norma del servicio de seguridad y salud en el trabajo nt03-2016
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BIENVENIDOS
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Curso Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT03-2016)10 HorasEdición 1
lunes, 1 de mayo de 2023
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Objetivo
Facilitar las mejores Prácticas para la Estructura y
Funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo según la Norma Técnica 03 2016.
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l.comCLASIFICACIÓN
1. Riesgo Físicos2. Riesgos Químicos3. Riesgos Biológicos4. Riesgos Disergonómicos5. Riesgos Psicosociales6. Riesgos Meteorológicos
Es una condición o característica intrínseca que puede causar lesión, enfermedad, daño a la propiedad o al ambiente
Definiciones
Peligro
El riesgo es la probabilidad de ocurrencia de daño a la salud con motivo del trabajo
Riesgos Laborales
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INCIDENTE Y ACCIDENTE Incidente es el suceso
anormal, brusco, imprevisto con potencialidad o no de causar daño.
Accidente es un suceso imprevisto y no deseado que causa una pérdida no establecida.
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CONDICIONES INSEGURAS (desviación) Se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operación.
ACTOS INSEGUROS(comportamientos riesgosos) Es la causa humana que genera el riesgo para que se produzca el accidente; el incumplimiento de un método o norma o procedimiento de seguridad.
¿Por qué se Originan los Accidentes Laborales?
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Que infortunio
¡¡Que mala Suerte !!
SINO QUE SE CAUSAN...EL ACCIDENTE DE TRABAJO SE PUEDE EVITAR.
LOS ACCIDENTES NO SON CASUALES
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Definiciones
Entidad de Trabajo
Mancomunidad
Prevención
Promoción de la Salud
Procesos Peligrosos
Procesos de TrabajoSalud Ocupacional
Vigilancia Epidemiológica
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Definiciones
Servicio de Seguridad y Salud en el TrabajoEstructura organizacional de los patronos o patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivo la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá ser Propio o Mancomunado.
Departamento de Seguridad Industrial
Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo g.a.
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Equipo Multidisciplinario para el SSST
Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo SSST
Asuntos Legales
Mantenimiento
Medicina Ocupacional
Psicología Trabajo Social
Recursos Humanos
Seguridad Industrial
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Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
La exigencias de estos servicios se regirápor número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.
L.O.P.C. y M.A.T. Art. 39 / R.P. L.O.P.C. y M.A.T. Art. 20
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Los patronos deberán organizar el SSST cuando concurra los siguientes aspectos:
1. Cuando cuenten con más de 250 trabajadores,2. Cuando cuenten con más de 50 trabajadores que
desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas.
SERVICIOS MANCOMUNADOSLos servicios mancomunados se considerarán como servicios propios de los patronos. Serán responsables solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo y deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad.
Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 20 R.P.
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Deberán estar ubicados en el Centro de Trabajo o en su proximidad.
Los empleadores deberán informar a los trabajadores su ubicación, dentro de los 3 días hábiles siguientes.
El tiempo utilizado por los trabajadores en el SSST debe ser remunerado.
Ubicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 25 R.P.
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Coordinador SSST
Roles del Coordinador del SSST:Asegurar el permanentemente cumplimiento de los requisitos exigidos para acreditar al SSST.Planificar, programar, controlar y evaluar la gestión del SSST.Consolidar los datos e información de vigilancia epidemiológica y vigilancia de utilización del tiempo libre.Asegurar la participación de los integrantes del SSST durante la visita de los funcionarios de INPSASEL.Todas las establecidas en el Art. 40 L.O.C.y M.A.T
Funciones
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MÁXIMA AUTORIDAD
SEGURIDAD LABORAL
RECURSOS HUMANOS
ASESOR SEGÚN NECESIDADERGÓNOMOPSICÓLOGOHIGIENISTA
OCUPACIONAL
Estructura del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
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GESTIÓN LABORAL
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
GESTIÓN SOCIAL
ASESOR LEGAL LABORAL
Estructura del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
RECURSOS HUMANOS
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SERVICIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA
COORDINADOR DE SEGURIDAD
LABORAL
SERVICIO DE SALUD EN EL
TRABAJO
ANALISTAS DE SEGURIDAD
LABORAL
SEGURIDAD LABORAL
Estructura del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
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MEDICO OCUPACIONAL
SERVICIO DE SALUD
MEDICO EN MEDICINA GENERAL
PERSONAL ENFERMERIA
Estructura del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
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Establecer una metodología de revisión de los aspectos de salud y/o seguridad y aprobación de todas aquellas mejoras ó inversiones que impliquen modificaciones en la organización de los puestos de trabajo que afecten a un grupo ó la totalidad de los trabajadores.
Objetivos Específicos Identificar posibles riesgos de seguridad. Consultar e informar a los trabajadores. Dejar evidencia de los análisis de seguridad. Garantizar la formación previo acerca del uso de la iniciativa. Dar cumplimiento a la normativa legal (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
Dirección de OperacionesMetodología para la revisión y aprobación de Iniciativas de Mejora por parte de SSST
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¿ Quién realiza la aprobación? El Comité de Seguridad y Salud Laboral (con la presencia de 2/3 de sus integrantes).
¿ Cómo se dejará evidencia?
Minuta de la reunión ó formulario de revisión (con firmas de los presentes).
¿ Cuáles son las consecuencias de No Revisión?
Incumplimiento de los artículos de la Ley, quedando expuesta la Organización a procedimientos administrativos sancionatorios. Ejecución de iniciativas que tengan implicaciones de Seguridad que puedan afectar la salud de los trabajadores.
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Servicio de Salud en el Trabajo
Servicio Preventivo de Salud de los Trabajadores y de atención primaria
Realiza exámenes preventivos Realiza Vigilancia Epidemiológica Da atención a los Accidentes Hace recorridos por los puestos de
trabajo Valida los Reposos médicos otros
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Deber de los Patronos Gratuidad del Servicio Adscripción Función Esencial : Prevención de Accidentes y
Enfermedades Ocupacionales Garantías Responsable del Servicio: Gerencia o
Coordinación Profesionales Independientes. g.
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Propios Organización:
Cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, según el caso.
Cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, según el caso, y desarrollen alguna de las siguientes actividades:
• Industrias Manufacturas• Comercio y Servicios: Grandes
Tiendas, Ventas al Mayor• Construcción• Servicios Sociales y de Salud
• Explotación de Minas y Canteras
• Suministro de Electricidad, Gas y Agua
• Administración Pública y Defensa
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Propios Conformación:
De quinientos uno (501) trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas en adelante se añadirán dos (2) profesionales por cada doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o fracción.
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Propios Conformación:
a) Un (1) médico o médica ocupacional o profesional de la medicina con experiencia en salud de los trabajadores. b) Un (1) enfermero o enfermera. c) Un (1) ingeniero industrial, ingeniero en seguridad industrial, técnico en seguridad industrial, técnico en administración de desastres, gerencia industrial o profesional con carreras afines.
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Propios Conformación:
Comité de Seguridad y Salud
Laboral
Según la peligrosidad del proceso de trabajo y la organización y división del trabajo, tales como: turnos de trabajo, distribución y ubicación de las áreas y/o departamentos, entre otros
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Curso Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT03-2016)10 Horas
Segunda Sesión
lunes, 1 de mayo de 2023
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Propios Conformación, Disciplinas de los Profesionales:
1. Ingeniera industrial o nivel técnico.
2. Ingeniería en Seguridad Industrial o nivel técnico.
3. Administración de desastres. 4. Ergonomía.5. Seguridad industrial. 6. Higiene ocupacional. 7. Psicología.
8. Trabajo social. 9. Terapia ocupacional. 10. Medicina ocupacional. 11. Enfermería. 12. Fisioterapia. 13. Derecho 14. Cualquier otra en materia de
seguridad y salud de los trabajadores
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Organización:
Cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, según el caso.
Cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, según el caso, y no desarrollen alguna de las actividades descritas en el articulo 13.
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Creación:
Mínimo 02, Máximo 20, Total trabajadores 250.
Manifiesten su voluntad de Mancomunidad por escrito
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Tipos:
Tipo I: Cuando la mancomunidad, contrata a profesionales de distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, para crear la estructura organizacional del servicio y garantizar el cumplimento de todas las funciones, en todas las entidades de trabajo que integran la mancomunidad.
Tipo II: Cuando la mancomunidad contrata con una empresa prestadora de servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformada por profesionales de distintas disciplinas, a los fines de establecer la estructura organizacional del servicio y garantizar el cumplimento de todas sus funciones, en todas las entidades de trabajo que integran la mancomunidad.
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Requisitos para los Servicios Tipo II:
1. Identificación de la persona jurídica que prestará el servicio.
2. Número de Identificación Laboral (NIL)
3. Indicación de las entidades de trabajo que convienen la mancomunidad para la prestación del servicio.
4. Indicación de los servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones concretas en cada entidad de trabajo y los recursos humanos y técnicos que dispone para desarrollar los servicios en las entidades de trabajo.
5. Indicación de los profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo que prestarán los servicios en cada entidad de trabajo.
6. Tiempo de dedicación mensual de los profesionales del servicio, en cada una de las entidades de trabajo que convienen la mancomunidad.
7. Solvencia laboral vigente. 8. Duración del contrato para la
prestación del servicio en el grupo de entidades de trabajo que conforman la mancomunidad.
9. Condiciones económicas para la prestación del servicio
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Ubicación:
Dentro de las Entidades de Trabajo.
En la proximidad, siempre que se encuentren en la mima parroquia o municipio.
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Conformación:
Toda entidad o centro de trabajo que mantenga una nómina de cien (100) o más trabajadores y trabajadoras, debe garantizar que en el servicio mancomunado se preste atención permanente por parte de un profesional como mínimo durante toda la jornada laboral
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De la Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunados Conformación:
a) Un (1) médico o médica ocupacional o profesional de la medicina con experiencia en salud de los trabajadores. b) Un (1) enfermero o enfermera. c) Un (1) ingeniero industrial, ingeniero en seguridad industrial, técnico en seguridad industrial, técnico en administración de desastres, gerencia industrial o profesional con carreras afines.
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Del Registro de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Llenar vía electrónica a través de la página web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el formulario de Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, para posteriormente consignarlo en físico con los demás recaudos ante las unidades técnicoadministrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
2. Copia del número de Identificación Laboral (NIL). 3. Solvencia laboral vigente. 4. Funciones a desarrollar. 5. En el caso de los servicios mancomunados tipo II, copia del
convenio entre la mancomunidad y la empresa prestadora del servicio.
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
1. Evaluaciones de Salud de Ingreso. 2. Pre-vacacional.3. Post-vacacional.4. Egreso. 5. Aquellos pertinentes a la exposición de los
procesos peligrosos o factores de riesgo
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
GoniometríaEvaluar la posición de una articulación en el espacio. Esto es un procedimiento estático caracterizar la ausencia de movilidad
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
Descripción de Cargo
Perfil Profesiográfico
Evaluación del puesto de
trabajo
Evaluaciones de las
Aptitudes
Vigilancia Epidemiológica g.
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
Evaluaciones de Salud de Ingreso.• Aptitudes Físicas• Aptitudes Psicológicas• Aptitudes Cognitivas• Aptitudes Socio-culturales• Aptitudes Antropométricas
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
Evaluaciones de Salud de Egreso.
Evaluaciones de los puestos
de trabajo
Relación Laboral Actos y
Condiciones Inseguras
Procesos Peligrosos
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
Evaluaciones de Salud Pre y Post -Vacacional.
• Lapso no mayor a 15 Días.• Valoración del estado funcional.• Perfil Profesiográfico
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
Evaluaciones de Salud Especiales.• Las concentraciones ambientales de sustancias químicas, productos biológicos y
fenómenos físicos superen el 50% de los niveles técnicos de referencia de exposición correspondientes.
• Aquellas que sean consideradas pertinentes por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acordadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y aquellas que sean ordenadas por los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, basados en la morbilidad de la entidad de trabajo.
• Posterior al reintegro del trabajador o trabajadora de un periodo de discapacidad por accidente de trabajo o presunta enfermedad ocupacional.
• Posterior al reintegro del trabajador o trabajadora, asociado o asociada de un periodo de discapacidad relacionada con accidentes y enfermedades de origen común.
• Cuando se presente una contingencia en el trabajo que pudo generar o no daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras expuestos.
• Posterior a cirugías. • Al haber cambio del puesto de trabajo o limitaciones producto de enfermedades o
accidentes. • Cuando se usen productos químicos mutagénicos, teratogénicos y carcinogénicos.
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
Exámenes y Pruebas de Salud Prohibidos.
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De las Evaluaciones de Salud y los Informes Médicos
De los Informes Médicos• Fecha de emisión del informe. • Nombre y número de cédula del trabajador o trabajadora.• Fecha de inicio de la relación laboral. • Área donde labora y ha laborado el trabajador o
trabajadora. • Turno en el cual labora el trabajador o la trabajadora. • Actividades que realiza el trabajador o la trabajadora. • Procesos peligrosos o factores de riesgo a los que se
expone. • Evaluaciones clínicas y paraclínicas, practicadas al
trabajador o trabajadora.• Resultados de la evaluación. • Medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto
de trabajo.• Nombre, número de Colegio Médico (CM), firma y sello del
profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que levante el informe.
• Cuando se indiquen medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo, las mismas se notificarán por escrito al empleador o empleadora y al delegado o delegada de prevención.
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De las Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Personal
que lo Conforman.
De las FuncionesArticulo 34
24 Funciones
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De las Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Personal
que lo Conforman.
Del Personal que lo Conforman1. Médico Ocupacional.2. Supervisores o Inspectores en
Seguridad y Salud en el Trabajo.3. Enfermería.4. Ergónomo.5. Psicólogo.6. Trabajador Social.7. Terapeuta Ocupacional y/o
Fisioterapeuta.
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Revisión y Disposiciones Transitorias.
Gaceta Oficial Número 40.973 del Miércoles 24 de Agosto del 2016.
• Revisión Periódica cada tres años.• 120 Días Continuos a partir de la publicación para
su adecuación• Solo registro hasta tanto no se establezca el
procedimiento de acreditación• Formatos• Vigencia
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¿Qué se llevan?
¿Cómo Aplicaran los conocimientos adquiridos en
su vida Laboral?
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La mejor herramienta para evitar accidentes es:
LA EDUCACIÓN
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Contacto:
0412 73480560416 6106635
@gustavo_spechtGustavo specht
[email protected]@avon.com