norma técnica, programa de seguridad y salud en el trabajo----

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  • 8/6/2019 Norma tcnica, programa de seguridad y salud en el trabajo----

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    Republica Bolivariana de Venezuela.

    Ministerio para el Poder Popular para la Salud

    Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda

    Extensin de Tucacas, Trabajo Comunitario

    Dr. Rafael Paz

    Estudiantes:

    Gnesis Morales C.I 22726981

    Oriana Hernndez C.I 21200043

    Rosany de la Rosa C.I 21201567

    Whanda Len C.I 20145573

    Yosmaidys Lugo C.I 16185509

    Yusselen Flores C.I 22726981

    Tucacas, 03 de junio de 2001

  • 8/6/2019 Norma tcnica, programa de seguridad y salud en el trabajo----

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    Norma tcnica, programa de seguridad y salud en el trabajo.

    El programa de seguridad y salud en el trabajo surgi debido a la situacin de seguridad y

    salud laboral en Venezuela que viene dada por una serie de factores polticos, econmicos,

    sociales y culturales que han derivado en daos o deterioro a la salud de las trabajadoras y los

    trabajadores, entre otras cosas, por las diferentes formas, condiciones y esquemas de

    organizacin del trabajo no controlado. Por otra parte, las empleadoras y empleadores en

    Venezuela se han caracterizado por la falta de accin constante y decidida en pro de la

    garanta de condiciones seguras y dignas de trabajo. Aunado a la nula o escasa participacin

    de las trabajadoras y los trabajadores en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo,

    contribuyendo a que no se activaran los mecanismos de prevencin de accidentes de trabajo y

    enfermedades ocupacionales. Igualmente, la debilidad del Estado y la falta de voluntad poltica

    para intervenir en los procesos de educacin y control de las diferentes formas de trabajo,

    esquema roto a finales de la dcada de los 90 y la inexistencia de un marco jurdico adecuado,

    fueron catalizadores en el agravamiento de la realidad presente en los centros de trabajo.

    Este programa forma un eje transversal para la prevencin de accidentes de trabajo y

    enfermedades ocupacionales, como un instrumento de dominio del colectivo que responda a la

    realidad social, laboral, poltica y econmica; donde el papel activo y protagnico debe ser de

    las trabajadoras y los trabajadores, traducido en una construccin colectiva, que responda a la

    integracin de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecucin de sus

    objetivos, rompiendo de esta manera con esquemas o paradigmas de trabajo, todo esto bajo el

    auspicio directo y constante del Estado venezolano en su poltica de desarrollo de una

    sociedad ms justa. Este Programa se desarrollar en funcin de las particularidades del

    centro de trabajo, con un modelo de participacin activa de las Delegadas o Delegados de

    Prevencin, las trabajadoras y los trabajadores, que con su experiencia aportarn los insumos

    que generarn una identificacin de los procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la

    salud, conduciendo a la construccin de una declaracin de poltica de seguridad y salud en el

    trabajo, planes de trabajo para el abordaje de los procesos peligrosos, la adopcin de

    decisiones eficaces con base en las necesidades sentidas de la masa laboral, para la

    prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. La Ley Orgnica de

    Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) publicada en la Gaceta

    Oficial N 38.236, del 26 de julio de 2005, y la creacin de su Reglamento Parcial publicado en

    Gaceta Oficial N 38.596 del 02 de Enero de 2007, establecen la obligacin de las empleadoras

    y los empleadores, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean pblicos o privados, quienes desempeen sus

    labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carcter productivo o de

    servicio, la organizacin e implementacin de acciones de promocin, prevencin y de los

    procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los actores

    sociales desempear sus actividades sin perjudicar su salud fsica, mental y social.

    Entre sus objetivos tenemos. 1) Establecer los criterios, pautas y procedimientos

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    fundamentales para el diseo, elaboracin, implementacin, seguimiento y evaluacin de un

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y

    enfermedades ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad de explotacin, faena,

    cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios,

    especfico y adecuado a sus procesos de trabajo, persigan o no fines de lucro, sean pblicas o

    privadas, de conformidad a lo establecido en la Lopcymat y su Reglamento Parcial y el

    Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 2) Establecer

    mecanismos para la participacin activa y protagnica de las trabajadoras y los trabajadores en

    las mejoras, as como tambin para la supervisin continua de las condiciones de seguridad y

    salud en el trabajo. 3) Disear los requisitos mnimos para, elaborar, implementar y evaluar un

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual garantizar a las trabajadoras y los

    trabajadores de cualquier centro de trabajo, con especial nfasis en aquellos ms vulnerables a

    los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, nios, nias y

    adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones de seguridad,

    salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus

    facultades fsicas y mentales.

    Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relacin de dependencia, por cuenta de una

    empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o

    no fines de lucro, sean pblicas o privadas y en general toda prestacin de servicios

    personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere

    la forma que adopte, dentro del territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Tambin

    quienes desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de

    carcter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute,

    persiga o no fines de lucro, estarn amparados por las disposiciones de la presente NormaTcnica. Igualmente, esta Norma Tcnica es aplicable a las actividades desarrolladas por las

    trabajadoras y los trabajadores no dependientes.

    La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de

    asegurar la elaboracin, puesta en prctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, as como de brindar las facilidades tcnicas, logstica y financieras,

    necesarias para la consecucin de su contenido. Las Delegadas y Delegados de Prevencin

    como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que los mismos

    estn informados y participen activamente en la prevencin, seguimiento y control del

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores son

    responsables de participar en la elaboracin y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, polticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el

    trabajo.

    Las Unidades de Supervisin del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial, son responsables

    de promover y velar por la correcta aplicacin de los Programas de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, durante la ejecucin de los actos supervisorios nicos.