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Lima, martes 8 de abril de 2008 370235 Año XXV - Nº 10193 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29209.- Ley que modifica el Artículo 24° Numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 370236 Ley N° 29210.- Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 370236 Ley N° 29211.- Ley que autoriza la suscripción de convenio de administración de recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y dicta otra disposición 370238 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 026-2008-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica 370238 D.S. N° 027-2008-PCM.- Crean Comisión Multisectorial relacionada al FONAVI 370240 R.S. N° 084-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 370240 JUSTICIA R.VM. N° 08-2008-JUS.- Dar caracter oficial al evento denominado Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, a realizarse en la ciudad de Lima 370241 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 158-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 370241 PRODUCE Res. Nº 032-2008-FONDEPES/PCD.- Designan Directora Técnica de la Dirección Técnica del FONDEPES 370241 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 101-2008-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá 370242 R.M. N° 0445-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para integrar delegación oficial que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a El Salvador y Guatemala 370242 SALUD R.M. N° 251-2008/MINSA.- Crean Grupo de trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir, mitigar y garantizar el tratamiento de efectos causados por la contaminación ambiental en la salud de las personas 370243 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 039-2008-MTC.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Autoridad Portuaria Nacional a Filipinas para participar en evento del APEC 370244 R.S. N° 040-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, España y Ecuador, en comisión de servicios 370245 R.D. Nº 4199-2008-MTC/15.- Aprueban “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica” 370246 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 108-2007-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo 370247 Res. Nº 110-2007-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa 370249 RR. Nºs. 005 y 006-2008-PCNM.- Declaran infundadas impugnaciones contra las RR. N°s 110 y 108-2007- PCNM que dispusieron no ratificar a fiscales adjuntos provinciales de fiscalías provinciales en lo penal del Santa y de Chiclayo 370251 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 164-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 370256 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20080408 - Gaceta Jurídica€¦ · Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, a realizarse en la ciudad de Lima 370241 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 158-2008-MIMDES.-

Lima, martes 8 de abril de 2008 370235Año XXV - Nº 10193

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29209.- Ley que modifi ca el Artículo 24° Numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

370236Ley N° 29210.- Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2008 370236Ley N° 29211.- Ley que autoriza la suscripción de convenio de administración de recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y dicta otra disposición

370238

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 026-2008-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica

del departamento de Huancavelica 370238D.S. N° 027-2008-PCM.- Crean Comisión Multisectorial

relacionada al FONAVI 370240R.S. N° 084-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Ecuador y encargan su

Despacho a la Ministra de Justicia 370240

JUSTICIA

R.VM. N° 08-2008-JUS.- Dar caracter ofi cial al evento denominado Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, a realizarse en

la ciudad de Lima 370241

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 158-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad

de Benefi cencia de Lima Metropolitana 370241

PRODUCE

Res. Nº 032-2008-FONDEPES/PCD.- Designan Directora Técnica de la Dirección Técnica del

FONDEPES 370241

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 101-2008-RE.- Nombran Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Perú en Canadá 370242R.M. N° 0445-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para integrar delegación ofi cial que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores en visita

ofi cial a El Salvador y Guatemala 370242

SALUD

R.M. N° 251-2008/MINSA.- Crean Grupo de trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir, mitigar y garantizar el tratamiento de efectos causados por la

contaminación ambiental en la salud de las personas 370243

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 039-2008-MTC.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Autoridad Portuaria Nacional a Filipinas para participar en

evento del APEC 370244R.S. N° 040-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia,

España y Ecuador, en comisión de servicios 370245R.D. Nº 4199-2008-MTC/15.- Aprueban “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos

de ubicación de conexión inalámbrica” 370246

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 108-2007-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial

en lo Penal de Chiclayo 370247Res. Nº 110-2007-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía

Provincial en lo Penal del Santa 370249RR. Nºs. 005 y 006-2008-PCNM.- Declaran infundadas impugnaciones contra las RR. N°s 110 y 108-2007-PCNM que dispusieron no ratifi car a fi scales adjuntos provinciales de fi scalías provinciales en lo penal del Santa

y de Chiclayo 370251

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 164-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública 370256

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20080408 - Gaceta Jurídica€¦ · Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, a realizarse en la ciudad de Lima 370241 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 158-2008-MIMDES.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370236

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 439-2008-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Supremo Titular designado en el Despacho

de la Fiscalía Suprema de Control Interno 370256Res. N° 440-2008-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la

Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín 370256Res. N° 441-2008-MP-FN.- Aceptan renuncias de magistrados designados en Fiscalías del Distrito Judicial

de Moquegua 370257Res. N° 442-2008-MP-FN.- Designan magistrada en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de

Lima 370257

UNIVERSIDADESSRes. Nº 01550-R-08.- Ratifi can resolución que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a México para participar en evento de la ALAFEC

370257

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 313-2008-OS/CD.- Establecen precisiones relativas al literal A) del numeral 1 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización

Eléctrica 370258

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 035-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de póliza de seguro que cubra de riesgos la infraestructura hidráulica mayor del

Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa 370259

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 029-2007.- Reconocen como problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual

contra mujeres, niños, niñas y adolescentes 370260

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 149-A/MDC.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento

de Organización y Funciones de la Municipalidad 370261

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Acuerdo Nº 43-2008-MDP/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Agencia Municipal de José

Gálvez 370261

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29209

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24º NUMERAL 1, DE LA LEY Nº 29158,

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Único.- Objeto Modifícase el artículo 24º numeral 1, de la Ley Nº

29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:

“Artículo 24º.- Estructura orgánica de los Ministerios

Los Ministerios tienen la siguiente estructura orgánica:

1.Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción

estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

185296-1

LEY Nº 29210

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370237

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES, DOSCIENTOS TRECE MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 266 213 344,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS : (En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento: 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

4.0.0 Financiamiento4.1.0 Operaciones Ofi ciales de Crédito4.1.1 Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno4.1.1.001 Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno - Banco de la Nación 266 213 344,00

TOTAL INGRESOS S/. 266 213 344,00 ===============

EGRESOS :

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 026 Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA : 003 Ejército PeruanoFUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA : 066 Orden ExternoSUBPROGRAMA : 0187 Defensa Terrestre

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 59 148 000,00 7. Otros Gastos de Capital 2 356 498,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA : 003 EJÉRCITO PERUANO 61 504 498,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA : 004 Marina de Guerra del PerúFUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA : 066 Orden ExternoSUBPROGRAMA : 0188 Defensa Marítima

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 58 600 149,00

6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 24 193 440,00 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 23 112 657,00 SUB-TOTAL 47 306 097,00

===========

TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 004 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 105 906 246,00 ==============

UNIDAD EJECUTORA : 005 Fuerza Aérea del PerúFUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA : 066 Orden ExternoSUBPROGRAMA : 0189 Defensa Aérea

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 31 386 600,00

6. GASTOS DE CAPITAL 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 67 416 000,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 005 FUERZA AÉREA DEL PERÚ 98 802 600,00 =============

TOTAL EGRESOS 266 213 344,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Autorízase al Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º, a nivel de actividad o proyecto, copia de la misma se remite a los cinco (5) días de aprobada la presente norma, a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Defensa, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3°.- Contrataciones y adquisiciones en el marco del Núcleo Básico Efi caz

La disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento así como la Certifi cación de Crédito Presupuestario, referidos en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el artículo 77º, numeral 77.1, de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, es otorgada con el contrato de crédito que formalice la operación de endeudamiento interno, aprobado de acuerdo a la Ley Nº 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el marco del Núcleo Básico Efi caz.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

185296-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370238

LEY Nº 29211

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE

RECURSOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

Artículo Único.- Convenio Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Organización de Aviación Civil Internacional

Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que en el marco del Convenio de Administración de Recursos que suscriba con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), pueda ejecutar por encargo de las entidades competentes de acuerdo a ley, acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de la entidad encargante.

Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco del Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se regirán por las disposiciones establecidas en las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones de dicha organización.

Las adquisiciones de bienes y servicios serán informadas a las Comisiones de Fiscalización y Contraloría, y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los treinta (30) días de efectuadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Extiéndese el plazo señalado, por única vez y de manera excepcional, en el artículo 20º, párrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hasta el 31 de julio de 2008, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2007, correspondiente al gasto en inversiones en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

185296-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica

DECRETO SUPREMO N°026-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM de 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país;

Que, por Decreto Supremo N°071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, por Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N°068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM y Decreto Supremo N° 011-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Reppublica;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 12 de abril de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370239

Artículo 2°.- Ejecución de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, los

Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3°.- Refrendo ministerialEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

HERNÁN GARRIDO LECCA M.Ministro de Salud

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RAFAEL REL REYMinistro de la Producción

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZAMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

185296-4

Crean Comisión Multisectorial relacionada al FONAVI

DECRETO SUPREMON° 027-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, se requiere conformar una Comisión Multisectorial con la fi nalidad de reunir la información

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370240

necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como otros aspectos vinculados al referido Fondo, en coordinación con las entidades del Sector Público que cuenten con la información necesaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoCréase la Comisión Multisectorial, adscrita a la

Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto reunir la información necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como la identidad de sus benefi ciarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, además de otros aspectos vinculados al referido Fondo. Dicha Comisión Multisectorial coordinará con las entidades del Sector Público que cuenten con la información necesaria.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Especial

La Comisión Multisectorial estará presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien tendrá voto dirimente, e integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial podrá solicitar a cualquier otra entidad pública o privada información vinculada al tema de la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, así como otros aspectos vinculados a dicho Fondo,encontrándose las entidades obligadas a proporcionarla, bajo responsabilidad.

La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, instalará la Comisión Multisectorial para cuyo efecto las entidades que la conforman designarán mediante Resolución del Titular a su representante.

Artículo 3°.- Informe TécnicoLa Comisión Multisectorial debe presentar al Consejo

de Ministros un Informe Técnico sobre el trabajo encomendado, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles posteriores a la fecha del Acta de Instalación de la Comisión Multisectorial. El plazo de emisión del informe podrá ser ampliado, siempre que se cuente con la debida justifi cación, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

185296-5

Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 084-2008-PCM

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos estratégicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra el de elaborar el proyecto de nueva Ley Procesal del Trabajo,basada en la oralidad y el uso intensivo de tecnología;

Que mediante Resolución Ministerial N°044-2008-TR, del 7 de febrero de 2008, se creó un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de nueva Ley Procesal de Trabajo, basada en los postulados referidos en el párrafo anterior;

Que en la medida que el sistema procesal laboral ecuatoriano está basado en la oralidad y el uso intensivo de la tecnología, que son los ejes del proyecto en elaboración, se ha programado con autoridades académicas, jurisdiccionales y profesionales de la República de Ecuador, una visita de estudio del grupo de trabajo presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará complementada con charlas, exposiciones y otras actividades de intercambio.

Que las mencionadas actividades se realizarán en las ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, los días 10 al 12 de abril de los corrientes;

Que por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Mario Martín Pasco Cosmópolis, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a Ecuador, encargando además, la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la Ministra de Justicia, quien lo reemplazará; y,

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Estado; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República de Ecuador, del 10 al 12 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora ROSARIO DEL PILARFERNANDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, a partir del 10 de abril, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

185296-6

Page 7: Normas Legales 20080408 - Gaceta Jurídica€¦ · Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, a realizarse en la ciudad de Lima 370241 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 158-2008-MIMDES.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370241

JUSTICIA

Dar carácter oficial al evento denominado Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 08-2008-JUS

Lima, 3 de abril de 2008

Vista, la solicitud de ofi cialización presentada por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC) de fecha 19 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vista, se solicita se confi era carácter ofi cial al Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, organizado por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC), que se realizará del 17 de abril al 3 de julio de 2008 en la ciudad de Lima, con el objetivo que los participantes conozcan en el detalle el nuevo sistema procesal penal, comprendan su estructura, fases, actores y funcionamiento;

Que, mediante Ofi cio N° 249-2008-DNAJ-DDL de fecha 27 de marzo de 2008, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinó favorablemente para dar carácter ofi cial al citado evento;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley N° 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26612; inciso j) del artículo 84° e inciso f) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar carácter ofi cial al evento denominado Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal y Técnicas de Litigación Avanzada, organizado por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC), que se realizará del 17 de abril al 3 de julio de 2008 en la ciudad de Lima.

Artículo 2°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARAViceministro de Justicia

185059-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 158-2008-MIMDES

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 455-2007-MIMDES de fecha 18 de Setiembre de 2007 se designó al señor JUAN FERNANDO PILCO CASTAÑEDA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JUAN FERNANDO PILCO CASTAÑEDA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2007-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

185232-1

PRODUCE

Designan Directora Técnica de la Dirección Técnica del FONDEPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 032-2008-FONDEPES/PCD

Lima, 4 de Abril de 2008

VISTO; la Carta s/n de fecha 04 de Abril del 2008, presentada por el Ing. Fernando Eugenio ROCA TURRIATE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 018-2006–FONDEPES-PCD del 31 de Julio del 2006, se designó al señor Ing. Fernando Eugenio ROCA TURRIATE, en el cargo de confi anza de Director Técnico de FONDEPES, habiendo sido ratifi cado en dicho cargo por la Resolución de Presidencia Nº 056–2006–FONDEPES-PCD del 18 de Diciembre del 2006;

Que, el citado funcionario ha puesto su cargo a disposición por motivos personales;

Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la mencionada puesta a disposición de cargo, equivalente a una renuncia, conforme a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370242

Que, en consecuencia resulta necesario, designar al funcionario para que desempeñe el citado cargo;

En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 que deviene concordante con las contenidas en el literal j) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; con el visado de la Dirección Ejecutiva y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 04 de Abril del 2008, la puesta a disposición del cargo, equivalente a la renuncia, del Ing. Fernando Eugenio ROCA TURRIATE, al cargo público de confi anza de Director Técnico de la Dirección Técnica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 04 de Abril del 2008, a la Ing. Magda Janeth MARAVI NAVARRO, en el cargo público de confi anza de Directora Técnica de la Dirección Técnica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABASPresidente del Consejo Directivo

184862-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 101-2008-RE

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26° y 27°de la Ley N°28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez.

Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Jorge Juan Castañeda Méndez asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

185296-9

Autorizan viaje de funcionario diplomático para integrar delegación oficial que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a El Salvador y Guatemala

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0445-2008-RE

Lima, 4 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, efectuará una Visita Ofi cial a la República de El Salvador, el 10 de abril de 2008, y a la República de Guatemala, el 11 de abril de 2008;

Que, es de interés del Perú y El Salvador estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales en los planos político, económico, de cooperación y de integración; tal como se acordara en la Visita del Presidente Elías Antonio Saca, con motivo de la Transmisión de Mando Presidencial, en julio del 2006;

Que, al haber celebrado recientemente 150 años del establecimiento de relaciones diplomáticas, interesa al Perú y Guatemala continuar fortaleciendo los tradicionales vínculos de amistad, cooperación y solidaridad, así como de integración regional, tal como se acordara en la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas y Diplomáticas en agosto de 2007, en Ciudad de Guatemala;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) N° SAA0202/2008, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 27 de marzo de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla, Director General de México, Centro América y el Caribe de la Subsecretaría para Asuntos de América, a la República de El Salvador el 10 de abril de 2008 y a la República de Guatemala el 11 de abril de 2008, para integrar la delegación ofi cial que acompañará al señor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370243

Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde, en la Visita Ofi cial que efectuará a dichos países.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Gonzalo Alonso ZapaterVargas-Quintanilla 1,385.03 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida visita ofi cial, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

184677-1

SALUD

Crean Grupo de trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir, mitigar y garantizar el tratamiento de efectos causados por la contaminación ambiental en la salud de las personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 251-2008/MINSA

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio del Salud, concordado con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27813, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes;

Que, el numeral 6 del artículo 5° de la precitada Ley Nº 27657 señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, reconoce en el Capítulo VIII de su Título II la Protección del Ambiente para la Salud, estableciendo en su artículo 105°, concordado con los artículos 103°, 106° y 107°, que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;

Que, por su parte, el numeral 66.2 del artículo 66°, concordante con el artículo 53° y el numeral 66.1 del artículo 66° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,

establece que la Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fi n de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector;

Que, resulta necesario ampliar el ámbito temático de intervención del Ministerio de Salud en el actual contexto de salud ambiental, sobre todo en aquellas ciudades críticas donde existen fuertes pasivos ambientales, por lo que se requiere la optimización de recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para reducir los citados riesgos ambientales y sus efectos en la salud de las personas, teniendo en cuenta la variedad de ecosistemas, el uso de los recursos naturales, la calidad ambiental y la situación socioeconómica de nuestro país;

Que, en tal sentido, ante los constantes impactos y efectos de la contaminación ambiental causados por la actividad minera e hidrocarburos y otras actividades económicas e industriales, que ponen en riesgo la salud pública y el ambiente, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud encargado de analizar las acciones tendientes a Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminación Ambiental en la Salud de las Personas;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho humano la salud de las personas, correspondiendo al Estado dictar políticas que permitan controlar los factores exógenos que puedan poner en riesgo la salud de las personas y por ende vulnerar el derecho fundamental que les asiste;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y artículo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- De la creación del Grupo de Trabajo, Objeto y Duración

Crear el Grupo de Trabajo encargado de analizar y proponer las acciones para Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminación Ambiental en la Salud de las Personas, cuyo plazo de funcionamiento será de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°- ConformaciónEl Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente

estará conformado de la siguiente manera:

- El Viceministro de Salud, quien actuará como Presidente;

- El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, quien actuará como Secretario Técnico;

- El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas;

- La Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud;

- La Directora General de la Dirección General de Epidemiología;

- La Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia;

- El Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud; y,

- El Jefe del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3°- InstalaciónEl Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los

cinco días siguientes de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º- Funciones e Informe FinalEl Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370244

4.1 Presentar en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su instalación su Informe Final que contendrá lo siguiente:

a) Identifi cación de los casos críticos relacionados a la contaminación ambiental.

b) Plan de Acción que contenga las recomendaciones respecto a las acciones para Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminación Ambiental en la Salud de las Personas, en las zonas de los casos críticos identifi cados.

4.2 Hacer seguimiento a las acciones para Prevenir, Mitigar y Garantizar el Tratamiento de los efectos causados por la Contaminación Ambiental en la Salud de las Personas, de acuerdo a su Informe Final, en el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º- Coordinación y ApoyoEl Grupo de Trabajo podrá solicitar a las Direcciones

y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud, órganos desconcentrados y a las instancias que considere pertinente la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6º- FuncionamientoEl funcionamiento del Grupo de Trabajo creado por la

presente Resolución Ministerial no irrogará gasto adicional al Tesoro Público.

Artículo 7º- Disposición DerogatoriaDéjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 740-

2007/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

185295-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Autoridad Portuaria Nacional a Filipinas para participar en evento del APEC

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2008-MTC

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N del 27.02.08, la Sub Secretaria para Transporte Marítimo del Departamento de Transportación y Comunicaciones de la República de Filipinas y Jefe de la Delegación Filipina en el APEC TPT-WG30 ha invitado a participar de la 30th APEC Transportation Working Group (TPT-WG30) Meeting la misma que se desarrollará en la ciudad de Makati, República de Filipinas del 14 al 18 de abril de 2008;

Que, resulta importante la participación del Sector Transportes y Comunicaciones en la 30th APEC Transportation Working Group (TPT-WG30) Meeting debido a que en ella se desarrollarán temas relacionados con la seguridad y el desarrollo del transporte, por lo que es prioritaria la participación del sector en dicha reunión;

Que, se ha visto por conveniente la participación de los señores Iván Jorge Chahud La Rosa, Inspector de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Teodoro Agüero Fizcarral, Jefe del Área

de Seguridad de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional – APN y;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01025, de fecha 12.03.08, para el viaje correspondiente al señor Iván Jorge Chahud La Rosa;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional – APN emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario mediante Memorando Nº 153-2008-APN/DIPLA, de fecha 13.03.08, para el viaje correspondiente al señor Teodoro Agüero Fizcarral;

De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Iván Jorge Chahud La Rosa, Inspector de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Makati, República de Filipinas del 10 al 20 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 296.24Viáticos US$ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25Artículo 3º.- Autorizar el viaje del señor Teodoro

Agüero Fizcarral, Jefe del Área de Seguridad de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional a la ciudad de Makati, República de Filipinas del 13 al 20 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 522.40Viáticos US$ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 5°.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones detallado las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

185296-7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370245

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, España y Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 040-2008-MTC

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe Nº 068-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ordenes

de Inspección Nº 495-2008-MTC/12.04, 496-2008-MTC/12.04 y 497-2008-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00936, del 06.03.08, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración otorgó asignación de recursos para el viaje materia de la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 23 de abril y el 16 de mayo de 2008, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 068-2008-MTC/12.04 y Nº 123-2008-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL COMO PARTE DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES AEREAS INTERNACIONALES - COMPRENDIDOS DEL 23 DE ABRIL AL 16 DE MAYO DE 2008 Y

SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 068-2008-MTC/12.04 Y Nº 123-2008-MTC/12

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

495-2008-MTC/12.04 23-Abr 26-Abr US$ 400.00US$ 30.25 MTC Rivero Pun, Guillermo

Julio Santa Cruz Bolivia

Inspección técnica de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A. como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

496-2008-MTC/12.04 06-May 10-May US$ 780.00US$ 30.25 MTC Loo Valverde, Roberto

Javier Madrid España

Inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A. como parte

del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

497-2008-MTC/12.04 13-May 16-May US$ 800.00US$ 30.25 MTC Neyra Luza, Eugenio Quito Ecuador

Inspección técnica de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A. como parte del programa de

vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370246

Aprueban “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4199-2008-MTC/15

Lima, 02 de abril de 2008

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Que mediante Decreto Supremo N° 037-2007-MTC se incorpora al artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-94-MTC, la característica para los vehículos de transporte interprovincial de personas de contar con un dispositivo de conexión inalámbrica que permita el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta.

Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2007-MTC establece que la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Resolución Directoral, aprobará las medidas complementarias que resulten necesarias para el control y monitoreo de las unidades vehiculares a través de los dispositivos inalámbricos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para el control y monitoreo de las unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas a través de dispositivos inalámbricos.

Que de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2008-MTC/15 “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica”.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

DIRECTIVA N° 002-2008-MTC/15.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE UNIDADES VEHICULARES A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE UBICACIÓN DE

CONEXIÓN INALÁMBRICA

1. OBJETIVOLa presente Directiva tiene como objeto establecer

las medidas complementarias para el control y monitoreo permanente en ruta de unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte interprovincial regular de personas, a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica.

2. BASE LEGAL

- Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181.

- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC.

- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27791.

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE UBICACIÓN DE CONEXIÓN INALÁMBRICA

Los dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica tendrán las siguientes características:

3.1 Características técnicas de los kits vehiculares:

a) Equipos con tecnología GPS/GSM, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz).

b) Equipos con la capacidad de notifi car eventos de exceso de velocidad, ocurrencias de asalto (Botón de Pánico), zonas no permitidas.

c) Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII.

d) Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF.

e) Equipos programables por conector externo.f) Equipos con capacidad de operar dentro de los

rangos de temperatura de -40 C a + 70 C.g) Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24

Voltios DC.h) Equipos con batería de respaldo recargable.i) Equipos debidamente homologados por la

Dirección de Telecomunicaciones del MTC.j) Equipos que cuenten con garantía y soporte

técnico local.

3.2 Deben brindar la ubicación del vehículo con un margen de error de cinco (05) metros.

3.3 Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido del vehículo, sin tomar puntos de referencia o permanentes para la verifi cación.

3.4 Verifi que si el vehículo está en movimiento o se encuentra estacionado, pudiendo establecer el tiempo de paralización desde el momento en que se produjo hasta el momento en que se realizó el monitoreo.

3.5 Permita verifi car la velocidad con la que el vehículo se encuentra en movimiento al momento del monitoreo.

3.6 Debe permitir el monitoreo por parte del MTC y otras entidades encargadas de velar por la seguridad de las personas.

Las empresas de transporte deben comunicar a la Dirección General de Transporte Terrestre el cambio del prestador del servicio de ubicación a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica, en un plazo máximo de dos (02) días computados a partir de la fecha en que se realizó el cambio.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Directiva, las empresas de transporte interprovincial regular de personas contarán en todas sus unidades vehiculares habilitadas con el dispositivo de ubicación de conexión inalámbrica, con las características específi cas establecidas en la presente Directiva.

Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva contaran con el dispositivo de ubicación de conexión inalámbrica tendrán el plazo referido en el párrafo anterior para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas reguladas en la presente directiva.

Segunda.- El transportista deberá acreditar que cuenta con el dispositivo de conexión inalámbrica, presentando a la Dirección General de Transporte Terrestre copia del contrato vigente con la empresa prestadora del servicio, en el que debe identifi car la placa de los vehículos a los que se les ha instalando este dispositivo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector General

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ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 108-2007-PCNM

Lima, 25 de octubre de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Clara Aurora Perla Montaño; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la doctora Clara Aurora Perla Montaño fue nombrada Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque mediante Resolución Nº 102-87-JUS del 06 mayo de 1987, habiendo juramentado el cargo el 02 de noviembre 1987.

Segundo: Que, por Acuerdo de sesiones continuadas de Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto del 2002 materializado mediante Resolución Nº 159-2001-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Clara Aurora Perla Montaño.

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 20 de marzo de 2006 en su 124º período ordinario de sesiones.

Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 204-2006-JUS/DM del 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/56 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluida la doctora Clara Aurora Perla Montaño.

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157 , por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de abril del 2006, dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Clara Aurora Perla Montaño, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a evaluación y ratifi cación a dichos magistrados.

Sexto: Que, mediante Resolución Nº 157-2006-CNM del 20 de abril de 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada Clara Aurora Perla Montaño; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.

Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la magistrada Clara Aurora Perla Montaño, la misma que fue publicada el 29 de julio de 2007; atendiendo además, a que la magistrada evaluada ingresó como Titular al Ministerio Público el 6 de mayo de 1987, sin embargo, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de esa fecha se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratifi cada en el cargo, hasta el 3 de mayo de 2006, en que se concretó su reincorporación.

Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 10 de octubre del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias).

Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Clara Aurora Perla Montaño, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra dos (2) medidas disciplinarias correspondientes a una suspensión por 10 días, lo cual denota la gravedad de la inconducta funcional, conforme a lo informado en el Expediente Nº 1343-96-MP-ODCI-Lambayeque y una medida disciplinaria de Amonestación según el Expediente Nº 67-97-MP-ODCI-Lambayeque; c) Que, por información recibida de la Comisión Distrital Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque y la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del mismo Distrito Judicial y de la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 37 quejas, de las cuales 13 corresponden a expedientes iniciados antes del 31 de diciembre de 1993 y cuyas resoluciones han sido expedidas dentro del período de evaluación, por lo que sólo se toman como referenciales, en tanto que las otras 24 quejas sí corresponden al período de evaluación, de las que dieciocho (18) fueron declaradas infundadas, dos (2) en encuentran en trámite, tres (3) fueron declaradas no ha lugar y una (1) rehabilitada; f) Que, en el presente proceso no registra denuncias en su contra, sin embargo cabe anotar que por participación ciudadana obran en el expediente 4 escritos que avalan la conducta funcional de la magistrada, el primero emitido por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Jefe de la División de

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Lima, martes 8 de abril de 2008370248

Investigación Criminal de Chiclayo y los tres restantes suscritos por los Ofi ciales Comisarios de los distritos de Atusparia y José Leonardo Ortiz y de la Comisaría de Mujeres de Chiclayo; y g) Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado en calidad de demandante y el Ministerio Público en calidad de demandado por una Acción de Cumplimiento sobre incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 4 referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lambayeque a fojas 638, respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Clara Aurora Perla Montaño, como son el Referéndum del 22 de julio del 1994, en el que presenta un rechazo del 52.24% sobre una aceptación de 47.24%; en el Referéndum del 12 de Septiembre de 1997 presenta un rechazo de 36.280% frente a una aceptación de 30.793%; en el Referéndum del 19 de mayo del 2001 presenta un rechazo en los rubros de idoneidad de 42% y en probidad 37%; fi nalmente, en el Referéndum del 11 de agosto de 2006 presenta una aprobación de 50.3946%. Se informa además que no registra sanciones impuestas ante dicha entidad gremial. Así pues, de la documentación remitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque, puede concluirse que la fi scal evaluada no tiene una aceptación mayoritaria de parte de la comunidad jurídica del lugar en que ejerce sus funciones, lo cual también se pondera junto a los otros factores.

Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, fl uye de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la doctora Perla Montaño declara únicamente un departamento de su propiedad, ubicado en Calle Júpiter Nº 150 – 450 Urbanización Santa Elena en la ciudad de Chiclayo; no evidencia otros inmuebles ni participación en personas jurídicas, no habiéndose determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones.

Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar efi caz y efi cientemente su labor como Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo.

Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal de la evaluada de acuerdo a la información recibida de la Gerencia de Planifi cación Racionalización y Estadística del Ministerio Publico, registra una producción de 713 dictámenes en el año 1999, 783 dictámenes en el año 2000 y en el período comprendido entre el 1 de enero al 17 de agosto del 2001, tramitó un total de 386 denuncias; no se brinda información del período comprendido entre el 8 de mayo de 2006 a la fecha, por estar desempeñando funciones de Fiscal Adjunto, sin embargo se indica que no registra procesos con plazos vencidos.

Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los 15 dictámenes presentados por la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que sólo 6 dictámenes son clasifi cados como aceptables, 7 dictámenes tienen serias observaciones al no haberse sustentado la norma legal correspondiente y 2 dictámenes son estimados como defi cientes; durante su entrevista se le formularon preguntas referidas a la omisión de la

norma penal correspondiente, aceptando haber omitido en sus dictámenes la norma legal respectiva; lo que nos permite concluir que en más del 50% de los dictámenes presentados por la magistrada, se ha determinado defi ciencias de carácter fundamental, toda vez que en los dictámenes fi scales (acusaciones o denuncias) resulta imprescindible el desarrollo y la cita expresa del delito imputado a los denunciados que debe estar sustentado en la norma correspondiente del Código Penal, a efecto de dar cumplimiento al Principio de Legalidad – Tipicidad, defi ciencia que ha quedado demostrada con la apreciación del especialista y con la propia aceptación de la evaluada durante su entrevista.

Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Clara Aurora Perla Montaño durante el período de evaluación, de enero de 1994 a la fecha, sólo ha asistido a 12 conferencias; asimismo, durante el mismo período, registra haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura: 1) ”Conferencias del Carácter residual del Proceso e Amparo, Contratos Temporales y Jornadas Atípicas”, sin califi cación; 2) “Capacitación Académica para el ascenso” con califi cación de 14.26; 3) “Temas de Derecho Penal Especial” con califi cación de 14; y 4) “Capacitación” sin determinar la califi cación. La evaluada además, se encuentra estudiando desde el año 2006, la maestría en Ciencias Penales en la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, donde se encuentra cursando el tercer ciclo y registra 2 cursos de computación; de lo cual se puede afi rmar que la evaluada no se ha ido actualizando en forma regular durante el período comprendido entre el año 2001 al 2006; situación sobre la cual fue preguntada en la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de octubre de 2007, respondiendo que no lo hizo por falta de recursos económicos. En la misma entrevista se le formularon preguntas referidas a su especialidad y las funciones del cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque así como preguntas básicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en el primer caso en forma dubitativa evidenciando falta de seguridad y en lo que respecta a sus funciones de fi scal, sobre su actuación en los casos de levantamientos de cadáver, dando información de las funciones que le competen.

Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Clara Aurora Perla Montaño durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal en la administración de justicia; situación que se acredita con las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas a lo largo del período en evaluación, y especialmente las serias observaciones a la calidad de sus dictámenes presentados para el presente proceso, en la mayoría de los cuales se evidencia una falta de técnica normativa, al no sustentar sus dictámenes con el tipo legal pertinente del Código Penal, lo cual constituye una afectación al principio de legalidad; asimismo el pronunciamiento de disconformidad a la labor de la evaluada expresada por los agremiados del Colegio de Abogados de Lambayeque, como resultado de los referéndums de los años 1994, 1997, 2001 y 2006, el hecho de no mostrar constancia por una adecuada actualización y capacitación en sus conocimientos jurídicos durante el período de evaluación como también cuando estuvo apartada de la función pública, lo que se verifi ca de su limitada asistencia y/o participación en cursos y seminarios de carácter jurídico, con excepción de los estudios de maestría iniciados recién en el año 2006, tampoco ejerce la docencia universitaria y no registra publicaciones.

Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado en la persona de la doctora Clara Aurora Perla Montaño, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo el Consejo lo contrasta con los otros elementos del proceso.

Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370249

nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 25 de octubre de 2007.

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Clara Aurora Perla Montaño y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la fi scal no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

184300-1

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 110-2007-PCNM

Lima, 25 de octubre de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial Mixta de Santa – Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución Suprema Nº 355-88-JUS de 14 de octubre de 1988, habiendo juramentado el cargo el 30 de diciembre de 1988.

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de junio de 2001, materializado con Resolución Nº 050-2001-CNM de 11 de

junio de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo.

Tercero: Que, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados en sus cargos, por Resolución Nº 157-2006-CNM de 20 de abril de 2006 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa – Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 484-2006-MP-FN de 3 de mayo de 2006, luego de lo cual se le expidió nuevo título como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Santa por Resolución Nº 237-2006-CNM de 31 de julio de 2006.

Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años.

Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria Nº 1287 del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, la misma que fue publicada el 29 de julio del año en curso, debiendo entenderse que el período de evaluación de dicho magistrado corre desde el 31 de diciembre de 1993 al 25 de mayo de 2001, y desde su reincorporación, el 8 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal.

Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 10 de octubre del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias).

Octavo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra 6 medidas disciplinarias de amonestación, según el Informe Nº 055-2007-ORJF-A-CNM de la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM y del reporte de la Ofi cina de Registro Fiscal

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del Ministerio Público; c) Que, ante la Ofi cina de Control Interno de la Fiscalía de la Nación registra catorce (14) quejas: una (1) en trámite, una (1) inadmisible y doce (12) infundadas; asimismo registra ocho (8) denuncias: dos (2) en trámite, una (1) fue declarada improcedente y cinco (5) infundadas; d) Que, ante la Comisión Distrital Descentralizada del Santa registra nueve (9) quejas: seis (6) infundadas, dos (2) en trámite, una (1) improcedente; asimismo ocho (8) denuncias: tres (3) infundadas y cinco (5) improcedentes, dejándose constancia que aquellas que se encuentran en trámite no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de licitud previsto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Que, en el presente proceso de evaluación y ratifi cación registra seis (6) denuncias por participación ciudadana en las que se le acusa de tráfi co de infl uencia, prevaricato, demora en la tramitación o actos de corrupción, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva tales imputaciones, habiendo expresado sus descargos respectivos; de otro lado, cabe anotar que también por participación ciudadana obran en el expediente tres (3) escritos de los que fl uye un aval a la conducta funcional del magistrado por parte del Obispo de Chimbote, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco y el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa respectivamente, en contraste a las denuncias efectuadas por ciudadanos litigantes; y f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado.

Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres (3) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados del Santa, siendo el caso que, en el referéndum de 2000-2001, el doctor Vásquez Paulo registra una aprobación de 23.59% y una desaprobación del 76.41% siendo por tanto el resultado de: Desaprobado; en el referéndum de 2006 registra como opinión de los encuestados: en el aspecto Fundamentos de las Resoluciones: excelente y bueno 80 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo registra 204 votos; en celeridad: excelente y bueno 60 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo 218 votos; en trato o atención: excelente y bueno 75 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo 201 votos y en conducta – honestidad: excelente y bueno 77 votos, mientras que entre regular, defi ciente y muy malo 206 votos; y en el referéndum de 2007 registra en Fundamentos de las Resoluciones: 95 votos a favor y 84 en contra; en celeridad 50 votos a favor y 134 en contra; en trato y atención: 116 votos a favor y 73 en contra; en conducta – honestidad: 95 votos a favor y 103 en contra, siendo del caso hacer notar que durante la entrevista personal, el evaluado atribuye su mayoritaria votación en contra a su intento por imponer autoridad y a una supuesta enemistad con un miembro del Colegio de Abogados del Santa, considerándose a sí mismo como una persona honesta, transparente y que se encuentra al día en su carga procesal. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados del Santa, se puede concluir que el evaluado muestra poca aceptación en el último referéndum e igualmente en los períodos 2000-2001 y 2006 por la comunidad jurídica del Distrito Judicial en que ejerce sus funciones, lo cual valora con ponderación este Consejo.

Décimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene una (1) propiedad inmueble, no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular y compatible con sus ingresos y obligaciones.

Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fi scales; dándose el caso que en lo referente al aspecto de producción del evaluado, se observa que entre la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo, difi eren una de otra y son incompletas, lo que no permite aplicar una califi cación precisa y total en este rubro. Esta carencia de información confi able ha sido advertida en casos anteriores, por lo que debe instarse a los Decanatos Superiores del Ministerio Público implementar y desarrollar debidamente sus estadísticas.

Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este colegiado recoge con ponderación, se desprende que en algunos dictámenes no expone los hechos con claridad presentando una defi ciente redacción, lo que difi culta la comprensión; asimismo, en ocasiones sus argumentaciones resultan inadecuadas incurriendo en error de citas, los medios probatorios carecen de un análisis ponderado; de los catorce (14) dictámenes presentados, en el parámetro de comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición: siete (7) han sido califi cados como defi cientes, dos (2) de regulares y sólo cinco (5) de buenos; en el parámetro de solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza: ocho (8) han sido califi cados como defi cientes, cuatro (4) como regulares y dos (2) como buenas; y, en el parámetro de adecuado análisis de los medios probatorios o la justifi cación de la omisión, han sido califi cados cuatro (4) como defi cientes, tres (3) como regulares y siete (7) como buenas; lo cual revela que mayoritariamente resulta defi ciente la calidad de los dictámenes presentados por el doctor Vásquez Paulo a tal punto que en la requisitoria escrita emitida en el expediente Nº 034-94, consignó la siguiente frase: “…sin embargo, en el curso de la investigación policial y jurisdiccional los inculpados Dionisio Soto Ramos y Lorenzo Acero Flores no han logrado probar su inocencia…”, en franco desconocimiento del Principio de Presunción de Inocencia, reconocido como derecho fundamental previsto en el artículo 2º, inciso 24, literal e) de la Constitución Política del Estado, lo cual lo descalifi ca en cuanto a la idoneidad que debería exhibir un magistrado como defensor de la legalidad; de otro lado, el evaluado luego de la revisión de su califi cación ha realizado su descargo escrito indicando que en ocasiones tales dictámenes han sido elaborados por sus auxiliares, reconociendo su negligencia por omitir la revisión de los proyectos antes de firmarlos, agregando no haber consignado debidamente los artículos e incisos en los que encuadra la fi gura delictiva en algunos procesos, sosteniendo los mismos argumentos en su entrevista personal, aspectos estos que lo descalifi can para continuar en el ejercicio del cargo que ostenta.

Décimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización del magistrado, se ha podido establecer que durante el período de evaluación el doctor Vásquez Paulo no ha sido ponente ni organizador en eventos académicos, apareciendo como asistente a solo diez (10) conferencias en un lapso de 7 años, amén de haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura: “Primer curso especial de preparación para el ascenso” obteniendo la nota aprobatoria de catorce coma diecisiete (14.17); “Derecho Constitucional” obteniendo la nota aprobatoria de trece (13); “Obtención y valoración de medios probatorios” y “Curso básico de actualización para Magistrados”, estos dos últimos cursos no consignan califi cación. El magistrado no registra estudios de maestría ni doctorado, tampoco ejerce la docencia universitaria; de lo cual puede inferirse un escaso interés en su actualización y capacitación, aspecto que se ha refl ejado en la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta su especialidad y cargo como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal se le formuló preguntas básicas del Derecho Penal y Procesal

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Penal, respondiendo en forma dubitativa y sin absolverlas adecuadamente, lo que permite corroborar su falta de preparación y actualización.

Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo durante el período sujeto a evaluación no ha observado buena conducta, como se desprende de las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores como consecuencia de su actuación funcional, tampoco ha satisfecho las exigencias de idoneidad acordes con la delicada función fi scal para la administración de justicia, pues ha evidenciado escasa actualización y capacitación por su limitada asistencia a conferencias, eventos o cursos jurídicos, así como la defi ciencia en la calidad de sus dictámenes y la insufi ciencia de conocimientos puesta de manifi esto en la entrevista personal; además del pronunciamiento desfavorable del Colegio de Abogados del Santa y de litigantes, vía participación ciudadana, todo lo cual acredita su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo.

Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Vásquez Paulo, cuyas conclusiones aunque favorables al evaluado no enervan las consideraciones antes anotadas.

Décimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 24 de octubre del año en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa – Distrito Judicial del Santa.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme esta resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, como también a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VÁSQUEZ

LUIS PELÁEZ BARDALES

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Y EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS, SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, en lo que se refi ere a la conducta del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo se advierte que no registra antecedentes policiales, judiciales y penales. Asimismo, durante el período de evaluación sólo registra 6

medidas disciplinarias leves de amonestación, y las demás quejas y denuncias en su contra han sido declaradas improcedentes o infundadas, siendo pertinente indicar que, según indica el magistrado evaluado, las denuncias por participación ciudadana que constan en el expediente de evaluación se refi eren a hechos que ya han sido denunciados e investigados ante los órganos de control respectivos, por lo que deben ser tomadas con las reservas del caso. Por otro lado, constan en el expediente varios escritos que avalan la conducta funcional del magistrado dirigidos por el Obispo de Chimbote, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, La Junta de Usuarios del Sector de Riego IRCHIM y el Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, respectivamente, lo cual revela una importante aceptación por parte de la comunidad en la que ejerce su función fi scal, debiéndose señalar que la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Santa informa que el magistrado evaluado no tiene en curso ningún proceso o investigación penal por algún delito, lo que se puede advertir como una conducta funcional dentro de los parámetros y lineamientos establecidos por ley. En ese mismo orden, los resultados de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados del Santa muestran que tanto en el 2006 como en el 2007 su aceptación se ha incrementado con respecto a la consulta realizada en el período 2000-2001, lo que evidencia una mejora sustancial con respecto a la conformidad por parte de la comunidad jurídica de su localidad con su desempeño funcional. Además, se observa que el magistrado evaluado ha cumplido con concurrir normalmente y en forma puntual a su centro de trabajo, no existiendo ausencias injustifi cadas

del lugar donde ejerce el cargo; Segundo: Que, en lo que respecta a la idoneidad del doctor Vásquez Paulo, de los documentos que obran en el expediente se desprende una buena producción fi scal por parte del evaluado, habiendo tramitado el 100% de denuncias, y emitido dictámenes dentro de procesos e incidentes de los cuales tuvo conocimiento, conforme a la información remitida por el Ministerio Público, mediante Ofi cio Nº 1306-2007-MPFSD-DF-SANTA, no teniendo causas pendientes de dictaminar y/o resolver. De otro lado, en cuanto a su capacitación se desprende que ésta no ha sido constante, situación que se verifi có, además, en su entrevista personal al mostrarse dubitativo en algunas preguntas y en el análisis de los dictámenes que presentó para ser evaluados los cuales revelan algunas defi ciencias, frente a lo cual sin embargo se debe manifestar que el magistrado evaluado ha mostrado una actitud autocrítica al respecto, lo cual genera la convicción de una real intención de mejorar en sus funciones, por lo que se le exhorta a optimizar su capacitación en procura del mejor desempeño

funcional; Tercero: Que, por lo demás, el magistrado evaluado ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluación psicométrica, demostrando aptitudes acordes

a la magistratura; Cuarto: Que, por las consideraciones precedentes, basándonos en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en nuestro criterio de conciencia NUESTRO VOTO es porque se ratifi que al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Santa, Distrito Judicial del Santa.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EFRAIN ANAYA CÁRDENAS

184300-2

Declaran infundadas impugnaciones contra las RR. Nºs. 110 y 108-2007-PCNM que dispusieron no ratificar a fiscales adjuntos provinciales de fiscalías provinciales en lo penal del Santa y de Chiclayo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 005–2008–PCNM

Lima, 31 de enero de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370252

VISTO:

El escrito presentado el 27 de diciembre 2007, mediante el cual el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 110-2007-PCNM del 25 de octubre 2007 que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa; con el informe oído en audiencia pública.

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso

Primero: El doctor Vásquez Paulo sustenta su recurso en la existencia de afectación al debido proceso argumentando: 1) que no se habría valorado la prueba en su conjunto por cuanto frente a las pocas defi ciencias demostradas en sus dictámenes y en la entrevista personal, no se habría valorado la celeridad y producción observada durante su desempeño funcional, y que frente a su desaprobación en el referéndum del Colegio de Abogados existen dos reconocimientos emitidos por las Municipalidades de Coshco y del Santa, respectivamente, y una del Obispo de Chimbote, que a su consideración representa a toda la comunidad; 2) que la resolución de no ratifi cación se sustenta en quejas y denuncias formales y de participación ciudadana, y que el Consejo al tener en cuenta las 46 quejas o denuncias en su contra se ha revivido denuncias archivadas; 3) que en otros casos de ratifi cación pese a que los magistrados registran medidas disciplinarias y tener en retardo en los procesos, se los ha ratifi cado, por lo que considera se afecta el principio de igualdad; y 4) en lo demás, cuestiona cada uno de los rubros por los cuales considera no fue ratifi cado.

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo: De conformidad con el artículo 34º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias (Reglamento), contra la resolución de no ratifi cación procede interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el cual tiene como fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluación; entendiéndose que la afectación al debido proceso comprende tanto su dimensión formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimensión sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución.

Tercero: Al respecto, es preciso anotar que la resolución que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, según el cual, a efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el Consejo evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando los antecedentes sobre su comportamiento, producción jurisdiccional, méritos, capacitación, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, entre otros factores; de manera que se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros que establece la Ley y el Reglamento, de allí que la decisión adoptada es producto de la apreciación personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de confi anza respecto al magistrado sujeto a evaluación.

Cuarto: En ese sentido, es necesario precisar que las razones sustanciales por las que el Consejo Nacional de la Magistratura decidió, por mayoría, no renovarle la confi anza al magistrado Jorge Adalberto Vásquez Paulo, son las que sucintamente se hicieron constar en el considerando décimo cuarto de la resolución recurrida;

puntualizándose, asimismo, que las demás informaciones consignadas en la resolución y las que obran en el expediente no enervan en modo alguno la decisión adoptada, puesto que existen razones sufi cientes que determinan que el magistrado no satisface las exigencias de conducta e idoneidad necesarias para su continuidad en el cargo.

Análisis de la argumentación que sustenta el recurso

Quinto: Respecto al primer cuestionamiento, en el sentido que no se habría valorado la prueba en su conjunto, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad de los magistrados en base a los indicadores y parámetros que establecen la Ley y el Reglamento, y atendiendo a los diversos elementos de juicio que sobre ellos aparezcan del proceso; en tal sentido resultan inexactas las afi rmaciones del recurrente de que existan pocas defi ciencias en sus dictámenes, pues como está plasmado en el considerando duodécimo de la resolución impugnada, de 14 dictámenes presentados más del 50% de ellos resultan defi cientes; y en cuanto a la celeridad y producción demostrada, esta es evaluado de manera conjunta con los demás indicadores como calidad de los dictámenes, ya que por sí sola resulta insufi ciente para apreciar la idoneidad del magistrado en el ejercicio del cargo desempeñado; por lo demás, en cuanto a la producción del evaluado, en la misma resolución se dejó constancia que entre la información remitida por el Ministerio Público y la que obra en los archivos del Consejo no hay coherencia, encontrándose además incompleta, lo cual no permite obtener una califi cación precisa de ese rubro; asimismo, del considerando octavo aparece que sí se tomó en cuenta los escritos de participación ciudadana remitidos por el Obispo de Chimbote y de los Alcaldes de las Municipalidades de Coishco y del Santa, los cuales son valorados conjuntamente con los demás elementos de evaluación; en tal sentido, debe desestimarse los cuestionamientos en estos extremos.

Sexto: En cuanto a la afi rmación de que la resolución de no ratifi cación se sustenta en quejas y denuncias formales y que se ha revivido denuncias archivadas; es del caso señalar, en principio, que si bien en la resolución se hace referencia a un número de quejas y denuncias archivadas y en trámite, en razón de que se trata de una información objetiva que aparece del expediente, estas no han sido consideradas como factor determinante para la decisión adoptada, por tanto no se afecta al recurrente en sus derechos; situación distinta ocurre con las medidas disciplinarias que le fueron impuestas al magistrado, debido a que constituyen un indicador objetivo acerca de la conducta desarrollada durante el período de evaluación, lo que de ningún modo implica revivir proceso fenecidos o imponer una nueva sanción, toda vez que el proceso de evaluación y ratifi cación carece de esa naturaleza, tal como se deriva del artículo 30º cuarto párrafo de la Ley Nº 26397.

Asimismo, es preciso recordar que la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo los antecedentes acumulados durante el período sujeto a evaluación, por lo que no es posible soslayar las medidas disciplinarias aún cuando hayan sido rehabilitadas, por cuanto se vaciaría de contenido al mandato constitucional previsto en el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales de todos los niveles, ya que si para estos efectos se considerara la rehabilitación, que por disposición del artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial opera al año de cumplida la sanción, la evaluación se reduciría al último año en cuanto a la conducta del evaluado, lo cual no sólo es contrario al citado mandato constitucional, sino contraproducente a los efectos de una adecuada e integral evaluación de la función que ejercen los magistrados.

Sétimo: Respecto a la supuesta violación del principio de igualdad con relación a procesos de evaluación y ratifi cación de otros magistrados que resultaron ratifi cados, pese a tener medidas disciplinarias y defi ciencias en su producción; cabe indicar que cada magistrado es evaluado de manera integral

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370253

en su conducta e idoneidad teniendo en cuenta los parámetros e indicadores preestablecidos pero con las particularidades que muestra cada caso, adoptándose la decisión en base a la apreciación conjunta de los elementos objetivos que conforman dicha evaluación integral y no en base a uno de ellos; por tanto, lo sostenido por el magistrado recurrente carece de sustento toda vez que su caso presenta diferencias claras y evidentes respecto de los otros magistrados que menciona, así se tiene que el referido magistrado no sólo registra las medidas disciplinarias de amonestación que le fueron impuestas, sino también evidencia serias defi ciencias en la calidad de sus dictámenes, la cual es parte esencial de su labor como Fiscal, y que se concatena con su escasa capacitación y actualización jurídicas e insufi ciencia de conocimientos evidenciada en la entrevista personal, lo que conlleva la disconformidad expresada el gremio de abogados del lugar; aspectos que por el contrario no caracterizan la situación de los otros magistrados mencionados motivo por el cual se les renovó la confi anza en el cargo que desempeñan; en tal sentido, resulta infundado el cuestionamiento planteado en este extremo.

Octavo: Sobre los demás cuestionamientos el magistrado analiza cada uno de los rubros que supuestamente no fueron bien evaluados por el Consejo, por lo que al respecto es pertinente señalar que el recurso extraordinario no tiene por fi nalidad que el Pleno del Consejo efectúe una nueva evaluación del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectación al debido proceso, lo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la pretensión de la recurrente para que en algunos casos se haga un nuevo examen de cada uno de los indicadores de evaluación no puede ser estimada.

Noveno: No habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, deviene en infundado.

Estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 31 de enero del año en curso, por mayoría de los Consejeros intervinientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo contra la Resolución Nº 110-2007-PCNM, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Santa.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Y EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS, SON LOS SIGUIENTES:

Por los mismos argumentos sostenidos en nuestro voto porque se renueve la confi anza al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo y se le ratifi que en el cargo de Fiscal Adjunto

Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Santa, Distrito Judicial del Santa, en los que señalamos los fundamentos por los cuales dicho magistrado, a nuestro parecer, ha satisfecho las exigencias mínimas respecto a su conducta e idoneidad, NUESTRO VOTO es porque se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

184300-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 006-2008–PCNM

Lima, 31 de enero de 2008

VISTO:

El escrito presentado el 20 de diciembre 2007, mediante el cual la doctora Clara Aurora Perla Montaño interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 108-2007-PCNM del 25 de octubre 2007 que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; con el informe oído en audiencia pública.

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso

Primero: La doctora Perla Montaño fundamenta su recurso en la existencia de infracciones al debido proceso, al principio de congruencia, a la debida motivación, al principio de legalidad y al derecho de defensa, argumentando que: 1) la medida disciplinaria de suspensión por 10 días, que denota la gravedad de su inconducta funcional, fue arbitraria, ilegal y violatoria del artículo 139º Inc. 2 de la Constitución, porque se le impuso como represalia por hacer cumplir la ley en su calidad de titular de la acción penal al haber formalizado denuncia penal contra Raúl Ignacio Heraud Larrañaga, la que diera lugar al proceso penal Nº 433-96-6JP, según la nueva prueba que solicita se valore; 2) que en su caso, las dos sanciones disciplinarias que registra han sido consideradas por el Consejo como grave inconducta funcional, lo que habría motivado su no ratifi cación; sin embargo en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Daniel Antonio Cerna Bazán no se le habría dado la misma califi cación y ha sido ratifi cado, pese a que tiene una suspensión de 10 días y una multa de 5%; lo mismo habría sucedido con el magistrado ratifi cado Benjamin Rosas Montoya quien registra 17 apercibimientos y una multa de 5% y con la magistrada ratifi cada Natividad Chaupis Huaranga quien registra 4 apercibimientos y 4 multas; situación que afectaría los principios administrativos de legalidad, de congruencia, de uniformidad y de verdad material, así como el derecho fundamental de igualdad ante la ley; 3) asimismo, refi ere que no se habría tomado en cuenta sus descargos y la entrevista personal en los que desvirtúa la falsa Información remitida por el Órgano de Control Interno de Lambayeque respecto de 37 quejas reportadas, 2 de ellas en trámite, no indicándose cuáles son las quejas o en todo caso se ha soslayado la aplicación del principio de presunción de inocencia, sin embargo para demostrar que no registra quejas pendientes adjunta copia de dos resoluciones que declaran infundadas las quejas recaídas en los expedientes 360-98 y 60-98 respectivamente; y, en cuanto a las sanciones de suspensión y amonestación en su contra, éstas han sido rehabilitadas mediante Resolución Nº 088-2007-MP-F.SUPR.-CI del 21/02/2007 emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno; 4) que en el análisis de los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Lambayeque, se habría vulnerado el derecho de igualdad porque se estaría dando un trato discriminatorio en relación con el criterio arribado en el

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proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Eduardo Céspedes García, quien fue ratifi cado, pese a que en los referéndum de los años 2001 y 2006 tendría una aceptación mayor a dicho magistrado; 5) respecto a la calidad de sus dictámenes manifi esta que el especialista ha informado que sólo una sería defi ciente, mientras que en los otros se habría concluido de manera subjetiva que supuestamente tienen serias observaciones, por no haber precisado la norma sustantiva penal; sin embargo tal omisión que reconoce ha obviado involuntariamente, la ha complementado con la debida motivación y descripción del tipo penal y en otros casos no ha sido necesario por no estar tipifi cadas penalmente; 6) que en el período comprendido entre 2001 a 2006 no registra capacitación porque en el año 2001 fue cesada y tuvo que trasladarse fuera de su lugar de origen, a la Sub Región Morropón Huancabamba, ubicado en la sierra de Piura, donde desempeñaba el cargo de Asesora Legal; además señala que en el 2007 siguió un curso de Diplomado en Sistema Procesal Penal, lo que demuestra su preocupación por superarse, además de haber participado en otros seminarios en el año 2007; y, 7) que durante la entrevista no se le comunicó de 7 dictámenes o resoluciones califi cadas como defi cientes, tampoco del porqué de las medidas disciplinarias, así como de la información proporcionada por la Decana del Ministerio Público, sobre supuestas quejas fundadas o en trámite, lo que hubiera sido materia del descargo correspondiente.

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo: De conformidad con el artículo 34º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias (Reglamento), contra la resolución de no ratifi cación procede interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el cual tiene como fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluación; entendiéndose que la afectación al debido proceso comprende tanto su dimensión formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimensión sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución.

Tercero: Al respecto, es preciso anotar que la resolución que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, según el cual, a efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el Consejo evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando los antecedentes sobre su comportamiento, producción jurisdiccional, méritos, capacitación, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, entre otros factores; de manera que se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros que establece la Ley y el Reglamento, de allí que la decisión adoptada es producto de la apreciación personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de confi anza respecto al magistrado sujeto a evaluación.

Cuarto: En ese sentido, es necesario precisar que las razones sustanciales por las que el Consejo Nacional de la Magistratura decidió, por unanimidad, no renovarle la confi anza a la magistrada Clara Aurora Perla Montaño, son las que sucintamente se hicieron constar en el considerando décimo octavo de la resolución recurrida; puntualizándose, asimismo, que las demás informaciones consignadas en la resolución y las que obran en el expediente no enervan en modo alguno la decisión adoptada, puesto que existen razones sufi cientes que determinan que la magistrada no satisface las exigencias

de conducta e idoneidad necesarias para su continuidad en el cargo.

Análisis de la argumentación que sustenta el recurso

Quinto: Mediante el proceso de evaluación y ratifi cación el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad de los jueces y fi scales a efectos de renovarles o no la confi anza en el cargo que vienen ejerciendo, en base a los diversos indicadores y parámetros que establecen la Ley y el Reglamento; es decir, no es objeto de este proceso revisar las decisiones administrativas que los Órganos de Control del Poder Judicial o Ministerio Público puedan emitir en ejercicio de sus potestades disciplinarias, menos aún pronunciarse sobre las quejas o denuncias pendientes ante dichos órganos. Sobre este particular el artículo 154º inciso 2) in fi ne de la Constitución Política establece que el proceso de ratifi cación es independiente de las medidas disciplinarias. En tal sentido, debe desestimarse el pedido de la magistrada recurrente para que se valore la nueva prueba con la cual “desvirtuaría” la medida disciplinaria de suspensión de 10 días que le impuso el Órgano de Control Interno de su Institución, máxime si los documentos que ofrece no se refi eren al proceso disciplinario que se le siguió sino a un proceso penal antecedente; de igual manera debe desestimarse el cuestionamiento referido a que no se tomó en cuenta sus descargos sobre las quejas archivadas y en trámite, por cuanto éstas no han sido consideradas dentro de los factores determinantes de su no ratifi cación.

Asimismo, es preciso recordar que la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo los antecedentes acumulados durante el período sujeto a evaluación, por lo que no es posible soslayar las medidas disciplinarias aún cuando hayan sido rehabilitadas, por cuanto se vaciaría de contenido al mandato constitucional previsto en el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales de todos los niveles, ya que si para estos efectos se considerara la rehabilitación, que por disposición del artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial opera al año de cumplida la sanción, la evaluación se reduciría al último año en cuanto a la conducta del evaluado, lo cual no sólo es contrario al citado mandato constitucional, sino contraproducente a los efectos de una adecuada e integral evaluación de la función que ejercen los magistrados.

Sexto: Con relación a la supuesta violación del derecho a la igualdad ante la ley en la valoración de las medidas disciplinarias impuestas a la doctora Clara Aurora Perla Montaño, respecto a las efectuadas en los procesos de evaluación y ratifi cación del magistrado Daniel Antonio Cerna Bazán, así como de la magistrada Natividad Chaupis Huaranga y del magistrado Segundo Benjamín Rosas Montoya; cabe indicar que cada magistrado es evaluado de manera integral en su conducta e idoneidad teniendo en cuenta los parámetros e indicadores preestablecidos pero con las particularidades que muestra cada caso, adoptándose la decisión en base a la apreciación conjunta de los elementos objetivos que conforman dicha evaluación integral y no en base a uno de ellos; por tanto, lo sostenido por la magistrada recurrente carece de sustento toda vez que su caso presenta diferencias claras y evidentes respecto de los otros magistrados que menciona, así se tiene que la referida magistrada no sólo registra las medidas disciplinarias de suspensión y amonestación, sino también muestra serias defi ciencias en sus dictámenes, la cual es parte esencial de su labor como Fiscal, y que se concatena con su falta de capacitación y actualización jurídicas, lo que conlleva la disconformidad expresada el gremio de abogados del lugar; aspectos que por el contrario no caracterizan la situación de los otros magistrados mencionados motivo por el cual se les renovó la confi anza en el cargo que desempeñan; en tal sentido, resulta infundado el cuestionamiento planteado en este extremo.

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Séptimo: Asimismo corresponde desestimar el cuestionamiento referido a un supuesto trato discriminatorio en la valoración de los referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque realizados en los años 2001 y 2006, con relación a la realizada en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Eduardo Céspedes García, por cuanto, como se ha señalado, la evaluación de la conducta e idoneidad es integral respecto de todos los parámetros e indicadores preestablecidos y responde a la apreciación conjunta de los diversos elementos de juicio que aparecen del proceso, y no sobre la base de sólo uno de ellos; así se tiene que de la información que existe en el expediente, la situación de la doctora Perla Montaño es diferente a la del magistrado que menciona, puesto que además de los citados referéndum existen, dentro del período de evaluación, otros dos referéndum de los años 1994 y 1997 en los que la magistrada aparece con una alta desaprobación.

Octavo: Sobre la calidad de los dictámenes presentados por la magistrada, siete de ellos considerados con serias observaciones y dos defi cientes, cabe mencionar que si bien se tiene en cuenta el análisis del Especialista, ello no excluye la apreciación que pueda tener este Colegiado sobre aquellos, tal es el caso que en la entrevista personal se le preguntó sobre las defi ciencias advertidas en sus dictámenes, esto es, sobre la omisión de sustentar sus dictámenes en la norma penal respectiva, defi ciencias que fueron aceptadas por la magistrada en dicha oportunidad, tal como quedó plasmado en el considerando décimosexto de la recurrida, por lo que carece de justifi cación el argumento que esgrime en el presente recurso de haber obviado involuntariamente la norma, pero que lo ha completado con la debida motivación y descripción del tipo penal y en otros casos no ha sido necesario por no estar tipifi cadas penalmente, puesto que de ningún modo puede obviar el magistrado el sustento legal de sus decisiones, más aún si en materia penal resulta de especial trascendencia la observancia del “Principio de Legalidad - Tipicidad”; por tales razones, debe desestimarse también este argumento de la recurrente.

Noveno: En cuanto a la capacitación de la magistrada, se han valorado todos los eventos académicos en los que ha participado durante el período de evaluación, guardando conformidad lo consignado en la resolución impugnada con los documentos obrantes en el expediente hasta el momento de resolver. Respecto al período del 2001 al 2006 en que no registra capacitación alguna, la recurrente no ha desvirtuado tal situación, en tanto que el argumento de haber sido cesada el año 2001 y de encontrarse laborando en una zona alejada no constituye razón sufi ciente para justifi car la falta de capacitación y actualización jurídicas, además ello no es coherente con la condición de Asesora Legal que afi rma estuvo ejerciendo. Por lo demás, cabe señalar que entre los 12 eventos académicos consignados en la resolución impugnada fue considerado el Diplomado en Sistema Procesal Peruano; en tanto que los certifi cados sobre Diplomado en el Nuevo Código Procesal Penal del 30/11/2007 y sobre Conciliación Extrajudicial del 05/11/2007, que presenta en su recurso, es decir, en forma posterior a la decisión adoptada, resultan extemporáneos, toda vez que no constaban en el expediente de evaluación y ratifi cación al momento de adoptar la decisión fi nal, más aún si no es posible en este acto procesal determinar si con los nuevos documentos acreditaría a un nivel aceptable de capacitación toda vez que ello debe ser contrastado con su entrevista personal, en la cual, por el contrario, la magistrada recurrente no pudo absolver con convicción las diversas preguntas sobre aspectos básicos del Derecho en su especialidad, tal como se ha hecho constar en el considerando décimo séptimode la recurrida, evidenciando un estado de capacitación y de actualización por debajo del nivel aceptable, por lo que el cuestionamiento de la recurrente sobre este extremo también carece de sustento. Cabe agregar que este indicador no ha sido el único factor que determinó la decisión de no ratifi cación, puesto que este se encuentra estrechamente vinculado a la calidad de las resoluciones

judiciales y al desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de contenido jurídico que se realicen, todo lo cual ha sido valorado integralmente al momento de adoptar la decisión.

Décimo: Respecto a la afi rmación de que no se le habría comunicado sobre los 7 dictámenes o resoluciones califi cadas como defi cientes, del porqué de las medidas disciplinarias, así como de la información proporcionada por la Decana del Ministerio Público, sobre supuestas quejas fundadas o en trámite; se debe señalar, en principio, que la doctora Perla Montaño tuvo pleno acceso a su expediente de evaluación y ratifi cación tomando conocimiento de la documentación obrante en éste, tal como aparece del acta de lectura de fojas 656, sin embargo no ha realizado cuestionamiento alguno respecto a la supuesta omisión de determinada información; asimismo, ha sido notifi cada con el Informe del Especialista sobre el Análisis de Calidad de sus dictámenes, conforme al cargo de notifi cación de fojas 287; además, fue notifi cada con los diversos cuestionamientos en su contra conforme a los respectivos cargos de notifi cación que obran en el expediente, al cual la magistrada ha tenido pleno acceso en todo momento; por lo que carece de todo fundamento lo afi rmado por la recurrente en este extremo de su recurso.

Décimo Primero: Finalmente, es pertinente recalcar que el recurso extraordinario no tiene por fi nalidad que el Pleno del Consejo efectúe una nueva evaluación del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectación al debido proceso, lo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la pretensión de la recurrente para que en algunos casos se haga un nuevo examen de cada uno de los indicadores de evaluación no puede ser estimada.

Décimo Segundo: No habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso de extraordinario interpuesto por la doctora Clara Aurora Perla Montaño, deviene en infundado.

Estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 31 de enero del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Clara Aurora Perla Montaño contra la Resolución Nº 108-2007-PCNM, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAIN ANAYA CÁRDENAS

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

184300-4

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Lima, martes 8 de abril de 2008370256

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 164-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000270-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos e Informe N° 0152-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe N° 000039-2008/SGPI/GP/RENIEC, elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, se desprende que, con fecha 23 de septiembre de 1991, los ciudadanos Aldo Alfredo Gushiken Ríos y Luz de María Adrianzén Rivas, contraen matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, siendo asentada la Partida Nº 406 del Libro de Matrimonios 1991, es en estas circunstancias, que con fecha 23 de septiembre de 1994, el ciudadano Aldo Alfredo Gushiken Ríos, identifi cado ahora como Aldo Alfredo Arias Cappelletti, contrae matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, nuevamente con Luz de María Adrianzen Rivas, siendo asentada la Partida Nº 051794 del Libro de Matrimonios 1994;

Se desprende de los hechos señalados, que ambos ciudadanos, hicieron insertar declaraciones falsas en el Registro, al declarar el primero de los nombrados, a través de los documentos presentados ante la autoridad registral, una identidad que no le correspondía al momento de los hechos, ocultando su verdadera identidad (Aldo Alfredo Gushiken Ríos rectifi cada por adopción el 24 de octubre de 2007) y tanto éste como Luz de María Adrianzen Rivas, declararon falsamente, ser solteros, cuando ambos se encontraban casados desde el 23 de septiembre de 1991;

Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, al haber hecho insertar en el Registro declaraciones falsas acerca de su identidad y estado civil verdadero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra Aldo Alfredo Arias Cappelletti y Luz de María Adrianzén Rivas, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

184024-5

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 439-2008-MP-FN

Lima, 07 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 428-2008-MP-FN-GRF, de fecha 01 de abril del 2008, cursado por la Gerencia de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Juan Jorge Álvarez Martínez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, designado en la Fiscalía Suprema de Control Interno; cumple 70 años de edad, el día 08 de abril del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Chincha y de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 08 de abril del 2008, del doctor Juan Jorge Álvarez Martínez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 862-2004-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2004, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 233-2002-CNM, de fecha 16 de abril del 2002, que nombró al doctor Juan Jorge Álvarez Martínez, Fiscal Adjunto Supremo Titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

185060-1

Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 440-2008-MP-FN

Lima, 07 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Fax de fecha 04 de abril del 2008, presentado por el doctor Gregorio Márquez Vizárraga, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín, en la que comunica su renuncia al cargo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370257

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Gregorio Márquez Vizárraga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna; materia de la Resolución N° 391-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008 y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín, en mérito de la Resolución N° 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

185060-2

Aceptan renuncias de magistrados designados en Fiscalías del Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 441-2008-MP-FN

Lima, 07 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Fax N° 673-2008-MP-FSD-DJM, de fecha 03 de abril del 2008, cursado por la doctora Katia Guillén Mendoza, Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual hace de conocimiento las solicitudes, presentadas por los doctores Carolina Shirley Vizcarra Lipa, Elvis Jesús Delgado Esquinarila y María Elena Villadoma Pitman, Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Moquegua, designados en la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, respectivamente, en las cuales comunican su renuncia al cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Carolina Shirley Vizcarra Lipa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua; materia de la Resolución N° 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008 y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto, en mérito de la Resolución N° 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Elvis Jesús Delgado Esquinarila, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua; materia de la Resolución N° 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008 y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en mérito de la Resolución N° 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.

Artículo Tercero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María Elena Villadoma Pitman, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua; materia de la Resolución N° 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008 y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en mérito de la Resolución N° 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

185060-3

Designan magistrada en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 442-2008-MP-FN

Lima, 07 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Karin Bertha Altamirano Quispe, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución N° 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Karin Bertha Altamirano Quispe, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Provincial de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

185060-4

UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a México para participar en evento de la ALAFEC

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01550-R-08

Lima, 7 de abril del 2008

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01090-FCC-08 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código N° 070289, Decano de la Facultad de Ciencias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370258

Contables, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 8 al 12 de abril de 2008, para participar en su condición de Representante Nacional ante ALAFEC en la reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Puebla, México;

Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Contables en su sesión del 3 de abril de 2008, autoriza el viaje por comisión de servicios, del 8 al 12 de abril de 2008, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, Decano de la citada Facultad, para que participe en el mencionado evento;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,244.48 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,100.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por cinco días y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; acuerdo que se explica mediante Resolución de Decanato Nº 100/FCC-D/08 del 3 de abril de 2008;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, por el período que dure la ausencia del titular;

Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio N° 1191-OGPL-2008, emite opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8° de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral N° 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 100/FCC-D/08 del 3 de abril de 2008 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 8 al 12 de abril de 2008, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código N° 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en su condición de Representante Nacional ante ALAFEC, en la reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Puebla, México.

2. Otorgar al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,244.48 dólares americanosViáticos (Por 5 días) US$ 1,100.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código N° 01625A, Docente Permanente Asociado T.C. 40 horas, por el período que dure la ausencia del titular.

3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

185000-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Establecen precisiones relativas al literal A) del numeral 1 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 313-2008-OS/CD

Lima, 27 de marzo de 2008

VISTO:

El Memorando Nº GFE-348-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, precise la aplicación del literal a) del numeral 1 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD, correspondiente al “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”;

CONSIDERANDO:

Que, OSINERGMIN publicó el 23 de febrero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD por la que se aprobó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN correspondientes al “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”;

Que si bien se ha señalado las sanciones para los incumplimientos previstos en el respectivo procedimiento, corresponde precisar la aplicación de la sanción establecida en el literal A) del numeral 1 del Anexo 5;

Que, asimismo, considerando que el referido Anexo 5 ha entrado en vigencia el 24 de febrero de 2008, es decir dentro del primer trimestre del año, es necesario precisar que este Anexo no se aplicará respecto a los resultados de la supervisión de la atención de denuncias de alumbrado público correspondiente al referido primer trimestre de 2008;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modifi cación del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano por ser considerado de urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar respecto al literal A) del numeral 1 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD, lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370259

“Se aplicará una multa en función del porcentaje de unidades de alumbrado público (U.A.P.) con defi ciencias de la muestra fi scalizada, obtenido en el semestre evaluado. La multa a pagar está expresada para cada 0.1% en exceso de la tolerancia (L) establecida en el numeral 6.5 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, tomando en consideración el número de U.A.P. del universo fi scalizado. El monto de la multa por cada 0.1% en exceso de la tolerancia establecida se fi ja por tramos de acuerdo al cuadro previsto (en el literal A del numeral 1) y expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria).”

Artículo 2º.- Precisar que sólo para los resultados de la evaluación del primer trimestre de 2008 del proceso de supervisión de la atención de denuncias de alumbrado público, no se aplicará el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD, salvo que le sea más favorable de acuerdo al numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el portal Institucional de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

184676-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de póliza de seguro que cubra de riesgos la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa

ACUERDO REGIONALN° 035-2008-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria del 4 de abril del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio Nº 196-2008-GRA-AUTODEMA-2.1/2.3 y del Ofi cio Nº 203-2008-GRA-AUTODEMA-2.1/2.3.1., la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, solicita al Pleno del Consejo Regional apruebe exonerar de proceso selectivo, por la causal de desabastecimiento inminente, la adquisición por (90) días de una póliza de seguros para la infraestructura hidráulica mayor.

Que, conforme se desprende de los antecedentes remitidos, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, tiene y es responsable de toda la infraestructura hidráulica mayor que lo conforma, la cual, por su propia naturaleza y exigencias legales, requiere estar permanentemente asegurada. En ese sentido, conforme se desprende de los últimos contratos celebrados en el año 2007 y sus respectivas addendas, en aplicación del inciso 3) del artículo 133º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la póliza de seguro fue prorrateada a tres aseguradoras: (i) 33.34% con RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y Reaseguros, (ii) 33.34% EL PACÍFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros, y (iii) 33.34% MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros; todo esto, con una vigencia y eficacia funcional hasta el 8 de abril del 2008.

Que, teniendo en cuenta la fecha de término señalada, en noviembre del año 2007, se dispuso y ejecutó a nivel administrativo: ((a)) la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones – 2007 de AUTODEMA, para incluir el proceso selectivo sobre adquisición de póliza de seguro; ((b)) la designación del Comité Especial respectivo; ((c)) la aprobación de las Bases del Concurso Público Nº 001-2007-GRA-AUTODEMA para la adquisición de la póliza de seguro; y, ((d)) la iniciación del proceso de selección referido. En este contexto, luego de que el CONSUCODE no acogiera ninguna de las observaciones planteadas por los participantes del proceso y, con las Bases Integradas, el día 24 de marzo del 2008 (fecha de presentación de las propuestas), lamentablemente, si bien los representantes de las empresas aseguradoras asistieron al acto de presentación, sin embargo, decidieron en forma conjunta no presentar ninguna propuesta, lo cual, determinó que el proceso se declarara DESIERTO.

Que, a mérito de los hechos reseñados, y dado el tiempo que requiere una nueva convocatoria y proceso selectivo, la Ofi cina de Administración del PEMS, específi camente, en el Informe Nº 006-2008-GRA-PEMS-2.5.1., ha sustentado las razones y la necesidad inmediata e impostergable de adquirir, vía exoneración, la póliza de seguro que coberture de riesgos y daños la Infraestructura Hidráulica Mayor, tanto porque se debe evitar la interrupción de la mencionada cobertura, como porque se debe garantizar en forma preventiva su reposición inmediata en caso de daños derivados de peligros de orden social y/o desastres naturales. Que, justifi cada la necesidad, resta señalar que: Primero.- La no presentación de propuestas técnicas y económicas por decisión de los participantes en el concurso público selectivo, ha sido un hecho extraordinario e imprevisible provocado por los postores y que, lamentablemente, va ha dilatar la adquisición anual de la póliza de seguro. Segundo.- Si la realización del nuevo proceso selectivo, hasta que quede consentida la buena pro, requiere de (90) días calendario, entonces, la exoneración y adquisición directa solicitada debe limitarse al plazo señalado. Tercero.- Se ha certifi cado que la adquisición de la póliza está presupuestada cuantitativa y cualitativamente por la fuente de fi nanciamiento “recursos ordinarios” del PEMS.

Que, fi nalmente, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores de carácter extraordinario e imprevisible, la exoneración del proceso selectivo deviene en justifi cada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y, los artículos 141º y 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneración del proceso selectivo solicitada deviene en procedente correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su aprobación al amparo de lo regulado en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Por estas consideraciones, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa;

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR la exoneración de proceso selectivo para la adquisición de una póliza de seguro que coberture de riesgos la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, por (90) días, a precio de mercado y con estricto cumplimiento de las especifi caciones técnicas de las Bases.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, para que de acuerdo a Ley, formalice de manera directa y bajo responsabilidad la contratación de la póliza de seguro exonerada, a través de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de los términos de referencia aprobados y con afectación de la fuente de fi nanciamiento denominada “recursos ordinarios” del PEMS.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370260

Tercero.- DISPONER que la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobado este Acuerdo Regional.

Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, de forma inmediata inicie las acciones de investigación pertinentes para la determinación de responsabilidades y de ser el caso la aplicación de sanciones, tal y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2008 abril 04.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

184927-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Reconocen como problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres niños, niñas y adolescentes

ORDENANZA REGIONALN° 029-2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional, siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 13º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, de conformidad al artículo 37º numeral a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y de conformidad al artículo 15º numeral a) es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el Gobierno Regional de Puno, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los gobiernos locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar

las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Varones y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y/o comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre varones y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la recomendación General Nº 19º, del 11º Grupo de Sesiones del ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984).

Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas que se padecen en el país y en la región Puno, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida.

Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Puno se atendió de Enero del 2002 a diciembre del 2006 a un total de 6,648 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales el 87.24 % son mujeres y el 12.65 % son varones, de los 552 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intra familiar o abuso sexual el 21.70 % (121 CASOS) TIENEN HASTA 5 AÑOS. El 28.33% (160 casos ) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 50.08% tienen entre 12 y 17 años (271 casos).

Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo los niños y adolescentes.

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales prioritarias de Educación y Social la Prevención de la violencia basada en Género.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Regional de la Gerencia de Desarrollo Social, la articulación de acciones con el Centro Emergencia Mujer Puno y asignará un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.

Artículo Cuarto.- COMPROMETER a los Gobiernos Locales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar el éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en las provincias de la Región Puno.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de abril de 2008 370261

Artículo Sétimo.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno.

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los veintiséis días del mes de Diciembre de dos mil siete.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN.Presidente del Gobierno Regional de Puno.

185063-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL N°149-A/MDC

Carabayllo, 24 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITODE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Art. 194°, del Capítulo XIV, del Título IV, de la Constitución Política vigente y a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por Ordenanza N° 126-A/MDC de fecha 21 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobándose además la Nueva Estructura Orgánica para la Municipalidad; a su vez, con Informe Nº 004-2008-GPP/MDC la Gerencia Municipal sugiere la conveniencia de modifi car el ROF, proponiendo la incorporación de la Subgerencia de Juventudes y Deporte, modifi cándose además los artículos 94º, 113º y 116º del ROF;

Que, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Dictamen Nº 002-2008-CEPP/MDC, en donde se aprueba por Unanimidad la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando la Subgerencia de Juventudes y Deportes a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social;

De conformidad con los Artículos 194° y 195° de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680 De La Constitución Política vigente y los Artículos 4°, 8°, 26° y 28° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica De Municipalidades; Aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

– ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO.

Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, modifi cándose además los artículos 94º, 113º y 116º del ROF.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, la Subgerencia de Juventudes y Deporte dentro de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

Artículo Tercero.- DEROGAR a partir de la fecha de aprobación de los Documentos de Gestión señalados en el artículo precedente (ROF y CAP); todas las Normas y Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A.RÍOS ZARZOSAAlcalde

180497-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Agencia Municipal de José Gálvez

ACUERDO DE CONCEJONº 43-2008-MDP/C

Pachacámac, 30 de Marzo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 451-2008- MDP/OA del 07 de Marzo del 2008 emitido por la Ofi cina de Administración, Informe Nº 036-2008-MDP/OA – UA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 110-2008-MDP-OAJ de fecha 26 de Marzo del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamientos del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el Art. 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 8 de abril de 2008370262

que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y que las exoneraciones deber ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal según el inciso c) del Artículo 20º de la mencionada Ley.

Que, el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente mediante acciones inmediatas que cumplan con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías según el caso, establecidas en el artículo 148º del mencionado Reglamento;

Que, el inmueble ubicado entre las Av. Lima y el Jr. Arica en José Gálvez Distrito de Pachacámac, luego de haber sido inspeccionado el local ofertado cumple con los requisitos para el funcionamiento de la Agencia de José Gálvez, de conformidad con lo establecido el numeral e) del artículo 19º de la mencionada Ley, situación que permite la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble por 01 año.

Que, mediante Informe Nº 008-2008-MDP/AMJG de fecha 29 de Enero del 2008, de la Agencia Municipal de José Gálvez, señala que el local ubicado entre las Av. Lima y el Jr. Arica es amplio y apropiado siendo necesario el alquilar de dicho local.

Que, mediante Informe Nº 036-2008-MDP/OA-UA de fecha 07 de Marzo del 2008 de la Unidad de Abastecimiento, manifi esta la cotización del inmueble ascendente a la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por un período de 01 año, siendo la modalidad de pago en materiales de construcción, materiales que servirán para el mejoramiento de la infraestructura del local en mención; que el monto total destinado a la adquisición de materiales asciende a la suma de S/ 6,000.00 (Seis Mil Nuevos Soles) por los 12 meses.

Que, mediante Informe Nº 110-2008-MDP-OAJ de fecha 26 de Marzo del 2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala en virtud de los fundamentos expuesto que es conveniente solicitar al Concejo Municipal aprobar la

exoneración del proceso de selección para la adquisición de arrendamiento del local.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de selección para la Contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado entre las Av. Lima y el Jr. Arica en José Gálvez Distrito de Pachacámac, para el funcionamiento de la Agencia Municipal de José Gálvez por el período de 01 año de alquiler, por el valor referencial de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la modalidad de pago en materiales de construcción, conforme a Ley.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la adquisición del servicio por proveedor único a través de lo establecido en el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su correspondiente publicación en el SEACE.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración para que comunique el contenido del presente Acuerdo y se remitan los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “ El Peruano” dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de conformidad con el 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

184932-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL