nimf específicas al análisis de riesgo

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www.senasica.gob.mx Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas Reglamentadas Subtema 1. Organización Mundial del Comercio (OMC) 1.3 NIMF’s específicas al Análisis de Riesgo Tutor: M en C. Nancy Villegas Jiménez 16 Diciembre 2012 Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y Epidemiología de Plagas Reglamentadas

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Page 1: Nimf específicas al análisis de riesgo

www.senasica.gob.mx

Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas

Reglamentadas

Subtema 1. Organización Mundial del Comercio (OMC)

1.3 NIMF’s específicas al Análisis de Riesgo

Tutor: M en C. Nancy Villegas Jiménez

16 Diciembre 2012

Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y

Epidemiología de Plagas Reglamentadas

Page 2: Nimf específicas al análisis de riesgo

Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF):

o Las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) son

normas, directrices y recomendaciones, reconocidas internacionalmente

como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los países

miembros de la OMC.

o Las partes contratantes en la CIPF adoptan las NIMF por conducto de la

Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF).

o Las NIMF son elaboradas por la Secretaria de la CIPF como parte del

programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de

cuarentena vegetal que lleva a cabo la FAO.

o Tienen la función de armonizar las medidas fitosanitarias, en el ámbito

internacional, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de

medidas injustificadas como obstáculos al mismo.

o Están sujetas a revisión periódica y a enmiendas.

o Se revisan cada cinco años desde la fecha de su aceptación o en

cualquier otra fecha que podría acordar la CMF.

o Al año 2012 han sido publicadas 36 NIMF, las cuales están disponibles

en el siguiente sitio: https://www.ippc.int/index.php?id=ispms&no_cache=1&L=1

Marco regulatorio internacional

Page 3: Nimf específicas al análisis de riesgo

Marco regulatorio del ARP en

México

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/117.pdf

Normatividad Nacional para elaborar el ARP en México

• Articulo 3°: “Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaria, serán las necesarias para asegurar el nivel

adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o en parte del territorio nacional, para lo cual tomará en

consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas,……”

• Articulo 20: “Las NOM y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas

de reducción de riesgos durante la producción primaria de vegetales”…..”Sustentarse en evidencias y principios

científicos, tomando en cuenta,…, las diferentes condiciones geográficas y otros factores….”

• Articulo 24: “….Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no este contemplado en una

NOM específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos que establece la hoja de requisitos de

importación prevista en las normas oficiales mexicanas….”

Page 4: Nimf específicas al análisis de riesgo

Módulo de medidas fitosanitarias para la importación

El Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la SAGARPA,

en materia de sanidad vegetal, es un sistema de consulta en línea que contiene las medidas fitosanitarias

aplicables a la importación de mercancías de origen vegetal no contemplados en una Norma Oficial

Mexicana, a fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas reglamentadas a México y

proteger la condición fitosanitaria de nuestro país.

ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la

importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal(DOF, 7 de Febrero de 2012)

http://www.senasica.gob.mx/?id=4121

Marco regulatorio del ARP en

México

Artículo 9,

“…..Fracción III. Cuando se notifique al interesado la necesidad de un Análisis de Riesgo de Plagas, prevista en el

inciso c) de la fracción I de este artículo, el interesado solicitará a la autoridad fitosanitaria del país de origen

(Organización Nacional de Protección Fitosanitaria), que presente a la Dirección General de Sanidad Vegetal del

SENASICA, vía directa o a través de los canales diplomáticos correspondientes, la petición formal para la elaboración

del análisis de riesgo de plagas correspondiente, acompañada de la información contenida en el anexo I del presente

Acuerdo en idioma español….”.

Page 5: Nimf específicas al análisis de riesgo

Para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) el

Análisis de Riesgo de Plagas es uno de los principios operativos, el cual

consiste en un proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos

y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la

intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para

combatirla (CIPF, 1999).

Su concepto de acuerdo a la NIMF n.º 5 (2007) es:

• El proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias

científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si

debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas

fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF

n.º 2, 2007).

En la práctica, es un procedimiento internacional que permite

identificar, evaluar y manejar el riesgo de plagas de interés

cuarentenario, que conlleva la movilización de productos y subproductos

vegetales entre países o en el interior de alguno en particular.

Concepto: Análisis de Riesgo de

Plagas

Page 6: Nimf específicas al análisis de riesgo

El Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) brinda los fundamentos para las

medidas fitosanitarias en un área de ARP especificada.

Evalúa las evidencias científicas disponibles para determinar si un

organismo es una plaga. En caso de que lo sea, el análisis evalúa la

probabilidad de introducción (entrada y establecimiento) y dispersión de la

plaga en cuestión y así como la magnitud de las posibles consecuencias

económicas en un área definida, utilizando datos biológicos, ecológicos, y

económicos, así como sociales en algunos casos.

Si el riesgo se considera inaceptable, el análisis podrá continuar

proponiendo opciones en materia de manejo que puedan reducir el riesgo a

un nivel aceptable.

Posteriormente, dichas opciones de manejo del riesgo podrán ser utilizadas

para establecer la reglamentación fitosanitaria pertinente.

Análisis de Riesgo de Plagas

Page 7: Nimf específicas al análisis de riesgo

Marco regulatorio del ARP en México

Normatividad Internacional para referir el ARP en México:

• NIMF n. 2 (2007) Marco para el análisis de riesgo de plagas.

• NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación de una plaga en un área.

• NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el

análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados.

• NIMF n. 16 (2002) Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación.

• NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias

reglamentadas.

• NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos según su riesgo de plagas.

Page 8: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 2 (2007) Marco para el análisis de

riesgo de plagas.

Esta norma ofrece el marco descriptivo del proceso del Análisis de

Riesgo de Plagas (ARP) dentro del ámbito de la

CIPF.

Hace la presentación de las tres etapas del ARP:

Etapa 1. Inicio.

Etapa 2. Evaluación del riesgo de plagas

Etapa 3. Manejo del riesgo de plagas.

La norma se concentra en la etapa de inicio.

En la etapa de inicio se abordan los aspectos genéricos relativos a

la recolección de información, la documentación, la comunicación

del riesgo, la incertidumbre y la coherencia.

Page 9: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación

de una plaga en un área.

Esta norma proporciona las características que debe tener una fuente de información para

poderla considerar como un registro o evidencia científica que documente la presencia o

ausencia de una plaga en un área.

Los registros de plagas son componentes esenciales de la información utilizada para

establecer la situación de una plaga en un área.

Todos los países importadores y exportadores necesitan información relativa a la situación de

plagas para los análisis del riesgo, el establecimiento de reglamentaciones de importación y

cumplimiento de las mismas, y el

establecimiento y mantenimiento de áreas libres de plagas.

El registro de una plaga proporciona información relativa a la presencia o ausencia de una

plaga, al tiempo y localización de las observaciones, al hospedante u hospedantes, al daño

causado, así como referencias u otra información relevante relacionada con una observación

individual.

La confiabilidad de los registros de plagas se basa en la consideración de los datos relativos a:

el recolector/identificador, el medio de identificación técnica, la

ubicación y la fecha del registro y su registro o publicación.

Page 10: Nimf específicas al análisis de riesgo

Registro de una plaga

La información básica que debe contener un registro de una plaga, para ser considerado

como tal, es en forma mínima la siguiente:

- Nombre científico actual del organismo, incluyendo, según sea apropiado, términos sub

específicos como raza, biotipo, patovar, etc.).

- Ciclo de vida

- Ubicación taxonómica

- Métodos de identificación

- Anotación de fecha de colecta año y mes, si es posible día.

- Ubicación geográfica de preferencia con coordenadas geográficas.

- Indicar condiciones imperantes, como: si se encuentra bajo cultivo protegido

(invernaderos), a campo abierto, bajo malla sombra, etc.

- Nombre científico y común del hospedante.

- Tipo de daño al hospedante, o circunstancias de la recolección (p.ej. trampa o muestra de

suelo).

- Prevalencia, indicación del nivel de presencia de la plaga o número de plagas

- Referencias bibliográficas, si existen.

NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación

de una plaga en un área.

Page 11: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación de

una plaga en un área.

Page 12: Nimf específicas al análisis de riesgo

Criterios para determinar Presencia:

Una plaga está presente si los registros indican que es autóctona o introducida.

Si la plaga está presente y se dispone de suficientes registros confiables, será posible

caracterizar su distribución utilizando frases o combinaciones de frases,

como las de los siguientes ejemplos:

Presente: en todas las partes del área

Presente: sólo en algunas áreas

Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas

Presente: en toda el área sembrada con cultivos hospederos

Presente: sólo en algunas áreas sembradas con cultivos hospederos3

Presente: sólo en cultivos protegidos

Presente: estacionalmente

Presente: pero manejadas

Presente: sujetas a control oficial

Presente: en curso de erradicación

Presente: en escasa prevalencia.

NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación

de una plaga en un área.

Page 13: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación

de una plaga en un área.

Criterios para determinar Ausencia:

Si no existen registros de la presencia de la plaga en los datos de vigilancia general relativos

a un área, puede concluirse razonablemente que la plaga no existe o nunca ha existido en el

área.

Esto puede respaldarse con registros específicos de ausencia.

Ausente: no hay registros de la plaga

Ausente: plaga erradicada

Ausente: la plaga ya no está presente

Ausente: registros de plaga no válidos

Ausente: registros de plaga no confiables

Ausente: plaga solamente interceptada

Page 14: Nimf específicas al análisis de riesgo

Determinación de la situación de una plaga en un área

Es responsabilidad de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), en

México la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), el proporcionar la determinación

de la situación fitosanitaria de una plaga en México.

Esto conlleva la decisión sobre la descripción más apropiada de la situación de la plaga en

cierta área basada en la información de respaldo. Esta información debe incluir:

- Registros individuales de la plaga

- Registros de la plaga provenientes de encuestas

- Registros u otras indicaciones de ausencia de la plaga

- Resultados de la vigilancia general

- Informaciones en publicaciones y bases de datos científicos

-Medidas fitosanitarias utilizadas para prevenir la introducción o la diseminación

La confiabilidad y coherencia de la información deberá tomarse en cuenta. En particular, se

requiere un juicio cuidadoso cuando exista información contradictoria.

NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación

de una plaga en un área.

Page 15: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para

plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

ambientales y organismos vivos modificados.

Esta norma ofrece los detalles para la realización de un Análisis de Riesgo de plagas (ARP)

para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias.

En México se utilizan los lineamientos expuestos en esta NIMF como documento estándar

para elaborar los ARPs.

En esta NIMF se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la

evaluación del riesgo, como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo.

También incluye detalles referentes al análisis de los riesgos que suponen las plagas de plantas para el

medio ambiente y la diversidad biológica, incluidos los riesgos que afectan a las plantas no

cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas contenidos en el área de ARP.

Además de proporcionar una orientación general sobre la evaluación de los posibles riesgos

fitosanitarios que presentan los organismos vivos modificados (OVM), en México conocidos como

Organismos Genéticamente Modificados (OGM), a las plantas y a sus productos.

Page 16: Nimf específicas al análisis de riesgo

El proceso de ARP puede iniciarse a causa de la:

-Identificación de una vía que constituya un peligro potencial de plagas (3 etapas).

• ARP cuando se importa un producto por primera vez a México

• ARP por producto o subproducto vegetal nuevo

• ARP por origen nuevo

• ARP por una combinación de los tres anteriores

-Identificación de una plaga que pueda requerir medidas fitosanitarias (2 etapas).

• ARP iniciado por la detección o un brote de una plaga cuarentenaria

-Examen o revisión de las legislaciones o prioridades fitosanitarias (3 etapas)

• ARP para la implementación de una campaña fitosanitaria

• ARP como sustento para elaboración de una NOM o para modificación o

actualización de una política fitosanitaria.

NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para

plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

ambientales y organismos vivos modificados.

Page 17: Nimf específicas al análisis de riesgo

•Consiste en determinar

opciones con respecto al

manejo para reducir los

riesgos identificados en la

etapa 2.

•Las opciones se evalúan en

función de su

eficacia, viabilidad y

repercusiones con el fin de

seleccionar las que son

apropiadas.

Etapa I

(inicio)

Etapa II

(evaluación del riesgo)

Etapa III

(manejo del riesgo)

• Identificación de la

plaga (s) y de las vías

que suscitan

preocupación con

respecto a la cuarentena

y que deben tenerse en

cuenta en el ARP, en

relación con el área

identificada.

• Comienza con la categorización

de la plaga (s) individual para

determinar si se cumplen los

criterios para incluirla entre las

plagas cuarentenarias.

• La evaluación del riesgo

continúa con una valoración de la

probabilidad de

entrada, establecimiento y

dispersión de la plaga y de sus

consecuencias económicas

potenciales.

De acuerdo con esta NIMF, el ARP consiste en tres etapas:

NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para

plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

ambientales y organismos vivos modificados.

Page 18: Nimf específicas al análisis de riesgo

Etapa I. Inicio:

La finalidad de la etapa inicial es identificar las

plagas y vías que son de interés cuarentenario y

deberán considerarse para el análisis de riesgo en

relación

con el área de ARP.

Mediante:

• Información técnica avalada por la

ONPF del país

• Literatura especializada

• Bases de datos (EPPO, CABI,

FAO, SINAVEF, Tropicos, GRIN)

• Libros y revistas científicas

nacionales e internacionales.

• Consultas con especialistas

nacionales y extranjeros

• Convenios: CONACOFI

NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para

plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

ambientales y organismos vivos modificados.

Page 19: Nimf específicas al análisis de riesgo

Etapa II. Evaluación del Riesgo de Plagas:

La finalidad de la etapa es evaluar el riesgo de las plagas identificadas previamente como potenciales

cuarentenarias. Para lo cual se realiza lo siguiente:

• Categorización de cada una de las plagas (Identidad taxonómica, presencia o ausencia en el área de

ARP, estatus reglamentario).

• Evaluación de las probabilidades de introducción (entrada y establecimiento) y dispersión

• Evaluación de las potenciales consecuencias económicas.

NIMF n. 11 (2004)

NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para

plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

ambientales y organismos vivos modificados.

Page 20: Nimf específicas al análisis de riesgo

Etapa III. Manejo del riesgo de plagas:

Es la identificación y selección de las opciones apropiadas para reducir el riesgo de introducción y

diseminación de plagas.

Certificado Fitosanitario Internacional (CFI)

Verificación en Origen

Reconocimiento de áreas libres de plagas Objetivo: Disminuir la introducción y

Tratamiento: fumigación, frío, hidrotérmico diseminación de plagas

System Aproach

Irradiación

El principio de “manejo del riesgo” (NIMF n.º 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio

internacional) estipula que: “Dado que siempre hay algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países

deberán convenir en una política de actuación ante los riesgos al formular medidas fitosanitarias”. Al llevar a la práctica

este principio, los países deberán decidir qué nivel del riesgo es aceptable para ellos.

NIMF n. 11 (2004)

NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para

plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

ambientales y organismos vivos modificados.

Page 21: Nimf específicas al análisis de riesgo

Marco regulatorio del ARP en

México

Son el resultado del desarrollo de Análisis de Riesgo:

• Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

• Modulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación

• Planes de trabajo

• Lista de plagas reglamentadas y/o cuarentenarias

Page 22: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 16 (2002) Plagas no cuarentenarias

reglamentadas: concepto y aplicación.

Esta norma describe el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada

(PNCR), así como las características que debe de tener una plaga para ser

considerada PNCR.

Las Plagas Cuarentenarias (PC) y las PNCR pueden compararse basándose

en cuatro elementos característicos:

• El estatus de la plaga en el país importador,

• La vía/el producto básico,

• Las repercusiones económicas relacionadas con la plaga, y

• La aplicación del control oficial.

La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las

"plantas para plantar".

Las plantas para plantar se definen como plantas vivas o partes de ellas,

incluidas las semillas, bulbos, cormos, tubérculos, estolones, esquejes,

varetas, yemas, etc., siempre y cuando su uso previsto sea para la

propagación.

Page 23: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas

para plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Esta norma ofrece las directrices para realizar el análisis de riesgo de plagas (ARP) para

plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).

En ella se describen los procesos integrados que han de aplicarse para la

evaluación del riesgo y para la selección de opciones de manejo del riesgo, con el fin de

lograr un nivel de tolerancia de plagas.

Los objetivos de un análisis de riesgo de

plagas (ARP) para las plagas no

cuarentenarias reglamentadas

(PNCR), para un área de ARP

específica, consisten en identificar las

plagas relacionadas con las plantas para

plantar, evaluar sus riesgos y, de ser

apropiado, identificar las opciones de

manejo del riesgo con el fin de lograr el

nivel de tolerancia.

Un ejemplo claro de una PNCR es el HLB

Page 24: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas

para plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Algunas plagas no cuarentenarias están sujetas a medidas fitosanitarias, debido a que su

presencia en plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables

relacionadas con el uso destinado de esas plantas. Tales

plagas se conocen como PNCR, las cuales están presentes y, a menudo,

ampliamente distribuidas en el país importador y se deberá conocer sus repercusiones

económicas.

Los objetivos de un ARP para las PNCR son, para un área de ARP específica, identificar las

plagas relacionadas con las plantas para plantar, evaluar su riesgo y, si resulta apropiado,

identificar las opciones de manejo del riesgo para lograr el

nivel de tolerancia.

Las medidas fitosanitarias para las PNCR deberán estar técnicamente justificadas conforme a

lo establecido por la CIPF (1997).

Es necesario demostrar que las plantas para plantar constituyen una vía para la plaga y que

éstas son la fuente principal de infestación (vía de transmisión) de la plaga que ocasiona

repercusiones económicas inaceptables en el uso destinado

de esas plantas.

Page 25: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas

para plagas no cuarentenarias reglamentadas.

El ARP para las PNCR consta de un proceso con tres etapas.

Etapa 1 (inicio) comprende la identificación de la plaga o las plagas relacionadas con las

plantas para plantar que no son plagas cuarentenarias, pero que pueden tener importancia

reglamentaria y deberán ser consideradas para el análisis de riesgo con relación al área de

ARP.

Etapa 2 (evaluación del riesgo) comienza con la categorización de las plagas individuales

relacionadas con las plantas para plantar y de su uso destinado, para determinar si satisface

los criterios de PNCR.

La evaluación del riesgo continúa con un análisis para determinar si las plantas para plantar constituyen la fuente

principal de infestación de la plaga; y si sus repercusiones económicas son inaceptables para el uso destinado de tales

plantas.

Etapa 3 (manejo del riesgo) consiste en la identificación de un nivel de tolerancia de plagas

que evite las repercusiones económicas inaceptables identificadas en la etapa 2 y las opciones

de manejo para lograr dicha tolerancia.

Una vez determinada una plaga como PNCR, las medidas que se determinen al interior del

área de ARP, pueden aplicarse a un área más extensa como la totalidad de un país y aún

pueden considerarse como medidas cuarentenarias de importación.

Page 26: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos

según su riesgo de plagas.

Esta norma proporciona los criterios para que las organizaciones nacionales de protección

fitosanitaria (ONPF) de los países importadores categoricen los productos según su riesgo de

plagas, cuando estén considerando los requisitos de importación.

Esta categorización deberá ser útil para determinar si se requiere o no un análisis adicional

del riesgo de plagas y si es necesaria la certificación fitosanitaria.

La primera etapa de la categorización se basa en si se ha procesado el producto, y si es así en

el método y grado de procesamiento a los cuales se ha sometido antes de la exportación.

La segunda etapa de la categorización de productos se basa en su uso previsto después de la

importación.

No se consideran en esta norma las plagas contaminantes o de almacén que pueden asociarse

con el producto después del procesamiento.

Page 27: Nimf específicas al análisis de riesgo

NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos

según su riesgo de plagas.

El concepto de categorización de productos según su riesgo de plagas tiene en cuenta si el

producto se ha procesado y, si así es, el método y grado de elaboración al que se ha sometido

y el uso previsto del producto, así como las consiguientes posibilidades de introducción y

dispersión de plagas reglamentadas.

Esto permite que se asignen categorías según el riesgo fitosanitario asociado con productos

específicos. El objetivo de tal clasificación es proporcionar criterios a los países

importadores para determinar mejor la necesidad de un análisis de riesgo de plagas (ARP) a

partir de esa vía concreta, y facilitar el proceso de toma de decisiones en cuanto al posible

establecimiento de requisitos de importación.

Se establecen cuatro categorías de riesgos fitosanitarios en las que se agrupan los productos

en función de su grado de riesgo de plagas (dos para productos procesados, dos para

productos no procesados).

Asimismo se proporciona una lista de los métodos de procesamiento y los productos

resultantes asociados.

Page 28: Nimf específicas al análisis de riesgo

En el caso de algunos productos que se movilizan en el comercio internacional, la

probabilidad de entrada de plagas se ha eliminado como resultado del método de

procesamiento al que han sido sometidos, por lo que dichos productos no deberían

reglamentarse.

Otros productos, después de haber sido sometidos a procesamiento, aún pueden presentar un

riesgo de plagas y, por ende, podrán ser objeto de las medidas fitosanitarias pertinentes.

Algunos usos previstos de los productos (por ejemplo, la siembra) resultan en una

probabilidad mucho mayor que otros (como el procesamiento) de introducir plagas

reglamentadas

El concepto de categorización de productos según su riesgo de plagas tiene en cuenta en

primer lugar, si el producto se ha sometido o no a procesamiento y, en caso afirmativo, el

efecto del método y el grado de procesamiento aplicado. En segundo lugar, tiene en cuenta el

uso previsto del producto y su consiguiente potencial para constituir una vía para la

introducción de plagas reglamentadas.

NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos

según su riesgo de plagas.

Page 29: Nimf específicas al análisis de riesgo

Análisis de Riesgo de Plagas en

MéxicoConclusiones:

El Análisis de Riesgo de Plagas es un componente esencial para la toma de decisiones

fitosanitarias.

El ARP reduce la subjetividad y documenta procesos.

La elaboración del ARP, requiere de la cooperación de científicos, sector académico e industria

agrícola.

Expectativas:

El fortalecimiento de los estudios de ARP permitirá establecer medidas fitosanitarias de acuerdo al

nivel adecuado de protección que México necesita, esto se puede lograr mediante el

establecimiento de convenios de apoyo con vínculos interinstitucionales nacionales e

internacionales.

Áreas de oportunidad:

La adopción de estándares semi-cuantitativos, cuantitativos y desarrollo de nuevas metodologías,

que contemplen el uso de sistemas de información geográfica e información climática.

Page 30: Nimf específicas al análisis de riesgo

¡Gracias!

M en C. Nancy Villegas Jiménez

Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo

Director General de Sanidad Vegetal

Guillermo Pérez Valenzuela No. 127

Col. Del Carmen Del. Coyoacán

México D. F., C. P. 04100

Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51421

[email protected]