normas para la salud reproductiva

24
NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL DRA. ROSA MARIA RODRIGUEZ ABASTA RESIDENCIA MEDICINA FAMILIAR M.G. 1 PROFESORA TITULAR . DRA MA DE LOS ANGELES COLIN. SEDE IMSS U.M. F . No. 36 TIJUANA B.C 10/09/2012 SALUD REPRODUCTIVA

Upload: ivan-rodriguez

Post on 02-Aug-2015

840 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

DRA. ROSA MARIA RODRIGUEZ ABASTARESIDENCIA MEDICINA FAMILIAR M.G. 1PROFESORA TITULAR . DRA MA DE LOS ANGELES COLIN.SEDE IMSS U.M. F . No. 36 TIJUANA B.C 10/09/2012

SALUD REPRODUCTIVA

Page 2: Normas Para La Salud Reproductiva

MARCO NORMATIVO Y JURÍDICO

En México, las actividades en materia de salud sexual y reproductiva (SSyR) están respaldadas por un marco jurídico internacional y nacional, que han permitido cambios para la población en general en esta área.

Los sustentos jurídicos que respaldan estas acciones van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por un conjunto de tratados, convenciones y acuerdos internacionales, hasta la legislación federal, entre las que se encuentra la Ley General de Población, la Ley General de Salud y sus reglamentos respectivos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y las Normas Oficiales Mexicanas que en la materia se han elaborado para estos fines.

En materia de salud sexual y reproductiva, la legislación en México es amplia. Desde la Constitución hasta las Normas Oficiales Mexicanas, existen instrumentos que protegen el acceso a la información, a la orientación/consejería y a los servicios de salud, entre otros.�

Page 3: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

DEFINICION DE NORMAS OFICIALES

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son creadas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. De acuerdo a esta ley definen las características o especificaciones que deben de reunir los servicios, métodos, procesos, sistemas o prácticas.

Las Normas Oficiales Mexicanas o NOM derivan de las Leyes Generales y Leyes Federales. Son normas técnicas que se aplican a sectores específicos (en este caso el sector salud) y cuya aplicación es obligatoria para tal sector.

La Ley General de Salud y la Ley General de Población, determinan la normatividad general en materia de salud reproductiva yla planificación familiar.

Page 4: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

Leyes Generales y Federales

LEYES FEDERALES

Las Leyes Federales son aquellas que deberán ser aplicadas a todas las personas en el territorio nacional, por autoridades federales, por ejemplo la Procuraduría General de la República (PGR) a la cual corresponde aplicar lo que señala el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

las Leyes Federales son reglamentarias (derivan) de algún artículo de la Constitución Política, por ejemplo, la Ley de Amparo, la cual es reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política

LEYES. GENERALES

Las Leyes Generales versan sobre materias que son de aplicación obligatoria, tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, es decir, son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal).

Algunos ejemplos de este tipo de legislación son la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley General de Población.

Page 5: Normas Para La Salud Reproductiva

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TÍTULO PRIMEROCapítulo 1De las Garantías IndividualesArtículo 4

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada                                                                          sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución. 

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. 

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y  la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

Page 6: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTILLey General de Salud

Esta ley reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece las bases para el acceso a los servicios de salud.

El artículo 71 determina que la Secretaría de Salud prestará, a través del CONAPO, el asesoramiento para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual que requiera el sistema educativo nacional

Page 7: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

En su artículo 67 se determina el carácter prioritario de la planificación familiar como parte de los servicios de salud. Y establece que se debe proporcionar información y orientación educativa para las y los adolescentes y jóvenes, así como acceso a información sobre anticonceptivos que sea eficaz, oportuna y completa. También se establecen sanciones para quienes practiquen la esterilización forzada sin la voluntad del/la paciente o ejerzan presiones para que éste/a la admita.

 El artículo 68 especifica las actividades comprendidas en los servicios de planificación familiar

Ley General de Salud

Page 8: Normas Para La Salud Reproductiva

5.-. (NOM-190-SSA1-1999). Prestación de los servicios de salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar.

6.-. (NOM-035-SSA2-2002).Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de Enfermedades en la Perimenopausia y Postmenopausia de la Mujer. Criterios para brindar la atención médica.

7.-. (NOM-034-SSA2-2002). Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de Defectos al Nacimiento (Publicada en el Diario Oficial de la Federación DOF el 18 de Septiembre de 2003

8.-(NOM-046-SSA2-2005 VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

1.-(NOM-005-SSA2-1993). La Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificación Familiar, modificada en 2004, describe las disposiciones generales y especificaciones técnicas para la prestación de los servicios de planificación familiar .

 

2.-. (NOM-007-SSA2-1993).Norma Oficial Mexicana para la Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido .

3.-. (NOM 010-SSA2-1993) Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana .

4.-. (NOM 014-SSA2-1994).Norma Oficial Mexicana para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvicouterino

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD A SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Page 9: Normas Para La Salud Reproductiva

5. Disposiciones generales 

5.1.1 Los servicios de información, orientación, consejería, selección, prescripción y aplicación de anticonceptivos, identificación y manejo de casos de esterilidad e infertilidad, así como de prevención de enfermedades de transmisión sexual y de atención materno infantil, constituyen un conjunto de acciones, cuyo propósito es contribuir al logro del estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad durante el proceso de reproducción y el ejercicio de la sexualidad, así como al bienestar de la población.

5.1.3 La prestación de los servicios de planificación familiar debe ofrecerse sistemáticamente, a toda persona en edad reproductiva que acuda a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la consulta y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo.

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar

Page 10: Normas Para La Salud Reproductiva

5.1.4 Los servicios de planificación familiar deben ser gratuitos cuando sean prestados por instituciones del sector público.

5.1.5 Todo solicitante de los servicios de planificación familiar debe quedar protegido para evitar embarazos no deseados y prevenir el embarazo de alto riesgo, para lo cual, además de la información que reciba, se le debe proporcionar consejería adecuada y, en caso de aceptarlo, se debe prescribir o aplicar algún método anticonceptivo lo cual puede ocurrir desde la primera atención

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar

Page 11: Normas Para La Salud Reproductiva

5.1 Disposiciones generales

5.1.1 La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda.

5.1.2 En la atención a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse estrechamente la prescripción y uso de medicamentos, valorando el riesgo beneficio de su administración.

5.1.3 La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido debe ser impartida con calidad y calidez en la atención.

5.1.4 Las mujeres y los niños referidos por las parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad deben ser atendidos con oportunidad en las unidades donde sean referidas.

5.1.5 La unidad de atención deberá disponer de un instrumento que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico en bajo y alto, el cual servirá para la referencia y contrarreferencia (en las instituciones organizadas por niveles de atención).

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Page 12: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvicovaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.

5.2.3 La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación y atendiendo al siguiente calendario:

1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas

2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas

3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas

4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas

5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas

5.2.4 La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere efectuar consultas semanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo no se prolongue más allá de la semana 42

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio

Page 13: Normas Para La Salud Reproductiva

5.6 Atención del recién nacido

5.6.1 La atención del recién nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los 7 días y a los 28 días.

5.6.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá tener normados procedimientos para la atención del recién nacido que incluyan reanimación, manejo del cordón umbilical, prevención de cuadros hemorrágicos con el empleo de vitamina K 1 mg. intramuscular y la prevención de la oftalmía purulenta, examen físico y de antropometría (peso, longitud y perímetro cefálico), tablas para la valoración de Apgar del APENDICE B (Normativo), así como para valorar la edad gestacional, madurez física y madurez neuromuscular de acuerdo con el APENDICE C (Normativo) [a criterio de la institución, se podrá utilizar cualquiera de las dos opciones que se incluyen], vacunación BCG y antipoliomielítica, el alojamiento conjunto madre/hijo y la lactancia materna exclusiva;

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio

Page 14: Normas Para La Salud Reproductiva

5.6.3 Se recomienda investigar rutinariamente en el recién nacido de madre Rh negativa que se sospeche riesgo de isoinmunización, el grupo ABO, el factor Rho (D), su variante débil Dµ y la prueba de antiglobulina directa (prueba de Coombs).

5.6.4 En el recién nacido debe eliminarse como práctica rutinaria y sólo por indicación médica realizarse la aspiración de secreciones por sonda, lavado gástrico, ayuno, administración de soluciones glucosadas, agua o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación madre hijo.

5.6.5 En ningún caso, se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de cuatro horas, sin el aporte cuando menos de soluciones glucosadas y más de 4 días sin nutrición natural o artificial, si la unidad médica no cuenta con el recurso deberá remitir el caso a la unidad correspondiente para su valoración y tratamiento.

5.7 Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio

Page 15: Normas Para La Salud Reproductiva

6.15.- El personal de salud y las instituciones encargadas de la atención del paciente infectado con VIH o que tiene SIDA, observarán los siguientes lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información:

6.15.1.- atender a las disposiciones respecto al carácter legal y confidencial del expediente clínico;

6.15.2.- establecer las medidas necesarias para asegurar que el manejo de expedientes clínicos y trámites administrativos de los pacientes con VIH/SIDA garanticen la confidencialidad de éstos;

6.15.3.- tratar al paciente con VIH/SIDA sin discriminación respecto a otros enfermos, evitando difundir informaciones sobre su condición de infectado por el VIH o enfermo con SIDA, entre quienes no tienen que ver con su atención médica; y

6.15.4.- respetar el carácter confidencial del paciente seropositivo o con SIDA, informando acerca de su estado sólo a quien éste proponga

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

(NOM 010-SSA2-1993) Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana

Page 16: Normas Para La Salud Reproductiva

.1 La prevención, que incluye la detección, se llevará a cabo por medio de la citología cervical será gratuita en las unidades médicas del Sector Público.

5.2 Las pacientes con reporte citológico de infección por virus del papiloma humano, displasia moderada, severa o cáncer, deberán referirse a una clínica de displasias o centro oncológico, para la confirmación diagnóstica por estudio histopatológico y para el tratamiento y control, según corresponda; exentando de pago en el Sector Público a las mujeres de bajos recursos económicos, asegurando su atención médica. Se deberá dar apoyo psicológico de acuerdo con los procedimientos de atención integral para las pacientes con cáncer. Respecto a los periodos de referencia, se determinarán de acuerdo con la patología y grado de severidad, quedando establecido dentro del programa operativo.

5.3 El diagnóstico presuncional de cáncer cérvico uterino se puede establecer por examen clínico, citología de cuello uterino y/o colposcopía. El diagnóstico definitivo se establece únicamente con el examen histopatológico.

5.4 El cáncer del cuello del útero se debe codificar de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima revisión (OMS-OPS)

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

(NOM 014-SSA2-1994).Norma Oficial Mexicana para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvicouterino

Page 17: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

4.1 Atención médica de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas.

NORMA Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

Page 18: Normas Para La Salud Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

4.2 Consejería, al proceso de análisis y apoyo, mediante el cual la o el prestador de servicios de atención médica, con los elementos que se desprenden de la información recabada, ofrece alternativas a la o el usuario respecto de su situación.

4.3 Detección de probables casos, a las actividades que en materia de salud están dirigidas a identificar a las o los usuarios que se encuentran involucrados en situación de violencia familiar, entre la población en general.

NORMA Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

Page 19: Normas Para La Salud Reproductiva

5.1 Los servicios de salud reproductiva que se imparten por personal médico y paramédico de las instituciones de salud, auxiliar comunitario y médicos privados, deberán incluir la atención médica de la mujer durante la perimenopausia y postmenopausia, que comprenderá las siguientes actividades.

a) Prevención

b) Orientación-consejería, y

c) Atención general y específica

5.2 Los servicios de salud a la mujer en la perimenopausia y la postmenopausia deben proporcionarse con calidad.

5.3 La orientación-consejería se debe proporcionar a toda mujer que acuda a cualquier unidad de salud y que se encuentre especialmente en la perimenopausia y postmenopausia.

5.4 Se realizará interconsulta a segundo nivel de atención cuando la usuaria:

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar la atención

médica.

Page 20: Normas Para La Salud Reproductiva

5.4.1 Presente menopausia prematura de cualquier etiología.

5.4.2 No responda al tratamiento establecido para el hipoestrogenismo.

5.4.3 Presente manifestaciones de osteoporosis y/o enfermedad cardiovascular aterosclerosa que no puedan ser atendidas en el primer nivel.

5.4.4 Presente contraindicaciones para el uso de estrógenos como son: hemorragia uterina anormal de origen no determinado, antecedente o presencia de cáncer mamario y/o de endometrio, de trombosis venosa profunda y/o tromboembolismo pulmonar y presencia de enfermedades hepáticas agudas o crónicas.

5.5 Se debe efectuar consulta subsecuente cada 6-12 meses o cuando lo estimen necesario el prestador de servicio o la usuaria.

5.6 Se realizará contrarreferencia del nivel superior al nivel de donde se originó la referencia, para el seguimiento según lo establezca el nivel superior, utilizando los formatos establecidos por la SSA o los propios de cada institución destinados con este fin.

NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar la atención médica.

5.4 Se realizará interconsulta a segundo nivel de atención cuando la usuaria:

Page 21: Normas Para La Salud Reproductiva

En esta Norma Oficial Mexicana se incluyen los principales defectos prevenibles o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener un impacto epidemiológico prioritario en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal durante un periodo no

mayor de cinco años.

5.1. La atención del recién nacido implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los siete y 28 días.

5.2 La atención inmediata al neonato con defectos al nacimiento, deberá ser prioritaria y proporcionada en cualquier unidad de salud de los sectores público, privado o social; además, debe efectuarse con calidad y humanitarismo. Una vez resuelto el problema inmediato y ya que no se encuentre en peligro la vida del recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que corresponda.

5.3 Los recién nacidos con defectos al nacimiento referidos por parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad, deberán ser atendidos con oportunidad, calidad y humanitarismo en las unidades de salud a donde sean referidos.

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

Page 22: Normas Para La Salud Reproductiva

5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual, las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista médico, como la o el usuario afectado; al agresor, y a quienes resulten afectados en este tipo de situaciones.

5.2 . Esta atención médica incluye la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores.

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN.

Page 23: Normas Para La Salud Reproductiva

Aunado a la normativa internacional y nacional, existen varios programas que son de especial relevancia en materia de derechos reproductivos. Dentro de estos programas destacan los siguientes:

Programa de acción de Igualdad de Género en Salud

Programa Planificación Familiar y Anticoncepción

Programa Salud Materna y perinatal

Programa Salud Sexual y Reproductiva

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

POLÍTICAS Y PROGRAMAS

Page 24: Normas Para La Salud Reproductiva

Catálogo Mexicano de Normas

obtenida íntegramente del Diario Oficial de la Federación (versión electrónica).

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

CAPITULO VI

De los Organismos Nacionales de Normalización

LEY GENERAL DE SALUD

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD

 CAPITULO VI SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)Artículo 4

NORMAS PARA LA ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FERTIL

BIBLIOGRAFIA