normas arquitectónicas y urbanísticas

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Normas Arquitectónicas y Urbanísticas El RNC La norma que rige la construcción de edificaciones en el país es el Reglamento Nacional de Construcción (RNC). Éste contiene todas las normas técnicas referentes a las distintas obras complementarias de las edificaciones. Aparte del RNC se publican normas complementarias o modificaciones (mediante Decretos Supremos), las cuales luego son anexadas a futuras ediciones de este reglamento. Para el caso de viviendas económicas, los Decretos Supremos DS Nº 030-2002 y DS Nº 011-2003 complementan y modifican algunos aspectos del RNC como se detalla a continuación. Los Decretos Supremos para Viviendas Multifamiliares En el 2002 y el 2003 se publicaron dos Decretos Supremos (Nº 030- 2002-MTC (DS Nº 030) y Nº 011-2003-VIVIENDA (DS Nº 011)) para regular las características arquitectónicas y habitacionales de los edificios de vivienda económica, dentro de los cuales están incluidos los EMDL. Los decretos supremos muestran una reducción en las áreas mínimas de los ambientes y un incremento considerable en la densidad permitida en un edificio de vivienda económica en comparación a un edificio multifamiliar tradicional (artículo 9 del DS Nº011). La tabla 2.2.1 compara la densidad habitacional establecida en el RNC con las modificaciones presentadas en los decretos supremos. Tabla 2.2.1: Densidades Habitacionales Máximas Zonificaci ón RNC (I-III-15 y 16) DS N°030 y DS N°011

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Normas Arquitectnicas y UrbansticasEl RNCLa norma que rige la construccin de edificaciones en el pas es el Reglamento Nacional de Construccin (RNC). ste contiene todas las normas tcnicas referentes a las distintas obras complementarias de las edificaciones.Aparte del RNC se publican normas complementarias o modificaciones (mediante Decretos Supremos), las cuales luego son anexadas a futuras ediciones de este reglamento.Para el caso de viviendas econmicas, los Decretos Supremos DS N 030-2002 y DS N 011-2003 complementan y modifican algunos aspectos del RNC como se detalla a continuacin.Los Decretos Supremos para Viviendas MultifamiliaresEn el 2002 y el 2003 se publicaron dos Decretos Supremos (N 030-2002-MTC (DS N 030) y N 011-2003-VIVIENDA (DS N 011)) para regular las caractersticas arquitectnicas y habitacionales de los edificios de vivienda econmica, dentro de los cuales estn incluidos los EMDL.Los decretos supremos muestran una reduccin en las reas mnimas de los ambientes y un incremento considerable en la densidad permitida en un edificio de vivienda econmica en comparacin a un edificio multifamiliar tradicional (artculo 9 del DS N011). La tabla 2.2.1 compara la densidad habitacional establecida en el RNC con las modificaciones presentadas en los decretos supremos.Tabla 2.2.1: Densidades Habitacionales Mximas

ZonificacinRNC (I-III-15 y 16) DS N030 y DS N011

Residencial DensidadMedia200 Hab/Ha. Bruta (R-3)

200 Hab/Ha. Bruta(R-4 Bi)300 Hab/Ha. Bruta (R-4 Uni)

1,300Hab/Ha. Neta

ResidencialDensidad Alta530 Hab/Ha. Bruta (R-5)810 Hab/Ha. Bruta (R.6)1,080 Hab/ha Bruta (R-7)2,250 Hab/Ha. Neta

Anteriormente el RNC utilizaba la Densidad Habitacional Bruta, la cual consideraba la relacin entre el nmero de habitantes y la superficie total comprendida en una demarcacin territorial. Con la modificacin de los Decretos Supremos se opta por cambiar por el ndice de Densidad Habitacional Neta, l cual es aplicable exclusivamente a zonas residenciales y se adecua mejor para este tipo de edificios.El ndice de Densidad Habitacional Neta considera la relacin entre el nmero de habitantes de una determinada rea urbana y la superficie destinada a los edificios de vivienda y sus anexos directos de uso privado (patio, jardines.) excluyendo la ocupada por vas, parques, reas del Estado.

Tabla 2.2.2: Dimensionamiento (reas y Luces)

DimensinRNC (III-X-3)DS N030 y DS N011

reaMnimatechada

40 m2 excluyendo pasajes y reas exteriores. (Tolerancia 10%)Debern contar con ambientes de estar, comedor ,cocina,dormitorio,bao y lavandera , sin limitacin de rea mnima total

Dimensinmnima

Bao, Cocina, Dorm. = 1.80 m.Resto de ambientes= 2.40 m.Sin limitacin para cocina, bao y lavandera, resultantes del diseo mobiliario y equipamiento que se proponga.Los ambientes de estar, comedor y dormitorio estarn regidos por el RNC con una tolerancia del 10% sustentando su funcionalidad.

rea mnima de ambientesDorm Princ = 9m2 + 10%(*)

Dorm Princ = 9m2 + 10%(*)Dorm 2 camas = 7.5m2 + 10%(*)Dorm Indiv. = 5 m2 + 10%(*)Estar Comedor = 15 m2Cocina = 4.5 m2Servicio = 4.5 m2Baos = la necesaria.(*) 10% del rea, para armarios

El RNC al igual que el DS N 030 establece que las reas libres mnimas dentro de un lote, sealadas por el plan regulador o estudio de zonificacin, no debern ser menores al 30% en el caso del primer nivel. La nica modificacin radica en que ahora en el caso de edificios que estn ubicados en esquinas o con dos frentes, el rea mnima libre deber ser25%.El RNC detalla por separado los requisitos de dimensionamiento de los ambientes estarcomedor y cocina, en cambio el DS N 030 permite la integracin de los ambientes de salacomedor- cocina, siempre y cuando la superficie total sea equivalente a la sumatoria de las reas mnimas establecidas para estos ambientes.El RNC especifica que los servicios higinicos no podrn dar directamente a las salas de estar, comedor, reposteros o cocinas, sin embargo, el DS N 030 y el DS N 011 permiten que los baos presten servicio desde cualquier ambiente de la vivienda.Segn el artculo N III-X-14 del RNC y los Decretos Supremos N 030 y N 011 los edificios de 5 pisos o menores, sin considerar stano, no requieren ascensores.