negociación y resolución de conflictos

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¿QUÉ ES EL CONFLICTO?

El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así su propósito.

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¿QUÉ ES EL CONFLICTO SOCIAL?

• El conflicto social es un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia.

• La complejidad de los conflictos está determinada por el número de actores que intervienen en ellos, la diversidad cultural, económica, social y política, las formas de violencia que se pueden presentar, o la debilidad institucional para atenderlos, entre otros elementos.

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CAUSAS DE LOS CONFLICTOS

a) Personales: En este grupo se ubican los sistemas de valores individuales y las características de la personalidad que explican el temperamento, el modo de ser y las diferencias individuales. Podemos citar en este grupo a los deseos y aspiraciones insatisfechos, frustraciones, celos, envidia, necesidad de reconocimiento, de ser respetado, deseos de progreso, de pertenencia a un grupo (de aceptación), etc.

b) Las derivadas de las comunicaciones: También pueden generarse conflictos por problemas de comunicación entre las personas o grupos, tales como malentendidos, desinformación, problemas semánticos, por mentiras o engaños, los gestos y actitudes que forman parte del lenguaje corporal, las comunicaciones poco claras o transmitidas a través de terceros (teléfono malogrado), etc.

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CAUSAS DE LOS CONFLICTOS

c) Las estructurales o del entorno: El entorno tiene muchísimas variables que pueden afectar a las personas y grupos y a sus relaciones, por ejm: disposiciones legales (por el despido arbitrario y su secuela: el desempleo); la política tributaria (fuerte carga tributaria que afecta la liquidez de las personas y empresas); la falta de trabajo, la baja calidad del servicio de salud a cargo del Estado o la seguridad social (es necesario tener un seguro particular); la escasez de recursos (no se tiene lo suficiente para cubrir los gastos de la familia); etc.

Ejemplo: El despido del trabajo y la falta de oportunidades laborales pueden exasperar a los miembros de una familia y ponerlos en condiciones de frecuentes conflictos que día a día se va agravando.

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TIPOS DE CONFLICTOS• Estos pueden ser de dos clases:

a) Conflictos irreales.- Son ocasionados por problemas de comunicación y de percepciones. Cuando la causa es atribuida a problemas de comunicación, puede resultar su solución bastante manejable con sólo aclarar los malos entendidos, mejorar la comunicación, etc.Las cosas y los hechos no siempre son percibidos de igual manera por dos o más personas.

Ejemplo: el valor simbólico de los bienes. Pedro se niega a dividir un bien, no por su valor económico, sino por lo que representa para él, por ser una propiedad que fue adquirida con su difunta esposa y del cual disfrutaron juntos durante más de 30 años.

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TIPOS DE CONFLICTOSb) Conflictos reales.- Se derivan de causas estructurales o

del entorno (económicas, legales, condiciones de trabajo, ruidos molestos, posesión irregular de bienes, etc.)

Ejemplo: Juan alquiló hace tres años una vivienda por la merced conductiva de S/.1,000 nuevos soles. Por dificultades económicas dejó de pagar alquileres de los últimos seis meses, teniendo pendiente, además, el pago de arbitrios, servicios de agua, luz y teléfono. El propietario le exige la devolución de la vivienda y el pago de todo lo adeudado con intereses, que Juan no puede pagar.

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FORMAS DE RESOLUCIÓN• La solución de un conflicto depende mucho, no sólo de los

aspectos culturales de las partes, sino también del medio donde se dé el conflicto. Por ejemplo: una empresa en la cual existe una cultura organizacional, que de una u otra forma condiciona la manera de resolver sus conflictos: en forma impositiva y vertical.

• Si una persona vive y se desarrolla en un ambiente de gran agresividad, es muy probable que su estilos se de GANAR – PERDER, es decir, que verá en una desavenencia un “campo de batalla”, en donde su único objetivo es ganar a cualquier precio y que la otra parte pierda o que por lo menos no gane tanto. Si este es el caso de ambas partes, los resultados se verán afectados y probablemente determinados en forma poco adecuada para una solución satisfactoria para las partes. Es muy probable que uno gane en base a su poder o que ambas pierdan.

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FORMAS DE RESOLUCIÓN

¿¿¿¿¿Considera que el medio de solución del conflicto podría ser el litigio o proceso judicial??????

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MARC’s

• Los principales procesos alternativos al proceso judicial, en nuestro medio son:

a) La negociación o transacción

b) La mediación

c) La conciliación

d) El arbitraje

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LA NEGOCIACIÓN O TRANSACCIÓN

• Las partes enfrentan directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un problema. Ejemplo: el caso de la negociación colectiva en la etapa de trato directo.

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LA MEDIACIÓN• Cuando las partes no pueden solucionar directamente

una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo.

• Ejemplo: Se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca recién el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.

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• Ley n.° 26872, Ley de Conciliación

• Decreto Legislativo n.° 1070, que modificó la Ley n.° 26872.

• Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación.

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Qué es la Conciliación Extrajudicial?

• La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

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¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?

• El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio.

• Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

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¿Quién es el conciliador?

• Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

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¿Dónde puedo conciliar?

Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG.

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¿Qué puedo conciliar?

• Desalojos• Pago de deudas• Indemnización• Pago de arrendamiento• Otorgamiento de

escritura• Obligación de dar, hacer

y no hacer• División y Partición de

bienes• Incumplimiento de

contrato

• Ofrecimiento de pago• Modificación de contratos• Problemas Vecinales• Pensión de Alimentos• Régimen de visitas• Tenencia de hijos• Otros derechos que se

puedan negociar o disponer

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¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?

• Las partes deciden la solución al problema.

• Disminuye el tiempo y los costos.

• Es confidencial y reservada.

• Evita procesos judiciales.

• No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

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¿Se puede conciliar con DNI vencido?

• No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.

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EL ARBITRAJE

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¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?

Es un mecanismo de solución de conflictos, mediante el cual dos partes enfrentadas por una controversia deciden recurrir a un tercero llamado árbitro quien dará la solución definitiva del conflicto. Los árbitros son personas especializadas en el tema materia del conflicto.

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CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

Es un medio para solucionar conflictos. Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder

conferido por las partes en el Convenio Arbitral. Es un sistema privado y heterocompositivo para la

solución de controversias. El laudo es final y concluyente y pone término al

conflicto.

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CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje en el sentido que las partes aceptarían y darían efecto a la decisión de los árbitros.

El procedimiento arbitral y el laudo son independientes del Estado. Los tribunales ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo cumplan.

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Nacional e Internacional.

Ad - hoc y administrativo

De derecho y de conciencia.

Voluntario y forzoso.

Público y privado.

CLASES DE ARBITRAJE

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QUÉ ES EL ARBITRAJE AD HOC?

• Es aquel en el que las partes contratantes no han pactado someter la organización y administración del arbitraje a uno institucional. Supuesto en el que las propias partes procederán a regular todos los aspectos y etapas del procedimiento relativo al arbitraje, siendo regulado en defecto de éstas, por los árbitros.

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QUÉ ES EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL?

• Es aquel en el que las partes acuerdan en el convenio arbitral o mediante pacto posterior, someterse al procedimiento establecido en el reglamento de una institución o centro de arbitraje debidamente constituido.

Page 29: Negociación y Resolución de Conflictos

¿Qué es un Convenio Arbitral?

• Es un documento privado o una cláusula inserta en un contrato principal que contiene el acuerdo de voluntades de las partes, mediante el cual se decide someter a arbitraje las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes respecto a una determinada relación jurídica, renunciando de esta manera al fuero judicial.

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RECURSOS CONTRA EL LAUDO

• En principio los laudos son definitivos, no procediendo recurso alguno salvo las expresamente autorizadas por ley (Art. 59, Ley N.º 26572).

• Los recursos que la ley prevé son dos: Apelación y Anulación, no son acumulables o formulados subsidiariamente, alternativo o sucesivos; invocado uno de ellos, el otro resulta improcedente (Art. 70, Ley N.º 26572).

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Identifica las posiciones de las partes.

Instruye el proceso.

Valora las pruebas.

Dicta el laudo.

Eventualmente, facultades de ejecución.

FUNCIONES DEL ÁRBITRO

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EJERCICIO DEL CARGOLos árbitros no representan intereses de las partes. No

son abogados de las partes.

Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta discreción. Gozan del secreto profesional.

Gozan de independencia, por lo que no están sometidos a órdenes, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.

Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios.

El cargo de árbitro es renunciable.

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REMUNERACIÓN DEL ÁRBITRO

El cargo de árbitro es remunerado, salvo pacto expreso en contra.

La institución arbitral también es retribuida por sus servicios.

Los gastos del arbitraje son asumidos por las partes.

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NÚMERO DE ÁRBITROSArbitraje Unipersonal: uno solo.

Arbitraje Colegiado: tres o más (número impar).

Nota:

En defecto o duda, los árbitros serán tres.

Los Tribunales Arbitrales pares deben completarse con un árbitro adicional, quien lo presidirá.

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RENUNCIA Por incompatibilidad sobrevenida. Por causal expresa. Por enfermedad. Por recusación no dispensada. Por ausencia. Por suspensión del proceso.

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Capacidad y Legitimidad de las partes:

• Como todo proceso debe respetarse y acreditarse la existencia de las condiciones de la acción y presupuestos procesales:

• Condiciones de la Acción:* Legitimidad para obrar.* Interés para obrar.

• Presupuestos procesales:* Competencia.* Capacidad procesal.* Requisitos formales de la Demanda.

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DERECHOS DE LAS PARTES

A que se resuelva la controversia puesta

a conocimiento de los árbitros con

pronunciamiento sobre el fondo de la litis.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A respetar, acatar y cumplir a cabalidad con todos los mandatos de los árbitros, así como ejecutar el laudo sea cual sea su resultado.

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RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Proporcionar toda la información y documentación que los árbitros les soliciten.

Asumir los gastos arbitrales del proceso. Proporcionar información veraz y cierta en el

proceso. Actuar con buena fe procesal.

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GRACIAS