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real PROCURADURÍA AsARIFIUTm ''2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución. en la Ciudad de México". kih Y DF.I. ORDENAMIENTO ERREFORIAL DEI. D.F. Subprocuraduria de Protección Ambiental PA OT Expediente: PAÓT-2008-1187-SPA-595 No. Folio: PAÓT-05-300/2002920-2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mai nueve. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. con fundamento en los articulos 5 fracciones I y X, 6 fracción 15 BIS 4 fracciones I y XII, 19, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 en apego al articulo Cuarto transitorio contenido en las modificaciones a la ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 31 de octubre de 2008 y 91 segundo párrafo de conformidad al articulo Quinto transitorio contenido en las modificaciones del Reglamento de su Ley Orgánica. publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 3 de noviembre de 2009, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2008-1187- SPA-595, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes' ANTECEDENTES Con fecha 0 de octubre de 2008 una persona que en apego al articulo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial. presentó ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que (...) Con fecha 19 de Junio de este año. la C. Hosalia González Hernández, con domicilio en Villa Vez! Lote 2, Manzana 25 Colonia Desarrollo Urbano Quctzalcóall en la Delegación Iztapalapa, taló un árbol jacaranda que se localizaba en la banqueta de la calle Villa Vezt lote 1, Manzana 25 de la misma Colonia, porque supuestamente las raíces del árbol le estaban afectando su propiedad ( ) Al escrito de denuncia lo acompañan copias simples de las documentales públicas y privadas que a continuación se relacionan y de las cuales se transcribe lo más importante para el caso que nos ocupa. Escrito de fecha 3 de marzo de 2008. dirigido a la Jefatura Delegacional de Iztapalapa. mediante el cual el ciudadano denunciante hace del conocimiento la presunta intención de derribar el individuo arbóreo objeto de la presente indagatoria. solicitando que de requerirse el derribo del individuo forestal, sea mediante un estudio (dictamen técnico) realizado por personal competente indicando las causas de riesgo a terceros o a la vía pública, asimismo refiere que no se opone al derribo del árbol o en su caso a que sea podado en la parte que afecte a terceros. 4 envíe paot org me Pq:laf oe 21 a ' Medellín 202, Sto Piso, Col, Roma Sur. Max/co D.F. 06700 Tel 52 85 07 80 Est, 1201 y 1202 7 5-P-AD-F18-PAOT Resolución

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Page 1: No. Folio: PAÓT-05-300/2002920-2009 RESOLUCIÓN

real PROCURADURÍA AsARIFIUTm ''2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución. en la Ciudad de México".

kihY DF.I. ORDENAMIENTO

ERREFORIAL DEI. D.F. Subprocuraduria de Protección Ambiental

PA OT Expediente: PAÓT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAÓT-05-300/2002920-2009

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mai nueve.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduria Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal. con fundamento en los articulos 5 fracciones I y X, 6 fracción15 BIS 4 fracciones I y XII, 19, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 en apego al articulo Cuartotransitorio contenido en las modificaciones a la ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental ydel Ordenamiento Territorial del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Gobiernodel Distrito Federal el 31 de octubre de 2008 y 91 segundo párrafo de conformidad al articuloQuinto transitorio contenido en las modificaciones del Reglamento de su Ley Orgánica.publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 3 de noviembre de 2009,habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2008-1187-SPA-595, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emitela presente Resolución considerando los siguientes'

ANTECEDENTES

Con fecha 0 de octubre de 2008 una persona que en apego al articulo 38 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho asolicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial.presentó ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cualdenuncia que (...) Con fecha 19 de Junio de este año. la C. Hosalia González Hernández, condomicilio en Villa Vez! Lote 2, Manzana 25 Colonia Desarrollo Urbano Quctzalcóall en laDelegación Iztapalapa, taló un árbol jacaranda que se localizaba en la banqueta de la calleVilla Vezt lote 1, Manzana 25 de la misma Colonia, porque supuestamente las raíces del árbolle estaban afectando su propiedad ( )

Al escrito de denuncia lo acompañan copias simples de las documentales públicas y privadasque a continuación se relacionan y de las cuales se transcribe lo más importante para el casoque nos ocupa.

• Escrito de fecha 3 de marzo de 2008. dirigido a la Jefatura Delegacional de Iztapalapa.mediante el cual el ciudadano denunciante hace del conocimiento la presunta intenciónde derribar el individuo arbóreo objeto de la presente indagatoria. solicitando que derequerirse el derribo del individuo forestal, sea mediante un estudio (dictamen técnico)realizado por personal competente indicando las causas de riesgo a terceros o a la víapública, asimismo refiere que no se opone al derribo del árbol o en su caso a que seapodado en la parte que afecte a terceros.

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FROCURADDRIA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia y.Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300/200.2920-2009PAOT

Escrito de fecha 21 de julio de 2008, dirigido a la Jefatura Delegacional de Iztapalapa,mediante el cual el ciudadano denunciante describe corno antecedente lo informado enel párrafo anterior, refiriendo que no contó con respuesta al respecto y que el 19 de juliode 2008 la solicitante del derribo en companía del encargado de una cuadrilla exhibiócopia fotostática de un contrato de prestación de servicios celebrado supuestamentecon la Delegación Iztapalapa. manifestando que era la orden de trabajo para poderderribar dicho árbol, procediendo a ejecutarlo. asimismo refiere que la copia deldocumento no es una orden oficial de autorización de la delegación y el encargado nose identificó con credencial expedida por la autoridad delegacional.

Copia simple de la hoja 1 de 12 del contrato de prestación de servicios número IZTDGODU-IR 161-08 de fecha 27 de mayo de 2008 llevado a cabo por la DirecciónGeneral de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa. medianteadjudicación restringida a favor de la empresa contratista con razón socialCONSTRUCTORA CRUZ SERVIR. S.A DE C V para la realización de 1167 podas y329 talas de árboles en diferentes colonias de las siete Direcciones Territoriales de laDelegación Iztapalapa.

Con fecha 13 de julio de 2009. esta Subprocuraduria emitió la Resolución Administrativanúmero de folio PAOT-05-300/200-1542-2009, a través de la cual dio por concluida lainvestigación realizada dentro del expediente PAOT-2008-1187-SPA-595 La referidaresolución fue notificada al ciudadano denunciante el 7 de agosto de 2009.

Con fundamento en lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la ProcuraduriaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigente al momento de lainvestigación, el ciudadano denunciante presentó con fecha 17 de agosto de 2009. recurso deinconformidad en contra de la resolución con número de folio PAOT-05-3001200-1542-2009 defecha 13 de julio de 2009

Con fecha 28 de agosto del ano 2009. la titular de esta entidad, emitió acuerdo a través delcual se declaró la nulidad con todas sus consecuencias legales en vía administrativa del actoconsistente en la resolución administrativa número PA01 05-300/200 1542-2009 de fecha 13de julio de 2009, emitida por la titular de la Subprocuraduria de Protección Ambiental de estaProcuraduría, dentro del expediente PAOT-2008-1187-SPA-595, ordenando a esta unidadadministrativa a reponer el procedimiento a efecto de que analice todos los elementos deprueba necesarios e indubitables que se dejaron de considerar y en consecuencia, dictarnueva resolución con la debida motivación y fundamentación.

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7 5-P-AD-F18-PAOT Resolución

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O PROCURADLIRIA AMBIENZTAIY DEI, ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL U.E.

PA OT

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008.1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05.300/200-2920-2009

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo PAOTT20012446/2008 de fecha 14 de octubre de2008. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Direcciónde Atención e Investigación de Denuncias Ambientales, bajo el expediente número PAOT-2008-1187-SPA-595; dicho acuerdo se notificó a la persona denunciante el din 24 de octubrede 2008

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT/200-2446-2008. personaladscrito a esta Subprocuraduria realizó un reconocimiento de hechos con fecha 21 de octubrede 2008, constatando que (...) en el lugar de los hechos denunciados se encontró el tocón deun sujeto arbóreo con caracteristicaS de haber sido talad() recientemente con herramientaespecializada no se observó relación de este árbol co,? el 1 oto 2 de la misma manzana puesestá ubicado al menos a 10 metros de distancia de ese predio. cabe mencionar quo no seobservó un levantamiento importante de la acera por efecto de las raíces, ni daño a la bardacolindante. tampoco habla interferencia con cabiendo aéreo ó afectación a la infraestructurahidráulica o drenaje. agua potable u otro elemento que justificara su retiro (...)

El 24 de octubre de 2008. se recibió escrito de misma fecha signado por el ciudadanodenunciante, mediante el cual con fundamento en el articulo 90 del Reglamento de la LeyOrgánica y de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federalvigente en ese momento. aportó como pruebas diversas documentales, de las cuales sedestaca:

Oficio número CDS/999108 de fecha 1 de agosto de 2008, de la Coordinación de DesarrolloSustentable adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional de lztapalapa,mediante el cual refiere ) que con oficio No. DTPSSJ/3740/08. la Dirección Temtórial enParaje San Juan solicitó el dictamen de un arbusto (sic) de la especie Jacaranda, deaproximadamente 10 metros de altura, con un diámetro de espesor de 50 centirnetrosaproximadamente. la cual se encontraba en una inclinación mayor al 25% de su eje, lo quefacultó a determinar la tala en base a /o establecido en la NADF-001- RNAT-2006, toda vezque paulatinamente pone en peligro la infraestructura y/o a los peatones. Ahora bien esimportante hacer notar que en baso a este mismo precepto lo promoverte se obliga a restituirun árbol de la especie Cedro limón. conforme al dictamen signado el 11 de junio del presenteaño mediante autorización No. 286/08, el cual procedió exclusivamente por las razones antesexpuestas, bajo ninguna otra circunstancia (.4 es pertinente mencionar que si existe elespacio y si asi lo considera prudente puede ser plantado el cedro limón (que obliga la ley arestituir) en [el) lugar que ocupaba la Jacaranda ( )

Copia simple del oficio DPDD/653108 de fecha 11 de julio de 20011, s por el Director dePlaneación de Desarrollo Delegacional, dirigido a la Dirección Terror arail»Kkkijk

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Page 4: No. Folio: PAÓT-05-300/2002920-2009 RESOLUCIÓN

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TERRITORIAL ULL

PAOT

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolution. en fa Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300(200.2920-2009

cual refiere la AUTORIZACIÓN No 286/08. Por este conducto infonno (...) que enatención a su oficio No. DTPSJ/3740/08. en el que solicita permiso para la tala de unosárboles. personal especializado de esta coordinación, realizó la visita técnica a la dirección quea continuación se detalla:

No UBICACIÓN PROPIEDAD CANT ESPECIE ALTURA DAP AUTORIZACI N1 Vozt Mz 25 Lf

a DesarrolloUrbano

POW:Ca 1 Jacaranda 10m 50cm Tnia seencuentrainclinado

Cuarzo/cosa

Conforme a lo NADF-001-RNA T-2006. el árbol se considera dentro del rubro de "Alto Riesgo".por lo que procede la restitución. que en este caso corresponde a un Cedro Limón. por cadatala realizada el cual deberá entregarse en la Territorial (. ) en Uf? termino de 10 DÍASHÁBILES y cumpliendo con las siguientes características

VOLUMEN MÍNIMO DE FRONDAALTURA MÍNIMA (m) 1 DIÁMETRO MÍNIMO DEL TRONCO (m)2.5 10.6 1.0 y 2.5(...)

Con fundamento en los articules 6. 88. 89. 119. 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal: yderivado de la visita por parte del personal especializado adscrito a esta Dirección, sedetermina que procede emitir la presente autorización para 1 tala. motivo de su solicitud.considerando las observaciones establecidas en la Norma de referencia y bajo las siguientescondiciones.

Esta autorización se expide el 11 de junio del 2008 y es Única, para lo cual se te concede unplazo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción de la presente.

Los trabajos y costos de la tala serán por cuenta del solicitante.

El trabajo deberá realizarse con un cabal cumplimiento de lo establecido en la NormaAmbiental para el Distrito Federal NADF-001RNAT-2006.

El producto de la tala no deberá depositarse en la vía pública, ni obstruir el paso peatonal, nivehicular de la zona y deberá sor retirada en un plazo no mayor a cinco días naturalesEl retiro do los residuos corre por cuenta del solicitante.

Cualquier cambio o notificación que por necesidades del propio 4rabejo - llegara a maiszarse7- .deberá ser notificado a esta autoridad en un periodo no mayor días hábiles a la

7.6-P-AD .F18-PAOT Resoluoón

misma.

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PROCURADURIA AMBIENTAL.Y DEL ORDEVAMIFFZID

TERRITORIAL DEL D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución. en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-20013-1187-SPA•595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920-2009

Asimismo y con base en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001RNAT-2006.deberá considerar lo indicado en los puntos 9.1 al 9.5 y 10.

Do acuerdo a los puntos 6.2 y 6.3 de la misma Norma Ambiental, el personal que realicedichas actividades, tendrá la obligación de notificar previo a los trabajos, a la comunidadvecinal, a fin de tomar precauciones en el retiro de vehículos estacionados en al área alaborar, además de indicar a los transeúntes por donde y en que momento circularán por la víapública, para evitar accidentes y/o trastornos vehiculares ( )

El 27 de octubre de 2008, se recibió en esta unidad administrativa escrito de misma fechamediante el cual el ciudadano denunciante refiere ( ) Que por medio del presente escritovengo a ofrecer corno pruebas ( ...) las que a continuación indico.

LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en una fotografía a color, en donde so puedeobservar claramente el eje de lo que fue el árbol Jacaranda, tomada un mes antes de sertalado, de la cual se desprende las siguientes evidencias,

2.1.- Que es mentira lo que asienta la autoridad responsable de la tala del árbol do que el árboltenia una inclinación mayor del 25% de su eje, según el dictamen que exhibo como prueba.

2.2.- Que el dictamen del 11 de junio del [20081 (...) carece de veracidad, ya que el mismo nofue realizado en una forma imparcial, tomando en consideración de que el mismo carece de unplanteamiento o cuestionario ( ..) dónde quedó el estudio que realizó la perita o perito quereati7O el dictamen, para llegar a la conclusión, que afectaba la infraestructura de su casa y/o alos peatones, cual fue el método, ciencia o arte que tomó como argumento para determinar loque se señala en el dictamen rendido (.. )

INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, consistente en el dictamen que fueexhibido al suscrito el pasado 29 de julio [del 2008] (...) por la (. ) secretaria particular (...) ensu carácter de Coordinar la Subdirección de Mantenimiento Urbano, en las oficinas ubicadasen la Subdelegación de lztapalapa, ubicada en el "paraje San Juan", en virtud de que estodictamen contenia fotografías en blanco y negro del árbol (. _.)

Al escrito referido se anexa la fotografía a color en formato 4X, en la que se observa un troncode árbol bifurcado desde su base ubicado en la banqueta se aprecia que cuenta con cajete.no se observan raices expuestas ni evidencia alguna respecto al levantamiento de banqueta ocuarteaduras del concreto por las raíces del árbol

a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Deleg io

in- laparinfOOMWdMediante oficio PAOT/200.2-2035 2008. de fecha 30 de octubre d 20 entidad solicitó

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7 5 . P-AD.F18-PAOT Resolución

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F.431PROCURADURÍA AMBIENTAL.Y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DLL U.F.

PA OT

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300/200-2920-2009

esta Unidad Administrativa si se contaba con la solicitud. dictamen técnico, permisos yiu ordende trabajo para realizar el derribo de una jacaranda (Jacaranda mimosaefolia) ubicada en lacalle Villa Vezt frente al Lote 1, Manzana 25 de la colonia Desarrollo Urbano Quelzaloóatl enesa Delegación.

El 18 de noviembre de 2008, se recibió en esta Subprocuraduria de Protección Ambiental eloficio número 12.3221774/08 de misma fecha, mediante el cual la Jefatura de la UnidadDepartamental de Parques y Jardines de la Delegación Iztapalapa informó lo siguiente:

(...) Con fecha 3 de marzo del 2008 la C. Rosalía Gudolia González Hernándezsolicitó la tala de una Jacaranda (...) la cual se ubicaba en calle Villa Vezt Mz. 25lote 1 de la Colonia Desarrollo Urbano Quotzalcóatl. exponiendo sus razones paraello (Anexo 1)

Mediante Of s/n de fecha 03 de marzo de 2008 dirigido al ( .) Jefe Delegacional enlztapalapa la (...) dueña del predio ubicado en calle Villa Vezt Lt. 1 Mz. 25 de laColonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl ( .) manifiesta que frente a su predio existlnun árbol de la especie jacaranda el cual su vecina solicitaba derribado (.. )

Posteriormente el día 28 do abril del 2008 a través del oficio número GSM/2008,signado por el Diputado Samuel Hernández así como la Diputada Silvia Oliva Fragoso.solicitaron a la Directora Territorial en Paraje San Juan turnaran la petición del derribodel árbol ubicado en calle Villa Vezt Mz. 25 Lt. 1 se turnara al Área Jurídica de dichaterritorial para que tuviera conocimiento de la petición (...)

Por lo que el dia 05 de abril del 2008 (...) la Directora Territorial en Paraje San Juan.mediante oficio número DTPSJ/3740/08 solicitó al ( ..) [Coordinador de DesarrolloSustentable] se realizara el dictamen técnico correspondiente para el derribo y podade árboles de colonias varias localizadas dentro del perímetro de la DirecciónTerritorial Paraje San Juan (...): dentro del que se encuentra el árbol objeto de lapresente indagatoria. •

Tarjeta informativa del 09 de mayo del 2008 del (...) Subdirector de Jurídico yGobierno, para el (...) Subdirector de Servicios de Mantenimiento Urbano informó Doacuerdo a la inspección ocular realizada por personal de Protección Civil, el dia 08 demayo del actual. se informa que se encuentra en vía pública, un árbol de la especiejacarandás el cual a decir del (...) esposo do la solicitante, ha desarrollado raíces quehan llegado hasta el lote 2, por lo cual no es recomeffdábfjpbrii sor serWaVo enbanquetas por contar con raices que perjudican la COnS ruci.;Ijit )

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7.5.P . AD F18 . PAOT Resolución

www.paol.org.mx

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roPROCURADURIA AMBIENTALYDEI. ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEI. D.F.

PAOT

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución. en la Ciudad de México".

Subprocuraduna de Proteccion Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920.2009

Con fecha 11 de junio del 2008 con No. de Of. DPDD/653/08 la (...) DrrectoraTerritorial Paraje San Juan de la Delegación lztapalapa recibió la autorización número286/08. signada por el ( ) Director de Planeación do Desarrollo Delegacional para elderribo de (1) jacaranda ubicada en Villa Vezt Mz. 25 Lt. 1 de la Colonia en cuestión,ya que este se encontraba inclinado (...).

Por lo que contando con la autorización mencionada se llevó a cabo el derribo delárbol a través del Programa Obra por Contrato. por solicitud de la Dirección TerritorialParaje San Juan.

Finalmente con fecha 19 de septiembre del 2008. mediante Tarjeta Informativanúmero 277/08 del (...) Subdirector de Servicios de Mantenimiento Urbano en la D. TParaje San Juan para ol ( ) Subdirector de Jurídico y Gobierno fe informó que enalcance al oficio número Cl/ZP/G/0370/08 de fecha 09 do septiembre del 2008 signadapor el Contralor Interno en Iztapalapa, se le habla notificado de la inconfoumdad (...)[por el) derribo del árbol especie jacaranda la cual se ubicaba frente a la calle VillaVezt Mz. 25 Lt. 1. por petición de su vecina (.. ), así como también se le informó que larestitución del árbol se hallaba ya en fas instalaciones de la Dirección Territorial ParajeSan Juan siendo este un cedro limón, el cual seria sembrado 1:111 la temporada doreforestación (...)

De las documentales referidas como anexo a continuación se describen las más relevantespara el caso que nos ocupa.

Escrito de fecha 3 de marzo de 2008. mediante el cual la ocupante del inmueble condomicilio en Villa Vezt Manzana 25 Lote 2 de la Colonia Desarrollo UrbanoQuetzalcóall en la Delegación Iztapalapa. solicita a la Dirección Territorial de ParajeSan Juan autorización para la tala de un árbol de nombre común Jacaranda deaproximadamente 10 metros de altura ubicado en la via pública frente al lote 1 de lamisma manzana. argumentando para ello que el árbol botó la banqueta y jardinera.que las ramas están afectando los cables de luz y teléfono así como al excavar dentrode su predio para construir una cisterna, se encontraron varias raíces de dichaJacaranda y tener a su dicho una inclinación de aproximadamente medio metrorepresentando un riesgo por caída en época de viento y lluvias.

Cédula número 1066 de fecha 3 de marzo de 2008 emitida por la Secretaria Particularde la Jefatura Delegacional dirigida a la Dirección Territorial Paraje San Juan en el quepone en conocimiento la solicitud de intervención para evitar la tala del árbol.

Solicitud de fecha 28 de abril de 2008 con número de referencia 0211/0SM/208 por elMódulo, Orientación y Quejas Ciudadanas de la Asamblea Legislativa del Distrito

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7.6-P-AD-F16 , PAOT Resolución

Page 8: No. Folio: PAÓT-05-300/2002920-2009 RESOLUCIÓN

Irshi IPAOT

PROCUFtAITURIA AldnIENTAI.3 DO. ORDENAMIENTOTERRITORIAL. BEI.D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de Agárico".

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA•595

No. Folio: PAOT-05-3001200.2920-2009

Federal del Diputado Samuel Hernández Abarca y dirigida a la Dirección TerritorialParaje San Juan. mediante la cual solicita atender la solicitud del derribo del árbolobjeto del presente instrumento, refiriendo como observación que ha dañado el terrenode la solicitante y levantado las banquetas

• Solicitud de servicio con número de folio 3253 de fecha 28 de abril de 2008. emitido porla Dirección Territorial en comento en la cual únicamente se asienta el nombre delsolicitante, el servicio solicitado (derribo del árbol) y el domicilio del mismo.

Tarjeta Informativa de fecha 9 de mayo de 2008, emitida por la Subdirección de Jurídicay Gobierno de la Dirección territorial Paraje San Juan y dirigida al Subdirector deServicios de Mantenimiento Urbano. mediante la cual envia copra simple de la solicitudreferida en el párrafo anterior asi como señalar que (...) De acuerdo a la inspecciónocular realizada por personal de Protección Civil. el día 08 do mayo de! [2008] (...), seinforma que se encuentra en vía pública. un árbol de la especie jacaranda el cual a decirdel Sr. Rodolfo Córdova. esposo do la solicitante. ha desarrollado raices que hanllegado hasta el Lote 2, por lo cual no es recomendable para ser sembrado en banquetapor contar con raices que perjudican la construcción. por lo que se solicita su apoyopara realizar la tala de dicho árbol ( .)

Mediante oficio PAOT1200.2-2182-2008. de fecha 25 de noviembre de 2008, estaSubprocuraduria de Protección Ambiental informó a la persona denunciante sobre lasdiligencias practicadas hasta ese momento, por parte de este organismo descentralizado, enatención a su escrito de denuncia.

Con fecha 7 de enero de 2009. mediante oficio PAOT-05-3001210 0032 200[9]. esta entidadsolicitó nuevamente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la DelegaciónIztapalapa, se enviara copia del dictamen técnico en el que se sustentó el derribo del árbol encomento.

Mediante atenta nota PAOT-05-300/500/02-152-2009, de fecha 5 de marzo de 2009. laCoordinadora de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias de esta entidad solicitó a laSubprocuradora de Protección Ambiental. informara el estatus que guardaba el expedientePAOT-2008-1187-SPA-595. asi como se enviara una descripción detallada de las accionesque ha realizado esta Subprocuraduría de Protección Ambiental. con el fin de atender lasolicitud realizada por la Tercera Visitaduria General de la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal mediante oficio 3-3546-09.

Con fecha 6 de marzo de 2009. por medio de la atenta nota núme.T0-12A0 - -300/200-238-2009. esta unidad administrativa envió respuesta a la Coordinad Asuntos Jurídicos y

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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920-2009

Recepción de Denuncias informando de las actuaciones realizadas hasta ese momento parala atención de la presente indagatoria.

El 22 de junio de 2009 se recibió en esta entidad el oficio número 3-11242-09 de fecha 10 dejunio de 2009, mediante el cual la Subdirectora de Área de la Tercera Visitaduria General de laComisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a solicitud de personal adscrito a estaentidad mediante comunicación via telefónica realizada el día 10 de junio de 2009, remitióconstancias que obran en su expediente número CDHDF/III/122/17TP/08/D4396. AContinuación se describen los contenidos de las documentales enviadas que resultanrelevantes para el caso que nos ocupa y que no han sido descritas anteriormente.

Oficio número CDS1999/08 de fecha 1 de agosto de 2008. signado por la Coordinación deDesarrollo Sustentable de la Delegación Iztapalapa. dirigido al ciudadano denunciante elcual. se describió en la página 2 del presente documento.

Oficio número DTPSISJGIJIJDJ/6997/2008 de fecha 19 de agosto de 2008. signado por laDirección Territorial Paraje San Juan. dirigido a la Coordinación de Servicios Legales en laDelegación Iztapalapa en la que se informa que (...) a) En fecha 28 de abril de 2008. elDiputado Local del Distrito XXIX (...) gestionó la solicitud (...) consistente en la tala de unajacaranda en el domicilio ubicado en Villa Vezt. Manzana 25. Lote 1. Colonia DesarrolloUrbano Quetzalcoalt; toda vez que la quejosa argumenta daños en la via pública (...) c)Mediante oficio número DPDD/653/08 de fecha 11 de junio del 2008, signado por el (...)Director do Planeación de Desarrollo Delegacional en Iztapalapa, señala que después dehaberse realizado una visita técnica por parte de personal especializado adscrito a dichaDirección (...) y contorne a la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2006. se determinó que procede la autorización para la tala, toda voz que el árbol (...) seconsidera dentro del rubro de 'Alto Riesgo -. ya que el mismo se encontraba inclinado. d)(...) mediante contrato número IZT-DGODU-IR-161-08 de Obra Pública (...) "La empresadenominada CONSTRUCTORA CRUZ SERVIN, S.A DE C V T ) para efectos de realizar1.167 podas y 328 talas de arboles en diferentes colonias de las siete DireccionesTerritoriales de la Delegación lztapalapa (.4 es por lo que la empresa antes mencionadafue la encargada de efectuar dichos trabajos. previa valoración y dictaminen de la situación

Oficio número 12.322/629/08 de fecha 21 de agosto de 2008. signado por la Jefatura de laUnidad Departamental de Parques y Jardines adscrita a la Dirección General de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, dirigido a la Coordinación de ServiciosLegales en la Delegación lztapalapa mediante el cual informa que (...) 4) Esta UnidadDepartamental a través del contrato de obra pública No. 17T-DGODU-1R-161-08 con unperiodo de ejecución del 2 de junio al 30 de septiembre del (...)[2tinjWilá- atéfidlendo -tas-demandas que son turnadas por las Direcciones Territonales top el - .dar solución a la

PROCURADURÍA AMBIENTAL.Y DEL ORDENAMIENTOTERRDORIAL DEL D.r.

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PROCURADURÍA AMBIENTALY DR. ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución. en la Ciudad de México".

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Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920 2009

solicitud de servicios que realiza la comunidad, y de acuerdo a lo establecido en lanormalividad ambiental esta solicitud fue supervisada y dictaminada por el área encargadado omitir la autorización para la tala del árbol. porque únicamente nos apegamos a realizarel servicio puesto que cumplia con la documentación necesaria para su atención (...)

Cédula número 3322 de fecha 28 de julio de 2008, emitida por la Secretaria Particular de laJefatura Delegacional dirigida a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de laDelegación Iztapalapa, en el que pone en conocimiento la denuncia e inconformidad deldenunciante por el derribo del árbol que nos ocupa y que se ubicaba frente a su domicilio.derribo que fue realizado sin su consentimiento. y sin una orden oficial por parte de laautoridad delegacional. solicitando se sancione a los responsables.

Oficio número DTPS/S.IG/JUDJ/1374/09 de fecha de 3 abril de 2009. mediante el cual laSubdirección Jurídica y de Gobierno en la Dirección Territorial Paraje San Juan informa a laSubdirección de Área de la Tercera Visitaduria General de la Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal lo siguiente ( ) Se realizará la plantación del cedro-limón enlas instalaciones que ocupa esta Dirección Territorial, al comienzo de la temporada delluvias, conforme a la Norma número NADF-001-RNAT-2006: la restitución será parareforestar las áreas verdes comunes (.4

Oficio número DTPS/SJG/JUDJ/1478/2009 de fecha 19 de mayo de 2009. mediante el cualla Subdirección Juridica y de Gobierno en la Dirección territorial Paraje San Juan hace delconocimiento a la Subdirección de Área de la Tercera Visitaduria General de la Comisiónde Derechos I lumanos del Distrito Federal lo siguiente (...) En atención a su similar (...) enel que solicita:

'Informe a esta Comisión si es procedente y viable como lo establece la norma NADE-001-RNAT-2006 en el punto 8.2.1.2. que se considero como opción que la plantacióndel cedro limón entregado a esa Dirección Territorial por concepto de compensaciónambiental. se realice en el sitio del derribo de la Jacaranda (...) y no en las instalacionesde esa Dirección Territorial

De ser procedente lo anterior informe a esta Comisión cuando se realizará la plantacióndel cedro limón.

c) En caso de que esta solicitud no sea procedente. se informe los motivos por los cualesno es posible y viable realizar la plantación del árbol sustituido en el lugar del dombo.

Por consiguiente. mediante faceta Informativa 136/09. de fecha 11 de mayo delcurso. el (. .) Subdirector de Servicios y Mantenimiento 1 • : ro •• n es a DirecciónTerritorial. y en respuesta a lo solicitado informó lo siguiente: r ) •., z l

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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

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Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300/200-2920-2009

ya que so obsorvó un pino ciprés a menos de dos metros de distancia por lo siguienterepnmiria el crecinúento del árbol. y en lo que se refiere al inciso c) no es un árbolapropiado. ya que alcanza una aproximación de 25 metros de altura, considerado comocopa redondeada y de sombra. debe estar en espacio abierto, asimismo su plantación esde una aproximación de 3 a 5 metros. de acuerdo al Manual recalco para la Poda, Domboy Trasplanto do Árboles y Arbustos en la Ciudad de México (...).

Al oficio descrito anteriormente. se anexan copias de la tarjeta referida, una impresión deimagen digital tomada por la Coordinación de Imagen Urbana de la Dirección Territorial ParajeSan Juan. en la que se observa el árbol de referencia antes de ser derribado. el árbolpresentaba una estructura ovada] horizontal y abundante follaje. con características físicas debifurcación en su base y presuntamente en buenas condiciones fitosanitarias. se señala eldomicilio de localización en la calle Villa Vezt Mz. 25 LT. 2, en la Colonia Desarrollo UrbanoCtuelzalcoalt, aparecen los espacios para firma del Vo Bo. del responsable del área y deltécnico responsable. ambos espacios aparecen en blanco: así también se anexan 7 copiassimples (páginas 29. 36. 37, sin, 98. sin, 217) del Manual Técnico para la Poda. Derribo yTransplante de Arboles y Arbustos en la Ciudad de México, que refieren las características delos sitios de plantación. las distancias entre árboles. las especies utilizadas en áreas verdesurbanas del Distrito Federal, las fechas de plantación y los criterios para ubicar árboles yarbustos

ANÁLISIS DE LA INFORMACION Y DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

En el escrito de denuncia se señala que el 19 de junio de 2008, se realizó el derribo de unárbol de nombre común Jacaranda ubicado en la banqueta de la calle Villa Vezt. frente al Lote1 de la Manzana 25. Colonia Desarrollo Urbano Cluetzalcóall. Delegación Iztapalapa;señalando como presunta responsable a la ocupante del inmueble colindante, con domicilio enel Lote 2 de la misma calle, ya que presuntamente las raíces del árbol le afectaban supropiedad.

Como quedó referido y por las documentales de prueba descritas anteriormente. el 3 de marzode 2008 la persona denunciante, mediante escrito dirigido en tiempo y forma a la JefaturaDelegacional en Iztapalapa, hizo del conocimiento la intención de la ocupante del Lote 2 depretender derribar el individuo arbóreo de referencia; por lo que solicitó que, de ser necesarioel derribo del individuo forestal fuera mediante un estudio (dictamen técnico) realizado porpersonal competente, en el que se indicaran los motivos de riesgo que representaba; refirióque no se oponía al derribo del árbol en caso de requerirse y que de ser necesario sólo sepodara en la parte que afectara a terceros. El escrito al parecer. no fue atendido, por lo quecon fecha 21 de julio de 2008. ingresó otro escrito dirigido (nuevamente a la JefaturaDelegacional de Iztapalapa, en el cual el denunciante describeue ek 94e jai:Sdé-2008-4a =__?asolicitante del derribo, en compañia del encargado de una cuadril e opia fotostática de

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Y DEI. ORDENAMIENTO Centenario de la Revolución. en la Ciudad de México".

TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduria de Protección Ambiental

PA OT Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300/200-2920-2009

un contrato de prestación de servicios celebrado con la Delegación lztapalapa, señalando queera la orden de trabajo para el derribo del árbol y que no presentó identificación oficial queavalara su personalidad jurídica.

El documento al que se refiere como la orden de trabajo es una copia simple de la hoja 1 delcontrato de prestación de servicios número IZ1-DGODU-IR-161-08 de fecha 27 de mayo de2008. llevado a cabo por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegaciónlztapalapa y de la empresa contratista con razón social CONSTRUCTORA CRUZ SERVIN,S.A DE C V . el cual describe de manera genérica la realización de 1162 podas y 329 talas deárboles en diferentes colonias de las siete Direcciones Territoriales de la DelegaciónIztapa lapa

Al respecto y como consta en lo registrado durante el reconocimiento de hechos realizado porpersonal de esta entidad el 21 de octubre de 2008, se constató el derribo del árbol, al observaren el lugar de los hechos el tocón de un sujeto arbóreo con características físicas de habersido derribado recientemente no se observó relación con el Lote 2 de la misma manzana puesel árbol se ubicaba a 10 metros de distancia aproximadamente de ese predio: no se observólevantamiento significativo de la banqueta cercana al árbol, ni daños a la barda colindante ytampoco que interfiriera con cableado aéreo afectara la infraestructura hidráulica o drenaje uotro elemento que justificara su retiro

FI 24 de octubre de 2008. el ciudadano denunciante ingresó como pruebas, copias simples delas documentales públicas consistentes en el oficio CDS/999/08 de fecha 1 de agosto de 2008mediante el cual la Coordinación de Desarrollo Sustentable adscrita a la Dirección General deDesarrollo Delegacional de lztapalapa dio respuesta a sus escritos referidos anteriormente; endonde se señala que la Dirección Territorial Paraje San Juan solicitó el dictamen del árbol denombre común jacaranda de aproximadamente 10 metros de altura. con un diámetro deespesor de 50 centimetros aproximadamente, la cual se encontraba en una inclinación mayoral 25% de su eje, determinando la tala con base en lo establecido en la norma NADF-001-RNAT-2006 argumentando que paulatinamente pondria en peligro la infraestructura vio a lospeatones, que con base en el mismo instrumento normativo, el promoverte del derribo seobliga a restituir un árbol de la especie cedro limón. conforme al dictamen signado el 11 dejunio del 2008 mediante autorización No. 286/0E1 y que el derribo procedió exclusivamente porlas razones expuestas, es decir, la inclinación.

El dictamen al que se hace referencia es el oficio número DPDD/653/08 de fecha 11 de julio de2008. signado por el Director de Planeación de Desarrollo Delegacional, dirigido a la DirecciónTerritorial Paraje San Juan y corresponde a la AUTORIZ44.C1fla08, señalando quepersonal especializado" de esa Coordinación, realizó la vi ica a la—direWberepie a

continuación se detalla:

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roDROCURADURIA AMBIENTAL1 DEL ORDENAMIENIOA TERIUTORIAL DLL UY.

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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

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Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920-2009

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Que conforme a la NADF-001-RNAT-2006. el árbol se considera dentro del rubro de "AltoRiesgo". por lo debe restituirse mediante un cedro limón de 2 5 metros de altura. 6 centímetrosde diámetro de tronco y con un volumen de 1 a 2 5 ~hos de fronda. que deberá serentregado en la Dirección Territorial en un termino de 10 días hábiles.

En el contenido de la autorización (no dictamen) se señala que ( .) Con fundamento en losadietaos 6. 88. 89. 119. 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, y derivado de la visita porparle del personal especializado adscrito a esta Dirección, se determina que procede emitir lapmsonte autorización para 1 tala, motivo de su solicitud, considerando las observacionesestablecidas en la Norma de referencia y bajo las siguientes condiciones

Esta autorización se expide el 11 de junio del 2008 y es única, para lo cual se le concedeun plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la presente.

Los trabajos y costos de la tala serán por cuenta del solicitante.

FI retiro de los residuos corre por cuenta del solicitante

Cualquier cambio o notificación quo por necesidades del propio trabajo llegare a realizarse,deberá ser notificado a esta autoridad en un periodo no mayor de cinco días hábiles a lamisma ( )

La autorización descrita anteriormente presenta varias inconsistencias, la primera de ellas esque hace referencia a la ubicación del arbol frente al Lote 2. aún y cuando en la visita doreconocimiento de hechos efectuada por personal adscrito a esta Subprocuraduria. seconstató que frente al domicilio ubicado en Villa Vezt, lote número 2. Manzana 25. ColoniaDesarrollo Urbano Orietzalcóatl en la Delegación Iztapalapa no existía individuo arbóreoalguno, pues el arbol mas cercano se ubicaba a 10 metros de distancia do este predio, sin quose observara levantamiento importante de la acera por efecto de las raíces, ni dano a la bardacolindante

Asimismo. en la referida autorización. se indica que se autoriza la tala (derribo) del árbol porencontrarse inclinado, sin indicar el porcentaje. ni caracter+shcas fisicas del mismo.únicamente se le describe como de riesgo sustentándose para ello ea la risiirrna-en_la_materia,pero sin ningún análisis detallado y sustancial de las características.

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"2008-2010. Bicentenario de la independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

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Expediente: PAO f -2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920-2009

Adicionalmente la referida autorización, hace referencia a que los trabajos y costos del derribocorrerán a cargo del solicitante al igual que el retiro de los esquilmos. lo que es contradictoriocon la información que fuera proporcionada por la Delegación Iztapalapa. ya que el derribo delindividuo arbóreo fue realizada a través del Programa de Obra por Contrato, por solicitud de laDirección Territorial Paraje San Juan de dicha Delegación.

Por lo anterior, se desprende que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de laDelegación Iztapalapa. realizó a través del Programa de Obra por Contrato. el derribo del árbolubicado frente al predio de Villa Vezt Lote 1. Manzana 25 Colonia Desarrollo UrbanoCluetzalcóall en la Delegación Iztapalapa, incumpliendo con el articulo 118 de la Ley Ambientaldel Distrito federal. el cual refiere que la delegación podrá autorizar el derribo, poda otrasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares,cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes,sustentando dicha autorización en un dictamen técnico. por el que se avale la factibilidad delderribo. poda o trasplante.

Ahora bien. suponiendo sin conceder, que debido a un error de hecho. la Dirección General deObras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, emitiera autorización para el derribodel árbol ubicado en Villa Vezt lote 2. manzana 25. Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcoatl.Delegación Iztapalapa. del análisis efectuado por personal de esta unidad administrativa a ladocumental privada ofrecida como prueba por el ciudadano denunciante. consistente en unafotografia a color en formato 4X. en la que se observa el tronco del árbol antes de serderribado, refiriendo que es falso el argumento de la autoridad delegacional respecto a que elárbol tenia un 25 % de inclinación se determinó que por las características físicas quepresenta el tronco de acuerdo al ángulo de la imagen, se trataba de un árbol bifurcado en subase, al realizar un análisis de su inclinación a la rama más delgada y pronunciada, sedeterminó que tenia un ángulo de inclinación a la altura del pecho de sólo un 10 %. conrespecto al eje vertical. ver siguiente imagen

7.5 P-AD-F18-PAOT Resolución

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ro PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTO

WWIATERRITORIAL DEL D F.F.

"2008-2010. Bicentenario de la independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México-.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-512A-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920-2009PAOT

En virtud de lo anterior esta unidad administrativa solicitó a la Dirección General de Obras yDesarrollo de la Delegación Iztapalapa. informara si el derribo del árbol objeto del presenteinstrumento contó con la solicitud. dictamen técnico. autorización y/u orden de trabajo paradeterminar la procedencia del mismo. En respuesta, la Jefatura de la Unidad Departamental deParques y Jardines adscrita a la Dirección General de referencia informo que la ocupante delLote 2 de la Manzana 25 de la calle Villa Vezt fue quien solicitó a la Dirección Territorial ParajeSan Juan el derribo del árbol de nombre común jacaranda ubicado frente al Lote 1 de la mismacalle y manzana. argumentado para ello que las raices botaron la banqueta y una jardinera,que sus ramas están afectando los cables de la línea de luz y teléfono y que al excavar en supropiedad para construir tina cisterna se encontraron raíces de la jacaranda y que presentauna inclinación de más de medio metro: que dicha solicitud de derribo fue reiterada por lamisma solicitante en el Módulo de Orientación y Quejas Ciudadanas de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal. siendo turnadas a la misma Dirección Territorial para suatención.

La Dirección Territorial de Paraje San Juan solicitó a la Coordinación de DesarrolloSustentable el dictamen técnico correspondiente al árbol y al cual recayó la autorizacióndescrita anteriormente. signada por la Dirección de Planeación de Desarrollo Delegacional. ycon base en dicha autorización se llevó a cabo el derribo del árbol a través del Programa deObra por Contrato a solicitud de la Dirección I erntonal Paraje San Juan.

En el mismo documento se señala que la Subdirección Jurídica y de Gobierno en Paraje SanJuan informó a la Subdirección de Mantenimiento Urbano de la inisma_lenitorial que personalde Protección Civil realizó la valoración del individuo forestal señaland 4poribtuarno-errecomendable ser sembrado en la banqueta por tener raíces que la construcción

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BROCURADURIA AMBIENTAL.Y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEI. D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300/200-2920-2009

Al revisar la documentación anexa al respecto (nota informativa) se comprobó que elargumento descrito fue a dicho del esposo de la solicitante durante la supuesta valoración. noexistiendo ningún pronunciamiento documentado, fundado y motivado del tipo y nivel de riesgoque representaba el árbol a las personas y bienes.

Esta unidad administrativa reiteró a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de laDelegación Iztapalapa. la solicitud de envio del dictamen técnico que sustentó el derribo delárbol. ya que la documental a la que se hace referencia como dictamen corresponde a laautorización emitida por la Dirección de Planeación de Desarrollo Delegacional para el derribodel árbol el cual debió ser realizado con recursos del particular solicitante como lo describedicha autorización. Hasta la fecha de la emisión del presente instrumento no se cuenta conrespuesta a nuestra solicitud, por lo que con fundamento en el articulo 89 del Reglamento dela Ley Orgánica de esta entidad vigente en ese momento, al no rendirse el informe solicitado yal no existir prueba en contrario, esta Procuraduría presume la inexistencia del referidodictamen.

En este sentido, y dado que las autoridades 'eri j an conocimiento de que ya existia unainconformidad con respecto a la solicitud para derribar el árbol en comento y con el ánimo demantener un carácter de imparcialidad. la autoridad delegacional debió apegarse a loestablecido en el artículo 118 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal que contempla quepara realizar la poda. derribo o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio públicoo en propiedades de particulares. se requiere de autorización previa de la Delegaciónrespectiva. en caso de que exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienesinmuebles. La autorización a que se refiere este artículo deberá estar sustentada medianteun dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad delderribo y el destino de los esquilmos, asi como lo señalado por la Norma Ambiental para elDistrito Federal NADF-001-RNAT-2006, ya que en la autorización no se manifiestan lascaracterísticas fisicas del árbol. entre ellas el grado de inclinación. ni el estado fitosanitariodel mismo.

Cabe señalar que la autoridad delegacional no cumplió el numeral 5.2.18. de la citada normaambiental que a la letra dice "La instancia gubernamental o empresa privada responsable dellevar a cabo los trabajos de poda y derribo de arboles bajo condiciones de alto riesgodeberá contar con un soporte técnico que incluirá: dictamen técnico elaborado mediano laaplicación del formato único generado por la Secretaria del Medio Ambiente e integradocomo Anexo 1 del presente instrumento: archivo fotográfico. y orden de trabajo oautorización de la delegación. Se deberá turnar copia de dicho expediente a la Secretariadel Mecho Ambiente'. Al no existir dicho dictamen, la delegación incumple lo especificado eneste ordenamiento. r

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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, el la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

No. Folio: PAOT-05-300/200-2920-2009

Como ya fue señalado anteriormente. además del error en la numeración a la que hacereferencia la autorización para el derribo en comento, en ese mismo instrumento seestablece la restitución conforme a la Norma Ambiental para el Distrito Federal, de uno auno por tratarse de un árbol de riesgo. lo cual es correcto cuando está plenamentecomprobado dicho riesgo. Sin embargo en las documentales que obran en este expedienteconsistentes en las constancias enviadas por la Subdirección de Área de la TerceraVisitaduria General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se observauna imagen impresa en blanco y negro tomada por la Coordinación de Imagen Urbana de laSubdirección de Servicios y Mantenimiento Urbano de la Dirección Territorial Paraje SanJuan donde se aprecia que se trataba de un árbol sano y vigoroso con un tronco bifurcadoen la base; el fuste presenta un crecimiento recto y un tronco secundario con una trayectoriainclinada, ver imagen siguiente.

Al no contar esta entidad con la información detallada que debe contener el dictamen,conforme a b establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2006,no es posible comprobar si sus condiciones eran las de un árbol de riesgo.

Es importante señalar que la autoridad delegacional estaba obligada a atender el numeral61 ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DF UN ÁRBOL. ya que antes de tomar ladecisión de derribarlo, debió elaborar el dictamen técnico. a tin de constatar que el árbolestaba causando alguna afectación o representaba un riesgo inminente. por lo que debiótomar en consideración la opción de poda de raices con el objeto de rescatar en lo posible al,individuo. Corno lo refiere el numeral 6.3 de dicho instrumento normativo 6.1.3 PODA DE , G

por lo que en caso de que la autoridad correspondiente hubiera dictaminado la

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PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-S8A-595

No. Folio: PAOT-05-3001200-2920-2009PAOT

viabilidad de proceder a la poda de raíces. se debió integrar al dictamen técnico un informefotográfico de la condición de la raiz del árbol y del árbol mismo. además de realizar calasprofundas (sin dañar las raíces principales) con la finalidad de asegurar que dicho árbol seencontraba anclado de forma favorable y sólo dr. requerirse, efectuar una poda de reducciónde copa, como lo manifestó desde un inicio la persona denunciante, con el objeto de equilibrarla parte aérea con la radical.

Así también cl numeral 6.2. RFOUISITOS TÉCNICOS, señala textualmente en el párrafocuarto incisos a y b ( ..) La autoridad competente designará a un dictaminador técnico quienserá el responsable de elaborar y emitir el dictamen técnico. que es requisito indispensablepara autorizar los trabajos de poda, derribo y trasplante de árboles en el Distrito Federal.Para el mejor desarrollo de sus funciones, que implican un alto grado de responsabilidad, eldictaminador deberá cumplir con el siguiente pare

Académico: Con licenciatura en Biología. Mg. Forestal. lng. Agrónomo o ¿din; de no serasi. deberá contar con bachillerato técnico en Biología. Agronomia ó de carácterecológico mas tres años de experiencia en el manejo de arbolado urbano. En caso de noCumplir con el nivel académico antes solicitado, deberá demostrar un mínimo do cincoaños de experiencia comprobable en el manejo de arbolado urbano.

Contar con la acreditación vigente expedida por la Secretaria del Medio Ambiente delGDF

En el ejercicio de sus actividades. el dictaminador deberá regirse por el Código de Ética de losServidores Públicos de la Administración Pública Federal, en especial por los principios deBien Común y Entorno Cultural y Ecológico (...)

Por lo anterior. es de presumirse que la autoridad delegacional no cumplió con el requisito deenviar a personal que cumpliera con el perfil descrito. a que elaborara el dictamen respectivo.por tal motivo, se comprueba que no se atendieron los requerimientos técnicos para llevar acabo el derribo del árbol objeto de esta denuncia, por lo que queda plenamente comprobadoque se incumplió la Norma Ambiental del Distrito Federal de referencia. así como no seatendió el articulo 118 de la I cy Ambiental del Distrito federal que refiere (...) Laautorización a que so refiere el presente articulo deberá estar sustentada mediante undictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avalo la factibilidad delderribo. poda o trasplante de árboles (...)

Con respecto al cumplimiento del resarcimiento por el derribo (1 cedro limón). especificadoen la autorización y atendiendo la solicitud de informe de la Tercera Visitaduria, laSubdirección Jurídica y de Gobierno de la Dirección Territorial .Paraje San Juaninfarms) aue no es procedente ni viable la compensación mediante la plantaCiPagel cedro limón en el

brinsitio del derribo debido a que existe un individuo forestal deI' AV\...,.._,J IAI

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de dos metros de distancia, refiriendo que esto reprimiría el crecimiento del árbol y que elárbol solicitado para el resarcimiento, no es el apropiado para el sitio (área urbana) debido aque en su edad adulta alcanza una altura de aproximadamente 25 metros. consideradocomo de copa redondeada y de sombra, por lo que debe ser plantado en espacios abiertos ysu plantación debe realizarse de 3 a 5 metros de distancia con respecto a otro individuoarbóreo, de acuerdo a lo señalado en el Manual Técnico para Poda Derribo y Trasplante deÁrboles y Arbustos de la Ciudad de México. Mi también se informó que la plantación delcedro limón se realizarla en las instalaciones que ocupa la Dirección Territorial al comienzode la temporada de lluvias y que dicha restitución seria para reforestar las áreas comunes.Hasta la fecha de la emisión del presente instrumento no se cuenta con la respuesta porparte de la autoridad delegacional respecto al cumplimiento del particular de entregar elindividuo arbóreo de referencia (recibo de entrega) ni si la reforestación del mismo ya serealizó

RESULTADO DE LA INVEZTIGACION

Derivado del estudio de la documentación y pruebas que obran en el expediente en que seactúa, así como de la legislación vigente en materia ambiental para el Distrito Federal, estaSubprocuraduria de Protección Ambiental concluye lo siguiente:

Se comprobó el derribo de un árbol adulto de nombre común Jacaranda (Jacarandamimosaefolia) ubicada en la calle Villa Vezt frente al Lote 1. Manzana 25 de la coloniaDesarrollo Urbano Quetzalcóatl, Delegación Iztapalapa. El derribo fue ejecutado por laempresa CONSTRUCTORA CRUZ SERVIN, S A DF C V contratada por la DelegaciónIztapalapa bajo el contrato de obra pública número IZT-DGODU-IR-161-08 de fecha 27de mayo de 2008. el cual amparaba la realización de 1167 podas y 329 derribos deárboles en diferentes colonias de las siete Direcciones Territoriales de la DelegaciónIztapalapa

El derribo del árbol contó con la solicitud correspondiente por parte de la propietaria delinmueble con domicilio en el Lote 2. Manzana 25. Colonia Desarrollo UrbanoQuetzalcóatl. Delegación Iztapalapa. A su dicho. las raíces del árbol botaron labanqueta y una jardinera. las ramas afectaban los cables de líneas aéreas de servicios,sus raices llegaban al interior de su predio donde construia una cisterna y manifestóque se presenta una inclinación de mas medio metro. En consecuencia, se emitió laautorización número 286/08, mediante oficio número DPDDi653/08 de fecha 11 de juliode 2008. signado por el Director de Planeación de Desarrollo Delegacional, el cualpresenta inconsistencias de localización del árbol. técnicas en cuanto al estado fisico yfitosanitario del árbol: asimismo. sus consideraciones se refieren sólo a la autorizaciónpara que dichos trabajos fueran realizados por el solicitante.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México • .

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Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

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"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución. en la Ciudad de México".

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2008-1187-SPA-595

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No se cuenta con evidencia documental respecto a la elaboración del dictamen técnicorespectivo en el que se refirieran los motivos de valoración del árbol por parte depersonan técnico especializado y autorizado por la Secretaria del Medio Ambiente delDistrito Federal para dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Ambiental y elarticulo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. en el que se determinara laprocedencia del derribo; tampoco existe documental que refiera el cumplimiento delresarcimiento por parle del solicitante del derribo mediante la entrega del cedro limónseñalado en la autorización. como tampoco de su plantación en las áreas comunes dela Dirección Territorial Paraje San Juan.

Actualmente se encuentra el tocón resultado del derribo en comento, por lo que sedeben de realizar las labores de destoconado. como lo establece la Norma Ambientalpara el Distrito Federal en su numeral 6.8.2.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su

inVeztigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa.por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de losprocedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. Se insta a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la DelegaciónIztapalapa, a abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo derribo de árboles en lacircunscripción territorial de su competencia sin contar con el dictamen técnico respectivo; asicomo a cumplir plenamente con lo dispuesto en los artículos 87 y 118 de la Ley Ambiental delDistrito Federal. a través de acciones de supervisión y vigilancia para la protección yconservación de los individuos vegetales existentes y contribuir a su mantenimiento.

SEGUNDO.- Se insta a la Dirección Territorial Paraje San Juan de Delegación Iztapalapa aabstenerse de solicitar o gestionar en lo sucesivo el derribo de árboles en la circunscripciónterritorial de su competencia sin contar con el dictamen técnico respectivo y la autorizaciónadecuada para dichos trabajos: asi como cumplir cabalmente con los articulos 87 y 118 de laLey Ambiental del Distrito Federal, a través de acciones de supervisión y vigilancia para laprotección y conservación de los individuos vegetales existentes y contribuir a .stimantenimiento. ,

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TERCERO. Se insta a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y a la DirecciónTerritorial Paraje San Juan ambas de Delegación Iztapalapa, informen si ya se realizó elplantado del cedro limón y el sitio del mismo; en caso contrario se realice a la brevedad posiblee informen a esta entidad al respecto. acompañado del anexo fotográfico respectivo quecompruebe la plantación: así como realizar el destoconado del árbol derribado.

CUARTO.- Se insta a la Dilección de Planeación de Desarrollo Delegacional de la DelegaciónIztapalapa, revisar y mejorar sus procedimientos administrativos respecto a la emisión deautorizaciones para el derribo de árboles en esa demarcación territorial: asi como abstenersede emitirlas sin contar con el dictamen técnico respectivo elaborado por personal calificado enla materia como lo señala el articulo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así comoaplicar y cumplir plenamente la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2006. que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir lasautoridades. empresas privadas y particulares que realicen poda, transplante, derribo yrestitución de árboles en el Distrito Federal.

QUINTO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad con elarticulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito F ederal.

SEXTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la unidad administrativacorrespondiente. para su archivo y resguardo.

SÉPTIMO.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a laDirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección territorial Paraje San Juan. a laDirección General Jurídica y de Gobierno y a la Contraloria Interna de la Delegaciónlztapalapa, para que en ámbito de sus atribuciones valoren la información contenida en lapresente resolución y realicen las acciones que conforme a derecho sean procedentes' asícomo a la Tercera Visitaduria General de la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal para su Conocimiento.

Asi lo proveyó y firma por duplicado Mónica Vielnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental de la Procuradupa:AmbIntal y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal A

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C C.P. Diana Panca Nava. Procuradora Amb/calal y dol O

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