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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA Por Resolución de Alcaldía, de fecha 28 de julio de 2020 se aprueban las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación de una plaza deOperario/a de limpieza de instalaciones municipales, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso- oposición, turno libre y que se desarrollará con sujeción a los siguientes anexos. En Villanubla a cuatro de agosto de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Félix Velasco Gómez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-A-2020-02655 Viernes, 14 de agosto de 2020 Núm. 156 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA Pág. 13 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Núm. 156 Viernes, 14 de agosto de 2020 Pág. 13

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 28 de julio de 2020 se aprueban las bases y laconvocatoria de las pruebas selectivas para la contratación de una plaza deOperario/a delimpieza de instalaciones municipales, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre y que se desarrollará con sujeción a los siguientes anexos.

En Villanubla a cuatro de agosto de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: Félix Velasco Gómez.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN UN OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES MUNICIPALES COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria, la contratación mediante concurso-oposición libre, de la plaza de operario/a de limpieza de instalaciones municipales con carácter fijo, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y que se incluye en la Oferta Pública de Empleo del año 2020, aprobada por Resolución de la Alcaldía de 10 de marzo de 2020, y publicada en el BOCyL de 19 de marzo de 2020 y BOPVA de 24 de marzo de 2020.

Denominación de la plaza

Operario/a de limpieza de instalaciones municipales

Régimen Personal laboral fijo

Categoría profesional

Grupo V

Titulación exigible

Certificado de Escolaridad o equivalente

Sistema selectivo

Concurso-Oposición. Turno libre

Nº de vacantes 1

Funciones encomendadas

Limpieza de las dependencias y locales municipales mediante la realización de tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Asimismo la realización de cualquier otra función relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

El régimen jurídico viene determinado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villanubla y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo completo, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La jornada y el horario de trabajo será conforme al Convenio Colectivo y necesidades del servicio.

Se fija una retribución conforme al Convenio Colectivo y Relación de Puestos de trabajo.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: B

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a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre..

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida de Certificado de Escolaridad o equivalente.

Los requisitos enumerados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanubla, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Igualmente, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica https://villanubla.sedelectronica.es.

Los derechos de examen se fijan en 10,00 euros, que sólo se devolverán en caso de no ser admitidos a la convocatoria por falta de requisitos exigidos. Serán satisfechos por los interesados en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

- Unicaja: ES34 2103 2258 2500 3205 2309

- Unicaja: ES84 2103 2258 2900 3000 0342

- Cajamar: ES67 3058 5034 3127 3210 0029

- CaixaBank: ES39 2100 6357 6202 0000 0962

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La falta de abono de estos derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen eximirá de la presentación de la oportuna solicitud.

A la solicitud deberá adjuntarse:

Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.

Fotocopia del título académico exigido.

Documentación acreditativa de los méritos que a los efectos de la fase de concurso, alegue el interesado.

Resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo deun mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provinciay en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal calificador es la siguiente:

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Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid, con igual o superior titulación a la de la plaza convocada.

Vocales:

Secretario: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanubla, con igual o superior titulación a la de la plaza convocada.

Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanubla, con igual o superior titulación a la de la plaza convocada.

Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León y León, con igual o superior titulación a la de la plaza convocada.

Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid Provincial de Valladolid, con igual o superior titulación a la de la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

La puntuación máxima será de 26 puntos, valorándose con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con un máximo de 6 puntos la fase de concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00

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puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será conforme al resultadodel sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995) del año 2020. De no haberse realizado el sorteo será de aplicación el del año 2019.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO: Ejercicio teórico consistentes en un test de veinticinco preguntas, en relación con los temas que se recogen en el programa (Anexo II).

El primer ejercicio tendrá una duración de sesenta minutos y se calificará de 0,00 a 10,00 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5,00 puntos.

Se concede la potestad al Tribunal para decidir la forma de puntuación, especialmente la posibilidad de puntuar negativamente las respuestas erróneas.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de una tarea o varias que sean cometido propio de la plaza que se convoca, cuyo contenido, extensión y tiempo de ejecución determine el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Será valorado de 0,00 a 10,00 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5,00 puntos

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

FASE CONCURSO:

Se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen conforme al siguiente baremo:

Méritos computables:

a) Formación: (máximo 3 puntos)

Cursos de formación relacionados con la materia

Hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas con las funciones del puesto

— De 20 a 50 horas 0,30 puntos.

— De 51 a 100 horas 0,60 puntos.

— Superior a 100 horas 0,80 puntos.

b) Experiencia: (máximo 3 puntos)

Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal funcionario o laboral con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado

0,05 puntos por cada mes trabajado o fracción, con máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado en el sector privado

0,03 puntos por cada mes trabajado o fracción, con máximo de 1 puntos.

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Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública. Los servicios realizados en empresas mercantiles se justificarán con los contratos de trabajo donde conste la categoría y funciones desempeñadas y certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

OCTAVA. Desarrollo de las pruebas selectivas

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base séptima.

En caso de empate en la puntuación final, primará la obtenida en la fase de oposición y de persistir, la mayor experiencia profesional.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:

1º. Relación de aspirantes propuestos para la contratación, que será efectuada a favor del aspirante con mayor puntuación final, no pudiendo exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

2º. Lista de reserva a efectos de cobertura por renuncias, de tal modo que además del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la contratación, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

1º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.

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3º) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones, expedido por los servicios médicos.

4º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Alcalde resolverá la contratación del aspirante propuesto, quien deberá comparecer en el Ayuntamiento de Villanubla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento, al objeto de formalizar el contrato e iniciar el trabajo. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanubla será adquirida por el trabajador una vez superado el período de prueba de un mes, durante el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que los de su misma categoría profesional.

Si no formaliza el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y de la propuesta de contratación a su favor.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica del contrato celebrado.

DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo

Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

—Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

—Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación

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de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

—La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla y León y León, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES MUNICIPALES POR CONCURSO OPOSICIÓN.

D./Dª. …………………………………………………………………………………..., de ……... años de edad, con D.N.I. (o documento similar) nº. ………….…………., con domicilio a efectos de notificaciones en Calle/Plaza…………………………..…… nº. ……., localidad ………………………………., provincia ………………………………., Código Postal …………………… teléfono de contacto …………………………, ante Vd.

EXPONE:

1.- Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado nº ……….. de fecha …………………….., en relación con la convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a de limpieza de instalaciones municipales, como personal laboral fijo del grupo V del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villanubla, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº ………….. de fecha …………………

2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases y referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

3.- Que desea tomar parte en el concurso oposición convocado por el Ayuntamiento de Villanubla, acompañando a la presente solicitud los siguientes documentos:

Fotocopia del DNI o documento equivalente en vigor

Fotocopia del título académico exigido

Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso

Acreditación del pago de los derechos de examen

4.- Declaro bajo mi responsabilidad los siguientes extremos:

No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

Por todo ello,

SOLICITA:

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Ser admitido/a al proceso selectivo de una plaza de personal laboral fijo de Operario/a de limpieza de instalaciones municipales, y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia, que reúne todos los requisitos exigidos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria.

…………………………………, a ……….. de ………….………… de 2020

Firma del/de la Solicitante

Fdo:…………

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA.-

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ANEXO II- PROGRAMA

Tema 1.- La Constitución Española. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- El Municipio. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno.

Tema 3.- El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Derechos y deberes. El personal laboral del Ayuntamiento.

Tema 5.- Conceptos generales de limpieza y tipos de suelos.

Tema 6.- Sistemas y técnicas de limpieza.

Tema 7.- Clases de productos de limpieza. Productos nocivos y corrosivos. Nociones generales sobre forma de actuación en supuestos de intoxicación con los mismos.

Tema 8.- Limpieza, desinfección e higiene de instalaciones y centros públicos.

Tema 9.- Aparatos, utensilios, maquinarias e instrumentos de limpieza.

Tema 10.- Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 11.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-156