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Nacionalidad de las sociedades en México

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INTRODUCCION

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Page 1: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

Nacionalidad de las sociedades en México

Page 2: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

El artículo 8° de la Ley de Nacionalida establece:

“son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio

nacional su domicilio legal”

a. Que se constituya de acuerdo a las leyes

mexicanas b. Que establezca su

domicilio social en el país

El artículo 9° de la Ley de Nacionalidad establece:

“las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado en el

artículo 27 constitucional”

Limitación para explotar bienes de uso directo de la nación y de uso estratégico

Page 3: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

Domicilio social Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Código Civil Federal

Page 4: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

Disposiciones complementarias

El artículo 2° de la Ley de Inversión extranjera establece …II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

Para la realización de ciertas actividades las sociedades

mexicanas deben insertar en sus estatutos la cláusula de exclusión o

admisión de extranjeros.

Page 5: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

Nacionalidad mexicana de los bienes

Los bienes o cosas no tienen nacionalidad, puesto que este es un atributo de la personalidad.

Debido a la importancia económica que poseen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente, con la finalidad de relacionarlas con un Estado para efectos específicos

Trae como consecuencia extender la vigencia espacial de ciertas normas

jurídicas:

- Las de carácter penal - La atribución de la nacionalidad mexicana

Page 6: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

Aeronaves

1. Solo los mexicanos o personas jurídicas mexicanas pueden realizar los trámites necesarios respecto de aeronaves de su

propiedad o en legítima posesión 2. Deben obtener matricula correspondiente

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3. Tienen que es estar inscritas en el Registro Aeronaútico Mexicano

4. Todas las aeronaves están obligadas a llevar las marcas distintivas a su

nacionalidad, llevar la bandera nacional y las siglas

XA SERVICIO PUBLICO XB SERVICIO PRIVADO XC DEL ESTADO DISTINTAS DE LAS MILITARES

Page 7: Nacionalidad de Las Sociedades en MeÌ-xico

EMBARCACIONES

Regulado en la Ley de Navegación “abanderamiento y matrícula de Embarcaciones”

1. Solo las personas físicas y morales mexicanas pueden abanderar, matricular y registrar como mexicanas embarcaciones o artefactos navales

2. Deben ser abanderadas en la República, por medio de la autoridad marítima, en lo que se tramita la matrícula. En el extranjero la autoridad

consular puede de forma provisional abanderar una embarcación mexicana. (un solo viaje)

3. Se deben cumplir con condiciones de seguridad 4. Se matricula por su uso y por sus dimensiones

5. La matricula debe ser inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional