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NORMAS MUNICIPALES ACTUALES REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS VIGENTES AL 30 DE AGOSTO DE 2005 Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Circ. 378 ESTADO DE ALERTA PARA TODO ERL GREMIO Sr. /es: EMPRESARIOS ANTE LAS INSPECCIONES POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LES HACEMOS SABER CUALES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR, SEGÚN LAS NORMATIVAS VIGENTES, EXIGIDAS DE ACUERDO A LOS CODIGOS DE PLANEAMIENTO URBANO. CODIGO DE EDIFICACIÓN Y CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, SEGÚN SEA GARAJE O PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: (*Nota: En el presente trabajo se encuentran únicamente transcriptas las partes, artículos o incisos de las normas, específicamente referidas a los garajes y playas de estacionamiento y que se encontraban vigentes al 30 de agosto de 2005). INSTRUCTIVO VERIFICADOR DE INSPECCION MUNICIPAL PLAYA ESTACIONAMIENTO CUBIERTA-GARAJE COMERCIAL C.P.U. 1.2.1.1 Relativos al uso b) DE LOS TIPOS DE USO AGENCIA COMERCIAL: Local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario. El local no incluye depósito ni expende mercaderías C.P.U. 1.2.4 Los titulares de las actividades reglamentadas en este Código deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, cuyas características serán fijadas por la Dirección. C.H.y.V. 2.1.8 La iniciación del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con sujeción a lo que resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de habilitación, salvo en los casos de los rubros que seguidamente se enumeran, los que no podrán se librados al público, hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente:

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NORMAS MUNICIPALES ACTUALES REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS VIGENTES AL 30 DE AGOSTO DE 2005 Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Circ. 378 ESTADO DE ALERTA PARA TODO ERL GREMIO Sr. /es: EMPRESARIOS ANTE LAS INSPECCIONES POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LES HACEMOS SABER CUALES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR, SEGÚN LAS NORMATIVAS VIGENTES, EXIGIDAS DE ACUERDO A LOS CODIGOS DE PLANEAMIENTO URBANO. CODIGO DE EDIFICACIÓN Y CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, SEGÚN SEA GARAJE O PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: (*Nota: En el presente trabajo se encuentran únicamente transcriptas las partes, artículos o incisos de las normas, específicamente referidas a los garajes y playas de estacionamiento y que se encontraban vigentes al 30 de agosto de 2005). INSTRUCTIVO VERIFICADOR DE INSPECCION MUNICIPAL PLAYA ESTACIONAMIENTO CUBIERTA-GARAJE COMERCIAL C.P.U. 1.2.1.1 Relativos al uso b) DE LOS TIPOS DE USO AGENCIA COMERCIAL: Local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario. El local no incluye depósito ni expende mercaderías C.P.U. 1.2.4 Los titulares de las actividades reglamentadas en este Código deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, cuyas características serán fijadas por la Dirección. C.H.y.V. 2.1.8 La iniciación del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con sujeción a lo que resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de habilitación, salvo en los casos de los rubros que seguidamente se enumeran, los que no podrán se librados al público, hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente:

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Locales de espectáculos y diversiones públicas. Clubes. Servicio de hotelería en general. Albergues transitorios. Guarderías (incluidos preescolares). Sanatorios. Establecimientos Geriátricos. Clínicas o institutos de rehabilitación. Velatorios. Estaciones de Servicio. Industrias que requieren contar con secciones independientes para la realización

de trabajos de chapistería y pintura con máquina pulverizadora. Locales de venta y distribución de garrafas con o sin depósito anexos. Industrias emplazadas en zonas ferroviarias. Compra y venta de metales preciosos. Salón de belleza, casa de baños, sauna y masajes, el la medida en que cuenten

con uno o más gabinetes o recintos individuales de tratamientos. C.E. 2.3.5 CAMBIO DE USUARIO-TRANSFERENCIA DE UNA “HABILITACION” Cuando se produzca un cambio de Usuario o transferencia conservándose el uso establecido en la habilitación, el nuevo Usuario deberá solicitar su inscripción dentro de los 60 días. En caso contrario caducará la habilitación. C.E. 7.7.3.1 Documentación: Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente s escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura. C.E. 7.7.1.9 Capacidad de un garaje: Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación según lo dispuesto en el articulo 7.7.1.2d). Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las dimensiones requeridas para cada tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con un mínimo de dos metros cincuenta centímetros por seis metros (2,50 m x 6,00 m) C.H.y.V. 4.17.6 El espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas deberá ser cochera en garajes de hasta treinta (30) cocheras y de dos (2) cocheras en garajes de más de treinta (30) cocheras. C.H.y.V 4.17.8 El sistema de alarma automática tendrá las características que a continuación se determinan: En los garajes con plantas de estacionamiento o desnivel y rampas de circulación, habrá in sistema de alarma representado por un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro mediante alarma sonora. Los mismos serán con una antelación tal que adviertan con suficiente tiempo la salida de los rodados.

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a. Los garajes no incluidos en el inciso a) tendrán el sistema de alarma automática, con idénticas condiciones a las mencionadas precedentemente de forma tal que:

1. Con una capacidad de más de veinte (20) coches, habrá un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro de alarma sonora.

2. Con más de tres (3) coches y hasta veinte (20) habrá un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja.

3. De estar emplazados en calles de mucho tránsito, se podrá requerir previa evaluación, se refuerce el sistema con alarma sonora.

4. Quedan excluidos los garajes particulares que alberguen hasta tres coches. (Incorporado por Art. 1º dela Ordenanza Nº 41.768 B.M. 17.962).

C.H.y.V. 11.9.1 Se permitirá la instalación de toldos en fachadas sobre vía pública, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el Código de Edificación.-

C.H.y.v. 11.9.2. El solicitante presentara planos duplicados que reflejen:

a) el espacio de la acera en la cual se propone la instalación del toldo b) demarcación de los lugares donde se hallen emplazado los árboles y sostenes de

instalaciones de servicios públicos c) proyecto del toldo desplegado d) corte transversal

C.H.y.V. 4.17.2 Los garajes comerciales deberán contar con personal de vigilancia durante las veinticuatro (24) horas. Ley 1752 (B.O.C.B.A Nº 2275): Tarifas de Estacionamiento

Artículo 1º.- En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro (24) horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece la presente ley. Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo.

Artículo 2°.- Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones.

Artículo 3°.- Cuando el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media hora, se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento. Superada dicha fracción de tiempo y hasta la primera hora de ocupación, se cobrará la tarifa equivalente a una hora de estacionamiento. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a diez (10) minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento.

Artículo 4°.- El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si

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el usuario específicamente así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio del vehículo.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1875 BOCBA 2363 del 20/01/2006)

Artículo 5°.- En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo.

Artículo 6°.- El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido por la estadía completa, o al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele el pago por adelantado.

Artículo 7°.- En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ley, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:

a. Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo. b. El teléfono de denuncia gratuito que dispone la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. c. La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)".

Artículo 7° bis.- En todos los locales dedicados al estacionamiento, a que se refiere esta ley, deberá exhibirse, en lugar bien visible por el cliente, al momento de efectuar el pago, el texto íntegro de la presente Ley. El articulado de la ley deberá estar precedido por el siguiente texto: "Sr. cliente, conozca sus derechos - Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) - Tarifas de Estacionamiento". Los artículos 3° y 5° de la ley deberán ser resaltados claramente." (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 1.974, BOCBA Nº 2467 del 27/06/2006).

Artículo 8°.- Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley.

Artículo 10.- Derogase la Ley N° 136.

Cláusula Transitoria.- Los actuales prestadores del servicio de estacionamiento deben cumplimentar lo dispuesto en el art. 7° dentro de los noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley.

Cláusula Transitoria Segunda.- Los prestadores de servicios de estacionamiento, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° bis, dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia.(Incorporada por Art. 2º de la Ley Nº 1.974, BOCBA Nº 2467 del 27/06/2006)

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AD 791.3 ART. 427 No se permitirá en los garajes, depósitos de Madera ni de tambores vacíos, los trapos y algodones impregnados de líquido inflamables o grasos, se guardaran en recipientes metálicos y cerrados. C.H.y.V. 4.17.4 Las cocheras estarán numeradas y el espacio destinado a cada vehículo debidamente demarcado en el piso. La capacidad asignada deberá constar en el certificado de habilitación y en el libro Registro de inspecciones. C.E.7.7.1.2 Características constructivas de un garaje Anexo 7.7.1.2 d), (Fig.44). Ley 962 e) Revestimiento de muros; solados: 2 Solados: El solado del “lugar de estacionamiento” y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. C.E.7.7.1.2. d) (2) Rampas: Cuando la diferencia de nivel entre la “cota de predio” y el “lugar de estacionamiento” es mayor de 1,00 m y se accede por un declive superior al 5% habrá junto a la L.O. un rellano de 4,00 m de longitud mínima, cuya pendiente no excederá el 1,5%. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal. A los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o móvil.

(I) Rampa fija: El ancho mínimo será de 3,00 m convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de la correspondiente calzada. Anexo 7.7.1.2 d), (2), (Fig.43).

C.E. 7.7.1.2. d) (1) Situación de los medios de salida en un garaje de pisos: Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas, distará no más de 40,00m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria C.E. Modificase el Art.4.7.1.4. “Señalización de los medios exigidos de salida” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.1.4. Señalización de los medios exigidos de salida: Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.

C.E. 7.7.1.2. d) (4) Escalera: En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya “caja de escalera” conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm. y alzada máxima 20 cm.

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C.E. 7.7.1.2. d) (5) Medio de salida complementario: Un garaje de pisos con “superficie de piso” mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una “escalera de escape” de 0,50 m de ancho y con las características de escalera secundaria. Cuando la “escalera de escape” sea emplazada en el fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene 0,60 m de ancho como mínimo y la “caja de escalera” tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa. Anexo 7.7.1.2. d), (5), (Fig.44). C.E. Modificase el Art. 4.7.1.2. “Salidas exigidas” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: C.E. 4.7.1.2. Salidas exigidas: Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá vereda de 0,90m de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen los otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la superficie de aproximación prescrita en el Art. 4.6.3.10. “Puertas”, inciso e). La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del parámetro del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de 8,66 m, se identificará con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos C.E. 4.7.10.1 SALIDA PARA VEHÍCULOS C.E. 4.7.10.1 Ancho de salida para vehículos: El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30m.En un predio donde se maniobre con vehículos como a título de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de salida es de 4,00m. C.E. 4.7.10.2 Salida para vehículos en predios de esquina Una salida de vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de Esquina y, cuando no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes. C.E. 7.7.1.12 Aislamiento de ruidos molestos: Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser revestidas con material antiacústico o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas. C.E. Anexo 7.7.1.2.d), (5), (Fig.44).

e) 1 Revestimiento de muros: El parámetro de un muro que separe un garaje de otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado.

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C.E. 7.7.1.2 f) Fachadas: Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en casa entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior. C.E. 7.7.1.10 Fachadas: En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las fachadas y cualquier otro paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación. En edificios en que el uso del garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberán estar compuestos arquitectónicamente en forma integrada con la fachada del conjunto. C.E. 7.7.1.11 Revestimiento de muros: En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y hasta una profundidad mínima de 10,00 m tras las líneas municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres metros con azulejos, placas cerámicas u otro material similar y de una solo color, mientras el resto de los muros y cielorrasos deberán estar revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de este Código. C.E. 7.7.1.7 Garaje de guarda mecanizada: Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para “garaje” (Ver parag. 7.7.1.0) lo siguiente:

a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos:

b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una “escalera de escape” del tipo mencionado en el ítem (5) del inciso d) de “ Características constructivas de un garaje” (Ver parag. 7.7.1.2)

c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior.

d) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el Capitulo “De la protección contra incendio” (Ver parag. 4.12).

C.E. 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas”, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles. (Texto según Ordenanza Nº 49.308 de 22 de Junio de1995 8.10.3.1 Conservación de las Instalaciones)

a) Todo edificio que cuente con la instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de “inspección” rubricado sin cargo

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por la Municipalidad de l Ciudad de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.

b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.

C.E. 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales. En un edificio público, comercial o industrial a local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y en los casos no previstos en otro lugar de este Código se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:...b) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavados, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. C.E. 7.7.1.4 Servicios de salubridad Un garaje de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido en los incisos a), b) y c) de “Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos Comerciales e Industriales” (Ver parag. 4.8.2.3) para personas que trabajan en él. Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2 por cada 2.000 m2 de superficie de módulos de estacionamiento, habrá momo mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo. Los garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal. C.E. 7.7.3.2 Prescripciones constructivas

f) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán tener como mínimo 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m (cinco metros) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso.

C.E. 7.7.1.2 d). Medios de salida: Un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (Ver parag. 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea carácter de unidades complementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública.

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Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50m y un largo mínimo de 5 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m, debiendo se claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90* tendrán un ancho mínimo de 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos. CUADRO PÁGINA 237 Y238 SECCION VII. C.E. 7.7.1.2. C) Ventilación: La ventilación de un garajes debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1:10.000. La ventilación natural puede, como alternativa ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección puede exigir inyección y extracción simultanea de aire. C.E. 4.12.2.3 Condiciones generales de extinción: Las Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.

a) Condiciones Generales de Extinción: 1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Código, en particular al Capítulo “De la protección contra incendio” 2) Independientemente de lo establecido en las condiciones específicas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticas, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos.

Ord. 40.473 Cap. V_De La Tarjeta, Diseño, Venta y actualización. 5.1. de la tarjeta: La tarjeta será emitida, valorizada y actualizada por la Dirección General de Rentas, por intermedio de la División de derecho de timbre. C.E. 4.12.2.3 Condiciones generales de extinción: Las Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.,b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquier de estas fuentes: 1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegura la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de

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superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por cada metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno. 2)Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión mínima de 1 Kg./cm2, descargada por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitución por otro distinto de igual o mayor eficacia. C) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelo/s y piso/s superior/s, a los efectos de la aplicación de las condiciones E3, E4, E7 o E8, según corresponda, se adicionará a la superficie cubierta del subsuelo, 1 m2 por cada 2 m2 de la superficie cubierta ocupada por ese uso en otra planta o viceversa 4.12.3 Certificaciones cuando se exijan “Condiciones Específicas de Extinción”, la Dirección otorgará un certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido en el Capítulo “De la Protección Contra Incendio” y afines. C.E. 4.12.2.3 Condiciones generales de extinción: Las Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas. a) Condiciones Generales de Extinción: 1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Código, en particular al Capítulo “De la protección contra incendio” 2) Independientemente de lo establecido en las condiciones específica de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticas, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos”. 3) Salvo para los riesgos 6 y 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos de modo que cubran toda la superficie del respectivo piso. 4) Toda pileta de natación, o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, de capacidad no menor que 30 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm de diámetro, que permite tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro. 5) Toda obre en construcción que supere los 25 m de altura poseerá una cañería provisoria de 64 mm de diámetro interior que remate en una boca de impulsión situada en la Línea Municipal. Además tendrá como mínimo una llave de 64 mm en cada planta en donde se realicen tareas de armado de encofrado. AD 799.1.EXPENDIO POR COMBUSTIBLE POR SURTIDOR ELEMENTOS CONTRA INCENDIO. CAPITULO II 3. Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberá, contar, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta corridos de la entrada en vigor del presente ordenamiento, con los siguientes elementos de extinción:

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3.1 Un matafuego por isla ubicado exteriormente a distancia no mayor de 10 mts. De la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo. AD 799.1.3.4. Las Estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de 200 lts. de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral. C.E. 4.12.2.2 Condiciones de Construcción: Las condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los sectores de incendio: N. del E. Ver 4.7.a) Condiciones generales de construcción: 6) La caja de escalera en edificios de más de un piso alto, quedará separada de los medios internos de circulación, por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera N. del E. Ver 4.7 C.E. 8.10.1.3: Normas de seguridad en instalaciones eléctricas a) Todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas con materiales aislantes y si estuvieran al alcance normal de la mano, deben estar protegidas contra cualquier contacto causal; b) En todos los casos debe estar prevista la conexión a tierra de las partes metálicas de la instalación normalmente aisladas del circuito eléctrico, como ser caños, armazones, cajas o revestimientos metálicos, aparatos de maniobra y protección, que por un defecto de aislamiento pudieran quedar bajo tensión. A ese efecto se conectarán a tierra todas las cajas de tableros de distribución existentes, asegurando una resistencia eléctrica máxima de 10 W c) Pueden ser utilizadas como puesta a tierra: (1) Los conductos de agua enterrados en el suelo, enteramente metálicos y no ligados entre si por juntas aislantes. En este caso la conexión debe ser realizada por una abrazadera especial de bronce o cobre estañado que asegure un buen contacto, efectuándose lo más cerca posible de la entrada de los conductos en tierra y sólo será permitida cuando O.S.N. no se oponga; (2) Las placas, cintas o tubos metálicos enterrados al efecto en el suelo. El contacto o tierra debe estar constituido por metal durable de una superficie no menor que 0,5 m2 y enterrado en el suelo permanentemente húmedo si es posible; (3) Las estructuras metálicas de edificios, sin solución de continuidad eléctrica hasta tierra y siempre que sus condiciones aseguren una suficiente superficie de contacto a tierra. No pueden ser utilizadas para la puesta a tierra, las líneas a tierra de los pararrayos y de las instalaciones de corriente débil están comprendidas en la prohibición anterior. d) Los conductores para la conexión a tierra deben ser de cobre y estar debidamente protegidos contra deterioros mecánicos y químicos. Su sección se calcula para la intensidad de interrupción de los fusibles principales, admitiéndose una sección igual a la cuarta parte de la indicada en la tabla de “Sección de los conductores en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.7). La sección mínima admitida es de 4 mm2 para instalaciones fijas y de 0,50 mm2 para instalaciones portátiles; la máxima exigida es de 35 mm2. C.E. 7.7.1.2 Características constructivas de un garaje b) Iluminación: El “Lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. L a iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 v. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado.

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C.E. 6.3.1.1 Obligaciones del Propietario relativa a la conservación de obras: El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética. El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en este Código; a este efecto se tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar. Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado. INSTRUCTIVO VERIFICADOR DE INSPECCION MUNICIPAL “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA” C.H y V 2.1.5 Recibida la solicitud de habilitación en la Subsecretaría de Inspección General: b) En caso afirmativo se acordará la habilitación de la actividad, haciéndose entrega al titular de la misma del Certificado de Habilitación pertinente, de los planos visados del local y del Libro Registro de Inspecciones, con mención expresa de la plancheta de este último de que se trata de una actividad habilitada. C.H. y.V.2.1.1 Las actividades a que se refiere el artículo 1.1.1 de este Código están sujetas al presente régimen de habilitaciones, de acuerdo con las normas municipales que reglamentan su ejercicio. C.E. 2.3.5 CAMBIO DE USUARIO – TRANSFERENCIA DE UNA “HABILITACION”: Cuando se produzca un cambio de Usuario o transferencia conservándose el uso establecido en la habilitación, el nuevo Usuario deberá solicitar su inscripción dentro de los 60 días. En caso contrario caducará la habilitación. C.E. 7.7.3.1 Documentación: Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura. C.E. 7.7.3.2 Prescripciones constructivas g) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de vehículo debe hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán tener como mínimo 2,50m (dos metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m (cinco metros) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición, como asimismo el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle: - Playas hasta 20 cocheras de capacidad Una cochera para disponer tres (3) moto vehículos o ciclomotores. - Playas más de 20 cocheras de capacidad: Dos (2) cocheras para disponer seis (6) moto vehículos o ciclomotores. h) Lo establecido en “Prescripciones contra incendio en estación de servicio” (Ver par. 7.7.2.3.).

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C.E. 2.3.1 DE LA HABILITACION: Obligación de poseer “Habilitación” Para utilizar o cambiar de uso una instalación o una de sus partes es obligatorio poseer “habilitación”. Cuando una instalación es ocupada con diferentes usos, cada uno de estos deberá tener su respectiva “habilitación”. La habilitación deberá exhibirse permanentemente en lugar visible y de fácil acceso. Tener como mínimo 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m (cinco metros) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición, como asimismo el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle:- Playas hasta 20 cocheras de capacidad Una cochera para disponer tres (3) moto vehículos o ciclomotores.-Playas más de 20 cocheras de capacidad: Dos (2) cocheras para disponer seis (6) moto vehículos o ciclomotores. h) Lo establecido en “Prescripciones contra incendio en estación de servicio” (Ver parag. 7.7.2.3). C.H. C.E. 7.7.3.2 Prescripciones constructivas g) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán y V.4.16.4 En las playas de estacionamiento queda prohibido la realización de operaciones de carga y reparto, la guarda o depósito permanente de automotores y toda actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos por períodos inferiores a 24 Horas. C.H.y.V. 4.16.5 Queda prohibida su habilitación en lugares linderos a plazoletas, parques y jardines públicos cuando para el ingreso y egreso de los vehículos deban utilizarse las aceras aledañas a esos paseos. LEY 118-Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio Artículo 2º.- Definiciones: A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de: a. Vigilancia privada: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos. Incluye además, la actividad de seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación. b. Custodias personales: el que tiene por objeto el acompañamiento y protección de personas determinadas. c. Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto el diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas. d. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 963, BOCBA Nº 1603 del 07/01/2003) C.H.y.V. 11.9.1 Se permitirá la instalación de toldos en fachadas sobre vía pública, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el Código de Edificación.-

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C.H.y.V. 11.9.2 El solicitante presentará planos duplicados que reflejen:

a) el espacio de la acera en la cual se propone la instalación del toldo b) demarcación de los lugares donde se hallen emplazado los árboles y sostenes de

instalaciones de servicios públicos c) proyecto del toldo desplegado d) corte transversal

A.D.800.21 Art. 31 a) El uso de l vía público con experiencia, construcciones, aparejos, materiales, depósitos u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito aunque fuera en forma temporal. El departamento Ejecutivo dispondrá en caso necesario, por cuenta del responsable, la remoción del impedimento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar. Ley 136: Los estacionamientos de la ciudad deben fraccionar la tarifa de estadía cada 10 minutos, a partir de la primera hora. Cuando el estacionamiento no quiera fraccionar la tarifa el usuario debe mencionar la ley y pagar sólo por el tiempo real de estacionamiento. ¿Qué otras normas establece la ley? El cliente que perdió su ticket no tiene que pagar una multa como lo exigen algunas playas de estacionamiento. Sólo debe pagar el tiempo que el auto estuvo estacionado. Esta información debe estar registrada en el garaje. C.E. 7.7.3.2 Prescripciones constructivas: Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento. A) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 8 m (ocho metros) C.E. 7.7.3.2 b) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos. Sobre el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra. C.E. 7.7.3.2 c) Muros perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus parámetros en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originadas en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los para golpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm. de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m (dos metros con setenta centímetros), en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionan sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa.

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C.E.7.7.3.2. d) Los Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberá construirse o complementarse muros de cerco hasta 3 m de altura. Tras las líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete de 30 cm. (treinta centímetros) como mínimo, de espesor y de altura fija igual a 1 m (un metro) paralelo a aquella retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa observándose el especio hasta la línea municipal a franja verde parquizada. C.E. 7.7.3.2. e) El de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efecto de sus dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. (Ver parag. 4.8.2.3.). En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a uno de lo muros perimetrales, con altura fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m medido sobre la línea municipal. La construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente o revestidos con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón armado o cerámico, con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención al público y el borde tendrá 0,20 m de espesor. C.E. 4.8.2.3 b) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavados, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. C.E. 4.8.2.3. c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los servicios siguientes: (1) Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá 1 retrete y 1 lavabo. En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la Dirección puede autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el usuario del comercio o industria; (2) Cuando el total de personas exceda de: 5 hasta 10, habrá 1 retrete por sexo y 1 lavabo; 10 hasta 20, habrá 1 retrete por sexo, dos lavabos y 1 orinal. Se aumentará: 1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20; 1 lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10. Se colocará 1 ducha por sexo, por cada 10 personas ocupadas por industria insalubre y en la fabricación de alimentos provista de agua fría y caliente. C.E. 7.7.3.2 f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar características independientes entre si aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos.

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C.H.y.V. 4.16.7 El ingreso o egreso de vehículos deberá anunciarse con señales luminosas provistas de luz roja y verde, accionadas manualmente desde la casilla de custodia. C.E. 7.7.3.7. i) Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosado a muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una Iluminación no inferior a 30 (treinta) lux, con una uniformidad entre media y mínima da 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado. C.E. 7.7.3.2 k) Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no este en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o alambrado artístico de jardín. C.E. 7.7.3.2. m) El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral situado por encima de las franjas verdes desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la playa y del ancho de la franja verde. Todos los demás parámetros de muros y solados quedarán prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento. Deberá tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza N” 26.448 (B.M. 14.251) adosada a los muros perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o sobre si techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características de los aprobados por ordenanza citada para las playas municipales en la cual habrá de constar la capacidad de la playa. Los carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso “playa de estacionamiento” (Hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel del solado de la playa. La marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no más de 15 cm. de alto y 15 cm. de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos metros) sobre el solado de la playa. C.E. 4.12.2.3. 2)4.12.2.3 Condiciones generales de extinción Las Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas. C.E. 4.12.2.3. a) 2) Independientemente de lo establecido en las condiciones específicas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticas, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos”. C.E. 7.7.3.2. h) Lo establecido en “Prescripciones contra incendio en estación de servicio” ( Ver parag. 7.7.2.3.) Prescripciones contra incendio en estación de servicio. Una estación de servicio satisfará lo establecido en el Capitulo “De la Protección contra Incendio” (Ver parag.4.12) Ord. 40.473 Cap. V_ De La Tarjeta, Diseño, Venta y actualización. 5.1. de la tarjeta: La tarjeta será emitida, valorizada y actualizada por la Dirección General de Rentas, por intermedio de la División de derecho de timbre.

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C.E. 4.12.2.3 Condiciones generales de extinción b) Condiciones Específicas de Extinción: Las condiciones específicas de extinción serán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes: Condición E1: Habrá un servicio de agua contra incendio: a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros divididos por 45, se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 30 m. b) Cuando la presión de la red generadle la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes: 1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m2 de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por cada metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno. 2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión mínima de 1 kg./ cm2, descargada por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitución por otro distinto de igual o mayor eficacia. Condición E2: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será un 25% mayor que la exigida por el reglamento vigente de Obras Sanitarias de la Nación para el servicio total del edificio y nunca inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará no menos que 5 m, por encima del techo más elevado del local, que requiera esta condición. El número de bocas y su distribución será el adecuado, a juicio de la Dirección. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permite cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de Lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad. Condición E3: Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre si con superficie cubierta mayor que 600 m2 deberá cumplir la condición E1, la superficie citada se reducirá a 300 m2 en subsuelos. Condición E4: Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre si con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la condición E1. La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos. Condición E5: En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E1.Condición E6: Se realizará una conexión directa de 76 mm con la red de Obras Sanitarias de la Nación. Condición E7: Cumplirá la prevención E1 si el uso posee más de 500 m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 150 m2 si está bajo nivel de aquel y constituyendo sótano. Condición E8: Si el uso tiene más de 1.500 m2 de superficie cubierta, cumplirá con las Prevención E1. En subsuelo la superficie se reduce a 800 mm. Habrá una boca de impulsión. C.E. 7.7.2.3. h) A.D. 799.1 Cap.II. 3.4. EXPENDIO POR COMBUSTIBLE OR SURTIDOR ELEMENTOS CONTRA INCENDIO.

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CAPITULO II 3. Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberán contar, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días corridos de la entrada en vigor del presente ordenamiento, con los siguientes elementos de extinción: 3.1 Un matafuego por isla ubicado exteriormente a distancia no mayor de 10 mts. De la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo. AD 799.1.3.4. Las estaciones de Servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de 200 lts de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral. C.E. 8.10.1.3. Normas de seguridad en instalaciones eléctricas (1) Los conductos de agua enterrados en el suelo, enteramente metálicos y no ligados entre si por juntas aislantes. En este caso la conexión debe ser realizada por una abrazadera especial de bronce o cobre estañado que asegure un buen contacto, efectuándose lo más cerca posible de la entrada de los conductos en tierra y sólo será permitida cuando OSN. no se oponga; (3) Las estructuras metálicas de edificios, sin solución de continuidad eléctrica hasta tierra y siempre que sus condiciones aseguren una suficiente superficie de contacto a tierra. No pueden ser utilizadas para la puesta a tierra, las líneas a tierra de los pararrayos y de las instalaciones de corriente débil, las cañerías de gas y de calefacción central. Las líneas a tierra de instalaciones telefónicas y de radio comunicaciones, estando asimiladas a una instalación de corriente débil están comprendidas en la prohibición anterior. C.E. 8.10.1.2 Normas generales para la disposición de las instalaciones eléctricas En general toda instalación eléctrica se compone de las siguientes partes: Líneas de alimentación: Comprende desde los bornes de los portafusiles de la conexión a la red pública de distribución de energía hasta el interruptor ubicado en el tablero principal. Líneas seccionales: Comprende desde el interruptor ubicado en el tablero principal hasta los respectivos interruptores de los tableros seccionales. Circuitos: Comprende desde los interruptores ubicados en los tableros seccionales hasta los puntos de conexión de los artefactos y/o aparatos de consumo de energía eléctrica. a) En la línea de alimentación los fusibles o interruptores automáticos que protejan la totalidad de la instalación se colocarán inmediatamente a la salida del medidor. Si el tramo entre el medidor y el tablero principal no excediera de 2,00m, la protección puede efectuarse en dicho tablero. En la línea de alimentación se debe instalar, además, un interruptor principal que permita cortar todos los polos o fases simultáneamente de tal modo que la instalación quede enteramente sin tensión . Dicho interruptor puede estar instalado en este tablero o en otro lugar apropiado. Los fusibles e interruptores principales no deben abarcar conductores neutros de instalaciones poli filares o polifásicas, debiendo existir un dispositivo que permita seccionar el neutro. Este seccionador estará formado por una pieza movible que sólo puede retirarse con el auxilio de herramientas; b) Las líneas seccionales partirán del tablero principal de tal modo que la corriente eléctrica pase primero por los interruptores y luego por los fusibles o automáticos que se ajustarán a lo establecido al respecto en el inciso a) Las líneas seccionales pueden alimentar varios tableros seccionales individualmente o en

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grupos. En las instalaciones simples de no más que 3 circuitos, pueden no existir líneas seccionales y en las múltiples puede haber varias subsecciones escalonadas. Los tableros seccionados deben ubicarse en lugares fácilmente accesibles y constituyen el punto de partida de los distintos circuitos cuyo número será determinado por las necesidades del servicio. En las casas con varias unidades de uso independiente, estos tableros se colocarán en el interior de las mismas; c) Los circuitos deben ser por lo menos bifilares y deben protegerse con interruptores y fusibles o interruptores automáticos en todos los conductos. El interruptor (llave) estará colocado en el circuito en forma tal, que la corriente pase primero por él, que por los fusibles. Los circuitos domiciliarios bifilares, que alimenten artefactos de luz, aparatos de calefacción y otros, de uso doméstico hasta 1.300 W, deben tener fusibles con una intensidad nominal de 10 A y no deben alimentar más que 20 derivaciones (bocas-salidas). Las derivaciones no necesitan protección individual y puedan tener interruptores individuales unipolares que deben montarse sobre el conductor activo (es decir que no sea neutro). Los circuitos destinados exclusivamente para calefacción en los cuales se utilicen tomas de corriente y fichas, pueden tener como máximo una intensidad nominal de 30 A en los fusibles, no debiendo exceder de 10 el número de derivaciones. Los circuitos de calefacción y fuerza motriz de conexión fija puedan tener capacidad ilimitada y cualquier número de derivaciones; por cada una de las derivaciones debe protegerse individualmente en todos los conductores con interruptor (llave) y fusible o interruptor automático; d) A partir de los tableros seccionales todo circuito, sea la luz, calefacción o fuerza motriz, debe tener sus cañerías independientes. AD 500.35 Ord. 39.025 2.3.2.1.a) UTILIZACION OBLIGATORIA DE GAS NATURAL (no tener garrafa): Toda nueva instalación fija, comercial y/o de edificio de vivienda (hornos, calefactores, hogares de calderas, etc. Que requiera combustible, deberá utilizar gas natural; en aquellos distritos en que las empresas proveedoras de fluido suministren el mismo a requerimiento del usuario. C.E. 6.4.3 INSTALACIONES EN MAL ESTADO: Se considera en mal estado una instalación cuando, estando librada al uso o en funcionamiento, se encuentre en condiciones de latente peligrosidad, sea respecto de la seguridad en general como de la higiene. En estos casos la Dirección intimará las reparaciones que juzgue necesario fijando para ello los plazos para su realización. En caso de no acatarse lo ordenado puede disponer el cese, mediante sellado, de la carta de instalación en mal estado. C.E. 6.3.1.1 Obligaciones del Propietario relativa a la conservación de obras El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética. El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en este Código; a este efecto se tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar. Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado. LEY 19.587. AD 232 Art.9) d) Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador: ...d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.

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AD. 645.1 Art.1º Los procedimientos de intimación de mejoras relación a lo previsto en el art. 6.3.1.1 del C.E., solo se llevarán a cabo cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: ...b) Que comprueben condiciones higiénicas tales que comprometan la salud de los moradores o de terceros. Finalmente, cabe aclarar también, que hasta la fecha, si bien puede resultar de suma utilidad, las exigencia de la obligación de instalar un sistema de Iluminación de Emergencia no esta contemplada en el ordenamiento legal que nos rige y por lo tanto, actualmente, no es exigible su cumplimiento, y tampoco es de exigible cumplimiento, la obligación de tener un el tambor de arena de 200 lts., ya que su obligatoriedad esta dispuesta, solamente, para aquellos establecimientos que tengan expendio de combustible según el AD. 799. 1.3.4. ACONSEJAMOS A TODO EL EMPRESARIO, QUE ANTE CUALQUIER TIPO DE MULTA, EM PRIMER LUGAR TRATE DE DAR POSIBLE CUMPLIMIENTO Y PARALELAMENTE CONCURRA EN FORMA INMEDIATA A REALIZAR EL DESCARGO ANTE EL JUZGADO DE FALTAS, EVITANTO POSIBLES SANCIONES Y/O CLAUSURAS. ANTE CUALQUIER DUDA COMUNIQUESE CON LA CAMARA SEGUIREMOS INFORMÁNDOLO, ATENTAMENTE. LA COMISIÓN DIRECTIVA