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031-15 juniode2015 PROYECTOPARAAUSCULTACIÓN Pararecibir comentariosamástardar el1° deseptiembre de2015 Norma de Información Financiera C2 Inversióneninstrumentosf inancieros EsteproyectoparaauscultacióndeNormadeInformaciónFinancieraesemitidoporel ConsejoMexicanodeNormasdeInformación Financiera,A.C.(CINIF),pararecibircomentariosporescrito, loscualesdebenenviarsealmismocon lareferenciaN°031-15

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031-15 juniode2015

PROYECTOPARAAUSCULTACIÓN

Pararecibir comentariosamástardar el1° deseptiembre de2015

Norma de Información

Financiera

C–2

Inversióneninstrumentosf

inancieros

EsteproyectoparaauscultacióndeNormadeInformaciónFinancieraesemitidoporel ConsejoMexicanodeNormasdeInformación

Financiera,A.C.(CINIF),pararecibircomentariosporescrito, loscualesdebenenviarsealmismocon lareferenciaN°031-15

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

2–NIFC-2 ©D.R.CINIF

Derechos de autor© 2015 (entrámite)reservados parael:

Consejo Mexicanode Normas deInformación Financiera,A.C.(CINIF) Bosquede Ciruelos 186, Piso 11 Col.Bosquesde las Lomas, C. P.11700,México,D.F. Teléfono: (55) 55-96-56-33 Fax:(55)55-96-56-34 Correo electrónico:[email protected]

Prohibidalareproducción,traducción,reimpresiónoutilización,totaloparcialdeestaobra,ya seademaneraelectrónica,mecánicauotromedio,actualofuturo,incluyendofotocopiay grabaciónocualquierformadealmacenamientofísicooporsistema,sinelpermisoporescrito del CINIF.

Paracualquierinformaciónadicionalsobreelusodeestedocumento,asícomodelprecio sobre copiasadicionales,favordecontactardirectamente alCINIF.

Información adicionalrelacionada con esta NIFse encuentra en la páginaelectrónica delCINIF: www.cinif.org.mx

Consejo Mexicano deNormas deInformación Financiera, A. C. (CINIF). Bosquede Ciruelos 186, Piso 11 Col.Bosquesde las Lomas C.P.11700,México,D.F.

EllogotipodelCINIFylostérminos“NIF”,“INIF”,“ONIF”,“CINIF”,“NormasdeInformaciónFinanciera”, “InterpretacionesalasNormasdeInformaciónFinanciera”y“OrientacionesparalaaplicacióndelasNIF”,son marcasregistradasdel Consejo Mexicano de Normasde InformaciónFinanciera,A. C.

Código de campo cambiado

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–3 ©D.R.CINIF

México,D.F.a1°dejuniode 2015

A TODOS LOSINTERESADOS EN LAINFORMACIÓN FINANCIERA

ElConsejoMexicanodeNormasdeInformaciónFinanciera,A.C.(CINIF),adjuntaelproyecto paraauscultacióndelaNormadeInformaciónFinancieraC-2,Inversióneninstrumentos financieros(NIFC-2)convocandoalenvíodecomentariossobrecualquierpuntootópico desarrolladoporelproyecto,loscualesrepresentanmayorbeneficiosiindicanelpárrafo específicoogrupodepárrafosquelesonrelativos,contienenrazonamientosclaroscon sustentotécnicoy,dondeseaaplicable,proveansugerenciasderedacciónalternativa.Se agradeceráseenvíenloscomentariosenarchivoformatodetextoelectrónico,desprotegidoy sintablas.UntemadeespecialinterésparaelCINIFsonloscambiosdescritosenlospárrafos IN7aIN14delaintroducción,asícomolasdiferenciascontralasNIIF,queseexplicanenlos párrafosIN18eIN19,delaIntroducción,porloqueseagradeceráqueenlasrespuestasala auscultación sehagan comentarios específicosal respecto.

Loscomentariosqueserecibanporescritoseránanalizadosytomadosencuentaparalas deliberacionesdelConsejoEmisorenelprocesodeaprobacióndelproyecto,sólosison recibidosamástardarel1°deseptiembrede2015;conbaseensuReglamentode Auscultación,elCINIFpublicarádichoscomentariosensupáginaelectrónica.Las comunicacionesaesterespectodebenenviarseconlareferencia031-15,depreferenciaal correoelectró[email protected],quenosfacilitesu

proceso yanálisiso,alternativamente,poralgunade lassiguientesvías:

a) fax: (55)55-96-56-34

b) mensajería: Bosque de Ciruelos 186, Piso 11

Col. Bosques de las Lomas,

C.P.11700, México, D. F.

Cualquierdisposición normativa previamente promulgada,quese pretenda eliminaromodificar, semantendrávigentehastaentantolaNIFpresentadaparaauscultaciónseapruebeyentre en vigor.

Porúltimo,elproyectoparaauscultaciónproponesuentradaenvigorparalosperiodosquese inicien a partirdel 1ºdeenerode2018,permitiéndose suaplicación anticipada.

Atentamente,

C.P.C.Felipe PérezCervantes Presidentedel ConsejoEmisordel CINIF

Código de campo cambiado

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

4–NIFC-2 ©D.R.CINIF

NIF C-2

INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

CONTENIDO

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN IN1–IN19

Preámbulo IN1–IN2

Razones para emitiresta norma IN3–IN6

Principalescambiosenrelaciónconpronunciamientos anteriores IN7–IN14

BasesdelMarcoConceptualqueseutilizaronparala elaboración deestaNIF IN15–IN17

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN18–IN19

10 OBJETIVO 10.1

20 ALCANCE 20.1–20.4

30 ASPECTOS GENERALES 31.1 –33.1

31 Definiciónde términos 31.1 –31.5

32 Evaluación del modelo denegocios 32.1 –32.13

33 Condicionesde reconocimiento 33.1

40 NORMAS DE VALUACIÓN 41.1 –46.4

41 Reconocimiento inicial de una inversión en un instrumentofinanciero 41.1–41.9

42 Otras cuestiones de reconocimiento inicial 42.1.1–42.2.1

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–5 ©D.R.CINIF

43 Reconocimiento posterior 43.1.1–43.1.7

44 Reclasificaciones 44.1.1–44.2.7

45 Efectosdeincobrabilidad 45.1–45.3

46 Reconocimiento de ganancias ypérdidas 46.1–46.4

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN 51.1–52.1

51 Normasrelativas al estado desituaciónfinanciera 51.1–51.4

52 Normas relativas alestado de resultado integral 52.1

60 NORMAS DE REVELACIÓN 61.1–64.9.1

61 Basesde clasificación 61.1

62 Revelaciones relativas alestado desituación financiera 62.1.1–62.3.1

63 Revelaciones relativas alestado de resultado integral 63.1

64 Naturalezayextensióndelosriesgosdeentidadescon operaciones financieras 64.1.1–64.9.1

70 VIGENCIA 70.1

80 TRANSITORIOS 80.1–80.2

ApéndiceA–Ejemplosdereclasificacionesdeinversionesen instrumentos financieros

ApéndiceB –Guías relativas al análisisdesensibilidad

ApéndiceCGuíaspara determinarel valor razonable

ApéndiceD –Modificaciones alproyectooriginal

Consejo Emisor delCINIF que aprobólaemisión de laNIF C-2

Otroscolaboradoresqueparticiparonenlaelaboracióndela NIF C-2

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

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NIF C-2

INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1

Endiciembrede1999fueemitidoelBoletínC-2,Instrumentosfinancieros,elcual entróenvigorparaejerciciosiniciadosapartirdel1°deenerode2001.Asimismo,en febrerode2004seemitióelDocumentodeadecuacionesalBoletínC-2(el Documento),vigenteapartirdel1°deenerode2005.Porotraparte,enagostode 2003sepublicóelBoletínC-10,Instrumentosfinancierosderivadosyoperacionesde cobertura,cuyavigenciainicióel1°deenerode2005,yquereemplazóvarias seccionesdelBoletínC-2emitidoen1999.Losboletinesantescitados,asícomoel Documento,convergenen ciertos casos con lasNormasInternacionales de InformaciónFinanciera(NIIF)emitidasporelConsejodeNormasInternacionalesde Contabilidad(IASBporsussiglaseninglés)yenotroscasosconlosprincipiosde contabilidadgeneralmenteaceptadosenlosEUA(US-GAAPporsussiglaseninglés) emitidosporelConsejodeNormasdeContabilidadFinanciera(FASBporsussiglas en inglés).

IN2

ElBoletínC-2yelDocumentoseenfocaronbásicamentealaclasificaciónyvaluación delainversióneninstrumentosfinancierosyestablecierontrescategoríasparalos mismos,queestánbasadasenlaintenciónconlacualseadquierenyutilizandichos instrumentos,osealadeinstrumentosconfinesdenegociación,ladedisponibles parasuventayladeconservadosavencimiento.Esanormativaestablecióciertas reglasycondicionesparalatransferenciadeinstrumentosfinancierosentrelas distintascategorías.

Razonespara emitiresta norma

IN3

En el año de 2008,los mercadosfinancierosinternacionales sufrieron unaaguda crisis quecuestionólavalidezdelasnormasdeinformaciónfinanciera,porloquelos principalesemisoresdelasmismasanivelinternacionalsecomprometieronaemitir normasmássólidasycoherentessobreeltemadeinversiónenyemisiónde instrumentosfinancieros.Alrespecto,elIASB,iniciólaemisióndelaNIIF9, InstrumentosFinancieros,delacualsepublicólaprimeraversiónen2009,laquese adicionó modificó con normas adicionales en 2010 y2013,yse publicó una versiónfinal enjulio de2014.PartedelanormativadelaNIIF9publicadahastadiciembrede2013puede seraplicadaanticipadamente,siempreycuandosuaplicaciónanticipadaseadopte antesdel1°defebrerode2015.Delocontrario,lospreparadoresdeberánaplicarla

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

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totalidaddelaNIIF9demaneraobligatoriaapartirdel1°deenerode2018,o voluntariamentedemaneraanticipadaentreel1°defebrerode2015yel31de diciembrede2017.Comoresultadodeloanterior,dejadeestarvigentelaNorma InternacionaldeContabilidad(NIC)39,InstrumentosFinancieros:Reconocimientoy Medición(exceptoporlorelativoacoberturasdeportafoliosdeinstrumentos financierosygruposdepartidasdeactivosypasivos).Asimismo,elIASBhizo cambiosalaNIC32,InstrumentosFinancieros:Presentación,yalaNIIF7, InstrumentosFinancieros:Revelaciones,paraquequedaranen línea con la NIIF9.

IN4

Envirtuddeloanterior,elCINIFconsiderónecesarioreestructurarlasnormas relativasainstrumentosfinancieros;sinembargo,concluyóqueemitirunasolanorma sobreuntematancomplejoharíaquelanormatividadfueramuydifícildeentender. Porlotanto,decidióemitirnormasqueseenfoquenarubrosespecíficos delos estados financieros.LasnormasdelCINIFestán convergiendosustancialmenteconla NIIF9,auncuandoexistenalgunasdiferenciasqueseexplicanencadanorma particular.

IN5

Alrespecto,elCINIFhaemitidolaNormadeInformaciónFinancieraC-14, Transferenciaybajadeactivosfinancieros,laNIFC-3,Cuentasporcobrar,laNIFC- 20,Instrumentosdefinanciamientoporcobrar,ylaNIFC-19,Instrumentosfinancieros porpagar,queserefierenatemasincluidosenlaNIIF9.Asimismo,haemitidolaNIF B-12,Compensacióndeactivosfinancierosypasivosfinancieros,temaincluidoenla NIC32ylasnuevasNIFC-11,Capitalcontable,yNIFC-12,Instrumentosfinancieros concaracterísticasdepasivoydecapital,paracaptarmodificacionesdelaNIC32. Porotraparte,estáenprocesodeemitir normassobreinstrumentosfinancieros derivadosyoperacionesdecobertura,ysobreelreconocimientodeldeteriorode instrumentosfinancierosporcobrar.ElCINIFconsideraqueemitirnormaspor separadosobrecadatemaharámássencillalaconsultadelotratadoenlasmismas, aun cuando existaciertarepetición dealgunosconceptosen las diversasnormas.

IN6

Enabrilde2011seemitióparaauscultaciónunaprimeraversióndelaNIFC-2, Inversióneninstrumentosfinancierosnegociables,sobrelacualserecibieron comentariosquehansidoconsideradosenestenuevoborradorparaauscultación.La razón porla cual no seemitió en 2011 la NIFC-2,fue porque elCINIFseenterótuvo conocimiento de que el IASBharíauncambioimportantealaNIIF9,introduciendounanuevacategoríade inversioneseninstrumentosfinancieros,queesladeinstrumentosdedeudaavalor razonable.ElCINIFdecidióesperara queelIASBtomarasudecisiónfinalalrespecto y publicaralaNIIF9,queincluyeradichacategoría.Habiendoestoocurridoenjuliode 2014,elCINIFmodificósuborradordeNIFC-2,elcualsereemiteparaauscultación, modificandosunombrea“Inversióneninstrumentosfinancieros”,incluyendolanueva categoría.

Principalescambiosen relacióncon pronunciamientosanteriores

IN7

El principal cambio de esta norma conrespecto al Boletín C-2 eslaclasificación de los instrumentosfinancierosenqueseinvierte.Sedescartaelimina elconceptodeintenciónde adquisiciónyutilizacióndeunainversiónenuninstrumentofinancierodedeudao

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capital(enadelantelosinstrumentosfinancieros)paradeterminarsuclasificación.En sulugar,seadoptaelconceptodemodelodenegociosdelaadministracióndelas inversioneseninstrumentosfinancieros,yaseaparaobtenerunrendimiento contractualdeuninstrumento financiero,paracobroderendimientoscontractualesy/o ventaoparaobtenerutilidadespor sucompraventa,conobjeto declasificarlos diversosinstrumentosfinancieros.Deestamanera,elestadodesituaciónfinanciera presentaporseparadolosen el activo los instrumentosfinancierosenelactivoconsiderandosisu riesgoprincipalesdecréditoodemercado,odeambos,deacuerdoconlaestrategia delaentidad.Aleliminarelconceptodeintenciónparasuadquisición,seeliminanlas categoríasde instrumentosconservados avencimiento y disponibles para la venta.

IN8

Estopermitealinearlavaluacióndelasinversioneseninstrumentos financierosconel manejoestratégicorealdelnegocioynoconunaintenciónquepuederesultarnoser válidaposteriormente.Sielmodelodenegociosesgenerarunautilidadatravésde recibirlosflujosdeunrendimientocontractualdelosinstrumentosfinancieros,es lógicoqueentalcasoéstossereconozcanasucostoamortizado,yéstosse denominancomoinstrumentosdefinanciamientoporcobrar(IDFC).Porotraparte,si elmodelo de negociosesgenerarunautilidad através de unrendimientocontractual y venderlosenelmomentoadecuado,éstossedenominancomoinstrumentos de deudaavalorrazonable(IDVR),ylológicoesreconocerlosasuvalorrazonablea travésdeotroresultadointegral(ORI).Finalmente,sielobjetivoesgeneraruna gananciacon base en sucompraventa,lo lógicoesque tambiénseanreconocidoscon baseensuvalorrazonable,peroatravésdelautilidadopérdidaneta,loscualesse denominan instrumentosfinancierosnegociables(IFN).

IN9

LaclasificaciónenelBoletínC-2sedeterminabaconbaseenlaintencióndetenencia delosmismos,definiendolosinstrumentosconservadosavencimiento(equivalentes alosIDFC)ylosIFN,ylosinstrumentosdisponiblesparasuventa(quetambién incluyenciertosinstrumentosfinancierosdecapital)erandeterminadosporexclusión delasdoscategoríasanteriores.EstaNIFdefinelascategoríasdeIDFCydeIDVRy porexclusión los demásson instrumentos aservaluadosa suvalorrazonable através deutilidadopérdidaneta,osealosIFNenlosquesebuscagenerarunautilidadpor su comprayventa.

IN10

Encuantoalefectodelavaluacióndelasinversioneseninstrumentosfinancieros, éstetambiénresponderáalmodelodenegociosycadamodelotendrásudistinto rubroenelestado deresultadointegral.

IN11

Uncambioimportanteenrelaciónconlanormativaanterioresquenosepermitela reclasificacióndelasinversioneseninstrumentosfinancierosentrelascategoríasde instrumentosfinancierosporcobrar,instrumentosdedeudaavalorrazonablee instrumentosfinancierosnegociables,amenosdequecambieelmodelodenegocios de laentidad,lo cualesse considera que seríamuy infrecuentequeocurra.

IN12

Estanormaadoptaelprincipiodequetodoslosinstrumentos financierossevalúanen sureconocimientoinicialasuvalorrazonable.Porlotanto,siexisteunaadquisición deuninstrumentofinancieroaunpreciodistintoalosobservablesdemercado,debe

Comentario [JTB1]: Considero que esta definición no transmite en forma exacta el concepto de lo que el boletín pretende. Considero que se debe indicar como “Modelo de Negocio para la Gestión de Instrumentos Financieros”. Al hablar de “modelo de negocios (en plural) se podría interpretar que se refiere al modelo general de negocios de la entidad, sin embargo, más adelante se específica que para cada categoría de clasificación de instrumentos financieros, se tiene un “modelo de negocios”, lo cual es confuso. Al añadir al concepto actual modelo de negocios de la administración se podría interpretar a que se refiere al modelo de negocios que ha adoptado la administración del negocio, sin embargo creo que se refiere no al cuerpo directivo de la entidad, sino al proceso de “gestión” del portafolio de inversiones.

Comentario [JTB2]: Esta redacción no es clara, ya que en el apartado de Presentación de la Norma, no se habla de una presentación por riesgo de crédito o de mercado. Esto únicamente se explica en el apartado de Revelaciones, por lo que no tiene sentido indicarlo aquí. Debe quedar muy claro que la presentación en el balance es en las tres categorías indicadas anteriormente en este párrafo.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

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ajustarsedicho valora lospreciosobservables demercado de inmediato.

IN13

Seestablecelaopcióndevaluarinstrumentosfinancierosdecapitalqueseanun recursomonetario,cuyatenenciaesporunplazoindeterminadoperonopermanente, atravésdeORI,comounaexcepciónaquesuscambiosenvalorenvalorrazonable se reconozcan directamente en la utilidad opérdida neta.

IN14

Una de lasquejasrelativas alas nuevas NIF esque éstasrequierenunagran cantidad derevelaciones,quesonpropiasparaentidadesdeinteréspúblico,oseaaquéllas listadasenbolsaoquellevanacabooperacionestípicasdelsectorfinanciero.Para atenderaesoscomentarios,elCINIFdecidióqueciertasrevelacionesestarán limitadasaentidadesquellevanacabooperacionesdetipofinanciero,estableciendo asíunrégimenderevelacionesreducidas(RRR)paralamayoríadelasentidadesy quenoesnecesarioprepararinformaciónadicionalalapresentadaala“Máxima autoridadentomadedecisionesdeoperación(MATDO)”,paraefectosdelas revelaciones.

BasesdelMarcoConceptualqueseutilizaronparalaelaboracióndeesta NIF

IN15

EstaNIFsefundamentaenlaNIFA-2,Postuladosbásicos,específicamenteenel postuladodedevengacióncontable,lacualestableceque“elefectodelas transformacionesinternasyotroseventosquelahanafectadoeconómicamente, debenreconocerseensutotalidadenelmomentoenelqueocurren…”porlocualel efectodeloscambiosensuvalorrazonableoelrendimiento(interesesodividendos) delasinversioneseninstrumentosfinancierossereconoceamedidaqueestos cambios ocurren.

IN16

Asimismo,estaNIFsefundamentaenlaNIFA-6,Reconocimientoyvaluación,que establecelasnormasparaelreconocimientoinicialyposteriordelaspartidasquese incorporanalosestadosfinancieros,especificandoqueelreconocimientoposterior obedecealamodificacióndeloselementosaservaluadosenatenciónalosatributos dedichoselementos,oseaelrendimientocontractual,lagananciaporcompraventao los cambiosen elvalor razonable del instrumentofinanciero.

IN17

Finalmente,estaNIFsefundamentaenlaNIFA-7,Presentaciónyrevelación,que establecelasnormasgeneralesdeagrupacióndelaspartidas“…deacuerdoala naturalezadelaoperaciónquelesdioorigen;sielrubroessignificativodebe presentarseporseparadoenlosestadosfinancieros.”Estorespaldalapresentación porseparadodelasdistintasinversioneseninstrumentosfinancierosydesus resultadosporcadamodelodenegocios,asícomolarevelacióndelosprincipales riesgosa queestánsujetaslasinversioneseninstrumentosfinancierosdecadaclase, talescomo losriesgosde crédito,demercadoyotros.

Comentario [JTB3]: A qué se refiere como un recurso monetario? Creo que se debería explicar mejor.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

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Convergencia con las NormasInternacionalesde InformaciónFinanciera

IN18

Esta NIFconverge con lo establecido en laNIIF 9,Instrumentos Financieros,asícomo conlasnormas:NIC32,InstrumentosFinancieros:Presentación,NIC39, InstrumentosFinancieros:ReconocimientoyValuación,ylaNIIF7,Instrumentos Financieros:Revelaciones,exceptoque:

a) deacuerdoconestaNIF,lafechadereclasificacióndelosinstrumentos

financierosdebesercuandosehaefectuadoelcambioenelmodelode negociosdeacuerdoconloindicadoenelpárrafo44.2.2,elcualsebasaen los párrafos39a 46 de la NIFA-2,Postulados básicos,yen los párrafos6 a8 delaNIFA-6,Reconocimientoyvaluación,ynohastaeliniciodelperiodo contable siguiente,talcomo lo establecela NIIF9;y

b) laNIIF9establecequeciertasinversioneseninstrumentos“particulares”de capital“ particulares” puedenvaluarseirrevocablementeasuvalor razonabledesdesu reconocimientoinicial.LasbasesparaconclusionesdelaNIIF9señalanque esasinversionessehacenparaobtenerbeneficiosdistintosalincrementoen elvalordelainversiónycitacomoejemplounainversiónparapoderrealizar ventasenunpaísextranjero,enlacualnosetienecontrolniinfluencia significativa.ElCINIFconsideróqueesprocedentevaluaravalorrazonable lasinversionesquerepresentanunrecursoeconómicomonetario,porlas cualesexisteevidenciaobservableocondatosobservablesdesuvalor razonablequese tengan porun plazoindeterminadoque nosea permanente, puesdeserpermanentenoexisteintencióndevenderynoeslógicovaluarla avalorrazonable.EsetipodeinversionesestánormadoenlaNIFC-7, Inversionesenasociadas,negociosconjuntosyotrasinversiones permanentes,las cualesdeben valuarse asu costo deadquisición,evaluando yreconociendoeldeterioroquepuedantener.ElCINIFconsideraqueesta valuaciónesmásapropiada,puesnosepretendequeseincrementeelvalor deestainversiónyladeterminacióndelvalorrazonabledeunainversiónno cotizadaseríasubjetiva.Asimismo,laIFRS9disponequeelefecto acumuladoenORInosereciclecuandosedisponedelainversión,entanto queelMarcoConceptualdelasNIFestablecequealdisponerdeunactivo quesehavaluadoatravésdeORI,suefectoacumuladodevaluaciónse reconozca en la utilidad opérdida neta delperiodo.

IN 19

LasNIIFestablecen,enalgunoscasos,alternativasparaelreconocimientodeuna transacciónyalrespectolaNIIF9permitereconocerunaadquisiciónyunaventade uninstrumentofinancieroenlafechadetransacciónoenlafechadeliquidación, siemprequesesigaunaprácticaconsistente.ElCINIFconsideraquealcelebrarla transacciónseasumeunaobligación,yaseadeadquirirodevenderunactivo financieroydebereconocerseestaobligacióndeinmediato,puestoqueenese instanteseasumenlosriesgosybeneficiosdelinstrumentofinancieroenelcasode compraodejandetenerlosenelcasodeventa.Porlotanto,nosepermitelaopción deutilizarlafechadeliquidación.Estoesconsistenteconlaprácticaquesesigueen México,puesenloscriteriosdecontabilidaddelaComisiónNacionalBancariayde

Con formato: Sangría: Izquierda:

1.4 cm

Con formato: Sin Expandido /

Comprimido

Comentario [JTB4]: Dice IFRS 9 y al inicio se refiere a la NIIF 9. Cambiar alguno de los dos por cuestiones de consistencia.

Comentario [JTB5]: El párrafo describe como excepción todo el tratamiento contable de estas inversiones de capital “particulares” cuando la única desviación a la NIIF 9 es que el efecto acumulado de valuación se lleve a resultados en vez de que se quede en el ORI, como lo establece la NIIF 9.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–11 ©D.R.CINIF

Valoresseindicaquelatransaccióndebereconocersecuandoesconcertada(fecha de concertación).

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

12–NIFC-2 ©D.R.CINIF

LaNIFC-2,Inversióneninstrumentosfinancieros,está integradaporlospárrafosincluidosenloscapítulos10al 80,loscualestienenelmismocarácternormativoyporlos ApéndicesAalD,quenotienencarácternormativo.LaNIF C-2debeaplicarsedeformaintegralyentenderseen conjuntoconelMarcoConceptualestablecidoenlaserie NIFA.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–13 ©D.R.CINIF

NIF C-2

INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

10 OBJETIVO

10.1

EstaNormadeInformaciónFinancieraC-2(NIFC-2)tienecomoobjetivoestablecerlas normasparticularesdevaluación,presentaciónyrevelaciónrelativasalainversiónen instrumentosfinancieros,detalformaquelosusuariosdelosestadosfinancierospuedan conocerlainformaciónacercadelainversiónquelaentidadtieneeninstrumentos financieros,asícomoloscambiosque sehayan producido en el valor de dichas inversiones.

20

ALCANCE

20.1

LasdisposicionesdeestaNIFsonaplicablesalasinversioneseninstrumentosfinancieros efectuadasporentidadesqueemitenestadosfinancierosenlostérminosestablecidosen la NIFA-3,Necesidadesde los usuariosyobjetivosde losestadosfinancieros.

20.2

EstaNIFtratalosiInstrumentosdedeudaavalorrazonable(IDVR),asícomolos instrumentosfinancierosnegociables(IFN).Otrosinstrumentosfinancierosdistintosalos antesmencionadossetratan en las siguientesnormas:

a) instrumentos financierosdecapitalqueotorgancontroldeuna subsidiaria,influencia

significativaenunaasociadaocontrolconjuntodeunnegocioconjunto,quese tratan en las NIFB-8,Estadosfinancierosconsolidadoso combinados

b) efectivoyequivalentesdeefectivo,enlaNIFC-1,Efectivoyequivalentesde efectivo;

c) cuentasporcobraraclientesporsuactividadcomercialoindustrialyotrascuentas

porcobrar,quenocontienenuncomponentedefinanciamiento,enlaNIFC-3, Cuentasporcobrar;

d) instrumentosdefinanciamientoporcobrar(IDFC),tantolosoriginadospor

transaccionescomercialesconuncomponenteimportantedefinanciamiento,como porpréstamosoadquisicióndeinstrumentosfinancierosdedeudadeotras entidadesenelmercado,todosellosparaobtenerunrendimientoporinteresesy cobrodelprincipal,en la NIF C-20,Instrumentosde financiamientoporcobrar;

e) instrumentosfinancierosdecapitalquenosetienencomounrecursoeconómico

monetario,peroquenootorgancontrol,controlconjuntooinfluenciasignificativa,

Comentario [LF(-M6]: En el párrafo 41.9 se menciona que los instrumentos financieros provenientes de una adquisiciónde negocios se tratan en le NIF B-7. Consideramos que este párrafo también debe hacer mención a ese tratamiento para ser consistentes.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

14–NIFC-2 ©D.R.CINIF

conocidoscomootrasinversionespermanentes,enlaNIFC-7,Inversionesen asociadas,negociosconjuntos yotras inversiones permanentes;

f) instrumentosfinancierosderivados,enelBoletínC-10,Instrumentosfinancieros derivados yoperacionesde cobertura;

g) instrumentos de financiamiento por cobrar provenientes de operaciones de

arrendamiento,enel Boletín D-5,Arrendamientos;y

h) cuentasporcobrardeterminadasporelmétododeporcentajedeavance,enel Boletín D-

7,Contratosde construcciónydefabricación de ciertosbienesde capital.

20.3

EstaNIF trataportantolainversióneninstrumentos financierosdedeuda odecapital,que en adelantese denomina como inversión eninstrumentosfinancieros.

20.4

Estanormadebeaplicarseaciertoscontratosdecompraoventadepartidasno financieras,talescomolosdebienesgenéricos(commodities),quepretendenliquidarse deformanetaenefectivoomedianteuninstrumentofinanciero,yaqueestosactivosse manejanenlaprácticacomoIFN,talcomolohacenlosintermediariosdebienes genéricos.Laspartidasnofinancierasqueunaentidadrecibeoentregasiguiendosus procedimientosnormalesdeabastecimiento,usooventanosonuninstrumentofinanciero yno se incluyenen elalcance de estanorma.

30

ASPECTOS GENERALES

31

Definición de términos

31.1

LostérminosqueselistanacontinuaciónseutilizanenestaNIFconlossignificadosque se especifican:

a) activofinanciero–esunactivomonetarioquesurgedeuncontrato(verpárrafo 31.2);

b) bienesgenéricos(commodities)–sonactivosnofinancierosdeltipoagrícola,

pecuario,metalúrgicooenergético,cuyospreciossecotizanenmercados reconocidosose derivan de índices de losmismos;

c) categoríasyclasesdeinversioneseninstrumentosfinancieros–lascategoríasson

ladecuentasporcobrar,ladeinstrumentosdefinanciamientoporcobrar,lade instrumentosdedeudaventaavalorrazonable,yladeinstrumentosfinancieros negociables. Pueden existir varias clases en una categoría, tales como las de

Comentario [LF(-M7]: Considerar si en base al contenido de las nuevas NIF D-1 y D-2, en auscultación, debe hacerse referencia a cuentas por cobrar por avance de obra que de esas normas se deriven.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–15 ©D.R.CINIF

instrumentosde deudao instrumentosfinancierosde capital,en lacategoríade IFN;

d) contrato–esunacuerdoentredosomáspartesquecreaderechosyobligaciones quedeben

cumplirse;

e) costoamortizado– es elvaloren librosalque un instrumentofinancieroporcobraro

porpagar quedainicialmentevaluado,restandoloscobrosypagosdeprincipalyde interés,adicionandoelinterésefectivoquesegeneradurantelavidadel instrumento financieroutilizandoelmétododeinterésefectivoyrestando (directamenteotravésdeunaestimación)eldeteriorodelosinstrumentos financieros porcobrar;

f) costosdetransacción–soncostosincrementalesdirectamenteatribuiblesala

adquisición,emisiónoenajenacióndeuninstrumentofinanciero.Uncosto incrementalesaquelenquenosehubieraincurridosilaentidadnohubiera adquirido oemitidoelinstrumentofinanciero (verpárrafo 31.4);

g) instrumentofinanciero–escualquierderechouobligaciónquesurgedeuncontrato quedaorigentantoaunactivofinanciero enunaentidad, como aunpasivo financierooun

instrumentofinanciero decapitalen la contraparte1.

h) instrumentofinancierodecapital–escualquierdocumentootítulooriginadoporun contratoqueestablecelaparticipaciónenelcapitalcontabledeunaentidad,osea enelvalorresidualdesusactivosdespuésdededucirtodossuspasivos.Estos instrumentosgenerangananciasporcambiosensuvalorrazonableyporla participaciónenlasutilidadesdelaentidademisora.Laliquidacióndeestos instrumentosestásubordinada a la liquidación de lospasivos de la sociedad;

i) instrumentofinancierodedeuda–eselquesegeneraporcontratosenloscuales unaentidadseobligaaentregarefectivo,otrosactivosfinancierosoinstrumentos financierosdecapital,deacuerdoconlascondicionesestablecidasenelcontrato respectivopara liquidarlo.

j) interés–eslacontraprestaciónporelvalordeldineroeneltiempoasociadaconel

montodelprincipalpendientedepago(queconsideralosriesgosinherentesal mismo),durante unperiodo determinado;

k) métododeinterésefectivo–eselutilizadoparadistribuirelingresoogastopor interés,loscostosdetransacción,lospremiosydescuentos,asícomolaspartidas cobradasporanticipadoaclientes,talescomointeresesycomisiones,enlos periodoscorrespondientesalavidadelinstrumentofinanciero,aplicandolatasade

1Underechouobligacióncontractualderecibir,entregarointercambiarinstrumentosfinancierosesensíun

instrumentofinanciero.Unacadenadederechosyobligacionescontractualesestambiénuninstrumentofinanciero si en

última instancia se recibiráo se pagaráefectivo oseadquirirá o emitiráun instrumento financiero.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

16–NIFC-2 ©D.R.CINIF

interés efectiva;

l)pasivofinanciero–esunpasivomonetarioquesurgedeuncontrato(verpárrafo 31.3);

m)tasadeinterésefectiva–eslatasaquedescuentaexactamentelosflujosde

efectivofuturosestimadosquesecobraránoseliquidarándurantelavidaesperada delinstrumentofinanciero,paradeterminarelvalorbrutoenlibrosdelactivo financiero o elcosto amortizadodel pasivofinanciero;

n) tipodecambio–eslarelacióndecambioaunafechadeterminadaentredos monedas,obien,entreunamonedayalgunaunidaddeintercambio,talcomolas Unidadesde Inversión (UDI),considerando transacciones de contado;y

o) valorrazonable–eselimporteque,alafechadevaluación,serecibiríaporvender

unactivoosepagaríaportransferiroliquidarunpasivoenunatransacción ordenadaentreparticipantesdelmercado;esdecir,entrepartesinteresadas, independientes,dispuestas einformadas,en unatransacción de librecompetencia.

31.2

Deacuerdoconsudefinición,unactivofinancieroesunderechoquesurgedeun contrato,elcualotorgarecursoseconómicosmonetariosalaentidad.Porlotanto, incluye,entre otros:

a) efectivo oequivalentes de efectivo;

b) instrumentosfinancierosgeneradosporuncontrato,talescomounainversiónen un

instrumento dedeudao decapitalemitido porun tercero;

c) underechocontractualderecibirefectivoocualquierinstrumentofinancierode otraentidad;

d) underechocontractualaintercambiaractivosfinancierosopasivosfinancieros con unterceroen condicionesfavorables para laentidad;o

e) underechoqueserácobradoconunnúmerovariabledeinstrumentosfinancieros de capitalemitidosporlapropia entidad.

31.3

Deacuerdoconsudefinición,unpasivofinancieroesunaobligaciónquesurgedeun contrato,lacualrequeriráelusoderecursoseconómicosmonetariosdelaentidad.Porlo tanto,representa:

a) una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero para

Comentario [LF(-M8]: No es clara esta redacción. Pensamos que sería de utilidad incluir algún ejemplo que facilitara su comprensión.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–17 ©D.R.CINIF

liquidarla;

b) una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos

financieros conuntercero bajocondiciones desfavorables para la entidad;o

c) una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos financierosdecapitalemitidos por la propiadela entidad.

31.4

Loscostosdetransacciónincluyen,entreotros,honorariosycomisionespagadosa agentes,asesoreseintermediarios,derechospagadosaautoridadesregulatoriasya mercadosdevalores,intereses,comisionesyotraspartidaspagadas por anticipado, pagosporfianzasoporaval,asícomoimpuestossobretransferenciadelinstrumento financiero.Porotraparte,noincluyepremiosodescuentos,loscualesformanpartedel valorrazonable del instrumentofinancieroalmomentode latransacción.

31.5

Alcalcularlatasadeinterésefectiva,laentidaddebeestimarlosflujosdeefectivo esperadosconsiderandotodoslostérminoscontractualesdelinstrumentofinanciero(tales comoprepago,extensión,reembolsoanticipadoyotrasopcionessimilares),peronodebe considerarlaspérdidascrediticiasesperadasalestimarlosflujosdeefectivo.Elcálculo debeincluirtodaslascomisionesyotroscargospagadosorecibidosentrelaspartesdel contratoquesean partede la tasa de interésefectiva,asícomolos costosde transacción y todaslasotrasprimasodescuentos.Existelapresuncióndequelosflujosdeefectivoyla vidaesperadadelinstrumentofinancieropuedenserconfiablementeestimados.Sin embargo,enaquelloscasosrarosenquenoseaposibleestimarconfiablementelosflujos deefectivoolavidaestimadadelodelosinstrumentos financieros,laentidaddebeutilizar losflujosde efectivo contractuales.

32

Evaluación del modelo de negocios

32.1

Unaentidaddebeevaluarelmodelodenegociosqueutilizaparalaadministracióndesus inversioneseninstrumentosfinancieros,paraclasificarlosadecuadamente.Elmodelode negociossebasaenlaformaenquelosinstrumentosfinancierosseadministranpara generarflujosdeefectivoparaelnegocioalllevaracabosusactividadesynoenuna intención particulardetenencia de un instrumento.

32.2

Elmodelodenegociosdelaentidaddebeserevaluadoaunnivelquerefleja cómo grupos de activos financierosson administrados en su conjunto para lograrun objetivo del negocio ynodependedelasintencionesdelaadministraciónsobreuninstrumentoenparticular. Unaentidadpuedetenermásdeunmodelodenegociosparaadministrarinstrumentos financieros,porlocualunasolaclasificaciónpuedenoaplicaraunaentidad,puesésta puedetenerunportafolioqueadministraparacobrarelprincipalylosinteresesyotroque administraparanegociarygenerarutilidadesensuventa.Puedenexistirinstrumentos financierossimilaresensuforma,perocuyomodelodenegociosesdistinto.Porejemplo, unaentidadqueestágenerandocréditospuedeconservarunaparteparaadministrarlos

Con formato: Sangría: Izquierda:

2.8 cm, Sangría francesa: 0.63 cm

Comentario [LF(-M9]: No sé si es clara la redacción o pudiera mejorarse. ¿Que se debe de entender por ....está generando créditos…. Se sugiere utilizar el término bancario de orignación.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

18–NIFC-2 ©D.R.CINIF

cobrando elprincipal e interesesyotra parteparavenderlos.

32.3

Unmodelodenegociosparaadministraractivosfinancierossebasaenhechosynoen unaintención.Debe sertípicamenteobservableatravésde lasactividadesrealizadaspara lograrelobjetivodelnegocioyserequieredejuicioparaevaluarelmodelodenegociosya quenosebasaenunsolofactoroactividad,porloquedebeconsiderarsetodala evidenciadisponiblealmomentodehacerlaevaluación.Laevidenciarelevanteaevaluar incluye,pero no está limitada a:

a) cómoseevalúaeinformaeldesempeñodelosactivosdeunmodelodenegocios a la máxima autoridaden toma dedecisiones deoperación (MATDO);

b) quériesgosafectaneldesempeñodelmodelodenegociosydelosinstrumentos

financieros correspondientes ycómo esosriesgosson administrados;y

c) cómosonremuneradoslosadministradoresdelnegocio,siconbaseenmaximizar

elvalorde los instrumentosfinancieroso encobrarsusflujoscontractuales.

32.4

Elmodelodenegociosserefiereportantoacómoseadministranlosinstrumentos financierosparagenerarflujosdeefectivo.Siéestossegeneranporcobranza,porventao ambos.Porlotanto,laevaluaciónnosebasaenescenariosquenoseesperaque razonablementeocurran.Porejemplo,siunaentidadestimaquesólovenderíaun portafoliodeIDFCenunasituaciónextrema,esonoafectalaevaluacióndelmodelode negocios.Asimismo,siunaentidadvendeunacantidadmayordeIDFCquelosque esperabavender,esonoimplicaquehayacometidounerrorquelleveareclasificar retrospectivamenteelportafolio,siconsiderótodalainformaciónqueestabadisponible cuandohizolaevaluacióndelmodelodenegocios. Cuando sedeterminaelmodelode negociosdenuevosinstrumentos,originadosoadquiridos,debeconsiderarseinformaciónde cómolosflujosdeefectivofueronoriginadosenelpasadojuntoconotrainformación relevante.

32.5

Derivadodelanálisisquelaentidad realicehagadesumodelodenegocios,losactivospor instrumentosfinancierosconsiderados en el alcance de esta NIF se clasificaráncomo:

a) cuentasporcobrareinstrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC), cuyo

objetivoescobrarlosflujosdeefectivocontractualesylostérminosdelcontrato prevénflujosde efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden sólo a pagosdeprincipaleinteréssobreelmontodelprincipalpendientedepago.Porlo anterior,elIDFCdebetenercaracterísticasdepréstamoyadministrarseconbase en su rendimiento contractual. Estos instrumentos deben valuarsecon posterioridada sureconocimiento iniciala sucosto amortizado;

b) instrumentosdedeudaavalorrazonable(IDVR),cuyoobjetivoes obtenerunaposible utilidadensuventacuandoéstoa seaconvenienteobiencobrar losflujosde efectivocontractualesparaobtenerunagananciaporelinteréscontractualque

Comentario [LF(-M10]: Se sugieren cambios a la redacción por consistencia con lo que indica el párrafo 20.2 de esta NIF.

Comentario [LF(-M11]: El párrafo 20.2 menciona que estos IDFC están fuera del alcance de esta norma y deben tratarse como lo establece la NIF C-20, por lo que se sugiere modificar, para que haya un mejor entendimiento, indicando que su tratamiento se explica en la NIF C-20 y que aquí solo se trata de su clasificación. Revisar si también se debe hacer mención a las cuentas por cobrar.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–19 ©D.R.CINIF

éstosgeneran.Estosinstrumentosdebenvaluarseasuvalorrazonableatravésde Otros Resultados Integrales (ORI);o

c)instrumentosfinancierosnegociables(IFN),quesontodasaquellasinversionesen

instrumentosfinancierosquenotienenlascaracterísticascitadasenlosdos párrafosanteriores, yseintegranporinstrumentosfinancierosdedeudaode capital,enlosqueseinvierteparaobtenergananciasporsuventaencortoplazo, loscualesdebenvaluarseasuvalorrazonableatravésdelautilidadopérdida neta.

32.6

Apesardeloindicadoenelincisob)delpárrafoanterior,unaentidadpuede,enel reconocimientoinicialdeunainversiónenuninstrumentofinancieroquecalificaríacomo IDVR,designarirrevocablementedichoinstrumentoaservaluadoavalorrazonable,pero conefectoenlautilidado ypérdidaneta,siconellosereduceoeliminaunaasimetría contablealvaluarunpasivorelacionadoasuvalorrazonableconefectoenlautilidado pérdida neta.

32.7

Unaentidadpuedemantenerunainversióneninstrumentosfinancierosenunmodelode negocioscuyoobjetivoselogracobrandosusflujosdeefectivocontractualesogenerando flujosdeefectivoalvenderlos.Enestemodelodenegocios,la“máximaautoridadentoma dedecisionesdeoperación(MATDO)”hadecididoquegenerarflujosdeefectivopor ambosmedioscumplelosobjetivosdelmodelodenegocio.Puedenexistirvariosobjetivos quesonconsistentesconestemodelodenegocios, talescomomanejar diariamente ciertosnivelesdeliquidez,mantenerundeterminadorendimientooequipararladuración de activosfinancierosdestinadosa liquidarciertospasivos.

32.8

Comparadoconunmodelodenegocioscuyoobjetivoesmantenerlosinstrumentossólo paracobrarsusflujosdeefectivocontractuales,enelmodelodenegociosdeIDVRhabrá unamayoractividaddecomprayventadeinstrumentosfinancieros,yaqueestaactividad esmedularparaalcanzarelobjetivodelmodelodenegociosynoaccidental,comoenel modelodeIDFC.Sinembargo,nosepuedeestablecerunumbralespecíficoque diferencieambosmodelosdenegocios.Eldemantenerinstrumentos financierossólopara elcobrodesusflujosdeefectivocontractualessetrataenlaNIFC-20,Instrumentosde financiamientoporcobrar.

32.9

Entre losejemplos deunmodelo denegociosdemantenerlosIDVR estarían:

a) una entidad tiene unplan de expansión que implica la construcción o adquisición de

variasinstalaciones,cuyasfechas,especialmentedelasqueseránadquiridas, dependerádediversosfactores.LaMATDOdecidepor tanto mantener un portafoliodeinversióneninstrumentosfinancieros para generar los flujos de efectivo necesariosporsu cobroo venta;

b) unaentidadfinancieratieneIDVRparacubrirlasnecesidadesdeliquidezypara maximizarelrendimientodelportafolio.Estololograconinversionesquepuede venderomantenerpara cobrarrendimientos,de acuerdoconlaestrategiaquesiga

Comentario [LF(-M12]: Se sugiere corrección por haberse definido previamente.

Comentario [JTB13]: Considero que la palabra accidental no es la más apropiada. No se vende un activo por accidente. Creo que sería más conveniente decir “eventual” o “incidental”.

Comentario [LF(-M14]: Sugerimos eliminar ya que no es necesario repetirlo en esta sección debido a que en el párrafo 20.2 ya se excluyó del alance de esta NIF

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

20–NIFC-2 ©D.R.CINIF

la tesorería con base eninstruccionesde la MATDO;o

c)unaseguradormantieneinversionesconobjetodetenerlosfondosdisponibles

paracubrirlospasivosporsiniestros,cuyasfechasdepagonosonfácilmente previsibles.TenerunportafoliodeIDVRquepuedevenderparacubrirlospagoso mantener paracobrar rendimientoslepermitemaximizar elrendimiento desu inversión.

32.10

Unavariantedelmodelodenegociosene l quesegenerancuentasporcobraro instrumentosdefinanciamientoporcobrarconsisteenvenderlosIDFCcorrespondientes (generalmenteatravésdeunabursatilización)conposterioridadasugeneración.Estos instrumentosfinancierospasanaserunIDVR,puestienendesdeesemomentoun propósitodual.La transferenciay bajadeestosinstrumentossecontemplaenlaNIFC-14, Transferencia ybaja deactivosfinancieros.

32.11

Elmodelodenegociodescritoenelincisoc)delpárrafo32.5nopretendemaximizarel rendimientodesusinversionesatravésdecobrarlosflujosdeefectivocontractualesy/o ventaeventualdelosinstrumentosfinancieros,sinoquebuscaunmáximorendimientoa travésdecomprayventadelosmismosenlosmercadosfinancieros,porlocualestos instrumentosfinancierossonIFN.Dadoqueestemodelodenegociosoperaconbaseen elvalorrazonabledelosinstrumentosfinancierosparamaximizarsusrendimientos,la entidaddebevaluarsuportafolioasuvalorrazonabley reconocerlosefectosdevaluación directamenteenlautilidadopérdidaneta.Auncuandoenalgunoscasoslaentidadcobra algunos flujoscontractualesdelosIFN,elobjetivodesumodelodenegociosnoescobrar esosflujos,porlo cual esta actividad no esmedular,sino incidental.

32.12

Enesteúltimocaso,laactividaddelaentidadsebasaeninformacióndelvalorrazonable delosinstrumentosparaevaluareldesempeñodesuinversiónytomarlasdecisionesde comprayventa.Cuandolainformacióndeldesempeñodelportafoliodeinstrumentos financierosseproporcionainternamentesobredichasbasesalpersonalclavedela administración,talescomoeldirectorgeneraloelconsejodeadministración,existe evidencia de que se administra unportafolio sobre lasbasesantesdescritas.

32.13

Unaentidaddebeevaluarperiódicamentelascaracterísticasdesu o susmodelosdenegocios, paraclasificarlosinstrumentosfinancierosconbaseenelobjetivode loslmismos.Sin embargo,noseesperaqueexistancambiosfrecuentes en los delmodelosdenegocios para administrar activos financieros,que resulten enreclasificaciones de los instrumentos financieros.

33

Condicionesdereconocimiento

33.1

Unaentidaddebereconocerunainversiónenuninstrumentofinancieroensuestadode situaciónfinancieracuandoésteseadquiere.Seconsideraquelafechadeadquisiciónes la fechadetransacción,oseala fechaenqueseadquiereelderechosobreelinstrumento financieroyseasumeelcompromisodepago,pueselpreciodecompraqueda generalmente fijadoen esa fecha, aúncuando la fecha de liquidación sea en días

Comentario [LF(-M15]: Se sugieren correcciones ya que una entidad puede tener más de un modelo de negocios, como lo establece el párrafo 32.2

Comentario [LF(-M16]: ¿Determinado, acordado, establecido?

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–21 ©D.R.CINIF

posteriores.

40

NORMAS DE VALUACIÓN

41

Reconocimiento inicialde una inversión en uninstrumento financiero

41.1

La entidad debe valuar en su reconocimiento inicial las inversiones en instrumentos financierosasu valorrazonable.

41.2

La mejorevidencia delvalorrazonable deunainversión en uninstrumento financiero en su reconocimientoinicialesnormalmenteelpreciodetransacción,queequivalealvalor razonabledelacontraprestaciónpactada.Enelcasodequedichacontraprestación incluyaunpagomedianteotroconceptodistintoaefectivo,debeestimarseelvalor razonablede lacontraprestación.

41.3

Consecuentemente,elpreciodelatransaccióndebeutilizarseamenosdequesea evidentequeelvalorrazonablededichoinstrumentoesdistinto,alcompararloconotras transaccionesobservadasenelmercadoobasadoentécnicasdevaluacióncuyas variablesincluyanúnicamenteinformacióndemercadosactivos.Deexistirestacondición, esnecesarioevaluarcuálfuelacausaporlacuallatransacciónfueaunpreciodistinto,lo cualpuedeoriginarevidenciaquelleveamodificarlavaluacióninicial,silatransacciónfue aunpreciosuperioraldemercadosactivos,reconociendolapérdidacorrespondiente.En caso de que elprecio de transacción sea inferioralde mercadosactivos,debe evaluarse si realmente existe una ganancia antes de reconocerla.La pérdida o ganancia debe afectara la utilidad opérdida netaen elcaso deunIFNoalORIen elcaso deun IDVR.

41.4

LainversiónenunIFNounIDVRdebereconocersealvalordelafechadetransacción, aúncuandoelmontoquesepagueenlafechadeliquidaciónseadiferente,encuyocaso lavariaciónendichovalorentreambasfechasdebereconocerseenlautilidadopérdida neta oenORI,según corresponda.

41.5

AlefectuarunainversiónenunIFN,cualquiercostodetransacciónpagadodebe reconocersedeinmediatoenlautilidadopérdidaneta.Encasodequesehayaincurrido uncostodetransacciónenlaadquisicióndeunIDVR,estedebereconocerse directamenteenotroresultadointegral(ORI)y seamortizaráenlavidaesperadadelIDVR conbaseensutasadeinterésefectiva.Parapoderdeterminarlatasadeinterésefectiva, debeseguirseelprocedimientoindicadoenlaNIFC-20,Instrumentos de financiamiento por cobrar, relativoainstrumentosde financiamientoporcobraradquiridos,porlocualdebellevarseuncontroldelcosto amortizado del IDVRpara estosefectos.

41.6

Una entidad debedesignarun IDVR parareconocersus los cambios envalorrazonableen lautilidadopérdidaneta,sialhacerloseeliminaunaasimetríacontablequeresultaríade valuarelpasivoconelcualestosinstrumentosesténvinculadosorelacionados,asuvalor

Comentario [JTB17]: Creo que este párrafo es repetitivo de lo que enuncia el párrafo anterior.

Con formato: Fuente: Cursiva

Comentario [JTB18]: Revisando la NIIF 9 no veo por qué no es una diferencia que los costos de transacción se lleven a resultados, cuando en esa norma se consideran parte del costo inicial del instrumento.

Comentario [LF(-M19]: En el inicio del párrafo 32.6 menciona esto como una posibilidad…. Una entidad puede….por lo cual existe una incongruencia. Nos parece que debe ser PUEDE por consistencia en el tratamiento de asimetrías que establece esta NIF

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

22–NIFC-2 ©D.R.CINIF

razonable através de lautilidad opérdida neta,talcomose indica enelpárrafo 32.6.

41.7

LosIDVRdenominadosenmonedaextranjeradebenreconocerseinicialmenteasuvalor razonableenlamonedacorrespondienteyconvirtiendodichomontoaltipodecambioen queelinstrumento pudohaberserealizado en lafecha detransacción.

41.8

UnaentidadpuedevaluarciertosIFNqueseaninstrumentosfinancierosdecapitalasu valorrazonableatravésdeORI,siempreycuandolaentidadtengaelobjetivodeacuerdo consu

modelo de negociosde mantenerla inversión sólo porun plazo indeterminado2yno permanente.LaeleccióndevaluarestosIFNasuvalorrazonableatravésdeORIdebe hacersedesdeelreconocimientoinicialdelosmismosyesirrevocable.Enelcasode disposicióndeestosinstrumentos,elefectoacumuladoenORIsereciclaalautilidado pérdidaneta.Éstosnodebenrepresentarotrainversiónpermanenteque debaservaluada deacuerdoconloindicadoenlaNIFC-7,Inversionesenasociadas,negociosconjuntosy otras inversionespermanentes.

41.9

Losinstrumentosfinancierosprovenientesdeunaadquisicióndenegociosdeben reconocerseasuvalorrazonabledeacuerdoconloindicadoenlaNIFB-7,Adquisiciones de negocios.

42

Otras cuestiones de reconocimiento inicial

42.1

Fechas detransacciónyde liquidación

42.1.1

Enunacompraoventadeinstrumentosfinancieros,existenfechasdetransacción(o concertación) ydeliquidación. Lacompraoventadebereconocerseenlafechade transacción,queesaquéllaenquelacompraoventaseconciertaysetransfierenlos riesgosybeneficiosdela inversión.

42.1.2

Lafechadetransacción(oconcertación)esaquéllaenlaquelaentidadsecomprometea efectuarlacompra,oseaqueadquiereunactivoyasumeunaobligaciónquedebe reconocerse.Encasodeunaventa,dejadetenerunderechosobreel instrumento financiero ysegeneraunderechodecobroporla contraprestación pactada.

42.1.3

Cuando en elcontratode compra oventa seestablece que elpreciofinal seráeldeldíaen que se haga la liquidación,no significaque no exista una obligación de pagaro un derecho porcobrardesdelafechadetransacción(oconcertación),sinoqueelmontodelacuenta porpagaroporcobrarpuedevariarenatenciónalasvariacionesdemercadoenellapso (generalmentededosotresdías)entrelafechadetransacciónydeliquidación, reconociendo la variaciónen la utilidad opérdidanetao enelORI,segúncorresponda.

2 Por ejemplo, una aseguradora puede mantener inversiones en ciertos instrumentos de capital para cubrir

reclamacionesporsiniestros,que de acuerdo consu experiencia ocurrirán enalgúnmomento en el futuro.

Comentario [LF(-M20]: Si se incluye esto como parte del párrafo 20.2, ya no es necesaroio incluirlo en esta sección.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–23 ©D.R.CINIF

42.2 Instrumentosfinancierosderivadosadquiridos

42.2.1

Uncontratoquerequiereopermiteunaliquidaciónnetadelcambiodelavariaciónenel valorrazonabledelcontrato,quepuedepasardeserunactivoaserunpasivo,noesuna inversiónenunIFNoenunIDVRydebeserreconocidocomouninstrumentofinanciero derivadodesdesufechadetransacciónhastaladesuliquidación,deacuerdoconlo indicado en la norma deinstrumentosfinancierosderivados yoperacionesde cobertura.

43

Reconocimiento posterior

43.1

Valuación posteriordeinversiones eninstrumentosfinancieros

43.1.1

Conposterioridadasureconocimientoinicial,unaentidaddebevaluarunainversiónen instrumentosfinancierosasuvalorrazonable.Ladiferenciaentreelvalorenlibrosanterior yelvalorrazonableactual debe afectarla utilidad opérdida neta del periodo para losIFNy elORIparalosIDVR.Sinembargo,enelcasodelosIDVRdebenafectaralautilidado pérdida neta:

los interesesdevengados,sobre labase desu tasa deinterésefectiva;

lasfluctuacionescambiariasen elmomentoenque éstasocurran,y

las disminuciones en valor que sean atribuibles a un deterioro por pérdidas crediticias esperadas enelIDVR.

43.1.2

Consecuentemente,losefectosquesereconocenenlautilidadopérdidanetasonlos mismosquesehubieranobtenidosielIDVRsehubierareconocidocomounIDFCasu costoamortizado,porlocualdebellevarseuncontroldelcostoamortizadodelIDVRpara estosefectos,deacuerdoconloseñaladoporlaNIFC-20Instrumentos de financiamiento por cobrar, relativo a parainstrumentosde financiamiento porcobraradquiridos.

43.1.3

Lamejorevidenciadelvalorrazonabledeuninstrumentofinancieroessuvalorde cotizaciónenunmercadosactivos.Estevalorseconsideracomoinformacióndeprimernivel paravaluaciónenunajerarquíadedistintosnivelesdeinformación.Elsegundonivelde informacióndelvalorrazonableeselqueseobtieneporreferenciaaunacotizacióndeun instrumentofinancierosimilar.Finalmente,eltercerniveldeinformaciónsebasaen determinarlossupuestosqueutilizaríantercerosparafijarelvalordeuninstrumento financieroy,conbaseendichossupuestos,calificadoscomonoobservables,calcular utilizandotécnicasdevaluaciónun valorprecioounrangode valorespreciosaloscualessepuedan aplicarprobabilidadesdeocurrenciapara establecerelvalorprecio autilizar.

43.1.4

LosIDVRdenominadosenmonedaextranjeraoenalgunaotraunidaddeintercambio debenconvertirsealamonedadeinformeconbaseeneltipodecambioconelcualla entidadpudohaberlosrealizadoalafechadelestadodesituaciónfinanciera.Las modificacionesensuimportederivadasdelasvariacionesentiposdecambiodeben

Comentario [JTB21]: Hacer referncia al número de la Norma.

Con formato: Fuente: Cursiva

Con formato: Fuente: Cursiva

Comentario [LF(-M22]: Por consistencia y debido a que e trata de determinar valores, se cambia la palabra precio por la de valor.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

24–NIFC-2 ©D.R.CINIF

reconocerseenunrubrointegrantedelautilidad o pérdidanetadelperiodoenqueocurren.La conversióndebehacerseunavezquesedeterminóelcostoamortizado,enlamonedaen queestédenominado.

43.1.5

TodaslasinversionesenIFNdebenvaluarseasuvalorrazonableconposterioridadasu adquisición.Lamejorevidenciadeunvalorrazonableeninversioneseselvalorcotizado enelmercado.HaydosexcepcionesparalosIFNrepresentadosporinstrumentos financieros decapital:

a) sinoestáncotizados,elcostopuedeserunvalorapropiadoenalgunas circunstanciaslimitadas,comocuandonohaysuficienteinformaciónrecientepara cuantificarelvalorrazonableocuandohayunrangomuyampliodeposibles valoresrazonables yelcostorepresentaelmejorestimadodentro deese rango;y

b) sicalificancomootrasinversionespermanentes[verpárrafo20.2ed)],sevalúanal

costodeadquisición conforme a la NIFC-7.

43.1.6

Indicadoresdequeelcostonoseríaapropiadoparavaluaruninstrumentofinancierode capitalincluyen,cambiosen la entidad enque seha invertido,tales como:

a) uncambiosignificativoeneldesempeñodelaentidad,encomparaciónconsus planes,presupuestosometas;

b) cambios en las expectativas tecnológicasdequesusproductosvan a lograrse;

c) un cambiosignificativo en elmercadode susproductos oproductospotenciales;

d) un cambiosignificativo en la economía globalo en el mercadoenqueopera;

e) un cambiosignificativo contraeldesempeño enentidades comparables;

f) asuntosinternosnegativos,comofraudes, disputascomerciales,litigios,cambios en

lagerenciao ensusestrategias;o

g) evidenciadecambiosenvalorportransaccioneseninstrumentosfinancieros

decapital,yaseaporemisióndenuevosinstrumentosoportransferenciasentre terceros.

43.1.7

Lalistaanteriornoesexhaustivaylaentidaddebeutilizarsujuicioparaevaluarla informaciónsobrelasoperacionesydesempeñodelaentidadenquesehainvertido.En casodequeexistanfactoresrelevantes,estospuedenindicarqueelcostonoes apropiado.

Comentario [LF(-M23]: La referencia correcta es 20.2e

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–25 ©D.R.CINIF

44 Reclasificaciones

44.1

Requisitosparareclasificar

44.1.1

Unaentidaddebereclasificarsusinversioneseninstrumentosfinancierosúnicamenteen elcasodequesumodelodenegociossemodifique,enatenciónaloseñaladoa continuación.

44.1.2

Seconsideraqueloscambiosenelmodelodenegociossonmuyinfrecuentes.Estos cambiosdebendeterminarseporelnivel másaltodelaadministraciónydebenser resultadodecambiosexternosointernosqueseansignificativosparalasoperacionesde laentidadyquepuedandemostrarseanteterceros.Algunosejemplosdecambiosenel modelo de negocios incluyen los siguientes:

a) unaentidadtieneunportafoliodepréstamoscomercialesquemantieneconobjeto

devenderlosenelcortoplazo.Laentidadadquiereunaempresaquesededicaa administrarpréstamosycuyomodelodenegocioseseldeconservar los préstamosparacobrarlosflujosdeefectivocontractuales,alacualletransfiereel portafolio.Dichoportafolioyanoestáalaventayactualmenteseadministrajunto conloscréditoscomercialesadquiridos,todosellosmantenidosparacobrarlos flujosde efectivo de losmismos,dejandode existirlosIDVR;o

b) unaentidaddecideempezaracomprarinstrumentosfinancierosdedeuda,conel

objetodecobrarlosflujoscontractualesy,ensucaso,venderlosinstrumentosen elmercado.Antesnoteníaestaactividad de inversiónen IDVR.

44.1.3

Se consideraque los siguientes,entre otros,noson cambios enelmodelode negocios:

a) uncambioenlaintencióndelaadministracióndeciertasinversionesen

instrumentosfinancierosporcobrarquenoafectaalrestodelasmismas,comoen elcasodeunabursatilizacíondepartedeunacarteradepréstamos,aúncuando existancambiossignificativosenlascondicionesdemercadoqueafectenalresto de sus inversionesde lamismanaturaleza;

b) la faltadecotizaciónenelmercadodeuninstrumento financieroenelcualsetiene una inversión;o

c) untraspasodeinversioneseninstrumentosfinancierosentrepartesdelaentidad

consolidadacondistintomodelodenegocios,puesnoseconsideraquelaunidad receptoraestáiniciando,condichasinversiones,unnuevomodelodenegocios,a menos dequese elimine la línea de negociosquetenía la inversión.

44.2

Efectosdereclasificacionesenlavaluacióndeinversioneseninstrumentos

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

26–NIFC-2 ©D.R.CINIF

financieros

44.2.1

Seconsideraqueuncambioenelmodelodenegociosdelaentidadocurrecuandose llevanacabolasaccionescorrespondientesparaefectuarlo,debiendoexistirevidenciadel cambio de estrategia.Una vezque elcambio ocurre,la entidad debe procedera reclasificar las inversionesen los instrumentosfinancierosa la nueva categoría.

44.2.2

Unareclasificacióndeinversioneseninstrumentosfinancierosentrecategoríasdebe aplicarseprospectivamenteapartirdelafechadelcambioenelmodelodenegocios,sin modificarningunautilidadopérdidareconocidaconanterioridad,talescomointereseso pérdidaspordeteriorocrediticio.

44.2.3

SilaentidadreclasificaunainversiónqueeraunIDFCalascategoríasdeIFNodeIDVR, suvalorrazonablesedeterminaenlafechadelareclasificación.Cualquiergananciao pérdidaresultantedeladiferenciaentreelvaloralqueestabareconocidoysuvalor razonabledebeserreconocidaenlautilidadopérdidanetaoenORI,segúneltipode instrumentodequesetrate.

44.2.4

EnelcasodeunareclasificacióndeunIDFCalacategoríadeIDVRdebetenerseen cuentaque:

a) elinterésqueseveníareconociendodelIDFCsobrelabasedelatasadeinterés

efectiva,sesiguereconociendosobrelamismabase,auncuandoelIDVRsevalúe avalorrazonableatravésdeORI,afectandoalautilidadopérdidanetaelinterés sobre lamismabase;

b) lamedicióndelaspérdidascrediticiasesperadasnocambiaporquelas dos

categoríasaplicanelmismoenfoquedereconocimientodeéstas.Sinembargo,en la fechadereclasificacióncualquierestimaciónqueestuvierareconocidacomo parte del costo amortizado del IDFC (que incluye la estimación para pérdidas crediticiasesperadas)debeeliminarse,puestoquequedaimplícitaenlavaluación avalorrazonabledelIDVR.Cualquierpérdidaposteriordebeafectardirectamente lautilidadopérdidaneta,yaqueelvalorrazonablecaptaesapérdidayéstano debe reconocerseen elORI.

44.2.5

La reclasificación deun IFNdebe reconocersecomo sigue:

a) sisereclasificaalacategoríadeIDFC,elvalorrazonabledelIFNalafechade reclasificaciónpasaaserelvalorrazonableconelcualsedeterminaelcosto amortizadoinicialdelIDFC,deacuerdoconloindicadoenlasecciónde reconocimiento inicialde la NIFC-20, Instrumentos definanciamientoporcobrar;y

b) sisereclasificaalacategoríadeIDVR,elvalorrazonabledelIFNalafechade

reclasificaciónsiguesiendoelvalorrazonabledelIDVR.Sinembargo,comotanto el interés del IDVR como la pérdida crediticia esperada subsecuentes deben

Comentario [LF(-M24]: Para mayor claridad, sugerimos incluir referencia a los párrafos de esta norma en donde se indica que instrumentos se registran en utilidad o pérdida neta o en ORI.

Con formato: Sangría: Izquierda:

0.97 cm, Sangría francesa: 0.63 cm

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–27 ©D.R.CINIF

afectarlautilidadopérdidanetaamedidaquesedevengan,seránecesario determinarelcostoamortizadoinicialdelIDVR,deacuerdoconloindicadoenla sección dereconocimiento inicialde la NIFC-20Instrumentos definanciamientoporcobrar;.

44.2.6

La reclasificación deun IDVR debe reconocersecomosigue:

a) si se reclasifica ala categoría de IDFC,debeafectarseelORIala utilidad opérdida

netadelperiodoyporotrapartedebereconocerseelcostoamortizadodelIDFC (queincluyetantosuvalorbrutocomocualquierestimacióndepérdidacrediticia esperada)comosielIDVRsiemprehubierasidoreconocidoasucostoamortizado; y

b) sisereclasificaalacategoríadeIFN,elvalorrazonablealafechade

reclasificaciónsiguesiendoelvalorrazonabledelIFNyelefectodevaluación acumulado enORIserecicla ala utilidad opérdida netadel periodo.

44.2.7

SisereclasificaunIFNalascategoríasdeIDFCodeIDVR,dadoquenoserequería reconoceruninterésporelIFN,noexisteunatasadeinterésefectivaoriginal,porloque latasade interésefectivasedeterminará prospectivamentecon base en elvalorrazonable delIFNreclasificadoacualquieradelasotrasdoscategorías,apartirdelafechade reclasificación,queseconsideracomolafechadereconocimientoinicialdelIDFCodel IDVR.Laspérdidascrediticiasesperadasseempezaránareconocerapartirdedicha fecha.

45

Efectos deincobrabilidad

45.1

Laentidaddebeevaluardesdesureconocimientoiniciallaspérdidascrediticiasesperadas (PCE)delosIDVR,lascualesdebendeterminarseconsiderandoelnivelde recuperabilidadesperadaquecorrespondaalosdistintosIDVRyreconocerelefectodela pérdida,con base en elcostoamortizado implícito en elIDVR.Dado queelvalorrazonable delIDVRyareconoceeldeterioroporpérdidasesperadascrediticias,noprocedecrear unaestimaciónquereduzcaelvalorrazonabledelIDVR;sinembargo,elefectodebe reconocerse en la utilidad opérdida neta,ynoafectando elORI.

45.2

Paradeterminardichoefecto,laentidaddebeefectuarunaevaluacióndelasPCEdelos IDVR,considerandoloqueseestableceenlanormadedeteriorodeinstrumentos financieros porcobrar.

45.3

EncasodequeexistancambiosfavorablesenlacalidadcrediticiadelosIDVR,queestén debidamentesustentadosconbaseeneventosposterioresobservables,elefectode incobrabilidadyareconocidodeberevertirseenelperiodoenqueocurrandichoscambios, contraelORI,comounareversióndelefectodeincobrabilidadpreviamentereconocido. Debe utilizarseeljuicio profesionalpara determinarelmontoarevertir.

46

Reconocimiento de ganancias ypérdidas

Tabla con formato

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

28–NIFC-2 ©D.R.CINIF

46.1 DebereconocerseenlautilidadopérdidanetaoenelORI,segúnproceda,lagananciao pérdidaoriginadaporunainversiónenuninstrumentofinancieroquenoseapartedeuna relación de cobertura,cuando ocurren cambios en suvalorrazonable.

46.2

Undividendodebereconocersecuandosegeneraelderechodelaentidadderecibirel pagodelmismo,esprobablequeelbeneficioserecibiráysepuededeterminarsumonto. Asimismo,dadoqueelvalorrazonabledeuninstrumentofinancierodecapital“excupón” sedisminuyealdecretarseeldividendo,debereconocersesimultáneamentelacuentapor cobrarprovenientedeldividendoydichocambioenelvalorrazonabledelinstrumento financiero decapital.

46.3

Laentidaddebereconocerenlautilidadopérdidadelperiodolossiguientesefectosdelos IDVR:

a) elrendimientodelosIDVRamedidaquesedevenganlosinteresesganadoscon base enlatasade interésefectiva;

b) lasfluctuacionesenmonedaextranjeradelosIDVRdenominadosenmoneda

extranjera,cuyo valorrazonable sedetermina inicialmente en la monedaextranjera correspondiente ydespués seconvierte a la moneda de informe;

c) eldeterioropor PCE determinado deacuerdo con loindicado en lasección 45;

d) unagananciaopérdidaporelreciclajedelefectodevaluaciónavalorrazonable reconocido

enORI,cuando elinstrumento correspondiente secobrao sevende;y

e) unagananciaopérdidaporelreciclajedelefectodevaluaciónenvalorrazonable reconocido enORI,cuando sereclasifica unIDVR.

46.4

Deacuerdoconloindicadoenelpárrafoanterior,losefectosenresultadosporintereses devengados,fluctuacionesenmonedaextranjeray en el valor de las UDIydeterioroporPCEdeunIDVRse reconocen enresultadosde lamismamaneraque lasde unIDFC.

50

NORMAS DE PRESENTACIÓN

51

Normas relativas al estado desituaciónfinanciera

51.1

LainversiónenIFNyenIDVRdebepresentarsedentrodelestadodesituaciónfinanciera enunrubroporseparadoparacadacategoríadeinstrumentofinanciero,enelactivo circulante,amenosdequeexistaunarestricciónencuantoasudisponibilidadenelcorto plazoolaexpectativaseadeconservarlaporunplazomayoraunaño,encuyocasodebe presentarse a largoplazo.

51.2

Paraefectosdelpárrafoanterior,debenconsiderarsepartidasacortoplazoaquéllascuya disponibilidadestáprevistadentrodeunplazonomayoraunañoposterioralafechadel estado de situaciónfinancierao bien,no mayoralciclooperativo dela entidad,talcomose

Comentario [LF(-M25]: Por consistencia, falta incluir la valuación de los instrumentos denominados en UDI, o definir en el párafo b) a las UDIS.

Comentario [LF(-M26]: Se sugiere corrección para incorporar valuación de UDI.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–29 ©D.R.CINIF

estableceenlaNIFB-6,Estadodesituaciónfinanciera.Silaexpectativaesquese recuperará enun plazomayor,estaspartidasdeben considerarse de largo plazo.

51.3

LosIDVRacargodepartesrelacionadasdebenpresentarseorevelarseporseparado,ya quelanaturalezadeldeudorlesconfiereunacaracterísticaespecialencuantoasu exigibilidad,según seestablece en la NIFC-13,Partesrelacionadas.

51.4

EnloscasosenqueexistaelderechoeintencióndecompensarunIFNounIDVRconun instrumentofinancieroporpagardebeseguirseloindicadoenlaNIFB-12,Compensación de activosfinancierosypasivos financieros.

52

Normas relativas alestado de resultado integral

52.1

Debenpresentarseenunrubroporseparadodelestadoderesultadointegraloenuna notarelativa:

a) losefectosenlautilidadopérdidanetadelperiododeloscambiosenelvalor

razonabledelperiododelosIFNylosrendimientosquesehayandevengado,tal comolosinteresesylosdividendosdeinversioneseninstrumentosfinancierosde capital;

b) elefectoenelORIdelos cambios en el valorrazonable de losIDVR en elperiodo;

c) elefectoenlautilidadopérdidadelperiododelrendimientoobtenidoporinterésde los

IDVR, neto de amortización de costos de transacción, comisiones y otras partidascobradasporanticipado,elmontodesupérdidacrediticiaesperada,yel efectodelasfluctuacionescambiariasdeIDVRdenominadosenmoneda extranjera;y

d) elefectodereciclaralautilidadopérdidadelperiodoelefectoacumuladoenORI

delvalorrazonabledelosIDVRy delosIFN quesevalúanporORI,cuandodichas inversionesse cobranose realizan.

60

NORMAS DE REVELACIÓN

61

Basesde clasificación

61.1

Unaentidaddeberevelarlainformaciónquepermitaalosusuariosdelainformación financieraevaluarlaimportanciay lanaturalezadelosriesgosdelosIFNylosIDVRensu situación yen sudesempeñofinanciero.Para ellodeberevelar:

a) lascaracterísticasdelmodelodenegociosseguidoparadesignarlasinversiones

Comentario [LF(-M27]: Incluir los efectos de valuación de UDI.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

30–NIFC-2 ©D.R.CINIF

en IFNyenIDVR;y

b)lasbasesdeclasificaciónyvaluacióndelosIFNylosIDVR,queseanrelevantes

paraelentendimientodelosestadosfinancieros,asícomolosjuiciosutilizadosal aplicarlas políticascontables relativas;

62

Revelaciones relativas alestado desituación financiera

62.1

Clases dentrodelascategoríasdeinversiones

62.1.1

DebenrevelarselosmontosdelasdistintasclasesqueconformanlascategoríasdeIFNy deIDVR,identificandoestosmontosconlosquesepresentenenelestadodesituación financiera.Lasclasesarevelarsonlasmismasqueseinformanalamáximaautoridaden tomade

decisionesde operación (MATDO)3.

62.1.2

Lasclasesarevelarpuedenserlasdeinstrumentosfinancierosdedeudaodecapitaly ademássifueronemitidosporentidadesnacionalesoextranjeras,agrupándolosde acuerdo con las características de losIFNyde los IDVR.

62.1.3

SilaentidadhadesignadociertosIDVRparaservaluadosavalorrazonableatravésdela utilidad opérdida neta,debe revelar:

a) lamáximaexposiciónalriesgodecréditodelinstrumentofinancieroalfinaldel periodo informado;

b) elmontoenquelamáximaexposiciónalriesgoesmitigadaporderivadosde crédito o

instrumentossimilares;

c) elmontodelcambio(delperiodoyacumulado)enelvalorrazonabledel

instrumentofinancieroqueseaatribuibleacambiosenelriesgodecrédito determinado ya sea:

i. quenoesatribuibleacambiosencondicionesdemercado(comounatasade

interésbase,preciodeunbiengenérico,tipodecambioouníndicedeprecios o detasas)queoriginenun riesgo demercado;o

ii. utilizandounmétodoalternativoquelaentidadconsiderequerepresentamejor

3 DeacuerdoconloindicadoenlaNIFB-5,Informaciónfinancieraporsegmentos,estaexpresiónserefiereauna

funciónynonecesariamenteaundirectivoconuncargoespecífico.Dichafunciónconsisteenlaasignacióndelos recursosde la

entidad, así como enla evaluación de losrendimientosde dichosrecursos.Con frecuencia, lamáxima autoridadenlatomadedecisionesdeoperacióndelaentidadeseldirectorgeneraloeldirectordeoperaciones;en otroscasos, puedeserun grupo deejecutivos.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–31 ©D.R.CINIF

elmontodelcambioenelvalorrazonablequeseaatribuibleacambiosenel riesgodecréditodel activo;

d)elmontodelcambioenelvalorrazonabledecualquierderivadodecréditooun

instrumentosimilarrelacionadoconelIDVRquehayaocurridoenelperiodoyel montoacumuladodesdeladesignacióndelinstrumentofinancieroavalor razonable.

62.1.4

La entidad debetambiénrevelaruna descripciónde los métodos utilizadospara determinar lainformaciónrequeridaparacumplirconlarevelaciónanterioryporquéconsideraqueel métodoes apropiado.:

62.1.5

Silaentidadhadesignadoinstrumentosfinancierosdecapitalparaservaluadoscon efectoenORI,deberevelarcuálessonesosinstrumentos,lasrazonesparautilizaresta alternativadepresentación,suvalorrazonableylosdividendosreconocidosenlautilidad o pérdida neta delperiodo.

62.1.6

EnelcasodebajadeinstrumentosfinancierosdecapitalvaluadosconefectoenORI,la entidaddeberevelarlasrazonesdelabaja,elvalorrazonabledelosinstrumentosala fecha debajay laganancia opérdidaaldarlosde baja.

62.2

Reclasificaciones

62.2.1

Unaentidaddeberevelarsiduranteelejercicioactualoanteriorhareclasificado inversioneseninstrumentosfinancierosdelacategoríadeIDFCalasdeIFNoIDVR valuadosa valorrazonable,deacuerdocon lasección44.Entalcasodeberevelar:

a) lafecha de lareclasificación;

b) unaexplicacióndelcambioenelmodelodenegociosyunadescripcióncualitativa de su

efecto ensuslos estadosfinancierosde laentidad;

c) elmontoreclasificado;y

d) elefectoenresultadosdevaluarlosinstrumentos financierosavalorrazonableala fecha de la reclasificación.

62.2.2

EnelcasodequelaentidadhayareclasificadoinstrumentosdelacategoríadeIFNalas deIDVRoIDFC,deberevelarlasiguienteinformacióndedichosinstrumentoshastaque estosse dende baja,:

a) la tasa de interés efectiva determinada en lafecha dereclasificación;y

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

32–NIFC-2 ©D.R.CINIF

b) elingreso porinterésreconocido en elperiodo.

62.2.3

SilaentidadreclasificóIFNoIDVRalacategoríadeIDFCduranteelejercicio,debe revelar:

a) elvalorrazonable de dichosinstrumentos alfinaldel periodo;y

b) lagananciaopérdidaquehubierasidoreconocidaduranteelperiodosidichos

instrumentosfinancierosno hubieran sidoreclasificados.

62.3

IFNoIDVR otorgadosen garantía colateral

62.3.1

UnaentidaddeberevelarelmontodelosIFNoIDVRquehaotorgadocomogarantía colateraldepasivosodepasivoscontingentesylostérminosycondicionesdelagarantía colateralotorgada.

63

Revelaciones relativas alestado de resultadointegral

63.1

Unaentidaddeberevelarlaspartidasdeingresos,gastos,gananciasopérdidas provenientesdeinversionesenlosIFNylosIDVR,quenosehayanpresentadopor separado enelestado de resultado integral,deacuerdo con lo señaladoen elpárrafo52.1.

64

Naturaleza y extensión de los riesgos de entidades con operaciones financieras4

64.1

Fundamento

64.1.1

Unaentidadconoperacionesfinancierasdeberevelarinformaciónquepermitaalos usuariosdelosestadosfinancierosevaluarlanaturalezayextensióndelosriesgos generadosporlosIFNylosIDVRalosquelaentidadestáexpuestaalfinaldelúltimo periodo.Lasrevelacionesqueserequierenacontinuaciónserefierenalosriesgosque surgenycómosonadministrados.Estosriesgostípicamenteincluyen,peronoestán limitados a,riesgosdecrédito yriesgos demercado.

64.2

Revelacionescualitativas

64.2.1

Lasrevelacionescualitativasefectuadasenelcontextoderevelacionescuantitativas ayudanalusuariodelainformaciónarelacionarlasrevelacionesy,porlotanto,formarse unaimagengeneraldelanaturalezayextensióndelosriesgosquesurgendelainversión

4 Lasentidadesquerealizanoperacionesfinancieras incluyen,ademásde las institucionesdelsectorfinancieroyde

seguros,a lasentidadescomercialese industrialesquetienen portafoliosimportantesenIFN oIDVR.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–33 ©D.R.CINIF

enlos IFya la exposición de la entidad ariesgos.

64.2.2

La entidad deberevelarporcadatipoderiesgogenerado porlosIFNy losIDVR:

a) la exposición alriesgoycómosurge;

b) susobjetivos,políticasyprocesosparaadministracióndelriesgoylosmétodos utilizados para medirlo;y

c) cualquiercambioen los temasde los dos incisosanterioresocurrido enelperiodo.

64.2.3

Losprincipalesriesgosrelativosafluctuacionesenelvalorrazonableoalosflujosde efectivofuturosde losIFN y los IDVR,son losgenerados por:

a) riesgo de crédito – consiste en la pérdida que un emisor de un instrumento financiero puedecausara lacontraparte,alnocumplirunaobligación;

b) riesgodeconcentración–surgecuandosetieneunaparteimportantedelos activos oriesgosconuna sola contraparte;y

c) riesgos demercado–estosincluyen:

riesgodetasadeinterés–implicaqueelvalorrazonableoquelosflujosde efectivofuturosdeuninstrumentofinancierofluctúendebidoacambiosenla tasa de interésdemercado;

riesgodemoneda(odedivisasodetipodecambio)–surgedeinstrumentos financierosdenominadosenunamonedadistintaalamonedafuncionalenla cual se valúan;y

otrosriesgosdeprecio–sepresentancuandoelvalorolosflujosdeefectivo futurosdeuninstrumentofinancieropuedanfluctuarporcambiosenlosprecios delmercado,distintosariesgosdemonedaodetasadeinterés,yaseaque esoscambiosseancausadosporfactoresespecíficosdeuninstrumento financieroindividualodesuemisoroariesgosqueafectantodoslos instrumentosfinancierossimilarescotizados en elmercado.

64.3

Revelacionescuantitativas

64.3.1

Lainformacióncuantitativaarevelarsobrelaexposiciónariesgosdelaentidaddebe basarseenlamaneraenquelaentidadevalúayadministrasusriesgos;esdecir,usando lainformaciónproporcionadaalamáximaautoridadquetomadecisionesdeoperación (MATDO) queproveanlainformaciónmás relevante.Laentidaddeberevelarporcadatipo

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34–NIFC-2 ©D.R.CINIF

de riesgogeneradoporlos IFNy los IDVR:

a) informacióncuantitativaresumidadelaexposiciónalriesgoalfinaldelperiodo.Si

seutilizanvariosmétodosparaadministrarunaexposiciónariesgo,deberevelarse la queseamásrelevante yconfiable;y

b) concentracionesderiesgodistintasalastratadasenlosincisosanterioresque

surgendeinstrumentosfinancierosconcaracterísticassimilaresyqueseafectan de igualmanera porcambios en condiciones económicas ode otrotipo.

64.3.2

Lasconcentracionesderiesgoseoriginandeinstrumentosfinancierosquetienen característicassimilaresysonafectadosenformasimilarporcambioseconómicosyotras condiciones.Identificarlasrequierejuicio,basadoenlascircunstanciasdecadaentidad. Porlo anterior,deberevelarse:

a) cómo laadministración de la entidadlasdetermina;

b) lascaracterísticascomunesquelasidentifican,talescomosusáreasgeográficas, moneda,mercado,contraparte,etc.;y

c) elmontoexpuestoariesgoporlosinstrumentosfinancierosquecompartendichas características.

64.3.3

Silainformacióncuantitativaalfinaldelperiodonofuerarepresentativadelaexposiciónal riesgoduranteelperiodo,lainformacióndebecomplementarseparaquesea representativa.

64.3.4

Una entidad debepresentarun análisisdesensibilidad,revelando:

a)unanálisisdelosefectosalosquelaentidadestáexpuestaalfinaldelperiodo,por

cadatipoderiesgo,mostrandocómosehubieraafectadoelresultadoporcambios quehubieransidorazonablementeposiblesenlasvariablesderiesgomás importantes;

a) los métodos ysupuestosutilizados al prepararelanálisisde sensibilidad;y

b) cualquiercambioenlosmétodosysupuestosenrelaciónconelperiodoanteriory las razones de dichoscambios.

64.3.5

Silaentidadpreparaunanálisisdesensibilidad,talcomoelde“valorenriesgo”(Valueat Risk-VaR),quereflejelainterdependenciaentrevariablesderiesgo,talcomodetasade interésodetipodecambioyloutilizaparaadministrarsusriesgosfinancieros,puede

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–35 ©D.R.CINIF

utilizarlo para cumplircon lorequerido porelpárrafoanterior,ydeberevelarlo siguiente:

a) unaexplicacióndelmétodoutilizadoalprepararelanálisisdesensibilidadydelos

parámetrosysupuestosprincipales utilizados;y

b) una explicación de las limitacionesdelmétodo utilizado.

64.3.6

Lametodologíaparaprepararinformaciónreflejandointerdependenciaentrevariablesde riesgo,talcomoladeVaR,muestrasólolapérdidapotencialynolagananciapotencial. Porlotanto,laentidaddeberevelareltipodemodelode“valorenriesgo”utilizado,la formaenqueelmodelofuncionaycuálessonlosprincipalessupuestos.Asimismo,la entidadpuederevelarelperiododeobservaciónhistóricaylasponderacionesaplicadas, cómosemanejanlasopcionesenloscálculos,yquévolatilidadesycorrelacionesse utilizaron.

64.3.7

Cuandoelanálisisdesensibilidadantesdescritonosearepresentativodeunriesgo inherenteenuninstrumentofinanciero(porejemplo,silaexposiciónalcierrenoreflejala exposiciónduranteelperiodo)laentidaddeberevelaresehechoylarazónporlacual consideraqueelanálisisde sensibilidad no esrepresentativo.

64.3.8

Elanálisisdesensibilidaddebeefectuarseparalasdiferentescategoríasdeinstrumentos financieros.Puedeefectuarseporelnegocioensuconjuntosiéstenooperaenvarios entornos.Siexistendistintosentornos(geográficosodegirodenegocio),debeevaluarse laimportanciadelosmismos,paradeterminarsiserequierepresentaranálisisde sensibilidad porseparado paracada entorno.

64.3.9

Losanálisisdesensibilidadnopretendenpresentarelvalorrazonabledelosinstrumentos sobrelosqueseaplicadichoanálisis,sinoloscambiosquedichovalorpuedetenerenel periodo siguiente.

64.4

Riesgo de crédito

64.4.1

Elriesgodecréditoseoriginacuandolacapacidaddepagodelemisordeuninstrumento financierosedeterioradetalmaneraquenopodráhacerfrentealcumplimientodesus obligaciones.Esta faltadecapacidaddepagopuedesertantodeunaentidadcomodeun estadosoberanoyafectaelprecioenelqueelinstrumentofinancierocorrespondientese intercambiaen elmercado.

64.4.2

La entidad deberevelarpara cadatipoderiesgode créditogenerado porlosIDVR:

a)elmontoquemejorrepresentelaexposiciónalriesgodecréditoalfinaldelperiodo,

sinconsiderarcualquiergarantíaquetengansusIDVR.Elriesgoesequivalenteal montototalde losIDVR,deduciendo cualquiermonto compensable;

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

36–NIFC-2 ©D.R.CINIF

b) una descripcióndelcolateral yde otrasgarantías quetengansusIDVR;

c) informacióndelacalidadcrediticiadelosIDVRquenoesténvencidosomuestren

deterioro;y

d) el monto de los IDVR que hubieran estado vencidos o considerados como deteriorados,denohabersidorenegociados.

64.5

Riesgo de concentración

64.5.1

ElriesgodeconcentracióndelosIFNylosIDVRsepresentacuandounaparteimportante delasoperacionesdeunaentidadsellevanacaboconunaovariascontrapartes,quese afectanenformasimilarporcambioseconómicosyotrascondiciones.Estoscambios puedenprovocarunacaídasúbitaeimportanteenelvalordemercadoalpresentarse condicionesdesfavorablesenlacontraparte,locualpuedeprovocarunquebranto importante para laentidad.

64.5.2

Conrespectoalasconcentracionesimportantesenciertotipodeactivosfinancierosocon unaomuypocascontrapartes,quepodríanafectarlesustancialmentesinoserecuperan, la entidad deberevelar:

a) cómolasdetermina la administración;

b) lascaracterísticascomunesquelasidentifican,talescomosusáreasgeográficas,

moneda,mercado,contraparte,etc.;y

c) el monto expuesto a riesgo por los IFN y los IDVR que comparten dichas

características.

64.6

Riesgo detasa deinterés

64.6.1

ElriesgodelatasadeinterésesunriesgodemercadoqueafectaalosIDVRreconocidos enelestadodesituaciónfinancieraquegeneraninterés.Enelcasodequelastasasde interésseanfijasoesténdentrodeunabanda,debeindicarseenelanálisisde sensibilidadlagananciaopérdidapotencialqueseoriginaríaencasodevenderelIDVR en elmercado.

64.7

Riesgo demoneda

64.7.1

Elriesgodemoneda(odedivisasodetipodecambio)surgedelosIFNylosIDVR denominadosenunamonedaextranjera,distintaalamonedafuncionalenlacualse valúan.El análisisdesensibilidaddebe revelarlosefectos de cambios en la paridad dentro deunrangoyéstedebeefectuarseencadamoneda(divisa)enquelaentidadtengauna

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–37 ©D.R.CINIF

exposiciónimportante.

64.8

Otrosriesgos deprecio

64.8.1

OtrosriesgosdeprecioquedebenrevelarsesurgenenlosIFNporcambiosen,por ejemplo,preciosdebienesgenéricosovalordeinstrumentosfinancierosdecapitalconlos quesuvalorestérelacionado.Paraefectosderevelacióndeefectosdepreciosde instrumentosfinancierosdecapital,sepuederevelarcuálseríaelefectosiuníndicede cotizaciones de accionesen elmercadotuvierauna ciertavariación.

64.8.2

Estosriesgospuedenaplicartantoalatenenciadirectadeinstrumentosfinancierosde capitaldeotrasentidades,comoalatenenciadeunaparticipaciónenunfondode inversióneninstrumentosfinancierosdecapitalocontratosafuturodecompradeestos instrumentosodeotrosinstrumentos,cuyopreciosebasaeneldeinstrumentos financieros decapital.

64.8.3

LasensibilidadagananciasypérdidasdebeserreveladaporseparadoparaIFNypara IDVR,puestoqueafectarían distintosrubros delestado deresultado integral.

64.9

Valuacióncon datos no observables

64.9.1

SialvaluarconsupuestosdevaluaciónnoobservablesunIDVRounIFNexistenotros supuestosalternativosdistintosal utilizadoescogidoporlaentidadcomoelmásadecuadopara valuardichasinversiones,cuyoefectohubierasidoimportante,deberevelarseestehecho yelmontodel posible efectocon las otrasalternativas de valuación.

70

VIGENCIA

70.1

LasdisposicionesdeestaNIFentraránenvigorparalosejerciciosqueseinicienapartir del1°deenerode2018ydejansinefectoalBoletínC-2,Instrumentosfinancierosyal DocumentodeadecuacionesalBoletínC-2.Sepermitelaaplicaciónanticipadadeesta NIFapartirdel1°deenerode2016,siempreycuandoéstasehagaenconjuntoconla aplicación anticipada de las NIFC-3, C-19 yC-20.

80

TRANSITORIOS

80.1

Laaplicacióndeestanormadebeserretrospectivaencuantoalaclasificacióny presentacióndelasinversionesenIFNylosIDVR,conbaseenelmodelodenegociosde laentidad,reformulandolainformacióndelosejerciciosanterioresquesepresenten.Los efectosdevaluacióndelasinversioneseninstrumentosfinancierospuedenreconocerse prospectivamente apartirde laaplicacióninicialde esta norma,si es impráctico determinar elefectoenlosejerciciosanterioresquesepresentenosisólosepuededeterminarcon información nodisponiblealafechade valuaciónobtenidacon posterioridad,ajustando los

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38–NIFC-2 ©D.R.CINIF

saldosiniciales del ejercicio enque estanorma se aplique inicialmente.

80.2 LaentidaddebedeterminarenlafechadeaplicacióninicialdeestaNIFcuáleselobjetivo

desumodelodenegociosy,consecuentemente,determinarcuálessonlasinversiones financierasquecumplenconladefinicióndeinversiónenIFNyenIDVR,comosise hubieranadquiridoenesafecha,revelandocómosedeterminaronlasbasesde clasificación yvaluación.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–39 ©D.R.CINIF

LosApéndicesAalEquesepresentanacontinuaciónnoson normativos.SucontenidoilustralaaplicacióndelaNIFC-2,conla finalidad deayudar a entender mejor su significado;en cualquier caso, las disposicionesdeesta NIF prevalecen sobre dichosApéndices.

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40–NIFC-2 ©D.R.CINIF

Apéndice A – Ejemplos de reclasificaciones de inversiones en instrumentosfinancieros

A1 Unaentidadreclasificaunportafoliodeinstrumentosfinancierosquemanejaacosto

amortizado(instrumentosdefinanciamientoporcobrar),puesdejadegenerareste tipodeinstrumentos.Todoslosinstrumentospasanaservaluadosavalorrazonable, pueslaentidaddispondrádeellosenlospróximosdías.Losinstrumentostienenun costoamortizadode$1,000enlafechadereclasificaciónyexisteunaestimación parapérdidascrediticiasesperadasde$70.Elvalordemercadodelosinstrumentos es de $910a lafechadereclasificación.Lareclasificaciónsereconocecomosigue:

Inversióneninstrumentosnegociables $910

Pérdida alreclasificar

20

Estimación para pérdidascrediticias esperadas

70

Instrumentosdefinanciamientoporcobrar

$1,000

A2 Enunasituaciónsimilaralaanteriorunaentidadreclasificainstrumentosfinancieros quemanejaacostoamortizado(IDFC),puesdejadetenerestetipodeinstrumentos. Vaavaluarestosinstrumentosavalorrazonableconloscambiosenvalor reconocidosenotroresultadointegral(ORI).Suponiendolosmismosdatosqueel ejemploanterior, la reclasificaciónsereconoceríacomosigue:

Inversión eninstrumentosde deudaa valorrazonable $910

Otroresultado integral

20

Estimación parapérdidascrediticias esperadas

70

Instrumentosdefinanciamientoporcobrar

$1,000

A2.1 Suponiendoqueseismesesdespuéslaentidadvendelainversiónantesindicadaen $950,reconocería:

Efectivoenbancos $950

Inversión eninstrumentosde deudaa valorrazonable

$910

Otroresultado integral

20

Utilidad en venta de instrumentosfinancieros

20

Comentario [LF(-M28]: Consideramos que los ejemplos son una buena herramienta de apoyo para el usuario, sin embargo nos parece que debe incluirse un ejemplo sobre incobrabilidad (registro y reversión) y otro de medición con la tasa de interés efectiva, cuando hay cambios en las condiciones del Instrumento Financiero. Es decir, como se determina un ajuste y como se registra.

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–41 ©D.R.CINIF

Comosepuedeobservar,elefectodereconocerloscambiosenvalordeun instrumentodedeudaavalorrazonableatravésdeORIevitareconocerunapérdida enresultadosyseismesesdespuésunautilidad.Conestoseeliminala“volatilidad” en la utilidad opérdida neta.

A3 Unaentidadhaadquiridoinstrumentosdedeudaconelpropósitodevenderlosy obtenerunautilidadporsuventa(IFN).Sinembargo,adquiereaotraentidadque administrainstrumentosdelmismotipocomoinstrumentosdefinanciamientopor cobrar(IDFC)y laadministracióndelaentidaddecidecambiarelmodelo denegocios paraquetodoslosinstrumentosseanunIDFC.Almomentodelareclasificaciónel montodeestosinstrumentosesde$700ylaentidadevalúalaspérdidascrediticias esperadasdelportafolioydeterminaqueserequiereunaestimaciónparapérdidas crediticiasesperadasde$40,quenohabíansidoreconocidasporelmercado.Por otra parte existen $20 de interesesporcobrar,queintrínsecamente están reconocidosporelvalorrazonable.La reclasificación sereconocecomosigue:

Instrumentosdefinanciamientoporcobrar $680

Pérdida porpérdidascrediticias esperadas

40

Interesesporcobrar

20

Inversión en instrumentosfinancierosnegociables

$700

Estimación para pérdidascrediticias esperadas

40

Enestecasolapérdidacrediticiaesperadanofuereconocidaporelmercadoantes delafechadereclasificación,peroaunasídebereconocersealmomentodequese reclasificaelinstrumentofinanciero.Elvalorrazonablepasaaserelcostoamortizado inicialdelIDFC,afectadoporlacorrespondienteestimaciónparapérdidascrediticias esperadas.

A4 En caso en que un portafolio de IFNtengaquereclasificarse ainstrumentos de deuda a

valor razonable, dado que la reclasificación se hace al valor razonable del instrumentofinanciero,elreconocimientocontabledelareclasificaciónsería, considerando los datosdelejemploen A-4,comosigue:

Instrumentosde deudaavalorrazonable $680

Interesesporcobrar

20

Instrumentosfinancierosnegociables

700

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Enestecaso,loúnicoqueprocedereconocerparadejarelinstrumentoenla categoríadeInstrumentosdedeudaavalorrazonableessegregarelinterés devengadoporcobrar,queenelcasodeuninstrumentofinancieronegociablese reconocehastaquesecobrayenuninstrumentodedeudaavalorrazonablese reconoceamedidaquesedevenga,ajustandocadaperiodosuvaluaciónporel interésdevengado.Laestimaciónparapérdidascrediticiasesperadasde$40nose reconoce,pueselinstrumentosfinancierosevalúaavalordemercado.Siexistiera unadisminuciónposteriorenelvalordemercado,queseatribuyaaqueelmercado reconocióundeterioroenlacalidadcrediticiadelinstrumento,ladisminucióndebe afectardirectamentea lautilidad opérdida neta.

A5 Unaentidad quetieneunportafoliodeIDVRcambiasu modelodenegociosy dejade

teneresetipodeinstrumentos,ylosquetienealmomentodelcambiodelmodelode negocioslosreclasificaaIFN,puessuventaesinminente.Elmontodelos instrumentosesde$600ysehabíareconocidounapérdidaenvalorpor$40enORI. La reclasificaciónsereconocecomosigue:

Instrumentosfinancierosnegociables $600

Utilidad ypérdidaneta 40

Inversión eninstrumentosde deudaa valorrazonable $600

Otroresultado integral 40

Comosepuedeobservar,elefectoacumuladodeutilidadopérdidareconocidoen ORIsereciclaalautilidadopérdidanetaalmomentodelareclasificacióndelos instrumentosfinancieros.

A6 UnaentidadquetieneunportafoliodeIDVR,cambiasumodelodenegociosydichos

instrumentos pasan a formar parte del portafolio de IDFC. Suponiendo que el portafolio tiene unvalorrazonablede $850yunapérdida acumulada en ORIde $120, elefecto de la reclasificación a IDFC,cuyo costoamortizado seintegraría porun valor brutode$980yunaestimaciónparaperdidascrediticiasesperadade$130,sería reconocida comosigue:

Instrumentosdefinanciamientoporcobrar $980

Pérdida porreclasificación deIDVR

120

Instrumentosde deudaavalorrazonable

$850

Estimación para pérdidascrediticias esperadas

130

Otroresultado integral

120

Comopuedeobservarseelúnicoefectoenlautilidadopérdidanetaesporelefecto

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–43 ©D.R.CINIF

devaluaciónacumuladoenORI,pueslaestimaciónparapérdidascrediticias esperadasyahabíasidoreconocidocuandoestasafectaronelvalorrazonabledel IDVR,ensu oportunidad.

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ApéndiceB –Guías relativas al análisis desensibilidad

B1 Paraprepararelanálisisdesensibilidad,laentidadutilizasujuicioparaagrupary desagruparinformación,detalmanera quenoseagrupeinformaciónde instrumentosfinancieroscondistintascaracterísticasderiesgo,talescomolosque setienenparanegociacióndelosquesetienenparaotrospropósitos.Asimismo,al agruparlainformaciónporáreasgeográficas,agrupalosIFNoIDVRdeentidades enpaísesconcaracterísticaseconómicassimilares(talescomolosquetienen problemasdepagodedeuda,comodelosquenolotienen,oquepuedenser colateralmenteafectadosporlascrisisenotrospaíses).Loanteriorpuedellevara desagruparinformaciónaplicando varioscriteriossimultáneamente.

B2

Larevelacióndelosposiblesefectosenresultadossehaceconsiderandolos cambiosenlasvariablesimportantesderiesgosobrelossaldosalfinaldelperiodo, comosihubieranestadovigentestodoelperiodo.Noesnecesarioindicarlos efectos quehubieranocasionadolasvariablesderiesgoenvariospuntosdelposible rangodevariaciónrazonableysólodebenpresentarselosefectosdelosextremos de los rangos.

B3

Paradeterminarloscambiosposiblesenlasvariablesimportantesderiesgos,la entidadconsideraelentornoeconómicoenqueoperayutilizarrangosnormalesde variación.Porlotanto,nodebeutilizarunpeorescenario(stresstest).Porejemplo, silatasademercadohasidodel9%yhavariadoenunpuntoporcentualenambos sentidos,utilizarun rango de 8%a10%sería razonable.Además,alevaluarelrango devariabilidadlaentidaddebeconsiderarloscambiosrazonablementeesperados en elpróximo periodo,hastaquevuelva aemitirinformación.

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NIFC-2–45 ©D.R.CINIF

ApéndiceC –Guías para determinarelvalorrazonable

C1 Sielmercadoparauninstrumentofinancieronoestáactivo,laentidaddeterminaríaun valorrazonableatravésdeunatécnicadevaluación,cuyoobjetivoesestablecercuál hubierasidoelpreciodetransacciónenlafechadevaluaciónenunatransacciónentre partes independientes. Existen variosnivelesdeconfiabilidaden lasfuentesde información paraefectuarlavaluación,ysedebeoptarporelqueseamásconfiable.Lastécnicasde valuaciónincluyenelusodetransaccionesrecientesenelmercadoentrepartes independientes,informadas,interesadasydispuestas(siestándisponibles)considerando elvalorrazonabledeotrosinstrumentosfinancierossustancialmentesimilares,análisisde flujosde efectivo descontados ymodelos devaluación de opciones.

C2

Siexisteunatécnicadevaluacióncomúnmenteutilizadaporlosparticipantesenel mercadoparavaluarelinstrumento financieroyéstahademostrado que proveeestimados razonablesdepreciosobtenidosdelmercado,laentidadpuedeutilizardichatécnica.Una técnicadevaluaciónadecuadahaceunusomáximodeinformacióndelmercado(datos observables)yunmínimodeinformaciónespecíficadelaentidad(datosnoobservables). Asimismo,incorporatodoslosfactoresqueunparticipanteenelmercadoutilizaríapara establecerunprecioyesconsistenteconlasmetodologíaseconómicasaceptadaspara valuarinstrumentosfinancierossimilares.Unaentidadcalibralatécnicadevaluacióny pruebasuvalidezperiódicamente,conbaseentransaccionesobservablesdemercadodel mismo instrumento,sinconsiderarmodificacioneso inclusión dentrode otro instrumento.

C3

Elniveldejerarquíadevalorrazonablecorrespondientealatécnicadevaluaciónutilizada se determina con base en elprincipal nivel de lafuentede información utilizada para valuar todoelinstrumentocorrespondiente. Elniveldelafuentedeinformaciónutilizadaes determinadoenfunciónalavaluacióndelinstrumentofinancieroensutotalidad.Siuna valuaciónutiliza fuentesdeinformaciónobservablesquerequierenajustesimportantescon baseensupuestosnoobservables,seconsideraqueestavaluaciónsebasaeneltercer niveldefuentesdeinformación.Evaluarlaimportanciadeunafuentedeinformación específicaparalavaluaciónavalorrazonableensutotalidadrequierejuicio,considerando factoresqueseanparticularesalinstrumentofinancierovaluado.

C4

Enladefinicióndevalorrazonableestásubyacentelapresuncióndequelaentidadesun negocioenmarchasinningunaintenciónninecesidaddeliquidarse,dereducir significativamentesusoperacionesodellevaracabounatransacciónbajotérminos adversos.Consecuentemente,elvalorrazonablenoeselmontoqueunaentidadrecibiría opagaríaenunatransacciónforzada,liquidacióninvoluntariaoventaurgente.Sin embargo,elvalorrazonable refleja la calidad crediticia del instrumento.

C5

Enlamayoríadelasentidadescomercialeseindustriales,lasinversionesenvalores negociables seoriginanpara invertirexcedentes de efectivo,en tanto éste serequierepara efectuarpagos.Enestoscasos,elvalordemercadoexpresadoenlosestadosdecuenta delacasadebolsaobancoproveeunainformacióngeneralmenteadecuadadelvalor razonable.Sin embargo,es necesario evaluar,en el caso de inversionessignificativas,si el valorde mercado indicado endichoestadodecuentaesadecuado.

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46–NIFC-2 ©D.R.CINIF

ApéndiceD –Modificacionesalproyectooriginal Elproyectooriginalauscultadoen2011sesometióarevisióndelConsejoEmisorunavez terminadoelprocesodeauscultación.Estarevisiónincluyótantoelanálisisdelasrespuestas deauscultación,comoladiscusióndevariostemasimportantesconexpertoseninstrumentos financieros,integrantes delComitéTécnicoConsultivoyelComitédeInstrumentosFinancieros del CINIF,comodiscusionesdentro delConsejoEmisordel CINIF.

Además,laNormaInternacionaldeInformaciónFinanciera9(NIIF9),quefuefinalmente emitidaenjuliode2014,establecióunaterceraclasedeinversióneninstrumentosfinancieros, queesladeinstrumentosdedeudaavalorrazonable,quesemantienenparacobrarel principalointeréscorrespondiente,oparavenderlos,silascondicionessonpropiciasparaello. Estanuevaclaseseincluyóenestanorma,denominándolacomo“Instrumentosdedeudaa valorrazonable”(IDVR).Dadoqueenestosinstrumentossiempreestálatentesuventa,nose consideróapropiadoincluirlosenlaNIFC-20,Instrumentosdefinanciamientoporcobrar,pues esanormaestáenfocadaalosinstrumentosporloscualesseesperarecuperarlainversióna travésdecobrodeprincipaleinterésynoseestáevaluandoelmercadoparaconsiderarsu venta.

Dadoquesehicieroncambiosalproyectooriginalqueseconsiderantrascendentes,seacordó auscultarde nuevo el proyecto.Losprincipalescambiosquese hicieronson:

a) elproyectooriginalnocontemplabaunanuevacategoríadeinversióneninstrumentos

financierosdedeuda,queesladeinstrumentosdedeudaavalorrazonable,loscuales sevalúanasuvalorrazonablereconociendolosefectosdevaluacióndirectamenteen ORIyafectandoalautilidadopérdidanetalosinteresesdevengadosylaspérdidas crediticias.EstanuevacategoríafueintroducidaenlaversiónfinaldelaNIIF9, InstrumentosFinancieros,emitidaenelmesdejuliode2014yelConsejoEmisordel CINIF consideróqueeraadecuado incluirla enesta NIF;

b) elproyectooriginalindicóquelainversiónentítulosdecapital(acciones)conelobjetivo

deobtenerunbeneficiodistintoalrendimientodirectodelainversiónsinodeestablecer una relaciónconotraentidad se valuaría a su valor razonable, reconociendo los cambios envalorenotroresultadointegral.Serecibieroncomentariosindicandoqueesta posiciónescontrariaaloindicadoenlaNIFC-7, Inversionesenasociadas, negociosconjuntosyotrasinversionespermanentes,puesalnotenercomomodelode negociosel generarunagananciaporcambiosenelvalordemercado,noprocede valuarlasasuvalorrazonablesinoalcosto.Porotraparte,unainversiónestratégicaes unapartidano monetariaporlocualnopuedevaluarseasuvalorrazonable,aún cuandoéstefuerafácilmentedeterminable.ElConsejoEmisorevaluóestapropuestay decidióquelasinversionesquesetienenparafinesdistintosatenerunagananciapor cambiosensuvalorrazonabledebenvaluarsealcosto,comoloindicalaNIFC-7,aun cuandoesto origineunadiferenciacontralasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF).SeseguiráeltratamientodispuestoporlaIFRS9,sóloenloscasos enquelosinstrumentosdecapitalrepresentenunrecursoeconómicomonetarioquese

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NIFC-2,INVERSIÓNENINSTRUMENTOSFINANCIEROS

NIFC-2–47 ©D.R.CINIF

mantieneporunperiodoindeterminado,nopermanente,ysuvalorrazonablepuedaser determinado confiablemente porobservación directa;

c) elproyectooriginalseñalóquelasadquisicionesyventasdeinstrumentosfinancieros

puedenreconocerseenlafechadetransacciónoenlafechadeliquidación.ElConsejo Emisoranalizóestasituaciónydeterminóquelafechacorrectaeslafecha de transacción,puesapartirdeestafechaeladquirenteempiezaatenerlosriesgosy beneficiosdelainversiónenelinstrumentofinancieroyencasodeventadejade tenerlosalgenerarseunacuentaporcobrar,quetieneelcorrespondienteriesgode crédito.Sevioquelafechadetransacción,tambiénllamadafechadeconcertación,es lautilizadaenelmediofinancieromexicanoyeslaprescritaenloscriterioscontables dela ComisiónNacionalBancariaydeValores(CNBV).Porloanterior,delasdos opciones que se señalan en la NIIF 9, Instrumentos Financieros, se conservaúnicamente la defechade transacción para la NIF C-2;

d) laNIIF9requierequesehaganrevelacionessobrevalorrazonableylanaturalezay

extensióndelosriesgosoriginadosporlosinstrumentosfinancieros.ElConsejoEmisor evaluó estasrevelacionesyconcluyó que sólo proceden para lasentidades querealizan operacionesfinancierasimportantesotienenriesgosimportantesporelhechodetener instrumentosfinancierosquelosgeneren.Unejemplosonlasentidadesqueporsu actividadgeneranportafoliosimportantesdeIFNydeIDVR,comolasaseguradoras, bancosytiendasdedescuento.Porloanterior,estasrevelacionesselimitaronalas entidadesquetienen operacionesfinancieras;

e) laNIIF9señalaquesialvaluarmediantetécnicasdevaluaciónconsupuestosno

observablesunIFNounIDVRexisten otros supuestos alternativos de valuación, distintosalescogidoporlaentidadcomoelmásadecuadoparavaluarlasinversiones relativas,ycuyoefectohubierasidoimportante,deberevelarseestehechoyelmonto delefecto.ElConsejoEmisorconsideraqueentodojuiciocontabledebeprevalecerel quemejorpresente losefectosde latransacciónyhacerestetipo derevelaciones arroja una sombradedudasobrelavalidezdelsupuestoadoptado.Sinembargo,decidió incluirestarevelaciónentrelas relativasariesgos delosinstrumentosfinancierosdelas entidadesquetienen operacionesfinancieras;

f) unarespuesta ala auscultaciónindicóquenoera claroqueunainversiónenun instrumento

financieroeranegociablesisemencionabaqueseclasificabaalargoplazo puesla“intención”noeradenegociarlaenelcortoplazo.ElConsejoEmisorconsideró queesmásclaroindicarqueexistela“expectativa”dequenosevenderáenelcorto plazo;

g) otrarespuestaindicóquenoeraclarocuándosepodíautilizarelcostoparavaluarun

IFNyqueelcostonoesunsustitutodevalorrazonable,porloqueseincluyócomo AnexoD,lasGuíasparadeterminarelvalorrazonable,quereemplazólasección45de consideraciones devalorrazonable.

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NORMASDEINFORMACIÓNFINANCIERA–JUNIO2015

48–NIFC-2 ©D.R.CINIF

ConsejoEmisordelCINIFqueaprobólaemisiónde laNIFC-2 Esta Norma deInformación FinancieraC-2fue aprobada porunanimidad porelConsejo Emisor del CINIFqueestá integrado por:

Presidente: C.P.C.Felipe Pérez Cervantes

Miembros: C.P.C.WilliamAllan Biese Decker

C.P.C.LuisAntonio Cortés Moreno

C.P.C.Elsa Beatriz García Bojorges

C.P.C. JuanMauricio Gras Gas

Otroscolaboradores queparticiparonenlaelaboracióndela NIFC-2:

C.P.C.CarlosCarrillo Contreras

M.A.E.SergioGarcía Quintana

C.P.CésarGarcía de la Vega

C.P.GeorginaGasparGonzález

C.P.EduardoGómezIbarra

C.P.EduardoGonzález Dávila

C.P.C. AlbertoE.Hernández Cisneros

C.P.C. Armando LeosTrejo

C.P.José LunaOchoa

C.P.Carlos Madrid Camarillo

C.P.Jessica Magaña López

C.P.Alberto NapolitanoNiosi

C.P.HéctorNovoa y Cota

C.P.NicolásOlea Zazueta

C.P.SalvadorWence Villanueva