(núm. extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014...
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GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO XI
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 30 de diciembre de 2014 Núm. Ext. 520
GOBIERNO DEL ESTADO
———PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.
Xalapa – Enríquez, diciembre 30 de 2014Oficio número 303/2014
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE MANLIO FABIO
ALTAMIRANO, MARIANO ESCOBEDO, MARTÍNEZ DE LA TORRE, MECATLÁN,MECAYAPAN, MEDELLÍN, MIAHUATLÁN, MINATITLÁN, MISANTLA,MIXTLA DE ALTAMIRANO, MOLOACÁN, NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDE-NAS DEL RÍO, NAOLINCO, NARANJAL, NARANJOS-AMATLÁN, VER.,CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
folio 197
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 426
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO,DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MANLIO FABIO ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 42,750,085.03
IMPUESTOS
1,463,403.84
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 898,336.63
Impuesto predial 692,765.27 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 205,571.36
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 23,754.18
Accesorios de impuestos 23,754.18
Otros impuestos 353,182.85
Contribución adicional sobre ingresos municipales 353,182.85 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 188,130.18
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 188,130.18
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODERLEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 2,317,344.40
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
2,317,344.40 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 96,161.65
Derechos por obras materiales 107,619.69 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 1,014,698.18 Derechos por expedición de certificados y constancias 377,362.06 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 38,628.24
Derechos por servicios de panteones 17,710.89
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 909.09
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 62,584.34
Derechos por servicios del registro civil 601,670.26
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 15,688.08
Productos de tipo corriente 15,688.08 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 15,688.08
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 600,029.65
Aprovechamientos de tipo corriente 600,029.65
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 30,591.48
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 569,438.17 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 38,353,619.06
Participaciones 16,852,445.00
Participaciones federales 16,852,445.00
Aportaciones 20,213,077.00
Aportaciones federales 20,213,077.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 1,288,097.06
Ingresos extraordinarios 1,288,097.06
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 4,396,465.97
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 38,353,619.06
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 42,750,085.03
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
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Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.500 II. Predios Urbanos Baldíos 4.455 III. Predios Suburbanos Construidos 1.050 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.118 V. Predios Rurales Particulares 1.922 VI. Predios Rurales Ejidales 4.850
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la
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normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
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Medio 1.5
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML
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Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML
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Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2
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Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
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Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
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Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2
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Salarios MínimosResidencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2
Página 20 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios MínimosComercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 22 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
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IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
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Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 427
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARIANO ESCOBEDO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MARIANO ESCOBEDO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 81,730,238.01
IMPUESTOS
1,755,819.64
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 1,102,026.08
Impuesto predial 894,205.90 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 207,820.18
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 74,306.23
Accesorios de impuestos 74,306.23
Otros impuestos 244,708.98
Contribución adicional sobre ingresos municipales 244,708.98 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 334,778.35
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 334,778.35
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 1,778,339.69
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 20,822.20 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 20,822.20
Derechos por prestación de servicios
1,757,517.49 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 78,371.65
Derechos por obras materiales 76,297.38 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 947,710.99 Derechos por expedición de certificados y constancias 45,901.57 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 703.36
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 130,618.98
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 259,567.22
Derechos por servicios del registro civil 218,346.34
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 14,029.20
Productos de tipo corriente 14,029.20 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 14,029.20
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 78,253.48
Aprovechamientos de tipo corriente 78,253.48
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 21,627.54
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 56,625.94 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 78,103,796.00
Participaciones 16,995,125.00
Participaciones federales 16,995,125.00
Aportaciones 61,108,671.00
Aportaciones federales 61,108,671.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 3,626,442.01
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 78,103,796.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 81,730,238.01
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir
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los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.741 II. Predios Urbanos Baldíos 2.550 III. Predios Suburbanos Construidos 0.505 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.900 V. Predios Rurales Particulares 0.500 VI. Predios Rurales Ejidales 0.014
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos
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y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en número de salarios
mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
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Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
Página 36 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 37
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Página 38 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 39
Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Página 40 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 41
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Página 42 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 43
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 44 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 45
Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Página 46 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 47
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12
Página 48 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 49
Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Página 50 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
Página 52 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
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Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 428
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARTINEZ DE LA TORRE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MARTÍNEZ DE LA TORRE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 199,889,071.91
IMPUESTOS
13,960,843.41
Impuestos sobre los ingresos 85,417.38
Impuesto sobre espectáculos públicos 22,144.88 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 63,272.50
Impuesto sobre el patrimonio 8,240,734.42
Impuesto predial 6,709,328.49 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,531,405.93
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 244,291.55
Accesorios de impuestos 244,291.55
Otros impuestos 1,819,954.08
Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,819,954.08 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 3,570,445.98
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 3,570,445.98
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 74,600.09
Contribuciones de mejoras por obras públicas 74,600.09
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Obras públicas de tipo corriente 74,600.09
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 11,517,504.83
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 2,261,128.31 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,261,128.31
Derechos por prestación de servicios
9,256,376.52 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,332,967.06
Derechos por obras materiales 710,569.71 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 187,588.71 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 1,954.54
Derechos por servicios de panteones 188,774.17
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 3,907,849.63
Derechos por limpieza de predios no edificados 181.82 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,345,646.50
Derechos por servicios del registro civil 1,580,844.38
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 211,194.42
Productos de tipo corriente 173,608.35 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 173,608.35 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 37,586.07
Productos de ejercicios fiscales anteriores 37,586.07
APROVECHAMIENTOS 4,159,241.16
Aprovechamientos de tipo corriente 4,159,241.16
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 3,740.58
Multas 3,857,500.58
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 298,000.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 169,965,688.00
Participaciones 90,185,660.00
Participaciones federales 90,185,660.00
Aportaciones 79,780,028.00
Aportaciones federales 79,780,028.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 29,923,383.91
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 169,965,688.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 199,889,071.91
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 59
los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.950 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.665 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 1.705 VI. Predios Rurales Ejidales 0.001
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos
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y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en número de salarios
mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
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Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 63
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Página 64 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 65
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20
Página 66 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 67
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 68 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 69
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 70 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 71
Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 72 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 73
Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 74 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 75
Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12
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Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
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IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
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Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 429
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MECATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 43,887,549.75
IMPUESTOS 627,293.39
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 414,349.07
Impuesto predial 414,224.07Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 125.00
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 2,381.69
Accesorios de impuestos 2,381.69
Otros impuestos 47,256.81
Contribución adicional sobre ingresos municipales 47,256.81Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 163,305.82
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 163,305.82
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 558.14
Contribuciones de mejoras por obras públicas 558.14
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Obras públicas de tipo corriente 558.14
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 172,502.84
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 17,443.11Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 17,443.11
Derechos por prestación de servicios 155,059.73Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 640.00
Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 54,863.49Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 1,466.22
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00
Derechos por servicios del registro civil 98,090.02
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 30,777.53
Productos de tipo corriente 30,777.53Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 30,777.53
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 9,415.85
Aprovechamientos de tipo corriente 9,415.85
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 9,415.85
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 43,047,002.00
Participaciones 13,097,751.00
Participaciones federales 13,097,751.00
Aportaciones 29,949,251.00
Aportaciones federales 29,949,251.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 840,547.75
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 43,047,002.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 43,887,549.75
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
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Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de MECATLÁNy demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767II. Predios Urbanos Baldíos 2.875III. Predios Suburbanos Construidos 0.537IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013V. Predios Rurales Particulares 4.000VI. Predios Rurales Ejidales 0.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego.
Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
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III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
Giro Costo de la licencia en número de
salarios mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
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Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
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De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
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1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
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Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
Página 94 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 95
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a1,000 M2
Página 96 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 97
Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30
Página 98 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 99
Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 100 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 101
Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15
Página 102 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a300 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 103
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
Página 104 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 105
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a5,000 M2
Página 106 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios MínimosComercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 107
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;
Página 108 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos
Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 109
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
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g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 111
de0.01 a 0.05 salarios mínimos;
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 430
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECAYAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MECAYAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 60,791,257.39
IMPUESTOS 177,374.74
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 124,031.17
Impuesto predial 106,939.24 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 17,091.93
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 416.39
Accesorios de impuestos 416.39
Otros impuestos 38,307.60
Contribución adicional sobre ingresos municipales 38,307.60 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 14,619.58
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 14,619.58
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,000.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 1,000.00
Página 114 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Obras públicas de tipo corriente 1,000.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 288,747.77
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 30.17 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 30.17
Derechos por prestación de servicios
288,717.60 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 37,027.97
Derechos por obras materiales 227.27 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 64,829.04 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 21,792.53
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,863.63
Derechos por servicios del registro civil 161,977.16
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 13,849.58
Productos de tipo corriente 13,849.58 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 13,849.58
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 9,981.30
Aprovechamientos de tipo corriente 9,981.30
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 1,032.30
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 8,949.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
Página 116 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 60,300,304.00
Participaciones 11,327,962.00
Participaciones federales 11,327,962.00
Aportaciones 48,972,342.00
Aportaciones federales 48,972,342.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 490,953.39
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 60,300,304.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 60,791,257.39
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 117
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.820 II. Predios Urbanos Baldíos 4.900 III. Predios Suburbanos Construidos 0.574 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.430 V. Predios Rurales Particulares 1.820 VI. Predios Rurales Ejidales 0.081
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
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III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia
en número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
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Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Página 122 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML
Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML
Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 123
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML
Salarios Mínimos
Página 124 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 125
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3
Página 126 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De servicio 4
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 127
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15
Página 128 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 129
Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15
Página 130 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 131
De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5
Página 132 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De servicio 10
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 133
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20
Página 134 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 135
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20
Página 136 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 137
Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
Página 138 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos
Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
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I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
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2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razónde 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagarádiariamente,
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por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 431
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MEDELLÍN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 95,438,372.19
IMPUESTOS 19,132,042.48
Impuestos sobre los ingresos 36,015.27
Impuesto sobre espectáculos públicos 36,015.27Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 15,782,658.43
Impuesto predial 4,378,485.75Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 11,404,172.68
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 158,365.80
Accesorios de impuestos 158,365.80
Otros impuestos 1,079,057.74
Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,079,057.74Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 2,075,945.24
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,075,945.24
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,190,150.83
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Contribuciones de mejoras por obras públicas 1,190,150.83
Obras públicas de tipo corriente 2,901.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 1,187,249.83Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 10,659,688.98
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 96,940.58Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 96,940.58
Derechos por prestación de servicios 10,562,748.40Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 821,840.33
Derechos por obras materiales 3,800,208.02Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 467,054.98Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 9,714.98
Derechos por servicios de panteones 163,111.11
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,115,355.56
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 3,414,242.51
Derechos por servicios del registro civil 771,220.91
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 344,498.94
Productos de tipo corriente 344,498.94Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 3,455.45Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 20,671.80
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 320,371.69
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 294,551.96
Aprovechamientos de tipo corriente 294,551.96
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 294,551.96
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 63,817,439.00
Participaciones 26,615,412.00
Participaciones federales 26,615,412.00
Aportaciones 37,202,027.00
Aportaciones federales 37,202,027.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 31,620,933.19
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 63,817,439.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 95,438,372.19
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no
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existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de MEDELLÍN y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.860II. Predios Urbanos Baldíos 1.400III. Predios Suburbanos Construidos 0.602IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.980V. Predios Rurales Particulares 0.470VI. Predios Rurales Ejidales 0.230
Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 149
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Página 150 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 432
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIAHUATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MIAHUATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 19,489,125.62
IMPUESTOS
788,171.67
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 252,728.91
Impuesto predial 244,292.55 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 8,436.36
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 7,577.86
Accesorios de impuestos 7,577.86
Otros impuestos 30,979.31
Contribución adicional sobre ingresos municipales 30,979.31 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 496,885.59
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 496,885.59
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 161,458.95
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
161,458.95 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00
Derechos por obras materiales 67.20 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 65,566.44 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 478.80
Derechos por servicios de panteones 162.25
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 38,529.63
Derechos por servicios del registro civil 56,654.63
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 0.00
Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
Página 152 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 315.00
Aprovechamientos de tipo corriente 315.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 315.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 18,539,180.00
Participaciones 10,948,764.00
Participaciones federales 10,948,764.00
Aportaciones 7,590,416.00
Aportaciones federales 7,590,416.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 949,945.62
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 18,539,180.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 19,489,125.62
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
Página 154 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 2.875 VI. Predios Rurales Ejidales 0.082
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la
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normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
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Medio 1.5
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML
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Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML
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Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2
Página 162 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 163
Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Página 164 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 165
Salarios MínimosResidencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Página 166 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 167
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 168 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 169
Salarios MínimosComercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 170 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 171
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
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IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
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Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 433
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MINATITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 450,777,417.15
IMPUESTOS 34,293,689.39
Impuestos sobre los ingresos 21,790.32
Impuesto sobre espectáculos públicos 18,766.32Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 3,024.00
Impuesto sobre el patrimonio 25,357,400.52
Impuesto predial 18,324,699.72Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 7,032,700.80
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 454,350.82
Accesorios de impuestos 454,350.82
Otros impuestos 2,827,149.85
Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,827,149.85Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 5,632,997.88
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 5,632,997.88
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 10,000,000.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 10,000,000.00
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Obras públicas de tipo corriente 7,000,000.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 3,000,000.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 14,504,379.60
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 1,013,588.04Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,013,588.04
Derechos por prestación de servicios 13,490,791.56Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,495,030.68
Derechos por obras materiales 2,321,400.60Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 345,504.84Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 318,697.68
Derechos por servicios de panteones 582,977.40
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,418,755.20
Derechos por limpieza de predios no edificados 651,421.08Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,979,237.16
Derechos por servicios del registro civil 4,377,766.92
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 40,199.28
Productos de tipo corriente 40,199.28Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 40,199.28
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 5,755,909.44
Aprovechamientos de tipo corriente 5,755,909.44
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 2,688,830.88
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 3,067,078.56Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 8,834,576.05Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 8,834,576.05
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Servicios 8,834,576.05
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 377,348,663.39
Participaciones 157,689,880.00
Participaciones federales 157,689,880.00
Aportaciones 219,658,783.39
Aportaciones federales 175,651,127.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 44,007,656.39
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 64,594,177.71
Ingresos propios 8,834,576.05
Recursos provenientes de la Federación 377,348,663.39
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 450,777,417.15
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no
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existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el municipio de MINATITLAN y demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A T A S A S
I. Predios Urbanos ConstruidosCon valor de $ 0.01 - $ 400,000.00 Con valor de $ 400,000.01 - $ 800,000.00 Con valor de $ 800,000.01 - $ 2,000,000.00 Con valor de $ 2,000,000.01 - $ 3,000,000.00 Con valor de $3,000,000.01 - $5,000,000.00 Con valor de $5,000,000.01 - $7,000,000.00 Con valor de $7,000,000.01 - $10,000,000.00 Con valor de $10,000,000.01 - $30,000,000.00 Con valor de $30,000,000.01 EN ADELANTE II. Predios Suburbanos Construidos Con valor de $ 0.01 - $ 350,000.00 Con valor de $ 350,000.01 - $ 600,000.00 Con valor de $ 600,000.01 - $ 1,000,000.00 Con valor de $ 1,000,000.01 - $ 3,000,000.00 De $ 3,000,000.01 EN ADELANTE III. Predios Urbanos Baldíos IV. Predios Suburbanos Baldíos V. Predios Rurales Particulares VI. Predios Rurales Ejidales
4 SM0.000720.000750.000970.001400.001600.001800.002200.00300
4 SM0.000810.000830.000940.00111
0.00700.00670.0015
0.001
Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, quese cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientementede las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditosfiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensualsobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Página 182 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 183
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 434
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISANTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MISANTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 137,236,679.91
IMPUESTOS
6,406,211.46
Impuestos sobre los ingresos 15,282.51
Impuesto sobre espectáculos públicos 15,282.51 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 4,257,539.06
Impuesto predial 3,782,742.56 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 474,796.50
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 49,759.39
Accesorios de impuestos 49,759.39
Otros impuestos 754,185.86
Contribución adicional sobre ingresos municipales 754,185.86 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 1,329,444.64
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,329,444.64
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 2,978,425.67
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
2,978,425.67 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 393,942.24
Derechos por obras materiales 72,780.84 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 3,826.20 Derechos por expedición de certificados y constancias 748,271.99 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 329,977.81
Derechos por servicios de panteones 350,138.04
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00
Derechos por servicios del registro civil 1,079,488.55
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 1,588,605.30
Productos de tipo corriente 1,588,605.30 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 1,588,605.30
Productos de capital 0.00
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Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 140,885.48
Aprovechamientos de tipo corriente 140,885.48
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 89,523.48
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 51,362.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Página 186 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 126,122,552.00
Participaciones 41,748,394.00
Participaciones federales 41,748,394.00
Aportaciones 84,374,158.00
Aportaciones federales 84,374,158.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 11,114,127.91
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 126,122,552.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 137,236,679.91
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
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Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.244 II. Predios Urbanos Baldíos 0.457 III. Predios Suburbanos Construidos 0.608 IV. Predios Suburbanos Baldíos 8.320 V. Predios Rurales Particulares 0.417 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0157
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:
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I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
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I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría
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Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5
Página 192 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 193
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
Página 194 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 195
De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Página 196 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 197
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
Página 198 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 199
Salarios MínimosComercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2
Página 200 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 201
Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
Página 202 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 203
Salarios MínimosResidencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2
Página 204 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios MínimosComercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
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La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;
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V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
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II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.
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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 435
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLA DE ALTAMIRANO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MIXTLA DE ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 48,047,833.01
IMPUESTOS 312,818.99
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 149,665.87
Impuesto predial 147,175.55Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 2,490.32
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 884.35
Accesorios de impuestos 884.35
Otros impuestos 46,477.27
Contribución adicional sobre ingresos municipales 46,477.27Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 115,791.50
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 115,791.50
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
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Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 346,755.04
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 2,695.85Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,695.85
Derechos por prestación de servicios 321,189.11Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00
Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 146,087.66Derechos por expedición de certificados y constancias 15,981.06Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 25,182.55
Derechos por servicios del registro civil 133,937.84
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 6,928.50
Accesorios de derechos 6,928.50Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 15,941.58
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 0.00
Productos de tipo corriente 0.00Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 14,167.98
Aprovechamientos de tipo corriente 13,983.84
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 13,983.84
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 184.14Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 184.14
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios 0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 47,374,091.00
Participaciones 10,434,921.00
Participaciones federales 10,434,921.00
Aportaciones 36,939,170.00
Aportaciones federales 36,939,170.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 673,742.01
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 47,374,091.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 48,047,833.01
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no
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existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.
Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable.
Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767II. Predios Urbanos Baldíos 2.875III. Predios Suburbanos Construidos 0.537IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013V. Predios Rurales Particulares 4.000VI. Predios Rurales Ejidales 0.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.
Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:
I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;
III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,
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conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;
VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y
VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.
Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.
Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.
Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.
Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego.
Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en número de salarios
mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:
a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente;
b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento;
c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y
d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
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Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML. Salarios Mínimos
Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
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Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 219
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
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Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20
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Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Página 222 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 223
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Página 224 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 225
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 227
Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Página 228 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 229
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Página 230 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 231
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos
Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos.
III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos
Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos;
III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;
IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;
V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes:
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.
Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.
En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
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IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno;
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;
III. Reconocimiento de hijos, uno;
IV. Adopciones, uno;
V. Celebración de matrimonios en oficina, uno;
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
VII. Inscripción de sentencias, diez; y
VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razónde 0.01 a 0.05 salarios mínimos;
III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por
tianguis, ferias o similares, se pagarádiariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.
Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.
Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 436
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOLOACÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de MOLOACÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 50,188,844.72
IMPUESTOS
1,282,243.45
Impuestos sobre los ingresos 2,587.60
Impuesto sobre espectáculos públicos 2,587.60 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 763,552.91
Impuesto predial 724,338.90 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 39,214.01
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 2,771.87
Accesorios de impuestos 2,771.87
Otros impuestos 313,535.73
Contribución adicional sobre ingresos municipales 313,535.73 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 199,795.34
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 199,795.34
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 2,547,703.89
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
2,547,703.89 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 11,073.84
Derechos por obras materiales 1,854,780.46 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 33,666.56 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 184,618.11
Derechos por servicios de panteones 33,618.91
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 65,271.23
Derechos por servicios del registro civil 364,674.78
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 115,711.37
Productos de tipo corriente 108,784.07 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 10,418.25 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 98,365.82
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 6,927.30
Productos de ejercicios fiscales anteriores 6,927.30
APROVECHAMIENTOS 1,252,808.01
Aprovechamientos de tipo corriente 1,252,808.01
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 178,777.01
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 1,074,031.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 44,990,378.00
Participaciones 29,441,219.00
Participaciones federales 29,441,219.00
Aportaciones 15,549,159.00
Aportaciones federales 15,549,159.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 5,198,466.72
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 44,990,378.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 50,188,844.72
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.
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Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.200 II. Predios Urbanos Baldíos 2.399 III. Predios Suburbanos Construidos 0.840 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.680 V. Predios Rurales Particulares 2.399 VI. Predios Rurales Ejidales 0.600
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:
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I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
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I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría
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Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5
Página 246 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 247
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
Página 248 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 249
De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Página 250 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 251
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
Página 252 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 253
Salarios MínimosComercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2
Página 254 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 255
Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
Página 256 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 257
Salarios MínimosResidencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2
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Salarios MínimosComercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 259
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;
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V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
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II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.
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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 437
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 112,908,822.98
IMPUESTOS 6,547,305.44
Impuestos sobre los ingresos 27,390.92
Impuesto sobre espectáculos públicos 4,454.55 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 22,727.28
Impuesto sobre juegos permitidos 209.09
Impuesto sobre el patrimonio 3,469,441.55
Impuesto predial 2,927,415.21 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 542,026.34
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 46,704.62
Accesorios de impuestos 46,704.62
Otros impuestos 2,358,402.46
Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,358,402.46 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 645,365.89
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 645,365.89
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 9,095,479.46
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 1,997,114.21 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,997,114.21
Derechos por prestación de servicios
7,098,365.25 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 979,516.57
Derechos por obras materiales 1,203,138.47 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 53,049.83 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 347,576.47
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 4,109,536.08
Derechos por limpieza de predios no edificados 2,636.38 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 235,460.35
Derechos por servicios del registro civil 167,451.10
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 319,608.20
Productos de tipo corriente 319,608.20 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 319,608.20
Productos de capital 0.00
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Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 3,460,462.88
Aprovechamientos de tipo corriente 3,460,462.88
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 236,270.88
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 3,224,192.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
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Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 93,485,967.00
Participaciones 76,820,532.00
Participaciones federales 76,820,532.00
Aportaciones 16,665,435.00
Aportaciones federales 16,665,435.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 19,422,855.98
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 93,485,967.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 112,908,822.98
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o
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de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.757 II. Predios Urbanos Baldíos 2.107 III. Predios Suburbanos Construidos 0.745 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.710 V. Predios Rurales Particulares 1.263 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de diez al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el quince por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el quince por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos: a) Box, lucha libre y otros similares, el quince por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el quince por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el quince por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el quince por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el quince por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del diez por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del cuatro por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.5 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno punto cinco al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia
en número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 42 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 121 Agencias 302 Almacenes o Distribuidores 302 Billares 242 Cantinas o bares 242 Centros de eventos sociales 302 Centros deportivos o recreativos 302 Centros nocturnos y cabarets 1,200 Cervecerías 121 Clubes sociales 212 Depósitos 91 Discotecas 755 Hoteles y moteles 242 Kermeses, ferias y bailes públicos 261 Licorerías 139 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
91
Minisúper 248 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
181
Restaurante 181 Restaurante-bar 242 Servicar 181 Supermercados 302
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente;
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b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3
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De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML.
Salarios Mínimos Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3
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Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
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De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2
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Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20
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Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
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Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2
Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
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De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2
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Salarios MínimosComercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10
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Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
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g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30
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Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2
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Salarios MínimosComercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.15Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2
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Salarios MínimosComercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
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V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.30 salarios mínimos.
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III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 5.5 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 7.5 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 0 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 4 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
0
VII. Exhumaciones 15 VIII. Reinhumaciones 23 IX. Cremaciones 0
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Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos
Residencial 0.30 Medio 0.30 Interés social 0.30 Popular 0.30
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de uno punto cinco salarios mínimos diarios.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7.5 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 11 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3.5 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
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b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno punto cinco
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II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno punto cinco; III. Reconocimiento de hijos, uno punto cinco; IV. Adopciones, uno punto cinco; V. Celebración de matrimonios en oficina, siete punto cinco; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.07 a 0.15 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagarádiariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.
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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 438
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAOLINCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de NAOLINCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 39,647,637.24
IMPUESTOS
2,422,086.41
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 1,650,652.36
Impuesto predial 1,317,570.88 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 333,081.48
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 56,201.90
Accesorios de impuestos 56,201.90
Otros impuestos 183,921.85
Contribución adicional sobre ingresos municipales 183,921.85 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 531,310.30
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 531,310.30
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 710,403.78
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 34,150.36 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 34,150.36
Derechos por prestación de servicios
676,253.42 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 80,232.62
Derechos por obras materiales 43,292.04 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 32,176.68 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 30,319.49
Derechos por servicios de panteones 157,289.48
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 2,302.83
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 315,584.72
Derechos por servicios del registro civil 15,055.56
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 937,517.05
Productos de tipo corriente 937,517.05 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 937,517.05
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 8,575.00
Aprovechamientos de tipo corriente 8,575.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 8,575.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 35,569,055.00
Participaciones 14,465,819.00
Participaciones federales 14,465,819.00
Aportaciones 21,103,236.00
Aportaciones federales 21,103,236.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 4,078,582.24
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 35,569,055.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,647,637.24
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.
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Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.490 II. Predios Urbanos Baldíos 0.410 III. Predios Suburbanos Construidos 0.343 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.287 V. Predios Rurales Particulares 0.650 VI. Predios Rurales Ejidales 0.500
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y
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VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200
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Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5
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Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Página 302 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8
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Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso:
Página 304 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 305
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18
Página 306 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 307
Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6
Página 308 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 309
Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Página 310 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 311
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Página 312 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 313
De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
Página 314 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 315
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
Página 316 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 317
V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
Página 318 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 319
VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 321
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 439
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJAL, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJAL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 16,471,252.95
IMPUESTOS
389,211.45
Impuestos sobre los ingresos 0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio 259,091.45
Impuesto predial 240,734.40 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 18,357.05
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 17,326.78
Accesorios de impuestos 17,326.78
Otros impuestos 52,379.27
Contribución adicional sobre ingresos municipales 52,379.27 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 60,413.95
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 60,413.95
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 334,536.36
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 45,983.49 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 45,983.49
Derechos por prestación de servicios
277,552.87 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 29,451.18
Derechos por obras materiales 991.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 86,368.10 Derechos por expedición de certificados y constancias 10,545.61 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 1,909.10
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 16,223.91
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 17,927.89
Derechos por servicios del registro civil 114,136.08
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 11,000.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 0.00
Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS 14,749.14
Aprovechamientos de tipo corriente 2,916.46
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 2,916.46
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 11,832.68 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 11,832.68
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 15,732,756.00
Participaciones 8,137,817.00
Participaciones federales 8,137,817.00
Aportaciones 7,594,939.00
Aportaciones federales 7,594,939.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMEN
Recursos Fiscales 738,496.95
Ingresos propios 0.00
Recursos provenientes de la Federación 15,732,756.00
Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Otros recursos 0.00
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 16,471,252.95
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir
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los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.442 II. Predios Urbanos Baldíos 0.615 III. Predios Suburbanos Construidos 0.309 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.430 V. Predios Rurales Particulares 2.350 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos
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y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en número de salarios
mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
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Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 329
Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Página 330 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 331
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20
Página 332 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 333
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 334 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 335
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 336 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 337
Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 338 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 339
Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 340 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 341
Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12
Página 342 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
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IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
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Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 440
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJOS AMATLAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJOS-AMATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos
TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 54,460,117.04
IMPUESTOS
3,387,183.79
Impuestos sobre los ingresos 28,069.01
Impuesto sobre espectáculos públicos 16,818.16 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 11,250.85
Impuesto sobre el patrimonio 2,394,602.92
Impuesto predial 2,028,472.52 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 366,130.40
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios 61,069.34
Accesorios de impuestos 61,069.34
Otros impuestos 469,585.72
Contribución adicional sobre ingresos municipales 469,585.72 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 433,856.80
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 433,856.80
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 35,924.08
Contribuciones de mejoras por obras públicas 35,924.08
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Obras públicas de tipo corriente 35,924.08
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidasen las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS 1,958,008.18
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
1,958,008.18 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 344,918.47
Derechos por obras materiales 214,152.18 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 502,656.54 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 30,047.68
Derechos por servicios de panteones 134,456.60
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,636.36
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00
Derechos por servicios del registro civil 730,140.35
Derechos en material de tránsito municipal 0.00
Derechos en material de salud animal 0.00
Accesorios 0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS 783,145.34
Productos de tipo corriente 724,586.93 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 724,586.93
Productos de capital 0.00
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
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Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 58,558.41
Productos de ejercicios fiscales anteriores 58,558.41
APROVECHAMIENTOS 387,763.65
Aprovechamientos de tipo corriente 387,763.65
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 31,066.39
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 356,697.26 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00
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Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 47,908,092.00
Participaciones 27,190,481.00
Participaciones federales 27,190,481.00
Aportaciones 20,717,611.00
Aportaciones federales 20,717,611.00
Seguridad pública ramo 036 0.00
Aportaciones de otros programas 0.00
Convenios 0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales 0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
Endeudamiento interno 0.00
Deuda pública interna 0.00
RESUMENRecursos Fiscales 6,552,025.04 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 47,908,092.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 54,460,117.04
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta
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Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.367 II. Predios Urbanos Baldíos 0.718 III. Predios Suburbanos Construidos 0.400 IV. Predios Suburbanos Baldíos 4.448 V. Predios Rurales Particulares 0.352 VI. Predios Rurales Ejidales 0.033
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;
II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos
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y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:
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Giro Costo de la licencia en número de salarios
mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250
II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
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Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2
Medio 1.5
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Interés Social 1
Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2
Agropecuario 1
De servicio 1
III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
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Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5
Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
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Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20
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Medio 18Interés Social 0Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Página 360 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 361
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Página 362 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 363
Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 364 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6
Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 365
Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Página 366 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 20Interés Social 15Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 367
Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:
Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.
IV. Por deslinde de predios:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12
Página 368 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Medio 10Interés Social 8Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20
Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 369
Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90
V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50
Si el terreno es de uso:
Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1
La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Página 370 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 371
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35
Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2
II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:
I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.
II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
Página 372 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;
V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.
2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 373
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Página 374 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002635 de las diputadas Presidente y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
A t e n t a m e n t e
Sufragio Efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado
Rúbrica.
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folio 1978
Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA
MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
0.034 $ 2.49
0.023 $ 1.69
6.83 $ 500.88
2.10 $ 154.00
COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
2 $ 146.67
5 $ 366.68
6 $ 440.01
4 $ 293.34
0.57 $ 41.80
15 $ 1,100.03
20 $ 1,466.71
8 $ 586.68
11 $ 806.69
1.50 $ 110.00
A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 63.77 M.N.
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Ejemplar
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