normas legales del peritaje judicial contable contabilidad

59
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES - FILIAL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA: NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE. DOCENTE : C.P.C. ARTURO FONSECA.

Upload: habla-soy-alex-ytu

Post on 05-Sep-2015

261 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

conceptos casos prácticos y otros, fuero civil y fuero penal, base legal del peritaje judicial, código de ética profesional

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES - FILIAL CUSCO

FACULTAD DE CIENCIAS

CONTABLES Y FINANCIERAS

CARRERA PROFESIONAL

DE CONTABILIDAD

TEMA:

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE.

DOCENTE : C.P.C. ARTURO FONSECA.

INTRODUCCIN

LA REALIDAD Y SUS COMPONENTES

LA REALIDAD

HOMBRE

PROTAGONISTA

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

HECHOS

ACONTECIMIENTOS

FENOMENOS

SITUACIONES

CIRCUNSTANCIAS

CARACTERISTICAS DE LA REALIDAD

LA REALIDAD

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

COMPLEJA

COMPONENTES HETEROGENEOS

INTERRELACIONADOS

DINMICA

PERMANENTE CAMBIO

EXPANSIN

EL HOMBRE Y LA REALIDAD

MODOS DE RELACIONARSE

INTERRELACIONA

HOMBRE

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

REALIDAD

ENTORNO

HOMBRES

MODOS

SER

TRATAR

CONOCER

RESULTADOS DE LAS INTERRELACIONES

HOMBRE

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

SOCIEDAD

ENTORNO

RELACIONES

ARMONIOSAS

CONFLICTIVAS

ORIGENES O CAUSAS

CONFLICTO

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

CONFLICTO

controversias

pugnas

litigios

No se atienden los intereses y aspiraciones grupales y personales.

No se cumplen los convenios, contratos y pactos.

No se distribuyen equitativamente los recursos que cada da son escasos

No se salvaguardan los intereses comunes o bien comn

No se respetan los derechos y valores humanos.

TIPOS DE CONFLICTOS

Pugnas

Intereses

Litigios

Pugnas

Intereses

Litigios

Pugnas

Intereses

Litigios

Pugnas

Intereses

Litigios

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Persona Natural

Persona Natural

Persona Jurdica

Persona Jurdica

Persona Natural

Persona Jurdica

Persona Jurdica

Persona Natural

ENTORNO:

Social.

Poltico.

Cultural.

Ambiental.

MECANISMOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

SOCIEDAD BUSCA SOLUCIONAR

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

INSTANCIAS JUDICIALES

ARBITRAJES

CONCILIACIONES

ACUERDOS

CONVENIOS

PACTOS

SOLUCIN DE CONFLICTOS

CONTRIBUYEN

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

CALIFICADAS

EXPERTAS

PERSONAS

NATURALES

PERSONAS

JURIDICAS

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

BASE LEGAL DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

NORMAS LEGALES

DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL.

D. LEG. 767

D.S. N 017

CDIGO PROCESAL CIVIL.

D. LEG. 267

CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

D. LEG. 136

D.S. N 017

NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL.

D. LEG. 957

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)

LEY N 28951 QUE ACTUALIZA LA LEY DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PUBLICO LEY N13253

ARTCULOS:

273 - 280

ARTCULOS:

263 - 271

ARTCULOS:

160 - 169

ARTCULOS:

172 - 181

RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 351-98-SE-T-CME-PJ

CDIGO DE TICA DEL CONTADOR PBLICO

FUERO PENAL

FUERO CIVIL

PARTES:

Demandante Agraviado (a) civil.

Demandado (a).

Tercero civilmente responsable.

RESULTADO DEL EXAMEN PERICIAL:

Informe pericial.

NOMBRAMIENTO:

A cargo del Juez.

A cargo del fiscal.

ACEPTACIN DEL CARGO:

Prestaran juramento.

Promesa de honor de desempear el cargo con verdad y diligencia (CPP Art. 217).

El juez tomara juramento de decir la verdad en el momento de la entrega del informe pericial.

PROCEDENCIA:

Investigacin.

En la de juzgamiento o enjuiciamiento.

En la de apelacin.

DISCREPANCIA DE INFORMES:

Entre peritos oficiales / el fiscal promueve el debate pericial / partes procesales con peritos de parte.

Pone en conocimiento de peritos oficiales

PARTES:

Demandante

Demandado (a).

RESULTADO DEL EXAMEN PERICIAL:

Informe pericial.

NOMBRAMIENTO:

A cargo del Juez.

ACEPTACIN DEL CARGO:

Mediante escrito hecho bajo juramento promesa de actuar con veracidad.

El juez tomara juramento de decir la verdad en el momento de la entrega del informe pericial.

PROCEDENCIA:

En la de ofrecimiento de pruebas.

Cuando el perito es citado en la audiencia de pruebas para participar en ella a lo que el juez ordene.

Cuando tenga que ser explicado en la audiencia de pruebas.

DISCREPANCIA DE INFORMES:

Entre peritos oficiales / emiten informes separados / vocales promueven debate pericial en audiencia.

BASE LEGAL DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Artculo 3.- Competencias del contador pblico

EFECTUAR:

Peritaje

Tasaciones de la especialidad.

Operaciones de auditoria.

Estudios contables.

Los peritajes se efectuarn con fines judiciales y administrativos.

Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

LEY DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO LEY N13253

ART 4

CDIGO DE TICA PROFESIONAL

EFECTUAR:

NORMAS GENERALES DE TICA.

CAMPOS DE LA PROFESIN

RETRIBUCIN ECONMICA.

ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES.

INFRACCIONES AL CDIGO DE TICA.

SANCIONES.

NORMAS DE TICA PROFESIONAL APLICABLES AL PERITO CONTABLE

NORMAS DE TICA PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

MANTENIENDO EL SECRETO PROFESIONAL.

CON INDEPENDENCIA DE CRITERIO.

MANTENIENDO BUENAS RELACIONES CON LOS COLEGAS.

NORMAS GENERALES DE TICA

ARTICULO 11 El contador Pblico que actu tanto en funcin independiente como dependiente asumir responsabilidad profesional en relacin a los informes de cualquier tipo suscrito por l.

ARTCULO 19 La labor del contador Publico como perito contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El inters supremo de la justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.

NORMAS SOBRE CAMPOS DE LA PROFESIN (FUNCIN INDEPENDIENTE)

El contador Pblico no podr realizar ningn tipo de trabajo de auditora o peritaje contable judicial en las empresas que haya trabajado como contador sino despus de 2 aos indefinidamente por el periodo que cubri su propia actuacin como contador.

Art. 33

Debe mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las reas de su ejercicio profesional.

No expresara su opinin profesional sobre los EE.FF. O sobre cualquier otra informacin financiera complementaria si el examen de dichos EE.FF. No han sido practicado personalmente por l o bajo su supervisin.

Su dictamen, informe u opinin debe ser redactada de tal manera que exprese claramente su opinin profesional sobre el particular.

No permitir que se presenten estados, documentos o informacin en papel con su membrete cuando no han sido examinados por l.

No permitir actuar en su nombre a persona que no sea socio representante debidamente acreditada o empleado bajo su autoridad.

NORMAS SOBRE LA RETRIBUCIN ECONMICA.

Al contraer el compromiso de presentar sus servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios tomando en consideracin la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores , de manera que por exceso o por defecto , dicha base no resulta lesiva a la dignidad profesional o sea contrada a toda regla de justa compensacin evitando toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios

Art. 33

No ofrecer o prestar servicios profesionales a cambio de honorarios que dependen de la eventualidad o de las averiguaciones o de los resultados de tales servicios.

NORMAS SOBRE ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Que el contador publico atenta contra la tica profesional cuando al ofrecer servicios o solicitudes de trabajo individual o asociadamente, contrata comisionistas y corredores.

NORMAS SOBRE ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

El Contador Publico es responsable de sus actos y considerando culpables de un acto de descredito para la profesin, si al expresar su opinin sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier informacin de carcter profesional.

Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinin no induzca a conclusiones erradas.

Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que debe aparecer en los estados financieros en sus informes del cual tenga conocimientos.

NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

XIII Congreso Nacional de Contadores Pblicos

(Iquitos)

Normas Aplicables a la Persona del Perito Contable.

Normas Aplicables a la Ejecucin del Trabajo.

Normas Aplicables a la Preparacin del Informe Pericial.

Normas Aplicables a Procedimientos Periciales.

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Normas Aplicables a la Persona del Perito Contable.

El perito debe ser Contador Publico Colegiado, miembro hbil y estar inscrito en el Comit de Peritos Contables y en el Registro de Peritos Contables del Colegio.

El perito contable debe tener presente todas las normas profesionales, disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regulen el ejercicio profesional y la especialidad.

El perito contable debe tener presente en la ejecucin del peritaje, los valores morales y ticos actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad en la conviccin de que opera en el marco de la justicia social que ha motivado las grandes transformaciones sociales de la humanidad.

El perito contable debe tener una actitud mental independiente con respecto a las partes en litigio.

El perito, para cumplir su objetivo debe perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre la ciencia y tcnicas contables y sobre todo de la especialidad pericial.

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Normas Aplicables a Procedimientos Periciales.

Tcnicas:

Inspeccin

Prcticas

Lectura y estudio del expediente judicial.

Rastreo o seguimiento.

Anlisis.

Comparacin

Comparacin o Compulsa.

Observacin

Computacin o calculo

Confirmacin

Indagacin

Conciliacin

Obtencin de piezas importantes del expediente judicial para la ejecucin del trabajo y la preparacin del Informe o Dictamen Pericial.

Revisin de la situacin legal y contable de los libros de contabilidad y de otros relacionados con los asuntos controvertidos.

Examen de los asientos y partidas contables con su documentacin sustentatoria relacionados con los hechos materia de controversia.

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Normas Aplicables a la Preparacin del Informe Pericial.

El informe pericial precisara cuando corresponda los principios y/o normas de contabilidad aplicados, as como la metodologa empleada.

El informe expresara conclusiones precisas, las mismas debern estar suficientemente motivadas. No podr consignar salvedad.

El informe expresara el motivo y las cuestiones sometidas al examen pericial.

Requisitos para ejercer el Peritaje Contable

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Art. 5 Reglamento del Comit de Peritos

25

Experiencia profesional no menor de 5 aos como contador, auditor interno o auditor independiente (Curriculum Vitae Documentado)

Constancia de concurrencia no menos de 2 aos como miembro inscrito en el Comit de Peritos Contables del Colegio de Contadores Pblicos del cusco( mnimo de asistencia continua del 25% de reuniones del comit )

Acreditar asistencia a curso de Peritaje Contable organizada por el CEDEPRO y el Comit de Peritos (Art. 79 del Estatuto del colegio profesional y el Comit de Peritos Contables)

Abonar por derecho a inscripcin en el registro de peritos contables el equivalente a 2% de la UIT

No tener antecedentes penales ni judiciales.

No haber sido sancionado por infraccin al Cdigo de tica Profesional de Contador Pblico.

Haber aprobado el proceso de evaluacin segn reglamento.

Requisitos para postular al registro de Peritos Contables Judiciales (REPEJ)

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Resolucin Administrativa N 391-93-SE-TP-CME-PI

26

Solicitud dirigida al decano de Contadores Pblicos del Cusco

Solicitud dirigida al presidente de la Corte Superior de Justicia

Certificado de inscripcin en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Pblicos del Cusco .

CV documentado que acredite experiencia mnima de 05 aos.

Copia autenticada del titulo profesional .

Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente.

Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni el impedimento legal para el ejercicio profesional o para ejercer el cargo de perito judicial.

Recibo de pago por los derechos correspondientes por inscripcin en el proceso de evaluacin y seleccin, el cual deber afectarse de acuerdo a la R.A. N 750.CMF.PJ.

Una copia del CV documentado para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular.

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Peritaje

27

Es la opinin fundada de persona(s) especializada(s) en ramas del conocimiento que otras personas no estn obligadas a dominar pero que requieren de argumentos o razones, adquirir plena certeza para la formulacin de su convencimiento respecto de ciertos hechos controvertidos y tomar decisiones.

Es un acto jurdico procesal (punto de vista legal) que coadyuva a determinar en la correcta administracin de la justicia.

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

La Prueba Pericial

28

Es el conjunto de actividades a efectos de probar o mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de los hechos.

Es la actividad, resultado y medio, todos encaminados a demostrar la veracidad de hechos controvertidos que se dan en la realidad.

No tiene un sentido univoco, pues se refiere a la actividad que se realiza, al resultado o al fin de dicha actividad y al medio a travs del cual se obtiene el resultado.

Posee conceptos concurrentes imprescindibles que son:

La legalidad

La oportunidad

La contradiccin.

La pertinencia.

NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

Funciones del Peritaje

29

Verificar hechos que requieren su comprensin y probanza a travs de conocimientos tcnicos y artsticos.

Examinar hechos que requiere de conocimientos especializados o de expertos.

Formar conviccin en terceros (jueces, fiscales, rbitros) sobre los hechos que requieren ser demostrados.

Ilustrar a terceros (jueces, fiscales, rbitros)sobre hechos con el fin de que los entiendan mejor y puedan apreciarlos debidamente.

CARACTERISTICAS DEL PERITAJE

Es una actividad realizada por un experto en una ciencia y tcnica

Sus resultados se basan en la utilizacin de procedimientos y tcnicas

Se basa en lo hechos de la realidad sus resultados son verificables y contrastables

Complementa los conocimientos con la lgica humana para confirmar los hechos

El proceso pericial y sus resultados no estn supeditados a intereses ni presiones

Sus resultados se resumen en un conjunto de proposiciones (afirmativas o negativas) que orientan decisiones

Es Cientfico

Es Tcnico

Es objetivo

Es razonado

Es Imparcial

Es concluyente

CLASIFICACION DE LOS PERITOS

DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

SEGN SU ESPECIALIDAD

POR SUS FINES

Perito de parte

Perito oficiales

Peritos dirimentes

Grafo tcnicos

Contables

Ingenieros

Mdicos

Criminalstica

Administrativo

Judiciales

Caractersticas de los perito

IDONEO.- Posee formacin profesional o tecnolgico

DESENPEO.- debe basarse en la permanente capacitacin y actualizacin

INTEGRO.- sus desempeo debe basarse en la aplicacin permanente de la tica profesional.

EXPERIENCIA.- En la disciplina o rea que cultiva.

IMPARCIAL.- acta con absoluta independencia de criterio y opinin

OBJETIVO.-Sus apreciaciones y afirmaciones deben basarse en datos y hechos de la realidad.

PERITAJE CONTABLE

Mandato Judicial

Necesidad administrativa

Funcin desempeada por un contador publico de probada experiencia

Examinar hechos u objetos

Ciencia contable y financiera

Personas e instancias

Discrepantes

Controversiales

Sobre los que emite opinin estn fundadas o sustentadas cientficamente

HECHOS JURDICOS Y EL PERITAJE CONTABLE

Valuacin de inventarios

Valuacin de activos fijos

Valorizacin de acciones

Valorizacin de participacin patrimonial por retiro o separacin de socios

Liquidacin de sociedades

Rendijas de cuentas

Participacin testamentarias

Quiebras

Reconocimiento de derechos

Ejecucin de garantas

Cobro ejecutivo de soles y dlares

Obligacin de hacer segn contratos mercantiles

FUERO CIVIL

de remuneraciones s devengadas

y recalculo de compensacin por tiempo de servicios

de reparticin de utilidades

de remuneraciones vacacionales

de intereses de beneficios laborales

Actualizacin de beneficios laborales

Verificacin de cumplimiento de convenios y pactos laborales

HECHOS JURDICOS Y EL PERITAJE CONTABLE

FUERO CIVIL LABORAL

Robo sistemtico de efectivo

Robo sistemtico de fondos en bancos

Robo sistemticos de existencias

Hurto

Abigeato

Apropiacin ilcita de acervo documentario

Receptacin

Extorsin

Apropiacin ilcita de inventarios (bienes)

Estafa y otras defraudaciones

Fraude en la administracin de personas jurdicas.

patrimoniales

HECHOS JURDICOS Y EL PERITAJE CONTABLE

FUERO PENAL

HECHOS JURIDICOS Y PERITAJE CONTABLE

FUERO

PENAL

CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

EL ORDEN ECONOMICO

ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

Quiebra

Libramientos Indebidos

Usura

Acaparamiento Especializacin Y Adulteracin

Vesta Ilcita De Mercadera

Elaboracin Clandestina De Productos

Ilegal Aprobacin De Crditos

Falsificacin Moneda Curso Legal

Aplicacin A Fines Distintos De Divisas asociadas Al BCR

Retencin Ilegal De Divisas Por Exportaciones.

Lavado De Dlares

HECHOS JURIDICOS Y PERITAJE CONTABLE

FUERO

PENAL

DELITOS TRIBUTARIOS

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

ADMINISTRACION PUBLICA

Contrabando

Defraudacin de Rentas de Aduanas

Defraudacin Tributaria

Delito Contable

Produccin y comercio de bienes que degraden el medio ambiente

Extraccin de especies de flora y faunas en pocas cantidades y zonas preservadas

Concusin

Peculado

Corrupcin de funcionarios

Malversacin de fondos

Apropiacin ilcita

PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO

FUERO CIVIL

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL

PRIMERA INSTANCIA

Demanda

Despus De La Demanda

Al Contestar La Demanda

SEGUNDA INSTANCIA

Despus De La Postulacin Del Proceso

Despus De Documentos Expedidos con Fecha Posterior Al Proceso

ACEPTACION

NO ACEPTA

DESIGNACION O NOMBRAMIENTO DE PERITOS

A cargo del juez

Rotativamente

De nomina de peritos enviada por el colegio profesional

Hay oposicin de partes

Se acepta oposicin en audiencia conciliatoria

Resuelta en la sentencia

No hay oposicin De las partes

La prueba es ofrecida con requisitos

ACEPTACION JURAMENTACION

Dentro de 3 das del nombramiento mediante escrito

REHUSA

(NO ACEPTA)

No Hay Apercibimiento

Ni Multa

ABSTENCION

Peritos familiares parentescos con litigantes

perito amigo o enemigo de litigante

perito relacin comercial con litigante

peritos o heredemos o donativos de partes

RECUSACION

a cargo de litigante

por causales abstencin

PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO

FUERO PENAL

Auto Apertorio

Investigacin

Antes De Juzgamiento

Apelacin

DESIGNACION

PERITOS OFICIALES

DENUNCIADO

ACARGO DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Denunciado

Denunciante

Tercer civilmente responsable

del registro de peritos de la oficina del REPEJ

A CARGO DEL JUEZ INSTRUCTOR

De oficio

A solicitud de los sujetos procesales

Rotativamente del registro de peritos de la oficina del REPEJ

APERSONAMIENTO

No bajo juramento

No se exige en juramento para iniciar el peritaje

REHUSA

(NO ACEPTA)

Es subrogado

EXCUSA

Peritos son conyugue o parientes del imputado

Peritos tienen relacin profesional con los sujetos procesales

SUBROGACION

Peritos aceptan luego de apercibimiento no presenta informe

DESIGNACION

PERITOS DE PARTE

DENUNCIANTE

SE DA A CONOCER

PERITOS

TACHA

A cargo de sujetos procesales

Peritos no se excusan

EXAMEN PERICIAL

FUERO CIVIL

REVISION ESTUDIO DEL EXPEDIENTE

LECTURA

PIESAS PROCESALES

Demanda

Respuesta a la demanda

Medios probatorios

Declaraciones de las partes

Cuestionario pericial o pliego abierto

conseguir nuevos y mayores datos y elementos

informacin

COMPRENDE:

Objetivos

Diseo de papeles de trabajo

Releccin de procedimientos

(tcnicas y practicas)

PROGRAMA DE TRABAJO

EJECUCION DEL EXAMEN

ORGANIZACIN DE PAPELES DE TRABAJO

Sistematizacin archivo

PIEZAS PROCESALES:

Aplicacin de tcnicas y practicasen funcin de los puntos del cuestionario y objetivos.

Fundamentacin terica de los puntos examinados.

PRESENTACION DEL DICTAMEN

8 das antes de la audiencia de pruebas

CONTACTO CON LAS PARTES

REDACCION DEL DICTAMEN

EXAMEN PERICIAL

FUERO PENAL

REVISION ESTUDIO DEL EXPEDIENTE

LECTURA

PIESAS PROCESALES

Denuncia

Atestado policial

Denuncia fiscal

Resolucin de apertura de investigacin

Acta del . Afectado

Declaracin del agraviado

Documentos ofrecidos como prueba

Resolucin de nombramiento

Acta de ratificacin del agraviado

Acto de enjuiciamiento

conseguir nuevos y mayores datos

Elementos de partes

informacin

COMPRENDE:

Objetivos

Diseo de papeles de trabajo

Releccin de procedimientos

(tcnicas y practicas)

PROGRAMA DE TRABAJO

EJECUCION DEL EXAMEN

ORGANIZACIN DE PAPELES DE TRABAJO

Sistematizacin archivo de papeles de trabajo

PIEZAS PROCESALES:

Aplicacin de tcnicas y practicasen funcin c/u de los puntos del controvertidos y objetivos.

Fundamentacin terica / los puntos examinados.

PRESENTACION DEL INFORME

Dentro del plazo filiado por el juez ratificacin

CONTACTO CON LAS PARTES

REDACCION INFORME PERICIAL

SUSTENTACION DEL DICTAMEN

FUERO CIVIL

AUDIENCIA DE PRUEBAS

CONFRONTE ENTRE PERITOS

PERITOS OFICIALES

EXPLICACION

AMPLIACION

REHACER

LITIGANTES:

Preguntas y

observaciones

JUECES:

Preguntas y

observaciones

OTROS PERITOS:

Preguntas y

observaciones

Conclusiones inherentes

PERITOS DE PARTE

Explicaran su dictamen

Resumirn sus conclusiones

Respondern observaciones de los agentes procesales

PERITOS OFICIALES

No pueden absolver las observaciones

DEBATE

SUSTENTACION DEL INFORME PERICIAL

FUERO PENAL

JUEZ

ENJUICIAMIENTO

VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL

DICTAMEN ES SUFICIENTE

POR LOS MISMOS

PERITOS U OTROS

AMPLIACION

REHACER

INTEROGATORIO SOBRE ALGUNA O MAS COMPROBACIONES EFECTUADAS POR LOS PERITOS.

EXPLICACIONES SOBRE HECHOS PERITADOS

Si el perito sustenta o fundamenta su pericia y explica adecuadamente

DICTAMEN ES INSUFICIENTE

R A T I F I C A C I O N

JUEZ

RESUELVE

FISCAL

OOOOOO

SUSTENTACION DEL INFORME PERICIAL

FUERO PENAL

AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO

PERITOS

OFICIALES

PERITO DE PARTE

ANTES:

JUICIO ORAL DURANTE LA AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBAS

SUJETOS PROCESALES

OBSERVACIONES

PREGUNTAS

PERITO DISCREPANTE CON LA PERICIA OFICIAL

ETAPA DE JUZGAMIENTO

PERITO OFICIAL

PERITO OFICIAL

DISCREPANCIA

EXPLICARAN SU INFORME PERICIAL

RESUMIRAN SUS CONCLUSIONES

RESPONDERAN OBSERVACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

SE PRONUNCIEN EN EL TERMINO DE 5 DIAS

DEBATE

DISCREPANCIA CONVOCA PERITO DIRIMENTE

CASO PRCTICO N 01

CASO PRCTICO N 02