normas cne-suministro y utilización, lce y reglamento de seguridad en el subsector electricidad

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1 2016-II NORMAS CNE-SUMINISTRO Y UTILIZACIÓN, LCE Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN EL SUBSECTOR ELECTRICIDAD INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO EE341 SARANGO VELIZ, ANDY JUAN. 2016-II Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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1 2016-II

NORMAS CNE-SUMINISTRO Y UTILIZACIÓN, LCE Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN EL SUBSECTOR

ELECTRICIDAD

INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO

EE341

SARANGO VELIZ, ANDY JUAN.

2016-II

Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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TABLA DE CONTENIDO

CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD. .......................................................... 4

CNE SUMINISTRO 2011. ................................................................................... 4

Introducción al Código Nacional de Electricidad Suministro (Sección 1). .... 4

Puesta a tierra – Métodos para instalaciones de Suministro Eléctrico y Comunicaciones (Sección 3). ......................................................................... 5

Conductores y cables eléctricos. .................................................................... 6

Canalización. ................................................................................................... 6

Línea. ............................................................................................................... 6

Subestación. ................................................................................................... 6

Distancia de seguridad para los cercos de estaciones de suministro eléctrico (Sección 11). ................................................................................................... 7

Distancias de Seguridad (Sección 23). .......................................................... 8

Dispositivos de maniobra y Barra bajo envolvente metálica (Sección 18) ... 8

CNE UTILIZACIÓN. ............................................................................................ 9

Protección de la Personas y de la Propiedad (Sección 2). ........................... 9

Conductores (Sección 3). ............................................................................. 10

Puesta a tierra y enlace equipotencial (Sección 6). .................................... 10

Protección Contra Sobre corrientes. ............................................................. 11

Protección Contra Sobrecarga. ..................................................................... 11

Sistemas Eléctricos de Comunicaciones (Sección 34). .............................. 12

Sistemas de televisión por cable e instalaciones de radio y televisión (Sección 36). ................................................................................................. 12

Cables de Fibra Óptica (Sección 39). .......................................................... 13

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Y REGLAMENTO. ............................. 14

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD. ................... 14

FISCALIZACIÓN. .............................................................................................. 14

GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN. .................. 14

USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS. .......................................... 15

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ...................................................... 16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ................................................................ 16

COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA .......................................................... 17

CONCESIONES Y AUTORIZACIONES. ......................................................... 17

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA. ............................. 18

SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD. .......................................... 18

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REGLAMENTO DE LA SEGURIDAD EN EL SUBSECTOR ELÉCTRICO........ 19

SISTEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL. ............................. 19

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. ........................................................20

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS. .........................................................................20

Objetivos del reglamento. .............................................................................20

Definiciones. ..................................................................................................20

¿Qué es el comité de higiene y seguridad? ................................................20

Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. ..... 21

SUPERVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA POR SEGURIDAD PÚBLICA. .......................................................................... 21

Tipos de accidentes. ..................................................................................... 21

Factores que influyen en el riego eléctrico. ................................................. 22

LA SEGURIDAD EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS. ................................. 22

Objetivos. ...................................................................................................... 22

RESESATE – Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad 2013. .......................................................................................... 22

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 24

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NORMAS CNE-SUMINISTRO Y UTILIZACIÓN, LCE Y REGLAMENTO DE

SEGURIDAD EN EL SUBSECTOR ELECTRICIDAD

CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD.

CNE SUMINISTRO 2011.

El “Código Nacional de Electricidad” fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 366-2001-EM/VME, el 27 de julio de 2001; sin embargo, entró en vigencia el 1° de julio de 2002.

En conformidad con lo establecido por la ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el inciso c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM. Y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; se resuelve:

Artículo 1° Aprobar el Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011). Artículo 2° La Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3° Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad

(Suministro 2011), quedará sin efecto la edición aprobada mediante Resolución Ministerial N° 366-2001-EM/VME, de la fecha 27 de julio de 2001.

Artículo 4° El Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) deberá ser actualizado en un periodo no mayor de cuatro años.

Artículo 5° Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la página Wb del Ministerio de Energía y Minas.

El Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) está conformado por 4 (cuatro) partes y un total de 44 (cuarenta y cuatro) secciones.

Introducción al Código Nacional de Electricidad Suministro (Sección 1).

El objetivo del Código Nacional de Electricidad Suministro, es establecer las reglas preventivas que permitan:

Salvaguardar a las personas, de la concesionaria o de las contratistas. Salvaguardar las instalaciones tanto de suministro eléctrico como de

comunicaciones. Cuidar de no afectar a las propiedades públicas y privadas, ni el ambiente,

ni el Patrimonio Cultural de la Nación.

Estas reglas se aplican:

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Instalaciones de suministro eléctrico y de comunicaciones. Sistemas similares bajo el control de personal calificado. Como sistemas

asociados a líneas particulares, sistemas asociados a un complejo industrial; o sistemas interactivos con una empresa de servicio público.

Estas reglas no se aplican:

Instalaciones en embarcaciones. Instalaciones en equipo ferroviario rodante. Instalaciones aeronavales. Instalaciones en equipo automotriz. Instalaciones eléctricas del usuario (excepciones en la parte 1 y 3).

El código es de uso obligatorio en todo el Perú, ya sea en proyecto o ejecución de obras eléctricas, de comunicaciones o de ambas. Así mismo debe generarse su uso en operaciones y mantenimiento.

La Dirección General de Electricidad podrá otorgar excepciones para la aplicación de reglas o modificar cualquier regla de este Código. La excepción será válida únicamente para la instalación para la que haya sido solicitada. La excepción deberá ser solicitada reciamente a la realización de los trabajos correspondientes. Cuando estas reglas sean exoneradas o modificadas, la seguridad debe ser garantizada por otros medios.

Puesta a tierra – Métodos para instalaciones de Suministro Eléctrico y Comunicaciones (Sección 3).

Es aquel que conectado a tierra o en contacto con ella o en conectado a un cuerpo conductivo que actué como la tierra. Los sistemas de tensión alterna recomendados deberán considerar lo siguiente:

0.38 / 0.22 kV y 0.44 / 0.22 kV: De cuatro hilos, punto neutro de transformador puesto a tierra de manera efectiva y neutro con múltiples puestas a tierra.

20 kV, 22.9 kV y 33 kV: De tres hilos, punto neutro de transformador puesto a tierra de manera efectiva.

22.9 / 13.2 kV y 33 / 19 kV: De cuatro hilos (neutro corrido), y punto neutro de transformador puesto a tierra de manera efectiva.

60 kV, 138 kV, 220 kV y 500 kV: De tres hilos, punto neutro de transformador puesto a tierra de manera efectiva.

En sistemas con neutro no puesto a tierra, el titular deberá garantizar la seguridad de las personas ante posibles tensiones peligrosas causadas por electriza miento.

En sistemas de baja tensión con neutro con múltiples puesto a tierra, la resistencia de puesta a tierra del neutro en los puntos más desfavorables,

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estando conectadas todas las puestas a tierra, no deberá superar los siguientes valores:

𝟔 𝒐𝒉𝒎𝒔 En centro urbano o urbano rural.

𝟏𝟎 𝒐𝒉𝒎𝒔 En localidades aisladas o zonas rurales.

La conexión de un conductor de puesta a tierra deberá ser efectuada mediante un mediante un medio adecuado a las características de los conductores y que sea resistente al medio ambiente.

Conductores y cables eléctricos.

Conductor: Es un material, usualmente en forma de alambre, cable o barra capaz de conducir corriente eléctrica. Algunos conductores son de tipo aislado, neutro, con mensajero, cubierto, de fibra óptica, de puesta a tierra, lateral, expuesto y múltiple.

Cable eléctrico: Es un conductor con aislamiento, o un conductor con

varios hilos trenzados, con o sin aislamiento y otras cubiertas (cable mono polar o unipolar) o una combinación de conductores aislados entre sí (cable de múltiples conductores o multipolar).

Canalización.

Cualquier canal diseñado expresamente para ser utilizado con el único propósito de alojar conductores.

Línea.

Es una disposición de conductores, materiales aislantes y accesorios para transmitir electricidad entre dos puntos de un sistema.

Líneas de suministro eléctrico: Son conductores utilizados para transmitir energía eléctrica y sus estructuras de soporte y contención.

Línea de señales >400 V: Son siempre líneas de suministro dentro del alcance de las reglas.

Línea de señales <400 V: Son totalmente construidas y operadas.

Subestación.

Conjunto de instalaciones, incluyendo las eventuales edificaciones requeridas para albergarlas, destinado a la transformación de la tensión eléctrica y al seccionamiento y protección de circuitos o solo al seccionamiento y protección de circuitos y está bajo el control de personas calificadas.

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Distancia de seguridad para los cercos de estaciones de suministro eléctrico (Sección 11).

En las salas y espacios en los cuales se encuentran instalados el equipo y los conductores de suministro eléctrico deberán colocarse cercos, pantallas, tabiques o paredes de tal modo que formen un reciento que limite la posibilidad de entrada a personas no autorizadas o la interferencia de la posibilidad de entrada a personas no autorizadas o la interferencia de las mismas con el equipo ubicado dentro.

Los cercos metálicos que son utilizados para cercar las estaciones de suministro eléctrico que tengan conductores eléctricos o equipos con partes eléctricas expuestas y energizadas, los requerimientos de altura del cerco pueden cumplir con cualquiera de los siguientes aspectos:

Estructura del cerco, 2.20 m o más de altura. Una combinación de 1.90 m o más de estructura del cerco y na extensión

que utiliza tres o más hileras de alambre de púas para alcanzar una altura total del cerco no menos de 2.20 m.

En otros tipos de construcción, tales como material no metálico, que presentan barreras equivalentes para el escalamiento u otras entradas no autorizadas.

Excepciones:

Donde se vaya a utilizar un cerco, tabique o pared sin aberturas a través de los cuales se pueda insertar palos u otros objetos, las partes con tensión de acuerdo con los requerimientos de este Código pueden ser instaladas dentro de la zona de distancia de seguridad si es éstas se encuentran debajo de la línea horizontal proyectada desde la parte superior del cerco o la pared.

El requerimiento de la zona de distancia de seguridad no es aplicable para los cercos internos que se hallen dentro de un cerco perímetro de la estación de suministro eléctrico.

Las distancias de seguridad deberán satisfacer cualquiera de los requerimientos impuestos por sobretensión transitoria de conmutación o BIL, cualquiera sea el mayor. Cuando el BIL es utilizado para determinar la distancia de seguridad, la selección del BIL de la estación deberá estar coordinada con los dispositivos de protección contra sobretensiones.

Las distancias horizontales de seguridad a partir del punto de emanación de gases, veden cumplir con el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Público para uso automotor aprobado por Decreto Supremo N° 019-97 – EM, el Reglamento de Seguridad para Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo N°

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006-2005 – EM o el dispositivo legal que lo reemplace; y complementado por el Código Nacional de Electricidad Utilización.

Distancias de Seguridad (Sección 23).

Esta sección se ocupa de todas las distancias de seguridad, incluyendo los espacios de escalamiento, referidas a las líneas aéreas de suministro y comunicación implicadas.

Las distancias de seguridad establecidas en la Sección 23 se adoptan para las instalaciones permanentes y temporales.

A menos que se indique lo contrario, todas las distancias de seguridad deberán ser medidas de superficie a superficie y todos los espacios deberán ser medidos de centro a centro. Para la medición de las distancias de seguridad, los accesorios metálicos normalmente energizados serán considerados como parte de los conductores de línea. Las bases metálicas de los terminales del cable, los pararrayos y dispositivos similares deberán ser considerados como parte de la estructura de soporte.

Dispositivos de maniobra y Barra bajo envolvente metálica (Sección 18)

El dispositivo de maniobra no será instalado en una ubicación que todavía se encuentre específicamente en plena construcción, especialmente donde sea necesario las operaciones de soldadura y posibilidades de quemadura directamente por la parte superior. Se deberá tomar especial precaución para minimizar la colisión de escoria, limaduras de metal, humedad, polvo o partículas calientes.

El dispositivo de maniobra deberá ser instalado en un área de construcción general, siempre que se proporcione una protección temporal adecuada para minimizar los riesgos asociados con las actividades de construcción general.

El dispositivo de maniobra no deberá ser ubicado a menos de 7.6 m horizontalmente instalado al interior, o a 3.0 m instalado al exterior del almacenamiento de contenedores, recipientes, equipos de utilización o dispositivos que contengan líquidos o gases inflamables. Si se instala una barrera intermedia, diseñada para atenuar los efectos potenciales de los líquidos y gases inflamables, las distancias antes mencionadas no se aplicarán.

Las salas de los equipos de maniobra contaran por lo menos con dos medios de salida, uno en cada extremo del área, no necesariamente en las paredes opuestas. Las puertas abrirán hacia fuera y estarán equipadas con barras de emergencia, placas de presión u otros dispositivos que por lo general se encuentran enganchados pero que se abren con una simple presión. Por limitaciones físicas (cuando sea necesario), se puede utilizar una sola puerta, si es que se han proporcionado los medios para una salida libre durante casos de emergencia.

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CNE UTILIZACIÓN.

El “Código Nacional de Electricidad” Utilización, tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

También contempla las medidas de prevención contra choques eléctricos e incendios, así como las medidas apropiadas para la instalación, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas.

El Código Nacional de Electricidad (Utilización) está conformado por un total de 44 (cuarenta y cuatro) secciones.

El Código es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realiza trabajos o actividades en general, que estén relacionadas con las instalaciones eléctricas.

El Código es de cumplimiento obligatorio en todos los proyectos y ejecución de nuevas instalaciones eléctricas, modificaciones, renovaciones y ampliaciones.

El Código es de cumplimiento obligatorio en la industria en general, sin distinguir el nivel de potencia de las instalaciones eléctricas.

Se excluyen del Código:

Aeronaves. Ferrocarriles eléctricos. Embarcaciones acuáticas. Vehículos en general.

Protección de la Personas y de la Propiedad (Sección 2).

El equipo eléctrico expuesto (o sujeto a ser expuesto), debe ser protegido contra contactos accidentales que puedan afectar la seguridad de las personas o de la propiedad, o contra daños mecánicos del equipo mismo.

Protección de Partes Vivas Desnudas: Las partes vivas desnudas deben ser protegidas contra contactos accidentales por medio de guardas o barreras mecánicas, tales como gabinetes u otras cubiertas aprobadas, excepto cuando dichas partes vivas estén localizadas en ambientes apropiados, cámaras o áreas cubiertas similares estén ubicadas en cualquier otra parte permitida por el Código.

El acceso a locales y ambientes: Si contengan partes vivas desnudas y expuestas, debe ser señalizado en forma notoria, prohibiendo el ingreso de personal no calificado.

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Conductores (Sección 3).

Todos los conductores deben ser de cobre y no pueden tener una sección menor que 2.5 mm2 para los circuitos derivados de fuerza y alumbrado y 1.5 mm2 para los circuitos de control de alumbrado; con excepción de cordones flexibles, alambres para equipos; y alambres o cables para circuitos de control.

La máxima corriente que un conductor de una determinada dimensión y un tipo de aislamiento específico puede conducir, está definida de acuerdo a la Norma Técnica Peruana NTP 370.301 que hace referencia a la norma IEC 60364-5-523 “Electrical installations of building. Part 5: Selection and erection of electrical equipment – Section 523: Current- carrying capacities in wiring systems”.

Para cables multipolares o cables unipolares, es decir, de un solo conductor; deben estar de acuerdo con los métodos de instalación E, F y G de la Norma Técnica Peruana NTP 370.301.

Para conductores en cable o canalización, tendidos en conductos de acuerdo a los métodos de instalación A1, A2, B1, B2, C y D de la Norma Técnica Peruana NTP 370.301.

Para un solo conductor y un cable con 2, 3 o 4 conductores, o un cable armado o con cubierta metálica con 1, 2, 3 o 4 conductores, con conductores con secciones de 50 mm2 o mayores, deben ser contemplado según la Norma IEC 60287 “Calculation of the Electrical Cables. Calculation of the current rating”.

Puesta a tierra y enlace equipotencial (Sección 6).

La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que sirvan para los siguientes propósitos:

Proteger y cuidar la vida e integridad física de las personas de las consecuencias que puede ocasionar una descarga eléctrica, y evitar daños a la propiedad, enlazando a tierra las partes metálicas.

Limitar las tensiones en los circuitos cuando queden expuestos a tensiones superiores a las que han sido diseñados.

Limitar las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas en aquellos circuitos que están expuestos a estos fenómenos.

Facilitar la operación de equipos y sistemas eléctricos.

Métodos de Puesta a Tierra.

El camino a tierra de los circuitos, equipos o cubiertas de conductores debe ser permanente y continuo, y debe tener suficiente capacidad para conducir con seguridad cualquier corriente probable que se produzca, y debe tener una impedancia suficientemente baja para limitar la tensión a tierra y para facilitar la operación de los dispositivos de sobre corriente en el circuito.

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El conductor de puesta a tierra para circuitos puede ser utilizado como conductor de puesta a tierra para equipos, tubería metálica y otras canalizaciones metálicas o cubiertas de conductores.

Instalación de Conductores para Enlace a Tierra de Equipos.

Los conductores de enlace de equipos pueden ser empalmados o derivados, pero dichos empalmes o derivaciones deben hacerse solamente dentro de cajas.

Cuando más de un conductor de enlace a tierra ingrese a una caja, todos los conductores deben estar en buen contacto entre sí, por medio de tornillos de enlace a tierra, o conectándolos entre sí mediante conectores no soldados y conectando solamente un conductor a la caja mediante un tornillo de enlace a tierra, o un dispositivo de enlace a tierra.

Cuando un conductor de enlace a tierra está ubicado en la misma canalización con otros conductores del sistema al cual está conectado, éste debe ser aislado.

Cuando un conductor separado de enlace, sea requerido por el Código para complementar el enlace provisto por una canalización de metal, éste debe instalarse en la misma canalización que los conductores del circuito.

Cuando un conductor de enlace separado, requerido por el Código, se instale con un cable unipolar, debe seguir la misma ruta que el cable.

Protección Contra Sobre corrientes.

Cada conductor no puesto a tierra de un circuito derivado que alimenta un moto compresor, debe ser protegido con un dispositivo de sobre corriente con capacidad nominal de, o ajustado al 50% o menos de la corriente a rotor bloqueado del moto compresor, a menos que tal dispositivo no permita el arranque del moto compresor, caso en el cual se permite el incremento de su capacidad nominal o ajuste hasta no más del 65% de la corriente a rotor bloqueado del moto compresor.

Protección Contra Sobrecarga.

Los conductores de los circuitos derivados y el equipo de control de cada moto compresor, deben ser provistos con protección contra sobrecarga que cumpla con las Reglas 160-302 y 160-306, excepto que:

La capacidad nominal o el ajuste de los relés de sobrecarga, no deben exceder el 140% de la corriente nominal de carga marcada del moto compresor.

La capacidad nominal o el ajuste de otros dispositivos de sobrecarga, tales como fusibles, no deben exceder el 125% de la corriente nominal de carga marcada del moto compresor.

Se permite que los ensambles aprobados que comprendan uno o más motocompresores, con o sin otras cargas en combinación, incluyan la protección contra sobrecarga como parte de dichos ensambles.

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Sistemas Eléctricos de Comunicaciones (Sección 34).

La Sección se aplica a instalaciones de comunicaciones, dicha planta es aquella que está expuesta a descargas atmosféricas, tensiones de valor eficaz superiores a 300 V, debidas a contacto accidental con conductores eléctricos de iluminación o fuerza, inducción debida a operación desbalanceada de la línea de energía o fallas, y a elevaciones del potencial de tierra.

Los circuitos de comunicación empleados por una empresa de servicio eléctrico o de comunicaciones en el ejercicio de sus funciones como tales, no deben estar sujetos a revisión por parte de un inspector autorizado, para exigir el cumplimiento del Código.

Cuando un circuito de comunicaciones es alimentado para su operación, por un circuito de energía, el transformador y otros dispositivos limitadores de corriente utilizados en la conexión del circuito de comunicaciones con el de energía, deben estar sujetos a revisión por parte de un inspector.

Protección

Provisión de Protectores Primarios: El protector primario debe ser ubicado en, sobre o inmediatamente adyacente a la estructura o edificación servida, y tan cerca como sea práctico al punto de entrada o de fijación de los conductores. No debe ser instalado en ningún lugar peligroso definido como tal en las Secciones 110, 120 o 130, ni en la vecindad inmediata de materiales inflamables o explosivos.

Protección para Circuitos de Comunicación en Subestaciones de Alta Tensión: El equipo para la protección de circuitos de comunicación usados para el control y señalización en subestaciones de alta tensión debe ser apropiado para el propósito.

Sistemas de procesamiento de datos.

Se permite que los cables de interconexión utilizados en los sistemas de procesamiento de datos contengan conductores de energía y comunicaciones, cuando tales cables están aprobados específicamente para tal propósito.

Sistemas de televisión por cable e instalaciones de radio y televisión (Sección 36).

Esta Sección se aplica a sistemas de televisión por cable, equipos para la recepción de transmisiones de radio y televisión y equipos empleados en la operación de radiotransmisión. No se aplica a equipos y antenas usados para la transmisión, ni a sistemas de onda portadora de las líneas de transmisión de potencia.

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Sistemas de Televisión por Cable.

Los circuitos de los sistemas de televisión por cable o parte de los mismos, que usan conductores en configuraciones de cables con otros conductores que forman parte de circuitos de comunicaciones, para los propósitos del Código, son considerados como circuitos de comunicaciones y deben cumplir con las reglas aplicables de la Sección 34, excepto aquellas exigencias de protección y puesta a tierra para los cables coaxiales, deben cumplir los requerimientos de la Sección 36.

Requerimientos de Inspección: Los circuitos de un sistema de televisión

por cable empleados por una empresa de servicio eléctrico o de comunicaciones en el ejercicio de sus funciones como tales, no deben estar sujetos a revisión por parte de un inspector autorizado para exigir el cumplimiento del Código.

Protección: Cuando los cables coaxiales estén expuestos a descargas atmosféricas o a contactos accidentales con conductores de pararrayos, o con conductores eléctricos que operen a tensiones superiores a 300 V a tierra, la pantalla exterior conductiva del cable coaxial debe ser puesta a tierra en la edificación, tan cerca como sea posible del punto de acceso a la edificación. Se permite la puesta a tierra de un cable coaxial mediante un dispositivo de protección, en la medida que el dispositivo no interrumpa el sistema de puesta a tierra en la edificación.

Puesta a Tierra: El conductor para la puesta a tierra de la pantalla conductiva externa de un cable coaxial, o para otro dispositivo de protección empleado, debe estar aislado. Debe ser tendido desde el dispositivo protector o desde la pantalla exterior del cable coaxial hasta el electrodo de puesta a tierra, en la forma más directa posible.

Cables de Fibra Óptica (Sección 39).

Esta Sección se aplica a la instalación de cables de fibra óptica en conjunto con sistemas eléctricos y es complementaria o enmienda los requerimientos generales del Código.

Las instalaciones de cables de fibra óptica de las empresas de servicio de electricidad o empresas de comunicaciones, en ejercicio de sus funciones como empresas concesionarias no están sujetas a la aceptación de un inspector.

El número o tamaño de los cables de fibra óptica no conductivos y otros tipos de conductores eléctricos en la canalización, estén de acuerdo con los requerimientos aplicables del método de alambrado eléctrico.

Los cables de fibra óptica en pozos verticales, deben ser colocados en una canalización totalmente cerrada no combustible.

Los cables de fibra óptica no deben ser colocados en ductos o cámaras de ventilación, salvo que sea permitido por las Reglas 70-010 y 20-126.

Los cables de fibra óptica no conductivos que estén ensamblados en fábrica dentro del gabinete o cubierta.

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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Y REGLAMENTO.

Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.

Las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, que establecerá para tal efecto un Registro de Concesiones Eléctricas.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD.

Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área.

El usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de las acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real.

Si el suministro de energía sufriera interrupción total o parcial por un período consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y energía no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado.

FISCALIZACIÓN.

El Reglamento señalará las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Los ingresos obtenidos por compensaciones serán abonados a los usuarios afectados, y los provenientes de sanciones y/o multas constituirán recursos propios del OSINERG.

Es materia de fiscalización por parte del OSINERG:

El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión.

Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad.

El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES. El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN.

La caducidad de una concesión, por razones distintas de las señaladas en la presente Ley, deberá ser indemnizada al contado, sobre la base del Valor

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Presente del Flujo Neto de Fondos a Futuro que la concesión genera a su propietario, empleando la Tasa de Actualización establecida en el artículo 79 de la presente Ley.

Los concesionarios, así como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán los siguientes derechos:

Fraccionamiento hasta en 36 mensualidades de los derechos Ad Valorem CIF que grave la importación de bienes de capital para nuevos proyectos.

Todas las garantías del Régimen de Estabilidad Jurídica, Estabilidad Tributaria y libre disponibilidad de divisas a los inversionistas nacionales y extranjeros a que se refieren los Decretos Legislativos Ns. 662, 668 y 757.

Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley N° 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS.

Los concesionarios, sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento, están facultados:

A usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.

A cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos al electro ductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente.

A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas.

El titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. Además, tendrá derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil pertinente.

La constitución de la servidumbre de electro ducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación

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del electro ducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para el efecto.

Las servidumbres de electro ducto y de instalaciones de telecomunicaciones, se otorgarán desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender líneas por medio de postes, torres o por ductos subterráneos en propiedades del Estado, municipales o de terceros, así como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar subestaciones de transformación y obras civiles conexas.

En las zonas urbanas, la servidumbre de electro ducto no podrá imponerse sobre edificios, patios y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

En los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios, el Estado deberá prestar a los concesionarios, así como a las empresas que se dediquen a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la ayuda necesaria para asegurar la protección de las obras e instalaciones a fin de garantizar la continuidad de su operación.

Las actividades de generación y/o de transmisión pertenecientes al Sistema principal y/o de distribución de energía eléctrica, no podrán efectuarse por un mismo titular o por quien ejerza directa o indirectamente el control de éste, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

Quedan excluidos, los actos de concentración de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución, que no impliquen una disminución daño o restricción a la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades mencionadas o en los mercados relacionados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Todas las empresas actuales que efectúen distribución de Servicio Público de Electricidad, tendrán concesiones de distribución provisionales que comprendan sus instalaciones de distribución existentes y una franja de cien (100) metros de ancho en torno a éstas.

Las Empresas de Servicio Público de Electricidad que integran los sistemas Centro-Norte (SICN), Sur Oeste (SISO) y Sur Este deberán tomar las medidas legales administrativas y económicas para dividir las actividades de generación, de transmisión y de distribución en empresas independientes, observando las disposiciones que para el efecto dicte el Ministerio de Energía y Minas.

Las empresas concesionarias de distribución de Servicio Público de Electricidad de propiedad del Estado, continuarán afectas a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 25546, hasta la transferencia al sector privado del total o de una parte de sus acciones o de sus activos.

En situaciones de emergencia o graves deficiencias en el servicio, el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial podrá facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera mantener participación

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mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones.

COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA

La Comisión de Tarifas Eléctricas contará con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros y estará conformado por:

Un representante de la Presidencia del Concejo de Ministros, quien lo presidirá.

Un representante del Ministerio de Energía y Minas. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

La Comisión de Tarifas Energía contará con una Secretaría Ejecutiva. El personal de dicha Secretaría estará integrado por profesionales altamente calificados y personal de apoyo eficiente. El régimen laboral de dicho personal se sujetará a la Ley N° 4916.

El presupuesto de la Comisión de Tarifas de Energía será cubierto por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios y empresas de electricidad y por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos.

CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

La concesión definitiva y la autorización se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad.

La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal. El titular asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios.

El titular de concesión temporal tendrá derecho preferente para solicitar la concesión definitiva correspondiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento. El derecho preferente caduca a los veinte (20) días hábiles, contado desde la fecha de publicación del aviso de la solicitud de concesión definitiva presentada por el tercero.

La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión,

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así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA.

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda mención que se haga al Sistema Interconectado Nacional (SINAC), debe entenderse como referida al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), la misma que será su nueva denominación.

SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD.

Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.

En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la barra de referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización.

Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Precios máximos de generador a distribuidor de servicio público: Las ventas de electricidad a un distribuidor, destinadas al Servicio Público de Electricidad, se efectúan en los puntos donde se inician las instalaciones del Distribuidor.

Precios máximos de transmisión: En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definirá el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de acuerdo a las características establecidas en el Reglamento.

Precios máximos de distribución: El Valor Agregado de Distribución se basará en una empresa modelo eficiente y considerará los siguientes componentes; costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía, pérdidas estándares de distribución en potencia y energía y costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada.

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REGLAMENTO DE LA SEGURIDAD EN EL SUBSECTOR ELÉCTRICO

El reglamento es para establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en forma permanente o eventual, de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución y conexiones de energía eléctrica. Sus objetivos son:

Proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demás personas relacionadas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

Dar pautas para establecer las medidas de protección de los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica.

Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control y reducción de riesgos.

SISTEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL.

El Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional en la empresa estará constituido por:

Un comité de seguridad e higiene ocupacional y los subcomités de ser el caso, según lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Reglamento.

Un personal encargado de la seguridad de higiene ocupacional, de conformidad al artículo 7º del Reglamento.

La empresa constituirá un comité de seguridad e higiene ocupacional, integrado como mínimo por tres miembros, uno de ellos será un representante de los trabajadores, con la finalidad de proponer, coordinar y supervisar las iniciativas y acciones de seguridad que desarrollen sus diferentes dependencias. El comité contará, además, con la asesoría de un médico especializado en seguridad e higiene ocupacional, quien emitirá la opinión que se solicite. La empresa deberá elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalúe los riesgos existentes en ella, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación delos trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Asimismo, se considerará riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas, exposición de agentes químicos, de ruidos entre otros. La empresa adoptará las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de información y de formación. El costo de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer de modo alguno sobre los trabajadores.

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

La responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y demás disposiciones complementarias, corresponde a todas las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 1º del Reglamento. Las sanciones que fija el Reglamento son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella devenga.

La empresa, en caso de incumplimiento de lo prescrito en el Reglamento, será sancionada por OSINERG, de acuerdo a la Escala de Multas vigente en el subsector electricidad.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS.

Va dirigido a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas en las etapas de construcción, operación y mantenimiento; en instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución, comercialización.

Objetivos del reglamento.

Proteger, preservar y mejorar la integridad psicofísica de las personas. Proteger a los usuarios y público en general de los peligros de las

instalaciones y de las actividades inherentes a la actividad eléctrica. Establecer lineamientos para los planes y programas de control,

eliminación y reducción de riesgos. Permitir la participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de

La seguridad Y Salud Ocupacional.

Definiciones.

Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos o ambiente.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en una determinada condición y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente.

Incidente: Acontecimiento no deseado, en el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida del proceso de producción, materialice en una determinada condición y producción.

Accidente: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente.

¿Qué es el comité de higiene y seguridad?

Constituye un elemento de la Organización del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa. Es una entidad netamente técnica en donde no

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caben discusiones políticas o sindicales en sus reuniones. Las responsabilidades del comité de seguridad son las siguientes:

Propone y recomienda políticas de SST. Aprueba el Programa Anual de SST -PASS. Realiza seguimientos mensuales del PASS. Aprueba Reglamento Interno de SST. Asegura la aplicación del Reglamento Interno de SST. Aprueba sanciones administrativas por faltas al Reglamento Interno de

SST. Promueve reconocimientos a trabajadores. Analiza causas incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. Determina acciones correctivas dentro de la entidad. Verifica que se realice en forma inmediata la investigación de accidentes

y enfermedades ocupacionales.

Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Informar los accidentes de trabajo y de terceros fatales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al OSINERGMIN. (Reporte de Accidentes). También el informe ampliatorio de los accidentes se informará al OSINERGMIN en un plazo máximo de diez (10) días. La información de los accidentes laborales por parte de las Entidades se realizará a través de un sistema informatizado llamado SIASE.

SUPERVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA POR SEGURIDAD PÚBLICA.

Seguridad Pública: Condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas para no afectar la integridad de las personas y de la propiedad, en conformidad con las normas de seguridad.

Riesgo Eléctrico: Posibilidad de ocurrencia de accidente por contacto con partes energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica.

Tipos de accidentes.

Accidente trivial o leve: Es cuando después de una evaluación el

trabajador o la persona puede ir a trabajar a más tardar al día siguiente.

Accidente incapacitante: Aquel que, luego de la evaluación, el médico

diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que

continúe el tratamiento luego de las 24 horas de ocurrido el accidente.

Accidente mortal: Es aquel en el que la persona fallece como

consecuencia de una lesión de trabajo o descarga eléctrica sin tener en

cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la

muerte.

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Factores que influyen en el riego eléctrico.

Intensidad de corriente. Tiempo de contacto. Tensión de contacto. Resistencia del cuerpo en los puntos de contacto. Recorrido de la corriente a través del cuerpo. Naturaleza de la corriente: Influencia de la frecuencia. Naturaleza del accidentado: Capacidad de reacción del organismo.

LA SEGURIDAD EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

El marco normativo nacional sobre gestión y fiscalización en S.S.T. son:

Ley N° 29783 (20-08-2011) “Ley de Seguridad Trabajo”. Decreto Supremo Nº 005-2013-TR (24-04-2012) “Reglamento de la Ley

de Seguridad Y Salud en el Trabajo”.

El que, infringiendo las normas de s.s.t. Y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de s.s.t., ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

El MTPE gestionará la conformación de Comisión Técnica Multisectorial para elaborar propuesta de Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, y enfermedades ocupacionales.

Objetivos.

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales Empleadores - deber prevención, Estado - fiscalización y control Trabajadores - promoción, difusión y cumplimiento.

RESESATE – Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad 2013.

Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-física de las personas. Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las

instalaciones y de las actividades inherentes a la actividad eléctrica. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

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Establecer lineamientos para los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos.

Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales. Permitir participación eficiente de los trabajadores en el SGSST.

Para que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presente Reglamento, creará en su estructura orgánica una Unidad de Prevención de Riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades eléctricas, que se encargará de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementará con el personal especializado necesario, y con los recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal deberá:

Tener experiencia en la ejecución y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académica o experiencia comprobada en la materia.

Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar la efectividad de sus respectivos mecanismos de control.

La Entidad está obligada a notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, se rige por lo previsto en el Titulo VI del Reglamento de la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Nacional de Electricidad. Ley de Concesiones Eléctricas y Reglamento. Reglamento de la Seguridad en el Subsector Eléctrico.