nacional en guatemala

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LA NA CIONA LIDAD Derecho Constitucional Grupo 1

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Que es la nacionalidad y como se obtiene

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LA NACIONALIDADDerecho ConstitucionalGrupo 1

NACIONALIDADVnculo especfico que une a una persona con un Estado. Este vnculo que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su proteccin, pero la somete tambin a obligaciones impuestas por sus leyes.

Es el vnculo jurdico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad poltica de un Estado determinado aceptando en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Marco LegalDentro del marco legal de la nacionalidad podemos considerar principalmente la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Decreto 1613 Ley de Nacionalidad y sus reformas y normas de observancia internacional, como:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (CAPITULO II, NACIONALIDAD Y CIUDADANA, Artculos del 144 al 148)Decreto Nmero 1613, Ley de NacionalidadInstrumentos Internacionales

Nacionalidad y CiudadanaArtculo 144.- Nacionalidad de origen.Artculo 145.- Nacionalidad de centroamericanos. Artculo 146.- Naturalizacin.Artculo 147.- Ciudadana. Artculo 148.- Suspensin, prdida y recuperacin de la ciudadana.

Decreto Nmero 1613, Ley de NacionalidadLa cual consta de 89 Artculo distribuidos en los siguientes captulos: I Disposiciones FundamentalesII Competencia y Procedimiento GeneralesIII Pruebas de Nacionalidad GuatemaltecaIV Naturalizacin ConcesivaV Naturalizacin Declaratoria

VI Disposiciones Comunes a Ambas NaturalizacionesVII Equiparacin de los CentroamericanosVIII Fraude en Materia de NacionalidadIX Disposiciones Relativas al Orden InternacionalX Disposiciones EspecialesXI Disposiciones Generales y Disposiciones Transitorias y Finales

Decreto Nmero 1613, Ley de NacionalidadInstrumentos InternacionalesArtculo 15.- de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos 1948.Artculo 19.- de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).Artculo 24.- (3) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos de 1966.Artculo 20.- de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) de 1969.Artculo 7.- de la Convencin sobre los Derechos del nio.

ElementosEl Estado que la otorgaSolamente un Estado soberano, es capaz de otorgar a un individuo que considera sbdito, ese estatus o revestimiento jurdico. A su ves, en esa operacin, de manera unilateral y arbitraria ha de determinar las condiciones y requisitos que han de regir a la nacionalidad.

El individuo que la recibeToda persona fsica es capaz de recibir nacionalidad. Sobre el individuo pueden recaer dos o ms nacionalidades como consecuencia de la concurrencia de derechos: por su lugar de nacimiento y por nacionalidad de los padres.

ElementosClasificacin Histricamente la nacionalidad ha sido considerada con un vnculo de sangre o como un vinculo con la tierra, como se le pens en la Edad Media. La primera de las consideraciones dio origen al isu sanguinis y la ltima de ellas al ius soli.

La nacionalidad por nacimientoEs una realidad que una mayora significativa de los seres humanos nacen y mueren bajo una misma nacionalidad, adquiere sta al momento de nacer.

Clasificacin La nacionalidad por nacimiento:El ius soliEl ius sanguinis El Criterio mixtoEl ius optando

Clasificacin Naturalizacin La naturalizacin o nacionalizacin (se conoce con ambos nombres) ha sido definida como el hecho de adquirir una nacionalidad con porstergacion de la originaria y en sustitucin de sta.

Clasificacin Naturalizacin Naturalizacin individualLa naturalizacin colectiva Naturalizacin tctica o automtica: en la legislacin guatemalteca distingue las siguientes:a) Naturalizacin concesivab) Naturalizacin declaratoria

Clasificacin En la legislacin guatemalteca distingue los tipos de Naturalizacin siguientes : Naturalizacin concesivaNaturalizacin declaratoria

Clasificacin Leyes que se relacionan con la NacionalidadConstitucin Poltica de la Repblicatema de la nacionalidad si est regulado expresamente, se puede abstraer el tema de la nacionalidad guatemalteca, persigue proteger la vida humana. fines y deberes del Estado y Derechos Humanos.La Constitucin reconoce al tener una nacionalidad como un derecho humano, los cuales estn contenidos en los siguientes artculos 44, 46, 144, 145 y 146.

La Ley de Nacionalidad Decreto 1613 del Congreso de la Repblica. El articulo cinco establece que el Estado de Guatemala reconoce la doble o mltiple nacionalidad, pero establece que los guatemaltecos de origen se les reconoce como guatemaltecos siempre que se encuentres dentro del territorio de la RepblicaLos dems captulos se refieren a la competencia y procedimientos generales; Leyes que se relacionan con la NacionalidadInstrumentos internacionales vigentesGuatemala es parte de seis instrumentos internacionales con incidencia directa en el tema de nacionalidad: 1)Cdigo de Derecho Internacional o Cdigo Bustamante;2) Declaracin Universal de los Derechos Humanos; 3)Convencin Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; 4)Convencin Americana Sobre los Derechos Humanos o Pacto San Jos; 5)Convencin Sobre el Estatuto de los Aptridas; y 6)Convencin de Nacionalidad entre Espaa y Guatemala. Leyes que se relacionan con la NacionalidadClases de Nacionalidad Nacionalidad de Origen. (Articulo 144). Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la Repblica de Guatemala, naves aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptan los hijos de los funcionarios diplomticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

La Nacionalidad No Originaria se obtiene por hechos posteriores al nacimiento: Por Naturalizacin Art. 1476 ConstitucionalPor Matrimonio con un Nacional Art. 40 a 45 Ley de nacionalidadPor Naturalizacin Concesiva Art. 32 a 39 Ley de nacionalidadNaturalizacin Declarativa Art. 40 a 50 Ley de nacionalidad.

Clases de Nacionalidad 20NacionalizacinFormas de Nacionalizacin:Concesiva: Es aquella que puede obtenerla todo extranjero domiciliados en la RepblicaDeclarativa: Es aquella que solicitan los extranjeros ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por matrimonio con guatemaltecos (as), por espaoles e incluso se incluye dentro de sta, la que se tramita para hijos de padre o madre guatemalteca nacidos en el extranjero.

Cuantas nacionalidades se pueden tener?

Enfoque doctrinal: Nadie puede tener simultneamente dos nacionalidades

Enfoque de doctrina guatemalteca: Todo hombre debe tener una nacionalidad Ninguna persona debera tener ms de dos nacionalidades El hombre es libre para cambiar de nacionalidad

Modos originarios para adquirir la nacionalidadIus Sanguinis

Ius Soli

Ius Domicili

Sistema Mixto

Criterio que adopta GuatemalaIus Soli: Artculo 144Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la Repblica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptan los hijos de funcionarios diplomticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A ningn guatemalteco de origen, puede privrsele de su nacionalidad.

Anlisis segn la Constitucin Poltica de la Repblica de GuatemalaArt. 144. Nacionalidad de origen con base al ius soli y ius sanguinis.

Art. 145. Doble nacionalidad pases que conforman la Antigua Federacin Centroamericana.

Art. 146. La naturalizacin para las personas que no son de la Antigua Federacin Centroamericana.

Art. 147. La ciudadana para los nacionales mayores de 18 aos.

Trabajador ExtranjeroTrabajador extranjero es el que trabaja en pas que no es el suyo ni por sangre, ni por nacimiento, ni por nacionalizacin.Cabanellas, Guillermo

Constitucin PolticaLey de Migracin, Decreto nmero 95-98; Ley de Nacionalidad, Decreto nmero 1613; Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, Decreto nmero 72-2001; Reglamento de autorizacin del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado, Acuerdo Gubernativo 528-2003Trabajador Extranjero

Trabajador ExtranjeroLas personas nacidas en territorio no guatemalteco, de padres que no son guatemaltecos.Las personas nacidas fuera de Guatemala, de padres guatemaltecos que hayan adoptado nacionalidad extranjera.Los guatemaltecos de origen que hayan adoptado nacionalidad extranjera, habiendo perdido la nacionalidad guatemalteca.La mujer guatemalteca casada con extranjero, que renuncia a su nacionalidad y adopta la nacionalidad de su cnyuge.Los hijos de funcionarios diplomticos aunque hayan nacido en territorio guatemalteco.

Los nacidos fuera del territorio nacional, casado o unido legalmente de hecho con nacionales o que tengan bajo su patria potestad hijos guatemaltecos.Las personas que tienen calidad de refugiados amparados por la convencin sobre el estatuto de refugiados (ACNUR).Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala.Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos ttulos sean reconocidos en Guatemala o que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la repblica.Trabajador Extranjero

Ley de colegiacin profesional obligatoria: Los profesionales universitarios graduados en el extranjero, que no sean guatemaltecos, para trabajar en Guatemala en relacin de dependencia con un empleador del sector privado, necesitan autorizacin extendida por el Ministerio de Trabajo. El Artculo uno de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, establece que se requerir para los ciudadanos extranjeros, la autorizacin legal para laborar en Guatemala, expedida por la autoridad correspondiente.Trabajador Extranjero

Artculo 1. Obligatoriedad y mbito Los ttulos otorgados por las universidades del pas o la aceptacin de la incorporacin de profesionales graduados en el extranjero, habilitan acadmicamente para el ejercicio de una profesin, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deber ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiacin y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley, deben colegiarse.Trabajador Extranjero

Quienes deben colegiarse:Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el pas, y que hubieren obtenido el ttulo o ttulos,por lo menos en el grado de licenciatura;Los profesionales incorporados por la Universidad de San Carlos de Guatemala;Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos ttulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesin en el pas; y,Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la repblica por las distintas universidades del pas, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado, autnomas o semiautnomas y las municipalidades, que por tal motivo deban ejercer la profesin en Guatemala, durante un lapso de tiempo mximo de dos aos, no prorrogables, podrn hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para lo cual se inscribirn en el registro de colegiados temporales que debern llevar cada colegio profesional.Trabajador Extranjero

Reglamento de autorizacin del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privadoReglamento de autorizacin vigente fue el Acuerdo Gubernativo nmero 316-95 del Congreso de la Repblica, de fecha 18 de julio de 1995, abrogadoAcuerdo gubernativo nmero 528-2003 del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, de fecha 17 de septiembre de 2003Artculo 1. Los extranjeros que ingresen legalmente al pas necesitan de autorizacin previa del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, para trabajar en relacin de dependencia, prestando sus servicios a un empleador del sector privado. Trabajador Extranjero

Situacin migratoria: El requisito necesario para que un extranjero ingrese, permanezca y trabaje en Guatemala a la orden de un empleador del sector privado, es poseer una situacin migratoria legal, es decir, residencia temporal o permanente, la cual es otorgada por la direccin general de migracin

Una vez obtenida por el extranjero la residencia temporal, la direccin general de migracin ordena al extranjero presentar, en el plazo de 30 das hbiles, copia de la autorizacin de permiso de trabajo otorgada por el Ministerio de Trabajo, en caso de incumplimiento la Direccin procede a cancelar la residencia otorgada.Trabajador ExtranjeroExtranjeros que no necesitan permiso de trabajo para laborar en GuatemalaComerciante Individual propietario de empresa mercantil.Socios y accionistas de sociedades mercantiles.Pequeos contribuyentes.Quienes no trabajen en relacin de dependencia, prestando sus servicios a un empleador del sector privado.Personas que deseen trabajar en misiones diplomticas.La clave para determinar si se debe solicitar o no permiso de trabajo de extranjeros es: si el extranjero trabaja o trabajar en relacin de dependencia prestando sus servicios a un empleador del sector privado.

Gracias