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Sumario Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334055 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D. U. N° 034-2006.- Fijan ingresos del Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo 334057 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 086-2006-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de Apurímac 334058 R.S. N° 353-2006-PCM.- Autorizan ampliación de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para sostener reuniones a fin de asegurar la renovación del ATPDEA 334059 AGRICULTURA R.S. N° 041-2006-AG.- Precisan procesos judiciales en los que se ha autorizado el desistimiento al procurador mediante la R.S. N° 015-2006-AG 334059 R.M. N° 1462-2006-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE 334059 ECONOMIA Y FINANZAS Anexo R.M. N° 664-2006-EF/10.- Anexo de la R.M. N° 664-2006-EF/10 que aprobó lineamientos para la identificación de los recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 334061 ENERGÍA Y MINAS R.M. 576-2006-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo del “Programa para Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, constituido mediante R.S. N° 295-2006-PCM 334060 INTERIOR R.S. N° 0475-2006-IN/1501.- Designan Prefecto del departamento de Apurímac 334060 PRODUCE RR.DD. N°s. 400, 401 y 402-2006-PRODUCE/DGEPP.- Notifican a armadores que no han incumplido con presentar declaraciones juradas o efectuar pago de derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 334062 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 1476/RE.- Autorizan viaje de delegación para participar en reuniones de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de Vicecancilleres que se realizarán en Bolivia 334086 R.M. N° 1477/RE.- Autorizan ampliación de viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 334087 SALUD R.M. Nº 1133-2006/MINSA.- Modifican conformación de la Comisión encargada de elaborar propuesta técnica del Plan Nacional Concertado de Salud 334087 R.M. Nº 1134-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur 334088 R.M. N° 1138-2006/MINSA.- Aprueban Directiva de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales 334088 VIVIENDA R.M. N° 449-2006-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de la Región Piura 334089 R.M. N° 450-2006-VIVIENDA.- Aprueban relación de servicios a contratarse bajo el ámbito del D.U. N° 024- 2006 334089 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res.Adms. N°s. 144 y 145-2006-CE-PJ.- Aceptan renuncias de magistradas del Tercer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque 334091 Res.Adms. N°s. 147, 152, 157, 159 y 164-2006-CE- PJ.- Disponen traslados de magistrados a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Callao, Lima Norte y Arequipa 334091 Res.Adm. N° 148-2006-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Juzgado Mixto de Mala 334094 Sumario Año XXIII - Nº 9671 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

Sumario

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334055

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D. U. N° 034-2006.- Fijan ingresos del Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo 334057

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 086-2006-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de Apurímac 334058R.S. N° 353-2006-PCM.- Autorizan ampliación de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para sostener reuniones a fi n de asegurar la renovación del ATPDEA 334059

AGRICULTURA

R.S. N° 041-2006-AG.- Precisan procesos judiciales en los que se ha autorizado el desistimiento al procurador mediante la R.S. N° 015-2006-AG 334059R.M. N° 1462-2006-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE 334059

ECONOMIA Y FINANZAS

Anexo R.M. N° 664-2006-EF/10.- Anexo de la R.M. N° 664-2006-EF/10 que aprobó lineamientos para la identifi cación de los recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 334061

ENERGÍA Y MINAS

R.M. 576-2006-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo del “Programa para Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, constituido mediante R.S. N° 295-2006-PCM 334060

INTERIOR

R.S. N° 0475-2006-IN/1501.- Designan Prefecto del departamento de Apurímac 334060

PRODUCE

RR.DD. N°s. 400, 401 y 402-2006-PRODUCE/DGEPP.- Notifi can a armadores que no han incumplido con presentar declaraciones juradas o efectuar pago de derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 334062

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 1476/RE.- Autorizan viaje de delegación para participar en reuniones de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de Vicecancilleres que se realizarán en Bolivia 334086R.M. N° 1477/RE.- Autorizan ampliación de viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios

334087

SALUD

R.M. Nº 1133-2006/MINSA.- Modifi can conformación de la Comisión encargada de elaborar propuesta técnica del Plan Nacional Concertado de Salud 334087R.M. Nº 1134-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur

334088R.M. N° 1138-2006/MINSA.- Aprueban Directiva de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales 334088

VIVIENDA

R.M. N° 449-2006-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social de la Región Piura 334089R.M. N° 450-2006-VIVIENDA.- Aprueban relación de servicios a contratarse bajo el ámbito del D.U. N° 024-2006 334089

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res.Adms. N°s. 144 y 145-2006-CE-PJ.- Aceptan renuncias de magistradas del Tercer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque 334091Res.Adms. N°s. 147, 152, 157, 159 y 164-2006-CE-PJ.- Disponen traslados de magistrados a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Callao, Lima Norte y Arequipa 334091Res.Adm. N° 148-2006-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Juzgado Mixto de Mala 334094

Sumario

Año XXIII - Nº 9671

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334056

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res.Adm. N° 358-2006-P-CSJLI/PJ.- Nombran Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2007-2010 334095Res.Adm. N° 359-2006-P-CSJLI-PJ.- Disponen el funcionamiento de juzgados y sala especializada en lo contencioso administrativo asi como de salas especializadas en lo civil de Lima y designan o reasignan a magistrados 334095

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Res. N° 367-2006-CG.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Los Örganos 334097

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. N° 0055-2006/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 111 “Supervisión a los servicios de planifi cación familiar V. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo” 334098

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 1040, 1044 y 1045-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

334100RR.JJ. N°s. 1120, 1121 y 1122-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Huamanmarca, Ticaraya y Pampamarca 334102R.J. N° 1205-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona natural por presunto abuso de derecho en el acceso a la información del RENIEC 334104R.J. N° 1207-2006-JEF/RENIEC.- Disponen la reubicación directa de ex trabajadores que se suspendió mediante la R.J. N° 760-2006-JEF/RENIEC 334105

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1519-2006-MP-FN.- Modifi can denominación y convierten fi scalías en la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia del Santa 334106Res. N° 1520-2006-MP-FN.- Nombran a fi scal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilicito de Drogas - Sede Tacna 334106

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1580-2006.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cina especial temporal en la provincia de Cañete, departamento de Lima 334107Res. N° 1599-2006.- Dan por concluido proceso liquidatorio de la Mutual de Vivenda Tacna, en Liquidación y en consecuencia declaran la extinción de su personería jurídica 334107

UNIVERSIDADES

RR. N°s. 2467 y 2468-2006-R-UNA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de especialista consultor para estudios de suelos y otros en la Universidad Nacional del Altiplano - Puno 334108

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR

Res. N° 145-06-IPEN/PRES.- Designan Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del IPEN 334109

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 672-2006-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente apelación respecto de tacha formulada a título referido a nombramiento de directivos de asociación

334110Anexo Res. N° 110-2006-SUNARP/PT.- Anexo de resolución sobre precedente de observancia obligatoria referente al acceso registral de la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad 334111

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

Res. N° 093-2006-UIF-Perú.- Designan Director del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

334114

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza N° 150-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban documentos de gestión del Hospital de Apoyo I - “Santiago Apóstol” - Utcubamba 334114R.D. N° 199-2006-GOB.REG.AMAZONAS-DRSA-HRVFCH/D.- Aprueban relación de bienes y servicios que serán adquiridos por el Hospital Regional “Virgen de Fátima” - Chachapoyas 334114

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. N° 0657-2006-GRA/PRE.- Sancionan con multa a ex funcionarios del ex CTAR ANCASH y del Gobierno Regional 334115

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza N° 025-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Modi-fi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa y aprueban Cuadro de Asignación de Personal

334119Ordenanza N° 026-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Arequipa - COREMYPE 334119Ordenanza N° 027-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran a la Villa Hermosa de Viraco como Capital Taurina del Suer del Perú 334120Ordenanza N° 028-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Estable-cen disposiciones para la proyección de videos o documentales de los atractivos turísticos de los distritos y provincias de Arequipa en los medios de transporte interprovinciales e interregionales 334120Ordenanza N° 029-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Dispo-nen que el Órgano Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa determine condiciones de transferencia de tierras eriazas a favor de la Comunidad Campesina de Huambo 334121Acuerdo N° 054-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban acciones de naturaleza presupuestaria relativas a la incorporación y desagregado de recursos transferidos mediante diversos dispositivos legales 334121

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.- Aprueban Políticas Regionales de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ucayali 2006-2012

334123Ordenanza N° 016-2006-GRU/CR.- Aprueban Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali

334124Ordenanza N° 017-2006-GRU/CR.- Aprueban Documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 334125

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 115-2006-MDC.- Fijan monto por emisión, determinación y distribución de tributos municipales en el distrito 334125

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Res. N° 048-06.- Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la Municipalidad 334126

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 217-C/MC.- Otorgan benefi cio de condonación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006 334127

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 285-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 281-MDMM que establece el monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007 334128

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. N° 012-2006-MDLP.- Aprueban Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche 334129

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Res.Adm. N° 524-2006-GPH-GATyR.- Notifi can a obligados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2005 y 2006 334130

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 034-2006

FIJA INGRESOS DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, PRESIDENTE DE LA SALA SUPREMA Y VOCALES SUPREMOS, LOS MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA,

FISCAL DE LA NACIÓN Y FISCALES SUPREMOS, MAGISTRADOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del ordenamiento de los ingresos del Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo y que éstos respondan a las reales posibilidades fi scales, se hace necesario establecer que la estructura de sus ingresos comprenda los conceptos de remuneración y gastos operativos, sin que dicha acción afecte los niveles de ingresos que venían percibiendo;

Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y fi nanciero, por lo que es de interés nacional dictarlas de forma urgente, dado que la aplicación de la Ley Nº 28901, tendría un impacto en la sostenibilidad de las fi nanzas públicas;

De conformidad, con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia fi ja los ingresos que por

todo concepto reciben el Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo.

Artículo 2º.- Del Ingreso

2.1 Establézcase que el ingreso que perciben por todo concepto, salvo por docencia, el Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo, por el ejercicio de sus funciones queda comprendido conforme al cuadro siguiente:

En Nuevos SolesCategorías Remuneración

(1)Bono Gastos

OperativosTotal

IngresosPresidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales de la Corte Suprema 1

6 700 6 300 2 600 15 600

Fiscal de la Nación y Fiscal Supremo 4

6 700 6 300 2 600 15 600

Magistrados del Tribunal Constitucional 2

6 700 5 670(2)

3 230 15 600

Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones 5

6 700 5 670(3)

3 230 15 600

Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura 3

6 700 5 670 3 230 15 600

Defensor del Pueblo 6 6 700 5 670 3 230 15 6001 TUO 017-93-JUS2 Ley Nº 283013 Ley Nº 263974 D. Leg. Nº 0525 Ley Nº 264866 Ley Nº 26520

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334058

(1) Incluye las bonifi caciones personal y familiar, de acuerdo a la normatividad vigente.

(2) Comprende el concepto por Alta Dirección.(3) Comprende la función jurisdiccional

2.2 Los conceptos de ingreso establecidos en el cuadro precedente se registran en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, quedando los pliegos respectivos autorizados a realizar las modifi caciones en el nivel funcional programático conducentes a la implementación de lo antes dispuesto, para lo cual no se aplica las restricciones presupuestarias vigentes.

2.3 El concepto Remuneración está sujeto a los descuentos previsionales y cargas sociales que correspondan.

2.4 Los conceptos Bono y Gastos Operativos no tienen carácter pensionable ni remunerativo, así como tampoco sirven de base de cálculo para ningún benefi cio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.

2.5 Para el caso del Poder Judicial y el Ministerio Público, el gasto operativo que corresponde al Vocal Superior, Juez Especializado Mixto y Juez de Paz Letrado, así como, al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno (Decano de distrito judicial), Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo, Fiscal Provincial, Fiscal Adjunto Superior y Fiscal Adjunto Provincial, respectivamente, asciende al monto de S/. 2 600,00. Los conceptos de remuneración y bono mantienen el monto que se viene otorgando conforme al Decreto de Urgencia Nº 114-2001; los mismos que conjuntamente con los gastos operativos constituyen los ingresos por todo concepto, salvo por docencia, que perciben los referidos funcionarios.

Artículo 3º.- SuspensiónDeróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las

disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Asimismo, suspéndase lo dispuesto en la Ley Nº 28901.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

6522-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de Apurímac

DECRETO SUPREMON° 086-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como es de público conocimiento, el día de hoy un considerable número de pobladores de la ciudad de Abancay vienen perpetrando graves hechos de violencia en dicha localidad, en protesta contra el Gobierno Regional de Apurímac, que han ocasionado numerosos heridos y daños materiales;

Que, estos hechos de grave alteración del orden público se vienen produciendo desde el pasado viernes 1 de diciembre, fecha en la que resultaron heridos varios efectivos policiales y civiles;

Que, tales hechos han interrumpido la paz social y la tranquilidad pública en la mencionada ciudad, ocasionando el permanente temor en la población de que sucedan actos similares que podrían inclusive incrementar el número de víctimas ya producidas;

Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes;

Que, conforme al artículo 44° de la Constitución, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 4) del artículo 118° de la Constitución;

Que, el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución otorga al Presidente de la República, la potestad de decretar el estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27° inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración de Estado de EmergenciaDeclárese en Estado de Emergencia la provincia de

Abancay, departamento de Apurímac, por el plazo de treinta (30) días naturales.

Artículo 2°.- Garantías a ser suspendidasDurante el Estado de Emergencia a que se refi ere

el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- De la Prefectura del departamento de Apurímac

El Prefecto del departamento de Apurímac, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, velará por el orden interno, para lo cual recibirá de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas el apoyo que les demande.

Artículo 4°.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior, y entrará en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

6522-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334059

Autorizan ampliación de viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para sostener reuniones a fin de asegurar la renovación del ATPDEA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 353-2006-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2006Vista la Resolución Suprema Nº 351-2006-PCM, de 2

de diciembre de 2006, que autoriza el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, el 4 y 5 de diciembre de 2006, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América , a fi n de impulsar las gestiones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, y continuar las relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países suscrito el 12 de abril de 2006;

Que, es necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores extienda un día su permanencia en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América , a fi n de intensifi car las gestiones y sostener reuniones tendientes a asegurar la renovación del ATPDEA por parte del Congreso estadounidense;

Que, el artículo tercero de la mencionada Resolución Suprema encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán Garrido-Lecca Montañez, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del viaje del

Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, el 6 de diciembre de 2006, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la ampliación del viaje del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 213.50 y viáticos US$ 220.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho de Relaciones Exteriores

6522-3

AGRICULTURA

Precisan procesos judiciales en los que se ha autorizado el desistimiento al procurador mediante la R.S. Nº 015-2006-AG

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2006-AG

Lima, 5 de diciembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 3825-2006-PP/AG del 21 de junio de 2006, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-AG del 16 de mayo de 2006, se autoriza al señor Procurador Público a desistirse como parte civil en los procesos penales seguidos contra Juan Cagna Figueroa y otros por diversos delitos en agravio del Estado, que se ventilan en diversos Órganos Jurisdiccionales;

Que, conforme se señala del Ofi cio del Visto, se advierte a través del Ofi cio Nº 201-2006-GRU-DRSAU-OAJ del 8 de junio de 2006, expedido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Sectorial Agraria de Ucayali, el estado procesal y actual de las acciones judiciales sobre las cuales el señor Procurador deberá desistirse, precisándose que por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, se ventila el proceso signado con el Expediente Nº 0085-2003, contra Juan Cagna Figueroa y otros por delito contra el Patrimonio - Robo Agravado y otros en agravio del Instituto Nacional de Recursos Naturales, en cuyo expediente se ha expedido sentencia absolutoria contra Milton Silva Bautista y otro, habiéndose reservado el fallo contra Juan Cagna Figueroa, quien se encuentra con mandato de comparecencia;

Que, asimismo se precisa, que el Expediente Nº 0070-2003 y/o 0088-2003 (numeración signada por el juzgado de origen), seguido contra Juan Cagna Figueroa y otros en agravio del Consorcio Forestal Amazónico y otros por delito contra el Patrimonio - Robo agravado y otros, que se ventila por ante la Sala Penal de la Corte Superior de Ucayali, ha sido elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Lima a fi n de resolver la nulidad formulada por los procesados; e igualmente, se precisa con relación al Expediente Nº 074-2003, en los seguidos por Juan Cagna Figueroa por delito contra el Patrimonio, que éste se viene tramitando ante el Juzgado Mixto de Atalaya - Ucayali, habiéndose reservado el juzgamiento contra Juan y Fernando Cagna Figueroa;

Que, resulta procedente precisar los Órganos Jurisdiccionales donde se vienen ventilando las acciones penales contra Juan Cagna Figueroa y otros, respecto de los cuales el señor Procurador Público, en mérito a la Resolución Suprema Nº 015-2006-AG del 16 de mayo de 2006, deberá formular desistimiento como parte civil;

Estando a lo determinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que el desistimiento autorizado mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-AG del 16 de mayo de 2006, que deberá realizar el señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, se encuentra referido a los procesos judiciales que se ventilan en Órganos Jurisdiccionales consignados en la parte considerativa de la presente Resolución, los cuales son seguidos contra Juan Cagna Figueroa y otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

6522-4

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1462-2006-AG

Lima, 4 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2003-VIVIENDA de fecha 30 de enero de 2003, se designó

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334060

al Lic. Edmundo Dilthey Romero Da Silva como Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 105-2006-INADE-1100, de fecha 21 de julio de 2006, se encargó las funciones del Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE al Ing. Jaime Pedro Otiniano Ñañez, hasta que se haga efectiva la sanción impuesta al titular Lic. Edmundo Dilthey Romero Da Silva;

Que, el Lic. Edmundo Dilthey Romero Da Silva ha formulado renuncia irrevocable al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE, a través del Ofi cio Nº 639-2006-INADE-PEBPT-8701.

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 113-2006-inade-1100, de fecha 31 de julio de 2006, se prorrogó la encargatura de las funciones del Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del INADE al Ing. Jaime Pedro Otiniano Ñañez, hasta que se designe un nuevo titular;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al Ing. Jaime Pedro Otiniano Ñañez y designar al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Lic. Edmundo Dilthey Romero Da Silva como Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, efectuada al Ing. Jaime Pedro Otiniano Ñañez.

Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. JULIO CESAR ARRUNATEGUI RECABARREN en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

6486-1

ENERGÍA Y MINAS

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo del “Programa para Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interocéanico Sur”, constituido mediante R.S. Nº 295-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 576-2006-MEM/DM

Lima, 30 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 295-2006-PCM se constituye el Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, así como el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”;

Que, el artículo 7° de la norma citada, dispone que el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Consultivo constituido por Resolución Suprema N° 295-2006-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ing. Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de Asuntos Ambientales Mineros , como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Consultivo del “Programa para Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” constituido por la Resolución Suprema N° 295-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

6455-1

INTERIOR

Designan Prefecto del departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0475-2006-IN/1501

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0238-2006-IN-1501, de fecha 7 de marzo de 2006, se designó al señor Samuel Cáceres Llerena como Prefecto del departamento de Apurímac, cargo público considerado de confi anza;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Apurímac, formula el señor Samuel Cáceres Llerena, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ SERGIO ABARCA VERA como Prefecto del departamento de Apurímac, cargo público considerado de confi anza.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

6522-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334061

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334062

PRODUCE

Notifican a armadores que han incumplido con presentar declaraciones juradas o efectuar pago de derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 400-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 070-2003-

PRODUCE del 24 de febrero del 2003, se establecieron las normas y se aprobó el formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2003, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE;

Que por Resolución Ministerial Nº 345-2003-PRODUCE del 24 de setiembre del 2003, se aprobó el formato de

declaración jurada correspondiente al ejercicio 2003, de aplicación efectiva a partir de la liquidación de los derechos correspondientes al mes de setiembre del 2004, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que modifi ca el artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo artículo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del citado recurso;

Que el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verifi cará el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifi que algún incumplimiento, se expedirá una Resolución Directoral notifi cando al armador para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda disponiendo asimismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral se caducarán en forma defi nitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos,

ANEXO 2PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICOTRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES

(EN NUEVOS SOLES)FUENTE DE FINANCIAMIENTO :

FUN PROG SUB PROG ACT / PROYECTO G.G.G. MONTO

PLIEGO HABILITADOR

PLIEGO HABILITADO

TOTAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334063incluido los intereses que correspondan y/o con la presentación de las declaraciones juradas;

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Notificar a los armadores que han incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar como interés moratorio aplicable el calculado según la “tasa de interés: Legal

Efectiva”, publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano, en el día de hacerse efectivo el pago.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución Directoral, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada mensual, según corresponda.

Vencido el plazo señalado, se procederá a caducar los permisos de pesca en forma defi nitiva de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca incluido los intereses correspondientes y/o con la presentación de las declaraciones juradas, procediendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a publicar la relación de embarcaciones pesqueras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO I

EMBARCACIÓN CUYOS ARMADORES NO HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONESJURADAS DEL PAGO DE DERECHO DE PESCA DEL 2003

Fecha de Impresión:26/10/2006

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

PERMISO ANULADO

1 CESAR IO-5243-CM X X X X X X X X X X X X

PERMISO CANCELADO

1 ALEJANDRIA III CO-3514-PM X X X X X X X X X X X X2 ANA MARIA PT-11714-PM X X X X X X3 AVA PT-15651-CM X X X X X X X X X X X X4 C&Z 1 CE-4500-CM X X X X X X X X X X5 CAMILA CO-12525-CM X X X X X X X X X X X X6 CAÑETE 6 CE-10551-PM X X X X X X X X X X X X7 COQUI I CO-11975-PM X8 COQUI III CE-2768-CM X X X X X9 DANIELLE-D CO-20660-PM X X X X X X X X X X X X

10 DON ROSENDO I CO-15470-CM X X X X X X X X X X X X11 DON ROSENDO II CO-15469-PM X X X X X X X X X X X X12 DON ROSENDO III ZS-15741-PM X X X X X X X X X X X X13 DON TANY CE-2769-PM X X X X14 DOÑA LILLY CE-6168-CM X X X X X X X15 EL FEO 2 CE-6260-CM X X X X X16 FLAVIA CE-2013-PM X X X X17 GIULIMAR CO-0388-PM X X X X X X X X X X X X18 GUAÑAPE 4 CE-1249-PM X X X X X X X X X X X X19 ISABEL PT-11392-PM X X X X X X20 MARANATHA CE-10409-PM X X X X X X X X21 MARCAR 1 CE-4105-PM X X X X X X X22 MARIA HILDA PS-0609-PM X X X X X X X X X X X X23 MARIA SCANIA SY-10546-CM X X X X X X X X X X X X24 MARITIMA 1 CE-6618-CM X X X X X X X X X X X X25 MAYNAS 6 IO-2401-PM X X X X X X X X X X X X26 MI BLANQUITA II PL-19964-CM X X X X27 MI LESLIE I CE-1849-PM X X X X X X X X X X X X28 NAYRA CE-2034-CM X X X X X X X X X X X X29 NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ PL-5987-BM X X X X X X30 PATRICK I CO-15812-CM X X X X X X X X X X X X31 POLAR IV CO-13061-PM X X X X X X X X X X X X32 RICARDINA HO-21096-CM X X X X X X X X33 RIMAC 10 SE-1711-PM X X X X X34 SAN GABRIEL PT-3842-CM X X X X X X X X X X X X35 TRIDENTE III CE-2794-CM X X X X X X X X X X X X36 VENKA M CO-15665-PM X X X X X X X X X X X X37 YAGO III CO-11281-PM X X X

R.M. Nº 285-2003-PRODUCE

1 AURORITA PT-3917-CM X X X2 DON ISIDRO PT-3312-CM X X X X X X X X X X X X

Page 10: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334064

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

3 DON JULIO PT-3816-CM X X X X X X X X4 DOÑA MARY ZS-4144-CM X X X X X X X X X X X X5 DOÑA ROSI PL-21123-CM X X6 GUIAME MADRE MIA PT-20063-CM X X X X X X X X7 JHONY MANUELITO PT-4215-CM X8 JOAS LO QUE JEHOVA DIO PT-3958-CM X X9 JOSE OTILIO I PT-5023-CM X X X X X X X X10 JUAN ENRIQUE PT-11863-CM X X X X11 JUAN PASTOR CO-16684-CM X X X X12 JUANITA HO-21122-CM X X X13 KIARA CO-18163-CM X X X X X X14 LURDECITA PT-4409-BM X15 MAGALY CO-0045-CM X X X X16 MAGDALENA 2 CO-18299-CM X17 MARCO ANTONIO PL-11465-CM X18 MARIA CANDELARIA PL-2731-CM X X X X X X X X X X X19 MARIA FRANCISCA PL-4168-BM X X X X X X X X X X X20 MARITZA VIOLETA PT-5510-CM X X21 MARITZA VIOLETA II PL-6028-BM X22 MELISSA PL-20294-CM X X X X X X X X X X X23 MI AGUSTIN PL-3654-CM X X X X X X X X X24 MI HUBERDINO 3 CE-11169-BM X X X25 MI JESUS EL SALVADOR PL-17786-CM X X26 MIGUEL ANGEL PT-12172-CM X X27 MILAGRO DE LUREN II PT-4243-CM X28 MILAGROSA CRUZ DE CHALPON PL-2257-CM X X X X X X X X29 NAYLAMP PT-21042-CM X X X X X X X X X X X30 NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 CE-21140-CM X X31 NUESTRA SRA. DE GUADALUPE 2 PL-17411-CM X32 PALMAR-2 CE-18503-PM X X X X X X X X33 RENE JUNIOR CE-17035-CM X X X X X X X34 ROSA MERCEDES PT-2757-CM X X X X X X X X X X X35 SIEMPRE MI CAUTIVO PT-2116-CM X X36 VIRGEN DE FATIMA II PT-4267-CM X X X X X X X X X X X37 VIRGEN DEL CARMEN PT-3459-BM X38 ZACARIAS PT-5246-CM X X X X X X X X

R.M. Nº 284-2003-PRODUCE

1 ALEJANDRO CO-5087-PM X X2 ANA CLAUDIA IO-0828-PM X3 AUDAZ II CO-17749-PM X X X X X X X X X X X X4 BALLENA I CO-13919-PM X X X X X X X X X X X X5 CARLOS ALBERTO PS-2416-PM X X X X X X X X6 CECI CO-4131-CM X X X X X X X X X X X X7 CHIMU PT-0936-CM X8 CHINCHA 5 CE-0562-PM X X X X X X X X X X X X9 DOMINGUIN ZS-2820-CM X X X X X X X X X X X X10 EMILY PT-3882-CM X X X X X X X X X X X X11 ESTEFANIA I CO-16602-PM X X X X X X X X X X X X12 GALAPAGO 2 CE-3044-PM X13 INES PT-0937-CM X X X X X X X X X X X X14 LA ARENA CO-0389-PM X15 LINDA ROCIO CE-4828-PM X X X X X X X X X16 LORETO 9 CO-4832-PM X X X X X X X X X X X X17 LUCI-A CE-6193-CM X X X X X X X X X X X X18 MACABI 3 CE-1250-PM X X X X X X X X19 MARAÑON 7 CE-4030-PM X X X X X20 MARIA GENARA PT-11742-CM X X X X X X X X X X X X21 MEGANISI CE-1253-PM X22 NUEVO SAN TELMO CO-13027-PM X23 RIMAC CE-1149-CM X X24 SAN MARTIN 3 PS-6170-PM X X X X X X X X X X X X25 SAN ROQUE CO-9964-PM X26 SAN TELMO 2 CO-0390-PM X27 SECHIN II PS-10061-PM X28 STEFANO CO-16079-PM X X X X29 YAGO I CO-9907-PM X X X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334065

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

30 YAGO II CO-9906-PM X X X

R.M. Nº 375-2001-PE

1 CALICOJACK I PL-18101-CM X X X X X X X X X X X X

2 CALICOJACK II PL-18103-CM X X X X X X X X X X X X

3 HORIZONTE I CO-17947-BM X X

4 PONCE II CO-17431-BM X X X X X X X X X X

5 TINTORERA CO-6181-CM X X X X X X X X X X X X

SOLICITARON SUSPENSIÓN DEL PERMISO POR MOTIVOS ECONÓMICOS

1 CONDOR PT-6257-PM X X X X X X X X X X X X

PERMISO SUSPENDIDO

1 AUDAZ CO-12243-CM X X X X X X X X X X X2 CARMEN ROSA PL-4165-BM X X X X X X X X X X X X3 CIUDAD BLANCA PT-11303-PM X X X X X X X X X X X X4 CORAL 1 CO-16010-CM X X X X X X X X X X X X5 CORAL 10 CO-16019-CM X X X X X X X X X X X X6 CORAL 11 CO-16020-CM X X X X X X X X X X X X7 CORAL 12 CO-16021-CM X X X X X X X X X X X X8 CORAL 13 CO-16022-CM X X X X X X X X X X X X9 CORAL 14 CO-16023-CM X X X X X X X X X X X X10 CORAL 2 CO-16011-CM X X X X X X X X X X X X11 CORAL 3 CO-16012-CM X X X X X X X X X X X X12 CORAL 4 CO-16013-CM X X X X X X X X X X X X13 CORAL 5 CO-16014-CM X X X X X X X X X X X X14 CORAL 6 CO-16015-CM X X X X X X X X X X X X15 CORAL 7 CO-16016-CM X X X X X X X X X X X X16 CORAL 8 CO-16017-CM X X X X X X X X X X X X17 CORAL 9 CO-16018-CM X X X X X X X X X X X X18 DOÑA ROXANA PL-19021-CM X X X X X X X X X X X X19 DUSHKA ZS-0932-CM X X X X X X X X X X X X20 ESTRELLA DE DAVID PT-10887-CM X X X X X X X X X X X X21 MI SAN MARTIN II PT-5900-BM X X X X X X X X X X X X22 MILAGRO DE JESUS PT-11170-CM X X X X X X X X X23 PEGUISA II CO-12907-CM X X X X X X X X X X X X24 PIONERO CO-12244-CM X X X X X X X X X X X25 PIONERO II CO-17300-PM X X X X X X X X X X X26 SAN IGNACIO DE LOYOLA CO-16335-CM X X X X X X X X X X X X27 TRIUNFADOR CO-16824-PM X X X X X X X X X X X X28 UNA VI CO-15811-CM X X X X X X X X X X X X

ANEXO II

EMBARCACIONES CUYOS ARMADORES DEBEN REINTEGRAR POR EL PAGO DE DERECHO DE PESCA DEL 2003

Fecha de Impresión:26/10/2006

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A PAGARPAGO (S/.)

PERMISO CANCELADO1 ELVIS CO-0826-PM 4912 PESQUERA TEVIMAR SA. 271.742 POSA 1 CE-4104-PM 6470 PESQUERA OLLANTA SA. 1,619.053 RAQUELITA 2 CE-1257-PM 6612 TORRES ROMERO HENRY ALBERTO 804.414 YAGO III CO-11281-PM 8297 PESQUERA NEMESIS SAC. 771.345 ZETA 1 CE-3940-CM 8500 PESQUERA HAYDUK SA. 30.58

R.M. Nº 284-2003-PRODUCE1 AGUILA CE-10827-PM 7923 LOS HALCONES SA. 42.682 ALBATROS PS-6408-PM 65 PESQUERA CANTABRIA SA. 1,467.333 ASIA 2 CE-0256-PM 520 PESQUERA CANTABRIA SA. 1,066.624 AUDAZ CO-12243-CM 11425 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU SA. 1,111.125 BAMAR CE-5075-PM 628 PESQUERA HAYDUK SA. 852.986 BAMAR I CE-16660-PM 637 PESQUERA HAYDUK SA. 1,172.097 BAMAR II CE-16661-PM 646 PESQUERA HAYDUK SA. 2,554.888 BAMAR IV CE-18002-PM 7558 PESQUERA BAMAR SAC. 1,289.21

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334066

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A PAGARPAGO (S/.)

9 BRANCO 4 CE-4511-PM 3817 FORTUNATA SA. 14,987.2310 BRAVO 7 PS-1852-PM 6158 EPESCA SA. 42.2611 CARLOS ALBERTO PS-2416-PM 1124 PESQUERA SABANCAYA SAC. 317.4512 CECI CE-0205-PM 1250 LOS MOLINOS S.R.Ltda. 99.2513 CHIMBOTE 9 CO-0613-PM 1367 LOS HALCONES SA. 38.4414 DELFIN CE-12519-PM 1840 CORPORACION PESQUERA INCA SA. 6,418.4615 DON MIGUEL CO-6254-PM 2121 PESQUERA COLONIAL SA. 134.0416 DOÑA JOSEFA CO-11345-PM 2346 CORPORACION PERUANA DEL PUERTO SAC. 597.4417 HAWAI I CE-1255-CM 3183 PESQUERA RIFLOR SCRLtda. 762.5318 ICA 5 PS-0612-PM 3334 PESQUERA ALEJANDRIA SAC. 109.0419 IVANA B CE-13680-PM 3460 PESQUERA HAYDUK SA. 1,345.6120 JADRANKA B CE-13681-PM 3530 PESQUERA HAYDUK SA. 2,118.6821 JAVIER CO-6333-PM 4108 PESQUERA TEVIMAR SA. 423.0922 JOSE ANTONIO HO-4313-CM 3773 EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO SAC. 91.6523 LOBOS DE AFUERA 2 IO-1733-PM 4206 PESQUERA DEL SUR SRLtda. 250.5524 MACABI 3 CE-1250-PM 4387 PESQUERA ALPESCA SA. 3,826.5925 MACABI 9 CE-0227-PM 4411 RH ADMINISTRACIONES SA. 182.4426 MAGNOLIA BELEN CO-10302-PM 4476 EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA SRL. 21.0527 MANCORA 2 CO-3789-PM 4500 LOS HALCONES SA. 25.0628 MAR DEL NORTE PT-10743-CM 4663 PINGO ANTON JOSE RAUL 2,032.5129 MAR DEL SUR CO-6526-CM 4672 PINGO ANTON JOSE RAUL 3,305.2430 MAR MEDITERRANEO CE-4017-PM 4681 C & M PESCA SAC. 2,387.47

31 MARIA MERCEDES CO-0258-PM 3746SIPION BARRIOS AUGUSTO, SU CÓNYUGE GLADYS ATENCIO SALAZAR DE SIPION, MARTIN SIPION BARRIOS Y SU CÓNYUGE CARMEN ROSA URCIA CASTRO DE SIPION

784.32

32 MARILU CE-4025-PM 5080 PESQUERA MARIA TERESA EIRLtda. 2,355.5233 MEGANISI CE-1253-PM 7370 PESQUERA SKAVOS SAC. 12,276.5634 MIGUEL I PT-10947-CM 9599 AGROPESCA SA. 26.8235 NILO CE-12516-PM 5910 PESQUERA CASMA SA. 5,810.8636 OSCAR CE-1243-PM 6111 INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE SA. 553.2337 PIONERO CO-12244-CM 11434 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU SA. 1,111.1238 PIONERO II CO-17300-PM 13303 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU SA. 1,111.1239 PIZARRO 9 CE-1247-PM 6363 PESQUERA MARU SAC. 1,540.8240 PROGRESO I CE-4019-PM 6523 AVILA ARBAIZA DELFINA R. 885.4741 PROGRESO II CE-5078-CM 6532 AVILA ARBAIZA DELFINA R. 505.6142 R.B. CO-4328-PM 6588 PESQUERA ALEJANDRIA SAC. 116.2543 RODGA I CO-14259-PM 7010 CORPORACION PESQUERA INCA SA. 98.4544 SALMON CE-12517-PM 7191 PESQUERA EL LANGOSTINO SA. 9,989.6845 SAMANCO 5 CE-10500-PM 7226 ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT SA. 1,467.1446 SAMANCO 6 CE-10501-PM 7235 PESQUERA ALEJANDRIA SAC. 44.4347 SAN BLAS CE-4124-PM 7315 PESQUERA SAN LORENZO SAC. 51.8448 SAN LORENZO 1 CE-0257-PM 7413 ALIMENTOS MARITIMOS SA. 1,064.1849 SAN TELMO 4 SE-4673-PM 7511 PESQUERA SAN LORENZO SAC. 32.6150 SANTA ROSA CO-0393-PM 7629 PESQUERA TEVIMAR SA. 327.8151 SHUR II CE-14167-PM 7790 PESQUERA SHUR SAC. 523.6252 TALARA 1 CE-0238-PM 7988 PESQUERA MARU SAC. 1,148.4853 TIBER CE-12514-PM 8063 PESQUERA EL LANGOSTINO SA. 4,568.8654 TUNO CE-12512-PM 8223 PESQUERA CASMA SA. 7,056.2255 ZHENNA I SE-0751-PM 8519 NIÑA MARIA SCRL. 1,731.18

R.M. Nº 285-2003-PRODUCE

1 ARCA DE NOE IV PT-20064-CM 11739 PANTA PANTA CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO Y JOSE SANTOS 140.68

2 DON GUILLE CE-19873-CM 12191 ENRIQUEZ SILVA LUIS GUILLERMO Y ITURRARAN TAFUR JESICA 265.94

3 DON JULIO CO-17901-CM 2032 ALVAREZ PAIVA ROMAN Y ELOGIO 59.93

4 DON MANUEL III CE-4117-CM 10885 HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO 551.75

5 DON MANUEL V PL-17781-CM 9070 HUAMANCHUMO DIAZ ARMANDO Y OTRO 330.40

6 DOÑA ROXANA 1 PL-19885-CM 10132 HUAMANCHUMO BERNAL FRANCISCO 149.80

7 HUANCHAQUITO I CE-4429-CM 3272 ING. COMERCIAL SA. 447.15

8 JESUS EN TI CONFIO I PL-3027-CM 14006PANTA PANTA JOSE MERCEDES, JACINTO DE PANTA MARIA TEMPORA, PANTA JACINTO MARIANO, JACINTO DE PANTA ROSA ISABEL RUIZ, PANTA JACINTO CLAUDIO, PERICHE MARTINEZ DE PANTA FRANCISCA

99.48

9 JESUS SOBRE LAS AGUAS CO-18073-CM 3700 CHAPILLIQUEN CALDERON FERNANDO BASILIO Y TEMOCHE CHUNGA AGUSTIN 287.89

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334067

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A PAGARPAGO (S/.)

10 JHONNY MANUELITO II CO-18314-CM 3719 ALVAREZ MORALES JOSE ROSENDO 74.79

11 JOAS LO QUE JEHOVA DIO PT-3958-CM 11630 YATACO LAVALLE MANUEL FORTUNATO Y MARTINEZ DE YATACO JULIA JUANA 362.46

12 KARIN 5 PL-2267-BM 10830 RIOS CHAVEZ SANTOS G. 1,742.56

13 KIARA CO-18163-CM 11784 RUIZ Y FIESTAS SAC 147.93

14 MADRE AUXILIADORA PT-10145-CM 4420 SALAS SALAS CLAUDIO WALTER 59.21

15 MAR PACIFICO CO-18433-CM 4707 PINGO ANTON JOSE RAUL 2,432.07

16 MARCO ANTONIO HO-21050-CM 13608 LUNA BAZALAR EUGENIO CONSTANTINO 79.48

17 MARIA LUZ PT-4430-CM 12093 ECHE ECHE ALEJO 135.23

18 MARIA MERCEDES PL-17979-CM 5007SIPION BARRIOS AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANI, ANDRES AVELINO Y MARIA SANTOS

198.13

19 MARIETA MO-20444-CM 10482ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA FLAVIA DORA MARIETA, CIÑERA ZEGARRA ROSA MARIA, CIÑERA SALAZAR ROSA IVETTE, CIÑERA PARDO NICOLAS MATEO, DANIELA ISABEL, MATIAS EDUARDO

2,152.82

20 MARLENY MARIRZA II PL-19883-CM 10400 LLENQUE FIESTAS DARIO Y PUESCAS DE LLENQUE LUISA 111.06

21 MARLENY MARITZA PL-16801-CM 5197 LLENQUE F. DARIO Y OTRO 64.46

22 MI FLORITA PL-18086-CM 11167 JACINTO QUEREVALU VICTOR 45.76

23 MI SAN MARTIN PL-3464-CM 12825 PANTA PANTA PATRICIO 307.66

24 MI YAHVE ZS-0931-CM 3890 PANTA PANTA MARIANO 258.49

25 MIGUELINA CO-21015-PM 12010 PESQUERA ZEMAR SAC. 43.96

26 MILAGRITOS PT-4432-CM 12816 TUME TUME VICTOR 150.43

27 MILAGRO DE LUREN II PT-4243-CM 12610 PANTA ECA MARTIN 56.89

28 NUESTRA SEÑORA DE FATIMA PL-20856-CM 12048 RAMOS CHAVEZ GUILLERMO 92.10

29 PROFETA DANIEL II PT-11884-CM 11837 PANTA VITE JOSE RAMON Y PANTA VITE ARCADIO MODESTO 200.72

30 ROSA MARIA MS-3 PL-13780-CM 7100 SANTISTEBAN TEJADA MAXIMO 5.94

31 ROSA MARIA MS-4 PL-19897-CM 11111 SANTISTEBAN TEJADA MAXIMO 6.14

32 ROSALIA I PL-5985-CM 12718 UCEDA BERNAL ROSA URSULA 7.02

33 SABINA BEATRIZ 2 PL-2749-CM 12736 PANTA FIESTAS BERNARDO 41.90

34 SANTA ROSA DE LIMA CE-4824-CM 7638 QUIJANO A. DORA DEL PILAR 259.47

35 SANTOS LIBORIO CO-18309-CM 11864 TEMOCHE ECHE EUSEBIO CALIXTO 4.55

36 SARITA COLONIA 2 PL-19262-CM 14211 JACINTO LARA CRISTOBAL, JOSE, CASIMIRO, GREGORIO Y SEBASTIAN 7.33

37 TENTADORA CE-15458-CM 10778 AVILA DE DIAZ ROSA DELFINA 726.83

38 ZACARIAS PT-5246-CM 12351 FIESTAS MORALES FELIX DAVID, MANUEL RUBEN Y MORALES GARCIA ROSA 155.37

TOTAL 120,016.09

6425-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 401-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2004-PRODUCE del 29 de enero del 2004, se establecieron las normas y se aprobó el formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2004, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE;

Que el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verifi cará el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifi que algún incumplimiento, se expedirá una Resolución Directoral notifi cando al armador para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles

cumpla con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda disponiendo asimismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral se caducarán en forma defi nitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, incluido los intereses que correspondan y/o con la presentación de las declaraciones juradas;

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nºs. 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Notifi car a los armadores que han incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2004, cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar como interés moratorio aplicable el calculado según la “tasa de interés: Legal

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334068

Efectiva”, publicada diariamente en el Diario Ofi cial El Peruano, en el día de hacerse efectivo el pago.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación de la presente Resolución, a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución Directoral, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada mensual, según corresponda.

Vencido el plazo señalado, se procederá a caducar los permisos de pesca en forma defi nitiva de las embarcaciones

pesqueras cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcial los derechos de pesca incluido los intereses correspondientes y/o con la presentación de las declaraciones juradas, procediendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a publicar la relación de embarcaciones pesqueras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

ANEXO I

EMBARCACIONES CUYOS ARMADORES NO HAN PRESENTADOLAS DECLARACIONES JURADAS PAGO DE DERECHO DE PESCA - 2004

Fecha de Imp.30/10/2006

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

Estado del Permiso: CANCELADO

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 ANA MARIA PT-11714-PM X X X X X X X X X X X X

2 DANIELLE-D CO-20660-PM X X

3 DON ROSENDO I CO-15470-CM X X X X X X X X X X X X

4 DON ROSENDO II CO-15469-PM X X X X X X X X X X X X

5 DON ROSENDO III ZS-15741-PM X X X X X X X X X X X X

6 DON TANY CE-2769-PM X X X X

7 DOÑA LILLY CE-6168-CM X X X X X X X X X X X X

8 EL FEO 2 CE-6260-CM X X X X X X X X X X X X

9 FLAVIA CE-2013-PM X X X X X X X X X X X X

10 ISABEL PT-11392-PM X X X X X X X X X X X X

11 MAGNOLIA CO-0500-PM X X X X X X X X X X X X

12 MARAÑON 6 CE-4095-PM X X X X X X

13 MARISOL PS-0550-PM X X X X X X X X X X X X

14 MARITIMA II CE-4012-PM X

15 MI LESLIE I CE-1849-PM X X X X X X X X X X X X

16 MILAGRO 6 CE-2790-PM X

17 MOLLENDO CO-3787-PM X X X X X X X X

18 SOLANGE CE-10941-CM X X X X X X X

19 VENKA M CO-15665-PM X X X X X X X X X X X X

20 YAGO III CO-11281-PM X X X X X X X

21 ZETA 1 CE-3940-CM X

Régimen: LEY Nº 26920

1 CRISTO REDENTOR 3 PL-19027-CM X

2 MI BLANQUITA II PL-19964-CM X X

3 MI JOSUE PL-0036-CM X

4 MI PANCHITO PL-1563-CM X X X X X X X X X X

5 NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ PL-5987-BM X X X X X X X X X X X X

6 SAN JUAN II PT-5233-CM X

Estado del Permiso: RENUNCIA

Régimen: LEY Nº 26920

1 MARCOS DAVID 2 PL-15502-BM X X X X X

Estado del Permiso: SUSPENDIDO

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 AUDAZ CO-12243-CM X X X X X X X X X X X X

2 CARMEN ROSA PL-4165-BM X X X X X X X X X X X X

3 CIUDAD BLANCA PT-11303-PM X X X X X X X X X X X X

Page 15: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334069

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

4 CONDOR PT-6257-PM X X X X X X X X X X X X

5 DUSHKA ZS-0932-CM X X X X X X X X X X X X

6 ESTRELLA DE DAVID PT-10887-CM X X X X X X X X X X X X

7 MILAGRO DE JESUS PT-11170-CM X X X X X X X X X X X X

8 PIONERO CO-12244-CM X X X X X X X X X X X X

9 PIONERO II CO-17300-PM X X X X X X X X X X X X

10 SAN IGNACIO DE LOYOLA CO-16335-CM X X X X X X X X X X X X

11 TRIUNFADOR CO-16824-PM X X X X X X X X X X X X

12 UNA VI CO-15811-CM X X X X X X X X X X X X

Régimen: LEY Nº 26920

1 DOÑA ROXANA PL-19021-CM X X X X X X X X X X X X

2 MI SAN MARTIN II PT-5900-BM X X X X X X X X X X X X

Régimen: MENOR ESCALA

1 CORAL 1 CO-16010-CM X X X X X X X X X X X X

2 CORAL 10 CO-16019-CM X X X X X X X X X X X X

3 CORAL 11 CO-16020-CM X X X X X X X X X X X X

4 CORAL 12 CO-16021-CM X X X X X X X X X X X X

5 CORAL 13 CO-16022-CM X X X X X X X X X X X X

6 CORAL 14 CO-16023-CM X X X X X X X X X X X X

7 CORAL 2 CO-16011-CM X X X X X X X X X X X X

8 CORAL 3 CO-16012-CM X X X X X X X X X X X X

9 CORAL 4 CO-16013-CM X X X X X X X X X X X X

10 CORAL 5 CO-16014-CM X X X X X X X X X X X X

11 CORAL 6 CO-16015-CM X X X X X X X X X X X X

12 CORAL 7 CO-16016-CM X X X X X X X X X X X X

13 CORAL 8 CO-16017-CM X X X X X X X X X X X X

14 CORAL 9 CO-16018-CM X X X X X X X X X X X X

Estado del Permiso: VIGENTE

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 ALBERTO I IO-10938-PM X X X X X X X X X

2 ASIA 2 CE-0256-PM X X X

3 AUDAZ II CO-17749-PM X X X X X X X X X X X X

4 BALLENA I CO-13919-PM X X X X X X X X X X X X

5 BAMAR CE-5075-PM X

6 BAMAR I CE-16660-PM X

7 BAMAR II CE-16661-PM X

8 BIBACO 20 CE-2457-CM X X X X X X X X X X X X

9 CAMELOT CO-13021-PM X X X X X X X X

10 CARLOS ALBERTO PS-2416-PM X

11 CECI CO-4131-CM X X X X X X X X X X X X

12 CHINCHA 5 CE-0562-PM X X X X X X X X X X X X

13 CONDOR ANDINO CO-12594-PM X X X X X X X

14 DOMINGUIN ZS-2820-CM X X X X X X X X X X X X

15 DON ABELARDO CO-4537-PM X X X X

16 DON MIGUEL CO-6254-PM X X X X X

17 DOÑA OFELIA CE-6389-CM X

18 HUACHO 10 IO-1093-PM X X X X X X X X X

19 INES PT-0937-CM X X X X X X X X X

Page 16: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334070

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

20 JADRANKA B CE-13681-PM X

21 KURAMA PT-3204-CM X X X

22 LINDA ROCIO CE-4828-PM X X X X X X X X X X X X

23 LUCI-A CE-6193-CM X X X X X X X X X X X X

24 MARAÑON 7 CE-4030-PM X X X X X X X X X X X X

25 MARIA GENARA PT-11742-CM X X X X X X X X X X X X

26 MARIA MERCEDES CO-0258-PM X

27 MARILU CE-4025-PM X X X X X X X

28 PLEBEYO CE-2023-PM X X X X X X

29 SAN MARTIN 3 PS-6170-PM X X X X X X X X X X X X

30 SILVANA CO-6236-PM X X X X X X X X X

31 YAGO I CO-9907-PM X X X X X

32 YAGO II CO-9906-PM X X X X X

33 ZORRITOS 5 CE-4031-PM X X X X X X X X X X X X

Régimen: LEY Nº 26920

1 AMIGO DE DIOS 1 PL-4451-CM X

2 ARCA DE NOE IV PT-20064-CM X

3 BENDICION DE MI MADRE CO-18762-CM X X X X

4 CAROLINA HO-1767-CM X X X X X X X X X X X X

5 CHRISTIAN OMAR PL-19980-CM X

6 CRISTO VIENE PL-18102-CM X X X X X X X X X X X

7 CRISTO VIENE 2 PL-20299-BM X X X X X X X X X X X X

8 DAVID ALONSO II PL-20645-CM X X

9 DIVINA MISERICORDIA CO-18166-CM X X X X X

10 DON DANIEL PT-2574-BM X

11 DON FELIPE CO-17711-CM X X

12 DON INOCENTE PL-4453-CM X X

13 DON JULIO CO-17901-CM X

14 DON JULIO PT-3816-CM X

15 DON JULIO IV CO-18170-CM X

16 DON ROLO 2 PL-3014-CM X X X X X X X X X X X X

17 DOÑA MARY ZS-4144-CM X X X X X X X X X X X X

18 DOÑA ROSI PL-21123-CM X X X X X X X X X X

19 EL PROFETA PT-14032-CM X X X X

20 GISALI I PL-5915-CM X X X

21 GUIAME MADRE MIA PT-20063-CM X X X X X X X X X X X X

22 INMACULADA CONCEPCION PT-11175-CM X X

23 JAGUI-I CE-19880-CM X

24 JESUS SOBRE LAS AGUAS CO-18073-CM X X

25 JORGE CO-17713-CM X X X X X X X X X X X X

26 JOSE GERMAN PL-13776-CM X

27 JUAN HUMBERTO PL-1777-CM X

28 KARIN 5 PL-2267-BM X X X X X X X X X X X X

29 KIARA CO-18163-CM X X

30 LESLY ASUNCIONA PL-5871-CM X

31 LEYLITA 2 PT-2277-CM X X

32 LURDECITA PT-4409-BM X X

33 MADRE AUXILIADORA PT-10145-CM X X X X X X X X X

Page 17: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334071

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

34 MAGALY CO-0045-CM X X X X X

35 MAGDALENA 2 CO-18299-CM X X

36 MAGDALENA DEL MAR PT-3399-CM X

37 MALVI TA-15253-CM X X X

38 MALVI II CO-20284-CM X X X

39 MALVI MARIA TA-13897-CM X X X X

40 MARCO ANTONIO PL-11465-CM X X X X X X X X X X

41 MARIA ANGELITA PT-21366-CM X X X X X X X X X X X

42 MARIA CANDELARIA PL-2731-CM X X X X X X X X X X X X

43 MARIA LUZ PL-4156-CM X X X X X X X X X X X X

44 MARIA LUZ PT-4430-CM X X X X

45 MARLENY MARIRZA II PL-19883-CM X

46 MARLENY MARITZA PL-16801-CM X

47 MAYDA MARIA CO-17914-CM X X X X

48 MELISSA PL-20294-CM X X X X X X X X X X X X

49 MI CAUTIVA SILVANA PT-21128-CM X X X X X X X X X

50 MI ESPERANZA I PT-6157-CM X X X X

51 MI HUBERDINO 3 CE-11169-BM X X X X X X X X X X

52 MI MAXIMINA PL-1523-CM X X X X

53 MI SAN MARTIN PL-3464-CM X X X X X

54 MI SAN MARTIN III PT-11860-CM X X X X X X X

55 MIGUEL ANGEL PT-12172-CM X X X X X X X X X X X X

56 MILAGRITOS PT-4432-CM X X X X X X X X X X X X

57 MILAGRO DE CHALPON V CO-17961-CM X X X

58 MILAGRO DE LA VIRGEN PT-6188-CM X X X

59 MILAGROSA CONCEPCION PT-6189-BM X

60 MOISES I CO-10407-CM X

61 NATHALIA HO-21097-CM X X X X

62 NAYLAMP PT-21042-CM X X X

63 NUESTRA SEÑORA DE FATIMA PL-20856-CM X

64 RIVERA I PL-14043-CM X X X X X X

65 ROMELIO TA-21060-CM X

66 ROSA MERCEDES PT-2757-CM X X X X X X X X X X X X

67 ROSITA AMALIA PL-6383-CM X X X

68 SAN FRANCISCO II TA-17655-CM X X X X X

69 SAN JUAN CO-16686-CM X

70 SANTA ROSA DE LIMA CE-4824-CM X X X X X X X X X

71 SARITA COLONIA 2 PL-19262-CM X X X X X X X X

72 SEÑOR CAUTIVO PT-3481-CM X X X X

73 SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA Nº 2 PL-2246-CM X

74 SEÑOR DEL MAR IV PT-14031-CM X X X X X X

75 SIEMPRE CRUZ DE CHALPON PT-3435-CM X X

76 ZACARIAS PT-5246-CM X X X X X X X X X X X X

Régimen: MENOR ESCALA

1 AMADEUS CO-12556-CM X X X X X X X X X X X X

2 AMADEUS II CO-16633-BM X X X X X X X X X X X X

3 BARRACUDA CO-10374-CM X

4 CALICOJACK I PL-18101-CM X X X X X X X X X X X X

Page 18: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334072

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

5 CALICOJACK II PL-18103-CM X X X X X X X X X X X X

6 HORIZONTE I CO-17947-BM X X X X X X X X X X X X

7 MARI I CO-17211-CM X X X X X X X X X X X X

8 PONCE II CO-17431-BM X X X X X X X X X X X X

9 TINTORERA CO-6181-CM X X X X X X X X X X

X = No presentó la Declaración Jurada Mensual de Derechos de Pesca correspondienteANEXO II

EMBARCACIONES CUYOS ARMADORES DEBEN REINTEGRARPAGO DE DERECHO DE PESCA - 2004

Fecha Imp.30/10/2006

Nº EMBARCACION MATRICULA COD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

Estado del Permiso: CANCELADO

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 EL PRIMO I CE-14846-PM 2490 PESQ. ISLA BLANCA S.A. 5.19

2 MILAGRO 6 CE-2790-PM 5713 CORPORACION PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C. 348.83

3 POSA 1 CE-4104-PM 6470 PESQUERA OLLANTA S.A.C. 528.94

4 ZETA 1 CE-3940-CM 8500 PESQ. HAYDUK S.A. 339.23

SUBTOTAL DECRETO LEY Nº25977 1,222.19

Régimen: LEY Nº 26920

1 MI PANCHITO PL-1563-CM 11149 SILVA CANOSA CELESTINO 1,122.44

SUBTOTAL LEY Nº26920 1,122.44

TOTAL CANCELADO 2,344.63

Estado del Permiso: SUSPENDIDO

Régimen: DECRETO LEY Nº 259771 EOS CO-18321-PM 8671 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. 836.65

SUBTOTAL DECRETO LEY Nº25977 836.65

TOTAL SUSPENDIDO 836.65

Estado del Permiso: VIGENTE

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 ALEJANDRA CO-20183-PM 10867 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. 676.60

2 ATLANTICO I CO-5300-PM 557 PESCATLANTICO S.A. 199.66

3 ATLANTICO II CO-9905-PM 566 PESCATLANTICO S.A. 541.90

4 ATLANTICO III CO-13060-PM 575 PESCATLANTICO S.A. 205.24

5 ATLANTICO IV CO-10499-PM 7217 PESCATLANTICO S.A. 725.95

6 BAMAR CE-5075-PM 628 PESQUERA HAYDUK S.A. 498.90

7 BAMAR I CE-16660-PM 637 PESQ. HAYDUK S.A. 1,163.86

8 BAMAR II CE-16661-PM 646 PESQUERA HAYDUK S.A. 959.83

9 BEATITA DE HUMAY 1 PL-10319-CM 664 CUSTODIO UCHOFEN NICOLASA 73.93

10 BEATITA DE HUMAY 3 PL-4851-CM 673 CUSTODIO UCHOFEN NICOLASA 76.60

11 BRANCO 4 CE-4511-PM 3817 FORTUNATA S.A. 21,040.25

12 BRUNELLA II CO-18818-PM 8653 CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.. COPEINCA. 112.51

13 CARLOS ALBERTO PS-2416-PM 1124 PESQUERA SABANCAYA S.A.C. 1,344.03

14 CHIMBOTE 10 PS-0614-PM 1358 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. 87.09

15 COLAN CO-15318-PM 1438 CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.. COPEINCA. 201.14

16 CONTUMAZA 4 CE-18337-PM 1545 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. 865.66

17 CRISTINA CO-20285-PM 10938 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. 943.00

18 DELFIN CE-12519-PM 1840 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 44,581.79

19 DON CARLOS PS-0611-PM 1948 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. 238.04

20 DOÑA JOSEFA CO-11345-PM 2346 CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. 192.90

21 ESTHER 4 CE-6353-PM 2696 FAB.DE CONSERVAS ISLAY S.A. 10,768.82

22 G&D CE-0264-PM 2319 INVERSIONES PESQUERAS SANTA ROSA S.R.L. 13.66

23 GIA CO-0243-BM 9418 CONSORC. CORPESCA DEXIM S.R.LTDA. 8.84

24 INCA 3 PT-4613-PM 9436 CORP. PESQ. INCA S.A. 70.34

25 IVANA B CE-13680-PM 3460 PESQUERA HAYDUK S.A. 963.69

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334073

Nº EMBARCACION MATRICULA COD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)26 JADRANKA B CE-13681-PM 3530 PESQUERA HAYDUK S.A. 995.37

27 JOCAMI CE-4997-CM 3728 PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.L. 5,006.65

28 JUANITA CE-10552-PM 3960 PEEA DOS HERMANOS S.R.LTDA. 0.16

29 LOCUMBA 5 CE-0233-PM 4224 PESQUERA SAN LUIS S.A. 4,739.03

30 LULU I CO-11988-CM 4331 PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. 1,546.01

31 MACABI 3 CE-1250-PM 4387 PESQ. ALPESCA S.A. 693.27

32 MANTARO 1 IO-0961-PM 4565 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 120.87

33 MARIA JOSE CO-19579-PM 9866 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 165.39

34 MARIANA B CO-16662-PM 5052 PESQ. VELEBIT S.A. 1,873.04

35 MARISU HO-4459-CM 5160 EMPRESA PESQUERA MARISU S.R.L. 825.64

36 MATTY CO-20286-PM 10947 PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. 649.11

37 MECHITA CE-20950-PM 12020 TRUJILLO VERTIZ MERCEDES 5.32

38 NANCY IO-0944-CM 5796 PESQ. SANTA MONICA S.C.R.LTDA. 18.20

39 NAZCA SE-6332-PM 5867 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 189.78

40 NILO CE-12516-PM 5910 PESQUERA CASMA S.A. 28,748.17

41 OSCAR CE-1243-PM 6111 INVERSIONES PESQUERA JOSELINE S.A. 1,424.95

42 PACHACUTEC 15 CE-12513-PM 7745 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 354.29

43 PACHACUTEC 3 CE-6330-PM 5339 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 127.40

44 PACHACUTEC 4 CE-6182-PM 2856 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 124.29

45 PACHACUTEC 5 CE-3039-PM 2767 CORP. PESQ. INCA S.A. 168.96

46 PACHACUTEC 6 CE-13581-PM 13528 CORP. PESQ. INCA S.A. 383.71

47 PACHACUTEC 7 CE-2415-PM 2865 CORP. PESQ. INCA S.A. 229.40

48 PACHACUTEC 8 CE-1258-PM 1320 CORP. PESQ. INCA S.A. 163.47

49 PACHACUTEC 9 CE-0252-PM 11247 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 111.91

50 PIGUICHO CO-13003-CM 9641 EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. 50.15

51 PIZARRO 9 CE-1247-PM 6363 PESQUERA MARU S.A.C. 7,831.96

52 PM 5 SY-1579-CM 6390 HORNA HARO SEGUNDO 1,154.10

53 PRALSA 8 CE-2767-CM 6499 EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.LTDA. 142.17

54 PROGRESO I CE-4019-PM 6523 AVILA ARBAIZA DELFINA R. 484.26

55 PROGRESO II CE-5078-CM 6532 AVILA ARBAIZA DELFINA R. 402.87

56 RODGA I CO-14259-PM 7010 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 531.40

57 ROSA CO-0194-PM 7039 INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. 4,792.97

58 SALMON CE-12517-PM 7191 PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. 58,112.56

59 SAN GALLAN 9 CE-0235-PM 7351 PESQUERA SAN LUIS S.A. 3,439.28

60 SAN JUAN CO-2771-CM 7389 PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. 3,263.38

61 SAN LORENZO 1 CE-0257-PM 7413 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. 8,743.87

62 TALARA 1 CE-0238-PM 7988 PESQUERA MARU S.A.C. 1,540.81

63 TIBER CE-12514-PM 8063 PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. 21,423.17

64 TIGRE 1 SE-4298-PM 8143 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 126.01

65 TIGRE 5 MO-5475-PM 8125 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 96.35

66 TUNO CE-12512-PM 8223 PESQUERA CASMA S.A. 34,023.71

67 VIVERE CO-11940-PM 8386 PESQUERA NEMESIS S.A.C. 9,795.33

68 YAGO I CO-9907-PM 8448 PESQUERA DIAMANTE S.A. 679.57

69 YAGO II CO-9906-PM 8457 PESQUERA YAGO S.A.C. 656.90

70 YAGODA B CE-15261-PM 8439 PESQ. VELEBIT S.A. 2,249.05

SUBTOTAL DECRETO LEY Nº25977 294,758.49

Régimen: LEY Nº 269201 AMIGO DE DIOS 1 PL-4451-CM 12182 IPANAQUE OROSCO ISRAEL ABIMAEL 34.07

2 ARCA DE NOE IV PT-20064-CM 11739 PANTA PANTA CRISTOBAL 86.37

3 AURORITA PT-3917-CM 14552 JIMENEZ GONZALES ROSA ISABEL 4,271.43

4 BEATITA DE HUMAY III PL-19881-CM 9973 HUAMANCHUMO LLONTOP FRANCISCA 224.55

5 BRANDON CE-18335-CM 9024 PESQ. MARC S.A.C. 755.46

6 BUENAVENTURA PT-4218-CM 12549 PANTA PANTA JOSE SANTOS 122.85

7 DIANA DEL ROSARIO PL-6382-BM 1868 BERNAL L. MARIN 93.91

8 DIVINA MISERICORDIA I PL-3433-CM 12988 VIDAURRE PURIZACA MANUEL EFRAIN 4,681.91

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334074

Nº EMBARCACION MATRICULA COD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

9 DON GUILLE CE-19873-CM 12191 ENRIQUEZ SILVA LUIS GUILLERMO Y ITURRARAN TAFUR JESICA 275.11

10 DON ISIDRO PT-3312-CM 12763 ECHE PANTA WALTER Y REGULO 49.59

11 DON MARIANO ZS-19410-CM 11588 PANTA PANTA PEDRO 15.08

12 DOÑA ROXANA 1 PL-19885-CM 10132 HUAMANCHUMO BERNAL FRANCISCO 91.62

13 EL PROFETA PT-14032-CM 11855 ARCADIO MODESTO JOSE RAMON Y PANTA VITE JOSE DAVID 710.05

14 INMACULADA CONCEPCION PT-11175-CM 12530 PAZO PAZO ANTONIO 22.03

15 JAGUI-I CE-19880-CM 10197 EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. 296.21

16 JARIT PL-19820-CM 10277 SANCHEZ ULLOA CESAR Y VALDIVIA ROJAS ENMA GRICELDA 1,047.34

17 JESUS MENSAJERO DE PAZ PL-18009-CM 14392 IPANAQUE SANCHEZ ISAAC Y LLONTOP DE

IPANAQUE SIMONA 65.16

18 JESUS SOBRE LAS AGUAS CO-18073-CM 3700 CHAPILLIQUEN CALDERON FERNANDO BASILIO Y

TEMOCHE CHUNGA AGUSTIN 67.87

19 JHONNY MANUELITO I CO-18298-CM 10259 ALVAREZ MORALES JOSE ROSENDO 681.77

20 JHONNY MANUELITO II CO-18314-CM 3719 ALVAREZ MORALES JOSE ROSENDO 1,397.79

21 JHONY MANUELITO PT-4215-CM 13009 ALVAREZ ECHE JUAN 1,155.50

22 JOSE DEL CARMEN TA-3854-CM 10268 CHUNGA CHAPILLIQUEN HIGINIO ALEJANDRO 59.90

23 JOSE OTILIO II PT-3937-CM 13045 FIESTAS ESPINOZA SERAPIO 133.00

24 JUAN PASTOR CO-16684-CM 11120 PAIVA FIESTAS ELEUTERIO 89.20

25 LESLY ASUNCIONA PL-5871-CM 12226 BERNAL VELASQUEZ JULIO 131.60

26 LEYLITA 2 PT-2277-CM 12790 SANCHEZ GALAN HILARIO 728.97

27 LILIANA PT-16862-CM 9875 ORGULLO DEL MAR S.A.C. 637.07

28 LUISA DE HUMAY PL-6139-CM 12834 ECHE SANCHEZ GREGORIO 3.98

29 MARIA FAUSTINA II PT-3938-CM 11087 QUEREVALU PERICHE MANUEL FRANCISCO 1,004.56

30 MARIA LUZ PT-4430-CM 12093 ECHE ECHE ALEJO 18.57

31 MARIA MAGALY PT-3299-CM 11701 PANTA PANTA PEDRO 17.09

32 MARIAJOSE PT-4269-CM 12119 MUNDACA GAYOSO JORGE ANTONIO Y ZAGAL MUÑOZ ELIZABETH 57.36

33 MARILU CO-4208-CM 11935 PERICHE ECHE EDWIN WILMER 6.72

34 MAURO PT-18056-CM 5268 VITE MORALES LEONARDO FELIPE 43.06

35 MAURO PL-20968-PM 11846 VITE MORALES LEONARDO FELIPE Y ALVAREZ ECHE FLORA 128.99

36 MI CAUTIVA SILVANA PT-21128-CM 12398 DE FERRARI FERRARI SILVANA GINA BARBARA 77.95

37 MI CAUTIVO PT-4238-CM 12870 PAZO REYES EXALTACION Y SALAZAR DE PAZO TEOFILA 4.52

38 MI JUANITA PL-4335-CM 13804 IPANAQUE OROSCO ISRAEL A. 37.10

39 MI JUSTINA PL-21001-CM 14294 LLENQUE FIESTAS MANUEL RAMOS Y FIESTAS GALAN MARIA JUSTINA 195.93

40 MI MAXIMINA PL-1523-CM 5517 PUESCAS FIESTAS JULIO Y FIESTAS GALAN MAXIMINA 71.75

41 MI SAN MARTIN PL-3464-CM 12825 PANTA PANTA PATRICIO 47.59

42 MI SAN MARTIN III PT-11860-CM 5562 PANTA PANTA JOSE GUADALUPE 2,265.57

43 MI SEÑOR CAUTIVO PT-5529-CM 12979 ECA PUESCAS JIMMY 171.14

44 MILAGRO DE JESUS II PT-11172-CM 5698 TEMOCHE CH. AGUSTIN 5.13

45 MILAGRO DE LUREN II PT-4243-CM 12610 PANTA ECA MARTIN 93.32

46 MILAGRO DE NOE PT-6187-CM 9042 PANTA PANTA SANTOS EVARISTO 104.51

47 MILAGROSA CONCEPCION II TA-20909-CM 12496 ALVAREZ PAIVA CASIMIRO, ROMAN Y ELIGIO 199.31

48 MOISES I CO-10407-CM 12520 PANTA PERICHE CRISPIN 184.51

49 NARCISA DE JESUS PT-3342-CM 13081 PERICHE PANTA HERMINIO Y PANTA ECA LINA ANDREA 146.55

50 NATHALIA HO-21097-CM 14042 SANCHEZ LEON MARIA 954.28

51 NAYLAMP PT-21042-CM 12487 PANTA ECHE JOSE SANTOS 33.57

52 NEPTUNIA HO-18316-CM 8822 PESQ. ZEMAR S.A.C. 0.14

53 NEPTUNO PL-1509-CM 12290 SANTISTEBAN BANCES JUAN FRANCISCO 159.56

54 PAOLA CO-5791-CM 6176 RAMOS DIAZ VICTOR JAVIER 247.28

55 PONTEVEDRA PL-20741-CM 13116 CARRUITERO SALDAÑA OMAR MANOLO 41.61

56 SABINA BEATRIZ 2 PL-2749-CM 12736 PANTA FIESTAS BERNARDO 13.92

57 SAGITARIO PT-19879-CM 11102 FIESTAS QUEREVALU BERNARDO 88.39

58 SANTO TORIBIO TA-20665-CM 11793 ECHE SANCHEZ GREGORIO, GABRIEL Y TEODORO 2.89

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334075

Nº EMBARCACION MATRICULA COD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)59 SEÑOR DEL MAR IV PT-14031-CM 11891 PAZO ECHE JACINTO Y TEOBALDO 104.58

60 SIEMPRE LEONOR TA-21062-CM 12146 ECA PANTA ALFREDO 3,479.63

61 TENTADORA CE-15458-CM 10778 AVILA DE DIAZ ROSA DELFINA 201.72

SUBTOTAL LEY Nº 26920 28,138.19

TOTAL VIGENTE 322,896.68

TOTAL GENERAL 326,077.96

(*) Los intereses que se incluyen en este monto deben ser recalculados a la fecha de cancelación

6425-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 402-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 037-2005-PRODUCE del 16 de febrero del 2005, se establecieron las normas y se aprobó el formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2005, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE;

Que el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verifi cará el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifi que algún incumplimiento, se expedirá una Resolución Directoral notifi cando al armador para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda disponiendo asimismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral se caducarán en forma defi nitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, incluidos los intereses que correspondan y/o con la presentación de las declaraciones juradas;

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007 y 011-2002-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Notifi car a los armadores que han incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2005, cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar como interés moratorio aplicable el calculado según la “tasa de interés: Legal Efectiva”, publicada diariamente en el Diario Ofi cial El Peruano, en el día de hacerse efectivo el pago.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación de la presente Resolución, a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución Directoral, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada mensual, según corresponda.

Vencido el plazo señalado, se procederá a caducar los permisos de pesca en forma defi nitiva de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca incluido los intereses correspondientes y/o con la presentación de las declaraciones juradas, procediendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a publicar la relación de embarcaciones pesqueras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

EMBARCACIONES CUYOS ARMADORES NO HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES JURADAS PAGO DE DERECHO DE PESCA - 2005

Fecha de Imp. 30/10/2006

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

Estado del Permiso: CANCELADO

Regimen: DECRETO LEY Nº 259771 ANA MARIA PT-11714-PM X X X X X X X X X X X X

2 DON ROSENDO I CO-15470-CM X X X X X

3 DON ROSENDO II CO-15469-PM X X X X X

4 DON ROSENDO III ZS-15741-PM X X X X X

5 DOÑA LILLY CE-6168-CM X X X X X X X X X X

6 FLAVIA CE-2013-PM X X X X X X

7 ISABEL PT-11392-PM X X X X X X X X X X X X

8 JEQUETEPEQUE 10 CE-1868-PM X

9 JONICA CO-10450-PM X X X X X X

10 MARAÑON 6 CE-4095-PM X X X X X X X X

11 MARISOL PS-0550-PM X X X X X X X X X X

12 MARISOL V PS-1867-PM X X X X X

13 MI LESLIE I CE-1849-PM X X X X X X X X X

Page 22: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334076

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.14 MILAGRO 6 CE-2790-PM X X X X X X

15 MOLINERO I CO-6520-CM X X

16 MOLLENDO CO-3787-PM X X X

17 PACHACUTEC 2 CE-4023-PM X X X X X

18 POSA 1 CE-4104-PM X X X X X X X X X X X X

19 RAQUELITA 2 CE-1257-PM X X X X X X

20 SOLANGE CE-10941-CM X X X X X X X X X X X X

21 VENKA M CO-15665-PM X X X X X X X X X X X X

22 YAGO III CO-11281-PM X X X X X X X X X X

Regimen: LEY Nº 269201 MI JUAN NOE PT-17725-CM X X X X X X X X X X X X

2 MI PANCHITO PL-1563-CM X X X X X X X X X X X X

3 MODESTO MO-20445-CM X X X X X X X X X X X X

4 NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ PL-5987-BM X X X X

5 RICARDINA HO-21096-CM X X X X X X

6 SAN JUAN II PT-5233-CM X X X X X X X X X X X

7 VICTOR I PL-5498-BM X X X X X X X X X X X X

8 VICTOR II PL-10318-CM X X X X X X X X X X X X

Estado del Permiso: RENUNCIA

Régimen: LEY Nº 269201 MARCOS DAVID 2 PL-15502-BM X X X X X X X X X X X X

Estado del Permiso: SUSPENDIDO

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 AUDAZ CO-12243-CM X X X X X X X X X X X X

2 CARMEN ROSA PL-4165-BM X X X X X X X X X X X X

3 CIUDAD BLANCA PT-11303-PM X X X X X X X X X X X X

4 CONDOR PT-6257-PM X X X X X X X X X X X X

5 DUSHKA ZS-0932-CM X X X X X X X X X X X X

6 ESTRELLA DE DAVID PT-10887-CM X X X X X X X X X X X X

7 MILAGRO DE JESUS PT-11170-CM X X X X X X X X X X X X

8 PIONERO CO-12244-CM X X X X X X X X X X X X

9 PIONERO II CO-17300-PM X X X X X X X X X X X X

10 SAN IGNACIO DE LOYOLA CO-16335-CM X X X X X X X X X X X X

11 TRIUNFADOR CO-16824-PM X X X X X X X X X X X X

12 UNA VI CO-15811-CM X X X X X X X X X X X X

Régimen: LEY Nº 269201 DOÑA ROXANA PL-19021-CM X X X X X X X X X X X X

2 MAGDALENA PT-3398-CM X X X X X X X

3 MI SAN MARTIN II PT-5900-BM X X X X X X X X X X X X

Régimen: MENOR ESCALA1 CORAL 1 CO-16010-CM X X X X X X X X X X X X

2 CORAL 10 CO-16019-CM X X X X X X X X X X X X

3 CORAL 11 CO-16020-CM X X X X X X X X X X X X

4 CORAL 12 CO-16021-CM X X X X X X X X X X X X

5 CORAL 13 CO-16022-CM X X X X X X X X X X X X

6 CORAL 14 CO-16023-CM X X X X X X X X X X X X

7 CORAL 2 CO-16011-CM X X X X X X X X X X X X

8 CORAL 3 CO-16012-CM X X X X X X X X X X X X

9 CORAL 4 CO-16013-CM X X X X X X X X X X X X

10 CORAL 5 CO-16014-CM X X X X X X X X X X X X

11 CORAL 6 CO-16015-CM X X X X X X X X X X X X

12 CORAL 7 CO-16016-CM X X X X X X X X X X X X

13 CORAL 8 CO-16017-CM X X X X X X X X X X X X

14 CORAL 9 CO-16018-CM X X X X X X X X X X X X

15 PERICA CO-10831-CM X X

Page 23: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334077

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

Estado del Permiso: VIGENTE

Régimen: DECRETO LEY Nº 259771 ALBERTO I IO-10938-PM X X X X X X X X X X X X

2 ANGIE-K PT-4605-CM X X X X X X X X X

3 AREQUIPA 10 CO-1459-PM X

4 AUDAZ II CO-17749-PM X X X X X X X X X X X X

5 BALLENA I CO-13919-PM X X X X X X X X X X X X

6 BIBACO 20 CE-2457-CM X X X X X X X X X X X X

7 BRINCADOR CO-13726-PM X X X X X X X X X X X X

8 CAMELOT CO-13021-PM X X X X X X X X X

9 CAPE MERCI PT-3844-CM X

10 CECI CO-4131-CM X X X X X X X X X X X X

11 CHINCHA 5 CE-0562-PM X X X X X X X X X X X X

12 CONDOR ANDINO CO-12594-PM X X X X X X X X X X X X

13 DANY-B CE-6262-PM X X X X X

14 DOMINGUIN ZS-2820-CM X X X X X X X X X X X X

15 DON ABELARDO CO-4537-PM X X X X X X X X X X X

16 DOÑA MECHE CE-5072-PM X X X X X

17 HAWAI I CE-1255-CM X X X X X X X X

18 HUACHO 10 IO-1093-PM X X X X X X X X X X

19 ILEÑA 1 CO-20780-PM X X X X X

20 LINDA ROCIO CE-4828-PM X X X X X X X X X X X X

21 LUCI-A CE-6193-CM X X X X X X X X X X X X

22 MARIA GENARA PT-11742-CM X X X X X X X X X X X X

23 MARIA JOSE CO-19579-PM X X X X X X

24 MARIA MERCEDES CO-0258-PM X X X X X X X X X X X X

25 MARILU CE-4025-PM X X X X X X X X X X X

26 MODESTO 1 CE-1335-CM X X X X X X X X X X X X

27 MODESTO 3 CE-20661-PM X X X X X X X X X X X X

28 MODESTO 5 CE-15484-PM X X X X X X X X X X X X

29 MODESTO 6 CE-11716-PM X X X X X X X X X X X X

30 NELIDA - B CE-14981-PM X X X X X

31 P.F. 6 CE-10942-CM X X X X X X X X X

32 RAQUELITA CE-10939-PM X X X X X X X X X X X X

33 RIMAC CE-1149-CM X X X X X X X X X X X X

34 RUTH-M CE-6496-CM X X X X X X X X X

35 SAN JUAN CO-2771-CM X

36 SAN MARTIN 3 PS-6170-PM X X X X X X X X X X X X

37 SAN VICENTE DE PAUL PT-5125-CM X

38 SOL I PT-12169-CM X X X

39 YAGO I CO-9907-PM X X X

40 YAGO II CO-9906-PM X X X

Régimen: LEY Nº 269201 ALMIRANTE GUISE II PL-2271-CM X X X X X X X X X

2 APOSTOL SANTIAGO CE-14969-CM X X X X X X X

3 BENDICION DE MI MADRE CO-18762-CM X X X X X X X X X X X X

4 BRANDON CE-18335-CM X X X

5 CAROLINA HO-1767-CM X X X X X X X X X X X X

6 CONCEPCION ISIDORA PL-6145-CM X

7 CRISTO VIENE PL-18102-CM X X X X X X X X X X X X

8 CRISTO VIENE 2 PL-20299-BM X X X X X X X X X X X X

9 CRUZ AUGUSTO Nº 2 PL-5668-CM X X X X X X X X X X X X

10 CRUZ DE CHALPON 2 PL-11067-CM X

11 CRUZ DE CHALPON II CO-18543-CM X

12 DIVINA MISERICORDIA CO-18166-CM X X X X X X X X X X X X

13 DIVINA MISERICORDIA I PL-3433-CM X X X X X X X X X X X X

Page 24: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334078

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.14 DON BRADY HO-21112-CM X X X X X X X X X X X X

15 DON FELIPE CO-17711-CM X

16 DON GREGORIO PT-17720-CM X X X X X

17 DON INOCENTE PL-4453-CM X X

18 DON ISIDRO PT-3312-CM X X X X X X X X

19 DON ROLO 2 PL-3014-CM X X X X X X X X X X X X

20 DOÑA MARY ZS-4144-CM X X X X X X X X X X X X

21 DOÑA ROSI PL-21123-CM X X X X X X X X X X X X

22 EL MESIAS PL-6079-CM X X X

23 EL NAYLAMP PL-2264-CM X X X X X X X X X

24 EMANUEL 3 CO-13570-CM X X X X X X X X X X X X

25 ESPERANZA EN CRISTO II PT-19876-CM X

26 FAUSTINO HUMBERTO PL-4169-CM X X X

27 HUANCHAQUITO I CE-4429-CM X

28 INMACULADA CONCEPCION PT-11175-CM X X X X X X X X X

29 JARIT PL-19820-CM X

30 JEHOVA JIRETH PL-17716-CM X X X

31 JESUS MENSAJERO DE PAZ PL-18009-CM X

32 JHONNY MANUELITO PL-21027-PM X X X X X X X

33 JHONNY MANUELITO II CO-18314-CM X X

34 JHONY MANUELITO PT-4215-CM X X X X X X X

35 JORGE CO-17713-CM X X X X X X X X X X X X

36 JOSE OTILIO I PT-5023-CM X X X X X

37 JOSE RAMOS PL-4181-BM X

38 JOSE RAMOS II PL-2254-CM X X

39 JOSE ROSARIO PL-13070-CM X X X X X

40 JUAN PABLO 2 PL-11901-CM X X X

41 JUAN PASTOR CO-16684-CM X X X X X X X X

42 KARIN 5 PL-2267-BM X X X X X X X X X X X X

43 LEYLITA 2 PT-2277-CM X

44 LEYLITA 3 PT-11749-CM X

45 MADRE AUXILIADORA PT-10145-CM X X X X X

46 MAGDALENA 2 CO-18299-CM X X X X X X X

47 MAGDALENA DEL MAR PT-3399-CM X X X X X X X

48 MALVI TA-15253-CM X X

49 MALVI II CO-20284-CM X X

50 MARIA TA-2208-CM X X X X X X X

51 MARIA AURELIA PT-3474-CM X X X X X X X X X X X X

52 MARIA CANDELARIA PL-2731-CM X X X X X X

53 MARIA EMILIA PL-4167-BM X X

54 MARIA LUZ PL-4156-CM X X X X X X X X X X X X

55 MARIA LUZ PT-4430-CM X

56 MARIA MERCEDES PL-11393-CM X X X X X X X X X X X X

57 MARIA MERCEDES PL-17979-CM X X X X X X X X X X X X

58 MARIA MERCEDES 2 PL-19028-CM X X X X X X X X X X X X

59 MARIA MERCEDES I PL-4854-CM X X X X X X X X X X X X

60 MARIETA MO-20444-CM X X X X X X X X X X X X

61 MELCHORITA II PT-11171-CM X X

62 MELISSA PL-20294-CM X X X X X X X X X X X X

63 MI ADORACION PT-12173-CM X X X X X X X

64 MI ANGELICA PL-18111-CM X

65 MI CHAVELITA PT-3950-CM X X X X X

66 MI HUBERDINO 3 CE-11169-BM X X X X X X X X X X X X

67 MI JESUS EL SALVADOR PL-17786-CM X X X X

68 MI JUAN PL-002265-CM X X

69 MI JUANITA TA-21061-CM X X X X X X X

Page 25: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334079

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.70 MI SAN MARTIN PL-3464-CM X X X X X X X

71 MI SAN MARTIN I PT-4413-BM X X

72 MI SEÑOR CAUTIVO PT-5529-CM X X X X X X X X X X X X

73 MIGUEL ANGEL PT-12172-CM X X X X X X X X X X X X

74 MILAGRO DE CHALPON CO-20742-CM X X X X X

75 MILAGROSA CONCEPCION PT-6189-BM X

76 MILAGROSA CONCEPCION II TA-20909-CM X

77 MOISES I CO-10407-CM X X X X X X X X X X X X

78 NATHALIA HO-21097-CM X X X X X

79 NUESTRA SEÑORA DE FATIMA PL-20856-CM X X X X

80 PEDRO MANUEL TA-2173-CM X X X X X X X X X X X X

81 RIVERA I PL-14043-CM X X X X X X X X X X X

82 ROSA ISIDORA PL-4847-CM X X X X X X X X X

83 ROSA LILA N°2 PL-5496-CM X X

84 ROSA MARIA Nº 6 PL-12807-CM X X X X X

85 SABINA BEATRIZ Nº1 PL-18115-CM X X X

86 SABINA BEATRIZ Nº3 PL-12082-CM X X X

87 SAN MARTIN DE PORRAS III PT-13621-CM X

88 SANTA ROSA DE LIMA CE-4824-CM X X X X X X X X X X X X

89 SANTA TERESITA PL-19494-CM X X

90 SARITA COLONIA 2 PL-19262-CM X X X X X X X X X X X X

91 SIEMPRE MI CAUTIVO PT-2116-CM X X X X

92 VIRGEN DE FATIMA II PT-4267-CM X X X X

93 VIRGEN DE LAS MERCEDES TA-19641-CM X X X X X X X

94 VIRGEN DEL CARMEN PT-3459-BM X X X X X X X X X X X X

95 ZACARIAS PT-5246-CM X X X X X X X X X X X X

Régimen: MENOR ESCALA1 AMADEUS CO-12556-CM X X X X X X X X X X X X

2 AMADEUS II CO-16633-BM X X X X X X X X X X X X

3 CALICOJACK I PL-18101-CM X X X X X X X X X X X X

4 CALICOJACK II PL-18103-CM X X X X X X X X X X X X

5 HORIZONTE I CO-17947-BM X X X X X X X X X X X X

6 LUCIDOR CO-16811-CM X X X X X X X X X X X X

7 MARI I CO-17211-CM X X X X X X X X X X X X

8 PONCE II CO-17431-BM X X X X X X X X X X X X

9 TINTORERA CO-6181-CM X X X X X X X X X X X X

X = No presentó la Declaración Jurada Mensual de Derechos de Pesca correspondienteANEXO II

EMBARCACIONES CUYOS ARMADORES DEBEN REINTEGRAR PAGO DE DERECHO DE PESCA - 2005

Fecha Imp. 30/10/2006

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

Estado del Permiso: ANULADO

Régimen: DECRETO LEY Nº´25977

1 CESAR IO-5243-CM 1287 MONZON POLO MAXIMO VIRGILIO 6.12

SUBTOTAL DECRETO LEY Nº 25977 6.12

TOTAL ANULADO 6.12

Estado del Permiso: CANCELADO

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 COQUI I CO-11975-PM 6891 PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. 25.12

2 LUCIANO CE-4033-PM 4313 REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.LTDA. 7,513.07

3 ZETA 1 CE-3940-CM 8500 PESQ. HAYDUK S.A. 524.62

SUBTOTAL DECRETO LEY Nº 25977 8,062.81

Page 26: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334080

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

TOTAL CANCELADO 8,062.81

Estado del Permiso: VIGENTE

Régimen: DECRETO LEY Nº 25977

1 AGUILA REAL CO-10555-PM 38 CORPORACION DEL MAR S.A. 1,582.79

2 ALETA AZUL I IO-1096-PM 145 EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. 19.74

3 ARRECIFE CE-1252-PM 495 PESQ. ARRECIFE S.A. 638.18

4 ATLANTICO I CO-5300-PM 557 PESCATLANTICO S.A. 3,745.41

5 ATLANTICO II CO-9905-PM 566 PESCATLANTICO S.A. 5,384.23

6 ATLANTICO III CO-13060-PM 575 PESCATLANTICO S.A. 5,304.15

7 ATLANTICO IV CO-10499-PM 7217 PESCATLANTICO S.A. 5,218.00

8 AURELIA CO-16680-CM 14982 PESQUERA FLOTAMAR S.R.L. 120.56

9 BAHIA CO-15314-PM 600 CORPORACION DEL MAR S.A. 1,607.35

10 BALLESTAS 1 CO-5245-PM 619 ISLA DE ONS S.A. 1,161.34

11 BAMAR CE-5075-PM 628 PESQUERA HAYDUK S.A. 2,135.10

12 BAMAR I CE-16660-PM 637 PESQ. HAYDUK S.A. 8,383.62

13 BAMAR II CE-16661-PM 646 PESQUERA HAYDUK S.A. 9,662.30

14 BAMAR IV CE-18002-PM 7558 PESQ. BAMAR S.A.C. 5,593.87

15 BLANDI CE-21211-PM 13573 ISLA DE ONS S.A. 637.87

16 BRANCO 4 CE-4511-PM 3817 FORTUNATA S.A. 68,077.28

17 BRISA CE-6169-CM 833 PESQ. BRISA S.A. 375.83

18 C&Z 2 CE-2774-PM 860 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO 14,676.14

19 C&Z 3 CE-1887-PM 870 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO 17,224.85

20 C&Z 5 CE-1845-PM 889 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO 11,880.29

21 C&Z 6 CE-5702-PM 898 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO 15,509.01

22 C&Z 7 CE-13917-PM 904 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO 28,558.32

23 C&Z 8 CE-12518-PM 1830 CFG INVESTMENT S.A.C 27,587.96

24 CABO BLANCO CO-10516-PM 922 CORPORACION DEL MAR S.A. 1,340.87

25 CAMELOT CO-13021-PM 9202 ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A 18.42

26 CARIBE CO-15312-PM 1106 CORPORACION DEL MAR S.A. 971.76

27 CARLOS ALBERTO PS-2416-PM 1124 PESQUERA SABANCAYA S.A.C. 42,571.60

28 CECI CE-0205-PM 1250 LOS MOLINOS S.R.LTDA. 244.13

29 CONTUMAZA 4 CE-18337-PM 1545 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. 12,462.82

30 CORA CORA IO-1147-CM 11363 CORPORACION DEL MAR S.A. 4,333.36

31 DANY-B CE-6262-PM 1680 PESQUERA PREKO S.A.C. 2,340.45

32 DON ABELARDO CO-4537-PM 1877 NOVOA PORRAS SEBASTIAN MARTIN 93.71

33 DON RAUL CE-0003-PM 2195 INV. QUIAZA S.A.C. 1,629.09

34 DON RAUL I SY-12032-CM 2408 INVERSIONES QUIAZA S.A.C. 501.98

35 DON RAUL II CE-2475-PM 3245 INVERSIONES QUIAZA S.A.C. 999.90

36 DON RAUL III CE-1842-PM 3512 INVERSIONES QUIAZA SAC. 1,326.58

37 DOÑA JOSEFA CO-11345-PM 2346 CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. 13,309.50

38 EL PIQUERO PT-3817-CM 9365 QUEREVALU FIESTAS FELIX A. 839.17

39 ENSENADA CE-3987-PM 2551 PESQ. LA ENSENADA S.A. 559.66

40 ESTELITA II CE-2458-PM 2640 EMP. PESQ. MARINOS DEL PACIFICO S.A. 948.52

41 ESTHER 4 CE-6353-PM 2696 FAB.DE CONSERVAS ISLAY S.A. 28,388.33

42 ESTHER 7 CO-14971-PM 2702 FAB.DE CONSERVAS ISLAY S.A. 33,810.24

43 FARALLON CE-3042-PM 2758 PESQ. FARALLON S.A. 562.71

44 FLORIDA CO-13675-PM 2847 CORPORACION DEL MAR S.A. 1,138.80

45 G&D CE-0264-PM 2319 INVERSIONES PESQUERAS SANTA ROSA S.R.L. 1,185.93

46 GALO 1 CE-0193-PM 6828 CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. 35,266.41

47 GUANAY CO-14964-PM 3129 CORPORACION DEL MAR S.A. 848.38

48 INES PT-0937-CM 9445 INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. 3.22

49 IPANEMA CO-14268-PM 3405 CORPORACION DEL MAR S.A. 1,112.83

Page 27: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334081

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

50 ISLA CE-1837-CM 6775 PESQUERA LA ISLA S.A.C. 498.04

51 IVANA B CE-13680-PM 3460 PESQUERA HAYDUK S.A. 6,290.04

52 JADRANKA B CE-13681-PM 3530 PESQUERA HAYDUK S.A. 8,009.60

53 JOCAMI CE-4997-CM 3728 PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.L. 7,899.64

54 KEVIN CE-2796-CM 4064 PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C. 10,339.95

55 LOBOS DE AFUERA 2 IO-1733-PM 4206 PESQ. DEL SUR S.R.LTDA. 0.14

56 LOCUMBA 5 CE-0233-PM 4224 PESQUERA SAN LUIS S.A. 42,270.83

57 LULU I CO-11988-CM 4331 PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. 8,487.37

58 MACABI 3 CE-1250-PM 4387 PESQ. ALPESCA S.A. 19,750.45

59 MANTA 4 CE-4053-PM 4538 PEEA DON GARY S.R.LTDA. 12,603.65

60 MAÑUCO II CO-16643-CM 4636 JIMENEZ ROBLES JUSTINO Y GONZALES ANDIA DE JIMENEZ MARIA ESTELA 7,408.65

61 MARCO ANTONIO IO-5298-CM 4814 PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L. 0.10

62 MARIA LUISA CE-13274-PM 4968 MOLINA ALCANTARA JULIO CESAR 113.76

63 MARISU HO-4459-CM 5160 EMPRESA PESQUERA MARISU S.R.L. 15.64

64 MARRAJO CO-13567-CM 11238 PESQ. VIRGEN DEL VALLE S.A. 691.39

65 MARTIN PESCADOR CO-6180-CM 9570 PESQ. PERLA NEGRA S.A. 8.14

66 MARY CE-20862-PM 11274 ISLA DE ONS S.A. 567.28

67 MECHITA CE-20950-PM 12020 TRUJILLO VERTIZ MERCEDES 64.87

68 MERO CO-12975-CM 9580 ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. 40.92

69 MI LESLIE II CE-1337-PM 5455 PESQ. INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. 297.21

70 MILUSKA CE-1333-PM 5731 PESQUERA GOLDEN S.A.C. 749.41

71 NANCY IO-0944-CM 5796 PESQ. SANTA MONICA S.C.R.LTDA. 39.24

72 NELIDA - B CE-14981-PM 1705 PESQUERA PREKO S.A.C. 2,550.42

73 NIÑA CO-5807-CM 5929 MERINO VINCES RICARDO 1,031.82

74 OSCAR CE-1243-PM 6111 INVERSIONES PESQUERA JOSELINE S.A. 49,763.07

75 PACHACUTEC 21 CE-13246-PM 7146 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. 1,023.98

76 PENINSULA CE-3513-PM 6819 PESQ. PENINSULA S.A.C. 589.87

77 PIGUICHO CO-13003-CM 9641 EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. 25.62

78 PLEBEYO CE-2023-PM 6372 INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. 242.15

79 PRALSA 8 CE-2767-CM 6499 EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.LTDA. 168.36

80 PROGRESO I CE-4019-PM 6523 AVILA ARBAIZA DELFINA R. 624.08

81 PROGRESO II CE-5078-CM 6532 AVILA ARBAIZA DELFINA R. 599.15

82 PUNTA MERO CO-10560-PM 6550 CORPORACION DEL MAR S.A. 2,765.78

83 RIMAC 6 CO-5574-PM 6917 KAIRO S.A. 125.91

84 ROSA CO-0194-PM 7039 INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. 30,467.85

85 ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM 9712 PESQ. HAYDUK S.A. 69.82

86 SAMANCO 5 CE-10500-PM 7226 ENV. CHIMBOTE EXPORT S.A. 5,331.02

87 SAN GALLAN 9 CE-0235-PM 7351 PESQUERA SAN LUIS S.A. 32,909.46

88 SAN JUAN CO-2771-CM 7389 PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. 33,558.47

89 SAN LORENZO 1 CE-0257-PM 7413 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. 19,239.26

90 SAN MARTIN 10 CE-0228-PM 7431 PESQ. INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. 193.31

91 SANTA MONICA II PT-12866-PM 9759 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 5.15

92 SANTA MONICA III PT-17479-PM 9768 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 31.33

93 SANTA MONICA IV PT-6322-CM 9481 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 4.71

94 SECHURA PT-13533-PM 7727 CONSERV. GARRIDO S.A. 1,129.78

95 SHUR II CE-14167-PM 7790 PESQUERA SHUR S.A.C. 19.94

96 TACNA 7 CE-1851-PM 7979 EMP. PESQ. TACNA SIETE S.R.LTDA. 692.71

97 TINTORERA PT-5384-CM 9801 ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. 32.99

98 VALERIA K CE-5088-PM 8241 PESQUERA MISTRAL S.A. 473.37

99 YAGO I CO-9907-PM 8448 PESQUERA DIAMANTE S.A. 372.44

Page 28: Normas Legales 20061206 - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334057 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2006-GRU/CR.-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334082

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

100 YAGO II CO-9906-PM 8457 PESQ. YAGO S.A.C. 362.60

SUBTOTAL DECRETO LEY Nº 25977 732,443.30

Regimen: LEY Nº 26920

1 AGUILA MARINA CO-19854-CM 9884 CORTEZ LLENQUE JOSE SANTIAGO Y PAZO FIESTAS SANTOS MAXIMO 108.01

2 ALETA AZUL PL-2259-CM 12137 PALMA JUAN JACINTO 1,755.78

3 ALETA AZUL 2 PL-18447-CM 9893 JACINTO PALMA JUAN Y SANCHEZ DE JACINTO TOMASA 2,706.97

4 ANA TOMASA CO-15807-CM 8958 FIESTAS PAZO PEDRO AGAPITO 124.37

5 ARBOLITO DE NAVIDAD PT-4616-CM 11873TEMOCHE ECHE SANTOS LEONARDO, ANDRES DEMETRIO, EUSEBIO CALIXTO Y SANTOS VICENTE

45.47

6 ARBOLITO DE NAVIDAD IV PT-6149-CM 403 TEMOCHE ECHE HERMANOS 19.18

7 ARBOLITO DE NAVIDAD V PT-10394-CM 412 TEMOCHE ECHE SANTOS LEONARDO 48.79

8 ARCA DE NOE PT-17970-CM 430 PANTA PANTA JOSE 1,944.16

9 ARCA DE NOE IV PT-20064-CM 11739 PANTA PANTA CRISTOBAL 3,640.27

10 AURORITA PT-3917-CM 14552 JIMENEZ GONZALES ROSA ISABEL 9,205.05

11 BUENAVENTURA PT-4218-CM 12549 PANTA PANTA JOSE SANTOS 2,586.18

12 CARLOS EDUARDO PT-19981-CM 9991 FIESTAS PERICHE JOSE FRANCISCO 3,397.13

13 CARMELITA II PT-5827-CM 12941 PAZO ECHE PRESCILIANO Y JOSE SANTOS 660.86

14 CARMEN ROSA CO-17432-CM 11292 PANTA VITE EMILIO 3,806.53

15 CHALPON II PT-10794-CM 1302 PANTA VITE EMILIO 2,159.21

16 CINTHIA PT-3888-CM 12502 RODRIGUEZ VARGAS MARGARITA CARMEN 76.90

17 CORAZON DE MARIA PT-4431-CM 12422 PANTA PANTA SANTOS EVARISTO 2,235.12

18 CRISTO LUZ DEL MUNDO PL-5986-CM 14641 BERNAL UCHOFEN LORENZO Y LLONTOP ARROYO FIDELA 3,037.19

19 CRISTO REY PL-3024-CM 11185 HUAMANCHUMO DIAZ MANUEL Y HNO. 22.56

20 CRISTO SALVA PL-4853-CM 13813 VENTURA VALDERA GENARO Y VENTURA VIDAURRE ROSARIO 2,121.35

21 CRUZ DE CHALPON PT-2604-CM 14605 RUMICHE VALENCIA PABLO 3,597.65

22 CRUZ DE CHALPON PL-5495-CM 1750 QUEREBALU QUEREBALU RICARDO Y OTROS 1,493.89

23 CRUZ DE CHALPON 2 PL-11067-CM 10025 JACINTO PALMA JUAN Y SANCHEZ DE JACINTO TOMASA 3,033.40

24 DIOS ES AMOR PL-19016-CM 13831 ACOSTA PINGO ESTEBAN 126.91

25 DIVINO CAUTIVO TA-5673-CM 12469 PANTA PANTA PEDRO 3,527.37

26 DON ALBERTO PT-21084-PM 13840 VERA VERA LILIANA 80.21

27 DON ANGEL CO-20238-CM 13662 ECA SANCHEZ ANGEL 2,335.10

28 DON FELIX III PT-6154-CM 11078 GONZALES RUMICHE VICENTE, MANUEL DE LA CRUZ Y JOSE MARIA 118.55

29 DON FELIX IV PT-18004-CM 1975 GONZALES RUMICHE JOSE MARIA, VICENTE, MANUEL DE LA CRUZ Y ECHE PINGO ORLANDO 732.32

30 DON JUAN CO-17999-BM 10070 QUEREVALU PERICHE JUAN D. 22.09

31 DON JULIO CO-17901-CM 2032 ALVAREZ PAIVA ROMAN Y ELIGIO 3,575.03

32 DON JULIO PT-3816-CM 12843 ALVAREZ PAIVA CASIMIRO, ROMAN Y ELIGIO 1,505.97

33 DON JULIO IV CO-18170-CM 2041 ALVAREZ PAIVA ROMAN Y ELIGIO 384.06

34 DON MANUEL III CE-4117-CM 10885 HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO 143.00

35 DON ROBERTH PT-18006-CM 2210 PANTA IPANAQUE VENANCIO, ARTEMIO Y MIGUEL 3,213.03

36 DON TEOFILO 2 PT-5519-CM 11971 ALVAREZ QUEREVALU LORETO Y PEDRO 2,945.15

37 DON TOMAS CO-21111-PM 12629 VITE ZETA MERARDO Y HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO CARLOS ALBERTO 3,067.36

38 EL PIQUERO PT-3875-CM 12450 ANTON BANCAYAN FRANCISCO 3,611.20

39 EL PROFETA PT-14032-CM 11855 ARCADIO MODESTO JOSE RAMON Y PANTA VITE JOSE DAVID 105.39

40 EXITO OCEANO I CO-17925-CM 9060 ECA TEMOCHE DAVID, PANTA ECA DIONISIO, SANTOS Y PANTA AMAYA JOSE 1,945.45

41 GLENN I PL-12465-CM 10188 GLENNI REYES ROQUE PLUTARCO 4,988.31

42 HALCON PACIFICO CE-17771-CM 12057 COGORNO MARSILI SANDRO LUIS 548.06

43 ISABELLA CO-15664-CM 3441 PAZO NUNURA VICTOR RAUL 1,585.90

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334083

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

44 JARIT PL-19820-CM 10277 SANCHEZ ULLOA CESAR Y VALDIVIA ROJAS ENMA GRICELDA 19,139.31

45 JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO PL-6578-CM 13680 BERNAL CASTRO AURELIO 3,612.69

46 JESSICA OLINDA TA-12299-CM 3675 PANTA PANTA PEDRO 3,593.99

47 JESUS DEL CARMEN TA-4300-CM 12558 JACINTO PANTA CRESCENCIO VICTORINO Y ANGEL CUSTODIO 3,582.00

48 JESUS ES EL CAMINO CO-20779-CM 13591 VITE PINGO JUAN Y TUME DE VITE MARIA ANITA 3,234.44

49 JHONNY MANUELITO PL-21027-PM 12905 ALVAREZ ECHE PABLO 3,272.71

50 JHONNY MANUELITO I CO-18298-CM 10259 ALVAREZ MORALES JOSE ROSENDO 3,585.94

51 JHONNY MANUELITO II CO-18314-CM 3719 ALVAREZ MORALES JOSE ROSENDO 3,730.71

52 JHONY MANUELITO PT-4215-CM 13009 ALVAREZ ECHE JUAN 3,520.90

53 JOSE CARLOS PL-22302-CM 14900 GORDILLO PALACIOS PEDRO PABLO Y JACINTO BELLO JOSEFA 238.58

54 JOSE DEL CARMEN TA-3854-CM 10268 CHUNGA CHAPILLIQUEN HIGINIO ALEJANDRO 157.28

55 JOSE HIPOLITO PT-3363-CM 12656 PANTA PERICHE FROILAN 55.04

56 JOSE ISIDRO PT-21118-CM 12647 PANTA ECA DIONISIO, FELIPE, SANTIAGO Y VICENTE Y SABA DE PANTA MARGARITA 3,582.31

57 JOSE MANUEL II PL-18505-CM 3835 MILLONES JACINTO JOSE C. 3,487.42

58 JOSE OTILIO III PT-3996-BM 10295 BAUTISTA FIESTAS JUAN 1,505.04

59 JOSE Y MARIA PL-2729-BM 3862 ARROYO LOPEZ ALEJANDRO 13.10

60 JOSY MAR TA-20664-CM 11775 PERICHE ECA FAUSTO 3,635.16

61 JUAN CARLOS PL-4324-CM 14427 JACINTO SANCHEZ CARLOS ALBERTO Y JACINTO PALMA JUAN, 5,956.73

62 JUAN ENRIQUE II CO-18000-CM 3906 VITE PINGO PEDRO, JUAN Y JULIO 3,536.07

63 JUAN HUMBERTO PL-1777-CM 3915 GALAN PIZARRO JUAN Y SANTISTEBAN DE GALAN MARIA CRISTINA 2,126.50

64 JUAN PASTOR CO-16684-CM 11120 PAIVA FIESTAS ELEUTERIO 1,689.62

65 JULIA NORA PT-3818-CM 4000 QUEREVALU FIESTAS FELIX A. 127.60

66 KARINA CO-9911-CM 12861 PERICHE MARTINEZ FIDEL 3,468.90

67 LEYLITA 2 PT-2277-CM 12790 SANCHEZ GALAN HILARIO 3,476.14

68 LEYLITA 3 PT-11749-CM 12914 SANCHEZ MORALES CLEMENTE 3,475.59

69 LORENA PT-21119-CM 12807 MARTINEZ JACINTO JUAN Y JULIO 127.43

70 LUISA DE HUMAY PL-6139-CM 12834 ECHE SANCHEZ GREGORIO 3,524.95

71 MAGALY CO-0045-CM 4449 ESPINO ROSAS EVELYN MAGALY 267.09

72 MALVI MARIA TA-13897-CM 11579 TUME TUME RUFINO Y TUME VITE ROLANDO 3,415.56

73 MANUEL EDUARDO TA-18036-CM 4645 CRESENCIO, ANGEL, CUSTODIO Y VICTORINO JACINTO PANTA 3,521.10

74 MARIA ANGELITA PT-21366-CM 14721 ECHE RAMIREZ MARTIN 1,688.30

75 MARIA CANDELARIA PL-2731-CM 12950 PANTA ECHE ALBERTO, VICTORINO, ALEJANDRO, MARINO, FRANCISCO Y ELIBORIO 25.93

76 MARIA DEL ROCIO HO-4309-CM 4897 MIGLIORI BARREDA BENEDICTO ANTONIO 3,319.33

77 MARIA DEL ROCIO PT-4401-CM 11640 FIESTAS CARRERA CESAR MATIAS 2,711.13

78 MARIA DEL ROSIO TA-18072-CM 11828 MARTINEZ JACINTO JOSE LUCIANO 8.73

79 MARIA FAUSTINA II PT-3938-CM 11087 QUEREVALU PERICHE MANUEL FRANCISCO 2,300.93

80 MARIA ISABEL II PT-21143-PM 12567 RUMICHE VALENCIA PABLO 3,758.09

81 MARIA LUZ PT-4430-CM 12093 ECHE ECHE ALEJO 1,152.94

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334084

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

82 MARIBEL TA-13898-CM 5070 PERICHE M. FIDEL Y HNOS. 3,374.94

83 MAYDA MARIA CO-17914-CM 11505 TUME VITE FRANCISCO ROLANDO 3,412.20

84 MERCEDES ANGELITA PT-19946-CM 12576 ECHE RAMIREZ PEDRO PASCUAL 2,342.68

85 MERCEDEZ ANGELITA CO-15856-CM 11990 ECHE RAMIREZ MARTIN 1,527.31

86 MI ANITA TA-21059-CM 12781 JACINTO ECA JUAN PASCUAL Y JACINTO PANTA LUCAS 3,610.78

87 MI CAUTIVA SILVANA PT-21128-CM 12398 DE FERRARI FERRARI SILVANA GINA BARBARA 9,269.73

88 MI CAUTIVO PT-4238-CM 12870 PAZO REYES EXALTACION Y SALAZAR DE PAZO TEOFILA 68.67

89 MI CAUTIVO III CO-15735-CM 11158 PAZO PUESCAS JUAN MANUEL 46.71

90 MI DIONICIO 3 PT-3401-CM 11560 VITE PINGO JOSE SANTOS 3,518.21

91 MI DIONICIO IV PT-6161-CM 11523 VITE PINGO JUAN 2,924.35

92 MI ESPERANZA I PT-6157-CM 12360ECA PANTA MIGUEL, JACINTO ECA AGUSTIN, JACINTO PERICHE RUSTICO, ARMANDO Y ALBINO

2,584.71

93 MI ESPERANZA II PT-6156-CM 5393 PAIVA MARTINEZ ELISEO Y OTRO 3,599.94

94 MI ESPERANZA III PT-17973-CM 5419 PAIVA MARTINEZ ELISEO Y OTRO 3,654.32

95 MI FELICIANO PT-21113-CM 12404 ECA PANTA SANTOS FELICIANO, ECHE RAMIREZ ANTONIO, SANTOS VICENTE, VICTORINO Y JULIO 3,137.24

96 MI GUMER 2 PL-11472-CM 14122 EFFIO VDA. DE GORDILLO MARIA SEVERA E HIJOS 2,070.52

97 MI HERMINIA PT-21127-CM 12852 JACINTO PANTA LUCAS, JACINTO ECA PABLO Y JACINTO CHUNGA ALBERTO 3,598.38

98 MI HERNANCITO PT-17727-CM 8967 PERICHE ECA CELESTINO Y OTROS 3,568.95

99 MI JUANITA TA-21061-CM 13018 ALVAREZ ECHE JUAN 2,716.41

100 MI LEONOR II PT-6158-CM 5446 ECA SANCHEZ ANGEL Y SANTOS 923.60

101 MI MARY PL-17356-BM 5482 FIESTAS GALAN JUAN ALBERTO 192.73

102 MI MELCHORITA PL-2730-BM 8804 MORENO ACUÑA JUAN 32.97

103 MI SAN MARTIN PL-3464-CM 12825 PANTA PANTA PATRICIO 3,460.38

104 MI SAN MARTIN III PT-11860-CM 5562 PANTA PANTA JOSE GUADALUPE 2,381.46

105 MI TOMASA BEATRIZ PL-16671-CM 5590 TEQUE FIESTAS BERTHA V. 17.09

106 MI VICTORIA II TA-5780-CM 5606 PANTA IPANAQUE DOMINGO Y HNOS. 3,140.03

107 MI ZOILITA PL-18085-BM 14230 LLONTOP LUMBRES BIGBERTO Y EFFIO DE LLONTOP BARTOLA 639.79

108 MILAGRITOS PT-4432-CM 12816 TUME TUME VICTOR 1,026.05

109 MILAGRO DE CHALPON PT-17962-CM 5642 VITE ZETA JUAN BAUTISTA Y CALIXTO 3,474.76

110 MILAGRO DE CHALPON CO-20742-CM 11962 VITE ZETA ADRIANO 3,041.15

111 MILAGRO DE CHALPON II PT-6162-CM 5651 VITE LALUPU TOMAS 233.72

112 MILAGRO DE CHALPON III PT-11173-CM 5660 VITE LALUPU TOMAS 1,441.95

113 MILAGRO DE CHALPON V CO-17961-CM 5670 VITE LALUPU TOMAS 670.05

114 MILAGRO DE LA VIRGEN PT-6188-CM 11980 VITE ZETA SANTOS 4,177.71

115 MILAGRO DE LUREN II PT-4243-CM 12610 PANTA ECA MARTIN 2,740.65

116 MILAGRO DE LUREN III CO-20875-PM 12997 PANTA PERICHE MODESTO, SEBASTIAN, GREGORIO Y LUIS FERNANDO 3,803.93

117 MILAGRO DE MI MADRE TA-18667-CM 8617 PERICHE PANTA CRISPIN Y HNOS. 3,427.43

118 MILAGRO DE NOE PT-6187-CM 9042 PANTA PANTA SANTOS EVARISTO 2,206.46

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334085

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

119 MILAGROS DE CHALPON I CO-21017-CM 13063 VITE ZETA CALIXTO Y JUAN BAUTISTA 5,157.45

120 MILAGROSA CONCEPCION PT-6189-BM 5722 ALVAREZ PAIVA CASIMIRO, ROMAN Y ELIGIO 3,514.16

121 MILAGROSA CONCEPCION II TA-20909-CM 12496 ALVAREZ PAIVA CASIMIRO, ROMAN Y ELIGIO 3,776.69

122 MONITOR HUASCAR 1 SY-002136-CM 12280 SANTISTEBAN BANCES ORLANDO 1,439.15

123 NARCISA DE JESUS PT-3342-CM 13081 PERICHE PANTA HERMINIO Y PANTA ECA LINA ANDREA 3,633.25

124 NARCISA DE JESUS III TA-17794-CM 5820 PANTA PERICHE JUSTO SIXTO 2,537.66

125 NATHALIA HO-21097-CM 14042 SANCHEZ LEON MARIA 1,206.22

126 NAYLAMP PT-21042-CM 12487 PANTA ECHE JOSE SANTOS 1,352.83

127 NIÑO JESUS CO-19888-CM 10544 PANTA PERICHE FROILAN Y OTROS 16.59

128 NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 CE-21140-CM 14632 HUAMANCHUMO CASAS VICENTE Y JACINTO 250.16

129 PODEROSO CAUTIVO PT-11862-CM 11695 FIESTAS PERICHE NORBERTO ROLANDO 3,380.79

130 PROFETA DANIEL II PT-11884-CM 11837 PANTA VITE JOSE RAMON Y PANTA VITE ARCADIO MODESTO 3,290.62

131 ROMELIO TA-21060-CM 12754ALVAREZ PANTA JAVIER, JACINTO PANTA JAVIER, ALVAREZ PUESCAS ROSANY Y RUMICHE VALENCIA ROSA

4,029.61

132 ROSA ISABEL PT-6155-CM 7057 PAZO NUNURA JOSE AUGUSTO 1,071.73

133 ROSA ISABEL CO-19554-CM 10580 PAZO NUNURA JOSE DE LA ROSA 2,727.40

134 ROSITA AMALIA PL-6383-CM 13878 CASTRO PALMA FRANCISCO 3,008.86

135 ROXANA PL-17481-CM 10615 NUNTON CASTRO VIOLETA 171.82

136 SABINA BEATRIZ Nº4 PL-5662-CM 7173 PANTA FIESTAS BERNARDO Y SANCHEZ CASTRO MARIA CRUZ 1,820.35

137 SAGITARIO PT-19879-CM 11102 FIESTAS QUEREVALU BERNARDO 105.27

138 SAN MARTIN DE PORRAS PL-18113-CM 14202 LLENQUE JACINTO JOSE MARIANO 300.78

139 SAN MARTIN DE PORRAS IV CO-18297-CM 10689 PAZO TUME VICTOR J. 3,586.40

140 SAN PEDRO PESCADOR 2 PO-18436-BM 8869 GALAN TEQUE GREGORIO Y HNOS. 2,003.57

141 SANTA ISABEL CO-18318-CM 7600 PAZO NUNURA JOSE GILBERTO 2,574.03

142 SANTA ISABEL I CO-21067-PM 12772 PAZO NUNURA MANUEL NATIVIDAD 2,877.01

143 SANTA MARIA PT-18509-CM 8930 PANTA ECA JOSE ISIDRO 3,379.13

144 SANTA MARIA 2 PL-5982-CM 7610 ARROYO LOPEZ ALEJANDRO Y CASTRO HUAMANCHUMO CLARA 1,752.19

145 SANTA TERESITA PT-4268-CM 13027 JACINTO RAMIREZ LORENZO Y ANDRES, PANTA RAMIREZ JOSE SANTOS, JACINTO ECA ANGEL 1,623.76

146 SANTO TORIBIO TA-20665-CM 11793 ECHE SANCHEZ GREGORIO, GABRIEL Y TEODORO 3,527.89

147 SANTO TORIBIO I PT-12171-CM 10722 TORRES VASQUEZ LUISA 115.11

148 SANTOS LIBORIO CO-18309-CM 11864 TEMOCHE ECHE EUSEBIO CALIXTO 130.09

149 SEÑOR DE LA JUSTICIA PT-3431-CM 12084 VITE BAYONA MAXIMO, JOSE Y TRANQUILINO 1,115.90

150 SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 PT-17972-CM 10802 JOSE MAXIMO ROMAN Y OTRO 1,442.18

151 SEÑOR DE LA SOLEDAD PT-3941-CM 6621 JACINTO MONTENEGRO JOSE ARTURO 3,369.42

152 SEÑOR DE LA SOLEDAD PT-5506-BM 7754 JACINTO PANTA SANTOS FELIPE 3,308.10

153 SIEMPRE CRUZ DE CHALPON PT-3435-CM 12683 VITE ZETA MERARDO Y HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO CARLOS ALBERTO 3,457.71

154 SIEMPRE LEONOR TA-21062-CM 12146 ECA PANTA ALFREDO 1,645.97

155 SIEMPRE MI HERNANCITO II PT-20878-CM 11720 PERICHE ECA PEDRO CELESTINO, PANTA PANTA EDUARDO Y JOSE ANDRES 3,651.34

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334086

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de delegación para participar en reuniones de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de Vicecancilleres que se realizarán en Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1476/RE

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el MERCOSUR con miras a la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que, la Comunidad Sudamericana de Naciones es el marco político de la integración sudamericana, siendo un paso importante para la conformación de la Comunidad la convergencia de los proyectos, procesos y organismos de integración comercial y económica, inclusive sectoriales, existentes;

Que, los días 8 y 9 de diciembre de 2006 tendrá lugar en Cochabamba, República de Bolivia, la Segunda Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, la cual estará precedida por una reunión a nivel de Vicecancilleres, el día 7 de diciembre de 2006;

Que, la mencionada reunión de Jefes de Estado es particularmente importante pues en ella se establecerán las directrices que marcarán el curso del proceso de la integración sudamericana, las mismas que quedarán plasmadas en la Declaración a ser suscrita por los mandatarios sudamericanos;

Que, asimismo, conforme a lo aprobado en la reciente reunión del Consejo Ampliado de la Comunidad Andina (Santiago de Chile, 24 de noviembre de 2006), se llevará a cabo la XXIV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma Ampliada con los

Representantes Titulares ante la Comisión, la mañana del 8 de diciembre de 2006, con ocasión de la referida reunión de los mandatarios sudamericanos, por lo que es necesario que los funcionarios designados estén en dicha ciudad desde el 7 de diciembre de 2006;

Que, la presente reunión andina es, igualmente, importante pues en ella se abordarán aspectos relevantes para el futuro de la integración subregional, entre ellos, la designación del nuevo Secretario General de la CAN, la adopción de la política de la Comunidad Andina frente a los Miembros Asociados, así como la aprobación del Acta de la primera reunión de la Comisión Mixta CAN-Chile;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que participará en la referida Reunión Cumbre de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0704/2006, de Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 30 de noviembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar y autorizar el viaje de la delegación peruana que participará en la “Segunda Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones” y en la reunión de Vicecancilleres de la Comunidad Sudamericana a realizarse del 7 al 9 de diciembre de 2006, en la ciudad de Cochabamba, República

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CÓD. DE ARMADOR IMPORTE A REINTEGRAR(*)

PAGO (S/.)

156 TIO SAMBITO CO-21016-CM 11550 PESQUERA TIO SAMBITO 11.79

157 VICTORIA PT-11155-CM 8288 PANTA I. DOMINGO Y HNOS. 1,833.83

158 VIRGEN DE CHAPI Nº 2 PL-17923-CM 8321 NUNTON CASTRO LORENZO, VICTOR Y CASIMIRO 28.64

159 VIRGEN DEL CARMEN 4 PT-13731-CM 8359 JACINTO CHUNGA FAUSTINO, DEMETRIO Y ALBERTO 3,571.58

160 VIRGEN DEL CARMEN II PT-3461-CM 11800 RUMICHE PANTA FRANCISCO Y FELIPE, PANTA AMAYA GERARDO Y RAFAEL 3,172.63

161 VIRGEN DEL CARMEN III PT-10211-CM 8368 JACINTO CHUNGA FAUSTINO, DEMETRIO Y ALBERTO 2,221.59

162 VIRGEN MAGDALENA TA-13896-CM 8377 MARTINEZ JACINTO JOSE LUCIANO 27.96

163 VIRGENCITA DE LA PUERTA PT-6093-CM 13205 FIESTAS ECHE CAMILO E HIJOS 18.17

164 ZAIDA ISABEL PL-14044-BM 8896 BERNAL CASTRO AURELIO 42.12

SUBTOTAL LEY Nº 26920 377,349.22

Regimen: MENOR ESCALA

1 INTREPIDO CO-16988-CM 13493 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 4.26

SUBTOTAL MENOR ESCALA 4.26

TOTAL VIGENTE 1,109,796.78

TOTAL GENERAL 1,117,865.71

(*) Los intereses que se incluyen en este monto deben ser recalculados a la fecha de cancelación

6425-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334087de Bolivia, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:

Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP); y

Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional Alterno ante el FSCCP.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 –Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$

José EmilioRomero Cevallos 783.97 200.00 3+1 800.00 30.25

Carlos ManuelVallejo Martell 783.97 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

6510-1

Autorizan ampliación de viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1477/RE

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Vista la Resolución Ministerial Nº 1470 del 1 de diciembre de 2006, que autoriza el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores para Asuntos Comerciales y Bilaterales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 4 y 5 de diciembre de 2006, para acompañar al señor Ministro de Estado en las gestiones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, y continuar las relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países suscrito el 12 de abril de 2006;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores ampliará un día su permanencia en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n de intensifi car las gestiones y sostener reuniones tendientes a asegurar la renovación del ATPDEA por parte del Congreso estadounidense, por lo que es necesario ampliar, asimismo, la autorización del viaje a la mencionada ciudad de su Asesor para Asuntos Comerciales y Bilaterales, Embajador Jorge Valdez;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el

inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modifi catoria, el artículo 15° del Decreto de Urgencia N° 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores para Asuntos Comerciales y Bilaterales, el 6 de diciembre de 2006 a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la ampliación del viaje del Embajador Jorge Valdez por concepto de pasajes US$ 213.50 y viáticos US$ 220.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

6510-2

SALUD

Modifican conformación de la Comisión encargada de elaborar propuesta técnica del Plan Nacional Concertado de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1133-2006/MINSA

Lima, 4 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1081-2006/MINSA se conformó una comisión encargada de elaborar la propuesta técnica del Plan Nacional Concertado de Salud;

Que, en virtud del artículo 1° de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, la comisión en mención se encuentra integrada, entre otros, por representantes del Consejo Nacional de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Consejo Nacional de Salud es un órgano consultivo del Ministerio de Salud encargado de asesorar en las materias que le determine el Titular del Sector, y, asimismo, tiene a su cargo la concertación entre los subsistemas que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Salud;

Que, en tal sentido, a fi n de que la Comisión cumpla cabalmente el encargo conferido, y, estando a la naturaleza de las funciones del Consejo Nacional de Salud, resulta pertinente reconformar la mencionada Comisión;

Con el visado del Viceministro de Salud, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334088

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la conformación de la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 1081-2006/MINSA, la que estará integrada por:

- El Viceministro de Salud o su representante, quien la presidirá.

- Un (1) representante de los Servicios de Salud del Sector Privado.

- Un (1) representante del Colegio Médico.- Un (1) representante de las Organizaciones Sociales

de la Comunidad.- Un (1) representante de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.- Un (1) representante de la Dirección General de

Promoción de la Salud.- Un (1) representante de la Ofi cina General de

Estadística e Informática.- Un (1) representante de la Dirección General de

Epidemiología.- El Director General de Salud de las Personas o

su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 2º.- Quedan vigentes las demás disposiciones de la mencionada Resolución Ministerial N° 1081-2006-/MINSA, salvo la referente al plazo de entrega de la propuesta técnica, el que se fi ja el 30 de enero del 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6457-1

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1134-2006/MINSA

Lima, 4 de diciembre del 2006

Vista la renuncia presentada por el contador público Carlos Grimaldo Caballero Arce y el Ofi cio Nº 463-2006-DG-DISA-II-LS;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1090-2003-SA/DM, de fecha 20 de octubre de 2003, se designó al contador público Carlos Grimaldo Caballero Arce, en el cargo de Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7° de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el contador público Carlos Grimaldo CABALLERO ARCE, al cargo de Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6457-2

Aprueban Directiva de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1138-2006/MINSA

Lima, 4 de diciembre del 2006

Vistos, el OFICIO No 002-2006-CIED/MINSA y el Informe Final de la Comisión conformada por Resolución Ministerial No 942-2006/MINSA, de fecha 5 de octubre del 2006;

CONSIDERANDO

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA de fecha 3 de marzo de 2006, que aprobó el Reglamento de Concurso para acceder a los cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se emitió la Resolución Ministerial Nº 236-2006/MINSA mediante la cual se suscribió el “Instructivo para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales”, cuyo período de gestión vencía entre los meses de marzo a mayo del presente año;

Que, mediante la Ley Nº 28792 de fecha 19 de julio de 2006 se deja sin efecto el acotado Decreto Supremo, restituyéndose la vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2002-SA de fecha 10 de setiembre de 2002 que aprueba el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, así como el Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2002-SA de fecha 12 de diciembre de 2002;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional, no pudiendo el ratifi cado postular por un período inmediato posterior a éste;

Que, el artículo 22º del acotado Reglamento señala que el desempeño de los cargos de Directores concursados, puede concluir o interrumpirse por las causales de: a) renuncia, b) fallecimiento, c) medida disciplinaria, d)incompetencia, y e) designación en cargo de confi anza, en concordancia con las causales establecidas en el artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, mediante el ofi cio de vistos, la referida Comisión ha remitido al Despacho Ministerial el Proyecto de Directiva de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, para su aprobación;

Que, dentro del contexto señalado en los párrafos precedentes, es conveniente aprobar dicha Directiva; así como, proceder a conformar la Comisión que evaluará la gestión de los Directores concursados y recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la pertinencia de las ratifi caciones correspondientes;

Con el visado del Viceministro de Salud, la Dirección General de Salud de las Personas, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos así como la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa

Nº 103-2006/MINSA/CIED-V.01 “Directiva de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Conformar la Comisión que evaluará la gestión de los Directores de los Institutos Nacionales y Hospitales, cuyo período de gestión esté por vencer y que recomendará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la pertinencia o no de las ratifi caciones correspondientes de Lima y Callao, la que será integrada por:

El representante de la Alta Dirección, quien la presidirá;

El Director General de la Ofi cina General de Gestión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334089de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico;

El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, o su representante;

El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, o su representante;

Un (1) representante del Colegio Médico del Perú;Un (1) representante de la Federación Médica

Peruana.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Comisiones evaluadoras de Lima y Callao, las Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud y sus respectivas subcomisiones, conformadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 236-2006/MINSA; asimismo, disponer que dichas Comisiones y Subcomisiones transfi eran la totalidad de la documentación correspondiente, a las Comisiones que se instalarán de acuerdo a lo previsto en la presente norma.

Artículo 4º.- Facultar a las Direcciones Regionales de Salud cuyos Directores de Hospitales hayan sido designados en mérito a los concursos efectuados de acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y cuyo período de gestión esté por vencer, a conformar una Comisión en el ámbito de su respectiva jurisdicción, cuya composición podrá ser similar a la descrita en el artículo segundo.

Artículo 5º.- Las mencionadas Comisiones se instalarán dentro de cinco (5) días de publicada la presente Resolución.

Artículo 6º.- Las referidas Comisiones podrán solicitar el apoyo de los órganos del Ministerio de Salud y de las Instituciones que estimen conveniente, en el marco del encargo conferido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6497-1

VIVIENDA

Designan miembros de Directorios de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de la Región Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 449-2006-VIVIENDA

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27779, modifi có el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por Ley Nº 27783 se desactivó el Ministerio de la Presidencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Miguel Galecio Rentería, doña María Palache Zúñiga, doña Gabriela Navarro de Farías, don Juan Ibarburú Mauricio y don Gamaniel Calle Alvarado, como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de las Benefi cencias Públicas y Juntas de ParticipaciónSocial de Ayabaca, Chulucanas, Catacaos, Sullana y Huancabamba (Piura) respectivamente;

Que, según Resolución Ministerial Nº 138-2004-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Juan César Castagnino Lema, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Piura (Piura);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2006-VIVIENDA, se dio por concluida la designación de don Pedro Chuyes Purizaca, como representante del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Paita (Piura);

Que, es necesario aceptar la renuncia y dar por concluidas las designaciones a que se refi eren los considerandos anteriores, según sea el caso, y designar a las personas que ocuparán dichos cargos;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Se acepta renuncia Aceptar la renuncia formulada por don Juan César

Castagnino Lema, al cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Piura (Piura).

Artículo 2º.- Se dan por concluidas designacionesDar por concluidas las designaciones a don Miguel

Galecio Rentería, doña María Palache Zuñiga, doña Gabriela Navarro de Farías, don Juan Ibarburú Mauricio y don Gamaniel Calle Alvarado, como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social de Ayabaca, Chulucanas, Catacaos, Sullana y Huancabamba (Piura), respectivamente.

Artículo 3º.- DesignacionesDesignar, a partir de la fecha, a las siguientes personas,

como miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social de la Región Piura, que se indican a continuación, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:

Sociedad de Benefi cencia Representante

Ayabaca Luis Alfonso Niño Troncos Chulucanas Jaime Calle Ramírez Piura Ana Isabel Quintanilla de Carozzi Catacaos Rosa Elena Chero Valdiviezo Sullana Vilma Rosa Castro Rugel Huancabamba Miguel Alejandro Elera Yaja Paita Malve Del Carmen Luna Sandoval

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

6503-1

Aprueban relación de servicios a contratarse bajo el ámbito del D.U. N° 024-2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 450-2006-VIVIENDA

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General N°004-2006-VIVIENDA-SG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período Enero – Diciembre del Año Fiscal 2006, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en anexo, forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N°105-2006-VIVIENDA, de fecha 4 de diciembre del 2006, se incluyó en el Plan Anual de Contrataciones para el período Enero – Diciembre del Año Fiscal 2006, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se incluyó el proceso de selección “Consultoría para la Elaboración y Difusión de Información Hidrometeorológica en Tiempo Real y de Previsión para Uso de las Autoridades del Gobierno Local, Regional y Nacional del Perú, y para el Uso de su Población Civil durante la Ocurrencia del Fenómeno “El Niño” 2006-2007;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006334090

Que, a través de los artículos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 029-2006 se autorizaron: i) al Ministerio de Economía y Finanzas para que en Coordinación con los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, determine los saldos presupuestales resultantes de la proyección al cuarto trimestre del año fi scal 2006 respecto a la ejecución de gastos vinculados a proyectos de inversión, incluyendo los de las fuentes de fi nanciamiento Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones, y Participación en Rentas de Aduanas, así como los recursos aprobados en la Ley Nº28880 hasta un monto que no excederá el 20 por ciento del total aprobado para cada pliego presupuestal; y, ii) a los Pliegos del Gobierno nacional y Gobiernos Regionales para efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos presupuestales antes mencionados, con el objeto de atender las actividades y proyectos de litigación de daños y aprovechamiento del Fenómeno “El Niño” que se señalan en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte del referido Decreto de Urgencia”;

Que, el artículo 7° del Decreto de Urgencia N°029-2006, señala que “Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, podrán aplicar los procedimientos especiales establecidos en los Decretos de Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006, según corresponda, para las actividades y proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento del período de lluvias 2006 - 2007 y del eventual Fenómeno “El Niño”;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N°024-2006, se aprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA), rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM y Decreto Supremo N°084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modifi catorias;

Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N°024-2006 establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa, y que dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N°104-2006-VIVIENDA-SG, se aprobó la modifi cación presupuestal en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 037, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2006;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27792; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°002-2002-VIVIENDA y el Decreto de Urgencia N°024-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la relación de Servicios a contratarse bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N°024-2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la modalidad de proceso de selección abreviado (PSA) que se detalla a continuación:

LISTA DE SERVICIOS A CONTRATARSE BAJO LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006

Nº TIPO DE PROCESO OBJETO

SINTESIS DE ESPECIFICACIONES

TECNICAS

VALOR ESTIMADO

ENNUEVOSSOLES

1

Proceso de SelecciónAbreviado

(PSA)

Contrataciónde Servicio

Consultoría para la Elaboración y Difusión de Información Hidrometeorológica en Tiempo Real y de Previsión para Uso de las Autoridades del Gobierno Local, Regional y Nacional del Perú, y para el Uso de su Población Civil durante la Ocurrencia del Fenómeno El Niño 2006-2007.

414,606.00

Artículo 2° .- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar el Expediente Técnico, designar al Comité Especial y aprobar las Bases relacionadas al proceso de selección que se detalla en el artículo precedente, así como todos aquellos actos necesarios hasta el otorgamiento de la Conformidad del Servicio Prestado, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N°024-2006.

Artículo 3°.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento queda encargada de publicar la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo no mayor de 1 día hábil de su aprobación.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

6503-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334091

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncias de magistradas del Tercer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 144 -2006-CE-PJ

Lima, 7 de noviembre del 2006

VISTO:

El Ofi cio N° 3800-2006-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, la solicitud de renuncia presentada por la magistrada Mariana del Pilar Vásquez Zagaceta, con certifi cación de fi rma ante la Secretaria de la mencionada Corte Superior; y,

CONSIDERANDO:Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada Mariana del Pilar Vásquez Zagaceta mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, con efectividad al 16 de octubre del año en curso, al haber sido nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura Fiscal de Familia de Chiclayo;

Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno exoneración de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez del Distrito Judicial de Lambayeque;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

la doctora Mariana del Pilar Vásquez Zagaceta al cargo de Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad 16 de octubre del año en curso; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia general del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes..

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6501-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 145-2006-CE-PJ

Lima, 7 de noviembre del 2006

VISTO:

El Ofi cio N° 3799-2006-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, la solicitud de renuncia presentada por la doctora Marita Elízabeth Díaz de la Cruz, con certifi cación de fi rma ante la Secretaria de la mencionada Corte Superior; y,

CONSIDERANDO:Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la doctora María Elízabeth Díaz de la Cruz mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, con efectividad al 16 de octubre del año en curso, al haber sido nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura Fiscal Adjunta Superior de Piura;

Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionado norma, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno exoneración de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez del Distrito Judicial de Lambayeque;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

la doctora Marita Elízabeth Díaz de la Cruz al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 16 de octubre del año en curso; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes..

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6501-2

Disponen traslados de magistrados a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Callao, Lima Norte y Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 147-2006-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Antonio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334092

Aguilar Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 24 de noviembre del 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de fojas 45 a 46, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por no presentar las descripciones, pruebas y los exámenes médicos practicados, que permitan precisar la gravedad de la úlcera corneal que padece en ambos ojos, y que justifi quen la urgente e impostergable necesidad de su traslado a otra sede judicial;

Que, el señor José Antonio Aguilar Angeletti interpone recurso de reconsideración reiterando su pedido de traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, entre otras, adjuntando Informes Médicos del Director Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas - Dirección Regional de Salud de Amazonas - Ministerio de Salud, y del Director Médico - Red Asistencial Amazonas - ESSALUD, que obran de fojas 54 y 55, en los que aparece que el magistrado recurrente padece de Keratitis con úlcera bilateral y Síndrome de Sjogren (hiposecreción lagrimal - auto inmune), recomendándose la urgente e impostergable necesidad de su traslado defi nitivo a otra sede donde existan los especialistas y equipamiento adecuado para el control y tratamiento oftalmológico idóneo, agregándose que en la localidad de Chachapoyas existen condiciones climatológicas contraproducentes para dichos diagnósticos, advirtiéndose que de no ser continuo y oportuno el tratamiento, el paciente corre el riesgo de llegar a la ceguera; asimismo, se refi ere en el segundo de los informes que la Red Asistencial Amazonas no cuenta con el servicio ni los instrumentos necesarios, precisándose que las condiciones climatológicas de la citada localidad no son favorables para lograr un adecuado proceso de curación, por lo que se recomienda su traslado a un centro asistencial de mayor nivel;

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el señor Aguilar Angeletti ha presentado nuevos medios probatorios de carácter médico sobrevinientes a la presentación de su recurso de reconsideración, en los que aparece que a fi nes de marzo del año en curso ha sido diagnosticado con un cuadro de Diabetes Mellitus tipo 2, conforme aparece de la copia de la Historia Clínica N° 74148 del Hospital de Apoyo de Chachapoyas y en el Certifi cado Médico N° 365191 de fecha 18 de mayo del año en curso;

Que, teniendo en cuenta los informes médicos presentados en calidad de nueva prueba, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor José Antonio Aguilar Angeletti, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 45 a 46, resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolución que obra de fojas 45 a 46; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cañete, por razones de salud.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6501-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 152 - 2006 - CE - PJ

Lima, 9 de noviembre del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre; y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de traslado presentada por el señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao, a una plaza de igual jerarquía en la especialidad penal del citado Distrito Judicial, se sustenta en que se ha especializado en materia penal tanto en la praxis jurisdiccional como por sus estudios de post grado;

Que, si bien la Sala Plena de la citada Corte Superior con fecha 25 de febrero del 2005, dispuso el traslado del señor Rojas Sierra al cargo vacante de Juez titular del Sexto Juzgado Especializado Penal del Callao, teniendo en cuenta que de acuerdo a la información estadística de la mencionada sede judicial la carga de los Juzgados de Trabajo es signifi cativamente menor a la de las demás especialidades, y que el citado magistrado tiene acreditada experiencia en la especialidad, tanto más si se considera que la carga procesal en tal materia no sólo es elevada sino compleja, lo que requiere de la experiencia necesaria a efectos de garantizar celeridad y calidad en la tramitación de los procesos judiciales; es menester precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial, por lo que siendo así corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del magistrado recurrente;

Que, sobre el particular, el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas; en consecuencia, al existir plaza vacante no sujeta a concurso público del mismo nivel en la especialidad penal solicitada, y valorando los argumentos expuestos por el magistrado recurrente, resulta procedente el traslado del señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, a un Juzgado Especializado en lo Penal vacante del Distrito Judicial del Callao;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de

traslado presentada por el señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334093

Callao; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la especialidad penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6501-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 157-2006-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por el señor Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por el señor Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte o Callao, se sustenta en la Constancia de ESSALUD - Cajamarca, en donde aparece que el Hospital II, Red Asistencial de la ciudad de Cajamarca no cuenta con la especialidad de Psiquiatría ni con profesionales de dicha especialidad; asimismo, a fojas 02, consta el Informe Médico Psiquiátrico de ESSALUD - Lima, donde se certifi ca que el paciente D.A.S. de 16 años de edad, estuvo en hospitalización desde el 30 de marzo del 2004 al 19 de abril del mismo año, recomendándosele seguir con psicofármacos y controles por la especialidad, así como psicoterapia médica individual, grupal y familiar; fi nalmente a fojas 184, corre la Constancia de ESSALUD - Lima, donde se certifi ca que el menor ingresó nuevamente para ser internado en hospitalización del servicio de salud mental - psiquiatría desde el 27 de mayo del 2005;

Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su hijo expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Mixto;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo presentada por el señor Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Juez

titular del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y de Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

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JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

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6501-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2006-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge presentada por el señor Juan Francisco León Guerrero, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana, Distrito Judicial de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge presentada por el señor Juan Francisco León Guerrero, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana, Distrito Judicial de Piura, a una plaza de igual jerarquía y especialidad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se sustenta en el estado de salud de su cónyuge doña Diani Luisa Miriam Chávez Castro, a quien se le ha diagnostico una neoplasia maligna en la mama izquierda, requiriendo tratamiento prolongado y altamente especializado (radioterapia o quimioterapia); además del cuidado que debe procurarle;

Que, del Informe Médico emitido por el Hospital I “Edmundo Escomel” de ESSALUD - Arequipa, de fojas 6, aparece que la paciente Diani Luisa Miriam Chávez Castro fue evaluada en dicho centro asistencial, presentando una tumoración en mama sugestiva de proceso neoplásico requiriendo estudios complementarios de mamografía, tomografía y de marcadores tumorales, para evaluar y aplicar conducta terapéutica, dando como diagnóstico presuntivo CA mama; asimismo, del Certifi cado Médico suscrito por el Subdirector y por el Jefe de la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital III Goyeneche de Arequipa, de fojas 7, se advierte que se ha diagnosticado a la mencionada paciente probable neoplasia maligna de mama izquierda;

Que, asimismo, de la Carta N° 1368-GM-RAPI-ESSALUD-2005 suscrita por el Jefe del departamento de Cirugía del Hospital III Cayetano Heredia ESSALUD - Piura, de fojas 32, aparece que en dicho Hospital no existe una Unidad Oncológica debidamente implementada;

Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su cónyuge expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; resultando fundada la solicitud de traslado presentada;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334094

Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto concordado del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge presentada por el señor Juan Francisco León Guerrero, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

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LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6501-7

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 164-2006-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Francisco Torre Cárdenas, Juez titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Francisco Torre Cárdenas, Juez titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a un Juzgado Penal de la provincia de Lima, se sustenta en el Informe Médico “Constancia de Enfermedad” expedido por el Jefe de la Unidad de Admisión y Archivo de Historias Clínicas y el Director Médico del Hospital II ESSALUD - Huamanga, en donde aparece que el nombrado magistrado está siendo atendido con diagnóstico de Lesiones Sub Entenosantes Ulcerada de Colon - Linfoma Intestinal D/C: Enfermedad de CMRON, Hemorragia Digestiva Baja D/C: Enfermedad de CMRON - Linfoma Intestinal - Síndrome Anémico, para lo cual viene recibiendo el tratamiento respectivo, y se le recomienda evaluación especializada y permanente en la ciudad de Lima, por tener equipos médicos actualizados;

Que, asimismo, mediante el Informe Médico expedido por el médico asistente del Servicio de Medicina Interna 12-C de la Red Asistencial Rebagliati - Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de ESSALUD - Lima, se ha establecido el siguiente diagnóstico: Histoplasmosis diseminada, anemia multifactorial, rectocolitis ulcerativa inespecífi ca y compromiso del sistema inmunitario, recomendándose control periódico y permanente en dicho hospital para manejo de tratamiento, controles laboratoriales seriados y monitoreo de su evolución;

Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones

de salud expuestas por el magistrado, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Francisco Torre Cárdenas, Juez titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y de Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

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JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

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6501-8

Disponen traslado de magistrado al Juzgado Mixto de Mala

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 148-2006-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 24 de noviembre del 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de fojas 40 a 41, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el señor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete, a una plaza del Juzgado de Familia o al Juzgado Penal de Cañete, o alternativamente a uno de los órganos jurisdiccionales recientemente creados en los Distritos Judiciales de Lima o del Cono Norte de Lima; por no presentar informes médicos respectivos de ESSALUD de Cañete, ni tampoco prueba alguna que acredite la causal de unidad familiar;

Que, el señor Jorge Alfredo Villanueva Pérez interpone recurso de reconsideración adjuntando copia certifi cada del Informe Médico N° 028 JEF. S.M. HIIC-RAR-ESSALUD 2005,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334095

expedido por el Jefe del Servicio de Medicina del Hospital II CAÑETE - ESSALUD, que obra a fojas 57, en el que aparece que sufre de Hipertensión Arterial Alta y Osteoartrosis, recomendándosele seguir control médico y tratamiento permanente, evitar esfuerzo y evitar residir en zona de altura; de igual modo, adjunta Constancia de Atención en ESSALUD - Cañete y recetas médicas del Hospital ESSALUD de Cañete; en tal sentido, y considerando asimismo, que el citado informe resulta concordante con el informe médico de fojas 6, en el que también aparece la prescripción médica para que no se desplace a zonas de altura en virtud a que ello resulta contraproducente para el tratamiento de las enfermedades que lo aquejan, y que la provincia de Yauyos se ubica a 2874 metros sobre el nivel del mar, por lo que no es recomendable para su salud que siga desarrollando funciones jurisdiccionales en dicha circunscripción sino en otra que se encuentre a nivel delmar;

Que, siendo así, teniendo en cuenta el informe médico presentado en calidad de nueva prueba por el señor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 40 a 41 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado al Juzgado Mixto de Mala, Distrito Judicial de Cañete, que en la actualidad se encuentra vacante;

Que, en cuanto a la causal de unidad familiar, de la revisión de los certifi cados otorgados por el Secretario de la Sala Agraria de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 14 y 33, respectivamente, aparece que el recurrente ingresó a laborar al Poder Judicial en calidad de magistrado el 7 de diciembre de 1983, desempeñándose como Juez de Tierras de Juliaca; y según afi rma, su esposa doña Gregoria Domitila Porras Delgado siempre radicó en Lima, laborando actualmente como docente en un Centro Educativo de esta ciudad capital desde 1982 a la fecha, esto es, en fecha anterior a su nombramiento como magistrado, por lo que conforme a lo establecido por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados, dicha causal debe ser desestimada;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete contra la resolución de fojas 40 a 41; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Mala, del mismo Distrito Judicial, por razones de salud; e infundado dicho recurso administrativo en cuanto a la causal de unidad familiar invocada.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6501-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Nombran Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2007 - 2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 358 -2006-P-CSJLI/PJ

Lima, primero de diciembre del 2006.

VISTOS y CONSIDERANDO :

Primero .- Que son atribuciones de la Sala Plena, de conformidad con el inciso 5) del art. 94° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.

Segundo.- Que por Resolución Administrativa N° 030-2003-P-CSJLI/PJ del 10 de enero del 2003, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, ejecutando lo acordado en Sala Plena, designó al Dr. Carlos Alberto Castillo Becerra como Síndico de Quiebras, cuyas funciones concluyen el presente año.

Tercero .- Que en Sala Plena del 7 de noviembre del año en curso, la Comisión encargada de llevar adelante el concurso público para cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2007-2010, informó respecto al proceso de convocatoria y selección realizados, proponiendo a los tres únicos candidatos hábiles que se presentaron a dicha convocatoria.

Cuarto .- Que realizada la votación y el escrutinio respectivo, se proclamó como ganador al Dr. Javier David Habich Marticorena, que asumirá el cargo a partir del primero de enero del 2007.

Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del art. 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

RESUELVE :

Artículo Primero .- NOMBRAR al Dr. JAVIER DAVID HABICH MARTICORENA como Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2007-2010.

Artículo Segundo .- DISPONER que el Dr. Castillo Becerra, Síndico Departamental de Quiebras del período 2003-2006, cumpla con presentar, a la Presidencia, antes de fi nalizar sus funciones, un informe sobre la gestión realizada, el número de procesos que se tramitan ante la sindicatura y el estado en que se encuentran.

Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la verifi cación del estado de los procesos de quiebra existentes.

Artículo Cuarto .- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, ODICMA y Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J.GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

6495-1

Disponen el funcionamiento de juzgados y sala especializada en lo contencioso administrativo asi como de salas especializadas en lo civil de Lima y designan o reasignan a magistrados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de diciembre del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334096

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 105-2006-CE-PJ. y Nº 298-2006-P-CSJLI/PJ., publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 13 y 22 de setiembre del año en curso, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Administrativa Nº298-2006-P-CSJLI/PJ., se dispuso el funcionamiento de una Sala Transitoria Especializada de Familia y el 21º Juzgado de Familia de Lima, creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº105-2006-CE-PJ., quedando pendiente el funcionamiento de los demás órganos jurisdiccionales creados también por el Consejo Ejecutivo, mediante la citada resolución, con el carácter permanentes como son: la Tercera Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo, la Sétima y Octava Salas Superiores en lo Civil, el Noveno y Décimo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario disponer el funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales; para tal efecto y conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Presidencia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y en virtud a dicha atribución, está facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional; adoptándose las medidas que sean necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad, efi ciencia y de acuerdo a los requerimientos que la carga procesal lo exige.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio en benefi cio de los justiciables; y al amparo de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, en la sede ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 2098, del distrito de Lince, provincia de Lima.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor DAVID PERCY QUISPE SALSAVILCA, Vocal Superior Titular de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; asimismo, DESIGNAR a los doctores JUAN JOSÉ LINARES SAN ROMÁN, Jueztitular del 66º Juzgado Civil; y ROSA LILIANA DÁVILA BRONCANO, Juez titular del 4º Juzgado de Trabajo, como Vocales Superiores Provisionales de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo:

Dr. David Percy Quispe Salsavilca (T) PresidenteDr. Juan José Linares San Román (P)Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano (P)

Artículo Tercero.- DISPONER el funcionamiento de la Sétima y Octava Salas especializadas en lo Civil de Lima, en la sede ubicada en Avenida La Mar Nº 1005, del distrito de Mirafl ores, provincia de Lima.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ, Vocal Superior Titular de la Tercera Sala Civil, a la Sétima Sala Civil; asimismo, DESIGNAR a los doctores GERMÁN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez titular del 3º Juzgado Civil; y LUIS ALBERTO CARRASCO ALARCÓN, Juez titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, como Vocales Superiores Provisionales de la Sétima Sala Civil, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Civil de Lima:

Dra. Ana María Aranda Rodríguez (T) PresidentaDr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (P)

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora ROSA MARÍA UBILLÚS FORTINI, Vocal Superior Titular de la Quinta Sala Civil, a la Octava Sala Civil; asimismo, DESIGNAR a los doctores SAMUEL ONÉSIMO GONZALES VICTORIO, Juez titular del 44º Juzgado Civil; y ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Jueztitular del 22º Juzgado Civil, como Vocales Superiores Provisionales de la Octava Sala Civil; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Octava Sala Civil de Lima:

Dra. Rosa María Ubillús Fortini (T) PresidentaDra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (P)Dr. Samuel Onésimo Gonzales Victorio (P)

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora OLGA LOURDES PALACIOS TEJADA, Juez titular del 16º Juzgado Civil, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la reasignación del doctor Quispe Salsavilca; quedando conformado este Colegiado de la manera siguiente:

Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo:

Dr. Héctor Enrique Lama More (T) PresidenteDr. Julio Martínez Asurza (P)Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada (P)

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor EDGARVIZCARRA PACHECO, Juez titular del Primer Juzgado Civil del Cono Este, como Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, por la reasignación de la doctora Aranda Rodríguez; quedando conformado este Colegiado de la manera siguiente:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dr. Andrés Carbajal Portocarrero (T) PresidenteDr. Carlos Giovanni Arias Lazarte (T)Dr. Edgar Vizcarra Pacheco (P)

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor JOSÉGUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR, Juez titular del 9º Juzgado Civil, como Vocal Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, por la reasignación de la doctora Ubillús Fortini; quedando conformado este Colegiado de la manera siguiente:

Quinta Sala Civil de Lima:

Dra. María Elena Palomino Thompson (T) PresidentaDr. José Paulino Espinoza Córdova (P)Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P)

Artículo Noveno.- DISPONER el funcionamiento del 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, en la sede del Edifi cio “Anselmo Barreto”, ubicado en la cuadra 5 S/N de la Avenida Abancay – Cercado de Lima.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, magistrada del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO, magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Suplente del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora DELCY MARICELA GARCÍA ROMÁN, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, por la promoción de la doctora Dávila Broncano.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA,magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334097

y San Borja, como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, por la promoción del doctor Carrasco Alarcón.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JUANCARLOS VALERA MÁLAGA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción del doctor Aguirre Salinas.

Artículo Décimo Quinto.- REASIGNAR a la doctora JENNY GIOVANNA PALACIOS PAREDES, Juez Provisional del Juzgado de Familia MBJ de El Agustino, como Juez Provisional del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción del doctor Gonzales Victorio.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora CONSUELO GRACIELA CUADRADO ARIZMENDI, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción del doctor Aguado Sotomayor.

Artículo Décimo Sétimo.- REASIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES, magistrado del Décimo Noveno Juzgado Penal de Lima, como Juez Provisional del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción de la doctora Palacios Tejada.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora SILVIA JENIFER HERENCIA ESPINOZA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, como Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción de la doctora Encinas Llanos.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ZULEIKA RAQUEL MOREY PRADO, magistrada del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Suplente del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción del doctor Linares San Román.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor ROBERTGONZALO COZ RODRÍGUEZ, como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil del Cono Este, por la promoción del doctor Vizcarra Pacheco.

Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA CABRERA VEGA, como Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la reasignación del doctor Vergara Pilares.

Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCÍA HUAMÁN, como Juez Suplente del Juzgado de Familia MBJ de El Agustino, por la reasignación de la doctora Palacios Paredes.

Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, en reemplazo de la doctora Castañeda Pacheco.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MIGUEL WIELIS CHÁVEZ GARCÍA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por la promoción del doctor Valera Málaga.

Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, por la promoción de la doctora Herencia Espinoza.

Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR al doctor ANDRÉS WILLIAM FLORES LLUMPO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por la promoción de la doctora Cuadrado Arizmendi.

Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora JENNY POMALAZA CASABONA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, en reemplazo de la doctora Morey Prado.

Artículo Vigésimo Octavo.- El funcionamiento de las Salas y Juzgados de reciente creación, así como las designaciones y reasignaciones dispuestas en la presente resolución, tendrán efectividad a partir del día lunes 11 del presente mes.

Artículo Vigésimo Noveno.- DISPONER que la 7º y 8º Salas Civiles, así como la 3º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, inicien sus funciones con carga cero.

Artículo Trigésimo.- SUSPENDER a partir del 11 del presente mes todo ingreso a las demás Salas Civiles y Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, con excepción de los expedientes en que ya hayan

prevenido, hasta que los nuevos órganos jurisdiccionales señalados en el considerando precedente, nivelen su carga procesal con aquellas.

Artículo Trigésimo Primero.- DISPONER que el 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, inicien sus funciones con carga cero; para cuyo fi n, la distribución aleatoria a cargo de la Mesa de Partes respectiva, se hará efectiva a partir de la vigencia de la presente resolución, sólo entre estos dos juzgados, hasta que nivelen su carga procesal con los demás.

Artículo Trigésimo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna de los Sistemas Informáticos implementados en las dependencias pertinentes; debiendo informar periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a la 7ª y 8ª Salas Civiles así como a la 3ª Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y también al 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; evaluando la carga procesal pendiente de todos los demás órganos jurisdiccionales, a fi n de reiniciar la distribución normal y equitativa.

Artículo Trigésimo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital, coordine con la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para el funcionamiento de las Salas y Juzgados de reciente creación.

Artículo Trigésimo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Personal y de los Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

6499-1

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Los Órganos

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 367-2006-CG

Lima, 4 de diciembre de 2006

VISTO, el Informe Especial N° 179-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, Piura, por un período comprendido del 1.Ene.2003 al 31.Dic.2004; habiéndose ampliado a los períodos enero 1999 – Diciembre 2002, y enero - junio 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, Piura;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la entidad, procedió a declarar la exoneración del proceso de selección correspondiente argumentando la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, sustentándose en Informes cuya interpretación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334098

contravenía las normas vigentes, lo que dio lugar a la adquisición de una Planta Desaladora de Agua, a través de un Proceso de Menor Cuantía;

Que adicionalmente, con relación al Ítem 2, referente a la adquisición del Módulo de Ósmosis Inversa, se ha evidenciado que el Comité Especial evaluó irregularmente la propuesta técnica del único postor quien ofertó un plazo de entrega fuera del alcance establecido en las Bases Administrativas, considerándolo apto para la evaluación de la propuesta económica y otorgándole fi nalmente la Buena Pro, aún cuando el proceso debió declararse desierto;

Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, constituyen hechos que confi guran indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido del Cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, penados y tipifi cados en los Artículos 399º y 377º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

6435-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión a los servicios de planificación familiar V. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0055-2006/DP

Lima, 5 de diciembre de 2006

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión a los servicios de planifi cación familiar V. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo.”

ANTECEDENTES:

El Informe Defensorial Nº 69, “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 031-2002/DP, de fecha 23 de octubre del 2002, formuló un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar los servicios de

planifi cación familiar y a garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos, como son la disponibilidad de la gama completa de métodos anticonceptivos en los establecimientos de salud y la gratuidad de los servicios de planifi cación familiar.

El Informe Defensorial Nº 90, “Supervisión a los servicios de planifi cación familiar IV. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, aprobadopor Resolución Defensorial Nº 03-2005/DP, de fecha 18 de febrero del 2005, formuló diversas recomendaciones destinadas a mejorar los servicios de planifi cación familiar de los diversos establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Asimismo, resolvió mantener en la Defensoría del Pueblo el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos y encomendó a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el referido informe defensorial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.

En materia de derechos reproductivos y planifi cación familiar, la competencia de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2º y en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, que reconocen los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y de religión, a decidir libremente cuándo tener hijos, y cuántos, así como a la salud.

Segundo.- El Sistema Defensorial de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos. En octubre de 1999 se puso en marcha el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos, cuyo objetivo principal es supervisar la labor del Ministerio de Salud con relación a la planifi cación familiar y los derechos reproductivos.

El sistema se ejecuta en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, La Libertad y Piura. Sin embargo, el ámbito de jurisdicción de las Ofi cinas Defensoriales instaladas en dichos departamentos ha permitido visitar establecimientos de salud en los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Tumbes y Cusco.

En el marco de la ejecución del sistema, durante el período comprendido entre los meses de diciembre del 2004 y junio del 2006, se han registrado 276 quejas, de las cuales 223 (80.8%) han sido declaradas fundadas, ocho (2.9%) infundadas y 45 (16.3%) se encuentran pendientes de resolver.

Tercero.- Los cobros indebidos. Las quejas referentes a cobros indebidos en los servicios de salud representan el mayor número de casos identifi cados por la Defensoría del Pueblo en el período que es materia del presente Informe. En efecto, se han registrado 117 (42.4%) quejas, lo que signifi ca un incremento de tales casos con relación al número de quejas recogidas en el Informe Defensorial Nº 69 (50 quejas) y en el Informe Defensorial Nº 90 (93 quejas) correspondientes a los períodos de supervisión 1999–2002 y 2002–2004, respectivamente.

Tanto los conceptos por los cuales se cobra, como los montos establecidos, obedecen a criterios arbitrarios que vulneran los principios de legalidad, publicidad, igualdad y razonabilidad contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Uno de los diversos tipos de cobros identifi cados es el efectuado por la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo. Este cobro se detectó en 22 establecimientos de salud, a pesar de que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, estableció la gratuidad de la expedición de dicho certifi cado en todos los establecimientos de salud del país.

Cuarto.- Restricción en el acceso a métodos anticonceptivos temporales. A diferencia de la naturaleza de los casos de desabastecimiento de insumos anticonceptivos reportados en anteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334099

informes defensoriales, la presente investigación permite concluir que, en la mayoría de las 21 quejas registradas, la falta de acceso obedeció a problemas en el proceso de distribución, tanto en el nivel central del Ministerio de Salud como en el nivel regional de las Direcciones Regionales de Salud. Asimismo, se verifi có la ausencia o tardía solicitud de requerimiento de los insumos por parte de los establecimientos de salud.

La restricción en el acceso a métodos anticonceptivos afecta derechos constitucionales como los derechos a la libertad, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad. Específi camente, se afecta el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia reconocido en los artículos 6º de la Constitución Política y 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

Quinto.- Restricción para la inscripción de nacimientos. Las 14 quejas registradas por restricción para la inscripción de nacimiento se ubican dentro de los nuevos problemas identifi cados en el período que es materia del presente Informe. Estos casos obedecen a situaciones en las cuales la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo se posterga o se incumple por factores distintos a un condicionamiento económico. Tal es el caso, por ejemplo, del Puesto de Salud de Chumbes, en Ayacucho, donde exigen la presencia del padre como requisito para expedir el Certifi cado de Nacido Vivo, o del Centro de Salud Jesús Nazarenas, también en Ayacucho, donde se debe presentar el documento de identidad del padre. Asimismo, el caso del Centro de Salud El Milagro, en el departamento de La Libertad, donde durante dos meses no entregaron Certifi cados de Nacido Vivo pues no contaban con los respectivos formatos.

La actuación del personal de salud al restringir o limitar la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo atenta contra el derecho a la identidad de los niños y las niñas contemplado en el artículo 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política y en el artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto difi culta que las madres obtengan el Certifi cado de Nacido Vivo de sus hijos e hijas, lo que a su vez puede impedir su inscripción en el Registro Civil.

Sexto.- Restricción en el acceso al Seguro Integral de Salud. La Defensoría del Pueblo identifi có 22 casos referidos a restricciones en el acceso al Seguro Integral de Salud (SIS). De este total, 18 han sido declarados fundados y tres se encuentran en proceso de investigación.

Aún cuando mediante Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA, de fecha 23 de septiembre del 2005, se aprobó el tarifario del Seguro Integral de Salud (SIS), en el que se reconoce la gratuidad del examen de descarte de embarazo como parte del Plan C de gestantes del SIS y se establece que si el resultado de la prueba es positivo se afi lia a la mujer al Plan C, la Defensoría del Pueblo detectó seis quejas por restricción en el acceso al SIS, correspondientes al año 2006.

Séptimo.- Desconocimiento de la Norma Técnica de Planifi cación Familiar. La Defensoría del Pueblo constató que otro problema subsistente es el desconocimiento de la Norma Técnica de Planifi cación Familiar (45 casos). Así, en 27 casos se detectó la falta de privacidad al momento de entregar el método anticonceptivo.

El desconocimiento de esta norma imposibilita el cumplimiento de la promoción de la planifi cación familiar y repercute directamente en la calidad del servicio que se brinda. Ello atenta no sólo contra el derecho a la información de usuarias y usuarios, sino que restringe, además, su derecho a decidir cuándo tener hijos, y cuántos, y a acceder al método anticonceptivo de su preferencia tal como lo establece el artículo 6º de la Constitución Política.

Octavo.- Desconocimiento de las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Mediante Resolución Ministerial Nº 668-2004/MINSA, del 21 de junio del 2004, el Ministerio de Salud aprobó las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Estas guías constituyen el documento mediante el cual se establecen pautas para orientar la actuación de los profesionales de la salud que laboran en las áreas de salud de la mujer y del recién nacido.

Uno de los aspectos contemplados en estas guías es el que se refi ere a la atención de casos de violación sexual en los servicios de emergencia de los establecimientos de salud. Al respecto, la jornada de supervisión llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo, el 4 de marzo del 2006 en 85 establecimientos de salud, en todo el territorio nacional, dio cuenta de que el 57.6% del personal de salud entrevistado no cuenta con un ejemplar de las guías y que el 50.5% desconoce el Protocolo sobre violencia contra la mujer en casos de consulta por violación sexual contenido en las citadas guías. Esta situación pone en riesgo la atención adecuada de las víctimas de violencia sexual, así como de las usuarias gestantes y de los/as recién nacidos/as.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión a los servicios de planifi cación familiar V. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que:

1- ADOPTE las medidas para garantizar el acceso gratuito de los/as usuarios y usuarias del servicio de planifi cación familiar a los métodos anticonceptivos, y asegure su proceso de distribución, tal como lo prescribe la Constitución Política, la Ley General de Salud, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Norma Técnica de Planifi cación Familiar .

2- DISPONGA que se capacite al personal de salud encargado de brindar los servicios de planifi cación familiar sobre el contenido de la Norma Técnica de Planifi cación Familiar a fi n de asegurar el respeto de los derechos de las/os usuarias/os de dichos servicios.

3- DISPONGA que se capacite al personal de salud sobre el contenido de la Resolución Ministerial Nº 668-2004/MINSA, que aprueba las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva y particularmente en lo referido al Protocolo sobre violencia contra la mujer en casos de consulta por violación sexual.

4- DIFUNDA y asegure el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA, que reconoce la gratuidad del examen de descarte del embarazo como parte del Plan C del Seguro Integral de Salud (SIS), y que su realización se efectúe de manera previa a la afi liación de la usuaria al referido sistema.

5- DIFUNDA y asegure el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, que reconoce la gratuidad de la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo, así como supervise la actuación del personal de salud a fi n de evitar y/o corregir los problemas en la expedición del referido certifi cado con el propósito de garantizar el derecho a la identidad del niño o niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política y el Código de los Niños y Adolescentes.

6- RECUERDE al personal de salud la obligación de atender los casos de violación sexual como emergencia, de acuerdo a lo previsto en las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva.

Artículo Tercero.- MANTENER en la Defensoría del Pueblo el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos y ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión de los servicios de planifi cación familiar V. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo.”

Artículo Cuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

6520-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334100

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1040-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs 1788-2006/GP/RENIEC y 2459-2006/GO/RENIEC y los Informes Nº 1014 y 1179--2006-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica el18 de agosto de 2006 y 15 de setiembre de 2006; respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Santos NAVARRO ANTÓN, Carlos Alberto MANRIQUE MASUDA, Isabel QUISPE CCORISONCCO, Miguel HUAMAN PHACSI, Marco Elique VARGAS VASQUEZ, Hernán FARFAN TREJO, Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, Elsa GUTIERREZ PALOMINO y Luis PISCO CHUJUTALLI,se presentaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva;

Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 256-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nº 25817414, 80541952, 41320686, 80601580, 41603237, 80252021, 43769232 y 80672049, antes detalladas, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que la ciudadana SANTOS NAVARRO ANTÓN, aporto datos falsos en el procedimiento que generó la expedición del Acta de Nº 64162343, del Libro de Nacimientos del año 2005, acta inscrita a nombre de CLARA NAVARRO ANTÓN y que obra en la Ofi cina de Registro Civiles de la Municipalidad Distrital de Sullana, provincia de Sullana y departamento de Piura, siendo que esta ya contaba con la Inscripción registral de su nacimiento e inscripción Electoral, aportando datos falsos referente a su a la no inscripción de su nacimiento, nombre y fecha de nacimiento;

Que, se ha determinado que el ciudadano CARLOS ALBERTO VALVERDE FIGUEROA, titular de la inscripción Nº 09625280 fue adoptado, quedando en lo sucesivo con la identidad de CARLOS ALBERTO MANRIQUE MASUDA en merito a lo cual obtuvo otra inscripción con Nº 09634135 sustentada con la Libreta Militar Nº 850050771; sin embargo posteriormente, el ciudadano obtuvo una tercera inscripción con Nº 25817414 a nombre de Carlos Alberto VALVERDE FIGUEROA, con la identidad que legalmente no le corresponde, al haber adquirido por adopción la identidad de CARLOS ALBERTO MANRIQUE MASUDA, por lo que se procedió a la cancelación de la inscripción Nº 25817414;

Que, se ha determinado luego del análisis de la documentación presentada que ambas inscripciones Nº 31137529 y Nº 80541952 a nombre de Isabel QUISPE CCORISONCCO e Isabel QUISPE MAUCAYLLE, respectivamente, corresponden a una misma persona biológica, hecho que es respaldado por el Informe de Homologación Monodactilar Nº 071-2006/BG/GP/RENIEC; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80541952, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado luego del análisis de la documentación presentada que el ciudadano Miguel HUAMAN PHACSI, obtuvo de manera irregular el

Documento Nacional de Identidad Nº 41320686 a nombre de Miguel Angel HUAMAN PHACSI al declarar en falso su segundo nombre, presentando copia del acta de nacimiento Nº 53 del Registro Civil de Marcapata, presuntamente adulterada; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 41320686, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado luego del análisis de la documentación presentada que el ciudadano Marco Elique VARGAS VASQUEZ, obtuvo de manera irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 80601580 a nombre de Treebeth VARGAS VASQUEZ al declarar en falso su nombre, sustentando con declaración jurada de dos testigos, datos diferentes a su inscripción con Nº 40932653; la cual fue sustentada con Acta de Nacimiento Nº 217 de inscripción ordinaria a nombre de Marco Elique VARGAS VASQUEZ; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80601580, por declaración de datos falsos;

Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se desprende que el ciudadano HERNAN FARFAN TREJO, inserto dato falso al inscribirse en el Registro Único de Identifi cación de la Personas Naturales a través de Formulario de Identidad Nº 11085596, donde presenta como documento de sustento la transcripción de la partida de nacimiento Nº 67 de Calca - Cuzco, registrando como fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1981; sin embargo, posteriormente tramitó la rectifi cación del año de su nacimiento de 1979 a 1981, adjuntando la misma partida de nacimiento; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 41603237, por declaración de datos falsos;

Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se desprende que la ciudadana Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, solicitó su inscripción Nº 80252021, presentando como documento de sustento copia del acta de nacimiento Nº 117, en la que consta como año de su nacimiento en 1976, declarando en falso su fecha de nacimiento; todo ello acreditado, con el Ofi cio recepcionado Nº 332-05-GPCH-SG-RRCC, procedente del Registro Civil que funciona en la Municipalidad de Chiclayo, mediante el cual remite copia certifi cada de la citada partida, donde consta el año 1975 y no el año 1976; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80252021, por declaración de datos falsos;.

Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y de las pruebas instrumentales actuadas se desprende que la ciudadana ELSA GUTIERREZ PALOMINO, obtuvo la inscripción Nº 43769232 a nombre de Elsa Sonia GUTIERREZ PALOMINO, la misma que sustento con una copia del Acta de Nacimiento N º 62083126 según el Ofi cio Nº 160-2006- MPVH/R.C.J, procedente del Registro Civil de la Municipalidad de Vilcashuaman, mediante el cual remite dicha acta de nacimiento, en la que se advierte que su prenombre es ELSA y no ELSA SONIA; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 43769232, por declaración de datos falsos;

Que, se ha detectado que el ciudadano Luis PISCO CHUJUTALLI, titular de la inscripción Nº 45071135, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 80672049 a nombre de Erika PISCO CHUJUTALLI, conforme se ha determinado en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 1005-2005/GP/BG/RENIEC; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80672049, a nombre de ERIKA PISCO CHUJUTALLI, por declaración de datos falsos

Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334101

a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra Santos NAVARRO ANTÓN, Carlos Alberto MANRIQUE MASUDA, Isabel QUISPE CCORISONCCO, Miguel HUAMAN PHACSI, Marco Elique VARGAS VASQUEZ, Hernán FARFAN TREJO, Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, Elsa GUTIERREZ PALOMINO y Luis PISCO CHUJUTALLI; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Santos NAVARRO ANTÓN, Carlos Alberto MANRIQUE MASUDA, Isabel QUISPE CCORISONCCO, Miguel HUAMAN PHACSI, Marco Elique VARGAS VASQUEZ, Hernán FARFAN TREJO, Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, Elsa GUTIERREZ PALOMINO y Luis PISCO CHUJUTALLI, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-6

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1044-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0557-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 795-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ELISABETH PISCO GRANDEZ, actualmente titular de la Inscripción Nº 44614424, se inscribió mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales declarando llamarse ELIZABETH GRANDEZ PISCO, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la declaración de dos testigos, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 29 de octubre de 1978, en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, habiendo obtenido la Inscripción Nº 80139974;

Que, posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 24769624 solicitó la rectifi cación de sus nombres, adjuntando como medio probatorio de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 92 expedido por el Jefe de la Sección de Registros de Estado Civil

que funciona en la Municipalidad Distrital de Urarinas-Maypuco, provincia de Loreto, Nauta, Río Marañón, determinándose que utilizó un proceso excepcional de inscripción declarando datos falsos que no corresponden a su identidad; presentando como sustento la declaración de dos testigos, no obstante tener una partida de nacimiento inscrita regularmente, por lo que se dispuso mediante Resolución Nº 405-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de la inscripción Nº 80139974 por declaración de datos falsos;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra la ciudadana y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ELIZABETH PISCO GRANDEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-7

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1045-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 293-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 789-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de julio de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que una ciudadana que declaró llamarse SANTOS ELIAS NAQUICHE, solicitó el trámite de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento una transcripción de la partida de nacimiento Nº 227 emitida presuntamente por la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura;

Que, realizada la verifi cación de la copia de la transcripción partida de nacimiento presentada, se ha observado ciertas irregularidades en la misma, solicitándose la comprobación de dicho sustento ante la ofi cina registral respectiva, quienes informan que la Partida de Nacimiento Nº 227 corresponde a un ciudadano de sexo masculino y no de sexo Femenino, esto conforme se advierte, del ofi cio Nº 50-2005.RR.CC.M.D.C.M;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334102

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 352-2005-GP/SGDAC/HYC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de la inscripción Nº 80450031, de lo expuesto se puede determinar que se han insertado datos falsos para obtener indebidamente la Inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales; conducta prevista y sancionada en el artículo 428º del Código Penal Vigente, como delito Contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-8

Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Huamanmarca, Ticaraya y Pampamarca

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1120 -2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Informe N° 001953-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 23 de junio de 2006; y el Informe N° 0931-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de agosto de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,

debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTROPOBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

HUAMANMARCA HUAYUCACHI HUANCAYO JUNÍN

Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334103

Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado HUAMANMARCA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1121-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 002285-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 4 de agosto de 2006; y el Informe Nº 0980-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que

se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOTICARAYA POMATA CHUCUITO PUNO

Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado TICARAYA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-4

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1122-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTO: el Informe Nº 002507-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 12 de setiembre del 2006; y el Informe Nº 001192-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334104

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPAMPAMARCA AUCARA LUCANAS AYACUCHO

Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de PAMPAMARCA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-5

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona natural por presunto abuso de derecho en el acceso a la información del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1205-2006-JEF/RENIEC

Lima, 1 de diciembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 001363-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fi n de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú;

Que, conforme se establece en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, la Constitución no ampara el abuso del derecho; quedando por tanto implícita la facultad de los organismos del Estado, de poder, en determinadas circunstancias, interponer garantías constitucionales a su favor, a fi n de evitar precisamente el abuso de los derechos consagrados en la Carta Magna;

Que, si bien el derecho a la información pública tiene por fi nalidad informar a la ciudadanía y permitir el control de ésta sobre los órganos del Estado; el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que ningún derecho es absoluto; siendo susceptibles de ser limitados o restringidos en determinadas circunstancias; señalando que el ejercicio abusivo de un derecho es aquel que rebasa los mínimos criterios de razonabilidad;

Que, en tal contexto, se ha advertido que un ex locador de servicios del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, cuya relación con la Entidad concluyó al no renovársele su contrato de locación de servicios en el año 1997, a partir de esa fecha hasta la actualidad, ha efectuado en forma continua y sistemática múltiples denuncias, imputaciones; así como, solicitudes de acceso a la información a la Entidad, sobre diversos aspectos relacionados con su marcha administrativa; presentando también diversas denuncias ante el Congreso de la República, cuestionando a todas las administraciones del RENIEC, desde su creación, en la persona de sus Jefes Nacionales;

Asimismo, durante los nueve (9) años de continuos pedidos de información el citado ciudadano ha solicitado documentos que ha procesado, tramitado o posee la Jefatura Nacional, el Consejo Consultivo, la Sub Jefatura Nacional, las Gerencias de la Institución, además de curriculums vitae de funcionarios, trabajadores y locadores de servicios, copia de Resoluciones Jefaturales con los documentos de sustento (ofi cios, informes, etc), informes de comisiones; e incluso, informes de los resultados de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334105

las acciones de control realizadas por sociedades de auditoría por encargo de la Contraloría General de la República;

Que, en el presente año, han ingresado por Mesa de Partes veinte (20) solicitudes de acceso a la información del mencionado ciudadano, conteniendo cada una el pedido de diversos documentos, siendo el caso que el día 20 de Noviembre del año en curso ha formulado cinco (5) solicitudes de acceso a la información que contienen un total de treinta y dos (32) pedidos de documentos entre los que se encuentran copia de los curriculums vitae, memorandums, proveídos, informes, ofi cios, actas de la Comisión de Evaluación de responsabilidades de Consulta popular de revocatoria, contratos, dictámenes de auditores, Resoluciones Jefaturales, entre otros documentos; solicitando adicionalmente, que se adjunten los documentos de sustento y los anexos que correspondan, siendo que la documentación solicitada se refi ere a los años 2001 hasta la fecha, sin tener más interés legitimo en su contenido, que el que la ley señala en la fi scalización razonable de cada ciudadano;

Que, mediante su extraña, persistente e inusual actitud, al haberse constituido de motu proprio en el aparente fi scalizador de la Entidad, causa no solo perjuicios de orden administrativo, sino además perjuicio al Estado; pues demanda la utilización de muchas horas-hombre en la búsqueda y obtención de los documentos solicitados, que como se indica datan de años anteriores y no se encuentran a la mano; así como, por la copia a medios magnéticos, por los trámites administrativos realizados ante las diversas Unidades Orgánicas para obtener la documentación requerida, por la opinión que debe generar la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre su pertinencia; por lo que, en general, su actitud sería un permanente acoso a la delicada labor de un importante organismo del Estado, como es el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, lo que distrae el normal funcionamiento de la Entidad, de sus funcionarios y empleados;

Que, es un principio de la actuación del Estado la efi ciencia en el uso de sus recursos materiales y de personal, siendo que las desmedidas y desproporcionadas solicitudes de información por parte del ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, limitan la efi ciencia de quienes deben proporcionar la información y sus niveles jerárquicos; disminuyendo por tanto su efi cacia al distraer sus labores propias, causando perjuicio a la Entidad y por consiguiente al Estado;

Que, el mencionado ciudadano en mas de una oportunidad se ha dirigido con expresiones descorteses al Jefe Nacional y al Sub Jefe Nacional, cuestionando respuestas proporcionadas a sus pedidos, exigiendo la denuncia de diversos funcionarios, solicitando disculpas públicas por no ser atendido en la forma que señala o requiere; y en otros casos, planteando interrogantes como si tuviese las facultades de un magistrado, amenazando con interponer denuncias penales, como ya lo ha realizado en una oportunidad, bajo el pretexto de supuestas irregularidades inexistentes; por lo que, en forma evidente habría excedido el derecho que la ley franquea a cualquier ciudadano, no observando en muchos casos el respeto que debe a cualquier autoridad del Estado;

Que, el inusual comportamiento del ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, podría constituir un abuso del derecho que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información otorga a los ciudadanos en cautela del correcto ejercicio de la función de órganos del Estado, al excederse ostensiblemente en la razonabilidad y la proporcionabilidad que debe existir en el ejercicio de todo derecho; más aún, cuando se obra sin legitimo interés, utilizando la facultad que la ley le concede sin límite alguno;

Que, el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política, señala que todos los ciudadanos tienen derecho a la paz y la tranquilidad, siendo que los funcionarios del RENIEC en su calidad de ciudadanos tienen dicho derecho que sistemáticamente estaría siendo violentado por otro ciudadano sin motivo, ni justifi cación alguna;

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, pese a ser un organismo autónomo, tiene la permanente fi scalización de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos laborales y del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo relacionado a las compras que realiza la Entidad de conformidad a su presupuesto, así como del Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, aprobada por Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, de fecha 11 de octubre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, por los hechos a que se contrae la presente Resolución Jefatural, contra el ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia.

Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se refi ere la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-1

Disponen la reubicación directa de ex trabajadores que se suspendió mediante la R.J. Nº 760-2006-JEF/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1207-2006-JEF/RENIEC

Lima, 1 de diciembre de 2006.

VISTO:

El Ofi cio Nº 1303-2006-MTPE/2, mediante el cual el Vice Ministro de Trabajo remite el Informe Nº 192-2006-MTPE/9.1 suscrito por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, modifi cados por Ley Nº 28299, implementan las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs.27452 y 27586, a fi n de implementar y ejecutar el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 273-2006-TR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el pasado 27 de Julio de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la reubicación directa, entre otros, de 35 ex trabajadores del RENIEC;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 760-2006-JEF/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2006, se dispuso la reubicación de 18 ex trabajadores y se suspendió la reubicación directa de 17 de éstos, hasta que cumpliesen con presentar la copia certifi cada o legalizada de la resolución judicial fi rme que declare el desistimiento de los procesos judiciales iniciados contra el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante el ofi cio de Vista, el Vice Ministerio de Trabajo como autoridad competente, remite el Informe también señalado en la Vista, como absolución de la consulta formulada por esta Jefatura Nacional sobre la factibilidad de proceder a la reubicación directa de los ex trabajadores, una vez presentada la resolución judicial fi rme que aprueba el desistimiento, dada la tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006;

Que, en dicho Informe, el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que los 17 ex trabajadores adquirieron el derecho de acceso a un empleo específi co, antes de que entraran en vigencia los Decretos de Urgencia Nº 020 y 021-2006, por lo que sus contrataciones no infringirían lo dispuesto en dichas normas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334106

Que, en tal sentido, corresponde levantar la suspensión señalada en la Resolución Jefatural Nº 760-2006-JEF/RENIEC y la Gerencia de Recursos Humanos, procederá a suscribir los contratos de los ex trabajadores comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 276-2006-TR, que a la fecha han cumplido con presentar la copia certifi cada o legalizada de la resolución judicial fi rme que aprueba el desistimiento de sus procesos judiciales, conforme al numeral 3.3.3 de los Lineamientos del Proceso de Reubicación Directa, aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, asignándoles la plaza que corresponda del Cuadro de Asignación de Personal de la entidad, teniendo para ello presente la Escala Remunerativa y el Presupuesto Analítico de Personal, contratándoseles a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada;

Con el visto bueno de la Secretaría General y Gerencias de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de conformidad con el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el levantamiento de la suspensión determinada en el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 760-2006-JEF/RENIEC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, reubicándose directamente a los ex trabajadores que cumplan con lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de los Lineamientos del Proceso de Reubicación Directa.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, y Recursos Humanos, las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

6519-2

MINISTERIO PÚBLICO

Modifican denominación y convierten fiscalías en la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia del Santa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1519 -2006-MP-FN

Lima, 5 de diciembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1228-2006-MP-FN, de fecha 13 de octubre de 2006, se convirtió la Sétima Fiscalía Provincial Penal Del Santa en Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote.

Que, de la revisión de los informes presentados respecto a la carga procesal de la Fiscalía Provincial de Familia Del Santa, se advierte que es muy elevada, por lo que es necesario que la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, sea convertida en Segunda Fiscalía Provincial de Familia Del Santa, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de la Función Fiscal.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda

Fiscalía Provincial de Familia Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial de Familia Del Santa, en Primera Fiscalía Provincial de Familia Del Santa.

Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote en Segunda Fiscalía Provincial de Familia Del Santa.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Deyda Soto Rojas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali, materia de la Resolución Nº718-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Deyda Soto Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Del Santa.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Ronald Nicolás Chafl oque Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Del Santa.

Artículo Sexto.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales Del Santa y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

6500-1

Nombran a fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1520-2006-MP-FN

Lima, 5 de diciembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto

Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Tacna, Distrito Judicial de Tacna, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Iván Eleuterio Liendo Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Tacna.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

6500-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334107

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1580-2006

Lima, 27 de noviembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del

Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial, con carácter temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente para la mencionada apertura;Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 181-2006-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del

Perú, la apertura de la Ofi cina Especial temporal Sur Plaza Boulevard ubicada en el Km. 97.5, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, la cual funcionará desde el 18 de diciembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

6458-1

Dan por concluido proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidación y en consecuencia declaran la extinción de su personería jurídica

RESOLUCIÓN SBS Nº 1599-2006Lima, 1 de diciembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESVISTOS:El Informe Nº 74-2006-DACEL remitido por el

Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de fecha 25 de septiembre de 2006; así como el Informe Final de Cierre, elaborado por el Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación, en adelante la Mutual Tacna (L), los que concluyen que el proceso liquidatorio de dicha Mutual se encuentra en condiciones de darse por culminado; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 649-93 de fecha

25 de noviembre de 1993, se declaró en disolución a la

Mutual Tacna (L), para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios, cancelándose su autorización de funcionamiento;

Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance General de Mutual Tacna (L) registraba activos por un monto que ascendía a S/. 7 245 mil (siete millones doscientos cuarenta y cinco mil Nuevos Soles) y pasivos por un total de S/. 9 020 mil (nueve millones veinte mil Nuevos Soles), en consecuencia presentó un patrimonio negativo de S/. 1 775 mil (un millón setecientos setenta y cinco mil Nuevos Soles);

Que, con los ingresos obtenidos durante el proceso liquidatorio, en un importe de S/. 4 743 mil (cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil Nuevos Soles), producto de la realización de sus activos; así como de los recibidos vía transferencia del Tesoro Público por la suma de S/. 3 271 mil (tres millones doscientos setenta y un mil Nuevos Soles), en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 139-94, ha permitido a la Mutual Tacna (L), pagar a sus acreedores distribuidos de acuerdo al orden de prelación dispuesto por el artículo 196° (modifi cado por Ley N° 26420) de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado por el Decreto Legislativo N° 770, logrando atender la totalidad de los literales a) Remuneraciones, y gran parte del c) Depósitos, excepto los impuestos por entidades fi nancieras (de 38,770 – treinta y ocho mil setecientos setenta - depositantes al inicio, a la fecha de cierre quedan 1, 318); habiendo pagado la Mutual por ambos conceptos un total de S/. 5 660 mil (cinco millones seiscientos sesenta mil Nuevos Soles); precisándose que el orden de prelación b), estaba constituida por las pensiones de jubilación a cargo de la empresa, obligación que no tenía;

Que, con el producto del cobro de las acreencias que mantenía la Mutual Tacna (L) en la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, ha cumplido con consignar en el Scotiabank Perú S.A.A., las acreencias de 1,331 depositantes (mil trescientos treinta y uno), por un monto total de S/. 231 820,00 (doscientos treinta y un mil ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), a través del “Contrato de Consignación Extrajudicial a favor de los ex ahorristas de la Mutual Tacna (L) de fecha 14 de agosto del 2006, mediante el cual se autoriza a dicho Banco para que pague a ahorristas según el listado que se anexó a este documento;

Que, asimismo, mediante Addenda al citado Contrato de Consignación Extrajudicial, la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación se comprometió a abonar en el Scotiabank Perú S.A.A. la suma de S/. 92 000,00 (noventa y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), a fi n que con dicho monto se amortice la acreencia de 1,318 (mil trescientos dieciocho) depositantes de la Mutual Tacna (L), según el listado que se anexó a esta Addenda y a los que se hace referencia en la última parte del tercer considerando de la presente Resolución. Finalmente, es de indicar que la Mutual Tacna (L) ha cumplido con convocar a sus acreedores, mediante edicto publicado en el diario El Correo el 17 de agosto del 2006, para que se apersonen a cobrar sus acreencias en el referido Banco;

Que, la Mutual Tacna (L) ha cumplido con transferir el acervo documentario de todo su proceso liquidatorio al Archivo Regional de Tacna, conforme se desprende del Acta de Transferencia del 25 de agosto de 2006. Asimismo, ha cumplido con entregar a la Ofi cina de Normalización Previsional, información referida a planillas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 083-2001-EF de fecha 3 de mayo de 2001;

Que, en el Balance General al 15 de agosto del 2006, publicado en el diario “El Correo” el día 17 de agosto del 2006, y en el Diario Ofi cial El Peruano el día 26 de agosto del 2006, se observa que la Mutual Tacna (L) no registra activos, quedando pasivos pendientes por la suma de S/. 13 242 mil (trece millones doscientos cuarenta y dos mil Nuevos Soles), los cuales quedarán impagos por agotamiento de activos, debiéndose precisar de este total, S/. 1 006 mil (un millón seis mil Nuevos Soles) corresponden a Depósitos;

Que, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual Tacna (L) en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334108

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo Regional de Tacna.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Simón Dionisio Llanqui Chaiña, para la representación y administración de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

6466-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de especialista consultor para estudios de suelos y otros en la Universidad Nacional del Altiplano - Puno

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2467-2006-R-UNA

Puno, 1 de diciembre del 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 789-2006-J-OAC-UNA/PUNO cursado por el Señor Jefe de la Ofi cina de Arquitectura y Construcciones de esta Superior Casa de Estudios.

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cios Nºs. 017 y 147-2006-US-OPP/OGPD-UNA-PUNO, el encargado de la Unidad de Supervisión, da cuenta de que se han encontrado, entre otros problemas, fi suramientos generalizados en los revestimientos y muros de ladrillo de la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, recomendando se realice un estudio minucioso de suelos y de la estructura misma, además de un estudio geotécnico de la zona en donde se ubica la arriba referida obra;

Que, mediante Informe Nº 1292-2006-OP-OGPD-UNA emitido por la Unidad de Control a la Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, se tiene la opinión por la convocatoria de un profesional a efectos de que efectúe la labor arriba señalada, con cargo a la meta presupuestaria 23: Construcción del Pabellón de Ingeniería Agroindustrial en la Ciudad Universitaria;

Que, siendo los servicios específi cos de los estudios requeridos en la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, de alta especialización conforme aparece de los Ofi cios Nºs. 511 y 706-2006-J-OAC-UNA-PUNO emitido por el Jefe de la Ofi cina de Arquitectura y Construcciones, se peticiona la autorización de dichos servicios especializados, por un monto ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100);

Que, así mismo mediante Ofi cio Nº 789-2006-J-OAC-UNA-PUNO emitido por el Jefe de la Ofi cina de Arquitectura y Construcciones, solicita el pago de estudios de suelos y otros de la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, al haberse propuesto los servicios personalísimos profesionales del especialista consultor M.Sc. Washington Martin Esquivel Mora;

Que, conforme lo establece el literal f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, la contratación para servicios personalísimos, conforme a Reglamento;

Que, conforme lo establece el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que: Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, conforme aparece de los actuados materia del presente, don M.Sc. Washington Martin Esquivel Mora, es un profesional consultor especialista para prestar los servicios y/o consultoría requerida por esta Superior Casa de Estudios conforme al considerando precedente, teniéndose además del INFORME LEGAL emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 039-2006-OGAJ-UNA-PUNO, la opinión favorable por la procedencia de la misma; encontrándose de tal forma, la presente situación de hecho dentro el supuesto establecido en la norma arriba acotada, resultando procedente aprobarse la exoneración requerida;

Que, conforme lo establece el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprueban mediante resolución del titular, requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo remitirse dichas Resoluciones y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y efectuándose la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas;

Por estas consideraciones, estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución y de conformidad con las facultades que la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confi eren al Rectorado de esta Universidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de los servicios personalísimos del M.SC. WASHINGTON MARTIN ESQUIVEL ZAMORA, por un valor ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100), con cargo a la meta presupuestaria 23: Construcción del Pabellón de Ingeniería Agroindustrial en la Ciudad Universitaria, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- DISPONER, se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE.

Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo, Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Gestión Financiera, Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334109

Recursos Humanos y demás instancias pertinentes de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESRectora

6489-1

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2468-2006-R-UNA

Puno, 1 de diciembre del 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 773-2006-J-OAC-UNA/PUNO cursado por el señor Jefe de la Ofi cina de Arquitectura y Construcciones de esta Superior Casa de Estudios.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 013-2006-FVV-UEP/OAC-UNA-P emitido por la Unidad de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Arquitectura y Construcciones, se tiene que, debe efectuarse una evaluación externa del pabellón de la Facultad de Ingeniería de sistemas, así como debe realizarse una evaluación y diagnóstico estructural, además de los estudios geotécnicos en la precitada estructura, al encontrarse grietas y fi suras en las columnas, muros, vigas y demás elementos estructurales y no estructurales del edifi cio de la Facultad de Ingeniería de Sistemas;

Que, mediante Informe Nº 066-2006-WPMM-UEP/OAC-UNA-P emitido por la Unidad de Estudios de la Ofi cina de Arquitectura y Construcciones y en vista a la visita de inspección negativa de Defensa Civil y teniéndose la notifi cación Nº 183-2006-MPP/ODC-CPD dirigido por parte de la Municipalidad Provincial de Puno dando a conocer observaciones en cuanto a deterioro en el Pabellón de la Facultad de Ingeniería Estadística de esta Universidad, se opina por la atención de las acciones descritas en el informe detallado en el primer considerando de la presente;

Que, mediante Informe Nº 1870-2006-OP-OGPD-UNA emitido por la Unidad de Control a la Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, se tiene la opinión por la convocatoria de un profesional a efectos de que efectúe la labor arriba señalada, con cargo a la meta presupuestaria 28: Continuar con la refacción de infraestructura universitaria deteriorada, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por un monto ascendente a la suma de S/ 7,700.00 (SIETE MIL SETESCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100);

Que, mediante el documento referido en vistos, se solicita el pago de estudios de suelos y otros del edifi cio de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, al haberse propuesto los servicios personalísimos profesionales del especialista consultor M.Sc. Washington Martin Esquivel Mora;

Que, conforme lo establece el literal f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, la contratación para servicios personalísimos, conforme a Reglamento;

Que, conforme lo establece el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que: Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, conforme aparece de los actuados materia del presente, don M.Sc. Washington Martin Esquivel Mora, es un profesional consultor especialista para prestar los servicios y/o consultoría requerida por esta Superior Casa de Estudios conforme al considerando precedente, teniéndose además del INFORME LEGAL emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 038-2006-OGAJ-UNA-PUNO, la opinión favorable por la procedencia de la misma; encontrándose de tal forma, la presente situación de hecho dentro el supuesto establecido en la norma arriba acotada, resultando procedente aprobarse la exoneración requerida;

Que, conforme lo establece el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprueban mediante resolución del titular, requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo remitirse dichas Resoluciones y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y efectuándose la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas;

Por estas consideraciones, estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución y de conformidad con las facultades que la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confi eren al Rectorado de esta Universidad.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración

del Proceso de Selección para la contratación de los servicios personalísimos del M.SC. WASHINGTON MARTIN ESQUIVEL ZAMORA, por un valor ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETESCIENTOS CON 00/100), con cargo a la meta presupuestaria 28: Continuar con la refacción de infraestructura universitaria deteriorada, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- DISPONER, se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE.

Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo, Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Gestión Financiera, Ofi cina de Recursos Humanos y demás instancias pertinentes de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.MARTHA NANCY TAPIA INFANTESRectora

6489-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGÍA NUCLEAR

Designan Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 145-06-IPEN/PRES

Lima, 29 de noviembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334110

VISTO: El Memorándum Nº 162-06-EJEC, de fecha 29 de noviembre de 2006, del Director Ejecutivo sobre designación del Director de Transferencia Tecnológica;

CONSIDERANDO:

Que, en el Cuadro Analítico de Personal se encuentra contemplado y presupuestado el cargo de Director de Transferencia Tecnológica, cargo de confi anza con nivel D-4;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2006 se encargó la Dirección de Transferencia Tecnológica al señor Eduardo Medina Gironzini, en adición a sus funciones como profesional de nivel P-8 de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional;

Que encontrándose vacante la plaza de Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, se hace necesaria la designación del funcionario responsable;

De conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;

Con la visición del Director Ejecutivo, Director General de Administración (e), Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2006 al Sr. Eduardo Medina Gironzini en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, nivel D-4.

Artículo Segundo.- El Sr. Eduardo Medina Gironzini al concluir su designación en el cargo de confi anza retornará a su plaza de carrera nivel P-8 de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional, reservada en el Cuadro Analítico de Personal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETAPresidente

6428-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran improcedente apelación respecto de tacha formulada a título referido a nombramiento de directivos de asociación

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 672-2006-SUNARP-TR-L

Lima, 27 de octubre de 2006

APELANTE : DIEGO GUTIÉRREZ ARANA.TÍTULO : N° 307239 del 19-6-2006.RECURSO : H.T. N° 51206 del 6-10-2006.REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.ACTO (s) : NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS

DE ASOCIACIÓN

SUMILLAIMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN“1.- En el procedimiento registral, el desistimiento

con fi rma certifi cada ante Fedatario no se reputa falsifi cado cuando la fi rma y sello de dicho fedatario son auténticos.

2.- El recurso de apelación deviene en improcedente cuando el Registrador Público ha aceptado el desistimiento total de la rogatoria por cuanto la aceptación del mismo supone la conclusión del procedimiento registral”.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito ingresado al Registro el 15.9.2006 se solicitó la tacha por desistimiento total de la rogatoria del título N° 307239 del 19.6.2006 referido a nombramiento de directivos de asociación inscrita en la partida electrónica Nº 03001619 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

2. Por esquela del 21.9.2006 el título fue materia de tacha al haberse aceptado la solicitud de desistimiento total de la inscripción.

3. Mediante Hoja de Trámite N° 51206 del 6.10.2006, Diego Gutierrez Arana interpone recurso de apelación contra la tacha por desistimiento.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas, Carlos Antonio Mas Avalo, tachó el título en los siguientes términos:

“TACHA POR DESISTIMIENTO TOTAL DE LA ROGATORIA

De conformidad con el Art. 13° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a tachar el presente título por haberlo solicitado el presentante del mismo Diego Gutierrez Arana con D.N.I. N° 08890206, dejándose constancia que no fueron subsanadas las observaciones formuladas mediante esquela de fecha 28/06/2006”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante señala que “en ningún momento se ha tachado dicho título, y menos se ha presentado algún Escrito de Desistimiento de la Rogatoria presentada por el suscrito, por lo que la TACHA o DESISTIMIENTO del Título realizado por persona ajena al Presentante, que hábilmente me ha suplantado con documentación fraguada, lo que es grave para la seguridad jurídica de los Registros Públicos, con la única intención de dejar sin efecto la califi cación de dicho título en agravio de la marcha institucional de nuestra institución”.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica Nº 03001619 del Registro de Personas Jurídicas de Lima perteneciente a la Asociación Nuevo Horizonte.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

-Si resulta válido el desistimiento materia de apelación.

VI. ANÁLISIS

1. De conformidad con el artículo 12, concordante con el artículo III del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, “el procedimiento registral se inicia con la presentación del título por el Diario. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refi ere el artículo III del Título Preliminar.(...)”.¹

El artículo 25 del citado Reglamento señala que “el asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha del ingreso del título, contados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento”.²

¹ Artículo III del Título Preliminar, T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos:

“Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.(...)”.

² Sin perjuicio de los supuestos de prórroga y suspensión de la vigencia del asiento de presentación regulados en los artículos 27, 28 y 29 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334111

2. Asimismo, el artículo 2 del mismo Reglamento establece las formas de conclusión del procedimiento registral, señalando que éste termina con:

a) La inscripción;b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del

asiento de presentación;c) La aceptación del desistimiento total de la

rogatoria.

3. De lo señalado en los párrafos precedentes se colige que, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo de vigencia del asiento de presentación, ésta puede caducar en fecha anterior en los siguientes supuestos:

a) Inscripción del título.b)Aceptación del desistimiento total de la rogatoria.

4. En el presente caso se aprecia que el título Nº 307239 fue presentado el 19 de junio de 2006 y fue inicialmente observado según esquela de fecha 28 de junio último.

De acuerdo a lo señalado, el presentante del título podía formular recurso de apelación por encontrarse dentro del plazo legal de la vigencia del asiento de presentación.

Sin embargo, como se ha señalado en el rubro I (Antecedentes), el solicitante de la inscripción formuló desistimiento total de la rogatoria mediante documento presentado el 15 de setiembre de 2006, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de los Registros Públicos que señala lo siguiente: “El presentante del título, podrá desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con fi rma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certifi cación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. (...).”

Atendiendo a dicho pedido, el Registrador Público resolvió, mediante esquela emitida el 21 de setiembre de 2006: “(...) se procede a tachar el presente título por haberlo solicitado el presentante del mismo (...)”.

5. El recurrente ha alegado que “en ningún momento solicitó dicha tacha y que lo han suplantado con documentación fraguada, lo que es grave para la seguridad jurídica que da Registros Públicos”.

6. Por ello, esta instancia mediante Memorándum N° 224-2006-SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2006, solicitó a la Fedataria de la Z.R. N° IX-Sede Lima, María del Carmen Cárdenas Siancas que certifi có la fi rma del recurrente, a fi n de que informe si la referida certifi cación era auténtica, a lo cual se dio respuesta a través del Memorándum N° 014-2006-Z.R. No. IX/GAF-SGDMP-FED del 17 de octubre de 2006 en el que se señala “confi rmar que la fi rma escrita en la tacha solicitada por el señor Diego Gutierrez Arana, corresponde a la suscrita”.

Al respecto, debe señalarse que compete al fedatario, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, de conformidad con el artículo 127 numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por su parte, compete a las instancias registrales, verifi car la autenticidad de la fi rma y sellos del fedatario que certifi ca la fi rma. En este caso, la autenticidad de la fi rma y sellos de la fedataria ha quedado plenamente acreditada.

Por lo tanto el documento de desistimiento no es falso y por ende la tacha del título en mérito a la aceptación del desistimiento surte todos sus efectos.

7. En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros Públicos, el procedimiento registral iniciado mediante la presentación por el Diario del título Nº 307239 ha concluido por la aceptación del desistimiento, circunstancia que originó la caducidad de la vigencia del asiento de presentación del citado título.

Por tanto, deviene improcedente que esta instancia emita pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión

controvertida, conforme a la normativa citada en el primer acápite precedente.

En forma similar se ha pronunciado esta instancia en diversas resoluciones como en la Nº 241-2006-SUNARP-TR-L del 18.4.2006, Nº 235-2006-SUNARP-TR-L del 17.4.2006, entre otras.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por Diego Gutiérrez Arana, respecto de la tacha formulada al título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOSPresidente de la Primera Sala del Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESVocal del Tribunal Registral

GLORIA SALVATIERRA VALDIVIAVocal del Tribunal Registral

6427-1

Anexo de resolución sobre precedente de observancia obligatoria referente al acceso registral de la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad

ANEXO - RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 110-2006-SUNARP/PT

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 4 de diciembre de 2006)

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 666-2006-SUNARP-TR-L

Lima, 25 de octubre de 2006

APELANTE : ELMER SIPAN ROMERO.TÍTULO : Nº 262965 del 25.5.2006.RECURSO : HTD Nº 41878 del 23.8.2006.REGISTRO : Registro de Sociedades de Lima.ACTO (s) : ADECUACIÓN DEL ESTATUTO A LA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y OTROS.

SUMILLA

ACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIÓN COMPLETA O ABREVIADA O RAZÓN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD

“A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifi ca su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera ofi cial el Índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la adecuación del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, la elección del directorio y el gerente de COMERCIAL SANTIAGO ROSALES S.A., acuerdos adoptados en la junta general de accionistas del 31.7.2004 y formalizados en escritura pública del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334112

22.5.2006 por ante Notario de Lima Ramón Espinosa Garreta; en el artículo 1º del estatuto adecuado se indica que la sigla de la sociedad es “COSAR S.A.”.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Sociedades de Lima, James Rojas Guevara, observó el título en los siguientes términos:

“Del nuevo estatuto social, se advierte que la sociedad (COMERCIAL SANTIAGO ROSALES S.A.) tendrá las siglas COSAR S.A., sin embargo, dicha sigla ya se encuentra registrada en la partida N° 1811258 (correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTA RITA DE CASIA LTDA.; sigla COSAR LTDA.), no pudiendo por tanto la sociedad adoptar las mismas siglas. Art. 15º del RRS.

A lo manifestado al reingreso se le señala que, el índice del Registro es único no diferenciando entre tipos de personas jurídicas, y respecto a la Resolución del Tribunal presentada la misma no constituye precedente de observancia obligatoria; siendo que, además de acuerdo con el Art. 116º de la Ley General de Cooperativas para éstas les resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente señala en su escrito de apelación que, hace suya la interpretación realizada por el Tribunal Registral en su Resolución N° 028-2006-SUNARP-TR-A del 3.2.2006, en el sentido que el art. 15º del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) se refi ere solamente al índice del Registro de Sociedades, mas no al índice de otras personas jurídicas no societarias; por lo que en el presente caso, al aplicar dicho dispositivo a una cooperativa se está aplicando por analogía una norma que establece excepciones, lo cual está prohibido por el art. IV del Título Preliminar del Código Civil.

Indica, asimismo, que si se analizan las normas que sustentan la observación, las mismas se refi eren estrictamente a sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, aplicar el art. 15º del RRS a una cooperativa es un supuesto no contemplado en la norma, por lo que se está aplicando por analogía una norma que restringe derechos, lo cual está expresamente prohibido.

Añade que, el Registrador Público no ha revisado el título archivado N° 1180 del 23.8.1974, que dio mérito a la inscripción de la sociedad (fi cha Nº 5862) donde consta que la sociedad utilizará las siglas COSAR (art. 1° del estatuto), esto es, siempre se ha utilizado; en cambio, la constitución de la cooperativa que tiene esa misma sigla es posterior, año 1992.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

1. COMERCIAL SANTIAGO ROSALES S.A. corre inscrita en la fi cha Nº 5862, que continúa en la partida electrónica N° 01216406, del Registro de Sociedades de Lima, en mérito al título archivado N° 1180 del 23.8.1974.

2. COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTA RITA DE CASIA LTDA., fi gura inscrita en la fi cha N° 7000, que continúa en la partida N° 01811258, del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en mérito al título archivado N° 7969 del 23.1.1992.

En el asiento 3 consta inscrita la modifi cación del estatuto social, donde se señala que además puede utilizar las siglas COSAR LTDA. (título archivado N° 16561 del 9.2.1994).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente:

- A efectos de determinar si puede acceder al Registro la denominación completa o abreviada o

razón social de una sociedad que se constituye o cuyo estatuto se modifi ca, ¿sólo debe revisarse el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral o deben hacerse también en los índices de las demás personas jurídicas?.

VI. ANÁLISIS

1. La observación formulada por el Registrador Público se sustenta en la consideración que “el índice del Registro es único, no diferenciando entre tipos de personas jurídicas”, en ese sentido, señala que la sigla que pretende usar la sociedad anónima que se adecua a la nueva Ley General de Sociedades, “COSAR S.A.”, ya existe registrada a favor de una cooperativa, “COSAR LTDA.”.

En ese sentido, a los efectos de determinar si puede acceder al Registro la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o cuyo estatuto se modifi ca, corresponde establecer si debe revisarse sólo el índice de sociedades de la respectiva Zona Registral o los índices de las demás personas jurídicas, como se señala.

2. En materia de denominaciones y razones sociales el artículo 9º de la Ley General de Sociedades, aprobado mediante Ley Nº 26887, señala en su segundo y quinto párrafos, respectivamente:

“No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social”.

“El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modifi cación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición”.

3. En términos similares el Reglamento del Registro de Sociedades (2001) dispone en su artículo 15º que: “No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente en el índice. (...)”.

4. En cuanto a los índices y desde un punto de vista histórico, el artículo 108º del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado mediante Resolución del 15 de mayo de 1969 de la Corte Suprema de la República, establecía que: “La Oficina Central formará un Índice Nacional de Sociedades, con los datos que señale la Junta de Vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213º del Reglamento General. El Índice Nacional de Sociedades tendrá un carácter informativo estadístico y sus inscripciones no producen fe pública registral”.

5. Sobre el particular, la Segunda Disposición Final del Reglamento del Registro de Sociedades, dispone que: “La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos formará el Índice Nacional de Sociedades, cuya información producirá fe pública registral”.

Según la Tercera Disposición Final del mismo Reglamento, el Índice Nacional de Sociedades está integrado por “a). Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales incluidas en las solicitudes inscritas de reserva de preferencia registral”; y “b) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales correspondientes a las sociedades inscritas”.

6. De otro lado, el referido Reglamento en su Segunda Disposición Transitoria señala que, “en tanto se organice el Índice Nacional de Sociedades, se tendrán en cuenta los Índices existentes en el ámbito de las Ofi cinas Registrales Desconcentradas”.

Esto es, actualmente no se encuentra implementado u organizado el “Índice Nacional de Sociedades” a que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334113

se refi ere la Segunda Disposición Final del Reglamento del Registro de Sociedades, sino el índice de sociedades existente en el ámbito de cada una de las Ofi cinas Registrales Desconcentradas (hoy Zonas Registrales).

7. Asimismo, respecto a los artículos 9º de la Ley General de Sociedades y 15º del Reglamento del Registro de Sociedades -glosados en el segundo y tercer considerandos-, debe decirse que, al tratarse de normas restrictivas en cuanto al acceso al Registro y referidas a las sociedades exclusivamente, su aplicación a otras personas jurídicas -supuesto no contemplado en esas normas-, en el sentido de considerar a éstas como “sociedades” a los efectos de la aplicación de tal dispositivo societario, resulta analógica y consecuentemente, contraria a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil que señala “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía”.

8. De otro lado, cabe precisar que la referencia que se hace en los arts. 2º y 7º del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (1996) al “Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”¹ no puede llevar a concluir que se encuentra implementado u organizado actualmente tal Índice, pues resultaría contradictorio con lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Sociedades que dispone: “En tanto se organice el Índice Nacional de Sociedades, se tendrán en cuenta los Índices existentes en el ámbito de las Ofi cinas Registrales Desconcentradas”.

Ello en razón a que, la Ley Nº 26364 (1994) ² ³ que se reglamentó a través del Decreto se refería únicamente a la “reserva de preferencia registral”; además, ambas normas son anteriores a la Ley General de Sociedades (1998) y al Reglamento del Registro de Sociedades (2001), por lo que lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria de este Reglamento es actual, es decir, se encuentra en proceso de organización el denominado “Índice Nacional de Sociedades”.

Así y con mayor razón, no podría hablarse propiamente de un “Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas” implementado; ello sin perjuicio de que su mención se refi era a la parte fi nal de un proceso aún en marcha.

En consecuencia, a efectos de inscribir la denominación o razón social de una sociedad debe restringirse la búsqueda de eventuales denominaciones o razones sociales iguales o similares al índice de sociedades existente en el ámbito de la Zona Registral.

9. Sobre el particular, en el XX Pleno Registral del Tribunal Registral celebrado el 13 de octubre de 2006 se aprobó como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio interpretativo:

“A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifi ca su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera ofi cial el Índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente”.

En el presente caso, no existiendo otra sociedad con la denominación completa o abreviada “COSAR S.A.” en el índice de sociedades existente en la Zona Registral Nº IX, debe revocarse la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Sociedades.

10. Sin perjuicio de lo anterior y respecto a lo dicho por el apelante en el sentido que, la sigla “COSAR S.A.” no es una sigla nueva que la sociedad recién adopta, debe decirse que, efectivamente, revisado el título archivado N° 1180 del 23.8.1974, en el Art. 1° del estatuto figura que la sigla de la sociedad es “COSAR S.A.”, sin embargo, esta sigla no se consignó en el respectivo asiento registral.

Al respecto, conforme al art. VII del Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros,

que recoge el principio de legitimación, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifi quen en los términos establecidos en dicho reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

Por lo tanto, el contenido del título archivado que no se haya hecho constar en la partida registral, no se presume exacto y válido, y en tal sentido, la sigla que obraba desde la constitución de la sociedad en el título archivado, para efectos de su incorporación a la partida registral, se somete a las reglas de califi cación.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros los derechos registrales que corresponden pagarse son los siguientes:

Acto inscribible Califi cación Inscripción -Adecuación del Estatuto S/. 8.00 S/. 8.00 -Directorio S/. 12.00 S/. 8.00 -Presidente S/. 12.00 S/. 8.00 -Gerente S/. 12.00 S/. 8.00

Total derechos: S/. 76.00Derechos pagado (Recibo Nº 2006-08-00043261) S/. 100.00

--------------Derechos por devolver: S/. 24.00

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Sociedades de Lima al título señalado

¹ Mediante este dispositivo se reglamentó la Ley Nº 26364; así, entre otros, se estableció la creación del “Índice de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social”, el mismo que se “integrará” al “Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas” (artículo 2º); tal integración, se entiende, se realizará una vez que se implemente u organice efectivamente este último.

² A través de la Ley Nº 26364 (Diario Ofi cial El Peruano, 2.10.1994) se incorporó - mediante “adición” de los párrafos correspondientes -, la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en la anterior Ley General de Sociedades, en la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Código Civil de 1984, con el propósito de salvaguardar el derecho al nombre, denominación o razón social elegidos por los socios, accionistas o titulares en los procesos de constitución o modifi cación del estatuto de una persona jurídica hasta su inscripción defi nitiva.

En ese sentido, la norma contenida en el último párrafo del artículo 2028 del Código Civil: “No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el Registro correspondiente”, resulta aplicable a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

³ En cuanto a la anterior Ley General de Sociedades (Ley Nº 16123), en virtud de la Ley Nº 26364 se adicionó al párrafo fi nal del artículo 4º de su Título Preliminar el siguiente texto: “Quien participe en la constitución de una sociedad o modifi que sus estatutos, que importe un cambio de denominación o razón social tiene derecho a la reserva de preferencia registral de denominación o razón social por un plazo de 30 días hábiles: vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar denominación o razón social igual a la de una sociedad en formación cuando goce del derecho de reserva o ya se encuentre inscrita”; dispositivo posteriormente derogado por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, que establece en su artículo 10º (reserva de preferencia registral): “Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifi que su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334114

en el encabezamiento y disponer su inscripción, conforme a los fundamentos expresados en el Análisis de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.PEDRO ÁLAMO HIDALGOPresidente de la Tercera Sala del Tribunal RegistralNORA MARIELLA ALDANA DURÁNVocal del Tribunal RegistralLUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATAVocal del Tribunal Registral

6491-1

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

Designan Director del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

RESOLUCIÓN Nº 093-2006-UIF-PERÚ

Lima, 4 de diciembre de 2006El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú;CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante la plaza de Director del

Área Legal, ésta requiere ser cubierta por convenir al servicio;

Que, habiéndose cumplido con los procedimientos internos estipulados por las normas sobre la materia, resulta pertinente designar al Director del Área Legal;

De conformidad con la Ley N° 27693 que crea la UIF-Perú, y su Reglamento; la Directiva N° 004-2004-UIF/DAF de Selección y Reclutamiento de Personal con el Informe Nº UIF-002-2004/DAF; el Decreto Supremo N° 051-2004-EF, que aprueba la política remunerativa del Pliego; la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y demás normas pertinentes;

RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 6 de diciembre de

2006, al señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada en el cargo de confi anza de Director del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Plaza N° 27, Categoría Director I, previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes, percibiendo la remuneración que con arreglo a ley y a las disposiciones legales le corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector Ejecutivo

6426-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban documentos de gestión del Hospital de Apoyo I - “Santiago Apóstol” - Utcubamba

ORDENANZA REGIONAL Nº 150GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así mismo, es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo I - “Santiago Apóstol” - Utcubamba, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, es procedente aprobar los documentos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo I - “Santiago Apóstol” - Utcubamba, con el objetivo de establecer la organización y lograr la recuperación de la salud en forma oportuna, siendo necesario que el personal que labora cuente con documentos técnicos normativos para el desenvolvimiento de sus funciones; es decir, administrar los recursos materiales, económicos y humanos para el logro de su misión, en cumplimiento a las normas vigentes, mejorando la calidad en la atención de la salud, estableciendo los parámetros con valores y actitudes hacia la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios que lo requieren;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 013 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 204-2006 de fecha 2 de agosto del 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR los documentos de gestión del Hospital de Apoyo I - “Santiago Apóstol” - Utcubamba, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Regional, consistente en:

• Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en diecisiete (17) folios.

• Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a cuatro (4) folios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los nueve días del mes de agosto del año 2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regional de Amazonas

6474-1

Aprueban relación de bienes y servicios que serán adquiridos por el Hospital Regional “Virgen de Fátima” - Chachapoyas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL HOSPITAL REGIONAL “VF” CHACHAPOYAS

Nº 199-2006-GOB. REG. AMAZONAS/DRSA-HRVFCH/D

Chachapoyas 24 de noviembre del 2006

VISTO:

El Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y la Ley Nº 28880 que autoriza un Crèdito Suplementario en el Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334115

del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Memo Nº 361-2006-GOB.REG.AMAZ.DRSA-HRVFCH/D de fecha 29 de noviembre;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, con Ley Nº 28652, se aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2005;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 459-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 30 de diciembre del año 2005, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS;

Que, mediante Ley Nº 28880 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, estando incluido en el mismo el Gobierno Regional de Amazonas, con la asignación correspondiente para Gastos de Inversión;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 344-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, se incorpora en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 400 SALUD AMAZONAS, el Presupuesto para Gastos de Inversión procedente del Crédito Suplementario para la ejecución de cinco (5) proyectos del sector Salud en el departamento de Amazonas;

Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su Artículo Segundo que la relación de Bienes, Servicios y Obras se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial EL Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Contando con las visaciones correspondientes de la dirección de Sistemas Administrativos, Unidad de Personal, Ofi cina de Economía, Ofi cina de Logística, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Legal Externa y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 701-2004-MINSA y resolución Ejecutiva Regional Nº 340-2004-GOB.REG.AMAZONAS/PR.;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de bienes y servicios que serán adquiridos por la Unidad Ejecutora 402 – HOSPITAL REGIONAL “VIRGEN DE FÁTIMA” - CHACHAPOYAS, en el marco de la Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la ejecución de los proyectos:

- Equipamiento del Servicio de Emergencia y Centro Quirúrgico en el Hospital Regional Virgen de Fátima – Chachapoyas.

- Equipamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos de Neonatología del Hospital Regional.

Artículo Segundo.- La relación de bienes y servicios a que hace referencia el artículo precedente son los siguientes:

- Servicio de Emergencia y Centro Quirúrgico1 Cama camilla – tipo Multipropósito Mecánica1 Camilla de Transporte 1 Desfi brilador con Monitor1 Detector de Latidos Fetales Portátil1 Ecógrafo Portátil1 Incubadora de Transporte Estándar1 Monitor de Funciones Vitales de 05 Parámetros1 Oxímetro de Pulso Básico1 Ventilador Mecánico Pediátrico2 Electrocardiógrafo1 Equipo Calentador de Fluidos2 Resucitador Manual Adulto1 Resucitador Manual Neonatal1 Resucitador Manual Pediátrico1 Aspirador de Secreciones Neonatal

2 Aspirador de Secreciones Rodable1 Bomba de Infusión de un canal1 Glucómetro Portátil2 Hemoglobímetro Portátil 1 Lámpara de Examen Clínico1 Laringoscopio Adulto Pediátrico2 Laringoscopio Pediátrico Neonatal2 Nebulizador1 Analizador de Gases y Electrolitos Portátil1 Mesa de Operaciones Mecánica Hidráulica1 Unidad de Anestesia1 Unidad de Electrocirugía1 Servicio de Consultoría para Elaboración de

Expediente Técnico1 Servicio de Consultoría para Supervisión.1 Gastos Administrativos

- Unidad de Cuidados Intensivos de Neonatología1 Balanza Digital Neonatal 1 Cuna de Calor Radiante1 Equipo de Fototerapia2 Incubadora Neonatal UCI1 Laringoscopio Pediátrico - Neonatal1 Monitor de Funciones Vitales Neonatal de 06

Parámetros1 Oxímetro de Pulso Pediátrico Neonatal1 Pantoscopio1 Ventilador Neonatal1 Servicio de Consultoría para Elaboración de

Expediente Técnico1 Servicio de Consultoría para Supervisión1 Gastos Administrativos

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los órganos internos de la Repartición.

Regístrese y comuníquese.

JOSE A. CAJO SALVADORDirectorHosp.reg.”Virgen de Fátima” - Chachapoyas.Dirección Regional de Salud Amazonas

6443-1

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Sancionan con multa a ex funcionarios del ex CTAR ANCASH y del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0657-2006-GRA/PRE

Huaraz, 28 de noviembre de 2006

EL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DE ANCASH

VISTOS: Resolución Ejecutiva Regional Nº 0587-2006-GRA/PRE, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0587-2006-GRA/PRE, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Wilfredo Rumaldo Neira, Freddy Alberto Ghilardy Alvarez, Carlos Antonio Egues Román, Alejandro Alfredo Unzueta Accinelly, Flavio Augusto Ramos Aquiño; y José del Carmen Ramírez Maldonado, como consecuencia de la evaluación del Informe Nº 416-2005-CG/ZC, denominado “Informe Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash (CTAR ANCASH)”, expedido por la Contraloría General de la República.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334116

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 0558-2006-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General notifi ca la aludida resolución al señor José del Carmen Ramirez Maldonado; Flavio Augusto Ramos Aquiño; Wilfredo Rumaldo Neira; Freddy Ghilardy Alvarez; y mediante Constancia de Notifi cación al señor Carlos Antonio Egues Román; y Alejandro Alfredo Unzueta Accinelly. Ante ello, únicamente presentaron su descargo, el señor Flavio Augusto Ramos Aquiño, José del Carmen Ramírez Maldonado, y Wilfredo Rumaldo Neira.

RESPECTO AL SEÑOR WILFREDO RUMALDO NEIRA, EX SECRETARIO TÉCNICO DEL EX CTAR ANCASH.

Que, de la evaluación de su descargo y el cargo imputado se advierte que el señor Wilfredo Rumaldo Neira, ex Secretario Técnico del ex CTAR ANCASH, tuvo conocimiento de la irregularidad en el proceso de selección para compras de maderas y falsedad en cuadros comparativos de precios, favoreciendo a contratista Maderera y Carpintería Las Américas EIRL, conforme se aprecia del Memorando Nº 1221-2001-CTAR ANCASH/GRAD, de fecha 23 de diciembre de 2002, expedido por el ex Gerente Regional de Administración, doctor Julio Alcidez Vizcarra Zorrilla. En dicho documento se evidencia el proveído del referido señor, escribiendo a manuscrito “ Vº bº autorizado 23.12.2002”, consintiendo de esta manera la emisión indebida de la orden de compra, a favor de la Empresa Maderera y Carpintería Las Américas EIRL, por la suma de S/. 64 212,50 nuevos soles; en este extremo persiste su responsabilidad administrativa

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor WILFREDO RUMALDO NEIRA, ex Secretario Técnico del ex CTAR ANCASH, con multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias

RESPECTO AL SEÑOR FREDDY ALBERTO GHILARDI ALVAREZ, EX PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

Que, el referido señor, se encuentra comprendido en las irregularidades de la ejecución de la Obra “Encauzamiento Río Santa, Río Seco”, debido a que su participación está referido con la inacción para dar solución al problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminación de la referida obra. Dicha demora se ha prolongado hasta la fecha en que se encuentra en vía de arbitraje a solicitud del contratista y con la posibilidad de que se le reconozca mayores gastos generales pese a que el contratista le hace de conocimiento a través del Ofi cio Nº 016-Huaraz y C/2003 del 19 de febrero de 2003, las posibles consecuencias de orden legal tributario que se estaba incurriendo por la paralización de la obra a partir del 19 de febrero de 2003, al cual fue reiterada nuevamente en el mes de mayo de 2003.

Que, posteriormente, a través de la Carta Nº 046-Hz-AyC/2003, dirigida nuevamente a la Presidencia el Contratista le comunica la resolución del Contrato de Obra en aplicación del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por cuanto no se ha cumplido con los requerimientos efectuados en la carta Nº 0033-Hz-AyC/2003 acerca del cumplimiento del contrato; asimismo, mediante la carta Nº 049-Hz-AyC/2003, el contratista señala que en cumplimiento del artículo 164º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cumple con presentar la memoria descriptiva y la liquidación fi nal de la Obra.

Que, en relación a lo señalado precedentemente se infi ere que el referido señor, estaba informado de la situación generada en la Obra “Encauzamiento Río Santa y Río Seco”, a partir del 19 de febrero de 2003, y en su condición de Presidente de la Región de Ancash no realizó acciones que permitan culminar la obra dentro de los plazos previstos y de esta forma atenuar los mayores costos generados por dicha demora, por consiguiente, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo, por transgredir el literal a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, asimismo, en relación a que los bienes de propiedad del ex Consejo Transitorio no han sido dado de baja, por un monto de S/. 2 120 891, 00 nuevos soles, debe mencionarse que de la revisión selectiva a la documentación que sustenta el Inventario de Bienes Patrimoniales del ex CTAR ANCASH, correspondiente del ejercicio 2002, se ha determinado la existencia de bienes patrimoniales que fueron considerados como propuestos para dar de baja, siniestrados, extraviados, inoperativos y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondía extraerlos los activos fi jos. Sin embargo durante su gestión del referido señor no se ha evidenciado alguna acción que hayan realizado dichos actos, pese a que, de acuerdo al artículo 19º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR, del 7 de mayo de 2003, precisa que su función es Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional. En tal sentido, también en este extremo le asiste responsabilidad administrativa.

Que, por otro lado, el referido señor también se encuentra comprendido en la observación de que los bienes patrimoniales de la entidad aún continúan inscritos en los Registros de la Propiedad inmueble y vehicular respectivamente a favor de ex entidades gubernamentales, toda vez que del resultado de la verifi cación selectiva de los bienes patrimoniales de la Sede Central del ex CTAR ANCASH, efectivamente se ha determinado que algunos bienes están inscritos en los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad vehicular. Esta circunstancia se puede comprobar con el Informe Nº 026-2003-Z.R Nº VII/ARCH-SMT, del 1 de octubre de 2003, en la cual la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a través de la Zona Registral Nº VII – Ofi cina Registral de Huaraz, informa que existen bienes que estando físicamente en poder del Gobierno Regional, a la fecha fi guren inscritas en los Registros a favor del ex Consejo de Administración Regional, Región Chavín, CRYRZA, ORDEZA, ORDENOR CENTRO y CORDE ANCASH,

BIENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE

ENTIDAD CASMA HUARMEY SANTA MORO SAMANCO YAUTAN TOTALCRYRZA 06 23 01 00 00 00 30ORDEZA 24 04 02 01 01 01 33TOTAL 30 27 03 01 01 01 63

Como se puede apreciar del presente cuadro se advierten que 63 inmuebles se encuentran a nombre de CRYRZA y ORDEZA,

BIENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEPROPIEDAD INMUEBLE – VEHICULAR

Ex Entidades Gubernamentales CantidadComisión de Reconstrucción y Rehabilitación Zona Afectada 16

Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada 28

ORDENOR 24

Corporación de Desarrollo de Ancash 11

Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash 04

TOTAL 83

Del mismo modo, de este recuadro también se advierte que 83 vehículos están en nombre de ex entidades gubernamentales tales como CRYRZA, ORDEZA, ORDENOR, Corporación de Desarrollo de Ancash, y Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash. Al respecto, debe mencionarse que de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del ROF de la Institución el referido señor, estaba en la obligación de Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional, sin embargo durante su gestión se advierte inacción sobre este rubro contraviniendo el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en ese sentido persiste su responsabilidad.

Que, también se encuentra comprendido en la irregularidad relacionada a que los Bienes Patrimoniales del ex CTAR ANCASH, fueron entregados en cesión de uso a otras entidades, y pese a que se ha vencido el plazo, no se han recuperado, al respecto mencionamos los siguientes bienes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334117

VEHICULO Y MAQUINARIA OTORGADO EN CESIÓNDE USO AL 31.DIC. 2002

DOCUMENTO FECHA BIENCEDIDO CARACTERISTICA ENTIDAD

RECEPTORA

Convenio 19.01.2000 CamionetaFORD, modelo F-100 Color rojo año 1974, Placa Nº PG-5206

MunicipalidadDistrital de Ticampampa, por el lapso de un año.

Convenio 07.01.2000 CamionetaLAND CRUISER, mod. FT40L, celeste año 1977 RE-5436

MunicipalidadDistrital de Huanchay, plazo hasta el 31 de diciembre de 2000

Convenio 25.09.2000 Compresorade aire

ATLASCOPCO, mod. ST-71-DD- Serie Nº ARP 571310, motor Nº 5346465-año 1975

MunicipalidadDistrital de Pamparomás,plazo hasta el 25 de septiembre de 2001

Convenio 02.12.1999 CamionetaLAND ROVER, doble cabina, marrón, año 1985, Placa RE-5668

MunicipalidadProvincial de Pallasca –Cabana, Plazo un año

MAQUINARIA OTORGADO EN CESIÓN DE USO AL 31.DIC.2002

DOCUMENTO FECHA BIENCEDIDO CARACTERISTICA ENTIDAD

RECEPTORA

Convenio S/N 14.06.1999 Tractor de Oruga

CATERPILLAR Modelo D6C, Código R-208, Estado operativo

MunicipalidadDistrital de Chingalpo, hasta el 30.Nov. 99.

Convenio Nº 004-01-CTAR

ANCASH/CENSERMEC

26.03.2001 Tractor de Oruga

CATERPILLAR Modelo D6C, Código R-215, Estado operativo.

MunicipalidadProvincial de Carhuaz, plazo hasta el 30 de junio de 2001

Convenio S/N 19.07.2002 Tractor de Oruga

CATERPILLAR Modelo D6C, Chasis Nº 4754083, motor Nº 3306, Código R-205, Estado Inoperativo.

MunicipalidadProvincial de Fermín Fitzcarrald (MunicipalidadDistrital de San Luís) hasta el 20 de septiembre de 2002.

Convenio Nº 003-01-CTAR

ANCASH-CENSERMEC

26.04.2001 Tractor de Oruga

CATERPILLAR Modelo D6C, Código R-116. Estado Inoperativo

MunicipalidadProvincial de Ocros, hasta el 31 de julio de 2001

Convenio Nº 003-01-CTAR

ANCASH-CENSERMEC

03.06.2002 Motobomba LISTER PETTER Serie Nº 4700587TR3A008. Estado Operativo

MunicipalidadProvincial de Corongo hasta el 03 de septiembre de 2002

RELACIÓN DE VEHÍCULOS DEL CTAR ANCASH OTORGADOSEN CESIÓN DE USO AL 31.DIC.2003.

DENOMINACIÓNDEL VEHICULO

PLACA NÚMERO MARCA ENTIDAD RECEPTORA

Camioneta Cerrada RG-3001 LAND ROVERMunicipalidad Distrital de Independencia. Falta regularizar documentos

Camioneta cerrada RE-5420 JEEP WAGON Centro de Salud Pallasca. Falta regularizar documentos

Camión Volquete WO-5118 MERCEDES BENZ Proyecto CARE. Falta regularizar documentos

Camión Volquete WO 52698 TOYOTA Proyecto CARE. Falta regularizar documentos

Camioneta cerrada RE-3004 LAND ROVER Municipalidad de Moro. Falta regularizar documentos

Camioneta cerrada TE-5420 INTERNATIONAL Municipalidad Distrital de Independencia. Falta regularizar documentos

Camioneta Pick Up PE-5744 DODGEParroquia señor de la Soledad. Cuenta con convenio

Camioneta Pick Up OI 9390 NISSAN Ofi cina de Agricultura de Chimbote. No tiene Convenio

Camioneta cerrada RE-5667 LAND ROVER Dirección Regional de Educación. Tiene Convenio

DENOMINACIÓNDEL VEHICULO

PLACA NÚMERO MARCA ENTIDAD RECEPTORA

Camioneta Pick Up OI-5827 NISSAN Ministerio de Pesquería. Tiene Convenio

Camioneta Pick Up PG-6590 FORD Municipalidad de Pampas, Tiene Resolución

Camioneta Pick Up PE 6196 MITSUBICHIMunicipalidad Distrital de Huanchis – Huari. Tiene Convenio.

En consecuencia, de los tres últimos cuadros, defi nitivamente se advierte que durante su gestión del referido señor no se tomó acciones tendentes a la recuperación de dichos bienes cedidos a otras instituciones, pese a que el inciso f) del artículo 19º del ROF de la Institución le precisa que debe administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional.

Que, también durante su gestión no se ha efectuado acciones de recuperación del Inmueble de Propiedad del CTAR ANCASH, otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social, pese a que el artículo 19º literal f) del ROF de la Institución le exige administrar los bienes y rentas de la entidad. Cabe acotar que durante su gestión dichos inmuebles no se encontraron técnica ni legalmente saneados e inscritos en Registros Públicos, además se evidencian la ausencia de mecanismos de control de bienes patrimoniales.

Que, en tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor FREDDY ALBERTO GHILARDI ALVAREZ, ex Presidente del Gobierno Regional de Ancash, con multa de seis (06) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL SEÑOR CARLOS ANTONIO EGUES ROMAN, EX GERENTE GENERAL REGIONAL

Que, en relación a la Obra Encauzamiento Río Santa y Río Seco, debe mencionarse que efectivamente durante su gestión se advierte inacción para dar solución al problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminación de la referida obra, pese a que la Gerencia Regional de Infraestructura mediante Ofi cio Nº 270-2003-REGIÓN ANCASH/GRI, y el Memorando Nº 1099-2003 REGIÓN ANCASH/GRI, le comunicó de los incidentes en dicha obra, pero el referido ex funcionario atinó a derivar el encargo a la Unida Orgánica, quedando pendiente las respectiva acciones; por consiguiente considerando que la situación generada le representa a la entidad el reconocimiento de mayores costos, se considera que la referida persona en su condición de Gerente General Regional no coordinó ni supervisó las acciones de los Gerente Regionales, con el objeto de atenuar los mayores costos que se estaban generando en perjuicio de la entidad.

Que, esta circunstancia defi nitivamente demuestra haber incumplido con sus funciones establecidas en el literal c) del artículo 31º del ROF de la Institución, y el artículo 21º del literal a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276. En tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor CARLOS ANTONIO EGUES ROMAN, ex Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, con multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL SEÑOR ALEJANDRO ALFREDO UNZUETA ACCINELLY, EX GERENTE GENERAL REGIONAL.

Que, la referida persona se encuentra comprendida en las irregularidades de la Obra “Encauzamiento Río Santa Río Seco, debido a que durante su permanencia en el cargo de Gerente General de la Región Ancash no dio solución a la paralización de la Obra y liquidación de contrato; no obstante, que fuera advertido de las consecuencias que se estaban generando por esta situación, por parte del Gerente Regional de Operaciones a través de los Ofi cios Nºs. 163 y 164-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334118

REGIÓN ANCASH/GRO, de fecha 28 de febrero de 2003 y 13 de marzo de 2003, respectivamente. Es preciso indicar también, que el referido funcionario estuvo en el cargo hasta el 11 de abril de 2003 y considerando que la obra fue paralizada el 19 de febrero de 2003 por orden suya, sin ningún argumento legal y que luego de ser advertido de las consecuencias que esto traería no realizó acciones que permitieran culminar el contrato de obra. El referido señor es uno de los responsables del reconocimiento de mayores gastos generales que el contratista está solicitando por demora en la terminación de la Obra y que se resolverá luego del laudo arbitral solicitado por la Empresa ejecutora de la Obra y que se encuentra en la etapa de conciliación.

Que, en tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor ALEJANDRO ALFREDO UNZUETA ACCINELLY, ex Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, con multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL SEÑOR FLAVIO AUGUSTO RAMOS AQUIÑO, EX PRESIDENTE EJECUTIVO DEL EX CTAR ANCASH.

Que, de la evaluación de su descargo y los cargos imputados se advierte la aprobación indebida de la Resolución Presidencial Nº 0398-2002-CTAR ANCASH/PRE, del 11 de junio de 2002, aprobando la Directiva Nº 002-2002-CTAR ANCASH/GRPPPDI-SGDIEI-DI-002-NP, sobre normas para el otorgamiento de racionamiento; así como la Resolución Presidencial Nº 0497-2002-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 26 de julio de 2002, autorizando el pago de asistencia retributiva, limitándose a responsabilizar de los hechos a los Órganos asesores y ejecutivos de ex CTAR ANCASH.

Que, cabe precisar que la Presidencia Ejecutiva del ex CTAR ANCASH, era el Órgano encargado de conducir y decidir la política administrativa y las relaciones institucionales entre todas las unidades de la Institución; en tal sentido, el referido señor no puede aducir que las defi ciencias detectadas por el pago indebido por concepto de racionamiento, fue responsabilidad de los diversos órganos que intervinieron en la emisión de la Directiva sobre el otorgamiento del racionamiento y asistencia retributiva al personal. En este extremo persiste su responsabilidad administrativa.

Que, por otro lado, también se encuentra comprendido en los pagos irregulares por concepto de incentivo laboral a servidores y funcionarios que no cumplieron con el requisito de laborar fuera de la jornada laboral, en ese sentido, en su condición de Presidente Ejecutivo, deslinda su responsabilidad con los funcionarios que participaron en el revisión y visación de la Directiva y la Resolución mencionada, así como con aquellos que autorizaron el pago de incentivo laboral, sin embargo el referido ex funcionario visó la Directiva “Normas Complementarias para la aplicación del Incentivo a la Productividad del CTAR ANCASH”, contradictoria en su contenido y que autorizaba el pago de incentivo laboral al personal que se encontraba de vacaciones o licencias con goce de haber, aspecto que incumple las normas legales, específicamente el Decreto Supremo Nº 067-92-EF, que establece los mecanismos para la utilización de los recursos para estimular la permanencia voluntaria de los trabajadores en el centro de trabajo, requisito necesario para que los servidores y funcionarios del CTAR ANCASH, tengan derecho al mencionado beneficio, lo que fue de su conocimiento, mediante Informe Técnico Nº 002-2002-PRES/VMDR-MMC, adjunto al Oficio Múltiple Nº 017-2002-PRES-VMDR, del Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia.

Que, de la Resolución Nº 330-2002-CTAR ANCASH/PRE, del 29 de abril de 2002, se aprecia que esta resolución invoca el D. S. Nº 067-92-EF, con la fi nalidad de estimular la permanencia voluntaria de los trabajadores en el Centro de Trabajo fuera del horario normal de trabajo establecido; en ese sentido la Directiva no se condice con el ánimo con que fue formulada la resolución aprobatoria, aspecto que no fue reparado por el ex funcionario, quién

visó la Directiva dando lugar a que se distorsione la aplicación del incentivo laboral, aspecto que incumple sus funciones establecidas en el literal c) y j) del artículo 14º del ROF de la Institución.

Que, es necesario indicar que, el Informe Nº 416-2005-CG/ZC, emitido por la Contraloría General de la República, fue puesto de conocimiento del titular mediante el Ofi cio Nº 0041-2006-CG/DC, el día 1 de febrero del 2006, y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0587-2006-GRA/PRE, se procedió iniciar el procedimiento administrativo sancionador, es decir en el presente caso no ha operado la PRESCRIPCIÓN, conforme lo prevé el artículo Nº 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por otro lado, debe indicarse que de acuerdo al artículo 243º de la Ley Nº 27444, tampoco procede el archivamiento de la presente causa, debido a que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes…”

Que, en tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor FLAVIO AUGUSTO RAMOS AQUIÑO, ex Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL SEÑOR JOSE DEL CARMEN RAMIREZ MALDONADO, EX PRESIDENTE EJECUTIVO DEL EX CTAR ANCASH.

Que, en relación a la entrega irregular de una computadora PC LAP TOP valorizado en S/. 6 700.00 nuevos soles a un proveedor de servicios técnicos no identifi cados, debe mencionarse que de la evaluación de su descargo se advierte a que en el Acta de Entrega y Recepción de Cargo no adjunta la relación de bienes muebles recibidos del Presidente saliente, solamente remite la relación de la documentación recibida, por tanto no puede mencionar algo del cual no tiene la prueba documentada correspondiente; asimismo, al tener conocimiento del caso no tomó u ordenó las acciones pertinentes para la ubicación del citado bien, es de señalar que según el inventario mobiliario institucional al 31 de diciembre de 2002, el citado funcionario, fi gura como responsable de dicha computadora y, el hecho de haber encargado al Director de Trámite Documentario, averiguar la ubicación del citado bien, no le exime de responsabilidad.

Que, también se encuentra comprendido en la irregularidad relacionada a que no se han efectuado acciones de recupero con relación al inmueble de propiedad del EX CTAR ANCASH, otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS (ESALUD), al respecto debe mencionarse que efectivamente durante su gestión no realizó acciones tendentes al recupero del bien inmueble de propiedad de la entidad, que se otorgó en calidad de cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, hoy ESSALUD; si bien es cierto que el referido Convenio se realizó en el año 1986, fecha desde la cual se ha suscitado una serie de aspectos administrativos los cuales fueron avalados por las gestiones anteriores, estos hechos no le eximen de responsabilidad por cuanto siendo la más alta autoridad del CTAR ANCASH, debió velar oportunamente por el recupero del citado inmueble a través de la orientación y supervisión de los administrativos realizados por la Gerencia Regional de Administración.

En tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ MALDONADO, ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR ANCASH, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.

Estando al Informe Nº 008-2006-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SANCIONAR a las siguientes personas:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334119

Nº NOMBRES Y APELLIDOS SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

01 RUMALDO NEIRA, Wilfredo, ex Secretario Técnico (Obs. 12)

Multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias

02GHILARDI ALVAREZ, Freddy Alberto; ex Presidente del Gobierno Regional de Ancash. (Obs. 3, 18, 19, 20, 21)

Multa de seis (06) Unidades Impositivas Tributarias

03 EGUES ROMAN, Carlos Antonio; ex Gerente General Regional. (Obs. 3)

Multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias

04 UNZUETA ACCINELLY, Alejandro Alfredo, ex Gerente General Regional. (Obs. 3)

Multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias

05RAMOS AQUINO, Flavio Augusto; ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR ANCASH. (Obs. 8, 22)

Multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias

06RAMIREZ MALDONADO, José del Carmen; ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR ANCASH. (Obs. 14, 21)

Multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente

6433-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa y aprueban Cuadro de Asignación de Personal

ORDENANZA REGIONALN° 025-2006-GRA/CR-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de los Gobiernos Regionales según su Ley Orgánica Nº 27867 y su modifi catoria la Ley Nº 27902, el aprobar sus instrumentos de gestión;

Estando al Dictamen Nº 020-2006-CPP/CRA de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, a lo establecido en los D.S. Nº 043-2006-PCM y D.S. Nº 043-2004-PCM respectivamente, y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- APRUÉBESE la modifi cación parcial del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AREQUIPA, que se aprobara mediante Ordenanza Regional Nº 017-2005-GRAREQUIPA, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AREQUIPA, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno RegionalArequipa

6453-1

Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Arequipa - COREMYPE

ORDENANZA REGIONALN° 026-2006-GRA/CR-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de los Gobiernos Regionales según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, el promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica;

Que, en armonía con lo señalado en el considerando anterior, la Ley Nº 28015 de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2003-TR, se implementó el procedimiento para la elección de los representantes de la Micro y Pequeña Empresa en el Consejo Regional de la misma, CORAMYPE, que la convocatoria y designación de representantes de este órgano ya ha sido sancionado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 255-2004-GRA/PR, por lo que debe en vía de regularización disponerse la formalización de su creación y funcionamiento;

Estando al Dictamen Nº 003-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- CRÉASE en vía de regularización, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Arequipa- COREMYPE- constituyéndose el mismo según lo establecido en la R.E.R. Nº 255-2004-GRA/PR, con el objeto de promover el desarrollo, teniendo como instrumentos la formalización, asociatividad empresarial y fomento de la competitividad sostenible de las micro y pequeñas empresas, como estrategia para generar empleo de calidad y lograr el fortalecimiento de las MYPE e impulsando su acceso a los mercados fi nancieros y de desarrollo empresarial.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa promueve y articula la participación de las entidades públicas y privadas en apoyo del desarrollo de las micro y pequeñas empresas, gremios y/o asociaciones empresariales, teniendo como funciones:

a) Aprobar su Reglamento de Organización y Funciones.

b) Formular y aprobar el Plan Regional de Promoción y Formalización para la competitividad de las MYPE en la Región Arequipa.

c) Contribuir a la coordinación, armonización y ejecución de las políticas, proyectos, actividades y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.

d) Promover el desarrollo a través de la formalización y organización de las MYPE, impulsando la asociatividad, los consorcios y conglomerados empresariales, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334120

e) Supervisar la ejecución de las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, para lograr el desarrollo de las capacidades humanas, con igualdad de oportunidad en el ámbito regional.

f) Promover el acceso de las MYPE a los mercados fi nancieros de desarrollo empresarial y de productos.

g) Conformar comisiones técnicas en función a las actividades contenidas en su plan de trabajo y cuando se requieran.

h) Evaluar las metas y resultados del plan regional.i) Promover la activa cooperación entre las

instituciones del sector público y privado para la ejecución del plan regional.

j) Proponer y promover iniciativas legislativas en materia de MYPE.

k) Elaborar la memoria anual de su gestión.l) Las demás funciones que le corresponden en

materia de su competencia en observancia de la Ley Nº 28015 y su reglamento.

Artículo Tercero.- Otorgar facultades al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa para aprobar los documentos de gestión que le sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y metas.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en su condición de Secretaría Técnica del COREMYPE la implementación de la presente ordenanza regional, así como de la ejecución de las acciones que correspondan en aplicación de la Ley Nº 28015 y su reglamento.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regional Arequipa

6462-2

Declaran a la Villa Hermosa de Viraco como Capital Taurina del Sur del Perú

ORDENANZA REGIONALN° 027-2006-GRA/CR-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de los Gobiernos Regionales según la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el promover el desarrollo socioeconómico de la Región;

Que, en la Villa Hermosa de Viraco, ubicada en el distrito de Viraco, provincia de Castilla, a 259 km. de la ciudad de Arequipa, se conservan vivas tradiciones y costumbres milenarias y propias, sobresaliendo entre otras, el gran ofi cio de la fi esta brava en su fi esta patronal que bajo la sombra de Santa Ursula o Virgen del Sombrero se celebra en el mes de octubre, tradición que ha generado una serie de actividades agropecuarias y ganaderas de renombre local y nacional;

Estando al Dictamen Nº 004-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Declarar a la Villa Hermosa de Viraco como Capital Taurina del Sur del Perú.

Artículo Segundo.- Declarar de interés turístico regional, la Fiesta Patronal en honor a la Virgen de Santa Ursula o Virgen del Sombrero y la Feria Agropecuaria anual asociada a dicha festividad.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Turismo y Comercio, la promoción y revaloración de esta actividad impulsando su desarrollo sostenible.

Artículo Cuarto.- Autorizar al Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia correspondiente promover la inversión privada en el ámbito regional para el mejoramiento genético y el desarrollo de la Agro Exportación en la línea ganadera de lidia.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regional Arequipa

6462-3

Establecen disposiciones para la proyección de videos o documentales de los atractivos turísticos de los distritos y provincias de Arequipa en los medios de transporte interprovinciales e interregionales

ORDENANZA REGIONALN°028-2006-GRA/CR-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de los Gobiernos Regionales según la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el promover el desarrollo socio económico de la Región;

Que, la población en general, así como el turismo se traslada al interior de la Región Arequipa, a través de las distintas empresas de transporte, en cuyos trayectos, se pasan videos de películas comerciales, inclusive cuyo contenido no es recomendable para niños y jóvenes que viajan al interior de tales transportes, por lo que se hace necesario dictar disposiciones que coadyuven y sensibilicen a la población sobre los atractivos turísticos en nuestra región;

Estando al Dictamen Nº 005-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Disponer que todas las empresas de transporte de pasajeros interprovincial e interregional,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334121

que en su interior tengan televisores y videos, deben transmitir videos o documentales de atractivos turísticos del los diferentes distritos y provincias de Arequipa, por un espacio mínimo de 15 ó 20 minutos, antes de proyectar las películas que suelen proyectar durante el viaje.

Artículo Segundo.- Los Alcaldes de los diferentes diestros de la Región, son los que deben preocuparse por difundir la riqueza turística de su distrito y contar con documentales o videos de los atractivos turísticos, culturales o geográfi cos a fi n de que las empresas de transportes puedan obtenerlo para su difusión.

Artículo Tercero.- Las agencias de turismo, otras empresas o personas que estén interesadas en difundir el potencial turístico de la Región Arequipa, pueden realizar los videos o documentales de cada provincia o distrito de la Región, previa coordinación con los Municipios para resaltar lo prioritario.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con el Sector Regional de Turismo deberán reglamentar la presente ordenanza para viabilizar su cumplimiento.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regional Arequipa

6462-4

Disponen que el Órgano Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa determine condiciones de transferencia de tierras eriazas a favor de la Comunidad Campesina de Huambo

ORDENANZA REGIONALN°029-2006-GRA/CR-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Campesina de Huambo es una colectividad de 300 familias, reconocida por R.S. Nº 182-1962/AG, y la producción económica sobre todo de productos de pan llevar y ganadería de dicha comunidad estaba destinada al mercado local de Chivay y Arequipa;

Que, en la zona donde se ubica esta comunidad se han suscitado movimientos geológicos y terremotos, así como huaycos y otros fenómenos derivados de El Niño; asimismo la comunidad ha sido afectada por fenómenos derivados de la construcción del Proyecto Especial Majes Siguas, según es de verse en el Informe Nº 187-2003-GRA/GGR-GRRNGMA-SGDC, entre ellos la disminución de la dotación de agua de regadío al secarse manantiales y riachuelos, como se aprecia del Informe Nº 095-2000-TAR/PE-CRAA-ATDRSCCCH-SDRCGH;

Que, por Resolución Administrativa Nº 027.91.AUTODEMA.55.11, se dotaba recurso hídrico para uso agrícola y energético a dicha comunidad, considerando la disponibilidad de recursos de la primera y segunda etapa del Proyecto Majes;

Que, los daños sufridos por efectos de la construcción del Proyecto Majes Siguas, en la comunidad campesina

de Huambo, obligan al Estado a su resarcimiento de alguna manera, por lo que es necesario normar dicho resarcimiento, sin que se genere mayores egresos del Estado, en este caso del Gobierno Regional de Arequipa;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y estando al Dictamen Nº 006-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- El Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Arequipa, previa evaluación de la propuesta de reubicación de la Comunidad Campesina de Huambo, determinará las condiciones de transferencia de 1,700 has. de tierras eriazas a favor de la referida comunidad campesina.

Artículo Segundo.- La Autoridad de Majes Siguas (AUTODEMA) dispondrá la dotación de agua a que se contrae la Resolución Administrativa Nº 027.91-AUTODEMA.55.11 para uso agrícola en el módulo contenido en el artículo primero, ello en armonía con el contenido del ofi cio Nº 505-2006-GRA/PR-DRAG-ATD-CSCH del distrito de riego de Colca-Siguas-Chivay.

Artículo Tercero.- El Organismo representativo de la Comunidad Campesina de Huambo, a través del Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) designa en asamblea general a los damnifi cados benefi ciarios del módulo a transferirse de conformidad a la legislación nacional y tratados internacionales relacionados a los pueblos y comunidades indígenas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regional Arequipa

6462-5

Aprueban acciones de naturaleza presupuestaria relativas a la incorpo-ración y desagregado de recursos transferidos mediante diversos disposi-tivos legales

ACUERDO REGIONALN° 054-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo:

VISTOS:

El Informe Nº 1348-2006-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y sus antecedentes, por el cual solicita que el consejo Regional apruebe las acciones de naturaleza presupuestaria realizadas por el Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, y que se detalla en el Informe Técnico Nº 1347-2006-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, con respecto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334122

a la incorporación y desagregado de recursos transferidos mediante diferentes dispositivos legales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EF autoriza las modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos Regionales – Unidades Ejecutoras de Educación, para el ejercicio presupuestario 2006, asignado al Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa la suma de S/. 6´944,488.00, en el Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”, destinada al fi nanciamiento, a partir del mes de mayo del 2006, del incremento de la asignación especial por labor pedagógica efectiva de carácter mensual en el Sector Educación;

Que, como consecuencia de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 157-2006-GRA/PR-GGR, de fecha 18.05.2006, se aprueba la incorporación y desagregado presupuestal de los recursos transferidos, a favor de las Unidades Ejecutoras: 300 Educación Arequipa, S/. 2´155,769.00, 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi, S/.21,925.00, 302 Educación Arequipa Norte, S/. 2´632,416.00 y 303 Educación Arequipa Sur, S/. 2´134,378.00;

Que, por Ley Nº 28750 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, destinado a la atención de gastos en Actividades y Proyectos de Inversión, que asigna las sumas de S/.14,781.00 en el Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales para la atención específi ca de pago de remuneraciones continuas por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, S/.500,000.00 en el Grupo Genérico de Gastos 4. Otros Gastos Corrientes para la atención específi ca de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada de subsidios de Sepelio y Luto, y S/. 4´410,860.00 en el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones destinados al pago de Seguro de Obras de Infraestructura Mayor de U.E. 005 Proyecto Especial Majes Siguas (S/. 1´700,000.00), y para la ejecución de los Proyectos de Inversión: 2.027804 “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad Chala-Caravelí Arequipa” (S/. 1´000,000.00), y 2.026998 “Mejoramiento de los Servicios del Centro de Salud de Ocoña-Arequipa”, (1´710,860.00), que hacen un monto total de S/. 4´925,641.00, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”;

Que, como consecuencia de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 174-2006-GRA/PR-GGR, de fecha 08.06.2006, se aprueba el desagregado presupuestal del Crédito Suplementario autorizado, a favor de las Unidades Ejecutoras: 001 Sede Arequipa, S/. 2´710,860.00 (Inversiones), 005 Proyecto Especial Majes Siguas, S/. 1´700,000.00, 300 Educación Arequipa Sur, S/. 70,900.00, 302 Educación Arequipa Norte, S/. 150,600,00, 303 Educación Arequipa, Sur, S/. 106,150.00, 400 Salud Arequipa, S/. 12,450.00, 401 Hospital Goyeneche, S/.14,900.00, 402 Hospital Regional Honorio Delgado, S/.132,431.00, 403 Salud Camaná, S/. 8,800.00, 404 Salud Aplao, S/. 1,950.00 y 405 Salud Red Periférica Arequipa, S/. 16,600.00;

Que, con Decreto supremo Nº 109-2006-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, del Ministerio de Agricultura a los 24 Gobiernos Regionales, la misma que corresponde a la transferencia de funciones en materia de Promoción Agraria que se encuentra previstas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, asignado al Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa – Unidad Ejecutora 100 Agricultura Arequipa, la suma de S/. 130,000.00, Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”;

Que, como consecuencia de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 264-2006-GRA/PR-GGR, de fecha 8.8.2006, se aprueba el

desagregado presupuestal de la Transferencia de Partidas autorizada, a favor de la Unidad Ejecutora: 100 Agricultura Arequipa, S/. 130,000.00;

Que, con Decreto Supremo Nº 115-2006-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2006 a favor de varios pliegos presupuestarios destinada, entre otros conceptos, a fi nanciar el reajuste de pensiones del personal cesante bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530,aprobado mediante Ley Nº 28701, asignado al Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, la suma de S/. 521,420.00, Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”;

Que, como consecuencia de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 289-2006-GRA/PR-GGR, de fecha 17.8.2006, se aprueba el desagregado presupuestal de la Transferencia Partidas autorizada, a favor de las Unidades Ejecutoras: 001 Sede Arequipa, S/. 17,650.00, 002 Trabajo Arequipa, S/. 4,222.00, 100 Agricultura Arequipa, S/. 31,401.00, 200 Transportes Arequipa, S/. 20,281.00, 300 Educación Arequipa, S/. 83,898.00, 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi, S/. 9,193.00, 302 Educación Arequipa Norte, S/.98,398.00, 303 Educación Arequipa Sur, S/. 127,932.00, 400 Salud Arequipa, S/. 51,849.00, 401 Hospital Goyeneche, S/. 25,373.00, 402 Hospital Regional Honorio Delgado, S/. 38,251.00, 403 Salud Camaná, S/. 7,248.00 y 404 Salud Aplao, S/. 5,724.00;

Que, por Ley Nº 28880, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, destinado exclusivamente a la ejecución de los Proyectos de Inversión: 2.022566 “Mejoramiento de la calidad de atención de los servicios de salud del establecimiento Cabecera de la Red Nº 2 Castilla-Condesuyos-La Unión/Hospital Aplao”, por el monto de S/. 5´995,280.00, 2.030469 “Adquisición de equipos médicos de áreas críticas de los Centros Asistenciales”, por el monto de S/. 10´235,542.00, y 2.030470 “Adquisición de ambulancias”, por el monto de S/. 2´131,000.00, que hacen un monto total de S/. 18´361,822.00, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”;

Que como consecuencia de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2006-GRA/PR-GGR, de fecha 14.09.2006, se aprueba el desagregado presupuestal del Crédito Suplementario autorizado, a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Arequipa, S/. 18´361,822.00 (Inversiones);

Que, con Decreto Supremo Nº 174-2006-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a favor de los Gobiernos Regionales, destinada a financiar el incremento de S/. 50.00 que fuera autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2006, en la Asignación Especial otorgada mediante los D.S. Nº 045-2004-EF, 093-2004-EF y 068-2005-EF, a favor de los trabajadores administrativos activos que desempeñen labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, asignado al Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, la suma de S/. 651,600.00, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”;

Que, como consecuencia de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Gerencia General Regional Nº 410-2006-GRA/PR-GGR, de fecha 20.11.2006, se aprueba el desagregado presupuestal de la Transferencia de Partidas autorizada, a favor de las Unidades ejecutoras: 300 Educación Arequipa, S7. 83,890.00, 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi, S/. 9,193.00. 302 Educación Arequipa norte, S/. 98,398.00, 303 Educación Arequipa Sur, S/. 127,932.00;

Que, asimismo y estando a lo previsto por el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, resulta necesario aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la incorporación de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento 15 “Fondo de Compensación Regional” del Ejercicio Fiscal 2005, que corresponden a las Unidades Ejecutoras 001 Sede Arequipa y 004 Proyecto Especial COPASA, y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334123

que conforme al mencionado dispositivo legal, han sido registrados en la Fuente de Financiamiento 13 “Donaciones y Transferencias”, conforme a lo siguiente: Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, hasta por el monto de S/. 176,405.00, los que serán utilizados en la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Muelle Turístico de la ciudad de Mollendo”, por el monto de S/. 101,130.00 y Mejoramiento de Infraestructura de la Sede central del Gobierno Regional de Arequipa” por el monto de S/. 75,275.00, y Unidad Ejecutora 004 Proyecto Especial COPASA, hasta por el monto de S/. 18.00, los que serán utilizados en la ejecución del Proyecto de Inversión 2.000045 “Apoyo al Pequeño Productor Rural”;

Que, conforme al artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, resulta necesario aprobar las Donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo siguiente: Donación efectuada por el Arzobispado de Arequipa, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, por el monto de S/. 72,365.10, dichos recursos serán utilizados en la ejecución del Proyecto de Inversión; 2.029330 “Construcción del Templo del Santuario de la Virgen de Chapi, Polobaya – Arequipa” y la Donación efectuada por la Asociación PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY INC., a favor del Hospital Goyeneche de Arequipa, por el monto de S/. 3,263.00, dichos recursos serán utilizados en la ejecución del Proyecto de Inversión 2.017438 “Refacción y Adecuación del Pabellón Administrativo del Hospital Goyeneche”;

Que, conforme a lo anteriormente señalado, para fi nes de cumplimiento de un adecuado proceso presupuestario, y con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas complementarias, resulta necesario que el Consejo Regional emita el Acuerdo respectivo, que apruebe las acciones presupuestales antes detalladas, y que corresponde al Presupuesto Institucional 2006 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa;

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en uso de las facultades y atribuciones contenidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada según Ley Nº 27902, Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28652 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo, las acciones de naturaleza presupuestaria realizadas al interior del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, referentes a la incorporación y desagregado presupuestal de recursos transferidos mediante diferentes dispositivos legales, y que se encuentran contenidas en las Resoluciones Gerencias Generales Regionales Nºs. 157, 174, 264, 289, 320 y 410-2006-GRA/PR-GGR.

Segundo.- APROBAR, la incorporación en el Presupuesto Institucional 2006 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, de los recursos Provenientes de la Fuente de Financiamiento 15 “Fondo de Compensación Regional “ del Ejercicio Fiscal 2005, que corresponden a las Unidades Ejecutoras 001 Sede Arequipa y 004 Proyecto Especial COPASA, por las sumas de S/. 176,405.00 y S/. 18.00 respectivamente.

Tercero.- APROBAR la Donación efectuada por el Arzobispado de Arequipa, a favor del Gobierno Regional de Arequipa – Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa Sede Arequipa, por el monto de S/. 72,365.10, los que serán utilizados en la ejecución del Proyecto de Inversión: 2.029330 “Construcción del Templo del Santuario de la Virgen de Chapi, Polobaya – Arequipa”.

Cuarto.- APROBAR la Donación efectuada por la Asociación PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY INC., a favor del Gobierno Regional de Arequipa – Unidad Ejecutora 401 Hospital Goyeneche, por el monto de S/. 3,263.00,

los que serán utilizados en la ejecución del Proyecto de Inversión 2.017438 “Refacción y Adecuación del Pabellón Administrativo del Hospital Goyeneche”.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 29 de noviembre de 2006

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional

6462-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban Políticas Regionales de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ucayali 2006-2012

ORDENANZA REGIONALNº 015-2006-GRU/CR

Pucallpa, 18 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal a) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de salud, de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006, aprobó la siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR “las Políticas Regionales de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ucayali 2006-2012”, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Consejo Regional de Salud y la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334124

Dirección Regional de Salud de Ucayali, se encargarán de la supervisión, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional de Salud de Ucayali la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local.

Artículo Cuarto.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CAYO VILLACORTA RENGIFOPresidente (e)

6424-1

Aprueban Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali

ORDENANZA REGIONALN° 016-2006-GRU/CR

Pucallpa, 18 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 66º y 67º de la Constitución Política del

Perú regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la norma antes acotada, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inciso a) del artículo 16º de la citada ley, señala que “son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales de acuerdo con las facultades normativas mediante la expedición de Ordenanzas y Acuerdos Regionales”;

Que, el artículo 131º numeral 131.1) de la Ley General del Ambiente Nº 28611 señala que “Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales signifi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes”;

Que, en concordancia con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 27º inciso 2) menciona que está prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorización expresa por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. Asimismo, en el artículo 363º inciso b) del Reglamento de la mencionada ley, señala que es

infracción en materia forestal, la provocación de incendios forestales;

Que, el Código Penal en el artículo 310º señala: “El que destruye, quema, daña o tala en todo o en parte, los bosques u otras formaciones vegetales naturales o culturales, que están legalmente protegidos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”;

Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica señala que, “en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies”;

Que, la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 231-2000-CTARU-DRSAU, en su artículo primero, declara a los incendios rurales como enemigo potencial del desarrollo agrario. Asimismo, aprueba la Directiva Regional Sectorial Nº 001-2000-CTAR UCAYALI-DRSA/OPA, sobre “Lineamientos para Prevenir los Incendios Rurales de la Región Ucayali”;

Que, a pesar de las acciones de protección emprendidas por el Gobierno Regional, la diversidad biológica está siendo amenazada por las malas prácticas agrícolas aplicadas en la Región, ocasionando la pérdida de los bosques, y otros componentes de la biodiversidad, produciendo impacto negativo en la vida de la población local y regional;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006, aprobó la siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa.

Artículo Tercero.- Las Instituciones Públicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Región Ucayali; serán los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y efi caz prevención y control de incendios forestales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen la responsabilidad de elaborar y aprobar los planes de emergencia anual de sus sectores, a fi n de contar con recursos económicos oportunos que permitan desarrollar acciones inmediatas ante una emergencia de incendio forestal.

Artículo Cuarto.- Encargar a las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementación de proyectos de Agroforestería y Reforestación de especies nativas de la región, con el fi n de recuperar las áreas afectadas por los incendios y contribuir a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CAYO VILLACORTA RENGIFOPresidente (e)

6423-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334125

Aprueban Documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali

ORDENANZA REGIONALN° 017-2006-GRU/CR

Pucallpa, 18 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006;

CONSIDERANDO:

Visto, el Informe Nº 009-2006-GRUCAYALI-P-GGR-GRyGMA/SGMA/SJGT , y el Informe Nº 127-2006-GRUCAYALI-P-GGR-GRRNNyGMA/SGMA/EMIP, remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, se plantea aprobar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali, mediante Ordenanza Regional y su respectivo plan de acción;

Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias nacionales;

Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, aprobado mediante D.S. Nº 008-2005-PCM, del 28 de enero del 2005, contempla en su artículo 44º, la conformación de Grupos Técnicos Regionales;

Que mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-GRU/CR, de fecha 22 de mayo del 2004, se aprobó la Política Ambiental Regional y el Plan de Acción Ambiental, uno de cuyos objetivos es la Conservación de la Biodiversidad manejada sosteniblemente;

Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que, “ en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0553-2005-GRU-P, se aprueba la Creación de Grupo Técnico de Diversidad Biológica de Ucayali, cuyos objetivos son: Contribuir a la formulación y aprobación de la propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali y Difundir la información sobre diversidad biológica de la región;

Que, en concordancia con la Ley Nº 27867, – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que el Presidente Regional como máxima autoridad en su jurisdicción, tiene las atribuciones de dictar Resoluciones Regionales;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006, aprobó la siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali

que consta de 92 páginas, Vl capítulos, incluido el Plan de Acción del año 2006-2010.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la difusión de la presente Estrategia a todas aquellas instituciones públicas y privadas involucradas en la Conservación de la Diversidad Biológica y comprometidas en propiciar el desarrollo sostenible en la región.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CAYO VILLACORTA RENGIFOPresidente (e)

6422-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Fijan monto por emisión, determinación y distribución de tributos municipales en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 115-2006-MDC

Carabayllo, 23 de octubre del 2006

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 194º de la Constituciòn Politica del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios Públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia;

Que, necesario regular el costo de la emisión de la determinación y distribución de los tributos municipales correspondiente al ejercicio fi scal y presupuestal 2007; lo cual se halla amparado en la Cuarta Disposición Final del Dec. Sup. Nº156-2004-EF, donde se faculta a las Municipalidades a cobrar el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de tributos y recibos de pago, incluido su distribución a domicilio;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, con el voto unánime del Concejo Municipal ha emitido lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334126

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS

MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo 1º.- MANTENER en S/. 8.00 (ocho con 00/100 nuevos soles) el monto anual que deberán pagar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, distribución de la declaración Jurada y Hojas de Liquidación para el ejercicio fi scal 2007, hasta dos predios. Por cada predio adicional se abonará S/. 2.00 (dos con 00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado.

Artículo 2º.- DISPONER que para el ejercicio 2007, el costo de emisión determinado por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales será gravado en la primera cuota de pago de cada uno de dichos tributos.

Artículo 3º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- DERÓGUESE toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, comunique, publique y cumpla.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde

6476-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 048-06

Chaclacayo, 29 de noviembre del 2006.

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTO:

El Informe Nº 005-2006-CEPADF/MDCH, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativo, y Disciplinarios para Funcionarios CEPADF, remitido con fecha 28 de noviembre del 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 580-04, de fecha 26 de julio del 2004, se DELEGA, a la Gerencia Municipal la facultad de instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios y;

Que, con fecha 6 de diciembre del año 2005, mediante Memorando Nº 315-2005-GM/MDCH, se remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios la denuncia contra el ex Director de la Ofi cina de Administración CPC. Raúl García García, por la presunta irregularidad de haber cancelado el servicio prestado por la empresa MGG.COM, sin la debida conformidad del servicio, por el área que lo requirió, por el monto de S/. 12,285.00 (Doce mil, Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) por la Adquisición de Software, Sistema Tributario, mediante comprobante de Pago Nº 000831 de fecha 7 de abril del 2004, Orden de Compra Nº 125 de fecha 02 de abril del 2004, y Memorando Nº 709-04-DA/MDCH, de fecha 6 de abril del 2004.

Que, el ex Director de la Ofi cina de Administración CPC. RAÚL GARCÍA GARCÍA, con Memorando

Nº 709-04-DA/MDCH de fecha 6 de abril del 2004, se dirige a la Unidad de Tesorería a fi n de que gire el cheque por el importe de S/. 12,285.00 a MGG. COM. de Manuel Lizardo Goicochea Gutiérrez, el mismo que es cancelado al día siguiente, sin la debida conformidad del servicio por el área que hizo el requerimiento, contraviniendo lo dispuesto el Art. 67º inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones, de la institución vigente a la fecha de la comisión de los hechos y aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 080-MDCH, el mismo que establece como función de la Ofi cina de Administración, a cargo el ex funcionario en mención, el supervisar el control previo de todas las operaciones fi nancieras de la Municipalidad al haber cancelado la factura sin planifi car, controlar, dirigir las actividades de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería y logística, lo cual implica contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, existiendo indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria dispuesta en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D. S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, el ex Jefe de la Unidad de Tesorería José Talledo Díaz, quien mediante comprobante de pago Nº 000831 de fecha 7-04-04, ejecutó la cancelación de la factura Nº 001-002, de fecha 2 de abril del 2002 y cancelando el 7 de abril del 2004, girada por la empresa MGG.COM de Manuel Lizardo Goicochea Gutiérrez, sin la documentación que sustente la conformidad del servicio incumpliendo sus funciones dispuestas en el ROF de la Institución aprobado mediante Ordenanza Nº 080-MDCH, de fecha 31 del marzo del 2004, la cual en su Art. 70º señala como función de la Unidad de Tesorería el programar, dirigir y coordinar las actividades de ingresos y egresos de la Corporación, igualmente ha incumplido el MOF de la Corporación, el mismo que señala respecto de las funciones específi cas de la Unidad de Tesorería el revisar y fi scalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones fi nancieras, lo cual implica contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, existiendo indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria dispuesta en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D. S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la ex Gerente de Planifi cación y Presupuesto C.P.C. Lady Delgado Gamero, con Memorando Nº 004-2004-GPP-DM/MDCH, de fecha 26 de marzo del 2004, y recepcionado en la misma fecha por la Dirección de de Administración, solicita la adquisición de un sistema de información, el mismo que fue cancelado sin la conformidad del servicio ya que según Informe Nº 013-2006/U/-OPP/MDCH, las áreas usuarias no han efectuado la conformidad del mismo y pese a ello el mismo ya fue cancelado , asimismo, no haber cumplido con elevar como Gerente de Planifi cación y Presupuesto jefe inmediato de la Unidad de Informática el informe pertinente respecto al servicio adquirido, igualmente por haber afectado presupuestalmente el pago del Software, el mismo que con arreglo a lo dispuesto en el MOF vigente al momento de la comisión del hecho ( 2004), es función de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto el programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades referidas al sistema del Presupuesto y Planifi cación, Racionalización, Estadísticas e Informática. Acciones de la citada ex - funcionaria que implica contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334127

capacitarse para un mejor desempeño, del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, existiendo indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria dispuesta en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, el Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares César Anampa Gutiérrez, de la evaluación del proceso de adjudicación directa, mediante el cual se le otorgó la buena pro, a la persona natural que brindó el servicio de instalación del software, se advierte que el mismo sólo se llevó a cabo con 2 postores, ya que si bien es cierto el cuadro comparativo de cotizaciones que se acompaña con informe Nº 092-2006-ULSA/MDCH se hace referencia a 3 participantes 1) MGG.COM, 2) SERVICIOS MUNICIPALES S.R.L., 3) INTEGRAL TEAM ABLOU SOLUTIONS, no es menos cierto que sólo acompañó, al informe la propuesta de los 2 primeros participantes, de los cuales la presentada por la Empresa Servicios Municipales S.R.L. no ha sido suscrita por persona alguna que dé fe de la oferta brindada, no pudiendo considerarse la misma como válida, incumpliendo lo dispuesto en el Art. 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 039-98-PCM, norma vigente al momento de la adquisición del software.

Que, en el contrato suscrito con el postor que obtuvo la buena pro, el Jefe de la Unidad de Logística César Anampa Gutiérrez, actuó en representación de la institución suscribiendo el referido contrato con fecha 7 de abril del 2004, sin tener presuntamente la facultad delgada para tal fi n, presumiéndose inclusive la comisión del delito de usurpación de funciones o autoridad, tipifi cado en el Art. 361 del Código Penal. Asimismo, no cumplir con programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades del sistema de abastecimiento, establecida en el Art. 71 inciso a) del ROF, de la institución, igualmente, incumplir con organizar, dirigir coordinar y evaluar los procesos técnicos de abastecimientos para la compra, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios que requiera la Corporación, conforme a lo dispuesto en MOF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 080-MDCH, vigente en el tiempo que sucedieron los hechos, lo cual implica contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 existiendo indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria dispuesta en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D. S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes funcionarios: RAÚL GARCÍA GARCÍA, ex Director de la Ofi cina de Administración. LADY DELGADO GAMERO, ex Gerente de Planifi cación y Presupuesto. JOSE TALLEDO DIAZ, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, CESAR ANAMPA GUTIERREZ, Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares. Por contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 al existir indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria regulada en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D. S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación y/o publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, para que formulen su descargo con las pruebas que estimen conveniente para su defensa,

a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Chaclacayo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la notifi cación a los interesados y, en caso no fuera posible notifi car personalmente, publicarse conforme a ley, la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO JAVIER HUARANGA WONGGerente Municipal (e)

6505-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Otorgan beneficio de condonación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006

ORDENANZA Nº 217 -C/MC

Comas, 17 de noviembre del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, relacionado con el Informe Nº 76-2006-GAT/MC de fecha 8 de noviembre de 2006 del Gerente de Administración Tributaria sobre el otorgamiento de benefi cios tributarios;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Artículo 40º de la norma, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio de los cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (Multas) respecto de los tributos que administran;

Que, índices de morosidad al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y el 2006 inclusive, se mantienen, a pesar de los esfuerzos de cobranza ordinaria, debido principalmente al incremento del adeudo, por el incremento de los reajustes, moras e intereses y gastos administrativos, acumulados por los años dejados de pagar, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes por lo que se hace necesario establecer mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándoles, a los contribuyentes, las más amplias facilidades y benefi cios;

Que, es política de la actual gestión, dictar medidas que favorezcan a la población, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la situación económica que atraviesa el país, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de carácter tributario;

Que, con Informe Nº 76-2006-GAT/MC de fecha 8 de noviembre de 2006 la Gerencia de Administración Tributaria, hace suya la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, expresada a través del Informe Nº 375-2006-SGROC-GAT/MC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334128

Que, con Informe Nº 551-2006-GAJ/MC del 16 de noviembre de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y el D.S Nº 135-99-EF – que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

QUE APRUEBA OTORGAR BENEFICIOS DECONDONACIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA

PÚBLICA, PARQUES Y JARDINESDE LOS AÑOS 2002 A 2006

Artículo Primero.- OTORGAR LA CONDONACIÓN de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006 de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Condonación del 100% de la deuda de los años 2002 a 2004, para los contribuyentes que cumplan con abonar el total de las deudas tributarias, desde el año 2005 hasta el año 2006 incluso.

b) Condonación del 50% de la deuda de los años 2002 a 2004, para los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento de la deuda tributaria acumulada hasta el año 2006, y cumplan con abonar no menos del 30 % del total de la deuda deducida.

c) Condonación del 25% de la deuda de los años al 2005 y 2006, para los casos en que ya haya sido cancelada la deuda de los años 2002 a 2004.

Artículo Segundo.- CONDONAR los reajustes, intereses y moras, de los tributos que se acojan al fraccionamiento de deudas, pudiendo extenderse el compromiso de pago fraccionado hasta en cinco (5) armadas mensuales, siendo prerrogativa de la Gerencia de Administración Tributaria, considerar un trato distinto para los casos de carácter social.

Artículo Tercero.- No podrán acceder a los benefi cios de la presente Ordenanza, las deudas tributarias respecto a las cuales se encuentre en trámite recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial y otros de la misma naturaleza, salvo que se acredite el desistimiento de la pretensión ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Artículo Cuarto.- El acogimiento a los benefi cios señalados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de las impugnaciones o reclamaciones presentadas a través de la solicitud respectiva.

Artículo Quinto.- EXTIÉNDANSE los benefi cios tributarios señalados a las deudas tributarias que se encuentren en la vía coactiva, las que serán exoneradas de los pagos de costas y otros.

Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la vigencia de los Benefi cios que se otorgan por la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2006, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Sétimo.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarías que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas serán los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Dispensar de la lectura y Aprobación del acta para su inmediata publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

6390-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza N° 281-MDMM que establece el monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007

ORDENANZA Nº 285-MDMM

Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDMM, se aprueba el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007, según lo establecido por el Artículo 69-Bº del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, mediante Requerimiento Nº 004-090-00003432, emitido por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, notifi cado con fecha 6 de noviembre de 2006, se formulan diversas observaciones a la citada norma, las cuales deben ser subsanadas a efectos de su ratifi cación;

De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifi car el quinto considerando de la Ordenanza Nº 281-MDMM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Que, a efectos de seguir brindando los servicios públicos de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, tal como se ha venido efectuando durante el transcurso del presente Ejercicio 2006, y a fin de evitar un incremento en el monto de los Arbitrios Municipales, propiciando de esa forma un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción de Magdalena del Mar, es conveniente aplicar para el Ejercicio 2007, lo dispuesto por el Artículo 69-Bº del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es decir, determinar el monto de los Arbitrios Municipales considerando el monto del Ejercicio 2006 incrementado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a septiembre del referido año;

Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 281-MDMM, referente a la determinación del monto de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334129

los arbitrios municipales, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Aplíquese para el Ejercicio 2007 las disposiciones y tasas establecidas en la Ordenanza Nº 232-MDMM, modifi cada por la Ordenanza Nº 242-MDMM, que establecía el Monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2006, todas ratifi cadas por la Municipalidad de Lima según Acuerdo de Concejo Nº 428, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2005, cuyo monto resultante se incrementará con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a septiembre del Ejercicio 2006, el mismo que asciende a 1,35%, de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 283-2006-INEI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de octubre de 2006.”

Artículo 3º.- Modifi car las Tablas II.1.1, II.1.2, II.2 y II.3 del Anexo I, referente al Informe Técnico, las mismas que quedaran redactadas de la siguiente manera:

Tasas de barrido - 2007(En Nuevos Soles anuales, según frecuencia por ml de frontera)

Frecuencia(diaria)

2006S/. x ml

(a)

VariaciónAcumulada

IPC-2006(b)

2007Tasas

S/. x ml(c)=(a)*(b)

1 9,94 1,0135 10,08

2 19,88 1,0135 20,15

3 29,82 1,0135 30,23

Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006

Tasas de recolección de basura - 2007 (Anuales en Nuevos Soles)

Uso del predio Sector2006Tasas

S/. / m2AC(a)

VariaciónAcumuladaIPC-2006

(b)

2007Tasas

S/. / m2AC(c)=(a)*(b)

Uso Casa Habitación

Sector 1 0,66 1,0135 0,67Sector 2 0,45 1,0135 0,46Sector 3 0,53 1,0135 0,54

Usos diferentes a Casa Habitación 2006Tasas

S/. / m2AC(a)

VariaciónAcumuladaIPC-2006

(b)

2007Tasas

S/. / m2AC(c)=(a)*(b)

Comercio, Hospedajes 2,49 1,0135 2,53Industria 0,67 1,0135 0,68Servicios en General, Otros 0,05 1,0135 0,05Educacional, Ent. Púb, Fundac, Asoc. 0,13 1,0135 0,13Puestos de Mercado 28,63 1,0135 29,02Terrenos sin construir 0,00 1,0135 0,00Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006Tasas del servicio de Parques y Jardines - 2007(En Nuevos Soles anuales)

Ubicación 2006(S/. x

m2AC)(a)

VariaciónAcumuladaIPC-2006

(b)

2007Tasas

S/. / m2AC(c)=(a)*(b)

Frente a parques y malecones 1,05 1,0135 1,06Frente vías bermas centrales amplias 0,98 1,0135 0,99Frente vías bermas centrales menores 0,77 1,0135 0,78Otras ubicaciones 0,70 1,0135 0,71

Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006

Tasas del servicio de Serenazgo - 2007(En Nuevos Soles anuales, por predio)

Uso

Areas de riesgo VariaciónAcumuladaIPC-2006

(b)

Areas de riesgoMuy bajo

2006(a1)

Bajo2006(a2)

Medio2006(a3)

Alto2006(a4)

Muy bajo2007

(c1)=(a1)*(b)

Bajo2007

(c2)=(a2)*(b)

Medio2007

(c3)=(a3)*(b)

Alto2007

(c4)=(a4)*(b)Casa Habitación, Predios en Construcción y TSC 60,51 66,56 72,61 84,72 1,0135 61,33 67,46 73,59 85,86

Puestos en Mercado, otros 121,03 133,13 145,24 169,45 1,0135 122,66 134,93 147,20 171,74Entidad Púb., Educac, Fundac, Asociac, Convento 181,54 199,70 217,85 254,16 1,0135 183,99 202,40 220,79 257,59

Industria 242,06 266,27 290,48 338,88 1,0135 245,33 269,86 294,40 343,45Comercio y Servicio en general, Hospedajes 302,57 332,83 363,09 423,60 1,0135 306,65 337,32 367,99 429,32

Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

6446-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2006-MDLP

La Perla, 30 de noviembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006334130

Que, la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP que aprueba el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche, dispone en su Artículo Primero de las Disposiciones Complementarias y Afi nes, que la Comisión Investigadora del Programa del Vaso de Leche elaborará el Proyecto de Reglamento de dicha Comisión;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº058-2006-MDLP-ALC se resuelve conformar la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante INFORME Nº132-2006-SGPVLC-MDLP la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, informar que en la reunión realizada el día 17.08.2006, la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobó el Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla y solicita Opinión Legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjunta Proyecto del Reglamento;

Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 639-2006-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que ha sido elaborado con apego al ordenamiento legal vigente, por lo corresponde sea remitido al Gerente Municipal para que a su vez sea elevado al Despacho de Alcaldía para su aprobación vía Decreto de Alcaldía; sin embargo previamente debe precisar que en el Reglamento debe indicarse también el tiempo de vigencia de cada Comisión, que buen podría ser uno o dos años, sin embargo la propuesta debe surgir del área que elaboró el Proyecto, por lo que se remite los actuados para sus fines, debiendo posteriormente ser elevado al Despacho a la Gerencia Municipal, conforme se indica;

Que, mediante INFORME Nº156-2006-SGPVLC-MDLP la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, señala que referente al tiempo de vigencia de la Comisión es por dos años, en el caso de los Coordinadores de Base, la Ley Nº27470 establece que son elegidos por dos años y que no pueden ser reelegidos;

Que, mediante INFORME Nº0160-2006-GM/MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada y solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que consta de 16 artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el fi el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

6437-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Notifican a obligados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2005 y 2006

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 524-2006-GPH-GATyR

Huaraz, 25 de septiembre del 2006

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181 y modifi catorias - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establecen los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarias de transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la república;

Que, de acuerdo al D.S. Nº 033-2001-MTC y modifi catorias - Reglamento Nacional de Tránsito, complementado con el anexo: Cuadro de Tipifi caciones, Multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, el mismo que es regulado por el D.S. Nº 003-2003/MTC y modifi catorias; el mismo que establece las multas y sanciones impuestas a los infractores al reglamento de tránsito terrestre;

Que, la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados, impuso papeletas de infracción al reglamento de tránsito, durante los ejercicios 2005 y 2006, las mismas que no fueron notifi cadas a los obligados por ignorarse el domicilio fi scal y al no ser reubicados a los mismos;

Que, de acuerdo al Art. 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en estos casos las notifi caciones serán efectuadas a través de la publicación en el diario ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación del territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley;

Que, siguiendo con el régimen de publicación de los actos administrativos, el Art. 23º de la misma ley, señala que la publicación procederá en vía subsidiaria en otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o a la autoridad le resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada;

Que, agotadas todas las acciones para cumplir con las notifi caciones personales y en forma directa a los obligados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 y las atribuciones administrativas conferidas a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Notifi car mediante la modalidad de

publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación nacional a los obligados por las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2005 y 2006.

Artículo Segundo.- Forman parte de esta Resolución la publicación realizada en la página web: www.munihuaraz.gob.pe perteneciente al Gobierno Provincial de Huaraz y además la publicación en los paneles instaladas en el frontis del local municipal.

Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Recaudación y Control y la Ofi cina de Imagen Institucional, para la implementación y difusión de la presente; los mismos que vencido el plazo de 7 días hábiles procedan a elevar todos los valores a la Unidad de Ejecución Coactiva para su procedimiento de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ERICK EUGENIO ÁNGELES REYESGerenteGerencia de Adm. Tributaria y Rentas

6430-1