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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451595 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 054-2011-DP/JCGOB.- Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial 451597 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 301-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespecial y de Defensa (SEUL ADEX- 2011 y encargan su Despacho al Ministro del Interior 451597 R.S. N° 302-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia 451597 AGRICULTURA R.D. Nº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 451598 R.J. Nº 00327-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria - “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 451598 R.J. Nº 710-2011-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca 451599 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 187-2011-EF.- Incorporan disposiciones y modifican procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal 451600 EDUCACION Fe de Erratas R.D. Nº 127-2011-ENSABAP. 451628 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 427 y 428-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. 451628 INTERIOR RR.MM. Nºs. 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112 y 1113-2011-IN/1501.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios 451629 JUSTICIA R.S. N° 192-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán 451636 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 365-2011-MIMDES.- Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES 451637 PRODUCE R.D. DE Nº 245-2011.- Rectifican error material de la R.D. N° DE N° 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científica del IMARPE 451638 Fe de Erratas R.D. DE Nº 234-2011 451638 SALUD R.M. N° 754-2011/MINSA.- Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V 451638 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 728-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios 451639 R.M. Nº 731-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios 451640 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES R.D. Nº 75-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores 451641 Sumario Año XXVIII - Nº 11567

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Page 1: Normas Legales 20111014 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 451596 Lima, viernes 14 de octubre de 2011 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 539-2011-CSJLN/PJ.-

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 14 de octubre de 2011

451595

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 054-2011-DP/JCGOB.- Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial 451597

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 301-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespecial y de Defensa (SEUL ADEX-2011 y encargan su Despacho al Ministro del Interior 451597R.S. N° 302-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia 451597

AGRICULTURA

R.D. Nº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 451598R.J. Nº 00327-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria - “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 451598R.J. Nº 710-2011-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca 451599

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 187-2011-EF.- Incorporan disposiciones y modifi can procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal 451600

EDUCACION

Fe de Erratas R.D. Nº 127-2011-ENSABAP. 451628

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 427 y 428-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones defi nitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. 451628

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112 y 1113-2011-IN/1501.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios 451629

JUSTICIA

R.S. N° 192-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán 451636

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 365-2011-MIMDES.- Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES 451637

PRODUCE

R.D. DE Nº 245-2011.- Rectifi can error material de la R.D. N° DE N° 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científi ca del IMARPE 451638Fe de Erratas R.D. DE Nº 234-2011 451638

SALUD

R.M. N° 754-2011/MINSA.- Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V 451638

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 728-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios 451639R.M. Nº 731-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios 451640

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

R.D. Nº 75-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores 451641

Sumario

Año XXVIII - Nº 11567

Page 2: Normas Legales 20111014 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 451596 Lima, viernes 14 de octubre de 2011 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 539-2011-CSJLN/PJ.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451596

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Nº 539-2011-CSJLN/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón 451642

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 090-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín 451642Res. Nº 091-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de magistrada a los cargos de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao y de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Callao 451643Res. Nº 092-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao 451643RR. Nºs. 2003, 2004 y 2005-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación, designan y nombran fi scales provisionales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa y Huaura 451643

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10323-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 451644Res. Nº 10331-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Junín y La Libertad 451644Res. Nº 10332-2011.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de ofi cinas especiales en las provincias de Camaná y Abancay, departamentos de Arequipa y Apurímac 451645

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

R.D. Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 451645

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

R.D. Nº 087-2011-DREM.M/GRM.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de junio y agosto de 2011 451646

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 217-2011/GRP-CR.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura 451646Ordenanza Nº 218-2011/GRP-CR.- Aprueban modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” 451649

Ordenanza Nº 219-2011/GRP-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL 451650

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1558.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco 451651R.C. Nº 1010.- Autorizan viaje de Gerente Técnico y Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima a Colombia, en comisión de servicios 451652

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 202-2011-MDPH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de Punta Hermosa 451652

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Ordenanza Nº 013-2011-MPCP.- Aprueban Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA 451653Ordenanza Nº 016-2011-MPCP.- Aprueban Programa de Benefi cios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito de Callería 451654Ordenanza Nº 017-2011-MPCP.- Modifi can Formato de Papeleta de Notifi cación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción 451657

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. Nº 011-2011-MPH.- Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 451658

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTES

Res. N° 042-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por APM Terminals Callao S.A. 451588

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 181-2011-OS/CD.- Proyecto “Procedimiento de Reajustes de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao 1 al 12

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451597

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASADE GOBIERNO

Nº 054-2011-DP/JCGOB

Lima, 5 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar al señor Marco Antonio Alberto Arévalo

Salazar, en el cargo de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARASecretario General de la Presidencia de la República

703643-3

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespacial y de Defensa (SEUL ADEX-2011)” y encargan su Despacho al Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 301-2011-PCM

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa de la República de Corea ha cursado invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que acompañado de una comitiva, realice una visita ofi cial a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 23 de octubre de 2011, con la fi nalidad de tratar diversos aspectos relacionados a la agenda bilateral en materia de cooperación en Defensa, que permitirá defi nir políticas y estrategias de desarrollo para el sector;

Que, asimismo, se ha considerado la participación del Ministro de Defensa en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespacial y de Defensa (SEUL ADEX-2011)” a desarrollarse en la misma ciudad;

Que, siendo una de las funciones del Ministerio de Defensa, incentivar y promover la investigación y el

desarrollo tecnológico e industrial en el sector Defensa, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro, el mismo que no irroga gastos al Tesoro Público;

Que, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Defensa, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor DANIEL EMILIANO MORA ZEVALLOS, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 23 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar el Ministerio de Defensa al Ministro del Interior, señor ÓSCAR VALDÉS DANCUART, a partir del 14 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

703643-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 302-2011-PCM

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel multilateral como bilateral, con miras a consolidar su presencia internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;

Que, el Perú considera de especial interés fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación con el Reino de España, la República Francesa, la Unión Europea y la República Federal de Alemania, donde se ha previsto que el señor Canciller realice una visita de trabajo, del 17 al 21 de octubre, a fi n de sostener reuniones con sus homólogos y otras altas autoridades nacionales;

Que, adicionalmente, el 16 de octubre, el señor Canciller tiene previsto sostener un encuentro con la comunidad peruana residente en Madrid, Reino de España; y el 22 de octubre, participará en la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas - FEMIP, a realizarse en la ciudad de Barcelona;

Teniendo el Memorándum (OPR) Nº OPR1240/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 6 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451598

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo Orbegoso, a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España; ciudad de París, República Francesa; ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, sede de la Comisión Europea; y a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 15 al 23 de octubre de 2011, para que realice una visita de trabajo a dichos países con miras a fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode días

Total viáticos

US$Rafael Roncagliolo

Orbegoso3,303.31 260.00 9+2 2,860.00

Artículo 3º.- En tanto dure la ausencia del titular, encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, del 15 al 21 de octubre al señor Salomón Lerner Ghitis, Presidente del Consejo de Ministros; y del 22 al 23 de octubre, al señor Francisco Eguiguren Praeli, Ministro de Justicia.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

703643-2

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 12 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066

-2011-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la Econ. María

Victoria Huarhua Beltrán, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la cual se ha visto pertinente aceptar;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia efectuada por la ECON. MARÍA VICTORIA HUARHUA BELTRÁN, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAMUEL MORANTE BARDELLIDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

703133-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria - “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00327-2011-INIA

Lima, 12 de octubre de 2011

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 00366-2010-INIA; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 02 de diciembre de 2010, al Ing. ENRIQUE MANUEL DEL POMAR VILNER, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Chiclayo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;

Que, el cargo de Director de Estación Experimental se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;

Que, la Jefatura del INIA estima conveniente aceptar la renuncia presentada por el Ing. Enrique Manuel Del Pomar Vilner al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 12 de octubre de 2011, la renuncia del Ing. ENRIQUE MANUEL DEL POMAR VILNER, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451599

Artículo 2º.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, al Ing. Agron. MIGUEL EDUARDO MONSALVE AITA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIDELINA DIAZ AQUINOJefaInstituto Nacional de Innovación Agraria

703112-1

Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 710-2011-ANA

Lima, 12 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 358-2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, al señor Alejandrino Peláez Castro;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 0015-2009, Nº 011-2010-ANA y Nº 364-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Huaraz, Tacna y Barranca, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en los considerandos precedentes y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de la referida Autoridad Administrativa del Agua y Administraciones Locales del Agua;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,

la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, que fue otorgada al señor Alejandrino Peláez Castro, mediante la Resolución Jefatural Nº 358-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor Ronald Quispe Vergara.

Artículo Tercero.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

RESOLUCIÒN DE

ENCARGATURA

Huaraz Segundo Esteban Delgado Solórzano

R.J. Nº 0015-2009-ANA

Tacna Juan Carlos Tejada Vizcarra

R.J. Nº 011-2010-ANA

Barranca Jorge Luis Mejía Vargas R.J. Nº 364-2011-ANA

Artículo Cuarto.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÒN LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

Huaraz Milagros Jeny Callupe BasilioTacna Adrían Alberto Ale AleBarranca Robinzon Jorge León Salvador

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

703624-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451600

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorporan disposiciones y modifican procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal

DECRETO SUPREMONº 187-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y modifi catoria, establece que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal – PI, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de la desnutrición crónica infantil;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29332 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, en el marco de la normatividad antes citada, mediante el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II), que deberán seguir los Gobiernos Locales del país, para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, de la evaluación del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se ha visto necesario incluir nuevos mecanismos y disposiciones a los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, referidos a la revisión y actualización de las metas que deben cumplir los Gobiernos Locales, al gasto de los recursos que se transfi eren y a la evaluación de las metas del PIan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, asimismo resulta necesario aprobar la actualización de las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2011, con sus respectivas guías metodológicas, y la fecha límite para la entrega de los resultados de la evaluación;

Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 29465 se creó el Programa de Modernización Municipal – PMM, para los años 2010 al 2013, con el objeto de incrementar el crecimiento de la economía local; así en el PMM se establecen las metas que deben cumplir los Gobiernos Locales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas;

Que, en la evaluación realizada al Programa de Modernización Municipal, se observó la necesidad de aprobar nuevas disposiciones, con el fi n de mejorar la evaluación de las metas del mencionado programa;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Actualización de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2011

Las metas asociadas al incremento en el registro de identidad de los niños y niñas menores de 5 años, al incremento en la afi liación de menores de 5 años al Seguro Integral de Salud, y a la atención de controles de crecimiento y desarrollo – CRED oportuno para niños

de hasta 1 año de edad, consignadas en el Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, se actualizan de acuerdo a lo previsto en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente norma. En ningún caso, las metas actualizadas podrán ser mayores a las que inicialmente fueron establecidas.

Artículo 2º.- Modifi cación de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF

Modifíquese el literal a) de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, en los siguientes términos:

“Segunda.- Asignación de los recursos del Plan de Incentivos en el año 2012

a) Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos: la fuente de verifi cación, fecha de corte y fecha límite de entrega de los resultados, así como los responsables de las metas al 31 de diciembre de 2011, serán los siguientes:

Meta Fuente de Verifi cación

Fecha corte para el

cumplimiento de la meta

Fecha límite de entrega resultados

del cumplimiento

de la meta

Responsable de entrega

resultados del cumplimiento de

la meta

Recaudación de Impuesto Predial

Sistema Integrado de

Administración Financiera

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Dirección General de Contabilidad

Pública

Programar, formular, aprobar

y ejecutar el presupuesto

en las cadenas presupuestarias

del Programa Articulado Nutricional

Sistema Integrado de

Administración Financiera

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Dirección General de Contabilidad

Pública

Incremento en el registro de

identidad de los niños menores de 5 años de edad

Registro RENIEC 31 diciembre

de 2011

15 de abril de 2012

Registro Nacional de Identifi cación y

Estado Civil

Inscripción y envío al RENIEC

de Actas de Nacimiento con el Código Único de

Identifi cación

Registro RENIEC 31 diciembre

de 2011

15 de abril de 2012

Registro Nacional de Identifi cación y

Estado Civil

Incremento en la afi liación de

menores de 5 años de edad al SIS

Registro SIS 31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Seguro Integral de Salud

Implementación de la focalización de

hogares

Registro del SISFOH

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Dirección General de

Descentralización Fiscal y Asuntos

SocialesCumplimiento

CRED oportuno: Número de niños menores de 1 año

Registro SIS 31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Ministerio de Salud

(...)”

Artículo 3º.- De la transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011

3.1. La transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al primer semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se realizará en el mes de octubre del mismo año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2010, regulados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 183-2010-EF.

3.2. En el caso del Programa de Modernización Municipal, la transferencia de recursos a favor de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451601

Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas del año 2011, se realizará en el mes de octubre de dicho año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de metas señalados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 190-2010-EF.

Artículo 4º.- PublicaciónPublíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el presente

Decreto Supremo y los Anexos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma. Dichos Anexos también deben ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Distribución de los recursosPara la distribución de los recursos que se realizará en

el segundo semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, se debe considerar la evaluación de las metas establecidas para el 30 de junio y el 31 de julio de 2011, respectivamente.

Segunda.- Evaluación de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011.

Dispóngase que los Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de lo señalado en la Primera

Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, no les será aplicable la meta de “Inscripción y envío al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de actas de nacimiento con el código único de identifi cación” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que ha sido establecida para el presente año. El ponderado para la asignación de recursos que correspondía a dicha meta, se reparte en partes iguales entre las metas restantes de los Gobiernos Locales considerados en la aplicación de la medida regulada en el presente párrafo.

En el caso de los Gobiernos Locales no considerados ciudades principales, por contar con menos de 500 viviendas urbanas, la evaluación de la meta Nº 2 del Área Programática “Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura”, se considerará cumplida cuando se haya programado recursos en los Programas señalados en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, o en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural; 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; 0061. Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Saneamiento para la Población Rural.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CP No Aplica No Aplica No Aplica2 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 28 14 23 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 12 66 324 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 55 31 95 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 85 35 196 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 241 113 417 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 51 55 58 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 45 13 99 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, más de 500 VVUU 757 366 13210 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 444 263 4311 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 107 44 1912 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 80 48 1813 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 109 35 2514 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 113 52 3515 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 76 32 1816 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 28 35 417 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 90 100 1618 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 25 25 319 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 12 64 1420 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 135 149 2421 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 23 25 222 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CP No Aplica No Aplica No Aplica23 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, más de 500 VVUU 360 225 18624 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, más de 500 VVUU 189 579 7525 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 62 12 3126 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, más de 500 VVUU 78 429 70727 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, más de 500 VVUU 852 91 7228 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, más de 500 VVUU 128 165 2329 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 12 18 330 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 12 15 631 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 50 44 1332 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 13 120 1733 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, más de 500 VVUU 302 286 6734 010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, más de 500 VVUU 799 71 6735 010308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 12 19 236 010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU 13 25 337 010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 120 15 22

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451602

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

38 010311 AMAZONAS BONGARA VALERA No CP, menos de 500 VVUU 84 44 1939 010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA No CP, más de 500 VVUU 569 236 10740 010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA No CP, más de 500 VVUU 239 389 78541 010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA No CP, menos de 500 VVUU 22 1169 20842 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO No CP, menos de 500 VVUU 4 402 39543 010501 AMAZONAS LUYA LAMUD No CP, más de 500 VVUU 211 245 3044 010502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO No CP, más de 500 VVUU 781 289 8145 010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 287 29 4746 010504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR No CP, menos de 500 VVUU 88 145 3047 010505 AMAZONAS LUYA CONILA No CP, menos de 500 VVUU 12 19 2848 010506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA No CP, menos de 500 VVUU 25 80 1449 010507 AMAZONAS LUYA LONGUITA No CP, menos de 500 VVUU 133 34 2450 010508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO No CP, menos de 500 VVUU 13 125 1951 010509 AMAZONAS LUYA LUYA No CP, más de 500 VVUU 453 362 7252 010510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO No CP, menos de 500 VVUU 62 26 1153 010511 AMAZONAS LUYA MARIA No CP, menos de 500 VVUU 105 89 2454 010512 AMAZONAS LUYA OCALLI No CP, menos de 500 VVUU 50 17 3555 010513 AMAZONAS LUYA OCUMAL No CP, menos de 500 VVUU 509 35 7856 010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA No CP, menos de 500 VVUU 760 92 9557 010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 193 71 3358 010516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 71 95 1759 010517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO No CP, menos de 500 VVUU 7 95 1560 010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO No CP, menos de 500 VVUU 88 105 1161 010519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA No CP, menos de 500 VVUU 84 105 1762 010520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA No CP, menos de 500 VVUU 264 198 3263 010521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 99 146 7764 010522 AMAZONAS LUYA TINGO No CP, menos de 500 VVUU 116 66 2765 010523 AMAZONAS LUYA TRITA No CP, menos de 500 VVUU 87 92 2866 010601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS No CP, más de 500 VVUU 491 32 2567 010602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO No CP, menos de 500 VVUU 37 22 1868 010603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL No CP, menos de 500 VVUU 63 31 1369 010604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 236 27 3870 010605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 124 14 1671 010606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR No CP, menos de 500 VVUU 159 60 2672 010607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES No CP, menos de 500 VVUU 128 77 1873 010608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC No CP, menos de 500 VVUU 37 9 1374 010609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA No CP, menos de 500 VVUU 521 93 7275 010610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 56 50 1076 010611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA No CP, menos de 500 VVUU 40 40 677 010612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE No CP, menos de 500 VVUU 216 70 1778 010701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CP No Aplica No Aplica No Aplica79 010702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO No CP, más de 500 VVUU 1775 341 26780 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA No CP, más de 500 VVUU 285 367 12781 010704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO No CP, menos de 500 VVUU 718 39 5282 010705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA No CP, menos de 500 VVUU 807 61 12083 010706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE No CP, más de 500 VVUU 745 323 12484 010707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON No CP, menos de 500 VVUU 211 43 3485 020101 ANCASH HUARAZ HUARAZ CP No Aplica No Aplica No Aplica86 020102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 271 45 3487 020103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 13 55 1088 020104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY No CP, menos de 500 VVUU 232 124 1489 020105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA CP No Aplica No Aplica No Aplica90 020106 ANCASH HUARAZ JANGAS No CP, más de 500 VVUU 504 208 2491 020107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD No CP, menos de 500 VVUU 143 150 2592 020108 ANCASH HUARAZ OLLEROS No CP, más de 500 VVUU 88 213 1593 020109 ANCASH HUARAZ PAMPAS No CP, menos de 500 VVUU 12 13 2294 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO No CP, menos de 500 VVUU 538 175 3095 020111 ANCASH HUARAZ PIRA No CP, menos de 500 VVUU 355 485 2596 020112 ANCASH HUARAZ TARICA No CP, más de 500 VVUU 603 256 3397 020201 ANCASH AIJA AIJA No CP, más de 500 VVUU 246 179 1798 020202 ANCASH AIJA CORIS No CP, menos de 500 VVUU 261 35 1499 020203 ANCASH AIJA HUACLLAN No CP, menos de 500 VVUU 37 75 10100 020204 ANCASH AIJA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 138 116 33101 020205 ANCASH AIJA SUCCHA No CP, menos de 500 VVUU 84 95 17102 020301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN No CP, más de 500 VVUU 410 545 33103 020302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO No CP, menos de 500 VVUU 267 23 22104 020303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO No CP, menos de 500 VVUU 219 270 40105 020304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS No CP, menos de 500 VVUU 243 165 45106 020305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS No CP, menos de 500 VVUU 631 143 86107 020306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY No CP, menos de 500 VVUU 214 235 40108 020401 ANCASH ASUNCION CHACAS No CP, menos de 500 VVUU 596 17 20109 020402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA No CP, menos de 500 VVUU 355 353 30110 020501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN No CP, más de 500 VVUU 459 60 29

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451603

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

111 020502 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA No CP, menos de 500 VVUU 42 32 5112 020503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI No CP, menos de 500 VVUU 76 10 16113 020504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA No CP, menos de 500 VVUU 50 110 13114 020505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY No CP, menos de 500 VVUU 158 86 15115 020506 ANCASH BOLOGNESI CANIS No CP, menos de 500 VVUU 42 50 2116 020507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC No CP, menos de 500 VVUU 50 51 7117 020508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA No CP, más de 500 VVUU 773 226 46118 020509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA No CP, más de 500 VVUU 87 146 16119 020510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 90 6 17120 020511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA No CP, menos de 500 VVUU 51 60 5121 020512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS No CP, menos de 500 VVUU 7 55 9122 020513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON No CP, menos de 500 VVUU 119 165 22123 020514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI No CP, menos de 500 VVUU 54 11 6124 020515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS No CP, menos de 500 VVUU 103 90 14125 020601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ No CP, más de 500 VVUU 1353 117 93126 020602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 247 21 9127 020603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA No CP, menos de 500 VVUU 93 165 24128 020604 ANCASH CARHUAZ ANTA No CP, menos de 500 VVUU 307 60 24129 020605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO No CP, menos de 500 VVUU 164 170 25130 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA No CP, menos de 500 VVUU 859 221 81131 020607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 13 97 22132 020608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO No CP, menos de 500 VVUU 296 144 41133 020609 ANCASH CARHUAZ SHILLA No CP, menos de 500 VVUU 294 203 36134 020610 ANCASH CARHUAZ TINCO No CP, menos de 500 VVUU 126 265 29135 020611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR No CP, menos de 500 VVUU 317 220 25136 020701 ANCASH CARLOS FERMIN

FITZCARRALDSAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 1548 51 111

137 020702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN NICOLAS No CP, más de 500 VVUU 494 132 49

138 020703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD

YAUYA No CP, menos de 500 VVUU 652 104 84

139 020801 ANCASH CASMA CASMA CP No Aplica No Aplica No Aplica140 020802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA No CP, más de 500 VVUU 340 304 64141 020803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL No CP, más de 500 VVUU 245 110 19142 020804 ANCASH CASMA YAUTAN No CP, más de 500 VVUU 769 694 112143 020901 ANCASH CORONGO CORONGO No CP, más de 500 VVUU 74 220 21144 020902 ANCASH CORONGO ACO No CP, menos de 500 VVUU 37 28 10145 020903 ANCASH CORONGO BAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 44 58 6146 020904 ANCASH CORONGO CUSCA No CP, menos de 500 VVUU 13 262 19147 020905 ANCASH CORONGO LA PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 38 105 20148 020906 ANCASH CORONGO YANAC No CP, menos de 500 VVUU 65 85 14149 020907 ANCASH CORONGO YUPAN No CP, menos de 500 VVUU 49 55 5150 021001 ANCASH HUARI HUARI No CP, más de 500 VVUU 1106 122 35151 021002 ANCASH HUARI ANRA No CP, menos de 500 VVUU 188 235 25152 021003 ANCASH HUARI CAJAY No CP, menos de 500 VVUU 416 100 24153 021004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR No CP, más de 500 VVUU 1169 227 87154 021005 ANCASH HUARI HUACACHI No CP, menos de 500 VVUU 256 168 26155 021006 ANCASH HUARI HUACCHIS No CP, menos de 500 VVUU 221 163 20156 021007 ANCASH HUARI HUACHIS No CP, más de 500 VVUU 445 307 51157 021008 ANCASH HUARI HUANTAR No CP, menos de 500 VVUU 311 52 20158 021009 ANCASH HUARI MASIN No CP, menos de 500 VVUU 150 144 30159 021010 ANCASH HUARI PAUCAS No CP, menos de 500 VVUU 252 48 20160 021011 ANCASH HUARI PONTO No CP, menos de 500 VVUU 397 129 34161 021012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 87 82 14162 021013 ANCASH HUARI RAPAYAN No CP, menos de 500 VVUU 264 99 28163 021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS No CP, más de 500 VVUU 1490 99 50164 021015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA No CP, menos de 500 VVUU 389 130 56165 021016 ANCASH HUARI UCO No CP, menos de 500 VVUU 155 101 11166 021101 ANCASH HUARMEY HUARMEY CP No Aplica No Aplica No Aplica167 021102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI No CP, menos de 500 VVUU 85 111 29168 021103 ANCASH HUARMEY CULEBRAS No CP, más de 500 VVUU 201 380 43169 021104 ANCASH HUARMEY HUAYAN No CP, menos de 500 VVUU 110 125 21170 021105 ANCASH HUARMEY MALVAS No CP, menos de 500 VVUU 71 120 22171 021201 ANCASH HUAYLAS CARAZ No CP, más de 500 VVUU 2654 169 229172 021202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA No CP, menos de 500 VVUU 87 90 10173 021203 ANCASH HUAYLAS HUATA No CP, menos de 500 VVUU 184 210 13174 021204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS No CP, menos de 500 VVUU 156 31 25175 021205 ANCASH HUAYLAS MATO No CP, menos de 500 VVUU 63 128 39176 021206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS No CP, menos de 500 VVUU 1130 309 160177 021207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE No CP, menos de 500 VVUU 883 280 103178 021208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 502 337 70179 021209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO No CP, menos de 500 VVUU 105 45 24180 021210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 127 255 40181 021301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 164 110 25

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451604

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

182 021302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA No CP, menos de 500 VVUU 511 50 51183 021303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON No CP, menos de 500 VVUU 212 210 31184 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO No CP, menos de 500 VVUU 187 96 65185 021305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 118 22 34186 021306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA No CP, menos de 500 VVUU 767 374 102187 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 347 32 27188 021308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA No CP, menos de 500 VVUU 88 26 13189 021401 ANCASH OCROS OCROS No CP, menos de 500 VVUU 62 16 30190 021402 ANCASH OCROS ACAS No CP, menos de 500 VVUU 50 21 9191 021403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 13 17 5192 021404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 13 52 6193 021405 ANCASH OCROS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 38 30 10194 021406 ANCASH OCROS CONGAS No CP, menos de 500 VVUU 76 25 26195 021407 ANCASH OCROS LLIPA No CP, menos de 500 VVUU 25 24 4196 021408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN No CP, menos de 500 VVUU 44 15 8197 021409 ANCASH OCROS SAN PEDRO No CP, menos de 500 VVUU 114 6 12198 021410 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 32 40 5199 021501 ANCASH PALLASCA CABANA No CP, más de 500 VVUU 78 94 35200 021502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI No CP, menos de 500 VVUU 145 115 30201 021503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS No CP, más de 500 VVUU 1085 193 143202 021504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE No CP, menos de 500 VVUU 37 90 21203 021505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL No CP, menos de 500 VVUU 38 83 24204 021506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 56 75 13205 021507 ANCASH PALLASCA LLAPO No CP, menos de 500 VVUU 12 56 16206 021508 ANCASH PALLASCA PALLASCA No CP, menos de 500 VVUU 62 41 50207 021509 ANCASH PALLASCA PAMPAS No CP, más de 500 VVUU 764 125 60208 021510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 99 70 17209 021511 ANCASH PALLASCA TAUCA No CP, más de 500 VVUU 76 400 48210 021601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA No CP, más de 500 VVUU 2063 682 159211 021602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN No CP, menos de 500 VVUU 401 39 34212 021603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 731 469 104213 021604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 330 74 52214 021701 ANCASH RECUAY RECUAY No CP, más de 500 VVUU 519 139 41215 021702 ANCASH RECUAY CATAC No CP, más de 500 VVUU 378 465 72216 021703 ANCASH RECUAY COTAPARACO No CP, menos de 500 VVUU 13 17 11217 021704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 87 34 13218 021705 ANCASH RECUAY LLACLLIN No CP, menos de 500 VVUU 131 68 15219 021706 ANCASH RECUAY MARCA No CP, menos de 500 VVUU 77 24 15220 021707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 136 85 21221 021708 ANCASH RECUAY PARARIN No CP, menos de 500 VVUU 95 25 13222 021709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 54 60 8223 021710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA No CP, más de 500 VVUU 242 220 17224 021801 ANCASH SANTA CHIMBOTE CP No Aplica No Aplica No Aplica225 021802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU No CP, menos de 500 VVUU 406 62 69226 021803 ANCASH SANTA COISHCO CP No Aplica No Aplica No Aplica227 021804 ANCASH SANTA MACATE No CP, menos de 500 VVUU 364 29 51228 021805 ANCASH SANTA MORO No CP, más de 500 VVUU 788 750 64229 021806 ANCASH SANTA NEPEÑA No CP, más de 500 VVUU 1505 105 128230 021807 ANCASH SANTA SAMANCO No CP, más de 500 VVUU 450 141 34231 021808 ANCASH SANTA SANTA CP No Aplica No Aplica No Aplica232 021809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CP No Aplica No Aplica No Aplica233 021901 ANCASH SIHUAS SIHUAS No CP, más de 500 VVUU 623 96 22234 021902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 38 11 15235 021903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE No CP, menos de 500 VVUU 4 95 25236 021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 71 51 53237 021905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO No CP, menos de 500 VVUU 13 23 27238 021906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 86 89 57239 021907 ANCASH SIHUAS QUICHES No CP, menos de 500 VVUU 26 370 48240 021908 ANCASH SIHUAS RAGASH No CP, menos de 500 VVUU 4 134 37241 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 93 134 122242 021910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 164 156 26243 022001 ANCASH YUNGAY YUNGAY No CP, más de 500 VVUU 567 125 112244 022002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA No CP, menos de 500 VVUU 253 209 25245 022003 ANCASH YUNGAY MANCOS No CP, más de 500 VVUU 586 57 14246 022004 ANCASH YUNGAY MATACOTO No CP, menos de 500 VVUU 151 23 17247 022005 ANCASH YUNGAY QUILLO No CP, menos de 500 VVUU 1686 332 113248 022006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA No CP, menos de 500 VVUU 233 25 6249 022007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY No CP, menos de 500 VVUU 335 69 14250 022008 ANCASH YUNGAY YANAMA No CP, menos de 500 VVUU 839 31 30251 030101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY CP No Aplica No Aplica No Aplica252 030102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE No CP, menos de 500 VVUU 124 52 35253 030103 APURIMAC ABANCAY CIRCA No CP, menos de 500 VVUU 186 192 47254 030104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI No CP, más de 500 VVUU 1500 2238 312

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451605

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

255 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA No CP, menos de 500 VVUU 495 264 120256 030106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA No CP, más de 500 VVUU 276 210 73257 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA No CP, menos de 500 VVUU 377 214 91258 030108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA No CP, menos de 500 VVUU 402 190 96259 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO CP No Aplica No Aplica No Aplica260 030201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CP No Aplica No Aplica No Aplica261 030202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA No CP, menos de 500 VVUU 659 322 132262 030203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA No CP, menos de 500 VVUU 146 175 29263 030204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA No CP, más de 500 VVUU 15 922 136264 030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY No CP, menos de 500 VVUU 501 86 99265 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA No CP, menos de 500 VVUU 107 130 27266 030207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA No CP, menos de 500 VVUU 955 106 193267 030208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 402 177 100268 030209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA No CP, menos de 500 VVUU 1037 72 207269 030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 334 415 59270 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 114 97 27271 030212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI No CP, menos de 500 VVUU 384 108 66272 030213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CP No Aplica No Aplica No Aplica273 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA No CP, menos de 500 VVUU 256 275 41274 030215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO No CP, más de 500 VVUU 1134 655 206275 030216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA CP No Aplica No Aplica No Aplica276 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA No CP, menos de 500 VVUU 236 285 51277 030218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO No CP, menos de 500 VVUU 496 59 87278 030219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA No CP, más de 500 VVUU 234 290 38279 030301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA No CP, más de 500 VVUU 352 445 74280 030302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO No CP, menos de 500 VVUU 12 23 8281 030303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA No CP, menos de 500 VVUU 98 220 30282 030304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO No CP, más de 500 VVUU 181 167 53283 030305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 319 253 51284 030306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS No CP, menos de 500 VVUU 100 33 14285 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO No CP, menos de 500 VVUU 112 190 34286 030401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA No CP, más de 500 VVUU 228 66 62287 030402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 61 90 14288 030403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 140 52 28289 030404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA No CP, más de 500 VVUU 201 48 41290 030405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 78 105 18291 030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE No CP, menos de 500 VVUU 281 445 67292 030407 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 37 38 11293 030408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA No CP, menos de 500 VVUU 116 91 22294 030409 APURIMAC AYMARAES LUCRE No CP, menos de 500 VVUU 217 325 45295 030410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 109 150 22296 030411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA No CP, menos de 500 VVUU 22 90 14297 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA No CP, menos de 500 VVUU 96 175 32298 030413 APURIMAC AYMARAES SORAYA No CP, menos de 500 VVUU 7 95 16299 030414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA No CP, menos de 500 VVUU 229 99 42300 030415 APURIMAC AYMARAES TINTAY No CP, menos de 500 VVUU 264 281 53301 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA No CP, menos de 500 VVUU 111 121 36302 030417 APURIMAC AYMARAES YANACA No CP, menos de 500 VVUU 63 125 28303 030501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 1176 791 256304 030502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 362 580 94305 030503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI No CP, menos de 500 VVUU 784 142 212306 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA No CP, más de 500 VVUU 956 545 272307 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA No CP, menos de 500 VVUU 392 277 152308 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 269 242 197309 030601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS No CP, más de 500 VVUU 265 234 113310 030602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO No CP, más de 500 VVUU 1219 1107 244311 030603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS No CP, menos de 500 VVUU 262 98 57312 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA No CP, más de 500 VVUU 917 175 230313 030605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 886 115 179314 030606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY No CP, menos de 500 VVUU 538 152 229315 030607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 261 259 58316 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 609 89 131317 030701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA No CP, más de 500 VVUU 418 175 117318 030702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 207 86 59319 030703 APURIMAC GRAU GAMARRA No CP, menos de 500 VVUU 324 286 99320 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI No CP, menos de 500 VVUU 86 146 52321 030705 APURIMAC GRAU MAMARA No CP, menos de 500 VVUU 72 110 17322 030706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS No CP, menos de 500 VVUU 4 165 24323 030707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 98 155 26324 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO No CP, menos de 500 VVUU 381 261 82325 030709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 33 50 13326 030710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 46 80 7327 030711 APURIMAC GRAU TURPAY No CP, menos de 500 VVUU 59 85 18

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451606

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

328 030712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 76 135 32329 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO No CP, menos de 500 VVUU 88 80 34330 030714 APURIMAC GRAU CURASCO No CP, menos de 500 VVUU 121 240 29331 040101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CP No Aplica No Aplica No Aplica332 040102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CP No Aplica No Aplica No Aplica333 040103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA CP No Aplica No Aplica No Aplica334 040104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO CP No Aplica No Aplica No Aplica335 040105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO CP No Aplica No Aplica No Aplica336 040106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA No CP, más de 500 VVUU 213 38 26337 040107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CP No Aplica No Aplica No Aplica338 040108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA CP No Aplica No Aplica No Aplica339 040109 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR CP No Aplica No Aplica No Aplica340 040110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES CP No Aplica No Aplica No Aplica341 040111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA No CP, menos de 500 VVUU 169 34 20342 040112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA CP No Aplica No Aplica No Aplica343 040113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI No CP, menos de 500 VVUU 41 38 7344 040114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA No CP, menos de 500 VVUU 96 17 12345 040115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA No CP, menos de 500 VVUU 111 12 12346 040116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA CP No Aplica No Aplica No Aplica347 040117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA CP No Aplica No Aplica No Aplica348 040118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 100 36 28349 040119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI No CP, menos de 500 VVUU 117 175 12350 040120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 78 10 15351 040121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS No CP, más de 500 VVUU 600 60 38352 040122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA CP No Aplica No Aplica No Aplica353 040123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA CP No Aplica No Aplica No Aplica354 040124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO No CP, más de 500 VVUU 1143 20 35355 040125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR No CP, menos de 500 VVUU 256 86 13356 040126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA CP No Aplica No Aplica No Aplica357 040127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 95 43 12358 040128 AREQUIPA AREQUIPA YURA CP No Aplica No Aplica No Aplica359 040129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CP No Aplica No Aplica No Aplica360 040201 AREQUIPA CAMANA CAMANA CP No Aplica No Aplica No Aplica361 040202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER No CP, más de 500 VVUU 398 16 18362 040203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL No CP, menos de 500 VVUU 50 14 23363 040204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES No CP, más de 500 VVUU 551 160 48364 040205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA No CP, más de 500 VVUU 632 68 16365 040206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA No CP, más de 500 VVUU 290 231 29366 040207 AREQUIPA CAMANA QUILCA No CP, menos de 500 VVUU 83 12 8367 040208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR No CP, más de 500 VVUU 1456 88 86368 040301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI No CP, más de 500 VVUU 387 90 10369 040302 AREQUIPA CARAVELI ACARI No CP, más de 500 VVUU 381 11 3370 040303 AREQUIPA CARAVELI ATICO No CP, más de 500 VVUU 385 52 7371 040304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA No CP, menos de 500 VVUU 55 45 4372 040305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION No CP, más de 500 VVUU 308 30 13373 040306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 80 71 11374 040307 AREQUIPA CARAVELI CHALA No CP, más de 500 VVUU 579 33 17375 040308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA No CP, menos de 500 VVUU 12 11 13376 040309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU No CP, menos de 500 VVUU 226 46 14377 040310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI No CP, menos de 500 VVUU 174 11 28378 040311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS No CP, menos de 500 VVUU 79 11 18379 040312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA No CP, menos de 500 VVUU 13 7 13380 040313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA No CP, más de 500 VVUU 140 24 28381 040401 AREQUIPA CASTILLA APLAO No CP, más de 500 VVUU 892 23 44382 040402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA No CP, menos de 500 VVUU 13 28 17383 040403 AREQUIPA CASTILLA AYO No CP, menos de 500 VVUU 25 8 4384 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS No CP, menos de 500 VVUU 4 204 45385 040405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA No CP, menos de 500 VVUU 96 27 12386 040406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO No CP, menos de 500 VVUU 15 50 12387 040407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI No CP, menos de 500 VVUU 114 39 24388 040408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY No CP, menos de 500 VVUU 69 60 14389 040409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA No CP, más de 500 VVUU 827 70 96390 040410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA No CP, más de 500 VVUU 218 307 16391 040411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN No CP, menos de 500 VVUU 35 34 6392 040412 AREQUIPA CASTILLA UÑON No CP, menos de 500 VVUU 17 9 1393 040413 AREQUIPA CASTILLA URACA No CP, más de 500 VVUU 618 27 39394 040414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO No CP, menos de 500 VVUU 138 69 32395 040501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY No CP, más de 500 VVUU 472 150 82396 040502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA No CP, menos de 500 VVUU 68 45 12397 040503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE No CP, más de 500 VVUU 185 44 29398 040504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI No CP, menos de 500 VVUU 132 30 38399 040505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA No CP, más de 500 VVUU 436 366 63400 040506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 91 36 15

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451607

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

401 040507 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 61 26 19402 040508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 96 63 23403 040509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 61 57 15404 040510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI No CP, menos de 500 VVUU 110 59 39405 040511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA No CP, menos de 500 VVUU 135 25 29406 040512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA No CP, menos de 500 VVUU 46 63 17407 040513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL No CP, menos de 500 VVUU 54 23 8408 040514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 12 42 14409 040515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO No CP, menos de 500 VVUU 37 45 17410 040516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY No CP, menos de 500 VVUU 31 71 15411 040517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO No CP, menos de 500 VVUU 171 111 22412 040518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI No CP, menos de 500 VVUU 72 26 19413 040519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, más de 500 VVUU 169 128 35414 040520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES No CP, más de 500 VVUU 4820 111 304415 040601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA No CP, más de 500 VVUU 387 255 21416 040602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY No CP, menos de 500 VVUU 44 56 12417 040603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI No CP, menos de 500 VVUU 34 252 38418 040604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS No CP, menos de 500 VVUU 50 38 8419 040605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY No CP, menos de 500 VVUU 38 10 14420 040606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE No CP, más de 500 VVUU 221 126 15421 040607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA No CP, menos de 500 VVUU 54 86 16422 040608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA No CP, menos de 500 VVUU 377 15 16423 040701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO CP No Aplica No Aplica No Aplica424 040702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA No CP, más de 500 VVUU 753 37 42425 040703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA No CP, más de 500 VVUU 569 137 42426 040704 AREQUIPA ISLAY ISLAY No CP, más de 500 VVUU 516 30 33427 040705 AREQUIPA ISLAY MEJIA No CP, más de 500 VVUU 76 9 11428 040706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON No CP, más de 500 VVUU 597 132 45429 040801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI No CP, más de 500 VVUU 305 255 15430 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA No CP, más de 500 VVUU 4 125 37431 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA No CP, menos de 500 VVUU 12 85 17432 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS No CP, menos de 500 VVUU 19 24 30433 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 7 51 34434 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA No CP, menos de 500 VVUU 347 175 71435 040807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA No CP, menos de 500 VVUU 16 25 4436 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA No CP, menos de 500 VVUU 35 16 10437 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA No CP, menos de 500 VVUU 4 45 6438 040810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 25 21 22439 040811 AREQUIPA LA UNION TORO No CP, menos de 500 VVUU 47 53 16440 050101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO CP No Aplica No Aplica No Aplica441 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO No CP, menos de 500 VVUU 1081 254 171442 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 675 216 125443 050104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CP No Aplica No Aplica No Aplica444 050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA No CP, más de 500 VVUU 775 189 128445 050106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS No CP, menos de 500 VVUU 670 115 90446 050107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA No CP, menos de 500 VVUU 347 51 51447 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA No CP, más de 500 VVUU 485 720 127448 050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS No CP, menos de 500 VVUU 268 105 66449 050110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA CP No Aplica No Aplica No Aplica450 050111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA No CP, menos de 500 VVUU 93 102 34451 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS No CP, menos de 500 VVUU 905 283 178452 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO No CP, menos de 500 VVUU 681 43 116453 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 2245 498 450454 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO CP No Aplica No Aplica No Aplica455 050201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO No CP, más de 500 VVUU 750 402 88456 050202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI No CP, más de 500 VVUU 1019 859 160457 050203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS No CP, más de 500 VVUU 1046 171 134458 050204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO No CP, menos de 500 VVUU 266 128 62459 050205 AYACUCHO CANGALLO PARAS No CP, menos de 500 VVUU 658 189 111460 050206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS No CP, más de 500 VVUU 385 110 66461 050301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS No CP, más de 500 VVUU 138 302 53462 050302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO No CP, más de 500 VVUU 245 325 52463 050303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 163 137 38464 050304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 339 147 48465 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA CP No Aplica No Aplica No Aplica466 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO No CP, menos de 500 VVUU 688 365 207467 050403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA No CP, más de 500 VVUU 519 472 84468 050404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN No CP, menos de 500 VVUU 331 26 53469 050405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 640 261 96470 050406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA No CP, menos de 500 VVUU 930 245 191471 050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA No CP, más de 500 VVUU 553 227 173472 050408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA No CP, más de 500 VVUU 1300 106 195473 050501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 2108 628 398

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451608

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

474 050502 AYACUCHO LA MAR ANCO No CP, más de 500 VVUU 1570 230 357475 050503 AYACUCHO LA MAR AYNA No CP, más de 500 VVUU 142 1123 113476 050504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 251 285 45477 050505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI No CP, menos de 500 VVUU 728 158 191478 050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA No CP, menos de 500 VVUU 137 295 32479 050507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 889 182 175480 050508 AYACUCHO LA MAR TAMBO No CP, más de 500 VVUU 1744 2291 417481 050601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO No CP, más de 500 VVUU 1739 295 182482 050602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA No CP, más de 500 VVUU 197 382 54483 050603 AYACUCHO LUCANAS CABANA No CP, más de 500 VVUU 241 66 26484 050604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO No CP, más de 500 VVUU 222 94 31485 050605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA No CP, más de 500 VVUU 245 315 34486 050606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO No CP, más de 500 VVUU 398 287 66487 050607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS No CP, menos de 500 VVUU 13 9 24488 050608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE No CP, menos de 500 VVUU 159 18 14489 050609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 84 74 26490 050610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA No CP, menos de 500 VVUU 107 17 33491 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS No CP, más de 500 VVUU 377 470 50492 050612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA No CP, menos de 500 VVUU 12 94 31493 050613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA No CP, menos de 500 VVUU 256 27 33494 050614 AYACUCHO LUCANAS SAISA No CP, menos de 500 VVUU 49 3 8495 050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 304 114 47496 050616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 25 25 21497 050617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO No CP, más de 500 VVUU 386 193 65498 050618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO No CP, menos de 500 VVUU 125 170 37499 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS No CP, menos de 500 VVUU 635 109 86500 050620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 56 65 14501 050621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA No CP, menos de 500 VVUU 60 95 14502 050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA No CP, más de 500 VVUU 1637 77 144503 050702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI No CP, más de 500 VVUU 250 341 53504 050703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA No CP, menos de 500 VVUU 102 145 21505 050704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA No CP, menos de 500 VVUU 85 135 28506 050705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO No CP, más de 500 VVUU 489 560 88507 050706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA No CP, más de 500 VVUU 245 290 20508 050707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO No CP, menos de 500 VVUU 90 100 21509 050708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 205 250 42510 050801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA No CP, más de 500 VVUU 337 293 35511 050802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA No CP, menos de 500 VVUU 59 32 12512 050803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA No CP, menos de 500 VVUU 51 19 18513 050804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA No CP, más de 500 VVUU 230 275 23514 050805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 67 29 9515 050806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO No CP, menos de 500 VVUU 160 205 34516 050807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA No CP, menos de 500 VVUU 46 17 13517 050808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28 12 4518 050809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA No CP, menos de 500 VVUU 20 30 6519 050810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA No CP, menos de 500 VVUU 62 20 17520 050901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA No CP, más de 500 VVUU 304 252 23521 050902 AYACUCHO SUCRE BELEN No CP, menos de 500 VVUU 46 20 9522 050903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS No CP, menos de 500 VVUU 77 25 12523 050904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC No CP, menos de 500 VVUU 11 70 15524 050905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA No CP, menos de 500 VVUU 51 13 14525 050906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 134 203 31526 050907 AYACUCHO SUCRE PAICO No CP, menos de 500 VVUU 15 52 24527 050908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY No CP, menos de 500 VVUU 96 17 23528 050909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE No CP, menos de 500 VVUU 154 220 37529 050910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY No CP, menos de 500 VVUU 73 65 19530 050911 AYACUCHO SUCRE SORAS No CP, menos de 500 VVUU 107 20 29531 051001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI No CP, más de 500 VVUU 52 240 30532 051002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA No CP, más de 500 VVUU 158 188 39533 051003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO No CP, menos de 500 VVUU 97 44 22534 051004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA No CP, menos de 500 VVUU 29 60 12535 051005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA No CP, más de 500 VVUU 321 128 54536 051006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA No CP, más de 500 VVUU 131 107 33537 051007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 122 25 19538 051008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA No CP, menos de 500 VVUU 160 54 36539 051009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA No CP, más de 500 VVUU 176 220 36540 051010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA No CP, más de 500 VVUU 244 291 43541 051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA No CP, más de 500 VVUU 316 415 46542 051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS No CP, menos de 500 VVUU 123 146 63543 051101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN No CP, más de 500 VVUU 769 1035 139544 051102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA No CP, menos de 500 VVUU 129 99 27545 051103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 84 145 28546 051104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION No CP, menos de 500 VVUU 304 49 73

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451609

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

547 051105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA No CP, menos de 500 VVUU 164 310 56548 051106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 155 185 36549 051107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA No CP, menos de 500 VVUU 26 180 37550 051108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO No CP, menos de 500 VVUU 477 645 105551 060101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CP No Aplica No Aplica No Aplica552 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 1094 257 153553 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA No CP, menos de 500 VVUU 489 224 89554 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN No CP, menos de 500 VVUU 947 344 163555 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA No CP, menos de 500 VVUU 2816 452 500556 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, más de 500 VVUU 1945 650 286557 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 654 43 81558 060108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CP No Aplica No Aplica No Aplica559 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA No CP, más de 500 VVUU 1076 292 118560 060110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA No CP, menos de 500 VVUU 428 82 58561 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA No CP, menos de 500 VVUU 1400 168 196562 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 552 122 87563 060201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA No CP, más de 500 VVUU 3626 214 397564 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI No CP, menos de 500 VVUU 2805 238 493565 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 1722 627 330566 060204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA No CP, más de 500 VVUU 1069 458 207567 060301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN No CP, más de 500 VVUU 1990 1117 333568 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH No CP, menos de 500 VVUU 464 520 89569 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA No CP, menos de 500 VVUU 844 406 191570 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN No CP, menos de 500 VVUU 1452 273 196571 060305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ No CP, menos de 500 VVUU 42 18 8572 060306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ No CP, menos de 500 VVUU 299 156 45573 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS No CP, menos de 500 VVUU 470 253 120574 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 851 189 113575 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO No CP, menos de 500 VVUU 970 277 182576 060310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE No CP, menos de 500 VVUU 609 60 97577 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO No CP, menos de 500 VVUU 115 175 30578 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN No CP, menos de 500 VVUU 695 146 93579 060401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA No CP, más de 500 VVUU 2886 438 310580 060402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA No CP, menos de 500 VVUU 299 322 84581 060403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN No CP, menos de 500 VVUU 419 84 81582 060404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP No CP, menos de 500 VVUU 466 555 79583 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN No CP, menos de 500 VVUU 198 164 69584 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 285 65 53585 060407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 718 107 120586 060408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN No CP, menos de 500 VVUU 747 159 129587 060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS No CP, menos de 500 VVUU 974 137 157588 060410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS No CP, más de 500 VVUU 1440 119 158589 060411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 642 827 112590 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA No CP, menos de 500 VVUU 479 117 71591 060413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 530 59 74592 060414 CAJAMARCA CHOTA PION No CP, menos de 500 VVUU 166 111 30593 060415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO No CP, menos de 500 VVUU 936 170 137594 060416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS No CP, menos de 500 VVUU 13 105 13595 060417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA No CP, más de 500 VVUU 1834 726 245596 060418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE No CP, menos de 500 VVUU 4 81 17597 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 1072 108 202598 060501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA No CP, más de 500 VVUU 754 188 138599 060502 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE No CP, más de 500 VVUU 176 32 21600 060503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE No CP, menos de 500 VVUU 25 80 29601 060504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO No CP, menos de 500 VVUU 326 147 56602 060505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO No CP, menos de 500 VVUU 112 83 51603 060506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED No CP, menos de 500 VVUU 141 121 28604 060507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA No CP, menos de 500 VVUU 261 36 40605 060508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN No CP, más de 500 VVUU 650 60 86606 060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO No CP, más de 500 VVUU 5546 310 691607 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC No CP, menos de 500 VVUU 1207 137 149608 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS No CP, menos de 500 VVUU 186 79 36609 060604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO No CP, menos de 500 VVUU 336 135 51610 060605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA No CP, menos de 500 VVUU 586 245 109611 060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS No CP, menos de 500 VVUU 724 45 80612 060607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO No CP, menos de 500 VVUU 1893 128 233613 060608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 548 97 43614 060609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 301 58 34615 060610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 224 399 56616 060611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 402 90 36617 060612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 673 174 131618 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 970 61 88619 060614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA No CP, más de 500 VVUU 1156 566 196

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451610

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

620 060615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA No CP, menos de 500 VVUU 11 160 26621 060701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA No CP, más de 500 VVUU 7006 485 950622 060702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 236 28 26623 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC No CP, menos de 500 VVUU 1639 115 270624 060801 CAJAMARCA JAEN JAEN CP No Aplica No Aplica No Aplica625 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA No CP, más de 500 VVUU 491 1017 203626 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI No CP, menos de 500 VVUU 298 79 183627 060804 CAJAMARCA JAEN COLASAY No CP, menos de 500 VVUU 310 136 191628 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL No CP, menos de 500 VVUU 1006 112 127629 060806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS No CP, menos de 500 VVUU 86 150 62630 060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA No CP, más de 500 VVUU 1213 468 153631 060808 CAJAMARCA JAEN PUCARA No CP, más de 500 VVUU 818 57 35632 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE No CP, menos de 500 VVUU 963 301 181633 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE No CP, menos de 500 VVUU 149 100 104634 060811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO No CP, menos de 500 VVUU 856 402 105635 060812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 1209 351 77636 060901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO No CP, más de 500 VVUU 870 378 403637 060902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS No CP, más de 500 VVUU 347 453 167638 060903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO No CP, más de 500 VVUU 2433 584 227639 060904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA No CP, menos de 500 VVUU 2257 166 252640 060905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE No CP, menos de 500 VVUU 1409 288 179641 060906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES No CP, menos de 500 VVUU 2494 227 254642 060907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS No CP, menos de 500 VVUU 2750 117 331643 061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ No CP, más de 500 VVUU 866 313 205644 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY No CP, menos de 500 VVUU 394 129 65645 061003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA No CP, menos de 500 VVUU 88 140 18646 061004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA No CP, menos de 500 VVUU 678 252 118647 061005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN No CP, menos de 500 VVUU 158 90 24648 061006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ No CP, menos de 500 VVUU 472 220 76649 061007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL No CP, menos de 500 VVUU 1374 154 286650 061101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 1151 626 187651 061102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 126 81 33652 061103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS No CP, menos de 500 VVUU 431 136 68653 061104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC No CP, menos de 500 VVUU 306 79 49654 061105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO No CP, menos de 500 VVUU 212 108 31655 061106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA No CP, menos de 500 VVUU 138 255 22656 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA No CP, menos de 500 VVUU 454 72 66657 061108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC No CP, menos de 500 VVUU 144 145 26658 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS No CP, menos de 500 VVUU 457 173 52659 061110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO No CP, menos de 500 VVUU 12 54 25660 061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN No CP, menos de 500 VVUU 402 40 39661 061112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD No CP, menos de 500 VVUU 25 108 47662 061113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 25 59 56663 061201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 1687 222 262664 061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO No CP, menos de 500 VVUU 466 98 77665 061203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 151 17 30666 061204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN No CP, menos de 500 VVUU 438 68 51667 061301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 1002 162 131668 061302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 168 185 29669 061303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE No CP, menos de 500 VVUU 836 148 137670 061304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 374 23 30671 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA No CP, menos de 500 VVUU 197 62 45672 061306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 245 50 31673 061307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN No CP, menos de 500 VVUU 486 50 66674 061308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 200 155 39675 061309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI No CP, menos de 500 VVUU 44 34 6676 061310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU No CP, menos de 500 VVUU 164 30 26677 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN No CP, menos de 500 VVUU 341 61 55678 070101 CALLAO CALLAO CALLAO CP No Aplica No Aplica No Aplica679 070102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA CP No Aplica No Aplica No Aplica680 070103 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CP No Aplica No Aplica No Aplica681 070104 CALLAO CALLAO LA PERLA CP No Aplica No Aplica No Aplica682 070105 CALLAO CALLAO LA PUNTA CP No Aplica No Aplica No Aplica683 070106 CALLAO CALLAO VENTANILLA CP No Aplica No Aplica No Aplica684 080101 CUSCO CUSCO CUSCO CP No Aplica No Aplica No Aplica685 080102 CUSCO CUSCO CCORCA No CP, menos de 500 VVUU 238 122 59686 080103 CUSCO CUSCO POROY No CP, menos de 500 VVUU 579 151 52687 080104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO CP No Aplica No Aplica No Aplica688 080105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CP No Aplica No Aplica No Aplica689 080106 CUSCO CUSCO SANTIAGO CP No Aplica No Aplica No Aplica690 080107 CUSCO CUSCO SAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 315 187 29691 080108 CUSCO CUSCO WANCHAQ CP No Aplica No Aplica No Aplica692 080201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO No CP, más de 500 VVUU 619 810 85

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451611

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

693 080202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA No CP, menos de 500 VVUU 76 350 51694 080203 CUSCO ACOMAYO ACOS No CP, más de 500 VVUU 11 205 39695 080204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA No CP, menos de 500 VVUU 11 240 24696 080205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI No CP, más de 500 VVUU 990 1264 181697 080206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN No CP, más de 500 VVUU 278 370 51698 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA No CP, más de 500 VVUU 22 555 57699 080301 CUSCO ANTA ANTA No CP, más de 500 VVUU 1539 164 227700 080302 CUSCO ANTA ANCAHUASI No CP, más de 500 VVUU 343 790 90701 080303 CUSCO ANTA CACHIMAYO No CP, menos de 500 VVUU 202 210 20702 080304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO No CP, menos de 500 VVUU 190 196 71703 080305 CUSCO ANTA HUAROCONDO No CP, más de 500 VVUU 468 695 95704 080306 CUSCO ANTA LIMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 484 73 93705 080307 CUSCO ANTA MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 50 295 31706 080308 CUSCO ANTA PUCYURA No CP, menos de 500 VVUU 201 425 48707 080309 CUSCO ANTA ZURITE No CP, menos de 500 VVUU 126 89 31708 080401 CUSCO CALCA CALCA No CP, más de 500 VVUU 907 392 233709 080402 CUSCO CALCA COYA No CP, menos de 500 VVUU 343 172 52710 080403 CUSCO CALCA LAMAY No CP, menos de 500 VVUU 701 317 119711 080404 CUSCO CALCA LARES No CP, más de 500 VVUU 175 384 147712 080405 CUSCO CALCA PISAC No CP, más de 500 VVUU 781 348 171713 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR No CP, menos de 500 VVUU 615 124 120714 080407 CUSCO CALCA TARAY No CP, menos de 500 VVUU 34 83 28715 080408 CUSCO CALCA YANATILE No CP, más de 500 VVUU 811 244 109716 080501 CUSCO CANAS YANAOCA No CP, más de 500 VVUU 209 431 201717 080502 CUSCO CANAS CHECCA No CP, menos de 500 VVUU 149 111 144718 080503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI No CP, más de 500 VVUU 347 482 80719 080504 CUSCO CANAS LANGUI No CP, menos de 500 VVUU 201 350 48720 080505 CUSCO CANAS LAYO No CP, menos de 500 VVUU 50 102 125721 080506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 37 254 22722 080507 CUSCO CANAS QUEHUE No CP, menos de 500 VVUU 395 47 65723 080508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU No CP, menos de 500 VVUU 7 85 55724 080601 CUSCO CANCHIS SICUANI CP No Aplica No Aplica No Aplica725 080602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE No CP, más de 500 VVUU 420 325 67726 080603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA No CP, más de 500 VVUU 126 595 86727 080604 CUSCO CANCHIS MARANGANI No CP, más de 500 VVUU 592 1370 174728 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA No CP, más de 500 VVUU 745 222 124729 080606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 37 488 62730 080607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO No CP, más de 500 VVUU 50 245 20731 080608 CUSCO CANCHIS TINTA No CP, más de 500 VVUU 365 555 56732 080701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS No CP, más de 500 VVUU 1239 838 579733 080702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 503 206 58734 080703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA No CP, menos de 500 VVUU 804 152 168735 080704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA No CP, menos de 500 VVUU 870 184 155736 080705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA No CP, menos de 500 VVUU 1146 61 288737 080706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO No CP, menos de 500 VVUU 455 210 167738 080707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA No CP, menos de 500 VVUU 220 78 121739 080708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE No CP, más de 500 VVUU 838 201 175740 080801 CUSCO ESPINAR ESPINAR CP No Aplica No Aplica No Aplica741 080802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA No CP, menos de 500 VVUU 99 28 16742 080803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 1662 166 243743 080804 CUSCO ESPINAR OCORURO No CP, menos de 500 VVUU 110 28 24744 080805 CUSCO ESPINAR PALLPATA No CP, más de 500 VVUU 475 670 97745 080806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 370 25 19746 080807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 324 165 52747 080808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 233 19 24748 080901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA CP No Aplica No Aplica No Aplica749 080902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE No CP, más de 500 VVUU 3562 266 566750 080903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA No CP, más de 500 VVUU 214 451 28751 080904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA No CP, menos de 500 VVUU 60 32 48752 080905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 112 48 82753 080906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO No CP, menos de 500 VVUU 583 140 198754 080907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI No CP, más de 500 VVUU 745 211 289755 080908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA No CP, menos de 500 VVUU 519 52 68756 080909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 571 130 176757 080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI No CP, más de 500 VVUU 422 149 309758 081001 CUSCO PARURO PARURO No CP, más de 500 VVUU 52 420 44759 081002 CUSCO PARURO ACCHA No CP, menos de 500 VVUU 354 48 54760 081003 CUSCO PARURO CCAPI No CP, menos de 500 VVUU 56 186 80761 081004 CUSCO PARURO COLCHA No CP, más de 500 VVUU 41 145 28762 081005 CUSCO PARURO HUANOQUITE No CP, menos de 500 VVUU 19 331 111763 081006 CUSCO PARURO OMACHA No CP, menos de 500 VVUU 553 110 190764 081007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO No CP, menos de 500 VVUU 15 44 26765 081008 CUSCO PARURO PILLPINTO No CP, más de 500 VVUU 19 105 15

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451612

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

766 081009 CUSCO PARURO YAURISQUE No CP, menos de 500 VVUU 249 120 51767 081101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO No CP, más de 500 VVUU 1705 623 270768 081102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY No CP, menos de 500 VVUU 360 63 84769 081103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 906 120 284770 081104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA No CP, menos de 500 VVUU 1275 292 319771 081105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI No CP, menos de 500 VVUU 891 59 145772 081106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA No CP, menos de 500 VVUU 457 66 19773 081201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS No CP, más de 500 VVUU 1268 201 89774 081202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS No CP, más de 500 VVUU 239 685 79775 081203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI No CP, más de 500 VVUU 50 82 4776 081204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO No CP, más de 500 VVUU 364 346 82777 081205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA No CP, más de 500 VVUU 34 151 347778 081206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA No CP, menos de 500 VVUU 37 51 53779 081207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO No CP, menos de 500 VVUU 403 318 60780 081208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE No CP, más de 500 VVUU 252 415 55781 081209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA No CP, menos de 500 VVUU 258 44 83782 081210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE No CP, más de 500 VVUU 19 130 295783 081211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 453 40 55784 081212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA No CP, más de 500 VVUU 105 272 237785 081301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, más de 500 VVUU 2002 139 151786 081302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO No CP, más de 500 VVUU 105 182 97787 081303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 390 34 28788 081304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU No CP, más de 500 VVUU 478 161 34789 081305 CUSCO URUBAMBA MARAS No CP, más de 500 VVUU 112 90 39790 081306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO No CP, más de 500 VVUU 793 1320 196791 081307 CUSCO URUBAMBA YUCAY No CP, más de 500 VVUU 274 134 7792 090101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CP No Aplica No Aplica No Aplica793 090102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA No CP, menos de 500 VVUU 409 197 94794 090103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA No CP, más de 500 VVUU 3069 318 648795 090104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA No CP, menos de 500 VVUU 101 140 28796 090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 256 346 74797 090106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA No CP, más de 500 VVUU 433 440 71798 090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 97 105 23799 090108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA No CP, menos de 500 VVUU 124 125 30800 090109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA No CP, menos de 500 VVUU 104 170 31801 090110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA No CP, menos de 500 VVUU 162 190 31802 090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES No CP, menos de 500 VVUU 97 100 28803 090112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA No CP, menos de 500 VVUU 210 225 44804 090113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO No CP, menos de 500 VVUU 275 67 59805 090114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 292 220 54806 090115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA No CP, menos de 500 VVUU 74 75 16807 090116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA No CP, menos de 500 VVUU 341 152 73808 090117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI No CP, más de 500 VVUU 4259 984 595809 090118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION CP No Aplica No Aplica No Aplica810 090119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO No CP, más de 500 VVUU 790 122 175811 090201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 1067 296 200812 090202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA No CP, más de 500 VVUU 503 266 141813 090203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA No CP, menos de 500 VVUU 898 229 214814 090204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA No CP, menos de 500 VVUU 279 320 29815 090205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS No CP, menos de 500 VVUU 210 276 55816 090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA No CP, más de 500 VVUU 1687 549 378817 090207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA No CP, más de 500 VVUU 295 73 49818 090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO No CP, más de 500 VVUU 595 960 131819 090301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY No CP, más de 500 VVUU 3938 3027 544820 090302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA No CP, menos de 500 VVUU 1291 749 203821 090303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 95 110 18822 090304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA No CP, más de 500 VVUU 510 595 90823 090305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO No CP, menos de 500 VVUU 109 190 31824 090306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA No CP, menos de 500 VVUU 553 424 115825 090307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 248 258 59826 090308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE No CP, más de 500 VVUU 137 220 27827 090309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 172 180 39828 090310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO No CP, menos de 500 VVUU 280 75 24829 090311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA No CP, menos de 500 VVUU 177 255 41830 090312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA No CP, menos de 500 VVUU 336 525 78831 090401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA No CP, más de 500 VVUU 458 111 63832 090402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA No CP, menos de 500 VVUU 130 38 40833 090403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA No CP, menos de 500 VVUU 244 151 45834 090404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 170 79 36835 090405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 125 6 35836 090406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS No CP, menos de 500 VVUU 109 57 31837 090407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS No CP, menos de 500 VVUU 156 89 32838 090408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 50 44 12

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451613

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

839 090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 166 35 26840 090410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 25 90 13841 090411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA No CP, menos de 500 VVUU 145 145 26842 090412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA No CP, menos de 500 VVUU 74 95 14843 090413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO No CP, menos de 500 VVUU 169 195 32844 090501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA No CP, más de 500 VVUU 729 93 129845 090502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO No CP, menos de 500 VVUU 927 217 380846 090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI No CP, menos de 500 VVUU 264 139 49847 090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN No CP, menos de 500 VVUU 308 373 78848 090505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 53 100 10849 090506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA No CP, menos de 500 VVUU 504 281 94850 090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 561 517 130851 090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC No CP, menos de 500 VVUU 50 75 16852 090509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS No CP, menos de 500 VVUU 309 163 82853 090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 252 167 83854 090601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA No CP, menos de 500 VVUU 215 93 35855 090602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI No CP, menos de 500 VVUU 77 66 15856 090603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA No CP, menos de 500 VVUU 157 155 39857 090604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA No CP, menos de 500 VVUU 43 50 8858 090605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 77 100 17859 090606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO No CP, menos de 500 VVUU 15 178 41860 090607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA No CP, menos de 500 VVUU 662 214 104861 090608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO No CP, menos de 500 VVUU 103 84 22862 090609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA No CP, menos de 500 VVUU 85 81 15863 090610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 234 159 38864 090611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO No CP, menos de 500 VVUU 92 30 18865 090612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO No CP, menos de 500 VVUU 13 76 10866 090613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS No CP, menos de 500 VVUU 292 57 72867 090614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 75 68 16868 090615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 98 12 19869 090616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 44 39 7870 090701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS No CP, más de 500 VVUU 1331 102 173871 090702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 440 384 102872 090703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA No CP, menos de 500 VVUU 442 118 92873 090704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA No CP, menos de 500 VVUU 516 300 102874 090705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA No CP, más de 500 VVUU 2342 208 417875 090706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ No CP, más de 500 VVUU 1031 104 199876 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA No CP, menos de 500 VVUU 410 237 92877 090709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA No CP, más de 500 VVUU 511 119 189878 090710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO No CP, más de 500 VVUU 220 277 56879 090711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS No CP, más de 500 VVUU 891 729 151880 090713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR No CP, menos de 500 VVUU 98 133 34881 090714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 501 294 141882 090715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 321 221 74883 090716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC No CP, menos de 500 VVUU 211 181 59884 090717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 526 457 150885 090718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU No CP, menos de 500 VVUU 611 250 113886 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO CP No Aplica No Aplica No Aplica887 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS CP No Aplica No Aplica No Aplica888 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO No CP, más de 500 VVUU 441 250 543889 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 56 705 485890 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS No CP, más de 500 VVUU 26 326 309891 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI No CP, menos de 500 VVUU 22 651 143892 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN No CP, menos de 500 VVUU 37 136 63893 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN No CP, menos de 500 VVUU 515 201 167894 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE No CP, menos de 500 VVUU 49 844 396895 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO No CP, menos de 500 VVUU 246 410 69896 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA CP No Aplica No Aplica No Aplica897 100201 HUANUCO AMBO AMBO No CP, más de 500 VVUU 2036 714 199898 100202 HUANUCO AMBO CAYNA No CP, más de 500 VVUU 332 89 73899 100203 HUANUCO AMBO COLPAS No CP, menos de 500 VVUU 272 388 63900 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 544 47 55901 100205 HUANUCO AMBO HUACAR No CP, menos de 500 VVUU 790 231 123902 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO No CP, más de 500 VVUU 231 425 57903 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL No CP, más de 500 VVUU 1201 416 257904 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA No CP, menos de 500 VVUU 360 131 62905 100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION No CP, más de 500 VVUU 545 241 79906 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS No CP, menos de 500 VVUU 30 402 152907 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS No CP, menos de 500 VVUU 34 337 232908 100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS No CP, más de 500 VVUU 112 357 237909 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA No CP, menos de 500 VVUU 13 92 41910 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN No CP, más de 500 VVUU 198 1050 148911 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI No CP, menos de 500 VVUU 200 354 59

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451614

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

912 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA No CP, menos de 500 VVUU 30 319 63913 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS No CP, menos de 500 VVUU 4 151 68914 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA No CP, más de 500 VVUU 799 1140 160915 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 422 27 61916 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 276 115 44917 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA No CP, menos de 500 VVUU 911 291 169918 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA No CP, más de 500 VVUU 1458 2095 276919 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY No CP, menos de 500 VVUU 246 126 35920 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA No CP, más de 500 VVUU 423 585 113921 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 770 152 154922 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN No CP, menos de 500 VVUU 295 350 49923 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES No CP, más de 500 VVUU 420 595 85924 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON No CP, más de 500 VVUU 2056 635 314925 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO No CP, menos de 500 VVUU 306 89 50926 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS No CP, menos de 500 VVUU 647 163 114927 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA No CP, menos de 500 VVUU 401 544 93928 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO No CP, menos de 500 VVUU 278 208 77929 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA CP No Aplica No Aplica No Aplica930 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES No CP, menos de 500 VVUU 852 86 105931 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN No CP, menos de 500 VVUU 494 93 71932 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CP No Aplica No Aplica No Aplica933 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO No CP, menos de 500 VVUU 447 79 145934 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN No CP, más de 500 VVUU 1207 245 164935 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO No CP, más de 500 VVUU 1863 253 335936 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON No CP, menos de 500 VVUU 958 607 219937 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 338 213 83938 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO No CP, más de 500 VVUU 885 460 422939 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA No CP, más de 500 VVUU 968 386 230940 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO No CP, menos de 500 VVUU 407 376 232941 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI No CP, menos de 500 VVUU 246 216 354942 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA No CP, más de 500 VVUU 959 319 119943 100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 682 130 125944 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA No CP, menos de 500 VVUU 578 117 123945 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA No CP, menos de 500 VVUU 25 336 101946 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS No CP, menos de 500 VVUU 486 30 49947 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS No CP, más de 500 VVUU 543 253 85948 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 450 128 96949 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA No CP, menos de 500 VVUU 205 206 29950 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA No CP, menos de 500 VVUU 146 129 21951 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS No CP, más de 500 VVUU 653 297 130952 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS No CP, menos de 500 VVUU 227 190 55953 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI No CP, menos de 500 VVUU 962 286 151954 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO No CP, más de 500 VVUU 37 118 150955 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC No CP, menos de 500 VVUU 11 277 56956 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 4 130 57957 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES No CP, menos de 500 VVUU 15 224 140958 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 15 191 39959 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS No CP, menos de 500 VVUU 11 82 125960 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 4 64 57961 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS No CP, menos de 500 VVUU 319 38 70962 110101 ICA ICA ICA CP No Aplica No Aplica No Aplica963 110102 ICA ICA LA TINGUIÑA CP No Aplica No Aplica No Aplica964 110103 ICA ICA LOS AQUIJES CP No Aplica No Aplica No Aplica965 110104 ICA ICA OCUCAJE No CP, menos de 500 VVUU 413 23 15966 110105 ICA ICA PACHACUTEC CP No Aplica No Aplica No Aplica967 110106 ICA ICA PARCONA CP No Aplica No Aplica No Aplica968 110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO No CP, más de 500 VVUU 474 45 5969 110108 ICA ICA SALAS CP No Aplica No Aplica No Aplica970 110109 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS CP No Aplica No Aplica No Aplica971 110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA CP No Aplica No Aplica No Aplica972 110111 ICA ICA SANTIAGO CP No Aplica No Aplica No Aplica973 110112 ICA ICA SUBTANJALLA CP No Aplica No Aplica No Aplica974 110113 ICA ICA TATE CP No Aplica No Aplica No Aplica975 110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO No CP, menos de 500 VVUU 93 35 16976 110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CP No Aplica No Aplica No Aplica977 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN CP No Aplica No Aplica No Aplica978 110203 ICA CHINCHA CHAVIN No CP, menos de 500 VVUU 7 70 9979 110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA No CP, más de 500 VVUU 1476 83 51980 110205 ICA CHINCHA EL CARMEN No CP, más de 500 VVUU 1471 29 18981 110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO CP No Aplica No Aplica No Aplica982 110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO CP No Aplica No Aplica No Aplica983 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC No CP, menos de 500 VVUU 64 65 7984 110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA No CP, menos de 500 VVUU 116 142 24

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451615

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

985 110210 ICA CHINCHA SUNAMPE CP No Aplica No Aplica No Aplica986 110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA CP No Aplica No Aplica No Aplica987 110301 ICA NAZCA NAZCA CP No Aplica No Aplica No Aplica988 110302 ICA NAZCA CHANGUILLO No CP, menos de 500 VVUU 195 83 28989 110303 ICA NAZCA EL INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 289 195 16990 110304 ICA NAZCA MARCONA No CP, más de 500 VVUU 1327 83 34991 110305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE CP No Aplica No Aplica No Aplica992 110401 ICA PALPA PALPA No CP, más de 500 VVUU 800 115 34993 110402 ICA PALPA LLIPATA No CP, menos de 500 VVUU 163 66 24994 110403 ICA PALPA RIO GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 273 35 8995 110404 ICA PALPA SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 95 64 16996 110405 ICA PALPA TIBILLO No CP, menos de 500 VVUU 28 50 4997 110501 ICA PISCO PISCO CP No Aplica No Aplica No Aplica998 110502 ICA PISCO HUANCANO No CP, menos de 500 VVUU 182 27 18999 110503 ICA PISCO HUMAY No CP, más de 500 VVUU 625 49 231000 110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA No CP, más de 500 VVUU 1447 26 421001 110505 ICA PISCO PARACAS No CP, más de 500 VVUU 532 21 111002 110506 ICA PISCO SAN ANDRES CP No Aplica No Aplica No Aplica1003 110507 ICA PISCO SAN CLEMENTE CP No Aplica No Aplica No Aplica1004 110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1005 120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1006 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA No CP, menos de 500 VVUU 11 49 41007 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 121 140 211008 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 103 100 201009 120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1010 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO No CP, más de 500 VVUU 136 200 341011 120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO No CP, menos de 500 VVUU 207 164 121012 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 163 185 141013 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS No CP, menos de 500 VVUU 258 79 501014 120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CP No Aplica No Aplica No Aplica1015 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO No CP, más de 500 VVUU 151 165 291016 120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS No CP, más de 500 VVUU 451 78 261017 120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN CP No Aplica No Aplica No Aplica1018 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 117 71 281019 120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI CP No Aplica No Aplica No Aplica1020 120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 283 330 251021 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 157 81 831022 120125 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1023 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA No CP, más de 500 VVUU 606 172 831024 120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY No CP, menos de 500 VVUU 217 215 291025 120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS No CP, más de 500 VVUU 504 98 421026 120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN CP No Aplica No Aplica No Aplica1027 120130 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN CP No Aplica No Aplica No Aplica1028 120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO CP No Aplica No Aplica No Aplica1029 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CP No Aplica No Aplica No Aplica1030 120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA CP No Aplica No Aplica No Aplica1031 120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 343 30 651032 120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES No CP, más de 500 VVUU 225 62 261033 120201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION No CP, más de 500 VVUU 1510 113 1151034 120202 JUNIN CONCEPCION ACO No CP, más de 500 VVUU 172 169 301035 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 198 44 1091036 120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA No CP, menos de 500 VVUU 134 65 431037 120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 238 175 421038 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS No CP, menos de 500 VVUU 325 76 1151039 120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO No CP, menos de 500 VVUU 144 32 361040 120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES No CP, menos de 500 VVUU 140 155 161041 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 168 240 441042 120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI No CP, más de 500 VVUU 526 184 371043 120211 JUNIN CONCEPCION MITO No CP, menos de 500 VVUU 118 130 161044 120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO No CP, menos de 500 VVUU 179 175 111045 120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA No CP, más de 500 VVUU 461 386 481046 120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO No CP, más de 500 VVUU 633 176 1081047 120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA No CP, más de 500 VVUU 202 110 181048 120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1049 120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE No CP, más de 500 VVUU 6042 540 4811050 120303 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI No CP, más de 500 VVUU 5310 370 4751051 120304 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO No CP, menos de 500 VVUU 668 56 201052 120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON No CP, más de 500 VVUU 2920 207 1371053 120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC No CP, menos de 500 VVUU 223 67 391054 120401 JUNIN JAUJA JAUJA CP No Aplica No Aplica No Aplica1055 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA No CP, más de 500 VVUU 761 75 581056 120403 JUNIN JAUJA APATA No CP, menos de 500 VVUU 485 31 111057 120404 JUNIN JAUJA ATAURA No CP, menos de 500 VVUU 123 125 19

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451616

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1058 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 185 220 181059 120406 JUNIN JAUJA CURICACA No CP, menos de 500 VVUU 190 95 361060 120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO No CP, más de 500 VVUU 250 138 171061 120408 JUNIN JAUJA HUAMALI No CP, menos de 500 VVUU 183 146 221062 120409 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 84 11 121063 120410 JUNIN JAUJA HUERTAS No CP, menos de 500 VVUU 177 21 211064 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO No CP, menos de 500 VVUU 102 7 201065 120412 JUNIN JAUJA JULCAN No CP, menos de 500 VVUU 69 80 121066 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ No CP, menos de 500 VVUU 155 52 271067 120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 118 38 221068 120415 JUNIN JAUJA MARCO No CP, más de 500 VVUU 186 38 111069 120416 JUNIN JAUJA MASMA No CP, menos de 500 VVUU 218 235 181070 120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 106 110 171071 120418 JUNIN JAUJA MOLINOS No CP, más de 500 VVUU 197 205 261072 120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 25 2 251073 120420 JUNIN JAUJA MUQUI No CP, menos de 500 VVUU 101 12 121074 120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO No CP, más de 500 VVUU 244 79 221075 120422 JUNIN JAUJA PACA No CP, más de 500 VVUU 100 68 191076 120423 JUNIN JAUJA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 214 62 231077 120424 JUNIN JAUJA PANCAN No CP, menos de 500 VVUU 131 31 221078 120425 JUNIN JAUJA PARCO No CP, más de 500 VVUU 146 170 231079 120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 237 275 471080 120427 JUNIN JAUJA RICRAN No CP, menos de 500 VVUU 215 27 111081 120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO No CP, más de 500 VVUU 255 240 271082 120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN No CP, menos de 500 VVUU 75 14 61083 120430 JUNIN JAUJA SAUSA CP No Aplica No Aplica No Aplica1084 120431 JUNIN JAUJA SINCOS No CP, más de 500 VVUU 505 49 231085 120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA No CP, menos de 500 VVUU 134 16 241086 120433 JUNIN JAUJA YAULI No CP, más de 500 VVUU 154 42 151087 120434 JUNIN JAUJA YAUYOS CP No Aplica No Aplica No Aplica1088 120501 JUNIN JUNIN JUNIN No CP, más de 500 VVUU 1110 139 591089 120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO No CP, más de 500 VVUU 737 327 621090 120503 JUNIN JUNIN ONDORES No CP, menos de 500 VVUU 178 49 221091 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO No CP, más de 500 VVUU 569 207 1091092 120601 JUNIN SATIPO SATIPO No CP, más de 500 VVUU 4565 79 1201093 120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI No CP, menos de 500 VVUU 50 26 381094 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 575 19 251095 120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI No CP, más de 500 VVUU 1448 445 3911096 120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 666 51 891097 120606 JUNIN SATIPO PANGOA No CP, más de 500 VVUU 2153 170 4091098 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO No CP, menos de 500 VVUU 2395 114 1841099 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 2419 166 6121100 120701 JUNIN TARMA TARMA CP No Aplica No Aplica No Aplica1101 120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 1164 350 871102 120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA No CP, menos de 500 VVUU 311 350 591103 120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI No CP, más de 500 VVUU 1285 907 1451104 120705 JUNIN TARMA LA UNION No CP, más de 500 VVUU 405 313 181105 120706 JUNIN TARMA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 672 252 871106 120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO No CP, más de 500 VVUU 541 491 571107 120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS No CP, más de 500 VVUU 482 402 681108 120709 JUNIN TARMA TAPO No CP, más de 500 VVUU 373 218 851109 120801 JUNIN YAULI LA OROYA CP No Aplica No Aplica No Aplica1110 120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA No CP, menos de 500 VVUU 81 68 171111 120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY No CP, más de 500 VVUU 189 170 231112 120804 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 87 31 141113 120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA No CP, más de 500 VVUU 631 17 201114 120806 JUNIN YAULI PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 202 111 141115 120807 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 151 29 161116 120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO CP No Aplica No Aplica No Aplica1117 120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA No CP, menos de 500 VVUU 62 71 171118 120810 JUNIN YAULI YAULI No CP, más de 500 VVUU 615 49 201119 120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA CP No Aplica No Aplica No Aplica1120 120902 JUNIN CHUPACA AHUAC No CP, más de 500 VVUU 699 635 621121 120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO No CP, más de 500 VVUU 396 65 421122 120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC No CP, menos de 500 VVUU 301 135 231123 120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO No CP, más de 500 VVUU 465 430 361124 120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS No CP, menos de 500 VVUU 227 52 301125 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA No CP, menos de 500 VVUU 220 94 541126 120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE No CP, más de 500 VVUU 209 185 231127 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 396 196 741128 130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO CP No Aplica No Aplica No Aplica1129 130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR CP No Aplica No Aplica No Aplica1130 130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA CP No Aplica No Aplica No Aplica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451617

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1131 130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO CP No Aplica No Aplica No Aplica1132 130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CP No Aplica No Aplica No Aplica1133 130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO CP No Aplica No Aplica No Aplica1134 130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE CP No Aplica No Aplica No Aplica1135 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO No CP, menos de 500 VVUU 421 27 131136 130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY CP No Aplica No Aplica No Aplica1137 130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL No CP, menos de 500 VVUU 461 50 161138 130111 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CP No Aplica No Aplica No Aplica1139 130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE No CP, más de 500 VVUU 745 655 471140 130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA No CP, más de 500 VVUU 1605 192 981141 130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE No CP, más de 500 VVUU 1004 880 551142 130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO No CP, más de 500 VVUU 285 168 161143 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN CP No Aplica No Aplica No Aplica1144 130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI No CP, más de 500 VVUU 865 345 711145 130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO CP No Aplica No Aplica No Aplica1146 130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CP No Aplica No Aplica No Aplica1147 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 594 60 921148 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 359 69 851149 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA No CP, menos de 500 VVUU 248 91 471150 130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA No CP, menos de 500 VVUU 213 47 331151 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA No CP, menos de 500 VVUU 326 114 691152 130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA No CP, menos de 500 VVUU 138 165 201153 130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CP No Aplica No Aplica No Aplica1154 130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA No CP, más de 500 VVUU 1863 536 2441155 130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO No CP, más de 500 VVUU 1358 320 1631156 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN No CP, más de 500 VVUU 1545 152 2461157 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 841 177 1271158 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 1016 420 1481159 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO No CP, menos de 500 VVUU 819 148 1411160 130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO No CP, más de 500 VVUU 1023 359 3231161 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 1209 138 2031162 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT No CP, menos de 500 VVUU 99 66 401163 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL No CP, menos de 500 VVUU 37 190 661164 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA No CP, menos de 500 VVUU 72 90 181165 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE No CP, menos de 500 VVUU 320 182 521166 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY No CP, menos de 500 VVUU 100 100 211167 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO No CP, menos de 500 VVUU 679 233 1221168 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP No CP, más de 500 VVUU 986 792 1581169 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL No CP, más de 500 VVUU 2738 311 4481170 130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC No CP, más de 500 VVUU 1612 164 991171 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CP No Aplica No Aplica No Aplica1172 130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE No CP, más de 500 VVUU 389 22 91173 130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1174 130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 1196 177 461175 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA No CP, más de 500 VVUU 1512 460 2341176 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO No CP, menos de 500 VVUU 445 353 861177 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA No CP, menos de 500 VVUU 1577 420 3241178 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA No CP, menos de 500 VVUU 879 538 1691179 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS No CP, menos de 500 VVUU 173 149 241180 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO No CP, menos de 500 VVUU 584 125 1001181 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON No CP, menos de 500 VVUU 19 275 301182 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY No CP, más de 500 VVUU 1779 563 2221183 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ No CP, menos de 500 VVUU 25 325 1441184 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS No CP, menos de 500 VVUU 4 205 261185 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS No CP, menos de 500 VVUU 273 164 491186 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA No CP, menos de 500 VVUU 322 117 441187 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY No CP, menos de 500 VVUU 300 374 551188 130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CP No Aplica No Aplica No Aplica1189 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY No CP, más de 500 VVUU 2238 240 4381190 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO No CP, menos de 500 VVUU 1524 115 2381191 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS No CP, menos de 500 VVUU 1092 115 1981192 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL No CP, menos de 500 VVUU 1724 163 3041193 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN No CP, menos de 500 VVUU 1696 145 3301194 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN No CP, menos de 500 VVUU 1341 130 2371195 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 1796 415 2921196 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO No CP, más de 500 VVUU 717 467 3461197 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA No CP, menos de 500 VVUU 842 239 1011198 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN No CP, más de 500 VVUU 583 471 1221199 131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 50 280 401200 131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 7 123 501201 131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA No CP, más de 500 VVUU 1637 177 2201202 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 149 165 551203 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 4 251 98

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451618

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1204 131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS No CP, más de 500 VVUU 332 611 1201205 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 692 210 901206 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN No CP, menos de 500 VVUU 206 127 391207 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO No CP, menos de 500 VVUU 838 231 1471208 131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU CP No Aplica No Aplica No Aplica1209 131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO CP No Aplica No Aplica No Aplica1210 131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO No CP, más de 500 VVUU 786 183 901211 140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1212 140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE No CP, más de 500 VVUU 1913 189 1611213 140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN CP No Aplica No Aplica No Aplica1214 140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO No CP, más de 500 VVUU 213 104 241215 140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ CP No Aplica No Aplica No Aplica1216 140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA CP No Aplica No Aplica No Aplica1217 140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS No CP, más de 500 VVUU 781 206 691218 140108 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU CP No Aplica No Aplica No Aplica1219 140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA No CP, más de 500 VVUU 215 220 281220 140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN No CP, más de 500 VVUU 604 200 491221 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, más de 500 VVUU 888 280 491222 140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL CP No Aplica No Aplica No Aplica1223 140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE No CP, más de 500 VVUU 1302 32 191224 140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 680 246 1261225 140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA No CP, más de 500 VVUU 1054 145 961226 140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI No CP, más de 500 VVUU 1373 384 741227 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO CP No Aplica No Aplica No Aplica1228 140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1229 140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA No CP, más de 500 VVUU 776 119 361230 140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CP No Aplica No Aplica No Aplica1231 140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE CP No Aplica No Aplica No Aplica1232 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS No CP, menos de 500 VVUU 11 127 3211233 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 7 169 3291234 140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU 302 142 681235 140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO No CP, más de 500 VVUU 1397 156 2151236 140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO CP No Aplica No Aplica No Aplica1237 140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CP No Aplica No Aplica No Aplica1238 140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE No CP, menos de 500 VVUU 63 46 201239 140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO No CP, más de 500 VVUU 655 902 851240 140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA No CP, más de 500 VVUU 1932 235 1531241 140305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI No CP, más de 500 VVUU 2046 213 1731242 140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE No CP, más de 500 VVUU 856 304 5191243 140307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE No CP, más de 500 VVUU 2946 633 1841244 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, más de 500 VVUU 1874 247 4091245 140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA No CP, más de 500 VVUU 504 251 351246 140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS No CP, más de 500 VVUU 1663 253 2551247 140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 1907 304 1391248 140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME No CP, más de 500 VVUU 1055 490 2571249 150101 LIMA LIMA LIMA CP No Aplica No Aplica No Aplica1250 150102 LIMA LIMA ANCON CP No Aplica No Aplica No Aplica1251 150103 LIMA LIMA ATE CP No Aplica No Aplica No Aplica1252 150104 LIMA LIMA BARRANCO CP No Aplica No Aplica No Aplica1253 150105 LIMA LIMA BREÑA CP No Aplica No Aplica No Aplica1254 150106 LIMA LIMA CARABAYLLO CP No Aplica No Aplica No Aplica1255 150107 LIMA LIMA CHACLACAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1256 150108 LIMA LIMA CHORRILLOS CP No Aplica No Aplica No Aplica1257 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA CP No Aplica No Aplica No Aplica1258 150110 LIMA LIMA COMAS CP No Aplica No Aplica No Aplica1259 150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO CP No Aplica No Aplica No Aplica1260 150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA CP No Aplica No Aplica No Aplica1261 150113 LIMA LIMA JESUS MARIA CP No Aplica No Aplica No Aplica1262 150114 LIMA LIMA LA MOLINA CP No Aplica No Aplica No Aplica1263 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA CP No Aplica No Aplica No Aplica1264 150116 LIMA LIMA LINCE CP No Aplica No Aplica No Aplica1265 150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS CP No Aplica No Aplica No Aplica1266 150118 LIMA LIMA LURIGANCHO CP No Aplica No Aplica No Aplica1267 150119 LIMA LIMA LURIN CP No Aplica No Aplica No Aplica1268 150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR CP No Aplica No Aplica No Aplica1269 150121 LIMA LIMA MAGDALENA VIEJA CP No Aplica No Aplica No Aplica1270 150122 LIMA LIMA MIRAFLORES CP No Aplica No Aplica No Aplica1271 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC CP No Aplica No Aplica No Aplica1272 150124 LIMA LIMA PUCUSANA CP No Aplica No Aplica No Aplica1273 150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA CP No Aplica No Aplica No Aplica1274 150126 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA CP No Aplica No Aplica No Aplica1275 150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA CP No Aplica No Aplica No Aplica1276 150128 LIMA LIMA RIMAC CP No Aplica No Aplica No Aplica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451619

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1277 150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO CP No Aplica No Aplica No Aplica1278 150130 LIMA LIMA SAN BORJA CP No Aplica No Aplica No Aplica1279 150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO CP No Aplica No Aplica No Aplica1280 150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CP No Aplica No Aplica No Aplica1281 150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CP No Aplica No Aplica No Aplica1282 150134 LIMA LIMA SAN LUIS CP No Aplica No Aplica No Aplica1283 150135 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES CP No Aplica No Aplica No Aplica1284 150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL CP No Aplica No Aplica No Aplica1285 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA CP No Aplica No Aplica No Aplica1286 150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR CP No Aplica No Aplica No Aplica1287 150139 LIMA LIMA SANTA ROSA CP No Aplica No Aplica No Aplica1288 150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO CP No Aplica No Aplica No Aplica1289 150141 LIMA LIMA SURQUILLO CP No Aplica No Aplica No Aplica1290 150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR CP No Aplica No Aplica No Aplica1291 150143 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO CP No Aplica No Aplica No Aplica1292 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1293 150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA CP No Aplica No Aplica No Aplica1294 150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1295 150204 LIMA BARRANCA SUPE CP No Aplica No Aplica No Aplica1296 150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO CP No Aplica No Aplica No Aplica1297 150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO No CP, más de 500 VVUU 255 73 211298 150302 LIMA CAJATAMBO COPA No CP, menos de 500 VVUU 31 46 201299 150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR No CP, menos de 500 VVUU 206 102 221300 150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON No CP, menos de 500 VVUU 92 118 211301 150305 LIMA CAJATAMBO MANAS No CP, menos de 500 VVUU 38 110 111302 150401 LIMA CANTA CANTA No CP, más de 500 VVUU 244 63 171303 150402 LIMA CANTA ARAHUAY No CP, menos de 500 VVUU 37 60 131304 150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA No CP, más de 500 VVUU 87 105 171305 150404 LIMA CANTA HUAROS No CP, menos de 500 VVUU 72 105 141306 150405 LIMA CANTA LACHAQUI No CP, más de 500 VVUU 86 100 161307 150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 26 30 81308 150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES No CP, menos de 500 VVUU 666 57 331309 150501 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CP No Aplica No Aplica No Aplica1310 150502 LIMA CAÑETE ASIA No CP, más de 500 VVUU 895 54 201311 150503 LIMA CAÑETE CALANGO No CP, menos de 500 VVUU 113 21 41312 150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL No CP, más de 500 VVUU 849 146 341313 150505 LIMA CAÑETE CHILCA No CP, más de 500 VVUU 1619 112 801314 150506 LIMA CAÑETE COAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 100 82 101315 150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL CP No Aplica No Aplica No Aplica1316 150508 LIMA CAÑETE LUNAHUANA No CP, más de 500 VVUU 373 281 241317 150509 LIMA CAÑETE MALA CP No Aplica No Aplica No Aplica1318 150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CP No Aplica No Aplica No Aplica1319 150511 LIMA CAÑETE PACARAN No CP, menos de 500 VVUU 186 136 361320 150512 LIMA CAÑETE QUILMANA No CP, más de 500 VVUU 1587 214 861321 150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO No CP, más de 500 VVUU 380 221 191322 150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS No CP, más de 500 VVUU 1273 213 891323 150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES No CP, más de 500 VVUU 238 218 381324 150516 LIMA CAÑETE ZUÑIGA No CP, menos de 500 VVUU 124 34 251325 150601 LIMA HUARAL HUARAL CP No Aplica No Aplica No Aplica1326 150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO No CP, más de 500 VVUU 13 80 101327 150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO No CP, más de 500 VVUU 13 125 281328 150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA No CP, más de 500 VVUU 1664 310 741329 150605 LIMA HUARAL CHANCAY CP No Aplica No Aplica No Aplica1330 150606 LIMA HUARAL IHUARI No CP, menos de 500 VVUU 37 28 151331 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 25 45 61332 150608 LIMA HUARAL PACARAOS No CP, menos de 500 VVUU 55 55 111333 150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS No CP, menos de 500 VVUU 38 25 51334 150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA No CP, más de 500 VVUU 13 95 71335 150611 LIMA HUARAL SUMBILCA No CP, más de 500 VVUU 70 95 131336 150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE No CP, menos de 500 VVUU 37 50 71337 150701 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA No CP, más de 500 VVUU 450 75 251338 150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA No CP, menos de 500 VVUU 25 33 261339 150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 50 95 141340 150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA No CP, menos de 500 VVUU 25 95 131341 150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA No CP, más de 500 VVUU 642 341 391342 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 42 55 111343 150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 74 112 121344 150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA No CP, menos de 500 VVUU 103 145 171345 150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI No CP, más de 500 VVUU 157 108 231346 150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 52 22 131347 150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA No CP, menos de 500 VVUU 71 110 161348 150712 LIMA HUAROCHIRI LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 64 47 61349 150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA No CP, menos de 500 VVUU 170 52 34

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451620

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1350 150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA No CP, más de 500 VVUU 625 142 201351 150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 13 56 261352 150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 675 30 791353 150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME No CP, menos de 500 VVUU 76 25 301354 150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN No CP, más de 500 VVUU 148 190 261355 150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS No CP, menos de 500 VVUU 49 27 81356 150720 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE No CP, menos de 500 VVUU 43 43 171357 150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI No CP, más de 500 VVUU 101 140 251358 150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO No CP, más de 500 VVUU 583 141 571359 150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO No CP, menos de 500 VVUU 50 24 271360 150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA No CP, menos de 500 VVUU 90 101 231361 150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE No CP, menos de 500 VVUU 16 16 51362 150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA No CP, menos de 500 VVUU 39 17 121363 150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA No CP, más de 500 VVUU 216 22 41364 150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA No CP, más de 500 VVUU 1125 168 371365 150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA No CP, menos de 500 VVUU 38 65 131366 150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA No CP, menos de 500 VVUU 43 50 41367 150731 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 259 14 131368 150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO No CP, menos de 500 VVUU 25 53 261369 150801 LIMA HUAURA HUACHO CP No Aplica No Aplica No Aplica1370 150802 LIMA HUAURA AMBAR No CP, menos de 500 VVUU 210 78 171371 150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN CP No Aplica No Aplica No Aplica1372 150804 LIMA HUAURA CHECRAS No CP, más de 500 VVUU 101 110 211373 150805 LIMA HUAURA HUALMAY CP No Aplica No Aplica No Aplica1374 150806 LIMA HUAURA HUAURA CP No Aplica No Aplica No Aplica1375 150807 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 13 151 331376 150808 LIMA HUAURA PACCHO No CP, más de 500 VVUU 154 175 251377 150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR No CP, menos de 500 VVUU 85 38 191378 150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA CP No Aplica No Aplica No Aplica1379 150811 LIMA HUAURA SAYAN No CP, más de 500 VVUU 2268 78 761380 150812 LIMA HUAURA VEGUETA No CP, más de 500 VVUU 2089 167 1251381 150901 LIMA OYON OYON No CP, más de 500 VVUU 1497 50 871382 150902 LIMA OYON ANDAJES No CP, menos de 500 VVUU 38 29 51383 150903 LIMA OYON CAUJUL No CP, menos de 500 VVUU 76 92 131384 150904 LIMA OYON COCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 169 48 301385 150905 LIMA OYON NAVAN No CP, menos de 500 VVUU 13 20 201386 150906 LIMA OYON PACHANGARA No CP, más de 500 VVUU 113 113 271387 151001 LIMA YAUYOS YAUYOS No CP, más de 500 VVUU 149 265 331388 151002 LIMA YAUYOS ALIS No CP, menos de 500 VVUU 38 8 21389 151003 LIMA YAUYOS AYAUCA No CP, menos de 500 VVUU 113 31 221390 151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI No CP, menos de 500 VVUU 46 75 71391 151005 LIMA YAUYOS AZANGARO No CP, menos de 500 VVUU 25 46 211392 151006 LIMA YAUYOS CACRA No CP, menos de 500 VVUU 42 75 121393 151007 LIMA YAUYOS CARANIA No CP, menos de 500 VVUU 23 29 51394 151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 93 22 181395 151009 LIMA YAUYOS CHOCOS No CP, menos de 500 VVUU 60 43 191396 151010 LIMA YAUYOS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 15 15 21397 151011 LIMA YAUYOS COLONIA No CP, más de 500 VVUU 87 185 321398 151012 LIMA YAUYOS HONGOS No CP, menos de 500 VVUU 27 55 51399 151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA No CP, menos de 500 VVUU 10 20 41400 151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA No CP, menos de 500 VVUU 12 34 61401 151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR No CP, menos de 500 VVUU 37 49 131402 151016 LIMA YAUYOS HUANTAN No CP, menos de 500 VVUU 72 24 151403 151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC No CP, menos de 500 VVUU 27 35 101404 151018 LIMA YAUYOS LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 59 85 101405 151019 LIMA YAUYOS LINCHA No CP, menos de 500 VVUU 69 22 181406 151020 LIMA YAUYOS MADEAN No CP, menos de 500 VVUU 80 75 171407 151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES No CP, menos de 500 VVUU 23 40 51408 151022 LIMA YAUYOS OMAS No CP, menos de 500 VVUU 50 55 91409 151023 LIMA YAUYOS PUTINZA No CP, menos de 500 VVUU 38 10 61410 151024 LIMA YAUYOS QUINCHES No CP, más de 500 VVUU 67 95 161411 151025 LIMA YAUYOS QUINOCAY No CP, menos de 500 VVUU 25 48 111412 151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN No CP, menos de 500 VVUU 13 20 51413 151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS No CP, menos de 500 VVUU 33 45 61414 151028 LIMA YAUYOS TANTA No CP, menos de 500 VVUU 13 65 91415 151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 12 23 91416 151030 LIMA YAUYOS TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 62 110 191417 151031 LIMA YAUYOS TUPE No CP, menos de 500 VVUU 35 95 141418 151032 LIMA YAUYOS VIÑAC No CP, menos de 500 VVUU 88 57 151419 151033 LIMA YAUYOS VITIS No CP, menos de 500 VVUU 25 36 61420 160101 LORETO MAYNAS IQUITOS CP No Aplica No Aplica No Aplica1421 160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY No CP, menos de 500 VVUU 455 58 531422 160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES No CP, más de 500 VVUU 2307 196 401

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451621

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1423 160104 LORETO MAYNAS INDIANA No CP, más de 500 VVUU 1560 298 2021424 160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS No CP, menos de 500 VVUU 1216 141 2551425 160106 LORETO MAYNAS MAZAN No CP, más de 500 VVUU 2362 253 2281426 160107 LORETO MAYNAS NAPO No CP, menos de 500 VVUU 720 141 3151427 160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA CP No Aplica No Aplica No Aplica1428 160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO No CP, más de 500 VVUU 580 73 651429 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA No CP, menos de 500 VVUU 599 54 991430 160112 LORETO MAYNAS BELEN CP No Aplica No Aplica No Aplica1431 160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA CP No Aplica No Aplica No Aplica1432 160114 LORETO MAYNAS TENIENTE MANUEL CLAVERO No CP, menos de 500 VVUU 291 121 121433 160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS CP No Aplica No Aplica No Aplica1434 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO No CP, menos de 500 VVUU 1490 142 2311435 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS No CP, menos de 500 VVUU 593 87 1091436 160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS No CP, más de 500 VVUU 1376 239 2971437 160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 365 76 841438 160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS No CP, menos de 500 VVUU 12 54 801439 160301 LORETO LORETO NAUTA No CP, más de 500 VVUU 3968 234 5771440 160302 LORETO LORETO PARINARI No CP, menos de 500 VVUU 546 88 1901441 160303 LORETO LORETO TIGRE No CP, menos de 500 VVUU 273 51 1281442 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS No CP, menos de 500 VVUU 806 72 1291443 160305 LORETO LORETO URARINAS No CP, más de 500 VVUU 894 2009 2341444 160401 LORETO MARISCAL RAMON

CASTILLARAMON CASTILLA No CP, más de 500 VVUU 2881 266 549

1445 160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

PEBAS No CP, más de 500 VVUU 1042 209 379

1446 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

YAVARI No CP, menos de 500 VVUU 1316 90 292

1447 160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 819 414 281

1448 160501 LORETO REQUENA REQUENA CP No Aplica No Aplica No Aplica1449 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 228 93 531450 160503 LORETO REQUENA CAPELO No CP, menos de 500 VVUU 418 231 881451 160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 1019 75 1891452 160505 LORETO REQUENA MAQUIA No CP, más de 500 VVUU 593 312 2311453 160506 LORETO REQUENA PUINAHUA No CP, menos de 500 VVUU 652 115 1451454 160507 LORETO REQUENA SAQUENA No CP, menos de 500 VVUU 541 56 791455 160508 LORETO REQUENA SOPLIN No CP, menos de 500 VVUU 59 30 141456 160509 LORETO REQUENA TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 99 53 241457 160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA No CP, más de 500 VVUU 819 329 1261458 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA No CP, menos de 500 VVUU 242 40 831459 160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA No CP, más de 500 VVUU 3032 147 4211460 160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA No CP, menos de 500 VVUU 186 65 551461 160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ No CP, menos de 500 VVUU 466 207 1331462 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 769 77 1091463 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU No CP, más de 500 VVUU 298 345 4121464 160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA No CP, más de 500 VVUU 385 140 2211465 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA No CP, más de 500 VVUU 903 599 1031466 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS No CP, menos de 500 VVUU 194 103 441467 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE No CP, menos de 500 VVUU 1075 89 611468 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA No CP, menos de 500 VVUU 1076 89 361469 160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA No CP, menos de 500 VVUU 804 108 1151470 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS No CP, menos de 500 VVUU 317 171 181471 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA CP No Aplica No Aplica No Aplica1472 170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI No CP, más de 500 VVUU 718 54 201473 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS No CP, más de 500 VVUU 76 161 321474 170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO No CP, más de 500 VVUU 214 65 171475 170201 MADRE DE DIOS MANU MANU No CP, menos de 500 VVUU 174 18 161476 170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD No CP, menos de 500 VVUU 91 12 221477 170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS No CP, menos de 500 VVUU 410 13 201478 170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE No CP, más de 500 VVUU 138 77 91479 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI No CP, menos de 500 VVUU 142 72 61480 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA No CP, más de 500 VVUU 658 69 291481 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU No CP, menos de 500 VVUU 50 7 71482 180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA CP No Aplica No Aplica No Aplica1483 180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS No CP, más de 500 VVUU 235 65 271484 180103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA No CP, más de 500 VVUU 25 125 151485 180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA CP No Aplica No Aplica No Aplica1486 180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL No CP, más de 500 VVUU 50 129 151487 180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA No CP, más de 500 VVUU 516 42 101488 180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE No CP, más de 500 VVUU 280 62 61489 180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA No CP, menos de 500 VVUU 109 13 201490 180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 92 58 141491 180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA No CP, más de 500 VVUU 255 207 441492 180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 68 9 6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451622

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1493 180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE No CP, menos de 500 VVUU 12 11 171494 180207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 25 27 91495 180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA No CP, más de 500 VVUU 160 231 261496 180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS No CP, menos de 500 VVUU 61 10 31497 180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS No CP, más de 500 VVUU 177 219 141498 180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA No CP, menos de 500 VVUU 100 20 141499 180301 MOQUEGUA ILO ILO CP No Aplica No Aplica No Aplica1500 180302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL No CP, menos de 500 VVUU 19 20 21501 180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA CP No Aplica No Aplica No Aplica1502 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1503 190102 PASCO PASCO HUACHON No CP, más de 500 VVUU 524 370 721504 190103 PASCO PASCO HUARIACA No CP, más de 500 VVUU 920 115 551505 190104 PASCO PASCO HUAYLLAY No CP, más de 500 VVUU 1264 396 1391506 190105 PASCO PASCO NINACACA No CP, más de 500 VVUU 478 171 661507 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA No CP, menos de 500 VVUU 369 51 651508 190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO No CP, más de 500 VVUU 1821 242 2211509 190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE

YARUSYACANNo CP, más de 500 VVUU 699 126 88

1510 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CP No Aplica No Aplica No Aplica1511 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN No CP, más de 500 VVUU 710 253 651512 190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO No CP, más de 500 VVUU 741 159 331513 190112 PASCO PASCO VICCO No CP, más de 500 VVUU 282 130 201514 190113 PASCO PASCO YANACANCHA CP No Aplica No Aplica No Aplica1515 190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA No CP, más de 500 VVUU 1373 647 1891516 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN No CP, más de 500 VVUU 268 300 451517 190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA No CP, menos de 500 VVUU 139 69 101518 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR No CP, más de 500 VVUU 242 265 321519 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO No CP, menos de 500 VVUU 167 69 271520 190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI No CP, más de 500 VVUU 1207 211 1381521 190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC No CP, más de 500 VVUU 281 280 371522 190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 145 146 251523 190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA No CP, más de 500 VVUU 1514 626 1251524 190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 319 9 191525 190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 597 116 831526 190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU No CP, menos de 500 VVUU 347 48 1291527 190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 807 32 1001528 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ No CP, más de 500 VVUU 2734 776 6741529 190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA No CP, más de 500 VVUU 2026 957 2261530 200101 PIURA PIURA PIURA CP No Aplica No Aplica No Aplica1531 200104 PIURA PIURA CASTILLA CP No Aplica No Aplica No Aplica1532 200105 PIURA PIURA CATACAOS CP No Aplica No Aplica No Aplica1533 200107 PIURA PIURA CURA MORI CP No Aplica No Aplica No Aplica1534 200108 PIURA PIURA EL TALLAN No CP, más de 500 VVUU 88 221 1091535 200109 PIURA PIURA LA ARENA CP No Aplica No Aplica No Aplica1536 200110 PIURA PIURA LA UNION CP No Aplica No Aplica No Aplica1537 200111 PIURA PIURA LAS LOMAS No CP, más de 500 VVUU 707 510 3071538 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CP No Aplica No Aplica No Aplica1539 200201 PIURA AYABACA AYABACA No CP, más de 500 VVUU 3842 677 6341540 200202 PIURA AYABACA FRIAS No CP, más de 500 VVUU 2896 1270 4461541 200203 PIURA AYABACA JILILI No CP, menos de 500 VVUU 12 34 391542 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS No CP, menos de 500 VVUU 1035 84 1461543 200205 PIURA AYABACA MONTERO No CP, menos de 500 VVUU 37 49 931544 200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 2401 179 5271545 200207 PIURA AYABACA PAIMAS No CP, menos de 500 VVUU 25 525 1481546 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA No CP, menos de 500 VVUU 11 141 2671547 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ No CP, menos de 500 VVUU 12 242 291548 200210 PIURA AYABACA SUYO No CP, menos de 500 VVUU 88 228 1801549 200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA No CP, más de 500 VVUU 3449 473 3861550 200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE No CP, más de 500 VVUU 377 1015 921551 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA No CP, menos de 500 VVUU 1654 315 2421552 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA No CP, más de 500 VVUU 4764 998 8011553 200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ No CP, menos de 500 VVUU 598 178 791554 200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE No CP, menos de 500 VVUU 1064 83 1571555 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR No CP, menos de 500 VVUU 979 133 1401556 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO No CP, menos de 500 VVUU 1320 88 2131557 200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS CP No Aplica No Aplica No Aplica1558 200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES No CP, más de 500 VVUU 290 669 881559 200403 PIURA MORROPON CHALACO No CP, menos de 500 VVUU 1048 189 1291560 200404 PIURA MORROPON LA MATANZA No CP, más de 500 VVUU 327 986 1261561 200405 PIURA MORROPON MORROPON No CP, más de 500 VVUU 818 585 1521562 200406 PIURA MORROPON SALITRAL No CP, más de 500 VVUU 113 366 1211563 200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE No CP, más de 500 VVUU 25 368 861564 200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA No CP, menos de 500 VVUU 38 333 51

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451623

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1565 200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO No CP, menos de 500 VVUU 76 205 751566 200410 PIURA MORROPON YAMANGO No CP, menos de 500 VVUU 1099 118 1421567 200501 PIURA PAITA PAITA CP No Aplica No Aplica No Aplica1568 200502 PIURA PAITA AMOTAPE No CP, más de 500 VVUU 231 225 261569 200503 PIURA PAITA ARENAL No CP, menos de 500 VVUU 100 90 101570 200504 PIURA PAITA COLAN No CP, más de 500 VVUU 1441 291 951571 200505 PIURA PAITA LA HUACA No CP, más de 500 VVUU 1415 223 691572 200506 PIURA PAITA TAMARINDO No CP, más de 500 VVUU 531 465 581573 200507 PIURA PAITA VICHAYAL No CP, más de 500 VVUU 264 585 821574 200601 PIURA SULLANA SULLANA CP No Aplica No Aplica No Aplica1575 200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CP No Aplica No Aplica No Aplica1576 200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO CP No Aplica No Aplica No Aplica1577 200604 PIURA SULLANA LANCONES No CP, menos de 500 VVUU 422 410 1841578 200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA CP No Aplica No Aplica No Aplica1579 200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA No CP, más de 500 VVUU 819 433 481580 200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO CP No Aplica No Aplica No Aplica1581 200608 PIURA SULLANA SALITRAL CP No Aplica No Aplica No Aplica1582 200701 PIURA TALARA PARIÑAS CP No Aplica No Aplica No Aplica1583 200702 PIURA TALARA EL ALTO No CP, más de 500 VVUU 879 6 221584 200703 PIURA TALARA LA BREA No CP, más de 500 VVUU 1368 202 711585 200704 PIURA TALARA LOBITOS No CP, menos de 500 VVUU 141 58 241586 200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS No CP, más de 500 VVUU 1140 213 591587 200706 PIURA TALARA MANCORA No CP, más de 500 VVUU 844 226 1341588 200801 PIURA SECHURA SECHURA CP No Aplica No Aplica No Aplica1589 200802 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION No CP, más de 500 VVUU 441 200 401590 200803 PIURA SECHURA BERNAL No CP, más de 500 VVUU 899 141 761591 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, más de 500 VVUU 505 401 601592 200805 PIURA SECHURA VICE No CP, más de 500 VVUU 2461 157 2061593 200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR No CP, más de 500 VVUU 239 200 181594 210101 PUNO PUNO PUNO CP No Aplica No Aplica No Aplica1595 210102 PUNO PUNO ACORA No CP, más de 500 VVUU 484 794 3801596 210103 PUNO PUNO AMANTANI No CP, menos de 500 VVUU 448 328 811597 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 654 700 1281598 210105 PUNO PUNO CAPACHICA No CP, menos de 500 VVUU 11 94 1321599 210106 PUNO PUNO CHUCUITO No CP, menos de 500 VVUU 509 122 791600 210107 PUNO PUNO COATA No CP, más de 500 VVUU 835 127 831601 210108 PUNO PUNO HUATA No CP, menos de 500 VVUU 534 185 711602 210109 PUNO PUNO MAÑAZO No CP, más de 500 VVUU 500 253 1011603 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 467 115 791604 210111 PUNO PUNO PICHACANI No CP, más de 500 VVUU 434 206 971605 210112 PUNO PUNO PLATERIA No CP, menos de 500 VVUU 509 136 831606 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 251 290 231607 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA No CP, menos de 500 VVUU 157 131 261608 210115 PUNO PUNO VILQUE No CP, menos de 500 VVUU 283 182 421609 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO No CP, más de 500 VVUU 3494 201 3681610 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA No CP, menos de 500 VVUU 303 446 741611 210203 PUNO AZANGARO ARAPA No CP, menos de 500 VVUU 691 64 1171612 210204 PUNO AZANGARO ASILLO No CP, más de 500 VVUU 1851 179 2951613 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA No CP, menos de 500 VVUU 389 121 741614 210206 PUNO AZANGARO CHUPA No CP, más de 500 VVUU 137 240 1231615 210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA No CP, más de 500 VVUU 151 425 621616 210208 PUNO AZANGARO MUÑANI No CP, más de 500 VVUU 871 160 1261617 210209 PUNO AZANGARO POTONI No CP, más de 500 VVUU 621 177 1191618 210210 PUNO AZANGARO SAMAN No CP, menos de 500 VVUU 1135 135 2851619 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON No CP, más de 500 VVUU 1027 563 1291620 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 642 167 1061621 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS No CP, menos de 500 VVUU 323 106 581622 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA No CP, menos de 500 VVUU 50 120 651623 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA No CP, menos de 500 VVUU 377 405 621624 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI No CP, más de 500 VVUU 411 455 2491625 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI No CP, menos de 500 VVUU 112 137 401626 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA No CP, más de 500 VVUU 41 714 1521627 210304 PUNO CARABAYA COASA No CP, más de 500 VVUU 1111 332 1551628 210305 PUNO CARABAYA CORANI No CP, menos de 500 VVUU 4 137 911629 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO No CP, más de 500 VVUU 447 158 1681630 210307 PUNO CARABAYA ITUATA No CP, menos de 500 VVUU 523 66 1111631 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA No CP, menos de 500 VVUU 30 107 1391632 210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN No CP, menos de 500 VVUU 372 80 531633 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS No CP, más de 500 VVUU 1032 290 791634 210401 PUNO CHUCUITO JULI No CP, más de 500 VVUU 1489 184 3261635 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, más de 500 VVUU 214 748 2131636 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI No CP, menos de 500 VVUU 12 111 961637 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO No CP, más de 500 VVUU 50 263 118

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451624

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1638 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA No CP, más de 500 VVUU 12 117 551639 210406 PUNO CHUCUITO POMATA No CP, más de 500 VVUU 310 226 3001640 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA No CP, más de 500 VVUU 1683 262 3241641 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE CP No Aplica No Aplica No Aplica1642 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO No CP, menos de 500 VVUU 120 33 131643 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO No CP, más de 500 VVUU 67 1080 1891644 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 99 83 691645 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI No CP, menos de 500 VVUU 271 92 351646 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE No CP, más de 500 VVUU 549 926 2691647 210602 PUNO HUANCANE COJATA No CP, más de 500 VVUU 445 75 561648 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI No CP, más de 500 VVUU 124 188 661649 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA No CP, menos de 500 VVUU 50 159 541650 210605 PUNO HUANCANE PUSI No CP, menos de 500 VVUU 7 108 851651 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA No CP, menos de 500 VVUU 416 331 891652 210607 PUNO HUANCANE TARACO No CP, más de 500 VVUU 71 716 1641653 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO No CP, menos de 500 VVUU 690 325 1311654 210701 PUNO LAMPA LAMPA No CP, más de 500 VVUU 819 145 1371655 210702 PUNO LAMPA CABANILLA No CP, menos de 500 VVUU 521 134 641656 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA No CP, menos de 500 VVUU 123 42 281657 210704 PUNO LAMPA NICASIO No CP, menos de 500 VVUU 269 93 341658 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI No CP, menos de 500 VVUU 293 59 351659 210706 PUNO LAMPA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 137 69 321660 210707 PUNO LAMPA PARATIA No CP, menos de 500 VVUU 428 437 361661 210708 PUNO LAMPA PUCARA No CP, más de 500 VVUU 113 150 611662 210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA No CP, más de 500 VVUU 848 180 1341663 210710 PUNO LAMPA VILAVILA No CP, menos de 500 VVUU 25 58 281664 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI CP No Aplica No Aplica No Aplica1665 210802 PUNO MELGAR ANTAUTA No CP, más de 500 VVUU 406 334 641666 210803 PUNO MELGAR CUPI No CP, menos de 500 VVUU 99 73 481667 210804 PUNO MELGAR LLALLI No CP, más de 500 VVUU 223 435 531668 210805 PUNO MELGAR MACARI No CP, más de 500 VVUU 434 501 1331669 210806 PUNO MELGAR NUÑOA No CP, más de 500 VVUU 1135 1535 2361670 210807 PUNO MELGAR ORURILLO No CP, menos de 500 VVUU 1101 145 2131671 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 811 519 1551672 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 101 119 561673 210901 PUNO MOHO MOHO No CP, más de 500 VVUU 410 1419 2741674 210902 PUNO MOHO CONIMA No CP, menos de 500 VVUU 11 325 451675 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA No CP, más de 500 VVUU 30 400 761676 210904 PUNO MOHO TILALI No CP, menos de 500 VVUU 183 43 401677 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA No CP, más de 500 VVUU 213 511 2091678 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA CP No Aplica No Aplica No Aplica1679 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA No CP, menos de 500 VVUU 204 112 351680 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU No CP, más de 500 VVUU 74 630 1141681 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA No CP, menos de 500 VVUU 112 46 291682 211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA CP No Aplica No Aplica No Aplica1683 211102 PUNO SAN ROMAN CABANA No CP, menos de 500 VVUU 236 81 301684 211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS No CP, más de 500 VVUU 524 111 601685 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO No CP, menos de 500 VVUU 447 85 1171686 211201 PUNO SANDIA SANDIA No CP, más de 500 VVUU 459 593 2551687 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO No CP, más de 500 VVUU 7 715 1341688 211203 PUNO SANDIA LIMBANI No CP, más de 500 VVUU 87 405 561689 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO No CP, menos de 500 VVUU 60 660 1021690 211205 PUNO SANDIA PHARA No CP, menos de 500 VVUU 37 56 1021691 211206 PUNO SANDIA QUIACA No CP, menos de 500 VVUU 202 345 511692 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO No CP, más de 500 VVUU 37 270 731693 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA No CP, más de 500 VVUU 38 86 331694 211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI No CP, menos de 500 VVUU 50 44 1051695 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO No CP, más de 500 VVUU 37 49 461696 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO No CP, más de 500 VVUU 1440 341 2991697 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA No CP, menos de 500 VVUU 38 67 121698 211303 PUNO YUNGUYO COPANI No CP, menos de 500 VVUU 4 142 681699 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI No CP, menos de 500 VVUU 11 160 301700 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA No CP, menos de 500 VVUU 25 65 291701 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI No CP, menos de 500 VVUU 82 55 131702 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI No CP, menos de 500 VVUU 68 45 141703 220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CP No Aplica No Aplica No Aplica1704 220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA No CP, más de 500 VVUU 446 235 281705 220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA No CP, menos de 500 VVUU 185 51 81706 220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO No CP, más de 500 VVUU 1360 164 2371707 220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR No CP, más de 500 VVUU 1926 456 3071708 220106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO No CP, menos de 500 VVUU 126 31 171709 220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA No CP, más de 500 VVUU 1495 897 851710 220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO No CP, más de 500 VVUU 199 342 97

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451625

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1711 220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO No CP, menos de 500 VVUU 174 63 1621712 220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA No CP, menos de 500 VVUU 50 18 281713 220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 906 1070 1421714 220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL No CP, más de 500 VVUU 422 865 571715 220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA No CP, más de 500 VVUU 1353 625 1841716 220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 126 28 271717 220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 161 54 2021718 220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 214 103 1041719 220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA No CP, menos de 500 VVUU 63 107 501720 220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA No CP, más de 500 VVUU 968 376 1321721 220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 138 246 781722 220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON No CP, menos de 500 VVUU 164 131 411723 220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU No CP, menos de 500 VVUU 189 77 621724 220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE No CP, menos de 500 VVUU 126 17 111725 220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 63 21 111726 220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS No CP, más de 500 VVUU 1553 282 1311727 220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO No CP, más de 500 VVUU 1588 374 1631728 220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA No CP, menos de 500 VVUU 805 63 971729 220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI No CP, más de 500 VVUU 1047 657 1781730 220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI No CP, menos de 500 VVUU 211 41 521731 220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO No CP, menos de 500 VVUU 793 111 1431732 220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA No CP, menos de 500 VVUU 151 77 151733 220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA No CP, menos de 500 VVUU 186 39 341734 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO No CP, menos de 500 VVUU 186 34 341735 220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS No CP, más de 500 VVUU 1451 352 1331736 220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO No CP, menos de 500 VVUU 63 125 1061737 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI CP No Aplica No Aplica No Aplica1738 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA No CP, menos de 500 VVUU 248 45 851739 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO No CP, más de 500 VVUU 201 951 1161740 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA No CP, menos de 500 VVUU 99 44 471741 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO No CP, menos de 500 VVUU 37 54 891742 220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA No CP, más de 500 VVUU 1038 1040 1031743 220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES No CP, menos de 500 VVUU 334 27 231744 220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA No CP, menos de 500 VVUU 151 7 351745 220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA No CP, menos de 500 VVUU 89 35 111746 220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA No CP, menos de 500 VVUU 258 8 161747 220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 50 39 291748 220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION No CP, más de 500 VVUU 88 51 221749 220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU No CP, más de 500 VVUU 347 317 821750 220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA No CP, más de 500 VVUU 458 280 231751 220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS No CP, menos de 500 VVUU 50 39 471752 220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA CP No Aplica No Aplica No Aplica1753 220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN No CP, más de 500 VVUU 415 104 1651754 220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS No CP, más de 500 VVUU 1259 126 1221755 220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA CP No Aplica No Aplica No Aplica1756 220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 969 143 1851757 220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC No CP, menos de 500 VVUU 174 51 391758 220807 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO No CP, más de 500 VVUU 124 464 321759 220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS No CP, más de 500 VVUU 377 169 221760 220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU No CP, más de 500 VVUU 449 186 351761 220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO CP No Aplica No Aplica No Aplica1762 220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU No CP, menos de 500 VVUU 84 22 151763 220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI No CP, más de 500 VVUU 324 94 121764 220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA No CP, más de 500 VVUU 372 626 1841765 220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA No CP, menos de 500 VVUU 62 82 491766 220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 261 64 431767 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC No CP, menos de 500 VVUU 124 45 901768 220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA No CP, más de 500 VVUU 334 239 131769 220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO CP No Aplica No Aplica No Aplica1770 220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES CP No Aplica No Aplica No Aplica1771 220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA No CP, menos de 500 VVUU 186 54 421772 220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 101 21 231773 220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE No CP, más de 500 VVUU 248 667 1431774 220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA No CP, menos de 500 VVUU 126 104 331775 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE No CP, más de 500 VVUU 3304 137 1401776 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO No CP, más de 500 VVUU 769 83 941777 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA No CP, más de 500 VVUU 732 118 471778 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE No CP, menos de 500 VVUU 172 62 221779 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA No CP, más de 500 VVUU 2091 59 821780 230101 TACNA TACNA TACNA CP No Aplica No Aplica No Aplica1781 230102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CP No Aplica No Aplica No Aplica1782 230103 TACNA TACNA CALANA No CP, menos de 500 VVUU 224 7 71783 230104 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA CP No Aplica No Aplica No Aplica

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451626

Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con

DNI (0-5 años)

Número de niños afi liados

al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1784 230105 TACNA TACNA INCLAN No CP, menos de 500 VVUU 318 14 61785 230106 TACNA TACNA PACHIA No CP, menos de 500 VVUU 144 9 151786 230107 TACNA TACNA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 127 20 181787 230108 TACNA TACNA POCOLLAY CP No Aplica No Aplica No Aplica1788 230109 TACNA TACNA SAMA CP No Aplica No Aplica No Aplica1789 230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN

LANCHIPCP No Aplica No Aplica No Aplica

1790 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE No CP, más de 500 VVUU 199 150 371791 230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI No CP, menos de 500 VVUU 96 23 271792 230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA No CP, más de 500 VVUU 12 130 171793 230204 TACNA CANDARAVE CURIBAYA No CP, menos de 500 VVUU 8 5 11794 230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA No CP, menos de 500 VVUU 46 35 91795 230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI No CP, menos de 500 VVUU 74 23 171796 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 195 5 61797 230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA No CP, más de 500 VVUU 322 3 01798 230303 TACNA JORGE BASADRE ITE No CP, menos de 500 VVUU 264 4 41799 230401 TACNA TARATA TARATA No CP, más de 500 VVUU 293 380 401800 230402 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN No CP, menos de 500 VVUU 25 45 31801 230403 TACNA TARATA ESTIQUE No CP, menos de 500 VVUU 33 41 41802 230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 21 25 41803 230405 TACNA TARATA SITAJARA No CP, menos de 500 VVUU 29 35 31804 230406 TACNA TARATA SUSAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 47 65 91805 230407 TACNA TARATA TARUCACHI No CP, menos de 500 VVUU 31 30 61806 230408 TACNA TARATA TICACO No CP, menos de 500 VVUU 57 28 131807 240101 TUMBES TUMBES TUMBES CP No Aplica No Aplica No Aplica1808 240102 TUMBES TUMBES CORRALES CP No Aplica No Aplica No Aplica1809 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 1032 70 361810 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, más de 500 VVUU 678 390 321811 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, más de 500 VVUU 857 369 411812 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, más de 500 VVUU 425 90 211813 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, más de 500 VVUU 1288 129 281814 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 164 107 281815 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, más de 500 VVUU 607 116 341816 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, más de 500 VVUU 2316 191 811817 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, más de 500 VVUU 2044 476 831818 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 50 32 321819 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL No CP, más de 500 VVUU 353 145 221820 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CP No Aplica No Aplica No Aplica1821 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, más de 500 VVUU 1514 84 571822 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 236 106 1581823 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, más de 500 VVUU 236 468 1041824 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CP No Aplica No Aplica No Aplica1825 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 687 129 361826 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CP No Aplica No Aplica No Aplica1827 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, más de 500 VVUU 3061 328 4111828 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, más de 500 VVUU 385 264 671829 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 821 431 971830 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 264 70 221831 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, más de 500 VVUU 2837 143 741832 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, más de 500 VVUU 1266 171 941833 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 867 78 431834 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 261 201 50

ANEXO Nº 2: Guías Metodológicaspara el recálculo de las metas

del Plan de Incentivos 2011

1. Registro de Identidad de los niños y niñas de 0 a 5 años de edad

Indicador: Cobertura de Documento Nacional de Identidad – DNI en niños y niñas de 0 a 5 años de edad.

Objetivo

Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños y niñas de 0 a 5 años de edad, a través del acceso al DNI. El acceso a la identidad contribuirá al desarrollo del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, entre ellos, el acceso a los servicios de salud. Asimismo, el acceso al DNI contribuirá signifi cativamente a llevar un mejor seguimiento y articulación de las distintas intervenciones dirigidas a la población, especialmente a los menores.

Instrumento de medición: indicador /meta

Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información:

Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), específi camente los siguientes indicadores:

• La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011.

• La estimación de nacimientos entre junio y diciembre de 2011.

• El número de niños y niñas identifi cados al 31 de mayo de 2011 (con DNI en trámite o entregado).

• Los trámites de expedición de DNI realizados de enero a mayo de 2011.

• La proyección de trámites de expedición del DNI para el periodo junio a diciembre 2011.

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451627

• Índices de ruralidad - Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

Recálculo de la meta 2011

Para el recálculo de la meta del año 2011 se ha considerado:

(i) El número de niños y niñas identifi cados al 31 de mayo de 2011 (con DNI en trámite o entregado).

(ii) La proyección de trámites de expedición del DNI para el periodo junio a diciembre 2011.

(iii) A esta última proyección se le aplica un criterio de acceso al registro oportuno del DNI tomando en cuenta:

• La agrupación de los distritos en función al criterio de necesidades (muy alta, alta y media, según Decreto Supremo Nº 204-2007- EF).

• Los índices de ruralidad promedio, considerando que en el ámbito rural existe una mayor dispersión geográfi ca y por lo tanto una menor probabilidad de acceder oportunamente al DNI.

(iv) La adición de (i) más (iii) constituye la meta recalculada de 2011.

Este resultado constituye la meta recalculada 2011 de niños y niñas de 0 a 5 años identifi cados por el RENIEC para ciudades no principales.

Medio de verifi cación

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).

2. Afi liaciones de niños y niñas de 0 a 5 años de edad al Seguro Integral de Salud (SIS)

Indicador: Cobertura de afi liación al Seguro Integral de Salud de niños y niñas de 0 a 5 años de edad.

Objetivo

Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años, a través de la afi liación de niños y niñas de 0 a 5 años de edad al SIS.

Instrumento de medición: indicador /meta

Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información:

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).

• La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011.

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

• Índices de pobreza a nivel distrital.

Recálculo de la meta 2011

Para el recálculo de la meta 2011 se ha considerado:

(i) La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011.

(ii) La estimación de nacimientos entre junio y diciembre de 2011.

(iii) A la suma de (i) y (ii) se le aplicó el índice de pobreza a nivel distrital.

(iv) Con la fi nalidad de tomar en cuenta un esquema gradual de accesibilidad a la afi liación al SIS, se aplicó un porcentaje equivalente a 50% a (iii).

Este resultado constituye la meta recalculada de niños y niñas de 0 a 5 años afi liados al SIS, los cuales deben ser

identifi cados con nombre y apellidos completos y de ser el caso incluir el DNI del niño o niña si cuenta con este, o el número de trámite si ha sido realizado.

Medio de verifi cación

Seguro Integral de Salud (SIS).

3. Atención de controles de Crecimiento y Desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 año de edad

Indicador: Cobertura CRED completo para su edad en niños y niñas menores a 01 año

ObjetivoContribuir a la reducción de la prevalencia de la

desnutrición crónica en menores de 5 años de edad. La evaluación oportuna y periódica del crecimiento y desarrollo de la niña y el niño menor de 1 año, ayudan a la detección precoz de riesgos o trastornos del crecimiento y desarrollo y asimismo permite educar a la madre o cuidadoras en prácticas de cuidado infantil tales como lactancia materna, alimentación adecuada, lavado de manos, vacunas, entre otras.

Instrumento de medición: indicador /metaPara la determinación del recálculo de la meta anual

del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información:

Ministerio de Salud (MINSA) • Población estimada por edades simples y grupos de edad

por distrito, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) – Dirección Técnica de Demografía / MINSA – Ofi cina General de Estadística e Informática, utilizando como fuente los datos del Censo Nacional XI de Población y VI de Vivienda 2007 - Boletín Demográfi co Nº 18, Boletín Demográfi co Nº 37 Lima – 2009.

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

• Índices de pobreza a nivel distrital.

Recálculo de la meta 2011

Para el recálculo de la meta 2011 se consideró:

(i) La población estimada de niños y niñas menores a un año al cierre de 2011.

(ii) Para tomar en cuenta una atención mensual adecuada y oportuna a lo largo del año, se considera como valor relativo 40 niños y niñas menores a 01 año de edad por distrito.

(iii) Para los distritos que cuenten con una población de niños y niñas con menos de 40, la meta equivale a la población señalada en (i).

(iv) A los distritos con una población de referencia mayor a 40, se le aplicó el índice de pobreza a nivel distrital a la información del rubro (i).

De acuerdo a cada situación se recalcula la meta de la siguiente manera:

Situación Fórmula de cálculoEn el caso de los distritos con una población inferior a 40 niños y niñas menores de un año.

La meta es la población estimada de niños y niñas menores de un año al cierre de 2011.

En el caso de las distritos con una población mayor de 40 niños y niñas menores de un año.

La meta resulta de aplicar el índice de pobreza a nivel distrital a la población estimada de niños y niñas menores de un año al cierre de 2011.

Medio de verifi caciónMinisterio de Salud (MINSA).

703645-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451628

EDUCACIONFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 127-2011-ENSABAP

Fe de Erratas de la denominación de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, publicada con la Resolución Directoral N° 127-2011-ENSABAP, en la edición del 2 de octubre de 2011

DICE:

ESCUELA NACIONAL SUPERIOR ATONÓMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

DEBE DECIR:

ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

703573-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 427-2011-MEM/DM

Lima, 21 de setiembre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 21216711, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I;

CONSIDERANDO:

Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Ocoruro, Pallpata y Espinar, provincia de Espinar; y los distritos de Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Urcos, Ccatca, Ccarhuayo y Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I, ubicadas en los distritos de Ocoruro, Pallpata y Espinar, provincia de Espinar; y los distritos de Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Urcos, Ccatca, Ccarhuayo y Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel detensión( kV )

Nº deternas

Longitud(km)

Ancho dela faja( m )

21216711 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I:

Derivaciones SE EspinarDerivaciones SE Quispicanchi I

22,922,9

0101

9,2226,73

1111

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

694201-1

RESOLUCION MINISTERIALNº 428-2011-MEM/DM

Lima, 21 de setiembre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 21216811, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451629

CONSIDERANDO:

Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 244-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel detensión( kV )

Nº deternas

Longitud(km)

Ancho dela faja de

servidumbre( m )

21216811 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo:

Derivaciones SE Cusco IDerivaciones SE MachupicchuDerivaciones SE Paucartambo

22,922,922,9

010101

17,287,0412,17

111111

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

694201-2

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1095-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 816-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0489-2011-IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451630

HUANCAVELICA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gilio GARCIA QUISPE, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1096-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 778-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionado público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2010-IN-1501 del 12 de Mayo del 2010 se designó a don Juan José URDANIVlA RAMIREZ, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Juan José URDANIVIA RAMIREZ, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Carlos HILARIO BARRERA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO.

Artículo 3°.- La Gobernador designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1097-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 826-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General

de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0747-2010-IN/1501 del 26 de Julio del 2010 se designó a doña Betzi LOPEZ MAS, como Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Betzi LOPEZ MAS, como Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Santos GUEVARA RODRIGUEZ, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1098-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 781-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1470-2008-IN-1501 del 18 de marzo del 2008 se designó a don Víctor URVlOLA GARRIDO, como Gobernador Departamental de PUNO.

Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor don Víctor URVlOLA GARRIDO, en el cargo público de Gobernador Departamental de PUNO;

Que a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el decreto supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior;

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451631

la clasifi cación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento;

Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;

Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los gobernadores departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005- modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Víctor URVIOLA GARRIDO, como Gobernador Departamental de PUNO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Marco Antonio CARDENAS PINAZO, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1099-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 772-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0476-2011-IN del 03 de Mayo del 2011 se designó a don Moisés PANDURO CORAL, como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Moisés PANDURO CORAL, como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Nelson FERNANDEZ ClEZA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1100-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 820-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de APURIMAC.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0898-2009-IN/1501 del 12 de noviembre de 2009 se designó a don Luis Alberto CHENET SOTO, como Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Luis Alberto CHENET SOTO, como Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Auro Bernardo ALTAMIRANO RAMOS, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451632

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1101-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 972-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0374-2011-IN/1501 del 08 de Abril del 2011 se designó a don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, como Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, como Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Luis LLANTOY MEZA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1102-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 784-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1003-2010-IN/1501 del 23 de setiembre de 2010 se designó a doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ, como Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ, como Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Jaime Teófi lo VENTURA FLORES, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA.

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-8

RESOLUCION MINISTERIALNº 1103-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 973-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0491-2011-IN-1501 del 06 de mayo de 2011 se designó a don Renzo Javier IBAÑEZ NOEL, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Renzo Javier IBAÑEZ NOEL, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451633

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Santos Alfonso SILVA SERNAQUE, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA.

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-9

RESOLUCION MINISTERIALNº 1104-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 785-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de JUNIN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1449-2008-IN-1501 del 18 de Marzo del 2008 se designó a don Antonio Mamerto LLERENA GIL ARROYO, como Gobernador Departamental de JUNIN, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Antonio Mamerto LLERENA GIL ARROYO, como Gobernador Departamental de JUNIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Edgar DIONISIO SANTOS, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de JUNIN.

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-10

RESOLUCION MINISTERIALNº 1105-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 779-2011-iN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la

conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de TUMBES.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0690-2009-IN/1501 del 19 de setiembre del 2009 se designó a doña Gladis Violeta VASQUEZ CASTILLA, como Gobernadora en el ámbito Regional de TUMBES, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Gladis Violeta VASQUEZ CASTILLA, como Gobernadora en el ámbito Regional de TUMBES, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gerardo Roberto DIOS CARRANZA, en el cargo público de confi anza de, Gobernador en el ámbito Regional de TUMBES.

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-11

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1106-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 789-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0643-2010-IN/1501 del 21 de Junio del 2010 se designó a don Luis Carlos Augusto BUITANO DEL AGUILA, como Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451634

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Luis Carlos Augusto BUITANO DEL AGUlLA, como Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Hermes TORRES DÁVILA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI.

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-12

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1107-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 777-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de AYACUCHO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2010-IN/1501 del 21 de Junio del 2010 se designó a doña María Angélica Herminia PALOMINO MURGA, como Gobernadora en el ámbito Regional de AYACUCHO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-1N, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña María Angélica Herminia PALOMINO MURGA, como Gobernadora en el ámbito Regional de AYACUCHO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Daniel ROCA SULCA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de AYACUCHO,

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-13

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1108-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 821-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1038-2010-IN/1501 del 14 de octubre del 2010 se designó a don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, como Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, como Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Wenceslao Andres RAMOS OCHOA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO.

Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-14

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1109-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe N° 747-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451635

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0364-2009-IN/1501 del 01 de junio del 2009 se designó a don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS, como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA.

Que, don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS ha formulado su renuncia como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUlPA, siendo pertinente aceptar su renuncia y designar a la autoridad política que lo reemplazará, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS, como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Luis Ángel LLERENA MARIACA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-15

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1110-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe N° 830-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0528-2009-IN/1501 del 11 de agosto del 2009 se designó a don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA, como Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA, como Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Josifredo SUYON SANDOVAL, en el cargo público de

confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-16

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1111-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe N° 824-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0490-2011-IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don Jorge Luis ARROYO RETO, como Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 01 de agosto de 2011 ;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con efi cacia anticipada al 01 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 01 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Jorge Luis ARROYO RETO, como Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Ever Glicerio HERNÁNDEZ CERVERA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-17

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451636

RESOLUCION MINISTERIALNº 1112-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe N° 792-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0784-2010-IN/1501 del 27 de Julio del 2010 se designó a don Marcelo ANGULO ESPEJO, como Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 24 de agosto de 2011;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con efi cacia anticipada al 24 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 24 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Marcelo ANGULO ESPEJO, como Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Roberto Sabino ROJAS OVIEDO, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-18

RESOLUCION MINISTERIALNº 1113-2011-IN/1501

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe N° 814-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0803-2009-IN/1501 del 23 de octubre del 2009 se designó a don Víctor Raúl ARBILDO LOPEZ, como Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 19 de agosto del 2011.

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con efi cacia anticipada al 19 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar con efectividad al 19 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Víctor Raúl ARBILDO LOPEZ, como Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gilbert GALINDO MAYTAHUARI, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

703536-19

JUSTICIA

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2011-JUS

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2011/COE-TC, del 13 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451637

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de abril de 2011, integrada por Resolución de fecha 04 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, por la comisión de dos delitos: i) conducir premeditadamente un vehiculo motorizado sin permiso de conducir - en dos casos distintos, y ii) simulación de la comisión de un hecho ilegal ante un organismo ofi cial destinado a recoger denuncias, en concurso con la utilización abusiva de números de urgencia, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 16 de octubre de 2011, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 224-2010-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, que concedió la gracia de conmutación de la pena impuesta (Expediente Nº 112-2010);

Que, el literal “b” del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2011/COE-TC, del 13 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la Extradición.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley, de los tratados y según el principio de reciprocidad;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo 016-2006-JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de dos delitos: i) conducir premeditadamente un vehiculo motorizado sin permiso de conducir – en dos casos distintos, y ii) simulación

de la comisión de un hecho ilegal ante un organismo ofi cial destinado a recoger denuncias, en concurso con la utilización abusiva de números de urgencia, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 16 de octubre de 2011, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 224-2010-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, que concedió la gracia de conmutación de la pena impuesta, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

703645-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 365-2011-MIMDES

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011-MIMDES se designó en calidad de suplente al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular;

Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada suplencia y designar al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efi cacia al 12 de octubre de 2011, la designación en calidad de suplente del señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ CÓRDOVA en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ CÓRDOVA en el cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451638

– FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

703198-1

PRODUCE

Rectifican error material de la R.D. DE Nº 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científica del IMARPE

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE Nº 245-2011

Callao, 11 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral DE Nº 225- 2011, de fecha 27.09.11 se designa a la Dra. Gladys Sara Cárdenas Quintana en el cargo de confi anza de Directora Científi ca del IMARPE, categoría remunerativa D5;

Que, en la mencionada resolución por error material se ha consignado “Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS QUINTANA”, debiendo ser: “Dra. GLADYS SARA CARDENAS DE PELLON” conforme los datos consignados en el Documento Nacional de Identidad;

Que, según Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su Art. 201 sobre la rectificación de errores, indicando en su numeral 201.1 lo siguiente: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, así también en su numeral 201.2, dice: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material de la Resolución Directoral DE Nº 225- 2011 de fecha 27.09.11, manteniéndose vigente en sus demás extremos, en la forma que sigue:

Dice : Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS QUINTANA

Debe Decir : Dra. GLADYS SARA CARDENAS DE PELLON

Artículo 2º.- Póngase en conocimiento de las instancias correspondientes los términos de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

703249-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE Nº 234-2011

Mediante Ofi cio Nº 300-364-2011-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral DE Nº 234-2011, publicada en la edición del 8 de octubre de 2011.

DICE:

Artículo 2º.- Designar a la Abogada DELLA MARJORIE NÚÑEZ MARÍN en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Designar a la Abogada DELLA MARJORI NUÑEZ MARIN en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4.

703250-1

SALUD

Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 754-2011/MINSA

Lima, 13 de octubre del 2011

Visto el Expediente Nº 11-081771-001 que contiene el Ofi cio Nº 4332-2011-DG-DISA-V-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2011/MINSA de fecha 13 de setiembre de 2011, se aceptó, entre otros, la renuncia del Médico Cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 360-2011/MINSA de fecha 06 de mayo de 2011 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual se ha considerado como cargo de confi anza al cargo de Director de Red de Salud, el cual se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451639

Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Gilbert Ramos Palomino, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

703644-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 728-2011-MTC/02

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 574-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 256-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones

aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de octubre y noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 574-2011-MTC/12.07 y Nº 256-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Javier Loo Valverde y Carlos Noé Li Chumpitaz, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011, a la ciudad de San José, Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 574-2011-MTC/12.07 y Nº 256-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451640

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 731-2011-MTC/02

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 590-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 258-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,

como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 590-2011-MTC/12.07 y Nº 258-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco, Lino Roberto Molina Valencia y Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, a la ciudad de La Habana, Cuba, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 31 DE OCTUBRE AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES N° 256-2011-MTC/12.07 Y N° 574-2011-MTC/12.07

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

731-2011-MTC/12.07 31-Oct 05-Nov US$ 1,200.00 TACA PERU Loo Valverde, Roberto Javier San José Costa

Rica

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves

de la fl ota A319/ A320 con matrículas N476TA y N681TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e

inspección al TMA.

17583-17584-17585-17586-17587-17588-17589-17590

732-2011-MTC/12.07 31-Oct 05-Nov US$ 1,200.00 TACA PERU Li Chumpitaz, Carlos Noe San José Costa

Rica

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves

de la fl ota A319/ A320 con matrículas N476TA y N681TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e

inspección al TMA.

17583-17584-17585-17586-17587-17588-17589-17590

702631-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451641

que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 590-2011-MTC/12.07 y Nº 258-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución

Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2011Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 258-2011-MTC/12.07 Y Nº 590-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

733-2011-MTC/12.07 28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A. Garcia Franco, Agustin José

La Habana Cuba Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones

aéreas de la empresa Lan Perú S.A.

14248-14249-14250-14251-14252-14253

734-2011-MTC/12.07 28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A. Molina Valencia, Lino Roberto

La Habana Cuba Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones

aéreas de la empresa Lan Perú S.A.

14248-14249-14250-14251-14252-14253

735-2011-MTC/12.07 28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A. Medina Rodriguez, Adolfo Ramón

La Habana Cuba Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones

aéreas de la empresa Lan Perú S.A.

14248-14249-14250-14251-14252-14253

702639-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc., en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 75-2011-EF/94.06.3

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTOS:

El expediente N° 2011030135, así como el Informe Interno N° 648-2011-EF/94.06.3, del 10 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, BPZ Resources, Inc. es una sociedad constituida bajo las leyes de Estados Unidos de Norteamérica y sus acciones con derecho con voto se encuentran listadas en New York Stock Exchange - NYSE;

Que, mediante escrito remitido el 02 de setiembre de 2011, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, solicitó a la Bolsa de Valores

de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por BPZ Resources, Inc., para lo cual adjuntó la documentación a que se refi ere el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, mediante Sesión del Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima S.A., se autorizó a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como agente promotor de las acciones comunes con derecho a voto de BPZ Resources, Inc.;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que ha dispuesto admitir el listado de los valores señalados en los considerandos anteriores y elevar el expediente a esta institución para el trámite correspondiente;

Que, de la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores el 06 de octubre de 2011, se verifi có que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451642

Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOADirector de Emisores (e)

702828-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 539-2011-CSJLN/PJ

Independencia, once de octubre del dos mil once.

VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 508-2011, del veintinueve de setiembre del dos mil once;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 508-2011, se dispuso, entre otras cosas, designar al doctor Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres a partir del veintitrés de setiembre pasado, quedando pendiente la designación de un magistrado que ocupe el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

Que, no existiendo profesionales que se encuentren en el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, el Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de justicia. En tal sentido debe designarse a un profesional en Derecho que asuma el Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR al doctor ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón a partir del doce de octubre del dos mil once.

Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

703351-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 090-2011-MP-FN-JFS

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor MÁXIMO OSCAR CABRERA CABRERA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín.

Que, mediante Acuerdo N° 2444 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MÁXIMO OSCAR CABRERA CABRERA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

703538-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451643

Aceptan renuncia de magistrada a los cargos de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao y de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Callao

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 091-2011-MP-FN-JFS

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2011-MP-FN-JFS, de fecha 21 de enero de 2011, se designó a la doctora Rosa Lilia Guzmán Reyes, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Callao.

Que, mediante Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2011, la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES presentó su renuncia al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Callao, así como al cargo de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, con efectividad al 08 de octubre de 2011.

Que, mediante Acuerdo N° 2445, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En tal sentido y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, al cargo de Fiscal Superior Titular -Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Callao, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011, con efectividad al 08 de octubre de 2011.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Callao, con efectividad al 08 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

703538-2

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 092-2011-MP-FN-JFS

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 12 de octubre de 2011.

Que, mediante Acuerdo N° 2446 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, al cargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 12 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

703538-3

Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales provisionales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa y Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2003-2011-MP-FN

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bongará, materia de la Resolución Nº587-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

703538-4

Page 50: Normas Legales 20111014 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 451596 Lima, viernes 14 de octubre de 2011 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 539-2011-CSJLN/PJ.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451644

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2004-2011-MP-FN

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, mediante ofi cio N°8760-2011-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA MACARENA DELGADO MESIAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

703538-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2005-2011-MP-FN

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca del Distrito Judicial de Huaura y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora ANGELICA ELISETH GIRON LOZANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

703538-6

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 10323-2011

Lima, 4 de octubre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Isaías Bravo Perales para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Isaías Bravo Perales con matrícula Nº N-4077 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

702841-1

Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Junín y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 10331-2011

Lima, 5 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451645

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de tres agencias con las siguientes ubicaciones:

• Av. Riva Agüero Mz. D, Lote 13, Urb. El Agustino Zona A, Distrito de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima.

• Calle Mariscal Castilla Nº 1244-1248-1250, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

• Mz. X, Lote 08, Urb. Las Quintanas, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

703007-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en las provincias de Camaná y Abancay, departamentos de Arequipa y Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 10332-2011

Lima, 5 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

- Ofi cina Especial Carsa Camaná, ubicada en el Jr. Quilca Nº 104, distrito de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

-Ofi cina Especial Carsa Abancay, ubicada en la Av. Arenales Nº 196, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

702552-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH

Huánuco, 3 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;

Que, por Resolución Ministerial Nº 550–2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CRH, reformulado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR-GRH,se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, estableciendo en su artículo 55º las funciones de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco entre ellas la facultad de Otorgar Títulos de Concesiones Mineras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 755-2011-GRH/PR de fecha 08 de junio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco DELEGA la función prevista en el literal f) del artículo 59ª de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco;

Con la aprobación de la Dirección Regional y la Ofi cina Técnica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451646

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

JESÚS ALFONSO GUEVARA BERNALDirector Regional de Energía, Minase Hidrocarburos

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS DE HUANUCO

DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERASCUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN LOS

MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DEL AÑO 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH

1) HUISHCASH PUNTA 1: Cod.600001511: Coord. UTM: V1: N 8 966 000 00 E 316 000 00, V2: N 8 965 000 00 E 316 000 00, V3: N 8 965 000 00 E 315 000 00, V4: N 8 964 000 00 E 315 000 00, V5: N 8 964 000 00 E 313 000 00, V6: N 8 966 000 00 E 313 000 00; TIT. VILMA JARA DURAND; R.D.R. Nº 088-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 2) SHENITA: Cod.600003711: Coord. UTM: V1: N 8 974 000 00 E 398 000 00, V2: N 8 972 000 00 E 398 000 00, V3: N 8 972 000 00 E 393 000 00, V4: N 8 974 000 00 E 393 000 00, TIT. PINEDO ROSALES KARINA; R.D.R. Nº 107-2011-GR-HUANUCO/DREMH.

702604-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de junio y agosto de 2011

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 087-2011-DREM.M/GRM

Moquegua, 5 de setiembre del 2011.

VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: JUNIO y AGOSTO del 2011, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-

MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº

018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado.

De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de Junio y Agosto del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) REINA ISABEL I, con código 68-00013-11, mediante R.D. Nº 051-2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Junio del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 2) ELAR IV, con código 68-00009-11, mediante R.D. Nº 055-2011/DREM.M-GRM, de fecha 22 de Junio del 2011 (D. Pacocha/Mar P. Ilo/Mar), 3) EL CARRIZAL DMT, con código 68-00001-11, mediante R.D. Nº 069-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto), 4) SUSTO 2011, con código 68-00004-11, mediante R.D. Nº 070-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Ichuña P. Genral Sanchez Cerro) 5) ANDREW I, con código 68-00010-11, mediante R.D. Nº 071-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Torata P. Mariscal Nieto) 6) MAQUELELE 2011 II, con código 68-00015-11, mediante R.D. Nº 072-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D.Ubinas P. Genral Sanchez Cerro) 7) ANGELICA 285, con código 68-00016-11, mediante R.D. Nº 073-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 8) CANTERA ATARDECER I, con código 68-00021-11, mediante R.D. Nº 074-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto) 9) LA CHIMBA DMT, con código 68-00074-10, mediante R.D. Nº 079-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Samegua/ Torata P. Mariscal Nieto) 10) ACOSMAYO 1, con código 68-00005-11, mediante R.D. Nº 080-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 11) ANGELICA 286, con código 68-00017-11, mediante R.D.Nº 081-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 12) ANAMELVA COBRESUR III, con código 68-00022-11, mediante R.D. Nº 082-2011-DREM.M/GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. La Capilla P. General Sanchez Cerro). 13) UNISOL, con código 68-00027-11, mediante R.D Nº 083-2011-DREM.M/GRM de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 14) JOSEALONSO COBRESUR IV, con código 68-00028-11, mediante R.D. Nº 084-2011-DREM.M/GRM de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Matalaque P. General Sanchez Cerro).

Regístrese y comuníquese.

JESÚS A. DURAN ESTUCODirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

703012-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALNº 217-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451647

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modifi có el artículo 31º de la Ley Nº 27867, sobre causales de suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Mediante Ley Nº 28968 se modifi có el numeral l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, sobre la fi gura del Consejero Delegado; igualmente se modifi có la atribución del Presidente Regional, señalada en el inciso l), la UNDÉCIMA DISPOSICIÓN, incorporando la fi gura del Consejero Delegado. Con Ley Nº 29053 se modifi caron aspectos como la Estructura Básica del Gobierno Regional, separando al Presidente Regional y Vicepresidente Regional de la estructura del Consejo Regional, atribuciones del Presidente Regional referidas a su actuar ante el Consejo Regional, y lo referido a las causales de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; modifi caciones que por haberse realizado posteriormente a la emisión del ROF del Gobierno Regional Piura deben ser consideradas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala que la fi nalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades especifi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el

10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, cuyo texto quedó conformado por diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias; el mismo que fue modifi cado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR;

Que, mediante Memorándum Nº 0513-2011/GRP-200010 de fecha 16 de septiembre del 2011, Secretaría del Consejo Regional, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modifi cación de las funciones del Consejo Regional, contenidas en el ROF del Gobierno Regional Piura, en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de septiembre del 2011;

Que, mediante Informe Nº 160-2011/GRP-410300 del 22 de septiembre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Informe Nº 1915-2011/GRP-460000 del 30 de setiembre del 2011, la Ofi cina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL

GOBIERNO REGIONAL PIURA.

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los artículos 15º, 16º, 17º y 18º, e incorporar el artículo 17º A en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente:

“Artículo 15º.- De la Naturaleza del Consejo Regional

El Consejo Regional es un órgano colegiado, integrado por ocho (08) Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley.

Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas.

Artículo 16º.- De su funcionamiento

El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debiendo hacerlo como mínimo una vez al mes. Adicionalmente se convocará a Sesiones de Consejo Regional a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. Su funcionamiento y organización se regula a través del Reglamento Interno del Consejo Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451648

El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. La función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modifi cación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. La función fi scalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de ofi cio o a petición de parte.

Artículo 17º.- Atribuciones del Consejo Regional

Son atribuciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes:

a) Elegir anualmente de entre sus miembros al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional quienes ejercen sus atribuciones de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

b) Proponer a la Presidencia Regional al profesional que ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva.

c) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año.

d) Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específi cos sobre la gestión del Gobierno Regional.

e) Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o de cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados.

f) Recomendar al Presidente Regional el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales o de cualquier otro funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Piura por las siguientes causales:

• Incapacidad física o mental, debidamente acreditada;

• Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal;

• Inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario.

g) Aprobar las donaciones en favor del Gobierno Regional Piura, y recibir informes sobre los convenios de apoyo interinstitucional que comprometan el patrimonio regional.

h) Aprobar y dirigir los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Presidente Regional o por los miembros del Consejo Regional.

i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

j) Proponer al Presidente Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional.

k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; con tal fi n atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes.

l) Contribuir con la gestión de las autoridades de los Gobiernos Locales y representantes de las instituciones de las provincias a las que representan.

Incorporar lo siguiente:

Artículo 17º- A.- Atribuciones del Consejero Delegado

El Consejero Delegado preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen de entre ellos, a un Consejero Delegado, quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, y es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional. No hay reelección del Consejero Delegado. Tiene las siguientes atribuciones:

a. Presidir y representar al Consejo Regional así como dirigir su funcionamiento.

b. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

c. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional.

d. Remitir al Presidente Regional las autógrafas de Ordenanzas Regionales, para los fi nes señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

e. Promulgar las Ordenanzas Regionales en los casos señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

f. Coordinar con el Presidente Regional las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Piura.

g. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, durante las sesiones.

h. Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el miembro del Consejo Regional persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Consejero Delegado suspende la sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, si el miembro del Consejo Regional persiste en su actitud de rebeldía, el Consejero Delegado suspenderá la sesión del Consejo para una nueva fecha.

i. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de llamarle la atención.

j. Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el reglamento interno del Consejo Regional.

k. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden.

l. Presentar semestralmente a la Presidencia Regional informe sobre el trabajo realizado por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente.

m. Disponer la derivación a las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de aquellos asuntos que por su naturaleza requieren de pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno.

n. Proponer al Consejo Regional el Cuadro de Comisiones Ordinarias, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Regional.

o. Presentar al Consejo Regional el proyecto anual de presupuesto del Consejo Regional, para su aprobación.

p. Hacer respetar el prestigio y el fuero del Consejo Regional y de los Consejeros Regionales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451649

q. Suscribir las autorizaciones para las Comisiones de servicio de los Consejeros Regionales, dentro y fuera del país.

Conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente, encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.

Artículo 18º.- Funciones de la Secretaria de Consejo Regional

La Secretaría del Consejo Regional es la encargada de dirigir la marcha administrativa, el ordenamiento del trabajo y el cumplimiento de las funciones fi scalizadoras y normativas del Consejo Regional.

El Secretario de esta unidad orgánica es un cargo de confi anza con nivel jerárquico de Gerente Regional, será designado por el Presidente Regional a propuesta del Consejo Regional por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros, para efectos de su organización funcional cuenta con el apoyo de un Asesor con nivel jerárquico de Sub Gerente Regional quien lo suplirá en caso de ausencia. Tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la marcha administrativa del Consejo Regional.

b) Citar a los Consejeros Regionales y demás personas que deban participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado o quien haga sus veces.

c) Hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanza, de Acuerdos Regionales y mociones de orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por Secretaría del Consejo Regional y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria.

d) Grabar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia o por medios magnéticos de las mismas a cada miembro del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada.

e) Llevar el registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

f) Certifi car las Ordenanzas, Acuerdos y otros documentos que emitan las diferentes instancias del Consejo Regional.

g) Llevar el Libro de Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Regional.

h) Informar mensualmente al Presidente Regional el récord de asistencia de los Consejeros Regionales a las sesiones de consejo a fi n de que disponga el pago de sus dietas.

i) Dar el trámite correspondiente a los documentos de gestión del Consejo Regional.

j) Encargarse de la publicación a través del portal de transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas como Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional.

k) Certifi car los Libros de Actas de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional.

l) Elaborar la propuesta del presupuesto anual del Consejo Regional.

m) Verificar que los expedientes a someterse a aprobación del Consejo Regional, previamente sean revisados por los asesores y profesionales de apoyo, a fin que cuenten con la documentación pertinente y completa, así como los correspondientes informes técnicos y legales, enmarcados en la normatividad pertinente.

n) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y, a pedido del Presidente Regional

o del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

o) Aprobar las acciones de personal que se produzcan al interior del Consejo Regional, en coordinación con el Consejero Delegado

p) Otras que le sean asignadas por el Consejo Regional.”

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente RegionalGobierno Regional Piura

702578-1

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”

ORDENANZA REGIONALNº 218-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451650

Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6º de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16º establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal y el artículo 17º señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión;

Que, con Ordenanza Regional Nº 141-2007/GRP-CR del 28 de diciembre de 2007 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP – del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” con ochenta y tres (83) cargos asignados, de los cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho (08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a modalidad y treinta (30) Contratos de Locación de Servicios con Personas Naturales;

Que, mediante Informe Nº 116-2011/GRP-410300 del 04 de julio de 2011, ampliado con Informe Nº 151-2011/GRP-410300 del 06 de setiembre de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional presenta sustento técnico sobre modifi caciones al CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; y con Informe Nº 1492-2011/GRP-460000 del 13 de julio de 2011 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica otorga conformidad a la propuesta de modifi cación del CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALA MODIFICACIÓN DEL CUADRO

PARA ASIGNACION DE PERSONALDEL COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO”

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, que consta de ochenta y siete (87) cargos asignados, de los cuales ochenta y uno (81) cargos son ocupados y seis (06) cargos son previstos, dos

(02) Contratos sujetos a modalidad y trece (13) Contratos de Administración de Servicios, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encargar al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

702576-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL

ORDENANZA REGIONALN° 219-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451651

interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16° establece regula las modifi caciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; y el artículo 17° señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura que fue modifi cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR; con Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR del 12 de setiembre de 2011 se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, incorporándose, como órgano de línea, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Piura, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL y la Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, estableciéndose asimismo sus funciones, encargándose en su artículo tercero a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de esa Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos;

Que, mediante Memorando N° 1023-2011/GRP-400000 del 14 de setiembre de 2011, Gerencia General Regional alcanza propuesta de CAP de Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Rural; con Informe N° 158-2011/GRP-410300 del 19 de setiembre de 2011, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite informe técnico con la propuesta del CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, que contiene los cargos clasifi cados y estructurales de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, propuesta realizada de conformidad a los incisos a) y b) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública;

Que, con Informe N° 1939-2011/GRP-460000 del 03 de octubre de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la operativización de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural requiere de instrumentos básicos como es el caso del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, habiéndose previsto un total de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, recomendando al Consejo Regional la aprobación del CAP presentado por Gerencia General Regional mediante la Ordenanza Regional respectiva;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del

2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP DE LA

GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL – PRO RURAL

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural – PRO RURAL, dependiente de la Gerencia General Regional que consta de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, y a la Secretaría General el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente Regional

702571-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 1558

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 6 de octubre del 2011, el Dictamen Nº 123-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451652

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima (Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, precisando la graficación de los límites del área calificada como Otros Usos (OU), Comercio Zonal (CZ) y los límites colindantes como Educación Básica (E1) y Residencial de Densidad Alta (RDA) para el predio ubicado en el Jr. Santorín (Ex Calle “Z”) N° 243 Mz “A2” Sub Lote 15-A Lotización Semirústica “El Vivero”, según gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, la rectifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 06 OCT. 2011.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

703017-1

Autorizan viaje de Gerente Técnico y Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONCEJO N° 1010

Lima, 6 de octubre de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Memorando N° 879-2011-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de fecha 21 de septiembre del año en curso, solicitando autorización del Pleno para que la Arq. Vanessa Torres Bustamante, Gerente Técnico y el señor Hugo Navarrete Aguilar, Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima viajen a la Ciudad de Medellín (Colombia).

De conformidad con el artículo 9°, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESOLVIÓ:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Vanessa Torres Bustamante, Gerente Técnico y Hugo Navarrete Aguilar, Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parque de Lima, a la Ciudad de Medellín (Colombia), los días 13 al 18 de octubre del año en curso, en el marco de del Acta de Compromiso suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana de Colombia. Al retorno, dichos funcionarios deberán presentar el respectivo informe ante el Pleno del Concejo.

Artículo Segundo.- Los gastos de Pasajes y Viáticos de Hospedaje y Alimentación, ascendentes a US$ 3,600.00, serán cubiertos por SERPAR LIMA, en aplicación del Acuerdo de Consejo Administrativo N°36-2011,debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada ante SERPAR, al retorno de su viaje.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

703005-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 202-2011-MDPH

Punta Hermosa, 26 de mayo de 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º, concordante con el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y, a su vez, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos;

Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el presupuesto participativo efectivamente, debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 027-2011-MDPH/JP, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados para el año fi scal 2012, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 135A-2011-MDPH/ OAJ.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 14) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451653

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL

2012 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012, en el distrito de Punta Hermosa, que consta conforme al texto integrado por tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, veinte (20) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementaria y un (01) anexo, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas nacionales y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fi n el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener resultados esperados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

702687-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Aprueban Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2011-MPCP

Pucallpa, 1 de agosto del 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Coronel Portillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de julio del 2011, mediante Acuerdo Nº 008-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1148-2011-GRUCAYALI-DRSU-DESP/DAICS-SG de fecha 20 de mayo del 2011, el Director General de Salud de Ucayali, Med. Luis Alberto Basagoitia Cárdenas remite el Plan Operativo Anual 2011 para la prevención de ITS, VIH/SIDA, el cual se trabajó en forma coordinada con la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Instituciones Públicas y Privadas y población afectada, a fi n de solicitar la emisión de la Ordenanza que apruebe dicho Plan.

Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, con Informe Nº 300-2011-MPCP-GDSE-SGDS de fecha 01 de junio del 2011, comunica que la epidemia de inmunodefi ciencia adquirida (SIDA) es

considerada una de las más destructivas de la historia de la humanidad, se estima que en el mundo cada día se infectan 14,000 personas que se encuentran entre los 15 y 24 años de edad. En la Región Ucayali según reporte de la DIRESA hasta el mes de julio del 2010 se reportaron 172 casos de SIDA, entre los años 2008-2010 ubicándose en el 13º lugar de infectados a nivel nacional. En la provincia de Coronel Portillo que es de mayor cantidad poblacional se pudo identifi car entre el 2008 y 2010, 1,073 trabajadoras sexuales de las cuales al efectuarse un tamizaje se pudo detectar 35 casos de SIDA; es así que ante esta realidad el Plan Operativo remitido por la DIRESA, tiene por objeto aplicar acciones articuladas de manera multisectorial que permitan reducir la transmisión de las ITS y VIH/SIDA; cabe precisar que dicho Plan no irroga gastos específi cos directos a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo dado que las actividades están estratégicamente contempladas multisectorialmente con otras ofi cinas, instituciones y cooperantes, por estos motivos la Sub Gerencia de Desarrollo Social adjunta al Informe que se hace referencia, el proyecto de Ordenanza en cuyo Primera Artículo declarará como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley al igual que las Leyes, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Tratados y otros;

Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señala en los Artículos II, III y V de su Título Preliminar, que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, puesto que está directamente relacionado al ejercicio del desarrollo integral de la persona;

Que, así también, su Artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, mediante Ley Nº 26626, modifi cada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, mediante D.S. Nº 005-2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial;

Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un plan estratégico multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA”.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, los órganos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451654

desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas con carácter exclusivo o compartido, en las materias de Educación, Salud, Programas Sociales, Defensa y Promoción de los Derechos Ciudadanos y otros;

Que, asimismo según lo dispuesto en el Artículo 80° numeral 4, apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis;

Que, mediante Proveído Nº 008-2011-MPCP-ALC-SG/SES.EXT de fecha 20 de julio del 2011, la Ofi cina de Secretaría General, comunica que con Acuerdo Nº 008-2011 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011, el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Operativo Anual Multisectorial 2011, para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en la Provincia de Coronel Portillo.

Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 777-2011-MPCP de fecha 22 de julio del 2011, se delega al Primer Regidor hábil Sr. Segundo Leonidas Pérez Collazos, las atribuciones políticas y administrativas propias del Despacho de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos en dicha Resolución.

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9°, numeral 8 y Artículo 20° inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y según lo determinado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 008-2011, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- DECLARAR como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la Salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA para toda la población.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA que desarrolla y consolida el trabajo de la promoción del auto cuidado de la Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA impulsando políticas públicas orientadas al cumplimiento de la Meta 7 contemplada en los objetivos de Desarrollo del Milenio que es “haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH y SIDA, compromiso dado por los países miembros de las Naciones Unidas en la cumbre del Milenio en el año 2000.”

Artículo Tercero.- INCLUIR la participación de los organismos públicos y privados, de las organizaciones de Sociedad Civil interesadas, que trabajan el tema de las organizaciones de grupos vulnerables, de las redes de trabajo ITS, VIH y SIDA en general.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de sus subgerencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y del Plan Operativo Anual que aprueba, en el Portal Institucional de la Entidad (www.municportillo.gob.pe).

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la distribución y notifi cación de la

presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO LEONIDAS PEREZ COLLAZOSAlcalde (e)

688380-2

Aprueban Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Callería

ORDENANZA MUNICIPALN° 016-2011-MPCP

Pucallpa, 26 de agosto del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, según Expediente Interno Nº 07223-2011 mediante Acuerdo Nº 096-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 016-2011 del 24 de agosto del año 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 037-2011-MPCP-SGLCFU de fecha 21 de junio del 2011, y del estudio realizado por la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana, se tiene que en la Provincia de Coronel Portillo existen aproximadamente 10,500 edifi caciones, correspondiente a construcciones de ladrillo y concreto, de las cuales solo el 46.11% cuenta con Licencia de Edifi cación, lo que demuestra un alto índice de informalidad, limitando el crecimiento económico de nuestros usuarios, ya que al no contar con la formalidad que exige la ley, deprecia el valor de los inmuebles, no pudiendo ser objeto de fuentes de fi nanciamiento y del tráfi co inmobiliario; siendo como primera causal de dicha informalidad, los excesivos requisitos y trámites en algunos casos innecesarios que se deben cumplir para la emisión de dichas Licencias; en tanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566 establece como plazo para la regularización de edifi caciones hasta el 31 de Diciembre del 2010; razón por la cual la Gerencia de Acondicionamiento Territorial remite su propuesta para la aprobación de un Programa de Benefi cios, estableciéndose un período extraordinario de regularización de edifi caciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, aplicable al Distrito de Callería, a fi n de que se puedan formalizarse las construcciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación.

Que, lo solicitado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, tiene en esencia ampliar el plazo para la regularización de edifi caciones establecido por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566, que en la última de aquellas modifi catorias establece: “Capítulo IV – Derecho de Tramitación / Título V – Promoción Edifi catoria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451655

TRANSITORIAS PRIMERA.- Ampliación de plazo para los trámites de regularización de edifi caciones. Ampliase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, hasta el 31 de Diciembre del 2010.; SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas. A fi n de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turísticas, ampliase el plazo de la Ley N° 29167, Ley que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edifi cación, ampliación o remodelación de establecimientos de hospedaje, por el plazo de una año contado a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley para la presentación de las solicitud de licencia. Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre del 2010. ”

Que, atendiendo la necesidad planteada, es pertinente señalar que conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Art. 194° modifi cado por Ley N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dentro de éstas se contemplan las funciones técnicas y específi cas previstas en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece en su Artículo 40° que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley.

Que, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 79º sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 1.4 tiene como función: “Aprobar la regulación provincial de respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados de acuerdo a las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición (...)”

Que, mediante Proveído N° 096-2011-MPCP-S.ORD.SG de fecha 25 de junio de 2011, la Ofi cina de Secretaría General comunica que mediante Acuerdo N° 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 016-2011 de fecha 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: Aprobar el Dictamen Nº 013-2011-MPCP-SR-CP-SLPC emitido por la Comisión de Obras Desarrollo Urbano Transportes y Formalización de la Propiedad, así como por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos (bajo la Presidencia de la primera); en mérito al cual se aprueba el proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Programa de Benefi cios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas Sin Licencias de Edifi cación en el Distrito de Callería”, elaborada por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 79° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 016-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE

REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CALLERÍA”

Artículo Primero.- Objeto: El presente Programa de Benefi cios, establece un período extraordinario de regularización de edifi caciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, aplicable al Distrito de Callería, a fi n

de que se puedan formalizar construcciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación.

Artículo Segundo.- Alcances de la Regularización: Los propietarios de construcciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edificación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el TUPA Municipal, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD HOC, el pago de la multa correspondiente del valor de la obra a regularizar -según fecha de acogimiento a los beneficios-, y cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Procedimiento.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación de la emisión de Licencia de Edifi cación en vía de regularización se deberá cumplir lo siguiente:

a) El procedimiento para la obtención de Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización tendrá un plazo de 25 días hábiles, renovables tácitamente cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica (con opinión favorable de INDECI, de ser el caso).

b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD HOC de ser el caso) y, de ser conforme, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana para su evaluación.

c) La Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana procederá en un plazo no mayor de quince días, elaborar su Informe de Verifi cación para lo cual realizar los siguientes actos:

1. Inspección de la obra materia del pedido de regularización.

2. Verifi cación de planos presentados, los que deberán concordar con la obra existente.

d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y/ó remodelación a ejecutar para lograr la aprobación correspondiente. En este caso, la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación, debiendo conservarse un juego de los planos observados como parte del expediente, para la debida califi cación.

f) En caso que no se cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de tales observaciones la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir el respectivo acto resolutivo de improcedencia, lo que será notifi cado al administrado, concluyendo con ello el procedimiento. En el presente procedimiento, solo se efectuarán dos revisiones por parte de la Comisión Técnica.

g) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos de Licencia de Edifi cación y la Multa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451656

correspondiente de la obra a regularizar, lo cual deberá ser cancelado por el administrado. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vía de regularización.

Artículo Cuarto.- Multa aplicable de acuerdo al plazo de acogimiento al Programa de Benefi cios.- Independientemente al pago por derecho de trámite y demás que establezca el TUPA, el administrado deberá cancelar los siguientes montos o porcentajes de multa referida en el inciso g) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, en los plazos de acogimiento a la Regularización Extraordinaria de Construcciones Sin Licencia de Edifi cación:

4.1 Las edifi caciones que se determine técnicamente hayan sido ejecutadas hasta la fecha de promulgación de la presente norma, serán afectadas con multa equivalente al 1.5 % del Valor de la Obra, siempre y cuando el expediente respectivo sea presentado para su califi cación hasta 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de promulgada la presente ordenanza.

4.2 Las edifi caciones que se determine técnicamente hayan sido ejecutadas hasta el 30 de Noviembre del año 2,011 y las que no se hayan acogido en su oportunidad al plazo indicado en el ítem anterior, serán afectadas con multa equivalente al 10 % del Valor de la Obra, siempre y cuando el expediente respectivo sea presentado para su califi cación hasta el día 30 de Diciembre del año 2,011 inclusive.

Artículo Quinto.- El otorgamiento de los benefi cios establecidos en la presente norma, no limita, ni suspende las facultades de fi scalización de la administración

municipal, entendiéndose asimismo que vencidos los plazos indicados en el Artículo Cuarto, los administrados no podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, quedando sujetos a los procedimientos de fi scalización, sanciones y acciones complementarias correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo Sexto.- Gerencias Encargadas de su Cumplimiento: Encárguese a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de sus fi nes, a la Ofi cina de Secretaría General la notifi cación y distribución, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional, a la Unidad de Imagen Institucional la efectiva promoción y difusión; y a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los benefi cios previstos en la presente Ordenanza también serán aplicables a los organismos del gobierno central, regional y organismos públicos descentralizados sin condición alguna.

Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza podrán ser dictadas por el Señor Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente.

Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (actualizado mediante Decreto de Alcaldía Nº 044-2010-MPCP), el Item. 95.5 correspondiente al procedimiento de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización en las modalidades A, B, C y D, según el siguiente detalle:

95

95.5 Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización en las modalidades A, B, C y D.

1. FUE consignando los datos requeridos en él.

2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a (30) días naturales.

3. Declaración Jurada de Habilitación de los Profesionales que suscriben la documentación técnica.

4. Plano de Ubicación y Localización según formato.

5. Planos de Arquitectura fi rmado por el profesional Arquitecto Hábil.

6. Memoria Descriptiva.7. Carta de Seguridad de Obra

fi rmado por un Ingeniero Civil Colegiado.

8. Liquidación por derechos, (presentar luego de emitirse el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Proyectos).

9. Plan de Seguridad en Defensa Civil (Plano de Señalización, Plano de evacuación y Memoria, de ser el caso.

FUE (Formulario

Único de Edifi cación)

Sub Gerencia de Licencia,

Control y Fiscalización

Urbana

máx1.1% V.O X 25

(veinticinco)

Unidad de Trámite

Documentario

Sub Gerencia de Licencia,

Control y Fiscalización

Urbana

Sub Gerencia de Licencia,

Control y Fiscalización

Urbana

Gerencia de Acondicionamiento

Territorial

Base Legal:

• Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 29092 – Ley Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

• Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MPCP.

La ocupación de la vía pública no abarcará la calzada, debiéndose dejar espacio sufi ciente para la circulación peatonal.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, hasta las fechas de acogimiento al presente Programa de Regularización Extraordinaria de Construcciones Sin Licencia de Edifi cación, previstas en el Artículo Cuarto.

POR TANTO:

MANDO:

Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase.

VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKUROAlcalde

703183-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de octubre de 2011 451657

Modifican Formato de Papeleta de Notificación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2011-MPCP

Pucallpa, 8 de septiembre

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que; de acuerdo lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Que; de acuerdo a dicha autonomía y competencia sobre los servicios públicos locales, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tiene la potestad de estipular las infracciones generadas por el incumplimiento de sus normas y señalar sus correspondientes sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles penales a que hubiera lugar. Es en base a esa capacidad sancionadora, prescrita en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que todo gobierno local determina, mediante ordenanza su régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Lo cual condice con lo dispuesto en el Art. 40º de la misma norma legal, en mérito al cual, las Ordenanzas municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. (…)”.

Que; mediante la cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y modifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP de fecha 23 de abril del 2008, se aprobó el Formato de la Papeleta de Notifi cación Preventiva (ANEXO Nº 01) y el Formato de Papeleta de Sanción (ANEXO Nº 2).

Que; con el Informe Nº 023-2011-MPCP-SGCR-MVS de fecha 07 de abril del 2011 la Econ. Mónica Vásquez Sánchez, se dirige al Sub Gerente de Control y Recaudación, remitiendo el proyecto del Formato de Papeleta Notifi cación Preventiva y Papeleta de Sanción para su informe técnico, medida que se toma debido a que los formatos con los que contamos actualmente, carecen de cierta información con los cuales son poco posibles realizar el cobro de cobranza coactiva. De esta manera se han venido generando el Informe Nº 262-2011-MPCP-GSAT, el Informe Legal Nº 050-2011-MPCP-GM-GSP-

SGTTU-AL/JGAM, el Informe Nº 021-2011-MPCP-GAT-SGLCFU-YDSL, el Informe Nº 134-2011-MPCP-GSP-SGC, el Informe Nº 68-2011-MPCP-GSP-SGC-RRM de las áreas usuarias que se encuentran directamente vinculadas con la interposición de la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación y Sanciones RAS, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; las mismas cuyas opiniones y sugerencias han sido adoptadas por la Sub Gerencia de Control y Recaudación, adjuntando al Informe Nº 386-2011-MPCP-GSAT-SGCR los formatos corregidos.

Que; las Entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso, y de acuerdo al principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán disponer la privación de la libertad.

Que; mediante el Art. 16º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que: “El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. Es a través de los nuevos formatos de papeleta de notifi cación preventiva y papeleta de sanción, que se pretende corregir algunos vacios y observaciones con que cuenta los actuales formatos en mención, con el propósito de que dichos actos administrativos sean ejecutados coactivamente.

Que; en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: “Las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (….)”.

Que; en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son atribuciones de Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. En consecuencia como el Formato de Papeleta de Notifi cación Preventiva y el Formato de Papeleta de Sanción han sido aprobados por la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP corresponde al Concejo Municipal su modifi cación, para lo cual previamente deberá ser elevado a Sesión de Concejo.

Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos mediante Dictamen Nº 006-2011-MPCP-SR-CP-NEMR de fecha 18 de agosto del 2011, advierte la necesidad de establecer en el Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la MPCP), la obligatoriedad de contar con la fi rma de dos testigos en aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, dispositivo legal que textualmente señala lo siguiente: “Dicha acta deberá contener la fi rma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notifi cación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identifi carse o fi rmar.”.

Qué; mediante Proveído Nº 107-2011-MPCP-SES.ORD-SG de fecha 07 de septiembre del año 2011, la Ofi cina de Secretaría General comunica que con Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011; mediante el cual el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros acordó: “APROBAR el Dictamen Nº 006-2011-MPCP-SR-CP-NEMR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, en mérito al cual se aprueba la Ordenanza Municipal mediante la cual se modifi ca el Formato de Papeleta Preventiva, Sanción y Acta Negativa de la Recepción de Firma de Papeleta de Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de octubre de 2011451658

Que; por estas consideraciones y estando a las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud a lo aprobado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Formato de Papeleta de Notifi cación Preventiva (Anexo Nº 01), el Formato de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 02) y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03) los mismos que han sido aprobados mediante la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP), y que como anexos forman parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las Papeleta de Notifi cación Preventiva, las Papeletas de Sanción y las Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción emitidas en marco a la Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se encuentren impresas y sin haber sido usadas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la distribución de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la publicación de la Presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

MANDO:

Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase.

VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKUROAlcalde

703183-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2011-MPH

Huaral, 19 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: Informe Nº 0256-2011-MPH-GM de fecha 07 de Setiembre de 2011, a través del cual la Gerencia Municipal recomienda aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las

Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles.

Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas.

Que, mediante Informe Nº 095-2011/MPH/GDP/SGRCC de fecha 09 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia e Registro Civil y Cementerio emite informe justifi catorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven difi cultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil.

Que, a través de Informe Nº 360-2011-MPH-OAJ/CCCH de fecha 02 de Setiembre de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la formalización del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 22 de Octubre de 2011, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad a las facultades otorgadas mediante el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011 a realizarse dentro del marco de celebraciones por el CXXI Aniversario de la Creación Política del Distrito Huaral, a llevarse a cabo el día 22 de Octubre del 2011, a hora 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas, Huaral.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día Miércoles 19 de Octubre del 2011.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación del presente Decreto en la Página Web institucional (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

702543-1