normas subsidiarias de garrucha texto refundido … · ue13 - situada junto a la carretera de...

284
N.N.S.S. GARRUCHA- TEXTO REFUNDIDO IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 1 NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO INDICE GENERAL TOMO 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN Y ANEJOS MEMORIA DE ORDENACIÓN 0.- Antecedentes. 1.- Introducción. 2.- Justificación de la conveniencia de las Normas Subsidiarias y oportunidad de su formulación. 3.- Síntesis del análisis y diagnóstico. 4.- Criterios y objetivos de la ordenación. 5.- Descripción y justificación de la propuesta. 6.- Red viaria estructurante del terreno y sistema general de comunicaciones 7.- Estudio de las zonas inundables. 8.- Repercusión de zonas inundables en la ordenación. 9.- Infraestructuras. 10.- Sistema general de comunicaciones. 11.- Sistema general de equipamientos. 12.- Alineaciones. 13.-Justificación de las edificaciones calificadas como fuera de ordenación. 14.- Normativa. 15.- Cuadros y cifras del planeamiento. 16.- Estimación de la población y nº de viviendas considerando el desarrollo total del planeamiento y equipamientos necesarios. 17.- Cumplimiento de prescripciones de los informes sectoriales.

Upload: others

Post on 23-Sep-2020

29 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA- TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 1

NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA

TEXTO REFUNDIDO

INDICE GENERAL TOMO 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN Y ANEJOS

MEMORIA DE ORDENACIÓN

0.- Antecedentes.

1.- Introducción. 2.- Justificación de la conveniencia de las Normas Subsidiarias y oportunidad de su formulación. 3.- Síntesis del análisis y diagnóstico. 4.- Criterios y objetivos de la ordenación. 5.- Descripción y justificación de la propuesta. 6.- Red viaria estructurante del terreno y sistema general de comunicaciones 7.- Estudio de las zonas inundables. 8.- Repercusión de zonas inundables en la ordenación. 9.- Infraestructuras. 10.- Sistema general de comunicaciones. 11.- Sistema general de equipamientos. 12.- Alineaciones. 13.-Justificación de las edificaciones calificadas como fuera de ordenación. 14.- Normativa. 15.- Cuadros y cifras del planeamiento. 16.- Estimación de la población y nº de viviendas considerando el

desarrollo total del planeamiento y equipamientos necesarios.

17.- Cumplimiento de prescripciones de los informes sectoriales.

Page 2: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA- TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 2

ANEJOS A LA MEMORIA DE ORDENACIÓN

- Anejo 1.- Publicación en el BOP (27-1-03) de la resolución de la C.P.O. del T. y U. relativa a la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NN.SS. DE GARRUCHA.

- Anejo 2.- Declaración de IMPACTO AMBIENTAL. - Anejo 3.- Informes de COSTAS.

1º) 13-09-02 2º) 29-11-02

- Anejo 4.- Informe de DIPUTACIÓN.

- Anejo 5.- Informes de COMISARIA DE AGUAS.

1º) De fecha 2-12-03 relativo a las Normas Subsidiarias. 2º) De fecha 10-6-02 relativo al Sector 1 de las NN.SS. de Garrucha.

- Anejo 6.- Informe de CULTURA. - Anejo 7.- Informe sobre VÉRTICES GEODÉSICOS. - Anejo 8.- Informes de CARRETERAS (Junta de Andalucía).

1º) De fecha 4-12-02 2º) De fecha 11-12-02

Page 3: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA- TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 3

TOMO 2.- PLANOS DE ORDENACIÓN

P.1.- TERMINO MUNICIPAL - Clasificación del Suelo

P.2.- TERMINO MUNICIPAL - Definición de las zonas inundables

P.3.- TERMINO MUNICIPAL - Espacios Libres

P.4.- TERMINO MUNICIPAL - Esquema General de Comunicaciones P.5.1.- TERMINO MUNICIPAL - Red de comunicaciones.

- Distancias de no Edificación a Carreteras - Propuesta sobre vía de Circunvalación. (Planta)

P.5.2.- TERMINO MUNICIPAL - Red de comunicaciones. - Distancias de no Edificación a Carreteras - Propuesta sobre vía de Circunvalación (Perfil)

P.6.- NÚCLEO URBANO - Sistemas Generales. - S.G. de Equipamientos. - S.G. de Comunicaciones.

P.7.- SUELO URBANO - Ordenanzas P.8.- SUELO URBANO - Delimitación de unidades de Ejecución P.9.- SUELO URBANO - Alineaciones

- Edificios fuera de ordenación P.10.- TERMINO MUNICIPAL - Abastecimiento de Agua P.11.- NÚCLEO URBANO - Abastecimiento de Agua P.12.- TERMINO MUNICIPAL - Saneamiento, Depuración y Vertido P.13.- NÚCLEO URBANO - Saneamiento P.14.- TERMINO MUNICIPAL - Electricidad P.15.- NÚCLEO URBANO - Electricidad y Alumbrado.

P.16.- TÉRMINO MUNICIPAL - Suelo que, sin llevar a cabo actuación alguna contra la inundabilidad, puede ser desarrollado urbanísticamente (de acuerdo con los criterios de Comisaría de Aguas).

P.17.- TÉRMINO MUNICIPAL - Propuestas de actuación para evitar la inundabilidad que pueden producir las cuencas del Río Antas y de la Jara – Planta.

P.18.- TÉRMINO MUNICIPAL - Propuestas de actuación para evitar la

inundabilidad que pueden producir las cuencas del Río Antas y de La Jara – Detalles.

P.19.- TÉRMINO MUNICIPAL - Vías pecuarias.

P.20.- PASEO MARÍTIMO Y ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL CASTILLO DE JESUS NAZARENO.

Page 4: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA- TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 4

TOMO 3.- NORMATIVA Y ANEJOS

NORMATIVA I.- Disposiciones de carácter general. II.- Desarrollo del planeamiento. A.- Planes Parciales. B.- Planes Especiales. C.- Estudios de Detalle. D.- Proyectos de Urbanización. III.- Normas de tramitación. A.- Instrumentos de planeamiento. B.- Sistemas de actuación. C.- Licencias municipales. D.- Parcelaciones y reparcelaciones. E.- Declaración en ruina. IV.- Definiciones. V.- Zonificación y normas particulares. V.0.- Sistemas generales. V.0.1.- Sistema general de comunicaciones. V.0.2.- Sistema general de equipamientos. V.0.3.- Sistema general de infraestructuras. V.1.- Suelo urbano. V.2.- Suelo urbanizable. V.3.- Suelo no urbanizable. VI.- Normas generales de urbanización. VII.- Normas de protección ambiental. VIII.- Normas de edificación. IX.- Condiciones generales de uso. X.- Normas sobre tratamiento homogéneo del valle.

Page 5: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA- TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 5

ANEJOS A LA NORMATIVA

- Anejo nº 1.- Fichas urbanísticas de las Unidades de Ejecución.

UE1 - Situada al Sur del Castillo Jesús Nazareno: Finca “El Depósito”.

UE2 - Situada al Norte del Cementerio: “La Marina”.

UE3 - Situada al Norte del Cementerio: “Las Escobetas”.

UE4 - Situada junto a carretera de Turre - Paraje: Aguechar.

UE5 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre:

“El Coto” ó “La Recuperada”.

UE6 - Situada al Sur del Castillo Jesús Nazareno:

UE9 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE10 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE11 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE12 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre:

“El Coto” ó “La Recuperada”.

UE14 - Situada al Oeste del Mirador del Calvario y junto a la carretera

A-370: “Mirador del Calvario”.

UE15 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario”.

UE16 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

UE17- Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

UE18 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario - Anejo nº 2.- Fichas Urbanísticas de los Sectores de Suelo Urbanizable.

SECTOR 1.- Situado en el paraje: Aguechar.

SECTOR 2.- Situado en el paraje: Uno punto uno.

SECTOR 3.- Situado en el cruce de la Carretera de Vera a Garrucha

con la Carretera de Circunvalación de Garrucha.

SECTOR 4.- Contiguo al 3.

SECTOR 5.- En el límite con el T.M. de Vera.

SECTOR 6.- En el Paraje denominado La Quinta.

Page 6: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

NORMATIVA DE LAS NN.SS. DE GARRUCHA

TEXTO REFUNDIDO

INDICE

PAG. I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 1.- Objeto. ........................................................ 1 2.- Ámbito territorial. ........................................................ 1 3.- Vigencia y revisión. ........................................................ 1 4.- Documentos. ........................................................ 2 5.- Clasificación del suelo. ........................................................ 2 II.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO A) PLANES PARCIALES 6.- Objeto. ......................................................... 3 7.- Ambito. ......................................................... 3 8.- Contenido. ......................................................... 4 9.- Documentación. ......................................................... 4 B) PLANES ESPECIALES 10.- Objeto. ......................................................... 4 11.- Contenido. ......................................................... 5 12.- Planes Especiales de Reforma Interior .............................................. 5 13.- Planes Especiales de Protección........................................................ 6 14.- Limitaciones de los Planes Especiales............................................... 6 C) ESTUDIOS DE DETALLE 15.- Objeto. .......................................................... 7 16.- Contenido. .......................................................... 7 17.- Limitaciones de los Estudios de Detalle.............................................. 8

Page 7: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. D) PROYECTOS DE URBANIZACIÓN 18.- Objeto. .......................................................... 9 19.- Ambito. .......................................................... 9 20.- Contenido, documentación y presupuesto.......................................... 10 III.- NORMAS DE TRAMITACIÓN A) INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 21.- Información y Aprobación de Planes Parciales y Especiales.............. 12 22.- Formación y Aprobación de los Proyectos de Urbanización................ 13 23.- Formación y Aprobación de los Estudios de Detalle............................ 13 24.- Requisitos Formales comunes a los apartados anteriores................... 14 B) SISTEMAS DE ACTUACIÓN 25.- Sistemas de actuación. .......................................................... 14 25.1.- Sistema de Compensación................................................... 15 25.2.- Sistema de Cooperación....................................................... 15 25.3.- Sistema de Expropiación....................................................... 15 C) LICENCIAS MUNICIPALES 26.- Actuaciones sujetas a licencia y plazos................................................ 16 27.- Ocupación de vía pública...................................................................... 18 28.- Licencias de apertura de Industrias y Actividades................................. 18 D) PARCELACIONES Y REPARCELACIONES 29.- Parcelaciones y reparcelaciones. ................................................. 19 29.1.- Parcelaciones. ............................................................. 19 29.2.- Reparcelaciones. ............................................................. 20

Page 8: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. E) DECLARACIÓN DE RUINA 30.- Declaración de ruina. .......................................................... 21 IV.- DEFINICIONES 31.- Definiciones. .......................................................... 22 V.- ZONIFICACIÓN Y NORMAS PARTICULARES V.0.- SISTEMAS GENERALES ........................................................... 25 V.0.1.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES ........................... 25 V.0.2.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS ................................. 26 V.0.3.- SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS ......................... 27 V.1.- SUELO URBANO 32.- Definición y usos. .......................................................... 28 32.1.- Definición. .......................................................... 28 32.2.- Usos en general. .......................................................... 28 32.3.- Usos en zona de servidumbre de protección (Ley de Costas). .......................................................... 28 32.4.- Usos en zona de afección de carreteras ............................. 28 32.5.- Modificación de la vía contigua al Castillo ........................... 29 32.6.- Normativa relativa al uso hotelero .................................. 29 33.- Actuaciones programadas. Unidades de ejecución............................ 29 33.1.- Cesiones obligatorias. .......................................................... 30 33.2.- Superficies de la actuación y de las cesiones...................... 30 33.3.- Obligación de urbanizar........................................................ 30

33.4.- Fichas urbanísticas de las Unidades de Ejecución .............. 31 34.- Requisitos para edificar. .......................................................... 32

34.1.- Requisitos para actuaciones edificatorias o de urbanización. 32 34.2.- Edificios fuera de ordenación. ............................................... 32

Page 9: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. 35.- Normas particulares. Ordenanzas........................................................ 33 35.1.- Ordenanza 1 ........................................................... 34 35.1.1.- Ambito de aplicación .............................................. 34 35.1.2.- Usos ........................................................... 34 35.1.3.- Condiciones de seguridad ...................................... 34 35.1.4.- Expeciones a la ordenanza 1 ................................. 35 35.1.4.1.- M1 (Modificación 1) .................................. 35 35.1.4.2.- M2a (Modificación 2a) M2b (Modificación 2b) .............................. 36 35.1.4.3.- M3 (Modificación 3) .................................. 36 35.1.4.4.- Excepción de la Ordenanza 2. Calles ancho variable .......................................... 39 35.1.4.5.- M7 (Modificación 7) ................................... 41 35.2.- Ordenanza 2 ........................................................... 42 35.2.1.- Ambito de aplicación .............................................. 42 35.2.2.- Usos ........................................................... 42 35.2.3.- Características estéticas y materiales ..................... 42 35.2.4.- Condiciones de edificabilidad................................... 42 35.3.- Ordenanza 3 ........................................................... 44 35.3.1.- Ambito de aplicación .............................................. 44 35.3.2.- Usos ........................................................... 44 35.3.3.- Características estéticas y materiales ..................... 44 35.3.4.- Condiciones de edificabilidad................................... 44 35.3.5.- Excepciones a la ordenanza 3 ................................. 45 35.3.5.1.- Modificación 4 ............................................ 45 35.3.5.2.- Modificación 8 ............................................ 45 35.3.5.3.- Modificación 9 ............................................ 45 35.4.- Ordenanza 4 ........................................................... 46 35.4.1.- Ambito de aplicación .............................................. 46 35.4.2.- Usos ........................................................... 46 35.4.3.- Características estéticas y materiales ..................... 46 35.4.4.- Condiciones de edificabilidad................................... 46 35.4.5.- Excepciones a la ordenanza 4 ................................. 47 35.4.5.1.- Modificación 5 ............................................ 47 35.4.5.2.- Modificación 6 ............................................ 48 35.5.- Ordenanza 5 ........................................................... 50 35.5.1.- Ambito de aplicación .............................................. 50 35.5.2.- Usos ........................................................... 50

Page 10: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG.

35.6.- Ordenanza 6. Norma particular relativa al entorno de la Chimenea del Clavario ......................................................... 51

35.7.- Ordenanza Particular de equipamientos y servicios ............. 53 35.7.1.- Ambito de aplicación .............................................. 53 35.7.2.- Usos ........................................................... 53 35.7.3.- Condiciones de seguridad ...................................... 53

35.8.- Ordenanza Particular de espacios libres .............................. 54 35.8.1.- Ambito de aplicación .............................................. 54 35.8.2.- Usos ........................................................... 54 35.8.3.- Condiciones de seguridad ...................................... 54 V.2.- SUELO URBANIZABLE 36.- Definición y usos. ............................................................ 55 36.1.- Definición. ............................................................ 55 36.2.- Usos del Plan Parcial ............................................................ 55 36.3.- Zona de influencia (500 metros) ............................................. 55 36.4.- Accesos y vías de servicio ...................................................... 55 37.- Desarrollo. ............................................................. 55 38.- Abastecimiento de agua. ............................................................. 56 39.- Condiciones de edificación. ............................................................. 56 39.1.- Condiciones generales …………………………………... 56 39.2.- Normativa relativa al uso hotelero …………………………... 57 39.3.- Normativa relativa al uso industrial ....................................... 57 40.- Plazos para el desarrollo de suelo urbanizable....................................... 57 41.- Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado.................................. 57 41.1.- Delimitación del suelo. .............................................................. 57 41.2.- Condiciones generales............................................................. 58 41.3.- Desarrollo y cesiones. .............................................................. 59 41.4.- Condiciones del Suelo Urbanizable (No sectorizado)............... 59 42.- Actuaciones en suelo urbanizable sectorizado........................................ 60 43.- Fichas Urbanísticas de los sectores......................................................... 61 V.3.- SUELO NO URBANIZABLE 44.- Definición. ................................................................ 62 45.- Prohibición de formación de núcleo de población y usos susceptibles de ser declarados de utilidad pública ó interés social ............................... 62 45.1.- Prohibición de formación de núcleo de población ...................... 62

Page 11: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. 45.2.- Usos susceptibles de ser declarados de utilidad pública e interés social, en suelo de protección agrícola .......................... 63 46.- Normas particulares de cada tipo de suelo............................................... 64 46.1.- SNU – 1 “Protección agrícola”.................................................... 64 46.2.- SNU – 2 “Protegido por su interés arqueológico”....................... 66 46.3.- SNU – 3 “Protegido por su interés paisajístico” ......................... 67 46.4.- SNU – 4 “Protegido zona de policía de cauces”......................... 67 46.5.- SNU – 5 “Protegido vías pecuarias”............................................ 68 47.- Sistemas Generales e Infraestructuras...................................................... 68 47.1.- Normas particular de Sistemas Generales.................................. 68 47.2.- Norma particular de suelo ocupado por infraestructuras ............ 70 48.- Norma particular: Construcciones e instalaciones al servicio de las obras públicas. ................................................................. 70 VI.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN 49.- Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras.............................. 72 49.1.- Condiciones generales. .................................................... 72 49.2.- Documentación mínima del proyecto......................................... 72 50.- Abastecimiento y distribución de agua potable......................................... 74 50.1.- Condiciones generales. .................................................... 74 50.2.- Condiciones particulares .................................................... 74 50.2.1.- Acometidas. .................................................... 74 50.2.2.- Tuberías y accesorios.................................................. 75 50.2.3.- Zanjas. .................................................... 76 50.2.4.- Interferencia con otros servicios públicos.................... 76 50.2.5.- Ensayos. .................................................... 77 50.2.6.- Casos especiales. .................................................... 77 50.3.- Documentación mínima del proyecto.......................................... 77 51.- Saneamiento y alcantarillado. .................................................... 78 51.1.- Condiciones generales. .................................................... 78 51.2.- Condiciones particulares. .................................................... 80 51.3.- Documentación mínima del proyecto......................................... 80 52.- Redes de suministro de energía eléctrica................................................. 81 52.1.- Condiciones generales. .................................................... 81 52.2.- Documentación mínima del proyecto......................................... 82

Page 12: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG.

53.- Redes de alumbrado público. .................................................... 83 53.1.- Condiciones generales. .................................................... 83 53.2.- Documentación mínima del proyecto.......................................... 83 54.- Espacios libres, parques y jardines públicos............................................. 84 54.1.- Condiciones generales. .................................................... 84 54.2.- Documentación mínima del proyecto.......................................... 85 VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 55.- Normas de protección medio ambiental. Normas Generales........................ 86 56.- Normas de protección medio ambiental. Normas particulares derivadas de la Declaración Previa de Impacto Ambiental .......................................... 101 57.- Incidencia en el ámbito de planeamiento....................................................... 105 VIII.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 58.- Conceptos y normas fundamentales. .................................................... 121 58.0.- Ambito de aplicación .................................................... 121

58.1.- Espacios libres privados. .................................................... 121 58.2.- Alineaciones, rasantes, ancho acera y demás condiciones de edificabilidad. .................................................... 122 58.3.- Parcela mínima, ocupación, volumen, altura, áticos.................. 126 58.4.- Patios. .................................................... 135 58.5.- Escaleras y ascensores. .................................................... 136 58.6.- Salientes y vuelos. .................................................... 138 58.7.- Medianerías. .................................................... 141 58.8.- Alineaciones interiores. .................................................... 141 58.9.- Solares no edificables y edificables, edificios fuera de ordenación y alineación. .................................................... 142 58.10.- Sótanos y semisótanos. .................................................... 145 58.11.- Aparcamientos. .................................................... 146 58.12.- Vallas y medidas de seguridad ................................................. 146 58.13.- Condiciones de las viviendas.................................................... 148 58.13.1.- Viviendas interiores .................................................... 148 58.13.2.- Viviendas exteriores ................................................... 148

Page 13: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. 59.- Condiciones higiénicas y ambientales. .................................................... 148 59.1.- Generalidades. .................................................... 148 59.2.- Condiciones exteriores de la edificación..................................... 148 59.2.1.- Pasajes peatonales y soportales.................................. 148 59.2.2.- Portadas, escaparates y vitrinas................................... 149 59.2.3.- Toldos, marquesinas, muestras y banderines.............. 149 59.2.4.- Materiales y colores de fachada................................... 155 59.2.5.- Bajos comerciales no utilizados ................................... 155 59.3.- Condiciones interiores de edificación.......................................... 156 59.3.1.- Condiciones de los locales habituales.......................... 156 59.3.2.- Sótanos y semisótanos................................................. 156 59.3.3.- Nivel de la planta baja................................................... 156 59.3.4.- Portales......................................................................... 156 59.3.5.- Pasillos de distribución.................................................. 156 59.4.- Condiciones de servicios e instalaciones..................................... 157 59.4.1.- Condiciones de las instalaciones................................... 157 59.4.2.- Aislamientos................................................................... 157 59.4.3.- Señalización de fincas ................................................... 157 59.4.4.- Servicio de cartería. ...................................................... 158 59.4.5.- Cuartos de basura y contenedores ............................... 158 59.4.6.- Cuartos de contadores y cuartos de calderas................ 158 59.4.7.- Chimeneas de ventilación.............................................. 159 59.4.8.- Antenas colectivas de televisión.................................... 159 59.4.9.- Antenas de telefonía móvil............................................. 159 59.4.10.- Servidumbres urbanas................................................. 160 60.- Condiciones constructivas. ...................................................... 160 61.- Condiciones estéticas. ...................................................... 160 61.1.- Fachadas. ...................................................... 160 61.2.- Anuncios publicitarios. ...................................................... 161 61.3.- Instalación de airea acondicionado.............................................. 161 61.4.- Cumplimiento de los requisitos estéticos...................................... 162 62.- Conservación de edificaciones. ...................................................... 162

Page 14: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. IX.- CONDICIONES GENERALES DE USO 63.- Clasificación de usos, uso preferente, compatibilidades............................. 163 64.- Uso residencial y hotelero. ...................................................... 163 64.1.- Hotelero ...................................................... 163 64.2.- Residencial. ...................................................... 163 65.- Uso comercial. ...................................................... 164 65.1.- Uso comercial. ...................................................... 164 65.2.- Clasificación. ...................................................... 164 66.- Oficinas y artesanía, Servicios administrativos y de seguridad.................. 164 66.1.- Definición. ...................................................... 164 66.2.- Clasificación. ...................................................... 165 67.- Centros de enseñanza ...................................................... 165 68.- Industrial. ...................................................... 165 68.1.- Definición. ...................................................... 165 68.2.- Clasificación. ...................................................... 166 68.3.- Condiciones particulares para comercios y oficinas..................... 170 68.4.- Condiciones particulares para el uso de garaje............................ 173 68.4.1.- Condiciones de acceso................................................... 173 68.4.2.- Dimensiones de plazas de estacionamiento................... 173 68.4.3.- Altura. ...................................................... 174 68.4.4.- Construcción. ...................................................... 174 68.4.5.- Ventilación. ...................................................... 174 68.4.6.- Iluminación. ...................................................... 175 68.4.7.- Instalaciones contra incendios....................................... 175 68.4.8.- Aseos. ...................................................... 176 68.4.9.- Saneamiento. ...................................................... 176 68.5.- Condiciones particulares para los talleres de automóviles y estaciones de servicio. ...................................................... 177 68.5.1.- Talleres de automóviles................................................. 177 68.5.2.- Estaciones de servicio.................................................... 177 69.- Industrial no compatible. ...................................................... 178 69.1.- Definición. ...................................................... 178 69.2.- Clasificación. ...................................................... 178 69.3.- Condiciones particulares. ...................................................... 179 69.3.1.- Condiciones de uso y explotación.................................. 179 69.3.2.- Dimensiones y condiciones de los locales..................... 179

Page 15: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

PAG. 69.3.3.- Aseos. ....................................................... 180 69.3.4.- Construcción. ....................................................... 180 69.3.5.- Energía eléctrica. ....................................................... 180 69.3.6.- Evacuación de aguas y sólidos residuales..................... 181 69.3.7.- Evacuación de humos.....……………….......................... 181 69.3.8.- Instalaciones contra incendios........................................ 183 70.- Discotecas ....................................................... 183 71.- Normativa específica. ....................................................... 184 X.- NORMAS SOBRE TRATAMIENTO HOMOGÉNEO DEL VALLE 72.- Ámbito. ...................................................... 185 73.- Determinaciones en todo el Término Municipal (con independencia de su clasificación urbanística) ...................................................... 185 73.1.- Determinaciones relativas a usos................................................. 185 73.2.- Determinaciones relativas a instalaciones.................................... 185 73.3.- Determinaciones estéticas relativas a los usos industriales........ 186 74.- Determinaciones sobre cultivos intensivos.................................................. 187 75.- Determinaciones relativas a las características de las viviendas en suelo no urbanizable. ...................................................... 187

Page 16: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA

Page 17: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Page 18: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 1

I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

1.- Objeto Las presentes Normas Subsidiarias tienen por objeto clasificar el suelo en urbano,

apto para la urbanización o urbanizable y no urbanizable, delimitando el ámbito de

cada una de dichas clases de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y

de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable y fijando las

normas de protección del suelo no urbanizable.

2.- Ámbito Territorial El ámbito territorial de las presentes Normas subsidiarias se extiende a la totalidad del

término municipal de Garrucha, Provincia de Almería.

3.- Vigencia y Revisión Las Normas Subsidiarias entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el

B.O.P. de su aprobación definitiva.

Las presentes Normas subsidiarias tendrán vigencia indefinida, salvo que el Pleno del

Ayuntamiento acuerdo lo contrario.

La revisión de las mismas se producirá cuando concurra cualquiera de las

circunstancias siguientes:

- Que hayan transcurrido periodos cuatrienales desde su aprobación

definitiva.

- Que la ocupación de suelo urbano alcance el 75% de los previsto para

cualquiera de los usos establecidos.

- Cuando hayan sido aprobados Planes Parciales que comprendan el 75%

de las áreas aptas para la urbanización.

- Cuando la modificación de las circunstancias sobre las que se han basado

las determinaciones de las Normas lo haga necesario o conveniente.

Page 19: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 2

- El transcurso de los plazos previstos para la redacción de los Planes

Parciales sin que se haya producido la aprobación de los mismos se

considerará causa suficiente para proceder a la revisión de las Normas y

para ajustar la clasificación del suelo.

4.- Documentos Las Normas Subsidiarias se hallan compuestas de los siguientes documentos:

- Información Urbanística:

Memoria Planos

- Ordenación:

Memoria Normativa Planos

5.- Clasificación del Suelo El territorio incluido en el ámbito de las presentes Normas, es decir la totalidad del

T.M. de Garrucha queda dividido en las siguientes clases de suelo:

- Suelo Urbano - Suelo Urbanizable

Sectorizado No Sectorizado

- Suelo no Urbanizable

La clasificación urbanística de cada predio definirá el régimen básico de derechos y

obligaciones de su propietario, con independencia de las normas que en cuanto a uso

o aprovechamiento le sean aplicables en función de su clasificación específica.

Page 20: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

II.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

Page 21: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 3

II.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

Se describen en este apartado las figuras de Planeamiento Urbanístico a redactar,

para el desarrollo de las Normas Subsidiarias.

A) PLANES PARCIALES: Para el desarrollo del suelo urbanizable

6.- Objeto Los Planes Parciales tienen por objeto desarrollar mediante la ordenación detallada y

completa, las propuestas contenidas en estas Normas Subsidiarias con respecto al

suelo urbanizable o apta para la Urbanización, con arreglo a lo establecido en la

vigente Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento.

7.- Ámbito El ámbito mínimo sobre el que podrá desarrollarse un Plan Parcial viene establecido

en estas Normas a través de la determinación de los sectores o áreas aptas para la

urbanización representados como tales en los planos de ordenación y en las Normas

Particulares o delimitados posteriormente con arreglo a los siguientes criterios:

- Superficie mínima: de acuerdo con lo indicado en cada ficha del Plan

Parcial, y en las determinaciones del suelo urbanizable no sectorizado.

- Deberá justificarse y garantizarse la adecuada inserción del ámbito

propuesto en la estructura urbanística municipal.

No existe limite máximo al ámbito de los planes Parciales, por lo que podrán

desarrollarse para varios sectores o áreas a la vez.

Asimismo en el Plan Parcial se deberá justificar documentalmente que se contará con

todos los servicios de infraestructura.

Page 22: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 4

8.- Contenido El contenido de los Planes Parciales se ajustará a las determinaciones que en cada

caso establezcan estas Normas, y se referirán como mínimo a los extremos incluidos

en la Ley del suelo y reglamento de Planeamiento.

9.- Documentación La documentación de los Planes Parciales deberá incluir como mínimo los

documentos exigidos en el Reglamento de Planeamiento. Los planos de información y

ordenación deberán realizarse a una escala mínima de 1:2.000.

B) PLANES ESPECIALES Para el desarrollo de los suelos: Urbano, Urbanizable

y no Urbanizable

10.- Objeto En desarrollo directo de estas Normas Subsidiarias, independientemente de los Planes

Parciales que puedan ser necesarios sobre el suelo apto para la urbanización, podrán

redactarse Planes Especiales.

La redacción de tales Planes podrá ser obligatoria cuando así lo exijan las presentes

Normas. Los Planes Especiales podrán redactarse para cualquiera de las siguientes

finalidades u otras análogas.

a) Desarrollo del sistema general de comunicaciones y de sus zonas de

protección, del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y

zonas verdes y del sistema de equipamiento comunitario para centros y

servicios públicos y sociales a nivel de planeamiento general.

Page 23: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 5

b) Protección del paisaje, de las vías de comunicación del medio urbano, rural

y natural, y del suelo, para su conservación y mejora en determinados

lugares.

c) Reforma interior en suelo urbano, en cualquiera de los núcleos que integran

el municipio.

d) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

e) Saneamiento de poblaciones

f) Mejora de los medios urbano, rural y natural

g) Cualquiera otra finalidad análoga.

11.- Contenido El contenido de los Planes Especiales deberá ajustarse a lo dispuesto en estas

Normas, a la Ley del suelo y al Reglamento de Planeamiento.

12.- Planes Especiales de Reforma Interior Para garantizar el adecuado detalle, en la información y normativa que contengan,

deberán incluir los siguientes documentos:

- Plano de situación en relación con el núcleo urbano.

- Plano parcelario que muestre la situación de las fincas en el momento de la

elaboración del Plan. Escala mínima 1:500.

- Plano de Ordenación vigente, extraído de las presentes Normas.

- Planos actualizados de estado de los terrenos de edificación, vegetación,

usos existentes y, en su caso, edificios de interés histórico-artístico. Escala

mínima 1:1.000.

- Planos debidamente acotados que reflejen las reformas proyectadas. Los

datos referentes a edificación y viario deberán reflejar en su integridad las

alineaciones y rasantes. Escala mínima 1:500.

Page 24: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 6

- Cuando puedan afectar a elementos naturales o construidos sujetos a la

protección de alguna legislación sectorial, como pueden ser las de

Patrimonio Histórico-Artístico, Aguas o Montes, por ejemplo, deberá

incluirse plano detallado en el que se muestre a escala mínima de 1:1.000

la delimitación exacta de los ámbitos protegidos por dichas legislaciones

sectoriales.

- En los casos a los que se refiere el párrafo anterior los Planes Especiales

deberán contener los estudios y normativa necesarios para justificar que se

respetan los valores protegidos por la legislación sectorial de aplicación

dentro de su ámbito.

13.- Planes Especiales de Protección Cuando se trate de Planes especiales destinados a la conservación o mejora de

elementos naturales o construidos deberán contener, además de los documentos

exigidos en la Normas anterior, cuantos estudios y planos sean necesarios para el

mejor conocimiento y salvaguardia de los bienes a conservar o mejorar, incluyendo

tanto normas referentes al estado final que se pretende alcanzar como a las medidas

de protección que deben adoptarse durante la realización de cualquier clase de

trabajos dentro del ámbito del Plan.

14.- Limitaciones de los Planes Especiales

Los Planes Especiales, sea cual sea su naturaleza, no podrán en ningún caso:

- Cambiar o reducir la calificación de suelo destinado a servicios y dotaciones

comunitarias previstos en las presentes Normas.

- Establecer ordenanzas que aumenten la edificabilidad, altura máxima,

densidad o volumen edificable previsto en estas Normas.

- Reducir las superficies destinadas a viales y espacios libres, de uso público

o privado, o reducir los retranqueos previstos en las presentes Normas.

- En ningún caso podrán introducir cambios en la clasificación de suelo

contenida en estas Normas.

Page 25: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 7

- La redacción de Planes Especiales deberá sujetarse además a la normativa

específica que sobre dicho tema contengan las presentes Normas en

relación con las distintas zonas en que se divide el territorio municipal.

C) ESTUDIOS DE DETALLE Para el desarrollo de suelo urbano 15.- Objeto En desarrollo del contenido de estas Normas Subsidiarias, así como de los Planes

Parciales o Especiales que las desarrollen, podrán redactarse estudios de Detalle

limitados a las siguientes finalidades:

a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuviesen

señaladas en el suelo urbano, en las condiciones que, en su caso, fijen las

presentes Normas.

b) Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en estas Normas

o en Planes Especiales para el suelo urbano o en los Planes Parciales para

el suelo urbanizable, de acuerdo con los criterios y condiciones que en su

caso se establezcan.

c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones y limitaciones

que para el suelo urbano se establezcan en estas Normas y para el suelo

apto para la urbanización o urbanizable en los Planes Parciales.

d) Completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en estas Normas

subsidiarias o en el planeamiento que las desarrolle, con aquellas vías

interiores de uso y dominio privado y trafico no continuo que resulten

necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación

concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.

16.- Contenido

El contenido de los Estudios de Detalle se ajustará a los documentos y

especificaciones establecidas en el Reglamento de Planeamiento, debiendo

justificarse debidamente que no se incurre en ninguna de las limitaciones impuestas

por la Ley o por estas Normas Subsidiarias. La Memoria de cada Estudio de Detalle

Page 26: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 8

deberá contener la relación actualizada de los nombres y direcciones de los

propietarios afectados.

Entre la documentación a entregar deberán incluirse, como mínimo, los siguientes

planos:

- Plano de situación en el termino municipal. Escala mínima 1:2.000.

- Plano parcelario ajustado a la actual delimitación de las fincas existentes.

Escala mínima 1:500.

- Plano de ordenación vigente recogido de las presentes Normas.

- Planos actualizados de estado de los terrenos, de edificación, de

vegetación y de usos existentes. Escala 1:500.

- Planos debidamente acotados que reflejen en detalle la ordenación

propuesta, señalando como mínimo las alineaciones y rasantes

correspondientes a la edificación y el viario. Escala mínima 1:500.

- Cuando se modifique la disposición de volúmenes deberá adjuntarse

asimismo un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por

aplicación de las determinaciones previstas en las Normas y de las que se

obtienen en el Estudio de Detalle, justificando el cumplimiento de las

limitaciones impuestas por estas Normas y por el Reglamento de

Planeamiento.

17.- Limitaciones de los Estudios de Detalle El contenido de los Estudios de Detalle no podrá en ningún caso:

- Modificar la calificación del suelo.

- Establecer nuevas ordenanzas

- Reducir las superficies destinadas a viales, espacios libre o equipamientos,

de uso tanto público como privado.

- Aumentar el volumen edificable como resultado de la aplicación de las

ordenanzas a la ordenación actualizada o ajustada en relación con la

ordenación contenida en las presentes Normas.

Page 27: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 9

- Aumentar las alturas, volúmenes y densidades máximos de edificación o las

intensidades de uso previstas para el suelo en estas Normas.

- Alterar el uso exclusivo o predominante asignado al ámbito del Estudio de

Detalle en las presentes Normas.

D) PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Para el desarrollo del suelo urbano.

18.- Objeto Para llevar a la practica las determinaciones de estas Normas subsidiarias en suelo

urbano, y las de los Planes Parciales en suelo apto para la urbanización o urbanizable,

así como para la ejecución de los Planes Especiales, deberán redactarse Proyectos de

Urbanización siempre que se trate de desarrollar íntegramente el conjunto de

determinaciones del planeamiento que se trate de ejecutar.

Los proyectos de Urbanización tendrán como exclusiva finalidad el desarrollo de todas

las determinaciones del planeamiento en cuanto a obras de urbanización, tales como

vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado publico,

jardinería y otras análogas, sin que en ningún caso quepa modificar ninguna de las

previsiones del planeamiento que desarrollen, ni contener determinaciones sobre

ordenación o régimen del suelo y la edificación.

19.- Ámbito

Los proyectos de Urbanización deberán referirse como mínimo al ámbito completo de

cada Polígono o Unidad de Actuación delimitado en las presentes Normas o con

arreglo a los criterios establecidos en las mismas y en el Reglamento de Gestión.

Cada Proyecto de Urbanización podrá abarcar varios polígonos completos y se

recomienda que se extienda a la totalidad del ámbito del Plan Parcial o Plan Especial a

que se refiera. En caso de no cumplirse esta condición, y, en todo caso, cuando se

trate de desarrollo de unidades de actuación, el Proyecto de Urbanización deberá

tener en cuenta las repercusiones que la población, edificación, actividades y usos

previstos en la totalidad del dicho Plan, o en las áreas contiguas del suelo urbano

Page 28: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 10

cuando se trate de unidades de actuación, puedan tener en el trazado,

dimensionamiento y niveles de dotaciones y servicios que determina el Proyecto

20.- Contenido, Documentación y Presupuesto El contenido y la documentación de los Proyecto de urbanización deberán ajustarse en

todo caso a los dispuesto en la Ley del Suelo y Reglamento, así como a las

determinaciones que al respecto se especifican en las Normas de Urbanización

contenidas en el presente documento.

Cuando se trate de actuar sobre zonas sometidas a la protección de alguna legislación

específica como puede ser la del Patrimonio Histórico-Artístico, Aguas o Montes, o

incluida en el ámbito de un Plan Especial de Protección, o pueda afectar a elementos

catalogados como protegibles en las presentes Normas, el Proyecto de Urbanización

deberá detallar las medidas que se piensa adoptar para la preservación de los valores

que la legislación o el planeamiento especial pretenda proteger, tanto en relación al

resultado final de la urbanización como durante la realización de las obras.

En especial será requisito indispensable la inclusión en el Proyecto de los siguientes

documentos:

- Memoria resumen.

- Explanación y Pavimentación Viaria.

- Distribución de Agua y red de riego

- Saneamiento y depuración de aguas residuales.

- Distribución de energía eléctrica.

- Alumbrado publico.

- Jardinería y mobiliario urbano.

- Programa de realización de los trabajos.

- Estudio económico financiero, incluyendo cuadro de precios, presupuesto,

plan de etapas y recursos disponibles o previstos.

En aquellas a las que no alcance el servicio municipal de recorridos de basuras

deberán incluirse las previsiones referentes a la recogida y destrucción de residuos

sólidos.

Page 29: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 11

La memoria resumen recogerá las características de los proyectos específicos de

todos los servicios proyectados, así como un resumen de los presupuestos parciales y

totales de las obras de urbanización. Estudiará y resolverá el enlace con los sistemas

generales o secundarios de los responsables de las compañías suministradoras de

cada servicio o del Ayuntamiento en el caso de los que de él dependan.

Page 30: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

III.- NORMAS DE TRAMITACION

Page 31: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 12

III.- NORMAS DE TRAMITACION

A) INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 21.- Información y Aprobación de Planes Parciales y Especiales Cuando sean de iniciativa publica, los Planes Parciales contendrán, en todo caso, el

Proyecto de Reparcelación que se tramitará simultáneamente con el Plan Parcial.

Cuando se trate de Planes de iniciativa privada la documentación presentada deberá

hacer referencia, además de a las determinaciones que marcan la Ley del Suelo y sus

Reglamentos, a los siguientes extremos.

a) Nombre, apellidos o razón social de los promotores

b) Cuando el promotor o promotores no reúnan la propiedad del 60% del suelo

comprendido en el ámbito del Plan Parcial, deberán justificar mediante

documento notarial o administrativo la conformidad de los titulares

registrales que alcancen dicho porcentaje.

c) Relación de las fincas incluidas en la actuación.

d) Certificación registral de dominio y cargas de la totalidad que establece la

Ley.

f) Justificación de la capacidad financiera del promotor en relación con la

evaluación de las obras de urbanización y de la implantación de los

servicios.

Cuando se trate de Planes de iniciativa privada, si los promotores representan mas del

60% de los propietarios del ámbito territorial del Plan, se incluirán los Estatutos de la

Junta de Compensación y las Bases de Compensación, que se podían tramitar

simultáneamente con el Plan.

En los Planes Parciales o Especiales de iniciativa privada, la Administración municipal,

previamente a la aprobación inicial, requerirá informe técnico y jurídico con respecto a

los siguientes extremos.

Page 32: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 13

a) Adecuación a las previsiones de los instrumentos de planeamiento de orden

superior, o a las presentes Normas.

b) Composición material, conteniendo los documentos prevenidos en la Ley

del Suelo.

c) Cumplimiento de los requisitos del número 2 del Art. 53 del texto refundido

de la Ley del Suelo.

El Ayuntamiento admitirá a trámite el proyecto de Plan, si de los informes emitidos se

deduce la viabilidad técnica, económica y jurídica del mismo, en caso contrario lo

devolverá sin tramitar, indicando las deficiencias observadas.

Aprobado definitivamente el Plan de que se trate, se notificará personalmente, a

cuantas personas física o jurídicas hayan comparecido en el trámite de información

pública, incluyendo el texto integro del acuerdo de aprobación y el informe que haya

recaído sobre la alegación formulada.

22.- Formación y Aprobación de los Proyectos de Urbanización Su contenido técnico, para que puedan ser aprobados inicialmente, deberá ajustarse a

los establecidos en estas Normas para suelo urbano o suelo pato para urbanizar.

En todo caso deberá expresarse con suficiente claridad y detalle, acompañando al

Proyecto las autorizaciones necesarias, como se resuelven las conexiones con las

redes viarias y de servicios ya en funcionamiento.

23.- Formación y Aprobación de los Estudios de Detalle Corresponde la aprobación inicial y definitiva a la Corporación local en cuyo ámbito

territorial se vaya a desarrollar.

Page 33: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 14

La tramitación de los Estudios de Detalle ser hará de acuerdo con el Reglamento de

Planeamiento, con especial atención dada a la notificación personal a los propietarios,

afectados por el Estudio de Detalle, durante el trámite de información publica que se

computará para cada afectado, a partir de la fecha de recepción de su notificación

personal.

Aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, se notificará a la Comisión Provincial

de Ordenación del Territorio y se publicará, en el Boletín Oficial de la provincia el

acuerdo aprobatorio.

24.- Requisitos Formales Comunes a los Apartados Anteriores Todo los planos y documentos constitutivos de Planes, Proyectos o Estudios de

Detalle que se sometan a información pública, cualquiera que sea el instrumento de

ordenación o de ejecución de que se trate, deberán ir diligenciados por el Secretario

de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

El mismo requisito será exigible para la documentación de los Planes, una vez

aprobados provisionalmente, y para los Estudios de Detalle cuando recaiga la

aprobación definitiva.

B) SISTEMAS DE ACTUACIÓN 25.- Sistemas de Actuación Para la ejecución de estas Normas, y de acuerdo con lo que estas indiquen en su caso

para los distintos factores, se actuará mediante el sistema de Compensación

preferentemente, pudiendo recurrirse al sistema de Cooperación cuando así lo decida

la Administración mediante resolución motivada, y al sistema de Expropiación cuando

razones de urgencia o necesidad así lo exijan, o cuando la Junta de Compensación o

el propietario único de un polígono o unidad de actuación incumpla sus obligaciones.

Page 34: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 15

25.1.- Sistema de Compensación

a) En el sistema de compensación, los propietarios de los terrenos

comprendidos en la Unidad de Ejecución, aportan los terrenos de cesión

obligatoria y realizan, a su costa, la urbanización en los terrenos y

condiciones determinados por las NNSS, o el planeamiento urbanístico de

desarrollo, constituyéndose en Junta de Compensación (salvo que todos los

terrenos pertenezcan a un solo titular)

b) El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y

las presentes Normas.

25.2.- Sistema de Cooperación

a) En el sistema de cooperación, los propietarios de los terrenos

comprendidos en la Unidad de Ejecución, aportan el suelo de cesión

obligatoria y el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización con cargo a

los mismos. Estos deberán constituirse en asociación administrativa de

propietarios cuando así lo acuerde el Ayuntamiento.

b) La aplicación del sistema de cooperación exigirá la reparcelación de los

terrenos, salvo que fuese innecesaria, por resultar suficientemente

equitativa la distribución de cargas y beneficios.

c) Este sistema se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y las

presentes Normas.

25.3.- Sistema de Expropiación

a) Mediante el sistema de expropiación el Ayuntamiento adquiere el dominio

del suelo, y de cualquiera otros bienes y derechos, realizando la

urbanización a su costa.

b) Este sistema puede ser utilizado para la ejecución total de Unidades de

Ejecución, pero también para la ejecución de Actuaciones Aisladas en suelo

urbano y elementos de sistema general. En este último caso, el

Ayuntamiento podrá repercutir el coste de la expropiación, mediante

contribuciones especiales, sobre los propietarios que resulten

especialmente beneficiados por la actuación de que se trate.

Page 35: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 16

c) Este sistema se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística, en la

normativa específica sobre las contribuciones especiales y en las presentes

Normas.

C) LICENCIAS MUNICIPALES 26.- Actuaciones Sujetas a Licencia y Plazos a) Quedan sujetas a licencia previa Municipal, sin perjuicio de otro tipo de

autorizaciones administrativas de carácter urbanístico y no urbanístico, ya sean

promovidos por particulares o por entidades de Derecho Público, los siguientes

actos:

1.- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de

nueva planta. 2.- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de toda

clase. 3.- La modificaciones o reformas que afecten a la estructura de los edificios e

instalaciones de todas las clases existentes. 4.- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de

toda clase existentes. 5.- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere

el apartado 1 del art. 136 del T.R. 6.- Las obras e instalaciones de servicios públicos. 7.- Las parcelaciones urbanísticas, salvo aprobación de Proyecto de

Reparcelación ó Compensación. 8.- Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación,

excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado con anterioridad.

Page 36: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 17

9.- Primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general. 10.- Los usos e instalaciones previstos con carácter excepcional, previo informe

favorable de la comisión Provincial de Ordenación del Territorio. 11.- El uso del suelo sobre el que se sitúan las edificaciones e instalaciones de toda clase existentes. 12.- La transformación del uso de edificios e instalaciones. 13.- La demolición de una construcción, salvo la existencia de una declaración

de ruina y la correspondiente orden de ejecución. 14.- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades

industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

15.- La corta de árboles integrados en masas arbóreas, o la de árboles

aislados de más de dos años de edad o más de ocho centímetros de espesor.

16.- La colocación de carteles visibles desde la vía pública. 17.- Cualquier obra que esté definida en esta Normativa como obra menor. 18.- Cualquier otro acto, que en el desarrollo de las NNSS, defina el

Ayuntamiento como acto sujeto a licencia urbanística, siempre que se establezca a través de la correspondiente ordenanza.

Si los actos de edificación y uso del suelo se realizan por particulares en terrenos de dominio público se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que tenga que otorgar la Administración titular. La falta de concesión o autorización, o su denegación, impedirá al particular obtener la licencia, y al Ayuntamiento, otorgarla.

Los plazos a cumplir son los que se expresan a continuación y que en caso de no cumplirse motivarán un expediente de caducidad.

. Inicio de obra: tres meses (3) desde la concesión de la licencia.

. Interrupción de la obra: máximo doce meses (12).

. Finalización de la obra: veinticuatro meses (24).

Page 37: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 18

Se puede conceder una única prórroga, a petición del interesado, siempre que

previamente sea justificada. El plazo de la prórroga será como máximo, la

mitad del plazo de la licencia.

27.- Ocupación de vía pública

- No se permite la ocupación de vía pública, por obras, durante los meses de

Julio y Agosto, en Paseo del Malecón y Calle Mayor.

- Los vallados se harán con valla móvil, para no dañar los pavimentos, en

todo el suelo urbano.

- Asimismo, en el suelo urbano, cuando se termine la planta baja, se dejará

de ocupar vía pública, y se dispondrán protecciones para paso peatonal.

- En suelo urbano la grúa se colocará en el interior de la parcela.

- Si existe dificultad para el cumplimiento e las prescripciones, el peticionario

podrá expresarlo así al Ayuntamiento, quién decidirá sobre el mismo.

- Si existe dificultad para el cumplimiento de las prescripciones, el

peticionario podrá expresarlo así al Ayuntamiento, quien decidirá sobre el

mismo.

28.- Licencias de Apertura de Industrias y Actividades Será necesaria la obtención de previa licencia municipal para el ejercicio de cualquier

actividad mercantil o industrial en el termino municipal, así como para la ampliación,

modificación o traslado de la misma. Deberá notificarse por escrito al Ayuntamiento

cualquier modificación en el nombre o titularidad.

Las solicitudes de apertura de instalaciones deberán venir suscritas por técnicos

competentes y visadas pro el Colegio Profesional correspondiente.

Page 38: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 19

Las solicitudes de licencia para actividades que no puedan calificarse de inocuas,

deberán venir acompañadas de una descripción detallada de la actividad, su

repercusión sobre el medio ambiente y los sistemas correctores previstos, expresando

su grado de eficacia y garantía de seguridad.

Para la concesión de licencias de actividades molestas, nocivas, insalubres y

peligrosas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de 30 de Noviembre de 1.961, y

la normativa posterior que lo desarrolla.

Los titulares de las actividades para las que se solicite licencia no darán comienzo a la

instalación solicitada hasta no estar en posesión de la correspondiente licencia, ni

podrán iniciar sus funcionamiento hasta que se cumplan los requisitos expresados en

la legislación sectorial que sea de aplicación.

Cuando se trate de inmuebles destinados específicamente a establecimientos de

características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento

de la correspondiente licencia de apertura, si fuera procedente.

D) PARCELACIONES Y REPARCELACIONES 29.- Parcelaciones y Reparcelaciones La realización de parcelaciones y reparcelaciones dentro del ámbito cubierto por estas

Normas, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo, y el Reglamente de Gestión,

además de por lo que se indica a continuación.

29.1.- Parcelaciones Se considera parcelación urbanística la división simultanea o sucesiva de terrenos en

dos o mas lotes, con el fin de constituir la base para la construcción y consolidación

del desarrollo urbano en sus distintas actividades y usos.

Solo podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en las zonas calificadas como Suelo

Urbano por las presentes Normas Subsidiarias, y en el Suelo Apto para la

Urbanización, una vez aprobado el Plan Parcial correspondiente.

Page 39: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 20

En suelo No Urbanizable, protegido o no, no se podrán realizar parcelaciones

urbanísticas.

Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación definitiva del

Proyecto de Compensación o Reparcelación. La realización de parcelaciones

urbanísticas estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de parcela mínima

establecidos en estas Normas o en el Planeamiento que las desarrolle, y, con carácter

general, a las exigencias de la Ley del Suelo.

29.2.- Reparcelaciones Se entenderá por reparcelación, la agrupación de fincas comprendidas en un polígono

o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las

parcelas resultantes a los interesados y a la Administración, en proporción de sus

respectivos derechos.

Para las acciones de reparcelación, será obligatoria la redacción y aprobación del

correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Podrán redactarse Proyectos de Reparcelación únicamente en los casos siguientes:

a) Al amparo de las Normas Subsidiarias, para los casos que

expresamente se determinan en la Ley del Suelo.

b) Al amparo de los Planes Parciales que se redacten para el desarrollo de

los sectores o áreas aptas para la urbanización.

Una vez iniciado el expediente de reparcelación, de acuerdo con la Ley del Suelo,

quedarán suspendidas, sin declaración previa, las concesiones de licencias de

parcelación y edificación en el ámbito del polígono o unidad de actuación.

En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en la Ley del Suelo y

disposiciones que la desarrollan.

Page 40: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 21

E) DECLARACIÓN DE RUINA 30.- Declaración de Ruina

1.- Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el

Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta

situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del

propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. La

declaración de ruina producirá la inclusión automática del inmueble en el

Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar.

2.- Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por ciento del

valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos

estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiriera la realización de obras que no pudieran ser

autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

3.- Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará

éste a costa del obligado.

4.- Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo

su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto

a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

Page 41: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

IV.- DEFINICIONES

Page 42: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 22

IV.- DEFINICIONES 31.- Definiciones

A efectos de las presentes Normas Reguladoras se dan las siguientes definiciones:

- Polígono: Unidad mínima de actuación en suelo urbanizable.

- Parcela: Lote de terreno apto ó no para la edificación, según la ordenación

aprobada.

- Parcela mínima: La menor superficie de parcela admisible.

- Solar: Superficie dotada de accesos, acometidas de agua potable,

alcantarillado y energía eléctrica. Parcela edificable.

- Ocupación máxima de solar: Porcentaje ocupado en planta por la edificación,

relativo a la superficie total del mismo.

- Superficie ocupada: Es la limitada por las proyecciones sobre un plano horizontal de

las superficies cubiertas de todas las plantas por encima y por

debajo de rasante, sin contar aleros ni cornisas, ni voladizos que

cumplan la normativa.

- Edificabilidad cúbica y superficial: Relación entre la edificación construida,

expresada en m3. ó m2. y la superficie de la

parcela o polígono de que se trate expresada en

m2.

- Superficie edificada: La comprendida entre las líneas exteriores de la construcción en

cada planta.

Page 43: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 23

- Superficie total construida: Para medir la superficie construida se computarán todas

las superficies cubiertas (en cada planta) incluso las de

los cuerpos volados, con excepción de los aleros,

cornisas y marquesinas.

En la superficie construida no se computan los sótanos,

ni los semisótanos si la cara inferior de su techo está

como máximo a 1 m. por encima de la rasante.

Los porches y terrazas computan al 50%.

- Densidad de viviendas: Número máximo de unidades de vivienda por hectárea de

parcela o polígono.

- Alineación: Líneas fijadas que marcan el ancho de calles, normalmente coinciden

con el borde interior de las aceras y con la línea de fachada ó

edificación.

- Alineación a carretera: Línea de edificación permitida de acuerdo con la Ley de

Carreteras.

- Línea de fachada ó edificación: Es la línea que limita la superficie ocupada por la

edificación.

-Retranqueo: Ancho de faja comprendida entre la alineación oficial y la línea de

fachada.

- Altura de la edificación: Número de plantas ó distancia en vertical desde el nivel

de la acera la arista de encuentro del plano de fachada

con el plano superior del último forjado. Dicha altura será

medida en el punto que se fije.

- Altura de piso: Distancia en vertical entre caras interiores de forjados

consecutivos.

- Altura libre de piso: Distancia entre la cara superior del pavimento a la inferior del

techo, en la misma planta.

Page 44: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 24

- Edificación aislada: Es la situada en parcela independiente, sin solución de

continuidad con otras edificaciones y acceso exclusivo desde la

vía pública.

- Edificación medianera: Es la situada en contigüidad con otra edificación.

- Edificación agrupada ó adosada: Es la situada en parcela independiente en

contigüidad con otra edificación.

- Edificación en manzana cerrada: Es la que ocupa todo el frente de la alineación de

las calles que contornean la manzana. Sus

fachadas interiores se alinean formando un patio

interior de manzana.

- Edificación abierta: Es la edificación en bloques aislados sin patios cerrados;

aislados pareados, sin patios cerrados, bloques en H, y aislados

con patios cerrados. Los bloques quedarán separados por

espacios libres ajardinados.

- Edificación exenta: Es una edificación aislada con tratamiento o carácter singular.

- Edificación en fila: Es una edificación medianera, en la que no existen retranqueos

de las fachadas de unas edificaciones con respecto a las de

otras.

- Viviendas unifamiliar: Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado

o agrupado a otro.

- Vivienda multifamiliar: Edificio constituido por viviendas con accesos comunes.

Page 45: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

V.- ZONIFICACIÓN Y NORMAS PARTICULARES

Page 46: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 25

V.- ZONIFICACIÓN Y NORMAS PARTICULARES

V.0.- SISTEMAS GENERALES V.0.1.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES a) En el PLANO P-6 se representan las modificaciones de la red viaria, y entre

ellas las que se califican como SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

Su obtención y ejecución está vinculada al desarrollo de las unidades de

ejecución, sectores colindantes y suelo urbanizable no sectorizado.

Sin embargo, en el caso de necesidad de obtención previa de dichos terrenos

para garantizar el desarrollo y acceso a otras unidades o sectores, el

Ayuntamiento de Garrucha podrá optar por la obtención de dichos terrenos

mediante expropiación urbanística, siguiendo el procedimiento legalmente

establecido, o mediante acuerdo pactado con el propietario, de cesión gratuita

del suelo.

Esa cesión anticipada se producirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la

aprobación inicial del primer documento urbanístico (E.D., PERI, etc.) del suelo

que se pretende desarrollar previamente (con anterioridad a los contiguos y

cuya accesibilidad se garantiza a través del Sistema General Viario).

Si en este proceso, la cesión se produce de forma gratuita, se mantiene

íntegramente el aprovechamiento lucrativo del afectado.

Si en este proceso, se produce realmente expropiación, el Ayuntamiento

resultará titular del aprovechamiento correspondiente al suelo expropiado

(independientemente de los demás aprovechamientos y cesiones que le

correspondan).

Page 47: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 26

b) Tal como se expresa en el citado plano P-6 los sistemas generales de

comunicaciones se han denominado:

MODIFICACIÓN 3 (de la red viaria)

MODIFICACIÓN 5 (de la red viaria)

Su vinculación a los suelos urbano y urbanizable es como sigue:

MODIFICACIÓN 3

Afecta y está vinculada a:

UE-1, UE-4, UE-5

SECTOR 6

UE-9A, UE-9B, UE-10, UE-11, UE-12A, UE-12B, UE-12C

MODIFICACIÓN 5

Afecta y está vinculado a:

SECTORES 2, 3 y 4

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Los propietarios de los suelos vinculados a estos sistemas generales, han de

financiar la ejecución de los mismos en proporción a las edificabilidades de sus

actuaciones, es decir, proporcionalmente a los m2. de techo.

V.0.2.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS

Respecto de la obligación de cesión anticipada de terrenos para equipamientos

públicos, en las Unidades de Ejecución 16, 17 y 18, sí ésta no se produce en el plazo

de 1 mes después del acuerdo de Aprobación Provisional de la Revisión de las NN.SS

de Garrucha, se considerará como causa de resolución de los convenios urbanísticos

suscritos, determinando la posibilidad de que el Ayuntamiento de Garrucha establezca

una ordenación urbanística distinta a la fijada en los convenios (para lo que se

tramitara de oficio una Modificación puntual de NN.SS), alteración de la ordenación

que no dará lugar a indemnización a los propietarios de los terrenos.

Page 48: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 27

Los terrenos destinados a equipamientos públicos, incluidos en las unidades de

ejecución 16,17 y 18 están calificados como sistemas generales, para su obtención

actualmente quedan vinculados al cumplimiento de los convenios urbanísticos

suscritos.

En caso de incumplimiento de dichos convenios, estos terrenos mantendrán su

calificación como sistemas generales pero no estarán incluidos en las unidades de

ejecución a efectos de su obtención (el Ayuntamiento de Garrucha podrá obtenerlos

por los medios establecidos en la legislación urbanística; expropiación).

V.0.3.- SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Los sistemas generales de comunicaciones (ver apartado V.0.1. han sido adscritos a

las distintas UNIDADES DE EJECUCIÓN, SECTORES DE SUELO URBANIZABLE y

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, que se indican en dicho apartado V.0.1.

Análogamente, la ejecución de las restantes infraestructuras (abastecimiento de agua,

saneamiento, energía eléctrica y comunicaciones) a establecer para los servicios de

cada uno de:

- Unidades de ejecución.

- Sectores de suelo urbanizable.

- Suelo urbanizable no sectorizado.

habrán de ser gestionados y financiados por cada una de estas actuaciones

urbanísticas, las cuales habrán de justificar ante el Ayuntamiento, la garantía de

prestación de estos servicios, así como la presentación, cuando proceda, de los

proyectos de ejecución de los mismos.

En el caso de que una misma obra preste servicio a dos ó más actuaciones, la

financiación de la misma se hará en proporción a las edificabilidad de las actuaciones,

es decir, proporcionalmente a los m2. de techo.

Page 49: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 28

V.1.- SUELO URBANO 32.- Definición y Usos 32.1.- Definición

Se clasifica como tal el delimitado en los planos de ordenación de las presente

Normas Subsidiarias, así como el resultante de la aprobación definitiva de Planes

Parciales en suelo urbanizable.

A partir de las estructura urbana, de la tipología edificatoria y de la capacidad para

contener determinados usos, el suelo urbano delimitado se ha dividido en zonas

susceptibles de ordenanzas distintas, que se definen a continuación.

32.2.- Usos en general Son los que se especifican en cada ordenanza.

32.3.- Usos en zona de servidumbre de protección (Ley de Costas)

Se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 30 y la Disposición

Transitoria Cuarta de la vigente Ley de Costas.

32.4.- Usos en zona de afección de carreteras Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Carreteras y su Reglamento.

Las distancias de edificación a la carretera, se definen en función de la categoría de

éstas. Se han marcado en los planos.

Page 50: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 29

32.5.- Modificación de la vía contigua al Castillo

Tal como se expresa en los planos, un tramo de vía actual frente al Castillo, se

modifica en cuanto al trazado, de tal modo que circunvala el Castillo. Este nuevo

tramo, inserto en el suelo urbano, se ha definido en el plano de alineaciones de modo

que es considerado como una calle con respecto a la cual no hay que guardar más

distancias a sus bordes que las expresadas en el plano de alineaciones.

32.6.- Normativa relativa al uso hotelero

En todo el suelo urbano (aunque no esté contemplado en las ordenanzas particulares)

se permite el uso exclusivo hotelero (no compartido en edificio común), calificado

como tal en la legislación al respecto y consideres de interés turístico.

En los edificios destinados a este uso se permite una planta más de las marcadas en

cada ordenanza, sin que esa planta compute dentro de la edificabilidad global

permitida.

En éste caso, las cesiones habrán de ser aumentadas proporcionalmente.

Si más adelante, después de construido el edificio para uso hotelero, se quiere

cambiar a uso no hotelero, antes del cambio debe demolerse la planta que antes se

añadió por tratarse de uso hotelero. Las cesiones totales obtenidas contando el uso

hotelero se mantienen aunque se cambie de uso.

33.- Actuaciones Programadas – Unidades de ejecución En los planos de ordenación se grafían las unidades de ejecución consideradas.

Su desarrollo se llevará a cabo en cada caso, según se especifica, mediante estudio

de detalle y proyecto de urbanización ó solo mediante este último.

Page 51: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 30

33.1.- Cesiones Obligatorias Los propietarios de las U.E. cederán obligatoria y gratuitamente, al Ayuntamiento, las

cesiones marcadas en los planos y recogidas en cada ficha (que se acompañan a

continuación), con anterioridad al otorgamiento de la licencia.

33.2.- Superficies de la actuación y de las cesiones

En casa ficha se define la superficie de suelo bruto ahora obtenida así como las

superficies de las cesiones.

Las superficies de las cesiones, en cualquier caso son superficies mínimas, de modo

que se mantienen aunque al obtener la superficie bruta real, ésta fuera inferior a la que

figura en la ficha urbanística.

Por contrario, sí la superficie bruta real (SR) es mayor que la de la ficha (SF) , todas las

superficies de cesión se multiplicarán por el coeficiente:

SR/SF

Se entiende que la superficie bruta final real es la que se ajusta a la propiedad real.

33.3.- Obligación de urbanizar Es obligación de los propietarios la realización de todos los servicios de infraestructura

(electricidad, alumbrado, comunicaciones, agua, alcantarillado, pavimentaciones y

plantaciones de zonas verdes). A tal efecto deberá redactarse el oportuno Proyecto de

Urbanización.

Las unidades de ejecución marcadas en los planos se desarrollaran de acuerdo con

las fichas que siguen.

La ubicación de las cesiones obligatorias, que se han reflejado en planos, debe

considerarse que es con carácter vinculante, a menos que en la ficha urbanística se

indique que es con carácter indicativo (en cuyo caso no se ha reflejado en planos).

El Ayuntamiento podrá aceptar el cambio de ubicación u otra propuesta alternativa, si

así lo solicitan al menos el 60% de los propietarios de la unidad de ejecución.

Page 52: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 31

33.4.- Fichas urbanísticas de las unidades de ejecución.

Parte de las unidades de ejecución que siguen, han sido objeto de convenios

urbanísticos (y addendas en algunos), los cuales son de obligado cumplimiento al igual

que lo es el contenido de las fichas urbanísticas que se adjuntan como ANEJO 1 a la

presente NORMATIVA, es decir, es de obligado cumplimiento lo establecido en la

ficha, aunque no figure en el convenio.

El índice de las fichas urbanísticas de las unidades de ejecución, es el siguiente:

(Se ha mantenido la numeración del documento Aprobado Inicialmente. Por ello faltan

en este índice las UE-7 y UE-8 que en el aprobado finalmente se definen como Sector

S-6).

UE1 - Situada al Sur del Castillo Jesús Nazareno: Finca “El Depósito”.

UE2 - Situada al Norte del Cementerio: “La Marina”.

UE3 - Situada al Norte del Cementerio: “Las Escobetas”.

UE4 - Situada junto a carretera de Turre - Paraje: Aguechar.

UE5 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre:

“El Coto” ó “La Recuperada”.

UE6 - Situada al Sur del Castillo Jesús Nazareno:

UE9 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE10 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE11 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE12 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre:

“El Coto” ó “La Recuperada”.

UE14 - Situada al Oeste del Mirador del Calvario y junto a la carretera

A-370: “Mirador del Calvario”.

UE15 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario”.

UE16 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

Page 53: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 32

UE17- Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

UE18 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

Como ya se ha indicado, en el ANEJO 1 – FICHAS URBANÍSTICAS DE LAS

UNIDADES DE EJECUCIÓN, se acompañan estas fichas.

34.- Requisitos para edificar 34.1.- Requisitos para Actuaciones Edificatorias o de Urbanización Solo podrá edificarse en las parcelas que merezcan la consideración de solar según lo

dispuesto en estas normas urbanísticas o para los cuales se garantice la ejecución

simultanea de las obras de urbanización.

La edificación deberá realizarse en los plazos que al efecto puedan establecerse y

estará sujeta a la condición de que se hayan efectuado previamente las cesiones

obligatorias marcadas por la Ley y se hayan ejecutado las obras de urbanización ó se

ejecuten simultáneamente con la edificación.

La actuación en terrenos que merezcan la condición de solar no estará sujeta a otro

requisito formal que la obtención de la previa Licencia urbanística, siempre que no sea

necesario llevar a cabo o se haya iniciado la tramitación de Estudios de Detalle en

cuyo caso deberá ser previamente aprobado dicho Estudio de Detalle.

34.2.- Edificios fuera de ordenación

En el plano nº 9, se indican los edificios fuera de ordenación, en los que se actuará de

acuerdo con la legislación vigente y con lo indicado en el artículo 58.9 de la presente

Normativa. La justificación de las edificaciones calificadas como fuera de ordenación

está incluida en la Memoria de Ordenación de las NN.SS.

Page 54: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 33

35.- Normas Particulares - Ordenanzas A continuación se acompañan las ordenanzas de las distintas zonas:

Ordenanza 1 – ZONA NÚCLEO URBANO DE GARRUCHA.

Ordenanza 2 – ZONA DE LAS MARINAS

Límite Este: T.M. de Vera

Límite Norte y Oeste: Plan Parcial Sector 2.

Límite Sur: Carretera de acceso al Puerto.

Ordenanza 3 – ZONA DE LAS MARINAS

Límite Este: El mar.

Límite Norte: T.M. de Vera y carretera de acceso al

puerto.

Límite Oeste: La prolongación de calle Mayor.

Límite Sur: La prolongación del espaldón del puerto.

Ordenanza 4 – ZONA LAS MARINAS

Límite Norte: Carretera de acceso al puerto.

Límite Este: Prolongación de la calle Mayo.

Límite Sur: Núcleo urbano.

Límite Oeste: Unidad de Ejecución.

Ordenanza 5.- ZONA PUERTO DE GARRUCHA.

Ordenanza 6.- NORMA PARTICULAR RELATIVA AL ENTORNO DE LA

CHIMENEA DEL CALVARIO.

-------

Page 55: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 34

35.1.- ORDENANZA 1 35.1.1.- AMBITO DE APLICACIÓN Núcleo urbano de Garrucha 35.1.2.- USOS

Residencial - Vivienda unifamiliar aislada y adosada - Vivienda plurifamiliar

Industrial - Solo se permiten las categorías 1ª y 2ª definidas en el

Articulo 68.2: “Uso Industrial” del capitulo IX de las condiciones generales de uso.

Cultural, Sanitario, docente, deportivo, equipamiento comunitario y Servicios.

35.1.3.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD - Parcela mínima: se establece en función del ancho de calle, de acuerdo con lo

siguiente. Anchura de Calles Hasta 9 m. De 9 a 14 m. De 14 a 20 m. Mas de 20 m. Superficie mínima del terreno en planta, m2. si así lo permitiera el tejido urbano tradicional del pueblo.

60

80

100

120

Longitud mínima de fachada, m.

4

6

8

10

Fondo mínimo, m.

6

8

10

12

Diámetro del círculo mínimo inscrito.

3,5

5

6

8

Estas condiciones pueden tener excepciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.9.

Page 56: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 35

- Ocupación máxima del solar 100% - Alturas de edificación Calles de ancho H< 5m ................... 2 plantas y 7m de altura máxima Calles 5m ≤ H < 8m .............................. 3 plantas y 10 m de altura máxima Calles 8m ≤ H < 15m .............................. 4 plantas y 13 m de altura máxima Calles H ≥ 15 m ............................. 5 plantas y 16 m. de altura máxima

En relación con la preinstalación de Aire Acondicionado (art. 61.3) cabe la siguiente modificación de alturas, aplicable exclusivamente a los edificios de tres (3) ó más plantas: Si se justifica adecuadamente la necesidad de un incremento de la altura del edificio, en razón a la instalación ó preinstalación de aire acondicionado, el Ayuntamiento podrá autorizar, para los edificios de diez (10) ó más metros de altura, un incremento de altura, que en cualquier caso no puede ser superior a un metro (1m).

Se han delimitado en las presentes NN.SS. nuevas zonas verdes que en ocasiones suponen mayores anchuras de calles. Para que la disposición general de alturas, no se altere, las alturas de edificación de las zonas afectadas por las nuevas zonas verdes, se obtendrán a partir de la situación actual, es decir, con las condiciones de anchura de calle antes de delimitar las zonas verdes nuevas.

35.1.4.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA 1 35.1.4.1. Como excepción a la normativa indicada, en la calle Alfonso XIII

(fachada Oeste), en la zona sombreada en el plano de NORMATIVA marcada con:

M1 (Modificación 1)

la altura de edificación será de tres plantas, y ocupación del 100%.

Page 57: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 36

35.1.4.2. Otra excepción a la normativa indicada es que en las manzanas

sombreadas en el plano de NORMATIVA (al este y al sur del Campo de fútbol) y marcadas con:

M2a (Modificación 2a) M2b (Modificación 2b)

las alturas máximas permitidas son; tres plantas para la Modificación 2a (M2a) y dos plantas para la Modificación 2b (M2b).

35.1.4.3. Las determinaciones que ha de cumplir la manzana marcada en el

plano de NORMATIVA con: M3 (Modificación 3)

se reflejan en el croquis siguiente: “CRITERIO DE ALTURAS DE LA MANZANA M3” que se acompaña a continuación.

Page 58: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 37

Croquis. Ordenanza 1

Page 59: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 38

Plano Alineaciones propuestas

Page 60: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 39

35.1.4.4. Excepción de la ORDENANZA 1- CALLES ANCHO VARIABLE - En la Ordenanza 1, el número de plantas viene determinado por la anchura de

la calle. - En caso de calles de anchura variable, se actuará como sigue: (ver croquis

adjunto).

• La anchura de la calle (a, b, c y d en el croquis) se medirá en los puntos (1 – 2 – 3 y 4) medios del solar.

• Solar (SOLAR C EN EL EJEMPLO) al que por el ancho de calle le

corresponden “h” alturas (3 en el ejemplo) y a los solares contiguos les corresponden h + 1 y h – 1 (4 y 2 en el ejemplo).

En este solar se permiten h + 1 plantas, teniendo que cumplir la ultima planta las siguientes condiciones:

- Retranqueo de 3,5 m. a fachada. - Tratamiento de fachada en la medianería del solar

contiguo (I-II en el ejemplo). - Tratamiento de fachada en su propia medianería (III-IV

en el ejemplo).

• SOLAR (B EN EL EJEMPLO) – Le corresponden “h” alturas (2). A los solares contiguos les corresponden h +1 y h (3 y 2) alturas.

Se permiten h + 1 plantas con las condiciones:

- Retranqueo de 3,5 m. a fachada. - Retranqueo de 3,5 m. a solar de altura h. - Tratamiento de fachada de la medianería del solar

contiguo (III-VII en el ejemplo). - Tratamiento de fachada de su propia medianería (V-VI en

el ejemplo).

• Si el solar contiguo, sobre el que hay que tratar de medianería como fachada, está fuera de ordenación y tiene más de una planta sobre el solar objeto de licencia, el tratamiento de fachada solo se hará en una planta de altura.

Page 61: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 40

• Si la diferencia de número de alturas entre dos solares contiguos

fuera mayor de una planta, se redactará un Estudio de Detalle, de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento, de modo que no se produzcan, a lo largo de la calle, diferencias, entre las alturas, mayores de una planta.

CROQUIS NORMATIVA CALLES DE ANCHO VARIABLE

1,2,3,4 - PUNTOS MEDIOS DE LOS SOLARES A,B,C,D.a,b,c,d - ANCHOS DE CALLE EN LOS PUNTOS 1,2,3,4.

3,5 m

3,5

m

3,5

m

3,5 m

Solar A Solar B Solar C Solar D

PLANTA

ALZADO

TRATAMIENTO DE FACHADA

a b c d

VII

III

IVV

VII

II

1 2 3 4

Page 62: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 41

35.1.4.5.- Otra excepción a la Ordenanza 1 es la marcada en el plano de

NORMATIVA con: M7 – (Modificación 7)

Esta modificación a la ordenanza 1 se corresponde con el Convenio nº 13 suscrito, que se acompaña como anejo a las NN.SS.)

Para ocultar una medianería existente, que resultaría visible desde la futura plaza del pueblo, se prevé lo siguiente.

FUTURAPLAZA

10,25

A A

ZONA RAYADA: Objeto de lamodificación M-7.

PLANTA(Esquema)

SECCION AA

6,39

P-5

P-4

P-3

P-2

P-1

P. BAJA

6,393,86ZONA LIBRE

PASAJE PEATONAL PUBLICO

10,25

8,25

ZONA LIBRE8,25

FUTURAPLAZA

Se permiten:

- Planta baja y 5 plantas. - Las plantas baja y quinta se retranquearán según croquis.

Page 63: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 42

35.2.- ORDENANZA 2 35.2.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

- Zona de Las Marinas - Limite Este: T.M. de Vera - Límite Norte y Oeste: Plan Parcial Sector 2 - Limite Sur: Carretera de acceso al Puerto

35.2.2.- USOS

- Residencial - Vivienda unifamiliar aislada y adosada - Vivienda plurifamiliar

- Industrial - Solo se permite la categoría “primera” definida en

el artículo 68.2 “Uso Industrial” de las Condiciones Generales de Uso.

- Cultural, sanitario, deportivo, equipamiento comunitario y servicios

35.2.3.- CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y MATERIALES

- Se procurará conservar el estilo predominante de la zona: chalets con jardín contiguo.

35.2.4.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD - Parcela mínima ..................................... 350 m2 - Ocupación máxima del solar ......................... 40 % - Volumen máximo edificable ......................... 0,8 m2/m2 - Altura máxima ......................... 6,5 m - Nº máximo de plantas ......................... 2 - Retranqueos

* A vía publica ....................................... 2,5 m * A linderos ........................................ 2,5 m * Entre edificaciones (excepto en las adosadas y medianeras) ................ Cada edificación dejará

un retranqueo de 2,5 m., lo que totaliza 5 m.

Page 64: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 43

- Excepcionalmente, a criterio del Ayuntamiento, si no existe posibilidad

razonable de cumplir la superficie de parcela mínima, se permitirá una superficie inferior, siempre que la escritura de compraventa sea anterior a la fecha de aprobación definitiva de las NN.SS. de Vera (Diciembre 1.991).

- La densidad máxima es de dos viviendas por parcela mínima.

- En las parcelas en las que pueda inscribirse un circulo de 90 m. de

diámetro, se permiten tres plantas y 10 m de altura máxima, siempre que ello no implique mayor volumen edificable del permitido. En éstas parcelas se permitirán torreones con motivo exclusivamente ornamental (mirador) pero nunca como vivienda, trastero, etc. Su altura máxima será de 3m. por encima del último forjado y su superficie total inferior al 10% de la superficie de la ultima planta. No computa como edificable.

- En el caso de parcelas que hayan visto reducida su superficie por haber cedido superficie para viales, las condiciones de edificabilidad se modifican como sigue:

o Parcela mínima (referida a la superficie

inicial del terreno antes de cesión a viales) .................... La que resulte con los criterios indicados.

o Ocupación máxima del solar (referida a la superficie inicial del terreno antes de cesión a viales) ..... 40 %

o Volumen máximo edificable (referido a la superficie

inicial del terreno, antes de cesión a viales) ..................... 0,8 m2/m2

Si para cumplir estar condiciones de edificabilidad, es preciso prescindir del retranqueo a alguno de los linderos, se prescindirá en primer lugar del retranqueo a colindantes y solo en último lugar, a vía pública. Pero si se deja retranqueo este no podrá ser inferior a 2,50 m.

Page 65: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 44

35.3.- ORDENANZA 3 35.3.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

- Zona de LAS MARINAS - Limite Este – el mar - Limite Norte – T.M de Vera y carretera de acceso al puerto - Limite Oeste – la prolongación de la calle Mayor - Limite Sur – la prolongación del espaldón del puerto

35.3.2.- USOS - Residencial - Unifamiliar - Plurifamiliar - Se excluye todo uso industrial - Cultural, Sanitario, deportivo, equipamiento comunitarios y servicios

35.3.3.- CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y MATERIALES

- Se procurará conservar el estilo predominante de la zona: bloques abiertos ó viviendas unifamiliares aisladas o medianeras.

35.3.4.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

- Parcela mínima ..................................... 350 m2 - Ocupación máxima del solar ......................... 50 % - Volumen máximo edificable ......................... 1,5 m2/m2 - Altura máxima ..................................... 10 m - Nº máximo de plantas ......................... 3 - Retranqueos

* A vía publica ....................................... ½ h ( mínimo 2,5m) * A linderos ......................................... ½ h (mínimo 2,5m) * Entre edificaciones (excepto en las adosadas y medianeras) ......................................... Cada edificación dejará

un retranqueo de 2,5 m., lo que totaliza 5 m.

Page 66: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 45

35.3.5.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA 3 35.3.5.1. Modificación 4

En el solar marcado en el plano de NORMATIVA con

M4 (Modificación 4) Se permite:

* Ocupación 100%. * Alineación a vial (No hay retranqueo). * Alineación a linderos (No hay retranqueo)

* Uso: Residencial plurifamiliar y compatibles. (Comercial) * Alturas: Baja + 2 plantas (cumpliendo normativa de calles con distinta rasante). * Edificabilidad: la resultante de alturas y ocupación.

Ello está de acuerdo con la Licencia Municipal ya concedida.

(A continuación de la siguiente ORDENANZA 4 se acompaña GRAFICO: CRITERIO DE RETRANQUEO EN FUNCIÓN DE LA ALTURA (DE APLICACIÓN EN LAS ORDENANZAS 3 y 4).

35.3.5.2. Modificación 8

En lo que respecta al denominado edificio EUROPA, marcado en el plano de NORMATIVA con:

M8 (Modificación 8)

Se mantiene la situación actual (retranqueo parcial y distintas alturas resultado de la aplicación de Normativas distintas correspondientes a los Término Municipales de Garrucha y Vera.

35.3.5.3. Modificación 9

En cuanto al solar marcado en el Plano nº 7 “Ordenanzas”, como

M9 (Modificación nº 9)

Se actuará conforme con el Convenio Urbanístico nº 12 suscrito.

Page 67: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 46

35.4.- ORDENANZA 4 35.4.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

- Zona de LAS MARINAS - Limite Norte: Carretera de acceso al puerto - Limite Este: Prolongación de la calle Mayor - Limite Sur: Núcleo Urbano - Limite Oeste: Unidad de Ejecución

35.4.2.- USOS

- Residencial - Unifamiliar - Plurifamiliar

- Industrial - Solo se permite la categoría “primera” definida en

el artículo 68.2 “Uso Industrial” de las Condiciones Generales de Uso.

- Cultural, sanitario, deportivo, equipamiento comunitario y servicios

35.4.3.- CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y MATERIALES

- Se procurará la construcción de tipologías abiertas compatibles con la posibilidad de construir viviendas unifamiliares aisladas ó adosadas.

35.4.4.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

- Parcela mínima ..................................... 350 m2 - Ocupación máxima del solar ......................... 40 % - Volumen máximo edificable ......................... 1,2 m2/m2 - Altura máxima ..................................... 10 m - Nº máximo de plantas ......................... 3 - Retranqueos

* A vía publica ....................................... ½ h(mínimo 2,5 m) * A linderos ......................................... ½ h (mínimo 2,5 m)

Page 68: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 47

* Entre edificaciones (excepto en las adosadas

y medianeras) .......................................... Cada edificación dejará un retranqueo de 2,5 m., lo que totaliza 5 m.

35.4.5.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA 4 35.4.5.1. Modificación 5

En el solar marcado en el plano de NORMATIVA con

M-5 (Modificación 5) Las alturas permitidas son:

En la fachada Este: 3 plantas En fachada Oeste: 2 plantas más ático retranqueado 3 m.

respecto al vial.

* Ocupación 100%.

* Alineación a vial (No hay retranqueo). * Alineación a colindantes (No hay retranqueo).

* Uso: Residencial plurifamiliar y compatibles.

* Edificabilidad: la resultante de alturas y ocupación.

P L A N T A

L /2

L /2 3 p .

2 p . + A t ic o

M a r

Page 69: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 48

35.4.5.2. Modificación 6

En el solar marcado en el plano de NORMATIVA con

M-6 (Modificación 6)

La altura permitida es 2 plantas más ático retranqueado 3 m. respecto al vial.

3 m.

SECCIÓN

3 m.

* Ocupación 100%.

* Alineación a vial (No hay retranqueo). * Alineación a colindantes (No hay retranqueo).

* Uso: Residencial plurifamiliar y compatibles.

* Edificabilidad: la resultante de alturas y ocupación.

------

Se acompaña GRAFICO:

CRITERIO DE RETRANQUEO EN FUNCIÓN DE LA ALTURA (DE APLICACIÓN EN LAS ORDENANZAS 3 y 4)

Page 70: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 49

- CRITERIO DE RETRANQUEO EN FUNCIÓN DE LA ALTURA (DE APLICACIÓN EN LAS ORDENANZAS 3 y 4)

h 1

2h

3h

1/2 h 1

1 /2 h 2

31 /2 h

m ínim o 2,5 m .Alin

eaci

ón a

vía

púb

lica

ó lin

dero

ALINEACIÓN A VÍA PÚBLICA Y A LINDERO.

mínimo 5 m.

h 3

1h

h2

h3

h 2

h 1

DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES.

Page 71: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 50

35.5.- ORDENANZA 5 35.5.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Puerto de Garrucha 35.5.2.- USOS Y CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Los que se definan y aprueben en el Plan Especial del Puerto de Garrucha

Page 72: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 51

35.6.- ORDENANZA 6.- NORMA PARTICULAR RELATIVA AL ENTORNO DE LA CHIMENEA DEL CALVARIO El entorno inmediato de la chimenea se ha protegido con una zona verde, a

continuación de la cual se puede edificar.

A continuación se acompaña un plano de planta en el que se delimita la plataforma

sobre la que se asienta la chimenea.

Las edificaciones contiguas han de cumplir las siguientes prescripciones:

a) La cota más alta del edificio (es decir la del casetón, si lo hay, ó la de

pretil, chimenea, etc.) se situará tres metros (3,00 m.) por debajo de las

cotas marcadas en el croquis.

b) No se permite el tendido de ropa, almacenamiento de enseres, etc.

visibles desde la plataforma de la chimenea.

Page 73: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 52

Plano planta

Page 74: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 53

35.7.- ORDENANZA PARTICULAR DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS 35.7.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Suelo dedicado actualmente ó previsto, para los equipamientos: docente, deportivo y

social.

35.7.2.- USOS

Los definidos en cada caso, bien en las fichas urbanísticas de los sectores y de las

unidades de ejecución, bien en la normativa del suelo urbanizable no sectorizado, bien

en los planos y memoria de ordenación, en el suelo urbano consolidado.

(Ver tabla de compatibilidades en art. 47).

35.7.3.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

Ver artículo 47.

Page 75: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 54

35.8.- ORDENANZA PARTICULAR DE ESPACIOS LIBRES 35.8.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Suelo dedicado actualmente ó previsto, para espacios libres de uso público, y grafiado

en los planos de ordenación.

35.8.2.- USOS

Se podrá autorizar exclusivamente la edificación de pequeñas construcciones

auxiliares como almacenes de útiles de jardinería y limpieza, instalaciones deportivas

descubiertas, casetas de instalaciones, quioscos, etc., así como la provisional de

casetas e instalaciones de feria, plazas de toros portátiles, escenarios, etc. Se autoriza

asimismo la construcción de monumentos y la instalación de elementos de

señalización y mobiliario urbano.

35.8.3.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

a) Ocupación máxima: 0,05 m2. techo/m2. suelo.

b) Altura y máximo número de plantas: 1 planta sin limitación de metros.

c) Aprovechamiento máximo: Se considera que los usos permitidos no tienen

aprovechamiento lucrativo, por lo que no se señalan otros límites que la

ocupación máxima permitida.

d) Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado, las

construcciones e instalaciones, provisionales o no, evitarán afectar la jardinería

y/o el arbolado que exista.

Page 76: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 55

V.2.- SUELO URBANIZABLE 36.- Definición y Usos 36.1.- Definición El suelo urbanizable está formado por los terrenos restantes, una vez delimitados los

suelos urbano y no urbanizable. Este último se ha delimitado en función de las

características (Protección agrícola, interés arqueológico, interés paisajístico, zona de

policía de cauces y vías pecuarias) que no le permiten ser urbanizable.

36.2.- Usos en el Plan Parcial Son los que figuran en la ficha urbanística de cada Plan Parcial.

36.3.- Zona de Influencia (500 metros) En cada Plan Parcial se justificará el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 30 de

la Ley de Costas.

36.4.- Accesos y vías de servicio

Los acceso de los sectores de suelo urbanizable a carreteras, se harán de forma

directa ó través de vías de servicio, en función de lo que determine el correspondiente

organismo de carreteras.

37.- Desarrollo

Dadas las diferentes características de cada Plan Parcial, se ha considerado que cada

Plan Parcial es un área de reparto (cada sector completo es un área de reparto),

señalando en cada caso (en su ficha urbanística) el sistema general adscrito al mismo.

Page 77: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 56

Las actuaciones en el suelo urbanizable requieren la aprobación previa de Planes

Parciales que desarrollen las propuestas de las presentes Normas Subsidiarias según

lo que en ellas se especifica. En tanto no se aprueben los Planes Parciales y en el

supuesto de que los mismos no se realicen en los plazos indicados, estos terrenos

estarán sujetos a la ordenanza de Suelo No Urbanizable que se especifique para cada

zona; ó área contigua al sector urbanizable.

Las únicas excepciones al requisito del Plan Parcial previo, son la realización de obras

de infraestructura ó implantación de elementos determinantes del desarrollo urbano y

los sistemas generales que se realicen, en su caso, previa la aprobación de un Plan

Especial.

En desarrollo de los Planes Parciales y antes de que pueda realizarse actividad

edificatoria alguna, es obligatorio redactar el correspondiente proyecto de urbanización

para cada polígono completo. El ejercicio del derecho a edificar sólo podrá

materializarse una vez cumplidas todas las obligaciones exigidas por la Ley, incluso

las escrituras públicas de propiedad a nombre del Ayuntamiento de los terrenos objeto

de cesión voluntaria u obligatoria.

Con carácter general y en defecto de lo que señalen estas Normas en cuanto a

emplazamiento, destino y cuantía de las mismas, se exigirán las cesiones mínimas

establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento.

38.- Abastecimiento de Agua

Los Planes Parciales que desarrollen el suelo apto para urbanizar deberán justificar el

abastecimiento de agua suficiente para cada sector.

39.- Condiciones de edificación

39.1.- Condiciones generales Se aplicarán a cada zona, sector ó área para la urbanización las que se desprendan

de la norma particular que corresponda.

Page 78: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 57

39.2.- Normativa relativa al uso hotelero

En todo el suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado), aunque no está

contemplado en la normativa de cada sector, se permite el uso exclusivo hotelero (no

compartido en edificio común), calificado como tal en la legislación al respecto y

consideres de interés turístico.

En los edificios destinados a este uso se permite una planta más de las marcadas en

cada ordenanza, sin que esa planta compute dentro de la edificabilidad global

permitida, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la edificación.

En éste caso, las cesiones habrán de ser aumentadas proporcionalmente.

Si más adelante, después de construido el edificio para uso hotelero, se quiere

cambiar a uso no hotelero, antes del cambio debe demolerse la planta que antes se

añadió por tratarse de uso hotelero. Las cesiones totales obtenidas contando el uso

hotelero se mantienen aunque se cambie de uso.

39.3.- Normativa relativa al uso industrial - En el artículo 73.3 se contienen “ Determinaciones estéticas relativas a los usos

industriales”.

- No se computan como edificables las entreplantas siempre que no superen el

cincuenta por ciento de la superficie total del edificio industrial. El exceso de superficie

de entreplanta sobre ese 50% computaría al 1005.

40.- Plazos para el desarrollo del suelo urbanizable

No se prescriben plazos para el desarrollo del suelo urbanizable.

41.- Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado

41.1.- Delimitación del suelo

Se ha delimitado un perímetro para actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado,

que se han grafiado en los planos de ordenación y que se ha nombrado con:

URBANIZABLE (No sectorizado)

Page 79: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 58

41.2.- Condiciones generales

Se podrán delimitar sectores de suelo urbanizable, de acuerdo con las siguientes

condiciones:

- Serán sectores continuos.

- Superficie mínima de un sector: la indicada. (NO podrán desarrollarse

suelos residuales con una superficie menor de la indicada).

- Cada sector deberá justificar la viabilidad de la actuación en lo que respecta

a la infraestructura y su conexión con los sistemas generales, es decir, en

cuanto a:

• Red viaria.

• Abastecimiento de agua.

• Saneamiento, depuración, vertido.

• Desagüe de pluviales.

• Electricidad y alumbrado.

• Comunicaciones.

- Dicho estudio de viabilidad habrá de tener en cuenta que los servicios

(infraestructuras) que se diseñan han de estar dimensionados para el

propio sector en estudio y para el suelo urbanizable restante que haya de

utilizar esos servicios.

No se puede, por tanto, resolver de forma individualizada cada actuación, sí

ello no es acorde con un planteamiento general para el suelo que pueda

quedar afectado por dicha actuación.

- Si los servicios (infraestructuras) han de discurrir por terrenos externos al

sector en estudio, se debe aportar justificante sobre la disponibilidad de los

terrenos externos.

- Asimismo, junto con el citado estudio de viabilidad y el de disponibilidad de

terrenos externos al sector (sí procede), se deberá presentar:

• Justificación de Propiedad.

• Acreditación de permiso para conexión con sistemas generales.

Page 80: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 59

• Autorización de las empresas suministradoras de los servicios.

(Galasa, Sevillana y Telefónica u otras).

41.3.- Desarrollo y cesiones El desarrollo del SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, se desarrollará de

acuerdo con la legislación vigente.

Una vez delimitado el Sector se procederá a la redacción y presentación del

correspondiente Plan Parcial.

Las cesiones serán las indicadas en el Reglamento de Planeamiento y el 10% del

aprovechamiento lucrativo.

En tanto no se desarrolle este suelo urbanizable, transitoriamente se regirá por la

normativa relativa a suelo no urbanizable, de protección agrícola.

41.4.- Condiciones SUELO URBANIZABLE (No sectorizado)

- Sector mínimo: 7 (siete) hectáreas – Si el uso es exclusivamente deportivo el

sector mínimo es 5 (cinco) hectáreas. (No puede resultar un

Sector residual inferior a 7 (siete) hectáreas ni generarse bolsas

aisladas de superficie inferior a 7 (siete) hectáreas.

- Uso característico: Residencial con tipologías de viviendas:

* Unifamiliar aislada.

* Unifamiliar pareada.

* Unifamiliar según modelo cortijada con máximo de

ocho viviendas.

- Uso compatible: Deportivo. (Dentro de este uso se admite la construcción de

un campo de gol).

Hotelero.

- Altura y nº de plantas: Residencial y Deportivo: 2 plantas y 7 metros.

Hotelero: 3 plantas y 10 metros.

Page 81: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 60

- Edificabilidad global sobre

suelo bruto: 0,25 m2/m2.

- Al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) debe ser dedicado al uso característico

(salvo si el uso es exclusivamente deportivo en cuyo caso no se aplica este límite

mínimo relativo al uso característico de viviendas).

- Para garantizar el diseño adecuado de cada actuación, es preceptivo la presentación

de un ESTUDIO PREVIO DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN, que deberá contar con

la aprobación del Ayuntamiento, aprobación que será vinculante y previa a los

proyectos básicos y de ejecución de dichas edificaciones.

- Se consideran los siguientes coeficientes de ponderación.

Uso Residencial ........ 1,00

Uso hotelero ........ 0,70

42.- Actuaciones en suelo urbanizable sectorizado El índice de los sectores de suelo urbanizable es el siguiente:

SECTOR 1.- Situado en el paraje: Aguechar.

SECTOR 2.- Situado en el paraje: Uno punto uno.

SECTOR 3.- Situado en el cruce de la Carretera de Vera a Garrucha

con la Carretera de Circunvalación de Garrucha.

SECTOR 4.- Contiguo al 3.

SECTOR 5.- En el límite con el T.M. de Vera.

SECTOR 6.- En el Paraje denominado La Quinta.

Cada Sector es un área de reparto y el Aprovechamiento tipo es el definido en cada

ficha.

Page 82: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 61

Cada uno de los Sectores han sido objeto de Convenios Urbanísticos (y addenda en

alguno) los cuales son de obligado cumplimiento, al igual que lo es el contenido de las

fichas urbanísticas que se adjuntan como ANEJO 2 a la presente NORMATIVA, es

decir es de obligado cumplimiento lo establecido en la ficha aunque no figura en el

Convenio.

43.- Superficies de la actuación y de las cesiones

En cada ficha se define la superficie de suelo bruto ahora obtenida así como las

superficies de las cesiones.

Las superficies de las cesiones, en cualquier caso son superficies mínimas, de modo

que se mantienen aunque al obtener la superficie bruta real, ésta fuera inferior a la que

figura en la ficha urbanística.

Por contrario, sí la superficie bruta real (SR) es mayor que la de la ficha (SF) , todas las

superficies de cesión se multiplicarán por el coeficiente:

SR/SF

Se entiende que la superficie bruta final real es la que se ajusta a la propiedad real.

Page 83: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 62

V.3.- SUELO NO URBANIZABLE

44.- Definición

El suelo No Urbanizable es el clasificado como tal en las presente Normas

Subsidiarias. Se subdivide en las siguientes zonas de ordenanza homogénea:

SNU.1.- Protección agrícola.

SNU.2.- Protegido por su interés arqueológico.

SNU.3.- Protegido por su interés paisajístico.

SNU.4.- Protegido: zona de policía de cauces.

SNU.5.- Protegido: vías pecuarias.

En estas zonas se tenderá a restringir las construcciones, obras e instalaciones de

todo tipo, cuidando especialmente el cumplimiento de las normas de protección

ambiental, y se limitará la edificación con el fin de impedir la formación de nuevos

núcleos de población.

Se entenderá que no existe posibilidad de formación de nuevos núcleos de población

cuando se cumplan las condiciones de edificación que se establecen en las presente

normas urbanísticas.

45.- Prohibición de formación de núcleo de población y usos susceptibles de ser declarados de utilidad pública ó interés social 45.1.- Prohibición de formación de núcleo de población

1.- Se define el núcleo de población como el conjunto de edificaciones,

instalaciones, servicios, equipamientos e infraestructuras que se asientan en un

lugar del territorio y desarrollan en él su actividad.

2.- Se considera que se dan las condiciones objetivas que pueden dar lugar a la

formación de un núcleo de población cuando se actúa sobre el territorio

cambiando el uso rústico por otro de características urbanas sin previa

calificación del suelo como urbano.

Page 84: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 63

Son condiciones objetivas de carácter general que suponen riesgo de formación de

núcleo de población, las siguientes:

a) La parcelación de terrenos en lotes de parcelas de superficie inferior a

10.000 m2. en regadío y 25.000 m2. en secano y/o ocupación superior al

5%, con secuencia y disposición propias de suelo urbano ó urbanizable.

b) La materialización sobre el terreno de trazados viarios propios de zonas

urbanas o urbanizables.

c) La construcción o existencia de redes de servicios ajenas al uso agrícola.

d) La alineación de edificios a lo largo de carreteras o caminos a distancias

inferiores a 100m. entre ellas.

e) La construcción de edificaciones de carácter y tipología urbana.

45.2.- Usos susceptibles de ser declarados de utilidad pública e interés social, en suelo de protección agrícola En los suelos SNU-2; SNU-3; SNU-4 y SNU-5 no se permiten otros usos que los

indicados en los artículos siguientes, sin que puedan autorizarse usos de utilidad

pública e interés social.

En el suelo SNU-1 – Protección agrícola se permiten los usos indicados en el artículo

46.1 y asimismo se pueden permitir los siguientes.

a) En este suelo es posible la construcción de edificios e instalaciones de utilidad

pública e interés social que, aunque estrechamente ligados a los Núcleos de

Población, han de emplazarse en medio rural. También es posible la ubicación

de instalaciones de uso social, recreativo y deportivo que por su naturaleza,

carácter, tamaño, etc., exijan situarse también en medio no urbano, y las

instalaciones de camping sujetas a igual autorización que las anteriores. La

utilidad pública o interés social se determinará en cada caso según el

contenido de la legislación específica y, cuando no sea consecuencia directa

Page 85: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 64

de una declaración legal, podrá ser objeto de tal estimación por parte del Pleno

Municipal, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

b) Se consideran también como acciones posibles en esta clase de suelo las

instalaciones y utilizaciones de carácter eventual, como ferias, exposiciones,

circos y otros similares que necesiten situarse en las afueras de los Núcleos de

Población.

46.- Normas Particulares de cada tipo de suelo 46.1.- SNU-1 Protección Agrícola Se estará a los dispuestos en la Normativa que sigue:

USOS AUTORIZADOS

a) Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose, por lo

tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la

naturaleza y destino de la finca y se ajusten a los Planes y Normas

aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Los vinculados directa y funcionalmente con la construcción explotación,

entretenimiento y/o servicios relacionados con la carretera.

c) Los de utilidad publica o interés social que hayan de emplazarse

necesariamente en el medio rural. En estos casos deberá seguirse el

procedimiento establecido en el articulo 44 del Reglamento de Gestión

Urbanística: aprobación previa por la Comisión Provincial de Urbanismos de

Almería, información publica durante 15 días en la capital de la provincia,

comunicación al Ayuntamiento y concesión por éste de la oportuna licencia

urbanística.

d) Residencial, edificios aislados destinados a vivienda familiar, siempre que

no exista riesgo de formación de nuevo núcleo de población con arreglo a lo

establecido en esta Norma y se obtenga la preceptiva autorización de la

Comisión Provincial de ordenación del Territorio de Almería.

Page 86: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 65

USOS PROHIBIDOS Los que resulten incompatibles con la conservación del carácter rural de la zona.

Se prohíbe expresamente la construcción de INVERNADEROS.

USOS EXISTENTES No se considerarán fuera de ordenación, los usos existentes con anterioridad a la

aprobación inicial de estas Normas Subsidiarias.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

a) Parcela mínima: 10.000 m2.

b) Ocupación máxima: 5%

c) Altura y máximo numero de plantas: la edificación no superará los 7 metros

– 2 plantas.

d) Separación mínima a linderos: 10 metros.

Separación mínima a caminos agrícolas: 8 metros al eje del camino.

e) Separación mínima entre edificios: 50 metros. Esta norma no se aplicará en

el caso de que un solo edificio este dividido en dependencias agrupadas,

pareadas o aisladas utilizando espacios comunes. En el caso de edificios

independientes y entre edificios de parcelas vecinas, la separación mínima

será la indicada.

En el caso de edificios cuyo uso sea el de equipamiento público, no será de

aplicación la separación mínima entre edificios.

Page 87: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 66

f) Las condiciones de edificación de los usos “c” del párrafo “usos

autorizados”, anterior 8es decir los de “utilidad pública ó interés social”),

serán las siguientes:

- Parcela mínima: 10.000 m2.

- Ocupación máxima: 30% de la superficie neta de la parcela.

- Altura y máximo numero de plantas: la edificación no superará los 7

metros-2plantas. En el caso de uso equipamiento público se permitirá,

excepcionalmente, que se superen la altura geométrica (7 metros),

siempre que quede convenientemente justificado en proyecto. En

ningún caso se permitirá superar el máximo numero de plantas (2

plantas).

- Separación mínima a linderos: 10 metros. En el caso de edificios para

uso equipamiento público la separación mínima será de 5 metros.

- Separación mínima a caminos agrícolas: 8 m. al eje del camino.

g) Si el uso del edificio que se pretende construir es exclusivamente el de

APEROS DE LABRANZA, no se exige parcela mínima pero la superficie

máxima a construir será de 50 (cincuenta) metros cuadrados.

h) El vallado contiguo a camino estará como mínimo a 5 m. del eje de este.

46.2.- Normativa particular en suelo SNU-2 – Protegido por su interés arqueológico DEFINICIÓN Son las áreas detectadas por la Delegación Provincial de Cultura marcadas en los

planos de ordenación de estas Normas subsidiarias. Asimismo serán de aplicación las

previsiones recogidas en esta norma a cualesquiera suelos en los que se descubra la

existencia de yacimientos arqueológicos, desde el momento en que se realice dicho

descubrimiento.

Page 88: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 67

ACTUACIÓN Se estará a lo dispuesto por la Delegación Provincial de Cultura y el Ayuntamiento de

Garrucha.

46.3.- Norma particular de la zona SNU-3 – Protegido por su interés paisajístico

DEFINICIÓN

Las áreas paisajísticas que requieren protección especial son las indicadas como tales

en los planos de ordenación de las presentes Normas Subsidiarias.

USOS AUTORIZADOS

a) Las obras mínimas de infraestructura para permitir el acceso peatonal a la

zona.

b) Las pequeñas edificaciones con los siguientes usos exclusivos: mirador,

Kiosco de bebidas, con superficie máxima de 150 m2 y una planta (altura

máxima 4 metros)

USOS PROHIBIDOS Todos los no autorizados

46.4.- Norma particular: Suelo SNU-4 (zona de policía de cauces) AMBITO Los cauces públicos, son los delimitados de acuerdo con la vigente Ley de Aguas.

Page 89: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 68

USOS AUTORIZADOS Y PROHIBIDOS Y CONDICIONES DE EDIFICACIÓN En los cauces no se admite uso ni edificación algunos.

46.5.- Norma particular para el suelo SNU-5 – Protegido: vías pecuarias

- Es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 155/1998.

- En la vía pecuaria COLADA DE VERA, debe considerarse que ésta tiene la

anchura legal de las calles por las que discurre.

47.- Sistemas Generales e Infraestructuras 47.1.- Norma particular de Sistemas Generales DEFINICIÓN Se trata de las áreas en las que deban ubicarse Equipamiento y Sistemas Generales

del Municipio.

USOS AUTORIZADOS Y COMPATIBLES En esta zona podrán autorizarse los usos indicados en la tabla siguiente, siempre que

sean promovidos por la Administración actuante. Excepcionalmente podrá autorizarse

la implantación de campamento de turismo con carácter provisional.

Page 90: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 69

USO PREFERENTE : EQUIPOS O SISTEMAS GENERALES DEL MUNICIPIO

COMPATIBILIDAD

CO

MPA

TIBL

E EN

TO

DO

CAS

O

NO

PER

MIT

IDO

PER

MIT

IDO

EN

P.

BAJA

O E

DF.

EX

CLU

SIVO

PER

MIT

IDO

EN

ED

F. E

XCLU

SIVO

D

E O

TRO

USO

VIVIENDA COLECTIVA

X

VIVIENDA UNIFAMILIAR

X

HOTELERO

X

COMERCIAL

X

TALLERES ARTESANOS

X

OFICINAS

X

INDUSTRIAL COMPATIBLE

X

INDUSTRIAL NO COMPATIBLE

X

ALMACENES

X

SANITARIO

X

ASISTENCIAL Y SOCIAL

X

ESCOLAR

X

DEPORTIVO

X

VERDE

X

ORDENACIÓN Exclusivamente edificación aislada con ocupación parcial de parcela y tratamiento de

paramentos exteriores como fachadas.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

a) Parcela edificable: no se limitan dimensiones mínimas

b) Ocupación máxima: no se limita

c) Altura y máximo numero de plantas: la edificación no superará los 7 metros

– 2 plantas.

d) Retranqueo a linderos: mínimo 10 metros.

Page 91: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 70

47.2.- Norma particular el suelo ocupado por infraestructuras DEFINICIÓN Son las áreas que resultan afectadas por las infraestructuras viarias, hidráulicas

viarias, hidráulicas, energéticas, etc. existentes y futuras, se hallen o no previstas en

las presentes Normas Subsidiarias.

Las zonas de protección y servidumbre de estas vías, en el suelo urbano, están

definidas por las alineaciones; en el suelo urbanizable están definidas como sistema

general viario, y en el suelo no urbanizable será de aplicación la vigente Ley de

Carreteras.

USOS AUTORIZADOS, USOS PROHIBIDOS Y CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

- En primer lugar se estará a lo dispuesto en la Normativa Sectorial

correspondiente.

En segundo lugar se aplicará la norma particular mas restrictiva de las

zonas de NU contiguas, o, en su caso, del sector de suelo urbanizable en

que estén insertas.

- Se aplicará siempre la normativa más restrictiva.

48.- NORMA PARTICULAR DE: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AL SERVICIO DE LAS OBRAS PUBLICAS 1.- Se entenderá que una edificación o instalación esta vinculada a la obra publica,

cuando responda a algunas de las finalidades siguientes:

a) Ejecución: Instalaciones de carácter provisional definidas según la

necesidad de la obra y en el proyecto que se trate.

b) Entretenimiento: Deberán quedar definidas en el proyecto de la obra

publica y justificada su necesidad para el mantenimiento de la misma

durante un periodo de vida.

Page 92: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 71

c) Servicio: Justificación de su carácter respecto a la obra publica y su

necesidad. Justificación de su emplazamiento en suelo no urbanizable.

2.- Los edificios e instalaciones precisas para la construcción de la obra publica

poseerán el carácter de temporalidad y su periodo de vida será el de la

ejecución, debiendo procederse después de su demolición, a la restauración

del terreno antes ocupado, intentando reponer la vegetación antes existente.

3.- Los edificios e instalaciones precisas para el entretenimiento deberán estar

incluidas en el proyecto de ejecución debiendo en todo caso:

a.- Justificar su necesaria ubicación en el suelo no urbanizable.

b.- Justificar el hecho de no formar núcleo de población.

4.- Los edificios e instalaciones que sean precisos para garantizar un mejor

funcionamiento de la obra publica deberán:

a.- Justificar su necesaria ubicación en el suelo no urbanizable.

b.- Justificar que no forma núcleo de población.

En el caso específico de las carreteras, solo se permitirán las instalaciones

destinadas a suministro de combustible, puestos de socorro y controles de

inspección técnica ó similares.

Page 93: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

VI.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

Page 94: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 72

VI.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

49.- Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras 49.1.- Condiciones generales

El sistema viario se proyectará proporcionado a las necesidades el tránsito rodado y/o

peatonal y su ejecución se realizará de forma que no se planteen soluciones con

discontinuidad, ni siquiera en la hipótesis de construcción por fases por lo que trazado

no podrá quedar incompleto en espera de prolongación futura con medios diferentes.

Los aparcamientos se ubicarán contiguos a las aceras y al margen de las bandas de

circulación o, en su caso, en el interior de los solares. Deben preverse

estacionamientos para vehículos pesados y de transporte público.

Los pavimentos serán preferentemente de aglomerado asfáltico en caliente

dimensionados en función de las cargas que deban soportar. En calles con pendiente

elevada u otros casos podrán acabarse con hormigón.

Los bordillos serán de hormigón o de piedra. El pavimento de las aceras serán

antideslizante y deberá contar en cada caso con la aprobación previa del

Ayuntamiento. En el proyecto se justificarán las soluciones de detalle que supriman

barreras arquitectónicas para minusválidos.

En los casos de acceso a garajes se contará con un área de espera con una

profundidad mínima de 4,5 metros desde la acera, que tendrá una pendiente no

superior al 2%, con una curva vertical de enlace de radio no inferior a 5 metros.

49.2.- Documentación mínima del proyecto

- Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación

actual y a las características de las soluciones adoptadas y en concreto a los

conceptos siguientes:

Page 95: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 73

• Tipos de suelo y su orografía.

• Trazado de la red viaria y conexión con la existente.

• Clasificación de las vías por categorías y tipos.

• Calidad de firmes y pavimentos en calzada y aceras.

• Anejos en los que se incluyan cálculos justificativos que se refiere a

tráfico, aparcamiento público, firmes y pavimentos, trazado de viales

y obras de fábrica.

- Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:

• Estado actual de los terrenos (a escala mínima 1:1000) con curvas

de nivel cada metro, especificando los límites del polígono objeto del

estudio.

• Planta general con dimensiones de calzadas y aceras.

• Plano de replanteo definido por la indicación de los ángulos y

distancias de las alineaciones, que conforman el eje de la red viaria.

• Plano de movimiento de tierras.

• Plano de perfiles longitudinales de las vías (a escala horizontal

1:1000 y vertical 1:000).

• Plano de secciones transversales tipo.

• Plano de detalles.

• Plano de obras de fábrica.

• Plano de señalización.

- Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:

• Mediciones de todas las unidades y elementos de obra.

• Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos.

• Presupuesto general.

• Fórmula de actualización de precios.

Page 96: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 74

50.- Abastecimiento y distribución de agua potable 50.1.- Condiciones generales Se considera potables las aguas que reúnan las condiciones de potabilidad química y

bacteriológica que determinan las disposiciones vigentes. Si no existe garantía

suficiente o cuando se prevea que las redes puedan ser fácilmente contaminadas se

dispondrá de una instalación automática de tratamiento de Agua potable.

Se dispondrá preferentemente el sistema de anillos cerrados; que será obligatorio

cuando los ramales tengan longitud superior a 1.000 metros. Los materiales cumplirán

las normas UNE correspondientes.

La presión del agua en los puntos de consumo debe estar comprendida entre 1 y 5

atmósferas, en los casos en que sea superior a 5 atm. Deben preverse válvulas

reductoras. Se recomienda que la red no supere dicha presión.

La dotación mínima, incluyendo servicios comunes, será de 250 litros/hab x día y 40

m3/día x Ha. de suelo industrial en su caso. Si el suministro depende de fuentes

propias o cuando no haya una garantía suficiente del suministro de la red general, se

preverán depósitos o aljibes con capacidad suficiente para almacenar el agua para

consumo durante un mínimo de 2 días y garantizar el cumplimiento de la normativa

vigente sobre incendios.

50.2.- Condiciones particulares 50.2.1.- Acometidas

Se realizarán según modelo del Ayuntamiento, instalándose arqueta en la fachada o

muro del edificio o bien en hornacina en el cerramiento de la parcela, de acuerdo con

el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991 de

11 de Junio).

Las acometidas se realizarán normalmente a la tubería instalada por la acera con

collarín de fundición dúctil.

Page 97: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 75

Se colocará trampillón con llave de registro, en la acera, para delimitar competencias

entre la empresa concesionaria del servicio y el usuario.

La conexión a la red general será realizada siempre por personal de la empresa

concesionaria del servicio o en presencia del mismo.

Todos los materiales empleados en la realización de la acometida tendrán sello

AENOR.

Los accesorios de unión serán de latón.

En las acometidas domiciliarias se utilizará siempre polietileno PN-10 Atms. apto para

uso alimentario de baja densidad.

Habrá una acometida por inmueble que constituya una unidad independiente de

edificación con acceso directo a la vía pública.

En todos los casos se tendrá que cumplir lo establecido en el Reglamento del

Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía en su capítulo V.

50.2.2.- Tuberías y accesorios

En las redes se podrá utilizar polietileno PN-10 atms., PVC PN-10 atms. junta elástica

o fundición dúctil.

Las válvulas de derivación y corte en las redes serán siempre de compuerta con

cuerpo de fundición, cierre elástico eje de acero inoxidable con maniobra mediante

cuadradillo, y se instalarán enterradas con eje telescópico y trampilla de fundición.

Los accesorios de unión de los distintos elementos que componen la instalación serán

de latón.

Todas las tuberías y accesorios empleados tendrán la certificación AENOR.

Page 98: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 76

50.2.3.- Zanjas

La profundidad de las zanjas será como mínimo de un metro en calzadas y en aceras

no inferior a 40 cms. El ancho vendrá determinado por el diámetro de la/s tubería/s

que se vayan a instalar en la misma.

Previa a la colocación de la tubería en la zanja, se acondicionará el fondo de la misma

con una cama de arena, si no son adecuadas las tierras procedentes de la excavación.

Posteriormente se irá enterrando por capas, colocando cinta avisadora a 25-30 cms.

de la arista superior de la tubería.

Se compactará por capas de 25 cms. de espesor, empleándose tierras de la propia

excavación. Si la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento determina que

no es adecuado se empleará arena para enterrar la tubería.

En todo momento, en caso de emplear tierras de la propia excavación para enterrar la

tubería, se tendrá especial cuidado con el acondicionamiento del fondo de la zanja y

con la primera capa de tierra.

Si el trazado de tubería es por zona asfaltada, se cortará el mismo antes de realizar la

excavación. Posteriormente se repondrá el asfalto de la zona afectada.

50.2.4.- Interferencia con otros servicios públicos

Las conducciones de abastecimiento de agua estarán separadas de los conductos de

otras instalaciones por una distancia mínima de 20 centímetros tanto en separación

vertical como horizontal, medidas entre las generatrices exteriores de ambas

conducciones, y quedarán siempre por encima de la conducción de saneamiento.

En caso de no poder mantener las separaciones mínimas especificadas se permitirán

separaciones menores siempre que se dispongan protecciones especiales.

Page 99: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 77

En los cruces con otros servicios y siempre que ello sea posible, se procurará pasar

por encima de los mismos.

50.2.5.- Ensayos

Para las urbanizaciones y polígonos, la empresa concesionaria del servicio podrá

visitar las instalaciones en cualquier momento durante la ejecución de las redes de

abastecimiento y se avisará al comienzo de las mismas.

Una vez ejecutadas las redes y las acometidas, se someterá la instalación a prueba de

presión, a cargo del constructor. El visto bueno de la prueba se dará por personal de la

entidad suministradora autorizado al efecto.

50.2.6.- Casos especiales

Cualquier situación especial referente a la red de abastecimiento deberá consultarse

con el departamento técnico de la empresa concesionaria del servicio de

abastecimiento.

50.3.- Documentación mínima del proyecto

- Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación

actual del abastecimiento y a las características de la solución adoptada, cálculos

justificativos, depósitos reguladores, distribución interior, así como la previsión y

valoración de su mantenimiento.

- Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:

• Plano de situación.

• Planta general de la red.

Page 100: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 78

• Planos de planta de la red de abastecimiento con indicación de las

acometidas, diámetro de las tuberías, número de viviendas y altura

de la mismas, red de riego, red de incendios, fuentes y en general

cualquier punto de consumo de agua, indicando el caudal

instantáneo demandado en cada punto. Se indicará el material

empleado para las tuberías, accesorios y acometidas.

• Plano de detalles y obras especiales.

- Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:

• Mediciones de todas las unidades y elementos de obra.

• Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos.

• Presupuesto general.

• Formula de actualización de precios.

• Si por estimaciones del departamento técnico de la empresa

concesionaria del servicio, fueran necesarios cambios en el trazado,

diámetro de las tuberías y acometidas se modificará el plano

correspondiente a la red de abastecimiento para su posterior visto

bueno por la Entidad Suministradora.

• En cualquier caso, la Entidad Suministradora podrá solicitar

cualquier otra información que estime necesaria relacionada con la

red de abastecimiento.

• En todos los casos se contemplará lo establecido en los artículos 25

y 26 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta

de Andalucía.

51.- Saneamiento y Alcantarillado 51.1.- Condiciones generales La evacuación de aguas residuales se hará siempre por red de alcantarillado. No se

autorizarán fosas sépticas individuales ni otros sistemas como pozos o zanjas filtrantes

o el vertido simple al terreno o a cauce salvo en el caso de edificios aislados en suelo

no urbanizable cuando no formen núcleo de población, en que podrán admitirse fosas

Page 101: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 79

sépticas de doble cámara, pozo filtrante y campo de riego de alta absorción, siempre

que la parcela de saneamiento tenga una superficie mínima de 1.500 m2. y se

garantice la inocuidad para las aguas superficiales y subterráneas; excepcionalmente

y si está suficientemente justificada la imposibilidad del alcantarillado se admitirá el

sistema de depuración individual en cada edificio, previa justificación de su inocuidad.

Las conducciones serán subterráneas, seguirán el trazado viario o discurrirán por

espacios libres de uso publico. Deben estar a cota inferior que las de las conducciones

de abastecimiento de agua potable, como mínimo a 1,00 metros aunque es

aconsejable una profundidad de 1,50 metros.

En la red de pluviales se dispondrán imbornales, o sumideros para recogida de agua

de lluvia proveniente de las vías públicas a una distancia no mayor de 50 m. La

superficie máxima recogida por cada imbornal no será en ningún caso superior a 600

m2.

Las acometidas a la red de saneamiento y alcantarillado se harán siempre a pozos de

registro, se dispondrán pozos de registro, además, en cada cambio de dirección o de

pendiente y cada 50 metros de distancia mínima.

Los conductos pueden ser de hormigón, cerámica vidriada, PVC, fundición u otros con

medidas circulares y ovoides estandarizadas, con diámetro interior mínimo de 300

mm., recibiéndose sobre lecho de hormigón y rellenándose las zanjas con tierras

exentas de áridos mayores de 80 mm de diámetro, apisonadas.

En el caso de vertidos industriales podrá optarse por:

- Depurar totalmente por cuenta de la industria y utilizar el efluente para

usos de regadío o verter a la red municipal.

- Si el vertido no requiere tratamiento previo por ser susceptible de

tratamiento biológico podrá acometer directamente a la red municipal.

En el supuesto contrario se garantizará el tratamiento adecuado previo a

la acometida.

Los vertidos industriales deberán ajustarse, en todo caso, a las normas establecidas

en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.

Page 102: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 80

La depuración de aguas residuales se hará por el sistema de depuración biológica con

cloración posterior. Para verter al subsuelo, en los casos en que resulte admisible,

deben aportarse los estudios pertinentes que demuestren su permeabilidad y la

ausencia de impacto negativo en los acuíferos subterráneos.

51.2.- Condiciones particulares Las acometidas se harán a costa de los particulares interesados, previa la obtención

de la correspondiente licencia. Se prohíbe expresamente la perforación de los

conductos.

51.3.- Documentación mínima del proyecto - Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación

actual del saneamiento y a las características de la solución adoptada: tipo de red y

depuración de aguas residuales, materiales a emplear y soluciones constructivas, y un

anejo en el que se recojan los cálculos justificativos de la red y de la depuración.

- Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:

• Planta General de la red.

• Perfiles longitudinales.

• Plano de desagüe de la red y estación depuradora si procede.

• Planos de detalle y obras especiales.

- Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:

• Mediciones de todas las unidades y elementos de obra.

• Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos.

• Presupuesto general.

• Formula de actualización de precios.

Page 103: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 81

52.- Redes de suministro de Energía Eléctrica 52.1.- Condiciones generales Las redes de media y alta deben proyectarse hasta los distintos centros de

transformación independientemente de las redes de distribución en baja tensión.

Las líneas de distribución de baja, media y alta tensión serán siempre subterráneas,

enterradas en zanjas bajo las aceras de las vías públicas, salvo imposibilidad o

dificultades técnicas que hagan que la solución sea económicamente inviable, en un

tramo determinado se justificará adecuadamente en cada caso y podrá ser apreciado

por el Ayuntamiento.

Excepcionalmente y previa justificación admitirse líneas de baja tensión aéreas en las

zonas en que las redes existentes lo sean.

Los conductores que se utilicen en redes subterráneas serán de cobre o de aluminio,

aislados con papel impregnado o materiales plásticas o elastómeras adecuadas.

Estarán protegidos contra la corrosión del terreno y tendrán resistencia mecánica

suficiente para absorber los esfuerzos a que puedan estar sometidos.

Los conductores que se utilicen en redes aéreas serán de cobre, aluminio u otros

materiales o aleaciones que posean características eléctricas y mecánicas adecuadas.

La profundidad mínima de la instalación de conductores, directamente enterrados o

dispuestos en conductos, será de 0,60 metros, salvo en cruces o en casos especiales,

justificando siempre las distancias apropiadas. A 10 cm por encima del conductor se

colocará una cobertura de aviso y protección.

Cuando se utilicen conductores en redes aéreas regirán las distancias mínimas de

seguridad siguientes:

- A 4 metros del suelo, salvo en cruces justificando la distancia que se

adopte.

- Sobre edificios y tejados, plano paralelo a la cubierta o tejado a una

distancia de 1,80 metros perpendicular al plano.

Page 104: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 82

- Sobre terrazas y balcones a una distancia vertical de 3 metros desde el

pavimento de estos.

- En fachadas de edificios estarán a un mínimo de 1 metro de las

ventanas, balcones, terrazas o cualquier hueco y preferentemente en

conductos adosados o empotrados.

En cualquier caso previo a la concesión de licencia de obras se deberá aportar la

documentación acreditativa de la conformidad previa de la compañía distribuidora.

52.2.- Documentación mínima del proyecto - Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación

actual y a las características de la solución adoptada y anejo en el que se recojan los

cálculos justificativos de las redes de alta, media y baja tensión y de los centros de

transformación.

- Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:

• Planta general de cada una de las redes de alta, media y baja

tensión.

• Detalles, secciones y tipos de canalización.

• Detalle de los centros de transformación.

- Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:

• Mediciones de todas las unidades y elementos de obra.

• Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos.

• Presupuesto general.

• Formula de actualización de precios.

Page 105: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 83

53.- Redes de Alumbrado Público y de Comunicaciones 53.1.- Condiciones generales La instalación de redes de alumbrado público y de comunicaciones serán siempre

subterráneas y cumplirán las especificaciones de la Normativa vigente así como las

específicas de las compañías suministradoras.

Si existe imposibilidad ó dificultades técnicas que hagan económicamente inviable el

disponer las redes subterráneas, en un tramo determinado, se justificará

adecuadamente y ello podrá ser apreciado por el Ayuntamiento.

Las columnas y los brazos para soporte de las luminarias serán de materiales que

resistan adecuadamente las acciones de la intemperie. Los brazos se fijarán a

paramentos de fachada o a las columnas con las condiciones de seguridad que se

justifiquen necesarias.

Los conductores que discurran por el interior de las columnas y de los brazos no

tendrán empalmes. En la conexión de las luminarias, columnas o brazos a la red se

emplearán secciones mínimas de 1,5 mm2. en el caso de conductores aéreos aislados

de cobre y 2,5 mm2. en el caso de conductores subterráneos.

Deberán cumplirse los siguientes niveles de iluminación:

- En calles de tránsito rodado importante (viario principal): 10 lux.

- En calles residenciales (viario secundario): 7,5 lux.

- En calle peatonales: 5 lux.

- En paseos y espacios libres: 12 lux.

Se emplearán preferentemente las lámparas de vapor de sodio (baja o alta presión) y

en su caso lámparas de vapor de mercurio de alta presión. Las luminarias serán de

distribución asimétrica, cerradas y con difusor de policarbonato. La altura de

colocación oscilará entre 5 metros rodado importante). La interdistancia variará de 20

a 30 metros.

Page 106: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 84

53.2.- Documentación mínima del proyecto

- Memoria en la que se describa el proyecto, con referencia a la situación

actual y a las características de la solución adoptada en cuanto a niveles de

iluminación, tipos de puntos de luz, materiales y modelos.

- Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:

• Planta general de la red.

• Detalles y obra especiales.

- Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:

• Presupuesto general.

• Mediciones de todas las unidades y elementos de obra.

• Cuadro de precios unitarios, auxiliares y descompuestos.

• Fórmula de actualización de precios.

54.- Espacios libre, parques y jardines públicos

54.1.- Condiciones generales

El estudio de la jardinería especificará los tipos de plantaciones procurando la

inclusión de planta autóctonas. Se diseñarán los paseos peatonales y las áreas de

reposo y de juego de niños.

El estudio de completará con la previsión del mantenimiento y conservación de la

jardinería con riegos adecuados, limpieza de los espacios pavimentados, y de las

condiciones de seguridad.

Page 107: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 85

54.2.- Documentación mínima del proyecto

- Memoria en la que se describa el proyecto definición de las obras,

instalaciones y servicios, descripción de los elementos de señalización y mobiliario

urbano (señales, carteles, bancos, papeleras, etc.), pavimentos: tipos y materiales,

descripción de las áreas de reposo y de juego con el mobiliario que los integran;

mención expresa de cada una de las plantaciones.

- Planos: Se incluirán como mínimo los siguientes:

• Planta general de paseos y construcciones.

• Planta general de instalaciones y redes de servicios.

• Planta general de plantaciones.

• Detalle de construcciones.

• Detalle de servicios.

- Presupuesto conteniendo los siguientes documentos:

• Mediciones de todas las unidades y elementos de obra, incluso de

plantaciones.

• Cuadro de precios, unitarios, auxiliares y descompuestos.

• Presupuesto general.

• Fórmula de actualización de precios.

Page 108: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Page 109: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 86

VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

INCIDENCIA EN EL AMBITO DE PLANEAMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL 55.- Normas de protección Medio Ambiental – NORMAS GENERALES Protección de Recursos Hidrológicos.

1. Cauces, riberas y márgenes:

a) Se entiende por álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua

al terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

b) Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por

encima del nivel de aguas bajas.

c) Se entiende por márgenes los terrenos que lindan con los cauces, los cuales

están sujetos, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de

cinco (5) metros de anchura para el uso público y a una zona de policía de cien

(100) metros de anchura, en la que los usos y actividades posibles estarán

condicionados.

La realización de obras o actividades en los cauces riberas o márgenes se someterá a

los trámites o requisitos exigidos en el Título II del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Quedan prohibidas las obras, construcciones, plantaciones o actividades que puedan

dificultar el curso de las aguas de los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos,

así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera que

sea el régimen de propiedad del suelo.

En la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para

la realización de obras, con cualquier finalidad, que puedan afectar al dominio público

hidráulico y sus zonas de protección, se exigirá la presentación de un estudio de

impacto ambiental en el que se justifique que no se producirán consecuencias que

Page 110: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 87

afecten negativamente a la calidad de las aguas o a la seguridad de las poblaciones y

los aprovechamientos inferiores.

Los cauces, riberas y márgenes públicas de los ríos se dedicarán a usos forestales,

bien mediante la repoblación con especies apropiadas, bien mediante la conservación

de las especies existentes, siempre que dichos usos no dificultan el curso de las

aguas.

2. Aguas subterráneas.

a) Queda prohibido los vertidos directos a los establecimientos industriales que

produzcan aguas residuales capaces de, por su toxicidad o por su composición

química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el

abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a

facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.

b) La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo

podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías justificadas

mediante estudio hidrogeológico o informe de la administración competente, de

que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o

subterráneas.

c) Las fosas sépticas o cualquier vertido al subsuelo no podrá situarse a menos

de doscientos (200) metros de cualquier tipo de captación de agua para

consumo público.

3. Vertidos líquidos.

Se prohíbe el vertido directo o indirecto en un cauce público, embalse, canal de riego,

o acuífero subterráneo de aguas residuales cuya composición química o

contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud

pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales.

Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que

pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para

conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación

del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las

Page 111: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 88

aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá de ser

tal que se adecue a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, de

modo que las aguas resultantes tengan la calidad exigible para los usos a que van

destinadas, dentro siempre del respeto a las normas sobre calidad de aguas que

resulten de aplicación.

En todo caso, las solicitudes de licencias para actividades generadoras de vertidos de

cualquier índole quedarán condicionadas a la obtención de la correspondiente

autorización de vertido con arreglo a lo dispuesto por las Normas de Protección Medio

Ambiental. Capítulo II del Título V de la vigente Ley de Aguas y el capítulo II del Título

III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto

849/1986, de 11 de abril.

Los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo, serán

autorizados cuando exista estación depuradora común en funcionamiento y no

concurra ninguno de los siguientes supuestos:

a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general, ya sea

por sus características corrosivas, por la concentración de materiales sólidos o

viscosos, por su naturaleza inflamable o explosiva o por producirse fuertes

oscilaciones en el caudal del vertido.

b) Que éstos incidan significativamente, por sí mismos o en combinación con

otros vertidos, sobre la eficacia o el funcionamiento de la estación depuradora.

c) Que contengan contaminantes tóxicos en cantidad tal como para suponer una

amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final.

4. Regulación de Recursos.

Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades

industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16

de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua

necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos

hídricos de la zona.

Page 112: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 89

Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994

de la Comunidad Autónoma sobre Calidad de las Aguas Litorales así como lo previsto

en el Título IV y Anexos.

Protección Forestal.

1. En virtud de la Ley 2/1.992 de 15 de Junio tienen carácter de terrenos forestales

toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o

herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación que cumplen

funciones ecológicas, protectoras de producción, paisajísticas o recreativas.

Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes, los

enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los

requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su

transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley

antes indicada y en los PORN que se aprueben al amparo de la misma No tendrán la

consideración legal de terrenos forestales:

a. Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b. Los suelos clasificados como urbanos y urbanizables programados.

c. Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.

2. Cualquier actuación sobre terrenos forestales, tal y como han quedado definidos en

el párrafo anterior precisará la autorización previa de la Conserjería de Medio

Ambiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1.992.

Protección de la Fauna y flora silvestres.

En todos los actos relativos a construcción, vallado, movimientos de tierras y usos del

suelo en el Suelo No Urbanizable será de aplicación lo previsto en la Ley 4/1.989

sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Protección del Suelo. 1. Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o

actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes

Page 113: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 90

superiores al quince por ciento (15%), o que afecten a una superficie de más de dos

mil quinientos metros cuadrados (2.500 m²) o a un volumen superior a cinco mil metros

cúbicos (5.000 m³) deberán ir acompañadas de la documentación y estudios

necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad o

erosionabilidad de los suelos. La concesión de la licencia podrá realizarse únicamente

cuando se justifiquen debidamente dichos extremos, y quedará condicionada a la no

aparición de tales impactos negativos, así como a la adopción de las medidas

necesarias para su corrección.

Para la concesión de la licencia podrán exigirse garantías que permitan asegurar la

realización de las actuaciones correctoras necesarias para garantizar la estabilidad de

los suelos.

2. No resultará necesaria la obtención de previa licencia para los movimientos de

tierras previstos en proyectos aprobados por la administración urbanística. En todo

caso, dichos proyectos incorporarán el correspondiente estudio de impacto ambiental

si su ejecución implica movimientos de tierras superiores a los umbrales establecidos

en el apartado anterior.

3. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994

de la Comunidad Autónoma.

Protección del Paisaje.

1. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar

un importante impacto paisajístico tales como canteras, desmontes, etc., deberá

realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje,

debiéndose justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes

de licencia.

2. La ordenación de la publicidad exterior deberá integrarse dentro de un tratamiento

paisajístico global, vinculado a las intervenciones sobre zonas de protección de

carreteras.

3. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994

de la Comunidad Autónoma sobre actividades sometidas a Evaluación de Impacto

Page 114: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 91

Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental de acuerdo con lo previsto en

los Anexos.

4. Se evitará la edificación en las cimas de las lomas. Cuando el uso a implantar

precise de esa ubicación por tratarse de actividades o implantaciones tradicionales

(cortijos, casas, etc.) o requieran esa ubicación por motivos funcionales previo a la

autorización se deberá presentar documentación suficiente para valorar su incidencia

en el paisaje.

Protección de las Vías Pecuarias.

En aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias queda prohibida la

ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier

construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo,

considerándose tales actuaciones como infracción urbanística grave siempre que para

las mismas hubiera sido necesaria la obtención de licencia.

Protección Atmosférica.

1. No se concederá licencia urbanística ni de apertura para la implantación de

actividades que pudieran generar una considerable contaminación atmosférica.

2. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994

de la Comunidad Autónoma sobre Calidad del Aire así como lo previsto en el Título IV

y Anexos.

Protección del Litoral.

1. En relación con las licencias y autorizaciones que afecten al dominio público

marítimo terrestre y a sus zonas de servidumbre de protección, tránsito y acceso al

mar, así como en la zona de influencia se estará especialmente a lo dispuesto por la

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante L.C.), el Real Decreto 1471/1989,

de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 22/1988

(en adelante R.C.), y al Real Decreto 112/1992, de 18 de septiembre que modifica el

Reglamento General para desarrollo y aplicación de la Ley de Costas y el Decreto

334/1.994 de 4 de Octubre.

Page 115: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 92

En consecuencia, los servicios competentes del Ministerio de Medio Ambiente y

Consejería de Medio Ambiente y demás organismos competentes, habrán de autorizar

o informar con carácter preceptivo y/o vinculante, según esté legalmente establecido,

las actividades de planeamiento o que impliquen edificación, instalación o uso sobre

las zonas señaladas en el apartado precedente.

2. A efectos de proteger la naturalidad y el paisaje de las playas, la altura de la

edificación de la zona posterior urbanizable deberá ser tal que minimice su impacto

paisajístico. En playas con acantilados la edificación se dispondrá y tendrá una altura

que impidan su visibilidad desde la playa. En playa sin acantilado, la altura de la

edificación quedará por debajo de una inclinada del 15% con respecto del terreno en el

plano perpendicular a la costa, a partir del límite de la línea de dominio marítimo

terrestre.

3. Las vías de circunvalación, incluidos los caminos, no permitirán los vehículos

acceder directamente a la orilla, con la excepción de los vehículos de socorro y

explotación de actividades litorales. Los aparcamientos se localizarán en lugares que

eviten la degradación del paisaje y obstrucción de panorámicas.

4. En cualquier tipo de obra o proyecto que pudiera producir una alteración del dominio

público marítimo terrestre, se requerirá una evaluación de sus efectos sobre el mismo

de acuerdo con el art.42.2 de la LC.

5. Con la finalidad de proteger las Aguas Litorales quedan prohibidos todos los

vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen de forma

directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo terrestre,

que no cuente con la correspondiente autorización administrativa.

Se prohíben en todo caso, los vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre

de protección y en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente podrá otorgar autorizaciones de vertidos de acuerdo

con lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994 de la Comunidad Autónoma

y los Reglamentos que la desarrollan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 57.1. de la Ley 22/1.988 de Costas y

concordantes del Real Decreto 1.471/1.989, así como la Ley 7/1.994 de Protección

Ambiental, el Excmo. Ayuntamiento de Garrucha solicitará ante la Delegación

Page 116: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 93

Provincial de Medio Ambiente la autorización de los puntos de vertidos al dominio

público marítimo terrestre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 334/1.994. Las

conducciones de vertido desde tierra al mar deberán asimismo cumplir lo establecido

en este sentido en la Orden del 13 de julio de 1.993, por la que se aprueba la

Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar,

quedando sometidas asimismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto

por la Ley 7/1.994, al encontrarse tales obras incluidas en el anexo 1.15 de la citada

disposición legal.

Protección Arqueológica.

Se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado el 3 de julio de 1991 (BOJA 13-7-91) y en el Decreto 19/1995, de

7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía. Así mismo las medidas a adoptar para la protección

del Patrimonio Histórico serán aquellas de carácter general que establece la Ley

16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN AL ÁMBITO MUNICIPAL

•••• Principales disposiciones legales a nivel Europeo relativas al medio ambiente urbano:

* Convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto

transfronterizo, 25 de febrero de 1.991 (BOE nº 261 de 31 de octubre de 1997)

* Directiva. 85/377/CE, de 27 de junio (DOCE nº L 175, 5/7/1985) relativa a la

evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre

el medio ambiente.

* Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva. 85/377/CE

relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y

privados sobre el medio ambiente (DOCE Nº 73, 14/3/1997).

Page 117: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 94

•••• Principales disposiciones legales a nivel Estatal relativas al medio ambiente urbano:

* R.D.L. 1032/86, de 28 de junio , sobre Evaluación de Impacto Ambiental

* R.D. 1131/88 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la

ejecución del R.D.L. 1032/86, de 28 de junio.

* R.D.L. 9/2000 de 6 de octubre de modificación del R.D.L. 1032/1986 de 28 de junio

de Evaluación de Impacto Ambiental.

* Ley 4/1989, de 27 de marzo. Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y

Fauna Silvestre (BOE nº 74, de 28 de marzo de 1989).

* Ley 22/1974 de 27 de junio (Vías pecuarias). R.D. 2876/1978 de 3 de noviembre.

BOE nº 296 de 12 de diciembre de 1978

* R.D. 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir

a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la

flora y fauna silvestres

* Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

* R.D. 1095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca y su

protección.

* R.D. 1118/1989, de 15 de septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca

comercializables

* R.D. 439/90 de 30 de marzo de regulación del Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas.

* Decreto 506/71, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento de Caza

* Ley 25/88, de 29 de julio de Carreteras

* Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por Ley 54/80 de noviembre

Page 118: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 95

* R.D. 2994/1982, de 15 de octubre sobre restauración del espacio natural afectado

por actividades mineras.

* Ley 16/85 de 25-6 (BOE 29-6-85) de Patrimonio Histórico Español. R.D. 111/86 de

10-1 (BOE 28-186)

* Ley 38/72 de 22 de diciembre. Protección del medio ambiente atmosférico.

* Ley 42/1975 de 19 de noviembre. Ley sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

* Decreto 283/1995, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de

Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

* Ley 29/85 de 2 de agosto. Ley de aguas.

* R.D. 927/1998 , de 29 de julio que aprueba el reglamento de Administración Pública

del Agua y de Planificación Hidrológica.

* R.D. 849/1986, de 11 de abril que aprueba el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, modificado por R.D. 1315/92, de 30 de octubre.

* R.D. 258/89 de 10 de marzo , por la que se establece la normativa general sobre

vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar

* Ley 22/88 de 28 de julio. Ley de Costas.

* Ley 20/86 de 14 de mayo. Ley básica sobre residuos tóxicos y peligrosos

* Ley 21/1992, de 16 de junio de Industria.

* R.D. 11/95 de 28 de diciembre. Tratamiento de aguas residuales urbanas.

* Ley 11/97 de 24 de abril de envases y residuos de envases.

* Directiva 91/271, de consejo, de 21/5, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas

* Ordenes de 23/12/86 y 12/11/87, sobre vertidos de aguas residuales.

Page 119: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 96

* Ley de 8 de junio de 1957 de Montes.

* Decreto 485/1962, de 22 de febrero , que aprueba el Reglamento de Montes.

* Ley 5/1977, de 4 de enero, de fomento de la Producción Forestal.

* Ley 20/86 de 14 de mayo. Ley básica sobre residuos tóxicos y peligrosos.

•••• Principales disposiciones legales autonómicas relativas al medio ambiente urbano:

* Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA nº 79 de 31 de mayo de

1994)

* Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº

166 de 28 de diciembre de 1995)

* Decreto 153/1996, de 30 de abril de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de

Informe Ambiental. (BOJA nº 69 de 18 de junio de 1996)

* Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Calificación Ambiental. (BOJA nº 3 de 11 de enero de 1996)

* Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza. (BOJA nº 161 de 19 de diciembre de

1995)

* Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad

de las Aguas Litorales (BOJA nº19 de 8 de febrero de 1996)

* Decreto 74/1996, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Calidad

del Aire (BOJA nº 30 de 7 de marzo de 1996).

* Ley 1/1994 de 11 de enero de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Page 120: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 97

* Decreto 155/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza

* Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, en materia de

medición , evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

* Orden de 3 de septiembre de 1.998 por la que se aprueba el modelo tipo de

ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruido y vibraciones

* Decreto 104/94 de 10 de mayo por el que se establece el Catálogo Andaluz de

Especies de la Flora Silvestre de Andalucía.

* Decreto 109/94 de 10 de mayo que regula el catálogo Andaluz de Especies de la

Flora Silvestre Amenazada.

* Decreto 4/86, de 22 de enero, que amplia la lista de especies Animales protegidas y

normas para su protección en el territorio de Andalucía.

* Decreto 187/93, de 21 de diciembre, sobre sanidad ambiental.

* R.D. 1091/81, de 24 de abril , y 4164/82 de 29 de diciembre, sobre competencias de

la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de minas.

* Plan Especial de Protección del Medio Físico (P.E.P.M.F.) de la Provincia de

Almería.

* Ley 2/1989 de 18 de julio. Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía

y medidas para su protección.

* Ley Forestal Andaluza. Ley 2/92 de 15 de junio

* Decreto 208/1997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal

de Andalucía.

* Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado el 3 de julio de 1991 (BOJA

13-7-91)

Page 121: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 98

* Decreto 19/1995, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección

y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía

* Ley 27/1992, de 24 de Noviembre de Puertos del Estado y Marina Mercante.

* Ley 8/1988, de 2 de Noviembre sobre puertos deportivos de Andalucía.

* Orden 30 de Noviembre de 1992, de asunción efectiva por la Empresa Pública de

Puertos de Andalucía de las prestaciones de Servicios Portuarios.

* Decreto 154/87 de 3 de junio, sobre ordenación y clasificación de los campamentos

de turismo en Andalucía.

•••• El Plan Especial de Protección del Medio Físico y su incidencia en el ámbito Municipal:

Dicho Plan consta de las siguientes Normas de Protección:

Titulo I: Naturaleza y ámbito del Plan (Art. 1 al 7)

Titulo II: Normas de régimen jurídico (Art. 8 al 13)

Titulo III: Normas generales de regulación de usos y actividades.

Sección I: Normas sobre protección de recursos y del dominio público (Art. 14 al 22)

* Protección de recursos hidrológicos.

* Protección de la Vegetación

* Protección de la Fauna

* Protección del Suelo

* Protección del Paisaje

* Protección de yacimientos de interés científico

* Protección de las vías pecuarias

* Protección del litoral

* Protección atmosférica

Page 122: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 99

Sección II: Normas de regulación de actividades (Art. 23 al 29)

* Infraestructuras

* Actividades extractivas

* Actividades relacionadas con la explotación de recursos vivos.

* Actividades industriales

* Actividades turísticas y recreativas.

* Vertederos

* Actividades residenciales

Titulo IV: Normas particulares de regulación de usos y actividades (Art. 30 al 49)

Titulo V: Normas transitorias (Art. 50)

Anexos:

I.- Actividades, Proyectos y Actuaciones que han de contener Estudio de Impacto

Ambiental.

II.- Determinaciones a incluir en el planeamiento urbanístico

III.- Definiciones y conceptos.

IV.- Espacios de Protección Cautelar.

Apéndice:

I.- Normativa Sectorial Aplicable.

El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería fue

Aprobado Definitivamente por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes

con fecha 25/4/1987. En su catálogo el Plan Especial señala diversas zonas del

ámbito de este Estudio, a las que incluye en la categoría de Protección Especial

Compatible.

Tal y como establece el Plan Especial en su Norma 37 se incluyen en esta categoría

aquellas zonas en las que, por su valor ecológico, productivo o paisajístico, interesa

limitar la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio; a

excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los

Page 123: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 100

recursos primarios y que resulten compatibles con el mantenimiento de sus

características y valores protegidos.

No existe ningún espacio catalogado en el PEPMF de la provincia de Almería, que

pertenezca al Término Municipal de Garrucha.

•••• Directrices Regionales del Litoral Andaluz: (Decreto 118/1990 de 18 de mayo).

1. Las presentes Directrices Regionales del Litoral de Andalucía se formulan según lo

dispuesto por el Decreto 76/1.985 del Consejo de Gobierno de 3 de Abril con la

finalidad de servir de marco de referencia para el desarrollo de las políticas sectoriales

y el planeamiento urbanístico que sobre dicho ámbito se efectúe, los cuales deberán

asegurar la compatibilización del uso y aprovechamiento de las potencialidades del

litoral con la preservación y renovación de sus recursos.

2. Las disposiciones contenidas en las Directrices tienen carácter vinculante para la

actuación pública en cuanto a los objetivos y resultados que deben lograrse en el

ámbito litoral, dejando los medios y forma concretos para conseguirlos a los distintos

organismos administrativos, que deberán asegurar la coordinación de sus actuaciones

para la más adecuada gestión del litoral y sus recursos.

3. Las directrices y demás disposiciones se establecen de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sec. 1ª. Naturaleza, Ambito y Contenido (Arts. 1 al 5)

Sec. 2ª. De la actuación y coordinación administrativa (Arts. 6 al 9)

Sec. 3ª. Del planeamiento urbanístico litoral (Arts. 10 al 12)

Sec. 4ª Del aprovechamiento de los recursos naturales (Arts. 13 y 14)

Sec. 5ª. Del turismo y las actividades recreativas (Arts. 15 y 16)

Sec. 6ª. De la infraestructura portuaria (Arts. 17 y 18)

Page 124: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 101

CAPITULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES POR UNIDADES

TERRITORIALES

Sec. 1ª. Sierras Litorales y Prelitorales (Arts. 19 al 21)

Sec. 2ª. Acantilados (Arts. 22 al 25)

Sec. 3ª. Dunas y Arenales Costeros (Arts. 26 al 28)

Sec. 4ª. Ramblas (Arts. 29 al 31)

Sec. 5ª. Lagunas Litorales (Arts. 32 al 34)

Sec. 6ª. Playas (Arts. 35 al 38)

Sec. 7ª. Estuarios y Marismas (Arts. 39 al 42)

Sec. 8ª. Provincia Nerítica y Plataforma Continental (Arts. 43 al 46)

CAPITULO III. DISPOSICIONES FINALES (Arts. 47 al 49)

1. Conceptos y definiciones

2. Planes, programas y proyectos sometidos a coordinación interadministrativa

3. Espacios litorales de valor natural y/o productivo

4. Playas en vías de formación o regresivas

5. Relación de municipios litorales. 56.- Normas de Protección Medio Ambiental. Normas particulares derivadas de la Declaración Previa de Impacto Ambiental

a) En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y Construcción, se incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración, cuantificando aquellas presupuestables en Unidades de Obra, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

b) Las zonificaciones a establecer en el desarrollo de las actuaciones, deberán

procurar su integración paisajística mediante el correcto diseño de las zonas a ajardinar, disponiendo éstas de modo que actúen como pantallas visuales desde los principales puntos de observación, procurando la utilización como recursos vegetales en los procesos de integración paisajística, de especies autóctonas y ornamentales, preferentemente de follaje denso, gran porte y hoja

Page 125: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 102

perenne, y reutilizando en su caso los pies de porte adecuado existentes en la zona de actuación.

c) Se garantizará el cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto Ley

11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas producidas.

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales a tratar, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas, que no pueda ser tratado por la Estación Depuradora de Aguas Residuales, ha de efectuar el pretratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión, de manera que se adapte a las Normativas que sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

d) Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción que

no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida

en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus

características intrínsecas estén regulados por normativas específicas, en

especial la referente a residuos tóxicos y peligrosos, deberán tratarse según se

establezca en las mismas.

Así, cualquier residuo tóxico y peligroso que pueda generarse en alguna de las

fases de desarrollo del planeamiento o durante el período de explotación,

deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,

citándose entre otras las disposiciones siguientes:

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Residuos de la C.A.A.

- Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites

usados.

Page 126: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 103

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la C.A.A.

Durante la fase de explotación, se realizará una buena gestión de los RSU o

asimilables a urbanos que se generen, controlando el uso correcto de los

contenedores donde se depositan y almacenan, hasta su retirada.

En aplicación del artículo 18 Reglamento de Residuos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/95, de 21 de noviembre,

el Ayuntamiento deberá elaborar una Ordenanza de Residuos, cuyo contenido

mínimo obligatorio será el establecido en el artículo 19 del citado Reglamento,

con el fin de regular la gestión de los mismos en el ámbito de su término

municipal, debiendo solicitar consulta a ésta Consejería de Medio Ambiente,

quien la deberá informar en el plazo de 30 días.

Las instalaciones de gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos de

titularidad pública o mixta, requerirán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente, previo cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental previsto en la Ley 7/94 de Protección Ambiental (Art. 27 del

Reglamento de Residuos)”.

e) Dada la aprobación mediante Orden de 3 de septiembre de 1998 de la

Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 105 de 17 de septiembre de 1998),

del modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente

contra los ruidos y vibraciones, en desarrollo del Decreto 74/1996, de 20 de

febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Calidad del Aire, que dota a

los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un instrumento

normativo homogéneo para poder afrontar los problemas que plantea la

contaminación acústica, el presente documento de planeamiento deberá

recoger su aplicación hasta tanto se apruebe por el Ayuntamiento una

ordenanza específica.

En los Proyectos de Urbanización y Construcción se incorporarán las medidas

correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el

Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero), respecto

a emisiones, ruidos y vibraciones, así como en la Ley 38/72 de Protección del

Ambiente Atmosférico y el Decreto 833/75 que la desarrolla”.

Page 127: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 104

f) Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental, el técnico redactor del Proyecto

de Urbanización, incluirá en el mismo un anexo en el que certifique la

introducción de todas las medidas correctoras establecidas en la D.I.A.

El Plan de Restauración de los Proyectos de Urbanización habrá de ejecutarse

antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se

incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento

quedará en el Ayuntamiento a disposición del órgano ambiental, para

eventuales inspecciones.

En otros aspectos, la autoridad local realizará la vigilancia que se detalla a

continuación:

- Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riesgos periódicos

cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

- Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de

ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo

superarse los límites establecidos en la legislación vigente.

- Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra.

- Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos

movimientos de tierras que se tengan que realizar.

- Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean

conducidos a vertederos legalizados.

- Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma

que en ningún momento superen los parámetros establecidos en la legislación

vigente.

- Control del sometimiento de las medidas de Prevención Ambiental de la Ley

7/94 de Protección Ambiental, para aquellas actividades a las que le sea de

aplicación.

- Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías

constructivas, implantación y mantenimiento de las especies vegetales

empleadas en ajardinamientos ...).

Page 128: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 105

57.- Incidencia en el ámbito de planeamiento

NORMATIVA INCIDENCIA1 COMENTARIOS * R.D.L. 1032/86, de 28 de junio , sobre Evaluación de Impacto Ambiental

Cualquier actuación, actividad, plan o proyecto a desarrollar en el ámbito municipal que se encuentre contenida en el R.D.L 9/2000. deberá desarrollar un E.I.A.

* R.D. 1131/88 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1032/86, de 28 de junio sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

Cualquier actuación, actividad, plan o proyecto a desarrollar en el ámbito municipal que se encuentre contenida en el R.D.L 9/2000. deberá desarrollar un E.I.A.

* R.D.L. 9/2000 de 6 de octubre de modificación del R.D.L. 1032/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cualquier actuación, actividad, plan o proyecto a desarrollar en el ámbito municipal que se encuentre contenida en el R.D.L 9/2000. deberá desarrollar un E.I.A.

* Ley 4/1989, de 27 de marzo. Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE nº 74, de 28 de marzo de 1989).

En todos los actos relativos a construcción, vallado, movimientos de tierras y usos del suelo en el Suelo No Urbanizable será de aplicación lo previsto en la Ley 4/1.989 sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre

* Ley 22/1974 de 27 de junio (Vías pecuarias). R.D. 2876/1978 de 3 de noviembre. BOE nº 296 de 12 de diciembre de 1978

La Revisión NN.SS. contempla la existencia de vías pecuarias en el ámbito municipal de Garrucha., clasificándolas como suelo no urbanizable de especial protección, cualquier actividad, uso o construcción de infraestructuras deberá de contemplar el citado decreto

* R.D. 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres. Y Real Decreto 1193/98 de 12 de junio que modifica al anterior

Cualquier actividad a desarrollar en el ámbito municipal deberá de garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres.

* Ley de Caza de 4 de abril de 1970. Será de aplicación al ámbito municipal, dada la presencia de zonas acotadas.

* R.D. 1095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca y su protección.

Se deberá de aplicar lo establecido en el R.D. 1095/1989 de 8 de septiembre dada la existencia de especies cinegéticas en el ámbito municipal considerado.

* R.D. 1118/1989, de 15 de septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca comercializables

Se deberá de aplicar lo establecido en el R.D. 1118/1989 de 15 de septiembre dada la existencia de especies cinegéticas en el ámbito municipal considerado.

* R.D. 439/90 de 30 de marzo de regulación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En todos los actos relativos a construcción, vallado, movimientos de tierras y usos del suelo en el Suelo No Urbanizable deberá contemplar la no afección a las especies contenidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

* Decreto 506/71, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento de Caza

Será de aplicación al ámbito municipal, dada la presencia de zonas acotadas.

* Ley 25/88, de 29 de julio de Carreteras Se considerará la citada ley para las infraestructuras viarias existentes y las de futura implantación.

1 : Incide; No Incide

Page 129: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 106

NORMATIVA INCIDENCIA2 COMENTARIOS * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por Ley 54/80 de noviembre

Se aplicará la Ley 22/1973 y sus modificaciones, sobre las canteras, graveras existentes, así como las de nueva implantación. Así mismo deberán de someterse a los procedimientos de prevención ambiental, tanto estatales como autonómicos (Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía y R.D.L. 1032/86, de 28 de junio , sobre Evaluación de Impacto Ambiental, R.D. 1131/88 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1032/86, de 28 de junio sobre Evaluación de Impacto Ambiental y R.D.L. 9/2000 de 6 de octubre de modificación del R.D.L. 1032/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y cualquier otra normativa de incidencia ambiental Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

* R.D. 2994/1982, de 15 de octubre sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

Será de aplicación el R.D. 2994/1982 para la restauración de los espacios naturales afectados por actividades mineras.

* Ley 16/85 de 25-6 (BOE 29-6-85) de Patrimonio Histórico Español. R.D. 111/86 de 10-1 (BOE 28-186)

La Revisión NN.SS. contempla la existencia de Yacimientos Arqueológicos en el ámbito municipal de Garrucha., clasificándolas como suelo no urbanizable de especial protección, cualquier actividad, uso o construcción de infraestructuras deberá de contemplar el citado decreto y la no afección al Patrimonio Histórico Español.

* Ley 38/72 de 22 de diciembre. Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Los distintos usos y actividades a desarrollar deberán de cumplir la normativa vigente en lo relativo a ruidos y vibraciones así como mantener la calidad del aire, según lo especificado en la Ley 38/72 de 22 de diciembre.

* Decreto 283/1995, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se aplicará sobre los residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines; así como sobre todos cuantos desechos y residuos deban de ser gestionados por las corporaciones locales, con arreglo a la legislación de régimen local. Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos o residuos vendrán obligadas a ponerlos en disposición de los Ayuntamientos en las condiciones exigidas en las Ordenanzas municipales o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos.

2 : Incide; No Incide

Page 130: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 107

NORMATIVA INCIDENCIA3 COMENTARIOS * Ley 42/1975 de 19 de noviembre. Ley sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

Se aplicará sobre los residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines; así como sobre todos cuantos desechos y residuos deban de ser gestionados por las corporaciones locales, con arreglo a la legislación de régimen local. Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos o residuos vendrán obligadas a ponerlos en disposición de los Ayuntamientos en las condiciones exigidas en las Ordenanzas municipales o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos.

* Ley 29/85 de 2 de agosto. Ley de aguas.

La Revisión de NN.SS. de Garrucha contempla las zonas del río Antas como No Urbanizable de Especial Protección. Zona de Policía de Cauces. Así mismo sobre cualquier rambla existente, se deberá de tener en cuenta: a) zona de policía de 100 mts. - art 6.b. Ley de Aguas - " …A una zona de policía de 100 mts. de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen"), b) no interrumpiendo el drenaje natural de las mismas) (art. 5.2 Ley de Aguas " El dominio privado de estos cauces no autoriza hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas".)

* R.D. 927/1998 , de 29 de julio que aprueba el reglamento de Administración Pública del Agua y de Planificación Hidrológica.

Cualquier actuación a desarrollar en el ámbito municipal deberá de considerar lo establecido en el R.D. 927/1998. En la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de obras, con cualquier finalidad, que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, se exigirá la presentación de un estudio de impacto ambiental en el que se justifique que no se producirán consecuencias que afecten negativamente a la calidad de las aguas o a la seguridad de las poblaciones y los aprovechamientos inferiores.

* R.D. 849/1986, de 11 de abril que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por R.D. 1315/92, de 30 de octubre

La realización de obras o actividades en los cauces riberas o márgenes se someterá a los trámites o requisitos exigidos en el Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3 : Incide; No Incide

Page 131: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 108

NORMATIVA INCIDENCIA4 COMENTARIOS * Ley 22/88 de 28 de julio. Ley de Costas. y R.D. 1471/89, de 1 de diciembre que la desarrolla. R.d. 112/1992 de 18 de septiembre que modifica el Reglamento General para el desarrollo y aplicación del reglamento de Costas y el Decreto 334/1994 de 4 de octubre.

La Revisión de NN.SS. contempla en el territorio municipal y en su franja costera la delimitación de la Zona de Dominio Público Portuario, así como la zona de deslinde de la Zona Marítimo Terrestre y la Línea de protección de costas de 100 m.. Por lo tanto cualquier actividad a desarrollar en el ámbito municipal deberá de acogerse a lo establecido en la Ley 22/88 de Costas, y al R.D. 1471/89 que la desarrolla. En relación con las licencias y autorizaciones que afecten al dominio público marítimo terrestre y a sus zonas de servidumbre de protección, tránsito y acceso al mar, así como en la zona de influencia se estará especialmente a lo dispuesto por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante L.C.), el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 22/1988 (en adelante R.C.), y al Real Decreto 112/1992, de 18 de septiembre que modifica el Reglamento General para desarrollo y aplicación de la Ley de Costas y el Decreto 334/1.994 de 4 de Octubre. En cualquier tipo de obra o proyecto que pudiera producir una alteración del dominio público marítimo terrestre, se requerirá una evaluación de sus efectos sobre el mismo de acuerdo con el art.42.2 de la LC. En cumplimiento de lo establecido en el art. 57.1. de la Ley 22/1.988 de Costas y concordantes del Real Decreto 1.471/1.989, así como la Ley 7/1.994 de Protección Ambiental, el Excmo. Ayuntamiento de Garrucha solicitará ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente la autorización de los puntos de vertidos al dominio público marítimo terrestre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 334/1.994. Las conducciones de vertido desde tierra al mar deberán asimismo cumplir lo establecido en este sentido en la Orden del 13 de julio de 1.993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, quedando sometidas asimismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley 7/1.994, al encontrarse tales obras incluidas en el anexo 1.15 de la citada disposición legal.

4 : Incide; No Incide

Page 132: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 109

NORMATIVA INCIDENCIA5 COMENTARIOS * Ley 20/86 de 14 de mayo. Ley básica sobre residuos tóxicos y peligrosos

Queda prohibido los vertidos directos a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces de, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.

* Ley 21/1992, de 16 de junio de Industria.

Cualquier tipo de industria existente o de nueva implantación deberá de acogerse a lo dispuesto en la Ley de Industria, así como tener en cuenta lo establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y los Decretos que desarrollan la citada Ley. Los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo, serán autorizados cuando exista estación depuradora común en funcionamiento y no concurra ninguno de los siguientes supuestos: a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general, ya sea por sus características corrosivas, por la concentración de materiales sólidos o viscosos, por su naturaleza inflamable o explosiva o por producirse fuertes oscilaciones en el caudal del vertido. b) Que éstos incidan significativamente, por sí mismos o en combinación con otros vertidos, sobre la eficacia o el funcionamiento de la estación depuradora. c) Que contengan contaminantes tóxicos en cantidad tal como para suponer una amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final. Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

5 : Incide; No Incide

Page 133: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 110

NORMATIVA INCIDENCIA6 COMENTARIOS * R.D. 11/95 de 28 de diciembre. Tratamiento de aguas residuales urbanas.

El Municipio de Garrucha cuenta con una red de saneamiento urbano, así como sistemas de impulsión hasta la EDAR existente en el T.M. de Mojácar. Se prohíbe el vertido directo o indirecto en un cauce público, embalse, canal de riego, o acuífero subterráneo de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales. Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá de ser tal que se adecue a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, de modo que las aguas resultantes tengan la calidad exigible para los usos a que van destinadas, dentro siempre del respeto a las normas sobre calidad de aguas que resulten de aplicación. En todo caso, las solicitudes de licencias para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole quedarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido con arreglo a lo dispuesto por las Normas de Protección Medio Ambiental. Capítulo II del Título V de la vigente Ley de Aguas y el capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

6 : Incide; No Incide

Page 134: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 111

NORMATIVA INCIDENCIA7 COMENTARIOS * R.D. 258/89 de 10 de marzo , por la que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar

Cualquier actuación, actividad o desarrollo industrial que realice vertidos desde tierra amar deberá de contemplar lo establecido en el R.D. 258/89. Las solicitudes de licencias para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole quedarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido con arreglo a lo dispuesto por las Normas de Protección Medio Ambiental. Capítulo II del Título V de la vigente Ley de Aguas y el capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se prohíben en todo caso, los vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y en la zona de influencia. La Consejería de Medio Ambiente podrá otorgar autorizaciones de vertidos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994 de la Comunidad Autónoma y los Reglamentos que la desarrollan. En cumplimiento de lo establecido en el art. 57.1. de la Ley 22/1.988 de Costas y concordantes del Real Decreto 1.471/1.989, así como la Ley 7/1.994 de Protección Ambiental, el Excmo. Ayuntamiento de Garrucha solicitará ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente la autorización de los puntos de vertidos al dominio público marítimo terrestre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 334/1.994. Las conducciones de vertido desde tierra al mar deberán asimismo cumplir lo establecido en este sentido en la Orden del 13 de julio de 1.993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, quedando sometidas asimismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley 7/1.994, al encontrarse tales obras incluidas en el anexo 1.15 de la citada disposición legal.

* Ley 11/97 de 24 de abril de envases y residuos de envases.

Cualquier actividad o industria generadora de envases y residuos de envases que se implante en el ámbito del territorio municipal, deberá de estar a lo dispuesto en la presente Ley.

7 : Incide; No Incide

Page 135: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 112

NORMATIVA INCIDENCIA8 COMENTARIOS * Directiva 91/271, de consejo, de 21/5, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas

El Municipio de Garrucha cuenta con una red de saneamiento urbano, así como sistemas de impulsión hasta la EDAR existente en el T.M. de Mojácar. Se prohíbe el vertido directo o indirecto en un cauce público, embalse, canal de riego, o acuífero subterráneo de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales. Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá de ser tal que se adecue a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, de modo que las aguas resultantes tengan la calidad exigible para los usos a que van destinadas, dentro siempre del respeto a las normas sobre calidad de aguas que resulten de aplicación. En todo caso, las solicitudes de licencias para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole quedarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido con arreglo a lo dispuesto por las Normas de Protección Medio Ambiental. Capítulo II del Título V de la vigente Ley de Aguas y el capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

8 : Incide; No Incide

Page 136: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 113

NORMATIVA INCIDENCIA9 COMENTARIOS

* Ordenes de 23/12/86 y 12/11/87, sobre vertidos de aguas residuales.

Queda prohibido los vertidos directos a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces de, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno. En todo caso, las solicitudes de licencias para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole quedarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido con arreglo a lo dispuesto por las Normas de Protección Medio Ambiental. Capítulo II del Título V de la vigente Ley de Aguas y el capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se prohíbe el vertido directo o indirecto en un cauce público, embalse, canal de riego, o acuífero subterráneo de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales. Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá de ser tal que se adecue a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, de modo que las aguas resultantes tengan la calidad exigible para los usos a que van destinadas, dentro siempre del respeto a las normas sobre calidad de aguas que resulten de aplicación. Los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo, serán autorizados cuando exista estación depuradora común en funcionamiento y no concurra ninguno de los siguientes supuestos: a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general, ya sea por sus características corrosivas, por la concentración de materiales sólidos o viscosos, por su naturaleza inflamable o explosiva o por producirse fuertes oscilaciones en el caudal del vertido. b) Que éstos incidan significativamente, por sí mismos o en combinación con otros vertidos, sobre la eficacia o el funcionamiento de la estación depuradora. c) Que contengan contaminantes tóxicos en cantidad tal como para suponer una amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final.

9 : Incide; No Incide

Page 137: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 114

NORMATIVA INCIDENCIA10 COMENTARIOS

* Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA nº 79 de 31 de mayo de 1994)

La “Revisión de NN.SS. de Garrucha” a través del Anexo I de la citada Ley, a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (20.- Planes Generales de Ordenación Urbana. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones). Así mismo y a nivel del ámbito municipal de Garrucha se someterán a procedimiento ambiental todas las actividades contempladas en los distintos anexos de la Ley/7

* Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 166 de 28 de diciembre de 1995)

Las Revisiones de NN.SS. esta sometida a Estudio de Impacto Ambiental y condicionado a lo establecido en el Decreto que desarrolla el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Cualquier actividad a desarrollar que no este incluida en el presente E.I.A. y que este sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá de desarrollar dicho estudio en base a la Normativa Ambiental vigente Así mismo y a nivel del ámbito municipal de Garrucha se someterán a procedimiento ambiental todas las actividades contempladas en el Reglamento.

* Decreto 153/1996, de 30 de abril de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. (BOJA nº 69 de 18 de junio de 1996)

Los distintos usos y actividades a desarrollar en el ámbito municipal de Garrucha, deberán de someterse a Procedimiento de Informe Ambiental en base a la Normativa Ambiental vigente y al Reglamento de Informe Ambiental

* Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. (BOJA nº 3 de 11 de enero de 1996)

Dependiendo del tipo de actividad a desarrollar a nivel de uso se deberá de tener en cuenta la Ley 7/94 y el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

* Decreto 74/1996, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire (BOJA nº 30 de 7 de marzo de 1996).

Los distintos usos y actividades a desarrollar deberán de cumplir la normativa vigente en lo relativo a ruidos y vibraciones según se especifica en la tabla nº1, 2 y 3 adjuntas11. No se concederá licencia urbanística ni de apertura para la implantación de actividades que pudieran generar una considerable contaminación atmosférica. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994 de la Comunidad Autónoma sobre Calidad del Aire así como lo previsto en el Título IV y Anexos.

* Orden de 3 de septiembre de 1.998 por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruido y vibraciones

Los distintos usos y actividades a desarrollar deberán de cumplir la normativa vigente en lo relativo a ruidos y vibraciones según se especifica en la tabla nº1, 2 y 3 adjuntas12.

* Ley 1/1994 de 11 de enero de Ordenación del Territorio de Andalucía.

La revisión de NN.SS., así como las posteriores modificaciones deberán de considerar lo establecido en la Ley 1/1994. Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

10 : Incide; No Incide 11 Ver tablas nº 1, 2 y 3 12 Ver tablas nº 1, 2 y 3

Page 138: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 115

NORMATIVA INCIDENCIA13 COMENTARIOS

* Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales (BOJA nº19 de 8 de febrero de 1996)

No se prevén afecciones directas o indirectas sobre las aguas litorales, se procederá a evacuar las aguas residuales y sanitarias a la red de saneamiento municipal y su posterior depuración. A nivel de actividades portuarias se deberá de contemplar el citado Decreto. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994 de la Comunidad Autónoma sobre Calidad de las Aguas Litorales así como lo previsto en el Título IV y Anexos. Con la finalidad de proteger las Aguas Litorales quedan prohibidos todos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo terrestre, que no cuente con la correspondiente autorización administrativa. Se prohíben en todo caso, los vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y en la zona de influencia. La Consejería de Medio Ambiente podrá otorgar autorizaciones de vertidos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994 de la Comunidad Autónoma y los Reglamentos que la desarrollan. En cumplimiento de lo establecido en el art. 57.1. de la Ley 22/1.988 de Costas y concordantes del Real Decreto 1.471/1.989, así como la Ley 7/1.994 de Protección Ambiental, el Excmo. Ayuntamiento de Garrucha solicitará ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente la autorización de los puntos de vertidos al dominio público marítimo terrestre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 334/1.994. Las conducciones de vertido desde tierra al mar deberán asimismo cumplir lo establecido en este sentido en la Orden del 13 de julio de 1.993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, quedando sometidas asimismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley 7/1.994, al encontrarse tales obras incluidas en el anexo 1.15 de la citada disposición legal.

13 : Incide; No Incide

Page 139: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 116

NORMATIVA INCIDENCIA14 COMENTARIOS * Decreto 74/1996, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire (BOJA nº 30 de 7 de marzo de 1996).

Los distintos usos y actividades a desarrollar deberán de cumplir la normativa vigente en lo relativo a ruidos y vibraciones según se especifica en la tabla nº1, 2 y 3 adjuntas15. No se concederá licencia urbanística ni de apertura para la implantación de actividades que pudieran generar una considerable contaminación atmosférica. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley de Protección Ambiental 7/1994 de la Comunidad Autónoma sobre Calidad del Aire así como lo previsto en el Título IV y Anexos.

* Orden de 3 de septiembre de 1.998 por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruido y vibraciones

Los distintos usos y actividades a desarrollar deberán de cumplir la normativa vigente en lo relativo a ruidos y vibraciones según se especifica en la tabla nº1, 2 y 3 adjuntas16.

* Ley 1/1994 de 11 de enero de Ordenación del Territorio de Andalucía.

La revisión de NN.SS., así como las posteriores modificaciones deberán de considerar lo establecido en la Ley 1/1994. Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

* Decreto 155/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza

La Revisión NN.SS. contempla la existencia de vías pecuarias en el ámbito municipal de Garrucha., contemplándolas como suelo no urbanizable de especial protección, cualquier actividad, uso o construcción de infraestructuras deberá de contemplar el citado decreto. En aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias queda prohibida la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como infracción urbanística grave siempre que para las mismas hubiera sido necesaria la obtención de licencia. Las ocupaciones temporales que pudieran, en su caso, autorizarse estarán sujetas a la obtención de licencia urbanística en los términos contemplados en el artículo 136 de la Ley del Suelo, sin que en ningún caso originen derecho alguno en cuanto a la ocupación de las vías. Para la expedición de dicha licencia deberá contarse previamente con el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente

* Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, en materia de medición , evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

Los distintos usos y actividades a desarrollar deberán de cumplir la normativa vigente en lo relativo a ruidos y vibraciones según se especifica en la tabla nº1, 2 y 3 adjuntas17.

14 : Incide; No Incide 15 Ver tablas nº 1, 2 y 3 16 Ver tablas nº 1, 2 y 3 17 Ver tablas nº 1, 2 y 3

Page 140: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 117

NORMATIVA INCIDENCIA18 COMENTARIOS

* Decreto 104/94 de 10 de mayo por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre de Andalucía.

Cualquier actividad a desarrollar en suelo No Urbanizable deberá de contemplar la no afección a las especies de flora silvestre recogidas en el citado catálogo.

* Decreto 109/94 de 10 de mayo que regula el catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada.

Cualquier actividad a desarrollar en suelo No Urbanizable deberá de contemplar la no afección a las especies de flora silvestre recogidas en el citado catálogo.

* Decreto 4/86, de 22 de enero, que amplia la lista de especies Animales protegidas y normas para su protección en el territorio de Andalucía.

Cualquier actividad a desarrollar en suelo No Urbanizable deberá de contemplar la no afección a las especies animales protegidas recogidas en la citada lista.

* Decreto 187/93, de 21 de diciembre, sobre sanidad ambiental.

Se deberá de velar por la calidad de la sanidad ambiental del municipio en base al citado Decreto.

* R.D. 1091/81, de 24 de abril , y 4164/82 de 29 de diciembre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de minas.

Se aplicará la Ley 22/1973 y sus modificaciones, sobre las canteras, graveras existentes, así como las de nueva implantación. Así mismo deberán de someterse a los procedimientos de prevención ambiental, tanto estatales como autonómicos (Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía y R.D.L. 1032/86, de 28 de junio , sobre Evaluación de Impacto Ambiental, R.D. 1131/88 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1032/86, de 28 de junio sobre Evaluación de Impacto Ambiental y R.D.L. 9/2000 de 6 de octubre de modificación del R.D.L. 1032/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y cualquier otra normativa de incidencia ambiental Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

* Plan Especial de Protección del Medio Físico (P.E.P.M.F.) de la Provincia de Almería.

El ámbito territorial de Garrucha no se afectan espacios catalogados en el P.E.P.M.F. de la provincia de Almería

* Ley 2/1989 de 18 de julio. Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y medidas para su protección.

No aparece a nivel del ámbito territorial del municipio de Garrucha, Espacios Naturales Protegidos recogidos en la Ley 2/1989.

18 : Incide; No Incide

Page 141: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 118

NORMATIVA INCIDENCIA19 COMENTARIOS * Ley Forestal Andaluza. Ley 2/92 de 15 de junio

En virtud de la Ley 2/1.992 de 15 de Junio tienen carácter de terrenos forestales toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación que cumplen funciones ecológicas, protectoras de producción, paisajísticas o recreativas. Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes, los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley antes indicada y en los PORN que se aprueben al amparo de la misma No tendrán la consideración legal de terrenos forestales: a). Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. b). Los suelos clasificados como urbanos y urbanizables programados. c). Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales. Cualquier actuación sobre terrenos forestales, tal y como han quedado definidos en el párrafo anterior precisará la autorización previa de la Conserjería de Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1.992.

* Decreto 208/1997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En virtud de la Ley 2/1.992 de 15 de Junio tienen carácter de terrenos forestales toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación que cumplen funciones ecológicas, protectoras de producción, paisajísticas o recreativas. Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes, los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley antes indicada y en los PORN que se aprueben al amparo de la misma No tendrán la consideración legal de terrenos forestales: a). Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. b). Los suelos clasificados como urbanos y urbanizables programados. c). Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales. Cualquier actuación sobre terrenos forestales, tal y como han quedado definidos en el párrafo anterior precisará la autorización previa de la Conserjería de Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1.992.

19 : Incide; No Incide

Page 142: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 119

NORMATIVA INCIDENCIA20 COMENTARIOS

* Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado el 3 de julio de 1991 (BOJA 13-7-91)

La Revisión NN.SS. contempla la existencia de Yacimientos Arqueológicos en el ámbito municipal de Garrucha., clasificándolas como suelo no urbanizable de especial protección, cualquier actividad, uso o construcción de infraestructuras deberá de contemplar el citado decreto y la no afección al Patrimonio Histórico de Andalucía.

* Decreto 19/1995, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía

La Revisión NN.SS. contempla la existencia de Yacimientos Arqueológicos en el ámbito municipal de Garrucha., clasificándolas como suelo no urbanizable de especial protección, cualquier actividad, uso o construcción de infraestructuras deberá de contemplar el citado decreto y la no afección al Patrimonio Histórico Español.

* Decreto 154/87 de 3 de junio, sobre ordenación y clasificación de los campamentos de turismo en Andalucía

La implantación de campamentos de turismo a nivel municipal deberá de cumplir lo estipulado en el Decreto 154/87, así como lo establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental.

20 : Incide; No Incide

Page 143: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 120

Tabla nº 1: (Interior de las edificaciones)

NIVELES LIMITES (dBA)

ZONIFICACION TIPO DE LOCAL DIA (7-23H) NOCHE (23-7H) Sanitario y Bienestar Social 30 25 Cultural y Religioso 30 30 Educativo 40 30

EQUIPAMIENTOS

Para el ocio 40 40 Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35

SERV. TERCIARIOS

Comercio 55 45 Piezas habitables 35 30 Pasillos, Aseos y Cocina 40 35

Residencial

Zonas de acceso común 50 40 Tabla nº 2: (Exterior de las edificaciones)

NIVELES LIMITES (dBA)

SITUACION / ACTIVIDAD DIA (7-23H) NOCHE (23-7H) Zona de Equipamiento Sanitario 60 50 Zona con residencia, servicios, terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios

65 55

Zonas con actividades comerciales 70 60 Zonas con actividades industriales o servicio urbano excepto servicios de administración

73 70

Tabla nº 3:

ESTANDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISION DE VIBRACIONES USO DEL RECINTO AFECTADO PERIODO CURVA BASE21

Diurno 1 Sanitario Nocturno 1

Diurno 2 Residencial Nocturno 1.4

Diurno 4 Oficinas Nocturno 4

Diurno 3 Almacén y Comercial Nocturno 3

21 Ver gráfico nº 1 del anexo III, del Decreto 74/1996 de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. (BOJA nº 30 de 7 de marzo de 1.996)

Page 144: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

VIII.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

Page 145: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 121

VIII.- NORMAS DE EDIFICACIÓN 58.- Conceptos y Normas fundamentales

58.0.- Ambito de aplicación Estas normas serán de aplicación en todo el Suelo Urbano y en el Suelo Urbanizable,

en tanto no se opongan a lo establecido en la ordenación específica de cada ámbito.

58.1.- Espacios libres privados

1) Los terrenos de propiedad particular destinados a espacios libres, para el

servicio de uno o mas edificios independientes, deberán estar dotados de

instalaciones, pavimentación, alcantarillado, iluminación, riego y vegetación. El

establecimiento de estas instalaciones, así como su conservación y

mantenimiento será siempre a cargo exclusivo de los propietarios interesados.

2) Los indicados espacios libres deben cercarse con valla o seto vegetal en todo

el perímetro que linda con la vía pública. En sus accesos ha de indicarse, de

forma visible, el carácter particular de la propiedad. Si la valla circundante tiene

una parte opaca, esta no puede tener altura superior a 1 metro, en el lindero

con viales públicos. En el caso de linderos con particulares, podrán alcanzar

como máximo dos metros desde la rasante natural y/o definitiva del terreno.

3) Los propietarios de espacios libres privados, o de los edificios que de ellos se

beneficien, responden solidariamente a las obligaciones impuestas

anteriormente.

4) Compete al Ayuntamiento sancionar las infracciones a lo dispuesto en este

artículo, previo requerimiento a los propietarios afectados para que, en el plazo

que se señale al efecto, establezcan o reparen las instalaciones de los

espacios libres, cuando exista perturbación o peligro de ella, en lo relativo a la

tranquilidad, seguridad y salubridad pública y con el fin de restablecerlas o

conservarlas. Si este requerimiento no fuere atendido, también compete al

Page 146: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 122

Ayuntamiento disponer la ejecución subsidiaria de las obras necesarias, por

cuenta y riesgo de los interesados, incluso exigiendo por anticipado y, en su

caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación, o en su defecto de

cada uno de los propietarios el importe integro de los gastos.

5) En los espacios libres privados pueden ser construidos aparcamientos

subterráneos, previa petición municipal, a la que se acompañará el

correspondiente proyecto técnico.

6) En los espacios libres privados se permite:

a) Piscinas (sin sobresalir sobre la rasante del terreno).

b) Escaleras, pero solo descubiertas.

c) Pérgolas, entendiendo como tales las que no tienen cerramientos

laterales y la cubrición es solo a base de elementos lineales

separados entre sí, pero no una cubierta que cierre toda la

superficie.

58.2.- Alineaciones, rasantes y demás condiciones de edificabilidad

1) Para la construcción ó reforma de un edificio, se puede solicitar del

Ayuntamiento, Información Urbanística. Es trámite es optativo.

2) El solicitante que quiera obtener la referida información urbanística deberá

presentar con su solicitud un plano de situación a escala, firmado por persona

que se responsabilice de la autenticidad del mismo, y acotado a referencias

próximas en el que figura el estado actual del solar ó parcela con la

especificación suficiente de sus medidas superficies, así como su referencia

también acotada a elementos característicos contiguos, tales como esquinas,

líneas de fachada, anchos de las calles o plazas, etc. con las que linde.

Dicho plano reflejará el estado del terreno tanto en planimetría como en

altimetría. La Información Topográfica recogida en dicho plano y su escala

deberán ser ampliados por el peticionario, si así se lo requiriera el

Ayuntamiento. El plano en todo caso en lo que respecta a sus propios linderos

como en su relación con el territorio, y en el mismo quedará definida la

Page 147: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 123

superficie de parcela o solar que resulte afectada por la edificación que se

pretende construir.

3) Sobre dicho plano el Ayuntamiento marcará las alineaciones y rasantes

correspondientes, señalándose además las restantes características

urbanísticas a que el edificio debe ajustarse (parcela mínima, ocupación

máxima, volumen edificable, alturas, etc.). Una copia del plano de situación así

completado quedará en el Ayuntamiento, lo que se notificará al solicitante.

4) Copia del plano diligenciado, remitido al solicitante, será lo que figure como

plano de situación del proyecto que presente en el Ayuntamiento

posteriormente en solicitud de la licencia de obras. Este plano diligenciado no

es preceptivo presentarlo en el proyecto, puesto que la petición de información

urbanística no es preceptiva.

5) Con independencia de la fijación de alineaciones y rasantes en la información

urbanística, el particular, una vez obtenida la correspondiente licencia municipal

de obras y antes de dar comienzo a las mismas, podrán solicitar por escrito del

Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de las rasantes y alineaciones,

que serán dadas al constructor por el Ayuntamiento con levantamiento de las

correspondientes actas suscritas por ambos.

6) A los fines indicados en los apartados anteriores, todo administrado tendrá

derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito en el plazo de UN MES a

contar de la presentación de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a la

parcela, solar, finca o sector, quedando obligado al cumplimiento de dicho

régimen urbanístico en su actuación futura ante la administración.

Las parcelas ubicadas en zonas del suelo urbano que carezcan de

urbanización, o que a juicio o criterio del Ayuntamiento deban ser objeto de un

Plan Especial ó Estudio de Detalle, vendrán obligadas a someterse a las

directrices que en cuanto a trazado de calles y dotación de servicios que el

Ayuntamiento Pleno estime procedente establecer, en armonía con su entorno

urbanístico.

Page 148: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 124

7) El Ayuntamiento podrá modificar las líneas o rasantes existentes, como

consecuencia de nuevos estudios urbanísticos, lo que habrá de ser tramitado

mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

8) En los espacios sin edificar por razón de retranqueos o distancias no podrán

construirse voladizos, salientes y otros cuerpos que los disminuyan (excepto en

lo casos en que, por aplicación de estas normas reguladoras en cuanto a

edificaciones existentes con anterioridad y resultantes por las diferentes

anchuras de calles sea posible construirlos siempre que el saliente máximo del

voladizo queda a tres metros del colindante).

9) En las construcciones de vados no puede alterarse la rasante oficial en la línea

marcada por la intersección de fachada y acera.

10) El ancho de acera estará siempre en razón del ancho de la calle, en la

siguiente proporción:

Para calle ≤ 10 m. de ancho ........ ancho de aceras: 1,20 m.

Para calle 10 ≤ ancho < 16 ........ ancho de aceras: 1,5 m.

Para calle ancho ≥ 16 ........ ancho de aceras: 2 m.

En el caso del núcleo urbano consolidado, y dada su estructura urbana con

calles estrechas, a juicio del Ayuntamiento podrán adoptarse anchos de acera

menores de 1,20 m. ó bien convertir toda la calle en peatonal. En cada calle las

aceras serán siempre del mismo material y dibujo, según determinación el

Ayuntamiento.

11) En todo caso, los bordillos tendrán un ancho de 12 cm. y su calidad mínima

será la de hormigón moldeado de 250 Kg. de cemento por metro cúbico.

12) Las calles de nueva apertura previstas para el tráfico rodado deberán tener una

anchura mínima, incluidas las aceras, de 8 m. de suelo urbano y 10 m. en suelo

urbanizable. Las calles de nueva apertura previstas para el tráfico peatonal

tendrán una anchura mínima de 5 metros.

Page 149: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 125

13) Alineaciones y rasantes: Son las grafiadas en los planos de ordenación de las

presentes Normas y las que apruebe el Ayuntamiento en expedientes de

Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Las cotas definidas en los planos tienen carácter orientativo, respetándose en

todo caso las alineaciones existentes, salvo en los casos en que expresamente

se recogen como fuera de ordenación.

Se marcan alineaciones en todo el suelo urbano excepto en los lugares en que

se respetarán las existentes configuradas por los edificios y red viarias

actuales.

En cuanto a las rasantes vienen definidas por la red viaria y topografía

actuales.

Tal como se indica en el apartado “DEFINICIONES” el retranqueo debe

considerarse como sigue:

- Edificio alineado a calle (no a carretera).

* Si la ordenanza dice que no hay retranqueo, la alineación

oficial coincide con la línea de fachada.

* Si la ordenanza marca un retranqueo, la línea de fachada

se separa de la alineación oficial en la cuantía del

retranqueo.

- Edificio alineado a carretera.

* La línea de edificación coincide con la alineación oficial y

esta queda a la distancia a la carretera prescrita por el

correspondiente organismo de carreteras. No hay pues

nunca retranqueo sobre dicha alineación aunque la

ordenanza de la zona marque una cuantía de retranqueo,

que debe entenderse se aplicará solo a calles, pero no a

carreteras.

Page 150: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 126

14) En todas las esquinas en las que al menos una de las calles concurrentes

tenga una anchura (distancia entre alineaciones) igual ó menor de cinco

metros, se dispondrá un chaflán que arranca en ambos lados como mínimo a

dos metros de punto de intersección de las alineaciones de las dos calles

concurrentes.

La anchura de la acera en el chaflán será la de la acera correspondiente a la

calle de menor anchura de las dos concurrentes en el chaflán.

El chaflán se dispondrá en una altura de al menos cuatro metros desde la cota

de la acera.

58.3.- Parcela mínima, ocupación, volumen, altura, áticos

1) a) La altura total de las edificaciones será variable según las diferentes

zonas, dependientes de las ordenanzas de edificación y normas

urbanísticas, definidas en las presentes NORMAS SUBSIDIARIAS.

b) En lo que respecta a equipamientos públicos, su construcción se regula de

acuerdo con los siguientes parámetros:

Ocupación: 100%

Altura: La necesaria para cada actividad, a criterio del

Ayuntamiento.

c) En suelo urbano, es decir en el suelo afectado por las ordenanzas nºs. 1 –

2 – 3 y 4, si el uso es hotelero se permite ático retranqueado 3 metros en

todos los linderos, es decir, según el croquis adjunto, pero si posteriormente

se quisiera cambiar el uso, el ático debería ser, previamente, eliminado.

Page 151: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 127

3 m .

S E C C IÓ N

3 m .

A t ic o

C a lle

H o te lC o l in d a n te

2) A los efectos de medir la altura, deberá tomarse esta en la vertical que pasa

por el punto medio de la línea de fachada, desde la rasante fijada en el nivel de

la acera hasta el plano inferior del último forjado que este situado en dicha

fachada.

3) La altura libre mínima de piso de vivienda será 2,50 metros.

La altura libre de las plantas bajas no dedicadas a vivienda no será menor de 3

m., midiéndose en la forma establecida en el párrafo anterior, sin que en ningún

punto de la fachada, caso de rasante en declive, sea inferior a 2,50 m.

En relación con la preinstalación de aire acondicionado, se estará a lo

dispuesto en el artículo 61.3.

4) En el caso de edificaciones en esquina a calles de diferentes anchuras, podrá

volverse con la altura de la mayor por la calle de menor anchura, con arreglo a

las siguientes condiciones.

a) Dicha mayor altura se llevará como máximo en una longitud de

fachada igual a 2 veces el ancho de la calle menor y como

máximo la mitad de la manzana.

Page 152: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 128

Si la COTA E ( ver croquis) es E ≤ 4,80 se admite que las

mayores alturas que se llevan sobre la calle menor, se unan en

la mitad de la manzana.

b) Los paramentos resultantes deberán ser ornamentados con los

mismos materiales que la fachada, según plano que se

presentará al Ayuntamiento.

c) Se actuará de acuerdo con el croquis siguiente: CRITERIO

SOBRE EL COMPUTO DE ALTURAS.

M

2D

Hd

Ha

Hc

Hb

Cal

le D

Cal

le B

B

2B

Calle A

Calle C

Bisectriz

A

cota

E

Hx : Altura según ancho de la calle x

D

C

Hx: Altura según ancho de la Calle x

d) De acuerdo con el criterio indicado se obtiene un volumen

teórico de ocupación con unas determinadas alturas de piso. La

figura geométrica que limita ese volumen, a propuesta del

peticionario y previa aceptación del Ayuntamiento, puede

modificarse siempre que no haya incremento de volumen y que

no se modifiquen las alturas de piso.

Page 153: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 129

e) Ver apartado 58.3.11 para compatibilizar la presente situación,

con calles en declive.

5) En solares y manzanas con fachadas opuestas a calles con distintas rasantes,

la altura del edificio se escalonará según la pendiente del terreno, sin superar

en ningún punto el límite definido por un plano teórico que pasa por la altura

máxima permitida en la calle más baja más un metro y por una planta más que

la altura máxima permitida en la calle más alta, respetándose en la calle más

alta la altura máxima permitida.

altu

ra p

erm

itida

CALLE

CALLE

1 m altura

permitida

1 planta

línea limite de la edificación

Por encima de la línea de límite de edificación no se permite construcción

alguna (estructura, pérgolas, etc.).

Este criterio es de aplicación también a los solares que se encuentren en

manzanas limitadas por calles a distinta altura, aunque dicho solares no den

fachada a ambas calles.

No es aplicable, en cambio, en los edificios con fachada al MALECÓN en los

que no se permite planta retranqueada, es decir se actuará según el croquis:

Page 154: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 130

altu

ra p

erm

itida CALLE

CALLE

1 m altura

permitida

1 planta

línea lim ite de la edificación

La disposición inclinada del forjado, que figura en los croquis, solo es admisible

si se cumple la altura libre mínima de 2,50 metros que figura en 58.3.3.

5.1) En el caso de edificios aislados (viviendas unifamiliares con ocupación

inferior al 100%) (sin alineación a vial) la edificación cumplirá la suma

de las siguientes prescripciones (es decir, lo más restrictivo de las tres

prescripciones).

a) Sobre la parcela completa, de calle a calle, se situará una

envolvente trazada con el mismo criterio del primer croquis del

presente apartado 5. El edificio quedará siempre por debajo de

dicha envolvente.

b) La rasante (acera) de la fachada del edificio puede ó no coincidir

con la rasante de la calle. En todo caso el nº permitido de

plantas se contará a partir de la rasante definitiva que se deje en

la fachada del edificio.

c) Para el conjunto de alturas se tendrá en cuenta el apartado

58.10 relativo a sótanos y semisótanos.

(Con lo anterior se pretende evitar que la fachada vista – altura sobre

rasante real – tenga más plantas ó más altura que las permitidas en

Normativa).

Page 155: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 131

5.2) Para el caso de solares a tres calles, la calle transversal a las dos calles

a diferente altura del presente supuesto, es pues una calle en declive,

que se considera en el apartado 58.3.11). Al combinarse las

disposiciones indicadas en los apartados 58.3.5) y 58.3.11) se pueden

producir incompatibilidades, que pueden resolverse por analogía con lo

indicado en el apartado 58.3.4.d).

6) Será de cuenta del propietario de la casa mas elevada decorar y conservar las

superficies descubiertas, tratándolas como fachada. La inobservancia de esta

obligación podrá dar lugar, aparte de las sanciones que procedieren, a que por

el Ayuntamiento se hagan las obras necesarias a costa del propietario o

propietarios.

7) Sobre la altura anteriormente definida no se permitirá ningún cuerpo adicional

de edificación cajas de escaleras, ascensores, depósitos y cualquier tipo de

instalaciones que no estén a su vez retranqueadas a 45 grados en el plano

vertical de edificación. Todo tipo de construcción y maquinaria irán incluidos

totalmente en casetas de fábrica que formen cuerpos regulares de edificios,

con las alturas máximas que figuran en el croquis siguiente.

D IS P O S IC IO N D E C A S E T O N E S

M A X IM O2 .8 0

U L T IM AP L A N T A

P A R A E S C A L E R A

M A X IM O2 .4 0

P A R A A S C E N S O R

U L T IM AP L A N T A

M A X IM O3 .9 0

En todo caso la disposición conjunta en un solo casetón de escaleras y

ascensores no podrá implicar incremento de estos máximos.

Para el caso de edificios que dan a dos calles, de distinto ancho, es decir

edificios con dos alturas, los casetones, de escaleras y ascensores, se

dispondrán según el croquis siguiente, es decir en la zona de menor altura.

Page 156: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 132

C A SE TO N

En cubierta se permite la instalación de piscinas, con las siguientes condiciones:

- Ello no implicará un incremento de la altura máxima de edificación.

- El borde de la piscina estará retranqueado respecto al antepecho, un

mínimo de tres metros (3m).

- La piscina y su zona contigua deberán contar con las protecciones

necesarias para evitar accidentes, dada su especial situación, en

cubierta, lo que será apreciado por el Ayuntamiento, quien podrá

denegar su autorización si considera que el diseño no es el adecuado.

- Cumplirá con la normativa vigente para estas instalaciones.

8) Las separaciones entre viviendas, en la cubierta del edificio, no rebasarán la

altura del antepecho, ni los 1,20 m.

Además de lo especificado en los párrafos anteriores, se permitirá como

construcciones por encima de la altura, los antepechos o motivos ornamentales

seguidos con el mismo paramento de fachada con una altura máxima de 1,20

metros y sobre esta línea solamente motivos ornamentales sueltos o elementos

de cerrajería, con una altura máxima de 0,50 m.

9) La altura de las edificaciones en una plaza, será la correspondiente a la de la

calle de mayor ancho que a ella concurra, o la que correspondería a una calle

de ancho igual al diámetro del mayor círculo inscrito a las líneas de fachada de

las edificaciones de esta plaza, aplicándose en todo caso la altura menor que

resulte de ambos criterios, dentro siempre del volumen edificable que

corresponda a la parcela.

Page 157: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 133

10) En calles de lados no paralelos ó de anchuras variables, la anchura de calle, a

efectos de altura de edificación, será la media ponderada de las anchuras de

calle a que da fachada el solar, referida dicha media a la longitud de calle que

afecta a la manzana a la que pertenece el solar.

11) En las calles EN DECLIVE y tal como se refleja en el croquis adjunto, los

volúmenes a edificar se obtienen como sigue:

- Si la altura permitida es H, se traza una paralela a la rasante a una

altura H + 1 metro.

- La longitud L del solar se divide en los tramos: L1, L2, L3, ...., en número

y longitudes, los que se deseen.

- Se respectarán las alturas mínimas de edificación.

- Los retranqueos R marcados en el croquis, cumplirán:

o R1 será siempre, como mínimo de seis metros (6 m.).

o R2, R3, ..., si se producen, serán como mínimo de cinco metros (5

m.). (Aunque pueden no producirse, según el diseño que se haga).

- La última planta tendrá una anchura edificada (E1, E2, E3, ...) mínima de

cinco metros (5 m.). Si E < 5m., no se permite la construcción de esa

última planta.

Page 158: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 134

L ,L ,L - Longitudes arbitrarias (y no necesariamente iguales)en las que se divide el solar. Su número tambien es arbitrario (3,en el ejemplo)

1

L

2 3

calletransversal

11R 6m.

E

22R 5m.

E

33R 5m.

E

rasante

H+1m.

H = Altura permitida de edificación (H=10m. en el ejemplo del croquis)

L L L

envolvente

12) No se permitirán viviendas en semi-sótanos, entendiéndose como tales los que

se encuentran en la siguiente circunstancia: que el parámetro inferior del

forjado del techo del semisótano esté a menos de 1 metro por encima de la

rasante del pavimento exterior de acera medido en su punto más alto, caso de

rasante no horizontal.

13) Se permiten las construcciones de sótanos, siempre que se guarden las

debidas medidas de seguridad, pero en ningún caso serán destinados a

viviendas.

14) La ocupación se define en cada ordenanza y ficha urbanística.

15) En general, en lo que respecta a sótanos se permite la ocupación total excepto

los retranqueos que se marquen en cada ordenanza.

Page 159: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 135

16) En lo que respecta a ATICOS, además de las condiciones antes indicadas, se

tendrá en cuenta la siguiente, aplicándose siempre la condición más restrictiva.

d

α ATICO

3 m.d45°α

17) La pendiente de la cubierta no será superior al treinta y cinco por ciento (35%),

salvo en naves industriales que estará a lo dispuesto en el Art. 73.3.

18) Se han delimitado en las presentes NN.SS. zonas verdes que en ocasiones

suponen mayores anchuras de calles. Para que la disposición general de

alturas, no se altere, las alturas de edificación de las zonas afectadas por las

nuevas zonas verdes, se obtendrán a partir de la situación actual, es decir con

las condiciones de anchura de calles antes de delimitar las zonas verdes

nuevas.

58.4.- Patios

1) Se permitirán patios interiores de luces siempre que su forma permita la

inscripción de un círculo de diámetro equivalente a un quinto de la altura. No

obstante lo anterior, se considera patio mínimo el que permita inscribir un

círculo de 3 metros de diámetro.

2) La altura a considerar se medirá desde una rasante no superior a la del piso de

la vivienda más baja hasta la línea superior del último forjado. Cuando existan

construcciones en áticos que se eleven sobre las paredes de los patios en mas

de un 50% de su contorno, la altura se medirá hasta el último forjado de dichos

áticos.

Page 160: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 136

3) En el caso de patios irregulares, el círculo inscriptible puede sustituirse por la

elipse de área equivalente, en la que la relación del eje mayor no exceda la de

3 a 2, y siempre que el eje menor no sea inferior a 3 metros.

4) Los patios abiertos a fachada no podrán exceder, en su fondo, de una vez y

media del ancho de su boca, y ésta tendrá como mínimo una anchura de ocho

metros (8 m)

5) Los patios a los que den escaleras no tendrán más limitaciones en sus

dimensiones que lo dispuesto en la legislación vigente.

6) Para la ventilación de despensas, aseos y cuartos de baños, se permitirán

patios de ventilación, autorizándose también sistemas de chimeneas de

ventilación forzada, siempre que todo ello cumpla con la legislación sanitaria

vigente.

7) De existir vuelos que sobresalgan de los paramentos laterales, las dimensiones

de los patios se medirán a partir del punto más saliente de dichos elementos

volados.

Las habitaciones vivideras que den a terrazas interiores serán permitidas

siempre que la profundidad de esta terrazas sea igual o menor que su anchura.

8) Se autoriza patios abiertos mancomunados siempre que se establezcan como

derecho real o servidumbre y se haga constar en escritura pública inscrita en el

Registro de la Propiedad con la condición de no poderse extinguir sin la previa

autorización del Ayuntamiento. Sus dimensiones serán las reguladas en los

artículos anteriores.

58.5.- Escaleras y ascensores

1) Se regirán por la legislación vigente.

2) Las escaleras dispondrán de ventilación e iluminación en todas las plantas de

vivienda, excepto en las unifamiliares siempre que no excedan de dos plantas y

que cumplen con la legislación sectorial aplicable.

Page 161: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 137

Se podrán autorizar iluminación y ventilación cenital siempre que el hueco,

central ó lateral, quede libre en toda su altura y en él pueda inscribirse un

círculo de 1 m. de diámetro.

El lucernario se dispondrá sobre el hueco central ó lateral y tendrá una

superficie igual ó superior a la mitad de la caja de escalera.

3) Las escaleras no podrán comunicar directamente con locales comerciales o

industriales, debiendo preverse un vestíbulo de independencia con puertas.

4) Aparatos elevadores.

a) Se incluyen bajo este concepto los ascensores para el transporte de

personas, montacargas, montaplatos, montacoches, así como las escaleras

mecánicas.

b) Todo edificio en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior a los mil

setenta y cinco (1.075) centímetros, entre cotas de piso dispondrá de

ascensor. Se exceptuarán los edificios destinados a viviendas unifamiliar y

aquellos en que, en función de su destino, sea manifiestamente

innecesario.

c) La instalación de ascensores quedará definida por su capacidad de carga,

velocidad y número de paradas, calculadas en función del número de

usuarios previstos y el número de plantas servidas.

d) El número de ascensores a instalar y el tamaño de los mismos se

determinará en función de las necesidades del edificio. Todos ellos serán

de ascenso y descenso. El acceso al ascensor en planta baja no estará a

cota superior a ciento cincuenta (150) centímetros respecto a la rasante en

la entrada del edificio.

e) Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa a través de

zonas comunes de circulación, con la escalera.

f) Se podrán instalar montacargas en aquellos casos en que así convenga al

funcionamiento del uso y la edificación.

g) Será obligada la instalación de montaplatos, en restaurantes, cafeterías u

otros locales de consumo por el público de comidas y bebidas, cuando las

áreas de expedición de productos y estancia del público se encuentren en

distintas plantas.

Page 162: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 138

h) Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y

construcción convenientes al uso a que se destinen. La existencia de

escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

i) Los montacoches en todo caso serán de cabina cerrada.

j) En cualquiera que sea la clase de aparato se cumplirán las normas exigidas

por el Reglamento de Aparatos elevadores y disposiciones

complementarias.

58.6.- Salientes y vuelos

1) Se entiende por saliente y vuelo, todo elementos constructivo que sobresalga

de la alineación ó línea de fachada: cuerpos volados cerrados, balcones,

aleros, molduras, impostas, elementos decorativos, terrazas, miradores,

montantes, viseras, cornisas, etc.

2) Respecto a los salientes y vuelos sobre la alineación o línea de fachada se

observarán las normas siguientes en función del ancho de calle, aplicable a

todas las ordenanzas excepto a las que tengan su propia regulación para los

vuelos. (En unidades de ejecución y en suelo urbanizable).

ANCHO DE CALLE VUELOS Y SALIENTES

(Máximo permitido)

- Calles con ancho menor de 5 metros.

- Calles de 5 a 8 metros.

- Calles de 8 a 12 metros.

- Calles de 12 metros en adelante.

No se permiten.

0,50 m.

0,75 m.

1,00 m.

En edificios singulares por su carácter ó emplazamiento, el Ayuntamiento, a su

juicio, podrá autorizar vuelos mayores.

3) Los vuelos se medirán desde el plano vertical correspondiente a la alineación

del edificio ó línea de fachada.

Page 163: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 139

4) Todos los vuelos estarán a una altura mínima de 3,00 m. sobre la rasante de la

acera.

5) En todo caso estos cuerpos volados no sobrepasarán un plano vertical que se

retranquee 1/3 de la anchura de la acera, medido desde la arista del bordillo de

la acera.

Esta prescripción relacionada con la anchura de la acera, es aplicable solo a la

primera planta. En las restantes solo debe cumplirse la limitación relativa a la

anchura máxima del vuelo.

6) Las jambas de portada y de huecos podrán sobresalir de la alineación en la

forma que a continuación se determina:

a) En calles con anchura de acera inferior a 1,50 metros, queda

prohibido todo saliente.

b) En calles con acera de anchura de 1,50 metros ó más, 10

centímetros.

c) En las calles sin tránsito rodado se considerará anchura de la acera

la mitad del ancho de la calle.

7) Las rejas, voladas y molduras se considerarán hasta un vuelo máximo de 15

centímetros, siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 2,50 metros de

la rasante de la calle. Por debajo de esta altura, dichos salientes se sujetarán a

las condiciones del apartado anterior. Se exceptúan del límite de altura las

rejas típicas de pecho.

8) Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colindante 0,60 metros,

cuando el vuelo sea inferior a 1 metro, y se retirarán un metro en vuelos

superiores al anterior.

Tratándose de cuerpos volados cerrados, la separación lateral del colindante

podrá seguir una línea oblicua que forma 45 grados, sin hueco alguno y

debiendo el hueco frontal mantener la indicada separación mínima de 60

centímetros.

Page 164: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 140

9) No se permitirá en primera planta que las puertas o ventanas de la fachada

abran hacia la calle o espacio libre exterior. Únicamente se exceptuarán las

puertas de uso normal de espectáculos públicos siempre que no sobresalgan

de la línea de fachada más de lo permitido para jambas de huecos.

En puertas de emergencia, no se aplicarán estas normas.

10) Los salientes decorativos de las fachadas de tiendas, como muestras, vitrinas,

escaparates, etc., tendrán como máximo 5 centímetros. Cuando los salientes

decorativos estén a una altura de la rasante igual ó superior a 2,50 metros,

tendrán un máximo de 15 centímetros.

13) Los anuncios, letreros, etc., que se instalen en las fachadas se regularán

además por las condiciones especiales que se determinen para los mismos en

estas normas reguladoras.

Los anuncios habrán de someterse a la aprobación municipal mediante

presentación de la correspondiente solicitud acompañada de croquis, plano o

proyecto acotado, debiendo en todo caso reunir aquellas cualidades y

condiciones estéticas y de ambientación a la zona de su colocación que el

Ayuntamiento apreciará discrecionalmente.

Los anuncios, señales indicadoras, propaganda, etc. que se vayan a instalar en

travesías de carreteras o en estas, se someterán a la tramitación y condiciones

que fijaren los servicios competentes de la Jefatura Provincial de Carreteras.

En todo caso, los elementos decorativos e indicadores señalados en el

presente artículo, deberán desmontarse, a costa del propietario o títulos de

ellos, y sin derecho a resarcimiento o indemnización alguna, cuando el

Ayuntamiento lo ordenare, motivado por razones urbanísticas.

Finalmente, no se permitirán los anuncios luminosos intermitentes en travesías

de carretera y los que no estén dotados de protección antiparasitaria.

Page 165: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 141

58.7.- Medianerías

1) Los paramentos de las paredes medianeras visibles desde el exterior deberán

tratarse como fachadas en los cambios de altura.

2) Cuando las medianerías den a solar, los paramentos serán como mínimo

enfoscados y blanqueados a la cal.

58.8.- Alineaciones interiores

1) La profundidad edificable de las manzanas vendrá fijada:

a) Por un polígono interior, cuya superficie no será inferior al 25%

de la superficie de la manzana y que se denomina patio de

manzana.

b) Dicho patio de manzana tendrá como lado mínimo ó diámetro de

círculo inscrito en el mismo, una longitud igual a la altura

permisible y en ningún caso menos de 15 metros.

Estas condiciones serán indispensables para autorizar viviendas con huecos

únicamente a patios de manzana.

2) Si la profundidad o lado mínimo de la manzana no admite el patio central

mancomunado, podrá edificarse la totalidad del solar si no se prevén huecos al

testero posterior y de preverse huecos, la fachada posterior, deberán retirarse 3

metros como mínimo de la linde posterior.

3) Se prohíbe dejar espacios sin construir visibles desde la vía pública, tales como

callejones, pasos de canales de riego, etc. de menos de 6 metros de ancho.

4) Solamente se permitirán viviendas interiores si sus huecos abren a patio

superior a 15 m x 15 m.

Page 166: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 142

58.9.- Solares no edificables y edificables, edificios fuera de ordenación y alineación

1) Se considerarán como solares no edificables todos aquellos que no reúnan la

superficie de parcela mínima establecida en cada ordenanza.

Podrá autorizarse la edificación sobre solar cuya superficie sea inferior a la

mínima establecida por la correspondiente ordenanza, cuando inicialmente

fuese de superficie igual ó superior en virtud de la obligada cesión de parte de

él para el ensanchamiento de la vía pública.

Asimismo para autorizarse la edificación cuando el solar se encuentre

totalmente enclavado entre edificaciones de construcción posterior a 1.950.

2) Aparte de lo indicado en el apartado anterior, solo se considerarán solares

edificables los que reúnan además las siguientes condiciones:

a) Dimensiones de fondo y fachada.

Los solares edificables deberán reunir las siguientes

dimensiones de fondo y fachada.

a.1.- Fondo medio mínimo: 6 metros.

a.2.- Fachada mínima:

a.2.1.- Para edificios de 1 ó 2 plantas: 4 metros.

a.2.2.- Para edificios de 3 plantas: 6 metros.

a.2.3.- Para edificios de 4 plantas: 8 metros.

a.2.4.- Para fachadas de menos de cuatro metros podrán

autorizarse construcciones de menor longitud que

las expresadas anteriormente, siempre que

cumplan las condiciones siguientes:

- Que estén edificadas las dos fincas

colindantes, siendo de construcción

posterior a 1.950 y no quedar fuera de

ordenación actual.

Page 167: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 143

- Que la fachada se componga con la de una

de las fincas colindantes siguiendo las

mismas alturas, cornisas, antepechos,

materiales, composición de huecos y

decoración, de forma que en el aspecto

exterior no se establezcan diferencias.

- Que las finca colindante, en cuya fachada

se basa la composición no se encuentra

fuera de ordenación ni deje de cumplir las

ordenanzas en cuanto a su fachada y

demás disposiciones legales.

b) Estar dotados de los servicios urbanísticos fijados en la Ley del

Suelo.

c) No formar parte de vías públicas, espacios libres ó zonas de

reserva existentes en proyecto.

3) En el caso de que un solar resulte no edificable en su totalidad o algunas de

sus partes, según las condiciones de los artículos anteriores, el Ayuntamiento

no concederá licencia de obra nueva ni de ampliación ni reforma, dentro de lo

que se defina como superficie no edificable, autorizándose solamente obras

menores, sin que afecten a la estructura ni a la consolidación del edificio.

4) El Ayuntamiento podrá adquirir el solar o zona correspondiente que resulte no

edificable por el procedimiento legal, la parcela será incorporada a alguna o

algunas de las colindantes, si sus propietarios aceptan la adquisición. En caso

contrario, el Ayuntamiento podrá redactar un proyecto de reparcelación de la

totalidad de la manzana con objeto de obtener solares edificables en la

totalidad de aquello, con superficie cada uno de ellos igual o superior al mínimo

exigido.

5) Los edificios que resulten afectados por las alineaciones señaladas en las

Normas, quedarán sujetos a las condiciones limitativas de edificación que a

continuación se indican:

Page 168: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 144

a) Solo se permitirán en ellos obras menores.

b) En los edificios afectados por alineaciones señaladas, toda obra

de consolidación o reposición, y la de reforma o ampliación se

permitirá exclusivamente cuando la parte de edificación que

resulte con motivo de las obras queda en alineación oficial y

cumpla las Ordenanzas Generales de Edificación.

c) En los edificios afectados en su totalidad por la nueva alineación,

y que deban desaparecer, no se permitirá mas clase de obra que

la que se refiere en el apartado a) es decir, obras menores.

6) Los edificios e instalaciones concluidos o construidos con anterioridad a la

aprobación de las presente Normas y que resulten disconformes con los

mismos, serán calificados como fuera de ordenación. No podrán realizarse en

ellos aumento de volumen modernización ó incremento de su valor de

expropiación. Pero si las obras de consolidación así como las pequeñas

reparaciones que exigiere la higiene, el ornato y la conservación del inmueble,

de acuerdo con la Ley del Suelo.

7) En todo caso, son autorizables las obras de consolidación de las paredes

medianeras que sean necesarias como consecuencia del derribo de edificios

colindantes.

8) Cuando resultare industrias emplazadas en zona no adecuada, según las

Normas Subsidiarias y las figuras de planeamiento que las desarrollan, las

edificaciones y sus instalaciones quedarán sujetas a las limitaciones de los

artículos anteriores.

9) A los efectos de los dispuesto en los artículos anteriores, se consideran obras

de consolidación las que aumentan la duración de los edificios, mejorando sus

condiciones de vida, y por tanto no podrán ejecutarse, en los sujetos a

expropiación los apeos o recalces de cualquier género y la construcción,

refuerzo, reparación o sustitución de muros, muretes o contrafuertes de

cualquier clase, fábrica o material, adosados, apoyados o sustituyendo a las

fábricas existentes; pilares, columnas, o apoyos de cualquier denominación,

forma o material, incluso si dichos apoyos se ejecutan para reforzar o sustituir

Page 169: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 145

paredes de carga: extramados y estructuras resistentes de techos, cubiertas,

sótanos, abovedados, arcos, vigas, cargaderos, tirantes o tornapuntas de

cualquier material, y piezas de sillería.

10) Por el contrario, no se consideran obras de consolidación los chapados de

cantería en los zócalos de la fachada, siempre que su espesor no exceda de

0,05 metros y que al colocarlos no se refuercen los cimentos, ni la apertura de

huecos, cuando no precisen colocar dinteles resistentes, mientras no se

introduzca refuerzo alguno de las jambas.

11) En ningún caso se autorizará en edificaciones fuera de ordenación la

agregación de nuevas plantas.

58.10.- Sótanos y semisótanos

Se entiende por sótano la totalidad o parte de una planta cuya cara inferior del forjado

del techo se encuentra a nivel igual ó inferior a la rasante del terreno.

Se entiende por semisótano la totalidad o parte de una planta cuya cara inferior del

forjado del techo se encuentre a una altura máxima de 1 m. sobre la rasante. Si la cara

inferior del forjado de techo supera esta altura máxima de 1 m., el semisótano

computaría como una planta más.

Todo ello se expresa en el siguiente croquis:

Computacomo edificable.

1,00 m.

rasante

Se considera sótano y

semisotano.No computa

como edificable.

Page 170: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 146

No se permiten viviendas en sótanos y semisótanos.

Se permiten aparcamientos, instalaciones o dependencias propias del edificio. Para

otros usos se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento y demás organismos

competentes.

Asimismo se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento para que los límites del

sótano ó semisótano excedan de los límites de la planta baja.

58.11.- Aparcamientos

Para todos los edificios plurifamiliares de nueva planta es obligatorio prever un número

de plazas de aparcamiento igual al número de viviendas más una plaza por cada 200

m2. ó fracción de oficina ó local comercial.

Se pueden computar, dentro del total anterior, un número de plazas al aire libre igual a

la longitud de fachada del edificio dividida por cinco metros y siempre que este número

no rebase el 50% del número total de plazas a prever.

Sólo se eximirá de esta condición si se justifica adecuadamente su inviabilidad y esta

es apreciada así por el Ayuntamiento.

Aparte de las prescripciones a cumplir por las Normativas Sectoriales ó especificadas

en vigor, se recomienda que las rampas para aparcamiento tengan como máximo las

siguientes pendientes: 16% (dieciséis por ciento) en tramo recto y 12% (doce por

ciento) en tramo curvo. Asimismo se recomienda que en los accesos directos a

aceras, la rampa de salida termine en un tramo horizontal con poca pendiente (2%) y 4

a 5 metros de longitud, con curva de acuerdo vertical de radio igual ó mayor de 5

metros.

58.12.- Vallas y medidas de seguridad

1) Todos los solares no edificados, existentes en el suelo urbano, deberán

hallarse debidamente vallados con una cerca definitiva de metal, ladrillo,

Page 171: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 147

mampostería, hormigón o material similar. Estas cercas han de tener 2 metros

de altura mínima, tomada en el punto medio de la fachada; sin embargo,

cuando las cotas extremas difieran en mas de 1 metro, se considerarán dividido

en secciones que no produzcan diferencias extremas de mas de 1 metro.

2) Fuera del suelo urbano, los terrenos no edificados que linden con una vía

pública ya explanada, deberán cerrarse con una valla de análogas

características que la indicada en el párrafo anterior. Las obras de cerramiento

deben ser realizadas dentro del plazo de un año a partir de la apertura de la

calle.

3) Las cercas deben levantarse siguiendo la línea y la rasante oficiales, debiendo

terminarse los paramentos en su caso con revoco, pintado o el acabado propio

de fachada.

4) El Ayuntamiento puede disponer la construcción de valla de fincas particulares,

a expensas de sus propietarios cuando estos incumpliesen las anteriores

obligaciones, todo ello de conformidad con lo preceptuado para las medidas de

ejecución subsidiaria en la legislación vigente.

5) Todo propietario puede cercar su finca en la linde con los previos vecinos hasta

la altura que estime conveniente, con tal que no rebase 1 metro sobre la altura

reguladora máxima de cada finca.

6) En las zonas de edificios aislados, las cercas que limiten las fincas, cuando

sean opacas, solo pueden tener la altura de 1 metro, sobre el nivel natural de

las tierras pero cabe elevar hasta 3 metros las rejas o verjas traslúcidas de

cualquier clase.

7) Es obligatoria en toda obra en construcción, sea de nueva planta o de

ampliación o reforma de las existentes cualquier que sea su destino residencial

o industrial, la adopción de cuantas medidas de seguridad se precisen para

eliminar cualquier riesgo o peligro, de acuerdo con la legislación vigente.

8) En las obras de reparación, así como en las de revoco de fachadas, será igual

exigida la colocación de vallas, o, en todo caso, la colocación de vallas

movibles que limiten el frente de la obra.

Page 172: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 148

58.13.- Condiciones de las viviendas

58.13.1.- Las viviendas interiores solo se permitirán si dan luces a un patio en el

que pueda inscribirse un círculo de 15 metros de diámetro.

Al menos dos piezas habitables de la vivienda tendrán huecos que

abran a dicho patio.

Se consideran piezas habitables todas excepto baños, aseos,

lavaderos, trasteros, bodegas, garajes y similares.

58.13.2.- Viviendas exteriores. Todas las piezas habitables tendrán huecos que

abran a espacio abierto ó patio que cumplan las condiciones de las

presentes Normas, y al menos uno de los huecos recaerán sobre calle o

espacio libre público.

Ninguna vivienda tendrá pieza habitable en sótano ó semisótano.

59.- Condiciones higiénicas y ambientales

59.1.- Generalidades

Serán de aplicación las condiciones y ordenanzas de salubridad e higiene que estén

reglamentariamente en vigor para cada uno de los usos permitidos, especialmente en

lo que se refiere a las condiciones mínimas de habitabilidad.

59.2.- Condiciones exteriores de la edificación 59.2.1.- Pasajes peatonales y soportales

La construcción de pasajes peatonales y soportales, sin circulación rodada, estará

sujeta a las siguientes condiciones:

Page 173: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 149

- Pasajes peatonales:

Altura mínima: 2,8 metros.

Altura mínima: 3 metros.

Habrá de comunicar, en dos puntos como mínimo, a la calle o a

los espacios libres.

- Soportales:

Altura mínima: 2,8 metros.

59.2.2.- Portadas, escaparates o vitrinas

Tanto en la decoración de la planta baja de los locales comerciales, industriales, de

oficinas o análogos, como en la de los huecos de portal, solo se permitirán sobresalir

de la alineación oficial 0,10 metros, exclusivamente en las superficies de fachada de

planta baja. Estas instalaciones respetarán la decoración del hueco del portal, sin

ocultar ninguna de sus partes.

59.2.3.- Toldos, marquesinas, muestras y banderines

1) Objeto.

El municipio de Garrucha carece de una regulación expresa sobre las

condiciones de posición, dimensionales y otros aspectos técnicos de los toldos,

marquesinas, muestras y banderines. Esta ordenanza tiene por objeto regular

las actuaciones referentes a los elementos anteriormente expuestos.

2) Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el termino municipal de

Garrucha, y a todos los toldos, marquesinas, muestras y banderines que se

realicen por delante de la alineación oficial de la edificación (viales, plazas,

espacios peatonales o cualquier otro espacio que el planeamiento prevea como

de dominio público, o espacios privados no edificables).

Quedan exceptuados de las condiciones reguladas en la presente ordenanza los

carteles de servicios útiles para la circulación rodada y peatonal y otra información que

a juicio del Ayuntamiento, se considere conveniente.

Page 174: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 150

3) A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de toldos, marquesinas y

muestras los siguientes elementos:

Toldos: Espacio abierto y cubierto (con carácter temporal) de material textil, o

material similar, colocados sobre una estructura generalmente metálica

o de madera.

Se consideran toldos temporales aquellos cuya instalación suponga la

ejecución de apoyos verticales.

Se consideran toldos fijos los que se colocan en la fachada de la

edificación y no requieren la ejecución de apoyos verticales (su

estructura se empotra en la pared del edificio.

Marquesina: Cubierta ligera, formada por cristales o material similar, colocados en

una armadura generalmente metálica, como las terrazas de los

establecimientos comerciales o las de entrada de un local público. El

espacio cubierto podrá estar cerrado en sus laterales o no.

Muestra: Letrero paralelo al plano de la fachada sobre un tablero, placa de

identificación de pared, anuncios luminosos etc... en que se anuncia en

el exterior el nombre de un establecimiento comercial.

Banderín: Letrero perpendicular u oblicuo al plano de la fachada sobre un tablero,

placa de identificación de pared, anuncios luminosos etc... en que se

anuncia en el exterior el nombre de un establecimiento comercial.

4) En el suelo urbano sólo se permitirá publicidad sobre bastidores exentos cuando

esté emplazada en solares vallados y/o en construcción.

Los anuncios de comercios y oficinas se restringirán a toldos, banderines y muestras.

5) El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas “ad hoc” en que se

permiten con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios, con fines

electorales, de actividades municipales o propias de las fiestas locales.

Page 175: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 151

6) Cuando la obra en construcción y el vallado de solares se encuentre en el entorno

visual de cualquier de los edificios a conservar queda completamente prohibida la

publicidad a que se refiere el número 1 precedente, por virtud del artículo 2º del

Decreto 917/1967 de 20 de abril.

7) Marquesinas.

Se permite la construcción de marquesinas permanentes en los siguientes casos

únicamente:

1.- Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio en obras de nueva

planta.

2.- Cuando se trate de actuaciones acordes con la totalidad de la fachada

del edificio.

La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la

rasante de la acera o terreno será de 2.80 metros. El saliente de la

marquesina se retranqueará 40 centímetros como mínimo del borde de

la acera. Con la solicitud de licencia deberán presentarse fotografías de

la fachada existente y la acera, a fin de garantizar que la instalación de

marquesina no causa lesión al arbolado existente.

Las marquesinas permanentes no podrán verter por goteo a la vía

pública.

3.- No se permitirán, en ningún caso, marquesinas ejecutadas por

particulares en espacios previstos por el planeamiento como de dominio

público.

4.- La ejecución de marquesinas requerirá la autorización de los

propietarios del inmueble donde se pretenda ejecutar.

8) Portadas, escaparates y vitrinas.

Con independencia de los salientes tratados en los artículos 10 y 11, se permiten los

siguientes:

Page 176: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 152

1.- La alineación oficial no podrá rebasarse en planta baja con salientes

superiores a 5 centímetros, valor que regirá para decoraciones de

locales comerciales, portales o cualquier otro elemento.

2.- El saliente de decoraciones de planta baja no podrá rebasar la cota de

la cara superior de forjado de suelo de la primera planta.

9) Toldos.

1.- En cualquier punto la altura libre sobre la rasante de la acera será de

2,80 metros. Su saliente podrá ser igual a ¾ partes del ancho de la

acera, sin sobrepasar los 3 metros y respetando en todo caso el

arbolado. La medición del saliente se realizara en el plano de la

alineación oficial de la edificación.

2.- En el caso de toldos sin apoyos verticales (empotrados a la pared de la

edificación) cuando la acera sea inferior a 2.00 metros de ancho se

permitirá que el toldo (sin apoyos verticales) cubra parte del vial rodado

siempre que dicho espacio este destinado a aparcamiento público. Las

características dimensionales de los toldos extensibles serán las

definidas en el apartado 1 del presente articulo considerando el ancho

de la acera el de la acera y la parte de vial rodado destinado a

aparcamiento público.

3.- La instalación de toldos con apoyos verticales será de temporada,

debiendo desmontarse antes del 15 de Octubre de cada año, y su

instalación se podrá iniciar en día 1 de Abril del año en el que se

pretenda ejecutar la instalación de un toldo.

4.- El Ayuntamiento de Garrucha podrá establecer un diseño concreto y

color preferente en los toldos de determinadas vías del municipio, con el

fin de conseguir una imagen uniforme y homogénea del municipio.

En el Paseo Marítimo (paseo Joaquín Garrigues y paseo del Malecón)

el color de los toldos, será azul marino y las letras en color blanco.

Page 177: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 153

5.- En el caso de los toldos existentes a la entrada en vigor de esta

ordenanza deberán adaptarse a lo estipulado en esta en el plazo

máximo de un año (además de las condiciones técnicas deberán

cumplir el carácter temporal de estas instalaciones).

6.- La instalación de toldos estará sometida a autorización expresa por

parte del Ayuntamiento de Garrucha, para lo cual se deberá aportar

documentación detallada de todas las características técnicas y

dimensionales de dichos elementos.

7.- El toldo solo podrá ocupar el frente de la edificación propiedad del

solicitante, salvo que se cuente con la autorización del colindante.

8.- Cualquier otro tipo de cubrición no contemplado en este articulo

tendrán la consideración de marquesinas, regulándose por el artículo 7.

10) Muestras.

1.- Su saliente máximo será de 10 cm y de 5 cm, si están a menos de 3

metros de altura, debiendo cumplir además las siguientes

prescripciones:

a) Quedan prohibidos los anuncios en materiales que no reúnan las

mínimas condiciones de dignidad estética.

b) En planta baja podrá ocupar únicamente una faja de ancho inferior a

1,50 m. Situada sobre el dintel de los huecos, dejándolos totalmente

libres.

Se exceptúan las placas que, con una dimensión máxima de 0,25 por

0,25 y 0,02 metros de grueso, podrán situarse en las jambas. Cumplirán

las condiciones estéticas de cada zona de ordenanza. Se podrán

adosar en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las

limitaciones señaladas para éstas y pudiendo sobrepasar por encima de

ellas una altura máxima igual al espesor.

Page 178: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 154

c) Las muestras colocadas en las plantas de los edificios podrán ocupar

únicamente una faja de 0,70 metros de altura como máximo, adosada a

los antepechos de los huecos y deberán ser independientes para cada

hueco.

No podrán reducir la superficie de iluminación de huecos.

Su diseño estará perfectamente integrado con diseño de la fachada.

d) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial o

industrial, en la parte correspondiente de la fachada podrán instalarse

con mayores dimensiones, siempre que no cubran elementos

decorativos o huecos, o descomponer la ordenación de la fachada.

e) Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas

de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una

altura superior a 2,60 metros sobre la rasante de la calle o terreno.

Requerirán para su instalación la conformidad de los inquilinos,

arrendatarios o en general de los usuarios de los locales con huecos

situados a menos de 5 metros del anuncio o a 10 metros si lo tuvieran

enfrente.

f) En los muros linderos que queden al descubierto, y cumplan en

general, las condiciones de las ordenanzas, y en particular, las de su

composición y decoración, pueden instalarse muestras, justificándose

su integración al entorno urbano.

11) Banderines.

1.- En cualquier punto, la altura mínima sobre la rasante de la acera o

terreno será de 2.80 metros. Su saliente será igual al fijado para los

vuelos y en todo caso quedaran 0.20 metros retranqueados respecto del

bordillo de la acera. Podrán tener una altura máxima de 0,90 metros. Se

podrá adosar en su totalidad a los laterales de las marquesinas,

cumpliendo las limitaciones señaladas para éstos y pudiendo

sobrepasar por encima de ellas una altura máxima igual a su espesor.

Page 179: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 155

2.- Banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de

la instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura

superior a 3 m. sobre la rasante de la calle o del terreno. Requerirán

para su instalación la conformidad de los inquilinos, arrendatarios o en

general de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de

5 metros del anuncio.

59.2.4.- Materiales y colores de fachada

* En todo el suelo urbano, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Materiales de fachada: se prohíben expresamente los ladrillos vistos y

asimismo los aplacados. Estos últimos, excepcionalmente podrán

utilizarse, solo en planta baja, y previa autorización del Ayuntamiento.

Colores en fachadas. Sólo se podrán utilizar en fachadas (cerramientos

y carpinterías), colores: blancos y ocres claros, predominando los

blancos sobre los ocres.

Para mantener la tipología del núcleo urbano, se prescriben cerramientos

enfoscados y pintados.

* En todo caso es preceptivo que junto con el proyecto a presentar para la

petición de licencia, se presenten dibujos a color de las distintas fachadas (ó

perspectivas a color), así como descripción completa de los materiales de

fachada. Los colores y materiales de fachada deberán ser aprobados por el

Ayuntamiento, previamente a la concesión de la licencia municipal.

59.2.5.- Bajos comerciales no utilizados

La fachada de los bajos comerciales que no estén en uso, deberán cerrarse

completamente (no con ladrillos que dejen huecos entre ellos) con una fachada

provisional que se adapte al ritmo de huecos y texturas del entorno, y tratada con

enfoscado y pintura de color claro.

Page 180: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 156

59.3.- Condiciones interiores de edificación 59.3.1.- Condiciones de los locales habitables

Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas, por medio de huecos de

superficie tanto no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, permitiendo

dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el

fondo total contado a partir del hueco no exceda de 8 metros.

59.3.2.- Sótanos y semisótanos

Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni en

semisótanos. La altura libre en piezas no habitables, no podrán ser inferior a 2 metros.

59.3.3.- Nivel de la planta baja

Se mantendrá entre los 0,15 m. y 1,30 m. sobre el nivel de la rasante del terreno

correspondiente a la fachada principal, a lo largo de toda la línea de edificación,

pudiendo escalonarse, en su caso, igual que el edificio.

59.3.4.- Portales

El hueco de entrada y el ancho mínimo quedará determinado por las necesidades del

edificio, teniendo en cuenta las condiciones mínimas de evacuación en casos de

emergencia. Se prohíbe establecer comercios, industrias, escaparates y vitrinas que

entorpezcan la circulación en los mismos.

59.3.5.- Pasillos de distribución

El ancho mínimo de los pasillos de distribución será de 0,80 metros de luz para

vivienda unifamiliar; de 1,2 metros de luz para vivienda multifamiliar y de 1,5 metros

para pasillos de distribución en edificios destinados a usos no residenciales.

Page 181: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 157

59.4.- Condiciones de servicios e instalaciones 59.4.1.- Condiciones de las instalaciones

Todas las instalaciones tales como, subidas de humos, chimeneas, conducciones,

desagües, maquinaria, calefacción, depósitos de combustibles, contadores,

acondicionamiento de aire, agua caliente, gas y teléfono, se realizarán de forma que

garanticen tanto el vecindario como a los viandantes, la supresión de peligro,

molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc., y cumpliendo las disposiciones

legales vigentes para cada tipo de instalación y para cada uso de la edificación.

Todo edificio deberá tener, como mínimo, las siguientes instalaciones:

- Agua corriente potable, garantizando para cada vivienda una dotación

mínima de 250 libros diarios.

- Energía eléctrica, con instalaciones para alumbrado y fuerza, cuya

acometida sea suficiente para asegurar los niveles mínimo de

electrificación de las viviendas y otros usos y de los espacios comunes.

- Redes de desagüe separativas para recogida de aguas pluviales y

fecales con arquetas o registros previo a la canalización a la red de

alcantarillado general.

59.4.2.- Aislamientos

En todo edificio, instalación o actividad de cualquier clase, se asegurará el aislamiento

de la humedad, térmico, contra el fuego acústico.

59.4.3.- Señalización de fincas

Toda edificación deberá estar señalada con el número que le corresponda de la vía en

que esté situada, de forma que sea visible de día y de noche.

Page 182: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 158

59.4.4.- Servicio de cartería

Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia, de acuerdo con las

Normas vigentes.

59.4.5.- Cuartos de basura y contenedores

El almacenamiento de la basura (para ser luego retirada y llevada a vertedero) se

podrá hacer por dos procedimientos:

a) Depositar en los contenedores que el Ayuntamiento disponga al efecto.

b) Depositar en cuartos de basura, en el propio edificio.

El Ayuntamiento, en cada caso, decidirá el procedimiento adecuado.

En el caso b) los cuartos de basura cumplirán las siguientes prescripciones.

El cuarto de basura dispondrá de fácil acceso y cumplirá además cuantas

condiciones señalen las disposiciones vigentes. Su ventilación será directa o por

conducto, y no podrá realizarse a través de la chimenea de ventilación de los cuartos

de baño y retretes. El recorrido de los residuos sólidos desde el cuarto de basuras

hasta el punto de recogida por el servicio urbano, será lo más corto y directo posible.

La superficie del cuarto de basura se obtendrá a razón de 0,5 m2. por vivienda,

con un máximo de 10 m2.

59.4.6.- Cuartos de contadores y cuartos de calderas

Ambos serán independientes y obligatorios, el segundo si existe calefacción central en

el edificio. Ambos deberán cumplir tanto en su ubicación, como en su construcción e

instalación general y particular (almacenamiento colectivo de combustible, por

ejemplo) los requisitos establecidos por la legislación vigente, a efectos de garantizar

la suficiente protección para el edificio, ante riesgos de incendios, explosiones e

intoxicaciones.

Page 183: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 159

59.4.7.- Chimeneas de ventilación

Se permitirán las chimeneas de ventilación en retretes, cuartos de baño, locales de

calefacción de basuras, acondicionamiento de aire y garajes. Tanto las de garaje o

calefacción como las de acondicionamiento de aire, solo podrán utilizarse para estos

usos, con exclusión de cualquier otro.

Sus características deberán permitir un fácil acceso y una perfecta limpieza. La

comunicación superior se hará prolongando los muros 0,50 m. sobre la cubierta.

Podrán sustituirse estas chimeneas por otros sistemas de ventilación vertical,

aprobados por la legislación vigente. Se permiten chimeneas Shunt.

59.4.8.- Antenas colectivas de televisión

Será obligatoria la instalación de antenas colectivas de televisión, reguladas según el

correspondiente Reglamento, en todos, edificios de viviendas plurifamiliares.

59.4.9.- Antenas de telefonía móvil No se permiten en suelo urbano.

No se permiten en cubiertas ni tejados.

La existentes deberán trasladarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en

vigor de las presente Normas Subsidiarias.

El emplazamiento de una antena requerida autorización expresa del Ayuntamiento y

será condición previa que habrá de servir (una sólo antena) a todos los operadores.

Page 184: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 160

59.4.10.- Servidumbres urbanas

El Ayuntamiento podrá instalar suprimir o modificar, a su cargo, soportes, señales y

cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, estando los propietarios obligados a

permitirlo. Si dichos elementos se ven afectados por obras particulares, se mantendrán

durante la sobras el servicio provisional con cargo al propietario que las lleva a cabo,

así como la reposición posterior de tales elementos.

60.- Condiciones constructivas

Se tendrán en cuenta las diversas Normas Tecnológicas de la Edificación que sean

aplicables en cada caso.

Las referencias a normas de construcción se entenderán aplicables a la normativa

vigente en cada momento (en el caso de que la vigente en la fecha de redacción de

estas Normas Subsidiarias se modifique o sustituya).

61.- Condiciones estéticas

Aunque se considera procedente el diseño respetando la arquitectura tradicional de la

zona, se deja la máxima libertad al proyectista, si bien de acuerdo con los apartados

que siguen.

61.1.- Fachadas

Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianerías y

paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública,

deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Los

propietarios vendrán obligados a proceder a su pintura o blanqueo siempre que lo

disponga la autoridad municipal.

Page 185: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 161

Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales

materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los

mismos con materiales bituminosos de colores oscuros a menos que estos sean

recubiertos o blanqueados.

Los cuerpos construidos sobre la cubierta de los edificios: torreones de escalera,

torres de refrigeración, depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de

energía solar, etc. quedarán integrados en la composición del edificio u ocultos. Se

procurará especialmente la integración, ocultándolos o empotrándolos en los

paramentos, de las líneas de conducción de energía eléctrica y redes telefónicas y,

asimismo, que las antenas de TV-FM no sean visibles desde la vía pública.

No se permitirán medianerías al descubierto, debiendo ser tratadas con los mismos

materiales de fachada.

Las bajantes de agua deben discurrir, obligatoriamente, por el interior del edificio, en

todo su recorrido, con la única excepción del uso industrial en el que se estará a lo

dispuesto en el artículo 73.3.

61.2.- Anuncios publicitarios Salvo lo especificado para muestras y banderines, no se permitirán anuncios

publicitarios sobre edificios y espacios libres públicos o privados, salvo carteles de

servicios útiles para la circulación rodadas y peatonal, quedando expresamente

prohibidos los anuncios y publicidad sobre fachadas y medianerías.

Solo se permitirán anuncios publicitarios sobre solares vallados, a la construcción de

bastidores rectangulares exentos de tamaños máximo de 3 m. x 2 m., realizados en

materiales que ofrezcan garantía de seguridad y conservación.

61.3.- Instalación de aire acondicionado

En las nuevas edificaciones es preceptiva la preinstalación de Aire Acondicionado,

evitando la colocación de aparatos en fachada.

Page 186: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 162

En los edificios actuales no se permite la colocación de aparatos en fachada que

vuelen sobre el dominio público. En el resto de los casos se debe garantizar su

ocultación.

Los aparatos ya colocados se recomienda retirarlos, aunque no es preceptivo.

Es de aplicación en todos los casos, lo establecido en el artículo 35.1.3 en relación con

el incremento de altura de edificación (en edificios de 10 ó mas metros de altura) en

los que se prevea la instalación o preinstalación de aire acondicionado.

61.4.- Cumplimiento de los requisitos estéticos

La Corporación Municipal exigirá que todas las nuevas construcciones cumplan estos

requisitos antes de ser puestas en uso, al mismo tiempo que podrá acordar la

aplicación de las regulaciones anteriores a cualquier edificación ya existente que, en

forma notoria y permanente esté en contraposición con estas Normas, de acuerdo con

el artículo 182 de la Ley del Suelo.

62.- Conservación de edificaciones

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y

carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato

publico. Al Ayuntamiento y, en su caso, los demás organismos competentes

ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras

necesarias para conservar aquellas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 181 de la Ley del Suelo.

Page 187: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

IX.- CONDICIONES GENERALES DE USO

Page 188: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 163

IX.- CONDICIONES GENERALES DE USO

63.- Clasificación de usos, uso preferente, compatibilidades Las normas particulares de cada una de las zonas de ordenanza homogénea detallan

los usos autorizados en cada caso, el uso preferente y las compatibilidades.

64.- Uso residencial y hotelero

64.1.- Hotelero

El destinado a alojamiento permanente o temporal de personas, tanto individuos como

núcleos familiares.

Se consideran de uso hotelero los recintos, edificios y locales de servicio a la

población transeúnte que se destinan al alojamiento no permanente, por tiempo

reducido y mediante precio. En el uso hotelero se incluyen los hoteles, pensiones y

moteles.

El uso colectivo especial es aquel servicio público destinado a proporcionar

alojamiento temporal a grupos especiales de población, con un fin social que puede

excluir el precio. Este uso incluye, las residencias de huérfanos, de estudiantes, de

ancianos y similares.

64.2.- Residencial

Se consideran los siguientes tipos:

- Vivienda colectiva o multifamiliar.

- Vivienda unifamiliar (con acceso diferenciado y exclusivo desde la vía

pública).

Page 189: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 164

El acceso a los cuartos de baños o aseos no se permitirá desde la estancias,

comedores, cocinas ni dormitorios. Si la vivienda está dotada de dos cuartos de baños

completos, uno de ellos podrá tener puerta a un dormitorio.

65.- Uso comercial 65.1.- Definición

El que se produce en los locales o edificios destinados a la compraventa al por menor

de bienes perecederos y duraderos, así como en los destinados a proporcionar

servicios personales relacionados con la alimentación (restaurantes y bares) o de otro

tipo (peluquerías, lavanderías, etc.) al público en general.

65.2.- Clasificación

Se consideran los siguientes tipos:

- Comercial diario y servicios personales.

- Locales comerciales o de servicios.

- Comercio en pasajes.

- Mercados y galerías de alimentación.

- Restaurantes, cafés y bares.

- Otros.

66.- Oficinas y artesanía, servicios administrativos y de seguridad 66.1.- Definición

Los servicios administrativos y oficinas son los locales o edificios destinados

predominantemente al ejercicio de actividades burocráticas de carácter público o

privado.

Se entiende por artesanía la actividad de artes y oficios que no entrañan molestias, por

lo que pueden situarse en edificios destinados al uso residencial o inmediatos a ellos,

complementando el servicio de las zonas donde se emplazan.

Page 190: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 165

66.2.- Clasificación

Se incluye los siguientes tipos:

- Edificios administrativos públicos. Servicios de seguridad.

- Oficinas bancarias. Servicios de asesoramiento o gestión.

- Despachos profesionales. Profesionales liberales.

- Talleres o pequeñas industrias de artesanía con superficie total mínima

de 250 m2. y potencia instalada que no sobrepase los 10 CV., con

medidas correctoras que garantizarán la comodidad, salubridad y

seguridad, proyectándose el acceso de forma que no cause molestias a

los vecinos.

- Sala o centros recreativos: teatros, cines, espectáculos, salas de baile y

otros.

67.- Centros de enseñanza

El relacionado con la enseñanza privada u oficial en todos sus niveles.

68.- Industrial 68.1.- Definición

1) Cuando se trate de nueva instalación, ampliación o traslado de una actividad

de tipo industrial, los documentos que hayan de presentarse, autorizados por

técnicos competentes dados de alta en la contribución correspondiente, serán:

a) Memoria en que se especifiquen los detalles de la industria que

se pretende establecer, con la potencia en C.V. de cada uno de

los motores que hayan de instalarse.

b) Procedimiento de fabricación.

c) Medios que adoptará para corregir las acciones de los materiales

o de los motores.

Page 191: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 166

d) Plano de situación del edificio, comprendiendo una zona de unos

50 metros alrededor del mismo.

e) Planos del local y sus dependencias, a escala no inferior 1 x 100

y en los que se detallen la distribución interior colocación del

utillaje o indicación de su potencia en C.V.

2) Todo técnico por el hecho de firmar la documentación a que hace referencia el

artículo anterior, declara conocer las condiciones que se exigen en las

presentes ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su

aplicación.

68.2.- Clasificación

1) En orden a la permisibilidad industrial, se denominará “categoría” de una

industria, a la calidad de la misma en relación general de la ciudad,

características intrínsecas y grado de compatibilidad con el resto de las

edificaciones.

2) Las diferentes actividades industriales se agrupan en seis categoría,

especificándose en cada una las situaciones admitidas, y con exclusión de las

zonas que no las permitan, de acuerdo con estas normas reguladoras.

CATEGORÍA PRIMERA

Actividades ubicadas en cualquier zona (Residencial, Industrial, Terciario):

Talleres de fontanería, hojalatería, corte y decoración de vidrio, pintura

decoración, reparaciones electromecánicas, juguetería, tapizado, vestido,

calzado, adorno, encuadernación y artes gráficas, laboratorios de análisis

clínicos y químicos-farmacéuticos, hornos confiteros, heladerías, horchaterías,

armarios frigoríficos, cámaras frigoríficas de hasta 20 m3. de capacidad anexas

a expendedurías, estudios fotográficos, garajes, lavados y engrases de

automóviles, almacenes.

Page 192: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 167

CATEGORÍA SEGUNDA

Actividades ubicadas en cualquier zona (Residencial, Industrial, Terciario).

Además de las incluidas en la categoría primera, las siguientes: Talleres de

carpintería, electromecánicos, marmolistas, hilaturas, fábricas de bebidas

carbónicas, pastas alimenticias y cámaras frigoríficas.

CATEGORÍA TERCERA

Actividades ubicadas en cualquier zona (Residencial, Industrial, Terciario).

Además de las incluidas en las Categorías 1ª y 2ª, las siguientes: Talleres de

moldeo de piezas y elementos de la construcción, fábricas de productos

farmacéuticos, hielo y conservas, panadería y chacinerías.

CATEGORÍA CUARTA

Actividades ubicadas en zonas industriales: La totalidad de las industrias, a

excepción de las incluidas en la categoría sexta.

CATEGORÍA QUINTA

Actividades de exclusiva compatibilidad en zonas especiales. Las industrias

compatibles con la zonificación de las Normas Subsidiarias.

CATEGORÍA SEXTA

Actividades de ubicación especial: Fabricación y almacenamiento de

sustancias explosivas, estaciones depuradoras y de basuras, fabricación de

cemento, industria depuradoras y de basuras, fabricación de cemento, industria

atómica y actividades en general que condicionen su ubicación a preceptos

establecidos en sus propios reglamentos.

Page 193: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 168

3) No se permitirá otra clase de energía para fuerza motriz, salvo casos

concretamente específicos, que la de naturaleza eléctrica.

4) Las potencias totales máximas a instalar en las diferentes categorías

establecidas vendrán limitadas por la legislación sectorial correspondiente.

5) En los valores de las potencias se tendrán en cuenta las destinadas a

calefacción en sus diferentes modalidades industriales, iluminación eléctrica y

refrigeración.

6) Los almacenes permitidos en las categorías 1ª y 2ª, comprenderán los de

sustancias que no puedan sufrir procesos de fermentación o descomposición,

excluyéndose los de trapos viejos, deshechos, aquellos que puedan producir

olores o vapores molestos o nocivos, polvo o suciedad y las de sustancias

combustibles inflamables y explosivos.

7) Además de los almacenes comprendidos en las categorías 1ª y 2ª, se

permitirán en la categoría 3ª, los de sustancias combustibles sólidas y líquidas

con limitación de 10 Tm. para la primera y 10 m3. para la segunda.

8) En la categoría 4ª no se limita la cuantía al almacenamiento ni calidad del

mismo, excluyéndose únicamente las de sustancias que por sus características

de peligrosidad, requieran ubicación especial.

9) Todos los almacenes comprendidos en las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª

deberán disponer de muelles interiores de carga y descarga al objeto de

realizar estas operaciones dentro del recinto industrial, evitando con ello las

molestias y peligros consiguientes a viandantes y vehículos.

10) A los efectos de concesión de licencias de actividades industriales y su

clasificación en molestias, insalubres, nocivas y peligrosas se tendrá en cuenta

rigurosamente todo lo dispuesto en el Reglamento vigente de Actividades

Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

11) En orden a las condiciones higiénicas de la industria es de tener en cuenta lo

previsto en la legislación vigente.

Page 194: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 169

12) Todas las actividades industriales que hubieren de verter productos químicos,

habrán de disponer de instalación neutralizadora antes de hacerlo al colector

de desagüe.

Cuando puedan verter aceites, grasas combustibles líquidos se exigirá la

instalación de un separador de grasas eficaz.

13) Los propietarios e industrias en la que se produzcan residuos que no puedan

equipararse a las basuras domiciliarias a juicio del Servicio de Limpieza,

vendrán obligados a su transporte al vertedero correspondiente.

14) No se permitirán usos que produzcan ruidos superiores a 80 fonos.

15) Las paredes, techos, suelos, etc., de separación de los locales industriales con

viviendas colindantes, serán resistentes al fuego y dispondrán de un

aislamiento de 50 fonos.

16) Las máquinas y herramientas, y en general el material fijo instalado en

industrias de las categorías 1ª y 2ª, que produzcan ruidos y vibraciones en su

trabajo se fundarán adecuadamente y en ningún caso se permitirán sujeciones,

apoyos o simples contactos de sus órganos o funciones, a paredes o pilares

del local industrial.

17) Las industriales permitidas en las categorías 1ª, 2ª y 3ª que precisen de

evacuación de humos ó gases al exterior, deberán disponer de las adecuadas

instalaciones para su previa depuración antes de la salida al exterior, la que se

efectuará a través de chimeneas elevadas tres metros sobre el nivel de la

azotea al inmueble más alto.

18) Toda actividad industrial vendrá obligada a disponer de extintores de incendios

con carga adecuada, en lugares fácilmente asequibles.

19) Toda actividad industrial vendrá obligada a disponer de un botiquín de urgencia

con el material necesario para la atención de curas de urgencia en posibles

accidentes de trabajo.

Page 195: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 170

20) Las actividades industriales o servicios que posean reglamentos especiales,

deberán atenerse, además de las presentes Ordenanzas Municipales, a sus

propias reglamentaciones y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,

Nocivas y Peligrosas, así como a la Ordenanzas General de Higiene y

Seguridad en el Trabajo. Así como a la normativa vigente.

21) Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se

destinará específicamente a una determinada actividad industrial no se

concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si

fuese procedente.

22) Los locales industriales autorizados con autorización previa a la aprobación de

las presentes Normas Reguladoras de las Normas Subsidiarias de Garrucha,

serán permitidos en su actual ubicación, siempre que realicen las obras

necesarias para asegurar las condiciones exigidas a los nuevos

establecimientos.

No podrán autorizarse modificaciones ni ampliaciones en las que están

ubicadas en zona no industrial, por quedar fuera de Ordenación.

23) No se podrán realizar aumentos de potencias superiores a los máximos que

fijan las presente Ordenanzas para cada categoría.

24) En todos los proyectos de instalación de nuevas industrias y en los de reforma

o ampliación de las existentes habrá de constar las previsiones relativas a

incendios y para ello en las memorias y planos se hará referencia de las bocas

para las mangas extintoras del Servicio de Incendios y se consignarán además

los elementos extintores propios de la industria que hubieren de quedar

instalados en ella.

68.3.- Condiciones particulares para comercios y oficinas

1) Los locales destinados a comercios deben estar dotados de ventilación natural

o artificial. La ventilación ha de establecerse por huecos verticales en fachada,

patios de manzana o patios de parcela que posean las dimensiones mínimas

prescritas por estas normas reguladoras y cuya superficie total en metros

Page 196: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 171

cuadrados no será menor que 1/50 del volumen en metros cúbicos de la

totalidad de los locales utilizados para el público y lo que exijan permanencia

continua del personal de la dependencia o la guardería de comercio.

2) De no reunir el local las condiciones fijadas en el párrafo anterior, deberá

disponerse de ventilación artificial, previo proyecto detallado de la instalación,

que debe ser aprobado por el Ayuntamiento, dicha instalación, precisará ser

sometida a comprobación antes de la apertura del local, y podrá asimismo ser

revisada en cualquier momento ulterior, para comprobar su buen estado de

funcionamiento.

3) Como requisito indispensable, la instalación debe garantizar como mínimo la

renovación cada hora del volumen total del aire del local.

4) Pueden establecerse galerías interiores voladas y abiertas para el mejor

almacenamiento de géneros, siempre que su vuelo a partir de los muros no

exceda de 2 metros y que altura mínima libre inferior no sea menor de 2,20

metros. Para la luz libre superior, los mínimos son de 1,80 metros para los

vuelos de hasta 0,80 metros, y de 1,90 metros para los comprendidos entre

0,80 metros y 2 metros.

5) La zona destinada a venta para el público debe tener una superficie mínima de

10 metros cuadrados y no puede servir de paso ni tener comunicación directa

con ninguna vivienda, salvo la del titular.

6) Todo comercio, conjunto de comercios agrupados en un solo local, deberá

estar dotado de cuarto de aseo con superficie mínima de 1,50 metros

cuadrados, con ventilación por ventanas o por chimeneas de ventilación. El

cuarto de aseo no puede tener comunicación directa con el local de venta, y

debe disponer como mínimo de un lavabo y un retrete.

7) Cuando el local sea semisótano con entrada directa por la vía pública dicha

entrada ha de tener una altura mínima libre de 2 metros contados hasta la línea

inferior de dintel desde la rasante de la acera, la altura libre interior del dintel

desde la rasante de la acera, la altura libre mínima del local será de 3 metros y

el desnivel ha de salvarse con escalera de peldaños de 28 centímetros de

huella mínima por 17 centímetros de contrahuella máxima que permitan una

Page 197: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 172

meseta de 1 metro de ancho como mínimo, a nivel del batiente, donde pueda

efectuarse el giro de la puerta.

8) Los locales destinados a oficinas han de disponer de las condiciones

siguientes:

a) Tener por planta un área mínima de 6 m2.

b) Disponer de un retrete y un lavabo por cada 100 m2. o fracción.

c) Los cuartos de aseos han de reunir las mismas condiciones

exigidas para la de los comercios.

9) Las edificaciones de nueva planta en las que se proyecten locales comerciales,

vendrán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Cuando las superficies construidas para esta uso no excedan de 1.000

m2. no se exigirá ninguna condición especial, salvo la relativa a los

aseos, indicada en los apartados anteriores.

b) Cuando la superficie construida fuese superior a 1.000 m2. deberán

reservarse espacios destinados a aparcamiento en el interior de la

parcela, en la proporción de 1 plaza por cada 100 m2.

10) Las edificaciones de nueva planta en las que proyecten locales destinados a

oficinas públicas o privadas, vendrán sujetas a las siguientes limitaciones.

a) Cuando la superficie construida para este uso no exceda de 1.000 m2.

construidos, no se exigirá condición alguna especial salvo la relativa a

los aseos, indicada en los apartados anteriores.

b) Si dicha superficie fuese superior a 1.000 m2. se deberán reservar

espacios destinados a aparcamientos en el interior de la parcela en la

proporción de una plaza por cada 200 m2.

Page 198: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 173

68.4.- Condiciones particulares para el uso de garaje

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a las condiciones que se indican a

continuación (siempre que no contradigan a aquella).

68.4.1.- Condiciones de acceso

El acceso desde garajes-estacionamiento a la calle, tendrá la anchura mínima de 3,00

metros, salvo en el casco urbano, en el que la anchura mínima será de 2,7 metros.

Los garajes-estacionamiento hasta 1.000 m2. (50 plazas) inclusive, podrán utilizar el

portal del inmueble cuando su uso sea exclusivamente para los usuarios del edificio,

en cuyo caso el portal tendrá una anchura mínima de 5 metros.

Los garajes-estacionamiento de 1.000 a 2.000 m2. podrán disponer de un solo acceso

para vehículos, pero contarán con otro distanciado de aquel, dotado de vestíbulo-

estanco con dobles puertas, resistentes al fuego y con resortes de retención para

posibles ataques de fuego y salvamente de personas. El ancho mínimo de este acceso

será de 1 metro.

Se autoriza y recomienda la mancomunidad de garajes-estacionamientos entre

distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 58.11.

68.4.2.- Dimensiones de plazas de estacionamiento

Las plazas de estacionamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 x

4,50 metros. Sin embargo, la superficie mínima por plaza, incluyendo la parte

proporcional de acceso, no será nunca inferior a 20 m2.

Se señalarán en el pavimento los emplazamientos de pasillos de vehículos, que

deberán figurar, en los proyectos que se presenten al solicitar las licencias de

construcción y apertura.

Page 199: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 174

68.4.3.- Altura

La altura libre mínima será de 2,20 metros en cualquier punto.

68.4.4.- Construcción

Todos los elementos que constituyen la estructura de la edificación destinada a garaje-

estacionamiento, deberán ser resistentes al fuego tipo de 3 horas de duración, o estar

debidamente protegidos con material aislante, tenido en cuenta la acción derivada de

la temperatura sobre la estructura a través de su protección, no pudiendo utilizarse

estructura de hierro al descubierto.

El recinto de garaje-estacionamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o

fincas colindantes, por paredes y forjados altamente resistentes al fuego, con

aislamiento acústico de 50 fonos, y estará desprovisto de huecos directos de

comunicación con patios o locales destinados a otros usos. Solo podrá comunicarse el

garaje-estacionamiento con la escalera, ascensor, cuarto de calderas, cuarto de

instalaciones, trasteros y otros servicios permitidos del edificio, cuando estos tengan

otro acceso y dispongan de un vestíbulo de aislamiento con puertas blindadas de

cierre automático, resistentes a la temperatura y estancias al humo.

Los garajes-estacionamiento se podrán ubicar en sótanos y semisótanos de patios de

parcela interiores en manzanas cerradas compactas, o en los patios de manzana

cerrada.

En los espacios libres que se destinen a estacionamientos en superficie, no se

permitirán otras obras que las de pavimentación, procurando compatibilizar este uso

con el arbolado.

68.4.5.- Ventilación

La ventilación, natural o forzada, estará proyectada, con suficiente amplitud para

impedir la acumulación de vapores a gases nocivos, en proporción superior a las cifras

que señala el Reglamento de Actividades Molestas, siendo obligatorio, cuando exista

ventilación forzada, disponer de un aparato detector de CO por cada 500 m2., situando

en los puntos más desfavorables ventilados, que accionen automáticamente dichas

Page 200: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 175

instalaciones. Se hará por patios o chimeneas para su ventilación exclusiva,

construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán un metro la altura

máxima permitida por las Ordenanzas Municipales colindantes; y si desembocan a

lugares de uso o acceso al público, tendrán una altura mínima desde la superficie

pisable de 2,50 m., de manera que en el punto más afectado no se superen los niveles

de inmisión.

Se entiende por ventilación natural, aquella en que existe un metro cuadrado de

sección en los huecos o conductos de aireación por cada 500 m2. de superficie del

local; y por ventilación forzada a aquel conjunto de elementos que garanticen un

barrido completo de los locales, con una capacidad mínima de 6 renovaciones/hora y

cuya bocas de aspiración estén dispuestas de forma que exista, cuando menos, dos

bocas de proyección vertical sobre el suelo para cada uno de los cuadros de 15

metros de lado en que idealmente pueda ser dividido el local. El mando de los

extractores se situará en lugar de fácil acceso.

Los garajes-estacionamiento subterráneos ubicados en patios de manzana, se

ventilarán necesariamente por chimeneas que cumplan las condiciones antes

señaladas.

En edificios exclusivos para este uso, se permitirán huecos de ventilación en fachadas

a la calle, separados como mínimo, 4 metros de las fincas colindantes, no

autorizándose en las fachadas a patios de manzana.

68.4.6.- Iluminación

La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas, y las

instalaciones de energía y alumbrado eléctrico responderán a las características

exigidas por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas y disposiciones

complementarias vigentes. Cuando haya de utilizarse otro tipo de iluminación, se

requerirá la autorización especial del Ayuntamiento.

Page 201: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 176

68.4.7.- Instalaciones contra incendios

Se instalarán aparatos de extinción de incendios de 5 Kg. de polvo seco, en número y

situación tal que correspondan 2 por cada 500 m2. de superficie, como mínimo, o

fracción. Están exentos de esta obligación los de dimensiones inferiores a 100 m2.

Cuando el garaje este en varias plantas, existirán instalaciones en todas ellas. En los

garajes superiores a 1.000 m2., se instalará una red interior de agua para incendios,

conectada a su caso a los hidrantes. Esta red mantendrá en todo momento una

presión de 3,5 atmósferas y estará dotada de los correspondientes equipos de

presurización, cuando la red general no garantice tal presión.

A esta red se enganchará un puesto de agua por cada 1.000 m2. de planta con

mangaje suficiente para alcanzar toda la superficie.

En los edificios de garaje-estacionamiento de mas de 2.000 m2., o los que tengan 3

plantas, podrán exigirse instalaciones especiales de protección y aviso.

68.4.8.- Aseos

Los garajes-estacionamiento de mas de 1.000 m2. (50 plazas), deberán tener dos

cuartos de aseo con lavabo e inodoro, uno para cada sexo. Se deberá instalar dos

cuartos de aseos por cada 1.000 m2. de exceso o fracción.

68.4.9.- Saneamiento

Dispondrán de un sistema eficaz de depuración de grasa, previa a la acometida a la

red de saneamiento del edificio o a la general.

Page 202: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 177

68.5.- Condiciones particulares para los talleres de automóviles y estaciones de servicio 68.5.1.- Talleres de automóviles

Además de las condiciones anteriormente establecidas y de las disposiciones legales

que le fueran de aplicación, deberán cumplir las siguientes:

- No causarán molestias a los vecinos y transeúntes y se ajustarán a las

condiciones de Protección Ambiental establecidas a las presentes

Normas.

- En los locales de servicio de lavado y engrase que formen parte de

edificios de vivienda, la potencia instalada no excederá de 25 CV., y en

edificios exclusivos para uso del automóvil, no existirá limitación.

Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 3 CV. de potencia

aislada.

- Los talleres que por la generación el ruido que desarrollen (chapistas,

pruebas de motores, etc.) se ubicarán en las Zonas de Servicios

Urbanos de Carreteras, o Zonas Industriales previstas en las presente

Normas.

68.5.2.- Estaciones de servicio

Además de las condiciones establecidas en las presente Normas y disposiciones

legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

- No causarán molestias a los vecinos y viandante y se ajustarán a lo

establecido en las Normas de Protección Ambiental.

- Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer

el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor.

Page 203: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 178

- Los talleres del automóvil anexos a estaciones de servicio, deberán

instalarse con las condiciones señaladas en el epígrafe anterior.

- Se prohíbe la instalación de aparatos surtidores en el interior de garajes-

estacionamiento, excepto en los de categoría 4ª, en las Zonas

Industriales.

69.- Industrial o compatible 69.1.- Definición

Uso industrial no compatible es el que se produce en establecimientos o locales

dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y

transformación de primeras materias, así como su preparación para transformaciones

posteriores incluso el envasado, transporte y distribución, cuando sean molestas para

el uso residencial según lo dispuesto en el Reglamento de Actividades, Insalubres y

Peligrosas.

69.2.- Clasificación

Se incluyen los siguientes tipos:

- Molestas para el uso residencial, según lo dispuesto en el citado

Reglamento de Actividades.

- Incompatibles con el uso residencial, como aquellas industrias

clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas en dicho

Reglamento.

- Agropecuarias, como aquellas industrias cuyo objeto es la preparación o

transformación de materias primas agrícolas, ganaderas y forestales.

- Servicios urbanos, son aquellas actividades destinadas a proporcionar

servicios urbanísticos a los núcleos de población que están clasificados

en el Reglamento de Actividades.

Page 204: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 179

69.3.- Condiciones particulares 69.3.1.- Condiciones de uso y explotación

Las actividades industriales y de almacenaje, deberán ajustarse al Reglamento de

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y disposiciones posteriores

vigentes sobre esta materia, y cumplir las normas de Ordenanza General de la

Seguridad e Higiene del Trabajo, y las Normas de Protección Ambiental incluidas en

las presentes Normas.

69.3.2.- Dimensiones y condiciones de los locales En suelo urbano, la superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de

superficies de todos los locales y espacios destinados a esta actividad.

No se computará la superficie de las oficinas, zonas de exposición y venta, y de

garaje-estacionamiento, si éstas tienen acceso independiente de los locales

destinados a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a través de un vestíbulo

de distribución del edificio.

Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo, deberán tener,

como mínimo, una superficie por cada uno de ellos de dos metros cuadrados y un

volumen de 10 metros cúbicos.

Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso, los huecos

de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que

tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los

proyectos, detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire,

que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones

sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el

supuesto de que estas no fueran satisfactorias, se fijará por los Servicios Técnicos

Municipales un plazo para su corrección, pudiendo clausurarse, total o parcialmente, el

local si a su terminación no funcionaran correctamente.

Page 205: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 180

En el caso de que la industria o almacenaje implique acceso de vehículos y garaje-

estacionamiento, oficinas o venta comercial en su local, estas actividades deberán

cumplir las condiciones establecidas para dichos usos en las presentes Normas.

69.3.3.- Aseos

Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete, un

urinario, un lavabo y una ducha, por cada grupo de 25 obreros o fracción.

69.3.4.- Construcción Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles, y las

estructuras resistentes al fuego y de características tales que al exterior no permitan

llegar ruidos ni vibraciones, cuyos niveles se determinan en las condiciones de

Protección Ambiental de las presentes Normas.

69.3.5.- Energía Eléctrica Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así como para el alumbrado,

únicamente se permite el empleo de energía eléctrica, no debiendo utilizarse la de

origen térmico mas que en los casos de emergencia.

Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales y las

instalaciones de calderas y depósitos de combustible y recipiente a presión, cumplirán

con las reglamentaciones vigentes.

Los motores y las maquinas, así como la instalación, deberán montarse bajo la

dirección de un técnico legalmente competente.

Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad personal y, además, los que

sean precisos acústica y térmicamente, a fin de no originar molestias.

No se permitirán debajo de viviendas los aparatos de producción de acetileno

empleados en las instalaciones de soldaduras oxiacetilénica.

Page 206: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 181

69.3.6.- Evacuación de aguas y sólidos residuales Si las aguas residuales no reunieran, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales

correspondientes, las debidas condiciones para un vertido a la alcantarilla general,

habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que se

cumplan las condiciones que señalan las Normas de Protección Ambiental y el

Reglamento de Industrias y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y

además disposiciones vigentes sobre la material.

Si los residuos sólidos que produzca cualquier industria, por sus características, no

pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliario, deberán ser trasladados

directamente al vertedero de residuos industriales, por cuenta del titular de la

actividad.

69.3.7.- Evacuación de humos. 1.- Como criterio general la evacuación de humos procedentes de cocinas

industriales se realizará a través de chimeneas, se prohíbe la salida de humos

por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga

carácter provisional.

Todo tubo o conducto de chimenea estará provisto de aislamiento y

revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las

propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o

perjuicios a terceros.

Los conductos se elevarán como mínimo un (1) metro por encima del edificio

más alto, próximo o colindante en un radio no inferior a ocho (8) metros, y en

todo caso con altura mínima de dos (2) metros por encima de la cubierta

propia.

Es preceptivo el empleo de filtros recogedores de grasas en las campanas

extractoras de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de

calefacción y salida de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles,

restaurantes o cafeterías.

Page 207: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 182

2.- Excepcionalmente podrán autorizarse otros sistemas alternativos de

evacuación por la fachada del local, siempre que el volumen de aire a evacuar

sea menor que un (1 m3/seg.) metro cúbico por segundo, teniendo en cuenta

las siguientes circunstancias:

a) Problemas estructurales que pudiera conllevar la instalación de chimenea

debido a que el local no sea colindante en ningún punto (perímetro o forjado

del local) con el patio y no sea posible llevar el conducto de extracción a la

cubierta del edificio.

b) Cualquier otro criterio que se estime oportuno.

3.- Para la obtención de la licencia será preceptivo que estos sistemas alternativos

de evacuación cumplan los siguientes requisitos:

a) Se efectuará por fachada situada en calle abierta y la que mejores

condiciones de ventilación natural ofrezca, situándose a una altura

mínima sobre la acera de dos y medio(2,5) metros y situada a uno y

medio (1,5) metros de cualquier hueco de puerta, ventana, ó balcones

colindantes.

b) Deberán disponer de los sistemas de captación de partículas (filtros

mecánicos, electrónicos, ... etc.) y de absorción de olores (filtro de

carbón activo, equipo de ozono, ... etc.) de manera que garanticen la

adecuada depuración de los efluentes a evacuar y la eliminación de

olores molestos a los vecinos.

c) Para la obtención de la licencia se deberá presentar la siguiente

documentación:

- Cálculos justificativos de la red de conductos y del ventilador.

- Características técnicas y funcionales de los equipos.

- Certificado de fabricante indicando la velocidad del aire para obtener la

mayor eficacia del sistema y las recomendaciones de mantenimiento,

tales como inspección, limpieza y reposición de los componentes.

- Compromiso formal del promotor de mantener y conservar la

instalación conforme al plan de mantenimiento indicado por el

fabricante.

d) El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones de

funcionamiento previstas en el certificado del fabricante, bien por falta

de mantenimiento, bien por cambio de modelo o marca, conllevaría la

apertura del correspondiente expediente disciplinario por incumplimiento

de los términos de la licencia.

Page 208: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 183

4.- Se considera de aplicación la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ISH

relativa a humos y gases.

5.- En todos los locales que se construyan a partir de la aprobación de las

presentes NN.SS., dado que su uso en el futuro puede necesitar salida de

humos, deberá preverse y construirse con salida de humos.

69.3.8.- Instalaciones contra Incendios Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación CPI 96-“Condiciones de

protección contra incendios en los edificios”

Asimismo se estará a lo dispuesto en el R.D. 786/2001 de 6 de Julio por el que se

aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos

industriales.

70.- Discotecas Las discotecas solo podrán situarse en suelo urbano y urbanizable de uso industrial y

en suelo no urbanizable, siempre que cumplan las prescripciones que se indican más

adelante y la normativa vigente.

No se permite la ubicación en suelos urbano y urbanizable sectorizado de uso

residencial.

Si se ubican en un recito abierto, han de situarse al menos a 1.000 metros del suelo

residencial más próximo (urbano o urbanizable) y ha de garantizarse un control de

ruido que asegure la no molestia a los habitantes de ese suelo residencial más

próximo.

Si el recinto es cerrado no ha de cumplir la condición de los 1.000 metros, pero ha de

garantizarse el control de ruidos de modo que no moleste.

Page 209: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 184

71.- Normativa específica Aparte de las condiciones generales que para cada uso, se han establecido en el

presente apartado IX, serán de aplicación, en cada caso, la normativa específica que

regula las condiciones de cada uso.

Page 210: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

X.- NORMAS SOBRE TRATAMIENTO HOMOGENEO DEL

VALLE

Page 211: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 185

X.- NORMAS SOBRE TRATAMIENTO HOMOGÉNEO DEL VALLE

72.- Ámbito

Con el nombre de “El Valle” se denomina el terreno existente entre los núcleos

urbanos de Vera, Garrucha, Mojácar, Turre, Los Gallardos y Antas. Físicamente lo

conforma una depresión surcada pro dos ríos, (Río Aguas y Río Antas) en cuyos

bordes han crecido los asentamientos urbanos, de forma que en general se sitúan a

cota superior al mismo. Esta situación elevada de los núcleos así como que en el

mismo se sitúen las vías de comunicación entre ellos, es lo que le da al Valle, un

carácter estructuralmente y caracterizador del territorio que de él participa.

73.- Determinaciones en todo el término municipal (con independencia de su clasificación urbanística)

73.1.- Determinaciones relativas a usos

Se prohíbe la implantación de parques eólicos por su impacto visual.

Se prohíbe la nueva implantación de antenas repetidoras de telefonía móvil, siendo

solo posible su instalación en la situación actual, debiendo además compartirse por las

distintas compañías los postes existentes. En resumen sólo cabe instalar una antena

repetidora en el T.M. previa autorización del Ayuntamiento.

73.2.- Determinaciones relativas a instalaciones

Se prohíbe la colocación en fachada de antenas de televisión por satélite, debiendo

situarse en cubierta y retranqueada respecto del borde de la edificación.

Se prohíbe la colocación de luminosos en cubierta de las edificaciones.

Los carteles publicitarios utilizarán preferiblemente la iluminación indirecta.

Page 212: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 186

73.3.- Determinaciones estéticas relativas a los usos industriales Los planeamientos que desarrollen suelos industriales deberán contener entre sus

determinaciones, condiciones estéticas exhaustivas que minimicen el impacto visual

de estas construcciones desde un punto de vista cercano e inferior a su altura y desde

un punto de vista lejano y superior a su altura.

- Se prohíbe la chapa de uralita.

- Se prohíbe los acabados en cubierta que utilicen materiales reflectantes,

o brillantes o colores de similares características.

- Se fragmentarán los paños de cubierta.

- Se prohíben los dientes de sierra.

- Las fachadas se acabarán en colores tierra.

- El Proyecto de Edificación contemplará el arbolado de parte de su

perímetro para disminuir el impacto visual de la misma.

- Presentará adaptación topográfica prohibiéndose los aterrazados en

grandes superficies.

- No se permiten las bajantes vistas en fachada, pero si se permite que la

evacuación se produzca a un nivel próximo a la acera, y se vierta a ésta.

- En cuanto a la pendiente de cubierta cumplirá simultáneamente con las

siguientes condiciones:

o Pendiente: no superior al diez por ciento (10%).

o Diferencia máxima de altura entre el punto más alto y el más bajo de

un paño en pendiente: ciento veinticinco centímetros (1,25 m.).

o Ancho máximo de un paño en pendiente: veinticinco metros (25 m.)

H 1 ,2 5

A 2 5 m .

i 1 0 %

Page 213: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 187

74.- Determinaciones sobre cultivos intensivos

Se prohíbe la implantación de cultivos intensivos bajo plástico, ya sea en invernadero

o cualquier otra modalidad que requiera cubrir la planta temporalmente ó

permanentemente hasta su recogida (tipo de invernadero, almohadillado, .... etc.).

Igualmente quedan prohibidos los semilleros que utilicen técnicas similares.

75.- Determinaciones relativas a las características de las viviendas en suelo no urbanizable

Para la preservación de carácter rural tradicional de las viviendas en esta clase de

suelo, las nuevas construcciones y la rehabilitación de las existentes tendrán en

cuenta lo siguiente:

- Fragmentación de la volumetría proyectada.

- Acabado de fachada en mortero.

- Prohibición de los aplacados de mármol o materiales cerámicos,

permitiéndose exclusivamente los recercados, zócalos y cornisas de

piedras naturales o similares.

- En caso de proyectarse una segunda planta presentará una ocupación

parcial de la planta baja (50%).

- Se prohíben los semisótanos, si bien se permite el sótano.

- La adaptación topográfica es obligatoria, prohibiéndose las alteraciones

del terreno natural para la implantación de la edificación. (Obligatoria

fotografía del terreno con la solicitud de licencia).

- La cubierta será plana o inclinada. En caso de cubierta inclinada se

prohíben las pendientes de más de un 15% de pendiente y que salven

en un solo paño de 1,00 metro de altura.

Page 214: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

NORMATIVA N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 188

- Se prohíbe la profusión de decoración en parámetros exteriores,

limitándose a los elementos constructivos esenciales para su correcto

funcionamiento.

- La pintura exterior será de colores ocres ó rojizos.

- Se establece un período de adaptación de 1 año desde la aprobación

definitiva de las NNSS.

Garrucha, Diciembre 2.002

Por IMCA INGENIEROS Y ARQUITECTOS, S.A.

Fdo.:Alejandro Pascual Berenguel Fdo.: Alejandro Pascual Soler

Ingeniero de Caminos, C. y P. Ingeniero de Caminos, C. y P.

Arquitecto

Page 215: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

ANEJOS A LA NORMATIVA

Page 216: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A.

ANEJOS A LA NORMATIVA

INDICE

- Anejo nº 1.- Fichas urbanísticas de las Unidades de Ejecución.

UE1 - Situada al Sur del Castillo Jesús Nazareno: Finca “El Depósito”.

UE2 - Situada al Norte del Cementerio: “La Marina”.

UE3 - Situada al Norte del Cementerio: “Las Escobetas”.

UE4 - Situada junto a carretera de Turre - Paraje: Aguechar.

UE5 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre:

“El Coto” ó “La Recuperada”.

UE6 - Situada al Sur del Castillo Jesús Nazareno:

UE9 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE10 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE11 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE12 - Situada al Oeste de la carretera A-370: “La Quinta”

UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre:

“El Coto” ó “La Recuperada”.

UE14 - Situada al Oeste del Mirador del Calvario y junto a la carretera

A-370: “Mirador del Calvario”.

UE15 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario”.

UE16 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

UE17- Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario

UE18 - Situada junto a la carretera A-370, al Oeste y al norte del

Mirador del Calvario: “Mirador del Calvario - Anejo nº 2.- Fichas Urbanísticas de los Sectores de Suelo Urbanizable.

SECTOR 1.- Situado en el paraje: Aguechar.

SECTOR 2.- Situado en el paraje: Uno punto uno.

SECTOR 3.- Situado en el cruce de la Carretera de Vera a Garrucha

con la Carretera de Circunvalación de Garrucha.

SECTOR 4.- Contiguo al 3.

SECTOR 5.- En el límite con el T.M. de Vera.

SECTOR 6.- En el Paraje denominado La Quinta.

Page 217: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

ANEJO Nº 1

FICHAS URBANÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.

Page 218: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 1

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 1

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. FINCA “EL DEPÓSITO”. Paraje “LAS ESCOBETAS” SITUACIÓN .................. AL SUR DEL CASTILLO JESÚS NAZARENO B.- SUPERFICIE S = 12,2 Hectáreas C.- AFECCIONES

SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS (100 m. desde la línea de deslinde marítimo terrestre).

D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI X NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI NO

F.- USOS

PREFERENTES: HOTELERO (Como mínimo el 40% del aprovechamiento será destinado a este uso).

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): Apartotel, Comercial, Deportivo y

Equipamiento.

Page 219: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 2

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 1

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 121.980 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2. Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL:

Se determina en función de la distancia en metros a la línea de deslinde marítimo terrestre: De 0 – 100 m.: No se permite edificación. De 100 – 200 m.: 2 Plantas y 7 metros. De 200 a 300 m.: 3 Plantas y 10 metros. De 300 m. en adelante: 4 Plantas y 13 m. en caso de apartotel. 5 Plantas y 16 m. en caso de hotel. 3 Plantas y 10 m. en el resto de usos.

CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: Zonas verdes y espacios libres ............... 16.750 m2. de suelo. Equipamiento ............... 5.000 m2. de suelo.

No se establece cesión de aprovechamiento lucrativo ya que la propiedad es municipal. En caso de enajenación se deberá ceder al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento lucrativo privado.

H.- OBSERVACIONES

- En esta unidad de actuación existe un Colegio Público en servicio. Este equipamiento deberá mantenerse ó en su caso, trasladarse, previa aceptación del Ayuntamiento de Garrucha.

- La reserva de equipamiento se corresponde con los terrenos ocupados por el

Colegio Público, si éste no se traslada, la ubicación de las reservas de equipamiento será libre.

- Las prescripciones que anteceden son coincidentes con el Pliego de Cláusulas

Administrativas del concurso para la enajenación del derecho de superficie de esta Unidad de Ejecución.

- Los usos permitidos en la zona de 0 a100 metros contigua a la línea de

deslinde marítimo terrestre son los establecidos en la Ley de Costas.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los promotores de la unidad de ejecución.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones,

en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 220: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 3

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 2

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA MARINA SITUACIÓN .................. AL NORTE DEL CEMENTERIO. B.- SUPERFICIE S = 2,5 Hectáreas C.- AFECCIONES -- D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: HOTELERO (Como mínimo el 40% del aprovechamiento será destinado a este uso).

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): Apartotel, Comercial, Deportivo y

Equipamiento.

Page 221: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 4

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 2

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 25.200 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,4 m2/m2. Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: Zonas verdes y espacios libres ............... 2.520 m2. Equipamiento ........................................... 1.000 m2. 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los promotores de la unidad de ejecución.

Page 222: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 5

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 3

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LAS ESCOBETAS SITUACIÓN .................. AL NORTE DEL CEMENTERIO. B.- SUPERFICIE S = 8,83 Hectáreas C.- AFECCIONES

- Carretera A-370 (Antigua AL-152) - Zona de protección arqueológica marcada en planos.

D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada. PERMITIDOS (Y CONDICIONES): Comercial (terciario) y equipamientos

en planta baja.

Page 223: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 6

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 3

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 88.290 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2.

Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: -- (Ver observaciones) CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: Equipamiento Social (público): 453 m2. de suelo. Equipamiento Comercial (público): 453 m2. de suelo. Equipamiento Docente (público): 1.000 m2. de suelo. Espacios libres públicos: 12.036 m2. de suelo. Para ampliación del cementerio: 870 m2. de suelo.

10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES - Número máximo de viviendas – 30 viviendas/ hectárea.

- La zona de protección arqueológica deberá ser objeto de un estudio

arqueológico, a presentar junto con el PERI, que permita su delimitación y condiciones, de acuerdo con el Ayuntamiento y Cultura. Si de acuerdo con éstos Organismos puede tener uso como espacio libre, su superficie puede computar como tal.

- Se prohíbe expresamente cualquier uso industrial. El actualmente existente

debe ser declarado fuera de ordenación. - La altura máxima de la planta baja se determina en 4,50 metros.

- Las edificaciones deberán cumplir las normas generales de la edificación de

alturas contenidas en el documento de las NN.SS. La edificación deberá escalonarse respetando la topografía natural del terreno. Las alturas de la edificación en la calle principal no podrá superar las dos plantas.

- Para la determinación de las alineaciones y los volúmenes de la edificación se

tendrá que presentar Plan Especial de Reforma Interior.

- Las obras de urbanización deberán ser financiadas en su totalidad por los propietarios de la unidad. Se deberá presentar nuevo proyecto de urbanización que asuma las nuevas demandas de la edificación.

- Además se deberá abonar por los propietarios de la unidad los costes de

urbanización de las infraestructuras generales del término municipal (abastecimiento y saneamiento) que le corresponderá por las nuevas determinaciones urbanísticas.

Page 224: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 7

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 4

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. AGUECHAR SITUACIÓN .................. JUNTO A CARRETERA DE TURRE. B.- SUPERFICIE S = 0,25 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antigua AL-152). D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI NO X ESTUDIO DE DETALLE SI X NO URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: RESIDENCIAL: Unifamiliar aislada ó adosada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): --

Page 225: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 8

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 4

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 2.500 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,25 m2/m2. Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 2 Plantas y 7 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: No hay H.- OBSERVACIONES

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los promotores de la unidad de ejecución.

- No se han previsto cesiones, teniendo en cuenta la afección de la carretera y el

escaso suelo lucrativo resultante.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones, en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 226: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 9

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 5 y 13

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. “EL COTO” ó “LA RECUPERADA” SITUACIÓN .................. Junto a Carretera de Circunvalación a Vera y Turre. B.- SUPERFICIE S = 8,05 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antigua AL-152) Carretera C-3327 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL (1) SI X NO ESTUDIO DE DETALLE (1) SI X NO URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO

(1) Dado que se ha propuesto una ordenación, el desarrollo será por PERI ó E.D., en función de las posibles modificaciones que se planteen sobre la ordenación propuesta.

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

Page 227: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 10

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 5 y 13

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

F.- USOS

PREFERENTES: - Edificación exenta. - Unifamiliar aislada ó adosada.

- Edificación abierta. - Edificación en fila.

- Edificación en manzana cerrada. PERMITIDOS (Y CONDICIONES): Comercial, administrativo, oficinas y

equipamientos. G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: .............................. UE 5 (44.500 m2).

UE 13 (36.000 m2.) La UE-5 se desglosa en dos parcelas independientes: 5.1 – S = 36.000 m2. 5.2 – S = 8.500 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL: ............................................ En UE-5.1: 33.000 m2. En UE-5.2: 17.000 m2.

En UE-13: La que resulte por aplicación de la ordenanza M-1 sobre un suelo lucrativo de 6200 m2.

Se podrá traspasar edificación de parcela UE-5.1 a parcela UE-5.2 ó viceversa sí así se aprueba en un Estudio de Detalle conjunto de ambas parcelas.

Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros de altura, más ático retranqueado 3 m. a fachadas y ocupando una superficie del 25% de la planta.

CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: Espacios libres: 30700 m2. de suelo. Uso lucrativo: 6200 m2. de suelo.

Page 228: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 11

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 5 y 13

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

H.- OBSERVACIONES

- Se ha suscrito convenio urbanístico. - Se han denominado UE-5 y UE-13 pues son dos espacios independientes, pero

su desarrollo es unitario, de acuerdo con la presente ficha urbanística. - Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución. - El resumen de las cesiones y aportaciones cuyo detalle figura en convenio es:

o 30700 m2 de suelo – para espacio libre de uso público, manteniendo el

pinar existente. o 6200 m2 (zona de la actual depuradora, hoy en desuso) para uso lucrativo

(ordenanza M-1) o Parcela de suelo urbano en Calle Velarde. o Parcela de suelo urbano en plaza del Pimentón. o Propiedad actual de La Recuperada en el actual Colegio Publico

“Hispanidad”. o Participación en la construcción de una rotonda – Financiación del 50%. o Construcción de un Campo de fútbol.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones,

en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 229: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 12

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 6

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. -- SITUACIÓN .................. AL SUR DEL CASTILLO JESÚS NAZARENO B.- SUPERFICIE S = 2,67 Hectáreas C.- AFECCIONES

SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS (100 m. desde la línea de deslinde marítimo terrestre).

D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: RESIDENCIAL: Unifamiliar aislada ó adosada. PERMITIDOS (Y CONDICIONES): Hotelero, Apartotel, Comercial,

Deportivo y Equipamiento.

Page 230: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 13

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 6

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 26.692 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2. Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 2 Plantas y 7 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: Sistema local viario: aprox. 3.500 m2. Sistema general de espacios libres: aprox. 6.500 m2. (Paseo marítimo) H.- OBSERVACIONES

- Se ha suscrito convenio urbanístico. - En los límites Sur y Oeste de la unidad, se deberá proyectar un vial, de ancho a

definir en el Estudio de Detalle (de acuerdo con el desarrollo de las unidades colindantes), pero como mínimo 10 metros.

- El Sistema General de Espacios Libres y el Sistema General Viario

corresponden a lo grafiado en los planos de Ordenación.

- La zona de uso privado, comprendida entre los 100 m. de protección de costas, y el nuevo vial deberá desarrollarse de acuerdo con la Ley de Costas.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- Asimismo estos propietarios cederán el suelo y financiarán el nuevo vial situado a distancia variable entre 50 y 80 m. de la línea de deslinde de la zona marítimo terrestre, que substituirá al actual tramo de carretera todo ello de acuerdo con el plano suscrito en el convenio. El espacio comprendido entre el nuevo vial y la línea de deslinde de la zona Marítimo Terrestre, se destinará a Paseo Marítimo.

Page 231: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 14

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 9A

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370 B.- SUPERFICIE S = 0,97 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial, Equipamientos.

Page 232: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 15

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 9A

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 9.700 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: 100% Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: - Equipamientos: 1.415 m2. - Zonas verdes: 750 m2.

- 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- El tramo de vía de servicio, contiguo a la carretera, comprendido en esta UE, tal como figura en los planos de ordenación, deberá ser incluido en las obras de urbanización a construir por cuenta de esta UE 9A.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- Las cesiones para equipamientos de las UE 9A (1.415 m2.) y UE 9B (1.985 m2.) serán contiguas y la suma de ambas, 3.400 m2. se destinará a la ampliación del actual depósito de agua.

- Las cesiones para zonas verdes de las UE 9A (750 m2.) y UA 9B (1.050 m2.)

se procurará que sean contiguas.

- La Propiedad de la presente U.E. debe llevar a cabo la cesión anticipada del terreno destinada a vial de conexión entre las distintas unidades según el trazado que se incorpora en el plano nº 6 de la Revisión de las NNSS de Garrucha.

La cesión anticipada se producirá cuando se desarrolle una unidad colindante que necesite, para el acceso a la misma, la ejecución del vial de acceso. La cesión anticipada se producirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación inicial del E.D. ó PERI de la unidad que se está desarrollando previamente.

Page 233: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 16

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 9A

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 3 de 3

El incumplimiento del propietario del terreno a la cesión anticipada legitimará al Excmo. Ayuntamiento de Garrucha a tramitar una modificación puntual de NN.SS. en la que se reduzcan los aprovechamientos de la unidad del propietario que se niega a la cesión anticipada, para garantizar el cumplimiento del principio de equidistribución de cargas y beneficios con las unidades colindantes que se contiene en el artículo 5 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de Actos de Naturaleza Urbanística, se podrán hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, las condiciones que se impongan a las distintas fincas.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones,

en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 234: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 17

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 9B

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370 B.- SUPERFICIE S = 1,36 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial, Equipamientos

Page 235: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 18

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 9B

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 13.600 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: 100% Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: - Equipamientos: 1.985 m2. - Zonas verdes: 1.050 m2.

- 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- El tramo de vía de servicio, contiguo a la carretera, comprendido en esta UE, tal como figura en los planos de ordenación, deberá ser incluido en las obras de urbanización a construir por cuenta de esta UE 9B.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- Las cesiones para equipamientos de las UE 9A (1.415 m2.) y UE 9B (1.985 m2.) serán contiguas y la suma de ambas, 3.400 m2. se destinará a la ampliación del actual depósito de agua.

- Las cesiones para zonas verdes de las UE 9A (750 m2.) y UA 9B (1.050 m2.)

se procurará que sean contiguas.

- La Propiedad de la presente U.E. debe llevar a cabo la cesión anticipada del

terreno destinada a vial de conexión entre las distintas unidades según el trazado que se incorpora en el plano nº 6 de la Revisión de las NNSS de Garrucha.

La cesión anticipada se producirá cuando se desarrolle una unidad colindante que necesite, para el acceso a la misma, la ejecución del vial de acceso. La cesión anticipada se producirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación inicial del E.D. ó PERI de la unidad que se está desarrollando previamente.

Page 236: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 19

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 9B

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 3 de 3

El incumplimiento del propietario del terreno a la cesión anticipada legitimará al Excmo. Ayuntamiento de Garrucha a tramitar una modificación puntual de NN.SS. en la que se reduzcan los aprovechamientos de la unidad del propietario que se niega a la cesión anticipada, para garantizar el cumplimiento del principio de equidistribución de cargas y beneficios con las unidades colindantes que se contiene en el artículo 5 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de Actos de Naturaleza Urbanística, se podrán hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, las condiciones que se impongan a las distintas fincas.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones,

en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 237: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 20

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 10

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370 B.- SUPERFICIE S = 1,11 Hectáreas C.- AFECCIONES -- D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial, Equipamientos

Page 238: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 21

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 10

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 11.100 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: 100% Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: - Equipamientos: 3.000 m2. - Zonas verdes: 1.500 m2.

- 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- La superficie de 1.500 m2. de cesión (zonas verdes), se situará en las cotas más altas la U.E., en concordancia con UE 12 de modo que el uso de espacio libre se mantenga en dichas cotas altas, sin alterar su perfil actual.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los promotores

de la unidad de ejecución.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones, en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 239: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 22

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 11

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370. B.- SUPERFICIE S = 0,86 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI NO X ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: RESIDENCIAL (construido) PERMITIDOS (Y CONDICIONES): --

Page 240: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 23

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 11

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 8.650 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: Lo construido OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: Lo construido Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: Lo construido CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: No se consideran H.- OBSERVACIONES

- El tramo de vía de servicio, contiguo a la carretera (Sistema General Viario),

incluido en la presente U.E., así como el tramo de vía de servicio (continuación del anterior) incluido al Norte, tal como figura en el plano de ordenación, deberán ser construidos por esta UE, anulando el acceso actual directo a la carretera.

- La Propiedad de la presente U.E. debe llevar a cabo la cesión anticipada del

terreno destinada a vial de conexión entre las distintas unidades según el trazado que se incorpora en el plano nº 6 de la Revisión de las NNSS de Garrucha.

La cesión anticipada se producirá cuando se desarrolle una unidad colindante que necesite, para el acceso a la misma, la ejecución del vial de acceso. La cesión anticipada se producirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación inicial del E.D. ó PERI de la unidad que se está desarrollando previamente. El incumplimiento del propietario del terreno a la cesión anticipada legitimará al Excmo. Ayuntamiento de Garrucha a tramitar una modificación puntual de NN.SS. en la que se reduzcan los aprovechamientos de la unidad del propietario que se niega a la cesión anticipada, para garantizar el cumplimiento del principio de equidistribución de cargas y beneficios con las unidades colindantes que se contiene en el artículo 5 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de Actos de Naturaleza Urbanística, se podrán hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, las condiciones que se impongan a las distintas fincas.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones, en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 241: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 24

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 12A

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370 B.- SUPERFICIE S = 0,47 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera AL-370 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial, Equipamientos

Page 242: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 25

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12A

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 4.700 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,35 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: 100% Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: - Equipamientos: 808 m2. - Zonas verdes: 734 m2.

- 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- La superficie de cesión de zona verde, de las tres unidades de ejecución 12A; 12B y 12C es 5.500 m2. Esta zona verde debe tener continuidad y situarse en las cotas más altas de las tres unidades de ejecución de modo que el uso de espacio libre se mantenga en dichas cotas altas, para no alterar el perfil actual.

- Para ello, cada una de las tres UE, si se desarrollan independientemente, han

de situar su espacio libre de modo que se cumplan las condiciones anteriores.

- El tramo de ramal nuevo, que figura en los planos de ordenación deberá ser incluido en el Proyecto de Urbanización de la U.E. y costeado por ésta.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- La Propiedad de la presente U.E. debe llevar a cabo la cesión anticipada del

terreno destinada a vial de conexión entre las distintas unidades según el trazado que se incorpora en el plano nº 6 de la Revisión de las NNSS de Garrucha.

La cesión anticipada se producirá cuando se desarrolle una unidad colindante que necesite, para el acceso a la misma, la ejecución del vial de acceso. La cesión anticipada se producirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación inicial del E.D. ó PERI de la unidad que se está desarrollando previamente.

Page 243: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 26

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12A

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 3 de 3

El incumplimiento del propietario del terreno a la cesión anticipada legitimará al Excmo. Ayuntamiento de Garrucha a tramitar una modificación puntual de NN.SS. en la que se reduzcan los aprovechamientos de la unidad del propietario que se niega a la cesión anticipada, para garantizar el cumplimiento del principio de equidistribución de cargas y beneficios con las unidades colindantes que se contiene en el artículo 5 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de Actos de Naturaleza Urbanística, se podrán hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, las condiciones que se impongan a las distintas fincas.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones,

en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 244: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 27

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12B

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370 B.- SUPERFICIE S = 2,20 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera AL-370 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial, Equipamientos

Page 245: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 28

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12B

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 22.000 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,35 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: 100% Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: - Equipamientos: 3.781 m2. - Zonas verdes: 3.438 m2.

- 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- La superficie de cesión de zona verde, de las tres unidades de ejecución 12A; 12B y 12C es 5.500 m2. Esta zona verde debe tener continuidad y situarse en las cotas más altas de las tres unidades de ejecución de modo que el uso de espacio libre se mantenga en dichas cotas altas, para no alterar el perfil actual.

- Para ello, cada una de las tres UE, si se desarrollan independientemente, han

de situar su espacio libre de modo que se cumplan las condiciones anteriores.

- El tramo de ramal nuevo, que figura en los planos de ordenación deberá ser incluido en el Proyecto de Urbanización de la U.E. y costeado por ésta.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- La Propiedad de la presente U.E. debe llevar a cabo la cesión anticipada del terreno destinada a vial de conexión entre las distintas unidades según el trazado que se incorpora en el plano nº 6 de la Revisión de las NNSS de Garrucha.

La cesión anticipada se producirá cuando se desarrolle una unidad colindante que necesite, para el acceso a la misma, la ejecución del vial de acceso. La cesión anticipada se producirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación inicial del E.D. ó PERI de la unidad que se está desarrollando previamente.

Page 246: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 29

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12B

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 3 de 3

El incumplimiento del propietario del terreno a la cesión anticipada legitimará al Excmo. Ayuntamiento de Garrucha a tramitar una modificación puntual de NN.SS. en la que se reduzcan los aprovechamientos de la unidad del propietario que se niega a la cesión anticipada, para garantizar el cumplimiento del principio de equidistribución de cargas y beneficios con las unidades colindantes que se contiene en el artículo 5 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de Actos de Naturaleza Urbanística, se podrán hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, las condiciones que se impongan a las distintas fincas.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones, en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 247: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 30

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12C

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. AL OESTE DE LA CARRETERA A-370 B.- SUPERFICIE S = 0,53 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera AL-370 (Antigua AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial, Equipamientos

Page 248: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 31

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 12C

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 5.300 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,35 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: 100% Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: 3 Plantas y 10 metros. CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: - Equipamientos: 911 m2. - Zonas verdes: 828 m2.

- 10% del aprovechamiento lucrativo. H.- OBSERVACIONES

- La superficie de cesión de zona verde, de las tres unidades de ejecución 12A; 12B y 12C es 5.500 m2. Esta zona verde debe tener continuidad y situarse en las cotas más altas de las tres unidades de ejecución de modo que el uso de espacio libre se mantenga en dichas cotas altas, para no alterar el perfil actual.

- Para ello, cada una de las tres UE, si se desarrollan independientemente, han

de situar su espacio libre de modo que se cumplan las condiciones anteriores.

- El tramo de ramal nuevo, que figura en los planos de ordenación deberá ser incluido en el Proyecto de Urbanización de la U.E. y costeado por ésta.

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- A esta unidad de ejecución se vincula el sistema general de comunicaciones, en la forma y cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 249: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 32

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 14

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. MIRADOR DEL CALVARIO

SITUACIÓN .................. AL OESTE DEL MIRADOR DEL CALVARIO Y JUNTO A CARRETERA A-370.

B.- SUPERFICIE S = 0,62 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antes AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI NO X ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI NO X EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI NO X

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: (Ver observaciones) PERMITIDOS (Y CONDICIONES): --

Page 250: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 33

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 14

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 6.297 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: - (Ver observaciones) OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: - (Ver observaciones) Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: - (Ver observaciones) CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: Espacio libre de uso público: 2.797 m2., de acuerdo con la delimitación que figura en los planos de ordenación. (Mirador de El Calvario) H.- OBSERVACIONES

- Esta unidad de ejecución realmente no tiene aprovechamiento lucrativo pues

por su afección por la A-370 no se puede edificar a menos de 50 m. de la banda blanca de la carretera y por otra parte como se han de ceder 2.797 m2. para espacio libre, en el Mirador del Calvario, el poco espacio restante, no permite prácticamente edificar.

Por ello se ha considerado la cesión de 2.797 m2., necesaria como zona de protección del Mirador de El Calvario.

Page 251: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 34

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 15

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. MIRADOR DEL CALVARIO

SITUACIÓN .................. JUNTO A CARRETERA A-370 AL OESTE Y AL NORTE DEL MIRADOR DEL CALVARIO.

B.- SUPERFICIE S = 3,95 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antes AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL SI X NO ESTUDIO DE DETALLE SI NO X URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Comercial y equipamientos.

Page 252: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 35

FICHA URBANÍSTICA U. E. Nº 15

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 39.478 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,55 m2/m2. Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 100 Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL:

- 2 Plantas y 7 metros.

- Se permitirán 3 Plantas y 10 m. de altura siempre que se justifique en un Estudio de Detalle, y afecte a menos de 20% de los solares resultantes.

CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: 10% del aprovechamiento lucrativo. - Equipamiento: 10.925 m2.

- Zonas verdes: 3.993 m2. (de ellos, 2.710 m2. se ubicarán, según figura en el plano de ordenación, en el Mirador del Calvario).

H.- OBSERVACIONES

- En el trazado viario se mantendrá la coherencia con el viario propuesto por la

UE 16. - Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los promotores

de la unidad de ejecución.

- De acuerdo con la DECLARACIÓN FAVORABLE DE IMPACTO AMBIENTAL, y en lo que respecta a las UNIDADES DE EJECUCIÓN UE-15 y UE.16, se transcribe literalmente lo indicado en el citado documento:

“En cuanto a las Unidades de Ejecución UE-15 y 16, se deberá garantizar mediante la correcta distribución de espacios libres, que se impidan actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno, preservando del desarrollo urbanístico las superficies de elevada pendiente y garantizando la conservación del palmeral existente”.

Page 253: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 36

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 16

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. MIRADOR DEL CALVARIO

SITUACIÓN .................. JUNTO A CARRETERA A-370 AL OESTE Y AL NORTE DEL MIRADOR DEL CALVARIO.

B.- SUPERFICIE S = 10,62 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antes AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL (1) SI X NO ESTUDIO DE DETALLE (1) SI X NO URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

(1) Según corresponda a las posibles modificaciones sobre la ordenación actual.

E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Comercial y equipamientos.

Page 254: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 37

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 16

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 2

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 106.295 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: s/convenio

0,62 m2/m2. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: s/convenio Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: s/convenio CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: s/convenio - Espacios libres: 22.268 m2. - Equipamientos: 25.220 m2. H.- OBSERVACIONES

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios

de la unidad de ejecución.

- Dado que el Convenio Urbanístico regula con excesiva rigidez las condiciones de volumen, éstas pueden reconsiderarse mediante un Estudio de Detalle, pero debe respetarse, en todo caso, la superficie construida, los porcentajes de ocupación de las plantas superiores y el porcentaje de tolerancia, de acuerdo con lo especificado en el anexo al Convenio Urbanístico.

- En el apartado D – Desarrollo Urbano, se indica que éste debe hacerse

mediante Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización. Una parte de la U.E. es suelo urbano directo, para el que, en el plano nº 9, se definen alineaciones; para esta parte de la U.E., no es preciso Estudio de Detalle, salvo que, aparte de mantener las calles previstas en la ordenación, se prevean otras calles.

- De acuerdo con la DECLARACIÓN FAVORABLE DE IMPACTO AMBIENTAL, y

en lo que respecta a las UNIDADES DE EJECUCIÓN UE-15 y UE.16, se transcribe literalmente lo indicado en el citado documento:

“En cuanto a las Unidades de Ejecución UE-15 y 16, se deberá garantizar mediante la correcta distribución de espacios libres, que se impidan actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno, preservando del desarrollo urbanístico las superficies de elevada pendiente y garantizando la conservación del palmeral existente”.

Page 255: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 38

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 17

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. AL NORTE DEL MIRADOR DEL CALVARIO SITUACIÓN .................. JUNTO A CARRETERA A-370, AL OESTE B.- SUPERFICIE S = 6,26Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (Antes AL-152) D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL (1) SI X NO ESTUDIO DE DETALLE (1) SI X NO URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

(1) Según corresponda a las posibles modificaciones sobre la ordenación actual E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta.

- Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Comercial y equipamientos.

Page 256: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 39

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 17

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 62.629 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 39.728 m2. (0,63 m2/m2) OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA: s/convenio Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: s/convenio Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: s/convenio con la excepción que

figura en apartado H.

CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS:

- Equipamientos. - Espacios libres.

20.785 m2.

- En el Convenio Urbanístico suscrito para la presente UE 17 se estableció el compromiso de que las cesiones al Ayuntamiento se destinarían a equipamientos, zonas verdes y espacios libres.

- Después de la firma del convenio surgió la necesidad de instalar un campo de

fútbol (que afecta a las UE 17 y UE 18) cuya superficie total aproximada es de 22500 m2., de los que 12.900 m2. están en la UE 18 y aproximadamente 9.600 en la UE 17.

- En la UE 17 son precisos asimismo aproximadamente 11.185 m2. bien para

uso docente, bien para uso deportivo, con lo que la cesión total al Ayuntamiento, en la UE 17, para usos deportivo y docente son los 20.785 m2 totales de cesión.

- Aparte de las superficies, la geometría de las dos parcelas a ceder por las UE

17 y 18 para el campo de fútbol, deberá ser la adecuada para permitir su construcción.

- En la presente UE 17, en resumen, los 20.785 m2. de cesión deben ser cedidos

anticipadamente, en escritura, al Ayuntamiento para los usos y con la geometría indicada, que figura en el Plano 6 de ordenación

Page 257: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 40

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 17

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 3 de 3

H.- OBSERVACIONES

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios de la unidad de ejecución.

- En el apartado D – Desarrollo Urbano, se indica que éste debe hacerse

mediante Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización. Una parte de la U.E. es suelo urbano directo, para el que, en el plano nº 9, se definen alineaciones; para esta parte de la U.E., no es preciso Estudio de Detalle, salvo que, aparte de mantener las calles previstas en la ordenación, se prevean otras calles.

- El convenio urbanístico y su addenda se modifican como sigue:

• Edificabilidad total sobre suelo bruto: 39.728 m2 (0,63 m2/m2.) • Como consecuencia del trazado del vial peatonal de 8 m. de ancho

(ver plano P-9p) se tiene:

Parcela Superficie Edificabilidad

X ...... 932 m2. ......... 3.596 m2. W ...... 709 m2. ......... 2.778 m2. Y ...... 1.053 m2. ......... 4.208 m2. Sumas ...... 2.694 m2. ......... 10.582 m2 (3,92 m2/m2)

• En lo que respecta a la parcela Y destinada a uso dotacional (cuya situación se marca en el plano P-9o sus condiciones son:

Superficie parcela: 1.930 m2. Edificabilidad: 2.646 m2 (1,37 m2/m2) Nº máximo de plantas: 3

Page 258: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 41

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 18

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. AL NORTE DEL MIRADOR DEL CALVARIO SITUACIÓN .................. JUNTO A CARRETERA A-370, AL OESTE B.- SUPERFICIE S = 3,40 Hectáreas C.- AFECCIONES -- D.- DESARROLLO URBANO

PLANEAMIENTO: PLAN ESPECIAL (1) SI X NO ESTUDIO DE DETALLE (1) SI X NO URBANIZACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SI X NO EDIFICACIÓN: PROYECTO DE CONSTRUCCION SI X NO

(1) Según corresponda a las posibles modificaciones sobre la ordenación actual E.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

F.- USOS

PREFERENTES: RESIDENCIAL en todas sus formas. PERMITIDOS (Y CONDICIONES): --

Page 259: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 42

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 18

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SUPERFICIE BRUTA APROXIMADA: 34.000 m2. EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 20.740 m2. (0,61 m2/m2) Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: s/convenio Nº MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURA TOTAL: s/convenio CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS: s/convenio

- Equipamientos: 12.900 - Espacios libres: 700

- En el Convenio Urbanístico suscrito para la presente UE 18 se estableció el compromiso de ceder anticipadamente al Ayuntamiento un total de 13.600 m2. de suelo para equipamientos, zonas verdes y espacios libres.

- Después de la firma del convenio ha surgido la necesidad de instalar un campo

de fútbol (que afecta a las UE 17 y UE 18) cuya superficie total aprox. es de 22500 m2, de los que 12.900 m2. están en la UE 18 y aproximadamente 9600 en la UE 17.

- Aparte de las superficies, la geometría de las dos parcelas a ceder por las UE

17 y 18 para el campo de fútbol, deberá ser la adecuada para permitir su construcción.

- En resumen, en la presente UE 18, de 12.900 m2. de cesión deben ser cedidos

anticipadamente en escritura, al Ayuntamiento para el uso de campo de fútbol y con la geometría adecuada para ello y otros 700 m2 serán destinados a espacios libres en las condiciones indicadas en la addenda al convenio. La geometría para el campo de fútbol figura en el Plano 6.

Page 260: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 43

FICHA URBANÍSTICA

U. E. Nº 18

UNIDADES DE EJECUCIÓN Pag. 2 de 3

H.- OBSERVACIONES

- Las obras de urbanización serán financiadas en su totalidad por los propietarios de la unidad de ejecución.

- En el apartado D – Desarrollo Urbano, se indica que éste debe hacerse mediante Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización. Una parte de la U.E. es suelo urbano directo, para el que, en el plano nº 9, se definen alineaciones; para esta parte de la U.E., no es preciso Estudio de Detalle, salvo que, aparte de mantener las calles previstas en la ordenación, se prevean otras calles.

Page 261: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

ANEJO Nº 2.

FICHAS URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE.

Page 262: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 1

FICHA URBANÍSTICA SECTOR Nº 1

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 1 de 4

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. AGUECHAR SITUACIÓN .................. Junto a carretera A-370 (antes AL-152) B.- SUPERFICIE S = 29,15 Hectáreas C.- AFECCIONES Carretera A-370 (antes AL-152)

Nueva vía de acceso a la costa – Ver plano P.5.1. D.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

E.- DESARROLLO URBANO PLANEAMIENTO ......... PLAN PARCIAL SISTEMA DE ACTUACIÓN: PREFERENTE ........ Compensación. ALTERNATIVO ........ Cooperación. URBANIZACIÓN ........ PROYECTO DE URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Page 263: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 2

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 1

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 2 de 4

F.- USOS PREFERENTES .................... INDUSTRIAL Categorías 1ª y 2ª Resto de categorías: previa autorización

expresa del Ayuntamiento. (Ver Art. 68) PERMITIDOS (Y CONDICIONES) ..... Comercial – En edificio exclusivo ó incluido en edificio industrial. G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,5 m2/m2. Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS POR Hª.: -- Ud/Ha. ALTURA MÁXIMA TOTAL: 10 metros. (ver observaciones) H.- CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

M2. DE SUELO CONCEPTO SISTEMA

GENERAL SISTEMA LOCAL

TOTAL

% Sobre suelo bruto

OBSERVACIONES

ESPACIOS LIBRES

37.888

37.888

13%

EQUIPAMIENTO SOCIAL EQUIPAMIENTO DOCENTE EQUIPAMIENTO DEPORTIVOI

14.572

14.572

5%

Si la superficie bruta (29,15 Ha.) variara, las cesiones se modificarían de acuerdo con el Artículo 43.

10% DEL APROVECHAMIENTO DEL SECTOR EL AYUNTAMIENTO NO COLABORA EN LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Page 264: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 3

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 1

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 3 de 4

I.- PLAZAS DE APARCAMIENTO

SE PREVERÁ LOS MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVA SEGÚN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

J.- OBSERVACIONES

- El presente sector ha sido objeto de un Convenio Urbanístico cuyas determinaciones se recogen en la presente ficha.

- Deberán cumplirse las prescripciones de los artículos 39.3 y 73.3. - Se podrá desarrollar mediante sectores independientes con superficie mínima de 7

Has., siempre que no se generen bolsas de suelo de superficie inferior a 7 has.

- Las cesiones a efectuar por cada sector serán proporcionales a la superficie de este.

La altura máxima total permitida es de 10 m. No obstante, sí se prevé una industria que por sus características necesita más altura, o se plantea un edificio singular, el Ayuntamiento podrá, discrecionalmente, permitir mayor altura que los 10 metros establecidos.

- Conexión con la carretera A-370 (Antes AL-152) No se permite la conexión directa con ésta carretera. El acceso de este sector a dicha carretera se hará a través de la intersección a nivel, que se ha de proyectar (y aprobar por la Consejería de O.P. y T. de la J.A.) en el cruce de la actual A-370, con la nueva Vía de Servicio, marcada con ** en el plano P.5.1.

- Dentro de las obras de urbanización con cargo a la Propiedad de este sector se construirá el tramo de la citada vía de Servicio que linda con el sector, así como la intersección con la A-370. Las calles de la urbanización podrán conectar con esta vía de servicio.

- El desarrollo de cada ámbito deberá tener solución de acceso a la citada vía.

Page 265: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 4

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 1

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 4 de 4

- De acuerdo con la prescripción establecida en la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12-12-02, por la que fueron aprobadas definitivamente las NN.SS. de Garrucha, en el presente sector, ha de considerarse lo siguiente:

“Previamente a la tramitación del correspondiente Plan Parcial deberá tramitarse y aprobarse por el Ayuntamiento, previo informe de los organismos sectoriales afectados, Proyecto de Obras de Drenaje de Pluviales o documento equivalente firmado por técnico competente y visado por colegio Profesional, en el que se especifiquen las obras necesarias exteriores a los sectores o que siendo interiores sean necesarias con carácter previo, que garanticen el no encharcamiento de los terrenos objeto de desarrollo, así como las autorizaciones de las instituciones u organismos competentes para su canalización o vertido. El documento deberá fijar además forma de ejecución, plazos y financiación y obra mínima que posibilite la incorporación al desarrollo de los suelos incluidos en los sectores mediante la presentación de Plan Parcial”.

- Las edificaciones con fachada a la A-370 deben tener el tratamiento de EDIFICACIÓN DE FACHADA (Escaparate, exposición, oficinas, comercial, etc.)

Para garantizar el diseño adecuado es preceptiva la presentación de un ESTUDIO PREVIO DE LA EDIFICACIÓN DE FACHADA A LA CARRETERA A-370 , que deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento, aprobación que será vinculante y previa a los proyectos básicos y de ejecución de dichas edificaciones.

- Las ordenanzas de la edificación a incluir en el Plan Parcial deberán contener expresamente un tratamiento de las cubiertas de las edificaciones resultantes.

Deberá tenerse en cuenta el artículo 73.3 “Determinaciones estéticas relativas a los usos industriales”.

- Dado que es el único sector previsto con uso exclusivo Industrial, habrán de tener

cabida industrias de todos los tamaños, por lo que se prevé parcela mínima de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 m2.).

- Dada la posible afección a la carretera, en caso de inundabilidad, el Plan Parcial y

el Proyecto de Urbanización del presente sector deberán ser informados, previamente a su aprobación, con carácter vinculante, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para comprobar que se mantienen las condiciones de drenaje transversal y no afectan a la plataforma de la carretera.

Page 266: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 5

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 2

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 1 de 4

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. “UNO PUNTO UNO” SITUACIÓN .................. Junto al cruce de la Carretera de Vera con la

Variante de Garrucha. B.- SUPERFICIE S = 29,12 Hectáreas C.- AFECCIONES

Carretera C-3327 (De Vera a Garrucha) Carretera AL-153 (Variante de Garrucha) Carretera de acceso al Puerto.

D.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

E.- DESARROLLO URBANO PLANEAMIENTO ......... PLAN PARCIAL SISTEMA DE ACTUACIÓN: PREFERENTE ........ Compensación. ALTERNATIVO ........ Cooperación. URBANIZACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Page 267: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 6

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 2

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 2 de 4

F.- USOS

PREFERENTES: - Unifamiliar aislada ó adosada.

- Edificación abierta. - Edificación en fila.

- Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES): - Hotelero, Comercial y Equipamientos. G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,50 m2/m2. Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS POR Hª.: 50 Ud/Ha. Nº MÁXIMO DE PLANTAS: 3 Plantas. ALTURA MÁXIMA TOTAL: 10 metros. H.- CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

M2. DE SUELO CONCEPTO SISTEMA

GENERAL SISTEMA LOCAL

TOTAL

OBSERVACIONES

ESPACIOS LIBRES

22.000

30.000

52.000

EQUIPAMIENTO SOCIAL

15.000

10.000

25.000

EQUIPAMIENTO DOCENTE

17.472

17.472

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

11.648

11.648

Estas cesiones están calculadas sobre la superficie de 29,12 Has. Si esta variara, las nuevas cesiones se obtendrían de acuerdo con el Artículo 43.

15% DEL APROVECHAMIENTO DEL SECTOR EL AYUNTAMIENTO NO COLABORA EN LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Page 268: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 7

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 2

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 3 de 4

I.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y PLAZAS DE APARCAMIENTO

SE PREVERÁ LOS MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVA SEGÚN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

J.- OBSERVACIONES

- Se ha suscrito Convenio Urbanístico cuyas determinaciones se recogen en la presente ficha. Es válida la prescripción general que en lo relativo a convenios figura en el artículo 42, excepto en lo que respecta al nº de viviendas que es: 50 viviendas/hectárea (que prevalece sobre el indicado en convenio).

- De acuerdo con la prescripción establecida en la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12-12-02, por la que fueron aprobadas definitivamente las NN.SS. de Garrucha, en el presente sector, ha de considerarse lo siguiente:

“Previamente a la tramitación del correspondiente Plan Parcial deberá tramitarse y aprobarse por el Ayuntamiento, previo informe de los organismos sectoriales afectados, Proyecto de Obras de Drenaje de Pluviales o documento equivalente firmado por técnico competente y visado por colegio Profesional, en el que se especifiquen las obras necesarias exteriores a los sectores o que siendo interiores sean necesarias con carácter previo, que garanticen el no encharcamiento de los terrenos objeto de desarrollo, así como las autorizaciones de las instituciones u organismos competentes para su canalización o vertido. El documento deberá fijar además forma de ejecución, plazos y financiación y obra mínima que posibilite la incorporación al desarrollo de los suelos incluidos en los sectores mediante la presentación de Plan Parcial”.

- Tal como figura en los planos de ordenación, se ha previsto una rotonda en la

intersección de la vía de circunvalación de Garrucha, con la vía de acceso al Puerto. Es este un sistema general adscrito a los sectores de suelo urbanizable S-2; S-3 y S-4, tal como se expresa en el apartado V.0.1.

Esta intersección ha de ser objeto de un proyecto independiente, que ha de ser aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Page 269: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 8

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 2

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 4 de 4

El importe del proyecto, obras y dirección de obra de la citada rotonda habrá de ser soportado por los citados Sectores S-2; S-3 y S-4 proporcionalmente a las superficies edificables de los tres sectores, lo que supone, para el Sector S-2, un 42,07% del importe total. La Propiedad se compromete a aportar al Ayuntamiento dicho importe, en el plazo de un mes desde que reciba la comunicación del Ayuntamiento de que se dispone del permiso de carreteras para ello. El incumplimiento por parte de la Propiedad determinará la posibilidad de que el Ayuntamiento revierta el sector a la calificación de suelo urbanizable no sectorizado, sin derecho a indemnización.

- En relación con el artículo 30 de la vigente Ley de Costas, éste sector, ó mejor dicho, una parte del mismo, está en la “zona de influencia”, (500 m. a partir del límite interior de la ribera del mar), por lo que deberá respetar lo indicado en dicho artículo. A tal efecto, en el Plan Parcial deberá justificarse la densidad de edificación media del suelo “urbanizable programado” (como indica la Ley) para que en el presente sector, en la zona de los 500 m., no se sobrepase esa edificabilidad.

- Dada la posible afección a la carretera, en caso de inundabilidad, el Plan Parcial y

el Proyecto de Urbanización del presente sector deberán ser informados, previamente a su aprobación, con carácter vinculante, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para comprobar que se mantienen las condiciones de drenaje transversal y no afectan a la plataforma de la carretera.

Page 270: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 9

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 3

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 1 de 4

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA ESPESURA SITUACIÓN .................. Cruce de la Carretera Vera-Garrucha con la Circunvalación de Garrucha. B.- SUPERFICIE S = 29 Hectáreas C.- AFECCIONES

- Carretera Vera-Garrucha - Carretera circunvalación de Garrucha.

D.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

E.- DESARROLLO URBANO PLANEAMIENTO ......... -- SISTEMA DE ACTUACIÓN: PREFERENTE ........ Compensación. ALTERNATIVO ........ Cooperación. URBANIZACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Page 271: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 10

FICHA URBANÍSTICA SECTOR Nº 3

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 2 de 4

F.- USOS PREFERENTES .................... COMERCIAL, LÚDICO.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES) ..... Residencial: Unifamiliar aislada, pareada y adosada.

Edificabilidad máxima uso residencial – 35% de la edificabilidad bruta.

Nº máximo de viviendas – 400 unidades. G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,45 m2/m2. Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS POR Hª.: -- Ud/Ha. Nº MÁXIMO DE PLANTAS: - En residencial ............... 2 Plantas. - En comercial y lúdico .... 2 Plantas. ALTURA MÁXIMA TOTAL: - En residencial ................ 7 Metros. - En comercial y lúdico .... 10 Metros. (El Ayuntamiento puede autorizar una altura mayor de 10 m. si es necesario por las características del edificio). H.- CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

M2. DE SUELO CONCEPTO SISTEMA

GENERAL SISTEMA LOCAL

TOTAL

OBSERVACIONES

ESPACIOS LIBRES

30.000

30.000

EQUIPAMIENTO SOCIAL Y DEPORTIVO

17.400

17.400

EQUIPAMIENTO DOCENTE

12.000

12.000

Las cesiones están obtenidas sobre una superficie de 29 Ha. Si esta variara las cesiones se obtendrían de acuerdo con el Artículo 43.

CESIÓN DEL 15% DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DEL SECTOR – 19.575 m2. DE SUELO (USO RESIDENCIAL Ó COMERCIAL PERO NO LÚDICO) EL AYUNTAMIENTO NO COLABORA EN LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Page 272: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 11

FICHA URBANÍSTICA SECTOR Nº 3

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 3 de 4

I.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y PLAZAS DE APARCAMIENTO

SE PREVERÁ LOS MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVA SEGÚN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

J.- OBSERVACIONES

- Se ha suscrito Convenio Urbanístico, cuyas determinaciones se recogen en la presente ficha.

- De acuerdo con la prescripción establecida en la Resolución de la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12-12-02, por la que fueron aprobadas definitivamente las NN.SS. de Garrucha, en el presente sector, ha de considerarse lo siguiente:

“Previamente a la tramitación del correspondiente Plan Parcial deberá tramitarse y aprobarse por el Ayuntamiento, previo informe de los organismos sectoriales afectados, Proyecto de Obras de Drenaje de Pluviales o documento equivalente firmado por técnico competente y visado por colegio Profesional, en el que se especifiquen las obras necesarias exteriores a los sectores o que siendo interiores sean necesarias con carácter previo, que garanticen el no encharcamiento de los terrenos objeto de desarrollo, así como las autorizaciones de las instituciones u organismos competentes para su canalización o vertido. El documento deberá fijar además forma de ejecución, plazos y financiación y obra mínima que posibilite la incorporación al desarrollo de los suelos incluidos en los sectores mediante la presentación de Plan Parcial”.

- En el caso de que, derivado de las obras de protección ante el encharcamiento, se

minore la Superficie del Plan Parcial, las cesiones se disminuirán proporcionalmente.

- Tal como figura en los planos de ordenación, se ha previsto una rotonda en la

intersección de la vía de circunvalación de Garrucha, con la vía de acceso al Puerto. Es este un sistema general adscrito a los sectores de suelo urbanizable S-2; S-3 y S-4, tal como se expresa en el apartado V.0.1.

Esta intersección ha de ser objeto de un proyecto independiente, que ha de ser aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Page 273: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 12

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 3

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 4 de 4

El importe del proyecto, obras y dirección de obra de la citada rotonda habrá de ser soportado por los citados Sectores S-2; S-3 y S-4 proporcionalmente a las superficies edificables de los tres sectores, lo que supone, para el Sector S-3, un 37,71% del importe total. La Propiedad se compromete a aportar al Ayuntamiento dicho importe, en el plazo de un mes desde que reciba la comunicación del Ayuntamiento de que se dispone del permiso de carreteras para ello. El incumplimiento por parte de la Propiedad determinará la posibilidad de que el Ayuntamiento revierta el sector a la calificación de suelo urbanizable no sectorizado, sin derecho a indemnización.

- Dada la posible afección a la carretera, en caso de inundabilidad, el Plan Parcial y

el Proyecto de Urbanización del presente sector deberán ser informados, previamente a su aprobación, con carácter vinculante, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para comprobar que se mantienen las condiciones de drenaje transversal y no afectan a la plataforma de la carretera.

Page 274: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 13

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 4

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 1 de 4

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA ESPESURA

SITUACIÓN .................. Próximo al cruce de la Carretera Vera con la Variante de Garrucha.

B.- SUPERFICIE S = 20 Hectáreas C.- AFECCIONES

- Carretera Vera-Garrucha - Carretera circunvalación de Garrucha. - Posible encharcamiento.

D.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

E.- DESARROLLO URBANO PLANEAMIENTO ......... -- SISTEMA DE ACTUACIÓN: PREFERENTE ........ Compensación. ALTERNATIVO ........ Cooperación. URBANIZACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Page 275: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 14

FICHA URBANÍSTICA SECTOR Nº 4

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 2 de 4

F.- USOS PREFERENTES .................... - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta. - Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada.

PERMITIDOS (Y CONDICIONES) ..... - Hotelero, Comercial, Equipamientos. G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,35 m2/m2. Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS POR Hª.: 40 Ud/Ha. Nº MÁXIMO DE PLANTAS: 3 Plantas. ALTURA MÁXIMA TOTAL: 10 Metros. H.- CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

M2. DE SUELO CONCEPTO SISTEMA

GENERAL SISTEMA LOCAL

TOTAL

OBSERVACIONES

ESPACIOS LIBRES

20.000

20.000

EQUIPAMIENTO SOCIAL

15.600

15.600

EQUIPAMIENTO DOCENTE

9.600

9.600

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

4.800

4.800

Estas cesiones están calculadas sobre la superficie de 20 Has. Si esta variara, las nuevas cesiones se obtendrían de acuerdo con el Artículo 43.

15% DEL APROVECHAMIENTO DEL SECTOR EL AYUNTAMIENTO NO COLABORA EN LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Page 276: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 15

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 4

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 3 de 4

I.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y PLAZAS DE APARCAMIENTO

SE PREVERÁ LOS MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVA SEGÚN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

J.- OBSERVACIONES

- Se ha suscrito Convenio Urbanístico cuyas determinaciones se recogen en la presente ficha.

- De acuerdo con la prescripción establecida en la Resolución de la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12-12-02, por la que fueron aprobadas definitivamente las NN.SS. de Garrucha, en el presente sector, ha de considerarse lo siguiente:

“Previamente a la tramitación del correspondiente Plan Parcial deberá tramitarse y aprobarse por el Ayuntamiento, previo informe de los organismos sectoriales afectados, Proyecto de Obras de Drenaje de Pluviales o documento equivalente firmado por técnico competente y visado por colegio Profesional, en el que se especifiquen las obras necesarias exteriores a los sectores o que siendo interiores sean necesarias con carácter previo, que garanticen el no encharcamiento de los terrenos objeto de desarrollo, así como las autorizaciones de las instituciones u organismos competentes para su canalización o vertido. El documento deberá fijar además forma de ejecución, plazos y financiación y obra mínima que posibilite la incorporación al desarrollo de los suelos incluidos en los sectores mediante la presentación de Plan Parcial”.

- Tal como figura en los planos de ordenación, se ha previsto una rotonda en la

intersección de la vía de circunvalación de Garrucha, con la vía de acceso al Puerto. Es este un sistema general adscrito a los sectores de suelo urbanizable S-2; S-3 y S-4, tal como se expresa en el apartado V.0.1.

Esta intersección ha de ser objeto de un proyecto independiente, que ha de ser aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

El importe del proyecto, obras y dirección de obra de la citada rotonda habrá de ser soportado por los citados Sectores S-2; S-3 y S-4 proporcionalmente a las superficies edificables de los tres sectores, lo que supone, para el Sector S-$, un 20,23% del importe total.

Page 277: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 16

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 4

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 4 de 4

La Propiedad se compromete a aportar al Ayuntamiento dicho importe, en el plazo de un mes desde que reciba la comunicación del Ayuntamiento de que se dispone del permiso de carreteras para ello. El incumplimiento por parte de la Propiedad determinará la posibilidad de que el Ayuntamiento revierta el sector a la calificación de suelo urbanizable no sectorizado, sin derecho a indemnización.

- Dada la posible afección a la carretera, en caso de inundabilidad, el Plan Parcial y

el Proyecto de Urbanización del presente sector deberán ser informados, previamente a su aprobación, con carácter vinculante, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para comprobar que se mantienen las condiciones de drenaje transversal y no afectan a la plataforma de la carretera.

Page 278: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 17

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 5

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 1 de 3

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA CAÑADA SITUACIÓN .................. B.- SUPERFICIE S = 12,92 Hectáreas C.- AFECCIONES -- D.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

E.- DESARROLLO URBANO PLANEAMIENTO ......... PLAN PARCIAL SISTEMA DE ACTUACIÓN: PREFERENTE ........ Compensación. ALTERNATIVO ........ Cooperación. URBANIZACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Page 279: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 18

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 5

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 2 de 3

F.- USOS PREFERENTES .................... - Unifamiliar aislada ó adosada. - Edificación abierta. - Edificación en fila. - Edificación en manzana cerrada. PERMITIDOS (Y CONDICIONES) ..... - Hotelero, Comercial, Equipamientos. G.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO EDIFICABILIDAD GLOBAL SOBRE SUELO BRUTO: 0,20 m2/m2. Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS POR Hª.: 10 Ud/Ha. Nº MÁXIMO DE PLANTAS: 2 Plantas. ALTURA MÁXIMA TOTAL: 7 metros. H.- CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

M2. DE SUELO CONCEPTO SISTEMA

GENERAL SISTEMA LOCAL

TOTAL

OBSERVACIONES

ESPACIOS LIBRES

19.380

19.380

EQUIPAMIENTO SOCIAL

3.875

3.875

EQUIPAMIENTO DOCENTE

5.000

5.000

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

-

-

Estas cesiones están calculadas sobre la superficie de 12,92 Has. Si esta variara, las nuevas cesiones se obtendrían de acuerdo con el Artículo 43.

10% DEL APROVECHAMIENTO DEL SECTOR EL AYUNTAMIENTO NO COLABORA EN LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Page 280: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 19

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 5

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 3 de 3

I.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y PLAZAS DE APARCAMIENTO

SE PREVERÁ LOS MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVA SEGÚN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

J.- OBSERVACIONES

- Las prescripciones anteriores están de acuerdo con el Convenio Urbanístico suscrito.

- De acuerdo con la prescripción establecida en la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12-12-02, por la que fueron aprobadas definitivamente las NN.SS. de Garrucha, en el presente sector, ha de considerarse lo siguiente:

“Previamente a la tramitación del correspondiente Plan Parcial deberá tramitarse y aprobarse por el Ayuntamiento, previo informe de los organismos sectoriales afectados, Proyecto de Obras de Drenaje de Pluviales o documento equivalente firmado por técnico competente y visado por colegio Profesional, en el que se especifiquen las obras necesarias exteriores a los sectores o que siendo interiores sean necesarias con carácter previo, que garanticen el no encharcamiento de los terrenos objeto de desarrollo, así como las autorizaciones de las instituciones u organismos competentes para su canalización o vertido. El documento deberá fijar además forma de ejecución, plazos y financiación y obra mínima que posibilite la incorporación al desarrollo de los suelos incluidos en los sectores mediante la presentación de Plan Parcial”.

Page 281: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 20

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 6

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Pag. 1 de 2

A.- LOCALIZACIÓN PARAJE .................. LA QUINTA SITUACIÓN .................. Al Oeste de la carretera A-370. B.- SUPERFICIE S = 21,99 Hectáreas C.- AFECCIONES

Carretera A-370 (Antigua AL-152). Zona de protección arqueológica marcada en planos. Vértice geodésico “Juan Jordana”.

D.- AGENTES INVERSORES

AYUNTAMIENTO: SI NO OTRAS ADMINISTRACIONES: SI NO INICIATIVA PRIVADA: SI X NO

E.- DESARROLLO URBANO PLANEAMIENTO ......... PLAN PARCIAL SISTEMA DE ACTUACIÓN: PREFERENTE ........ Compensación. ALTERNATIVO ........ Cooperación. URBANIZACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN ........ PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Page 282: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 21

FICHA URBANÍSTICA

SECTOR Nº 6

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Pag. 2 de 2

F.- USOS – CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

Son las que se indican a continuación, que reproducen la ficha urbanística del sector que proviene de las NN.SS. de Mojácar, antes de la cesión de suelo de éste municipio al de Garrucha.

Este sector fué objeto de un Plan Parcial que tuvo su tramitación en el Ayuntamiento de Mojacar y que puede ser retomado para su tramitación ahora, en Garrucha.

------

El Ayuntamiento no colabora en las obras de urbanización.

J.- OBSERVACIONES

- La zona de protección arqueológica deberá ser objeto de un estudio arqueológico, que permita su delimitación y condiciones.

- No podrá llevarse a cabo actuación alguna que entorpezca la visualización

desde el vértice geodésico “Juan Jordana” a los contiguos: Mezquita, Tenderas, Alboluncas, Garrapancho, El Hacho y Los Pelaos.

- A este sector se vincula el sistema general de comunicaciones, en la forma y

cuantía expresados en el apartado V.0.1.

Page 283: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 22

Ficha pag.79

Page 284: NORMAS SUBSIDIARIAS DE GARRUCHA TEXTO REFUNDIDO … · UE13 - Situada junto a la carretera de circunvalación de Vera y Turre: “El Coto” ó “La Recuperada”. UE14 - Situada

N.N.S.S. GARRUCHA – TEXTO REFUNDIDO

IMCA Ingenieros y Arquitectos, S.A. Pag. 23

Ficha pag.80