no domiciliados (tesis)

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  • 7/22/2019 No Domiciliados (Tesis)

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    INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICOPRIVADO EL BUEN PASTOR

    LA RENTA DE LOS NO DOMICILIADOS EN EL PER,SU INFORMACIN Y EFECTO

    PRESENTADO POR:

    ALLISON ARHUIRE SILVAARACELI ORTEGA SALINAS

    LIMA, PER

    2013

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    INDICE

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    CAPITULO I MARCO GENERAL

    1.1Problematica

    1.2Formulacion del Problema

    1.2.1Preguntas

    1.2.2Objetivos

    1.2.3Justificacion

    1.3Marco Terico

    1.3.1Antecedentes Bibliogrficos

    1.3.2Marco Legal

    1.3.3Marco Referencial

    1.3.4Marco Conceptual

    1.4Hipotesis, Variables e Indicadores

    1.4.1Hipotesis

    1.4.2Variables e Indicadores

    1.5Metodologia

    1.5.1Tipo

    1.5.2Diseo

    1.5.3Metodologia

    1.5.4Poblacion

    1.5.5Tecnicas e instrumentos

    1.5.6Programa y presupuesto

    Matriz de Consistencia

    CAPITULO II IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALESNO DOMICILIADAS

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    2.1Renta de Fuente Peruana

    2.1. Tasa del Impuesto para no domiciliados

    2.2 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas deCapital

    2.2.1 Tasas del Impuesto para Personas Naturales No Domiciliados2.2.2

    2.2.2.1Rentas de Primera Categora

    2.2.2.1.1Tasa del Impuesto para el No Domiciliado

    2.2.2.1.2Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    2.2.2.1.3Forma de Efectuar el pago de Impuesto

    2.2.2.2Rentas de Segunda Categora

    2.2.2.2.1Regalias e Intereses

    2.2.2.2.2Tasa del Impuesto para el No Domiciliado

    2.2.2.2.3Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    2.2.2.2.4Forma de Efectuar el pago del Impuesto

    2.2.2.2.5Ganancia de Capital en la Venta de Inmuebles

    2.3 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas deTrabajo

    2.3.1Criterio de Imputacin de las Rentas del Trabajo

    2.3.2 Rentas del Trabajo

    2.3.2.1Rentas de Cuarta Categora

    2.3.3.1Renta Bruta

    2.3.2.2Rentas de Quinta Categora

    CAPITULOIII IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICASNO DOMICILIADAS

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    3.1Renta de Fuente Peruana

    3.2Rentas de Tercera Categora

    3.2.1Rentas Generadas por sucursales, agencia y otros establecimientospermanentes de No domiciliados

    3.3 Caractersticas del tratamiento tributario3.4Calidad migratoria y procedimiento de salida del no domiciliado

    LA RENTA DE LOS NO DOMICILIADOS EN EL PERU, SUINFORMACION Y EFECTO

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    1.1 Problemtica:

    En la actualidad vivimos en mundo donde el hecho econmico ms relevante ha sido laapertura de los mercados y la globalizacin de las economas, ser por ello que ahora estan fcil y comn realizar transacciones comerciales con personas o empresasextranjeras, pero al mismo tiempo se crea una serie de interrogantes en lo que respecta la

    tributacin en el Per con respecto a las rentas de los no domiciliados.

    Es decir en este mundo globalizado donde las personas van y vienen de diferentespases, primero se crean las dudas , las interrogantes, con respecto a que si sondomiciliados o no domiciliados, si bien es cierto que en la ley del impuesto a la renta seestablecen algunos prrafos con respecto a las rentas de fuente peruana, especificandoque renta de fuente peruana es todo aquello que es utilizado y consumido en el pas,tambin es cierto que no hay mucha informacin con respecto a este tema, ya que no solobasta con saber, que para que un extranjero lo consideren domiciliado es necesario que

    tenga una permanencia de 183 das calendario en cualquier periodo de los doce meses,sino ahondar un poco ms, ya que esta persona extranjera podra preguntarse estos 12meses son de un ejercicio fiscal o simplemente es 12 meses de cualquier periodo. Lo quese quiere decir es que a pesar de estar en el reglamento queda duda y no solo conrespecto a las personas naturales sino tambin con respecto a las empresas que puedencomprar al exterior algn producto o les pueden brindar algn servicio sabiendo que esun no domiciliado de acuerdo a lo que establece el reglamento del impuesto a la renta,pero lo que no saben es que si estn afectos al impuesto a la renta, IGV y otros factores ocuanto es el porcentaje que se les debera retener.

    Formulacin del Problema:

    1.2.1 Preguntas:

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    a) PROBLEMA General:

    Cmo afecta la informacin a las rentas de los no domiciliados en el Per?

    b) PROBLEMAS Especficos:

    Cmo afecta la informacin a las rentas de los no domiciliados de personasnaturales en el Per?

    Cmo afecta la informacin a las rentas de los no domiciliados de personasjurdicas en el Per?

    1.2.2 Objetivos:

    a) Objetivo General:

    Analizar cmo afecta la informacin a las rentas de los no domiciliados en el Per.

    b) Objetivo Especfico:

    Analizar si afecta la informacin a las rentas de los no domiciliados de personasnaturales en el Per.

    Analizar si afecta la informacin a las rentas de los no domiciliados de personasjurdicas en el Per.

    1.2.3 Justificacin

    Dar a conocer que hay muy poca informacin con respecto a las rentas delos no domiciliados en nuestro pas.

    1.3Marco Terico

    1.3.1 Antecedentes Bibliogrficos

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    Giancarlo Giribaldi Pajuelo (2009) en donde nos habla sobre el tratamientode las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas jurdicasdomiciliadas en el impuesto a la renta.En el cual nos explica sobre el notorio auge de la actividad empresarial enel Per, ya que existen empresas peruanas que estn constituyendosucursales o subsidiarias en el extranjero, con el objetivo de expandir sus

    actividades hacia otros horizontes, abriendo el mercado de los productosque fabricamos. Sin embargo, nuestra legislacin del Impuesto a la Rentano se ha adecuado a esta variacin del entorno empresarial peruano,siendo poqusimas las normas que su articulado destina a las rentas defuente extranjera. Es por ello que se debe realizar una interpretacin ampliadel artculo 6 de la LIR que podra llevar a la conclusin que sociedadesconstituidas formalmente en territorio peruano, trasladen a la determinacinde su Impuesto a la Renta anual, las rentas que obtengan sus subsidiariasconstituidas en el exterior.No obstante, el panorama se ve aclarado con el artculo 4 inciso a)numeral 3) del Reglamento de la LIR, el cual enuncia que La condicin de

    domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otrosestablecimientos permanentes en el exterior establecidos por personasdomiciliadas en el pas.

    Elas Laroza (2007) El establecimiento de una sucursal no conlleva enmodo alguno la creacin de una persona jurdica diferente. Se tratasimplemente de la dispersin territorial de los establecimientos de unadeterminada sociedad, que mantiene su unidad jurdica como sujeto de

    derecho. Por ello, el patrimonio afectado a la realizacin de actividadesasignadas a una determinada sucursal no est constituido por bienes yderechos ajenos al patrimonio de la personajurdica principal.Otras interrogantes que se suscitan con respecto a este tema es si unapersona jurdica domiciliada en el Per percibe dividendos de una empresadomiciliada en Argentina. La renta de fuente extranjera obtenida por laempresa domiciliada en el Per, tambin se encontrara inafecta delImpuesto a la Renta, acorde a la prescripcin del artculo 24-B de la LIR?

    Si bien los dividendos que distribuyen sociedades domiciliadas en el Per afavor de otras personas jurdicas domiciliadas no se encuentran afectos a latasa del 4.1% que concierne al Impuesto a la Renta sobre los dividendos,ello se justifica en eliminar la doble imposicin que se generara cuando lasltimas personas jurdicas entreguen los dividendos a las personas

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    naturales que resultan ser sus accionistas. En cambio, cuando quiendistribuye dividendos es una entidad no domiciliada a favor de una persona

    jurdica establecida en suelo peruano, ya se cuenta con el mecanismo deatenuacin de la doble imposicin internacional, consistente en utilizarcomo crdito contra el Impuesto a la Renta en el Per de aquel impuesto ala renta abonado en el exterior (artculo 88 inciso e) de la LIR), por lo que

    no es de aplicacin el segundo prrafo del artculo 24-B de la LIR.Entonces, cuando SIALER SAC percibe dividendos de The Sacadosdebe tributar el 30% como renta de fuente extranjera.

    Mario Alva Matteucci (2007) nos habla de las interrogantes que surgen enlos servicios prestados por agencias de noticias a las empresasdomiciliadas en el Per, con respecto a que si califican como asistenciatcnica o no.Es por ello que trata de aclarar que en el caso de las Agencias de Noticias,si bien tiene procedimientos para poder brindar sus servicios, los mismos

    no han sido creados especficamente para cada usuario, sino que sonservicios que se brindan a todos los usuarios que acceden a la informacineconmico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiemporeal de los mercados monetarios y financieros y de productos.Por lo cual para calificar como un servicio de Asistencia Tcnica esnecesario que sea un servicio independiente, que exista Durabilidad y queel servicio se utilice econmicamente en el Pas. Situacin que en laprctica solo sera de manera parcial, toda vez que los serviciosproporcionados por las Agencias de Noticias son ofrecidos a las entidades

    domiciliadas en el Per en igualdad de condiciones que la gran cantidad deusuarios a nivel mundial.

    1.3.2 Marco Legal

    Las personas jurdicas domiciliadas en el Per tributan Impuesto a la Rentapor sus rentas de fuente mundial.

    Texto nico de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO):

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    El artculo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta indica lo siguiente:Estn sujetas al Impuesto a la Renta la totalidad de las rentas gravadas queobtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley,se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad delas personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacinde la fuente productora.

    El artculo 9 inciso d) considera como rentas de fuente peruana a Losdividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, cuando laempresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite, se encuentredomiciliada en el pas. Por su parte, el artculo 24-B de la LIR estipula queLas personas jurdicas que perciban dividendos y cualquier otra forma dedistribucin de utilidades de otras personas jurdicas, no las computarn parala determinacin de su renta imponible.

    El artculo 9 literal i) de esta misma Ley establece que se consideran rentasde fuente peruana a las obtenidas por asistencia tcnica, cuando sta se

    utilice econmicamente en el pas.Tambin se consideran rentas de fuente peruana:Articulo 10 y 11 TUO

    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

    - Artculo 4 (4-A; 4-B)-Articulo 5

    1.3.3 Marco Referencial

    Las personas no domiciliadas son aquellas personas naturales residentes en elextranjero que tengan una permanencia en el pas de hasta (60) das calendario en elao.

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    Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentesdomiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas,personas naturales.

    Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial,debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentesno domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas,

    tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.

    Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras,adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuenteextranjera.

    Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentesdomiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per.

    Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial,

    debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentesno domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas,tributan slo por sus rentas de fuente peruana.

    Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad odomicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin ocumplimiento de los contratos.

    1.3.4 Marco Conceptual:

    Renta de Fuente Peruana: Son aquellos que producen Rentas por prediosubicados en el Per.

    Fideicomiso Bancario: Se le encarga al banco que administre los bienes ygenera renta.

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    1.4 Formulacin de Hiptesis:

    Hiptesis General

    A mayor informacin sobre la renta de los no domiciliados se tendr unmejor tratamiento sobre la recaudacin en el Per.

    Hiptesis Especfica

    A mayor informacin sobre la renta de los no domiciliados de personasnaturales se tendr un mejor tratamiento sobre la recaudacin en el Per.

    A mayor informacin sobre la renta de los no domiciliados de personasjurdicas se tendr un mejor tratamiento sobre la recaudacin en el Per.

    1.5 Identificacin de las Variables e Indicadores:

    Variable independiente

    Recaudacin de los no domiciliados

    Indicadores:

    Medios televisivos

    Medios escritos (Revistas, Peridicos, Libros, Reglamento de la Ley del

    Impuesto a la Renta)

    Variable dependiente

    Renta de los No Domiciliados

    Indicador:

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    ANEXO N 01: MATRIZ DE CONSISTENCIA

    oyecto:La renta de los no domiciliados en el Per, su informacin y efecto

    PREGUNTAGENERAL

    OBJETIVOGENERAL

    HIPTESISGENERAL

    VARAIABLEDEPENDIENTE

    DIMENSIONES INDICADORESMETOD

    GA

    Cmo afecta laformacin a las rentase los no domiciliadosn el per?

    Analizar cmoafecta lainformacin a lasrentas de los nodomiciliados en elPer.

    A mayorinformacin sobrela renta de los nodomiciliados setendr un mejortratamiento sobrela recaudacin enel Per.

    Renta de los noDomiciliados

    Nivel de rentade los nodomiciliados alao

    DISE

    TIPO INVESTIG

    ENFOQ

    INSTTRUM

    S

    POBLAC

    MUEST

    PREGUNTASESPECFICAS

    OBJETIVOSGENERALES

    HIPTESISGENERALES

    VARIABLEINDEPENDIENTE

    DIMENSIONES INDICADORES

    Cmo afecta laformacin a las rentase los no domiciliados

    e personas naturalesn el Per?

    Cmo afecta laformacin a las rentase los no domiciliadose personas jurdicas enPer?

    Analizar si afectala informacin alas rentas de los

    no domiciliados depersonas naturalesen el Per.

    Analizar si afectala informacin alas rentas de losno domiciliados depersonas jurdicasen el Per.

    A mayor informacinsobre la renta de losno domiciliados depersonas naturalesse tendr un mejortratamiento sobre larecaudacin en elPer.

    A mayor informacinsobre la renta de losno domiciliados depersonas jurdicas setendr un mejortratamiento sobre larecaudacin en el Per.

    Recaudacin delos nodomiciliados

    Mediostelevisivos

    Mediosescritos(Revistas,Peridicos,Libros,Reglamentode la Ley delImpuesto ala Renta)

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    Tipo: investigacinaplicada

    Diseo:DescriptivoMtodo:-Inductivo-Analtico

    Tcnicas :entrevista aexpertos

    Instrumentos:gua de preguntas

    Indicadores:

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    Seminario de investigacin I

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    CAPITULO II

    IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES NODOMICILIADAS

    Introduccin:

    Desde el 2009 la forma de determinacin del Impuesto a la Renta para laspersonas naturales se dividi en dos grupos, llamadas rentas de capital y rentas

    de trabajo, en donde las primeras comprenden las rentas de primera y segundacategora, mientras que las segundas comprenden las rentas de cuarta y quintacategora.

    En ese sentido, estas nuevas disposiciones abarcan tanto a los sujetos (personasnaturales) domiciliadas y no domiciliadas. Por lo tanto, es el propsito del presenteinforme dar algunos alcances con respecto a las rentas de capital, es decir rentasde primera y segunda categora que obtengan las personas naturales nodomiciliadas por sus rentas de fuente peruana.

    2.1 Renta de Fuente Peruana

    CALIDAD FUENTE

    Renta de fuente Peruana: En caso de

    contribuyentes no domiciliados en el pas, desus sucursales, agencias o establecimientospermanentes, el impuesto recae slo sobre las

    rentas gravadas de fuente peruana.

    NoDomiciliados

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    2.1.1Tasas del Impuesto para No Domiciliados

    RENTA NETA GLOBALHasta 27 UIT

    Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

    Por el exceso de 54 UIT

    15%

    21%

    30%

    Fuente: Manual Tributario Instituto Pacifico

    2.2 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas deCapital

    El propsito del presente informe dar algunos alcances con respecto a las rentasde capital, es decir rentas de primera y segunda categora que obtengan laspersonas naturales no domiciliadas por sus rentas de fuente peruana.

    2.2.1 Renta de Capital

    Las rentas de capital generadas por personas naturales, agrupan tanto las rentasde primera como de segunda categora. Por ello, para efecto del desarrollo delpresente trabajo la explicacin con respecto a la imposicin de las rentas deprimera categora, se desarrollar de manera separada al de las rentas desegunda categora, explicado de esta ltima sola los referidas a las regalas,intereses.

    2.2.1.1 Rentas de Primera Categora

    Constituyen rentas de primera categora:

    a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamientode predios.

    b) Las producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles oinmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, as como los derechossobre stos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

    c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o

    subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y enla parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar.

    2.2.1.1.1 Tasa del Impuesto para el No Domiciliado

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    Seminario de investigacin I

    Universidad Catlica Sedes Sapientiae Pgina 19

    La tasa del Impuesto a la Renta para el no domiciliado por renta de primeracategora es del 5%.

    2.1.2.1.2 Nacimiento de la Obligacin TributariaLas personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliadosrentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, debern retener y abonar alfisco con carcter definitivo dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributariopara las obligaciones de periodicidad mensual.

    2.1.2.1.3. Forma de efectuar el pago del impuesto

    El pagador de la renta en calidad de agente retenedor deber de pagar elimpuesto a la Renta retenido usando el PDT 617 Otras Retenciones. En el casoque por diversas circunstancias no se efecte la retencin, ser el no domiciliadoel responsable de pagar el impuesto de forma directa, para ello deber de usar laBoleta de Pago N 1073. Con respecto a la casilla de RUC o Documento deIdentidad, el no domiciliado deber utilizar el Nmero de Identificacin deDependencia (NID) de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efecte elpago del mismo.

    2.2.2.2Rentas de Segunda Categora

    Constituyen rentas de segunda categora los ingresos por concepto de intereses,regalas, ganancias de capital y dividendos, lo cuales estn detallados en elartculo 24 de la LIR.

    2.2.2.2.1. Regalas e Intereses:

    Se entiende como regala a la Cantidad que ha de pagarse por el uso de unapropiedad industrial, patente, marca, etc., registrada a nombre de otro. En inglsse llama royalty5.Mientras tanto, los intereses constituyen en general, la cantidad que paga unprestatario a un prestamista, calculada en trminos del capital a una tasaestipulada por un espacio de tiempo.

    2.2.2.2.2. Tasa del Impuesto para el No Domiciliado:

    Para el caso de las personas naturales no domiciliadas, la tasa del Impuesto a laRenta por el concepto de regalas ser del 30%7.Mientras que para el caso rentas por intereses por prstamos, cuando los pague oacredite un generador de rentas de tercera categora que se encuentre domiciliadoo constituido o establecido en el pas, corresponder aplicar la tasa del 30%8.

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    En ese sentido, cuando el pagador de la renta al no domiciliado no sea un sujetoque genere renta de tercera categora la tasa que corresponder aplicar ser del5% 9.

    2.2.2.2.3. Nacimiento de la Obligacin Tributaria:Segn el artculo 76 de LIR, las personas o entidades que paguen o acrediten abeneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza,debern retener y abonar al fisco con carcter definitivo dentro de los plazosprevistos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

    2.2.2.2.4. Forma de efectuar el pago del impuesto:

    El pagador de las regalas y/o intereses en calidad de agente retenedor deber depagar el Impuesto a la Renta retenido usando el PDT 617 Otras Retenciones.En el caso que por diversas circunstancias no se efecte la retencin, ser el nodomiciliado el responsable de pagar el impuesto de forma directa, para ello deberde usar la Boleta de Pago N 1073.Para ello, al momento de presentar dicho formulario deber de tomar en cuentalos mismos requisitos descritos en el numeral 3.1.3 del presente informe.

    2.3 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas deTrabajo

    Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora(rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajoen relacin de dependencia). Su fuente productora es el trabajo personal. Seconsideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.

    2.3.1 Rentas del Trabajo

    Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora(rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo

    en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independienteexpresamente sealadas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal.Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.

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    2.3.2.1Rentas de Cuarta Categora

    Son las rentas del trabajo independiente. Se vinculan no con el Derecho Laboralsino con el derecho civil.

    As, conforme al Artculo 1764 del Cdigo Civil por la locacin de servicios ellocador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios porcierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin. Portanto, la no subordinacin propia de los contratos de locacin de servicios, es unacaracterstica que los distingue de los contratos de trabajo.

    2.3.2.2Rentas de Quinta Categora:

    Son las rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajoindependiente.

    Ejemplo, tenemos que se considera renta mas no remuneracin, las PrestacionesAlimentarias - Suministros Indirectos, Gratificaciones Extraordinarias, Canasta deNavidad o Similares, Participacin del Trabajador en las Utilidades de la Empresa,Recargo al Consumo, Bonificacin Extraordinaria Temporal Ley 29351,Bonificacin Extraordinaria Proporcional Ley 29351, entre otros conceptos.

    R. de Cuarta Categoria

    R. de Quinta CategoriaRenta de Trabajo

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    CAPITULOIII

    IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS NODOMICILIADAS

    3.1Renta de Fuente Peruana

    Las personas jurdicas domiciliadas en suelo peruano obtienen rentas que noprovienen de la explotacin de un negocio en el exterior, ser aplicable la clusuladel artculo 57 inciso d) de la LIR, el cual prescribe que Las dems rentas seimputarn al ejercicio gravable en que se perciban.

    3.2 Rentas de Tercera Categora

    generacion de rentas por un no

    domiciliado:

    Mediante subsidiariao Filial:En este caso laactividad econmica se

    desarrolla a travs de

    una sociedad

    formalmente constituida

    en territorionacional,aunque

    sustancialmente por la

    propiedad de las

    acciones sea una

    sociedad extranjera.

    Sucursales o

    Agencias:Desde el

    punto de vista

    Juridico representa

    un apendice de la

    matriz,en el cual sedesarrollan las

    actividades

    economicas

    previstas.

    Establecimientos

    Permanentes:La

    actividad economica se

    desarrolla mediante la

    constitucion de un lugar

    fijo o permanente de

    negocio .

    Sin Recurrir a

    establecimientos

    Permanentes

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    3.2.1Rentas Generadas por sucursales, agencia y otros establecimientospermanentes de No domiciliados

    100% Gravadas

    GravadasParcialmente(Art.48 LIR)-------------------

    Base Imponible IR TOTAL GRAVADO

    3.3 Caractersticas del tratamiento tributario

    El rgimen aplicable a los no domiciliados tiene como caractersticas msimportantes las siguientes:

    a) Sistema de Retencin en la FuenteEl pago del Impuesto a la Renta por las actividades internacionalesprevistas en el artculo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, se efectamediante el sistema de retencin de la fuente, de manera que las personaso entidades que pague o acrediten rentas de cualquier naturaleza abeneficiarios no domiciliados estn obligados a retener el 30% sobre larenta neta obtenida de acuerdo a los porcentajes del mencionado artculo48.

    b) Sistema de Pagos DefinitivosLos pagos del Impuesto a la Renta realizados mediante el sistema deretencin en la fuente, tiene la calificacin de pagos definitivos segn loprevisto en el primer prrafo del artculo 76 de la ley del Impuesto a laRenta.

    c) IR de Realizacin Inmediata

    Sucursal,

    Agencias de No

    Domiciliados

    Rentas de Fuente

    Peruana

    Rentas

    Internacionales

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    Universidad Catlica Sedes Sapientiae Pgina 24

    El Impuesto a la Renta de los contribuyentes no domiciliados no es untributo de periodicidad anual sino uno de realizacin inmediata, puesto que,la obligacin tributaria nace en cuanto el contribuyente no domiciliadoperciba la renta respectiva y se extingue con carcter definitivo, en cuantoel agente de retencin efecte el pago correspondiente.

    d) Criterio de los Percibido y devengadoEn principio, en virtud a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 76 dela LIR, todas las categoras de renta (primera a quinta) generadas por loscontribuyentes no domiciliados, se rigen por criterio de lo percibido, por loque consecuentemente, la obligacin tributaria se originara en cuanto seperciba el correspondiente ingreso.

    3.4 Calidad migratoria y procedimiento de salida del no domiciliado

    De conformidad con el Art. 13 del TUO de la LIR, los extranjeros que ingresen alpas debern someterse a las siguientes reglas.

    3.5 Ingreso al pas de personas que prestan servicios de cooperacin TcnicaInternacional

    Comprende lo siguiente:

    a) Personal que venga al Per a prestar funciones de cooperacin TcnicaInternacional:

    Se debe presentar la autoridad migratoria al salir del

    pais , una CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE

    obligaciones tributarias.

    Visa de Artista

    Si ha realizado en el pais durante su permanencia

    actividades generadoras de renta de fuente peruana.

    Visa de Religioso, Estudiante, trabajador independiente o

    inmigrante

    En caso de contar con una condicion migratoria

    distinta a los casos anteriores y haber realisado

    durante su permanencia en el pais.

    Condicion Migratoria distinta

    a los casos anteriores

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    Universidad Catlica Sedes Sapientiae Pgina 25

    Referido a miembros de entidades e instituciones de cooperacin tcnicainternacional constituidas en el extranjero inscritas en el Ministerio deRelaciones Exteriores

    b) Personal que venga al Per en el marco de otros convenios decooperacin, convenios culturales y sus programas ejecutivos :

    Acuerdos entre instituciones de Educacin Superior del Per y del Exterior.

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