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  • 8/17/2019 Normas Profesionales Salud_2ED

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    - 2da. Edición -

    NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUEREGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS

    PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL SECTOR SALUD

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    NORMAS LEGALES YADMINISTRATIVAS QUE

    REGULAN EL TRABAJO Y LACARRERA DE LOS

    PROFESIONALES DE LA SALUD EN ELSECTOR SALUD

    2DA EDICION

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    “Normas Legales y Administrativas que regulan el Trabajo y la Carrerade los Profesionales de la Salud” - 2da. Edición

    Elaborada y editada por:

    La Ocina de Capacitación y Normas de la Ocina deDesarrollo de Recursos Humanos; Ocina General deGestión de Recursos Humanos.

    Segunda Edición: Lima, Noviembre 2007

    Tiraje : 1000 ejemplares

    Esta publicación se termino de imprimir en el Centro deProducción Editorial e Imprenta del Ministerio de Salud.

    Para remitir cualquier opinión, duda o sugerencia,dirigirse a la Ocina de Capacitación y Normas.Teléfono 3156600, anexo 2210 – 2211 – 2212Correo Electrónico: capacitació[email protected]

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    PRESENTACIÓN

    La carrera pública de los profesionales de la salud en la actualidad se propiciaincorporando personal idóneo, con elevado nivel cientíco - técnico paraidenticar necesidades, así como para diseñar, ejecutar y evaluar accionesde promoción, prevención, recuperación y rehabilitación a nivel individual ycolectivo.

    Sobre el particular, se ha promulgado normas generales y especícas queregulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud que prestanservicios asistenciales en el Sector Salud, a n de lograr una ecienteprestación de servicios de salud; así como el desarrollo y realización dedichos profesionales.

    Dentro de este contexto, estimamos en esta Segunda Edición elaborar uninstrumento que compile cronológicamente los principales dispositivosmencionados, es así, que la Ocina General de Gestión de RecursosHumanos a través de la Ocina de Desarrollo de Recursos Humanos -Ocina de Capacitación y Normas, en cumplimiento a una de sus funcionescomo es la CAPACITACIÓN DE PERSONAL pone a disposición de lasdiferentes dependencias de SALUD LA 2DA. EDICIÓN DE LA SEPARATA

    DENOMINADA “NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUEREGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DELA SALUD”, lo que permitirá:

    Tener mayor acercamiento a las normas de mayor importancia del Sector•Salud, sin requerir de un conocimiento legal especializado.Identicar con prontitud las disposiciones de interés para su revisión y•evitar desconocerlos en su oportunidad.Cubrir el campo de aplicación de los dispositivos que regulan los•diferentes aspectos administrativos en el Sector Público Nacional.

    El presente ejemplar, es para uso exclusivo del establecimiento, debiendocon ello implementar la Biblioteca o Archivo de la Institución, su contenido

    no puede ser ignorado por quienes ejercen la función pública, cualquiera quefuere el nivel operativo en el que se desempeñen. Desde ya le agradecemosnos haga llegar sus sugerencias sobre la presente Separata.

    Haber logrado este propósito y que nuestro trabajo en equipo resulte útil, esnuestra máxima aspiración.

    Ofcina General de Gestión de Recursos Humanos

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    INDICE

    2DA. EDICIÓN DEL COMPENDIO “NORMAS LEGALES YADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE

    LOS PROFESIONALES DE LA SALUD”SECTOR SALUD

    2004

    FE DE ERRATAS DE LA LEY Nº 28220 (12-05-04)..................... ..... 15•LEY DE NOMBRAMIENTO DEL MEDICO CIRUJANO CONTRATA-DO POR EL MINSA A NIVEL NACIONAL

    •  DECRETO SUPREMO N° 009-2004-SA (02-09-04)............. ............. 15APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28220, LEY DE NOM-BRAMIENTO DEL PERSONAL MEDICO CIRUJANO CONTRATADO. 

    RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2004/MINSA (24-01-04)........ 27•DISPONEN MEDIDAS TRANSITORIAS QUE PERMITEN GARAN-TIZAR CONTINUIDAD DE JEFATURAS EN DIVERSOS DEPAR-TAMENTOS DE INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITA-LES DEL MINISTERIO DE SALUD.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 663-2004/MINSA (21-06-04)........ 28•ESTABLECEN CARGOS ESTRUCTURALES DE JEFES DEDEPARTAMENTOS SUPERVISORES Y JEFES DE SERVICIOEN LOS DEPARTAMENTOS DE ENFERMERÍA DE LOS INSTITU-TOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 938-2004/MINSA (18-09-04)........ 29•DESIGNAN MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DENOMBRAMIENTO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTOAPROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-SA.

    OFICIO CIRCULAR Nº 1103-2004/DVM/MINSA (27-07-04)............. 32•

    DECRETO LEY Nº 21417 DAN VALOR ACADÉMICO A TÍTULOSDE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA.

    2005

    LEY N° 28456 (04-01-05)............ .............. ............. .............. ............. . 37•LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓ-LOGO MEDICO.

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    LEY N° 28498 (17-04-05)............ .............. ............. .............. ............. . 44•LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LASALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR ELMINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL.

    LEY N° 28512 (23-05-05)............ .............. ............. .............. ............. . 45•LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 10º, 11º, 13º, 17º Y 18º DEL DECRETO LEY Nº 22315 – LEY DE CREACIÓN

    DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ.

    LEY N° 28632 (03-12-05)............ .............. ............. .............. ............. . 48•LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-SA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LALEY Nº 28498, LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIO-NALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATA-DOS POR EL MINSA A NIVEL NACIONAL.

    DECRETO SUPREMO N° 004-2005-SA (13-01-05)............. ............. 50•ADECUAN NIVELES REMUNERATIVOS DEL PERSONAL PRO-FESIONAL OBSTETRIZ.

    DECRETO SUPREMO N° 006-2005-SA (16-01-05)............. ............. 52•

    COMPRENDEN A PROFESIONALES MÉDICOS CIRUJANOSQUE HAN PASADO A LA CONDICIÓN LABORAL DE DESIG-NADOS EN CARGOS DE CONFIANZA DENTRO DE CASOSDE EXCEPCIÓN CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DELA LEY Nº 28220.

    DECRETO SUPREMO N° 047-2005-EF (22-04-05).............. ............ 54•OTORGAN INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOSMEDICOS CIRUJANOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ELMINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DES-CENTRALIZADOS Y EN LAS DIRECCIONES REGIONALESDE SALUD.

    DECRETO SUPREMO N° 016-2005-SA (26-07-05)............. ............. 57•APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DELCIRUJANO DENTISTA LEY Nº 27878.

    DECRETO SUPREMO N° 019-2005-SA (16-09-05)............. ............. 73•APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28498 – LEY DENOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUDNO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINSAA NIVEL NACIONAL.

    DECRETO SUPREMO N° 020-2005-SA (16-09-05)............. ............. 88•INCORPORAN PÁRRAFO AL ART. 2º DEL D.S. 019-2005-SAQUE APROBÓ REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIEN-TO DE PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRU-JANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2005/MINSA (14-03-05)........ 89•CONSTITUYEN COMISIÓN ENCARGADA DE PROPONER EL

    PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DELPROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MEDICO.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2005/MINSA (23-3-05).......... 90•APROBAR LA DIRECTIVA Nº 058-MINSA/OGGRH-V.01 “PROCE-CEDIMIENTO PARA LA UBICACION EN LOS NIVELES REMU-NERATIVOS DE CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE OBS-TETRICIA”.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2005/MINSA (13-06-05)........ 91•PRECISAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONCUR-SO PARA CARGOS DE ENFERMERÍA EN LOS INSTITUTOSESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2005/MINSA (13-06-05)........ 93•AMPLÍAN PLAZO OTORGADO MEDIANTE R. M. Nº 177-2005 /MINSA A LA COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR EL PRO- YECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28369, LEY DE TRA-BAJO DE PSICOLOGO.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 691-2005/MINSA (14-09-05)........ 94•APROBAR DIRECTIVA Nº 069-MINSA/OGGRH-V.01 “PROCEDI-MIENTOS PARA LA UBICACIÓN EN LOS NIVELES REMUNERA-TIVOS DE CARRERA DE LOS PROFESIONALES CIRUJANOSDENTISTAS”. 

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 809-2005/MINSA (21-10-05)........ 96•DESIGNAR COMISIÓN NACIONAL DE NOMBRAMIENTO DELOS PROFESIONALES NO MÉDICOS DE LA UNIDAD EJECU-TORA 001- ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 811-2005/MINSA (21-10-05)........ 97•DESIGNAR COMISIÓN NACIONAL DE NOMBRAMIENTO DELOS PROFESIONALES NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATA-DOS POR EL MINSA A NIVEL NACIONAL.

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    CIRCULAR Nº 079-2005-OGGRH/MINSA (07-04-05)…………….… 99SITUACIÓN DE ENFERMERAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITODE LA LEY Nº 21417.

    CIRCULAR Nº 139-2005-OGGRH/MINSA (14-06-05)………….…… 100INSTRUCTIVO PARA EL PROCESAMIENTO DE PLANILLASÚNICAS DE PAGO PROFESIONALES DE LA SALUD.

    CIRCULAR Nº 196-2005-OGGRH/MINSA (15-09-05)……….……… 103

    PROHIBICIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL MEDICONOMBRADO.

    2006

    LEY N° 28686 (16-03-06)................................................................... 107•LEY QUE MODIFICA Y DEROGA VARIOS ARTÍCULOS DEL DE-CRETO LEY Nº 21210, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE OBSTE-TRICES DEL PERÚ.

    LEY N° 28700 (27-03-06)............ .............. ............. .............. ............. . 111•LEY QUE INCORPORA EN LA PLANILLA ÚNICA DE REMUNERA-

    CIONES DEL PERSONAL MEDICO CIRUJANO LA ASIGNACIÓNEXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL.

    LEY Nº 28701 (26-03-06)…………………………………….…………. 113•LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESU-PUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 YDISPONE OTRAS MEDIDAS EN EL GASTO PÚBLICO

    LEY N° 28847 (26-07-06)................................................................... 118•LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO

    LEY Nº 28942 (22-12-06)...……………………………………...……… 124•LEY QUE EXTIENDE ALCANCES DEL DECRETO SUPREMONº 047-2005-EF A MÉDICOS CIRUJANOS QUE DESEMPEÑANCARGOS ADMINISTRATIVOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DELDECRETO DE URGENCIA Nº 002-2006

    DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-SA (17-03-06).......................... 126•INCLUIR AL REPRESENTANTE DEL COLEGIO MEDICO DELPERÚ EN LA COMISIÓN DE CONCURSO DE LIMA Y CALLAO YDECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ EN LA COMISIÓNDE APELACIÓN DE LIMA Y CALLAO

    DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-EF (29-03-06)............. ............. 128•REGLAMENTAN EL REAJUSTE DE ASIGNACIÓN EXTRAORDI-NARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL AETA Y EL OTORGAMIENTODE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL APROBADOEN EL ART. 3º NUMERAL 3.1 LITERALES C) Y D) DE LA LEY 28701.

    DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-SA (11-05-06).................... ...... 130•APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL QUÍ-

    MICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ.

    DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2006 (12-08-06)……......………. 141•DICTAN NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN ELGASTO PÚBLICO

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2006/MINSA (16-03-06)........ 150•DESIGNAN REPRESENTANTE DEL MINSA ANTE EL COMITÉDIRECTIVO NACIONAL DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y RE-CERTIFICACION DEL MEDICO CIRUJANO Y DEL MEDICO ESPE-CIALISTA - SISTCERE DEL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ.

    2007

    LEY Nº 29011 (28-04-07)……………………………………..………… 155•LEY QUE AUTORIZA AL COLEGIO DE ENFERMEROS AL COLE-GIO DE ENFERMEROS DEL PERU A MODIFICAR Y APROBAR,AUTOMATICAMENTE, SUS ESTATUTOS.

    LEY Nº 29035 (10-06-07)……………………………………..………… 156•LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRE-SUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS.

    LEY Nº 29052 (24-06-07)……………………………………..………… 177•QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA,COMPLEMENTARI A Y FINAL DE LA LEY Nº 28456, LEY DELTRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGOMÉDICO.

    LEY Nº 29093 (28-09-07)……………………………………………….. 178•LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE ESTADISTICOS DEL PERU

    DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-SA (02-08-07)…………………. 182•APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28369, LEY DE TRABAJODEL PSICOLOGO.

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    TEMA :“EL Desempeño y el Potencial”…………………………………………… 194Ingeniero David Fischman

    AÑO 2004

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    LEY DE NOMBRAMIENTO DEL MEDICO CIRUJANO CONTRATADOPOR EL MINSA A NIVEL NACIONAL

    FE DE ERRATAS DE LA LEY Nº 28220

    FE DE ERRATAS de la Ley Nº 28220, publicada en nuestra edición del día

    7 de mayo de 2004.

    DICE:Artículo 3º.- (El texto se publico ilegible)

    DEBE DECIR:Artículo 3º.- De las notas para las modifcaciones presupuestarias.Las plazas de los médicos cirujanos se habilitarán, mediante las modicacionespresupuestales de anulaciones y habilitaciones entre grupos genéricos,previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y nanzas.

    APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28220, LEY DE

    NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO, CONTRATADOEN EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

    DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-SA

    CONCORDANCIA:R. M. N° 1160-2004-MINSALey Nº 28560, Art. 2º

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

    CONSIDERANDO:

      Que mediante la Ley Nº 28220 se autorizó al Ministerio de Salud aefectuar el nombramiento de los Médicos Cirujanos a nivel nacional, que ala fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestandoservicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;

      Que el artículo 5º de la Ley Nº 28220 dispone que se expidan las normasreglamentarias pertinentes, a efecto de llevar a cabo dicho proceso denombramiento;

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    - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud- CLAS.

      Artículo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que elproceso de nombramiento para la incorporación del personal médico cirujanocontratado a la carrera pública se efectúe dentro del marco de la Ley Nº 28220,debiendo culminar dicho proceso en el ejercicio presupuestal 2004(*).

      Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, seentenderá que es la Ley Nº 28220.

    (*) De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo N° 006-2005-SA,publicado el 16 de enero 2005, se extiende el plazo señalado en el presenteartículo, hasta el 31-01-2005 para la culminación del proceso dispuesto porla Ley Nº 28220.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 3º.- El nombramiento del personal médico cirujano se realizarásiempre que a la vigencia de la Ley y del presente Reglamento se encuentren

    prestando servicios en la condición de contratado.

      Artículo 4º.- El nombramiento del personal médico cirujano contratadose efectuará de acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analíticode Personal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignaciónde Personal y que cuenten con el nanciamiento correspondiente por elMinisterio de Economía y Finanzas.

      En la implementación de esta disposición es de aplicación losLineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

      Artículo 5º.- Entiéndase como trabajo médico, aquellas actividades querealizan los profesionales médico cirujanos que se encuentran comprendidosen el Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA.

      Artículo 6º.- El nombramiento se efectuará indefectiblemente en el nivelde inicio de la carrera del médico cirujano, de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Legislativo Nº 559.

      Artículo 7º.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento elpersonal médico cirujano siguiente:

      Que en tal sentido, se han elaborado las normas necesarias que regulanlas condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referidoproceso de nombramiento; y,

      De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada porel Decreto Legislativo Nº 560;

      DECRETA:

      Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28220 - Ley deNombramiento de Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Saluda nivel nacional, el cual consta de ocho capítulos, veintinueve artículos y diezdisposiciones complementarias y nales.

      Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministrade Salud.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembredel año dos mil cuatro.

      ALEJANDRO TOLEDO

      Presidente Constitucional de la República

      PILAR MAZZETTI SOLER  Ministra de Salud

    REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28220 - LEY DE NOMBRAMIENTODEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO, CONTRATADO EN EL

    MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

    CAPÍTULO I

    FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO

      Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por nalidad establecer lasnormas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional médicocirujano en los establecimientos y organismos públicos descentralizadosdel Ministerio de Salud y, en las unidades ejecutoras que componen lasdirecciones regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 28220 se encuentren contratados, sujetos al régimenlaboral del Sector Público, servicios no personales a cuenta de cada UnidadEjecutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administraciónde Acuerdos de Gestión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos

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      En el caso de los médicos cirujanos contratados por el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG para el Programa SaludBásica Para Todos - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de

     Administración de Salud - CLAS, el Ministerio de Salud y las direccionesregionales de salud procederán a la creación de las plazas respectivas, alamparo de lo establecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004.

      Artículo 10º.- Los cargos del Cuadro para Asignación de Personal yplazas del Presupuesto Analítico de Personal, a ser implementados parael nombramiento señalado en la Ley, deberán aplicarse de acuerdo a losestablecimientos de salud y unidades orgánicas en donde prestan servicios yestán contratados los profesionales médicos cirujanos.

      Artículo 11º.- Las plazas a ser implementadas para el nombramiento delos médicos cirujanos se nanciarán mediante modicaciones presupuestalesde anulaciones y habilitaciones entre grupos genéricos de gastos, así comoa través de la ampliación presupuestal correspondiente, previo informefavorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas.

      Artículo 12º.- De acuerdo a la modalidad de contrato y nanciamiento,

    las modicaciones y anulaciones citadas en el artículo anterior serán de lasiguiente forma:

      a. El costo de los contratos con cargo a la especíca del gasto 5.1.11.10,nanciará el costo del nombramiento con cargo a la especíca del gasto5.1.11.03.

      b. El costo de los contratos con cargo a la especíca del gasto 5.3.11.27,nanciará el costo del nombramiento con cargo a la especíca del gasto5.1.11.03.

      c. El costo de los contratos cuyo gasto se realice a través de la especícadel gasto 5.4.40.40, nanciará el costo del nombramiento con cargo a laespecíca del gasto 5.1.11.03.

      Los requerimientos adicionales para nanciar la implementación delas plazas antes indicadas, deberán contar con la opinión favorable de laDirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas.

      a. El personal que desarrolla funciones directivas como designado encargo de conanza, salvo el caso que sin solución de continuidad haya pasadode la condición de contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276a la condición de designado dentro del mismo régimen, o el caso de aquellosque sin solución de continuidad hayan pasado de la condición de contratadosbajo cualquier modalidad a ocupar un cargo por elección popular.

    CONCORDANCIAS:

    D.S. N° 006-2005-SA, Art. 1º  b. Los profesionales médico cirujanos contratados del Programa deSegunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico), asícomo los reemplazos de los médicos residentes destacados.

      c. Los profesionales contratados para realizar el Servicio Rural UrbanoMarginal de Salud (SERUMS).

      d. Los profesionales médico cirujanos contratados con saldos decalendario y, los que reemplazan al personal que hace uso de licencia singoce de remuneraciones o se encuentre designado, por no estar consideradacomo plaza orgánica presupuestada este tipo de contratación.

      e. Los profesionales médicos cirujanos contratados para el desarrollo deconsultorías y por proyectos de inversión.

      Artículo 8º.- Para el caso del nombramiento del personal médico cirujanode los organismos públicos descentralizados y de los CLAS que se encuentrebajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, previamente se requierede la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo de adjuntar susolicitud de nombramiento. La indicada renuncia debe efectuarse dentrode los treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento; de locontrario, dicho personal no será incluido en el proceso de nombramiento.

      El Director General de la Dirección de Salud y el Coordinador del CLAS,son responsables de poner en conocimiento oportuno el presente Reglamentoal personal médico cirujano de los CLAS de su jurisdicción.

      Artículo 9º.- La acción de nombramiento de médicos cirujanos, requiereprevia a su ejecución, que las plazas a ser cubiertas estén implementadas ypresupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal, de acuerdo a loscargos del Cuadro para Asignación de Personal de los establecimientos yorganismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud y unidadesejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivelnacional.

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    Subregional de Salud, Hospitales, Institutos Especializados y OrganismosPúblicos Descentralizados, se conformaran análogamente a la ComisiónNacional.

      Artículo 14º.- Las Comisiones de Nombramiento están facultadaspara solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionalesy/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de susfunciones.

      Artículo 15º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramientoparticipan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición demiembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichascomisiones.

      Artículo 16º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento seinhibirán de la evaluación del personal contratado, en el caso de existirvínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de anidaddel médico cirujano sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidadesdebidamente fundamentadas.

      Artículo 17º.- Son funciones de la Comisión Nacional deNombramiento:

      a. Monitorear el proceso de nombramiento del personal médico cirujanocontratado en el ámbito de su competencia.

      b. Proponer, de ser el caso, directivas complementarias que permitancumplir con el objetivo del presente Reglamento.

      c. Asesorar y absolver consultas sobre la aplicación del proceso denombramiento.

      d. Coordinar con las demás Comisiones de Nombramiento.

      e. Cumplir las normas y procedimientos establecidos en la Ley y elpresente Reglamento.

      f. Resolver las observaciones que los postulantes presenten contra susdecisiones nales, cuando corresponda.

      g. Emitir las resoluciones correspondientes en cada caso.

      Artículo 18º.- Las Comisiones de Nombramiento tienen las siguientesfunciones:

    CAPÍTULO III

    DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO

      Artículo 13º.- En el Ministerio de Salud, para efectos de la conduccióndel proceso de nombramiento del profesional médico cirujano contratado,se designará una Comisión Nacional de Nombramiento y las Comisionessiguientes:

    - Comisiones Regionales.- Comisiones Subregionales.- Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de

    Salud.- Comisiones de los Organismos Públicos Descentralizados del

    Ministerio de Salud.

      La Comisión Nacional de Nombramiento será designada por Resolucióndel Ministerio de Salud y estará integrada de la siguiente forma:

    - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien lapresidirá;

    - El Director General de la Ocina General de Asesoría Jurídica o surepresentante;

    - El Director General de la Ocina General de Gestión deRecursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico o surepresentante;

    - El Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión (PAAG) o su representante; y,

    - Un Representante del Consejo Nacional del Colegio Médico delPerú.

    - Un representante de la Federación Médica Peruana.

    - Un representante de la Asociación Nacional de Médicos del Ministeriode Salud.

      CONCORDANCIA: R.M. N° 938-2004-MINSA (Miembros de la comisiónnacional de nombramientos)

      Las otras Comisiones serán designadas por el titular de la UnidadEjecutora: Dirección de Salud, Dirección Regional de Salud, Dirección

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      a. Revisar, evaluar y seleccionar los contratos de los médicos cirujanosque realicen labores de acuerdo a las modalidades de trabajo establecidasen el Decreto Legislativo Nº 559, a efecto de vericar que cuenten con laautorización de la Ocina competente o la que haga sus veces, de acuerdo ala normatividad vigente, la misma que debe guardar relación con la fecha decontrato.

      b. Identicar y vericar que las plazas a ser cubiertas por los médicoscirujanos contratados sujetos a nombramiento, estén consignadas en elPresupuesto Analítico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignaciónde Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28220.

      c. Realizar el proceso de evaluación:

      d. Elaborar y publicar el listado general del personal médico cirujanocontratado a ser evaluado, así como la relación de los aptos y no aptos alnombramiento.

      e. Elaborar el cuadro nal del personal médico cirujano contratado conderecho a nombramiento.

      f. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Nombramiento, el

     Acta Final del Proceso de Evaluación de Nombramiento, así como las actas detodas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros.

      g. Resolver los reclamos que formula el personal médico cirujanocontratado evaluado.

      h. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    CAPÍTULO IV

    DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

      Artículo 19º.- El proceso de evaluación para el nombramiento delpersonal médico cirujano contratado se efectuará mediante la vericación de

    la acreditación de los siguientes requisitos:

      a) Nacionalidad peruana.  b) Título profesional.  c) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, según corresponda.  d) No registrar antecedentes penales.  e) Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú.  f) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.  g) Contar con buen estado de salud físico-mental.

      La documentación respectiva podrá acreditarse con una declaración jurada simple, sin perjuicio de la scalización posterior que debe efectuarla institución correspondiente, bajo responsabilidad. La presentación dedocumentos falsos es causal de nulidad del nombramiento, conforme a loestablecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

     Administrativo General.

      Artículo 20º.- El periodo laboral prestado al Estado en el Ministeriode Salud por el médico cirujano contratado, se computa de acuerdo a loestablecido en el artículo 2º de la Ley y en la forma siguiente:

      a. Dos (2) años de continuidad de servicios, o  b. Cuatro (4) años acumulativos como mínimo, en los últimos 10 años.

      Para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se reereeste artículo, se sumará el SERUMS al período de contratado; no siendoacumulable el periodo de Residentado Médico como tiempo de servicios.

      Para el cómputo del plazo a que se reere el inciso a) de este artículo,no se considerará como discontinuidad de servicio el periodo que pudiereexistir entre la conclusión del SERUMS y el inicio del contrato en el Ministeriode Salud; siempre y cuando no se haya prestado ningún servicio remunerado

    como médico cirujano en el Sector Salud.

      Artículo 21º.- La experiencia laboral será acreditada con la copia delContrato y/o Constancia de Trabajo emitida por la entidad o institución dondelaboró y/o prestó servicios; de ser el caso, mediante la copia de los recibospor honorarios profesionales u otro medio que certique fehacientemente laprestación de servicios en forma real y efectiva.

      Artículo 22º.- El nivel educativo se vericará con el título de médicocirujano y, para el caso de los hospitales e institutos especializados serequerirá además el título de especialista acreditado para el desempeño delcargo.

      Artículo 23º.- El estado de salud del postulante será acreditado mediante

    el Certicado Médico correspondiente.

    CAPÍTULO V

    DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

      Artículo 24º.- El plazo para la publicación de la relación del personal aptoy no apto para el nombramiento será de treinta (30) días calendario comamáximo, contados a partir de la fecha límite para la recepción de solicitudes

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    por parte de la Comisión.

    CAPÍTULO VI

    DE LOS RECLAMOS

      Artículo 25º.- Los reclamos se realizarán al nal del proceso deevaluación, de acuerdo a la siguiente forma:

      a. Reclamación.-  Cuando se interpongan reclamos ante la Comisión de Nombramientode la entidad, éstos deben ser presentados por el postulante en un plazo nomayor de 3 días hábiles y, ser resueltos en un plazo de 3 días hábiles por lacitada Comisión.

      b. Apelación.-  Cuando se haya denegado el reclamo, puede acudirse dentro del plazode 3 días hábiles a la Comisión de Nombramiento de la entidad jerárquicasuperior de la que resolvió la reclamación, debiendo emitir su pronunciamientoen el plazo de 5 días hábiles.

      c. Para el cómputo de los plazos antes señalados se tendrá en cuenta el

    término de la distancia establecido en el artículo 135 de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General.

    CAPÍTULO VII

    DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO

      Artículo 26º.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas lassolicitudes de reclamación y apelación, elaborarán un Informe Final respectoal desarrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo siguiente:

      - Resolución de Nombramiento de la Comisión.  - Acta de Instalación.  - Actas de Reuniones.

      - Acta Final.  - Relación de personal médico cirujano contratado sujeto aevaluación.  - Relación de personal considerado Apto y No Apto para elnombramiento.  - Reclamos presentados.  - Documentos de la Comisión que resuelven los reclamos.

      Artículo 27º.- El Informe Final deberá ser presentado a la autoridad

    competente que designó a la Comisión de Nombramiento, a efecto de llevara cabo las acciones nales a que hubiere lugar.

    CAPÍTULO VIII

    DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO

      Artículo 28º.- El nombramiento del personal médico cirujano consideradoapto, de acuerdo a la publicación de los resultados de la Comisión deNombramiento, se realizará a través del respectivo acto resolutivo a cargo dela autoridad competente, dentro de los tres días hábiles de recepcionado elInforme Final de la Comisión.

      Las resoluciones de nombramiento deberán estar debidamentesustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes.

      Artículo 29º.- La autoridad competente, una vez cumplido el trámite denombramiento del personal contratado a través del acto resolutivo, informará alas instancias superiores correspondientes, debiendo acompañar la siguientedocumentación:

      a. Informe nal de la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el

    proceso en la dependencia a su cargo;

      b. Resoluciones que haya dictado (como segunda instancia); y,

      c. Resolución de Nombramiento del personal médico cirujanocontratado.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

      Primera.- El proceso de nombramiento a que se reere el presenteReglamento se efectuará en dos etapas; la primera se iniciará simultáneamenteen los puestos, centros, microrredes y redes de salud del país; sólo unavez culminado éste se continuará con la segunda etapa en los hospitales,institutos especializados y las demás entidades del Ministerio de Salud, en

    los plazos establecidos en el presente Reglamento.

      Segunda.- La Ocina de Recursos Humanos o la que haga sus veces decada institución es responsable de la documentación contenida en el legajode los médicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento Para efectode la evaluación por parte de la Comisión respectiva, dicha Ocina deberáproporcionar la documentación que ésta requiera.

      Tercera.- La Ocina de Logística o la que haga sus veces de cada

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    institución es responsable de proporcionar la información necesaria sobre loscontratos por servicios no personales.

      Cuarta.- El personal médico cirujano contratado sujeto a nombramientodispone de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia del presenteReglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las entidadesresponsables implementar los procesos que garanticen su estrictocumplimiento.

      Quinta.- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso deevaluación presente el personal sujeto a nombramiento, serán objeto decontrol posterior por parte de la autoridad competente.

      Sexta.- El personal médico cirujano contratado que se encuentrelaborando en forma simultánea en dos reparticiones del Estado, cualquierasea la modalidad del servicio, excepto por docencia, será automáticamentedescalicado para continuar con el proceso de nombramiento, de acuerdo alo establecido en el artículo 139º del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

      Séptima.- A efecto de resguardar la atención de salud, queda prohibidoque el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda

    desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientesal nombramiento; excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debidasustentación del caso.

      Octava.- Los Órganos de Control Institucional tienen la responsabilidadde realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del procesode nombramiento, para vericar el cabal cumplimiento de las normas yprocedimientos establecidos en el marco de la Ley Nº 28220 y el presenteReglamento.

      Novena.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud se podráemitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.

      Décima.- Una vez conformada la Comisión Nacional de Nombramiento,

    ésta dispondrá que se instalen en forma simultánea las Comisiones deNombramiento Regionales, Subregionales, de las Unidades Ejecutoras yde los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, deacuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final.

    DISPONEN MEDIDAS TRANSITORIAS QUE PERMITEN GARANTIZARCONTINUIDAD DE JEFATURAS EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE

    INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL MINISTERIO

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2004-MINSA

      Lima, 23 de enero de 2004

      CONSIDERANDO:

      Que, es necesario disponer medidas transitorias que permiten garantizarla continuidad en las jefaturas de los departamentos de enfermería, serviciosde enfermería y puestos de supervisión en los departamentos de enfermería,mientras se realicen y culminen los concursos para la provisión de dichoscargos; y,

      De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8 de la Leydel Ministerio de Salud, aprobada por Ley Nº 27657;

      SE RESUELVE:

      Artículo 1º.- Los Jefes de Departamentos de Enfermería, de los Serviciosde Enfermería y Supervisores de los Departamentos de Enfermería de losInstitutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, mantendránsus funciones hasta la conclusión del concurso para la provisión de dichoscargos, siempre que no se veriquen causales objetivas de separación delpuesto, las que deben estar debidamente fundamentadas.

      Artículo 2º.- Los Directores de los Institutos Especializados y Hospitalesdel Ministerio de Salud deben vericar que a partir del 1 de julio de 2003la provisión de cargos haya cumplido con los requisitos mencionados en elartículo 1º, en caso contrario, deben adoptar las medidas necesarias pararestablecer dicha situación.

      Regístrese y comuníquese.

      ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA  Ministro de Salud

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    ESTABLECEN CARGOS ESTRUCTURALES DE JEFES DEDEPARTAMENTO SUPERVISORES Y JEFES DE SERVICIO EN

    LOS DEPARTAMENTOS DE ENFERMERIA DE LOS INSTITUTOSESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2004/MINSA

    CONSIDERANDO:

      Que el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de laEnfermera(o), establece que la enfermera(o) tiene derecho a ocupar cargoscorrespondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería;

      Que el literal c) del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Trabajo de laEnfermera(o), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, dispone quela enfermera(o) tiene derecho a acceder a cargos de dirección y jefaturalesmediante concurso, de acuerdo a las normas aplicables;

    Que el artículo 4º del Reglamento de Concurso para Cargos deEnfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, precisa que loscargos jefaturales son aquellos que están considerados en el Cuadro para

     Asignación de Personal (CAP), que se encuentran nanciados y aprobadosen el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), acorde con la estructuraorgánica aprobada en el reglamento de organización y funciones de cadainstituto especializado u hospital;

      Que de acuerdo a lo informado por la Ocina General de Gestión deRecursos Humanos, existen establecimientos de salud que han consideradolos cargos jefaturales en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) perono se encuentran nanciados y aprobados en el Presupuesto Analítico dePersonal (PAP);

      Que no obstante ello, es necesario implementar el proceso de técnico deselección entre las profesionales de enfermería, con la nalidad que dichoscargos sean desempeñados por los profesionales que reúnan las condiciones

    señaladas en el artículo 1º del Reglamento de Concurso, en la condición deasignación de funciones;

      Con la opinión favorable de la Ocina General de Gestión de RecursosHumanos y la visación de la Ocina General de Planeamiento Estratégico yla Ocina General de Asesoría Jurídica;

    Con la visación del Viceministro de Salud; y

    De conformidad con lo dispuesto al artículo 2º del Decreto Supremo Nº004-2004-SA, el artículo 74º del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM y según lo previsto en elliteral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Establecer que el desempeño de los cargos estructurales de jefede departamento, supervisoras y jefes de servicio en los departamentos deenfermería de los institutos especializados y hospitales del Sector Salud, quese encuentren previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) yque además se hallen nanciados y aprobados en el Presupuesto Analíticode Personal (PAP), se efectuarán mediante designación.

    Articulo 2º.- En las Unidades Ejecutora del Pliego Ministerio de Salud quecuenten con los cargos indicados en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial y que se encuentren previstos en el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) pero que las plazas no estén aprobadas en el Presupuesto

     Analítico de Personal (PAP), se efectuará mediante asignación de funciones.

    Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud cubrirán los cargosestructurales de jefe de departamento, supervisoras y jefes de servicios

    en los departamentos de enfermería de los hospitales del Sector Salud, deacuerdo a la normatividad vigente

    Regístrese y comuníqueseDra. Pilar MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

    DESIGNAN MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DENOMBRAMIENTO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO APROBADO

    POR D.S. Nº 009-2004-SA

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 938-2004-MINSA

      Lima, 15 de setiembre de 2004

      CONSIDERANDO:

      Que, mediante Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de MédicosCirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, se autorizóal Ministerio de Salud a realizar el nombramiento de los médicos cirujanos,que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo

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    cualquier modalidad; y, por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA fue aprobadosu Reglamento;

      Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28220 dispone laconformación de una Comisión Nacional de Nombramiento, la misma queestará encargada de la conducción, monitoreo, absolución de consultas yotros aspectos que faciliten el proceso de nombramiento del profesionalmédico cirujano que se encuentre en la condición de contratado;

      Que, en tal sentido, es conveniente proceder a la designación de losmiembros de la Comisión Nacional de Nombramiento;

      Que, mediante Carta Nº 889-SI-2004, Ocio Nº 151-2004-FMP y OcioNº 143-ANMMS-2004, el Colegio Médico del Perú, la Federación MédicaPeruana y la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud handesignado a sus representantes ante la indicada Comisión;

      Con la visación del Viceministro de Salud; y,

      De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28220, el Decreto SupremoNº 009-2004-SA y lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud;

      SE RESUELVE:

      Artículo 1º.- Designar a los miembros de la Comisión Nacional deNombramiento a que se reere el artículo 13º del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, la cual estará integrada en la formasiguiente:

      - Dr. Juan ALTAMIRANO DEL POZO, Jefe de Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial, quien la presidirá;

      - Lic. Ciro ECHEGARAY PEÑA, Director General de la Ocina Generalde Recursos Humanos;

      - Dr. Walter VIGO VALDEZ, Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión;

      - Dr. Oscar Humberto ANGULO CHÁVEZ, Director General de la OcinaGeneral de Asesoría Jurídica;(*)(**)

      - Dr. Jorge GUTIÉRREZ CAMPOS, representante del Colegio Médico delPerú;

      - Dr. José LUNA MUÑANTE, representante de la Federación MédicaPeruana; y,

      - Dr. Rafael DEUSTUA ZEGARRA, representante de la AsociaciónNacional de Médicos del Ministerio de Salud.

    (*) De conformidad con la Resolución Ministerial N° 109-2005-2005, publicadael 18 Febrero 2005, se acepta la renuncia formulada por el doctor OscarHumberto ÁNGULO CHAVEZ, al cargo de Director General, Nivel F-5, de laOcina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

    (**) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 156-2005-MINSA, publicada el 07 Marzo 2005, se designa como miembro de laComisión Nacional de Nombramiento al doctor Danilo Pedro CÉSPEDESMEDRANO, Director General de la Ocina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Salud.

    Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Nombramiento podrá solicitar elapoyo de los órganos, dependencias y profesionales del Ministerio de Saludpara el mejor cumplimiento de la función encomendada.

      Artículo 3º.- La Comisión elevará informes periódicos y nal al

    Despacho Viceministerial sobre los avances y cumplimiento del proceso denombramiento de los médicos cirujanos.

      Regístrese, comuníquese y publíquese.

      PILAR MAZZETTI SOLER  Ministra de Salud

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    DAN VALOR ACADEMICO A TITULOS DE LAS ESCUELAS DEENFERMERIA

    Lima, 27 JUL. 2004

    OFICIO CIRCULAR Nº 1103-2004/DVM/MINSA

    Señor Director Unidad EjecutoraPresente

    ASUNTO : DECRETO LEY Nº 21417 “ Dan Valor Académico a Títulosde las Escuelas de Enfermería”

    REFERENCIA: a) Decreto Supremo Nº 006-2004-SA  b) Resolución Ministerial Nº 568-2004/MINSA

    De mi consideración:

    Sirva la presente para saludarlo y a la vez hacer llegar algunas precisionescon relación a la situación de los profesionales de enfermería con título

    otorgado por escuelas de enfermería, en el proceso de ubicación en losniveles remunerativos de carrera dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2004-SA y la Resolución ministerial Nº 568-2004/MINSA.

    Con fecha 03 de febrero de 1976 se expide el Decreto Ley Nº 21217el cual davalor académico a los títulos de las Escuelas de Enfermería en las siguientescondiciones:

    Artículo 1º.- Concédase el mismo valor académico a los títulos otorgadospor los Programas Académicos de Enfermería de la Universidad Peruana alos conferidos hasta el año 1969, a Nombre de la Nación, por las Escuelas deEnfermería controladas pro el Comité Permanente de Control de las Escuelasde Enfermería.Dichos Títulos deberán ser inscritos en el registro especial que para ese

    efecto se abrirá el Consejo Nacional de la Universidad Peruana.

    Artículo 2º.- Los egresados de dichas Escuelas de Enfermería a partir de1970 y quienes egresen de ellas hasta que realice su conversión al Sistemade Educación Nacional, podrán obtener la equivalencia académica, previasubsanación de la diferencia de créditos que existiere entre el currículo deestudios universitarios y el de tales Escuelas. Para el efecto, se consideraráde abono los estudios básicos y post básicos de Enfermería y ciencias anes,cuyo valor se ajustará a las normas que, sobre créditos, rigen en el Sistema

    de la Universidad Peruana.

    En tal sentido, los profesionales de enfermería con título expedido por lasescuelas de Enfermería y debidamente colegiados que cumplan con loestablecido por el Decreto Ley Nº 21417 y su Reglamento aprobado conDecreto Supremo N 00623-76-SA, deberán ser incluidos dentro del procesode ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales deenfermería regulados por las normas de la referencia.

    Es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de miconsideración

     Atentamente,

    Dr. EDUARDO HENRRY ZORRILLA SAKODAVice Ministro de Salud

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    AÑO 2005

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    LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGOMÉDICO

    LEY Nº 28456

    CONCORDANCIAS. D.S. Nº 019-2005-SAR.M. Nº 971-2005-MINSA (Disponen publicar proyecto de reglamento dela Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud, en el portalelectrónico del Ministerio)

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

      POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGOMÉDICO

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley  La presente Ley norma y regula el ejercicio profesional del TecnólogoMédico colegiado en todas las dependencias del Sector Público nacional,incluyendo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, en elsector privado en lo que no sea contrario o incompatible con el régimenlaboral de la actividad privada.

      Artículo 2º.- Áreas de función  El ejercicio profesional del Tecnólogo Médico comprende el desempeñode funciones asistenciales, docencia, investigación, administración, asesoría,

    consultoría y preventivo promocional.

      Artículo 3º.- Interés social de la profesión  El trabajo del Tecnólogo Médico se inserta en el proceso de atenciónintegral de salud de la persona y constituye, por su complejidad yresponsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico delpaís.

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    CAPÍTULO III

    DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO

     Artículo 9º.- Competencia del Tecnólogo Médico  El Tecnólogo Médico es el profesional de la ciencia de la salud a quienla presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad,como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, suparticipación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución

    de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como enel desarrollo socio-económico del país.

      Se prohíbe la utilización de la denominación Tecnólogo Médico a quiencarezca de título profesional expedido por universidad peruana o convalidadoconforme a ley cuando se trata de títulos profesionales obtenidos enuniversidades extranjeras.

      Artículo 10º.- Funciones del Tecnólogo Médico  Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida,la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinariode salud, en el diseño, planicación, elaboración, ejecución, supervisión yaplicación de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes

    y/o tratamientos inherentes a su profesión en todos los niveles de atenciónde salud y en las políticas de salud, para la solución de la problemáticasanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socioeconómico del país.

      Adicionalmente está facultado para participar en actividades deinvestigación, docencia, administrativas, acciones de evaluación, peritajesen su especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigirprogramas de actualización y capacitación de tecnología médica.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 11º.- Derechos  El Tecnólogo Médico tiene derecho a:

    a) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera deTecnología Médica.

      b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física ymental e integridad personal, así como contar con los recursos materiales yequipamiento necesario para brindar un servicio de calidad.

      Artículo 4º.- De los actos del Tecnólogo Médico  Los actos del Tecnólogo Médico se sujetarán al Código de Ética yDeontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, así como a la legislaciónnacional sobre la materia.

      También son de aplicación las disposiciones contenidas en las Leyesnúms. 23536 y 23728, y para los que laboran en el Sector Público se rigeadicionalmente por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

     Administrativa, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

      Artículo 5º.- Colaboración con el Sector Público  El Tecnólogo Médico contribuye, a través de su colegio profesional, a laformulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias que apruebala autoridad de salud.

      Artículo 6º.- Requisitos para el ejercicio de la profesiónPara el ejercicio de la profesión se requiere el título universitario de TecnólogoMédico a nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médicodel Perú.

      El ingreso al empleo público se realiza mediante concurso públicoconforme a ley.

    CAPÍTULO II

    DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN

      Artículo 7º.- Descripción de la profesión  El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica sedenomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Físicay Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología,Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.

      Artículo 8º.- Naturaleza de la profesión  La Tecnología Médica es una profesión universitaria de las ciencias de lasalud, disciplina cientíca, tecnológica y humanística que orienta y contribuye

    a resolver problemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la creación,modicación y/o aplicación de metodología y tecnología que avanzan acordecon los conocimientos cientícos de los tiempos modernos y las exigenciassociales de nuestra realidad.

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      c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada, sobre la base deun escalafón salarial proporcional a la jerarquía cientíca, tecnológica decalidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesionaldemande.

      d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actossucedidos en el ejercicio de sus funciones.

      e) Percibir una bonicación adicional mensual por riesgo de contaminación

    debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos y en zonasde menor desarrollo y fronteras, así como en lugares con prevalencia deenfermedades infectocontagiosas, de acuerdo al presupuesto de la institucióndonde presta sus servicios, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarsepara el cuidado de su salud.

      f) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargosinternacionales, nacionales, regionales y locales en las entidadesrepresentativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el períodoque dure su gestión de acuerdo a la normatividad vigente, siempre y cuandohaya sido designado por su institución.

      g) Ser sometido a exámenes médicos de salud preventiva cada seis

    meses en forma obligatoria a cargo del empleador.  h) Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazoque corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción denulidad.

      i) Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías,especialización o cuando obtenga becas de estudios nacionales y/o en elextranjero, conforme a ley.

      j) Refrendar con su rma y sello los actos de tecnología médica querealice.

      k) Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos.

      Artículo 12º.- Obligaciones  El Tecnólogo Médico está obligado a:

      a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontologíadel Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

      b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas delsector correspondiente.

      c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional, capacitándoseperiódicamente con creditaje académico debidamente certicado.

      d) Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que establecen lasnormas laborales según legislación correspondiente.

    CAPÍTULO V

    ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

      Artículo 13º.- Niveles de la profesión  La carrera pública asistencial del Tecnólogo Médico se estructura en losniveles que establezca la reglamentación de la presente Ley sobre la base degrados de experiencia, capacitación, función y responsabilidad.

      En el Sector Público se estructura la carrera asistencial del TecnólogoMédico de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 ydemás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carreraadministrativa se encuentran regulados por los artículos 12º al 15º de lamisma norma.

      En el Sector Privado el ingreso y la carrera se regulan por las normascorrespondientes al régimen laboral de la actividad privada.

      Artículo 14º.- Ubicación orgánica  En la unidad orgánica de todo establecimiento de salud se considerarála unidad orgánica de Tecnología Médica conforme a la normatividad vigentesobre la materia.

      Artículo 15º.- Dirección de la unidad orgánica  El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica deTecnología Medica será ocupado necesariamente por un profesionalTecnólogo Médico de acuerdo a estricto concurso de méritos.

      Artículo 16º.- Plazas de Tecnólogos Médicos

      Las plazas presupuestadas de Tecnólogos Médicos serán ocupadas sólopor estos profesionales y no podrán ser reprogramadas para otros gruposocupacionales.

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    CAPÍTULO VI

    CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOSTECNÓLOGOS MÉDICOS

      Artículo 17º.- Estudios de capacitación del Tecnólogo Médico  El Tecnólogo Médico tiene el derecho y la obligación de ser capacitadocon el creditaje académico necesario para su certicación y recerticación enla forma que establezca el reglamento.

      Artículo 18º.- Especialización  El Tecnólogo Médico tendrá la opción de continuar estudios deespecialización en las diferentes áreas de la Tecnología Médica reconocidasen la presente Ley.

    CAPÍTULO VII

    MODALIDAD DE TRABAJO

      Artículo 19º.- Jornada laboral  La jornada laboral del Tecnólogo Médico, el trabajo de sobre tiempo,

    las guardias y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a lanormatividad vigente para los profesionales de la salud.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

      PRIMERA.- Tiempo de servicio rural y urbano marginal  Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para elascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud(SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente, asícomo para todos los efectos legales.

      SEGUNDA.- De los Tecnólogos egresados de ESSALUD

      Los Tecnólogos Médicos egresados de las Escuelas Profesionales delex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, y que a la fechaostentan título y grado académico reconocido por una universidad peruana,quedan comprendidos en la presente Ley y pueden incorporarse al ColegioTecnólogo Médico del Perú por única vez.

      TERCERA.- Sobre descansos especiales  Los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos que laboran expuestosa radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, además de su período

    vacacional, de un descanso semestral adicional de diez (10) días, durante elcual no deben exponerse a los riesgos mencionados.

      CUARTA.- Trabajo independiente del Tecnólogo Médico  El profesional de la salud Tecnólogo Médico de acuerdo a su especialidad,podrá ejercer su profesión en forma independiente en su gabinete detecnología médica.

      QUINTA.- Del plazo de reglamentación

      En un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presenteLey, el Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento,constituyendo para esos nes una Comisión integrada por un representantedel Ministerio de Salud, quien la presidirá; un representante del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; un representante de ESSALUD y unrepresentante del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, en un plazo no mayorde treinta (30) días de publicada la presente Ley.

    CONCORDANCIAS: R.M. N° 197-2005-MINSA (Constituyen Comisiónencargada de proponer Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo delProfesional de la Salud Tecnólogo Médico del Perú)

      SEXTA.- De las derogatorias

      Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presenteLey.

      POR TANTO:

      Habiendo sido reconsiderada la ley por el Congreso de la República,insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanenterealizada el día ocho de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla.

      En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

      ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

      Presidente del Congreso de la República

      NATALE AMPRIMO PLÁ  Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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    LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUDNO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE

    SALUD A NIVEL NACIONAL

    LEY Nº 28498

    CONCORDANCIAS: D.S. Nº 019-2005-SA (REGLAMENTO)

      EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

      POR CUANTO:

      EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

      Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUDNO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE

    SALUD A NIVEL NACIONAL

      Artículo 1º.- Objeto de la Ley  Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de losprofesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a lafecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestandoservicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad.

      Artículo 2º.- De los efectos  Para los efectos a que se contrae el artículo precedente se considerarálo dispuesto en la Ley Nº 28220 adecuándolo a cada profesión, su reglamentoy demás normas complementarias en lo que fuere aplicable.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

      PRIMERA.- De la reglamentación  El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados

    a partir de la vigencia de la presente ley, dictará las normas reglamentariaspertinentes.

      SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modicaciones  Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a lapresente Ley.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      PRIMERA.- De las excepciones presupuestales  Para el proceso de implementación de las plazas vacantes de losprofesionales de la salud no médicos cirujanos a que se reere la presenteLey, se exceptúa al Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud,de las prohibiciones presupuestales establecidas por Ley.

      SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos

      La aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente enfunción a la disponibilidad de recursos y con cargo del presupuesto del pliegorespectivo, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

      POR TANTO:

      Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República,insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve demarzo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

      En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

      ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.  Presidente del Congreso de la República

      NATALE AMPRIMO PLÁ  Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 10º, 11º, 13º, 17º Y 18º DELDECRETO LEY Nº 22315 - LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE

    ENFERMEROS DEL PERÚ

    LEY Nº 28512

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

      El Congreso de la República  Ha dado la Ley siguiente:

      EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

      Ha dado la Ley siguiente:

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    LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 10º, 11º, 13º, 17º Y 18º DELDECRETO LEY Nº 22315 - LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE

    ENFERMEROS DEL PERÚ

     

    Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícanse los artículos 8º, 10º, 11º, 13º, 17º y 18º del Decreto Ley Nº

    22315 - Ley de Creación del Colegio de Enfermeros del Perú, en los términossiguientes:

      “Artículo 8º.- El Consejo Nacional está integrado por un Presidente quees el Decano, un Vicepresidente que es el Vicedecano, dos Secretarios, unTesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o susrepresentantes.

      Artículo 10º.-  Los Consejos Regionales están integrados por unPresidente que es el Decano Regional, un Secretario, un Tesorero y dosVocales.

      Artículo 11º.- La duración de los cargos del Consejo Nacional y de losConsejos Regionales es de tres (3) años. No está permitida la reeleccióninmediata.

      Artículo 13º.- Los miembros del Consejo Nacional son elegidos portodos los miembros hábiles del Colegio de Enfermeros del Perú; los de losConsejos Regionales, por todos los miembros hábiles de la respectiva Región.En ambos casos el voto es secreto, directo y obligatorio.

      Artículo 17º.- Las resoluciones de suspensión o expulsión impuestascomo sanción disciplinaria por los respectivos Consejos Regionales podránser apeladas en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de lanoticación a las partes, la misma que debe ser resuelta por el ConsejoNacional dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

      Artículo 18º.- La suspensión para el ejercicio profesional de enfermeríaserá no menor de un (1) mes ni mayor de un (1) año. En caso de reincidencia

    la suspensión será no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años.”

      Artículo 2º.- De la derogatoria  Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lapresente Ley.

      Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

      En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.

      ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

      Presidente del Congreso de la República

      NATALE AMPRIMO PLÁ  Primer Vicepresidente del Congreso de la República

      AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

      POR TANTO:

      Mando se publique y cumpla.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes demayo del año dos mil cinco.

      ALEJANDRO TOLEDO  Presidente Constitucional de la República

      CARLOS FERRERO  Presidente del Consejo de Ministros

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    LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMONº 019-2005-SA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28498,

    LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUDNO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE

    SALUD A NIVEL NACIONAL

    LEY Nº 28632

      EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

      POR CUANTO:

      EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

     Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMONº 019-2005-SA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº28498, LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DELA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL

    MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

      Artículo 1º.- Objeto de la Ley  Elevase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, queaprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de losProfesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministeriode Salud a Nivel Nacional y modicase su artículo 2º, los artículos 1º y 8º delReglamento que lo aprueba e incorporase a este último un artículo 8-A, de lasiguiente forma:

      “Artículo 2º.- Aplicación gradual  El nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanosse efectuará a partir del año 2006 y observará los mismos criterios ylineamientos establecidos en la Ley Nº 28220 y su Reglamento, el DecretoSupremo Nº 009-2004-SA.

      Dicho nombramiento se efectuará con cargo a las modicacionespresupuestarias correspondientes en el nivel funcional programático queresulten necesarias, en el marco de la normatividad presupuestaria vigente.

      Artículo 1º.- La presente Ley tiene por nalidad establecer las normas yprocedimientos para el nombramiento del Personal Profesional No MédicoCirujano en los establecimientos y Organismos Públicos Descentralizadosdel Ministerio de Salud y en las unidades ejecutoras que componen las

    Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, que a la fecha de entradaen vigencia de la Ley Nº 28498 se encuentren contratados, sujetos al régimenlaboral del Sector Público, servicios no personales a cuenta de cada UnidadEjecutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administraciónde Acuerdos de Gestión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos- PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud- CLAS.

      Artículo 8º.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el

    profesional de la salud siguiente:

      a. Los profesionales de la salud contratados para realizar el ServicioRural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

      b. Los profesionales de la salud contratados para el desarrollo deconsultorías y por proyectos de inversión.

      c. Los profesionales de la salud contratados con saldos de calendarioy los que reemplazan al profesional que hace uso de licencia sin goce deremuneraciones o se encuentra designado, por no estar considerada comoplaza orgánica presupuestada este tipo de contratación.

      Artículo 8º-A.- Para el caso de nombramiento del personal profesionalde la salud de los Organismos Públicos Descentralizados y de los CLASque se encuentre bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728,previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral,debiendo adjuntar su solicitud de nombramiento.

      La indicada renuncia debe efectuarse dentro de los treinta (30) díashábiles de publicado el proceso de convocatoria de nombramiento; de locontrario, dicho personal no será incluido en el proceso de nombramiento.

      El Director General de la Dirección Regional de Salud y el Coordinadordel CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presenteLey a los profesionales de la salud de los CLAS de su jurisdicción”.

      Artículo 2º.- Derogatoria  Deróganse y/o déjanse sin efecto las normas que se opongan a lapresente Ley.

      POR TANTO:

      Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República,insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece deoctubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108

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    de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    RONNIE JURADO ADRIAZOLACuarto Vicepresidente del Congreso de la República

    ADECUAN NIVELES REMUNERATIVOS DEL PERSONALPROFESIONAL OBSTETRIZ

    DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-SA

    CONCORDANCIA: R.M. N° 238-2005-MINSA

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

      CONSIDERANDO:

      Que es política del Ministerio de Salud, garantizar que los profesionales dela salud que laboran en sus Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados,Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud anivel nacional, alcancen gradualmente sus niveles remunerativos de acuerdoal tiempo de servicios que vengan prestando;

      Que la Ley Nº 23536 - Ley que establece las Normas Generalesque regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM, señalaronque los niveles remunerativos de la carrera de los profesionales de la Saludson IX;

      Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0117-83-SA/DVM y Nº

    0271-84-SA-P, se indicaron los niveles remunerativos de los profesionales dela salud, entre otros, del personal profesional obstetriz, desde el nivel IV hastael nivel VIII;

      Que el artículo 18º de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz y elartículo 41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA, disponen que la carrera de la obstetriz se estructura en cinco niveles;

      Que en consecuencia, es necesario adecuar los niveles remunerativos

    del personal profesional obstetriz, según la equivalencia establecida en laacotada Ley Nº 27853 y su Reglamento; y,

      De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

      DECRETA:

      Artículo 1º.- De la adecuación de los niveles remunerativos del personal

    profesional obstetriz  Adecuar los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz,establecidos en la Ley Nº 23536 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-83-PCM y en las Resoluciones Ministeriales Nº 0117-83-SA/DVM y Nº 0271-84-SA-P, a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajode la Obstetriz y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA, de acuerdo a lo siguiente:

    NIVELES NIVELES TIEMPO DE SERVICIOSLEY Nº 23536 LEY Nº 27853

    VIII V Más de 20 años

    VII IV De 15 - 20 años

    VI III De 10 - 15 añosV II De 5 - 10 años

    IV I Hasta 5 años

      Cada nuevo nivel mantiene su correspondiente índice remunerativo deacuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.

      Artículo 2º.- De la ubicación del personal profesional obstetriz  Ubicar por única vez al personal profesional obstetriz en los nivelesde carrera de la Ley Nº 27853, teniendo en cuenta el tiempo de serviciosprestados a la vigencia del Reglamento de la citada Ley, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2003-SA.

      Artículo 3º.- Del tiempo de servicios  El tiempo de servicios acumulable debe haber sido prestado en lacondición de nombrado o contratado, dentro de los alcances de la Ley Nº23536.

      Artículo 4º.- Del nanciamiento  El costo que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo será atendido con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Salud,sus Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos

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    Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, sinirrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

      Artículo 5º.- De la suspensión de normas  Derogase o dejase en suspenso, según sea el caso, las disposicioneslegales y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo.

      Artículo 6º.- Refrendo  El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de

    Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enerodel año dos mil cinco.

      ALEJANDRO TOLEDO  Presidente Constitucional de la República

      PEDRO PABLO KUCZYNSKI  Ministro de Economía y Finanzas

      PILAR MAZZETTI SOLER  Ministra de Salud

    COMPRENDEN A PROFESIONALES MÉDICOS CIRUJANOS QUEHAN PASADO A LA CONDICIÓN LABORAL DE DESIGNADOS ENCARGOS DE CONFIANZA DENTRO DE CASOS DE EXCEPCIÓNCONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28220

    DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-SA

      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

      CONSIDERANDO:

      Que por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, se aprobó el Reglamento de

    la Ley Nº 28220, Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos, contratadospor el Ministerio de Salud, a Nivel Nacional;

      Que es necesario comprender también, en el proceso de nombramientodel personal médico cirujano, a aquellos profesionales que habiendo estadoprestando servicios no personales o bajo cualquier modalidad de contrato enestablecimientos o dependencias del Ministerio de Salud o de las direccionesregionales de salud, han pasado, sin solución de continuidad, a la condiciónlaboral de designados en cargo de conanza, en el Ministerio de Salud o las

    direcciones regionales de salud del país; y,  De conformidad con dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de laConstitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

      DECRETA:

      Artículo 1º.- Compréndase, dentro de los casos de excepción quecontempla el literal a. del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28220,

    aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, a aquellos profesionalesmédico cirujanos que habiendo estado prestando servicios no personales obajo cualquier otra modalidad de contrato en establecimientos o dependenciasdel Ministerio de Salud o de las direcciones regionales de salud, han pasado,sin solución de continuidad, a la condición laboral de designados en cargosde conanza, en el Ministerio de Salud o en las direcciones regionales desalud del país.

      Artículo 2º.- El nombramiento se efectuará en el establecimiento odependencia de salud en el cual el profesional médico cirujano ha venidoprestando servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad decontrato.

      Artículo 3º.- Concédase un plazo perentorio de quince (15) díascalendario para quienes se encuentren dentro de los alcances del artículo1 del presente Decreto Supremo presenten su solicitud de nombramientoante las comisiones regionales de nombramiento del establecimiento odependencia de salud en el que prestaban servicios con anterioridad a ladesignación en cargo de conanza.

      Artículo 4º.- Extiéndase el plazo señalado en el artículo 2º del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA hasta el 31 de enero de2005 para la culminación del proceso dispuesto por la Ley Nº 28220.

      Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministrade Salud.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes deenero del año dos mil cinco.

      ALEJANDRO TOLEDO  Presidente Constitucional de la República

      PILAR MAZZETTI SOLER  Ministra de Salud

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      DECRETA:

      Artículo 1º.- Objeto  Increméntese la remuneración del personal Médico Cirujano nombradoy contratado, en situación de actividad, comprendido dentro del alcance delDecreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico, que presta servicios enel Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, así comoen las Direcciones Regionales de Salud, en los montos y tramos siguientes:

      Primer Tramo: Conforme a los montos señalados en el Anexo que formaparte del presente dispositivo, efectivo desde el mes de marzo de 2005.

      Segundo Tramo: S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partirdel mes de setiembre de 2005. (1)(2)

    (1) De conformidad con el Artículo 9º, numeral 9.1 del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, publicado el 21 enero 2006, se autoriza el pago del TercerTramo a que hace referencia el presente Decreto Supremo, a razón de unincremento de remuneraciones de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES)

    (2) De conformidad con el Artículo 9º, numeral 9.1 del Decreto de Urgencia Nº002-2006, modicado por el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 003-2006,publicado el 25 febrero 2006, se autoriza el pago del Tercer Tramo a quehace referencia el presente Decreto Supremo, de conformidad a la Escalaseñalada por el citado Decreto de Urgencia.

      Artículo 2º.- Características del Incremento  El incremento a que se reere el artículo precedente tendrá lascaracterísticas siguientes:

      a) Es de carácter mensual y tiene naturaleza pensionable.

      b) Se afecta en el Grupo Genérico 1 “Personal y Obligaciones Sociales”,utilizando la especíca del gasto respectivo del Clasicador de los GastosPúblicos.

      c) Está afecto a los descuentos por Cargas Sociales, que la normatividadseñale.

      Artículo 3º.- Financiamiento  La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutarácon cargo a los Presupuestos aprobados a los Pliegos Presupuestariosinvolucrados.

    ECONOMIA Y FINANZAS

    OTORGAN INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS MÉDICOSCIRUJANOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE SALUD,

    SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EN LASDIRECCIONES REGIONALES DE SALUD

    DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-EF

    CONCORDANCIAS: D.U. N° 027-2005, Art. 7º  D.U. N° 031-2005, Art. 4º y 5º

    (*) De conformidad con el Artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 003-2006,publicada el 25 febrero 2006, se hace extensivo, a partir de la vigencia dela citada norma, los alcances del presente Decreto Supremo a los médicoscirujanos del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizadosy de las Direcciones Regionales de Salud, que vienen desempeñando cargosadministrativos y que por tal motivo, perciben incentivos laborales a través delCAFAE en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y los Decretos SupremosNºs. 067-92-EF y 025-93-PCM.

      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

      CONSIDERANDO:

      Que, es necesario otorgar un incremento de remuneraciones al personalMédico Cirujano nombrado y contratado, en situación de actividad, comprendidodentro del alcance del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico,que presta servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos PúblicosDescentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud;

      Que, el citado incremento se otorgará en tres tramos, los dos primerosse harán efectivo durante el Año Fiscal 2005, uno de los cuales se otorgaráconforme a un Anexo y el segundo será equivalente a S/. 100,00 (CIEN Y

    00/100 NUEVOS SOLES) que se hará efectivo a partir del mes de setiembredel presente año; siendo el tercer y último tramo otorgado a partir del AñoFiscal 2006 a razón de un incremento promedio de remuneraciones de S/.200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y

      De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

     

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      Artículo 4º.- De las Incompatibilidades  El incremento dispuesto en el presente dispositivo no será de aplicaciónpara aquellos médicos cirujanos, que vienen desempeñando funcionesadministrativas y que por tal motivo, perciben incentivos laborales a travésdel CAFAE en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y los DecretosSupremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM. Dichos médicos podrán optar porla percepción de los citados incentivos laborales o el incremento jado en elpresente dispositivo.

      Artículo 5º.- Medidas  El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economíay Finanzas dictará las medidas que resulten necesarias para la adecuadaaplicación del presente Decreto Supremo.

      Artículo 6º.- Refrendo  El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Saludy el Ministro de Economía y Finanzas.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

      Única.- El incremento correspondiente al mes de marzo del primertramo se abonara en el mes de abril de 2005.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes deabril del año dos mil cinco.

      ALEJANDRO TOLEDO  Presidente Constitucional de la República

      PILAR MAZZETTI SOLER  Ministra de Salud

      PEDRO PABLO KUCZYNSKI  Ministro de Economía y Finanzas

    ANEXO AL D.S. Nº 047-2005-EF

    Nuevos Soles

     Pliegos MINSAGobiernosRegionales

    O P Ds

    Nivel Incremento Incremento Incremento5 410 560 4104 380 530 3803 360 510 3602 335 485 3351 320 470 320

    Residentes Médicos - - 320SERUMS - - 620 (*)

    (*) De conformidad con el Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, publicado el 21 enero 2006, los SERUMS de los GobiernosRegionales se encuentran comprendidos en los alcances del anexo delpresente Decreto Supremo con el mismo monto considerado a los SERUMSde los Organismos Públicos Descentralizados.

    APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANODENTISTA - LEY Nº 27878

    DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-SA

      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

      CONSIDERANDO:

      Que mediante Ley Nº 27878, se aprobó la Ley de Trabajo del CirujanoDentista, cuya Sétima Disposición Final estableció la expedición del respectivoReglamento; y,

      De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada porel Decreto Legislativo Nº 560;

      DECRETA:

      Artículo 1º.- Aprobación.  Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del CirujanoDentista, que consta de nueve títulos, dos capítulos, sesenta y un artículos y

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    siete disposiciones complementarias, transitorias y nales.

      Artículo 2º.- Refrendo.  El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros deTrabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

      Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes julio de delaño dos mil cinco.

      ALEJANDRO TOLEDO  Presidente Constitucional de la República

      JUAN SHEPUT MOORE  Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

      PILAR MAZZETTI SOLER  Ministra de Salud

    REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27878 - LEY DE TRABAJODEL CIRUJANO DENTISTA

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1º.- Ámbito de aplicación  El presente Reglamento regula el trabajo y la competencia profesionaldel Cirujano Dentista en el sector público, en el sector privado y en el ejerciciolibre de la profesión, en lo que le fuere aplicable. Toda mención a la Ley, seentenderá referida a la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.

      Artículo 2º.- Rol de la profesión  El Cirujano Dentista es un profesional de la salud legalmente autorizadopara desempeñar sus actividades en el campo especializado del sistemaestomatognático. Posee conocimientos cientícos para prestar servicios

    en forma humanística, cientíca y técnica en los procesos de promoción,prevención, recuperación y rehabilitación de la salud mediante la interaccióncon la persona, la familia, y la comunidad.

      Artículo 3º.- Ámbito de la profesión  El Cirujano Dentista participa en la aplicación de las políticas de salud,desarrollando y ejecutando las acciones de prevención, recuperación yrehabilitación de la salud de las personas, la familia y la comunidad, brindándoleademás educación, orie