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  • Domingo 17 de agosto de 2014

    530155Ao XXXI - N 12958

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N 0459-2014-MINAGRI.- Reconstituyen diversas Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego 530157R.M. N 0460-2014-MINAGRI.- Designan Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego 530158

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. N 214-2014-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Uruguay, en comisin de servicios 530159

    DEFENSA

    R.S. N 399-2014-DE/EP.- Autorizan viaje de alumnos del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica del Ejrcito - Escuela Tcnica del Ejrcito Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa a Ecuador, en comisin de servicios 530159R.S. N 400-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra del Per a EE.UU., en comisin de servicios 530160

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 239-2014-EF.- Modifi can Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas, aprobado con el Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modifi catorias 530161D.S. N 240-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Piura 530163D.S. N 241-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 530165R.S. N 034-2014-EF.- Designan miembro del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO 530167

    R.S. N 035-2014-EF.- Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio de Economa y Finanzas a Uruguay, en comisin de servicios 530167

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 027-2014-EM.- Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos y dictan disposiciones complementarias 530168D.S. N 028-2014-EM.- Modifi cacin extraordinaria del Decreto Supremo N 006-2014-EM que establece Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Especial 530178

    INTERIOR

    R.S. N 141-2014-IN.- Autorizan viaje de ofi cial de la Polica Nacional del Per a Argentina, en comisin de servicios 530193

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. N 563-2014-MTC/02.- Disponen que puente ubicado en la carretera Dv. Quilca - Matarani, se denomine de manera complementaria Puente Arquitecto Fernando Belande Terry 530193R.D. N 3359-2014-MTC/15.- Autorizan a VCO Group E.I.R.L. como taller de conversin a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 530194R.D. N 3360-2014-MTC/15.- Autorizan a Alix Cars Motors E.I.R.L. como taller de conversin a gas natural vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Lima 530195

    ORGANISMOS REGULADORES

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL DE

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    Res. N 006-2014-SUNASS-GRT.- Admiten a trmite solicitud de EMUSAP S.R.L. de aprobacin de frmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestin y de su propuesta de precios de los servicios colaterales 530197

    Sumario

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530156

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION DEL PERU

    PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

    Res. N 153-2014-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPER a Australia, en comisin de servicios 530197

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 015-2014-SMV/01.- Modifi can el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima 530198

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 118-3D0000/2014-000331.- Dejan sin efecto designacin de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Martima del Callao 530200Res. N 130-024-00000450/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junn 530201

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Inv. ODECMA N 206-2012-LA LIBERTAD.- Sancionan con destitucin a secretario judicial del Juzgado Mixto de Snchez Carrin, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad 530201Inv. ODECMA N 347-2012-LA LIBERTAD.- Sancionan con destitucin a Notifi cador del Juzgado Mixto de Chepn de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 530204Queja ODECMA N 100-2013-LIMA NORTE.- Sancionan con destitucin a Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Estrella Simn Bolvar, distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte 530206

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 1015-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho 530207Res. N 1018-2014-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao 530208Res. N 1134-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Puno que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno 530209Res. N 1136-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Puno que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno 530211Res. N 1137-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Hunuco en extremo que declar improcedente inscripcin de integrantes de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Hunuco 530212

    Res. N 1140-2014-JNE.- Revocan resolucin del Jurado Electoral Especial de Huari en extremo que declara improcedente candidatura de ciudadana al Concejo Provincial de Huari, departamento de ncash 530214Res. N 1141-2014-JNE.- Revocan resolucin del Jurado Electoral Especial de Ica en extremo que declar exclusin de candidata a regidora por el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica 530216Res. N 1142-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur en extremo que declar improcedente candidatura de ciudadano como regidor para el Concejo Distrital de Villa Mara del Triunfo, provincia y departamento de Lima 530217Res. N 1143-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur en extremo que declar improcedente candidatura de ciudadano como tercer regidor para el Concejo Distrital de Villa Mara del Triunfo, provincia y departamento de Lima 530219Res. N 1153-2014-JNE.- Declaran nula resolucin del Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca 530220Res. N 1179-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Hunuco en extremo que declar improcedente inscripcin de candidaturas de integrantes de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Hunuco 530222Res. N 1181-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Huamanga en extremo que declar improcedente inscripcin de candidata al Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y la revocan en extremo que declar improcedente inscripcin de candidato 530224

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 4889-2014.- Autorizan inscripcin de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 530226Res. N 5012-2014.- Autorizan viaje de funcionario a Panam, en comisin de servicios. 530226Res. N 5140-2014.- Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a EE.UU., en comisin de servicios. 530227Res. N 5386-2014.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a los EE.UU., en comisin de servicios 530227

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

    Ordenanza N 353 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Facultan a la Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas la implementacin de condiciones de acceso y permanencia de los vehculos de las categoras M1, M2, M3 y N1 en el tranporte terrestre del mbito regional 530228

    GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

    Ordenanza N 008-2014-GRSM/CR.- Establecen Da Cvico Escolar Laborable el 28 de noviembre de todos los aos para conmemorar y celebrar el Da de la lengua originaria de los Pueblos Indgenas 530230Ordenanza N 012-2014-GRSM/CR.- Crean la Red Regional de Difusin de Informacin Agraria Especializada - REDIAGRO San Martn 530232

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014 530157

    Ordenanza N 013-2014-GRSM/CR.- Aprueban lista de alimentos saludables conformantes de la lonchera saludable, para su expendio en quioscos escolares de las instituciones educativas en la Regin San Martn 530233

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Acuerdo N 1032.- Ratifi can Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jess Mara que regula Tasa de Estacionamiento Vehicular 530235Acuerdo N 1033.- Ratifi can Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que regula Tasa de Estacionamiento Vehicular 530236

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    Ordenanza N 350-MDA.- Aprueba el Plan Urbano del Distrito de Ate 530236

    MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

    Ordenanza N 437-MDJM.- Regulan Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito 530237Ordenanza N 444-MDJM.- Aprueban benefi cios para el pago fraccionado de deudas tributarias y administrativas 530243

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 419/MM.- Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito 530244

    R.A. N 456-2014-A/MM.- Modifi can el Texto nico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 530250

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 271-MDSJM.- Aprueban exoneracin de pagos municipales por derechos de multas y licencias de edifi cacin y otros afi nes, para Instituciones Educativas Pblicas a cargo del Ministerio de Educacin ubicadas en el distrito 530255Ordenanza N 272-MDSJM.- Establecen benefi cios tributarios para vecinos en precariedad econmica, extrema pobreza, con discapacidad y defensores de la patria, respecto a deudas por concepto de arbitrios municipales 530255

    MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

    Ordenanza N 00146/MDSA.- Aprueban Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad 530258

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    Res. N 630-2014-RASS.- Declaran habilitacin urbana de ofi cio de la Urbanizacin Cap. Julio Ponce Antnez de Mayolo, ubicada en el distrito 530258

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

    Ordenanza N063-2014/CM-MPH-M.- Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda electoral en el Distrito de Matucana 530260

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Reconstituyen diversas Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0459-2014-MINAGRI

    Lima, 14 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0133-2012-AG de fecha 12 de abril de 2012, se constituy la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; siendo modifi cada por la Resolucin Ministerial N 0446-2012-AG de fecha 27 de noviembre de 2012 y la Resolucin Ministerial N 0127-2014-MINAGRI de fecha 18 de marzo de 2014;

    Que, mediante el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0167-2012-AG de fecha 11 de mayo de 2012, se constituy la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; la misma que fue modifi cada en su conformacin mediante la Resolucin Ministerial N 0291-2014-MINAGRI de fecha 14 de mayo de 2014; y que a la fecha tiene a su cargo la tramitacin de procesos administrativos disciplinarios bajo su competencia;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0434-2014-MINAGRI de fecha 05 de agosto de 2014, se declara el inicio de implementacin de la aplicacin del Reglamento

    de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposicin Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dentro del contexto normativo establecido en el numeral 62.3 del artculo 62 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, el artculo 2 de la acotada Resolucin Ministerial N 0434-2014-MINAGRI, equipara en forma transitoria los rganos y unidades orgnicas existentes en la actual estructura orgnica del Ministerio de Agricultura y Riego, que permita viabilizar el adecuado funcionamiento de la nueva estructura organizacional considerada en el citado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI;

    Que, en consecuencia, en atencin a la nueva estructura orgnica del Ministerio de Agricultura y Riego, contenida en el artculo 6 del mencionado Reglamento, resulta pertinente reconstituir las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios en mencin; que fueran constituidas mediante las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el primer, segundo y tercer considerandos de la presente Resolucin Ministerial; lo que permitir garantizar la adecuada tramitacin de los expedientes a su cargo, dentro del respeto irrestricto del debido procedimiento administrativo disciplinario y en salvaguarda del derecho de defensa y de la cabal y oportuna potestad sancionadora del Ministerio;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 276, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico; el Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Decreto Supremo N 003-97-TR, que aprueba el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Decreto Legislativo N 1057, Decreto que regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios; el Decreto Supremo N 075-2008-PCM, Reglamento del Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios, modifi cado por el Decreto Supremo N 065-2011-PCM; la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica; el Decreto

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530158

    Supremo N 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048; Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI, aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reconstitucin de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

    Reconstituir la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y Riego, constituida mediante el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0133-2012-AG, modifi cada por la Resolucin Ministerial N 0446-2012-AG y la Resolucin Ministerial N 0127-2014-MINAGRI, quedando conformada de la siguiente manera:

    Titulares:

    - El seor Javier Erasmo Carmelo Ramos - Director General de las funciones de la Ofi cina General de Administracin, como Presidente.

    - La seorita Aura Elisa Quiones Li, Directora General encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, como Miembro.

    - El seor Juan Jos Becerra Snchez, Representante Titular de los trabajadores.

    Suplentes:

    - El seor Hugo Ernesto Ormeo Baglietto - Asesor de la Alta Direccin - Director encargado de las funciones de la Direccin de Gestin del Riesgo y del Dilogo de la Direccin General de Articulacin Intergubernamental, como Suplente del Presidente.

    - El seor Nino Augusto Alarcn Torres, Abogado de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, como Miembro Suplente.

    - El seor Fidel Valiente Castillo, Representante Suplente de los trabajadores.

    Artculo 2.- Reconstitucin de la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0167-2012-AG

    Reconstituir la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y Riego, constituida mediante el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0167-2012-AG de fecha 11 de mayo de 2012, quedando conformada de la siguiente manera:

    Titulares:

    - El Director General encargado de las funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como Presidente.

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Asuntos Ambientales Agrarios, como Miembro.

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Negocios Agrarios, como Miembro.

    Suplentes:

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Infraestructura Agraria y Riego, como Suplente del Presidente.

    - El Director General de las funciones de la Ofi cina General de Administracin, como Miembro Suplente.

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Seguimiento y Evaluacin de Polticas, como Miembro Suplente.

    Artculo 3.- Reconstitucin de la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 0291-2014-MINAGRI

    Reconstituir la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura

    y Riego, constituida por el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 0291-2014-MINAGRI, quedando conformada de la siguiente manera:

    Titulares:

    - El Director General encargado de las funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como Presidente.

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Asuntos Ambientales Agrarios, como Miembro.

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Negocios Agrarios, como Miembro.

    Suplentes:

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Infraestructura Agraria y Riego, como Suplente del Presidente.

    - El Director General de las funciones de la Ofi cina General de Administracin, como Miembro Suplente.

    - El Director General encargado de las funciones de la Direccin General de Seguimiento y Evaluacin de Polticas, como Miembro Suplente.

    Artculo 4.- Efectividad de las Resoluciones Ministeriales que constituyeron las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego

    Dejar sin efecto el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0133-2012-AG, modifi cada por el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 0446-2012-AG y el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 0127-2014-MINAGRI; el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0167-2012-AG y el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0291-2014-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en la parte in fi ne del segundo considerando de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 5.- Notifi cacin de la Resolucin Ministerial

    Notifi car la presente Resolucin Ministerial a las Comisiones Permanente y Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y Riego, a que se refi eren los artculos 1, 2 y 3 de la presente Resolucin, para los fi nes de Ley.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1123982-1

    Designan Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0460-2014-MINAGRI

    Lima, 14 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, se estableci un rgimen nico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado, as como para aquellas personas que estn encargadas de su gestin, del ejercicio de sus potestades y de la prestacin de servicios a cargo de estas;

    Que, por Decreto Supremo N 040-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprob el Reglamento General de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en su artculo 94 seala que las autoridades de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretara Tcnica que puede estar compuesta por uno o ms servidores;

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014 530159

    Que, el dispositivo citado en el considerando precedente agrega que quien ejerza la Secretara Tcnica aludida de preferencia ser abogado y ser designado mediante resolucin del titular de la entidad;

    Que, en consecuencia, es necesario designar a quien ejercer las funciones de Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048, y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI; la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar, a partir de la fecha, al abogado Erick Ernesto Landauro Cerf, como Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego.

    Artculo 2.- La Secretara Tcnica de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego iniciar sus funciones a partir del 14 de setiembre de 2014.

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, y al Secretario Tcnico designado, para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1123982-2

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Uruguay, en comisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 214-2014-MINCETUR

    Lima, 14 de agosto de 2014

    Que, el 21 de agosto de 2014, en la ciudad de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay, se llevar a cabo el XVII Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociacin Latinoamericana de Integracin - ALADI;

    Que, dicha Reunin tiene por objeto, entre otros temas, aprobar la designacin del Secretario General y el fortalecimiento del rol de la ALADI en el proceso de integracin regional, con el fi n de que los pases puedan referirse a temas que consideren prioritarios para el rol que le corresponde desempear a la Asociacin con miras a avanzar en el proceso de integracin;

    Que, mediante Facsimil (DAE-DIN) N 326, el Director de Integracin del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la opinin del sector Comercio Exterior y Turismo respecto de los proyectos de Resoluciones que sern considerados en el referido Consejo, para que sean coordinados oportunamente con la Representacin Permanente del Per en la ALADI;

    Que, la participacin de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en dicha reunin resulta de inters para el sector, teniendo en cuenta que el MINCETUR es el organismo pblico competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica de comercio exterior, as como negociar, suscribir y poner en ejecucin los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior y otros en el mbito de su competencia; en tal sentido,

    dirige y coordina la posicin negociadora del pas en las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de la ALADI, entre otros foros y esquemas de integracin;

    Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del seor Jos Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en representacin del MINCETUR en la reunin antes mencionada;

    Que, el artculo 10 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, prohbe los viajes al exterior con cargo a recursos pblicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley seala, entre ellos, los viajes que se efecten en el marco de la negociacin de los acuerdos comerciales de importancia para el Per, los que deben realizarse en categora econmica y ser autorizados por Resolucin del Titular de la Entidad;

    De conformidad con la Ley N 27790, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Jos Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay, del 20 al 22 de agosto de 2014, para que en representacin del MINCETUR participe en el XVII Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociacin Latinoamericana de Integracin - ALADI, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artculos precedentes, estarn a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US$ 1 274,68Viticos (US$ 370,00 x 2 das) : US$ 740,00

    Articulo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes a su retorno al pas, el seor Brandes Salazar presentar a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunin a la que asistir; asimismo, presentar la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Articulo 4.- La presente Resolucin Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    1124057-1

    DEFENSA

    Autorizan viaje de alumnos del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica del Ejrcito - Escuela Tcnica del Ejrcito Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa a Ecuador, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 399-2014-DE/EP

    Lima, 16 de agosto de 2014

    VISTO:El Ofi cio N 1585/DIEDOC/C-5.b del 16 de julio

    de 2014, de la Direccin de Educacin y Doctrina del Ejrcito.

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530160

    CONSIDERANDO:

    Que, con Ofi cio N 2014-0119-AMP-1 del 28 de abril de 2014, el Agregado de Defensa de Ecuador en el Per, comunic la invitacin de dos (02) Alumnos del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica del Ejrcito- Escuela Tcnica del Ejrcito Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa, para visitar la Escuela de Formacin de Soldados Vencedores del Cenepa del Ejrcito de Ecuador en la ciudad de Quito, del 20 al 24 de agosto de 2014;

    Que, mediante el documento del visto, el Director de Educacin y Doctrina del Ejrcito comunic que, el General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito aprob la designacin del Alumno EP Juvenal Marcos QUISPE CORONEL y del Alumno EP Yosep Rolando SANABRIA LAZO, del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica del Ejrcito- Escuela Tcnica del Ejrcito Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa, para visitar la Escuela de Formacin de Soldados Vencedores del Cenepa del Ejrcito de Ecuador, del 20 al 24 de agosto de 2014, en la ciudad de Quito Repblica de Ecuador;

    Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Alumno EP Juvenal Marcos QUISPE CORONEL y del Alumno EP Yosep Rolando SANABRIA LAZO, del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica del Ejrcito- Escuela Tcnica del Ejrcito Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarn en benefi cio del Ejrcito del Per; en tanto contribuye a la formacin, capacitacin y entrenamiento del personal del Ejrcito;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje, se efectuarn con cargo al presupuesto institucional del ao fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejrcito del Per, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

    Que, teniendo en consideracin los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participacin de los alumnos designados durante la totalidad del evento antes indicado, es necesario autorizar su salida del pas con UN (1) da de anticipacin al inicio del mismo y su retorno UN (1) da posterior al trmino del evento, sin que estos das adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Pblico;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134 que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, la Ley N 27619 - Ley que Regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, y su modificatoria; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio; y,

    Estando a lo propuesto por el General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito y lo acordado con el seor Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio al Alumno EP Juvenal Marcos QUISPE CORONEL, identifi cado con DNI N 46119737 y al Alumno EP Yosep Rolando SANABRIA LAZO, identifi cado con DNI N 46568703, del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica del Ejrcito- Escuela Tcnica del Ejrcito Sargento Segundo Fernando Lores Tenazoa, para visitar la Escuela de Formacin de Soldados Vencedores del Cenepa del Ejrcito de Ecuador, del 20 al 24 de agosto de 2014, en la ciudad de Quito Repblica de Ecuador, as como autorizar su salida del pas el 19 de agosto y su retorno el 25 de agosto de 2014.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa Ejrcito del Per, efectuar los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Ao Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes areos:Lima Quito (Repblica de Ecuador) Lima (Clase econmica)US $. 1,000.00 x 02 personas (Incluye TUA) US $. 2,000.00

    Viticos (20%)US $. 74.00 x 02 personas x 05 das US $. 740.00 --------------------- Total a pagar: US $. 2,740.00

    Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombre de los participantes.

    Artculo 4.- El personal militar deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Asimismo, dentro del mismo plazo dicho personal deber efectuar la sustentacin de viticos, conforme a lo indicado en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria.

    Artculo 5.- La presente autorizacin no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1124632-3

    Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Per a EE.UU., en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 400-2014-DE/MGP

    Lima, 16 de agosto de 2014

    Visto, el Ofi cio P.200-1764 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el Jefe de la Seccin Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Amrica, ha cursado invitacin al Comandante General de la Marina, para que DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del Per, participen en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de Amrica, del 19 al 20 de agosto de 2014;

    Que, la Marina de Guerra del Per, ha considerado dentro de sus prioridades para el ao 2014, la designacin y autorizacin de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores, para que participen en el mencionado evento;

    Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Martn Alberto MAGNANI Miranda y del Capitn de Fragata Federico Elas NAVARRO Ponce De Len, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de Amrica, del 19 al 20 de agosto de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarn en benefi cio de la Marina de Guerra del Per;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje, se efectuarn con cargo al Presupuesto

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014 530161Institucional del Ao Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N 004: Marina de Guerra del Per, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

    Que, teniendo en consideracin los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participacin del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del pas con UN (1) da de anticipacin; as como, su retorno UN (1) da despus del evento, sin que estos das adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Pblico;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticos que se otorguen sern por cada da que dure la misin ofi cial o el evento, a los que se podr adicionar por una sola vez el equivalente a un da de viticos, por concepto de gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es a cualquier pas de Amrica y de dos das cuando el viaje se realice a otro continente;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; la Ley N 27619, Ley

    que regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio;

    Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Martn Alberto MAGNANI Miranda, CIP. 00950063, DNI. 25744441 y del Capitn de Fragata Federico Elas NAVARRO Ponce De Len, CIP. 00925184, DNI. 09341646, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de Amrica, del 19 al 20 de agosto de 2014; as como, autorizar su salida del pas el 18 y su retorno el 21 de agosto de 2014.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Per, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes Areos: Lima - Norfolk (Estados Unidos de Amrica) - LimaUS$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00

    Viticos:US$. 440.00 x 3 das x 2 personas US$. 2,640.00 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 7,440.00

    Artculo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

    Artculo 4.- El Ofi cial Superior designado ms antiguo, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deber efectuar la sustentacin de viticos, conforme a lo indicado en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema, no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1124632-4

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas, aprobado con el Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modificatorias

    DECRETO SUPREMON 239-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Legislativo N 1126 y norma modifi catoria se establecen medidas para el registro, control y fi scalizacin de los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboracin de drogas ilcitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fi scalizacin la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su produccin o ingreso al pas, hasta su destino fi nal, incluido los regmenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona jurdica (Usuarios);

    Que, el Reglamento del citado decreto fue aprobado por el Decreto Supremo N 044-2013-EF;

    Que, el Decreto Supremo N 028-2014-EF modifi c, entre otros, el numeral 10 del artculo 2 e incorpor un segundo prrafo al artculo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, con el fi n de incluir al contrato de colaboracin empresarial distinto a la asociacin en participacin con contabilidad independiente, como el ente a travs del cual se registra, controla y fi scaliza a las personas naturales o jurdicas que realizan actividades fi scalizadas con Bienes Fiscalizados;

    Que, resulta necesario modifi car, tanto el numeral 10 del artculo 2 como el segundo prrafo del artculo 3 del referido Reglamento, a fi n de incluir, en el primer caso, dos prrafos que contemplen la regulacin del domicilio legal en caso el Usuario cuente o no con Registro nico de Contribuyentes y en el segundo caso, hacer una alusin ms adecuada a los contratos de colaboracin empresarial distintos a la asociacin en participacin, con contabilidad independiente;

    Que, de otro lado, el artculo 16 del Decreto Legislativo N 1126 establece que en el reglamento de ste se defi nen los Bienes Fiscalizados que son considerados de uso domstico as como las cantidades, frecuencias, volmenes y grados de concentracin en que pueden ser comercializados para ese fi n;

    Que, el artculo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126, establece cuales son los bienes fi scalizados considerados para uso domestico, refi riendo en su inciso b) al cido clorhdrico en solucin acuosa o diluido, comercialmente denominado como cido muritico;

    Que, asimismo el inciso b) del artculo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126, que

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530162

    establece la presentacin para la comercializacin de los Bienes Fiscalizados considerados para uso domstico, seala que el cido clorhdrico en solucin acuosa o diluido, comercialmente denominado como cido muritico se deber comercializar en concentracin porcentual hasta 28% y envases hasta 2 litros;

    Que, por informacin del personal especializado de la Polica Nacional del Per se tiene conocimiento del incremento de las actividades relacionadas con la elaboracin de drogas ilcitas y el uso de insumos qumicos para uso domestico y artesanal en especial del cido clorhdrico en solucin acuosa o diluido, comercialmente denominado como cido muritico;

    Que, en ese sentido con la fi nalidad de evitar el desvi del cido clorhdrico en solucin acuosa o diluido, comercialmente denominado como cido muritico que actualmente se viene realizando para la elaboracin de drogas ilcitas, resulta conveniente excluir la mencionada sustancia de los bienes fi scalizados considerados nicamente para uso domestico a que se refi ere el artculo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126 y por consiguiente de las consideraciones para su comercializacin como uso domestico se refi ere el artculo 28 del referido Reglamento;

    Que, de otro lado, el inciso f) del artculo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, que establece la presentacin para la comercializacin de los Bienes Fiscalizados considerados para uso domstico, indica que las Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, deben ser surtidas por los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehculo automotor de uso domstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un mximo de quince (15) galones en cada adquisicin;

    Que, sin perjuicio de lo antes sealado, los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles tambin expenden el Diesel y sus mezclas con Biodiesel, directamente desde el surtidor y/o dispensador a la galonera o envase del consumidor fi nal (pblico) para su utilizacin en actividades iguales o similares al hogar;

    Que, con la fi nalidad de centralizar el control y fi scalizacin en actividades de mayor riesgo, resulta conveniente modifi car el inciso f) del artculo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, a efecto de incluir en l, el supuesto mencionado en el considerando anterior;

    Que, el artculo 39 del aludido Decreto Legislativo N 1126, dispone que los Bienes Fiscalizados as como los medios de transporte incautados por la SUNAT al amparo del presente Decreto Legislativo, son de titularidad del Estado y la SUNAT acta en representacin de ste para efecto de las acciones de disposicin que el presente dispositivo le faculte, entre otros, como la destruccin y neutralizacin;

    Que, en tal sentido es necesario dar celeridad a los procesos de destruccin o neutralizacin de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte utilizados para su traslado, en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el inciso 3) del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; los artculos 5, 16, 39, y la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1126;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- MODIFICA EL NUMERAL 10 DEL ARTCULO 2 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1126

    Modifquese el numeral 10 del artculo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, aprobado con el Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modifi catorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 2.- De las defi niciones

    Adicionalmente a las defi niciones del Decreto Legislativo N 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por:

    ()

    10) Domicilio Legal.- Al lugar fi jado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos jurdicos y representacin legal, as como para la administracin de la documentacin del Usuario.

    Cuando el Usuario est registrado en el Registro nico de Contribuyentes de la SUNAT se considera como domicilio legal al domicilio fi scal declarado para efecto del Registro nico de Contribuyentes.

    En caso contrario, se considera como tal al lugar en el cual, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse la notifi cacin.

    Artculo 2.- MODIFICA EL SEGUNDO PRRAFO DEL ARTCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1126

    Modifquese el segundo prrafo del artculo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, aprobado con el Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modifi catorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 3.- Del alcance

    ()

    Cuando las personas naturales o jurdicas realicen las actividades a que se refi ere el prrafo anterior a travs de contratos de colaboracin empresarial distintos a la asociacin en participacin y con contabilidad independiente, sern estos los que estarn en la obligacin de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.

    Artculo 3.- MODIFICA LOS ARTCULOS 27 y 28 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1126

    Modifquese los artculos 27 y 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, aprobado con el Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modifi catorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

    Artculo 27.- De los Bienes Fiscalizados considerados para uso domstico

    nicamente sern considerados Bienes Fiscalizados para uso domstico, las siguientes sustancias:

    a. Acetona en solucin acuosa o diluida en agua.b. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente

    denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada.c. Hidrxido de calciod. xido de calcioe. Gasolinas y Gasoholes.f. Diesel y sus mezclas con Biodiesel. g. Mezclas sujetas a control y fi scalizacin, a que se

    refi ere el numeral 2.1 del artculo 2 del Decreto Supremo N 024-2013-EF.

    h. Disolventes sujetos a control y fi scalizacin, a que se refi ere el numeral 2.2 del artculo 2 del Decreto Supremo N 024-2013-EF, tales como el thinner y otros con caractersticas similares.

    Artculo 28.- De la presentacin para la comercializacin de los Bienes Fiscalizados considerados para uso domstico

    Los Bienes Fiscalizados considerados para uso domstico, debern ser comercializados de acuerdo a las disposiciones siguientes:

    a. Acetona en solucin acuosa o diluida en agua, que

    adems debe contener aditivos que le d coloracin y/u odoracin.

    a.1 Concentracin porcentual hasta 70%.a.2 Envases hasta 250 mililitros.

    b. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada, en envases de hasta 250 gramos.

    c. Oxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos.

    d. Hidrxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos.

    e. Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel

    Aquellas surtidas por los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles directamente desde el surtidor

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014 530163y/o dispensador al tanque del vehculo automotor de uso domstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un mximo de quince (15) galones en cada adquisicin, as como las surtidas directamente en envases que no sean de vidrio o de material frgil, hasta un mximo de diez (10) galones de Diesel y sus mezclas con Biodiesel o hasta cinco (5) litros de Gasolina y/o Gasoholes, por da, para su utilizacin en actividades de uso domstico.

    Para estos efectos se considera vehculo automotor de uso domstico a aquellos contenidos en las categoras L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones especiales, a que se refi ere la Directiva N 002-2006-MTC-15 Clasifi cacin Vehicular y Estandarizacin de Caractersticas Registrables Vehiculares, aprobada por Resolucin Directoral N 4848-2006-MTC-15 y normas modifi catorias.

    f. Mezclas sujetas a control y fi scalizacin en envases de hasta cincuenta (50) kilogramos.

    g. Disolventes sujetos a control y fi scalizacin en envases de hasta un (1) galn.

    Artculo 4.- INCORPORA EL ARTCULO 56-A AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1126

    Incorprese el artculo 56-A al Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, aprobado con el Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modifi catorias, conforme al siguiente texto:

    Artculo 56-A.- Destruccin o neutralizacin inmediata

    Los Bienes Fiscalizados, incluyendo los envases y medios de almacenamiento, as como medios de transporte incluyendo vehculos automotores y/o botes fl uviales y sus motores, que hayan sido incautados por la SUNAT con el apoyo de la PNP, en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, pueden ser destruidos o neutralizados, de manera inmediata, con el apoyo de la PNP quien realiza el acto de destruccin a requerimiento de la SUNAT. En ningn caso procede el reintegro del valor de los mismos, salvo que por resolucin judicial fi rme o disposicin del Ministerio Pblico consentida o confi rmada por el superior jerrquico segn corresponda se disponga la devolucin.

    Para el acto de destruccin o neutralizacin de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, se debe contar con la participacin del representante del Ministerio Pblico, cuidando de minimizar los daos al medio ambiente, levantndose en estas circunstancias el acta correspondiente, en la cual dejarn constancia de los nombres de las personas que intervinieron y de todas las circunstancias relacionadas a la misma en particular la cantidad y clase de Bienes Fiscalizados y medios de transporte que se destruyeron o neutralizaron, debiendo ser suscrita por los intervinientes.

    Artculo 5.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    DANIEL URRESTI ELERAMinistro del Interior

    1124630-1

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Piura

    DECRETO SUPREMON 240-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura y pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto;

    Que, el Decreto Legislativo N 1161 aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud y seala que ste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacuticos y sanitarios, dispositivos mdicos y establecimientos farmacuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigacin y tecnologas en salud;

    Que, mediante Decreto Supremo N 022-2014-SA, se declara la Emergencia Sanitaria de la prestacin de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura, por el plazo de noventa (90) das calendario en las provincias de Maynas, Loreto, Requena, Mariscal Ramn Castilla, Datem del Maran, Alto Amazonas y Ucayali de la Regin Loreto, as como a las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropn, Huancabamba y Ayabaca de la Regin Piura; para combatir la presencia de brotes y de actividad epidmica de dengue, malaria y leptospira, as como amenaza de introduccin de una nueva enfermedad en el pas (fi ebre chikungunya);

    Que, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Piura, han elaborado el Plan de Accin para Emergencia Sanitaria Regin Loreto y el Plan de Accin para Emergencia Sanitaria Regin Piura, que contribuirn a garantizar la atencin a la poblacin con riesgo elevado de presentacin de casos graves y letales de enfermedades metaxnicas y zoonticas en el mbito de los departamentos de Loreto y Piura, controlando el brote epidmico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad del dengue, as como disminuir el riesgo de transmisin del virus Chikungunya;

    Que, el Ministerio de Salud, a travs del Ofi cio N 2342-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 839 295,00), para fi nanciar los Planes de Accin para Emergencia Sanitaria Regin Loreto y Piura, los cuales contienen el conjunto de actividades que contribuirn a garantizar la atencin a la poblacin con riesgo elevado de presentacin de casos graves y letales de enfermedades metaxnicas y zoonticas en el mbito de las regiones antes citadas; en razn a que conforme a lo indicado en el Informe N 195-2014-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las intervenciones contenidas en los Planes de Accin de las Emergencias Sanitarias de la Regin Loreto y Regin Piura, fueron previstas en la programacin 2014, sin embargo ha quedado insufi ciente por la presencia de un mayor nmero de casos a los previstos, y evidenciando que dicha situacin no se haba previsto para el ao fi scal 2014, los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Piura y Loreto no cuentan con los recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente ao fi scal para atender la referida emergencia sanitaria;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crdito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos para atender los requerimientos sealados en los considerandos precedentes no han

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530164

    sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Piura, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 839 295,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto Autorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 839 295,00), a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto y pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura a fi n de atender los requerimientos sealados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso Presupuestario del Sector Pblico

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 8 839 295,00

    ------------------- TOTAL EGRESOS 8 839 295,00

    ===========

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 453 : Gobierno Regional del

    Departamento de LoretoUNIDAD EJECUTORA 400 : Regin Loreto - Salud Loreto

    PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxnicas y

    Zoonosis

    PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las reas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxnicas y Zoonosis

    ACTIVIDAD 5000091 : Intervenciones en viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las reas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxnicas y zoonosis

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 890 041 ,00

    GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros 70 000,00 PRODUCTO 3043980 : Pobladores de reas con riesgo

    de transmisin informada conoce los mecanismos de transmisin de enfermedades metaxnicas y zoonticas.

    ACTIVIDAD 5000090 : Informacin de los mecanismos de transmisin de enfermedades metaxnicas y zoonticas en pobladores de reas con riesgo

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 75 000,00

    PRODUCTO 3043983 : Diagnstico y tratamiento de enfermedades metaxnicas.

    ACTIVIDAD 5000093 : Evaluacin, diagnstico y tratamiento de enfermedades metaxnicas.

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 642 500,00

    ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 453 5 677 541,00

    ==========

    PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

    UNIDAD EJECUTORA 400 : Regin Piura - Salud

    PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxnicas y

    Zoonosis

    PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las reas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxnicas y Zoonosis

    ACTIVIDAD 5000091 : Intervenciones en viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las reas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxnicas y zoonosis

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 841 350,00

    PRODUCTO 3043980 : Pobladores de reas con riesgo de transmisin informada conoce los mecanismos de transmisin de enfermedades metaxnicas y zoonticas.

    ACTIVIDAD 5000090 : Informacin de los mecanismos de transmisin de enfermedades metaxnicas y zoonticas en pobladores de reas con riesgo

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 221 400,00

    PRODUCTO 3043983 : Diagnstico y tratamiento de enfermedades metaxnicas.

    ACTIVIDAD 5000093 : Evaluacin, diagnstico y tratamiento de enfermedades metaxnicas.

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 776 644,00

    PRODUCTO 3043977 : Familias con prcticas saludables para la prevencin de enfermedades metaxnicas y zoonticas.

    ACTIVIDAD 5000087 : Promocin de prcticas saludables para la prevencin de enfermedades metaxnicas y zoonticas en familias de zonas de riesgo.

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014 530165

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 116 000,00

    PRODUCTO 3043978 : Instituciones educativas que promueven prcticas saludables para la prevencin de enfermedades metaxnicas y zoonticas.

    ACTIVIDAD 5000088 : Promocin de prcticas saludables para la prevencin de enfermedades metaxnicas y zoonticas en instituciones educativas.

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 53 000,00

    PRODUCTO 3043979 : Municipios participando en disminucin de la transmisin de enfermedades metaxnicas y zoonticas.

    ACTIVIDAD 5000089 : Promocin de prcticas saludables para la disminucin de la transmisin de enfermedades metaxnicas y zoonticas en municipios saludables.

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 55 500,00

    PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes.

    ACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, supervisin, evaluacin y control de metaxnicas y zoonosis.

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 97 860,00

    ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 457 3 161 754,00

    ========== TOTAL EGRESOS 8 839 295,00

    ==========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1124631-1

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

    DECRETO SUPREMON 241-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 se aprob, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, seala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, para realizar acciones durante el Ao Fiscal 2014 que permitan brindar la atencin oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pblica daada, as como reducir los probables daos que pueda generar el inminente impacto de un fenmeno natural o antrpico declarado, determinado por el organismo pblico tcnico-cientfi co competente;

    Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposicin Complementaria Final, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley N 30115, correspondiendo al Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Poltica de Inversiones (hoy Direccin General de Inversin Pblica), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

    Que, el artculo 4 de la Directiva N 002-2013-EF/63.01 Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, dispone que la mencionada Directiva es de aplicacin a las Entidades del Sector Pblico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ltimo trimestre del Ao Fiscal 2013, as como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Ao Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Ao Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ao fi scal;

    Que, el numeral 7.1 del artculo 7 de la citada Directiva seala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes sealados, as como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo mximo de diez (10) das calendario, contados desde el da siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, segn el artculo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a travs de dos formas de intervencin: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversin Pblica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccin General

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530166

    de Poltica de Inversiones (hoy Direccin General de Inversin Pblica) del Ministerio de Economa y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles;

    Que, el numeral 11.6 del artculo 11 de la citada Directiva, seala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economa y Finanzas la solicitud de crdito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tcnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacin del crdito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artculo 13 de la referida Directiva;

    Que, el artculo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF;

    Que, en aplicacin de lo antes sealado, el INDECI, a travs del Ofi cio N 2168-2014-INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 124,00), los cuales sern transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Puerto Bermdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, para la atencin de cinco (05) Actividades de Emergencia denominadas Alquiler de maquinaria para la recuperacin de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Alto Shimaki Cumbre San Matas San Carlos San Luis de Shimaki San Roque de Shimaki, del distrito de Puerto Bermdez Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014, Alquiler de maquinaria para la recuperacin de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Ro Venado - Cumbre San Matas San Carlos Alto Kokari, del distrito de Puerto Bermdez Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014, Alquiler de maquinaria para la recuperacin de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Centro Kokari Cumbre San Matas San Carlos Villa Esperanza, del distrito de Puerto Bermdez Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014, Alquiler de maquinaria para la recuperacin de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Naciente Nazarategui Cumbre Landeo Valle Nazarategui, del distrito de Puerto Bermdez Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 enero del 2014 y Alquiler de maquinaria para la recuperacin de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Kirishari San Martn, carretera marginal - Cajonari, carretera marginal Mirafl ores, el Milagro Amanbay, del distrito de Puerto Bermdez Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014, declarada en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N 023-2014-PCM;

    Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo que se producen en el pas, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la poblacin como tambin en la economa nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 124,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N 002-2013-EF/63.01 Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014;

    De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, el artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, y la Directiva N 002-2013-EF/63.01 Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO

    VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 124,00), a fi n de atender cinco (05) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso

    Presupuestario del Sector Pblico

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 418 124,00

    ---------------- TOTAL EGRESOS 418 124,00

    =========

    A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de

    Defensa CivilASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000502 : Atencin de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacin y a la Reconstruccin

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 418 124,00

    --------------- TOTAL EGRESOS 418 124,00

    =========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis

    das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1124631-2

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014 530167Designan miembro del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO

    RESOLUCIN SUPREMAN 034-2014-EF

    Lima, 16 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 674, Ley

    de Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Estado, establece que los Comits Especiales se constituyen por resolucin suprema;

    Que, mediante Ley N 28660, se determina la naturaleza jurdica de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN como organismo pblico descentralizado adscrito al Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica, autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

    Que, el artculo 16 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN aprobado con Resolucin Ministerial N 083-2013-EF/10, establece que los Comits Especiales estn integrados por tres (3) miembros, constituidos mediante resolucin suprema, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIN;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 010-2012-EF, se constituy entre otros, el Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios PRO DESARROLLO;

    Que, mediante dicha Resolucin Suprema se design, entre otros, al seor Jess Vidaln Orellana como miembro del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios PRO DESARROLLO, quien mediante comunicacin de fecha 15 de agosto de 2014 ha presentado su renuncia al citado cargo;

    Que, en Sesin del Consejo Directivo de PROINVERSIN de fecha 15 de agosto de 2014, se adopt el Acuerdo PROINVERSIN N 620-1-CPD, mediante el cual se acept la renuncia referida en el considerando precedente y designa al nuevo miembro del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios PRO DESARROLLO; y

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; con el Decreto Legislativo N 674, Ley de Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Estado; y con el Reglamento de Organizacin y Funciones de PROINVERSIN aprobado mediante Resolucin Ministerial N 083-2013-EF/10;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el

    seor Jess Vidaln Orellana, como miembro del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios PRO DESARROLLO, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al seor Enzo Fabrizio Defi lippi Angeldonis como miembro del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Pblicos Sociales, Minera, Saneamiento, Irrigacin y Asuntos Agrarios PRO DESARROLLO.

    Artculo 3.- La presente resolucin suprema es refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1124631-3

    Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio de Economa y Finanzas a Uruguay, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 035-2014-EF

    Lima, 16 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante comunicacin de fecha 24 de julio de 2014, la Alianza Better Than Cash (BTCA, por sus siglas en ingls), cursa invitacin al Ministerio de Economa y Finanzas, para que participe en el V Foro de Tesoreras Gubernamentales de Amrica Latina (FOTEGAL), a llevarse a cabo del 20 al 22 de agosto de 2014, en la ciudad de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay;

    Que, en el mencionado Foro se abordarn las experiencias sobre la implementacin y manejo de fondos soberanos, la programacin y ejecucin presupuestal en la gestin de tesorera, la coordinacin entre la gestin de caja y la gestin de deuda, y los impactos de los Sistemas Integrados de Administracin Financiera SIAFs en la gestin de tesorera;

    Que, la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico es el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Pblico y de Tesorera, y como tal, se constituye como la ms alta autoridad tcnico-normativa en materia de endeudamiento pblico y tesorera, encargado de proponer polticas y dictar normas y procedimientos para la gestin global de activos y pasivos fi nancieros, as como la regulacin y administracin de los fondos pblicos y de la deuda pblica;

    Que, en ese sentido, se estima conveniente la participacin del seor Jos Andrs Olivares Canchari, Director de Gestin de Mercados Financieros y del seor Jos Luis Urbina Iturrizaga, Director de Programacin, Presupuesto y Contabilidad, ambos de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas; toda vez, que los temas que se tratarn en el mencionado foro estn relacionados con las competencias de la citada Direccin General;

    Que, el penltimo prrafo del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los sealados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolucin suprema;

    Que, en consecuencia, siendo de inters para el Ministerio de Economa y Finanzas, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos sern cubiertos con cargo al presupuesto de dicho Ministerio;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; en la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N 056-2013-PCM; as como, en la Directiva N 003-2012-EF/43.01 Directiva para la Tramitacin de Autorizaciones de Viajes por Comisin de Servicios al Exterior e Interior del Pas, aprobada por Resolucin Ministerial N 662-2012-EF/43 y sus modifi catorias, aprobadas mediante Resolucin Ministerial N 331-2013-EF/43 y Resolucin Ministerial N 027-2014-EF/43; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar, por excepcin, los viajes en comisin de servicios del seor Jos Andrs Olivares Canchari, Director de Gestin de Mercados Financieros y del seor Jos Luis Urbina Iturrizaga, Director de Programacin, Presupuesto y Contabilidad, ambos de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, a la ciudad de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay, del 19 al 23 de agosto de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

  • El PeruanoDomingo 17 de agosto de 2014530168

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucin, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administracin General del Pliego Ministerio de Economa y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

    Seor Jos Andrs Olivares CanchariPasajes areos : US $ 1 948.46Viticos (3 das) : US $ 1 110,00

    Seor Jos Luis Urbina IturrizagaPasajes areos : US $ 1 948,46Viticos (3 das) : US $ 1 110,00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios debern presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarn la rendicin de cuentas por los viticos entregados.

    Artculo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin, a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan.

    Artculo 5.- La presente resolucin suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1124632-5

    ENERGIA Y MINAS

    Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geogrficas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos y dictan disposiciones complementarias

    DECRETO SUPREMON 027-2014-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:

    Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorizacin otorgada por la Ley N 29815, expidi el Decreto Legislativo N 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de Insumos Qumicos que puedan ser utilizados en la minera ilegal en todo el territorio de la Repblica;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1103, incorporada por la Ley N 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minera ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energa y Minas y Economa y Finanzas, se establecen medidas para el registro, control y fi scalizacin de los insumos qumicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minera ilegal; sealndose que dichas medidas pueden ser de registro, control, fi scalizacin, intervencin, establecimiento de cuotas de comercializacin, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, as como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el pas, incluyendo la pequea minera y la minera artesanal;

    Que, el artculo 4 del Decreto Supremo N 016-2014-EM, dispone que mediante Decreto Supremo

    refrendado por los titulares del Ministerio de Energa y Minas y el Ministerio de Economa y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecern las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos;

    Que, a travs de la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 016-2014-EM, se incorpor al departamento de Madre de Dios en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos;

    Que, mediante la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 016-2014-EM, se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicacin en las zonas geogrfi cas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos;

    Que, as tambin, la referida Disposicin Complementaria seala que el OSINERGMIN propondr al Ministerio de Energa y Minas las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles y Consumidores Directos que sern aplicables;

    Que, habiendo presentado el OSINERGMIN la referida propuesta a travs de los Ofi cios Nos. 332-2014-OS-PRES/GFHL-ALHL y 714-2014/OS-GL, corresponde aprobar las Cuotas de Hidrocarburos, as como, precisar disposiciones para su adecuada implementacin;

    De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N 1103; el Decreto Supremo N 016-2014-EM; el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, y el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin de las Cuotas de Hidrocarburos

    Aprubese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacin en las zonas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Modifi cacin del segundo prrafo del artculo 5 del Decreto Supremo N 016-2014-EM

    Modifquese el segundo prrafo del artculo 5 del Decreto Supremo N 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto:

    Artculo 5.- Consideraciones para la implementacin de las Cuotas de Hidrocarburos

    () Para los Establecimientos de Venta al Pblico de

    Combustibles que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; as como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignar Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de Hidrocarburos del tipo de Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles que corresponda, ubicados en la provincia donde operen; de no existir establecimientos en la provincia correspondiente se tomar como referencia el departamento donde operen. Para tales efectos, el OSINERGMIN calcular y aplicar dichos valores en funcin de las Cuotas de Hidrocarburos que apruebe el Ministerio de Energa y Minas y el Ministerio de Economa y Finanzas, en las zonas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos.

    ()

    Artculo 3.- Modifi cacin de la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 016-2014-EM

    Modifquese la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto:

    TERCERA.- Autorizacin para el ingreso y salida del territorio nacional de Insumos Qumicos

    El ingreso