normas legales - e.elcomercio.pe

19
- EPensa tira,~~9dr~be2010 @ NORMAS LEGALES 431 - 887 2. Ei ahíeub 140 de ka Nwma FundamenM waiablecq que para ser ekgW Fvedd&a de la RepÚMica re APURIM~C 4 ~EL~PSSEOOVUR~~K requiere ser peruano por nacimiento,tener más da treinta ALONSOALBE#TO NAVARRO CABAHiiiAS KADlMIR ROY CERRON ROJAS JAVlER JEWS ALVARADO GONZALES ELVALLE MADRE M MOS LUISADUIRFE PASTOR Artículo 59gwndo.- Hacer conodmiento la preseiite Resoiuok5n a la Prestdemh dpl Consejo de Ministros, al MinMerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Inteiior, a la contnaloría General de la República, al Banco de la.Nación, a la Oncina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. . 4 SS. SMNA HURTADO PEREIW R MOLA MINAYAWE . DE BRAGAMONTE MEZA VELARDE URDANW con Motivo de -ha E1cccio-n~ Gemsaitl del Aiío 201 1 Urna, veintisiete de dldembre de dos mil diez CONSIDERANDOS: l. El adculo 111 de la Cm- Politfca del Perú p W que el hssidente de la Repúblii se elige por sufmg¡¡ dire@, wn m& de la mitad de bs votos, no ingresando a # ¡ o o6mputo los votos.vidadas .O en blanco. El referido artkulo gstablece, adembs, que junto, con el Pmskhte de la Repúblka son elegidos, de la misma ma-, con .los mhs requisitos y por Qual mw. dos vicwmuhtss. - - Zie&deguSregk. 3. EI artículo w de ia Con* Poiitica dei PerCi ~tablece que el número de wngredstas ea de dento Mta (130), siendo pOrunperiodo*~45) años rnedii un proceso eWtod:9a[mismo, dispone que las candidatos a la Presidencia de la Wbka no pueden integrar la lista de candidatea a cangreskbs, pro ios eendii a ~Bipudmrer simuunsemente awiidE%mpresentacttm en Congreso. Además, el ail afüwb ind16a &para ser eiegido congresistas, se raqltlam 8er peruano de necimkrrto, haber curnplido~veinWM9o aKoe y gozar de deredxr da SUffaQb. 4.1~1 articulo 17 de l a b y M0 26859, Ley Orgbnica de Elecciones, sefiala que el Presidente y Vicepresldsntm deala RwCtblca son 81egWBÍO mediante sufnigio direcio, secreto y obligatorio en Distrito Eleotoral Únlco. Por su parte, el a r H d 21, dispone que la elección de congreeiatas se miiza mediante el sistema del Rbtnto E W r a l Mútüpte aplicanda el metodo de la cHra repartidora, con doble voto preferencial opckml, exaepíu en loa d i - elsctorales donde m dlge menos da dos (2) congresistas, en cuya aso hay un . sdo 8preferenoial opcionel. Adrniarm.el citado artlwlo 21 de la Ley OliqBtrioa deElscGionssesta~q~paraefedeadolaetQod6n eltqrrbiodeIaRspCililbasedhrid. v%%!~s (26) dWbs m, uw (1) e deparlamento, y los distrh a ntes -tos a . Urna Provincias y a la Pmvida.ConsWudonal dd Gdb. Loo~~enei~n~sonconsideradr UentrodelDidrltoEledrnddeLlnw. 5. El artículo 104 da la Ley Orgdnica de Elecciones indleri que los cendWataa a la Presidencia y Vicepresidencrias del& Rspi~iblkm solicitan su inscKipdan en una d a y mim Pónnula, mientras que el arMwls 115 dispone que cgda parado pdltico, rtgrupacl6n independiente o abmm islectoral registrados anie d Jurado Nacionalde Elemlones sálo wede inrorlbir una listade candidatos al Congresoen cada DbWo Electoral ante el Jurrido Electoral Espedal carrospondiente, equivalente al nomero de wngresism que se ha prevlsb'degir en &te, dando que en aquelíos dlsMtos electorales para los walee se ha previsto ellrgir menos de tres (3) congmristais, se debe insdbir una lista con tres candidatos. no pwdtsedo el aandideto que integra una lista insutta no puede tigurírr en otra del mimo dktrfbelectoral. B. El.sfilwlo 1 O9 .de la Ley Organica de Eleccioner estribiece que s6b se puede Inscribir una fórmula da .. candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa (90) días naturales ante6 de la fecha de las eleccion68. Por w parte. el articulo 1)s de la citada ley senalg que el plazo para la inscri oMn de las listas de candidatos al Congreso u( ksta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de les elecciones. 7. La Lev No 28380. Lw de Elmxbrm de ~epremtantes ante el ~arlamedo~ndlno, dlspone ue los represantantes peruanos ante el ParlarnentoAnam se eligen de manera dlreota, universal, libre y hta, en número de cinco (S) Wkras y dos (2) suplentes por cada uno de ellos; detxión ee por d i Únh y c#ra repartklora, p o ~ ei período tmndtwbnal pmv#sto para Presidente, Vicapresidentes y Congrdskas de la República. El proc8gimlento para la convocatoria, psstuladón, porcentaje de gánero, publicación de candidatos, plazos, eleczicki y prodamacbn se rigen por la Ley Orgbnlca de .Elacctanea N- 264369 y sus modifioadones; y los candidatos. rquleren b e mismos requisitos y tienen los mlsmos impedimentos e incompatibilidades de los postulqntesal Congreao de la Mpiíblicri, 8. Mediante Decreto Su NO 1052010-PCM, piM-en~D*rio~1~noa15dediibre de 2010, se ha convocado a Elecciohea Generales a realimrseeiw618mo lOdeabrilde2011.

Upload: others

Post on 17-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

- EPensa t i r a , ~ ~ 9 d r ~ b e 2 0 1 0 @ NORMAS LEGALES 431 - 887

2. Ei ahíeub 140 de ka Nwma FundamenM waiablecq que para ser ekgW Fvedd&a de la RepÚMica re

APURIM~C 4 ~EL~PSSEOOVUR~~K requiere ser peruano por nacimiento, tener más da treinta

ALONSOALBE#TO NAVARRO CABAHiiiAS KADlMIR ROY CERRON ROJAS

JAVlER JEWS ALVARADO GONZALES ELVALLE

MADRE M MOS LUISADUIRFE PASTOR

Artículo 59gwndo.- Hacer conodmiento la preseiite Resoiuok5n a la Prestdemh dpl Consejo de Ministros, al MinMerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Inteiior, a la contnaloría General de la República, al Banco de la. Nación, a la Oncina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. .

4

SS.

SMNA HURTADO

PEREIW R M O L A

MINAYAWE .

DE BRAGAMONTE MEZA

VELARDE U R D A N W

con Motivo de -ha E1cccio-n~ Gemsaitl del Aiío 201 1

Urna, veintisiete de dldembre de dos mil diez

CONSIDERANDOS:

l . El adculo 111 de la Cm- Politfca del Perú p W que el hssidente de la Repúblii se elige por sufmg¡¡ dire@, wn m& de la mitad de bs votos, no ingresando a # ¡ o o6mputo los votos.vidadas .O en blanco. El referido artkulo gstablece, adembs, que junto, con el Pmskhte de la Repúblka son elegidos, de la misma ma-, con .los m h s requisitos y por Qual mw. dos vicwmuhtss.

- - Zie&deguSregk.

3. EI artículo w de ia Con* Poiitica dei PerCi ~tablece que el número de wngredstas ea de dento M t a (130), siendo p O r u n p e r i o d o * ~ 4 5 ) años r n e d i i un proceso eWtod:9a[mismo, dispone que las candidatos a la Presidencia de la Wbka no pueden integrar la lista de candidatea a cangreskbs, p r o ios e e n d i i a ~ B i p u d m r e r simuunsemente awiidE%mpresentacttm en Congreso.

Además, el ail afüwb ind16a &para ser eiegido congresistas, se raqltlam 8er peruano de necimkrrto, haber curnplido~veinWM9o aKoe y gozar de deredxr da SUffaQb.

4.1~1 articulo 17 de l a b y M0 26859, Ley Orgbnica de Elecciones, sefiala que el Presidente y Vicepresldsntm deala RwCtblca son 81egWBÍO mediante sufnigio direcio, secreto y obligatorio en Distrito Eleotoral Únlco. Por su parte, el a r H d 21, dispone que la elección de congreeiatas se miiza mediante el sistema del Rbtnto E W r a l Mútüpte aplicanda el metodo de la cHra repartidora, con doble voto preferencial opckml, exaepíu en loa di- elsctorales donde m dlge menos da dos (2) congresistas, en cuya a s o hay un . sdo 8preferenoial opcionel.

Adrniarm.el citado artlwlo 21 de la Ley OliqBtrioa deElscGionssesta~q~paraefedeadolaetQod6n

eltqrrbiodeIaRspCililbasedhrid. v%%!~s (26) d W b s m, uw (1) e

deparlamento, y los d is t rh a n t e s -tos a . Urna Provincias y a la Pmvida.ConsWudonal dd G d b . L o o ~ ~ e n e i ~ n ~ s o n c o n s i d e r a d r w UentrodelDidrltoEledrnddeLlnw.

5. El artículo 104 da la Ley Orgdnica de Elecciones indleri que los cendWataa a la Presidencia y Vicepresidencrias del& Rspi~iblkm solicitan su inscKipdan en una d a y m i m Pónnula, mientras que el arMwls 115 dispone que cgda parado pdltico, rtgrupacl6n independiente o abmm islectoral registrados anie d Jurado Nacional de Elemlones sálo wede inrorlbir una lista de candidatos al Congreso en cada DbWo Electoral ante el Jurrido Electoral Espedal carrospondiente, equivalente al nomero de wngresism que se ha prevlsb'degir en &te, dando que en aquelíos dlsMtos electorales para los walee se ha previsto ellrgir menos de tres (3) congmristais, se debe insdbir una lista con tres candidatos. no pwdtsedo el aandideto que integra una lista insutta no puede tigurírr en otra del mimo dktrfbelectoral.

B. El.sfilwlo 1 O9 .de la Ley Organica de Eleccioner estribiece que s6b se puede Inscribir una fórmula da .. candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa (90) días naturales ante6 de la fecha de las eleccion68. Por w parte. el articulo 1)s de la citada ley senalg que el plazo para la inscri oMn de las listas de candidatos al Congreso u( ks ta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de les elecciones.

7. La Lev No 28380. L w de Elmxbrm de ~epremtantes ante el ~arlamedo~ndlno, dlspone ue los represantantes peruanos ante el ParlarnentoAnam se eligen de manera dlreota, universal, libre y h t a , en número de cinco (S) Wkras y dos (2) suplentes por cada uno de ellos; detxión ee por d i Ú n h y c#ra repartklora, p o ~ ei período tmndtwbnal pmv#sto para Presidente, Vicapresidentes y Congrdskas de la República. El proc8gimlento para la convocatoria, psstuladón, porcentaje de gánero, publicación de candidatos, plazos, eleczicki y prodamacbn se rigen por la Ley Orgbnlca de .Elacctanea N- 264369 y sus modifioadones; y los candidatos. rquleren be mismos requisitos y tienen los mlsmos impedimentos e incompatibilidades de los postulqntes al Congreao de la Mpiíblicri,

8. Mediante Decreto Su NO 1052010-PCM, p i M - e n ~ D * r i o ~ 1 ~ n o a 1 5 d e d i i b r e de 2010, se ha convocado a Elecciohea Generales a realimrseeiw618mo lOdeabrilde2011.

DIANA
APURIM~C 4 ~EL~PSSEOOVUR~~K ALONSOALBE#TO NAVARRO CABAHiiiAS KADlMIR ROY CERRON ROJAS JAVlER JEWS ALVARADO GONZALES ELVALLE MADRE M MOS LUISADUIRFE PASTOR Artículo 59gwndo.- Hacer conodmiento la preseiite Resoiuok5n a la Prestdemh dpl Consejo de Ministros, al MinMerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Inteiior, a la contnaloría General de la República, al Banco de la. Nación, a la Oncina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. . 4 SS. SMNA HURTADO PEREIW RMOLA MINAYAWE . DE BRAGAMONTE MEZA VELARDE URDANW
Page 2: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

431 888 - @ NORMAS 9. Conforme a lo establecido en los incisos a) y

S) del articulo 36O de la Ley No 26486, Ley Orghnica del Jurado Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones politicas, constituy4ndose para este efecto en la primera ínstancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, asl como para la concesión de los recursbs de apelación. contra las mismas..

Por su parte, es atribución del Pleno del JNE, en virtud de lo dispuesto en el indso t) del artlculo 5O de su Ley Qrgánica, resolver en Última instancia las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. Frente a las decisiones del Pleno, solamente es posible interponer el Recurso Extraordinario establecido mediante Resdución No 3W2005JNE. La presentaci6n de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno.

10. Conforme con lo dispuesto por el articulo 178. inciso 3) de la Constitución Política del.Estado, y el articulo 5, inciso g) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción $e listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales en la recepción, calificación e inscripción de dichas candidaturas; así como la ciudadanía en general, respecto de los recursos que la ley otorga para 0ponene.a las mismas.

En el trámite de inscripción de las fórmulas presidenciales y las .listas de candidatos al Congreso de la República y a representantes ante el Parlamento Andino, resulta necesarb establecer los plazos que integran el cronograrna electoral, las normas respecto de la aplicación de k s cuotas electorales y la presentación de Declaraciohes Juradas de Vida y Planes de Gobierno que forman parte de los requisitos para el tramite antes señalado, así como sistematizar y adecuar las normas legales al presente proceso electoral.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Prlmero~ -APROBAR el Reglamento de Inscripción de F6rmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Ano 2011, que consta de 36 artíwlos, una Disposición Final, y los respectivos anexos, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE INSCRIPCI~N DE FÓRMULAS Y LISTAS DECANDIDATOS CON MOTIVO DE LAS

ELECCIONES GENERALES DEL AfiO 2011

LEGALES 0 Pcniano

ha, rni&&a 29 de d k m h e de 2010

3. ALCANCE

Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Elworales Especiales, organizaciones pollticas con Inscripción vigente en 81 Registro de Organizeciones Pdlticas que partidpen en las Eleccipnes Generales 2011, as[ como para la ciudadanla en general.

y 4. RESPONSABILIDADES

Jurado Eleictoral Especial.- Es el responsable de la aplicación del presente Reglamento para la inscripddn de fórmulas y listas de candidatos.

Secretaria General del Jurado Nacional de Elecclone8.- Es responsable de la difusión del presente Reglamento.

6. ABREVIATURAS

DNI : Documento Nacional de ldentldad JEE' : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Orghnica de Elecciones LPP : Ley de Parardos Pollticos LOJNE :Ley Orgánica del Jurado Nacional de

Elecciones RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado

CM1 ROP : Registro de Organizaciones Políticas

6. DEFINICIONES

a. Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legiümado contra un pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial, a fin de que d Pleno del Jurado Nacional de Elecciones examine la causa y resuelva en segunda y Última instancia. .

b. Caiiñcaclón: Verificacián que efectúa el Jurado Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripci6n de la fórmula de candidatos a Presidente y V i s i d e n t e de la República; y de la lista de candidatos al Congreso del República y a presentantes ante el ParlamerltoAndino, a fin de determinar sl cumplen o no los requisitos de ley para su inscripcíón.

c. Declaración Jurada de Vidri: Documento presentado por el candidato para postular q un cargo público proveniente de elección popular, en e¡ que se detallan sus datos personales, acad&rnicos, laborales, politicos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano c o n d s u trayectoria y así emiür un voto informado.

d. Cuota electoral de género: Porcentaje establecido por ley para asegurar la participación de mujeres o varones en la lista de candidatos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino.

1. OBJETO

Regular el procedimiento de admisión, caliñca& e inscripción de las siguientes candidaturas:

- Fórmula de candi ios a la Presidencia y Vicepresidencia de la RepCiMica.

- Lista de eandidatos al Congreso de la República. - L i ta de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.

2. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perii - Ley NO 26486. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

- Ley No 26859, Ley Orgánica de Elecciones . - Ley No 28094, Ley de Partidos Pditicos y sus

modificatorias - Ley NO 28380, Ley de lecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y su modiicatoria.

e. Distrito electoral: Circunscripción electoral en la que se dMde 'el territorio del Esiado. Puede ser de dos tipos: único, cuando el terrbrio en su conjunto constihiye un solo distrito electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. La eiección presidencial y de representantes al barlamento~ndino se rige por el distrito Único; y la eiección de congresistas por el distrito múltiple.

f. Inadmislbilldad: Situación que se veriíica cuando falta algún requisito de fonna o un documento que debe presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción de candidatos. La inadmisibilidad es dedarada por el Jurado Electoral Especial y es subsanable dentro del plazo establecido.

g. Improcedencia: Rechazo de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación opofluna de las observaciones.

Page 3: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

z' 1

c'

ElPElurno @ NORMAS ~ ~ 2 9 d e ~ e d e M 1 0

h. Jurado Electoral Especial: 6rgano de carácter temporal, instalado para un determinado pmcesoeledoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Org4nica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes.

l. Jurado Naclonal de Elecclonesi Organismo electoral constiiucionalmente -autónomo, con sompetencia nacional, que administra justicia 'en materia dectorah fiscaliza la legalidad de los procesas electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constifución y su Ley Orgánica.

J. Organlzaclón Politlca: Asociación de ciudadanos que adquiere personeria juridica pqr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y cuya finalidad es ejercer actividades políticas dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad civico-ciudadana. El .t6rmino organización política, en el presente proceso. electoral, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales, debidamente inscritos.

k Ppgo de derechos o ta&: El pago de los derechos o tasas, deberd efectuarse en el Banco de la Nacibn, mediante la forma de pago de tributos. No se admitirán boletas por dep6sitos en cuenta o pagos directos.

l. Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, de manera darii y precisa, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política; acciones, estrategias y metas en el ámbito nacional. Respecto del Parlamento Andino, dicho termino corresponde al Plan de Trabajo sobre las propuestas que se llevarán al citado Parlamento.

m. Plazo: Es el tiempo dtablecido normaüvamente para el cumplimiento de los actos procadimentales dispuestos en el presente reglamento. Los tdrminos se cuentan por días naturales o calendario, sahro que expresamente se establezca el c6mputo por días hábiles.

n. Plenodel Jurado Naclonal de Elecciones: 6rgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 . de la Constitución Política del Perú y la Ley Orghnica del Jurado Nacional de Elecciones. Tiene competencia a nivel nacional.

o. Radio urbano: Delimitaci6n del dmbio territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá seiialar domicilio procesal. El Jurado Electoral Especial, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo.

p. En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, el radio urbano comprende el drea que se inicia en el Puente del Ejercito y continBa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustine S h h e z Cardón (Pershing), Felipe Santia o Salaverry, Augustp PBrezAraníbar (Del Ejércii), Jos6 &do, Ricardo Palma, Paseo de la República. Alfredo Benavídes, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, finalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejercito.

q. Recurso extraordinario: Procedimiento jurisdiccional en mateh electoral, establecido mediante Resolución No 3(i0-2005JNE, con el objeto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. La presentad6n de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno.

r. Rechazo liminar: el Jurado Electoral Especial ' denegará de plano toda solicitud, escrito o recurso, en

los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos

LEGALES O

431889 - el recibo de pago de tasa correspondiente; y (ii) no este [e suscrito por abogado hábil y no se anexe su constancia .cr$ de colegiatura hábil. La solicitud de inscripción de-- candidatos y el escrito de tacha no requiere firma de. Ir . abogado. - I-

LJ,

. s. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula (31 cualquier ciudadano inscrito pnte $1 RENIEC, contra%? cualquiera de los candidatos de"la formula o lista .?;,

respectiva, presentada por las organizaciones políticas *uq ante el Jurado Electoral Especial. *

7. TEXTO DE LA NORMA -0 .r#>

T/TULO I 43 DISPOSICIONES GENERALES .'os

l.?@

Artículo 1.- Amblto de particlpaclón de las SJ organizaciones polltlcas w

En las Eleccio~es Generales 2011, los partidos políücos y alianzas electorales pueden presentar candidatos a los siguientes cargos: Presidente y Vipresidente de la -d. República; representantes al Congreso de la República; y ' h ~ representantes ante el Parlamento Andino. ..:M

t. ?

Artículo 2.- Recepción de escritos o recursos en 31, día no laborable *UD "'

2.tCuando un escrito o recurso se presente al JEE $ 2 ~

sin la tasa correspondiente por ser día no laborable;d? para el Banco de la Nación, este ser& recibido, si, debiendo el interesado presentar la tasa el primer día -99 hábil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado -go liminarmente.

2.2 Cuando en la fecha de presentación d i unrecurso nq' de apelación, no sea posible awrnpafíar la constancia de ab colegiatura hábil de Letrado por ser día inh&bil, se recibirá wii el escrito con la obligacián de presentar dicha constancia .rtp el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de -.M ser rechazado liminarmente. . 4

-:U Artículo 3.- Oportunidad de reemplazo de'*

candidatos ' t La organización politica podrá efectuar el reemplazo

de candidatos de la fórmula o lista respectiva, solo hasta la fecha limite de presentación de la solicitud de inscripción, esto es, hasta el 10 de enero de 2011 en el PA

caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y hasta el 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. La f6rmuia o lista de candidatos definiWa que se presente debe cumplir los requisitos legalesey respetar ia afd cuota de genero, drser el caso. ab

Vencidos dichos plazos no se podrh efectuar cambio +t alguno de candidatos. +ID

Articulo 4.- NotlRcacIón de pronunclamlento ; ir

4.1 El pronunciamiento del JEE será notificado a los personeros o partes interesadas en el dom'ilio procesal sellalado en el radio urbano de la sede del JEE.

Si no se ha sefíalado domicilio pmcesal, este es ' inexistente o se encuentra fuera del radim urbano, se notifiará a traves del panel dellJEE; y el mimo dla se.??; publicará tambMn en el portal insütucioml del JNE (m jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE.

4.2, El pronunciamiento del JNE será notificado en -.vi:,

el domicilio procesal señalado por las partes en el radio - urbano del JNE.

De no señalarse domicilio procesal, si este es l9 inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado con su publicación en el portal institucional del JNE.

4.3 En ambos casos. la notificacidn el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la m a n a . Si no se encuentra a persona alguna. -4 . i. esta se dejará bajo puerta, dejando constancia de la fe& .- - y hora en que se realizó la notiñcación, las oarecterísticas

-

del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador. n l i e . Asimismo, la no f f i aón personal y la realizada a

traves del portal institucional no deberhn efectuarse luego..m . de las 20:OO horas. - -

DIANA
431889 - este [e constancia .cr$ de-- de. Ir. - I- LJ, formula (31 contra%? lista .?;, políticas *uq * -0 .r#> 43 .'os l.?@ las SJ w políücos a la -d. y ' h ..:M t. ? en 31, *UD "' JEE $ 2 laborable;d? recibido, si, día -99 rechazado -go unrecurso nq' de ab recibirá wii constancia .rtp de -.M . 4 -:U de'* ' t reemplazo solo el PA de de Parlamento se ia afd ab cambio +t + ; ir los procesal es se se.??; m en -.vi:, radio - esl9 urbano, domicilio cualquier -4 . .- oarecterísticas n l i e a luego..m . - -
Page 4: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

: En ningún caso, la eteoción al público podr8 ser m- . 9.1 La impresión del formulaiio Solidtud de Inscripción de seis (6) horas ni mayor de ochb (8) horas dirias, ulw 1 de Fórmula de Candidatos firmado wr- loscandidatos

- 431 890 NORMAS LEGALES ElPmaw

U R $ ~ 2 S d e ~ & 2 0 1 0

la excepcibn antes señalada, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. ,

Arüculo 5.- Honth? de atención al pC1Mko El JEE establecerá el horario de átención al público

ydel radio urbano. Ambos dato$ se&n publicados en el panel coriespndienta de- que son establecidos hasta la cuhnimcibn del procirso electoral. El horario n6 podrá iniciarse antes de las 08.00 horas ni culminar

. despubs de las 18.00 horas, a excepción del día en que finalice el plazo para la presentación dg solicitudes de hscripción de h u l a s y listas de candidatos, respedivmente, dla en el cual la atención culmhatata las 23.59.59 horas.

TITULO n PRESENTACION DE SOUCrrUDES PARA

LA INWRIPCION DE CANDIDATOS .

Artículo B.- Documentos que ko prwentan al m e n t o de iolkitar + Inscrfpclón de la FÓRMULA DI? CANDIDATOS

El pereonero legal inscrito ante el ROP o ante el JEE está aritorsledo para presentar la solicíiud de inscripd6n ante el JEE. El JNE a través de w Secretarfa General k brinda dave de acceso al sisíema para el llenado de la respectiva sdicltud y de los formularios requeridos, los cuaies serán impresos y entregados eJEE, conforme con las aiguien6es indicaciones:

Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPUBLICA

ekgldo PmMente

Para wr dsgldo P r e s i de la RepiíMica, todo dudadano requiers:

a. Ser peruano de naeimknto. b. Tener can.^^ minimo treinta y cinco (35) años,

cum- al 10 de enero de 2011, fecha Ifmite para la presentaci6n de la r r d W de Insorlpclón de la fórmula

5 " I d . l t,em&o de lo. d. E W lmedto en el REAIIEC.

Ashnicwna, aeben teneme prssents los imp.d#nentos b postular eeWHddos en el artículo 107 de la.LOE.

. . Lns mismos mqdsitbe e knPedimentos rigen para los . ~datosavioepresklentes. i

7.1 Cada parado poiltico o alianza eiectoral aolo puede solldteir la in8cripdón de una fórmula de candidatos a la' Presidenda y WcepFsafdenda de la República. La f6miuk wtsl ms4l1uida por un (1) Presidente y dos (2) -a

7.2 El cantildato a la Presidencia de la ~ e p ú b l i i no &e intqfrer la W a de' candidatos al Congreso de la

5iBpr5~ica 7.3 El kndidato que Iintegre una f6rmulii ya in@Ma ho

puede ñgwer en otra fármuh. 7.4 Los candidatos a las Wceprdfkmks pueden.

simuhamente, integrar la lista de candktatos al Congreso de la Rspiiblíca o a representantes ante el ParEemento Andino.

7.5 De conformidad con el arüculo 24 de la LPP, ioa candidatos a Presidents y ~ ~ t e 9 deben swn-MsgSdosmelpmGesodeekaoci6R h&ma de la wgenizeci6~ potítica.

7.6 N' un candidato affiiado .ai un prtida i d en% RoP podrá postular por otra o r g a m ~ políiíca, a menos que hubieae renuncíado a dicha añltpdón antes del 1 O. de agosto de 201 0, y p~~ copia de la m n d a al ROP hasta d 6 de octubre dk 2010; o wenten con auto- expresa-del p a M polítlco al que pertenecen, la cual debe adjuntarse B la

, y que M e no presente candidato nscripción.

i

Aitleuio 8.- Plazo para la pmsmntaci6n d e la . s W de inscdpdón de la fórmula de canCndaioa

Las otganlraciones pdlticas debbn presentar su solicitud de inbcnpcih de f h u k de candidatos haste noventa (90) dias naturalw antm de la fbcha de las elecdones, @aro que vence indefectiblefnmte el 10 de enero de 2011. Todo r m p k o de mcand-s @amente padfe reelizarse antes del vendinhto de dicho D ~ O .

y el personem legal. 9.2 El acta original, o copia firmada por el persmero

legal, que debe contener la elecci6n interna de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, efectuada por el 6rgan~ partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta antes señaladadeberá incluir las siguientes caracterfsticas:

a. Luriar v fecha de suscrlDd6n. b: iuokb&compieto y númkrodel DNI de loscand@ah

elegidos Y el orden de los candidatos a vbmddentes. F. Módalldad empleada para la e l d h de los

candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, inímro del DNI y firma de loa

miembros del m i t é electoral o el órgano colegiado que hsgayswces.

9.3 La ir$presi6n del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno, ambos documentos ñmados por el personero legal de la organización polltica; y la constancia de su ingreso en el portal Msahicionel del , JNE, de conformidad con los artículos 31 y 32 del presente reglamento.

9.4 La impresi6n de la Declaracibn Jurada de Vkia de cada uno de los candidatos integ~anteg 'tle la fbmiula, ingresada en el portal instítucional del JNE, la misma que, en cada una de les páginas, debe estar Rmtada por el candidato junto con su huella digitai del lndice derech~, y estar firmada tambien por el personero de la wgeiniZaSKMi bajo responsabilidad, de conformidad con el a r t l ~ 2% del wbaente reolamento.

9.5 El origikl o copia iegalizeda del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos. que deben cumplir cwi d i exigen& para postirlar, conforme con el artlculo 107 ddla LOE. . 9.6 El onginal o copia legalizada de la autorizadón expresa, suscríta por el !bmtario General de La organización polfüca en la que el c a n d i esta inscrito, para que pueda postuler por oira organización pdlticra. . 9.7 Copia simpb del DNI de cada integrante de la fbmiula; y

9.8 El comprobante original del pago como tasa de 10% de la UIT (SI. 360).

El JE€ podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme con sus atribuciones.

l SUBT~TULO 11 DE LOS CANülüATOS AL CONORESO

DE LA REPÚBUCA Y A WRESWLANTES. ANTE EL PARLAMENTO ANDlW

Adculo 10.- Requhltor p a n ser elegido co nsbta o parlamentarlo andino

%m 1 elegido congresista O pariamentario andino, todo ciudadano requiere:

a. Ser peruano de nachniento; b. Tener corno Rilnimo vdnüdnco (25) anos, wmpiid01)

al 9 de febrero de 2011, fecha límite para la p m m i d ó n de la solicitud de inmipci$n de las listas de candidatoa.

c. Gozar del derecho de sufragio; y, d. Estar inscrito en el RENIEC.

Asrmiemo, deben tenerse presente los impedimentos pare ser candidah estebkrcklos en los artículo 113 y 114 de la LOE.

Page 5: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 6: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 7: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
DIANA
Page 8: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
DIANA
DIANA
Page 9: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 10: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 11: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 12: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 13: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 14: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 15: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe
Page 16: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

(Este ecr>a:io cebe ser lenado a mano mr eí :andidata

:I

Page 17: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

. O . . L : . - .\. @ ~ ; . * . . :. Id'.$, ,, ' . -A+*& - -, ., ,e. '. . :. ' C . . . r ..- , , _. - . - .A .. . a? 4 . - . _ . ' . ' . . . .i - --

Page 18: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

431 904 @ NORit/iAS LEGALES El Penram M, m~2Sdedic$mbrede2010

Anexo 6: FORMATO RESUMEN DE PLAN DE GOBIERNO 2011-2016

6. PROPUESTA DE ACCbU (w HACER PARA LOGRAR U OüJ€lWO)

7. ES~RATEW. (cbwio SE MR&) r . 16. METAS 3 I

Anexo 7: FORMATO RESUMEN DE PLAN DE TRABAJO- PARLAMENTO ANDINO 2011-2016

DU:

Pki: 3.1 Arkuh& con ioa objethror de Irs pdRlcrs da k p d ó n da k thlnwddm

l.) lb)

3 3 Arihkdh con kr pdRlar mckiirilol de kgmcl611 regknd. )IMAl:PansldrrurdkdeadrunadeIrsdknenrknerwiewnJendo amiidenrlorrlg~Remr: . 1. HECHOS

Page 19: NORMAS LEGALES - e.elcomercio.pe

SS.

SlVlNA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA'CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

BPsniaw, L i t n n , ~ 2 9 d e ~ d e 2 0 1 0 9 NORMAS LEGALES 431 905

VELARDE URDANlVlA

Artículo Segundo.- DISPONER la publicaci6n de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal lnsütucional del Jurado Nacional de Elaociones.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

BRAVO BASALDÚA Secretario General

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdani* pw licencia del Presidente Mular, en uso de sus

. atribuciones,

RESUELVE

Aprueban Reglamento del Regbtm Electoral de Encuestadoras .

RESOLUCI~N-N" 5011-2010JNE

1 Artlculo 1 .- Objetivos dei Reglamento: Soh obíetivos d d rese ente realamento. reaular la

CONSIDERANDO

Artículo único.- Aprobar el Reslamento del Registro Electoral de ~ncuestahras, que conbta de d i o & (18) artículos, una (1) disposición final, una (1) disposición com~lementaria . moit'itoria. una It') . d i a ~ c i 8 n deragatorla y dos (02) anexos conteniendo ks fluj&ramas correspondientes. los mismos aue forman arte de ta presente resolución; y cuyo tenoies elsiguiehte:

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS

~ L O 1 GENERAUDADES

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez I 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo

178, incisos 1 y 3, de la Constitución Pdlaca del P d , compete al 3urado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del proceso eiectoral y velar por el cumpUmiento de las normas sobre organimciones politicas y demás disposiciones referidas a materia electoral;

2. Que, de conformidad con lo previsto en el artlculo 176, segundo Mrrafo, de la Con- Política del Perú, el Sistema Electoral tiene por función prirnodml, planear, organizar y ejecutar los pr?cea?s electoraies, asi como el mantenimiento de un registro unico de identificación de las perwnas;

3. Que, conforme con el artículo 191 de la. Ley Orgánica de Elecciones, la publicación o difusión de encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a travbs de los medios

.de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al dla de las elecciones. , 4. Que, de conformidad con el artlculo 18 de la Ley N" 27369, que m o d i i la Ley Organica de Eleaciones, el Jurado Nacional de Elecciones podra suspender el registro a la persona o i n s ü t m que realice encuestas electorales para su dituaión y que no se ajusten rtstrimenle a los procedimientos normados.

5. Que, el artlailo 2 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, estabiece que es fin supremo

'del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la vduntad popular manifestada en los procesos e lectowi

6. Que, acorde con el literal 1) del artículo 5 de la citada ley, es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; y según su artículo 30, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son Mimitados en el Reglamento de Organiza& y Funaones;

7. Que, de confomiidad con el artículo 6, numeral 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nadonal de Elecciones, aprobado mediante Resolución No 13040WNE, es funciOn nomiaava reglamentar el Registco Electoral de Encuestadoras y; de conformidad con el numeral 36 del articulo mencionado, esjfunción administrativa r e g i h r a toda persona o insütucibn que realice encuestas o proyecciones de naturaleza elecbd, para su difusión;

8. Que, por Resdución No 1'42-2001 JNE se cre6 el Registro Electoral de Encuestadoras;

publicaci6n* y difusión' de las &cuestas' el&orales y proyecciones sobre intención de voto en períodos electorales y no electorales; organizar el Registro Electoral de Encuestadoras; y establecer el procedimiento de qnción por su incumplimiento.

2.1 JuradoNacional de Elecciones: Organismoelectoral constitucionalmente autóilomo, con competencia nacional, .que administra justicia en materia electoral, fisceilfza la legalidad del ejercicio de sufragio, de la müzacíón de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Consütuuón y su Ley Orgánica.

2.2 Jurado Electoral Especial: drgano de carácter temwral. instalado mra un determinado Droceso electoral. ~ag'funciónes y atribuciones del Jurado o lector al Especial están establecidas en la Ley Ománica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgari iQe Elecciones, y demás normas pertinentes.

2.3 Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE): &gano de línea que depende de la Dirección Central de Gestión lnstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, que, a efectos del presente Reglamento, ejerce las competencias de los Jurados Electorales Especiales, en tanto Bstos no se hayan instalado.

2.4 Encuesta Flectoral: Es una actividad técnica que se realiza respecto a UD proceso electoral, en base a una investigación sodal, que permite conocer has opiniones y aditudes de una colectividad por medio de un cu6stionafb que se aplica a un limitado grupo de sus integcantes al que se denomina umuesba~.

2.5 Sondeo: Procedimiento de recopilad6n de datos que utiliz$n los medios de cornunicsción y que carecen de sustentb de-.

2.6 Procsao electoral: período que sb inicia con la mvocatoria a Eiecciones y termina 15 dias despues de la proclamaci6n de resultados.

Artículo 3.- Base legal:

- Constitución Polftica del Perú. - Ley No 26859, Ley Orgdnica de Elecciones. - Ley No 27369, Modiiicadones a la Ley Organica de

Elecciones. - Ley N" 26488, Ley Orghnica del Jurado Nacional de

Elecciones

TíTuLo II REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS

Artículo 4.- Organización, cwtodh y sede del Registra Electoral de Encuestadoras

El Jurado Nacional de Eleccioneq organ'ua, mantiene, custodia, actualiza y depura el Registro Electoral 'de