norma de contingencia contra derrame de hidrocarburo

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 ANTEPROYECTO DE LEY: 125 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIAS CONTRA DERRAMES DE HIDROCARBUROS, SUNTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE Y PELIGROSAS. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: HH.DD. RONY ARAÚZ Y OSMAN GÓMEZ COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO

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derecho marítimo

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  • Asamblea Nacional

    Secretara General

    Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

    TRMITE LEGISLATIVO

    2012-2013

    ANTEPROYECTO DE LEY: 125

    PROYECTO DE LEY:

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TTULO: POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIN E

    IMPLEMENTACIN DE UN PLAN NACIONAL

    DE CONTINGENCIAS CONTRA DERRAMES DE

    HIDROCARBUROS, SUNTANCIAS NOCIVAS Y

    POTENCIALMENTE Y PELIGROSAS.

    FECHA DE PRESENTACIN:

    PROPONENTE: HH.DD. RONY ARAZ Y OSMAN GMEZ

    COMISIN: POBLACIN, AMBIENTE Y DESARROLLO

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    LhudsonTexto escrito a mquina8 DE ABRIL DE 2013

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    Panam, 7 de marzo del 2013

    sr:'~,,\ .."I...:"i/d: .. L \

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    Honorable Diputado SERGIO GL VEZ Presidente de la Asamblea Nacional E.S.D

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    1 .--',~~:~:('I~'Ir:::::;h::-~da __--Honorable Seor Presidente: ~ ""

  • Igualmente, es signatario del Convenio para la proteccin del medio marino y la zona costera del Pacfico Sudeste; el Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperacin Regional para el combate contra la contaminacin del Pacfico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas; el Acuerdo sobre la Cooperacin Regional para el combate de la contaminacin del Pacfico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia; el Protocolo para la proteccin del Pacfico Sudeste contra la contaminacin proveniente de fuentes terrestres; el Convenio para la proteccin y el desarrollo del medio marino del Gran Caribe y el Protocolo relativo a la cooperacin para combatir los derrames de hidrocarburos en la Regin del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); la Convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, hecho en MontegoBay ellO de diciembre de 1982; el Protocolo relativo a la contaminacin procedente de fuentes y actividades terrestres del Convenio para la proteccin y el desarrollo del medio marino del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); el Convenio de Cooperacin para la proteccin y el desarrollo sostenible de las zonas marinas y costeras del Pacifico Nordeste, hecho en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 de febrero del 2002 (Convenio del Pacfico Sudeste), entre otros.

    Es preciso mencionar que Panam cuenta en su estructura institucional, con entidades como la Autoridad Martima de Panam, la Autoridad de los Recursos Acuticos y Pesqueros, la Autoridad del Canal de Panam y la Autoridad Nacional del Ambiente, cada una de las cuales tiene competencias bien definidas en sus respectivas leyes orgnicas.

    No obstante lo anterior, ante un evento desastroso de contaminacin, se requiere garantizar una respuesta institucional, coordinada, brindada bajo criterios unificados, con la participacin de las entidades que por razn de sus funciones deban involucrarse con el hecho, de manera que la respuesta para neutralizar y controlar el hecho sea ofrecida rpidamente y se d en el menor tiempo posible.

    Esa respuesta institucional, con las caractersticas mencionadas, se logra a travs de la elaboracin e implementacin de un plan nacional de contingencias contra derrames de hidrocarburos, sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, que contemple, en un marco de armona con las leyes nacionales, una estrategia de respuesta para atender un evantual derrame, donde se definan las responsabilidades de las entidades y personas que intervienen en las operaciones de respuesta y permita actuar en una forma rpida, eficaz y segura utilizando los recursos existentes en el pas.

    La implementacin de un Plan Nacional de Contingencias permitira mlmmlzar las consecuencias de los derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y a la vez, maximizar la colaboracin en la preparacin y respuesta a estos eventos.

    Atentamente,

  • ANTEPROYECTODE LEY L0/U'/!.1 de de 2013]! ,L"!:~,,?:::-'I 1"'-

    "POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIN E IMPLEME'NTACIN DE UN PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIAS CONTRA DERRAMES DE HIDROCARBUROS, SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE

    PELIGROSAS"

    La Asamblea Nacional

    DECRETA:

    Articulo 1.Disponer la elaboracin e implementacin de un Plan Nacional de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas.

    Articulo 2.El Plan Nacionalde Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosasser un documento de carcter normativo y administrativo, de aplicacin en toda la Repblica de Panam, que servir para organizar la preparacin y respuesta a emergencias en la Repblica de Panam, ante los riesgos y hechos de derrames de hidrocarburos, sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

    Articulo 3.El objetivo general del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas es crear una estructura de preparacin para emergencias que fomente la participacin, cooperacin y coordinacin interinstitucional, de las empresas privadas y de todas las partes interesadas en el ciclo de planificacin, a fin de que se apliquen las mejores tcnicas disponibles en la respuesta a derrames as como en la activacin de recursos a medida que crece la magnitud del incidente.

    Articulo 4. Los objetivos especficos del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas de la Repblica de Panam son los siguientes:

    a) Dictar los lineamientos para la prevencin de riesgos, preparacin y respuesta ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

    b) Establecer los requisitos mnimos para la elaboracin de planes locales de contingencias y su interrelacin con los planes de rea y el Plan Nacional.

    c) Definir el modelo organizativo para la respuesta a derrames, en los niveles Uno, Dos y Tres, as como la activacin de recursos segn la dimensin del incidente.

    d) Establecer los procedimientos de notificacin y de activacin para responder a derrames.

    e) Definir prioridades, polticas y estrategias que permitan la creacin de planes prcticos que apliquen las mejores tcnicas disponibles en la respuesta a derrames.

    f) Establecer los mecanismos de comunicacin y enlace con los pases vecinos para la respuesta a derrames de competencia internacional.

    g) Coordinar y facilitar el apoyo proveniente de recursos internacionales.

    Artculo 5. El cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias ser verificado y exigido por las autoridades competentes segn las siguientes jurisdicciones:

    a) Autoridad Martima de Panam (AMP): En los puertos, las zonas costeras y los espacios martimos, aguas interiores y dems disposiciones establecidas en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998.

    LhudsonTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N125COMISIN DE POBLACIN, AMBIENTE Y DESARROLLO

  • b) Autoridad del Canal de Panam (ACP):En el rea de compatibilidad con la operacin y funcionamiento del Canal, y en el Canal, conforme lo dispone la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

    c) Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): En reas de tierras, reas protegidas y aguas superficiales y subterrneas segn 10 dispone la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998.

    d) Autoridad de los Recursos Acuticos de Panam (ARAP): En las zonas costeras, zonas especiales de manejo marino costero, zonas de reserva marino costeras y aguas jurisdiccionales de la Repblica de Panam de acuerdo con la legislacin vigente y a la Ley N 44 de 23 de noviembre de 2006.

    Artculo 6. Cada autoridad competente es responsable de planificar los recursos necesarios para dar cumplimiento a todas las reas del Plan Nacional como lo son, pero no se limita a, equipos y personal de control y mitigacin de derrames, ejercicios, capacitacin y dems actividades relacionadas con la preparacin y mejora continua de este plan. Articulo 7. Las autoridades competentes se coordinarn para el mejor tratamiento de los riesgos de derrames entre dichas jurisdicciones y para la aplicacin y ejecucin de las disposiciones administrativas del Plan Nacional.

    Artculo 8. Cada entidad que sea miembro del Comit Tcnico debe elaborar un plande rea de contingencias, que contemple y cubra los riesgos de derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, dentro del rea de su jurisdiccin, segn lo defina la ley de su creacin. Estos planes se elaborarn como apoyo a los planes locales de contingencias.

    Artculo 9. Toda persona natural o jurdica que realice actividades que constituyan un riesgo de derrame de hidrocarburos, sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, debern contar con un plan de contingencia local.

    Artculo 10. Los requisitos mnimos para la elaboracin de los planes locales y planes de rea sern establecidos en el Plan Nacional. Corresponder a las autoridades competentes aprobar los planes locales e implementar sus planes de rea.

    Artculo 1l.Crase un Comit Tcnico, compuesto por personal de la Autoridad Martima de Panam, Autoridad del Canal de Panam, Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad de los Recursos Acuticos de Panam, cuyas funciones son las siguientes:

    a) Dictar su reglamento interno.

    b) Elaborar el "Plan Nacional de Contingencia contra Derrame de Hidrocarburos,

    Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas". c) Establecer los lineamientos para la efectiva implementacin del Plan Nacional. d) Aprobar un plan de trabajo anual, que contemple el cronograma de actividades de

    capacitacin, simulacros, ejercicios, estrategias y tcticas para el desarrollo y mejoramiento del Plan Nacional, y participar en la organizacin de simulacros y en su evaluacin posterior.

    e) Revisar el Plan Nacional cada dos aos o cuando sea requerido por motivos especiales con el objeto de elaborar y aprobar propuestas de actualizacin.

    t) Contribuir con el desarrollo de las polticas establecidas en el Plan Nacional. g) Promover la realizacin de acuerdos interinstitucionales y de cooperacin

    internacional para la respuesta a derrames. h) Convocar a tcnicos y especialistas de otras instituciones del Estado u

    organizaciones particulares.

    Artculo 12. El Comit Tcnico contar con una Secretara Ejecutiva, que tendr las siguientes funciones:

    a) Convocar las reuniones entre los miembros del Comit Tcnico. b) Elaborar las agendas de trabajo reuniones c) Coordinar los eventos y dems actividades relacionadas con el Plan Nacional

  • d) Recopilar los resultados y lecciones aprendidas de los ejercicios y simulacros de respuesta contra derrames del Plan Nacional.

    e) Elaborar el Plan de Trabajo Anual el cual ser sometido a la aprobacin del Comit Tcnico.

    f) Coordinar y dar seguimiento a las acciones previstas en el Plan de Trabajo Anual. g) Preparar los informes anuales de actividad. h) Coordinar y canalizar a todos los miembros del Comit Tcnico la informacin de

    inters general. i) Cualquier otra funcin que determine el Comit Tcnico, siempre que se relacione

    con los planes.

    Artculo 13. La Autoridad Martima de Panam, a travs de la Direccin General de Puertos e Industrias Martimas Auxiliares (DGPIMA),presidir el Comit Tcnico y las reuniones que la Secretara Ejecutiva convoque, as como tambin deber velar por el fiel cumplimiento del Plan de Trabajo Anual del Comit Tcnico; incluyendo la realizacin de capacitaciones, ejercicios y simulacros. Artculo 14. La Secretara Ejecutiva ser asumida de forma rotativa por la Autoridad Martima de Panam (AMP) y la Autoridad del Canal de Panam (ACP) por un perodo de dos (2) aos. Se designar por parte de ambas instituciones al personal encargado de la gestin que de ella se deriven.

    Artculo 15. Las Autoridades Competentes quedarn facultadas mediante esta Ley para establecer y aplicar las sanciones que sean necesarias por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Contingencias.

    Artculo 16. La presente Ley empezar a regir seis meses a partir de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE

  • ~m6fea. 9ftlCiotu

    Comisin t lPo61izt:i6rt., Jlm6iente y (J)esQ.rrollO

    "-'D. 'VfctorJufiao

    tDiputlllfo t fa f/(Ip6fica

    l/!residnte

    Panam, 26 de marzo de 2013 ,!lom CPAlNOTAl82/13 ~

    ;l\ Dz:b~tal -------------1iA Votlc15n ______Honorable Diputado

    SERGIO GLVEZ EVERS !A:lrI.l!Jrda Votos ,1Presidente j , I Asamblea Nacional IRm:11

  • ----

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    .:';-;~;~~~Mn '8'/((,3'PROYECTO DE LEY Noo_ I

    De de de 2013

    :\ "Por el cual se dispone la creacin e implementacin de un PIan Nacional de Contingencias Contra Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas y

    Potencialmente Peligrosas"

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. Disponer la elaboracin e implementacin de un Plan Nacional de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas.

    Artculo 2. El Plan Nacional de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas ser un documento de carcter normativo y administrativo, de aplicacin en toda la Repblica de Panam, que servir para organizar la preparacin y respuesta a emergencias en la Repblica de Panam, ante los riesgos y hechos de derrames de hidrocarburos, sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

    Artculo 3. El objetivo general del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas es crear una estructura de preparacin para emergencias que fomente la participacin, cooperacin y coordinacin interinstitucional, de las empresas privadas y de todas las partes interesadas en el ciclo de planificacin, a fin de que se apliquen las mejores tcnicas disponibles en la respuesta a derrames as como en la activacin de recursos a medida que crece la magnitud del incidente.

    Artculo 4. Los objetivos especficos del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas de la Repblica de Panam son los siguientes:

    a) Dictar los lineamientos para la prevencin de riesgos, preparacin y respuesta ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

    b) Establecer los requisitos mnimos para la elaboracin de planes locales de contingencias y su interrelacin con los planes de rea y el Plan Nacional.

    c) Definir el modelo organizativo para la respuesta a derrames, en los niveles Uno, Dos y Tres, as como la activacin de recursos segn la dimensin del incidente.

    d) Establecer los procedimientos de notificacin y de activacin para responder a derrames.

    e) Definir prioridades, polticas y estrategias que permitan la creacin de planes prcticos que apliquen las mejores tcnicas disponibles en la respuesta a derrames.

    f) Establecer los mecanismos de comunicacin y enlace con los pases vecinos para la respuesta a derrames de competencia internacional.

    g) Coordinar y facilitar el apoyo proveniente de recursos internacionales.

    LhudsonTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N586COMISIN DE POBLACIN, AMBIENTE Y DESARROLLO

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    Artculo 5. El cwnplimiento del Plan Nacional de Contingencias ser verificado y exigido por las autoridades competentes segn las siguientes jurisdicciones:

    a) Autoridad Martima de Panam (AMP): En los puertos, las zonas costeras y los espacios martimos, aguas interiores y dems disposiciones establecidas en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998.

    b) Autoridad del Canal de Panam (ACP): En el rea de compatibilidad con la operacin y funcionamiento del Canal, y en el Canal, conforme lo dispone la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

    c) Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): En reas de tierras, reas protegidas y aguas superficiales y subterrneas segn 10 dispone la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998.

    d) Autoridad de los Recursos Acuticos de Panam (ARAP): En las zonas costeras, zonas especiales de manejo marino costero, zonas de reserva marino costeras y aguas jurisdiccionales de la Repblica de Panam de acuerdo con la legislacin vigente y a la Ley N 44 de 23 de noviembre de 2006.

    Artculo 6. Cada autoridad competente es responsable de planificar los recursos necesarios para dar cwnplimiento a todas las reas del Plan Nacional como lo son, pero no se limita a, equipos y personal de control y mitigacin de derrames, ejercicios, capacitacin y dems actividades relacionadas con la preparacin y mejora continua de este plan.

    Articulo 7. Las autoridades competentes se coordinarn para el mejor tratamiento de los riesgos de derrames entre dichas jurisdicciones y para la aplicacin y ejecucin de las disposiciones administrativas del Plan Nacional.

    Artculo 8. Cada entidad que sea miembro del Comit Tcnico debe elaborar un plan de rea de contingencias, que contemple y cubra los riesgos de derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, dentro del rea de su jurisdiccin, segn lo defina la ley de su creacin. Estos planes se elaborarn como apoyo a los planes locales de contingencias.

    Artculo 9. Toda persona natural o jurdica que realice actividades que constituyan un riesgo de derrame de hidrocarburos, sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, debern contar con un plan de contingencia local.

    Artculo 10. Los requisitos mnimos para la elaboracin de los planes locales y planes de rea sern establecidos en el Plan Nacional. Corresponder a las autoridades competentes aprobar los planes locales e implementar sus planes de rea.

    Artculo 11. Crase un Comit Tcnico, compuesto por personal de la Autoridad Martima de Panam, Autoridad del Canal de Panam, Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad de los Recursos Acuticos de Panam, cuyas funciones son las siguientes:

    a) Dictar su reglamento interno.

    b) Elaborar el "Plan Nacional de Contingencia contra Derrame de Hidrocarburos,

    Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas". c) Establecer los lineamientos para la efectiva implementacin del Plan Nacional. d) Aprobar un plan de trabajo anual, que contemple el cronograma de actividades de

    capacitacin, simulacros, ejercicios, estrategias y tcticas para el desarrollo y mejoramiento del Plan Nacional, y participar en la organizacin de simulacros y en su evaluacin posterior.

    e) Revisar el Plan Nacional cada dos aos o cuando sea requerido por motivos especiales con el objeto de elaborar y aprobar propuestas de actualizacin.

    t) Contribuir con el desarrollo de las polticas establecidas en el Plan Nacional.

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    g) Promover la realizacin de acuerdos interinstitucionales y de cooperacin internacional para la respuesta a derrames.

    h) Convocar a tcnicos y especialistas de otras instituciones del Estado u organizaciones particulares.

    Artculo 12. El Comit Tcnico contar con una Secretara Ejecutiva, que tendr las siguientes funciones:

    a) Convocar las reuniones entre los miembros del Comit Tcnico. b) Elaborar las agendas de trabajo reuniones c) Coordinar los eventos y dems actividades relacionadas con el Plan Nacional d) Recopilar los resultados y lecciones aprendidas de los ejercicios y simulacros de

    respuesta contra derrames del Plan Nacional. e) Elaborar el Plan de Trabajo Anual el cual ser sometido a la aprobacin del Comit

    Tcnico. f) Coordinar y dar seguimiento a las acciones previstas en el Plan de Trabajo Anual. g) Preparar los informes anuales de actividad. h) Coordinar y canalizar a todos los miembros del Comit Tcnico la informacin de inters general. i) Cualquier otra funcin que determine el Comit Tcnico, siempre que se relacione con los planes.

    Artculo 13. La Autoridad Martima de Panam, a travs de la Direccin General de Puertos e Industrias Martimas Auxiliares (DGPIMA),presidir el Comit Tcnico y las reuniones que la Secretara Ejecutiva convoque, as como tambin deber velar por el fiel cumplimiento del Plan de Trabajo Anual del Comit Tcnico; incluyendo la realizacin de capacitaciones, ejercicios y simulacros.

    Artculo 14. La Secretara Ejecutiva ser asumida de forma rotativa por la Autoridad Martima de Panam (AMP) y la Autoridad del Canal de Panam (ACP) por un perodo de dos (2) ai'ios. Se designar por parte de ambas instituciones al personal encargado de la gestin que de ella se deriven.

    Artculo 15. Las Autoridades Competentes quedarn facultadas mediante esta Ley para establecer y aplicar las sanciones que sean necesarias por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Contingencias.

    Artculo 16. La presente Ley empezar a regir seis meses a partir de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisin de Poblacin, Ambiente y Desarrollo, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley NO.125 "Por el cual se dispone la creacin e implementacin de un Plan Nacional de Contingencias Contra Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas", acordado en su sesin de veintisis (26) de marzo de dos mil trece (2013).

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    POR LA COMISIN DE POBL

    LIAO

    t$)rft fJ')~ HD. ~~DRG~;r~lf HD. GABRIEL MNDEZ

    Vicepresidente Secretario

    ~.J~~ NHERRERA Comisionado Comisionado

    HD. CARLOS SANTANA

    Comisionado

    HD. ROGELIO PAREDES R. HD. ELAS CASTILLO Comisionado Comisionado

    Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N125Nota de ProhijamientoProyecto de Ley N586