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NORMA TÉCNICA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE NIVEL MEDIO DEL PAÌS. RESOLUCIÓN No. SENRES- 2006-000126 Suplemento de Registro Oficial No. 350 de 06 septiembre de 2006 Dr. Juan Abel Echeverría Ramírez EL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO CONSIDERANDO: Que, en el inciso primero del artículo 124 de la Constitución Política de la República, dispone que la administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; Que, mediante Leyes Nos. 2003-17 y la Reformatoria No. 2004-30; promulgadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 184 de 6 de octubre del 2003 y 261 de 28 de enero del 2004, respectivamente, se expide la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA y sus reformas; y, publicada su codificación en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo de 2005; Que, en el artículo 58 de la referida Ley y 103 de su Reglamento de aplicación, determinan las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración de Recursos Humanos del Estado; Que, la Ley de Educación y su Reglamente determinan en los artículos 93 y 101, que los establecimientos de Nivel Medio, como son los colegios e institutos contarán con un Inspector General, cuyas atribuciones y responsabilidades, se relacionan con la administración de los recursos humanos;

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Page 1: NORMA TÉCNICA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE NIV

NORMA TÉCNICA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE NIVEL MEDIO DEL PAÌS.

RESOLUCIÓN No. SENRES- 2006-000126Suplemento de Registro Oficial No. 350 de 06 septiembre de 2006Dr. Juan Abel Echeverría RamírezEL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS YREMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICOCONSIDERANDO:Que, en el inciso primero del artículo 124 de la Constitución Política de la República, dispone que la administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada ydesconcentrada;

Que, mediante Leyes Nos. 2003-17 y la Reformatoria No. 2004-30; promulgadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 184 de 6 de octubre del 2003 y 261 de 28 de enero del 2004, respectivamente, se expide la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y deUnificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCAy sus reformas; y, publicada su codificación en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo de 2005;

Que, en el artículo 58 de la referida Ley y 103 de su Reglamento de aplicación, determinan lasatribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración de Recursos Humanos delEstado;

Que, la Ley de Educación y su Reglamente determinan en los artículos 93 y 101, que losestablecimientos de Nivel Medio, como son los colegios e institutos contarán con un InspectorGeneral, cuyas atribuciones y responsabilidades, se relacionan con la administración de losrecursos humanos;

Que, con Decreto Supremo de Gobierno No. 3674, publicado en el Registro Oficial No. 890 de 7 de agosto de 1979, se modifica el Decreto Supremo No. 8 de 3 de enero de 1975, de creación del Centro Fiscal de Educación Especial, por el de Instituto Fiscal de Educación Especial, publicado en el Registro Oficial No. 721 de 14 de enero de 1975;

Que, el Ministerio de Educación y Cultura, con Acuerdo Ministerial No. 000227 de 3 de mayo de 2006, expide el Reglamento para la Gestión de las Redes Educativas Rurales y Urbano Marginales Hispanas;

Que, la ex-OSCIDI mediante Resolución No. OSCIDI-002 publicada en el Registro Oficial No. 69 del 3 de mayo del 2000, expidió la Norma Técnica para el Proceso de Desconcentración de laAdministración de Personal del Sector Público; y en su artículo 3 determina: que "laadministración de personal en los planteles educativos del nivel medio será de competencia delInspector General; y, en los centros educativos matrices, institutos técnicos superiores,especiales, de educación normales bilingües, pedagógicos y otros, que por su naturaleza nocuenten con aquel, la ejecutará el secretario de educación media";

Que, el articulo 96 del Reglamento General a la Ley de Educación, determina que el Rector como autoridad nominadora, tiene las atribuciones y responsabilidades de expedir los nombramientos del personal administrativo y de servicios;

Que, es necesario actualizar la normativa que rige para los Inspectores Generales de losestablecimiento educativos del país, con el propósito de mantener consistencia y armonía con laLOSCCA y su Reglamento y a su vez estos cuenten con la asesoría respectiva;

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Que, con el propósito de garantizar una efectiva y adecuada administración del recurso humano en los planteles educativos de nivel medio, redes educativas hispanas rurales y urbano marginales hispanas y bilingües, institutos técnicos superiores, institutos normales hispanos y bilingües y multibilingues e institutos de educación especiales, es necesario establecer las atribuciones y responsabilidades que les corresponde ejecutar a los inspectores generales o titulares de la secretaría general, en armonía a lo que establece la LOSCCA y su Reglamento de aplicación; y,

En ejercicio de las facultades prevista en los Art. 54 literal c) y 57 literal b) de la LOSCCA:

RESUELVE:EXPEDIR LA NORMA TECNICA SOBRE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE NIVEL MEDIO DEL PAÌS.CAPITULO IDEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1.- Objeto.- Establecer la Norma Técnica que facilite la aplicación de las disposiciones legales de la Ley de Educación y su Reglamento, en materia de recursos humanos, en concordancia con las atribuciones complementarias, derivadas de la LOSCCA y su Reglamento y demás Leyes conexas, para los responsables de la administración de los recursos humanos de los establecimientos fiscales de nivel medio del país.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, se aplicará en todos los establecimientos fiscales del nivel medio del país.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

Articulo 3.- De los Rectores o Directores de establecimientos educativos.- En los establecimientos fiscales de nivel medio conformado por tres ciclos: básico, diversificado y especialización - post- bachillerato, el Rector es la primera autoridad y el representante oficial de conformidad con las disposiciones de la Ley de Educación vigente; con la facultad de nombrar, remover trasladar y sancionar al personal administrativo y de servicios.

En las redes educativas rurales y urbanas marginales, hispana e institutos de educación especial con asignación presupuestaria directa el Rector; y, sin asignación presupuestaria directa el Director son la primera autoridad y representante legal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Educación, y con la facultad de nombrar, remover trasladar y sancionar al personal docente, administrativo y de servicios.

Artículo 4.- Del Vicerrector.- En los establecimientos fiscales de nivel medio el Vicerrector es la segunda autoridad, con la facultad de asumir el rectorado en ausencia o vacancia del titular, quién asumirá lasatribuciones y responsabilidades, determinadas en la Ley de Educación y su Reglamento; así como las establecidas en la LOSCCA y su Reglamento.

Artículo 5.- Del Inspector.- El inspector general o quien hiciere sus veces en los establecimientos fiscales de nivel medio, es la tercera autoridad, con la facultad de controlar los recursos humanos; así como cumplir y hacer cumplir las Leyes Reglamentos y demás leyes conexas que sobre materia de recursos humanos se encuentren vigentes y demás disposiciones de autoridad competente.

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DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILDADES

Artículo 6.- Del Rector y Director de los establecimientos fiscales de nivel medio.- El Rector yDirector, como máximas autoridades y representantes oficiales de los establecimientos educativos, a más de las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley de Educación y su Reglamento les corresponde:

a) Administrar y controlar el personal administrativo, técnico y de servicios, conforme lo determina la LOSCCA y su Reglamento;b) Dirigir, controlar y evaluar la gestión de los recursos humanos administrativo y de servicios en losestablecimientos fiscales de nivel medio;

c) Aprobar la planificación de los requerimientos de recursos humanos, elaborado por el inspector general, el titular de la secretaría general o quien hiciere sus veces, conjuntamente con las unidades internas, en función a las necesidades de creación de puestos y contratos, a fin decontar con el número de puestos de trabajo indispensables para el eficaz funcionamiento ymaterialización de los objetivos institucionales;

d) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias en el ámbito docente y régimendisciplinario; así como las atribuciones y responsabilidades derivadas de las disposicionescontempladas en la LOSCCA y su Reglamento en materia de administración de recursoshumanos;

e) Controlar la ejecución y cumplimiento de los movimientos de personal; los mismos que seregistrarán en la inspección general y en la unidad de secretaría general tratándose de losinstitutos de educación especial y redes educativas rurales y urbano marginales hispana;

f) Delegar al inspector general o al titular de la secretaría general o quien hiciere sus veces,deberes y atribuciones en el ámbito de la administración de los recursos humanos, con lafinalidad de optimizar y facilitar su funcionamiento;

g) Disponer a los responsables de la administración de los recursos humanos o a quien hiciere sus veces, remitan periódicamente a la SENRES información sobre movimientos de personal;

h) Absolver consultas sobre aspectos relacionados con la estructura organizacional y laadministración de recursos humanos, originadas por el personal docente, administrativo, técnicoy de servicios de la institución;

i) Vigilar la correcta aplicación de las políticas, normas, métodos y procedimientos emitidos por laSENRES; y,

j) Autorizar licencias con y sin remuneración; comisiones de servicio y permisos del personaladministrativo y de servicios.

Artículo 7.- Del inspector general y titular de la secretaría general.- El inspector y el titular de la secretaría general, o quienes hicieren sus veces como responsables del control de los recursos humanos en los planteles educativos, les corresponde:

a) Prestar asistencia técnica al rector, director, autoridades y demás personal docente yadministrativo de la institución;

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b) Ejecutar en coordinación con los responsables de las unidades internas los procesos deselección, evaluación y capacitación de personal previa disposición escrita del rector y directorsegún corresponda;

c) Preparar informes técnicos de conformidad a lo que establece el artículo 58 literal l) de laLOSCCA, previa revisión y aprobación de la autoridad nominadora, para ser remitida a laSENRES;

d) Aplicar sanciones disciplinarias dispuestas por el rector y director respectivamente deconformidad a lo establecido en la LOSCCA y su Reglamento en su parte pertinente.;

e) Controlar y registrar los diferentes movimientos de personal, considerando lo establecido en elartículo 17 del Reglamento a la LOSCCA;

f) Controlar la asistencia del personal y preparar reportes de ausentismo para conocimiento delrector y director como autoridades nominadoras;g) Mantener actualizado el registro diario de permisos no contemplados en la LOSCCA y suReglamento, a fin de que estos puedan ser liquidados de las vacaciones; y,

Artículo 8.- Del subinspectores general.- En los planteles educativos fiscales de educación media, que funcionen con dos jornadas o tengan más de dos mil estudiantes, será el subinspector general, el que asuma la función de inspector general en la jornada o nivel asignado.

En tal virtud le corresponderá asumir los deberes y atribuciones establecidas en el artículo 7 de esta Norma Técnica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los responsables de administración de recursos humanos; dependerán técnicamente de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público- SENRES; y, administrativa, orgánica funcional y económicamente de sus respectivas Instituciones.

SEGUNDA.- Los colegios, institutos técnicos, redes educativas, institutos de educación especial y otros, mantendrán el sistema organizacional establecido en la Ley de Educación y su Reglamento; y, de acuerdo a lo previsto en Decreto Supremo No. 36 74, publicado en el Registro Oficial No. 890 de 7 de agosto de 1979.

TERCERA.- En consideración de que el puesto de Inspector General está regidos por la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, no le es aplicable lo previsto en la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, sin embargo y de conformidad a lo que establece el artículo 5 literal h), 101 de la LOSCCA y articulo 2 literal d) del Reglamento a la LOSCCA, se deberán sujetar a los deberes, derechos, obligaciones, inhabilidades y prohibiciones determinadas en esta Ley Orgánica.

CUARTA.- De conformidad con el artículo 20, inciso tercero de la LOSCCA, todo movimiento o acción de personal, se lo realizará de acuerdo a lo que establece el Oficio circular No. SENRES-SG-2005-16879, de fecha 6 de septiembre de 2005, que se dio a conocer a los señores directores, jefes de personal o responsables de las unidades de administración de recursos humanos, la obligatoriedad de la adquisición de especies valoradas, entre ellas el formulario de acción de personal;

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QUINTA.- En los casos de duda, que surjan de la aplicación de la presente norma técnica por parte de la UARHs, estas deben ser resueltas por las UARHs de las Direcciones Provinciales de Educación; en el caso que persistiera ésta, se remitirá a la UARHs del Ministerio de Educación para que se emita el respectivo criterio. De no satisfacer los requerimientos institucionales, corresponderá a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público absolver la consulta que será de aplicación obligatoria, conforme lo determina el artículo 57 literal d) de la LOSCCA.

SEXTA.- El personal administrativo y de servicios que labora en los establecimientos fiscomicionales, cuyos puestos se encuentran financiados por el Presupuesto General del Estado, se sujetarán a las políticas, normas, métodos y procedimientos establecidos por la SENRES.

SEPTIMA.- El cumplimiento y la aplicación de esta Resolución estará bajo la responsabilidad de los Rectores, y Directores, o de quien hiciere sus veces.

OCTAVA.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRES, periódicamente realizará la evaluación del cumplimiento de la presente Norma y determinará los correctivos que sean necesarios.Disposición final.- Derogase la Resolución No. OSCIDI-002 publicada en el Registro Oficial 069 del 3 de mayo del 2000.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,

Dr. Juan Abel Echeverría R.SECRETARIO NACIONAL TÉCNICO-SENRES