nom 052 ecol 2001
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Norma Oficial
Mexicana
052 – ecol - 2001
CLINICA DE FAUNA SILVESTRE
MVZ: JOEL DELGADILLO MEDRANO
EMVZ: RAUL FLORES
EMVZ: RENE MELENDEZ
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Manejos de residuos
perjudiciales al medio ambiente
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NOM 052 – ECOL - 2001
Introducción:
Los avances científicos y tecnológicos y la
experiencia internacional sobre la
caracterización de los residuos peligrosos
han permitido definir como constituyentes
tóxicos ambientales, agudos y crónicos a
aquellas sustancias químicas que son
capaces de producir efectos adversos a la
salud o al ambiente.
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NOM 052 – ECOL - 2001
Los residuos peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
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NOM052 – ECOL - 2001
Objetivo:
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
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Características que definen a un
residuo como peligroso
Corrosividad: Desgastar o destruir
lentamente una cosa
Reactividad: que produce reacción.
Explosividad: que podría provocar una
explosión
Toxicidad ambiental: que podría ocasionar
un desequilibrio ecológico.
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Características que definen a un
residuo como peligroso
Inflamabilidad: que arde con facilidad y
desprende llamas inmediatamente
Biológico infecciosa: El grado en el cual
una sustancia o mezcla de sustancias puede
provocar, en un corto periodo de tiempo o en
una sola exposición, daños o la muerte de un
organismo.
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Procedimiento para la evaluación
de conformidad
Las muestras para determinaciones analíticas deben ser tomadas directamente a la salida del proceso o del área de almacenamiento en su caso, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Norma Mexicana correspondiente y deberán ser representativas del volumen generado, considerando las variaciones en el proceso y, además, se debe establecer la cadena de custodia para las mismas.|
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Procedimiento para la evaluación
de conformidad
La secretaria hace del uso publico una lista con los
materiales peligrosos y les asigna un código mismo que
debe ir etiquetado en los residuos.
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Procedimiento para la evaluación
de conformidad
La Secretaría reconocerá las determinaciones
analíticas de la prueba CRIT que hayan sido
muestreadas y analizadas por un laboratorio
acreditado y aprobado conforme a las
disposiciones legales aplicables.
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Vigilancia de esta norma
La vigilancia del cumplimiento corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por conducto de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente. Las
violaciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, sus Reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
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Cuidemos nuestra única casa
Gracias!!!