no. de la venta: 0012017 no. lote: 001 familia: vehículos
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NO. DE LA VENTA: 0012017
No. Lote: 001
Familia: Vehículos
Tipo: Camión
Marca: Ford
VALOR $ 3.300.000
Ciudad Venta: Cali
Lugar de la Venta: [email protected].
Fecha y Hora de la Venta: 11/09/2017 10:30:00
Lugar de Exhibición: Cali, zona sur Siloe cra 52
Teléfono 3166633
Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633
Tipo de Venta: Directa
Camión, Marca FORD, Tipo RECOLETOR, Año 1988, Color Blanco, Azul, Serie
1FDYH80UXJVA29003, Chasis No. H80JVA29003, Motor No. 02Z43912, Placa
OOB 465. Placa Servicios OFICIAL.
Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del
vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del
adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa.
CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS
Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz,
nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a
nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o
sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el
respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para
perfeccionar el negocio.
No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes
de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les
hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los
bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u
otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva
ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único
civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las
partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna. .
⇒ NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un
evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones
indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo
tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde
con su participación.
DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación
previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito),
de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier
oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7
A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION.
⇒ CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los
favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de
la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en
efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE
AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION.
Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE
ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien
adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir
del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a
partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito
que acredita la cancelación del saldo.
CONDICIONES ESPECIALES
PRIMERA: En la venta realizada el día 15 SEPTIEMBRE del 2017, en la ciudad
de Cali, se adjudicara el lote No. 001, según Acta de Adjudicación No. 0012017,
consistente en un Vehículo de Placas OOB 465, Camión, FORD, Línea F-8000 ,
tipo Recolector, Año 1988, Color blanco, Azul. Chasis No. H80JVA29003, Motor No.
02Z43912.
SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de
la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del
28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el
TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico
mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del
ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige
como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que
este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que
ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO.
CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la
compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en
caso de estar pendientes por cancelación.
QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL
ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites
posteriores como son: reparación en taller, revisión tecnicomecánica y traspaso de
propiedad del vehículo.
SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el
certificado de revisión tecnicomecanica, este deberá salir de las instalaciones
EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller
previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las
reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días
calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el
permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por
escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál
será el plazo prudente para ampliar.
SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el
CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión tecnicomecanica.
Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las
instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el
traspaso a nombre del adjudicatario.
OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para
obtener el Certificado de Revisión Tecnicomecanica, deberá ser devuelto en grúa
al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las
indicaciones de los ítems anteriores.
NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se
realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado – CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al
automotor, trámites de traspaso, revisión tecnicomecánica, serán a cargo del
adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso
de traspaso.
DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener – Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el
adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites
posteriores como son: reparación en taller, revisión tecnicomecánica y traspaso de
propiedad del vehículo.
DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de
traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y
aprobada la revisión técnicomecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual
quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien.
DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso
de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y
establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no
ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA
ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en
calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los
dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos
que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre,
por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos.
DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que
adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente
ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser
cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad
de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia
expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso
de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía
ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy
especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para
promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva
por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite
de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por
un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el
dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza
del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la
fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá
toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL
ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que
se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE
CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y
extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia.
En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar
los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar
de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de
cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se
generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución
del precio pagado.
_____________________________________ ___________________________
NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR
NO. DE LA VENTA: 0022017
No. Lote: 002
Familia: Vehículos
Tipo: Motocicleta
Marca: Honda C70 CUB
VALOR $ 55.000
Ciudad Venta: Cali
Lugar de la Venta: [email protected].
Fecha y Hora de la Venta: 11/09/2017 10:30:00
Lugar de Exhibición: Cali, zona Oriente, Villa Nueva.
Teléfono 3166633
Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633
Tipo de Venta: Directa
Motocicleta, Marca HONDA C 70 CUB, Tipo TURISMO, Año 1990, Color , Azul,
Chasis No. 6585576, Motor No. C70E6585576, Placa WHT95. Placa Servicios
OFICIAL.
Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del
vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del
adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa.
CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS
Tiene derecho a participar en la venta de vehículos toda persona natural capaz,
nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a
nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o
sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el
respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para
perfeccionar el negocio.
No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de
cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan
sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que
se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma
en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en
Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil.
Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las
partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna. .
⇒ NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un
evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones
indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo
tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde
con su participación.
DEPOSITO PREVIO Para participar en la venta, es indispensable la consignación
previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito),
de la base de lotes a vender, la consignación que puede efectuarse en cualquier
oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7
A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION.
⇒ CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los
favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de
la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en
efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE
AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION.
Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE
ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien
adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir
del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a
partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito
que acredita la cancelación del saldo.
CONDICIONES ESPECIALES
PRIMERA: En la venta realizada el día 15 SEPTIEMBRE del 2017, en la ciudad
de Cali, se adjudicara el lote No. 002, según Acta de Adjudicación No. 0022017,
consistente en un Vehículo de Placas WHT95, MOTOCICLETA, HONDA, Línea C-
70 ZC , tipo TURISMO, Año 1990, Color, Azul. Chasis No. 6585576, Motor No.
C70E6585576.
SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de
la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del
28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el
TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico
mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del
ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige
como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que
este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que
ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO.
CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la
compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en
caso de estar pendientes por cancelación.
QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL
ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites
posteriores como son: reparación en taller, revisión tecnicomecánica y traspaso de
propiedad del vehículo.
SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el
certificado de revisión tecnicomecanica, este deberá salir de las instalaciones
EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller
previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las
reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días
calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el
permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por
escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál
será el plazo prudente para ampliar.
SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el
CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión tecnicomecanica.
Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las
instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el
traspaso a nombre del adjudicatario.
OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para
obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa
al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las
indicaciones de los ítems anteriores.
NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se
realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado – CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al
automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del
adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso
de traspaso.
DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener – Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el
adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites
posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso
de propiedad del vehículo.
DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de
traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y
aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante
EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo
cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien.
DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso
de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y
establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no
ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA
ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en
calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los
dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos
que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre,
por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos.
DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que
adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente
ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser
cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad
de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia
expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso
de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía
ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy
especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para
promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva
por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite
de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por
un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el
dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza
del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la
fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá
toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL
ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que
se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE
CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA
E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y
extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia.
En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar
los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar
de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de
cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se
generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución
del precio pagado.
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NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DE MOTOCICLETA