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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 2 de abril de 2012 463547 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. N° 0008-2012-AG-SENASA-DSV.- Reconocen y aprueban a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspección tosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal 463548 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.VM. N° 06-2012-JUS.- Aprueban Directiva sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de ocialización de eventos académicos de contenido jurídico” 463549 PRODUCE RR.DD. N°s. 058 y 063-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana 463550 R.D. N° 059-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la Puerta S.R.L. la resolución administrativa denitiva de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula CE-19892-PM 463555 R.D. N° 060-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia para la operación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 463557 R.D. 061-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titular de embarcación pesquera de matrícula PL-14314-CM presentada por persona natural 463558 R.D. 062-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11711- CM 463559 R.D. 064-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A. 463560 R.D. N° 065-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales 463562 SALUD R.M. N° 243-2012/MINSA.- Modican denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito” por la de Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura del Tránsito” 463563 R.M. N° 244-2012/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este 463564 R.M. N° 245-2012/MINSA.- Designan Jefe de la Ocina de Seguros del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 463564 R.M. N° 246-2012/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 463565 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. 041-2012/SBN.- Designan funcionaria responsable de brindar información de acceso público 463566 Res. N° 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica 463566 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 046-2012-OS/CD.- Incorporan Sexta Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras y modican el artículo 19° de la Res. N° 228-2011-OS/CD 463567 Res. N° 053-2012-OS/CD.- Fijan Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea 463568 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0190-2012-ANR.- Dan por concluido el proceso de adecuación del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle a las disposiciones de la Ley Universitaria 463569 Res. N° 0191-2012-ANR.- Declaran que el Conservatorio Nacional de Música ha organizado los planes de estudio de diversas carreras profesionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733 463570 Sumario Año XXIX - Nº 11789

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 2 de abril de 2012

463547

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. N° 0008-2012-AG-SENASA-DSV.- Reconocen y aprueban a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspección fi tosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal 463548

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.VM. N° 06-2012-JUS.- Aprueban Directiva sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico” 463549

PRODUCE

RR.DD. N°s. 058 y 063-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana 463550R.D. N° 059-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la Puerta S.R.L. la resolución administrativa defi nitiva de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula CE-19892-PM 463555R.D. N° 060-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia para la operación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 463557R.D. N° 061-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titular de embarcación pesquera de matrícula PL-14314-CM presentada por persona natural 463558R.D. N° 062-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11711-CM 463559R.D. N° 064-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A. 463560R.D. N° 065-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales 463562

SALUD

R.M. N° 243-2012/MINSA.- Modifi can denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito” por la de Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura del Tránsito” 463563

R.M. N° 244-2012/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este 463564R.M. N° 245-2012/MINSA.- Designan Jefe de la Ofi cina de Seguros del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 463564R.M. N° 246-2012/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 463565

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 041-2012/SBN.- Designan funcionaria responsable de brindar información de acceso público 463566Res. N° 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica 463566

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 046-2012-OS/CD.- Incorporan Sexta Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras y modifi can el artículo 19° de la Res. N° 228-2011-OS/CD 463567Res. N° 053-2012-OS/CD.- Fijan Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea 463568

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0190-2012-ANR.- Dan por concluido el proceso de adecuación del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle a las disposiciones de la Ley Universitaria 463569Res. N° 0191-2012-ANR.- Declaran que el Conservatorio Nacional de Música ha organizado los planes de estudio de diversas carreras profesionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733 463570

Sumario

Año XXIX - Nº 11789

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463548

Res. N° 0253-2012-ANR.- Declaran aprobada la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 463571Res. N° 0256-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura 463572Res. N° 0257-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica 463573Res. N° 0258-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP - Puno) 463573Res. N° 0261-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733” 463574Res. N° 0266-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho” ha organizado los planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733 463575Res. N° 0267-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria y la Res. N° 394-2004-ANR respecto a la creación y funcionamiento de diversas maestrías 463576

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. N° 0112-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú 463577

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1855-2012.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. el cierre de ofi cinas y apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Arequipa y Ayacucho 463577Res. N° 1870-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de ofi cina especial a agencia, ubicada en el departamento de Puno 463578

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ordenanza N° 340-MSI.- Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Isidro 463578

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Reconocen y aprueban a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspección fitosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0008-2012-AG-SENASA-DSV

29 de marzo de 2012

VISTO:

El Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 14 de marzo 2012, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022 del Servicio Nacional del Sanidad Agraria - SENASA, el Gobierno Peruano aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria” fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/OC-PE, el cual tiene, entre otros, el componente: “Control y Erradicación de Moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de Lima, Ancash y La Libertad”. A través de este componente, se propone la ejecución de un proyecto piloto para la formación de la Brigada Canina para su empleo en las acciones de cuarentena vegetal;

Que, la citada actividad se desarrolló durante el año 2011, demostrándose su aplicabilidad en las inspecciones fi tosanitarias que se realizan en los Puestos de Control, para evitar el ingreso y posterior reinfestación de las

plagas reglamentadas en el país (moscas de la fruta) hacia áreas que se vienen trabajando en su control y en facilitar el reconocimiento de las áreas declaradas como libres de Moscas de la Fruta, como son las Regiones de Tacna y Moquegua;

Que, el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo 1059, tiene como uno de sus objetivos el de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada, para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas;

Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, dicha medidas serán de cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos sin excepción;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la Ley en mención, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, el inciso a del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463549

que la Dirección de Sanidad Vegetal es quien establece y conduce el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas;

Que, mediante Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda se emita una disposición legal que regule el empleo de la Brigada Canina en las acciones de cuarentena vegetal;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer y aprobar a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspección fi tosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal. La Brigada Canina de Sanidad Vegetal será conducida por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal.

Artículo 2º.- La Brigada Canina estará conformada por equipos detectores (inspector-guía y perro) quienes podrán desarrollar sus operaciones en puestos de control internos y externos, lugares de producción, centros de acopio, empaque o abastecimiento, almacenes, lugares de certifi cación fi tosanitaria y otros que disponga el SENASA.

Artículo 3º.- El inspector del SENASA podrá efectuar las inspecciones fi tosanitarias utilizando como elemento de apoyo canes pertenecientes a la Brigada Canina, para lo cual los administrados no deberán entorpecer, impedir o violentar el desarrollo de sus actividades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

771315-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Aprueban Directiva sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de oficialización de eventos académicos de contenido jurídico”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 06-2012-JUS

Lima, 29 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial N° 005-2012-JUS dejó sin efecto la Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS, que aprobó la Directiva N° 001-2001-JUS/VM - “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certifi cados de los Eventos Ofi cializados”;

Que, por Artículo 2º de la Resolución Viceministerial N° 005-2012-JUS se dispuso que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos elabore un proyecto de Directiva que establezca las reglas para la tramitación de las solicitudes de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico, teniendo en consideración que dichas solicitudes expresan el ejercicio del derecho de petición graciable de los administrados;

Que, el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que la Dirección de Difusión Legislativa ―órgano de línea de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos― tiene

la función de emitir opinión para otorgar carácter ofi cial a los eventos de contenido jurídico, cuando lo solicitan instituciones públicas y privadas;

Que, los pedidos de ofi cialización de eventos de contenido jurídico formulados por las instituciones públicas o privadas expresan el ejercicio del derecho de petición graciable regulado en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la importancia que subyace en declarar el carácter “ofi cial” de los eventos de contenido jurídico conlleva a que el Estado analice, caso por caso, la trascendencia y el interés público inherente a la realización de dichos eventos;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario contar con una Directiva de aplicación a los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regule la tramitación de las solicitudes que los administrados formulen ―en ejercicio de su derecho de petición graciable― para la ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico organizados por ellos al amparo de la función pública prevista en el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-JUS/VM-DNAJ sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA A. RIVAS FRANCHINIViceministra de Justicia

DIRECTIVA Nº 003-2012-JUS/VM-DNAJ

REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PEDIDOS DE OFICIALIZACIÓN DE EVENTOS ACADÉMICOS DE

CONTENIDO JURÍDICO

Formulada por: Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Tipo de Directiva : Directiva General

I. OBJETIVO

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva tienen por fi nalidad establecer reglas para la tramitación de las solicitudes de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico que formulen instituciones públicas o privadas.

II. BASE LEGAL

2.1 Artículo 7º (Literal j) de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.

2.2 Artículo 93º (Literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS.

2.3 Artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

III. ALCANCE

3.1 La presente Directiva será aplicada por los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los casos en que instituciones públicas o privadas soliciten la ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico organizados por ellas al amparo de la función pública prevista en el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463550

3.2 Se entiende por eventos académicos de contenido jurídico a las actividades de difusión oral de normas, jurisprudencia o doctrina jurídica, nacional o extranjera, tales como seminarios, cursos, talleres, conferencias, congresos nacionales o internacionales, entre otros similares.

IV. RESPONSABILIDAD

La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es el órgano responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación de la presente Directiva.

V. DISPOSICIONES GENERALES:

5.1 Las solicitudes de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico planteadas por los administrados expresan el ejercicio del derecho de petición graciable regulado en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444.

5.2 La declaración del carácter ofi cial de un evento académico de contenido jurídico signifi ca que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce como un asunto de trascendencia e interés público la realización de dicho evento.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

La solicitud de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico será presentada con la siguiente información:

a) Copia de los documentos que acreditan la existencia y poderes de representación, de ser el caso, del solicitante.

b) Declaraciones juradas de los expositores confi rmando su participación en el evento.

c) El programa del evento jurídico, el cual debe incluir la siguiente información:

i. La identifi cación de los organizadores o co-organizadores;

ii. La denominación, lugar y fecha del evento jurídico; iii. Los objetivos del evento jurídico;iv. La sumilla de los temas;v. Las horas académicas del evento jurídico;vi. El currículum no documentado de los expositores;

y,vii. Si la inscripción será gratuita u onerosa.

d) Acreditar la trascendencia e interés público del evento académico objeto del procedimiento de ofi cialización, para lo cual deberá justifi car la presencia concurrente de los siguientes criterios:

i. El fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la institucionalidad democrática;

ii. El interés público subyacente en las disposiciones constitucionales y legales vigentes y en las políticas públicas expedidas al amparo de dichas disposiciones;

iii. La pertinencia y oportunidad en el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos y de los operadores jurídicos en general; y,

iv. El aporte de dichos eventos a los intereses del Estado y de la comunidad jurídica de los sectores público y privado.

Si un evento académico de contenido jurídico es organizado o co-organizado por una entidad pública, corresponde a esta declarar el cumplimiento de los criterios antes mencionados, dada su condición de garante del interés público involucrado.

VII. PROCEDIMIENTO

7.1 La institución pública o privada interesada deberá formular su solicitud expresa a efectos de que se declare el carácter ofi cial del evento de contenido jurídico organizado por ella.

7.2 La Dirección de Difusión Legislativa tomará conocimiento de la solicitud y verifi cará la trascendencia y el interés público alegados por la solicitante respecto del evento académico objeto de la petición, luego de lo

cual emitirá opinión sobre la procedencia o no de dicho pedido.

7.3 La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos evaluará la opinión emitida y, de estar de acuerdo con ella, la remitirá al Despacho Viceministerial.

7.4 El Despacho Viceministerial, de ser el caso, se pronunciará declarando la ofi cialización del evento objeto del pedido graciable.

7.5 El plazo de tramitación de los pedidos de ofi cialización de eventos jurídicos no excederá los treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 27444.

771275-1

PRODUCE

Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 058-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO:

VISTO: los escritos con Registro Nº 00099445-2011 y adjunto 6, de fechas 4 de noviembre del 2011 y 4 de enero de 2012, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada N° 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas, requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 47º de dicha norma dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, por su parte el numeral 7.3 del Artículo 7º, del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463551

el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50,00 (cincuenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de

la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite:

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463552

Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA, representada por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ROGE” con matrícula P-04-00697, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, la embarcación “DOÑA ROGE”, cuenta con una capacidad de bodega 592 m3, y del acuerdo a la opinión contenida en el informe Nº 916-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 20 de diciembre de 2011, la citada embarcación se encuentra comprendida en la Clase 6;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifi ca que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. acredita que la embarcación pesquera “DOÑA ROGE”, con matrícula P-04-00697, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 916-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 065-2012-PRODUCE/ DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “DOÑA ROGE” con matrícula P-04-00697, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP.BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASIST. DE

PRESERV.DOÑA ROGE P-04-00697 292 592 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463554

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 063-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2012

VISTO: El escrito con Registro Nº 00099442 y sus Adjuntos 1, 2, y 4 de fechas 24 de noviembre, 01 y 05 de diciembre 2011 y 11 de enero de 2012, respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257 – Dpto. 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del ROP del Atún, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de

Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA F” con matrícula P-00-00715, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “ROSA F” cuenta con una capacidad de bodega de 756 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 914-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 20.12.11, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “ROSA F” con matrícula P-00-00715, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 914-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y los Informe Legales Nºs. 1399-2011-PRODUCE/DGEPP y 094-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “ROSA F” con matrícula P-00-00715, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463555

meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

ROSA F P-00-00715 178.61 756 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, siempre y cuando, se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

771625-14

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la Puerta S.R.L. la resolución administrativa definitiva de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula CE-19892-PM

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2012

Visto; la Resolución Nº Catorce, de fecha 22 de octubre de 2008, Resolución Nº Dieciocho, de fecha 18 de mayo de 2009, ambas correspondientes al Expediente Nº 1472-2005-0-1801-JR-CI-01, emitidas por el Juez del 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y Resolución Nº Veinte, de fecha 29 de diciembre del 2011, correspondiente al Expediente Nº 1472-2005-0-1801-JR-CA0-01, emitida por el Juez del 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2008, emitida por el Juez del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada en todos sus extremos la demanda de nulidad de Resolución Administrativa interpuesta por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. contra el Ministerio de la Producción, en consecuencia declara NULA la Resolución Vice Ministerial Nº 036-2004-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 27 de diciembre del 2004, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 024-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero del 2004 que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 344-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de octubre del 2003, que declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA II” de matrícula CE-19892-CM, debiendo la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedir Resolución Directoral de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA MARIA II” de matrícula CE-19892-CM;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenidos en las Resoluciones número CATORCE, de fecha 22 de octubre del 2008, número TRES de fecha 12 de noviembre del 2008 y número CINCO de fecha 05 de diciembre del 2008, contenidos en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI-01, otorgar a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA MARÍA II” con matrícula CE-19892-CM de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para consumo humano directo e indirecto, bajo el amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463556

Que, mediante escrito de registro 00064897-2009, de fecha 17 de agosto del 2009 la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. solicita modifi cación de la Resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera ROSA MARIA II, por el nombre BILBAO y de la matrícula CE-19892-CM, por el número CE-19892-PM, solicitud que fue aprobada automáticamente y notifi cada mediante Ofi cio Nº 5615-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 04 de setiembre de 2009;

Que, mediante Memorando Nº 0322-2009-PRODUCE/PP, la Ofi cina de Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales del Ministerio de la Producción remite a esta Dirección copia simple de la Resolución Nº Dieciocho, de fecha 18 de mayo del 2009 (expediente 1472-2005-0-1801-JR-CI-01), emitida por el Juez del 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se declara CONSENTIDA la Resolución Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2008;

Que, mediante Memorando Nº 150-2012-PRODUCE/PP, la Ofi cina de Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales del Ministerio de la Producción remite copia simple de la Resolución Nº Veinte de fecha 29 de diciembre del 2011 (expediente 1472-2005-0-1801-JR-CA-01) emitida por el 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se dispone requerir a este Ministerio a fi n de que informe el cumplimiento de la Resolución Nº Catorce de fecha 22 de octubre del 2008, debiendo remitir la documentación sustentatorio, así mismo anexa el escrito de fecha 09 de diciembre del 2011 presentado por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. ante el Juzgado, en el cual le solicita requerir a este Ministerio cumpla con lo ordenado en la Sentencia Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2011, toda vez que dicho mandato no ha sido cumplido pese al tiempo transcurrido, por lo que ahora en ejecución de sentencia deberá emitirse un permiso de pesca defi nitivo por cuanto a la fecha se ha emitido la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre del 2008, mediante la cual se concede a empresa VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA II ahora BILBAO de matrícula CE-19892-CM;

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Así mismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, así mismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situación que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos;

Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y

autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución administrativa que otorga de forma defi nitiva el permiso de pesca a la embarcación pesquera ROSA MARIA II, ahora BILBAO de matrícula CE-19892-CM, a pesar de que contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación;

Que, al dar cumplimiento a la Resolución Nº Catorce y Nº Dieciocho, ambas emitidas por el 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y Resolución Nº Veinte emitida por el 7º Juzgado Transitorio Especializado en Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustituye la medida cautelar que sustentó la expedición de la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, en consecuencia, corresponde dejar si efecto la referida Resolución;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº Catorce de fecha 22 de octubre de 2008, Nº Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2009, y Nº Veinte de fecha 29 de diciembre del 2011, y bajo responsabilidad de los Jueces que las emitieron y de acuerdo al artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponer: “Otorgar a la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA II, hoy BILBAO, de matrícula CE-19892-PM.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, por las razones expuestas en el decimosegundo considerando.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-10

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463557

Otorgan licencia para la operación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 060-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2012

VISTO: Los escritos con Registro Nº 00103929-2011 de fechas 09 de diciembre de 2011, y adjunto 1, de fecha 16 de diciembre de 2011; y Registro Nº 00006697 de fecha 19 de enero de 2012 presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

CONSIDERANDO :

Que, los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, se establece modifi car el Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, estableciendo en su Artículo 2º, que son sujetos de aplicación del presente Reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos;

Que, a través de los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, mencionado en el párrafo anterior refi ere que, el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; y que, dichas plantas deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril de 2010, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., autorización para la Instalación de una Planta de Harina de Pescado Residual, con carácter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la capacidad siguiente:

Harina de pescado residual: 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos.

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo de 2011, se renueva por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., con RUC Nº 20205572229, para la instalación de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de

la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Asimismo, en sus Artículos 2º y 3º, se establecen que la empresa solicitante deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero y las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad pesquera e implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental EIA Nº 028- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de diciembre de 2011; y que, deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, deberá solicitar la licencia de operación correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución;

Que, mediante los escritos del visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., solicita licencia de operación para una Planta de Harina de Pescado Residual con la capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha presentado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 028-2001-PRODUCE/DIGAAP expedida en fecha 05 de diciembre de 2011, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a fi n de efectuar la instalación de la referida Planta de Harina de Pescado Residual;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 930-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 009-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118’ del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., licencia para la operación de una Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiológicos, de carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de su Planta de Congelado de Recursos Hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, - distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes.

Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., deberá operar su Planta de Harina de Pescado Residual de Recursos Hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución de licencia de operación en el Anexo IV-C de la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463558

Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con una capacidad instalada de 10 t/h.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya dirección es: www. Produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-11

Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titular de embarcación pesquera de matrícula PL-14314-CM presentada por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 061-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro Nº 00033679-2011, de fecha 18 de abril de 2011 y el adjunto 1, de fecha 12 de enero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Artículo 189º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el

desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 089-98-CTAR-LAM/DRP de fecha 25 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros AMBROSIO URCIA GUZMAN, PEDRO URCIA GUZMAN, TORIBIO URCIA GUZMAN, CANDELARIO URCIA GUZMAN, MAXIMINA URCIA GUZMAN e IRENE URCIA GUZMAN para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM, construida en el año 1991 y de 34.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas;

Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 001-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de enero de 2001, se resolvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 089-98-CTAR-LAM/DRP a los armadores AMBROSIO URCIA GUZMAN, PEDRO URCIA GUZMAN, TORIBIO URCIA GUZMAN, CANDELARIO URCIA GUZMAN, MAXIMINA URCIA GUZMAN e IRENE URCIA GUZMAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM, construida en madera el año 1991, de 34.55 m3 de volumen de capacidad de bodega y 9.52 de arqueo neto, para la extracción de los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se caducaron los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras entre otras de la embarcación pesquera GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante el escrito de registro Nº 00033679-2011, el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE.

Que, mediante el adjunto de registro Nº 00033679-2011-1, el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez, solicitó el desistimiento del trámite indicado en el párrafo precedente, documento presentado con fi rma legalizada por el Juzgado de 2º Nominación de Santa Rosa;

Que, por lo expuesto y atendiendo a que el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez ha solicitado el desistimiento del presente trámite antes de que la Dirección General le notifi que la Resolución fi nal de la instancia que importe la culminación del presente procedimiento, así como, considerando que, dicho escrito se encuentra debidamente legalizado, y que éste no afecta intereses de terceros, se acepta el desistimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 1034-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1270-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento al procedimiento del cambio de titular de la embarcación pesquera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463559

GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM presentada por el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-12

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11711-CM

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2012

Visto los escritos con registro Nº 00079054-2010 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 13, 18 de octubre, 02 de diciembre de 2010; 24 de marzo, 16 de junio, 05 de agosto y 04 de noviembre de 2011 respectivamente, presentado por el señor RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999, se otorgó al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JOSE OTILIO V con matrícula PT-11711-CM de 46.97 m³ de volumen de bodega y 10.96 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº116-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999 al armado SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JOSE OTILIO V con matrícula PT-11711-CM de 46.97 m³ de volumen de bodega y 10.96 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o

confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; opinión refl ejada en la Resolución Vice-Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de ofi cio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex - Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación judicial del acto administrativo sancionador;

Que, a través de los escritos del visto RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO V con matrícula PT-11711-CM, en virtud a lo dispuesto por el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Memorando Nº 0968-2011-PRODUCE/OEC de fecha 08 de agosto de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, comunico que sobre la embarcación pesquera JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM, cuenta con una multa de 12.90 UIT, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial contra el procedimiento de Ejecución Coactivo, ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ;

Que, con Ofi cio Nº 3236-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de setiembre de 2011, se comunicó al administrado, que la mencionada embarcación no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la E/P JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM de manera condicionada; de acuerdo a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso;

Que, con escrito de registro Nº 00079054-2010-6 de fecha 04 de noviembre de 2011, RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ señala que sobre su embarcación pesquera no recae una multa de 12.90 UIT, ya que se encuentra suspendido temporalmente como consecuencia del proceso judicial de revisión y no habiendo pronunciamiento del Poder Judicial, no se puede exigir el pago ordenado en un procedimiento administrativo sancionador cuestionado y judicializado;

Que, teniendo en cuenta que el administrado no ha subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM, Procedimiento Nº 7 del TUPA de este Ministerio, y de acuerdo a la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica consignada en la Resolución Vice-Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463560

se inicie un proceso de revisión judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 1041-2011- PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 45-2012-PRODUCE-DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM, solicitado por RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-13

Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 064-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro Nº 00034553-2011 y el adjunto 1, de fechas 19 de abril y 24 de agosto de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo mencionado en el considerando anterior, también establece que en aquellos supuestos

en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 266-2000-PE/DNE de fecha 17 de noviembre de 2000 se aprueba otorgar a los armadores CLEOFE GUTIERREZ FLORES, LUCIA MARCELINA PEREZ ARCE DE GUTIEREZ y CESAR EMILIO PEREZ BAZALAR, permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 se resuelve aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 266-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM a favor de PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L., en los términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado al Armador Pesquero PEEA TALARA TRES S.R.L. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM con 180 TM de capacidad de bodega, las cuales, se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 se resuelve autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor PESQUERA OLLANTA S.A. para operar la embarcación de bandera nacional MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 676-97-PE de fecha 03 de noviembre de 1997 se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA OLLANTA S. A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM. de 200.22 m3 de capacidad de bodega, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrcbiológiocos anchoveta y sardina para destinados al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero PEEA SAN MARTIN DE PORRAS S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM con 180 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se resuelve otorgar Permiso de Pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, al armador pesquero REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula CE-1333-PM con 140 TM, las cuales se

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dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2006 se resuelve aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA GOLDEN S.A.C. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula CE-1333-PM con capacidad de bodega de 162 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Marzo de 2011, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, adjuntando la documentación pertinente y de acuerdo a los requisitos contemplados en el procedimiento Nº 7 del TUPA, del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administración le comunica a la empresa recurrente que subsane las observaciones encontradas de la evaluación del presente procedimiento, i) Regularizar el Certifi cado Compendioso de Dominio de las E/Ps MARCO ANTONIO, TIGRE 8 y MILUSKA ii) presentar el certifi cado negativo de gravamen de las E/Ps MARCO ANTONIO, TIGRE 8, MARCAR 3 y MILUSKA o Carta de Autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas de los acreedores de los gravámenes y/o cargas existentes iii) pronunciamiento respecto a la información recibida por la Ofi cina de Ejecución Coactiva en la que comunica que las E/P MILUSKA registra deuda cuya ejecución están tramitando iv) con relación a la E/P MILUSKA remitir formulario DGEPP 007 con la fi rma en calidad de adquiriente, y fi rma de la empresa PESQUERA GOLDEN SAC, en calidad de transferente, al no existir documentos en el expedientes que acredite que hayan absorbido los activos y pasivos de la empresa PESQUERA GOLDEN SAC;

Que, en atención al ofi cio señalado en el considerando precedente, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a través del escrito de registro Nº 0034553-2011-1; manifi esta que de acuerdo a lo establecido en el TUPA de PRODUCE, procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, no es requisito la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio, solo se requiere el Numero de Partida del Registro Público de las embarcaciones pesqueras donde se encuentra inscrita la propiedad de la nave; sin embargo presentan copia del asiento registral y copia Literal de Dominio de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM y TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM, así mismo presenta los Certifi cados de Gravámenes de las citadas embarcaciones;

Que, asimismo, el administrado refi ere que si bien las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO y TIGRE 8, presentan anotaciones de demanda producto de procesos laborales iniciados en contra de sus antiguos propietarios, sin embargo las anotaciones de demanda no impiden la libre disponibilidad, de igual manera hace referencia al Segundo Pleno del Tribunal, Resolución Nº 007-2002-ORLC/TR, la cual prescribe “resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compra venta no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012 del código civil se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”;

Que, de igual forma, refi ere que la aprobación del embargo en forma de inscripción, no implica la prohibición para el deudor embargado de disponer del inmueble, importas más bien, el otorgamiento de idéntica facultad al Estado, con miras a llevar adelante la ejecución forzosa, en caso la sentencia recaída en el principal sea favorable al anotarse. Finalmente; manifi esta, que la anotación de demanda tampoco implica la prohibición de disponer del bien;

Que, al respecto debemos de mencionar, que si bien es cierto no se ha contemplado ni en el Procedimiento Nº 07 del TUPA-PRODUCE, ni en el Decreto Legislativo Nº 1084, ni en la normas pertinentes de transferencia registral, la presentación de Certifi cados Negativos de Gravámenes de las embarcaciones pesqueras, no es menos cierto que el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 –Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, respecto al cambio de titularidad del permiso de pesca, dispone que “...el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia, salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga gravamen o acción judicial correspondiente…”;

Que, en ese orden de ideas, se tiene que sobre las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO, de matrícula IO-5298-CM y TIGRE 8 de matrícula IO- 0963-PM, obran inscritas distintas anotaciones de demandas producto de procesos laborales, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 19º, desarrollado en el párrafo precedente, no resulta procedente su solicitud de cambio de titularidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se requirió el pronunciamiento del administrado toda vez que la Ofi cina de Ejecución Coactiva informo a esta ofi cina que la embarcación MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, registra deudas cuya ejecución se encuentran en trámite. No teniendo hasta la fecha pronunciamiento del administrado al respecto;

Que, por lo expuesto anteriormente, el administrado no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM y TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº1547-2011 -PRODUCE/DGEPP/Dchi e Informe Legal Nº 1393-2011- PRODUCE/DGEPP;

De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, solicitado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por lo expuesto en las partes considerativas de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-15

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 065-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro Nº 00082597 de fecha 05 de octubre del 2011, presentado por los señores JUAN ALBERTO CHIRINOS BERNAL y JULIA ADELAIDA OBREGON GUTIERREZ DE CHIRINOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 247–2003–PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros al armadores SANTOS URCIA CASTRO y MARIA EFFIO BERNAL, para operar la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO” con matrícula PL-19882-CM, de arqueo neto 08.00, equivalente a 34.66 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fura de las cinco millas marinas adyacentes a la costa;

Que, con Resolución Directoral Nº 367–2008–PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio de 2008, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 247–2003–PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO” con matrícula PL–19882–CM, a favor de MANUELA URCIA DE PALMA, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, con Resolución Nº 357–2010–PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2010, se aprobó el cambio de Titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución 247–2003– PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto de 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Nº 367–2008–PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de julio del 2008, a favor de los señores LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO y PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ, para operar la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO” con matrícula PL-19882-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 1 de fecha 12 de diciembre del 2011, los administrados JUAN ALBERTO CHIRINOS BERNAL Y JULIA ADELAIDA OBREGON GUTIERREZ DE CHIRINOS, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación

pesquera MI NAZARENO, de matrícula PL-19882-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 11041820 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chiclayo efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, los administrados JUAN LABERTO CHIRINOS BERNAL Y JULIA ADELAIDA OBREGON GUTIERREZ DE CHIRINOS han adquirido el dominio de la embarcación MI NAZARENO con matrícula PL-19882-CM, en virtud al acto de compra venta a su favor, celebrado con sus anteriores propietarios PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ Y LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO, contenida en escritura pública de fecha 17 de enero del 2011, celebrada ante la notario público de Trujillo Dra. Deysi Vásquez Caspita;

Que, a través del Memorando Nº 01435-2011-PRODUCE/OEC de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación MI NAZARENO con matrícula PL-19882-CM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI NAZARENO con matrícula PL-19882-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto del 2003, modifi cada en su titularidad mediante Resoluciones Directorales Nº 367–2008–PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio del 2008 y Nº 357–2010–PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2010;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico N° 053-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal N° 091-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de JUAN ALBERTO CHIRINOS BERNAL y JULIA ADELAIDA OBREGON GUTIERREZ DE CHIRINOS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI NAZARENO de matrícula Nº PL-19882-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto del 2003, modifi cada en su titularidad mediante Resoluciones Directorales Nº 367–2008–PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio del 2008 y Nº 357–2010–PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2010.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI NAZARENO con matrícula PL-19882-CM otorgado a través de Resolución Directoral Nº 247–2003–PRODUCE/DNEPP, y sus modifi catorias en relación a la titularidad aprobadas por Resoluciones Directorales Nº 367–2008–PRODUCE/DGEPP y Nº 357– 2010–PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercicio conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001 – 2002 – PRODUCE, que

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establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016–2007–PRODUCE.

Artículo 4°.- Incorporar a los señores JUAN ALBERTO CHIRINOS BERNAL y JULIA ADELAIDA OBREGON GUTIERREZ DE CHIRINOS, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI NAZARENO con matrícula PL–19882–CM, así como, la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347–2011–PRODUCE, excluyendo a LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO Y PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ de dicho anexo.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

771625-16

SALUD

Modifican denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito” por la de Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura del Tránsito”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 243-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo de 2012

Visto, el Expediente N° 12-006342-001, que contiene los Informes Nº 056-2012 -OGPP-OPGI/MINSA y N° 013-2012-JGG/AFG/DGPS/MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y por la Dirección General de Promoción de la Salud, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal r) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son entre otras, la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población;

Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr, entre otros, la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 27657, la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico-normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población que se encarga, entre otras cosas, de concertar la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo;

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general, lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud;

Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad, cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; tiene a su cargo, entre otras funciones, la de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud en el ámbito nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud y sus respectivos órganos responsables, entre las cuales se encuentra la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, cuyo órgano responsable es la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha sustentado la necesidad de transferir la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, que actualmente se encuentra bajo la dirección de la Ofi cina General de Defensa Nacional, a la Dirección General a su cargo, en atención a que es pertinente que las estrategias que desarrolla el Ministerio de Salud se implementen desde las instancias competentes, a fi n de poder ejecutar las acciones destinadas a brindar la orientación, educación, participación y promoción del cuidado de la salud, con un enfoque integral, proponiendo asimismo, la modifi cación de la denominación a Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”;

Que, mediante Nota Informativa N° 0096-2012-DG-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha emitido la opinión respectiva, señalando que, al ser la Dirección General de Promoción de la Salud la responsable de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud en el ámbito nacional, y considerando que las funciones de la mencionada Estrategia están relacionadas con generar comportamientos adecuados y entornos seguros de tránsito, corresponde a dicha Dirección General desarrollar las referidas funciones;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado en el Informe N° 056-2012-OGPP-OPGI/MINSA, que el cambio solicitado por la Dirección General de Promoción de la Salud, es viable, precisando que para ello sería conveniente que el cambio propuesto se efectúe en los mismos términos legales en los cuales se creó la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”;

Que, en tal sentido considerando que la Dirección General de Promoción de la Salud, es la responsable de desarrollar los procesos referidos a la promoción de la salud de la población, y se encarga entre otras cosas, de concertar la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, que disponga la modifi cación de la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito” por “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”, así como de designar como órgano responsable de la mencionada Estrategia a la Dirección General de Promoción de la Salud;

Estando a lo informado por la Dirección General de Promoción de la Salud, y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2002-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, precisando que a partir de la emisión de la presente Resolución se

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Lima, lunes 2 de abril de 2012463564

denominará Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”.

Artículo 2º- Designar a la Dirección General de Promoción de la Salud, como órgano responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”.

Artículo 3º- Disponer que la Dirección General de Promoción de la Salud, adopte las acciones pertinentes, a fi n que la Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito” desarrolle efectivamente las funciones que le corresponden.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-3

Designan profesionales en diversos cargos del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-012476-001, que contiene el Ofi cio Nº 311-D-HSJL-DISA-IV-LE-2011, remitido por el Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1023-2010/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2010, se designó al Médico Cirujano Franklin Arturo Solís Arias, en el cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 078-2011/MINSA, de fecha 28 de enero de 2011, se designó al Médico Cirujano Aldo Hugo Calero Hijar, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2 y a la Licenciada en Administración Olga Jacinta Ore Reyes, en el cargo de Supervisora de Programa Sectorial I, de la Unidad de Administración, Nivel F-2; del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 352-2011/MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual al cargo de responsable del Hospital San Juan de Lurigancho, se le ha asignado la denominación de Director/a de Hospital II, al cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, se le ha asignado la denominación de Supervisor/a II y al responsable de Unidad de Administración se le ha denominado Jefe de la Oficina de Administración, encontrándose dichos cargos calificados como cargos de confianza;

Que, asimismo, en el referido documento de gestión, el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y los cargos de Jefes de las Unidades de Recursos Humanos y de Gestión de la Calidad, se encuentran califi cados como cargos de confi anza;

Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, contenida en Nota Informativa Nº 166-2012-

OEI-OGGRH/MINSA y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones en el Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, de los profesionales que se indican a continuación; dándoseles las gracias por los servicios prestados:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVELMédico Cirujano Franklin Arturo

SOLIS ARIASDirector F-3

Médico Cirujano Aldo Hugo CALERO HIJAR

Supervisor de Programa Sectorial I

F-2

Licenciada en Administración Olga Jacinta ORE REYES

Jefa de la Unidad de Administración

F-2

Artículo 2º.- Designar en el Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVELMédico Cirujano Franklin Arturo

SOLIS ARIASDirector de Hospital II F-4

Médico Cirujano Aldo Hugo CALERO HIJAR

Supervisor II de la Dirección Ejecutiva

F-3

Economista Edwin Johny SAAVEDRA MARCHAN

Jefe de la Ofi cina de Administración

F-3

Economista Ángel Marcelino CRISPIN QUISPE

Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico

F-3

Médico Cirujano Luis Alberto TENA AGUILAR

Jefe de la Unidad de Gestión de la Calidad

F-2

Señorita Fanny Ursula GESTRO SANCHEZ

Jefa de la Unidad de Recursos Humanos

F-2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-4

Designan Jefe de la Oficina de Seguros del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

Visto, el expediente Nº 12-008905-001 que contiene el Ofi cio Nº 181-2012-DG-OEA-HNAL, remitido por la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2011/MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463565

modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de la Oficina de Seguros, se encuentra calificado como cargo de confianza;

Que, con el documento de visto la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud propone que se designe al Médico Cirujano Juan Carlos Velasco Guerrero, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguros del citado Hospital;

Que, con Nota Informativa Nº 007-2012-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable, señalando que procede la designación solicitada por la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, a partir de la publicación de la resolución que designa al profesional propuesto;

Que, por convenir al servicio resulta necesario atender el pedido formulado por la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad” del Ministerio de Salud y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Juan Carlos Velasco Guerrero, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguros, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-5

Designan profesionales en diversos cargos de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-022362-001 que contiene los Ofi cios Nº 272/2012-DE-DRS-LC y Nº 1279-2012-DG-DISA.V.LC, remitidos por la Médico Cirujano Zully Luz Acosta Evangelista y el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2011/MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; en el cual los cargos de Director de Red de Salud y Supervisor II de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, se encuentran califi cados como cargos de confi anza;

Que, con Resolución Ministerial Nº 857-2011/MINSA, de fecha 18 de noviembre de 2011, se designó a los Médicos Cirujanos Zully Luz Acosta Evangelista, en el cargo de Directora de Red de Salud, Nivel F-4 y Juan José María Pizarro Laderas, en el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, con Ofi cio Nº 272/2012-DE-DRS-LC, de fecha 17 de febrero de 2012, la Médico Cirujano Zully Luz Acosta Evangelista formuló renuncia al cargo que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 857-2011/MINSA;

Que, mediante Ofi cio Nº 1279-2012-DG-DISA.V.LC, el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, solicita aceptar la renuncia presentada por la profesional antes citada al cargo de Directora de Red de Salud y dar término a la designación del Médico Cirujano Juan José María Pizarro Laderas, en el cargo de Supervisor II; asimismo, solicita designar a los Médicos Cirujanos Juan José María Pizarro Laderas y Mirtha Zoraida Palma Salinas, en los cargos de Director Ejecutivo y de Supervisor II, respectivamente, de la citada Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias;

Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, contenida en la Nota Informativa Nº 178-2012-OIE/OARH/MINSA y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Zully Luz Acosta Evangelista, al cargo de Directora de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar término a la designación del Médico Cirujano Juan José María Pizarro Laderas, en el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano Juan José María Pizarro

Laderas

Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud

Lima Ciudad

F-4

Médico Cirujano Mirtha Zoraida Palma Salinas

Supervisor II de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463566

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan funcionaria responsable de brindar información de acceso público

RESOLUCIÓN Nº 041-2012/SBN

San Isidro, 26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 140-2009/SBN, de

fecha 11 de noviembre de 2009, se designa a la señora Tania Francisca Macedo Pacherres como funcionaria responsable titular de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a los señores Víctor Hugo Díaz Muñoz y César Augusto Macedo Castro como funcionarios responsables alternos;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las mencionadas designaciones, así como designar a la señorita Laura Liliana Blanca Romaní Quispe, encargada de las funciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, como funcionaria responsable de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;

Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de

la señora Tania Francisca Macedo Pacherres como funcionaria responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de los señores Víctor Hugo Díaz Muñoz y César Augusto Macedo Castro, como funcionarios responsables alternos de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

Artículo 3º.- Designar a la señorita LAURA LILIANA BLANCA ROMANÍ QUISPE como funcionaria responsable de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, solicitada al amparo del derecho constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 4º.- La profesional designada mediante el artículo 3° de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27806 y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 140-2009/SBN, de fecha 11 de noviembre de 2009.

Artículo 6º.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede de la SBN; así como su publicación en la Página Web Institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARÍA CORDERO VÁSQUEZSuperintendenteSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

771153-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 07 de marzo de 2012

Visto, el Expediente N° 352-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 498,59 m², ubicado al este del Asentamiento Humano San Juan Bautista, distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 4 498,59 m², ubicado al este del Asentamiento Humano San Juan Bautista, distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, el cual se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Oficio Nº 2175-2011/Z.R.Nº XI-JZ de fecha 19 de diciembre de 2011, la Oficina Registral de Ica, informó que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto gráficamente con predios inscritos e incorporados en la Base Gráfica de Propiedades de la Zona Registral Nº XI Sede Ica;

Que, realizada la inspección técnica el 27 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno precitado es de naturaleza eriaza y presenta suelo de textura arenosa y se encuentra parcialmente ocupado por precarios;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 4 498,59 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0014-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de febrero de 2012;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463567

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 4 498,59 m², ubicado al este del Asentamiento Humano San Juan Bautista, distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio EstatalSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

771153-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Incorporan Sexta Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras y modifican el artículo 19º de la Res. Nº 228-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 046-2012-OS/CD

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº GL-115-2012 de la Gerencia Legal de fecha 1 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, se establece que esta entidad fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fi scalización minera;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM se aprobó el arancel de fi scalización minera para las actividades fi scalizadas por OSINERGMIN;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fi scalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de lo expuesto, se advierte que OSINERGMIN mantiene su competencia para supervisar y fi scalizar el

incumplimiento de las disposiciones de carácter técnico referidas a la seguridad en la actividad de los sectores de energía y minería, razón por la cual se encuentra facultado a efectuar el cobro del arancel de fi scalización minera correspondiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM;

Que, en tal sentido, conviene precisar en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, que corresponde al OSINERGMIN cobrar el arancel de fi scalización minera por las actividades de supervisión minera a su cargo, razón por la cual resulta conveniente incorporar una nueva Disposición Complementaria y Transitoria a dicho Reglamento;

Que, asimismo, resulta conveniente efectuar la modifi cación del artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, toda vez que a través de la misma se ha incorporado la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria, la cual ya había sido incorporada a través del artículo 18º de la citada norma;

Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la presente norma, su aprobación debe exonerarse de la pre publicación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Sexta.- Liquidación de Arancel de Fiscalización Minera.

Los costos de la supervisión y fi scalización para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidación correspondiente basada en el Arancel de Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspección, tales como transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras, alquiler de equipos, asesoría, asistencia técnica, entre otros.

El titular de la actividad minera objeto de inspección deberá asumir los costos de la supervisión y fi scalización a los que se refi ere el párrafo anterior y pagar la liquidación correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido notifi cada. La liquidación del arancel no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa”.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19º.- Modifi car el Título de las Disposiciones Complementarias e incorporar la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS:

Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 17-A no será aplicable a las empresas supervisoras que mantengan un contrato vigente con OSINERGMIN al momento de su entrada en vigencia. Será de aplicación para aquellos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463568

nuevos contratos que se suscriban como resultado de los concursos que se convoquen.

El artículo 17A del presente reglamento es aplicable a las empresas supervisoras inscritas que no tengan contratos vigentes con OSINERGMIN al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición. Asimismo, es aplicable a las empresas supervisoras que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma hayan o no celebrado un contrato con OSINERGMIN.”

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

771152-1

Fijan Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTOS:

La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART.

CONSIDERANDO:

Que, el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD (en adelante “Procedimiento”);

Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias;

Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2012, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible;

Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD;

Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-

2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD;

Que, conforme lo establece el citado Artículo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especifi cado en el Contrato BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú;

Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP;

Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 027-2012-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencia Pública descentralizada que se realizó en Ica el día 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP;

Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda); las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 093-2012-GART;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:

Tarifa Tarifa Red Principal de TransporteUS$ / millar de Sm3

Tarifa Base 31.4384Tarifa Regulada 31.4384

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463569

en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014.

Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

Disposición Complementaria

Única.- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, las Tarifas por Red Principal de Distribución a que se refi ere el mencionado artículo, son aquellas que fueron determinadas por la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD, considerando sus respectivas fórmulas de actualización.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución.

La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio.

La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD.

OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable.

Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2012; por lo tanto resulta necesario la emisión de nuevas tarifas para el periodo 2012 – 2014.

En cumplimiento de los dispositivos legales citados y de las etapas previstas en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, OSINERGMIN expide la Resolución que fi ja las tarifas correspondientes

a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2012 – Abril 2014.

770596-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Dan por concluido el proceso de adecuación del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle a las disposiciones de la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0190-2012-ANR

Lima, 5 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 221-2011-DG-CRM/LDL/, de fecha 7 de octubre de 2011; el informe Nº 022-2012-DGDAC, de fecha 17 de enero de 2012; el memorando Nº 0067-2012-SE, de fecha 11 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29595, de fecha 8 de octubre de 2008

y Ley Nº 29696, de fecha 3 de junio de 2011, modifi can el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Música, entre ellos, al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, con sede en la ciudad de Arequipa; estableciendo que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 29595, han presentado la documentación respectiva para su adecuación a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y que mediante Resolución Nº 0662-2011-ANR de fecha 9 de junio de 2011, se declara que el Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle ha organizado sus planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º, primer párrafo, de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, quedando aprobados para su ejecución;

Que, asimismo, mediante el referido ofi cio, el Director General del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle solicita la adecuación institucional a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, remite los planes de estudios en dos ejemplares conteniendo la estructura académica, el diseño curricular y la estructura curricular de las siguientes carreras profesionales;

• Carrera Profesional de Educación Musical.• Carrera Profesional de Interpretación Musical con

mención en: Acordeón, Canto, Clarinete, Corno, Flauta Traversa, Fagot, Guitarra, Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Oboe, Saxofón, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Instrumentos Nativos.

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463570

la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los planes de estudio de las carreras profesionales antes citadas, han sido elaborados en base a disposiciones establecidas por el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 0599-2011-ANR de fecha 3 de junio de 2011; cuyo objetivo es la adecuación de los centros educativos a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; por lo que propone expedir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 022-2012-DGDAC, por la que se declare que el Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de adecuación al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, con sede en la ciudad de Arequipa, a las disposiciones de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, relacionadas con el régimen académico y las carreras profesionales siguientes:

• Carrera Profesional de Educación Musical.• Carrera Profesional de Interpretación Musical con

mención en: Acordeón, Canto, Clarinete, Corno, Flauta Traversa, Fagot, Guitarra, Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Oboe, Saxofón, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Instrumentos Nativos.

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771126-1

Declaran que el Conservatorio Nacional de Música ha organizado los planes de estudio de diversas carreras profesionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0191-2012-ANR

Lima, 5 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 105-11-DG-CNM, de fecha 13 de diciembre de 2011; el informe Nº 032-2012-DGDAC, de fecha 23 de enero de 2012; el memorando N° 0122-2012-SE, de fecha 01 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29595, de fecha 08 de octubre de 2008 y Ley Nº 29696, de fecha 03 de junio de 2011, modifi can el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Música, entre ellos, el Conservatorio Nacional de Música, con sede en la ciudad de Lima; estableciendo que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General del Conservatorio Nacional de Música, en el marco de las Leyes antes citadas, presenta los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, así como de las especialidades respectivas, para su evaluación y fi nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que los planes de estudio de las carreras profesionales, así como de las especialidades que forman parte de ellas, impartidas por el Conservatorio Nacional de Música han sido elaborados basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 0599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que el Conservatorio Nacional de Música con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudios de las carreras profesionales así como de las especialidades que forman parte de ella de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que el Conservatorio Nacional de Música, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudio de las siguientes carreras profesionales, así como de las especialidades que forman parte de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 0599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera Profesional en Interpretación Musical, en las especialidades de:

- Interpretación en Violín- Interpretación en Viola- Interpretación en Violonchelo- Interpretación en Contrabajo- Interpretación en Flauta- Interpretación en Oboe- Interpretación en Clarinete- Interpretación en Fagot- Interpretación en Trompeta- Interpretación en Corno- Interpretación en Trombón- Interpretación en Tuba- Interpretación en Percusión

Page 25: Normas Legales 20120402 - gacetajuridica.com.pe · de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la ... desistimiento al procedimiento de cambio de titular de ... embalaje, acondicionamiento,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463571

- Interpretación en Arpa- Interpretación en Saxofón- Interpretación en Eufonio- Interpretación en Flauta dulce- Interpretación en Piano- Interpretación en Guitarra- Interpretación en Canto- Interpretación en Dirección Coral- Interpretación en Dirección Instrumental

• Carrera Profesional en Composición, en la especialidad de:

- Composición

• Carrera Profesional en Musicología, en la especialidad de:

- Musicología

• Carrera Profesional en Pedagogía de la Interpretación Musical, en las especialidades de:

- Pedagogía de la Interpretación en Violín- Pedagogía de la Interpretación en Viola- Pedagogía de la Interpretación en Violonchelo- Pedagogía de la Interpretación en Contrabajo- Pedagogía de la Interpretación en Flauta- Pedagogía de la Interpretación en Oboe- Pedagogía de la Interpretación en Clarinete- Pedagogía de la Interpretación en Fagot- Pedagogía de la Interpretación en Trompeta- Pedagogía de la Interpretación en Corno- Pedagogía de la Interpretación en Trombón- Pedagogía de la Interpretación en Tuba- Pedagogía de la Interpretación en Percusión- Pedagogía de la Interpretación en Arpa- Pedagogía de la Interpretación en Saxofón- Pedagogía de la Interpretación en Eufonio- Pedagogía de la Interpretación en Piano- Pedagogía de la Interpretación en Guitarra- Pedagogía de la Interpretación en Canto

• Carrera Profesional en Educación Musical, en las especialidades de:

- Educación Musical - Educación Musical – Dirección de Coros- Educación Musical – Dirección Instrumental

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas profesionales en el Conservatorio Nacional de Música requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de RectoresRAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771124-1

Declaran aprobada la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0253-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DERECTORES

VISTOS:Los ofi cios Nº 570-2011-SEGE, de fecha 14 de junio

de 2011; Nº 052-2011-REDO/UNJBG, de fecha 31 de agosto de 2011; los informes Nº 112-2011-DGDAC, de fecha 14 de julio de 2011; Nº 012-2012-DGDAC, de fecha 9 de enero de 2012; el memorando Nº 0036-2012-SE, de fecha 11 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, en el marco de las atribuciones específi cas

establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, mediante ofi cio Nº 570-2011-SEGE, de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann solicita a la Asamblea Nacional de Rectores la emisión de la correspondiente resolución declarando la modifi cación de la Estructura Académica de la mencionada Universidad, debido a la Fusión de Facultades, adjuntando para tal efecto las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 128-2010-AU-COG-UN/JBG, que aprueba la fusión, ordenamiento y creación de Facultades de la Universidad Jorge Basadre Grohmann; Nº 151-2011-COG-UN/JBG, que aprueba la creación de la Carrera Profesional de Artes en la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia; Nº 152-2011-COG-UN/JBG, que modifi ca la denominación de la Facultad de Humanidades por Facultad de Facultad de Educación, Comunicación y Humanidades;

Que, mediante informe Nº 012-2012-DGDAC de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, opina favorablemente por la aprobación de la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;

Que, mediante memorando Nº 0036-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe la nueva estructura académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, de acuerdo al informe Nº 012-2012-DGDAC;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, quedando conformada como sigue:

1. FACULTAD DE INGENIERÍA

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica

- Escuela Académica Profesional de Ingeniería en Informática y Sistemas

- Escuela Académica Profesional de Ingeniería Química

2. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES

- Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras

- Escuela Académico Profesional de Ciencias Administrativas

- Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

Page 26: Normas Legales 20120402 - gacetajuridica.com.pe · de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la ... desistimiento al procedimiento de cambio de titular de ... embalaje, acondicionamiento,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463572

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Comercial

3. FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

- Escuela Académico Profesional de Agronomía- Escuela Académico Profesional de Economía

Agraria- Escuela Académico Profesional de Medicina

Veterinaria y Zootecnia- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera- Escuela Académico Profesional de Ingeniería en

Industrias Alimentarias

4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

- Escuela Académico Profesional de Medicina Humana

- Escuela Académico Profesional de Obstetricia- Escuela Académico Profesional de Enfermería- Escuela Académico Profesional de Odontología- Escuela Académico Profesional de Farmacia y

Bioquímica

5. FACULTAD DE EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y HUMANIDADES

(Modifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 152-2011-COG-UN/JBG)

- Escuela Académico Profesional de Educación- Escuela Académico Profesional de Ciencias de la

Comunicación

6. FACULTAD DE CIENCIAS

- Escuela Académico Profesional de Biología – Microbiología

- Escuela Académico Profesional de Física

7. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, ARQUITECTURA Y GEOTECNIA

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil- Escuela Académico Profesional de Arquitectura

(modifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 151-2011-COG-UN/JBG)

- Escuela Académico Profesional de Artes (modifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 151-2011-COG-UN/JBG)

- Escuela Académico Profesional de Geología y Geotecnia

Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771139-1

Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0256-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 0225-2011/GOB.REG.P/DREP/ESFAP “JMVR”/D.G, de fecha 25 de noviembre de 2011; el informe Nº 039-2012-DGDAC, de fecha 25 de enero de 2012; el memorando Nº 0110-2012-SE, de fecha 30 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, con sede en la ciudad de Piura, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733”, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 039-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Música Pública “José María Valle Riestra” ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, la Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera Profesional de Música• Carrera Profesional de Educación Musical

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463573

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales en la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771138-1

Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0257-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:El ofi cio Nº 204-2011-GORE-DREI-ESFAP “SG”-

DG, de fecha 19 de setiembre de 2011; el informe Nº 040-2012-DGDAC, de fecha 26 de enero de 2012; el memorando Nº 0111-2012-SE, de fecha 30 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la

Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Música, entre ellos, a la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, con sede en la ciudad de Ica, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, presenta los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, para su evaluación y fi nes consiguientes:

• Carrera Profesional de Artista Profesional Artes Plásticas y Visuales.

• Carrera Profesional de Educación Artística Artes Plásticas y Visuales.

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón, han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nª 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución de aprobación;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 040-2012-DGDAC, por la que se declare que Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, con sede en la ciudad de Ica, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera Profesional de Artista Profesional Artes Plásticas y Visuales.

• Carrera Profesional de Educación Artística Artes Plásticas y Visuales.

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771140-1

Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno)

RESOLUCIÓN Nº 0258-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463574

VISTOS:

El ofi cio Nº 0491-2011/DREP-DG-ESFAP-P, de fecha 29 de diciembre de 2011; el informe Nº 037-2012-DGDAC, de fecha 24 de enero de 2012; el memorando Nº 0113-2012-SE, de fecha 30 de enero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Música, entre ellos, a la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), con sede en la ciudad de Puno, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la referida “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución de aprobación;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 037-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno) ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), con sede en la ciudad de Puno, ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera Profesional de Educación Artística, con las especialidades de:

- Música- Artes Plásticas- Danza

• Carrera Profesional de Formación Artística, con las especialidades de:

- Música - Artes Plásticas

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno) requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771135-1

Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0261-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 181-2011-ME-DREP/DG-ESFAP-J, de fecha 23 de setiembre de 2011; Nº 222-2011-DREP/DG-ESFAP-J, de fecha 1 de diciembre de 2011; el informe Nº 026-2012-DGDAC, de fecha 19 de enero de 2012; el memorando Nº 0090-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), con sede en la ciudad de Juliaca, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Page 29: Normas Legales 20120402 - gacetajuridica.com.pe · de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la ... desistimiento al procedimiento de cambio de titular de ... embalaje, acondicionamiento,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463575

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudios de las carreras que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733”, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 026-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca) ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de

Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), con sede en la ciudad de Juliaca, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera de Educación Artística, especialidades:- Artes Plásticas y Visuales- Educación Musical- Danza

• Carrera de Artista, especialidades:- Artes Plásticas y Visuales (Pintura, Escultura,

Grabado, Cerámica)- Artista Músico

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca) requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771134-1

Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho” ha organizado los planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0266-2012-ANR

Lima, 13 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 0248-2011-DG-ESFAP”FGPA”-JN, de fecha 23 de setiembre de 2011; el informe Nº 025-2012-DGDAC, de fecha 18 de enero de 2012; memorando Nº 0080-2012-SE, de fecha 23 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, con sede en la ciudad de Ayacucho; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General (e) de La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, en el marco de la ley antes citada, presenta los planes curriculares de las Carreras Profesionales que imparte, para su evaluación y fi nes consiguientes:

• Carrera Profesional de Artista Profesional

- Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Pintura

- Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Grabado – Diseño Gráfi co

- Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Escultura

• Carrera Profesional de Educación Artística

- Especialidad: Artes Plásticas

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes curriculares de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, han sido elaborados basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución declarando que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de

Page 30: Normas Legales 20120402 - gacetajuridica.com.pe · de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la ... desistimiento al procedimiento de cambio de titular de ... embalaje, acondicionamiento,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463576

Ayacucho”, ha organizado los planes curriculares de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, con sede en la ciudad de Ayacucho, ha organizado los respectivos planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera Profesional de Artista Profesional

- Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Pintura

- Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Grabado – Diseño Gráfi co

- Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Escultura

• Carrera Profesional de Educación Artística

- Especialidad: Artes Plásticas

Artículo 2º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales de pregrado requiere de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en vista de que, así lo estipula la Ley Universitaria Nº 23733, en sus artículos 13º, 14º y 92º.

Artículo 3º.- Los Programas de Complementación Curricular se diseñaran en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

771133-1

Declaran que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria y la Res. Nº 394-2004-ANR respecto a la creación y funcionamiento de diversas maestrías

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0267-2012-ANR

Lima, 13 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 403-2010-VRAC, de fecha 26 de mayo de 2010, Nº 002-2012-JUFACECA-EPG/UNDAC, de fecha

05 de enero de 2012; el informe Nº 047-2012-DGDAC, de fecha 31 de enero de 2012; el memorando Nº 0135-2012-SE, de fecha 02 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, mediante Resolución Nº 286-95-ANR, del 20 de enero de 1995, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión;

Que, mediante ofi cio Nº 002-2012-JUFACECA-EPG/UNDAC la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Asamblea Nacional de Rectores la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 021-2011-UNDAC-A.U., de fecha 22 de agosto de 2011, que resuelve aprobar en vías de regularización la creación de la Maestría en Ciencias de la Administración con mención en “Gestión Pública y Desarrollo Local”, y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2011-UNDAC-A.U., de fecha 22 de agosto de 2011, que resuelve aprobar en vías de regularización la creación de la Maestría en Ciencias Contables con mención en “Auditoría Integral”; remitiendo asimismo los planes de estudio de las referidas maestrías para su evaluación correspondiente;

Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que sería procedente emitir la Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de las referidas maestrías en razón a que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare en vía de regularización que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto de las precitadas maestrías; de acuerdo al informe Nº 047-2012-DGDAC;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de las siguientes maestrías, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento:

• Maestría en Ciencias de la Administración, con mención en “Gestión Pública y Desarrollo Local”

• Maestría en Ciencias Contables, con mención en “Auditoría Integral”

Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Page 31: Normas Legales 20120402 - gacetajuridica.com.pe · de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la ... desistimiento al procedimiento de cambio de titular de ... embalaje, acondicionamiento,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 2 de abril de 2012 463577

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771131-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 0112-CU-2011

Huancayo, 30 de diciembre de 2011

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 036474 de fecha 07 de diciembre del 2011, por medio del cual doña ELVA ANA GONZALES RAFAEL, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, doña Elva Ana Gonzales Rafael, solicita duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, fue expedido el 11.05.1992, Diploma registrado con el Nº 178, registrado a Fojas 271 del Tomo 015 - T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 29 de diciembre del 2011.

RESUELVE:

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, a doña ELVA ANA GONZALES RAFAEL, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 178, registrado a Fojas 271 del Tomo 015 - T.

2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Pedagogía y Humanidades.

Regístrese y comuníquese.

JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCARRector

RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General

771067-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. el cierre de oficinas y apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa y Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 1855-2012

Lima, 22 de marzo del 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYMES PROEMPRESA S.A. para que esta superintendencia autorice el cierre de dos (2) Ofi cinas bajo la modalidad de locales Compartidos con el Banco de la Nación y la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales en los departamentos de Ayacucho y Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1581-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, se autorizó la apertura de las Ofi cinas citadas bajo la modalidad de local Compartido con el Banco de la Nación;

Que, en Sesión de Directorio de fecha 17 de enero de 2012 se acordó el cierre de las referidas Ofi cinas bajo la modalidad de Locales Compartidos con el Banco de la Nación y la apertura de las referidas Ofi cinas Especiales;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (2) Ofi cinas bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación y la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYMES PROEMPRESA S.A. el cierre de dos (2) Ofi cinas bajo la modalidad del Local Compartido con el Banco de la Nación ubicadas en:

(i) Mz. F. Lote 01- “El Pedregal”, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

(ii) Jr. Julio C. Tello Nº 175-181, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 2 de abril de 2012463578

Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYMES PROEMPRESA S.A. la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales ubicadas en:

(k) Manzana “M” Lote “22” Sector Hospital Alta Centro Poblado Barrio Hospital, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

(ii) Manzana “F” Lote “18”, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

771565-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de oficina especial a agencia, ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 1870-2012

Lima, 23 de marzo del 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., para convertir su Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Tacna Nº 105, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a Agencia; y

CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que justifi ca la autorización de conversión solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 43-2012-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Tacna Nº 105, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a Agencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 340-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes N° 13-2012-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 07-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;

Que, estando próximo el aniversario de la creación política de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y,

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDROArtículo Primero.- Autorizar la celebración del “Matrimonio

Civil Comunitario” en el Distrito de San Isidro, que se llevará a cabo el día sábado 05 del mes de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Exonerar, a los contrayentes que residan en el Distrito de San Isidro y que se acojan a la presente Ordenanza, del pago del derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, del pago de las tarifas municipales por “Certifi cado Médico Prenupcial’, “Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil” y “Emisión de Certifi cado Domiciliario”, así como, de otros pagos municipales relacionados a la celebración del matrimonio civil en el Distrito de San Isidro.

Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse al área de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro para recabar la información que estimen pertinente.

Artículo Cuarto.- El costo de la publicación del Edicto Matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

RAÚL CANTELLA SALAVERRYAlcalde

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