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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

    454983

    AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    Res. N 568-2011-PCM/SD.- Disponen inscripcin de la adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho en el Registro de Mancomunidades Municipales 454985Res. N 569-2011-PCM/SD.- Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL en el Registro de Mancomunidades Municipales 454986Res. N 570-2011-PCM/SD.- Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa en el Registro de Mancomunidades Municipales 454987Res. N 571-2011-PCM/SD.- Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal Huascarn en el Registro de Mancomunidades Municipales 454989Res. N 572-2011-PCM/SD.- Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui - MMJCM en el Registro de Mancomunidades Municipales 454990Res. N 573-2011-PCM/SD.- Modifi can la Res. N 548-2011-PCM/SD, sobre inscripcin de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba en el Registro de Mancomunidades Municipales 454991Res. N 576-2011-PCM/SD.- Reconocen constitucin de la Junta de Coordinacin Interregional Litoral Central, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima 454992

    AGRICULTURA

    R.D. N 018-2011-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios especfi cos para la importacin de hidrolizados de vsceras o hgados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil 454993

    DEFENSA

    RR.MM. Ns. 1286 y 1312-2011-DE/MGP.- Nombran Empleados Civiles de Carrera 454993R.M. N 1330-2011-DE/SG.- Delegan facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa para suscribir Convenio Especfi co entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin 454996R.D. N 1072-2011/DCG-MGP.- Aprueban procedimientos para elaboracin, aprobacin y actualizacin de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos y/o sustancias nocivas lquidas 454996

    R.D. N 1210-2011/DCG-MGP.- Establecen disposiciones para la obtencin de la Segunda Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especializacin de Pesca, aprueban Perfi les de Competencia del Ofi cial de Pesca y otras disposiciones 454997R.D. N 1233-2011/DCG-MGP.- Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Produccin, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de ms de 5,000 DWT 454998

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 231-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011 454999Res. N 002-2011-EF/30.- Designan representante del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica ante el Consejo Normativo de Contabilidad 455000

    ENERGIA Y MINAS

    RR.MM. NS. 519 y 520-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia y designan Secretaria General del Ministerio 455000

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N 220-2011-JUS.- Designan Viceministra de Justicia 455001

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    R.M. N 448-2011-MIMDES.- Constituyen Comisin de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar acciones para la adscripcin de los Programas Nacionales FONCODES, Wawa Wasi y PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social 455001

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 449-2011-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Per ante la Unin Europea 455002R.S. N 450-2011-RE.- Nombran Cnsul Honorario del Per en la ciudad de Oklahoma City, Estados Unidos de Amrica 455002R.S. N 451-2011-RE.- Incorporan al Servicio Diplomtico de la Repblica a aspirantes que obtuvieron nota aprobatoria durante el ciclo de formacin 2010 - 2011 455003

    Sumario

    Ao XXVIII - N 11645

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454984

    R.M. N 1199/RE-2011.- Designan Agregado para Asuntos Econmicos de la Embajada del Per en Bolivia 455003R.M. N 1200/RE-2011.- Designan Agregado para Asuntos Econmicos del Consulado General del Per en Toronto, Canad 455004R.M. N 1201/RE-2011.- Designan Agregado para Asuntos Econmicos del Consulado General del Per en Miami, EE.UU. 455004

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 330-2011-TR.- Modifi can Directiva Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Per 455005Res. N 1768-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de no inters la Iniciativa Privada Diseo, Financiamiento, Construccin, Equipamiento, Suministro, Operacin y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Dilisis de ESSALUD 455007Res. N 1769-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de no inters la Iniciativa Privada Prestacin del Servicio de Atencin Integral al Paciente Renal 455007

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 855-2011-MTC/02.- Aprueban priorizacin de mantenimiento de infraestructura vial de carreteras vecinales y departamentales a nivel nacional en aplicacin del D.U. N 058-2011 455008R.M. N 856-2011-MTC/01.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 455009R.M. N 857-2011-MTC/01.- Designan Director de la Ofi cina de Tecnologa de Informacin de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio 455009R.D. N 421-2011-MTC/12.- Autorizan al Grupo Areo N 42 de la FAP para el funcionamiento y operacin de un Taller de Mantenimiento Aeronutico Nacional en la ciudad de Iquitos 455010R.D. N 423-2011-MTC/12.- Otorgan modifi cacin de permiso de operacin de aviacin comercial a la compaa Aerolift S.A.C. 455011R.D. N 4534-2011-MTC/15.- Autorizan ampliacin de local a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepcin S.R.L. en la ciudad de Cusco 455011R.D. N 4620-2011-MTC/15.- Autorizan a Multimarca Ormeo Motors E.I.R.L. como taller de conversin a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Ica 455013

    VIVIENDA

    RR.MM. Ns. 239 y 240-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Director Nacional de la Direccin Nacional de Saneamiento 455014

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

    Anexo RES. N 001-2011-CSJDHD-P/IPD.- Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte 455014

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 071-024-0001133.- Dejan sin efecto designacin de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque 455018

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 213-2011-OS/CD.- Aprueban Procedimiento de Supervisin de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque 455019

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 50-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Tcnicas Peruanas sobre sistemas y componentes mecnicos para uso general; documentacin y metalurgia, galvanizado y fundicin, y dejan sin efecto 17 NTP 455019Res. N 51-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 19 Normas Tcnicas Peruanas presentadas por diversos Comits Tcnicos de Normalizacin, as como dejan sin efecto 9 NTP 455021Res. N 52-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Tcnicas Peruanas en su versin 2011 sobre aluminio y aleaciones, aceros al carbono, estao, fundicin gris laminar y aleaciones de plomo, y dejan sin efecto 9 NTP 455023

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 008-2011-SMV/01.- Autorizan difusin del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y jurdicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y modifi ca el Reglamento de Sanciones 455024Res. N 010-2011-SMV/01.- Autorizan difusin del proyecto de Reglamento del Servicio de Defensora del Inversionista 455025

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

    LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Acuerdo N 007-2011/029-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 455025Acuerdos Ns. 008-2011/027 y 007-2011/029-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 455025

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 102-2011-P-CE-PJ.- Fijan horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia 455026Res. Adm. N 249-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito Judicial de Ayacucho 455026Res. Adm. N 262-2011-CE-PJ.- Reubican y convierten juzgado en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes y amplan competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisara de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes 455027

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454985

    ORGANOS AUTONOMOS

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 2487-2011-MP-FN.- Disponen rotacin de Fiscales Especializados en Delitos de Trfi co Ilcito de Drogas a nivel nacional 455027Res. N 2488-2011-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a Fiscal Provincial Titular de la Fiscala Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa 455028

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 12047-2011.- Autorizan a Financiera TFC la apertura y cierre de ofi cinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Piura e Ica 455028

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

    Decreto N 000009.- Modifi can el TUPA del Gobierno Regional del Callao y formularios aprobados mediante Ordenanza Regional N 000022-2011-GRC 455029

    GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

    Acuerdo N 160-2011-CR/GRC.CUSCO.- Autorizan transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Provincial de Anta 455030

    GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

    Ordenanza N 230-2011/GRP-CR.- Aprueban Ordenanza que crea la Comisin Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trfi co Ilcito de Migrantes en la Regin Piura 455030

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Res. N 226-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolucin expedida por la Municipalidad Distrital de San Martn de Porres que resuelve aprobar regularizacin de habilitacin urbana ejecutada de predio 455032

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    D.A. N 023.- Aprueban conformacin de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 455033

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN MARTIN DE PORRES

    Res. N 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban regularizacin de habilitacin urbana ejecutada de terreno y autorizan a persona jurdica la ejecucin de obras 455034

    MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

    Ordenanza N 00079/MDSA.- Aprueban constitucin y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central 455036

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD

    PROVINCIAL DE PISCO

    Ordenanza N 019-2011/MPP.- Aprueban Estructura Orgnica y Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad 455037

    SEPARATAS ESPECIALES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 467-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General Envos de Entrega Rpida INTA-PG.28 (Versin 2) 454948

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

    PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

    Res. N 155-2011-CD/OSIPTEL, INF 173-GAL y 460-2011-GG/OSIPTEL.-Confi rman sancin de amonestacin y multa interpuesta a Nextel del Per S.A. 454964

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Disponen inscripcin de la adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho en el Registro de Mancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 568-2011-PCM/SD

    Lima, 30 de noviembre de 2011

    VISTOS:

    El Ofi cio N 013-2011-MMNASA/PCD; el Informe N 002-2011-MPC, que comprende en forma conjunta a las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman; la Ordenanza Municipal N 010-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; la Ordenanza Municipal N 019-2011-MPC-CHIVAY, de la Municipalidad Provincial de Caylloma; la Ordenanza Municipal N 021-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Castilla; y la Ordenanza Municipal N 029-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Caman; el Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho; y el Informe N 049-2011PCM/SD-OGI-NCHL; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local,

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454986la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 460-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripcin de la constitucin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravel y La Unin en el departamento de Arequipa y Pucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; as como las municipalidades distritales de Puyusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobndose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artculo 9, establece el procedimiento de adhesin de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Presidente de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, solicita la inscripcin de la adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman, a sta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

    Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, en su artculo 23, seala que la adhesin de una municipalidad, procede segn el siguiente procedimiento: a) Informe Tcnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesin a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesin del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesin de la municipalidad solicitante, y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifi ca la adhesin a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Tcnico y en el Acta de Sesin del Consejo Directivo;

    Que, mediante el Acta de Vistos, se acord la adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho;

    Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman, ratifi can su adhesin a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho;

    Que, acorde con el Informe N 049-2011PCM/SD-OGI-NCHL, los documentos presentados para la inscripcin del acto de adhesin, cumplen con el procedimiento establecido en el artculo 9 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisin de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin, que dispone la inscripcin, en el Registro de Mancomunidades Municipales, de la adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de Inscripcin de Adhesin

    Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho.

    Artculo 2.- Conformacin del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal

    del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, queda conformado como sigue:

    Presidente: Santiago Neyra Almenara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caraveli;

    Director: Alejandro Miranda Daz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pucar del Sara Sara;

    Director: Angel Ybarhuen Ortega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unin;

    Director: Vctor Antonio Chvez de la Cadena, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caman;

    Director: Hctor Ral Cceres Muoz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla;

    Director: Elmer Cceres Llica, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma;

    Director: Miguel ngel Manchego Llerena, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos;

    Director: Csar Augusto Rivera Taboada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca; y

    Director: Luis Serafn Tello Ataucusi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo.

    Artculo 3.- Registro de AnexosInscribir en el Registro de Mancomunidades

    Municipales, el Acta de Sesin de Consejo Directivo y las Ordenanzas Municipales que ratifi can la Adhesin de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Caman a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-1

    Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL en el Registro de Mancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 569-2011-PCM/SD

    Lima, 30 de noviembre de 2011

    VISTOS:

    El Ofi cio N 001-2011-MAMNORCEL/CEL; el Informe Tcnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N 003-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cortegana; la Ordenanza Municipal N 004-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chumuch; la Ordenanza Municipal N 008-2011-MDLP de la Municipalidad Distrital La Libertad de Palln; la Ordenanza Municipal N 001-2011-MDMI de la Municipalidad Distrital Miguel Iglesias; el Acta de Constitucin y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL; y el Informe N 117-2011PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local,

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454987la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personera jurdica de derecho pblico a la mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucin de la mancomunidad municipal;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobndose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Seor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL solicita la inscripcin de sta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Palln y Miguel Iglesias, en la Provincia de Celendn, en el Departamento de Cajamarca;

    Que, el Informe Tcnico de Viabilidad de Vistos contiene informacin sobre: Diagnstico: institucional, social y demogrfi co; Gestin estratgica: visin, misin, mbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo econmico local; Gestin descentralizada: estructura orgnica, competencias y funciones, provisin de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinacin, cooperacin y colaboracin; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidacin institucional, desarrollo econmico local, capacidad de gestin y evaluacin;

    Que, el Estatuto seala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construccin y mejoramiento de infraestructura vial, b) Promocin y ejecucin de proyectos para la competitividad productiva, c) Fomento de la inversin privada y promocin del empleo y d) Promocin de la participacin vecinal en el desarrollo local;

    Que, en el mbito de las funciones, el Estatuto establece como delegacin de funciones especfi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector pblico y privado de su jurisdiccin, sobre la elaboracin y ejecucin de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo econmico del distrito y b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdiccin sobre informacin, capacitacin, acceso a mercados, tecnologa, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad. Adicionalmente, como delegacin de funciones especfi cas compartidas: Ejecutar directamente o proveer la ejecucin de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la produccin, el comercio, el transporte y la comunicacin en el distrito, tales como pistas o calzadas, vas, puentes, parques, mercados, canales de irrigacin, locales comunales, y obras similares, en coordinacin con la municipalidad provincial respectiva;

    Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL, contiene informacin sobre domicilio, mbito territorial, rganos directivos, recursos, plazo de duracin indefi nida, disposiciones para garantizar la participacin ciudadana, condiciones para la adhesin y separacin de municipalidades, requisitos para su modifi cacin, y las reglas para la disposicin de bienes en caso de disolucin;

    Que, mediante el Acta de Vistos, se acord la constitucin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL, la aprobacin de su Estatuto y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Palln y Miguel Iglesias, aprueban la constitucin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL; ratifi cando el contenido del Acta de Constitucin y el Estatuto, y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, acorde con el Informe N 117-2011PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboracin de los documentos presentados para la inscripcin del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artculo 11 del Reglamento de la Ley y en el artculo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisin de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin, que dispone la inscripcin de la constitucin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de Inscripcin de la Mancomunidad Municipal

    Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL; integrada por las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Palln y Miguel Iglesias, en la Provincia de Celendn, en el Departamento de Cajamarca; reconocindosele, a partir de dicho acto, la condicin de persona jurdica de derecho pblico, como entidad pblica.

    Artculo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo

    Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL, como sigue:

    - Presidente: Hugo Ral Cachay Meja, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Libertad de Palln.

    - Director: Mariano Vsquez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cortegana.

    - Director: Jorge Nilo Rodrguez Micha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumuch.

    - Director: Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias.

    Artculo 3.- Registro de AnexosInscribir el Informe Tcnico de Viabilidad, el Estatuto,

    el Acta de Constitucin y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitucin de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendn - MAMNORCEL, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-2

    Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa en el Registro de Mancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 570-2011-PCM/SDLima, 30 de noviembre de 2011

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454988VISTOS:

    El Ofi cio N 001-2011/MMIFC/PD; el Informe Tcnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N 011-2011-A/MDC de la Municipalidad Distrital Calana; la Ordenanza Municipal N 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pacha; la Ordenanza Municipal N 005-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Palca; la Ordenanza Municipal N 017-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Pocollay; el Acta de Constitucin y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa; y el Informe N 116-2011PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personera jurdica de derecho pblico a la mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucin de la mancomunidad municipal;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobndose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Seor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa solicita la inscripcin de sta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Calana, Pacha, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna;

    Que, el Informe Tcnico de Viabilidad de Vistos contiene informacin sobre: Diagnstico: institucional, social y demogrfi co; Gestin estratgica: visin, misin, mbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo econmico local; Gestin descentralizada: estructura orgnica, competencias y funciones, provisin de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinacin, cooperacin y colaboracin; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidacin institucional, desarrollo econmico local, capacidad de gestin y evaluacin;

    Que, el Estatuto seala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Contribucin a la gestin del ordenamiento territorial urbano rural, b) Promocin y ejecucin de proyectos de inversin de impacto interdistrital, c) Fomento y promocin de la inversin privada, el empleo, la competitividad productiva y el desarrollo turstico, d) Promocin para la mejora de la calidad en la prestacin de servicios de educacin y salud, con enfoque de inclusin social, e) Promocin de espacios de concertacin y participacin ciudadana en los procesos de desarrollo local y f) Coordinacin y cooperacin en el proceso de desarrollo e integracin fronteriza;

    Que, en el mbito de las funciones, el Estatuto establece como delegacin de funciones especfi cas exclusivas: a) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, en los mbitos urbano-rurales, con enfoque de manejo de cuenca y gestin de riesgos ante desastres naturales, en el mbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripcin en armona con las polticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertacin y participacin ciudadana para la planifi cacin, gestin y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, as como de apoyo a la poblacin en riesgo, d) Promover las condiciones favorables para

    la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, a partir del fortalecimiento y desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, en el marco de la Ley N 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdiccin en el marco de la Ley N 29337 y su reglamentacin, brindando informacin, capacitacin, acceso a mercados, tecnologa, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad productiva y f) Concertar con instituciones del sector pblico y privado de su jurisdiccin sobre la elaboracin y ejecucin de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo econmico en el mbito de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegacin de funciones especfi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucin de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacin con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los espacios destinados a ese fi n, en cooperacin con las entidades competentes, promoviendo la proteccin, difusin, defensa y conservacin del patrimonio natural y cultural de la jurisdiccin y c) Organizar en coordinacin con el Gobierno Regional y las municipalidades distritales de su jurisdiccin, instancias de articulacin intergubernamental para promover el desarrollo econmico local, aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos;

    Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa, contiene informacin sobre domicilio, mbito territorial, rganos directivos, recursos, plazo de duracin indefi nida, disposiciones para garantizar la participacin ciudadana, condiciones para la adhesin y separacin de municipalidades, requisitos para su modifi cacin, y las reglas para la disposicin de bienes en caso de disolucin;

    Que, mediante el Acta de Vistos, se acord la constitucin de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa, la aprobacin de su Estatuto y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Calana, Pacha, Palca y Pocollay, aprueban la constitucin de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa; ratifi cando el contenido del Acta de Constitucin y el Estatuto, y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, acorde con el Informe N 116-2011PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboracin de los documentos presentados para la inscripcin del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artculo 11 del Reglamento de la Ley y en el artculo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisin de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin, que dispone la inscripcin de la constitucin de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de Inscripcin de la Mancomunidad Municipal

    Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa; integrada por las Municipalidades Distritales de Calana, Pacha, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna; reconocindosele, a partir de dicho acto, la condicin de persona jurdica de derecho pblico, como entidad pblica.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454989Artculo 2.- Reconocimiento del Consejo

    DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad

    Municipal Integracin Fronteriza Collpa, como sigue:

    - Presidente: Luis Alberto Ayca Cuadros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay.

    - Director: Juan Ramos Arocutipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calana.

    - Director: Csar Abdas Huayta Tintaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacha.

    - Director: Aureliano Gutirrez Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca.

    Artculo 3.- Registro de AnexosInscribir el Informe Tcnico de Viabilidad, el Estatuto,

    el Acta de Constitucin y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitucin de la Mancomunidad Municipal Integracin Fronteriza Collpa, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-3

    Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal Huascarn en el Registro de Mancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 571-2011-PCM/SD

    Lima, 30 de noviembre de 2011VISTOS:El Ofi cio N 001-2011-MMH/PCD; el Informe Tcnico

    de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N 010-2011-MDC/A de la Municipalidad Distrital Cascapara; la Ordenanza Municipal N 027-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Mancos; la Ordenanza Municipal N 019-2011-MDM/A de la Municipalidad Distrital Matacoto; la Ordenanza Municipal N 010-2011-MDR de la Municipalidad Distrital Ranrahirca; la Ordenanza Municipal N 036-2011-MDSH de la Municipalidad Distrital Shupluy; la Ordenanza Municipal N 011-2011-MDT/A de la Municipalidad Distrital Tinco; el Acta de Constitucin y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Huascarn; y el Informe N 115-2011PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad

    Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personera jurdica de derecho pblico a la mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucin de la mancomunidad municipal;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobndose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Seor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Huascarn solicita la inscripcin de sta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca y Shupluy, en la Provincia de Yungay, y Tinco, en la Provincia de Carhuaz, en el Departamento de Ancash;

    Que, el Informe Tcnico de Viabilidad de Vistos contiene informacin sobre: Diagnstico: institucional, social y demogrfi co; Gestin estratgica: visin, misin, mbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo econmico local; Gestin descentralizada: estructura orgnica, competencias y funciones, provisin de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinacin, cooperacin y colaboracin; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidacin institucional, desarrollo econmico local, capacidad de gestin y evaluacin;

    Que, el Estatuto seala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Participacin en el diseo e implementacin de polticas pblicas para la erradicacin de la pobreza y extrema pobreza, b) Fomento de la inversin privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Promocin de la planifi cacin del desarrollo urbano y rural y d) Diseo y promocin de un circuito turstico;

    Que, en el mbito de las funciones, el Estatuto establece como delegacin de funciones especfi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector pblico y privado de su jurisdiccin sobre la elaboracin y ejecucin de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo econmico del distrito, b) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestin territorial y de cuenca, en el mbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Promover y concertar la cooperacin pblica y privada en los distintos programas sociales locales, d) Contribuir al diseo de las polticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de proteccin y apoyo a la poblacin en riesgo, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo sealado en la Ley N 29337, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegacin de funciones especfi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucin de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacin con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperacin con las entidades competentes;

    Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Huascarn, contiene informacin sobre domicilio, mbito territorial, rganos directivos, recursos, plazo de duracin indefi nida, disposiciones para garantizar la participacin ciudadana, condiciones para la adhesin y separacin de municipalidades, requisitos para su modifi cacin, y las reglas para la disposicin de bienes en caso de disolucin;

    Que, mediante el Acta de Vistos, se acord la constitucin de la Mancomunidad Municipal Huascarn, la aprobacin de su Estatuto y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca, Shupluy y Tinco, aprueban la constitucin de la Mancomunidad Municipal Huascarn; ratifi cando el contenido del Acta de Constitucin y el Estatuto, y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, acorde con el Informe N 115-2011PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboracin de los documentos presentados para la inscripcin del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artculo 11 del Reglamento de la Ley y en el artculo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisin de

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454990la Resolucin de Secretara de Descentralizacin, que dispone la inscripcin de la constitucin de la Mancomunidad Municipal Huascarn, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de Inscripcin de la Mancomunidad Municipal

    Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Huascarn; integrada por las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca y Shupluy, en la Provincia de Yungay, y Tinco, en la Provincia de Carhuaz, en el Departamento de Ancash; reconocindosele, a partir de dicho acto, la condicin de persona jurdica de derecho pblico, como entidad pblica.

    Artculo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo

    Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Huascarn, como sigue:

    - Presidente: Guillermo Julin Ybarra Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy.

    - Director: Julio Linderman Ibarra Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cascapara.

    - Director: Avelino Toribio Huacanca Chuccho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mancos.

    - Director: Hugo Benjamn Mrquez Cordero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto.

    - Director: Juan Artemio Cribillero Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca.

    - Director: William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco.

    Artculo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tcnico de Viabilidad, el Estatuto,

    el Acta de Constitucin y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitucin de la Mancomunidad Municipal Huascarn, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-4

    Disponen inscripcin de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui - MMJCM en el Registro de Mancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 572-2011-PCM/SD

    Lima, 30 de noviembre de 2011

    VISTOS:

    El Ofi cio N 004-2011-MMJCM-C-PD; el Informe Tcnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N 041-2011-A/MDA de la Municipalidad Distrital Asuncin; la Ordenanza Municipal N 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cachachi; la Ordenanza Municipal N 009-2011-A/MDC de la Municipalidad Distrital Cospn; la Ordenanza Municipal N 007-2011-A/MDSJ de la Municipalidad Distrital San Juan; el Acta de Constitucin y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM; y el Informe N 118-2011PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personera jurdica de derecho pblico a la mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucin de la mancomunidad municipal;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobndose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Seor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM solicita la inscripcin de sta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Asuncin, Cospn y San Juan, en la Provincia de Cajamarca, y Cachachi, en la Provincia de Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca;

    Que, el Informe Tcnico de Viabilidad de Vistos contiene informacin sobre: Diagnstico: institucional, social y demogrfi co; Gestin estratgica: visin, misin, mbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo econmico local; Gestin descentralizada: estructura orgnica, competencias y funciones, provisin de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinacin, cooperacin y colaboracin; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidacin institucional, desarrollo econmico local, capacidad de gestin y evaluacin;

    Que, el Estatuto seala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promocin y ejecucin de proyectos de infraestructura vial, y proyectos productivos en turismo y agricultura, b) Participacin en la gestin ambiental para la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, c) Promocin del turismo y la cultura, d) Fomento de la competitividad, la inversin privada y la promocin del empleo y e) Fomento de la calidad en la prestacin de servicios pblicos locales;

    Que, en el mbito de las funciones, el Estatuto establece como delegacin de funciones especfi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector pblico y privado de su jurisdiccin, sobre la elaboracin y ejecucin de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo econmico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo sealado en la Ley N 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegacin de funciones especfi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucin

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454991de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacin con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacin con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Contribuir a la elaboracin y aplicacin de instrumentos de gestin ambiental, d) Promover la educacin ambiental, la participacin ciudadana y una ciudadana ambientalmente responsable, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperacin con las entidades competentes, f) Promover la consolidacin de una cultura de ciudadana democrtica y fortalecer la identidad cultural de la poblacin y g) Promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la nacin, dentro de su jurisdiccin, y la defensa y conservacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cacin, registro, control, conservacin y restauracin;

    Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM, contiene informacin sobre domicilio, mbito territorial, rganos directivos, recursos, plazo de duracin indefi nida, disposiciones para garantizar la participacin ciudadana, condiciones para la adhesin y separacin de municipalidades, requisitos para su modifi cacin, y las reglas para la disposicin de bienes en caso de disolucin;

    Que, mediante el Acta de Vistos, se acord la constitucin de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM, la aprobacin de su Estatuto y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Asuncin, Cachachi, Cospn y San Juan, aprueban la constitucin de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM; ratifi cando el contenido del Acta de Constitucin y el Estatuto, y la designacin del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

    Que, acorde con el Informe N 118-2011PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboracin de los documentos presentados para la inscripcin del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artculo 11 del Reglamento de la Ley y en el artculo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisin de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin, que dispone la inscripcin de la constitucin de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de Inscripcin de la Mancomunidad Municipal

    Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM; integrada por las Municipalidades Distritales de Asuncin, Cospn y San Juan, en la Provincia de Cajamarca, y Cachachi, en la Provincia de Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca; reconocindosele, a partir de dicho acto, la condicin de persona jurdica de derecho pblico, como entidad pblica.

    Artculo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo

    Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM, como sigue:

    - Presidente: Segundo Manuel Vigo Muoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asuncin.

    - Director: Vctor Freddy Marquina Chup, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachachi.

    - Director: Jos Ronald Alcntara Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospn.

    - Director: Juan Carlos Aranda Crislogo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan.

    Artculo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tcnico de Viabilidad, el Estatuto,

    el Acta de Constitucin y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitucin de la Mancomunidad Municipal Jos Carlos Maritegui MMJCM, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-5

    Modifican la Res. N 548-2011-PCM/SD, sobre inscripcin de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba en el Registro de Mancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 573-2011-PCM/SD

    Lima, 7 de diciembre de 2011

    VISTOS:

    El Informe N 050-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personera jurdica de derecho pblico a la mancomunidad municipal;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 548-2010-PCM/SD se dispuso inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, integrada por las municipalidades distritales de Chuquibamba, Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla y La Jalca, ubicadas en la provincia de Chachapoyas; y las municipalidades distritales de San Francisco de Yeso, Santo Toms y San Juan de Lopecancha, ubicadas en la provincia de Luya, en el departamento de Amazonas;

    Que, de acuerdo al Informe de Vistos, en la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 548-2010-PCM/SD, se consigna un error material en la conformacin del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, relativo al nombre del alcalde que ostenta el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la referida mancomunidad municipal;

    Que, segn lo establecido por el artculo 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454992General, la rectifi cacin de errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisin, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicacin o publicacin que corresponda para el acto original;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi cacin del artculo 2 de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 548-2011-PCM/SD

    Modifquese el artculo 2 de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 548-2011-PCM/SD que dispone la inscripcin de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, con el texto siguiente:

    Artculo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo

    Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, como sigue:

    Presidente: Nelson Artemio Oyarce Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leimebamba;

    Director: Hctor Daz Aasco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba;

    Director: Emilfero Epquin Rojas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo;

    Director: Edwin Zumaeta Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso;

    Director: Einen Rojas Lpez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla;

    Director: Jos Gilmer Puscan Huamn, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca;

    Director: Segundo Andrs Trujillo Huamn, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Toms; y

    Director: Marco Antonio Gutirrez Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha.

    Artculo 3.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-6

    Reconocen constitucin de la Junta de Coordinacin Interregional Litoral Central, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima

    RESOLUCIN DE SECRETARA DE DESCENTRALIZACIN

    N 576-2011-PCM/SD

    Lima, 2 de diciembre de 2011

    VISTOS:

    El Acta de Constitucin de la Junta de Coordinacin Interregional Litoral Central integrada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de noviembre de 2011; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el quinto prrafo del artculo 190 de la Constitucin Poltica del Per, establece que, mientras dure el proceso de integracin, dos o ms gobiernos regionales podrn crear mecanismos de coordinacin entre s, los cuales sern determinados por Ley;

    Que, la descentralizacin es una poltica de Estado, que fortalece la unidad de la Nacin, potenciando los diversos territorios y sus mbitos locales y regionales;

    Que, el artculo 8, numeral 14 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestin regional se rige, entre otros, por el principio de integracin, orientado a la promocin de la integracin intrarregional e interregional;

    Que, el artculo 91 de la norma antes citada, establece que a iniciativa de los Gobiernos Regionales, pueden establecer, de comn acuerdo, Juntas de Coordinacin Interregional como espacios de coordinacin de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el afi anzamiento de corredores econmicos y ejes de integracin y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales;

    Que, en ese contexto, el artculo 3, numeral 3.1. de la Ley N 28274, Ley de Incentivos para la Integracin y Conformacin de Regiones, establece que las Juntas de Coordinacin Interregional estn integradas por dos o ms gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestin estratgica de integracin, para la conformacin de Regiones sostenidas, y para la materializacin de acuerdos de articulacin macrorregional, mediante convenios de cooperacin dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integracin para la conformacin de Regiones;

    Que, los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reunidos el da 22 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima, han acordado mediante Acta, debidamente suscrita, la constitucin de una Junta de Coordinacin Interregional con la denominacin de Junta de Coordinacin Interregional Litoral Central;

    Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el rgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralizacin, a travs de la Secretara de Descentralizacin, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 007-2007-PCM;

    Que, por Decreto Supremo N 063-2007-PCM, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignndole las funciones que corresponden a la Secretara de Descentralizacin, entre otras, en el artculo 38, de dirigir y conducir el proceso de descentralizacin; en el artculo 39, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralizacin y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinacin Interregional;

    De conformidad con las disposiciones de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; de la Ley N 28274, Ley de Incentivos para la Integracin y Conformacin de Regiones; del Decreto Supremo N 063-2004-PCM Reglamento de la Ley N 28274, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM y modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reconocimiento de la JuntaReconocer la constitucin de la JUNTA DE

    COORDINACIN INTERREGIONAL LITORAL CENTRAL, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454993Artculo 2.- Finalidad de la JuntaLa Junta tiene como fi nalidad la gestin estratgica

    de integracin para el desarrollo de proyectos de impacto en el litoral central o acuerdos de articulacin territorial interregional a travs de convenios de cooperacin a efecto de consolidar el eje nacional de integracin y desarrollo descentralizado del Litoral Central.

    Artculo 3.- Organizacin de la JuntaLa Junta, para el cumplimiento de su fi nalidad y

    el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artculos 5 y 6 de la Ley N 28274, a travs de una Presidencia Colegiada y de una Secretara Tcnica. La Junta establecer mediante Estatuto las normas para su funcionamiento.

    Artculo 4.- Inscripcin de la JuntaDisponer la inscripcin de la Junta de Coordinacin

    Interregional Litoral Central, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinacin Interregional, en los trminos que constan en el acta de instalacin de fecha 22 de noviembre de 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo 5.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo de la presente Resolucin, ser publicado en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacin.gob.pe.

    Artculo 6.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralizacin

    729175-7

    AGRICULTURA

    Establecen requisitos sanitarios especficos para la importacin de hidrolizados de vsceras o hgados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil

    RESOLUCIN DIRECTORALN 018-2011-AG-SENASA-DSA

    La Molina, 13 de diciembre de 2011

    VISTO:

    El Informe N 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 12 del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, seala que el ingreso al pas, como importacin, trnsito internacional o cualquier otro rgimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, as como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarn a las disposiciones que establezca, en el mbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

    Que, asimismo, el artculo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictar las medidas fi to y zoosanitarias para la prevencin, el control o la erradicacin de plagas y enfermedades. Dichas

    medidas sern de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier ttulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

    Que, de conformidad con el artculo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organizacin Mundial del Comercio-OMC;

    Que, el artculo 28 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2005-AG establece que la Direccin de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisin zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

    Que, el artculo 21 de la Decisin N 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Pases Miembros que realicen importaciones desde terceros pases se asegurarn que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccin inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

    Que, el Informe N 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacin de hidrolizados de vsceras o hgado de aves y porcinos procedentes de Brasil;

    De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-AG, el Decreto Supremo N 008-2005-AG, la Decisin N 515 de la Comunidad Andina; y con el visado de la Ofi cina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especfi cos de cumplimiento obligatorio en la importacin de determinadas mercancas pecuarias segn pas de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucin:

    ANEXO I: Hidrolizados de vsceras o hgados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil.

    Artculo 2.- El anexo sealado en el artculo precedente ser publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

    Artculo 3.- Disponer la emisin de los Permisos Sanitarios de Importacin a partir de la fecha de publicacin de la presente Resolucin.

    Artculo 4.- El SENASA, a travs de la Direccin de Sanidad Animal, podr adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDireccin de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    728856-1

    DEFENSA

    Nombran Empleados Civiles de Carrera

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1286-2011/DE/MGP

    Lima, 5 de diciembre de 2011Visto el Ofi cio P.600-1802 del Director General del

    Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011;

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454994CONSIDERANDO:

    Que, la Quincuagsima Segunda Disposicin Final de la Ley N 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, modificada por el Artculo 1 del Decreto de Urgencia N 113-2009, autoriza progresivamente, el Nombramiento de Personal en las entidades del Sector Pblico, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con ms de TRES (3) aos de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y renan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;

    Que, la mencionada disposicin tambin establece que dicho nombramiento no demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico y se efecta previo concurso pblico de mritos, cuya organizacin ser realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

    Que, el Nombramiento de Personal Contratado es una figura prevista en el Artculo 40 del Decreto Supremo N 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, de fecha 15 de enero de 1990, en el cual establece que el servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento;

    Que, el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Pblico, mediante procedimiento abreviado y concurso, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

    Que, la Ley N 29753, autoriza a las entidades del Sector Pblico a concluir en el ao 2011 el proceso de Nombramiento del Personal Contratado, iniciado al amparo de la Quincuagsima Segunda Disposicin Final de la Ley N 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, y modifi catorias, aplicando los artculos pertinentes del Decreto Supremo N 111-2010-PCM, que Aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Prrafo 6. de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado, aprobados por el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, la Direccin de Administracin de Personal determin la evaluacin, elaboracin y publicacin del Personal Civil Contratado que cumple los requisitos para postular en el proceso de nombramiento mediante Concurso Pblico;

    Que, mediante Informe Tcnico N 001 de fecha 20 de setiembre de 2011, el Presidente del Comit Evaluador de Personal Civil de la Direccin de Administracin de Personal, luego de la evaluacin efectuada, recomienda el Nombramiento de Personal Civil Contratado de los Grupos Ocupacionales Profesional, Tcnico y Auxiliar, que renen los requisitos para acceder al nombramiento mediante Concurso, recomendando la emisin de la Resolucin correspondiente;

    Que, en el Numeral 8.6.9 del Punto 8. de los Lineamientos establecidos en el precitado Dispositivo Legal, seala que una vez recibido el Informe Tcnico Final elaborado por el Comit Evaluador, el Titular del Pliego emitir la Resolucin de Nombramiento que pone fi n al proceso;

    Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley N 29465, Decreto de Urgencia N 113-2009, Decreto Supremo N 111-2010-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2010 y la Ley N 29753;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Nombrar a partir de la fecha, como Empleados Civiles de Carrera, a los Servidores Pblicos Contratados que se mencionan en la relacin adjunta y que como Anexo N 1 forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

    Anexo (1) a la R/M. N 1286-2011-DE/MGPde fecha 05 DIC 2011

    RELACIN DE SERVIDORES CONTRATADOSPARA SER NOMBRADOS COMO

    EMPLEADOS CIVILES DE CARRERA

    1.- GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL

    N DNI. NOMBRES APELLIDOS CARGO CATEG. REMU.1 02630145 OVIEDO GAMBETTA GUILLERMO

    PACIFICODOCENTE EDUCACIN SUPERIOR I

    P.PRINC.

    2 06681375 PEREZ POSTIGO DE SALAZAR ROSARIO

    DOCENTE I I-40

    3 40586320 ALEJOS ROCCA EKATERINA NADEZHDA

    DOCENTE I I-40

    4 10051166 BUSTINZA BRAVO MARIVEL DOCENTE I I-405 07916766 NARVAEZ RIVERO TESSIE NELLY DOCENTE I I-406 07831200 TORRES MILLONES VICTOR

    ALFREDODOCENTE I I-40

    7 25706635 CARRERA NICHO EDGAR WILMER DOCENTE I I-408 25858032 CHAVEZ MOZO BERTHA LAURA DOCENTE I I-409 08863889 MORALES CUSIRRAMOS EDUARDO

    MARTINDOCENTE I I-40

    10 09440269 CELIS TENORIO JORGE LUIS DOCENTE I I-4011 03469846 ESPINOZA MIAN OSCAR VALENTIN DOCENTE I I-4012 09782187 FIERRO CAMARENA JANETT

    JUDITHENFERMERA I S.IV. 2

    13 25758370 RUIZ GARCIA ANDY WILLIAMS ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I

    SPB

    14 07967638 RUIZ MALATESTA DE LOZADA ROCIO MARIA

    PSICLOGO I S.IV. 2

    15 06672027 COSTILLA CAHUAZA MECHI PSICLOGO I S.IV. 2

    2.- GRUPO OCUPACIONAL TCNICO

    N DNI NOMBRES APELLIDOS CARGO CATEG. REMU.1 22868216 GONZALES CALIXTO LUIS ALBERTO ARTESANO

    (GASFITERO) ISTD

    2 25707251 LAU FERNANDEZ CARLOS CHOFER I STE3 00374235 MARCHAN CORONADO VICTOR

    HUGOCHOFER I STF

    4 02851515 IMAN YARLEQUE JORGE ALBERTO OPERADOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL I

    STC

    5 09895444 ACUA MAR DE EVERETT CARLA MIRIAN

    TCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I

    STD

    6 25494660 BELLIDO CHOQUE JULIA TCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I

    STD

    7 25537147 ARICA DE VALLADARES ELENA NORKA

    TCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I

    STC

    3.- GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR

    N DNI NOMBRES APELLIDOS CARGO CATEG. REMU.1 25755448 PAJUELO VALLEJOS DORIS

    PATRICIAAUXILIAR DE ENFERMERA (DENTAL) I

    SAC

    2 09645995 MUOZ RENGIFO JANETH AUXILIZAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I

    SAC

    3 07722939 CHUMPITAZ CUYA AURORA ELADIA TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

    SAE

    4 10174693 GONZALES INCA VALDOMERO PRIMITIVO

    TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

    SAC

    5 25725853 QUISPE ROJAS JULIO ALEXANDER TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

    SAC

    6 40926083 CARRANZA SANCHEZ LILIANA MERCEDES

    TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

    SAE

    729231-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454995RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 1312-2011/DE/MGP

    Lima, 10 de diciembre de 2011

    Visto el Ofi cio P.600-1803 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Quincuagsima Segunda Disposicin Final de la Ley N 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, modifi cada por el Artculo 1 del Decreto de Urgencia N 113-2009, autoriza progresivamente, el Nombramiento de Personal en las entidades del Sector Pblico, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con ms de TRES (3) aos de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y renan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;

    Que, la mencionada disposicin tambin establece que dicho nombramiento no demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico y se efecta previo concurso pblico de mritos, cuya organizacin ser realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

    Que, el Nombramiento de Personal Contratado es una fi gura prevista en el Artculo 40 del Decreto Supremo N 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, de fecha 15 de enero de 1990, en el cual establece que el servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento;

    Que, el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Pblico, mediante procedimiento abreviado y concurso, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

    Que, la Ley N 29753, autoriza a las entidades del Sector Pblico a concluir en el ao 2011 el proceso de Nombramiento del Personal Contratado, iniciado al amparo de la Quincuagsima Segunda Disposicin Final de la Ley N 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, y modifi catorias, aplicando los

    Artculos pertinentes del Decreto Supremo N 111-2010-PCM, que Aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Punto 6. de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado, aprobados por el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, la Direccin de Administracin de Personal determin la evaluacin, elaboracin y publicacin del Personal Civil Contratado que cumple los requisitos para postular en el proceso de nombramiento mediante Concurso Pblico;

    Que, mediante Informe Tcnico N 001, de fecha 25 de agosto de 2011, el Jefe del Departamento de Personal Civil de la Direccin de Administracin de Personal, luego de la evaluacin efectuada, recomienda el Nombramiento del Empleado Civil Contratado Profesional, Categora Remunerativa S.I.(1), Mdico (Medicina General), scar Juan SOTO Caminada, al cumplir con los requisitos para acceder al nombramiento a travs del proceso abreviado;

    Que, en el Numeral 7.2 del Punto 7 de los Lineamientos establecidos en el precitado Dispositivo Legal, seala que el Titular del Pliego, emitir la Resolucin de Nombramiento, la cual dar por concluida el proceso de nombramiento abreviado en la Institucin;

    Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley N 29465, el Decreto de Urgencia N 113-2009, el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2010 y la Ley N 29753;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Nombrar a partir de la fecha de expedicin de la presente Resolucin, como Empleado Civil de Carrera, al Empleado Civil Contratado Profesional, Categora Remunerativa S.I.(1), Mdico (Medicina General), scar Juan SOTO Caminada, CIP. 02080242, DNI. 29387753, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

    729231-2

    FE DE ERRATAS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N 26889 y el Decreto Supremo N 025-99-PCM, para efecto de la publicacin de Fe de Erratas de las Normas Legales, debern tener en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicacin de Fe de Erratas deber presentarse dentro de los 8 (ocho) das tiles siguientes a la publicacin original. En caso contrario, la rectifi cacin slo proceder mediante la expedicin de otra norma de rango equivalente o superior.

    2. Slo podr publicarse una nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicacin de Fe de Erratas.

    3. La Fe de Erratas sealar con precisin el fragmento pertinente de la versin publicada bajo el ttulo Dice y a continuacin la versin rectifi cada del mismo fragmento bajo el ttulo Debe Decir; en tal sentido, de existir ms de un error material, cada uno deber seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

    4. El archivo se adjuntar en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste podr ser remitido al correo electrnico [email protected]

    LA DIRECCIN

    DIARIO OFICIAL

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011454996Delegan facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa para suscribir Convenio Especfico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1330-2011/DE/SG

    Lima, 14 de diciembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 001- 2011-DE del 29 de marzo de 2011, en su artculo 3, numeral 3.2), literal n), establece que el Ministro de Defensa tiene como funcin, entre otras, la de promover y suscribir convenios de cooperacin y colaboracin interinstitucional a nivel nacional e internacional en el mbito de su competencia y de acuerdo a la ley;

    Que, el artculo 9, literal u) de la Ley N 29605, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa, seala que el Ministro tiene como funcin, entre otras, la de delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su funcin y ejercer las dems funciones que le asigna la Constitucin Poltica del Per y las dems leyes;

    Que, en ese contexto, resulta necesario delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa, la suscripcin del Convenio Especfi co entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin, cuyo objeto es capacitar a los benefi ciarios licenciados de las Fuerzas Armadas;

    Que, de conformidad con la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 001-2011-DE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Delegar a favor del seor Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, Viceministro de Recursos para la Defensa, la facultad de suscribir en representacin del Ministro de Defensa, el Convenio Especfi co entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin.

    Artculo 2.- Hacer de conocimiento y remitir a las Instituciones Armadas, copia del mencionado Convenio Especfi co.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS ALBERTO OTAROLA PEARANDAMinistro de Defensa

    729231-3

    Aprueban procedimientos para elaboracin, aprobacin y actualizacin de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos y/o sustancias nocivas lquidas

    RESOLUCIN DIRECTORALN 1072-2011/DCG-MGP

    13 de octubre del 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 160-96/DCG de fecha 26 de junio de 1996, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas dicta las directrices para

    la elaboracin de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos procedente de buques;

    Que, el artculo 3 de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Martima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al mbito de aplicacin de la acotada Ley;

    Que, el artculo 6, inciso (d) de la Ley sealada en el prrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Martima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacin del mar, ros y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione dao ecolgico en el mbito de su competencia con sujecin a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administracin pblica, de conformidad con la legislacin vigente sobre la materia;

    Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por los buques, 1973, ratifi cado mediante Decreto Ley N 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a travs del Decreto Ley N 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratifi c el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente sealado, reconocindosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78);

    Que, el Convenio para la Proteccin del Medio Marino y la Zona Costera del Pacfi co Sudeste aprobado por el Gobierno del Per mediante Resolucin Legislativa N 24926 del 7 de noviembre de 1988 y suscrito con los Gobiernos de Chile, Colombia, Ecuador y Panam, estipula que los Estados Parte debern adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminacin;

    Que, en la Regla 37 del Anexo I del MARPOL 73/78 edicin refundida 2009, establece que todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 llevarn a bordo un Plan de Emergencia en caso de contaminacin por hidrocarburos, aprobado por la Administracin;

    Que, la Regla 17 del Anexo II del MARPOL 73/78 edicin refundida 2009, establece que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 que este autorizado a transportar sustancias nocivas lquidas a granel, con arreglo a su certifi cado llevar a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminacin del mar por sustancias nocivas lquidas aprobado por la Administracin;

    Que, mediante la Resolucin MEPC.85(44), enmendada mediante la Resolucin MEPC.137(53), la Organizacin Martima Internacional (OMI) ha adoptado las Directrices para la elaboracin de planes de emergencia de a bordo contra la contaminacin del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas lquidas; asimismo mediante Resolucin A.851(20), ha determinado los principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notifi cacin para buques, incluidas las directrices para notifi car sucesos en que intervengan mercancas peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar;

    Que, mediante Resolucin A.852(20) la Organizacin Martima Internacional (OMI) aprueba las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de Planes de Emergencia de a bordo, para lograr la uniformidad de manera que estas satisfacen las disposiciones para la elaboracin de los Planes de Emergencia de a bordo que fi guran en los distintos instrumentos de la OMI;

    Que, el Artculo A-010501 (3) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres establece que la Direccin General de Capitanas y Guardacostas tiene como una de sus funciones, exigir el cumplimiento de los convenios internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado; as como la legislacin correspondiente en el mbito de su jurisdiccin y dictar las normas complementarias que se requieran;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de diciembre de 2011 454997De conformidad con lo propuesto por el Jefe del

    Departamento de Proteccin del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas;

    SE RESUELVE:

    1.- Disponer que todo buque petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 en el mbito martimo y todo buque petrolero sin restricciones de arqueo bruto que opere en el mbito fl uvial y lacustre cuenten con un Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos y/o sustancias nocivas lquidas.

    2.- Aprobar los procedimientos para la elaboracin, aprobacin y actualizacin de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos y/o sustancias nocivas lquidas, que como Anexo (1) forman parte de la presente resolucin.

    3.- Aprobar las Directrices para la elaboracin de Planes de Emergencia de a bordo en caso de cont