normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud

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  • 8/4/2019 Normas para la Clasificacin y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud

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    Tomado de www.vitalis.net

    NORMAS PARA LA CLASIFICACIN Y MANEJO DE DESECHOS ENESTABLECIMIENTOS DE SALUD

    Publicada en Gaceta Oficial N 4.418 E de fecha 27/04/92.

    Decreto N 2.218 23 de Abril de 1992

    Carlos Andrs PrezPresidente de la Repblica

    En uso de la atribucin que le confiere el artculo 190 ordinal 10de laConstitucin, en concordancia con lo establecido en la Ley de SanidadNacional y en los artculos 19 y 20 de la Ley Orgnica del Ambiente, enConsejo de Ministros.

    DECRETALas siguientes,

    NORMAS PARA LA CLASIFICACIN Y MANEJO DE DESECHOS ENESTABLECIMIENTOS DE SALUD

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cualesse debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientosrelacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenirla contaminacin e infeccin microbiana en usuarios, trabajadores y pblico, ascomo su diseminacin ambiental.

    Artculo 2Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

    DESECHO.- Todo material o sustancia generada o producida en losestablecimientos relacionados con el sector salud, (ilegible) naturaleza u origendestinados al desuso o al abandono.

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    MANEJO.- Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destinoms adecuado, de acuerdo con sus caractersticas, con la finalidad de prevenirdaos a la salud y al ambiente. Comprende la recoleccin, almacenamiento,transporte, caracterizacin, tratamiento, disposicin final y (ilegible).

    ESTABLECIMIENTO DE SALUD.- Lugar, sitio o instalacin donde se llevan acabo actividades relacionadas con la salud humana o animal.

    RECOLECCIN PRIMARIA.- Es la operacin que se realiza en cada rea delestablecimiento de salud.

    ALMACENAMIENTO PRIMARIO.- Es el que se realiza mediante la utilizacinde dispositivos, acordes con estas Normas, en cada rea del establecimientode salud.

    RECOLECCIN GENERAL.- Es el proceso mediante el cual, se reagrupan endispositivos especiales, los desechos almacenados en las diferentes reas delestablecimiento de salud.

    TRANSPORTE INTERNO.- Movimiento de los desechos desde el rea degeneracin hasta el lugar de disposicin o almacenamiento final en elestablecimiento de salud.

    REA DE TRANSFERENCIA.- Lugar en el cual se almacenan temporalmentelos desechos generados en las reas del establecimiento de salud.

    ALMACENAMIENTO FINAL.- Es el proceso mediante el cual se reagrupan porun tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes reas delestablecimiento de salud.

    TRANSPORTE EXTERNO.- Movimiento de los desechos desde el rea dealmacenamiento final, en el establecimiento de salud, hasta el sitio detratamiento o disposicin final.

    TRATAMIENTO.- Es la modificacin de las caractersticas fsicas, qumicas o

    biolgicas, mediante mtodos, tcnicas o procesos para eliminar el carcterinfeccioso o nocivo de los desechos.

    Artculo 3Quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, todoslos establecimientos relacionados con el sector salud, as como aquellos queposean iguales caractersticas o funciones a los indicados en la siguiente lista:A- Establecimientos de salud del sub-sector pblico: Ambulatorios y Hospitales.B- Institutos Autnomos relacionados con la saludC- Clnicas, Dispensarios, Centros Mdicos y Odontolgicos, Centros de Salud,

    Hospitales Generales y Clnicas Psiquitricas, Geritricas y de otrasespecialidades del Sector Privado.

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    D- Laboratorios Clnicos, Bioanalticos o de Bioanlisis del sub-sector pblico yprivadoE- Anatoma Patolgica, Morgues y FunerariasF- Consultorios, Clnicas, Hospitales Veterinarios y Laboratorios VeterinariosG- Centros de Investigacin Biomdica

    H- Establecimientos de cualquier otro tipo que determine la Autoridad Sanitaria

    Artculo 4Todos los establecimientos, antes mencionados, debern dar cumplimiento a loestablecido en las Normas para el Control de la Generacin y Manejo de losDesechos Peligrosos.

    Captulo IIClasificacin de los Desechos

    Artculo 5Los desechos generados en establecimientos de salud, a los efectos delpresente decreto, se clasifican en: Desechos comunes (Tipo A), Desechospotencialmente peligrosos (Tipo B), Desechos infecciosos (Tipo C), Desechosorgnicos y/o biolgicos (Tipo D) y Desechos especiales (Tipo E).

    DESECHOS COMUNES (TIPO A)Se consideran desechos comunes aquellos cuyos componentes bsicos son:

    (ilegible), carbones, plsticos, residuos de alimentos, vidrios, componentes debarrido generados en las reas administrativas, limpieza en general,elaboracin de alimentos, almacenes y talleres: siempre y cuando no hayanestado en contacto con los desechos clasificados como B, C, D y E.

    DESECHOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (TIPO B)

    Se consideran desechos potencialmente peligrosos todos aquellos materiales,que puedan ser por su naturaleza peligrosos, por su ubicacin (ilegible),cualquier otra circunstancia puedan resultar contaminados, se incluyen las(ilegible) de reas de hospitalizacin de los (ilegibles) y de (ilegible) externa.

    DESECHOS INFECCIOSOS (TIPO C)Son todos aquellos desechos que por su naturaleza, ubicacin, exposicin,contacto o por cualquier otra circunstancia resulten contentivos de agentesinfecciosos provenientes de reas de reclusin y/o tratamiento de pacientesinfectocontagiosos, actividades biolgicas, reas de ciruga, quirfanos, salasde parto, salas de obstetricia y cuartos de pacientes correspondientes,departamentos de emergencia y medicina crtica, servicios de hemodilisis,banco de sangre, laboratorios, institutos de investigacin, bioterios, morgues,anatoma patolgica, salas de autopsia y toda rea donde puedan generarsedesechos infecciosos.

    DESECHOS ORGNICOS Y/O BIOLGICOS (TIPO D)

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    Son todas aquellas partes o porciones extradas o provenientes de sereshumanos y animales, vivos o muertos, y los envases que lo contengan.

    DESECHOS ESPECIALES (TIPO E)Son aquellos productos y residuos farmacuticos o qumicos, material

    radiactivo y lquidos inflamables. As como cualquier otro catalogado comopeligroso no comprendido entre los grupos anteriores. El manejo de estosdesechos, se har por separado y se regir por lo establecido en las Normaspara el Control de la Generacin y Manejo de los Desechos Peligrosos.

    Captulo IIIManejo de los Desechos dentro de los Establecimientos de Salud

    Seccin IRecoleccin y Almacenamiento Primario

    Artculo 6Cada rea de generacin de desechos en los establecimientos de salud,deber contar con la cantidad necesaria de recipientes para recolectar yalmacenar los desechos producidos.

    Artculo 7Para la recoleccin de los desechos tipo A, se deben usar recipientesreutilizables con tapa, dentro de los cuales se colocarn bolsas de polietileno,cuyo borde se pliegue hacia el exterior; tanto los recipientes como las bolsasdebern tener una capacidad acorde con la cantidad de desechos producidosen el rea de generacin. Las bolsas debern ser impermeables y opacas, conuna capacidad mxima de 120 lts. para una carga que no sobrepase los 30Kgs. y un espesor mnimo por cara o pelcula de 0.080 mm.

    Artculo 8Para los desechos tipos B y C deben usarse recipientes reutilizables con tapaaccionada a pedal, dentro de los cuales se colocarn bolsas de polietileno,cuyo borde se pliegue hacia el exterior; el volumen de la bolsa deber estar

    acorde con el volumen del recipiente usado segn las siguientescaractersticas:a.- Bolsas plsticas de polietileno de baja densidad, de color blanco opaco,impermeables soldadas trmicamente en el fondo, a fin de garantizarresistencia a las presiones o impactos que pueden ocurrir bajo condicionesnormales de manejo.

    b.- Espesor mnimo por cara o pelcula, de 0.10 milmetros

    c.- Amarres que aseguren el cierre hermtico de las bolsas

    d.- Las bolsas y los recipientes rgidos, deben estar claramente identificados,con el trmino Desechos Peligrosos, con letras visibles y legibles de color

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    rojo, no menor de cinco (5) cm. de altura, incluyendo el logotipo universal paradesechos mdicos en un tamao entre 20 y 50 cms. de altura, segn el tamaode la bolsa o recipiente. Las bolsas usadas, en el interior de los recipientes, nosern de identificacin obligatoria.

    PARGRAFO NICO: En uso de desechos tipos A y C tratados poresterilizacin, las bolsas debern ser de Policloruro de vinilo (PVC), resistentesa altas temperaturas.

    Artculo 9Todo contenedor o recipiente reutilizable, empleado para almacenar losdesechos del tipo B y C, deben ser desinfectados y/o descontaminadosinmediatamente despus de cada recoleccin.

    Artculo 10Las piezas descartables punzo cortantes (agujas hipodrmicas, hojas de

    bistur o similares) debern ser previamente dispuestos en recipientesresistentes a cortes o a la accin de objetos punzo-cortantes, tales comobotellas de plstico rgido incinerables, cajas de cartn corrugado o de plsticoresistentes u otros, excluyendo cualquier recipiente de vidrios. Una vez llenoslos recipientes, se cerrarn hermticamente y se identificarn o serncolocados en bolsas que contengan otros desechos.

    Artculo 11Los fluidos mdicos orgnicos generados en los establecimientos de saluddebern ser dispuestos en recipientes resistentes, impermeables, selladoshermticamente y compatibles con los tratamientos a los cuales sernsometidos

    Artculo 12Los desechos tipo D, debern ser colocados en recipientes tipo balde,

    desechables, de polietileno de alta densidad, con tapa de cierre hermtico ycon asa para su fcil manipulacin o bolsas plsticas, con las caractersticasdescritas en el artculo 8, las cuales debern ser colocadas dentro de cajas decartn corrugado, cerradas hermticamente y llevadas al rea de transferenciacorrespondiente.

    Artculo 13Las dimensiones de los recipientes tipo balde desechables, no debern sersuperiores a 500 mm de dimetro y 500 mm de altura y las cajas de cartncorrugado de 600 mm de largo x 600 mm de alto x 450 mm de ancho; estascajas debern ser reutilizadas

    Seccin IITransporte Interno en el Establecimiento de Salud

    Artculo 14El transporte de los desechos tipos B, C y D desde el rea de generacin o

    transparencia hasta el lugar de almacenamiento dentro del establecimiento desalud, se har por lo menos una vez por cada turno de trabajo.

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    Esta actividad se realizar tomando todas las precauciones, para evitar laapertura o rotura de los recipientes.Artculo 15El transporte se realizar mediante recipientes o contenedores de plstico o

    metal inoxidable sobre ruedas, de superficie lisa y sin uniones salientes para sufcil limpieza y desinfeccin. Las dimensiones de estos estarn acordes alrecorrido interno y a las facilidades para su traslado vertical u horizontal en losestablecimientos de salud.

    Pargrafo nico.- Bajo ninguna circunstancia se debern usar recipientes delona o tela para el traslado de bolsas con materiales de desechos.

    Artculo 16Los Contenedores o recipientes debern ser desinfectados o descontaminados

    diariamente; estos recipientes no podrn ser usados para el transporte de otros

    materiales sin ser previamente descontaminados por medio de vapor osustancias desinfectantes.

    Artculo 17Queda prohibido el transporte vertical de desechos tipos B, C, D y E a travsde ductos por gravedad o neumticos, ni a travs de los ascensores destinadosal uso del pblico o personal empleado de Establecimiento de Salud; dichotransporte solo podrn efectuarse utilizando los ascensores previstos paracarga o servicio. En caso de no contar con ascensores, se debern trasladarlos recipientes a travs de rampas, de no existir stas se podrn utilizar losascensores de uso pblico, pero en horarios especiales y no coincidentes conel del uso de otras personas diferentes a la que transporta el recipiente.

    Artculo 18Lainspeccin, vigilancia y control de las actividades a las que se refiere estaseccin, corresponder al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

    Seccin IIIAlmacenamiento

    Artculo 19

    Los desechos tipo A por su naturaleza, pueden ser depositados en loscontenedores normales para desechos municipales, los cuales debern estarcolocados bajo techo y en un espacio adecuado para permitir el servicio derecoleccin.

    Artculo 20Los desechos tipo B, C y D sern almacenados (ilegible) lugar dentro del

    establecimiento de salud. Este sitio deber tener las siguientes caractersticas:- Recinto cerrado, ventilado, con amplitud suficiente (ilegible) los equipos de(ilegible).

    - (ilegible)

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    - Y con instalaciones sanitarias para el fcil lavado y desinfeccin

    - Puertas amplias que permitan el movimiento de los contenedores y todas lasaberturas protegidas para evitar el ingreso de insectos, roedores y aves.

    Artculo 21Los desechos tipos B, C, y D debern tratarse el mismo da de su generacin,en caso de no ser posible, podrn almacenarse un mximo de treinta (30) dasbajo las siguientes condiciones:. Para almacenar un da la temperatura deber estar entre 17 C y 25 C.. Para almacenar tres (3) das la temperatura deber estar entre 1 C y 7 C. Para almacenar treinta (30) das la temperatura deber ser 0 C.

    Seccin IVTransporte Externo en el Establecimiento de Salud

    Artculo 22El transporte de los desechos del tipo A se efectuar mediante el servicio de

    recoleccin domiciliaria; el de los desechos tipos B, C y D se realizar envehculos con caractersticas especiales los cuales no se usarn para otrosfines.

    Artculo 23La unidad de transporte de los desechos del tipo B, C y D tendrn las

    siguientes caractersticas:a.- La cava deber ser hermtica con presin negativa

    b.- Los pisos y costados debern ser lisos de material lavable a prueba decido y lcalis e incorporar un sistema para la recoleccin y almacenaje delquidos derramados.

    c- Las juntas entre paredes, pisos y techo de la cava, debern serredondeadas.

    d.- La altura interna de la cava no debe ser menor a dos (2) metros.

    e.- La cava deber tener, para el lavado y desinfeccin, un sistema propio y

    autnomo.

    f.- La puerta de la cava debe poseer un dispositivo de seguridad que impida lainviolabilidad de la misma.

    g.- La temperatura interna de la cava no deber ser superior a 15 C.

    h.- La unidad de transporte deber contar con una balanza para realizar lacuantificacin de los desechos generados en los establecimientos de salud.

    Pargrafo nico.-En la operacin de carga y descarga de los desechos no debe

    haber esfuerzos de compactacin.

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    Artculo 24La unidad de transporte deber estar provista de todos los elementos de

    seguridad, que permitan hacer frente a cualquier emergencia que pudierapresentarse con los desechos transportados.

    Artculo 25La unidad de transporte deber estar debidamente identificada con el trmino:Transporte de Desechos Mdicos, con letras de color rojo no menor de 7 cmsde altura, en las puertas de carga y costados. En los costados deber aparecerel logotipo Universal de Desechos Mdicos, con un tamao no inferior de 50cms.

    Artculo 26En las puertas de la cabina de la Unidad deber aparecer en letras, con alturano menor de 7 cms, lo siguiente:

    . Nombre del Transportista

    . Desechos Mdicos

    . Permiso o Registro

    . Logotipo Universal de Desechos Mdicos

    Artculo 27Los vehculos utilizados para el transporte de estos desechos, debern cumplir

    con las condiciones sanitarias y de funcionamiento ptimos de acuerdo a lodispuesto en la normativa legal vigente.

    Seccin VTratamiento y Disposicin final

    Artculo 28El tratamiento de los desechos tipos B, C y D, generados en los

    establecimientos de salud, deber realizarse in situ o fuera de l.

    Pargrafo nico.- En caso de que el tratamiento de estos desechos se efectefuera del establecimiento de salud, se deber cumplir con lo dispuesto en elartculo 20 del presente decreto y en lo establecido en las Normas para elControl de la Generacin y Manejo de Desechos Peligrosos.

    Artculo 29El tratamiento de los desechos tipos B, C y D, podr realizarse mediante lastcnicas u procesos siguientes:a).- Esterilizacin (Autoclave, Gas/Vapor, Irradiacin).b.- Incineracin controlada

    c.- Inactivacin Trmicad.- Cualquier otra tcnica o proceso, que a criterio de la autoridad competente,asegure la inocuidad de los desechos.

    Artculo 30

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    Los desechos generados por la aplicacin de algunas de las tcnicas oprocesos de tratamiento, referidos en el artculo anterior, podrn ser dispuestosen los rellenos sanitarios municipales, segn las normas legales vigentes.

    Artculo 31

    La disposicin final de los desechos tipo A se regir por lo establecido en lasNormas Generales para el Manejo de los Desechos Slidos de origenDomstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no seanPeligrosos.

    Artculo 32La disposicin final de los desechos tipo E, se regir por lo establecido en las

    Normas para el Control de la Generacin y Manejo de los DesechosPeligrosos.

    Captulo IVDisposiciones Finales

    Artculo 33Todo establecimiento de salud pblico o privado, que por su tamao y tipo lorequiera, a criterio de la autoridad sanitaria competente, deber contar con unaDependencia de Saneamiento y Mantenimiento, a cargo de un profesionalespecializado y con autoridad que le permita el cabal cumplimiento de estasNormas.

    Artculo 34La Dependencia de Saneamiento y Mantenimiento deber implementarprogramas de adiestramiento, dirigidos y controlados para el manejo de losdesechos que incluyan:

    a.- Capacitacin y entretenimiento en servicio de todo el personal en losestablecimientos de salud, a fin e que adquieran formacin y criterio quegaranticen un manejo seguro y racional de los desechos.

    b.- Programa de saneamiento, mantenimiento, limpieza y desinfeccin para

    asegurar las condiciones de asepsia en equipos, instalaciones, elementosauxiliares y locales empleados en el manejo de los desechos.

    c.- Programa de operacin y mantenimiento de instalaciones y equipos talescomo incineradoras, cavas, sistemas de refrigeracin, esterilizadores, sistemasde vapor, calderas, plantas elctricas auxiliares y otros.

    Dado en Caracas, a los veintitrs das del mes de abril de mil novecientosnoventa y dos. Ao 182 de la Independencia y 133 de la Federacin.

    (L.S)

    Carlos Andrs Prez

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