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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 11 de octubre de 2011 451427 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 300-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a Chile, en comisión de servicios 451428 AGRICULTURA R.M. Nº 0414-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 451429 R.D. Nº 091-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluido encargo de funciones y designan Director Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 451429 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1005 y 1006-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano a personal militar de EE.UU. 451429 RR.MM. Nºs. 1012-2011/DE/MGP y 1013-2011-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 451430 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 185-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los gobiernos regionales de Cusco y de Apurimac, para financiar la contratación de docentes, auxiliares de educacion y personal administrativo 451431 EDUCACION R.M. Nº 0514-2011-ED.- Rectifican el Anexo de la R.M. N° 0318-2010-ED 451432 RR.MM. Nºs. 0515 y 0516-2011-ED.- Aceptan renuncia al encargo de funciones y designan Jefe de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 451433 PRODUCE R.D. DE Nº 239-2011.- Dan por concluida encargatura y designan Director de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE 451433 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 379-2011-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de Bélgica 451434 R.S. N° 380-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal 451434 R.S. N° 381-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela 451434 R.M. Nº 0946-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 451435 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 905 y 906-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Junín y Ancash 451435 R.VM. Nº 907-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Plus F.M. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Cajamarca 451438 R.VM. Nº 909-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de Amazonas 451440 R.VM. Nº 910-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel. para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de Arequipa 451441 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ RR.DD. Nºs. 099 y 100-2011-BNP.- Imponen sanciones de cese temporal a ex funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú 451443 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 147-2011/SIS.- Delegan facultades al Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud 451445 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 239-2011/SUNAT.- Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT 451446 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 403.- Aprueban listados de supuestos de aplicación del beneficio de reducción de multa por su pago voluntario, aplicable a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente 451447 Fe de Erratas Res. Nº 402 451448 Sumario Año XXVIII - Nº 11564

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Page 1: normas leg

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 11 de octubre de 2011

451427

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 300-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a Chile, en comisión de servicios 451428

AGRICULTURA

R.M. Nº 0414-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 451429R.D. Nº 091-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluido encargo de funciones y designan Director Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 451429

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1005 y 1006-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano a personal militar de EE.UU. 451429RR.MM. Nºs. 1012-2011/DE/MGP y 1013-2011-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 451430

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 185-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los gobiernos regionales de Cusco y de Apurimac, para fi nanciar la contratación de docentes, auxiliares de educacion y personal administrativo 451431

EDUCACION

R.M. Nº 0514-2011-ED.- Rectifi can el Anexo de la R.M. N° 0318-2010-ED 451432RR.MM. Nºs. 0515 y 0516-2011-ED.- Aceptan renuncia al encargo de funciones y designan Jefe de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 451433

PRODUCE

R.D. DE Nº 239-2011.- Dan por concluida encargatura y designan Director de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE 451433

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 379-2011-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de Bélgica 451434R.S. N° 380-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal 451434

R.S. N° 381-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela 451434R.M. Nº 0946-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 451435

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 905 y 906-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Junín y Ancash 451435R.VM. Nº 907-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Plus F.M. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Cajamarca 451438R.VM. Nº 909-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de Amazonas 451440R.VM. Nº 910-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel. para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de Arequipa 451441

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

RR.DD. Nºs. 099 y 100-2011-BNP.- Imponen sanciones de cese temporal a ex funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú 451443

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 147-2011/SIS.- Delegan facultades al Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud 451445

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 239-2011/SUNAT.- Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT 451446

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 403.- Aprueban listados de supuestos de aplicación del benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario, aplicable a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente 451447Fe de Erratas Res. Nº 402 451448

Sumario

Año XXVIII - Nº 11564

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451428

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 123-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación 451448

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 032-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 451449Res. Nº 033-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente Legal de la SUNARP 451449Res. Nº 034-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Gerente de Informática de la SUNARP 451449Res. Nº 035-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP 451450Res. Nº 036-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP 451450Res. Nº 037-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP 451451Res. Nº 038-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Gerente de Catastro de la SUNARP 451451Res. Nº 039-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos de la SUNARP 451451Res. Nº 040-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida designación de Asesora de la Gerencia General de la SUNARP 451452

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 060 y 061-2011-P-CE-PJ.- Autorizan viajes de magistrados para participar en eventos a realizarse en Puerto Rico y Nicaragua 451452

Res. Adm. Nº 062-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Especializado Civil de Ica, del Distrito Judicial de Ica 451453

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 812-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Sexta Sala Civil de Lima 451454Res. Adm. Nº 813-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Quinta Sala Civil de Lima 451454

ORGANOSAUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 507-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC 451455R.J. Nº 508-2011-JNAC/RENIEC.- Establecen disposiciones referidas al Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), al Documento Nacional de Identidad (DNI) y otros 451455

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1970-2011-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima 451457Res. Nº 1971-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación de Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte 451457

UNIVERSIDADES

Res. Nº 978-2011-R.- Autorizan viajes del Rector de la Universidad Nacional del Callao a China y Japón, en comisión de servicios 451458

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2011-PCM

Lima, 10 de octubre de 2011

Visto, el Ofi cio Nº 238-11-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, y el Acuerdo Nº 1393-395-11-CD-OSITRAN;

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar, fi scalizar y solucionar las controversias y reclamos de los usuarios, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el

cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;

Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende la supervisión y regulación de infraestructura de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles;

Que, mediante las Cartas s/n de fechas 21 y 22 de julio del 2011, la Bussiness News Americas convocó al señor Juan Carlos Zevallos Ugarte, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de uso Público -OSITRAN-, para participar como expositor en la Conferencia “2nd Southern Cone Infrastructure Summit” a realizarse los días 12 y 13 de octubre del 2011 en la ciudad de Santiago, Chile;

Que, la Bussiness News Americas ha valorado la experiencia y los logros de OSITRAN, por ello su interés en contar con asistencia técnica especializada para analizar la nueva era de la infraestructura en América del Sur, en las áreas de energía, transporte y aguas;

Que, resulta de interés la participación de OSITRAN como el Organismo Regulador de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, como una oportunidad para fortalecer el prestigio alcanzado así para dar a conocer a otras instituciones de la región sus experiencias en el sector; y en ese sentido, afi anzar el liderazgo institucional, en materia regulatoria, a nivel de la región Latinoamericana; asimismo, la presencia de la administración peruana a través del titular del Organismo Regulador permitirá establecer contacto con altas autoridades políticas y técnicas de los países asistentes, e intercambiar opiniones y experiencias en el campo de la inversión en proyectos de infraestructura, generando un espacio para el desarrollo de coordinaciones que den lugar a la promoción de proyectos y actividades que resulten prioritarios para el Perú en el ámbito de dicha materia;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451429

Que, mediante el Acuerdo Nº 1393-395-11-CD-OSITRAN, del 15 de agosto del 2011, el Consejo Directivo autorizó al señor Juan Carlos Zevallos Ugarte, Presidente del Consejo Directivo, a efectos que asista al “2nd Southern Cone Infrastructure Summit”, en atención a la invitación cursada por Bussiness News Americas y a la importancia que reviste el mencionado evento internacional;

Que, los gastos por concepto de pasajes, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos serán cubiertos por el presupuesto institucional del OSITRAN, con cargo al reembolso parcial por parte de la entidad organizadora del evento: Bussiness News Americas, de acuerdo a lo indicado en las Cartas que se hacen referencia en el primer considerando y la disponibilidad presupuestal otorgada por la administración de OSITRAN;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, OSITRAN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, resulta de interés nacional la participación del referido funcionario, por lo que es apropiado autorizar el viaje al exterior;

De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Zevallos Ugarte, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 11 al 14 de octubre del 2011, para participar en “2nd Southern Cone Infrastructure Summit”, conforme los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,312.94Viáticos US$ 600.00

Artículo 3º.- La Bussiness News Americas reembolsará parcialmente los gastos efectuados hasta el monto de US$ 750.00.

Artículo 4º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

701823-2

AGRICULTURA

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0414-2011-AG

Lima, 7 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Mario Azurín Gonzales, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

701757-1

Dan por concluido encargo de funciones y designan Director Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 091-2011-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085-2011-AG-AGRO RURAL-DE, del 29 de setiembre de 2011, se encargaron las funciones de Director Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL al Ing. Gabriel Raúl De la Cruz Hinostroza;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará las funciones del cargo señalado;

En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al ING. GABRIEL RAÚL DE LA CRUZ HINOSTROZA en las funciones de Director Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al ING. ORLANDO FIDEL SULCA CASTILLA en el cargo de Director Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

SAMUEL MORANTE BARDELLIDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

701422-1

DEFENSA

Autorizan el ingreso al territorio peruano a personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1005-2011-DE/SG

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 673 de fecha 29 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451430

la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Ejército del Perú realizará la reunión de la Conferencia de los Ejércitos Americanos –CEA que reúne a veinte Ejércitos del Continente Americano y de la cual el Perú es sede, durante los años 2010-2011;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle, para asistir a la Conferencia de Ejércitos Americanos, del 18 al 28 de octubre de 2011:

CORONEL HECTOR ALEJANDRO SALINASTÉCNICO VERNON GREEN JR SARGENTO KENNETH LEÓN GRANT IISARGENTO JARROD HARGIS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

701490-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1006-2011-DE/SG

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 672 de fecha 29 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará el reconocimiento a las localidades de Pisco, Chincha y Huaytará con la fi nalidad de determinar el lugar o lugares donde se llevará a cabo el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación

del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle, para realizar el reconocimiento a las localidades de Pisco, Chincha y Huaytará con la fi nalidad de determinar el lugar o lugares donde se llevará a cabo el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, del 16 al 23 de octubre de 2011:

Capitán, USAF, Nicholas ANDERSON Capitán, USAF, Quincy BAITY Capitán, USAF, Thomas BOLIN Capitán, USAF, Brandy CAFFEE Capitán, USAF, Charles HANSEN Capitán, USAF, Candace PARK Teniente, USAF, Justin ROBERTS Técnico Supervisor, USAF, Cris ORF Técnico Supervisor, USAF, Robert JUST Técnico Inspector, USAF, John LINDBLOM Técnico Inspector, USAF, Todd MITCHELL Señor Chris WIRTH

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

701490-2

Aceptan y aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1012-2011/DE/MGP

Lima, 7 de octubre de 2011

Visto las Cartas Ofi ciales G.500-2327 y G.500-3502 del 9 de junio y 1 septiembre de 2011, respectivamente, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 118/MAAG/NAVSEC de fecha 16 de febrero de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América puso en conocimiento que la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de aquel país (COMSUBFOR, por sus siglas en inglés) tiene disponible la cantidad de US $ 615,000,00 (Seiscientos quince mil y 00/100 dólares americanos), en apoyo al despliegue del submarino peruano correspondiente en el entrenamiento SUBDIEX-2011;

Que, desde el año 2002, nuestro país participa, con una unidad submarina, de los despliegues operacionales SUBDIEX, que se llevan a cabo en aguas jurisdiccionales de los Estados Unidos de América, por cuanto ello permite incrementar el nivel de entrenamiento y el grado de interoperabilidad con ese tipo de Unidades;

Que, en ese sentido, a efectos de contar con el fi nanciamiento para participar del SUBDIEX-2011, resulta conveniente aceptar el ofrecimiento efectuado por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América;

Que, al respecto, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no

Page 5: normas leg

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451431

reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad, debiéndose consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; además, precisa que dicha resolución deberá ser publicada cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en consecuencia, es necesario que por resolución ministerial se apruebe la donación dineraria ofrecida por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América, a la Marina de Guerra del Perú, y demás se publique, por tratarse de una suma superior a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar y aprobar la donación dineraria ofrecida por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto de US $ 615,000,00 (Seiscientos quince mil y 00/100 dólares americanos), a efecto de que sea destinada en apoyo al despliegue del submarino peruano en el entrenamiento SUBDIEX-2011.

Artículo 2°.- Agradecer a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América; así como al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, por su importante contribución.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa a que supervise que la donación dineraria aprobada sea empleada por la Marina de Guerra del Perú para el destino aludido en el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

701490-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1013-2011-DE/MGP

Lima, 7 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 231/MAAG/NAVSEC de fecha 6 de abril del 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América (COMSUBFOR), tiene disponible la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 265,000,00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en el apoyo de Entrenamiento del Despliegue del Submarino Peruano – SUBDIEX, para el año 2011;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 265,000.00), para ser usados en el apoyo de Entrenamiento del Despliegue del Submarino Peruano – SUBDIEX, para el año 2011.

Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del citado país, por su importante contribución.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

701490-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los gobiernos regionales de Cusco y de Apurímac, para financiar la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo

DECRETO SUPREMON° 185-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 053-2011 se autorizó a los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo mediante contratos de naturaleza temporal hasta un total de 2,134 plazas, correspondiendo 1,611 plazas al Gobierno Regional del Cusco y 523 plazas al Gobierno Regional de Apurímac, conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 034-2011. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9º y del numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2011, dispone que la aplicación del referido dispositivo se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, pudiendo realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias con excepción del literal c) del numeral 41.1 del Artículo 41º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, complementariamente con cargo a la transferencia de partidas del Ministerio de Educación, que se realice mediante Decreto Supremo, a propuesta del citado Ministerio. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac deberán requerir al Ministerio de Educación dicha transferencia, adjuntando para ello el informe del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego, o el que haga sus veces, en el que se demuestre que dichos Gobiernos Regionales no tienen capacidad de fi nanciamiento;

Que, mediante el Ofi cio Nº 298-2011-GR.CUSCO/GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco, remitió el sustento sobre transferencia presupuestal para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, solicitando fi nanciamiento para la contratación de 1,611 plazas conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación para la Región del Cusco; para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 267-2011-DRE-C/DIGI/UFP, que sustenta la no existencia de recursos presupuestales para coberturar dichas plazas, por lo que se solicita el fi nanciamiento de hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 312 966,00);

Que, mediante el Ofi cio Nº 242-2011-GRAP./09/GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, remitió el sustento sobre transferencia presupuestal

Page 6: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451432

para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, solicitando fi nanciamiento para la contratación de 523 plazas conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación para dicha Región, para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 312-2011-GRAP/09.02/SG.PPTO, el que sustenta la no existencia de recursos presupuestales para coberturar dichas plazas, por lo que se solicita el fi nanciamiento de hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 040 828,00);

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 234-ME/SPE-UP y Nº 235-2011-ME/SPE-UP, señala que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta en su Presupuesto Institucional para el año fi scal 2011 con las partidas presupuestales, que permiten fi nanciar la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales del Cusco y de Apurímac para fi nanciar las plazas autorizadas por el Decreto de Urgencia Nº 053-2011;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 053-2011, que autoriza a los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo y la transferencia de partidas para dichos efectos;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 353 794,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en los Gobiernos Regionales del Cusco y de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 053-2011, y de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.3 Bienes y Servicios : 8 353 794,00

TOTAL EGRESOS 8 353 794,00 (En Nuevos Soles)

A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 442 : Gobierno Regional de ApurímacFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales : 2 040 828,00

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 446 : Gobierno Regional del CuscoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales : 6 312 966,00

TOTAL EGRESOS 8 353 794,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes, Auxiliares de Educación y Personal Administrativo y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

701823-1

EDUCACION

Rectifican el Anexo de la R.M. Nº 0318-2010-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0514-2011-ED

Lima, 10 de octubre de 2011

Visto, el expediente Nº 44835-2011, y documentos que se acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, se incorporó al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias a las Instituciones Educativas Públicas del Anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa mediante Informe Nº 522-2011-ME/VMGI-OINFE, comunica que existe error material en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, respecto de la descripción del nombre de la Institución Educativa Nº 16449 Eloy Soberón Flores, ubicada en el Distrito y Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca;

Que, de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, estando a lo señalado en el párrafo precedente, y lo informado por Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa se advierte que el nombre de la Institución Educativa que aparece en el Nº 27 del Anexo de la Resolución Ministerial, cuya rectifi cación se requiere, es 16449 ELOY SOBERON FLORES y no 16498 ELOY SOBERON FLORES, por lo tanto, se trata de un error material y resulta procedente la rectifi cación en dicho extremo, mediante el acto resolutivo de igual forma que el original;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED en el extremo que:

Page 7: normas leg

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451433

DICE:

Nº Nombre de la I.E. Región Prov. Distrito Alumnos (2009)

Nivel y Modalidad

27 16498 ELOY SOBERONFLORES

Cajamarca San Ignacio San Ignacio 881 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR:

Nº Nombre de la I.E. Región Prov. Distrito Alumnos (2009)

Nivel y Modalidad

27 16449 ELOY SOBERONFLORES

Cajamarca San Ignacio San Ignacio 881 Primaria y Secundaria

Artículo 2º.- Los demás extremos del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

701821-1

Aceptan renuncia al encargo de funciones y designan Jefe de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0515-2011-ED

Lima, 10 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-2011-ED, se encargó a don Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Unidad de Abastecimiento, las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2011-ED, se aceptó la renuncia del señor Jorge Luis Guevara Zapata al encargo de funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, manteniendo el encargo de funciones dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0003-2011-ED;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al encargo de las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Guevara Zapata, al encargo de funciones de Jefe de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

701821-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0516-2011-ED

Lima, 10 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales

altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante Ofi cio Nº 137-2011-ED-DM, complementado mediante Ofi cio Nº 785-2011-ME/SG, el Ministerio de Educación solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que se desempeñe en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 123-2011-SERVIR-PE, del 07 de octubre de 2011 se asignó al Gerente Público José Yehuda Martín Maman Castro al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, es considerado de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe al señor José Yehuda Martín Maman Castro, Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por un periodo de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos Régimen de permanencia, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Con el visado del Jefe de la Unidad de Personal, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de Secretaría General del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil señor José Yehuda Martín Maman Castro, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, por un periodo de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

701821-3

PRODUCE

Dan por concluida encargatura y designan Director de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE Nº 239-2011

Callao, 7 de octubre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Blgo. Víctor Eduardo Yépez Pinillos ha puesto a disposición la encargatura de funciones de la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19° inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes;

Page 8: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451434

Que, mediante Acuerdo Nº 060-2011-CD/E adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04.10.11 el Consejo Directivo del IMARPE adoptó la decisión de dar por concluida la encargatura de funciones que ha venido desempeñando el Blgo. Víctor Eduardo Yépez Pinillos en la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE;

Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confi anza de la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales al Blgo. Carlos Alberto Vergara Manrique de Lara;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”;

Con la visación de la Dirección Científi ca, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de funciones del Blgo. VÍCTOR EDUARDO YÉPEZ PINILLOS en la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Blgo. CARLOS ALBERTO VERGARA MANRIQUE DE LARA en el cargo de confi anza de Director de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales del IMARPE.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector EjecutivoInstituto del Mar del PerúIMARPE

701392-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 379-2011-RE

Lima, 10 de octubre de 2011

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley 29318, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de Bélgica, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

701822-1

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal

RESOLUCIÓN SUPREMANº 380-2011-RE

Lima, 10 de octubre de 2011

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

701822-2

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 381-2011-RE

Lima, 10 de octubre de 2011

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Page 9: normas leg

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451435

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Luis Enrique Martín Raygada Souza-Ferreira.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

701822-3

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0946-RE

Lima, 10 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la X Reunión de la Comisión de Vecindad Perú-Ecuador, en la ciudad de Piura, Departamento de Piura, el 26 de octubre de 2011;

Que, con miras a preparar dicho encuentro, se ha previsto una reunión de coordinación entre funcionarios de este ministerio y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de octubre de 2011;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0567/ 2011, de la Dirección General de América, de 27 de setiembre de 2011; y (OPR) Nº OPR1232/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de octubre de 2011, para que participen en las reuniones de coordinación previa a la X Reunión de la Comisión de Vecindad Perú-Ecuador:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; y,

• Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Gianinna Astolfi Repetto, funcionaria de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez

1,035.00 200.00 2+1 600.00

Gianinna Astolfi Repetto 1,035.00 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

701761-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Junín y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 905-2011-MTC/03

Lima, 28 de setiembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-041122 presentado por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Morococha, la misma que incluye al distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Page 10: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451436

Que, en virtud a lo indicado, el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3880-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morococha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morococha, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBF-4GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta Transmisora : Sector Shanshamarca, distrito de

Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 08’ 52.8’’ Latitud Sur : 11° 34’ 52.9’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Page 11: normas leg

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451437

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

701236-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 906-2011-MTC/03

Lima, 28 de setiembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-018582 presentado por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Aija, la misma que incluye al distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3570-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala

que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aija, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aija, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-3WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Marcacoto, distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 36’ 40.00’’ Latitud Sur : 09º 47’ 10.40’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

Page 12: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451438

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

701237-1

Otorgan autorización a Radio Plus F.M. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 907-2011-MTC/03

Lima, 28 de setiembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-026256 presentado por la empresa RADIO PLUS F.M. E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), la misma que incluye al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO PLUS F.M. E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2579-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO PLUS F.M. E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451439

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO PLUS F.M. E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-2PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Celso Benigno Calderón Nº 131, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 48.60’’ Latitud Sur : 07º 37’ 25.10’’Planta Transmisora : Caserio Mito Bamba, distrito

y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 02.00’’ Latitud Sur : 07º 37’ 41.70’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

701238-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451440

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 909-2011-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 072016 presentado por el señor JAIME ROBERT GUZMAN AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chisquilla – Jumbilla – Recta, la misma que incluye al distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JAIME ROBERT GUZMAN AGUILAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3422-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JAIME ROBERT GUZMAN AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongara, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chisquilla – Jumbilla – Recta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JAIME ROBERT GUZMAN AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chisquilla – Jumbilla – Recta, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-9HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. San Martín S/N, distrito de Jumbilla, provincia de Bongara, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 47’ 53.40’’ Latitud Sur : 05º 54’ 20.30’’Planta Transmisora : Cerro Ayaurco, distrito de Jumbilla,

provincia de Bongara, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 48’ 09.00’’ Latitud Sur : 05º 54’ 24.10’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451441

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

701240-1

Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 910-2011-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-046706 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Cotahuasi - Alca - Charcana - Taurisma - Mungui - Puyca - Velinga - Tomepampa - Toro, la misma que incluye al distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3499-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451442

por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cotahuasi - Alca - Charcana - Taurisma - Mungui - Puyca - Velinga - Tomepampa - Toro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cotahuasi - Alca - Charcana - Taurisma - Mungui - Puyca - Velinga - Tomepampa - Toro, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-6LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. 28 de Julio N° 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.4’’ Latitud Sur : 12º 03’ 43.4’’

Planta Transmisora : Cerro Huan, Anexo Quillunza, distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 53’ 34.8’’ Latitud Sur : 15º 13’ 18.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de

radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra

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operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

701241-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Imponen sanciones de cese temporal a ex funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 099-2011-BNP

Lima, 4 de octubre de 2011

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

VISTO, el Informe Nº 197-2011-BNP/OAL, de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal y el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, respecto al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 084-2011-BNP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el anexo del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo al Artículo 11° de la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura;

Que, mediante la resolución del visto, se instauró proceso administrativo disciplinario a los funcionarios y ex-funcionarios, Ana María Maldonado Castillo, Sheyla Tuesta García, Delia Córdova Pintado y Juan Manuel Espinoza Guzmán, por presuntas faltas que habrían cometido y que se habrían hecho evidentes a partir del hallazgo de documentos de carácter histórico en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios

- CEPAD elevó a la Alta Dirección el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, en el que se realizó la evaluación del caso sometido a su conocimiento; dicho informe, contiene además las recomendaciones sobre las sanciones a aplicar;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Ofi cina de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 197-2011-BNP/OAL, la CEPAD ha cumplido con elevar su pronunciamiento dentro del término que establece el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hallándose el proceso dentro del plazo legalmente establecido para que el titular de la entidad emita el acto correspondiente;

Que, conforme lo ha señalado la CEPAD y la Ofi cina de Asesoría Legal, la evaluación y determinación de responsabilidades, así como la recomendación de las sanciones a imponer, se ha efectuado utilizando como sustento el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley del Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, conforme indica la CEPAD en su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, elevado a la Alta Dirección, el análisis del caso se ha realizado evaluando los descargos e informes orales presentados por los procesados, así como las pruebas y documentos presentados y obtenidos por la Comisión;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal considera que el desarrollo de la evaluación realizada por la CEPAD se ciñe al marco normativo que establece el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, habiéndose cumplido con observar las formalidades y aspectos de fondo necesarios para emitir un pronunciamiento adecuado, cautelándose y respetándose el ejercicio del derecho de defensa de los procesados y el debido proceso, por lo cual su pronunciamiento es legalmente válido;

Que, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones de la evaluación realizada por la CEPAD, contenida en el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, que forma parte integrante de la presente resolución, en el caso del procesado Juan Manuel Espinoza Guzmán, se ha acreditado su responsabilidad por la falta tipifi cada como “negligencia en el desempeño de las funciones”, establecida en el inciso h), del artículo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el artículo 28º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la CEPAD señala que la falta es considerada grave por los efectos que causó, más aún cuando se encontraban comprometidos bienes culturales de valor histórico; así como por el nivel del ex – funcionario procesado que la cometió y por el cargo de Director General de Asesoría Legal que desempeñó, a quien por esa condición se le exigía como deber el máximo compromiso con el cumplimiento de sus funciones; recomendando se imponga al procesado una sanción de 1 mes de cese temporal sin goce de haber;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan;

Que, por su parte el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicar;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, establece en su artículo 6º, que para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución; en orden a ello, la sanción aplicada por una entidad pública a un ex – servidor, puede ser ejecutada en una entidad distinta, siendo por ello válida la recomendación efectuada por la CEPAD en este extremo;

Que, fi nalmente la Ley Nº 27444 establece en su artículo 6º, numeral 6.3, que el acto administrativo “puedemotivarse mediante la declaración de conformidad con los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451444

fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Legal en señal de conformidad y de acuerdo a los fundamentos y conclusiones presentadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través de su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR que existe responsabilidad en el señor Juan Manuel Espinoza Guzmán, por la falta tipifi cada como “negligencia en el desempeño de las funciones”, establecida en el inciso h), del artículo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el artículo 28º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las irregularidades detectadas a partir del hallazgo de documentos de valor histórico (correspondencia de Andrés Avelino Cáceres), en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010, de conformidad con el análisis, los fundamentos y las conclusiones del Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- IMPONER al señor Juan Manuel Espinoza Guzmán, sanción de cese temporal sin goce de haber por 1 mes.

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción de la sanción impuesta en el legajo personal del señor Juan Manuel Espinoza Guzmán, para lo cual deberá remitirse a la Ofi cina de Administración una copia de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como su notifi cación al interesado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLADirector Nacional

701785-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 100 -2011-BNP

Lima, 4 de octubre de 2011

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

VISTO, el Informe Nº 197-2011-BNP/OAL, de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal y el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, respecto al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 084-2011-BNP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el anexo del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo al Artículo 11° de la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura;

Que, mediante la Resolución del Visto, se instauró proceso administrativo disciplinario a los funcionarios y ex-funcionarios, Ana María Maldonado Castillo, Sheyla Tuesta García, Delia Córdova Pintado y Juan Manuel

Espinoza Guzmán, por presuntas faltas que habrían cometido y que se habrían hecho evidentes a partir del hallazgo de documentos de carácter histórico en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD elevó a la Alta Dirección el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, en el que se realizó la evaluación del caso sometido a su conocimiento; dicho informe, contiene además las recomendaciones sobre las sanciones a aplicar;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Ofi cina de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 197-2011-BNP/OAL, la CEPAD ha cumplido con elevar su pronunciamiento dentro del término que establece el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hallándose el proceso dentro del plazo legalmente establecido para que el titular de la entidad emita el acto correspondiente;

Que, conforme lo ha señalado la CEPAD y la Ofi cina de Asesoría Legal, la evaluación y determinación de responsabilidades, así como la recomendación de las sanciones a imponer, se ha efectuado utilizando como sustento el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley del Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, conforme indica la CEPAD en su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, elevado a la Alta Dirección, el análisis del caso se ha realizado evaluando los descargos e informes orales presentados por los procesados, así como las pruebas y documentos presentados y obtenidos por la Comisión;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal considera que el desarrollo de la evaluación realizada por la CEPAD se ciñe al marco normativo que establece el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, habiéndose cumplido con observar las formalidades y aspectos de fondo necesarios para emitir un pronunciamiento adecuado, cautelándose y respetándose el ejercicio del derecho de defensa de los procesados y el debido proceso, por lo cual su pronunciamiento es legalmente válido;

Que, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones de la evaluación realizada por la CEPAD, contenida en el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, que forma parte integrante de la presente resolución, en el caso de la procesada Sheyla Rosalilia Tuesta García, se ha acreditado su responsabilidad por las faltas tipifi cadas como “incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno” y “negligencia en el desempeño de las funciones”, establecidas en los incisos a) y h), del artículo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el artículo 28º, incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la CEPAD señala que la falta es considerada grave por los efectos que causó, más aún cuando se encontraban comprometidos bienes culturales de valor histórico; así como por el nivel de la ex – funcionaria procesada que la cometió y por el cargo que desempeñó, a quien por esa condición se le exigía como deber el máximo compromiso con el cumplimiento de sus funciones; recomendando se imponga a la procesada una sanción de tres (03) meses de cese temporal sin goce de haber;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan;

Que, por su parte el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicar;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, establece en su artículo 6º, que para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución; en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451445

orden a ello, la sanción aplicada por una entidad pública a un ex – servidor, puede ser ejecutada en una entidad distinta, siendo por ello válida la recomendación efectuada por la CEPAD en este extremo;

Que, fi nalmente la Ley Nº 27444 establece en su artículo 6º, numeral 6.3, que el acto administrativo “puedemotivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”.

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Legal en señal de conformidad y de acuerdo a los fundamentos y conclusiones presentadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través de su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR que existe responsabilidad en la señora Sheyla Rosalilia Tuesta García, por la faltas tipifi cadas como “incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno” y “negligencia en el desempeño de las funciones”, establecidas en los incisos a) y h), del artículo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el artículo 28º, incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las irregularidades detectadas a partir del hallazgo de documentos de valor histórico (correspondencia de Andrés Avelino Cáceres), en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010, de conformidad con el análisis, los fundamentos y las conclusiones del Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- IMPONER a la señora Sheyla Rosalilia Tuesta García, sanción de cese temporal sin goce de haber por tres (03) meses.

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción de la sanción impuesta, en el legajo personal de la señora Sheyla Rosalilia Tuesta García, para lo cual deberá remitirse a la Ofi cina de Administración una copia de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como su notifi cación a la interesada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLADirector Nacional Biblioteca Nacional del Perú

701781-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Delegan facultades al Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 147-2011/SIS

Lima, 10 de octubre de 2011.

VISTOS: El Informe Nº 190-2011/SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 341-2011-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos de administración interna de las entidades, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, califi cado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 29158 y defi nido en el artículo 7º de la Ley Nº 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que en un plazo que no será mayor a dos (2) años, contados desde la vigencia del presente Reglamento, el Seguro Integral de Salud deberá adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual defi ne la nueva estructura orgánica y especifi ca las funciones generales de sus órganos, prescribiendo en su artículo 10º que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el Seguro Integral de Salud, responsable de aprobar la política Institucional y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público;

Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del precitado Reglamento, señala que corresponde al Jefe del SIS la capacidad de delegar en un Jefe Adjunto, parte de las funciones asignadas, incluyendo el reemplazo por encargo, en los casos de impedimento o ausencia, con las mismas atribuciones y responsabilidades; asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11º del referido dispositivo legal, establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 117-2011/SIS de fecha 9 de agosto de 2011, se aprueba la adecuación y reordenamiento del cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, en relación al CAP 004, que establece el cargo de Jefe Adjunto;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión administrativa que permita al Seguro Integral de Salud, cumplir con las funciones y competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, resulta pertinente delegar en el Jefe Adjunto determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de los órganos de línea y desconcentrados.

b) Aprobar los Estados Financieros, la Memoria Anual, los planes de la institución, así como los documentos técnico normativo de gestión institucional.

c) Aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d) Resolver en última instancia administrativa ante los reclamos presentados por los asegurados, las IPRESS y las IAFAS contra los actos del SIS.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451446

e) Aprobar y suscribir actos, contratos y convenios con entidades públicas, privadas o mixtas, relacionadas con el desarrollo del SIS y el cumplimiento de sus fi nes.

f) Suscribir en representación del SIS la documentación requerida y necesaria para la coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento y ejecución de los Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud a nivel nacional.

g) Supervisar el funcionamiento del SIS y velar por el cumplimiento de las políticas y estrategias vinculadas al proceso del AUS.

h) Monitorear el Planeamiento Estratégico y Operativo del SIS, a través de los reportes que formule la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;

i) Monitorear permanentemente los indicadores de los diversos procesos principales o sustantivos del SIS.

j) Impulsar los mecanismos de protección al asegurado y ciudadanos en general.

k) Revisar para consideración del Jefe del SIS las propuestas de normas sobre el AUS necesarios para el cumplimiento de los fi nes y atribuciones del SIS.

l) Aprobar y evaluar los planes, programas y gestión de la supervisión, a los Órganos del SIS, y a la IPRESS a nivel nacional, con la cuales mantenga Convenios o Contratos para la prestación de servicios de salud, para una adecuada asignación de recursos, seguimiento y evaluación de resultados e impacto en benefi cio del asegurado y del desarrollo del AUS.

m) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones del SIS.

n) Aprobar mediante las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva.

o) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia declarados expresamente.

p) Resolver los recursos de apelación que se deriven de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

q) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el OSCE, PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República.

r) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS.

s) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores del SIS.

t) Aprobar los desplazamientos del personal, con excepción de las encargaturas y las designaciones del personal de confi anza.

u) Expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de las funciones delegadas por el Jefe del SIS y las demás que por norma legal se establezcan.

v) Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de la competencia encomendada y las que le delegue o encargue expresamente el Jefe del SIS.

Artículo 2º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3º.- En caso de ausencia del Titular de la Entidad, el Jefe Adjunto asumirá las funciones de Jefe Institucional del SIS con las mismas atribuciones y responsabilidades.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLAJefe del Seguro Integral de Salud

701758-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 239-2011/SUNAT

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe N.° 022-2011-2C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; así como en lo señalado por la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administración y la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia en los seguimientos del Memorándum Electrónico N° 00069-2011-2C3100;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se

aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modifi catorias, se crea dentro de la estructura organizacional de la SUNAT, unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refi ere el ROF de esta Entidad;

Que con la Resolución Suprema N° 071-2004-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas Nºs. 100-2007-EF, 105-2008-EF, 139-2010-EF, y Resoluciones de Superintendencia Nºs. 054-2011/SUNAT, 055-2011/SUNAT y 165-2011/SUNAT;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 13° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad;

Que el artículo 9° de los citados Lineamientos, señala que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad;

Que con Informe N° 022-2011-2C3100 la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, propone suprimir un (1) cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y a su vez crear un (1) cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, pues señala que con esta modifi cación se podrá agilizar la toma de medidas estratégicas con la fi nalidad de implementar decisiones que permitan contribuir con la efi ciencia de la gestión institucional;

Que asimismo, la citada División señala que por las características y el perfi l necesario que requiere el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administración, se hace necesario clasifi carlo como Empleado de Confi anza; precisando además que procede esta modifi cación, toda vez que los cargos de confi anza en la Entidad se encuentran dentro del marco del 5% establecido en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley Marco del Empleo Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451447

Que de acuerdo con el Informe N° 022-2011-2C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, así como de lo señalado por la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administración y la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia del seguimiento del Memorándum Electrónico N° 00069-2011-2C3100, el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la SUNAT, por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada División, corresponde su aprobación;

De conformidad con el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19° del ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema N° 071-2004-EF, modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas Nºs. 100-2007-EF, 105-2008-EF, 139-2010-EF, y Resoluciones de Superintendencia Nºs. 054-2011/SUNAT, 055-2011/SUNAT y 165-2011/SUNAT de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Incorporar un (1) cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y suprimir un (1) cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.

1.2 Clasifi car como Empleado de Confi anza el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administración, conforme al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

701778-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban listados de supuestos de aplicación del beneficio de reducción de multa por su pago voluntario, aplicable a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 403

Lima, 29 de setiembre de 2011

VISTO:

Los Memorandos N° GFHL/DPD-2503-2011 y GFGN/ALGN-737-2011, mediante los cuales se somete a la aprobación de la Gerencia General los supuestos de aplicación del benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, el cual resulta de aplicación a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería;

Que, el segundo párrafo del numeral 32.2 del artículo 32º del citado Reglamento señala, que en aquellos supuestos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, para lo cual el administrado deberá adjuntar, dentro del plazo para efectuar los descargos, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria habilitada y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento;

Que, asimismo, el numeral 44.4 del artículo 44º del Reglamento citado señala, que la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32º de la norma indicada;

Que, en tal sentido, y en congruencia con el Principio de Predictibilidad, corresponde a la Gerencia General aprobar los supuestos en los cuales los órganos sancionadores designados por el OSINERGMIN para conducir los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimientos a la normatividad vigente en las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, procederán al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se ha considerado que para las actividades bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, es necesario implementar una boleta electrónica a través de la cual se informe a los administrados sobre los requisitos para acogerse al benefi cio de reducción de multa; así como, un formato de declaración jurada como medio de subsanación de las infracciones previstas, por dicha gerencia, como supuestos de aplicación del citado benefi cio;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los listados de supuestos de aplicación del benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario, los mismos que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, y que resultan de aplicación para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente.

Artículo 2º.- Los administrados que deseen acogerse al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario deberán realizar, dentro del plazo para presentar los descargos respectivos, lo siguiente:

a) Presentar por mesa de partes de OSINERGMIN copia simple del comprobante del depósito realizado en la

Page 22: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451448

cuenta denominada “OSINERGMIN - CUENTA PRONTO PAGO”, de la entidad fi nanciera designada para tal fi n.

b) Acreditar, en caso corresponda, la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento.

La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural podrán disponer la presentación vía electrónica de dichos documentos, de acuerdo a lo que disponga cada gerencia.

El incumplimiento de la presentación de cualquiera de los requisitos citados en el primer párrafo del presente artículo, dará lugar al no acogimiento del benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, continuándose con el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 3º.- Aprobar los siguientes formatos aplicables a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que en calidad de Anexos 3 y 4, respectivamente, forman parte de la presente resolución:

a) Declaración Jurada de subsanación de incumplimientos detectados.

b) Boleta Electrónica Informativa, el mismo que contendrá el Código de Multa aplicable.

Los presentes formatos podrán ser modifi cados por resolución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Artículo 4º.- Establecer que el benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario será aplicable a los procedimientos administrados sancionadores iniciados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5º.- Establecer que la aplicación del benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos se realizará de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo 5 de la presente resolución.

Artículo 6º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2011.

Artículo 8º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus anexos en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

701557-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 402

Mediante Ofi cio Nº 889-2011-OS-OAF/ALOG el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 402, publicada en la edición del día 8 de octubre de 2011.

En el Quinto Considerando

(Página 451280)

DICE:

(…)

Que, en efecto, de acuerdo al Anexo I de la Resolución de Gerencia General Nº se estableció, que en los casos de incumplimientos a las normas metrológicas bajo la supervisión de la Gerencia de Fiscalización

de Hidrocarburos Líquidos, procederá el archivo del procedimiento administrativo sancionador en el supuesto que el administrado se acoja al citado benefi cio;

(…)

DEBE DECIR:

(…)

Que, en efecto, de acuerdo al Anexo I de la Resolución de Gerencia General Nº 403, se estableció, que en los casos de incumplimientos a las normas metrológicas bajo la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, procederá el archivo del procedimiento administrativo sancionador en el supuesto que el administrado se acoja al citado benefi cio;

(…)

701765-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerente Público al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 123-2011-SERVIR-PE

Lima, 7 de octubre de 2011

VISTOS, el Informe Nº 110-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 24-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009- ANSC-PE de fecha 30 de junio de 2009, el señor José Yehuda Martín Maman Castro fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 137-2011-ED-DM, el Ministerio de Educación, requiere a un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 122-2011–SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 42-2011 aprobó la asignación del Gerente Público José Yehuda Martín Maman Castro al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Page 23: normas leg

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451449

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTEPÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO

José Yehuda Martín Maman

Castro

Jefe de la Ofi cina General de Ad-

ministraciónMinisterio de Educación

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Educación se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARRUNATEGUI GADEAPresidente Ejecutivo

701774-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 032-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 07 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 014-2011-SUNARP/SN de fecha 12 de enero de 2011, se designó al señor Juan Ángel Candela Gómez de la Torre en el cargo de Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, en el cargo

de Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente Legal de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 033-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 07 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 013-2011-SUNARP/SN, de fecha 13 de enero de 2011, se designó al señor Lizardo Pasquel Cobos, en el cargo de Gerente Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Lizardo Pasquel Cobos, en el cargo de Gerente Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Gerente de Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Horacio Eguren Ciurlizza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-2

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Gerente de Informática de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 034-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

Page 24: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451450

VISTO, el documento de fecha 07 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 136-2011-SUNARP/GG de fecha 16 de junio de 2011, se encargó al señor Jorge Luis Rondón Chávez las funciones propias de la Gerencia de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Jorge Luis Rondón Chávez, en el cargo de Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados y disponiendo su retorno a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Alex Pastor Martínez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-3

Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 035-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 07 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 291-2010-SUNARP/SN, de fecha 27 de setiembre de 2010, se designó al señor Braulio López Valdez, en el cargo de Gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Braulio López Valdez, en el cargo de Gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, al señor Enrique Álvarez Calderón Alzamora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-4

Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 036-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 7 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 026-2011-SUNARP/SN de fecha 1 de febrero de 2011, se designó a la señora Luz Cayetano Fernández en el cargo de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 7º del Estatuto,

Page 25: normas leg

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451451

aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora Luz Cayetano Fernández, en el cargo de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Raúl Flores Casafranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-5

Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 037-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 07 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 034-2011-SUNARP/SN, de fecha 04 de febrero de 2011, se designó a la señora Delia Regina Cabezudo Bejarano, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, la referida funcionaria pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora Delia Regina Cabezudo Bejarano, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Gerente de Administración y Finanzas de

la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Marco Zapata Euribe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-6

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Gerente de Catastro de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 038-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 07 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 034-2010-SUNARP/GG, de fecha 16 de febrero de 2010, se encargó a la señorita abogada Carmen Gisell Alviteres Arata, en el cargo de Gerente de Catastro de la SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, la referida funcionaria pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la señorita Carmen Gisell Alviteres Arata, en el cargo de Gerente de Catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados y disponiendo su retorno a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Gerente de Catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Nilton Paredes López.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-7

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 039-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

Page 26: normas leg

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451452

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 244-2011-SUNARP/SN, se encargó las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, al señor Crecencio Huamán Cano, Registrador Público de dicha zona;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Crecencio Huamán Cano, en el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, dándosele las gracias por los servicios prestados y disponiendo su retorno a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a la señora abogada María Isabel Vásquez Villacorta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-8

Dan por concluida designación de Asesora de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 040-2011-SUNARP/SA

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el documento de fecha 7 de octubre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 173-2010-SUNARP/SN de fecha 1 de julio de 2010, se designó a la señora Rosalí Amparo Osorio Huatuco en el cargo de Asesora de la Gerencia General de la SUNARP, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento de visto, la referida funcionaria pone su cargo a disposición a partir del 07 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 7º del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Rosalí Amparo Osorio Huatuco, en el cargo de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

701397-9

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viajes de magistrados para participar en eventos a realizarse en Puerto Rico y Nicaragua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 060-2011-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTA:

La Carta cursada por el Director General del Instituto de Investigación Jurisprudencial y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la República Mexicana.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante el mencionado documento se invita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a participar en la Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), que se llevará a cabo del 12 al 14 de octubre del año en curso, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Poder Judicial, mediante ofi cio de fecha 23 de setiembre del presente año, designó al doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Juez Supremo titular, para que participe en la Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, en su representación.

Tercero: Que, resulta de suma importancia la participación de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República en el referido evento, teniendo en cuenta que la promoción de la ética judicial forma parte de los objetivos institucionales.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Órgano de Gobierno de este Poder del Estado.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 12 al 15 de octubre del año en curso, para que participe en la Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión iberoamericana de Ética Judicial que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451453

Concediéndosele licencia con goce de haber del 12 al 14 de los corrientes.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 1613.22Assiscard US$ 30.00Viáticos US$ 360.00Gastos de Instalación US$ 240.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Director General del Instituto de Investigación Jurisprudencial y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la República Mexicana, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

701812-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 061-2011-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTA:

La Carta cursada por el Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia de Nicaragua.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante el mencionado documento se invita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a participar en el Primer Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Cortes y Tribunales de Integración Regional, que se llevará a cabo el día 12 de octubre del año en curso, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Segundo: Que al respecto, el Presidente del Poder Judicial mediante ofi cio de fecha 23 de setiembre del presente año, designó al doctor Francisco Távara Córdova, Juez Supremo titular, para que participe en el Primer Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Cortes y Tribunales de Integración Regional, en su representación.

Tercero: Que, el mencionado certamen tiene como fi nalidad tratar temas concernientes a los diferentes estadios de perfeccionamiento jurídico e institucional que hayan alcanzado los diversos procesos de integración.

Cuarto: Que resulta de importante la participación de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República en el referido evento, teniendo en cuenta que los procesos de integración son importante para los fi nes institucionales.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Órgano de Gobierno de este Poder del Estado.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Francisco Távara Córdova, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 11 al 14 de octubre del año en curso, para que participe en el Primer Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Cortes y Tribunales de Integración Regional, que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua; concediéndosele licencia con goce de haber por tales fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 1851.66Assiscard US$ 30.00Viáticos US$ 200.00Gastos de Instalación US$ 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia de Nicaragua, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

701812-2

Aceptan renuncia de Juez Especializado Civil de Ica, del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 062-2011-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTA:

La solicitud de renuncia presentada por el señor Félix Fernando Cáceres Casanova, Juez Especializado Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; con certificación de firma ante Notario Público de Chincha.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el doctor Felix Fernando Cáceres Casanova, con efectividad al 10 de octubre del año en curso, formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, nombrado mediante Resolución Administrativa Nº 35/78-TA.S de fecha 15 de mayo de 1978 como Juez de Tierras de Ica. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 087-2011-CNM del 3 de marzo del año en curso el Consejo Nacional de la Magistratura le expidió título de Juez Especializado Civil del mencionado Distrito Judicial. Asimismo, peticiona el pago de su Compensación de Tiempo de Servicios y benefi cios sociales que le corresponden.

Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 10 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Félix Fernando Cáceres Casanova, Juez Especializado Civil de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, actualmente desempeñándose como Juez Especializado Civil de Chincha, del referido Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor Félix Fernando Cáceres Casanova con relación al pago de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451454

sus benefi cios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

701812-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Conforman la Sexta Sala Civil de LimaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 812-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de octubre del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 071433-2011, el doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos de índole personal, los días 11, 12 y 13 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Wong Abad.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBERTO VÍLCHEZ DÁVILA, Juez Titular del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Wong Abad, por los días 11, 12 y 13 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Civil de Lima:

Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDra. Marcela Teresa Arriola Espino (T)Dr. Roberto Vílchez Dávila (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LISSETT LORETTA MONZÓN VALENCIA DE ECHEVARRÍA, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, por los días 11, 12 y 13 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Vílchez Dávila.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

701738-1

Conforman la Quinta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 813-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de octubre del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 071838-2011, la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por el día 11 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Echevarría Gaviria.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VÍCTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Echevarría Gaviria, por el día 11 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil de Lima:

Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala PresidenteDr. Eduardo Armando Romero Roca (P)Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

701732-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451455

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 507-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el Ofi cio N° 002113-2011/GPP/RENIEC (16SET2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 00197-2011/GPP/SGR/RENIEC (16SET2011) de la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe N° 0087-2011/GRH/SGAL/RENIEC (21JUN2011) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales, el Memorando N° 000004-2011/GPP/SGP/RENIEC (16SET2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe N° 1936-2011/GAJ/RENIEC (26SET2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que en la Resolución N° 41 (13OCT2010) de la Corte Superior de Justicia de Junín, se dispone que el Señor Fortunato Julca Victorio sea reincorporado a la plaza de Supervisor del Programa Sectorial 1, Nivel F-1 o cargo similar de la Unidad Orgánica Jefatura Regional de Huancayo - Gerencia de Operaciones;

Que mediante Resolución N° 45 (25ABR2011), emitida por el Tercer Juzgado Civil de Huancayo se requiere al RENIEC, a fi n que cumpla con reincorporar al actor - es decir al Señor Fortunato Julca Victorio - a la plaza de supervisor del Programa Sectorial I, Nivel F-1 o cargo similar de la Unidad Orgánica Jefatura Regional Huancayo;

Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Recursos Humanos en el Informe N° 0087-2011/GRH/SGAL/RENIEC (21JUN2011) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales, se desprende, que al Señor Fortunato Julca Victorio le corresponde el Cargo Estructural de Técnico 3, Registrador 1. En dicho sentido, no existiendo a la fecha plazas vacantes y presupuestadas y a fi n de cumplir con el mandato judicial, se debe realizar las gestiones necesarias para la creación de una plaza de Técnico 3 al cual corresponde el cargo de Registrador 1, en la Jefatura Regional Huancayo;

Que a través del Ofi cio N° 2113-2011/GPP/RENIEC (16SET2011), la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remite el Informe N° 0197-2011/GPP/SGR/RENIEC (16SET2011) de la Sub Gerencia de Racionalización, en el que solicita la aprobación de un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, esto a fi n de dar atención al mandato judicial correspondiente al trabajador Fortunato Julca Victorio;

Que a través del Memorando N° 000004-2011/GPP/SGP/RENIEC (16SET2011), la Sub Gerencia de Presupuesto, determina que el requerimiento materia del caso, cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente con cargo a los recursos presupuestarios 2011 de la institución;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano (18JUN2004), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública,

cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que el artículo 16º del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que, las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal; cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP, señalando además que, cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP, que será aprobado por resolución del titular del pliego;

Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 329-2011-JNAC/RENIEC (04JUL2011) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

701820-1

Establecen disposiciones referidas al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), al Documento Nacional de Identidad (DNI) y otros

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 508-2011-JNAC/RENIEC

Lima,10 de octubre de 2011

VISTOS: Los Ofi cios N° 2971-2011/GOR/RENIEC (10AGO2011), N° 3435-2011-GOR/RENIEC (16SET2011) y N° 3617-2011-GOR/RENIEC (28SET2011), el Informe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451456

N° 123-2011/GOR/RENIEC (10AGO2011) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 116-2011/GOR/SGAE/RENIEC (15SET2011) y N° 122-2011/GOR/SGAE/ RENIEC (27SET2011) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales; el Ofi cio N° 002260-2011/GPP/RENIEC (03OCT2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001521-2011/GPP/SGP/RENIEC (03OCT2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto; así como el Ofi cio N° 1990-2011-GAJ/RENIEC (23AGO2011) y los Informes N° 001769 y 002036-2011/GAJ/RENIEC (23AGO2011 y 05OCT2011, respectivamente) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de la identifi cación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra los hechos vitales y aquellos que modifi can el estado civil de las personas, contando con atribuciones exclusivas en las materias indicadas, siendo en consecuencia responsable de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, adoptando mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurando la confi abilidad de la información que resulta de dichas inscripciones;

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 183° señala que “…El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifi can el estado civil (…) Prepara y mantiene actualizado el Padrón Electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identifi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad”;

Que es en virtud de las indicadas atribuciones, que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil no sólo tiene el deber de realizar el registro de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, sino que también organiza y mantiene el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; del cual se extrae el Padrón Electoral;

Que mediante Resolución Jefatural N° 035-2001-JEF/RENIEC, del 14 de marzo de 2001, el RENIEC dispuso la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN) de los mayores de edad que presenten impedimento mental (síndrome de Down, retardo, autismo y parálisis cerebral) asistido con la declaración registral efectuada por ambos padres o uno de ellos, y en ausencia de ellos, por sus abuelos; y a falta de estos por quien ejerza su cuidado, con las restricciones de ley y las observaciones declaradas;

Que asimismo, por Resolución Jefatural N° 390-2001-JEF/RENIEC, del 31 de octubre de 2001, se dispuso que en el documento nacional de identidad (DNI) que obtuviesen los ciudadanos que presenten discapacidad, sea cual fuera su naturaleza, no se consigne en el rubro observaciones dato ni alusión alguna a ella; excepto, cuando el propio interesado o quien ejerza su cuidado lo solicite, o cuando medie sentencia judicial de interdicción, anotándose el nombre del curador designado;

Que mediante el Informe N° 118-2004-GAJ/RENIEC, del 16 de febrero de 2004, la entidad mantuvo la posición de excluir del Padrón Electoral a las personas con discapacidad inscritos, de conformidad con la Resolución Jefatural N° 035-2001-JEF/RENIEC, argumentándose que si bien la exclusión corresponde a aquellas personas declaradas judicialmente interdictas, la condición de esta última es similar a la de las personas con discapacidad mental, con la diferencia que han sido liberadas del proceso de interdicción civil previo a su inscripción, en predominio del derecho a la identidad personal;

Que si bien las referidas resoluciones o informes signifi caron un avance respecto del tratamiento de la problemática de los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual, al no consignárseles el grupo de votación que les correspondía implicaba no ser considerados en el Padrón Electoral sin mediar declaración judicial de interdicción, se generó la imposibilidad de que tales

ciudadanos ejerzan sus derechos políticos, confi gurándose una situación de hecho que podría colisionar con el ordenamiento constitucional y legal vigente, situación que es necesario corregir;

Que el artículo 31° de la Constitución Política establece en forma expresa el ejercicio del voto como expresión material del derecho de sufragio para todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil y en su artículo 33°, la Carta Fundamental señala los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, en consecuencia, sólo las personas que caen en estos supuestos, si bien siguen siendo ciudadanos, no pueden ejercer sus derechos políticos;

Que de conformidad con el artículo 33° de la norma fundamental y el artículo 10° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, el ejercicio de la ciudadanía se suspende, taxativamente, por las siguientes razones: por resolución judicial de interdicción; por sentencia con pena privativa de la libertad; y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos;

Que el artículo 29° de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa N° 29127, del 31 de octubre de 2007, y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, publicado el 31 de Diciembre de 2007, establece que los Estados deben garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 27050, la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general;

Que en el ordenamiento constitucional y legal vigente, la única forma de suspender los derechos políticos de los ciudadanos, por razones de discapacidad, es mediante resolución judicial de interdicción, considerando que las normas que restringen derechos no se pueden aplicar de manera extensiva ni analógica, por lo que a las personas con discapacidad mental o intelectual que no se encuentren en condición de interdictas, deberán estar consideradas en el Padrón Electoral;

Que estando a lo señalado por la Gerencia de Operaciones Registrales a través de su Informe N° 123-2011/GOR/RENIEC, complementado por lo informado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto por Ofi cio N° 002260-2011/GPP/RENIEC (03OCT2011) se ha determinado que existen 23,273 (veintitrés mil doscientos setenta y tres) ciudadanos con discapacidad mental o intelectual no considerados en el Padrón Electoral; situación que debe revertirse administrativamente;

Que no obstante lo manifestado, un sector de ciudadanos con discapacidad mental o intelectual pueden encontrarse en la imposibilidad de ejercer el acto de votación; por lo que el hecho que se les asigne un grupo de votación y por consiguiente se les considere en el Padrón Electoral, podría acarrearles la imposición de multas electorales, por omiso al sufragio o por omiso al ejercicio del cargo de miembro de mesa;

Que el supuesto referido en el considerando precedente requiere de una solución que resulte armoniosa con el régimen constitucional y legal vigente; para lo cual resulta necesario el concurso del Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a través de una mesa de trabajo con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que permita arribar a una solución administrativa al respecto;

Que, de otro lado, el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que la condición de salud de las personas puede generar discapacidad mental, intelectual, física y sensorial; en tal sentido, resulta necesario reconocer dichas variables en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN);

Que debe considerarse que el artículo 203° de la Ley Orgánica de Elecciones, modifi cado por la Ley N° 29478, establece que, entre otros datos, en el Padrón Electoral debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verifi cación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad; asimismo el literal l) del artículo 32 de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, modifi cado por la Ley N° 29478, dispone que el documento nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 11 de octubre de 2011 451457

de identidad (DNI) deberá contener, entre otros datos, la declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia de Informática adecue en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), la condición de discapacidad de las personas en atención a las variables de discapacidad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física y discapacidad sensorial.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros de Identifi cación, en coordinación con la Gerencia de Informática, suprima en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), la restricción que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción, sean considerados en el Padrón Electoral.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Registros de Identifi cación emita nuevos documentos nacionales de identidad (DNI) de todos aquellos ciudadanos comprendidos en el artículo anterior, en los que se incluya el dato del GRUPO DE VOTACIÓN.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social implementen los procedimientos a que se refi ere el artículo anterior, gratuitamente y en forma domiciliaria; debiendo tomar la declaración sobre la voluntad de los titulares de consignarse o no el dato de su discapacidad en el Padrón Electoral y en el documento nacional de identidad, conforme al formato que para dicho efecto apruebe la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Operaciones Registrales a través de la Sub Gerencia de Actividades Electorales efectúe las coordinaciones necesarias con el Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para conformar una Mesa de Trabajo a la cual se invite a la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; que permita encontrar soluciones a nivel administrativo ante las cargas que puede generar en las personas con discapacidad mental o intelectual su eventual imposibilidad de ejercer el sufragio.

Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción y trámites sucesivos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), de los mayores de edad que presenten discapacidad, sea cual fuere su naturaleza, podrán efectuarlas los interesados de manera personal y directa u opcionalmente asistidos por quien ejerza su cuidado.

Esta disposición deberá incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 035-2001-JEF/RENIEC; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a través de la presente resolución jefatural.

Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC con que cuenta la institución para el presente año fi scal.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional se encargue de la adecuada difusión de los alcances de la presente resolución jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

701820-2

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1970-2011-MP-FN

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate - Vitarte del Distrito Judicial de Lima y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, mediante ofi cio N° 269-2011, remitido por la Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Lima Este, en el cual propone el nombramiento del Fiscal en la plaza vacante y previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora RITA ROJAS DALGUERRI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate - Vitarte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

701755-1

Dan por concluida designación de Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1971-2011-MP-FN

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1697-2011-P-CNM, de fecha 05 de octubre del 2011, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió las Resoluciones Nº 076-2011-PCNM y Nº 508-2011-PCNM, de fechas 14 de enero y 24 de agosto del 2011, respectivamente, expedidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, mediante la Resolución Nº 076-2011-PCNM, se resolvió no renovar la confi anza al doctor ALEJANDRO JULIO REYES YABAR, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte en el Distrito Judicial de Lima Norte;

Que, asimismo por Resolución Nº 508-2011-PCNM, se resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor ALEJANDRO JULIO REYES YABAR, contra la Resolución Nº 076-2011-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 11 de octubre de 2011451458

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ALEJANDRO JULIO REYES YABAR, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 117-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

701755-2

UNIVERSIDADES

Autorizan viajes del Rector de la Universidad Nacional del Callao a China y Japón, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 978-2011-R

Callao, 5 de octubre del 2011

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccio-namiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente;

Que, mediante Carta de fecha 09 de setiembre del 2011, el Secretario General Adjunto de la Asociación China de Educación para el Intercambio Internacional, invita al Señor Rector a participar en la “China Annual Conference for International Education 2011”, que se llevará a cabo del 13 al 19 de octubre en las ciudades de Beijing, Jinan y Chengdu, con el objetivo de fortalecer el intercambio educativo más alto entre China y América y promover la colaboración institucional entre universidades;

Que, asimismo, mediante Carta de fecha 18 de agosto del 2011, el Secretario del 2nd Encuentro de Rectores de Universidades Perú – Japón y Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad de Tokai, invita al Señor Rector de la Universidad Nacional del Callao para participar en el Segundo Encuentro de Rectores de Universidades Perú-Japón (The 2nd Japan – Peru University Presidents

Meeting), que se llevará a cabo en la Universidad de Tokai, Japón, del 24 al 27 de octubre de 2011, con la fi nalidad de promover el intercambio académico entre los Rectores de las Universidades;

Que, la participación del Señor Rector, Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES en los mencionados eventos benefi ciará a la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su proceso de Autoevaluación, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 1920-2011-UPEP-OPLA y Proveído Nº 1100-2011-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 05 de octubre del 2011; al Informe Legal Nº 1141-2011-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 05 de octubre del 2011; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universi-dad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º AUTORIZAR, la participación del profesor Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Rector de la Universidad Nacional del Callao, para que, en representación de ésta Casa Superior de Estudios, participe en la “China Annual Conference for International Education 2011”, que se llevará a cabo del 13 al 19 de octubre en las ciudades de Beijing, Jinan y Chengdu, en la República Popular China; y en el Segundo Encuentro de Rectores de Universidades Perú-Japón (The 2nd Japan – Peru University Presidents Meeting), que se llevará a cabo en la Universidad de Tokai, en la ciudad de Tokio, Japón, del 24 al 27 de octubre de 2011.

2º OTORGAR, fi nanciamiento al mencionado docente por el monto total de de U$ 7,487.00 (siete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares americanos), al cambio del día en moneda nacional, para sufragar parcialmente los gastos que irrogue su asistencia a los citados eventos, según el siguiente detalle:

a) Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2: “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios” Viáticos: Hospedaje, Alimentación y Movilidad local U$ 200.00 x 19 U$ 3,800.00

b) Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.1: “Pasajes y Gastos de Transporte” Pasajes Lima – China – Japón – Lima U$ 1,794.00 x 02 U$ 3,588.00 Impuesto de embarque U$ 49.50 x 02 U$ 99.00 U$ 3,687.00 TOTAL: U$ 7,487.00

3º DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte a la Función 22: “Educación”, Programa Funcional 006: “Gestión”, Sub Programa Funcional 0008: “Asesoramiento y Apoyo”, Actividad 1000267: “Gestión Administrativa”, Componente 3000693: “Gestión Administrativa”, Específi cas del Gasto antes señaladas, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central, girándose el cheque de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería, debiendo el docente fi nanciado presentar el comprobante de pago dentro de los plazos señalados de acuerdo a las normas de tesorería.

4º DISPONER, que para efectos del registro del gasto público, el docente fi nanciado adjunte la correspondiente relación de cuentas debidamente revisada por la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto.

5º DEMANDAR, que el docente fi nanciado presente al Vicerrectorado de Investigación, un informe académico y copia de su constancia de participación en el evento materia de fi nanciamiento, en el plazo de quince días posteriores a la culminación del mismo.

6º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Asesoría Legal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Personal, Unidad de Escalafón, Unidad de Remuneraciones, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL A. MORI PAREDESRector

701399-1