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  • Mircoles 13 de agosto de 2014

    529815Ao XXXI - N 12953

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 051-2014-PCM.- Crean la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversificacin Productiva 529817R.M. N 0169-2014-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado Mesa de dilogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca 529818R.M. N 175-2014-PCM.- Designan representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) 529820R.M. N 176-2014-PCM.- Designan Presidente y Secretario Tcnico de la Comisin Multisectorial encargada de efectuar el seguimiento de las medidas que se ejecuten en aplicacin de lo establecido en la Ley N 30191 529820R.M. N 177-2014-PCM.- Designan representantes titular y alterna del CEPLAN ante la Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Poblacin 2010 - 2014 529821

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.J. N 0194-2014-MINAGRI-SENASA.- Delegan en el Director General de la Ofi cina de Planifi cacin y Desarrollo Institucional del SENASA la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico 529821

    DEFENSA

    R.S. N 391-2014-DE/.- Autorizan viaje de Viceministro de Polticas para la Defensa, a Colombia, en comisin de servicios 529822R.S. N 392-2014-DE/.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisin de servicios 529823R.S. N 393-2014-DE/EP.- Amplan permanencia en Comisin Especial en el Exterior de ofi cial del Ejrcito del Per, para que contine en la Secretara de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en EE.UU. 529823R.M. N 629-2014-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica al territorio nacional 529825Fe de Erratas R.S. N 364-2014-DE/ 529825

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 231-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per 529825D.S. N 232-2014-EF.- Autorizan Crdito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 529826D.S. N 233-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, para el fi nanciamiento de proyectos de inversin pblica de saneamiento rural 529828

    INTERIOR

    R.S. N 135-2014-IN.- Designan Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones 529829R.S. N 136-2014-IN.- Reasignan a Ofi cial General de la PNP al cargo de Director del Hospital Nacional Luis N. Senz 529830R.S. N 137-2014-IN.- Reasignan a Ofi cial General de la PNP al Estado Mayor General de la PNP 529830

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N 149-2014-JUS.- Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 529831

    PRODUCE

    R.D. N DEC-203-2014.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a EE.UU, en comisin de servicios 529831

    RELACIONES EXTERIORES

    RR.MM. Ns. 0515, 0516 y 0517/RE-2014.- Autorizan viajes de funcionarios y operador a Ecuador, Colombia, Chile y EE.UU., en comisin de servicios 529832R.M. N 0520/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomtico a Bolivia, en comisin de servicios 529833

    SALUD

    R.S. N 029-2014-SA.- Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Salud del Nio del Ministerio de Salud 529834

    Sumario

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529816

    R.S. N 030-2014-SA.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Salud del Nio del Ministerio de Salud a Brasil, en comisin de servicios 529835R.M. N 604-2014/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Salud del Nio del Ministerio de Salud 529836

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.S. N 020-2014-MTC.- Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representacin de los usuarios portuarios fi nales 529837RR.VMS. Ns. 464, 466 y 477-2014-MTC/03.- Otorgan autorizacin a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin sonora en localidades de los departamentos de Cajamarca, Cusco y Junin 529838R.VM. N 471-2014-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorizacin para prestar servicio de radiodifusin por televisin en UHF en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a favor de asociacin ENLACE 529842R.VM. N 476-2014-MTC/03.- Aprueban renovacin y transferencia de autorizacin para prestar servicio de radiodifusin comercial por televisin en UHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, a favor de asociacin ENLACE 529843R.D. N 3139-2014-MTC/15.- Autorizan a Visin y Vanguardia S.A.C. como taller de conversin a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 529845

    VIVIENDA

    R.S. N 009-2014-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos en representacin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento 529846R.S. N 010-2014-VIVIENDA.- Designan Directora Ejecutiva del Organismo Tcnico de la Administracin de los Servicios de Saneamiento - OTASS 529846R.S. N 011-2014-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Tcnico de la Administracin de los Servicios de Saneamiento - OTASS, quien lo presidir 529846R.S. N 012-2014-VIVIENDA.- Modifi can el Artculo 2 de la R.S. N 028-2009-VIVIENDA, referido a la conformacin del Comit de Inversin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento 529847

    ORGANISMOS EJECUTORES

    AGENCIA DE PROMOCION DE

    LA INVERSION PRIVADA

    Acuerdo N 618-1-2014-CPD.- Aprueban Plan de Promocin de la Inversin Privada del Proyecto Obras de Cabecera y Conduccin para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima, modificado a julio de 2014 529849

    BIBLIOTECA

    NACIONAL DEL PER

    R.D. N 142-2014-BNP.- Encargan funciones de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Per 529849

    DESPACHO PRESIDENCIAL

    Res. N 028-2014-DP/SGPR.- Designan Director General de Actividades del Despacho Presidencial 529850

    SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    R.J. N 175-2014/SIS.- Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud 529850

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Res. N 152-2014-SERVIR/PE.- Aprueban Directiva Reglas de aplicacin progresiva para la aprobacin del Cuadro de Puestos de las Entidades 529850

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 648-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica 529857Res. N 749-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Pasco que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco 529857Res. N 813-2014-JNE.- Declaran nula resolucin del Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho 529858Res. N 834-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Morropn en extremo referido a la no subsanacin de domicilio de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropn, departamento de Piura, y la revocan en extremo que declara la no subsanacin del formato resumen del plan de gobierno 529860Res. N 839-2014-JNE.- Declaran nula resolucin del Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho 529862Res. N 851-2014-JNE.- Declaran nula resolucin del Jurado Electoral Especial de Snchez Carrin que declar improcedente inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sitabamba, provincia de Chuco, departamento de La Libertad 529863Res. N 852-2014-JNE.- Revocan resolucin del Jurado Electoral Especial de Piura que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintisis de Octubre, provincia y departamento de Piura 529864Res. N 887-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Tacna en extremo que declar improcedente inscripcin de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna 529866Res. N 889-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declar infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcalda del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima 529868Res. N 904-2014-JNE.- Confi rman resolucin del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martn de Porres, provincia y departamento de Lima 529869

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014 529817

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Crean la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversificacin Productiva

    DECRETO SUPREMON 051-2014-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 44 de la Constitucin Poltica del Per dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin;

    Que, asimismo, el artculo 59 de la Constitucin Poltica del Per seala que el Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, para lo cual brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades;

    Que, el literal a) del numeral 23.1 del artculo 23 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, dispone que es funcin general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional y sectorial bajo su competencia;

    Que, la acotada Ley, establece los principios y las normas bsicas de organizacin, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, sealando en su inciso 3 del artculo 36, que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas para funciones de seguimiento, fi scalizacin, propuesta o emisin de informes tcnicos, crendose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

    Que, la economa peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales;

    Que, en este marco, el Ministerio de la Produccin, a travs del Decreto Supremo N 004-2014-PRODUCE, aprob el Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva, instrumento que permitir impulsar nuevos motores de desarrollo en reas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economa, as como crear

    nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas;

    Que, es necesario crear un espacio de coordinacin y cooperacin que permita el seguimiento de la implementacin del citado Plan Nacional, por lo que resulta pertinente la creacin de una Comisin Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Produccin, denominada Comisin Multisectorial Permanente para la Diversifi cacin Productiva;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Creacin de la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversifi cacin Productiva

    Crase la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversifi cacin Productiva (en adelante, la Comisin), adscrita al Ministerio de la Produccin.

    Artculo 2.- ObjetoLa Comisin tiene como objeto coordinar la

    implementacin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva, su respectiva actualizacin, as como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial.

    Artculo 3.- Conformacin de la Comisin

    3.1. La Comisin a que se refi ere el artculo 1 de la presente norma, estar integrada de la siguiente manera:

    a) Ministro de la Produccin, quien la presidir;b) Presidente del Consejo de Ministros;c) Ministro de Economa y Finanzas;d) Ministro de Comercio Exterior y Turismo;e) Ministro de Agricultura y Riego;f) Ministro de Energa y Minas;g) Ministro de Transportes y Comunicaciones;h) Un representante de la Confederacin Nacional de

    Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP),i) Un representante de la Sociedad Nacional de

    Industrias (SNI);j) Un representante de la Cmara de Comercio de

    Lima (CCL);k) Un representante de la Asociacin de Exportadores

    (ADEX).

    3.2. Los miembros de la Comisin podrn designar un representante alterno mediante resolucin del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que ser comunicada a la Secretara Tcnica de la Comisin, en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

    3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comisin debe designar a un representante titular y uno

    Res. N 905-2014-JNE.- Declaran nula resolucin del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declar improcedente solicitud de inscripcin de frmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, y disponen que se califi que nuevamente la referida solicitud 529872Res. N 1010-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Unin, departamento de Arequipa 529873

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE HUANUCO

    Ordenanza N 079-2014-CR-GRH.- Aprueban el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA Sede Central del Gobierno Regional Hunuco 529874

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    D.A. N 013-2014-ALC/MSI.- Precisan vigencia del Decreto de Alcalda N 012-ALC/MSI, que dispuso la derogatoria de los DD.AA. Ns 016-2012 y 010-2013 529875

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    D.A. N 014.- Disponen celebracin del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario 2014 529876RR.AA. Ns. 597 y 598.- Designan Ejecutores Coactivos de la Municipalidad 529877

    MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

    D.A. N 014-2014-ALC/MVES.- Reducen plazo de otorgamiento de autorizacin de diversos procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad 529878

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529818

    alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que ser comunicada a la Secretara Tcnica de la Comisin, en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles contados a partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo, a fi n que el Ministerio de la Produccin emita la respectiva Resolucin Ministerial que los acredite. Dicha Resolucin Ministerial ser expedida en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles.

    3.4. La Comisin podr invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, pblicas o privadas, as como a personas naturales o jurdicas, cuya participacin pueda coadyuvar a la consecucin de su objeto.

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional de la Competitividad, a travs de su Director Ejecutivo o su representante, participar de las reuniones de la Comisin y en los Grupos Tcnicos que se conformen en el marco del objeto y funciones de la Comisin.

    3.5. La Comisin podr solicitar la colaboracin, asesoramiento, apoyo, opinin y aporte tcnico de otras entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperacin internacional, a fi n de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

    3.6. La Comisin puede requerir a otras entidades del Sector Pblico, la documentacin e informacin para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Pblico deben entregar a la Comisin la informacin que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley.

    Artculo 4.- Funciones de la Comisin Multisectorial

    Son funciones de la Comisin, las siguientes:

    4.1. Liderar la coordinacin de la ejecucin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva con las entidades e instituciones pblicas y/o privadas encargadas de las distintas actividades incluidas en el mencionado Plan;

    4.2. Realizar el seguimiento y evaluacin al Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva, y realizar propuestas para la mejora de los objetivos y medidas especfi cas, as como metas e indicadores del Plan;

    4.3. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

    4.4. Elaborar un reporte de los avances y resultados alcanzados respecto de la implementacin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva;

    4.5. Elaborar su Reglamento Interno;4.6. Otras funciones relacionadas con el objeto y

    dentro del mbito de competencia de la Comisin.

    Artculo 5.- Presidencia y Secretara TcnicaLa Presidencia de la Comisin est a cargo del Ministro

    de la Produccin, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisin en los actos pblicos en los que participe.

    La Secretara Tcnica de la Comisin est a cargo del Viceministerio de MYPE e Industria. La Secretaria Tcnica es designada mediante Resolucin Ministerial del Sector Produccin. La Secretara Tcnica tiene entre sus funciones:

    5.1. Proponer a la Comisin el diseo de los planes de accin para la ejecucin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, as como para su revisin y mejoras;

    5.2. Liderar la ejecucin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva en coordinacin con los agentes claves involucrados;

    5.3. Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva correspondientes a los organismos involucrados en la ejecucin del indicado Plan;

    5.4. Evaluar los resultados e impacto del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva para retroalimentar su diseo; y,

    5.5. Otras actividades que dentro de su mbito le encargue o solicite la Presidencia.

    Artculo 6.- De los Grupos Tcnicos

    6.1. La Comisin podr conformar Grupos Tcnicos para reas especfi cas, en el marco del objeto y funciones de la Comisin.

    6.2. Sin perjuicio de los representantes que conforman los Grupos Tcnicos, stos podrn designar especialistas,

    a fi n que apoyen las medidas tcnicas especializadas necesarias para implementar los acuerdos de la Comisin.

    6.3. Los Grupos Tcnicos podrn convocar invitados de instituciones pblicas, privadas o de la sociedad civil distintas a las sealadas en el artculo 3 del presente Decreto Supremo.

    Artculo 7.- Instalacin de la Comisin Multisectorial

    La Comisin se instalar dentro de los quince (15) das hbiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

    Artculo 8.- GastosPara el cumplimiento de sus funciones, la Comisin no

    demandar recursos adicionales del Tesoro Pblico. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas.

    Los miembros de la Comisin as como los Grupos Tcnicos Temticos, ejercern sus funciones en forma ad honorem.

    Artculo 9.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

    Presidenta del Consejo de Ministros, y los Ministros de la Produccin, de Economa y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, y de Energa y Minas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- FACULTAD PARA LA APROBACIN DEL REGLAMENTO INTERNO

    El Reglamento Interno de la Comisin contiene disposiciones para su institucionalizacin y funcionamiento. En un plazo no mayor de veinte (20) das hbiles contados a partir de la sesin de su instalacin, la Comisin aprobar su respectivo Reglamento Interno, el cual ser aprobado mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de la Produccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1122706-1

    Conforman Grupo de Trabajo denominado Mesa de dilogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0169-2014-PCM

    Lima, 6 de agosto de 2014

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014 529819

    Visto: el Memorando N 0358-2014-PCM/ONDS, remitido por el Alto Comisionado de la Ofi cina Nacional de Dilogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, en reuniones del 16 y 21 de febrero del ao en curso, representantes del gobierno nacional, gobiernos locales, organizaciones indgenas y comunidades nativas advirtieron la necesidad de conformar una Mesa de Dilogo, con la fi nalidad de consensuar acciones en favor de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

    Que, es necesario promover una poltica de dilogo en nuestro pas, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Locales y la poblacin, impulsando alternativas de solucin a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden pblico y la paz social;

    Que, en tal sentido, resulta necesario que se promueva un proceso de dilogo orientado al desarrollo social, ambiental y econmico de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, con participacin de representantes del gobierno nacional, gobiernos locales, y organizaciones indgenas;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 35 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son rganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalizacin, propuesta o emisin de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; por lo que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la conformacin del Grupo de Trabajo denominado Mesa de dilogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; y,

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Conformacin del Grupo de TrabajoConfrmese el Grupo de Trabajo denominado Mesa

    de dilogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de consensuar acciones orientadas al desarrollo social, ambiental y econmico de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

    Artculo 2.- IntegrantesEl Grupo de Trabajo a que se refi ere el artculo

    precedente estar integrado de la siguiente manera:

    Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidir;

    Un (1) representante del Ministerio de Cultura; Un (1) representante del Ministerio de Energa y

    Minas; Un (1) representante del Ministerio del Ambiente; Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de

    San Jos de Lourdes; Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de

    Huarango; Un (1) representante de la Organizacin Regional de

    San Ignacio (ORASI); Un (1) representante de la Organizacin Fronteriza

    Awajn de Cajamarca (ORFAC); Dos (2) representantes de la comunidad nativa de

    Naranjos; Dos (2) representantes de la comunidad nativa de

    Supayacu;

    Artculo 3.- Designacin de RepresentantesLas entidades pblicas y privadas a que se refi ere el

    artculo precedente, debern contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolucin del titular de la entidad a la que pertenecen; o, mediante documento ofi cial dirigido a la Secretara Tcnica del Grupo de Trabajo, en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de diez (10) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin Ministerial.

    En el caso de las comunidades nativas, la designacin de sus representantes, titulares y alternos, se realizar con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participacin, la que se har efectiva mediante la respectiva comunicacin escrita a la Secretara Tcnica del Grupo de Trabajo.

    El Grupo de Trabajo denominado Mesa de dilogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca se instalar en un plazo mximo de quince (15) das hbiles contado a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

    Artculo 4.- FuncionesEl Grupo de Trabajo tendr las siguientes funciones:

    a) Promover el dilogo entre las comunidades nativas de la provincia de San Ignacio con las diferentes autoridades del Estado.

    b) Analizar la situacin social, ambiental y econmica de las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio.

    c) Promover la elaboracin de una propuesta de desarrollo integral para las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango de la provincia de San Ignacio.

    d) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de desarrollo integral para las comunidades nativas de los distritos de San Jos de Lourdes y Huarango de la provincia de San Ignacio.

    Artculo 5.- Secretara TcnicaEl Grupo de Trabajo contar con una Secretara

    Tcnica, la cual recaer en el representante del Ministerio de Energa y Minas, y se encargar de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la fi nalidad encomendada en la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 6.- Colaboracin, asesoramiento y apoyoEl Grupo de Trabajo podr solicitar la colaboracin,

    asesoramiento, apoyo, opinin y aporte tcnico de los representantes de diferentes entidades pblicas y/o privadas, para lo cual podr convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecucin de sus fi nes.

    Asimismo, el Grupo de Trabajo podr invitar a participar en sus reuniones a otras entidades pblicas de los diferentes niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo de las actividades, representantes de las asociaciones o gremios, as como a personas que pudieran concernirles el desarrollo de dichas actividades o cuya participacin pueda coadyuvar con la fi nalidad dispuesta en el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 7.- GastosLas entidades que conforman el Grupo de Trabajo

    sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    La participacin de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.

    Artculo 8.- VigenciaEl plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, ser de

    noventa (90) das hbiles, contado a partir de la fecha de su instalacin, conforme a la presente resolucin.

    Artculo 9.- Informe FinalVencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo,

    ste dispondr de treinta (30) das calendario adicionales

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529820

    para la elaboracin y presentacin del Informe Final, el cual ser presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANA JARA VELASQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1122700-1

    Designan representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI)

    RESOLUCIN MINISTERIALN 175-2014-PCM

    Lima, 11 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo al artculo 1 de la Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), modifi cada por la Ley N 28925, la APCI constituye un organismo pblico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 de la antes citada norma establece que, la APCI es el ente rector de la cooperacin tcnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacin internacional no reembolsable que se gestiona a travs del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carcter pblico y/o privado, en funcin de la poltica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece;

    Que, el artculo 6 de la Ley N 27692 establece que, el Consejo Directivo es el rgano mximo de la APCI y, entre otros, est integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidir;

    Que, en atencin a lo indicado en el prrafo precedente, y en concordancia con el artculo 8 del Decreto Supremo N 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), resulta pertinente designar a la representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI);

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), modifi cada por la Ley N 28925, el Decreto Supremo N 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) y el Decreto Supremo N 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar a la abogada Marcela Patricia Mara Huaita Alegre, Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI).

    Artculo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucin ministerial.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente resolucin ministerial a la funcionaria designada y a la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANA JARA VELASQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1122699-1

    Designan Presidente y Secretario Tcnico de la Comisin Multisectorial encargada de efectuar el seguimiento de las medidas que se ejecuten en aplicacin de lo establecido en la Ley N 30191

    RESOLUCIN MINISTERIALN 176-2014-PCM

    Lima, 11 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, a travs de la Ley N 30191, se establecieron medidas para la prevencin, mitigacin y adecuada preparacin para la respuesta ante situaciones de desastre;

    Que, el artculo 15 de la precitada Ley dispuso la conformacin de una Comisin Multisectorial de Seguimiento, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de efectuar el seguimiento de las medidas que se ejecuten en aplicacin de lo establecido en la Ley antes invocada;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 15.1 del artculo 15 de la Ley N 30191, la Comisin Multisectorial antes referida se encontrar conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidir; y, por un representante de la Secretara de Gestin del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente;

    Que, asimismo, el artculo 15 de la Ley N 30191 contempla que la citada Comisin Multisectorial contar con una Secretara Tcnica, que estar a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, designado por resolucin del Titular;

    Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario que se designe a los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Secretara de Gestin del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; as como designar al Secretario Tcnico de la referida Comisin Multisectorial;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30191, Ley que establece medidas para la prevencin, mitigacin y adecuada preparacin para la respuesta ante situaciones de desastre; el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar al Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisin Multisectorial encargada de efectuar el seguimiento de las medidas que se ejecuten en aplicacin de lo establecido en la Ley N 30191, quien la presidir.

    Artculo 2.- Designar al Secretario de la Secretara de Gestin del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Secretara de Gestin del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisin Multisectorial conformada por el artculo 15 de la Ley N 30191, quien tambin actuar como Secretario Tcnico en la precitada Comisin Multisectorial.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente Resolucin a la Secretara de Coordinacin de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fines.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1122699-2

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014 529821

    Designan representantes titular y alterna del CEPLAN ante la Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Poblacin 2010 - 2014

    RESOLUCIN MINISTERIALN 177-2014-PCM

    Lima, 11 de agosto de 2014

    VISTO: el Ofi cio N 040-2014-CEPLAN/PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 005-2010-MIMDES se aprob el Plan Nacional de Poblacin 2010-2014, con la fi nalidad de dar continuidad a las polticas y acciones del Estado en materia de desarrollo social y econmico de la poblacin;

    Que, a travs del artculo 2 del citado Decreto Supremo y su modifi catoria, el Decreto Supremo N 003-2013-MIMP, se constituy la Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Poblacin 2010-2014, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; la misma que est integrada, entre otros, por un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN;

    Que, el artculo 3 del Decreto Supremo N 005-2010-MIMDES prescribe que la designacin de los miembros de la citada Comisin Multisectorial se formalizar mediante Resolucin Ministerial del Sector;

    Que, en atencin a lo expuesto, el numeral 5.1 del artculo 5 del Decreto Legislativo N 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 135-2012-PCM se design a la seora Sarita Piscoya Morales como representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN ante la referida Comisin Multisectorial;

    Que, en atencin al Ofi cio de Visto, resulta pertinente designar a los representantes, titular y alterno, del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN ante la Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Poblacin 2010-2014;

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos y el Decreto Supremo N 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- DAR por concluida la designacin de la seora Sarita Piscoya Morales como representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN ante la Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Poblacin 2010-2014.

    Artculo 2.- DESIGNAR al seor Josue Misac Luna Nole, como representante titular y a la seora Roxana Silvia Sofa Ramos Paz, como representante alterna del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN ante la Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Poblacin 2010-2014.

    Artculo 3.- REMITIR copia de la presente Resolucin Ministerial al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y al Centro Nacional

    de Planeamiento Estratgico CEPLAN, para los fines pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1122699-3

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Delegan en el Director General de la Oficina de Planificacin y Desarrollo Institucional del SENASA la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico

    RESOLUCIN JEFATURALN 0194-2014-MINAGRI-SENASA

    11 de agosto de 2014

    VISTOS:

    El Informe-0166-2014-MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCA de fecha 11 de agosto de 2014;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N 008-2005-AG, y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la mxima autoridad ejecutiva de la Institucin, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarqua en la Entidad, teniendo entre sus funciones dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades del SENASA, delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeo institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al Titular del Pliego y a la mxima autoridad administrativa; y, emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de sus competencia;

    Que, segn el numeral 7.1 del artculo 7 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la ms Alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

    Que, asimismo, el numeral 40.2 del artculo 40 del referido Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico son aprobadas mediante Resolucin del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacin, a travs de disposicin expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

    Que, el artculo 18 del Reglamento de Organizacin y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N 008-2005-AG la Ofi cina de Planifi cacin y Desarrollo Institucional es una unidad orgnica responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de planeamiento, presupuesto, inversin pblica, gestin de calidad, racionalizacin, informtica, estadstica y cooperacin nacional e internacional, que el SENASA desarrolla;

    Que, el referido dispositivo establece que la Ofi cina de Planifi cacin y Desarrollo Institucional tiene entre sus funciones asesorar a la Jefatura Nacional den la formulacin de las polticas y estrategias del SENASA; as como en la evaluacin de su aplicacin, en el marco de las funciones y atribuciones contenidas en la norma aplicable al SENASA;

    De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacin y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2005-AG; y con el

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529822

    visto de la Ofi cinas de Asesora Jurdica y Planifi cacin y Desarrollo Institucional;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Delegar en el Director General de la Ofi cina de Planifi cacin y Desarrollo Institucional del SENASA la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico, a que se refi ere el artculo 40 y aprobar incorporacin de mayores fondos pblicos que se generen como consecuencia de la percepcin de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, a que se refi ere el artculo 42 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    Artculo 2.- El funcionario mencionado en el artculo precedente, deber informar trimestralmente al Jefe Nacional del SENASA sobre el ejercicio de la facultad delegada a su favor mediante la presente Resolucin, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros das hbiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERAJefe

    1122321-1

    DEFENSA

    Autorizan viaje de Viceministro de Polticas para la Defensa, a Colombia, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 391-2014-DE/

    Lima, 12 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el Tratado Constitutivo de la Unin de Naciones Suramericanas (UNASUR), fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, Repblica Federativa del Brasil;

    Que, en la Reunin Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Salvador de Baha, Repblica Federativa del Brasil, se incorpor como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como rgano permanente de consulta, cooperacin y coordinacin en materia de Defensa;

    Que, mediante Carta N 115 2014/CDS de enero de 2014, el Secretario Pro Tmpore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) comunica la realizacin de la X Reunin de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano (CDS) y la Reunin de Ministros de Defensa de UNASUR, en la ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia, del 14 al 15 de agosto de 2014;

    Que, el seor Ivn Csar VEGA Loncharich, Viceministro de Polticas para la Defensa, viajar en comisin de servicio a la ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia, a fi n de participar en la X Reunin de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericana (CDS) el da 14 de agosto de 2014; acompaar al Seor Ministro de Defensa de la Repblica de Per en la Reunin de Ministros de Defensa de UNASUR el da 15 de agosto de 2014, as como realizar coordinaciones con su homlogo en la Repblica de Colombia el da 16 de agosto de 2014;

    Que, en tal sentido, por ser inters para el Sector Defensa, es necesario autorizar el viaje en Comisin de Servicio, del Viceministro de Polticas para la Defensa;

    Que, teniendo en consideracin los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participacin del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del pas con UN (1) da de anticipacin, as como su retorno UN (1) da despus de la misma;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticos que se otorguen sern por cada da que dure la misin ofi cial o el evento, a los que se podr adicionar por una sola vez el equivalente a un da de viticos, por concepto de gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es a cualquier pas de Amrica;

    Que, los gastos que ocasione la presente Comisin de Servicio, se efectuarn con cargo al Presupuesto Institucional para el Ao Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracin General, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; la Ley N 27619 - Ley que regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo N 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Licenciado Ivn Csar VEGA LONCHARICH, Viceministro de Polticas para la Defensa, identifi cado con DNI N 06765121 a la ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia, del 14 al 16 de agosto de 2014 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin. Autorizando su salida del pas el 13 y el retorno el 17 de agosto de 2014.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administracin General, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes: Lima Cartagena (Repblica de Colombia) Lima:US$ 1,900.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,900.00

    Viticos:US$ 370.00 x 1 persona x 4 das US$ 1,480.00

    TOTAL: US$ 3,380.00

    Artculo 3.- El personal comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas; asimismo, dentro del mismo plazo el personal Militar y/o Civil cumplir con presentar la sustentacin de viticos, conforme a lo establecido en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047 2002-PCM.

    Artculo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1122703-2

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014 529823

    Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 392-2014-DE/

    Lima, 12 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el Tratado Constitutivo de la Unin de Naciones Suramericanas (UNASUR), fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, Repblica Federativa del Brasil;

    Que, en la Reunin Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Salvador de Baha, Repblica Federativa del Brasil, se incorpor como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como rgano permanente de consulta, cooperacin y coordinacin en materia de Defensa;

    Que, mediante Carta N 115 - 2014/CDS de enero de 2014, el Secretario Pro Tmpore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) comunica la realizacin de la X Reunin de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano (CDS) y la Reunin de Ministros de Defensa de UNASUR, en la ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia, del 14 al 15 de agosto de 2014;

    Que, el seor Ministro en el Despacho de Defensa, viajar en Misin Ofi cial a la ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia, para asistir a la Reunin de Ministros de Defensa de UNASUR y dems actividades preliminares que se realizar en la referida ciudad en el marco de la mencionada reunin, del 14 al 15 de agosto de 2014;

    Que, en tal sentido, por ser inters para el Sector de Defensa y a la importancia de la actividad a realizar, es necesario autorizar el viaje en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, como parte de la Comitiva Ofi cial del Seor Ministro;

    Que, asimismo, teniendo en consideracin los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al pas UN (1) da despus de culminada la comisin de servicios, sin que este da adicional irrogue gasto al Tesoro Pblico;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje, se efectuarn con cargo al Presupuesto Institucional del Ao Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N 001: Administracin General del Pliego del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

    De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2014; la Ley N 27619, Ley que Regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo 024-2009-DE/SG, que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, identificado con DNI N 43613347, a la ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia, del 14 al 15 de agosto de 2014, as como autorizar su retorno al pas el 16 de agosto de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin, sern con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administracin General del Pliego del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes Lima -Cartagena de Indias (Repblica de Colombia) - Lima: (incluye TUUA) US$ 1,972.83 x 1 persona US$ 1,972.83

    Viticos:US$ 370.00 x 1 persona x 2 das US$ 740.00 --------------------- TOTAL US$ 2,712.83

    Artculo 3.- El personal autorizado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario a partir de la fecha de retorno al pas. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuar la sustentacin de viticos, conforme a lo indicado en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica ANA JARA VELASQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1122703-3

    Amplan permanencia en Comisin Especial en el Exterior de oficial del Ejrcito del Per, para que contine en la Secretara de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en EE.UU.

    RESOLUCIN SUPREMAN 393-2014-DE/EP

    Lima, 12 de agosto de 2014

    VISTO:

    La Hoja de Recomendacin N 028 DRIE/b.b de abril de 2014, de la Direccin de Relaciones Internacionales del Ejrcito.

    CONSIDERANDO:

    Que, con Resolucin Suprema N 349-2013-DE/EP del 13 de julio de 2013, se autoriz el viaje en Comisin Especial en el Exterior al Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, como integrante de la Secretara de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amrica, del 01 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que, mediante Carta de fecha 31 de enero de 2014, el Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicita al Ministerio de Defensa del Per, extender la Comisin de Servicio del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, debido a que viene cumpliendo sus funciones de Asesor en forma efi ciente y se hace necesario mantener un staff permanente de asesores, con la fi nalidad de asegurar un fl uido avance del calendario programado; asimismo, mediante Carta JID PDCIA. N 0-1634/, del 03 de febrero de 2014, el referido Presidente del Consejo de Delegados

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529824

    de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicita al Sub Secretario de Defensa interceder para que su solicitud sea acogida en todos sus trminos y el mencionado Ofi cial Superior pueda continuar en su cargo hasta el mes de julio de 2015;

    Que, con el documento del visto, el General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito aprob autorizar la ampliacin de la permanencia por Comisin Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, en la Secretara de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amrica, del 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015;

    Que, es conveniente para los intereses de la Institucin, autorizar la ampliacin de la permanencia en Comisin Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, como integrante de la Secretara de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ampliacin que debe ser otorgada a partir del 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, debido a que con fecha 31 de julio de 2014 concluye el perodo de su Comisin Especial en el Exterior autorizada mediante Resolucin Suprema N 349-2013-DE/EP del 13 de julio de 2013, conforme lo solicitado;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje, se efectuarn con cargo al presupuesto institucional de los Aos Fiscales 2014 y 2015, de la Unidad Ejecutora N 003: Ejrcito del Per, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

    Que, teniendo en cuenta que la duracin de la Comisin Especial en el Exterior abarca ms de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al perodo comprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2014, se efectuar con cargo al presupuesto del Sector Pblico del Ao Fiscal 2014 y el pago correspondiente al perodo del 01 de enero al 31 de julio de 2015, ser con cargo al presupuesto del Sector Pblico del Ao Fiscal respectivo;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 004-2009-DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifi c el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, establecindose la modalidad de viajes denominada Comisin Especial en el Exterior, que permite la designacin de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes de la Repblica de Per ante Organismos Internacionales, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que, de conformidad con el artculo 18, del citado Reglamento de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisin Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artculo 13, del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misin Diplomtica, aprobado mediante Decreto Supremo N 028-2006-DE/SG; adems, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designacin y acreditacin necesarias para el desempeo de la Comisin Especial en el Exterior;

    Que, el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los rganos competentes, organismos pblicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucin Suprema de autorizacin de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicin que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensacin extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se har por das reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

    Que, de acuerdo con el artculo 26 de la Ley N 28359 - Ley de Situacin Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N 29598 y por el Decreto Legislativo N 1143, el Ofi cial nombrado en Comisin de Servicio o Misin de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero est impedido de solicitar su pase a la situacin de disponibilidad o retiro, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo previsto en el artculo 23 de la respectiva norma, ms el tiempo compensatorio sealado en el citado artculo

    26; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo N 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

    Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N 30114 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2014; Ley N 27619 Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio; y,

    Estando a lo propuesto por el General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Ampliar la permanencia en Comisin Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, identifi cado con DNI N 43296300 y CIP N 114591600, para que contine en la Secretara de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amrica, del 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejrcito del Per, efectuar los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto del Sector Pblico del Ao Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Compensacin Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

    US $. 6,930.00 x 05 meses x 01 persona (01 Ago a 31 Dic 2014) US $. 34,650.00

    Total a pagar : US $. 34,650.00

    Artculo 3.- El otorgamiento de la Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se har por das reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Ao Fiscal correspondiente.

    Artculo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacin de viaje en Comisin Especial en el Exterior, se efectuar con cargo al Presupuesto Institucional del Ao Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejrcito del Per, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002.

    Artculo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

    Artculo 6.- El citado Ofi cial Superior est impedido de solicitar su pase a la situacin militar de disponibilidad y retiro, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo, ms el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

    Artculo 7.- El Ofi cial Superior comisionado deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas.

    Artculo 8.- El Ofi cial Superior revistar en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejrcito del Per durante el perodo de tiempo que dure la Comisin Especial en el Exterior.

    Artculo 9.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros,

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014 529825por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    GONZALO GUTIRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

    1122703-4

    Autorizan ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica al territorio nacional

    RESOLUCIN MINISTERIALN 629-2014-DE/SG

    Lima, 12 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 591 del 6 de agosto de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Ofi cio NC-55-SGFA-EMOP-N 4130 del 11 de agosto de 2014, el Secretario General de la Fuerza Area por encargo del Comandante General de la Fuerza Area, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 13 al 30 de agosto de 2014, a fi n que participen en un entrenamiento en la aeronave C-26B con los miembros de la Fuerza Area del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Fuerza Area del Per; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la

    Repblica, sin armas de guerra, a ocho (08) militares de los Estados Unidos de Amrica, del 13 al 30 de agosto de 2014, a fi n que participen en un entrenamiento en la aeronave C-26B con los miembros de la Fuerza Area del Per.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que

    se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1122702-1

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN SUPREMA N 364-2014-DE/

    Mediante Ofi cio N 625-2014-SCM-PR, la Secretara del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucin Suprema N 364-2014-DE/, publicada en la edicin del da 2 de agosto de 2014.

    DICE:()

    Artculo 2.- Designar, al siguiente personal de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per para el AF 2014:

    ()Polica Nacional del Per:- Coronel Md. PNP Mario CASMA VELASQUEZ (PRESIDENTE)()

    DEBE DECIR:()

    Artculo 2.- Designar, al siguiente personal de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per para el AF 2014:

    ()Polica Nacional del Per:- Coronel Md. PNP Mario Ral CASMA VASQUEZ (PRESIDENTE)()

    1122704-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per

    DECRETO SUPREMON 231-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, aprob, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 116 Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP;

    Que, el artculo 3 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP, aprobado por el Decreto Supremo N 056-2001-ED, seala que el citado organismo tiene por fi nalidad colaborar con la Poltica del Estado en la Educacin y en la formacin moral y cultural de los peruanos, su objetivo es llegar a toda la poblacin nacional, a travs de los medios de radiodifusin sonora y por televisin a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529826

    Que, mediante los Ofi cios Nos. 034-2014-PE/IRTP, 081-2014-GAF/IRTP, 113-2014-GG/IRTP y 1720-2014-PCM/SG, el Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP y la Presidencia del Consejo de Ministros, segn corresponda, solicitan recursos adicionales a favor del IRTP, entre otros, por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), cuyo monto no fue considerado por el IRTP en su presupuesto institucional del ao fi scal 2014, los cuales sern destinados a atender el incremento de costos de: utilizacin de mayor capacidad satelital para transmitir ms de dos seales en Alta Defi nicin TV, comisiones de servicios del personal que desarrolla actividades operativas de mantenimiento de las antenas y retransmisoras distribuidas a nivel nacional, servicios profesionales temporales de personal periodstico y de produccin, equipamiento, entre otros;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crdito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos solicitados para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente ao fi scal del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto Autorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP, para los fi nes establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso Presupuestario del Sector PblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 21 671 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 671 400,00 ===========

    A LA:

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP

    UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5001053 : Produccin y Transmisin de Programas Educativos de Radio y de TVFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 14 100 000,00 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros 7 571 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 671 400,00 ===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruir a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1122703-1

    Autorizan Crdito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

    DECRETO SUPREMON 232-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29792, Ley de creacin, organizacin y funciones del

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014 529827Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusin social;

    Que, de acuerdo a lo sealado en el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagsima Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social (MIDIS), tiene por fi nalidad fi nanciar la elaboracin de estudios de preinversin, la reformulacin de estudios de proyectos de inversin pblica que no se encuentren en etapa de ejecucin, la ejecucin de proyectos de inversin pblica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurdicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios bsicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

    Que, de conformidad con el citado artculo 23 de la Ley N 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusin Social, a propuesta de este ltimo, detallando los estudios de pre inversin y/o proyectos de inversin pblica, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, segn el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

    Que, mediante la Ley N 29951 y Ley N 30114, Leyes de Presupuesto para los Aos Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autoriz a la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Ao Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Ao Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Pblico al 31 de Diciembre de cada ao anterior respectivo;

    Que, de acuerdo con los artculos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-MIDIS, compete a la Secretara Tcnica de Gestin del FONIE, bajo el mbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, la funcin de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversin, inversin y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborar la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

    Que, mediante Informe N 050-2014-MIDIS/VMPES/FONIE/ST, la Secretara Tcnica de Gestin del FONIE aprob, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de cuatro (04) proyectos de agua y saneamiento a ser fi nanciados con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, mediante Memorando N 735-2014-MIDIS/SG/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, emite opinin favorable sobre el Crdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda Construccin y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, as como en la Quincuagsima Octava y Septuagsima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014;

    Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social mediante Ofi cio N 695-2014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporacin de recursos del FONIE, va Crdito Suplementario, para ser destinados al fi nanciamiento de cuatro (04) proyectos de agua y saneamiento por un monto total ascendente a CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 602 922,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico

    para el Ao Fiscal 2013; la Quincuagsima Octava y Septuagsima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-MIDIS;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto1.1 Autorzase la incorporacin de recursos va Crdito

    Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 602 922,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, para fi nanciar la ejecucin de cuatro (04) proyectos de agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    INGRESOS: En Nuevos SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 :Recursos Determinados(Artculo 23 de la Ley N 29951, Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE) 14 602 922,00

    ------------------- TOTAL INGRESOS 14 602 922,00

    ===========

    EGRESOS: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda

    Construccin y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de

    Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de

    Saneamiento RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos

    para Agua y Saneamiento Rural

    GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 14 602 922,00

    ------------------- TOTAL EGRESOS 14 602 922,00

    ==========

    1.2 El Pliego habilitado en la Seccin Primera del numeral 1.1 del presente artculo, los montos del crdito suplementario por proyectos, as como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo Crdito Suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crdito Suplementario, aprueba mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

  • El PeruanoMircoles 13 de agosto de 2014529828

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruir a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursos Los recursos del Crdito Suplementario a los que

    se hace referencia en el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

    Artculo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

    Ministra de Desarrollo e Inclusin Social y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    1122706-2

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversin pblica de saneamiento rural

    DECRETO SUPREMON 233-2014-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones

    del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccin e integracin de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; sealando que tiene competencia en materia de vivienda, construccin, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagsima Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 crea el Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social MIDIS, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboracin de estudios de pre-inversin, la reformulacin de estudios de proyectos de inversin pblica que no se encuentren en etapa de ejecucin, la ejecucin de proyectos de inversin pblica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurdicas privadas, para la ejecucin de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cacin, telecomunicaciones y caminos vecinales, as tambin para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrifi cacin y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversin, la operacin de proyectos de inversin pblica; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con ms del 50 % de hogares en proceso de inclusin conforme a lo determinado por el citado Ministerio, as como en la zona del Valle de los Ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos; con el

    objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios bsicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

    Que, asimismo, dicho artculo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurdicas privadas, segn corresponda, para la ejecucin de los mencionados proyectos de inversin pblica, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cacin presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este ltimo, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

    Que, mediante Decreto Supremo N 053-2014-EF, se autoriza la incorporacin de recursos del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE, va Crdito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 198 106,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para fi nanciar la ejecucin de noventa y dos (92) intervenciones en infraestructura de servicios, correspondindole al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIS MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 616 406,00), destinados al fi nanciamiento de veinticuatro (24) proyectos de inversin pblica de infraestructura de agua y saneamiento rural;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 172-2014-EF, se autoriz la incorporacin de recursos, del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE, va Crdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 809 886,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, para fi nanciar la ejecucin de once (11) intervenciones en agua y saneamiento;

    Que, con los Memorandos N 643 y 645-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 699 109,00), para fi nanciar doce (12) proyectos de inversin pblica de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) y que se han suscrito los convenios respectivos, precisando que el fi nanciamiento ser atendido con cargo a los recursos incorporados, va Crdito Suplementario, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento en la Fuente de Financiamie