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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicado el viernes 27 de abril de 2018 ACUERDO QUE ADSCRIBE ORGÁNICAMENTE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicado el jueves 29 de noviembre de 2012 Modificación viernes 8 febrero 2013 Publicación Íntegra lunes 15 abril 2013 Modificación miércoles 26 noviembre 2014 Publicación Íntegra jueves 3 noviembre 2016 Modificación martes 31 de enero 2017 Publicación Íntegra miércoles 27 noviembre 2019 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicado el viernes 9 de Septiembre de 2016 Modificación lunes 19 de Diciembre de 2016 Publiación ÍNTEGRA jueves 17 octubre 2019 DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS Publicado el viernes 1 julio de 2011 Reforma martes 31 enero 2013 jueves 30 enero 2014 miércoles 31 diciembre 2014 jueves 31 diciembre 2015 lunes 26 diciembre 2016 jueves 28 diciembre 2017 martes 31 diciembre 2019 LISTADO DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN AUTORIZADA Publicado el lunes 19 junio 2017 SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGLAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN lunes 31 diciembre 2012 RES. jueves 6 junio 2013 RES jueves 05 diciembre 2013 RES viernes 13 diciembre 2013 RES martes 31 diciembre 2013 RES martes 25 marzo 2014 RES jueves 8 enero 2015 RES jueves 29 enero 2015 RES jueves 5 febrero 2015 RES lunes 15 junio 2015 RES martes 29 septiembre 2015 RES jueves 15 octubre 2015 RES martes 22 diciembre 2015 RES miércoles 30 diciembre 2015 RES viernes 15 enero 2016 RES viernes 1 abril 2016 RES miércoles 13 abril 2016 RES viernes 26 agosto 2016 RES jueves 27 octubre 2016 RES jueves 17 noviembre 2016 RES lunes 12 diciembre 2016 RES lunes 26 diciembre 2016 RES lunes 10 abril 2017 RES miércoles 7 junio 2017 RES lunes 1 diciembre 2017 RES lunes 18 diciembre 2017 RES jueves 21 junio 2018 RES jueves 12 julio 2018 RES martes 12 septiembre 2018 RES martes 23 octubre 2018 RES lunes 29 octubre 2018 RES viernes 30 noviembre 2018 RES jueves 18 abril 2019 RES viernes 22 noviembre 2019 RES lunes 9 diciembre 2019 RES martes 31 diciembre 2019

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicado el viernes 27 de abril de 2018 ACUERDO QUE ADSCRIBE ORGÁNICAMENTE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicado el jueves 29 de noviembre de 2012 Modificación viernes 8 febrero 2013 Publicación Íntegra lunes 15 abril 2013 Modificación miércoles 26 noviembre 2014 Publicación Íntegra jueves 3 noviembre 2016 Modificación martes 31 de enero 2017 Publicación Íntegra miércoles 27 noviembre 2019 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicado el viernes 9 de Septiembre de 2016 Modificación lunes 19 de Diciembre de 2016 Publiación ÍNTEGRA jueves 17 octubre 2019 DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS Publicado el viernes 1 julio de 2011 Reforma martes 31 enero 2013 jueves 30 enero 2014 miércoles 31 diciembre 2014 jueves 31 diciembre 2015 lunes 26 diciembre 2016 jueves 28 diciembre 2017 martes 31 diciembre 2019 LISTADO DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN AUTORIZADA Publicado el lunes 19 junio 2017

SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGLAS Y CRITERIOS

EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN lunes 31 diciembre 2012

RES. jueves 6 junio 2013 RES jueves 05 diciembre 2013 RES viernes 13 diciembre 2013 RES martes 31 diciembre 2013 RES martes 25 marzo 2014 RES jueves 8 enero 2015 RES jueves 29 enero 2015 RES jueves 5 febrero 2015 RES lunes 15 junio 2015 RES martes 29 septiembre 2015 RES jueves 15 octubre 2015 RES martes 22 diciembre 2015 RES miércoles 30 diciembre 2015

RES viernes 15 enero 2016 RES viernes 1 abril 2016

RES miércoles 13 abril 2016 RES viernes 26 agosto 2016 RES jueves 27 octubre 2016

RES jueves 17 noviembre 2016 RES lunes 12 diciembre 2016 RES lunes 26 diciembre 2016 RES lunes 10 abril 2017 RES miércoles 7 junio 2017 RES lunes 1 diciembre 2017 RES lunes 18 diciembre 2017 RES jueves 21 junio 2018 RES jueves 12 julio 2018 RES martes 12 septiembre 2018 RES martes 23 octubre 2018 RES lunes 29 octubre 2018 RES viernes 30 noviembre 2018 RES jueves 18 abril 2019 RES viernes 22 noviembre 2019 RES lunes 9 diciembre 2019 RES martes 31 diciembre 2019

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ÍNDICE TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

5

TITULO 2 ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR 7 TITULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO

16

TITULO 4. SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SNICE) 27 TITULO 5 VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR

28

TRANSITORIOS

45

Anexo 2.2.1 CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (ANEXO DE PERMISOS)

45

Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar permisos previos

74

Anexo 2.2.13 Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)

107

Anexo 2.2.14 Certificado del Proceso Kimberley

108

Anexo 2.2.17 Reporte de Contador Público para el caso de neumáicos para recauchutar.

110

Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se

clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´s)

111

Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

213

Anexo 3.2.9 Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX.

223

Anexo 3.2.12 Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX.

223

Anexo 3.3.1 Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo.

224

Anexo 3.3.2 Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II del Decreto IMMEX para su importación

temporal

225

Anexo 3.5.1 Tabla de llenado, solicitudes Drawback

225

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía.

231

ACUERDO que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía 307 REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía

311

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS LISTADO DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN AUTORIZADA

345 353

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4º., fracción III,

5º., fracciones III, V, VII, X, XI y XII, 15, 16, 17 y 20, de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO

Que en su artículo 5º., fracción XII la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que en cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y sus diversas modificaciones dadas a conocer en el mismo medio informativo;

Que las citadas reglas y criterios tienen por objeto dar a conocer las resoluciones dictadas por la Secretaría de Economía que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios, así como de presentar de manera codificada dichos criterios para facilitar su conocimiento, uso y cumplimiento;

Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como definir claramente el estatus de los diversos ordenamientos que establecen diversos instrumentos y programas de comercio exterior, y

Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo Unico.- La Secretaría de Economía emite las siguientes reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior:

INDICE TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1.1 Objeto. Capítulo 1.2 Definiciones. Capítulo 1.3 De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía. Capítulo 1.4 De la información pública. TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR. Capítulo 2.1 Disposiciones Generales. Capítulo 2.2 Permisos previos y Avisos automáticos. Capítulo 2.3 Cupos. Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias. Capítulo 2.6 Certificados de Origen. TITULO 3. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO. Capítulo 3.1 Disposiciones Generales. Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del Programa IMMEX. Capítulo 3.4 Programas de Promoción Sectorial (PROSEC). Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (DRAWBACK). Capítulo 3.6 Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior. Capítulo 3.7 Otras disposiciones. Modificación RES31 vie30nov18 TITULO 4. SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SNICE) Capítulo 4.1 Módulos del SIICEX. TITULO 5. VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR. Capítulo 5.1 Disposiciones Generales. Capítulo 5.2 De la presentación de solicitudes. Capítulo 5.3 De los requisitos de los trámites ante la Ventanilla Digital. Capítulo 5.4 De la información. Capítulo 5.5 De las prevenciones. Capítulo 5.6 De las notificaciones. Capítulo 5.7 De los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital.

ANEXOS

Para mayor facilidad en la localización de los Anexos se ha asignado a cada uno el mismo número de la regla que le da origen. Ejemplo: A la regla 2.2.1 corresponde el Anexo 2.2.1 Capítulo 2.2 Permisos previos y Avisos automáticos. Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte

de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos). Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos. Anexo 2.2.13 Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK). Anexo 2.2.14 Certificado del Proceso Kimberley. Anexo 2.2.17 Reporte de Contador Público Registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar. Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas. Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se

clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´s).

Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias. Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Anexo 3.2.9 Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de Servicios del Programa IMMEX. Anexo 3.2.12 Sectores Productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX.

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Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del programa IMMEX. Anexo 3.3.1 Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo.

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1.1 Objeto.

1.1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.

Capítulo 1.2 Definiciones

1.2.1 Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo de CPO´s, al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías

importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus reformas;

II. ALTEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;

III. ASERCA-SAGARPA, al órgano administrativo denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. Certificado del Proceso Kimberley, al certificado debidamente expedido por la autoridad competente de un país participante en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), y que acredita que una remesa de diamantes en bruto cumple con las exigencias del mencionado Sistema;

V. CIIA, a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz; Derogada de la 3.5.2 al 3.5.4 Res25 lunes 18 diciembre 2017 VI. CLAVE, al número de seis dígitos que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, generará para tener acceso al módulo de

recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback;

Modifica fracción RES31 vie30nov18 VII. CONAMER, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; VIII. Contador Público Registrado, al contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con

el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; IX. Decreto ALTEX, al Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 3 de mayo de 1990, y sus reformas; X. Decreto Automotriz, al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del

mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, y sus reformas; XI. Decreto de Facilidades, al Decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, y sus reformas; XII. Decreto Drawback, al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y sus reformas; XIII. Decreto ECEX, al Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de abril de 1997; XIV. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas; XV. Decreto Maquila; al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 1 de junio de 1998, y sus reformas; XVI. Decreto PROSEC, al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus reformas; XVII. DGCE, a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía; XVIII. DGIL, a la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía; XIX. DGIPAT, a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía; XX. Diamantes en bruto, a los diamantes no trabajados o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados, clasificados en las

fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XXI. DOF, al Diario Oficial de la Federación; XXII. Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América; XXIII. ECEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997 y sus reformas; XXIV. Empresa de la frontera, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes,

hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Economía;

Se modifica fracción RES 34 lunes 9dic2019 XXV. FIEL, a la firma electrónica avanzada; XXVI. Fracción arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y

de Exportación; XXVII. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una

distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;

XXVIII. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;

XXIX. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XXX. LA, a la Ley Aduanera; XXXI. LCE, a la Ley de Comercio Exterior; XXXII. LFMN, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

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XXXIII. LFPA, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; XXXIV. LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XXXV. LIGIE, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; XXXVI. LISR, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; XXXVII. Lote, a uno o más diamantes en bruto embalados en conjunto;

Se modifica fracción RES31 vie30nov18 XXXVIII. LGTAIP, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXXIX. Mercancías de la Regla 8ª., a las que se refieren los incisos a) y b) de la Regla 8ª. de las Complementarias para la aplicación de la

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial;

XL. NOM´s, a las Normas Oficiales Mexicanas; XLI. Persona con discapacidad, a aquella que padece, sufre o registra la pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica,

acreditada con constancia expedida por institución de salud pública o privada con autorización oficial; XLII. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de

Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas; XLIII. Programa Maquila, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de

Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, y sus reformas; XLIV. Programa PITEX, al programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir

Artículos de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, y sus reformas; XLV. PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus reformas; XLVI. Quilates, a la unidad de medida equivalente a 0.2 gramos; XLVII. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la

franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;

XLVIII. Región Parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;

XLIX. Regla 2., a la Regla 2. de las Generales de la fracción I del artículo 2º. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de dicha Ley;

L. Regla 8ª., a la Regla 8ª. de las Complementarias de la fracción II deI artículo 2º. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de dicha Ley;

SE MODIFICA FRACCIÓN dof martes 23 octubre 2018 LI. Reglas del SAT, a las Reglas de Generales de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria; LII. Remesa, a uno o más lotes de diamantes en bruto; LIII. Representación Federal, a las Delegaciones, Subdelegaciones federales y Oficinas de Servicios de la Secretaría de Economía,

ubicadas en las diferentes entidades de la República Mexicana; LIV. RFC, a la clave del Registro Federal de Contribuyentes; LV. RFTS, al Registro Federal de Trámites y Servicios; LVI. RISE, al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; LVII. RLCE, al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; LVIII. SAAI, al Sistema Automatizado Aduanero Integral de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración

Tributaria; LIX. SAT, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LX. SCPK, al Sistema de Certificación del Proceso Kimberley; LXI. SE, a la Secretaría de Economía; LXII. Sector, a los comprendidos en el artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

publicado el 2 de agosto de 2002, en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas; LXIII. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Se adiciona fracción RES31 vie30nov18 LXIII BIS. SNICE, Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior; LXIV. Tarifa, a la Tarifa establecida en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; LXV. TLCAN, al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y LXVI. Ventanilla Digital, a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Capítulo 1.3

De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía

Se modifica párrafo RES31 vie30nov18

1.3.1 Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE podrán realizarse personalmente, a través de la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, utilizando para ello los formatos correspondientes a cada trámite, los cuales se encuentran disponibles en el portal de Internet https://www.gob.mx/conamer o a través de la Ventanilla Digital en la dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx u otros medios de comunicación electrónica.

Para efectos de lo anterior, los usuarios deberán contar con RFC con estatus de activo. La SE verificará de manera electrónica con el SAT la

información relativa al estatus del RFC. 1.3.2 Los interesados en realizar trámites en materia de comercio exterior podrán utilizar como medios de identificación cualquiera de los

documentos siguientes: I. Credencial para votar con fotografía. II. Cédula Profesional. III. Pasaporte. IV. Forma Migratoria con fotografía. V. Cartilla del Servicio Militar Nacional.

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VI. Carta de Naturalización. VII. Credencial de Inmigrado. VIII. Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad digital. 1.3.3 Para efecto de acreditar el domicilio del interesado en realizar trámites en materia de comercio exterior ante la SE, deberá exhibirse en

original o copia fotostática, cualquiera de los documentos siguientes: I. Del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses. II. Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses. III. Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento

correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior. IV. Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior. V. Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses. 1.3.4 En ausencia de reglas, criterios o procedimientos que establezcan disposiciones en materia de comercio exterior publicados en el DOF,

la actuación de la SE se regirá por los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la LFPA.

1.3.5 La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos y programas que otorgue, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la LFPA. En caso de incumplimiento o irregularidad, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.

1.3.6 En los trámites que se realicen ante la SE en materia de comercio exterior por una vía distinta a la Ventanilla Digital, los documentos que

deban acompañarse en copia simple como anexos a las solicitudes deberán presentarse digitalizados en formato PDF, para ser descargados del medio de almacenamiento portátil por el personal de apoyo con que cuente la SE en las Representaciones Federales. Lo anterior sin perjuicio de que deba presentarse el original o copia certificada para cotejo, según el trámite que corresponda.

Se modifica párrafo RES31 vie30nov18

Para efectos de lo anterior, la SE dará a conocer mediante las direcciones electrónicas: https://www.snice.gob.mx y https://www.ventanillaunica.gob.mx, los trámites conforme al RFTS en los que será necesario presentar los anexos de manera digitalizada.

1.3.7 La SE contará en las Representaciones Federales, con personal que, a manera de apoyo y previo a la presentación de la solicitud que

corresponda, verificará la documentación y orientará a los usuarios que acudan a realizar trámites en materia de comercio exterior, respecto del cumplimiento cuantitativo de requisitos y anexos.

Atendiendo a los principios de celeridad, legalidad y buena fe, el personal de apoyo indicará, en su caso, los requisitos o anexos faltantes a efecto de que los particulares estén en posibilidad de presentar debidamente su solicitud.

La orientación y apoyo no implica resolución favorable a los intereses del particular, como tampoco validación alguna respecto del contenido de los requisitos y anexos.

Presentada la solicitud, la SE podrá prevenir, por escrito, al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que presente los datos faltantes, incompletos o erróneos o cualquier otra información omitida, de conformidad con el artículo 17-A de la LFPA. De no realizarse la prevención, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

El interesado deberá subsanar la omisión dentro de un plazo de cinco días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la SE desechará el trámite.

Para estos efectos, la solicitud se tendrá como legalmente presentada en la fecha y hora indicada en el acuse de recibo del escrito mediante el cual, en su caso, se subsane la omisión.

Se modifica toda la regla RES 34 lunes 9 diciembre 2019

1.3.8 Los trámites que en materia de comercio exterior se realicen ante la SE personalmente, a través de ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, y que conforme al Capítulo 5.7 del presente ordenamiento sean de respuesta inmediata, estarán firmados con la e.firma del funcionario competente, atendiendo a los principios señalados en el artículo 13 de la LFPA.

Adicionalmente, en caso de que los interesados acudan a ingresar el trámite de que se trate de forma personal, deberá presentar el usuario autorizado y traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud.

Capítulo 1.4

De la información pública

Modificación regla RES31 vie30nov18 1.4.1 De conformidad con el artículo 70, fracción XXVII de la LGTAIP será puesta a disposición del público en la página de Internet de la SE

https://www.gob.mx/se la información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos. 1.4.2 Adicionalmente, para los permisos previos a que se refiere la regla 2.2.1, se dará a conocer la información siguiente: I. Tratándose de permisos otorgados:

a) Descripción del producto. b) Volumen. c) Fecha de expedición. d) Número de Programa PROSEC y, en su caso, número de Programa IMMEX, para los permisos establecidos en el Anexo 2.2.1,

numeral 2, del presente ordenamiento. II. Tratándose de las solicitudes negadas de permisos de exportación de las mercancías señaladas en el numeral 7, fracción III del Anexo

2.2.1 del presente ordenamiento: a) Unidad administrativa que expidió la resolución. b) Nombre o Razón Social del solicitante. c) Fracción arancelaria o clasificación arancelaria y descripción comercial de la mercancía a exportar. d) Fecha de la resolución.

TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO

ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR Capítulo 2.1

Disposiciones Generales 2.1.1 Para efectos de los artículos 5, fracción I y 12 de la LCE, las personas físicas o morales que presenten a la SE un estudio, proyección y

propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deberán realizar una estimación cualitativa y/o cuantitativa de lo siguiente: I. Analizar los efectos de la medida, considerando:

a) El impacto esperado en los precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias o pérdidas del sector productivo o del impacto para el sector productivo, o costos o beneficios para los consumidores o efectos sobre la oferta y demanda.

b) Efecto neto sobre el bienestar del país.

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c) Efectos sobre la competencia de los mercados. d) Otros elementos de análisis que se consideren relevantes.

II. Presentar y analizar información estadística, que contenga: a) Datos estadísticos de comercio, es decir, la evolución del comercio exterior, por país, así como de la producción o del consumo, del o los

productos analizados. b) Datos nacionales:

i. Evolución mensual y anual de las importaciones y exportaciones en valor y volumen, del o los productos involucrados; ii. Evolución de la producción; iii. Evolución del consumo nacional aparente; iv. Estadística acumulada, de las exportaciones o importaciones por país y por régimen aduanero (definitivo y temporal), del año corriente

y del mismo; v. Análisis de protección efectiva; vi. Precios unitarios estadísticos de importación y/o exportación por país; de los índices de precios al consumidor o productor de los

bienes analizados; vii. Indicadores de empleo; viii. Estructura de mercado, y ix. Otros indicadores y/o estudios.

2.1.2 Para los efectos del artículo 56 de la LA, tratándose de mercancía que se encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar el cumplimiento de la regulación o restricción de que se trate.

Capítulo 2.2

Permisos previos y Avisos automáticos 2.2.1 De conformidad con los artículos 4, fracción III, 5, fracción V, 21 de la LCE y 17 a 25 del RLCE, se sujetan al requisito de permiso previo

de importación y de exportación y aviso automático por parte de la SE, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de conformidad con lo establecido en el Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento.

2.2.2 Para los efectos del artículo 18 del RLCE, los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos de importación y de exportación a

que se refiere la regla 2.2.1, están contenidos en el Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.

SE MODIFICA TODA LA REGLA RES30 lunes 29 octubre 2018 2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la

SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.

Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.

Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los mismos:

I. Industria Electrónica a) Gabinete de plástico y/o metal; b) Base de plástico y/o metal; c) Chasis: Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla

plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal; d) Empaque: Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de

instrucciones y etiquetas de plástico o papel; e) Control remoto para televisión, y f) Hojas ópticas.

II. Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b) a) Paradores tubulares metálicos: Piezas tubulares para sostener la motocicleta apagada, instaladas al momento del ensamble; b) Parrillas tubulares metálicas de carga: Piezas tubulares que sirven de soporte o sujeción para la carga de objetos y equipaje, instaladas al

momento del ensamble; c) Posa pies y pedales de freno; d) Manubrio; e) Materiales de elastómero: Componentes hechos de elastómero, tales como hule, termoplásticos vulcanizados (TPV), etileno-propileno-

dieno (EPDM), nitrilos y poliuretanos; f) Tornillería de ensamble: Piezas metálicas, tales como tornillos, tuercas, arandelas, pijas, grapas, mismas que no forman parte de un

subensamble; g) Pintura para componentes tubulares, y h) Materiales impresos: Calcomanías y/o etiquetas, garantías y manuales de usuario, impresos de información técnica de uso y

mantenimiento. Para la producción de los componentes señalados en los incisos a), b), c) y d) de la fracción II, clasificados en las fracciones arancelarias

8714.10.02 y 8714.10.99, se deberá partir de insumos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa, mismos que no podrán ser importados con procesos de preformados, tales como perforado, taladrado, arqueado, soldado, pintado y galvanizado.

La producción de los componentes señalados en los listados de las fracciones I y II podrá realizarse a partir de insumos, partes y componentes importados o nacionales.

La SE podrá incluir nuevos componentes a los listados de las fracciones I y II, a solicitud previa de las industrias, atendiendo a las condiciones de desarrollo de proveedores de las mismas.

El programa de cadenas globales de proveeduría deberá señalar los siguientes datos del solicitante y del (los) proveedor (es): I. Nombre, denominación o razón social; II. RFC; III. Domicilio; IV. Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico); V. Productos proporcionados, y VI. Volumen de compra por cada producto. Dicho registro de cadenas globales de proveeduría deberá renovarse, cada seis meses para el caso de la Industria Electrónica y previo al

término de las etapas señaladas en el numeral 2 fracción XI TER del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo para el caso de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), para mantener su vigencia, y se deberán anexar los documentos que permitan

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constatar lo manifestado en el programa, un reporte emitido por un auditor externo, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo.

2.2.4 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere la regla

2.2.1 se dictaminarán de conformidad con lo siguiente:

SE MODIFICA PÁRRAFO Res 22 dof lunes 10 abril 2017 / Se modifica párrafo RES30 lunes 29 octubre 2018 / Se modifica párrafo RES 34 lun 9dic2019 I. En las Representaciones Federales, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II (únicamente para

comercializar) y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma éstas dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.

II. En la DGIL los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción III; numeral 2, fracciones II incisos c), d), e), j) según

corresponda, k), l), m), n) sólo para bicicletas clasificadas en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, ñ), o), p), r), s), t), v) y w), y III incisos c), d), e), j) según corresponda, k), l), m), n) según corresponda, ñ), o), p), r), s), t) y v) tratándose del régimen de importación definitiva; numeral 3 y numeral 4, fracciones I y II.

SE MODIFICA PÁRRAFO Res 22 dof lunes 10 abril 2017 / Se modifica párrafo RES30 lunes 29 octubre 2018 III. En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según

corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j) según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación definitiva; así como XI BIS y XI TER tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.

MODIFICA FRACCIÓN RES9 lun15jul15 / Modifica fracción RES21 vie30nov18 / modificación párrafo RES 34 lunes 9 dic 2019 IV. En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracciones II (únicamente para recauchutar) y IV;

numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL; numeral 5, fracciones I, II, III y V; numeral 6, fracciones II y III; numeral 6 BIS; numeral 7 fracciones I y II y numeral 7 BIS fracciones I y II.

MODIFICA FRACCIÓN RES9 lun15jul15 2.2.5 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo, del RLCE, cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1,

numerales 1, 2, 5 y 7 BIS del presente ordenamiento, el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.”

Se modifica toda la regla RES 34 lunes 9 diciembre 2019 2.2.6 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, las solicitudes de permiso previo de importación y exportación a que se refiere la regla

2.2.1 del presente ordenamiento, podrán presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGCE, ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Las solicitudes se presentarán en el formato SE-FO-03-057 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan.

Cuando los interesados realicen el trámite de permiso previo de exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento utilizando la Ventanilla Digital, deberán acudir ante la DGCE, en el domicilio indicado anteriormente, a efecto de recibir el Certificado del Proceso Kimberley correspondiente.

Para el caso de las solicitudes de Modificación o Prórroga de permiso de importación o exportación, a que se refiere la regla 2.2.1 del presente ordenamiento, deberán presentarse en la Ventanilla Digital adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan e indicando la Representación Federal que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del solicitante.

Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la presente regla en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Dentro de los 20 días siguientes a dicho plazo, el interesado podrá presentarse ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este mismo plazo la SE pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido negado.

2.2.7 El permiso previo de importación o de exportación constará en el oficio de resolución correspondiente, el cual contendrá el número de

permiso.

Se modifica toda la regla RES 34 lunes 9 diciembre 2019 2.2.8 Los permisos de importación y de exportación serán firmados con la e.firma o de manera autógrafa, por el titular de la DGCE o de la

Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior de la DGCE, o en su defecto por el funcionario que resulte competente de conformidad con lo establecido en el RISE.

2.2.9 Al recibir el permiso de importación o el permiso de exportación, el interesado o representante legal asentará nombre, firma y fecha en el

tanto del permiso que corresponda a la SE, señalando que recibe de conformidad el permiso correspondiente. Cuando el trámite se haya presentado por la Ventanilla Digital, la notificación se realizará conforme a lo establecido en el Título 5, Capítulo 5.6

“De las notificaciones” del presente Acuerdo. 2.2.10 Cuando las solicitudes que presentan los interesados para el otorgamiento de un permiso de importación o exportación, su prórroga o

su modificación, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE deberá prevenir a los interesados, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.7 del presente ordenamiento.

2.2.11 Los datos de los permisos de importación y de los permisos de exportación autorizados conforme a la regla 2.2.7 del presente ordenamiento, así como sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al SAAI, a efecto de que los beneficiarios de un permiso de importación o de un permiso de exportación puedan realizar las operaciones correspondientes en cualquiera de las aduanas del país.

Para los efectos de lo establecido en el Anexo 2.2.1, numerales 1, fracción II y 7, fracción II, la Administración General de Aduanas del SAT comunicará por medios electrónicos a la DGCE, la relación de cada operación de comercio exterior que se realice al amparo del permiso previo de importación o de exportación y reportará de inmediato a la aduana extranjera de procedencia o de destino, la confirmación de la operación realizada.

Con la información a que se refiere el párrafo anterior que la DGCE reciba de la Administración General de Aduanas del SAT mantendrá un registro estadístico de las operaciones de comercio exterior que impliquen la importación y exportación de diamantes en bruto. Dicho registro estadístico se publicará e intercambiará con los Participantes del SCPK en los términos previstos por dicho Sistema.

2.2.12 Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la LA, y tratándose de la importación de vehículos usados donados al Fisco Federal,

con el propósito de que sean destinados a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, siempre y cuando sean destinados exclusivamente a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, se entenderán eximidas del cumplimiento de permiso previo por parte de la SE, por lo que no se requerirá consulta por parte del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de la SE, cuando se trate de hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario, cada año:

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I. Camiones tipo escolar. II. Autobuses integrales para uso del sector educativo. III. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras. En cualquier otro caso, para estas mercancías, la solicitud de exención se entenderá emitida en sentido negativo sin que se requiera consulta

por parte del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de la SE. Para los efectos de la presente regla, también podrán aceptarse en donación aquellos vehículos que, por su naturaleza, sean propios para la

atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere el artículo 61 de la LA. 2.2.13 La lista de participantes en el SCPK es la que se establece en el Anexo 2.2.13 del presente ordenamiento. 2.2.14 El formato oficial del Certificado del Proceso Kimberley es el que se establece en el Anexo 2.2.14 del presente ordenamiento.

Se modifica toda la regla RES 34 lunes 9 diciembre 2019 2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso

automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.

2.2.16 Para los efectos de las reglas 2.2.7 y 2.2.11 del presente ordenamiento, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación definitiva o temporal de conformidad con el numeral 1, fracción II del Anexo 2.2.1, el original del Certificado del Proceso Kimberley que ampare dichas mercancías deberá presentarse al momento de la importación ante la autoridad aduanera de la aduana de despacho en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte; en caso contrario, se considerará que el correspondiente permiso previo de importación carece de validez.

2.2.17 En el caso de los permisos para recauchutar neumáticos a que se refiere el numeral 1, fracción II del Anexo 2.2.2, del presente ordenamiento, el reporte del Contador Público Registrado, se presentará conforme al reporte indicado en el anexo 2.2.17, del presente ordenamiento.

MODIFICACIONES A LA REGLA dof 2da RES jue 05 diciembre 2013 / RES35 mar 31 dic 2019

2.2.18 La SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos:

I. Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso previo o aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.

II. Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados.

III. Cuando se destine la mercancía objeto del permiso o aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el permiso previo o aviso automático respectivo.

IV. Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso previo o aviso automático no son las que motivaron el otorgamiento del mismo.

V. Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no sea localizado.

ADICION FRACCIÓN RES4 mar31dic13 VI. Cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados.

ADICION FRACCIÓN RES35 mar31dic19 VII. Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.

ADICION FRACCIÓN RES35 mar31dic19 VIII. Cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley

Minera y su Reglamento.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES35 mar31dic19 La SE notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o aviso

automático, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su fecha de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmará la procedencia de la suspensión y por consecuencia procederá a la cancelación del permiso previo o aviso automático.

En caso de que el particular no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la SE procederá a la cancelación correspondiente, notificándola al titular o beneficiario del permiso previo o aviso automático dentro de un plazo no mayor a tres meses.

En ningún caso procederá el otorgamiento de permisos previos o avisos automáticos, cuando el solicitante haya sido objeto de dos procedimientos en los que se haya determinado la cancelación del permiso previo o aviso automático.

Las sanciones a que se refiere esta Regla se impondrán independientemente de las que correspondan en los términos de la legislación aplicable.

MODIFICA REGLA RES2 jue5dic13 / Se modifica toda la regla RES 34 lunes 9 diciembre 2019 2.2.19 Para efectos del numeral 7, fracción I del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se podrán adicionar las marcas señaladas en los

avisos automáticos de exportación de tomate, enviando al correo electrónico [email protected], un escrito libre en el cual se indiquen las marcas que se adicionan al aviso y se adjunte copia del documento que acredite su uso, es decir, el registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Dicho escrito deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la empresa que ya tenga acreditada personalidad ante la SE o bien, anexando copia simple del instrumento notarial donde así se establezca.

REGLA NUEVA 2da. RES dof jue05 dic 2013 2.2.20 Para efectos del numeral 8, fracción II del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el Certificado de molino o de calidad es el

documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener lo siguiente: 1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).

2. País de origen de las mercancías. 3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono, correo electrónico). 4. Número de certificado. 5. Fecha de expedición. 6. Volumen de las mercancías. 7. País exportador. 8. Número de lote y/u orden de producción. 9. Valor de la mercancía que ampara el certificado. 10. Número de colada.

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El Certificado de molino o de calidad que no contenga la información a la que se refieren los numerales 7 a 10, podrá considerarse como válido, siempre y cuando se especifique en el apartado de observaciones del aviso correspondiente, las razones por las cuales no están incluidos.

Capítulo 2.3 Cupos.

2.3.1 Para efectos del artículo 26, fracción III del RLCE, tratándose de mercancías que arriben a territorio nacional en una fecha posterior al periodo de vigencia del cupo que le hubiese sido autorizado, la misma podrá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para tramitar su importación, siempre que el descargo del cupo se realice durante su vigencia, y el titular del cupo acredite ante la SE que el arribo extemporáneo fue por caso fortuito o fuerza mayor, quien informará a la autoridad aduanera para que se permita el ingreso de dicha mercancía al país.

2.3.2 En el caso de que el titular de un cupo no pueda obtener dentro de la vigencia del certificado la firma electrónica de su descargo por causas imputables a la autoridad, se considerará que la operación se realiza dentro de la vigencia del certificado.

2.3.3 Para los efectos del artículo 23 de la LCE, el certificado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva.

Las empresas de la industria automotriz terminal que tramiten pedimentos consolidados mensuales, podrán utilizar el certificado de cupo vigente hasta el 31 de diciembre, para amparar las operaciones efectuadas en diciembre del mismo año, aun cuando el pago del pedimento lo realicen entre los 5 y 10 días hábiles del mes inmediato posterior, conforme a la legislación aplicable.

2.3.4 Para efectos del artículo 97 de la LA y 33 del RLCE, no se requerirá de un nuevo certificado de cupo cuando las mercancías de que se trate tengan por objeto sustituir aquellas mercancías importadas definitivamente al amparo de un cupo de importación, que hubiesen resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

2.3.5 Para los efectos de los artículos 5, fracción V, 23 y 24 de la LCE, 26, 31 y 33 del RLCE, 69-C de la LFPA y 4, 49 y 50 del RISE, los cupos a que se refieren los Acuerdos que se mencionan a continuación, se asignarán en las Representaciones Federales:

I. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2007.

II. Artículo primero, numerales 3, 6, 8, 10 y 11 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); aguacate; los demás melones; las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; atún procesado, excepto lomos; melaza de caña; chicle; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 19 de julio de 2005.

III. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007.

IV. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2005.

V. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Japón, bananas o plátanos frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de abril de 2007.

VI. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de abril de 2005.

VII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel, publicado en el DOF el 27 de julio de 2007.

VIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2004.

IX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 18 de julio de 2005.

X. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005.

XI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el DOF el 1 de enero de 2007.

XII. Artículo 1, fracciones II, III, IV y V del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007.

XIII. Artículo 3, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, publicados en el DOF el 23 de julio de 2007 y su modificación del 17 de febrero de 2009.

XIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de junio de 2007.

XV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2004 y su modificación del 2 de julio de 2012.

XVI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 14 de julio de 2005 y su modificación del 3 de noviembre de 2006.

XVII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo multianual para importar productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el DOF el 6 de febrero de 2008.

XVIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el DOF el 3 de julio de 2006.

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XIX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.

XX. Punto Tercero, inciso D) del Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011.

XXI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2007.

XXII. Artículos 2, fracción III; 4 fracción II y 5 fracción III del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012.

Para los Acuerdos a que se refiere la presente regla, la Representación Federal que corresponda, emitirá, en su caso, la constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Para el caso de asignaciones derivadas de Acuerdos distintos a los señalados en la presente regla, se estará a lo dispuesto en los Acuerdos correspondientes.

2.3.6 Para los efectos del artículo 32 del RLCE, el país de origen señalado en los certificados de cupo emitidos con base en Acuerdos de cupos unilaterales, el país de origen tendrá carácter indicativo por lo que dicho certificado será válido aún cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria la mercancía, por lo que el titular del certificado de cupo no requerirá realizar ningún trámite ante la SE.

2.3.7 Para los efectos del artículo 9, fracción V y ANEXO I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, y su modificación, y regla séptima del Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 30 de junio de 2004 y su modificación, los certificados de cupo expedidos al amparo del mencionado Acuerdo, son válidos y podrán ejercerlos ante la aduana por todas las fracciones arancelarias establecidas en el propio Acuerdo, independientemente de que en dicho certificado únicamente se mencionen algunas de ellas, sin que el titular del certificado de cupo requiera realizar ningún trámite ante la SE. 2.3.8 Para los cupos a que se refiere la presente regla, el solicitante podrá presentar la solicitud de asignación de cupo que corresponda dentro de

los diez días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia del cupo. Una vez que, de ser el caso, el solicitante cuente con el oficio o la constancia de asignación del cupo, podrá presentar la solicitud de expedición de

certificado de cupo correspondiente. El certificado de cupo sólo podrá ser utilizado durante el periodo de vigencia del cupo que corresponda. La presente regla no exime del cumplimiento de los Acuerdos señalados por lo que los solicitantes deberán sujetarse a lo establecido en el

Acuerdo del cupo que corresponda, en lo que no contravenga lo dispuesto en la presente regla. Lo anteriormente señalado aplica para: I. Los cupos establecidos en los siguientes Acuerdos: a) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el

Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de abril de 2005.

b) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Japón, bananas o plátanos frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de abril de 2007, y sus modificaciones.

c) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.

d) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.

e) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.

f) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.

g) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.

h) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, y sus modificaciones.

i) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2005.

j) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007, y sus modificaciones.

k) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, naranjas y jugo de naranja originarios del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 03 de marzo de 2010.

l) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

m) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

n) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra publicado en el DOF el 7 de abril de 2005 y sus modificaciones.

o) Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café, publicado en el DOF el 4 de abril de 2005.

p) Acuerdo por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado, publicado en el DOF el 24 de abril de 2008. q) Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el

impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 30 de junio de 2004, y sus modificaciones.

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SE ADICIONAN INCISOS DE r) A cc) 12va RES martes 22 diciembre 2015

r) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005.

s) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 11 de julio de 2012.

t) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 25 de julio de 2008 y su modificación.

u) Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio, publicado el en DOF el 16 de mayo de 2008.

v) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el DOF el 14 de marzo de 2011 y su modificación.

w) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2011.

x) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2007 y su modificación.

y) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2015.

z) Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

aa) Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2012 y sus modificaciones.

bb) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y su modificación.

cc) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el DOF el 14 de agosto de 2014 y su modificación.

II. Los cupos establecidos en los siguientes Acuerdos, únicamente respecto a los cupos que se mencionan: a) Cupo para importar ciruelas sin hueso y ciruelas con hueso originarias y provenientes de la República Argentina, establecido en el Acuerdo por

el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007 y sus modificaciones.

SE ADICIONAN INCISOS b) A g) 12va RES martes 22 diciembre 2015

b) Los cupos para internar a la Comunidad Europea chicle; espárragos frescos o refrigerados; jugo de naranja, excepto concentrado congelado; jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix y miel natural , establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chile; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20º brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012.

c) Cupo para importar duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007 y su modificación.

d) Cupo para internar a la Comunidad Europea huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF), establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, azucenas y las demás flores, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012.

e) Cupo para internar a la Comunidad Europea fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 3 de julio de 2012.

f) Los cupos para importar puros y ron embotellado, establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012 y su modificación.

g) Cupo para importar quesos, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 14 de julio de 2005 y su modificación.

REGLA NUEVA 12va. RES martes 22 diciembre 2015 2.3.9 Para aquellos cupos a los que se hace referencia en la regla 2.3.8, que requieran acreditar la totalidad de operaciones efectuadas en el año

inmediato anterior, si el solicitante no cuenta con la información del ejercicio anual completo, se le asignará la parte proporcional correspondiente a la información presentada. Tan pronto tenga la información del ejercicio anual completo, podrá presentar una nueva solicitud para recibir la parte complementaria del mismo.

Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas.

2.4.1 Para los efectos de los artículos 4, fracción III, 5, fracción III y 26 de la LCE, las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s, son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de conformidad con en el Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento.

2.4.2 Para los efectos de los artículos 53 y 96 de la LFMN, en el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM el país de origen tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.

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Capítulo 2.5

Cuotas compensatorias. 2.5.1 Para los efectos de los artículos 4, fracción III, 5, fracciones II y VII, y 20 de la LCE, las cuotas compensatorias y medidas de

salvaguarda, se aplican a las mercancías conforme a la descripción establecida en las resoluciones preliminares o finales que se identifican en las fracciones arancelarias de la Tarifa a que se refiere el Anexo 2.5.1 del presente ordenamiento. No obstante, se entenderá que el pago de las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda procederá independientemente de que las mercancías se importen declarando una fracción arancelaria distinta a las señaladas en las resoluciones correspondientes o en dicho Anexo.

2.5.2 Para los efectos del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000, se entenderá que a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo los regímenes señalados en dicho artículo, les serán aplicables las cuotas compensatorias siempre que la resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente.

2.5.3 Para los efectos del artículo 71, fracción V de la LCE, las mercancías amparadas por un certificado de cupo expedido por la SE al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 1 de abril de 2008, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias por las mercancías, monto y vigencia amparadas por dicho certificado, sin necesidad de realizar algún trámite adicional.

Capítulo 2.6

Certificados de Origen.

Se modifica párrafo RES21 vie30nov18 2.6.1 Para los efectos del artículo Quinto del Decreto de Facilidades y la regla 6, de las Reglas en Materia de Certificación de Origen del

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, los números de exportador autorizado que corresponden a cada persona física o moral que cumplan con los requisitos establecidos en los citados ordenamientos, se darán a conocer en la página de Internet https://www.snice.gob.mx

El carácter de exportador autorizado permite a las personas físicas y morales que exportan a los países de la Comunidad Europea, a los

Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y al Japón, prescindir del uso de certificado de origen y en su lugar extender una declaración escribiendo a máquina, estampado o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, según sea el caso. En las declaraciones, se podrá utilizar alguna de las versiones lingüísticas que para tal efecto están establecidas.

Para efectos de referencia, se da a conocer la versión en español de la declaración a que se refiere el párrafo anterior para el caso de exportaciones a los países de la Comunidad Europea y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio:

“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de exportador autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos).

……………………. (lugar y fecha)

……………………. (firma del exportador, además de

indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la

persona que firma la declaración)” En el caso de exportaciones al Japón la declaración de origen, cuyo texto se proporciona enseguida, debe ser completada de conformidad con

las notas; sin embargo, las notas no tienen que reproducirse. “The exporter of the goods covered by this document (Authorization No ... (Note 1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these goods are of Japan/Mexico preferential origin under Japan-Mexico EPA/Mexico-Japan EPA (Note 2).” Nota 1: El número de autorización del exportador autorizado deberá indicarse en este espacio. Nota 2: “Japan-Mexico EPA/Mexico-Japan EPA” significa el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Cuando esta declaración se emita por un exportador ubicado en Japón indique Japan-Mexico EPA, o Mexico-Japan EPA cuando la declaración es emitida por un exportador ubicado en México.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 21 y 22 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y Artículo 39B del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y su protocolo modificatorio, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

Lo dispuesto en la presente regla no aplica tratándose del supuesto establecido en la regla 2.6.2 del presente Acuerdo. 2.6.2 El carácter de exportador autorizado a que se refiere la regla anterior, no podrá utilizarse tratándose de las mercancías: I. Las que se encuentren sujetas a alguno de los cupos que se mencionan a continuación, únicamente cuando se trate de

exportaciones a los países de la Comunidad Europea, ya que dichas operaciones requieren de la expedición de certificados de circulación de mercancías EUR1.

Fracción arancelaria en la

Comunidad Europea Descripción indicativa

0407.11.00 Huevo fértil libre de patógenos (SPF) 0408.11.80 0408.19.81 0408.19.89 0408.91.80 0408.99.80

Huevo sin cascarón y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano.

0409.00.00 Miel natural 0603.11.00 0603.12.00 0603.13.00 0603.14.00 0603.15.00

Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos.

0603.19.80 Las demás flores. 0709.20.00 Espárragos frescos o refrigerados. 0710.21.00 Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum) 0803.90.10 Bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) 0807.19.00 Los demás melones.

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0811.10.90 Las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes.

1604.14.11 1604.14.18 1604.14.90 1604.19.39 1604.20.70

Atún procesado, excepto lomos

1604.14.16 Lomos de atún 1703.10.00 Melaza de caña 1704.10.10 Chicle 2005.60.00 Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético. 2008.97.51 2008.97.74 2008.97.92 2008.97.93 2008.97.94 2008.97.96 2008.97.97 2008.97.98

Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

2009.11.11 2009.11.19 2009.11.91 2009.19.11 2009.19.19 2009.19.91 2009.19.98

Jugo de naranja excepto congelado concentrado

2009.11.99 Jugo de naranja concentrado, congelado con grado de concentración mayor a 20° brix (con una densidad que exceda de 1.083 gr/cm3 a 20° C).

2009.40.11 2009.40.19 2009.40.30 2009.40.91 2009.40.99

Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20°brix.

3502.11.90 3502.19.90

Ovoalbúmina apta para consumo humano

Lo anterior, de conformidad con lo que establece la regla 49 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de

Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.

II. Tratándose de las mercancías que se muestran a continuación, que se exporten al Japón y que se encuentran en la lista de bienes descritos específicamente establecida en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y El Japón, contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido en el artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

Clasificación arancelaria

Descripción de los bienes

0407.00 Fresh, chilled or frozen Specific Pathogen Free eggs intended for medical or experimental use. 0811.90 Fruit and nuts, uncooked or cooked by steaming or boiling in water, frozen, containing added sugar, not containing pineapples, berries, sour

cherries, peaches, pears, papayas, pawpaws, avocados, guavas, durians, bilimbis, champeder, jackfruit, bread-fruit, rambutan, rose-apple jambo, jambosa diamboo-kaget, chicomamey, cherimoya, kehapi, sugar-apples, mangoes, bullock’s-heart, passion-fruit, dookoo kokosan, mangosteens, soursop, litchi, apples and citrus fruits other than grapefruits, lemons and limes.

Fruit and nuts, uncooked or cooked by steaming or boiling in water, frozen, not containing added sugar or other sweetening matter, not containing pineapples, berries, peaches, pears, papayas, pawpaws, avocados, guavas, durians, bilimbis, champeder, jackfruit, bread-fruit, rambutan, rose-apple jambo, jambosa diamboo-kaget, chicomamey, cherimoya, kehapi, sugar-apples, mangoes, bullock’s-heart, passion-fruit, dookoo kokosan, mangosteens, soursop, litchi, camucamu, apples and citrus fruits other than grapefruits, lemons and limes.

1702.60 Fructose syrup derived from saps, extracts or concentrates of Agave (Agave tequilana or Agave salmiana), of a Brix value exceeding 74, containing in the dry state not more than 4% by weight of sucrose, not more than 25% by weight of glucose and more than 70% by weight of fructose, not containing added flavouring or colouring matter or added sugar or other sweetening matter, whether or not refined.

2004.90 Prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, frozen, asparagus, chickpeas, lentils and beans of the species Vigna mungo (L.) Hopper or Vigna radiate (L.) Wilczek, not containing added sugar.

2005.90 Prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, not frozen, chickpeas and lentils (podded out), in airtight containers, containing tomatos purée or other kind of tomato preparation and meat of swine, lard or other pig fat, containing added sugar.

Prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, not frozen, chickpeas and lentils (podded out), not containing added sugar. 2007.99 Jams and fruit jellies, whether or not containing added sugar or other sweetening matter, not containing apples or pineapples.

Fruit purée and fruit pastes, whether or not containing added sugar or other sweetening matter, not containing apples or pineapples. 2009.90 Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Containing added sugar; Not more than 10% by weight of sucrose, naturally and artificially contained:

Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.

Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Containing added sugar; More than 10% by weight of sucrose, naturally and artificially contained: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.

Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Not containing added sugar; Not more than 10% by weight of sucrose: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.

Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Not containing added sugar; More than 10% by weight of sucrose: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.

2208.90 Tequila (genuine); Mezcal (genuine); Sotol (genuine); Tequila and Mezcal (genuine); Tequila and sotol (genuine); Mezcal and sotol (genuine); Tequila, Mezcal and sotol (genuine). (The exporter or producer should select one of the descriptions above in providing the description of goods in the Field 6 of the certificate of origin.).

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2.6.3 La vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación, será indefinida: I. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema

Generalizado de Preferencias (SGP); II. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación

Latinoamericana de Integración (ALADI); III. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de

Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay; IV. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la

Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); V. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del carácter de exportador autorizado para

la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); VI. Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el

Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón, y VII. Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen al amparo del

Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 6 de abril de 2011.

Lo anterior de conformidad a la Resolución 252 del Comité de Representantes que establece el régimen de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración; y a la Resolución 21 II) del segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en Nueva Delhi en 1968 por la cual se aprobó el Sistema Generalizado de Preferencias.

2.6.4 Se exceptúan de la vigencia establecida en la regla 2.6.3 el “Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones

arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”, aprobado con base en el Anexo II Régimen de Origen, del “Acuerdo de Complementación Económica N° 55, ACE No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos”, cuyo criterio de determinación de origen es el siguiente: “Artículo 6°, párrafo 5”, correspondiente a un producto automotor nuevo, cuya vigencia será de 2 años improrrogables, contados a partir de la fecha de autorización de su Registro.

2.6.5 Los registros de productos autorizados a que se refiere la regla 2.6.3 dejarán de estar vigentes cuando la información que contengan

sufra cambios sustanciales, en cuyo caso el exportador tendrá la obligación de informar tal situación a la SE y presentar una nueva solicitud de Registro de Productos.

2.6.6 Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado II de la Decisión No. 53 correspondiente al procedimiento definitivo (Certificados de

Origen Digitales) y en el artículo 7-02 del Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 y su modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 27 de julio de 2011, sexto fracción I y octavo fracción IV del Decreto de facilidades, las personas físicas y morales interesadas en exportar a la República de Colombia podrán obtener el certificado de origen de manera electrónica utilizando la FIEL emitida por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados con base en lo previsto en el Código Fiscal de la Federación conforme a lo siguiente:

Se modifica fracción RES31 vie30nov18

I. Ingresar a la página de Internet https://www.snice.gob.mx/ o https://www.gob.mx/se II. Ingresar al sistema, utilizando el Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) de la razón social o persona física y el RFC del

Representante Legal de la razón social o de la persona física (en el caso de ser persona física deberá de dar de alta su RFC como su propio representante legal).

III. El sistema solicitará al usuario los archivos .KEY, .CER y la contraseña de la FIEL, para firmar. IV. Capturar los datos del certificado de origen, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1999. V. Revisar la información e imprimir. VI. El sistema solicitará nuevamente los archivos .KEY, .CER y la contraseña de la FIEL del representante legal para la firma del certificado de

origen electrónico. El certificado de origen obtenido en dicha página tendrá validez oficial ante la autoridad aduanera de la República de Colombia, sin necesidad

de acudir a la Representación Federal a que se estampe algún sello, firma o facsímil. La validación del certificado de origen se generará de manera automática con la FIEL del funcionario autorizado por la SE, emitida por el SAT o

por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, identificándolo mediante un número único.

Lo dispuesto en la presente regla, no es imperativo para los exportadores, ya que podrán seguir solicitando la validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia en la ventanilla de atención al público de las Representaciones Federales.

TITULO 3. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO.

Capítulo 3.1 Disposiciones Generales.

3.1.1 Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso f), 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, y de la Regla 3.6.1 los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes:

I. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior o en caso de que aún no cuente con la declaración citada por no haber fenecido el término para su presentación, estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal.

II. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga número de factura, fecha, descripción de la mercancía exportada, valor en dólares y en moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio, entre otros. 3.1.2 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se

autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación; sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.

3.1.3 Para los efectos de los artículos 24, fracción I, 25 y Cuarto Transitorio del Decreto IMMEX, las empresas titulares de un programa de

fomento deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme al instructivo de llenado contenido en el mismo. 3.1.4 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, los titulares de programas que realicen sus operaciones a partir

de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.

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SE MODIFICA REGLA RES 20 lunes 12 diciembre 2016 3.1.5 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, no se computará el periodo preoperativo en el cumplimiento del

valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el artículo 32 de la LISR.

REGLA NUEVA RES 34 lunes 9 diciembre 2019 3.1.6 Para dar cumplimiento a lo establecido por las reglas 3.2.3 fracción III, 3.2.21, 3.2.28 fracción II, 3.3.3 fracción IV, 3.3.6 fracción IV y 5.3.1

apartado C, numeral 1, inciso e) y numeral 2, inciso d), los fedatarios públicos que emitan la Fe de hechos a la que se refieren las citadas reglas, deberán enviarla, en formato PDF, al correo electrónico [email protected], identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.

Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

MODIF PÁRRAFO jue6jun13 3.2.1 Para los efectos del artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o,

reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

Entendiéndose como: I. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado,

para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.

MODIF PÁRRAFO jue6jun13 II. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del

desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura. III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una

transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes. MODIF PÁRRAFO jue6jun13 IV. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados,

recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.

3.2.2 Las empresas con Programa IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica,

aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE.

3.2.3 Para efectos de la regla 3.2.2, las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se

entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa.

Las empresas a que se refiere la regla 3.2.2, deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente: I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

SE MODIFICA INCISO RES 20 lunes 12 diciembre 2016

a) Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y b) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016

II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) La ubicación de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y d) Los productos que exporta.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019

III. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en

los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando

soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo; d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la

misma, anexar soporte fotográfico; e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que

coincida con el mismo, y f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte

fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

Las empresas que cuenten con registro de empresa certificada, estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la fracción II de la

presente regla.

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3.2.4 Las empresas a que se refieren las reglas 3.2.2 y 3.2.3 del presente ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación

definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSEC, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.

3.2.5 Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la

fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria, o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.

Las actividades señaladas en el párrafo anterior se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa.

Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente: I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

a) Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;

b) Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y

c) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.

SE MODIFICA NUMERAL RES 20 lunes 12 diciembre 2016 II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones; d) Los productos que exporta, y e) Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.

3.2.6 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.5 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción

arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas registradas en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación.

3.2.7 Las empresas con Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen

prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.

3.2.8 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la

complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.

3.2.9 Para los efectos de los artículos 3, fracción III y 5, fracción III, del Decreto IMMEX, las actividades que podrán autorizarse bajo la

modalidad de servicios serán las contenidas en el Anexo 3.2.9 del presente ordenamiento. 3.2.10 Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 23 del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para

realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.

3.2.11 Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones,

registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.

3.2.12 Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso e) y 30 del Decreto IMMEX, el sector productivo que el interesado deberá indicar

en su solicitud que corresponde a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo 3.2.12 del presente ordenamiento. 3.2.13 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar

ubicadas en un mismo domicilio: I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa. Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean

independientes.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 3.2.14 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa

IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.

Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos

productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX. La SE deberá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de constantar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos.

Sólo cuando del resultado de la nueva visita de verificación, se haya constatado que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, el titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.

SE MODIFICA TODA LA REGLA RES 20 lunes 12 diciembre 2016 3.2.15 Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo y segundo párrafo fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11,

fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.

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Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

3.2.16 Para los efectos del artículo 11 del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:

I. Denominación o razón social del titular del Programa IMMEX. II. Domicilio fiscal y aquellos en los que llevarán a cabo sus operaciones. III. RFC. IV. Número de Programa IMMEX y modalidades.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016 V. Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, en su caso.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización, en

su caso.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la

que se prestará el servicio en territorio nacional 3.2.17 Para los efectos del artículo 18 del Decreto IMMEX, el número de Programa IMMEX asignado por la SE estará integrado de la manera

siguiente: I. Las siglas IMMEX, que corresponden al Programa IMMEX. II. A continuación, un número de hasta cuatro dígitos, que corresponde al número consecutivo de autorización del Programa IMMEX a nivel

nacional seguido de un guión. III. Cuatro dígitos que se referirán al año en que se autorice el Programa IMMEX. Ejemplo: IMMEX 9999-2012 3.2.18 Para los efectos del artículo 23 del Decreto IMMEX, la empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en

su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que éstas cuenten con Programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.

Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21 del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.

3.2.19 Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III

del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual. La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con

lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.

3.2.20 Para los efectos del artículo 27 del Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el

inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente: I. Para los casos previstos en las fracciones II, V y VI, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del

Programa IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente. II. En los demás supuestos, cuando la SE reciba la resolución firme en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en

tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 3.2.21 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con

fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019

I. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes o del domicilio que se tenga registrado, donde realizan sus operaciones de manufactura o mantienen mercancías importadas temporalmente, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-F “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio de plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

II. Las personas físicas y morales que les realizan operaciones de submanufactura, mediante la presentación de escrito libre en los términos y

condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-B “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Registro de empresas submanufactureras”, adjuntando copia de la constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de inscripción al RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a la persona que realiza las operaciones de submanufactura.

No obstante, las empresas a que se refiere el párrafo anterior podrán continuar utilizando los domicilios y podrán continuar realizando operaciones de submanufactura con las personas, que previamente hubieren registrado ante la SE a más tardar el último día hábil de agosto de 2008.

SE ADICIONA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

Para efectos de lo señalado por las fracciones I y II, las empresas deberán presentar junto con el trámite correspondiente, fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

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a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte

fotográfico, y documental respecto de la legal posesión; d) Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el

área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico;

e) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;

f) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal o para proceso de submanufactura, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;

g) En caso de que se cuente con mercancía nacional e importada temporalmente, indicar cómo se distingue, y h) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexando un soporte fotográfico

de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

3.2.22 Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al

INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia:

I. Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate. La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentada a través del sitio de Internet

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/captacion_informacion/captacion.asp?s=inegi&c=1769# o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI.

II. Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI. Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEX proporcionen al INEGI para fines

estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

En caso de que las empresas con Programa IMMEX tengan alguna duda respecto de la información que deban proporcionar, podrán comunicarse al servicio de información telefónica del INEGI.

3.2.23 Para los efectos de los artículos 3, fracción IV, 6 y 11 del Decreto IMMEX, una empresa que, con registro de empresa certificada, opere

al amparo del Decreto IMMEX bajo la modalidad de Albergue, podrá contar con un Programa IMMEX por cada empresa extranjera que le facilite la tecnología y el material productivo para operar directamente el Programa.

3.2.24 Las empresas que cuentan con un Programa IMMEX y con autorización emitida por el SAT para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se les tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la SE, siempre que dichas empresas, cumplan con las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos que para tal efecto establece el SAT.

Para los efectos del párrafo anterior, el SAT deberá informar a la SE cuando las empresas incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos.

3.2.25 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08 y 9807.00.01 de la Tarifa.

REGLA NUEVA jue6jun13

3.2.26 Para los efectos de los artículos 401, inciso a) y 415 del TLCAN, el proceso de desensamble se considerará producción, por lo que un material recuperado de un bien desensamblado en el territorio de una de las Partes, será considerado como originario como resultado de tal desensamble, siempre que el material recuperado satisfaga la respectiva regla de origen del Anexo 401 y demás disposiciones aplicables del

Capítulo IV del TLCAN. No están comprendidos en la presente regla los materiales que han sido recuperados o desensamblados de bienes nuevos. Para tales efectos

“bienes nuevos” significa bienes que se hallan en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen los estándares comerciales de un bien nuevo en la industria correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable únicamente para las empresas a que se refiere la regla 3.2.2 del presente Acuerdo, tratándose de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del TLCAN.

REGLA NUEVA RES 20 lunes 12 diciembre 2016

3.2.27 Para los efectos del primer párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX, se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, cuya aprobación estará sujeta, además a lo dispuesto por la fracción V, inciso b) del citado artículo 11.

SE MODIFICA TODA LA REGLA RES 34 lunes 9 diciembre 2019

3.2.28 Para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) y g) del Decreto IMMEX, el interesado deberá presentar junto con su solicitud lo siguiente:

I. Escrito libre en el que deberá especificarse la descripción detallada del proceso productivo o de servicio que contenga: a) El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación; b) Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo; c) Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y d) Domicilio(s) en el que permanecerá la mercancía importada.

II. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo

aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando

soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo; d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la

misma, anexar soporte fotográfico;

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e) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

REGLA NUEVA RES 20 lunes 12 diciembre 2016

3.2.29 Para los efectos del artículo 11, fracción II, inciso e) numeral 6 del Decreto IMMEX, la calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas.

Para cada etapa, se deberá indicar una breve descripción en la que conste el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista; la fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo instalado y funcionando.

SE MODIFICA ÍNTEGRO EL CAPÍTULO 3.3 RES 20 lunes 12 diciembre 2016

Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del Programa IMMEX

3.3.1 Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.

Se adiciona párrafo RES31 vie30nov18 Para efectos del párrafo anterior y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2 del presente ordenamiento, si las mercancías que

se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria listada en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

3.3.2 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho

Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.

Requisitos para la solicitud de ampliación 3.3.3 Para los efectos de los artículos 5, fracción I y 6 BIS, fracción II, segundo párrafo del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que

deberán anexarse a la solicitud de autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II de dicho Decreto, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, son los que a continuación se señalan:

I. Escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, en el que se especifiquen: a) Número del programa IMMEX; b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo:

1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía.

c) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la

descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX; d) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8

horas; e) Listado de los productos que elabora la empresa, especificando:

1. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica; 2. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, o en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que será

utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado, especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y

3. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX.

f) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando: 1. El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y 2. El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día.

En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE.

g) En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen aduanero al que serán destinados.

Para tal efecto, se deberá de señalar por cada empresa: 1. Denominación o Razón Social; 2. RFC; 3. Domicilio donde se encuentra ubicada, y 4. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses.

Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple. h) La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de

las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28.

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 i) Contrato del proveedor de servicios conforme al Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 j) Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22.

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La fecha de emisión señalada en el reporte mencionado en la presente fracción, no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación.

III. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico [email protected].

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019

IV. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo

aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando

soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión; d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la

misma. Anexar soporte fotográfico; e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico

que coincida con el mismo, caso contrario, indicar que no se cuenta con mercancía importada temporalmente, y f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte

fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla deberá ratificar

el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

Previo a que se emita la resolución correspondiente, la SE y el SAT, conjunta o separadamente, realizarán una visita de verificación del lugar o lugares a que se refiere el inciso b) de la fracción II de la presente regla.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente.

3.3.4 Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 señaladas en el Anexo 3.3.2 del

presente ordenamiento, deberán venir cortadas diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético para poderse importar de manera temporal al amparo de un Programa IMMEX.

Cantidades máximas a importar de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las establecidas en el Anexo

3.3.2 del presente ordenamiento 3.3.5 Para los efectos de las reglas 3.3.3 y 3.3.6 del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar

temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente: I. Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados A, D, E y F del Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el

Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será hasta por un equivalente a 4 meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la citada regla 3.3.3.

II. Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados B y C del Anexo II del Decreto IMMEX, será la obtenida del promedio mensual de las importaciones, realizadas durante los 12 meses anteriores, multiplicado por cuatro.

Cuando en el cálculo del promedio mensual se identifiquen meses en los que la cantidad importada haya sido mayor a dos veces el promedio mensual, la cantidad autorizada se calculará de la siguiente manera:

a) Se tomará el promedio mensual y se asignará a los meses en los se identificó que la cantidad importada fue mayor a dos veces el promedio mensual, y se calculará nuevamente el promedio mensual.

b) La cantidad autorizada será el resultado de multiplicar lo obtenido en el inciso anterior por cuatro. En el caso de empresas que no cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación, la cantidad máxima a importar será

otorgada según lo solicitado por la empresa de conformidad con lo siguiente: A. Mercancía señalada en el Apartado B del Anexo II del Decreto IMMEX:

a) Hasta 3,000 kg para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. b) De 3,000 y hasta 50,000 kg para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores. c) Monto superior a los 50,000 kg para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

B. Mercancía señalada en el Apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX: a) Hasta 1,000 unidades para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. b) De 1,000 y hasta 20,000 unidades para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores. c) Monto superior a las 20,000 unidades para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva con la documentación correspondiente.

Requisitos para la solicitud de autorización de ampliación subsecuente

3.3.6 Para los efectos de una ampliación subsecuente para importar mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la solicitud deberá contener lo siguiente:

I. Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que se especifique: a) Número del Programa IMMEX; b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo:

1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía.

c) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la

descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

II. Reporte de Contador Público Registrado, que contenga: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

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b) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior; c) Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los

pedimentos de retorno; d) Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales; e) El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior; f) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos,

indicando el porcentaje de mermas, y g) En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.3, fracción II. Para efecto del presente inciso, si la ampliación subsecuente deriva de un nuevo domicilio en el que se realizarán las operaciones al

amparo del Programa IMMEX, se deberá llevar a cabo previamente el registro correspondiente ante la SE. III. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se le

notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico [email protected].

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 IV. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;

d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;

e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y

f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar

el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.

Previo a que la SE emita la autorización correspondiente, determinará con base en lo declarado en el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla, si se debe llevar a cabo una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere la regla 3.3.3 fracción II inciso b), o en su caso, de los nuevos domicilios declarados de conformidad con el segundo párrafo del inciso g) de la fracción II de la presente regla.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución

correspondiente. SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 Para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el

Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la empresa debe demostrar haber exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la autorización anterior.

Resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente

3.3.7 La resolución en la que la SE autorice la importación de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento se enviará al correo electrónico manifestado en la solicitud y contendrá al menos los datos siguientes:

I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la Tarifa; II. Vigencia de la autorización; III. La cantidad máxima en la unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, que se podrá importar por cada fracción arancelaria,

misma que vendrá acompañada de un número de autorización, el cual se deberá declarar en el pedimento correspondiente con la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que se importarán al amparo de un Programa IMMEX, y

IV. El volumen en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa que se podrá importar. Vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente.

3.3.8 El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será de cuatro meses.

Desperdicios derivados de los procesos de transformación.

3.3.9 En el caso de empresas con programa IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como a las mencionadas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.

Actividades de Servicios para Empresas Certificadas

3.3.10 Para los efectos del artículo 5, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su Programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de

manufactura o maquila, sin tener que registrarlas ante la SE.

Capítulo 3.4 Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

3.4.1 Para efectos del artículo 2, fracción III, del Decreto PROSEC, una persona moral que cuente con registro de productor indirecto únicamente podrá proveer la mercancía importada al amparo del Decreto PROSEC a un productor directo que lo haya registrado previamente.

3.4.2 Para efectos del artículo 2, fracción III, del Decreto PROSEC, se considerarán como productores indirectos proveedores de insumos de acero, a los centros de servicio que cuenten con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos una de las

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siguientes operaciones: corte longitudinal, corte transversal, nivelado, doblado, troquelado, punzonado, estampado, oxicorte, corte de figura o cualquier otra que se refiera al procesamiento de acero, siempre que se encuentre registrado en el programa del productor directo que adquiera las mercancías; en adición de lo anterior, podrá prestar el servicio de adaptación técnica a proyectos específicos.

3.4.3 Para efectos de la regla 3.4.1, los productores indirectos podrán optar por alguna de las siguientes opciones: I. Productor indirecto de Regla 8ª., cuando importe al amparo de la fracción arancelaria 9802.00.23 de la Tarifa, para realizar alguno de los

procesos señalados en la regla 3.4.2, en cuyo caso podrá abastecer a productores directos que en el sector en que estén registrados, esté en el artículo 5 del Decreto PROSEC, el insumo de que se trate.

II. Productor indirecto de sector específico, cuando importe al amparo de la fracción arancelaria contenida en el artículo 5 del Decreto PROSEC para realizar alguno de los procesos señalados en la regla 3.4.2, en cuyo caso podrá abastecer a productores directos que cuenten con registro en el mismo sector por el que se importe.

MODIF. FRACC. Jue6jun13 3.4.4 Para los efectos del artículo 2, fracción II del Decreto PROSEC, la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto comprende también a

las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento y/o la remanufactura. Entendiéndose como: I. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para

transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.

MODIF. FRACC. Jue6jun13 II. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que

son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura. III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una

transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes. MODIF. FRACC. Jue6jun13 IV. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados,

recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.

3.4.5 Para los efectos de los artículos 2, fracción II del Decreto PROSEC y 3, fracción V del Decreto IMMEX, la manufactura de mercancías

bajo dicho Decreto comprende también las operaciones que realizan empresas con programa IMMEX en la modalidad de terciarización a través de terceros que registre en dicho Programa, siempre y cuando la empresa con el programa de terciarización sea productora.

3.4.6 Para los efectos de los artículos 5 y 11 del Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias

remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene la Regla 2 ya que el objeto de dicho Decreto es precisamente el de posibilitar que las empresas que cuenten con dicho programa importen cualesquiera de las mercancías contenidas en el mencionado artículo 5, según corresponda al sector de que se trate, sin haber establecido restricción cualitativa o cuantitativa alguna.

3.4.7 Para los efectos de la Regla 8ª, la nota 1 de la Sección XXII, Operaciones Especiales de la LIGIE, así como de los artículos 5 y 11 del

Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene lo dispuesto en la Regla 2, ya que de conformidad con dicha nota a las mercancías que se clasifiquen como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa.

3.4.8 Para los efectos de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto PROSEC, se establecen los criterios siguientes: I. Los productores que se registren en el PROSEC de la Industria Electrónica, inciso b), pueden importar desde el 30 de enero de 2004 los

bienes ubicados en el artículo 5 fracción II, incisos a) y b) del Decreto PROSEC. II. Los productores inscritos en el PROSEC de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes,

continuarán inscritos en el artículo 4 de dicho programa, inciso a), siempre y cuando continúen produciendo, a partir del 29 de noviembre de 2006, los bienes señalados en el inciso a) mencionado, sin que requieran autorización particular de la SE, con lo que podrán continuar importando los bienes ubicados en el artículo 5 fracción XV, inciso a), del Decreto PROSEC.

III. Los productores que, a partir del 29 de noviembre de 2006, se registren en el PROSEC de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, inciso b), del artículo 4, tendrán derecho a importar, los bienes ubicados en el artículo 5 fracción XV, inciso b), del Decreto PROSEC.

3.4.9 Para los efectos de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto PROSEC y 1, 3, 4, 7 y 9, fracción III del Decreto Automotriz, será considerada

empresa fabricante bajo los artículos 3 y 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC, la empresa que cuente con registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del citado Decreto Automotriz, cuando manufacturen vehículos que correspondan al artículo 3, fracción I del citado Decreto Automotriz.

Las empresas que hayan obtenido su registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto Automotriz, podrán obtener, previa solicitud, un programa PROSEC, ya que se les considerará como empresas fabricantes bajo dicho Decreto.

3.4.10 La SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo firmado por el titular de la DGCE, el Delegado o

Subdelegado Federal de la SE, o cualquier otro funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE, que incluirá los datos siguientes: I. Nombre o razón social del titular del PROSEC, domicilio fiscal y RFC; II. Número de PROSEC, tipo de programa y sector(es); III. Tratándose de los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial X, de las Industrias diversas y de Productores Indirectos,

las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria y, en su caso, IV. El nombre y RFC de todos los productores indirectos. 3.4.11 Se otorga a los servidores públicos adscritos a las Representaciones Federales señalados en el RISE, la facultad de resolver sobre la

autorización, modificación, cancelación y, en su caso, otorgar la inscripción para operar bajo PROSEC, así como aplicar las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de competencia de la SE.

Dichos servidores públicos podrán firmar las resoluciones y demás documentos inherentes a las atribuciones y facultades que se les delegan. 3.4.12 Al recibir la autorización del PROSEC o su ampliación, el representante legal del solicitante o la persona que éste acredite, acusará de

recibo en la copia del oficio resolutivo que obrará en el expediente de la SE.

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Modificación íntegra de la regla 27 RES jueves 12 julio 2018 3.4.13 Será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, bajo los artículos 3 fracción I y 4 fracción I del

Decreto PROSEC, la empresa que: I. Cuente con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para generar energía eléctrica en el territorio nacional, de

conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, o II. Sea una empresa que se ubique en el supuesto señalado en el artículo 46 segundo párrafo fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a empresas que importen generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica dentro de las instalaciones de un usuario final, consideradas como generadores exentos por la Ley de la Industria Eléctrica, mismas que no podrán transmitir la propiedad de dichos generadores al usuario final ni a cualquier otra persona física o moral.

Una vez autorizado el programa PROSEC, la empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, podrá importar hasta 3,660 generadores fotovoltaicos. Para ello, la empresa deberá solicitar a la DGCE la autorización de la importación mediante la presentación de un escrito libre firmado por su representante legal, en el que se señale: a) El monto solicitado, por fracción arancelaria; b) Las fracciones arancelarias que correspondan a las mercancías a importar; c) La designación de dos enlaces, y d) La aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de la cuenta de correo electrónico que señalen para tales efectos.

Se podrán autorizar importaciones subsecuentes hasta por el monto señalado en el párrafo anterior siempre y cuando la empresa demuestre la importación como mínimo del 90% del monto autorizado en la solicitud que anteceda y la instalación física de por lo menos el 70% de los generadores fotovoltaicos importados al amparo de la autorización previa.

Por instalación física se entenderá la colocación de los generadores y ensamblado de centrales eléctricas para la producción de energía eléctrica. En cada autorización subsecuente la empresa deberá presentar en escrito libre la información señalada en los incisos a) y b) anteriores y adjuntar

a su solicitud: i) La relación de los pedimentos mediante los cuales se importaron los generadores fotovoltaicos; ii) La relación de los inmuebles y el domicilio de éstos, en donde se instalaron los generadores fotovoltaicos, señalando cuántos fueron instalados

en cada uno de ellos, y iii) Por cada instalación: Los contratos de contraprestación e interconexión celebrados entre el usuario, el generador exento y la Comisión Federal

de Electricidad, según corresponda; y de compraventa de energía eléctrica y de arrendamiento o de comodato celebrados con el usuario final. La primera solicitud deberá presentarse en la oficialía de partes de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación

Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y las subsecuentes deberán ser enviadas al correo electrónico [email protected] a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

La DGCE emitirá un oficio, en un plazo de diez días hábiles, en el que se hará constar: la fracción o fracciones arancelarias, el monto autorizado y la clave de autorización que se deberá declarar en el pedimento para realizar la importación; o las razones del rechazo de la solicitud.

Para los efectos del presente numeral, la DGCE podrá realizar las consultas necesarias a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad.

3.4.14 Las empresas con Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de

origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional, o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.

3.4.15 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere la

fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.

Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (DRAWBACK).

SE MODIFICA TODA LA REGLA RES 34 lunes 9 diciembre 2019 3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán presentar

en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se deberá conformar por lo siguiente:

I. RFC del solicitante. II. Año de ingreso en el formato (aaaa) III. Folio consecutivo (1 a n), tomando en consideración que la numeración reiniciará cada año. Ejemplo: RFC-AÑO-FOLIO Es responsabilidad del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las solicitudes presentadas. Asimismo, únicamente se

considerará una solicitud por número de folio. El solicitante deberá acompañar al escrito, en un medio magnético: I. Para mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración: Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 1 del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y

exportaciones realizadas, lo siguiente: a. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación y de exportación; b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente; c. Fracciones arancelarias; d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas,

modelos o demás datos que permitan su identificación; e. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida

comercial del respectivo pedimento; f. Unidad(es) de medida, y g. Precio(s) unitario(s).

II. Para mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación: 1. Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 2) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y

exportaciones realizadas, lo siguiente: a. Número (s) del (los) pedimento(s) de importación y de exportación; b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente; c. Fracciones arancelarias; d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas,

modelos o demás datos que permitan su identificación; e. País de origen (entendiendo éste como el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la

mercancía.

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f. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;

g. Unidad(es) de medida; h. Precio(s) unitario(s); y i. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación.

2. Facturas digitalizadas que amparen las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de la solicitud a la que correspondan.

3. En caso de que la mercancía importada sea originaria de alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos por qué no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.

Ahora bien, si la mercancía se exportó a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá señalarse en el escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el país de destino.

Adicionalmente, quienes realicen exportaciones de bienes a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importados definitivamente, deberán agregar a la tabla 2) la información solicitada en la tabla 3“Tabla 3”) del Anexo 3.5.1, respecto a la importación de la mercancía en el país de destino, para cada una de las operaciones: a. Número de pedimento con el que se importó en el país destino la mercancía exportada de México; b. Secuencia del pedimento en que se importó la mercancía; c. Fracción arancelaria bajo la que se importó en el país destino; y d. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino.

La omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del Anexo 3.5.1, constituye un motivo de rechazo de la solicitud presentada.

Derogadas de la 3.5.2 al 3.5.4 Res25 lunes 18 diciembre 2017

REGLA NUEVA RES 34 lunes 9 diciembre 2019 3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940,

Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. Las subsecuentes solicitudes, en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico [email protected] en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

Únicamente en la primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan. En caso de requerir cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo anterior.

Modifica REGLA Res25 lun 18 diciembre 2017 Modifica REGLA Res 28 martes 12 septiembre 2018 3.5.5 Para los efectos de los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de

importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13 de las Reglas del SAT:

Claves de pedimento Claves de pago

A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5 0, 12 y 13

En el caso de retorno en el mismo estado, la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá

coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías. Por lo anterior deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:

a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado); b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro; c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda; d) Marca; e) Modelo; f) Color; g) Lote; h) Contenido en peso/ piezas; i) Especificaciones técnicas y/o comerciales; j) Uso, y k) Número de serie. En caso de rebasar el límite de caracteres permitidos en el campo correspondiente a la declaración de las mercancías, se deberán

declarar los mismos en el campo de observaciones de la partida del pedimento correspondiente. Asimismo deberán declararse en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se

hayan declarado en el pedimento de importación. SE ADICIONA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 dciembre 2019 En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación

y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda: a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado); b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro; c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda; d) Marca; e) Modelo; f) Color, y

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h) Contenido en UMT. 3.5.6 Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los

insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEX que las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.

La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la empresa a que se refiere el párrafo anterior, para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.

3.5.7 Para los efectos de los artículos 1 y 3, fracción III del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.

Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.

3.5.8 Para los efectos del artículo 8, primer párrafo, del Decreto Drawback, las personas que obtengan la devolución de impuestos de importación a que se refiere dicho Decreto, quedarán obligadas a conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación.

3.5.9 Para los efectos del artículo 9, del Decreto Drawback, la SE y la SHCP, colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

La SE enviará a la SHCP un listado de solicitudes resueltas favorablemente a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación por el medio que se establezca, deposite a los exportadores los montos de devolución correspondientes.

Capítulo 3.6

Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior. 3.6.1 Conforme a lo dispuesto en el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria

Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 24 de diciembre de 2010, las constancias de ALTEX y ECEX continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidas, siempre que los titulares de las mismas presenten un reporte anual a la SE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año respecto de sus operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en los siguientes términos:

I.- Las personas con constancia de ALTEX: a) Tratándose de empresas exportadoras directas, deberán demostrar exportaciones por valor mínimo anual de dos millones de dólares, o

su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40% de sus ventas totales, y b) Tratándose de empresas exportadoras indirectas, deberán demostrar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de

exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales. II.- Las personas con constancia de ECEX deberán demostrar que realizaron exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de

mercancías no petroleras, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional y de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación.

En caso de incumplimiento a las disposiciones anteriores el programa será cancelado sin posibilidad alguna de renovación. 3.6.2 Para los efectos de la regla 3.6.1 cuando una empresa titular del ALTEX se fusione con otra u otras, se considerarán las exportaciones

de todas ellas.

Capítulo 3.7 Otras disposiciones.

SE REFORMA PARRAFO Res24 lunes 1 diciembre 2017

3.7.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.01, 1701.12.04, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.04, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, o bien, en la DGCE ubicada en Insurgentes Sur 1940, P.B., Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., mediante escrito libre en los términos y condiciones que establece el artículo 15 de la LFPA y que contenga lo siguiente:

a) Destino de la exportación temporal; b) Fracción arancelaria de la mercancía; c) Cantidad y valor en dólares; d) Periodo que estará fuera del país; e) País de retorno, y f) Justificación de la petición. A efecto de emitir la opinión de la SE, se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a

diez días hábiles. 3.7.2 Las empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de

vehículos nuevos, podrán operar los beneficios a que se refieren las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02 de la Tarifa. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por industria automotriz terminal a las empresas productoras de vehículos automotores

ligeros nuevos que cuenten con autorización de la SE en los términos del Decreto Automotriz y a las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos, que cuenten con autorización de la SE en los términos del artículo 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC.

Se modifica todo el TÍTULO RES31 vie30nov18

TITULO 4. SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SNICE) Capítulo 4.1

Módulos del SNICE 4.1.1 El SNICE es un portal de consulta de información del Gobierno Federal, el cual pone a disposición la información relacionada con el

comercio exterior, mediante la página de internet: https://www.snice.gob.mx. El SNICE está integrado por siete módulos: I. Comercio exterior 1-0-1. Contiene información sobre procedimientos de importación y exportación de mercancías, así como una

herramienta electrónica que permite conocer, a partir de una posible fracción arancelaria las regulaciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las mercancías;

II. Estadística. Sistema de consulta de información estadística de comercio exterior e información arancelaria actualizada; III. Normatividad. Contiene una biblioteca virtual con información sobre instrumentos jurídicos relacionados con el comercio exterior (texto

original, modificaciones y texto integrado), así como los trámites y formatos que aplican para cada ordenamiento; IV. Micrositios. Acceso a portales electrónicos individuales que contienen toda la información necesaria de los principales temas en materia

de comercio exterior; V. Actualidad. Noticias y avisos en materia de comercio exterior; VI. Lo del día. Publicaciones en materia de comercio exterior del DOF y de anteproyectos para consulta pública en CONAMER. Asimismo,

proporciona acceso directo a los históricos de estas publicaciones, y

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VII. ¡Que no se te pase! Contiene todos los anteproyectos vigentes en materia de Comercio Exterior puestos a consulta pública en el portal de CONAMER.

TITULO 5. VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR.

Capítulo 5.1 Disposiciones Generales.

5.1.1 En el presente Capítulo se establecen los trámites y requisitos que en materia de comercio exterior, los usuarios podrán realizar de manera electrónica mediante la Ventanilla Digital ante la SE.

Para la realización de trámites ante la SE, mediante la Ventanilla Digital, será necesario registrarse en el portal que se encuentra en la siguiente dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx.

Se modifica párrafo RES21 vie30nov18 La liberación de los trámites ante la Ventanilla Digital se realizará gradualmente. La SE dará a conocer mediante las direcciones electrónicas:

https://www.snice.gob.mx y https://www.ventanillaunica.gob.mx, los trámites liberados.

Capítulo 5.2 De la presentación de solicitudes.

5.2.1 Los trámites se sujetarán a lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011 en el DOF. En consecuencia se estará a lo siguiente: I. Se utilizará el RFC con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, la cual

sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;

II. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital aceptan que los mismos se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital, y

III. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, que se realicen mediante la Ventanilla Digital, se utilizará la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que la regulan.

Capítulo 5.3

De los requisitos de los trámites ante la Ventanilla Digital. 5.3.1 Las solitudes de los trámites realizados a través de la Ventanilla Digital deberán cumplir con lo siguiente de acuerdo al programa o trámite

que se realice: A. PERMISOS

1. Solicitud de permiso de importación. I. Se deberá indicar lo siguiente: a) CURP, en caso de ser persona física. b) Condición de la mercancía (nuevo o usado). c) Régimen aduanero. d) Descripción de la mercancía. e) Fracción arancelaria. f) Cantidad a importar. g) Unidad de medida. En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial. En los

demás casos se deberá señalar la unidad que corresponda a la Tarifa. h) Valor de factura en dólares. i) País(es) de procedencia. j) Uso específico de la mercancía. Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el

que se utilizará la mercancía a importar. k) Justificación de la importación y el beneficio que se obtiene. Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a lo señalado en el numeral 2 del Anexo

2.2.2 del presente Acuerdo. Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación.

SE MODIFICA INCISO dof 22 lunes 10 abril 2017 Se modifica inciso RES30 lunes 29 octubre 2018

l) Observaciones. En el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.

m) Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de

las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar el Programa PROSEC y el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado.

n) Indicar los siguientes datos: i. Consecutivo de la Partida; ii. Cantidad; iii. Fracción arancelaria; Para el caso de mercancías de las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a

cada una de las partidas de las mercancías a importar; iv. Precio en dólares; v. Descripción de las mercancías de la partida correspondiente. En el caso de vehículos, deberá indicar como mínimo lo siguiente: Marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas

del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del(los) equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo, adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde, y

vi. Valor de factura en dólares. II. Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos: a) En los casos de Regla 8ª bajo el régimen definitivo (productos de la partida arancelaria 9802):

i. Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, documento donde el solicitante indique sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos (en volumen), actuales y futuros (para dos años), de la mercancía a utilizar. Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8ª;

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ii. Para las mercancías que se pretendan importar por inexistencia o insuficiencia de producción nacional, documento que contenga la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas, indicando los siguientes datos: a’) tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles: 1) Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.), asimismo, deberá proporcionar muestra(s) según presentación; 2) Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y 3) Para tejidos: tipo, ligamento, acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia), gofrado, etc.), gramos por m2 (excepto punto), peso en Kg para tejido de punto, dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Asimismo, deberá proporcionar muestra(s) (de un metro); b’) tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14): 1) nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional; 2) número de registro Chemical Abstracts Service (CAS); 3) fórmula molecular o estructural, misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular-input line-entry system” (SMILES); 4) en caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos, y 5) niveles de concentración por empaque o envase de transportación, y c’) tratándose de las fracciones 9802.00.05, 9802.00.20 y 9802.00.24: 1) descripción del producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del(os) insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios; 2) datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando número de trabajadores (digitalizar el último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso, y capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día;

Para los efectos de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIL, sita en Avenida Insurgentes Sur número 1940, Col. Florida, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal, o ante las Representaciones Federales de la SE, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía.

El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada. Asimismo, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición;

iii. Para el caso de los bienes requeridos durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique el proyecto nuevo, en donde incluya: 1) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; 2) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; 3) El programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y 4) La ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso;

iv. Para el caso de los bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, fracciones 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s);

v. Para el caso de bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s), y

se modifica sub inciso RES31 vie30nov18

vi. Para el caso de las mercancías de la Regla 8ª, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99, Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s), y 5) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.

En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar los consumos a que se refiere el numeral 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa.

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el numeral 3), del párrafo primero de este subinciso.

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.

Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.

Para el caso de las mercancías de la Regla 8ª, a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.01, Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) El proceso productivo; 3) Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías; y escrito libre que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.

En la relación de pedimentos señalada en el numeral 3) del párrafo anterior se deberá señalar los datos relativos al número de contenedor, números de factura que amparen las operaciones realizadas y el número de conocimiento de embarque, cartas de porte o guías aéreas según corresponda, tanto de la exportación como de la importación.

El reporte se acompañará de copias simples de conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, según corresponda, y de las facturas que demuestren la exportación al extranjero, así como la exportación del extranjero a México.

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SE ADICIONA SUBINCISO Res 22 dof lunes 10 abril 2017 Se modifica subinciso RES30 lunes 29 octubre 2018

vii. Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.

En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso 3)

del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa. Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá

certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso 3), de la presente fracción.

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.

Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.

b) En el caso de vehículos: 1) Que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval; 2) Para donación conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera; 3) Para desmantelar; 4) Adaptados para personas con discapacidad, sólo cuando sea realizada por personas físicas con actividad empresarial o personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad; 5) Que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal; 6) Ambulancias para reconstrucción y reacondicionamiento, y 7) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares, se estará a lo siguiente: i. En el caso de los vehículos a que hacen referencia los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del presente inciso: Certificado legible del título o de

factura o factura proforma, que contenga los datos señalados en la fracción I, inciso n), numeral V, del presente apartado, así como fotografías o catálogo en donde se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad;

ii. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 1) del presente inciso: Contrato o convenio entre las Secretarías de La Defensa Nacional o de Marina o Seguridad Pública con los Organismos Descentralizados de La Administración Pública Federal Para que dichas Secretarías operen los vehículos;

iii. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 2) del presente inciso: Oficio de autorización emitido por la SHCP de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera;

iv. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 4) del presente inciso: Documento legible que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante; asimismo, al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: con vista exterior del vehículo completo de ¾; con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación; vista de la forma en que se desplaza el dispositivo; y vista de los controles de operación del dispositivo;

v. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 5) del presente inciso: Pedimentos de importación en los que se indique que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal;

vi. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 6) del presente inciso: Contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre la empresa que se dedica a la reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos y la institución del sector salud, o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución del sector salud que adquirirá los vehículos y documento que acredite que la persona moral solicitante se dedica a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias, y

vii. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 7) del presente inciso: Convenio de concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social y documento que acredite que el solicitante está vinculado con la producción agrícola.

c) En el caso de Productos Agropecuarios al amparo de un Acuerdo de alcance parcial negociado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de importadores con antecedentes, los pedimentos de importación legibles correspondientes.

DEROGADO 9na. RES lunes 15 junio 2015 d) En el caso de Gas L.P., a granel, comprendido en las fracciones arancelarias 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03 y 2711.19.99, la siguiente

documentación, según sea el caso: ............................................................................

e) En el caso de neumáticos para recauchutar, el reporte contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento, rubricado en todas sus fojas. f) En el caso de neumáticos para comercializar, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio

autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda. g) En el caso de equipo anticontaminante y sus partes, documento que indique la descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos

promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso. h) En el caso de diamantes en bruto, certificado legible del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países

participantes en el SCPK que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.

ADICIONA INCISO 4ta RES martes 31 diciembre 2013 i.) En el caso de neumáticos para pruebas de laboratorio, pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende

importar para las pruebas y carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio. Para solicitudes subsecuentes, el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.

2. Solicitud de permiso de exportación.

I. Indicar lo siguiente: a) CURP, en caso de ser persona física. b) Condición de la mercancía (nuevo o usado). c) Régimen aduanero. d) Descripción de la mercancía. e) Fracción arancelaria.

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f) Cantidad a exportar. g) Unidad de medida. Se deberá señalar la unidad que corresponda a la Tarifa. h) Valor de factura en dólares. i) País(es) de destino. j) Uso específico de la mercancía. k) Justificación de la exportación y el beneficio que se obtiene.

Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número de permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.

Modifica inciso dof RES 29 enero 2015 / Modifica inciso dor RES 26 diciembre 2016

l) Observaciones. Para el caso de minerales de hierro, cuando un exportador cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requiera incluir una o más concesiones para cubrir la demanda solicitada por los compradores, el exportador podrá solicitar dicha inclusión, señalando el número de permiso previo de exportación otorgado y el número del o de los títulos de la(s) concesión(es) minera(s).

m) Indicar los siguientes datos:

i. Consecutivo de la Partida; ii. Cantidad; iii. Fracción arancelaria; iv. Descripción de las mercancías de la partida correspondiente; v. Precio en dólares (unitario), y vi. Valor factura en dólares.

II. Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos:

DEROGADO 9na. RES lunes 15 junio 2015 a) Para el caso de productos petrolíferos comprendidos en las fracciones arancelarias ...............................

Modifica inciso 4ta. RES martes 31 diciembre 2013 / Modifica inciso 7ma. RES jueves 29 enero 2015 b) Para el caso de minerales de hierro: modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 i. Título o títulos de concesiones mineras completos.

modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 / martes 31 diciembre 2019 ii. Copia Certificada de la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s)

concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería. Modifica subinciso dof martes 31 diciembre 2019 iii. Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora,

acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.

Se deroga RES 35 martes 31 diciembre 2019 iv. Manifestación (es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

modifica subinciso martes 31 diciembre 2019 v. Escrito en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia de la existencia de ésta (fotografías, facturas,

pedimentos, contratos de compraventa, donación, arrendamiento o comodato de ésta) y número de trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia.

modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 / martes 31 diciembre 2019 vi. Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. Constancia expedida por la Dirección General de Minas, respecto del cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería.

2. Constancia expedida por la Dirección General de Minas, en el que se precise el cumplimiento de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso.

3. Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso.

vii. Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito

por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional. modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016

viii. Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.

El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.

modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 ix. Acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.

modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 x. En caso de que el exportador ya cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requieran anexar alguna otra u otras

concesiones mineras porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:

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1. Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el permisionario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.

Se deroga numeral del subinciso dof RES35 martes 31 diciembre 2019

2. Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las

coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.

El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.

modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 xi. En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en

montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que proviene de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.

modifica subinciso dof lunes 26 diciembre 2016 xii. En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de

su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.

xiii. En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.

Se adiciona subinciso dof RES35 martes 31 diciembre 2019 xiv. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva.

c) Para el caso de diamantes en bruto:

i. Factura de exportación, y ii. Cuando se trate de personas físicas o morales que no sean titulares del permiso previo con el que se importaron los diamantes en

bruto, escrito emitido por el titular del permiso previo de importación donde declare bajo protesta de decir verdad: el número de permiso previo de importación, el número de Certificado del Proceso Kimberley, el monto de la importación en “gramos”, fecha, nombre, denominación o razón social, así como el nombre y firma del representante legal, bajo los cuales fue importada la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7102.1001, 7102.2101 o 7102.3101.

3. Prórroga de permiso. I. Se deberá indicar lo siguiente:

a) Número de permiso a prorrogar, y b) Vigencia de la prórroga.

II. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.

4. Modificación de descripción de la mercancía. I. Se deberá indicar lo siguiente:

a) Número de permiso a modificar. b) Descripción de la modificación.

II. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.

SE ELIMINA NUMERAL RES 34 lunes 9 diciembre 2019 5. Aviso automático de exportación de Tomate Fresco.

........................................................................................

SE ADICIONA NUMERAL 2da.RES dof jueves 05 diciembre 2013 / MODIFICA DENOMINACIÓN NUMERAL 4ta. RES martes 31 dic 2013 6. Aviso automático de importación de productos siderúrgicos

I. Se deberá indicar lo siguiente: a) Fracción arancelaria. b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa. c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares,

conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.

d) País de origen de la mercancía. e) País exportador hacia el territorio nacional. f) Número de Certificado de molino o de calidad. g) Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad. h) Nombre y domicilio de la empresa productora. i) Descripción detallada de la mercancía (en español), tal y como se especifica en el Certificado de molino o de calidad,

incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas y metalúrgicas, y en su caso, número de lote y/u orden de producción, número de colada, así como tipo de laminación o acabado.

j) Observaciones, en caso de ser necesario. II. Se deberá anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías.”

Adiciona numeral 4ta. RES martes 31 diciembre 2013

7. Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

I. Se deberá indicar lo siguiente: a) Fracción arancelaria. b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa. c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.

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En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.

d) País de origen de la mercancía. e) País exportador hacia el territorio nacional. f) Número de Certificado de molino o de calidad (en este campo se deberá llenar como sigue: 000) g) Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad (en este campo se deberá señalar la fecha del llenado del aviso) h) Nombre y domicilio de la empresa productora (en este campo se deberá llenar como sigue: 000) i) Descripción detallada de la mercancía (en español), en este campo deberá señalar la marca, modelo y número de serie de la

mercancía a importar. j) Observaciones, en caso de ser necesario.

II. Se deberá anexar digitalizada la factura que ampare la mercancía a importar.”

SE ADICIONA NUMERAL 6ta.RES dof jueves 8 enero 2015 8. Permiso automático de importación de calzado.

I. Se deberá indicar lo siguiente, en español: a) Descripción de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente:

i. El material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material. ii. Características del calzado. iii. Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para

niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.

b) Marca(s) comercial(es) y modelos. c) Tipo de aduana de entrada.

SE MODIFICA INCISO 14va.RES dof viernes 15 enero 2016 d) Fracción arancelaria. e) Unidad de medida de la Tarifa. f) Número de la factura comercial. g) Fecha de expedición de la factura comercial. h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial. i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización. j) Factor de conversión. k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial. l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización. m) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización. n) País exportador hacia el territorio nacional. o) País de origen de la mercancía. p) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:

i. Número del documento de exportación. ii. Fecha de expedición del documento de exportación. iii. Datos del documento de exportación:

a. Descripción de la mercancía. b. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador. c. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación. d. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares,

conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.

e. Precio unitario de la mercancía en dólares. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares,

conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.

q) Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancía (este campo no es obligatorio). r) Nombre y domicilio del exportador de la mercancía. s) Observaciones, en caso de ser necesario.

SE REFORMA FRACCIÓN Res24 lunes 1 diciembre 2017

II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.

SE ADICIONA NUMERAL 8va.RES dof jueves 5 febrero 2015

9. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección. I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:

a) Descripción de la mercancía. b) Marca(s) comercial(es) y modelos. c) Tipo de aduana de entrada. d) Fracción arancelaria. e) Unidad de medida de la Tarifa. f) Número de la factura comercial. g) Fecha de expedición de la factura comercial. h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial. i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización. j) Factor de conversión. k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial. l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización. m) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización. n) País exportador hacia el territorio nacional. o) País de origen de la mercancía. p) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:

i. Número del documento de exportación. ii. Fecha de expedición del documento de exportación.

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iii. Datos del documento de exportación: a. Descripción de la mercancía. b. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador. c. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación. d. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a

la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.

e. Precio unitario de la mercancía en dólares. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a

la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.

q) Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancía (este campo no es obligatorio). r) Nombre y domicilio del exportador de la mercancía. s) Observaciones, en caso de ser necesario.

SE REFORMA FRACCIÓN Res24 lunes 1 diciembre 2017

II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y, en caso de que la aduana de entrada sea marítima, el contrato de seguro de transporte marítimo y su correspondiente traducción al idioma español.

B. CUPOS

1. Conforme a lo previsto en los artículos 23, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 26, fracción IV, 27, fracción II y 29 fracciones III y VII del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para participar en la licitación pública y los criterios de adjudicación serán establecidos en las Bases de la licitación correspondientes que se den a conocer a los interesados. Por lo tanto, los trámites que se realicen ante la Ventanilla Digital, deberán apegarse a los requisitos que establezcan dichas Bases.

2. Conforme a lo previsto en los artículos 23, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior, y 26, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para la asignación de cupos de manera directa, serán los que se establezcan en el Acuerdo de difusión del Cupo, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. En el caso de transferencia de cupos de importación o exportación obtenidos a través de licitación pública, se sujetarán a lo establecido en las bases de licitación pública de que se trate.

El titular del cupo deberá presentar la solicitud de transferencia de cupo en la Representación Federal que le corresponda, o a través de la Ventanilla Digital; adjuntando, el certificado de cupo a cancelar y escrito bajo protesta de decir verdad en el que declare el saldo actual del certificado de cupo a cancelar.

C. PROSEC 1. Solicitud de Programa Nuevo. Cuando se trate de solicitudes de autorización de un Programa nuevo y con independencia de que el solicitante sea productor directo o

indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:

Modifica inciso 27 RES jueves 12 julio 2018 a) Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. Solo en el

supuesto señalado en la regla 3.4.13 fracción II, y de no contar con plantas, se deberá señalar el domicilio fiscal de la empresa. b) Elegir el o los sector(es) al(los) que la empresa desea acogerse. c) Elegir por cada sector las mercancías de los bienes a producir, indicando la fracción arancelaria.

Modifica inciso 27 RES jueves 12 julio 2018 d) Anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble, tales como contrato de arrendamiento o comodato,

en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del mismo, adjuntando fotografías de éste. Para el supuesto señalado en la regla 3.4.13 fracción II, y de no contar con plantas, se deberá acreditar legalmente la posesión del domicilio fiscal de la empresa.

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

e) Anexar Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los

que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte

fotográfico, y documental respecto de la legal posesión; iv. La descripción de la mercancía a importar, y del producto final a producir y la descripción del espacio físico donde se almacenará

la misma. Anexar soporte fotográfico; v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que

coincida con el mismo; vi. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada. Anexar soporte fotográfico

de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

2. Solicitud de Ampliación. Cuando se trate de solicitudes de ampliación de un Programa y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la

información necesaria para realizar el trámite será la siguiente: a) Elegir el o los sector(es) objeto de la ampliación. b) Elegir la o las fracción(es) objeto de la ampliación. c) Cuando se trate de registrar a un productor indirecto, el productor directo deberá ingresar el RFC del productor indirecto.

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 d) Anexar Fe de hechos emitida por el fedatario público, que contenga:

i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

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ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte

fotográfico, y documental respecto de la legal posesión; iv. La descripción de la mercancía a importar y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte

fotográfico; v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que

coincida con el mismo, y vi. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico

de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

Para efectos de lo señalado en este apartado C y en el caso de que la Ventanilla Digital, no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico [email protected], asentando en el mismo los datos siguientes:

a) ASUNTO: Tipo de trámite y RFC del solicitante. b) CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25 dígitos), listar los documentos enviados.

SE DEROGA APARTADO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 D. DRAWBACK

................................................................... E. IMMEX 1. Solicitud de Programa Nuevo. En las solicitudes que se realicen para el otorgamiento de un programa IMMEX, con independencia de la modalidad que se solicite, se deberá

cumplir con lo siguiente: a) Indicar la modalidad del programa solicitado. b) Indicar el domicilio donde se realizarán operaciones IMMEX. c) Capacidad de producción a utilizar por cada producto, que incluya:

i. Fracción arancelaria de la mercancía importada y del producto fabricado; ii. Capacidad Instalada (volumen y unidad de medida de la Tarifa), y iii. Porcentaje de capacidad utilizada.

d) Indicar el RFC de las empresas que realizarán operaciones de submanufactura, en su caso. e) Indicar el RFC de la(s) empresa(s) controlada(s), en su caso. f) Indicar el RFC de la(s) empresa(s) que realizarán operaciones de manufactura (terciarizadas), para la modalidad de terciarización, en su

caso. g) Indicar el RFC y número de programa de las empresas a las que se prestan los servicios objeto del programa, únicamente cuando se

presten a empresas IMMEX en territorio nacional, en su caso. h) En el caso de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I, incisos a), b), c) y d) del Decreto IMMEX, indicar fracción arancelaria

del(los) producto(s) de exportación, así como la fracción arancelaria del(los) insumo(s) de importación. i) En el caso de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX, indicar la descripción comercial de las

mercancías de importación.

se adiciona inciso dof jueves 6 junio 2013 j) Anexar digitalizados los siguientes documentos:

i. Escrito que contenga la descripción del proceso productivo o tipo de servicios, objeto de la solicitud del Programa IMMEX; ii. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación; iii. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX, escrito en el que se proporcione la descripción

detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa IMMEX y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada, y

iv. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016

v. El programa de inversión que deberá contener la información relativa a los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones (planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías), incluyendo la descripción de los montos de inversión en bienes inmuebles, maquinaria y equipo, número de personal contratado o a contratar directa o indirectamente, valor estimado o total de importaciones durante el periodo de 2 años, volumen o valor estimado de producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años y la calendarización de dicho programa de inversión.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019

vi. Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la regla 3.2.28. Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos según sea el caso: I. En el caso de la modalidad de Controladora de empresas, anexar digitalizados: a) Las actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas. b) Los asientos certificados del libro de registro de accionistas. c) Contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que

deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario.

d) Escrito libre en el que se indique el porcentaje de participación accionaria respecto de la empresa controladora y la empresa residente en el extranjero, en su caso.

SE DEROGA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016 II. En el caso de la modalidad de servicios, así como de aquellos por los que se pretendan importar temporalmente las mercancías señaladas ................................................... III. En el caso de la modalidad de tercerización, anexar digitalizado el documento mediante el cual la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso

de tercerización manifiesta(n) su conformidad y a la vez declara(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente, y

2. Solicitud de Ampliación de Programa.

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En las solicitudes que se realicen para la ampliación de un programa IMMEX se deberá cumplir con lo siguiente:

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016 I. En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente

ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos:

a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique: i. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la

Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y ii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la

siguiente información: a. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir

relacionarla con la descripción comercial de la factura, y b. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX; iv. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas; v. Listado de los productos que elabora la empresa, especificando:

a. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica; b. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del

presente ordenamiento que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y

c. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX.

vi. El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando:

a. El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y b. El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día.

En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE.

vii. En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen al que serán destinados.

Para tal efecto, se deberá señalar por cada empresa: a. Denominación o Razón social; b. RFC; c. Domicilio donde se encuentra ubicada, y d. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses. Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple, y

viii. La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019

ix. Contrato del proveedor de servicios conforme al Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 x. Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22.

La fecha de emisión del reporte mencionado en el presente inciso no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación. c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico

donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico [email protected].

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.3.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016

II. En el caso de Ampliación Subsecuente de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como los señalados en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación independientemente de la mercancía a importar, el monto total solicitado y anexar digitalizados lo siguientes documentos:

a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique:

i. Número del Programa IMMEX; ii. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con

la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y iii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo

la siguiente información: a. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir

relacionarla con la descripción comercial de la factura, y b. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior;

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iii. Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el subinciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;

iv. Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales; v. El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior; vi. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos,

indicando el porcentaje de mermas, y vii. En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos del inciso b) de la fracción anterior.

c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico

donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico [email protected].

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.6.

SE DEROGA FRACCIÓN RES 20 lunes 12 diciembre 2016 III. En el caso de Ampliación de Monto/Factor, anexar digitalizados los siguientes documentos: ................................................................................ IV. En el caso de Ampliación de los supuestos a que se refieren las reglas 3.2.2 y 3.2.3, anexar digitalizados los siguientes documentos: a) Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

SE MODIFICA SUBINCISO RES 20 lunes 12 diciembre 2016

i. Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y ii. Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.

SE MODIFICA INCISO RES 20 lunes 12 diciembre 2016

b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX, y iv. Los productos que exporta.

SE ADICIONA INCISO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

c) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción III de la regla 3.2.3. V. En el caso de Ampliación de los supuestos a que se refiere la regla 3.2.5, anexar digitalizados los siguientes documentos: a) Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

i. Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;

ii. Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y

iii. Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realzar los mismos.

SE MODIFICA INCISO RES 20 lunes 12 diciembre 2016 b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa

IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones; iv. Los productos que exporta, y v. Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019

VI. En el caso de Registro de empresas submanufactureras, indicar RFC de la empresa submanufacturera, y anexar digitalizados los documentos a los que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, así como la fe de hechos a la que se refiere la regla 3.2.21.

VII. En el caso de cambio de modalidad de IMMEX, anexar digitalizado escrito en formato libre que deberá señalar el cambio de modalidad que

se requiere, así como los siguientes datos de acuerdo al cambio de modalidad: a) Industrial: indicar los productos que se van a fabricar, así como su fracción arancelaria de acuerdo a la Tarifa. b) Servicios: señalar las actividades que realizará la empresa. c) Albergue: indicar el nombre y domicilio de las empresas extranjeras que facilitarán la tecnología a la empresa con programa, así como el

material productivo a utilizar. d) Terciarización: indicar el nombre, RFC y domicilio completo de la planta que corresponde a las empresas con las cuales va a operar. e) Controladora de empresas: señalar el nombre, RFC y domicilio de las empresas controladas. VIII. En el caso de Registro de empresas controladas, anexar digitalizados los siguientes documentos: a) Escrito libre que contenga la petición de Registro de nuevas empresas controladas por la empresa con programa IMMEX, así como

proporcionar razón social, RFC, domicilio fiscal y de las plantas, monto de exportaciones en dólares del año anterior y, en su caso, número de programa de cada una de las empresas a registrar.

b) Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las controladas. c) Contratos que cada sociedad controlada tenga celebrados con la sociedad controladora o un contrato en el que deberán establecerse las

obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades contraladas en relación con los objetivos del programa, debidamente protocolizados ante notario.

IX. En el caso de Registro de empresas terciarizadas, anexar digitalizados los siguientes documentos: a) Escrito en formato libre que contenga la Petición de registro de las empresas terciarizadas, incluyendo los siguientes datos: denominación o

razón social, RFC, domicilio fiscal y domicilio de la(s) planta(s) en las(s) que se realice(n) las operaciones de manufactura.

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b) Carta de conformidad de la empresa que realizará el proceso de Terciarización donde manifieste bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente.

X. En caso de registro de empresas a las que se prestarán los servicios objeto del programa, indicar el RFC y número de programa de las mismas, únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional.

SE ADICIONA PÀRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

Para efectos de lo señalado en este apartado E y en el caso de que la Ventanilla Digital no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico [email protected], asentando en el mismo los datos siguientes:

a) ASUNTO: Tipo de trámite y RFC del solicitante. b) CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25 dígitos), listar los documentos enviados. 3. Cancelación del Programa IMMEX. Para las solicitudes de cancelación programa, no será necesario adjuntar ningún documento puesto que la cancelación es inmediata. F. CERTIFICACION DE ORIGEN. Sección Primera. Registro de productos. Los interesados en la obtención de los Registros de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de

Certificados de Origen, deberán proporcionar la siguiente información de acuerdo a las siguientes modalidades: 1. Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio. I. En el caso de que el exportador sólo sea comercializador deberá: a) Elegir el Tratado Comercial a aplicar. b) Indicar el tipo de prueba de origen:

i. Certificado EUR1, o ii. Exportador autorizado con sus modalidades.

c) Datos de la mercancía, debiendo indicar: i. Descripción conforme a la factura; ii. Descripción de la mercancía en idioma inglés, y iii. Clasificación arancelaria de exportación conforme a la Tarifa.

II. En el caso de que el exportador sea el productor, además de los datos mencionados en la fracción anterior, deberá indicar: a) Desglose de las materias primas, partes y piezas originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:

i. Descripción técnica; ii. Nombre del proveedor, y iii. Valor en dólares.

b) Desglose de los envases y empaques para venta al menudeo originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción técnica; ii. Nombre del proveedor, y iii. Valor en dólares.

c) Desglose de las materias primas, partes y piezas no originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción técnica; ii. Clasificación arancelaria de importación, y iii. Valor en dólares.

d) Desglose de los envases y empaques para venta al menudeo no originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción técnica; ii. Clasificación arancelaria de importación, y iii. Valor en dólares.

e) Señalar el resumen de valores de la mercancía a exportar y deberá indicar: i. Precio franco fábrica (Ex-works Price) (Dólares); ii. Porcentaje de materiales no originarios con relación al precio franco fábrica, y iii. Indicar si el valor de los materiales no originarios no excede el valor de los materiales originarios utilizados.

f) Indicar si utilizará el método de separación contable. III. Para las mercancías de exportación a las que les aplica la nota introductoria 5 del Apéndice I, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del

Consejo Conjunto CE-México, se estará a lo siguiente: a) Desglosar el material originario utilizado en la fabricación de la mercancía, debiendo indicar:

i. Descripción técnica; ii. Nombre del proveedor, y iii. Peso de los materiales textiles.

b) Para los materiales no originarios a los que les aplica la Nota Introductoria 5 del Apéndice I, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, utilizados en la fabricación de la mercancía, deberá indicar: i. Descripción técnica; ii. Clasificación arancelaria de importación, y iii. Peso de los materiales textiles.

c) Para los materiales no originarios a los que no les aplica la Nota Introductoria 5 del Apéndice I, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, utilizados en la fabricación de la mercancía, deberá indicar: i. Descripción técnica; ii. Clasificación arancelaria de importación, y iii. Peso de los materiales textiles.

d) Resumen de pesos de los materiales textiles básicos de la mercancía a exportar, debiendo indicar los siguientes conceptos: i. Total del material originario utilizado; ii. Total del material no originario utilizado, y iii. Total de materiales utilizados.

2. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay (TLC Uruguay), Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo Perú), Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo Japón) y Sistema Generalizado de Preferencias (SGP):

I. En el caso de que el exportador sólo sea comercializador deberá: a) Elegir su carácter de comercializador. b) Elegir el Tratado, Acuerdo Comercial o mecanismo del cual se pretenden obtener los registros de productos elegibles para preferencias y

Concesiones Arancelarias para la obtención de certificados de origen. c) Datos del producto a exportar, señalando:

i. El nombre conforme a la factura, y ii. Clasificación arancelaria de exportación conforme a la Tarifa, NALADI y NALADISA según el caso.

II. En el caso de que el exportador sea el productor deberá indicar:

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a) Elegir el Tratado, Acuerdo Comercial o mecanismo del cual se pretenden obtener los registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen.

b) Datos del producto a exportar, señalando: i. El nombre conforme factura, y ii. Clasificación arancelaria de exportación conforme a la Tarifa, NALADI y NALADISA según el caso;

c) Clasificación arancelaria de importación. d) El(los) criterio(s) para conferir origen de la mercancía de acuerdo al Tratado o Acuerdo Comercial aplicable. e) Método de valor de transacción (Exclusivo para Uruguay). f) Método de costo neto (Exclusivo para Uruguay). g) Otras instancias que hayan sido utilizadas para conferir el origen. h) Resumen de valores en dólares, y/o peso del bien a exportar para Japón y Perú entre los cuales deberá indicar:

i. Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 del Acuerdo Japón o en el Anexo al artículo 4.2 del Acuerdo Perú;

ii. Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien, y iii. Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido para el material que

determina la clasificación arancelaria del bien; i) Resumen de valores de la mercancía originaria y no originaria en dólares a exportar a Uruguay, Japón y/o Perú entre los cuales deberá

indicar: i. Materias primas, partes y piezas (insumos); ii. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo; iii. Total (suma de puntos i y ii); iv. Valor de la transacción del bien de conformidad con el Art. 4-04 del TLC Uruguay, Art. 23 del Acuerdo Japón o Art. 4.4 del Acuerdo Perú; v. Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04 del TLC Uruguay; vi. Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción (Exclusivo para Uruguay), y vii. Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto (Exclusivo para Uruguay).

j) Estructura de costos del producto a exportar ALADI y/o SGP, debiendo indicar: i. La unidad de medida; ii. Los costos de los bienes originarios y no originarios y el costo total por cada uno de los siguientes conceptos:

ii.i Materias primas, partes y piezas (insumos); ii.ii Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.); ii.iii Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc.; ii.iv Mano de obra directa; ii.v Depreciación y amortización; ii.vi Costo directo (suma conceptos ii.i a ii.v); ii.vii Costos indirectos; ii.viii Costo total en fábrica (suma ii.vi y ii.vii); ii.ix Precio franco fábrica (Ex works, LAB-planta), y ii.x Precio FOB puerto de exportación.

k) Desglose de los insumos originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción; ii. Nombre del proveedor y sólo en el caso del Acuerdo Perú indicar la procedencia de los insumos; iii. Nombre del fabricante y/o productor, y iv. Valor en dólares.

l) Desglose de envases y materiales de empaque originarios para venta al menudeo, utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción; ii. Nombre del proveedor y sólo en el caso del Acuerdo Perú indicar la procedencia de los insumos, y iii. Valor en dólares.

m) Desglose de los insumos no originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción; ii. La fracción arancelaria de importación; iii. País de origen, y iv. Valor en dólares.

n) Desglose de envases y materiales de empaque no originarios para venta al menudeo, utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar: i. Descripción; ii. La fracción arancelaria de importación; iii. País de origen, y iv. Valor en dólares.

o) Para el Acuerdo con Japón se podrá indicar: i. Certificado de origen, o ii. Exportador autorizado con sus modalidades.

Sección Segunda. Certificados de Origen. Para la obtención del certificado de origen los interesados deberán contar con el registro de productos Elegibles para Preferencias y

Concesiones Arancelarias y proporcionar la información que corresponda según sea el caso. 1. Para la obtención de la validación de los certificados de origen, en los casos del Certificado de origen de circulación de

mercancías EUR 1, y en sus modalidades de 1) Certificado de origen a posteriori; 2) El caso de que la SE haya validado un EUR 1 y éste no fue aceptado al efectuar la importación por motivos técnicos, y 3) En el caso de Duplicado, deberá indicar:

a) Destinatario, señalando: i. Nombre o razón social; ii. Apellido, en su caso; iii. Dirección completa, y iv. País.

b) Información relativa al transporte. c) Observaciones. d) Número de orden. e) Marcas. f) Numeración: número y naturaleza de los bultos, haciendo la designación de mercancías correspondiente. g) Masa bruta (kg.) u otra medida (litros, m3, etc.). h) Facturas. i) Precisar las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos.

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j) Presentar los documentos justificativos siguientes: (por ejemplo documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaraciones del fabricante, etc., que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar).

2. En el caso del Certificado de origen para la exportación de mercancías a los países miembros de la Asociación Latinoamericana

de Integración (ALADI), deberá proporcionar: a) Denominación de las mercaderías. b) Declaración de origen. c) Declarar el número de la factura comercial que corresponde a las mercaderías indicadas. d) Nombre o razón social. e) Observaciones.

2.1 En el caso del Certificado de origen (complementario al Certificado de Origen ALADI) para la exportación de mercancías a Perú, deberá indicar:

a) Destinatario, señalando: i. Nombre o razón social; ii. Dirección; iii. País, y iv. Fax.

b) Medio de transporte e itinerario. c) Descripción de las Mercancías. d) Peso Bruto u otra cantidad. e) Número y fecha de la factura.

3. En el caso de los Certificados de origen del TLC México-República Oriental del Uruguay, deberá proporcionar: a) Nombre y domicilio del importador, incluyendo el número de registro fiscal. b) Descripción de la mercancía, cantidad y unidad de medida. c) Criterio de Origen. d) Número de Factura. e) Observaciones. 4. En el caso de los Certificados de origen del TLC México-Colombia (G2), deberá proporcionar: a) Nombre y domicilio del importador, incluyendo el número de registro fiscal. b) Descripción de la mercancía, cantidad y unidad de medida. c) Criterio de Origen. d) Número de Factura. e) Observaciones. Estos Certificados de Origen no requieren del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención

de Certificados de Origen. 5. Certificado de origen para la exportación de mercancías dentro del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos

Mexicanos y la República del Perú, deberá proporcionar: a) Nombre y domicilio del importador, indicando el número de registro fiscal; b) Factura(s); c) Descripción de la(s) mercancía(s), y d) Observaciones.

6. En el caso del Certificado de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos

Mexicanos y el Japón, así como en sus modalidades de: i. expedido con posterioridad a la fecha de la realización de la exportación; ii) en el caso de que la SE haya expedido un certificado de origen y éste no haya sido aceptado por la autoridad aduanera de Japón al momento de efectuar la importación por motivos técnicos y iii. por duplicado, deberá indicar:

a) Nombre y domicilio del Importador. b) Detalles de transporte (opcional). c) Descripción del (los) bien(es). d) Cantidad. e) Factura. f) Observaciones.

7. Certificado de origen para los países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias SGP y bajo el Sistema Generalizado de

Preferencias Japón deberá indicar: a) Procedencia de las mercancías, señalando (Goods consigned from, including):

i. Nombre o razón social del Exportador (Exporter´s business name); ii. Domicilio (Address), y iii. País (Country).

b) Destino de las mercancías, señalando (Goods consigned to, including): i. Nombre o razón social del consignatario (Consignee´s name); ii. Domicilio (Address), y iii. País (Country).

c) Medio de transporte y ruta conocida (Means of transport and route as far as known). d) Marcas y números de los paquetes (Marks and numbers of packages). e) Número y tipo de paquetes incluyendo la descripción de las mercancías (Number and kind of packages, including description of

goods). f) Criterio de origen (Origin criterion). g) Peso bruto u otra medida (Gross weight or other quantity). h) Número y fecha de la(s) factura(s) (Number and date of invoices).

8. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE - productos textiles, minneola fresca, naranjas dulces y

frescas, y jugo de naranja concentrado debiendo indicar: a) Consignatario (Consignee);

i. Nombre o razón social (name); ii. Domicilio (full address); y iii. País (Country).

b) Lugar y fecha de embarque – medio de transporte (Place and date of shipment - Means of transport). c) Datos complementarios (Supplementary details).

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d) Marcas y números de paquetes – Número y tipo de paquetes – Descripción de las mercancías (Marks and numbers- Number and kind of packages – Description of Goods).

e) Cantidad (Quantity). f) Valor FOB (FOB Value). g) Peso bruto (kg) (Gross weight (kg)). h) Peso neto (kg) (Net weight (kg)).

9. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE – tabaco, indicar:

a) Destinatario. b) Medio de Transporte. c) Marcas y numeración - Número y tipo de bultos. d) Peso bruto (kg). e) Peso neto (kg) y peso neto en letras.

10. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE - productos hechos a mano y productos de seda o algodón

tejidos en telares a mano. a) Destinatario (Nombre, dirección completa, país). b) Lugar y fecha de embarque - medio de transporte. c) Datos suplementarios. d) Marcas y numeración - Número y tipo de bultos – Descripción detallada de las mercancías. e) Cantidad. f) Valor FOB.

11. En el caso de los Certificados de origen de Artículos Mexicanos, deberá proporcionar:

a) Nombre y domicilio del importador, incluyendo el número de registro fiscal. b) Descripción de la mercancía, cantidad y unidad de medida. c) Criterio de Origen. d) Número de Factura. e) Observaciones.

Para realizar este trámite podrán utilizar cualquiera de los Registros señalados en los numerales 1 y 2 del Apartado F, del presente Capítulo, indistintamente.

Capítulo 5.4

De la información. 5.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones de uso de la Ventanilla Digital, se estará a lo siguiente: La información y documentación requerida para el trámite correspondiente, salvo disposición expresa contenida en las disposiciones jurídicas

de cada caso, se deberá proporcionar de manera digital, por lo que es responsabilidad de los usuarios verificar la exactitud de la información y documentación proporcionada, antes de su firma y envío.

La reproducción digital y envío de un documento para el trámite de que se trate, se deberá obtener del original o de una copia certificada del mismo.

Los usuarios son responsables de la autenticidad y veracidad de la información y documentación, proporcionada a través de la Ventanilla Digital, misma que se entenderá proporcionada bajo protesta de decir verdad. Asimismo, son responsables de proporcionar a la autoridad, cualquier actualización a la misma.

De conformidad con la normatividad aplicable, para efectos del desahogo del trámite las autoridades competentes podrán, en cualquier momento, requerir los originales o copia certificada de la documentación respectiva, para su cotejo.

Capítulo 5.5

De las prevenciones. 5.5.1 Los trámites iniciados a través de la Ventanilla Digital, se substanciarán y resolverán dentro de la misma, y se desarrollan conforme a los

principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, por lo tanto cuando la autoridad detecte que la documentación digitalizada enviada por el usuario no corresponde a la requerida para el trámite, o bien que se encuentra incompleta, prevendrá al particular dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que en un término de cinco días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, presente la información de manera correcta, en el entendido de que de no presentarse, el trámite se desechará.

La prevención y el desahogo a la misma se realizarán de manera electrónica. En el supuesto de que la información o documentación presentada sea falsa o este alterada, se procederá a imponer las sanciones a que haya

lugar y en su caso, a dar vista a la autoridad competente. Capítulo 5.6

De las notificaciones 5.6.1 La notificación de los actos administrativos que se emitan a través de la Ventanilla Digital, se efectuará de la siguiente manera: I. Directa, para lo cual la Ventanilla Digital enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas para tal efecto por el usuario, un

aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que se ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo, deberá notificarse.

El usuario tendrá que ingresar a la Ventanilla Digital, en donde podrá conocer el acto administrativo a notificar, para tal efecto, cuenta con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso de disponibilidad de notificación. Una vez que los documentos digitales sean abiertos con la FIEL vigente y en activo del usuario que hubiera abierto el documento, el sistema generará el acuse de la notificación respectiva, en donde conste la fecha y hora de la apertura.

Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el usuario haya ingresado al documento digital, generándose el acuse de la notificación respectiva.

II. Estrados, cuando hubieran transcurrido cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se envió a través de la Ventanilla Digital el aviso de disponibilidad de notificación del acto administrativo de que se trate a las direcciones de correo electrónico proporcionadas para tal efecto, sin que se hubiera realizado la apertura del acto administrativo correspondiente y en consecuencia, no se hubiera generando dentro de la Ventanilla Digital el acuse de la notificación respectiva.

En tales casos, se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica establecida para tal efecto dentro de la Ventanilla Digital por un plazo de quince días hábiles, dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que el documento sea publicado en la citada página.

Las notificaciones por estrados, podrán consultarse en la página respectiva de la Ventanilla Digital. Se tendrá como fecha de notificación, el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surte efectos legales.

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Capítulo 5.7

De los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital 5.7.1 Con el objeto de incentivar a los usuarios de comercio exterior a que lleven a cabo los trámites que correspondan a la SE a través de la

Ventanilla Digital, se establecen los siguientes plazos máximos de respuesta a las solicitudes o autorizaciones presentadas: 1. PERMISOS.- De acuerdo a la modalidad se estará a los siguientes plazos:

I. Importación.

SE MODIFICA INCISO Res 22 lunes 10 abril 2017 a) En el caso de la Regla 8a., bajo el régimen temporal, la resolución se emitirá de manera inmediata, con excepción de los permisos

previos establecidos en el Anexo 2.2.2 numeral 2, fracción XI BIS, la cual se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. b) En el caso de Regla 8ª., bajo el régimen definitivo, la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. c) En el caso de vehículos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, excepto cuando se trate de vehículos para

desmantelar en cuyo caso la resolución se emitirá de manera inmediata. SE ADICIONA INCISO Res 34 lunes 9 diciembre 2019

d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 fracción II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.

SE ADICIONA INCISO Res 34 lunes 9 diciembre 2019

e) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 BIS fracciones I y II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.

SE MODIFICA INCISO Res 34 lunes 9 diciembre 2019

f) En los demás casos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles. II. Exportación.

DEROGADO 9na. RES lunes 15 junio 2015 a) En el caso de productos petrolíferos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. b) En el caso de mineral de hierro la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. c) En el caso de diamantes en bruto la resolución se emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles.

III. Otros. a) En el caso de prórrogas la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. b) En el caso de modificación de descripción de la mercancía la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles.

MODIFICACIÓN INCISO 2da. RES jue 05 diciembre 2013 c) En el caso de avisos automáticos la resolución se emitirá de manera inmediata.

2. CUPOS.- De acuerdo a la modalidad se estará a los siguientes plazos:

I. Asignación. a) En el caso de cupos de importación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la constancia de

asignación se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de cupos de exportación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la constancia de

asignación se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. b) En el caso de cupos de importación y de exportación de asignación directa, el oficio de asignación se emitirá en cuatro días hábiles,

siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. II. Expedición de certificados.

a) En el caso de cupos de importación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la expedición del certificado de cupo se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.

En el caso de cupos de exportación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la expedición del certificado de cupo se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.

b) En el caso de cupos de importación de asignación directa, la expedición del certificado de cupo se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.

En el caso de cupos de exportación de asignación directa, la expedición del certificado de cupo se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.

c) En el caso de cupos de importación y de exportación adjudicados por licitación pública, la expedición del certificado de cupo se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de cupo.

III. Certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir. a) Con Canadá y Estados Unidos de América.

i. El Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

SE MODIFICA SUBINCISO RES 34 lunes 9 Diciembre 2019

ii. La expedición del certificado de elegibilidad se emitirá conforme a lo siguiente: Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de

acuerdo al domicilio fiscal del interesado. Para la entrega del certificado se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE sita en

Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a [email protected], solicitando recoger el certificado de elegibilidad en las oficinas de la DGCE.

Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de elegibilidad se pondrá a disposición del interesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de 48 a 72 horas hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.

En cualquier caso, deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar expedida por el INE, pasaporte o cédula profesional), del cual se deberá dejar copia simple.

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b) Con Israel.

i. El Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir elegibles para cuota arancelaria preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

ii. La expedición del certificado de elegibilidad de importación se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad.

iii. La expedición del certificado de elegibilidad de exportación se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad.

IV. Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública. La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019

3. PROSEC.– La SE deberá emitir la resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto PROSEC. Las solcitudes de cancelación se resolverán de manera inmediata. SE DEROGA NUMERAL RES 34 lunes 9 diciembre 2019 4. DRAWBACK.- La SE emitirá la resolución de manera inmediata. 5. IMMEX.- La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de diez días hábiles. En los demás

trámites relacionados con el programa, el plazo será de cinco días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de diez días hábiles.

Las solicitudes de cancelación de programa se resolverán de manera inmediata. 6. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN.– La expedición del certificado de origen se emitirá de conformidad con lo siguiente: Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo al

domicilio fiscal del interesado. Para la entrega del certificado, se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida

Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a [email protected], solicitando recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGCE.

Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de origen se pondrá a disposición del interesado dentro de los dos días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.

Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, éstos estarán a disposición del interesado dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.

En cualquier caso, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.

Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente en que hayan sido presentados.

La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE. El interesado podrá manifestar su intención de acudir a las oficinas de una de las entidades acreditadas a recoger el certificado de origen, para lo cual se deberá enviar escrito libre firmado por el representante legal a la cuenta de correo electrónico: [email protected] indicando la entidad a la que se acudirá por el documento, y en el asunto del mismo la leyenda “Notificación de recolección de certificados”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente:

I.- Lo dispuesto en el numeral 7 de su Anexo 2.2.2, que entrará en vigor al momento en que resulten aplicables las modificaciones del formato SE-03-073 inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que reflejen lo señalado en el referido numeral y anexo.

II.- Los requisitos señalados en los numerales 1, fracciones I y II, por lo que se refiere a la presentación del anexo 2.2.17; 2, fracción II, inciso b), y 6, fracción III puntos 2 al 8, del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, entrarán en vigor al momento en que resulten aplicables las modificaciones al formato SE-03-057 inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, y sus modificaciones.

TERCERO.- La lista a que se refiere el Anexo 2.2.13 del presente Acuerdo, será modificada en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisión o exclusión de Participantes en el SCPK. Para tal efecto, la SE publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso para informar sobre la modificación correspondiente.

CUARTO.- Las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia igual o mayor a 53 W, clasificadas en las fracciones arancelarias 8539.21.01, 8539.22.99 y 8539.29.08, señaladas en los numerales 1, y 3 fracción III, del Anexo 2.4.1, del presente Acuerdo, cumplirán con las NOM-028-ENER-2010 y NOM-024-SCFI-1998, respectivamente, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, mientras que las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia inferior a 53 W, cumplirán con dichas normas a partir del 1 de diciembre de 2013.

QUINTO.- Los permisos previos que hayan sido expedidos con anterioridad al 1 de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 publicadas mediante Acuerdo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012.

SEXTO.- Lo dispuesto en el numeral 3, fracción VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

SEPTIMO.- Hasta en tanto el trámite de avisos automáticos no sea liberado mediante la ventanilla digital, los avisos automáticos autorizados son las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora correspondiente de la Secretaría de Economía, el cual se anexará al pedimento de exportación correspondiente.

OCTAVO.- Lo dispuesto en el numeral 7, fracción III, del Anexo 2.2.1, en relación con el numeral 6, fracción III, del Anexo 2.2.2, ambos del presente ordenamiento, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.

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NOVENO.- Los formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-03-057, SE-03-073, SE-03-011-4, SE-03-027, SE-03-074, SE-03-023 y SE-03-001 podrán utilizarse para realizar los trámites en ellos indicados hasta en tanto no se den a conocer las modificaciones al Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones.

México, D.F., a 21 de diciembre de 2012.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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Reforma 6ta.RES dof jueves 8 enero 2015 Reforma dof 7ma RES jueves 29 enero 2015 Reforma dof 8va RES jueves 5 febrero 2015 Reforma dof 9na. RES lunes 15 junio 2015 Reforma dof 10ma. RES martes 29 septiembre 2015 Reforma dof 14va. RES viernes 15 enero 2016 Reforma dof 16 RES miércoles 13 abril 2016 Reforma dof 21 RES lunes 26 diciembre 2016 Reforma dof 23 RES lunes 10 abril 2017 Reforma dof 31 RES viernes 30 noviembre 2018 Reforma dof 32 RES jueves 18 abril 2019 Reforma dof 33 RES viernes 22 noviembre 2019 Reforma dof 34 lunes 9 diciembre 2019

Anexo 2.2.1

Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la

Secretaría de Economía (Anexo de permisos) 1.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la

Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes: I. Unicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva: Fracción

arancelaria Descripción

2709.00.01 Aceites crudos de petróleo. 2709.00.99 Los demás. 2710.12.03 Gasolina para aviones. 2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas. 2710.19.05 Fueloil (combustóleo). 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. 2711.12.01 Propano. 2711.13.01 Butanos. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes C4’s”. 2711.19.99 Los demás. 2711.29.99 Los demás. 4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la

partida 87.05. 4012.20.99 Los demás. 6309.00.01 Artículos de prendería. 9806.00.02 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía. 9806.00.03 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando

los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción

arancelaria Descripción

7102.10.01 Sin clasificar. 7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. 7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. 2.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8ª., se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE

las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:

Fracción

arancelaria Descripción

9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

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9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.07 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.08 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.09 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.10 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.11 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.12 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.13 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.15 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.16 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.17 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.18 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.19 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.20 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.21 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.22 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.23 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.24 Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.01; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.02; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción 5402.47.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en “S”, de la fracción 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (“low melt”), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.

9802.00.25 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

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3.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:

Fracción

arancelaria Descripción

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.91.01 Leche evaporada. 0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a

30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. 0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 0713.33.99 Los demás. 0806.10.01 Frescas. 1001.91.01 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”). 1001.99.01 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”). 1003.90.01 En grano, con cáscara. 1005.90.03 Maíz amarillo. 1005.90.04 Maíz blanco (harinero). 1107.10.01 Sin tostar. 1107.20.01 Tostada. 1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. 1521.10.01 Carnauba. 1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 1704.90.99 Los demás. 1806.32.01 Sin rellenar.

Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba. 1806.90.99 Los demás.

Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba. 2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar. 2401.10.01 Tabaco para envoltura. 2401.10.99 Los demás. 2401.20.01 Tabaco rubio, Burley o Virginia. 2401.20.99 Los demás. 2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba y Panamá. 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.90.99 Los demás. 2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 2403.19.99 Los demás. 2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco. 2403.91.99 Los demás. 2403.99.99 Los demás.

4.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes: I. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Descripción

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. 0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 0713.33.99 Los demás. 1003.90.01 En grano, con cáscara. 1107.10.01 Sin tostar. 1107.20.01 Tostada.

II. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

Modificación Res24 lun 1 dic 2017 Fracción

arancelaria Descripción

0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.

0207.1302 Carcazas.

0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

0207.13.99 Los demás.

0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.

0207.26.99 Los demás.

0207.44.01 Los demás, frescos o refrigerados.

0207.54.01 Los demás, frescos o refrigerados.

0207.60.99 Las demás.

0402.91.01 Leche evaporada. 0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

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0406.30.01 Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

0406.30.99 Los demás.

0407.11.01 De aves de la especie Gallus domesticus.

0407.19.99 Los demás.

0407.21.01 Para consumo humano.

0407.29.01 Para consumo humano.

0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.99 Los demás.

1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

1701.12.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.14.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Excepto: Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con

azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja).

5.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción

arancelaria Descripción

8701.20.02 Usados. 8702.10.05 Usados. 8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01. 8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01. 8703.22.02 Usados. 8703.23.02 Usados. 8703.24.02 Usados. 8703.31.02 Usados. 8703.32.02 Usados. 8703.33.02 Usados. 8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01. 8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01. 8704.22.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01. 8704.23.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01. 8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. 8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01. 8705.40.02 Usados. 8706.00.02 Chasís para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31. 8706.00.99 Los demás. 6.- No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación

Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea: I. Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009. II. Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011. III. Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013. IV. Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015. V. Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017. VI. Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.

7.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias

de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes: FRACCIÓN DEROGADA 8va. RES lunes 15 junio 2015

I. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:........................................................ II. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo

estado y para elaboración, transformación o reparación: Fracción

arancelaria Descripción

7102.10.01 Sin clasificar. 7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. 7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. III. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal: Fracción Descripción

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arancelaria 2601.11.01 Sin aglomerar

Unicamente: Hematites; Magnetita 2601.12.01 Aglomerados

Unicamente: Hematites; Magnetita ADICIÓN NUMERAL dof 7ma RES jueves 29 enero 2015 7 BIS.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias

de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Descripción

Sin aglomerar 2601.11.01 Únicamente: Hematites; Magnetita Aglomerados 2601.12.01 Únicamente: Hematites; Magnetita

MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE NUMERAL 8 2da. RES jueves 05 diciembre 2013 8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la

Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial: I. La exportación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican,

únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva: Fracción

arancelaria Descripción

0702.00.01 Tomates “Cherry”. 0702.00.99 Los demás. Adición de fracciones RES10 martes 29 Septiembre 2015 / Adición de fracciones RES31 viernes 30 noviembre 2018 II. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican,

únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. Modificación RES31 30nov18 Modificación RES33 22nov19

Fracción arancelaria

Descripción

7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. 7202.19.99 Los demás. 7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. 7207.12.01 Con espesor inferior o igual a 185 mm. 7207.12.99 Los demás. 7207.20.99 Los demás. 7208.10.01 De espesor superior a 10 mm. 7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 7208.10.04 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar. 7208.10.99 Los demás. 7208.25.01 De espesor superior a 10 mm. 7208.25.99 Los demás. 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. 7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. 7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm. 7208.40.99 Los demás. 7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03. 7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. 7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. 7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. 7208.90.99 Los demás. 7209.15.01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso. 7209.15.02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. 7209.15.03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas. 7209.15.99 Los demás. 7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 7209.18.02 Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra). 7209.18.99 Los demás. 7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. 7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 7209.90.99 Los demás.

7210.12.01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en la fracción 7210.12.03.

7210.12.02 Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean “DR”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.

7210.12.03 Láminas estañadas, con un espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, reconocibles como concebidas exclusivamente para la fabricación de tapas y fondos para pilas secas.

7210.12.99 Los demás. 7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm.

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7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 7210.49.01 Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04. 7210.49.03 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm,

cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. 7210.49.04 Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2. 7210.69.01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”. 7210.69.99 Los demás. 7210.70.03 Láminas pintadas, cincadas por inmersión. 7210.70.04 Sin revestimiento metálico o plaqueado. 7210.70.05 Cincados electrolíticamente. 7210.70.91 Los demás, cincadas por inmersión. 7210.70.99 Los demás. 7210.90.01 Plaqueadas con acero inoxidable. 7210.90.91 Los demás plaqueados. 7210.90.99 Los demás.

7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.14.01 Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04. 7211.14.02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto lo comprendido en la 7211.14.04. 7211.14.04 Enrollados. 7211.14.99 Los demás. 7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. 7211.19.02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm. 7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).

7211.19.04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.

7211.19.99 Los demás. 7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. 7211.23.02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. 7211.23.99 Los demás. 7211.29.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%. 7211.29.02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%. 7211.29.03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. 7211.29.99 Los demás. 7211.90.99 Los demás. 7212.40.01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas. 7212.40.02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. 7212.50.01 Revestidos de otro modo. 7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización. 7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. 7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.

7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02.

7213.99.02 De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm. 7213.99.99 Los demás. 7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. 7214.20.99 Los demás.

7214.30.01 Las demás, de acero de fácil mecanización. 7214.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 7214.91.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. 7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. 7214.91.99 Los demás. 7214.99.99 Los demás. 7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. 7216.21.01 Perfiles en L. 7216.22.01 Perfiles en T. 7216.31.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02. 7216.31.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 7216.31.99 Los demás 7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02. 7216.32.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 7216.32.99 Los demás. 7216.33.01 Perfiles en H. 7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. 7216.50.99 Los demás. 7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02. 7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 7216.61.99 Los demás. 7216.69.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02. 7216.69.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 7216.69.99 Los demás. 7217.10.99 Los demás 7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 7219.90.99 Los demás. 7224.90.03 De acero grado herramienta. 7224.90.99 Los demás. 7225.19.99 Los demás. 7225.30.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.

7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.

7225.30.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.

7225.30.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08. 7225.30.06 De acero rápido. 7225.30.08 De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.

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7225.30.91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. 7225.30.99 Los demás. 7225.40.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.

7225.40.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.

7225.40.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.

7225.40.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07. 7225.40.05 De acero rápido. 7225.40.07 De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05. 7225.40.91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. 7225.40.99 Los demás.

7225.50.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.06 De acero rápido.

7225.50.08 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.09 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.10 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.11 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

7225.50.12 De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06. 7225.50.91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm. 7225.50.99 Los demás. 7225.92.01 Cincados de otro modo. 7225.99.99 Los demás. 7226.19.99 Los demás.

7226.91.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.08 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.09 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.10 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.11 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.

7226.91.12 De acero grado herramienta, excepto acero rápido. 7226.91.91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm. 7226.91.99 Los demás.

7226.92.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.

7226.92.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.

7226.92.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.

7226.92.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la 7226.92.07. 7226.92.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07. 7226.92.07 De acero grado herramienta, excepto acero rápido. 7226.92.99 Los demás.

7227.20.02 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

7227.20.99 Los demás.

7227.90.02 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

7227.90.03 De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto lo comprendido en la fracción 7227.90.01. 7227.90.99 Los demás. 7226.99.99 Los demás. 7228.30.03 Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01. 7228.30.99 Las demás. 7228.40.99 Las demás. 7228.50.99 Las demás. 7228.60.03 Laminadas en caliente, excepto lo comprendido en la fracción 7228.60.01. 7228.60.99 Las demás. 7228.70.02 Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm. 7228.70.99 Los demás. 7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:

de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:

de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:

de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 7304.11.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de

diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.11.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. 7304.11.99 Los demás. 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:

de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 7304.19.91 Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.

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7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. 7304.19.99 Los demás. 7304.29.03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. 7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y

espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 7304.31.02 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. 7304.31.03 Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm. 7304.31.04 Serpentines. 7304.31.05 Tubos aletados o con birlos. 7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. 7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y

espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.31.91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

7304.31.99 Los demás. 7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados

“mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. 7304.39.08 Tubos aletados o con birlos. 7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de

460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

7304.39.10 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.11 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.12 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.13 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.14 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.15 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.16 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

7304.39.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

7304.39.92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

7304.39.99 Los demás. 7304.41.99 Los demás. 7304.49.99 Los demás.

7304.51.91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

7304.51.99 Los demás. 7304.59.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o

“estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.59.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.59.04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. 7304.59.05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

7304.59.11 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.59.12 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.59.13 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.59.14 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.59.15 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.59.16 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.59.17 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.59.11, 7304.59.13 y 7304.59.15.

7304.59.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

7304.59.92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

7304.59.99 Los demás.

7304.90.99 Los demás. 7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 7305.11.99 Los demás. 7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 7305.12.99 Los demás. 7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 7305.19.99 Los demás.

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7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 7305.20.99 Los demás. 7305.31.01 Galvanizados. 7305.31.02 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. 7305.31.03 Tubos aletados o con birlos. 7305.31.05 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. 7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. 7305.31.91 Los demás de acero inoxidable. 7305.31.99 Los demás. 7305.39.01 Galvanizados. 7305.39.02 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. 7305.39.03 Tubos aletados o con birlos. 7305.39.04 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. 7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. 7305.39.99 Los demás. 7306.19.01 De diámetro exterior superior a 114.3 mm. 7306.19.99 Los demás. 7306.29.99 Los demás.

7306.30.02 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.

7306.30.03 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02. 7306.30.04 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02. 7306.30.05 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.7306.30.06 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación. 7306.30.91 Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío. 7306.30.99 Los demás. 7306.40.01 Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. 7306.50.03 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.7306.50.04 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación. 7306.50.99 Los demás. 7306.61.02 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm. 7306.61.03 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable. 7306.61.99 Los demás. 7306.69.01 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm. 7306.69.02 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable. 7306.69.99 Los demás. 7306.90.99 Los demás. 7307.23.99 Los demás. 7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. 7307.99.99 Los demás. 7308.20.01 Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica. 7308.20.99 Los demás. 7308.30.01 Puertas, ventanas y sus marcos. 7308.30.99 Los demás. 7308.90.99 Los demás. 7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los

comprendidos en la fracción 7312.10.07. 7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08. 7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. 7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. 7312.10.10 Cables plastificados. 7312.10.99 Los demás. 7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03. 7314.19.03 Cincadas. 7314.19.99 Los demás. 7314.31.01 Cincadas. 7314.41.01 Cincadas. 7314.49.99 Las demás. 7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01. 7315.82.99 Las demás. 7315.89.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01. 7315.89.99 Las demás. 7317.00.01 Clavos para herrar. 7317.00.99 Los demás.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES4 mar31dic2014 III. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente

cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Fracción arancelaria Descripción 9504.30.02 Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se

realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar

SE ADICIONA NUMERAL 6ta.RES dof jueves 8 enero 2015 / SE MODIFICA NUMERAL 8va. RES dof jueves 5 febrero 2015 / SE MODIFICA toda la TABLA I 14va. RES dof viernes 15 enero 2016 / Modificación fracciones 32 RES jueves 18 abril 2019

8 BIS.- Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

I. Permiso automático de importación de calzado: Modificación RES32 jueves 18 abril 2019

Fracción arancelaria

Descripción

6401.10.02 Calzado para hombres y mujeres. 6401.10.99 Los demás.

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6402.91.05 Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica. 6402.91.07 Los demás sin puntera metálica. 6401.92.02 Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en

más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.03 Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en

más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.04 Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en

más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.05 Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02. 6401.92.06 Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03. 6401.92.07 Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04. 6401.92.08 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6401.92.09 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6401.92.10 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser

utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. 6401.99.02 Que cubran la rodilla. 6401.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones

6401.99.01 y 6401.99.02. 6401.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones

6401.99.01 y 6401.99.02. 6401.99.05 Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones

6401.99.01 y 6401.99.02. 6401.99.06 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6401.99.07 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6401.99.08 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación

similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación

similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación

similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.04 Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte

unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6402.19.05 Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte

unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6402.19.06 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al

corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6402.19.07 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6402.19.08 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6402.19.09 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6402.20.02 Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas. 6402.20.03 Calzado para niños, niñas o infantes. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. 6402.91.03 Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica. 6402.91.04 Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica. 6402.91.05 Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica. 6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo

comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10. 6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo

comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11. 6402.99.07 Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes. 6402.99.08 Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas. 6402.99.09 Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas. 6402.99.10 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.12 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13 Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.14 Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.16 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6402.99.17 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6402.99.18 Los demás calzados para niños o niñas.

6402.99.22 Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.

6402.99.23 Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.

6402.99.24 Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres. 6402.99.25 Los demás con puntera metálica de protección. 6402.99.26 Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes. 6402.99.27 Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. 6402.99.28 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. 6402.99.29 Sandalias para infantes.

6402.99.30 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.31 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.32 Los demás para infantes. 6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. 6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. 6403.19.03 Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de

aplicación nacional 1 de este Capítulo.

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6403.19.04 Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.91 Los demás para hombres o mujeres. 6403.19.99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 6403.40.02 Para hombres o jóvenes. 6403.40.03 Para mujeres o jovencitas. 6403.40.04 Para niños, niñas o infantes. 6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. 6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. 6403.51.03 Calzado para mujeres o jovencitas. 6403.51.04 Calzado para niños, niñas o infantes. 6403.59.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05 6403.59.03 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06. 6403.59.04 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07. 6403.59.05 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. 6403.59.06 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. 6403.59.07 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. 6403.91.01 De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08. 6403.91.04 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.91.05 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.06 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.07 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.08 Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”. 6403.91.09 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6403.91.10 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6403.91.11 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6403.99.01 De construcción “Welt”. 6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10. 6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11. 6403.99.05 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12. 6403.99.06 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.99.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.10 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. 6403.99.11 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. 6403.99.12 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. 6404.11.04 Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.11.05 Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.11.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de

aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6404.11.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de

aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6404.11.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa

de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6404.11.14 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6404.11.15 Los demás calzados para niños o niñas. 6404.11.18 Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". 6404.11.19 Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.20 Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.21 Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.22 Los demás calzados para infantes. 6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo

comprendido en la fracción 6404.19.07. 6404.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo

comprendido en la fracción 6404.19.08. 6404.19.04 Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.19.05 Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.19.06 Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.19.07 Sandalias básicas, para hombres o jóvenes. 6404.19.08 Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas. 6404.19.09 Sandalias básicas, para niños, niñas o infantes. 6404.19.10 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6404.19.11 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6404.19.12 Los demás calzados para niños o niñas.

6404.19.13 Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.

6404.19.14 Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido

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en la fracción 6404.19.09. 6404.19.15 Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes. 6404.19.16 Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. 6404.19.17 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. 6404.19.91 Los demás calzados para infantes. 6404.20.02 Calzado para hombres. 6404.20.03 Calzado para mujeres. 6404.20.99 Los demás. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 6405.20.03 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6405.20.04 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6405.20.05 Los demás calzados para niños o niñas. 6405.20.91 Los demás calzados para infantes. 6405.90.01 Calzado desechable. 6405.90.02 Calzado para infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6405.90.01. 6405.90.99 Los demás. II. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección:

Modificación Res24 lun 1 dic 2017 – RES 32 jue18abr2019 Fracción

arancelaria Descripción

5106.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. 5106.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. 5107.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. 5107.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. 5108.10.01 Cardado. 5108.20.01 Peinado. 5109.10.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. 5109.90.99 Los demás. 5110.00.01 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. 5111.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. 5111.11.99 Los demás. 5111.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. 5111.19.99 Los demás. 5111.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5111.20.99 Los demás. 5111.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5111.30.99 Los demás. 5111.90.99 Los demás. 5112.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.11.99 Los demás. 5112.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.19.02 Tela de billar. 5112.19.99 Los demás. 5112.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.20.99 Los demás. 5112.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.30.02 Tela de billar. 5112.30.99 Los demás. 5112.90.99 Los demás. 5113.00.01 De pelo ordinario. 5113.00.99 Los demás. 5204.11.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. 5204.19.99 Los demás. 5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. 5205.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5205.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5205.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5205.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5205.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). 5205.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5205.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5205.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5205.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5205.26.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). 5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). 5205.28.01 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). 5205.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5205.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al

número métrico 43, por hilo sencillo). 5205.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al

número métrico 52, por hilo sencillo). 5205.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5205.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). 5205.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5205.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al

número métrico 43, por hilo sencillo). 5205.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al

número métrico 52, por hilo sencillo). 5205.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5205.46.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número

métrico 94, por hilo sencillo). 5205.47.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al

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número métrico 120, por hilo sencillo). 5205.48.01 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). 5206.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5206.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5206.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5206.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5206.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). 5206.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5206.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5206.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5206.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5206.25.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). 5206.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5206.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al

número métrico 43, por hilo sencillo). 5206.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al

número métrico 52, por hilo sencillo). 5206.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5206.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). 5206.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5206.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al

número métrico 43, por hilo sencillo). 5206.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al

número métrico 52, por hilo sencillo). 5206.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5206.45.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). 5207.10.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. 5207.90.99 Los demás. 5208.11.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.13.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.19.01 De ligamento sarga. 5208.19.02 Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m. 5208.19.99 Los demás. 5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.22.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.23.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.29.01 De ligamento sarga. 5208.29.99 Los demás. 5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.33.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.39.01 De ligamento sarga. 5208.39.99 Los demás. 5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.43.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.49.01 Los demás tejidos. 5208.51.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.59.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5208.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.59.99 Los demás. 5209.11.01 De ligamento tafetán. 5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.19.01 De ligamento sarga. 5209.19.99 Los demás. 5209.21.01 De ligamento tafetán. 5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.29.01 De ligamento sarga. 5209.29.99 Los demás. 5209.31.01 De ligamento tafetán. 5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.39.01 De ligamento sarga. 5209.39.99 Los demás. 5209.41.01 De ligamento tafetán. 5209.42.02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más

claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5209.42.03 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más

claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m². 5209.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5209.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m². 5209.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.49.01 Los demás tejidos.

5209.51.01 De ligamento tafetán. 5209.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.59.01 De ligamento sarga. 5209.59.99 Los demás. 5210.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. 5210.11.99 Los demás. 5210.19.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5210.19.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.19.99 Los demás.

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5210.21.01 De ligamento tafetán. 5210.29.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5210.29.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.29.99 Los demás. 5210.31.01 De ligamento tafetán. 5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.39.01 De ligamento sarga. 5210.39.99 Los demás. 5210.41.01 De ligamento tafetán. 5210.49.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.49.99 Los demás. 5210.51.01 De ligamento tafetán. 5210.59.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5210.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.59.99 Los demás. 5211.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. 5211.11.99 Los demás. 5211.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.19.01 De ligamento sarga. 5211.19.99 Los demás. 5211.20.01 De ligamento tafetán. 5211.20.02 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5211.20.03 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.20.99 Los demás. 5211.31.01 De ligamento tafetán. 5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.39.01 De ligamento sarga. 5211.39.99 Los demás. 5211.41.01 De ligamento tafetán. 5211.42.02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más

claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5211.42.03 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más

claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m². 5211.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5211.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m². 5211.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.49.01 Los demás tejidos. 5211.51.01 De ligamento tafetán. 5211.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.59.01 De ligamento sarga. 5211.59.99 Los demás. 5212.11.01 Crudos. 5212.12.01 Blanqueados. 5212.13.01 Teñidos. 5212.14.01 Con hilados de distintos colores. 5212.15.01 Estampados. 5212.21.01 Crudos. 5212.22.01 Blanqueados. 5212.23.01 Teñidos. 5212.24.01 De tipo mezclilla. 5212.24.99 Los demás. 5212.25.01 Estampados. 5309.11.01 Crudos o blanqueados. 5309.19.99 Los demás. 5309.21.01 Crudos o blanqueados. 5309.29.99 Los demás. 5310.10.01 Crudos. 5310.90.99 Los demás. 5407.10.01 Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama. 5407.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.10.99 Los demás. 5407.20.01 De tiras de polipropileno e hilados. 5407.20.99 Los demás. 5407.30.01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 5407.30.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.30.03 Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

5407.30.99 Los demás. 5407.41.02 De peso inferior o igual a 50 g/m². 5407.41.03 De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m². 5407.41.04 De peso superior a 100 g/m². 5407.42.02 De peso inferior o igual a 50 g/m². 5407.42.03 De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m². 5407.42.04 De peso superior a 100 g/m². 5407.43.01 Gofrados. 5407.43.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.43.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 5407.43.99 Los demás. 5407.44.01 Estampados. 5407.51.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.51.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.51.04 De peso superior a 200 g/m². 5407.52.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.52.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.52.04 De peso superior a 200 g/m². 5407.53.01 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.53.02 Reconocibles para naves aéreas.

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5407.53.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 5407.53.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.53.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.53.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5407.54.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.54.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.54.04 De peso superior a 200 g/m². 5407.61.01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una

torsión igual o superior a 900 vueltas por metro. 5407.61.03 Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.04 Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.05 Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.61.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.61.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5407.69.01 Reconocibles para naves aéreas. 5407.69.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.69.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.69.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5407.71.01 Crudos o blanqueados. 5407.72.01 Teñidos. 5407.73.01 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.73.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.73.03 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal

(pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.73.99 Los demás. 5407.74.01 Estampados. 5407.81.01 Crudos o blanqueados. 5407.82.01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.82.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.82.03 De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal

(pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.82.99 Los demás. 5407.83.01 Con hilados de distintos colores. 5407.84.01 Estampados. 5407.91.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.91.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.91.03 Tejidos de alcohol polivinílico. 5407.91.04 Reconocibles para naves aéreas.

5407.91.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.91.06 De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos. 5407.91.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.91.99 Los demás. 5407.92.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.92.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.92.03 De alcohol polivinílico. 5407.92.04 Reconocibles para naves aéreas.

5407.92.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).

5407.92.06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.92.99 Los demás. 5407.93.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.93.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.93.03 De alcohol polivinílico. 5407.93.04 Reconocibles para naves aéreas. 5407.93.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

5407.93.06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.93.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.93.99 Los demás. 5407.94.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.94.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.94.03 De alcohol polivinílico. 5407.94.04 Reconocibles para naves aéreas. 5407.94.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

5407.94.06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.94.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.94.99 Los demás. 5408.10.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.10.02 Crudos o blanqueados. 5408.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.10.04 Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama. 5408.10.99 Los demás. 5408.21.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.21.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.21.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.21.99 Los demás. 5408.22.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.22.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.22.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.22.04 De rayón cupramonio. 5408.22.99 Los demás. 5408.23.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.23.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.23.03 Reconocibles para naves aéreas.

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5408.23.04 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 5408.23.05 De rayón cupramonio. 5408.23.99 Los demás. 5408.24.01 De rayón cupramonio. 5408.24.99 Los demás. 5408.31.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.31.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.31.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.31.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.31.99 Los demás. 5408.32.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.32.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.32.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.32.04 Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

5408.32.05 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.32.99 Los demás. 5408.33.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.33.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.33.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.33.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.33.99 Los demás. 5408.34.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.34.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.34.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.34.99 Los demás. 5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. 5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. 5509.11.01 Sencillos. 5509.12.01 Retorcidos o cableados. 5509.21.01 Sencillos. 5509.22.01 Retorcidos o cableados. 5509.31.01 Sencillos. 5509.32.01 Retorcidos o cableados. 5509.41.01 Sencillos. 5509.42.01 Retorcidos o cableados. 5509.51.01 Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas. 5509.52.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5509.53.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5509.59.99 Los demás. 5509.61.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5509.62.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5509.69.99 Los demás. 5509.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5509.92.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5509.99.99 Los demás. 5510.11.01 Sencillos. 5510.12.01 Retorcidos o cableados. 5510.20.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5510.30.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5510.90.01 Los demás hilados. 5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. 5511.20.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso. 5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. 5512.11.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5512.11.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5512.11.04 De peso superior a 200 g/m². 5512.19.01 Tipo mezclilla. 5512.19.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5512.19.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5512.19.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5512.21.01 Crudos o blanqueados. 5512.29.99 Los demás. 5512.91.01 Crudos o blanqueados. 5512.99.99 Los demás. 5513.11.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.11.03 De peso superior a 90 g/m². 5513.12.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.12.99 Los demás. 5513.13.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.13.99 Los demás. 5513.19.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.19.99 Los demás. 5513.21.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.21.03 De peso superior a 90 g/m². 5513.23.03 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.23.04 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m². 5513.23.91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.23.99 Los demás. 5513.29.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.29.99 Los demás. 5513.31.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.31.99 Los demás. 5513.39.04 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.39.05 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.39.06 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

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5513.39.91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.39.99 Los demás. 5513.41.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.41.99 Los demás. 5513.49.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5513.49.04 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.49.05 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m². 5513.49.91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.49.99 Los demás. 5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.19.01 De fibras discontinuas de poliéster. 5514.19.99 Los demás. 5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.23.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.29.01 Los demás tejidos. 5514.30.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.30.02 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla. 5514.30.03 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción

5414.30.02. 5514.30.04 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.30.99 Los demás. 5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.43.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.49.01 Los demás tejidos. 5515.11.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.11.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.11.99 Los demás. 5515.12.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.12.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.12.99 Los demás. 5515.13.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.13.99 Los demás. 5515.19.01 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.19.02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.19.99 Los demás. 5515.21.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.21.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.21.99 Los demás. 5515.22.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.22.99 Los demás. 5515.29.01 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.29.02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.29.99 Los demás. 5515.91.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.91.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.91.99 Los demás. 5515.99.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.99.02 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01. 5515.99.03 De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02. 5515.99.04 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02. 5515.99.99 Los demás. 5516.11.01 Crudos o blanqueados. 5516.12.01 Teñidos. 5516.13.01 Con hilados de distintos colores. 5516.14.01 Estampados. 5516.21.01 Crudos o blanqueados. 5516.22.01 Teñidos. 5516.23.01 Con hilados de distintos colores. 5516.24.01 Estampados. 5516.31.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.31.99 Los demás. 5516.32.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.32.99 Los demás. 5516.33.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.33.99 Los demás. 5516.34.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.34.99 Los demás. 5516.41.01 Crudos o blanqueados. 5516.42.01 Teñidos. 5516.43.01 Con hilados de distintos colores. 5516.44.01 Estampados. 5516.91.01 Crudos o blanqueados. 5516.92.01 Teñidos. 5516.93.01 Con hilados de distintos colores. 5516.94.01 Estampados. 5601.21.01 Guata. 5601.21.99 Los demás. 5601.22.01 Guata. 5601.22.99 Los demás. 5601.29.99 Los demás. 5601.30.01 Motas de “seda” de acetato, rayón-viscosa o de lino. 5601.30.99 Los demás. 5602.10.01 Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.

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5602.10.99 Los demás. 5602.21.01 De lana. 5602.21.02 De forma cilíndrica o rectangular. 5602.29.01 De las demás materias textiles. 5602.90.99 Los demás. 5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². 5603.12.01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas. 5603.13.01 De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m² 5603.13.99 Las demás. 5603.14.01 De peso superior a 150 g/m². 5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². 5603.92.01 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². 5603.93.01 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². 5603.94.01 De peso superior a 150 g/m². 5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. 5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

5604.90.03 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04. 5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. 5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01. 5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. 5604.90.07 De lino o de ramio. 5604.90.08 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. 5604.90.09 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.

5604.90.10 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.

5604.90.11 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas. 5604.90.12 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. 5604.90.13 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

5604.90.14 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

5604.90.99 Los demás.

5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

5606.00.01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).

5606.00.02 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.

5606.00.99 Los demás. 5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. 5607.49.99 Los demás. 5607.50.01 De las demás fibras sintéticas. 5607.90.02 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. 5607.90.99 Los demás. 5608.11.01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm. 5608.11.99 Las demás. 5608.19.99 Las demás. 5608.90.99 Las demás. 5609.00.01 Eslingas. 5609.00.99 Los demás. 5701.10.01 De lana o pelo fino. 5701.90.01 De las demás materias textiles. 5702.10.01 Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano. 5702.31.01 De lana o pelo fino. 5702.32.01 De materia textil sintética o artificial. 5702.39.01 De las demás materias textiles. 5702.41.01 De lana o pelo fino. 5702.42.01 De materia textil sintética o artificial. 5702.49.01 De las demás materias textiles. 5702.50.01 De lana o pelo fino. 5702.50.02 De materia textil sintética o artificial. 5702.50.99 Los demás. 5702.91.01 De lana o pelo fino. 5702.92.01 De materia textil sintética o artificial. 5702.99.01 De las demás materias textiles. 5703.10.01 De lana o pelo fino. 5703.20.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m² 5703.20.99 Las demás. 5703.30.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m² 5703.30.99 Las demás. 5703.90.01 De las demás materias textiles. 5704.10.01 De superficie inferior o igual a 0.3 m². 5704.90.99 Los demás. 5705.00.01 Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. 5705.00.99 Los demás. 5801.10.01 De lana o pelo fino. 5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.22.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.23.01 Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.26.01 Tejidos de chenilla. 5801.27.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.31.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.32.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.33.01 Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.36.01 Tejidos de chenilla. 5801.37.01 Terciopelo y felpa por urdimbre.

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5801.90.01 De las demás materias textiles. 5802.11.01 Crudos. 5802.19.99 Los demás. 5802.20.01 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. 5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. 5803.00.01 De algodón. 5803.00.02 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03. 5803.00.03 De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas. 5803.00.99 Los demás. 5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. 5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5804.29.01 De las demás materias textiles. 5804.30.01 Encajes hechos a mano.

5805.00.01 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5806.10.01 De seda. 5806.10.99 Las demás. 5806.20.01 De seda. 5806.20.99 Las demás. 5806.31.01 De algodón. 5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5806.39.01 De seda. 5806.39.99 Las demás. 5806.40.01 De seda. 5806.40.99 Las demás. 5807.10.01 Tejidos. 5807.90.99 Los demás. 5808.10.01 Trenzas en pieza. 5808.90.99 Los demás. 5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. 5810.91.01 De algodón. 5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5810.99.01 De las demás materias textiles.

5811.00.01 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. 5901.90.01 Telas para calcar. 5901.90.02 Telas preparadas para la pintura. 5901.90.99 Los demás. 5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. 5902.20.01 De poliésteres. 5902.90.99 Las demás. 5903.10.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5903.10.99 Los demás. 5903.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5903.20.99 Los demás. 5903.90.01 Cintas o tiras adhesivas. 5903.90.03 De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 5903.90.04 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 5903.90.05 De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 5903.90.99 Las demás. 5904.10.01 Linóleo. 5904.90.01 Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. 5904.90.02 Con otros soportes. 5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes. 5906.10.01 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. 5906.91.01 De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas. 5906.91.99 Los demás.

5906.99.01 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

5906.99.02 Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 5906.99.03 De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 5906.99.99 Los demás. 5907.00.01 Tejidos impregnados con materias incombustibles. 5907.00.02 Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados. 5907.00.03 Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad. 5907.00.04 Telas y tejidos encerados o aceitados. 5907.00.05 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. 5907.00.06 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05. 5907.00.99 Los demás. 5908.00.01 Capuchones. 5908.00.02 Mechas de algodón montadas en anillos de metal común. 5908.00.03 Tejidos tubulares. 5908.00.99 Los demás. 5909.00.01 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5910.00.01 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

5911.10.01 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. 5911.10.99 Los demás. 5911.20.01 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. 5911.90.03 Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos. 5911.90.99 Los demás. 6001.10.02 Crudos o blanqueados. 6001.10.99 Los demás. 6001.21.02 Crudos o blanqueados. 6001.21.99 Los demás. 6001.22.02 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

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6001.22.03 De fibras artificiales, crudos o blanqueados. 6001.22.99 Los demás. 6001.29.01 De seda. 6001.29.02 De lana, pelo o crin. 6001.29.99 Los demás. 6001.91.02 Crudos o blanqueados. 6001.91.99 Los demás. 6001.92.02 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 6001.92.03 De fibras artificiales, crudos o blanqueados. 6001.92.99 Los demás. 6001.99.01 De las demás materias textiles. 6002.40.01 De seda. 6002.40.02 De algodón. 6002.40.03 De fibras sintéticas. 6002.40.04 De fibras artificiales. 6002.40.99 Los demás. 6002.90.01 De seda. 6002.90.02 De algodón. 6002.90.03 De fibras sintéticas. 6002.90.04 De fibras artificiales. 6002.90.99 Los demás. 6003.10.01 De lana o pelo fino. 6003.20.01 De algodón. 6003.30.01 De fibras sintéticas. 6003.40.01 De fibras artificiales. 6003.90.01 De seda. 6003.90.99 Los demás. 6004.10.01 De seda. 6004.10.02 De algodón. 6004.10.03 De filamentos sintéticos, excepto lo comprendido en la fracción 6004.10.06. 6004.10.04 De fibras artificiales. 6004.10.05 De fibras cortas sintéticas, excepto lo comprendido en la fracción 6004.10.06. 6004.10.06 De poliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 6004.10.03 y 6004.10.05. 6004.10.99 Los demás. 6004.90.01 De seda. 6004.90.99 Los demás. 6005.21.01 Crudos o blanqueados. 6005.22.01 Teñidos. 6005.23.01 Con hilados de distintos colores. 6005.24.01 Estampados. 6005.31.02 De poliamida. 6005.31.99 Los demás. 6005.32.01 Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte. 6005.32.99 Los demás. 6005.33.01 Con hilados de distintos colores. 6005.34.02 De poliamida. 6005.34.99 Los demás. 6005.41.01 Crudos o blanqueados. 6005.42.01 Teñidos. 6005.43.01 Con hilados de distintos colores. 6005.44.01 Estampados. 6005.90.01 De lana o pelo fino. 6005.90.99 Los demás. 6006.10.01 De lana o pelo fino. 6006.21.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.21.99 Los demás. 6006.22.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.22.99 Los demás. 6006.23.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.23.99 Los demás. 6006.24.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.24.99 Los demás. 6006.31.02 De filamentos de poliéster. 6006.31.99 Los demás. 6006.32.02 De filamentos de poliéster. 6006.32.99 Los demás. 6006.33.02 De filamentos de poliéster. 6006.33.99 Los demás. 6006.34.02 De filamentos de poliéster. 6006.34.99 Los demás. 6006.41.01 Crudos o blanqueados. 6006.42.01 Teñidos. 6006.43.01 Con hilados de distintos colores. 6006.44.01 Estampados. 6006.90.99 Los demás. 6101.20.02 Para hombres. 6101.20.99 Los demás. 6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6101.30.03 Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01. 6101.30.91 Los demás, para hombres. 6101.30.92 Los demás, para niños. 6101.90.01 De lana o pelo fino. 6101.90.99 Los demás. 6102.10.01 De lana o pelo fino. 6102.20.02 Para mujeres. 6102.20.99 Los demás.

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6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6102.30.02 Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01. 6102.30.03 Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01. 6102.30.99 Los demás. 6102.90.01 De las demás materias textiles. 6103.10.01 De lana o pelo fino. 6103.10.02 De fibras sintéticas. 6103.10.03 De algodón o de fibras artificiales. 6103.10.04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6103.10.99 Los demás. 6103.22.01 De algodón. 6103.23.01 De fibras sintéticas. 6103.29.01 De lana o pelo fino. 6103.29.99 Los demás. 6103.31.01 De lana o pelo fino. 6103.32.01 De algodón. 6103.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6103.33.99 Los demás. 6103.39.01 De fibras artificiales. 6103.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6103.39.99 Los demás. 6103.41.01 De lana o pelo fino. 6103.42.01 Pantalones con peto y tirantes. 6103.42.02 Para hombres, pantalones largos. 6103.42.04 Para niños, pantalones largos. 6103.42.91 Los demás, para hombres. 6103.42.92 Los demás, para niños. 6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6103.43.02 Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. 6103.43.03 Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. 6103.43.04 Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. 6103.43.05 Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. 6103.43.91 Los demás, para hombres. 6103.43.92 Los demás, para niños. 6103.49.01 De fibras artificiales. 6103.49.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6103.49.99 Los demás. 6104.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6104.13.99 Los demás. 6104.19.01 De fibras artificiales. 6104.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6104.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso. 6104.19.04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03. 6104.19.05 De algodón. 6104.19.99 Los demás. 6104.22.01 De algodón. 6104.23.01 De fibras sintéticas. 6104.29.01 De lana o pelo fino. 6104.29.99 Los demás. 6104.31.01 De lana o pelo fino. 6104.32.01 De algodón. 6104.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6104.33.99 Los demás. 6104.39.01 De fibras artificiales. 6104.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6104.39.99 Las demás. 6104.41.01 De lana o pelo fino. 6104.42.02 Para mujeres. 6104.42.99 Los demás. 6104.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6104.43.91 Los demás, para mujeres. 6104.43.92 Los demás, para niñas. 6104.44.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6104.44.03 Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6103.44.01. 6104.44.99 Los demás. 6104.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6104.49.99 Los demás. 6104.51.01 De lana o pelo fino. 6104.52.02 Para mujeres. 6104.52.99 Los demás. 6104.53.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6104.53.91 Los demás, para mujeres. 6104.53.92 Los demás, para niñas. 6104.59.01 De fibras artificiales. 6104.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6104.59.99 Las demás. 6104.61.01 De lana o pelo fino. 6104.62.01 Pantalones con peto y tirantes. 6104.62.02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. 6104.62.06 Para niñas, pantalones cortos o shorts. 6104.62.91 Los demás, para mujeres. 6104.62.92 Los demás, para niñas. 6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6104.63.02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01. 6104.63.03 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster. 6104.63.04 Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.

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6104.63.91 Los demás, para niñas. 6104.63.92 Los demás, para mujeres. 6104.69.01 De fibras artificiales. 6104.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6104.69.99 Los demás. 6105.10.03 Camisas deportivas, para hombres. 6105.10.04 Camisas deportivas, para niños. 6105.10.99 Las demás. 6105.20.02 Para hombres. 6105.20.99 Las demás. 6105.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6105.90.99 Las demás. 6106.10.03 Camisas deportivas, para mujeres. 6106.10.04 Camisas deportivas, para niñas. 6106.10.91 Las demás, para mujeres. 6106.10.92 Las demás, para niñas. 6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6106.20.91 Las demás, para mujeres. 6106.20.92 Las demás, para niñas. 6106.90.01 De lana o pelo fino. 6106.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6106.90.99 Las demás. 6107.11.02 Para hombres. 6107.11.99 Los demás. 6107.12.02 Para hombres. 6107.12.99 Los demás. 6107.19.01 De las demás materias textiles. 6107.21.02 Para hombres. 6107.21.99 Los demás. 6107.22.02 Para hombres. 6107.22.99 Los demás. 6107.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6107.29.99 Los demás. 6107.91.01 De algodón. 6107.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6107.99.02 De fibras sintéticas o artificiales. 6107.99.99 Los demás. 6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6108.19.01 De las demás materias textiles. 6108.21.02 Para mujeres. 6108.21.99 Los demás. 6108.22.02 Para mujeres. 6108.22.99 Los demás. 6108.29.01 De las demás materias textiles. 6108.31.02 Para mujeres. 6108.31.99 Los demás. 6108.32.02 Para mujeres. 6108.32.99 Los demás. 6108.39.01 De lana o pelo fino. 6108.39.99 Los demás. 6108.91.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 6108.91.99 Los demás. 6108.92.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 6108.92.99 Los demás. 6108.99.01 De lana o pelo fino. 6108.99.99 Los demás. 6109.10.02 Para hombres y mujeres. 6109.10.99 Las demás. 6109.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6109.90.03 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales. 6109.90.91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales. 6109.90.92 Las demás, para hombres y mujeres. 6109.90.93 Las demás, para niños y niñas. 6110.11.02 Para hombres y mujeres. 6110.11.99 Los demás. 6110.12.02 Para hombres y mujeres. 6110.12.99 Los demás. 6110.19.01 Para hombres y mujeres. 6110.19.99 Los demás. 6110.20.02 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 6110.20.03 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar. 6110.20.04 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar. 6110.20.91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 6110.20.92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. 6110.20.93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar. 6110.20.94 Los demás, para hombres y mujeres. 6110.20.99 Los demás. 6110.30.03 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02. 6110.30.04 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, para hombres y mujeres, excepto los chalecos. 6110.30.05 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. 6110.30.06 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04. 6110.30.07 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05. 6110.30.91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02. 6110.30.92 Las demás sudaderas, para niño o niña. 6110.30.93 Los demás, para hombres y mujeres. 6110.30.99 Los demás.

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6110.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6110.90.03 Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01. 6110.90.04 Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01. 6110.90.05 Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01. 6110.90.06 Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01. 6110.90.91 Los demás, para hombres y mujeres. 6110.90.99 Las demás.

6111.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y la 6111.20.20.

6111.20.13 Camisones y pijamas. 6111.20.14 Vestidos. 6111.20.15 Sudaderas. 6111.20.16 Suéteres. 6111.20.17 Mamelucos. 6111.20.18 Comandos. 6111.20.19 Pantalones largos. 6111.20.20 Pantalones cortos y shorts. 6111.20.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. 6111.20.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. 6111.30.08 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares. 6111.30.09 Camisones y pijamas. 6111.30.10 Pañaleros. 6111.30.11 Vestidos. 6111.30.12 “T-shirt” y camisetas. 6111.30.13 Sudaderas. 6111.30.14 Suéteres. 6111.30.15 Calzoncillos. 6111.30.16 Faldas. 6111.30.17 Pantalones cortos y shorts. 6111.30.18 Mamelucos. 6111.30.19 Comandos. 6111.30.20 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares. 6111.30.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. 6111.30.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. 6111.30.93 Las demás prendas de vestir que sólo cubran la parte inferior del cuerpo. 6111.90.01 De lana o pelo fino. 6111.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo

comprendido en la fracción 6111.90.01. 6111.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido

en la fracción 6111.90.01. 6111.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción

6111.90.01. 6111.90.99 Los demás. 6112.11.01 De algodón. 6112.12.01 De fibras sintéticas. 6112.19.01 De fibras artificiales. 6112.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6112.19.99 Los demás. 6112.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6112.20.99 De las demás materias textiles. 6112.31.01 De fibras sintéticas. 6112.39.01 De las demás materias textiles. 6112.41.01 De fibras sintéticas. 6112.49.01 De las demás materias textiles. 6113.00.01 Para bucear (de buzo). 6113.00.99 Los demás. 6114.20.01 De algodón. 6114.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 6114.30.99 Los demás. 6114.90.01 De lana o pelo fino. 6114.90.99 Los demás. 6115.10.01 Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). 6115.21.01 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.22.01 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.29.01 De las demás materias textiles. 6115.30.01 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.94.01 De lana o pelo fino. 6115.95.01 De algodón. 6115.96.01 De fibras sintéticas. 6115.99.01 De las demás materias textiles. 6116.10.01 Mitones y manoplas, de lana o pelo fino. 6116.10.99 Los demás. 6116.91.01 De lana o pelo fino. 6116.92.01 De algodón. 6116.93.01 De fibras sintéticas. 6116.99.01 De las demás materias textiles. 6117.10.01 De lana o pelo fino. 6117.10.99 Los demás. 6117.80.01 Corbatas y lazos similares. 6117.80.99 Los demás. 6117.90.01 Partes. 6201.11.01 De lana o pelo fino. 6201.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6201.12.91 Los demás, para hombres. 6201.12.92 Los demás, para niños. 6201.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

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contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01. 6201.13.91 Los demás, para hombres. 6201.13.92 Los demás, para niños. 6201.19.01 De las demás materias textiles. 6201.91.01 De lana o pelo fino. 6201.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6201.92.91 Los demás, para hombres. 6201.92.92 Los demás, para niños. 6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6201.93.99 Los demás. 6201.99.01 De las demás materias textiles. 6202.11.01 De lana o pelo fino. 6202.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6202.12.91 Los demás, para mujeres. 6202.12.92 Los demás, para niñas. 6202.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01. 6202.13.91 Los demás, para mujeres. 6202.13.92 Los demás, para niñas. 6202.19.01 De las demás materias textiles. 6202.91.01 De lana o pelo fino. 6202.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6202.92.91 Los demás, para mujeres. 6202.92.92 Los demás, para niñas. 6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6202.99.01 De las demás materias textiles. 6203.11.01 De lana o pelo fino. 6203.12.01 De fibras sintéticas. 6202.93.91 Los demás, para mujeres. 6202.93.92 Los demás, para niñas. 6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales. 6203.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6203.19.99 Las demás. 6203.22.01 De algodón. 6203.23.01 De fibras sintéticas. 6203.29.01 De lana o pelo fino. 6203.29.99 Los demás. 6203.31.01 De lana o pelo fino. 6203.32.02 Para hombres. 6203.32.99 Los demás. 6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6203.33.91 Los demás, para hombres. 6203.33.92 Los demás, para niños. 6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. 6203.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6203.39.99 Los demás. 6203.41.01 De lana o pelo fino. 6203.42.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes. 6203.42.07 Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier

otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. 6203.42.08 Para hombres, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las

fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. 6203.42.09 Para niños, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las

fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.10 Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.91 Los demás, para hombres. 6203.42.92 Los demás, para niños. 6203.42.93 Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. 6203.42.94 Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6203.42.95 Los demás para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.42.96 Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6203.43.04 Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.05 Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.08 Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o

cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.09 Para hombres, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción

6203.43.01.

6203.43.10 Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.11 Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.91 Los demás, para hombres. 6203.43.92 Los demás, para niños. 6203.43.93 Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier

otro sistema de cierre. 6203.43.94 Los demás para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

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6203.43.95 Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.43.96 Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6203.49.01 De las demás materias textiles. 6204.11.01 De lana o pelo fino. 6204.12.01 De algodón. 6204.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6204.13.99 Los demás. 6204.19.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03. 6204.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6204.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6204.19.99 Los demás. 6204.21.01 De lana o pelo fino. 6204.22.01 De algodón. 6204.23.01 De fibras sintéticas. 6204.29.01 De las demás materias textiles. 6204.31.01 De lana o pelo fino. 6204.32.02 Para mujer. 6204.32.99 Las demás. 6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6204.33.02 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. 6204.33.91 Los demás, para mujeres. 6204.33.92 Los demás, para niñas. 6204.33.93 Los demás con forro o relleno, para mujeres. 6204.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03. 6204.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6204.39.99 Los demás. 6204.41.01 De lana o pelo fino. 6204.42.01 Hechos totalmente a mano. 6204.42.91 Los demás, para mujeres. 6204.42.92 Los demás, para niñas. 6204.43.01 Hechos totalmente a mano. 6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01. 6204.43.03 De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02. 6204.43.91 Los demás, para mujeres. 6204.43.92 Los demás, para niñas. 6204.44.01 Hechos totalmente a mano. 6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01. 6204.44.91 Los demás, para mujeres. 6204.44.92 Los demás, para niñas. 6204.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6204.49.99 Los demás. 6204.51.01 De lana o pelo fino. 6204.52.02 Para mujeres. 6204.52.99 Las demás. 6204.53.01 Hechas totalmente a mano. 6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01. 6204.53.91 Los demás, para mujeres. 6204.53.92 Los demás, para niñas. 6204.59.01 De fibras artificiales. 6204.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6204.59.03 Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales. 6204.59.04 Las demás hechas totalmente a mano. 6204.59.05 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y

6204.59.04. 6204.59.99 Los demás. 6204.61.01 De lana o pelo fino. 6204.62.06 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o

cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.07 Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.08 Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.10 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.91 Los demás, para mujeres. 6204.62.92 Los demás, para niñas. 6204.62.93 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier

otro sistema de cierre. 6204.62.94 Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.95 Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.96 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6204.63.04 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de

cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.05 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,

excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.07 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,

excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.08 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o

cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.09 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.10 Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.91 Los demás, para mujeres. 6204.63.92 Los demás, para niñas.

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6204.63.93 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.63.94 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.63.95 Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 6204.69.04 De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. 6204.69.05 De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. 6204.69.99 Los demás. 6205.20.01 Hechas totalmente a mano. 6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01. 6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01. 6205.30.01 Hechas totalmente a mano. 6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01. 6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01. 6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. 6205.90.02 De lana o pelo fino. 6205.90.99 Las demás. 6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. 6206.20.01 Hechas totalmente a mano. 6206.20.99 Los demás. 6206.30.02 Para mujeres. 6206.30.03 Para niñas. 6206.40.01 Hechas totalmente a mano. 6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01. 6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. 6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. 6206.90.01 Con mezclas de algodón. 6206.90.99 Los demás. 6207.11.02 Para hombres. 6207.11.99 Los demás. 6207.19.01 De las demás materias textiles. 6207.21.02 Para hombres. 6207.21.99 Los demás. 6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6207.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6207.29.99 Los demás. 6207.91.01 De algodón. 6207.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6207.99.02 De fibras sintéticas o artificiales. 6207.99.99 Los demás. 6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6208.19.01 De las demás materias textiles. 6208.21.02 Para mujeres. 6208.21.99 Los demás. 6208.22.02 Para mujeres. 6208.22.99 Los demás. 6208.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6208.29.99 Los demás. 6208.91.01 De algodón. 6208.92.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 6208.92.03 Bragas (bombachas, calzones), para niña. 6208.92.91 Los demás, para mujeres. 6208.99.01 De lana o pelo fino. 6208.99.02 Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%. 6208.99.99 Las demás.

6209.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y la 6209.20.15.

6209.20.08 Juegos. 6209.20.09 Comandos. 6209.20.10 Pañaleros. 6209.20.11 Abrigos y chaquetones. 6209.20.12 Camisas y blusas. 6209.20.13 “T-shirt” y camisetas. 6209.20.14 Pantalones largos. 6209.20.15 Pantalones cortos y shorts. 6209.20.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. 6209.20.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. 6209.30.06 Juegos. 6209.30.07 Comandos. 6209.30.08 Pañaleros. 6209.30.09 Camisas y blusas. 6209.30.10 “T-shirt” y camisetas. 6209.30.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. 6209.30.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. 6209.90.01 De lana o pelo fino. 6209.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo

comprendido en la fracción 6209.90.01. 6209.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido

en la fracción 6209.90.01. 6209.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción

6209.90.01. 6209.90.99 Los demás. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. 6210.20.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. 6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

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6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. 6210.50.01 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. 6211.11.01 Para hombres o niños. 6211.12.01 Para mujeres o niñas.

6211.20.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6211.20.99 Los demás. 6211.32.01 Camisas deportivas. 6211.32.99 Las demás. 6211.33.01 Camisas deportivas. 6211.33.99 Las demás. 6211.39.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6211.39.02 De lana o pelo fino. 6211.39.99 Las demás. 6211.42.01 Pantalones con peto y tirantes. 6211.42.99 Las demás. 6211.43.01 Pantalones con peto y tirantes. 6211.43.99 Las demás. 6211.49.01 De las demás materias textiles. 6212.10.02 De algodón, con encaje. 6212.10.03 Los demás, de algodón. 6212.10.04 De fibras sintéticas ó artificiales, con encaje. 6212.10.05 Los demás, de fibras sintéticas ó artificiales. 6212.10.06 De las demás materias textiles. 6212.10.08 Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales. 6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). 6212.90.01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. 6212.90.02 Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01. 6212.90.99 Los demás. 6213.20.01 De algodón. 6213.90.01 De seda o desperdicios de seda. 6213.90.03 Pañuelos de fibras sintéticas. 6213.90.99 Los demás. 6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. 6214.20.01 De lana o pelo fino. 6214.30.01 De fibras sintéticas. 6214.40.01 De fibras artificiales. 6214.90.01 De las demás materias textiles. 6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. 6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6215.90.01 De las demás materias textiles. 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. 6217.10.02 Ligas para el cabello. 6217.10.99 Los demás. 6217.90.01 Partes. 6301.10.01 Mantas eléctricas. 6301.20.01 Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). 6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 6301.40 01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 6301.90.01 Las demás mantas. 6302.10.01 Ropa de cama, de punto. 6302.21.02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.21.03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.21.04 Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.21.05 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.21.06 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.21.07 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.21.08 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.21.09 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.21.99 Los demás. 6302.22.02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.22.03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.22.04 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.22.05 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.22.06 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.22.07 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.22.08 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.22.09 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.22.99 Los demás. 6302.29.01 De las demás materias textiles. 6302.31.07 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.31.08 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.31.09 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.31.10 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.31.11 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.31.12 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.31.13 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.31.14 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.31.99 Las demás. 6302.32.07 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.32.08 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.32.09 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.32.10 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.32.11 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.32.12 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

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6302.32.13 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.32.14 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.32.99 Las demás. 6302.39.01 De las demás materias textiles. 6302.40.01 Ropa de mesa, de punto. 6302.51.01 De algodón. 6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.59.01 De lino. 6302.59.99 Las demás. 6302.60.02 De ancho y largo inferior o igual a 35 cm. 6302.60.03 De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm. 6302.60.04 De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm. 6302.60.05 De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm. 6302.60.99 Las demás. 6302.91.01 De algodón. 6302.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.99.01 De lino. 6302.99.99 Las demás. 6303.12.01 De fibras sintéticas. 6303.19.01 De algodón. 6303.19.99 Los demás. 6303.91.01 De algodón. 6303.92.01 Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01. 6303.92.99 Las demás. 6303.99.01 De las demás materias textiles. 6304.11.01 De punto. 6304.19.99 Las demás. 6304.91.01 De punto. 6304.92.01 De algodón, excepto de punto. 6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. 6304.99.01 De las demás materias textiles, excepto de punto. 6305.10.01 De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. 6305.20.01 De algodón. 6305.32.01 Continentes intermedios flexibles para productos a granel. 6305.33.01 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. 6305.39.99 Los demás. 6305.90.01 De las demás materias textiles. 6306.12.01 De fibras sintéticas. 6306.19.01 De algodón. 6306.19.99 Los demás. 6306.22.01 De fibras sintéticas. 6306.29.01 De algodón. 6306.29.99 Los demás. 6306.30.01 De fibras sintéticas. 6306.30.99 Las demás. 6306.40.01 De algodón. 6306.40.99 Los demás. 6306.90.01 De algodón. 6306.90.99 Los demás. 6307.10.01 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. 6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. 6307.90.01 Toallas quirúrgicas. 6307.90.99 Los demás.

6308.00.01 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6310.10.01 Trapos mutilados o picados. 6310.10.99 Los demás. 6310.90.01 Trapos mutilados o picados. 6310.90.99 Los demás. 9404.90.01 Edredón de ancho superior a 240 cm. 9404.90.03 Almohadas y cojines, para bebé. 9404.90.04 Edredón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 9404.90.05 Edredón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 9404.90.06 Edredón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 9404.90.99 Los demás.

SE MODIFICA NUMERAL RES 34 lunes 9 diciembre 2019 9.- El aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo deberá solicitarse a través del correo electrónico

[email protected]. Para efectos de este Anexo, se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.

MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE NUMERAL 10 2da. RES jueves 05 diciembre 2013 MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DEL NUMERAL RES 34 lunes 9 diciembre 2019

10.- Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada y, tendrán una vigencia, a partir de que hayan sido autorizados.

En el caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente Anexo, la vigencia será por un plazo máximo de dos meses, salvo que la vigencia del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático de Exportación, concluya en un periodo menor.

Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.

Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

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SE ADICIONA NUMERAL 6ta.RES dof jueves 8 enero 2015 SE REFORMA NUMERAL primer párrafo 7ma. RES dof jueves 5 febrero 2015 10 BIS.- En el caso de los permisos automáticos a los que se refiere el numeral 8 BIS del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio

de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido.

Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A

de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE. Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada

por la SE.

11.- Se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la SE establecido en los numerales 1 y 5, del presente Anexo: I. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA; II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 62 de la LA y al Acuerdo por el que se

establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente: a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.

III. Las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos;

IV. Las importaciones de vehículos que por sus características técnicas correspondan al uso exclusivo militar y/o naval siempre que sean efectuadas por las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública o la Procuraduría General de la República;

V. Las importaciones de vehículos tipo patrulla (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado) destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02, con una antigüedad de 5 a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación, siempre que sean efectuadas por los gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur, de la franja fronteriza norte, la región parcial del estado de Sonora y el municipio de Caborca, Sonora;

VI. Las importaciones de vehículos que realicen las personas con discapacidad y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas en términos del artículo 61, fracción XV de la LA;

VII. Las importaciones de vehículos para transporte de personas o mercancías, con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos y equipo integrado de Rayos X, destinados a la inspección y detección de sustancias o elementos prohibidos, siempre que sean efectuadas por dependencias del gobierno federal dedicadas a la seguridad nacional;

VIII. Las importaciones de vehículos de los siguientes tipos: a) Los vehículos vivienda tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente

eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama; b) Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado de cadáveres, denominados “coche fúnebre” o “carrozas

fúnebres; c) Vehículo anfibio para actividad turística o de exploración de recursos naturales, excepto con características propias para uso militar y/o

naval; d) Vehículo tipo Unimog; e) Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas,

marcos y tanque de gasolina; f) Vehículos para uso exclusivo en aeropuertos con equipo especializado para transporte de personas; g) Vehículo para transporte de personas y/o mercancías, que cuente con tracción en todas sus ruedas (todo tipo de terreno) y disponga de

más de dos ejes, para uso fuera de carretera en labores de exploración y explotación de recursos naturales; IX. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:

a) Go-Kart; b) Vehículo de competencia diseñado y fabricado para participar en eventos deportivos automovilísticos; c) Vehículo blindado con un nivel mínimo de protección tipo III; d) Vehículo multiusos, destinado al transporte de personas o mercancías, cuyo uso sea fuera de carretera, tales como en plantas industriales,

zonas de trabajo agrícola, áreas de recreación y esparcimiento; e) Autohormigonera, que sean distintas de los camiones hormigonera; f) Vehículo de bajo perfil diseñado para utilizarse exclusivamente en el interior de minas; g) Ambulancia de los tipos I, II, III, IV o equivalente que cuente al menos con el siguiente equipo:

• Equipo básico de señalización. • Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar; • Ganchos porta sueros; • Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador; • Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o chaleco de extracción; • Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil; • Desfibrilador externo automático.

h) Vehículos para la promoción de productos, siempre y cuando: el chasis o (en su caso) el bastidor, el tren motriz y la carrocería hayan sido modificados para tal efecto, de tal modo que la carrocería tenga la forma del producto y el logotipo de la marca a promocionar;

X. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos: a) Tractor de carretera equipado con conjunto húmedo, caja con engranes de montura doble para bombas de pistón axial bidireccional para el

manejo de inyector, bomba de compensación de presión, bomba auxiliar dedicada al lavado de ciclo cerrado, bombas con válvula de descarga rápida de compensador, transmisor de temperatura, tanque para filtrar la conexión de llenado, fuente térmica en el tanque hidráulico, válvulas hidráulicas, indicadores, mangueras, filtros y tuberías, entre otros aditamentos, para realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales;

b) Camión con chasis cabina baja (cab over chato) equipado con sistema de carga frontal para realizar labores de recolección y compactación de desechos sólidos y semisólidos;

c) Vehículo con equipo especial para la aplicación de pintura termoplástica en vías públicas (carretera y ciudad), integrado por máquina diesel, compresor mínimo de 125 CFM, calderas con chaquetas térmicas para fundir materiales, bombas térmicas, equipo interruptor para la aplicación de líneas continuas y discontinuas y tanque para almacenar material reflectivo;

d) Vehículo, con tracción integral tipo 4x4, dotado de neumáticos de flotación de huella de baja presión y suspensión de muelles delantera y trasera levantada y reforzada, que permita viajar por arena, lodo y agua;

e) Vehículos automotores especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen

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de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos;

f) Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad); y

XI. Las que se exceptúen mediante Decretos del Ejecutivo Federal; Para la determinación de los tipos de vehículos que se mencionan en las fracciones IV a X, del presente numeral, el SAT podrá solicitar opinión

de la DGIPAT. 12.- La SE, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones no

arancelarias del presente Anexo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.

13.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Anexo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

14.- De conformidad con la LFTAIPG, será puesta a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la SE, la información siguiente, relativa a los permisos previos otorgados: a) nombre del titular, b) unidad administrativa que los otorga, c) fracción arancelaria, d) descripción del producto, e) volumen, f) fecha de expedición y g) periodo de vigencia.

15.- El periodo de vigencia de los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, será de un año, excepto en los siguientes casos: I. De las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se

otorguen para comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora, Caborca, Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, al 31 de diciembre de cada año.

II. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 6309.00.01 del numeral 1, fracción I, del presente Anexo, tres meses. III. De las mercancías a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, tratándose de la importación definitiva la vigencia del permiso será de un

año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera. Tratándose de la importación temporal la vigencia será de dos años, prorrogable por un periodo igual, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.

SE ADICIONA PÁRRAFO Res 22 dof lunes 10 abril 2017

Lo anterior no será aplicable tratándose de los permisos de importación temporal y definitiva a que se refieren la fracción XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, la vigencia máxima de los permisos será de seis meses, conforme a cada una de las etapas, pudiendo solicitar más de un permiso en cada etapa.

IV. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 8701.20.02 del numeral 5 del presente Anexo, cuando se otorgue a empresas de la

región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, al 31 de diciembre de cada año. V. De las mercancías a que se refiere el numeral 1, fracción II del presente Anexo, la señalada en el Certificado del Proceso Kimberly, expedido

por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el SCPK. VI. De las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II del presente Anexo, 60 días naturales.

FRACCIÓN DEROGADA 8va. RES lunes 15 junio 2015 VII. De las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias del capitulo 27 de la TIGIE señaladas en los numerales 1, fracción I y 7, fracción I del presente Anexo, cuya vigencia será de

tres meses, prorrogable por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.

MODIFICACIONES A FRACCIÓN: RES 8 lun 15jun2015 / RES 13 mie 30dic2015 / RES 21 lun 26dic2016 / RES 35 mar 31dic1919 VIII. De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, al 31 de diciembre de cada año.

Se adiciona fracción RES 4 dof mar 31dic2014

IX. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 4012.20.01 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se otorguen para la realización de pruebas de laboratorio, al 31 de diciembre de cada año.

Se modifica párrafo RES 21 lun 26dic2016 Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente Anexo, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refieren los numerales 1, fracción II y 7 fracción II del presente Anexo. Resolución dof 9 RES lunes 15 junio 2015 Modificación dof 14 RES viernes 15 enero 2016 Modificación dof 21 RES lunes 26 diciembre 2016 Modificación dof 22 RES lunes 10 abril 2016 Modificación dof 5 diciembre 2017 Modificación dof 23 RES viernes 1 diciembre 2017 Modificación dof 30 RES lunes 29 octubre 2018 Modificación dof 31 RES viernes 30 noviembre 2018 Modificación dof 32 RES jueves 18 abril 2019 Modificación dof 33RES viernes 22 noviembre 2019 Modificación dof 34 RES lunes 9 diciembre 2019 Modificación dof 35 RES martes 31 diciembre 2019

Anexo 2.2.2

Criterios y requisitos para otorgar permisos previos 1.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 1 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al

régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo siguiente: Modificación RES 9 lun 15 jun 2015 / RES 4 mar31dic2013 / RES 34 lunes 9 diciembre 2019

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

I. DEROGADA

II. 4012.20.01 4012.20.99

Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos. En el caso de promoventes sin antecedentes de importación, se realizará una visita de verificación antes de otorgar el permiso, conforme a la normatividad vigente. Los promoventes con antecedentes de importación también serán sujetos de verificación cuando la autoridad lo estime pertinente. Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el Reporte de contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento. El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como

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a) Empresas con antecedentes de importación: Asignación anual= (CI + PT) (X) 2 Donde: CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas PT: producción total de neumáticos vulcanizados PT= PN + PI PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT) PN y PI nunca serán mayores que CI b) Empresas sin antecedentes de importación: Asignación anual= CI x 0.3 Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.

rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.

4012.20.01 4012.20.99

Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base: a) El volumen importado el año inmediato anterior; b) El cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final, y c) El cumplimiento de los compromisos de disposición final de neumáticos de desecho. Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la LA.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

4012.20.01

Para la realización de pruebas de laboratorio, a personas físicas o morales fabricantes de neumáticos, establecidas en la República Mexicana, siempre que: i) No exceda de 300 piezas, por empresa al año. ii) Las llantas que se pretendan importar a México, debieron haber sido

exportadas nuevas, bajo el régimen de exportación definitiva. Para autorizaciones subsecuentes se deberá demostrar la destrucción total de las llantas importadas, una vez concluido el análisis de laboratorio. Los fabricantes serán sujetos a verificación sobre la existencia de la planta productiva; cuando la autoridad así lo estime pertinente. Una vez concluida las pruebas de laboratorio, las llantas importadas deberán ser destruidas.

Presentar la solicitud de “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, anexando lo siguiente: 1. Reporte de contador público registrado para

permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento.

El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.

2. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

a. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico. b. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite. c. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión. d. Descripción detallada del proceso productivo. Se deberá anexar soporte fotográfico. e. Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal; f. Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado; g. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados; Adicional a lo anterior, y en caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá enviar: a. Ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación. Se deberá copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT.b. La disposición de desechos o el destino final de los mismos

La fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico: [email protected]

III. 6309.00.01 Cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre vigente, publicada en el DOF, para el lugar al que se destinará la mercancía, emitida por

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, original del oficio

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la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. La cantidad otorgada será hasta por un monto máximo equivalente a 5 kg de ropa útil usada por cada habitante de la(s) localidad(es) o municipio(s) comprendidos en la Declaratoria.

de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

IV. 9806.00.02 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02., publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.

V. 9806.00.03 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.

1 BIS.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 1, fracción II, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se

destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, se estará a lo siguiente:

Fracción arancelaria Criterio Requisito

7102.10.01 7102.21.01 7102.31.01

Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los participantes en el SCPK que aparecen en el Anexo 2.2.13 del presente ordenamiento relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar. En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de importación. En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de importación no se realice la importación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” copia simple del Certificado del Proceso Kimberley que ampare los diamantes en bruto que se pretendan importar.

2.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento y para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8ª, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, se estará a lo siguiente:

I. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., cuando se pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible de conformidad con lo siguiente:

Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Eléctrica 9802.00.01 b) Industria

Electrónica 9802.00.02

c) Industria Fotográfica

9802.00.08

d) Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional. La SE podrá autorizar de manera parcial en los casos donde exista una incongruencia entre los requerimientos actuales y futuros de la mercancía. Para evaluar la congruencia entre las necesidades y la solicitud, la SE podrá requerir información adicional sobre pedidos o demanda esperada, así como información histórica.

Obligatorio: Indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos (en volumen), actuales y futuros para dos años de la mercancía a utilizar. Los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar en el campo 30, el Programa PROSEC y el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado. Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8ª. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

II. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª. cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de

conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Eléctrica 9802.00.01 b) Industria Electrónica 9802.00.02 c) Industria del Mueble 9802.00.03 d) Industria del Juguete,

Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

e) Industria del Calzado 9802.00.05 f) Industria Minera y

Metalúrgica 9802.00.06

g) Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

h) Industria Fotográfica 9802.00.08 i) Industria de Maquinaria

Agrícola 9802.00.09

j) Industrias Diversas 9802.00.10 k) Industria Química 9802.00.11 l) Industria de Manufacturas

de Caucho y Plástico 9802.00.12

m) Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

n) Industria del Transporte 9802.00.15 ñ) Industria del Papel y

Cartón 9802.00.16

o) Industria de la Madera 9802.00.17 p) Industria del Cuero y

Pieles 9802.00.18

q) Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

r) Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

s) Industria de Chocolates, 9802.00.211

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, pieza, parte o componente de la Regla 8ª. con las características requeridas por el usuario para utilizarla o incorporarla al proceso integral de fabricación o ensamble de productos y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa. La SE podrá consultar a otras dependencias del gobierno federal o a las asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada. Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcionen otras dependencias del gobierno federal o las asociaciones de empresas de la industria nacional, la respuesta que estas últimas emitan a la SE deberá: a. Referir existencia y/o suficiencia de producción de

la mercancía para la cual se solicita el permiso de importación.

b. Contener los datos de los productores nacionales que se comprometan a proveer dicha mercancía por la cantidad solicitada y, durante un plazo similar al que requiere el solicitante; o bien, acompañarse de un escrito en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso

Obligatorio: El solicitante deberá incluir la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas. a) Tratándose de solicitudes que requieran

mercancías textiles, la descripción deberá incluir lo siguiente:

i. Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.). Proporcionar muestra(s) según presentación.

ii. Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y proporcionar muestra(s).

iii. Para tejidos: tipo; ligamento; acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia); gofrado, etc.); gramos por m2 (excepto punto); peso en Kilogramos para tejido de punto; dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Proporcionar muestra(s) (de un metro).

b) Tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

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Dulces y Similares de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicha mercancía por la cantidad solicitada, durante un plazo similar del que requiere el solicitante, y de existir, con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y se considere representativo en los mercados externos.

(9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14), se deberá anexar para la correcta identificación de las sustancias, la siguiente información:

t) Industria del Café 9802.00.222 v) Hilados para la Industria

Textil y de la Confección 9802.00.24

w) Industria Alimentaria i. De la Industria del azúcar3 ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3

iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3

iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3

v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3

vi. De la Industria de la Floricultura3

vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3

viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4

ix. De la Industria de Bebidas3

x. De la Industria de Alimentos Balanceados3

9802.00.25

1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa 2 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa 3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa. 4 Unicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.99 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa. 5 Misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular-input line-entry system” (SMILES).

La SE hará del conocimiento de los solicitantes las empresas proveedoras que resulten de la consulta realizada y en su caso, podrá convocar reuniones de proveeduría por conducto del organismo empresarial consultado. La inasistencia de los fabricantes constituirá un elemento de evidencia de inexistencia de producción nacional. En caso de solicitudes subsecuentes a las resueltas conforme a este punto, la SE podrá otorgar el permiso cuando el solicitante muestre que no se cumplió con el compromiso de proveeduría, o si en la reunión de proveeduría se evidencia la inexistencia de producción nacional.

i. Nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional;

ii. Número de registro Chemical Abstracts Service (CAS);

iii. Fórmula molecular o estructural5; iv. En caso de mezclas: composición, principal

constituyente, grado de pureza y aditivos; v. Estado, y vi. Niveles de concentración por empaque o

envase de transportación. c) Para las fracciones 9802.00.05, 9802.00.20 y

9802.00.24, adicionalmente el solicitante deberá:

i. Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios.

ii. Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando: ii.i. Número de trabajadores (presentar copia

del último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

ii.ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.

ii.iii. Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.

Optativo: El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición.

III. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos

de conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Eléctrica 9802.00.01 b) Industria Electrónica 9802.00.02 c) Industria del Mueble 9802.00.03 d) Industria del Juguete, Juegos

de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

e) Industria del Calzado 9802.00.05 f) Industria Minera y Metalúrgica 9802.00.06 g)

Industria de Bienes de Capital 9802.00.07

h) Industria Fotográfica 9802.00.08 i) Industria de Maquinaria

Agrícola 9802.00.09

j) Industrias Diversas 9802.00.10 k) Industria Química 9802.00.11 l) Industria de Manufacturas de

Caucho y Plástico 9802.00.12

m) Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

n) Industria del Transporte 9802.00.15 ñ) Industria del Papel y Cartón 9802.00.16 o)

Industria de la Madera 9802.00.17

p)

Industria del Cuero y Pieles 9802.00.18

q) Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

r) Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

s) Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.211

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se trate de mercancías de la Regla 8ª. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación. Para efectos del párrafo anterior, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio: Describir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” y como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” descripción del proyecto nuevo, que incluya al menos la siguiente información: a) Los productos a fabricar (nombre,

denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

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t) Industria del Café 9802.00.221 v) Hilados para la Industria Textil y

de la Confección 9802.00.24

1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la Tarifa

IV. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., requeridas para cumplir con obligaciones comerciales en mercados

internacionales de conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria del Mueble 9802.00.03 b) Industria del Juguete, Juegos de Recreo

y Artículos Deportivos 9802.00.04

c) Industria del Calzado 9802.00.05 d) Industria Minera y Metalúrgica 9802.00.06 e) Industria de Bienes de Capital 9802.00.07 f) Industria de Maquinaria Agrícola 9802.00.09 g)

Industrias Diversas 9802.00.10

h) Industria Química 9802.00.11 i) Industria de Manufacturas de Caucho y

Plástico 9802.00.12

j) Industria Siderúrgica 9802.00.13 k) Industria de Productos Farmoquímicos,

Medicamentos y Equipo Médico 9802.00.14

l) Industria del Transporte 9802.00.15 m) Industria del Papel y Cartón 9802.00.16 n) Industria de la Madera 9802.00.17 ñ) Industria del Cuero y Pieles 9802.00.18 o) Industria Textil y de la Confección 9802.00.20 p) Industria de Chocolates, Dulces y

Similares 9802.00.211

q) Industria del Café 9802.00.222 r) Industria Siderúrgica 9802.00.23 s) Hilados para la Industria Textil y de la

Confección 9802.00.24

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Para fabricar productos que tengan como fin cumplir con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio: No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación

(American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);

c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

t) Industria Alimentaria i. De la Industria del azúcar3 ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3

iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3

iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3

v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3

vi. De la Industria de la Floricultura3

vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3

viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4

ix. De la Industria de Bebidas3

x. De la Industria de Alimentos Balanceados3

9802.00.25

1 Excepto las mercancías clasificadas en el capítulo 17 de la Tarifa. 2 Para mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y los capítulos 25 a 97 de la Tarifa. 3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de

la Tarifa. 4 Unicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.99 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.

V. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., de insumos no siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:

Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Siderúrgica 9802.00.13 9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la Tarifa y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante.

Obligatorio: No hay requisito obligatorio. Optativo: El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

VI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, y en las fracciones

7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

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Sectores

Nombres Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Siderúrgica

9802.00.13 9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, contar con un Programa IMMEX. 1. Se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria: a) Los destinados a la fabricación de productos que se

clasifiquen en las partidas 72.08 a 72.12 de la Tarifa, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional;

Obligatorio: El solicitante deberá incluir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”: a) Especificar la norma de fabricación

(American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsche Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.13 a 72.16 de la Tarifa, cuando se determine que no existe fabricación nacional.

c) El resto de las mercancías. 2. Se trate de importaciones definitivas de rollos de lámina de acero rolada en frío clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, para producir lámina galvanizada o galvanilada clasificada en la partida 7210 de la Tarifa. La SE consultará a la industria correspondiente para que ésta a su vez se pronuncie en referencia a la suficiencia y/o existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada. Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcione la industria nacional, la respuesta a la consulta deberá estar acompañada de un escrito, en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicho material por la cantidad solicitada, en un plazo similar del que requiere el solicitante del permiso para realizar la importación y con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y geográficamente esté más cercano a México, y que se considere representativo en los mercados externos.

b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);

c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

VII. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., cuando se trate de maquinaria y equipo para la fabricación de bienes

siderúrgicos de conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Siderúrgica

9802.00.13 9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se trate de maquinaria y equipo para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa.

Obligatorio: No hay requisito obligatorio Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

VIII. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., cuando se trate de bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 de la Tarifa

para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos de conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Siderúrgica

9802.00.13 9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se trate de importaciones definitivas de productos laminados planos de acero en rollo clasificados en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7225.30.99 y placa en hoja de acero laminado en caliente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.40.99, previa consulta a la industria nacional fabricante, destinados para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos clasificados en las subpartidas 7305.11, 7305.12, 7305.19 y 7305.20 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que cumplan con las siguientes características:

Fracción arancelaria Grado Ancho Espesor

7208.36.01 7208.37.01

API-5LB y X-42 a X-70

7225.30.99 API-5L X-80 a X-100

Superior a 1,575 mm

Superior a 4.75 mm

7208.51.01 7208.52.01

API-5LB y X-42 a X-70

7225.40.99 API-5L X-80 a X-100

Superior a 3,050 mm

Superior a 4.75 mm

Obligatorio: El solicitante deberá en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ”o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro, y d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s). Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

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IX. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8ª., comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 de la

Tarifa de conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.21 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de la Regla 8ª. de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías de la Regla 8ª., en lo que respecta a la primera autorización. Los montos de aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías de la Regla 8ª., comprendidas en las fracciones 0402.10.01, 0402.21.01 y 1901.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación.

Obligatorio: Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”: a) Reporte contador público registrado dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s). Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del auditor deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii). El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

REFORMA ÍNTEGRA 9na. RES dof lunes 15 junio 2015

X. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.21 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. La autorización anual de importación de mercancías de la Regla 8ª. se realizará en dos periodos, con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a lo siguiente: Primera asignación del 15 de enero al 31 de julio de cada año, con base a la siguiente fórmula:

βi=6βn

Obligatorio: Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”: a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del (de los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).

En donde: βi = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión: 1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano. 1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano. 1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano. 1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano βn = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa. Segunda asignación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año: Las empresas podrán solicitar la misma cantidad autorizada en la primera asignación, con base en la fórmula descrita anteriormente:

βi=6βn Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 1. El monto máximo que se le podrá autorizar al total de la industria durante el año no debe rebasar la cantidad de seis veces la producción de cacao en grano del año inmediato anterior (con base en la información disponible de la SAGARPA). Si en la primera asignación se cumple con esta condicionante, no habrá una segunda asignación. 2. Las empresas que soliciten una segunda asignación,

deberán demostrar a la fecha de la solicitud, el ejercicio del 80% de la cantidad otorgada en la primera asignación, mediante la presentación de los pedimentos de importación correspondientes.

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá incluir la certificación de la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii). El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Para el segundo periodo de asignación, adicionalmente al reporte del contador público antes referido en el inciso a), deberá anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen. Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SAGARPA.

En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización. El periodo de vigencia de los permisos de importación de las mercancías de la Regla 8ª expedidos durante la primera y segunda asignación será al 31 de diciembre del año de su

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expedición. Se modifica toda la fracción RES31 viernes 30 noviembre 2018 XI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0901.11.01, 0901.11.99 y

0901.12.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente: Sectores

Nombre Fracción arancelaria

Criterio Requisitos

a) Industria del Café

9802.00.22 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

Para la fracción arancelaria 0901.11.01, se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula: i = nx En donde: i = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía de la Regla 8a. clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.01. x = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIL conforme a la balanza de disponibilidad- consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. n = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99, o compromisos de contrato de compraventa o de agricultura por contrato de cosecha del periodo vigente, acreditado por ASERCA-SAGARPA, de conformidad con la hoja de requisitos. En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización. Para efectos de la variable “x” el porcentaje correspondiente será de 30%. Dicho porcentaje se mantendrá vigente hasta que la SE a través de la DGIL, previa opinión, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publique un nuevo valor conforme a la balanza de disponibilidad-consumo.

Obligatorio: a) Reporte de contador público registrado dirigido a la

DGCE, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s), y v) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte de contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii). El Contador Público Registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Opcional: b) Información pública disponible o cualquier otra que

considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

c) Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar nacional, con ASERCA-SAGARPA.

Para la fracción arancelaria 0901.11.99, se autorizará a industriales solubilizadores y descafeinadores la importación, durante el periodo junio a octubre de cada año, con base en el consumo auditado, siempre que: 1) La DGIL informe, previa opinión de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la inexistencia o insuficiencia de producción nacional de calidades “prime wash”, es decir presentar de 9-23 defectos completos en 300gr; tener un 50% en peso sobre el tamaño de criba 15 y con no más de 5% de tamaño por debajo de la criba 14; no se permiten fallas de tasa; se permiten un máximo de 5 gramos vanos; y el contenido de humedad está entre 9% y 13%.

En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.

Para la fracción arancelaria 0901.12.01 se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. con base en lo siguiente: Lo que resulte menor entre: 1) La cantidad de café verde en grano exportada

temporalmente. 2) La cantidad solicitada. La empresa deberá comprobar que la mercancía exportada temporalmente (café verde en grano) es la misma que se retorna y que se exportó con objeto de someterse a un proceso de descafeinización. Sólo aplicará para retorno de mercancía que se haya exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación por lo que los pedimentos mediante los cuales se deberán efectuar las operaciones deberán contener las claves de pedimento BM para la exportación y A1 o I1 para el retorno, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13 de las Reglas del SAT.

Obligatorio: a) Escrito libre que detalle el proceso de

descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.

b) Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente:

i. Domicilio fiscal de la empresa; ii. El proceso productivo que realiza la empresa. iii. Relación de los pedimentos mediante los cuales

se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías.

En dicha relación, se deberá señalar los datos relativos al número de contenedor, números de factura que amparen las operaciones realizadas y el número de conocimiento de embarque, cartas de porte o guías aéreas según corresponda, tanto de la exportación como de la importación.

El reporte se acompañará de copias simples de conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, según corresponda y de las facturas, que demuestren la exportación al extranjero, así como la exportación del extranjero a México.

En los pedimentos mediante los cuales se realicen las operaciones de exportación y de retorno, se

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deberá declarar, en el campo correspondiente, el número de contenedor.

SE ADICIONA FRACCIÓN Res 22 lunes 10 abril 2017 XI BIS. La SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de las mercancías

comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente: Sectores Nombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Electrónica

9802.00.02 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.991 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará conforme a la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres. Lo anterior, conforme a las siguientes etapas: I. Durante los primeros 6 meses, se autorizará hasta el 30% de

tarjeta madre y hasta el 70% del módulo de pantalla plana. II. Dentro de los 7 a 12 meses siguientes, se autorizará hasta el

25% de tarjeta madre y desde el 40% hasta el 70% del módulo de pantalla plana.

III. Dentro de los 13 a 18 meses siguientes, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y desde el 20% hasta el 60% del módulo de pantalla plana.

Se deberá adjuntar a la solicitud: Escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones y exportaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud. Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. El registro incluirá al menos la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres. La Secretaría validará la información proporcionada y será considerada para otorgar la siguiente autorización de la regla 8ª. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

IV. Del mes 19 en adelante, se autorizará hasta el 20% de

tarjeta madre y hasta el 50% del módulo de pantalla plana. Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa. Las etapas iniciarán a partir de la entrada en vigor de los presentes criterios. La Secretaría podrá requerir la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior para otorgar la siguiente autorización.

1Para efectos del presente permiso, se entenderá por: I. Ensamble de placa principal o circuito modular (tarjeta madre): Consiste en la compra de todos los componentes discretos, activos y semiconductores por separado (condensadores, capacitores, resistencias, microprocesador, diodos, transformadores, bobinas, circuitos integrados, memorias y sintonizador de señal) que integran la placa principal para su posterior ensamble en México, en una tarjeta de circuito impreso virgen. Los procesos de ensamble (de transformación significativa) consisten en tomar el circuito impreso virgen y a través de procesos de manufactura como SMT (Surface Mount Technology), soldadura de ola o doble ola, soldadura selectiva y/o ensamble manual para montar los componentes discretos, activos y semiconductores, además del proceso de pruebas para asegurar su correcto funcionamiento y operación en un televisor. Se entiende por placa principal la placa que por funciones primordiales tiene el procesamiento de la señal de audio y video y procesamiento de funciones periféricas (HDMI, Conexión de internet, USB, o Smart TV). II. Ensamble de módulo de pantalla plana: Es un proceso de producción a partir de la importación de la celda abierta por ensamblar (open cell desensamblado) donde se integran los componentes (filtro de color, unidad de conducción en circuito, chasis (plástico o metal), marco, circuito modular (Driver board), circuito modular (T-con board), cubiertas y sistema de iluminación (sean de diodos o de lámparas fluorescentes) para tener como resultado un ensamble de pantalla plana. Cabe mencionar que los ensambles mencionados como circuitos modulares son completamente diferentes a los que se utilizan para poder procesar las señales de televisión.

SE ADICIONA NUMERAL RES30 lunes 29 octubre 2018

XI TER. La SE autorizará la importación definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a, para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias, 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

Sectores Criterio Requisito Nombre Fracción

arancelaria

a) Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)

9802.00.15 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar. Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará con base en el plan de producción. Lo anterior, conforme a las siguientes etapas: Etapa 1. A partir de la entrada en vigor del presente y hasta el 31 de mayo de 2019, se autorizará la importación del 100% de los motores y de los bastidores (cuadros, armazones, chasises). Etapa 2. Del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores. Etapa 3. Del 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores. Etapa 4. Del 1 de junio del 2021 en adelante, cada doce meses, se autorizará hasta el 100% de los motores y hasta el 20% de los bastidores.

Se deberá adjuntar a la solicitud: Obligatorio: Escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud. Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. Al momento de realizar el registro al que se refiere la regla 2.2.3 del Acuerdo, se incluirá al menos el plan de producción que el solicitante prevé para cada etapa. La descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la mercancía autorizada, de tal forma que permita identificar que se trata de la misma. La Secretaría validará la información proporcionada y será considerada para otorgar el siguiente permiso. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere

Los porcentajes de importación se autorizarán con

base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa. Asimismo, la SE a través de la DGIPAT y la DGCE, podrá establecer la equivalencia en componentes alternativos para que las empresas estén en condiciones de dar cumplimiento. Las autorizaciones subsecuentes, se podrán solicitar

sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

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dentro de los seis meses previos al fin de la etapa correspondiente. La SE requerirá la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior, mediante la actualización del registro al que se refiere la Regla 2.2.3 y el porcentaje a autorizar será proporcional a lo comprobado.

Para efectos de las Etapas 1, 2 y 3 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) metálicos con la incorporación de partes estructurales metálicas y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 y para la Etapa 4 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) de diversos materiales con la incorporación de partes estructurales y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03. Para efectos de las Etapas 1, 2, 3 y 4 se entenderá por Motores, los motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa (motores de explosión) para la propulsión de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03.

XII. Los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8ª., a que se refiere el presente numeral, no se otorgarán, no obstante se cumpla

con los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI anteriores, cuando: a) Se trate de materiales o residuos peligrosos; b) Mercancías o el producto terminado, en el cual se incorpore la mercancía solicitada, que estén regulados en forma específica en un acuerdo o

tratado comercial entre México y el país de origen, o c) Mercancías que vayan a ser utilizadas en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura,

particularmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente.

SE MODIFICA FRACCIÓN Res 22 lunes 10 abril 2017 Se modifica fracción RES30 lunes 29 octubre 2018 XIII. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI TER del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de

información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

3.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 3 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al

régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980, se estará a lo siguiente:

Fracción

arancelaria Criterio Requisito

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 del presente ordenamiento, más el diez por ciento.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 del presente ordenamiento.

b) Sin requisito especifico.

0402.10.01 0402.21.01 0402.91.01 0406.90.03 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 0806.10.01 1001.91.01 1001.99.01 1003.90.01 1005.90.03 1005.90.04 1107.10.01 1107.20.01 1516.10.01 1521.10.01 1704.10.01 1704.90.99 1806.32.01 1806.90.99 2101.11.01

2401.10.01 2401.10.99 2401.20.01 2401.20.99 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99 2403.11.01 2403.19.99 2403.91.01 2403.91.99 2403.99.99

4.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo

que se indica: I. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción I, que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República

de Chile y los Estados Unidos Mexicanos: Fracción

arancelaria Criterio Requisito

0402.10.01 0402.21.01 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 1003.90.01 1107.10.01 1107.20.01

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

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b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

II. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción II, que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la

República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

RES24 lunes 1 dic 2017

Fracción arancelaria Criterio Requisito

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0207.13.01 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.26.01 0207.26.99 0207.44.01 0207.54.01 0207.60.99 b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre

lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior b) Sin requisito específico.

0402.10.01 0402.21.01 0402.91.01 0406.10.01 0406.30.01 0406.30.99 0407.11.01 0407.19.99 0407.21.01 0407.29.01 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 1516.10.01 1701.12.02 1701.12.04 1701.12.03 1701.13.01 1701.14.02 1701.14.03 1701.14.04 1806.10.01 2106.90.05

a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

5.- En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo 2.2.1, numeral 5, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de

importación definitiva, y se trate de mercancía usada. La SE autorizará los permisos previos de importación de vehículos usados en los casos contemplados en tratados o convenios

internacionales, leyes, decretos y acuerdos específicos. La importación de vehículos usados se encuentra restringida con el objeto de apoyar a la industria mexicana fabricante de vehículos en

tanto se ajusta a la liberalización contemplada en los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos. Con base en lo anterior, se estará a lo siguiente: I. La SE autorizará la importación de vehículos usados adaptados para personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con alguno

de los siguientes dispositivos que permitan suplir o disminuir una discapacidad: Criterio

(tipo de vehículo adaptado) Beneficiario

a) Vehículo con mecanismo hidráulico, neumático, eléctrico o con sistema de bajo piso que permita a la persona con discapacidad su fácil ingreso y salida del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija dentro del vehículo.

Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad.

b) Vehículo con grúa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona con discapacidad guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente para su transporte, ya sea en el toldo, cajuela o en el perímetro del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija al vehículo.

Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad.9

II. La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados

en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican: Tipo de vehículo Beneficiario

a) Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.

Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.

b) Vehículo para uso postal (tipo Jeep). Servicio Postal Mexicano. c) Ambulancia a empresas que se dedican a la reconstrucción y reacondicionamiento

de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud, siempre y cuando presenten el contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos.

Persona moral que acredite dedicarse a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias.

d) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.

Persona física o moral que acredite estar vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

e) Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo

Empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, que cuenten con Registro de Empresa Fabricante ante la Secretaría de Economía.

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estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

III. La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el

presente numeral y a los beneficiarios que se indican. Tipo de vehículo Beneficiario

a) Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.

Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.

b) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.

Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

c) Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

Empresas fabricantes de vehículos automotores pesados que cuenten con Registro PROSEC que tengan derecho a depósito fiscal.

IV. Una solicitud de permiso previo de importación que considere alguna situación específica o algún tipo de vehículo adaptado que no se

encuentre descrito en las fracciones I, II y III del presente numeral y que, a juicio de la SE, presente elementos de carácter técnico para ser considerado como vehículo adaptado para persona con discapacidad, como vehículo que conforme a sus características sea necesario para que algún sector de la población desarrolle su actividad productiva y/o socioeconómica, sin afectar el fin expuesto en el presente numeral se podrá someter a consideración de la CIIA, a efecto de que la SE resuelva lo conducente.

Para el supuesto establecido en la fracción I del presente numeral, la CIIA emitirá opinión a la SE tomando en cuenta, en su caso, las opiniones del sector salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Organo Interno de Control de la SE u otros que se consideren relevantes bajo los mecanismos de consulta que establezca la CIIA.

V. Para la importación de un vehículo usado donado para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social sea importado por organismos públicos y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, la SE otorgará el permiso previo de importación correspondiente, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 61 fracción IX de la LA y las Reglas del SAT que correspondan.

Para efectos del presente numeral, la SE autorizará cada año, hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario: a) Camiones tipo escolar; b) Autobuses integrales para uso del sector educativo; c) Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;

VI. La SE autorizará la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos), de conformidad con lo siguiente:

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

Sin requisito específico. La propia SE verifica que la empresa cuente con registro.

8701.20.02 8703.21.02 8703.22.02 8703.23.02 8703.24.02 8704.31.05 8704.32.07

Con excepción de la fracción arancelaria 8701.20.02, el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar será, para la primera autorización del año, el que soliciten las empresas, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestre haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

Para la fracción arancelaria 8701.20.02 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar por empresa, será de máximo 30 vehículos anuales. Las empresas de la frontera que importen los vehículos que se clasifican por la fracción arancelaria 8701.20.02 estarán obligadas a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberán presentar a la Representación Federal de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.

Unicamente para la fracción arancelaria 8701.20.02 deberá presentarse un informe durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de no realizar importaciones, las empresas deberán informar dicha situación en los periodos señalados. El informe deberá incluir la siguiente información: a) Marca del vehículo; b) Modelo; c) Año-modelo*; d) Número de serie del chasis y/o número de

identificación vehicular; e) Peso bruto vehicular, y f) Número de pedimento de importación.

*Por año modelo, se entenderá al que se hace referencia en el numeral 27 del Apéndice 300-A.2 del Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

6.- En el caso de las siguientes mercancías, se estará a lo que se indica:

SE DEROGA FRACCIÓN 9na. RES dof lunes 15 junio 2015

I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción I, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal: II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción II, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación

definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación: Fracción

arancelaria Criterio Requisito

7102.10.01 7102.21.01 7102.31.01

a) Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, otorgados en relación con los diamantes en bruto que se pretendan exportar y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13 b) Personas físicas y morales establecidas en México que no sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del

a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación e indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de dicha solicitud el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.

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presente Anexo, y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13 Los permisos previos de exportación a que se refiere la presente fracción podrán autorizarse hasta agotar el monto amparado en el permiso previo de importación. La DGCE expedirá conjuntamente con los permisos previos de exportación autorizados, un Certificado del Proceso Kimberley en papel seguridad que acredite que la mercancía que se pretenda exportar, fue importada a México en apego a los requisitos establecidos en el SCPK. El Certificado se expedirá conforme al formato establecido en el Anexo 2.2.14 del presente Acuerdo y lo avalará con el nombre y firma del Director de Permisos de Importación o Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI o el Subdirector de Permisos de Importación o Exportación de la SE y el sello de la DGCE. En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de exportación. En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de exportación, no se realice la exportación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido.

b) indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar y anexar a dicha solicitud el original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación y un escrito emitido por titular del permiso previo de importación que certifique lo siguiente: “Declaro bajo protesta de decir verdad que la mercancía clasificada en la fracción arancelaria ____________ fue importada al amparo del permiso previo de importación No. ____________ y del Certificado del Proceso Kimberley No. _____________, por el monto de ________ gramos. Fecha:________________. Nombre, Denominación o Razón Social:______________________. Nombre del Representante Legal:_______________________ Firma:________________.”

III. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción III, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación

definitiva o temporal: Se modifican fracciones 2601.11.01 y 2601.12.01 en RES 4 dof mar 31dic2013 / Se modifican mismas fracciones en RES 21 dof lunes 26 diciembre 2016

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

2601.11.01 2601.12.01

La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada. La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones minera y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.

1. Original y copia del título de concesión minera a nombre del concesionario actual o solicitante, así como de la constancia de vigencia emitida por el Registro Público de Minería. 2. Original y copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería. 3. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses. 4. Programa de explotación (de obras y trabajos) a realizar en la concesión minera en donde se refleje la capacidad de operación extractiva que cubra al menos la cantidad de mineral de hierro que se pretenda exportar dentro del periodo. 5. Inventario de maquinaria y equipo. 6. Listado de trabajadores.

7. Estar al corriente de las obligaciones contempladas en la Ley Minera y su Reglamento, siendo éstas las siguientes:

7.1 Pago de derechos. 7.2 Presentación de informe de comprobación de obras. 7.3 Presentación de informes estadísticos de producción. 8. Como complemento de los requerimientos señalados en el numeral 7 anterior, los

interesados anexarán a dicha solicitud lo siguiente: a. Manifestación de reservas probables de la concesión minera, suscrita por Ingeniero en

Ciencias de la Tierra debidamente acreditado para ejercer su profesión. b. Plano georreferenciado señalando los puntos de extracción, incluyendo coordenadas

geográficas, que ilustre la o las concesiones minera y las obras de extracción de mineral, a que se refiere el numeral 4 anterior a escala 1:50,000, con coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008 y en proyección UTM.

9. Carta de presentación de la documentación, suscrita bajo protesta de decir verdad que los datos aportados son verdaderos y que en caso contrario es conocedor del delito tipificado en el artículo 247 del Código Penal Federal.

10. Acuse de recibo del escrito en donde nombran Ingeniero Responsable propuesto por el o los concesionarios, en caso de que aplique.

En caso de que se trate de solicitudes adicionales en el año, además de todo lo señalado, se deberá acreditar el cumplimiento de remediación ambiental en términos de lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente y se deberán adjuntar los pedimentos que comprueben las exportaciones realizadas.

SE ADICIONA NUMERAL dof 7ma. RES jue 29ene2015 / Modificación RES31 vie 30nov2018 / modificación RES35 mar 31dic2019

6 BIS.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 BIS, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, se estará a lo que se indica:

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

2601.11.01 2601.12.01

La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Dirección General de Minas de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.

La Dirección General de Minas de la SE podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones mineras y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera, su Reglamento, así como los requisitos del presente Acuerdo, será motivo para que la Dirección General de Minas de la SE emita opinión desfavorable sobre la

1. Copia del título de concesión minera. 2. Copia certificada de la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya

adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.

3. Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.

4. Se deroga. 5. Escrito en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia de la

existencia de ésta (fotografías, facturas, pedimentos, contratos de compraventa, donación, arrendamiento o comodato de ésta) y número de trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del SUA del IMSS como evidencia.

6. Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:

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solicitud del permiso.

SE ADICIONA PÁRRAFO De igual forma, se considerará como motivo

de cancelación del permiso previo los siguientes supuestos:

1. La omisión en el pago de derechos posterior a la autorización del permiso previo de exportación se considerará como causal para la suspensión del permiso de manera inmediata. (Si con posterioridad al otorgamiento del permiso previo de exportación, el titular de la concesión omite dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la legislación minera y su reglamento);

2. En caso de notificación documental o de revisión del domicilio en la concesión minera por parte de la Dirección General de Minas de la SE, de no coincidir con el último domicilio declarado ante esa Dirección General, se considerará como causal para la baja del permiso de manera inmediata, y

3. La inexistencia de evidencia de la existencia de cuerpo mineral en el (terreno concesible) predio o de explotación de la concesión minera, será causal de baja del permiso de manera inmediata.

Únicamente se podrá otorgar un volumen

máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.

En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.

6.1. Constancia expedida por la Dirección General de Minas, respecto del cumplimiento de la

obligación de pago de derechos sobre minería. 6.2. Constancia expedida por la Dirección General de Minas, en el que se precise el

cumplimiento de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso. 6.3. Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años, mismos

que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso. 7. Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas

métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional.

8. Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.

9. Copia del acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.

En caso de que el exportador ya cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requieran anexar alguna otra u otras concesiones mineras porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:

1. Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.

2. Se deroga. 3. Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera

correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.

El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.

En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.

En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.

En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.

Adición numeral RES35 martes 31 dicembre 2019

11. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva.

Adición párrafo RES31 viernes 30 nov 2018 Los solicitantes deberán demostrar la legal importación y propiedad del mineral de hierro,

demostrar el proyecto para el cual fue importado y justificar las causas que dan lugar a su retorno al extranjero.

MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE NUMERAL 7 2da. RES jueves 05 diciembre 2013 7.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de Aviso Automático se estará a lo siguiente: I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de

exportación definitiva: MODIFICACIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 Fracción

arancelaria Criterio Requisito

0702.00.01 0702.00.99

Personas físicas y morales productores y/o comercializadores que exporten tomate fresco que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente. Se transmitirá la información correspondiente al aviso de exportación a la autoridad aduanera competente a efecto de que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.

SE ADICIONA PÁRRAFO Previo a la solicitud de aviso, se deberá enviar al correo electrónico

[email protected], escrito libre firmado por el representa legal de la empresa, en caso de personas morales, o por el interesado, de tratarse de personas físicas, en el que se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, y del poder notarial.

La DGCE enviará a las cuentas de correo electrónico indicas, la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas hábiles, contadas a partir del ingreso de la solicitud.

Se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida la solicitud de “Aviso Automático de Exportación”, anexando según corresponda, lo siguiente:

Copia del documento que acredite el uso de la(s) marca(s) (registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

Adicionalmente, en el caso de comercializadores exportadores: Copia de cada contrato de compra-venta celebrado con el productor titular del Aviso de Adhesión al

Programa de Inducción de BPA´s y BPM´s, en Unidades de Producción y/o Empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

El contrato de compra-venta deberá contener los siguientes datos: fecha de celebración del contrato, nombre o razón social de las partes contratantes, domicilio de los contratantes, volumen en kilogramos del producto objeto del contrato, precio unitario de la transacción (en dólares).

En ambos casos, en el pedimento de exportación respectivo, se deberá declarar en el campo relativo al número de permiso, la clave asignada por la SE.

Se adicionan fracciones: RES10 mar29Sep2015 / RES16 mie13abr2016 / RES31 vie30nov2018 / Modificaciones varias RES33 vie 22 nov 2019 / Modificación Requisito RES 34 lunes 9 diciembre 2019

II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de

importación definitiva: Fracción

arancelaria Criterio Requisito

7202.11.01 7202.19.99

Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la

Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las

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7202.30.01 7207.12.01 7207.12.99 7207.20.99 7208.10.01 7208.10.02 7208.10.04 7208.10.99 7208.25.01 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.36.01 7208.37.01 7208.38.01 7208.39.01 7208.40.01 7208.40.99 7208.51.01 7208.51.02 7208.51.03 7208.52.01 7208.53.01 7208.54.01 7208.90.99 7209.15.01 7209.15.02 7209.15.03 7209.15.99 7209.16.01 7209.17.01 7209.18.02 7209.18.99 7209.25.01 7209.26.01 7209.27.01 7209.28.01 7209.90.99 7210.12.01 7210.12.02 7210.12.03 7210.12.99 7210.49.01 7210.49.03 7210.49.04 7210.69.01 7210.69.99 7210.70.03 7210.70.04 7210.70.05 7210.70.91 7210.70.99 7210.90.01 7210.90.91 7210.90.99 7211.13.01 7211.14.01 7211.14.02 7211.14.04 7211.14.99 7211.19.01 7211.19.02 7211.19.03 7211.19.04 7211.19.99 7211.23.01 7211.23.02 7211.23.99 7211.29.01 7211.29.02 7211.29.03 7211.29.99 7211.90.99 7212.40.01 7212.40.02 7212.50.01 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.91.02 7213.99.01 7213.99.02 7213.99.99 7214.20.01 7214.20.99 7214.30.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.91.99 7214.99.01 7214.99.02 7214.99.99 7216.10.01 7216.21.01

fecha de presentación de la solicitud por el productor de las mercancías a importar. Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.

partidas 7207 a la 7304. Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad. En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.

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7216.22.01 7216.31.01 7216.31.02 7216.31.99 7216.32.01 7216.32.02 7216.32.99 7216.33.01 7216.40.01 7216.50.99 7216.61.01 7216.61.02 7216.61.99 7216.69.01 7216.69.02 7216.69.99 7217.10.99 7219.33.01 7219.34.01 7219.90.99 7224.90.03 7224.90.99 7225.19.99 7225.30.02 7225.30.03 7225.30.04 7225.30.05 7225.30.06 7225.30.08 7225.30.91 7225.30.99 7225.40.01 7225.40.02 7225.40.03 7225.40.04 7225.40.05 7225.40.07 7225.40.91 7225.40.99 7225.50.02 7225.50.03 7225.50.04 7225.50.06 7225.50.08 7225.50.09 7225.50.10 7225.50.11 7225.50.12 7225.50.91 7225.50.99 7225.92.01 7225.99.99 7226.19.99 7226.91.03 7226.91.04 7226.91.05 7226.91.08 7226.91.09 7226.91.10 7226.91.11 7226.91.12 7226.91.91 7226.91.99 7226.92.01 7226.92.02 7226.92.03 7226.92.04 7226.92.05 7226.92.07 7226.92.99 7226.99.99 7227.20.02 7227.20.99 7227.90.02 7227.90.03 7227.90.99 7228.30.03 7228.30.99 7228.40.99 7228.50.99 7228.60.03 7228.60.99 7228.70.02 7228.70.99 7304.11.01 7304.11.02 7304.11.03 7304.11.04 7304.11.05 7304.11.99 7304.19.01 7304.19.02 7304.19.03 7304.19.04

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7304.19.05 7304.19.91 7304.19.99 7304.29.03 7304.31.01 7304.31.02 7304.31.03 7304.31.04 7304.31.05 7304.31.06 7304.31.10 7304.31.91 7304.31.99 7304.39.01 7304.39.02 7304.39.03 7304.39.04 7304.39.08 7304.39.09 7304.39.10 7304.39.11 7304.39.12 7304.39.13 7304.39.14 7304.39.15 7304.39.16 7304.39.91 7304.39.92 7304.39.99 7304.41.99 7304.49.99 7304.51.91 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.02 7304.59.04 7304.59.05 7304.59.11 7304.59.12 7304.59.13 7304.59.14 7304.59.15 7304.59.16 7304.59.17 7304.59.91 7304.59.92 7304.59.99 7304.90.99 7305.11.01 7305.11.99 7305.12.01 7305.12.99 7305.19.01 7305.19.99 7305.20.01 7305.20.99 7305.31.01 7305.31.02 7305.31.03 7305.31.05 7305.31.06 7305.31.91 7305.31.99 7305.39.01 7305.39.02 7305.39.03 7305.39.04 7305.39.05 7305.39.99 7306.19.01 7306.19.99 7306.29.99 7306.30.02 7306.30.03 7306.30.04 7306.30.05 7306.30.06 7306.30.91 7306.30.99 7306.40.01 7306.50.03 7306.50.04 7306.50.99 7306.61.02 7306.61.03 7306.61.99 7306.69.01 7306.69.02 7306.69.99 7306.90.99 7307.23.99 7307.93.01 7307.99.99 7308.20.01

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7308.20.99 7308.30.01 7308.30.99 7308.90.99 7312.10.01 7312.10.05 7312.10.07 7312.10.08 7312.10.10 7312.10.99 7314.19.02 7314.19.03 7314.19.99 7314.31.01 7314.41.01 7314.49.99 7315.82.02 7315.82.99 7315.89.02 7315.89.99 7317.00.01 7317.00.99 III. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción III, cuando se destinen al régimen aduanero de importación

definitiva: SE ADICIONA FRACCIÓN RES 4 mar31dic2013

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

9504.30.02 Personas físicas o morales. Se deberá presentar un aviso por país de origen o procedencia y por factura comercial.

Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar.

SE ADICIONA NUMERAL 6ta.RES dof jueves 8 enero 2015 SE REFORMA NUMERAL 7ma., RES dof jueves 5 febrero 2015. Se modifica toda la tabla I dof 14va. RES viernes 15 enero 2016.

7 BIS.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente: I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de

importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

Modificación RES24 lun 1 dic 17 – RES32 jue18abr2019

Fracción arancelaria Criterio Requisito 6401.10.02 6401.10.99 6402.91.07 6401.92.02

Personas físicas o morales.

6401.92.03 6401.92.04 6401.92.05 6401.92.06 6401.92.07 6401.92.08

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria, por descripción de la mercancía, por precio unitario y por país de origen.

6401.92.09 6401.92.10 6401.99.01 6401.99.02 6401.99.03

La factura comercial no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.

6401.99.04 6401.99.05 6401.99.06 6401.99.07 6401.99.08 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.04 6402.19.05 6402.19.06 6402.19.07 6402.19.08 6402.19.09 6402.20.02 6402.20.03 6402.91.02 6402.91.03 6402.91.04 6402.91.05 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.07 6402.99.08 6402.99.09

La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

6402.99.10 6402.99.11 6402.99.12 6402.99.13 6402.99.14 6402.99.16 6402.99.17 6402.99.18

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6402.99.22 6402.99.23 6402.99.24 6402.99.25 6402.99.26 6402.99.27 6402.99.28 6402.99.29 6402.99.30 6402.99.31 6402.99.32 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.03 6403.19.04 6403.19.91 6403.19.99 6403.20.01 6403.40.02 6403.40.03 6403.40.04 6403.51.01 6403.51.02 6403.51.03 6403.51.04 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.03 6403.59.04 6403.59.05 6403.59.06 6403.59.07 6403.91.01 6403.91.04 6403.91.05 6403.91.06 6403.91.07 6403.91.08 6403.91.09 6403.91.10 6403.91.11 6403.99.01 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05

6403.99.06 6403.99.07 6403.99.08 6403.99.09 6403.99.10 6403.99.11 6403.99.12 6404.11.04 6404.11.05 6404.11.07 6404.11.08 6404.11.09 6404.11.10 6404.11.11 6404.11.13 6404.11.14

6404.11.15 6404.11.18 6404.11.19 6404.11.20 6404.11.21 6404.11.22 6404.19.01 6404.19.02 6404.19.04 6404.19.05 6404.19.06 6404.19.07 6404.19.08 6404.19.09 6404.19.10 6404.19.11 6404.19.12 6404.19.13 6404.19.14 6404.19.15 6404.19.16 6404.19.17 6404.19.91 6404.20.02 6404.20.03 6404.20.99 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.03 6405.20.04 6405.20.05 6405.20.91

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6405.90.01 6405.90.02 6405.90.99

II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación

definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

MODIF. RES 24 lun 1 dic 2017 – RES32 jueves 18 abril 2019

Fracción arancelaria Criterio Requisito 5106.10.01 5106.20.01 5107.10.01 5107.20.01 5108.10.01 5108.20.01 5109.10.01 5109.90.99 5110.00.01 5111.11.01 5111.11.99 5111.19.01 5111.19.99 5111.20.01 5111.20.99 5111.30.01 5111.30.99 5111.90.99 5112.11.01 5112.11.99 5112.19.01 5112.19.02 5112.19.99 5112.20.01 5112.20.99 5112.30.01 5112.30.02 5112.30.99 5112.90.99 5113.00.01 5113.00.99 5204.11.01 5204.19.99 5204.20.01 5205.11.01 5205.12.01 5205.13.01 5205.14.01 5205.15.01 5205.21.01 5205.22.01 5205.23.01 5205.24.01 5205.26.01 5205.27.01 5205.28.01

Personas físicas o morales. Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria; por contrato de seguro de transporte marítimo; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen. La factura comercial y el contrato de seguro de transporte marítimo no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación. La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el contrato de seguro de transporte marítimo y su correspondiente traducción al idioma español.

5205.31.01 5205.32.01 5205.33.01 5205.34.01 5205.35.01 5205.41.01 5205.42.01 5205.43.01 5205.44.01 5205.46.01 5205.47.01 5205.48.01 5206.11.01 5206.12.01 5206.13.01 5206.14.01 5206.15.01 5206.21.01 5206.22.01 5206.23.01 5206.24.01 5206.25.01 5206.31.01 5206.32.01 5206.33.01 5206.34.01 5206.35.01 5206.41.01 5206.42.01 5206.43.01 5206.44.01 5206.45.01 5207.10.01 5207.90.99 5208.11.01 5208.12.01 5208.13.01

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5208.19.01 5208.19.02 5208.19.99 5208.21.01 5208.22.01 5208.23.01 5208.29.01 5208.29.99 5208.31.01 5208.32.01 5208.33.01 5208.39.01 5208.39.99 5208.41.01 5208.42.01 5208.43.01 5208.49.01 5208.51.01 5208.52.01 5208.59.01 5208.59.02 5208.59.99 5209.11.01 5209.12.01 5209.19.01 5209.19.99 5209.21.01 5209.22.01 5209.29.01 5209.29.99 5209.31.01 5209.32.01 5209.39.01 5209.39.99 5209.41.01 5209.42.02 5209.42.03 5209.42.91 5209.42.92 5209.43.01 5209.49.01 5209.51.01 5209.52.01 5209.59.01 5209.59.99 5210.11.01 5210.11.99 5210.19.01 5210.19.02 5210.19.99 5210.21.01 5210.29.01 5210.29.02 5210.29.99 5210.31.01 5210.32.01 5210.39.01 5210.39.99 5210.41.01 5210.49.01 5210.49.99 5210.51.01 5210.59.01 5210.59.02 5210.59.99 5211.11.01 5211.11.99 5211.12.01 5211.19.01 5211.19.99 5211.20.01 5211.20.02 5211.20.03 5211.20.99

5211.31.01 5211.32.01 5211.39.01 5211.39.99 5211.41.01 5211.42.02 5211.42.03 5211.42.91 5211.42.92 5211.43.01 5211.49.01 5211.51.01 5211.52.01 5211.59.01 5211.59.99 5212.11.01 5212.12.01 5212.13.01 5212.14.01 5212.15.01

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5212.21.01 5212.22.01 5212.23.01 5212.24.01 5212.24.99 5212.25.01 5309.11.01 5309.19.99 5309.21.01 5309.29.99 5310.10.01 5310.90.99 5407.10.01 5407.10.02 5407.10.99 5407.20.01 5407.20.99 5407.30.01 5407.30.02 5407.30.03 5407.30.99 5407.41.02 5407.41.03 5407.41.04 5407.42.02 5407.42.03 5407.42.04 5407.43.01 5407.43.02 5407.43.03 5407.43.99 5407.44.01 5407.51.02 5407.51.03 5407.51.04 5407.52.02 5407.52.03 5407.52.04 5407.53.01 5407.53.02 5407.53.03 5407.53.91 5407.53.92 5407.53.93 5407.54.02 5407.54.03 5407.54.04 5407.61.01 5407.61.03 5407.61.04 5407.61.05 5407.61.91 5407.61.92 5407.61.93 5407.69.01 5407.69.91 5407.69.92 5407.69.93 5407.71.01 5407.72.01 5407.73.01 5407.73.02 5407.73.03 5407.73.99 5407.74.01 5407.81.01 5407.82.01 5407.82.02 5407.82.03 5407.82.99 5407.83.01 5407.84.01 5407.91.01 5407.91.02 5407.91.03 5407.91.04 5407.91.05 5407.91.06 5407.91.07 5407.91.99 5407.92.01 5407.92.02 5407.92.03 5407.92.04 5407.92.05 5407.92.06 5407.92.99 5407.93.01 5407.93.02 5407.93.03 5407.93.04 5407.93.05 5407.93.06 5407.93.07

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5407.93.99 5407.94.01 5407.94.02 5407.94.03 5407.94.04 5407.94.05 5407.94.06 5407.94.07 5407.94.99 5408.10.01 5408.10.02 5408.10.03 5408.10.04 5408.10.99 5408.21.01 5408.21.02 5408.21.03 5408.21.99 5408.22.01 5408.22.02 5408.22.03 5408.22.04 5408.22.99 5408.23.01 5408.23.02 5408.23.03 5408.23.04 5408.23.05 5408.23.99 5408.24.01 5408.24.99 5408.31.01 5408.31.02 5408.31.03 5408.31.04 5408.31.99 5408.32.01 5408.32.02 5408.32.03 5408.32.04 5408.32.05 5408.32.99 5408.33.01 5408.33.02 5408.33.03 5408.33.04 5408.33.99 5408.34.01 5408.34.02 5408.34.03 5408.34.99 5508.10.01 5508.20.01 5509.11.01 5509.12.01 5509.21.01 5509.22.01 5509.31.01 5509.32.01 5509.41.01 5509.42.01 5509.51.01 5509.52.01 5509.53.01 5509.59.99 5509.61.01 5509.62.01 5509.69.99 5509.91.01 5509.92.01 5509.99.99 5510.11.01 5510.12.01 5510.20.01 5510.30.01 5510.90.01 5511.10.01 5511.20.01 5511.30.01 5512.11.02 5512.11.03 5512.11.04 5512.19.01 5512.19.91 5512.19.92 5512.19.93 5512.21.01 5512.29.99 5512.91.01 5512.99.99 5513.11.02 5513.11.03 5513.12.02 5513.12.99

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5513.13.02 5513.13.99 5513.19.02 5513.19.99 5513.21.02 5513.21.03 5513.23.03 5513.23.04 5513.23.91 5513.23.99 5513.29.02 5513.29.99 5513.31.02 5513.31.99 5513.39.04 5513.39.05 5513.39.06 5513.39.91 5513.39.99 5513.41.02 5513.41.99 5513.49.02 5513.49.04 5513.49.05 5513.49.91 5513.49.99 5514.11.01 5514.12.01 5514.19.01 5514.19.99 5514.21.01 5514.22.01 5514.23.01 5514.29.01 5514.30.01 5514.30.02 5514.30.03 5514.30.04 5514.30.99 5514.41.01 5514.42.01 5514.43.01 5514.49.01 5515.11.02 5515.11.03 5515.11.99 5515.12.02 5515.12.03 5515.12.99 5515.13.01 5515.13.99 5515.19.01 5515.19.02 5515.19.99 5515.21.02 5515.21.03 5515.21.99 5515.22.01 5515.22.99 5515.29.01 5515.29.02 5515.29.99 5515.91.02 5515.91.03 5515.91.99 5515.99.01 5515.99.02 5515.99.03 5515.99.04 5515.99.99 5516.11.01 5516.12.01 5516.13.01 5516.14.01 5516.21.01 5516.22.01 5516.23.01 5516.24.01 5516.31.01 5516.31.99 5516.32.01 5516.32.99 5516.33.01 5516.33.99 5516.34.01 5516.34.99 5516.41.01 5516.42.01 5516.43.01 5516.44.01 5516.91.01 5516.92.01 5516.93.01 5516.94.01

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5601.21.01 5601.21.99 5601.22.01 5601.22.99 5601.29.99 5601.30.01 5601.30.99 5602.10.01 5602.10.99 5602.21.01 5602.21.02 5602.29.01 5602.90.99 5603.11.01 5603.12.01 5603.13.01 5603.13.99 5603.14.01 5603.91.01 5603.92.01 5603.93.01 5603.94.01 5604.10.01 5604.90.01 5604.90.02 5604.90.03 5604.90.04 5604.90.05 5604.90.06 5604.90.07 5604.90.08 5604.90.09 5604.90.10 5604.90.11 5604.90.12 5604.90.13 5604.90.14 5604.90.99 5605.00.01 5606.00.01 5606.00.02 5606.00.99 5607.41.01 5607.49.99 5607.50.01 5607.90.02 5607.90.99 5608.11.01 5608.11.99 5608.19.99 5608.90.99 5609.00.01 5609.00.99 5701.10.01 5701.90.01 5702.10.01 5702.31.01 5702.32.01 5702.39.01 5702.41.01 5702.42.01 5702.49.01 5702.50.01 5702.50.02 5702.50.99 5702.91.01 5702.92.01 5702.99.01 5703.10.01 5703.20.01 5703.20.99 5703.30.01 5703.30.99 5703.90.01 5704.10.01 5704.90.99 5705.00.01 5705.00.99 5801.10.01 5801.21.01 5801.22.01 5801.23.01 5801.26.01 5801.27.01 5801.31.01 5801.32.01 5801.33.01 5801.36.01 5801.37.01 5801.90.01 5802.11.01 5802.19.99 5802.20.01 5802.30.01

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5803.00.01 5803.00.02 5803.00.03 5803.00.99 5804.10.01 5804.21.01 5804.29.01 5804.30.01 5805.00.01 5806.10.01 5806.10.99 5806.20.01 5806.20.99 5806.31.01 5806.32.01 5806.39.01 5806.39.99 5806.40.01 5806.40.99 5807.10.01 5807.90.99 5808.10.01 5808.90.99 5810.10.01 5810.91.01 5810.92.01 5810.99.01 5811.00.01 5901.10.01 5901.90.01 5901.90.02 5901.90.99 5902.10.01 5902.20.01 5902.90.99 5903.10.01 5903.10.99 5903.20.01 5903.20.99 5903.90.01 5903.90.03 5903.90.04 5903.90.05 5903.90.99 5904.10.01 5904.90.01 5904.90.02 5905.00.01 5906.10.01 5906.91.01 5906.91.99 5906.99.01 5906.99.02 5906.99.03 5906.99.99 5907.00.01 5907.00.02 5907.00.03 5907.00.04 5907.00.05 5907.00.06 5907.00.99 5908.00.01 5908.00.02 5908.00.03 5908.00.99 5909.00.01 5910.00.01 5911.10.01 5911.10.99 5911.20.01 5911.90.03 5911.90.99 6001.10.02 6001.10.99 6001.21.02 6001.21.99 6001.22.02 6001.22.03 6001.22.99 6001.29.01 6001.29.02 6001.29.99 6001.91.02 6001.91.99 6001.92.02 6001.92.03 6001.92.99 6001.99.01 6002.40.01 6002.40.02 6002.40.03 6002.40.04 6002.40.99

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6112.12.01 6112.19.01 6112.19.02 6112.19.99 6112.20.01 6112.20.99 6112.31.01 6112.39.01 6112.41.01 6112.49.01 6113.00.01 6113.00.99 6114.20.01 6114.30.01 6114.30.99 6114.90.01 6114.90.99 6115.10.01 6115.21.01 6115.22.01 6115.29.01 6115.30.01 6115.94.01 6115.95.01 6115.96.01 6115.99.01 6116.10.01 6116.10.99 6116.91.01 6116.92.01 6116.93.01 6116.99.01 6117.10.01 6117.10.99 6117.80.01 6117.80.99 6117.90.01 6201.11.01 6201.12.01 6201.13.01 6201.13.02 6201.19.01 6201.12.91 6201.12.92 6201.13.91 6201.13.92 6201.91.01 6201.92.01 6201.92.91 6201.92.92 6201.93.01 6201.93.99 6201.99.01 6202.11.01 6202.12.01 6202.12.91 6202.12.92 6202.13.01 6202.13.02 6202.13.91 6202.13.92 6202.19.01 6202.91.01 6202.92.01 6202.92.91 6202.92.92 6202.93.01 6202.93.91 6202.93.92 6202.99.01 6203.11.01 6203.12.01 6203.19.01 6203.19.02 6203.19.99 6203.22.01 6203.23.01 6203.29.01 6203.29.99 6203.31.01 6203.32.02 6203.32.99 6203.33.01 6203.33.91 6203.33.92 6203.39.01 6203.39.02 6203.39.03 6203.39.99 6203.41.01 6203.42.01 6203.42.02 6203.42.07 6203.42.08

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6203.42.09 6203.42.10 6203.42.91 6203.42.92 6203.42.93 6203.42.94 6203.42.95 6203.42.96 6203.43.01 6203.43.04 6203.43.05 6203.43.08 6203.43.09 6203.43.10 6203.43.11 6203.43.91 6203.43.92 6203.43.93 6203.43.94 6203.43.95 6203.43.96 6203.49.01 6204.11.01 6204.12.01 6204.13.01 6204.13.99 6204.19.01 6204.19.02 6204.19.03 6204.19.99 6204.21.01 6204.22.01 6204.23.01 6204.29.01 6204.31.01 6204.32.02 6204.32.99 6204.33.01 6204.33.02 6204.33.91 6204.33.92 6204.33.93 6204.39.01 6204.39.02 6204.39.03 6204.39.99 6204.41.01 6204.42.01 6204.42.91 6204.42.92 6204.43.01 6204.43.02 6204.43.03 6204.43.91 6204.43.92 6204.44.01 6204.44.02 6204.44.91 6204.44.92 6204.49.01 6204.49.99 6204.51.01 6204.52.02 6204.52.99 6204.53.01 6204.53.02 6204.53.91 6204.53.92 6204.59.01 6204.59.02 6204.59.03 6204.59.04 6204.59.05 6204.59.99 6204.61.01 6204.62.06 6204.62.07 6204.62.08 6204.62.10 6204.62.91 6204.62.92 6204.62.93 6204.62.94 6204.62.95 6204.62.96 6204.63.01 6204.63.04 6204.63.05 6204.63.07 6204.63.08 6204.63.09 6204.63.10 6204.63.91 6204.63.92

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6211.42.99 6211.43.01 6211.43.99 6211.49.01 6212.10.02 6212.10.03 6212.10.04 6212.10.05 6212.10.06 6212.10.08 6212.20.01 6212.30.01 6212.90.01 6212.90.02 6212.90.99 6213.20.01 6213.90.01 6213.90.03 6213.90.99 6214.10.01 6214.20.01 6214.30.01 6214.40.01 6214.90.01 6215.10.01 6215.20.01 6215.90.01 6216.00.01 6217.10.02 6217.10.99 6217.90.01 6301.10.01 6301.20.01 6301.30.01 6301.40 01 6301.90.01 6302.21.02 6302.21.03 6302.21.04 6302.21.05 6302.21.06 6302.21.07 6302.21.08 6302.21.09 6302.21.99 6302.22.02 6302.22.03 6302.22.04 6302.22.05 6302.22.06 6302.22.07 6302.22.08 6302.22.09 6302.22.99 6302.29.01 6302.31.01 6302.31.07 6302.31.08 6302.31.09 6302.31.10 6302.31.11 6302.31.12 6302.31.13 6302.31.14 6302.31.99 6302.32.07 6302.32.08 6302.32.09 6302.32.10 6302.32.11 6302.32.12 6302.32.13 6302.32.14 6302.32.99 6302.39.01 6302.40.01 6302.51.01 6302.53.01 6302.59.01 6302.59.99 6302.60.02 6302.60.03 6302.60.04 6302.60.05 6302.60.99 6302.91.01 6302.93.01 6302.99.01 6302.99.99 6303.12.01 6303.19.01 6303.19.99 6303.91.01 6303.92.01

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6303.92.99 6303.99.01 6304.11.01 6304.19.99 6304.91.01 6304.92.01 6304.93.01 6304.99.01 6305.10.01 6305.20.01 6305.32.01 6305.33.01 6305.39.99 6305.90.01 6306.12.01 6306.19.01 6306.19.99 6306.22.01 6306.29.01 6306.29.99 6306.30.01 6306.30.99 6306.40.01 6306.40.99 6306.90.01 6306.90.99 6307.10.01 6307.20.01 6307.90.01 6307.90.99 6308.00.01 6310.10.01 6310.10.99 6310.90.01 6310.90.99 9404.90.01 9404.90.03 9404.90.04 9404.90.05 9404.90.06 9404.90.99

REFORMA ÍNTEGRA 9na. RES dof lunes 15 junio 215

Anexo 2.2.13

Lista de participantes en el SCPK Países

1. Angola 28. Namibia 2. Armenia 29. Noruega 3. Australia 30. Nueva Zelanda 4. Bangladesh 31. Reino de Camboya 5. Belarús 32. Reino de Lesoto 6. Botswana 33. Reino de Suazilandia 7. Brasil 34. República de Corea 8. Camerún 35. República de Kazajistán 9. Canadá 36. República de Malí 10. China Taipei (Taiwán) 37. República de Panamá 11. Croacia 38. República del Congo 12. Costa de Marfil 39. República Democrática de Laos 13. Emiratos Árabes Unidos 40. República Democrática del Congo 14. Estados Unidos de América 41. República Popular de China 15. Federación de Rusia 42. Sierra Leona 16. Ghana 43. Singapur 17. Guinea 44. Sudáfrica 18. Guyana 45. Sri Lanka 19. India 46. Suiza 20. Indonesia 47. Turquía 21. Israel 48. Tailandia 22. Japón 49. Tanzania 23. Líbano 50. Togo 24. Liberia 51. Ucrania 25. Malasia 52. Unión Europea 26. Mauricio 53. Vietnam 27. México 54. Zimbabwe

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Anexo 2.2.14 Formato Oficial del Certificado del Proceso Kimberley

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Anexo 2.2.17 Reporte de Contador Público para el caso de neumáticos para recauchutar

Lugar: Fecha: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PUBLICO Nombre del contador público: Número de registro ante la SHCP: Cédula Profesional: 2. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Nombre o razón social: RFC: Domicilio de la planta productiva: Calle No. o letra Colonia Ciudad Estado Código Postal Teléfono Correo electrónico 1. Domicilio de otras instalaciones adicionales: Calle No. o letra Colonia Ciudad Estado Código Postal Teléfono Correo electrónico 2. Domicilio de otras instalaciones adicionales: Calle No. o letra Colonia Ciudad Estado Código Postal Teléfono Correo electrónico 3. Domicilio de otras instalaciones adicionales: Calle No. o letra Colonia Ciudad Estado Código Postal Teléfono Correo electrónico

INFORMACION DE LA EMPRESA 3. INFRAESTRUCTURA

Caldera La planta productiva cuenta con: (Incluir Capacidad en KVA (kilo-voltio-amperio, HP)

Subestación eléctrica (transformador) Fecha de inicio de operaciones industriales: DD/MM/AA

INFORMACION DEL PROCESO

4. PERSONAL EN LABORES Número total de personal operativo: Días laborables al mes: Horas laboradas por día: 5. HISTORIAL DEL PROCESO

Número de llantas adquiridas Ultimo año: Ultimo trimestre: Producto

Nacionales Importadas Nacionales Importadas

Para camión

Para auto y camioneta

Número de llantas recauchutadas Ultimo año: Ultimo trimestre: Producto

Nacionales Importadas Nacionales Importadas Para camión Para auto y camioneta

6. EQUIPO EMPLEADO Listar maquinaria y equipo utilizado en el proceso de recauchutado: Marca Modelo Capacidad

1 2 3 4 5 6

Autoclave VULCANIZADO Molde Número de llantas por carga, promedio: Minutos de vulcanizado por carga, promedio: PRECURADO Y/O

SISTEMA DE MOLDE Temperatura de vulcanización: Diferencial de presión (Sólo para Sistema de Precurado):

INFORMACION DE INSUMOS

7. PRINCIPALES PROVEEDORES

Banda de rodamiento o hule piso Mes presente Trimestre anterior Ultimo año Inventario en kilogramos: Compras en kilogramos: Consumo en kilogramos: Mencionar hasta 5 proveedores, de tener más de 6, mencionar los 5 principales: 1 2 3 4 5

Firma del representante o apoderado legal de la empresa Firma del Contador Público Registrado ante la SHCP

Nota: El Contador Público Registrado deberá rubricar todas las fojas de los anexos que integren el reporte.

Consideraciones generales para el llenado: I. GENERALES 1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PUBLICO. El formato deberá ser llenado por un Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de acuerdo a la fracción VIII, de

la regla 1.2.1 del presente Acuerdo. En el presente formato, el Contador Público Registrado deberá certificar el contenido del mismo, rubricando cada una de las fojas y firmar autógrafamente en la parte final. 2. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. Se deberá proporcionar el nombre o la razón social de la empresa o solicitante del permiso de importación; el domicilio de la planta productiva; así como, otros domicilios

donde se encuentren instalaciones adicionales, tales como: almacenes de insumos, materias primas u otros. II. INFORMACION DE LA EMPRESA: 3. INFRAESTRUCTURA. Se deberá indicar si la planta productiva cuenta con caldera o sub-estación eléctrica (transformador) e indicar la capacidad en kilo voltio amperio –HP-, así como adjuntar los últimos cuatro

recibos de consumo de energía eléctrica. III. INFORMACION DEL PROCESO: 4. PERSONAL EN LABORES. Se deberá proporcionar el número total de trabajadores operativos, los días que laboran, así como las horas laboradas promedio por trabajador. 5. HISTORIAL DE PRODUCCION. Se deberá indicar el número de llantas que se encuentren en proceso, para el último trimestre y último año, por tipo de neumático usado de acuerdo a las fracciones arancelarias

autorizadas (4012.20.01, De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. y 4012.20.99, Los demás). 6. EQUIPO EMPLEADO. El Contador Público Registrado deberá listar la maquinaria utilizada en el proceso de renovación para cada una de las etapas que las empresas contemple, así como las características de la

maquinaria que el formato requiere. Por ejemplo: Abridoras, máquinas para raspado, cardeado o saneado, reparación, encementado, embandado, armado de llantas para recauchutar. Durante la etapa de precurado así como de sistema de molde de la llanta recauchutada, es indispensable calcular: a) Número promedio de llantas por carga; b) Minutos promedio de vulcanizado por carga; c) Temperatura de vulcanización; y, d) Diferencial de presión (sólo Sistema de Precurado).

IV. INFORMACION DE INSUMOS: 7. PRINCIPALES PROVEEDORES. Se deberá proporcionar -en kilogramos- el inventario, las compras y los consumos de banda de rodamiento o hule piso con los que se cuente en el mes presente, trimestre inmediato

anterior y último año; así como, mencionar hasta cinco proveedores. De tener más de seis proveedores, únicamente mencionar a los cinco primeros. 8. PRINCIPALES CLIENTES. Se deberá proporcionar el número de llantas recauchutadas, tanto para camión como para camioneta vendidas en el mes presente, trimestre anterior y último año; así como, mencionar

hasta cinco clientes. De tener más de seis clientes, únicamente mencionar a los cinco primeros.

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MODIFICACIÓN RES. MARTES 25 MARZO 2014 Modificación 9na. RES lunes 15 junio 2015 Modificación 11va. RES jueves 15 octubre de 2015 Modificación 14va. RES viernes 15 enero 2016 Modificación 15va. RES viernes 1 abril 2016 Modificación 17va. RES viernes 26 agosto 2016 Modificación 18ª RES jueves 27 octubre 2016 Modificación 19ª RES jueves 17 noviembre 2016

Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de

NOM’S) 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al

territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 5 del presente Anexo: Fracción

arancelaria Descripción NOM Publicació

n D.O.F. 1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013 (Referencia anterior

NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

1806.20.01 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013 (Referencia anterior

NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

1806.31.01 Rellenos. Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013

(Referencia anterior NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

1806.32.01 Sin rellenar. Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013

(Referencia anterior NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

1806.90.01 Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013 (Referencia anterior

NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

1806.90.02 Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013 (Referencia anterior

NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

1806.90.99 Los demás. Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2013

(Referencia anterior NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

2202.90.04 Que contengan leche. Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma, para productos que contengan cacao, chocolate, o sus

derivados. NOM-186-SSA1/SCFI-2013

(Referencia anterior NOM-186-SSA1/SCFI-2002)

28-03-14

2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2012 (Referencia anterior

NOM-006-SCFI-2005)

13-12-12

2710.12.03 Gasolina para aviones. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.12.08 Gasolina con octanaje inferior a 87. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.12.09 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.12.10 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.12.91 Las demás gasolinas. NOM-016-CRE-2016 29-08-16

Únicamente: De llenado inicial. 2710.19.05 Fueloil (combustóleo). NOM-016-CRE-2016 29-08-16 Únicamente: Combustóleo y combustóleo intermedio. 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.19.09 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.19.10 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500

ppm. NOM-016-CRE-2016 29-08-16

2710.19.91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 Únicamente: Diésel industrial.

3605.00.01 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. NOM-118-SCFI-2004 (Referencia anterior

NOM-118-SCFI-1995)

07-05-04

3819.00.01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor. NOM-113-SCFI-1995 28-01-98 3917.39.99 Los demás.

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-014-SESH-2013 (Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16-10-13

3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos. Unicamente: Duchas (regaderas), incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal. NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior NOM-008-CNA-1998)

25-06-01

3922.90.99 Los demás. Unicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, distintos de los inodoros entrenadores para

niños, los inodoros portátiles y los destinados a colocarse en vehículos, casas rodantes e instalaciones temporales similares.

NOM-009-CONAGUA-2001 (Referencia anterior

NOM-009-CNA-2001)

02-08-01

3925.10.01 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l. Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

4009.12.99 Los demás.

Modificación 21 RES lunes 26 diciembre 2016 Modificación 23 RES miércoles 7 junio 2017 Modificación 24 RES lunes 1 diciembre 2017 Modificación 25 RES lunes 18 diciembre 2017 Modificación 26 RES jueves 21 junio 2018 Modificación 27 RES jueves 12 julio 2018 Modificaciçon 28 RES martes 23 octubre 2018 Modificación 32RES jueves 18 abril 2019 Modificación 34 RES lunes 9 diciembre 2019

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Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

014-SESH-2013) 18-10-18

4009.22.02 Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

014-SESH-2013) 18-10-18

4009.32.02 Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

014-SESH-2013) 18-10-18

4009.42.99 Los demás. Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI-2017

(Referencia anterior NOM-014-SESH-2013)

18-10-18

4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de

construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-18

4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de

construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-18

4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-18

4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-18

4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-18

4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-

18

4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg. NOM-086-SCFI-2010 (Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.

Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones,

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

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113

autobuses y remolques. b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a

4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-18

4011.10.99 Los demás. Unicamente: a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536

kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010)

02-10-18

4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Unicamente: Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg. NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010)

02-10-18

4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. NOM-086/1-SCFI-2011 (Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Unicamente: Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010)

02-10-18

4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. NOM-086/1-SCFI-2011 (Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones.

NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior

NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior

NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

4013.90.03 De los tipos utilizados en motocicletas. NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-

121-SCFI-1996)

04-06-04

4013.90.99 Las demás. Únicamente: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques. NOM-121-SCFI-2004

(Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

6301.10.01 Mantas eléctricas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

6403.40.02 Para hombres o jóvenes. Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal. NOM-113-STPS-2009

(Referencia anterior NOM-113-STPS-1994)

22-12-09

6403.40.03 Para mujeres o jovencitas Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal. NOM-113-STPS-2009

(Referencia anterior NOM-113-STPS-1994)

22-12-09

6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10

Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección. NOM-113-STPS-2009 (Referencia anterior

NOM-113-STPS-1994)

22-12-09

6506.10.01 Cascos de seguridad. Unicamente: Cascos de protección industrial, distintos de los utilizados por mineros, motociclistas, bomberos,

o los que se destinen para la práctica del deporte. NOM-115-STPS-2009 (Referencia anterior

NOM-115-STPS-1994)

22-12-09

6810.91.99 Las demás. Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

6811.40.99 Las demás. Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

6811.89.99 Las demás. Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

6910.10.01 De porcelana. Unicamente: Inodoros (retretes). NOM-009-CONAGUA-2001

(Referencia anterior NOM-009-CNA-2001)

02-08-01

6910.90.01 Inodoros (retretes). NOM-009-CONAGUA-2001 (Referencia anterior

NOM-009-CNA-2001)

02-08-01

6910.90.99 Los demás. Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997 29-01-99

7309.00.99 Los demás. Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

7311.00.01 Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02

Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10

7311.00.02 Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm²,

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114

con capacidad volumétrica superior a 100 l. Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad

de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10

7311.00.04 Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm. Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad

de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10

7311.00.99 Los demás. Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad

de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10

7321.11.01 Cocinas que consuman combustibles gaseosos. NOM-010-SESH-2012 (Referencia anterior

NOM-019-SEDG-2002)

29-05-13

Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo. NOM-025-ENER-2013 17-06-13 NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”.

7321.11.02 Las demás cocinas, excepto portátiles. NOM-010-SESH-2012 (Referencia anterior

NOM-019-SEDG-2002)

29-05-13

Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural. NOM-025-ENER-2013 17-06-13 NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”.

7321.11.99 Los demás Únicamente: Estufas domésticas. NOM-010-SESH-2012

(Referencia anterior NOM-019-SEDG-2002)

29-05-13

Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural. Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.

NOM-025-ENER-2013 17-06-13

7321.81.99 Los demás. Unicamente: Para la preparación de alimentos. NOM-010-SESH-2012

(Referencia anterior NOM-019-SEDG-2002)

29-05-13

7323.91.99 Los demás. Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.92.02 Artículos de cocina. Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.93.99 Los demás. Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.94.03 Artículos de cocina. Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.99.99 Los demás. Unicamente: Ollas a presión, de hierro o acero, sin esmaltar. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7324.90.99 Los demás. Unicamente: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal. NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior NOM-008-CNA-1998)

25-06-01

7408.11.01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm. Unicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7408.11.99 Los demás. Unicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7408.19.99 Los demás. Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001 (Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7411.10.02 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.

NOM-014-SESH-2013 (Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16/10/2013

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, Conexión integral flexible y Conexión flexible (rizo).

NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

014-SESH-2013) 18-10-18

7413.00.99 Los demás. Unicamente: Conductores para uso eléctrico. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7418.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. Unicamente: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal. NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior NOM-008-CNA-1998)

25-06-01

7605.11.99 Los demás. Unicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7605.19.99 Los demás. Unicamente: Conductores para uso eléctrico. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7605.29.99 Los demás. Unicamente: Conductores para uso eléctrico. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7614.10.01 Con alma de acero. Unicamente: Conductores para uso eléctrico. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7614.90.99 Los demás. Unicamente: Conductores para uso eléctrico. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7615.10.01 Ollas de presión. NOM-054-SCFI-1998 4-09-98 8205.40.01 Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

Únicamente: Con probador de corriente. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8214.10.01 Sacapuntas. Unicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

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115

8307.90.01 De los demás metales comunes. NOM-014-SESH-2013 (Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16/10/2013

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, Conexión integral flexible y Conexión flexible (rizo).

NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

014-SESH-2013) 18-10-

18

8413.11.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador. Únicamente: Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de

250 L/min

NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-005-SCFI-2011)

10-10-18

8413.60.01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm. Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no

sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2014 (Referencia anterior NOM-

004-ENER-2008)

30-09-14

8413.60.99 Los demás. 8413.70.03 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2014 (Referencia anterior NOM-

004-ENER-2008)

30-09-14

Unicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. NOM-001-ENER-2014 06-08-14 8413.70.99 Las demás.

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2014 (Referencia anterior NOM-

004-ENER-2008)

30-09-14

Unicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. NOM-001-ENER-2014 06-08-14 8413.81.99 Los demás.

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2014 (Referencia anterior NOM-

004-ENER-2008)

30-09-14

8413.82.01 Elevadores de líquidos. Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no

sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2014 (Referencia anterior NOM-

004-ENER-2008)

30-09-14

8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. Únicamente: Eléctricos. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8414.51.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-001-SCFI-1993] (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8414.59.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8414.60.01 De uso doméstico NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8414.90.99 Los demás. Únicamente: Purificadores de ambiente con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8415.10.01 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

Únicamente: a) De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 W), que no sean del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

NOM-021-ENER/SCFI-2017 (Referencia anterior

NOM-021-ENER/SCFI-2008)

07-07-2017

b) Del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”). NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

NOM-023-ENER-2010 20-12-10 c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire NOM-023-ENER-2018

17-07-18 Ficha 6 Quinta Sesión Extraordinaria/05 de junio de 2019 (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica, que no sean del tipo “Inverter”.;

NOM-023-ENER-2018 (Referencia anterior NOM-

023 ENER-2010) 17-07-18

d) Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire

NOM-026-ENER-2015 09-02-16

8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor). Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8415.82.01 Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Equipos de aire tipo central, paquete o dividido (condensadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-011-ENER-2006 (Referencia anterior NOM-

011-ENER-2002)

22-06-07

8415.82.99 Los demás. Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Equipos de aire tipo central divididos (evaporadoras y manejadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-011-ENER-2006 (Referencia anterior NOM-

22-06-07

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116

011-ENER-2002) 8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento.

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Electrodomésticos. NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-

015-ENER-2002)

16-02-12

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.10.99 Los demás. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.21.01 De compresión. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-

015-ENER-2002)

16-02-12

8418.29.01 De absorción, eléctricos. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8418.29.99 Los demás. Únicamente: Eléctricos para uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.30.03 De compresión, de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 dm3 (30 pies3). NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-

015-ENER-2002)

16-02-12

8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.30.99 Los demás. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.40.03 De compresión, de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 dm3 (30 pies3). NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-

015-ENER-2002)

16-02-12

8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.40.99 Los demás. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8418.50.99 Los demás. Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos;

enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. NOM-200-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

011- SESH-2012) 21-11-18

8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de

petróleo.

NOM-200-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

011- SESH-2012) 21-11-18

8419.19.99 Los demás. NOM-200-SCFI-2017

(Referencia anterior NOM-011- SESH-2012)

21-11-18

8419.81.01 Cafeteras. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor. NOM-003-SCFI-2014 28-05-2015

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(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

8419.81.99 Los demás. Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98 8419.89.07 Autoclaves.

Únicamente: Esterilizadores para uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. Únicamente: De funcionamiento eléctrico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8421.21.99 Los demás. Únicamente: De funcionamiento eléctrico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8422.11.01 De tipo doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8423.81.01 Con capacidad inferior o igual a 30 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02. Unicamente: De uso comercial e industrial. NOM-010-SCFI-1994

(Referencia anterior NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.81.02 De funcionamiento electrónico. Unicamente: De uso comercial e industrial. NOM-010-SCFI-1994

(Referencia anterior NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.82.01 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.82.02.

NOM-010-SCFI-1994 (Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.82.02 De funcionamiento electrónico. NOM-010-SCFI-1994 (Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.89.99 Los demás. Unicamente: Básculas de más de 5,000 kilogramos de pesada. NOM-010-SCFI-1994

(Referencia anterior NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 Kg y capacidad máxima de carga de 20 t. NOM-114-SCFI-2016 (Referencia anterior NOM-

114-SCFI-2006) 24-01-17

8425.42.99 Los demás. Unicamente: Tipo botella con capacidad de carga de hasta 30 toneladas. NOM-114-SCFI-2016

(Referencia anterior NOM-114-SCFI-2006)

24-01-17

8438.60.01 Picadoras o rebanadoras. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8443.12.01 Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm. y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

8443.13.01 Para oficina. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

8443.31.01 Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-

162-1985)

14-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8443.32.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta. Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen

asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: De oficina, que no sean equipos de procesamiento de datos. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.32.02 Impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.32.03 Impresoras de barra luminosa electrónica. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

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118

8443.32.04 Impresoras por inyección de tinta. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.32.05 Impresoras por transferencia térmica. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.06 Impresoras ionográficas. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.07 Las demás impresoras láser. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.32.08 Impresoras de matriz por punto. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.32.99 Los demás. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8443.39.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta. Únicamente: De oficina, que no sean de procesamiento de datos. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.39.02 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto lo comprendido en la fracción 8443.39.04.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.39.03 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.39.04 Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8443.39.05 Los demás aparatos de fotocopia de contacto. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8443.39.06 Aparatos de termocopia. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8443.39.07 Telefax. Únicamente: De oficina, no asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

NOM-032-ENER-2013 23-01-14 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 8443.39.08 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

14-10-93

Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque,

sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8443.39.99 Los demás. Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque,

sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8450.11.01 De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

NOM-005-ENER-2016

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119

(Referencia anterior NOM-005-ENER-2012)

15-11-16

8450.12.01 De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior

NOM-005-ENER-2012)

15-11-16

8450.19.01 De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior NOM-

005-ENER-2012) 15-11-16

8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

Únicamente: Electrodomésticas

NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior NOM-

005-ENER-2012) 15-11-16

8451.21.01 De uso doméstico. Únicamente: De funcionamiento eléctrico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. Únicamente: Lava-alfombras. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas. Únicamente: Con motor eléctrico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.21.01 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM-003-SCFI-2000) 28-05-15

8467.21.02 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8467.21.03 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8467.21.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8467.22.02 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8467.22.03 Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P. NOM-003-SCFI 2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8467.29.01 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 v, con peso de 4 kg a 8 kg.

NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000) 28-05-15

8467.29.02 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto. NOM-003-SCFI 2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI -2000)

28-05-15

8467.29.03 Pulidora-lijadora orbital, con potencia inferior o igual a 0.2 C.P. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8467.29.99 Los demás.

Únicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8469.00.01 Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8469.00.02 Máquinas de escribir automáticas electrónicas. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

8469.00.03 Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en la fracción 8469.00.02 NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-N-064-1979)

14-10-93

8469.00.04 Las demás máquinas de escribir, eléctricas. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-162-1985).

14-10-93

8470.10.01 Con dispositivo para la impresión automática de datos. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.10.02 Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.10.99 Las demás. Unicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no incluyan un sistema operativo. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

Unicamente: Las que incluyan un sistema operativo. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8470.21.01 Con dispositivo de impresión incorporado. Unicamente: Calculadoras. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.30.01 Las demás máquinas de calcular. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.50.01 Cajas registradoras. Únicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-062-1988)

14-10-93

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120

Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8470.90.01 Máquinas para franquear. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8470.90.02 Máquinas emisoras de boletos (tiques). NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8470.90.03 Máquinas de contabilidad. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

8470.90.99 Las demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistema. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8471.60.01 Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad. Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16

8471.60.02 Unidades combinadas de entrada/salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 8471.60.03 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética. NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8471.60.99 Los demás. Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8471.70.01 Unidades de memoria. Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.80.02 Unidades de control o adaptadores. Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.80.03 Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras). Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 8471.80.99 Los demás.

Unicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

8471.90.99 Los demás. Unicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anterior 11-12-98

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121

NOM-019-SCFI-1994) Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

8472.10.01 Mimeógrafos. Unicamente: Eléctricos. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8472.90.10 Para destruir documentos. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-O-135-1978)

14-10-93

8472.90.12 Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8472.90.13 De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción 8572.90.12. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8476.29.99 Las demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8479.89.26 Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras (“garajes”), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8479.89.27 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8481.20.02 De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie. Unicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual

o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.20.04 De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción 8481.20.01. Unicamente: Válvulas operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior

a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce. NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.20.12 Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera. Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna

sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.20.99 Los demás Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna

sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.40.03 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kPaman, para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.40.99 Los demás. Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna

sea igual o superior a 103 kilo Pascales manométricos, para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico. Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios. NOM-005-CONAGUA-1996

(Referencia anterior NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.14 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.15 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.18 De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 Kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

Unicamente: Válvulas operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.19 De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.

Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios. NOM-005-CONAGUA-1996 (Referencia anterior

NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.21 De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.

Unicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 34 kPaman.

NOM-093-SCFI-1994 8-12-97

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios. NOM-005-CONAGUA-1996 (Referencia anterior

NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

Unicamente: Válvulas para tanque de inodoro. NOM-010-CONAGUA-2000 (Referencia anterior

NOM-010-CNA-2000)

02-09-03

8481.80.22 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios. NOM-005-CONAGUA-1996 (Referencia anterior

NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.24 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios. NOM-005-CONAGUA-1996 (Referencia anterior

NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.25 Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire

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Unicamente: Utilizadas en automóviles no modificados para competición, camiones, tractocamiones, tractores agrícolas, remolques o semirremolques, bicicletas, motocicletas, cuadrimotos.

NOM-134-SCFI-1999 29-11-99

8481.80.99 Los demás. Unicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro. NOM-010-CONAGUA-2000

(Referencia anterior NOM-010-CNA-2000)

02-09-03

Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPaman), para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.90.99 Los demás. Unicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro. NOM-010-CONAGUA-2000

(Referencia anterior NOM-010-CNA-2000)

02-09-03

8501.40.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.02, 8501.40.03 y 8501.40.05.

Unicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW. NOM-014-ENER-2004 (Referencia anterior

NOM-014-ENER-1997)

19-04-05

8501.40.99 Los demás. Unicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW. NOM-014-ENER-2004

(Referencia anterior NOM-014-ENER-1997)

19-04-05

8501.52.02 Para ascensores o elevadores. Unicamente: De inducción, trifásicos. NOM-016-ENER-2016

(Referencia anterior NOM-016-ENER-2010)

15-11-16

8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02. Únicamente: De uso general, no sumergibles. NOM-016-ENER-2016

(Referencia anterior NOM-016-ENER-2010)

15-11-16

8501.52.05 Síncronos. Únicamente: Trifásicos, de uso general, no sumergibles. NOM-016-ENER-2016

(Referencia anterior NOM-016-ENER-2010)

15-11-16

8501.53.04 Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.

Únicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles. NOM-016-ENER-2016 (Referencia anterior

NOM-016-ENER-2010)

15-11-16

8501.53.05 Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.). Únicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles. NOM-016-ENER-2016

(Referencia anterior NOM-016-ENER-2010)

15-11-16

8504.10.01 Balastos para lámparas. Excepto: Diseñados para operar a altitudes mayores a 3,000 mts sobre el nivel del mar, y/o bajo condiciones

de alto riesgo.

NOM-058-SCFI-1999 20-12-99

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.

NOM-058-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

058-SCFI-1999) 15-08-2017

8504.10.99 Los demás. Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a

50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d. NOM-058-SCFI-2017

(Referencia anterior NOM-058-SCFI-1999)

15-08-2017

Excepto: Diseñados para operar a altitudes mayores a 3,000 mts sobre el nivel del mar, y/o bajo condiciones de alto riesgo.

NOM-058-SCFI-1999 20-12-99

8504.21.01 Bobinas de inducción. Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el

lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario. NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.21.99 Los demás. Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el

lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario. NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.31.03 De distribución, monofásicos o trifásicos

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d., excepto transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED NOM-058-SCFI-2017 15-08-2017

8504.31.99 Los demás.

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d., excepto transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED. NOM-058-SCFI-2017 15-08-2017

8504.32.02 De distribución, monofásicos o trifásicos. Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, de potencia superior a 10 kVA y con tensión nominal inferior o

igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario. NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.32.99 Los demás. Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, de potencia superior a 10 kVA y con tensión nominal inferior o

igual a: 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario. NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.33.01 De distribución, monofásicos o trifásicos. Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado

primario y hasta 15,000 V en el lado secundario. NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.33.99 Los demás. Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado

primario y hasta 15,000 V en el lado secundario. NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-078-CT-1988)

13-10-93

8504.40.08 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos. NOM-001-SCFI-1993 Referencia anterior NMX-I-031-1990)

13-10-93

8504.40.09 Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cable.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas “no break” o “uninterruptible power supply” (“UPS”).

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los NOM-001-SCFI-1993 13-10-93

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123

aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. (Referencia anterior NMX-I-136-1979)

8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.99 Los demás. Unicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d. NOM-058-SCFI-2017 15-08-2017

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8508.19.99 Las demás. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.02 Exprimidoras de frutas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.03 Batidoras. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.99 Las demás. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.01 Molinos para carne. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8509.80.03 Cuchillos. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8509.80.04 Cepillos para dientes. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8509.80.05 Cepillos para ropa. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior

NOM003-SCFI-2000) 28-05-15

8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000) 28-05-15

8509.80.08 Afiladores de cuchillos. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.09 Abridores de latas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.11 Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.12 Trituradoras de desperdicios de cocina. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8510.10.01 Afeitadoras. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8510.30.01 Aparatos de depilar. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8512.30.01 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”). NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. Excepto:

a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000) 28-05-15

8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. Excepto:

a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000) 28-05-15

8516.10.01 Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.29.01 Estufas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.29.99 Los demás. Únicamente: Calentadores eléctricos de tipo tubular. NOM-003-SCFI-2014 28-05-2015

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(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

8516.31.01 Secadores para el cabello. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.32.01 Los demás aparatos para el cuidado del cabello. Únicamente: Rizadores para el cabello. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.33.01 Aparatos para secar las manos. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.40.01 Planchas eléctricas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.50.01 Hornos de microondas. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-152-1988)

13-10-93

NOM-032-ENER-2013 23-01-14 8516.60.01 Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

Únicamente: Calentadores de viandas y/o platillos. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.60.02 Cocinas. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos

NOM-025-ENER-2013 17-06-13

8516.60.03 Hornos. Únicamente: Hornos de calentamiento por resistencia. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos

NOM-025-ENER-2013 17-06-13

8516.60.99 Los demás. Únicamente: De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.72.01 Tostadoras de pan. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.79.99 Los demás. Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998. 04-09-98 8517.11.01 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.12.01 Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.12.99 Los demás. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones NOM-221-SCFI-2017 16-08-

18 8517.18.01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.18.02

Los demás teléfonos para servicio público. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior

NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.18.99 Los demás. Únicamente: Teléfonos de abonado. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 8517.62.01 Aparatos de redes de área local (“LAN”).

Únicamente: Aparatos presentados en su propio gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.

NOM-218-SCFI-2017 15-02-18

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.62.02 Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01. Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital

a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. NOM-218-SCFI-2017 15-02-18

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

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8517.62.03

Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.

Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.

NOM-218-SCFI-2017 15-02-18

8517.62.04 Multiplicadores de salida digital o analógica de modems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.

Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.

NOM-218-SCFI-2017 15-02-18

8517.62.05 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71. Únicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa. NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.62.06 De telecomunicación digital, para telefonía. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.62.14 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.62.15 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.

NOM-218-SCFI-2017 15-02-18

8517.62.99 Los demás. Únicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados

para oficinas y escuelas. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.

NOM-218-SCFI-2017 15-02-18

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. NOM-221-SCFI-2017 16-08-18

8517.69.01 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-

157-SCT-1986)

13-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.69.02 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-

157-SCT-1986)

13-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.69.03 Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.69.04

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

8517.69.05 Los demás videófonos. Únicamente: Teléfonos de abonado. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8517.69.10 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM).

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.11 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.14 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.18 Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8517.69.11, 8517.69.12 y 8517.69.15.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.19 Los demás aparatos receptores. NOM-001-SCFI-1993 13-10-93

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126

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 8517.69.99 Los demás.

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser

conectados a redes de telecomunicaciones. NOM-221-SCFI-2017 16-08-18

8518.10.02 A bobina móvil. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.10.99 Los demás. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.21.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.21.99 Los demás. Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su

naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera. NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.22.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-

088/03-1986)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.22.99 Los demás. Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su

naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera. NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.30.02 Para conectarse a receptores de radio y/o televisión. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.30.03 Microteléfono. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.30.04 Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.30.99 Los demás. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8518.40.04 Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8518.40.05 Expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8518.40.06 Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8518.40.99 Los demás. Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993

Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8518.50.01 Equipos eléctricos para amplificación de sonido. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.20.01 Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8519.30.01 Con cambiador automático de discos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior

13-10-93

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127

NOM-I-080-1988) 8519.30.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.50.01 Contestadores telefónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16 8519.81.02 Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o

inferior a 3.5 kg. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.81.03

Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.81.02.

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.81.04 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.81.05 y 8519.81.06.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.81.05 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción 8519.81.06.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

080-1988)

13-10-93

8519.81.06 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.81.07 Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los tipos diadema. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

080-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.81.08 Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

8519.81.10 Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.81.11 Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

8519.81.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

8519.89.02 Aparatos para reproducir dictados. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

080-1988)

13-10-93

8519.81.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8519.89.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8521.10.01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8521.90.02 De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8521.90.04 De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8521.90.05 Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción 8521.90.04.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8521.90.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

137-1988)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8522.90.12 Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8525.80.04 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8525.80.99 Las demás. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8526.92.01 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

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128

8526.92.99 Los demás. Unicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos, de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.13.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.13.02 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.19.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y video, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.19.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores–receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8527.21.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.29.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Unicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-121-SCT1-2009 21-06-10

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8527.91.01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.91.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8527.92.01 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8527.99.01 Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8527.99.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8528.41.01 En colores. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-99

8528.41.99

Los demás. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.49.01 En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.02 En colores, con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.03 En colores, de tipo proyección, excepto los de alta definición. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.04 En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.05 En colores, de alta definición, tipo proyección. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.06 En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

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8528.51.01 Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas). NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.51.99 Los demás. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de

datos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.59.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de

datos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.03 De alta definición. Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de

datos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.99 Los demás. Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de

datos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.61.01 De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-

019-SCFI-1994)

11-12-98

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.69.01 En colores, con pantalla plana. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.69.03 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.69.04 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.69.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.71.02 Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado. NOM-192-SCFI/SCT1-2013

14-10-13

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera. NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8528.71.03 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013 14-10-13

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8528.71.04 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado. NOM-192-SCFI/SCT1-2013

14-10-13

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.71.99 Los demás. Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que NOM-192-SCFI/SCT1-2013 14-10-13

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130

cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica. Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su

naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera. NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016

07-11-16

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.72.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

NOM-192-SCFI/SCT1-2013 14-10-13 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.72.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.72.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

NOM-192-SCFI/SCT1-2013 14-10-13 8528.72.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

NOM-192-SCFI/SCT1-2013 14-10-13 8528.72.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8528.72.99 Los demás.

Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8528.73.01 Los demás, monocromos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.02 Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio. Unicamente: Cuando se presenten con gabinete o carcasa. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.13 Amplificadores para transmisores de señales de televisión. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.14 Preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión (“booster”). NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.15 Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.16 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.20 Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.02 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.03 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8531.10.05 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.20.01 Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción

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131

8531.80.01. Únicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

8536.20.99 Los demás.

Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor a 24 V NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.30.99 Los demás. Únicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Eléctricos con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.50.01 Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15.

Únicamente: Para instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor 24 V. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.69.02 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 Kg.

Únicamente: con tensión nominal mayor 24 V. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), de 2,900° K (grados Kelvin) como mínimo. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: Las siguientes: a) con tensión nominal hasta 32 volts o menores; b) tipo reflector; c) para uso en automóviles y otros medios de transporte; d) para uso exclusivo en los electrodomésticos en potencias menores o iguales a 40 W; e) lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W tales como tipo vela,

flama, corona, y globo en cualquier tipo de base; f) anti-insectos; g) infrarrojas; h) para señalización, minería, antifragmentación, semaforización, entretenimiento, fotoproyección, o uso

médico o terapéutico; i) con reflector integrado, y j) lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.21.99 Los demás. Únicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: Las siguientes: a) con tensión nominal hasta 32 volts o menores; b) tipo reflector; c) para uso en automóviles y otros medios de transporte; d) para uso exclusivo en los electrodomésticos en potencias menores o iguales a 40 W; e) lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W tales como tipo vela, flama,

corona, y globo en cualquier tipo de base; f) anti-insectos; g) infrarrojas; h) para señalización, minería, antifragmentación, semaforización, entretenimiento, foto proyección, o uso

médico o terapéutico; i) con reflector integrado, y j) lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.22.99 Los demás. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: Las siguientes: a) con tensión nominal hasta 32 volts o menores; b) tipo reflector; c) para uso en automóviles y otros medios de transporte; d) para uso exclusivo en los electrodomésticos en potencias menores o iguales a 40 W; e) lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W tales como tipo vela, flama,

corona, y globo en cualquier tipo de base; f) anti-insectos; g) infrarrojas; h) para señalización, minería, antifragmentación, semaforización, entretenimiento, fotoproyección, o uso

médico o terapéutico; i) con reflector integrado, y j) lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.29.08 Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: Las siguientes: a) con tensión nominal hasta 32 volts o menores; b) tipo reflector; c) para uso en automóviles y otros medios de transporte; d) para uso exclusivo en los electrodomésticos en potencias menores o iguales a 40 W; e) lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W tales como tipo vela, flama,

corona, y globo en cualquier tipo de base; f) anti-insectos; g) infrarrojas; h) para señalización, minería, antifragmentación, semaforización, entretenimiento, fotoproyección, o uso

médico o terapéutico; i) con reflector integrado, y j) lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.31.01 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “U”. Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en

tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2012 (Referencia anterior

NOM-017-ENER/SCFI-2008)

09-01-13

Únicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y NOM-028-ENER-2010 06-12-10

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132

alumbrado público. Excepto: Con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7000 K, compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

8539.31.99 Las demás. Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en

tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2012 (Referencia anterior

NOM-017-ENER/SCFI-2008)

09-01-13

Únicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público. Excepto: Lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7000 K, compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares, de inducción.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.32.01 De vapor de sodio de alta presión. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: Con potencia igual o menor a 50 W, con reflector o un índice de rendimiento de color igual o superior a 60.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.32.02 Lámparas de vapor de mercurio. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: De tipo reflector.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.32.99 Los demás. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público; se excluyen las de doble terminal; con tubo de descarga protegido; con reflector; de aditivos metálicos o cerámicos con potencia igual o menor a 20 W; para entretenimiento, fotoproyección, o uso médico o terapéutico. NOTA: Esta fracción arancelaria también incluye las lámparas de aditivo metálico.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “U”. Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en

tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2012 (Referencia anterior

NOM-017-ENER/SCFI-2008)

09-01-13

Únicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público. Excepto: Con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7000 K.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.39.04 De luz mixta (de descarga y filamento). Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.39.06 Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.

Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público. Excepto: De doble terminal; con tubo de descarga protegido; con reflector.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8539.39.99 Los demás. Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en

tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2012 (Referencia anterior

NOM-017-ENER/SCFI-2008)

09-01-13

8539.41.01 Lámparas de arco. Unicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y

alumbrado público. Excepto: Las siguientes: a) lámparas de luz negra; b) anti-insectos; c) para uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios,

antifragmentación, semaforización, entretenimiento, fotoproyección, o uso médico o terapéutico, y

d) con reflector integrado.

NOM-028-ENER-2010 06-12-10

8543.20.05 Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04.

Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. NOM-220-SCFI-2017 31-07-18

8543.70.05 Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8543.70.06 Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.

Únicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

080-1988)

13-10-93

Únicamente: Eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-15

8543.70.08 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

8543.70.10 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013 23-01-14

8543.70.14 Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción 8543.70.06. Únicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

Únicamente: Eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-15

8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8543.70.17 Ecualizadores. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su NOM-032-ENER-2013 23-01-14

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133

naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera. 8543.70.99 Los demás. Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación

general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Luminarios de LED; módulos de LED y lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.

NOM-030-ENER-2012 22-06-12

Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado.

NOM-030-ENER-2016 (Referencia anterior NOM-

030-ENER-2012) 17-01-17

8544.49.03 Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

Unicamente: a) Cables con aislamiento de PVC para alambrado de tableros. b) Alambres y cordones con aislamiento de PVC, para usos electrónicos. c) Cables de energía sin halógenos, hasta 600 V. d) Cables portaelectrodo para soldadoras eléctricas. e) Cordones flexibles tipo STP. f) Cordones flexibles para uso rudo o extrarrudo hasta 600 V, tipos SVT, SVO, SJT, SJO, ST, SO. g) Cables control hasta 1000 V. h) Cables de control multiconductores de energía, sin halógenos.

NOM-063-SCFI-2001 (Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

8544.49.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03. Unicamente:

a) Conductores con aislamiento de PVC, tipos TW, THW, THW-LS, THWN, THHW, THHW-LS, THHN. b) Alambres y cables tipo WP para instalaciones en intemperie. c) Cables de energía de baja tensión, con aislamiento XLP o EP/CP para instalación hasta 600 V, tipos

XHHW, XHHW-2, RHH, RHW, RHW-2. d) Cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión. e) Conductores dúplex (TWD) para instalaciones hasta 600 V. f) Cables multiconductores para distribución aérea.

NOM-063-SCFI-2001 (Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

8544.49.99 Los demás. Unicamente: Conductores eléctricos para instalaciones hasta 1000 V. NOM-063-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.22.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.23.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.24.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8705.40.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2015 (Referencia anterior NOM-

041-SEMARNAT-2006)

10-06-15

Únicamente: Vehículos que usan gasolina como combustible; excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8708.21.01 Cinturones de seguridad. NOM-119-SCFI-2000 (Referencia anterior

NOM-119-SCFI-1996)

03-04-00

Excepto: Utilizados en vehículos de competencia y/o pruebas. 8708.70.01 Para trolebuses.

Unicamente: Cuando se presenten con neumáticos nuevos. NOM-086/1-SCFI-2011 (Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

8708.70.03 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha. Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular

igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-

18

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134

8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas). Únicamente:

a) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-

086-SCFI-2010) 02-10-

18

b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso temporal de construcción radial y diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011 (Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

8708.70.99 Los demás. Unicamente:

a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso temporal de construcción radial y diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011 (Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. Unicamente: Carriolas. NOM-133/2-SCFI-1999 15-10-99

9006.52.99 Las demás. Unicamente: Electrónicas. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9006.53.99 Las demás. Unicamente: Electrónicas. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9006.61.01 Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (“flashes electrónicos”). NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9008.50.01 Proyectores, ampliadoras o reductoras. Unicamente: Proyectores para diapositivas. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

Unicamente: Proyectores distintos a los de diapositivas, para uso en oficinas o escuelas. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9017.80.01 Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros). NOM-046-SCFI-1999 (Referencia anterior

NOM-046-SCFI-1994)

24-08-99

9017.80.02 Las demás cintas métricas. Unicamente: Cintas de acero. NOM-046-SCFI-1999

(Referencia anterior NOM-046-SCFI-1994)

24-08-99

9018.20.01 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-103-1983)

13-10-93

9018.90.03 Aparatos para medir la presión arterial. Unicamente: Esfigmomanómetros mercuriales y aneroides para uso en humanos. NOM-009-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-CH-094-1988)

13-10-93

9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

9019.10.99 Los demás. Unicamente: Aparatos electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9021.50.01 Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios. Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de

frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

9025.11.99 Los demás. Unicamente: Termómetros de líquido en vidrio, para uso general en la industria y en los laboratorios. NOM-011-SCFI-2004

(Referencia anterior NOM-011-SCFI-1993)

15-10-04

9026.20.02 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, con rango de medición igual o inferior a 700 Kg/cm2 con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz.

Unicamente: Manómetros de tipo membrana o de tubo Bourdón, usados para extintores. NOM-045-SCFI-2000 23-02-01 9026.20.06 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.01 y

9026.20.02.

Únicamente: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de -0,1 MPa a 1 000 MPa, con elemento elástico.

NOM-013-SCFI-2004 (Referencia anterior

NOM-013-SCFI-1993) 18-01-05

9028.10.01 Contadores de gas. Unicamente: Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad

máxima de 16 m3/h, con caída de presión máxima de 200 Pa (20.40 mm de columna de agua). NOM-014-SCFI-1997 (Referencia anterior

NOM-014-SCFI-1993)

23-10-98

9028.20.03 Contadores de agua, excepto lo comprendido en la fracción 9028.20.01. NOM-012-SCFI-1994 (Referencia anterior

NOM-012-SCFI-1993)

29-10-97

9028.20.99 Los demás. Únicamente: Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto

máximo de 250 L/min.

NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-

005-SCFI-2011) 10-10-

18

9029.10.03 Taxímetros electrónicos o electromecánicos.

Unicamente: Taxímetros electrónicos. NOM-007-SCFI-2003 (Referencia anterior

NOM-007-SCFI-1997)

08-07-03

9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas “no break” o “uninterruptible power suply” (“UPS”).

Únicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

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135

Únicamente: Eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000) 28-05-15

9106.90.99 Los demás. Únicamente: Electrónicos de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Eléctricos de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

9207.10.01 Organos con “pedalier” de más de 24 pedales. Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9207.10.02 Organos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01. Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9207.10.99 Los demás. Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9207.90.99 Los demás. Unicamente: Generadores de ritmos, tonos, sintetizadores musicales. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9403.20.99 Los demás. Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes. NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.60.99 Los demás. Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes. NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.70.99 Los demás. Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes. NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.81.01 De bambú o ratán (roten). Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes. NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.89.99 Los demás. Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes. NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9405.10.01 Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.

Únicamente: No portátiles. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

9405.10.02 Candiles. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.10.03 De hierro o acero, excepto lo comprendido en las fracciones 9405.10.01 y 9405.10.02. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.10.99 Los demás. Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales. NOM-064-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-

064-SCFI-1995)

22-05-00

9405.20.01 Lámparas eléctricas de pie. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.20.99 Las demás. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.30.01 Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.40.01 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado. Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-2015

Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. NOM-064-SCFI-2000. (Referencia anterior NOM-

064-SCFI-1995)

22-05-00

Únicamente: Luminarios con componentes de iluminación de diodos emisores de luz (leds). Excepto: Luminarios cuya fuente de iluminación sea exclusivamente lámparas con diodos emisores de luz con base roscada y a los luminarios con tensión eléctrica de operación igual o menor a 48 volts; luminarios para alumbrado de áreas exteriores que cuenten, con una o más de las siguientes características: decorativos, ornamentales, con emisión de luz cambiante de colores, luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), para empotrar en piso, destinados a ser usados bajo el agua, o para señalización.

NOM-031-ENER-2012 06-11-12

9405.60.01 Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares. Unicamente: Tableros electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.

Unicamente: Andaderas. NOM-133/1-SCFI-1999

20-10-99

9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

Unicamente: a) Operados por pilas o baterías cuando su tensión nominal sea mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

Únicamente: Trenes eléctricos. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,

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136

9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

Unicamente: Operados por pilas o baterías cuando su tensión nominal sea mayor a 24 V. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.25 Juguetes réplica de armas de fuego que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

NOM-161-SCFI-2003 (Referencia anterior

NOM-EM-008-SCFI-2002)

20-10-03

Excepto: a) De agua, que porten algún tanque de almacenamiento visible; b) Decorativos, ornamentales y miniaturas, sin dispositivos mecánicos y que tengan el cañón visiblemente cubierto.

9503.00.26 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.

Unicamente: Los operados por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24 v. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y 9503.00.29.

Unicamente: Operados por pilas o baterías, con tensión nominal superior a 24 V. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

9503.00.36 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

Unicamente: Los operados por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24 v. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

9503.00.99 Los demás. Unicamente: Los operados por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24 v. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

9504.30.02 Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

9504.30.99 Los demás. Unicamente: Para lugares públicos, incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9504.50.01 Consolas y máquinas de videojuegos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-

031-1990)

13-10-93

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).

NOM-208-SCFI-2016 07-02-17

9504.90.04 Autopistas eléctricas. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

9504.90.99 Los demás. Únicamente: Operados por pilas o baterías, con tensión nominal superior a 24 V. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Únicamente: Eléctricos

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-

003-SCFI-2000)

28-05-15

9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de Navidad.

Únicamente: De funcionamiento eléctrico NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

9505.10.99 Los demás.

Únicamente: De funcionamiento eléctrico. NOM-003-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-15

9613.10.01 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo. Excepto: Los conocidos como multiusos. NOM-090-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-090-SCFI-2004)

01-07-14

9613.20.01 Encendedores de gas recargables, de bolsillo. Excepto: Los conocidos como multiusos. NOM-090-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-090-SCFI-2004)

01-07-14

9613.80.99 Los demás. Únicamente: Encendedores de combustible, excepto los conocidos como multiusos. NOM-090-SCFI-2014

(Referencia anterior NOM-090-SCFI-2004)

01-07-14

2.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al

territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 5, que no podrán acogerse a lo dispuesto en el numeral 10, ambos del presente Anexo:

Fracción arancelaria

Descripción NOM Publicación D.O.F.

0602.90.99 Los demás. Unicamente: De papa. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96

0604.20.03 Árboles de navidad. Únicamente: De las especies Pinussylvestris, Pseudo-tsugamenziesii, y del género Abies. NOM-013-SEMARNAT-2010

(Referencia anterior: NOM-013-SEMARNAT-2004)

06-11-10

0604.90.03 Árboles de navidad. Únicamente: De las especies Pinussylvestris, Pseudo-tsugamenziesii, y del género Abies. NOM-013-SEMARNAT-2010

(Referencia anterior: NOM-013-SEMARNAT-2004)

06-11-10

0701.10.01 Para siembra. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96 0701.90.99 Las demás. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96 1209.91.99 Las demás.

Unicamente: De papa. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96

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3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 6 del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial, e información comercial y sanitaria:

I. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 © relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:

Modificación RES32 jue18abr2019 Fracción

arancelaria Descripción

4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Unicamente: De materia textil. 4202.12.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.22.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.32.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.92.02 Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03. 5004.00.01 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. 5005.00.01 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor. 5006.00.01 Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”). 5007.10.01 Tejidos de borrilla. 5007.20.01 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso. 5007.90.01 Los demás tejidos. 5106.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. 5106.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. 5107.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. 5107.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. 5108.10.01 Cardado. 5108.20.01 Peinado. 5109.10.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. 5109.90.99 Los demás. 5110.00.01 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. 5111.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. 5111.11.99 Los demás. 5111.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. 5111.19.99 Los demás. 5111.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5111.20.99 Los demás. 5111.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5111.30.99 Los demás. 5111.90.99 Los demás. 5112.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.11.99 Los demás. 5112.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.19.02 Tela de billar. 5112.19.99 Los demás. 5112.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.20.99 Los demás. 5112.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 5112.30.02 Tela de billar. 5112.30.99 Los demás. 5112.90.99 Los demás. 5113.00.01 De pelo ordinario. 5113.00.99 Los demás. 5204.11.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. 5204.19.99 Los demás. 5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. 5205.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5205.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5205.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5205.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5205.15.01 De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80). 5205.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5205.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5205.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5205.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5205.26.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). 5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). 5205.28.01 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). 5205.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5205.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hilo sencillo). 5205.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 52, por hilo sencillo). 5205.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5205.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). 5205.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5205.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hilo sencillo). 5205.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 52, por hilo sencillo). 5205.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5205.46.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número

métrico 94, por hilo sencillo). 5205.47.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número

métrico 120, por hilo sencillo). 5205.48.01 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

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5206.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5206.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5206.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5206.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5206.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). 5206.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). 5206.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). 5206.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). 5206.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). 5206.25.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). 5206.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5206.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hilo sencillo). 5206.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 52, por hilo sencillo). 5206.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5206.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). 5206.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). 5206.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hilo sencillo). 5206.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 52, por hilo sencillo). 5206.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo). 5206.45.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). 5207.10.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. 5207.90.99 Los demás. 5208.11.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. 5208.13.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.19.01 De ligamento sarga. 5208.19.02 Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m2 y anchura inferior o igual a 1.50 m. 5208.19.99 Los demás. 5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5208.22.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. 5208.23.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.29.01 De ligamento sarga. 5208.29.99 Los demás. 5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. 5208.33.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.39.01 De ligamento sarga. 5208.39.99 Los demás. 5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. 5208.43.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.49.01 Los demás tejidos. 5208.51.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. 5208.59.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5208.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.59.99 Los demás. 5209.11.01 De ligamento tafetán. 5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.19.01 De ligamento sarga. 5209.19.99 Los demás. 5209.21.01 De ligamento tafetán. 5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.29.01 De ligamento sarga. 5209.29.99 Los demás. 5209.31.01 De ligamento tafetán. 5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.39.01 De ligamento sarga. 5209.39.99 Los demás. 5209.41.01 De ligamento tafetán. 5209.42.02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro

que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2. 5209.42.03 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro

que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2. 5209.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2. 5209.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m2. 5209.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.49.01 Los demás tejidos. 5209.51.01 De ligamento tafetán. 5209.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.59.01 De ligamento sarga. 5209.59.99 Los demás. 5210.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. 5210.11.99 Los demás. 5210.19.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5210.19.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.19.99 Los demás. 5210.21.01 De ligamento tafetán. 5210.29.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5210.29.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.29.99 Los demás.

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5210.31.01 De ligamento tafetán. 5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.39.01 De ligamento sarga. 5210.39.99 Los demás. 5210.41.01 De ligamento tafetán. 5210.49.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.49.99 Los demás. 5210.51.01 De ligamento tafetán. 5210.59.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5210.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.59.99 Los demás. 5211.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. 5211.11.99 Los demás. 5211.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.19.01 De ligamento sarga. 5211.19.99 Los demás. 5211.20.01 De ligamento tafetán. 5211.20.02 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 5211.20.03 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.20.99 Los demás. 5211.31.01 De ligamento tafetán. 5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.39.01 De ligamento sarga. 5211.39.99 Los demás. 5211.41.01 De ligamento tafetán. 5211.42.02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro

que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2. 5211.42.03 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro

que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2. 5211.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2. 5211.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m2. 5211.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.49.01 Los demás tejidos. 5211.51.01 De ligamento tafetán. 5211.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.59.01 De ligamento sarga. 5211.59.99 Los demás. 5212.11.01 Crudos. 5212.12.01 Blanqueados. 5212.13.01 Teñidos. 5212.14.01 Con hilados de distintos colores. 5212.15.01 Estampados. 5212.21.01 Crudos. 5212.22.01 Blanqueados. 5212.23.01 Teñidos. 5212.24.01 De tipo mezclilla. 5212.24.99 Los demás. 5212.25.01 Estampados. 5306.10.01 Sencillos. 5306.20.01 Retorcidos o cableados. 5307.10.01 Sencillos. 5307.20.01 Retorcidos o cableados. 5308.10.01 Hilados de coco. 5308.20.01 Hilados de cáñamo. 5308.90.01 De ramio. 5308.90.02 Hilados de papel. 5308.90.99 Los demás. 5309.11.01 Crudos o blanqueados. 5309.19.99 Los demás. 5309.21.01 Crudos o blanqueados. 5309.29.99 Los demás. 5310.10.01 Crudos. 5310.90.99 Los demás. 5311.00.01 De ramio o de hilados de papel. 5311.00.99 Los demás. 5401.10.01 De filamentos sintéticos. 5401.20.01 De filamentos artificiales. 5402.11.01 De aramidas. 5402.19.01 De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro. 5402.19.99 Los demás. 5402.20.01 Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro. 5402.20.99 Los demás. 5402.31.01 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo. 5402.32.01 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo. 5402.33.01 De poliésteres. 5402.34.01 De polipropileno. 5402.39.01 De alcohol polivinílico. 5402.39.99 Los demás. 5402.44.01 De poliuretanos, del tipo de los denominados “elastanos”, sin torsión, no en carretes de urdido (en julios). 5402.44.99 Los demás. 5402.45.01 Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.02 y 5402.45.04. 5402.45.02 De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.03 y 5402.45.04. 5402.45.03 De aramidas. 5402.45.04 De filamentos de nailon parcialmente orientados. 5402.45.99 Los demás. 5402.46.01 Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

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5402.47.01 Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo. 5402.47.02 De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro. 5402.47.99 Los demás. 5402.48.01 De poliolefinas. 5402.48.02 De polipropileno fibrilizado. 5402.48.99 Los demás. 5402.49.01 De poliuretanos, de 44.4 a 1887 decitex (40 a 1700 deniers). 5402.49.02 De poliuretanos, excepto lo comprendido en la fracción 5402.49.01. 5402.49.03 De fibras acrílicas o modacrílicas. 5402.49.04 De alcohol polivinílico. 5402.49.05 De politetrafluoroetileno. 5402.49.99 Los demás. 5402.51.01 De fibras aramídicas. 5402.51.99 Los demás. 5402.52.01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro. 5402.52.02 Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo. 5402.52.99 Los demás. 5402.59.01 De poliolefinas. 5402.59.02 De fibras acrílicas o modacrílicas. 5402.59.03 De alcohol polivinílico. 5402.59.04 De politetrafluoroetileno. 5402.59.05 De polipropileno fibrilizado. 5402.59.99 Los demás. 5402.61.01 De fibras aramídicas. 5402.61.99 Los demás. 5402.62.01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro. 5402.62.99 Los demás. 5402.69.01 De poliolefinas. 5402.69.02 De fibras acrílicas o modacrílicas. 5402.69.03 De alcohol polivinílico. 5402.69.04 De politetrafluoroetileno. 5402.69.05 De polipropileno fibrilizado. 5402.69.99 Los demás. 5403.10.01 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. 5403.31.01 De rayón viscosa, sin texturar, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro. 5403.31.02 De hilados texturados. 5403.32.01 De rayón viscosa, sin texturar, con una torsión superior a 120 vueltas por metro. 5403.32.02 De hilados texturados. 5403.33.01 De acetato de celulosa. 5403.39.01 De hilados texturados. 5403.39.99 Los demás. 5403.41.01 De rayón viscosa sin texturar. 5403.41.02 De hilados texturados. 5403.42.01 De acetato de celulosa. 5403.49.01 De hilados texturados. 5403.49.99 Los demás. 5404.11.01 De poliuretanos, del tipo de los denominados “elastanos”. 5404.11.99 Los demás. 5404.12.01 De poliolefinas. 5404.12.99 Los demás. 5404.19.01 De poliéster. 5404.19.02 De poliamidas o superpoliamidas. 5404.19.03 De alcohol polivinílico. 5404.19.99 Los demás. 5404.90.99 Las demás. 5405.00.01 Monofilamentos. 5405.00.02 Paja artificial. 5405.00.03 Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. 5405.00.04 Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03. 5405.00.99 Los demás. 5406.00.01 De poliamidas o superpoliamidas. 5406.00.02 De aramidas, retardantes a la flama. 5406.00.03 De poliéster. 5406.00.04 Los demás hilados de filamentos sintéticos. 5406.00.05 Hilados de filamentos artificiales. 5407.10.01 Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama. 5407.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.10.99 Los demás. 5407.20.01 De tiras de polipropileno e hilados. 5407.20.99 Los demás. 5407.30.01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 5407.30.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.30.03 Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en

rollos de ancho inferior a 2.20 m. 5407.30.99 Los demás. 5407.41.02 De peso inferior o igual a 50 g/m2. 5407.41.03 De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2. 5407.41.04 De peso superior a 100 g/m2. 5407.42.02 De peso inferior o igual a 50 g/m2. 5407.42.03 De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2. 5407.42.04 De peso superior a 100 g/m2. 5407.43.01 Gofrados. 5407.43.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.43.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 5407.43.99 Los demás. 5407.44.01 Estampados.

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5407.51.02 De peso inferior o igual a 100 g/m2. 5407.51.03 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5407.51.04 De peso superior a 200 g/m2. 5407.52.02 De peso inferior o igual a 100 g/m2. 5407.52.03 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5407.52.04 De peso superior a 200 g/m2. 5407.53.01 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.53.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5407.53.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5407.53.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.53.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 5407.53.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m2. 5407.54.02 De peso inferior o igual a 100 g/m2. 5407.54.03 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5407.54.04 De peso superior a 200 g/m2. 5407.61.01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una

torsión igual o superior a 900 vueltas por metro. 5407.61.03 Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.04 Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.05 Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5407.61.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5407.61.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m2. 5407.69.01 Reconocibles para naves aéreas.

5407.69.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5407.69.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5407.69.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m2. 5407.71.01 Crudos o blanqueados. 5407.72.01 Teñidos. 5407.73.01 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.73.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.73.03 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y

de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.73.99 Los demás. 5407.74.01 Estampados. 5407.81.01 Crudos o blanqueados. 5407.82.01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.82.02 Reconocibles para naves aéreas. 5407.82.03 De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y

de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.82.99 Los demás. 5407.83.01 Con hilados de distintos colores. 5407.84.01 Estampados. 5407.91.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.91.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.91.03 Tejidos de alcohol polivinílico. 5407.91.04 Reconocibles para naves aéreas. 5407.91.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y

de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.91.06 De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos. 5407.91.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.91.99 Los demás. 5407.92.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.92.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.92.03 De alcohol polivinílico. 5407.92.04 Reconocibles para naves aéreas. 5407.92.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de

90 a 120% en sentido transversal (trama). 5407.92.06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.92.99 Los demás. 5407.93.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.93.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.93.03 De alcohol polivinílico. 5407.93.04 Reconocibles para naves aéreas. 5407.93.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 5407.93.06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y

de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.93.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.93.99 Los demás. 5407.94.01 Asociados con hilos de caucho. 5407.94.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5407.94.03 De alcohol polivinílico. 5407.94.04 Reconocibles para naves aéreas. 5407.94.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 5407.94.06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y

de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 5407.94.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5407.94.99 Los demás. 5408.10.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.10.02 Crudos o blanqueados. 5408.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.10.04 Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama. 5408.10.99 Los demás. 5408.21.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.21.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.21.03 Reconocibles para naves aéreas.

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5408.21.99 Los demás. 5408.22.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.22.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.22.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.22.04 De rayón cupramonio. 5408.22.99 Los demás. 5408.23.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.23.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.23.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.23.04 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 5408.23.05 De rayón cupramonio. 5408.23.99 Los demás. 5408.24.01 De rayón cupramonio. 5408.24.99 Los demás. 5408.31.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.31.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.31.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.31.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.31.99 Los demás. 5408.32.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.32.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.32.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.32.04 Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho

inferior a 2.20 m. 5408.32.05 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.32.99 Los demás. 5408.33.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.33.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.33.03 Reconocibles para naves aéreas. 5408.33.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.33.99 Los demás. 5408.34.01 Asociados con hilos de caucho. 5408.34.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 5408.34.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 5408.34.99 Los demás. 5501.10.01 De nailon o demás poliamidas. 5501.20.01 De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 5501.20.03. 5501.20.02 De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa. 5501.20.03 De alta tenacidad igual o superior a 7.77 g por decitex (7 g por denier) constituidos por un filamento de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333

(120,000 deniers). 5501.20.99 Los demás. 5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos. 5501.40.01 De polipropileno. 5501.90.99 Los demás. 5502.00.01 Cables de rayón. 5502.00.99 Los demás. 5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. 5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. 5509.11.01 Sencillos. 5509.12.01 Retorcidos o cableados. 5509.21.01 Sencillos. 5509.22.01 Retorcidos o cableados. 5509.31.01 Sencillos. 5509.32.01 Retorcidos o cableados. 5509.41.01 Sencillos. 5509.42.01 Retorcidos o cableados. 5509.51.01 Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas. 5509.52.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5509.53.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5509.59.99 Los demás. 5509.61.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5509.62.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5509.69.99 Los demás. 5509.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5509.92.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5509.99.99 Los demás. 5510.11.01 Sencillos. 5510.12.01 Retorcidos o cableados. 5510.20.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5510.30.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 5510.90.01 Los demás hilados. 5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. 5511.20.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso. 5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. 5512.11.02 De peso inferior o igual a 100 g/m2. 5512.11.03 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5512.11.04 De peso superior a 200 g/m2. 5512.19.01 Tipo mezclilla. 5512.19.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2. 5512.19.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2. 5512.19.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m2. 5512.21.01 Crudos o blanqueados. 5512.29.99 Los demás. 5512.91.01 Crudos o blanqueados. 5512.99.99 Los demás. 5513.11.02 De peso inferior o igual a 90 g/m2.

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5513.11.03 De peso superior a 90 g/m2. 5513.12.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.12.99 Los demás. 5513.13.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.13.99 Los demás. 5513.19.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.19.99 Los demás. 5513.21.02 De peso inferior o igual a 90 g/m2. 5513.21.03 De peso superior a 90 g/m2. 5513.23.03 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.23.04 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m². 5513.23.91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.23.99 Los demás. 5513.29.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.29.99 Los demás. 5513.31.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.31.99 Los demás. 5513.39.04 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.39.05 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.39.06 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m². 5513.39.91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.39.99 Los demás. 5513.41.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.41.99 Los demás. 5513.49.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5513.49.04 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.49.05 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m². 5513.49.91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.49.99 Los demás tejidos. 5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.19.01 De fibras discontinuas de poliéster. 5514.19.99 Los demás tejidos. 5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.23.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.29.01 Los demás tejidos. 5514.30.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.30.02 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla. 5514.30.03 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción

5414.30.02. 5514.30.04 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.30.99 Los demás. 5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.43.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.49.01 Los demás tejidos. 5515.11.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.11.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.11.99 Los demás. 5515.12.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.12.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.12.99 Los demás. 5515.13.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.13.99 Los demás. 5515.19.01 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.19.02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.19.99 Los demás. 5515.21.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.21.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.21.99 Los demás. 5515.22.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.22.99 Los demás. 5515.29.01 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.29.02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.29.99 Los demás. 5515.91.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5515.91.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5515.91.99 Los demás. 5515.99.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.99.02 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01. 5515.99.03 De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02. 5515.99.04 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02. 5515.99.99 Los demás. 5516.11.01 Crudos o blanqueados. 5516.12.01 Teñidos. 5516.13.01 Con hilados de distintos colores. 5516.14.01 Estampados. 5516.21.01 Crudos o blanqueados. 5516.22.01 Teñidos. 5516.23.01 Con hilados de distintos colores. 5516.24.01 Estampados. 5516.31.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.31.99 Los demás. 5516.32.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.32.99 Los demás.

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5516.33.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.33.99 Los demás. 5516.34.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5516.34.99 Los demás. 5516.41.01 Crudos o blanqueados. 5516.42.01 Teñidos. 5516.43.01 Con hilados de distintos colores. 5516.44.01 Estampados. 5516.91.01 Crudos o blanqueados. 5516.92.01 Teñidos. 5516.93.01 Con hilados de distintos colores. 5516.94.01 Estampados. 5601.21.01 Guata. 5601.21.99 Los demás. 5601.22.01 Guata. 5601.22.99 Los demás. 5601.29.99 Los demás. 5601.30.01 Motas de “seda” de acetato, rayón-viscosa o de lino. 5601.30.99 Los demás. 5602.10.01 Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético. 5602.10.99 Los demás. 5602.21.01 De lana. 5602.21.02 De forma cilíndrica o rectangular. 5602.21.99 Los demás. 5602.29.01 De las demás materias textiles. 5602.90.99 Los demás. 5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m2. 5603.12.01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas. 5603.12.99 Los demás. 5603.13.01 De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m². 5603.13.99 Las demás. 5603.14.01 De peso superior a 150 g/m2. 5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m2. 5603.92.01 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2. 5603.93.01 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2. 5603.94.01 De peso superior a 150 g/m2. 5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles. 5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. 5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados

con hilados de seda. 5604.90.03 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04. 5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. 5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01. 5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. 5604.90.07 De lino o de ramio. 5604.90.08 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. 5604.90.09 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. 5604.90.10 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves

aéreas. 5604.90.11 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas. 5604.90.12 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. 5604.90.13 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). 5604.90.14 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las

fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. 5604.90.99 Los demás. 5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05,

combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, revestidos de metal. 5606.00.01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers). 5606.00.02 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción

5606.00.01. 5606.00.99 Los demás. 5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar. 5607.29.99 Los demás. 5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. 5607.49.99 Los demás. 5607.50.01 De las demás fibras sintéticas. 5607.90.01 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textiles Nee)) o demás fibras duras de hojas. 5607.90.02 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. 5607.90.99 Los demás. 5608.11.01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm. 5608.11.99 Las demás. 5608.19.99 Las demás. 5608.90.99 Las demás. 5609.00.01 Eslingas. 5609.00.99 Los demás. 5701.10.01 De lana o pelo fino. 5701.90.01 De las demás materias textiles. 5702.10.01 Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano. 5702.20.01 Revestimientos para el suelo de fibras de coco. 5702.31.01 De lana o pelo fino. 5702.32.01 De materia textil sintética o artificial. 5702.39.01 De las demás materias textiles. 5702.41.01 De lana o pelo fino. 5702.42.01 De materia textil sintética o artificial. 5702.49.01 De las demás materias textiles. 5702.50.01 De lana o pelo fino. 5702.50.02 De materia textil sintética o artificial.

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5702.50.99 Los demás. 5702.91.01 De lana o pelo fino. 5702.92.01 De materia textil sintética o artificial. 5702.99.01 De las demás materias textiles. 5703.10.01 De lana o pelo fino. 5703.20.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m2. 5703.20.99 Las demás. 5703.30.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m2. 5703.30.99 Las demás. 5703.90.01 De las demás materias textiles. 5704.10.01 De superficie inferior o igual a 0.3 m2. 5704.90.99 Los demás. 5705.00.01 Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. 5705.00.99 Los demás. 5801.10.01 De lana o pelo fino. 5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.22.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.23.01 Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.26.01 Tejidos de chenilla. 5801.27.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.31.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.32.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.33.01 Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.36.01 Tejidos de chenilla. 5801.37.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.90.01 De las demás materias textiles. 5802.11.01 Crudos. 5802.19.99 Los demás. 5802.20.01 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. 5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. 5803.00.01 De algodón. 5803.00.02 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03. 5803.00.03 De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas. 5803.00.04 De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón. 5803.00.99 Los demás. 5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. 5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5804.29.01 De las demás materias textiles. 5804.30.01 Encajes hechos a mano. 5805.00.01 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petitpoint”, de punto de cruz),

incluso confeccionadas. 5806.10.01 De seda. 5806.10.99 Las demás. 5806.20.01 De seda. 5806.20.99 Las demás. 5806.31.01 De algodón. 5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5806.39.01 De seda. 5806.39.99 Las demás. 5806.40.01 De seda. 5806.40.99 Las demás. 5807.10.01 Tejidos. 5807.90.99 Los demás. 5808.10.01 Trenzas en pieza. 5808.90.99 Los demás. 5809.00.01 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir,

tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. 5810.91.01 De algodón. 5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5810.99.01 De las demás materias textiles. 5811.00.01 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas

mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. 5901.90.01 Telas para calcar. 5901.90.02 Telas preparadas para la pintura. 5901.90.99 Los demás. 5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. 5902.20.01 De poliésteres. 5902.90.99 Las demás. 5903.10.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5903.10.99 Los demás. 5903.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 5903.20.99 Los demás. 5903.90.01 Cintas o tiras adhesivas. 5903.90.03 De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 5903.90.04 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 5903.90.05 De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 5903.90.99 Las demás. 5904.10.01 Linóleo. 5904.90.01 Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. 5904.90.02 Con otros soportes. 5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes. 5906.10.01 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. 5906.91.01 De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m2, para la fabricación de prendas deportivas. 5906.91.99 Los demás. 5906.99.01 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

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5906.99.02 Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 5906.99.03 De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 5906.99.99 Los demás. 5907.00.01 Tejidos impregnados con materias incombustibles. 5907.00.02 Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados. 5907.00.03 Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad. 5907.00.04 Telas y tejidos encerados o aceitados. 5907.00.05 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. 5907.00.06 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05. 5907.00.99 Los demás.

Unicamente: Lienzos pintados para decoraciones de teatro y fondos para estudios, cuando estén acondicionados para la venta al por menor. 5908.00.01 Capuchones. 5908.00.02 Mechas de algodón montadas en anillos de metal común. 5908.00.03 Tejidos tubulares. 5908.00.99 Los demás. 5909.00.01 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. 5910.00.01 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas

con metal u otra materia. 5911.10.01 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. 5911.10.99 Los demás. 5911.20.01 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. 5911.31.01 De peso inferior a 650 g/m2. 5911.32.01 De peso superior o igual a 650 g/m2. 5911.40.01 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. 5911.90.01 Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos, excepto lo comprendido en la fracción 5911.90.03. 5911.90.02 Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos. 5911.90.03 Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos. 5911.90.99 Los demás. 6001.10.02 Crudos o blanqueados. 6001.10.99 Los demás. 6001.21.02 Crudos o blanqueados. 6001.21.99 Los demás. 6001.22.02 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 6001.22.03 De fibras artificiales, crudos o blanqueados. 6001.22.99 Los demás. 6001.29.01 De seda. 6001.29.02 De lana, pelo o crin. 6001.29.99 Los demás. 6001.91.02 Crudos o blanqueados. 6001.91.99 Los demás. 6001.92.02 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 6001.92.03 De fibras artificiales, crudos o blanqueados. 6001.92.99 Los demás. 6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6001.99.01 De las demás materias textiles. 6002.40.01 De seda. 6002.40.02 De algodón. 6002.40.03 De fibras sintéticas. 6002.40.04 De fibras artificiales. 6002.40.99 Los demás. 6002.90.01 De seda. 6002.90.02 De algodón. 6002.90.03 De fibras sintéticas. 6002.90.04 De fibras artificiales. 6002.90.99 Los demás. 6003.10.01 De lana o pelo fino. 6003.20.01 De algodón. 6003.30.01 De fibras sintéticas. 6003.40.01 De fibras artificiales. 6003.90.01 De seda. 6003.90.99 Los demás. 6004.10.01 De seda. 6004.10.02 De algodón. 6004.10.03 De filamentos sintéticos. 6004.10.04 De fibras artificiales. 6004.10.05 De fibras cortas sintéticas 6004.10.06 De poliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 6004.10.03 y 6004.10.05. 6004.10.99 Los demás. 6004.90.01 De seda. 6004.90.99 Los demás. 6005.31.02 De poliamida. 6005.31.99 Los demás. 6005.21.01 Crudos o blanqueados. 6005.22.01 Teñidos. 6005.23.01 Con hilados de distintos colores. 6005.24.01 Estampados. 6005.32.01 Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte. 6005.32.99 Los demás. 6005.33.01 Con hilados de distintos colores. 6005.34.02 De poliamida. 6005.34.99 Los demás. 6005.41.01 Crudos o blanqueados. 6005.42.01 Teñidos. 6005.43.01 Con hilados de distintos colores. 6005.44.01 Estampados. 6005.90.01 De lana o pelo fino.

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6005.90.99 Los demás. 6006.10.01 De lana o pelo fino. 6006.21.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.21.99 Los demás. 6006.22.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.22.99 Los demás. 6006.23.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.23.99 Los demás. 6006.24.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). 6006.24.99 Los demás. 6006.31.02 De filamentos de poliéster. 6006.31.99 Los demás. 6006.32.02 De filamentos de poliéster. 6006.32.99 Los demás. 6006.33.02 De filamentos de poliéster. 6006.33.99 Los demás. 6006.34.02 De filamentos de poliéster. 6006.34.99 Los demás. 6006.41.01 Crudos o blanqueados. 6006.42.01 Teñidos. 6006.43.01 Con hilados de distintos colores. 6006.44.01 Estampados. 6006.90.99 Los demás. 6101.20.02 Para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.30.03 Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.30.91 Los demás, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.30.92 Los demás, para niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.90.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6101.90.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.10.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.20.02 Para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.30.02 Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.30.03 Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.30.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6102.90.01 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.10.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.10.02 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.10.03 De algodón o de fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.10.04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.10.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.22.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.23.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.29.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.29.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.31.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.32.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.33.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.39.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.39.99 Los demás.

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Excepto: Artículos de disfraz. 6103.41.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.42.01 Pantalones con peto y tirantes.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.42.02 Para hombres, pantalones largos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.42.04 Para niños, pantalones largos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.42.91 Los demás, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.42.92 Los demás, para niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.02 Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.03 Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.04 Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.05 Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.91 Los demás, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.92 Los demás, para niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.44.03 Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6103.44.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.43.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.49.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.49.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6103.49.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.13.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.19.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.19.04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.19.05 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.19.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.22.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.23.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.29.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.29.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.31.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.32.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.33.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.39.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.39.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.41.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.42.02 Para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.42.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.43.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.43.92 Los demás, para niñas.

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Excepto: Artículos de disfraz. 6104.44.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.44.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.49.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.51.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.52.02 Para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.52.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.53.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.53.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.53.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.59.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.59.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.61.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.62.01 Pantalones con peto y tirantes.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.62.06 Para niñas, pantalones cortos o shorts.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.62.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.62.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.62.02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.63.02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.63.03 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.63.04 Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.63.91 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.63.92 Los demás, para mujeres. 6104.69.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6104.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6104.69.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.10.03 Camisas deportivas, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.10.04 Camisas deportivas, para niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.10.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.20.02 Para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.20.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6105.90.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.10.03 Camisas deportivas, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.10.04 Camisas deportivas, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.10.91 Las demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.10.92 Las demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.20.91 Las demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.20.92 Las demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.90.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6106.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

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Excepto: Artículos de disfraz. 6106.90.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6107.11.02 Para hombres. 6107.11.99 Los demás. 6107.12.02 Para hombres. 6107.12.99 Los demás. 6107.19.01 De las demás materias textiles. 6107.21.02 Para hombres. 6107.21.99 Los demás. 6107.22.02 Para hombres. 6107.22.99 Los demás. 6107.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6107.29.99 Los demás. 6107.91.01 De algodón. 6107.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6107.99.02 De fibras sintéticas o artificiales. 6107.99.99 Los demás. 6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6108.19.01 De las demás materias textiles. 6108.21.02 Para mujeres. 6108.21.99 Los demás. 6108.22.02 Para mujeres. 6108.22.99 Los demás. 6108.29.01 De las demás materias textiles. 6108.31.02 Para mujeres. 6108.31.99 Los demás. 6108.32.02 Para mujeres. 6108.32.99 Los demás. 6108.39.01 De lana o pelo fino. 6108.39.99 Los demás. 6108.91.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 6108.91.99 Los demás. 6108.92.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 6108.92.99 Los demás. 6108.99.01 De lana o pelo fino. 6108.99.99 Los demás. 6109.10.02 Para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6109.10.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6109.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6109.90.03 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6109.90.91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6109.90.92 Las demás, para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6109.90.93 Las demás, para niños y niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.11.02 Para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.11.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.12.02 Para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.12.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.19.01 Para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.19.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.02 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.03 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.04 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.94 Los demás, para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.03 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.04 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, para hombres y mujeres, excepto los chalecos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.05 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.06 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04.

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Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.07 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.92 Las demás sudaderas, para niño o niña.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.93 Los demás, para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.30.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.03 Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.04 Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.05 Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.06 Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.91 Los demás, para hombres y mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6110.90.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6111.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y 6111.20.20.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.05 Juegos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.07 Pañaleros.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.08 Camisas y blusas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.09 "T-shirt" y camisetas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.11 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.13 Camisones y pijamas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.14 Vestidos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.15 Sudaderas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.16 Suéteres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.17 Mamelucos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.18 Comandos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.19 Pantalones largos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.20 Pantalones cortos y shorts.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.05 Juegos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.08 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.09 Camisones y pijamas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.10 Pañaleros.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.11 Vestidos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.12 “T-shirt” y camisetas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.13 Sudaderas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.14 Suéteres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.15 Calzoncillos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.16 Faldas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.17 Pantalones cortos y shorts.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.18 Mamelucos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.30.19 Comandos.

Excepto: Artículos de disfraz.

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6111.30.20 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.30.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.30.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.30.93 Las demás prendas de vestir que sólo cubran la parte inferior del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.30.99 Los demás Excepto: Artículos de disfraz.

6111.90.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la

fracción 6111.90.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6111.90.99 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz. 6112.11.01 De algodón. 6112.12.01 De fibras sintéticas. 6112.19.01 De fibras artificiales. 6112.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6112.19.99 Los demás. 6112.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6112.20.99 De las demás materias textiles. 6112.31.01 De fibras sintéticas. 6112.39.01 De las demás materias textiles. 6112.49.01 De las demás materias textiles. 6113.00.01 Para bucear (de buzo).

Excepto: Artículos de disfraz. 6113.00.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6114.20.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6114.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6114.30.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6114.90.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6114.90.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6115.10.01 Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). 6115.21.01 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.22.01 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.29.01 De las demás materias textiles. 6115.30.01 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.94.01 De lana o pelo fino. 6115.95.01 De algodón. 6115.96.01 De fibras sintéticas. 6115.99.01 De las demás materias textiles. 6116.10.01 Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6116.10.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6116.91.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6116.92.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6116.93.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6116.99.01 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz. 6117.10.01 De lana o pelo fino. 6117.10.99 Los demás. 6117.80.01 Corbatas y lazos similares.

Excepto: Artículos de disfraz. 6117.80.02 Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Excepto: Artículos de disfraz. 6117.80.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6117.90.01 Partes.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.11.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.12.91 Los demás, para hombres. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.12.92 Los demás, para niños. Excepto: Artículos de disfraz.

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6201.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.13.91 Los demás, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.13.92 Los demás, para niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.19.01 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.91.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6201.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.92.91 Los demás, para hombres. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.92.92 Los demás, para niños. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.93.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6201.99.01 De las demás materias textiles. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.11.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.12.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.12.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.13.91 Los demás, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.13.92 Los demás, para niñas. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.19.01 De las demás materias textiles. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.91.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6202.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.92.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.92.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.93.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.93.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6202.99.01 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.11.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.12.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.19.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.22.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.23.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.29.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.29.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.31.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.32.02 Para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.32.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

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6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.33.91 Los demás, para hombres. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.33.92 Los demás, para niños. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.39.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.41.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes.

Excepto: Artículos de disfraz 6203.42.04 Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de

cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.05 Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01

y 6203.42.02. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.06 Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.42.07 ºara niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.08 Para hombres, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.42.09 Para niños, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones

6203.42.01 y 6203.42.02. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.10 Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.42.91 Los demás, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.42.92 Los demás, para niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.42.93 Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.94 Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.95 Los demás para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.42.96 Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.02 Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de

cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.04 Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.05 Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.06 Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.08 Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.09 Para hombres, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.10 Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.11 Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.91 Los demás, para hombres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.92 Los demás, para niños

Excepto: Artículos de disfraz. 6203.43.93 Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.94 Los demás para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.95 Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

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sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.43.96 Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6203.49.01 De las demás materias textiles. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.11.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.12.01 De algodón. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.13.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.19.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.19.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.21.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.22.01 De algodón. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.23.01 De fibras sintéticas. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.29.01 De las demás materias textiles. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.31.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.32.01 De algodón. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.32.02 Para mujer. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.32.99 Las demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.33.02 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.33.91 Los demás, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.33.92 Los demás, para niñas. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.33.93 Los demás con forro o relleno, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.33.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.39.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.41.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.42.01 Hechos totalmente a mano. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.42.91 Los demás, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.42.92 Los demás, para niñas. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.43.01 Hechos totalmente a mano. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.43.03 De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.43.91 Los demás, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.43.92 Los demás, para niñas. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.44.01 Hechos totalmente a mano. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.44.91 Los demás, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.44.92 Los demás, para niñas. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

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6204.49.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.51.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.52.02 Para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.52.99 Las demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.53.01 Hechas totalmente a mano. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.53.91 Los demás, para mujeres. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.53.92 Los demás, para niñas. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.59.01 De fibras artificiales. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.59.03 Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.59.04 Las demás hechas totalmente a mano. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.59.05 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.59.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.61.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.62.06 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.62.07 Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.62.08 Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz.

6204.62.10 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.62.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.62.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.62.93 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.62.94 Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.62.95 Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.62.96 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.04 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,

excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01 Excepto: Artículos de disfraz.

6204.63.05 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.07 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo

comprendido en la fracción 6204.63.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.63.08 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Excepto: Artículos de disfraz.

6204.63.09 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Excepto: Artículos de disfraz.

6204.63.10 Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.91 Los demás, para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.92 Los demás, para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.93 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Excepto: Artículos de disfraz.

6204.63.94 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.63.95 Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

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Excepto: Artículos de disfraz. 6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.69.04 De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.69.05 De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

Excepto: Artículos de disfraz. 6204.69.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.20.01 Hechas totalmente a mano.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.30.01 Hechas totalmente a mano.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.90.02 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz. 6205.90.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.10.01 De seda o desperdicios de seda.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.20.01 Hechas totalmente a mano.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.30.02 Para mujeres.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.30.03 Para niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.40.01 Hechas totalmente a mano.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.

Excepto: Artículos de disfraz.

6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. Excepto: Artículos de disfraz.

6206.90.01 Con mezclas de algodón. Excepto: Artículos de disfraz.

6206.90.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6207.11.02 Para hombres. 6207.11.99 Los demás. 6207.19.01 De las demás materias textiles. 6207.21.02 Para hombres. 6207.21.99 Los demás. 6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6207.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6207.29.99 Los demás. 6207.91.01 De algodón. 6207.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6207.99.02 De fibras sintéticas o artificiales. 6207.99.99 Los demás. 6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6208.19.01 De las demás materias textiles. 6208.21.02 Para mujeres. 6208.21.99 Los demás. 6208.22.02 Para mujeres. 6208.22.99 Los demás. 6208.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6208.29.99 Los demás. 6208.91.01 De algodón. 6208.92.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 6208.92.03 Bragas (bombachas, calzones), para niña. 6208.92.91 Los demás, para mujeres. 6208.99.01 De lana o pelo fino. 6208.99.02 Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%. 6208.99.99 Las demás.

6209.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y 6209.20.15.

Excepto: Artículos de disfraz. 6209.20.05 Camisas y blusas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6209.20.08 Juegos.

Excepto: Artículos de disfraz. 6209.20.09 Comandos.

Excepto: Artículos de disfraz.

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6209.20.10 Pañaleros. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.11 Abrigos y chaquetones. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.12 Camisas y blusas. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.13 “T-shirt” y camisetas. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.14 Pantalones largos. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.15 Pantalones cortos y shorts. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.20.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.06 Juegos. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.07 Comandos. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.08 Pañaleros. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.09 Camisas y blusas. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.10 “T-shirt” y camisetas. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.30.99 Los demás. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.90.01 De lana o pelo fino. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6209.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la

fracción 6209.90.01. Excepto: Artículos de disfraz.

6209.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

Excepto: Artículos de disfraz. 6209.90.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

Excepto: Artículos de disfraz. 6210.20.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

Excepto: Artículos de disfraz. 6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

Excepto: Artículos de disfraz. 6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Excepto: Artículos de disfraz. 6210.50.01 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6211.11.01 Para hombres o niños. 6211.12.01 Para mujeres o niñas. 6211.20.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. 6211.20.99 Los demás. 6211.32.01 Camisas deportivas. 6211.32.99 Las demás. 6211.33.01 Camisas deportivas. 6211.33.99 Las demás. 6211.39.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 6211.39.02 De lana o pelo fino. 6211.39.99 Las demás. 6211.42.01 Pantalones con peto y tirante. 6211.42.99 Las demás. 6211.43.01 Pantalones con peto y tirantes. 6211.43.99 Las demás. 6211.49.01 De las demás materias textiles. 6212.10.02 De algodón, con encaje. 6212.10.03 Los demás, de algodón. 6212.10.04 De fibras sintéticas o artificiales, con encaje. 6212.10.05 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales. 6212.10.06 De las demás materias textiles. 6212.10.08 Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales. 6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). 6212.90.01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. 6212.90.99 Los demás. 6213.20.01 De algodón.

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6213.90.01 De seda o desperdicios de seda. 6212.90.02 Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01. 6213.90.03 Pañuelos de fibras sintéticas. 6213.90.99 Los demás. 6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. 6214.20.01 De lana o pelo fino. 6214.30.01 De fibras sintéticas. 6214.40.01 De fibras artificiales. 6214.90.01 De las demás materias textiles. 6215.10.01 De seda o desperdicios de seda.

Excepto: Artículos de disfraz. 6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz. 6215.90.01 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz. 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas.

Excepto: Artículos de disfraz. 6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir.

Excepto: Artículos de disfraz. 6217.10.02 Ligas para el cabello.

Excepto: Artículos de disfraz. 6217.10.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz. 6217.90.01 Partes.

Excepto: Artículos de disfraz. 6301.20.01 Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). 6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 6301.90.01 Las demás mantas. 6302.10.01 Ropa de cama, de punto. 6302.21.02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.21.03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.21.04 Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.21.05 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.21.06 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.21.07 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.21.08 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.21.09 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.21.99 Los demás. 6302.22.02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.22.03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.22.04 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.22.05 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.22.06 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.22.07 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.22.08 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.22.09 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.22.99 Los demás. 6302.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.29.01 De las demás materias textiles. 6302.31.07 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.31.08 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.31.09 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.31.10 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.31.11 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.31.12 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.31.13 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.31.14 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.31.99 Las demás. 6302.32.07 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.32.08 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.32.09 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.32.10 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.32.11 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.32.12 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.32.13 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 6302.32.14 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.32.99 Las demás. 6302.39.01 De las demás materias textiles. 6302.40.01 Ropa de mesa, de punto. 6302.51.01 De algodón. 6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.59.01 De lino. 6302.59.99 Las demás. 6302.60.02 De ancho y largo inferior o igual a 35 cm. 6302.60.03 De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm. 6302.60.04 De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm. 6302.60.05 De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm. 6302.60.99 Las demás. 6302.91.01 De algodón. 6302.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.99.01 De lino. 6302.99.99 Las demás. 6303.12.01 De fibras sintéticas. 6303.19.01 De algodón. 6303.19.99 Los demás.

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6303.91.01 De algodón. 6303.92.01 Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01. 6303.92.99 Las demás. 6303.99.01 De las demás materias textiles. 6304.11.01 De punto. 6304.19.99 Las demás. 6304.91.01 De punto. 6304.92.01 De algodón, excepto de punto. 6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. 6304.99.01 De las demás materias textiles, excepto de punto. 6305.10.01 De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

6305.20.01 De algodón. 6305.32.01 Continentes intermedios flexibles para productos a granel. 6305.33.01 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. 6305.39.99 Los demás. 6305.90.01 De las demás materias textiles. 6306.12.01 De fibras sintéticas. 6306.19.01 De algodón. 6306.19.99 Los demás. 6306.22.01 De fibras sintéticas. 6306.29.01 De algodón. 6306.29.99 Los demás. 6306.30.01 De fibras sintéticas. 6306.30.99 Las demás. 6306.40.01 De algodón. 6306.40.99 Los demás. 6306.90.01 De algodón. 6306.90.99 Los demás. 6307.10.01 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. 6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. 6307.90.01 Toallas quirúrgicas. 6307.90.99 Los demás. 6308.00.01 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o

servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. 6309.00.01 Artículos de prendería. 6310.10.01 Trapos mutilados o picados. 6310.10.99 Los demás. 6310.90.01 Trapos mutilados o picados. 6310.90.99 Los demás. 6501.00.01 Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para

sombreros. 6502.00.01 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

Unicamente: De materia textil. 6504.00.01 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Unicamente: De materia textil. 6505.00.01 Redecillas para el cabello.

Unicamente: De materia textil. 6505.00.02 Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.

Unicamente: De materia textil. 6505.00.03 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos. 6505.00.99 Los demás.

Unicamente: De materia textil. 6506.99.99 Los demás.

Unicamente: De materia textil. 6507.00.01 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Unicamente: De materia textil. 6601.10.01 Quitasoles toldo y artículos similares.

Unicamente: De materia textil. 6601.91.01 Con astil o mango telescópico.

Unicamente: De materia textil. 6601.99.99 Los demás.

Unicamente: De materia textil. 6704.11.01 Pelucas que cubran toda la cabeza.

Unicamente: De materia textil. 6704.19.99 Los demás.

Unicamente: De materia textil. 9404.30.01 Sacos (bolsas) de dormir.

Unicamente: De materia textil. 9404.90.04 Edredón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 9404.90.05 Edredón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 9404.90.06 Edredón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 9404.90.91 Los demás edredones. 9404.90.99 Los demás.

Únicamente: Cubrepiés, cubrecamas y artículos de cama similares. 9619.00.02 De guata de materia textil.

Excepto: Tampones higiénicos. 9619.00.03 Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción 9619.00.02. 9619.00.04 Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción 9619.00.02.

Excepto: Tampones higiénicos.

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II. Capítulo 4 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información Comercial-Etiquetado de cueros y pieles

curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998:

Modificación RES32 jue18abr2019

Fracción arancelaria

Descripción

4104.11.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados). 4104.11.99 Los demás. 4104.19.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados). 4104.19.99 Los demás. 4104.41.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados). 4104.41.99 Los demás. 4104.49.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados). 4104.49.99 Los demás. 4105.10.99 Las demás. 4105.30.01 En estado seco (“crust“). 4106.21.99 Las demás. 4106.22.01 En estado seco (“crust“). 4106.32.01 En estado seco (“crust“). 4106.40.99 Los demás. 4106.91.01 En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). 4106.92.01 En estado seco (“crust“ (“en crosta”)). 4107.11.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados). 4107.11.99 Los demás. 4107.12.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados). 4107.12.99 Los demás. 4107.19.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). 4107.19.99 Los demás. 4107.91.01 Plena flor sin dividir. 4107.92.01 Divididos con la flor. 4107.99.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). 4107.99.99 Los demás. 4112.00.01 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la

partida 41.14. 4113.10.01 De caprino. 4113.20.01 De porcino. 4113.30.01 De reptil. 4113.90.99 Los demás. 4114.10.01 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). 4114.20.01 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 4115.10.01 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. 4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos

para perros y artículos similares), de cualquier materia. Excepto: De materia textil.

4202.11.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.12.01 Con la superficie exterior de plástico. 4202.19.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales. 4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.22.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico. 4202.29.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales. 4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.32.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico. 4202.39.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales. 4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.92.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03. 4202.99.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales. 4203.10.01 Para protección contra radiaciones.

4203.10.99 Los demás. 4203.21.01 Diseñados especialmente para la práctica del deporte. 4203.29.01 Para protección contra radiaciones. 4203.29.99 Los demás. 4203.30.01 Cinturones de seguridad para operarios. 4203.30.99 Los demás. 4203.40.01 Para protección contra radiaciones. 4203.40.99 Los demás. 4205.00.02 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. 4205.00.99 Las demás. 4303.10.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. 4303.90.99 Los demás. 4304.00.01 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

6401.10.02 Calzado para hombres y mujeres. 6401.10.99 Los demás. 6401.92.02 Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en

más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.03 Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en

más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.04 Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.)

en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.05 Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02. 6401.92.06 Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03. 6401.92.07 Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.

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6401.92.08 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6401.92.09 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6401.92.10 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para

ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. 6401.99.02 Que cubran la rodilla. 6401.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones

6401.99.01 y 6401.99.02. 6401.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones

6401.99.01 y 6401.99.02. 6401.99.05 Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las

fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02 6401.99.06 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6401.99.07 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6401.99.08 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación

similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o

aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación

similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.04 Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al

corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6402.19.05 Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al

corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6402.19.06 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al

corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6402.19.07 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6402.19.08 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6402.19.09 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6402.20.02 Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas. 6402.20.03 Calzado para niños, niñas o infantes. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. 6402.91.03 Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica. 6402.91.04 Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica. 6402.91.05 Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica. 6402.91.07 Los demás sin puntera metálica. 6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo

comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10. 6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y

lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11. 6402.99.07 Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes. 6402.99.08 Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas. 6402.99.09 Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas. 6402.99.10 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.12 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13 Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.14 Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.16 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6402.99.17 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6402.99.18 Los demás calzados para niños o niñas.

6402.99.22 Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.

6402.99.23 Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.

6402.99.24 Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres. 6402.99.25 Los demás con puntera metálica de protección. 6402.99.26 Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes. 6402.99.27 Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. 6402.99.28 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. 6402.99.29 Sandalias para infantes.

6402.99.30 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.31 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.32 Los demás para infantes. 6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. 6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. 6403.19.03 Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de

aplicación nacional 1 de este Capítulo. 6403.19.04 Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de

aplicación nacional 1 de este Capítulo. 6403.19.91 Los demás para hombres o mujeres. 6403.19.99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 6403.40.02 Para hombres o jóvenes.

Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal. 6403.40.03 Para mujeres o jovencitas.

Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal. 6403.40.04 Para niños, niñas o infantes.

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Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal. 6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. 6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. 6403.51.03 Calzado para mujeres o jovencitas. 6403.51.04 Calzado para niños, niñas o infantes. 6403.59.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. 6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05.

6403.59.03 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06. 6403.59.04 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07. 6403.59.05 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. 6403.59.06 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. 6403.59.07 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. 6403.91.01 De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

6403.91.01 De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03. 6403.91.04 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.91.05 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.06 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.07 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás

actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.08 Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”. 6403.91.09 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6403.91.10 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6403.91.11 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6403.99.01 De construcción “Welt”. 6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

6403.99.06 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.99.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades

mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás

actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.10 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. 6403.99.11 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. 6403.99.12 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. 6404.11.04 Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.11.05 Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.11.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa

de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte

6404.11.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6404.11.14 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6404.11.15 Los demás calzados para niños o niñas. 6404.11.18 Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". 6404.11.19 Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.20 Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.21 Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.22 Los demás calzados para infantes. 6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo

comprendido en la fracción 6404.19.07. 6404.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo

comprendido en la fracción 6404.19.08. 6404.19.04 Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.19.05 Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.19.06 Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 6404.19.07 Sandalias básicas, para hombres o jóvenes. 6404.19.08 Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas. 6404.19.09 Sandalias básicas, para niños, niñas o infantes. 6404.19.10 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6404.19.11 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6404.19.12 Los demás calzados para niños o niñas.

6404.19.13 Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.

6404.19.14 Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.

6404.19.15 Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.

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6404.19.16 Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. 6404.19.17 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. 6404.19.91 Los demás calzados para infantes. 6404.20.02 Calzado para hombres. 6404.20.03 Calzado para mujeres. 6404.20.99 Los demás. 6405.20.91 Los demás calzados para infantes. 6405.20.03 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6405.20.04 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6405.20.05 Los demás calzados para niños o niñas. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 6405.90.01 Calzado desechable. 6405.90.02 Calzado para infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6405.90.01. 6405.90.99 Los demás. 6506.99.01 De peletería natural. 9021.10.02 Calzado ortopédico. 9113.90.01 Pulseras.

Unicamente: De cuero. 9606.29.01 De corozo o de cuero.

Unicamente: De cuero. SE REFORMA PÁRRAFO RES 3 lun13dic13 / Modificaciones varias RES34 lunes 9 diciembre 2019 III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y

garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013: Fracción

arancelaria Descripción

6301.10.01 Mantas eléctricas. 7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 7009.10.03 Deportivos.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8205.40.01 Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

Unicamente: Con lámparas o probador de corriente. 8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. 8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa. 8414.51.99 Los demás. 8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. 8414.59.99 Los demás. 8414.60.01 De uso doméstico. 8414.90.99 Los demás.

Unicamente: Purificadores de ambiente. 8415.10.01 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”). 8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor). 8415.82.99 Los demás.

Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. 8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento.

Unicamente: Con doble motor y ventiladores. 8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg. 8418.21.01 De compresión. 8418.29.01 De absorción, eléctricos. 8418.29.99 Los demás.

Unicamente: Eléctricos para uso doméstico. 8418.30.03 De compresión, de uso doméstico. 8418.40.03 De compresión, de uso doméstico. 8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. 8419.81.01 Cafeteras. 8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor. 8419.81.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico. 8419.89.07 Autoclaves.

Unicamente: Esterilizadores para uso doméstico. 8419.89.09 Para hacer helados.

Unicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico. 8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. 8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas

aspirantes de uso doméstico. 8422.11.01 De tipo doméstico. 8423.10.01 De personas, incluidos los pesabebés.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8433.11.01 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

Unicamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico. 8433.19.99 Las demás.

Unicamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico. 8438.60.01 Picadoras o rebanadoras. 8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. 8443.31.01 Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para

tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 8443.32.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta. 8443.32.02 Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto. 8443.32.03 Impresoras de barra luminosa electrónica. 8443.32.04 Impresoras por inyección de tinta. 8443.32.05 Impresoras por transferencia térmica. 8443.32.06 Impresoras ionográficas. 8443.32.07 Las demás impresoras láser. 8443.32.08 Impresoras de matriz por punto.

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8443.32.99 Los demás. 8443.39.02 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto lo comprendido en la fracción

8443.39.04. 8443.39.03 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio). 8443.39.04 Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico. 8443.39.05 Los demás aparatos de fotocopia de contacto. 8443.39.06 Aparatos de termocopia. 8443.39.07 Telefax. 8443.39.08 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax. 8443.39.99 Los demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8450.11.01 De uso doméstico. 8450.12.01 De uso doméstico. 8450.19.01 De uso doméstico. 8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

Únicamente: electrodoméstica. 8451.21.01 De uso doméstico. 8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

Unicamente: Lava alfombras. 8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas.

Unicamente: Con motor eléctrico. 8467.21.01 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm. 8467.21.02 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01. 8467.21.03 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P. 8467.21.99 Los demás. 8467.22.02 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P. 8467.22.03 Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P. 8467.29.01 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 v, con peso de 4 kg a

8 kg. 8467.29.02 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto. 8467.29.03 Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 C.P. 8467.29.99 Los demás.

Unicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico. 8469.00.02 Máquinas de escribir automáticas electrónicas. 8469.00.03 Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en la fracción 8469.00.02. 8469.00.04 Las demás máquinas de escribir, eléctricas. 8470.10.01 Con dispositivo para la impresión automática de datos. 8470.10.02 Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01. 8470.10.99 Las demás. 8470.21.01 Con dispositivo de impresión incorporado. 8470.29.01 No programables. 8470.29.99 Las demás. 8470.30.01 Las demás máquinas de calcular. 8470.50.01 Cajas registradoras. 8470.90.01 Máquinas para franquear. 8470.90.02 Máquinas emisoras de boletos (tiques). 8470.90.03 Máquinas de contabilidad. 8470.90.99 Las demás. 8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por

una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. 8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. 8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistemas. 8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes

de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. 8471.60.02 Unidades combinadas de entrada/salida. 8471.60.03 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética. 8471.60.99 Los demás. 8471.70.01 Unidades de memoria. 8471.80.02 Unidades de control o adaptadores. 8471.90.99 Los demás. 8472.10.01 Mimeógrafos.

Unicamente: Eléctricos. 8472.90.10 Para destruir documentos. 8472.90.99 Las demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. 8476.29.99 Las demás. 8479.10.02 Barredoras magnéticas para pisos.

Unicamente: De uso doméstico. 8479.89.25 Compactadores de basura.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8479.89.26 Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras (“garajes”), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico. 8479.89.27 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico. 8486.40.01 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.

Unicamente: Microscopios electrónicos. 8501.31.03 Motores con potencia de salida igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 v, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales,

radiadores y calefacción. 8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones. 8504.40.08 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos. 8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas “no break” o “uninterruptible power supply” (“UPS”). 8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos

en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. 8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71,

excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. Unicamente: Electrónicas.

8504.40.99 Los demás. Unicamente: Electrónicos.

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8505.11.01 De metal. 8506.10.02 Alcalinas. 8506.10.99 Las demás. 8506.30.01 De óxido de mercurio. 8506.40.01 De óxido de plata. 8506.50.01 De litio. 8506.80.01 Las demás pilas y baterías de pilas.

Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos para sordera. 8507.10.99 Los demás. 8507.20.02 Recargables, de plomo-ácido, para “flash” electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg. 8507.20.99 Los demás 8507.50.01 De níquel-hidruro metálico.

Unicamente: De uso doméstico. 8507.60.01 De iones de litio.

Unicamente: De uso doméstico. 8507.80.01 Los demás acumuladores.

Unicamente: De uso doméstico. 8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8508.19.99 Las demás. 8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos. 8509.40.02 Exprimidoras de frutas. 8509.40.03 Batidoras. 8509.40.99 Las demás. 8509.80.01 Molinos para carne. 8509.80.02 Máquinas para lustrar zapatos. 8509.80.03 Cuchillos. 8509.80.04 Cepillos para dientes. 8509.80.05 Cepillos para ropa. 8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente. 8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables. 8509.80.08 Afiladores de cuchillos. 8509.80.09 Abridores de latas. 8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple. 8509.80.11 Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06. 8509.80.12 Trituradoras de desperdicios de cocina. 8509.80.99 Los demás. 8510.10.01 Afeitadoras. 8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. 8510.30.01 Aparatos de depilar. 8511.10.99 Las demás. 8511.30.99 Los demás. 8511.40.03 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 V y con peso inferior a 15 kg. 8511.50.01 Dínamos (generadores). 8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg. 8511.50.99 Los demás. 8511.80.01 Reguladores de arranque. 8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). 8511.80.99 Los demás. 8511.90.01 Platinos. 8511.90.99 Las demás.

Unicamente: De uso automotriz. 8512.10.01 Dínamos de alumbrado. 8512.10.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras. 8512.20.01 Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas. 8512.20.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01. 8512.20.99 Los demás. 8512.30.01 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles. 8512.30.99 Los demás. 8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho. 8512.90.99 Las demás.

Excepto: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 cm. 8513.10.99 Las demás. 8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”). 8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. 8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. 8516.10.01 Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o

depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). 8516.10.99 Los demás. 8516.21.01 Radiadores de acumulación. 8516.29.01 Estufas. 8516.29.99 Los demás. 8516.31.01 Secadores para el cabello. 8516.32.01 Los demás aparatos para el cuidado del cabello. 8516.33.01 Aparatos para secar las manos. 8516.40.01 Planchas eléctricas. 8516.50.01 Hornos de microondas. 8516.60.01 Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores. 8516.60.02 Cocinas. 8516.60.03 Hornos.

Unicamente: Hornos de calentamiento por resistencia. 8516.60.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico. 8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té. 8516.72.01 Tostadoras de pan. 8516.79.01 Para calefacción de automóviles.

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8516.79.99 Los demás. 8516.80.01 Para cátodos, para válvulas electrónicas. 8516.80.02 A base de carburo de silicio. 8516.80.03 Para desempañantes. 8516.80.99 Las demás. 8517.11.01 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. 8517.12.01 Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de

1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).

8517.18.01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador. 8517.18.02 Los demás teléfonos para servicio público. 8517.18.99 Los demás.

Unicamente: Teléfonos de usuario. 8517.62.01 Aparatos de redes de área local (“LAN”). 8517.62.02 Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01. 8517.62.05 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa. 8517.62.06 De telecomunicación digital, para telefonía. 8517.69.01 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03. 8517.69.02 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03. 8517.69.05 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

Unicamente: Teléfonos de usuario. 8517.69.10 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o

amplitud modulada (AM). 8517.69.11 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1

kW, inclusive. 8517.69.14 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz. 8517.69.18 Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8517.69.11, 8517.69.12 y 8517.69.15. 8517.69.19 Los demás aparatos receptores. 8518.21.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho

amplificador. 8518.21.99 Los demás. 8518.30.02 Para conectarse a receptores de radio y/o televisión. 8518.30.03 Microteléfono. 8518.40.06 Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05. 8518.50.01 Equipos eléctricos para amplificación de sonido. 8519.20.01 Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago. 8519.30.01 Con cambiador automático de discos. 8519.30.99 Los demás. 8519.50.01 Contestadores telefónicos. 8519.81.02 Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg. 8519.81.03 Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.81.02. 8519.81.04 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones

8519.81.05 y 8519.81.06. 8519.81.05 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente

para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción 8519.81.06. 8519.81.06 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con

capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. 8519.81.07 Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los de tipo diadema. 8519.81.08 Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior. 8519.81.10 Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital. 8519.81.99 Los demás. 8519.89.02 Aparatos para reproducir dictados. 8519.89.99 Los demás. 8521.10.01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm. 8521.90.02 De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05. 8521.90.99 Los demás. 8522.10.01 Cápsulas fonocaptoras. 8522.90.02 Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos. 8522.90.12 Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza. 8523.51.01 Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los

llamados “tarjetas de memoria flash”, “tarjeta de almacenamiento electrónico flash”, “memory stick”, “PC card”, “secure digital”, “compact flash”, “smart media”.

Unicamente: Presentados en envases para venta al por menor. 8525.80.04 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales. 8526.92.01 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas. 8526.92.99 Los demás.

Unicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos de uso doméstico. 8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo. 8527.13.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido. 8527.19.99 Los demás. 8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para

“Bluethooth” o “USB”. 8527.21.99 Los demás. 8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. 8527.29.99 Los demás. 8527.91.01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados. 8527.91.99 Los demás. 8527.92.01 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj. 8527.99.99 Los demás. 8528.41.01 En colores. 8528.41.99 Los demás. 8528.49.01 En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección. 8528.49.02 En colores, con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección. 8528.49.03 En colores, de tipo proyección, excepto los de alta definición. 8528.49.04 En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección. 8528.49.05 En colores, de alta definición, tipo proyección.

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8528.49.06 En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial. 8528.49.99 Los demás. 8528.51.01 Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas). 8528.51.99 Los demás. 8528.59.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. 8528.59.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. 8528.59.03 De alta definición. 8528.59.99 Los demás. 8528.61.01 De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. 8528.69.01 En colores, con pantalla plana. 8528.69.03 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición. 8528.69.04 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 8528.69.99 Los demás. 8528.71.02 Receptor de microondas o de señales vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión. 8528.71.03 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de

frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora. 8528.71.04 Sistemas de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y

un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz. 8528.71.99 Los demás. 8528.72.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción

8528.72.06. 8528.72.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06. 8528.72.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. 8528.72.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección. 8528.72.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles. 8528.73.01 Los demás, monocromos. 8529.10.02 Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro. 8529.10.05 Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz. 8529.10.07 Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08. 8529.10.08 Antenas llamadas “de conejo”, para aparatos receptores de televisión. 8529.90.02 Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.

Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa. 8529.90.13 Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa. 8529.90.15 Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable. 8529.90.16 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas

de televisión, con o sin gabinete modular. 8531.10.01 Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión. 8531.10.02 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

Unicamente: De uso doméstico. 8531.10.03 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema. 8531.10.05 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor. 8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01. 8536.20.99 Los demás.

Unicamente: Para uso en instalaciones domésticas. 8536.41.09 Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz. 8536.41.10 De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02. 8536.50.01 Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15. 8536.50.15 Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. 8536.69.02 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

Unicamente: De uso doméstico. 8536.90.28 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

Unicamente: De uso doméstico. 8539.10.01 Con diámetro de 15 cm a 20 cm. 8539.10.03 Proyectores (bulbos tipo “par” de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg. 8539.10.99 Los demás. 8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), de 2,900° K (grados Kelvin) como mínimo. 8539.22.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 g. 8539.22.03 Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg. 8539.22.05 De vidrio transparente azul natural, denominados “luz de día”. 8539.22.99 Los demás. 8539.29.05 Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V. 8539.29.06 Miniatura para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V. 8539.29.08 Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05. 8539.29.99 Los demás. 8539.31.01 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “U”. 8539.31.99 Las demás. 8539.32.01 De vapor de sodio de alta presión. 8539.32.02 Lámparas de vapor de mercurio. 8539.32.03 De vapor de sodio de baja presión. 8539.32.99 Los demás. 8539.39.01 Para luz relámpago. 8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “U”. 8539.39.04 De luz mixta (de descarga y filamento). 8539.39.06 Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares. 8539.39.99 Los demás. 8539.41.01 Lámparas de arco. 8539.49.01 De rayos ultravioleta. 8539.49.99 Los demás. 8543.70.05 Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos. 8543.70.06 Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse

en bandas transportadoras. 8543.70.08 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra. 8543.70.10 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

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8543.70.17 Ecualizadores. 8544.30.99 Los demás. 8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

Unicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de funcionamiento eléctrico o electrónico. 8712.00.02 Bicicletas para niños.

Unicamente: Operadas por baterías. 9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Unicamente: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías. 9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.51.01 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.52.99 Las demás.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.53.99 Las demás.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.59.99 Las demás.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.61.01 Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (“flashes electrónicos”). 9007.10.01 Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9008.50.01 Proyectores, ampliadoras o reductoras. 9012.10.01 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos

Unicamente: Microscopios electrónicos. 9018.20.01 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. 9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos. 9029.20.02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del

motor de un vehículo. 9029.20.04 Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz. 9030.31.01 Multímetros, sin dispositivo registrador. 9030.33.01 Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Unicamente: Los que usen pilas o baterías. 9030.33.04 Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Unicamente: Los que usen pilas o baterías. 9030.89.03 Probadores de baterías. 9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de

voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas “no break” o “uninterruptible power supply” (“UPS”). 9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. 9101.19.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 9101.19.99 Los demás. 9101.91.01 Eléctricos. 9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. 9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 9102.19.99 Los demás. 9102.91.01 Eléctricos. 9103.10.01 Eléctricos. 9104.00.02 Electrónicos, para uso automotriz. 9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.

Unicamente: Eléctricos o electrónicos. 9105.11.01 De mesa. 9105.11.99 Los demás. 9105.21.01 Eléctricos. 9106.90.99 Los demás.

Unicamente: Eléctricos de uso doméstico. 9107.00.01 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

Unicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico. 9207.10.01 Organos con “pedalier” de más de 24 pedales. 9207.10.02 Organos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01. 9207.10.99 Los demás. 9207.90.99 Los demás. 9208.10.01 Cajas de música.

Unicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico. 9403.10.01 Archiveros de cajones, accionados electrónicamente. 9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V. 9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o

electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05. 9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos

operados eléctrica o electrónicamente. Unicamente: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, con tensión de operación inferior a 24 V.

9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. 9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o

problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.

9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.14 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.

9503.00.18 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.

Unicamente: Operados por pilas o baterías. 9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06,

9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

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Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V. 9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03,

9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

Unicamente: Operados por pilas o baterías. 9503.00.26 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V. 9503.00.99 Los demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V. 9504.30.02 Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con

números o símbolos, que están sujetos al azar. 9504.30.99 Los demás.

Unicamente: Para lugares públicos incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos. 9504.50.01 Consolas y máquinas de videojuegos. 9504.50.02 Cartuchos conteniendo programas para consolas y máquinas de videojuegos. 9504.90.04 Autopistas eléctricas. 9504.90.99 Los demás.

Unicamente: Eléctricos. 9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de navidad.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 v. 9505.10.99 Los demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 v. 9613.80.01 Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz. 9613.80.02 Encendedores de mesa.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

IV. Capítulo 6 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012:

Fracción arancelaria

Descripción

0905.20.01 Triturada o pulverizada. 1302.19.99 Los demás.

Unicamente: Oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado, de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica, preenvasados.

2103.90.99 Los demás. Unicamente: Saborizante natural de vainilla; saborizante artificial de vainilla; saborizante mixto de vainilla, preenvasados.

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Unicamente: De vainilla, preenvasados.

2106.90.10 Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

Unicamente: De vainilla, preenvasados. 3301.90.01 Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción 3301.90.06.

Unicamente: De vainilla, preenvasadas. 3302.10.01 Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

Unicamente: De vainilla, preenvasadas. 3302.10.99 Los demás.

Unicamente: De vainilla, preenvasados. V. Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o

inhibidores de flama y/o Ignífugos-Etiquetado, publicada en el DOF el 8 de diciembre de 1994: Fracción

arancelaria Descripción

3809.91.01 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor. Unicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.

3809.92.01 Preparaciones de polietileno con cera, con el 40% o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25° C, y con un pH de 7.0 a 8.5.

3809.92.02 Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas. 3809.92.99 Los demás.

Unicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos. 3809.93.01 De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.

Unicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos. VI. Capítulo 5 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe

satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 4 de agosto de 2008: Fracción

arancelaria Descripción

3207.10.01 Opacificantes para esmaltes cerámicos cuya composición básica sea: anhídrido antimonioso 36.4%, óxido de titanio 29.1%, óxido de calcio 26.6%, fluoruro de calcio 3.5% y óxido de silicio 4.4%.

3207.10.99 Los demás. 3207.20.01 Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos. 3207.20.99 Los demás. 3207.30.01 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares. 3208.10.01 Pinturas o barnices. 3208.10.99 Los demás. 3208.20.01 Pinturas o barnices, excepto lo comprendido en la fracción 3208.20.02. 3208.20.02 Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres

del ácido metacrílico. 3208.20.99 Los demás. 3208.90.01 En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas. 3208.90.99 Los demás. 3209.10.01 Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base, de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres

del ácido metacrílico. 3209.10.99 Los demás. 3209.90.99 Los demás. 3210.00.03 Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al 60% en alcohol etílico. 3212.90.01 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, no hojeables (“non-leafing”), utilizadas para la fabricación

de pinturas.

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3212.90.02 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, hojeables (“leafing”), utilizadas para la fabricación de pinturas.

3212.90.99 Los demás. 3213.10.01 Colores en surtidos. 3213.90.99 Los demás. 3215.11.01 Para litografía o mimeógrafo. 3215.19.02 Para litografía u offset. 3215.90.02 Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes. 3215.90.03 Pastas a base de gelatina. 3215.90.99 Las demás.

VII. Capítulos 4 y 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de Información Comercial y

sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 1995: Fracción

arancelaria Descripción

1604.14.01 Atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04. 1604.14.02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04. 1604.14.03 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsowonus pelamis”, excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04. 1604.14.04 Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg,

pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

1604.14.99 Las demás. 1604.19.01 De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”, excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02. 1604.19.02 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”. 1604.20.02 De atún, de barrilete, u otros pescados del género “Euthynnus”.

VIII. Capítulo 4 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para

alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010: Fracción

arancelaria Descripción

0306.11.01 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 0306.12.01 Bogavantes (Homarus spp.). 0306.14.01 Cangrejos (excepto macruros). 0306.15.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). 0306.16.01 Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). 0306.17.01 Los demás camarones y langostinos. 0306.19.99 Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0306.21.01 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 0306.22.01 Bogavantes (Homarus spp.). 0306.24.01 Cangrejos (excepto macruros). 0306.25.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). 0306.26.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.26.99 Los demás. 0306.27.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.27.99 Los demás. 0306.29.01 Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.19.99 Las demás. 0307.29.99 Los demás. 0307.39.99 Los demás. 0307.49.99 Los demás. 0307.59.99 Los demás. 0307.60.01 Caracoles, excepto los de mar. 0307.79.99 Los demás. 0307.89.99 Los demás. 0307.99.99 Los demás. 0308.19.99 Los demás. 0308.29.99 Los demás. 0308.30.01 Medusas (Rhopilema spp.). 0308.90.99 Los demás. 0403.10.01 Yogur.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0405.20.01 Pastas lácteas para untar. 0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.30.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%,

proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.90.05 Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%,

proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.

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NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0406.90.06 Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal

en la humedad 3.9%. NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.99 Los demás. NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0407.21.01 Para consumo humano. NOTA: Adicionalmente, deben indicar la fecha de caducidad.

0407.29.01 Para consumo humano. NOTA: Adicionalmente, deben indicar la fecha de caducidad.

0407.90.01 Congelados. 0409.00.01 Miel natural. 0410.00.01 Huevos de tortuga de cualquier clase. 0410.00.99 Los demás. 0801.21.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas. 0801.22.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas. 0801.31.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas. 0801.32.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.11.01 Con cáscara.

Unicamente: secas. 0802.12.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.21.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.22.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.31.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.32.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.41.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.42.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas. 0802.51.01 Con cáscara. 0802.52.01 Sin cáscara. 0802.61.01 Con cáscara.

Unicamente: Secos. 0802.62.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secos. 0802.70.01 Nueces de cola (Cola spp.).

Unicamente: Secos. 0802.80.01 Nueces de areca.

Unicamente: Secos. 0802.90.01 Piñones sin cáscara.

Unicamente: Secos. 0802.90.99 Los demás.

Unicamente: Secos. 0804.10.99 Los demás. 0804.20.99 Los demás. 0806.20.01 Secas, incluidas las pasas. 0811.10.01 Fresas (frutillas). 0811.20.01 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas. 0811.90.99 Los demás. 0813.10.01 Chabacanos con hueso. 0813.10.99 Los demás. 0813.20.01 Ciruelas deshuesadas (orejones). 0813.20.99 Las demás. 0813.30.01 Manzanas. 0813.40.01 Peras. 0813.40.02 Cerezas (guindas). 0813.40.03 Duraznos (melocotones), con hueso. 0813.40.99 Los demás. 0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo. 0901.21.01 Sin descafeinar. 0901.22.01 Descafeinado. 0901.90.99 Los demás. 0902.10.01 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 0902.30.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 0903.00.01 Yerba mate. 0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar. 0904.12.01 Triturada o pulverizada. 0904.21.01 Chile “ancho” o “anaheim”. 0904.21.99 Los demás. 0904.22.01 Chile “ancho” o “anaheim”. 0904.22.99 Los demás. 0906.11.01 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). 0906.19.99 Las demás. 0906.20.01 Trituradas o pulverizadas. 0907.10.01 Sin triturar ni pulverizar. 0907.20.01 Triturado o pulverizado. 0908.11.01 Sin triturar ni pulverizar.

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0908.12.01 Triturada o pulverizada. 0908.21.01 Sin triturar ni pulverizar. 0908.22.01 Triturado o pulverizado. 0908.31.01 Sin triturar ni pulverizar. 0908.32.01 Triturados o pulverizados. 0909.61.02 Semillas de anís o badiana. 0909.62.02 Semillas de anís o badiana. 0910.11.01 Sin triturar ni pulverizar. 0910.12.01 Triturado o pulverizado. 0910.20.01 Azafrán. 0910.30.01 Cúrcuma. 0910.91.01 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este capítulo. 0910.99.01 Tomillo; hojas de laurel. 0910.99.02 Curry. 0910.99.99 Las demás. 1004.90.99 Las demás. 1005.90.01 Palomero. 1005.90.03 Maíz amarillo.

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor. 1005.90.04 Maíz blanco (harinero).

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor. 1005.90.99 Los demás. 1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). 1006.30.01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor. 1006.30.99 Los demás.

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor. 1008.40.01 Fonio (Digitaria spp.).

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1008.50.01 Quinua o quinoa (Chenopodium quinoa).

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1008.60.01 Triticale.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1008.90.99 Los demás cereales.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 1102.20.01 Harina de maíz. 1102.90.01 Harina de arroz. 1102.90.02 Harina de centeno. 1102.90.99 Las demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1103.11.01 De trigo. 1103.13.01 De maíz. 1103.19.01 De avena. 1103.19.02 De arroz. 1103.19.99 Los demás. 1105.10.01 Harina, sémola y polvo. 1105.20.01 Copos, gránulos y “pellets”. 1106.10.01 De las hortalizas de la partida 07.13. 1106.20.01 Harina de yuca (mandioca). 1106.20.99 Los demás. 1109.00.01 Gluten de trigo, incluso seco. 1211.90.01 Manzanilla. 1501.10.01 Manteca de cerdo.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1501.20.01 Las demás grasas de cerdo.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1501.90.99 Las demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1504.10.01 De bacalao. 1504.10.99 Los demás. 1507.90.99 Los demás. 1509.90.02 Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos. 1510.00.99 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de

estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. 1512.19.99 Los demás. 1513.19.99 Los demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasado. 1514.19.99 Los demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1514.99.99 Los demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados. 1515.29.99 Los demás. 1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones. 1515.50.01 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

Unicamente: Refinado. 1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1517.10.01 Margarina, excepto la margarina líquida.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1517.90.01 Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1517.90.02 Oleomargarina emulsionada.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1517.90.99 Las demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados.

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NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1601.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). 1601.00.02 De la especie porcina. 1601.00.99 Los demás. 1602.10.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). 1602.10.99 Las demás. 1602.20.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). 1602.20.99 Las demás. 1602.31.01 De pavo (gallipavo). 1602.32.01 De gallo o gallina. 1602.39.99 Las demás. 1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. 1602.42.01 Paletas y trozos de paleta. 1602.49.01 Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”). 1602.49.99 Las demás. 1602.50.01 Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente. 1602.50.99 Las demás. 1602.90.99 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 1603.00.01 Extractos de carne. 1603.00.99 Los demás. 1604.11.01 Salmones. 1604.12.01 Arenques. 1604.13.01 Sardinas. 1604.13.99 Las demás. 1604.15.01 Caballas. 1604.16.01 Filetes o sus rollos, en aceite. 1604.16.99 Las demás. 1604.17.01 Anguilas. 1604.19.99 Las demás. 1604.20.01 De sardinas. 1604.20.99 Las demás.

Excepto: Atunes y bonitos picados. 1604.31.01 Caviar. 1604.32.01 Sucedáneos del caviar. 1605.10.01 Centollas. 1605.10.99 Los demás. 1605.21.01 Presentados en envases no herméticos. 1605.29.99 Los demás. 1605.30.01 Bogavantes. 1605.40.01 Los demás crustáceos. 1605.51.01 Ostras. 1605.52.01 Vieiras. 1605.53.01 Mejillones. 1605.54.01 Sepias, jibias o calamares. 1605.55.01 Pulpos. 1605.56.01 Almejas, berberechos y arcas. 1605.57.01 Abulones. 1605.58.01 Caracoles, excepto los de mar. 1605.59.99 Los demás. 1605.61.01 Pepinos de mar. 1605.62.01 Erizos de mar. 1605.63.01 Medusas. 1605.69.99 Los demás. 1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. 1701.14.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. 1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante. 1701.91.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2. 1701.91.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2. 1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. 1701.99.99 Los demás. 1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”). 1702.60.01 Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Unicamente: Azúcar líquida refinada.

1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 1704.90.99 Los demás. 1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1806.10.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1806.31.01 Rellenos.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1806.32.01 Sin rellenar.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1806.90.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 1901.10.01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 1901.10.99 Las demás. 1901.20.01 A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

Excepto: Para la elaboración de tortillas y tostadas. 1901.20.99 Las demás. 1901.90.01 Extractos de malta. 1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. 1901.90.99 Los demás. 1902.11.01 Que contengan huevo. 1902.19.99 Las demás.

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1902.20.01 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. 1902.30.99 Las demás pastas alimenticias. 1902.40.01 Cuscús. 1903.00.01 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 1904.10.01 Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado. 1904.20.01 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales

tostados o cereales inflados. 1904.90.99 Los demás. 1905.10.01 Pan crujiente llamado “Knäckebrot”. 1905.20.01 Pan de especias. 1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante). 1905.32.01 Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”). 1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados. 1905.90.99 Los demás.

Excepto: Tortillas y tostadas. 2001.10.01 Pepinos y pepinillos. 2001.90.01 Pimientos (Capsicum anuum). 2001.90.02 Cebollas. 2001.90.03 Las demás hortalizas. 2001.90.99 Los demás. 2002.10.01 Tomates enteros o en trozos. 2002.90.99 Los demás. 2003.10.01 Hongos del género Agaricus. 2003.90.99 Los demás. 2004.10.01 Papas (patatas). 2004.90.01 Antipasto. 2004.90.02 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles). 2004.90.99 Las demás. 2005.10.01 Hortalizas homogeneizadas. 2005.20.01 Papas (patatas). 2005.40.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 2005.51.01 Desvainados. 2005.59.99 Los demás. 2005.60.01 Espárragos. 2005.70.01 Aceitunas. 2005.80.01 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). 2005.91.01 Brotes de bambú. 2005.99.01 Pimientos (Capsicum anuum). 2005.99.02 “Choucroute”. 2005.99.99 Las demás. 2006.00.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). 2006.00.02 Espárragos. 2006.00.03 Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02. 2006.00.99 Los demás. 2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas. 2007.91.01 De agrios (cítricos). 2007.99.01 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos. 2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos. 2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos. 2007.99.04 Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01. 2007.99.99 Los demás. 2008.11.01 Sin cáscara. 2008.11.99 Los demás. 2008.19.01 Almendras. 2008.19.99 Los demás. 2008.20.01 Piñas (ananás). 2008.30.01 Cáscara de limón. 2008.30.02 Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón. 2008.30.03 Pulpa de naranja. 2008.30.04 Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja. 2008.30.05 Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas. 2008.30.06 Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima. 2008.30.07 Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja. 2008.30.08 Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón. 2008.30.99 Los demás. 2008.40.01 Peras. 2008.50.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). 2008.60.01 Cerezas. 2008.70.01 Duraznos (melocotones), incluso los griñones y nectarinas. 2008.80.01 Fresas (frutillas). 2008.91.01 Palmitos. 2008.93.01 Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea). 2008.97.01 Mezclas. 2008.99.01 Nectarinas. 2008.99.99 Los demás. 2009.11.01 Congelado. 2009.19.01 Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5. 2009.19.99 Los demás. 2009.21.01 De valor Brix inferior o igual a 20. 2009.29.99 Los demás. 2009.31.01 Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). 2009.31.99 Los demás. 2009.39.01 Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). 2009.39.99 Los demás. 2009.41.01 Sin concentrar. 2009.41.99 Los demás.

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2009.49.01 Sin concentrar. 2009.49.99 Los demás. 2009.50.01 Jugo de tomate. 2009.61.01 De valor Brix inferior o igual a 30. 2009.69.99 Los demás. 2009.71.01 De valor Brix inferior o igual a 20. 2009.79.99 Los demás. 2009.81.01 De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea). 2009.89.99 Los demás. 2009.90.01 Que contengan únicamente jugo de hortaliza. 2009.90.99 Los demás. 2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar. 2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

Unicamente: Preenvasado. 2101.11.99 Los demás. 2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. 2101.20.01 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o

de yerba mate. 2101.30.01 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. 2102.30.01 Preparaciones en polvo para hornear. 2103.10.01 Salsa de soja (soya). 2103.20.01 Ketchup. 2103.20.99 Las demás. 2103.30.99 Las demás. 2103.90.99 Los demás.

Excepto: Oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica. 2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. 2104.20.01 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 2105.00.01 Helados, incluso con cacao. 2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya), excepto lo comprendido en la fracción 2106.10.04. 2106.10.03 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de

grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad. 2106.10.99 Los demás.

Excepto: Suplementos y/o complementos alimenticios. 2106.90.01 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos. 2106.90.02 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de

grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad. 2106.90.04 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales. 2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Excepto: De vainilla.

2106.90.06 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 2106.90.07 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 2106.90.09 Preparaciones a base de huevo. 2106.90.12 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%,

emulsificantes 6%, estabilizador 2%. 2106.90.99 Las demás.

Excepto: Complementos o suplementos alimenticios elaborados a base de hierbas, extractos de plantas, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., incluso con adición de vitaminas o, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro u otros minerales; que se pueden presentar acondicionados para su consumo inmediato, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, en envases que no ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, ni leyendas o figuras relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos, o que afirmen que el producto cubre por sí solo los requerimientos nutrimentales, o que puede sustituir alguna comida, y que no sean de los clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.

2201.10.01 Agua mineral. 2201.10.99 Las demás. 2201.90.01 Agua potable. 2201.90.99 Los demás. 2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.90.01 A base de ginseng y jalea real. 2202.90.02 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 2202.90.03 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol. 2202.90.99 Las demás. 2209.00.01 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso

yodada o fluorada; sal desnaturalizada. Unicamente: Acondicionada en envases para la venta al por menor.

IX. Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-

Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 1 de junio de 2004, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1 (f) relativo a los instructivos o manuales de operación:

Modificación RES32 jue18abr2019 Fracción

arancelaria Descripción

0505.10.01 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. 0505.90.99 Los demás. 0511.91.99 Los demás.

Unicamente: Huevos de Artemia spp. 1008.29.99 Los demás. 1008.30.01 Alpiste. 1008.90.99 Los demás cereales.

Excepto: Para consumo humano, preenvasados. 1102.90.99 Las demás.

Excepto: Para consumo humano, preenvasada. 1513.19.99 Los demás.

Excepto: Para consumo humano.

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1513.29.99 Los demás. 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.90.01 Alcohol etílico. 2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.90.99 Los demás. 2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 2403.19.99 Los demás. 2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco. 2403.91.99 Los demás. 2403.99.01 Rapé húmedo oral. 2403.99.99 Los demás. 2701.20.01 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 2710.19.03 Grasas lubricantes. 3006.91.01 Dispositivos identificables para uso en estomas.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables. 3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento

químico de productos de origen animal o vegetal. 3102.10.01 Urea, incluso en disolución acuosa. 3102.21.01 Sulfato de amonio. 3102.29.99 Las demás. 3102.30.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola. 3102.30.99 Los demás. 3102.40.01 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. 3102.50.01 Nitrato de sodio. 3102.60.01 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. 3102.80.01 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. 3102.90.01 Cianamida cálcica. 3102.90.99 Los demás. 3103.10.01 Superfosfatos. 3103.90.01 Escorias de desfosforación. 3103.90.99 Los demás. 3104.20.01 Cloruro de potasio. 3104.30.01 Sulfato de potasio, grado reactivo. 3104.30.99 Los demás. 3104.90.01 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. 3104.90.99 Los demás. 3105.10.01 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg. 3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 3105.30.01 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). 3105.40.01 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). 3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. 3105.59.99 Los demás. 3105.60.01 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. 3105.90.01 Nitrato sódico potásico. 3105.90.99 Los demás. 3215.90.01 De escribir. 3306.20.01 De filamento de nailon. 3306.20.99 Los demás. 3306.90.99 Los demás.

Excepto: Enjuagues y blanqueadores dentales; productos para adherir las dentaduras postizas en la boca. 3307.41.01 “Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3307.49.99 Las demás.

Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3307.90.99 Los demás.

Excepto: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos, y disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.

3401.19.99 Los demás. Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3401.20.01 Jabón en otras formas. Excepto: Los de tocador, y los presentados en envases para la venta al por menor para aseo de uso doméstico.

3402.20.01 Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio. Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3402.20.02 Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado. Excepto: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

3402.20.03 Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.20.04 Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o

fosfatos de potasio o de sodio. Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3402.20.05 Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol. Excepto: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

3402.20.99 Los demás. Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3403.19.99 Las demás. 3403.99.99 Las demás. 3405.10.01 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3405.20.01 Encáusticos para pisos de madera.

Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3405.20.99 Los demás.

Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3405.30.01 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal.

Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

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3405.40.01 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.90.01 Lustres para metal. Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.90.99 Las demás. Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares. 3505.20.01 Colas. 3506.10.01 Adhesivos a base de resinas plásticas. 3506.10.02 Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas. 3506.10.99 Los demás. 3506.91.01 Adhesivos anaeróbicos. 3506.91.02 Adhesivos a base de cianoacrilatos. 3506.91.03 Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes. 3506.91.04 Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o polieter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos. 3506.91.99 Los demás. 3506.99.01 Pegamentos a base de nitrocelulosa. 3506.99.99 Los demás. 3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales. 3606.10.01 Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de

capacidad inferior o igual a 300 cm3. 3606.90.01 Combustibles sólidos a base de alcohol. 3606.90.02 Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación. 3606.90.99 Los demás. 3701.20.01 Películas autorrevelables. 3702.31.01 Películas autorrevelables. 3702.31.99 Las demás. 3702.32.01 Películas autorrevelables. 3702.32.99 Las demás. 3702.44.01 Películas autorrevelables. 3702.52.01 De anchura inferior o igual a 16 mm. 3702.53.01 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas. 3702.54.01 De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas. 3702.96.01 De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. 3702.97.01 De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. 3705.90.01 Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o

científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. 3706.90.01 Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido. 3809.91.01 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

Excepto: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos, y productos de aseo de uso doméstico. 3811.21.99 Los demás. 3811.29.99 Los demás. 3811.90.99 Los demás. 3814.00.01 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 3819.00.03 Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales. 3819.00.99 Los demás. 3820.00.01 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. 3824.90.14 Sulfato de manganeso, con un contenido inferior o igual al 25% de otros sulfatos. 3824.90.72 Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol. 3918.10.01 Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos. 3918.10.99 Los demás. 3918.90.99 De los demás plásticos. 3919.10.01 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. 3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

Unicamente: Bañeras, fregaderos y lavabos. 3922.20.01 Asientos y tapas de inodoros. 3922.90.99 Los demás.

Excepto: Inodoros y depósitos de agua para inodoros. 3923.30.99 Los demás. 3924.10.01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. 3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. 3924.90.99 Los demás. 3926.10.01 Artículos de oficina y artículos escolares. 3926.20.01 Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones. 3926.20.99 Los demás. 3926.30.01 Molduras para carrocerías. 3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. 3926.90.02 Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21. 3926.90.03 Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21. 3926.90.04 Salvavidas. 3926.90.06 Loncheras; cantimploras. 3926.90.07 Modelos o patrones. 3926.90.08 Hormas para calzado. 3926.90.11 Protectores para el sentido auditivo. 3926.90.13 Letras, números o signos. 3926.90.19 Abanicos o sus partes. 3926.90.20 Emblemas, para vehículos automóviles. 3926.90.21 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20. 3926.90.26 Marcas para la identificación de animales. 3926.90.29 Embudos. 3926.90.33 Formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como concebidos exclusivamente para protección en

el empaque de mercancías. 3926.90.99 Las demás.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables. 4006.90.01 Juntas. 4006.90.02 Parches.

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4006.90.99 Los demás. 4010.19.03 Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm. 4010.19.04 Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.03. 4010.19.99 Las demás. 4010.31.01 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. 4010.32.01 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. 4010.33.01 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. 4010.34.01 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. 4010.35.99 Las demás. 4010.36.99 Las demás. 4010.39.01 Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal. 4010.39.03 De caucho sintético con espesor igual o superior 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5

cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm. 4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas. 4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas. 4011.61.01 Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19;

13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

4011.61.02 Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01. 4011.61.99 Los demás. 4011.62.01 Para maquinaria y tractores industriales. 4011.62.99 Los demás. 4011.63.01 Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16. 4011.63.03 Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01. 4011.63.99 Los demás. 4011.69.99 Los demás. 4011.92.01 De diámetro interior superior a 35 cm. 4011.92.99 Los demás. 4011.93.01 De diámetro interior superior a 35 cm. 4011.93.99 Los demás. 4011.94.01 De diámetro interior superior a 35 cm. 4011.94.99 Los demás. 4013.90.02 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales. 4013.90.99 Las demás.

Excepto: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques. 4015.19.99 Los demás.

Excepto: Para exploración. 4015.90.01 Prendas de vestir totalmente de caucho. 4015.90.02 Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho. 4015.90.03 Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones. 4015.90.04 Trajes para bucear (de buzo). 4015.90.99 Los demás. 4202.19.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.

4202.29.99 Los demás. Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles

curtidas naturales, plástico o materia textil. 4202.39.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.

4202.99.99 Los demás. Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles

curtidas naturales, plástico o materia textil. 4504.10.01 Losas o mosaicos. 4802.57.99 Los demás.

Unicamente: Presentados para venta al por menor. 4802.58.99 Los demás.

Unicamente: Presentados para venta al por menor. 4811.10.02 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 4811.41.01 Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción 4811.41.02. 4811.41.02 En tiras o en bobinas (rollos). 4811.49.01 En tiras o en bobinas (rollos). 4811.51.06 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 4811.59.07 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 4811.60.02 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 4811.90.10 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 4813.10.01 En librillos o en tubos. 4814.20.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico

graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. 4814.90.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejidas

en forma plana o paralelizada. 4816.90.01 Papel carbón (carbónico) y papeles similares. 4817.10.01 Sobres. 4817.20.01 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. 4817.30.01 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. 4818.10.01 Papel higiénico. 4818.20.01 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. 4818.30.01 Manteles y servilletas. 4818.50.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. 4819.20.01 Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a

contener productos no aptos para el consumo humano. 4819.20.99 Los demás. 4820.10.01 Agendas o librillos para direcciones o teléfonos. 4820.10.99 Los demás. 4820.20.01 Cuadernos. 4820.30.01 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

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4820.50.01 Albumes para muestras o para colecciones. 4820.90.99 Los demás. 4821.10.01 Impresas. 4821.90.99 Las demás. 4823.61.01 De bambú. 4823.69.99 Los demás. 4823.70.99 Los demás. 4823.90.10 Semiconos de papel filtro. 4823.90.14 Diseños, modelos o patrones. 4823.90.15 Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos). 4823.90.16 Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en la fracción 4823.90.15. 4823.90.17 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 4823.90.99 Los demás. 4905.10.01 Esferas. 4905.91.99 Los demás. 4905.99.99 Los demás. 4908.90.04 Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados. 4908.90.99 Las demás. 4909.00.01 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o

aplicaciones, o con sobres. 4910.00.01 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario. 4911.91.99 Los demás. 4911.99.06 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares. 4911.99.99 Los demás. 6506.91.01 Gorras.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles. 6506.91.99 Los demás. 6506.99.99 Los demás. 6601.10.01 Quitasoles toldo y artículos similares.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles. 6601.91.01 Con astil o mango telescópico.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles. 6601.99.99 Los demás.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles. 6602.00.01 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. 6701.00.01 Artículos de pluma o plumón. 6702.10.01 De plástico. 6702.90.01 De las demás materias. 6704.19.99 Los demás. 6704.20.01 De cabello. 6704.90.01 De las demás materias. 6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón. 6812.80.01 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y sombreros y demás tocados. 6812.91.01 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y sombreros y demás tocados 6813.20.02 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04. 6813.20.04 Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm. 6813.89.01 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.02. 6903.20.02 Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos. 6908.10.01 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda

inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 6908.90.02 Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de

agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373. 6908.90.03 Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de

agua superior a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373. 6908.90.99 Los demás. 6910.10.01 De porcelana. 6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina. 6911.90.99 Los demás. 6912.00.01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. 6912.00.99 Los demás. 6913.10.01 De porcelana. 6913.90.99 Los demás. 7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz. 7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz. 7007.11.99 Los demás.

Unicamente: Para vehículos automóviles. 7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz. 7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz. 7007.21.99 Los demás.

Unicamente: Para vehículos automóviles. 7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 7009.10.02 Con marco de uso automotriz. 7009.10.03 Deportivos.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 7009.10.99 Los demás.

Unicamente: Para vehículos automóviles. 7009.92.01 Enmarcados. 7013.10.01 Artículos de vitrocerámica. 7013.22.01 De cristal al plomo. 7013.28.01 De vidrio calizo. 7013.28.99 Los demás. 7013.33.01 De cristal al plomo. 7013.37.01 Biberones de borosilicato. 7013.37.02 Vasos de borosilicato. 7013.37.03 De vidrio calizo. 7013.37.99 Los demás.

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7013.41.01 De cristal al plomo. 7013.42.01 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C. 7013.49.01 Jarras de borosilicato. 7013.49.02 Vajillas templadas de vidrio opal. 7013.49.03 De vidrio calizo. 7013.49.04 Vajillas. 7013.91.01 De cristal al plomo. 7013.99.99 Los demás. 7017.10.01 Goteros, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados. 7017.10.02 Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios. 7017.10.03 Recipientes con boca esmerilada. 7017.10.04 Embudos, buretas y probetas. 7017.10.06 Retortas. 7017.10.10 Agitadores. 7017.20.01 Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados. 7017.20.02 Retortas, embudos, buretas y probetas. 7017.90.01 Recipientes con boca esmerilada. 7018.90.99 Los demás. 7116.10.01 De perlas naturales o cultivadas. 7116.20.01 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). 7117.11.01 Gemelos y pasadores similares. 7117.19.01 Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear. 7117.19.99 Las demás. 7117.90.99 Las demás. 7311.00.04 Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm. 7317.00.99 Los demás. 7318.11.01 Tirafondos. 7318.12.01 Los demás tornillos para madera. 7318.13.01 Escarpias y armellas, roscadas. 7318.14.01 Tornillos taladradores. 7318.15.02 Pernos de anclaje o de cimiento. 7318.15.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. 7318.15.04 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones

7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. 7318.15.05 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las

fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. 7318.15.06 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas),

excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. 7318.15.07 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6

pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. 7318.15.08 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las

fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. 7318.15.09 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en

las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10 7318.15.10 De acero inoxidable. 7318.15.99 Los demás. 7318.16.02 De acero inoxidable. 7318.16.03 De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. 7318.16.04 De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones

7318.16.01 y 7318.16.02. 7318.16.05 De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. 7318.19.02 Arandelas de retén. 7318.19.99 Los demás. 7318.21.99 Las demás. 7318.22.99 Las demás. 7318.23.99 Los demás. 7318.24.01 Chavetas o pasadores. 7319.40.01 Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres. 7319.90.01 Agujas de coser, zurcir o bordar. 7321.12.01 De combustibles líquidos. 7321.19.01 Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos. 7321.82.01 Estufas o caloríferos. 7321.82.99 Los demás. 7321.89.01 Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos. 7322.11.01 Radiadores. 7323.10.01 Lana de hierro o de acero; esponjas estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. 7323.91.01 Moldes. 7323.91.99 Los demás.

Excepto: Ollas a presión. 7323.92.01 Moldes. 7323.92.02 Artículos de cocina.

Excepto: Ollas a presión. 7323.92.99 Los demás. 7323.93.01 Moldes. 7323.93.02 Distribuidores de toallas. 7323.93.03 Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa). 7323.93.99 Los demás.

Excepto: Ollas a presión. 7323.94.01 Moldes. 7323.94.02 Distribuidores de toallas. 7323.94.03 Artículos de cocina.

Excepto: Ollas a presión. 7323.94.99 Los demás. 7323.99.99 Los demás.

Excepto: Ollas a presión y partes. 7324.21.01 De fundición, incluso esmaltadas.

Unicamente: De uso doméstico.

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7324.29.99 Las demás. Unicamente: De uso doméstico.

7324.90.01 Distribuidores de toallas. 7324.90.02 Cómodos, urinales o riñoneras. 7324.90.99 Los demás.

Excepto: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal. 7326.20.05 Ratoneras, aun cuando se presenten con soporte de madera. 7415.10.99 Los demás. 7415.21.01 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)). 7415.33.99 Los demás. 7415.39.99 Los demás. 7418.10.01 Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Excepto: Partes. 7418.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Unicamente: Artículos de higiene o tocador. Excepto: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

7419.99.99 Las demás. 7615.10.99 Los demás. 7615.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Unicamente: Artículos de higiene o tocador. 7616.10.01 Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas. 7616.10.02 Clavijas. 7616.10.99 Los demás. 7616.99.06 Agujas para tejer a mano. 7616.99.07 Ganchillos para tejer a mano. 7616.99.13 Escaleras. 7616.99.99 Las demás. 7806.00.99 Las demás. 8201.10.01 Layas. 8201.10.99 Las demás. 8201.30.01 Rastrillos. 8201.30.99 Los demás. 8201.40.01 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo. 8201.50.01 Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves), para usar con una sola mano. 8201.60.01 Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción 8201.60.02. 8201.90.01 Hoces. 8201.90.02 Guadañas. 8201.90.03 Bieldos de más de cinco dientes. 8201.90.04 Horcas para labranza excepto lo comprendido en la fracción 8201.90.03. 8201.90.99 Los demás. 8202.10.01 Serruchos (serrotes). 8202.10.03 Seguetas para ampolletas. 8202.10.04 Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, “arcos para seguetas”). 8202.91.01 Seguetas. 8203.10.01 Limas, con peso inferior o igual a 22 g. 8203.10.02 Limas con longitud superior a 50 cm. 8203.20.99 Los demás. 8203.30.01 Cizallas para metales y herramientas similares. 8204.11.01 Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción 8204.11.02. 8204.11.02 Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos. 8204.11.99 Los demás. 8204.12.02 Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 785 mm, para tubos. 8204.12.99 Los demás. 8204.20.01 Con mango. 8205.10.01 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8205.10.03. 8205.10.03 Berbiquíes. 8205.10.99 Las demás. 8205.20.01 Martillos y mazas. 8205.30.01 Guillames, acanaladores o machihembradores. 8205.30.99 Los demás. 8205.40.99 Los demás. 8205.51.01 Abrelatas. 8205.51.02 Destapadores mecánicos, para cañerías. 8205.51.03 Planchas a gas, para ropa. 8205.51.99 Los demás. 8205.59.01 Punzones. 8205.59.02 Paletas (cucharas) de albañil. 8205.59.03 Espátulas. 8205.59.04 Alcuzas (aceiteras). 8205.59.05 Cuñas de hierro o acero. 8205.59.06 Cortavidrios. 8205.59.07 Avellanadoras o expansores para tubos. 8205.59.08 Engrapadoras. 8205.59.09 Tensores para cadenas. 8205.59.10 Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos. 8205.59.11 Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos. 8205.59.12 Remachadoras. 8205.59.13 Extractores de poleas o de rodamientos. 8205.59.14 Compresores para colocar anillos de pistones. 8205.59.15 Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche. 8205.59.16 Extractores de piezas de reloj. 8205.59.17 Atadores o precintadores. 8205.59.18 Llanas. 8205.59.19 Cinceles y cortafríos. 8205.59.99 Las demás. 8205.60.01 Lámparas de soldar.

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8205.60.99 Los demás. 8205.70.01 Tornillos de banco. 8205.70.02 Prensas de sujeción. 8205.70.03 Sujetadores de piezas de reloj. 8205.70.99 Los demás. 8205.90.02 Yunques y fraguas portátiles. 8205.90.03 Amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor). 8205.90.04 Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas de esta partida. 8206.00.01 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 8207.13.01 Brocas con extremidades dentadas. 8207.13.03 Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto de extremidades dentadas. 8207.13.99 Los demás. 8207.19.02 Brocas, con parte operante de carburos. 8207.30.01 Utiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en la fracción 8207.30.02. 8207.40.01 Dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales. 8207.40.02 Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm. 8207.50.01 Brocas, con parte operante de diamante. 8207.50.02 Brocas, con parte operante de carburos. 8207.50.03 Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01,

8207.50.02 y 8207.50.05. 8207.60.02 Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores. 8207.60.04 Limas rotativas. 8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos. 8207.70.99 Los demás. 8207.90.99 Los demás. 8210.00.01 Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. 8211.10.01 Surtidos. 8211.91.01 Cuchillos de mesa de hoja fija. 8211.92.01 Chairas. 8211.92.99 Los demás. 8211.93.01 Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar. 8212.10.01 Navajas de barbero. 8212.10.99 Las demás. 8212.20.01 Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

Unicamente: Hojas para máquinas de afeitar. 8213.00.01 Tijeras y sus hojas.

Unicamente: Tijeras. 8214.10.01 Sacapuntas. 8214.10.99 Los demás. 8214.20.01 Juegos de manicure. 8214.20.99 Los demás. 8214.90.01 Máquinas de cortar el pelo. 8214.90.02 Esquiladoras. 8214.90.99 Los demás. 8215.10.01 Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado. 8215.20.01 Los demás surtidos. 8215.91.01 Plateados, dorados o platinados. 8215.99.99 Los demás. 8301.10.01 Candados. 8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina. 8301.30.01 Cerraduras de los tipos utilizados en muebles. 8301.40.01 Las demás cerraduras; cerrojos. 8301.50.01 Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada. 8301.70.99 Las demás. 8302.41.01 Herrajes para cortinas venecianas. 8302.41.02 Cortineros. 8302.50.01 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares. 8303.00.01 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal

común. 8305.20.01 Grapas en tiras. 8305.90.01 Clips u otros sujetadores. 8306.10.01 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares. 8306.21.01 Plateados, dorados o platinados. 8306.29.99 Los demás. 8306.30.01 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos. 8308.20.01 Remaches tubulares o con espiga hendida. 8309.90.02 Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina. 8310.00.01 Emblemas o monogramas para vehículos automóviles. 8310.00.99 Los demás. 8407.21.01 Con potencia igual o superior a 65 C.P. 8407.21.99 Los demás. 8407.31.01 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario igual o inferior a 6 kg. 8407.31.99 Los demás. 8407.32.01 Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.32.02. 8407.32.02 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario inferior a 6 kg. 8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical. 8407.32.99 Los demás. 8409.91.02 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos (“kits”), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y

8409.91.07. 8409.91.03 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en

juegos (“kits”). 8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17. 8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm. 8409.91.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape. 8409.91.07 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a

123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

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8409.91.12 Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas. 8409.91.13 Gobernadores de revoluciones. 8409.91.14 Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas. 8409.91.15 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor. 8409.91.16 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper). 8409.91.17 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas. 8409.91.99 Los demás. 8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. 8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm. 8409.99.03 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos (“kits”) excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02,

8409.99.04 y 8409.99.06. 8409.99.04 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en

juegos (“kits”). 8409.99.05 Bielas o portabielas. 8409.99.06 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a

123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

8409.99.07 Radiadores de aceites lubricantes. 8409.99.12 Gobernadores de revoluciones. 8409.99.13 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. 8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. 8413.30.01 Para inyección de diesel. 8413.30.02 Para agua. 8413.30.03 Para gasolina. 8413.30.06 Para aceite. 8413.70.01 Portátiles, contra incendio. 8414.20.01 Bombas de aire, de mano o pedal. 8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz. 8414.80.14 Turbocargadores y supercargadores.

Unicamente: Supercargadores. 8415.20.01 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes. 8419.89.09 Para hacer helados.

Unicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico. 8421.21.99 Los demás.

Unicamente: De uso automotriz. 8421.23.01 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión. 8421.31.99 Los demás. 8421.39.08 Convertidores catalíticos. 8423.10.01 De personas, incluidos los pesabebés.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8424.10.02 Con capacidad igual o inferior a 24 kg.

Unicamente: De uso doméstico. 8424.81.01 Aspersores de rehilete para riego.

Unicamente: De uso doméstico. 8433.11.01 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

Unicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas. 8433.19.99 Las demás.

Unicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas. 8443.39.99 Los demás. 8443.99.09 Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja. 8443.99.99 Los demás. 8452.30.01 Agujas para máquinas de coser.

Unicamente: De uso doméstico. 8472.90.02 Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg. 8472.90.03 Marcadores por impresión directa o mediante cinta. 8472.90.04 Agendas con mecanismo selector alfabético. 8472.90.05 Para perforar documentos, con letras u otros signos. 8472.90.07 Cajas registradoras sin dispositivo totalizador. 8472.90.09 Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.02.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8472.90.99 Las demás. 8479.10.08 Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02. 8479.89.25 Compactadores de basura.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 8482.10.01 En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero

inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.

8482.10.02 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

8482.10.99 Los demás. 8482.20.01 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749,

LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

8482.20.03 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387ª, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387ª/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

8482.20.99 Los demás. 8482.30.01 Rodamientos de rodillos en forma de tonel. 8482.40.01 Rodamientos de agujas.

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8482.50.01 Rodamientos de rodillos cilíndricos. 8482.80.01 Los demás, incluso los rodamientos combinados. 8483.10.02 Arboles de levas o sus esbozos.

Unicamente: Arboles de levas. 8483.10.03 Arboles de transmisión. 8483.10.04 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles. 8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04. 8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. 8483.30.01 “Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o

de metal Babbit. 8483.30.02 “Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01. 8483.30.03 “Chumaceras” con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02. 8483.30.99 Los demás. 8484.10.01 Juntas metaloplásticas. 8484.20.01 Juntas mecánicas de estanqueidad. 8486.40.01 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.

Unicamente: Estuches de dibujo. 8487.90.03 Guarniciones montadas de frenos. 8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm. 8512.90.99 Las demás.

Unicamente: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 cm. 8523.29.01 Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm. 8523.29.02 Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm. 8536.70.01 Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables. 8708.10.03 Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas. 8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador. 8708.29.08 Biseles. 8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco. 8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

Unicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de accionamiento manual. 8708.30.04 Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.30.01, 8708.30.02 y 8708.30.03. 8708.30.05 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 8708.30.06 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos

(kits) para su venta al por menor. 8708.30.08 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes. 8708.30.09 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. 8708.30.10 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.30.06. 8708.30.11 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones. 8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg. 8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. 8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas, con peso igual o superior a 120 kg. 8708.50.09 Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción 8708.50.08. 8708.50.17 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes. 8708.50.19 Juntas universales, tipo cardán para cruceta. 8708.50.21 Ejes cardánicos. 8708.70.03 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.

Unicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados. 8708.70.04 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03. 8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas. 8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

Unicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados. 8708.70.99 Los demás.

Unicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados. 8708.80.04 Cartuchos para amortiguadores (“Mc Pherson Struts”). 8708.80.07 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. 8708.80.09 Barras de torsión. 8708.80.10 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. 8708.80.12 Bujes para suspensión. 8708.80.99 Los demás. 8708.91.02 Aspas para radiadores. 8708.91.99 Los demás. 8708.92.99 Los demás. 8708.93.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. 8708.93.04 Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03. 8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm. 8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm. 8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. 8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. 8708.94.99 Los demás. 8708.95.99 Los demás. 8708.99.08 Perchas o columpios. 8708.99.09 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). 8708.99.10 Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento. 8708.99.99 Los demás. 8712.00.01 Bicicletas de carreras. 8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

Excepto: Partes. 8716.80.01 Carretillas y carros de mano. 8716.80.03 Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería. 9002.11.01 Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.

Unicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas. 9002.20.01 Filtros.

Unicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas. 9003.11.01 De plástico. 9003.19.01 De otras materias.

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9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Excepto: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías. 9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.51.01 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.52.99 Las demás.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.53.99 Las demás

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.59.99 Las demás.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9006.91.01 Tripies. 9007.10.01 Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías. 9011.80.01 Los demás microscopios. 9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. 9013.80.01 Cuentahilos. 9014.10.01 Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción 9014.10.03. 9014.10.03 Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz. 9017.20.99 Los demás.

Unicamente: Estuches de dibujo. 9017.30.01 Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier). 9026.10.02 Medidores de combustible, de vehículos automóviles. 9029.20.01 Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros. 9030.33.01 Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Excepto: Los que usen pilas o baterías. 9030.33.04 Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Excepto: Los que usen pilas o baterías. 9101.21.01 Automáticos. 9101.29.99 Los demás. 9101.99.99 Los demás. 9102.21.01 Automáticos. 9102.29.99 Los demás. 9102.99.99 Los demás. 9103.90.99 Los demás. 9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.

Excepto: Eléctricos o electrónicos. 9105.29.99 Los demás. 9107.00.01 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor

sincrónico. Unicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9113.10.01 Pulseras. 9113.20.01 Pulseras. 9113.90.01 Pulseras.

Unicamente: De materias distintas al cuero. 9201.10.01 Pianos verticales. 9201.20.01 Pianos de cola. 9201.90.01 Pianos automáticos (pianolas). 9201.90.99 Los demás. 9202.10.01 De arco. 9202.90.01 Mandolinas o banjos. 9202.90.02 Guitarras. 9202.90.99 Los demás. 9205.10.01 Instrumentos llamados “metales”. 9205.90.01 Flautas dulces sopranos para principiantes. 9205.90.02 Organos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres. 9205.90.03 Acordeones e instrumentos similares. 9205.90.04 Armónicas. 9205.90.99 Los demás. 9206.00.01 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). 9208.10.01 Cajas de música. 9208.90.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico. 9302.00.01 Calibre 25. 9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. 9304.00.99 Los demás. 9306.21.99 Los demás. 9306.29.99 Los demás. 9306.30.02 Calibre 45. 9306.30.99 Los demás.

Unicamente: Cartuchos. 9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Unicamente: Sables, espadas, bayonetas, lanzas, demás armas blancas y fundas. 9401.30.01 Asientos giratorios de altura ajustable. 9401.40.01 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín. 9401.51.01 De bambú o ratán (roten). 9401.59.99 Los demás. 9401.61.01 Tapizados (con relleno). 9401.69.99 Los demás. 9401.71.01 Tapizados (con relleno). 9401.79.99 Los demás. 9401.80.01 Los demás asientos.

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9403.10.02 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.10.99 Los demás. 9403.20.01 Atriles. 9403.20.02 Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. 9403.20.04 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una

cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. 9403.20.99 Los demás. 9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02. 9403.30.02 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una

cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. 9403.40.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. 9403.50.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. 9403.60.01 Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. 9403.60.02 Atriles. 9403.60.03 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una

cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. 9403.60.99 Los demás. 9403.70.01 Atriles. 9403.70.02 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una

cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. 9403.70.99 Los demás. 9403.81.01 De bambú o ratán (roten). 9403.89.99 Los demás. 9404.10.01 Somieres. 9404.29.99 De otras materias. 9404.90.02 Almohadas y cojines, excepto lo comprendido en la fracción 9404.90.03. 9404.90.03 Almohadas y cojines, para bebé. 9404.90.99 Los demás.

Únicamente: Los que no sean cubrepiés, cubrecamas y artículos de cama similares. 9405.50.01 Lámparas de hierro o acero, que funcionen por combustibles líquidos o gaseosos. 9405.50.99 Los demás. 9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de

hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01. Unicamente: Andaderas.

9504.20.01 Tizas y bolas de billar. 9504.20.99 Los demás. 9504.90.01 Pelotas de celuloide. 9504.90.02 Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01. 9504.90.03 Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento (“bowlings”), sus

partes o piezas sueltas. Unicamente: Bolos o pinos de madera.

9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de Navidad. Excepto: De funcionamiento eléctrico.

9505.10.99 Los demás. Excepto: De funcionamiento eléctrico.

9505.90.99 Los demás. 9506.11.01 Esquís. 9506.12.01 Sujetadores o fijadores para esquís. 9506.19.99 Los demás. 9506.21.01 Deslizadores de vela. 9506.29.01 Tablas, con peso inferior o igual a 50 Kg. 9506.29.99 Los demás. 9506.31.01 Palos de golf (“clubs”), completos, en juegos. 9506.31.99 Los demás. 9506.32.01 Pelotas. 9506.39.01 Partes para palos de golf. 9506.39.99 Los demás. 9506.40.01 Artículos y material para tenis de mesa. 9506.51.01 Esbozos. 9506.59.99 Las demás. 9506.61.01 Pelotas de tenis. 9506.69.99 Los demás. 9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Excepto: De juguete. 9506.91.01 Jabalinas. 9506.91.99 Los demás.

Excepto: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego. 9506.99.01 Espinilleras y tobilleras. 9506.99.02 Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos. 9506.99.03 Redes para deportes de campo. 9506.99.04 Caretas. 9506.99.05 Trampolines. 9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles. 9506.99.99 Los demás.

Excepto: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego. 9507.10.01 Cañas de pescar. 9507.20.01 Anzuelos, incluso montados en sedal. 9507.30.01 Carretes de pesca. 9507.90.99 Los demás. 9601.10.01 Marfil trabajado y sus manufacturas. 9601.90.99 Los demás. 9602.00.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico. 9603.10.01 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango. 9603.21.01 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas. 9603.29.99 Los demás.

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9603.30.01 Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos. 9603.40.01 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para

pintar. 9603.90.01 Plumeros. 9603.90.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico. 9605.00.01 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. 9606.10.01 Botones de presión y sus partes. 9606.21.01 De plástico, sin forrar con materia textil. 9606.22.01 De metal común, sin forrar con materia textil. 9606.29.99 Los demás. 9607.11.01 Con dientes de metal común. 9607.19.99 Los demás. 9608.10.01 De metal común. 9608.10.99 Los demás. 9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 9608.30.01 Estilográficas y demás plumas. 9608.30.99 Las demás. 9608.40.99 Los demás. 9608.50.01 De metal común. 9608.50.99 Los demás. 9609.10.01 Lápices. 9609.20.01 Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm. 9609.90.01 Pasteles. 9610.00.01 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 9611.00.99 Los demás. 9614.00.01 Escalabornes. 9615.11.01 De caucho endurecido o plástico. 9615.19.99 Los demás. 9615.90.99 Los demás. 9616.10.01 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

Unicamente: Pulverizadores de tocador. 9617.00.01 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

Unicamente: Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío. 9619.00.01 De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Excepto: Tampones higiénicos. 9619.00.99 Los demás.

SE MODIFICA FRACCIÓN dof 14va. RES viernes 15 enero 2015

X. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015:

Fracción arancelaria

Descripción

2203.00.01 Cerveza de malta. 2204.10.01 “Champagne”. 2204.10.99 Los demás. 2204.21.01 Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-

Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. 2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados

centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. 2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados

centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin” la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

2204.21.99 Los demás. 2204.29.99 Los demás.

Unicamente: En vasijería de barro loza o vidrio. 2205.10.01 Vermuts. 2205.10.99 Los demás. 2205.90.01 Vermuts.

Unicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio. 2206.00.01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”). 2206.00.99 Las demás.

Unicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio. 2208.20.01 Cogñac. 2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias

volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% Vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.

2208.20.99 Los demás. 2208.30.01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”). 2208.30.03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% Vol., de

forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.30.04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon. 2208.30.99 Los demás. 2208.40.01 Ron. 2208.40.99 Los demás. 2208.50.01 Gin y ginebra. 2208.60.01 Vodka. 2208.70.01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo

comprendido en la fracción 2208.70.02. 2208.70.99 Los demás. 2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o

vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.

2208.90.99 Los demás.

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XI. Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-

Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación:

Modificación RES32 jue18abr2019 Fracción

arancelaria Descripción

6101.20.02 Para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6101.20.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz. 6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz. 6101.30.03 Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01. Únicamente: Artículos de disfraz. 6101.30.91 Los demás, para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz. 6101.30.92 Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6101.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6101.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6102.10.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6102.20.02 Para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6102.20.99 Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6102.30.02 Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6102.30.03 Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6102.30.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6102.90.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.10.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.10.02 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.10.03 De algodón o de fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.10.04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.10.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.22.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.23.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.29.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.29.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.31.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.32.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.33.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.39.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.39.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.41.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.42.01 Pantalones con peto y tirantes.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6103.42.02 Para hombres, pantalones largos.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6103.42.04 Para niños, pantalones largos.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6103.42.91 Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6103.42.92 Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6103.43.91 Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

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6103.43.92 Los demás, para niños. Únicamente: Artículos de disfraz.

6103.42.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.02 Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.03 Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.04 Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.05 Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.49.01 De fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.49.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.49.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.13.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.01 De fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.05 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.22.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.23.01 De fibras sintéticas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.29.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.29.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.31.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.32.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.33.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.39.01 De fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.39.99 Las demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.41.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.42.02 Para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.42.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.43.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.43.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.44.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.44.03 Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6103.44.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.44.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.49.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.51.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

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6104.52.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.52.02 Para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.52.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.53.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.53.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.53.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.59.01 De fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.59.99 Las demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.61.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.01 Pantalones con peto y tirantes. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.06 Para niñas, pantalones cortos o shorts. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.03 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.04 Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.91 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.92 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.69.01 De fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.69.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.10.01 Camisas deportivas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.10.03 Camisas deportivas, para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6105.10.04 Camisas deportivas, para niños. Únicamente: Artículos de disfraz.

6106.10.03 Camisas deportivas, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6106.10.04 Camisas deportivas, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6105.10.99 Las demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.20.02 Para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6105.20.99 Las demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6105.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.90.99 Las demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.10.01 Camisas deportivas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.10.91 Las demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

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6106.10.92 Las demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.20.91 Las demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6106.20.92 Las demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6106.90.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.90.99 Las demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6109.10.02 Para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6109.10.99 Las demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.03 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales. Únicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales. Únicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.92 Las demás, para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.93 Las demás, para niños y niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.11.02 Para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.11.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.12.01 De cabra de Cachemira (“cashmere”). Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.12.02 Para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.12.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.19.01 Para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.19.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.02 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.03 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.04 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.94 Los demás, para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.01 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.03 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.04 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, para hombres y mujeres, excepto los chalecos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.05 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.06 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.07 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.92 Las demás sudaderas, para niño o niña. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.93 Los demás, para hombres y mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

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Unicamente: Artículos de disfraz. 6110.90.03 Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6110.90.04 Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6110.90.05 Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6110.90.06 Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6110.90.91 Los demás, para hombres y mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6110.90.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6111.20.02 Vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones

6111.20.06 y 6111.20.07. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.03 Sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.08 y 6111.20.09.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y

6111.20.20. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.05 Juegos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.06 Mamelucos y comandos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.07 Pañaleros. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.08 Camisas y blusas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.09 "T-shirt" y camisetas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.10 Pantalones largos, pantalones cortos y shorts. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.11 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.13 Camisones y pijamas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.14 Vestidos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.15 Sudaderas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.16 Suéteres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.17 Mamelucos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.18 Comandos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.19 Pantalones largos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.20 Pantalones cortos y shorts. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.02 Pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.30.05 y 6111.30.06.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.03 Camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la

fracción 6209.20.05. Excepto: Artículos de disfraz.

6111.30.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.05 Juegos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.06 Mamelucos y comandos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6114.20.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.30.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.90.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

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6114.90.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.10.01 Mitones y manoplas, de lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.10.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.91.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.92.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.93.01 De fibras sintéticas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.99.01 De las demás materias textiles. Unicamente: Artículos de disfraz.

6117.80.01 Corbatas y lazos similares. Unicamente: Artículos de disfraz.

6117.80.02 Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares. Únicamente: Artículos de disfraz.

6117.80.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6117.90.01 Partes. Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.11.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6201.12.91 Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6201.12.92 Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6201.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un

contenido del 10% o más por peso del plumaje. Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.13.91 Los demás, para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6201.13.92 Los demás, para niños. Únicamente: Artículos de disfraz.

6201.19.01 De las demás materias textiles. Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.13.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6202.13.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6202.19.01 De las demás materias textiles. Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.91.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6202.92.91 Los demás, para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6202.92.92 Los demás, para niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6202.93.91 Los demás, para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6202.93.92 Los demás, para niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y

6209.20.15. 6111.30.08 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.09 Camisones y pijamas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.10 Pañaleros.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.11 Vestidos.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.12 “T-shirt” y camisetas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.13 Sudaderas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.30.14 Suéteres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

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6111.30.15 Calzoncillos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.16 Faldas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.17 Pantalones cortos y shorts. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.18 Mamelucos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.19 Comandos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.20 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.93 Las demás prendas de vestir que sólo cubran la parte inferior del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo

comprendido en la fracción 6111.90.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6111.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6113.00.01 Para bucear (de buzo).

Unicamente: Artículos de disfraz. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.12.01 De fibras sintéticas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.19.99 Las demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.22.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.23.01 De fibras sintéticas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.29.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.29.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.31.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.32.02 Para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.32.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.33.91 Los demás, para hombres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.33.92 Los demás, para niños. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.41.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6203.42.03 Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.04 Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema

de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.05 Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.06 Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones

6203.42.01 y 6203.42.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.07 Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.08 Para hombres, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las

fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.09 Para niños, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.10 Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.91 Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.92 Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.42.93 Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier

otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.94 Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.95 Los demás para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.96 Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.02 Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.43.03 Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de

cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.04 Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.05 Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.06 Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.07 Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.08 Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.43.09 Para hombres, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción

6203.43.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.10 Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.11 Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.43.91 Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.43.92 Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.43.93 Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

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6203.43.94 Los demás para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.95 Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.43.96 Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6203.49.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.11.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.12.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.13.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.19.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.19.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.21.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.22.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.23.01 De fibras sintéticas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.29.01 De las demás materias textiles. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.31.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.32.01 De algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.32.02 Para mujer. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.32.99 Las demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.02 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.93 Los demás con forro o relleno, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.41.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.42.01 Hechos totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.42.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.42.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.01 Hechos totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.03 De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

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6204.43.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.01 Hechos totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.49.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.51.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.52.02 Para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.52.99 Las demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.01 Hechas totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.91 Los demás, para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.92 Los demás, para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.01 De fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.03 Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.04 Las demás hechas totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.05 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.61.01 De lana o pelo fino. Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.03 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.62.06 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier

otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.07 Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.08 Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.10 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.62.91 Los demás, para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.62.92 Los demás, para niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.62.93 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.94 Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.95 Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.96 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.03 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro

elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

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6204.63.04 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.05 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,

excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.06 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.07 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto

lo comprendido en la fracción 6204.63.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.08 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.09 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.10 Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.91 Los demás, para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.92 Los demás, para niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.93 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro

sistema de cierre. Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.94 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.63.95 Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6204.69.04 De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.69.05 De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6204.69.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6205.20.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6205.30.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6205.90.02 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6205.90.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.20.01 Hechas totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.20.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.30.02 Para mujeres. Únicamente: Artículos de disfraz.

6206.30.03 Para niñas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.01 Hechas totalmente a mano. Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01. Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. Únicamente: Artículos de disfraz.

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6206.90.01 Con mezclas de algodón. Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.90.99 Los demás. Unicamente: Artículos de disfraz.

6209.20.02 Mamelucos, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto pañaleros, camisones y pijamas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.20.06.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.05 Camisas y blusas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.06 Pantalones largos, pantalones cortos y shorts.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.08 Juegos.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.09 Comandos

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.10 Pañaleros.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.11 Abrigos y chaquetones.

Únicamente: Artículos de disfraz 6209.20.12 Camisas y blusas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.13 “T-shirt” y camisetas.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.14 Pantalones largos.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.15 Pantalones cortos y shorts.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.99 Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6209.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6209.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6209.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6210.20.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

Unicamente: Artículos de disfraz. 6209.30.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.30.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.30.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.06 Juegos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.07 Comandos. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.08 Pañaleros. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.09 Camisas y blusas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.10 “T-shirt” y camisetas. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.92 Las demás prendas de vestir que cubran sólo la parte superior del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

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6209.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción

6209.90.01. Únicamente: Artículos de disfraz.

6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Unicamente: Artículos de disfraz.

6210.50.01 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. Unicamente: Artículos de disfraz.

6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. Unicamente: Artículos de disfraz.

6215.90.01 De las demás materias textiles. Unicamente: Artículos de disfraz.

6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. Unicamente: Artículos de disfraz.

6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. Unicamente: Artículos de disfraz.

6217.10.02 Ligas para el cabello. Únicamente: Artículos de disfraz.

6217.10.99 Los demás. Únicamente: Artículos de disfraz.

6217.90.01 Partes. Unicamente: Artículos de disfraz.

8712.00.02 Bicicletas para niños. Excepto: Operadas por pilas o baterías.

9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. 9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta

12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01. Excepto: Andaderas.

9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Excepto: Los de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

Excepto: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. 9503.00.06 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones

9503.00.04.y 9503.00.05. 9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o

problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.09 Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, de madera de balsa. 9503.00.10 Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción

9503.00.07. 9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

Excepto: Operados por pilas o baterías. 9503.00.13 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.

Excepto: Operados por pilas o baterías. 9503.00.14 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

Excepto: Operados por pilas o baterías. 9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón. 9503.00.17 Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. 9503.00.18 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo

comprendido en la fracción 9503.00.19. Excepto: Operados por pilas o baterías.

9503.00.19 Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. 9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07,

9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.21 Abacos. 9503.00.22 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado. 9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22. 9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,

9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. Excepto: Operados por pilas o baterías.

9503.00.26 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico. 9503.00.28 Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres

humanos. 9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y

9503.00.29. Excepto: Animados mediante componentes eléctricos o electrónicos.

9503.00.32 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9503.00.20. Unicamente: Accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

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MODIFICA PÁRRAFO dof RES 6 junio 2013 XII.- Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 (excepto lo establecido en 5.1.6.1 relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador):

Fracción arancelaria

Descripción

3303.00.01 Aguas de tocador. 3303.00.99 Los demás. 3304.10.01 Preparaciones para el maquillaje de los labios. 3304.20.01 Preparaciones para el maquillaje de los ojos. 3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. 3304.91.01 Polvos, incluidos los compactos. 3304.99.01 Leches cutáneas. 3304.99.99 Las demás. 3305.10.01 Champúes. 3305.20.01 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes. 3305.30.01 Lacas para el cabello. 3305.90.99 Las demás. 3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. 3307.20.01 Desodorantes corporales y antitranspirantes. 3307.30.01 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. 3307.90.99 Los demás.

Unicamente: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos. 3401.11.01 De tocador (incluso los medicinales). 3401.20.01 Jabón en otras formas.

Unicamente: De tocador. 3401.30.01 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor,

aunque contengan jabón. Unicamente: Productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema

piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales. XIII. Capítulo 4 (Especificaciones de información) de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes

para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial, publicada en el DOF el 4 de mayo de 1998: Fracción

arancelaria Descripción

2710.12.99 Los demás. Unicamente: Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel.

2710.19.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). Unicamente: Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel.

2710.19.99 Los demás. Unicamente: Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel.

XIV. Inciso 6.2 del Capítulo 6 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios.

Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2002: Fracción

arancelaria Descripción

2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). Unicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

2815.12.01 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). Unicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

3307.41.01 “Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3307.49.99 Las demás. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3401.19.99 Los demás. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3401.20.01 Jabón en otras formas. Unicamente: Presentado en envases para la venta al por menor para aseo de uso doméstico, siempre que no se trate de productos

cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas,

9503.00.33 Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos. 9503.00.35 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de

rueda, o para lo comprendido en las fracciones 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26. Unicamente: Piezas y accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

9503.00.36 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.99 Los demás. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9504.40.01 Naipes. 9504.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos para juegos de sociedad; accesorios de artículos para juegos de sociedad. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9506.62.01 Inflables. 9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Unicamente: De juguete. 9506.91.99 Los demás.

Unicamente: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego. 9506.99.99 Los demás.

Unicamente: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego. 9619.00.03 Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción 9619.00.02.

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203

labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales. 3402.11.01 Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos, excepto lo comprendido en la fracción 3402.11.02.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.11.02 Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.11.03 Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos.

Unicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico. 3402.11.99 Los demás.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.12.01 Amina cuaternaria de metil polietanol, en solución acuosa.

Unicamente: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico. 3402.12.02 Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos.

Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.12.03 Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.

Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.12.99 Los demás.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.13.01 Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.13.03 Poliéter Polisiloxano.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.13.02 Polisorbato (Esteres grasos de sorbitán polioxietilado).

Unicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico. 3402.13.99 Los demás.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.19.99 Los demás.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.20.01 Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.

Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.20.02 Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

Unicamente: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico. 3402.20.03 Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos

de amonio o sodio. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3402.20.04 Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

Unicamente: Para limpieza, presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.20.05 Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.

Unicamente: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico. 3402.20.99 Los demás.

Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.90.01 Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.

Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico. 3402.90.02 Composiciones constituidas por polialquifenol-formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos,

para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3402.90.99 Las demás. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3404.20.01 De poli(oxietileno) (polietilenglicol). Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3404.90.01 Ceras polietilénicas. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3404.90.02 De lignito modificado químicamente. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3404.90.99 Las demás. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.10.01 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.20.01 Encáusticos para pisos de madera. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.20.99 Los demás. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.30.01 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.40.01 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.90.01 Lustres para metal. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3405.90.99 Las demás. Unicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3808.94.01 Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa. Unicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

3808.94.02 Formulados a base de isotiazolinona. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3808.94.99 Los demás. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3809.10.01 A base de materias amiláceas. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3809.91.01 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor. Unicamente: Productos para aseo de uso doméstico.

3809.91.99 Los demás. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

3824.90.99 Los demás. Unicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

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XV. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y

harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de agosto de 2003:

Fracción arancelaria

Descripción

1901.20.01 A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. Unicamente: Para la elaboración de tortillas y tostadas.

1905.90.99 Los demás. Unicamente: Tortillas y tostadas.

4.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está

sujeta al cumplimiento de NOM’s en los términos señalados en el numeral 7 del presente Anexo: Fracción

arancelaria Descripción NOM Publicación

D.O.F. 2208.70.02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave. NOM-006-SCFI-2012 13-12-12

Únicamente: Que contengan tequila. 2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2012 (Referencia anterior

NOM-006-SCFI-2005) 13-12-12

2208.90.04 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

Únicamente: Que contengan tequila. NOM-006-SCFI-2012 (Referencia anterior NOM-006-SCFI-2005)

13-12-12

Únicamente: Que contengan mezcal. NOM-070-SCFI-2016 (Referencia anterior NOM-070-SCFI-1994)

23-02-17

2208.90.05 Mezcal. NOM-070-SCFI-2016 (Referencia anterior NOM-070-SCFI-1994)

23-02-17

SE MODIFICA TODO EL NUMERAL RES29 martes 23 octubre 2018 5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de

importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.

Los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia se darán a conocer en la página electrónica www.snice.gob.mx.

Para efecto de que el importador pueda acreditar el cumplimiento con la NOM correspondiente y con la finalidad de que se tenga plena certeza de la validez de lo contenido en los certificados NOM o en su caso, en los documentos expedidos que acrediten el cumplimiento con la NOM correspondiente, y los mismos puedan ser validados en aduana, los organismos de certificación deberán:

I. En el caso de los certificados o documentos emitidos en México, transmitir la información al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduanas.gob.mx/normas-Aduanas conforme a la guía de usuario que para tal efecto dé a conocer la Dirección General de Normas de la SE. Esta información consistirá en los datos de identificación de los organismos de certificación, la vigencia del certificado o documento, las características, volumen de la mercancía, y la fracción arancelaria.

II. Tratándose de los documentos emitidos de conformidad con los incisos a), b) y c) siguientes, así como aquellos a que se refiere el último párrafo del presente numeral, transmitir la información al correo electrónico [email protected] en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx., así como adjuntar el certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM correspondiente en formato pdf: a) Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad

naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii. En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana, quienes lleven a cabo la importación deberán

recabar, previó a la realización de la misma, las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de la SEMARNAT y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el “Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como documento para acreditar el cumplimiento de la NOM.

b) Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia.

Tratándose de los organismos de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá al amparo de los Acuerdos por los cuales se aceptan como equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, los cuales fueron publicados en el DOF el 17 de agosto de 2010, deberán estar registrados de conformidad con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud de Registro, mediante escrito libre ante la Dirección General de Normas, en el domicilio ubicado en Pachuca 189,

Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México. II. Adjuntar la documentación que demuestre que las actividades se realizan conforme a la Guía ISO/IEC 65, y para el caso de los Estados

Unidos de América, que también se encuentran reconocidos por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos de América.

Los certificados o documentos emitidos deberán contener los datos de identificación de la entidad de certificación, así como de los productos que se certifican, y deberán amparar que los mismos cumplen con lo previsto en las normas referidas en el párrafo primero de este inciso, y podrán ser utilizados por cualquier importador para amparar cualquier producto del mismo tipo o familia, siempre y cuando se trate de la misma marca, modelo y sean del mismo proveedor. Dichos certificados o documentos se darán a conocer a través del portal www.snice.gob.mx.

c) Cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, tratándose de mercancías identificadas como altamente especializadas.

Tratándose de las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, sean consideradas como altamente especializadas, los importadores deberán obtener un documento emitido por el organismo de certificación en el que se señale expresamente que se trata de mercancías altamente especializadas.

Dicho documento deberá contener los datos de identificación de la entidad de certificación, las características de la mercancía incluyendo marca o modelo y fracción arancelaria, así como un folio que lo identifique individualmente, mismo que se deberá declarar en el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

La DGCE enviará la información al SAT, a fin de que se valide el pedimento en el SAAI y se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes.

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205

En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas. Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera, se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.

En el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado.

SE ADICIONA NUMERAL dof Res viernes 1 abril 2016 SE REFORMA NUMERAL dof Res jueves 27 octubre 2016 5 BIS.- Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán:

I. Anexar al pedimento de importación el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la Dirección General de Normas de la SE de conformidad con la convocatoria que emitan, conjuntamente, la Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía, con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y

II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.

Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos:

a) Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación;

b) Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005 vigente, y c) Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable.

La Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía publicarán, conjuntamente en la página electrónica http://www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm la convocatoria mencionada anteriormente y el listado de los laboratorios registrados.

Los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico [email protected], en formato Excel (XLS) y con las características que le informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por el SAT.

SE ADICIONA NUMERAL RES29 mar23oct2018

5 TER.- Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, la información contenida en la resolución, se deberá transmitir al correo electrónico [email protected] en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx, así como adjuntar copia de la resolución en formato pdf.

La resolución deberá contener la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP.

6.- Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del presente Anexo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, únicamente

se exigirá que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías conforme a la NOM correspondiente, contengan los datos señalados en los capítulos e incisos de información comercial indicados en la fracción aplicable de dicho artículo, y que al momento de su introducción al territorio nacional, se encuentren adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la norma, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mercancías hasta llegar al consumidor final.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, antes indicadas, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial a que se refieren dichas fracciones: I. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas,

pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías tal y como se haya establecido en dicha norma, a fin de que las autoridades aduaneras verifiquen que dichas etiquetas cumplan con los requisitos de información comercial a que se refieren los incisos y capítulos indicados en la fracción correspondiente, al momento de su introducción al territorio nacional;

II. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas tal y como se haya establecido en dicha norma, así como una copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas que acompañen a los productos importados coinciden con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida;

En caso de que en opinión de la autoridad aduanera, tanto la etiqueta que ostente el producto como la contenida en la constancia de conformidad no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, no se impedirá por esa razón el desaduanamiento de las mercancías que ostenten dicha etiqueta; sin embargo, se remitirá una copia de la constancia de conformidad, junto con una muestra física del producto, y las observaciones de la autoridad, a la Dirección General de Normas de la SE a través de sus Delegaciones Federales en el interior de la República para que resuelva lo conducente;

Cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías, en términos de la legislación aduanera y sólo se liberarán éstas si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento se realiza el etiquetado respectivo, en los términos de la norma oficial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar;

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206

III. Dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial a que se refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, en territorio nacional, inclusive la obligación de someter a verificación la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda, siempre que destine las mercancías en el plazo establecido por la LA al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación en los términos de la LFMN. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán: a) Dar cumplimiento a dichas NOM’s de información comercial en el almacén general de depósito acreditado como unidad de verificación; b) Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para

identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y c) Anexar al pedimento de importación:

i) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías importadas se destinarán al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito acreditado para verificar en territorio nacional el cumplimiento de las NOM’s mencionadas;

ii) Copia del contrato que haya celebrado con el almacén general de depósito, en el que se indique el nombre, domicilio de la bodega en que permanecerán bajo el régimen de depósito fiscal, su RFC, y la clave de acreditación del almacén general de depósito;

iii) El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad de Verificación aprobada que brindará dicho servicio, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación, así como la fecha programada para la verificación in situ, y

iv) La carta de cupo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 119 de la LA. IV. Dar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio

particular, en el cual una unidad de verificación, aprobada en los términos de la LFMN, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

a) Estar inscritos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años; b) Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América,

en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción; c) Cumplir con lo dispuesto en las NOM’s de información comercial a que se refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV en

territorio nacional, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero, conforme a la legislación aduanera. Dicho plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas;

d) Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

e) Anexar al pedimento de importación: i) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en

el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN; ii) Copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación aprobada, y el importador o el responsable

de la importación, y iii) El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad de Verificación aprobada que brindará dicho servicio, en el

que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación, la fecha programada para la verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.

SE ADICIONA PÁRRAFO RES29 mar23oct2018 Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan

datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGCE, mismo que podrá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico [email protected], en el que indique lo siguiente:

a) Nombre del producto; b) El dato inexacto, así como la información correcta, y c) Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos. SE ADICIONA PÁRRAFO RES29 mar23oct2018 El importador tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso, para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas, en

caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Normas. SE ADICIONA PÁRRAFO RES29 mar23oct2018 La DGCE hará del conocimiento del SAT lo anterior, a efecto de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes, y así mismo dichos

avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

7.- Los exportadores de las mercancías que se listan en el numeral 4 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de exportación el original

del documento o del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM respectiva, expedidos en su caso por la dependencia competente o por los organismos de certificación aprobados, en términos de lo dispuesto por la LFMN.

MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE NUMERAL 9na RES dof lunes 15 junio 2015 8.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al

territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s de emergencia en los términos señalados en el numeral 5 del presente Acuerdo: Fracción

arancelaria Descripción NOM Publicación

D.O.F. 8443.31.01 Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser

conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8443.32.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8443.39.08 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8470.50.01 Cajas registradoras.

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207

Únicamente: Terminales de pago electrónicas con tarjeta de crédito o débito que utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistema. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.60.03 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.60.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.11.01 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.12.01 Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.12.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.62.05 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71. Únicamente: Inalámbricos, cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o

2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.62.06 De telecomunicación digital, para telefonía. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.62.14 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.01 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.02 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.03 Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.05 Los demás videófonos. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.10.02 A bobina móvil. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.10.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.21.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – NOM-EM-016- 16-10-15

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2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

SCFI-2015

8518.21.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.22.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.22.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.02 Para conectarse a receptores de radio y/o televisión. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.03

Microteléfono

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.04 Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8525.80.04 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8525.80.99 Las demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores–receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8527.29.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.59.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.61.01 De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8528.71.02 Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8528.71.04 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.71.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8528.72.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8528.72.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8528.72.99 Los demás. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8531.10.03 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema. Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz –

2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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9021.50.01 Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

9504.50.01 Consolas y máquinas de videojuegos.

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

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No obstante lo anterior, las Dependencias deberán observar lo dispuesto en el artículo 19 fracción IV de la LCE. SE ADICIONA PÁRRAFO dof viernes 1 abril 2016 La gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial utilizada por las

armadoras de vehículos automotores no está sujeta al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015 en los términos señalados en el numeral 5 BIS.

SE MODIFICA PÁRRAFO 9na. RES lunes 15 junio 2015 9.- Las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción

arancelaria esté sujeta al cumplimiento de NOM´s expedidas por la SE, identificadas en los numerales 1 y 8 del presente Anexo, podrán importarse siempre que cuenten con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la Dirección General de Normas o por un organismo de certificación aprobado en términos de lo dispuesto por la LFMN, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas, según se trate. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo.

Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, que no cuenten con el certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, señalado en

dicho párrafo, podrán importarse como insumos, siempre que se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional que tenga como resultado que los productos terminados que se obtengan de dicho proceso, cumplan en su totalidad con las NOM´s que les resulten aplicables. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, los importadores deberán presentar declaración bajo protesta de decir verdad en la que indicarán: a) cuáles serán las mercancías resultantes del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento, b) la NOM de seguridad que, en su caso, resulte aplicable al producto terminado, y c) el compromiso de que obtendrán la certificación correspondiente por parte de un organismo de certificación aprobado en los términos de la LFMN, para la NOM aplicable al producto de que se trate, antes de comercializar su producto.

SE MODIFICA PÁRRAFO 9na. RES lunes 15 junio 2015 10.- Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8 del

presente ordenamiento, cuando se trate de: I. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera; II. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera; III. Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables; IV. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera; V. Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a la legislación

aduanera; VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas

por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la LA. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador o responsable de la importación también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;

SE MODIFICA TODA LA FRACCIÓN RES29 mar23oct18 / SE MODIFICA TODA LA FRACCIÓN RES34 lunes 9 diciembre 2019 VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se

destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.

Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.

Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-218-SCFI-2017, NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-

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1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221-SCFI-2017, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción

VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador: a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las

destine a uso del público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales, señalando en qué consisten éstos, y que no comercializará las mercancías importadas ni las destinará a uso del público;

b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará las mercancías importadas como refacciones de la maquinaria que utiliza para llevar a cabo en sus procesos productivos, o como materiales, partes o componentes de un proceso productivo en virtud del cual se modificará la naturaleza de las mercancías importadas y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables;

c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”), debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que destinará las mercancías importadas a la enajenación exclusiva entre empresas, toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente fue debidamente informada por el importador de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o

d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o envasara y empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.

SE MODIFICA PÁRRAFO RES29 mar23oct18 / SE MODIFICA PÁRRAFO RES 34 lunes 9 diciembre 2019 Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el

mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM's de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-015-ENER-2012, NOM-218-SCFI-2017, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2017, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993,

NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221-SCFI-2017, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de empresas con Programa IMMEX autorizado por la SE, no será necesario que anexen al

pedimento de importación la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el párrafo anterior. IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u

objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros: SE MODIFICA INCISO RES29 mar23oct18 a) Importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX; b) Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del

público; c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”; d) Tránsito; SE REFORMA INCISO 19ª RES jueves 17 noviembre 2016 e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, SE MODIFICA INCISO RES29 mar23oct18 f) Recinto Fiscalizado Estratégico, y

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SE ADICIONA INCISO 19ª RES jueves 17 noviembre 2016 SE MODIFICA INCISO RES29 mar23oct18 g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y

fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y SE ADICIONA INCISO RES29 mar23oct2018 h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se

destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento. XI. Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM

correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP que identifique las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que las mercancías on muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOM´s de información comercial. Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente, las mercancías a que se refiere esta fracción podrán destinarse a su comercialización o a uso del público siempre que se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y, cuando dicha importación se haya realizado al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.01, se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas.

En el caso de las NOM´s emitidas por la SE, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las identifique como tales, expedido por el organismo de certificación aprobado en la norma que se pretenda certificar y, sólo a falta de ellos, por la SE. En el caso de NOM´s emitidas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad que publiquen en el DOF.

SE DEROGA FRACCIÓN RES29 mar23oct18

XII. Las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos” sean identificadas como altamente especializadas y el organismo de certificación emita un dictamen señalando lo anterior. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:

a) Que las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 25 piezas, contenidas en un solo pedimento de importación; b) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las

mercancías que de acuerdo a sus características se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y c) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad en la que asume el riesgo de la mercancía importada cuando ésta sea altamente especializada y no vaya a ser

destinada al público en general. Cuando la mercancía importada se destine a su comercialización en territorio nacional, la declaración a que se refiere este inciso deberá indicar, además, que el importador se compromete a informar por escrito al comprador que el producto carece de certificado NOM debido a que se trata de un producto altamente especializado.

XIII. Las mercancías que, habiendo sido exportadas definitivamente, retornen al país en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera; o,

tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley. Al efecto, no estarán obligados a comprobar el cumplimiento con NOM´s, siempre que las mercancías que retornen en los términos de dicho artículo 116 fracciones I, II y III, sean las mismas que salieron y que, previo a la exportación temporal, dichas mercancías comprueben que ostentan la información comercial tal y como lo establezca la NOM aplicable, o cuentan con su certificado de cumplimiento con la NOM.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 XIV. Los productos a granel, tratándose de las NOM’s NOM-015-SCFI-2007, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos

definidos en dichas normas. SE MODIFICA FRACCIÓN 9na. RES lunes 15 junio 2015 XV. Tratándose de las NOM’s NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-

051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Para los efectos de esta fracción, se consideran como franjas y regiones fronterizas a la franja Norte colindante con los Estados Unidos de

América, la franja fronteriza Sur colindante con Guatemala, los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, la región parcial de Sonora, y los municipios de Caborca, Sonora, Cananea, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca, Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco.

La franja fronteriza Norte colindante con los Estados Unidos de América está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del Norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, Sonora.

La franja fronteriza Sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del Sur del país, en el tramo comprendido entre el Municipio Unión Juárez y la desembocadura del Río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.

La región parcial del Estado de Sonora es la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al Oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos: a) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la

SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos de esta fracción, y SE MODIFICA INCISO 6jun13 SE MODIFICA INCISO 9na. RES lunes 15 junio 2015 b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información

comercial establecidos en las NOM’s NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012 en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera.

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Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 1601.00.01, 1601.00.99, 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99, 1905.31.01, 1905.32.01 y 9619.00.01 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

SE MODIFICA FRACCIÓN RES 17 dof viernes 26 agosto 2016 / SE MODIFICA FRACCIÓN RES 34 lunes 9 diciembre 2019 XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las

NOMs NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

SE ADICIONA FRACCIÓN RES29 mar23oct2018 XVII. Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300

piezas al año. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación, la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP.

Se podrá autorizar un monto adicional al establecido y hasta por el monto señalado en el párrafo anterior, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Presentar escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, mediante el correo electrónico [email protected], en el que se especifique:

i) Denominación o razón social, y ii) RFC.

b) El destino que se le dio a cada unidad importada al amparo del monto anterior. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el inciso a) anterior, se deberá presentar escrito libre

firmado por la persona que funja como representante legal de la empresa en la ventanilla de atención al público de la DGCE, de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, con la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de dichas cuentas, adjuntando copia simple de la identificación oficial de la persona que firma.

La DGCE contará con un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente, misma que se deberá adjuntar al pedimento de importación.

En caso de que se detecte el incumplimiento a lo dispuesto en la presente fracción, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en la misma por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

SE ADICION NUMERAL 18ª RES jueves 27 octubre 2016 10 BIS.- Únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que

se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con la NOM-016-CRE-2016. 11.- Los exportadores de las mercancías listadas en el numeral 4 del presente Anexo, no tendrán que cumplir con lo dispuesto en el numeral 7,

cuando exporten una cantidad no mayor a 12 litros y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica el cumplimiento de las NOM´s. 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Anexo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta

la importación de mercancías. SE ADICIONA NUMERAL RES29 mar23oct2018 13.- Cuando de conformidad con el presente Anexo se requiera anotar en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para

identificar operaciones con mercancías específicas, se deberán llenar, antes de activar el mecanismo de selección automatizada, todos los campos relativos a los complementos, en términos del Anexo 22 de las Reglas del SAT.”

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ANEXO 2.5.1

Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias

1.- Se identifican en el presente Aviso las fracciones arancelarias de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias. 2.- En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Aviso y las contenidas en las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de

comercio internacional y medidas de salvaguarda, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF de las resoluciones referidas, en la descripción, nomenclatura o clasificación de la Tarifa de las mercancías contenidas en el Aviso.

3.- El presente Aviso incluye las cuotas compensatorias impuestas hasta el 8 de octubre de 2012. Las cuotas compensatorias que se establezcan en las resoluciones preliminares y finales que emita la SE a partir del 9 de octubre de 2012, serán aplicadas por las autoridades aduaneras en los términos señalados en las propias resoluciones, sin perjuicio de que, con posterioridad, la información correspondiente sea incorporada en el Aviso mediante reformas al mismo.

Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias 29/07/2005 62.45%. EXAMEN/ REVISION

ACEITE EPOXIDADO

DE SOYA 1518.00.02 EUA

09/01/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS

CHILE 17/05/2006 TODAS LAS EXPORTADORAS $0.1443 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO NETO.

TODAS LAS EXPORTADORAS $0.4484 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO NETO.

RECURSO CALKINS & BURKE LIMITED $1.06 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO NETO.

10/10/2006

AMPARO

08/05/2007

1ª. REVISION

15/06/2009

RECURSO

21/12/2009

AMPARO

12/11/2010

2ª. REVISION

HONGOS DEL GENERO AGARICUS

2003.10.01

CHINA

21/05/2012

12/07/1995 TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $288.71 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR TONELADA METRICA, PAGARAN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACION DE LA MERCANCIA Y EL PRECIO DE REFERENCIA. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERA REBASAR EL 54.79% AD VALOREM

EXAMEN

06/06/2003

EXAMEN

06/06/2006

EXAMEN

SOSA CAUSTICA LIQUIDA

2815.12.01 EUA

03/01/2012

03/08/2004 TODAS LAS EXPORTADORAS 25.35%

EXAMEN HEXAMETAFOSFATO

DE SODIO 2835.39.02 CHINA

02/02/2011

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27/09/1990 TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.24 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL LIQUIDO GRADO USP.

REVISION SE ELIMINA A PARTIR DEL 28 DE JULIO DE 2008 LA CUOTA COMPENSATORIA DE $0.24 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL CRISTALINO GRADO USP

04/08/1995 EXAMEN

23/08/1999 EXAMEN

30/08/2004 EXAMEN

SORBITOL LIQUIDO GRADO USP

2905.44.01 FRANCIA

08/10/2009 EASTMAN CHEMICAL COMPANY 14.81%

THE DOW CHEMICAL COMPANY / UNION CARBIDE CORPORATION 16.28%

ETER MONOBUTILICO DEL

ETILENGLICOL 2909.43.01 EUA 11/09/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS 36.64%. DICLOXACILINA

SODICA 2941.10.08 INDIA 17/08/2012 TODAS LAS EXPORTADORAS 64.9%

RESOLUCION PRELIMINAR

TODAS LAS EXPORTADORAS

72.9% AMOXICILINA TRIHIDRATADA 2941.10.12 INDIA

08/06/2012

26/05/1997 TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $138 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR TONELADA METRICA, PAGARAN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACION DE LA MERCANCIA Y EL PRECIO DE REFERENCIA. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERA REBASAR EL 53.17% AD VALOREM.

EXAMEN

12/12/2003

EXAMEN NO SE APLICARA LA CUOTA COMPENSATORIA MIENTRAS SUBSISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRITAS EN LA RESOLUCION.

SULFATO DE AMONIO 3102.21.01 EUA

28/08/2008

3823.11.01 08/04/2005 TODAS LAS EXPORTADORAS 17.38%. ACIDO ESTEARICO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN: TITER DE 57 A 63 GRADOS CENTIGRADOS, VALOR DE YODO 1.0 MAXIMO, VALOR DE ACIDEZ DE 200 A 209, PORCENTAJE DE HUMEDAD 1.0 MAXIMO, CON UNA

PROPORCION DE ACIDOS GRASOS POR PESO DE 15% MINIMO DE ACIDO PALMITICO Y 55% MINIMO DE ACIDO ESTEARICO.

EXAMEN/ REVISION

07/10/2011 NO ESTAN SUJETAS A CUOTA LAS IMPORTACIONES FABRICADAS Y EXPORTADAS POR VANTAGE OLEOCHEMICALS, INC., A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

ACIDO ESTEARICO 3823.19.99

EUA

DE LA RESOLUCION.

07/04/2005 TODAS LAS EXPORTADORAS 23.29%. ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO OBTENIDO POR LA HIDROLISIS DEL SEBO ANIMAL CUYA COMPOSICION QUIMICA: A) NO EXCEDE DE UN CONTENIDO MAXIMO DE:

I) 32% EN EL CASO DE ACIDO PALMITICO, II) 32% DE ACIDO ESTEARICO, Y III) 48% DE ACIDO OLEICO; Y B) PRESENTA UN VALOR: I) DE YODO DE 32 A 50, Y II) ACIDO DE 197 A 207.

EXAMEN/ REVISION

06/10/2011 NO ESTAN SUJETAS A LA CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE:

A) ACIDOS GRASOS CUYAS ESPECIFICACIONES NO CORRESPONDAN A LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 2 DE LA RESOLUCION, SIEMPRE QUE LAS IMPORTADORAS ACOMPAÑEN AL PEDIMENTO DE IMPORTACION

CORRESPONDIENTE UN CERTIFICADO DE ANALISIS QUE INDIQUE EXPRESAMENTE LAS CARACTERISTICAS Y VALORES NUMERICOS DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR; Y

ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO

3823.19.99 EUA

B) ACIDOS GRASOS DE LA EXPORTADORA COGNIS CORPORATION IMPORTADOS POR COGNIS MEXICANA, S.A. DE C.V., CUYAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDAN A LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 2 DE LA RESOLUCION,

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IDENTIFICADOS CON EL CODIGO EMERY 401, Y QUE SE DESTINEN A PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA INDUSTRIA COSMETICA, EN TANTO SE

ACREDITE QUE SE UTILIZARAN EN PRODUCTOS DIFERENTES A LOS DE LA INDUSTRIA

DEL HULE SINTETICO. EN ESTE SUPUESTO, COGNIS MEXICANA, S.A. DE C.V., DEBERA ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION, ADEMAS DEL CERTIFICADO DE ANALISIS QUE IDENTIFIQUE EXPRESAMENTE LAS

CARACTERISTICAS Y LOS VALORES NUMERICOS DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR, UNA DECLARACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA QUE MANIFIESTE QUE EL PRODUCTO IMPORTADO NO SERA UTILIZADO EN LA

INDUSTRIA DE HULE SINTETICO.

27/05/1996 LANXESS ELASTÔMEROS DO BRASIL, S.A. ANTES

71.47% CUANDO EL HULE SBR IMPORTADO CORRESPONDA A LAS SERIES CUYOS DOS PRIMEROS DIGITOS SON 15 (POLIMEROS POLIMERIZADOS EN FRIO NO EXTENDIDOS) O 17 (POLIMEROS FRIOS EXTENDIDOS CON ACEITE),

PETROFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A.

TODAS LAS DEMAS EXPORTADORAS

96.38% CUANDO EL HULE SBR IMPORTADO CORRESPONDA A LAS SERIES CUYOS DOS PRIMEROS DIGITOS SON 15 (POLIMEROS POLIMERIZADOS EN FRIO NO EXTENDIDOS) O 17 (POLIMEROS FRIOS EXTENDIDOS CON ACEITE),

EXAMEN

23/07/2003

EXAMEN

21/02/2007

1ª. REV

HULE SINTETICO POLIBUTADIENO

ESTIRENO EN EMULSION (SBR)

4002.19.02 BRASIL

29/05/2012

4802.56.01 EUA 28/10/1998 JAMES RIVER CORPORATION 13.7%

1ª. REV 28/03/2001

GEORGIA-PACIFIC CORPORATION Y TODAS LAS

DEMAS EXPORTADORAS 13.7%

DE CUALQUIER EXPORTADOR, NO ESTAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

A) LOS PAPELES CUYAS CARACTERISTICAS ESTEN POR ARRIBA O POR DEBAJO DE LOS RANGOS

QUE DICTA LA TAPPI (PUNTO 321 DE LA RESOLUCION FINAL).

B) LOS PAPELES DE COLORES DISTINTOS AL BLANCO; AQUELLOS QUE TENGAN PERFORACIONES,

GRABADOS, FIBRAS VISIBLES Y/O ACABADOS RUGOSOS.

C) LOS PAPELES DE LA LINEA FRASER BRIGHTS QUE TENGAN COLORES DISTINTOS AL BLANCO.

D) LOS PAPELES DE LA LINEA WORX, QUE TENGAN GRAMAJES SUPERIORES A LOS ESPECIFICADOS

EN EL PUNTO 321 DE LA RESOLUCION FINAL Y/O COLORES DISTINTOS AL BLANCO.

E) LOS PAPELES DE LA LINEA GENESIS, ELABORADOS CON FIBRA 100% RECICLADA Y LOS ELABORADOS

CON 20% DE FIBRA RECICLADA Y LIBRES DE CLORINA QUE PRESENTEN GRAMAJES O COLORES

DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 321 DE LA RESOLUCION FINAL

F) LOS PAPELES DE LA LINEA PASSPORT, QUE PRESENTEN GRAMAJES DE 90 G/M2 Y 210 G/M2,

AMBOS CON TEXTURA RUGOSA.

G) LOS PAPELES DE LA LINEA TORCHGLOW CON GRAMAJE DE 135 G/M2, Y LOS DE GRAMAJES DE

74 G/M2, 89 G/M2 Y 104 G/M2, QUE TENGAN COLORES DISTINTOS AL BLANCO.

H) LOS PAPELES DE LA LINEA SINERGY CON GRAMAJE DE 135 G/M2, Y LOS DE GRAMAJES DE 74 G/M2,

89 G/M2 Y 104 G/M2, QUE PRESENTEN COLORES DIFERENTES AL BLANCO.

I) LOS PAPELES DE LA LINEA MOSAIC CON GRAMAJES DE 90 G/M2 Y 216 G/M2.

J) LOS PAPELES DE LAS MARCAS SPRINGHILL INDEX DE 90 LBS., SPRINGHILL INDEX DE 110 LBS.,

FOX RIVER BOND DE 24 LBS., STARTHMORE BRIGHT WHITE LAID DE 28 LBS. Y PAPEL XEROX DP 3

PONCHOS DE 20 LBS.

K) LOS PAPELES DE LAS MARCAS HP LASERJET PAPER Y HP MULTIPURPOSE PAPER, ELABORADOS

POR LA EMPRESA CHAMPION INTERNATIONAL CORP., ASI COMO CUALQUIER OTRO PAPEL QUE

OSTENTE EN SU EMBALAJE Y EN SU EMPAQUE LA MARCA REGISTRADA HEWLETT PACKARD.

L) PAPEL PARA MAQUINAS SUMADORAS Y REGISTRADORAS; MASTER DE PAPEL (PAPEL

PAPEL BOND CORTADO

PERFORADO); PAPEL TERMICO; PAPEL TERMOSENSIBLE; PAPEL PARA APARATOS

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ELECTRODOMESTICOS; PAPEL SENSIBILIZADO PARA IMPRESION; PAPEL PARA IMPRESORA DE

INYECCION DE TINTA; TABLEROS A BASE DE HOJAS DE PAPEL.

M) LOS PAPELES NEENAH SOLAR WHITE Y EL XEROX DP 4-A DE 20 LBS., SIEMPRE Y CUANDO EL

IMPORTADOR DEMUESTRE QUE DICHOS PRODUCTOS SE IMPORTAN EXCLUSIVAMENTE PARA SU

VENTA A HEWLETT PACKARD DE MEXICO, S.A. DE C.V.

NULIDAD

03/12/2002 NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONTACTOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

EXAMEN

17/11/2004

AMPARO

13/12/2005 SE REVOCA A PARTIR DEL 29 DE OCTUBRE DE 2003, LA CUOTA COMPENSATORIA DE 11.61% IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LA EMPRESA INTERNATIONAL PAPER COMPANY

EXAMEN

08/03/2010

BRASIL RESOLUCION PRELIMINAR

SUZANO PAPEL 51.29%

03/08/2012 INTERNATIONAL PAPER Y EL RESTO DE LAS EXPORTADORAS

62.37%

PAPEL BOND CORTADO DENOMINADO TAMBIEN COMO PAPEL BOND O LEDGER DE PESO MAYOR O IGUAL A 40 G/M² PERO MENOR O IGUAL A 150 G/M²; EN HOJAS RECTANGULARES, UNO DE CUYOS LADOS SEA MENOR O IGUAL A 435 MM Y EL OTRO, MENOR O IGUAL A 297 MM, MEDIDOS SIN PLEGAR; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE Y DE ISO.

4819.30.01 BRASIL 25/01/2006 TROMBINI EMBALAGENS, LTDA. 19.33% LAS DEMAS EXPORTADORAS 29.11% SACOS PARA CAL Y SACOS DE 3 CAPAS PARA CEMENTO NULIDAD 15/04/2010 NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE LA CUOTA LAS IMPORTACIONES DE KLABIN, S.A.

EXAMEN-REVISION

SACOS DE PAPEL

16/07/2012

5503.20.01 COREA 19/08/1993 SAMYANG CO., LTD. 3.74% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO., LTD.

5503.20.02 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA.

5503.20.03 EXAMEN DAEWOO CO. 14.81% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO., LTD.

5503.20.99 29/07/1999 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA.

SAMSUNG CO., LTD. 4.49% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA CHEIL SYNTHETICS INC.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA.

10/12/2004 LAS DEMAS EXPORTADORAS 32%

COB. PROD. NO ESTAN SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA DE BAJA FUSION, PRODUCTO QUE SE DESCRIBE COMO UNA FIBRA DE UN CENTRO DE POLIESTER Y UNA CUBIERTA DE

11/07/2005 COPOLIMERO DE POLIESTER QUE TIPICAMENTE SE USA PARA UNIRSE TERMICAMENTE CON OTRAS FIBRAS DE POLIESTER. EL IMPORTADOR DEBERA ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION UNA CARTA EMITIDA POR EL

EXPORTADOR, EN LA QUE ESTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA MERCANCIA IMPORTADA ES POLIESTER FIBRA CORTA QUE CORRESPONDE A LA DENOMINADA ESPECIALIDAD FIBRA CORTA DE BAJA FUSION.

EXAMEN

POLIESTER FIBRA CORTA

20/11/2009

7202.11.01 CHINA 25/09/2003 TODAS LAS EXPORTADORAS 21% LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGIMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

FERROMANGANESO ALTO CARBON

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217

ACLARA:

21/09/2006

EXAMEN

08/02/2010

7202.30.01 UCRANIA 24/09/2003 TODAS LAS EXPORTADORAS 16.59% LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGIMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

ACLARA:

21/09/2006

EXAMEN

FERROSILICO- MANGANESO

08/02/2010

7208.10.02 RUSIA 07/06/1996 TODAS LAS EXPORTADORAS 29.30%

EXAMEN NO ESTAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

7208.25.99 RUSIA 11/06/2003 A. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE

EXAMEN B. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE

PLACA DE ACERO EN ROLLO

7208.37.01 RUSIA 06/06/2007

7208.10.99 RUSIA 28/03/2000 TODAS LAS EXPORTADORAS 21% EXAMEN

7208.26.01 RUSIA 17/03/2006 EXAMEN

7208.27.01 RUSIA 08/09/2011 7208.38.01 RUSIA 7208.39.01 RUSIA 7208.10.99 UCRANIA 28/03/2000 TODAS LAS EXPORTADORAS 25%

EXAMEN 7208.26.01 UCRANIA 17/03/2006

EXAMEN 7208.27.01 UCRANIA 08/09/2011

7208.38.01 UCRANIA

LAMINA ROLADA EN CALIENTE

7208.39.01 UCRANIA

7208.51.01 RUSIA 21/09/2005 TODAS LAS EXPORTADORAS 36.8% PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS Y ANCHO DE HASTA 120

PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

7208.51.02 RUSIA EXAMEN/ REVISION

NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERISTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, SIEMPRE QUE SE

12/03/2012 JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN

7208.51.03 RUSIA MODIFICACION O ALTERACION ALGUNA, EN TERMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE

SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.52.01 RUSIA A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN

FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACION.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL UNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS

CARACTERISTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TERMICO EN LINEA DE PRODUCCION (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS

PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO

ESPECIFICACIONES.

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E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACION A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACION AL VACIO, CON CARBONO

MAXIMO DE 0.2%, AZUFRE MAXIMO DE 0.005% Y CON CARBON EQUIVALENTE MAXIMO DE 0.40%, CUYO USO

FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

LOS IMPORTADORES DE LAS MERCANCIA QUE CONSIDEREN QUE NO DEBEN PAGAR LA CUOTA COMPENSATORIA EN VIRTUD DE QUE LOS PRODUCTOS QUE IMPORTAN CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES,

ASI COMO LOS USOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERAN CUMPLIR LOS MECANISMOS Y

SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.51.01 UCRANIA 21/09/2005 TODAS LAS EXPORTADORAS 60.1% PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120

EXAMEN/ REVISION

PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS

7208.51.02 UCRANIA 12/03/2012 NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA

AL CARBONO CON LAS CARACTERISTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS,

7208.51.03 UCRANIA SIN MODIFICACION O ALTERACION ALGUNA, EN TERMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL

DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.52.01 UCRANIA A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN

FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACION.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL UNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS

CARACTERISTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TERMICO EN LINEA DE PRODUCCION (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS

ESPECIFICACIONES.

E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACION A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACION AL VACIO, CON CARBONO

MAXIMO DE 0.2%, AZUFRE MAXIMO DE 0.005% Y CON CARBON EQUIVALENTE MAXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL

UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

LOS IMPORTADORES DE LAS MERCANCIAS QUE CONSIDEREN QUE NO DEBEN PAGAR LA CUOTA COMPENSATORIA EN VIRTUD DE QUE LOS PRODUCTOS QUE IMPORTAN CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES

ASI COMO LOS USOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERAN CUMPLIR LOS MECANISMOS

Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.51.01 RUMANIA 21/09/2005 TODAS LAS EXPORTADORAS 67.6%. PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

EXAMEN/ REVISION

INCLUYENDO A LA EMPRESA

7208.51.02 RUMANIA 12/03/2012 ISPAT SIDEX, S.A NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERISTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION,

SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS

7208.51.03 RUMANIA PRODUCTOS, SIN MODIFICACION O ALTERACION ALGUNA, EN TERMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL

DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.52.01 RUMANIA A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN

FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACION.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL UNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS

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CARACTERISTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TERMICO EN LINEA DE PRODUCCION (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS

ESPECIFICACIONES.

E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACION A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACION AL VACIO, CON CARBONO

MAXIMO DE 0.2%, AZUFRE MAXIMO DE 0.005% Y CON CARBON EQUIVALENTE MAXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL

UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

LOS IMPORTADORES DE LAS MERCANCIAS QUE CONSIDEREN QUE NO DEBEN PAGAR LA CUOTA COMPENSATORIA EN VIRTUD DE QUE LOS PRODUCTOS QUE IMPORTAN CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS Y

DIMENSIONES, ASI COMO LOS USOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERAN CUMPLIR LOS

MECANISMOS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7209.16.01 RUSIA 29/06/1999 TODAS LAS EXPORTADORAS 15%

EXAMEN

7209.17.01 RUSIA 12/12/2005

EXAMEN

28/12/2010

7209.16.01 KAZAJSTAN 29/06/1999 TODAS LAS EXPORTADORAS 22%

EXAMEN

7209.17.01 KAZAJSTAN 12/12/2005

ACLARA:

05/01/2006

EXAMEN

LAMINA ROLADA EN FRIO

28/12/2010

7213.91.01 UCRANIA 18/09/2000 TODAS LAS EXPORTADORAS 41%

EXAMEN

7213.91.02 UCRANIA 13/06/2006

7213.99.01 UCRANIA

7213.99.99 UCRANIA EXAMEN/ REVISION

ALAMBRON DE HIERRO O ACERO

SIN ALEAR

07/03/2012

7214.20.01 BRASIL 11/08/1995 TODAS LAS EXPORTADORAS 57.69%

EXAMEN:

13/06/2002

EXAMEN:

20/06/2006

EXAMEN-REVISION

VARILLA CORRUGADA

12/01/2012

7304.11.01 JAPON 10/11/2000 TODAS LAS EXPORTADORAS 99.9%

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CON DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MM QUE NO EXCEDA DE 460 MM.

7304.19.01 JAPON EXAMEN

04/10/2006

7304.11.02 JAPON

EXAMEN/ REVISION

TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA

7304.19.02 JAPON 20/04/2012

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7304.11.03 JAPON

7304.19.03 JAPON

7304.11.99 JAPON

7304.19.99 JAPON

7304.39.05 JAPON

7304.39.06 JAPON

7304.39.07 JAPON

7304.39.99 JAPON

7304.59.06 JAPON

7304.59.07 JAPON

7304.59.08 JAPON

7304.59.99 JAPON

7304.19.02 CHINA 24/02/2011 TODAS LAS EXPORTADORAS TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $1,772 DOLARES POR TONELADA METRICA, SE APLICARA UNA CUOTA COMPENSATORIA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA

7304.19.99 CHINA ENTRE ESE PRECIO DE REFERENCIA Y EL VALOR EN ADUANA EN DOLARES DE LA MERCANCIA QUE SE IMPORTE, MULTIPLICADA POR EL NUMERO DE TONELADAS METRICAS QUE CONFORMEN EL EMBARQUE AMPARADO POR

7304.39.06 CHINA CADA PEDIMENTO DE IMPORTACION.

TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA

7304.39.99 CHINA EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERA REBASAR EL 56% AD VALOREM SOBRE EL VALOR EN ADUANA.

7305.11.01 EUA 27/05/2005 BERG STEEL PIPE CORPORATION

4.04% TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIAMETROS EXTERIORES MAYORES DE 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS), CON ESPESORES DE

7305.12.01 PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS (4.77 A 25.4 MILIMETROS). FABRICADO Y EXPORTADO POR ESTA EMPRESA.

EXAMEN/ REVISION

18/11/2011 BERG EUROPIPE HOLDING CORPORATION

6.77% TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIAMETROS EXTERIORES MAYORES DE 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS), CON ESPESORES DE

PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS (4.77 A 25.4 MILIMETROS) FABRICADO Y EXPORTADO POR ESTA EMPRESA.

TODAS LAS DEMAS EXPORTADORAS

25.43% TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIAMETROS EXTERIORES MAYORES DE 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS), CON ESPESORES DE

TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON

COSTURA LONGITUDINAL

RECTA

PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS (4.77 A 25.4 MILIMETROS).

TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON

COSTURA LONGITUDINAL

RECTA

7305.11.01 REINO UNIDO 05/01/2010 TODAS LAS EXPORTADORAS 5.91% TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA CON ESPESOR DE PARED DE 0.562 HASTA 1 PULGADA (14.3 Y 25.4 MILIMETROS, RESPECTIVAMENTE), Y DIAMETRO EXTERIOR MAYOR A 16 Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS, RESPECTIVAMENTE).

7307.93.01 CHINA 04/08/2004 TODAS LAS EXPORTADORAS $1.05 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO..

REVISION CONEXIONES DE ACERO AL CARBON PARA SOLDAR A TOPE, ES DECIR, CODOS, TEES, REDUCCIONES Y TAPAS, EN DIAMETROS EXTERIORES DESDE ½ HASTA A 16 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS DIMENSIONES, Y CON

07/11/2006 TERMINADOS (TRATAMIENTO TERMICO, BISELADO, GRANALLADO, ESTAMPADO O PINTURA) O INCLUSO SIN TERMINAR

EXAMEN

CONEXIONES DE ACERO

02/02/2011

7314.19.03 CHINA 24/07/2002 TODAS LAS EXPORTADORAS $0.45 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. MALLA DE ALAMBRE DE ACERO BAJO EN CARBON, TEJIDA O ENTRELAZADA EN FORMA DE HEXAGONO CON UNA ABERTURA EN UN RANGO

7314.19.99 DE ½ A 2 PULGADAS; EN CALIBRES DE ALAMBRE ENTRE 18 Y 25, QUE CORRESPONDAN A DIAMETROS DESDE 0.51 HASTA 1.20 MILIMETROS; DE DIVERSOS ANCHOS Y ALTURAS.

7314.31.01 EXAMEN

7314.41.01 02/04/2009

MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE

ALAMBRE DE ACERO EN FORMA

HEXAGONAL

7314.49.99

7315.82.02 CHINA 17/07/2003 TODAS LAS EXPORTADORAS $0.50 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO.

INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS

CADENA DE ACERO DE ESLABONES

SOLDADOS

GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

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EXAMEN

05/01/2010

7317.00.99 CHINA 29/11/2004 TODAS LAS EXPORTADORAS $0.54 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, EN LONGITUDES QUE VAN DE ¾ HASTA 4 PULGADAS, EN DIVERSOS DIAMETROS Y ESPESORES DE CABEZA,

INDEPENDIENTEMENTE DEL ACABADO Y DE LA FORMA DE SU CUERPO.

EXAMEN

CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO

16/05/2011

7612.10.01 VENEZUELA 13/05/2004 SAVIRAM, C.A. 9.33%. LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA SON LOS ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO QUE TENGAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, BOCA DE 9.39 A 10.21 MILIMETROS; CUELLO DE NO. 12

ACLARA. A NO. 28; HOMBRO (ESPESOR) DE 0.5 A 1.2 MILIMETROS; DIAMETRO DE 14 A 50.8 MILIMETROS;

14/07/2004 LONGITUD DE 65 A 254 MILIMETROS, Y BARNIZ DE 0 A 0.050 MILIMETROS.

REVISION:

08/11/2006

EXAMEN

13/08/2010

13/05/2004 TODAS LAS DEMAS EXPORTADORAS

49.94%. LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO QUE TENGAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS BOCA DE 9.39 A 10.21 MILIMETROS; CUELLO DE NO. 12

ACLARA. INCLUYENDO A LA EMPRESA A NO. 28 HOMBRO (ESPESOR)

14/07/2004 ALENTUY, C.A. DE 0.5 A 1.2 MILIMETROS; DIAMETRO DE 14 A 50.8 MILIMETROS; LONGITUD DE 65 A 254 MILIMETROS, Y BARNIZ DE 0 A 0.050 MILIMETROS.

EXAMEN

ENVASES TUBULARES

FLEXIBLES DE ALUMINIO

13/08/2010

7318.16.03 CHINA 02/08/2010 TODAS LAS EXPORTADORAS 64%. TUERCAS DE UNA SOLA PIEZA DE ACERO AL CARBON EN GRADOS QUE VAN DESDE 1008 HASTA 1045, CON GRADOS DE DUREZA DE 2, 5, 8 Y 2H; DE FORMA HEXAGONAL O CUADRADA; CON UNA PERFORACION EN EL CENTRO CON DIAMETRO DE HASTA 1½ PULGADAS Y CUERDA INTERNA; CUYAS PARTES SUPERIOR E INFERIOR SON PLANAS; YA SEA QUE TENGAN O NO UN RECUBRIMIENTO METALICO

7318.16.04 ACLARA

NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LA TUERCA MARIPOSA, TUERCA CON INSERTO DE NAYLON EN LA PERFORACION, TUERCA BELLOTA, TUERCA FLANGE O DEL REBORDE, TUERCA “T” O “TEE”, TUERCA CONICA Y TUERCAS REMACHABLES, TUERCAS QUE LLEVEN INCORPORADAS EN EL CUERPO RONDANAS O ARANDELAS Y AQUELLAS CUYO CUERPO TENGA UNA COMBINACION DE FORMAS, ADEMAS DE LA HEXAGONAL O CUADRADA, POR EJEMPLO, CONICA O CILINDRICA.

TUERCAS DE ACERO AL CARBON NEGRAS

O RECUBIERTAS

4/11/2010

8425.42.02 CHINA 23/09/2005 TODAS LAS EXPORTADORAS $18 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR PIEZA.

GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS.

EXAMEN/ REVISION

02/03/2012

GATOS HIDRAULICOS TIPO

BOTELLA

COB. PROD. 03/09/2009

NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS ELEMENTOS TIPO BOTELLA O BOTELLAS PARA LA FABRICACION DE GATOS HIDRAULICOS DESCRITOS EN LOS PUNTOS 13 Y 14 DE LA RESOLUCION FINAL DE LA COBERTURA

8544.20.01, CHINA 10/08/2012

HANGZHOU CHUANGMEI INDUSTRY CO., LTD. Y

HANGZHOU RISINGSUN CABLE CO., LTD.

88%

8544.20.02 TODAS LAS EXPORTADORAS 345.91%

CABLE COAXIAL

DEL TIPO RG (RADIO GUIDE O GUIA DE

RADIO), CON O SIN MENSAJERO

8544.20.99

ELECTRODOS DE GRAFITO PARA 8545.11.01 CHINA 01/03/2012 JILIN CARBON IMPORT AND 68% LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO

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222

EXPORT COMPANY ELECTRICO DE 8” A 24” DE DIAMETRO

SICHUAN GUANGHAN SHIDA

CARBON CO. LTD. 250% LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO DE 8” A 24” DE DIAMETRO

NANTONG YANGZI CO. LTD. 93% LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO DE 8” A 24” DE DIAMETRO

HENAN SANLI CARBON PRODUCTS, CO., LTD.

185% LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO DE 8” A 24” DE DIAMETRO

M. BRASHEM, INC. 38% LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO DE 8” A 24” DE DIAMETRO SIEMPRE Y CUANDO PROVENGAN DE LAS DOS EMPRESAS PROVEEDORAS QUE PRESENTO PARA EL CALCULO DE SU MARGEN DE DISCRIMINACION DE PRECIOS

HORNO DE ARCO ELECTRICO

TODAS LAS EXPORTADORAS 250% LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO DE 8” A 24” DE DIAMETRO

BICICLETAS PARA NIÑO

8712.00.02 y 8712.00.04

CHINA

RESOLUCION PRELIMINAR

27/07/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS

BICICLETAS PARA NIÑOS RODADA DE 12, 14, 16 Y 20”, DE TODOS LOS TIPOS. LA CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL SE APLICARA A LAS IMPORTACIONES CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $51 DOLARES POR PIEZA. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA SERA EL QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR EN ADUANA UNITARIO Y EL PRECIO DE REFERENCIA, EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERA REBASAR DE $33.01 DOLARES POR PIEZA.

9616.10.01 CHINA 21/04/2009 TODAS LAS EXPORTADORAS 86%. ATOMIZADORES DE PLASTICO CUYO DIAMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MILIMETROS, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARAMETROS MINIMOS Y MAXIMOS (DIAMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI. ATOMIZADORES DE

PLASTICO NO SE IMPONE CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS SIN CASQUILLO.

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223

Anexo 3.2.9

Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX,

que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; VI. Lavandería o planchado de prendas; VII. Bordado o impresión de prendas; VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; IX. Reciclaje o acopio de desperdicios; X. Diseño o ingeniería de productos; XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

a) Software empaquetado; b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y c) Software aplicativo.

XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros: a) Consultoría de software; b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales; c) Análisis de sistemas computacionales; d) Diseño de sistemas computacionales; e) Programación de sistemas computacionales; f) Procesamiento de datos; g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos; h) Implantación y pruebas de bases de datos; i) Integración de sistemas computacionales; j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos; k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos; l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las

empresas del sector de tecnologías de información. XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:

a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos; b) Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas

computacionales y procesamiento de datos, y c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers).

XIV. Otras actividades. Anexo 3.2.12

Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX

I. Agricultura; II. Ganadería; III. Pesca; IV. Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas; V. Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica; VI. Industria alimentaria; VII. Industria de las bebidas y del tabaco; VIII. Textil y confección.- Cuando se incorporen mercancías del Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se

clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);

IX. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos; X. Industria de la madera; XI. Industria del papel; XII. Impresión e industrias conexas; XIII. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; XIV. Industria química; XV. Industria del plástico y del hule; XVI. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos; XVII. Industrias metálicas básicas; XVIII. Fabricación de productos metálicos; XIX. Fabricación de maquinaria y equipo; XX. Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos; XXI. Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos; XXII. Fabricación de equipo de transporte y sus partes; XXIII. Fabricación de muebles y productos relacionados; XXIV. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; XXV. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; XXVI. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX,

que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros; XXVII. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; XXVIII. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; XXIX. Lavandería o planchado de prendas; XXX. Bordado o impresión de prendas; XXXI. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; XXXII. Reciclaje o acopio de desperdicios; XXXIII. Diseño o ingeniería de productos; XXXIV. Diseño o ingeniería de software; XXXV. Servicios soportados con tecnologías de la información; XXXVI. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de lainformación, y XXXVII. Otras actividades.

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224

Anexo 3.3.1

Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo

I. Relación de bienes con contenido de azúcar manufacturados bajo el programa IMMEX durante el año previo a la presentación de este reporte.

Código del producto

Descripción del bien final manufacturado 1/

Fracción arancelaria en donde se clasifica

Contenido de azúcar (Kg.) por unidad de producto terminado (kilos o litros) [No. entre 0 y 1]

Promedio de mermas y desperdicios de azúcar (Kg.) por unidad de producto terminado (kilos o litros) [No. entre 0 y 1]

1 Producto 1

2 Producto 2

3 Producto 3

4 …

5 …

6 …

7 …

8 …

9 …

10 … 1/ En caso de ser productor de tequila, manifestar únicamente el tequila que contenga azúcar (mixto).

II. Principales indicadores de la empresa al amparo del programa IMMEX durante el año previo a la presentación de este

reporte. Producto 1 Fracción Arancelaria Unidad de

medida Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Volumen de producción Volumen de ventas de exportación total

al mercado de EE.UU. a países distintos a EE.UU.

Volumen de ventas al mercado mexicano

Volumen de inventarios (al último día de cada mes)

Producto 2 Fracción Arancelaria

Unidad de medida Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Volumen de producción Volumen de ventas de exportación total

al mercado de EE.UU. a países distintos a EE.UU.

Volumen de ventas al mercado mexicano

Volumen de inventarios (al último día de cada mes)

Producto 3 Fracción Arancelaria Unidad de

medida Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Volumen de producción Volumen de ventas de exportación total

al mercado de EE.UU. a países distintos a EE.UU.

Volumen de ventas al mercado mexicano

Volumen de inventarios (al último día de cada mes)

Producto 4 Fracción Arancelaria… TOTAL Todos los productos y todas las plantas

Unidad de medida Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Valor de la producción Miles de dólares

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Valor de la exportación total

Miles de dólares

Valor de las ventas al mercado de EE.UU.

Miles de dólares

Valor de las ventas al extranjero (países distintos a EE.UU.

Miles de dólares

Valor de las ventas al mercado mexicano

Miles de dólares

Valor de inventarios (al último día de cada mes)

Miles de dólares

Volumen de inventarios de azúcar (al último día de cada mes)

Toneladas

Número de trabajadores al último día de cada mes (incluyendo domicilio fiscal y plantas)

Obreros No. De trabajadores

Técnicos No. De trabajadores

Administrativos No. De trabajadores

TOTAL No. De trabajadores

ANEXO NUEVO Publicado en RES 20 lunes 12 diciembre 2016

“ANEXO 3.3.2 Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II del Decreto IMMEX para su importación

temporal 4004.00.01 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin

endurecer.

4004.00.02 Neumáticos o cubiertas gastados. 4004.00.99 Los demás. ”

ANEXO NUEVO Publicado en RES 34 lunes 9 diciembre 2019

Anexo 3.5.1 Tabla de llenado, solicitudes Drawback

1.- Retorno en el mismo estado: Importación Exportación

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Consideraciones Generales para el llenado. 1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa. 2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos. 3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial. 4. Folio, número correspondiente a la solicitud (1, 2, 3 etc.). 5. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios. 6. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación. 7. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3. 8. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios. 9. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 10. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la clave de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las

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Reglas del SAT. En caso de que la unidad de medida comercial sea diferente en la importación y la exportación se deberá señalar, en el escrito libre, el factor de conversión, es decir, la equivalencia entre una unidad de medida y la otra.11. Precio unitario, conforme al declarado en el pedimento, en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles. 12. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los miles.

2.- Mercancía transformada:

Importación Exportación

RFC

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Núm

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Mon

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olve

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mon

eda

naci

onal

Consideraciones Generales para el llenado.

1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa. 2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos. 3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial. 4. Folio, número correspondiente de la solicitud (1, 2, 3, etc.). 5. Factor de incorporación, deberá señalarse la cantidad en unidad de medida comercial del insumo importado que se utiliza para elaborar una unidad del producto exportado (sin contar mermas ni desperdicios), por ejemplo: Insumo importado: 19.25 metros cuadrados de tela, mercancía producida y exportada: 11 camisas. Lo anterior significa que para elaborar una camisa se utilizan 1.75 metros cuadrados de tela, por lo que el factor de incorporación es: 1.75. La información deberá declararse en formato decimal (5 decimales) y sin caracteres especiales de comas para los miles. 6. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por el Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios. 7. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación. 8. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3. 9. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios. 10. Descripción de mercancía, declarar la descripción comercial de la mercancía de la que se solicita la devolución. 11. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. 12. País de origen/destino, deberá señalarse la clave del país conforme al apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. 13. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 14. Precio unitario conforme a la factura comercial en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles. 15. Número de factura, declarar el número de factura comercial que ampare las operaciones. 16. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los miles.

3.- Mercancía transformada (exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios):

Importación en el país de destino

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Consideraciones Generales para el llenado.

1. Esta información deberá llenarse como complemento a la Tabla 2, cuando se realicen exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios.

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227

2. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de exportación se deberá correlacionar el pedimento con el que se importó la mercancía en el país de destino. 3. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3. 4. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 10 dígitos sin caracteres especiales ni espacios. 5. Cantidad importada, declarar la cantidad de mercancía importada de la que se solicita la devolución en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 6. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino en dólares con decimales (5 dígitos) y sin separación de comas para los miles

TRANSITORIO 2da. RES. dof jueves 05 diciembre 2013 RESOLUTIVO

Quinto.- Se reforma el Transitorio Séptimo del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

“SEPTIMO.- Hasta en tanto el trámite de avisos automáticos de exportación no sea liberado mediante la Ventanilla Digital, los avisos automáticos de exportación autorizados son las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora correspondiente de la SE, el cual se anexará al pedimento de exportación correspondiente, en los términos del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo.”

TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Regla 2.2.20 que se adiciona, entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. México, D.F., a 7 de noviembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 3ra. RES. dof viernes 13 diciembre 2013 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 13 de diciembre 2013. SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento con la NOM-024-SCFI-1998 que hayan sido expedidos previamente a la publicación del presente ordenamiento,

seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

México, D.F., a 6 de diciembre de 2013.- Con fundamento en el artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, y de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, firma el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.

TRANSITORIO 4ta. RES. dof martes 31 diciembre 2013

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El mismo día en que entre en vigor el segundo transitorio del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y

criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, el cual se refiere a la regla 2.2.20 que adiciona dicho Acuerdo, quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción de los Avisos automáticos de importación.

Por lo anterior, el Aviso automático de importación de productos siderúrgicos será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, cinco días hábiles siguientes posteriores a la habilitación de la Ventanilla Digital.

Tercero.- Las solicitudes de permiso previo de exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción III, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se recibirán hasta el 30 de noviembre de 2014.

Cuarto.- Los certificados de cumplimiento con la NOM-001-SCFI-1993 que hayan sido expedidos previamente a la publicación del presente ordenamiento, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que indiquen claramente la descripción de la mercancía a que se refieren (máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar) y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 9504.30.02.

Quinto.- Las disposiciones relativas al Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar entrarán en vigor el 20 de enero de 2014, y a partir de ese momento quedará habilitada la Ventanilla Digital para efectos de dicho Aviso.

Por lo anterior, los Avisos automáticos de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, transcurridos cinco días hábiles siguientes posteriores a la habilitación de la Ventanilla Digital.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 5ta. RES. dof martes 25 marzo 2014 ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de marzo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 6ta. RES. dof jueves 8 enero 2015 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 19 de enero de 2015. SEGUNDO.- El día en que entre en vigor el presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de calzado. TERCERO.- El permiso automático de importación de calzado será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días

hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 7ta. RES. dof jueves 29 enero 2015

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 7 BIS del Anexo 2.2.1, y 6 BIS del Anexo 2.2.2, del Acuerdo que por virtud del presente instrumento se modifica, terminará su

vigencia el 31 de diciembre de 2016. MOFICACIÓN DE 21 RES del 26 de diciembre de 2016 SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 7 BIS del Anexo 2.2.1 y 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo que por virtud del presente instrumento se modifica, terminará su

vigencia el 31 de diciembre de 2019. México, D.F., a 16 de enero de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 8va. RES. dof jueves 5 febrero 2015

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de marzo de 2015. SEGUNDO.- El día en que entre en vigor el presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de

confección. TERCERO.- El permiso automático de importación será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días hábiles después de habilitada la

Ventanilla Digital. México, D.F., a 16 de enero de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 9na. RES. dof lunes 15 junio 2015

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo referente al cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013 y la NOM-014-SESH-2013 previsto en el Anexo 2.4.1, que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este instrumento.

SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, serán aplicables en los términos previstos en la NOM-EM-015-SCFI-2015. México, D.F., a 12 de mayo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 14va. RES. dof viernes 15 enero 2016

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2016, excepto la reforma al encabezado de la fracción X del numeral 3, del Anexo 2.4.1 del presente instrumento que entrará en vigor el 22 de marzo de 2016.

México, D.F., a 14 de enero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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228

TRANSITORIO 15va. RES. dof viernes 1 abril 2016

Único - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2016. Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 16va. RES. dof miércoles 13 abril 2016

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del aviso automático de importación de productos siderúrgicos de las

fracciones arancelarias que se adicionan por virtud de este instrumento. Tercero.- El aviso automático de importación, para las fracciones arancelarias que se adicionan, será exigible en la aduana en términos del artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley

Aduanera, tres días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo. Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 17va. RES. dof viernes 26 agosto 2016 Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los certificados de conformidad y de homologación que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de

radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 21 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-especificaciones, límites y métodos de prueba.

Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

TRANSITORIO 18ª RES. dof jueves 27 octubre 2016 Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de octubre de 2016. Segundo.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la NOM-EM-005-CRE-2015 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán enviar

informes de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en formato PDF. Tercero.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y

enviar a partir del 16 de noviembre de 2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 5 BIS que se modifica por virtud del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 19ª RES. dof jueves 17 noviembre 2016 Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 20ª RES. dof lunes 19 diciembre 2016

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Ventanilla Digital quedará habilitada para la recepción de las solicitudes a que se refiere la regla 3.3.3 al día hábil siguiente al de la publicación del presente instrumento en el

Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Las autorizaciones de ampliaciones de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo

tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el mismo. Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 22ª RES. dof lunes 10 abril 2017

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 23ª RES. dof miércoles 7 jun 2017

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 24ª RES. dof lunes 1 dic 2017

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección otorgados respecto de las fracciones que se eliminan por virtud del presente Acuerdo, continuarán

vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos, para lo cual se deberá declarar en el pedimento la fracción correlativa a la autorizada en el permiso. La correlación se encuentra disponible en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/proceso_modificacion_2017.htm.

TERCERO.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección 5 días hábiles anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, del Subsecretario de Industria y Comercio, del Subsecretario de Comercio Exterior, del Subsecretario de Minería, y del Oficial Mayor, firma el Abogado General, Andrés Alejandro Pérez Frías.- Rúbrica.

El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. SINEC-20170428133145680

CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA

PROY-NMX-C-547-ONNCCE-2017 Industria de la Construcción-Durabilidad-Predicción de la Despasivación del Acero de Refuerzo en Estructuras de Concreto Expuestas a un Ambiente Urbano-Industrial Durante la Etapa de Inicio de la Vida de Servicio-Método de Aplicación.

Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece los lineamientos para predecir la despasivación del acero de refuerzo en estructuras de concreto elaborado únicamente con cemento portland ordinario (CPO) que cumpla con la NMX-C-414-ONNCCE-2014 (véase 2. Referencias) reforzado con acero al carbón durante la etapa de inicio de la vida de servicio en un ambiente urbano-industrial utilizando el modelo de la raíz cuadrada del tiempo. Es aplicable a elementos y/o estructuras nuevas o existentes en servicio. El Proyecto de Norma Mexicana contempla únicamente el mecanismo de penetración de CO2 por difusión, por lo tanto, descarta mecanismos de difusión de cloruros. No es aplicable a concretos expuestos en ambientes que propicien el ataque por sulfatos.

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

TRANSITORIO 25ª RES. dof lunes 18 dic 2017

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento

de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al

momento de su realización. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 26 RES. dof jueves 21 jun 2018

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 27 RES. dof jueves 12 jul 2018

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 de julio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 28 RES. dof martes 12 sep 2018

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Lo dispuesto por el Punto Único del presente Acuerdo, resultará aplicable a los pedimentos de importación y de exportación con clave I1, siempre que

al momento de solicitar la devolución del impuesto general de importación, se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o. del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su posterior reforma, es decir, la fecha de pago de los pedimentos, no rebase los doce meses después de realizada la importación o los noventa días después de realizada la exportación, según sea el caso.

Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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TRANSITORIO 29 RES. dof martes 23 oct 2018

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al numeral 5 y la adición del numeral 5 TER, que entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019, así como de lo señalado en el Transitorio segundo.

Segundo.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se estará a lo siguiente: a) El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos

electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado, será exigible a los diez días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Acuerdo;

b) Por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, que entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019.

Tercero.- Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006, podrán ser utilizados hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

SE MODIFICA TRANSITORIO en RES 34 lunes 9 diciembre 2019 CUARTO.- Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009,

Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010, los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos.

Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación y los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016 Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba publicada el 7 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016.

Los certificados a que se refiere el presente transitorio deberán enviarse electrónicamente en términos de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5 del Acuerdo

que se modifica por virtud del presente instrumento. Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 31 RES. dof viernes 30 nov 2018

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos

siderúrgicos el mismo día que entre en vigor el presente Acuerdo, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, tres días hábiles siguientes a la habilitación de la citada ventanilla.

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO 32 RES. dof jueves 18 abril 2019 Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de mayo de 2019. Segundo.- Los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, y calzado, otorgados respecto de las fracciones que se eliminan por

virtud del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos, para lo cual se deberá declarar en el pedimento de importación la fracción arancelaria correlativa a la autorizada en el permiso.

Tercero.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de las solicitudes de permisos automáticos el 26 de abril de 2019.

Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

TRANSITORIO 33 RES. dof viernes 22 noviembre 2019 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos

Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, a los dos días hábiles siguientes a la habilitación de la citada Ventanilla Digital.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

TRANSITORIO 34 RES. dof lunes 9 diciembre 2019 Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de

bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-220-SCFI-2017.

Tercero.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-011:2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada el 27 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-221-SCFI-2017.

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

TRANSITORIO 35 RES. dof martes 31 diciembre 2019 TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Todos los interesados en obtener un permiso previo de exportación de mineral de hierro, a partir del 1 de enero de 2020, deberán solicitarlo en los

términos previsto en el presente Acuerdo, cumplimentando los criterios y requisitos que en el mismo se establecen. Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

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MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía.

PUBLICADO EL VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 fracción XVI del Reglamento Interior

de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

1. PRESENTACIÓN 2. RESPONSABILIDADES 3. ANTECEDENTES 4. MARCO JURÍDICO 5. CULTURA ORGANIZACIONAL 6. ATRIBUCIONES 7. ESTRUCTURA ORGÁNICA 8. ORGANIGRAMA 9. FUNCIONES Y OBJETIVOS

Funciones generales 1.0 Secretario

1.0.1 Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 1.0.2 Coordinación General de Delegaciones Federales

1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales 1.0.3 Dirección General de Planeación y Evaluación 1.0.4 Dirección General de Comunicación Social 1.0.5 Dirección General de Vinculación Política

1.1 Subsecretaría de Competitividad y Normatividad 1.1.1 Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados 1.1.2 Unidad de Competitividad 1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera 1.1.4 Dirección General de Normas 1.1.5 Dirección General de Normatividad Mercantil

1.2 Subsecretaría de Industria y Comercio 1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales 1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno 1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

1.2.3.1 Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético 1.2.3.2 Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético 1.2.3.3 Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo 1.2.3.4 Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético

1.2.4 Dirección General de Industrias Ligeras 1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología 1.2.6 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior 1.2.7 Dirección General de Comercio Exterior

1.3 Subsecretaría de Comercio Exterior 1.3.1 Unidad de Negociaciones Internacionales

1.3.1.1 Dirección General para Europa y África 1.3.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión 1.3.1.3 Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

1.3.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional 1.3.3 Dirección General para América del Norte 1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales 1.3.5 Dirección General de Comercio Internacional de Bienes 1.3.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero

1.4 Subsecretaría de Minería 1.4.1 Dirección General de Minas 1.4.2 Dirección General de Desarrollo Minero

1.5 Oficialía Mayor 1.5.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto 1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos 1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

1.6 Oficina del Abogado General 1.7 Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. PRESENTACIÓN El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que los manuales y demás instrumentos de apoyo

administrativo necesarios para el funcionamiento interno de las Secretarías de Estado, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Asimismo, señala que los manuales de organización general deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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El Manual de Organización General de la Secretaría de Economía (MOG) tiene por objeto dar a conocer la organización de esta Secretaría, servir como fuente de referencia e instrumento de consulta para los servidores públicos de la misma en el ejercicio de sus funciones, asimismo, brindar información de la Dependencia a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las de los gobiernos estatales y municipales, así como a todas las organizaciones públicas y privadas y a la ciudadanía en general.

El MOG tiene los siguientes objetivos: • Proporcionar información respecto de los antecedentes históricos, las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría y su estructura orgánica. • Dar a conocer al personal de la Dependencia los principios y valores que rigen la cultura organizacional para su aplicación en las actividades cotidianas. • Describir la misión, los objetivos y las funciones de cada unidad administrativa comprendida en la estructura básica de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones y facultades que les confiere el Reglamento Interior vigente. • Facilitar la coordinación y la comunicación al interior de la Dependencia para el cumplimiento de las funciones asignadas al personal. • Brindar certeza en el desarrollo de las funciones que corresponden a cada unidad administrativa y delimitar las responsabilidades.

En este contexto la Secretaría de Economía actualizó el presente Manual de Organización General, mismo que coadyuva a cumplir cabalmente con el despacho de los asuntos que le imponen las diversas disposiciones legales aplicables.

2. RESPONSABILIDADES • Titular de la Secretaría de Economía, expedir este manual. • Titular de la Oficialía Mayor, someter a la consideración del titular de la Secretaría de Economía el presente manual. • Titular de la Oficina del Abogado General, emitir la opinión jurídica del presente manual y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, integrar el presente manual con la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría, promover su actualización y difusión al interior de la Dependencia. • Titular de las unidades administrativas, proporcionar la información relativa a sus unidades administrativas a fin de que se incorpore al presente manual, promover su difusión al interior de su unidad administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones.

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será responsabilidad de todos los servidores públicos de la Dependencia, desempeñar los empleos, cargos o comisiones que tienen asignados y realizar las funciones descritas en este manual con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia para el mejor manejo de los recursos y cumplimiento de los objetivos.

3. ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del

Despacho Universal, por medio del cual se crearon cuatro secretarías, una de ellas fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, entre sus facultades se encontraban la seguridad interior, las instituciones de beneficencia, la actividad de fomento (agricultura y minería) así como las políticas de colonización.

El 14 de junio de 1843 fueron publicadas las Bases de Organización Política de la República Mexicana, mediante las cuales fue creado el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, al cual le fueron conferidas las facultades de comercio e industria, entre otras.

El 22 de abril de 1853 se emitieron las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución, fue creado el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que es el antecedente directo y antiguo de la actual Secretaría de Economía, la cual se ocupó de las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles, la expedición de patentes, las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril, entre otros asuntos.

Durante los años siguientes, la política proteccionista del gobierno conservador, fue cambiada por una de apertura comercial acorde con las ideas capitalistas de los liberales que estaban influidas por los modelos europeos y por los norteamericanos. Se fomentó la industria, en especial la textil; se promovió la exportación de oro, plata, cochinilla y azúcar y se abrió el mercado, permitiendo la libre circulación de mercancías, eliminando las aduanas estatales y las alcabalas, lo que ocasionó cambios en la estructura organizativa de la Secretaría.

Por el Decreto del Congreso de fecha 13 de mayo de 1891, se estableció el modo en cómo deben distribuirse los negocios entre las Secretarías de Estado, realizándose una separación de funciones entre la Secretaría de Fomento y la que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio.

Con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 se determinó que el Congreso, por medio de una ley, establecería y distribuiría los negocios que habían de estar a cargo de cada secretaría.

El 14 de abril de 1917 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Secretarías de Estado, por la que se creó la Secretaría de Industria y Comercio, la cual tenía a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con el comercio y las industrias en general; sin embargo, el 31 de diciembre de ese mismo año se publicó la nueva Ley de Secretarías de Estado, modificándose las facultades de la Secretaría y su denominación por la de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y ampliando sus atribuciones en materia de trabajo.

El 6 de abril de 1934 se publicó en el DOF la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, creándose la Secretaría de la Economía Nacional, que conservó sus funciones divididas en cinco áreas: Investigación, Aprovechamiento de Recursos Naturales, Distribución, Consulta y Servicios; además se crearon los Departamentos de Estudios Económicos y Fomento Cooperativo, se incorporaron las oficinas de Turismo y Geografía Económica, y se desligaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Mediante la publicación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en el DOF, el 31 de diciembre de 1935, se precisaron las facultades de la Secretaría de la Economía Nacional, para: intervenir en la venta de primera mano realizada por los productores directamente a comerciantes extranjeros, el control de las industrias extractivas y de la industria eléctrica; la organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas, sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, propiedad industrial y mercantil, así como para intervenir en la expedición y modificación de su competencia en las leyes y los reglamentos derivados del artículo 28 constitucional.

El 21 de diciembre de 1946 se publicó la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y cambió el nombre de la dependencia a Secretaría de Economía a la que le correspondió el despacho de los asuntos relacionados con la producción, distribución interior y exterior y con el consumo, con exclusión de la producción agrícola forestal y de caza y pesca. También los asuntos referentes a la

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conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, cuya atención no se atribuya por esta ley y su reglamento a otras dependencias, así como asuntos relacionados con el seguro social.

La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1958, restituyó a la dependencia la denominación de Secretaría de Industria y Comercio, suprimió facultades que le habían sido conferidas por leyes anteriores; le otorgó las atribuciones de intervenir en todo lo relacionado con la industria pesquera y fomentar el comercio exterior del país junto con Relaciones Exteriores; asimismo, le facultó para estudiar, proyectar y determinar en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la fijación de aranceles y determinar las restricciones de los artículos de importación y exportación, fijar precios máximos y vigilar su estricto cumplimiento, establecer tarifas en la prestación de aquellos servicios que se consideraban necesarios, definir el uso preferente que debía darse a determinadas mercancías, asesorar técnicamente a la Iniciativa Privada para el establecimiento de las nuevas industrias de transformación, fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares, así como proteger y fomentar la industria nacional.

Estos cambios significaron un importante giro en las actividades de la Secretaría y en su estructura, que incluyó 12 direcciones generales, entre las que estaban la de Industrias Rurales, que anteriormente era departamento, y las de Pesca e Industrias Conexas. Además, se incorporaron los Departamentos de Gas y Automóviles, el de Organización y Sistemas y el de Representaciones Federales, que agrupaba las delegaciones en el interior del país. Se creó también la Oficina de Prensa y se desincorporó la Dirección General de Minas y Petróleo.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el DOF del 29 de diciembre de 1976, la dependencia se transformó en Secretaría de Comercio, suprimiéndosele las atribuciones relativas a pesca y facultándola para formular y conducir las políticas generales de comercio interior y exterior, estudiar y participar en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, establecer la política de precios, orientar y estimular los mecanismos de protección al consumidor, coordinar y dirigir la acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los productos básicos para la población y fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, para lo cual, la entonces Subsecretaría de Industria pasó a depender de la naciente Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y la Subsecretaría de Pesca se convirtió en departamento independiente de la Secretaría de Comercio.

El Decreto de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 1978, confirió a la Secretaría de Comercio la facultad de intervenir en las adquisiciones que efectuaran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como determinar normas y procedimientos para el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de los bienes muebles.

A través del Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1982, la Secretaría de Comercio se convirtió en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, confiriéndosele nuevas facultades, como la promoción de la planta industrial del país y la aplicación de estímulos fiscales necesarios para impulsar la industrialización, el Programa de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres del País y el desarrollo de instrumentos de política económica en materia de productos básicos, además le fueron transferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las atribuciones que se tenían en materia de precios y tarifas del sector público y, a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, las correspondientes a normas sobre adquisiciones y bienes muebles, lo que hizo necesarias una nueva restructuración: las Direcciones de Electricidad y Gas fueron trasladadas al sector industrial, y la incorporación de las Direcciones de Adquisiciones y de Bienes Muebles al sector comercial, con los objetivos de consolidar las negociaciones de compras nacionales, estimular el desarrollo de la pequeña y mediana industria y tener una mayor capacidad de negociación con el exterior.

El 27 de septiembre de 1984, se publicó en el DOF el Decreto que crea el Servicio Nacional de Información de Mercados, como un organismo público descentralizado con el objeto de establecer flujos de información permanentes y actualizados sobre precios, variedades, calidades, orígenes, existencias y volúmenes de los productos que se canalicen dentro del Sistema Nacional para el Abasto.

El 13 de enero de 1986, se publicó en el DOF la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución y el 25 de noviembre de 1986, el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional donde se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional.

El 12 de febrero de 1986 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que incluyó la nueva figura jurídico-administrativa de la Delegación Coordinadora Regional y, estableció delegaciones estratégicas que ejercían sus atribuciones en el ámbito regional.

Durante el sexenio 1982-1988 el impulso que se dio en materia de desconcentración de funciones, permitió asegurar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fuera totalmente desconcentrada. Las 60 delegaciones federales con que operaba la Secretaría al principio de la administración, se agruparon en siete zonas, al frente de las cuales operó un delegado coordinador regional, quien se constituyó en enlace con la oficina de la ciudad de México, que sólo quedó con las funciones normativas; asimismo, la estructura de la Secretaría fue objeto de una revisión completa, especialmente en agosto de 1985, reduciéndose el personal al final de la administración en 22%.

De conformidad con el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el DOF el 4 de enero de 1989, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y tarifas de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pasaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Ley abrogada mediante posterior publicación en el DOF el 24 de diciembre de 1992) y ésta solo los acordaría, establecería o autorizaría.

El 5 de septiembre de 1990 por designación presidencial, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue la dependencia responsable de coordinar el proceso de negociaciones comerciales trilaterales. Para tal efecto, se crea, al interior de la Secretaría, la Unidad de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio, misma que reportaba los avances en la materia al C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

Con la publicación en el DOF de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29 de diciembre de 1992, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial inició la dirección de estrategias y acciones para la modernización del Registro Público de Comercio a nivel nacional; la citada ley se expidió para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como auxiliares del comercio; estableció los sistemas de admisión y requisitos a que deben sujetarse las personas que deseen obtener la calidad de corredores, asegurándose que sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad; y estableció las formas para expedir y revocar las habilitaciones de los corredores, vigilar su actuación e imponer las sanciones procedentes por incumplimiento a sus disposiciones.

Una vez concluido el proceso de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se llevó a cabo la reestructuración orgánica y funcional de la Secretaría. Como consecuencia, se creó la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales por publicación en el DOF del 1 de abril de 1993, con el propósito de completar la apertura comercial del país, mediante la negociación de

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nuevos acuerdos comerciales con otros países y regiones económicas, así como dar el debido seguimiento a los acuerdos cuya negociación había concluido.

Con la publicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución y del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional en 1986, se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional. La apertura se fue consolidando y, progresivamente, más sectores de la industria nacional solicitaron una defensa contra las importaciones efectuadas en condiciones desleales. Ante esa realidad, en 1991 se creó la Dirección General de Prácticas Comerciales Internacionales, que dos años más tarde, con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el 1 de abril de 1993 en el DOF, cambió su denominación a Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para llevar a cabo las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardia.

El 14 de septiembre de 1994 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el cual se dan a conocer los servicios que ofrecerán de acuerdo con su circunscripción territorial efectuándose una reestructuración en la Dirección General de Delegaciones Federales que implicó dar mayor jerarquía a la unidad administrativa para convertirse en la Coordinación General de Delegaciones Federales.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1994, se incorporaron a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el despacho de los asuntos relacionados al fomento y aprovechamiento de los recursos minerales, llevar el catastro minero y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar, se otorgaron contratos, concesiones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera y se integraron áreas provenientes de la extinta Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

El 2 de octubre de 1995 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual presentó una reestructuración basada en el replanteamiento del esquema funcional de dos Subsecretarías: la de Comercio Exterior e Inversión Extranjera y la de Industria, asignándoles atribuciones medulares en la operación de la dependencia, como la promoción y los servicios, entre ellos, impulsar la modernización integral del Registro Público de Comercio y los de propiedad, por lo cual se hizo necesario cambiar denominaciones y adscripción de unidades administrativas. Adicionalmente y dada la importancia económica mundial de la entonces Comunidad Europea y para permitir el desarrollo de las negociaciones tendientes a un tratado de libre comercio, se estableció la Dirección General de Negociaciones de Servicios y Europa.

El 8 de diciembre de 1997 como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue suscrito el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; con el cual se estableció un Consejo Conjunto entre México y la Comunidad Europea, mismo que adoptó las Decisiones 2/2000 y 2/2001, cuyo objeto fue la liberación del comercio de bienes y de servicios entre ambas Partes. Tales Decisiones y el Acuerdo, en conjunto, representaron lo que coloquialmente se conoce como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.

La Ley del Registro Nacional de Vehículos publicada en el DOF el 2 de junio de 1998 (abrogada mediante diversa publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2004), otorgó atribuciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para crear y regular el Registro Nacional de Vehículos cuyo objetivo fue identificar a los vehículos fabricados, ensamblados, importados o que circulaban en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.

El 9 de diciembre de 1998 la Comisión Intersecretarial de Desincorporación determinó extinguir y liquidar el Servicio Nacional de Información de Mercados (SNIM), por considerar que el servicio que proporcionaba podría potenciarse empleando la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y ya no resultaba conveniente mantenerlo como entidad paraestatal. El 22 de junio de 1999 se publicó en el DOF el Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados y la entonces Dirección General de Fomento al Comercio Interior de esta dependencia absorbió las atribuciones concernientes al sistema estratégico de información de mercados, a fin de dar transparencia a los procesos de comercialización y distribución de productos perecederos.

El 19 de abril de 2000 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con el que se creó la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con el objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad a través de la revisión del marco regulatorio nacional, el diagnóstico de su aplicación y la elaboración de propuestas al Titular del Ejecutivo Federal de proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

El 10 de agosto de 2000 fue publicado en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual incorporó al Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios y Representaciones Comerciales en el Extranjero como unidades administrativas de la Secretaría con sus correspondientes atribuciones, asimismo, cambió la denominación de algunas unidades administrativas, señalando en sus artículos transitorios que todos los servidores públicos, adscritos a la Unidad de Desregulación Económica serían asignados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que en tanto se expidiera y entrara en vigor el Reglamento de dicha Comisión, podrían desempeñar las facultades que el Director General de dicha Comisión les delegara.

Con la publicación de ese Reglamento Interior, la Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios absorbió las funciones de la antes Dirección General de Negociaciones de Servicios y Europa y se le establecieron entre otras, las atribuciones de diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con países de Europa y atender las relaciones económicas con esos países.

El 27 de noviembre de 2000, como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Durante el sexenio 2000-2006 el Gobierno Federal con el propósito de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permitiera la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiraran a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida, decidió implementar una política de microfinanzas, para así atacar estos problemas, por lo que instrumentó diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas de la población, teniendo la Secretaría de Economía la atribución de brindar apoyos a través de diversos programas como el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambió su denominación a la de Secretaría de Economía, adicionándole entre otros asuntos, el de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar

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empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines.

El 6 de marzo de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante el cual se modificó la denominación del Reglamento Interior a efecto de hacerla congruente con la denominación señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la denominación y atribuciones de la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior por la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo, se incorporaron los órganos administrativos desconcentrados: Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad estableciéndose atribuciones para este último, entre las cuales se destacó la de ejecutar el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El 18 de mayo de 2001 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, por lo que con dicho instrumento ese Programa y el Fideicomiso del Programa de Banca Social y Microcréditos se denominaron Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) y Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), respectivamente.

El 13 de junio de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y, con dicha reforma se creó la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, con objeto de promover el desarrollo del sector microfinanciero entre la población urbana y rural en condiciones de pobreza y los apoyos relacionados con dicho sector, a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

El 22 de noviembre de 2002, se publicó en el DOF un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en donde se realizaron cambios de denominación y redistribución de facultades en algunas unidades administrativas.

Con la publicación de este Reglamento, las funciones de la Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios se desempeñaron por la Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales. En razón de ello, el personal de dicha Coordinación se incorporó a la Unidad y adicionalmente se creó la Dirección General para Europa, como un área que además de atender los temas con Europa, también se encargaría de la negociación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

El 30 de diciembre de 2002 se publicó en el DOF, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que incorporó a la Secretaría de Economía funciones en materia de promoción del desarrollo económico nacional tales como el fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, así como incrementar la participación en los mercados con crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2003, se determinó que la Secretaría de Economía coordinaría y actuaría como autoridad certificadora y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica. El 19 de julio de 2004 se publicó en el DOF el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, teniendo como objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.

El 29 de septiembre de 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera suscribieron un convenio modificatorio del Contrato Constitutivo del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y se estableció a la Coordinación General del PRONAFIM como responsable de coordinar la operación y seguimiento del FOMMUR.

El 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el que se otorgaron facultades a la Secretaría de Economía para autorizar y supervisar la operación y administración de sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores (sistemas de autofinanciamiento), para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles y para los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.

El 27 de febrero de 2004 fue publicado en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, este apoyo fue autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2004 dando origen al Fondo PYME que operó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. El objetivo general del fondo era contribuir al desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y las iniciativas de los emprendedores, así como apoyos a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas, y más y mejores emprendedores.

El 1 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF, la Ley del Registro Público Vehicular, misma que abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, con lo cual desaparece el Registro Nacional de Vehículos y da paso al Registro Público Vehicular (REPUVE) cuya administración quedó a cargo de la entonces Secretaría de Seguridad Pública.

El 3 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para el desarrollo de la industria de software y servicios relacionados (Fondo PROSOFT), este apoyo fue autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2004, para transparentar su gestión y operación en el otorgamiento de subsidios con carácter temporal, se publicaron lineamientos y reglas de operación a efecto de contar con un mecanismo que asegurara la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados. En dichos lineamientos se estableció como objetivo general del Fondo PROSOFT, promover el desarrollo económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de la información.

Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el DOF el 28 de abril de 2005, el organismo descentralizado Consejo de Recursos Minerales (COREMI) cambió de denominación por el de Servicio Geológico Mexicano con el propósito de que dicha denominación guardara congruencia con las funciones que ejerce, ya que demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera, de igual forma, permite conocer mejor nuestro territorio nacional y el potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores .

El 23 de octubre de 2006 se publicó en el DOF, el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y se conformó el Grupo Interinstitucional para Ciclones Tropicales bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación. En representación de la Secretaría de Economía y de manera permanente, la entonces Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital fue incorporada en ese grupo a fin de apoyar el restablecimiento del abasto privado en situaciones de emergencia, mediante la realización de actividades para prevenir, auxiliar y recuperar el entorno de la población ante situaciones de desastre.

El 26 de enero de 2007 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se abrogan diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre ruedas y relativos a la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas, ya que la operación y funcionamiento de los mercados, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está a cargo de los

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municipios y el entonces Distrito Federal. Con ello, la Secretaría de Economía hizo entrega a las autoridades competentes de padrones, registros y demás información del Sistema antes aludido.

El 13 de junio de 2007 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, con el fin de coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, difundiendo y brindando asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta, entre otros.

El 30 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) para el ejercicio fiscal 2008, cuyo objeto general fue promover el desarrollo de servicios logísticos. En dichas reglas se estableció que la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital fungiría como instancia ejecutora en el otorgamiento de los subsidios, con carácter temporal, vinculados a dicho programa. En 2009 fueron transferidas a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa las atribuciones para la operación de este programa.

Con base en el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la desincorporación por fusión de empresas de participación estatal mayoritaria, publicado en el DOF el 28 de marzo de 2008, el Órgano de Gobierno de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., (ESSA) resolvió reorganizar el manejo de la empresa mediante la fusión de su filial Transportadora de Sal, S.A. de C.V. (TSSA). El proceso de fusión fue autorizado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD), mediante acuerdo CID-08-VIII-1 del 26 de septiembre de 2008. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el 18 de diciembre de 2008, la resolución mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Economía llevar a cabo la desincorporación por fusión de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Transportadora de Sal, S.A de C.V., publicada en el DOF, el 6 de enero de 2009.

El 29 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), con el fin de atender los resultados de estudios realizados por organismos internacionales que mostraron la necesidad de eliminar obstáculos al crecimiento de la producción y la productividad de la economía derivados de lo que técnicamente se conoce como fallas de mercado, mediante instrumentos o programas orientados a resolver fallas de coordinación entre agentes de las cadenas productivas a las que pertenecen las empresas que realizan actividades de alta tecnología; propiciar derramas de información que permitan a los inversionistas potenciales reconocer áreas de oportunidad en segmentos específicos del mercado; contribuir a resolver el problema de costos hundidos que pueden presentarse en el proceso de mejoramiento de capacidades productivas y que constituyen barreras que obstaculizan la realización de proyectos de inversión; y en general resuelvan externalidades diversas, en áreas tales como: desarrollo tecnológico, capacitación, e innovación.

El 7 de enero de 2009 como resultado de la crisis económica por la que atravesaba el mundo, la Presidencia de la República presentó el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se estableció entre otros mecanismos, impulsar al sector productivo. En este acuerdo se contempló un apartado B denominado Proyectos tipo b, para la preservación del empleo, y se definió como objetivo general del PRODIAT, el contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital humano desarrollado por las empresas, así como la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, y atender las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas y de la industria en general, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal.

Otra de las medidas adoptadas en el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo mandataba un incremento en las contrataciones que el Gobierno Federal realiza con pequeñas y medianas empresas mexicanas a fin de promover la participación de las empresas nacionales en las compras de gobierno, servir como una herramienta para preservar la planta productiva nacional y contribuir al mejoramiento del mercado interno.

El 15 de enero de 2009, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual tiene por objeto emitir recomendaciones y proponer medidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que permitan una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como en la contratación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público.

El citado acuerdo presidencial también estableció que durante el año 2009, las dependencias y entidades tendrían como objetivo contratar con MIPYMES el 20% del total de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, muebles y servicios, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean susceptibles de proveerse por dichas empresas, así como incrementar el porcentaje de forma gradual en los siguientes ejercicios fiscales, hasta alcanzar el 35%.

Con el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 27 de enero de 2009, cambió la denominación de la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Competitividad y Normatividad; la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Comercio Exterior, se derogaron las referencias y atribuciones del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace y de la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, asimismo se creó como unidad administrativa el Secretariado Técnico de la Competitividad.

En el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 29 de enero de 2009 se cambió la adscripción orgánica de la Coordinación General de Minería a la Subsecretaría de Industria y Comercio, así como de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo, se adscribieron el Secretariado Técnico de la Competitividad a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

Mediante el Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2009, se establecieron las funciones de la Dirección General de Planeación y Evaluación, de la Dirección General de Enlace y de la Dirección General de Comunicación Social, las cuales se adscribieron como áreas de apoyo de la Oficina del Secretario de Economía. En el artículo 4 de este Acuerdo, se estableció que la otra Unidad de Asuntos Jurídicos fungiría como la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía en términos de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para realizar las funciones que se especificaron en el mismo artículo.

El 11 de mayo de 2009 el Secretario de Economía instruyó a la Dirección General de Negociaciones de Servicios para que a partir del 15 de junio del 2009, asumiera las funciones de negociaciones comerciales internacionales en materia de inversión extranjera; funciones que habían sido desempeñadas hasta esta fecha por la Dirección General de Inversión Extranjera.

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El 4 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados, podrán realizarse por medios electrónicos. Mediante este acuerdo, se informó la puesta en marcha del Portal www.tuempresa.gob.mx implementado por la Secretaría de Economía con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a los emprendedores la interacción con el gobierno en los servicios que ofrece, mejorando la certidumbre, calidad y transparencia; mediante la simplificación de la normatividad y los trámites con una lógica de procesos económicos o de negocio, para contribuir al cumplimiento del Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo en el país.

Mediante el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2009, se otorgaron atribuciones al Secretario de Economía para representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal. Asimismo se facultó al entonces Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos para representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía representa al Presidente de la República y se le facultó para representar al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad y Directores Generales de esta Dependencia en los juicios de amparo.

El 27 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, mediante el cual se creó el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) como una sección adicional del actual Registro Público de Comercio; el RUG está a cargo de la Secretaría de Economía y en éste se inscriben los actos relativos a las garantías mobiliarias otorgadas por los comerciantes.

A través del Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones publicado en el DOF el 22 de octubre de 2009, se cambió la adscripción de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad a la Subsecretaría de Industria y Comercio.

El 1 de febrero de 2010, el personal adscrito a la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público (perteneciente a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología adscrita a la Subsecretaría de Industria y Comercio), comienza una labor de apoyo a las funciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En este contexto, en mayo de 2010 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial propuso la creación de la Unidad de Compras de Gobierno, para atender las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la citada Comisión, así como de la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público. Así, se iniciaron las acciones conducentes para someter a la consideración de las instancias pertinentes la inclusión de la Unidad de Compras de Gobierno y sus atribuciones respectivas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE).

El 19 de mayo de 2010 se creó el Consejo de Cooperación Regulatoria (CCR) México – Estados Unidos a partir de la declaración conjunta realizada por los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de Norteamérica, como un mecanismo de cooperación regulatoria para impulsar la competitividad de la región y reducir los costos de transacción al comercio bilateral entre México y Estados Unidos. Los lineamientos de su operación se consagran en los Términos de Referencia del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicado por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 3 de marzo de 2011.

El 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el 23 de diciembre de 2011 se publicó su Reglamento. El objeto de ambas disposiciones es la protección de datos personales en posesión de los particulares con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. La citada ley dotó a la Secretaría de Economía de diversas atribuciones, en cumplimiento a las fracciones III y V del artículo 43 se publicaron en el DOF el 17 de enero de 2013, los Lineamientos del Aviso de Privacidad y los Parámetros de Autorregulación, así mismo el 18 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el cual se aprobó el Proyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y se instruye su publicación oficial, el cual regula la atribución de la Secretaría de Economía para que en coadyuvancia con el IFAI, autorice a las entidades acreditadas en materia de protección de datos, quienes acreditarán a los organismos de certificación.

El 10 de agosto de 2010 se emitió el Acuerdo Presidencial por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulaciones en las materias que se indican, como parte del proceso de desregulación de la normatividad de la Administración Pública Federal y que evita emitir regulación adicional a los manuales administrativos de aplicación general expedidos por la Secretaría de la Función Pública.

En los meses de julio y agosto de 2010, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF los acuerdos mediante los cuales se expidieron los manuales administrativos de aplicación general, concernientes a las materias de recursos humanos, materiales, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de control interno, financieros, tecnologías de la información y comunicaciones y de transparencia y rendición de cuentas, en los que se establecen los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República deberán observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia que corresponde, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones.

La Secretaría de Economía con el propósito de promover una reforma regulatoria a fondo que permitiera eliminar, fusionar y simplificar la normatividad interna que aplica a la dependencia, y tomando como marco, el proyecto “Regulación Base Cero”, realizó una reducción de normas internas sustantivas que pasaron de 38 a 13, cuyo listado se publicó en el DOF el 10 de septiembre de 2010 en la “Relación única de la normativa de la Secretaría de Economía”.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado el 5 de noviembre de 2010, se derogó el artículo 3, a través del cual se adscribía a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que se otorgan.

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Mediante el Decreto publicado en el DOF el 14 de enero de 2011, se estableció la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. En el establecimiento de esta ventanilla participó la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones. Este Decreto creó la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior la cual sería presidida por el Subsecretario de Industria y Comercio de la propia Secretaría.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 18 de marzo de 2011 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del Secretario.

En junio de 2011, México adoptó unilateralmente las listas de control de exportaciones y sometió la obtención de permiso previo de exportación los bienes contenidos en las listas del Arreglo de Wassenaar, mediante el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio del 2011. Asimismo, con la finalidad de ingresar a otros regímenes informales multilaterales de control de exportaciones como el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo de Australia (para sustancias químicas y agentes biológicos) la Secretaría de Economía adoptó las listas de control de estos regímenes mediante reformas a los acuerdos antes señalados publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de octubre de 2012.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 16 de agosto de 2011, la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario dejó de estar adscrita a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa para incorporarse a la Oficina del Secretario.

En diciembre de 2011 la Oficialía Mayor y la Coordinación General de Delegaciones Federales certificaron bajo la Norma ISO 9001:2008 su Sistema de Gestión de Calidad cuyo alcance abarcó 8 procesos en los que intervenían la Oficialía Mayor y las unidades administrativas adscritas, la Coordinación General de Delegaciones Federales y las Delegaciones y Subdelegaciones Federales. En 2012, como parte de las mejoras al Sistema de Gestión de Calidad, se amplió el alcance incorporando a las coordinaciones administrativas en cuatro procesos clave.

El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; con lo cual la facultad que correspondía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretenden constituir sociedades fue transferida a la Secretaría de Economía.

Con la citada atribución la Secretaría de Economía incorporó al Portal Tu empresa, un nuevo sistema para tramitar la autorización de uso y cambio de denominaciones y razones sociales. Antes del lanzamiento del portal tuempresa.gob.mx, el proceso para abrir una empresa en México era complicado. Había que cumplir con numerosos trámites para obtener los permisos, las autorizaciones y los documentos necesarios. Los empresarios debían tratar con muchas dependencias de gobierno a nivel federal, estatal y municipal. El ciudadano proporcionaba la misma información al gobierno federal por lo menos en siete ocasiones, y en algunos casos hasta 18 veces o más.

En diciembre de 2011, la Coordinación General de Delegaciones Federales y la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía obtuvieron el reconocimiento que otorga el Instituto Great Place to Work, como una de Las Mejores Instituciones de Gobierno para Trabajar.

El 9 de enero de 2012 se suscribió el Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas, cuyo objeto es fortalecer los derechos del consumidor, además, se incorporaron acuerdos relevantes en materia de promoción y fomento.

El 20 de enero de 2012, México ingresó al Arreglo de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de Armas Convencionales y Bienes y Tecnologías de Uso Dual, que tiene como objetivo principal desarrollar sistemas eficaces de cooperación e información y promover una mayor responsabilidad en las operaciones de exportación de material de defensa y de doble uso, evitando acumulaciones de armamento que pudieran poner en peligro la seguridad mundial y la estabilidad.

El 28 de febrero de 2012 se publicó el Plan de Trabajo del Consejo de Cooperación Regulatoria, en el cual se integraron siete temas en los que se centrarán las actividades de cooperación regulatoria entre México y Estados Unidos: Inocuidad y sanidad alimentaria; certificados electrónicos para el comercio internacional de plantas y productos vegetales; estándares y procedimientos de seguridad para autotransportes; nanotecnologías; expedientes clínicos electrónicos; petróleo y gas; y organismos de evaluación de la conformidad.

El 26 de abril de 2012 se firmaron los tres protocolos modificatorios de los Acuerdos sobre agricultura con la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, cuya facilitación comercial operó en favor de los exportadores mexicanos de productos agrícolas.

El 23 de mayo de 2012 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, a través del cual se creó el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía. El objetivo de la Ley es establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y en general, de todas las formas de organización social; para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

El 14 de junio de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía las facultades que se indican. En este acuerdo se delegó, a la Dirección General de Normatividad Mercantil, la facultad de autorizar o, en su caso, rechazar, el uso o cambio de las denominaciones o razones sociales de las asociaciones o sociedades mexicanas, civiles o mercantiles y todas aquellas que conforme a la ley así lo requieran.

En octubre de 2012, México ingresó al Grupo de Suministradores Nucleares (NSG por sus siglas en inglés), uno de los principales regímenes de control de exportaciones de bienes y alta tecnología, cuyo objetivo es contribuir a la no proliferación de armas y material nuclear mediante la instrumentación de directrices para regular la exportación de bienes nucleares, así como software, tecnologías y productos de uso dual relacionados.

El 12 de octubre de 2012, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley Minera que, orientado a la simplificación administrativa, redujo los trámites y tiempo de respuesta de la autoridad y brinda la posibilidad de aplicar nuevas tecnologías para fomentar el desarrollo del sector minero. Este reglamento, que abrogó al publicado el 15 de febrero de 1999, dio una mayor transparencia, agilidad y certeza

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jurídica en la actuación de la autoridad y permitió contar con procedimientos para verificar y tener mayor control de las actividades de los concesionarios mineros.

Del año 2009 al 2012, la Secretaría de Economía desarrolló los siguientes 6 proyectos en el marco del Programa de Mejora de la Gestión (PMG) que coordinó la Secretaría de la Función Pública cumpliendo un compromiso con la mejora regulatoria, al profundizar y consolidar los esfuerzos del Ejecutivo Federal para agilizar, transparentar, simplificar y eficientar los trámites y servicios en beneficio de los particulares. Dichos proyectos fueron:

• Portal Tu empresa.gob.mx. • Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). • Sistematización del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND). • Sistema de Registro Nacional de Inversión Extranjera (SI-RNIE). • Sistema Integral de Administración Minera (SIAM). • Mejora, simplificación y eliminación de Trámites de la Secretaría de Economía.

En octubre de 2012, la Secretaría de Economía se hizo acreedora al “Reconocimiento PMG 2012” por el proyecto denominado “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, con el que se logró mejorar la gestión de los procesos y minimizar los costos de operación y administración al realizar los trámites en materia de comercio exterior de manera electrónica eliminando el uso del papel.

El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se incluyen como unidades administrativas a la Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad, la Unidad de Compras de Gobierno, la Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Vinculación Política, estas tres últimas adscritas a la Oficina del Secretario, que hasta entonces fungían como áreas de apoyo.

En la misma publicación, se establecieron nuevas facultades y cambios de denominación en algunas unidades administrativas, de acuerdo con lo siguiente:

Antes Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2012

Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales Unidad de Negociaciones Internacionales Dirección General de Industrias Básicas Dirección General de Industrias Ligeras Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior Dirección General de Minas Dirección General de Regulación Minera Dirección General de Promoción Minera Dirección General de Desarrollo Minero Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio

Internacional Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones

Dirección General para América del Norte

Dirección General para Europa y Área del Libre Comercio de las Américas

Dirección General para Europa y África

Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales

Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales

Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales con América Latina

Dirección General de Comercio Internacional de Bienes

Dirección General de Política Comercial Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión

Dirección General de Análisis de Comercio Exterior Dirección General de Reglas de Comercio Internacional Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica

Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento

Dirección General de Promoción Empresarial Dirección General de Acceso al Financiamiento Dirección General de Oferta Exportable Dirección General de Acceso a Mercados Dirección General de Informática Dirección General de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones Dirección General de Enlace Dirección General de Vinculación Política

Mediante el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 29 de

noviembre de 2012, se realizó la aclaración de la adscripción de las unidades creadas y aquellas cuya denominación cambió según lo mostrado en el cuadro anterior. En el mismo instrumento se señaló el cambio de adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficina del Secretario a la Oficialía Mayor.

El 14 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se crea el Instituto Nacional del Emprendedor como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como contribuir al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y la productividad empresarial. El Decreto estableció, que las atribuciones, facultades y funciones aplicables a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, que desaparecía por virtud del propio Decreto, y a las direcciones generales que tenía adscritas, serían ejercidas directamente por el Instituto Nacional del Emprendedor.

En el mismo instrumento se adicionó una atribución a la Dirección General de Normatividad Mercantil para operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales.

El 24 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, que establece, entre otras cosas, que el Instituto debería quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, asumiendo

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las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 8 de febrero de 2013 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del Secretario.

Con la publicación del Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía el 15 de abril de 2013 en el DOF, se cambió de adscripción la Coordinación General de Minería pasando de la Subsecretaría de Industria y Comercio a la Oficina del Secretario.

El 15 de abril de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, con el objeto de regular la organización y funcionamiento interno de este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa para el ejercicio de sus atribuciones.

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013, se creó la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano constitucional autónomo, cuyo objetivo es garantizar una libre competencia y combatir las prácticas monopólicas y concentración en los mercados. Con ello, desapareció el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía Comisión Federal de Competencia.

El 22 de julio de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, con el objeto precisamente de regular la organización y funcionamiento interno del entonces órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa para el ejercicio de sus atribuciones.

En agosto de 2013, México se convierte en el 42° miembro del Grupo Australia (AG, por sus siglas en inglés), para el régimen internacional del control de exportaciones de sustancias químicas, agentes biológicos, patógenos vegetales y animales, y tecnologías asociadas.

El 30 de agosto de 2013, se publicó en el DOF el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 el cual constituye una estrategia transversal que debe aplicarse en todas las políticas públicas de la administración con el propósito principal de que los mexicanos retomemos la confianza en el gobierno, a través de una correcta gestión pública orientada a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas Tecnologías de la Información, fortalezca la transparencia y rendición de cuentas e integre los diferentes esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil, con el objetivo de llevar a México a su máximo potencial.

El 16 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018. El Programa definió 5 objetivos, 31 estrategias y 194 líneas de acción para contribuir a los objetivos definidos del Plan Nacional de Desarrollo para el mismo período, en cuanto a instrumentar las condiciones para que la economía mexicana alcance un óptimo desarrollo.

El 17 de diciembre de 2013, en el marco de la visita de Estado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Turquía, se firmaron los Términos de Referencia para la Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre México y Turquía, donde se identificaron los alcances para la celebración de dicho acuerdo bilateral, y se destacaron los temas de comercio de bienes, servicios, inversión, asuntos legales e institucionales.

El 28 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, por las cuales se fusionaron el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Fondo Emprendedor, para conformar el Fondo Nacional Emprendedor, con el fin de que el uso de los recursos públicos sea más eficiente y lograr un mayor impacto en los programas.

El 10 de enero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Derivado de dichas reformas se fortaleció el marco regulatorio aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual, entre otras disposiciones, se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) el cual estaría a cargo de la Secretaría de Economía en la Dirección General de Normatividad Mercantil.

El 9 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, en donde la Secretaría de Economía estableció las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero; procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor; fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social; modernizar la normatividad institucional para el sector y, mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.

El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica, la cual es reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones; en donde se otorgan atribuciones a la Secretaría de Economía para que sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias o entidades, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica y con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto, fije los precios máximos a los bienes y servicios que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto y para los cuales no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate, entre otras atribuciones.

El 13 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil. Derivado de dichas reformas se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo las publicaciones que conforme a las leyes mercantiles deban realizarse por parte de las Sociedades Mercantiles, mismas que surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el sistema electrónico, el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía, específicamente de la Dirección General de Normatividad Mercantil.

El 7 de julio de 2014, la Oficialía Mayor puso a disposición de los servidores públicos de la Secretaría de Economía en la Intranet, el Registro Único de Trámites Administrativos Simplificados de la Oficialía Mayor e-Rutas. Inició con 32 trámites en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información con el objetivo de brindar información a los usuarios de los trámites a fin de facilitar, transparentar y brindar certeza en la gestión que se realiza ante las direcciones generales adscritas.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas en el cual en su transitorio décimo octavo señala que a fin de cumplir con las atribuciones que se establecen en dicho ordenamiento, la Secretaría de Economía creará una unidad especializada que se encargará de:

a. Dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de Hidrocarburos y elaborar y publicar el informe sobre los avances en la implementación de las mismas;

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b. Proponer la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción, así como en las otras actividades a que se refiere el artículo 2 de la propia Ley de Hidrocarburos, y

c. Verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para dar paso a la creación de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético, con el objeto de dirigir las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia energética sobre contenido nacional y estrategias de fomento industrial y de inversión, en beneficio de la proveeduría nacional que participen en asignaciones, contratos y permisos.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera en el que principalmente se adicionaron artículos con el fin de regular o negar la coexistencia entre actividades mineras y preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Entre otros objetivos, se establecieron los requisitos que los interesados deberán presentar para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras verifique los límites de participación de la inversión extranjera en radiodifusión y emita la opinión que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como para simplificar las obligaciones de las empresas con inversión extranjera ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

El 26 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía. En este acuerdo se adscribe a la Subsecretaría de Industria y Comercio, la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y a esta unidad se adscriben la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético.

El 24 de diciembre de 2014 la Secretaría de Economía publicó en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, instrumento que opera el Instituto Nacional del Emprendedor en donde se consideraron los apoyos para promover el impulso de la competitividad logística, los cuales hasta el año 2014 eran otorgados a través del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA).

El 29 de diciembre de 2014 se publicaron en el DOF las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) las cuales establecieron las disposiciones para la operación y funcionamiento del referido Registro a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil.

El 3 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para Trámites e Información del Gobierno con el cual el sitio www.gob.mx será el punto de contacto digital entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal y los ciudadanos, para que éstos tengan acceso de forma fácil y ágil a los trámites más solicitados de la Administración Pública Federal. La Secretaría de Economía participa en la Ventanilla Única Nacional (VUN) desde el 3 de agosto de 2015, fecha en que dio inicio la operación de la misma.

El 14 de octubre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el que se crearon la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo y la Dirección General de Promoción de Inversión en el Sector Energético, las cuales se adscribieron a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético mediante reformas al Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 24 de noviembre de 2015.

El 29 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial (PPCI); en este programa se fusionan el Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND) y el Programa de Apoyo para la Mejora Tecnológica de la Industria de la Alta Tecnología (PROIAT).

En la misma fecha se en el DOF las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016; en este programa se integran el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, en esta disposición se establece una estrategia de atención focalizada que impulsa el emprendimiento y consolidación de las unidades económicas de los y las microempresarias a nivel nacional mediante el acceso a los servicios de microfinanzas.

Las dos fusiones anteriores fueron resultado del análisis y revisión a los programas presupuestarios de la Secretaría de Economía, para dar atención a la instrucción Presidencial de la elaboración del Presupuesto Base Cero en donde uno de los aspectos requeridos fue precisamente la revisión y en su caso eliminación o fusión de programas presupuestarios.

El 30 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entró en vigor el primero de enero de 2016. Con dicho instrumento, entre otros temas, el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), pasó a ser de la Secretaría de Desarrollo Social.

El 22 de enero de 2016, en Davos, Suiza, con la participación de los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Suiza, el Secretario de Economía y sus contrapartes firmaron la Declaración Conjunta sobre el Inicio de las Negociaciones para la Revisión del Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio.

El 4 de febrero de 2016 el Titular de la Secretaría de Economía suscribió en nombre de México, el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) en la Ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, país depositario del instrumento. El TPP también fue firmado por los Ministros de comercio de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, países que junto con México conforman el Tratado. El TPP entrará en vigor transcurridos dos años, a partir de su firma, si los 12 países participantes notifican su ratificación o, en su defecto, cuando seis países, que representen el 85% del Producto Interno Bruto (PIB) del TPP lo hagan.

El 14 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual señala que el sistema electrónico de constitución de las sociedades por acción simplificada (SAS) estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.

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El 30 de mayo de 2016, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el Secretario de Economía y la Comisionada de Comercio para la Unión Europea anunciaron el inicio de negociaciones para la modernización de la parte comercial del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, conocida como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.

El 18 de julio de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal en el cual se modificó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde se incluyó la indicación de que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública estableció el Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal SANI-APF (http://www.normasinternasapf.funcionpublica.gob.mx/SANI) como el mecanismo oficial para poner a disposición de los usuarios y de los servidores públicos, las normas internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo los manuales de organización y de procedimientos. La Secretaría de Economía atendió la instrucción y puso a disposición sus normas internas en el SANI-APF.

El 9 de septiembre de 2016, se publicó en el DOF un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el propósito de ampliar el espectro de atribuciones de las unidades administrativas en cumplimiento a las disposiciones legales materia de la competencia de la Secretaría de Economía partiendo de las disposiciones supremas constitucionales y nuevas leyes, así como el cumplimiento a lo dispuesto en tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que nuestro país es parte, dando con ello mayor certeza al principio de legalidad que rige la actividad de una Dependencia como lo es la Secretaría de Economía.

Conforme lo mencionado anteriormente, con ese Reglamento Interior, se crea la figura del Abogado General, fortaleciendo la participación que antes tenía la Unidad de Asuntos Jurídicos de manera transversal en el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría; se precisa su naturaleza de área de consulta y determinará lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría; coadyuvará en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas; se amplió su competencia en materia de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; funge como la unidad responsable de la Secretaría en materia de transparencia y acceso a la información pública; y fomenta acciones para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos.

En ese marco de fortalecimiento de atribuciones se incluyeron para la Oficialía Mayor, el Coordinador General de Minería, la Coordinación General de Delegaciones Federales, la Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados, la Unidad de Competitividad, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la Unidad de Compras de Gobierno, así como a las Direcciones Generales de Minas; de Desarrollo Minero; de Planeación y Evaluación; de Inversión Extranjera; de Normas; de Normatividad Mercantil; de Industrias Ligeras; de Innovación, Servicios y Comercio Interior; de Comercio Exterior; de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Recursos Humanos; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía, Comisión Federal de Mejora Regulatoria e Instituto Nacional del Emprendedor.

Como resultado de la publicación y entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 3 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía a fin de establecer una debida organización de las unidades con que cuenta la Dependencia para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.

Con fecha 19 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía con el que se crea la Subsecretaría de Minería ante la renovada vigencia e importancia que reviste el sector minero en nuestro país. Asimismo, se establecen las atribuciones de esta Subsecretaría, se derogaron las atribuciones previstas para la Coordinación General de Minería y se otorgan atribuciones a la Dirección General de Minas. Además, se hacen modificaciones en materia de suplencia.

Con base en las reformas señaladas en el párrafo anterior, se requirió establecer la debida adscripción de las áreas correspondientes a la Subsecretaría de Minería por lo que el 31 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.

A la fecha de emisión del presente Manual de Organización General, la Secretaría de Economía cuenta con: • Cuatro subsecretarías • Una Oficialía Mayor • Una Oficina del Abogado General • Un Órgano Interno de Control • 36 unidades administrativas en el área central. • 32 delegaciones federales y 17 subdelegaciones federales las cuales según su ámbito de acción se encuentran distribuidas en las

entidades federativas del país. • 8 Representaciones Comerciales en el Extranjero, las cuales tienen su sede en: Ginebra, Suiza; Bruselas, Bélgica; Washington, D.C.,

Estados Unidos de América; Ottawa, Canadá; Tokio, Japón; París, Francia, Montevideo, Uruguay y, República Popular China con sede en Beijín y Hong Kong.

• 2 órganos administrativos desconcentrados: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional del Emprendedor. • En el esquema paraestatal le corresponde fungir como coordinadora de sector de 7 entidades paraestatales agrupadas de la

siguiente manera; organismos descentralizados: Procuraduría Federal del Consumidor, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Centro Nacional de Metrología y Servicio Geológico Mexicano, la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V.; así como los siguientes Fideicomisos Públicos: Fideicomiso de Fomento Minero y Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal ProMéxico.

4. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y sus

reformas. Tratados y Acuerdos Internacionales 2. Arreglo Internacional para la creación, en París, de una Oficina Internacional de Epizootias, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 27 de enero de 1950. 3. Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

6 de mayo de 1952.

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4. Acuerdo Comercial celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económico-Belgo– Luxemburguesa, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 1954.

5. Convención Universal sobre Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1957. 6. Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos

de Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964. 7. Acta de Paris del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hecha en París Francia el 24 de julio de 1971,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975. 8. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975. 9. Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, publicado en el Diario oficial de la

Federación el 27 de mayo de 1976. 10. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976. 11. Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el de la

República de Finlandia, firmado en la ciudad de México, D.F., el 19 de marzo de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1976.

12. Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), hecho en la Ciudad de Montevideo Uruguay el 12 de agosto de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981.

13. Acuerdo de Cooperación Económica Entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1981.

14. Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985. 15. Acuerdo de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1986. 16. Protocolo de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en la ciudad de Ginebra, el 17

de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1986. 17. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1988. 18. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 28 de abril de 1988. 19. Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de julio de 1989. 20. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12

de febrero de 1990 y sus modificaciones. 21. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1991. 22. Convenio sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993. 23. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993. 24. Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Francesa,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1994. 25. Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio

de 1994. 26. Acuerdo sobre la Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. 27. Acuerdo sobre Salvaguardias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. 28. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. 29. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. 30. Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994. 31. Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre

de 1994. 32. Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 30 de diciembre de 1994. 33. Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. 34. Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de diciembre de 1994. 35. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. 36. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela G3 (Venezuela

denunció el tratado y dejó de ser socio comercial de México el 19 de noviembre de 2006), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.

37. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997.

38. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1998.

39. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998.

40. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998.

41. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999.

42. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.

43. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril del año dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000 y sus modificaciones.

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44. Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000.

45. Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2000.

46. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

47. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

48. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

49. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000. 50. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2001. 51. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de las

Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001. 52. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria sobre la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001. 53. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 23 de marzo de 2001. 54. Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 23 de marzo de 2001. 55. Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de

marzo de 2001. 56. Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001. 57. Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia

de patentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001. 58. Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001. 59. Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República

de Turquía, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2001.

60. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el principado de Liechtenstein, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.

61. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2001.

62. Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002. 63. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002. 64. Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de

2002. 65. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y la Protección Recíprocas de las

Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002. 66. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Promoción y la Protección

Recíprocas de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002. 67. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica para la Promoción y Protección

Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2002. 68. Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República

Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002.

69. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2003.

70. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003.

71. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2004.

72. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2004.

73. Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004 y sus modificaciones.

74. Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el trece de marzo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004.

75. Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2005.

76. Acuerdo por el que se establece la política de techo único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2005.

77. Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005.

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78. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2005.

79. Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2005.

80. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.

81. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006.

82. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2007.

83. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

84. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2007 y sus modificaciones.

85. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008.

86. Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2008.

87. Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2009.

88. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2009.

89. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009.

90. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009.

91. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011.

92. Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la Ciudad de Lima, Perú el seis de abril de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012.

93. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

94. Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013.

95. Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013.

96. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el tres de septiembre de dos mil doce publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013.

97. Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el veintinueve de septiembre de dos mil once y en la Ciudad de México el once de octubre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013.

98. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2013.

99. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahreín para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014.

100. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

101. Decreto Promulgatorio del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.

102. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de Panamá, el tres de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2015.

103. Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015.

104. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.

105. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

106. Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2017.

Códigos 107. Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889 y sus reformas. 108. Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y sus reformas.

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109. Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 y sus reformas. 110. Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y sus reformas. 111. Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas. 112. Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y sus reformas. Leyes 113. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y sus

reformas. 114. Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 y sus reformas. 115. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de

1934 y sus reformas. 116. Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945 y sus reformas. 117. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas. 118. Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y sus reformas. 119. Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974 y sus reformas. 120. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 y sus

reformas. 121. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y sus

reformas. 122. Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas. 123. Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas. 124. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de

1982 y sus reformas. 125. Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 y sus reformas. 126. Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas. 127. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de

1985 y sus reformas 128. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero

de 1985 y sus reformas. 129. Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986 y sus

reformas. 130. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas. 131. Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de

enero de 1988 y sus reformas. 132. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de

1988 y sus reformas. 133. Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990 y sus reformas. 134. Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y sus reformas. 135. Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992. 136. Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 y sus reformas. 137. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas. 138. Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas. 139. Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 y sus reformas. 140. Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 y sus reformas. 141. Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993 y sus reformas. 142. Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 y sus reformas. 143. Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994 y sus reformas. 144. Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994 y sus reformas. 145. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas. 146. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995 y sus

reformas. 147. Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas. 148. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 y sus reformas. 149. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996 y sus reformas. 150. Ley Federal de Variedades Vegetales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996 y sus reformas. 151. Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 y sus reformas. 152. Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o

Comprimidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997 y sus reformas. 153. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de

2000 y sus reformas. 154. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y

sus reformas. 155. Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y sus reformas. 156. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 y sus reformas. 157. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de

marzo de 2002 y sus reformas. 158. Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002 y sus reformas. 159. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 y sus

reformas.

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160. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.

161. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y sus reformas.

162. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y sus reformas. 163. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

abril de 2003 y sus reformas. 164. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y sus

reformas. 165. Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004 y sus reformas. 166. Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y sus reformas. 167. Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004 y sus reformas. 168. Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de

septiembre de 2004. 169. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y

sus reformas. 170. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005 y sus

reformas. 171. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de

2005. 172. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y sus

reformas. 173. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005 y

sus reformas. 174. Ley de Productos Orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006. 175. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y

sus reformas. 176. Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006 y sus reformas. 177. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y sus

reformas. 178. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero

de 2007 y sus reformas. 179. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31

de marzo de 2007 y sus reformas. 180. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de

2007 y los decretos modificatorios a la tarifa arancelaria. 181. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus reformas. 182. Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 y sus reformas. 183. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008. 184. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de

2008. 185. Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus

reformas. 186. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009 y sus reformas. 187. Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y sus reformas. 188. Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de

julio de 2010. 189. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011 y sus

reformas. 190. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de

2011 y sus reformas. 191. Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero 2012. 192. Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012 y sus reformas 193. Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012. 194. Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012 y sus reformas.

195. Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus reformas. 196. Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus reformas. 197. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012. 198. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. 199. Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y sus reformas. 200. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013. 201. Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 y sus reformas. 202. Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y su reforma. 203. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y sus

reformas. 204. Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. 205. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y sus reformas

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249

206. Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. 207. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014. 208. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de

2015. 209. Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015. 210. Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015. 211. Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015. 212. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016

y su reforma. 213. Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. 214. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. 215. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

26 de enero de 2017. 216. Ley de Ingresos de la Federación (del ejercicio fiscal que corresponda). Reglamentos 217. Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de

1982 y sus reformas. 218. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas. 219. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la

Contaminación de la Atmósfera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988 y sus reformas. 220. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990 y

sus reformas. 221. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993 y sus

reformas. 222. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 y sus reformas. 223. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 y sus

reformas. 224. Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

agosto de 1997. 225. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1998 y sus

reformas. 226. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 8 de septiembre de 1998 y sus reformas. 227. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de

1999 y sus reformas. 228. Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de

1999 y sus reformas. 229. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1999 y sus

reformas. 230. Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar

Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999. 231. Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de

1999 y sus reformas. 232. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en materia de evaluación del impacto

ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y sus reformas. 233. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 11 de junio de 2003. 234. Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 17 de junio de 2003 y sus reformas. 235. Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003 y sus

reformas. 236. Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de

2004 y sus reformas. 237. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5

de abril de 2004 y sus reformas. 238. Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13

de abril de 2004. 239. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004 y sus

reformas. 240. Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 19 de julio de 2004. 241. Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios

Especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004. 242. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de

2005 y sus reformas. 243. Reglamento Interno del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de

diciembre de 2005 y sus reformas. 244. Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006.

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250

245. Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2006.

246. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas.

247. Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.

248. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus reformas.

249. Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007.

250. Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007. 251. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de marzo de 2008 y sus reformas. 252. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

19 de marzo de 2008 y sus reformas. 253. Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de

2009. 254. Reglamento Interno del Comité Intersectorial para la Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de

2010. 255. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 28 de julio de 2010. 256. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28

de julio de 2010. 257. Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de diciembre de 2011. 258. Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de

febrero de 2012 y sus reformas. 259. Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de

mayo de 2012. 260. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2012. 261. Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14

de septiembre de 2012 y sus reformas. 262. Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 y sus reformas. 263. Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

30 de noviembre de 2012. 264. Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014. 265. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014. 266. Reglamento de la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014. 267. Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 19 de septiembre de 2014. 268. Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 28 de octubre de 2014. 269. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. 270. Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. 271. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. 272. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014. 273. Reglamento de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014. 274. Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015. 275. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015 y sus

reformas. 276. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016 y sus

reformas. Decretos 277. Decreto que establece las bases de coordinación que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos

Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Salud, deberán observar en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1987.

278. Decreto que promueve la Organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y sus reformas.

279. Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993.

280. Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994.

281. Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y sus reformas.

282. Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997.

283. Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1999. Mediante este instrumento se determinó que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), operara un sistema estratégico de información de mercados que diera transparencia a los procesos de comercialización y distribución de perecederos.

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284. Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.

285. Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.

286. Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus reformas.

287. Decreto Promulgatorio del Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, firmado en la ciudad de Bruselas, el trece de mayo de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003.

288. Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus reformas.

289. Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2004.

290. Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004 y sus modificaciones.

291. Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006.

292. Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007 y sus reformas.

293. Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007 y sus reformas.

294. Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y sus reformas.

295. Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.

296. Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.

297. Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010.

298. Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.

299. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus reformas.

300. Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el once de junio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

301. Decreto de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012.

302. Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.

303. Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

304. Decreto por el que se incorporan a zona de reserva minera a denominarse Tamatsi Paritsika Iyarieya Mataa Hane, los polígonos que se describen con una superficie total de 71,148.6614 hectáreas, ubicados en los municipios de Catorce, Charcas, Matehuala, Cedral, Villa de la Paz y Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2012.

305. Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y sus reformas.

306. Decreto Promulgatorio del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013.

307. Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014.

308. Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014.

309. Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.

310. Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015.

311. Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015.

312. Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015.

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313. Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, firmado en Roma, el 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2015.

314. Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016.

315. Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016.

316. Decreto que regula la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Productividad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016.

317. Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.

318. Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017.

Acuerdos 319. Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado del país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a

territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994 y sus reformas.

320. Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus reformas.

321. Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1994 y sus reformas.

322. Acuerdo por el que se dan a conocer el cuadro 308.1.1 del Anexo 308.1 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según el Acuerdo de la Comisión del Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1996.

323. Acuerdo por el que se establece la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio y se le adscriben las áreas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus reformas.

324. Acuerdo por el que se dan a conocer las rectificaciones técnicas al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte según el Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1997.

325. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997.

326. Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las cámaras empresariales habilitadas para expedir los certificados de origen que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1997.

327. Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1998 y sus reformas.

328. Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1999.

329. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación 22 de marzo de 1999 y sus reformas.

330. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999.

331. Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.

332. Acuerdo por el que se dan a conocer el Anexo 401 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2000.

333. Acuerdo por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000 y sus reformas.

334. Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y sus reformas.

335. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000.

336. Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y sus reformas.

337. Acuerdo de reconocimiento mutuo de los resultados de pruebas de laboratorios de productos electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.

338. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000.

339. Acuerdo por el que se da a conocer la composición de la clave del Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2001 y sus reformas.

340. Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2001 y sus reformas.

341. Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el Artículo 39 del anexo III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001 y sus reformas.

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342. Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2001.

343. Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001.

344. Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el Artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001 y sus reformas.

345. Acuerdo por el que se establecen las reglas en Materia de Certificación de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2001 y sus reformas.

346. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2001.

347. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.

348. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002.

349. Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2002.

350. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, según la aceleración de la desgravación arancelaria acordada mediante las decisiones números 37 y 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.

351. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2002.

352. Acuerdo por el que se da a conocer la reducción de plazos de respuesta de los trámites que se indican inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2002.

353. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2002.

354. Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002.

355. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices 1, 2, 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2002, según Decisión del Comité Conjunto México-AELC No. 2 de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002.

356. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices I, II y II(a) del Anexo III, y a la Declaración Conjunta VI de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México para adecuarlos a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002.

357. Acuerdo por el que se dan a conocer disposiciones relativas al Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

358. Acuerdo por el que se da a conocer en forma íntegra el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

359. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

360. Acuerdo por el que se da a conocer en forma íntegra el acuerdo de Complementación Económica No. 35 suscrito entre los estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

361. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2003.

362. Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2003 y su reforma.

363. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

364. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

365. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 54 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2003.

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366. Acuerdo que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos siderúrgicos a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

367. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003.

368. Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI; registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen SGP, y cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR1 o el carácter de exportador autorizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2003.

369. Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004.

370. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2004.

371. Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de expedición de certificados de cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2004.

372. Acuerdo por el que se extiende la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del Apéndice II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2004.

373. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004.

374. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2-/2004 del Consejo Conjunto CE - México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo 1 de la Decisión No. 2-/2000 del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2004.

375. Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004 y sus reformas.

376. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

377. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

378. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 61 suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

379. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

380. Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de la competencia de la Secretaría de Economía respecto del número de identificación vehicular y el código identificador de fabricante internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005.

381. Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2005.

382. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1-2005 y sus reformas del Consejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo de la Decisión 3-2004 y sus reformas del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005.

383. Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005 y sus reformas.

384. Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005 y sus reformas.

385. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.

386. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.

387. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005 y sus reformas.

388. Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005 y sus reformas.

389. Acuerdo por el que se complementa la Lista de Servicios Excluidos por México en el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado el 20 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2005.

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390. Acuerdo por el que se da a conocer la adopción de la Decisión No. 4-2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto UE-México, con sus modificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005.

391. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005.

392. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005.

393. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005.

394. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets, fracción arancelaria 2304.00.01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005.

395. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo 4-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, para adecuarlo a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002 según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2005.

396. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005.

397. Acuerdo por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005.

398. Acuerdo por el que se designa a la unidad responsable de la Secretaría de Economía, para ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público le confiere, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005.

399. Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.

400. Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2006 y sus reformas.

401. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006 y sus reformas.

402. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.

403. Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implementación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006

404. Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006 y sus reformas.

405. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2007.

406. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 46 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.

407. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2007.

408. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2007.

409. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007.

410. Acuerdo que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007.

411. Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007.

412. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.

413. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus reformas.

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414. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

415. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2007 y sus reformas.

416. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007.

417. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007.

418. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2007 y sus reformas.

419. Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2007.

420. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2007.Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2007.

421. Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2007.

422. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/-2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2007.

423. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Dosis de Radiación Ultravioleta, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2007.

424. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007 y sus reformas.

425. Acuerdo por el cual se autoriza el monto máximo de las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008.

426. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2008 del Consejo Conjunto México-Unión Europea por la que se aplica el Artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de Acuerdos de reconocimiento mutuo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

427. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 8 del Comité Conjunto Establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2008.

428. Acuerdo por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.

429. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.

430. Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2008.

431. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.

432. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus reformas.

433. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2008 y sus reformas.

434. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2008.

435. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008 y sus reformas.

436. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2008.

437. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2009.

438. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009.

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439. Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2009 y sus reformas.

440. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de 2008 del Comité Conjunto AELC-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2009.

441. Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009.

442. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2009.

443. Acuerdo por el que se establece la Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

444. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2009.

445. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional para la Medición de Fracción de Cantidad de Ozono en Aire Ambiente, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2009.

446. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2009.

447. Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2009.

448. Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional para la Medición de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009.

449. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, naranjas y jugo de naranja originarios del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

450. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

451. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

452. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

453. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

454. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

455. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2010.

456. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2010.

457. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.

458. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.

459. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.

460. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y sus reformas.

461. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas.

462. Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2010.

463. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

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464. Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

465. Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010 y sus reformas.

466. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.

467. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.

468. Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y sus reformas.

469. Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.

470. Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.

471. Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.

472. Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010.

473. Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2010 y su aclaración del 19 de octubre de 2010 y sus reformas.

474. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2010.

475. Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 y sus reformas.

476. Acuerdo por el que se Delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, la facultad a que se refiere el Artículo 43 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2011.

477. Acuerdo mediante el cual se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2011.

478. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2011 y sus reformas.

479. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el Sector Automotor entre Uruguay y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2011 y sus reformas.

480. Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2011 y sus reformas.

481. Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011.

482. Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de contratación a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

483. Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2011 y sus reformas.

484. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011.

485. Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.

486. Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2011 y sus reformas.

487. Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

488. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos bienes clasificados en el Capítulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3-08 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

489. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 61 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

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490. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia manjar blanco o dulce de leche (arequipe) en envases inferiores a 2 kg originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

491. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grañones y sémola de trigo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

492. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

493. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia harina de trigo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

494. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia leche en polvo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

495. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

496. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia bebidas que contengan leche originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

497. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia carne de bovino deshuesada (cortes finos) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

498. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia mantequilla (manteca) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

499. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia quesos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

500. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.

501. Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011.

502. Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2011 y su reforma.

503. Acuerdo por el que se dan a conocer el Tercer Protocolo Adicional y el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2012.

504. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II sobre el comercio en el sector automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2012.

505. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

506. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar plátanos (orgánico para la variedad cavendish) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

507. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

508. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

509. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar naranjas originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

510. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar maíz originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

511. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

512. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

513. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

514. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

515. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cacao en grano originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

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516. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar aguacates originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

517. Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012.

518. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012 y sus reformas.

519. Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva manifestación de impacto regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012.

520. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 67 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2012.

521. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la importación de vehículos ligeros nuevos, provenientes de Brasil conforme al Apéndice II sobre el comercio en el sector automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2012.

522. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2012.

523. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y su reforma.

524. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

525. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

526. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 10 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

527. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

528. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el portal de servicio esquema integral de información sobre comercialización de azúcar, y se establecen las condiciones para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012.

529. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías 2007, según decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

530. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de 2010 del Comité Conjunto MÉXICO-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

531. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo XIII del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías 2007, según Decisión No. 5 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

532. Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2012 y sus reformas.

533. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 3 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2012.

534. Acuerdo mediante el cual se delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.

535. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de alcance parcial de renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

536. Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

537. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

538. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

539. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

540. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

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541. Acuerdo de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

542. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

543. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

544. Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

545. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

546. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de apertura de mercados a favor de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

547. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012 y sus reformas.

548. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, azucenas y las demás flores, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.

549. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chile; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20º Brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.

550. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (Pisum Sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.

551. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012.

552. Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012.

553. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, huevo fresco para consumo humano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012.

554. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, huevo para consumo industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012.

555. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bóxers de algodón, para hombres o niños, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

556. Acuerdo por el que se establece un cupo y mecanismo de asignación para internar a El Salvador, maíz amarillo, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

557. Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

558. Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o acero sin alear en L originarios de la República de El Salvador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

559. Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

560. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012 y sus reformas.

561. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus reformas.

562. Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2012.

563. Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2012.

564. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y sus reformas.

565. Acuerdo por el que se establece el Sistema de Gestión de la Calidad de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2012.

566. Acuerdo por el que se implementa la Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012.

567. Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus reformas.

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568. Acuerdo por el que se da a conocer el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

569. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

570. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

571. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012.

572. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus reformas.

573. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus reformas.

574. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

575. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2013.

576. Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los Gabinetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2013.

577. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus reformas.

578. Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2013.

579. Acuerdo por el que se delega en el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública en la materia que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del 2013.

580. Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de designación en los comités técnicos de selección de la propia dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2013.

581. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y sus reformas.

582. Acuerdo que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, para coordinar las actividades de los titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.

583. Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013.

584. Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.

585. Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.

586. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013.

587. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013.

588. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013.

589. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013.

590. Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores macroeconómicos al Catálogo Nacional de Indicadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2013.

591. Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013.

592. Acuerdo que establece los lineamientos que contemplan los requisitos de seguridad que deberán reunir las hojas que integren los Libros de Registro y los criterios a seguir por los corredores públicos para efectuar la integración y transmisión de los archivos electrónicos del Libro de Registro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013.

593. Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

594. Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

595. Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

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596. Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.

597. Acuerdo por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus reformas.

598. Acuerdo por el que se establecen los procedimientos registrales previstos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2014.

599. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y sus reformas.

600. Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014 y sus reformas.

601. Acuerdo que establece los tipos y requisitos que deben contener las garantías que exhiban los Corredores Públicos y los Colegios de Corredores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2014.

602. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y sus modificaciones.

603. Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014.

604. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.

605. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.

606. Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y sus reformas.

607. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y su reforma.

608. Acuerdo por el que se determinan los requisitos para autorizar la operación de Entidades Binacionales en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2015.

609. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2015.

610. Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015.

611. Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015.

612. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 78 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

613. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 79 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

614. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

615. Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015 y sus reformas.

616. Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2015.

617. Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2015 y su reforma.

618. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015.

619. Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.

620. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 14 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2015.

621. Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de contenido nacional observado en las áreas en Exploración y en los campos en Extracción en el primer semestre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2015.

622. Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 50, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.

623. Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015.

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624. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

625. Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

626. Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016.

627. Acuerdo por el que se establecen los valores para 2015 y 2025 de contenido nacional en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.

628. Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016.

629. Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

630. Acuerdo por el que se delega en los servidores públicos de la Secretaría de Economía que se indican, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el territorio nacional y en el extranjero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.

631. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 15 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2016.

632. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 82 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2016.

633. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2016.

634. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 84 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 17 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2016.

635. Acuerdo que adscribe orgánicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016 y sus reformas.

636. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2016.

637. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 19 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2016.

638. Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2016.

639. Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016.

640. Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016.

641. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016.

642. Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016.

643. Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y sus reformas (del año fiscal que corresponda).

644. Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

645. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2017 y su reforma.

646. Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.

647. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 8 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2017.

648. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2017.

649. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 86 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2017.

650. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 87 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2017.

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651. Acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017.

652. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2017

653. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos), publicado el 19 de mayo de 2017.Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, publicado el 26 de mayo de 2017.

654. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 88 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2017, publicado el 1 de junio de 2017.

655. Acuerdo que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.

656. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 89 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2017.

657. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 90 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.

658. Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017.

659. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 91 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 13 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2017.

660. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

661. Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis, 33 del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y sus posteriores actualizaciones publicadas en el mismo órgano informativo.

662. Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Lay General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

663. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

664. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2018.

Reglas 665. Reglas de Procedimiento del artículo 1904 y del Comité de Impugnación Extraordinaria del Tratado de Libre Comercio de América del

Norte, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1994 y sus reformas. 666. Reglas de procedimiento para la obtención de autorizaciones de importación de mercancías sujetas a regulación por parte de las

dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1996.

667. Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2004 y sus reformas.

668. Reglas de operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda.

669. Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010.

670. Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reformas.

671. Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reformas.

672. Reglas para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales bajo la cobertura de Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010.

673. Reglas en materia de certificación de origen del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012.

674. Reglas de carácter general concernientes al uso del Sistema de Información y Administración Minera (SIAM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2012.

675. Reglas en materia de certificación de origen del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y sus reformas.

676. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del ejercicio fiscal que corresponda. 677. Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. 678. Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18

de febrero de 2015.

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679. Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015.

680. Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía. 681. Reglas de Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial (PPCI), (para el ejercicio fiscal que

corresponda). 682. Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación (para el ejercicio fiscal

que corresponda). 683. Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (para el ejercicio fiscal que

corresponda). 684. Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (para el ejercicio fiscal que corresponda). 685. Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016. Manuales 686. Manual de lineamientos para la operación del Fondo de Ahorro Capitalizable de los trabajadores al servicio del estado, emitido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 1994. 687. Manual de servicios al público en materia minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999. 688. Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, emitido mediante Acuerdo publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2006. Lineamientos 689. Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico previsto por el Reglamento del Artículo 122 de la

Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1997. 690. Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias

y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004.

691. Lineamientos para la expedición de las Hojas Únicas de Servicio, emitidos mediante circular por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el 12 de julio de 2004.

692. Lineamientos generales para la instrumentación, administración y aplicación de la política de techo único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2006.

693. Lineamientos del Sistema de Registro del Personal Civil del Gobierno Federal, denominado RUSP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

694. Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y sus modificaciones.

695. Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.

696. Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.

697. Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011 y sus reformas.

698. Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

699. Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.

700. Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013.

701. Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

702. Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

703. Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

704. Lineamientos del Sistema Integral de la Información de los Ingresos y Gasto Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014.

705. Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas de proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015.

706. Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.

707. Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015.

708. Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015.

709. Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015.

710. Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.

711. Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2017-2018 de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2017.

Instrumentos relacionados con la planeación nacional 712. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013. 713. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.

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714. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones.

715. Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013. 716. Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013. 717. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. 718. Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de

mayo de 2014 y sus modificaciones. 719. Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014. 720. Programa de Innovación Protegida 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014. 721. Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de

2014. 722. Programa Institucional del Archivo General de la Nación 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de

2014. 723. Estrategia Digital Nacional (noviembre de 2013-Presidencia de la República). Normas Internas Administrativas 724. Código de Conducta de la Secretaría de Economía. 725. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 726. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 727. Manual de integración y funcionamiento del comité de bienes muebles de la Secretaría de Economía. 728. Norma interna para el uso de energía eléctrica en los inmuebles de la Secretaría de Economía. 729. Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía. 730. Manual de integración y funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases de la Secretaría de Economía. 731. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de revisión de convocatorias (Manual de SURCO). 732. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de

Economía. 733. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Convocatorias en Materia de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía. 734. Lineamientos para la operación del horario compactado de labores en la Secretaría de Economía. 735. Lineamientos para el Dictamen de Manuales de Organización y Metodología para su elaboración. 736. Lineamientos para el Dictamen de Manuales de Procedimientos y Metodología para su elaboración. 737. Lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los formatos que utilizan los particulares para realizar trámites ante la

Secretaría de Economía. 738. Lineamientos de Organización y Operación del Comité de Información de la Secretaría de Economía. 739. Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés. 740. Procedimiento y Protocolo para la atención a Quejas y Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Otras disposiciones 741. Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal (del año que corresponda). 742. Relaciones de Patrones Nacionales de Medición. 743. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Economía. 744. Normas Mexicanas publicadas por la Secretaría de Economía. 745. Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría de Economía. 746. Programa Nacional de Normalización y su Suplemento. (Del año que corresponda). 747. Programa Anual de Evaluación emitido de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional

de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objetivo de dar a conocer qué evaluaciones se llevarán a cabo o iniciarán en cada ejercicio fiscal y a qué programas se aplicarán.

748. Convenios de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y las Entidades Federativas en materia de su competencia. 749. Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos

al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y sus reformas.

750. Autorización para operar como Entidad Nacional de Acreditación a la Asociación Civil denominada Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999.

751. Norma que regula la incorporación de la clave única de registro de población en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación el 31 de mayo de 1999.

752. Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 y sus reformas.

753. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor del Título III de la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001.

754. Aviso por el que se dan a conocer las especificaciones del Título de Habilitación, para ejercer la función de Corredor Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2001.

755. Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2002.

756. Aviso por el que se dan a conocer los términos del número de identificación, a que se refiere el Artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2003.

757. Aviso por el que se hace del conocimiento público, que a partir del 19 de mayo del 2003 las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, de conformidad con el Artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003.

758. Aviso por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Secretaría de Economía y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003.

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759. Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de Nivel Operativo, registrada el 31 de agosto de 2004.

760. Aviso por el que se da a conocer la adopción de la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto UE–México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE–México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2004.

761. Convenio de Colaboración que se celebra con el Banco de México para el intercambio de Información entre el Banco de México y el SNIIM, registrado el 30 de noviembre de 2004, con una vigencia indefinida.

762. Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004.

763. Resolución General número 6, que determina los criterios para la eliminación de documentos que obran en los expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2005.

764. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2006 y sus reformas.

765. Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2008 y sus reformas.

766. Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2009.

767. Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2010 y sus reformas.

768. Declaración conjunta realizada por los presidentes Felipe Calderón de México y Barack Obama de Estados Unidos, instruyendo la creación del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicada por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 19 de mayo de 2010.

769. Relación única de la normativa de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010.

770. Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reformas. 771. Términos de Referencia del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicado por la

Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 3 de marzo de 2011. 772. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay del Acuerdo de

Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011.

773. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011.

774. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.

775. Contrato de Mandato y de Ejecución del Proyecto celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nacional Financiera S.N.C. y la Secretaría de Economía, de fecha 25 de febrero de 2010, y su Convenio Modificatorio de fecha 28 de junio de 2011.

776. Convenio de Colaboración que firma el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el intercambio de información, con fecha del 15 de julio de 2011.

777. Convenio de Colaboración firmado entre la Secretaría de Economía y México Federal Institute for Remote Services and Technology, A.C. de fecha 17 de septiembre de 2008 y su Convenio Modificatorio de fecha 11 de octubre de 2011.

778. Convenio específico de colaboración para implementar la inscripción de garantías mobiliarias de manera directa por indicaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Registro Único de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría de Economía, que celebran dicha Secretaría, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011.

779. Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012.

780. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Tercer Protocolo Adicional y del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2012.

781. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2012.

782. Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2012.

783. Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de las últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2012.

784. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2012.

785. Aviso sobre la aplicación en territorio nacional del Programa de Monitoreo Específico a las Importaciones de Calzado de Origen Chino, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.

786. Procedimiento administrativo para que las instituciones públicas soliciten servicios valuatorios al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales y para que éste expida y les remita los respectivos dictámenes valuatorios, utilizando un sistema electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2012.

787. Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012.

788. Parámetros de Estimación de Vida Útil, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

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789. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

790. Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (del periodo que corresponda).

791. Lista de los registros de empresa de la frontera que continúan vigentes a partir de la entrada en vigor del Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2014 y Lista adicional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014.

792. Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014.

793. Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

794. Criterios y especificaciones técnicos relativos a la imagen institucional y señalización de inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2014.

795. Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014.

796. Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.

797. Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y sus reformas.

798. Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, emitidas por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.

799. Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para la exportar azúcar a los Estados Unidos de América. Nota: Este instrumento se expide en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año, en términos del punto 13 del Acuerdo

por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015. 800. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del

Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

801. Resolución General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015.

802. Aviso por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales da a conocer la ubicación de su oficina permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.

803. Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016.

804. Estatuto Orgánico ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2016. 805. Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Conductividad Térmica de

Fluidos Simples, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

806. Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Contenido de Humedad en Sólidos, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

807. Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Temperatura; Termometría de Radiación, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

808. Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Emisividad Espectral Normal, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

809. Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Conductividad Térmica de Sólidos Conductores, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

810. Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, (publicada anualmente el Diario Oficial de la Federación en el mes de agosto).

811. Resolución General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.

812. Resolución General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.

813. Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.

814. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Chile y Colombia de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2017.

815. Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017.

816. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017.

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817. Aviso por el que se da a conocer el listado de las entidades de acreditación autorizadas, de las personas acreditadas y aprobadas, de los organismos nacionales de normalización, y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones, correspondientes, actualizado el 31 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.

818. Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, (publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación) última publicación para el precio del ciclo 2017/2018, se realizó el 31 de octubre de 2017.

5. CULTURA ORGANIZACIONAL MISIÓN Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante una innovadora política de fomento industrial,

comercial y de servicios, así como el impulso a los emprendedores y empresas, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, para lograr el bienestar de los consumidores, un mejor ambiente de negocios, fortalecer el mercado interno y la atracción de inversión nacional y extranjera, que mejore las condiciones de vida de los mexicanos.

VISIÓN Ser una dependencia que contribuye a generar las condiciones económicas para mantener a México en su máximo potencial, de una

manera cercana a la gente, abierta y transparente, con emprendedores que estimulan una cultura innovadora, de apego a la formalidad con empresas productivas y competitivas, que participan en mercados eficientes con consumidores fortalecidos.

PRINCIPIOS Y VALORES El 20 de agosto de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del

Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés”.

Con fundamento en lo señalado en la disposición anterior, la Secretaría de Economía emitió en junio de 2016, El Código de Conducta de la Secretaría de Economía el cual tiene como objetivo ser una guía práctica que oriente e impulse al personal de la Institución a cumplir con la misión, visión y objetivos institucionales en estricto apego a la normatividad, actuando en función del interés público, la transparencia y la rendición de cuentas bajo los siguientes valores y principios, buscando con ello, mejorar con nuestro actuar la calidad del servicio público en nuestro país.

Principios • Legalidad • Honradez • Lealtad • Imparcialidad • Eficiencia

Valores • Interés Público • Respeto • Respeto a los Derechos Humanos • Igualdad y no discriminación • Equidad de género • Entorno cultural y ecológico • Integridad • Cooperación • Liderazgo • Transparencia • Rendición de cuentas

En materia de derechos humanos El personal que labora en la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia y atribuciones tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de: • Universalidad el cual establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. • Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí. • Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e

inseparables. • Progresividad que prevee que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un

retroceso en su protección. En consecuencia de lo anterior, los servidores públicos deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos en los términos que establezca la ley y de conformidad con el Título Primero, capítulo primero “De los derechos humanos y sus garantías” establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia de igualdad de género y no discriminación El lenguaje empleado en el presente Manual no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y

mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

6. ATRIBUCIONES La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Economía en el artículo 34, las atribuciones para el

despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los

precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; III. Establecer la Política de Industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y

pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes; IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país;

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V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;

VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VII. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X. Derogada; X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas

a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; XII bis. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles; XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y

especificaciones industriales; XIV. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así

como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales; XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales

de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XVI. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las

actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;

XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial; XVIII. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen

el encarecimiento de los productos y servicios; XIX. Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias; XX. Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de

manufacturas nacionales; XXI. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios

y en la distribución de gas; XXII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores

industriales; XXIV bis. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad

de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal; XXV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, y; XXVI. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector

público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y;

XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera; XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en

terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar; XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la

legislación correspondiente; XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las

Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y; XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles; XXXII. Establecer, junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los

sectores de hidrocarburos y electricidad; XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. 7. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 Secretario 1.0.1 Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 1.0.2 Coordinación General de Delegaciones Federales

1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales 1.0.3 Dirección General de Planeación y Evaluación 1.0.4 Dirección General de Comunicación Social 1.0.5 Dirección General de Vinculación Política

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1.1 Subsecretaría de Competitividad y Normatividad 1.1.1 Unidad de Competitividad y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados 1.1.2 Unidad de Competitividad 1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera 1.1.4 Dirección General de Normas 1.1.5 Dirección General de Normatividad Mercantil

1.2 Subsecretaría de Industria y Comercio 1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales 1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno 1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

1.2.3.1 Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético 1.2.3.2 Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético 1.2.3.3 Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo 1.2.3.4 Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético

1.2.4 Dirección General de Industrias Ligeras 1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología 1.2.6 Dirección General de Innovación Servicios y Comercio Interior 1.2.7 Dirección General de Comercio Exterior

1.3 Subsecretaría de Comercio Exterior 1.3.1 Unidad de Negociaciones Internacionales

1.3.1.1 Dirección General para Europa y África 1.3.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión 1.3.1.3 Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

1.3.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional 1.3.3 Dirección General para América del Norte 1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales 1.3.5 Dirección General de Comercio Internacional de Bienes 1.3.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero

1.4 Subsecretaría de Minería 1.4.1 Dirección General de Minas 1.4.2 Dirección General de Desarrollo Minero

1.5 Oficialía Mayor 1.5.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto 1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos 1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

1.6 Oficina del Abogado General 1.7 Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.

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8. ORGANIGRAMA

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9. FUNCIONES Y OBJETIVOS En este apartado se describirán la misión, objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas de la Dependencia. Las

funciones se derivan de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídico-administrativas.

Funciones generales De conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía a los titulares de

las subsecretarías, coordinaciones generales, Abogado General, jefaturas de unidad y direcciones generales, les corresponde desempeñar las siguientes funciones generales:

1. Dirigir la planeación, programación, organización y evaluación de las actividades de la unidad administrativa a su cargo. 2. Presentar, acordar e informar al superior jerárquico los asuntos competencia de la unidad administrativa a su cargo. 3. Emitir los dictámenes y opiniones, así como presentar los informes solicitados por sus superiores o por cualquier autoridad en el

ámbito de su competencia. 4. Cumplir con las actividades, funciones o encargos que le sean asignados o delegados y aquellos que le correspondan por

suplencia. 5. Realizar las actividades que correspondan para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la unidad administrativa a su

cargo. 6. Elaborar con base en los criterios y las políticas establecidas, los programas que deberá aplicar la unidad administrativa. 7. Formular el anteproyecto de presupuesto de la unidad administrativa. 8. Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables. 9. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a las atribuciones conferidas. 10. Presentar los informes correspondientes a los programas de la unidad administrativa bajo su responsabilidad. 11. Proporcionar asesoría técnica a los servidores públicos de la Secretaría sobre los asuntos de su competencia. 12. Coordinar las labores y asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo. 13. Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el mejor desarrollo de sus funciones con otras unidades administrativas,

órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 14. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos de su competencia. 15. Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les

corresponde. 16. Proporcionar información y cooperación técnica en su ámbito de competencia, a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

17. Expedir copias certificadas de los documentos requeridos y que están bajo resguardo de la unidad administrativa a su cargo. 18. Dirigir y coordinar en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la planeación,

diseño, desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la unidad administrativa a su cargo.

19. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar los recursos humanos asignados a la unidad administrativa a su cargo. 20. Dirigir la elaboración o actualización y difusión de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la

unidad administrativa a su cargo. 21. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones normativas. 1.0 Secretario Objetivos • Conducir el cumplimiento de los objetivos nacionales del desarrollo económico, mediante la formulación y supervisión de políticas

generales, que orienten a las actividades de la Secretaría y entidades del Sector Coordinado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de mediano plazo de su competencia.

• Contribuir a crear las condiciones necesarias parta fortalecer la competitividad de los sectores competencia de la misma, para elevar el crecimiento económico del país y generar mayores oportunidades de empleo.

Funciones 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría. 2. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales

sectorizadas a la misma. 3. Ejercer aquellas comisiones y funciones especiales que le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos e informarle a éste

sobre el desarrollo de las mismas. 4. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos, y demás instrumentos

normativos que al Titular del Ejecutivo Federal le corresponda expedirlos, cuando las disposiciones de dichos instrumentos tengan incidencia en la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a está.

5. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

6. Acudir ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión por convocatoria de éstas, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores.

7. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando sean competencia de la Secretaría.

8. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

9. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable.

10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas y, en su caso, las modificaciones respectivas.

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11. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

12. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

13. Ordenar la creación y en su caso las comisiones internas transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, y designar a los miembros que deban integrarlas.

14. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera la Secretaría para su funcionamiento administrativo.

15. Establecer la adscripción orgánica de las unidades administrativas de la Secretaría. 16. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de

la Secretaría. 17. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión

Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización con excepción de lo dispuesto en el artículo 22 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría.

18. Designar a los representantes de la Secretaría para la participación de éstos en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en la que participe la propia Secretaría.

19. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos.

20. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal. 21. Suscribir acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la

evaluación de la conformidad, que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como las acreditaciones otorgadas.

22. Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan.

23. Ejercer aquellas facultades indelegables que le confieran las disposiciones legales o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 1.0.1 Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario Misión Impulsar a que los y las microempresarias emprendan, desarrollen y consoliden sus negocios mediante el otorgamiento de servicios de

microfinanzas integrales para incrementar la productividad de sus negocios y mejorar sus condiciones de vida. Objetivo Contribuir a la creación de unidades económicas y al incremento de la productividad de las ya existentes, mediante el otorgamiento

de servicios de microfinanzas con mejores condiciones para los y las microempresarias. Funciones 1. Coordinar las políticas sustentadas en los procesos de diagnóstico, análisis y evaluaciones que permitan la implementación de

estrategias operativas y de seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, así como de programas similares que determine el Titular de la Secretaría.

2. Coordinar el diseño e impulso de los planes y programas para la participación del Gobierno de la República en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos, así como el diseño de productos cuyo objetivo sea el financiamiento, capacitación, asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y potenciación de los y las microempresarias que no tienen acceso a los servicios de financiamiento.

3. Coordinar la relación interinstitucional y la implementación de acciones con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los organismos relacionados con el Programa y el Sector.

4. Coordinar el diseño y las estrategias para el establecimiento de mecanismos que promuevan el desarrollo de los servicios integrales de microfinanzas en beneficio de la población urbana y rural que no cuente con acceso a servicios financieros formales y otras herramientas para el desarrollo empresarial a fin de incrementar la productividad de sus unidades económicas.

5. Coordinar las estrategias para el establecimiento de mecanismos para el registro de las operaciones que resultan del otorgamiento de los servicios integrales de microfinanzas por parte de las intermediarias financieras acreditadas por el Programa, así como la captación de información, su actualización y uso.

6. Coordinar estudios que permitan el análisis de la información pública y del Programa, así como su difusión para el conocimiento y desarrollo del sector.

7. Coordinar la instrumentación de programas de capacitación e incubación, así como los talleres informativos para la población objetivo, para que los y las microempresarias adquieran conocimientos de educación financiera y empresarial con el fin de incrementar la productividad de sus unidades económicas, así como, la instrumentación del programa de capacitación para el personal de las microfinancieras.

8. Coordinar la implementación de acciones que permitan realizar las evaluaciones del desempeño financiero y del impacto social del Programa.

9. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo de los y las microempresarias, así como del sector microfinanciero.

1.0.2 Coordinación General de Delegaciones Federales Misión Coordinar, asesorar y coadyuvar con las representaciones federales de la Secretaría para brindar en forma eficaz, eficiente y

oportuna los servicios, y programas de desarrollo económico en beneficio de las empresas, emprendedores y población en general de las entidades federativas del país, dentro del marco jurídico aplicable y las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

Objetivo Impulsar la política promotora, la prestación de servicios desconcentrados y la mejora regulatoria que realiza la Secretaría de

Economía, para incentivar en las entidades federativas la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento del mercado interno, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como promover la coordinación entre esas representaciones y las unidades administrativas del ámbito central para el cumplimiento de las metas conferidas a la Secretaría.

Funciones 1. Organizar, coordinar y supervisar a las Delegaciones y Subdelegados Federales para la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la Secretaría de Economía.

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2. Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación.

3. Promover en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.

4. Establecer en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, de acuerdo a los objetivos institucionales.

5. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.

6. Evaluar la operación de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios.

7. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación.

8. Promover a través de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales la celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales.

9. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde ejecutar a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales en el ámbito de su competencia.

10. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como supervisar su ejercicio.

11. Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría las necesidades de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos.

12. Realizar, en coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y proyectos de la Secretaría, incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua.

13. Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y expectativas del cliente.

14. Representar a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, como autoridad superior de dichas unidades administrativas ante diferentes dependencias, comités y actos administrativos, que por la urgencia o la naturaleza del caso, se deba realizar.

15. Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas.

16. Coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales.

1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales Misión Impulsar, promover e instrumentar en las entidades federativas los programas, trámites y servicios que presta la Secretaría de

Economía, a las empresas y ciudadanos, para incentivar la competitividad y la generación de empleos. Objetivo Planear, coordinar, supervisar, controlar y evaluar los programas desconcentrados, atender los trámites de resolución local y asuntos

jurídicos de la Secretaría de Economía para garantizar la eficiente operación de la representación federal a fin de lograr las metas institucionales, a través de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.

Funciones 1. Representar a la Secretaría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones.

2. Dar seguimiento a los compromisos contraídos en materia de promoción y fomento. 3. Promover y suscribir acuerdos y convenios, previa autorización de la Coordinación General de Delegaciones Federales, en materia de promoción y fomento de la actividad económica con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales de su circunscripción, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales.

4. Aplicar las políticas y programas sectoriales de la Secretaría dentro de su circunscripción. 5. Recibir y dictaminar los asuntos y trámites de resolución local en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes.

6. Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de Minas la recepción, trámite y seguimiento de los asuntos competencia de la Secretaría en materia de normativa minera.

7. Remitir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para el procedimiento de los asuntos en materia de normativa minera.

8. Promover los programas del sector con las autoridades, estatales, municipales, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones.

9. Proponer a la Coordinación General de Delegaciones Federales la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora.

10. Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por la Coordinación General de Delegaciones Federales para el cumplimiento de las funciones delegadas.

11. Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones. 12. Difundir en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría. 13. Realizar las funciones administrativas de acuerdo con las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales y la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos.

14. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo a las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales.

15. Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la normativa aplicable y las políticas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Coordinación General de Delegaciones Federales.

16. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en el ámbito de su circunscripción. 17. Ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. 18. Operar el archivo para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

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19. Intervenir en coordinación con la Oficina del Abogado General en el ámbito de su circunscripción en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por medio el interés de la Secretaría.

20. Apoyar en el ámbito de su circunscripción en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición de sanciones.

21. Realizar otras labores y funciones que le sean encomendadas por los superiores jerárquicos o le confieran otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

1.0.3 Dirección General de Planeación y Evaluación Misión Desarrollar acciones de planeación y evaluación de las políticas públicas y programas de la Secretaría de Economía y su sector

coordinado, con el fin de establecer mecanismos de mejora continua en su implementación y alcance para el logro de los objetivos sectoriales y los resultados comprometidos.

Objetivo Coordinar y definir las acciones de planeación y evaluación que instruya el (la) Secretario (a) y que permitan a la dependencia contar

con programas y políticas públicas eficaces para promover el crecimiento de la productividad de la economía nacional. Funciones 1. Fomentar y coordinar la vinculación entre las acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la Secretaría y el Sector Coordinado, y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría.

2. Brindar asesoría sobre los procesos de planeación y seguimiento orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de las funciones de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas.

3. Asesorar a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas, en la elaboración de la matriz de indicadores para resultados de servicios de gestión de sus programas, con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes.

4. Proponer y establecer los criterios para la evaluación institucional de los programas, proyectos y resultados y, en su caso, la reformulación o adecuación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas.

5. Intervenir y asesorar en la contratación de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría, así como dirigir su operación y seguimiento.

6. Difundir los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría y proponer acciones de mejora.

7. Brindar la asesoría para el diseño, operación y seguimiento de las evaluaciones externas de los programas a cargo de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas.

8. Intervenir en la formulación de los proyectos relacionados con la emisión o modificación de reglas de operación o lineamientos de los programas a cargo de la Secretaría y del Sector Coordinado.

9. Coordinar el análisis e integración de la información necesaria para la elaboración de los informes oficiales del titular de la Dependencia y la aportación del Sector Economía para la elaboración de los informes oficiales del titular de la Presidencia de la República sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de la planeación nacional, sectorial y de desempeño, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas y otras dependencias de la Administración Pública Federal.

10. Participar en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría.

1.0.4 Dirección General de Comunicación Social Misión Establecer las políticas de comunicación social que permitan a la Secretaría de Economía dar a conocer al sector empresarial y

público en general los diversos programas y servicios que proporciona, difundir las acciones y resultados alcanzados, captar en los medios la opinión pública y difundirla a los funcionarios respecto de los temas de su competencia.

Objetivo Elaborar y dirigir la política de comunicación social, supervisar y asesorar a los órganos desconcentrados de la Secretaría para facilitar

y promover la difusión a la sociedad de los planes, programas y resultados de la gestión pública a través de los medios de comunicación. Funciones 1. Elaborar y conducir la política de comunicación social de la Secretaría. 2. Dar a conocer las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría. 3. Asesorar a las unidades administrativas y entidades coordinadas en materia de comunicación. 4. Elaborar el programa anual de comunicación social de la Secretaría y autorizar los programas anuales de comunicación social de las entidades coordinadas, así como supervisar su ejecución.

5. Establecer y verificar el cumplimiento de los lineamientos generales para la comunicación digital, así como la producción de materiales.

6. Determinar e instrumentar los mecanismos para la difusión objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de los medios de comunicación disponibles.

7. Instrumentar la difusión de la información nacional e internacional de la Secretaría en los medios de comunicación. 8. Producir campañas de publicidad y mensajes extraordinarios a fin de dar a conocer las acciones, programas y servicios que ofrece la dependencia al público en general y a los micro, pequeños y medianos empresarios.

1.0.5 Dirección General de Vinculación Política Misión Conducir y coordinar las relaciones de la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado, por conducto de la Secretaría de

Gobernación, con el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales, los representantes de los gobiernos de los estados, municipios, así como con los organismos del sector privado y organizaciones de la sociedad civil, a efecto de coadyuvar en la instrumentación de las políticas y programas de la Secretaría y su Sector Coordinado.

Objetivo Facilitar y coordinar al interior de la Secretaría y su sector coordinado las acciones de vinculación, comunicación, difusión e

información con los integrantes del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, con los representantes de organizaciones políticas y

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sociales, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos con autonomía constitucional; con el fin de favorecer las políticas públicas de la Secretaría, su sector coordinado y sus programas institucionales.

Funciones 1. Facilitar el proceso de vinculación entre el Titular de la Secretaría de Economía, servidores públicos de la Secretaría y de su sector coordinado con integrantes del Congreso de la Unión, legislaturas locales, y los diversos actores políticos nacionales para fortalecer el diálogo respecto de temas competencia de la Dependencia.

2. Fungir como vínculo para informar y difundir los contenidos y estrategias de la política económica, comercial e industrial de México, al Congreso de la Unión, legislaturas locales, organizaciones políticas y sociales que lo soliciten.

3. Ser enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a efecto de atender los asuntos de la competencia de la Secretaría y su sector coordinado, relacionados con el H. Congreso de la Unión, legislaturas locales, organizaciones políticas y sociales, así como con las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de la Administración Pública Paraestatal y de los órganos con autonomía constitucional.

4. Proponer, coordinar e implementar en su caso, la postura institucional ante el Congreso de la Unión, las legislaturas locales, así como organizaciones políticas y sociales sobre los temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su competencia.

5. Coordinar las comparecencias y asistencia a sesiones de trabajo en el Congreso de la Unión, del Secretario de Economía y demás servidores públicos de la Secretaría y de su sector coordinado, conjuntamente con la SEGOB.

6. Informar sobre los temas que son competencia de la Secretaría y su sector coordinado, que formulen los integrantes del Congreso de la Unión, organizaciones políticas y sociales, en coordinación con la SEGOB.

7. Dar seguimiento a los acuerdos y pronunciamientos legislativos de interés de la Secretaría y su sector coordinado, presentados en el Congreso de la Unión y legislaturas locales.

8. Recibir y responder las solicitudes de opinión de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se tramiten en el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría y de su sector coordinado, por conducto de la SEGOB.

9. Coordinarse con la SEGOB, en lo que respecta a la aprobación de instrumentos jurídicos internacionales en materia económica, así como en su proceso de ratificación, por parte del Senado de la República, con el apoyo de las áreas de la Secretaría y su sector coordinado.

10. Coordinar las acciones para establecer un diálogo permanente con organizaciones políticas y sociales canalizando sus peticiones y fortaleciendo la interlocución.

11. Atender en primera instancia las peticiones de los integrantes del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales, de las organizaciones políticas y sociales que recurran a la Secretaría y a su sector coordinado, y canalizarlas en su caso, con las instancias correspondientes, así como comunicar de dicha atención a la SEGOB.

1.1 Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Misión Incrementar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante el establecimiento de políticas y disposiciones

normativas que promuevan la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, así como que mejoren el ambiente de negocios, favoreciendo el desarrollo económico de emprendedores, empresas, ciudadanos y consumidores.

Objetivo Fortalecer la competitividad económica nacional, desarrollar las acciones necesarias para promover la eficiencia en los mercados de

bienes y servicios, así como para fortalecer el clima de inversión que el país requiere en los términos del marco jurídico vigente; además de promover el crecimiento de la actividad económica, mediante el desarrollo y aplicación de políticas públicas y de una normatividad clara, eficaz y simplificada.

Funciones 1. Articular acciones que contribuyan a fortalecer las capacidades competitivas, bajo una óptica transversal, sectorial y/o regional, a través del diseño, ejecución y seguimiento de políticas, acciones y proyectos que fomenten el crecimiento económico y la productividad del país.

2. Coordinar el sistema de metrología, normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, a fin de proteger la seguridad de los consumidores, fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

3. Contribuir al diseño y la implementación de políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos que favorezcan el clima de inversión, promuevan la atracción de inversión extranjera productiva y amplíen sus beneficios entre la población y la economía nacional.

4. Conducir, determinar e implementar las políticas, estrategias y directrices que faciliten la apertura de empresas, su vida corporativa y su desarrollo, así como fortalecer el desarrollo del comercio, el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno.

5. Diseñar y proponer políticas y acciones para el funcionamiento eficiente de los mercados, mediante la promoción de la competencia, mejora de la política regulatoria y la simplificación administrativa con el objeto de mejorar el ambiente de negocios e incrementar la competitividad de la economía mexicana en beneficio de los consumidores, las empresas y la sociedad en su conjunto.

6. Conducir la planeación, programación, y organización de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y evaluarlas. 7. Coordinar las labores y asuntos encomendados a la Subsecretaría a su cargo. 8. Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría.

9. Presentar, acordar e informar al Secretario el despacho de los asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo.

10. Presentar para aprobación del Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

11. Formular proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. 12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos que se le asignen. 13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto y programas que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría. 14. Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades administrativas adscritas.

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15. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

16. Brindar la cooperación técnica y proporcionar la información que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por gobiernos de las entidades federativas.

17. Determinar las sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan y a la normativa aplicable.

18. Cumplir con la encomienda, mandato, o delegación que le confiera el Secretario de Economía. 1.1.1 Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados Misión Promover, coadyuvar y diseñar políticas y acciones que fomenten el funcionamiento eficiente y la competencia en los mercados que

incrementen la competitividad de la economía mexicana. Objetivos • Coordinar a los sectores público, privado y social, para identificar, analizar y diseñar políticas públicas y acciones que promuevan el desarrollo económico, así como la productividad y competitividad de la economía mexicana. • Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas que fomenten e impulsen el crecimiento económico.

Funciones 1. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con el sector público, privado y social para identificar, analizar y diseñar políticas públicas que promuevan el desarrollo económico a través de la competencia, incremento de la productividad, la eficiencia de mercados y otros temas a fines.

2. Promover la realización y participación de la Secretaría en foros nacionales e internacionales, programas de capacitación, talleres, seminarios, conferencias u otros eventos o estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan la competencia, el funcionamiento eficiente de los mercados y fomenten la actividad empresarial a fin de mejorar el ambiente de negocios y en general impulsen el desarrollo económico.

3. Coadyuvar y promover con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que coadyuven a fomentar la competencia y eficiencia de los mercados y en general, mejorar el ambiente de negocios en el país.

4. Impulsar y promover mecanismos y esquemas de cooperación con las entidades federativas y municipios para el desarrollo económico del país a través del fomento a la competencia y el impulso del crecimiento económico del país.

5. Proponer y desarrollar iniciativas y proyectos en conjunto con las instituciones competentes, que coadyuven a fomentar la competencia y eficiencia de los mercados y en general, mejorar el ambiente de negocios en el país.

6. Desarrollar y dar seguimiento al desempeño de indicadores que permitan la evaluación de las políticas públicas implementadas con el fin de impulsar el desarrollo económico y mejorar el ambiente de negocios a través del fomento a la competencia, incremento de la productividad, la eficiencia de mercados y otros temas a fines.

1.1.2 Unidad de Competitividad Misión Ser la unidad administrativa del Gobierno Federal que coordine y promueva acciones que contribuyan a impulsar y/o fortalecer la

competitividad nacional que, a su vez, fomenten el crecimiento económico y la productividad del país. Objetivo Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción derivadas del Plan Nacional de desarrollo, planes sectoriales, programas

especiales, agendas transversales, indicadores nacionales e internacionales y Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para contribuir en el análisis y diseño de acciones que fortalezcan la competitividad en nuestro país.

Funciones 1. Elaborar documentos correspondientes con la identificación de inhibidores a la competitividad y presentárselos al Comité Nacional de Productividad.

2. Articular acciones para que los sectores público privado y social elaboren agendas transversales, sectoriales y regionales de competitividad, entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3. Participar en el establecimiento y fortalecimiento de los órganos, comités, foros temáticos o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad, y en su caso coordinar su operación y mejora.

4. Conducir las acciones de seguimiento a los acuerdos tomados en los órganos, comités, foros temáticos o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad.

5. Participar en la promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad. 6. Proponer acciones que permitan posicionar a México en los indicadores de competitividad que emiten los organismos nacionales e internacionales.

7. Elaborar documentos con el seguimiento a las líneas de acción de los programas sectoriales relacionados con el tema de competitividad.

8. Coordinar el diseño, elaboración y difusión de reportes, documentos informativos y/o indicadores sobre competitividad. 9. Impulsar temas económicos prioritarios y otros que contribuyan a los programas de gobierno en materia de competitividad y aquellos que le sean encomendados por el Secretario de Economía.

10. Formular opiniones e informes respecto a los temas de competitividad nacional. 11. Dar seguimiento a las acciones acordadas en foros nacionales e internacionales en materia de competitividad. 1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera Misión Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana a través de la implementación de políticas e instrumentos

jurídicos y estadísticos, a fin de mejorar el ambiente de negocios y fortalecer la atracción de inversión extranjera productiva que mejore las condiciones de vida de los mexicanos.

Objetivo Diseñar e implementar políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos que favorezcan el clima de inversión extranjera, con el fin de

fortalecer la economía nacional. Funciones

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1. Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

2. Representar a México en los distintos foros internacionales en materia de inversión extranjera, así como, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos por nuestro país en tales foros.

3. Dirigir las actividades para la administración y operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y en su caso expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable.

4. Conducir la evaluación de los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y supervisar su instrumentación.

5. Coordinar la emisión de las resoluciones administrativas en materia de inversión neutra; autorizaciones o negativas que correspondan, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, vigilando en todo momento el cumplimiento de los programas y compromisos en ellas establecidos.

6. Autorizar a las personas morales extranjeras para establecerse en la República o inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera en concordancia con la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables.

7. Efectuar las acciones para verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de cualquier otra disposición complementaria; y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes.

8. Participar con las acciones que permitan atraer y retener la inversión extranjera en México. 9. Conducir las acciones para la publicación de la información, de forma oportuna en materia de inversión extranjera. 10. Fungir como Secretaría Técnica y ser enlace de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como supervisar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en la Comisión.

11. Investigar, analizar y difundir actividades en materia de inversión extranjera. 12. Dirigir las actividades del Punto Nacional de Contacto de México, de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

1.1.4 Dirección General de Normas Misión Impulsar en el ámbito nacional e internacional, el desarrollo de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad como

herramientas de política económica para fomentar la competitividad y productividad de la industria y el comercio, en beneficio de los consumidores.

Objetivo Coordinar el sistema de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, apegándose para ello, a lo dispuesto en la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para proteger la seguridad de los consumidores, fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

Funciones 1. Aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como las disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia.

2. Elaborar y dar a conocer las políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional e internacional, sin afectar las atribuciones de promoción y difusión a nivel internacional de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

3. Dirigir la operación el Centro de Información y Punto de Contacto del país, en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad con el fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

4. Dirigir acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales.

5. Expedir y publicar la lista de instrumentos de medición, cuya calibración, verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria.

6. Autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición, previa opinión del Centro Nacional de Metrología, así como, de los materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad.

7. Definir y establecer los lineamientos para emitir dictámenes de calibración por laboratorios o entidades, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

8. Desarrollar las funciones que le sean conferidas por la normatividad aplicable en materia de metrología en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.

9. Integrar en coordinación con las dependencias competentes y organismos nacionales de normalización, el Programa Nacional de Normalización y dirigir su ejecución en los temas competencia de la Secretaría.

10. Elaborar, revisar, expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la fecha de su entrada en vigor y coordinarse con otras dependencias para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas.

11. Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría y participar con voz y voto en otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales.

12. Determinar las reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía con base en las disposiciones legales aplicables.

13. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaria de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

14. Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración.

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15. Registrar, verificar y vigilar a los organismos nacionales de normalización y, en su caso, participar en sus órganos de gobierno, así como suspender o cancelar su registro.

16. Integrar, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad y de la calidad, aprobar previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, así como participar en dichos organismos y en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia.

17. Establecer el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

18. Establecer e implementar los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos.

19. Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, a las entidades de acreditación, así como recibir las reclamaciones que se presenten en contra de ellas, requerirles información, vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación de las acreditaciones que otorguen y, en su caso, requerir la revisión de dichas acreditaciones.

20. Aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación y, en su caso, para la aprobación de personas acreditadas, así como participar en dichos comités y supervisar su operación.

21. Supervisar y vigilar las acciones de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas competencia de la Secretaría. 22. Recibir y resolver las reclamaciones e inconformidades que se presenten en contra de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas o aprobadas, competencia de la Secretaría.

23. Aprobar, en su caso, a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas, así como renovar, suspender o revocar la aprobación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

24. Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan.

25. Requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

26. Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas.

27. Participar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos.

28. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

29. Autorizar el uso de contraseñas y marcas oficiales y, en su caso conceder licencias para el uso de estas últimas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

30. Realizar otras actividades o funciones que en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de la Secretaría.

1.1.5 Dirección General de Normatividad Mercantil Misión Conducir, determinar e implementar las políticas, estrategias y directrices que faciliten la apertura de empresas, su vida corporativa y

su desarrollo, así como promover un marco regulatorio eficiente en materia mercantil que fortalezca el desarrollo del comercio, el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno.

Objetivos • Autorizar, definir, dictar y coordinar las políticas, estrategias y directrices encaminadas a fortalecer los servicios de los Registros

Públicos a su cargo, el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) y de Correduría Pública para el desarrollo del comercio. • Fortalecer las políticas, estrategias y directrices sobre el uso de la firma electrónica avanzada como factor en el gobierno

electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno. Funciones 1. Definir estrategias y directrices para aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo aplicable, en la prestación de los servicios

de los Registros Públicos a su cargo. 2. Coordinar las actividades para establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos, la operación y

funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, apertura y funcionamiento de empresas que simplifiquen la interacción del gobierno federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares.

3. Implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los portales y herramientas informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, apertura y funcionamiento de empresas, y del expediente electrónico empresarial, de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas.

4. Autorizar estrategias y dictar directrices para desarrollar, implantar, mantener y actualizar el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) para la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral, tanto mercantil como inmobiliaria.

5. Autorizar políticas y establecer estrategias y directrices para llevar a cabo acciones de actualización y capacitación a los usuarios de la oficina del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos registros, portales y herramientas informáticas.

6. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar su consulta y acceso a las bases de datos a personas que lo soliciten y cumplan con la normatividad aplicable.

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7. Resolver en los casos en que existan diferencias o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier respaldo que hubiere.

8. Autorizar estrategias y establecer directrices para el diseño y ejecución de políticas públicas para la modernización y mejora continua del Registro Público de Comercio, así como evaluar los resultados de las mismas y el funcionamiento de dicho servicio público.

9. Impulsar la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad.

10. Coordinar las acciones para la administración y operación de la Autoridad Certificadora y Registradora, de la Secretaría, así como realizar atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de su competencia. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los avisos de la apertura y cierre de oficinas del Registro Público de Comercio y de los cambios en su circunscripción para la prestación de este servicio público o, en su caso, de aquellos lugares en los que el servicio será prestado directamente por la Secretaría.

11. Establecer directrices para emitir los certificados digitales de los usuarios del SIGER, ejercer el control de los mismos y establecer criterios y procedimientos para la aceptación de los certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras para el acceso y uso del SIGER, así como establecer y autorizar los dispositivos de seguridad que deban usarse para la autenticación de los titulares de los mismos.

12. Autorizar estrategias para promover la celebración de convenios de colaboración y acordar mecanismos de coordinación con otras unidades administrativas de la dependencia o con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, así como con los colegios de notarios y corredores públicos, en materia de fortalecimiento y modernización de la función registral y la integración o enlace entre los diversos sistemas registrales del país con el uso del SIGER y establecer directrices para su ejecución y supervisión.

13. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada.

14. Autorizar estrategias para la acreditación de Prestadores de Servicios de certificación para expedición de certificados digitales y otros servicios adicionales de firma electrónica avanzada, a las personas que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación y demás normatividad aplicable.

15. Establecer lineamientos y mecanismos para realizar inspecciones, visitas y requerimientos para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que regulen los servicios de firma electrónica y certificados digitales.

16. Impulsar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y su Sector Coordinado, y conjuntamente con otras dependencias de la Administración Pública Federal, las administraciones estatales y organismos autónomos.

17. Formular y establecer acciones de capacitación y actualización dirigidas a los aspirantes a peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica.

18. Integrar el padrón de los peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación. 19. Dirigir y administrar el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo, corredor público, empleando cualquier medio o

tecnología, así como fijar las bases y reglas para el desarrollo de los mencionados exámenes. 20. Dar respuesta a las solicitudes de exámenes de aspirante y definitivo, para los corredores públicos, así como solicitar las

publicaciones de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación, periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas.

21. Establecer el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente conforme a lo señalado en los ordenamientos aplicables, así como llevar el control de las garantías otorgadas, a través de un sistema de información.

22. Administrar y resguardar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que se tengan resguardados.

23. Establecer políticas y directrices para llevar a cabo visitas de inspección a los corredores públicos y de los colegios de corredores públicos, para verificar el cumplimiento de sus funciones con las disposiciones aplicables, así como requerirles la documentación e informes que sean necesarios para ejercer dicha función de vigilancia.

24. Coordinar la atención de las quejas y procedimientos administrativos contra los corredores públicos y de los colegios de los corredores públicos, e imponer y llevar a cabo las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

25. Impulsar la creación y el desarrollo de los colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como apoyar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública.

26. Participar en la designación de árbitros conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, integrantes del poder judicial federal o estatal y los organismos representativos de los sectores económicos para solucionar controversias en materia mercantil.

27. Formular propuestas para la actualización de la normatividad en materia mercantil, así como desahogar y atender consultas y opiniones sobre asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada.

28. Emitir opiniones sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal. 29. Ejercer las facultades que en materia de valuación sean de competencia de la Secretaría. 30. Autorizar, en términos de la Ley de Inversión Extranjera, el uso de denominaciones o razones sociales, así como autorizar el cambio

de dicha denominación o razón social. 31. Administrar el sistema informático con que opera el Sistema de Información Empresarial Mexicano; llevar a cabo su promoción y

difusión; así como expedir las autorizaciones a las cámaras empresariales para que operen dicho sistema. 32. Coordinar la administración y control de la base de datos, y la información relacionada con la autorización de uso de

denominaciones o razones sociales, avisos de uso y de liberación de denominaciones y razones sociales, cancelación de solicitudes de las denominaciones o razones sociales y proponer los criterios para determinar la improcedencia de una solicitud.

33. Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea los expedientes electrónicos empresariales a que se refiere el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

34. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

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35. Administrar y operar el RUCAM, permitir la consulta y el acceso a la base de datos a personas que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

36. Promover la celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o intercambiar información existente en el RUCAM, para fines informativos o estadísticos, con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

37. Ordenar y practicar visitas de inspección y requerir información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito, formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas.

38. Vigilar el debido funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito, así como auxiliarse de terceros para los mismos propósitos e imponer las medidas de apremio y sanciones que correspondan.

39. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones y estrategias para la modernización continua del RUCAM. 40. Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del RUCAM, así como difundir y promover su uso. 41. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico

de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM). 42. Administrar y operar el PSM, permitir la consulta y el acceso al sistema a las personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos

establecidos. 43. Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del PSM, así como difundir y promover su uso. 1.2 Subsecretaría de Industria y Comercio Misión Instrumentar la política de fomento industrial y de innovación que eleve la productividad de la economía, incremente la

competitividad del país y fortalezca el mercado interno. Objetivo Contribuir a generar las condiciones óptimas para el crecimiento de las actividades productivas de México, atendiendo las

necesidades particulares de cada sector económico. Funciones 1. Dirigir las acciones necesarias que permitan crear las condiciones de competencia leal en México a través de la operación y

defensa del sistema de prácticas comerciales internacionales y mediante las investigaciones en materia de prácticas desleales y salvaguarda.

2. Coordinar el diseño, elaboración e implementación de directrices, programas, proyectos, estrategias, políticas e instrumentos para fomentar la participación de la proveeduría nacional, en las compras del sector público, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, conjuntamente con otras instancias involucradas.

3. Formular políticas que contribuyan a elevar la competitividad, productividad, eficiencia y calidad de las industrias ligeras, pesadas y de alta tecnología.

4. Diseñar y proponer políticas públicas que promuevan la modernización y operación eficiente del comercio interior, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de suministro, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en coordinación con los entes públicos y privados.

5. Impulsar la competitividad del país en materia de comercio exterior, mediante el diseño instrumentación y evaluación de la normativa de los instrumentos de comercio exterior, y a través de la revisión y simplificación de la estructura arancelaria, de regulaciones no arancelarias y de programas de fomento.

6. Coordinar las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia contenido nacional y estrategias de fomento industrial y de inversión en el sector energético.

7. Conducir la planeación, programación, y organización de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y evaluarlas. 8. Coordinar las labores y asuntos encomendados a la Subsecretaría a su cargo. 9. Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios, Oficial

Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría. 10. Presentar, acordar e informar al Secretario los asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a

su cargo. 11. Presentar al Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas a su cargo, para su aprobación. 12. Formular proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. 13. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos que se le asignen. 14. Aprobar los proyectos de presupuesto que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría. 15. Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades

administrativas adscritas. 16. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le

correspondan por suplencia. 17. Brindar la cooperación técnica y la información que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas.

18. Determinar las sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan y a la normativa aplicable.

19. Cumplir con la encomienda, mandato, o delegación que le confiera el Secretario de Economía. 1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales Misión Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la producción nacional, mediante el restablecimiento de condiciones equitativas de

competencia en el mercado interno frente a las importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o mediante medidas de salvaguardia; defender las resoluciones emitidas ante impugnaciones en mecanismos de solución de diferencias de carácter bilateral o multilateral, para brindar asesoría a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en la materia que se lleven a cabo en el extranjero.

Objetivo Promover condiciones de competencia leal en México a través de la operación y defensa del sistema contra prácticas desleales de

comercio internacional y medidas de salvaguarda.

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Funciones 1. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y

medidas de salvaguarda que procedan, de conformidad con la normatividad aplicable. 2. Autorizar y realizar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a las personas físicas o morales involucradas en los

procedimientos de investigación, con el objeto de constatar la información presentada y obtener más detalle de la misma. 3. Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la

verdad en el curso de los procedimientos. 4. Elaborar, expedir y notificar las resoluciones, avisos, recursos y otros actos administrativos que deban dictarse en el curso de los

procedimientos de investigación o administrativos de su competencia. 5. Requerir información y toda clase de documentos a las partes interesadas y cualquiera otra persona física o moral cuyas

actividades tengan relación directa o indirecta con los procedimientos administrativos de su competencia. 6. Autorizar los compromisos de precios u otros instrumentos que tengan por objeto eliminar la práctica desleal de comercio exterior y,

en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento. 7. Dirigir las audiencias conciliatorias, así como aprobar las propuestas de solución que se formulen. 8. Compilar, resguardar y mantener los expedientes de los procedimientos y definir los mecanismos para la consulta de los mismos de

conformidad a la legislación aplicable. 9. Informar a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita,

así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. 10. Autorizar, modificar, revocar o negar cuando proceda el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los

procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda en términos de las disposiciones aplicables.

11. Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos de su competencia.

12. Fungir como unidad técnica de consulta en las materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

13. Colaborar en las actividades relativas a las negociaciones comerciales internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

14. Proporcionar asistencia a los exportadores mexicanos en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos.

15. Brindar asistencia en aspectos técnicos relacionados con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios.

16. Defender las resoluciones que emita, en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio de la participación que corresponda a cualquiera otra Unidad de la Secretaría o a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional y de las facultades del Abogado General.

17. Participar en coordinación con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte.

18. Dar seguimiento sistemático a las resoluciones administrativas de su competencia e integrar criterios y precedentes en la materia. 19. Realizar las funciones que en materia de prácticas comerciales internacionales sean competencia de la Secretaría. 1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno Misión Coordinar a los sectores público y privado para promover políticas públicas que fomenten una mayor y mejor participación de la

proveeduría nacional en las compras del Gobierno de la República, a fin de contribuir al fortalecimiento del mercado interno, así como a un mejor ambiente de negocios.

Objetivos • Promover la utilización de las compras que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal como una herramienta

estratégica para el desarrollo y crecimiento del mercado interno, con especial atención al micro, pequeñas y medianas empresas. • Participar en el diseño, elaboración y aplicación de instrumentos normativos que coadyuven a la participación de la industria

nacional en las compras de gobierno. Funciones 1. Formular y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, reglas de carácter general,

lineamientos o normas en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

2. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las reglas de carácter general, lineamientos o normas en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición en su caso, para su valoración.

3. Formular disposiciones legales y reglamentarias, o sus modificaciones, en materia de compras del sector público, a fin de que se incentive la proveeduría nacional en las compras del sector público.

4. Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de compras del sector público. 5. Coordinar la elaboración e integración de estudios y programas de promoción en materia de contrataciones públicas,

conjuntamente con otras instancias involucradas en la materia. 6. Elaborar las directrices, programas y estrategias para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las

compras del sector público, conjuntamente con otras instancias involucradas. 7. Fomentar esquemas de capacitación, orientación y asesoría que incentiven la participación de las micro, pequeñas y medianas

empresas en las compras de gobierno en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos privados e instituciones educativas.

8. Suscribir con las instancias federales y estatales correspondientes, convenios de colaboración o coordinación para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en contrataciones públicas.

9. Participar en ferias, exposiciones, congresos y otros eventos para impulsar y favorecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresa en las compras del gobierno.

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10. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el diseño, y el establecimiento de esquemas de compras estratégicas que generen beneficios al país, así como de esquemas de fomento a la innovación a través de las contrataciones públicas.

11. Emitir opinión sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas elabore la Secretaría de la Función Pública. 12. Conducir la utilización de las reservas de compras del sector público, que lleven a cabo las dependencias y entidades cubiertas

por las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio suscritos por México. 13. Verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, reglas de origen o de marcado en los procedimientos de

contratación del sector público e informar el resultado de dichas verificaciones a la Secretaría de la Función Pública. 14. Brindar asistencia al Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las acciones que determine dicha Comisión. 15. Dirigir el seguimiento a la aplicación de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción,

margen de preferencia en precio, reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público. 16. Colaborar en las actividades de consolidación, procesamiento, manejo y difusión de información, para la ejecución de las

funciones que tiene el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

17. Colaborar con el Secretario Ejecutivo en las acciones para mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

18. Participar en las comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de su competencia.

19. Intervenir en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia. 1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético Misión Coordinar la aplicación de la política de contenido nacional en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de

hidrocarburos, y de la industria eléctrica, así como la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

Objetivo Dirigir las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia energética sobre contenido nacional, y estrategias de fomento

industrial y de inversión, en beneficio de la proveeduría nacional que participen en estas asignaciones y contratos. Funciones 1. Determinar y establecer la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos. 2. Autorizar la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de

hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica. 3. Dirigir y coordinar las acciones para dar seguimiento al cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las

asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos. 4. Coordinar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y

demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica. 5. Conducir las acciones de verificación de la información que presentan las empresas de la industria de hidrocarburos y de la

industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 6. Conducir la revisión de la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido

nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

7. Revisar y requerir información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

8. Emitir la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos y del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

9. Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, previa opinión de la Secretaría de Energía.

10. Coordinar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

11. Difundir en los Consejos Consultivos para el Fomento de las Industrias de Hidrocarburos y Eléctrica, el informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

12. Coordinar las acciones para verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas de la industria energética.

13. Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

14. Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas en el sector energético. 15. Coordinar las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las

actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica. 16. Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la

industria de hidrocarburos y eléctrica. 17. Promover la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de

hidrocarburos y eléctrica. 18. Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica. 19. Promover esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas

empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

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20. Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias.

21. Coordinar las atribuciones conferidas a la Secretaría de Economía en la Ley de Transición Energética. 22. Sancionar las conductas previstas en la Ley de Hidrocarburos, que sean competencia de la Secretaría de Economía. 23. Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades

administrativas adscritas. 24. Informar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos cuando determine que un asignatario o contratista ha incumplido con el

porcentaje de contenido nacional que le corresponda. 1.2.3.1 Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético Misión Establecer estrategias orientadas a fomentar las cadenas productivas locales y la inversión directa en la industria de hidrocarburos y

eléctrica. Objetivo Dar seguimiento a aplicación de las estrategias para fomentar las cadenas productivas locales y la inversión directa en la industria de

hidrocarburos y eléctrica. Funciones 1. Emitir opinión sobre las condiciones en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y

ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 2. Solicitar la opinión, información y documentación en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales.

3. Participar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

4. Formular estrategias de colaboración con las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

5. Opinar sobre el establecimiento de condiciones que deberán incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos.

6. Diseñar y dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

7. Coordinar la elaboración del informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

8. Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales.

9. Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos relacionados con la implementación de las estrategias para fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

10. Establecer esquemas de capacitación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

11. Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos. 12. Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica. 1.2.3.2 Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético Misión Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de

exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia. Objetivo Determinar la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de

hidrocarburos, así como para la industria eléctrica y supervisar la verificación para determinar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos.

Funciones 1. Proponer las metas de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos. 2. Definir la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de

hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica. 3. Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la

industria eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

4. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético.

5. Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos.

6. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional. 7. Supervisar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de

exploración y/o extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

8. Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la Industria Eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica.

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9. Proponer, realizar y supervisar el seguimiento del programa de visitas de verificación a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

10. Requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

11. Opinar respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y/o extracción de hidrocarburos.

12. Elaborar y proponer al superior jerárquico la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

13. Determinar e informar sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y/o extracción de Hidrocarburos.

14. Determinar e informar a la autoridad competente, sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo del contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato u asociación, cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

15. Determinar e informar a la autoridad competente, sobre el incumplimiento de la entrega de información respecto del grado de contenido nacional a la Secretaría de Economía en las actividades que realicen las empresas de la industria eléctrica, y así como de los incumplimientos con los porcentajes mínimos de contenido nacional.

16. Solicitar a la Secretaría de Energía, el listado de las empresas de la industria eléctrica, con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan.

17. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos. 1.2.3.3 Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo Misión Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de

exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia. Objetivo Coordinar la atención de los programas de apoyo y de los Consejos Consultivos de la Industria Energética, así como atender las

consultas que se presenten en materia de política de contenido nacional, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, en beneficio de las industrias interesadas en ser parte de la cadena de valor de la industria energética nacional.

Funciones 1. Recibir la información de contenido nacional, que requiere la Secretaría de Economía de las empresas que realicen actividades en

las industrias de hidrocarburos y eléctrica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 2. Coordinar la atención de las solicitudes de opinión y otros documentos que se deberán emitir respecto del porcentaje mínimo de

contenido nacional, que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los Asignatarios y Contratistas 3. Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos y Eléctrica Nacional,

respectivamente, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos.

4. Coordinar la elaboración del anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional y presentarlo al Presidente del referido Consejo Consultivo.

5. Coordinar la elaboración del anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y presentarlo al Presidente del referido Consejo Consultivo.

6. Coordinar la operación del Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética.

7. Diseñar y dar seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

8. Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

9. Coordinar la emisión de las convocatorias para las sesiones, levantar actas, certificar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en los Consejos Consultivos.

10. Coordinar la elaboración de los estudios que le encomienden los Presidentes de los Consejos Consultivos sobre el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología.

1.2.3.4 Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético Misión Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de

exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia. Objetivo Proponer las estrategias de inversión para el fomento y participación de empresas mexicanas, así como para el desarrollo tecnológico

que coadyuven al desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales en beneficio de las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

Funciones 1. Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí

mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica. 2. Proponer mecanismos para el fomento a la inversión nacional y extranjera para que se impulse la transferencia de tecnología y el

conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica. 3. Evaluar y opinar sobre propuestas de los sectores comercial e industrial, así como de los mecanismos y procesos para la

colaboración con gobiernos y organismos extranjeros para ser propuestos ante los Consejos Consultivos para el Fomento de las Industrias de Hidrocarburos Nacional y de la Industria Eléctrica Nacional con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión.

4. Elaborar y proponer las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

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5. Elaborar y proponer las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

6. Diseñar acciones para promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

7. Identificar proyectos de inversión, sus alcances y beneficios para promover desarrollo industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica y elaborar estudios y programas de promoción que fomenten la inversión.

8. Participar en ferias, congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias.

1.2.4 Dirección General de Industrias Ligeras Misión Establecer e implementar estrategias y políticas públicas que propicien el crecimiento, la competitividad y la integración de las

industrias ligeras del país. Objetivos • Fortalecer la competitividad de las cadenas productivas nacionales de las industrias ligeras, para facilitar y promover el acceso del

consumidor a los productos básicos. • Impulsar la viabilidad y desarrollo de los sectores industriales que le competen, para contribuir al desarrollo económico nacional. • Coordinar la elaboración de programas de promoción o de competitividad relacionados a los sectores industriales de su

competencia, a fin de apoyar su crecimiento e integración. Sectores industriales competencia de la Dirección General de Industrias Ligeras Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de: Cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, curtiduría-

marroquinería-calzado, madera-celulosa-fibra secundaria-papel-industria editorial y artes gráficas, madera-muebles, petrolíferos-petroquímica-química, farmoquímica-farmacéutica, y las industrias de hule, plásticos, cosméticos, jabones, detergentes, artículos de limpieza, material y equipo médico, juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.

Funciones 1. Diseñar y proponer políticas de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, reglas y criterios de carácter general,

mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal, de productos de los sectores industriales de su competencia.

2. Diseñar, elaborar e implementar, en coordinación con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos de su competencia.

3. Realizar el seguimiento y modelar esquemas relacionados al control de precios y tarifas de los productos expedidos en el territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su modificación, así como los márgenes de comercialización que correspondan, con excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

4. Proponer los precios de concertación de bienes de consumo básico y de los productos agrícolas básicos. 5. Orientar sobre los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de

sectores industriales de su competencia y divulgarlas. 6. Fomentar la operación de las cadenas productivas y la producción, distribución y consumo de los productos básicos. 7. Proponer políticas para asignar y administrar el otorgamiento de subsidios sobre productos básicos. 8. Formular políticas en materia de distribución y comercialización y abastecimiento de productos básicos. 9. Suscribir actos administrativos de carácter general respecto de los sectores industriales de su competencia cuya difusión requiera

de una publicación en el Diario Oficial de la Federación. 10. Diseñar, instrumentar y evaluar los mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores productivos. 11. Diseñar e impulsar el establecimiento de políticas en materia de abasto de bienes de consumo básico competencia de la

Secretaría, políticas que favorezcan la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan y fomentar el cumplimiento de las mismas.

12. Intervenir en las comisiones, comités, grupos de trabajo órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionadas con productos básicos, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.

13. Recabar y administrar la información y documentación necesaria en materia de los sectores industriales de su competencia, que solicite a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales.

14. Recibir y verificar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y el Reglamento de la misma.

15. Concentrar y administrar la información y documentación de los asuntos vinculados con los sectores industriales de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología Misión Establecer políticas públicas orientadas a elevar la competitividad, productividad y sustentabilidad de las industrias pesadas y de alta

tecnología, para contribuir al bienestar social, la creación de empleos y la generación de riqueza. Objetivos • Impulsar el escalamiento productivo hacia actividades de mayor valor agregado y contenido tecnológico para desarrollar las

cadenas de producción y estimular el crecimiento del empleo en los sectores estratégicos. • Fomentar la innovación, transferencia y adopción de tecnología para incrementar la competitividad, productividad y

sustentabilidad de las industrias pesadas y de alta tecnología. • Contribuir a la solución de factores que afectan a las industrias pesadas y de alta tecnología nacionales, a fin de favorecer su

desarrollo y crecimiento. Sectores industriales competencia de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

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Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de: Sectores automotriz, de aeronáutica, electrónico, eléctrico, siderúrgico, metalúrgico, metalmecánico, de maquinaria y equipo, y de otras industrias no metálicas, como las del vidrio, cerámica y cemento.

Funciones 1. Diseñar y proponer políticas de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, reglas y criterios de carácter general,

mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal.

2. Diseñar, elaborar e implementar políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores.

3. Formular resoluciones sobre los registros de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos a su cargo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

4. Administrar, promover y dar seguimiento a los programas relacionados con los sectores industriales. 5. Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para la atención de los asuntos en materia de industrias pesadas y de alta

tecnología con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, organismos empresariales e instituciones académicas.

6. Recabar y administrar la información y documentación para analizar el desempeño de las industrias pesadas y de alta tecnología. 7. Intervenir en las comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que

atiendan asuntos vinculados con los sectores industriales y el control de exportaciones, así como en las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.

8. Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales que incidan en los sectores industriales.

1.2.6 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior Misión Establecer políticas públicas que mejoren el ecosistema de la innovación, la logística, la economía digital y el comercio interior en el

país para que transite a una economía del conocimiento. Objetivos • Mejorar el ecosistema de la innovación, para incrementar la capacidad innovadora empresarial. • Desarrollar la economía digital, fomentando la adopción y el desarrollo de servicios basados en las tecnologías de información y

servicios relacionados. • Asegurar el fortalecimiento del comercio interior, mediante el fomento de la innovación, la incorporación de mejores prácticas

logísticas y comerciales propiciando el mejor y mayor acceso a la información de mercados, el desarrollo de la economía digital y promover la modernización y operación eficiente de los servicios.

• Articular acciones que faciliten la disminución del costo logístico, para elevar la competitividad de las cadenas de suministro y de los servicios logísticos locales y regionales que se ofrecen en el país.

Funciones 1. Diseñar, promover e instrumentar políticas públicas, para la modernización y operación del comercio interior y de los servicios, para

promover la innovación, el desarrollo de la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información, apoyados en estudios cuya elaboración sea coordinada por la Secretaría de Economía.

2. Desarrollar e implementar políticas públicas en logística, para el impulso de capacidades en el territorio, la infraestructura, la gente, la tecnología y la gestión.

3. Establecer las bases y lineamientos generales mediante los cuales se concerten acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior y de los servicios, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados.

4. Promover la suscripción de acuerdos de promoción y desarrollo con las entidades de los tres órdenes de gobierno y con cámaras, confederaciones y organismos empresariales para la promoción y desarrollo del comercio, la logística, la innovación, la economía digital y las tecnologías de información.

5. Impulsar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, que permita mejorar la infraestructura, los sistemas de distribución y elevar la competitividad de los establecimientos comerciales y de servicios.

6. Impulsar los avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios que permitan desarrollar las operaciones comerciales y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y servicios relacionados.

7. Diseñar y fomentar estrategias para modernizar los procesos de negocio como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y servicios relacionados.

8. Impulsar el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cámaras de comercio, confederaciones y organismos empresariales.

9. Promover el desarrollo de centros de distribución y el establecimiento de sistemas o redes comerciales y de servicios locales o regionales.

10. Impulsar y establecer, en coordinación con las dependencias y entidades competentes estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, así como la realización de ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, de la logística, de la economía digital y del sector de tecnologías de información y servicios relacionados.

11. Determinar e instrumentar los planes, programas y estrategias que incentiven la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización; o la adición de valor a los existentes.

12. Realizar las acciones para intervenir en las comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados al ámbito de su competencia.

13. Establecer y conducir un sistema de información de precios al mayoreo de productos agropecuarios y pesqueros que facilite la vinculación entre compradores y vendedores.

14. Intervenir en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de emergencia y el flujo de productos desde y hacia las zonas afectadas.

15. Fomentar la integración de los Comités de Abasto Estatales a fin de garantizar a las comunidades asistencia técnica y seguridad alimentaria ante una posible contingencia.

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16. Proponer e implementar políticas públicas para el desarrollo del sector servicios. 17. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos de su competencia y en su caso, emitir las resoluciones

necesarias para su cumplimiento. 18. Recabar y administrar la información y documentación para apoyar el desarrollo del comercio interior, los servicios, la innovación,

la logística, la economía digital y del sector de tecnologías de información y servicios relacionados, que solicite a empresas, organismos y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y municipios.

19. Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano.

20. Promover las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y del desarrollo económico nacional en su conjunto.

21. Aplicar y cumplir las obligaciones de la SE en materia de prácticas comerciales. 22. Autorizar la operación de los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan

periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero y supervisar, en el ámbito de competencia de la Secretaría la operación de estos sistemas.

23. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el ámbito de competencia de la Secretaría promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad.

24. Administrar y mantener actualizado el Padrón de Comercializadores Confiables conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás dependencias competentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

25. Coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción VI de la Ley General de Turismo.

26. Atender las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia. 1.2.7 Dirección General de Comercio Exterior Misión Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante acciones innovadoras que brinden certeza a los

diversos agentes que operan en el comercio exterior a través del diseño de estrategias de facilitación comercial, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, que eficiente las operaciones del comercio exterior y logre una comunicación eficaz con los usuarios, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, así como en una política de transparencia y en la correcta aplicación del marco jurídico nacional e internacional.

Objetivos • Diseñar e implementar medidas de simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y regule los instrumentos y

programas de fomento a la exportación. • Impulsar el uso de tecnologías de la información aplicadas al comercio exterior para eficientar la administración pública. • Desarrollar herramientas o sistemas de información que faciliten la comunicación con los diversos agentes que actúan en el

comercio exterior, permitan evaluar la evolución del comercio exterior y apoyen en la toma de decisiones. • Coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en el comercio exterior a fin de

impulsar el fortalecimiento institucional. • Propiciar la evaluación y seguimiento del funcionamiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, a fin de mejorar su

diseño y operación. Funciones 1. Diseñar, administrar y evaluar los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, control de exportaciones, facilitación

comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, así como las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia.

2. Coordinar y promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y la resolución de los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales.

3. Formular e impulsar propuestas de la actualización de la normatividad en materia de comercio exterior. 4. Impulsar, establecer y administrar los sistemas e instrumentos de información y asesoría en materia de comercio exterior, basados en

el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal.

5. Formular propuestas de reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior. 6. Coordinar la atención y emitir las resoluciones correspondientes a las solicitudes relacionadas con los programas de fomento a las

exportaciones y cualquier otro mecanismo de apoyo a la exportación. 7. Atender y emitir en el ámbito de su competencia, resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y restricción no

arancelarias o sobre la exención de su cumplimiento. 8. Emitir la autorización o reconocimiento para verificadores en materia de comercio exterior, vigilar su actuación y resultados. 9. Elaborar en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, los proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia.

10. Coordinar la integración, elaboración y difusión de estadísticas e información normativa de comercio exterior, así como mantener actualizado el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.

11. Participar en las comisiones, comités, grupos de trabajos, órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos de comercio exterior de su competencia.

12. Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, previa consulta con las unidades administrativas competentes. 13. Aplicar y verificar el cumplimiento de la normatividad en el ámbito de su competencia, en coordinación, cuando corresponda,

con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. 14. Realizar actos de verificación y seguimiento para comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de comercio exterior,

y en su caso emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento y realizar en coordinación con la Oficina del Abogado General la denuncia ante el Ministerio Público cuando se requiera.

15. Presidir la Comisión de Comercio Exterior o fungir como Secretario Técnico según corresponda.

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16. Formular las modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación y aplicación de dicha Tarifa, y sus reformas.

17. Emitir opinión sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y sus notas explicativas.

18. Proponer las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de su clasificación arancelaria, así como coordinar su revisión y actualización con base en la normatividad aplicable en la materia.

19. Requerir la información y documentación en el ámbito de su competencia a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.

20. Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. 21. Resolver las consultas que le sean requeridas en materia de su competencia. 1.3 Subsecretaría de Comercio Exterior Misión Contribuir al desarrollo, productividad y competitividad de la economía mexicana, mediante el diseño y ejecución de la política

comercial internacional, así como la conducción de las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participa.

Objetivos • Administrar los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por México, a fin de apoyar el crecimiento económico. • Negociar nuevos acuerdos comerciales y de inversión, a fin de diversificar el comercio exterior y consolidar a México como

potencia exportadora y destino de inversión. • Defender los intereses comerciales de México en el exterior al enfrentar situaciones de controversia. • Representar a México en organismos y foros comerciales multilaterales y regionales, para dar seguimiento y vigilar el cumplimiento

de los compromisos internacionales relativos a la política comercial internacional. Funciones 1. Dirigir las acciones para la negociación de tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe. 2. Conducir las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal y con el sector privado. 3. Gestionar los tratados y acuerdos comerciales internacionales que México tenga suscritos. 4. Conducir las acciones para la defensa legal de los intereses comerciales de México conforme a los tratados y acuerdos

comerciales internacionales. 5. Diseñar y someter a consideración superior las estrategias relativas al comercio exterior, e intervenir en el cumplimiento de los

compromisos adquiridos por México en los distintos organismos y foros comerciales internacionales. 6. Representar a México en organismos y foros comerciales internacionales en el ámbito de su competencia. 7. Fungir como enlace con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría de Economía. 8. Conducir las actividades de planeación, programación, organización, coordinación, seguimiento y evaluación de las unidades

administrativas adscritas a la Subsecretaría. 9. Coordinar las labores y asuntos encomendados a la Subsecretaría de Comercio Exterior. 10. Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios, Oficial

Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía. 11. Presentar, acordar e informar al Secretario los asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a

su cargo. 12. Presentar para aprobación del Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas a su cargo. 13. Coadyuvar en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. 14. Supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable en los asuntos de su competencia. 15. Aprobar los anteproyectos en materia presupuestaria que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría. 16. Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades

administrativas adscritas. 17. Suscribir los actos jurídicos inherentes al ejercicio de su encargo. 18. Brindar la cooperación técnica y la información que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas.

19. Imponer las sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a sus facultades y a la normativa aplicable.

20. Cumplir con la encomienda, instrucción o delegación que le confiera el Secretario. 1.3.1 Unidad de Negociaciones Internacionales Misión Planear, organizar y coordinar las negociaciones comerciales internacionales, así como diseñar estrategias para la negociación y

aplicación de los acuerdos comerciales internacionales con países de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos, europeos y regionales, a fin de diversificar, promover y profundizar las relaciones comerciales de México, así como la aplicación de la política exterior.

Objetivos • Coordinar, negociar y administrar los tratados, acuerdos comerciales y de cooperación económica y otros instrumentos jurídicos en

los que México participa con países de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos, europeos y regionales en general, para contribuir al desarrollo económico de México a través de la apertura comercial.

• Planear, organizar, dirigir, evaluar y establecer enlaces institucionales e intergubernamentales para identificar vías y acciones que contribuyan al fortalecimiento y diversificación de las relaciones económicas entre México y los países de Europa, África, América Latina y el Caribe.

• Coordinar, dirigir y contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, conforme a las estrategias dictadas por el Subsecretario de Comercio Exterior, a fin de profundizar las relaciones comerciales de México.

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• Contribuir en las relaciones económicas y comerciales y de inversión recíprocas a través del enlace intra e interinstitucional para la negociación y la administración de tratados de libre comercio y demás acuerdos comerciales con los países de América Latina y el Caribe, Europa y África, con el fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones comerciales de México.

Ámbito de competencia de la Unidad de Negociaciones Internacionales Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales de

América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos, europeos y regionales. Así como en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia, cooperación económica y servicios e inversión.

Funciones 1. Intervenir y administrar las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participe en el ámbito de su

competencia. 2. Conducir y vincular en los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en el ámbito de su competencia. 3. Coordinar la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales en el ámbito de

su competencia. 4. Supervisar el funcionamiento de los sistemas de información estadística relativas al comercio internacional. 5. Coordinar las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con países de América Latina y el Caribe, foros regionales

latinoamericanos, y ante la Asociación Latinoamericana de Integración. 6. Proponer para la aprobación superior el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales. 7. Intervenir en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales. 8. Coordinar en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales, la participación de otras

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados. 9. Instrumentar el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales

internacionales. 10. Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las

Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría. 1.3.1.1 Dirección General para Europa y África Misión Promover e instrumentar la política comercial de México hacia Europa y África a través de la negociación y administración de

tratados de libre comercio, convenios de cooperación económica y otros instrumentos jurídicos orientados a fortalecer la integración del país en la economía mundial y diversificar su comercio exterior con el fin de aumentar el bienestar de los consumidores y mejorar el ambiente de negocios.

Objetivo Diseñar estrategias y dar seguimiento a la negociación y administración de tratados de libre comercio, convenios de cooperación

económica y otros instrumentos jurídicos con los países de Europa y África, a fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones económicas de México.

Ámbito de Competencia Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los

países de Europa y África. Funciones 1. Proponer el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales. 2. Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales. 3. Conducir y vincular en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales, la participación de otras

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados. 4. Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales que

estén en vigor. 5. Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las

representaciones comerciales en el extranjero de la Secretaría. 1.3.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión Misión Negociar, difundir y dar seguimiento a los compromisos internacionales en materia de comercio de servicios e inversión para favorecer

el acceso al mercado internacional de servicios y la competitividad del país. Objetivos • Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales en materia de comercio internacional de

servicios y de acuerdos internacionales de inversión, con el propósito de contribuir al desarrollo de México. • Administrar, evaluar y difundir los resultados de los compromisos internacionales adquiridos por México y sus socios comerciales en

materia de comercio internacional de servicios e inversión, a fin de contribuir al desarrollo económico de México. Ámbito de competencia de la Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones económicas internacionales en

materia de comercio de servicios e inversión. Funciones 1. Proponer el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales y de inversión. 2. Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales y de inversión. 3. Conducir y vincular en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales y de inversión, la

participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados.

4. Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales y acuerdos internacionales de inversión que estén en vigor.

5. Realizar las funciones encomendadas en coordinación, en su caso, con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría, en el ámbito de su competencia.

1.3.1.3 Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

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Misión Fomentar el rendimiento y competitividad del sector productivo mexicano mediante el diseño de estrategias para la negociación y

aplicación de acuerdos comerciales internacionales en el ámbito de su competencia y promover el liderazgo de México en los foros internacionales relacionados con el comercio internacional.

Objetivo Diseñar y ejecutar estrategias para la negociación y administración de los tratados de libre comercio, acuerdos, convenios de

cooperación económica, convenios internacionales y otros instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia, a fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones comerciales de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en

materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y cooperación económica.

Funciones 1. Diseñar y ejecutar las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia. 2. Colaborar en la conducción de las reuniones de negociación comercial internacional en el ámbito de su competencia. 3. Conducir y vincular en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales en el ámbito de su

competencia, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las consultas con éstas y los sectores involucrados.

4. Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales que estén en vigor, en el ámbito de su competencia.

5. Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría.

1.3.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Misión Contribuir al desarrollo económico de México a través de la negociación y la administración de acuerdos y compromisos comerciales

en los que México participa, asegurando su compatibilidad con la legislación mexicana; así como participar en la defensa de los intereses de México en los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos internacionales.

Objetivos • Asesorar jurídicamente en la negociación y la administración de acuerdos y compromisos comerciales en los que México participa

en el ámbito de su competencia, asegurando su compatibilidad con la legislación mexicana. • Participar en la defensa de los intereses de México en los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos internacionales, a

fin de contribuir al desarrollo económico de México. Funciones 1. Asesorar jurídicamente en materia de negociaciones comerciales y asuntos internacionales a las dependencias y entidades de los

tres órdenes de gobierno y demás entes públicos. 2. Orientar y atender consultas respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. 3. Coordinar el trabajo jurídico de los grupos que participen en las negociaciones comerciales internacionales. 4. Verificar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana. 5. Dirigir la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir conjuntamente con las dependencias

competentes. 6. Emitir las observaciones a los acuerdos interinstitucionales que suscriba la Secretaría de Economía y presentarlos ante la Secretaría

de Relaciones Exteriores para su dictamen. 7. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la suscripción de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales. 8. Administrar el registro de los tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales que involucran a la Secretaría de

Economía. 9. Coordinar la defensa de los intereses del país y la participación de otras dependencias y entidades en los procedimientos

instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante la Organización Mundial de Comercio, así como participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a estas unidades.

10. Conducir y vincular las acciones de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en la negociación y celebración de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias y suscribir dichos instrumentos.

11. Recibir las notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México.

12. Coordinar las acciones de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para facilitar el cumplimiento de las resoluciones que deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

13. Proponer el diseño y ejecución de estrategias para las negociaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

14. Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

15. Conducir y vincular los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las consultas con éstas y los sectores involucrados.

16. Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales que estén en vigor en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

17. Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría.

1.3.3 Dirección General para América del Norte

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Misión Promover y fomentar la integración, cooperación económica, el desarrollo y la facilitación comercial, y la competitividad entre

México, Estados Unidos y Canadá, para fortalecer el comercio y la inversión de la región de América del Norte. Objetivos • Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en temas como Diálogo

Económico de Alto Nivel (DEAN) y Plan de Trabajo para la Competitividad de América del Norte (PTCAN) para fomentar la difusión de sus logros, acorde con los intereses nacionales y del sector industrial.

• Coordinar las negociaciones de nuevos instrumentos o iniciativas bilaterales o trilaterales en América del Norte, para dar puntual seguimiento tanto a las agendas de los acuerdos trilaterales ya existentes, así como a las agendas bilaterales con Estados Unidos y Canadá, a fin de contribuir al fortalecimiento del comercio y la competitividad de la región.

• Elaborar análisis económicos de América del Norte que coadyuve a la toma de decisiones para instrumentar acciones gubernamentales que fortalezcan las relaciones comerciales de México con Estados Unidos y Canadá.

• Fortalecer la cooperación en América del Norte a nivel trilateral o bilateral. • Promover conjuntamente con otras entidades del gobierno federal y de los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, acciones e

iniciativas que fortalezcan la cooperación en América del Norte a nivel trilateral o bilateral. • Trabajar con el sector privado mexicano para aprovechar las oportunidades de fortalecer las relaciones de nuestro país con

Estados Unidos y Canadá. Ámbito de competencia de la Dirección General para América del Norte Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de competencia con relación a las negociaciones y relaciones

comerciales internacionales con los Estados Unidos de América, Canadá, ante organismos y foros de la región. Funciones 1. Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en América del Norte y

coordinar las negociaciones respectivas. 2. Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales de las que México sea parte, en el

ámbito de su competencia. 3. Proponer acciones para el funcionamiento y cumplimiento del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; para profundizar

la integración e incrementar la competitividad de la región. 4. Proponer acciones preventivas sobre aquellas iniciativas legislativas de Estados Unidos y Canadá que podrían tener impacto en la

relación comercial y de inversión con México; así como todos aquellos proyectos de iniciativas, reformas o modificaciones que presente el Poder Legislativo en México, que sean materia de su competencia.

5. Coordinar los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades; las consultas con éstas y los sectores involucrados, para la participación de México en las negociaciones con América del Norte, otros países, bloques económicos, organismos y/o foros comerciales internacionales que correspondan.

6. Coordinar el seguimiento de las actividades de los grupos, comités, consejos de trabajo y de los mecanismos de cooperación bilateral entre México y Estados Unidos, México y Canadá y de aquellos que son trilaterales.

7. Coordinar la organización y participación en las reuniones con los Comités, Consejos y Grupos de Trabajo Especiales que se establezcan en la región de América del Norte.

8. Atender las consultas que realice el sector público o privado y público en general, respecto del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; de los Esquemas de Cooperación Regional; Acuerdos Bilaterales y Trilaterales; su funcionamiento, su impacto en el desempeño comercial nacional e internacional; así como sobre cualquier otro aspecto materia de su competencia.

9. Dirigir el seguimiento y supervisar la administración del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en temas como el Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN), el Plan de Trabajo para la Competitividad de América del Norte (PTCAN); Dialogo Estratégico de Alto Nivel México-Canadá y Alianza México-Canadá, en el ámbito de su competencia.

10. Coordinar la participación de México en las reuniones Ministeriales y Viceministeriales, Cumbres y Comisiones, Comités, Consejos, Grupos y Subgrupos de Trabajo que se establezcan en los temas materia de su competencia y coordinar el seguimiento de los acuerdos derivados de las mismas.

11. Coordinar el seguimiento de los Comités, Grupos y Subgrupos de Trabajo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte. 12. Difundir y promocionar las ventajas y beneficios del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, sus Acuerdos Paralelos, así

como de las iniciativas bilaterales y trilaterales de América del Norte, en diversos foros de participación y medios. 13. Coordinar acciones de trabajo conjuntas con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría, en el ámbito de

su competencia. 1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales Misión Impulsar el desarrollo de las relaciones económicas de México con países de Asia, Oceanía y Medio Oriente y la participación de

México en los Foros y Organismos Multilaterales en el ámbito de su competencia para contribuir al crecimiento económico de México. Objetivos • Diseñar e instrumentar estrategias para coordinar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en los distintos

organismos y foros comerciales internacionales y en materia de comercio e inversión del G20, para beneficiar a los diversos sectores económicos del país.

• Negociar y administrar los tratados comerciales en los que México participa con países de Asia, Oceanía y Medio Oriente, así como los acuerdos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) a fin de apoyar el crecimiento económico de México.

• Administrar las relaciones comerciales bilaterales de México con países de las regiones de Asia, Oceanía y Medio Oriente, para contribuir al desarrollo económico de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los

países de Asia, Oceanía y Medio Oriente, así como ante organismos y foros comerciales internacionales. Funciones 1. Proponer el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en el

ámbito de su competencia. 2. Diseñar e instrumentar estrategias para la participación de México en foros comerciales internacionales multilaterales en el ámbito

de su competencia.

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3. Colaborar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia.

4. Conducir la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal y sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y durante los procesos de negociación comercial internacional, así como las consultas con éstas.

5. Coordinar la posición de México con las dependencias y sectores involucrados durante los procesos de negociación en el ámbito de su competencia.

6. Administrar y dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por México en los tratados y acuerdos comerciales en vigor, en el ámbito de su competencia.

7. Establecer acciones de coordinación para las actividades, que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría ante la OMC, la OCDE y la Oficina para el Acuerdo de Asociación Económica México-Japón.

1.3.5 Dirección General de Comercio Internacional de Bienes Misión Negociar los acuerdos comerciales internacionales y administrar los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales

internacionales firmados por nuestro país, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y medidas de salvaguardia, para contribuir al desarrollo económico de México.

Objetivo • Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, así como administrar, evaluar y difundir los

resultados de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, a través de dichos acuerdos, para contribuir al desarrollo económico de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General de Comercio Internacional de Bienes Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en

materia de concesiones arancelarias; acceso al mercado de bienes, incluidos los industriales, agroalimentarios, pesqueros y forestales; cupos; aplicación de preferencias; reglas de origen; marcado de país de origen; licencias de importación; procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

Funciones 1. Coordinar el diseño de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales,

en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

2. Coordinar las consultas con las dependencias y con los sectores productivos involucrados, para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, así como para la instrumentación de las disposiciones que se establecen en dichos acuerdos, en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

3. Coordinar las negociaciones en los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias, para la participación de México en acuerdos comerciales internacionales y foros de negociación multilateral.

4. Coordinar la elaboración de mecanismos para la instrumentación de las disposiciones y normas que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

5. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, mediante los acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias, e informar a las Partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de identificar e instrumentar soluciones.

6. Coordinar la participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

7. Supervisar y dar seguimiento a la atención de las consultas provenientes del sector público o privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en las áreas de su competencia.

8. Coordinar labores de análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

9. Emitir opinión para la modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de acceso a mercados de bienes.

10. Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales. 1.3.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero Misión Representar los intereses comerciales de México en el exterior, mediante la participación en foros de negociación, la implementación

y seguimiento de los compromisos en materia de inversión, relaciones y negociaciones comerciales internacionales, para contribuir a la productividad, competitividad y fortalecer el ambiente de negocios en México.

Objetivo • Promover y defender los intereses comerciales de México y los programas de la Secretaría en el exterior, ante autoridades

gubernamentales, organizaciones extranjeras y organismos regionales, así como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, para facilitar los negocios, los flujos comerciales y la inversión entre México y otros países.

Funciones 1. Resolver aspectos técnicos ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e

internacionales. 2. Supervisar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de comercio exterior, con autoridades gubernamentales

u organizaciones extranjeras y organismos regionales e internacionales. 3. Coordinar la recepción, análisis, trámite y seguimiento de los asuntos competencia de la Secretaría en el exterior y, en su caso,

remitirlos a las unidades administrativas para su atención.

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4. Coordinar las actividades de vinculación y consulta con las autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos y negociaciones comerciales internacionales en los cuales México participe.

5. Dirigir, promocionar y vincular los programas de la Secretaría en materia de comercio, minería y fomento industrial en el extranjero. 6. Proponer para consideración superior estrategias para la participación de México en los procesos y negociaciones comerciales

internacionales. 7. Intervenir en las negociaciones comerciales internacionales y reuniones de trabajo competencia de la Secretaría. 8. Intervenir ante las instancias de solución de controversias derivadas de los tratados comerciales internacionales. 9. Promover las inversiones de México ante las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e

internacionales y atender los intereses comerciales de México. 10. Brindar la información en el ámbito de competencia de la Secretaría a instancias extranjeras o internacionales. 11. Asesorar y brindar apoyo a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades

paraestatales sectorizadas en el desempeño de sus atribuciones. 12. Suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o los convenios de modificación a dichos contratos,

que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 13. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario o le confieran otras disposiciones legales. 1.4 Subsecretaría de Minería Misión Contribuir al desarrollo del sector minero nacional, mediante la formulación, aplicación y supervisión de la legislación minera, la

generación de conocimiento geológico, el fomento de la extracción, comercialización y proveeduría de la industria minera, la atracción de inversión, así como coadyuvar al desarrollo regional de las actividades mineras y el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales de la Nación.

Objetivo • Formular y vigilar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones del gobierno federal dirigidas a fortalecer la competitividad

del sector minero, incentivar nuevas inversiones y consolidar las existentes, estimular el comercio y el aprovechamiento de productos minero-metalúrgicos, promover el potencial de las regiones mineras, así como el desarrollo sustentable del sector.

Funciones 1. Coordinar las actividades que en materia minera deriven del Artículo 27 Constitucional. 2. Aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría en lo que corresponde al sector minero, la Ley Minera, la Ley de

Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano, del Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V.

3. Coordinar la ejecución del programa sectorial en materia minera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. 4. Participar en eventos nacionales e internacionales relacionados con la minería. 5. Fungir como enlace con los sectores privado y académico en el ámbito minero. 6. Evaluar el cumplimiento de las políticas en materia minera y la obtención de resultados de la aplicación de dichas políticas. 7. Dirigir las actividades de las Direcciones Generales de Minas y de Desarrollo Minero, de acuerdo a la política minera y al programa

sectorial en la materia. 8. Evaluar y supervisar la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción. 9. Diseñar esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero. 10. Elaborar el Diagnóstico anual del programa presupuestal a cargo de la Subsecretaría de Minería y de las unidades adscritas a ésta. 11. Elaborar el reporte anual de cumplimiento de metas de los programas a cargo de la Subsecretaría de Minería y de las unidades

administrativas adscritas a ésta. 1.4.1 Dirección General de Minas Misión Garantizar la seguridad jurídica a la actividad minera nacional, mediante la aplicación trasparente y oportuna de la normatividad

minera y la vigilancia de su cumplimiento, a fin de promover una mayor inversión que genere más y mejores empleos. Objetivos • Aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Minera y sus disposiciones normativas complementarias e impulsar programas de

mejora regulatoria que faciliten la realización de trámites por parte de los concesionarios e interesados en invertir en el sector minero.

• Conferir a los inversionistas la seguridad jurídica requerida para garantizar la inversión en el sector minero. Funciones 1. Contribuir en la formación de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales en materia minera. 2. Requerir y conservar la información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas

del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas. 3. Llevar a cabo las acciones necesarias para el control y actualización del Registro Público de Minería, el Registro de Peritos Mineros,

y la cartografía minera. 4. Coordinar la formulación de los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los

relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, para que a través del C. Secretario de Economía, se sometan a la consideración del Ejecutivo Federal.

5. Coordinar las acciones para la expedición de títulos de concesión y de asignación minera y sus duplicados. 6. Emitir las resoluciones sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, nulidad o cancelación o la suspensión

e insubsistencia de los derechos que deriven de las concesiones y asignaciones mineras. 7. Conducir las acciones para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras. 8. Determinar y dirigir la elaboración de las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su

publicación en el Diario Oficial de la Federación. 9. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos

amparados por asignaciones petroleras, previa opinión de la autoridad competente, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.

10. Conducir las acciones para la resolución de los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbre e insubsistencia de éstas.

11. Formular en coordinación con la Dirección General de Normas y con otras dependencias las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia minera.

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12. Contribuir con las dependencias de la Administración Pública Federal que sean competentes, en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable.

13. Dirigir y establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de las facultades de verificación que le confiere la Ley Minera y sus Reglamentos a la Secretaría y en caso de inobservancia, imponer sanciones administrativas.

14. Proponer los proyectos de resolución de los recursos administrativos que se presenten con motivo de la aplicación de la Ley Minera y sus Reglamentos, así como resolver, en coordinación con la Oficina del Abogado General, los interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos.

15. Intervenir cuando se le designe en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera. 16. Conducir las acciones para resolver la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la

realización de obras y trabajos mineros. 17. Supervisar la realización de visitas de inspección a concesiones mineras. 18. Elaborar un programa anual de visitas de inspección que contenga los criterios, metas, líneas de verificación y los lineamientos que

se aplicaran para el desarrollo de las mismas. 19. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos

amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.

20. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

21. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

22. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

23. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción.

1.4.2 Dirección General de Desarrollo Minero Misión Contribuir al desarrollo del sector minero a través de acciones que estimulen la inversión y la competitividad en un marco de

sustentabilidad. Objetivos • Promover la interlocución entre los diversos actores del sector para favorecer el desarrollo de la actividad minera. • Promover a nivel nacional e internacional prospectos mineros con potencial de desarrollo. • Vincular y promover los programas y acciones del Gobierno Federal con los Gobiernos Estatales e instituciones educativas para

crear mecanismos que contribuyan al desarrollo del sector minero. • Difundir información económica, confiable y oportuna, de la industria minera nacional así como análisis sobre el sector para apoyar

las políticas de promoción y desarrollo de la actividad minera. Funciones 1. Formular, proponer e implementar acciones tendientes a estimular la inversión nacional y extranjera en el sector minero, de forma

conjunta con dependencias y actores involucrados. 2. Establecer vínculos de colaboración y coordinación con organizaciones del sector privado para la realización de acciones

conjuntas que fomenten la actividad minera. 3. Establecer vínculos de colaboración y coordinación con las federativas para la realización de acciones conjuntas que fomenten la

actividad minera y el desarrollo de las regiones donde se realiza. 4. Participar cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del Sector Coordinado en materia minera. 5. Participar en foros nacionales e internacionales en materia minera. 6. Atender los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera, en coordinación con las unidades

administrativas de la Secretaría y dependencias competentes. 7. Elaborar y difundir estadísticas confiables y oportunas que den cuenta del desarrollo económico del sector. 8. Elaborar y divulgar estudios sobre el entorno minero nacional e internacional, así como elaborar diagnósticos sobre problemas

específicos del sector minero y propuestas que incentiven la actividad minera. 9. Participar en la integración, elaboración y difusión del informe anual de los resultados del sector minero mexicano. 10. Identificar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y extranjeros. 11. Atender las consultas sobre información del sector minero. 12. Promover una minería sustentable en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el

ámbito de su competencia. 1.5 Oficialía Mayor Misión Administrar de manera eficiente, transparente y eficaz los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información

y comunicaciones de la Secretaría de Economía, impulsando la modernización e innovación de sus procesos para el logro de los objetivos institucionales.

Objetivos • Administrar la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y

comunicaciones, para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Secretaría y su Sector Coordinado, observando la normatividad aplicable.

• Impulsar la modernización e innovación de los sistemas y procesos de la Secretaría de Economía, que garanticen el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos.

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Funciones 1. Determinar las normas, bases, lineamientos y medidas administrativas que estime convenientes, incluyendo la delegación y

desconcentración de funciones; que permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría y orientar las acciones relativas a las entidades que integran el sector.

2. Dirigir las acciones requeridas para la modernización organizacional de la Secretaría a fin de lograr los objetivos institucionales. 3. Autorizar los dictámenes administrativos internos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría y

órganos administrativos desconcentrados. 4. Conducir, supervisar y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en la Secretaría, en materia de recursos humanos,

financieros, materiales y servicios generales y de tecnologías de la información y comunicaciones. 5. Dirigir las acciones necesarias para la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos

financieros de la Secretaría y orientar lo correspondiente al sector. 6. Presentar al Secretario la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y su sector. 7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor y formular el propio. 8. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la integración de la información que requiera para la formulación de la

Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Sector Economía. 9. Dirigir las acciones para la actualización y el dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al

público de la Secretaría. 10. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría. 11. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás

organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir. 12. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra

pública, así como lo correspondiente a las enajenaciones de la Secretaría. 13. Suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que celebre

la Secretaría y demás documentos que impliquen actos de administración. 14. Impulsar el establecimiento de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y la operación efectiva

en la Secretaría, así como su evaluación. 15. Determinar las estrategias que permitan brindar orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la

Secretaría y obtener su percepción. 16. Conducir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones,

materiales y servicios generales de la Secretaría. 17. Conducir las acciones para profesionalizar y capacitar al personal, para lograr una mayor productividad en el desempeño de sus

funciones. 18. Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría y supervisar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás

ordenamientos aplicables en la materia. 19. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría. 20. Dirigir las acciones para asegurar la aplicación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e

información. 21. Proponer al Secretario la creación, supresión o cambio de sede de delegaciones y subdelegaciones federales. 22. Determinar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, el sistema de comunicación interna en la

Secretaría. 23. Coordinar las acciones tendientes a administrar y garantizar el debido funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas

protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de ésta. 24. Conducir la organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga el Secretario, o aquellos que en cumplimiento a

sus atribuciones se deban realizar. 25. Impulsar las acciones que favorezcan el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública

Federal y de Conducta de la Secretaría. 26. Dirigir las acciones para la implementación de la transversalidad de género en la cultura organizacional de la Secretaría de

Economía y su sector coordinado. 27. Dirigir los trabajos que aseguren la implementación de un enfoque de transversalidad de género en el diseño, planeación y

ejecución de los programas de la Secretaría y su sector coordinado. 28. Conducir la aplicación de los Manuales Administrativos de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Recursos Materiales y

Servicios Generales, Recursos Humanos, Recursos Financieros, Obra Pública y Tecnologías de la Información. 1.5.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Misión Facilitar a la Secretaría de Economía y a su sector coordinado, de manera eficaz, eficiente y transparente, el cumplimiento de sus

objetivos a través de servicios presupuestarios y de organización. Objetivo • Administrar y promover el uso eficiente de los recursos financieros asignados a la secretaría y a su sector coordinado, mediante

mecanismos que permitan operar el proceso de programación, presupuestación, ejercicio, administración y rendición de cuentas del gasto público, así como propiciar la actualización de los instrumentos administrativos, la mejora de trámites y procesos necesarios para la operación de la secretaría, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.

Funciones 1. Emitir en su caso, las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que regulen el ejercicio y seguimiento de la programación y

presupuestación de los recursos de la Secretaría de Economía, acorde con las disposiciones vigentes y lineamientos de las dependencias globalizadoras.

2. Proporcionar la asesoría requerida en los temas programáticos-presupuestarios a las unidades administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales, representaciones comerciales en el extranjero, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado de la Secretaría de Economía.

3. Proponer al Oficial Mayor los lineamientos, forma, plazos y procedimientos para la presentación del proyecto anual del presupuesto de los recursos financieros de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector.

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4. Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto de los recursos financieros de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, conforme a la normatividad aplicable y enviarlo a las instancias competentes para su aprobación.

5. Dar a conocer a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, la programación y presupuestación de los recursos financieros aprobados.

6. Difundir las disposiciones que en materia de programación y presupuestación, emitan las dependencias globalizadoras y las que se determinen al interior de la Secretaría de Economía.

7. Coadyuvar en la supervisión de la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas comprometidas en la programación y presupuestación anual de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector.

8. Coordinar la elaboración, integración y entrega a las diversas instancias normativas de los informes que se requieran, sobre el ejercicio del gasto y el cumplimiento de metas del sector central, órganos administrativos desconcentrados, programas federales y transversales.

9. Integrar los informes que se requieran, sobre la ejecución de la programación y presupuestación anual de las entidades del sector. 10. Elaborar las evaluaciones de impacto presupuestario de los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos y demás

ordenamientos que vayan a ser expedidos por el titular del Ejecutivo Federal. 11. Coordinar la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las adecuaciones presupuestarias que planteen las

unidades responsables, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto.

12. Dirigir el proceso de verificación de los pagos que se autoricen a las unidades responsables con cargo a sus presupuestos y de su gestión ante la Tesorería de la Federación, con excepción de las que correspondan a las delegaciones federales en los estados y delegaciones jurisdiccionales y órganos administrativos desconcentrados.

13. Dirigir la operación del sistema de contabilidad de la Secretaría de Economía, con base en las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental.

14. Dirigir la conformación y operación de un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, con excepción de la documentación correspondiente a las delegaciones federales en los estados y delegaciones territoriales y órganos administrativos desconcentrados.

15. Representar a la Secretaría ante las autoridades e instituciones competentes para realizar los trámites asociados al ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

16. Coordinar la integración de la información que requiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría e incorporar la que corresponde a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas.

17. Gestionar ante las instancias correspondientes las autorizaciones presupuestarias necesarias respecto de los programas con reglas de operación de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado, así como promover que se realice el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables a dichos programas.

18. Gestionar ante las instancias correspondientes el registro, renovación o extinción y demás trámites presupuestarios relacionados de los fideicomisos, mandatos, contratos análogos coordinados por la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado.

19. Apoyar y, en su caso, asistir como representante de la Secretaría en los Comités de Control y Desempeño Institucional de los órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas.

20. Dirigir las acciones para coordinar la atención a las observaciones y/o acciones que resulten de las revisiones y auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores.

21. Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de manuales de organización, procedimientos y formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

22. Coordinar la actualización del Manual de Organización General de la Secretaría de Economía para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

23. Promover la actualización y emitir el dictamen correspondiente de los manuales de organización específicos, de procedimientos, formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

24. Gestionar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los dictámenes de las disposiciones jurídico-administrativas que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

25. Promover la actualización del Registro Federal de Trámites y Servicios y gestionar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las modificaciones a la información inscrita.

26. Integrar y dar seguimiento a los programas de mejora regulatoria de la Secretaría de Economía y sus órganos administrativos desconcentrados.

1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Misión Ser el área que suministre los recursos materiales y servicios generales que requieran las unidades administrativas y administre los bienes

muebles e inmuebles propiedad y a cargo de la Secretaría de Economía, con efectividad y transparencia. Objetivo Administrar de manera eficiente los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los

servicios relacionados con la misma, que sean requeridos por las unidades administrativas que la conforman, para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme al marco jurídico vigente y aplicable.

Funciones 1. Conducir e instrumentar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública

y servicios relacionados con las mismas, salvo las que realicen por sí las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Representaciones Comerciales en el Extranjero.

2. Autorizar en su caso, la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias, así como la relativa a los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas o, en su caso, órganos desconcentrados en la misma Secretaría.

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3. Emitir en su caso, las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que regulen las actividades de recursos materiales y servicios generales de la Secretaría de Economía, acorde con las disposiciones vigentes y lineamientos de las dependencias encargadas de la emisión de normas específicas.

4. Proporcionar la asesoría requerida en los temas de recursos materiales y servicios generales a las unidades administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales, Representaciones Comerciales en el Extranjero y órganos administrativos desconcentrados.

5. Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma.

6. Conducir los procedimientos relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes, cualquiera que sea su naturaleza. 7. Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos convenios de servicios, y pedidos de adquisición de bienes,

arrendamientos, así como los relativos a obra pública y servicios relacionados con las mismas, y demás instrumentos que impliquen actos de administración.

8. Dar trámite a los requerimientos para solicitar la autorización de la prórroga en el plazo relativo a la entrega de bienes o prestación de servicios o en la ejecución de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

9. Ejecutar las penas convencionales ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por los proveedores previa petición, justificación y cuantificación.

10. Tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada previa petición y justificación del área requirente, en materia de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma.

11. Dar trámite en su caso a la cancelación de licitaciones públicas previa justificación del área requirente. 12. Administrar el almacén general de la Secretaría y proponer los sistemas para su operación y funcionamiento. 13. Dar trámite en su caso, a la cancelación de partidas o de procedimientos de contratación. 14. Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su

disposición y destino final. 15. Verificar la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y servicios

relacionados con las mismas, con la información de las distintas áreas que tengan presupuesto asignado, a través de sus respectivas Coordinaciones Administrativas o de quien corresponda, así como el de disposición final de bienes muebles.

16. Coordinar la integración y verificar el cumplimiento del programa interno de protección civil. 17. Comunicar a los administradores de los distintos instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría de Economía, la obligación que

tienen para administrar y supervisar los servicios contratados, así como el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del objeto del contrato.

18. Administrar los módulos de información y orientación al público. 19. Coordinar la operación de la mesa de servicios para canalizar, atender y resolver las solicitudes que formulen las unidades

administrativas de la Secretaría. 20. Coordinar el registro y despacho de la correspondencia recibida a través de las oficialías de partes de la Secretaría. 21. Coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; del parque vehicular, de

impresión, reproducción y encuadernación de documentos oficiales y del suministro de agua purificada para consumo. 22. Administrar la conservación, mantenimiento, y aprovechamiento de los inmuebles de la Secretaría. 23. Coordinar la integración y operación de los programas anuales de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de

inmuebles; mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles. 24. Orientar las acciones de las coordinaciones administrativas en materia de recursos materiales y servicios generales y obra pública y

servicios relacionados con las mismas. 25. Fungir como responsable inmobiliario de la Secretaría. 26. Participar y coordinar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia (comités de

adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bienes muebles; ahorro de energía e impacto ambiental y el subcomité revisor de convocatorias).

27. Coordinar las acciones necesarias para mantener en óptimas condiciones los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, a fin de garantizar la seguridad y utilización eficiente de los recursos disponibles en estricto apego a la normatividad aplicable.

28. Verificar que el sistema de calidad implementado en la dirección general contribuya a la planeación, organización y control de procesos, así como la operación y calidad de los servicios que brindan las áreas internas de las mismas a fin de detectar áreas de oportunidad con un enfoque de mejora continua.

29. Dar trámite para la autorización de pagos anticipados de suscripciones, seguros u otros servicios, que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, en términos del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 62 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

30. Suscribir en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, convenios modificatorios, que deberán ser solicitados por el residente de obra y el titular de la Dirección de Obra Pública, siempre y cuando se encuentren justificados mediante dictamen, fundado y motivado.

31. Suscribir en materia de adquisiciones y servicios, convenios modificatorios que deberán ser solicitados por el administrador del contrato, siempre y cuando se encuentren justificados mediante dictamen, fundado y motivado.

1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos Misión Promover el desarrollo organizacional y del capital humano, atendiendo los procesos de forma cercana, abierta y transparente, a fin

de contribuir al éxito en el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría y su Sector Coordinado. Objetivo Consolidar el Sistema Integral de Administración y Desarrollo de Personal en la Secretaría, así como coordinar las acciones que en

materia de servicios personales realicen las entidades sectorizadas, con el propósito de mantener una plantilla laboral eficiente y productiva, capaz de garantizar el logro de los objetivos institucionales.

Funciones 1. Coordinar la aplicación de políticas y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos, estructuras

organizacionales y salariales de la Secretaría. 2. Presentar al Oficial Mayor, las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría,

así como sus modificaciones y formular pronunciamientos sobre las modificaciones propuestas por su sector coordinado.

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3. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría en lo concerniente al capítulo de servicios personales, ejercer el presupuesto por dicho concepto y gestionar las adecuaciones presupuestarias ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

4. Establecer los mecanismos de coordinación sectorial en lo referente al presupuesto de servicios personales de las entidades del sector.

5. Coordinar el ejercicio del gasto de servicios personales del Sector Coordinado. 6. Establecer los lineamientos y administrar los programas de servicio social. 7. Conducir y administrar los mecanismos de reclutamiento, selección e ingreso del personal a la Secretaría, bajo los esquemas de:

servicio profesional de carrera, personal que ocupa plazas eventuales, contratado por honorarios, gabinete de apoyo, designación directa, movimientos laterales y operativos de base y confianza.

8. Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría. 9. Expedir los nombramientos de las y los servidores públicos y resolver sobre los cambios de adscripción. 10. Establecer y administrar la expedición de la identificación oficial del personal de la Secretaría. 11. Establecer los criterios para la expedición de cualquier identificación que se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones

de la Secretaría. 12. Conducir los mecanismos de administración de remuneraciones, pago de sueldos, prestaciones, retenciones y descuentos al

personal de la dependencia. 13. Dar seguimiento y supervisar los movimientos de personal e incidencias conforme a las solicitudes de las unidades administrativas. 14. Administrar las acciones derivadas del sistema de escalafón de la Secretaría y asesorar a los representantes de la misma ante la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón, así como vigilar el cumplimiento de su reglamento. 15. Determinar, instrumentar y promover los esquemas de profesionalización, capacitación y desarrollo del capital humano en la

Secretaría, para mejorar su desempeño y productividad. 16. Fomentar la participación del personal y sus familiares en actividades deportivas, recreativas y culturales, que permitan un

desarrollo integral del capital humano. 17. Dirigir el establecimiento de mejores prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la productividad, el desarrollo y la

mejora de la operación en la Secretaría. 18. Informar y asesorar al personal y a las unidades administrativas en materia de los derechos y obligaciones derivados de la relación

laboral. 19. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría. 20. Determinar e instrumentar las normas y procedimientos, en coordinación con la Oficina del Abogado General, para la aplicación

de sanciones al personal, así como intervenir y asesorar en el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y revocar las medidas disciplinarias correspondientes.

21. Participar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical.

22. Establecer y administrar los mecanismos para la aplicación de descuentos, retenciones autorizadas y recuperación de salarios no devengados.

23. Resolver en coordinación con la Oficina del Abogado General la separación de las y los servidores públicos cuando proceda. 24. Atender las resoluciones, laudos o sentencias en materia laboral. 25. Desarrollar mecanismos de comunicación interna en la dependencia para el desarrollo del personal y el cumplimiento de los

objetivos institucionales. 26. Intervenir dentro de la Secretaría en las comisiones mixtas de su competencia conforme a las disposiciones correspondientes. 27. Conducir las acciones en materia de recursos humanos de las Coordinaciones Administrativas. 28. Dirigir las actividades necesarias para la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las

disposiciones aplicables. 29. Formular las acciones que promuevan la mejora de la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera. 30. Establecer los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección. 31. Coordinar las acciones necesarias para generar el pago o entrega de premios, de estímulos y recompensas a las y los servidores

públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. 32. Aplicar el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización. 1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Misión Proveer soluciones tecnológicas a las unidades administrativas de la Secretaría, que contribuyan en el desarrollo de sus funciones y el

logro de sus objetivos para fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana e impulsar sus empresas y emprendedores.

Objetivos • Proporcionar servicios y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la

Secretaría que automaticen y optimicen funciones, recursos y procesos. • Contribuir al desarrollo del gobierno digital adoptando las líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional. • Propiciar el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas estratégicas para la modernización administrativa de la

Secretaría. • Alinear los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones a los objetivos de la Institución a fin de optimizar la

gestión gubernamental. Funciones 1. Proponer, emitir y aplicar las políticas, normas, lineamientos, planes, programas y estrategias institucionales en materia de

tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de la Secretaría de Economía.

2. Establecer, operar y mantener el Modelo de Gobierno de TIC y de seguridad de la información en la Secretaría. 3. Elaborar validar y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 4. Diseñar, ejecutar, actualizar y supervisar los programas relativos a la capacidad, contingencia, continuidad y disponibilidad de las

tecnologías de la información y comunicaciones. 5. Coordinar el análisis de la situación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría de Economía e

integrar un mapa estratégico de TIC para establecer las metas y acciones.

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6. Determinar el total de iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones identificando los proyectos estratégicos de la Secretaría.

7. Efectuar la planeación estratégica, el gobierno y la dirección de tecnologías de la información a través de los grupos de trabajo y mecanismos que establezcan las disposiciones normativas aplicables.

8. Administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, y soluciones tecnológicas de la Secretaría. 9. Dirigir y administrar los servicios en materia de tecnología de la información y comunicaciones contenidos en el portafolio de

servicios de TIC y definir las iniciativas para la creación de nuevos servicios. 10. Dirigir y administrar la implementación, operación y actualización de la Intranet conforme a los lineamientos aplicables en la

materia. 11. Proporcionar los servicios de soporte técnico que permitan mantener un correcto funcionamiento de la infraestructura de cómputo. 12. Dirigir las acciones necesarias para el control de las licencias de uso de programas o tecnologías de cómputo adquiridas en la

Secretaría. 13. Evaluar y, en su caso, implementar los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, presentados por las

diversas unidades administrativas de la Secretaría de Economía para optimizar sus funciones. 14. Coordinar la integración a los programas de capacitación institucional, cursos de tecnologías de la información y comunicaciones. 15. Definir los criterios para el diseño y desarrollo de soluciones tecnológicas requeridos para satisfacer las necesidades de las unidades

administrativas de la Secretaría. 16. Administrar la asignación de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la

Secretaría, así como dictaminar sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su desincorporación del inventario institucional.

17. Propiciar el uso racional de recursos y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría. 18. Administrar el portafolio de proyectos en materia de tecnología de la información y comunicaciones de la Secretaría. 19. Coordinar el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de soluciones tecnológicas que conformen el portafolio de

proyectos de TIC. 20. Evaluar, definir y proponer para su implementación las innovaciones tecnológicas que permitan actualizar los recursos informáticos

de la Secretaría. 21. Promover estándares en tecnologías de la información y comunicaciones para las entidades paraestatales sectorizadas con la

finalidad de lograr la homogeneidad e interoperabilidad en los sistemas o soluciones informáticas. 22. Realizar las actividades que competen a la Secretaría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante

instancias nacionales e internacionales que corresponda. 23. Coordinar, administrar y dirigir los procesos asociados a la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría. 24. Establecer la verificación, validación y revisión de calidad de las soluciones tecnológicas en desarrollo o implantadas en la

Secretaría en materia de TIC. 25. Coordinar las acciones para el ejercicio del presupuesto destinado a las TIC a fin de maximizar su aplicación en las adquisiciones y

servicios de TIC requeridos por la Secretaría. 1.6 Abogado General Misión Acompañar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y a las entidades

sectorizadas a la misma, en el diseño, implantación y defensa de las políticas públicas competencia de la propia Dependencia, en un marco de legalidad, transparencia y fomento de los derechos humanos.

Objetivo Brindar asesoría jurídica a la Secretaría y servir como área de enlace y consulta para asegurar con la emisión de criterios generales de

interpretación, la congruencia en la aplicación de las disposiciones jurídicas que son de su competencia, coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o reformas de las mismas, reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otra disposición normativa, dictaminar y registrar los convenios y contratos; ser el representante de la Secretaría en los juicios que lo requieran e intervenir en los procedimientos judiciales, contenciosos y administrativos que correspondan; apoyar a los servidores públicos acreditados ante órganos de gobierno y demás instancias colegiadas; además aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cámaras empresariales y fungir como Unidad de Enlace.

Funciones 1. Asesorar jurídicamente al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,

coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas de la propia Secretaría.

2. Ser auxiliar en los asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y del sector coordinado cuando éste lo solicite y actuar como órgano de consulta de las entidades del sector.

3. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector coordinado por la misma.

4. Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría.

5. Emitir opinión respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría.

6. Revisar, analizar y resolver el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en su caso, entre unas y otras, se pronuncien o emitan criterios contradictorios en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas.

7. Emitir criterios generales de interpretación y aplicación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y de su sector coordinado, que serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma y sus órganos administrativos desconcentrados.

8. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley.

9. Participar en las acciones que se deriven de las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República.

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10. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo. 11. Formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y

excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente.

12. Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos.

13. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría distintos a los señalados en el numeral anterior, y que sean señalados como autoridades responsables.

14. Ejercer las acciones judiciales y contencioso-administrativas que competan a la Secretaría; formular querella o realizar las denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten; otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con averiguaciones previas, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza.

15. Representar legalmente a la Secretaría ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

16. Autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Secretaría en el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 14 y 15 anteriores, mediante oficio suscrito por el propio Abogado General o bien, por los servidores públicos que puedan suplirlo en caso de ausencia.

17. Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones en esta materia, mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia.

18. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

19. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan y demás promociones que se requieran.

20. Brindar asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría, en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría.

21. Dictaminar y registrar los contratos, convenios y acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional.

22. Resguardar y custodiar las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Oficialía Mayor.

23. Dictaminar y resolver sobre las solicitudes de acreditamiento de personalidad que se presenten ante la Secretaría, así como administrar el Registro Único de las Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes.

24. Expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación.

25. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos.

26. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener los documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener.

27. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

28. Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquellos que determine el Secretario, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

29. Atender las solicitudes de compulsa y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación.

30. Acreditar la participación de los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, e informar en forma trimestral al Secretario.

31. Llevar el registro de los nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos.

32. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos.

33. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras.

34. Convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones. 35. Sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. 36. Vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de sus disposiciones reglamentarias. 37. Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las

mencionadas instituciones de interés público. 38. Representar jurídicamente a la Secretaría en los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las

autoridades competentes. 39. Resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en materia de

propiedad industrial y de derechos de autor. 40. Autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos

desconcentrados de la Secretaría.

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41. Fomentar acciones para fortalecer en el ámbito de la competencia de la Secretaría la promoción y defensa de los derechos humanos, y asesorar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Dependencia, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para que en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos.

42. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a éstos.

43. Autorizar la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada de interés público. En materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública 44. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia e integrante del Comité de Transparencia, en cumplimiento a lo dispuesto por la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). 45. Coordinar la recepción y gestión de los trámites internos necesarios para la atención a las solicitudes de acceso a la información. 46. Coordinar los trabajos de orientación y asesoría que ofrece la Unidad de Transparencia a los particulares en la elaboración de

solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.

47. Coordinar a las unidades administrativas en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. 48. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las

solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (ARCO).

49. Habilitar a los servidores públicos de la Secretaría que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

50. Coordinar un registro de las solicitudes de acceso a la información. 51. Garantizar y agilizar el flujo de información entre la Secretaría y los particulares. 52. Supervisar el tratamiento o uso de los datos personales recabados por la Secretaría. 1.7 Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía Misión Coadyuvar a la transparencia de la gestión y desempeño de los servidores públicos en la Secretaría de Economía, mediante las

directrices y ordenamientos específicos dictados por la Secretaría de la Función Pública en materia de auditoría, investigación de quejas, denuncias, responsabilidades, inconformidades, acciones de control administrativo y mejora de procesos.

Objetivos • Garantizar en el Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Economía (SE) la determinación de existencia de

responsabilidades administrativas de servidores públicos, así como coadyuvar con la SE en el cumplimiento de las diversas disposiciones en materia de contrataciones.

• Impulsar y asesorar la planeación, desarrollo y cumplimiento de las acciones, estrategias y proyectos que en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública determine la Secretaría de la Función Pública.

• Coordinar las actividades de los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico, a efecto de mejorar la fiscalización y el control preventivo en dichos órganos desconcentrados y entidades paraestatales.

Funciones 1. Instruir la recepción y seguimiento de quejas y denuncias, así como la investigación y fincamiento de responsabilidades en los

términos de los ordenamientos legales; en su caso determinar la suspensión temporal si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones.

2. Ordenar la calificación de los pliegos preventivos de responsabilidades, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades.

3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas.

4. Coordinar y realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control.

5. Contribuir en la implementación del sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Secretaría de Economía.

6. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Auditoría y Control (PAAC), para ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informando periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

7. Verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora de la gestión pública de la Secretaría de Economía. 8. Coordinar la recepción, trámite y dictamen de las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con servidores

públicos de la Secretaría de Economía. 9. Instruir la formulación y seguimiento permanente de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y

proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto. 10. Realizar las denuncias ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del Titular del Área de Responsabilidades, los

hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, instar a la Oficina del Abogado General a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.

11. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias.

12. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Secretaría de Economía, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

13. Coordinar la elaboración de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, así como opinar sobre la aplicación de los recursos humanos, las auditorías y revisiones de control

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previstas en dichos programas, procurando que se contemplen en los mismos las áreas de riesgo, programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto, que requieran mayor atención en su fiscalización o control preventivo.

14. Promover y coordinar la realización de investigaciones, auditorías, inspecciones o visitas sobre áreas, programas, procesos o recursos en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, por parte de sus respectivos órganos internos de control.

15. Presidir el grupo de trabajo a que se refiere el numeral cuarto del Acuerdo que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, para coordinar las actividades de los titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico.

16. Requerir a los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, la información que estime necesaria para cumplir con sus funciones de coordinación.

17. Proponer al grupo de trabajo la implementación de programas específicos tendientes a fortalecer las acciones de prevención, evaluación, control y fiscalización en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales.

18. Informar al Coordinador, así como a los Comisarios y Delegados sobre los asuntos relevantes de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, incluido el de la Secretaría de Economía.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Manual, queda sin efectos el Manual de Organización General de la Secretaría de

Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015. Ciudad de México, a 16 de abril de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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ACUERDO que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de

Economía. Publicado el jueves 29 de noviembre de 2012

Modificación viernes 8 febrero 2013 Publicación Íntegra lunes 15 abril 2013

Modificación miércoles 26 noviembre 2014 Publicación Íntegra jueves 3 noviembre 2016

Modificación martes 31 enero 2017 Publicación Íntegra miércoles 27 noviembre 2019

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SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones XV y XVII del

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual establece su estructura orgánica y las atribuciones de sus unidades administrativas, buscando con ello optimizar la operación de la misma.

Que con el propósito de determinar la adscripción de las unidades administrativas de esta Dependencia y la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, y con ello hacer más eficientes sus labores, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ADSCRIBE ORGÁNICAMENTE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Primero.- Se adscriben las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, en los términos siguientes: I. A la Oficina de la persona Titular de la Secretaría:

1. La Unidad de Administración y Finanzas: a) La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad; b) La Dirección General de Recursos Humanos; c) La Dirección General de Recursos Materiales y Archivo, e d) La Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. La Unidad de Apoyo Jurídico: i. La Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos; ii. La Dirección General Adjunta de lo Contencioso, e

a) La Dirección General de Legislación y Consulta. 3. La Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación:

a) La Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar; b) La Dirección General de Innovación de Trámites; c) La Dirección General de Planeación y Evaluación, e d) La Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado.

4. La Oficina de Comunicación Social; 5. La Oficina de Enlace Legislativo, y 6. Las Oficinas de Representación en las entidades federativas.

II. A la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad: 1. La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético:

a) La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético; b) La Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, e c) La Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo.

2. La Unidad de Competitividad y Competencia; 3. La Unidad de Desarrollo Productivo:

a) La Dirección General de Control y Procedimientos; b) La Dirección General de Desarrollo Productivo; c) La Dirección General de Financiamiento y Apoyo; d) La Dirección General de Operación, e e) La Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales.

4. La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales: i. La Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable; ii. La Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas; iii. La Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones;

a) La Dirección General de Defensa Comercial Internacional: iv. La Dirección General Adjunta Jurídica, y v. La Dirección General Adjunta Jurídica Internacional.

5. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior; 6. La Dirección General de Industrias Ligeras; 7. La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología; 8. La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior; 9. La Dirección General de Normas:

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i. La Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad. 10. La Dirección General de Normatividad Mercantil:

i. La Dirección General Adjunta de Política Mercantil. III. A la Subsecretaría de Comercio Exterior:

1. La Unidad de Inteligencia Económica Global: a) La Dirección General de Inversión Extranjera:

i. La Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, e b) La Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación.

2. La Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales: a) La Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión; b) La Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional, e c) La Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional.

3. La Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes; 4. La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional; 5. La Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación, y 6. La Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados

Comerciales. IV. A la Subsecretaría de Minería:

1. La Dirección General de Desarrollo Minero; 2. La Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, y 3. La Dirección General de Minas.

Segundo.- Las personas titulares de las Subsecretarías, Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales podrán acordar, resolver y firmar los asuntos relacionados con las materias que son competencia de las unidades administrativas que se les adscriben por virtud del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

MODIFICACIÓN ÍNTEGRA martes 31 enero 2017 TRANSITORIO

Segundo.- Las y los titulares de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor, de la Coordinación General de Delegaciones Federales, de la Unidad de Negociaciones Internacionales y de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, podrán acordar, resolver y firmar los asuntos relacionados con las materias que son competencia de las unidades administrativas que se les adscriben por virtud del presente Acuerdo.

TRANSITORIO lunes 15 abril 2013

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012. México, D.F., a 22 de marzo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO miécoles 26 noviembre 2014

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO jueves 3 noviembre 2016

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2013. Ciudad de México, a 21 de octubre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIO martes 31 enero 2017

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de enero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIOS pubicación íntegra miércoles 27 noviembre 2019

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano de difusión el 31 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

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REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía.

PUBLICADO EL VIERNES 9 de Septiembre de 2016 Modificado lunes 19 de diciembre de 2016

Publicado ÍNTEGRO jueves 17 de octubre 2019

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PUBLICADO EL VIERNES 9 de Septiembre de 2016 Modificado lunes 19 de diciembre de 2016 Publicado ÍNTEGRO jueves 17 de octubre 2019

SECRETARIA DE ECONOMIA

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,

fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le

confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Unidades Administrativas: I. Subsecretarías:

1. Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad; 2. Subsecretaría de Comercio Exterior, y 3. Subsecretaría de Minería;

II. Unidades, Coordinación, Direcciones Generales y Oficinas: 1. Unidad de Administración y Finanzas; 2. Unidad de Apoyo Jurídico;

a) Dirección General Adjunta de lo Contencioso, e b) Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos;

3. Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación; 4. Unidad de Competitividad y Competencia; 5. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; 6. Unidad de Desarrollo Productivo; 7. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

a) Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable; b) Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas; c) Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones; d) Dirección General Adjunta Jurídica, e e) Dirección General Adjunta Jurídica Internacional;

8. Unidad de Inteligencia Económica Global; 9. Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales; 10. Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar; 11. Dirección General de Legislación y Consulta; 12. Dirección General de Innovación de Trámites; 13. Dirección General de Planeación y Evaluación; 14. Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado; 15. Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior; 16. Dirección General de Industrias Ligeras; 17. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología; 18. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior; 19. Dirección General de Normas;

a) Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad; 20. Dirección General de Normatividad Mercantil;

a) Dirección General Adjunta de Política Mercantil; 21. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético; 22. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; 23. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo; 24. Dirección General de Control y Procedimientos; 25. Dirección General de Desarrollo Productivo; 26. Dirección General de Financiamiento y Apoyo; 27. Dirección General de Operación; 28. Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales; 29. Dirección General de Defensa Comercial Internacional; 30. Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes; 31. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional; 32. Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación; 33. Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales; 34. Dirección General de Inversión Extranjera;

a) Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; 35. Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación; 36. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión; 37. Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional; 38. Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional; 39. Dirección General de Desarrollo Minero; 40. Dirección General de Minas; 41. Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;

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42. Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad; 43. Dirección General de Recursos Materiales y Archivo; 44. Dirección General de Recursos Humanos; 45. Dirección General de Tecnologías de la Información; 46. Oficina de Comunicación Social; 47. Oficina de Enlace Legislativo, y 48. Oficinas de Representación en las entidades federativas;

B. El órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y C. Unidades Subalternas, las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de

departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México, salvo que exista Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional; con excepción de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Las acciones de fomento, de diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y de enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría

ARTÍCULO 4.- A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes: I. Fijar y dirigir las políticas públicas de la competencia de la Secretaría; II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales

sectorizadas a esta; III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle

oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; IV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas

de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de estos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

V. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

VIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento;

IX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;

X. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;

XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;

XII. Crear, suprimir o modificar Oficinas de Representación en las entidades federativas o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente;

XIV. Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

XVI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 36 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;

XVIII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría;

XIX. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría;

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XX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal; XXI. Fijar la posición y las acciones a seguir de la representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos

que correspondan; XXII. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior a ella, salvo los nombramientos que corresponden directamente a

la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes;

XXIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que dependan directamente de la persona Titular de la Secretaría, y

XXIV. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 6.- La persona Titular de la Secretaría, en relación con las Oficinas de Representación en las entidades federativas, tiene las facultades siguientes:

I. Organizar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la Secretaría; II. Coordinar la participación de la Secretaría, por conducto de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, ante las

autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos;

III. Establecer, a propuesta de las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;

IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de acuerdo a los objetivos institucionales;

V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, según lo establecido por la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;

VI. Evaluar la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;

VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas que rijan la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas;

VIII. Suscribir acuerdos y convenios en materia de promoción y fomento de la actividad económica con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales;

IX. Instruir a las Oficinas de Representación en las entidades federativas para coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;

X. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto asignado a las Oficinas de Representación en las entidades federativas; XI. Realizar las funciones administrativas de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a la normativa en materia de

recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos; XII. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en las Oficinas de Representación en las entidades federativas; XIII. Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la normativa aplicable, y XIV. Las demás que, en esta materia, le confieran otras disposiciones legales o administrativas.

CAPÍTULO III De las Facultades de las Personas Titulares de las Subsecretarías

ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría hay una persona Titular, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene las facultades genéricas siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban; II. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable; III. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los titulares de las otras unidades administrativas de la

Secretaría, y requerir de las Oficinas de Representación en las entidades federativas la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;

IV. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;

V. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo; VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia; VII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen; VIII. Colaborar en la elaboración de los programas institucionales, regionales y especiales, cuando así lo instruya la persona Titular de la

Secretaría; IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto que le corresponde y el de las unidades administrativas de su adscripción, remitirlo a la Unidad de

Administración y Finanzas y, una vez aprobado por la autoridad competente, verificar y evaluar su ejecución; X. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades

administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;

XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y, por acuerdo expreso de esta, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia, en los actos que la propia persona Titular determine, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

XIII. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, documentos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades y de las unidades administrativas de su adscripción, previo dictamen cuando corresponda de la Unidad de Apoyo Jurídico, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XIV. Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad y de mejora regulatoria interna y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo que pudieran implementarse en el área a su cargo y en las unidades administrativas que le sean adscritas, así como proponer su reorganización a la persona Titular de la Secretaría;

XV. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas las actualizaciones que considere pertinentes a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de su adscripción;

XVI. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a la persona Titular de la Secretaría o a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos que no estén sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

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XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos; XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos; XIX. Realizar las acciones conducentes para que, en los asuntos de su competencia, se proporcione el acceso a la información pública en

términos de la legislación aplicable en la materia; XX. Controlar y supervisar el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como

ejercer directamente dichas atribuciones cuando lo estime conveniente, y XXI. Las demás que le señale la persona Titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir las acciones de la Secretaría respecto de la política de fomento industrial y de innovación que promueva el crecimiento

económico; II. Identificar acciones para impulsar el comercio interior, crecimiento de empresas y cadenas productivas de todos los sectores industriales; III. Impulsar el diseño de acciones, planes y programas específicos para los sectores de la industria y el comercio, servicios y cadenas

productivas; IV. Promover el fortalecimiento de la competitividad y conocer de las solicitudes que señale la Ley Federal de Competencia Económica

respecto de la realización de investigaciones, procedimientos especiales y opiniones; V. Conducir el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior; VI. Fomentar el desarrollo e implementación de una normatividad mercantil clara y eficaz, así como de los procesos de metrología,

normalización y evaluación de la conformidad; VII. Promover la política nacional de fomento de proveeduría nacional en el sector energético, y VIII. Coordinar la realización de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. ARTÍCULO 9.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las estrategias para ejecutar la política comercial internacional; II. Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales; III. Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte, así como hacer la defensa legal

de los mismos; IV. Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVIII del artículo 5 de

este Reglamento; V. Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las investigaciones por prácticas desleales de

comercio internacional o celebrar acuerdos en el marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos en el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

VI. Implementar la política en materia de comercio exterior ante organismos internacionales y socios comerciales, así como de promoción y atracción de inversión extranjera, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores como responsable de la política exterior de México, y

VII. Conducir el fomento del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera. ARTÍCULO 10.- La Subsecretaría de Minería tiene las atribuciones siguientes: I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera, derivan del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como ejercer y aplicar las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en materia de minería en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas, para lo cual se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V.;

II. Coordinar la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de los programas a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley Minera, así como aquellos que sobre la materia le instruya la persona Titular de la Secretaría;

III. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector minero;

IV. Establecer medidas y acciones específicas que permitan el adecuado cumplimiento de políticas públicas en materia minera, así como medir y evaluar la obtención de resultados de dichas políticas;

V. Coordinar las acciones para evaluar y supervisar la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción;

VI. Diseñar y proponer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero, y VII. Coordinar las acciones para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

CAPÍTULO IV De las Unidades Administrativas

ARTÍCULO 11.- Las Jefaturas de Unidad, Coordinaciones y Direcciones Generales, estarán a cargo de una persona Titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por las personas Titulares de las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento, en el Manual de Organización General de la Secretaría, sus manuales de organización específicos, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 12.- Las personas Titulares de las Unidades, Direcciones Generales y Oficinas previstas en la fracción II del artículo 2 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la unidad administrativa a su cargo; II. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia; III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad en el ámbito de

su competencia; IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por

suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo y aprobar el de las que les estén adscritas; VI. Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, e informar

periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; VII. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previo dictamen de la Unidad de

Apoyo Jurídico, así como informar a dicha Unidad sobre el cumplimiento o incumplimientos de las partes contratantes; VIII. Orientar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos de la Secretaría; IX. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la Dependencia;

X. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda; XI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como

sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores

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públicos que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en concordancia con la Unidad de Apoyo Jurídico;

XII. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión que emita la Unidad de Apoyo Jurídico;

XIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;

XV. Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones que les son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información;

XVI. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa aplicable; XVII. Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la elaboración y actualización del Manual de Organización

General de la Secretaría y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;

XVIII. Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las atribuciones de estos; XIX. Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercer

directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes; XX. Proyectar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y

simplificar los procesos operativos relacionados con la atención y servicios de usuarios; XXI. Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública de asuntos de su competencia, en términos de las

leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;

XXII. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer al superior jerárquico o a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su adscripción que no estén sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII. Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo; XXIV. Proponer a su superior jerárquico, cuando lo estime necesario y en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, anteproyectos de

iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a asuntos de su competencia;

XXV. Proponer a la persona Titular de Secretaría la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos; XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico o la persona Titular de la Secretaría y, por instrucción expresa de

este, representar a la Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y participar en comités y grupos de trabajo interinstitucionales, así como mantenerlos informados sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

XXVII. Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su competencia; XXVIII. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa

administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia, y XXIX. Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, las que les sean delegadas, mediante Decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federación, así como las que les encomiende la persona Titular de la Secretaría o sus superiores jerárquicos. ARTÍCULO 13.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas, de los órganos administrativos desconcentrados y de los entes que conforman el sector paraestatal coordinado por la Secretaría;

II. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente, a las que se deban sujetar las unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados, así como orientar y coordinar las acciones del sector coordinado por la Secretaría cuando corresponda, en relación con el Plan Nacional del Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, así como con los programas de austeridad y disciplina hacendaria;

III. Coordinar las actividades de programación, presupuesto y gasto de la Unidad, el de las unidades administrativas que le estén adscritas, y las demás vinculadas con su competencia, en relación con las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y las entidades del sector bajo la coordinación de la Secretaría;

IV. Coordinar la integración de la información de la dependencia y del sector coordinado por esta, requerida por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente;

V. Aplicar los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

VI. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables; VII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, previa opinión de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y

demás autoridades competentes, el Reglamento Interior de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir la persona Titular de la Dependencia;

VIII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la aplicación de la normativa en la materia; IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, previa validación de la persona Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;

XI. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;

XII. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con esta, además de las enajenaciones de la Secretaría, cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso, suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados, así como, a petición de parte, orientar en estas materias al sector coordinado de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos procesos que coordine y ejecute de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

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XIV. Informar a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a realizar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XV. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Integrar la detección y diagnóstico de necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de conformidad con la metodología definida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVII. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como orientar en lo conducente al sector paraestatal coordinado por esta, a petición de parte;

XVIII. Presentar a la persona Titular de la Secretaría para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría el cual será integrado con la participación de las unidades administrativas responsables del gasto y con la información que presenten las entidades paraestatales que se ubican en el sector coordinado por la Secretaría;

XIX. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que

ofrece la Secretaría; XXI. Supervisar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los inmuebles de la Secretaría para la

salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información; XXII. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Oficina de Comunicación Social; XXIII. Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría

o aquellas que se encuentren a cargo de esta; XXIV. Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga la persona Titular de la Secretaría o aquellos

que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar; XXV. Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta

de la Secretaría; XXVI. Dirigir las acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el diseño, planeación y ejecución

de los programas a cargo de la Secretaría y orientar lo procedente en los términos de sus atribuciones de coordinación sectorial, y XXVII. Las demás que le defina la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público o le confieran las disposiciones aplicables. Habrá una coordinación administrativa para la Oficina de la persona Titular de la Secretaría y una por cada Subsecretaría. Las demás unidades

administrativas referidas en la fracción II del artículo 2 de este Reglamento podrán contar con apoyo administrativo. ARTÍCULO 14.- La Unidad de Apoyo Jurídico tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y actuar como órgano de consulta de las

mismas en sus actividades jurídicas, así como de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades coordinadas por la Secretaría a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;

II. Coordinar, al interior de la Dependencia, la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;

III. Emitir opinión jurídica, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;

IV. Coordinar las acciones ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida o genere la Secretaría, y llevar la compilación de los mismos;

V. Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien, entre unas y otras;

VI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;

VII. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal, en los términos establecidos en la propia Ley en cita, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en las que se le otorgue a la persona Titular de la Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa aplicable;

VIII. Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;

IX. Representar a la persona Titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías y a las demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;

X. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;

XI. Formular querella y denuncias de hechos ante el Ministerio Público, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previstos en la ley de la materia; otorgar perdón, así como gestionar la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;

XII. Fungir como instancia de apoyo jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad de Apoyo Jurídico para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, o bien, por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;

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XIII. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de esta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como ser instancia de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;

XV. Autorizar por escrito a los servidores públicos de la propia Unidad que representarán legalmente a la Secretaría y a los servidores públicos de esta, en los asuntos y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, sin perjuicio del ejercicio directo de la atribución por parte de los servidores públicos por suplencia en los casos de ausencia;

XVI. Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier otro instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como guardar y custodiar las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;

XVII. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;

XVIII. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación necesaria para resolver otro tipo de recursos;

XIX. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

XX. Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquellos que determine la persona Titular de la Secretaría, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

XXII. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;

XXIII. Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia e informar en forma trimestral a la persona Titular de la Secretaría;

XXIV. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y coordinar la solicitud de registro de los autógrafos ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;

XXV. Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir la Dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos;

XXVI. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;

XXVII. Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público;

XXVIII. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XXIX. Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XXX. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, así como orientar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para que, en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos;

XXXI. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos;

XXXII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de estas, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que requieren celebrar, así como fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría;

XXXIII. Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

XXXIV. Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XXXV. Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las actas administrativas, los oficios de sanciones laborales, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;

XXXVI. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y XXXVII. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias

presentadas ante instituciones y organismos internacionales en contra del Estado mexicano, en asuntos en los que la Secretaría deba ejercer su derecho de defensa.

La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General de Legislación y Consulta; las personas Titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de lo Contencioso, y de Convenios y Contratos; conforme a

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sus atribuciones, así como de las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Contenciosos; de Asuntos Laborales; de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Asuntos Penales, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 15.- La Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación tiene las atribuciones siguientes: I. Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias de las políticas públicas, programas y

proyectos de la Secretaría, asegurar su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría, así como vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por esta contribuyan con los objetivos y metas que, en su caso, se establezcan a la Secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos y metas del Programa Sectorial, y que conduzcan sus actividades de conformidad con los programas institucionales y especiales que correspondan;

II. Definir los criterios metodológicos para la evaluación de resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, que realizarán las Subsecretarías conforme al marco competencial a que se refiere el artículo 7, fracción II de este Reglamento;

III. Orientar y apoyar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en el desarrollo de procesos de planeación y seguimiento, orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

IV. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, y gestión de sus programas, con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

V. Diseñar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, propuestas de políticas, programas, proyectos y acciones para el fomento al desarrollo económico, así como propuestas de adecuaciones a los ya existentes y, en su caso, de mecanismos de vinculación entre los mismos;

VI. Fungir como enlace de la Secretaría ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y ante la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de la evaluación del desempeño a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los asuntos relativos a los procesos de evaluación y monitoreo de los programas presupuestarios, proyectos y políticas de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

VII. Coordinar el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de las políticas, programas presupuestarios y acciones a cargo de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, además de apoyar a dichas instancias en la planeación, ejecución y difusión de las evaluaciones externas;

VIII. Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas de la Secretaría, y proponer acciones de mejora a las unidades responsables a cargo de los programas y proyectos de la misma, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

IX. Orientar y apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en el diseño, operación y seguimiento de sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

X. Dirigir el proceso, así como establecer los criterios para el diseño y elaboración de las reglas de operación o lineamientos de los programas presupuestarios que entregan apoyos provenientes de subsidios, y emitir opiniones técnicas en la materia;

XI. Coordinar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el análisis, integración y difusión, según corresponda, de los informes oficiales competencia de la Secretaría sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la planeación nacional;

XII. Apoyar a la Unidad de Administración y Finanzas en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

XIII. Realizar análisis sobre tendencias socioeconómicas y demográficas, que inciden sobre el desarrollo económico a mediano y largo plazo; XIV. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de las políticas y programas a cargo de las unidades administrativas de la

Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así como apoyar a las entidades paraestatales coordinadas por esta en el diseño de indicadores de desempeño;

XV. Planear los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas presupuestarios operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XVI. Integrar en una plataforma tecnológica la información necesaria acerca de la operación, desempeño y resultados de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y presentarla periódicamente a consideración de la persona Titular de la Secretaría y las personas Titulares de las Subsecretarías para coadyuvar con el proceso de toma de decisiones estratégicas;

XVII. Promover las políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de estos;

XVIII. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, así como con representantes de los sectores privado, social y de otra índole, que tengan por objeto el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;

XIX. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas de fomento al desarrollo económico;

XX. Dictaminar los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, y expedir las resoluciones correspondientes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y sin perjuicio de la competencia de estas cuando los trámites y asuntos deban resolverse por estas últimas, en cuyo caso, la Unidad remitirá los trámites o asuntos a estas, para los efectos conducentes, y

XXI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora. La persona Titular de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por:

a) La Dirección General de Planeación y Evaluación, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XXI de este artículo, en relación con los objetivos, metas, estrategias y prioridades para la evaluación institucional de los programas y proyectos de la Secretaría, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

b) La Dirección General de Innovación de Trámites, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XVI, XIX y XX de este artículo; sin menoscabo de lo anterior, podrá realizar la detección de áreas de oportunidad para la renovación, actualización o modernización de procesos internos, enfocados a la optimización de mecanismos para facilitar el acceso a los servicios públicos que competen a la Secretaría;

c) La Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones IV, IX, XI y XVIII de este artículo, en lo que respecta a las acciones que desarrollen los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, con la finalidad de asesorarlos y apoyarlos en el seguimiento de los procesos para la elaboración de programas sectoriales o sus respectivos programas institucionales, así como de aquellos proyectos que aseguren el cumplimiento de sus funciones, e

d) Las personas titulares de las jefaturas de departamento de Trámites y Servicios; de Minas, y de lo Administrativo, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción XX de este artículo.

ARTÍCULO 16.- La Unidad de Competitividad y Competencia tiene las atribuciones siguientes:

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I. Diseñar, para proponer a su superior jerárquico, políticas públicas que permitan: a) El funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico del país, e b) Fomentar la actividad empresarial, incrementar la competitividad y mejorar el ambiente de negocios;

II. Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

III. Promover la celebración de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el presente Reglamento;

IV. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;

V. Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones: a) El inicio de una investigación de carácter preferente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal de Competencia

Económica; b) El inicio de un procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica; c) El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica; d) El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica, e e) Opinión de conformidad con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica;

VI. Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, dar seguimiento al curso de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichos órganos constitucionales autónomos para la efectiva aplicación de la Ley citada;

VII. Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos jurídicos aplicables, así como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los mercados;

VIII. Opinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la fijación de precios máximos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando así se lo soliciten;

IX. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

X. Proponer y promover, en materia de su competencia, mecanismos de cooperación a nivel internacional en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior y demás autoridades competentes;

XI. Fungir, en su ámbito de competencia, como enlace con organismos nacionales e internacionales para la generación de indicadores y propuestas de política pública para el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar el ambiente de negocios;

XII. Organizar, coordinar, participar y representar a la Secretaría en foros, nacionales o internacionales, en las materias de competitividad, competencia económica y diseño de políticas públicas para el funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;

XIII. Realizar o, en su caso, coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados; XIV. Identificar los principales factores que inhiben la competitividad y comunicarlos al Comité Nacional de Productividad, a fin de orientar las

propuestas de política correspondientes; XV. Ejecutar y operar programas e instrumentos que estimulen la mejora de la productividad en las regiones y sectores industriales del país con el

fin de promover la competitividad; XVI. Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo,

correspondiente, vinculados a la competitividad, para contribuir al análisis del impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país, en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad;

XVII. Participar con los sectores público, social y privado en el diseño e implementación de agendas transversales, sectoriales y regionales que promuevan la competitividad del país;

XVIII. Participar y, en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los órganos colegiados, comités o mecanismos interinstitucionales constituidos por instancias público-privadas en materia de competitividad;

XIX. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por las instancias previstas en la fracción anterior; XX. Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad; XXI. Realizar actividades de investigación y análisis en materia de competitividad; XXII. Coadyuvar en las acciones que se orienten a posicionar a México en los indicadores de competitividad que emitan los organismos

nacionales e internacionales; XXIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Programa Especial para la Productividad y la

Competitividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIV. Ejercer las atribuciones que en materia de competitividad se otorgan a la Secretaría en disposiciones legales y que no están delegadas o conferidas expresamente a otra unidad administrativa.

La persona Titular de la Unidad de Competitividad y Competencia será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Competencia y Eficiencia en los Mercados; de Análisis de Competencia; de Análisis Jurídico y Regulatorio; de Enlace y Gestión de Políticas Públicas, y de Procesos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 17.- La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:

I. Establecer la meta de contenido nacional en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos; II. Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en la industria de

hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico;

III. Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que deberán informar a la Secretaría:

a) Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que estos realizan, e

b) Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que estos realizan; IV. Llevar el control y seguimiento de los resultados derivados de la verificación del cumplimiento de las metas de contenido nacional

establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; V. Supervisar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás

actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

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VI. Revisar y requerir la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VII. Revisar y requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto: a) Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y

contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, e b) Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o

asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

IX. Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

X. Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

XI. Proponer a su superior jerárquico, y publicar el informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

XII. Coordinar y verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas de la industria energética conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

XIII. Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

XIV. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la formulación y coordinación de estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XV. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la formulación y coordinación de las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XVI. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la promoción de la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XVII. Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la promoción de la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XVIII. Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica; XIX. Promover esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las

estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XX. Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;

XXI. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento, y

XXII. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos. La persona Titular de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético será auxiliada en

el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; de Contenido Nacional en el Sector Energético, y de Procesos y Programas de Apoyo, conforme a sus atribuciones.

ARTÍCULO 18.- La Unidad de Desarrollo Productivo tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer al superior jerárquico programas, estrategias y acciones para el apoyo, atención, creación, capacitación, consolidación y

competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias, así como implementar y desarrollar los que se aprueben;

II. Apoyar, facilitar e impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas; III. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que sean necesarios

para implementar la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas; IV. Promover y ejecutar las acciones derivadas de la implementación de las políticas públicas transversales de la Administración Pública

Federal, en materia de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas; V. Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, con entidades federativas y municipales, organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas y demás objetivos señalados en el presente artículo, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;

VI. Autorizar y, en su caso, canalizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos públicos de los programas a su cargo para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;

VII. Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos empresariales de innovación y financiamiento, que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación, competitividad e internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;

VIII. Promover, previa opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico, ante las autoridades competentes, una mejora regulatoria para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;

IX. Instaurar y operar el Observatorio Nacional del Emprendedor con el objeto de dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;

X. Realizar estudios e investigaciones en materia de innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos empresariales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;

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XI. Desarrollar sistemas de información que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas;

XII. Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas a la creación, al fomento y al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores;

XIII. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;

XIV. Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores;

XV. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;

XVI. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;

XVII. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;

XVIII. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;

XIX. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas al sector microfinanciero y sus acreditados;

XX. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo; XXI. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero; XXII. Operar y administrar el Registro Nacional de Empresas Integradoras, así como ser instancia de consulta de dichas empresas respecto a

programas de apoyo en áreas específicas como la tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo;

XXIII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXIV. Emitir las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento;

XXV. Diseñar esquemas que permitan dar seguimiento a los recursos, resultados, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones de la Unidad;

XXVI. Incentivar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la productividad de las micro y pequeñas empresas, mediante la colaboración en programas y acciones gubernamentales, así como la capacitación relacionada con los mismos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;

XXVII. Proponer a su superior jerárquico acciones y programas para el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los programas establecidos para tal efecto;

XXVIII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; XXIX. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la microindustria y las actividades

artesanales, de conformidad con la normativa vigente; XXX. Ordenar y practicar, en el ámbito de sus atribuciones, visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las reglas de operación

referidas en la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y XXXI. Llevar a cabo la defensa de los intereses de la Secretaría que tengan relación con los programas a cargo de la Unidad, sin perjuicio de las

facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y las unidades administrativas adscritas a esta. La persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las

Direcciones Generales de Desarrollo Productivo; de Financiamiento y Apoyo; de Seguimiento a Compromisos Institucionales; de Control y Procedimientos, conforme a sus atribuciones. Asimismo, se auxiliará por la persona Titular de la Dirección General de Operación, en ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VI y XXIV de este artículo.

ARTÍCULO 19.- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene las atribuciones siguientes: I. Iniciar, admitir, desechar, declarar el abandono, tramitar, suspender, concluir e imponer o, en su caso, eliminar o revocar las cuotas

compensatorias o medidas de salvaguarda que resulten de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México, así como firmar las resoluciones y demás actos administrativos que resulten de dichos procedimientos;

II. Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles;

III. Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información;

IV. Emitir resoluciones, avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos;

VI. Resolver la procedencia y, en su caso, aprobar o rechazar, los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México; así como, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento;

VII. Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos;

VIII. Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;

IX. Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;

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X. Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información y en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en los tratados internacionales, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México;

XI. Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;

XII. Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda; XIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en el establecimiento de la posición de México, en materia de prácticas

desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda; XIV. Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de

comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;

XV. Asistir técnicamente, y requerir información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;

XVI. Representar a la Secretaría en la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos arbitrales de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o el instrumento que lo sustituya, lo que incluye, enunciativa y no limitativamente, representar a la Secretaría en estos procedimientos, coordinar la participación que, eventualmente, tengan otras unidades administrativas de la Secretaría en dichos procedimientos, así como para comparecer en los mismos, formulando reclamaciones, contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren, llevar a cabo los actos para dar cumplimiento a las decisiones que resulten de estos procedimientos y, en general, presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico;

XVII. Participar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte; así como, intervenir en determinar la posición de México y coordinar la generación de los argumentos pertinentes, cuando este tenga el carácter de demandado o equivalente en los procedimientos a los que se refiere esta fracción, y

XVIII. Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, e integrar criterios y precedentes en la materia. La persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas

Titulares de la Dirección General de Defensa Comercial Internacional, y las Direcciones Generales Adjuntas Jurídica, Jurídica Internacional, de Dumping y Subvenciones, de Daño y Salvaguardas, y de Análisis Financiero y Contable, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Direcciones de Procedimientos Administrativos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; de Asuntos Internacionales “A”, “B” y “C”; de Análisis de Dumping y Subvenciones “A”, “B”, “C” y “D”; de Verificación “A” y “B”; de Análisis de Daño y Salvaguardas “A”, “B”, “C” y “D”; de Investigación Económica y Financiera; y de Enlace y Centro de Documentación y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Defensa Comercial Internacional tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar el seguimiento de los procedimientos y resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de

salvaguarda, con el objeto de integrar criterios y precedentes de la materia; II. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los criterios técnicos y lineamientos administrativos

aplicables a los procedimientos competencia de la misma; III. Formular, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, propuestas de estudios y recomendaciones

relacionados con las investigaciones y negociaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

IV. Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales relacionadas con prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

V. Opinar y participar, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, en las negociaciones comerciales internacionales en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

VI. Dar seguimiento a la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y de los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos en materia de prácticas de comercio internacional, y

VII. Participar en la defensa de las resoluciones que emita la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

ARTÍCULO 21.- La Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar los procesos, estudios e investigaciones sobre la situación financiera de la industria nacional y la identificación de los efectos

derivados del ingreso de: a) Importaciones en condiciones de discriminación de precios, de conformidad con la legislación aplicable, e b) Importaciones subvencionadas, de conformidad con la legislación aplicable;

II. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las investigaciones por salvaguardas, que tengan como propósito el identificar la afectación financiera a la industria nacional, como consecuencia posible de un aumento súbito de importaciones, de conformidad con la legislación aplicable;

III. Conducir las visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en una investigación con el propósito de verificar o precisar la información económica y financiera de las empresas participantes en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como por medidas de salvaguarda;

IV. Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer a su superior jerárquico la realización de visitas de verificación a las personas físicas y morales participantes en los procedimientos tanto por prácticas desleales de comercio internacional, como por medidas de salvaguarda;

V. Supervisar la elaboración de fichas técnicas y actas circunstanciadas derivadas de las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este artículo;

VI. Supervisar y autorizar los reportes técnicos derivados de las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este artículo;

VII. Dirigir la elaboración de los dictámenes técnicos, así como validar los mismos, con la finalidad de que con estos se pueda determinar, en su caso, la afectación financiera ocasionada por el ingreso de importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y por el aumento súbito de importaciones;

VIII. Conducir y aportar elementos para la elaboración de estudios específicos de estructura de costos e ingresos que permitan identificar comportamientos atípicos en las utilidades de las ramas de la producción nacional, como consecuencia de prácticas desleales de comercio internacional;

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IX. Participar en las reuniones técnicas y audiencias públicas que tengan como objeto analizar y, en su caso, validar la información en materia financiera y contable de las resoluciones que se emitan en razón de la existencia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;

X. Proponer, validar y aclarar metodologías en materias financiera y contable relacionadas con investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 22.- La Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar el posible daño ocasionado a los productores nacionales en las investigaciones en

materia de prácticas desleales de comercio internacional; II. Dirigir los procesos que se requieren para proponer a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales las medidas de salvaguarda

aplicables a los productos que sean introducidos al país en cantidades crecientes, con el propósito de evitar el daño grave a la producción nacional y facilitar el ajuste de esta;

III. Coordinar y validar la elaboración y presentación de dictámenes técnicos en materia de daño ocasionado a los productores nacionales y medidas de salvaguarda, con el propósito de integrar resoluciones iniciales, preliminares y finales en las investigaciones que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

IV. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales el monto de las cuotas compensatorias aplicables a los productos que sean introducidos al país en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, con el propósito de restablecer condiciones equitativas de competencia para la producción nacional;

V. Definir y coordinar estudios relacionados con la competitividad y los programas de ajuste de los sectores productivos, en atención a la imposición de medidas de salvaguarda;

VI. Proponer medidas de política comercial para apoyar temporalmente el ajuste competitivo de los sectores productivos nacionales en razón del daño ocasionado por las importaciones introducidas al país en cantidades crecientes o en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional;

VII. Plantear a su superior jerárquico, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes en materia de daño, que permitan aportar elementos aclaratorios y complementarios;

VIII. Promover y supervisar la sistematización de información para facilitar el proceso de toma de decisiones en materia de imposición de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;

IX. Coadyuvar técnicamente en negociaciones comerciales internacionales, en la defensa de resoluciones ante impugnaciones nacionales e internacionales, y en la asistencia a exportadores en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;

X. Evaluar los resultados de las investigaciones en materia de daño, causado por prácticas desleales de comercio internacional y por medidas de salvaguarda, y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 23.- La Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar la existencia de dumping y de subvenciones, en las investigaciones en materia de

prácticas desleales de comercio internacional; II. Aprobar y validar la metodología de cálculo de los márgenes de discriminación de precios o del monto de las subvenciones, aplicables en

materia de prácticas desleales de comercio internacional; III. Conducir el proceso de análisis de la información aportada por las partes comparecientes en las investigaciones en materia de dumping y

de subvenciones; IV. Dirigir y autorizar los dictámenes técnicos y la metodología empleada en el análisis de dumping y de subvenciones, correspondientes a las

investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional; V. Conducir el análisis de la información aportada por las partes comparecientes en los procedimientos de investigación, para determinar su

pertinencia, claridad y suficiencia; VI. Proponer los cuestionarios en materia de dumping y subvenciones, dirigidos a las partes comparecientes en los procedimientos de

investigación; VII. Plantear, a su superior jerárquico, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o por medidas de salvaguarda,

los requerimientos de información y toda clase de documentos adicionales en materia de dumping y de subvenciones, que permitan aportar elementos aclaratorios y complementarios;

VIII. Determinar y validar la procedencia de los ajustes, tanto al valor normal como al precio de exportación, propuestos por las partes comparecientes en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional;

IX. Coadyuvar en las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se efectúen a cualquier persona física o moral, con el propósito de cotejar la información de respaldo documental y contable proporcionada a la Secretaría en los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 24.- La Dirección General Adjunta Jurídica tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda que lleve a cabo la

Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales; II. Dirigir la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de

salvaguarda, con objeto de asegurar que los mismos se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable; III. Evaluar la información presentada por las partes durante los procedimientos que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales

Internacionales, para determinar si la información cumple con los requisitos previstos en la legislación en la materia; IV. Proponer a su superior jerárquico, la formulación de los diferentes actos administrativos que deban dictarse como parte de la tramitación en

los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda; V. Intervenir, durante las reuniones técnicas de información, para explicar a las partes interesadas la metodología empleada por la Secretaría

en sus determinaciones preliminares y definitivas, así como autorizar el reporte que se levante de dicha reunión; VI. Revisar y verificar las autorizaciones, denegaciones, modificaciones y revocaciones de acceso a la información confidencial contenida en

los expedientes de los procedimientos que sustancia la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información;

VII. Dirigir e intervenir en las audiencias públicas en las que las partes interesadas manifiesten los argumentos que consideren oportunos y pertinentes en su defensa, o aquellos que les permitan elevar cuestionamientos o refutar a sus contrapartes respecto de la información presentada en el procedimiento;

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VIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que se encuentren en los expedientes administrativos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales con motivo de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional;

IX. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los proyectos de resolución para que sean sometidos a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y asistir a las reuniones de dicha Comisión;

X. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los proyectos de resolución que deban emitirse en cada etapa de los procedimientos administrativos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

XI. Coadyuvar en la coordinación de las visitas de verificación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para vigilar que se desahoguen conforme a la legislación en la materia;

XII. Coadyuvar en la defensa de las resoluciones de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales que se impugnen ante instancias nacionales e internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;

XIII. Coordinar y autorizar la respuesta a las consultas formuladas en el ámbito de su competencia en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 25.- La Dirección General Adjunta Jurídica Internacional tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar, conducir e intervenir, con apego en lo dispuesto en los tratados de los que México forma parte y sin perjuicio de la participación

que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las atribuciones conferidas a la Unidad de Apoyo Jurídico; en las estrategias de defensa de las resoluciones emitidas por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias sobre:

a) Prácticas desleales de comercio internacional, e b) Medidas de Salvaguarda;

II. Apoyar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la participación que le corresponda en los procedimientos de solución de controversias en los que se impugnen medidas adoptadas por otros países y que afecten las exportaciones mexicanas;

III. Contribuir en las acciones que permitan dar cumplimiento a una resolución, acuerdo, determinación, orden o recomendación internacional, emitidas en materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

IV. Coadyuvar en el diseño de la estrategia, así como participar en los comités, grupos de trabajo e instancias similares, con el propósito de defender los intereses comerciales del país en materia de prácticas desleales de comercio internacional;

V. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales la estrategia de participación de dicha Unidad ante los organismos internacionales correspondientes y pertinentes en materia de prácticas desleales de comercio internacional;

VI. Participar en el diseño de estrategias en las negociaciones de tratados en materia de prácticas desleales de comercio internacional; VII. Formular opiniones respecto de proyectos de reformas a la legislación nacional, con el propósito de que la normativa legislativa tenga

congruencia con los compromisos adquiridos por México en virtud de los tratados comerciales con el resto del mundo; VIII. Dar seguimiento a las legislaciones extranjeras en materia de prácticas desleales de comercio internacional, para asegurar el respeto de

los compromisos adquiridos por otros países con México; IX. Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos que en materia de prácticas

desleales de comercio internacional sean tramitados por autoridades extranjeras en contra de las importaciones de mercancías originarias de México;

X. Apoyar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia que da a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos de prácticas desleales de comercio internacional;

XI. Dar asistencia técnica, y coordinar los requerimientos de información y documentos, y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional, con el propósito de defender los intereses comerciales del país, y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 26.- La Unidad de Inteligencia Económica Global tiene las siguientes atribuciones: I. Diseñar, en el ámbito de su competencia, y proponer a la persona Titular de la Secretaría la política de promoción del comercio exterior y

atracción de inversión extranjera que le corresponda a la Administración Pública Federal; II. Proponer al superior jerárquico, previo conocimiento de la opinión de la Secretaría de Energía, los instrumentos, programas y políticas en

materia de fomento al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa, así como la elaboración de proyectos de estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

III. Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, el flujo de información útil para la identificación de oportunidades de negocio e inversión extranjera;

IV. Coordinar, en términos de la Ley de Comercio Exterior, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado;

V. Coadyuvar en las negociaciones comerciales del Estado mexicano con organismos internacionales que involucren la promoción, cooperación y desarrollo del comercio exterior, así como la atracción de inversión extranjera; lo anterior, con la participación y cooperación de las demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal;

VI. Ejecutar la política de atracción de inversión extranjera, en el ámbito de la competencia de la Secretaría; lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal, y con la participación y cooperación de estas;

VII. Coordinar las acciones de promoción de la actividad exportadora y de atracción de inversión extranjera directa, así como la colaboración que, en estas materias, proporcionan a la Secretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social;

VIII. Planear acciones de concertación con agrupaciones científicas y académicas, así como con el sector privado y la sociedad civil, para la promoción de inversión extranjera y para el comercio internacional;

IX. Coordinar sus acciones con otras unidades administrativas de la Secretaría para diseñar modelos de negocios y de mecanismos que tengan por objeto fomentar el acceso de empresas mexicanas a mercados internacionales;

X. Definir, atendiendo la opinión de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, los criterios y acciones para introducir los productos mexicanos y las empresas nacionales en las cadenas internacionales de valor;

XI. Definir criterios para identificar proyectos de negocios nacionales e internacionales de vinculación y desarrollo de cadenas de proveedores nacionales;

XII. Planear acciones y estrategias de negocios internacionales enfocados a proyectos que originen crecimiento estratégico, a fin de que las empresas mexicanas inicien o consoliden sus exportaciones;

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XIII. Coordinar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la determinación de las prioridades y estrategias de promoción de la industria nacional, con un enfoque de internacionalización e inserción en las cadenas globales de valor;

XIV. Contribuir a la definición de la información normativa, estadística, administrativa y logística que la Secretaría ponga a disposición de los: a) Productores, comerciantes, distribuidores y exportadores mexicanos, con un enfoque a micro, pequeñas y medianas empresas, para

la colocación de sus productos y servicios en los mercados, e b) Inversionistas extranjeros, con un enfoque útil, para potenciar y facilitar el establecimiento de su capital en el país;

XV. Impulsar el uso de nuevas tecnologías y otras acciones que contribuyan a incrementar la productividad de alta calidad de los exportadores, así como la atracción de inversión extranjera directa, que contribuyan a la trasferencia e innovación tecnológica y al incremento de la competitividad de las empresas mexicanas, siempre tomando en cuenta a la micro, pequeña y mediana empresa;

XVI. Colaborar, con otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes y, en su caso, con los sectores productivos privados, en la difusión de información que auxilie en la toma de decisiones a:

a) Productores, comerciantes, distribuidores y exportadores nacionales, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, en la colocación de sus productos y servicios en el mercado global, e

b) Inversionistas extranjeros, para ubicar segmentos o sitios en los cuales puedan invertir su capital en territorio nacional; XVII. Coordinar la atención de las peticiones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dirijan a la Secretaría

solicitando asesoría y capacitación en materias de promoción comercial del país en el extranjero; XVIII. Coordinar la elaboración de análisis y estudios sobre la normativa relativa al fomento económico y comercial, a la promoción de las

empresas y productos mexicanos, y a la industria nacional, con un enfoque en la internacionalización y en la inserción en las cadenas globales de valor;

XIX. Coadyuvar, con otras unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y las contenidas en las normas administrativas que derivan de esta;

XX. Diseñar y proponer al superior jerárquico, proyectos de instrumentos jurídicos y estadísticos, lineamientos y mecanismos que tengan por objeto el difundir, promover, atraer y retener la inversión extranjera, así como la promoción de la inversión extranjera en México;

XXI. Resolver las consultas que formulen a la Secretaría las empresas extranjeras, en materia de importación y de inversión extranjera; XXII. Coordinar la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en términos de las disposiciones aplicables, e impulsar la

utilización de plataformas tecnológicas para la atención de la inversión extranjera; XXIII. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros nacionales e internacionales relacionados con la atracción de

inversión extranjera, siempre que no exista designación específica o exclusiva por parte de la persona Titular de la Secretaría a otra unidad administrativa, y con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes;

XXIV. Proponer a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;

XXV. Dirigir las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI de la Ley General de Turismo, y

XXVI. Evaluar y emitir opiniones acerca de las propuestas que presenten los sectores comercial e industrial a la Secretaría, así como formular mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros, a efecto de que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional, con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión.

La persona Titular de la Unidad de Inteligencia Económica Global será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General de Inversión Extranjera, conforme a sus atribuciones y de la persona Titular de la Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación, respecto de las facultades contenidas en las fracciones I, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI y XX de este artículo.

ARTÍCULO 27.- La Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales de México con otros países,

organismos y foros tanto económicos como comerciales, sin perjuicio de las atribuciones específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las estrategias dictadas por la persona Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior;

II. Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional;

III. Apoyar a la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;

IV. Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información estadística relativa al comercio internacional, que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales;

V. Resolver consultas, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, respecto de la legislación nacional en los procesos de negociación que México lleve a cabo;

VI. Apoyar en el análisis y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe, y VII. Formular la posición de México y conducir todo tipo de negociaciones en materia de comercio exterior y sus relaciones comerciales con

otros países y ante organismos internacionales. La persona Titular de la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas

Titulares de las Direcciones Generales de Comercio Internacional de Servicios e Inversión y de Disciplinas de Comercio Internacional, conforme a sus atribuciones, así como por la persona Titular de la Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional, respecto de las facultades contenidas en las fracciones I, II y IV de este artículo.

ARTÍCULO 28.- La Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar tiene las siguientes atribuciones: I. Implementar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, las acciones encaminadas al diseño, operación,

supervisión, evaluación y seguimiento del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar; II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría acciones de mejora del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar, tomando en

consideración la opinión de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación; III. Preparar y presentar a su superior jerárquico, informes de evaluación para la persona Titular de la Secretaría, del programa prioritario de

Microcréditos para el Bienestar, consultando para ello a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación; IV. Informar periódicamente a la persona Titular de la Secretaría sobre los avances del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar

para supervisar su funcionamiento; V. Monitorear el desempeño y operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar en las zonas geográficas de dispersión de

recurso con motivo de la implementación del programa, en coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa consulta con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;

VI. Definir, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, metodologías que aseguren la correcta evaluación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;

VII. Promover mecanismos y medios de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para incentivar la operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;

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VIII. Atender, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, las consultas que le formulen sobre la operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;

IX. Proponer a su superior jerárquico y llevar a cabo estrategias de difusión del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar en las Oficinas de Representación en las entidades federativas y, en su caso, coordinar las acciones que aseguren la atención a los usuarios beneficiarios del programa;

X. Sugerir, a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, criterios y parámetros de medición de resultados para la correcta evaluación de los alcances del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar, en lo relativo a la dispersión de los recursos;

XI. Organizar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, actividades que permitan a los beneficiarios del programa dar a conocer su opinión respecto del mismo, en donde podrá participar el sector académico, la sociedad civil y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XII. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, el proyecto de Lineamientos del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar y someterlo a consideración de las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y de la persona Titular de la Secretaría, y

XIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que le encomienden sus superiores jerárquicos. ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes: I. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos

normativos que contengan disposiciones en las materias de la competencia de la Secretaría; II. Revisar, con un enfoque a técnica jurídica, cualquier disposición u ordenamiento normativo cuyas disposiciones inciden en la competencia

de la Secretaría y, en su caso, elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a la referida normativa, con el objeto de que la actuación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría se encuentren apegados al marco jurídico aplicable;

III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como proponer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;

IV. Tramitar la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación; V. Solicitar el registro ante la Secretaría de Gobernación de los autógrafos de los servidores públicos de la Secretaría, con la finalidad de que

estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos; VI. Emitir opiniones respecto de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, competencia de la Secretaría; VII. Dirigir la atención de consultas jurídicas que le formulen a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Secretaría

para garantizar que se den respuestas confiables y con base en el marco jurídico; VIII. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, competencia de la Secretaría; IX. Tramitar los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, a

fin de que se encuentren debidamente custodiados los derechos de la Dependencia en dichas materias; X. Consolidar la integración de la información que las unidades administrativas de la Secretaría proporcionen, a efecto de dar trámite ante las

autoridades hacendarias competentes de las solicitudes de productos y aprovechamientos, así como de las propuestas de derechos, a fin de que los cobros de los trámites se encuentren debidamente autorizados;

XI. Proponer, a su superior jerárquico, las resoluciones o acuerdos que recaigan sobre las solicitudes para la autorización de la constitución de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; registrar los estatutos y las modificaciones de estos, así como a registrar sus delegaciones, y convocar a las Asambleas Generales de las Cámaras o sus Confederaciones, y

XII. Coordinar las labores derivadas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y de sus disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 30.- La Dirección General Adjunta de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones necesarias para que este represente al Presidente de la

República en todos los trámites en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República; asimismo, ejercer directamente estas facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 71 de este Reglamento;

II. Ejercer la representación de la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, e interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios;

III. Ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría, las personas Titulares de las Subsecretarías, y demás persona Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;

IV. Coadyuvar en la formulación de los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;

V. Intervenir en la formulación de querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; gestionar la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;

VI. Plantear, a su superior jerárquico, las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;

VII. Ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como orientar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;

VIII. Intervenir en la formulación de las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de recursos;

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IX. Dirigir el desahogo de consultas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría a fin de interpretar el alcance de alguna norma procesal o sustantiva en el ámbito litigioso;

X. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;

XI. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos, y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 31.- La Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos tiene las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en la revisión y dictamen de los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como

cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como lo que tenga que ver con la naturaleza corporativa en temas de la Secretaría y su relación con el sector coordinado;

II. Supervisar el registro de contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional;

III. Opinar sobre los temas jurídicos que surjan en los órganos de gobierno en los que participen las unidades administrativas de la Secretaría; IV. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en el establecimiento de las acciones requeridas para la guarda y custodia de

las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;

V. Coordinar el trámite de las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, coordinar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como formular la propuesta de constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;

VI. Emitir el dictamen jurídico sobre formalidades y requisitos que deben contener los diversos instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría; VII. Dirigir la elaboración y revisión de las acreditaciones respecto de la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría

en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan; VIII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico la posición jurídica de la Secretaría, sobre los diversos temas que surjan en el

seno de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector coordinado por esta; IX. Supervisar y definir el análisis y elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración de la

persona Titular de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal del sector coordinado y de los fideicomisos o mandatos a cargo de la Secretaría;

X. Formular estudios, análisis e investigaciones en materia jurídica sobre las entidades paraestatales y fideicomisos a cargo de la Secretaría; XI. Coordinar la integración de informes en materia de Derechos Humanos solicitados por otras dependencias de la Administración Pública

Federal o comisiones intersecretariales, para informar sobre el cumplimiento a los Derechos Humanos por parte de la Secretaría y que no sean competencia de otra unidad administrativa;

XII. Coadyuvar con las áreas competentes de la Secretaría, a fin de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que requiera de las entidades del sector coordinado, para la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal de conformidad con la ley;

XIII. Rendir las opiniones respecto de diversos proyectos y programas en materia de Derechos Humanos en los que participa la Secretaría, así como supervisar la atención a las diversas consultas en materia de Derechos Humanos, que ingresan a la Unidad de Apoyo Jurídico;

XIV. Ejercer las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico respecto de lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información incluyendo la recepción de solicitudes de información que ingresen a través de la Unidad de Transparencia y su turno a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la celebración de los comités de información;

XV. Dirigir las acciones de atención a los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de las solicitudes de información y protección de datos personales, y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los

instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, de control de exportaciones, de facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento y evaluar los instrumentos, programas y políticas señaladas que, en su caso, se aprueben;

II. Promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y proponer soluciones a los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;

III. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio exterior;

IV. Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y consulta en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal;

V. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior;

VI. Emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII. Emitir resoluciones sobre: a) La aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control

de exportación, cupos, certificados de cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte;

b) La exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal, e

c) La autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operación, así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen

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correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones y, en su caso, solicitar la cooperación técnica para la elaboración de dichos proyectos a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en la materia de que se trate;

IX. Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes;

X. Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, considerando las que emitan las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;

XII. Realizar visitas de verificación, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;

XIII. Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización de los avisos automáticos y permisos previos por la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento, así como formular, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando corresponda;

XIV. Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando esta sesione a nivel de directores generales y fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel de Subsecretarios, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquella para su óptimo funcionamiento;

XV. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;

XVI. Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas;

XVII. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos aplicables;

XVIII. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones;

XIX. Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, y XX. Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como

requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones. La persona Titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por

las personas Titulares de las Direcciones de Nomenclatura y Diseño Arancelario; de Operación de Programas de Fomento; de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones; de Diseño e Instrumentación de la Operación de Comercio Exterior; de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias; de Normatividad de Comercio Exterior; de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior; de Cumplimiento y Seguimiento de Instrumentos y Programas de Comercio Exterior; de Coordinación de Análisis y Facilitación de Comercio Exterior; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Análisis de Riesgo de Programas de Fomento; de Análisis, Evaluación y Dictamen de Programas IMMEX; de Análisis, Evaluación y Dictamen de Programas PROSEC y Devolución de Impuestos de Importación; de Cumplimiento y Seguimiento de Instrumentos de Comercio Exterior; de Cumplimiento y Seguimiento de Programas de Comercio Exterior; de Análisis e Instrumentación de Cupos de Importación y Exportación; de Operación y Seguimiento de Permisos y Avisos; y de Operación e Instrumentación de Certificados de Origen, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 33.- La Dirección General de Industrias Ligeras tiene las atribuciones siguientes: I. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;

II. Participar junto con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los sectores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de dichos sectores con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, grupo de empresas industriales operando cercanamente entre sí, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

III. Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos referidos en el párrafo segundo de este artículo y, en su caso y previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, fijar los precios máximos de los productos elaborados en el territorio nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los precios que competa fijarlos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, los precios de concertación de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo;

V. Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial;

VI. Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar la producción, distribución, abasto y proveeduría de los productos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo;

VII. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, políticas en materia de distribución, comercialización y abastecimiento de productos de las industrias ligeras;

VIII. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;

IX. Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación;

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X. Participar con los sectores productivos de las industrias ligeras a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de dichos sectores y les permitan operar de manera eficiente;

XI. Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;

XII. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con las industrias referidas en el segundo párrafo de este artículo;

XIII. Solicitar a empresas, organismos públicos y privados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;

XIV. Integrar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y su Reglamento, así como verificar el cumplimiento de dicha obligación, requiriendo, en su caso, la información que considere necesaria;

XV. Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XVI. Opinar las solicitudes de permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos, que corresponda resolver a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las industrias ligeras, que incluyen las cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, cuero-marroquinería-calzado, madera-papel-industria, editorial-artes gráficas, madera-muebles, hidrocarburos, petrolíferos- petroquímica-química, farmacéutica, y las industrias del hule, plásticos, cosméticos, cuidado personal y del hogar, dispositivos médicos, juguetes, bicicletas, productos infantiles, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.

La persona Titular de la Dirección General de Industrias Ligeras será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Análisis de Cadenas Pecuarias, Oleaginosas, Café, Cacao, Confitería y Pesca; de Cadenas Industriales Básicas; de la Industria Manufacturera Básica; de Análisis Agrícola y Agroindustrial; y de las Industrias Químicas, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 34.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología tiene las atribuciones siguientes: I. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas arancelarias y no arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;

II. Participar con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;

III. Resolver sobre los registros a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

IV. Operar programas relacionados con los sectores industriales señalados en el segundo párrafo de este artículo, así como emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas;

V. Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con organismos empresariales, instituciones académicas u otras personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas;

VI. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, la información necesaria respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;

VII. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el control de exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales relativas a dichos sectores industriales, y

VIII. Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar, verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo los sectores automotriz; aeronáutico; naval; electrónico; de manufacturas eléctricas; siderúrgico; metalúrgico; de fabricación de productos metálicos; de maquinaria y equipo, así como de la construcción.

La persona Titular de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Industrias Pesadas y Diversas; de Industria Automotriz; de Industrias Eléctrica y Electrónica; de Industria Aeronáutica; y de Análisis de Políticas Sectoriales, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 35.- La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior tiene las atribuciones siguientes: I. Diseñar y proponer a su superior jerárquico políticas públicas que promuevan la modernización y operación eficiente del comercio interior,

los servicios relacionados con el sector de tecnologías de información, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de suministro, la economía digital, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en coordinación con los entes públicos y privados;

II. Conducir acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de información y la logística, así como procurar la celebración y administración de los instrumentos jurídicos o financieros correspondientes;

III. Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, los sistemas de distribución, el comercio interior, y el comercio digital;

IV. Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y servicios relacionados;

V. Promover y desarrollar estrategias para habilitar los procesos de negocio, tales como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y servicios relacionados;

VI. Coordinar, articular, promover y realizar las acciones orientadas a diseñar estrategias que en materia de innovación, logística y economía digital realice la Secretaría;

VII. Promover, con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales;

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VIII. Promover e implementar estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, la innovación, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;

IX. Diseñar y ejecutar estrategias, programas e instrumentos que incentiven la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o la adición de valor a los existentes;

X. Participar en comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de información, la innovación, la logística, la información de mercados y la economía digital;

XI. Coordinar un sistema de información de precios al mayoreo de mercados de productos agropecuarios y pesqueros; XII. Promover la integración de los Comités de Abasto Privado Estatales y participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas

afectadas por situaciones de emergencia, para el flujo de productos desde y hacia las zonas afectadas; XIII. Colaborar en el desarrollo y, en su caso, vigilancia del cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de

complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, en las materias de su competencia, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias;

XIV. Solicitar, cuando así se requiera, a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, que facilite o propicie el desarrollo del comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de la información, la innovación, la logística y la economía digital;

XV. Ejercer las atribuciones que en materia de protección de datos personales en posesión de particulares le correspondan a la Secretaría, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y cumplir con las obligaciones impuestas por dichas disposiciones, así como promover y desarrollar estrategias para difundir y fomentar el conocimiento de esta actividad entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial;

XVI. Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de prácticas comerciales que deriven en una sana convivencia entre los productores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la productividad y competitividad;

XVII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo relativo a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, otorgar la autorización de terceros especialistas y auditores externos para la revisión de dichos sistemas e iniciar los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones;

XVIII. Cumplir con las obligaciones en materia de protección al consumidor en el ámbito de su competencia, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad;

XIX. Integrar, administrar y actualizar el Padrón de Comercializadores Confiables en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y demás dependencias competentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y

XX. Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia. La persona Titular de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las

personas Titulares de las Direcciones de Innovación; de Economía Digital; de Prácticas Comerciales; de Programas de Apoyo a la Industria; del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados; de Logística y Cadena de Suministro; y de Enlace Económico, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al

Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;

II. Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;

III. Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad;

IV. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;

V. Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas;

VI. Autorizar, previa opinión del Centro Nacional de Metrología y de otras instancias competentes, la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición y materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad, así como establecer los lineamientos para emitir dictámenes y certificados de calibración por laboratorios o entidades;

VII. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;

VIII. Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las dependencias competentes y con los organismos nacionales de normalización, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;

IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;

X. Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias de la Administración Pública Federal que incidan en las actividades industriales o comerciales;

XI. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su Reglamento;

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XII. Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración; XIII. Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de

las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; XIV. Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia;

aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;

XV. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos;

XVI. Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos;

XVII. Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización;

XVIII. Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas;

XIX. Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas, así como resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

XX. Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

XXI. Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia Ley;

XXII. Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en su caso, con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas;

XXIII. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;

XXIV. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

XXV. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas.

La persona Titular de la Dirección General de Normas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad, conforme a sus atribuciones, y por las personas Titulares de las Direcciones de Normalización para la Industria Alimentaria y Medio Ambiente; de Normalización en el Sector Energético y Actividades Extractivas; de Normalización para Industria de Manufactura Ligera; de Normalización para Industria de Manufactura Pesada; de Normalización para Industria Básica; de Normalización para Industrias Diversas y de Servicios; y de Operación e Instrumentos Normativos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 37.- La Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad tiene las atribuciones siguientes: I. Plantear, a su superior jerárquico, las políticas de evaluación de la conformidad que deban ser observadas para la implementación de las

Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; II. Proponer e instrumentar acciones para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y difusión de la evaluación de la

conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios profesionales en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;

III. Proponer, a su superior jerárquico, criterios para la implementación de la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Promover la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo que fortalezcan la infraestructura de evaluación de la conformidad; V. Dar información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias para la elaboración e implementación de las Normas

Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; VI. Conducir las acciones de verificación y vigilancia de tarifas, oportunidad y calidad en los servicios que prestan las entidades de

acreditación y personas acreditadas; VII. Operar como punto de contacto a nivel nacional e internacional para el intercambio de información en materia de implementación de

reglamentos técnicos; VIII. Coordinar, con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, programas interinstitucionales para promover la calidad en

productos mexicanos y servicios conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; IX. Proponer convenios, acuerdos y otros instrumentos normativos para la realización de estudios de calidad en productos y servicios; X. Definir y aplicar las acciones conducentes que generen infraestructura requerida para la evaluación de la conformidad de las Normas

Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; XI. Intervenir en la formulación de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y de Normas Mexicanas, su evaluación de la

conformidad, verificación y vigilancia; XII. Proponer y coordinar programas de capacitación para fomentar la normalización, metrología y evaluación de la conformidad en las

Normas Oficiales Mexicanas, y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le

encomiende su superior jerárquico. ARTÍCULO 38.- La Dirección General de Normatividad Mercantil tiene las atribuciones siguientes: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio

a nivel federal;

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II. Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de Registros Públicos, apertura y funcionamiento de empresas, y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;

III. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;

IV. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;

V. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad;

VI. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad;

VII. Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de la competencia de la Dependencia;

VIII. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;

IX. Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación; ordenar visitas de inspección y auditorías a estos; requerirles información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, sancionarlos por el incumplimiento de sus obligaciones; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la legislación en la materia;

X. Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;

XI. Capacitar en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;

XII. Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo para corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas a las que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos exámenes;

XIII. Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la habilitación de los corredores públicos y el ejercicio de la correduría pública, así como solicitar las publicaciones correspondientes de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas;

XIV. Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente;

XV. Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que obren en él;

XVI. Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los colegios de corredores; requerirles información, y vigilar que las corredurías funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable;

XVII. Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los colegios de los corredores públicos y contra los corredores públicos, e imponer a estos últimos las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;

XVIII. Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública;

XIX. Proponer a su superior jerárquico anteproyectos de reformas al marco normativo en materia mercantil y demás materias de su competencia, que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, fomenten la competitividad y faciliten el comercio en el país;

XX. Recibir y resolver consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada;

XXI. Coordinar y emitir la opinión de la Secretaría sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; XXII. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de autorización de uso de denominación o razón social, del aviso de uso y del aviso de

liberación, en términos de la Ley de Inversión Extranjera y del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, así como imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;

XXIII. Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales;

XXIV. Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, avisos de uso y avisos de liberación, así como atender y resolver las solicitudes de acceso a la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia;

XXV. Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea la formación de expedientes electrónicos empresariales, en los términos del artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXVI. Operar el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías a través de medios digitales, así como establecer el programa informático y la base de datos nacional de dicho Registro;

XXVII. Suscribir con autoridades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas, de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, instrumentos de colaboración y de coordinación que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en materia mercantil;

XXVIII. Participar con la Secretaría de Turismo en la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, en términos de la Ley General de Turismo;

XXIX. Verificar, por sí o a través de terceros autorizados, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en caso de detectar hechos, actos u omisiones irregulares, practicar visitas de inspección, formular observaciones, ordenar la adopción de medidas correctivas y emplear los medios de apremio que, en su caso, procedan;

XXX. Administrar y operar el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificada de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como capacitar y ser instancia de consulta para los usuarios de dicho Sistema;

XXXI. Administrar y operar el sistema electrónico en el que se deberán realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles, permitir la consulta y el acceso al sistema electrónico a las personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como capacitar y dar atención a consultas de los usuarios de dicho sistema;

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XXXII. Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y

XXXIII. Autorizar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, para garantizar que las emisiones de las mismas sean con apego a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, así como ejercer las demás atribuciones que la referida Ley confiera a la Secretaría.

La persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por: a) La persona Titular de la Subdirección de Supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación, respecto de la facultad establecida en

la fracción X de este artículo; b) La persona Titular de la Dirección de Correduría Pública, la persona Titular de la Coordinación de Exámenes y Supervisión de Correduría

Pública, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Supervisión de Correduría Pública, de manera indistinta, respecto de las facultades establecidas en las fracciones XVII y XVIII de este artículo;

c) La persona Titular de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción I de este artículo, e

d) La persona Titular de la Dirección de Operación de Instrumentos Normativos, por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Resolución de Solicitudes de Autorización de Denominaciones y Razones Sociales, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales, de manera indistinta, respecto de la facultad establecida en la fracción XXV de este artículo.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil también será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Política Mercantil, conforme a sus atribuciones, así como por la persona Titular de la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública; de Operación Registral; de Seguridad Registral; de Procedimientos y Normatividad Registrales; de Publicaciones de Sociedades Mercantiles; de Capacitación Registral; del Sistema de Información Empresarial Mexicano; de Habilitaciones de Correduría Pública; de Autorizaciones de Correduría Pública; de Apoyo a Servicios y Modernización Registral; de Seguimiento de Convenios de Coordinación Registral, y de Atención de Usuarios del Registro Público de Comercio, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 39.- La Dirección General Adjunta de Política Mercantil tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la integración de la posición de la Secretaría respecto de la participación ante órganos u organismos destinados al

establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;

II. Auxiliar, a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en las acciones de acreditación a Prestadores de Servicios de Certificación; así como en las órdenes de visitas de inspección y auditorías a estos; sus requerimientos de información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, proponer la imposición de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones;

III. Proponer, a su superior jerárquico, estrategias para la promoción y apoyo del uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;

IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil programas de capacitación en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente, así como auxiliar en la capacitación;

V. Coordinar el seguimiento y operación del Sistema Integral de Gestión Registral, en beneficio de las empresas nacionales y extranjeras con operación en México;

VI. Proponer, a su superior jerárquico, la definición y difusión de políticas y estrategias para el desarrollo de los servicios de firma electrónica a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificación para el desarrollo del comercio y el gobierno electrónicos;

VII. Proponer, a su superior jerárquico, y coordinar el diseño e implementación de políticas y estrategias encaminadas a preservar la seguridad de los datos de creación de firma electrónica del certificado digital en atención de la Autoridad Certificadora de la Secretaría;

VIII. Proponer, a su superior jerárquico, y conducir la ejecución de políticas y prácticas de certificación de la Autoridad Certificadora de la Secretaría y otras autoridades certificadoras que dependan de la misma;

IX. Supervisar la ejecución de políticas y estrategias para regular el acceso a la base de datos a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil a fin de establecer mecanismos para el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables;

X. Plantear, a su superior jerárquico, y dirigir estrategias de actualización de los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de registros públicos, apertura y funcionamiento de empresas y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las alcaldías de la Ciudad de México y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;

XI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en la materia de su competencia, y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos; II. Elaborar el proyecto de la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de

hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica; III. Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la industria

eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

IV. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;

V. Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;

VI. Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional;

VII. Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VIII. Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

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