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Campo Daromy San Vicente CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO SA. 2015 NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO OPERATIVO A) RUIDOS MOLESTOS B) PRACTICA DE DEPORTES C) RESIDUOS D) INQUILINOS E) BEBIDAS ALCOHOLICAS F) REGLAMENTO PARA EL TRANSITO DE AUTOMOTORES Y PEATONES G) REGLAMENTO DE TENENCIA DE MASCOTAS (PERROS) H) NORMA DE INGRESO/EGRESO I) REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COMISIÓN DE DISCIPLINA J) GUIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

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CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO SA.

2015

NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

A) RUIDOS MOLESTOS

B) PRACTICA DE DEPORTES

C) RESIDUOS

D) INQUILINOS

E) BEBIDAS ALCOHOLICAS

F) REGLAMENTO PARA EL TRANSITO DE AUTOMOTORES Y

PEATONES

G) REGLAMENTO DE TENENCIA DE MASCOTAS (PERROS)

H) NORMA DE INGRESO/EGRESO

I) REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

J) GUIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

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A) RUIDOS MOLESTOS

En el Reglamento Interno se expresa la prohibición de emitir ruidos molestos que perturben a los circundantes. Este condicionamiento se considera de estricta observancia para cumplir con el objetivo de no perturbar la paz y sosiego que deben primar en un Barrio Privado. Es por este motivo que serán susceptibles de ser sancionados los socios que incurran en las siguientes contravenciones de emisión de ruidos:

a) Uso innecesario de la bocina (se considera que, prácticamente, siempre es innecesario)

b) Escapes ruidoso en motores de rodados

c) Emisión de música en niveles molestos para los vecinos

d) Uso de máquinas, motores, martillos, etc., fuera de días y horarios autorizados

e) Perros que ladran insistentemente Se reitera que son objeto de especial obligación las derivadas del Art. 2618 de dicho Código, en cuanto los ruidos, luminosidad o vibraciones, incluidas la música y los destellos de elementos de animación en reuniones, no deben trascender de la unidad particular en que se los produzca ni causar molestias a terceros.

B) PRÁCTICA DE DEPORTES

El ejercicio de los distintos deportes se realizará exclusivamente en los lugares e instalaciones habilitadas a tal efecto y en los días y horarios permitidos. Lo precedente implica que queda expresamente prohibido practicar deportes en plazoletas, espacios verdes, calzadas, etc., o en predios o instalaciones destinados a la realización de otros deportes. La pileta de natación podrá utilizarse por los propietarios sin límite de invitados de lunes a viernes y con solo dos invitados por familia los días de fin de semana y feriados. No se podrá beber alcohol dentro del perímetro alambrado de la pileta. C) RESIDUOS

Los residuos domiciliarios, colocados en bolsas o recipientes descartables cerrados, deben ser depositados en los en el frente de las casas, preferiblemente en canastos, para que sea posible su recolección por parte del servicio correspondiente. Respetando asimismo los días y horarios en que funcionaria el servicio de recolección.

También se considera residuo domiciliario a las ramas, pasto, etc., proveniente de la atención de los parques/jardines de los socios, lo cual significa que debe adoptarse el procedimiento de uso de bolsas o recipientes descartables.

D) INQUILINOS

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Los inquilinos tienen la obligación de cumplir y respetar las normas de ética y conducta requeridas a los propietarios.

E) DEL CLUB HOUSE-RESTAURANTE Y BEBIDAS ALCOHOLICAS El actual House, por el período de tres años, ha sido concesionado y queda en manos de la concesionaria el restaurante y o eventos, con la salvedad de que se deben respetar las normas de convivencia y respetando la norma general de que para eventos que impliquen la presencia de un grupo de personas mayores al grupo familiar, el propietario deberá comprobar que está libre de deuda de expensas. El consumo de bebidas alcohólicas, no estará permitido sino solo y exclusivamente en las

unidades particulares y residencias, sus dependencias, y en los lugares del sector social y deportivo destinados o adecuados para ello (club-houses, bares, restaurantes, etc.) o que se establezcan, instalen o habiliten por circunstancias especiales (torneos, fiestas, etc.), quedando excluidas las demás dependencias de los sectores sociales y deportivos.

F) REGLAMENTO PARA EL TRANSITO DE AUTOMOTORES Y PEATONES

Disposiciones generales aplicables

Tienen vigencia dentro del Barrio todas las disposiciones del derecho aplicable, en especial las leyes y reglamentos de tránsito nacionales y provinciales, y todos los socios están obligados a respetarlas estrictamente, con las mayores limitaciones impuestas por la autoridad de la entidad. Ninguna disposición, abstención, omisión o falta de advertencia o de sanción por esa autoridad en cualquier nivel podrá ser considerada como asentimiento ni autorización para proceder en contrario.- Prioridad de circulación

En todos los casos en vista de la naturaleza y objetivos de la entidad se tendrá por explícitamente entendido que tienen prioridad de circulación los niños y los peatones en general, así como los ciclistas. Todo conductor de vehículo motorizado de cualquier especie está obligado a la observancia de conducción cuidadosa y precaucional y será responsable por cualquier infracción y/o daño causado por la falta de cuidados extremos.

Prohibiciones

a) Queda absolutamente prohibido en el uso de cualquier vehículo automotor, lo que incluye ciclomotores de menos de 50 cm.3 de cilindrada, ciclomotores de más de esa cilindrada, cuatriciclos de cualquier modelo, motocicletas, automóviles de cualquier tipo y modelo, sin haber obtenido la licencia habilitante de la autoridad pública competente, cualquiera sea la edad o idoneidad del conductor;

b) Circular dentro del club a velocidad mayor a 30 Km. /hora bajo cualquier circunstancia y con cualquier vehículo.-

c) Hacerlo en infracción a las normas de tránsito, en especial las de seguridad que imponen cascos y/o cinturones de seguridad, y prohíben conducir con más pasajeros transportados que los que el vehículo por sus características permite, o llevando menores en la falda o frente al volante o manubrio, llevar menores de 12 años en

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asientos delanteros y/o sin asiento adecuado o cinturón de seguridad, conducir utilizando teléfonos celulares o cualquier clase de auriculares, o con equipos de sonido a alto volumen.-

d) Ceder la conducción a quién no reúna los requisitos para conducir válidamente, o sin licencia.

e) Utilizar cualquier lugar del Barrio para enseñar, aprender o practicar conducción, y/o maniobras.-

f) El uso de las instalaciones comunes adeudando más de tres meses de expensas ordinarias.

g) El uso de las instalaciones, más allá del grupo familiar, para eventos: cumpleaños, bautismos, etc., sin tener las expensas al día en el momento que se reserva mesas o SUM.

Estacionamiento

Todo vehículo debe ser estacionado en los lugares privados ó públicos habilitados a ese fin, quedando prohibido estacionar total o parcialmente en las calzadas o vías de circulación, hacerlo sin señalar la presencia en horario nocturno mediante luces de posición encendidas, y balizas o reflectantes en caso de avería. En los casos en no es posible el estacionamiento en los lugares habilitados, podrán hacerlo sobre la calzada sin entorpecer la circulación. Esto último comprende la prohibición de estacionar dejando un espacio de circulación estrecho que dificulte el tránsito vehicular. No está permitido estacionar en los espacios verdes comunitarios (plazoletas, bulevares, etc.) o en veredas/jardines o entradas de estacionamiento ajenas

Circulación Peatonal

La circulación peatonal podrá realizarse en las calzadas habilitadas para la circulación de vehículos o en senderos peatonales. Responsabilidad por infracciones

A todos los efectos, el socio propietario se hará responsable del infractor familiar o visitante, y se responsabilizará por las infracciones y sus consecuencias el socio propietario. De igual manera el socio propietario y/o el grupo familiar serán responsables por las infracciones

que cometan sus invitados, empleados, personal contratado y proveedores que haya convocado. Los visitantes o proveedores que tengan multas o daños pendientes de cancelación porque oportunamente no haya podido ser determinado con certeza un socio propietario y/o grupo familiar responsable, ó que hayan concurrido al club con motivo de cualquier evento, no podrán concurrir ni hacer uso de las instalaciones de los sectores social y deportivo, recreacionales o serviciales. Chapas patentes

Está prohibido circular en el ejido del barrio sin chapa patente. Las motos, motonetas, scooters, ciclomotores, cuatriciclos, areneros y cualquier otro tipo de vehículo motorizado, deberán para poder circular, identificar al titular del mismo consignando nombre, apellido,

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e inmueble de su propiedad. Las placas identificatorias serán suministradas con formato uniforme por la Administración. Sistemas de control

La Administración podrá instalar sistemas de identificación y control (fotográficos, electrónicos, manuales, etc.) con el propósito de determinar la velocidad de los vehículos que transitan dentro del club, en los lugares y cantidades que determine, y los socios aceptan desde ya la validez de esos sistemas dentro del Barrio Privado a los fines reglamentarios y disciplinarios. Igualmente podrá instalar reductores de velocidad de cualquier especie, y los conductores estarán obligados a respetarlos, a no eludirlos al circular y a no modificar su situación en caso de barreras móviles.

Inmovilización de rodados

La Administración podrá implementar medios para la detención e inmovilización de todo rodado que circule en infracción a cualquiera de las disposiciones legales o los reglamentos internos y no pueda ser retirado inmediatamente por persona habilitada y en condiciones de circular, hasta que ello ocurra. Ingreso de camiones

Sin perjuicio de lo establecido específicamente en el Reglamento de Construcciones tampoco se permitirá el ingreso al Barrio de camiones de ningún tipo en fin de semana o feriado, salvo los que transporten muebles o utensilios en oportunidad de mudanza o de eventos especiales organizados por la autoridad o autorizados a propietarios en sus domicilios.

G) REGLAMENTO DE TENENCIA DE MASCOTAS (PERROS)

Será obligación y responsabilidad del socio propietario o tenedor de cualquier animal o mascota: a) Mantenerlo vacunado contra las enfermedades corrientes y de transmisión posible a

otros animales o a seres humanos; b) Registrarlo e identificarlo en las oficinas de la entidad. La Administración entregará al

propietario una identificación que el animal deberá llevar permanentemente. Un animal

que no posea medalla, podrá ser considerado ajeno al club y suelto.. c) Adoptar las providencias necesarias para que no cause molestias, ladridos insistentes e

inmotivados, temores ú olores. d) Ejercer sobre el mismo control en todo momento, aún dentro de su propiedad, con el fin

de impedir molestias a terceros, e) Impedir que ingrese o deambule por sectores comunes sociales, recreativos o deportivos,

y/o que ingrese a lugar edificado común del club, o a propiedad de otros socios, edificada o no;

f) No permitir su deambulación suelto. Se entenderá que deambula suelto aunque esté acompañando al socio el animal que no sea retenido con collar, correa y en su caso bozal, o elemento adecuado para su contención según su naturaleza, raza y tamaño;

g) Cuidar arbitrando los medios necesarios de que no queden deyecciones en calles o vías de circulación, espacios comunes o propiedades ajenas.-

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Ningún socio podrá tener en su predio, vivienda o unidad criadero de de animal doméstico, silvestre, o volátil de ninguna especie, Los socios deberán abstenerse de proporcionar alimento o cobijo a animales sueltos que deambulen dentro del Barrio. Su afincamiento con el socio aún contra su voluntad y bajo esas circunstancias le hará adquirir las responsabilidades inherentes a su propiedad o tenencia. No será admitida la tenencia en ningún predio, vivienda o unidad de más de dos ejemplares en total de animal doméstico o mascota de cualquier género o especie, excluyéndose todo cuadrúpedo de gran alzada. No será admitida la tenencia en ningún predio, vivienda o unidad de ningún animal feroz,

salvaje o peligroso. Se incluye entre estos a aquellos perros tipificados como perros de grandes mandíbulas y potencialmente de alta peligrosidad que presenten o se encuadren en una o más de las siguientes características: a) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruzamientos: Rottweiler,

American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Dogo Canario, Dogo De Burdeos, Dogo Aleman, Fila Brasileño, Bullmastiff, Doberman Pinscher, Mastin Napolitano, Bull Terrier, Perro De Presa Canario, Akita Inu, Gran Perro Japonés, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier y Ovejero Aleman.

b) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Con marcado carácter y gran valor, pelo corto con perímetro toráxico comprendido entre 60 y 80 cm., altura superior a los 50 cm. y peso superior a los 20 Kg.

c) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o bienes.- d) Perros que han sido criados y adiestrados para el ataque y la defensa. La Administración podrá munir a personal propio y/o contratado con los elementos necesarios para registrar y eventualmente capturar a aquellos animales que se encuentren sueltos y/o sin identificación. Los animales capturados serán dispuestos en lugares especialmente destinados a tal efecto. Para poder retirar los animales alojados, el socio deberá previamente abonar los gastos de captura, traslado, alojamiento y manutención del animal, y la multa si correspondiere, y realizar el trámite de identificación si el animal fue capturado por falta de medalla. A todos los efectos, el responsable por las infracciones a este título y sus consecuentes

costos y multas será el socio propietario titular del grupo familiar involucrado. Asimismo, el socio propietario será responsable por las infracciones a este título que comentan sus invitados, empleados, personal contratado y proveedores que él haya convocado. La Administración podrá considerar animal ajeno al club a todo aquel que no posea identificación (medalla). A los efectos de mantener la seguridad interna, estará facultada para tomar las medidas necesarias para erradicar a los animales en dicha condición.

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H) NORMA DE INGRESO/EGRESO

CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO SA.

NORMA DE INGRESO Y EGRESO

OBJETO Definir los condicionantes impuestos al ingreso y egreso del público no socio y describir el permiso/credencial a otorgar en cada caso.

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA

En función del Objeto antes enunciado esta norma introduce precisiones respecto a los criterios a adoptar en cuanto a: A) INGRESO-EGRESO DE NO SOCIOS B) CREDENCIAL/PERMISO C) CONDICIONES PARTICULARES

A) INGRESO-EGRESO DE NO SOCIOS (Ver planilla nº 1 adjunta)

B) CREDENCIAL/PERMISO Habrá tres clases de Permiso/Credencial a ser emitidos en la oficina de Guardia (ver planilla nº 1)

1) Permiso Clase A Se refiere al permiso/credencial que se otorga a un visitante ocasional

(proveedor esporádico, contratista funcionario de gobierno, etc.)

Validez : la del día de la fecha

Carácter : intransferible

Renovación : no renovable

Identificación : sin fotografía y sin nominación

2) Permiso Clase B Este permiso/credencial se confiere a visitantes que inician su relación con el Barrio o con los socios, motivo por el cual tiene una validez restringida

Validez : 30 días

Carácter : intransferible

Renovación : renovable

Identificación : sin fotografía y con nominación

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3) Permiso Clase C:

Este permiso/credencial se confiere a personas que ya mantienen una relación habitual con el Barrio o con los socios, motivo por el cual tiene una validez más prolongada

Validez : : 180 días

Carácter : : intransferible

Renovación : renovable

Identificación : con fotografía y con nominación

C) CONDICIONES PARTICULARES Proveedores en General

Los ingresos permitidos en días sábados son al solo efecto de facilitar la realización de diligencias especiales en casas de los socios (entregas, consultas, cobranzas, etc.), manteniéndose la prohibición de realizar tareas y/o servicios en días sábados, domingos y feriados, salvo casos particulares o de extrema urgencia consignados en ítem f)

Parquistas y Pileteros: Tal como se mencionó en rubro A, el acceso en días sábado por la mañana no los habilita para la realización de tareas de atención y/o mantenimiento de parques y piletas y es al solo efecto de facilitar consultas, cobranzas, o contactos personales con los asociados

Trabajadores de la Construcción:

Las tareas correspondientes a la actividad de la construcción (Albañiles, Pintores, Techistas, Electricistas, Sanitaristas, etc.) se efectuarán únicamente en días hábiles en los horarios establecidos en la Planilla nº 1, salvo la cobertura de casos especiales previstos en ítem f)

Recolectores de Residuos

Este servicio se realizará diariamente en el transcurso de la mañana. La previsión de las 15 hs. como salida límite permitida es al solo efecto de cubrir eventuales atrasos en el recorrido de recolección. Los días de extraordinaria

necesidad, que requieran una modificación del horario indicado, deberán contar con la previa autorización de la Administración

Proveedores de Insumos Especiales:

Se hace un tratamiento distintivo de horarios permitidos para proveedores de insumos tales como:

Diarios y Revistas

Soda y aguas minerales

Otros de similar necesidad Proveedores para Atención de Emergencias:

Incluye casos de emergencia, en los que se deja a criterio del socio/club su acceso y utilización. Ejemplos:

Gasistas

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Cloaquistas, tanque agua, etc.

Técnicos de electrodomésticos, motores, etc.

Técnicos de alarmas domiciliarias

Uso de camiones atmosféricos

Otros casos de similar necesidad

Se entiende que se refiere a la contratación de atenciones especiales e impostergables en función de la emergencia ocurrida.

Auxilio Mecánico

A requerimiento de los asociados se permitirá el ingreso en forma inmediata a su arribo al Barrio

Personal Doméstico

Los días y horarios de ingreso/egreso se dejan librados al criterio de los socios que contratan sus servicios

Visitantes para Compra/Alquiler de Casas

Vía Inmobiliaria: los visitantes en la compra/alquiler de casas, que se presentan respondiendo a avisos/publicidad de inmobiliarias, únicamente podrán ingresar al Club si son acompañados al ingreso y al egreso por representantes de la inmobiliaria.

Vía Directa: ídem anterior que acuden por avisos/publicidad de los asociados. Su ingreso y egreso sólo será permitido sin son acompañados a ese efecto por personas designadas por los socios.

Personal

Sus días y horarios de ingreso/egreso quedarán sujetos a definiciones de la Administración. Visitantes de Socios Se consideran los tres casos más comunes:

Listado de visitas : Definición del socio

Preaviso del socio : Definición del socio

Sin preaviso del socio : La entrada queda exclusivamente condicionada a la previa autorización del socio

Funcionarios

Prevé la concurrencia de diferentes clases de Funcionarios (Estatales, Sindicales, etc.), quedando sujeto su ingreso a las definiciones de la Administración

Deportistas Externos Las competencias deportivas que contemplan la asistencia de participantes no socios deberán ser informadas a la Guardia (con anticipación a su realización indicando día/hora de la misma por la Comisión del respectivo deporte.

Emergencias

En los casos de requerirse asistencia médica, o de Bomberos/Policía, el ingreso se permitirá de inmediato, siendo su recorrido en el interior del Barrio

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asistido por un acompañante de la Guardia a efectos de facilitar su rápido acceso del lugar que demanda este tipo de atención.

Otros no Previstos

Serán resueltos por consulta con la Administración. En los casos en que, por cuestiones de horario u otras circunstancias, no fuese posible contar con la mencionada definición, y si el mismo merece una resolución impostergable, el Jefe de Guardia solicitará la aprobación del ingreso a un integrante de la Comisión de Seguridad. De no ser ello posible resolverá el caso por su cuenta, adoptando los recaudos que el tema merezca, procediendo a informar el hecho lo antes posible a la Administración

Procedimiento excepcional

Si algún socio, pese a la prohibición de ingreso respecto de alguna persona, decide que la misma acceda para permanecer en su propiedad con cualquier fin, deberá indefectiblemente ir en busca de ella hasta el puesto de guardia, firmar allí una asunción de responsabilidad y proceder a acompañarla mientras transite por los lugares de propiedad o uso común, haciendo lo mismo en el egreso, siendo responsabilidad directa del socio el comportamiento de dicha persona.

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I) REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO SA.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

GENERALIDADES

Articulo 1: Alcances El presente reglamento será aplicado por el Directorio y/o Administración conforme la competencia asignada en el Estatuto Social y el Reglamento Interno. La Administración asumirá la dirección del proceso disciplinario dentro de los límites que le acuerda el presente reglamento. Asegurará el ejercicio amplio del derecho de defensa, la razonabilidad de las decisiones y la no discriminación.- Articulo 2: Responsabilidades Reflejas. Cuando el imputado fuere socio adherente, familiar o menor, o invitado se notificará a los padres o representantes de los menores, a los socios propietarios responsables por los familiares, o invitados, o a los titulares de los derechos permanentes respecto de los temporarios para que asuman la participación que correspondiere. Articulo 3: Plazos Todos los plazos procesales previstos en el presente reglamento y en los demás de aplicación se computarán por días hábiles y pueden ser prorrogados de oficio o a petición de parte cuando a criterio la Adminsitración hubiere causa fundada.-

Cuando se imponga la sanción de suspensión su plazo se contará por días corridos y comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de quedar firme la respectiva resolución Articulo 4: Notificaciones Las notificaciones se harán personalmente o por notas simples bajo constancia de entrega y recepción por parte de cualquier persona del domicilio o residencia de la persona por notificar.- Podrán también realizarse por correo electrónico si la dirección mail del destinatario hubiere sido comunicada por éste a la Administración o a la Comisión o establecida en el expediente a ese efecto.

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También se podrá disponer que se cumplan por correo, por carta certificada con aviso de recepción, carta documento, telegrama o por cualquier medio idóneo para asegurar que en lo sustancial el contenido del acto a notificar sea puesto a disposición de la persona a notificar.- La eventual omisión o defecto de formalidades respecto de la notificación no será motivo de nulidades ni podrá fundamentar impugnaciones a los procedimientos si de otros medios surgiere indudablemente el conocimiento de las actuaciones por parte del requerido.

PROCEDIMIENTO COMUN-

Articulo 5: Iniciación de las causas Las causas disciplinarias se inician por denuncia o de oficio. La denuncia podrá ser formulada por quien se sienta afectado por el proceder de un socio o de un tercero si fuere pertinente. Deberá ser hecha por escrito mediante cualquier elemento que permita su perfecta lectura, fundada, firmada e indicando la prueba de cargo.- El denunciante no adquiere calidad de parte y no podrá recurrir las resoluciones que se dicten, ni recusar a los miembros de la Administración, pero deberá comparecer las veces que sea citado a colaborar con la investigación. La Administración procederá de oficio cuando la cuestión que pudiere constituir infracción ética o disciplinaria llegase a su conocimiento por cualquier medio, aunque no medie denuncia o una denuncia fuera desestimada. En todo caso se aplicarán en lo pertinente las normas de procedimiento establecidas en este Reglamento.- Articulo 6: Reserva Las causas disciplinarias hasta su resolución se considerarán de carácter reservado, pudiendo ser consultadas sólo por denunciante, imputados, sus defensores y asesores. Los miembros de la Administración, todos quienes intervinieren en las causas por cualquier

motivo así como el personal del Barrio Privado, en cuanto tengan conocimiento por cualquier vía de actuaciones de las causas pendientes de resolución definitiva están obligados a observar estricto secreto a su respecto.- Articulo 7: Recusación La recusación únicamente puede ser planteada por el o los denunciados con expresión de causa grave contra alguno o algunos miembros de la Administración, en su primera presentación, o inmediatamente de producido el hecho sobreviniente que la motive. La resolución de la Administración al respecto no es recurrible. No es admisible la recusación de la Administración como tal ni se admitirá la recusación sin causa. Articulo 8: Diligencias Preliminares Denunciada una irregularidad, la Administración dispondrá si fuere necesario medidas preliminares tendientes a establecer la verosimilitud de los hechos.

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A tal efecto podrá disponer que el imputado brinde las explicaciones que considere pertinentes o aporte datos o pruebas que se le requieran. De la contestación según la naturaleza de la cuestión se podrá dar vista al denunciante bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la denuncia en caso de silencio, salvo que la Comisión considerara que igualmente corresponde seguir las actuaciones de oficio. Asimismo podrá disponer la realización de cuantas diligencias considere necesarias para esclarecer los hechos. A tal fin podrá delegar en uno o más de sus miembros la realización y control de las diligencias preliminares y podrá convocar a denunciante y denunciado a las audiencias que considere necesarias a fin de resolver del mejor modo las cuestiones planteadas.

Articulo 9: Desestimación in limine Si la denuncia fuera manifiestamente improcedente la Administración podrá rechazarla in límine. Articulo 10: Instancia Cumplidas las diligencias preliminares ó no siendo éstas necesarias y establecida la verosimilitud de los hechos denunciados el Tribunal resolverá si corresponde desestimar la denuncia ordenando el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos denunciados no constituyen falta o que la investigación de dichos hechos no corresponde a su competencia, ó instruir actuaciones sumariales. Articulo 11: Suspensión provisoria

Cuando el comportamiento sujeto a juzgamiento fuere inherente al ejercicio de derechos societarios, mediaren indicios vehementes de la autoría y de su aptitud infractora y dicho comportamiento, en caso de continuar, perjudicara al Barrio, a socios o a terceros, la Administración podrá intimar la cesación y en su caso la suspensión provisoria, total o parcial, del imputado en su calidad de socio o en el ejercicio de sus derechos de tal. Igualmente podrá disponer provisoria y en su caso definitivamente la prohibición de acceso al sector Social y Deportivo, instalaciones recreativas o serviciales y demás lugares comunes del Barrio a no socios, aún como invitados de socios, cuando actos de inconducta de unos u otros lo hicieren conveniente. Articulo 16: De la instrucción del sumario

Dispuesta la prosecución de las actuaciones, la Administración dictará una resolución disponiendo la instrucción del sumario. Podrá designar a uno o más miembros del Tribunal, que actuarán indistintamente, en carácter de sumariantes o instructores. Los sumariantes deberán dirigir el proceso hasta el dictado de la resolución final, con la asistencia del personal profesional, técnico y administrativo idóneo. Es irrecurrible la resolución que ordena instruir el sumario. Articulo 17: Sustanciación del sumario Dictada la resolución que dispone la instrucción del sumario se dará traslado por diez días al socio sumariado y/o a quién corresponda, con copia de lo actuado, a efectos de que

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formule su descargo por sí o por medio de apoderado, siendo suficiente a ese efecto una carta-poder. El descargo y la documental deberán ser acompañados con copias. En el supuesto de acompañarse junto con la defensa documentación atribuible al denunciante se podrá intimar a éste para que en el plazo de 5 días manifieste si reconoce o no su autenticidad, bajo apercibimiento de considerarla auténtica. Si el sumariado no presentare su descargo en la forma señalada, se le tendrá por rebelde y se seguirá con el trámite de las actuaciones con los elementos que obren en el expediente. Articulo 18: Ofrecimiento de prueba

Simultáneamente con la defensa, el sumariado deberá acompañar toda la prueba documental en su poder, indicar la que no estuviere en su poder y ofrecer la restante de descargo. No podrá producirse prueba sino sobre hechos inherentes a la causa e invocados en el descargo, no admitiéndose las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.- En caso de existir denunciante, sin perjuicio de no revestir calidad de parte, podrá ser citado a efectos de que ratifique o rectifique los términos de su denuncia y en su caso para que dé las explicaciones o ampliaciones que se le requieran.- Si se ofrecieren testigos, éstos no podrán exceder de tres, tanto para el denunciante como para el sumariado, a quienes la Comisión podrá imponer la carga de hacerlos comparecer a las audiencias que se convoquen, bajo apercibimiento de caducidad de tal prueba. En el acto de ofrecer la prueba testimonial deberán indicarse los hechos que se pretenden probar con las declaraciones. En caso de que se pretenda ofrecer mayor número de testigos, esta pretensión deberá ser fundada expresamente. Articulo 19: Declaración de puro derecho Vencidos los plazos previstos en el artículo 14 o contestado el traslado por el socio si no hubiese hechos controvertidos la Comisión dispondrá la clausura del sumario, y las

diligencias ulteriores que estime procedentes. Articulo 20: Producción de la prueba Si existieren hechos controvertidos se dispondrá la producción de las pruebas que resultaren procedentes. Cuando se señale audiencia para recibir la declaración de socios o de testigos, será notificada con suficiente antelación y con respecto al sumariado deberá ser citado con una anticipación mínima de cinco días con la prevención de que su incomparecencia injustificada podrá ser considerada como presunción en su contra. El socio sumariado deberá prestar declaración en forma personal y verbal y responderá las preguntas que se le formulen, pudiendo hacer las ampliaciones y aclaraciones que estime

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convenientes. Podrá si así lo desea presentar una guía con las preguntas que desee les sean formuladas a los testigos. De las audiencias se levantará acta, consignando el nombre de los comparecientes, de los testigos y, en su caso, de los que fueren a dar explicaciones. Todas las declaraciones se harán en forma verbal, y se labrará acta con resumen de lo sustancial de ellas. Serán firmadas por los deponentes y algún miembro de la Comisión.- El reconocimiento o la confesión expresa del socio hará plena prueba y ello bastará para dar por concluida la etapa probatoria, salvo que dicha confesión no concuerde con las circunstancias que rodean el caso o la Comisión considere necesario o conveniente continuar con el resto de la prueba hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Articulo 21: Alegato Dispuesta la clausura del sumario por ausencia de hechos controvertidos o concluidas las audiencias y producidas las demás pruebas dispuestas quedará clausurado el período de prueba, y se dará vista de las actuaciones al o a los sumariados por diez días a fin de que, si lo desean, produzcan por escrito un alegato final. Articulo 22: Sentencia Concluidas las actuaciones la Comisión dictará la resolución que correspondiere, evaluando lo actuado conforme a sus libres convicciones. La cesantía y la expulsión solo podrán aplicarse mediando voto unánime de todos los miembros en ejercicio de la Comisión. Articulo 23: Notificaciones y Publicidad La resolución que se dicte será comunicada al Directorio, al imputado y a cuantas mas personas la Comisión considere prudente notificar. Un breve extracto de las sentencias condenatorias y de las sanciones aplicadas se publicará en el boletín institucional.- A pedido del o de los imputados se publicarán las resoluciones absolutorias.- Cuando a juicio de la Comisión la naturaleza de la cuestión resuelta fuere de trascendencia

institucional se dispondrá la forma en que se comunicará o se pondrá a disposición de todos los socios.- Articulo 24: Recursos.- Contra las sanciones impuestas por la Comisión de Disciplina se podrán interponer los recursos previstos en el Estatuto

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - Articulo 25: Procedimiento abreviado Cuando la naturaleza de la cuestión y las personas y circunstancias de lugar, tiempo y comisión de la infracción bajo juzgamiento, a criterio de la Comisión, lo hicieren

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procedente, podrá irrecurriblemente disponer el procedimiento abreviado bajo las siguientes modalidades: a) Todo el procedimiento se sustanciará en una audiencia, en procedimiento verbal y

actuado; b) Se citará a la misma al denunciante si lo hubiere, al denunciado o presunto infractor o

infractores, y a quienes se considerare necesario escuchar o interrogar. La audiencia revestirá carácter de vista de causa;

c) La citación al presunto o presuntos infractores constituirá traslado de la imputación, se efectuará con antelación no inferior a siete días de la fecha de la audiencia, la contestación será verbal en el acto mismo de la audiencia, pudiendo ser suplida por una presentación escrita en ese mismo acto;

d) La Comisión adoptará todas cuantas mas medidas resultaren procedentes conforme a las necesidades del aseguramiento del derecho de defensa, la no discriminación, y la

certeza de poder dictarse un pronunciamiento razonable; e) Concluido el proceso abreviado la Comisión podrá dictar resolución de inmediato,

notificándola en el acto a los intervinientes, o diferir su pronunciamiento para fecha ulterior, sin perjuicio del dictado de diligencias o medidas para mejor proveer.-

Articulo 26: Procedimientos normalizados Para el Juzgamiento de infracciones normalizadas por su características, tales como infracciones a los reglamentos de circulación y velocidades, de tenencia de mascotas o similares, la Comisión podrá disponer se empleen procedimientos normalizados abreviando los plazos y tramitándose directamente por Secretaría, sin perjuicio de la resolución final a dictarse en todos los casos por la Comisión Articulo 27: Supletoriedad En todos los procedimientos abreviados serán aplicables supletoriamente todas las normas antecedentes de este reglamento.-

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J) GUIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO SA.

GUIA DE SEGURIDAD

INTRODUCCIÓN

- La finalidad de esta guía de seguridad es dar a conocer y orientar en aspectos relacionados al tema.

- La seguridad es un objetivo básico de cualquier comunidad. Por lo tanto, para el Barrio

Privado, constituye un tema de alta prioridad. - Los conflictos se plantean y profundizan, cuando las acciones preventivas no son las

adecuadas o cuando los procedimientos, pautas y normas no son respetadas y cumplidas por quienes integran esta comunidad, dificultando el logro de la meta.

- La seguridad es un compromiso común, que hace al bienestar y la tranquilidad del

conjunto. Todos, absolutamente todos, son protagonistas de su propia seguridad, por lo que la misma es compartida y se obtiene asumiendo cada uno la responsabilidad que le compete.

OBJETIVOS DE SEGURIDAD

- Preservar la vida, la libertad y los bienes de quienes conviven en el club, a través de acciones preventivas adecuadas.

- Mantener y optimizar en forma permanente el sistema integral de seguridad, con centro de

gravedad en la parte interior del predio, destinado a brindar la protección adecuada a las personas que viven, trabajen o transiten en el mismo.

- Lograr la participación de quienes estén vinculados al club, para que con espíritu amplio y

constructivo y a partir de una interpretación cabal de la realidad, se generen inquietudes, iniciativas y sugerencias, conducentes al logro del objetivo.

- Propender a la permanente actualización del sistema.

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POLITICA DE SEGURIDAD

- Ejecutar las acciones de seguridad observando la normativa legal vigente. - Se deberá privilegiar el principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación

abusiva, arbitraria y discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, como también el principio de gradualidad, realizando tareas preventivas y disuasivas antes que el uso de la fuerza. Siempre se deberá preservar la vida y libertad de

las personas y la integridad de sus bienes. - Las decisiones en lo que a seguridad respecta, son responsabilidad exclusiva de las

Autoridades del Barrio Las sugerencias ó críticas al sistema de seguridad, serán debidamente analizadas y evaluadas. En todos los casos la resolución será comunicada a quien genere dicha acción.

- Las normas que en la materia se adopten, son de cumplimiento obligatorio para todas las

personas que residan o transiten por el Barrio Privado. - La responsabilidad de la seguridad de las viviendas, es exclusiva de los respectivos

propietarios. No obstante las medidas que se adoptan, tienden a crear en forma simultánea condiciones que complementen y tiendan hacia la integración.

- El servicio de seguridad y vigilancia, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos

en el contrato, en lo referido a obligaciones, idoneidad y requisitos legales. - Abonar a la empresa prestataria del servicio, en el término acordado. - Comunicar a los residentes, en oportunidad, los hechos importantes y trascendentes que

afecten a la seguridad.

SISTEMA DE SEGURIDAD

- Esta conformado por distintos subsistemas, con responsabilidades particulares, que en forma coordinada coadyuvan al logro del objetivo. De todos ellos se destacan los siguientes: 1. Subsistema Dirección y Control

a. Directorio

Es la máxima autoridad del sistema de seguridad, por lo que tiene la responsabilidad de la toma de decisiones en la materia.

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Las normas, pautas o resoluciones que se toman, son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las personas que residan o transiten en el Barrio Privado.

b. Comisión de Seguridad

Es el órgano de asesoramiento del Directorio en todo lo relacionado con la seguridad.

c. Gerente y Jefe de Seguridad

Proponen modificaciones, supervisan y controlan el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas por al Directorio.

2. Subsistema Residentes

Constituyen una de las partes vitales del sistema, por cuanto tienen la responsabilidad de:

a. Conocer las medidas vigentes, cumplirlas y hacerlas cumplir a su grupo familiar,

visitas, empleados y todas aquellas personas que concurran a su domicilio por diferentes razones.

b. Colaborar en la supervisión del Servicio de Vigilancia.

c. Informar oportunamente todo aquello que pueda amenazar los objetivos de

seguridad establecidos.

3. Subsistema Servicio de Vigilancia.

a. Desde el punto de vista operativo, es el subsistema más importante del sistema de seguridad.

b. Cumplen sus funciones guiadas en forma excluyente por los Procedimientos

Operativos Normales (PON) y las consignas generales y particulares, consensuado entre la Administración y la empresa prestataria del servicio.

c. Carecen de autoridad para realizar excepciones a las disposiciones insertas en el

PON.

d. Desde lo legal, no tienen poder de policía y su accionar se rige por la ley 12.297 de la provincia de Buenos Aires, que regula las actividades de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada.

PRINCIPALES HIPOTESIS DE TRABAJO

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- Intrusiones al predio por lugares no autorizados, con distintas finalidades (asalto, robo, curiosidad, etc.).

- Robo en propiedades, particularmente aquellas que se encuentran próximas al perímetro y especialmente las que no se habitan en forma permanente.

- Infidencias voluntarias o no, sobre movimientos de residentes y sus respectivas viviendas. Atención especial a quienes prestan distintos tipos de servicio en el club.

- Robo de vehículos dentro del club.

- Secuestro de personas, especialmente menores.

- Ingreso de personas secuestradas en su propio vehículo, con fines de robo. Puede convertirse en asalto con toma de rehenes.

- Acciones de masa, por parte de grupos marginales, para presionar y lograr ayuda social.

- Toma de uno o dos accesos, por delincuentes, para robar armamento, elementos de comunicaciones u otros fines.

- Accidentes de distintas naturaleza, provocados por fenómenos meteorológicos u otras acciones.

- Prevención y lucha contra incendios.

- Ineficiencia del servicio de seguridad para dar respuestas correctas a los distintos hechos, como consecuencia de la rutina, falta de capacitación, indisciplina, negligencia o escasa supervisión y control.

PRINCIPALES NORMAS DE SEGURIDAD

1. Ingresos y Egresos

- Al ingresar en vehículo un residente, el personal de vigilancia debe realizar una inspección ocular y forzar un pequeño diálogo para verificar la seguridad del mismo, por lo que es necesario bajar la ventanilla. Recuerde que ante una situación de emergencia hay una “palabra clave”.

- Cuando ingresen proveedores, visitas, remises, etc. Se procederá al registro de

norma, controlando habitáculo y baúl, solicitando autorización vía telefónica y en todos los casos se exigirá que el vehículo tenga el seguro al día.

- Se entregará tarjeta de ingreso que debe ser devuelta al egresar.

2. Control de personal

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- Todo el personal temporario que presta servicio, debe llenar una planilla de datos

básicos, entregar dos fotos tipo carnet y le será provista una credencial de circulación.

- Al salir se controlarán bolsas, paquetes, etc., si lo hacen con algún elemento con el

que no ingresaron, deberán hacerlo con la autorización correspondiente, por escrito.

3. Salida de menores

- El egreso de menores de 12 años del club, solo será permitido con la autorización escrita de los padres.

4. Ingreso de personal policial

- Podrán ingresar con una orden judicial o con la autorización de las autoridades del club. Puede haber excepciones en caso de emergencias.

5. Fiestas y eventos

- Cuando se realice una reunión en una residencia, se deberá entregar en las porterías

la lista de invitados. Esto agiliza el ingreso evitando molestias y demoras innecesarias.

- Cuando el evento sea de magnitud, se deberá contratar seguridad adicional, esto

deberá ser coordinado oportunamente con la gerencia del club. 6. Alquiler de viviendas

- Cuando un socio alquile su vivienda por períodos prolongados, se recomienda:

Asegurarse que esa persona no registra antecedentes desfavorables de ningún tipo. El Veraz proporciona información de utilidad.

Entregarle esta guía de seguridad, con la advertencia que es de cumplimiento obligatorio.

Informar a la gerencia el nombre del titular, su grupo familiar, la fecha en que comenzará a residir en la vivienda y cuando dejará la misma.

7. Advertencia a las visitas

- La experiencia indica como conveniente, que cuando se invita a una persona por primera vez, se le advierta del control al que esta sujeta al ingreso y egreso del club. Esto evita sorpresas y disgustos que ocurren con frecuencia.

8. Contratación de personal

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- El personal que cumpla funciones de cualquier tipo en las viviendas, accede a mucha información íntima, la restricción en la difusión y empleo de la misma, es imposible controlar.

- Es interesante tener en cuenta las siguientes recomendaciones al contratar personal: -

Tomar personal debidamente documentado y con referencias comprobables.

Consultar personalmente a las personas que dan las referencias.

Establecer en forma fehaciente el domicilio del mismo.

Lograr un número telefónico donde pueda ser ubicado.

Mantener una charla lo suficientemente prolongada, como para aclarar todas las dudas.

Tener dinero y valores a buen resguardo.

Evitar confesiones o charlar íntimas. Mantener una cordial distancia.

Interiorícese sobre su entorno.

9. Baja de empleados

- Cuando un residente despida al empleado de su vivienda, por pérdida de confianza u otras razones, informar a la gerencia.

PAUTAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 1. Cerrar convenientemente la vivienda al retirarse

(Esto significa que ninguna abertura debe permitir el acceso al interior de la misma).

2. Controlar la conexión del sistema de alarma, (Es conveniente que aquellas viviendas que no son de uso permanente, cuenten con un sistema de alarmas monitoreados).

3. No dejar elementos varios fuera de la vivienda (jardines) que sean de fácil sustracción

(Diariamente muchas personas concurren a dar servicios al barrio, por lo que resulta imposible efectuar un control individual y permanente de cada uno de ellos).

4. Establecer un código con el vecino, para actuar en casos de emergencia

(su vecino es la persona más próxima con quien Ud. cuenta, aproveche esta circunstancia y coordine acciones que puedan sacarlo de una emergencia.

5. Asegurar que los servicios públicos esenciales (luz, gas, agua) no generen siniestros

(Estos normalmente ocurren por negligencia, impericia o falta de control).

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6. Avisar a la portería, en oportunidad, cuando se reciban invitados o proveedores (Esto facilita el control de ingreso y agiliza los procedimientos, siempre hacerlo por escrito).

7. Desplazarse por lugares habilitados

(Estos son las calles o los lugares de esparcimiento común, el resto es propiedad privada, por lo que quien no respeta esto, avanza sobre el derecho del otro).

8. Comunicar al jefe de seguridad las anomalías que se observen, tanto de la empresa

prestataria, como de hechos que afecten a la seguridad (Cuanto antes sean conocidas estas novedades, antes podrán ser tomadas las medidas correctivas).

9. Respetar la velocidad de desplazamiento vehicular dentro del club (30 km/h)

10. Evitar la contratación de personal indocumentado (Esto facilita el control sobre aspectos de seguridad, de quienes prestan servicio al club).

11. Controlar las mascotas conforme a las normas del Barrio Privado

12. Informar, por escrito, a la Administración y a Seguridad, cuando la vivienda quede

deshabitada por tiempo prolongado (más de 15 días) (Determinando personas autorizadas a ingresar, dentro de que horarios y con que atribuciones).

13. Informar, por escrito, a la Administración y a Seguridad, cuando se autorice a alguna

persona ajena, a retirar elementos de una vivienda (Particularmente y de manera muy especial, cuando se trate del retiro de menores).

14. Extintores dentro de las viviendas,

(es muy conveniente tenerlo en perfecto estado de funcionamiento y en un lugar de fácil localización).

15. Ingreso de vigiladores a los predios,

(está terminamente prohibido, pueden hacerlo a requerimiento del residente o en caso de emergencia, conjuntamente con el encargado del servicio).

16. Horarios de trabajo del personal temporario, (Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 (invierno) / 7:00 a 19:00 (verano). Días sábados solo con permiso especial. El servicio doméstico puede retirarse a la hora que determine el residente).