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1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 AÑO 51 Número 6084 2017 MAYO 25 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. Resolución Reglamentaria Número 014 (Mayo 24 de 2017) “Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 63 del Acuerdo No. 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y CONSIDERANDO Que la Ley 80 de 1989 establece como función del Ar- chivo General de la Nación, promover la organización y fortalecimiento de los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles, para garantizar la eficacia de su gestión y la conservación del patrimonio documental. Que la Ley 594 de 2000, por la cual se dicta la Ley General de Archivos, determina las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Es- tado, comprendiendo según sus artículos 8o y 9o, los archivos de las entidades del orden distrital incluidos los órganos de control. Que el Decreto 2578 de 2012, por el cual se reglamen- ta el Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 14 señala que “Las entidades territoriales en los departa- mentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, un Comité Interno de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional”. Que el Decreto 2609 de 2012 por el cual se reglamen- ta el Título V de la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión documental para todas las entidades del Estado, consagra en su artículo 4° la coordinación de los aspectos y componentes de la gestión de documentos en cabeza de los respectivos Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, a través de las oficinas de Archivo de cada entidad. Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, en el cual se consagra la autonomía ad- ministrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitu- ción, las leyes y los respectivos Acuerdos, así mismo, se faculta al Contralor para reglamentar los objetivos, la conformación y las funciones de los comités que decida conformar de acuerdo con las disposiciones correspondientes. Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, según el artículo 52 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y activida- des en materia de gestión documental para el debido funcionamiento de la Entidad, así como, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conserva- ción, clasificación, análisis y demás actividades relacio- nadas con la gestión de documentos, de conformidad con las tablas de retención establecidas para el efecto. Que es función de la Subdirección de Servicios Ge- nerales, según el artículo 56 del Acuerdo Distrital mencionado, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de los documentos y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto. Que se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria No. 033 de 2013, relacionada con el

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1REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 25

REGISTRO DISTRITAL

RESOLUCIÓN DE 2017

AÑO 51Número 6084

2017 • MAYO • 25

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 014(Mayo 24 de 2017)

“Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité Interno de Archivo

de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 63 del Acuerdo No. 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO

Que la Ley 80 de 1989 establece como función del Ar-chivo General de la Nación, promover la organización y fortalecimiento de los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles, para garantizar la eficacia de su gestión y la conservación del patrimonio documental.

Que la Ley 594 de 2000, por la cual se dicta la Ley General de Archivos, determina las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Es-tado, comprendiendo según sus artículos 8o y 9o, los archivos de las entidades del orden distrital incluidos los órganos de control.

Que el Decreto 2578 de 2012, por el cual se reglamen-ta el Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 14 señala que “Las entidades territoriales en los departa-mentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, un Comité Interno de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional”.

Que el Decreto 2609 de 2012 por el cual se reglamen-ta el Título V de la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión documental para todas las entidades del Estado, consagra en su artículo 4° la coordinación de los aspectos y componentes de la gestión de documentos en cabeza de los respectivos Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, a través de las oficinas de Archivo de cada entidad.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, en el cual se consagra la autonomía ad-ministrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitu-ción, las leyes y los respectivos Acuerdos, así mismo, se faculta al Contralor para reglamentar los objetivos, la conformación y las funciones de los comités que decida conformar de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, según el artículo 52 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y activida-des en materia de gestión documental para el debido funcionamiento de la Entidad, así como, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conserva-ción, clasificación, análisis y demás actividades relacio-nadas con la gestión de documentos, de conformidad con las tablas de retención establecidas para el efecto.

Que es función de la Subdirección de Servicios Ge-nerales, según el artículo 56 del Acuerdo Distrital mencionado, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de los documentos y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto.

Que se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria No. 033 de 2013, relacionada con el

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Comité Interno de Archivo, con el fin de ajustarla a las previsiones de los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conformación. Conformar el Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., como grupo asesor de la alta dirección de la En-tidad en materia archivística y de gestión documental, el cual estará integrado por

a) El Director Administrativo o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Subdirector Técnico de Servicios Generales, quien es el responsable del archivo y correspon-dencia en la Contraloría de Bogotá, D.C., quien actuará como secretario técnico.

c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

d) El Director Técnico de Planeación.

e El Director Técnico de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones.

f) El Responsable del Sistema Integrado de Gestión.

g) El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité Interno de Archivo podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto funcionarios, contratistas o particulares que por su conocimiento o experiencia puedan hacer aportes en los asuntos según el orden del día.

ARTÍCULO SEGUNDO: Responsabilidades. Son responsabilidades del Comité Interno de Archivo defi-nir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas complementarias.

ARTICULO TERCERO: Funciones. El Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la alta dirección en la aplicación de la normatividad archivística.

2. Aprobar la política de gestión de documentos e información de la Entidad.

3. Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la Entidad y enviarlas al Consejo Distrital de Archivos para su

convalidación y al Archivo General de la Nación para su registro.

4. Responder por el registro de las tablas de reten-ción documental o tablas de valoración documen-tal en el Registro Único de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Nación.

5. Llevar a cabo estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la Entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos de la Entidad.

7. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos.

8. Revisar e interpretar la normatividad archivística que expidan el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de la Entidad, respetando siempre los principios archi-vísticos.

9. Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestión documental.

10. Aprobar el programa de gestión documental de la entidad.

11. Aprobar los formatos y formularios físicos y elec-trónicos que requiera la Entidad para el desarrollo de sus funciones y procesos.

12. Acompañar la implementación del Gobierno en Línea de la Entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de información.

13. Presentar a las instancias asesoras y coordinado-ras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística.

14. Apoyar el diseño de los procesos de la Entidad y proponer ajustes que faciliten la gestión de do-cumentos e información, tanto en formato físico como electrónico.

15. Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a

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mejorar la gestión documental de la Entidad.

16. Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y deter-minaciones tomadas.

17. Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablas de valo-ración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental.

18. Estudiar y aprobar las propuestas de eliminación de documentos de la Contraloría de Bogotá, D.C, previa acta de eliminación, de acuerdo con las nor-mas vigentes, las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental con la de-bida sustentación técnica, legal o administrativa.

El Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colom-biana en materia de archivos y gestión documental.

PARÁGRAFO. La Contraloría de Bogotá, D.C., deberá ceñirse a los lineamientos y políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en lo concerniente con el uso de tecnologías, gobierno en línea, la iniciativa cero papel y demás aspectos de competencia de este Ministerio.

ARTÍCULO CUARTO: Reuniones. El Comité Interno de Archivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, en el lugar, día y hora que defina el presidente del mismo. También podrá sesionar en forma extraor-dinaria cuando se estime necesario a solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros.

ARTÍCULO QUINTO: Quorum. Este Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán aprobadas por consenso o en su defecto, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

ARTÍCULO SEXTO: Actas. De cada reunión del Comi-té Interno de Archivo se levantará un acta la cual será suscrita por el presidente y secretario, cuyo original reposará en la Secretaría del Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Evaluación y seguimiento. La Oficina Asesora de Control Interno realizará las eva-luaciones y seguimientos necesarios para garantizar el desarrollo de la función archivística en las diferentes dependencias de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente resolu-ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial

la Resolución Reglamentaria No. 033 de agosto 29 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRAContralor de Bogotá D. C.

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fo 1º—Habrá lesicon sus obliga

nte deberá motiva

fo. 2º—Habrádo, por acto admfracción del misms al día en el quse impuso la sa

an ser liquidadasetenedor o declar

á al cincuenta p, en tanto concu

(2) años anteriosancionable no s

istración tributaririmiento especia

egún el caso.

al setenta y cinla ley, en ta

(1) año anteriorsancionable no s

istración tributaririmiento especia

egún el caso.

propuesta o dDistrital:

á al cincuenta p, en tanto concu

tro (4) años anteducta sancionabta se hubiere sa

me; y

eptada y la infractablecido en el

al setenta y cinla ley, en ta

(2) años anteriosancionable no subiere sanciona

eptada y la infractablecido en el

ividad siempre qaciones tributar

varla en el acto re

reincidenciaministrativo en firmo tipo dentro due cobre firmezaanción, con excs por el contribuyrante.

or ciento (50%) urran las siguien

ores a la fecha dese hubiere come

ia no haya proferal o emplazamie

co por ciento (75anto concurran

r a la fecha dese hubiere come

ia no haya proferal o emplazamie

determinada por

or ciento (50%) urran las siguien

eriores a la fechable no se hubiancionado media

cción subsanadatipo sancionato

co por ciento (75anto concurran

ores a la fecha dese hubiere comeado mediante a

cción subsanadatipo sancionato

que el contribuyerias. El funcionaespectivo.

siempre que rme, cometiere ude los dos (2) aa el acto por mecepción de aqueyente, responsa

del ntes

e la tido

ridoento

5%) las

e la tido

ridoento

r la

del ntes

a de iere

ante

a de orio

5%) las

e la tido acto

a de orio

ente ario

eluna ños

edioellas ble,

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Nuesanotardispusmismauna regraduacontenforma a

Aunadtributarposteriresponentiénd807/93

Por suAcuerdde proAdmini

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

tra posicióque salvo pa

o para ciertos, la cual se

egla general alidad y favo

nido, debiéndoacumulativa c

o a lo expuesria lo debe ioridad a lasnsable, agentedase Direcció3-.

u parte, la apdo 671 de 20oporcionalidadistración Trib

-

ón: En relacióara el caso d

os tipos de sasigue conserpara la “Ap

orabilidad enose aplicar lacon las reglas

sto, es de deaplicar, en

s normas die retenedor yón Distrital de

plicación del 17, es del resd, que estabutaria, confor

ón con los arde la gradualianciones tribrvando, en el plicación den el régimen a reducción ds ordinarias y

stacar que elpresencia d

stritales vigey declarante) e Impuestos d

principio de sorte del obliblece límitesrme quedó de

El monto (100%) si

Parágrafo652-1, nudel 670, aplicablesproporcionpresente a

Parágrafoaplicablela determ674, 675aplicables

Parágraforégimen so favorabl

Artículo 2o declaraacepta laadministrala procecondicionaceptaciópresentadnecesariosobre su p

No obstaprocederátales térmpermitir la

rtículos 1° y 2idad de las sutarias y queAcuerdo 27

e los principsancionatore la sanción específicas a

l principio de de leyes peentes, tanto como la prop

de Bogotá-DI

gradualidad gado tributari

a la potestecantado en

de la sanción sei la persona o en

fo. 3º—Para las sumerales 1º, 2º y

672 y 673 s en el Disnalidad ni la artículo.

fo 4º—Lo dispueen la liquidación

minación de las s5, 676 y 676-1s en el Distrito Ca

fo 5º—El principisancionatorio trible sea posterior.

2º. Sanciones rante presente ellas sanciones ación tributaria ydencia de su

nes en que lasón será suficiendo y pagado en o pronunciamienprocedencia.

ante lo anteriorá a expedir el res

minos y condiciona interposición de

2° del Acuerdosanciones quee se traduce de 2001, in e

pios de lesivrio”, la cual eque ella conl

asociada a ca

favorabilidadermisivas o

el obligado pia AdministrIB, conforme

a que hace io en tanto latad sancionael Memorand

e aumentará en untidad es reincide

sanciones previsy 3º del 657, 658del Estatuto T

strito Capital, gradualidad co

esto en este artín de los interesesanciones previs del Estatuto apital

io de favorabilidbutario, aun cuan

reducidas. Cuanl escrito en el cpropuestas o

y afirma cumplirreducción, en

s normas lo esnte el recibo o

la entidad finannto alguno de

r, el funcionariospectivo acto adnes no se cumplae los recursos pr

o 671 de 201e de manera en una redu

examine, no svidad, propoentra a formalleva, cuandoada sanción.

d en materia sfavorables dtributario (c

ración Tributaal artículo 1

alusión el aa observanciaadora, es prido Concepto

un ciento por cieente.

stas en los artícu8-1, 658-3, incisoTributario Nacio

no aplicará ontempladas en

ículo tampoco ses moratorios ni

stas en los artícuTributario Nacio

dad aplicará parando la ley permis

ndo el contribuyecual manifiesta q

aplicadas por r los requisitos pn los términosstablecen, para

formato de panciera, sin que

la administrac

o de conocimiedministrativo cuanan, con el objetorocedentes.

7, es precisoparticular se

ucción de lasse contemplaorcionalidad,ar parte de suo proceda, en

sancionatoriadictadas concontribuyente,aria Distrital –° del Decreto

rtículo 1° dea del principioivativa de laNo. 1242 del

ento

uloso 6º onal

la el

será i en ulosonal

a el siva

ente que

laparas y

suago seación

entondo

o de

oesa,

un

an,

–o

loal

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9REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 25

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07 de mde favtributar

Así misdeclararequisiprocedrecibo es, cuconociinterpo

Resultaque la debidoconducobligacconcluy

Coligadlos priadelanconcrela cond

De otrsiguien

El cierfavorabposteri

ARTÍCUConstitutributariagenerad

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5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

marzo de 201vorabilidad, grio distrital”.

smo, es pertiante solicita tos para la pr

dencia, por po formato de

uando tales miento proce

osición de los

a menester hconducta o i

o cumplimientcta o infraccióciones tributaye el parágra

do con lo antncipios de g

nte- difiere deción de los dducta sancion

ro lado, se imntes sancione

Sanción poSanción de Sanción a aSanciones art. 658-3). Sanción poinc.6°)Sanción poSanción a nErrores de vInconsistenExtemporanExtemporanpresentar la

rre del presbilidad en el rior ley –en se

ULO 15.- SAuye inexactitud sas, la omisióndos por las ope

-

17 en el cual gradualidad y

nente resaltala reducciónrocedencia de

parte de la Ade pago presen

requisitos, tederá a exped

recursos pro

hacer mencióninfracción delto de las oblón tributaria earias. El funcafo 1° del artíc

terior, es necegradualidad ydel previsto os principios

nable y en la r

mpone adveres:

r no facturar (clausura del

administradorrelativas al in

or improcede

r autorizar esnotarios que averificación (Ecia en la inforneidad en la eneidad e inexas entidades a

ente apartadrégimen sanc

entido formal y

ANCIÓN POR sancionable en n de ingresoseraciones gravad

se abordó dey proporciona

ar que cuando de la sancie la reduccióndministración ntado y pagatérminos y dir el respectcedentes.

n al principio l contribuyentigaciones trib

es lesiva en lacionario comculo 1°, objeto

esario considy proporcionapara la opeenunciados s

reincidencia l

rtir que la gra

(E.T.N, art. 65establecimie

res y represenncumplimiento

ncia de las

scrituras o trasautoricen escE.T.N, art. 67rmación remitentrega de la xactitud en loautorizadas p

do conviene cionatorio triby material- se

INEXACTITUlas declaracion

s, de impuestdas, de bienes

e manera conalidad en el

o el contribuyión y manifien no se requTributaria Dido en la entidcondiciones tivo acto adm

de lesividad te cause dañbutarias; el ma medida en

mpetente debo de estudio.

erar que el dalidad y conteeratividad de se debe tenea fecha de fir

adualidad y

52-1). nto (E.T.N, antantes legaleo en la obliga

devoluciones

spasos sin el rituras por un4)tida (E.T.N, ainformación (os informes, para recaudar

hacerlo resbutario distritaea permisiva o

UD. nes tos

o

Artículo 3incisos 3 ycuales que

ncreta la “Aplisistema san

yente, agenteesta acreditauerirá pronuncistrital, bastandad financierno se cum

ministrativo co

el cual está rño o afecte demismo legislaque el contrib

berá motivarl

dato de refereeo de términ

la reincidenr en cuenta larmeza del act

proporcionali

rt. 657, numees (E.T.N, artación de insc

s o compens

pago de la ren precio inferio

art. 675) (E.T.N, art. 67formatos o

r (E.T.N, art. 6

saltando la aal, principio quo favorable.

º. Sanciones poy 4 del artículo edarán así:

icabilidad de ncionatorio y

retenedor, rear el cumplimciamiento algndo para su ara; en caso cmplan, el funon el objeto d

referido a la pe manera deador ha entebuyente incuma en el acto

encia para la nos –hacia ancia; en efea fecha de lato sancionato

idad no aplic

erales 1°, 2° yt. 658-1) cribirse en el

saciones (E.T

etención (E.Tor (E.T.N, art

76)declaracione676-1).

acogida del ue aplicará a

or Inexactitud. M15 del Acuerdo

los principiosrecaudatorio

esponsable omiento de los

uno sobre suaceptación elontrario, estoncionario dede permitir la

posibilidad determinante el

endido que lampla con suso respectivo,

aplicación deatrás o haciaecto, para laa comisión derio.

cará para las

y 3°)

RUT (E.T.N,

T.N, art. 670,

T.N, art. 672). 673)

s que deben

principio deun cuando la

Modifíquense los27 de 2001, los

so

osul

oea

el

as,

eaae

s

,

,

n

ea

ss

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actuacioinclusióninexistendeclaraca las ofequivocaderive usaldo a constituyo devoluobjeto de

Sin perjudeclaracdistritaleno incluihan debdeclararl

No se coque resuerrores dDireccióla interphechos y

La sancsesentapagar, dpor el co

La sancireduciráde los ar

En el caextranjersancióndeterminconsignaImpuesto

ARTÍCUPROCEDPENALEsin perjuacuerdose incurr

Si el DicompeteconfiguraCódigo Pla autoridlas corre

Nuesoficialtributar

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tal - Colombia

ones susceptiblen de deduccintes, y, en gciones tributariasficinas de impueados, incompletoun menor impue

favor del contribye inexactitud, eución, sobre sue compensación

uicio de las sanción de retencioes, constituye ineir en la declaraciido efectuarse, o

rlas por un valor i

onfigura inexactitulte en las declade apreciación on Distrital de Imp

pretación del dey cifras denuncia

ción por inexacpor ciento (160%

determinado en lontribuyente o re

ión por inexactitucuando se cum

rtículos 709 y 71

aso de la declararos gravados se calculará so

nado en la liquidaará a órdenes o al Consumo de

ULO 16.- LA DE SIN PERJES. Lo dispuestouicio de las sanci

con el Código Pra en las declara

irector Distrital entes, consideraan inexactitudesPenal, deben endad o juez que te

espondientes inv

tra posicióde la sanciónrias, o en los

-

es de gravameones, descuengeneral, la uts, o en los informestos, de datos os o desfiguradossto o saldo a pbuyente o decla

el hecho de solicumas a favor q o devolución an

nciones penales,ones en la fuenexactitud sancionión la totalidad do efectuarlas y ninferior.

tud, cuando el maraciones tributao de diferencias puestos y el dec

erecho aplicable,ados sean compl

ctitud será equi%) de la diferencla liquidación ofisponsable.

ud a que se refiemplan los supues

3 del Estatuto Tr

ación de introduccon Impuesto obre el mayor ación oficial. El m

del Fondo - e Productos Extr

SANCIÓN PORJUICIO DE LAo en el artículo aiones que resulte

Penal, cuando la aciones constituy

de Impuestos, on que en determ

s sancionables dnviar las informaengan competen

vestigaciones pen

ón: La modin por inexactis informes s

en, así como ntos, exencionetilización en lmes suministrad

o actores falsos, de los cuales

pagar, o un mayarante. Igualmencitar compensacique hubieren sinterior.

, en el caso de nte de impuestnable, el hecho de retenciones qno declararlas, o

menor valor a pagarias, se derive de criterio entre

clarante, relativos, siempre que lletos y verdadero

ivalente el ciencia entre el saldoicial y el declara

re este artículo, stos y condicionributario Naciona

cción de productal Consumo,

impuesto a carmayor impuesto

Cuenta Especranjeros.

R INEXACTITUAS SANCIONEnterior, se aplicaen procedentes inexactitud en q

ya delito.

o los funcionariminados casos de acuerdo con aciones del casoncia para adelannales.

ficación en eitud – como c

suministrados

laes, las

dos os,se

yorte, iónido

latosde ueel

gar dela

s a losos.

ntoo a do

senesal.

tos la

rgose

cial

UDESarádeue

iosseel

o a tar

No se confo el mayortributariasapreciaciónque los heverdaderos

La sanciónciento (10determinadcontribuyen

el porcentaje consecuencia

a las oficina

figura inexactitudr saldo a favor qse derive de unn o interpretacióechos y cifras s

n por inexactitu00%) de la diferdo en la liquidacnte o responsab

a tener en ca de la utilizaas de impue

d cuando el menque resulte en lana interpretación n del derecho apdenunciados se

ud será equivalerencia entre el ción oficial y el d

ble.

cuenta para ación en las destos, de dat

nor valor a pagaras declaraciones

razonable en laplicable, siempreean completos y

ente al cien porsaldo a pagar,

declarado por e

la liquidacióndeclaracionestos o actores

rsaey

r,l

nss

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11REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-11 • 2017 • MAYO • 25

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falsos, saldo adel mismandacual “ (recaudtributosimpues

Ahoraempiezimponeesta Ssiguien

“ (indsany/o

El a282favfavdel-deprinDisDisconinex

ARTÍCUsancioneadminist

PARÁGinterponmediantedeterminUnificadcontribuyplanteaddeclararinicialmedeberá pde recurconstenpago o sancioneesta saextempo

4 “por mcontra l

5 “Por el

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5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

equivocadosa pagar, o unsmo (de 160

ato contenido (…) Las norm

dación, fiscalizs serán aplicstos de éste”.

bien, no obsza a regir “ (…e, dado el caubdirección entes términos

(…) En consdependientemennción que habi

satisfecha por

anterior criterio2 del citado cvorabilidad aplivorable sea posl E.T.N que al he 160 a 100%- ncipio, a aplicastrital 807 de 1strital y que aúntribuyentes, rexactitud. (…)”

ULO 9.- SANCIes por no declartración serán las

RAFO SEGUNDer el recurso e el cual se impona el respectivoo o del Impuestoyente acepta t

dos en el acto r se reducirá en ente impuesta. presentar un escrsos tributarios olos hechos aceacuerdo de pa

es incluida la saanción podrá soraneidad aplica

medio de la cuaa evasión y la e

l cual se dicta el

-

s, incompleton mayor saldo a 100%), efen el artículo

mas del estatuzación, de tercables en el (subrayado aj

stante que el …) a partir derácter vincula

en el Memora:

secuencia, la nte de la vigeniendo sido impr el sancionado

o se encuentracuerpo legal, eicará para el sterior”, como ehaber sido model porcentaje aar dicho porce1993- a las saún no hayan sesponsables y

IÓN POR NO rar cuando seansiguientes: (…)

DO. Si dentro contra el ac

one la sanción poo impuesto del o sobre Vehículototal o parcialmadministrativo, lun veinte por cPara tal efect

crito ante la correo quien haga suseptados, adjuntaago del impuesanción reducidaser inferior a able por la pr

al se adopta unelusión fiscal, y

l régimen especi

s o desfigurao a favor del cfectuada poo 162 del Decuto tributario nrminación, disDistrito confojeno al texto).

Acuerdo 671e su publicacióante de la docndo Concept

aplicabilidad ncia o período puesta por la Ao.

a en línea con en cuanto ordrégimen sancies el caso de ldificada por el aa aplicar a la bentaje disminuianciones propusido satisfecha

agentes reten

DECLARAR. Ln impuestas por

del término pacto administratior no declarar y Impuesto Pred

os Automotores, mente los hechla sanción por ciento (20%) de to el sanciona

espondiente unids veces, en el cundo la prueba d

sto, retenciones a. En ningún ca

la sanción presentación de

na reforma tribuse dictan otras

ial para el Distrit

ados, de los ccontribuyenter la Ley 1819creto ley 142

nacional sobrescusión, cobroorme a la na

1 de 2017 enón, y deroga ctrina tributarto 1242 del 07

del principiofiscal (2016 y

Administración

el precepto codena de maneionatorio tributla sanción por artículo 287 dease sancionatoido –y no el puestas o impuas por el sujetnedores que in

Las r la

araivo se

dial el

hosnola

do dadualdel

yasopor

la

Artículo 4ºparágrafoslos cuales

PARÁGRAinterponermediante edetermina del Impucontribuyenplanteadosdeclarar seinicialmentdeberá predel impuesreducida. Ela sanciópresentacióemplazami

PARÁGRA

utaria estructurs disposiciones”

to Capital de Bo

cuales se dere o declarante9 del 29 de 1 del 21 de ju

e procedimieno y en generaaturaleza y e

n su artículo las normas q

ria, tener en c7 de marzo d

o de favory anteriores o p

Tributaria aún

ontenido en el era expresa qutario, aun cuainexactitud reg

e la Ley 1819 doria, conlleva, previsto en el

uestas por la Ato pasivo de lancurrieron en la

º. Sanciones pos 2, 3 y 4 del artquedarán así:

AFO SEGUNDOel recurso c

el cual se imponeel respectivo de

uesto sobre nte acepta totas en el acto ade reducirá al cinte impuesta. Pesentar la declarsto, retenciones En ningún caso eón por extempión de la iento.

AFO TERCERO

ral, se fortalece”.

ogotá"

rive un menoe - obedece adiciembre deulio de 19935

nto, sancionesral la administestructura fun

21 dispone qque le sean ccuenta lo dete

del año que av

rabilidad es posteriores) y dn no haya sido

parágrafo 5° due “ (…)El prando la ley pegulada en el arde 2016, disminen acatamientartículo 64 de

Administración as mismas, esa infracción tri

or no declarar. Mtículo 9 del acue

O. Si dentro decontra el actoe la sanción por el Impuesto PreVehículos Au

al o parcialmendministrativo, la ncuenta por cie

Para tal efecto ración, pagar o y sanciones inc

esta sanción podporaneidad ap

declaración

O. Si dentro de

en los mecanism

or impuesto oa la reduccióne 20164 y al en virtud de

s, declaración,tración de loscional de los

que el mismocontrarias”, seerminado porvanza, en los

inmediata, del tipo de o cumplida

del artículo rincipio de ermisiva o rtículo 647 nuyéndose to de dicho el Decreto Tributaria

sto es, los ibutaria de

Modifíquense loserdo 27 de 2001,

el término parao administrativono declarar y se

edial Unificado outomotores, elnte los hechossanción por nonto (50%) de la

el sancionadoacordar el pago

cluida la sancióndrá ser inferior a

plicable por ladespués del

el término para

mos para la luc

onll,ss

oers

s,

aoeol

soaoonaal

a

cha

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declarac

PARÁGinterponmedianteImpuestoImpuestoDelineaccontribuyplanteaddeclararinicialmedeberá pde recurconstenpago o sancioneesta saextempodeclarac

PARÁGinterponsanciónal ACPMRefajos,Elaboradcontribuysanción(10%) dcontribuypagandocorrespohaga suadjuntanningún csanciónde la dec

NuesartículodisminConsuretenci90 al 5sobre Vde Del

De otrapreviohoy, pConsuProceddeclaraPrediaEspect

En rela

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

ción después del

RAFO TERCERer el recurso e el cual se impo de Industria,o de Espectáción Urbana o al yente acepta t

dos en el acto r se reducirá en ente impuesta. presentar un escrsos tributarios olos hechos aceacuerdo de pa

es incluida la saanción podrá soraneidad aplicación después del

RAFO CUARTer el recurso copor no declarar

M, el Impuesto al el Impuesto al do, de Procedenyente o declarapor no declara

de la inicialmenyente o declarano la sanción rondiente unidads veces, en el cu

ndo la prueba decaso, esta últimpor extemporaneclaración despué

tra posicióo 643 del E.Tuye para el mo de Cigariones en la fu50% y se amVehículos Auineación Urba

a parte se le para accederesentar la dmo de Cerve

dencia Extranar, pagar o al Unificado, táculos Públic

ación con este

-

l emplazamiento.

RO. Si dentro contra el ac

one la sanción p Comercio, Av

áculos PúblicosImpuesto de Lot

total o parcialmadministrativo, lun veinte por cPara tal efect

crito ante la correo quien haga suseptados, adjuntaago del impuesanción reducidaser inferior a able por la prl emplazamiento.

TO. Si dentro ontra la resolucila Sobretasa a lal Consumo de CConsumo de Ci

ncia Extranjera y ante, presenta ar se reducirá ate impuesta. En

nte deberá presereducida y un

d de recursos trual consten los hel pago de la san

ma sanción podráeidad aplicable pés del emplazam

ón: La nuevT.N, modificacaso de los

rrillos y Tabauente de los mplía dicho ptomotores, Inana y de Lote

facilita la vider al beneficiodeclaración y ezas, Sifones njera y del meacordar el pasobre Vehícucos, de Deline

e tópico man

.

del término pacto administratipor no declarar dvisos y Tableros, Impuesto terías Foráneas,

mente los hechla sanción por ciento (20%) de to el sanciona

espondiente unids veces, en el cundo la prueba d

sto, retenciones a. En ningún ca

la sanción presentación de .

del término paión que impone a Gasolina Moto

Cervezas, Sifonesigarrillos y Tabade retenciones,la declaración, al diez por cienn este evento,

entar la declaraciescrito ante

ributarios o quihechos aceptadonción reducida. Erá ser inferior a por la presentaci

miento.

va disposicióado por el art

Impuestos aco Elaboradotributos distri

porcentaje dendustria, Comerías Foránea

da al contribuo de reducció

pagar la say Refajos, a

ecanismo de ago, cuando ulos Automoteación Urban

ifestar, para m

ara ivo delos,de el

hosnola

do dadualdel

yasopor

la

arala

r y s y

aco el la

ntoel

iónla

ien os, Enla

ión

interponermediante eImpuesto Impuesto Delineaciócontribuyenplanteadosdeclarar seinicialmentdeberá predel impuesreducida Ela sanciópresentacióemplazami

PARÁGRAinterponersanción pCervezas, Cigarrillos y de retencdeclaracióncincuenta peste evenpresentar lningún cassanción pode la decla

ón pretende etículo 284 deal Consumo o, de Proceditales, el porcl 20 al 50%

mercio, Avisosas.

uyente al elimón de la sancnción reducidal Consumo retenciones ela omisión dtores, Industr

na y de Lotería

mayor clarida

el recurso cel cual se imponde Industria, de Espectácu

ón Urbana o al Imnte acepta totas en el acto ade reducirá al cinte impuesta. Pesentar la declarsto, retenciones En ningún caso eón por extempión de la iento.

AFO CUARTO.el recurso cont

por no declarar,Sifones y Refajy Tabaco Elabo

ciones, el contribn, la sanción ppor ciento (50%)nto, el contribla declaración pso, esta última or extemporaneidaración después

estar a tonoe la Ley 1819

de Cervezasdencia Extrancentaje de repara los imp

s y Tableros, d

minar la solicitción por no deda en tratándde Cigarrillosen la fuente de declarar reria, Comercioas Foráneas.

ad, que la nor

contra el actone la sanción porComercio, Avisulos Públicos,

mpuesto de Loteral o parcialmendministrativo, la ncuenta por cie

Para tal efecto ración, pagar o y sanciones inc

esta sanción podporaneidad ap

declaración

Si dentro detra la resolución, el Impuesto ajos, el Impuesto

orado, de Procedbuyente o declarapor no declarar) de la inicialmen

buyente o decpagando la sanci

sanción podrá dad aplicable pordel emplazamie

o con el pará9 de 2016, ps, Sifones y

njera y del mducción de la

puestos Predde Espectácu

tud escrita coeclarar bastadose de los s y Tabaco Ede los tributoecae sobre loo, Avisos y .

rmativa tributa

o administrativor no declarar del

sos y Tableros,Impuesto de

rías Foráneas, elnte los hechossanción por nonto (50%) de la

el sancionadoacordar el pago

cluida la sancióndrá ser inferior a

plicable por ladespués del

el término paran que impone laal Consumo deal Consumo de

dencia Extranjeraante, presenta lar se reducirá alnte impuesta. Enclarante deberáión reducida. Enser inferior a lar la presentaciónnto.

ágrafo 2° depor lo cual se

Refajos, alecanismo dea sanción delial Unificado,

ulos Públicos,

omo requisitoando, hoy porImpuestos a

Elaborado, des distritales yos impuestosTableros, de

aria consagra

ol,

el

soaoonaal

aaeeaal

nánan

lel

el,,

orl

eyse

a

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13REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 25

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el dereuna infformale

Resultasanciopreviomedida

La figudiscusipresenvida so

Es valsanciósolicituinstitut-sancióde 20reconsinciso 5

Por últtambiéuna podefenspermiteresolutuno y o

ARTÍCUsancioneadminist

5. En el a la Sobciento (ingresospresenta

6 En secontribuypronuncsobre lainterposireferida acceder

En ese previstosinterposideclaracreducció

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

echo de la Adfracción tributes, por comis

a oportuno anados para sel cumplimie

a para reducir

ura de redución que tiene

nten entre la ocial al reduci

edero recordn condiciona

ud de reduccos se tornan ón de correcc01); otras, p

sideración y a5° del artículo

timo señalar én la solicitud olítica de pubsa –contradicce y que la Ativa del acto aotro.

ULO 9.- SANCIes por no declartración serán las

caso de que la obretasa a la Gas10%) del valor

s brutos que fiada, la que fuere

entencia 2010\Tyente interpongiarse. Veamos:

a procedencia dición del recursosanción, tambiéa la reducción.

sentido, la Sals en la norma ición del recurs

ciones omitidas yón…”

-

ministración Ttaria, esto es,sión o por omi

notar que el solicitar a la Dento de los prr la conflictivid

cción sanción como finalidAdministracióir la conflictivi

dar que algunn el acceso

ción sanción, excluyentes (

ción de sanciopor el contraallanarse al mo 15 -sanción

que cuando de reducción

blicidad, promción- y de allAdministracióadministrativo

IÓN POR NO rar cuando seansiguientes: (…)

omisión de la decsolina, será equiv

de las consignfiguren en la ú superior. (…)

TAC-08-00185-2a recurso de “…Así las cosas

de la reducción o de reconsideracén lo es que tal

a encuentra qudistrital para ac

so de reconsidey en ellas liquid

Tributaria Dis, en incumplimisión, que se

mismo ordenDIB la aprobaresupuestos qdad tributaria

n se conviertad la de soluón y el obligadad tributaria

nas normas qal mismo a qal recurso d

(es el caso deones mal liquario, permitemismo, simult por inexactit

quiera que pn sanción en

moción y divulanamiento, s

ón Tributaria o dicha situac

DECLARAR. Ln impuestas por

claración se refievalente al diez p

naciones o de lúltima declaraci

010, el Tribunareconsideración

s, no encuentra jde la sanción

ción, ya que si bil situación no le

ue la CORPORAcceder a la rederación contra edó la sanción red

strital para immiento de lasencuentre tip

namiento juríación de la rque la ley fis.

te así en unucionar en seado tributarioa.

que consagraque el contribde reconsidee los artículosidadas- del An discutir eltáneamente, ud- ibídem)6.

proceda no soforma simult

ulgación de lose les deben

está obligadión y los pres

Las r la

eraporlosión

Artículo 5gasolina. Lgasolina stotal a cpresentada(30%) delefectuadasel caso de

Si dentro dresolución

al Administrativ, si solicita rejustificación parapor no declaraien es cierto, exi

e impedía decidi

ACIÓN COLECTducción de la sel acto por medducida, lo que s

poner sancios obligacionespificada legalm

ídico faculta areducción de cal establece

n mecanismoede administrao, desjudiciali

an el beneficbuyente renuración, events 17 -sanción

Acuerdo Distrl acto admin (arts. 9 -sa

olo el recursotánea o excluos dos derecpresentar la

da a proveersupuestos pro

5°. Sanción porLa sanción por n

será equivalente cargo que figura por el mismo cl valor de las s en el mismo peque no exista úl

del término paraque impone la

vo de Cundinamducción de la

ra que la Adminiar solicitada poriste discusión acir de fondo el c

TIVA DE ABOGsanción por no dio del cual sesin lugar a duda

nes a quienes tributarias smente.

a los obligadlas sancione

e en cada ca

o diferente alativa los confzando de es

cio de la redncie expresatos en los c

n por error arirital No. 27 dnistrativo víanción por no

o de reconsiduyente y en echos del conts posibilidader, resaltandoocesales que

r no declarar sno declarar en laal treinta por ci

re en la últimconcepto, o al treventas de gaseríodo objeto deltima declaración

a interponer el rea sanción por

marca determinsanción, la Ad

istración Distritalr la accionante cerca de la base cumplimiento de

GADOS cumplió declarar, pues

e le impuso sanas se traduce en

es incurran enustanciales o

os tributarioses impuestas,so como una

l proceso deflictos que se

sta manera la

ducción de laamente, en lauales ambositmético- y 18el 7 de mayo

a recurso deo declarar- e

deración sinoel contexto detribuyente dees que la ley en la partedeben reunir

sobretasa a la a sobretasa a la iento (30%) del

ma declaración reinta por ciento solina o ACPM e la sanción, en n.

recurso contra lano declarar, el

nó que aunquedministración del no se pronuncicon ocasión dede liquidación dlos requisitos p

con los requiscon ocasión de

nción, presentó n el beneficio de

no

s,

a

eea

aas8oee

oeeyer

al

e el ebe iara e la

de la para

sitose la

lase la

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PARÁGinterponsancióny al ACPy RefajoElaboradcontribuysanción(10%) dcontribuypagandocorrespohaga suadjuntanningún csanciónde la dec

NuesMotor yel H. CdentroRodrígCundinel DistrDistrita2002, eartículode la L

ART

"ArtrefieMinidiscEstaprevserápresACPdecl

PARsancredude AliquiinferEsta

PAR

7 “Por ladisposic

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

RAFO CUARTer el recurso copor no declarar l

PM, el Impuesto os, el Impuesto ado, de Procedenyente o declarapor no declara

de la inicialmenyente o declarano la sanción rondiente unidads veces, en el cu

ndo la prueba decaso, esta últimpor extemporaneclaración despué

tra posicióy al ACPM y Consejo de E

de la radicguez, la sentenamarca dentrito Capital deal 807 de 199el Honorable o 129 de la L

Ley 681 del 09

TÍCULO 7o. El

tículo 129. Coere el artículo isterio de Haci

cusión, cobro, atuto Tributariovisto en el misá equivalente asentada por el PM efectuadaslaración.

RÁGRAFO 1o.ción por no ducirá al cincuenApoyo Fiscal didarla y pagarlrior al valor deatuto Tributario

RÁGRAFO 2o.

a cual se modificciones en mater

-

TO. Si dentro ontra la resolucila Sobretasa a lal Consumo de l Consumo de C

ncia Extranjera y ante, presenta ar se reducirá ate impuesta. En

nte deberá presereducida y un

d de recursos trual consten los hel pago de la san

ma sanción podráeidad aplicable pés del emplazam

ón: La regulala reducción

Estado mediacación 17833encia del 10 tro del procese Bogotá, por93, tal y com

Concejo DisLey 488 de 199 de agosto d

l artículo 129 d

ompetencia pa128 de la presienda y Créditodevoluciones

o para los impusmo ordenamieal treinta por cmismo concep

s en el mismo

. Si dentro del declarar, el resnta por ciento

del Ministerio dela al presentare la sanción poo.

. La sanción p

ca el régimen dria tributaria pa

del término paión que impone la Gasolina MotCervezas, Sifon

Cigarrillos y Tabade retenciones,la declaración, al diez por cienn este evento,

entar la declaraciescrito ante

ributarios o quihechos aceptadonción reducida. Erá ser inferior a por la presentaci

miento.

ación de la sde la misma

ante providen3 con ponende junio del

so de nulidadr la cual se do fue modific

strital no habí998, conformde 20017, cuy

de la Ley 488 de

ara administrsente ley seráno Público. Pary sanciones,

uestos del ordeento jurídico mciento (30%) d

pto, o al treinta período objet

término para insponsable pre(50%) del valoe Hacienda y Cr la declaracióor extemporane

or no declarar

de concesionesra combustible

arala

tornesaco el la

ntoel

iónla

ien os, Enla

ión

responsabdeclarar sede la sancresponsabdeclaraciónser inferiorprevista enTributario

sanción por nobedece a qcia calendadncia de la ml 2009, profe instaurado peclaró nulo e

cado por el aa regulado ee con la mod

yo tenor se le

e 1998, quedar

rar la sobretasn administradara tal efecto, ense aplicarán

en nacional. El mencionado, exdel total a cargpor ciento (30%o de la sanció

nterponer el reesenta la declaor de la sancióCrédito Públicon tributaria. Eneidad prevista

r prevista en es

de combustibles”.

ble presenta la e reducirá al cincción inicialmente

ble deberá liquidn tributaria. En tor al valor de lan el inciso prime

no declarar laue luego de h

da el 18 de amagistrada Cerida por el Tpor el Dr. Mauel numeral 5 dartículo 33 del tema tenien

dificación quee:

rá de la siguien

sa nacional. Las por la Direcn la fiscalizacilos procedimierégimen sanci

xcepto la sancrgo que figure %) del valor deón, en el caso

ecurso contra laaración, la sa

ón inicialmenteo, caso en el cn todo caso, een el inciso pr

ste artículo, ap

es en las zonas

declaración, la cuenta por cientoe impuesta, casdarla y pagarla odo caso, esta sa sanción por eero del artículo 6

a Sobretasa ahaber sido coagosto de 20Carmen TereTribunal Admuricio Plazas del artículo 60el Decreto Disndo como nore le introdujo

nte manera:

Las sobretasascción de Apoyoión, determinacentos establecionatorio aplicación por no de

en la última de las ventas de de que no ex

a resolución quanción por no e impuesta por cual, el responsesta sanción nrimero del artí

plicará igualme

de frontera y s

sanción por noo (50%) del valorso en el cual, el

al presentar lasanción no podráextemporaneidad642 del Estatuto

a la Gasolinaonfirmada por11, expedida

esa Ortiz deministrativo de

Vega, contra0 del Decretostrital 362 derma fuente elel artículo 7°

s a que se o Fiscal del ción oficial, cidos en el able será el eclarar, que declaración

e gasolina o xista última

ue impone la declarar se la Dirección

sable deberá no podrá ser ículo 642 del

ente para los

se establecen ot

orl

aádo

araeeaoel°

tras

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obligcaso

ARTÍCUINFORMsuministquienesque no ello o culo solicita

a) Una ($50.000teniendo

Hasta delas cualsuministextempo

Cuandoinformacpor cieningresoscontribuyinmediat

b) El debase gracaso, cuconceptoconservaAdminist

La sancreduciráincisosNaciona

PARÁGartículo,corregidpliego de

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

gados a declaro, la competen

ULO 24.- SAMACIÓN. Las petrar información

se les haya sola suministren d

uyo contenido preado, incurrirán en

multa hasta d0.000), (Valor año en cuenta los s

el cinco por cienles no se sumitró en forma oránea.

no sea posible eción no tuviere cnto (0,5%) de los, hasta del 0yente o declatamente anterior

esconocimiento dravable o de losuando la informaos y, de acuerdarse y mantetración Tributaria

ción a que se en los términos finales del artíl.

RAFO: No se apcuando la inform

os por el contribue cargos.

-

rar ante las entncia correspond

ANCIÓN PORersonas y entid

tributaria, así olicitado informadentro del plazoesente errores on la siguiente sa

de cincuenta mño base 1992) l

siguientes criterio

nto (5%) de las sinistró la informerrónea o se

establecer la bascuantía, hasta deos ingresos neto0,5% del patriarante, correspor.

de los factores qs descuentos triación requerida do con las normenerse a disa Distrital.

refiere el presy condiciones pr

ículo 651 del E

plicará la sanciómación presenteuyente antes de

tidades territorderá a la entida

R NO ENVIAdades obligadas

como aquellas ciones o prueba

o establecido pao no correspondanción:

millones de pesla cual será fija

os:

sumas respecto mación exigida,

hizo en form

se para tasarla oel cero punto cinos. Si no existieimonio bruto dondiente al a

que disminuyen ibutarios según se refiera a est

mas vigentes, desposición de

sente artículo, revistos en los dEstatuto Tributa

ón prevista en ese errores que seque se le notifiq

riales por concead territorial res

ARaa

as,araa a

sosda

dese

ma

o la ncoeredelño

lael

tosba la

se dosrio

ste an ue

Artículo 6Modifíquesquedará as“Artículo 2personas ytributaria,solicitado identro delpresenteincurrirán e

1- Una mucual será fi

a) El cincocuales no sb) El cuatrcuales se sc) El tres cuales se sd) Cuando la informa(0.5%) de lmedio pocontribuyeninmediatamsobre la re

2- El desdeduccionedescontablinformaciónacuerdo cmanteners

Cuando laindependiela personade un (1) m

La sanciónal cincuensegún losubsanadasanción; oomisión esiguientestal efecto, oficina qumemorial d

epto de sobretspectiva".

6º. Sanciones se el artículo 24 sí: 24. Sanciones py entidades obligasí como aqu

informaciones o l plazo establecerrores o no

en la siguiente sa

ulta que no supefijada teniendo en

o por ciento (5%se suministró la ro por ciento (4%suministró en forpor ciento (3%)suministró de for

o no sea posible eción no tuviere los ingresos neto

or ciento (0.5%nte o declara

mente anterior o enta o de ingreso

sconocimiento des, descuenles y retencionn requerida se

con las normas se a disposición d

a sanción se ente, previamenta o entidad sancmes para respon

n a que se refierenta por ciento (

previsto en ea antes de que o al setenta por es subsanada d

a la fecha en qen uno y otro ca

ue está conocide aceptación de

tasa a la Gasol

por No enviadel acuerdo 27

por No enviar ingadas a suminis

uellas a quienepruebas, que n

cido para ello o corresponda a

anción:

ere quince mil (n cuenta los sigu

%) de las sumas información exig

%) de las sumasrma errónea ) de las sumas rma extemporáneestablecer la bas

cuantía, del mos. Si no existier%) del patrimoante, correspon

última declaracios y patrimonio.

de los costos, ntos, pasivoses, según el crefiera a estos vigentes, deba

de la administrac

imponga medite se dará trasla

cionada, quien teder.

e el presente art(50%) de la sumel literal a), si

se notifique la iciento (70%) de

dentro de los que se notifique laso, se deberá piendo de la ine la sanción red

lina. En este

ar información.de 2001, el cua

nformación. Lasstrar informaciónes se les hayano la suministren

cuyo contenidoa lo solicitado,

(15.000) UVT, lauientes criterios:

respecto de lasgida; s respecto de las

respecto de lasea; se para tasarla o

medio por cientoren ingresos, delonio bruto del

ndiente al añoión del impuesto

rentas exentas,s, impuestoscaso, cuando la

conceptos y dea conservarse yción tributaria.

iante resoluciónado de cargos aendrá un término

tículo se reduciráma determinada

la omisión esimposición de lae tal suma, si lados (2) mesesla sanción. Parapresentar ante lanvestigación, unducida en el cua

.l

snano,

a

s

s

s

ooll

oo

,saey

nao

áasaasaanl

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Nuesfijandosanciódespuépresenaceptael pago

En la fseguridmodificla sancTributay propConsejBriceño

En estRodrígpuntua

“Esle epuedecijustisanc

CUA

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

tra posició unos criterion que es facés de que sentar ante la ación de la sao o acuerdo d

forma como qdad jurídica cado, en su cción lo cual paria, teniendo orcionalidad, jo de Estado o de Valencia

e mismo ordeguez, en provalizó:

s evidente que está otorgandode ser utilizadisión de imponicia y equidad, ción”.

ADRO COM

-

ón: El artículos para su fictible de rede notifique ladependencianción reducid

de pago de la

quedó regulady una conte

contenido origonía de preseen cuenta locomo lo preen, Sentenci

a.

en el Consejoveído del 31 d

cuando el artí a la Administ

da de forma aner el tope mácomo ya se m

MPARATIVO

o 6° establecijación del 3 ucción en una imposición a que está cda en el cual s

misma.

da la sanciónención a la aginal establecente una facus criterios de

ecisó la Cortea CE-20079 d

o de Estado, de mayo de 2

ículo 651 del Etración un mar

arbitraria”, por áximo con arg

mencionó, sino

O REGIMEDEL

se acreditepago o acu

En todo caanterioridano habrá luUna vez nfactores cplenament

Parágrafomanera voartículo, anpliego de csanción copresente aLas correcantes del serán obje

ce una multa al 5%, de a

n 50 o 75% de la sanció

conociendo dse acredite qu

n por no enviaarbitrariedad cía unos límiteultad de grad justicia y eque Constituciodel 19 de feb

Sección Cua2012, proferid

Estatuto Tributargen para gradtanto le correumentos que también los de

II

EN PROCEACUERDO

e que la omisióuerdo de pago de

aso, si el contribad a la notificacióugar a aplicar la otificada la liquid

citados en el te.

o. El obligado aoluntaria las fantes de que la acargos, en cuyo orrespondiente

artículo reducida cciones que se revencimiento delto de sanción.”

en 15.000 Uacuerdo a la

si la omisióón, eventos de la investue la omisión

ar informacióen la medid

es de tasacióuación en cauidad, al igua

onal en sentebrero de 2015

arta, C.P. Drado dentro de

ario utiliza la exduar la sanció

esponde al fundeben atendere razonabilidad

DIMENTALO

ón fue subsanade la misma.

buyente subsanaón de la liquidacsanción de que

dación solo seráliteral b) que

a informar podraltas de que traadministración trcaso deberá liqde que trata eal veinte por cien

ealicen a la informl plazo para su

UVT ($477.88clase de inc

ón es subsanen los cualeigación, un

n fue subsana

ón se logra mda en que eón (entre el 0,beza de la A

al que los de rencia C-160 d5, C.P. Dra. M

a. Carmen Te la Radicació

xpresión “hastaón, pero esta fncionario fundar no solo los cd y proporciona

L ANTES Y

da, así como el

a la omisión conción de revisión,trata el literal b).

án aceptados lossean probados

rá subsanar derata el presenteributaria profiera

quidar y pagar lael literal a) delnto (20%).

rmación tributariapresentación no

85.000 -2017)cumplimiento,nada antes oes se deberámemorial de

ada, así como

ayor certeza,el artículo 24,5 y 5,o%) dedministraciónrazonabilidadde 1998 y e

Martha Teresa

eresa Ortiz deón No. 18362

a el 5%” se facultad no amentar su criterios de alidad de la

Y DESPUÉS

l

n,.ss

eeaal

ao

),oáeo

,4endl

a

e2

S

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17REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-17 • 2017 • MAYO • 25

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De

N.A

Nuesfacilitacresponintegradicho s

Con latributarponer a

N.A

NuesSubdiren los

“ (…nosigngendesaplus

El a

ART

8 “por elNaciona

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

ecreto Distr

tro criterioción y contr

nsables, agenan el Sistemasistema y la fu

a disposición rios, sustancia disposición

tro criterioección mediasiguientes tér

…) Al analizar ldesaparece el

nifica que el trieradora de maaparece. En ta

svalía porque c

artículo 1552 de

TICULO 1552.

l cual se armonal y de dictan ot

-

ital 807 del

o: La Adminrol a los agntes retenedoa Tributario Dunción admin

pretranscritaal y formal, dde ellas el si

o: Aunque soante Conceptorminos:

os efectos de l hecho geneributo sí se cauayor valor en al evento, no hconstituye simp

el Código Civil

Lo que se pa

izan el procedimtras disposicion

17-12-938

nistración Tribgentes econóores y decla

Distrital, obednistrativa.

a se propicia de las entidadstema que de

obre el tema no No. 1193 d

la revocatoria rador del tribuusó al expedirdeterminados

hay lugar a deplemente un pa

al respecto est

aga antes de c

miento y la admnes”.

Acu

Artículo 7Las entiddepartamesus deberesustancialrecursos pconforme Distrital de

butaria es reómicos y/o rantes) para eciendo a los

condiciones des públicas defina.

Artículo causadas.establezcatienen saldsolicitud dobligacionedeudas fisc

En todos locausadas,obligacione

no existía unael 06 de julio

de la licencia puto sino uno drse la normativpredios; el im

evolver lo pagaago anticipado

tablece:

cumplirse el pl

ministración de

erdo Distrit

7°. Obligacionesidades públicaentales y distritaes formales de d

de pago mediapor el sistema a la reglament

e Impuestos.

esponsable dobligados tr el cumplimis principios c

para el cumde todo orden

8°. Saldos a . Cuando la D

a por cualquier dos a favor pode parte, cones futuras no cacales susceptible

os casos, la impuse realizará una

es vencidas del c

a norma tribu de 2009 indi

por ilegalidad de los momenva constitutiva

mpuesto si se dado por el tribuo del tributo de

lazo, no está

los tributos dis

tal 671 del 1

s tributarias deas tanto nacales deberán cudeclarar, como cante el trasladoque se defina

tación que expi

de prestar unibutarios (coiento de las constitucional

mplimiento den para lo cua

favor por obDirección Distrita

medio que losodrá, única y exservarlos como

ausadas siemprees de ser compe

utación a obligaca vez compensadcontribuyente.

utaria que lo rirectamente s

o error en su entos de exigibi

de la acción debía pero la uto de participaebido.

sujeto a restitu

stritales con el E

18-05-17

e las Entidadescionales, comoumplir tanto concon su obligacióno electrónico dea para este fin,ida la Dirección

n servicio deontribuyentes,

normas queles que rigen

e los deberesl la DIB debe

bligaciones noal de Impuestoss contribuyentesxclusivamente ao anticipos dee que no existanensadas.

ciones futuras nodas las deudas y

regulara, estase refirió a él,

expedición, ilidad, esto urbanística exigibilidad ación en la

ución. Esta

Estatuto Tributa

sonne,

n

e,

en

se

ossaen

oy

a,

ario

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Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi

regl

Espago patribupag

Con lacausadsuscepconsen

“ Arnotifadma ladeclimpudirec

Cuanantiglos tvalid

Cuanimpuo cudecla unefecAdmmeddireccom

Paráqueparadireccual

Paráoficiaoficindeclinforpararefer

Si sdiligedirecseráde laimpu

Lo dperjupres

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

la no se aplica

como si quienarla en determago a cuenta duto que ya se hado anticipada

a disposición das los saldoptibles de sentimiento.

rtículo 7º.- Direcficación de

ministración tributaa dirección inforarante en la últiuesto, o mediantcción presentado

ndo se presengua dirección cotres (3) meses dez de la nueva d

ndo no exista uesto o formato uando el contribuarar, o cuando en impuesto de

ctuará a la dministración meddiante la utilizactorios y en geercial o bancaria

ágrafo 1º.- En cse refieran a v

a notificacionescciones informadquiera de los Imp

ágrafo 2º.- La dal de cambio dena competentearaciones tributarmada en dichasa efectos de ridos a cualquier

e presentare deenciamiento dección, la direcció

á legalmente vála notificación deuesto respectivo.

dispuesto en esuicio de lo consente artículo”.

-

a los plazos qu

n tiene que paminado momentde la obligaciónhabía causado

amente”.

acordal solos a favor de er compensa

cción para Notiflas actuacion

aria distrital, debrmada por el coima declaración te formato oficialo ante la oficina c

nte cambio de ntinuará siendo siguientes, sin pdirección.

declaración doficial de cambio

uyente no estuviel acto a notificaterminado, la n

dirección que ediante verificaciación de guíaeneral de informa.

caso de actos avarios Impuestoss será cualqudas en la última puestos objeto d

dirección informae dirección presee con posterioarias, reemplazas declaracionesnotificaciones d

ra de los Impuest

eclaración con pel formato deón informada en lida, únicamente

e los actos relaci.

ste parágrafo sensagrado en el

ue tienen el val

agar una factuto presente; sen, sin que se coo y que se deb

podrá conselos contribuy

adas y b).

ficaciones. La nes de la berá efectuarse ontribuyente o del respectivo

l de cambio de competente.

dirección, la válida durante perjuicio de la

del respectivo o de dirección, iere obligado a ar no se refiera notificación se establezca la ión directa o s telefónicas, mación oficial,

administrativos s, la dirección

uiera de las declaración de

del acto.

ada en formato entado ante la oridad a las ará la dirección , y se tomará de los actos tos distritales.

posterioridad al cambio de la declaración

e para efectos ionados con el

e entiende sin l inciso 2 del

lor de condicio

ura en una fecencillamente seonstituya pago

bía y sin que pr

ervarse comoyentes siemprmedie solicit

Artículo 9de las actudeberá efcontribuyenTributariaCuando scontinuarásiguientes,

También sconforme a

1. Para loregistro mea la informEn estos ccopia inmode correo e

2. Para losactos admtambién seque corressiempre y depósitos,urbanizado

3. En los dnotificaciónen la úlimpuesto.

4. En todopodrá verifsistemas similares.

Parágrafohubiere infImpuestos,podrá notmediante lde guías informaciónde oficio sTributaria.

Parágrafoanteriores

ones.

cha posterior, e tendrá dicho o de lo no debidroceda la resti

o anticipos dre que: a). ntud expresa

9º. Dirección deuaciones de la fectuarse a lante o declarante– RIT adoptado

se presente cam siendo válida, sin perjuicio de

serán válidas lasa cualquiera de l

os contribuyenteercantil de la Cám

mada como direcccasos, la adminodificable del acelectrónico regis

s contribuyentesministrativos deerá válida la notisponda al prediocuando se trate predios urbaniz

os no edificados

demás casos, tamn informada por ltima declaració

os los casos la Dificar la existency procedimient

o 1. Cuando el formado una dire, la actuación adtificar a la quela verificación d

telefónicas, dn oficial, comercserá ingresada

o 2. En el eventdirecciones, s

aún no definivalor como buedo, porque se itución o devol

e obligacioneno existan de

de parte, e

e NotificacionesDirección Distrit

a dirección infoe en el Registroo en el Acuerdombio de direcc

a durante los tla validez de la

s notificaciones las siguientes reg

es o declarantesmara de Comercción física de notnistración tributacto administrativstrado en dicha C

s o declarantes el impuesto prificación efectuado objeto del actode predios difer

zables no urbany predios no urb

mbién será válidlos contribuyenteón presentada

Dirección Distritcia de las direcctos de georref

contribuyente oección a la Direcdministrativa core establezca ladirecta, o mediandirectorios y ecial o bancaria, en el Registro

to de no existir se utilizará co

ida, decide en recaudo trata de un

lución de lo

es futuras noudas fiscaleses decir, su

s. La notificacióntal de Impuestosformada por elo de Informacióno 469 de 2011.ción, la antiguatres (3) mesesnueva.

que se efectúenglas:

s inscritos en ecio, efectuándolatificación judicial.ria podrá enviar

vo a la direcciónCámara.

destinatarios deredial unificado,da a la direccióno administrativo,rentes a garajes,nizados, prediosbanizables.

da la dirección dees o declarantes

por cualquier

tal de Impuestosciones utilizandoferenciación y/o

o declarante, nocción Distrital derrespondiente se

a Administraciónnte la utilizaciónen general, deinformación quede Información

r ninguna de lasomo medio de

osu

nsl

n.

as

n

la.rn

e,

n,,s

esr

soo

oeenneen

se

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Cabe aadicionódel 28 cuarto:

"CuadirecretenseñaAdmpubl

Nuesmedianconsagadminide las

De prenotificadistintoprocederrada

El artícla direcde Infoobserv

El artíc

“ (…admdecl

Cuadirea lautilizinfor

Tratde t

PARla d

9 "Por el

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

anotar que aló, por virtud dde junio de

ando no haya cción del contribnedor o declaranalados en el inc

ministración le selicación en un dia

tro criterionte la cual la gra el artícustrativas debcomunicacion

esente lo anteaciones de loos modos dedimiento de co

o por causal

culo 14 citadocción para noormación Tribvándose la reg

culo 14 prescr

…) ARTÍCULOministración triblarante en el R

ando el contribcción a la adm

a más recientezación de guíarmación que de

tándose de factales actos real

RÁGRAFO. Padirección inform

l cual se establec

-

l artículo 7° del artículo 4° 1999, con el

sido posible buyente, responnte, por ninguno ciso anterior, loerán notificados ario de amplia cir

o: Antes que Administració

ulo 209 de en ser dadasnes, notificac

erior tenemos s actos que p

e notificación orrección de diferente a é

o se ocupabaotificaciones, butaria-RIT cgulación cont

ribía:

O 14º. Direccióbutaria distrital,Registro de Info

buyente, respoministración tribe que establezas telefónicas, e oficio será in

cturación del imlice la administ

ara efecto de lomada que corre

cen medidas esp

pretranscrito sdel Decreto 40siguiente incis

establecer la nsable, agente

de los medios os actos de la

por medio de rculación".

todo es convón Tributaria la Carta Su

s a conocer piones o public

que en mateprofiere la DIde los actos

notificacionesésta- y 14 del

, al igual quecondicionándontenido en tenida en el a

ón para notif, deberá efectu

ormación Tribut

onsable, agenteutaria, la actuazca la adminisdirectorios, engresada en el

mpuesto prediatración, podrá r

o dispuesto en sponda a garaj

peciales de Pago

se01so

ubicaciónÚnico Triby Aduanasen el artícu

Parágrafovez se imp2011, confefecto expi

veniente recorDistrital da a

uprema, en por parte de lacaciones esta

eria tributaria eIB, plasmadas administrats devueltas pAcuerdo Dist

lo hace el ardose su aplicael Acuerdo 4rtículo 7° del

ficaciones. Lauarse a la diretaria –RIT-.

e retenedor o ación administrstración media

n general de inRegistro de Inf

al y contribucióremitirse a la d

el presente artajes y depósitos

o de Tributos en

el Sistema Inutario que admins Nacionales, deulo 63 del Decret

o transitorio- Eplemente el RIT forme a los térmida la Secretaría

rdar que la nplicación al pdesarrollo d

as entidades ablecidas en l

existe una rea en los artícutivos tributarioor la empresatrital 469 del 2

rtículo 9 del Aación a la imp469 de 2011Decreto Dist

a notificación dección informad

declarante, norativa correspoante verificacióformación oficiformación Tribu

ón de valorizacdirección del pre

tículo, no produs de propiedad

el Distrito Capita

nformático Electnistra la Direccióe conformidad cto Ley 019 de 20

Este artículo sercontenido en el

minos del reglamea Distrital de Hac

otificación esprincipio de pdel cual las

que las expila ley.

egulación espeulos 12-el cuaos-13 – que a de correos 22 de febrero

Acuerdo 671 dplementación, razón por rital 807 de 1

de las actuacioda por el contr

o hubiere infondiente se pod

ón directa o mcial, comercial outaria.

ción, la comuniredio.

uce efecto jurídd horizontal y/o

al y se dictan otra

trónico Registroón de Impuestoscon lo dispuesto012.

rá aplicable unaAcuerdo 469 deento que para el

cienda.

s la actuaciónublicidad que

actuacionesdan, a través

ecial para lasal precisa losestablece epor dirección

o de 20119.

de 2017, den del Registrola cual sigue993.

ones de la ribuyente o

rmado una drá notificar mediante la o bancaria,

icación que

dico alguno o apartados

as disposiciones

oso

ael

ness

ssl

n

eoe

s".

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aéreEste

Artículola liquidImpuestoretenedoespecialmodificasustentaretencionsancione

El términla respuseñaladoTributari

705. TModificaEl requnotificarssiguientedeclararen formapartir dedeclaraccontribuynotificarsde precompens

Nuespara efla liquiprevistartículointroduse le o383 detributarde estarelativo

10 Este úlos proccuenta la

11 “Artícaños sigdeclaracpresenta

Tambiénnotificó”.

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tal - Colombia

eos.e artículo será

o 97º. Requerimdación de revos deberá enor o declarante, pl que contenga t

ar con explicacian y la cuannes que se pretes que sean del

no para la notificuesta al requerimo en los artículio Nacional.

Término para ado por el artícerimiento de qse a más tardes a la fecha r. Cuando la decla extemporánea

e la fecha de preción tributaria pyente o response a más tardar sentación de sación respectiva

tro criteriofecto del térmdación oficia

to en éste úlo 276 de la ucida en el arotorga al Distre 1997 y 59 rio distrital dea manera sero al término d

último artículo tieedimientos antea proporcionalida

culo 24º.- Firmezguientes a la fección inicial se hación de la mism

n quedará en firm.

-

aplicable una v

iento Especial.visión, la Direcnviar al contrpor una sola veztodos los puntosión de las raztificación de ltendan adicionarcaso.

cación, la suspemiento especial los 705, 706 y

notificar elculo 276 de la Lue trata el art

dar dentro de lde vencimiento

laración inicial sea, los tres (3) añesentación de la presente un sansable, el requtres (3) años dela solicitud d

a.

o: Consideranmino para notial de revisióntimo artículo Ley 1819 dertículo 10 del rito Capital ede la Ley 7

ecidió, en unar consecuentee firmeza de

ene explícita unariores, podrán dad de estas resp

za de la Declaraha del vencimien

haya presentadoa.

me la declaración

vez se impleme

Antes de efectucción Distrital ribuyente, agenz, un requerimiens que se proponzones en que los Impuestos r, así como de l

nsión del mismose regirán por 707 del Estatu

l requerimientLey 1819 de 201ticulo 703 debelos tres (3) año del plazo pae haya presentaños se contaránmisma. Cuando

aldo a favor duerimiento debeespués de la fecde devolución

ndo que el aificar el reque, remite al apara llevar

2016, de 2 Acuerdo 671n los artículo

788 de 20021

norma propiae con la precla declaració

a autorización, asdisminuirse y simpecto del monto d

ación Privada. Lnto del plazo pao en forma exte

n tributaria si ven

ente el RIT, co

uarde

nte ntogase

ylas

o y lo

uto

to. 16.erá ños ara do

n a la

delerá ha

o

Artículo 1la liquidacImpuestos retenedor oespecial qumodificar sustentanretencionesanciones

El requerimnotificarsesiguientesdeclarar. Cen forma epartir de ladeclaracióncontribuyennotificarsede presecompensac

La suspenespecial se707 del Es

rtículo 97 deerimiento espertículo 705 da cabo dichaa 3 años se de 2017, en

os 162 del De0, el Cabildoa, disminuir e

ceptiva contenn privada11.

sí: “ (…) El monmplificarse acordde los impuestos

a declaración triara declarar, no emporánea, los

ncido el término

onforme a los té

0º. Requerimiención de revisi

deberá envio declarante, poue contenga todcon explicación

y la cuantifis que se pretenque sean del ca

miento de que a más tardara la fecha de

Cuando la declarextemporánea, l

a fecha de presen tributaria prente o responsaa más tardar do

entación de lación respectiva.

nsión del mismo e regirán por lo

statuto Tributario

el Decreto proecial, como a

del E.T.N y ea actuación me hacía necesn el cual, en uecreto Ley 14o Distrital al el término de nida en el art

to de las sancionde con la naturals”.

ributaria quedaráse ha notificado

s dos años se

para practicar la

érminos del reg

nto Especial. Aión, la Direccióiar al contribu

or una sola vez, udos los puntos qn de las razonicación de losndan adicionar, aaso.

trata el inciso r dentro de losde vencimiento ración inicial se hlos dos (2) años

entación de la mesente un saldable, el requeros (2) años despa solicitud de

y la respuesta señalado en losNacional.

ocedimental 8acto previo y oen virtud a qumutó, por dissaria la nuevuso de las po421 de 1993, modelar el p3 años para dtículo 24 del

nes y el términoleza de sus tribu

á en firme, si deo requerimiento e

contarán a par

a liquidación se

glamento”.

ntes de efectuarón Distrital deuyente, agenteun requerimientoque se proponganes en que ses Impuestos yasí como de las

anterior, deberás dos (2) añosdel plazo para

haya presentados se contarán aisma. Cuando la

do a favor delrimiento deberápués de la fecha

devolución o

al requerimientos artículos 706 y

807 de 1993,obligatorio deue el términosposición deva regulaciónotestades que

66 de la Leyprocedimientodejarlo en 2 yDecreto 807,

de la aplicaciónutos, y teniendo

entro de los dos especial. Cuandortir de la fecha

revisión, esta no

reeoaeys

ásaoaal

áao

oy

,eol

neyoy,

n de o en

(2) o la

de

o se

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21REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-21 • 2017 • MAYO • 25

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El antecontrartributarefectiv

En estEstado

(…)procello procEllomás

N.A

Nuesel orderevisióadminiprotestcontribcontrolobjeciocargosrecursomecanrevocano requ

Es de evitaríaelemenfuenteoperad

En maDistritadirecta

En relactanto adisminuycontribuyalcanza

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

erior procederio, obra a favria es un imidad de la fun

te orden de o en sentencia

De acuerdo cedimientos esse busque dis

cedimientos deexcluye la pos

s complejos y e

tro criterioen jurídico. Pn y autocorrstrado no setar las decisi

buyente cuenl de legalidadones a los res imputados eos ordinarios

nismo de revisatoria directa duiere de un a

resaltar que an o por lo mntos de juiciode legitimida

dores jurídicos

teria tributariaal 807 de 19a solo pueden

ción con la firmeal contribuyente yendo el valor ayente, responsafirmeza, se conv

-

er normativo vor del contriperativo, y d

nción pública

ideas, conviea del 17 de ju

con esta disstablecidos en sminuir el mone administraciónsibilidad de queestrictos que aq

o: Resulta indPor ello, la drección, de ae encuentra ones usandota con preci de los actos

equerimientosen un pliego, s y extraordsión que facude oficio; cuyuto procesal

los citados mmenos se diso, si la fund

ad democrátics debemos ev

a, a través de993 –reposicin impugnarse

za del denuncio como a la

a pagar, desarroable y agente revierte en incontro

no se traducibuyente, parde la eficiencfiscal.

ene tener prulio de 2014,

sposición, el gel estatuto trib

nto de las sancn, determinacióe las ordenanzquellos fijados

discutible quedemocracia fahí que en e

desamparado los instrumsos medios tanto en seds, oficios y eproponer ex

dinario, incoulta al Estadoya diferencia de parte.

medios de deminuirían si amentamos

ca; si reducimvitar los salto

e los recursoón y recons

e aquellos act

o fiscal advertir qAdministración

olla el principioetenedor y la Adovertible e inmod

ce en una sitra quien la decia del sistem

resente lo ex proferida de

grado de sujebutario nacionaciones y simplón, discusión, ezas y acuerdospor la ley. (…)

Artículo 1Dirección Da la interpoauto inadmdentro de de rechazoen debida

e en el tráfagoformal precisel proceso trio del poder entos procesde defensa

de administratemplazamientcepciones al

oar las accioo para ejercecon los recur

efensa y el teadoptamos laadecuadame

mos la incertids al vacío.

os propios delideración) cotos que lesio

ue en |virtud de a efectos de

o de seguridaddministración Tr

dificable tanto po

tuación más efinición pronma tributario

xpuesto por eentro de la rad

eción de los al puede moriglificar los térmietc. del tributo.s establezcan p”.

11º. Admisión Distrital de Impuosición del recurmisorio o de rectal término no exo, se entenderáforma.

o administratisa continuamibutario, de n

de las autosales creadosque le permtiva como judtos, presentamandamient

ones judiciaer dicho contrsos es que p

ener que prona decisiones ente, como edumbre, pues

l procedimienomo del extronen un derec

esta institución

e modificar la ded jurídica consributaria pues unr el obligado trib

gravosa sinota de su situa como de la

el Honorabledicación No.0

entes territorigerarse, siempinos de aplicac.procedimientos

o rechazo deuestos, dentro derso de reconside

chazo, si a ello hxpidiera el auto

á que el recurso

ivo bien puedmente de me

naturaleza adoridades sinos para ello.

mite al Estadodicial, tales coación de desto de pago, iles. Tambiétrol de legalid

precisamente

nunciarnos scon el mayo

exigencia consalvo los apo

nto regulado eraordinario decho subjetivo

legal se pone eclaración tributtituyendo una gna vez que la dutario como por

o que, por eación jurídicoa celeridad y

e Consejo de010-00982:

iales a los pre que con ción de los

s tributarios

el recurso. Lael mes siguiente

eración, expediráhubiere lugar. Side inadmisión o

o fue presentado

de vulnerarsecanismos dedversarial, eo que puedeEn efecto, elo efectuar eomo: formularscargos a losnterponer losn existe undad, tal es laes oficiosa y

obre ellos seor número denstitucional yostadores los

en el Decretoe revocatoria

o o un interés

límites temporaaria aumentand

garantía a favor declaración privala autoridad fisca

loy

e

aeái

oo

eel

ellrssnay

eeys

oas

ales o o del

adaal.

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-22 • 2017 • MAYO • 2522

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legítim

En tratcuerposustan

En cuaseñalasiguienmismo

A efecdistritaadminirecursorechazconsec

Artículodependeconcedea su nomImpuestoImpuestodemás saplicableTributari

Art. 814beneficiaalguna dotra oblnotificaco el Smediantpara elconcediconcurredel embterminac

* -Inciso

Contra eante el cinco (5resolverldebida fo

NuesAdminiestable

12 Los preficaz el

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

o del obligad

tándose del ro normativo eciación y dec

anto al trámitedos en el artí

nte a su inte término”.

cto de que el decidió expstrado el sileo de reconsid

zo, lo que cocuencia admit

o 135º.- Facilidaencia de cobraner facilidades parmbre, hasta por cos administradoos, así como parsanciones a quees los artículos io.

-3. Incumplimieario de una facilide las cuotas o ligación tributariación de la mismaSubdirector dete resolución, pl pago, declaido, ordenando encia del saldo dbargo, secuestroción de los contra

2. Derogado

esta providenciamismo funciona

5) días siguientelo dentro del meorma.

tro criteriistración al neció en el art

resupuestos procontrol por parte

-

o fiscal.

recurso de reencontramos cisión.

e, el artículo ículo 722 del erposición; en

l término antpresamente eencio administderación la Aonlleva a qutido, procedié

ades para el Panzas podrá, mera el pago al deucinco (5) años, pos por la Direra la cancelacióne haya lugar. Pa

814, 814-2 y 8

ento de las facilidad para el pagincumpliere el pa surgida con p, el Administrad

e Cobranzas, podrá dejar sin earando sin vig

hacer efectiva de la deuda garano y remate deatos, si fuere del

procede el recuario que la profies a su notificaces siguiente a s

o: Ante loso dejar, medículo 12 obje

cesales son los e de la Administra

econsideraciósu fundamen

106 citado diE.T.N deberán caso contr

teriormente sen el artículotrativo positivdministración

ue el recursoéndose al fallo

ago. El jefe de ediante resoluciudor o a un tercepara el pago de lcción Distrital

n de los interesesara el efecto ser814-3 de Estatu

idades. Cuandogo, dejare de pagpago de cualquieposterioridad a dor de Impuestsegún el cas

efecto la facilidagencia el plala garantía has

ntizada, la prácti los bienes o l caso.

urso de reposiciirió, dentro de lción, quien debesu interposición

s casos de iante acto adto de estudio

requisitos que dación.

ón, en los artnto legal, los

ispone que “Cá dictarse autrario, deberá

señalado no o 11 referencvo si dentro dn Tributaria noo se entiendo de fondo.

laión ero losde s y rán uto

o el garera

laosso, adzo staicala

ónos

erá en

Artículo 1el beneficipagar algucualquieraposterioridautomáticadministrade cobro, concurrencdel embarterminación

Parágrafofacilidadesvigencia de

dilación injdministrativo, o que el incum

eben cumplir los

tículos 104, 1presupuestos

Cuando el reto admisorio d

dictarse aut

degenere enciado adopta

del mes siguieo expidiera ea presentado

2º. Incumplimieiario de una facuna de las cuo

otra obligacdad a la notificacamente el incuativo alguno y hy se ordenará h

cia del saldo de lrgo, secuestro n de los contrato

o. La presente s de pago otorgel presente Acue

justificada, isin efecto la

mplimiento su

s recurrentes, cuy

105, 106 y 10s procesales

curso reúna del mismo, deto inadmisori

n letra muertar como garaente a la inte

el auto de inao en debida

ento de las facilcilidad para el potas o incumplieción tributaria ación de la miumplimiento, sihabrá lugar a reihacer efectiva lala deuda garantiy remate de l

os, si fuere del ca

norma aplica gadas a partir derdo.

nercia o de facilidad par

ucederá autom

ya finalidad es la

07 del citado12, el trámite,

los requisitosentro del mesio dentro del

ta, el cabildoantía para elerposición deladmisión o de

forma y en

lidades. Cuandopago, dejare deere el pago de

surgida conisma, sucederáin lugar a actoiniciar el procesoa garantía hastaizada, la prácticalos bienes o laaso.

para aquellasde la entrada en

esidia de lara el pago semáticamente,

a de hacer posib

o,

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en

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Page 23: Número 6084 MAYO REGISTRO DISTRITAL · 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 25 Comité Interno

23REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-23 • 2017 • MAYO • 25

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sin lugcobro resoluc

Acuerd

ARTÍCUEXPRESVIGENTResolucivalores vigentes

NuesHaciencercancelerid

Acuerd

ARTÍCUde 2005,

"Artículliquidarposeedocada añtener enlos valortabla: (…

PARÁGpresuntaÍndice dpor el Gen el artla publiclas baseAdminisresoluciDistritalcirculacbases gefectivaD.C. (…

13 Para laexpresad

14 "PorImpuest

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

gar a acto adno se va a veción de incum

do Distrital 2

ULO 39.- AJUSTESADOS EN S

TES. La Secretarión ajustará al absolutos a pa

s13.

tro criterionda al Directno los valoresad al entrega

do Distrital 4

ULO 1°. Modifica, quedando com

lo 1. Base grael impuesto pre

ores de predios ño no se les hayn cuenta para deres por metro cu

…)

RAFO PRIMERas mínimas, se de Valoración InmGobierno Distritaltículo 3° de la Lcación de la Rees presuntas mstración publición tanto en lal de Haciendación, con el fin gravables y la

a divulgación a…)”

a vigencia gravados en smdv en

medio del cuato Predial Unific

-

ministrativo aer afectados

mplimiento.

27 de 2001.

TE DE CIFRAS DSALARIOS MÍNría de Haciendamúltiplo de mil

agar en salarios

o: Con el cator Distrital ds absolutos a

arse a uno de

426 del 29-12

ase el artículo 1o sigue:

avable mínima. edial unificado, a quienes a prim

ya fijado avalúo eterminar la baseuadrado contenid

RO: Los valoreajustarán anua

mobiliaria Urbanl de conformidadey 601 de 2000

esolución que ajmínimas en la G

cará el contea página web

a, como en dde dar amplia administración

a toda la ciuda

ble 2017 se expel Acuerdo Distr

al se modifica pcado"

alguno con lo–alargados-

DE LOS VALORENIMOS DIARIO Distrital medianmás cercano l

s mínimos diari

ambio del titude Impuestosa pagar en slos colaborad

2-0914.

° del Acuerdo 2

Para efectos los propietariosmero de enero catastral, deber

e gravable mínimdos en la siguien

es de las basalmente según

no Rural elaborad con lo dispues. Sin perjuicio

ajuste anualmenGaceta Distrital, enido de dichde la Secretar

diario de ampdivulgación a ln garantizará sdanía de Bogo

idió la Resoluciórital 27 de 2001,

parcialmente el

o cual los térmpor la demor

ESOSnte losios

Artículo ExpresadoModifíquesquedará aveces medcercano losdiarios vige

ular de la cos de Bogotá,salarios mínidores del Sec

01

des o de

rán ma, nte

sesel

do stode

nte la

haríalia las su

otá

Artículo 1parágrafoquedará asse ajustarádistrital, seRural elabcon lo disp

ón No. SDH-0000al múltiplo de mi

l Acuerdo 201

minos de prera en la expe

18º. Ajuste os en Salariosse el artículo 39 sí: El Director d

diante resolucións valores absoluentes.

ompetencia d para ajustamos diarios cretario dicha

19º. Bases Pres1 del artículo 1 dsí: Los valores d

rán anualmente, egún el Índice deborado por el Gopuesto en el artíc

001 del 02 de enil más cercano.

de 2005 y se

escripción de edición y notif

de Cifras des Mínimos Diadel Acuerdo 27

de Impuestos o n ajustará al múlutos a pagar en s

del Secretarioar al múltiplo vigentes, se

a función.

suntas Mínimasdel Acuerdo 426 de las bases pre

por la administe Valoración Inmobierno Distrital culo 3° de la Ley

nero de 2017, aju

adoptan medid

la acción deficación de la

e los Valoresarios Vigentes.de 2001, el cualquien haga sus

ltiplo de mil mássalarios mínimos

o Distrital de de mil máslogra mayor

s. Modifíquese elde 2009, el cualsuntas mínimas,tración tributaria

mobiliaria Urbanode conformidad601 de 2000.

ustando los valor

das en materia

ea

s.l

sss

esr

ll,

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res

de

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-24 • 2017 • MAYO • 2524

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Nuessolo quBogotá807 de

Norma

N.A

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

tro criterioue el conocimá a la Adminise 1993, la rep

TRATAMI

a vigente

-

o: Lo dicho fmiento del asstración Triburesenta el Dir

ENTO TRI

rente a la dissunto se trasutaria Distritalrector Distrita

BUTARIOINMO

sposición antlada de com, la cual conf

al de Impuesto

III

DE NO SUOBILIARIO

Acu

Artículo 1los pasivadministradgeneradosDistrito Cadespojo o Único de restituidosni pagar lohayan cauperiodo cdespojadosrestituido oadministrat

Artículo 1caso de documentoposterioridartículo andel órganrestitucióncumplimentributarias,sancionesexentas, si

Artículo registradapago del imque recaigDistrito Cmediante inmuebles debido acofavor de laencuentrenexpedida pde Víctimapartir de

terior es aplicpetencia del

forme al artícuos de Bogotá

UJECIÓN AOS

erdo Distrit

13º. Mecanismoivos. Los condos por la Se

s por la existenapital, que seaabandono forzaVíctimas RUVo formalizados,

os tributos, ni lausado en relaciócomprendido des del mismo ho formalizado metivo emitido por l

14º. Falsedad enfalsedad dec

os soporte de ladad a la medidanterior de este Ano competente

del predio nto y pago in

junto con sus moratorias, q

in que se configu

15º. Exoneracias. Exonérese pmpuesto predial gan sobre los

Capital objeto dsentencia judicde propiedad d

ompañamiento ias víctimas del dn en el Regispor la Unidad deas en el marco de

la fecha de

cable frente a señor Alcal

ulo 1° del De.

A LOS TRIB

tal 671 del 1

os reparativos entribuyentes deecretaría Distritancia de predios an o hayan sidado, reconocidos

V y cuyos predno están obliga

as sanciones e ión con el inmueesde el momenhasta que éste ediante sentencila autoridad com

n la condición clarada judiciala condición de va reparadora conAcuerdo existe p

referente a lbeneficiado,

nmediato de larespectivos inte

que estuviesen ure la prescripció

ión adicional por un periodo unificado, tasas inmuebles de

de restitución cial, así como de las victimas reinstitucional, siemdesplazamiento tro Único de

e Atención y Repde Ley 1448 de 2

sentencia de

a la presentede Mayor decreto Distrita

BUTOS

18-05-17

en relación cone los tributosal de Hacienda

ubicados en eldo víctimas dels en el Registro

dios hayan sidoados a declararintereses que seeble, durante elnto que fueron

les haya sidoia judicial o acto

mpetente.

de víctima. Enlmente en losvíctima, o si conntemplada en epronunciamientola condición ose exigirá el

as obligacionesereses y demás

condonadas oón de la misma.

para víctimasde (2) años ely contribucionesjurisdicción del

o formalizaciónaquellos bienesetornadas con empre que sea aforzado, que seVíctimas (RUV)paración Integral2011; contados ae restitución o

eel

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25REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-25 • 2017 • MAYO • 25

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Nuesobedeccircunstambiédescuela ley, especicomo j

Pues bdel artmecanBogotáinteresdesdeformalicompeunificaDistritoaquelloacompforzadoAtencióde la feante la

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

tro criteriocen “ (…)stancias consén especialesentos. Tales

sino por el iales en un djusto” (Senten

bien, el Conctículo 12 del nismo reparatá, frente a lses que se ha

el momento izado media

etente. Adiciodo, tasas y c

o Capital objos bienes ipañamiento ino, que se encón y Reparacecha de sente

a misma entid

-

o: A juicio dea razones

sideradas coms, tales como

tratamientos,contrario, su

determinado mncia del 16-10

ejo Distrital, eDecreto ley

tivo para las os tributos (ayan causadoque fueron d

ante sentenconalmente, excontribucionesjeto de restitinmuebles dnstitucional, scuentren en eción Integral dencia de restiad.

el Honorable de política

mo especialeso las exonera, no significanu reconocimimomento, am0-96, Exp. No

en ejercicio d1421 de 19

víctimas de d(entiéndase o en relacióndespojados dcia judicial oxonera por uns que recaigatución o form

de propiedadsiempre que el Registro Úde Víctimas eitución o form

OTRAS D

formalizaciante la mis

Parágrafocual se vpredial, pgravable eforma que,gravable dcausa y selas tasas yen su mom

Parágrafoheredado acreedoresregistradoshaciendo cbeneficio e

Consejo de fiscal, en las por parte deaciones, exenn el desconoiento, pues la

meritan un trato. AI-07, M.P

de la potestad993, decidió despojo o deimpuestos, t

n con el inmuel mismo haso acto admn periodo de an sobre los imalización md de las v

sea a favornico de Víctim

en el marco dmalización; o d

IV

DISPOSICIO

ión; o de la firmsma entidad.

o 1. En el caso venía aplicando procederá éste en el cual fue r, a partir de la vdel Municipio, se cobra el impuy contribuciones mento.

o 2. En caso dentro del g

s de la sus dentro del Regconstar su condicexplicado en el a

Estado los tras cuales seel legislador qnciones, exccimiento del pas circunstanto diferente pDr. Delio Góm

d tributaria esotorgar una

esplazamientotasas y contueble, durantesta que éste

ministrativo e(2) años el p

inmuebles ubmediante senvictimas retor de las víctmas (RUV) e

de Ley 1448 dde la firma de

ONES

ma de voluntarie

en el que el inm la exoneraciónbeneficio solo

realizada la tranventa, el predio vse activa el tribuuesto predial uni

del orden munic

de que el biengrupo familiar, ucesión deberágistro Único de ción de víctima prtículo anterior.

ratamientos pe tiene en cque ameritan

clusiones de principio de incias considepara que seamez Leyva).

stablecida ena exclusión, ao en el Distritribuciones), e el periodo les haya sido

emitido por pago del impbicados de jutencia judiciaornadas contimas del deexpedida por de 2011; conte voluntarieda

edad de retorno,

mueble sobre eln del impuesto

hasta el añonsacción, de tavuelve a la baseuto como tal seificado junto concipal que existan

n inmueble seasus familiares

án encontrarseVíctimas (RUV)

para mantener el

preferencialesconsideraciónn tratamientos

gravámenes,igualdad anteeradas como

a considerado

n el ordinal 3°a manera deto Capital desanciones ecomprendidoo restituido ola autoridad

puesto predialrisdicción deal, así comon el debidosplazamientola Unidad detados a partir

ad de retorno,

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Decre

ARTICUNO PREadministtendrán los artícu

Sin perjdeclaracdel artícpresenta

En el caautomotocontengaderechoscomprenTributariodeclaran

La deccorrespourbanizapresentael primeomita o respectivla Admindeclaraccorrectainmobilia

Nuesdel impconstaexigende pagAcuerdbeneficDistritoobligac

Así las807 decontenque hamora,conllevtemporposteride exte

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

eto Distrital

ULO 17. DECLARESENTADAS. Latrados por la Dirpor no presenta

ulos 580 y 650-1

juicio de lo señciones contemplaculo 12 del presadas, cuando no c

aso de la declaraores, se tendráa la constancias, intereses y ndidos en los aro Nacional, salv

nte”.

claración del imonda a predios ados y a los prada, adicionalmer inciso de este se informe en f

vo predio. Si no nistración podrá ción del impuemente los datos aria, sin que haya

tro criteriopuesto sobre ncia del pagocia de declar

go autorizada do Distrital 6ciario- “ (…) o Capital, quciones corresp

s cosas, de me 1993 en el sner la constanaya incumplidpor ejemplo

va el acogerralmente poiormente pagemporaneidad

-

807 de 199

RACIONES QUEas declaraciones rección Distrital das en los casodel Estatuto Trib

ñalado en el indas en los nume

sente Decreto, scontengan la con

ación del impuest por no presena del pago de

sanciones, y rtículos 580 y 6vo el relacionado

mpuesto prediadiferentes a los

redios rurales, sente a los casos

artículo, en el eforma equivocadexiste pronunciacorregir errores esto predial side Cédula Cata

a lugar a sanción

o: Nótese delvehículos au

o de los impueración y pago

en el artículo665 del 29 d

a los sujetoue hayan sidpondientes a

mantenerse lasentido de quncia de pago do la obligacpor el año grrse a la conder presentaar las sumasd incluida la s

3

E SE TIENEN POde los impuesto

de Impuestos, ss consagrados eutario Nacional.

nciso anterior, laerales 3, 5, 7, 8 yse tendrán por nnstancia del pago

to sobre vehículontada cuando ne los impuesto

en los evento650-1 del Estatuo con la firma d

al unificado qus urbanizables nse tendrá por ncontemplados e

evento en que sda la dirección damiento definitivde dirección en i se informarostral y/o matrícun alguna.

l contenido dutomotores, sestos, derech simultáneo d

o 356 de la Lede marzo de os pasivos, cdo objeto delos períodos

a exigencia pre la declaracdel impuestoión de declarravable 2014

ndición especar la declars en ellas liqusanción de m

Acuerd

ORosseen

asy 9noo.

osnoos,osto

del

uenonoensedelvo,la

onula

Artículo Vehículoslas condicAcuerdo 6sobre vehípagado toanterioresdel artículo

el artículo 17e tendrá por

hos, intereses del impuesto-ey 1819 de 2

2017, la cucontribuyentee sanciones gravables 20

revista en el ión del impue, derechos, inrar y pagar d

4, para hacerscial de pagoración sin puidada con eora y/o intere

o Distrital 6

20º. Contribuys Automotores.ciones especiale665 de 2017, a loículos automotortalmente el impse les suspende

o 17 del Decreto

7 pretranscritono presentady sanciones,

- haría inaplic016 y adoptaual tiene comes o respons

o que se e014 y anterior

numeral 8° desto sobre ventereses y sadicho tributo se acreedor o, de ahí la pago para l beneficio de

ese moratorios

671 del 18-0

yentes del ImPara efectos dees de pago coos sujetos pasivres que no haya

puesto por las verá, en lo pertineDistrital 807 de

o que “ (…) lda cuando no (…)”, luego

cable la condiada en Bogotámo destinatasables de losencuentren eres, (…)”.

del artículo 13ehículos automanciones, un c

no podría coal beneficio tnecesidad

constituirse e reducción ds.

05-17

mpuesto Sobree la aplicación deontenidas en elvos del impuestoan presentado y

vigencias 2014 yente, los efectos1993.

la declaracióno contenga laéste efecto –ción especialá mediante elrio natural –

s tributos delen mora por

3 del Decretomotores debecontribuyenteonstituirse entributario quede permitirleen mora y

de la sanción

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na–ll

–lr

oeeneeyn

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27REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-27 • 2017 • MAYO • 25

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PALA

Comosanciolas saporcecumpcontereconhermeaxiolópropo

En lostributatantoconsudirecc

Cordia

SAUL

Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1

5000 • Línea 195 ov.co

tal - Colombia

ABRAS FIN

o ha queonatorios yanciones a

entaje sobrlimiento denido dogmocimientoenéutica juógico esta orcionalidad

s anterioresario distrita

la normatultarse direción \\shd.g

almente,

L CAMILO G

-

NALES

dado expy procedimeaplicables ere el cual e los requmático dedel contribrídica bajo

soportadod, razonabil

s términos al en sus etiva como ctamente,ov.co\fs\Re

GUZMAN L

licitado losental son fael Distrito C

el contribisitos lega

el cuerpo uyente en un relevan

o sobre pidad, segur

presentamsferas suslos conceen nuestra

elatoria.

LOZANO

s ajustes avorables yCapital, igubuyente puales dispue

normativosu dignida

nte criterio dpilares funridad jurídic

os las modtancial y pptos y la

as bases de

propuestoy tienen a dualmente seuede reducestos para o expues

ad humana,de justicia y

ndamentaleca y simplif

dificacionesprocediment

jurisprudene datos jur

os en losdisminuir loe propone cir su san

el efecto;to, gravita, buscandoy equidad; s; los pficación pro

s introducidatal, informncia tributarídicas, ing

s regímenos términos

aumentarción prev además, a sobre o optimizar tal contenid

principios docedimenta

as al sistemmándoles qarias puederesando a

ess y

elvio elella

dode

al.

maueenla

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-28 • 2017 • MAYO • 2528

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

Acuerdo Local Número 19(Mayo 17 de 2017)

“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE

2017”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de

Colombia y en el acto administrativo Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir exce-dentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00)

Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Ren-tas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.

Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, artí-culo 15° Presentación del Proyecto de Presupuesto a

ACUERDO LOCAL DE 2017 la JAL, se determina que se presenta a nivel de agre-gados y en consecuencia la modificación presupuestal de la adición debe presentarse al mismo nivel.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°: Efectúese una adición en el Presu-puesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NO-VENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALORADICIÓN

2 Ingresos 1.023.399.852

2.3 Recursos de Capital 1.023.399.852

Total, Ingresos 1.023.399.852

ARTÍCULO 2°: Efectúese una adición en el presupues-to de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NO-VENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALORADICIÓN

3 Gastos 1.023.399.852,00

3.3 Inversión 1.023.399.852,00

Total, Gastos 1.023.399.852,00

ARTÍCULO 3°: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYOPRESIDENTE JAL

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTASECRETARIO JAL

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 19 de 2017 “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGEN-CIA FISCAL DE 2017”

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Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Decreto Local Número 022(Mayo 23 de 2017)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Honorable Junta

Administradora Local de Los Mártires”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRESEn ejercicio de las facultades legales y en

especial las que le confiere el articulo 71 y 75 del Decreto 4121 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinaria-mente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a consideración.

2. Que en aplicación de la Circular N° 2 del 2017 del CONFIS con la cual se adicionan excedentes financieros al presupuesto de la localidad.

3. Que se hace necesario convocar a sesiones ex-traordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS

4. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraor-dinarias por el periodo comprendido entre los días 01 al 07 de Junio del 2017 con el fin de que la Junta Administradora Local de Los Mártires adelante el es-tudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT Alcalde Local de Los Mártires (E.)

DECRETO LOCAL DE 2017

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