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Sumario Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340415 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 036-2007-INRENA.- Redimensionan área otorgada en concesión a la ONG Inka Terra Asociación, mediante R.J. N° 293-2005-INRENA 340418 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 031-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de comisión constituida para erradicar contrabando organizado en productos agropecuarios y otros 340419 R.S. N° 032-2007-MINCETUR.- Modifican la R.S. N° 024-2007-MINCETUR, sobre autorización de viaje de representante de PromPerú a Colombia 340419 DEFENSA RR.MM. Nºs. 120 y 121-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Brasil 340420 R.M. 122-2007-DE/SG.- Instauran proceso administrativo disciplinario a presunto responsable de falsificación de informe legal 340421 R.M. Nº 123-2007-DE/FAP-.- Aprueban nombramiento de Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la FAP para el año 2007 340421 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 023-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28789 que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley N° 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 340422 D.S. N° 024-2007-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 340423 R.S. N° 011-2007-EF.- RatificanAcuerdo de PROINVERSIÓN que establece entrega en concesión al sector privado de proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie- Zapallal y Machupicchu-Cotaruse 340424 EDUCACION R.M. Nº 0035-2007-ED.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima 340424 R.M. Nº 0080-2007-ED.- Crean el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular 340424 R.J. N° 0290-2007-ED.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos” 340425 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 009-2007-EM.- Modifican la octava disposición complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 015-2006-EM, modificado por D.S. N° 065- 2006-EM 340427 R.M. Nº 060-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de obras de regulación del río Pumamayo para el afianzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II 340428 R.M. Nº 067-2007-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 340428 JUSTICIA R.S. N° 048-2007-JUS.- Designan Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 340429 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 076-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Directora Ejecutiva de FONCODES a Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial 340429 R.M. Nº 092-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 340430 PRODUCE R.M. Nº 050-2007-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 357-2006-PRODUCE y publican relaciones de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza y de armadores o empresas que se encuentren bajo los supuestos del Art. 8° 340430 R.D. N° 019-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, otorgan titularidad de derechos administrativos otorgados mediante R.M. N° 358-97-PE a la empresa Asesoría Pesquera E.I.R.L. 340432 R.D. N° 020-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera 340434 R.D. N° 021-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pesquera Fénix S.R.L. 340435 Sumario Año XXIV - Nº 9752 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20070224 - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 340416 Lima, sábado 24 de febrero de 2007 R.D. N° 022-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Mai Shi Group

Sumario

Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340415

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. Nº 036-2007-INRENA.- Redimensionan área otorgada en concesión a la ONG Inka Terra Asociación, mediante R.J. N° 293-2005-INRENA 340418

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 031-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de comisión constituida para erradicar contrabando organizado en productos agropecuarios y otros 340419R.S. N° 032-2007-MINCETUR.- Modifi can la R.S. N° 024-2007-MINCETUR, sobre autorización de viaje de representante de PromPerú a Colombia 340419

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 120 y 121-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Brasil 340420R.M. Nº 122-2007-DE/SG.- Instauran proceso administrativo disciplinario a presunto responsable de falsifi cación de informe legal 340421R.M. Nº 123-2007-DE/FAP-.- Aprueban nombramiento de Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la FAP para el año 2007 340421

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 023-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28789 que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley N° 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 340422D.S. N° 024-2007-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 340423R.S. N° 011-2007-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSIÓN que establece entrega en concesión al sector privado de proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse 340424

EDUCACION

R.M. Nº 0035-2007-ED.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima 340424R.M. Nº 0080-2007-ED.- Crean el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular

340424

R.J. N° 0290-2007-ED.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos” 340425

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 009-2007-EM.- Modifi can la octava disposición complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 015-2006-EM, modifi cado por D.S. N° 065-2006-EM 340427R.M. Nº 060-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de obras de regulación del río Pumamayo para el afi anzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II 340428R.M. Nº 067-2007-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación y de tránsito a favor de concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

340428

JUSTICIA

R.S. N° 048-2007-JUS.- Designan Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 340429

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 076-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Directora Ejecutiva de FONCODES a Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial 340429R.M. Nº 092-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao 340430

PRODUCE

R.M. Nº 050-2007-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 357-2006-PRODUCE y publican relaciones de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza y de armadores o empresas que se encuentren bajo los supuestos del Art. 8° 340430R.D. N° 019-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, otorgan titularidad de derechos administrativos otorgados mediante R.M. N° 358-97-PE a la empresa Asesoría Pesquera E.I.R.L. 340432R.D. N° 020-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera

340434R.D. N° 021-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pesquera Fénix S.R.L. 340435

Sumario

Año XXIV - Nº 9752

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070224 - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 340416 Lima, sábado 24 de febrero de 2007 R.D. N° 022-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Mai Shi Group

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340416

R.D. N° 022-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Mai Shi Group S.A.C. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos 340436R.D. N° 023-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Consorcio Agromar S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Moquegua 340437R.D. N° 025-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera taiwanesa en la extracción del calamar gigante 340438

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0190/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia para participar en la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa del APEC 340439R.M. Nº 0218/RE.- Ofi cializan el Curso Internacional: Gestión de la Calidad en las Organizaciones de Salud “Los resultados que queremos”, a realizarse en la ciudad de Lima 340440

SALUD

R.M. Nº 162-2007/MINSA.- Aprueban donación destinada a fi nanciar el Proyecto del Plan de Preparación y Respuesta Contra una Potencial Pandemia de Infl uenza en el Perú 340440R.M. Nº 163-2007/MINSA.- Designan Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud 340441

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 044-2007-TR.- Designan y ratifi can designación de representantes del Ministerio ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero 340442R.M. Nº 046-2007-TR.- Aprueban formularios en que los empleadores presentarán información necesaria para valorizar peticiones de trabajadores y examinar la situación económica fi nanciera y laboral de las empresas en el procedimiento de negociación colectiva 340442

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 081-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a la empresa CABLENORTV S.A.C. para la prestación de servicio de distribución de radiodifusión por cable 340443R.D. Nº 021-2007-MTC/12.- Modifi can la Subparte M de la Parte 121 “Certifi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 340444R.D. Nº 023-2007-MTC/12.- Modifi can Partes 61, 63, 65, 91, 121, 131, 135 y 141 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 340446R.D. Nº 2450-2007-MTC/15.- Acreditan a Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales 340461

VIVIENDA

D.S. N° 008-2007-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 340462R.M. Nº 041-2007-VIVIENDA.- Establecen servidumbres de paso y tránsito sobre predios a favor de SEDAPAR S.A. 340464R.M. Nº 042-2007-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Trujillo (La Libertad) 340465

RR.MM. Nºs. 043, 044 y 045-2007-VIVIENDA.- Aprueban donaciones de maquinarias efectuadas a favor de diversas municipalidades para implementar maquicentros en instituciones educativas 340466RR. Nºs. 28 y 29-2007/VIVIENDA-SG.- Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 convocatorias a procesos de selección para suministro de raciones alimenticias y toma de inventario físico 340469Res. Nº 033-2007/VIVIENDA-SG.- Incluyen servicio de transporte de diversos bienes a la Región San Martín en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 340471

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 031 y 032-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Bolivia para participar en la Primera Ronda de Talleres de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana 340471

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 81-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros integrantes de la Comisión de Transferencia y Recepción de expedientes 340473Res. Adm. Nº 82-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Lima 340473

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 057-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Challabamba 340474Res. Nº 063-2007-CG.- Aprueban Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control 340475

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 1447, 1448, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455 y 1456-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública 340489

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 169-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en la provincia de Coronel Portillo 340494

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial 340494

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340417

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 044-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2007” 340499R.J. Nº 045-2007-INEI.- Autorizan ejecución de las “Encuestas Estructurales y de Producción en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007” 340500R.J. Nº 046-2007-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas” 340500R.J. Nº 047-2007-INEI.- Autorizan realización del registro de productos agropecuarios que ingresan a través de las garitas de control de Ancón, Pucusana y La Oroya

340501R.J. Nº 048-2007-INEI.- Autorizan la ejecución de las “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”

340501

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 120-2007-INPE/P.- Designan representante del INPE ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias 340502Res. Nº 122-2007-INPE/P.- Encargan funciones de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE 340502Res. Nº 123-2007-INPE/P.- Encargan funciones de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo del INPE 340503

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 014-2007-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 296-2006-OS/CD que aprobó el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) 340503

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 019 y 020-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el distrito de Ancón, provincia de Lima 340506

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Fe de Erratas Directiva N° 002-2006-SNCP/CNC . 340507

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza N° 053-GRJ/CR.- Declaran de interés cívico, histórico, cultural y turístico la escenifi cación de la Batalla de Marcavalle, Pucará 340510Ordenanza N° 054-GRJ/CR.- Aprueban Planes Regionales Concertados de las personas con discapacidad, seguridad ciudadana, juventud y otros 340510

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 001-2007-GRU/CR.- Derogan la Ordenanza N° 018-2006-GRU/CR y encargan elaboración de la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional 340511

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 027-2007-CD-SAT.- Aprueban Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza N° 986, que regula montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007 para predios del Cercado de Lima 340512

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 004-2007-MDJM.- Prorrogan plazo para acogerse al Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” 340515

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 243-MPL.- Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas 340515

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 020-2007/MSI.- Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores por asistencia a sesiones de Concejo 340519

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. Nº 000163-2007-MDSJM-A.- Designan funcionaria responsable de implementar y actualizar el portal de internet de la Municipalidad 340519

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 093-2007-AL/MDSMP.- Aprueban habilitación urbana nueva de programa de vivienda y autorizan a empresa la ejecución de obras pendientes 340520

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 002-2007/MDV.- Modifi can Reglamento Interno del Concejo estableciendo nueva conformación de Comisiones Permanentes 340521Ordenanza Nº 003-2007/MDV.- Exoneran de pago a parejas inscritas para celebración de Matrimonio Comunitario 340522Ordenanza Nº 005-2007/MDV.- Modifi can requisito para ser Procurador Muniicpal 340522Ordenanza Nº 006-2007/MDV.- Establecen exoneración en el derecho de ejecución de obra de desague y conexiones domiciliarias a favor de moradores de comité vecinal 340523Ordenanza Nº 007-2007/MDV.- Exoneran de pago de alquiler por módulos y salones del balneario de Costa Azul a organizaciones sociales de base 340523Ordenanza Nº 008-2007/MDV.- Precisan alcances y requisitos del Benefi cio Tributario para pensionistas establecido mediante Ordenanza N° 016-2006/MDV-CDV 340524

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Acuerdo Nº 008-2007-MDM.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para sostener reuniones de trabajo con diversas entidades a fi n de lograr fi nanciamiento de obras 340525

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA

Acuerdo Nº 025-2007/MDT-A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 340525

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340418

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Redimensionan área otorgada en concesión a la ONG Inka Terra Asociación, mediante R.J. Nº 293-2005-INRENA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 036-2007-INRENA

Lima, 9 de febrero de 2007

VISTO:El Informe Técnico Nº 806-2006-INRENA-IFFS(DACFFS),

emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 11 de noviembre de 2006, mediante el cual se plantea nuevos límites para la Concesión de Ecoturismo otorgada a la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del

Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modifi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 225-2004-INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó el otorgamiento a la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN de 9,999.981 ha, ubicadas en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 293-2005-INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó redimensionar el área otorgada a la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN, de un área de 9,999.981 hectáreas a 8,841.40 hectáreas;

Que, el Informe Técnico Nº 806-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 14 de noviembre del 2006, recomienda el redimensionamiento del área concesionada para conservación a favor de la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN ;

Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Redimensionar el área concesionada a favor de la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN, mediante Resolución Jefatural Nº 293-2005-INRENA de un área de 8,841.40 hectáreas a 7,783.14 hectáreas, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural:

TIPO VÉRTICE ESTE NORTE

EXTE

RNOS

V1 491821 8623999V2 499914 8624000V3 500729 8623467V4 500950 8623000V5 504000 8623000V6 504840 8617177V7 504630 8616819V8 494289 8614850V9 493997 8616504

V10 494352 8616773V11 493842 8617383V12 492314 8616313V13 489920 8617747V14 490141 8618311V15 489837 8619500V16 490455 8620708V17 491682 8621212V18 492157 8622657V19 491672 8623371

INTE

RNOS

P1 496437 8622404P2 497722 8621034P3 496063 8619642P4 495188 8617767P5 493068 8618271P6 492843 8619639P7 493091 8620664P8 494170 8620557P9 495036 8620227P10 495322 8621055

Artículo 2º.- Disponer que la Intendencia Forestal

y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Articulo 3º.- Disponer el cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Novena del contrato entre INRENA y el Concesionario “ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN”, respecto a la servidumbre. En la cual, el concesionario se obliga a respetar y a no menoscabar de modo alguno el uso de las servidumbres de paso y otras existentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil, así como las obtenidas por el transcurso del tiempo conforme al artículo 950º de la precitada norma.

El concesionario se compromete a constituir servidumbres por el plazo de duración del contrato, previo conocimiento del INRENA, en virtud del artículo 1041º del Código Civil. Dichas servidumbres se constituyen mediante Actas de Acuerdos en las cuales se deberá establecer claramente el producto, el volumen, y períodos de tiempo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

29944-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340419

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de comisión constituida para erradicar contrabando organizado en productos agropecuarios y otros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2007-MINCETUR

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del “Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común”, suscrito en la ciudad de Ilo, el 3 de agosto de 2004, el Perú y Bolivia acordaron constituir una Comisión Bilateral Peruano - Boliviana para erradicar el contrabando organizado en productos agropecuarios y otros, de la cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es miembro integrante;

Que, del 26 al 28 de febrero de 2007, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se llevará a cabo la Segunda Reunión de la mencionada Comisión, a fi n de tratar temas vinculados a la regulación del tráfi co fronterizo de bienes, lucha contra el contrabando organizado y la cooperación interinstitucional, entre otros;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, que dirige y coordina la posición negociadora del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los acuerdos bilaterales, entre otros, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Estado, en el ámbito de su competencia; razón por la cual el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de doña Mariana Mariela Cisneros Méndez, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en representación del MINCETUR en la reunión antes mencionada;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz,

República de Bolivia, del 25 al 28 de febrero de 2007, de doña Mariana Mariela Cisneros Méndez, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que participe en representación del MINCETUR en la Reunión referida en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 563,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CÓRPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la profesional cuyo viaje

se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

30472-7

Modifican la R.S. Nº 024-2007-MINCETUR, sobre autorización de viaje de representante de PromPerú a Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2007-MINCETUR

Lima, 23 de febrero de 2007

Vista la Carta Nº C.131.2007/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2007-MINCETUR publicada el día 11 de febrero de 2007, se autorizó el viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “XXVI Vitrina Turística de Anato”, a realizarse del 26 al 28 de febrero de 2007, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, la señora María del Carmen de Reparaz Zamora no podrá participar en la feria mencionada por motivos de fuerza mayor, por lo que resulta necesario autorizar el viaje de la persona que debe reemplazarla;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

Con la visación de la Gerencia General de PromPerú y de la Directora General de Asesoría Jurídica del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 024-2007-MINCETUR, en la parte referida a la autorización de viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, la misma que debe entenderse concedida a la señorita Ángela Maric Arata, quien presta servicios en la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340420

Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el periodo del 24 de febrero al 2 de marzo de 2007.

Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 024-2007-MINCETUR, en el extremo referido a los gastos correspondientes a la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, quedando éstos autorizados a nombre de la señorita Ángela Maric Arata, en los siguientes términos:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 100,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 024-2007-MINCETUR.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

30472-8

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2007-DE/SG

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 150 de fecha 16 de febrero

de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Colombia, se acordó efectuar el intercambio de ofi ciales entre ambos países;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 de marzo al 31 de diciembre de 2007, para participar como Ofi ciales de enlace de Inteligencia con el Ejército del Perú, en la ciudad de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

30439-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2007-DE/SG

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 143 de fecha 14 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, mediante el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía se inició el proceso conducente a la plena integración peruana al Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía del Brasil (SIVAM-SIPAM) para que de manera cooperativa y compartida se ejerza la vigilancia, protección y desarrollo de esta zona de importancia geopolítica y estratégica;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de febrero al 4 de marzo de 2007, para participar de la Reunión de Trabajo Bilateral Brasil-Perú sobre el Sistema de Vigilancia de la Amazonía (SIVAM),

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

30439-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340421

Instauran proceso administrativo disciplinario a presunto responsable de falsificación de informe legal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 122-2007-DE/SG

Lima, 23 de febrero de 2007

VISTO; el Informe Nº 003-2006/CPPAD-MD del 13 de octubre del 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 358 MD-IG-K.4 del 1 de agosto del 2006, se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, la Elevación Nº 009 MINDEF-k.4 del 19 de mayo del 2006, conteniendo el Informe Nº 003 MINDEF-K.4 del 18 de abril del 2006, elaborado por la Ofi cina de Investigaciones de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, con el que se da cuenta del resultado de las investigaciones efectuadas a la presunta falsifi cación del Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005;

Que, del análisis de los documentos se tiene que, por Ofi cio Nº 540 VAAE/B/01 del 5 de diciembre del 2005, el Jefe de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Defensa, solicitó al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del mismo Ministerio, emita Dictamen Legal, para que se pronuncie sobre la situación administrativa del EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, para lo cual se adjuntó el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, presuntamente suscrito por el EC SPA MD Héctor MILLAN CABANILLAS (Asesor Legal de la Ofi cina de Administración); mediante el cual supuestamente el Asesor Legal de la Ofi cina de Administración, informa que la Resolución Suprema Nº 1032 DE/SG del 27 de diciembre del 2001, que dejó sin efecto su designación como funcionario de categoría F-5, al no haber sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, ni notifi cada, devendría en INEFICAZ, correspondiéndole los reintegros y devengados dejados de abonar en su favor;

Que, asimismo, habiéndose presentado el EC SPA MD Héctor MILLAN CABANILLAS, el 16 de diciembre del 2005, en la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, a fi n de tratar otros asuntos de trabajo; la Jefa de la referida Ofi cina (Dra ROSA CHACON), teniendo a la vista el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, le solicitó indique si el referido informe era de su autoría, a lo cual en el acto dio respuesta por escrito mediante INFORME s/n HMC/ALOA del 16 de diciembre del 2005, negando ser el autor de dicho documento y mucho menos haberlo suscrito o fi rmado, señalando además que el documento anexo al Ofi cio materia del Dictamen Legal no le correspondía y que había sido fraguado;

Que, por Ofi cio Nº114 MD-IG-K.4 del 21 de febrero del 2006, el Inspector General del Ministerio de Defensa, solicitó al Coronel PNP Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú realice una Pericia Grafotécnica al Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de diciembre del 2005., por lo que mediante Ofi cio Nº 1104-2006-DIRCRI-PNP-DIVGRA/S del 24 de febrero del 2006, el Comandante PNP Jefe del Departamento de Grafotécnia de la Dirección de Criminalística, remitió el resultado de la Pericia Grafotécnica, dando como resultado “que la fi rma que se atribuye a EC SPA MD Héctor MILLAN CABANILLAS, que obran en los documentos controvertidos Muestra incriminada, no es original o de trazo directo, habiendo sido scaneada y posteriormente reproducida con el uso de impresora de inyección de tinta a color. Así mismo, que las fi rmas que se atribuye al citado servidor, no son originales tratándose de reproducciones en copia fotostática”;

Que, dentro del examen analítico que ha practicado la Comisión Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios, se desprende que el EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ habría cometido “Falta de Carácter Disciplinario”, considerando que, de acuerdo a lo señalado por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio Nº 278 MD/OAJ del 7 de febrero del 2006, el propio EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ se habría presentado ante la indicada funcionaria, reconociendo ser autor del Informe materia de evaluación, manifestando que todo quedara allí y que se iba desistir de sus pretensiones, por cuanto ante el Poder Judicial había interpuesto una Acción de Amparo por los mismos hechos. Asimismo, como ya se señalara mediante Informe s/n HMC/ALOA del 16 de diciembre del 2005, el Asesor Legal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Defensa, hizo de conocimiento de la Jefa de Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, que el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, no ha sido elaborado ni fi rmado por su persona, lo que es corroborado con la pericia grafotécnica pre citada;

Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que existen sufi cientes elementos de juicio que permiten determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria del EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, quién habría elaborado el Informe Legal precitado, no sólo para sorprender a sus Superiores en el contexto administrativo, si no elaborar una prueba pre constituida, con el único propósito de utilizarlo y obtener ventaja a su favor, vulnerando lo previsto en el inciso a) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y demás pertinentes;

Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa y a la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 161-2006 DE/SG del 16 de febrero del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, atendiendo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Otorgar al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, el plazo de cinco (5) días hábiles a fi n que presente sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, conforme a Ley.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al EC MD STB César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ a través de la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa y/o a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMInistro de Defensa

30439-3

Aprueban nombramiento de Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la FAP para el año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2007-DE/FAP-

Lima, 23 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340422

CONSIDERANDOQue, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-75-

PM-INAP, de fecha 24 de octubre de 1975, dispone que en cada organismo de la Administración Pública se constituirá un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de sus trabajadores, señalando asimismo a los miembros que lo integran, considerándose dentro de ellos al Representante del Titular del Pliego en calidad de Presidente del Comité, al Director de Personal o quien haga sus veces como Secretario, al Contador General y Tres Representantes Titulares y Tres Suplentes de los trabajadores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2006 DE/FAP, de fecha 8 de febrero de 2006 se aprobó el nombramiento de los miembros del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aérea del Perú (Sub CAFAE FAP), para el periodo 2006 – 2007, integrado por los siguientes miembros titulares: COR.FAP Jesús Francisco ARCE COLOMA como Presidente, COR.FAP Jorge Enrique SERVAT SALA como Secretario, EC.FAP Lourdes CURASI GARATE como Contadora y como representante de los Empleados Civiles Isaac DOZA ARISTIZABAL, Nazareno Celso VARGAS VALLEJO, Saúl Angel ALEJOS SANTOS y como miembros suplentes a los EC.FAP Gina Esther AROCENA CARAZAS, Carlos Alberto TOMASTO GAVILAN y Augusto Jesús TORREALBA CUSTODIO;

Que, mediante Directiva Nº 006 VAAE/A de fecha noviembre de 2003, se establece las Normas y Procedimientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Públicos del Pliego 026: Ministerio de Defensa y de los Sub-CAFAE de las Unidades Ejecutoras del Pliego y su composición, el cual dispone que el nombramiento del Subcomité (Sub-CAFAE MINDEF) es aprobado por Resolución Ministerial;

Que, por razones del servicio, con Resolución Ministerial Nº 013-2007/DE/FAP de fecha 10 de enero de 2007, se aprueba el cambio de colocación del Coronel FAP Jesús Francisco ARCE COLOMA a la Dirección de Información de la FAP y del Coronel FAP Jorge Enrique SERVAT SALA a la Dirección de Administración de los Centros Educativos de la FAP; por lo que resulta pertinente nombrar al nuevo Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aérea del Perú, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea, para el periodo 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el nombramiento del Presidente

y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aérea del Perú, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea, para el periodo 2007, a mérito de los expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

- COR. FAP Jorge Ernesto DE LAMA GARCIA Presidente- COR. FAP Edgardo Benjamín CALDERON TELLO Secretario

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

30439-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28789 que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530

DECRETO SUPREMONº 023-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se ha aprobado en conformidad con la Reforma Constitucional de los artículos 11º y 103º y de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28449 fi ja el monto máximo de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 establece que la adecuación de las pensiones superiores al referido tope se realizará de manera progresiva;

Que, el primer párrafo de la Ley Nº 28789 precisa el procedimiento de adecuación de las pensiones mensuales al tope a que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, dicha precisión toma como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 2005, la cual fue establecida por Decreto Supremo Nº 177-2004-EF;

Que, asimismo, en la Ley Nº 28789 se establece que el monto máximo mensual se calcula con la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, debido a que la Ley Nº 28789 afecta al procedimiento para la identifi cación del pensionista sujeto al tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y la aplicación del cálculo de la reducción anual de aquellos que perciben pensiones que superan este tope, resulta necesario emitir las normas que permitan una adecuada aplicación de lo establecido por la referida Ley;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 28449 y 28789;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la adecuación de las pensiones mensuales al tope

La adecuación de las pensiones mensuales al tope será calculada por las entidades encargadas del pago de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Identifi cación del pensionista afecto al tope:

La identifi cación del pensionista afecto al tope se determinará anualmente de la siguiente manera:

1. Se multiplica la pensión mensual habitual permanente por doce (12). Para efectos de dicho cálculo se tomará como base la pensión percibida en diciembre último.

2. Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista durante el año en que corresponda le pago de la pensión.

3. Si la suma que se obtenga de la aplicación del numeral 2 excede el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión, se procederá a adecuar la pensión mensual al tope.

b) Determinación del monto a reducir:

1. A efectos de determinar el monto a reducir, al exceso que resulte de comparar la suma obtenida en el numeral 2 del literal a) precedente sobre el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2005 se le multiplicará por dieciocho por ciento (18%), y este producto se distribuirá uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista.

2. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se reducirán anualmente utilizando el monto resultante indicado en el numeral anterior como valor constante hasta el año en que alcance el tope vigente correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340423

3. Cuando este valor constante anualizado resultase mayor al exceso calculado en el numeral 3 del literal a), la reducción será equivalente a dicho exceso y se efectuará distribuyéndose uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista.

Artículo 2º.- Contribución Solidaria para la Asistencia previsional

Para efectos de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por Ley Nº 28046 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF, se tomará como base la nueva pensión calculada de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del presente decreto supremo.

Artículo 3º.- Norma derogatoriaDeróguense los artículos 2º y 7º del Decreto Supremo

Nº 017-2005-EF.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

30472-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007

DECRETO SUPREMONº 024-20007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia;

Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2007-JUS/FEDADOI-ST, la Secretaría Técnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporación de los mayores recursos fi nancieros ingresados al citado Fondo en el presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia hasta por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 37/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 2 343 813, 37), equivalente a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 203,00);

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación, vía Crédito Suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo; y,

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase un Cédito Suplementario en el Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 203,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 7 500 203,001.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 7 500 203,00

1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 7 500 203,001.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 7 500 203,00

TOTAL INGRESOS 7 500 203,00==========

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de AdministraciónFUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 002145 : Transferencias al Fondo Especial de

Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

4. Otros Gastos Corrientes 7 500 203,00

TOTAL EGRESOS 7 500 203,00==========

Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modifi caciónLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus

veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

30472-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340424

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que establece entrega en concesión al sector privado de proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2007-EF

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó la entrega en concesión al sector privado de los proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente; y se encargó la conducción de los procesos de promoción respectivos al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado de los proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente.

Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, la conducción de los procesos de promoción referidos en el Artículo 1º.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

30472-5

EDUCACION

Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0035-2007-ED

Lima, 16 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0081-2006-ED de fecha 16 de febrero de 2006, se designa a don

Emilio DELGADO MUNAILLA, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confi anza;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 , Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por don Emilio DELGADO MUNAILLA al cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a don Cornelio GONZALES TORRES, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

30468-1

Crean el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0080-2007-ED

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26° de

la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la educación, el mismo que garantiza el pleno desarrollo integral y armónico de la personalidad humana;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13º y 16º de la Constitución Política del Perú, el derecho a la educación determina como un deber del Estado el supervisar la calidad de la educación y asegurar que nadie se vea impedido de recibir una educación adecuada;

Que, el artículo 3º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, siendo deber del Estado el garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; teniendo la sociedad la responsabilidad de contribuir a la educación;

Que, en los últimos 10 años se han perdido más de 173 millones de horas de clase por inasistencias de maestros a sus instituciones educativas de Educación Básica Regular, debidas en su mayor parte, por huelgas y paros de los gremios magisteriales del Sector Educación;

Que, si bien la huelga constituye un derecho de los trabajadores reconocido en nuestra Carta Magna, éste debe ejercerse en armonía con el interés social, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 28º de la Constitución Política, de tal manera que su libre ejercicio no perjudique el Derecho Fundamental a la Educación que tienen todos los peruanos;

Que, en ese sentido, es necesario ejecutar acciones de personal que permitan garantizar el pleno ejercicio del Derecho Fundamental de la Persona a la Educación, reconocido en los Pactos Internacionales, la Constitución Política del Perú, así como en la Ley General de Educación, con la fi nalidad de evitar la interrupción del dictado de clases en las instituciones educativas de Educación Básica Regular que tanto perjudica al educando nacional;

Que, por ello, se ha considerado conveniente la creación de un Padrón de docentes alternos, que puedan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340425ser contratados en el Sistema Educativo Público en los casos de inasistencia continua de los docentes al dictado de clases en la Educación Básica Regular. Para este fi n serán considerados los docentes titulados y bachilleres de educación, así como profesionales de otras carreras;

De conformidad con lo señalado en la Ley N° 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Crear el Padrón Nacional de Docentes

Alternos para la Educación Básica Regular, el mismo que estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- Facultar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, a dictar las medidas complementarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

30468-2

Aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0290-2007-ED

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, con la fi nalidad de evitar la interrupción del dictado

de clases en las instituciones educativas de Educación Básica Regular, mediante la Resolución Ministerial Nº 080-2007-ED de fecha 23 de febrero del 2007 se creó en el Ministerio de Educación el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular, el mismo que estará a cargo de la Unidad de Personal del MED; facultándose además a esta dependencia a dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto;

Que, en ese sentido, deviene en necesaria la aprobación de la Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos”, norma mediante la cual se establecerá el procedimiento para la elaboración de un padrón a nivel nacional de personal califi cado, apto para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Público en todas las etapas, niveles, formas y modalidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 021-2007-

ME/SG-OGA-UPER “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZJefa de la Unidad de Personal

DIRECTIVA Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPER

DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN

NACIONAL DE DOCENTES ALTERNOS

I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para la elaboración de

un padrón a nivel nacional de personal califi cado, apto

para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Público en todas las etapas, niveles, formas y modalidades.

II. FINALIDADMantener un padrón actualizado de profesionales que

se encuentren aptos para ser contratados en el Sistema Educativo Público.

III. ALCANCE• Profesionales de la Educación sin vínculo laboral con

el Estado.• Profesionales de la Educación cesantes y jubilados.• Profesionales con Título Universitario no Pedagógico

para especialidades requeridas en el Sistema Educativo y Titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística.

• Personal con Grado Académico de Bachiller en Educación.

• Personal con Grado Académico de Bachiller Universitario para especialidades requeridas en el Sistema Educativo.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN• Direcciones Regionales de Educación.• Unidades de Gestión Educativa Local.

V. BASE LEGAL

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por

la Ley Nº 25212.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público.- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio

de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510.- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de

la Gestión del Sistema Educativo.- Directiva Nº 187-2006/DM/SPE y la Directiva Nº 002-

2007/DM/SPE.

VI. DISPOSICIONES GENERALES• Se considerará al personal señalado en el alcance

de la presente directiva que desee inscribirse en el Padrón Nacional, a fi n de ser tomados en cuenta para los procesos de selección y contratación de docentes alternos.

• La inscripción estará a cargo de la UGEL o DRE según corresponda, es gratuita y se realizará presentando una Ficha de Empadronamiento según el anexo 01, la cual se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe.

• La inscripción se efectuará del 26 de febrero al 30 de marzo del presente año, debiendo la UGEL o DRE remitir dicha información al Ministerio de Educación a más tardar el 10 de abril del 2007.

VII. COMPETENCIAS

DE LA UGEL Y DE LA DRE• Recepción de las solicitudes de empadronamiento.• Elaboración del listado de docentes inscritos.• Remitir en medio magnético la relación del personal

inscrito en dicha jurisdicción a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, de acuerdo al Anexo 02.

DE LA UNIDAD DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Consolidar la información remitida por las UGEL y las DRE a nivel nacional y elaborar el Padrón Nacional.

VIII. DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Son requisitos generales para la inscripción presentar lo siguiente:

1. Ficha de empadronamiento según Anexo 01.2. Declaración Jurada indicando:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340426

• Tener Título Profesional, Grado Académico de Bachiller.

• No contar con antecedentes penales ni policiales.• Gozar de buena salud física y mental.• No tener impedimento administrativo.• Que la información presentada es veraz.

IX. DE LA RESPONSABILIDAD

Las UGEL / DRE son responsables del estricto cumplimiento de la presente directiva, bajo responsabilidad funcional y administrativa.

X. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIALos profesores que laboraron en calidad de contratados

en el año 2006 y que se encontraban inmersos dentro de los alcances de lo dispuesto mediante el D.S. Nº 002-2007-ED y la Directiva Nº 187-2006-DM/SPE, aprobada con R.M. Nº 0749-2006-ED, deberán presentar la constancia de haber participado en la Evaluación Censal.

Lima, 23 de febrero de 2007

MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZJefa de la Unidad de Personal

1. JURISDICCION: (A ser llenado por la Instancia de Gestión del ámbito Local o Regional)

DRE UGEL

2. DATOS PERSONALES:

APELLIDO PATERNO LUGAR NACIMIENTO REG.PROV.

APELLIDO MATERNO DIST.

NOMBRES FECHA NACIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEXO M F

3. DOMICILIO ACTUAL:

REGIÓN PROVINCIA DISTRITO

URB/AAHH CALLE/AV/JR Nº

TELEF. MAIL

4. ESTUDIOS REALIZADOS:

GRADO DE INSTRUCCIÓN: TITULADO BACHILLER

DE UNIVERSIDAD: PEDAGÓGICO NO PEDAGÓGICO

DE INSTITUO SUPERIOR: PEDAGÓGICO TECNOLÓGICO FORMACIÓN ARTÍSTICA

CARRERA: DE EXISTIR:

ESPECIALIDAD: COLEGIATURA Nº

REGISTRO NºSOLO PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION:

Sin vínculo con el Sector Educación Cesante D.L Nº 20530 Jubilado D.L Nº 19990

5. INFORMACION COMPLEMENTARIA:

TUVO CONTRATO 2006 SI NO PARTICIPÓ DE LA EVALUACIÓN CENSAL SI NO

Declaro bajo juramento que toda la información consignada es veraz, y además:- No tener antecedentes penales ni policiales.- Gozar de buena salud física y mental.- No tener impedimento administrativo.

Ciudad: ……………………………………. Nombre: ……………………………………………

Fecha: ………………… DNI: ………………….

Firma ………………………………………….. Indice Derecho

ANEXO 01

F IC HA DE E MP A DR ONA MIE NT O

DE INSTITUTO SUPERIOR

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340427

Dirección Regional de Educación………………………..Unidad de Gestión Educativa Local ……………………..

1 2

Grado de Instrucción Sólo para profesionales de la Educación Tuvo Contrato 2006?? 1...T....Titulado 1....Sin vínculo en el Sector Educación Participó en la Evaluación Censal??1...B....Bachiller 2....Cesante 20530 Colocar SI o NO2...UP....Univ. Pedagógico 3....Jubilado 199902...UNP...Univ.No Pedagógico2...ISP.....Inst. Sup. Pedagógico2...IST.....Inst. Sup. Tecnológico2...IFA.....Inst. Sup. Form. Artística

(*) ...Sólo llenar de existir

Domicilio ActualLugar de Nacimiento Estudios realizados

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RELACIÓN DE PERSONAL INSCRITO SEGÚN LA DIRECTIVA Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPER

ANEXO 02

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30468-3

ENERGIA Y MINAS

Modifican la octava disposición complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM, modificado por D.S. Nº 065-2006-EM

DECRETO SUPREMONº 009-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo junto con el OSINERGMIN, los encargados de velar por su cumplimiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se estableció en su octava disposición complementaria, la presentación de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) por parte de los Titulares que se encuentren desarrollando Actividades de Hidrocarburos y que no cuenten con EIA o PAMA aprobado;

Que, el plazo para la presentación de dicho PMA era de sesenta (60) días siguientes de publicada la norma, plazo que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM, en nueve (9) meses, el mismo que venció el día 6 de diciembre de 2006;

Que, a pesar de haberse ampliado el plazo de octava disposición complementaria, se evidencia el

incumplimiento de la presentación oportuna de los PMA, por lo que se hace necesario modifi car la referida disposición complementaria, creándose otras condiciones para su cumplimiento;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese la Octava Disposición

Complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM, por el texto siguiente:

“Los Titulares que se encuentren desarrollando actividades de hidrocarburos y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con algún Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, llámese EIA o PAMA, para regularizar tal omisión, dentro de los nueve (09) meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberán presentar un PMA, acompañado de un informe de fi scalización realizado por el OSINERGMIN.

Para el caso de los Titulares de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso Automotor (gasocentros), que posean Constancia de Registro emitida por la DGH, bastará con señalar su número de registro al momento de presentar el respectivo PMA.

La presentación del PMA se efectuará ante la DGAAE, y en los casos de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP, la presentación se hará ante la DREM respectiva, para su correspondiente evaluación. Dicho PMA se presentará, según el caso, en dos ejemplares impresos y digitalizados.

Con una frecuencia mensual, la DGAAE y la DREM respectiva, informarán al OSINERGMIN, la relación de los PMA ingresados extemporáneamente, a fi n de que se les imponga una sanción pecuniaria por dicho incumplimiento. No obstante, su presentación extemporánea, no impedirá la evaluación de dichos PMA.

El OSINERGMIN regulará normativamente lo relativo a la imposición de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de dicha presentación extemporánea.

De no cumplir con tal presentación, y de haber sido requerido hasta en dos oportunidades por el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340428

OSINERGMIN, éste, independientemente a las sanciones a que haya lugar, emitirá un informe de fi scalización, el mismo que se remitirá en copia a la DGAAE. Dicho Titular tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de realizada la fi scalización, para presentar un Plan de Cese de Actividades a la DGAAE”.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

30472-3

Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de obras de regulación del río Pumamayo para el afianzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2007-MEM/DM

Lima, 7 de febrero de 2007

VISTO: El Expediente Nº 21146506, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios de las obras de regulación del río Pumamayo para el afi anzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000181 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de las obras de regulación del río Pumamayo para el afi anzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ituata, Macusani, Ajoyani y Antauta, provincias de Carabaya y Melgar, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 008-2007-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., que se identifi cará con el código Nº 21146506, para desarrollar estudios de las obras de regulación del río Pumamayo para el afi anzamiento hídrico de la Central

Hidroeléctrica San Gabán II, los cuales se realizarán en los distritos de Ituata, Macusani, Ajoyani y Antauta, provincias de Carabaya y Melgar, departamento de Puno, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE A 358 418,32 8 432 422,00 B 360 492,99 8 437 016,90 C 368 367,84 8 439 060,54 D 368 367,84 8 440 823,02 E 361 062,84 8 451 221,90 F 357 479,14 8 451 221,90 G 354 380,00 8 449 012,64 H 353 198,59 8 444 345,21 I 353 198,59 8 432 420,87

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Calendario de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

26101-1

Imponen servidumbres de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2007-MEM/DM

Lima, 9 de febrero de 2007

VISTO: El Expediente Nº 31145203, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8076;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340429instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8076, ubicada en la Avenida Sáenz Peña N° 261, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por las servidumbres a que se refi ere la presente Resolución;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 009-2007-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8076, ubicada en la Avenida Sáenz Peña N° 261, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre

Tipo de Propiedad

Tipo de terreno

31145203 Subestación de Distribución EléctricaN° 8076

Ubicación: distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN:

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte EsteA 8 657 113,191 279 998,569B 8 657 112,872 279 995,586C 8 657 109,889 279 995,905D 8 657 110,208 279 998,888

SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO:

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte EsteA 8 657 113,191 279 998,569E 8 657 119,654 279 997,877F 8 657 117,430 279 977,096G 8 657 114,447 279 977,415G 8 657 116,352 279 995,213B 8 657 112,872 279 995,586

Suelo: 9,00 m² y sus aires.

Suelo: 73,20m² y sus aires

Privada

Privada

Urbano

Urbano

Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

27390-1

JUSTICIA

Designan Superintendenta Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2007-JUS

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2007-JUS,

se encargó las funciones de Superintendente Nacional de los Registros Públicos al señor Alvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en tanto se designe al titular;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora abogada María Delia

Cambursano Garagorri en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

30472-6

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Directora Ejecutiva de FONCODES a Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2007-MIMDES

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2007-MIMDES se dio por concluida la designación del señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340430

Que, en tal virtud, es necesario encargar las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE, Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, las funciones de Directora Ejecutiva del citado Programa Nacional, mientras se designe a su Titular.

Artículo 2º.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.8.3 y 6.8.4 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confi anza en FONCODES”, aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

30013-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2007-MIMDES

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 710-2006-MIMDES de fecha 26 de setiembre de 2006, entre otras acciones, se designó al señor Oscar Miguel Ibarcena Muñoz, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor OSCAR MIGUEL IBARCENA MUÑOZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao.

Artículo 2º.- Designar al señor MIGUEL ALFREDO MONTEVERDE GOSDINSKI, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujery Desarrollo Social

30466-1

PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE y publican relaciones de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza y de armadores o empresas que se encuentren bajo los supuestos del Art. 8º

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2007-PRODUCE

Lima, 16 de febrero de 2007

VISTOS: los Informes Nºs. 053, 078 y 083-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 y 30 de enero, y del 6 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPP, del 19 de diciembre de 2006, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, asimismo, se publicó la relación de embarcaciones que no efectuaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del mismo Régimen Provisional, las cuales debían someterse a una inspección técnica de operatividad, en razón que las Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza a ser distribuidas entre los armadores o empresas pesqueras para el año 2007, se sustentarán en los índices de participación a determinarse en base a la operatividad de las embarcaciones que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de este recurso;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ S., asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas;

Que, en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, se dispuso que la cuota individual de pesca del recurso merluza se calculará en base al índice de participación de cada armador o empresa, de la cuota total de pesca del recurso merluza fi jada en 35,000 TM. para el año 2007, utilizando la capacidad de bodega ofi cial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo, para cuyo efecto la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar la relación de embarcaciones que cumplen con estos parámetros;

Que, asimismo el artículo 8º de la resolución citada en el considerando precedente, establece que los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extracción del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Producción, podrán participar en el Régimen Provisional de pesca dispuesto para el año 2007, una vez que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340431concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa, siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa notifi cación de la resolución correspondiente de la citada Dirección General;

Que, el reseñado artículo 8º establece además que, en caso de determinarse que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuente con autorización de incremento de fl ota y no obtenga el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza dentro del plazo, conforme a la Ley, los volúmenes de merluza reservados serán redistribuidos entre los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación;

Que, no obstante lo establecido en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en la actualidad la Administración ha identifi cado otros procedimientos vinculados con el permiso de pesca, que no se encuentran previstos en dicho artículo, por lo que se ha considerado pertinente modifi car el mismo a fi n de no limitar la participación de los armadores o empresas pesqueras titulares de éstos derechos administrativos o derechos expectaticios;

Que, asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes de Vistos, señala que en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/ DGEPP y los artículos 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, se determinó el total de embarcaciones pesqueras que se encuentran en estado operativo y aquellas que se encuentran sujetas a un procedimiento administrativo en trámite ante el Ministerio de la Producción, determinándose el número total de embarcaciones que forman parte de la fl ota arrastrera merlucera, las cuales participarán en la distribución de las Cuotas Individuales de Pesca por armador o empresa pesquera, dentro de las disposiciones que regulan el actual Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas complementarias y ampliatorias, asimismo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y su modifi catoria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el primer y tercer párrafo del

artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en los siguientes términos:

“Artículo 8°.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extracción del recurso merluza, u otros procedimientos relacionados con éstos, ante el Ministerio de la Producción, no podrán participar en el presente Régimen Provisional de pesca hasta que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado.

(…)En caso de determinarse que un armador o empresa

pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuente con autorización de incremento de fl ota y no obtenga el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza dentro del plazo, conforme a Ley, o no obtenga pronunciamiento favorable en el trámite iniciado, relacionado con su permiso de pesca para extraer el recurso merluza, los volúmenes de merluza reservados serán redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación.”

Artículo 2º.- Publicar la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguirá de pleno derecho, cuando concluya el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE.

Artículo 3º.- Publicar la relación de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras que se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, por lo que se reserva a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a éstos, siendo utilizable cuando se concluya con el procedimiento administrativo iniciado, lo que debe ser notifi cado a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto del Mar del Perú, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

Anexo IResolución Ministerial Nº 050 -2007-PRODUCE

RELACIÓN DE LAS CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA DE MERLUZA POR ARMADOR O EMPRESA PESQUERAINDICE PARTICIPACIÓN CUOTA (T.M.)

Nº ARMADOR O EMPRESA PESQUERA EMBARCACIÓN MATRÍCULA CBOD POR EMBARC. POR ARMADOR POR ARMADOR1 AGROPESCA S.A. MIGUEL I PT-10947-CM 84.36 0.0158380 0.1298093 45432 MISS AMERICA I PT-6728-CM 62.70 0.01177153 PF-16 PT-5123-CM 73.79 0.01385364 PUN TILLA I (*) PT-6103-PM 275.00 0.05162935 SNAEFARI (*) PT-12295-PM 195.57 0.03671696 ARCOPA S.A. ANICO I PT-6282-CM 51.98 0.0097589 0.1812771 63457 ANICO II PT-6283-CM 51.98 0.00975898 CAMELOT CO-13021-PM 242.02 0.04543769 MERO CO-12975-CM 114.16 0.0214327

10 ORCA PT-6718-CM 131.93 0.024768911 TINTORERA PT-5384-CM 134.67 0.025283412 MATILDE CO-2464-PM 139.36 0.026163913 AURITA PT-22684-CM 99.46 0.018672914 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. LORENA PT-4396-CM 102.00 0.0191498 0.0634215 222015 DOÑA PEPA PT-15801-CM 117.18 0.021999716 ARIANA PT-11386-CM 118.63 0.022272017 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. GIA CO-0243-BM 41.45 0.0077819 0.0436709 152818 DIANA CO-0244-BM 52.98 0.009946619 ONDINA PT-3809-CM 138.18 0.025942320 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. INCA 2 PT-1725-CM 102.00 0.0191498 0.0452329 1583

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340432

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan titularidad de derechos administrativos otorgados mediante R.M. Nº 358-97-PE a la empresa Asesoría Pesquera E.I.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero de 2007

Visto las Resoluciones números UNO y CUATRO de fechas 6 y 24 de noviembre del 2006, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante los escritos de registro Nº 00071160 y 00076853, de fechas 7 y 27 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, de fecha 17 de julio de 1996, se otorgó a favor de ITALO MARITIMA S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5 distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima;

Que mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 1997, CRIALAN CORPORATION, compró a ITALO MARITIMA S.A., la planta ubicada en la autopista Salaverry Km. 4.5 distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, incluyendo la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 358-97-PE;

21 INCA 3 PT-4613-PM 138.93 0.026083122 DEL MAR S.A. DON FELIPE PT-4610-CM 71.39 0.0134030 0.0599895 210023 FORTUNO PT-6007-CM 114.41 0.021479724 RODAVALO PT-10852-CM 133.73 0.025106925 EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. PIQUERO CO-12598-CM 83.42 0.0156615 0.0156615 54826 EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A. BARBARA PT-11607-CM 77.58 0.0145651 0.0145651 51027 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ANA ALEXANDRA PT-1727-CM 102.00 0.0191498 0.0191498 67028 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. INES PT-0937-CM 91.91 0.0172555 0.1647088 576529 JANET PT-0399-CM 82.23 0.015438130 MARAÑON 7 CE-4030-PM 164.34 0.030853731 POSEIDON PT-1771-CM 84.42 0.015849332 SANTA MONICA II PT-12866-PM 125.83 0.023623733 SANTA MONICA III PT-17479-PM 150.45 0.028245934 SANTA MONICA IV PT-6322-CM 87.53 0.016433135 SANTA MONICA V PT-20958-PM 90.60 0.017009536 MILANOVICHT NIETO CARLOS ISKRA ZS-0408-CM 75.07 0.0140939 0.0140939 49337 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. EOS (*) CO-18321-PM 85.78 0.0161046 0.0161046 56438 PESQUERA CAMELOT S.A. BARRACUDA CO-10374-CM 21.65 0.0040646 0.0040646 14239 PESQUERA HAYDUK S.A. CHIMU PT-0936-CM 106.66 0.0200247 0.1022861 358040 DOS HERMANOS PT-3881-CM 84.58 0.015879341 MARISCALA PT-5121-CM 72.84 0.013675242 ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM 80.13 0.015043843 UNION I PT-0935-CM 95.63 0.017953944 KURAMA PT-3204-CM 104.98 0.019709345 PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. AUGUSTUS II PT-3977-CM 102.78 0.0192962 0.0526506 184346 CAPE MERCI PT-3844-CM 100.86 0.018935847 SAN VICENTE DE PAUL PT-5125-CM 76.80 0.014418748 PESQUERA PERLA NEGRA S.A. MARTIN PESCADOR CO-6180-CM 53.17 0.0099823 0.0099823 34949 PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. AUDAZ CO-11151-CM 48.74 0.0091506 0.0283004 99150 LA MERLIN CO-10705-CM 102.00 0.019149851 TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO DON HORACIO CO-11576-CM 109.38 0.0205353 0.0350310 122652 DON EDUARDO PT-5381-PM 77.21 0.0144956

TOTAL 5326.43 1.0000000 1.0000000 35000Nota:

La cuota total de merluza distribuida es de 35,000 TM, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE.(*) Participan en la asignación, pero sus volumenes no podrán ser utilizados por encontrarse en situación de RESERVA por parte delMinisterio de la Producción, hasta que la administración resuelva sus procedimientos.

Embarcac. que salen del sistema respecto al año 2006: Piguicho (CO-13003-CM) y El Piquero (PT-3817-CM) no pasaron la prueba de operatividad.Embarcac. que ingresan al sistema respecto al año 2006: Eos (CO-18321-PM) trámite de levantamiento de suspensión del permiso de pesca por razones económicas.Don Felipe (PT-4610-

CM) desarrolló faenas de pesca en diciembre del 2006.Puntilla I (PT-6103-PM) y Snaefari (PT-12295-PM) recursos impugnatorios.

Anexo IIResolución Ministerial Nº 050 -2007-PRODUCE

RELACIÓN DE ARMADORES O EMPRESAS PESQUERAS CUYOS VOLÚMENES DE PESCA DE PESCA DE MERLUZASE ENCUENTRAN RESERVADOS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, ESTANDO PROHIBIDO SU EXTRACCIÓN

HASTA QUE CULMINEN SUS PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE - Art. 8º R.M. Nº 357-2006-PRODUCE

Cifras expresadas en Toneladas MétricasNº ARMADOR O

EMPRESA PESQUERAEMBARCACIÓN

PESQUERAPROCEDIMIENTOS

(Escritos)INDICE

PARTICIPACIÖNRESERVA *

POR ARMADORCUOTA INDIVIDUAL

ASIGNADA POR ARMADORCUOTA INDIVIDUAL

UTILIZABLE POR ARMADORProcedimientos en trámite - Levantamiento de suspensión del permiso de pesca

1 Pacifi c Freezing Company E.I.R.Ltda. EOS 00085207(29/12/2006)

0.0161046 564 564 0

Recursos Impugnatorios - Presentado por la Asociación Paita Corporation2 Agropesca S.A. PUNTILLA I 00001622

(09/01/2007)0.0516293 1807 4543 1451

3 Agropesca S.A. SNAEFARI 00001623(09/01/2007)

0.0367169 1285

TOTAL 0.1044508 3656Nota:* Las reservas serán utilizadas sólo cuando culminen los procedimientos administrativos en trámite, siendo notifi cados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto del Mar del Perú.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340433

Que con fecha 2 de junio del 2003, se celebró un Contrato de Arrendamiento por el periodo de tres años y con opción de compra por un año entre la empresa CRIALAN CORPORATION y PESCATUN S.A.C.;

Que mediante Resolución Directoral Nº 379-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 16 de mayo del 2005, se sancionó a PESCATUN S.A.C. e ITALO MARITIMA S.A. con suspensión de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, por incurrir en infracción tipifi cada en el artículo 134º numeral 22 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por no cumplir con los compromisos ambientales asumidos por el anterior propietario en el PAMA correspondiente;

Que mediante Escrito Nº 00003524 de fecha 8 de marzo de 2006, la empresa CRIALAN CORPORATION pone en conocimiento de la Administración que no renovará el contrato celebrado con PESCATUN S.A.C. y se compromete ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente a cumplir el PAMA en el plazo de 10 meses de recuperada la planta y solicita a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica que se tome en cuenta el tiempo en que se vence el contrato para que quede a salvo su derecho de solicitar el cambio de titular de la licencia de operación;

Que con Resolución Directoral Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP, del 14 de agosto del 2006, se resuelve declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación requerida por PESCATUN S.A.C.;

Que con Resolución Directoral Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP, del 2 de noviembre de 2006, se declara improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de una planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, con una capacidad instalada de 60 t/h, solicitada por PESQUERA DIAMANTE S.A. por cuanto no se ha evidenciado la posesión de la planta por parte de PESCATUN S.A.C. ni por PESQUERA DIAMANTE S.A., en ese sentido es evidente que no se ha cumplido con el PAMA, por lo que la planta pesquera del establecimiento industrial no se encuentra en las mismas condiciones en las que se otorgó la referida licencia de operación;

Que mediante Ofi cio Nº 003-2006-TA-JLEG, con Registro Nº 00070786, de fecha 6 de noviembre de 2006, el Arbitro Unipersonal Dr. Jorge Luis Espinoza Garro, entre otros comunica que la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., celebró con PESCATUN S.A.C. Contrato de Asociación en Participación, bajo la modalidad de participación por producción, cuyo objeto fue explotar el establecimiento industrial pesquero constituido por una planta de harina y aceite de pescado ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, y hace conocer que ha resuelto conceder la Medida Cautelar Genérica solicitada por ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., en consecuencia dispone mantener a dicha empresa, en la posesión inmediata del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, asimismo otorga a favor de ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE;

Que mediante las resoluciones del visto, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, dispone que en el término perentorio de tres días, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con lo ordenado en el proceso arbitral, otorgando a ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de la licencia de operación, emitida mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, asimismo ordena que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia suscriba con dicha empresa la Adenda al Convenio de fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Embarque en el ámbito marítimo, conceda la ampliación del proceso administrativo de adecuación al PAMA, hasta que culminen con la instalación de los equipos de mitigación ambiental asumidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, y levante de manera inmediata

la suspensión de la licencia de operación, que fuera interpuesta mediante Resolución Directoral Nº 379-2005-PRODUCE/DINSECOVI;

Que en concordancia a la opinión de la instancia legal y a solicitud de esta Dirección General, mediante Oficios Nº 007 y 008 -2006-TAA-JLEG, con Registros Nº 00084837 y 00085051 de fechas 27 y 28 de diciembre del 2006, el Arbitro Unipersonal brinda mayor precisión a su mandato;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 474 y 502-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, según Informe Nº 0035-2007-PRODUCE/ALPA ;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números UNO y CUATRO de fechas 6 y 24 de noviembre de 2006, emitidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y en mérito a las aclaraciones recibidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en relación a la ejecución de dicho mandato, se resuelve otorgar a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, a fi n de que se mantenga en la posesión del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Autopista Salaverrry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 358-97-PE, en el extremo referido al titular la licencia de operación, la cual deberá estar a nombre de ASESORIA PESQUERA E.I.R.L.

Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340434

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020 -2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero de 2007

Visto la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre del 2006, emitida por el Juez Especializado en lo Civil - Talara, en los seguidos por MOISES SANTISTEBAN URCIA sobre Medida Cautelar y Proceso de Acción de Amparo contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores , conforme lo dispone el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE modifi có el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas;

Que a través del escrito de Registro Nº 3359 de fecha 6 de junio del 2006, el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA y cónyuge FRANCISCA OROSCO de SANTISTEBAN, presentan vía la Dirección Regional de Producción de La Libertad y remitido con Ofi cio Nº 661-2006-GR-LL/DIREPRO-Depp, con Registro de Ingreso Nº 00040693 del 20 de junio del 2006 en calidad de propietarios de la embarcación “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, en vía de petición solicitan pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite;

Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 8365 del 10 de agosto del 2006, presentado vía la

Dirección Regional de la Producción de Piura y remitido con Ofi cio N° 3838-2006-GRP-420020-400-100 con registro de ingreso N° 00054554 del 22 de agosto del 2006, el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM;

Que a través del Ofi cio Nº 3624-2006-GRP-420020-100-400 del 7 de agosto del 2006 con registro de ingreso N° 00051259 del 09 de agosto del 2006, el Informe Nº 013-2006-GRP-420020-200-250 del 20 de julio del 2006, la Dirección Regional de la Producción de Piura, manifi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación “LOS ANGELES III” fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de la copia legalizada del Certifi cado de Arqueo y fi rma del cónyuge, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, sin que éste fi rme el cargo respectivo, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444;

Que en atención a la petición con registro de ingreso Nº 00040693 del 20 de junio del 2006 formulada en la vía administrativa por el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio Nº 3548-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de septiembre del 2006, basándose en la información remitida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, comunicó a la recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM fue devuelta dándose la misma por no presentada, por lo que no correspondía en la actualidad evaluar la procedencia de la misma;

Que el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 31 de octubre del 2006, por la cual se Resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por MOISES ANTISTEBAN URCIA; en consecuencia ORDENA a la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, de ochenta y cinco punto cuarenta y nueve metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la presentación de los mismos no signifi que su extemporaneidad; y asimismo, al termino de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente;

Que así mismo el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolución número DOS de fecha 29 de diciembre del 2006, por la cual se corrige la resolución número UNO, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, debiendo entenderse ésta de ciento siete punto cero tres metros cúbicos;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340435autoridad de cosa juzgada, inmodifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Civil de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinándose que la recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley N° 26920, su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 519 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre del 2006, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre del 2006, se otorga permiso de pesca a favor del señor MOISES SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, y 107.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa.

Artículo 2°.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 285-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- La embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo.

Artículo 4°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los

Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

30015-2

Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pesquera Fénix S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de enero de 2007

VISTO: el Escrito de la empresa PESQUERA FÈNIX S.R.L. con Registro N° 47904 del 24 de julio del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA FÉNIX S.R.L., así como también declara la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica que procedió a emitir el Ofi cio N° 139-2006-ITP/SANIPES del 23 de agosto del 2006 notifi cado en fecha 5 de setiembre del 2006 a la empresa PESQUERA FÉNIX S.R.L. especifi cando los requisitos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340436

necesarios para proceder a programar una Auditoria de cumplimiento a la Norma Sanitaria, no obteniendo respuesta alguna;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 397 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de diciembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal pertinente;

De conformidad con el artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud del visto de la empresa PESQUERA FÉNIX S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

30015-3

Otorgan licencia a Mai Shi Group S.A.C. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022 -2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de enero de 2007

Visto el escrito con registro N° 00050768 del 8 de agosto y 19 de octubre del 2006, presentados por la empresa MAI SHI GROUP S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que mediante Resolución Directoral N° 067-2006-PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo del 2006, se otorgó a MAI SHI GROUP S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 42 t/día y su almacenamiento de 800 t, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Mz. K, Lote N° 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. K, Lote N° 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Verifi cación N° 010-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 31 de julio del 2006, señala que la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación

presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-011-06-CG-SANIPES del 1 de agosto del 2006, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspección efectuada el 26 de julio del 2006, se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 266, 394 y 424-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. K, Lote N° 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 41.60 t/díaAlmacenamiento : 800 t

Artículo 2°.- La empresa MAI SHI GROUP S.A.C deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación N° 010-2006-PRODUCE/DIGAAP del 31 de julio del 2006.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4° .- Incorporar a la empresa MAI SHI GROUP S.A.C en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340437portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

30015-4

Otorgan autorización a Consorcio Agromar S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023 -2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de enero de 2007

Visto los escritos con registro N° 00077342 de fechas 28 de noviembre y 21 de diciembre del 2006, respectivamente, presentados por CONSORCIO AGROMAR S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 15 t/día, a ubicarse en la zona industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certifi cado Ambiental N° 011-

2006-PRODUCE/DINAMA del 11 de abril del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. ha obtenido califi cación favorable para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 15 t/día, en la Zona Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 001-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la zona industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad proyectada:

Congelado : 15 t/día.

Artículo 2°.- La empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certifi cado Ambiental N° 011-2006-PRODUCE/DINAMA del 11 de abril del 2006.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340438

necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

30015-5

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera taiwanesa en la extracción del calamar gigante

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 025-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de enero del 2007

Visto el escrito con Registro Nº 00000858, de fechas 5 y 11 de enero del 2007, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la calle Alejandro Magno Nº 161, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., representante del armador de Taiwan, JEEN KUAN FISHERY CO. LTD.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004;

Que por Resolución Ministerial Nº 155-2006-PRODUCE del 15 de junio del 2006, se prorroga hasta el 31 de junio del 2007, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005-PRODUCE;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “FA JY MAAN”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 010-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento

del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005-PRODUCE, Nº 155-2006-PRODUCE; y el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 19 de enero hasta el 19 de febrero del 2007._____________________________________________EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día)_____________________________________________FA JY MAAN 289.36 1109 30 BI-2063 CONGELADO LINEAS JEEN KUAN POTERAS FISHERY CO.LTD._____________________________________________

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE , Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005-PRODUCE Nº 155-2006-PRODUCE que prorrogan dicho régimen.

Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro-biológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la ac-tividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimien-tos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DGEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340439deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

30015-6

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia para participar en la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0190/RE

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con su calendario de actividades, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) ha convocado a la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa, del 4 al 9 de marzo de 2007, en la ciudad de Hobart, Australia, con el propósito de examinar el trabajo desarrollado durante el año 2006 en dicho ámbito y aprobar los lineamientos y nuevos temas a ser llevados durante el año 2007.

Que, mediante Oficio Nº 044-2007-PRODUCE/DVI, de 12 de febrero de 2007, el Ministerio de la Producción

ha solicitado el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores para las reuniones antes mencionadas en las cuales el Perú recibirá la presidencia del Grupo;

Que, la participación peruana en las actividades del APEC, se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como procurar la adecuada inserción del Perú en la política del Asia Pacífi co y formar parte del calendario mínimo de cobertura de reuniones internacionales necesarias para la promoción de los intereses nacionales y los objetivos prioritarios de la política exterior;

Que, en la XI Cumbre del APEC se eligió por aclamación al Perú para ocupar la Presidencia del APEC y servir de sede durante la XVI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co en el año 2008;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0133/2007, de 13 de febrero de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Secretario Alfonso Paz Soldán Gonzales, funcionario de la Dirección de APEC de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Hobart, Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007, para que participe junto a la delegación peruana en la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa del APEC.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

ViáticosPor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Alfonso

Paz Soldán Gonzales 3,841.35 240.00 6+2 1,920.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

30456-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340440

Oficializan el “Curso Internacional: Gestión de la Calidad en las Organizaciones de Salud ‘Los resultados que queremos’ ”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0218/RE

Lima, 21 de febrero de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 053-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “Curso Internacional: Gestión de la Calidad en las Organizaciones de Salud ‘Los resultados que queremos’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 4 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Curso Internacional: Gestión de la Calidad en las Organizaciones de Salud ‘Los resultados que queremos’ ”, que se llevará a cabo del 2 al 4 de marzo de 2007, el cual viene siendo organizado por la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD del Perú;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, dotar a los participantes de los conocimientos fi losófi cos, teóricos y metodológicos, que les permita gestionar el esfuerzo del potencial humano de las organizaciones con efi cacia, efectividad y humanismo, en benefi cio de la población usuaria de Servicios de Salud; incrementar y fortalecer el marco conceptual de la calidad, según modelos exitosos; y fortalecer y desarrollar las capacidades de los participantes en la gestión de los recursos logísticos, fi nancieros, materiales y talento humano acorde a las prioridades del país y contexto organizativo;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Curso Internacional: Gestión de la Calidad en las Organizaciones de Salud ‘Los resultados que queremos’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 4 de marzo de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

30456-2

SALUD

Aprueban donación destinada a financiar el Proyecto del Plan de Preparación y Respuesta Contra una Potencial Pandemia de Influenza en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2007/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2007

Visto: el Memorándum Nº 305-2007-OGA-OE/MINSA, del Director General de Administración, solicitando la inclusión en el Presupuesto del Año 2007, de la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1207-2006/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2006, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2007 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América efectúa una donación destinada a fi nanciar el Proyecto del Plan de Preparación y Respuesta Contra una Potencial Pandemia de Infl uenza en el Perú, con fondos del Centers for Disease Control and Prevention – CDC por una contribución total estimada de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 722 500,00);

Que, el equipo técnico del Proyecto del Ministerio de Salud presentó la propuesta técnica y presupuesto económico el cual fue aprobado por el Departamento de Servicios de Salud y Humanos del Gobierno de los Estados Unidos mediante carta recibida por correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2006, hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS

(US$ 825 000,00) equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 722 500,00);

Que, es necesario incluir en el presupuesto del presente año los mayores fondos públicos generados por la donación otorgada por el Centers for Disease Control and Prevention –CDC del Gobierno de los Estados Unidos de América en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 722 500,00);

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con el visado del Viceministro de Salud, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º y el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el Artículo 4º del Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional” de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 825 000,00), equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 722 500,00), efectuada por el Centers for Disease Control and Prevention – CDC del Gobierno de los Estados Unidos de América destinada a fi nanciar el Proyecto del Plan de Preparación y Respuesta Contra una Potencial Pandemia de Infl uenza en el Perú.

Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 722 500,00), de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340441

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS(En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 2 722 500,003.1.0 Transferencias 2 722 500,003.1.3 Externas 2 722 500,003.1.3.037 Donaciones – Gobierno de los

Estados Unidos de América 2 722 500,00TOTAL INGRESOS: 2 722 500,00 ==========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central FUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental

SUB PROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación Superior

PROYECTO : 00110 Conducción y Orientación Superior

(En Nuevos Soles)

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 115 500,00TOTAL SUBPROGRAMA 0005 115 500,00TOTAL PROGRAMA 006 115 500,00

PROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUB PROGRAMA : 0121 Control de Riesgos y Daños para la

SaludACTIVIDAD : 00613 Prevención de Riesgos y Daños

para la Salud

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 231 000,00TOTAL SUBPROGRAMA 0121 231 000,00

SUB PROGRAMA : 0124 Regulación y Control SanitarioACTIVIDAD : 00259 Formulación de Normas y

Regulación Sanitaria

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 462 000,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0124 462 000,00

SUB PROGRAMA : 0176 Control EpidemiológicoACTIVIDAD : 00625 Vigilancia de los Riesgos para

la Salud

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 775 500,00

6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 1 138 500,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0176 1 914 000,00 TOTAL PROGRAMA 063 2 607 000,00 TOTAL FUNCIÓN 14 2 722 500,00

5 GASTOS CORRIENTES 1 584 000,00 3 BIENES Y SERVICIOS 1 584 000,00

6 GASTOS DE CAPITAL 1 138 500,00 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 138 500,00 TOTAL EGRESOS: 2 722 500,00 ==========

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto

del Pliego 011 - Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

29949-1

Designan Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2007/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2007Vista la renuncia presentada por el médico veterinario

Ricardo Luis López Ingunza y la médico y maestra en salud pública Silvia Ester Pessah Eljay y el Ofi cio Nº 092-2007-J-OPD/INS;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 414-2004/

MINSA, de fecha 26 de abril de 2004, se designó al médico veterinario Ricardo Luis López Ingunza, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que por Resolución Ministerial Nº 1155-2006/MINSA, de fecha 12 de diciembre de 2006, se designó a la médico y maestra en salud pública Silvia Ester Pessah Eljay, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Transferencia Tecnológica y Capacitación de la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud;

Que resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas y designar a la médico y maestra en salud pública Silvia Ester Pessah Eljay, como Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud ; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el

médico veterinario Ricardo Luis LÓPEZ INGUNZA,al cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico y maestra en salud pública Silvia Ester PESSAH ELJAY, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4, dándose término a la designación efectuada por la Resolución Ministerial Nº 1155-2006/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

29949-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340442

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan y ratifican designación de representantes del Ministerio ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2007-TR

Lima, 21 de febrero de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 2445-2006 -MTPE/2/12.1, 262 y 306-2007-MTPE/2/12.1 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; y el Memorándum Nº 170-2007-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2003, se constituyó la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Producción, la cual tiene por objetivo el desarrollo de acciones destinadas a identifi car la problemática general del sector pesquero nacional, propiciando el estudio de las medidas más adecuadas para su debida implementación por el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial dispone que dicha Comisión estará conformada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2004-TR de fecha 11 de marzo de 2004, se designó a la doctora Sandra Roca Reátegui y al doctor Angel Portugal Vargas, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero;

Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación de la doctora Sandra Roca Reategui y ratifi car la designación del doctor Angel Portugal Vargas como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión a que se refi ere el primer considerando;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctora SANDRA ROCA REATEGUI, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada ANA ROSA VELASQUEZ PALOMINO, Directora (e) de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, constituida mediante Resolución Ministerial N° 398-2003-PCM.

Artículo 3º.- Ratifi car, la designación del señor ANGEL PORTUGAL VARGAS, Asesor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Diálogo Permanente en

el Sector Pesquero, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM.

Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

30446-1

Aprueban formularios en que los empleadores presentarán información necesaria para valorizar peticiones de trabajadores y examinar la situación económica financiera y laboral de la empresas en el procedimiento de negociación colectiva

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2007-TR

Lima, 21 de febrero de 2007

VISTO: El Informe Nº 011-2006-MTPE/DVMT/2/9.3 de fecha 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Ofi cina de Economía del Trabajo y Productividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que en el curso de procedimiento de negociación colectiva, a petición de una de las partes o de ofi cio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una Ofi cina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico – fi nanciera de las empresas, entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado y su capacidad para atender dichas peticiones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modifi cado, entre otros, por el Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, establece que la Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad, es un órgano de línea, de ámbito nacional, dependiente del Despacho Viceministerial de Trabajo, encargado de efectuar los estudios técnicos para emitir los Dictámenes Económicos Laborales correspondientes, en el curso del procedimiento de negociación colectiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-95-TR, se aprobó, entre otros, los formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas;

Que, desde la promulgación de la citada Resolución Ministerial, la legislación laboral y legislación tributaria, han sufrido cambios sustanciales, conllevando ello, a que los formularios a que se refi ere el considerando anterior, en muchos casos, hayan quedado desactualizados, por lo que mediante Informe de Visto, la Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad, propone actualizar dichos documentos, a efectos de obtener información más específi ca a las necesidades de los estudios;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340443

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los formularios en que los

empleadores presentarán la información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y examinar la situación económico fi nanciera y laboral de las empresas, entidades del Estado y empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, en el procedimiento de negociación colectiva regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

Artículo 2°.- Disponer que los formularios que forman parte integrante de la presente resolución ministerial, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, igualmente dichos formularios deberán ser publicitados por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia, a partir de los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 045-95-TR, quedando vigentes los demás artículos de la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

30446-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Amplían área de concesión otorgada a la empresa CABLENORTV S.A.C. para la prestación de servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2007-MTC/03

Lima, 21 de febrero de 2007

VISTA, la solicitud formulada por la empresa CABLENORTV S.A.C. con Expediente Nº 2006-015335, sobre modifi cación del contrato de concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendo el distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-

2002-MTC/03 de fecha 4 de noviembre de 2002, se otorgó concesión a la empresa CABLENORTV S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Olmos, de la provincia y departamento de Lambayeque. El contrato de concesión se suscribió el 29 de noviembre de 2002;

Que, mediante Informe Nº 0876-2004-MTC/18.01.2 de fecha 21 de abril de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa ha cumplido con iniciar la prestación del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de concesión y que cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesarios para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, con Expediente Nº 2006-015335 de fecha 14 de junio de 2006, la empresa CABLENORTV S.A.C. solicita la modifi cación de su contrato de concesión con la fi nalidad de ampliar el área de concesión del servicio público de radiodifusión por cable en la modalidad de

cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, incluyendo el distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;

Que, la cláusula décima sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03 estipula que las partes podrán acordar por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, mediante Informe Nº 436-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede modifi car el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo el distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Ampliar el área de concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03 a la empresa CABLENORTV S.A.C., incluyendo al distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, del literal d) del numeral 3.04 de la cláusula tercera y del numeral 6.02 “Plan Mínimo de Expansión/Plan de Cobertura” de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03.

Artículo 4º.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12 “Instalación de Red” a la cláusula sexta y el Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03.

Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modifi ca el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03 a fi n de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban.

Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa CABLENORTV S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones 29954-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340444

Modifican la Subparte M de la Parte 121 “Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2007-MTC/12

Lima, 2 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 155-2006-MTC/12 del 15 de agosto de 2006 se aprobó la primera difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Subparte M de la Parte 121 “Certifi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y posteriormente, como consecuencia de modifi caciones al proyecto original, se efectuó la segunda difusión mediante Resolución Directoral N° 213-2006-MTC/12;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modifi catorio correspondiente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto de la modifi cación correspondiente a la Subparte M de la Parte 121 “Certifi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

SUBPARTE M:

REQUISITOS PARA PERSONAL AERONÁUTICO

121.381 Aplicabilidad

Esta Subparte señala los requisitos para operar bajo la parte 121 exigidos a personal aeronáutico.

Nota: Para fi nes de no crear confusiones en las RAP, y mientras dure el proceso de revisión de todas las Partes y Subpartes relacionadas, la denominación “Tripulante Técnico” signifi ca lo mismo que “Tripulante de Vuelo”, y la denominación “Tripulante Auxiliar” signifi ca lo mismo que “Tripulante de Cabina”.

121.383 Personal aeronáutico

(a) Se considera como personal aeronáutico a toda persona que tenga una licencia apropiada vigente, emitida por la DGAC, dentro de las siguientes categorías:

(1) Tripulante de vuelo:

(i) Piloto;(ii) Copiloto; (iii) Ingeniero de vuelo; y(iv) Navegante de vuelo.

(2) Tripulante de cabina

(i) Jefe de cabina(ii) Tripulante de cabina

(3) Despachadores

(4) Mecánicos de mantenimiento

(5) Reparadores aeronáuticos

(6) Inspectores de Mantenimiento

(b) Las limitaciones en el uso de servicios:

(1) Ningún explotador aéreo puede emplear a cualquier persona y ninguna persona puede aceptar funciones propias del personal aeronáutico, a menos que:

(i) Tenga una licencia apropiada vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con las Partes 61, 63 ó 65 de las RAP, según corresponda;

(ii) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde ejerce sus funciones;

(iii) Posea un certifi cado médico vigente, según sea aplicable, mientras actúa en operaciones bajo esta Parte; y,

(iv) Se encuentre califi cado para la función en la que será empleado.

(c) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conducción técnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licencia peruana de acuerdo a las Secciones 61.78 y 63.24 de las RAP, salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal califi cado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar la contratación de personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así como para la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en las Secciones 61.2 y 63.2 de las RAP.

(d) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáutico, en los términos que permita la legislación nacional vigente, considerando su cumplimiento como un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional, y,

Todo explotador aéreo certifi cado deberá efectuar una programación de vuelos y descansos de acuerdo a las limitaciones establecidas en la legislación vigente, y deberá dar cumplimiento al pago de remuneraciones u otros conceptos convenidos en el contrato; debido a que estos aspectos afectan de manera signifi cativa el rendimiento del personal aeronáutico por factores humanos.

(e) El tripulante considerado en el párrafo (b)(1)(iii) de esta Sección presentará uno o ambos certifi cados a pedido de la DGAC.

(f) El poseedor de un AOC que contrate pilotos militares, certifi cados según la Sección 61.73 de la Parte 61 de las RAP, deberá asegurar una adecuada adaptación de dichos pilotos en operaciones comerciales. Para ello deberá establecer en sus manuales, métodos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340445y programas de entrenamiento que permitan alcanzar el objetivo establecido. Adicionalmente deberá asegurar la desvinculación de dichos pilotos con cualquier actividad militar, mientras dure la relación del piloto con el explotador.

(g) El poseedor de un AOC deberá notifi car a la DGAC la celebración o renovación de los contratos del personal aeronáutico, dentro de los diez (10) días calendariossiguientes a su celebración, de la forma y manera que establezca la DGAC. Cuando el contrato quede sin efecto antes de la fecha pactada, la disolución de la misma deberá ser comunicada por escrito a la DGAC, dentro de los 10 días útiles posteriores al hecho.

(h) Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

(i) Cuando un tripulante de vuelo tenga más de sesenta (60) años pero menos de sesenta y cinco (65) y forme parte de la tripulación de un vuelo que requiera de dos o más pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulación de vuelo deberá ser menor de sesenta (60) años.

(j) Ninguna persona que haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad podrá desempeñarse como tripulante (de vuelo o de cabina) para operaciones bajo esta Parte.

(k) La presente norma no exime a los explotadores certifi cados ni a sus tripulantes de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan.

121.385 Composición de las tripulaciones de vuelo

(a) Ningún explotador aéreo puede operar un avión con menos de la tripulación mínima de vuelo establecida en el certifi cado tipo y/o el manual de vuelo del avión aprobado para el tipo de avión y requerido por esta Parte para el tipo de operación a ser aprobada.

(b) Excepto en el caso previsto en el Párrafo (d) de esta Sección, ningún miembro de la tripulación que se encuentre en posesión de dos o más habilitaciones, puede ejecutar dos o más funciones simultáneas a bordo de aviones que operen según esta Parte.

(c) Tripulaciones mínimas de Pilotos: Si un explotador aéreo nacional o internacional, regular o no regular, es autorizado a operar en condiciones IFR, o si opera aeronaves grandes, la tripulación mínima será de dos pilotos y el explotador aéreo designará a uno de los pilotos como piloto al mando y al otro como segundo al mando o copiloto.

(d) En las aeronaves en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los otros tripulantes de vuelo deberá estar capacitado para desempeñarse en dicha función y resolver las emergencias que pudieran presentarse si el ingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un piloto no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para reemplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circunstancias.

(e) Reservado.

121.387 Ingeniero de vuelo

Una aeronave cuyo certifi cado tipo o certifi cado de aeronavegabilidad haya considerado en la tripulación a un ingeniero de vuelo, no podrá volar si no cuenta en la tripulación con este tripulante debidamente califi cado y con licencia vigente.

121.389 Navegante de vuelo y equipos especiales de navegación

(a) Ningún explotador aéreo según esta Parte puede operar un avión fuera de las fronteras del país cuando su posición no pueda ser confi ablemente determinada por un período igual o superior a una hora, sin:

(1) Un tripulante que posea licencia vigente de navegante de vuelo; o

(2) Medios especializados de navegación, aprobados según la Sección 121.355 de esta Parte, que permitan a cada piloto, sentado en su puesto normal de trabajo, determinar de manera confi able la posición del avión.

(b) No obstante lo indicado en el Párrafo (a) de esta Sección, la DGAC puede requerir también un navegante de vuelo o un equipo especial de navegación, o ambos, cuando sean necesarios medios especializados de navegación por un periodo de una hora o menos. Para hacer esta determinación la DGAC considera:

(1) La velocidad del avión;

(2) Condiciones de clima normales en ruta;

(3) Alcance del control de tráfi co aéreo;

(4) Congestión de tráfi co;

(5) Alcance de radio navegación en el destino;

(6) Requerimientos de combustible;

(7) Pronóstico de vuelo en una operación más allá del punto de no retorno; y,

(8) Cualquier otro factor que la DGAC determine que es relevante con respecto a la seguridad de la operación.

(c) Las operaciones que requieran de un navegante de vuelo o equipos especializados de navegación, o ambos, deben ser listadas en las Especifi caciones de Operación del explotador aéreo.

121.391 Tripulantes de cabina (TC)

(a) Todo explotador certifi cado bajo esta Parte no debe operar una aeronave con un número de tripulantes de cabina menor al establecido por la Autoridad Aeronáutica del país de certifi cación de la misma.

(b) Si con el mínimo de tripulantes de cabina previsto en el Párrafo (a) de esta Sección, la demostración de evacuación de emergencia según los Párrafos (a) o (b) de la Sección 121.291 de esta Subparte resultara insatisfactoria por la poca efi ciencia de la tripulación, será necesario realizar otra demostración de evacuación de emergencia, debiendo el explotador aéreo, previo a la segunda demostración, efectuar el entrenamiento que sea necesario para superar las defi ciencias demostradas.

(c) Si en la demostración de evacuación de emergencia realizada según las Secciones 121.291 (a) o (b) de esta Parte, fuera necesario utilizar más tripulantes de cabina que el mínimo previsto para la confi guración máxima de pasajeros del tipo de avión que está siendo utilizado en la demostración, el explotador aéreo no podrá autorizar el despegue de este tipo de avión transportando pasajeros si:

(1) En su confi guración máxima de asientos para pasajeros, la cantidad de tripulantes de cabina fuera inferior a la cantidad utilizada en la referida demostración; o

(2) En otra confi guración de asientos para pasajeros inferior a la confi guración máxima, la cantidad de tripulantes de cabina fuese inferior a la utilizada en la demostración.

(d) El número de tripulantes de cabina aprobado según el Párrafo (a) de esta Sección es el mínimo requerido y

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demostrado en relación a la seguridad de los pasajeros, incluso en el caso de evacuaciones de emergencia. Considerándose otros factores como el tiempo de vuelo y/o volumen de encargos adicionales atribuidos a los tripulantes de cabina, la DGAC puede determinar el aumento de ese número.

(e) Durante la maniobra de despegue y aterrizaje y en los casos que el piloto al mando así lo ordene, los miembros de la tripulación de cabina requeridos por esta Sección deberán estar ubicados, en asientos que cumplan con el Párrafo 121.311(g) de esta Parte, lo más cerca posible de las salidas al nivel del piso y otras salidas de emergencia existentes en el avión, debiendo ser uniformemente distribuidos a lo largo del avión, de modo de obtener la más efi ciente evacuación de los pasajeros en una eventual emergencia.

(f) Conforme a lo establecido en la Sección 121.317 relativo a los avisos indicadores de usar cinturones mientras éstos se encuentren encendidos, los tripulantes de cabina deben permanecer en sus respectivos asientos con el cinturón de seguridad y arneses de hombros colocados excepto cuando deban ejecutar tareas relacionadas con la seguridad del avión y de sus ocupantes o cuando el piloto al mando así lo determine.

(g) El número de tripulantes de cabina resultante en la demostración satisfactoria, según Párrafo (b) de esta Sección debe ser listado en las Especifi caciones de Operación del explotador aéreo.

(h) Para todos los casos que involucre la operación de una aeronave tales como: embarque, desembarque, paradas intermedias y recarga de combustible o cuando la unidad auxiliar de energía (APU) del avión estuviera en funcionamiento, cada explotador aéreo que opere según esta Parte debe mantener en la cabina de pasajeros el mínimo de tripulantes de cabina requerido de acuerdo a la certifi cación de la aeronave.

(i) Cuando el explotador aéreo opere una aeronave que requiera un único tripulante de cabina, cumpliendo con el Párrafo (a) de esta Sección, el explotador aéreo designará un tripulante que cuente con al menos un año de experiencia como tripulante de cabina.

(j) Cuando el explotador aéreo opere una aeronave que requiera llevar más de un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros cumpliendo con el Párrafo (a) de esta Sección, el explotador designará para la posición de Jefe de Cabina a un tripulante que tenga como mínimo dos años de experiencia como tripulante de cabina y que haya realizado un curso adecuado propuesto por el explotador aéreo y aceptado por la DGAC.

(k) En caso que el Jefe de Cabina designado no pueda realizar sus funciones, el explotador aéreo deberá establecer un procedimiento adecuado en su manual para seleccionar al tripulante de cabina más califi cado de modo que pueda reemplazar en esa función al Jefe de Cabina. Estos procedimientos deben ser aceptables para la DGAC y tendrán en cuenta la experiencia profesional del tripulante de cabina.

(l) Ningún explotador aéreo puede permitir a ningún tripulante y ningún tripulante puede efectuar actividades aéreas si no está provisto de un uniforme adecuado, para ser identifi cado por los pasajeros, mientras realice sus funciones y especialmente durante cualquier situación de emergencia.

121.393 Requerimientos para los tripulantes en escalas con pasajeros que permanecen a bordo

(a) Para todos los casos en que la operación de una aeronave requiera la participación de tripulantes, como: embarque, desembarque, paradas intermedias y recarga de combustible o cuando la unidad auxiliar de energía (APU) de la aeronave estuviera en funcionamiento, el explotador aéreo que opere según esta Parte deberá:

(1) Mantener en la cabina de mando por lo menos un miembro de la tripulación de vuelo; y,

(2) Mantener en la cabina de pasajeros el mínimo de tripulantes de cabina requerido, de acuerdo a la certifi cación de la aeronave en la demostración de evacuación de emergencia realizada ante la DGAC.

(b) En las circunstancias indicadas en el Párrafo (a) de esta Sección, el explotador debe asegurarse que:

(1) Los motores de la aeronave estén apagados; y,

(2) Al menos una salida al nivel del piso permanezca abierta y provista de una escalera o un puente de acceso y salida y, en caso de recarga de combustible, cumpla con las previsiones del Apéndice 1 de la Parte 111 de las RAP.

(c) En paradas intermedias, donde los pasajeros en tránsito permanezcan a bordo de la aeronave y que por motivos excepcionales la cantidad de tripulantes de cabina a bordo se viera reducida, cada explotador aéreo se asegurará que:

(1) El resto de tripulantes de cabina estén uniformemente distribuidos a lo largo de la cabina para garantizar una evacuación efi ciente en caso de una emergencia;

(2) Por lo menos una salida al nivel del piso permanezca abierta y provista de escalera o puente de acceso y salida.

(d) En ninguna circunstancia el explotador aéreo podrá continuar con un vuelo sin haber completado el número de tripulantes de cabina con el que el explotador aéreo certifi có dicha aeronave en la demostración de evacuación de emergencia ante la DGAC.

121.395 Despachador de aeronave: Explotadores de transporte aéreo regular nacionales e internacionales

(a) Todo explotador aéreo nacional o internacional deberá proveer sufi cientes despachadores de aeronave, debidamente certifi cados, en cada base, para garantizar la preparación, asistencia y el control operacional de cada vuelo; salvo que el despachador autorizado de la aeronave realice el despacho desde una central y autorice a otra persona califi cada la fi rma de la liberación del vuelo.

121.397 Emergencia y tareas de evacuación de emergencia

(a) Cada explotador aéreo que opere bajo esta Parte debe, para cada tipo y modelo de avión, determinar para cada miembro de la tripulación las funciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo de procedimientos de evacuación de emergencia de su MGO.

(b) El explotador aéreo demostrará que las funciones indicadas en el Párrafo (a) de esta Sección son realistas, que pueden ser realizadas y que serán efectivas en cualquier emergencia razonablemente prevista, incluyendo la inhabilitación posible de un tripulante o su incapacidad para alcanzar la cabina de pasajeros a causa del desplazamiento de la carga en caso de los aviones combinados carga-pasajeros.

29955-1

Modifican Partes 61, 63, 65, 91, 121, 131, 135 y 141 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2007-MTC/12

Lima, 5 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340447

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 194-2006-MTC/12 del 17 de octubre de 2006 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de las Partes de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se enumeran a continuación:

Parte 61 - Subpartes A, B, E, F y G.Parte 63 - Subpartes A, B, C y Apéndice F.Parte 65 - Subpartes A, B, H y J.Parte 91 - Apéndice I.Parte 121 - Subpartes N y O.Parte 131 - Subpartes G y H.Parte 135 - Subpartes G y H.Parte 141 - Subparte E, Apéndice A y D

Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modifi catorio correspondiente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto de la modifi cación correspondiente a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú S.A. que se enumera a continuación, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Parte 61 - Subpartes A, B, E, F y G.Parte 63 - Subpartes A, B, C y Apéndice F.Parte 65 - Subpartes A, B, H y J.Parte 91 - Apéndice I.Parte 121 - Subpartes N y O.Parte 131 - Subpartes G y H.Parte 135 - Subpartes G y H.Parte 141 - Subparte E, Apéndice A y D

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

Modifi caciones a la Parte 61

SUBPARTE A: GENERALIDADES

61.2 Autorización de pilotos e instructores de vuelo extranjeros

(b)(3) .….Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

61.49 Reevaluación después de ser reprobado

(c) Para el caso de las pruebas relacionadas con la demostración de competencias en el idioma inglés, los

períodos de re-evaluación están especifi cados en el Apéndice C de la Parte 61.

SUBPARTE B: HABILITACIÓN EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES

61.65 Requerimientos de Habilitación Instrumental

(a)….(2) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español;

(3) Ser capaz de hablar y comprender el idioma inglés general al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la RAP 61;

(4) Demostrar conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés;

61.75 Convalidación de licencia extranjera

(d)….(3)Tiene anotada en su licencia de piloto extranjera el Nivel 4 (Nivel Operacional) como demostración de su competencia para hablar y comprender el idioma inglés, conforme a lo especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de la RAP 61; y

(4) Demuestra conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés.

(f)….(1) Todo solicitante deberá demostrar su competencia lingüística en el idioma español y en el idioma inglés, según lo requerido por el Estado Peruano para la licencia a convalidar. Solicitante no puede hablar y comprender el idioma español o el idioma inglés, la DGAC podrá establecer la limitación que considere necesaria en la convalidación para la seguridad, conforme a lo especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte.

(i)….(4) Copia de la licencia extranjera, certifi cado médico vigente, primer y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos

(a)….(5) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave. Todas estas copias deben ser legalizados por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

61.78 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente

(a)….(4) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave, legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

(c)….(3) Exámenes de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte.

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SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES

61.123 Requerimientos de elegibilidad Generalidades

(b) Ser capaz de hablar, comprender, leer y escribir el idioma español. En caso contrario, sus limitaciones estarán contenidas en su licencia las mismas que serán quitadas cuando demuestre que ha superado estas limitaciones.

(c) Ser capaz de hablar y comprender el idioma inglés general al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte;

(d) Demostrar conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada y los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés;

SUBPARTE F: PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA

61.151 Requisitos de elegibilidad: Generalidades

(b) Ser capaz de hablar, comprender, leer y escribir el idioma español;

(c) Ser capaz de hablar y comprender el idioma inglés general al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte;

(d) Demostrar conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada y los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés;

61.167 Pruebas

………En el caso de las pruebas de competencia en el idioma inglés general, los criterios de aprobación y la vigencia de las mismas estarán en concordancia con lo señalado en el Apéndice C de esta Parte…….

SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO

61.183 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades

(b) Hablar, comprender, leer y escribir correctamente el idioma español;……

61.197 Validez y renovación de licencia de instructor de vuelo

(a) La licencia de instructor de vuelo será válida siempre que el titular cuente con una licencia de piloto vigente.

(b) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo puede tener esta licencia renovada al mismo tiempo que la licencia de piloto, siempre y cuando en los últimos veinticuatro (24) meses…

(c)(2)(f)… El titular de una licencia de instructor de vuelo, que ha cumplido en su oportunidad con los requisitos para la expedición de esta Licencia y se mantiene vigente en la función al cumplir los sesenticinco (65) años de edad, puede continuar realizando actividades aeronáuticas como instructor de vuelo en Escuelas de Pilotos (RAP 141) o Centros de Entrenamiento (RAP 142), siempre que acredite los requisitos señalados en los párrafos precedentes.

Modifi caciones a la Parte 63

SUBPARTE A: GENERALIDADES

63.1 Aplicabilidad

Esta Parte prescribe los requerimientos para emitir licencias de ingeniero de vuelo y tripulantes de cabina, las normas generales de operación para los titulares de estas licencias, sus limitaciones y atribuciones.

63.2 Autorización de tripulantes aéreos extranjeros que no sean pilotos

(b)…(3) Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

(7) Excepto para el tripulante de cabina, aprobar examen teórico de reglamento del aire y de las RAPs aplicables a la actividad aérea a realizar

63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero

(5) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que acredite experiencia reciente en la aeronave, legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

63.24 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente.

(b)…..(4) Copia la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que acredite experiencia reciente. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

(c)…(3)… Si postula para una licencia de ingeniero de vuelo o navegante de vuelo, Examen de Competencia en las habilidades de hablar y comprender el idioma inglés general, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice F de esta Parte.

SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO

63.31 Requisitos del postulante: Generalidades

a)..(4)… Demostrar ante la DGAC que habla y comprende el idioma inglés general, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice F de esta Parte.

63.41 Subsanación del examen escrito o práctico después de ser desaprobado

(a) El postulante para una licencia de ingeniero de vuelo que no aprueba un examen escrito o el Examen de Competencia en idioma inglés o la prueba de simulador o práctica para esa licencia, puede solicitar una subsanación de la prueba:…..

(a)…..(4)…. En el caso del Examen de Competencia en idioma inglés, los períodos de subsanación están señalados en el Apéndice F de esta Parte…….

SUBPARTE C: NAVEGANTE DE VUELO

63.51 Requisitos del postulante: Generalidades

(a)(1) Tener no menos de dieciocho (18) años y no más de sesenta y cinco (65) años de edad;

(a)(2) Poseer un certifi cado médico vigente Clase I emitido bajo la Parte 67; y

63.53 Requisitos de conocimientos

(a)…(16) Demostrar ante la DGAC que habla y comprende el idioma inglés general, como mínimo al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340449Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice F de esta Parte.

63.55 Requisitos en experiencia aeronáutica

(a) El solicitante deberá haber realizado como mínimo doscientas (200) horas de vuelo, con instructor, en condiciones aceptables para la DGAC, desempeñando las funciones de navegante en aeronaves dedicadas a vuelos de travesía, que incluirán un mínimo de treinta (30) horas de vuelo nocturno; o

(b) Si el solicitante posee licencia de piloto TLA, licencia de piloto comercial, o experiencia demostrada como navegante de vuelo; sólo será necesario haber realizado un mínimo de veinticinco (25) horas desempeñando las funciones de navegante de vuelo, en el tipo de aeronave que se está habilitando, dentro de los cuales deberán estar incluidas dos (2) horas de vuelo nocturno.

63.59 Subsanación del examen escrito o práctico después de ser desaprobado

(a) El postulante para una licencia de navegante de vuelo que no aprueba un examen teórico o el Examen de Competencia en idioma inglés o el chequeo en vuelo para esa licencia, puede solicitar una subsanación de la prueba:

(a)…(5) En el caso del Examen de Competencia en idioma inglés, los períodos de subsanación están señalados en el Apéndice F de esta Parte.

APÉNDICE F: REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA (REVISIÓN 18)

Lo estipulado en el presente Apéndice se aplica para la demostración de competencias en idioma inglés y deberá ser cumplido por los Ingenieros de Vuelo y Navegantes de Vuelo, en concordancia con lo señalado en la RAP63.

63.F.01 Normas de Competencia en Idiomas

(1) A partir de la vigencia de la Revisión 18 de la RAP63, los postulantes a una licencia de Ingeniero de Vuelo o Navegante de Vuelo, demostrarán ante la DGAC su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés.

(2) A partir del 5 de marzo de 2008, los Ingenieros de Vuelo y Navegantes de Vuelo con licencias expedidas antes de la vigencia de la Revisión 18 de la RAP63 y que vayan a realizar vuelos internacionales, demostrarán ante la DGAC su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés.

(3) La demostración de estas competencias se hará según el nivel especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, presentada al fi nal de este Apéndice.

(4) Si el solicitante no demuestra su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional), la DGAC pone la limitación que considere necesaria en su licencia, para la seguridad.

63.F.02 Requisitos de Competencia en Idiomas usados para las comunicaciones radiotelefónicas

Para cumplir con los requisitos de competencia en idiomas señalados en la RAP63, un postulante o un poseedor de una licencia de Ingeniero de Vuelo o Navegante de Vuelo debe demostrar, de una manera aceptable para la DGAC, que cumple con los descriptores holísticos y lingüísticos de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional).

63.F.03 Descriptores Holísticos

(1) Los descriptores holísticos proporcionan las características integrales o generales de los hablantes competentes y establecen el contexto en el que éstos se comunican.

(2) Los descriptores holísticos de la norma sobre competencia lingüística de la OACI establecen que los hablantes competentes deben:

(a) Comunicarse efi cazmente en situaciones de trato oral únicamente (telefonía/ radiotelefonía) y en situaciones de contacto directo;

(b) Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con su trabajo.

(c) Utilizar estrategias comunicativas apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y resolver malos entendidos (por ejemplo: para verifi car, confi rmar o aclarar información) en un contexto general o relacionado con su trabajo;

(d) Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las difi cultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo rutinaria o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y

(e) Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.

63.F.04 Descriptores Lingüísticos

(1) Los descriptores lingüísticos de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, examinan las características específi cas e individuales del uso del idioma.

(2) La Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI tiene seis áreas de descripción lingüística o seis descriptores lingüísticos, que son los siguientes:

(a) Pronunciación;(b) Estructura;(c) Vocabulario;(d) Fluidez;(e) Comprensión; e(f) Interacciones

(3) Una persona debe demostrar un nivel de competencia equivalente al Nivel 4 en todos los descriptores lingüísticos, para recibir una califi cación deNivel 4 (Nivel Operacional).

63.F.05 Evaluaciones de Competencia

(1) Las Evaluaciones de Competencia para el cumplimiento de los requisitos de licencias según el Anexo 1 de la OACI, son de vital importancia, por constituir un factor decisivo para la seguridad operacional y la carrera de los evaluados, así como también por los factores económicos involucrados en el tema, que afectan tanto a los evaluados como a sus empleadores.

(2) En aviación, el idioma tiene tres roles distintos en los accidentes e incidentes:

(a) En el uso de fraseologías;(b) En el uso del idioma general; y(c) En el uso de más de un idioma en el mismo

escenario. Esto último podría llevar a una pérdida de conciencia situacional por parte de las tripulaciones de vuelo que no comprenden todos los idiomas usados para las radiocomunicaciones aeronáuticas en un determinado espacio aéreo, lo que ha sido citado como un factor contribuyente en varios accidentes de aviación.

(3) Las Evaluaciones de Competencia son exámenes comunicativos, directos y presenciales que permiten juzgar cómo una persona es capaz de usar el idioma inglés general y no su conocimiento teórico del mismo.

(4) Las Evaluaciones de Competencia están referidas a una Escala de Competencia, antes que a una califi cación numérica.

(5) Las Evaluaciones de Competencia deben cumplir con los siguientes criterios:

(a) Medir las competencias del personal aeronáutico en las habilidades de hablar y comprender el idioma inglés general;

(b) Estar basadas en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI y los descriptores holísticos y lingüísticos de la norma;

(c) Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación; y

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(d) Evaluar el uso del idioma inglés en un contexto mucho más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI.

63.F.06 Intervalos de Re-evaluación cuando se alcanza el nivel mínimo requerido o superior

(1) Desde el 5 de marzo de 2008, los Ingenieros de Vuelo y Navegantes de Vuelo que demuestren una competencia en idioma inglés por debajo del Nivel 6 (Nivel Experto), deberán ser formalmente re-evaluados de acuerdo a los siguientes intervalos:

(a) Aquellos que demuestren un nivel de competencia equivalente al Nivel 4 (Nivel Operacional) serán re-evaluados anualmente.

(b) Aquellos que demuestren un nivel de competencia equivalente al Nivel 5 (Nivel Extendido) serán re-evaluados cada tres años.

(2) Aquellos que demuestren un nivel de competencia equivalente al Nivel 6 (Nivel Experto), no volverán a ser evaluados.

63.F.07 Rol de los Operadores aéreos

Los Operadores tomarán las acciones correspondientes para asegurar que los Ingenieros de Vuelo y Navegantes de Vuelo, mantengan u optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, según el nivel mínimo requerido en la RAP63.

63.F.08 Periodos de reevaluación en caso de no alcanzar el nivel mínimo requerido

(1) Una persona que demuestra un nivel de competencia equivalente al Nivel 3 (Nivel Preoperacional) no puede solicitar una reevaluación sino hasta por lo menos 30 días después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos 100 horas

de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés.

(2) Una persona que demuestra un nivel de competencia equivalente al Nivel 2 (Nivel Elemental) no puede solicitar una re-evaluación sino hasta 60 días después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos 200 horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés.

(3) Una persona que demuestra un nivel de competencia equivalente al Nivel 1 (Nivel Preelemental) no puede solicitar una reevaluación sino hasta 90 días después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos 300 horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés.

63.F.09 Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI

(1) La Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI presenta seis niveles de competencia en idiomas, desde el Nivel 1 (Nivel Pre-elemental) hasta el Nivel 6 (Nivel Experto).

(2) Los niveles 1 a 3 describen los niveles de competencia Preelemental, Elemental y Preoperacional respectivamente. Todos ellos describen un nivel de competencia por debajo del requisito de competencias en idiomas de la OACI.

(3) El Nivel 4 (Nivel Operacional) es el nivel de competencia mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas.

(4) Los niveles 5 y 6 describen los Niveles Avanzado y Experto, a niveles de competencia más avanzados que el estándar mínimo requerido.

(5) La Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, que se muestra en la página siguiente, sirve como punto de referencia para la capacitación y evaluación, así como para ayudar al personal aeronáutico a lograr el Nivel 4 (Nivel Operacional) requerido por la OACI.

Apéndice F1.2 Escala de califi cación de la competencia lingüística de la OACI: Niveles preoperacional, elemental y preelemental

ESCALA DE CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE LA OACINivel Pronunciación se expresa en un

dialecto o acento inteligible para la comunidad aeronáutica

Estructura las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones

del lenguaje apropiadas a la tarea.

Vocabulario Fluidez Comprensión Interacciones

Experto 6 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la infl uencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfi eren en la comprensión.

Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia

La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse efi cazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos.

Capaz de expresarse con todo detalle y con fl uidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fl uidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones.

Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales

Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales y no verbales y responde a ellos apropiadamente.

Avanzado 5 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la infl uencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfi eren en la comprensión

Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse en estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfi eren con el signifi cado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son sufi cientes para comunicarse efi cazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos

Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no puede variar la fl uidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones y conjunciones

Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos.

Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/ receptor efi cazmente.

Nivel operacional 4 La pronunciación, ritmo y entonación tienen la infl uencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfi eren en la comprensión

Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras defrases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfi eren con el signifi cado

La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general sufi cientes para comunicarse efi cazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas

Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fl uidez durantela transición entre un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea pero sin impedir una comunicación efi caz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones y conjunciones. Las palabras superfl uas no lo confunden

Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizadas son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientosimprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración.

Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles malentendidos, verifi ca, confi rma o clarifi ca adecuadamente.

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Modifi caciones a la Parte 65

SUBPARTE A: GENERALIDADES

65.3 Autorización del personal técnico extranjero de mantenimiento aeronáutico

(a) Al personal técnico extranjero de mantenimiento se les emite una autorización bajo esta Parte, para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera……..

(e)..(3) Copia de la licencia vigente, legalizada por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

65.11 Solicitud y emisión

(a) Cualquier persona que sea ciudadano peruano o ciudadano residente, que solicite cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte, deberá observar los procedimientos establecidos por la DGAC.

65.13 Reservado

65.15 Duración de la Licencia

(a) Reservado.(b) Los operadores aéreos, los proveedores de

servicio de navegación aérea, las entidades aéreas, las escuelas de aviación civil, los aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, serán responsables que el personal aeronáutico empleado por ellos sea titular de una licencia válida vigente.

65.17 Pruebas: Procedimientos generales

(c) En el caso de las pruebas de competencia en idioma inglés, requeridas para Controladores de Tránsito Aéreo, Operadores de Estación Aeronáutica, Operadores del Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo y Especialistas AIS, el grado de evaluación mínimo para la aprobación se especifi ca en el Apéndice D de la RAP 65

65.19 Repetición de Pruebas

(c)En el caso de las pruebas de competencia en idioma inglés, los períodos de repetición de pruebas están señalados en el Apéndice D de la RAP 65.

(d) Por cada opción de chequeo práctico o evaluación de competencia en idioma inglés, se deberá cumplir con

el pago de los derechos según el TUPA vigente del MTC vigente.

65.23 Rechazo y/o negación para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas

……El poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte, deberá efectuar las pruebas de sustancias psicoactivas especifi cadas en estas Regulaciones cuando le sea requerido por el empleador o por la DGAC.

65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero

(a)…(5) Copia de la licencia extranjera, legalizada por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular.

65.26 Personal de Fuerzas Armadas que solicita el otorgamiento de licencias y habilitaciones

(a) Título, diploma o certifi cado de graduación otorgado por la Fuerza Armada y certifi cado de estudios correspondiente, que demuestre la equivalencia con las materias exigidas por esta Parte.

(b) Constancia original fi rmada por el Comandante de operaciones del instituto armado del cual provenga, que acredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la licencia y habilitación que solicita.

(e) Respecto a la documentación indicada en los párrafos a, b y c precedentes, cuando se trate de licencias y/o habilitaciones señaladas en las Subpartes B y H de esta Parte, los títulos, diplomas, constancias y/o certifi cados deberán ser refrendados por la Dirección de Telemática de la Fuerza Aérea del Perú.

65.28 Renovación de la Licencia(a) La licencia es un documento de carácter

defi nitivo, sin embargo, el ejercicio de las funciones que la misma faculta se mantiene vigente siempre y cuando el titular cumpla los procedimientos de renovación correspondientes, y asimismo;

(1) No haya sido inhabilitado temporal o defi nitivamente para la función aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

(2) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa y/o competencia por parte de la DGAC.

Nivel Pronunciación se expresa en un dialecto o acento inteligible para

la comunidad aeronáutica

Estructura las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones

del lenguaje apropiadas a la tarea.

Vocabulario Fluidez Comprensión Interacciones

Los Niveles 1, 2 y 3 se encuentran en los niveles subsiguientesLos Niveles 4, 5 y 6 se encuentran en la página procedente

Pre operacional 3 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la infl uencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfi eren en la comprensión

No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfi eren frecuentemente con el signifi cado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario.

Capaz de expresarse con frases largas pero con pausas que por lo general son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse efi cazmente. Los términos superfl uos lo confunden algunas veces

Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento o las variantes utilizadas son lo sufi cientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no comprender alguna complicación lingüística o circunstancial o una situación imprevista

Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente,la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas.

Elemental 2 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte infl uencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfi eren en la comprensión.

Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria

Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas

Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfl uas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares.

La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente

Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos

Pre Elemental 2 Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental

Desempeño de nivel inferior al elemental

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

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65.29 Suspensión y renovación de la licencia

(b)....(3) El titular no cumple con el nivel mínimo de competencia en el idioma inglés, requerido para el desempeño efi ciente de sus funciones.

SUBPARTE B: CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

65.32 Habilitaciones de controlador de tránsito aéreo

(7) Habilitación de Supervisor ATS de la Región de Información de Vuelo (FIR)

(8) Habilitación de Supervisor de Dependencia SNA

65.33 Requerimientos generales de elegibilidad

Para ser elegible a una licencia de controlador de tránsito aéreo se requiere, a partir del 01 de abril de 2007

(a) Tener nacionalidad peruana;(b) Ser menor de treinta y un (31) años de edad a la

fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia y acreditar certifi cado médico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones….

(d) Leer, escribir, hablar y comprender correctamente el idioma español, de tal manera que no se tenga impedimento lingüístico que pueda afectar adversamente a los radio comunicaciones;

(e)Demostrar ante la DGAC mediante una evaluación de competencia, que habla y comprende el idioma inglés general como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice D de esta Parte.

(f) Demostrar conocimientos de la fraseología OACI estandarizada y de los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés.

(g) Haber completado satisfactoriamente, en los 12 meses previos a la solicitud de otorgamiento de licencia, un curso básico de control de tránsito aéreo en una entidad reconocida, cumpliendo con los requisitos de selección especifi cados en acápite II del Apéndice E de la presente Parte y cuyo contenido académico y método de evaluación hayan sido aprobados por la DGAC.

65.34 Cursos para controladores de Tránsito Aéreo

(a) Los cursos son de tres clases:

(1) Curso Básico.- el curso básico es aquel curso que permite la formación inicial para obtener una licencia de control de tránsito aéreo, del personal que reúne los requisitos especifi cados en 65.33, cuyo contenido académico mínimo se efectúe de acuerdo a lo detallado en la acápite II del Apéndice E de la presente Parte.

(2) Curso de Actualización.- Son aquellos cursos que se dictan por parte de una entidad reconocida por la DGAC, para la renovación de la licencia de controlador de tránsito aéreo, cuyo contenido académico se encuentra de acuerdo a lo detallado en el acápite VI del Apéndice E de la presente Parte. Los cursos de actualización impartidos en el extranjero pueden ser reconocidos, previa convalidación por parte de la DGAC. El titular de una licencia de Controlador de Transito aéreo deberá recibir curso de actualización por lo menos una vez cada doce (12) meses.

(b) Horas lectivas:

(1) El curso básico no podrá ser menor a mil doscientas cuarenta (1,240) horas de teoría y ciento veinte (120) horas en simulador (Aeródromo, Aproximación y Área) por alumno.

(2) Los cursos de habilitación no podrán ser menores de doscientas (200) horas de teoría y treinta (30) horas de simulador por alumno.

(3) Los cursos de actualización no serán menores de cuarenta y seis (46) horas de teoría y dieciocho (18) horas en simulador por alumno.

(c) Los cursos básicos para controlador de tránsito aéreo, deberán impartirse en:

(1) Un organismo de control de tránsito aéreo; o(2) Un centro de instrucción/Escuela de Aviación

certifi cada, si en sus especifi caciones de entrenamiento esta contenido el curso básico de control de tránsito aéreo.

(d) Los cursos de habilitación y actualización, deberían ser dictados por un Organismo de control de tránsito aéreo.

(e) Las entidades mencionadas en 65.34 ©, que solicitan el dictado de un curso deberán:

(1) Presentar a la DGAC el sílabo del curso, con las asignaturas y horas lectivas que como mínimo se especifi can en los acápites II, III, IV del Apéndice E de la presente Parte, según corresponda a un curso básico, curso de habilitación o curso de actualización respectivamente.

(2) Presentar a la DGAC un listado de los instructores propuestos para cada asignatura junto con un currículum vitae en donde se acredite experiencia, con el fi n de ser autorizados al dictado de la asignatura.

(3) Cumplir con lo especifi cado en el Apéndice E de la presente Parte.

(f) La DGAC a través de sus inspectores velarán por el normal desarrollo de los cursos y podrán auditar en cualquier momento del desarrollo de los mismos.

65.35 Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador de tránsito aéreo

(b) El solicitante de la licencia de controlador de tránsito aéreo deberá demostrar sus conocimientos sobre todas las materias que se especifican en el acápite II del Apéndice E de la presente Parte.

65.36 Renovación de Licencia

(1) Requisito para renovación de licencia de controlador de tránsito aéreo:

Las licencias de controlador de tránsito aéreo, se renovarán cada dos (2) años cuando el titular tenga hasta 40 años de edad, y anualmente cuando tenga más de 40 años de edad, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos:

(I) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud.

(II) Constancia satisfactoria de los cursos anuales de actualización en la especialidad, cuyo contenido académico y duración se haya realizado de acuerdo al Apéndice E acápite IV de la presente Parte y sean autorizados por la DGAC.

(III) Certifi cado médico Clase III vigente.

(2) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo 65.36 (1)(I) al haberse paralizado actividades por un periodo de doce (12) meses consecutivos o más, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo indicado en 65.37 de esta Subparte y posteriormente, deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual aspira recalifi car.

65.37 Requisitos para obtener una habilitación de controlador de tránsito aéreo

(a) (1) Habilitación de control de aeródromo: Todas las materias que se especifi can en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte y complementariamente:

(2) Habilitaciones de control de aproximación y de control de área: De acuerdo a lo especifi cado en el acápite III del Apéndice E, según corresponda y, complementariamente:

(3) Habilitaciones de control de radar de aproximación y de control radar de área: De acuerdo a lo especifi cado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340453en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte y, complementariamente:

(4) Habilitación de instructor ATC: De acuerdo a lo especifi cado en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte.

(5) Habilitación de Supervisor ATS de la Región de información de Vuelo (FIR): De acuerdo a lo especifi cado en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte.

(6) Habilitación de Supervisor de dependencia SNA:De acuerdo a lo especifi cado en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte.

(b)..(3) El aspirante a una habilitación de Supervisor ATS de la FIR deberá ser designado por el representante legal del organismo que administra los servicios de tránsito aéreo. Además, deberá ser titular de una licencia de Controlador de transito aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la profesión y con habilitación de control de radar de aproximación o control de radar de área. Así mismo, habrá complementado satisfactoriamente un curso dictado de acuerdo a lo especifi cado en el párrafo (f) del acápite III del Apéndice E, aprobado por la DGAC.

(4) El aspirante a una habilitación del Supervisor de dependencia SNA deberá ser designado por el representante legal del organismo que administra los servicios de tránsito aéreo. Además, deberá ser titular de una licencia de Controlador de tránsito aéreo con una experiencia mínima de cinco (5) años en la profesión. Así mismo, habrá completado satisfactoriamente un curso dictado de acuerdo a lo especifi cado en el párrafo (g) del acápite III del Apéndice E, aprobado por la DGAC.

65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo

(f) Habilitación de instructor ATC: Impartir instrucción en aula y/o simuladores ATC sobre asignaturas que forman parte de los cursos incluidos en el Apéndice E de esta Parte, debiendo cumplir con los procedimientos y requisitos que se indican en dicho Apéndice.

(g) Habilitación de Supervisor ATS de la FIR:Supervisar la provisión de los servicios ATS en una Región de Información de Vuelo (FIR), garantizando el funcionamiento operacional y técnico de las diferentes posiciones de control de tránsito aéreo de un Centro de Control de Área o de una Torre de Control bajo su jurisdicción; evaluar y refrendar la competencia a los aspirantes a una habilitación de control; ……

65.40 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de controlador de tránsito Aéreo

…….. La expedición y renovación de licencias de Controlador de tránsito aéreo al personal de las Fuerzas armadas, así como la solicitud de nuevas habilitaciones, se sujetarán a lo dispuesto en 65.33 y 65.35……

65.41 Validez de las habilitaciones

(a)….(1) No haya cumplido con aprobar el curso de actualización anual correspondiente; o

(2) Haya dejado de ejercer las atribuciones que la habilitación le confi ere, por un periodo mayor a ochenta y nueve (89) días.

Para que el titular recupere su habilitación, la DGAC deberá recalifi carlo para ejercer las atribuciones correspondientes a cada habilitación.

(b) …….. Una vez conforme con el desempeño, a través de la evaluación efectuadas por el Supervisor ATS de la FIR o Supervisor de dependencia SNA, el..........

(c) ……o simulador ATC en los cursos que se indican en el Apéndice E de esta Parte…..

(d) El poseedor de las habilitaciones de Supervisor ATS de la FIR y Supervisor de dependencia SNA demostrara, en todo momento, integridad profesional y conducta que el organismo que administra los servicios de tránsito aéreo deberá garantizar ante la DGAC. Estas habilitaciones perderán validez cuando, a solicitud del organismo que administra los servicios de tránsito aéreo, el titular es separado de las funciones.

65.43 Desempeño de funciones

(c)…… año, un curso de actualización cuyo contenido académico y duración se ajusten a lo especifi cado en el acápite IV del Apéndice E de la presente Parte y sean autorizados por la DGAC.

SUBPARTE H: OPERADOR AFIS

65.163 Requerimientos generales de elegibilidad

(b) Leer, escribir, hablar y comprender correctamenteel idioma español, de tal manera que no se tenga impedimento lingüístico que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones;

(c) Demostrar ante la DGAC, mediante una evaluación de competencia, que habla y comprende el idioma inglés general como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice D de la RAP65;

(d) Demostrar conocimientos de la fraseología OACI estandarizada y de los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés

65.166 Renovación de Licencia

(a). Requisitos para renovación de operador AFIS.Las licencias de operador AFIS se renovarán cada

dos (2) años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos:

(1) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud.

(2) Constancia satisfactoria de un curso de actualización en la especialidad, cuyo contenido académico y duración sean autorizados por la DGAC, recibido dentro de los doce (12) meses anteriores a su solicitud.

(3) Certifi cado médico Clase III vigente.

(b) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo 65.166 (a)(1), al haberse paralizado actividades por un periodo de doce (12) meses consecutivos o más, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo indicado en 65.165 de esta Subparte y, posteriormente, deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual aspira recalifi car.

65.175 Máximo de horas

... luego de seis (6) días consecutivos de servicio. En caso de dependencias AFIS de aeródromos/helipuertos localizados en áreas remotas o de difícil acceso, la DGAC puede autorizar la aplicación de un sistema alternativo de horas máximas, siempre que el operador AFIS no exceda de 21 días consecutivos de servicio.

SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

65.207 Requerimientos generales de elegibilidad

(b) Leer, escribir, hablar y comprender correctamente el idioma español;

(c) Demostrar ante la DGAC, mediante una evaluación de competencia, que habla y comprende el idioma inglés general como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice D de la Parte 65.

65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia

(a)(1) Derecho Aéreo: Legislación aeronáutica, aplicables a su área de trabajo; Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Anexos y documentación técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional, aplicables a su área.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340454

(2) Conocimientos Generales: Documentación integrada de información aeronáutica, boletines de información previa al vuelo, información posterior al vuelo; aleccionamiento para el vuelo; cartas aeronáuticas y meteorología aeronáutica:

(3) Conocer e interpretar: METAR, SPECIAL, TAF, VOLMET, ASHTAM

(4) Navegación Aérea: principios generales de la navegación aérea, sistemas de navegación aérea, radioayudas a la navegación, ayudas visuales, ayudas para el aterrizaje.

(5) Aeronaves: nacionalidad y matrícula, clasifi cación y tipos, performance de las aeronaves.

(6) Aeródromos: conocimientos generales de Pistas, Calles de rodaje, plataformas o estacionamiento de aeronaves, lucesm guías de rodaje.

(7) Servicios de tránsito aéreo: conocimientos generales de tránsito aéreo, control de aeródromos, control radas, ATIS, información de vuelo, CNS/ATM

(8) Procedimientos operaciones: interpretación y elaboración de:

(i) Publicación de Información Aeronáutica (AIP),(ii) Circulares de información Aeronáutica (AIC),(iii) Suplementos a la AIP,(iv) NOTAM ASHTAM,(v) Boletín de información previa al vuelo (PIB),(vi) Información posterior al vuelo (IMPI),(vii) Resúmenes y listas de verifi cación,(viii) Planes de vuelo presentado,(ix) Planes de vuelo repetitivos (RPL),(x) Uso de la AFTN (AFS),(xi) Estructura y uso de la NOF (Ofi cina NOTAM

Internacional),(xii) Mensajes del Plan de Vuelo y Mensaje de

servicios,(xiii) Cartografía Aeronáutica.

(9) Conocimientos y uso de:Procedimientos terminales (SID, STAR

TERMINALES),Cartas de navegación en ruta,Cartas planifi cadas de vuelo (escalas 1:1.000.000,

1:500.000, 1:250.000),Planos de aeródromo y Plano de obstáculos,

(b) Experiencia: El solicitante deberá haber completado satisfactoriamente un curso normalizado OACI AIS-021 CAR/SAM impartido por una institución autorizada por la DGAC, en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud…….

65.213 Renovación de Licencia

(a) Requisitos para renovación de operador OEA.

Las licencias de operador AIS se renovarán cada dos (02) años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos:

(1) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (03) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud.

(2) Constancia satisfactoria de un curso de actualización en la especialidad, cuyo contenido académico y duración sean autorizados por la DGAC, recibido dentro de los doce (12) meses anteriores a su solicitud.

(b) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo 65.213 (a)(1), al haberse paralizado actividades por un periodo de doce (12) meses consecutivos o más, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo indicado en 65.209 de esta Subparte y, posteriormente, deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual aspira recalifi car.

Modifi caciones a la Parte 67

SUBPARTE A: GENERALIDADES

67.7 Clases de evaluación médica

(a)(2)(iv) Licencia de tripulante de cabina.

67.9 Procedimientos de la evaluación médica

(a)…..así como el uso de fármacos habituales, medicina tradicional o alternativa, y cirugías oftalmológicas. Se hará saber al solicitante que es necesario que……

…….Esta declaración será anexada a su historia o fi cha clínica. Los titulares de licencias deberán informar por escrito, a la brevedad, a la DGAC de una gestación confi rmada o de cualquier disminución de su aptitud psicofísica de más de 20 días de duración o que exija tratamiento continuado con medicamentos recetados o que haya requerido tratamiento en un centro hospitalario.

(b)(4) Si el apto médico se presenta a la DGAC en formato electrónico, se hará constar la correspondiente identifi cación del médico examinador/evaluador.

(d)….. centros asistenciales pertenecientes al HCFAP o médico aeronáutico examinador, certifi cados por la DGAC. En los casos de incidentes graves de aviación, la decisión de la suspensión

67.11 Renovación de la evaluación médica

(b) Doce (12) meses consecutivos:

(1) Alumno piloto - avión/helicóptero/planeador/ globo libre, mayor de 40 años;

(2) Piloto privado - avión/helicóptero/planeador/globo libre, mayor de 40 años;…..

(c) Veinticuatro (24) meses consecutivos:

(1) Alumno Piloto - avión/helicóptero/planeador/globo libre, menor de 40 años;

(2) Piloto privado - avión/helicóptero/planeador/globo libre, menor de 40 años;

(3) Mecánico de mantenimiento, cuando realice funciones a bordo;

(4) Tripulante de cabina.

SUBPARTE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIACIÓN CIVIL

67.103 Examen de Renovación

(a)..…por otra especialidad (como psiquiatría, psicología, oftalmología, ginecología, etc.) o a una junta médica, según…….

67.105 Intervalos de Evaluaciones

Cuadros en Excel…

SUBPARTE C: CERTIFICADO MÉDICO CLASE I

67.203 Visuales

(b)……. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente……

67.205 Oído, naríz, garganta y equilibrio

(d)…(2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares;

(3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. ……

(4) Ninguna disfunción signifi cativa de las trompas de Eustaquio;

(e) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340455del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante. La tartamudez y otros defectos del habla lo sufi cientemente graves como para difi cultar la comunicación oral serán considerados no aptos.

67.207 Mental

(a)…(1) Un trastorno mental orgánico;(2) Un trastorno mental o del comportamiento

debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente;

(3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante;

(4) Trastorno del humor (afectivo);(5)Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o

somatoforme;(6)Síndrome del comportamiento relacionado con

perturbaciones psicológicas o factores físicos;(7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento

adulto, particularmente si se manifi esta a través de actos manifi estos repetidos;

(8) Retardo mental;(9) Trastorno del desarrollo psicológico;(10)Trastorno del comportamiento o emocional, con

aparición en la infancia o la adolescencia; o(11) Trastorno mental que no se ha especifi cado de

otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.

67.209 Neurológico

(a)….. (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación;

(2) Epilepsia; o(3) Cualquier otro trastorno recurrente del

conocimiento,……..(5) ….. craneoencefálicos, cuyos efectos,

probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.

67.211 Cardivascular

(f) Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.

(g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descalifi cación.

67.213 Estado médico general

(b) pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia. La radiografía formará parte……

(d)..(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no aptos.

(2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con

el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones

(3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes en sus licencias y habilitaciones

(4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signifi cativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos.

(5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descalifi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.

(6)….. que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.

(7) Los solicitantes que presentan defi ciencias funcionales signifi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos.

(8) Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dan lugar a síntomas que ocasionen incapacitación.

(9) Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos.

(10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente interfi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos.

(13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones…..

(14) …… vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada.

(16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecológicos que probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas.

(17) El embarazo será motivo de no aptitud , debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certifi cados por la DGAC para atender en provincias, con la fi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fi n de la 12ª semana hasta el fi n de la 26ª semana del período de gestación.. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación.

(18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340456

normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante..

67.217 Consideraciones especiales para renovación

(f) El cáncer es una condición descalifi cante para los tripulantes técnicos, con excepción de ciertos cánceres superfi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma.

SUBPARTE D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II

67.303 Visuales

(b)…. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican límites……

67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio

(d)…(2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares;

(3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b).

(4) Ninguna disfunción signifi cativa de las trompas de Eustaquio;.

(e) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicación oral serán considerados no aptos.

(f) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que:

(1) Interfi ere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o

(2) Interfi ere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas.

(g) Ninguna enfermedad o condición que se manifi esta por, o se espera que se manifi este por, vértigo o problemas de equilibrio.

67.307 Mental

(a) (1) Un trastorno mental orgánico;(2) Un trastorno mental o del comportamiento

debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente;

(3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante;

(4) Trastorno del humor (afectivo);(5) Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o

somatoforme;(6) Síndrome del comportamiento relacionado con

perturbaciones psicológicas o factores físicos;(7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento

adulto, particularmente si se manifi esta a través de actos manifi estos repetidos;

(8) Retardo mental;(9)Trastorno del desarrollo psicológico;(10) Trastorno del comportamiento o emocional, con

aparición en la infancia o la adolescencia; o(11) Trastorno mental que no se ha especifi cado de

otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad

las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.

67.309 Neurológico

(a)…(1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación;

(2) Epilepsia; o(3) Cualquier otro trastorno recurrente del

conocimiento………(5) Se considerarán como causa de incapacidad los

casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.

67.311 Cardiovascular

(f)… Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.

(g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descalifi cación. El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descalifi cación

67.313 Estado médico general

(b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia. La radiografía formará parte del reconocimiento médico.

(d)….(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no aptos.

(2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.

(3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.

(4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signifi cativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos.

(5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descalifi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.

(6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos..

(7) Los solicitantes que presentan defi ciencias funcionales signifi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos.

Page 43: Normas Legales 20070224 - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 340416 Lima, sábado 24 de febrero de 2007 R.D. N° 022-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Mai Shi Group

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340457

(8) Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dar lugar a síntomas que ocasionen incapacitación.

(9) Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo a sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos.

(10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente interfi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos.

(11) Los casos de hipertrofi a persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se considerarán como causa de incapacidad.

(12) Los casos de hipertrofi a importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.

(13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado de salud interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.

(14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada.

(16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecológicos que probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas.

(17) El embarazo será motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certifi cados por la DGAC para atender en provincias, con la fi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fi n de la 12ª semana hasta el fi n de la 26ª semana del período de gestación.. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación.

(18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante.

67.317 Consideraciones especiales para renovación

(f) El cáncer es una condición descalifi cante para los pilotos, con excepción de ciertos cánceres superfi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma.

SUBPARTE E: CERTIFICADO MÉDICO CLASE III

67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio

(a) (2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares;(3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas

del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b).

(4) Ninguna disfunción signifi cativa de las trompas de Eustaquio;

(b) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante. La tartamudez y otros defectos del habla lo sufi cientemente graves como para difi cultar la comunicación oral serán considerados no aptos.

67.407 Mental

(a)…(1) Un trastorno mental orgánico;(2) Un trastorno mental o del comportamiento

debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente;

(3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante;

(4) Trastorno del humor (afectivo);(5) Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o

somatoforme;(6) Síndrome del comportamiento relacionado con

perturbaciones psicológicas o factores físicos;(7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento

adulto, particularmente si se manifi esta a través de actos manifi estos repetidos;

(8) Retardo mental;(9) Trastorno del desarrollo psicológico;(10) Trastorno del comportamiento o emocional, con

aparición en la infancia o la adolescencia; o(11) Trastorno mental que no se ha especifi cado de

otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.

67.409 Requisitos neurológicos

(a)…(1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación;….

(5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.

67.411 Requisitos cardiovasculares

(g) Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.

(h) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descalifi cación……

67.413 Estado médico general

(b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340458

normales o de emergencia. La radiografía formará parte del reconocimiento médico…..

(d)….(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no aptos.

(2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.

(3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.

(4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signifi cativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos.

(5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descalifi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.

(6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.

(7) Los solicitantes que presentan defi ciencias funcionales signifi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos.

(8) Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dan lugar a síntomas que ocasionen incapacitación.

(9) Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos.

(10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente interfi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos.

(13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.

(14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que interfi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada.

(16)Los solicitantes que sufran trastornos ginecológicos que probablemente interfi eran en el ejercicio seguro que las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas.

(17) El embarazo será motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certifi cados por la DGAC para atender en provincias, con la fi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones,

periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta hasta un período anterior al último día de la 34ª semana de gestación, debiéndose tomar las precauciones para el retiro oportuno en el caso de que el parto u otras complicaciones se presenten prematuramente. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación.

(18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante.

67.417 Consideraciones especiales para renovación

(f) ……aéreo o el operador AFIS, con excepción de ciertos cánceres superfi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma….

PERSONAL AERONÁUTICO MENOR DE 40 AÑOSCERTIFICADO

MÉDICOCLASE I CLASE II CLASE III

Especialidades y/o Médico Aeronáutico

Cada año Cada año (TTCC,Alumno Piloto, Piloto Privado, Mecánico de abordo,cada 2 años)

Cada 2 años

Laboratorio Cada año Cada año (TTCC,Alumno Piloto, Mecánico de abordo cada 2 años)

Cada 2 años

Rayos X Tórax Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosAudiometría Cada 5 años Cada 6 años Cada 6 añosElectrocardiograma Cada 2 años Inicial InicialElectroencefalograma Cada 5 años Cada 6 años Cada 6 años

PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 40 AÑOSCERTIFICADO

MÉDICOCLASE I CLASE II CLASE III

Especialidades y/o Médico Aeronáutico

Cada ½ año Cada año (TTCCcada 2 años)

Cada 2 años (CTA cada año)

Laboratorio Cada año Cada año (TTCCcada 2 años)

Cada 2 años (CTA cada año)

Rayos X Tórax Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosAudiometría Cada 3 años Cada 4 años Cada 4 añosElectrocardiograma Cada año Cada 6 años Cada 6 añosElectroencefalograma Cada 5 años Cada 6 años Cada 6 añosTest de esfuerzo Cada 2 años Cada 4 años Cada 4 años

PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 60 AÑOSCERTIFICADO

MÉDICOCLASE I CLASE II CLASE III

Especialidades y/o Médico Aeronáutico

Cada 1/2 año Cada 1/2 año Cada año

Laboratorio Cada año Cada año Cada añoRayos X Tórax cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosAudiometría Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosElectrocardiograma Cada año Cada año Cada año Electroencefalograma Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosTest de esfuerzo Cada año Cada año Cada año

Modifi caciones a la Parte 91

APÉNDICE I: ROL DE LOS OPERADORES AÉREOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA (Versión Original)

Lo estipulado en el presente Apéndice se aplica para la demostración de competencias en idioma inglés y deberá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340459ser cumplido por los Operadores aéreos, conforme a lo especifi cado en la Parte 61 y la Parte 63 de las RAP.

91.I.01 Normas de Competencia en Idiomas

(5) Los Pilotos de avión, Pilotos de helicóptero, Ingenieros de Vuelo y Navegantes de Vuelo, demostrarán ante la DGAC su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés.

(6) La demostración de estas competencias se hará conforme a lo especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, presentada al fi nal del Apéndice C de la Parte 61 y al fi nal del Apéndice F de la Parte 63.

91.I.02 Rol de los Operadores Aéreos

(1) Los Operadores aéreos tomarán las acciones correspondientes para cerciorarse de que los miembros de las tripulaciones de vuelo demuestren tener la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según lo señalado en la Parte 61 y en la Parte 63.

91.I.03 Procedimientos radiotelefónicos

(1) En todas las comunicaciones se observará la mayor disciplina en todo momento.

(2) Las comunicaciones radiotelefónicas aeroterrestres serán conducidas en el idioma español o en el idioma inglés.

(3) El idioma inglés estará disponible, a solicitud de cualquier aeronave, en todas las estaciones terrestres que proporcionan servicios en rutas y aeropuertos designados.

(4) Los idiomas disponibles para una determinada estación en tierra deberán formar parte del AIP del Perú y de cualquier otra información aeronáutica concerniente con tales facilidades.

(5) Se deberá hacer un uso adecuado de la fraseología estandarizada de la OACI. Cuando las circunstancias así no lo permitan, se utilizará el lenguaje general, que deberá ser tan claro y conciso como sea posible, al nivel especifi cado en los requisitos de competencia en idiomas de la OACI, para evitar posibles confusiones a aquellas personas que usan un idioma diferente al de su idioma nativo.

Modifi caciones a la Parte 121

SUBPARTE N - PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO

121.401 Programa de entrenamiento: Genera-lidades

(5) Tomar las acciones correspondientes para cerciorarse de que los miembros de la tripulación técnica demuestren tener la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice F de la Parte 63.

121.403 Programa de entrenamiento: El currículo.

(b) Cada currículo del programa de entrenamiento debe incluir:

(1)(ix)…Inglés para aviación, fraseología y procedimientos OACI estandarizados para las radiocomunicaciones aeronáuticas.

121.413 Entrenamiento y chequeo inicial y de transición requerido para EDE(avión y EDE (simulador)

(e)….. (4) Sufi ciente práctica de su competencia en idioma inglés general y de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, aplicadas a situaciones no rutinarias que se presenten durante la instrucción de vuelo

(g)…. (3) Sufi ciente práctica del idioma inglés general y del uso de la fraseología OACI estandarizada, en español e inglés, aplicados a procedimientos rutinarios, no rutinarios y de emergencias, que se presenten durante la instrucción en simulador

121.414 Entrenamiento y chequeo inicial y de transición requerido para instructores de vuelo (avión) e instructores de vuelo (simulador)…..

(f) ….(4) Sufi ciente práctica de su competencia en idioma inglés general y de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, aplicadas a situaciones no rutinarias que se presenten durante la instrucción de vuelo.

(h)……(3) Sufi ciente práctica del idioma inglés general y del uso de la fraseología OACI estandarizada, en español e ingles, aplicados a procedimientos rutinarios, no rutinarios y de emergencias, que se presenten durante la instrucción en simulador.

121.415 Requisitos de instrucción para tripulantes aéreos y despachadores

(g)….(3)…. Se mantenga adecuadamente entrenado y actualizado para mantener y/u optimizar su nivel de competencia en idioma ingles, cuando su especialidad así lo requiera.

121.419 Pilotos e Ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción

(a)(1)(iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología OACI estandarizada en español e inglés;……

(vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; usando el idioma inglés general, como un nivel mínimo de competencia equivalente al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61.

121.427 Entrenamiento de refresco

(b)(5) Una evaluación de competencia en idioma inglés para cerciorarse de que los tripulantes aéreos mantienen como mínimo el Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61.

121.429 Entrenamiento de recalifi cación

(c) Una Evaluación de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61; en el caso de que esta haya perdido su vigencia.

SUBPARTE O: CALIFICACIÓN DE LA TRIPULACIÓN

121.431 Aplicabilidad

(a) (2) ……………autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los requerimientos de las Secciones 121.411 al 121.414, a suministrar entrenamiento, exámenes y chequeos bajo contrato u otro……….

121.432 Generalidades

(b) (3) Entrenamiento y chequeo de competencia para tripulantes de cabina.

(b) (6) Las evaluaciones de competencia en idioma inglés, para expedición y/o renovación de licencias, son realizadas por la DGAC o por un Evaluador de Competencia Lingüística designado por ésta.

121.433 Entrenamiento Requerido

(b) Entrenamiento inicial.…. de acuerdo a la Subparte N de esta Parte para dicho explotador certifi cado, incluyendo la instrucción inicial en tierra y de vuelo para

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340460

cada tipo de avión y para cada posición particular de cada tripulante, exceptuando lo que se indica a continuación.

(b)…(2) Tripulantes de vuelo, que estén califi cados y hayan servido como copiloto o como ingeniero o navegante de vuelo en un tipo particular de avión para un mismo explotador certifi cado, podrán……

(d)Entrenamiento de refresco ….(2) Los despachadores y tripulantes de cabina hayan completado satisfactoriamente…..

121.433.a Requerimientos de capacitación: Manipulación y Transporte de mercancías peligrosas y materiales magnetizados

(b)… esta sección para supervisar la carga, descarga y manipulación de mercancías peligrosas.

121.434 Experiencia operativa

(a) …… deberá contar con una tripulación de vuelo completa califi cada y vigente, con excepción de lo……..

(e) La experiencia operativa requerida en esta Sección para un tripulante de cabina……

(1) horas de instrucción en vuelo, en el equipo en el que se habilitará, bajo la dirección de un instructor de tripulante de cabina quien al término de la experiencia operativa presentará al alumno….

(2)…. que se habilitará o recalifi cará, bajo la dirección de un instructor de tripulante de cabina quien al término de la experiencia operativa…..

(3)…. equipo en que se habilitará bajo la dirección de un instructor de tripulante de cabina quien al término de la experiencia operativa presentará al alumno ……

(4)…. realizarán las diferencias y bajo la dirección de un instructor de tripulante de cabina. En todos los casos tanto el instructor como el tripulante de cabina serán programados en exceso de la tripulación mínima operacional.

(f)… según la Sección 121.405 y la Sección 121.409 de la Subparte N de esta Parte, las horas de experiencia operativa…

121.439 Califi caciones del piloto: Experiencia reciente

(b)...(1) Bajo la supervisión de un tripulante chequeador, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes…..

121.441 Chequeos de profi ciencia

(a) Ningún explotador certifi cado puede emplear a cualquier persona ni cualquier persona puede servir como tripulante de vuelo, a menos que…..

(b) Excepto lo previsto en los Párrafos (c) y (d) de esta Sección, un chequeo de profi ciencia debe cumplir los siguientes requisitos:

(b)(2)… Debe ser evaluado por un Inspector de la DGAC o por un chequeador de…..

(c) Podrá usarse un simulador aprobado en la conducción de un chequeo de profi ciencia……

(d)(2)… En tripulante que está siendo chequeado labora en el momento del chequeo para un titular de AOC en calidad de piloto; y

(d)(3) El piloto que está siendo chequeado posee la califi cación vigente para operaciones bajo la presente Parte en el tipo de avión….

(e) Sobre la conducción del chequeo:

(1) El Inspector DGAC que realiza el chequeo de profi ciencia no dará indicaciones de corrección al piloto durante el proceso de chequeo.

(2) Si el tripulante técnico objeto del chequeo, no realiza apropiadamente cualquiera de las maniobras requeridas, la autoridad o su representante a cargo del

chequeo puede solicitar repetir las maniobras que estime conveniente, realizando el evaluador, un análisis integral para determinar su profi ciencia. Si la evaluación del tripulante técnico chequeado es insatisfactoria, no podrá obtener la licencia respectiva hasta aprobar una nueva evaluación, luego del informe escrito realizado por la autoridad o su representante.

(f) El chequeo completo de profi ciencia (diferente del chequeo inicial de profi ciencia del segundo al mando) requerido por esta Sección puede ser realizado en un simulador visual aprobado, lo que permitirá al tripulante evaluado desempeñarse en la línea o realizar experiencia operativa en ruta, de acuerdo a las políticas de operaciones de la empresa. Sin embargo, dependiendo del nivel vigente del simulador y de la categoría de entrenamiento efectuado, la DGAC podrá:

(1) Requerir que el tripulante chequeado complete su experiencia en ruta para luego ser evaluado por un Inspector DGAC; o

(2) Requerir que el tripulante efectúe el entrenamiento aprobado y luego el chequeo básico en simulador (Base check en simulador nivel D), conducido por un Inspector DGAC, luego del cual podrá desempeñarse en la línea.

(g) Si un chequeo de profi ciencia de piloto es conducido conforme el Párrafo (f) de esta Sección, los siguientes chequeos de profi ciencia deberán ser conducidos de la misma forma, o en concordancia con el Apéndice F de esta Parte; o un curso de entrenamiento en un simulador visual de avión, de acuerdo a la Sección 121.409.

121.443 Califi caciones del piloto al mando: Ruta y Aeropuertos

121.445 Califi cación de aeropuerto del piloto al mando: Aeropuertos y áreas especiales

(a)……………. especiales que requieren califi cación especial de la tripulación en ese aeropuerto específi co y que ciertas rutas o áreas o ambos, requirieren un tipo especial de califi cación para la navegación…………

121.459 Experiencia reciente: Tripulante de cabina

Para el caso de tripulantes de cabina referirse a lo especifi cado en la Sección 63.72 de la Parte 63

Modifi caciones a la Parte 131

SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE TRIPULANTES

131.293 Requerimientos sobre evaluaciones iniciales y de refresco a pilotos

(k) Las evaluaciones de competencia en idioma inglés, para expedición y/o renovación de licencias, son realizadas por la DGAC o por un Evaluador de Competencia Lingüística designado por ésta.

SUBPARTE H: INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO

131.329 Requerimientos de instrucción para tripulantes

(3) Se mantenga adecuadamente entrenado y actualizado para mantener y/u optimizar su nivel de competencia en idioma inglés, cuando su especialidad así lo requiera.

131.340 Instrucción inicial y de transición: Chequeo: Instructores de vuelo en aeronave e instructores de vuelo en simulador

(c)….(8) Sufi ciente práctica de su competencia en idioma inglés general y de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340461aeronáuticas, aplicadas a situaciones no rutinarias que se presenten durante la instrucción de vuelo.

(g)….(3) Sufi ciente práctica del idioma inglés general y del uso de la fraseología OACI estandarizada, en español e inglés, aplicados a procedimientos rutinarios, no rutinarios y de emergencias, que se presenten durante la instrucción en simulador.

131.345 Tripulantes: Instrucción en tierra: Inicial, de transición y de promoción

(a)…(5) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología OACI estandarizada en español e inglés.

(a)…(7) Procedimientos de comunicación normales, de emergencia y en caso de falla de las comunicaciones, usando el idioma inglés general, con un nivel mínimo de competencia equivalente al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61 de las RAP.

131.351 Instrucción de refresco

(b) (1) Una evaluación de competencia en idioma inglés para cerciorarse de que los tripulantes aéreos mantienen como mínimo el Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61 de las RAP; y.

131.353 Tripulantes: Instrucción de recalifi cación

(c) Una Evaluación de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61 de las RAP, en el caso de que esta haya perdido su vigencia.

Modifi caciones de la Parte 135

SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE TRIPULANTES

135.293 Requerimientos sobre evaluaciones iniciales y de refresco a pilotos e ingenieros de vuelo

(a)(9) Las evaluaciones de competencia en idioma inglés, para expedición y/o renovación de licencias, son realizadas por la DGAC o por un Evaluador de Competencia Lingüística designado por ésta.

SUBPARTE H: INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO

135.329 Requerimientos de instrucción para tripulantes

(e)...(3) Se mantenga adecuadamente entrenado y actualizado para mantener y/u optimizar su nivel de competencia en idioma inglés, cuando su especialidad así lo requiera.

135.339 Instrucción inicial y de transición: Chequeo: Examinadores Designados (EDE´s) de aeronave y Examinadores Designados (EDE´s) de simulador

(c)...(7) Sufi ciente práctica de su competencia en idioma inglés general y de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, aplicadas a situaciones no rutinarias que se presenten durante la instrucción de vuelo.

(g)…(3) Sufi ciente práctica del idioma inglés general y del uso de la fraseología OACI estandarizada, en español e inglés, aplicados a procedimientos rutinarios, no rutinarios y de emergencias, que se presenten durante la instrucción en simulador.

135.345 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra: Inicial, de transición y de promoción

(a)..(5) Para pilotos, sistemas de control de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología OACI estandarizada en español e ingles.

(a)..(7) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia usando el idioma inglés general con un nivel mínimo de competencia equivalente al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61 de las RAP.

135.351 Instrucción de refresco

(b)(2)Una evaluación de competencia en idioma inglés para cerciorarse de que los tripulantes aéreos mantienen como mínimo el Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61 de las RAP; y.

135.353 Tripulantes: Instrucción de recalifi cación

(c) Una Evaluación de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especifi cado en el Apéndice C de la Parte 61 de las RAP, en el caso de que esta haya perdido su vigencia.

Modificaciones a la Parte 141

SUBPARTE E: REGLAS DE OPERACIÓN

141.93 Incorporación(a)(1)(iii) Formato fi rmado por el alumno donde toma

conocimiento de la norma OACI sobre competencia en idioma inglés y de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI señalada en el Apéndice C de la RAP61 y se compromete a tomar las acciones de capacitación necesarias para optimizar su nivel de competencias del idioma inglés, por lo menos al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la mencionada escala de califi cación, ya que deberá demostrar ante la DGAC su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés al momento de solicitar la expedición de su licencia.

APÉNDICE A: CURSO DE CERTIFICACIÓN DE PILOTO PRIVADO (AVIONES)

141.A.2 Entrenamiento en Tierra(j) Otros temas como CFIT, CRM, DRM, PREVAC,

seguridad, mercancías peligrosas y Norma OACI sobre Competencia Lingüística.

Fraseología estandarizada OACI (Documento 4444, capítulo XII) utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, en español e inglés (mínimo 20 horas).

APÉNDICE D: CURSO DE CERTIFICACIÓN PARA PILOTO COMERCIAL (AVIONES)

…….141.D.2 Entrenamiento en tierra(f) Otros temas como CFIT, CRM, DRM, PREVAC,

Seguridad, Mercancías Peligrosas y Norma OACI sobre Competencia Lingüística…….

(g) Capacitación práctica en el uso de la fraseología estandarizada OACI (Documento 4444, capítulo XII) utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, en español e inglés (mínimo 20 horas)…….

30003-1

Acreditan a Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2450-2007-MTC/15

Lima, 19 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340462

VISTOS:

Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan:

a) Reg. Nº 085233 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna;

b) Reg. Nº 074797 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna;

c) Reg. Nº 082151 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima;

d) Reg. Nº 082153 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima;

e) Reg. Nº 082191 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima;

f) Reg. Nº 082551 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima;

g) Reg. Nº 082842 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y comunicaciones,

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004-MTC/15, se modifi có el artículo 4º de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente a efectos de que la constancia para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditación, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino también por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA,

Que, habiéndose vencido la vigencia de las acreditaciones dispuesta por la Resolución Directoral Nº 802-2006-MTC/15 de los ingenieros mecánicos o mecánicos electricistas para que suscriban la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, es necesario realizar la renovación de la acreditación de los profesionales que lo soliciten;

Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento

a los requisitos del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, éstas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los títulos profesionales a nombre de la nación de los ingenieros cuya acreditación se solicita, así como también los currículum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certifi cados de Inscripción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma y Declaración Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:

Nº NOMBRE TÍTULOPROFESIONAL

CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

01-2007 Pablo Enriquez Villazana

Ing. Mecánico 83642 10047778 Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna.

02-2007 Pedro Mario Manchego Salazar

Ing. Mecánico-Electricista

60883 29410283 Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna.

03-2007 Daniel Adolfo Quispe Yupa

Ing. Mecánico-Electricista

59744 06909527 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima.

04-2007 Nicolás Eloy Morillo León

Ing. Mecánico 74237 10403610 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima.

05-2007 Roberto Palomino Gamboa

Ing. Mecánico 80004 10712774 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima.

06-2007 Máximo Fernando Zegarra Sulca

Ing. Mecánico 71362 08383795 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima.

07-2007 Emilio Camacho Malpartida

Ing. Mecánico-Electricista

82030 25724202 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

29995-1

VIVIENDA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos

DECRETO SUPREMONº 008-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340463

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados, a cuyo efecto, se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y presupuestales que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28923;

DECRETA:

Artículo 1º.- Normas ReglamentariasAprobar el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley

que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, que consta de siete (7) artículos, y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, y una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley queestablece el Régimen Temporal Extraordinario

de Formalización y Titulación de Predios Urbanos

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto dictar las

medidas necesarias para establecer el procedimiento de la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento, se entenderá

por Ley a la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

Artículo 3º.- Inscripción de dominioLos terrenos de propiedad estatal ocupados por

posesiones informales, incorporados al proceso de formalización por COFOPRI, serán objeto de inscripción o transferencia en el Registro de Predios a favor del Estado, representado por COFOPRI.

Para efectos del presente Reglamento, el ámbito de la propiedad estatal comprende la propiedad fi scal,

la propiedad municipal o cualquier otra denominación distinta que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyendo aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades y los ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específi ca, que no estén formalizados o estén en abandono.

Artículo 4º.- Competencia de COFOPRICOFOPRI se encuentra legitimado para realizar

todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización así como para solicitar, mediante ofi cio, su inscripción en el Registro de Predios, entendiéndose cumplido, con su intervención, el requisito de tracto sucesivo exigido por el Artículo 2015º del Código Civil y la VI Disposición del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN. Para tal efecto, asumirá plena responsabilidad por todas las acciones que realice, hasta la emisión del Título de Propiedad.

Las acciones a que se hacen referencia en el párrafo precedente, se realizarán de ofi cio y de manera progresiva. Para dicho fi n, COFOPRI determinará el área geográfi ca o posesión informal objeto de formalización, lo que será comunicado mediante ofi cio a la Municipalidad Provincial correspondiente.

Artículo 5º.- Procedimiento de declaración de propiedad

COFOPRI llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se refi ere el Artículo 11º de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, por delegación de las Municipalidades Provinciales. Conforme a ello, deberá celebrar los Convenios respectivos.

Artículo 6º.- De la Formalización y Entrega de Títulos

Para las acciones de formalización y entrega de títulos se tomará en cuenta lo siguiente:

6.1 Formalización: COFOPRI, asume la responsabilidad exclusiva en la planifi cación, dirección, ejecución y culminación de los procesos de formalización a su cargo. Comprende la emisión e inscripción de los instrumentos de formalización a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

6.2 Entrega de títulos: Una vez culminado el proceso de formalización, a que se hace referencia en el numeral anterior, COFOPRI remitirá al Alcalde Provincial los instrumentos de formalización, debidamente inscritos en el Registro de Predios, para que proceda a la suscripción y entrega de los mismos a los titulares.

Artículo 7º.- Legislación aplicablePara la ejecución de las acciones de formalización

de posesiones informales, a que se refi eren la Ley y el presente Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Procesos de Formalización en TrámiteLos procesos de formalización de la propiedad que se

encuentren en trámite, se regirán por lo siguiente:

1.1 A partir de la vigencia de la Ley, los procesos de formalización que venían siendo ejecutados vía convenio

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340464

de delegación por COFOPRI continuarán su trámite, bajo los alcances de la misma.

1.2 Las acciones de formalización que vienen siendo ejecutadas directamente por las Municipalidades Provinciales continuarán su trámite hasta que opere el procedimiento señalado en el Artículo 5º.

Segunda.- Continuación de los Procedimientos de Declaración de Propiedad

Para la continuación de los procedimientos administrativos de declaración de propiedad, se seguirán las siguientes reglas:

2.1 Los expedientes administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo que se encuentren suspendidos o pendientes de resolución, así como aquellos que fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, continuarán su trámite ante las Municipalidades Provinciales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 66º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.2 De mediar convenio de delegación de facultades, estos expedientes continuarán su trámite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad deberá resolver el fondo del asunto.

Tercera.- Ingresos por adjudicación onerosa de lotes comerciales o mercados públicos informales

Los Ingresos por costos de formalización y adjudicación onerosa de lotes comerciales o mercados públicos informales se distribuirán de acuerdo a los siguientes parámetros:

3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales o mercados públicos informales a título oneroso, corresponderán íntegramente a COFOPRI.

3.2 Los ingresos que se generen por el valor de dichos lotes se distribuirán entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta (60) y cuarenta (40) por ciento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.

Estas adjudicaciones se encuentran exoneradas del pago de tasas registrales, de conformidad con la Ley Nº 28850, Ley que exonera a COFOPRI del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad.

Cuarta.- Normas complementariasEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

emitirá las normas complementarias que resulten pertinentes para la aplicación del presente Reglamento.

Quinta.- Transferencia del acervo documentarioPara el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos

4º y 5º, y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, las Municipalidades Provinciales y otras entidades del Estado que cuenten con documentación necesaria para la ejecución del proceso de formalización, deberán entregarla a COFOPRI a su sólo requerimiento.

Sexta.- ExoneraciónLas exoneraciones a que se refi ere la Ley Nº 28850,

comprenden los servicios por transferencias y/o inscripción de actos registrales relacionados con todos los supuestos de adjudicación de lotes a título gratuito u oneroso, solicitados por COFOPRI.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- Modifíquese el Artículo 51º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51.- Costo de FormalizaciónLos procedimientos administrativos contemplados en

el Título IV del presente reglamento, con excepción de las impugnaciones que se presenten, serán a título oneroso. En estos supuestos, no se cobrará el valor del terreno.

De mediar convenio de delegación, a que alude el Artículo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, referido a los procedimientos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, el poblador sólo asumirá el costo de las publicaciones y notifi caciones que se requieran.”

30472-4

Establecen servidumbres de paso y tránsito sobre predios a favor de SEDAPAR S.A.

RESLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2007-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2007

VISTOS:

Los expedientes organizados por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.-SEDAPAR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006593 de la Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitudes de imposición de servidumbre de paso y de tránsito que corren en los Expedientes Nºs. 010561, 010555, 010547, 010527, 010516, 010551, 010556, 010523, 010560, 010546, 010550,010557, 010515, 010549, 010520, 010558, 010544, 010553, 07551, 010545, 010548, 010552, 010517, 010559, 010519, 010554, 010521, 010518.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., es la empresa prestadora de los servicios de saneamiento que tiene como ámbito de acción las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión;

Que, el Fondo Italo Peruano ha suscrito un convenio con la Sociedad Peruana de la Cruz Roja para el fi nanciamiento del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Red de Desagüe del distrito de Sabandía, Arequipa”;

Que, dentro de las obras a construirse en el proyecto a que se refi ere el considerando anterior, se tiene previsto ejecutar el proyecto “Emisor de Sabandía - Arequipa”, en el distrito de Sabandía, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con Código SNIP Nº 13254;

Que, el proyecto mencionado en el considerando que antecede comprende la instalación de tubería en el subsuelo a una profundidad mínima de 1.2 m., en una longitud de 3657.85 metros lineales y de buzones de 1.5m. de diámetro en la superfi cie a una distancia máxima de 100m.;

Que, de los 3657.85 metros lineales por los que atravesará el Emisor de Sabandía, 536.66 m.l. se encuentran en terrenos de uso público y los 3121.19 restantes cruzan 34 terrenos de cultivo de propiedad de terceros, en los cuales es necesario establecer una servidumbre de paso y tránsito;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340465

Que, de los 34 terrenos en los que es necesario establecer una servidumbre de paso y tránsito, los propietarios de 28 de ellos no aceptan la contraprestación propuesta por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. –SEDAPAR S.A., motivo por el cual es necesario establecer una servidumbre con carácter forzosa;

Que, conforme al artículo 48º de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el ejercicio de las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento confi ere a las entidades prestadoras de dichos servicios, el derecho de obtener las servidumbres necesarias para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., ha solicitado la imposición de servidumbre de paso y tránsito para permitir la ocupación del subsuelo de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Emisor de Sabandía”, por los cuales cruzará el ducto del emisor, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y planos, fi rmados y sellados por el Ing. Hugo Castelo Collado, con Registro del CIP. Nº 33264, que obran en cada uno de los expedientes de solicitud de imposición de servidumbres;

Que, el derecho de establecer una servidumbre, al amparo del artículo 52º de la Ley Nº 26338, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, en virtud de lo cual SEDAPAR ha presentado las respectivas tasaciones efectuadas por Perito Judicial, las mismas que tienen en cuenta el uso del subsuelo, deterioro del cultivo y pérdida de fertilidad del subsuelo, por lo que se consideran los factores: valor comercial del terreno, limitación del uso del suelo con fi nes de explotación agrícola y riesgos por erosión hídrica en el futuro;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48º y siguientes de la Ley General de Saneamiento, Ley N° 26338, es atribución del Titular del sector competente en materia de saneamiento el imponer con carácter de forzoso servidumbres necesarias para la prestación del servicio.

Que, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 156º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, emitida mediante Ofi cio Nº 012-2007/SUNASS-030 y Memorando Nº 13-2007/SUNASS-120, del Director General de Saneamiento y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer con carácter forzoso a favor la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., la servidumbre de paso y tránsito sobre los predios que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El plazo de duración de las servidumbres que se establecen por la presente Resolución, es indefi nido.

Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 4º.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5º.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 6º.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., deberá abonar directamente al propietario la suma acordada o arbitrada. En caso el propietario se negara a recibir el pago, procederá de manera inmediata a consignar judicialmente el monto indemnizatorio establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

Nº DE EXPE-

DIENTECÓDIGO DEL

PREDIO PROPIETARIO

010561 9 – 2308175 – 27538 PAULA VICTORIA ALARCON VIUDA DE ESPINOZA

010527 9 – 2308175 – 28076 GILBERTO BARREDA MURILLO Y FELICITAS SOLORZANO MENDOZA

010518 9 – 2308175 – 27549 ENRIQUE JUAN ZEGARRA ZEGARRA

010521 9 – 2308175 – 27550 SEGUNDO FORTUNATO ZEGARRA LOAIZA y SIPRIANA MILA CHORA CASANI DE ZEGARRA

010554 9 – 2308175 – 27541 SANTIAGO ZEGARRA MANRIQUE Y MARIA ZEGARRA TEJADA

010519 9 – 2308175 – 27547 MANUEL ZEGARRA TEJADA

010559 9 – 2308175 – 27548 GREGORIO QUISPE APAZA

010517 9 – 2308175 – 18020 ROSA ELIDIA MONROY GARCIA

010552 9 – 2308175 – 18015 JOSE GUILLERMO MEJIA GALLEGOS

010548 9 – 2308175 – 73001 HERMENEGILDO MEDINA CLAVIJO Y JORGE GUILLERMO MEJIA GALLEGOS

010545 9 – 2308175 – 18018 HERMENEGILDO MEDINA CLAVIJO

010553 9 – 2308175 – 27553 MARIANO NATIVIDAD LINARES SALINAS y SERAPIA EVARISTA APAZA GUILLEN

010544 9 – 2308175 – 27552 ESTHER ROSA GARCIA GARCIA

010558 9 – 2308175 – 18016 FELIPE CLAUDIO FORAQUITA ATENCIO

010520 9 – 2308175 – 27546 DOMINGO PATIÑO YAULLI

010549 9 – 2308175 – 27927 NICANOR ARMANDO DIAZ DIAZ

010515 9 – 2308175 – 27565 JULIA MARLENE CHAVEZ LINARES

010557 9 – 2308175 – 27566 CIRILO CHURATA CASTILLO Y JULIA PALMA ARTIAGA

010550 9 – 2308175 - 27556 JACINTO CUEVA TAPIA y MATILDE FLORENTINA CUCHO MAMANI

010560 9 – 2308175 – 27562 AGRIPINO LINO CARPIO PAREDES Y GERMANICIA PAULINA ACOSTA CUADROS

010551 9 – 2308175 – 27543 LEONCIO BENAVENTE CARPIO

010556 9 – 2308175 – 27574 BENIGNO CACERES CHAMPI Y GERARDA OBDULIA SOSA VALDEZ

010523 9 – 2308175 – 27560 LUIS GENARO CARPIO CARBAJAL

010546 9 – 2308175 – 27558 MANUEL EDGAR CARPIO ESCOBEDO y ELBIN MARGARITA ORTIZ HUAQUIPACO

010555 9 – 2308175 – 27540 CELSO HIPOLITO ALVAREZ ABRIL Y SOFIA RAMOS PINTO

010516 9 – 2308175 – 28077 GILBERTO BARREDA MURILLO Y FELICITAS SOLORZANO MENDOZA

010547 9 – 2308175 – 27539 ISRAEL FRANCISCO APAZA ALE

30454-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Trujillo (La Libertad)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2007-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27779, modifi có el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340466

el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose por Ley Nº 27792, su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, se designó entre otros, a doña Doris Souza Montenegro, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Trujillo (La Libertad);

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña DORIS SOUZA MONTENEGRO, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Trujillo (La Libertad), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don OSCAR SHEZNARDO MASIAS QUIROZ, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Trujillo (La Libertad), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivenda,Construcción y Saneamiento

30454-2

Aprueban donaciones de maquinarias efectuadas a favor de diversas munici-palidades para implementar maquicen-tros en instituciones educativas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2007-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2007

Visto; El Ofi cio Nº 043-MDH-2004, de fecha 7 de setiembre de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís; el Informe Técnico Nº 007-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 18 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal; y, el Memorándum Nº 015-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 7 de febrero de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modifi cado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone

la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la fi nalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fi nes educativos, de capacitación o de promoción social sin fi nes de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Ofi cio Nº 043-MDH-2004, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un módulo de maquicentro en la Institución Educativa “Pedro Paulet Mostajo”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2006-VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 013-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, el PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

Que, con Memorándum Nº 015-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto a los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencias citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco con la Institución Educativa “Pedro Paulet Mostajo”;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Pedro Paulet Mostajo”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Pedro Paulet Mostajo”,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340467

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Pedro Paulet Mostajo”,

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASÍS - HUARIN - LAURICOCHA - HUÁNUCO

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO

Descripción de Maquinarias Modelo Canti-dad

NuevosSoles Total

Aparadora (Cabezal, tablero y motor)

GC-0301 1 1,211.31 1,211.31

Desbastadora (Cabezal, tablero y motor)

YXP-2 3 1,397.52 4,192.56

TOTAL 4 S/. 5,403.87

30454-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 044-2007-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2007

Vista; La Carta S/N, de fecha 8 de noviembre de 2004, emitida por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Obas; el Informe Técnico N° 004-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 11 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal; y, el Memorándum N° 013-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 7 de febrero de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modifi cado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la fi nalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fi nes educativos, de capacitación o de promoción social sin fi nes de lucro;

Que, el Decreto Supremo N° 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través de la Carta S/N, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de

maquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa Nº 32231 “HIPÓLlTO UNANUE”;

Que, mediante Informe Técnico N° 004-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum N° 005-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, el PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

Que, con Memorándum N° 013-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 7 de febrero de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencias citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con la Institución Educativa Nº 32231 “HIPOLlTO UNANUE”;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Nº 32231 “HIPÓLlTO UNANUE”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, modifi cado por la Ley Nº 27779; en la Ley N° 27792; y, en el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en SI. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Nº 32231 “HIPÓLlTO UNANUE”.

Artículo 2°.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, instale el maquicentro en la Institución Educativa Nº 32231 “HIPÓLlTO UNANUE”.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340468

ANEXO 1

MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO

Descripción de Maquinarias

Modelo Cantidad N/Soles Total

Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor)

GC-0301 1 1,211.31 1,211.31

Desbastadora ( Cabezal, Tablero y motor)

YXP-2 2 1,397.52 2,795.04

TOTAL 3 S/.4,006.35

30454-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 045-2007-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2007

Visto; el Oficio N° 035-2006/MDO/PL/GOB REG. AMAZONAS de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocallí; el Informe Técnico N° 038-2006/VIVIENDA-VMCS/DNC-PREBAM-ARR emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum N° 072-2006-VIVIENDA/OGA-CGP de fecha 5 de julio de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo N° 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, ‘abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Ofi cio Nº 035-2006/MDO/PL/GOB REG. AMAZONAS, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocallí, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa “San Simón”;

Que, mediante Informe Técnico N° 038-2006/VIVIENDA-VMCS/DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum N° 088-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

Que, con Memorándum N° 072-2006-VIVIENDA/OGA-CGP de fecha 5 de julio de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición

de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con la Institución Educativa “San Simón”;

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “San Simón”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en SI. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “San Simón”.

Artículo 2°.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas, instale el maquicentro en la Institución Educativa “San Simón”.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCALLI- LUYA- AMAZONAS

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total

Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor)

GC-0301 1 1,211.31 1,211.31

Desbastadora ( Cabezal, Tablero y motor)

YXP-2 2 1,397.52 2,795.04

TOTAL 3 S/. 4,006.35

30454-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340469

Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 convocatorias a procesos de selección para suministro de raciones alimenticias y toma de inventario físico

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 28-2007/VIVIENDA-SG

Lima, 22 de febrero de 2007

VISTO:

El Informe N° 025-2007/VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 008-2007-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, mediante Informe Nº 003-2007-VIVIENDA/CEP-AD de fecha 23 de enero del 2007, el Presidente del Comité de Adjudicaciones Directas, informa al Director General de la Ofi cina General de Administración, que el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-VIVIENDA-UE001 sobre “Suministros de Raciones Alimenticias para el Personal Nombrado y Practicante para el Año Fiscal 2007”, fue declarado desierto por no haber alcanzado ninguno de los postores el puntaje mínimo requerido en la califi cación técnica;

Con Informe Nº 110-2007/VIVIENDA-OGA-UP, de fecha 8 de febrero del 2007, el Director de Personal solicita que se efectúe la Segunda Convocatoria del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-VIVIENDA-UE001 sobre “Suministros de Raciones Alimenticias para el Personal Nombrado y Practicante para el Año Fiscal 2007” hasta por un monto de de S/. 224,452.57 (Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 57/100 Nuevos Soles);

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: “Administración General”;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y,

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-VIVIENDA-UE001 sobre “Suministros de Raciones Alimenticias para el Personal Nombrado y Practicante para el Año Fiscal 2007” hasta por un monto de S/. 224,452.57 (Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 57/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

Artículo 3º.- Disponer que la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fi scal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edifi cio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELASecretario General

30455-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 29-2007/VIVIENDA-SG

Lima, 22 de febrero de 2007

VISTO:

El Informe N° 023-2007/VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 008-2007-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, mediante Memorándum Nº 142-2007-VIVIENDA/OGA-UA de fecha 12 de febrero del 2007, el Director de la Unidad de Abastecimiento, solicita

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340470

al Director General de Administración disponer las acciones pertinentes para la Contratación de Servicios para la Toma de Inventario Físico, Valorizado de los Activos Fijos, Existencias y Bienes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, con Informe Nº 023-2007/VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad de Abastecimiento, opina que resulta conveniente la inclusión de la Segunda Convocatoria para el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicios para la Toma de Inventario Físico, Valorizado de los Activos Fijos, Existencias y Bienes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, hasta por un valor de S/ 89,250.00 (Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles);

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 : “Administración General”;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y,

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones

y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2006-VIVIENDA-OGA-UE.001, para la “Contratación de Servicios para la Toma de Inventario Físico, Valorizado de los Activos Fijos, Existencias y Bienes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, hasta por un monto de S/ 89,250.00 (Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

Artículo 3º.- Disponer que la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fi scal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edifi cio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELASecretario General30455-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007

Incluyen servicio de transporte de diversos bienes a la Región San Martín en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 033-2007/VIVIENDA-SG

Lima, 22 de febrero de 2007

VISTO:El Informe Nº 119-2007-VIVIENDANMVU-DNS de fecha

25 de enero de 2007, el Informe Nº 0137-2007/VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 9 de febrero de 2007; el Informe Nº 0122-2007-VIVIENDA-OGPP de fecha 6 de febrero de 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 008-2006-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Que, en atención al Memorándum Nº 1529-2006 VIVIENDA-VMCS-DNS de fecha 15 de diciembre de 2006, remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento, se procedió a efectuar los Procesos del Fenómeno El Niño NºS. 001, 002 Y 003-2006-VIVIENDA-UE-003 bajo los alcances de los Decretos de Urgencia Nº 025-2006 y Nº 29-2006, para la compra de tanques de almacenamiento de agua de 2500 litros de capacidad; 15,400,000 pastillas desinfectantes de agua y 180 Motobombas, respectivamente con la fi nalidad de afrontar los posibles daños efectuados por la ocurrencia del Fenómeno El Niño; por lo que al haberse otorgado la buena pro en cada uno de los procesos de selección, estos productos se encuentran en los almacenes de la Institución;

Que, de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, a través de del Decreto Supremo de Urgencia Nº 003-2007, se dictaron medidas urgentes para contrarrestar daños ocasionados por temporadas de lluvias en diversas zonas del país, entre ellas, la región San Martín, disponiendo en su artículo 3º de manera excepcional, la utilización de bienes que se hayan adquirido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, siempre y cuando su utilización no ponga en riesgo las actividades previstas bajo dicho decreto de urgencia;

Que, mediante Memorando Nº 119-2007 -VIVIENDA/VMVU-DNS de fecha 25 de enero del 2007, la Dirección Nacional de Saneamiento, solicita la remisión de 85 tanques de almacenamiento de agua de 2,500 litros con sus respectivos accesorios y 13,268 frascos de pastillas desinfectantes de agua a la Región San Martín;

Que, con Informe Nº 0137-2007/VIVIENDA-OGPP-UA de fecha 9 de febrero del 2007, el Director de la Unidad de Abastecimiento, atendiendo a lo requerido por la Dirección Nacional de Saneamiento, opina que resulta conveniente la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el Servicio de Transporte de 85 tanques de almacenamiento de agua de 2,500 litros con sus respectivos accesorios y 13,268 frascos de pastillas desinfectantes de agua a la Región San Martín, hasta por un monto de S/. 65,873.48 (Sesenta y cinco mil ochocientos setenta y tres con 48/100 Nuevos Soles), de acuerdo al estudio de mercado efectuado por esta Unidad;

Que, con Memorándum Nº 0122-2007/VIVIENDA-OGPP de fecha 6 de febrero de 2007, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto aprueba la modifi cación presupuestaria, hasta por la suma de S/. 76, 012.00 (Setenta y seis mil doce nuevos soles con 00/100) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios a nivel de Actividades/Proyectos de la Unidad Ejecutora 003: “Construcción y Saneamiento”;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 003: “Construcción y Saneamiento”;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Saneamiento; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 003-2007; y,

En uso de sus facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA; .

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones

y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, el Servicio de Transporte de 85 tanques de almacenamiento de agua de 2,500 litros con sus respectivos accesorios y 13,268 frascos de pastillas desinfectantes de agua a la Región San Martín, hasta por un monto de S/. 65,873.48 (Sesenta y cinco mil ochocientos setenta y tres con 48/100 Nuevos Soles), correspondiente a la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución y el anexo adjunto en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

Artículo 3º.- Disponer que la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fi scal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edifi cio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su coto de reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELASecretario General

30440-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Bolivia para participar en la Primera Ronda de Talleres de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 031-2007-CE-PJ

Lima, 16 de febrero del 2007

340471

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340472

VISTA:La Carta cursada por el señor Jorge Carrera Doménech,

en nombre de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana; y,

CONSIDERANDO:Que, el señor Jorge Carrera Doménech, en nombre de la

Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la convocatoria para la asistencia a la Primera Ronda de Talleres correspondiente a la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, así como a las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 25 de febrero al 3 de marzo del presente año;

Que, al respecto, se informa que la Agencia Española de Cooperación Internacional se hará cargo del alojamiento y alimentación de representantes de las instituciones participantes, correspondiendo a cada delegación costear los gastos de transporte hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, así como los gastos complementarios de acuerdo al itinerario de viaje;

Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, resulta conveniente la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, doctor Francisco Távara Córdova;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor

Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 24 de febrero al 3 de marzo del presente año, para que participe en la Primera Ronda de Talleres de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, así como en las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, gastos de traslado y gastos de telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 476.72Clase EconómicaImpuesto aéreo US$ 57.00Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 1200.00Gastos de traslado US$ 150.00Gastos de telefonía US$ 100.00

--------------------------TOTAL US$ 2042. 72

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

30458-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 032-2007-CE-PJ

Lima, 16 de febrero del 2007

VISTA:

La Carta cursada por el señor Jorge Carrera Doménech, en nombre de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Jorge Carrera Doménech, en nombre de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la convocatoria para la asistencia a la Primera Ronda de Talleres correspondiente a la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, así como a las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 25 de febrero al 3 de marzo del presente año;

Que, al respecto, se informa que la Agencia Española de Cooperación Internacional se hará cargo del alojamiento y alimentación de representantes de las instituciones participantes, correspondiendo a cada delegación costear los gastos de transporte hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, así como los gastos complementarios de acuerdo al itinerario de viaje;

Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, resulta conveniente la participación del señor Vocal Supremo titular Antonio Pajares Paredes, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Vocal Supremo titular Antonio Pajares Paredes, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 24 de febrero al 3 de marzo del presente año, para que participe en la Primera Ronda de Talleres de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, así como en las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, gastos de traslado y gastos de telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 476.72Clase EconómicaImpuesto aéreo US$ 57.00Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 100.00Gastos de telefonía US$ 100.00

-------------------------TOTAL US$ 1592. 72

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340473

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

30458-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan miembros integrantes de la Comisión de Transferencia y Recepción de Expedientes

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 81-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de febrero del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, el dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado;

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 12-2007-CE-PJ., de fecha 31.01.07, ha dispuesto que los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia o auto defi nitivo ante el 13º, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º y 51º Juzgados Civiles de Lima, respectivamente, se distribuyan en la forma siguiente: i) 50% entre el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º y 12º Juzgados Comerciales de Lima; y, ii) 50% entre el 8º, 9º y 10º Juzgados Comerciales de Lima, en ambos casos en forma aleatoria y equitativa; con la precisión que dichos expedientes tendrán que ser remitidos debidamente con sus escritos debídamente proveídos, cosidos y foliados; no estando comprendidos en dicha disposición, los expedientes que tienen fecha señalada para diligencia de remate, los que continuarán su trámite ante los juzgados de origen, hasta su conclusión.

Que, con la fi nalidad de concretar la indicada disposición, es menester designar a los funcionarios que se encargarán de la transferencia respectiva de tales expedientes, destacándose que los mismos llevan inmersos Títulos Valores con obstensibles montos pecuniarios y otros derechos reales afi nes, que merecen ser resguardados;

Por tales fundamentos, este Órgano de Gobierno, en uso de sus facultades y dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como miembros integrantes de la Comisión de Transferencia y Recepción de expedientes, a los señores Magistrados:

- Señor Vocal Titular, Dr. Héctor Enrique Lama More, que la presidirá.

- Señor Vocal Titular, Dr. Julio Martín Wong Abad, en su calidad de integrante de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura – ODICMA –

- Señora Juez Titular, Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, en su calidad de Juez Civil en la subespecialidad comercial; y,

- Señor Juez Titular, Dr. Henry Antonino Huerta Saenz, en su calidad de Juez Civil.

Artículo Segundo.- La distribución de los procesos remitidos será de la siguiente forma: Los expedientes con numeración par, serán distribuídos en forma equitativa y aleatoria entre el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º y 12º Juzgados Comerciales de Lima; asimismo, los expedientes con numeración impar, serán distribuídos en forma aleatoria y equitativa entre el 8º, 9º y 10º Juzgados Comerciales de Lima; encargándose a la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima que, en coordinación con la citada Comisión, designe a un equipo de apoyo itinerante para que colabore con los referidos señores Magistrados en la recepción de dicha carga procesal.

Artículo Tercero.- Exhortar a los funcionarios y servidores judiciales designados en esta Comisión, para que pongan especial énfasis en la recepción de los expedientes – para lo cual deberán utilizar el “FORMATO DE ENVÍO/RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES” – y posterior redacción del informe respectivo, por tratarse de procesos de naturaleza comercial y en los que el petitorio se relaciona con Títulos Valores, contratos y demás documentos contenidos en dichos expedientes.

Artículo Cuarto.- Concluída la transferencia, la Comisión designada dará cuenta por escrito a esta Presidencia del trabajo encomendado, a fi n de ponerlo en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Precisar que en el caso de expedientes de naturaleza comercial que hayan sido archivados provisionalmente por el Juzgado de origen, las partes interesadas podrán solicitar su desarchivamiento al Archivo Central de Expedientes, área que a su vez lo derivará al Centro de Distribución General – CDG – de los Juzgados y Salas Comerciales para la continuación de su trámite.

Artículo Sexto.- Establecer que las diligencias de remates que se deriven de la ejecución de los expedientes que se tramitan en las Salas y Juzgados Comerciales, podrán ser programadas indistintamente en la denominada “Sala de Remates” de la sede judicial del Edifi cio “Javier Alzamora Valdez”, así como en el mismo local de dichos órganos jurisdiccionales; siendo la Ofi cina de Administración Distrital la encargada de coordinar el uso de estos ambientes.

Artículo Sétimo.- Cursar ofi cios circulares, con tal objetivo, a las Salas y Juzgados Civiles y Comerciales, haciéndoseles llegar copia de la presente resolución y del acotado “FORMATO DE ENVÍO/RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES”, para su inmediata aplicación, debiendo estos órganos jurisdiccionales dar cuenta a la Comisión designada de cualquier contingencia que pudiera suscitarse durante el proceso de transferencia y recepción.

Artículo Octavo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina de Logística, Secretaría General y Área de Desarrollo de este Órgano de Gobierno, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

30160-1

Designan magistrado suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 82 - 2007 - P - CSJLI/PJ

Lima, 22 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340474

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Administrativa Nº 378-2006-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de diciembre del año pasado, se designó a la doctora Corina Beatriz Neciosup Zapata, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio.

Que mediante Ofi cio Nº 088-2006-CSJL-31ºJPL-CMUC de fecha 22 del presente mes, el despacho del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, remite copias de la denuncia penal y auto apertorio de instrucción dictada contra la doctora Neciosup Zapata y otros por delito contra la administración pública en su modalidad de omisión de deber de funcionario público, en agravio del Estado.

Que estando a lo que se informa, si bien el proceso penal aún se encuentra en vía de instrucción, sin embargo la circunstancia de que la doctora Neciosup Zapata se encuentre involucrada en un proceso penal, compromete la dignidad del cargo y la hace desmerecer en el concepto público, por lo que se debe dejar sin efecto su designación como Juez Suplente de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la doctora Corina Beatriz Neciosup Zapata, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Lima, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Lima, en reemplazo de la doctora Neciosup Zapata.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

30164-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Challabamba

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 057-2007-CG

Lima, 22 de febrero de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 021-2007-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Challabamba, Cusco, por el período comprendido entre el 01.Ene.2002 y el 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, relacionados con aspectos denunciados y hechos de importancia determinados en el curso de la acción de control; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Challabamba, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, establecer si las obras públicas, ejecutadas en la modalidad de administración directa, en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativa vigente;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que durante los períodos 2001 y 2002 la autoridad municipal autorizó el pago por un Expediente Técnico para la construcción de la Carretera Challabamba – Acjanaco, sin la conformidad del área competente y que contenía además una ruta que no era la más viable técnica, ni económicamente, expediente que no fue tomado en cuenta para la ejecución de la obra, puesto que el trazo efectivamente construido es diferente al previsto en el mencionado Expediente Técnico; asimismo, es de precisar que la obra fue autorizada y ejecutada en el año 2002, sin la supervisión técnica adecuada y sin que el citado trazo efectivamente construido, cuente con el respectivo expediente técnico, lo que ocasionó la construcción de un tramo carretero de 0,312 km, el cual se encuentra abandonado y sin ninguna utilidad; estos hechos constituyen un perjuicio económico en contra de los intereses de la Municipalidad por la suma de S/. 18 376,86, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que asimismo, se ha evidenciado que durante el período 2005, la administración municipal autorizó la ejecución de la obra “Rectifi cación de la Carretera Challabamba - Acjanaco”, sin contar con expediente técnico, sin Estudio de Impacto Ambiental, sin las autorizaciones del INRENA y del Ministerio de Transportes, requisitos necesarios en razón a que el tramo de la carretera en construcción se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, siendo que además no se contó con un previo estudio geológico geotécnico, originando la construcción de un tramo carretero de 720 m de longitud, el cual se encuentra inconcluso, al resultar el trazo técnicamente inviable, ocasionado que el monto pagado en la ejecución de la citada obra derive en un gasto innecesario en perjuicio de la Municipalidad por la suma de S/. 23 852,34, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido, corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340475los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

30461-1

Aprueban Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 063-2007-CG

Lima, 22 de febrero de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 09-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;

Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República;

Que, en uso de dichas atribuciones, por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría;

Que, mediante el documento de visto se recomienda la modifi cación e inclusión de diversas disposiciones del citado Reglamento con la fi nalidad de optimizar los procedimientos relacionados con el registro y designación de sociedades de auditoría, siendo relevantes las modifi caciones relacionadas con las funciones de la Comisión Especial de Cautela, inscripción en el registro, contenido y califi cación de las propuestas, límites en la designación, modifi caciones contractuales, entre otros, así como la inclusión de los Auditores Independientes a fi n de que puedan presentarse en los concursos públicos para la realización de auditorías fi nancieras en entidades cuyo rango será determinado por la Contraloría General;

Que, en ese contexto, es pertinente modifi car también el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG, en aspectos que tienen relación directa con las modifi caciones que se proponen del Reglamento de Sociedades de Designación de Sociedades de Auditoría;

Que, en ese sentido se propone la aprobación de un nuevo Reglamento que incorpore todas las modifi caciones e innovaciones propuestas;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 22º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG y sus modifi catorias, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 22º.- La SOA incurre en infracción grave si interviene en Concurso Público de Méritos, o contrata o ejecuta labores de control gubernamental, incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas, en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General u otras disposiciones o instrucciones específi cas que ésta dicte sobre la materia.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Sociedades de Auditoría en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario propondrá las modifi caciones de las normas que regulan el Registro de Sociedades Califi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General - TUPA y demás normas pertinentes, las cuales, una vez aprobadas, serán difundidas a través del portal electrónico de la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTROL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento regula el ejercicio de las

atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de éstas últimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLas normas del presente Reglamento son aplicables a la

Contraloría General de la República, en adelante denominada “Contraloría General”, a las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas “Entidades” y a las Sociedades de Auditoría Externa, en adelante denominadas “Sociedades”.

En ningún caso, las Entidades y Sociedades pueden alegar falta de conocimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las que regulan el Sistema Nacional de Control.

Artículo 3º- De las SociedadesLas Sociedades a que se refi eren los artículos 13º y 20º

de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en adelante Auditores Independientes, califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando son previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría.

Artículo 4º.- Exclusividad de la designación por la Contraloría General

Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340476

designación de Sociedades que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las Entidades.

Dicha atribución se ejerce mediante Concurso Público de Méritos, Concurso de Méritos por Invitación, así como, mediante la autorización a las Entidades para que conduzcan directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, según los casos señalados en este Reglamento.

Excepcionalmente, la Contraloría General de ofi cio podrá designar y contratar Sociedades, previo concurso público de méritos o concurso de méritos por invitación, cuando las necesidades y especialidad del control así lo requiera, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 27785.

Artículo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorías

Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan “auditorias”, pueden ser:

a) Auditorías Financieras: Comprenden el examen de estados fi nancieros y/o examen de asuntos fi nancieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento que rigen a la profesión contable en el país, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoría fi nanciera. Por su naturaleza, las Auditoría Financieras son de carácter anual.

Los resultados de dichas auditorías serán orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la información fi nanciera y presupuestaria presentada para la formulación de la Cuenta General de la República, materia de evaluación por la Contraloría General, de acuerdo a sus atribuciones.

Dichas auditorias son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el Órgano de Control Institucional.

b) Auditorías de Gestión: Comprenden el examen de una entidad, área, programa o proyecto con relación al cumplimiento de objetivos y metas y respecto a la correcta utilización de los recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Por su naturaleza, las Auditoría de Gestión no necesariamente son de carácter anual.

Este examen puede ser en materia económica, de desempeño, de funcionamiento de sistemas informáticos, de situación del medio ambiente, de captación de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditorías de gestión de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditoría, tales como: ingenieros, economistas, médicos, licenciados en administración, abogados, arquitectos, contadores, entre otros.

Los titulares de las Entidades pueden solicitar dichos exámenes de acuerdo a las necesidades del control.

Asimismo, se podrán efectuar otras auditorías que disponga la Contraloría General.

Artículo 6º.- Excepciones a la periodicidad de Auditorías Financieras

Constituyen excepciones a la periodicidad de las auditorías fi nancieras las siguientes:

a) Cuando la Entidad solicite con la justifi cación pertinente, que la auditoría se efectúe hasta por un máximo de dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación correspondiente de la Contraloría General.

b) Cuando por la naturaleza de las actividades que realice la Entidad, se sustente la necesidad de períodos mayores a dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación correspondiente de la Contraloría General.

c) En los casos de empresas públicas en liquidación, proyectos de inversión, conclusión de una gestión y otros similares, las Entidades pueden solicitar que las auditorías se realicen por un período menor o en forma integral por un período mayor, sustentando las razones excepcionales que justifi quen dicha solicitud, para la evaluación correspondiente de la Contraloría General.

d) Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta por todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda.

Artículo 7º.- Derechos de Designación y/o Supervisión

La Entidad deberá abonar a la Contraloría General el correspondiente pago del derecho de designación y/o supervisión, cuyo valor se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 8º.- Comisión Especial de CautelaEl titular o representante legal de la Entidad debe

designar, previo a la fi rma del contrato, la Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relación laboral y no estén vinculados a la materia de auditoria en el período sujeto a evaluación, uno de los cuales deber ser abogado. El incumplimiento de estos requisitos en la designación de la Comisión, determina responsabilidad administrativa funcional del funcionario a cargo de dicha designación.

Adicionalmente, conformará la Comisión Especial de Cautela el titular del Órgano de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha unidad orgánica que éste designe.

El titular o representante legal de la Entidad remitirá a la Contraloría General conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la Comisión Especial de Cautela.

Se encuentran impedidos de conformar la comisión los funcionarios de las áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgánicas que realicen dichas funciones, así como aquellos funcionarios que hayan ejercido funciones relacionadas con las áreas operativas a auditar.

Los miembros de la Comisión Especial de Cautela mantendrán independencia en el desarrollo de sus funciones y cautelarán el cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad y la Sociedad.

Todas las comunicaciones y/o decisiones de la Comisión de Cautela deberán ser efectuadas y adoptadas de manera colegiada.

Artículo 9º.- Funciones de la Comisión Especial de Cautela

Son funciones de la Comisión Especial de Cautela las siguientes:

a) Cautelar la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a través de las unidades responsables encargadas.

b) Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realización de la auditoría.

c) Verifi car que las cartas fi anzas y pólizas de caución presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 58º y 59º del presente Reglamento.

d) Emitir opinión sobre las modifi caciones contractuales previstas en el artículo 60º, en un plazo de dos (2) días hábiles desde la comunicación de la Entidad. En caso que la modifi cación contractual este referida al supuesto previsto en el artículo 60º literal b), la Comisión de Cautela deberá señalar las acciones realizadas por su parte en cumplimiento del literal a) del presente artículo.

e) Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditoría contratado, con indicación de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, así como incidencias presentadas si fuere el caso. Respecto del personal adicional al equipo de auditoria contratado, verifi cará su formalización, con la respectiva modifi cación contractual. La Sociedad debe cumplir las disposiciones que imparta la Comisión respecto de este registro.

f) Dar cuenta a la Contraloría General de la habilitación profesional vigente de los integrantes del equipo, durante la auditoria.

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g) Informar directamente a la Contraloría General sobre los casos de incumplimiento contractual e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones, en un plazo de dos (2) días hábiles de conocidos los hechos.

h) Presentar al titular de la Entidad y a la Contraloría General el informe fi nal de sus actividades, en los términos establecidos en el artículo 72º del presente Reglamento.

i) Otras que le encargue la Contraloría General.

La Comisión Especial de Cautela no deberá opinar sobre los aspectos técnicos derivados de la ejecución de la auditoría y/o de los informes emitidos por la Sociedad; los mismos que competen a la Contraloría General.

La Comisión Especial de Cautela deberá cumplir las funciones previstas en el presente artículo bajo responsabilidad.

La Contraloría General evalúa cualquier incumplimiento de las funciones a cargo de la Comisión Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicación de los correctivos y/o sanciones disciplinarias correspondientes; en el caso del Órgano de Control Institucional, la Contraloría General dispondrá las acciones que corresponda por incumplimiento de sus funciones. La presente evaluación incluye, entre otros, la supervisión selectiva e inopinada durante el desarrollo de la auditoria.

Artículo 10º.- ProhibicionesLas Entidades y Sociedades están sujetas a las

siguientes prohibiciones:

a) Las Entidades no pueden contratar directamente la prestación de servicios de auditoría, cualquiera sea la denominación que se otorgue a éstos, sin la previa designación y/o autorización de la Contraloría General.

b) Las Entidades y Sociedades están impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinión respecto de auditorías, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Órganos del Sistema Nacional de Control.

c) Las Entidades no pueden contratar, bajo ninguna forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoría para la prestación directa o indirecta, simultánea o subsecuente, de labores de control gubernamental asesoría, consultoría, trabajos contables u otros que se deriven de las auditorías practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de conclusión del servicio. Esta prohibición se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios.

d) Las Entidades no pueden solicitar auditorias sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justifi cados ante la Contraloría General.

El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a través de la Entidad, la nulidad de los contratos respectivos y/o la adopción de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 11º.- Preparación y entrega de informaciónEs responsabilidad de las Entidades la oportuna preparación

y entrega de la información relacionada con la auditoría, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales.

Las Sociedades deben entregar los informes de auditoría de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento.

En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contraloría General la información referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control.

TÍTULO I

REGISTRO DE SOCIEDADESDE AUDITORÍA CALIFICADAS

Artículo 12º.- Registro de SociedadesLa Contraloría General administra, a través de la

Gerencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de

Sociedades Califi cadas para la designación y contratación de auditorías en las Entidades, en adelante “Registro”.

Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capítulos. El primero comprende el Registro de Sociedades y Auditores Independientes que realizan auditorías fi nancieras; y, el segundo, el Registro de Sociedades que efectúen auditorías de gestión.

No existe impedimento para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capítulos, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan, salvo el caso de Auditores Independientes, quienes sólo les compete la realización de auditorías fi nancieras.

Las Sociedades inscritas están en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contraloría General para la contratación de servicios de auditoría con las Entidades.

Artículo 13º.- Documentación requerida para la inscripción

Las Sociedades solicitan su inscripción en el Registro mediante comunicación dirigida al Contralor General, la primera semana de julio de cada año presentando la documentación siguiente:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria.

b) Original de la copia certifi cada de la fi cha registral y/o partida electrónica actualizada.

c) Copia simple actualizada del Registro Único de Contribuyente a la fecha de presentación.

d) Declaración jurada suscrita por el representante legal, sobre los aspectos siguientes:

- El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad

- No tener deudas exigibles de tributos al Estado.- No tener deudas por aportaciones que le corresponda

abonar por sus trabajadores.- La veracidad y autenticidad de la información

presentada.

e) Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir además de los socios, al personal profesional permanente no menor de tres (3) miembros.

f) Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración, y preferentemente que la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias que deberá prestarse por un período mínimo de un año; caso contrario, podrá indicarse esto último con una declaración jurada. Los contratos no se encontrarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa. Sólo permanecerá en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente con la Sociedad. Corresponde a la Sociedad verifi car que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma, y que se encuentre respaldados con la Planilla de Remuneraciones y/u otro documento de carácter ofi cial.

g) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

h) Documentación que acredite las auditorías realizadas en los cinco (5) últimos años, con indicación de su naturaleza y alcance.

i) Constancia original de habilitación vigente, expedida por el colegio profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías fi nancieras.

j) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional.

k) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten su formación; especialización, capacitación y experiencia en servicios de auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública, de los últimos cinco (05) años. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con

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una antigüedad no mayor de dos (02) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control.

l) Declaración jurada de los socios señalando:

- No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública

- No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro.

m) Declaración jurada del personal profesional permanente respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública.

n) Constancia de pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General.

o) Vinculación internacional, relacionada a la representación, afi liación, membresía o asociación internacional, cuando la tuviere.

p) Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notifi caciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente.

q) Otros que determine la Contraloría General.

Toda la documentación presentada a la Contraloría General deberá estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la sociedad. Asimismo, los documentos que se presenten en idioma diferente al ofi cial de la República del Perú deberán ser traducidos por un traductor público juramentado.

La información contenida en los documentos a que se refi ere el presente artículo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnético o digital para ser usado en un sistema informático de uso común, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloría General.

La presentación de declaraciones juradas a las que hace mención este artículo, implica conocer las consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad, conforme lo regula en artículo 32º de la Ley Nº 27444.

Artículo 14º.- De la inscripciónLa Gerencia de Sociedades de Auditoría, en un

plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, evalúa la documentación presentada. En caso se determinen defectos formales en dicha documentación o la Contraloría General requiera información complementaria, se otorga a la Sociedad un plazo máximo de diez (10) días hábiles para cumplir con el requerimiento, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación. Vencido el plazo sin la presentación de la documentación respectiva, se da por no presentada la solicitud de inscripción.

Artículo 15º.- Renovación de la inscripciónLas Sociedades solicitan la renovación de su inscripción

en el Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), b), e), h) y k) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción.

En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar.

Artículo 16º.- Aprobación de la inscripción y/o renovación

La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control luego de emitida la opinión técnica por la Gerencia de

Sociedades de Auditoría, aprobará la inscripción o su renovación según corresponda; o en su defecto, denegará la solicitud, comunicando dicho resultado a la Sociedad solicitante.

La aprobación de la inscripción o renovación será difundida a través del portal de la Contraloría General.

Artículo 17º.- Actualización de informaciónLas Sociedades están obligadas a comunicar y

sustentar documentadamente a la Contraloría General, las variaciones que se produzcan con relación a la información presentada para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su ocurrencia.

La evaluación de la nueva información presentada se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva del Registro.

Artículo 18º.- Verifi cación de la informaciónLa Contraloría General tiene la atribución de verifi car,

en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad y la veracidad de la información y documentación enviada. Cuando se establezca que la información, documentación o declaraciones juradas presentadas por la Sociedad y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control denegará su inscripción, renovación y/o actualización en trámite o podrá cancelar su inscripción en el Registro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General y demás acciones legales pertinentes.

Artículo 19º.- Vigencia de inscripción y/o renovación en el Registro

La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Registro de Auditoría Financiera es de un (1) año, y en el Registro de Auditoría de Gestión es dos (02) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de la aprobación de su solicitud.

Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá tramitar una nueva solicitud de inscripción.

Artículo 20º.- Derecho por trámites en el RegistroLas Sociedades para efecto de la inscripción, renovación

de la inscripción, actualización u otro trámite en el Registro, abonan la tasa que fi je la Contraloría General en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

La tasa que se abone deberá ser la vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción, renovación u otro trámite en el Registro.

Artículo 21º.- Anotaciones en el RegistroEn el registro se inscriben los procedimientos

sancionadores en trámite, sanciones de primera instancia, sanciones fi rmes, rehabilitaciones, méritos y deméritos de las Sociedades.

Artículo 22º.- De la Directiva del RegistroLa organización y operatividad del Registro se sujeta

además, a su Directiva de desarrollo emitida por la Contraloría General.

TÍTULO II

DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I

ACTOS PREVIOS ALCONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

Artículo 23º.- Requerimiento de designaciónEl titular o representante legal de la Entidad es

responsable de solicitar la designación de una Sociedad y del cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento. La solicitud se formula por escrito a la Contraloría General en los términos siguientes:

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- Para el caso de auditoría fi nanciera, la solicitud debe presentarse hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar,

- Para el caso de auditoría de gestión, la solicitud debe presentarse en la oportunidad en que la Entidad estime pertinente.

Las Entidades que cuenten con una regulación específi ca realizaran su solicitud de designación de acuerdo a sus normas vigentes, sin exceder el plazo señalado en el presente artículo.

La Contraloría General puede efectuar la auditoría solicitada por la Entidad, cuando la naturaleza o necesidad de control así lo determine, siempre que se cuente con la debida capacidad operativa y presupuestal.

Artículo 24º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designación

La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acreditados con la presentación de la documentación respectiva:

a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especifi caciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital.

b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido.

Cuando la solicitud de designación y la contratación de la Sociedad se realicen en distinto año fi scal, se acompaña compromiso de disponibilidad presupuestal.

c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría.

d) Copia de los convenios de préstamos y/o donaciones suscritos con organismos internacionales, cuando corresponda.

e) Número y fecha del comprobante de pago por concepto de designación y/o supervisión de la Sociedad por la auditoría externa solicitada. En el caso de una posterior modifi cación del monto de la retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad reembolsará a la Contraloría General por la diferencia autorizada.

La solicitud de designación presentada a la Contraloría General obliga a la Entidad a cumplir los compromisos asumidos anteriormente, aún cuando hubiere cambio del titular durante el proceso de designación.

Artículo 25º.- De las BasesLas Bases deberán estar acordes con la naturaleza

y los requerimientos de auditoría que solicite cada Entidad, considerando que los objetivos sean aplicables a la auditoría solicitada, y contendrán los siguientes requisitos:

I. Términos de referencia

a) Antecedentes de la Entidad, unidad ejecutora, proyecto, préstamo, convenio, donación, etc. a auditar, incluyendo su fi nalidad, base legal y estructura orgánica.

b) Descripción de las actividades principales de la Entidad.

c) Alcance de la auditoría, comprendiendo el tipo de auditoría, período y ámbito geográfi co.

d) Objetivos generales y específi cos de acuerdo al tipo de auditoria.

e) Tipo y cantidad de Informes de Auditoría.f) La metodología de evaluación y califi cación de

propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del presente Reglamento.

g) Aspectos de control vinculados a las atribuciones de la Contraloría General en la supervisión, evaluación de la ejecución y resultados de la auditoría.

II. Características del trabajo

a) Lugar y fecha de inicio de la auditoría.b) Plazo de realización de la auditoría en días hábiles.

En caso de auditorías fi nancieras, el plazo considerará las etapas del proceso de auditoria, según Anexo 01.

c) Fechas de entrega de la información fi nanciera, presupuestal u otra necesaria para la realización de la auditoria. En el caso de la auditoria fi nanciera, se entregará información intermedia para el inicio de la auditoría; así como, la información fi nanciera y presupuestaria al cierre del período auditado, entregada a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los plazos legales.

Tratándose de proyectos y donaciones fi nanciadas por organismos internacionales, los plazos y las fechas de entrega de información se adecuarán a las disposiciones del convenio internacional.

d) La conformación del equipo de auditoría, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervención de especialistas cuando ésta lo requiera.

El equipo de auditoría debe comprender a un supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, en calidad de personal permanente, así como, auditores, especialistas y asistentes de auditoría que se requieran.

Capacitación del equipo de auditoria en la Escuela Nacional de Control, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 y literal k) del artículo 13º del presente Reglamento. Adicionalmente, y de ser el caso, capacitación en universidades, colegios profesionales, instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito.

f) Condiciones especiales de la Sociedad, tal como vinculación internacional, experiencia específi ca según la auditoria requerida, entre otros, para la ejecución del servicio.

g) Presentación por la Sociedad de un programa de auditoría y cronograma de actividades.

h) Enfoque y metodología a aplicar por la Sociedad en el examen.

i) Modelo de Contrato.j) Designación de representante de la Entidad.

III. Aspectos Económicos

a) Costo de la auditoría (retribución económica, así como viáticos y pasajes de ser el caso) y forma de pago, considerándose que:

- Puede otorgarse un adelanto de hasta el 50% de la retribución económica pactada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º del presente Reglamento.

- El saldo o totalidad de la retribución económica se cancela a la presentación del último informe de auditoría.

b) Las garantías aplicables al servicio de auditoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º del presente Reglamento.

c) Reembolso de la Sociedad de los gastos de publicación, en caso de designación.

Artículo 26º.- Acreditación de representantesLa Entidad solicitante debe designar y acreditar a

un representante ante la Contraloría General, a fi n que cumpla las funciones siguientes:

a) Coordinar y atender las consultas relacionadas con el proyecto de las bases.

b) Suministrar información complementaria.c) Visar las credenciales de las Sociedades que visiten

la Entidad.d) Actuar como representante de la Entidad en el acto

de apertura de los sobres “A”.

Artículo 27º.- Aprobación de las BasesLa Gerencia de Sociedades de Auditoría refrenda

las bases respectivas en señal de aprobación, teniendo la facultad de incluir o modifi car los objetivos y términos propuestos por la Entidad, de acuerdo a las propias

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necesidades del control. Asimismo incluirá como parte de las bases, los formatos emitidos por los aplicativos informáticos establecidos por la Contraloría General.

Las bases aprobadas no podrán ser modifi cadas una vez iniciado el concurso público de méritos con la convocatoria.

CAPÍTULO II

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOSPARA LA DESIGNACIÓN

Artículo 28º.- Fases y plazo del concursoEl Concurso Público de Méritos comprende las fases

siguientes:

a) Convocatoria pública y venta de basesb) Presentación de propuestasc) Evaluación y califi cación de propuestasd) Designación de Sociedades

El plazo del Concurso Público de Méritos no excede de veinticinco (25) días hábiles, comprendido desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria hasta la emisión de la resolución de la designación.

Artículo 29º.- Presentación de Sociedades a Concurso

Pueden presentarse a Concurso Público de Méritos:

a) Las Sociedades en forma individual, cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente y no estén sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento.

b) Las Sociedades en forma asociada, presentando una declaración notarial irrevocable de responsabilidad solidaria respecto de la veracidad de la información que presentan al concurso, así como de la ejecución de la auditoría, presentación del informe y cumplimiento contractual; así como de ser designada, la suscripción del correspondiente contrato que formalice la respectiva asociación.

En este caso, las Sociedades que postulen en forma asociada deben contar cada una, entre otros, con inscripción vigente en el Registro, el mínimo del personal permanente a que se refi ere el literal e) del artículo 13º del presente Reglamento y no estar sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento.

Las Sociedades podrán presentarse en forma individual o asociada, solo una vez para cada una de las Entidades incluidas en un Concurso Público de Méritos.

Los representantes legales de las Sociedades asociadas deben suscribir los documentos que forman parte de la propuesta técnica.

Artículo 30º.- ImpedimentosLas Sociedades están impedidas de participar en

el Concurso, ser designadas, y/o realizar labores de auditoría en los casos siguientes:

a) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido vínculo laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de ésta, dentro del año anterior al período por auditar, incluyendo al período sujeto a examen.

b) Si sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad con el titular, directivos o funcionarios de la Entidad, incluyendo los del período bajo examen.

c) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados por los colegios profesionales, organismos competentes o por sentencia judicial.

d) Si las Sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro o excluidas del mismo.

e) Si durante el desarrollo de un procedimiento sancionador, se dicta una medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad presentarse

a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría.

f) Si los socios o el personal técnico profesional propuesto han infringido el Código de Ética del Auditor Gubernamental y se encuentren con sanción vigente.

g) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo mantienen proceso judicial, arbitral o administrativo pendiente contra la Entidad bajo examen o la Contraloría General.

h) Si las Sociedades, bajo la misma u otra razón social, han auditado a la Entidad por dos (2) ejercicios anuales consecutivos anteriores al período sujeto a examen o si habiendo auditado un ejercicio se convoque a auditar los dos ejercicios anuales siguientes. Este impedimento es de aplicación para las Sociedades que hubiesen sido fusionadas. En caso de auditorías de gestión, el impedimento está referido a si las Sociedades, bajo la misma u otra razón social, han auditado a la Entidad por dos (2) oportunidades consecutivas anteriores al período sujeto a examen.

i) Si los socios y/o el personal profesional propuesto como integrante del equipo, han ocupado dentro del año precedente a la convocatoria del concurso u ocupan a la fecha de la misma, cargo en la Contraloría General vinculados directamente a las funciones de conducción, supervisión o control sobre el proceso de designación de las Sociedades. Dichos impedimentos también son aplicables al cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.

j) Si los socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados para desempeñar la función pública, derivado de su ejercicio como funcionario o servidor público.

k) Si se ha revocado la designación de una Sociedad por causas imputables a esta, no podrá presentarse en el siguiente concurso, en la Entidad respecto de la cual opero la revocación, previa evaluación de la Gerencia de Sociedades de Auditoría.

l) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto tienen razones objetivas que los hagan pasibles de incurrir en otras causales de incompatibilidad o confl icto de intereses respecto a la Entidad, su titular, directivos y funcionarios, incluyendo los del período a auditar.

m) Otros casos que determine la Contraloría General.

SUBCAPÍTULO I

CONVOCATORIA Y VENTA DE BASES

Artículo 31º.- De la convocatoriaLa Contraloría General convoca a concurso público

de méritos para la designación de Sociedades, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos.

Artículo 32º.- Contenido del aviso de convocatoriaEl aviso de convocatoria a concurso público de méritos

contiene la información básica siguiente:

a) Nombre de la Entidad o unidad ejecutora en el caso de convenios, préstamos o donaciones, etc.

b) Nombre del convenio, préstamo o donación, de ser el caso.

c) Período y tipo de examend) Retribución económica.e) Viáticos y pasajes, de ser el caso.f) Otros requisitos exigibles (vinculación internacional,

elegibilidad de organismos fi nancieros internacionales, experiencia, especialidad, etc.)

g) Cronograma para la venta de bases y recepción de propuestas.

El plazo para recepción de propuestas no debe ser menor de diez (10) días calendario contados a partir de la última publicación del aviso de convocatoria.

Artículo 33º.- Derecho de ParticipaciónDentro del plazo fi jado en la convocatoria, las

Sociedades interesadas, con registro vigente, deberán abonar el derecho de participación en el concurso público de méritos, que le permitirá recabar las bases así como los formatos y aplicaciones informáticas pertinentes.

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SUBCAPÍTULO II

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 34º.- Alcance de la presentación de propuestas

Con la presentación de propuestas al concurso público de méritos se entiende la plena aceptación por las Sociedades participantes de todas las disposiciones y condiciones contenidas en las bases del concurso, el presente Reglamento y disposiciones aplicables.

Las propuestas se presentan por escrito y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital establecidos por la Contraloría General.

Artículo 35º.- Contenido de las propuestasLas Sociedades participantes presentan sus

propuestas a la Contraloría General en dos (2) sobres cerrados conteniendo las respectivas propuestas técnica y económica, acompañando la documentación siguiente:

SOBRE “A” - Propuesta TécnicaPresentada por escrito en papel tamaño A4, anillada,

foliada y con separadores por cada rubro, incluyendo:

I. Enfoque y metodología de la Auditoría a aplicar en el examen, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan, a fi n de formular:

Programa de auditoría, consignando:

a) Objetivos generales y específi cos establecidos en las bases, así como objetivos adicionales que la sociedad considere necesario para el cumplimiento de la auditoria.

b) Procedimientos mínimos de auditoría para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada;

c) Áreas críticas identifi cadas en el diagnóstico realizado en la visita efectuada a la entidad a ser auditada.

Cronograma de actividades

a) Cronograma de trabajo del equipo de auditoría.

La Sociedad deberá tener en cuenta para la elaboración del programa de auditoría y cronograma de actividades, la fecha de inicio y plazo establecido en las Bases para la realización de la auditoría a la que postula, así como las etapas de planifi cación, ejecución y elaboración de informes, según el Anexo 01.

II. De las Sociedades

a) Declaración notarial de responsabilidad solidaria, de tratarse del caso previsto en el literal b) del artículo 29º del presente Reglamento.

b) Credencial de visita debidamente fi rmada por el representante de la Entidad a la que se postula, en caso de Sociedades con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad.

c) Declaración jurada señalando los aspectos siguientes:

- Veracidad de la información presentada por la Sociedad;

- Información de su Registro se encuentra actualizada;

- Confi rmando la vigencia de su habilitación por el colegio profesional, sólo en el caso de prestar servicios de auditoría fi nanciera; y,

- Confi rmando la vigencia de la habilitación de todos los profesionales del equipo propuesto a través de sus respectivos colegios profesionales en el caso de prestar servicios de auditoria fi nanciera y de gestión.

d) Presentación de los formatos integrantes de las bases a los que se refi ere el artículo 27º, en calidad de declaración jurada, respecto a:

- Ausencia de prohibiciones e impedimentos de la Sociedad y del personal del equipo propuesto.

- No tener deudas exigibles de tributos.- No tener deudas por aportaciones que corresponda

abonar por sus trabajadores.- Conocimiento y aceptación del contenido y alcance

de los requisitos establecidos en los convenios de préstamo, organismo cooperante, o la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula.

En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deberá presentar los documentos a que se refi eren los literales c) y d) del presente artículo por cada una de las Sociedades.

III. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto.

a) Asignación de personal por cargos (supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, auditores, así como, especialistas y asistentes que se requieran), indicando número de horas/hombre programadas de acuerdo con el plazo fi jado en las Bases y condición laboral.

En caso se presenten Sociedades en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar a personal permanente de cada una de las Sociedades.

La Sociedad deberá incluir en su propuesta el personal necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos del examen, cautelando que el jefe de equipo, auditores o asistentes no se encuentren comprometidos en más de dos propuestas. La conformación del equipo de auditoría, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervención de especialistas cuando ésta lo requiera.

b) Hoja de vida actualizada del personal eventual contratado para el servicio de auditoría al que postula, debidamente documentado que contenga:

- Datos personales.- Antecedentes académicos: título y registro

profesional, así como los grados académicos.- Capacitación en control gubernamental, gestión pública y

temas afi nes según corresponda, mínima de sesenta (60) horas, con una antigüedad no mayor de dos (2) años, impartidas por la Escuela Nacional de Control, Adicionalmente, capacitación en universidades, colegios profesionales, instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito.

- Experiencia profesional comprobable de los últimos cinco (5) años y sólo aquella vinculada al servicio requerido.

- Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales.

- Contrato celebrado con la Sociedad.

c) Declaración Jurada suscrita por cada integrante del equipo propuesto, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoria no se encuentra comprometido con auditorias en curso o propuestas.

SOBRE “B” - Propuesta EconómicaLa propuesta económica no debe superar el costo de

la auditoría previsto en las bases del concurso público de méritos, debiendo ser presentada de acuerdo a la composición siguiente:

- Retribución económica más impuesto general a las ventas (I.G.V.)

- Gastos de viajes: pasajes y viáticos (de ser el caso).

Los sobres “A” y “B” y el contenido de las propuestas deben estar foliados, visados y sellados por el representante legal de la Sociedad postora, en caso de presentarse en asociación deberá estar visado y sellado por los representantes legales de las Sociedades.

SUBCAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 36º.- Comisión Especial de DesignaciónLa evaluación y califi cación de las propuestas

presentadas por las Sociedades para el concurso público

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340482

de méritos, así como las acciones derivadas de las mismas, están a cargo de una Comisión Especial de Designación nombrada mediante Resolución de Contraloría.

La Comisión cuenta con la asistencia técnica y el apoyo administrativo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, encargada de la administración del proceso, quien además proporciona información del Registro, para los fi nes de su labor.

Artículo 37º.- Recepción de propuestas y apertura de Propuesta Técnica

El proceso de evaluación y califi cación se inicia con el acto público de recepción de propuestas contenidas en los sobres “A” y “B”, actuando como observadores los representantes acreditados de la Entidad y de las Sociedades participantes, así como personal del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General.

Los miembros de la Comisión Especial de Designación, en dicho acto, abren el sobre “A de las Propuestas Técnicas, verifi cando en cada caso, que el código que fi gura en medio magnético o digital corresponda al formato impreso en las propuestas, el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos por las bases del concurso y el presente Reglamento.

No cabe subsanación documental y/o digital, por lo que cualquier incumplimiento e inconsistencia da lugar a la descalifi cación automática y devolución de las propuestas; dejándose constancia de estos hechos en el acta de apertura de sobres “A”.

Finalizada la revisión de dicha documentación y medios magnéticos y/o digitales se procede a la suscripción del acta de recepción y apertura por parte de los representantes de la Entidad y las Sociedades participantes, conjuntamente con el Presidente y/o miembros de la Comisión Especial de Designación.

La Propuesta Económica contenida en el sobre “B” se abre en la oportunidad y el modo señalado por el artículo 41º del presente Reglamento.

Artículo 38º.- Descalifi cación de propuestasSe procede a la descalifi cación de las propuestas

presentadas por las Sociedades en forma individual o asociada, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o el presente Reglamento.

b) Si el personal propuesto en el equipo de auditoría se encuentra comprometido en la realización de otros trabajos propuestos o designados durante el período de ejecución de la auditoría a la que se postula; con excepción del supervisor y de los especialistas, en cuyo caso se precisa y sustenta documentalmente las horas/hombre a ser dedicadas a cada trabajo.

En este supuesto, a fi n de mantener una propuesta se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 46º.

c) Si las Sociedades, sus socios o personal se encuentran incursos en las prohibiciones e impedimentos previstos en los artículos 10º y 30º del presente Reglamento.

Una vez iniciado un concurso público de méritos, no son aplicables nuevas causales de descalifi cación, a las vigentes al momento de su convocatoria.

Para los efectos de la descalifi cación deberán tomarse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46º del presente Reglamento.

Cuando la Sociedad sea descalifi cada como consecuencia de la evaluación de la Propuesta Técnica, resulta improcedente la apertura y califi cación de la Propuesta Económica.

Artículo 39º.- Califi cación de las Propuestas Técnicas

Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y en el contenido de propuestas.

La evaluación y califi cación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza con base a la documentación establecida en el artículo 35º del presente Reglamento y la información contenida en el Registro, así como, aquella

que proporcione la Gerencia de Sociedades de Auditoría, aplicando los criterios y factores siguientes, según los puntajes establecidos en Anexo 02.

I. Enfoque y metodología de la Auditoría, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan.

Programa de auditoría tentativaDesarrollo de los aspectos siguientes:

a) Objetivos generales y específi cos con sus procedimientos de auditoria respectivos, resultantes de la visita del diagnóstico.

b) Objetivos adicionales de auditoría, acorde con la naturaleza y necesidades de la Entidad, derivados de la evaluación preliminar que la Sociedad pueda efectuar y/o la identifi cación de áreas críticas diferentes a las establecidas en las Bases.

c) Procedimientos de auditoría relacionados con los objetivos y la naturaleza de la entidad a ser auditada.

d) Procedimientos de auditoría para especialistas.

Cronograma de actividades

a) Horas y plazos propuestos de las actividades relevantes a desarrollar, por cada uno de los integrantes del equipo propuesto.

b) Horas totales propuestas de acuerdo a los requerimientos de las Bases del Concurso.

II. Experiencia y desempeño de las Sociedades

a) Experiencia en auditoría fi nanciera y auditorías de gestión en el sector público y privado.

b) Experiencia en Entidades afi nes en los sectores público y/o privado. Para el caso del sector público, se determina teniendo en cuenta el sector, función y tipo de la Entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasificación establecida por la Contraloría General. Tratándose de Entidades que por su naturaleza tengan clasifi cación única, no se toma en cuenta este criterio de evaluación.

c) Historial de méritos, deméritos y sanciones fi rmes inscritos en el Registro relacionados con los procesos de designación, supervisión y evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General durante el último año. No se tomará en cuenta como demérito el proceso sancionador en trámite.

III. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto.

La evaluación del equipo propuesto se consolidará por cargo, habilitación profesional, experiencia en auditoría, experiencia en entidades afi nes, experiencia en el cargo, capacitación y modalidad contractual.

a) Experiencia del equipo se califi cará participaciones:

- En auditoría fi nanciera y auditoría de gestión en el sector público o privado.

- Gestión pública, vinculada al objeto de la auditoría.

b) En el caso de especialistas se califi cará la experiencia en gestión privada relacionada a su profesión y/o especialidad, que esté vinculada al objeto de auditoría.

c) Experiencia en Entidades afi nes, la cual se determina teniendo en cuenta el sector, función o tipo de la entidad a cuya designación se postula, teniendo en cuenta para ello, la clasifi cación establecida por la Contraloría General. Tratándose de entidades que por su naturaleza tenga clasifi cación única no se tomará en cuenta este criterio.

d) Experiencia en el cargo como supervisor y/o auditor encargado en los órganos del Sistema Nacional de Control.

e) Capacitación en control gubernamental, gestión pública y temas afi nes, con una antigüedad no mayor de dos (02) años, impartidas por la Escuela Nacional de Control, Adicionalmente, capacitación en universidades,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340483colegios profesionales, instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito.

Considerando el tiempo mínimo de duración de cada capacitación de 18 horas.

f) Condición del personal con la Sociedad (permanente y eventual).

g) Plantel profesional debidamente Colegiado.

Para el caso de designación de entidades convocadas en grupo, el puntaje fi nal será el obtenido del promedio de las califi caciones de cada propuesta presentada.

Artículo 40º.- Evaluación y Califi cación de las Propuestas

Como consecuencia de la evaluación y/o califi cación de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas por las Sociedades, se determina el puntaje asignado y/o las causales de descalifi cación de las Sociedades postoras, tomando en cuenta el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante.

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, el puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación técnica es de cincuenta y cinco (55) puntos sobre un puntaje total de cien (100) puntos.

Artículo 41º.- Apertura y califi cación de las Propuestas Económicas

La Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre “B” de las Sociedad que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio o más; debiendo verifi car el cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automáticamente descalifi cadas.

La califi cación de las Propuestas Económicas contenidas en el sobre “B”, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas de les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la Propuesta Económica iOi = Propuesta Económica iOm = Propuesta Económica de monto o precio

más bajoPMPE = Puntaje máximo de la Propuesta

Económica

Artículo 42º.- Resultados del ConcursoUna vez califi cada las propuestas técnicas y

económicas, incluso en el caso que quede como válida sólo la de una Sociedad o Asociación, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la económica se califi can sobre cien (100) puntos. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obteniendo de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTSi = c1PTi + c2PEi

Donde:PTSi = Puntaje Total de la Sociedad iPTi = Puntaje por Evaluación Técnica de la

Sociedad iPEi = Puntaje por Evaluación Económica de la

Sociedad ic1 = Coefi ciente de ponderación para la

evaluación técnicac2 = Coefi ciente de ponderación para la

evaluación económica

Los coefi cientes de ponderación de las propuestas técnicas y económicas son 0,8 y 0,2 respectivamente.

SUBCAPÍTULO IV

DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES

Artículo 43º.- Informe de califi cación de propuestasLa Comisión Especial de Designación emite un

informe del concurso público de méritos, conteniendo las actividades desarrolladas, metodología y acuerdos adoptados, así como los resultados fundamentados de la califi cación de las propuestas, el orden de méritos y las recomendaciones para la designación de las Sociedades ganadoras.

La califi cación de las propuestas se publicará en el portal de la Contraloría General.

Artículo 44º.- Resolución de designaciónLos resultados del concurso público de méritos se

formalizan mediante Resolución de Contraloría, que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y se difunde a través del portal de la Contraloría General.

Artículo 45º.- Reembolso de gastos de publicación

Los gastos de publicación de la convocatoria al concurso público de méritos, son reembolsados por las Sociedades designadas, prorrateándose su costo en función del monto de la retribución económica señalada en la convocatoria. El citado reembolso es efectuado directamente en la Tesorería de la Contraloría General o mediante depósito bancario, dentro de los diez (10) días calendario de publicada la Resolución.

Artículo 46º.- Limitación para la designación de la Sociedad

El número de designaciones de una misma Sociedad que postula en forma individual y/o asociada, para examinar a distintas Entidades comprendidas en el mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta un máximo de tres (3) designaciones en total.

La aplicación de esta limitación debe priorizar la designación de Sociedades siguiendo el orden de los criterios siguientes:

- La Sociedad se hubiese presentado como postor único o cuando hubiesen varios postores, pero sólo una Sociedad alcance el puntaje mínimo.

- El monto del costo de la auditoría propuesta por la Sociedad en orden decreciente.

En los concursos públicos que se encuentren comprendidos cuarenta y dos (42) o menos Entidades, el número de designaciones de una misma sociedad, que postula en forma individual o asociada, podrá ser hasta el siete por ciento (7%) del total de Entidades solicitantes.

Artículo 47º.- Revocatoria de la designaciónSi designada una Sociedad se verifi ca el incumplimiento

de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevivientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada, sin perjuicio al procedimiento sancionador y responsabilidades a que hubiere lugar.

En dicho caso, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso.

Artículo 48º.- Concurso desiertoSe declara desierto el Concurso respecto de una

Entidad solicitante cuando no se presenten postores en el proceso o si habiéndose presentado éstos, no quedó fi nalmente ninguna propuesta válida para ser declarada ganadora; y, tratándose de Entidades o proyectos fi nanciados con recursos internacionales, cuando los postores no han obtenido la elegibilidad del organismo internacional.

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En tales casos, la solicitud de designación es incluida automáticamente en el siguiente concurso previa coordinación con la Entidad para modifi car o subsanar los aspectos que determinaron dicho resultado.

TÍTULO III

EXCEPCIONES A LA DESIGNACIÓNPOR CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

Artículo 49º.- Por declaratoria desiertaCuando el concurso público de méritos se declare

desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del presente Reglamento.

En el caso que se autorice a la Entidad la conducción directa del proceso de selección será de aplicación los impedimentos señalados en el artículo 30º y demás disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

La modificación por la Entidad de las bases aprobadas para el proceso de selección a su cargo, sin la conformidad previa de la Contraloría General, determina la revocatoria de la autorización concedida, disponiéndose la designación en el siguiente concurso público de méritos que lleve a cabo la Contraloría General, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan.

Artículo 50º.- Por onerosidad del servicioCuando por razones de distancia resulte onerosa la

contratación de Sociedades residentes en la capital de la República, las Entidades cuya sedes se encuentren ubicadas en provincias pueden solicitar a la Contraloría General autorización para conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad domiciliada en la región o zona geográfi ca aledaña.

La solicitud sustenta los motivos de la onerosidad invocada. En tal caso, resulta aplicable lo previsto en el artículo 52º del presente Reglamento.

Artículo 51º.- En caso de convenios internacionales

Cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas de un organismo internacional establecen un procedimiento específi co para la designación de una Sociedad, la Contraloría General autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente.

Artículo 52º.- Proceso de selección a cargo de la Entidad

El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23º, 24º y 25º y a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Dicho proceso es autorizado mediante Resolución de Contraloría, previa evaluación de la información sustentatoria presentada por la Entidad solicitante, estableciendo además los términos que deben ser observados para la designación y las acciones necesarias para el mejor cumplimiento y control de dicha autorización.

El proceso de selección a cargo de la Entidad se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar por lo menos a tres (3) Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el presente Reglamento.

La carta de invitación deberá contener el cronograma de actividades. La Entidad nombra una Comisión Especial que conduce el proceso de selección, la misma que está integrada por funcionarios de alto nivel no vinculados con las áreas a ser examinadas y se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que imparta la Contraloría General en su caso.

Efectuada la designación de la Sociedad, la Entidad presenta a la Contraloría General, en un plazo no mayor

de cinco (5) días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados, adjuntando la documentación correspondiente del mismo, así como copia de la propuesta ganadora.

Artículo 53º.- Control posterior del proceso de selección a cargo de la Entidad

El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la Entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría General sobre la materia.

Artículo 54º.- Concurso de Méritos por Invitación a cargo de la Contraloría General

En los casos en que la Contraloría General realice un concurso de méritos por invitación y éste se declara desierto o se revoca la designación, la Contraloría General podrá designar directamente a una Sociedad, no siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto por el literal h) del artículo 30º del presente Reglamento.

En ambos casos, deberá verifi carse que las Sociedades cumplan con los requisitos señalados en las Bases y en el presente Reglamento.

TÍTULO IV

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOSDE AUDITORÍA

Artículo 55º.- Contenido del contratoEl contrato contiene cláusulas a favor de la Entidad

relativas a garantías y penalidades por mora e incumplimiento de la Sociedad y de absoluta reserva de la información y documentación obtenida para la realización del trabajo de auditoría, así como de los Informes fi nales de la auditoría.

La penalidad por mora se genera automáticamente por cada día de retraso injustifi cado en la entrega de los informes de auditoría. La penalidad por incumplimiento se produce si por causas imputables a la Sociedad, la Entidad se ve obligada a resolver el contrato con conocimiento de la Contraloría General.

En cada uno de los casos mencionados, la penalidad tiene como límite el 10% de la retribución económica y es comunicada a la Contraloría General para su evaluación.

Asimismo, forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora con excepción del programa de auditoría y cronograma de trabajo tentativos.

Artículo 56º.- Responsabilidad por la elaboración del contrato

Es responsabilidad de la Entidad y de la Sociedad la elaboración del contrato, conforme a las bases del concurso y la propuesta ganadora; con excepción del programa de auditoría, y cronograma de trabajo tentativos.

La Sociedad designada remitirá a la Entidad copia de la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría tentativo, para la elaboración del contrato.

Los contratos suscritos que incumplan lo dispuesto en el presente artículo constituyen demérito para la Sociedad.

Respecto de la Entidad que incurra en dicho incumplimiento, la Contraloría General a través de la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentra, adoptará las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 57º.- Suscripción del contratoLa Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el

contrato con la Sociedad designada, para lo cual solicita a ésta copia del comprobante de pago de los gastos de publicación a que hace referencia el artículo 45º del presente Reglamento.

La Entidad remite a la Contraloría General copia del contrato, dentro de los cinco (05) días calendario de su suscripción, el mismo que será publicado en el portal de la Contraloría General

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Artículo 58º.- Garantías aplicables al contratoLas Sociedades deben presentar las cartas fi anzas o

pólizas de caución siguientes:a) De fi el cumplimiento contractual, presentada a

la suscripción del Contrato y equivalente al 20% de la retribución económica del período bajo examen, con vigencia hasta sesenta (60) días calendario después de la entrega del último informe de auditoría del período examinado.

b) De adelanto de la retribución económica, por un monto equivalente al adelanto otorgado en el marco del literal a) del numeral III del artículo 25º del presente Reglamento, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado.

La garantía de adelanto de la retribución económica deberá ser devuelta a la entrega de todos los informes de auditoría del período auditado.

La garantía de fi el cumplimiento, se devolverá cuando expire su plazo de vigencia.

En los casos que las partes amplíen el plazo de entrega de los informes de auditoría, deberá prorrogarse la vigencia de las garantías con la fi nalidad que éstas conserven su validez durante los plazos señalados en el presente artículo, aspecto que deberá ser verifi cado por la Comisión Especial de Cautela.

Artículo 59º.- Requisitos de las cartas fi anzas o pólizas de caución

Las cartas fi anzas o pólizas de caución son otorgadas por institución bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y deben ser incondicionales, irrevocables, solidarias y de realización automática en el país a solo requerimiento de la Entidad, sin benefi cio de excusión.

Artículo 60º.- Modifi cación al contratoLa modifi cación al contrato sólo procede en los casos

siguientes:a) Razones de caso fortuito o fuerza mayor.b) Demora en la entrega de la información fi nanciera,

presupuestal o administrativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

c) Causas imputables a la Sociedad, siempre que la naturaleza de estas últimas no conlleve la resolución del contrato.

d) Sustitución de miembros del equipo de auditoría, por caso fortuito o fuerza mayor documentalmente sustentado. Los cambios no deben exceder de un máximo de dos (2) integrantes durante el ejercicio a auditar o el 10% del equipo profesional propuesto.

El personal reemplazante debe tener una evaluación mayor o igual al personal reemplazado, teniendo en cuenta para ello, los lineamientos establecidos por la Contraloría General.

No se considera como causas justifi cadas las licencias o vacaciones que otorgue la Sociedad a su personal, las cuales pudieron preverse a fi n de no proponer a dicho profesional para la realización de la acción de control.

En los casos que se sustituya a personal permanente por renuncia, la Sociedad deberá presentar el documento que acredite el trámite de actualización para su baja del registro.

e) Cuando la Entidad y la Sociedad determinen como consecuencia de la ejecución del examen la necesidad de incluir o excluir un objetivo.

f) Incorporación del personal adicional del equipo de auditoría solicitada por la Sociedad. Esta modifi cación no irroga gastos adicionales en la Entidad, siendo el cómputo de las horas trabajadas por el mismo, independiente de las señaladas por las Sociedades en su correspondiente propuesta.

En los casos de los literales d) y f) el personal reemplazante o adicional que se incorporen al equipo no deben encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 30º del presente Reglamento.

Artículo 61º.- Procedimientos para la modifi cación del Contrato

La modifi cación del contrato debe estar documentalmente sustentada a fi n que la Entidad y la Sociedad suscriba la addenda correspondiente.

La solicitud para la modifi cación del contrato deberá ser evaluada por las partes contratantes en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, sujetándose al siguiente procedimiento:

- Cuando la Sociedad requiera modifi car el contrato deberá presentar su solicitud a la Entidad, la cual debe remitirla a la Comisión Especial de Cautela, al día siguiente de su recepción, para que emita su opinión en el término de dos (2) días hábiles conforme lo establece el literal d) del artículo 9º del presente Reglamento.

En el caso que la Comisión Especial de Cautela haya emitido opinión favorable, correspondiendo a la Entidad comunicar su decisión a la Sociedad para la fi rma de la addenda dentro del plazo de cinco (5) días antes mencionado.

- Cuando la Entidad requiera modifi car el contrato, antes de solicitárselo a la Sociedad, deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Especial de Cautela, la cual deberá emitir opinión en el plazo de dos (2) días hábiles.

Recibida por la Sociedad la solicitud para modifi car el contrato, ésta deberá comunicar a la Entidad su conformidad u oposición a la misma en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud.

Obtenida la conformidad de ambas partes para la modificación del contrato, deberán suscribir la addenda correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles.

La Entidad deberá remitir a la Contraloría General para su conocimiento, la addenda suscrita con su documentación correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción.

En el caso del literal e) del artículo anterior, la modifi cación del contrato es autorizada por la Contraloría General, para lo cual la Entidad deberá remitir el acta de entendimiento suscrita y la documentación sustentatoria para su evaluación, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo.

Cuando se requiera la autorización previa de la Contraloría General, la Entidad remitirá la documentación correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de suscrita el acta de entendimiento.

Las modifi caciones contractuales no deben perjudicar el cumplimiento de los objetivos del examen, ni limitar la supervisión de la Contraloría General o el adecuado cumplimiento de los procedimientos de auditoría que garanticen informes de calidad de acuerdo a las normas de auditoría gubernamental.

En los casos que la modifi cación del contrato afecte el cronograma de trabajo del equipo de auditoría, la Sociedad deberá modifi carlo, con posterioridad a la suscripción de la addenda correspondiente.

Las partes contratantes son responsables de cumplir con lo establecido en la presente norma.

Las modifi caciones que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, determinan la aplicación de los deméritos correspondientes contra la Sociedad responsable. En el caso del funcionario de la Entidad que incurra en dicho incumplimiento, la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentra la Entidad adoptará las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 62º.- Gastos de la modifi cación del Contrato

Los gastos ocasionados como consecuencia de la modifi cación del contrato son asumidos por la parte responsable de dicha modifi cación. Cuando la modifi cación del contrato se realice sin responsabilidad de las partes, los gastos derivados de ello, serán prorrateados entre la Sociedad y la Entidad.

Artículo 63º.- Autorización para ampliación del período de la auditoría

La Contraloría General puede autorizar la ampliación del período de la auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias

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imprevisibles, verifi cados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización.

La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 24º del presente Reglamento. Asimismo, la Sociedad debe presentar las Propuestas Técnica y Económica para la realización de dicho examen adicional.

Autorizada la ampliación del período de la auditoría, la entidad deberá suscribir con la sociedad de auditoría un nuevo contrato para la prestación de este servicio adicional.

Artículo 64º.- Resolución del ContratoCuando la Contraloría General, como consecuencia de

su labor de supervisión o evaluación, verifi que la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoría, emite la resolución de revocatoria de la designación conforme a lo establecido por el artículo 47º del presente Reglamento y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado.

La resolución de contrato por la Entidad sin la autorización previa de la Contraloría General, determina la aplicación de las sanciones correspondientes contra los funcionarios responsables.

TÍTULO V

SERVICIOS DE AUDITORÍA, SUPERVISIÓNY EVALUACIÓN

Artículo 65º.- De la planifi caciónCon base al planeamiento realizado la Sociedad debe

remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría. En el caso de auditorias que se efectúen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entrega del plan y programa será dentro de los diez (10) días hábiles. Dicha información también se entrega en dispositivo de almacenamiento magnético o digital, de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Contraloría General.

La Sociedad es responsable de la emisión y aplicación del plan y programa de auditoría durante la ejecución del mismo, por lo que, cualquier modifi cación que afecte las bases del concurso y/o los alcances del contrato, deberá guardar relación con el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

En caso de realizarse una modifi cación contractual, la Sociedad deberá incorporar al plan y programa de auditoría así como al cronograma de ejecución de dichas modifi caciones, remitiéndolo a la Contraloría General dentro de tres (3 días) hábiles.

Artículo 66º.- De la ejecución de auditoría.En la ejecución debe aplicarse el enfoque de

auditoría defi nido en la planifi cación, considerando los componentes de los estados fi nancieros a ser auditados, defi niendo en éstos el universo y muestra en la cual se aplicará entre otras pruebas sustantivas de detalle, asuntos relacionados a empresa en marcha, presentación de estados fi nancieros y comunicación de hallazgos.

Las evidencias derivadas de la auditoría deben estar en papeles de trabajo, completos y exactos con el objeto de sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones de la labor efectuada. Las conclusiones contenidas en los papeles de trabajo también deben revelar si las responsabilidades de todos los miembros del equipo de auditoria se han cumplido.

Dichas evidencias pueden ser almacenadas en medios o sistemas informáticos, en aquellos casos que autorice la Contraloría General.

Si durante la etapa de trabajo de campo la Sociedad detecta evidencias que a su criterio constituyen perjuicio

económico y/o indicios razonables de comisión de delito, deberán remitir la documentación sustentatoria de dichas situaciones a la Contraloría General para que previa evaluación de la unidad orgánica competente, bajo cuyo ámbito de control se encuentre la Entidad auditada, se adopten las acciones correspondientes para una adecuada cautela de los recursos e intereses del Estado.

Si del análisis efectuado por la Contraloría General se determina que la evidencia no resulta sufi ciente para atribuir una responsabilidad civil y/o penal que amerite la emisión de un Informe Especial, lo informará a la Sociedad para los fi nes de la auditoría.

Artículo 67º.- Auditoría FinancieraLa Auditoría Financiera tiene por objetivo determinar

si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación fi nanciera, los resultados de sus operaciones y sus fl ujos de efectivo de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

En el desarrollo de la auditoría fi nanciera debe considerar los siguientes aspectos:

Fase de Planeamiento: Enfoque de auditoría que aplica la Sociedad, evaluación de riesgos, evaluación del sistema de control interno, defi nición de estrategias de auditoría, así como de los criterios de materialidad, que entre otros asuntos deben estar contenidos en el plan y programa de auditoría.

Fase de Ejecución: Aplicación de pruebas y procedimientos contenidos en el programa de auditoria, para determinar la calidad y sufi ciencia de las evidencias de auditoría que soportan la labor efectuada, contenidas en los papeles de trabajo. Verifi cándose además, el proceso de comunicación hallazgos, nivel de cumplimiento del plan y programa de auditoría y los niveles de supervisión que efectúa la Sociedad.

Fase del Informe de Auditoría: Conclusiones de los procedimientos de auditoría aplicados, eventos subsecuentes y revisión de los proyectos de informes de auditoría.

Artículo 68º.- Exigencias del servicio de auditoría.Los servicios de auditoría se sujetan a la normativa

vigente en el ámbito del Sistema Nacional de Control. Para el caso de auditorías de proyectos fi nanciados por organismos internacionales los auditores conocen y aceptan el contenido y alcance de los términos de referencia de dichos organismos.

Las condiciones a las que deben sujetarse las labores de auditoría, son las siguientes:

a) El trabajo se efectuará bajo responsabilidad de las Sociedades de Auditoría, lo que comprende la selección del equipo de auditoría y el pago de sus honorarios. Asimismo, la opinión de los profesionales especialistas en la emisión de informes técnicos será parte integral de la opinión e informes a ser emitidos por la Sociedad.

b) La Contraloría General se reserva el derecho de solicitar las pruebas documentarias que posean los auditores como evidencia de la observación de las normas, procedimientos de auditoría y alcance del trabajo efectuado, los cuales fundamentan su dictamen profesional, comentarios, conclusiones, recomendaciones, de los informes resultantes del examen realizado.

Artículo 69º.- De los Informes de Auditoría.Los Informes Finales que emitan las Sociedades,

están sometidos al cumplimiento de la normativa vigente y a sus propios procedimientos y controles de calidad, a fi n de asegurar la consistencia de sus resultados

En el caso de las auditorías fi nancieras, el dictamen debe revelar los aspectos signifi cativos resultantes de la auditoría sobre los estados fi nancieros tomados en su conjunto.

Al término de la auditoría, la Sociedad remite al titular de la Entidad examinada y a la Contraloría General, los mismos informes de auditoría debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340487

Dicha información también se entrega en soporte magnético o digital.

Realizada la entrega del informe a la Entidad y/o la Contraloría General, la Sociedad no podrá alterar dicho documento; de comprobarse esta situación, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiese originar, se procederá a inscribir esta situación como un demérito.

La información del resumen del informe de control según aplicativo establecido por la Contraloría General para el seguimiento de medidas correctivas, se entrega en dispositivo de almacenamiento magnético o digital.

Las Sociedades presentan los informes de auditoría en el marco de lo previsto por las bases, el contrato y/o las normas que regulan el control gubernamental.

En el caso de auditorías efectuadas a proyectos fi nanciados por organismos internacionales, las Sociedades se adecuan a lo dispuesto en el convenio y normas aplicables.

Artículo 70º.- Naturaleza y Alcance de la Supervisión

La supervisión es efectuada por la Contraloría General a fi n de cautelar el cumplimiento de la ejecución de la auditoria por las Sociedades, con la calidad y efi ciencia requeridas, conforme a las normas, criterios y procedimientos establecidos.

La supervisión se efectúa de manera selectiva e inopinada en todas las etapas del proceso de auditoría que comprende: planifi cación, ejecución e informes. Asimismo, se realiza conforme a las necesidades del control y en consideración a los aspectos que determine la Contraloría General, a través de visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las Sociedades, estando facultada para levantar actas, tomar declaraciones y disponer acciones de comprobación que estime pertinentes.

Los resultados de la supervisión son comunicados a las partes cuando sea necesaria la aplicación de correctivos.

Artículo 71º.- Evaluación de los servicios de auditoría

La Contraloría General determinará selectivamente los casos en los cuales se realizará una evaluación integral de los servicios de auditoría, que comprenda desde la suscripción del contrato hasta la evaluación de los informes.

En el caso de los informes de auditoría, estos son evaluados por la Contraloría General bajo criterios de selectividad y objetividad, verifi cando que:

- Estén debidamente sustentados en los papeles de trabajo.

- Expongan y desarrollen adecuadamente su estructura y contenido.

- Formulen recomendaciones oportunas, viables y de costo proporcional a los benefi cios esperados.

- Se orienten al fortalecimiento del ambiente de control y mejoramiento de la gestión de las Entidades.

- Cumplan con la correcta aplicación de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes.

- Promuevan las acciones necesarias para la oportuna e idónea adopción de las medidas correctivas de orden administrativo y legal que en su caso correspondan.

Si como resultado de la evaluación se determinan objeciones o defi ciencias de carácter sustancial, la Contraloría General, en uso de sus atribuciones y previa oportunidad de aclaración o descargo, dispone que las Sociedades efectúen la reformulación o ampliación de los informes emitidos en un plazo máximo de diez (10) días calendario, en función a los aspectos a ser subsanados.

Verifi cada la subsanación de los aspectos comunicados por la Contraloría General, las Sociedades remiten a la Entidad los informes debidamente reformulados o ampliados.

Artículo 72º.- Informe sobre cumplimiento de obligaciones contractuales

Dentro de los diez (10) días calendario de entregados los informes de auditoría, la Comisión Especial de Cautela presenta a la Contraloría General el informe debidamente suscrito por cada uno de sus miembros, en el que se

detalla el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes, indicando las actividades cumplidas, las incidencias o limitaciones registradas y su opinión sobre los servicios prestados desde el inicio hasta el término de la auditoría. Asimismo, remite el control de asistencia con las horas/hombre laboradas por el equipo de auditoría.

La Gerencia de Sociedades de Auditoría aprobará la estructura de este informe, el cual será enviado a las entidades por escrito y difundido a través del portal electrónico de la Contraloría General.

Artículo 73º.- Méritos y deméritosSi como consecuencia de la supervisión de la

Contraloría General se verifi ca un servicio sobresaliente al requerido, se considera como mérito a ser anotado en el Registro.

Las situaciones señaladas en los artículos 56º, 61º y 69º del presente Reglamento, se consideran deméritos, y serán tomados en cuenta en la califi cación a las Sociedades.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 74º.- Determinación de InfraccionesCuando en ejercicio de sus funciones la Contraloría

General determina que las Sociedades o funcionarios de la Entidad han incurrido en la comisión de infracciones sujetas a su potestad sancionadora, efectúa las acciones pertinentes a fi n de iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

TÍTULO VII

AUDITORES INDEPENDIENTES

Artículo 75º.- De los Auditores IndependientesLos Auditores Independientes, constituidos en personas

jurídicas bajo la modalidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - EIRL, debidamente inscritos en el Registro del Colegio de Contadores Públicos respectivo son considerados Sociedades, por lo que podrán postular, previa inscripción en el Registro, a los concursos públicos de méritos convocados únicamente para la prestación de servicios de auditoría fi nanciera en las Entidades cuyo rango determine la Contraloría General de la República.

En aquello que no este regulado expresamente en este Título, le son aplicables a los Auditores Independientes las demás normas del presente Reglamento, debiendo entenderse como Sociedad a la Empresa Individual de Responsabilidad-EIRL y como socio o representante legal al titular de la EIRL.

Artículo 76º.-Documentación requerida para la inscripción

No se aplica a los Auditores Independientes los literales e), f) y m) del artículo 13º del presente Reglamento.

Artículo 77º.- Contenido de las propuestasNo se aplica a los Auditores Independientes el literal

a) del numeral II de la Propuesta Técnica señalada en el artículo 35º del presente Reglamento.

Artículo 78º.-Vigencia de la inscripción y/o renovación

La vigencia de la inscripción de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la aprobación de su solicitud.

Artículo 79º.-Vigencia de la inscripción y/o renovación

La vigencia de la inscripción de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la aprobación de su solicitud.

Artículo 80º.-Garantías aplicables al contratoEn el caso de los Auditores Independientes, se insertará

en el contrato una cláusula a través de la cual el Titular

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de la EIRL declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar excluido del Registro en caso de incumplimiento.

Asimismo, en el caso de adelanto de la retribución económica pactada, se deberá presentar una carta fianza o póliza de caución por un monto equivalente al adelanto otorgado, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El presente Reglamento es de aplicación inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación.

Segunda.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para su continuidad en el mismo, deberán solicitar su reinscripción en la primera semana de julio del año en curso, lo cual como medida excepcional no irrogará ningún costo para las Sociedades.

Tercera.- La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se aplicará supletoriamente.

Cuarta.- Las Sociedades tendrán un plazo de hasta seis (06) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, para establecer las técnicas y aplicativos informáticos que correspondan al enfoque y metodología de la auditoría a que se refi ere el artículo 35º.

Quinta.- La acreditación de la capacitación a que alude el literal k) del artículo 13º del presente Reglamento, se encuentra suspendida en tanto que la Escuela Nacional de Control implemente un programa de capacitación especializado para sociedades de auditoria, de conformidad con la Resolución de Contraloría Nº 315-2004-CG.

Sexta.- La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría, implementará las acciones correspondientes para adecuar el Registro de Sociedades Calificadas, incluyendo el Registro de Sociedades y Auditores Independientes para auditorías financieras y el Registro de Sociedades para auditorías de gestión y demás acciones que correspondan.

Sétima.- El acceso o entrega de la información referida a los procesos de selección se regulará conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los Informes Especiales elaborados por las Sociedades que se encuentren pendientes de evaluación, serán remitidos a las unidades orgánicas de línea bajo cuyo ámbito de control se encuentren las entidades auditadas.

Segunda.- El Cronograma del Anexo 01, se aplicará para las auditorías correspondientes al ejercicio 2007.

Tercera.- A los plazos establecidos en el presente Reglamento, se agregará el término de la distancia; para las Entidades domiciliadas en Lima Metropolitana, se agregará un (1) día hábil adicional, y para aquellas domiciliadas fuera de Lima Metropolitana se agregan dos (2) días hábiles adicionales.

Cuarta.- Corresponde a la Contraloría General emitir opinión técnica sobre la interpretación, alcances y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modifi cada la Norma de

Auditoría Gubernamental 4.50 en el extremo que regula la actuación de las Sociedades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, sus modifi catorias y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Segunda.- Déjense sin efecto o modifíquense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ANEXO Nº 1

ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORÍA

PLANIFICACIÓN EJECUCION INFORME DE AUDITORÍA1. Visitas preliminares, con la

presentación de información fi nanciera y presupuestaria intermedia. Inicio entre el 15 al 30/10

2. Presentación del Plan y Programa de Auditoria

3. Visita para observar inventarios de existencia y activos fi jos, de acuerdo con la programación de la entidad

4. Visita fi nal con la presentación de información fi nanciera y presupuestaria cerrada al 31/12.

5. Ejecución de los procedimientos de auditoría.

6. Presentación de informes a la CGR a más tardar el 15/05 de acuerdo con la Directiva Nº 013-2001-CG/B340

CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA

PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORMESDesde el02/01 al30/06

Hasta 30/10 Hasta el15/11

Desde el 15/10 Desde 15/12

Hasta 30 de Abril

Hasta el 15 de Mayo

Solicitud Designación de Sociedad R.C.

Suscrip-ciónContrato

• Inicio de la auditoria con visita interina y entrega por parte de la información fi nanciera y p r e s u p u e s t a r i a intermedia

• Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 30% del período de auditoría, incluyendo la entrega del Plan y Programa de Auditoria

Observa-ción deInventa-rios

Esta etapa debe efecturase en un plazo sugerido de 50% del período de la auditoría.

Esta etapa debe efecturase en un plazo sugerido de 20% del período de la auditoría.

Considerar el 15 de mayo como fecha límite para la presentación de informes a la CGR para fi nes de la auditoría a la Cuenta General de la República.

ANEXO 2CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

La evaluación y califi cación de las propuestas técnicas se realizará aplicando los criterios y factores establecidos en el artículo 39° del Reglamento para la Designación de Sociedades Auditoría y los puntajes siguientes:

PuntajePonde-

rado

PuntajePonde-

radoDe la Sociedad de Auditoría 20% Del equipo de Auditoría 80%

I Enfoque y metodología de la Auditoría

III Nivel Profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto

I.1 Objetivos 1.80 III.1 Experiencia en Auditoria 20.00I.2 Procedimientos 0.20 III.2 Experiencia en Entidades

Afi nes16.00

I.3 Cronograma 3.60 III.3 Experiencia: Supervisor / Encargado

12.00

II Experiencia y desempeño de las Sociedades

III.4 Capacitación 16.00

II.1 Experiencia en Auditoría 2.00 III.5 Condición Contractual 12.00II.2 Experiencia en Entidades Afi nes 2.40 III.6 Plantel Profesional 4.00II.3 Anotaciones en el registro 10.00

20.00 80.00

30470-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340489

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1447-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 2209-2006-SGREC-GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros de Estado Civil y el Informe Nº 973-2006-GAJ/RENIEC de fecha 14 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo también del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos;

Que, con el Informe Nº 174-2000/OHC/DCP/GO luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que el ciudadano LUIS MANUEL LETICHE VALDEZ ante el ex Registro Electoral del Perú, obtuvo la Inscripción Nº 07837382, en merito a su anterior Inscripción Nº 3707539 y Libreta Militar Nº 2142169546 consignando que nació el 11 de agosto de 1954 en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima;

Que, posteriormente el 18 de diciembre de 1987, bajo el nombre de RICARDO LAROSA RAZZETO, el mismo ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 09563102, sustentando su propuesta con la Libreta Militar Nº 2170714558, declarando haber nacido el 2 de setiembre de 1955, en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, habiéndose llegado a determinar en mérito al Examen de Confrontación Monodactilar Nº 414-2000/INVES de fecha 10 de marzo del 2000, que existe doble inscripción de una misma persona biológica con diferentes nombres; motivando la emisión de la Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 154-2000-GO/RENIEC de fecha 4 de diciembre del 2000, que dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 09563102 por declaración de Datos Falsos;

Que, asimismo mediante Informe Nº 2209-2006-SGREC-GO/RENIEC, se ha establecido que en merito a una resolución judicial, se ha inscrito el nacimiento de RICARDO LAROSA RAZZETO, generando el asiento del Acta Nº 1602 en el Libro de Nacimientos del año 1987 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, presumiéndose que el ciudadano obtuvo con la misma, la Libreta Militar Nº 2170714558; y posteriormente la Inscripción Nº 09563102;

Que, de los hechos descritos se establece que el ciudadano LUIS MANUEL LETICHE VALDEZ, obtuvo en forma indebida del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 09563102 la cual se encuentra cancelada mediante Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 154-2000-GO/RENIEC, vulnerando así la intangibilidad del Registro por haber aportado de datos falsos;

Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LUIS MANUEL LETICHE VALDEZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-1

RESOLUCION JEFATURAL N° 1448-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1374, 1362, 1366, 1339, 1364,1357,1356 y 1350-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 988-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 15 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil;

Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identifi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que se ha detectado que las personas identifi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340490

ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA, promovieron procedimientos destinados a ob-tener su inscripción ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Ofi cina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certifi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funciona-rios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil;

Que realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identifi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA, al haber presentado documento falso o falsifi ca-do como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi-fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebi-damente la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como de-lito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identifi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identifi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu-rador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-2

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1450-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5387-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 001574-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de unacalifi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO, titular de la inscripción Nº 27915105, pretendió obtener una nueva inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como JORGE SÁNCHEZ ABANTO, mediante trámite de Formulario de Identidad Nº 23936057, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 266/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 17 de mayo de 2005, que concluye que se ha establecido en forma técnica, científi ca e indubitable que el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO, intentó obtener indebidamente una segunda inscripción, sustentando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 64111981;

En tal sentido, el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO insertó datos falsos en instrumento público, al declarar bajo juramento, que nunca había sido inscrito en ningún otro registro civil del país; sin embargo, se aprecia que esta persona nació el 24 de agosto de 1959, conforme al Acta Nº 615 del Libro de Nacimientos del año 1959 que obra en la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Marcos, Departamento de Cajamarca, teniendo como madre a doña Teodosia Abanto Pajares y como padre a don Estanislao Sánchez Vargas, por declaración de ésta última persona; por tanto, existen indicios razonable de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y penado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340491

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1451-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1156-2006/GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1584-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe Nº 4873-2005-GO-SGREC/RENIEC y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, se presentó el ciudadano HERNAN MONTES JIMÉNEZ a inscribir el nacimiento de su hija LOURDES MARIBEL MONTES ESCOBAR, ocurrido el 9 de noviembre de 1996, consignando como madre de la menor a ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS, habiéndose generado el Acta de Folio Nº 008396 del Libro de Nacimientos del año 1996;

Que, posterior a esta inscripción y como consecuencia de un proceso extemporánea de inscripción de nacimiento, tramitada al amparo de la Ley Nº 26497, se presentaron los ciudadanos ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS y MARCIANO ANTONIO TAYPE ARAUJO ante la misma Ofi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, ha inscribir el mismo hecho vital, registrándose el nacimiento de la menor bajo el nombre de GLADIS MARIBEL TAYPE ESCOBAR, y generándose el Acta No. 62647314 del Libro de Nacimientos del año 2003, consignándose que nació el 09 de noviembre de 1996, en el Hospital Santa Rosa; declarando ambos que son padres de la menor sustentando, su propuesta con la Ficha de Matricula del año 2003, Nómina de Matricula del Ministerio de Educación y una fi cha con datos relativos a la gestación, advirtiéndose en estos dos últimos documentos que se ha consignado el nombre de LOURDES MARIBEL MONTES ESCOBAR, como titular de la misma;

Que, mediante solicitud de fecha 12 de mayo del 2004, la ciudadana ROSA HERLINDA CANGANA MEDINA, solicitó al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cancelación del Acta Nº 62647314 del Libro de Nacimiento del año 2003 correspondiente a GLADIS MARIBEL TAYPE ESCOBAR, por cuanto según refi ere dicha menor ya cuenta con una partida de nacimiento con sus verdaderos nombres;

Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de registrar el nacimiento de su hija, no obstante tener esta una partida inscrita anteriormente y declarando otro prenombre y apellido paterno, por lo que se acredita que aportó datos falsos, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil;

Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS y contra los

que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1452-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 2912, 2913 y 2911-2006/GPR/RENIEC elaborado por la Gerencia de Procesos Registrales y el Informe Nº 1555-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 629, 627 y 637-2006/SGPI/GPR/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identifi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de MARY LUZ CIELO MC BRAY CONDEVELA mediante el Formulario de Identidad Nº 31010654, LUIS ENRIQUE FERREL LAGOS mediante el Formulario de Identidad Nº 30099978, MARIA TERESA ADAUTO SÁNCHEZ mediante el Formulario de Identidad Nº 30395308 y MARIA MAXIMILA DELGADO RAMÍREZ mediante el Formulario de Identidad Nº 30295316, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Tacabamba respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identifi cadas plenamente, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340492

Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-5

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1453-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 194-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1558-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe Nº 4410-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano WALTER CAYLLAHUA AMORIN, actualmente titular de la Inscripción Nº 41465359, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 07445046 en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de WALTER GUERRA AMORIN, presentando como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2172010668 y consignando como fecha y lugar de su nacimiento el 16 de diciembre de 1966 en Lima; sin embargo, se ha acreditado con el Ofi cio Nº 044-2006-MML-GSC-SRC remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que señala que no se encuentra registrado el nacimiento de WALTER GUERRA AMORIN, pero si se encuentra registrado el nacimiento de WALTER CAYLLAHUA AMORIN deduciendo que los datos consignados en la Inscripción Nº 07445046 son falsos; encontrándose corroborado este hecho, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 587-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que ambas inscripciones pertenecen a un misma persona biológica;

Que, asimismo se ha determinado que el ciudadano HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, actualmente titular de la Inscripción Nº 40825215, solicitó mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de HUBER ENRIQUE VILCA ALMANACEN obteniendo la Inscripción Nº 80579921, presentando como sustento de su propuesta la declaración de dos testigos y consignando como fecha y lugar de su nacimiento el 26 de febrero de 1976 en Santa Rita de Siguas, provincia y departamento de Arequipa; sin embargo, se ha acreditado mediante el Ofi cio Nº 0204-2005-REC/MDSRDS remitido por la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas que no se encuentra registrado el nacimiento de HUBER ENRIQUE VILCA ALMANACEN; y mediante Ofi cio Nº 0221-2005-MDSIS, el mismo Registrador Civil informa que si se encuentra inscrito el nacimiento de HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, deduciendo que los datos consignados en la Inscripción Nº 80579921 son datos falsos; hechos que se encuentran igualmente corroborados con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 589-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que ambas inscripciones pertenecen a un misma persona biológica;

Que, de otro lado, también se ha determinado que el ciudadano ASCENCION GAMANIEL COLLANTES ALBUJAR obtuvo la Inscripción Nº 15844446 bajo el nombre de ASCENCION GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR en merito haber sido adoptado mediante proceso judicial seguido ante el Juez de Primera Instancia de la provincia de Barranca; sin embargo, en forma indebida solicitó un duplicado en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de su Inscripción Nº 15620097 a nombre de ASCENCIÓN GAMANIEL COLLANTES ALBUJAR; la cual ya no podía seguir utilizando al haber sido adoptado; este

hecho se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 538-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que ambas inscripciones pertenecen a un misma persona biológica;

Que, en atención a lo expuesto y mediante resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1778-200/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 07445046 a nombre de WALTER GUERRA AMORIN, de la Inscripción Nº 80579921 a nombre de HUBER ENRIQUE VILCA ALMANACEN y de la Inscripción Nº 15620097 a nombre de ASCENCIÓN GAMANIEL COLLANTES ALBUJAR, asimismo se dispuso la habilitación de la Inscripción Nº 41465359 a nombre de WALTER CAYLLAHUA AMORIN, de la Inscripción Nº 40825215 a nombre de HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, y de la Inscripción Nº 15844446 a ASCENCIÓN GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que los ciudadanos WALTER CAYLLAHUA AMORIN, HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, y ASCENCIÓN GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR, han obtenido Documentos Nacionales de Identidad con datos falsos, con lo cual se ha afectado la intangibilidad del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; hecho que se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra, WALTER CAYLLAHUA AMORIN, HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, y ASCENCIÓN GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-6

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1454-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5388-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1556-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340493actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES, titular de la inscripción Nº 28596909, pretendió obtener una nueva inscripción como THALÍA CORDERO FLORES, mediante trámite de Formulario de Identidad Nº 19881323, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 336/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 17 de noviembre de 2004, que concluye que se ha establecido en forma técnica, científi ca e indubitable que la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES, intentó obtener indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; sustentando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 61515439;

En tal sentido, la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES en el procedimiento administrativo de inscripción extemporánea de nacimiento ante la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia La Mar, departamento de Ayacucho, insertó datos falsos en instrumento público, al declarar bajo juramento, que nunca había sido inscrito en ningún otro registro civil del país; sin embargo, se aprecia que ésta persona nació el 4 de diciembre de 1970, conforme al Acta Nº 133 del Libro de Nacimientos del año 1970 que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, teniendo como madre a doña Valentina Flores Huallpa y como padre a don Angelino Cordero Quispe, por declaración de esta última persona; por tanto, existen indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-7

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1455-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2923-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1542-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano AMAVILES DIAZ CERVERA, titular de la Inscripción Nº 08673705, conforme lo establecido el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Solicitud Nº 3031 de fecha 12 de abril del 2004, en su condición de gestor de procedimiento ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, solicitó la autentifi cación del Acta de Matrimonio Nº 00541562 correspondiente a JUAN CARLOS COSTA CABRERA y LI JUN YANG, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Supe Puerto y habiéndose detectado irregularidades en dicho documento, el Área Funcional encargada de las Certifi caciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, ofi ció a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de dicha Municipalidad, a efectos de verifi car la expedición de la partida presentada para su autenticación por el citado ciudadano;

Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la citada Municipalidad, absuelve el pedido mediante el Ofi cio Nº 097-04-J.A.R.R.C.C.-M.D.S.P precisando, que no se encuentra registrada dicha partida, concluyendo que se trata de un documento falsifi cado;

Que, mediante Informe Nº 2147-2006/SGREC/GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se concluye que la partida presentada por el ciudadano es falsa debido a que no se encuentra inscrita en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto;

Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 028-2006/DDG/GEDR/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral se concluye que la fi rma trazada en la solicitud Nº 3031 proviene del puño gráfi co del ciudadano AMAVILES DIAZ CERVERA, titular de la Inscripción Nº 08673705;

Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que el ciudadano AMAVILES DIAZ CERVERA, ha presentado un documento falso como si fuera legítimo, con la fi nalidad de autentifi car el mismo; por lo cual, se deduce la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AMAVILES DIAZ CERVERA y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-8

Page 80: Normas Legales 20070224 - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 340416 Lima, sábado 24 de febrero de 2007 R.D. N° 022-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Mai Shi Group

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340494

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1456-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000996-2006/SGEN/RENIEC y el Informe Nº 1551-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe Nº 1430 y 1435-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que las personas que indebidamente se identifi caron bajo el nombre de: ELIZABETH PAOLA BENAVIDES UGARTE y NELLY OFELIA ROCA VILLAR, obtuvieron las Inscripciones Nºs. 10168044 y 15853049 respectivamente, en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando como documento de sustento libretas militares que obtuvieron con la presentación de Actas de Nacimientos, expedidas por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; las mismas que fueron inscritas sobre folios, que fueron inutilizados mediante el sello “anulado” por lo que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005 se dispuso la cancelación de dichas actas por irregulares;

Que, como consecuencia de ello se dispuso, mediante Resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 420-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cancelación y exclusión de las Inscripciones Nºs. 10168044 y 15853049 en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de personas aún no identifi cadas plenamente, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

30329-9

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Coronel Portillo

RESOLUCIÓN SBS Nº 169-2007

Lima, 13 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la conversión en agencia de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 048-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura), la conversión en agencia de su Ofi cina Especial ubicada en el Jr. Tacna Nº 581, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

29726-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Aprueban Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial

RESOLUCIÓN N° 094-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 22 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340495

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección;

Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa;

Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa;

Que, mediante Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, de fecha 16 de febrero de 2007, se modifi caron los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiéndose la contratación de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa;

Que, a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto supremo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos, los mismos que forman parte de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE y demás normas modifi catorias en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LUIS TORRICELLI FARFÁNPresidente

REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione

a la Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento de la Ley estará referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; CONSUCODE es el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SEACE es el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; la alusión a Tribunal estará referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- AlcancesEl presente Reglamento establece las reglas y

particularidades complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de selección por subasta inversa presencial. La regulación de la subasta inversa electrónica será materia de otro Reglamento, a partir de cuya vigencia dicha modalidad podrá ser utilizada.

TÍTULO II

DE LOS LISTADOS DE BIENES Y SERVICIOS COMUNES

CAPÍTULO I: INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE UN BIEN O SERVICIO EN EL LISTADO

Artículo 3º.- Características de los bienes y servicios transables

Solamente podrán ser incluidos en el listado de bienes o de servicios transables a través de la modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de Bienes Comunes o el listado de Servicios Comunes, aquellos bienes o servicios cuyas características, patrones de desempeño, calidad y condiciones técnicas pueden ser objetivamente defi nidos por medio de especifi caciones y términos de referencia usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio y/o costo y existe más de un proveedor.

Tienen la categoría de bienes comunes los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades.

Tienen la categoría de servicios comunes aquellas actividades cuyas características y términos de referencia pueden ser materia de estandarización dentro del mercado o consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades.

Artículo 4º.- Elaboración y publicación del proyecto de una fi cha técnica

La Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE tiene a su cargo la elaboración del proyecto de la fi cha técnica de un bien o servicio común. Para tal efecto podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Dicho proyecto será publicado en el SEACE.

Artículo 5º.- Sugerencias al proyecto de fi cha técnica

El proyecto de fi cha técnica de un bien o de un servicio se mantendrá publicado en el SEACE durante ocho (8) días hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias o recomendaciones por la misma vía.

Artículo 6º.- Evaluación de la fi cha técnica propuesta

Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE evaluará las sugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitir un informe técnico, proponiendo al Presidente de CONSUCODE el contenido defi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado de Bienes o de Servicios Comunes, o recomendando su no inclusión.

El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especifi caciones técnicas de un bien o un servicio reúnen las características establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento. Con tal propósito, la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados.

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Artículo 7º.- Aprobación de la Ficha TécnicaEn base al Informe técnico recibido, el Presidente

de CONSUCODE, mediante Resolución, aprobará la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inmediata inclusión en el respectivo Listado de Bienes o de Servicios Comunes, momento desde el cual toda Entidad utilizará la subasta inversa como modalidad de selección para adquirir tal bien o contratar tal servicio.

Artículo 8º.- ImpugnacionesContra la fi cha técnica aprobada por el Presidente

de CONSUCODE no procede la interposición de recurso impugnativo alguno.

Artículo 9º.- Exclusión de un bien o servicio del Listado

Mediante Resolución expedida por el Presidente de CONSUCODE, podrá excluirse un bien o servicio del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios Comunes, como consecuencia de la reevaluación realizada ya sea de ofi cio o a sugerencia de una Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.

CAPÍTULO II: FICHAS TÉCNICAS

Artículo 10º.- DescripciónLas fi chas técnicas de los bienes y servicios comunes

contienen las características y especifi caciones técnicas o términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega o prestación y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse.

Para la descripción de los bienes y servicios comunes, las fi chas técnicas podrán hacer referencia a marcas, tipo o modelo del producto o servicio determinado exclusivamente para adquisiciones y contrataciones por estandarización, lo cual será indicado en la fi cha respectiva. En estos casos, las Entidades podrán efectuar la adquisición y/o contratación de estos bienes y servicios sólo si han realizado previamente el respectivo proceso de estandarización conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y demás normas complementarias.

A la fi cha técnica de un bien o servicio se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes o el Listado de Servicios Comunes publicado en el SEACE.

Artículo 11º.- ContenidoEl contenido de la fi cha técnica de un bien o servicio

común será determinado en base a los siguientes conceptos:

Características Generales del bien o servicio común:

a) Denominación del bien o serviciob) Denominación técnicac) Grupo/Clase/Familia a la que perteneced) Unidad de medidae) Anexos adjuntos, de ser necesariof) Descripción general

Características Generales de la Ficha:

a) Versión de la Fichab) Estado de la Fichac) Período de publicación para recibir sugerencias:

Del __ al __d) Fecha de inscripción en el SEACE

Características Técnicas del bien o servicio:

a) Característicasb) Requisitosc) Certifi caciónd) Otros

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN

CAPÍTULO I: DE LA FASE PREPARATORIA

Artículo 12º.- Uso de la modalidad de subasta inversa

Para la adquisición de un bien o contratación de un servicio que se encuentre incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la Entidad utilizará obligatoriamente la modalidad de selección por subasta inversa.

Para utilizar otro procedimiento o modalidad que considere más efi ciente para un caso específi co, la Entidad deberá sustentar tal decisión en el expediente de contratación y contar con la aprobación previa de CONSUCODE, bajo responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho instrumento de gestión.

Artículo 13º.- Nomenclatura de un proceso de selección por subasta inversa

Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, deberá agregarse la frase “por subasta inversa”, seguida del número correlativo, año y siglas de la Entidad convocante. Tal precisión no es necesario hacerla en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad.

Artículo 14º.- Comité EspecialEl Comité Especial estará integrado por dos miembros:

el Presidente, quien hará de subastador y dirigirá el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y el secretario, quien realizará las anotaciones correspondientes en el libro de actas del proceso de selección y en la pizarra o pantalla durante el referido acto público. Para cada uno de ellos se designará el respectivo suplente. De preferencia, los miembros del Comité Especial deben pertenecer al área de administración de la Entidad, por lo que no existe necesidad de cumplir lo señalado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley.

Artículo 15º.- BasesLas Bases de un proceso de selección por subasta

inversa estarán constituidas por la convocatoria, la fi cha técnica del bien o servicio requerido, que se extraerá del SEACE, y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y para efectos de la suscripción del contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes.

A su vez, la proforma de contrato deberá consignar:

a) El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega del objeto de la adquisición y/o contratación, y demás condiciones que deben ser cumplidas por el contratista, las cuales se establecerán de manera razonable de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad;

b) Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo 41 de la Ley;

c) El sistema y/o modalidad adoptados en base a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley, y las fórmulas de reajuste aplicables, de ser el caso.

La Gerencia de Normas y Procesos de CONSUCODE tendrá a su cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de subasta inversa, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección.

CAPÍTULO II : DE LA FASE DE SELECCIÓN

Artículo 16º.- ConvocatoriaCualquiera que sea el tipo de proceso de selección

que corresponde al valor referencial, la convocatoria se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340497realizará a través de su publicación en el SEACE, junto con las Bases, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad.

Cuando la Entidad haya sido exonerada por CONSUCODE de dicha obligación por no contar con acceso a Internet en su localidad, deberá publicar la convocatoria en el Diario Ofi cial El Peruano y enviar a CONSUCODE copia de la convocatoria y de las Bases, en papel y en medio magnético u óptico, para que éste las publique a través del SEACE. En este caso, la convocatoria se entenderá realizada el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Los requisitos mínimos que deberá cumplir la convocatoria son:

a) La identifi cación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

b) La identifi cación del proceso de selección, precisando que la modalidad de selección es subasta inversa presencial;

c) La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la fi cha técnica considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá defi nir cuál de ellas requiere;

d) El valor referencial total del proceso de selección;e) El valor referencial unitario atendiendo a la unidad

de medida del bien o servicio previsto en la fi cha técnica;f) El lugar y la forma en que se realizará la inscripción

de participantes;g) El costo del derecho de participación;h) El calendario del proceso de selección;i) El código asignado por CONSUCODE al bien o

servicio objeto de adquisición o contratación;j) Las condiciones básicas de cumplimiento contractual,

tales como la cantidad, plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega del bien o prestación del servicio;

k) El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial unitario correspondiente;

l) Los requisitos que tienen estricta relación con la habilitación de un postor para participar en el proceso de selección y cumplir con el objeto de la adquisición o contratación.

Artículo 17º.- Inscripción de participantesCualquiera que sea el tipo de proceso de selección

convocado, la inscripción de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta un día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.

Independientemente del tipo de proceso de selección que corresponda convocar en atención al valor referencial, el plazo que debe existir entre la convocatoria y el acto público no puede ser menor a ocho (08) días hábiles.

Artículo 18º.- Acto públicoEl acto público de presentación de propuestas, puja y

otorgamiento de la buena pro, en adelante el acto público, es uno solo y, una vez iniciado, no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems solamente podrá suspenderse el acto público cuando el horario no permita su continuación, para lo cual es necesario que se haya concluido con el desarrollo de la puja en un ítem determinado, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el ítem que corresponda.

En dicho acto se deberá contar con la presencia de un notario público, o Juez de Paz si es que en la localidad no hubiera acceso al primero, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en donde su presencia constituye opción de la Entidad convocante. El notario público o Juez de Paz deberá suscribir todas las hojas que formen parte del acta de adjudicación. Asimismo, debe preverse la participación de representantes del órgano de control institucional como veedores, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales antes indicadas, los sobres

quedarán en custodia del notario público o Juez de Paz hasta su reanudación.

El lugar de realización del acto público debe ser implementado para dar cabida en un mismo ambiente a todos los participantes que se hubieran registrado, debiendo preverse la asistencia de mínimo dos personas por participante, y uno por cada miembro de un consorcio. Además, deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla y, opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados, sobretodo durante la puja.

Asimismo, para el período de puja, la Entidad convocante podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público.

Artículo 19º.- Introducción al acto públicoEn el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria,

antes de dar inicio a cada uno de los actos sucesivos que constituyen el acto público: la presentación de propuestas, apertura de propuestas, la clasifi cación de propuestas, la puja, la determinación de puntajes y el otorgamiento de la buena pro, el Presidente del Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor signifi ca su conformidad con las respuestas dadas a las consultas.

Artículo 20º.- Presentación de sobres de habilitación y de propuestas económicas

El Presidente del Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la fi nalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumplir con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica. En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar que éste cuenta con los poderes sufi cientes para formular propuestas en procesos de selección.

En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar:

a) Copia simple del certifi cado de inscripción vigente en el capítulo de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según corresponda, emitido por CONSUCODE;

b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley;

c) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso;

d) Promesa de consorcio, de ser el caso;e) De ser el caso, declaración jurada señalando que

el bien o servicio ofrecido ha sido o va a ser elaborado o prestado en territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias. La presentación de este documento deberá ser conocida en todo momento por los asistentes durante el acto público;

f) Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad convocante por tener estricta relación con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la adquisición o contratación.

La oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial unitario establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refi ere el quinto párrafo del artículo 120º del Reglamento de la Ley.

En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica.

Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos o por

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manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor.

Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección.

Artículo 21º.- Apertura de propuestasUna vez presentadas las propuestas, el Presidente

del Comité Especial abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para verifi car la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. En caso se omita la presentación de alguno de ellos se procederá a la descalifi cación.

Acto seguido, el Presidente del Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y el secretario los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes.

Las propuestas económicas que superen en más del diez por ciento (10%) el valor referencial, no serán consideradas válidas y serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas. En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley.

En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.

El notario público o Juez de Paz deberá verifi car dichas actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta respectiva.

Artículo 22º.- Clasifi cación de propuestasDe acuerdo con lo establecido en el artículo 183º del

Reglamento de la Ley, solamente pasarán al período de puja el postor que haya ofrecido el menor precio o costo; y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por ciento (10%), salvo que, una vez realizado dicho corte, no hubieran pasado al período de puja tres o más postores, incluido el mejor, en cuyo caso se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos. En el supuesto que sólo dos postores cuenten con propuestas válidas, el período de puja se efectuará con la participación de estos dos postores.

En caso que dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el artículo siguiente.

Artículo 23º.- Período de PujaSolamente los postores que hubieran sido

clasifi cados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente, al momento de efectuar los lances, el valor monetario fi jado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.

Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la fi nalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial y el notario público o Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalifi cación inmediata de los postores implicados.

El Presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasifi cación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para

realizar un lance verbal, manifi este expresamente su desistimiento.

Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los participantes.

El período de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identifi cado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas.

Artículo 24º.- Determinación de puntajeUna vez culminado el período de puja, se asignará

cien (100) puntos a la propuesta de menor precio o costo, y al resto de propuestas válidas, incluidas aquellas que no clasifi caron al período de puja, el puntaje inversamente proporcional, en función al último precio o costo ofrecido. Seguidamente, se asignará la bonifi cación especial establecida por la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, al puntaje obtenido por los postores que hayan presentado la declaración jurada a que hacen referencia tales dispositivos.

Artículo 25º.- Otorgamiento de la buena proLa buena pro se otorgará al postor que haya obtenido

el mayor puntaje.Si se presentara un solo postor con propuesta válida,

se le otorgará la buena pro, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 32º de la Ley.

De haberse previsto en la convocatoria, se podrá distribuir la buena pro en la forma establecida en el artículo 134º del Reglamento de la Ley.

El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite señalado en el artículo 33º de la Ley, quedará supeditado a la asignación sufi ciente de recursos aprobada por el Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto público hasta que se obtenga dicha autorización, salvo que el postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor referencial, en cuyo caso se le otorgará la buena pro.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203º del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto público y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al postor que ha ocupado el segundo lugar.

En el supuesto que el proceso de selección sea declarado desierto por la ausencia de propuestas válidas hasta en dos (2) oportunidades, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley.

Artículo 26º.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el período de puja por ítem ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión.

Artículo 27º.- Solución de controversias durante el proceso de selección

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos, tasas y garantías establecidos en el Reglamento de la Ley.

El recurso de revisión contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los tres (3) días siguientes de dicho acto público, siempre que en dicha oportunidad se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo.

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Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

El Tribunal deberá resolver el recurso de revisión dentro del término de diez (10) días hábiles, adjudicando la buena pro a quien corresponda, de ser el caso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cinco (5) días más, debiendo resolver aunque la Entidad no haya cumplido con remitir lo requerido.

Vencido el plazo para resolver y notifi car la resolución que se pronuncia sobre el recurso de revisión, el recurrente deberá considerar denegado su recurso, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III: DE LA FASE CONTRACTUAL

Artículo 28º.- Formalización del contratoPara la formalización y ejecución del contrato se

aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de la Ley.

Artículo 29º.- Certifi caciónLa Ficha Técnica de un bien y/o servicio establecerá

si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir la entrega de una certifi cación a través de la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el bien entregado y/o servicio prestado por el contratista reúne las características contenidas en la Ficha Técnica respectiva. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certifi cación, deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la proforma de contrato.

Artículo 30º.- Solución de controversias en la ejecución contractual

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y las especifi caciones técnicas o términos de referencia contenidas en la Ficha Técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas.

29953-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2007”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 044-2007-INEI

Lima, 6 de febrero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 065-2007-AG-DGIA/031-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2007;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Encuesta Agroindustrial Mensual” correspondiente al año 2007, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizara a nivel nacional, así como aprobar el formato correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2007” a nivel nacional que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria.

Artículo 2º.- La mencionada encuesta está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, con personería natural o jurídica, que desarrollan actividades productivas e inclusive a aquellas que prestan servicios o terceros:

Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, incluye prestaciones de servicios a terceros, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras de Café, pergamino y plantas tostadoras de café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas de Fideos, Avena y derivados, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite especial de Limón, Malterías, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika, Palmito, Elaboración y Conservación de frutas legumbres y hortalizas

.Artículo 3º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución para todo el año 2007 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguiente de mes de referencia.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitaran los formularios de la Encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en Pasaje Zela Nº 150 Piso 8 - Ofi cina 816, Jesús María, y en el resto del país en las Direcciones Regionales Agrarias- Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2007 a través de la página Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe).

Artículo 5º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Información Agraria del MINAG, dentro del octavo día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicación rápidos como teléfonos Nºs. 613-5811 / 613-5800 (anexo 2153, 2155), o por E-mail: [email protected], y en el resto del país a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 2º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

30471-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340500

Autorizan ejecución de las “Encuestas Estructurales y de Producción en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 045-2007-INEI

Lima, 6 de febrero de 2007

Visto el Ofi cio Nº 066-2007-AG-DGIA/033-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de las “Encuestas en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007, así como también las encuestas en Plantas de Incubación, Centros de Benefi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves Vivas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Estructural y de Producción en las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva, 2007, con el propósito de investigar la capacidad instalada y estructura productiva, así como la dinámica de la producción de cada una de las crianzas de las siguientes unidades especializadas: Granja Avícola de Engorde, Granja Avícola de Postura, Granja Avícola de Reproductores, Establos Lecheros, Centros de Engorde, Granjas Porcinas y Hoja de Registro de Ganado Lechero; así como también las encuestas continuas mensuales en Plantas de Incubación, Centros de benefi cio de ganado y aves y Centros de comercialización de aves vivas;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de las mencionadas investigaciones, las mismas que se realizarán durante el año 2007, a través de cuatro encuestas, dirigida a las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007 y mensualmente en Plantas de Incubación, Centros de Benefi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves vivas, así como también aprobar los formularios respectivos y fi jar los plazos para la entrega de la información;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las “Encuestas Estructurales y de Producción en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007”: Granjas Avícolas de Engorde de Pollos y Pavos, Granjas Avícolas de Ponedoras, Granjas Avícolas de Reproductores, Establos Lecheros, Granjas de Porcinos, Centros de Engorde y Hoja de Registro de Ganado Lechero; así como también en Plantas de Incubación, Centros de Benefi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves Vivas, a nivel nacional con personería natural o jurídica, que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y las Direcciones de Información Agraria a nivel Regional.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las “Encuestas Estructurales y Encuestas de Producción”

de las siguientes unidades especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007: Granjas Avícolas de Engorde de Pollos y Pavos, Granjas Avícolas de Ponedoras, Granjas Avícolas de Reproductores, Establos Lecheros, Granjas de Porcinos, Centros de Engorde y Hoja de Registro de Ganado Lechero; así como también los formularios de encuestas en Plantas de Incubación, Centros de Benefi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves vivas; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas, mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la gerencia o administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, quienes brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del MINAG y en el resto del país, por personal de las Direcciones Regionales de Información Agraria.

Artículo 4º.- Las encuestas en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva se realizarán durante el año 2007 de acuerdo a la siguiente programación:

1ra. Encuesta: Estructural y de Producción a realizarse del 15 al 28 de febrero

2da. Encuesta: De producción a realizarse del 15 al 31 de mayo

3ra. Encuesta: De producción a realizarse del 15 al 31 de agosto

4ta. Encuesta: De Producción a realizarse del 15 al 31 de noviembre

Las encuestas a Plantas de Incubación y Centros de Benefi cio de Ganado y Aves se realizarán mensualmente; y las encuestas en Centros de Acopio de Comercialización de Aves Vivas a nivel de Lima Metropolitana, diariamente incluyendo sábados, domingos y feriados.

Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91° del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

30471-2

Autorizan la realización de la “Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 046-2007-INEI

Lima, 6 de febrero de 2007

Visto el Ofi cio Nº 068-2007-AG-DGIA/032-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales de Departamento para el año 2007” y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340501

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a Comerciantes Mayoristas y Minoristas, correspondiente al año 2007;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, a nivel de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, la cual está dirigida a comerciantes mayoristas y minoristas que comercializan productos agroalimentarios, así como aprobar el formulario correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización a nivel nacional de la “Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas”, dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y Minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades que constituyen capitales de departamento.

Articulo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 3º.- La encuesta será ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas y Minoristas, por personal debidamente identifi cado de la Dirección General de Información Agraria del MINAG en Lima y en el resto del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura. La encuesta se realizará en los meses de enero a diciembre del 2007.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

30471-3

Autorizan realización del registro de productos agropecuarios que ingresan a través de las garitas de control de Ancón, Pucusana y La Oroya

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 047-2007-INEI

Lima, 6 de febrero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 068-2007-AG-DGIA/032-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la obtención de información sobre volúmenes de ingreso de productos agropecuarios a Lima Metropolitana, a través de las Principales Garitas de acceso.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere obtener información diaria sobre volúmenes de ingreso de productos agropecuarios en Lima Metropolitana, con el propósito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de Lima Metropolitana;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución del mencionado registro, el mismo que se realizará en las principales garitas de control, a todos los vehículos que ingresen a Lima Metropolitana, transportando productos agropecuarios, así como aprobar el formato correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización del registro de productos agropecuarios que ingresan a través de las garitas de control de Ancón (Km. 42, Panamericana Norte), Pucusana (Km. 57, Panamericana Sur) y La Oroya (Ciudad de La Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Junín), mediante vehículos de transporte de propiedad de persona natural o persona jurídica.

Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formato correspondiente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- El mencionado registro será ejecutado, por personal debidamente identifi cado de la Dirección General de Información Agraria del MINAG, mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios, la encuesta se realizará en los meses de enero a diciembre del 2007.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

30471-4

Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 048-2007-INEI

Lima, 6 de febrero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 067-2007-AG-DGIA/034-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340502

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas, con el propósito de generar indicadores estadísticos que satisfaga las necesidades de información del sector;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada investigación, la misma que se realizará durante el año 2007, en 48 valles de la Región natural Costa y en el ámbito de la Región natural Sierra de 4 departamentos, así como aprobar los formularios respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”, dirigida a los Productores Agropecuarios de 48 valles de la Región natural Costa y 4 departamentos de la Región natural Sierra.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los Productores Agropecuarios, personas naturales o jurídicas conductores de las parcelas seleccionadas a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, están obligadas a suministrar información a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, los cuales estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

30471-5

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Designan representante del INPE ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 120-2007-INPE/P

Lima, 22 de febrero de 2007

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2004, se constituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República, la concesión de dichas gracias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Decreto Supremo, la conformación de la indicada Comisión está integrada por cuatro miembros, entre ellos, un representante del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 578-2006-INPE/P de fecha 14 de setiembre de 2006, se designó a la Dra. Susana Silva Hasembank, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, constituida por Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007-JUS, de fecha 2 de febrero de 2007, se aceptó, entre otros, la renuncia de la Dra. Susana Silva Hasembank, al cargo público de confi anza de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario;

Que, en tal sentido es necesario proceder a la designación del nuevo representante del Instituto Nacional Penitenciario, para que integre la referida Comisión;

Contándose con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Dra. Susana Silva Hasembank, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMUDEZ, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias.

Artículo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCAPresidente

30174-1

Encargan funciones de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 122-2007-INPE/P

Lima, 22 de febrero de 2007

VISTA, la Carta Nº 002-2007-INPE/14, de fecha 21 de febrero de 2007, presentada por el Crnl. PNP ® JOSÉ LUIS TAFUR ZUBIAGA, mediante la cual presenta su renuncia al cargo público de confi anza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 107-2007-INPE/P, de fecha 19 de febrero de 2007, se designó al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340503Crnl. PNP. ® JOSÉ LUIS TAFUR ZUBIAGA, en el cargo público de confi anza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Carta del visto, el Crnl. PNP. ® JOSÉ LUIS TAFUR ZUBIAGA, ha presentado renuncia al cargo público de confi anza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; la cual debe formalizarse por la presente Resolución;

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 030-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del Crnl. PNP. ® JOSÉ LUIS TAFUR ZUBIAGA, al cargo público de confi anza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2°.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al Crnl.. PNP. ® ARMANDO ARNALDO ALVARADO BALAREZO el cargo público de confi anza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con retención a su cargo actual.

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCAPresidente

30172-1

Encargan funciones de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 123-2007-INPE/P

Lima, 22 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 544-2006-INPE/P de fecha 28 de agosto de 2006, se designó al servidor MÁXIMO ERBIL LLATAS CASTRO, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confi anza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 030-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del servidor MÁXIMO ERBIL LLATAS CASTRO, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo del

Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4.

Artículo 2°.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al servidor CARLOS RICARDO JARAMILLO DURAND, el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4.

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.

Regístrese y publíquese.

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCAPresidente

30171-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERÍA

Modifican la Res. Nº 296-2006-OS/CD que aprobó el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 014-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 243-2007-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que propone la modifi cación del plazo que disponen los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores para registrar en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), la información a la cual hace referencia el literal f) del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, así como la eliminación del sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response) como una de las opciones para el registro de dicha información.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, se aprobó el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán sujetos los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores;

Que, en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, se establece que a partir de la puesta en marcha del Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) y conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto, los responsables de los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340504

Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores tendrán la obligación de registrar en dicho Sistema la información a la cual hace referencia el literal f) del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, al siguiente día útil del período a reportar;

Que, es necesario otorgar un plazo mayor a los administrados para que registren en dicho Sistema la información requerida y puedan cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD;

Que, en tal sentido, se ha considerado necesario ampliar el plazo que tienen los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores para reportar la información a la cual hace referencia el literal f) del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD;

Que, asimismo, en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD se establece que para registrar la información a la cual hace referencia el literal f) del artículo 1º de dicha Resolución, el usuario accederá a la página Web http://usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response) digitando su código de usuario y contraseña asignada por OSINERGMIN para el SCOP, correspondiente para el ingreso al ambiente del SIIC;

Que, siendo necesario registrar en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles información relativa a la hora de inventario, confi rmación de recepción de órdenes de pedido de combustibles recibidas durante la semana, cantidad de combustible recibido por tipo de producto, salidas de combustible por tipo de producto, devolución a tanques por tipo de producto, inventario fi nal según medición por tipo de producto y comentarios por tipo de producto, técnicamente no es posible realizar dicho registro mediante el sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), razón por la cual resulta necesario eliminar el uso del sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response) como una de las opciones conferidas para el registro de dicha información;

Que, en sustitución del sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), es necesario implementar una opción para que los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet, puedan cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD;

Que, el derecho al acceso a la información es un derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Por tanto, las actividades y las disposiciones de OSINERGMIN están sometidas al principio de publicidad. Es así que toda información que posea el Estado se presume como pública;

Que, toda vez que no existen derechos de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, contempla, en su artículo 17º, la información que podrá ser clasifi cada como confi dencial y, por tanto, restringida del libre acceso al público en general;

Que, la información relativa al Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) es clasifi cada como confi dencial; en consecuencia, no puede ser divulgada libremente por OSINERGMIN, confi gurándose así el supuesto de excepción que permite restringir el acceso a la información pública;

Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Ofi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia;

Que, en el presente caso, urge efectuar las acciones antes mencionadas para que los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores cumplan con lo

dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD y para salvaguardar la confi dencialidad de la información del Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC);

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, en los siguientes términos:

“Artículo 4º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores deberán registrar en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) la información a que hace referencia el literal f) del artículo 1º de la presente Resolución, dentro de los dos días útiles siguientes del período a reportar. Los períodos a reportar son de siete días calendario, iniciándose el lunes y concluyendo el domingo.

Para registrar la información a que se hace referencia en el párrafo precedente, el usuario accederá a la página Web http://usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su código de usuario y contraseña asignada por OSINERGMIN para el SCOP, correspondiente para el ingreso al ambiente del SIIC.

Los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet, deberán presentar a OSINERGMIN una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la información a que hace referencia el literal f) del artículo 1º de la presente Resolución mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Ofi cina Regional de OSINERGMIN. De ser aprobada su solicitud, deberán remitir a OSINERGMIN la información solicitada dentro de los dos días útiles siguientes del periodo a reportar, llenando los formatos que se aprueben para tal efecto”.

Artículo 2º.- Aprobar el formato que deberán llenar los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuentan con surtidores y/o dispensadores que hayan sido autorizados por OSINERGMIN para que presenten la información a que hace referencia el literal f) del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Ofi cina Regional de OSINERGMIN, el cual en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, en los siguientes términos:

“Artículo 5º.- Las diferencias de volumen no justifi cadas en los inventarios de combustibles y el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, constituye infracción administrativa sancionable; la cual estará sujeta a la sanción de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspensión de actividades y/o cierre temporal de establecimiento, según corresponda”.

Artículo 4º.- Restringir el acceso a la información proveniente del Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) por haberse clasifi cado como confi dencial.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340505

ANEXO 1

Datos del Establecimiento:Nombre o Razón Social del Operador: Nº DGH:

Dirección:

Distrito: Provincia: Departamento:

Periodo de Registro de Información Año:

Semana Anterior: Fecha de Corte: Hora Inventario: (Dia y Hora de realización de medición de inventario de tanques y lectura de contómetros de la semana anterior)

Semana a Declarar: Fecha de Corte: Hora Inventario: (Dia y Hora de realización de medición de inventario de tanques y lectura de contómetros de la semana a declarar)

ORDENES DE PEDIDO RECIBIDASComplete la información en los espacios en blanco, para los Códigos de Autorización del SCOP cuyos volúmenes de combustibles fueron recibidos en su establecimiento durante la Semana a Declarar.

Importante: 1.- No debe registrar la recepción de aquellos volúmenes de combustibles recibidos en su establecimiento después de la Hora de Inventario de la Semana a Declarar.

Código de Nº de Nº de Guía de Volúmenes por producto solicitadas a través del SCOP (Galones)Autorización Agente Vendedor Factura Remisión Fecha de Venta Gas 84 Gas 90 Gas 95 Gas 97 Gas 98 BA D2 D2 BA Kero

REGISTRO DE VOLUMENES RECIBIDOS Y DE MOVIMIENTO DE INVENTARIOS DE TANQUES (GALONES)A continuación deberá llenar la información solicitada por cada producto autorizado. Tomar como periodo desde la Fecha de Corte y Hora de Inventario de la Semana Anterior hasta la Fecha de Corte y Hora de Inventario de la Semana a Declarar.

Combustible

Gas 84

Gas 90

Gas 95

Gas 97

Gas 98 BA

D2

D2 BA

Kero

La información declarada tiene carácter de Declaración Jurada

Comentarios:

Firma del Representante LegalNombre: DNI:

Salidas de combustible por surtidor y/o dispensador (Suma

de diferencias de lectura de Inventario final según medición o

varillaje de tanques Contómetros) (galones) Devolución a tanques (galones) (galones)

DECLARACION JURADA PARA EL SISTEMA DE INFORMACION DE INVENTARIO DECOMBUSTIBLES (SIIC)

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CDCronograma aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 3362-2006-OS/GG

Ingreso de Combustible a tanques del establecimiento

(galones)

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340506

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el distrito de Ancón, provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓNNº 019-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 15 de febrero de 2007

Visto el Expediente Nº 003-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 617 252,44 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Norte a la altura del cruce con la avenida Alejandro Bertello, frente a la Asociación de Vivienda Coovitiomar, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene

como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción

y fi scalización;Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la

que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 617 252,44 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, a la altura del cruce con la avenida Alejandro Bertello, frente a la Asociación de Vivienda Coovitiomar, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que aparentemente se encuentra libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 20 de julio de 2006, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, que presenta un relieve mixto con zonas planas y accidentadas; así como que el Instituto Geofísico del Perú ha instalado en zonas de menor extensión una estación satelital y antenas;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 6 de diciembre de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 8021-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC, el predio submateria no presenta superposición gráfi ca con predios inscritos en dicho registro;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal;

Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 617 252,44 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,

- D2: Diesel 2

- D2 BA: Diesel 2 de Bajo Azufre

- Devolución a Tanques : Son los pequeños volúmenes de combustibles despachados por las mangueras para realizar calibraciones u otros motivos y que son devueltos a tanques .

- Fecha de Corte : Es el día Lunes de la Semana Anterior o de la Semana a Declarar , fechas en las cuales debe llenar el formato a fin de declarar la lectura de contómetros e inventarios de combustibles de su establecimiento .

- Gas 84: Gasolina de 84 Octanos

- Gas 90: Gasolina de 90 Octanos

- Gas 95: Gasolina de 95 Octanos

- Gas 97: Gasolina de 97 Octanos

- Gas 98 BA: Gasolina de 98 de Bajo Azufre

- Hora de Inventario : Es la hora del día en la Fecha de Corte, en la cual se realizó la lectura de contómetros y la medición o varillaje de tanques de su establecimiento . Esta hora debe ser registrada por el responsable de registrar información en este formato .

- Ingreso de Combustibles a tanques del establecimiento : Son aquellos volúmenes de combustibles descargados en los tanques de su establecimiento desde la Fecha de Corte y Hora de Inventario de la Semana Anterior hasta la Fecha de Corte y Hora de la Semana a Declarar.

- Inventario Final según medición o varillaje de tanques : Es el volumen total de combustibles determinado mediante el varillaje de tanques en la Fecha de Corte y Hora de Inventario de la Semana a Declarar .

- Kero: Kerosene

- Salidas de combustible por surtidor y /o dispensador (Suma de Diferencias de Lectura de contómetros ): Se entenderá como la suma de las diferencias de lecturas de los contómetros que despachan un producto desde la Fecha de Corte y Hora de Inventario de la Semana Anterior hasta la Fecha de Corte y Hora de Inventario de la Semana a Declarar.

DEFINICIONES

30016-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340507modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 026-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de febrero de 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio

a favor del Estado del terreno de 617 252,44 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Norte a la altura del cruce con la avenida Alejandro Bertello, frente a la Asociación de Vivienda Coovitiomar, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia de Bienes Nacionales29732-1

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 020-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 15 de febrero de 2007

Visto el Expediente N° 004-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 236 234,16 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, a la altura del inicio de la Variante del Pasamayo frente a la Asociación Pro Vivienda San Pedro de Ancón y Asentamiento Humano Señor de los Milagros, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como

fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 236 234,16 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, a la altura del inicio de la Variante del Pasamayo frente a la Asociación Pro Vivienda San Pedro de Ancón y Asentamiento Humano Señor de los Milagros, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que aparentemente se encuentra libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 20 de julio de 2006, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, que presenta un relieve mixto con zonas planas y accidentadas; así como que el Instituto Geofísico del Perú ha instalado en zonas de menor extensión una estación satelital y antenas;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 6 de diciembre de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que de acuerdo con el Informe Técnico N° 8102-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC del 30 de noviembre de 2006, el predio sub materia no presenta superposición gráfi ca con predios inscritos en dicho registro;

Que, el inciso iv) del Artículo 3° del “Estatuto de la

Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal;

Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 236 234,16 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 027-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de febrero de 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio

a favor del Estado del terreno de 236 234,16 m², a la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, a la altura del inicio de la Variante del Pasamayo frente a la Asociación Pro Vivienda San Pedro de Ancón y Asentamiento Humano Señor de los Milagros, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

29732-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

FE DE ERRATASDIRECTIVA Nº 002-2006-SNCP/CNC

“SERIES DE ESCALAS CARTOGRÁFICAS CATASTRALES, NOMENCLATURA, CONTENIDO

MÍNIMO Y FORMATO DE IMPRESIÓN”Fe de Erratas de la Directiva Nº 002-2006-SNCP/CNC,

publicada en la edición del 23 de febrero de 2007

DICE:(...)

5.3.5 El formato de impresión de la Hoja de las Series Cartográfi cas Catastrales, debe tener la dimensión y distribución de la información conforme se aprecia en las fi guras Nº 1 y 2 adjuntas.

DEBE DECIR:(...)5.3.5 El formato de impresión de la Hoja de las Series

Cartográfi cas Catastrales, debe tener la dimensión y distribución de la información conforme se aprecia en las fi guras Nº 1 y 2 adjuntas.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340508

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340509

6. RESPONSABILIDADEl CNC, la Secretaria Técnica, las Municipalidades

Distritales y Provinciales en su jurisdicción, y las demás EGC, son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva.

Artículo 2º.- La cartografía catastral elaborada o en proceso, antes de la publicación de la presente Directiva, sigue siendo válida hasta la elaboración de la nueva cartografía basada en el sistema geodésico ofi cial - WGS84. Las EGC adecuarán la cartografía catastral anterior, en forma progresiva, a las normas cartográfi cas catastrales de la presente Directiva.

A partir de la vigencia de la presente Directiva, las EGC comunicarán a la Secretaría Técnica del SNCP, los proyectos que se encuentran en ejecución en el sistema

PSAD56. Dicha comunicación se efectuará en un plazo no mayor a 60 días útiles, mediante documento escrito o medio magnético que permita acreditar su recepción.

Artículo 3º.- El CNC emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Directiva.

Artículo 4º.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PILAR FREITAS A.Presidente del ConsejoNacional de Catastro

30333-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340510

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Declaran de interés cívico, histórico, cultural y turístico la escenificación de la Batalla de Marcavalle, Pucará

ORDENANZA REGIONALN° 053-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 del mes de noviembre del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifi cación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conmemorando las hazañas de la Campaña de la Breña, liderado por el Mariscal Andrés Avelino Cáceres, el mismo que emprende su recorrido por las localidades de Chosica, Matucana, Yauli La Oroya, Llocllapampa, Jauja, Concepción, Huancayo, Izcuchaca, Huancavelica y Ayacucho y rescatando el valor heroico de los pobladores de la Sierra Central y el empleo de tácticas, estrategias en forma de guerrillas, utilizando medios naturales (palos, piedras, rejones, ondas y otros), el Ejército Peruano y Chileno se encuentran frente a frente para iniciar la Batalla el 9 de julio de 1,882 saliendo victorioso nuestro glorioso Ejército Peruano;

Que, conmemorando la BATALLA MARCAVALLE, PUCARA se da inicio a las actividades el 8 de julio del 2005, por iniciativa del EJÉRCITO PERUANO en forma conjunta con la ORDEN LEGIÓN MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES, Municipalidad Distrital de Pucará y pobladores de Marcavalle y Pucará;

Que, el presidente del Gobierno Regional Junín Ing. Manuel Duarte Velarde con fecha 4 de julio del presente dispone que la celebración de la Batalla de Marcavalle Pucará se realice con la escenifi cación, en paraje de chucluo a través de la conformación de una comisión multisectorial liderado por el Gobierno Regional de Junín;

Que, durante los años subsiguientes se impulsarán acciones tendientes a promover la cultura y el civismo en la población general y estudiantil de esta parte central del país. Así mismo contribuir al desarrollo de turismo interno y externo, y ello permitirá generar ingresos a la población de escasos recursos económicos;

Que, que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 47º establece que son funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte. Con las atribuciones conferidas en los artículos 9º,10º,11º,15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y su Reglamento Interno el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES CÍVICO, HISTÓRICO, CULTURAL Y

TURÍSTICO LA ESCENIFICACIÓN DE LA BATALLA DE MARCAVALLE, PUCARÁ”

Artículo Primero.- DECLÁRASE DE INTERÉS CÍVICO, HISTÓRICO, CULTURAL Y TURÍSTICO LA ESCENIFICACIÓN DE LA BATALLA DE MARCAVALLE Y PUCARÁ”, que permitirá fortalecer los valores cívicos e históricos de la población de la Región Junín, e impulse la actividad turística en el valle del Mantaro.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALÍCESE la realización de la escenifi cación anual de la batalla de Marcavalle Pucará, la misma que será organizada por la Comisión Multisectorial presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Junín, en coordinación operativa con la Municipalidad Distrital de Pucará y el Ejército Peruano.

Artículo Tercero.- La Presidencia del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con la Gerencia General Regional y la Dirección Regional de Educación, se encargarán de difundir, organizar actividades y eventos destinados a celebrar las festividades conmemorativas de la Batalla de Marcavalle, Pucará, con arreglo a los alcances de la denominación asignada.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional Junín

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los treinta días del mes de noviembre del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteGobierno Regional Junín

22059-1

Aprueban Planes Regionales Concertados de las personas con discapacidad, seguridad ciudadana, juventud y otros

ORDENANZA REGIONALNº 054-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN,

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 4 días del mes de diciembre del año 2006, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifi cación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, y el Dictamen Nº 001-2005-GRJ/CR/CPDS, con el cual la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Junín, eleva al Pleno el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Regional Concertado de Salud 2005-2012”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º establece que son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales: b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud: e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340511

Que, los planes expuestos fueron trabajados de manera participativa con las organizaciones sociales, los sectores públicos, privados y Organismos No Gubernamentales, quienes aportaron en las propuestas de las políticas;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social, y Derechos Humanos, Mujer y Familia del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS PLANES REGIONALES CONCERTADOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

SEGURIDAD CIUDADANA, JUVENTUD, FOMENTO Y DESARROLLO DEPORTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL, ACCIÓN POR

LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y DE LA PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN PARA LA

COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO DE LAS MYPES DE JUNÍN”

Artículo Primero.- APROBAR los Planes Regionales que se detallan a continuación:

1.- Plan Regional Concertado para las personas con discapacidad 2006 - 2016, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que consta de V Capítulos en 75 (setenta y cinco) folios.

2.- Plan Regional Concertado de Seguridad Ciudadana 2006 - 2011, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que consta de 78 (setenta y ocho) folios.

3.- Plan Regional de la Juventud 2006 - 2016,el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de 102 (ciento dos) folios

4.- Plan Regional del Fomento y Desarrollo Deportivo de la Región Junín, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de 125 (ciento veinticinco) folios

5.- Plan Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional Junín, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de IV Capítulos en 109 (ciento nueve) folios.

6.- Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Región Junín 2006 - 2015, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de 134 (ciento treinta y cuatro) folios.

7.- Plan Regional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES de Junín, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de III Capítulos en 45 (cuarenta y cinco) folios.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de los órganos pertinentes ejecuten, implementen y desarrollaran el contenido de los Planes Concertados.

Que, los planes expuestos fueron trabajados de manera participativa con las organizaciones sociales, los sectores públicos, privados y Organismos No Gubernamentales, quienes aportaron en las propuestas de las políticas.

Artículo Tercero.- DIFÚNDASE el contenido del Plan Regional Concertado a través del portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los cuatro días del mes de diciembre del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional de Junín

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los once días del mes de diciembre del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteGobierno Regional de Junín

22069-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Derogan la Ordenanza Nº 018-2006-GRU/CR y encargan elaboración de la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 001-2007-GRU/CR

Pucallpa, 8 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo

previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de enero del 2007;

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de

normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, asimismo es atribución del Consejo Regional: Aprobar los documentos de Gestión, entre ellos: el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre 2006, mediante Acuerdo Regional Nº 130-2006, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano mediante Ordenanza Regional Nº 018-2006-GRU/CR, con fecha 22 de diciembre del 2006;

Que, la norma regional aprobada adolece de muchas incongruencias, entre ellas se han incluidas tres unidades orgánicas específi cas dentro de la Gerencia General Regional, como son: Las Ofi cinas Regionales de Desarrollo de Fronteras, de Cooperación Técnica Internacional y la Ofi cina Regional de Sistemas, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional, por lo tanto las

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Gerencias Regionales y otros órganos de asesoramiento y de apoyo son unidades orgánicas dependientes;

Que, la Ofi cina de Imagen Institucional aparece dentro de la estructura orgánica como órgano de asesoramiento, cuando debe ser un órgano de apoyo y al dársele el nivel de ofi cina regional, generaría aperturar una plaza de nivel F-5, como es la que tiene la Gerencia de Administración, así como también se desactivó la Secretaría General y que la Gerencia de Administración concentraría unidades orgánicas que incrementarían la supervisión y control para dicha gerencia;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada se puede determinar que el ROF, Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por la anterior gestión, adolece de muchos instrumentos de gestión, entre ellos el CAP, Cuadro de Asignación de Personal, el PAP, Presupuesto Analítico de Personal, el MOF, Manual de Organización y Funciones, por lo cual resulta inaplicable su ejecución;

Que, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, por la urgencia y la naturaleza del presente caso, el Consejo Regional de Ucayali, podrá dispensar el indicado Proyecto de Ordenanza para el trámite de comisiones;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de enero del 2007, aprobó la siguiente:

ORDENA:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional

Nº 018-2006-GRU/CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentar en el término de (60) días la propuesta de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y de los demás instrumentos de gestión que se generen de ella.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que mientras no se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, estará vigente la Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRU/CR, así como los demás instrumentos de gestión generados de ella.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

JORGE VELASQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

29698-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza Nº 986, que regula montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007 para predios del Cercado de Lima

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVONº 027-2007-CD-SAT

Lima, 29 de enero de 2007

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT Nº 18-2007-CD-SAT de fecha 29 de enero de 2007, el Reglamento de la Ordenanza Nº 986.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225 modifi cado por la Ordenanza Nº 937, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera.

Que, mediante Ordenanza Nº 936, se incorporó a la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria al Consejo Directivo, como el órgano de más alto nivel de la institución.

Que, mediante Ordenanza Nº 986 se establecen los montos de las tasas que se deben pagar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007, para el Cercado de Lima.

Que, para una mejor aplicación de la citada Ordenanza es pertinente defi nir aquellos conceptos establecidos en forma general, lo que permitirá determinar correctamente las disposiciones que contiene la norma.

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 986 faculta al Servicio de Administración Tributaria - SAT, a dictar disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la citada Ordenanza.

Que, estando a lo expuesto, y a las atribuciones establecidas en el artículo 13º, literal b) de la Ordenanza Nº 936;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza Nº 986, que forma parte del presente Acuerdo y que contiene trece artículos y tres cuadros anexos: Factor de demanda relativa del servicio de recojo de basura; Factor de población fl otante del servicio de recojo de basura; y, Factor de demanda relativa y población fl otante del servicio de recojo de basura.

Artículo 2º.- El texto aprobado será rubricado por los señores Consejeros, formando parte integrante del presente y será archivado en la Secretaría General de la institución.

OSCAR LOZAN LUYOPresidente del Consejo DirectivoServicio de Administración Tributaria

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVONº 027-2007-CD-SAT

DISPOSICIONES REGLAMENTARIASDE LA ORDENANZA Nº 986

Artículo 1.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objetivo establecer

los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 986, que regula los montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007 para los predios de Cercado de Lima.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad que la

determinación y distribución del costo de los arbitrios municipales del ejercicio 2007 se sujeten a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas sobre la materia, asegurándose de esa forma que el monto a emitir por la obligación tributaria ascienda aproximadamente a S/. 61’000,000 (sesenta y un millones de Nuevos Soles y 00/100), conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 986.

Artículo 3.- GlosarioA efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 986 y de

las presentes Disposiciones Reglamentarias, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340513

a. Ordenanza.- Ordenanza Nº 986 que establece los montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b. Arbitrios Municipales 2007.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007

c. Criterios de Distribución.- Criterios establecidos en la Ordenanza a fi n de distribuir los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

d. Tasa Básica.- Monto mínimo que deberá pagar todo contribuyente, a fi n de garantizar un nivel de operación básico o mínimo del servicio.

e. Tasa Variable.- Monto que deberá pagar todo contribuyente en función a la mayor o menor intensidad del servicio que percibe, determinado en aplicación de los criterios de distribución establecidos para cada tipo de arbitrios en la Ordenanza.

f. Monto de los Arbitrios 2006.- Monto exigido al contribuyente por concepto de la obligación tributaria de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006.

g. SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

h. Áreas prestadoras de los servicios.- Áreas encargadas de la prestación de los servicios municipales. Para el año 2007, la Gerencia de Servicios a la Ciudad se encarga de la prestación de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encarga de la prestación del servicio de Serenazgo.

Artículo 4.- Arbitrios municipalesLa Municipalidad brinda los servicios de Recojo

de Basura y Barrido de Calles (Limpieza Pública), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Así, el servicio de Recojo de Basura comprende los costos asociados a la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de comercio, recolección y transporte de escombros, uso de planta de transferencia y operación de relleno sanitario.

El servicio de Barrido de Calles comprende los costos asociados a la prestación de los servicios de barrido de calles y plazas, baldeo y trapeado de espacios públicos, limpieza de letrinas de espacios públicos, limpieza de mobiliario urbano, entre otros.

El servicio de Parques y Jardines comprende los costos relacionados con las actividades de corte de césped, poda, abonamiento de áreas verdes, lavado de árboles, recojo de maleza, regado de áreas verdes, producción de plantas a través del vivero municipal, entre otros; las cuales tienen por fi nalidad el mantenimiento de un total de 250 áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima.

El servicio de Serenazgo comprende los costos asociados a la prestación de los servicios de patrullaje peatonal de agentes de seguridad, patrullaje en unidades motorizadas y en bicicletas, así como el servicio que se presta a través de los puestos fijos de vigilancia y de la brigada canina. Además de ello el servicio comprende también la realización de operativos estacionales en fechas específicas del año por festividades.

Artículo 5.- Tasa Básica y Tasa Variable por tipo de arbitrio

Para cada predio afecto, la tasa de cada arbitrio está compuesta por una Tasa Básica y una Tasa Variable:

1. Arbitrio de Limpieza Pública:

La Tasa Básica para los servicios de Recojo de Basura y Barrido de Calles se calcula dividiendo el costo fi jo anual del arbitrio entre la cantidad de predios afectos del distrito, según dos agrupaciones de usos de predios destinados a Vivienda y Resto de Usos. Para tal efecto se tiene en consideración que los predios destinados al uso Vivienda

tienen una participación de 40%, mientras que los predios destinados al resto de Usos tienen una participación de 60%; ello considerando que los predios del resto de usos demandan una mayor cantidad de servicios en función a la actividad económica, administrativa o cultural que desarrollan.

La Tasa Variable por Recojo de Basura se determina a partir de multiplicar el costo unitario por metro cuadrado establecido para cada una de las seis casas municipales, el área construida del predio y, además, los factores que integran información de demanda relativa y población fl otante, los cuales se consignan como anexos del presente reglamento.

Por su parte, la Tasa Variable por Barrido de Calles se determina a partir de multiplicar el costo unitario por metro lineal de frontis según casa municipal, la cantidad de metros lineales de frontis de los predios y un factor que integra la información de demanda relativa y población fl otante.

2. Arbitrio de Parques y Jardines:

La Tasa Básica se calcula dividiendo el costo fi jo anual del servicio entre la cantidad de predios afectos del distrito; mientras que la Tasa Variable se determina usando los criterios de nivel de producción del servicio por casa municipal, ubicación del predio respecto a las casas municipales, ubicación del predio respecto a las áreas verdes de la casa municipal, tipo de área verde (berma, parque, plaza o plazuela), extensión del área verde y uso del predio.

3. Arbitrio de Serenazgo:

La Tasa Básica se calcula dividiendo el costo fi jo anual del servicio, entre la cantidad de predios afectos del distrito. Por su parte la Tasa Variable se calcula distribuyendo el costo variable anual en función de los criterios ubicación del predio respecto a las casas municipales y uso del predio.

Artículo 6.- Mecanismo de subvenciónPara la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales

2007, se establece un esquema de subvenciones a fi n de no variar en forma desproporcionada las tasas respecto al ejercicio 2006, sin que ello signifi que una disminución en la calidad del servicio que se brinda en el Cercado de Lima.

Artículo 7.- Síntesis del esquema de subvenciónPara efectos del esquema de subvención

propuesto en la Ordenanza de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007, se deberá tener presente lo siguiente:

- Predios de uso vivienda ubicados en la Casa Municipal Nº 6: El monto mensual correspondiente al ejercicio 2007 será igual al monto menor que resulte de comparar entre lo emitido para el 2006 y lo determinado para el 2007.

- Predios de uso Vivienda, excepto aquellos ubicados en la Casa Municipal Nº 6: El monto mensual correspondiente al ejercicio 2007 en ningún caso podrá ser superior al monto establecido para el ejercicio 2006 reajustado en un 12%. En aquellos supuestos que el monto del ejercicio 2007 sea menor, se aplicará éste monto.

- Predios de uso Comercio: El monto mensual establecido para el 2007 en ningún caso podrá ser superior ni inferior al establecido para el ejercicio 2006 reajustado con un porcentaje determinado en función al área construida del predio. En este caso, el reajuste aplicable a los predios de hasta 300 metros cuadrados es de 15%; los predios de más de 300 hasta 5000 metros cuadrados se encuentran sujetos a un reajuste del 20%; en tanto que los predios con mayor área construida serán objeto de un reajuste del 30%.

- Predios destinados a usos distintos a los mencionados: El monto mensual establecido para el 2007 en ningún caso podrá ser superior al establecido para el ejercicio

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2006 reajustado con el 5%, ni inferior al determinado en el ejercicio 2006 disminuido en 5%.

Para efectos del presente artículo, entiéndase como uso vivienda, a la cochera y al terreno sin construir.

Asimismo, sin perjuicio de lo señalado, el monto anual a exigir por concepto de la obligación tributaria correspondiente al ejercicio 2007 no será menor a la tasa básica anual establecida para cada tipo de predio, conforme lo señalado en la Ordenanza Nº 986.

Artículo 8.- InafectacionesConforme lo establecido en la Ordenanza Nº 562, se

encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:

- La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Organismos Descentralizados que la conforman, siempre que su norma de creación le otorgue dicha calidad.

- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.

- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

- Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos.

Artículo 9.- ExoneracionesConforme lo establecido en la Ordenanza Nº 562, las

exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipales 2007.

Artículo 10.- Incentivos para el pagoEl benefi cio de descuento del cinco por ciento (5%)

a que se refi ere el artículo 11 de la Ordenanza, será aplicable siempre que se cancele el importe total de los arbitrios 2007 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre.

Este benefi cio no incluye el derecho de emisión correspondiente.

Adicionalmente, el SAT, de acuerdo a su plan estratégico 2007, realizará una serie de actividades que fomenten el pago oportuno de las obligaciones tributarias, premiando a los buenos contribuyentes mediante sorteos, atención preferente, entre otros.

Artículo 11.- De las quejas respecto del servicio prestado

Las quejas y sugerencias que reciba el SAT a través de sus centros de atención, respecto a características o defi ciencias en la prestación del servicio, serán canalizadas por la Ofi cina de Defensoría del SAT a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, y a las áreas u organismos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestadoras de los servicios, a fi n que éstas evalúen y, de ser el caso, implementen las medidas correctivas que aseguren la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que reciben por el pago que realizan.

Artículo 12.- De la colaboración de las gerencias municipales

El SAT, en colaboración con las gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe fomentar una cultura tributaria de participación, especialmente entre los vecinos de los sectores más deprimidos, a fi n de inducirlos al cumplimento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Artículo 13.- Cumplimiento de las disposiciones reglamentarias

Encargar a las Gerencias respectivas, la adopción de las medidas administrativas pertinentes a efectos que la determinación de los montos de arbitrios que corresponde trasladar a cada contribuyente, se sujeten a las disposiciones reglamentarias establecidas en la presente resolución.

ANEXOS

FACTOR DE DEMANDA RELATIVA DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA

Uso de predio CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM61 Terreno sin construir 1.00 0.94 1.83 0.85 0.99 1.15 2 Vivienda 0.97 1.14 0.95 0.78 1.05 0.87 3 Comercio 1.86 1.14 1.20 1.00 1.04 1.55 4 Industria 1.29 0.20 0.92 1.67 0.99 1.15 5 Sede administrativa 1.02 0.85 1.98 1.25 1.37 0.67 6 Sede Inst. sin lucro 0.08 0.85 0.95 0.85 0.99 1.15 7 Local comunal 1.29 1.00 0.99 0.85 0.99 1.15 8 Servicio social 1.29 0.77 0.99 0.85 0.99 1.15 9 Templo/ Convento / Monasterio 0.93 0.33 1.04 0.23 0.99 0.07 10 Museo 1.29 0.94 0.99 0.85 0.99 1.15 11 Servicio educativo y cultural 1.39 0.91 1.10 4.23 1.64 0.39 12 Servicio de hospedaje 0.50 0.69 0.21 2.54 16.00 3.44 13 Servicio de salud 1.67 0.43 0.99 0.85 0.47 1.15 14 Hospital 0.63 0.94 0.99 0.85 0.23 1.15 15 Tienda - Depósito 1.36 0.63 1.96 1.40 0.33 1.15 16 Cochera 1.29 2.00 0.99 0.23 0.99 1.15 17 Playa de Estacionamiento 2.00 0.94 1.07 0.85 0.17 1.15 18 Otros 0.88 0.76 0.95 0.23 0.99 1.15

FACTOR DE POBLACIÓN FLOTANTE DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA

Uso de predio Recojo de Basura1 Terreno sin construir 0.3134 2 Vivienda 0.3134 3 Comercio 0.5907 4 Industria 0.9380 5 Sede administrativa 1.0822 6 Sede Inst. sin lucro 0.4150 7 Local comunal 0.4150 8 Servicio social 0.4150 9 Templo/Convento/Monasterio 0.8142 10 Museo 1.0844 11 Servicio educativo y cultural 0.4655 12 Servicio de hospedaje 0.4374 13 Servicio de salud 0.8673 14 Hospital 0.8673 15 Tienda - Depósito 0.6210 16 Cochera 0.3134 17 Playa de Estacionamiento 0.7344 18 Otros 0.7131

FACTOR DE DEMANDA RELATIVA Y POBLACIÓN FLOTANTE DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA

Uso de predio CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM61. Terreno sin construir 0.3134 0.2953 0.5745 0.2651 0.3094 0.3591 2. Vivienda 0.3035 0.3575 0.2972 0.2448 0.3295 0.2720 3. Comercio 1.0994 0.6705 0.7064 0.5901 0.6171 0.9184 4. Industria 1.2117 0.1854 0.8608 1.5633 0.9261 1.0750 5. Sede administrativa 1.1059 0.9250 2.1472 1.3528 1.4781 0.7215 6. Sede Inst. sin lucro 0.0341 0.3521 0.3933 0.3511 0.4098 0.4756 7. Local comunal 0.5361 0.4150 0.4117 0.3511 0.4098 0.4756 8. Servicio social 0.5361 0.3182 0.4117 0.3511 0.4098 0.4756 9. Templo/Convento/Monasterio 0.7599 0.2714 0.8432 0.1861 0.8039 0.0582 10. Museo 1.4008 1.0218 1.0758 0.9175 1.0707 1.2428 11. Servicio educativo y cultural 0.6472 0.4223 0.5109 1.9691 0.7643 0.1823 12. Servicio de hospedaje 0.2187 0.2999 0.0937 1.1102 6.9986 1.5039 13. Servicio de salud 1.4454 0.3717 0.8604 0.7337 0.4047 0.9939 14. Hospital 0.5420 0.8172 0.8604 0.7337 0.1982 0.9939 15. Tienda - Depósito 0.8437 0.3881 1.2161 0.8711 0.2037 0.7117 16. Cochera 0.4048 0.6267 0.3109 0.0716 0.3094 0.3591 17. Playa de Estacionamiento 1.4688 0.6920 0.7834 0.6213 0.1224 0.8416 18 Otros 0.6260 0.5402 0.6783 0.1630 0.7041 0.8173

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340515

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Prorrogan plazo para acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María”

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2007-MDJM

Jesús María, 19 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, el Memorándum Nº 158-2007-MDJM/GR de fecha 13 de febrero del 2007 por el cual se solicita la prórroga del Benefi cio Tributario Ponte al Día con Jesús María; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 209-MJM se estableció el Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” para que los vecinos de Jesús María regularicen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas por el Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, además de las multas tributarias y administrativas;

Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del mismo;

Que, atendiendo a una moderna y efi ciente gestión administrativa, resulta ser una función de la Municipalidad otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes para que se cumpla con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas.

Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” establecido en la Ordenanza Nº 209-MJM hasta el 31 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Rentas, de Administración y de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

29893-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas

ORDENANZA Nº 243-MPL

Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2007-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción Turística y Cultural; y,

Estando a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOEl presente reglamento establece las normas,

procedimientos, requisitos y condiciones para el fraccionamiento de las deudas tributarias y multas administrativas, que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 2º.- DEFINICIONES:Para los efectos del presente Reglamento, se entiende

por:Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda.

Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, multas administrativas y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago.

Multa Administrativa.- Es la sanción pecuniaria que se impone al verifi carse la comisión de cualquier infracción, tipifi cada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza vigente sobre la materia.

Deuda materia de Fraccionamiento.- Deuda tributaria y multa administrativa, contenida en el fraccionamiento.

Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcio-nado por la Administración Municipal, utilizado por el deu-dor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

Cuota Inicial.- Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de las cuotas concedidas.

Cuota Mensual.- Es aquella que vence el último día hábil de cada mes.

Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, montos y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento y el monto total acogido.

Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado.

Interés de Fraccionamiento.- Es el interés aplicable a cada cuota de amortización.

Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO.

Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendiente deudas tributarias y multas

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administrativas, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO.

1.- Deudas Tributarias

a) Que la deuda sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente la fecha en que se presenta su solicitud.

b) Que no haya sido materia de benefi cio o fracciona-miento anterior, salvo que haya sido declarado nulo.

c) Éstas sólo podrán fraccionarse a partir del ejerci-cio siguiente al que se generaron; asimismo, la solicitud deberá efectuarse por el íntegro de la deuda correspondi-ente al ejercicio.

d) Que no se haya aprobado otro fraccionamiento de naturaleza tributaria en el mismo ejercicio en que se presenta la solicitud.

2.- Multas Administrativas

a) Que la deuda sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta su solicitud.

b) Que haya vencido el plazo para su pago.c) Que no haya sido materia de fraccionamiento

anterior, salvo que haya sido declarado nulo.

Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO.

a. No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio en los últimos 12 meses y no hayan sido pagados.

b. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, presentados ante la Municipalidad u otro organismo estatal, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.

c. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.

d. Cancelar la cuota inicial.e. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de

cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado.f. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 6º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.El deudor deberá presentar solicitudes independientes

por la naturaleza de la deuda, sea tributaria o no tributaria. Dicha Solicitud constará en los formatos que proporcione la Municipalidad.

Artículo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRE-SENTAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIEN-TO.

Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar:

a) Copia simple del documento de identidad del deudor.

b) En caso de representación, poder simple vigente y sufi ciente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares. El poder, debe ser con fi rma legalizada ante Notario Público.

c) Copia del documento de identidad del representante.

d) Declaración Jurada de Actualización de Datos.e) Para el caso de las personas jurídicas, deberá

presentarse además copia de la fi cha RUC y copia literal

de la inscripción en Registros Públicos donde conste la representación legal.

f) Certifi cado domiciliario expedido de acuerdo a ley.

Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓNLas solicitudes de fraccionamiento deberán

presentarse en la Unidad de Recaudación de la Dirección de Administración Tributaria y/o en los lugares que la Municipalidad determine para su atención.

Artículo 9º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIEN-TO.

La Municipalidad aprobará el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento.

La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante Resolución Directoral y el detalle de las cuotas se señalará en un plan de pagos.

Artículo 10º.- PlazosLa Municipalidad podrá otorgar fraccionamiento por

los siguientes plazos:

• Plazo mínimo: 2 meses • Plazo máximo: Hasta 24 meses

Excepcionalmente, se podrán otorgar benefi cios especiales de fraccionamiento de deudas tributarias con requisitos diferentes a los taxativamente establecidos en el presente reglamento. En estos casos la resolución será expedida por la Gerencia Municipal y deberá contener el sustento técnico jurídico que lo respalde, bajo responsabilidad.

TÍTULO IV

CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO YOBLIGACIONES DE LOS DEUDORES

TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Artículo 11º.- CUOTA INICIAL.La cuota inicial será igual o mayor al 20% de la

deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento.

Tratándose de deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, sin incluir las costas y gastos administrativos.

Artículo 12º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO.Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas

por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. El interés de fraccionamiento, se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda tributaria pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota.

En materia administrativa no corresponde la aplicación de intereses.

Artículo 13º.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA.La cuota de amortización se obtiene de la diferencia

entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas.

Cada cuota de amortización no podrá ser inferior al 2% de la UIT vigente a la suscripción del fraccionamiento.

Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO.Es el interés contenido en el plan de pagos, es

equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del benefi cio.

En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de la suscripción del contrato de fraccionamiento y la fecha de pago.

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Artículo 15º.- VENCIMIENTOS.La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de

suscribir el fraccionamiento.La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento

el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16avo. día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente.

Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes.

Artículo 16º.- INTERÉS MORATORIO.A las cuotas de fraccionamiento que no sean

canceladas en la oportunidad, se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM, a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive.

Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO.

El deudor tributario y no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado.

Artículo 18º.-FACULTAD DISCRECIONALLa aprobación del importe de la cuota inicial, así como

del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria en función al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda.

TÍTULO V

DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA

Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES.La Municipalidad requerirá el otorgamiento de

garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento.

Artículo 20º.- CLASES DE GARANTÍA.El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes

garantías:1. Carta Fianza.2. Hipoteca de primer o segundo rango.3. Prenda con entrega jurídica de bien identifi cable.4. Otra que la Administración determine, siempre que

cumplan con la característica de ejecución inmediata.

Artículo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS.

Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento.

2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distintas clases.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título.

4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la fi rma de ambos cónyuges.

5. La Municipalidad de Pueblo Libre, se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario.

CAPÍTULO II

DE LA CARTA FIANZA

Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza, deberá ser emitida por la entidad

bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia

de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable.2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la

Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar

o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%).

6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto, una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

Artículo 23º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA.

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%.

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 24º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA.

Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título.

El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario perderá el fraccionamiento.

CAPÍTULO III

DE LA HIPOTECA

Artículo 25º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE.

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación sustentatoria:

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a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados.

b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación.

c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Gerente Municipal podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.

La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar.

Artículo 26º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO.

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento.

Artículo 27º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA.La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta

Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO IV

PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA

Artículo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDA-RSE.

El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.

2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre los que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros.

A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación:

a) Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes.

b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Director de Administración podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador.

d) Documentación que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.

Artículo 29º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO.

Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías,

el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se perderá el fraccionamiento.

Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA.La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza

o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO V

FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Artículo 31º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS.Para la formalización de las garantías se observarán

los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento:

1. Tratándose de Carta Fianza, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) hábiles.

2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos regístrales son asumidos por el deudor.

TÍTULO VI

NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 32º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS.El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad

será declarado nulo cuando de la verifi cación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo.

Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este reglamento.

TÍTULO VII

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 33º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRAC-CIONAMIENTO.

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento.

2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento.

3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.

4. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos.

Artículo 34º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen

los siguientes efectos:

1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340519

2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refi ere el párrafo precedente.

3. Mediante resolución emitida por la Dirección de Administración Tributaria, se declarará la pérdida del fraccionamiento.

4. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas.

5. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento.

DISPOSICIÓNES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los mismos.

Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias que resultaran necesarias.

Cuarta.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

29894-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores por asistencia a sesiones de Concejo

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2007/MSI

San Isidro, 21 de febrero de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 187-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del señor Alcalde;

Que, mediante Ley Nº 28212 se desarrolló el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del

Estado, dentro de los que se encuentran los alcaldes y regidores de todo el país. En este contexto, el Artículo 3º de la citada ley, creó la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Asimismo, dicha norma establece que los Alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada Gobierno Local; y, los regidores recibirán una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneración del Alcalde;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006—PCM se establece el monto de la URSP para el ejercicio 2007, fi jándola en S/. 2,600.00, con lo que el monto máximo de la remuneración mensual del Alcalde sería de S/. 11,050.00 y las dietas mensuales de los regidores ascendería al tope máximo de S/. 3,315.00;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores deberán ser fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el citado acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, en concordancia con el Artículo 44º de la Ley Nº 27972; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDO:Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde

de San Isidro en S/. 11,050.00 (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Artículo Segundo.- Fijar el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES) por la asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirá dieta, cuyo total equivale al 30% del monto de la remuneración del señor Alcalde;

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

30012-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Designan funcionaria responsable de implementar y actualizar el portal de internet de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000163-2007-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 19 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del estado se ha promulgado la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, con la cual se cautela y se promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806 y su modifi catoria Ley Nº 27927, dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340520

de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet la información relativa a los datos generales de la entidad que incluyen principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama estructural, procedimientos, adquisiciones de bienes y servicios que realicen y la información adicional que la entidad considere pertinente, debiéndose identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Ing. KARIN SOLEDAD ALCALA ZAMUDIO, JEFE DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, como funcionaria responsable de la Implementación y actualización del Portal de Internet de esta Municipalidad en aplicación a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-03-PCM y su reglamento.

Artículo 2º.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias, Subgerencias y Unidades que integran la estructura orgánica de la Municipalidad faciliten bajo responsabilidad toda la información que sea requerida por la funcionaria designada, a fi n de que cumpla con la función encomendada.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria proporcione a la Funcionaria designada todas las facilidades que permitan la implementación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

29892-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban habilitación urbana nueva de programa de vivienda y autorizan a empresa la ejecución de obras pendientes

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 093-2007-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 6 de febrero de 2007

VISTOS: Los Expedientes Nº I-609-2000 promovido por la empresa Inversiones y Constructora Diamante S.R.L. “INVERDIANA” representada por su Gerente don Dámaso Valle Yalico, solicita la Habilitación Urbana Nueva y autorización de venta garantizada, del terreno de 14,300.00 m², constituido por la Parcela N° 10208, de su propiedad, ubicado en el distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Inversiones y Constructora Diamante S.R.L. “INVERDIANA” representada por el Gerente Sr. Dámaso Valle Yalico, solicita la Habilitación Urbana Nueva del Programa de Vivienda La Encantada de Santa Rosa, desarrollado sobre el terreno de 14,300.00 m2 constituido por la Parcela N° 10208, de su propiedad, inscrita en la Ficha N° 183595 y continuada en la Partida

N° 43772139, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao;

Que, el recurrente adjuntando el Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 263-2006-MML-GDU-SPHU, del 21 de julio del 2006, y el Plano de Zonifi cación N° 2175-2006-MML/GDU-SPHU/DPTN en formato A-4, otorgados por la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Carta Nº 1313-2006-ETN, de fecha 27 de septiembre del 2006, otorgada por SEDAPAL, sobre actualización de factibilidad de suministro de servicio de agua potable y alcantarillado, el Documento Nº 25871 del 19 de enero del 2004, mediante el cual la Empresa EDELNOR, comunica la factibilidad de suministro eléctrico con vigencia al 19 de enero del 2005, las Declaraciones Juradas legalizadas de no existencia de canales de regadío, ni de feudatarios y/o trabajadores agrícolas benefi ciarios de la legislación agraria, el Certifi cado de Valores Arancelarios de terrenos urbanos expedido por CONATA de fecha 18-05-04, el Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, el Plano de Lotización, la Memoria Descriptiva del Proyecto, el Plano de trazado de ejes de vías y perfi les longitudinales, el Plano de ornamentación de parques, el Certifi cado de Habilitación de Proyectos Nº 2000110798, de fecha 27-11-2000, que forman parte del expediente;

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres reunida en la Sesión Nº 010-2005 del 31 de agosto del 2005, y mediante el Acuerdo Nº 010-2005, acordó aprobar la Habilitación Urbana Nueva del Programa de Vivienda “La Encantada de Santa Rosa”, solicitada por el recurrente;

Que, el recurrente presenta el Plano de Lotización, al cual se le asigna el Nº 036-2005-MDMSP/GDU-DHU, el mismo que ha sido visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la División de Habilitaciones Urbanas y Catastro;

Que, el recurrente ha cumplido con cancelar mediante Recibo de Pago Nºs. 050061455-0302080501, 0901090401-040203092, 0501240401-040129313, 0901090401-040203102, y 050232541-1024030501, por derecho de trámite, por inspección ocular, por revisión de proyecto y emisión de resolución;

Que, las especifi caciones técnicas de conformidad con la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP se encuentran contenidas en el Informe Nº 067-2006-DHU y C-GHU/MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano que forma parte del expediente;

Estando al Memorándum Nº 1313-2006-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nºs. 1501-2006 y 046-2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con la Ley Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su modifi catoria la Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA y la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP y al Informe Nº 067-2006- DHU y C-GHU/MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas y Catastro y los vistos de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Desarrollo Urbano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar de conformidad con el Plano N° 036-2005-DHU-GDU/MDSMP, la Habilitación Urbana Nueva del Programa de Vivienda La Encantada de Santa Rosa, para uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 14,300.00 m², constituido por la Parcela N° 10208, ubicado en el Ex fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de Inversiones y Constructora Diamante S.R.L. INVERDIANA, representada por su Gerente don Dámaso Valle Yalico, registrada en la Ficha N° 183595 y continuada en la Partida Nº 43772139 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Artículo 2°.- Declarar que la Habilitación Urbana Nueva, cuenta con el 70% de viviendas consolidadas, las obras de Energía Eléctrica ejecutadas en un 70%, quedando por ejecutar las obras de Pistas y Veredas, Agua Potable y Alcantarillado, y Energía Eléctrica (30%), dejándose diferidas dichas obras así como el sembrío y ornamentación de parques, para ser ejecutadas por la habilitadora en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución.

Artículo 3°.- Autorizar a Inversiones y Constructora Diamante S.R.L. INVERDIANA, para ejecutar las obras

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340521pendientes a partir de la notifi cación de la presente Resolución; cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por la División de Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las siguientes especifi caciones:

DISEÑO: Se hará según el siguiente detalle de áreas.

Área Total del Terreno : 14,300.00 m2

Área Útil de Vivienda : 8,539.42 m2

Área de Recreación Pública : 1,430.00 m2

Área de Ministerio de Educación : 286.00 m2

Área Servicio de Parques : 286.00 m2

Área de Vía Internas : 3,758.58 m2

CALZADAS: Podrán ser del tipo Rígido o del tipo Flexible. La califi cación del tipo de habilitación es “B”, las dimensiones y características de las componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Obras Públicas de esta Municipalidad tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad f’c = 140 Kg. / cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾ “ cada 5ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. Ancho x 0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Energía Eléctrica (EDELNOR), una vez culminada el 30% de obras por ejecutar, deberá otorgar la conformidad de la ejecución de obras de electrifi cación de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de la empresa prestadora del servicio.

Artículo 4°.- Disponer la inscripción individualizada en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de los Lotes, según el Plano Nº 036-2005-MDSMP/GDU-DHU.

Artículo 5°.- Determinar que la presente Habilitación se encuentra afecta a la zonifi cación Residencial de Densidad Medida R-4, en consecuencia afecta a los siguientes aportes.

Aportes R.N.C.R-4

NormativoMts2

ProyectoMts2

Recreación Pública 10% 1,430.00 1,430.00

Ministerio de Educación 2% 286.00 286.00

Servicios de Parques 2% 286.00 286.00

Artículo 6°.- Determinar que las sanciones que corresponden a la presente Habilitación de acuerdo al

Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 064-MDSMP del 8 de septiembre del 2003, son las siguientes:

25-GDU Habilitar lotizaciones sin contar con la aprobación:de la comisión dictaminadora

10 UIT por Ha.

2-GDU Por venta de lotes y/o construcción sin la correspondiente autorización municipal.

5 UIT por Ha.

1.43 x 34,500 (10 UIT) = S/. 49,335.00

1.43 Ha x 17,250 ( 5 UIT ) = S/. 24,667.50.

Total S/. 74,002.50 monto que deberá ser cancelado, por el recurrente acreditando su pago, con los recibos correspondientes.

Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la incorporación de la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del Distrito, y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el registro de los predios resultantes.

Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación, al SERPAR y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fi nes.

Artículo 9°.- Remitir la copia certifi cada del Expediente Técnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación.

Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cado la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

29701-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Modifican Reglamento Interno del Concejo estableciendo nueva conformación de Comisiones Permanentes

ORDENANZA MUNICIPALNº 002 -2007/MDV

Ventanilla, 12 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del 12 de enero del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2007/CDV de fecha 12 de enero del 2007, se acordó la conformación de nuevas Comisiones permanentes, modifi cándose el artículo 82º del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Edicto Nº 001-99/CDV de fecha 29 de marzo de 1999.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340522

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II, Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA:

ACUERDA:

Artículo Único.- Aprobar la Modifi cación del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Edicto Nº 001-99/CD en su artículo 82º, estableciéndose la nueva conformación de Comisiones Permanentes, siendo estas las siguientes:

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPALCOMISIÓN DE BIENESTAR SOCIALCOMISIÓN DE SERVICIOS COMUNALESCOMISIÓN DE DESARROLLO URBANOCOMISIÓN DE PARTICIPACION VECINAL,

COMUNICACIÓN SOCIALCOMISIÓN DE RENTASCOMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y LABORALESCOMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANACOMISIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESACOMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOSCOMISIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y

RELACIONES EXTERIORES

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

30025-1

Exoneran de pago a parejas inscritas para celebración de Matrimonio Comunitario

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2007/MDV

Ventanilla, 26 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del 26 de enero del 2007, el Dictamen Nº 001-2007-MDV-CAM de fecha 24 de enero del 2007, de la Comisión de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Dictamen del visto, se aprobó recomendar al Honorable Concejo, la Exoneración del pago del Trámite Administrativo por todo concepto a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Comunitario a realizarse con fecha 14 de febrero del 2007.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.

Que, el artículo 234º del Código Civil vigente, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de Ley.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante la Ordenanza Municipal, se crean, modifi can, ò exoneren, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL TRÁMITE

ADMINISTRATIVO POR TODO CONCEPTO A LAS PAREJAS INSCRITAS PARA LA CELEBRACION DEL

MATRIMONIO COMUNITARIO A REALIZARSECON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2007.

Artículo Primero.- EXONERAR del pago de trámite administrativo por todo concepto a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Comunitario a realizarse con fecha 14 de febrero del 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerente de Registros Civiles, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

30025-2

Modifican requisito para ser Procurador Municipal

ORDENANZA MUNICIPALNº 005 -2007/MDV

Ventanilla, 26 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 072-2007/MDV-SGP, la Subgerencia de Personal solicita se eleve a cargo de Ordenanza Municipal lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Nº 176-2007-MDV-CDV, de fecha 27 de setiembre del 2006.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 176-2006/MDV-CDV, de fecha 27 de setiembre del 2006, se acordó

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340523modifi car el inciso c) referente a requisitos mínimos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2004/MDV-ALC del 19 de mayo del 2004.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través del Órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que lo requiera.

Que, la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007/MDV-ALC del 19 de mayo del 2004, debe efectuarse por una norma de su mismo cargo, constituyendo la solicitud amparable, por faltar un requisito de forma.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2007/MDV- CDV de fecha 26 de enero del 2007, se aprobó por unanimidad, elevar a cargo de Ordenanza Municipal, vía regularización, el Acuerdo de Concejo Nº 176-2006/MDV-CDV de fecha 27 de setiembre del 2006, que acordó modifi car el inciso c) referente a requisitos mínimos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2004/MDV-ALC, del 19 de mayo del 2004.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA MODIFICAR EL INCISO C) REFERENTE A

REQUISITOS MÍNIMOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2004/MDV-ALC

DEL 19 DE MAYO DEL 2004

Artículo Primero.- ELEVAR a Ordenanza Municipal, vía regularización, el Acuerdo de Consejo Nº 176-2006/MDV-CDV de fecha 27 de setiembre del 2006, sobre requisitos para ser Procurador Municipal.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el inciso c) de la Ordenanza Municipal Nº 015-2004/MDV-ALC del 19 de mayo del 2004, quedando redactado de la siguiente manera:

“REQUISITOS MÍNIMOS:

c) Experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la Abogacía”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma municipal, al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Personal, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

30025-3

Establecen exoneración en el derecho de ejecución de obra de desagüe y conexiones domiciliarias a favor de moradores de comité vecinal

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2007/MDV

Ventanilla, 26 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-2007/MDV-GDUO-SGOP de la Subgerencia de Obras Privadas, informa que el Expediente Nº 021825 de fecha 21 de noviembre del 2006, la Empresa Beagle Construcción Internacional Perú S.A.C. en representación del Comité Vecinal de las Manzanas C12, C12A y la Asociación de Comerciantes Señor de Los Milagros de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, solicita la autorización para las obras correspondientes al Proyecto de Desagüe y conexiones domiciliarias, puesto que según Carta Nº 1641-2006 de fecha 17 de noviembre del 2006, la empresa Sedapal, solicitó a los recurrentes la respectiva autorización de los trabajos a realizar en la zona.

Que, el Informe Nº 014-2007/MDV-GDUO, de Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, manifi esta que se le remitió la Liquidación de derecho por autorización de obra, según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, por un monto de S/. 41, 491.97, entre autorización de obra para abrir zanja para tendido de tuberías y autorización para la construcción de trece (13) buzones.

Que, mediante Expediente Nº 00565, se solicita la exoneración del 50% del monto total de las obras, ascendiente a S/. 20, 745.98, ya que dicha cantidad equivale al monto a pagar por los moradores de la referida urbanización, los que argumenta que dicha cantidad está fuera de sus posibilidades económicas.

Que, es atribución del concejo municipal, según lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUEAPRUEBA LA EXONERACIÓN

DEL 50% DEL DERECHO DE EJECUCIÓNDE OBRA DE DESAGÜE Y CONEXIONES

DOMICILIARIAS A FAVOR DE LOS MORADORESDEL COMITÉ VECINAL MZS. C12, C12A -EX ZONA COMERCIAL DE VENTANILLA

Artículo Primero.- EXONERAR del pago del 50% del derecho de ejecución de obra de desagüe y conexiones domiciliarias, a favor de los moradores del Comité Vecinal Manzanas C12 y C12 A de la Ex Zona Comercial de Ventanilla, ascendiente a la suma de S/. 20, 745.98.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

30025-4

Exoneran de pago de alquiler por módulos y salones del balneario de Costa Azul a organizaciones sociales de base

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2007/MDV

Ventanilla, 26 de enero del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340524

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 342-2006/MDV-ALC de fecha 24 de noviembre del 2006, se aprueba la conformación de una Comisión Técnica encargada de conducir el proceso de Subasta pública bajo la modalidad de sobre cerrado dirigido a seleccionará personas naturales y/o jurídicas a quienes se les arrendaría las instalaciones del Balneario Costa Azul del distrito de Ventanilla.

Que, a la fecha no se han dado en alquiler de los siguientes módulos: 1-TD, 2-TD, 3 y 4-TD, 5 -TC, 6 -TD, 9-TA, 10-TA, 13-TA, 14-TD, 15-TD, 16-TD, 17-TD, 18-TD, 19-TD, 20-TD, 21-TD; 2 módulos para venta de gaseosas, Salón A, Salón B, Salón C, Salón D; siendo materialmente imposible se ejecute una nueva subasta pública, por los plazos, habiendo transcurrido para ese entonces la temporada de verano.

Que, el artículo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica es atribución del concejo municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.

Que, sería de benefi cio para las organizaciones sociales de base, se entreguen dichos módulos, bajo la modalidad de sorteo público, con la fi nalidad que puedan producto de su trabajo obtener ingresos, y éstos utilizarlos para la implementación y/o mejoramiento de sus infraestructuras.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGODE ALQUILER DE MÓDULOS Y SALONES DEL BALNEARIO DE COSTA AZUL Y DISPONE LA ENTREGA A ORGANIZACIONES SOCIALES

DE BASE POR SORTEO PÚBLICO

Artículo Primero.- EXONERAR del pago del alquiler de los módulos 1-TD, 2-TD, 3 y 4-TD, 5 -TC, 6 -TD, 9-TA, 10-TA, 13-TA, 14-TD, 15-TD, 16-TD, 17-TD, 18-TD, 19-TD, 20-TD, 21-TD; 2 módulos para venta de gaseosas, Salón A, Salón B, Salón C, Salón D; a favor de las organizaciones sociales de base que se benefi cien con la entrega de los mismos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asistencia Alimentaria, la realización de un sorteo público, con la fi nalidad de entregar a las organizaciones sociales de base, los módulos y salones, descritos en el artículo primero.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

30025-5

Precisan alcances y requisitos del Beneficio Tributario para pensionistas establecido mediante Ordenanza Nº 016-2006/MDV-CDV

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2007/MDV

Ventanilla, 14 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de febrero del 2007,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 031-07/MDV-GR de fecha 24 de enero del 2007, el Gerente de Rentas, solicita al Concejo Municipal Distrital, apruebe la emisión de una Ordenanza Municipal que precise los alcances y requisitos del benefi cio tributario para pensionistas de rebaja del 50% por arbitrios municipales del 2007.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV de fecha 25 de octubre del 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 16 de diciembre del 2006, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el año 2007.

Que, el artículo noveno de la mencionada Ordenanza, establece el benefi cio tributario de rebaja del 50% en sus Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas benefi ciarios de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, sin embargo no se ha precisado en forma literal los requisitos para su concesión, por lo que se hace necesaria la formulación de un nueva Ordenanza Municipal que los precise.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fi scalizadoras, contempladas en la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES Y REQUISITOS DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

PARA LOS PENSIONISTAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NOVENO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2006/MDV-CDV

Artículo Primero.- Establecer como Benefi cio Tributario para el Ejercicio Fiscal del 2007, la deducción del 50% del pago de la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, que residan en la jurisdicción del distrito de Ventanilla y cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Precisar que para acogerse al Benefi cio Tributario antes señalado, se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

2.1) Los pensionistas deberán de ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal.

2.2) El inmueble deberá estar destinado en su integridad como casa habitación del benefi ciario.

2.3) El único ingreso económico del pensionista deberá de estar constituido por la pensión que percibe, y ésta no exceda de una UIT mensual.

En caso de no cumplir con los requisitos indicados, no procederá la concesión del Benefi cio Tributario establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- El Benefi cio Tributario, es de carácter personal y su duración es por el ejercicio gravable del año 2007; no obstante si se incumple el pago puntual o con algún requisito, el benefi ciario perderá automáticamente la deducción de la tasa y se procederá a cobrar Arbitrios Municipales sin rebaja alguna.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340525

Artículo Cuarto.- Para gozar del presente benefi cio, los pensionistas deberán acreditar no adeudar pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de ejercicios anteriores o, en su defecto deberán acogerse al Convenio de Fraccionamiento por dichos adeudos.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente norma municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

30025-6

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para sostener reuniones de trabajo con diversas entidades a fin de lograr financiamiento de obras

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2007-MDM

Mala, 19 de febrero del 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 19 de febrero del 2007, sobre autorización de viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, a los Estados Unidos de Norteamérica con motivo de Trabajo inherente a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 señala que Las Municipalidades, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, es necesario precisar lo establecido en el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, en los Estados Unidos de Norteamérica el señor Alcalde sostendrá una reunión de trabajo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, Agencias Internacionales Financieras, Organismos No Gubernamentales (ONG) con la fi nalidad de poder buscar fi nanciamiento, ayuda y donaciones de cooperación internacional para la realización de diversas obras en benefi cio de desarrollo de nuestro distrito, por lo que se hace necesario que el señor Alcalde acuda a dichos organismos en representación del órgano ejecutivo del gobierno local, y por ser el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, a fi n de que la Municipalidad Distrital de Mala cuente con las herramientas de gestión municipal para planifi car, organizar y atacar frontalmente la pobreza, mejorando los standars de vida de los pobladores del distrito.

Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Alcalde del distrito de Mala, así como encargar

el Despacho de la Administración Municipal al Primer Regidor (Teniente Alcalde) Dr. Arturo Ruiz Francia, en tanto dure la ausencia del señor Alcalde.

Que, luego del debate y análisis correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º Inciso 11 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el pleno del Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala de la provincia de Cañete del departamento de Lima-Perú, Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, a los Estados Unidos de Norteamérica con motivo de Trabajo inherente a su cargo en representación de la Municipalidad Distrital de Mala, del 21 al 28 de febrero del 2007 para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán asumidos personalmente por el señor Alcalde Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles y que de lograrse la donación de algún bien los derechos serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo Tercero.- El señor Alcalde queda facultado para que mediante Resolución de Alcaldía encargue el Despacho de Alcaldía conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALESAlcalde

29671-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TALAVERA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 025 -2007/MDT-A

Talavera, 12 de febrero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE TALAVERA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2007, el Informe Nº 004-OA-2007-MDT, de fecha 6 de febrero 2007 por la ofi cina de abastecimiento, Informe Nº 003-2007-OAJ-MDT emitido por la Ofi cina de Asesoramiento Legal, de la Municipalidad Distrital de Talavera, e Informe Nº 008-2007-GM-MDT de fecha 7 de febrero 2007, del Gerente Municipal y el Informe Nº 05-2007-OSS-PVL/MDT de fecha 7 de febrero, todas ellas poniendo en consideración del Concejo, la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento inminente para la adquisición de los productos alimenticios para el Programa de Vaso de Leche de Talavera;

Que, el inciso “C” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por “Desabastecimiento Inminente”;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340526

Que, se considera Situación de Desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible Social, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el responsable de la Ofi cina de Desarrollo Social mediante Informe Nº 005-2007-RODS-PVL/MDT de fecha 7 de febrero, expresa al Alcalde de la Municipalidad con conocimiento a Gerencia Municipal u Ofi cina de Abastecimiento su preocupación porque aun no se cumple con la entrega de las raciones alimenticias correspondientes al mes de enero del presente año, y a la vez comunica que según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, cada proceso de selección desde la preparación de las bases administrativas hasta la buena pro quede consentida, y administrativamente fi rme. Para el efecto, tiene que elaborar las bases, convocar al proceso, absolver las consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la buena pro, declarar desierto de ser el caso e inclusive, atender los Recursos Impugnatorios de Apelación. Los plazos están dados en días hábiles y la publicación tiene que efectuarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. El cumplimiento de todo este proceso requiere de aproximadamente 30 días hábiles, asumiendo que no se produzca impugnación alguna al proceso; lo cual constituye el sustento técnico de la ejecución de exoneración para adquirir Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha para atender a 3000 benefi ciarios por día del Programa Vaso de Leche de la jurisdicción del distrito de Talavera; así mismo señala que el período de atención para cubrir las necesidades sería de tres meses aproximadamente;

Que, la ofi cina de asesoramiento Legal mediante Informe Legal Nº 003-2007-OAJ-MDT de fecha 7 de febrero 2007, señala que el informe Técnico precedentemente señalado, cumple con establecer la existencia de una causal de desabastecimiento inminente de los productos Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha, máxime si la actual Administración Municipal ha asumido la responsabilidad recientemente el 1 de enero 2007, razón por el cual se tiene que adoptar las medidas pertinentes que aseguren la continuidad en el suministro de dichos productos a los benefi ciarios, lo que constituye la justifi cación técnica y necesidad de exoneración, por lo que opina que el Concejo Municipal debe aprobar la Situación de desabastecimiento Inminente mediante Acuerdo de Concejo para atender a 3000 benefi ciarios de conformidad a lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Art. Nº 141 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 010-2007-GM-MDT de fecha 7 de febrero 2007, el Gerente Municipal manifi esta que el procedimiento a seguir para la adquisición de insumos destinados a abastecer el Programa Vaso de Leche se encuentran sujetos al cumplimiento de normas emitidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE y otras normas aplicables. Para tal efecto se tiene que realizar la Programación y actos preparatorios, entre ellos: Los benefi ciarios del PVL adoptan la desición sobre el tipo de productos a adquirir el mismo que deberá constar en acta suscrita por los benefi ciarios del PVL; Conforme el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche; desígnase el Comité Especial debiendo participar en ella una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad honoren: Elaborar y Aprobarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el año 2007; hacer el Estudio de mercado y determinación del valor referencial de los productos; elaborar las Bases; ejecutar todas las fases del proceso de selección que comprende: Convocatoria, Venta y Entrega de Bases, Presentación y Absolución de consultas y aclaración a las bases. Formulación de observaciones e integración de bases. Presentación y Entrega de propuestas. Evaluación de propuesta y Otorgamiento de Buena Pro. Así mismo,

tener en cuenta los Recursos Impugnatorios de Apelación, (Ante el Comité Especial) y Revisión (Ante el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones);

Que, ejecutar todas estas fases antes señaladas precedentemente requiere de la participación del Responsable de la Ofi cina de Desarrollo Social, Jefe de Ofi cina de Abastecimiento, Alcaldía, y Concejo Municipal, de tal manera que se cumpla con los procedimientos y normas establecidas para tal efecto; y, que por ende su ejecución demanda tiempo, razón por el cual es necesario prever la atención de la ración alimenticia a los 3000 benefi ciarios del distrito de Talavera para los meses de enero a marzo 2007, en concordancia a lo establecido en el Artículo 21º- Situación de Desabastecimiento Inminente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo Nº 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, cumplir con la Ley Nº 27470 y su modifi cación la Ley Nº 27712;

Que, los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de exoneración se enmarca en la Situación de Desabastecimiento Inminente presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, pues a la fecha se evidencia la ausencia de los productos alimenticios que impediría la continuidad de las actividades que el Programa tiene a su cargo, la nueva administración edilicia ha asumido la responsabilidad el primero de enero del 2007 y existen plazos que se deben cumplir en toda adquisición de bienes según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM;

Que, la Municipalidad Distrital de Talavera aprobó su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 260-2006/MDT/A del 29 de diciembre del 2006, en el cual se ha considerado la suma de S/. 352,488.00 Nuevos Soles las transferencias a recibir en el año Fiscal 2007 para el Programa Vaso de Leche;

Estando a lo expuesto y constatándose con la opinión de los funcionarios cuyas responsabilidades se han indicado, por mayoría;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, hasta por 90 días, al suministro de Productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad de Talavera, hasta la culminación del proceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- Exonerar, el Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso “C” del Artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por normas legales emitidas para tal efecto.

Artículo Tercero.- La fuente de fi nanciamiento correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Talavera, al Programa del Vaso de Leche, con la Fuente de Financiamiento 01 – Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 5.3.11.24 Alimentos para personas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento, efectuar la adquisición bajo modalidad establecida en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario El Peruano o de Mayor Circulación Local y, su notifi cación a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN R. REYNOSO GUTIÉRREZAlcalde

29724-1