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Viedma, 02 de Octubre de 2008 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 26) Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO IL EDICION DE 26 PAGINAS Nº 4660 DECRETOS –— DECRETO Nº 804 Viedma, 15 de agosto de 2008.- Visto, el Expediente N° 116.820-G-2.006 del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, con la Señorita Yanina Marisel LEZAETA (D.N.I. N° 28.947.830 — CUIL N° 27-28947830-8), para desempeñar tareas en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S), en la Localidad de Villa Regina, Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.03; Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al Personal estable de la Administración Pública Provincial; Que la contratación de la Señorita Yanina Marisel LEZAETA, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado; Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N° 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado; Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Medicas de la Provincia de Río Negro, el día 13 de Abril de 2007, de acuerdo a las fotocopias certificadas obrantes a fojas 34 y 35; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 36 vuelta; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A: Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, Contrato de Locación de Servicios, celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008), y la Señorita Yanina Marisel LEZAETA (D.N.I. N° 28.947.830 CUIL N° 27-28947830-8), a partir de la firma del pre- sente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.008, para cumplir tareas administrativas en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la localidad de Villa Regina, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios, equivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844.- Art. 3°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.). impútese la suma total de PESOS: DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 12.522,04.-). a la Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.03.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.- Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- SAIZ.- C. L. Uria.- ——— En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días 15 del mes de Agosto del año 2008, entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente, Doctor Alcides PINAZO (D.N.I. N° 4.537.008), en adelante EL CONTRATANTE; y la Señorita Yanina Marisel LEZAETA (D.N.I. N° 28.947.830) en adelante LA CONTRATADA, se conviene celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA CONTRATADA, se desempeñará tareas Administrativa, en la Delegación, del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), de la localidad de Villa Regina, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá una retribución mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 1844, sueldo anual complementario, salario familiar y demás que pudieren corresponder; equiparándose también al Escalafón del Empleado Público Provin- cial a los fines de eventuales incrementos saláriales. Dicha remuneración estará sujeta a los descuentos por jubilación, obra social y demás descuentos que por Ley correspondan, debiendo cumplir 30 horas semanales. TERCERA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la Ley N° 3.487 y supletoriamente a la Ley N° 1.844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este organismo. El contratado queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Decreto y hasta el 31 de Diciembre del año 2008. QUINTA: Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo fehacientemente a la otra parte con treinta (30) días de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, salvo cuando el Contrato tenga fecha de finalización. SEXTA: Para todos los efectos legales y/o convencionales emergentes del presente contrato, EL CONTRATANTE fija su domicilio legal en Julio Argentino Roca N° 250 de la ciudad de Viedma, y LA CONTRATADA, en calle Diaguitas N° 1008 —Barrio Modelo, de la localidad de Villa Regina, donde se consideran válidas todas las comunicaciones que debieran cursarse; pactando la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo en este acto. - —oOo— DECRETO Nº 805 Viedma, 15 de agosto de 2008.- Visto: el Expediente N° 116.819-G-2.006, del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, con la Señora Natalia Soledad OLIVERO (D.N.I. N° 25.465.910 – CUIL N° 27-25465910-5), para desempeñar tareas en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S), en la Localidad de Villa Regina. Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.03; Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al Personal estable de la Administración Pública Provincial; Que la contratación de la Señora Natalia Soledad OLIVERO, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública Reconversión del Estado;

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Page 1: Nº 4660 - RIONEGRO.GOV.AR

Viedma, 02 de Octubre de 2008

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 26)

Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO IL EDICION DE 26 PAGINAS

Nº 4660

DECRETOS–—

DECRETO Nº 804Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 116.820-G-2.006 del Registro del Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios,

mediante excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, con la Señorita YaninaMarisel LEZAETA (D.N.I. N° 28.947.830 — CUIL N° 27-28947830-8), paradesempeñar tareas en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S), en la Localidad de Villa Regina, Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.03;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al Personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que la contratación de la Señorita Yanina Marisel LEZAETA, fue autorizadapor excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N° 3.487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N°90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgosde trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor el Sistema de Juntas Medicas de la Provincia de Río Negro, el día 13 de Abrilde 2007, de acuerdo a las fotocopias certificadas obrantes a fojas 34 y 35;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), Secretaría Ejecutivadel Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado y Fiscalíade Estado, a fojas 36 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, Contrato de Locación de Servicios,celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008), y la Señorita Yanina MariselLEZAETA (D.N.I. N° 28.947.830 CUIL N° 27-28947830-8), a partir de la firma del pre-sente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.008, para cumplir tareas administrativasen la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la localidadde Villa Regina, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios,equivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N°1.844.-

Art. 3°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.). impútese la suma total de PESOS: DOCE MIL QUINIENTOSVEINTIDOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 12.522,04.-). a la Jurisdicción 71,Programa 01.00.00.03.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.-SAIZ.- C. L. Uria.-

———En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días 15 del

mes de Agosto del año 2008, entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente, Doctor Alcides PINAZO

(D.N.I. N° 4.537.008), en adelante EL CONTRATANTE; y la Señorita Yanina MariselLEZAETA (D.N.I. N° 28.947.830) en adelante LA CONTRATADA, se convienecelebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientescláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA CONTRATADA, se desempeñará tareas Administrativa, en laDelegación, del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), de la localidadde Villa Regina, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá una retribución mensual por susservicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley1844, sueldo anual complementario, salario familiar y demás que pudierencorresponder; equiparándose también al Escalafón del Empleado Público Provin-cial a los fines de eventuales incrementos saláriales. Dicha remuneración estarásujeta a los descuentos por jubilación, obra social y demás descuentos que porLey correspondan, debiendo cumplir 30 horas semanales.

TERCERA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la LeyN° 3.487 y supletoriamente a la Ley N° 1.844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este organismo. Elcontratado queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos ynormas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fielcumplimiento.-

CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Decretoy hasta el 31 de Diciembre del año 2008.

QUINTA: Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato,aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlofehacientemente a la otra parte con treinta (30) días de antelación, sin que ellogenere derecho a indemnización alguna, salvo cuando el Contrato tenga fecha definalización.

SEXTA: Para todos los efectos legales y/o convencionales emergentes delpresente contrato, EL CONTRATANTE fija su domicilio legal en Julio ArgentinoRoca N° 250 de la ciudad de Viedma, y LA CONTRATADA, en calle Diaguitas N°1008 —Barrio Modelo, de la localidad de Villa Regina, donde se consideran válidastodas las comunicaciones que debieran cursarse; pactando la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde ley y cada parte recibe el suyo en este acto. -

—oOo—

DECRETO Nº 805Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto: el Expediente N° 116.819-G-2.006, del Registro del Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios,

mediante excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, con la Señora NataliaSoledad OLIVERO (D.N.I. N° 25.465.910 – CUIL N° 27-25465910-5), para desempeñartareas en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S), enla Localidad de Villa Regina. Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.03;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al Personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que la contratación de la Señora Natalia Soledad OLIVERO, fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública Reconversión delEstado;

Page 2: Nº 4660 - RIONEGRO.GOV.AR

2Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N° 3.487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N°90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgosde trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor el Sistema de Juntas Medicas de la Provincia de Río Negro, el día 13 de Abrilde 2007, de acuerdo a las constancias certificada obrante a Fojas 41 y original aFojas 42;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), Secretaría Ejecutivadel Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado y Fiscalíade Estado, a fojas 43 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus térmirnos, el Contrato de Locación deServicios, celebrado entre el señor Presidente del Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008), y la SeñoraNatalia Soledad OLIVERO (D.N.I. N° 25.465.910 — CUIL N° 27-25465910-5), apartir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.008. paracumplir tareas administrativas en la Delegación del Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), en la localidad de Villa Regina. el que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios,equivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N°1.844.-

Art. 3°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.), impútese la suma total de PESOS: DOCE MIL QUINIENTOSVEINTIDOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 12.522,04.-), a la Jurisdicción 71,Programa 01.00.00.03.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.-SAIZ.- C. L. Uria.-

———

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días 15 delmes de Agosto del año 2008, entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente, Doctor Alcides PINAZO(D.N.I. N° 4.537.008), en adelante EL CONTRATANTE; y la Señora Natalia SoledadOLIVERO (D.N.I. N° 25.465.910) en adelante LA CONTRATADA, se convienecelebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientescláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA CONTRATADA, se desempeñará tareas Administrativa, en laDelegación, del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), de la localidadde Villa Regina, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá una retribución mensual por susservicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley1844, sueldo anual complementario, salario familiar y demás que pudierencorresponder; equiparándose también al Escalafón del Empleado Público Provin-cial a los fines de eventuales incrementos saláriales. Dicha remuneración estarásujeta a los descuentos por jubilación, obra social y demás descuentos que porLey correspondan, debiendo cumplir 30 horas semanales.

TERCERA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la LeyN° 3.487 y supletoriamente a la Ley N° 1.844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este organismo. Elcontratado queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos ynormas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fielcumplimiento.-

CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Decretoy hasta el 31 de Diciembre del año 2008.

QUINTA: Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato,aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlofehacientemente a la otra parte con treinta (30) días de antelación, sin que ellogenere derecho a indemnización alguna, salvo cuando el Contrato tenga fecha definalización.-

SEXTA: Para todos los efectos legales y/o convencionales emergentes delpresente contrato, EL CONTRATANTE fija su domicilio legal en Julio ArgentinoRoca N° 250 de la ciudad de Viedma, y LA CONTRATADA, en calle RodríguezPeña N° 356, de la localidad de Villa Regina, donde se consideran válidas todas las

comunicaciones que debieran cursarse; pactando la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con expresarenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

—oOo—

DECRETO Nº 806Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 11.225-HRH-2.006, del Registro del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitó el cambio de modalidad del Contrato de Prestación

de Medios por Contrato de Locación de Servicios por excepción al Artículo 2° dela Ley H N° 3.238, celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, representado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI(D.N.I. N° 16.767.787) y la Contadora Pública Anahí MASSERA (D.N.I. N°24.211.096), para desempeñar tareas correspondientes al Agrupamiento Profesionalen la Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Ha-cienda, Jurisdicción 18, Programa 20, Actividad 01;

Que por Decreto N° 1.082/06 de fecha 11 de septiembre de 2.006 (fojas 52, 53 y54), se aprobó el Contrato de Locación de Servicios hasta el 31 de diciembre de2.006 (fojas 55 y 56), con sucesivas prorrogas mediante Resoluciones N° 195/07(fojas 75 y 76) y N° 188/08 (fojas 91 y 92) del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, hasta el 31 de diciembre de 2.008;

Que de acuerdo a lo expresado mediante Nota SSP N° 098/08 (fojas 95), dichaprofesional desempeñará tareas inherentes a su profesión en el Area de AnálisisFiscal de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Ha-cienda en el ámbito de la misma Jurisdicción, habiéndose obtenido su conformidad,la de las autoridades correspondientes y la del Titular de la Cartera;

Que el Capítulo IX “Personal no Permanente” del Anexo I de la Ley L N° 3.487,en parte de su Artículo 90, establece que bajo ninguna condición, los agentes nopermanentes desempeñarán funciones distintas para las que hayan sidocontratados;

Que en consecuencia, al reasignarle tareas profesionales en la Secretaría deHacienda, corresponde adaptar el objeto-funciones de la contratación, de acuerdoa las tareas que desempeñará en la Subsecretaría de Presupuesto, modificando laCláusula Primera: Objeto y Funciones del contrato en cuestión;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estadoy la Fiscalía de Estado a fojas 112 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar a partir de la firma del presente Decreto, la modificaciónde la Cláusula Primera: Objeto y Funciones del Contrato de Locación de Servicioscelebrado oportunamente entre el Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos representado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI(D.N.I. N° 16.767.787) y la Contadora Pública Anahí MASSERA (D.N.I. N°24.211.096), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Jurisd. Progr. Subprogr Proy. Activ. Recurso Partida Monto18 32 00 00 02 10 121 $ 8.818,2518 32 00 00 02 10 123 $ 1.418,0618 32 00 00 02 10 124 $ 971,5518 32 00 00 02 10 125 $ 668,7218 32 00 00 02 10 126 $ 8.198,0518 32 00 00 02 10 127 $ 334,49

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

ANEXO AL DECRETO N° 806MODIFICACION AL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil ocho,entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de RíoNegro, representado por su titular Contador Pablo Federico VERANI (D.N.I. N°16.767.787), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma enadelante “EL ORGANISMO” y la Contadora Pública Anahí MASSERA (D.N.I. N°24.211.096), domiciliada en calle San Martín N° 60 de la ciudad de Viedma, en

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3Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

adelante “EL CONTRATADO”, con relación al Contrato de Locación de Servicioscelebrado oportunamente entre las partes aprobado por Decreto N° 1.082/06 yprorrogado por Resoluciones N° 195/07 y N° 188/08 del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, se conviene:

PRIMERO: Modificar a partir de la fecha en que se dicte el Decreto aprobatorio,la Cláusula Primera: Objeto y Funciones del precitado Contrato, por la siguiente:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios bajo relación de dependencia con

la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, para desempeñar tareasProfesionales relacionadas con su profesión en el Area de Análisis Fiscal en dichaUnidad Sectorial, según lo establecido en el Agrupamiento Profesional delEscalafón vigente aprobado por la Ley L N° 1.844 o lo determinado en el mismoAgrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley L N° 3.487.-

SEGUNDO: Las partes ratifican el Contrato de Locación de Servicios, firmadocon fecha 24 de agosto de 2.006 en todo aquello que no haya sido objeto deespecial modificación por la presente.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 815Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 042.278-DRH-07, del Registro del Ministerio de Familia,y;

CONSIDERANDO:Que por el presente expediente se tramita la Promoción Automática al 01 de

Noviembre de 2007, establecida por el Artículo 13 de la Ley “L” N° 1.844, delagente Sergio Hernán RODRIGUEZ (DNI N° 24.876.393), con situación de revistaen la Jurisdicción 19, Programa 03, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01,dependiente del Ministerio de Familia, de la localidad de Viedma, en la categoría yagrupamiento detallado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del pre-sente Decreto;

Que mediante Decreto N° 1.872/05, se aprobaron las últimas PromocionesAutomáticas del personal comprendido en la Ley “L” 1.844, dependiente delMinisterio de Familia;

Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanosy Capacitación, dependiente del Ministerio de Familia, que obra a fojas 18, elmencionado agente reúne la permanencia en la categoría y antigüedad en laAdministración Pública Provincial exigidas por la Ley “L” N° 1.844;

Que el Artículo 1° del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04, deroga losArtículos 3° y 4° de la Ley “H” N° 3.238 y el Artículo 3° de la Ley N° 3.482,estableciendo de este modo la carrera administrativa, a partir del 01 de Enero de2.005 de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración PúblicaProvincial;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de laFunción Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 22, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promuévase Automáticamente al 01 Noviembre de 2007, al agenteSergio Hernán RODRIGUEZ (DNI N° 24.876.393), con situación de revista en laJurisdicción 19, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, dependientedel Ministerio de Familia, de la localidad de Viedma, en la categoría y agrupamientodetallado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a loscréditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 03.00.00.01, a cargo delMinisterio de Familia.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- C. A. Barbeito.-

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PLANILLA ANEXA AL DECRETO N° 815OP Legajo D Apellido y Nombre Cuil Fe-Alta Fecha Asc Agrupamiento Cat Inter Fecha Asc Agrupamiento Cat

Anterior Anterior Ant Nueva Nuevo Prom10 780650 7 Sergio Hernán RODRIGUEZ 20248763931 1993/11/01 1995/11/01Administrativo 2 2007/11/01 Administrativo 8

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DECRETO Nº 825Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 66/07, del registro de la Comisión de Transparencia delNegocio Frutícola, y;

CONSIDERANDO:Que la Empresa Tres Ases Sociedad Anónima, interpone Recurso Jerárquico

contra la Resolución N° 3/07 del Presidente de la Comisión de Transparencia delNegocio Frutícola en virtud del cual se rechaza su Recurso de Revocatoria opor-tunamente presentado contra el Acta N° 162/07 de la Comisión de Transparenciadel Negocio Frutícola;

Que el recurrente considera que la resolución sería nula por no dar fundamentonormativo o fáctico al rechazo del recurso, que frente al agravio acerca que ladecisión se funda en una normativa inconstitucional los mismos no son tratadosen la resolución, sostiene que la autoridad de aplicación es la Secretaría deFruticultura y no la Comisión, en los términos del Artículo 28 de la Ley E N° 3611,considerando que se atribuye competencia que no posee;

Que sostiene que no se fundamenta el acto como para que pueda permitirejercer el derecho a defensa, con inexistencia del dictamen jurídico previo -Artículo12 Inciso e) de la Ley A N° 2938-, por entender que la asesoría solo expresa que nohay objeciones, y tampoco se dio la correspondiente intervención a la Fiscalía deEstado;

Que ataca las leyes por inconstitucionales, por regular cuestiones quecorresponden al Congreso de la Nación, considera que la base de la contrataciónprivada en la Argentina esta dada por el Artículo 1197 Código Civil, teniendo loscontratantes libertad de obligarse contractualmente o no, conforme al principio deAutonomía de la Voluntad de las partes;

Que considera que el Estado Provincial carece de competencia para regularcuestiones de índole contractual, como es el precio de la cosa que se compra y sevende, tal como se pretende a través del Acta N° 162/07;

Que entiende que el Acta no tiene congruencia y prescinde de efectuar elanálisis de cuestiones esenciales, manifiesta que presentó los contratos ajustadosa los recaudos que pedía la Ley y la declaración jurada;

Que asimismo expresa que el Acta N° 162/07, vulneraría claramente derechosadquiridos, pues constituye una interpretación encaminada a cercenar y limitarlos beneficios acordados por la ley que establece los beneficios fiscales, perofundamentalmente vicia el principio de legalidad pues restringe exenciones ydescuentos en alícuotas de naturaleza tributaria;

Que la misma no detallaría los fundamentos de derecho en base a los cuales sedecide la suspensión de los beneficios impositivos, violando las garantíasconstitucionales de debido proceso y debida defensa;

Que la Ley E N° 3611 determinó que para gozar de los beneficios establecidospor el Artículo 20 de la Ley I N° 1301 y de los Incisos 42) y 43) del Artículo 56 dela Ley I N° 2407, debía cumplirse con sus normas en cuanto a la registración de losinstrumentos de vinculación contractual con los productores;

Que considera que el Acta N° 162/07 al declarar que el recurrente ha incumplidocon la Ley E N° 3611, ha violado la propia ley, las declaraciones y decretos emanadosdel Poder Ejecutivo Provincial, infringiendo la normativa constitucional;

Que del análisis de las actuaciones se desprende, que la Empresa Tres AsesSociedad Anónima, reclama que mediante el Acta de fecha 12 de Septiembre de2007, (Acta N° 130/07) se resuelve que la empresa incumplió con la Ley E N° 3611,alegando la empresa que no ha incumplido con ninguna norma;

Que en la citada Acta, la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola,determinó que la Empresa Tres Ases Sociedad Anónima, incumplió con la Ley deTransparencia Frutícola E N° 3611, por no efectivizar contrato de fruta con losproductores, o por no haberse ajustado los mismos a la normativa vigente.

Que posteriormente con fecha 16 de Octubre de 2007, se notifica a la empresael dictado del Acta N° 162/07 de la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola,en virtud de la cual se resuelve que atento las declaraciones juradas presentadaspor los productores, manifestando no haber podido efectivizar un contrato frutícolaen la temporada 2006/2007 con la empresa a la que entregaron la fruta o quehabiendo formalizado el mismo no se ajustó a los términos en la normativa vigente,la Empresa Tres Ases Sociedad Anónima, incumplió con la ley de transparenciafrutícola en la temporada 2006/2007, otorgando un plazo de diez (10) días para queefectúe su descargo y derecho a defensa, comunicando en el punto 4) del Acta, ala Dirección General de Rentas que suspenda la aplicación de las medidas decarácter impositivo vinculadas a la Ley E Nº 3611, hasta que se de por agotado elplazo para el descargo;

Que la empresa interpone revocatoria contra el Acta N° 162/07, dictándose enconsecuencia la Resolución N° 003/07 de la Comisión de Transparencia del NegocioFrutícola, la resolución considera que la Empresa plantea la supuesta nulidad delActa por inconstitucionalidad de las Leyes E N° 3611 y E N° 3993, que las mismasfueron dictadas a fin de lograr una mayor transparencia del negocio frutícola, conla vinculación formal de quienes intervienen en el mismo, previendo para quienesadhieran al sistema la concesión de beneficios fiscales e impositivos, como así el

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4Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

acceso al proceso de mediación enmarcado dentro de principios y garantíasconstitucionales. Entendiendo que de la misma Acta, surge su motivación y surelación con los hechos y circunstancias que le dieron origen, siendo un actoadministrativo absolutamente válido, no correspondiendo hacer lugar a la medidade no innovar atento que no surge de la presentación efectuada la verosimilituddel derecho invocado por el recurrente, ni el peligro en la demora, rechazando porello el Recurso de Revocatoria interpuesto;

Que tal resolución ha sido debidamente notificada a la Empresa Tres AsesSociedad Anónima, interponiendo en consecuencia el presente reclamo;

Que se observa que la Resolución dictada por la Comisión de Transparenciadel Negocio Frutícola N° 03/07, no reúne los requisitos esenciales del acto, paraque el mismo sea plenamente válido y su vinculación con el régimen de invalidez.El Artículo 19 de la Ley A N° 2938 en su inciso a) contempla los vicio de lavoluntad, y en el Inciso b) los vicios susceptibles de afectar a los diversos elementos,previéndose allí: la incompetencia, vicios en la causa (relacionado con el requisitoprevisto en el Inciso b) del Artículo 12, vicios en las formas esenciales, (formulacomprensiva de los procedimientos, la motivación y la forma), requisitos queestán previstos también en el Artículo 12 Inciso d) y e) y Artículo 13 de la Ley deprocedimiento administrativo y por último la finalidad que inspiro su dictado;

Que la competencia, concebida como el conjunto de poderes, facultades yatribuciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano o ente estatalderiva según los casos, de la constitución, las leyes o reglamentos dictado en suconsecuencia, y reconoce como caracteres jurídicos a la obligatoriedad de suejercicio y su improrrogabilidad, excepto aquellos caso expresamente delegados;

Que en el presente caso tal competencia ha sido atribuida conforme lo determinael Artículo 28 de la Ley E N° 3611, en la Secretaría de Fruticultura, siendo ésta laautoridad de aplicación del presente régimen para la vinculación entre la producciónempaque, industria y comercialización de fruta en la Provincia de Río Negro;

Que asimismo la inobservancia de los requisitos de forma impuesto por losprincipios vinculados al orden público administrativo (garantía de los administrados)es también considerada causa de nulidad del acto emitido con tal defecto;

Que ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación que la omisión dedictamen jurídico previo, vicia de nulidad absoluta el acto administrativo, aúncuando éste beneficie al particular porque constituye un recaudo de garantía nosolo de los derechos del administrado sino de la legalidad del accionar de laAdministración (Dictamen 236:91), (“Derecho Administrativo: Acto administrativo,Procedimiento Administrativo, otros Estudios” Julio Comadira. Página. 19/20);

Que no se trata aquí de imponer al administrado la obligación de investigar sise están cumpliendo, en la emisión del acto administrativo, con los requisitoslegales a tal efecto, sino que desde el momento que en nuestro derecho la ley sepresume conocida, si el acto se encuentra afectado de un vicio que conlleva sunulidad absoluta, la Administración debe revocarlo ya que se encuentra en juegoel interés público, que está por encima del interés del particular. (PTN. Dictamen236:91);

Que la presunción de legitimidad de los actos administrativos que es garantíade seguridad y estabilidad- cede cuando aquéllos adolecen de vicios formales osustanciales, o han sido dictados sobre la base de presupuestos fácticosmanifiestamente irregulares, reconocidos y fehacientemente comprobados;

Que de igual modo, la doctrina reconoce la exigencia de la motivación de losactos administrativos, y en autos resulta evidente que tal motivación aparececomo una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en lasactuaciones de los órganos estatales, y de una mayor protección de los derechosindividuales ya que de su cumplimiento depende que los administrados puedanconocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifiquenel dictado del acto;

Que así la motivación comprende la exposición de las razones que han llevadoal órgano a emitirlo y en especial la expresión de las antecedentes de hecho yderecho que precede y justifican su dictado (Derecho Administrativo Tomo II.-Juan Carlos Cassagne);

Que en el presente reclamo el acto dictado carece de motivación, no indicándoseen el mismo las razones que llevaron a su dictado, tan solo rechaza el recursointerpuesto contra el Acta N° 162/07, sin indicar ni los antecedentes, ni los motivofundados de tal rechazo. La motivación del acto es receptada por el Artículo 12Inciso d) de la Ley de procedimiento administrativo;

Que la revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio, es unaobligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetivay de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo;

Que por lo expuesto se entiende que la Comisión de Transparencia del NegocioFrutícola, debió considerar el escrito presentado por la Empresa Tres Ases SociedadAnónima, de fecha 29 de Octubre de 2007, como el descargo requerido en el textode la misma Acta N° 162/07, Punto 3) y remitir las actuaciones a la Secretaría deFruticultura, por ser la misma la autoridad de aplicación del régimen instituido porla Ley E N° 3611, en los términos del Artículo 28 de la citada norma, teniendo a sucargo velar por el cumplimiento de la ley y de la reglamentación, siendo esteórgano, quien debe dictar el acto administrativo conforme los preceptosestablecidos por el Artículo 12 de la Ley A N° 2938;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante VistaN° 01037-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Declarar admisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la EmpresaTres Ases Sociedad Anónima, por reunir al momento de su presentación losrequisitos de tiempo y forma.-

Art. 2°.- Declarar la nulidad de la Resolución N° 03/07 de la Comisión deTransparencia del Negocio Frutícola, conforme los considerandos del presenteDecreto.-

Art. 3°.- Remitir las actuaciones a la Secretaría de Fruticultura, para el dictadode un nuevo acto administrativo, todas vez que el Recurso de Revocatoriainterpuesto por la Empresa Tres Ases Sociedad Anónima, debe entenderse comoel descargo requerido en el texto de la misma Acta N° 162/07, Punto 3) de laComisión de Transparencia del Negocio Frutícola.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 826Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 65/07 del registro de la Comisión de Transparencia delNegocio Frutícola, y;

CONSIDERANDO:Que la Empresa Los Juanes Sociedad Anónima, interpone Recurso Jerárquico

contra la Resolución N° 7/07 del Presidente de la Comisión de Transparencia delNegocio Frutícola en virtud del cual se rechaza su Recurso de Revocatoria opor-tunamente presentado contra el Acta N° 153/07 de la Comisión de Transparenciadel Negocio Frutícola;

Que el recurrente considera que la resolución sería nula por no dar fundamentonormativo o fáctico al rechazo del recurso, que frente al agravio acerca que ladecisión se funda en una normativa inconstitucional los mismos no son tratadosen la resolución, sostiene que la autoridad de aplicación es la Secretaría deFruticultura y no la Comisión, en los términos del Artículo 28 de la Ley E N° 3611,considerando que se atribuye competencia que no posee;

Que sostiene que no se fundamenta el acto como para que pueda permitirejercer el derecho a defensa, con inexistencia del dictamen jurídico previo -Artículo12° Inciso e) de la Ley A N° 2938-, por entender que la asesoría solo expresa queno hay objeciones, y tampoco se dio la correspondiente intervención a la Fiscalíade Estado;

Que ataca las leyes por inconstitucionales, por regular cuestiones quecorresponden al Congreso de la Nación, considera que la base de la contrataciónprivada en la Argentina esta dada por el Artículo 1197 Código Civil, teniendo loscontratantes libertad de obligarse contractualmente o no, conforme al principio deAutonomía de la Voluntad de las partes;

Que considera que el Estado Provincial carece de competencia para regularcuestiones de índole contractual, como es el precio de la cosa que se compra y sevende, tal como se pretende a través del Acta N° 153/07;

Que entiende que el Acta no tiene congruencia y prescinde de efectuar elanálisis de cuestiones esenciales, manifiesta que presentó los contratos ajustadosa los recaudos que pedía la Ley y la declaración jurada;

Que asimismo expresa que el Acta N° 153/07, vulneraría claramente derechosadquiridos, pues constituye una interpretación encaminada a cercenar y limitarlos beneficios acordados por la ley que establece los beneficios fiscales, perofundamentalmente vicia el principio de legalidad pues restringe exenciones ydescuentos en alícuotas de naturaleza tributaria;

Que la misma no detallaría los fundamentos de derecho en base a los cuales sedecide la suspensión de los beneficios impositivos, violando las garantíasconstitucionales de debido proceso y debida defensa;

Que la Ley E N° 3611 determinó que para gozar de los beneficios establecidospor el Artículo 20 de la Ley I N° 1301 y de los Incisos 42) y 43) del Artículo 56 dela Ley I N° 2407, debía cumplirse con sus normas en cuanto a la registración de losinstrumentos de vinculación contractual con los productores;

Que considera que el Acta N° 153/07 al declarar que el recurrente ha incumplidocon la Ley E N° 3611, ha violado la propia ley, las declaraciones y decretos emanadosdel Poder Ejecutivo Provincial, infringiendo la normativa constitucional;

Que del análisis de las actuaciones se desprende, que la Empresa Los JuanesSociedad Anónima, reclama que mediante el Acta de fecha 12 de Septiembre de2007, (Acta N° 130/07) se resuelve que la empresa incumplió con la Ley E N° 3611,alegando la empresa que no ha incumplido con ninguna norma;

Que en la Acta citada, la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola,determinó que la Empresa Los Juanes Sociedad Anónima, incumplió con la Ley deTransparencia Frutícola E N° 3611, por no efectivizar contrato de fruta con losproductores, o por no haberse ajustado los mismos a la normativa vigente;

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5Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Que posteriormente con fecha 16 de Octubre de 2007, se notifica a la empresael dictado del Acta N° 153/07 de la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola,en virtud de la cual se resuelve que atento las declaraciones juradas presentadaspor los productores, manifestando no haber podido efectivizar un contrato frutícolaen la temporada 2006/2007 con la empresa a la que entregaron la fruta o quehabiendo formalizado el mismo no se ajustó a los términos en la normativa vigente,la Empresa Los Juanes Sociedad Anónima, incumplió con la ley de transparenciafrutícola en la temporada 2006/2007, otorgando un plazo de diez (10) días para queefectúe su descargo y derecho a defensa, comunicando en el punto 4) del Acta, ala Dirección General de Rentas que suspenda la aplicación de las medidas decarácter impositivo vinculadas a la Ley E Nº 3611 hasta que se de por agotado elplazo para el descargo;

Que la empresa interpone revocatoria contra el Acta N° 153/07, dictándoseen consecuencia la Resolución N° 007/07 de la Comisión de Transparencia delNegocio Frutícola, la resolución considera que la Empresa plantea la supuestanulidad del Acta por inconstitucionalidad de las Leyes E N° 3611 y E N° 3993,que las mismas fueron dictadas a fin de lograr una mayor transparencia delnegocio frutícola, con la vinculación formal de quienes intervienen en el mismo,previendo para quienes adhieran al sistema la concesión de beneficios fiscalese impositivos, como así el acceso al proceso de mediación enmarcado dentrode principios y garantías constitucionales. Entendiendo que de la misma Acta,surge su motivación y su relación con los hechos y circunstancias que ledieron origen, siendo un acto administrativo absolutamente válido, nocorrespondiendo hacer lugar a la medida de no innovar atento que no surge dela presentación efectuada la verosimilitud del derecho invocado por elrecurrente, ni el peligro en la demora, rechazando por ello el Recurso deRevocatoria interpuesto;

Que tal resolución ha sido debidamente notificada a la Empresa Los JuanesSociedad Anónima, interponiendo en consecuencia el presente reclamo;

Que la Resolución dictada por la Comisión de Transparencia del NegocioFrutícola N° 07/07, no reúne los requisitos esenciales del acto, para que el mismosea plenamente válido y su vinculación con el régimen de invalidez. El Artículo 19de la Ley A N° 2938 en su Inciso a) contempla los vicio de la voluntad, y en elInciso b) los vicios susceptibles de afectar a los diversos elementos, previéndoseallí: la incompetencia, vicios en la causa (relacionado con el requisito previsto enel Inciso b) del Artículo 12, vicios en las formas esenciales, (formula comprensivade los procedimientos, la motivación y la forma), requisitos que están previstostambién en el Artículo 12° Incisos d) y e) y Artículo 13° de la Ley de procedimientoadministrativo y por último la finalidad que inspiro su dictado;

Que la competencia, concebida como el conjunto de poderes, facultades yatribuciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano o ente estatalderiva según los casos, de la constitución, las leyes o reglamentos dictado en suconsecuencia, y reconoce como caracteres jurídicos a la obligatoriedad de suejercicio y su improrrogabilidad, excepto aquellos caso expresamente delegados;

Que en el presente caso tal competencia ha sido atribuida conforme lo determinael Artículo 28° de la Ley E N° 3611, en la Secretaría de Fruticultura, siendo ésta laautoridad de aplicación del presente régimen para la vinculación entre la producciónempaque, industria y comercialización de fruta en la Provincia de Río Negro;

Que asimismo la inobservancia de los requisitos de forma impuesto por losprincipios vinculados al orden público administrativo (garantía de los administrados)es también considerada causa de nulidad del acto emitido con tal defecto;

Que ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación que la omisión dedictamen jurídico previo, vicia de nulidad absoluta el acto administrativo, aúncuando éste beneficie al particular porque constituye un recaudo de garantía nosolo de los derechos del administrado sino de la legalidad del accionar de laAdministración (Dictamen 236:91), (“Derecho Administrativo: Acto administrativo,Procedimiento administrativo, otros Estudios” Julio Comadira. Página 19/20);

Que no se trata aquí de imponer al administrado la obligación de investigar sise están cumpliendo, en la emisión del acto administrativo, con los requisitoslegales a tal efecto, sino que desde el momento que en nuestro derecho la ley sepresume conocida, si el acto se encuentra afectado de un vicio que conlleva sunulidad absoluta, la Administración debe revocarlo ya que se encuentra en juegoel interés público, que está por encima del interés del particular. (PTN. Dictamen236:91);

Que la presunción de legitimidad de los actos administrativos -que es garantíade seguridad y estabilidad- cede cuando aquéllos adolecen de vicios formales osustanciales, o han sido dictados sobre la base de presupuestos fácticosmanifiestamente irregulares, reconocidos y fehacientemente comprobados;

Que de igual modo, la doctrina reconoce la exigencia de la motivación de losactos administrativos, y en autos resulta evidente que tal motivación aparececomo una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en lasactuaciones de los órganos estatales, y de una mayor protección de los derechosindividuales ya que de su cumplimiento depende que los administrados puedanconocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifiquenel dictado del acto;

Que así la motivación comprende la exposición de las razones que han llevadoal órgano a emitirlo y en especial la expresión de las antecedentes de hecho yderecho que precede y justifican su dictado (Derecho Administrativo Tomo II.-Juan Carlos Cassagne);

Que en el presente reclamo el acto dictado carece de motivación, no indicándoseen el mismo las razones que llevaron a su dictado, tan solo rechaza el recursointerpuesto contra el Acta N° 153/07, sin indicar ni los antecedentes, ni los motivofundados de tal rechazo. La motivación del acto es receptada por el Artículo 12Inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio, es unaobligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetivay de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo;

Que por lo expuesto se entiende que la Comisión de Transparencia del NegocioFrutícola, debió considerar el escrito presentado por la Empresa Los JuanesSociedad Anónima, de fecha 30/10/07, como el descargo requerido en el texto de lamisma Acta N° 153/07, Punto 3) y remitir las actuaciones a la Secretaría deFruticultura, por ser la misma la autoridad de aplicación del régimen instituido porla Ley E N° 3611, en los términos del Artículo 28° de la citada norma, teniendo a sucargo velar por el cumplimiento de la ley y de la reglamentación, siendo esteórgano, quien debe dictar el acto administrativo conforme los preceptosestablecidos por el Artículo 12° de la Ley A N° 2938;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante VistaN° 01041-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Declarar admisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la EmpresaLos Juanes Sociedad Anónima, por reunir al momento de su presentación losrequisitos de tiempo y forma.-

Art. 2°.- Declarar la nulidad de la Resolución N° 07/07 de la Comisión deTransparencia del Negocio Frutícola, conforme los considerandos del presenteDecreto.-

Art. 3°.- Remitir las actuaciones a la Secretaría de Fruticultura, para el dictadode un nuevo acto administrativo, todas vez que el Recurso de Revocatoriainterpuesto por la Empresa Los Juanes Sociedad Anónima, debe entenderse comoel descargo requerido en el texto de la misma Acta N° 153/07. Punto 3) de laComisión de Transparencia del Negocio Frutícola.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 896Viedma, 24 de setiembre de 2008.-

Visto, el Expediente Nº 34.015-DRSS-08, del Registro del Departamento Provin-cial de Aguas, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la “Revisión Tarifaria Extraordi-

naria del Servicio de Desagües Cloacales en San Carlos de Bariloche”, cuyaprestación se encuentra concesionada a la Cooperativa de Electricidad BarilocheLimitada;

Que los Artículos 58º y 65º del Contrato de Concesión vigente prevén lamodificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los Artículos 32º y 36ºdel Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J Nº 3.183;

Que a fojas 5 y 6 de estos actuados se presentó El Concesionario proponiendoal Ente Regulador la revisión tarifaria, conforme al Artículo 65º inciso 4.b) delContrato de Concesión, a fin de recomponer la ecuación económico-financiera delcontrato en atención al serio desfasaje originado por importantes incrementos enel costo de la energía eléctrica y otros insumos -como también en el costo laboral-ocurridos desde el año 2006, en que se aprobó el Régimen tarifario vigente;

Que el estudio tarifario (fojas 7 a 137) comprende tres alternativas de incre-mento en función de los porcentajes sobre la tarifa media (foja 35): Alternativa 1:48,46 %, Alternativa 2: 65 %, Alternativa 3: 37,50 %, proponiendo El Concesionariola aprobación del 48,46 % (foja 190);

Que el Departamento Provincial de Aguas, luego de analizar la situaciónplanteada por la empresa concesionaria concluyó que se encuentra debidamentejustificada la solicitud de revisión extraordinaria de los valores tarifarios y que lamisma se enmarca en el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 618/08(fojas 154 a 157);

Que -en consecuencia- mediante la Resolución Nº 725/08 (fojas 182/183) sehabilitó el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria, procediendo a publicar el“Aviso a los Usuarios” en el Boletín Oficial Nº 4.630 (19/06/08, foja 200) – a efectosde que los interesados realicen las presentaciones que estimaren pertinentes ensalvaguarda de sus derechos;

Que transcurrido el plazo para consulta establecido en el artículo 2º de laResolución Nº 725/08, no se registraron consultas ni presentaciones sobre el temaen análisis;

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6Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

Que -analizada la documentación presentada por El Concesionario- elDepartamento Provincial de Aguas emitió el Informe Técnico obrante en fojas 228a 234, exponiendo las consideraciones y conclusiones en el ítem 6 del Informe;

Que -en base al citado Informe Técnico- el Departamento Provincial de Aguasconcluye que, si bien la Concesión del Servicio de Desagües Cloacales de SanCarlos de Bariloche requiere elevar su nivel de ingresos a efectos de restablecer suequilibrio económico y financiero que permita la sustentabilidad operativa delservicio, no considera justificado el incremento requerido del 48,46 % - por lo cualrecomienda rechazar tal solicitud – recomendando aprobar un incremento del 31,8% sobre los valores tarifarios vigentes;

Que a tenor de los antecedentes reseñados, el incremento del 31,8 % resultadebidamente justificado a fin de restablecer el equilibrio económico financiero dela empresa, garantizando además de tal modo la calidad, regularidad y eficiencia enla prestación de los servicios a su cargo;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, elDepartamento Provincial de Aguas en su carácter de Ente Regulador y Fiscalía deEstado, mediante Vista Nº 01423-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181º, inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébase la aplicación de un incremento del treinta y uno comaocho por ciento (31,8 %) sobre los valores tarifarios vigentes para la prestacióndel servicio de desagües cloacales de San Carlos de Bariloche, incluyendo losnuevos valores resultantes en el anexo a la presente norma – caratulado como“Anexo II – Régimen Tarifario” sustituyendo en adelante el Anexo II del Contratode Concesión. El nuevo régimen entrará en vigencia a partir de su publicación enel Boletín Oficial.-

Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

ANEXO IIREGIMEN TARIFARIO

(Ajuste de los valores establecidos en el Decreto Nº 232/06)

Referencia: “Revisión Tarifaria Extraordinaria del Servicio de DesagüesCloacales en S.C. de Bariloche – Concesionario: Cooperativa de ElectricidadBariloche Ltda.”

Expediente Nº 34015-DRSS-08

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Las prestaciones a cargo de EL CONCESIONARIO en todo el territorio del

Area Concesionada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contratode Concesión, serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presenteRégimen Tarifario.

A los efectos de la incorporación del sistema medido, se realizará el análisistarifario pertinente, en un plazo que no superará los doce (12) meses desde laimplementación del sistema medido en el servicio de agua potable, con un alcancemínimo del 80 % de los usuarios del sistema de agua potable.

Las eventuales modificaciones que surgieran durante el periodo de concesióndeberán ser aprobadas mediante Decreto del PODER EJECUTIVO , siendocondición sine qua non para que EL CONCESIONARIO pueda aplicar las nuevastarifas, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.-Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:a) Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza

situado en el territorio del Area Concesionada.b) Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que tenga a disposición el

servicio de desagües cloacales prestado por EL CONCESIONARIO.Artículo 3º.-Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:a) Categoría Residencial: se considerarán inmuebles residenciales a aquellos

en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso principal seaalojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente régimen tarifario los términos “vivienda particular”y “hogar” se entenderán de acuerdo a las definiciones del Censo Nacionalde Población y Vivienda del año 1991.

b) Categoría No Residencial: Se consideran inmuebles no residenciales aaquellos en los que:- Existan construcciones destinadas a realizar actividades comerciales, in-

dustriales o de prestación de servicios, sean públicas o privadas, y cuyodestino o uso principal no este contemplado en la categoría residencial.

- Sin tener edificación, sean utilizadas en explotaciones, aprovechamientosde cualquier naturaleza o construcción de edificios durante el curso de laobra.

La categoría no residencial se dividirá en dos clases:- Clase No Residencial I (NRI): se considerará perteneciente a esta clase a

todo inmueble no residencial en el que existan construcciones habilitadas.Los inmuebles encuadrados en esta clase se clasifican en tres (3)subclases:- Subclase 1: comprende a los inmuebles destinados a desarrollar

actividades comerciales, industriales o de servicios, en los que el aguapotable se utiliza para los usos intensivos de bebida e higiene. En el AnexoA, que forma parte integrante del régimen tarifario se detallan las actividadesencuadradas en la subclase 1.

- Subclase 2: comprende a los inmuebles destinados a desarrollaractividades comerciales, industriales o de servicios, en los que el aguapotable se utiliza como elemento necesario para dicho desarrollo cuando,como consecuencia de su utilización, se generan volúmenes de efluentecloacal adicionales a los derivados de los usos ordinarios de bebida ehigiene. En el Anexo A, que forma parte integrante del régimen tarifario sedetallan las actividades encuadradas en la subclase 2.- Subclase 3: comprende a los inmuebles destinados a desarrollar actividades

comerciales, industriales o de servicios, no comprendidos en las subclases1 y 2.

- Clase No Residencial II (NRII): se considerará perteneciente a esta clase atodo inmueble no residencial utilizados para la construcción de edificiosdurante el curso de la obra, excluidas las ampliaciones, refacciones ydemoliciones sobre inmuebles edificados encuadrados en las categoríasResidencial y/o No Residencial I.

c) Categoría Baldío: se considerará perteneciente a esta categoría a todoinmueble no comprendido en las categorías Residencial y/o No Residencial.

Artículo 4º.-Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados con frente a cañerías

colectoras de desagües cloacales estarán sujetas a las disposiciones del presenteRégimen Tarifario.

Artículo 5º.-En el caso de inmuebles no subdivididos por el régimen de la Ley 13.512 que

consten de más de una unidad independiente, EL CONCESIONARIO podráoptar por facturar el servicio a cada una de las unidades independientes mediantela determinación de la superficie cubierta de cada una de ellas y el prorrateo enfunción de las mismas, de la superficie del terreno.

Artículo 6º.-En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididos en forma

análoga, todos los servicios que preste EL CONCESIONARIO con una conexiónde agua potable común se le facturará individualmente por departamento o vivienday, al consorcio de copropietarios en forma global, la sumatoria de la facturación asus unidades complementarias. En estos casos se les aplicará la tarifa quecorresponda, considerando cada vivienda o departamento como una conexiónindividual. De común acuerdo entre las partes se podrá facturar como un soloservicio de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.

Artículo 7º.-En todos los casos la facturación del servicio se emitirá a los propietarios,

poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionales o al consorciode copropietarios, quienes serán los responsables del pago de los servicios queEL CONCESIONARIO preste.

Artículo 8º.-La fecha de iniciación de la facturación por prestación de servicios

corresponderá al primer día del periodo de facturación posterior al momento enque los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, o desde la fechapresunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.

Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de lasinstalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraranconectadas a las redes externas.

Artículo 9º.-Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley 13.512,

poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación decomunicar por escrito a EL CONCESIONARIO toda transformación, modificacióno cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas deconformidad con el presente Régimen. Dicha comunicación deberá ser efectuadapor los responsables, dentro de los 30 días corridos de producida la transformación,modificación o cambio.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referenciael párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley 13.512,poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y sehubieren liquidado facturas por prestación de servicio por un importe menor alque le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, avalores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de latransformación, modificación o cambio que se trate, hasta el mencionado momento.Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco (5) años calendario, encuyo caso se refacturará por dicho periodo.

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7Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que sedetectaren.

Artículo 10º.-Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios

de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposicionescomplementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de unrecargo de diez por ciento (10%) por sobre los valores que correspondiere facturarsi dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma. El cual seráincrementado en igual porcentaje anualmente.

Artículo 11º.-Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultante de

transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicablesdesde el primer día del periodo de facturación posterior al momento en que secomunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de lo establecido en el Artículoanterior.

CAPITULO IIREGIMEN DE COBRO POR EL SISTEMA NO MEDIDO

Artículo 12º.-A todo inmueble perteneciente a las categorías definidas en el Artículo 3º.- se

le facturará en concepto de prestación del servicio disponible una cuota fijacalculada en función de la superficie cubierta total y de un décimo de la superficiedel terreno.

Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde seencuentra emplazado el edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertas decada una de las plantas que compongan la edificación del inmueble.

Artículo 13º.-La cuota fija mensual (CFM) de cada inmueble se liquidará de acuerdo a las

siguientes normas:a) Liquidación de una tasa básica mensual (TBM) que se determinará de acuerdo

al siguiente proceso:1) multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el coeficiente “E”

establecido en el Artículo 15º.-2) A dicho producto se le adicionará un décimo (1/10) de la superficie del

terreno (ST).3) Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General (TG) del

servicio que establece el Artículo 14º.-TBM= (SC*E+ST/10) *TG

b) Liquidación de la cuota fija mensual (CFM) mediante el producto de la TasaBásica Mensual (TBM) por los coeficientes “Z” y “K” establecidos en losArtículos 16º, 17º y 20º respectivamente, contemplando los valores las cuotasfijas mínimas mensuales (CFMM), establecidos en el Artículo 19º.-

CFM= TBM*Z *K >= CFMMPara los inmuebles pertenecientes a la categoría Baldío sólo se considerará el

décimo de la superficie del terreno.Artículo 14º.-Las Tarifas Generales del servicio de desagües cloacales a que se hace referencia

el artículo anterior serán las siguientes:

Artículo 15º.-El coeficiente “E” que contempla el tipo y fecha de construcción de los

inmuebles, en los casos que correspondiera, se determinará con arreglo a la siguientetabla y al Anexo C.

Categoría $/m2 RESIDENCIAL 0,0353 NO RESIDENCIAL 0,0353 BALDIO 0,0353

Los cambios que a la presente tabla se pudieran efectuar, deberán ser aprobadospor EL DEPARTAMENTO según lo establecido en el Marco Regulatorio.

Artículo 16º.-El valor del coeficiente “Z” que contempla la zonificación del inmueble de la

localidad, estará comprendido entre 0,9 y 1,5. El valor del coeficiente zona y lacorrespondiente delimitación de cada zona, se establece en el Anexo B que formaparte del presente Anexo II – Régimen Tarifario.

Artículo 17º.- Las eventuales modificaciones a la delimitación de cada zona y de los valores

del coeficiente Z correspondiente, deberán ser aprobados por ELDEPARTAMENTO , en función de lo establecido en el Artículo 38º, del MarcoRegulatorio.

Artículo 18º.-A todo inmueble perteneciente a la categoría NO RESIDENCIAL, se le facturará

en concepto de recargo por uso intensivo, los siguientes porcentuales aplicablessobre la cuota fija del servicio de desagües cloacales:

Categoría Clase Subclase RecargoNO RESIDENCIAL I 1 150 %NO RESIDENCIAL I 2 200 %

Artículo 19º.- Los valores mínimos de la cuota fija mensual (CFM) para la facturación del

servicio y recargos sobre la cuota fija mensual, se establecen en los siguientesimportes:

a) Cuotas Fijas Mensuales:Categoría Cuota Fija Mínima Mensual (CFMM)Residencial ........................................... 4,23No Residencial I ................................... 5,05No Residencial II ................................. 5,45Baldío ................................................. 3,26

b) Recargo sobre la Cuota Fija Mensual:

Categoría Clase SubClase Importe de RecargoMínimo Mensual

No Residencial I 1 7,57No Residencial I 2 10,09

Artículo 20º.-El valor del coeficiente de actualización “K ” se fija en 1,318.Artículo 21º.-Los valores establecidos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto

al Valor Agregado (IVA).

CAPITULO IIIREGIMEN DE COBRO POR EL SISTEMA MEDIDO

Artículo 22º.-Todos los inmuebles comprendidos en el sector de actividad hotelera (hoteles,

hosterías, pensiones, alojamientos), con medidor de caudal de agua instalado,abonarán en concepto de cargo fijo un monto equivalente al precio de quincemetros cúbicos (15 m3) mensuales.

Artículo 23º.-Los valores de desagües cloacales se facturarán conforme al registro de

consumo de agua potable. Para una periodicidad mensual, los precios unitariosson los siguientes:

Rango de consumo de Unidad DesagüeAgua Potable Cloacal

De 0 a 15 m3 0(cargo fijo) $ 7,60De 15 m3 a 30 m3 $/m3 0,57De 30 m3 a 45 m3 $/m3 0,66De 45 m3 a 60 m3 $/m3 0,80más de 60 m3 $/m3 0,96

Artículo 24º.-Los valores establecidos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto

al Valor Agregado (IVA)

CAPITULO IVSERVICIOS ESPECIALES

Artículo 25º.- INSTALACIONES EVENTUALESLa prestación del servicio de desagües cloacales a instalaciones desmontables

o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, en predios conectados ala red colectora se facturará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Liquidación de una tasa básica mensual (TBM) que se determinará de acuerdoal siguiente proceso:1) Considerando que la superficie cubierta total (SC) es equivalente a la

superficie de terreno.2) Al resultado anterior se lo multiplicará por la tarifa general (TG) del servicio

que se establece en el Artículo 14º.-.TBM = SC * TG

b) Liquidación de la cuota fija mensual (CFM) mediante el producto de la tasabásica mensual (TBM) por los coeficientes Z y K establecidos en losArtículos 16º, 17º y 20º, contemplando los valores de las cuotas fijas mínimasmensuales (CFMM) establecidas en el Artículo 19º.-:

CFM = TBM * Z * K >= CFMM

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8Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

Artículo 26º.- DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOSPor la descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en

los vaciaderos habilitados al efecto, se facturarán los siguientes valores porvehículo:

a) Por la descarga provenientes de instalaciones sanitarias de tipo domiciliario:pesos catorce con treinta centavos ($ 14,30).

b) Por la descarga de líquidos cloacales de origen industrial en las condicionesestablecidas por la Ley Q Nº 2952 y en el Marco Regulatorio: pesosveintiocho con sesenta centavos ($ 28,60).

Artículo 27º.- REDES Y /O TRATAMIENTOS NO CENTRALIZADOSEn el caso de operación de redes y/o sistemas de tratamiento independientes

de la red colectora centralizada, la tarifa del servicio será evaluada para cada casoen particular en función de los costos involucrados y entrará en vigencia previaaprobación de EL DEPARTAMENTO .

Para redes de terceros que desaguaren a la red troncal, EL CONCESIONARIOfacturará un importe que prevea los costos de transporte de los líquidos, tratamientoy ampliación de la disponibilidad de la red central para la recepción de la descarga.

En el caso del vuelco de los desagües cloacales del Bº Melipal al sistemacloacal central de S.C. de Bariloche, la metodología de cálculo de la tarifa a aplicaren concepto de desagüe cloacal en block está establecida por la Resolución Nº1582/04, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:TM = (Cd * Vd * Nº usuarios * T) + Cmandonde:TM: tarifa mensual a aplicar ($/mes)Cd= 0,57 $/m3 costo de depuraciónVd = 0,732 m3/(usuario.día) vuelco diario usuarios residencialesNº usuarios: número de usuarios (dato a

sumistrar por la JV Melipal enforma trimestral)

T: tiempo (días/mes)Cman: 359,81 $/mes costo de mantenimiento de la red

colectora principal ($/mes)

Artículo 28º.- VUELCO DE DESAGÜES CLOACALES A PLUVIALESLos inmuebles que desaguaren a conductos pluviales existiendo conductos

cloacales, deberán modificar su situación para desaguar a dichos conductoscloacales, ajustándose a las normas de volcamiento establecidas en el contrato deconcesión. Constatada esta situación EL CONCESIONARIO dará intervención aEL DEPARTAMENTO como autoridad de aplicación de la Ley Q Nº 2952.

Artículo 29º.- VUELCO DE PLUVIALES, AGUAS DE VERTIENTES U OTRASA DESAGÜES CLOACALES

Estos vuelcos deberán ser totalmente evacuados a través de conduccionesindependientes a las cañerías de desagües cloacales.

En caso de verificarse que algún usuario vuelque a la red cloacal los vertidoscitados, EL CONCESIONARIO procederá a intimar por escrito a los infractorespara que en el plazo máximo de treinta (30) días corridos normalicen su situación,independizando dichas conexiones irregulares, bajo apercibimiento de solicitarorden judicial para hacer los trabajos necesarios a tales fines, los que serán

efectuados por cuenta y cargo del infractor. Asimismo, vencido el plazo estipulado,EL CONCESIONARIO estará autorizado para proceder a aplicar un recargo delcien (100%) por ciento sobre el valor de la factura que por servicio cloacal lecorrespondiere.

Artículo 30º.- CARGO DE CONEXIONAl otorgarse una nueva conexión de desagüe cloacal, en el área servida por EL

CONCESIONARIO , o bien al efectuarse la renovación de toda conexión existente,cuya vida útil –treinta (30) años- hubiere expirado, corresponderá facturar alUsuario, en concepto de materiales y mano de obra, los siguientes valores:

a) Conexión de desagüe cloacal en acera, cualquiera sea su diámetro: $ 269,00.b) Conexión de desagüe cloacal en calzada o en acera opuesta, cualquiera sea

su diámetro: $ 356,00.

Artículo 31º.- CARGO DE INFRAESTRUCTURADenomínase como tal al régimen para el financiamiento del costo de la red

domiciliaria construida por EL CONCESIONARIO y del suministro conjunto denuevas conexiones en el área de expansión correspondiente.

Dicho régimen es alternativo de toda otra acción que asegure la incorporaciónde los Usuarios en tiempo y forma, en concordancia con lo dispuesto en elContrato de Concesión y en el plan de expansión aprobado.

Toda acción emprendida por EL CONCESIONARIO , en el contexto del pre-sente régimen de financiamiento, debe contar con la aprobación previa de ELDEPARTAMENTO .

La financiación otorgada a los Usuarios por EL CONCESIONARIO deberácontemplar el pago que correspondiere en el término de hasta dos (2) años encuotas mensuales, iguales y consecutivas. La facturación se efectuará juntamentecon la del servicio de desagües cloacales prestado a dichos Usuarios, discriminandoclaramente el importe.

Artículo 32º.- TARIFA POR TRATAMIENTO DE LODOS PROVENIENTES DEPLANTAS DEPURADORAS OPERADAS POR TERCEROS

Comprende la disposición de lodos excedentes generados en plantas detratamientos de líquidos cloacales y/o industrial —con características similares ala de un líquido cloacal— que convengan con EL CONCESIONARIO taldisposición, incluyendo el tratamiento de espesamiento, filtración de barros ycompostado de los mismos. El valor se establece en pesos Dos con ocho centavos($ 2,08) por kilogramo de materia seca de lodo ingresado a la planta.

Artículo 33º.-Los precios establecidos en este capítulo, con excepción de los fijados en los

Artículos 26, 27, 30, 31 y 32 de este capítulo, serán multiplicados por el coeficientede actualización K aplicable en cada momento.

Artículo 34º.-Los valores establecidos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto

al Valor Agregado (IVA).Artículo 35º.-Siguen vigentes los siguientes Anexos del Anexo II del Decreto Nº 232/06:

- Anexo A: Inmuebles encuadrados en la categoría No Residencial- Anexo B: Coeficientes Zonales “Z”- Anexo C: Categoría de Edificio.

—–oOo–—

RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Obras y Servicios Públicos

DIRECCION GENERAL DE RENTASResolución Nº 730

Viedma, 01 Setiembre de 2008.-Visto, lo establecido en el artículo 55 inc. 45 de la

Ley I N° 2407, y en la Resolución DGR N° 073/2008; yCONSIDERANDO:Que la citada norma legal establece un régimen de

excepción en el Impuesto de Sellos, para la compraventade vehículos 0 km celebradas con ConcesionariasOficiales radicadas en la Provincia de Río Negro;

Que mediante la Resolución DGR N° 73/2008 sedefinió a las Concesionarias Oficiales radicadas en laProvincia como aquellas que, encontrándose inscriptasen el Registro de Comerciantes Habitualistas de laDirección Nacional de Registros de la PropiedadAutomotor, posean la sede principal de los nego-cios, sucursal, agencia, o puntos venta en ésta Provin-cia;

Que en esta oportunidad es necesario aclarar queel beneficio impositivo se extiende a todas aquellasoperaciones comerciales que se realicen a través de lasentidades citadas, que tuvieren por objeto la compraventa de vehículos 0 km.

Que, dentro de las operaciones comerciales seencuentran comprendidas las ventas que realicendirectamente las empresas terminales de la industriaautomotriz y/o las fábricas automotrices, que seformalicen necesariamente con la intervención de unaConcesionaria Oficial radica en la Provincia;

Que el artículo 5° del Código Fiscal (Ley I N° 2686)el Director General se encuentra facultado para eldictado de la presente resolución;

Por ello;El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:Artículo 1°.- Entiéndase que se encuentran

alcanzadas por la exención establecida en el art. 55inc. 45 de la Ley I N° 2407 la compraventa de vehículos0 km realizadas por las Fábricas de la industriaautomotriz y de motovehículos, cuando lasoperaciones comerciales sean realizadas a través delas Concesionarias Oficiales radicadas en la Provin-cia de Río Negro (conforme Resolución DGR N° 73/2008).

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido,archívese.

Arnoldo F. Sánchez Ayala, Director de RecursosDirección Gral. de Rentas Provincia de Río Negro.- Cr.José Luis Giorgis, Subsecretario de Ingresos Públicosa/c Dirección Gral. de Rentas Provincia de Río Negro.-

Provincia de Río NegroCONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICASResolución N° 262

Cipolletti, 8 de Setiembre de 2008.-Visto:La aprobación por la Junta de Gobierno de la

F.A.C.P.C.E. de la Resolución Técnica N° 25 “NormaContables Profesionales “Modificación de la Resolu-ción Técnica 11: Normas particulares de exposiciónContable para entes sin fines de lucro”

CONSIDERANDO:Que las atribuciones de los Consejos Profesionales

de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normasde ejercicio profesional;

Que en la Junta de Gobierno del 27 de septiembrede 2002 los Consejos Profesionales firmaron unActa Acuerdo para la unificación de las normascontables, de auditoria y de ética en todas las jurisdic-ciones:

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argen-tina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas realizada el 4 de Julio de 2008 en la Ciudadde Río Hondo, Santiago del Estero aprobó la Resolu-ción Técnica N° 25 “Modificación de la ResoluciónTécnica 11: Normas particulares de exposiciónContable para entes sin fines de lucro” y este Consejovotó favorablemente.

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9Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Por ello:El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Provincia de Río NegroRESUELVE:

Artículo 1°): Aprobar la Resolución Técnica N° 25“Modificación de la Resolución Técnica 11: Normasparticulares de exposición Contable para entes sin finesde lucro” que será reconocida como norma contableprofesional por este consejo y que se adjunta comoparte integrante de la presente.

Artículo 2º): La Resolución tendrá vigencia paraestados contables anuales o períodos intermedioscorrespondiente a los ejercicios que se inicien a partirdel 1 de enero de 2009, admitiéndose aplicaciónanticipada.

Artículo 3°): Comuníquese, publíquese en la Webdel Consejo Profesional de Ciencias Económicas de laProvincia de Río Negro, en el Boletín Oficial yarchívese.-

El Consejo Directivo—oOo—

Provincia de Río NegroAGENCIA PROVINCIAL PARA EL

DESARROLLO ECONOMICO RIONEGRINOCREAR

Resolución N° 30Viedma, 19 Septiembre 2008

Visto: Expediente Nº 47216-GTA-07 del registro dela Agencia Provincial para el Desarrollo EconómicoRionegrino CREAR; y

CONSIDERANDO:Que la Ley "E" N° 3464 crea la Agencia Provincial

para el Desarrollo Económico Rionegrino y la Red deAgencias Zonales, cuyo objeto es diseñar, crear yprestar servicios técnicos y financieros destinados alfortalecimiento de las micro, pequeñas, medianas ygrandes empresas de Río Negro tendientes a lograr eldesarrollo sustentable.

Que por el Artículo 1º del Decreto ReglamentarioN° 1204/01, la Agencia Provincial CREAR tendrá comomisión la construcción y el fortalecimiento institucionalde la Red de Agencias, para el cumplimiento del objetode la Ley "E" N° 3464;

Que la Agencia Provincial CREAR es un EnteAutárquico con facultades para dictar sus propiosreglamentos de funcionamiento;

Que de acuerdo lo establece el Artículo 14 de laLey "E" N° 3464, el Patrimonio de las Agencias Lo-cales provendrá, entre otros, de las partidastransferidas por la Agencia Provincial, para la ejecuciónde los programas de acción;

Que en este sentido, las Agencias Locales le pres-tan servicios a la Agencia Provincial a través dedifundir, promover, canalizar y relevar, todos losprogramas que se instrumentan desde la Agencia Pro-vincial;

Que la prestación de estos servicios técnicosincluye la atención de productores, empresarios,organizaciones e instituciones públicas y privadas delámbito local de cada Agencia;

Que para la Agencia Provincial es condiciónnecesaria canalizar todas las acciones y programas através de las Agencias Locales, con el objetivo de llegara los destinatarios privados de cada localidad;

Que es necesario fortalecer la función gerencial conque cuenta cada Agencia Local para la correctaprestación del servicio requerido por la Agencia Pro-vincial;

Que en los casos donde existen Entes creados porLey que canaliza los servicios de la Agencia Provin-cial, la función gerencial se encuentra sostenida porel propio presupuesto del Ente;

Que es necesario para un desarrollo económicoequilibrado regionalmente, garantizar funcionesgerenciales mínimas en las Asociaciones Civiles queconforman la Red de Agencias Locales, dado que losEntes creados por Ley cuentan con presupuestopúblico propio;

Que los servicios mínimos que deben prestar lasAgencias Locales, deberán controlarse y auditarse porla Agencia Provincial, a partir del cumplimiento deestándares técnicos fijados para cada una de las áreasinvolucradas;

Que en este sentido se requerirá un informe degestión bimestral a efectos de medir el grado decumplimiento y satisfacción de los servicios prestadospor las Agencias Locales;

Que en forma concordante con lo expresadoprecedentemente, mediante Resolución N° 013/07"Pres.", se aprobó como Anexo el "REGLAMENTODE PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LASAGENCIAS LOCALES INTEGRANTES DE LA REDDE AGENCIAS LEY 3464";

Que dicho reglamento se aplicó hasta el momentocon significativo éxito y permitiendo con un acotadofinanciamiento de las Agencia Locales, cumplir conlos requerimientos establecidos en el ConvenioMarco de Funcionamiento suscripto con cada una deellas;

Que no obstante y por la dinámica evolutiva delas actividades que conlleva el cumplimiento de lasfunciones establecidas para la Red de Agencias deDesarrollo, se ha desarrollado un programadependiente de la Gerencia Técnica Administrativade la Agencia Provincial, denominado "ProgramaRed de Agencias" cuya función es verificar laeficacia de los mecanismos y actividades, medianteel fortalecimiento de las Agencias Locales paradiseñar, crear y prestar servicios técnicos ofinancieros, destinados a las MiPyMEs. Rionegrinas,en función de la determinación de la Ley de creaciónde la Red;

Que consecuente con lo expresado en elconsiderando que precede, se estima convenienteefectuar modificaciones en la instrumentación para laverificación de los estándares técnicos decumplimiento de prestaciones de las

Agencias Locales, que determinan sureconocimiento económico;

Que además el Reglamento original vigente contieneun error en la numeración cronológica de su articulado,cual es el haber omitido la asignación de los puntos 4°y 5°, debiendo en consecuencia regularizar lasituación, asignado la numeración correlativacorrespondiente;

Que si bien las modificaciones efectuadas alReglamento, son menores, con el objeto de mayorprolijidad en la norma y facilitar su aplicación, la pre-sente sustituye el texto integro del anterior;

Que han tomado intervención los organismos decontrol pertinentes, Asesoría Legal del Ministerio deProducción mediante Dictamen N° 298 y Fiscalía deEstado a fs. 63 Vta.;

Que el Presidente se halla facultado para suscribirla presente conforme lo establecido por el Artículo 5°del Reglamento Interno de Funcionamiento delDirectorio, encuadrándose en lo normado por elArtículo 23 de la Ley "A" N° 2938 y Artículo 11 delEstatuto aprobado por el Decreto N° 1204/01;

Por ello:El Presidente de la Agencia Provincial para elDesarrollo Económico Rionegrino - CREAR

RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el texto del "Reglamento para

el Pago de Servicios Prestados por las Agencias Lo-cales integrantes de la Red de Agencias Ley "E" N°3464", aprobado por Resolución N° 013/07 "Pres", porel texto que como Anexo forma parte integrante delpresente, por los motivos expuestos en losconsiderandos de la presente.

Art. 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al BoletínOficial y archivar.-

Agrim. Juan Manuel Accatino Presidente delDirectorio Agencia Provincial Desarrollo EconómicoRionegrino - CREAR.– Marcela E. García, Directora Gral.de Administración, Agencia Provincial DesarrolloEconómico Rionegrino - CREAR.

ANEXO Resolución Nº 30 “Pres.”REGLAMENTO PARA EL PAGO DE SERVICOS PRESTADOS

POR LAS AGENCIAS LOCALES INTEGRANTES DE

LA RED DE AGENCIAS LEY 3464.

1°.- Condiciones GeneralesA los fines del pago de los servicios que prestan

las Agencias Locales que forman parte de la Red deAgencias, deberán cumplimentarse los siguientesrequisitos:

a) Poseer vigente el Convenio Marco deFuncionamiento entre la Agencia Provincial y laAgencia Local.

b) Estar registrada en Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP).

c) Inscripción en la Dirección General de Rentas(DGR) de la Provincia de Río Negro.

d) Acta de designación de los responsables derecibir, invertir y rendir los fondos donde consten:cargo que ocupa en la Institución, nombre yapellido, y documento nacional de identidad.

e) Cuenta corriente nombre de la Agencia Local.

2°.- Aplicación de los FondosEl pago realizado a la Agencia Local será para el

cumplimiento de todos o alguno/s de los serviciosmínimos establecidos en el Art.12 del Decreto N° 1204/01 y en el Convenio Marco de Funcionamiento.

Para el logro de los estándares técnicos, los fondosserán afectados de conformidad a los siguientes gastoscorrientes:

• Pago de honorarios profesionales.• Gastos operativos (folletería, edición de manuales,

servicios públicos, alquileres, publicidad, ycomunicaciones, internet, telefonía ).

• Movilidad.• Capacitación de los técnicos de la Agencia Local.

3°.- Pago de Servicios.Quedan excluidos de la siguiente reglamentación,

el Ente de Desarrollo de General Conesa y el Ente de laLínea Sur, por tener ejecución presupuestaria propiapara la prestación de los servicios gerenciales mínimos.

En aquellos casos en los que la Agencia Localcuente con recursos presupuestarios provinciales, depersonal, y/o de otra índole, será facultad del GerenteTécnico Administrativo asignar o desestimar total oparcialmente el pago del servicio prestado.

En todos los casos los pagos por la prestación deservicios, se formalizarán contra presentación de larespectiva factura oficial de la Agencia Local,debidamente rubricada por el responsable de la mismay con la Planilla de resumen de los servicios presta-dos.

Los pagos serán mensuales y se harán efectivodentro de los 10 días de recibida la factura, conformelas posibilidades presupuestarias existentes, en lacuenta bancaria que informe la Agencia local.

Los pagos estarán sujetos a evaluaciones dedesempeño que realizará la Agencia Provincial enfunción del grado de utilización de los instrumentos,programas y servicios que ofrece la Agencia Local.

4°: Facturación.Las facturas serán presentadas en original, sin

tachaduras o enmiendas, a nombre de la Institución.Deberán contener todos los requisitos exigibles enmateria impositiva y previsional.

5°: Operatoria. Evaluación.Sólo se recepcionará la documentación que venga

acompañada por una Nota de Elevación, debidamentefirmada y conformada por el representante legal yresponsable contable.

La asignación de los recursos destinados a lasactividades definidas en cada uno de los incisos delPunto 2°, se efectuarán a partir de una evaluación de laGerencia Técnica Administrativa de la Agencia Pro-vincial CREAR, tomando en consideración el

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10Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

desempeño de la Agencia Local como ventanilla deacceso a todos los programas e instrumentos de laAgencia Provincial CREAR.

La Agencia Local deberá presentar un informebimestral con contenidos establecidos en losparámetros de evaluación de actividades desarrolladasdurante el período, provistos por la Gerencia TécnicaAdministrativa de la Agencia Provincial en formularioelaborado al efecto, sin perjuicio de ampliar sobre losasuntos que no fueran específicamente establecidosen los formularios, pudiendo ser éstos a criterio,voluntad o requerimiento de alguna de las partes.

Dicho informe deberá presentarse dentro de los diezdías hábiles de finalizado el bimestre y deberá contenerun detalle que incluya:

• En Capacitación: El contenido de los cursos,participantes, etc.

• En Promoción y Comercio La participación de laAgencia en ferias, cantidad de empresas queparticipan, logros alcanzados, satisfacción de lasempresas, etc.

• En Financiamiento: La cantidad de carpetaspresentadas, créditos otorgados, consultasrealizadas, etc.

• Otros: todo detalle y/o temática que sea de interéspara las partes.

Una vez ingresado el informe a la Agencia Provin-cial, será analizado a través del “Programa Red deAgencias”, con la supervisión de la Gerencia TécnicaAdministrativa de la Agencia Provincial. Este análisiscalificará el cumplimiento de los servicios convenidoscon la Agencia Local, pudiendo ser consultados losresponsables de los proyectos en desarrollo.

Corresponde a la Gerencia Técnica Administrativade la Agencia Provincial, definir mediante actoadministrativo la calificación de los servicios prestadospor la Agencia Local y disposición de futuros pagos.

6°: incumplimiento.En el caso de detectarse incumplimientos en los

estándares técnicos, la Agencia Provincial CREAR,podrá suspender los desembolsos previstos; dar debaja el servicio y/o en definitiva articular las demásacciones que estime corresponder.

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Provincia de Río NegroDIRECCION GENERAL DE CATASTRO

E INFORMACION TERRITORIALResolución Nº 063-08

Viedma, 27 de Agosto de 2.008.Visto el plano PH 93-08, de Mensura de División

para Someter al Régimen de Propiedad Horizontal, LeyNacional N° 13512 y según Ley Provincial N° 3127, eledificio construido y a construir en la calle Posadas N°1251, Parcela 18, Manzana 767, localidad de GeneralRoca, Departamento General Roca, que fuera registradoel 08 de Julio de 2008;

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha 31 de Julio de 2008, los

propietarios solicitan la anulación del plano PH 93-08;Que del informe de Dominio y del área Registración

Parcelaria surge que el mencionado plano no ha sidoutilizado para su inscripción en el dominio, no existiendoinconveniente para acceder a lo solicitado;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.- Ordenar la anulación de laRegistración del plano PH 93-08, de Mensura deDivisión para Someter al Régimen de Propiedad Hori-zontal, Ley Nacional N° 13512 y según Ley ProvincialN° 3127 el edificio construido y a construir, en la callePosadas N° 1251, Parcela 18, Manzana 767, localidadGeneral Roca, Nomenclatura Catastral DC 05, C1, Secc.E, Mz. 767, Parc. 18A, UF 001,UF 002, UF 003 y UC001.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, a los propietarios, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de General Roca,Delegación Zonal Alto Valle y Areas de estaRepartición que correspondan, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

—–—

Resolución Nº 064-08Viedma, 27 de Agosto de 2.008.

Visto el Plano PH 118-08, de Mensura ParticularModificatoria de las Unidades Funcionales 13, 26 y27 y Complementarias 01 del PH N° 79-05, segúnLey Nacional N° 13512 (Propiedad Horizontal), eledificio construido en la Parcela 06 B de la Manzana600 ubicado en la calle De Abajo sin número,Localidad San Carlos de Bariloche, DepartamentoBariloche; y

CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 61-08 se suspendió la

registración otorgada con fecha 25 de Julio de 2008;Que en el plano original se han efectuado las

correcciones pertinentes y se han presentado lasnuevas copias;

Que por ello es necesario restituir la registracióndel Plano PH 118-08;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.- Ordenar la restitución de laRegistración otorgada con fecha 25 de Julio de 2008del Plano PH 118-08, de Mensura ParticularModificatoria de las Unidades Funcionales 13, 26 y 27y Complementaria 01 del PH N° 79-05, según LeyNacional N° 13512 ( Propiedad Horizontal), el edificioconstruido en la Parcela 06 B, Manzana 600 ubicado enla calle De Abajo sin número, Localidad San Carlos deBariloche, Departamento Bariloche, NomenclaturaCatastral DC 19, C 1, Secc. T, Mz. 600, Parcela 06 B, UF.001 a UF. 012; UF. 014 a UF. 025; UF. 028 a UF. 042 ; UC.002 a UC. 011.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, a los propietarios, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de San Carlos deBariloche, Delegación Zonal Andina y Areas de estaRepartición que correspondan, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

—–—

Resolución Nº 065-08Viedma, 29 de Agosto de 2.008.

Visto el plano 181/08, de Mensura Particular conFraccionamiento de la Parcela 03C, Chacra 004,localidad Villa Regina, Departamento General Roca, quefuera registrado el 29 de Abril de 2008;

CONSIDERANDO:Que por Nota de fecha 19 de Agosto de 2008, el

profesional solicita la registración definitiva;Que de acuerdo a la vización municipal, mediante

Expediente N° 340812-2008, se ha dado cumplimiento alas obras de infraestructura;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.-. Ordenar la Registración definitiva delplano 181/08, de Mensura Particular conFraccionamiento de la Parcela 03C, Chacra 004,localidad Villa Regina, Departamento General Roca,Nomenclatura Catastral DC 06, C 1, Secc. C, Ch. 004,Parcelas 03D, 03E y 03F.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, al propietario, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de Villa Regina,

Delegación Zonal Alto Valle y Áreas de estaRepartición que correspondan, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

—–—

Resolución Nº 066-08Viedma, 04 de Septiembre de 2.008.

Visto el plano PH 185-06, de mensura particular dedivisión para someter al régimen de la ley nacional N°13512 (Propiedad Horizontal), del edificio enconstrucción, en calle Augusto C. Menguelle N° 2143,Parcela 09, Quinta 014, localidad Cipolletti,Departamento, General Roca, que fuera registrado el13 de Febrero de 2007;

CONSIDERANDO:Que el profesional actuante solicita por nota de

fecha 30 de Julio del 2008, dar por construida lasUnidades Funcionales 003, 004, 007 y 008 del plano PH185-06;

Que para tales efectos adjunta la correspondientecertificación municipal actualizada de obra terminada yconstruida según plano de obra Legajo 1708-05 yvisación municipal de fecha 21 de Julio de 2008.-

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.- Registrar con carácter de construidasy al solo efecto de dar cumplimiento a lo establecido enel Art. 1º inc. B, del Decreto 131-98 las UnidadesFuncionales 003, 004, 007 y 008 creadas por plano dedivisión PH 185-06 y que fuera habilitada conposterioridad a la fecha de registración del mismo.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, a los propietarios, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de Cipolletti, DelegaciónZonal Alto Valle y Áreas de esta Repartición quecorrespondan, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

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Resolución Nº 067-08Viedma, 04 de Septiembre de 2.008.

Visto el plano 576/98, de Mensura Particular deUnificación de los lotes 4 y 14, Manzana F, Lote Agrícola73, Colonia Nahuel Huapi, Localidad San Carlos deBariloche, Departamento Bariloche, que fuera registradoel 30 de Diciembre de 1998;

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha de fecha 31 de Julio de

2008 la propietaria solicita la anulación del plano 576/98;

Que del informe de Dominio y del área RegistraciónParcelaria surge que el mencionado plano no ha sidoutilizado para su inscripción en el dominio, no existiendoinconveniente para acceder a lo solicitado;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.- Ordenar la anulación de laRegistración del plano 576/98, de Mensura Particularde Unificación de los lotes 4 y 14, Manzana F, LoteAgrícola 73, Colonia Nahuel Huapi, Localidad SanCarlos de Bariloche, Departamento Bariloche,Nomenclatura Catastral DC 19, C.1, Secc. A, Qta.073,Parcela 04 A.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, a la propietaria, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de San Carlos deBariloche, Delegación Zonal Andina y Areas de estaRepartición que correspondan, publíquese en el BoletínOficial, cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

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11Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Resolución Nº 068-08Viedma, 04 de Septiembre de 2.008.

Visto el plano PH 96/94, de Mensura de Subdivisiónpara Someter al Régimen de Propiedad Horizontal (LeyNacional N° 13512) el edificio construido en la calleSaavedra N° 351, 357 y 361, parte Solar “e” Manzana24, Sección A, Localidad Viedma, Departamento AdolfoAlsina, que fuera registrado el 19 de Julio de 1996;

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha 22 de Agosto de 2008, la

propietaria solicita la anulación del plano PH 96/94;Que del informe de Dominio y del área Registración

Parcelaria surge que el mencionado plano no ha sidoutilizado para su inscripción en el dominio, no existiendoinconveniente para acceder a lo solicitado;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.- Ordenar la anulación de la Registracióndel plano PH 96/94, de Mensura de Subdivisión paraSometer al Régimen de Propiedad Horizontal (LeyNacional N° 13512), el edificio construido en la calleSaavedra N° 351, 357 y 361, parte Solar “e”, Manzana24, Sección A, localidad Viedma, Departamento AdolfoAlsina, Nomenclatura Catastral DC 18, C1,Secc. A, Mz.235, Parc. 07.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese al profesionalactuante, a la propietaria, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de Viedma y Áreas deesta Repartición que correspondan, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

—–—

Resolución Nº 069-08Viedma, 04 de Septiembre de 2.008.

Visto, el plano de mensura particular para tramitarprescripción adquisitiva de dominio de la parcela 01 dela manzana 149 de la Sección C de la localidad de SanAntonio Oeste, Departamento San Antonio, de la Pro-vincia de Río Negro, registrado con carácter provisoriopor esta Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial el 9 de marzo de 2001 con característica 547-00; y

CONSIDERANDO:Que se ha detectado un error en la designación

catastral otorgada a la parcela 01B, originada por elplano de mensura citado;

Que dicha nomenclatura catastral ya había sidoasignada a parcela ubicada en la misma manzana pero,surgida de plano anterior;

Que a efectos de subsanar el error y, por razones deordenamiento catastral es necesario modificar lanomenclatura catastral de la parcela citada a efectos deevitar confusiones registrales;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°: Modificar la Nomenclatura Catastralde la parcela indicada en la columna “NomenclaturaActual” designándola a partir de la fecha con la quefigura en la columna “Nueva Nomenclatura”:

Nom. Propietario Inscrip. Dominio Nueva Nomenc.Actual Tº Fº Finca Catastral

17-1-C-149-01B Vera, Juan Pedro 163 691881 17-1-C-149-01E

Art. 2°: Solicitar a los propietarios, a la Municipa-lidad de San Antonio Oeste, al Registro de laPropiedad Inmueble y a la Dirección General deRentas, realicen las anotaciones correspondientes afin de evitar confusiones y/o pérdida de la correlaciónrespectiva.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a los propietarios,a la Municipalidad de San Antonio Oeste, al Registrode la Propiedad Inmueble, a la Dirección General de

Rentas, y Areas de esta Dirección General quecorresponda, publíquese en el Boletín Oficial ycumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

—–—Resolución Nº 074-08

Viedma, 22 de Septiembre de 2.008.Visto el plano 689/04, de Mensura Particular con

Fraccionamiento de la Parcela 01B, Quinta 016, localidadCipolletti, Departamento General Roca, que fueraregistrado el 07 de Junio de 2005;

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha 1 de Agosto de 2008, el

profesional solicita la registración definitiva;Que por Resolución Municipal N° 2323 de fecha 11

de Julio de 2008, de la Secretaria de Obra Públicas de laMunicipalidad de Cipolletti, se ha dado cumplimientoa las obras de infraestructura;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°.- Ordenar la Registración definitiva delplano 689/04, de Mensura Particular conFraccionamiento de la parcela 01B, Quinta 016,Localidad Cipolletti, Departamento General Roca,Nomenclatura Catastral DC 03, C 1, Secc. K, Mz. 171A,Parc. 01 a 05; Mz. 172A, Parc. 01 a 16; Mz. 171B, Parc.01 a 06; Mz.173B, Parc. 01 a 16; Mz. 161, Parc. 02; Mz.162, Parc. 02; Mz. 163, parc. 02; Mz. 175A, parc. 01; Mz.173A, parc. 01 y Mz. 174A, parc.01.-

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, al propietario, al Registro de la PropiedadInmueble, a la Municipalidad de Cipolletti, DelegaciónZonal Alto Valle y Areas de esta Repartición quecorrespondan, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

—–—Resolución Nº 075-08

Viedma, 23 de Septiembre de 2.008.Visto, el plano de mensura particular con

fraccionamiento de la parcela 02 de la quinta 027 de laSección F de San Carlos de Bariloche, DepartamentoBariloche, de la Provincia de Río Negro, registrado poresta Dirección General de Catastro e Información Terri-torial el 22 de julio de 2008 con característica 255-08; y

CONSIDERANDO:Que la afectación que el plano citado introduce en

la quinta 027 ha provocado la discontinuidad física delmacizo y la pérdida de correlación de las designacionescatastrales correspondientes al mismo, pero noinvolucradas en la mensura;

Que por razones de ordenamiento catastral esconveniente y necesario modificar la nomenclaturacatastral de dichas parcelas para integrarlas a lasunidades características a las que de hecho hanquedado incorporadas;

Por ello:El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

Artículo 1°: Modificar la Nomenclatura Catastralde las parcelas indicadas en la columna “NomenclaturaActual” designándolas a partir de la fecha con la quefigura en la columna “Nueva Nomenclatura”:

Nom. Actual Propietario Inscrip. Nueva Nomenc.Dominio Catastral

19-2-F-027-01 Lera, Francisco y Otra19-37653 19-2-F-024-02

Art. 2°: Solicitar a los propietarios, a la Municipa-lidad de San Carlos de Bariloche, al Registro de laPropiedad Inmueble y a la Dirección General de Rentas,realicen las anotaciones correspondientes a fin deevitar confusiones y/o pérdida de la correlaciónrespectiva.-

Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los propietarios,a la Municipalidad de S.C. de Bariloche, al Registro dela Propiedad Inmueble, a la Dirección General de Rentas,Delegación Zonal Andina y Areas de esta DirecciónGeneral que corresponda, publíquese en el BoletínOficial y cumplido, archívese.-

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director Gral. deCatastro e Información Territorial.

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Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Resolución Nº 474/2008Viedma, 24 de Septiembre de 2.008.

Visto: El Expte. N° RH-08-0326 caratulado “SUPE-RIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA s/CONCURSOINTERNO ESCALAFON “A” 2da. C.J.”, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 426/08-STJ se dispuso

convocar a concurso interno abierto, en el ámbito de laIIa. Circunscripción Judicial, para la cobertura de car-gos en sus distintos fueros.

Que surge la necesidad de contemplardeterminadas situaciones y ampliar los términos dedicha Resolución.-

Que por lo tanto corresponde proceder al dictadodel acto administrativo pertinente lo que así seresuelve.-

Por ello,El Superior Tribunal de Justicia

de la ProvinciaRESUELVE:

1°) INCLUIR en los términos de la Resolución N°426/08-STJ los siguientes cargos a concursar en elámbito de la IIa. Circunscripción Judicial, con asientode funciones en GENERAL ROCA y en los siguientesfueros:

FUERO PENALUn (1) JEFE DESPACHO, con orientación en

“Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos”,con destino a UFAP.-

FUERO LABORALUn (1) JEFE DESPACHO (Sala I Cámara del Trabajo).Un (1) OFICIAL PRINCIPAL.Un (1) OFICIAL AUXILIAR.

2°) En relación al total de diez (10) cargosconcursados en el Juzgado N° 20 de Villa Regina,distribuir los mismos en partes iguales reasignándolosal FUERO PENAL y de FAMILIA.

3°) Respecto de los cargos concursados en el AnexoI de la Resolución N° 426/08-STJ, asignar la totalidadde las categorías de RIO COLORADO a GENERALROCA, en el ámbito de la IIa. Circunscripción Judicial.-

4°) Reasignar de los cargos del Anexo II a la Re-solución N° 426/08-STJ de General Roca del FUEROGENERAL al FUERO PENAL:

Tres (3) OFICIAL PRINCIPAL.Cinco (5) OFICIAL.Cuatro (4) ESCRIBIENTE MAYOR.

4°) Regístrese, comuníquese, tómese razón yarchívese.

Alberto I. Balladini, Presidente S.T.J.- Víctor HugoSodero Nievas, Juez S.T.J.- Ante mí Horacio DanielMión, Administrador General - Poder Judicial.

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Resolución Nº 475/2008Viedma, 24 de Septiembre de 2.008.

Visto: Que por Expedientes N° RH-08-0261, RH-08-0370, RH-08-0371 y RH-08-0264 por el AREARECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIONGENERAL, tramitan Llamado a Concurso Externo parael ingreso de personal administrativo a este Poder Ju-dicial, en el ámbito de las cuatro CIRCUNSCRIPCIONESJUDICIALES con asiento de funciones en VIEDMA,GENERAL ROCA, BARILOCHE y CIPOLLETTI; y

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12Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

CONSIDERANDO:Que en Acuerdo Ordinario N° 05/08 de fecha 10/07/

08, en el punto 3.2 este Cuerpo dispuso el llamado aconcurso para postulantes a ingreso al Poder Judicial,con las pautas allí establecidas.-

Que resulta necesario proceder a la inscripción deaspirantes a ingreso y su posterior examen de oposicióny evaluación de antecedentes, dentro del escalafónadministrativo, atento encontrarse agotados y/ovencidos los órdenes de mérito pertinentes.-

Que en esa tarea le corresponde su participación alos TRIBUNALES DE SUPERINTENDENCIA GE-NERAL, según las funciones asignadas, asistidos porlas respectivas GERENCIAS ADMINISTRATIVAS, encoordinación con la ESCUELA DE CAPACITACIONJUDICIAL. Además la participación de veeduría queestablece el Reglamento Judicial al Colegio deMagistrados y Funcionarios, Colegio de Abogadosde la Jurisdicción y Sitrajur, a los fines de asegurar sutransparencia.-

Que en ese sentido corresponde a la fechaestablecer las bases de tales concursos, los cualescontarán en una una primera etapa con un examen detipeado y velocidad, eliminatorio.-

Que para la segunda etapa corresponde asignar ala ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL las fechaspara los cursos de nivelación y capacitación; designara los Tribunales Examinadores y por último fijar fechatentativa para llevarse a cabo las distintas etapas deexamen.-

Que asimismo, en coordinación con la GERENCIADE SISTEMAS, resulta de toda necesidad yconveniencia implementar mejoras en el procedimientode inscripción, difusión y notificación del concurso.-

Por ello:El Presidente del Superior Tribunal

de Justicia de La ProvinciaRESUELVE:

1°) LLAMAR a Concurso Público según la Ley K2430 y el Reglamento Judicial, para empleados concategoría ESCRIBIENTE (personal administrativo), enel ámbito de las cuatro Circunscripciones Judiciales,con asiento de funciones en VIEDMA, GENERALROCA, SAN CARLOS DE BARILOCHE yCIPOLLETTI, desde el 15/10/08 y hasta el 31/10/08 in-clusive.

2°) La modalidad de inscripción, difusión ynotificación del presente concurso será principalmentevía web a través del sitio oficialwww.jusrionegro.gov.ar, según las pautas a determinaroportunamente por parte de la GERENCIA DERECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIONGENERAL.-

3°) Los TRIBUNALES DE SUPERINTENDENCIAGENERAL tendrán a su cargo la designación de losintegrantes del “Tribunal Examinador”; la recepciónde los exámenes conforme los contenidos fijadospor la ESCUELA de CAPACITACION JUDICIAL; laevaluación de los postulantes y la elevación con elorden de mérito resultante a consideración del SU-PERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para laresolución definitiva. La designación de losTribunales Examinadores deberá realizarse antes del31/10/08.

4°) La primera etapa del exámen de competenciaconsistirá en un examen de tipeado y velocidad,adoptando como parámetro la medida de 30 palabraspor minuto, de acuerdo a lo estipulado por el art. 5°inciso 1) del Reglamento Judicial y se desarrollará en-tre el 17/11/08 al 28/11/08 inclusive.

5°) La ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIALrealizará los cursos de capacitación y nivelación apartir del mes de febrero del año 2009, quedando esaresponsabil idad primaria a cargo de losrepresentantes de cada una de las CircunscripcionesJudiciales en el Comité Directivo de la Escuela. Alos mencionados cursos podrán acceder quieneshayan aprobado satisfactoriamente el examen detipeado del art. 4°.

6°) La segunda etapa de evaluación deconocimientos teóricos, prácticos y manejo de recursosinformáticos se llevará a cabo con posterioridad a lafase de capacitación de los postulantes a ingreso,teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5° delReglamento Judicial y antes del primer semestre delaño próximo.-

7°) El AREA DE RECURSOS HUMANOS y lasGERENCIAS ADMINISTRATIVAS pondrán adisposición de los interesados las bases del concursoal momento de la apertura de la inscripción y prestarántoda la colaboración necesaria para el cumplimiento desus funciones.-

8°) Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-

Alberto I. Balladini, Presidente S.T.J.- Víctor HugoSodero Nievas, Juez S.T.J.- Ante mí Horacio DanielMión, Administrador General - Poder Judicial.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERALDE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución Nº 1004Viedma, 22 de Septiembre del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5544-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación Civil Corode Cámara Patagonia”, solicita la concesión de lapersonería jurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº3.827, demás reglamentaciones vigentes y que suestatuto social se ajusta a los preceptos legales envigor.

Que a fojas 32 y 33 obran informes de losDepartamentos de Asesoría Legal y Personería de esteOrganismo en los cuales consta que estaría encondiciones de ser aprobada la documentaciónpresentada y que no hay objeciones jurídicas paraobtener la personería.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-sona jurídica a la Fundación denominada: “AsociaciónCivil Coro de Cámara Patagonia”, constituida y condomicilio en San Carlos de Bariloche, DepartamentoBariloche de esta Provincia, el día 16 de Junio de 2008,y apruébase su estatuto social obrante de fojaveintisiete (27) a treinta y uno (31) del expedientealudido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dosmil cuatrocientos treinta y seis (Nº 2.436).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 1006Viedma, 24 de Septiembre del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5627-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada “AsociaciónCooperadora del Policlínico de Sierra Grande”,registrada en este Organismo bajo el Nº 1503, solicitadeclarar eficaz asamblea y la modificación introducidaal Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Extraordinaria que

trató dicha reforma se realizó con fecha 4 de Agos-to de 2.008; ha cumplido con los requisitos exigidospor Ley Nº 3827 y demás Reglamentaciones vigen-tes.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 4 de Agosto de 2.008 y la reforma de los artículos1º, 15º, 20º, 26º, 30º y 34º del Estatuto Social de laAsociación Civil denominada “AsociaciónCooperadora del Policlínico de Sierra Grande”, enadelante “Asociación Civil Hospital Sierra Grande Dr.Osvaldo P. Bianchi” con domicilio en Sierra Grande,Departamento San Antonio de esta Provincia, en laforma de foja quince (15) a diecisiete (17) del expedientealudido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 1007Viedma, 24 de Septiembre del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5632-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada “Federación Médica deRío Negro”, registrada en este Organismo bajo el Nº115, solicita declarar eficaz asamblea y la modificaciónintroducida al Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Extraordinaria que trató

dicha reforma se realizó con fecha 4 de Diciembre de2.007; ha cumplido con los requisitos exigidos por LeyNº 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Que a fojas 28 y 29 obran informes de losDepartamentos de Asesoría Legal y Personeríarespectivamente, donde consta que estaría encondiciones de dictarse resolución declarando eficazla misma.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 4 de Diciembre de 2.007 y la reforma de losartículos 10º y 11º del Estatuto Social de la AsociaciónCivil denominada “Federación Médica de Río Negro”,con domicilio en General Roca, Departamento del mismonombre de esta Provincia, en la forma de foja trece (13)a catorce (14) del expediente aludido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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ORDENANZAS MUNICIPALES–—

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE

BARILOCHEConcejo Municipal

Ordenanza N° 1827-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se acepta la donación de la obra titulada“Danza de Calas”, un óleo de 50x60, de la artista plásticaAnnie Vignes Reuter, documento 9046714-K.

Art. 2°) La obra será incorporada a la PinacotecaMunicipal, dependiente de la Subsecretaría de CulturaMunicipal de San Carlos de Bariloche, acrecentando elPatrimonio Cultural.

Art. 3°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

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13Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Resolución Nº 3579-I-2008El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1827-CM-08,sancionada por el Concejo Municipal con fecha 14 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno y ParticipaciónCiudadana.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 04 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana.

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Ordenanza N° 1828-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se desafecta del dominio público municipalel sector Este de la Manzana 450B del Distrito Catastral19, Circunscripción 2, Sección E, el que encierra unasuperficie de 635,95 m2 aproximadamente según elcroquis que se adjunta como Anexo I, o la que resultedel plano de mensura que a tal efecto se presentará.

Art. 2°) Se incorpora el sector desafectado en elartículo primero al dominio privado municipalincluyéndolo en el Banco de Tierras creado por CartaOrgánica Municipal, artículo 193°.

Art. 3º) Se declara de interés social la subdivisiónde la fracción mencionada a los efectos de prever losservicios faltantes.

Art. 4°) Se crean 2 parcelas conforme croquis s/Anexo I que deberán respetar un FOS de 0,66(obligación de respetar el tercio libre). Las alturasmáximas permitidas para la construcción de viviendasde ambas parcelas será de 10 m (diez metros) y losretiros según Código de Planeamiento, artículo 13.1.1.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3580-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1828-CM-08,

sancionada por el Concejo Municipal con fecha 14 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadanay el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 04 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana. Jorge Temporetti, Secretariode Económia O. y S. Públicos.-

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Ordenanza N° 1829-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se exime a la Junta Vecinal Nahuel Malal delpago de la tasa de servicios municipales futuro.

Art. 2°) Se exime a la Junta Vecinal Nahuel Malal delpago adeudado de la tasa de servicios municipales almomento de la promulgación de la presente.

Art. 3°) Para el cumplimiento contable de loestablecido en el artículo 2° se realizará la exención através de la partida 32260.

Art. 4°) Las exenciones establecidas en la presentetendrán efecto mientras el destino del mismo sea elindicado en los fundamentos.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

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Resolución Nº 3581-I-2008El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1829-CM-08,sancionada por el Concejo Municipal con fecha 14 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadanay el Sr. Secretario de Economía, Obras y ServiciosPúblicos.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 04 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana. Jorge Temporetti, Secretariode Económia O. y S. Públicos.-

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Ordenanza N° 1830-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se modifica el artículo 58 de la Ordenanza679-CM-96, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“Art. 58: La información suministrada por loscontribuyentes y toda otra que le sea requerida enrelación a los hechos o actividades bajo control, estaránsujetas a verificación. La falta de presentación de lasdeclaraciones juradas o de cualquier otro elementoadministrativo tendiente a establecer la base imponibledel tributo, o las presentadas fuera de término, así comolas falsedades e incorrecciones que de las mismassurgieran, el no cumplimiento de las citaciones orequerimientos con la finalidad de determinar lasituación fiscal de los contribuyentes o responsables,el no comunicar o hacerlo fuera de término el cambiode domicilio, el cese o modificación de actividades,cambios en la denominación social o de cualquier otrocontribuyente o responsables, serán pasibles desanciones. Las mismas constituirán aplicación demultas que podrán corresponder por infracciones a lasnormas legales vigentes y demás sanciones que deter-mine el Código Tarifario. En caso de resultar procedentela aplicación de dichas sanciones, será competente elTribunal de Faltas Municipal”.

Art. 2°) Se modifica el artículo 79 inciso 1 de laOrdenanza 678-CM-96, dicho inciso quedará redactadode la siguiente manera:

“ARTÍCULO 79: OTRAS PENALIDADES1) Infracciones al Artículo 28 de la Ordenanza Fis-

cal:a) Obstaculizar la verificación y fiscalización de las

obligaciones impositivas:Multas de 5.000 a 25.000 módulos fiscales.b) Falta de presentación de Declaración Jurada o

incumplimiento de los deberes formales (Art. 58y siguientes de la Ordenanza Fiscal).

Multas de 500 a 10.000 módulos fiscales.Clausura de 1 (uno) a 30 (treinta) días a partir de la

tercera vez que el contribuyente o responsableincurra en el incumplimiento de los deberesformales o de falta de presentación de declaraciónjurada”.

Art. 3º) Se modifica el artículo 63 de la Ordenanza679-CM-96, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“Art. 63: La estimación de oficio se fundará en loshechos y circunstancias conocidos que, por suvinculación o conexión normal con los que lasOrdenanzas respectivas prevén como hechoimponible, permitan inducir en el caso particularla existencia y medida del mismo. Serviránespecialmente como indicios: el capital invertidoen la explotación, las fluctuaciones patrimoniales,el volumen de las transacciones y utilidades deotros períodos fiscales, el monto de las comprasefectuadas, la existencia de mercaderías, elingreso normal del negocio o explotación deempresas similares, los gastos generales deaquellos, los salarios, el alquiler del negocio ode la casa-habitación, y cualesquiera otroselementos de juicio que obren en poder delDepartamento o que deberán proporcionarles losagentes de retención, Cámaras de Comercio oIndustria, bancos, entidades públicas o privadaso terceros que tengan conocimiento de talescircunstancias. En la estimación de oficio seaplicarán los promedios y coeficientes generalesque a tal fin establezca la Secretaría de Haciendao por remisión la AFIP, con relación aexplotaciones de un mismo género.A los efectos de este artículo se tomará comopresunción general, salvo prueba en contrariocuya carga corre por cuenta del responsable ocontribuyente:

a) Las ventas netas equivalen por lo menos a cinco(5) veces el monto del alquiler o valor locativodel inmueble destinado a la actividad y que surjade datos aportados por el contribuyente o elestimado según valores de mercados informadospor martillero público matriculado, perito tasadormatriculado o inmobiliarias de la zonaconstituidas y registradas para operar en elmercado, con más la nómina salarial y las cargassociales o los haberes que correspondan a laactividad principal sujeta a Convenio Laboral,más los gastos vinculados con el inmueble(servicios públicos, tales como gas, electricidad,teléfono y otros), y el monto de las compras ygastos efectivamente abonados, todo ello en elrespectivo período fiscal.

b) El resultado de promediar el total de ventas, deprestaciones de servicios o de cualquier otraoperación controlada por el Departamento en nomenos de diez (10) días continuos, o alternadosfraccionados en dos períodos de cinco (5) díascada uno, con un intervalo entre ellos que noserá inferior a siete (7) días, de un mismo mes,multiplicado por el total de días hábilescomerciales, representará las ventas,prestaciones de servicio u operaciones presuntasdel contribuyente o responsable bajo controldurante ese mes. Si el mencionado control seefectuara en no menos de cuatro mesescontinuos o alternados de un mismo añocalendario, el promedio de ventas, prestacionesde servicios u operaciones se considerarásuficientemente representativo y podrá tambiénaplicarse a los demás meses no controlados delmismo año calendario a condición de que se hayatenido debidamente en cuenta la estacionalidadde la ctividad o ramo de que se trate. La diferenciade ventas, prestaciones de servicios uoperaciones existentes entre las de ese períodoy lo declarado o registrado ajustadoimpositivamente se considerará ventas,prestaciones de servicios u operacionesgravadas.

c) En el caso que se comprueben operacionesmarginales durante un período fiscalizado quepuede ser inferior a un mes, el porcentaje queresulte de compararlas con las registradas,informadas, declaradas o facturadas conforme alas normas dictadas por la AFIP, de ese mismoperíodo, aplicado sobre la venta de los últimos

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doce meses que pueden no coincidir con el añocalendario determinará salvo prueba en contrariodiferencias de ventas que se considerarángravadas para los meses involucrados yteniendo en cuenta la estacionalidad de laactividad o ramo de que se trate. Si lafiscalización y la comprobación de operacionesmarginales abarcare un período fiscal (mes), lapresunción a que se refiere el párrafo anterior seaplicará del modo allí previsto sobre los años noprescriptos.

Las presunciones establecidas en los distintosincisos precedentes no podrán aplicarseconjuntamente por un mismo período fiscal.También el Departamento podrá efectuar ladeterminación calculando las ventas o serviciosrealizados por el contribuyente en función decualquier índice que pueda obtener tales comoel consumo de gas o energía eléctrica, adquisiciónde materias primas o envases, el pago de salarioso el monto de los servicios de transporteutilizados. Este detalle es meramente enunciativoy su empleo se realizará individualmente outilizando diversos índices en forma combinaday aplicarse ya sea proyectando datos del mismocontribuyente de ejercicios anteriores o deterceros que desarrollen una actividad similar deforma de obtener los montos de ventas oservicios proporcionales a los índices encuestión. La carencia de contabilidad o decomprobantes fehacientes de las operacionesharán hacer la presunción de que ladeterminación del gravamen efectuada por laDirección en base a los índices señalados u otrosque contengan esta Ordenanza o que seantécnicamente aceptables, es legal y correcta, sinperjuicio del derecho del contribuyente oresponsable a probar lo contrario. Esta probanzadeberá fundarse en comprobantes fehacientes yconcretos, careciendo de virtualidad todaapreciación o fundamentación de carácter ge-neral o basada en hechos generales. La probanzaque aporte el contribuyente no hará decaer ladeterminación de la Dirección sino solamente enla justa medida de la prueba cuya carga corre porcuenta del mismo”.

Art. 4°) Se modifica el artículo 68 de la Ordenanza679-CM-96 el que quedará redactado de la siguientemanera:

“Art. 68: La Municipalidad por medio de susfuncionarios verificará en cualquier momentorespecto a períodos fiscales no prescriptos elcumplimiento que los obligados y responsablesden a las Ordenanzas, Resoluciones,Reglamentos e Instrucciones administrativasfiscalizando la situación de cualquier asunto deun responsable. En el desempeño de esta funciónla Municipalidad deberá realizar las inspeccionesque considere oportunas, a los efectos de laverificación y fiscalización del cumplimiento delas normas anteriormente señaladas por parte delos obligados, en el ejercicio de las facultadesque le confieren las normas en vigencia. Lasmismas serán realizadas por funcionarios oagentes de su dependencia quienes contaránpara su cometido con las siguientes facultadesespeciales:

a) Requerir de los obligados y/o terceros lapresentación de los Libros de comercio, inclusolos libros auxiliares o subsidiarios y loscomprobantes respaldatorios, que registren suactividad por la cual están sujetos al pago delgravamen.

b) Citar o hacer comparecer a contribuyentesresponsables y terceros que a su juicio tenganconocimiento de las negociaciones yoperaciones de aquellos para contestarverbalmente o por escrito todas las preguntas y

requerimientos que se le hagan sobre losingresos, bienes afectados a la actividad, y engeneral sobre las circunstancias de operacionesque a su juicio estén vinculadas directa oindirectamente al hecho imponible previsto enlas normas respectivas.

c) Enviar inspecciones a los establecimientos dondese ejerzan actividades sujetas a obligacionestributarias o que se encuentren bienes queconstituyan materia imponible con facultades parainspeccionar libros, anotaciones, papeles,documentos y objetos de los contribuyentes oterceros. La inspección a la que se alude serealizará concomitantemente con la realización deactos u operaciones que interesan a la fiscalizaciónpor la Dirección de Inspección General.

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública a los finesde la inspección de comercio o del registro de ladocumentación en caso de reticencia o negativaostensible del obligado o responsable.Cuando se responda verbalmente a losrequerimientos o bien cuando se realicen actosde examen de libros, papeles, documentos u otros,se dejará constancia en actas de la existencia oindividualización de los elementos exhibidos, asícomo de las manifestaciones verbales de losfiscalizados. Dichas actas sean o nó firmadas porlos interesados servirán de prueba en losprocedimientos para la determinación de oficiode las obligaciones tributarias como para laaplicación de sanciones por infracciones a estaOrdenanza y a la Ordenanza Tarifaria.

e) Será facultad de los inspectores delDepartamento Tributario previa intimación depago fehaciente, la clausura de los localescomerciales que adeuden más de dos períodosconsecutivos y/o tres alternados en conceptode Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene y/oDerecho de Publicidad y Propaganda.Dicha clausura preventiva, confirmada o no porel Juzgado Municipal de Faltas, será revocadapor éste una vez acreditado el pago que dioorigen a la misma.

Art. 5°) Se deroga el artículo 5° de la Ordenanza1260-CM-02.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3582-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1830-CM-08,

sancionada por el Concejo Municipal con fecha 14 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendada porel Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana y elSr. Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 04 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana. Jorge Temporetti, Secretariode Economía O. y S. Públicos.-

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Ordenanza N° 1831-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1 °) Autorizar al Sr. Intendente Municipal asuscribir Convenio Marco de Cooperación Académica,Científica, Deportiva, Social y Cultural con laUniversidad de Flores que como Anexo I forma partede la presente ordenanza.

Art. 2°) La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir de su promulgación.

Art. 3°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3718-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1831-CM-08,

sancionada por el Concejo Municipal con fecha 28 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno y ParticipaciónCiudadana.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 10 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana.

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Ordenanza N° 1832-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se acepta la donación de la obra titulada“Mente”, de la artista plástica, arquitecta y abogadaValeria Nerpiti, DNI N° 21.957.028 de la ciudad de Mardel Plata.

Art. 2°) La obra “Mente” (técnica mixta; medidas0,40 x 0,50 mts, realizada en el año 2008) seráincorporada a la Pinacoteca Municipal, dependientede Subsecretaría de Cultura Municipal de San Carlosde Bariloche, acrecentando el Patrimonio Cultural.

Art. 3°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3720-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1832-CM-08,

sancionada por el Concejo Municipal con fecha 28 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Secretario de Gobierno y ParticipaciónCiudadana.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 10 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana.

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Ordenanza N° 1833-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se presta acuerdo al llamado a Licita-ción Pública para la adquisición de combustible,por un presupuesto oficial de pesos ochocientosnoventa y siete mil novecientos sesenta (897.960,00),correspondiente a la Dirección de Servicios Públi-cos de la Municipalidad de San Carlos de Barilo-che.

Art. 2°) Se afecta a la partida presupuestaria06.1.00.00.6.1.2.1.01.01.01 Combustibles y Lubrican-tes.

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15Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Art. 3°) La presente no modificará el régimen vigenteen la materia y la regularidad del proceso está sujeta ala tramitación dispuesta por el Departamento EjecutivoMunicipal.

Art. 4°) Los Pliegos de Bases y Condiciones Ge-nerales y Particulares se formalizarán mediante Resolu-ción del Departamento Ejecutivo Municipal, en totalcoordinación con el Régimen de Contratacionesvigente, la normativa particular aplicable y deconformidad al artículo 51, incisos 10 y 17 de la CartaOrgánica Municipal.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3818-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1833-CM-08,

sancionada por el Concejo Municipal con fecha 28 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Economía, Obras y ServiciosPúblicos y el Sr. Secretario de Gobierno y ParticipaciónCiudadana.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 15 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana. Jorge Temporetti, Secretariode Economía O. y S. Públicos.-

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Ordenanza N° 1834-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se declara de interés social la construcciónde 645 viviendas a implantarse en los terrenosdenominados catastralmente como 19-2-P-004-02C.

Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3835-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - Promulgar: La Ordenanza N° 1834-CM-08,

sancionada por el Concejo Municipal con fecha 28 deAgosto de 2008, y cúmplase de conformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente yel Sr. Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 17 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana. Fabiela Orlandi, Secretaria dePlaneamiento y Medio Ambiente.-

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Ordenanza N° 1835-CM-08El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

Sanciona con Carácter deORDENANZA:

Art. 1°) Se modifica la zonificación y los usos de laUnidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V. yotórguese los parámetros urbanísticos según AnexosI y II.

Art. 2°) Dentro del área señalada en el artículo 1° sedeberá:

1- Mantener el carácter público del camino deacceso al Challhuaco, localizado en el extremosureste en el límite del ejido municipal.

2- Adecuar las calles propuestas a las curvas denivel y las pendientes del terreno natural.

3- Ubicar los Espacios Verdes y Reservas Fiscalesresultantes del posterior planteo urbanísticosegún los establezca la Municipalidad en funcióndel bien público y para beneficio de la población.

4- Destinar la Reserva Fiscal resultante del poste-rior planteo urbanístico al Instituto Municipalde Tierras y Viviendas para el Hábitat Social(IMTVHS).

5- Contribuir a la protección de los ambientes natu-rales y de los valores escénicos intrínsecos delárea para su conservación.

6- Promover la interacción armónica entre hombrey naturaleza, promoviendo usos de la tierra,construcciones, destinos y actividades acordescon el carácter del área.

Art. 3º) Se aprueba el Convenio marco obrante enAnexo III y que forma parte de la presente.

Art. 4°) Los parámetros fijados en los Anexos I y IIse encuentran sujetos a la condición que se suscribanlas obligaciones de hacer obrantes en el ConvenioMarco que conforma el Anexo III de la presente porparte de las Sociedades en él mencionada y elDepartamento Ejecutivo Municipal, en un plazo detreinta (30) días corridos desde la promulgación de lapresente.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Mu-nicipal.– Luis Miguel Torrejón, Secretario Concejo Mu-nicipal.-

———Resolución Nº 3906-I-2008

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º. VETAR: PARCIALMENTE la Ordenanza N°

1835-CM-08 (arts. 1,3 y 4) en los términos del art. 45 dela Carta Organica Municipal, sancionada por el ConcejoMunicipal con fecha 28 de agosto de 2008, de acuerdoa las observaciones que figuran en el Anexo I y AnexoII, que forman parte de la presente.

Art 2º. VUELVA: Al Concejo Municipal a susefectos.

Art. 3º. La presente Resolución será refrendada porel Sr. Secretario de Gobierno y Participación Ciuda-dana y la Sra. Secretaria de Planeamiento y MedioAmbiente.

Art. 4°. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 18 de Setiembre de 2.008.Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.-

Nelson Adrián Vigueras, Secretario de Gobierno yParticipación Ciudadana. Fabiela Orlandi, Secretaria dePlaneamiento y Medio Ambiente.-

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LICITACIONES–—

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADLicitación Pública Nacional Nº 49/08

La Dirección Nacional de Vialidad llama a LicitaciónPública Nacional, la siguente obra.

Obra: Ex Ruta Nacional Nº 22 - Puente s/Río Colo-rado, límite provincias de La Pampa y Río Negro.

Tramo: La Adela - Río Colorado.Tipo de Obra: Retiro de tablero de puente existente,

construcción de nuevo tablero de puente, readecuaciónde accesos y obras complementarias.

Presupuesto Oficial: Pesos cinco millones cien mil($ 5.100.000,00) al mes de junio de 2008.

Valor del Pliego: Pesos dos mil ($ 2.000,00).Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 8 de

septiembre de 2008.Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el día 8

de octubre de 2008 a las 11 horas.Plazo de Obra: Doce (12) meses.Lugar de Apertura: Avda. Julio A. Roca 734/38 -

(1067) - Capital Federal - Planta baja (Salón de Actos) -DNV.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: SubgerenciaServicios de Apoyo - Avda.Julio A. Roca 734/8 - (1067)Capital Federal - 3er. piso - DNV.

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Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS DE BARILOCHELicitación Pública Nº 005-08

Expediente Nº 068/2008Objeto: Llamar a Licitación Pública para la

adquisición de combustible, para abastecer el ParqueAutomotor y Vial, a entregar en el Corralón Municipaly/o en sutidor, con obligación por parte del adjudicatariode realizar el purgado y mantenimiento en general delos surtidores y tanques de combustible, sin cargo.

Presupuesto Oficial: $ 897.960,00 (PesosOchocientos noventa y siete mil novecientos sesenta).

Venta de Pliegos: En Compras y Suministros, de laSecretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos,Bartolomé Mitre 530, Municipalidad de San Carlos deBariloche y Casa de Río Negro, Tucumán 1916, CapitalFederal.

Valor del Pliego: Pesos Un mil quinientos ($1.500,00).

Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) delPresupuesto Oficial.

Mantenimiento de Oferta: Treinta (30) días corridosa partir de la fecha de apertura.

Fecha y Lugar de Apertura: La apertura de laspropuestas se realizará el día 14 de Octubre de 2008, a las10,00 horas, en Compras y Suministros, de la Secretaríade Economía, Obras y Servicios Públicos, BartoloméMitre 530, Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Consultas: En la Dirección de Servicios Públicos,Rivadavia 530, todos los días hábiles en horario deatención al público, hasta setenta y ocho (78) horasantes de la apertura.

Entrega de las Propuestas: Deberán ser entrega-das en Compras y Suministros de la Secretaría deEconomía, Obras y Servicios Públicos, Bartolomé Mitre530, Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta eldía y hora establecido para la apertura de las propuestas.

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Presidencia de la NaciónSecretaría de Turismo y Deporte

ADMINISTRACION DEPARQUES NACIONALES

Ley Nº 22.351 - Pliego de Bases y Condiciones -

Licitación Privada Nº 03/2008Objeto: Adquisición Dos (2) bombas sumergibles

para agua potable y Diez (10) bombas sumergibles paralíquidos cloacales.

Fecha de Apertura: 17 de Octubre de 2008 a las11,00 horas.

Lugar: En el Departamento de Administración delParque Nacional Nahuel Huapi, sito en San Martín Nº24 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro.

Consulta y Venta de Pliegos: En la Oficina Técnicay el Departamento de Administración del ParqueNacional Nahuel Huapi, sito en calle San Martín Nº 24de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro - TE 02944-423366, interno 115.E-MAIL:[email protected] o [email protected]

Valor del Pliego: Sin cargo.

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16Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICACENTRO ATÓMICO BARILOCHE

AVISOLicitación Pública Nº 61/08

Expte. 485/08Organismo: Comisión Nacional de Energía Atómica.Dependencia: Centro Atómico Bariloche.Licitación Pública Nº 61/08 - Expte. 485/08.Objeto: Periferia Descentralizada Profibus DP.Valor del Pliego: Sin Cargo.Apertura: 15 de Octubre de 2.008.Hora: 16,00.-Lugar de Apertura: Centro Atómico Bariloche, Av.

E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. de Bariloche R.N. -División Administrativa - Oficina de Compras ySuministros.

Lugar de Consulta y Retiro de Pliegos: Hasta el díahábil anterior al de apertura en el Centro AtómicoBariloche, Av. E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. deBariloche R.N. - División Administrativa - Oficina deCompras y Suministros.

email [email protected], en horario de 09,00a 12,00 y de 14,00 a 15,30 - (TE. 02944-445164).

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deeste procedimiento podrá ser consultado o retirado conel fin de presentarse a cotizar, en este último casoingresando con usuario y contraseña, en el sitio Webde la Oficina Nacional de Contrataciones,www.argentinacompra.gov.ar, Acceso Directo“Contrataciones Vigentes”.

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Licitación Pública Nº 69/08Expte. 591/08

Organismo: Comisión Nacional de Energía Atómica.Dependencia: Centro Atómico Bariloche.Licitación Pública Nº 69/08 - Expte. 591/08.Objeto: Tritubo, Fibra Optica, Servicio de

Instalación, Rack Metálicos.Valor del Pliego: Sin Cargo.Apertura: 28 de Octubre de 2.008.Hora: 11,00.-Lugar de Apertura: Centro Atómico Bariloche, Av.

E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. de Bariloche R.N. -División Administrativa - Oficina de Compras ySuministros.

Lugar de Consulta y Retiro de Pliegos: Hasta el díahábil anterior al de apertura en el Centro AtómicoBariloche, Av. E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. deBariloche R.N. - División Administrativa - Oficina deCompras y Suministros.

email [email protected], en horario de 09,00a 12,00 y de 14,00 a 15,30 - (TE. 02944-445164).

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deeste procedimiento podrá ser consultado o retirado conel fin de presentarse a cotizar, en este último casoingresando con usuario y contraseña, en el sitio Webde la Oficina Nacional de Contrataciones,www.argentinacompra.gov.ar, Acceso Directo“Contrataciones Vigentes”.

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Licitación Pública Nº 74/08Expte. 449/08

Organismo: Comisión Nacional de Energía Atómi-ca.

Dependencia: Centro Atómico Bariloche.Licitación Pública Nº 74/08 - Expte. 449/08.Objeto: Construcción, remodelación y adecuación

de diferentes sectores del CTP /sRégimen Ley 13064)2º llamado.

Valor del Pliego: Sin Cargo.Presupuesto Oficial: $ 850.000,00.Apertura: 29 de Octubre de 2.008.Hora: 10,00.-Lugar de Apertura: Centro Atómico Bariloche, Av.

E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. de Bariloche R.N. -División Administrativa - Oficina de Compras ySuministros.

Lugar de Consulta y Retiro de Pliegos: Hasta el díahábil anterior al de apertura en el Centro AtómicoBariloche, Av. E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. deBariloche R.N. - División Administrativa - Oficina deCompras y Suministros.

email [email protected], en horario de 09,00a 12,00 y de 14,00 a 15,30 - (TE. 02944-445164).

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deeste procedimiento podrá ser consultado o retirado conel fin de presentarse a cotizar, en este último casoingresando con usuario y contraseña, en el sitio Webde la Oficina Nacional de Contrataciones,www.argentinacompra.gov.ar, Acceso Directo“Contrataciones Vigentes”.

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Provincia de Río NegroVIVIENDAS RIONEGRINAS S.E.Licitación Pública Nº 03/2008

Exp. 104132 DCV 2008Adquisición de cal hidráulica, hidratada en polvo en

bolsas para Viviendas Rionegrinas S.E.Presupuesto Oficial: Pesos Cuatrocientos Veinte Mil

Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 84/100 Centavos ($420.443,84).-

Consulta y Venta de Pliegos: A partir del día 03/10/2008 en el Departamento de Compras y Suministros deViviendas Rionegrinas S.E - Winter y Murillo. CP 8500.Viedma. Río Negro. (02920) 422008 int. 256.

Valor del Pliego: $ 500.-Recepción de Ofertas: Hasta las 09:30 hs., del día

16/10/2008.Lugar: Departamento de Compras y Suministros -

Winter y Murillo. CP 8500. Viedma. Río Negro.Apertura de Ofertas: El día 16/10/2008 a las 10:30

hs., en el Departamento de Compras y Suministros -Winter y Murillo. CP 8500. Viedma. Río Negro.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosDIRECCION GENERAL DE SUMINISTROS

Licitación Pública Nº 83/08Por la Contratación del Servicio de Alojamiento en

la ciudad de Viedma, con destino a Personascarenciadas cuya permanencia en la ciudad resulta in-dispensable, a cargo del Ministerio de Familia.-

Costo Técnicamente Estimado Pesos: CientoSetenta y Cinco Mil ($ 175.000).-

Garantía de Oferta: Uno por Ciento (1%) del valortotal de la oferta.-

Apertura: 15-10-08 - Hora: 10:00.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653 - Viedma - Río Negro.

Mail: [email protected]—oOo—

CONCURSO–—

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

AVISO LLAMADO A CONCURSOLlámase a Concurso Público Ley K 2430 para la

Inscripción de Postulantes a Ingreso al Poder Judicialde Río Negro en la siguiente categoría y destinos:

ESCRIBIENTE (PERSONAL ADMINISTRATIVO)EN EL AMBITO DE LA 1ra., 2da., 3ra. y 4ta.CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento enVIEDMA, GENERAL ROCA, SAN CARLOS deBARILOCHE Y CIPOLLETTI.

Requisitos:Consultar en sitio oficial del Poder Judicial

“www.jusrionegro.gov.ar”Inscripción:Se realizará a través del sitio oficial del Poder Judi-

cial “www.jusrionegro.gov.ar”

Plazo de Inscripción:Del 15/10/08 al 31/10/08 inclusive.Informes a partir del 15/10/2008:Bases y condiciones en “www.jusrionegro.gov.ar”Consultas:Viedma: [email protected] Roca: [email protected]. Bariloche: [email protected]: [email protected]. Ezequiel F. Vinci, Area Gestión Recursos

Humanos Poder Judicial.—oOo—

CONTRATACIONES DIRECTAS–—

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADContratación Directa Nº 095

Ejercicio 2008Lugar y Fecha: Viedma, 25 de Septiembre de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 095Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Ventas de productos de

hormigón.Objeto de la Contratación: Provisión de pilar

trifásico p/Campamento Pilcaniyeu.Oferente Total Adjudicado

Corralón Andino $ 1.440,00—–—

Contratación Directa Nº 101Ejercicio 2008

Lugar y Fecha: Viedma, 25 de Septiembre de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 101Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Ventas de Repuestos.Objeto de la Contratación: Provisión de repuestos

p/Motoniveladora Siam 130.Oferente Total Adjudicado

Roda Sur $ 2.775,00Julio C. Castro Repuestos $ 643,00

—–—Contratación Directa Nº 105

Ejercicio 2008Lugar y Fecha: Viedma, 25 de Septiembre de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 105Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Tornería y Herrería.Objeto de la Contratación: Reparación de cargadora

frontal, carretón de 12 ruedas y camión Ford 7000.Oferente Total Adjudicado

Tornería y Herrería Martínez $ 3.600,00—–—

Contratación Directa Nº 109Ejercicio 2008

Lugar y Fecha: Viedma, 25 de Septiembre de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.

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17Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 109Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Reparación de Máquinas Viales.Objeto de la Contratación: Reparación de motor

Deutz 913 - Motoniveladora Siam 130.Oferente Total Adjudicado

Marisa Calcagno $ 30.215,00—–—

Contratación Directa Nº 110Ejercicio 2008

Lugar y Fecha: Viedma, 25 de Septiembre de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 110Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Rectificaciones.Objeto de la Contratación: Reparación de

Motoniveladoras Siam 130.Oferente Total Adjudicado

Rectificaciones Barin S.R.L. $ 3.547,00—oOo—

EDICTOS DE MINERIA–—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

Ministerio de ProducciónDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

Manifestación de descubrimiento diatomitadenominada “Aun Este.. III , Presentada por AunJorge Alfredo, Ubicada en el Departamento 25 deMayo, Provincia de Río Negro, Expediente 30.112-M-2095.

Ha quedado ubicada en la grilla 4169-I- “Piedradel Aguila” del Catastro Minero.- El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger POSGAR: P.D.X=5471048.32 Y=2453128.12.- El Área de Reservaadopta forma irregular de 219has, incluye el PD ysus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1 X=5472243.77Y=2453929.20; 2 X=5472243.77 Y=2452722.00; 3X=5471352.00 Y=2452722.00; 4 X=5471352.00Y=2452355.04 5 X=5470567.88 Y=2452355.04; 6X=5470567.88 Y=2453929.20.- Comprende lasParcelas 21-2-510360, 21-2-450450 y sin designar.-REGISTRO PROTOCOLAR.- Viedma, 31/07/2008.-REGÍSTRESE en el Protocolo de Minas, publíqueseel registro en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días y acredite el peticionante enél término de veinte días desde la notificación de lapresente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar la caducidad delpedido y ordenar el archivo de las presentesactuaciones (Art. 55° Ley 3673).- NOTIFÍQUESE:Toda oposición qué se promueva en las cuestionesde competencia de la Autoridad Minera, y siempreque no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación o de la última publicación de edictos,según corresponda. (Art., 150º Ley 3673). Las per-sonas que se crean con derecho a un descubrimientomanifestado por otro, deben deducir suspretensiones dentro de los sesenta días siguientesal de la última publicación (Art., 66° Código deMinería).- Fdo. Téc. Agr. SEBASTIÁN SÁNCHEZDirector General de Minería, Autoridad Minera dePrimera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana deMinas.-

Manifestación de Descubrimiento de OroDiseminado “Ely 56”, presentada por Iamgold Argen-tina S.A., ubicada en el Departamento 9 de Julio, Pro-vincia de Río Negro, Expediente 25.046-M-2000.

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla “Maquinchao” correspondiente a la carta IGM4169-IV. El Punto de Descubrimiento queda definidopor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, SistemaPOSGAR: PD X=5449296.48-Y=2595910.45. El Area deReserva incluye al PD, adopta forma irregular de7.000has y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar:Vértice 1 X=5454094.45 Y=2590763.42; Vértice 2X=5454094.54 Y=2600763.42; Vértice 3 X=5447094.52Y=2600763.46; Vértice 4 X=5447094.42 Y=2590763.47.Se localiza en parte del lote 107 de la Sección III delDpto. 9 de Julio.- Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al art. 55° Ley 3673.- Registro,Protocolar.- Viedma, 01/08/2003.- Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días yacredite el peticionante en el término de veinte díasdesde la notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declararla caducidad del pedido y ordenar el archivo de laspresentes actuaciones (art. 55° Ley 3673).- Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentrode los diez días siguientes a la notificación ó de laúltima publicación de edictos, según corresponda. (art.150° Ley 3673). Las personas que se crean con derechoa un descubrimiento manifestado por otro; debendeducir sus pretensiones dentro de los sesenta díassiguientes al de la última publicación (art. 66° Códigode Minería).- Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.– AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

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Rectificación de Coordenadas de Ubicación delCateo “Maquinchao 3” ubicada en el Departamento 25de Mayo, Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera hace saber que en elExpediente N° 27.081-M-02 se rectificaron lascoordenadas de ubicación del permiso de cateodenominado “Maquinchao 3” en la grilla 4169-II “LosMenucos” del Catastro Minero. La rectificación reduceel área solicitada originalmente en unas 236has que seubican en el sector SE de la misma. La nueva figuraadopta forma irregular de 9.763,72has y sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadas GK-Posgar: Vértice 1=X(N-S): 5501076.51, Y(E-O):2580948.15 ; Vértice 2=X(N-S): 5501076.63 , Y(E-O):2595546.14; Vértice 3=X(N-S): 5496352.33, Y(E-O):2595546.17; Vértice 4=X(N-S): 5494226.59 Y(E-O):2593326.44; Vértice 5=X(N-S): 5494226.49, Y(E-O):2580948.19.- Corresponde publicar el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos veces enel término de diez días y acredite el peticionante, dentrode los veinte días a contar desde la fecha de notificadala presente, haber efectuado la publicación ordenada ynotificar a los propietarios superficiarios informados afs. 76 en los domicilios citados, conforme art. 27 delCódigo de Minería y formalidades prescriptas por elart. 40 de la ley 3673.- Fdo. Ing. Qco. Gustavo M.Bevacqua, Director Gral. de Minería, Autoridad Minerade Primera Instancia.– Leandra A. Lacaze, AsesoraLegal.

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EDICTO DE MENSURA–—

Comunico a linderos e interesados que el día 10 deoctubre a las 9 hs. del corriente año comenzare desdeel esquinero norte la medición de la mensuracorrespondiente a la isla fiscal ocupada por el SeñorFrancisco Angel Rodríguez según expediente DGT n°

73127/05 ubicada en la sección VI - Margen norte delRío Negro fracción en parte del lote 15 con unasuperficie aproximada de 200 has. Autorización demensura n° 76/2008 Agrimensor Fernando GavilánMatric. A-1845-1 domiciliado en Ministro Jofre 242 dela ciudad de Viedma Te: 423116.- Agrim. FernandoGavilán.-

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EDICTO I.P.P.V.—–

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LA VIVIENDAEl Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda,

intima a la Sra. Huechapan Castillo Natividad (C.I. 139.390)ocupar y cancelar la deuda de la unidad habitacionalubicada en calle Belgrano nº 1570 correspondiente al plan117 operatoria FO.NA.VI. En la localidad de Cipolletti,únicamente con el grupo familiar que motivo la adjudi-cación. Plazo cinco (5) días. Caso contrario ante negativatácita o expresa se iniciara las acciones legales a los efectosde restituir la unidad a favor este Instituto.- Quedanustedes. Debidamente notificados.- María E. Mansilla,Area C. Habitacional, IPPV.-

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NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION

Y PROMOCION DE LA VIVIENDALocalidad: CatrielPlan: 21 Viv.

González Padilla Héctor (D.N.I. 92.474.103)Moyano Susana (D.N.I. 10.759.544)

Se informa que a partir de la presente publicaciones,queda abierto el período de impugnación durante diezdías corrido. Quien considere necesario impugnar, loharán por nota duplicado dirigido al Interventor delIPPV. invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional, IPPV.-———

Localidad: CatrielPlan: 400 Viv.

Gatica, Susana Alicia (D.N.I. 22.125.629)

Se informa que a partir de la presente publicaciones,queda abierto el período de impugnación durante diezdías corrido. Quien considere necesario impugnar, loharán por nota duplicado dirigido al Interventor delIPPV. invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional, IPPV.-———

Localidad: CipollettiPlan: 350 Viv.

Torres, Anselma Mercedes (D.N.I. 17.047.069)

Se informa que a partir de la presente publicaciones,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota duplicado dirigido al Interventor delIPPV. Invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional, IPPV.-———

Localidad: CatrielPlan: 400 Viv.

Corbata, Mónica Alejandra (D.N.I. 23.289.203)

Page 18: Nº 4660 - RIONEGRO.GOV.AR

18Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

Se informa que a partir de la presente publicaciones,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario Impugnar,lo harán por nota duplicado dirigido al Interventor delIPPV. invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional, IPPV.-—–—

Plan: 63 Viv.Localidad: Cipolletti.

Franco, Luis Omar..................... DNI. 16.609.570

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de Impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventordel I.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María Enriqueta Mansilla Control Habitacional IPPV.———

Plan: 38 Viv.Localidad: Choele Choel.

Scortichini, Mirianm Edith......... DNI. 13.691.980

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de Impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventordel I.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María Enriqueta Mansilla Control Habitacional IPPV.———

Plan: 264 Viv. Programa Federal.Localidad: Viedma.

Cwalina, Horacio Javier............. DNI. 24.868.728Zini Carbone, Mónica Yanina I. DNI. 23.076.493

Acuña, Pedro Augusto .............DNI. 20.890.007Córdoba, Gilda Bibiana............. DNI. 20.964.887

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de Impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventordel I.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María Enriqueta Mansilla Control Habitacional IPPV.—oOo—

EDICTOS–––

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Jonathan Jesús Mesa de lo ordenado en losautos caratulados: “Mesa Jonathan Jesús y Otros s/Atentado y Resistencia a la Autoridad” (Expte. N°41641/08-DAN), cuya parte pertinente se transcribe ydice: “Viedma, 3 de septiembre de 2008. Autos y Vistos:..Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Jonathan Jesús Mesa y....., yafiliado, en orden al hecho que se le endilgaba en lapresente por las consideraciones expuestas y poraplicación del art. 306 inc. 1°, 1º supuesto del C. P. P....-II) Declarar que el presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado los imputados.-Firmado Carlos Reussi -Juez- Santiago Brugo, Secetario.

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Raúl Gregorio Quintas de lo ordenado en losautos caratulados: “Quintas Raúl s/Abuso de Armas”(Expte. Nº 41481/08-DAN), cuya parte pertinente setranscribe y dice: “Viedma, 2 de septiembre de 2008.Autos y Vistos:... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, en favor de Raúl GregorioQuintas, ya filiado, en orden al hecho que se leendilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1°, 2ºsupuesto del C.P.P.- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- Firmado Carlos Reussi -Juez-Santiago Brugo, Secetario.

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Iván Pernía de lo ordenado en los autoscaratulados: “Pernía Iván s/Hurto” Expte. Nº 41270/08,cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 1 deseptiembre de 2008.- Autos y Vistos:... de la queResulta:... Considerando:... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deIván Pernía, ya filiado, en orden al hecho que se leendilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1°, 1ºsupuesto del C.P.P..- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado. Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-.-Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Roberto Espiasse de lo ordenado en los au-tos caratulados: “Espiasse Ricardo s/Amenazas”(Expte. Nº 41699/08), cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: Viedma, 11 de septiembre de 2008.- Autosy Vistos:...de la que Resulta: ... Considerando:...Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Ricardo Espiasse, ya filiado,en orden a los hechos que se le endilgaban en la pre-sente por las consideraciones expuestas y poraplicación del art. 306 inc. 2° del CPP.- II) Declarar queel presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- III) Notifíquesela presente por Edictos de Ley.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -Juez-.- Santiago Brugo, Secretario.

—oOo—

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Maximiliano Chamorro y una persona deapellido García de lo ordenado en los autos caratulados:“Chamorro Maximiliano s/Robo (Expte. Nº 41690/08),cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 11de septiembre de 2008.- Autos y Vistos:... de la queResulta:...... Considerando:..... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deMaximiliano Chamorro y de García, ya filiados, en ordenal hecho que se le endilgaba en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 306inc. 1°, 1º supuesto del C.P.P..- II) Declarar que el pre-sente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado.- Regístrese, protoco-lícese y notifíquese mediante edictos.- Fdo. Dr. CarlosReussi-Juez-.- Santiago Brugo, Secretario.

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo,notifica a Sergio Fuentes de lo ordenado en los autoscaratulados: “Araya Ruth Alicia y Otros s/Robo” Expte.

Nº 41032/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice::“Viedma, 30 de Junio de 2.008. Autos y Vistos ...Considerando ... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, en favor de ..., Sergio Fuentes,... y ..., ya filiados, en orden al hecho que se lesendilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1°, 1ºsupuesto del C.P.P.- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los imputados.- Fdo. Carlos Reussi - Juez.-Guillermo Bustamante, Secretario.-

—oOo—Fermín José Donate, Titular del Juzgado Civil, Nº 1,

con asiento en Viedma, Secretaría Unica de la Dra.Rosana Calvetti, cita, llama y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de JustinaNeira a que se presenten a hacer valer sus derechos enautos caratulados: “Neira Jusina s/Sucesión” (Expte.Nº 0160/08/J1). Publíquese por tres (3) días. Viedma, 28de Agosto de 2.008.– Rosana Calveti, Secretaria.

—oOo—

Dr. Jorge Alfredo Serra, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 1, Secretaría Unica, a cargo del Dr. MarianoAlejandro Castro, perteneciente a la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Pasaje Juramento Nº 190, 5º Piso, deSan Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro, cita yemplaza por Treinta días a herederos y acreedores delSr. Aguilar, José Sixto, para que hagan valer susderechos, en autos caratulados: “Aguilar, José Sixto s/Sucesión Ab Intestato”, Expte. Nº 0221/278/08 (artículo3589 del Código Civil). Publíquense Edictos en elBoletín Oficial y el Diario El Cordillerano, por el términode tres días. Secretaría, San Carlos de Bariloche, 13 deSeptiembre de 2.008.– Mariano A. Castro, Secretario.

—oOo—El Dr. Jorge A. Serra, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería dela Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Nº Uno, Secretaría Unica, a cargo del Dr.Mariano Alejandro Castro, con asiento en Juramento190, 1º Piso, de San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de Don Taddeo, GilbertoRoberto, en los autos caratulados: “Taddeo, GilbertoRoberto s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº 0176/274/08). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.Fdo.: Jorge A. Serra, Juez. S. C. de Bariloche, 15 deSeptiembre de 2.008.– Mariano A. Castro, Secretario.

—oOo—

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplazaa Juan José Chierasco, argentino, titular del 28.928.789,a que esté a derecho en estos autos, causa caratulada:“Rivas Yenifer Magalí s/Hurto”, (Expte. 41498-J12-08),dentro del quinto día a partir de la última publicacióndel presente, a fin de prestar declaración indagatoria,bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en casode incomparencia injustificada. Publíquese por cincodías. Secretaría, 16 de septiembre de 2.008.– EduardoLuis Carrera, Secretario.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial

y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Susana TeresaBurgos Juez, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Maríadel Carmen Villalba Secretaria, con asiento de funcionesen Av. Roca Nº 1047 de Gral. Roca, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos y acreedoresdel Sr. Román Hugo Ricardo, DNI. Nº 6.607.959 a fin deque se presenten en los autos: “Román Hugo Ricardos/Sucesión” (Expte. 38842) para que dentro de dichotérmino lo acrediten. Publíquense edictos por tres días.Secretaría. General Roca, 09 de Septiembre de 2.008.–María del Carmen Villalba, Secretaria.

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19Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

El Dr. Víctor Darío Soto Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N°31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, Secretaria a cargo de la Dra. PaolaSantarelli; sito en calle 9 de Julio N° 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que consideren conderecho a los bienes dejados por el causante:DOMINGO ORELLANO, para que dentro de treintadías lo acrediten en autos caratulados: “ORELLANODOMINGO S/ SUCESION” (Expte. N° 13.459/08).Publíquense edictos por tres días. Choele Choel, 14 deagosto de 2008.- Fdo. Dra. Paola Santarelli. -Secretaria.María Del Carmen Leal, Prosecretaria.-

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N°31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, Secretaria a cargo de la Dra. PaolaSantarelli; sito en calle 9 de Julio N° 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que consideren conderecho a los bienes dejados por el causante:PACHECO, Geronimo Eloy , para que dentro de treintadías lo acrediten en autos caratulados: “PACHECOGeronimo Eloy S/ Sucesión Testamentaria” (Expte N°13542/08) . Publíquense edictos por tres días. ChoeleChoel, de septiembre. de 2008.- Fdo. Dra. PaolaSantarelli. -Secretaria. María Del Carmen Leal,Prosecretaria.-

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Cesar Alberto Valla de lo ordenado en losautos caratulados: “Vallas Cesar s/Lesiones Leves yAmenazas” (Expte. N° 41442/08), cuya parte pertinentese transcribe y dice: ///MA, 04 de Septiembre de 2008.Autos y Vistos: ....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, en favor de Cesar AlbertoValla, ya filiado, en orden a los hechos que se leendilgaban en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1º 2° supuestodel CPP..II) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubiere gozado elimputado.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.Fdo. Carlos Reussi - Juez- Guillermo Bustamante,Secretario.-

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a fin de solicitarle notifique a Armando RaúlAGUINAGA de lo ordenado en los autos caratulados:“AGUINAGA Armando Raúl s/Habeas Corpus” (Expte.Nº 41710/08), cuya parte pertinente se transcribe y dice:///MA, 11 de Septiembre de 2008. Autos yVistos:....Resuelvo: Rechazar la acción de habeas cor-pus presentada por Armano Raúl AGUINAGA, por noencuadrar el hecho puesto de manifiesto entre losalcances de la ley 3368 y el art. 43 de la ConstituciónProvincial.- Remitir copia de la presente al Agente Fis-cal en intervención de la causa formada con losantecedentes remitidos a fs. 1.- Notifíquese, Regístrese,Protocolícese. Fdo. Carlos Reussi - Juez.- GuillermoBustamante, Secretario.-

—oOo—

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Tres (exJuzg. 13) de la ciudad de Cipolletti (R.N.), SecretaríaUnica, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de don Romilio Torres Henriquez en autos:“Torres Henriquez Romilio s/Sucesión” (Expte. 4202).Publíquese tres días. Dr. Jorge Fernández, Presecretario.Cipolletti, 15 de Septiembre de 2.008.– Dr. Jorge A.Fernández, Prosecretario.

—oOo—

El Dr. Rafael A. de la Rosa, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia a cargo de la Dra. Claudia Vesprini, con

asiento en Fray L. Beltrán 476 de la ciudad de VillaRegina (R.N.), cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Antonio José Marinelli en autos:“Marinelli Antonio José s/Sucesión” (Expte. Nº 2026-JF20-08). Publíquense edictos en el Boletín Oficial yDiario Río Negro por tres días. Villa Regina, 9 deSeptiembre de 2.008.– Fdo.: Dra. Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Uno (ex

Juzg. 7) de la ciudad de Cipolletti (R.N.), SecretaríaUnica, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de doña Emma Marzialetti en autos:“Marzialetti Emma s/Sucesión” (Expte. 27984-08).Publíquese tres días. Cipolletti, 10 de Septiembre de2.008.– Dr. Jorge A. Benatti, Secretario.

—oOo—Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº Tres de General Roca,Secretaría Unica de la Dra. María del Carmen Villalba,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde don Macario Canseco Varela C.I. 5.864 (Neuquén) yEnrique Canseco L.E. 7.299.397, a estar a derecho enautos: “Canseco Varela, Macario y Canseco, Enriques/Sucesiones” (Expte. Nº 38887-J3-08). Publíquese portres días. General Roca, 16 de Septiembre de 2.008.–María del Carmen Villalva, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Adriana Mariani, Jueza a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº I, Secretaría Unica,con asiento en Gral. Roca, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de los causantes SadAntonio LE. Nº 1.598.638 y Abi Saad Laurans Teresa c/Abi Saad Lauranz Teresa o Abi Saad Luranz Teresa s/Sucesiones” (Expte. 345-08). Publíquense edictos en elBoletín Oficial y en el diario Río Negro. General Roca,18 de Septiembre de 2.008.– Dra. Paula M. Chiesa,Secretaria.

—oOo—Rafael A. de la Rosa, Juez de Primera Instancia del

Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº Veinte,Secretaría de Familia y Sucesiones de Villa Regina, citaa herederos y acreedores por treinta días para quecomparezcan a hacer valer sus derechos en autos:“Vesprini, Olga Juana s/Sucesión” (Expte. Nº 2035-Juz.Fam.-20-08). Publíquense edictos por tres días. VillaRegina, 28 de Agosto de 2.008.– Juan C. Luppi,Prosecretario.

—oOo—Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y Minería Nº 1 de Viedma, Secretaría Unica acargo de la Dra. Rosana Calvetti, cita y emplaza por eltérmino de Treinta (30) días a herederos y acreedoresde Cabral Armando Orlando (L.E. 6.205.188), en losautos: “Cabral Armando Orlando s/Sucesión” (Expte.Nº 0387/08/J1). Publíquese por tres días. Viedma, 28 deAgosto de 2.008.– Rosana Calvetti, Secretaria.

—oOo—

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Sergio Painenao de lo ordenado en los autoscaratulados: “Painenao Sergio s/Hurto “Expte. Nº41582/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice:: ///MA, 10 de SEPTIEMBRE de 2008. Autos y Vistos:....Resuelvo: Sobreseer totalmente en la presente causay respecto de Sergio Painenao, ya filiado, por el delitode, en virtud de lo normado por los arts. 172, 304 y 306inc. 4° del Cód. Proc. Penal. Regístrese, protocolícesey notifíquese.- Fdo. Carlos Reussi - Juez.- GuillermoBustamante, Secretario-

—oOo—

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Moyi apodado “El Turco” de lo ordenado en

los autos caratulados: “Arrieta Ariel y Otros s/Usurpación” Expte. Nº 41332/08-DAN, cuya partepertinente se transcribe y dice:” Viedma, 19 deseptiembre de 2008. Autos y Vistos: ....Resuelvo: 1)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de .... y de Moyi alías “Turco”, ya filiados, enorden al hecho que se les endilgaba en la presente porlas consideraciones expuestas y por aplicación del art.306 inc. 1°, 1º supuesto e inciso 2º del C.P.P.,respectivamente.-II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los imputados.- Firmado: Carlos Reussi. Juez.”-Santiago Brugo, Secretario.-

—oOo—

El Dr. Richar F. Gallego, Juez a cargo del JuzgadoCivil y Comercial Nº Cinco, Secretaría Unica a cargo dela Dra. Selva A. Aranea, de la Segunda CircunscripciónJudicial de General Roca, Provincia de Río Negro, citay emplaza por treinta días a herederos y acreedores deMiguel José Gelves DNI. 13.175.412, para quecomparezcan a estar a derecho en autos: “GelvesMiguel José s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº 32363-J5-08). Publíquese Edictos en el Boletín Oficial por eltérmino de Tres días. General Roca, 14 de Agosto de2.008.– Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto, a cargo del Juzgado Civil,Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría Civil Unica a cargo de la Dra.Paola Santarelli, sito en 9 de Julio Nº 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza por el término de treinta días atodos los que consideren con derecho a los bienesdejados por los causantes: Antias Inostroza Osvaldou Osbaldo Nicolás y Valenzuela Palavecino Teorindapara que dentro de treinta días lo acrediten en autoscaratulados: “Antias Osvaldo Nicolás y ValenzuelaTeorinda s/Sucesiones” (Expte. Nº 8286/03).Publíquense edictos por res días en el Boletín Oficial.Choele Choel, 02 de Septiembre de 2.008.– Fdo.: Dr.Víctor D. Soto, Juez.– María del Carmen Leal,Prosecretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 3 (tres), SecretaríaUnica a mi cargo, de la IIIra. Circunscripción Judicialde Río Negro, sito en Juan José Paso 167 de S. C. deBariloche, cita y emplaza por treinta (30) días a herederosy acreedores de Dionisia González, en autos: “González,Dionisia s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº 28238-08). Publíquese por tres días. Dra. Ma. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria. Bariloche, 19 deSeptiembre de 2.008.– Ma. Alejandra MarcoliniRodríguez, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 3 (tres), SecretaríaUnica a cargo de la Dra. María Alejandra MarcoliniRodríguez perteneciente a la IIIra. Circunscripción dela Provincia de Río Negro, sito en calle Juan José Paso167 de S. C. de Bariloche, cita y emplaza por treinta (30)días a herederos y acreedores de Cattenazzi CarlosAlberto, DNI. Nº 10.742.669 en los autos caratulados:“Cattenazzi Carlos Alberto s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. Nº 28208-08). Río Negro, San Carlos deBariloche, 3 de Septiembre de 2.008.– Ma. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

—oOo—

Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado CivilComercial y de Minería Nº 1 de la ciudad de Viedma,Secretaría única a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, citay emplaza por el término de diez (10) días a quienes seconsideren con derecho sobre el inmueble identificadocomo Lote 18-1-A-601-05 y cuyo titular registral resultaser Miguel Bendito, bajo apercibimiento de designarleDefensor de Ausentes en los autos “Bustamante Jorge

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c/Benditti o Bendito Miguel s/Usucapión” Expte. N°0092/08/J1. Publíquese por dos días. Secretaría 11 deAbril 2008.- Rosana Calvetti, Secretaria.-

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Pedro Daniel Villarreal de lo ordenado en losautos caratulados: “Villarreal Pedro Daniel s/Lesiones,Amenazas y Daño “Expte. N° 41639/08- Dan, cuya partepertinente se transcribe y dice: Viedma, 22 de septiembrede 2008.- Autos y Vistos: .... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor dePedro Daniel Villarreal, ya filiado, en orden a los hechosque se le endilgaban en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 306inc. 1°, 1° supuesto del C.P.P..- II) Declarar que el pre-sente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado.- (Fdo. Dr. CarlosReussi-Juez-).- Santiago Brugo, Secretario.-

—oOo—

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Matías Romero de lo ordenado en los autoscaratulados: “Romero Matías S/ Amenazas” Expte. Nº41541/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice:....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Matías Romero, ya filiado, enorden al hecho que se le endilgaba en la presente porlas consideraciones expuestas y por aplicación del art.306 inc. 1°, 1º supuesto del C.P.P.- II) Declarar que elpresente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- (Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-).- Guillermo Bustamante, Secretario.-

—oOo—

El Dr. José Luis Rodríguez, Juez del Juzgado deCivil, Comercial y de Minería Nº 9, de la IIIda.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en Av. Roca Nº 1047 de Gral. Roca, Secretaría Unicaa cargo de la Dra. Romina Zilvestein, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde la Sra. Zalbide, Zoraida DNI. 2.045.164, para quecomparezcan a hacer valer sus derechos en los autoscaratulados: “Zalbide, Zoraida s/Sucesión” (Expte. Nº31898-J9-08). Publíquese por tres (3) días. Secretaría,06 de Agosto de 2.008.– Romina Pala Zilvestein,Secretaria.

—oOo—Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgado Letrado

Nº Uno en lo Civil, Comercial y de Minería con sede desus funciones en Avda. Roca Nº 1047 de General Roca(R.N.), Secretaría Unica, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedores de RicardoCésar Martínez L.E. Nº 7.560.661, en autos: “MartínezRicardo César s/Sucesión” (Expte. Nº 628-J1-08).Publíquese por tres días. General Roca, 16 de Septiembrede 2.008.– Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº III de laCuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento de funciones en calle Roca Nº 599de la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra.Vasko Amalia, para que comparezcan a hacer valer susderechos en autos caratulados: “Vazko, Amalia s/Sucesión” (Expte. Nº 4209-III-08). Cipolletti, 12 de Mayode 2.008.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—El Dr. Richar F. Gallego, Juez a cargo del Juzgado

Letrado en lo Civil, Comercial y Minería Nº CincoSecretaría única, a cargo de la Dra. Selva A. Aranea,con asiento de funciones en calle Avda. Roca 1047 deesta ciudad, cita y emplaza por el término de 30 días a

acreedores herederos de Benigno García, doc. 7.398.817en autos: “García Benigno s/Sucesión” Expte. 32722-J5-08. Publíquense edictos en Boletín Oficial y DiarioRío Negro por tres días. General Roca, 22 de Septiembrede 2008.- Selva A. Aranea, Secretaria.-

—oOo—

Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaN° Uno, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Benatti,con asiento en la ciudad de Cipolletti, cita por Treinta(30) Días a herederos y acreedores de Don José DelioLagos, en autos caratulados: “Lagos José Delio s/Sucesión”, (Expte. N° 27797-I-08), acompañando ladocumentación que lo acredite.- Publíquense por TresDías en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro.-Cipolletti, 10 de Septiembre de 2008.- (Fdo.) Dr.Alejandro Cabral y Vedia, Juez.- Dr. Jorge A. Benatti,Secretario.-

—oOo—El Juzgado en 1era Instancia en lo Civil, Comercial

y de Minería Nº I (Ex. N° VII) , a cargo del Dr. AlejandroCabral y Vedia, Secretaría Unica de la ciudad deCipolletti, Río Negro , Cita y Emplaza por Treinta días aherederos y acreedores de Sr. Martins Carlos, en au-tos: “Martins Carlos s/Sucesión Ab-Intestato” Expte.N° 27192 -I-08 (Ex. N° VII), para que dentro de dichotérmino lo acrediten. Publíquese por tres días.-Cipolletti, 18 de Septiembre de 2008.- Dr. Jorge A.Benatti, Secretario.-

—oOo—

El Dr. Marcelo A. Gutiérerz, a cargo del JuzgadoCivil y Comercial Nº Tres de la Ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Secretaría Unica a cargo de laDra. Soledad Peruzzi, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de Juana Nelidel Carmen Campos en autos caratulados: “CamposJuana Neli del Carmen s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.Nº 4760-07), a efectos de hacer valer sus derechos.Publíquese por tres días. Cipolletti, 17 de Septiembrede 2.008.– Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—

El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo delJuzgado de 1º Instancia Civil, Comercial y de MineríaNº 5, Secretaría Unica, de la ciudad de General Roca,cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedoresde Díaz Oscar Alfredo, DNI. Nº 16.539.165, a estar aderecho en los autos caratulados: “Díaz Oscar Alfredos/Sucesión” (Expte. Nº 32208-J5-08). General Roca, 23de Septiembre de 2.008.– Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgadode la Secretaría Unica a cargo de la Dra. Natalia DeRosa, sito en Angel Gallardo Nº 1291 de S. C. deBariloche, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Mario José Carlos Guasco, para quehagan valer sus derechos (artículo 3589 del código civil),en autos caratulados: “Guasco, Mario José Carlos s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº 00549-06).Publíquense edictos durante tres días en el BoletínOficial y en un diario de circulación local. San Carlosde Bariloche, 28 de Agosto de 2006.– Fdo.: Natalia deRosa, Secretaria.

—oOo—La Sra. Jueza Silvia Baquero Lazcano, a cargo del

Juzgado Correccional N° 8 de la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, sito en calle JohnO’Connor 20 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Alejandra Bartoloménotifica a Sandra Violeta Velázquez Serpa que en losautos caratulados “Velázquez Serpa Sandra Violeta s/Ejecución de Condena (ex Nº 327-8-06 Juzg. 4 Sec. 8)” -Expte. N° 2006-8-0124, se ha dictado la siguienteresolución que en su parte pertinente dice: “//Carlosde Bariloche, 22 de Septiembre de 2008 .... Resuelvo:...1) Revocar la condicionalidad de la condena que le

fuera impuesta por Sentencia Número de fecha a SandraVioleta Velázquez Serpa, ya filiada, por incumplimientode las reglas de conducta (art. 27 bis CP). II) Declarar larebeldía y ordenar la captura de la nombrada quien unavez habida deberá ser puesta a disposición de esteTribunal. Protocolícese, notifíquese, regístese y opor-tunamente líbrese oficio de detención y lascomunicaciones correspondientes. Fdo.: Silvia BaqueroLazcano, Juez.– María Alejandra Bartolomé, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5, de laIIda. Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, a cargo del Dr. Emilio Riat, Secretaría Unica delDr. Cristian Tau Anzoátegui, sito en la calle Paso 190,4to. Piso, de la ciudad de Bariloche, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de María delCarmen Pellejero para que hagan valer sus derechos.Publíquese por tres días. San Carlos de Bariloche, 12de Septiembre de 2.008.– Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, juez a cargo del

Juzgado Civil Nº 1 (Ex Juzgado Civil Nº 7) de Cipolletti,Secretaría Unica a cargo del Dr. Jorge A. Benatti, condomicilio en Roca 599 de la ciudad de Cipolletti, cita yemplaza por el término de treinta (30) días, a herederosy acreedores de Iradi Eduardo Alberto, a que sepresenten a hacer valer sus derechos en los autoscaratulados: “Iradi Eduardo Alberto s/Sucesión AbIntestato” (Expte. Nº 27256/8). Publíquese edictos enBoletín Oficial y diario La Mañana de Neuquén por elplazo de tres (3) días. Cipolletti, 29 de Agostode 2.008.Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia Juez.– Dr. Jorge A.Benatti, Secretario.

—oOo—El Dr. Jorge Bustamante, Vocal de la Sala B de Cámara

en lo Criminal, sito en Laprida 292 nivel 4 y 5, de laciudad de Viedma, en autos caratulados “Lamas Soruco,Beto s/Homicidio Culposo (en Concurso Ideal con Les.Culposas)” Expte. nro. 194/187/02, notifica y hace sa-ber a Beto Lamas Soruco, el decreto que en su partepertinente, dice: “Viedma, 19 de septiembre de 2008.-Atento el informe del agente notificador obrante a fs.568 y a los fines de de notificar a Beto Lamas Sorucoque se ha ordenado (fs.548) hacer entrega de lacamioneta Ford F 100 dominio CO 15598 y acoplado,en el mismo carácter que lo venía detentando antes delinicio de la presente causa judicial...Fdo: Dr. JorgeBustamante- Juez”.- Fabricio Brogna López, Secretario.

—oOo—

Fermín Donate, Juez de Primera Instancia, JuzgadoCivil y Comercial nº 1 de Viedma, de la PrimeraCircunscripción Judicial con asiento en Viedma,Secretaria Unica, a cargo de la Dra. Rosana Calvetti,cita, llama y emplaza a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante Sra.Blanca Aurora Ervin, para que dentro del plazo detreinta (30) días lo acrediten, en autos caratulados:“Ervin Blanca Aurora s/Sucesion”, Expte. n° 477/08/J1. Publiquense edictos por tres días en el BoletínOficial.- Viedma, 16 de Septiembre de 2.008.– FermínDonate, Juez.– Rosana Calvetti, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº Tres,Secretaría Unica, de esta ciudad, cita y emplaza aherederos y acreedores de doña Nélida Raquel Renda,por el término de treinta días, en los autos caratulados:“Renda, Nélida Raquel s/Sucesión Ab Intestato”,(Expte. Nº 4671-J3-08). Publíquese por tres días en elBoletín Oficial. Secretaría, Cipolletti, 01 de Septiembrede 2.008.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—///Carlos de Bariloche, 9 de Septiembre de 2.008. Y

Vistos:.... Considerando:..... Resuelvo: Dictar elsobreseimiento de Juan Emanuel Nesteruk -ya filiados

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21Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

al comienzo del presente pronunciamiento- respectodel delito de Lesiones Leves y Daño que se les imputaraoportunamente, con la expresa mención que laformación del presente no afectó el buen nombre yhonor del que gozaren (art. 306 inc. 1ro. del C.P.P.).Fdo.: Ricardo Calcagno, Juez. Ante mí: Sergio DamiánPichetto, Secretario. San Carlos de Bariloche, 22 deSeptiembre de 2.008, Sec. Nº 8.– Sergio Damián Pichetto,Secretario.

—oOo—El Juzgado Civil y Comercial Nº 5, a cargo del Dr.

Richar Gallego, Secretaría Unica de General Roca,informa que en autos Capri S.A., s/Quiebra (Expte.25621-J5-00) se resolvió la conclusión de la quiebra (cf.art. 231 LCyQ) y la disolución de Capri S.A. (cf. art. 94inc. 6 Ley Sociedades Comerciales). General Roca, 24de Septiembre de 2.008.– Selva A. Aranea, Secretaria.

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El Dr. Richar Fernando Gallego a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5, conasiento en esta ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Selva A.Aranea, cita y emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores de don Flores Roberto, L.E. Nº8.213.180, para que se presenten a estar a derecho enautos caratulados: “Flores Roberto s/Sucesión” (Expte.Nº 32287-J5-08). Publíquese edictos por tres días en elBoletín Oficial. General Roca, 26 de Septiembre de2.008.– Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, titular del Juzgado

Civil Nº I, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Benatti, conasiento de funciones en calle Roca 599 de la Ciudad deCipolletti (R.N.), en los que tramitan los autos“Invernizzi Francisco s/Sucesión” (Expte. Nº 28.004),cita y emplaza a estar a derecho por el término de Treinta(30) Días a los que se considerasen herederos yacreedores del Sr. Invernizzi, Francisco DNI 0.863.224acompañados de la documentación que los acrediten:Publíquense edictos por Tres Días, en el BoletínOficial... Cipolletti, 23 de Septiembre de 2008.- JorgeBenatti, Secretario.-

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a María Cristina Milla de lo ordenado en losautos caratulados: “Bazan Natalia Carolina s/Dcia.Hurto “Expte. N° 40903/08, cuya parte pertinente setranscribe y dice: “Viedma, 11 de febrero de 2008.- Au-tos y Vistos: ... de la que Resulta: ... y Considerando: ...Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente en la presente causay respecto de Raúl Pablo Durán Bianchi y de MaríaCristina Milla, ya filiados, por el delito de Hurto (art.162 del C.P.), en virtud de lo normado por los arts. 180ter, 180 quater, 305 y 307 inc. 4° del Cód. Proc. Penal.-II.- Hágase entrega a Raúl Pablo Durán Bianchi delvehículo marca Chevrolet, Modelo Vectra, dominioBNR001 en el carácter que lo venía detentando.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. CarlosReussi- Juez.- Guillermo Bustamante - Secretario.-

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La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y Minería N° 1, Secretaría únicaa cargo de la Dra. Paula Chiesa, con asiento en Avda.Roca 1047 de esta ciudad, cita y emplaza por el términode 30 día a acreedores y herederos de Rogelio López,LE. 3.86.563 en autos: “López Rogelio s/Sucesión”Expte. 203-08. Publíquense edictos en Boletín Oficial, yDiario Río Negro por tres días.- General Roca, 30 deJunio de 2008.- Paula M. Chiesa, Secretaria.-

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La Sra. Jueza, Silvia Baquero Lazcano, a cargo delJuzgado Correccional N° 8 de la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, sito en calle JohnO’connor 20 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,

Secretaría Unica a cargo de la Dra. Alejandra Bartolomé,notifica a Sandra Violeta Velázquez Serpa que en losautos caratulados “Velázquez Serpa Sandra Violeta s/Ejecución de Condena, (Ex. N° 327-8-06 Juzg. 4 Sec. 8)”- Expte. N° 2006-8-0124, se ha dictado la siguienteresolución que en su parte pertinente dice: “//Carlosde Bariloche, 22 de Septiembre de 2008 Resuelvo: ... 1)Revocar la condicionalidad de la condena que le fueraimpuesta por Sentencia Número de fecha a SandraVioleta Velázquez Serpa, ya filiada, por incumplimientode las reglas de conducta (art. 27 bis CP). II) Declarar laRebeldía y ordenar la captura de la nombrada quienuna vez habida deberá ser puesta a disposición de esteTribunal. Protocolícese, notifíquese, regístrese y opor-tunamente líbrese oficio de detención y lascomunicaciones correspondientes. Fdo.: Silvia BaqueroLazcano, Juez; Alejandra Bartolomé, Secretaria.-

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El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, con asientode funciones en la ciudad de Cipolletti, cita a estar aderecho en este sucesorio por el término de treintadías a herederos y acreedores de don Domínguez, JoséAntonio, DNI. Nº 3.016.975 en autos: “Domínguez, JoséAntonio s/Sucesión” (Expte. Nº 27.618-I-2008).Publíqese por tres días. Cipolletti, 8 de Agosto de2.008.– Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez. JorgeA. Benatti, Secretario.

—oOo—Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería NºTres, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Soledad Peruzzi,con asiento en la ciudad de Cipolletti, en autoscaratulados: “Sandoval Iris del Carmen c/Galdame SixtoOscar s/Ordinario (Usucapion)” (Expte. Nº 4744-III-08),cita al Sr. Galdame Sixto Oscar y/o a los herederos ysingulares que se consideren con derechos sobre elpredio urbano individualizado como: Lote 22, Manzana7-d de Cinco Saltos, D.C.: 02-1-E-346-22A, para que enel término de diez (10) días de notificado comparezca aestar a derecho en los presentes, bajo apercibimientode designarle Defensor de Ausentes. Publíquense pordos (2) días. Cipolletti, 19 de Septiembre de 2.008. Fdo.:Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez.– Jorge A. Fernández,Prosecretario a/c de la Secretaría.

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///Carlos de Bariloche, 19 de Agosto de 2.008. YVistos:.... Considerando:..... Resuelvo: Dictar elsobreseimiento total en la presente causa y en relaciónal hecho que se describiera precedentemente, en favorde Jorge Martín Carlos ya filiado al comienzo del pre-sente, por extinción de la acción penal por aplicaciónpor parte del Agente Fiscal de criterio de oportunidad(art. 306 inc. 4 del Código Procesal Penal en función delart. 172 del mismo ordenamiento legal. Fdo.: RicardoCalcagno, Juez. Ante mí: Sergio Damián Pichetto,Secretario. San Carlos de Bariloche, 24 de Septiembrede 2.008, Sec. Nº 8.– Sergio Damián Pichetto, Secretario.

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El Dr. Emilio Bernardo Riat, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineríade la Tercera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro Nº Cinco, Secretaría Unica, con asientoen Juramento Nº 190, Piso 4º de S. C. de Bariloche, citay emplaza por treinta (30) días, a herederos y acreedoresde Margarita María Lutzenberger y Raúl GustavoFogelström y Lutzenberger, en autos: “LutzenbergerMargarita María y Fogelström Raúl Gustavo s/SucesiónAb Intestato” (Expte. Nº 07191-2.008). Publíquese portres días. Dr. Emilio Bernardo Riat, Juez. Bariloche, 2 deSeptiembre de 2.008.– Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

—oOo—La Dra. Natalia Bordón, Inspectora General de Per-

sonas Jurídicas, sito en calle Belgrano nro. 526 de laCiudad de Viedma, ordena la publicación en el Boletín

Oficial por un (1) día que por el Expte. nro.5625-RPC-08se tramita la Inscripción como Martillero y CorredorPúblico del Sr Farías, Jorge Oscar y hace saber que lasoposiciones a Farías, Jorge Oscar, DNI. N° 13.823.611,domicilio real: Calle Garrone nro. 591 de la Ciudad deViedma (Río Negro), deberán ser deducidas dentro delplazo de Diez días a contar de la publicación. Viedma,19 de Septiembre de 2008.– Dra. Natalia Paola Bordón,Inspectora Gral. de Personas Jurídicas.

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El Dr. Víctor Darío Soto, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 31,Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Paola Santarelli, conasiento de sus funciones en Choele Choel, cita yemplaza a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por González, Angela, para quedentro del plazo de treinta días comparezcan en autos:“González, Angela s/Sucesión” (Expte. n° 12.022/07).-Publíquense edictos por tres días.- (Fdo.) Dr. VíctorDarío Soto, Juez.- Choele Choel, 12 de Septiembre de2008.– María del Carmen Leal, Prosecretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría única a cargo de laDra. Ana Carolina Scoccia, de esta ciudad, cita, llama yemplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores del Sr. Avelino Navarro y Elva EstherNúñez para que comparezcan a estar a derecho en eljuicio sucesorio caratulado “Navarro, Avelino y NúñezElva Esther s/Sucesión – Expte. N° 0341/2008”.-Publíquense edictos por tres (3) días.- Viedma, 04 deSeptiembre de 2.008.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3, SecretaríaUnica a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, conasiento en la ciudad de General Roca, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Cerda Angelina, DNI. 0.556.623 para quecomparezcan a estar a derecho en autos “CerdaAngelina s/Sucesión” (Expte. N° 38973-III).- Publíqueseen el Boletín Oficial por el término de tres días.- GeneralRoca, 22 de Septiembre de 2.008.– María del CarmenVillalba, Secretaria.

—oOo—El Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de

Minería N° Tres con asiento de sus funciones en laciudad de General Roca, a cargo de la Dra. SusanaTeresa Burgos, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Maríadel Carmen Villalba, cita por treinta días a herederos yacreedores de Raúl Daniel Paulisich, D.N.I. 14.474.589,para que se presenten a hacer valer sus derechos enautos caratulados: “Paulisich Raúl Daniel s/Sucesión”(Expte. N° 38946-J3-08). Publíquense edictos en elBoletín Oficial y Diario Río Negro por tres días. GeneralRoca, 25 de septiembre de 2008. Dra. Susana TeresaBurgos, Juez.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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REMATES–—

El Sr. Juez Dr. Jorge Alfredo Serra, a cargo delJuzgado Letrado Primera Instancia en lo Civil, Comercialde Minería Nº Uno de la Tercera Circunscripción Judi-cial de Río Negro, con asiento en Juramento 190, piso 5de San Carlos de Bariloche, comunica que en los autoscaratulados: “Galli Pujato Julio c/Pinares SA s/Ordinarios/Ejecución de Sentencia y Honorarios” Expte 0691-204-06, que tramitan por ante la Secretaría Única a micargo, el Martillero Público Luis Alberto Rendo, Mat.Nro. 134, Responsable inscripto, CUIT 20-13089691-0,rematará el día 09 de Octubre de 2008 a las 11,00 hs., enMoreno 126, Local 4, de esta ciudad: 1 (Un) Inmueble

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identificado catastralmente como: 19-2G-164-01Matrícula 19-25648. Se trata de un Hostel (Albergue),pileta de natación cubierta climatizada, salón de usosmúltiples y un galpón; todo en buen estado deconservación y mantenimiento, según obra en elexpediente. Construido sobre una superficie de36.014,93 m², según certificado de dominio del inmueble.Estado de Ocupación: Ocupado por el encargado delcomplejo estudiantil. Base: $ 2.139.345,75, quedandofacultado el Martillero para percibir el 8% del precio enconcepto de seña y el 3% más IVA de comisión a cargodel comprador, quien deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado. Las deudas por impuestos ytasas que gravan el bien, devengadas hasta la fecha dela subasta serán soportadas con el producido de lamisma. Ello, sin perjuicio de la aplicación del orden deprivilegio que establecen las leyes correspondientes.Hágase saber que el saldo que pudiera adeudarsedeberán ser perseguidos por los organismosrecaudadores al ejecutado, excepto en los casos depropiedad horizontal.

El sellado fiscal quedará a cargo del comprador.Subasta sujeta a aprobación judicial. El inmueble podráser revisado comunicándose previamente con elMartillero al Tel. 434646. San Carlos de Bariloche, 25 deSeptiembre de 2008. Fdo. Dr. Mariano A. Castro,Secretario.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez Letrado, a cargodel Juzgado Let. en lo Civ., Com. y de Minería Nro.Tres, Secretaría Unica, con asiento de sus funcionesen Av. Roca Nº 1.047 de la ciudad de General Roca(R.N.), comunica por dos días, en autos caratulados:“Municipalidad de Villa Regina (CUIT N° 30-58628135-2) c/Bañuls Pedro (LE. Nº 7.300.688) s/Ejecución Fis-cal” (Expte. N° 24.862-J.3-1.991) que el Martillero PúblicoPróspero Peletay, Mat. Prof. Nº 147; F° 16; T° I-STJ(CUIT N° 20-07300821-3) con domicilio en San Juan N°1.674 de General Roca (R.N.), rematará el día 08 deOctubre de 2.008, a las 9,30 horas, en la Sede de laMunicipalidad de Villa Regina (R.N.) sito en Av.Rivadavia N° 220, el siguiente bien inmueble, con todolo plantado, clavado y demás adherido al suelo, conbase, al contado y al mejor postor, ubicados en VillaRegina, Departamento de General Roca, Provincia deRío Negro, que son parte de la chacra cincuenta y sietede dicha Colonia y que en un plano especial desubdivisión que cita su título, se individualizan comosolar Once de la manzana “H”, medidas superficiales:Doce metros en su frente al Nord-Este, doce metros,ochenta y dos centímetros en su contrafrente al Sud-Oeste; treinta y dos metros, dieciocho centímetros alSud-Este y treinta y seis metros, ochenta y dosdecímetros al Nord-Oeste, o sean 413,82 m².- Linderosfiguran en el título de propiedad agregado en autos.-Dominio: Inscripto en el R.P.I. Al Tomo: 416, Folio: 82,Finca N° 91.816; Plano: 35; F° 89.- N.C.: 06-1-D-991-05.-El inmueble es un terreno baldío.- Base: $ 7.500.- Deudas:por Impuesto Inmobiliario, inf. fs. 277 $ 667,00 al 19-05-08; Municipalidad de Villa Regina, inf. fs. 275/275 vta.por Tasas Municipales vía judicial desde 03-91 hasta08-1.991 $ 5.790.- Obra Red de Agua $ 152.- Posterior aljuicio debe por tasas municipales desde cuota 09/91 al06/2.008 $ 1.239.- Obra Red de Gas año 1.992 $ 2.835.-Obra Mejoramiento Alumbrado 12-2.006 $ 61 al 26-05-08.- Lote Diez, de la misma Manzana “h”, medidaslineales, doce metros de frente; doce metros, ochentay dos centímetres en su contrafrente; veintidós metros,setentisiete centímetros en uno de sus costados ytreintidós metros diecinueve centímetres en el otro,superficie total: 359,72 m².- Los linderos figuran en eltítulo de propiedad agregado en autos.- Dominio:Inscripto en el R.P.I. al Tomo: 411, Folio: 185, Finca N°91.487.- Plano: 35; F° 89.- N.C.: 06-1-D-991-06.- Elinmueble es un terreno baldío.- Base: $ 7500.- Deudas:Por Impuesto Inmobiliario, inf. fs. 277 $ 428,59 al 19-05-08; Municipalidad de Villa Regina, inf. fs. 275/275 vta.por Tasas Municipales vía judicial desde 03-91 hasta

08-1.991 $ 5.167.- Obra Red de Agua año 1.991 $ 152.-Posterior al juicio debe por tasas municipales desdecuota 09/91 al 06/2.008 $ 9.910.- Obra Red de Gas año1.992 $ 2.635.- Obra Mejoramiento Alumbrado 12-2.006$ 61 al 26-05-08.- Lote Tres, de la misma Manzana “h”,medidas superficiales: Mide doce metros por su frenteal Sud; doce metros, ochenta y dos centímetros en sucontrafrente, treinta y dos metros veintiochocentímetros al Este y treinta y seis metros, setenta ynueve centímetros al Oeste, o sea 413,82 m².- Linderosfiguran en el título de propiedad agregado en autos.-Dominio: Inscripto en el R.P.I. al Tomo: 4715, Folio: 81,Finca N° 91.815.- N.C.: 06-1-D-991-13.- El inmueble esun terreno baldío.- Base: $ 7.500.- Deudas: Por ImpuestoInmobiliario, inf. fs. 277 $ 667,00 al 19-05-08; Municipa-lidad de Villa Regina, inf. fs. 275/275 vta. por TasasMunicipales vía judicial desde 03-91 hasta 08-1.991 $5.438.- Obra Red de Agua año 04/1.991 $ 452.- Poste-rior al juicio debe por tasas municipales desde cuota09/91 al 06/2.008 $ 7.644.- Obra Red de Gas año 1.992 $2.635,- Obra Mejoramiento Alumbrado 12-2.006 $ 61 al26-05-08.- Condiciones: Para los tres inmuebles con lasbases indicadas.- Seña: 10% en el acto de la subasta,saldo al aprobarse la misma, que queda sujeta aaprobación judicial: Comisión: 3% a cargo delcomprador.- Pago dinero efectivo pesos únicamente:El inmueble se vende libre de las deudas de los rubrosindicados precedentemente.- Las deudas que seoriginen posteriores a la aprobación de la subasta, serána cargo del comprador. Embargos, según inf. fs. 288/288 vta. del R.P.I. se registran los ordenados en autos.-Hipotecas: Según el mismo informe del R.P.I. no seregistran.- Inhibiciones, según inf. fs. 290, no seregistran.- Estado de ocupación de los inmuebles,según constatación practicada por el Martillero,agregada a fs. 295, son terrenos baldíos: Exhibición delos inmuebles, por tratarse de terrenos baldíos, en cual-quier día y horario desde su exterior.- Los inmuebles seencuentran: El Lote 3 Mza. H calle Dr. Oscar Rua esquina8 de Abril; los Lotes 10 y 11 Mza. H, sobre calle Nicara-gua entre calles Falucho y 8 de Abril (Villa Alberdi) dela ciudad de Villa Regina (R.N.).- El comprador deberáfijar domicilio especial dentro del radio del Tribunal,bajo apercibimiento que las posteriores resolucionesserán notificadas conforme lo determina el Art. 133 delCPCyC. Asimismo deberá hacerse cargo del sellado deley que corresponda por la compra y del total de losgastos que se originen para la inscripción del dominiodel inmueble a su nombre.- Publíquense edictos por un(1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en elDiario Río Negro (Art. 563, 564, 566, 575, y 578 del CPC).Si fracasare el remate por falta de postores, después demedia hora de iniciado el mismo, se reducirá la base alsetenta y cinco por ciento (75%) y/o sea una Base: $5.625, para cada uno de los inmuebles.- Si durante lamedia hora siguiente tampoco hubieren ofertas, sereducirá la base al cincuenta por ciento (50%) y/o seauna nueva Base de $ 3.750, para cada uno de losinmuebles.- Con las mismas condiciones de la primerSubasta.- Para informes al Martillero actuante al celular02941-15641274.- General Roca (R.N.), 15 de Septiembrede 2.008.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–––LOS ALTARES S.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Perso-nas Jurídicas, sito en calle Onelli N° 1450, Bariloche,titular del Registro Público de Comercio de la ciudadde S. C. de Bariloche, ordena la publicación, por un

(1) día y por un plazo de diez (10) para presenteroposición, en el Botetín Oficial y en los términos delart. 10 y modificatorias de la ley 19.550 del edictorespecto de la constitución de la sociedad “LosAltares S.R.L.”, Carátula s/Insc. Contrato Expte. N°5536-IGPJR-08 de acuerdo con los siguientes datos:Socios: Mariano Mavric, Argentino, casado,comerciante, con D.N.I. 17.451.379, nacido el 17 deseptiembre de 1965, casado, comerciante, con domicilioen calle Emilio Frey 262 de la ciudad de San Carlos deBariloche, provincia de Río Negro, María DinaJerovsek, titular del Documento Nacional deIndentidad N° 17.838.439, nacida el 05 de septiembrede 1965, argentina, casada, comerciante y condomicilio en la calle Holanda 236 de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, provincia de Río Negro yLeopoldina Krajnik, Argentina naturalizada, titular delDocumento Nacional de Identidad N° 5.923.885,nacida del 14 de noviembre de 1932, viuda y condomicilio en calle Quaglia 632 de la ciudad de SanCarlos de Bariloche; provincia de Río Negro.Denominación: “Los Altares S.R.L”. Domicilio Social:Calle Bartolomé Mitre 86 Piso 2 Dto “H”, ciudad deSan Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro. Duraciónde la sociedad: El plazo de duración de la sociedadserá de 99 años contados a partir de su inscripción enel Registro Público de Comercio. Objeto Social: Objeto:La Sociedad tiene por Objeto la realización por cuentapropia, de terceros y/o asociado con terceros, en cual-quier parte de la república o en el extranjero, lassiguientes actividades: A) Servicios: Servicios dehotelería en forma temporal o permanente, explotaciónde edificios destinados a hotelería, hospedaje,alojamiento, restaurante y bar, sus instalaciones yaccesorios habilitados para tal fin; B) ComercialImportación y Exportación: Mediante la compra ventade rodados y bienes afectados a la prestación delservicio. D) Inmobiliarias: Mediante la Adquisición,enajenación, explotación, locación, arrendamiento yaparcerías por mas de seis años, fraccionamiento,construcción y administración de bienes inmueblesurbanos o rurales, para el desarrollo de la actividadhotelero gastronómica: A tal fin la sociedad tiene plenacapacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones y ejecutar todos los actos que no seencuentren expresamente prohibidos por las leyes opor este estatuto. Se deja expresa constancia que lasenumeraciones precedentes no son taxativas nilimitativas, sino simplemente enunciativas, pudiendorealizar todo tipo de actos o contratos que serelacionen directa o indirectamente con el objeto so-cial y que tiendan a favorecer su desarrollo. Para sucumplimiento la sociedad tendrá plena capacidadjurídica para adquirir derechos y contraer obligacionesy ejercer las actos que no sean prohibidos por las leyeso por este estatuto. Capital Social: El capital social sefija en la suma de Pesos doce mil, ($ 12.000,00) dividoen cien, (100), cuotas de pesos ciento veinte, ($ 120,00.-), valor nominal cada una, el cuál es suscripto por lossocios de la siguiente manera a) el socio MarianoMavric suscribe cuarenta, (40) cuotas equivalentes aPesos cuatro mil ochocientos con 00/100. ($ 4800,00).b) el socio María Dina Jerovsek, suscribe treinta (30)cuotas equivalentes a Pesos tres mil seiscientos con00/100.- ($ 3600,00.-), c) el socio Leopoldina Krajnik,suscribe treinta, (30), cuotas equivalentes a Pesos tresmil seiscientos con 00/100, ($ 3600,00.-). El capital so-cial se integra totalmente en efectivo. Administracióny Representacion Legal: La Administración, larepresentación legal y el uso de la firma social estará acargo del Socio Gerente, quién se obligará a la Sociedadcon su sola firma y durará en su función por el términode tres ejercicios, habiéndose designado como tal alsocio Mariano Mavric, quién acepta el cargo. Fecha decierre de Ejercicio: La fecha de cierre de ejercicio será el31 de diciembre de cada año. Dr. Javier Mesa, Inspec-tor Regional de Personas Jurídicas. S. C. de Bariloche,16 de Septiembre de 2.008.– Dr. Javier Mesa, InspectorRegional de Personas Jurídicas - Bariloche.

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23Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

AQUASERVICE SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Dra. Jimena Gillisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre 1090 de la ciudad de Ge-neral Roca, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de laSociedad denominada “Aquaservice Sociedad deResponsabilidad Limitada”. a) Socios Liliana MaríaMaiolo, de 42 años, de nacionalidad argentina, deprofesión comerciante, DNI. N° 17.483.538, condomicilio en Picada N° 7 de la ciudad de San Patriciodel Chañar, Provincia de Neuquén, y el Sr. Juan AlbertoDíaz, de 30 años, de nacionalidad argentino, deprofesión comerciante, DNI. Nº 26.009.675, condomicilio en Juan XXIII N° 1765, de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro.- b) Fecha delinstrumento de constitución: Uno (1) de Julio del 2008.-c) Domicilio Real y Legal de la Sociedad: 25 de MayoN° 435, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Ne-gro.- d) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarsepor cuenta propia o de terceros o asociada a terceros,a las siguientes operaciones o actividades: 1.Comerciales: Mediante la compra y venta, permuta,importación y exportación, representación, comisión,fraccionamiento y distribución al por mayor y/o menorde insumos para obras de riego (públicas o privadas);de productos e insumos para piscinas; de insumos deinstalaciones de agua, gas y cloacas; 2.- Mandatarias;3. Industriales; 4.- Diseño: Parquizaciones, direccionesde obra civiles con referencia a parques, paisajismo.-e) Plazo de duración: 20 (Veinte) años a contar del díade su inscripción en el Registro Públicoi de Comercio.-f) Capital Social: Lo constituye la suma de PesosCincuenta Mil ($ 50.000,00) dividido en 50 cuotassociales de Pesos Un Mil ($ 1.000,00).- Los sociosformalizan dicho aporte de la siguiente forma: LilianaMaría Maiolo, el cincuenta por ciento (50%), enveinticinco cuotas sociales, o sea la suma de Pesos:Veinticinco Mil ($ 25.000,00) y el Sr. Juan Alberto Díaz,el cincuenta por ciento, en veinticinco cuotas sociales,o sea la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00). g)Composición de los Organos de Administración yFiscalización: La sociedad será representada yadministrada por uno o más socios, quienes detentaránel cargo de socios gerentes, la duración del mismo serápor el término de tres (3) años. La fiscalización de lasoperaciones sociales será efectuada en cualquiermomento por cualquiera de los socios o las personasque estos designaren a tal efecto. Fecha de cierre deejercicio: 31 de diciembre de cada año. Se hace saberque las oposiciones deberán deducirse en el plazo dediez (10) días a partir de la publicación del edicto. Dra.Jimena Gallisá, Inspectora Regional de PersonasJurídicas. General Roca, 22 de Septiembre de 2.008.–Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de PersonasJurídicas - General Roca.

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AUMENTO DE CAPITAL–—

SCALESI Hnos. S.A.La Dra. Natalia Bordón, Inspectora General de Per-

sonas Jurídicas, a titular del Registro Público de Comerciosito en calle Belgrano N° 526 de la ciudad de Viedma,ordena, de acuerdo con los términos del artículo 10 ymodificatorios de la ley 19.550, la publicación en el BoletínOficial por un día, del Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria de fecha treinta y uno de mayo, de 2008por la que los accionistas resuelven el aumento de Capi-tal Social en la suma de $ 132.300, es decir de $ 24.000pasa a $ 156.300 de la firma Scalesi Hnos. SA, quedandoel artículo 4 redactado de la siguiente manera: “Art. 4. Elcapital social se fija en la suma de pesos Ciento cincuentay seis mil trescientos ($ 156.300) representado por 1.563acciones de valor nominal de pesos cien ($ 100), queotorgan el derecho a 5 (cinco) votos por acción. Por

decisión de la Asamblea de Accionistas el capital socialpodrá ser elevado hasta el quíntuplo de conformidadcon lo dispuesta por el artículo 188 de la ley 19.550 desociedades comerciales. Abonar las tasas e impuestosque correspondan publicar en edictos e inscribir en elRegistro Público de Comercio conforme a lasdisposiciones en vigor.” Integración del Capital. El Capi-tal Social queda suscripto e integrado de la siguienteforma: 1) Juan Manuel Scalesi suscribe 521 acciones;Martín Andrés Scalesi 521 acciones y Santiago CarlosScalesi 521 acciones. Todas acciones nominativas noendosables de VN $ 100 y 5 votos. Se hace saber que lasoposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez(10) días a partir de la publicación del edicto. Viedma, 23de Septiembre de 2.008.– Dra. Natalia Bordón, InspectoraGeneral de Personas Jurídicas.

—oOo—

CESION CUOTAS SOCIALES–—

DRDPROD S.R.L.Dr. Alberto Javier Mesa, Inspector General de Per-

sona Jurídica, titular del Registro Público de Comercio,sito en Calle Onelli 1450 de la ciudad de San Carlos deBariloche, ordena de acuerdo con los términos de la ley19950 la publicación en el Boletín Oficial, por un (1) díade la Cesión de la sociedad denominada “DRDPRODS.R.L”, efectuada en fecha 27 de Agosto de 2.008.Cedente: Diego Dal Pozzo, argentino, soltero,Documento de Identidad Nº 25.402.400, con domicilioen Tiscornia 270 Segundo Piso “C” de San Carlos deBariloche. Cesionarios: Raúl Horacio Perrone, argentino,Documento de Identidad N° 16.599.837, con domicilioen Moreno 237 Tercer Piso “B” de ésta ciudad, y el Sr.Daniel Gustavo Martínez argentino, con domicilio encalle Mitre 1360, Quinto Piso “C” de San Carlos deBariloche. Se deja constancia que; el Sr. Diego AntonioDal Pozzo, cede la totalidad de las cuotas sociales queposee en la sociedad denominada “DRDPROD S.R.L.,es decir cuatrocientas (400) cuotas por la suma total dePesos Cuatro Mil ($ 4.000). Las que son adquiridas porpartes iguales entre el. Sr. Raúl Horacio Perrone y el Sr.Daniel Gustavo Martínez, es decir: El Sr. Perrone adquiere200 cuotas sociales por el valor de Pesos Dos Mil ($2000) y el Sr. Martínez adquiere 200 cuotas sociales porel valor de Pesos Dos Mil ($ 2000). Como consecuenciade la Cesión de Cuotas detallada, queda modificado elContrato Social inscripto en su Cláusula Cuarta, de lasiguiente forma: Cuarta: El capital social se fija en lasuma de Pesos Doce Mil ($ 12.000.-) Un mil doscientas(1200) cuotas iguales de pesos diez ($ 10,-) cada una,suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientesproporciones: El socio Raúl Horacio Perrone, Seiscientas(600) couotas equivalentes a Pesos Seis Mil ($ 6000)que representan el 50 por ciento del capital social y elsocio Daniel Gustavo Martínez seiscientas (600) cuotasequivalentes a Pesos Seis Mil ($ 6000) que representanel 50 por ciento restante. Asimismo en virtud de lodispuesto en la Cláusula Primera de la Cesión de cuotasde fecha 27 de Agosto de 2008, cuya inscripción se hasolicitado por ante el Registro Público de Comercio,queda modificado el Contrato Social en su CláusulaQuinta, en su parte pertinente de la siguiente forma:Quinta: Administración y Representación Legal: “Laadministración de la sociedad estará a cargo de losSeñores Socios Señor Raúl Horacio Perrone y SeñorDaniel Gustavo Martínez, quienes en forma conjunta oindistinta revestirán el carácter de Gerentes y tendrán larepresentación legal obligando a la sociedad por todoslos actos que no sean notoriamente extraños al objetosocial....”

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto. Dr. Javier. Mesa, Inspector Re-gional de Personas Jurídicas. Publíquese por un día.San Carlos de Bariloche, ... de Septiembre de 2008.– Dr.Javier. Mesa, Inspector Regional de Personas Jurídicas– Bariloche.

DISOLUCION Y LIQUIDACIONDE SOCIEDAD

–—

PATAGONIA INFINITA S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular de la Inspección Regional dePersonas Jurídicas – Registro Público de Comercio,sito en calle Mitre n° 1090 de la Ciudad de GeneralRoca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19550, la publicación en elBoletín Oficial, por un (1) día, de la Disolución,Liquidación y Cancelación de Inscripción de laSociedad “Patagonia Infinita S.R.L.”, inscripta en estemencionado R.P.C. al legajo n° 1713 – Expte. 4037 I.R.P.J.,que resolvió por unanimidad la Disolución yLiquidación mediante Acta de Asamblea n° 4 de fecha30 de Junio de 2007, y la aprobación del Balance deDistribución y del Proyecto de Distribución medianteActa de Asamblea n° 5 de fecha 30 de Julio de 2007. Sedecide nombrar como liquidadores a la Sra. MaríaRaquel Rodríguez, D.N.I. n° 20.339.193; y a la Sra.Marisabel Hilda Aun, D.N.I. n° 10.044.873. Se dejaconstancia que los cónyuges prestaron suconsentimiento a las decisiones de las Actas deAsamblea n° 4 y 5.

Se hace saber que las aposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto. Dra. Jimena Gallisá, InspectoraRegional de Personas Jurídicas. General Roca, 12 deSeptiembre de 2008. Publíquese Edicto. Dra. JimenaGallisá, Inspectora Regional de Personas Jurídicas -General Roca.

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TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

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DIVERSIDAD PATAGONICASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber por cinco (5) días que: ClementeMatías Arko, DNI. 16.053.574, Cuit. 20-16053574-2transfiere el fondo de comercio de Diversidad, Empresade Viajes y Turismo, sita en calle 20 de Junio 728,Bariloche, libre de toda deuda, gravamen y personal, a“Diversidad Patagónica Sociedad de ResponsabilidadLimitada”. Las oposiciones deberán ser deducidas enel plazo de diez (10) días a partir de la publicación deledicto, en Escribanía Dora Iglesias de Frei, F. P. Moreno,126, piso 6º “A”, S. C. de Bariloche, Río Negro, horariode 10,00 a 16,00 horas. Tel.: 02944-4423902. Dr. FabrizioAndrés Fato, Escribano. San Carlos de Bariloche, 18de Septiembre de 2.008.– Fabrizio Andrés Fato,Escribano.

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ICON TURISMOS. C. de Bariloche, Prov. de Río Negro, 22 de

septiembre de 2008. De acuerdo a lo dispuesto porel art. 2º de la Ley 11.867, la Escribana María LorenaBerger, Titular del Registro Notarial número 147,con asiento en calle Mitre 975, PB Of. 2 de S. C. deBariloche, R.N., hace saber que por su intermedioTradición Argentina Beovide, argentina, conLibreta Cívica número 6.180.830, CUIT 27-06180830-8, propietaria de la Empresa de Viajes y Turismo,que gira bajo la designación comercial de “IconTurismo”, con domicilio en Clemente Onelli 1034,(8.400) de S. C. de Bariloche, Prov. de Río Negro,cede y transfiere a Edmundo Roberto Neira Beltrán,de nacionalidad chilena, con Documento Nacionalde Identidad número 92.687.774, CUIT 30-92687774-8, el Fondo de Comercio indicado y todos Derechosy Acciones del Legajo y Licencia para operar comoEmpresa de Viajes y Turismo, Legajo 11770,Expediente 1072/03, Disposición: 0312; del 16/10/2003, otorgada en forma provisoria por la Secretaríade Turismo, Presidencia de la Nación, según lo

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24Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

determinado en la Ley 18.829, Ley 19.918, sumodificatorias, decretos reglamentarios y leyescomplementarias.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez días a partir de estapublicación en el domicilio que fijan las partes a talefecto, sito en calle Mitre 975, PB Of. 2 de S. C. deBariloche, R.N. de 10:00 a 15:00 hs.- María Lorena Breger,Escribana Pública Nacional.

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MERLOT Y BESOSLa Dra. Jimena Gallisá, Inspectora General de Per-

sonas Jurídicas, Titular del Registro Público deComercio de la IIda. Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, sito en la calle Mitre Nº 1090, 1er.Piso, hace saber por cinco días la inscripción en dichoRegistro de: Transferencia de Fondo de Comercio –Merlot y Besos, Merlot y Besos S.R.L. inscripta anteéste Registro Público del Comercio al Tomo II; Fº 760/769; Nº 114 el 26-07-07 y representado por los Sres.López Raúl Alberto, D.N.I. Nº 17.006.108, con domicilioen Gadano 762, Sr. Daniel Pablo Andrés, DNI. N°18.218.102, con domicilio en calle Alsina 667 y la Sra.López Vilma Rita, con DNI. N° 12.680.330, con domicilioen calle Gadano 862 todos de la ciudad de General Roca,a resuelto transferir el 100% (Cien por Ciento) del fondode comercio de su propiedad, rubro Discoteca,Restaurante, Bar y que gira bajo el nombre de “Merloty Besos” sito en calle México 652 de General Roca afavor del Sr. Marcelo Gabriel Moreno, DNI. 22.590.525.Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días en calle Mitre1090, 1er Piso de General Roca, Río Negro.- InspectoraRegional de Personas Jurídicas, 22 de Septiembre de2008. Publíquese Edicto.– Dra. Jimena Gallisá,Inspectora Regional de Personas Jurídicas - Gral. Roca.

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CONVOCATORIAS–—

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DESEGUROS GENERALES S.A.Asamblea General Ordinaria

Viedma, Septiembre de 2.008.De acuerdo con las prescripciones legales y

estatutarias, el Directorio de Horizonte Compañía Ar-gentina de Seguros Generales Sociedad Anónimaconvoca a los Señores Accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria para el día 15 de Octubre de 2008 a las11:00 hs. en la sede de la sociedad, sita en San Martín442 de la ciudad de Viedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1°) Designación de dos accionistas para que

aprueben y firmen el Acta de Asamblea.2°) Consideración de la Memoria, Estado Patrimo-

nial, Estado de Resultados, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Anexos, Notas e informes de laComisión Fiscalizadora correspondiente al Ejerciciocerrado el 30 de junio de 2008. Aprobación de la Gestiónde Directorio.

3º) Consideración de remuneraciones (Art. 20° y22° de los Estatutos).

4°) Designación de tres (3) Directores Titulares ytres (3) Directores Suplentes.

5°) Designación de los miembros titulares ysuplentes de la comisión fiscalizadora.

Lic. Fernando J. Ciarlo, Vicepresidente.—oOo—

ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓNRIONEGRINA DE HOCKEY

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

General Roca, Octubre de 2008.-De acuerdo a las normas legales y estatutarias

convócase a todos los asociados a la Asamblea Ge-neral Ordinaria (Fuera de Término) para el día 14 de

Octubre de 2008, a las 21:00 hs., en la sede social delRoca Rugby Club, sita en Carlos Gardel y Rochdale, dela localidad de General Roca, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:1) Designación de dos asambleístas para refrendar

conjuntamente con el Presidente y Secretario el Actade Asamblea.

2) Razones de la convocatoria fuera de término.3) Lectura y Aprobación Memoria, Estado de

Recursos y Gastos e Informe de la Comisión Revisorade Cuentas, correspondiente al ejercicio cerrado al 31de Diciembre de 2007.-

Carlos Zanni, Presidente.-—oOo—

ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS“RUCA CURA”

Asamblea General ExtraordinariaS. C. de Bariloche, Octubre de 2008.-

De acuerdo a disposiciones legales vigentes y alEstatuto Social, la Comisión Directiva de la “AsociaciónBomberos Voluntarios RUCA CURA Convoca a susAsociados a la Asamblea General Extraordinaria arealizarse el 13 de Octubre de 2008 a las 19 hs, en lasede del Cuartel Central sito en la calle 10 y 11 delBarrio Casa de Piedra, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1º) Designación de 2 socios para firmar el Acta de

la Asamblea, junto con el Presidente y el Vice-Presidente.

2º) Reformar estatuto Artículo 28.3º) Reformar estatuto Artículo 63 a solicitud de la

AFIP.Alberto Carlos Palmerio, Presidente.– Alba R. Veiga

López, Secretaria.—oOo—

ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROSMUTUOS DE VIEDMA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Viedma, octubre de 2008.-Dando cumplimiento a lo dispuesto en los Estatutos

Sociales, convocamos a Uds. a la Asamblea GeneralOrdinaria fuera de término que tendrá lugar el día 01 deNoviembre del año 2008, a las 11,00 horas, en nuestraSede Social, Gallardo N° 96 -Viedma, para considerar elsiguiente,

ORDEN DEL DIA:1°) Lectura y consideración del acta de la Asamblea

anterior.2°) Designación de dos asambleístas presentes para

fiscalizar y firmar el acta, conjuntamente con elPresidente y Secretario.

3°) Razones del llamado fuera de término.4°) Consideración de la Memoria, Balance General,

Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos e informede la junta Fiscalizadora, correspondiente al Ejerciciodel año 2007, como así también estimación de losRecursos y Gastos para el ejercicio 2008.-

5°) Elección de Secretario, Tesorero, dos vocalestitulares, tres vocales suplentes. Todos por el términode dos años.

6°) Consideración de la cuota societaria.Pedro Rivera Oliver, Presidente.– Ma. del Carmen

Rodríguez García, Secretaria.—oOo—

ASOCIACION COOPERADORA HOSPITAL“PEDRO MOGUILLANSKY”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, octubre de 2008.-

La Asociación Cooperadora Hospital “PedroMoguillansky” convoca a Asamblea General Ordinariapara el día 04 de noviembre de 2008 a las 16,30 hs., en lasede de calle Naciones Unidas y Venezuela de la Ciudadde Cipolletti – Provincia de Río Negro, para tratar elsiguiente,

ORDEN DEL DIA:1.- Elección de dos (2) asambleístas para que

juntamente con el Presidente y Secretario aprueben yfirmen en representación de los asociados presentes elActa de Asamblea.-

2.- Fundamentos del llamado fuera de término de laAsamblea Ordinaria.-

3.- Lectura y consideración del Balance General,Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de Revisoresde Cuentas, practicados al 31 de Diciembre de 2007.-

4.- Renovación de autoridades por vencimiento demandatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente,Secretaria, Prosecretaria, Tesorera, Protesorera, Vocalesy Comisión Revisora de Cuentas.-

Nilda Frecina de Herczeg, Presidenta.– Ana MaríaViola, Secretaria.

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ASOCIACIÓN DE HOCKEY DE BARILOCHEY LOS LAGOS DEL SUR

Asamblea General OrdinariaS. C. de Bariloche, Octubre de 2008.-

Por resolución de la comisión directiva de laAsociación de Hockey de Bariloche y Lagos del Sursobre césped y pista, conforme a las atribuciones quele confiere el estatuto, se convoca a Asamblea GeneralOrdinaria a las entidades afiliadas y adherentes arealizarse el 18 de octubre a las 14hs. en la calle Fuinque308 Bº. Pinar de Festa Km 7,500 de Avenida Pionerosde la ciudad de San Carlos de Bariloche, para considerarel siguiente,

ORDEN DEL DIA:a) Presentación de dos asambleístas para considerar

los poderes presentados por los Sres.Delegados.

b) Designación de dos delegados de lasinstituciones afiliadas o adherentes para que consus firmas den conformidad al acta de la asambleade la AHBLS.

c) Tratamiento del Balance General Regular,Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos deEjercicio Regular al 31/12/07.

d) Tratamiento de tablas de aranceles que tributaránlas instituciones afiliadas.

e) Modificación del reglamento general decampeonatos.

f) Aprobación del presupuesto 2008.g) Tratamiento sobre la implementación del seguro

médico obligatorio.Los Sres. Delegados deberán presentarse muñidos

del respectivo poder extendido por la afiliadacorrespondiente.

Se requiere acusar recibo de la presente.Esta circular se emite en una (1) foja a los 26 días

del mes septiembre de 2008.Silvina Pérez Fornells, Presidenta.– Victoria Iglesias,

Secretaria.—oOo—

MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINOAsamblea General Ordinaria

Viedma, Octubre de 2008.-El Consejo Directivo de la Mutual para el Magisterio

Rionegrino convoca a sus asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria que se realizará el día 31 de octubrede 2008 a las 8,00 horas, en el SUM del Complejo LasGrutas, para considerar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1) Formación de la Comisión de Poderes.-2) Elección de dos delegados para refrendar el

Acta.-3) Elección de un delegado para la Comisión de

control de Mandatos.-4) Lectura del Acta de la Asamblea General Ordi-

naria de 2 de noviembre de 2007.-5) Consideración de la Memoria, Balance General,

Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Presupuestoanual de Gastos e Ingresos e Inversiones, Informe de laJunta de Fiscalización del Ejercicio cerrado al 30-06-08.-

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25Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660

6) Modificación del Estatuto Social y Reglamentos.-7) Autorización ventas Bonos Bogar.-8) Lectura y aprobación de Resoluciones.-9) Informe Consejo Directivo 01-07-08 al 30-10-08.-10) Informe de la Junta Electoral y Proclamación de

nuevas autoridades.-

Convocatoria a Asambleas PrimariasEl Consejo Directivo de la Mutual para el Magisterio

Rionegrino convoca a sus asociados a la AsambleasPrimarias de todas las Delegaciones y Subdelegacionesque se realizarán entre los días 20-10-08 al 24-10-08para considerar el Orden del Día de la Asamblea Ge-neral Ordinaria del 31 de octubre del 2008.-

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ASOCIACIÓN TELEVISIÓNCOMUNITARIA CIPOLLETTI

Asamblea OrdinariaCipolletti, Octubre de 2008.-

La Asociación Televisión Comunitaria Cipolletticonvoca a sus socios a la Asamblea Ordinaria que serealizará el 18 de octubre de 2008, a las 10,30 horas, enAlem 1075 de Cipolletti, en cumplimiento del Título IX- Art. 23 de sus Estatutos, con el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1.- Elección de dos asambleístas para que firmen el

Acta de Asamblea.-2.- Puesta a consideración de los asambleístas de la

Memoria y Balance General e Informe de la ComisiónRevisora de Cuentas, correspondiente al período iniciadoel 01 de abril de 2007 y finalizado el 31 de marzo de 2008.-

3.- Disolución de la Asociación, cumpli-mentandoel Art. 29 de sus Estatutos.

4.- Elección de Comisión Directiva, conforme loestablece el Artículo 12 de los Estatutos, en caso de queno resultara aprobada la disolución de la Asociación.-

Art. 26 de los Estatutos: “Las Asambleas secelebrarán validamente ........ sea cual fuere el númerode socios concurrentes, una hora después de la fijadaen la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido yala mitad más uno de los socios.”

LA COMISION DIRECTIVA—oOo—

MUTUAL MEDICA DE RIO NEGROAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)General Roca, octubre de 2008.-

El Consejo Directivo de la Mutual Médica de RíoNegro convoca a sus asociados a Asamblea Ordinariapara el día 04 de noviembre de 2008, a las 10.00 horasen su sede administrativa, cita en la calle Isidro LoboN° 1036 de la localidad de General Roca, provincia deRío Negro, donde se tratara el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1) Lectura del acta anterior.2) Designación de dos (2) asociados para firmar el

acta de Asamblea.3) Motivos por los cuales se realiza el llamado a

Asamblea fuera de término.4) Consideración de la Memoria, Balance General,

Cuadro de Gastos y Recursos, Inventario e Informe dela Junta Fiscalizadora de los Ejercicios cerrados al 31/07/2007 y el 31/07/2008.

5) Elección de Autoridades de Consejo Directivo yJunta de Fiscalización.

6) Consideración de convenios a la fecha. CONSEJO DIRECTIVO MMRN

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FEDERACION RIONEGRINA DETAEKWONDO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Cinco Saltos, Octubre de 2008.-De acuerdo a las disposiciones estatutarias,

convócase a los asociados a la Asamblea General Or-dinaria Fuera de Término que esta Federación realizará

el día sábado 18 de Octubre del 2008 en lasinstalaciones del Club Atlético Cinco Saltos a las 12hs, sito en Rivadavia al 100, de la cidudad de CincoSaltos Río Negro. Para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1) Designación de dos asambleístas para revisar

los poderes que presenten los Asociados.2) Designación de dos socios para refrendar con el

Presidente y Secretario el acta de Asamblea.3) Razones de convocatoria fuera de término.4) Consideración y aprobación de Memoria y Ba-

lances e informe de la Comisión Revisora de Cuentasde los ejercicios contables cerrados 30/06/02 - 30/06/03- 30/06/04 - 30/06/05, y recursos y gastos finalizados30/06/06 - 30/06/07 - 30/06/08.

5) Renovación total de autoridades de ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Figueroa Rubén, Presidente FRT.– Salvo Oscar, 1ºVocal Titular FRT.

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CLUB SOCIAL EMPLEADOS YOBREROS MUNICIPALES

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Viedma, octubre de 2008.-De acuerdo a disposiciones estatutarias,

convócase, a los asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término que esta Asociaciónrealizará el día 22 de Octubre de 2008, a las 12.30 horas- Primer Llamado: 13.30 horas.- Segundo Llamado, en elEdificio sito en calle Roca 146 (Municipio), con elsiguiente,

ORDEN DEL DIA:1°.- Lectura del Acta anterior.2°.- Razones de la convocatoria fuera de término.3°.- Designar dos Socios para refrendar con el

Presidente y el Secretario el Acta de la Asamblea.4°.- Consideración y aprobación de los Balances

correspondientes a los ejercicios cerrados al 31/03/2003; al 31/03/2004; al 31/03/2005; al 31/03/2006; al 31/03/2007; al 31/03/2008 y de la Memoria e informe de laComisión Revisora de Cuentas que abarca los ejercicioscontables mencionados.

5° Renovación de Comisión Directiva y ComisiónRevisora de Cuentas.

Carlos Roberti, Presidente.– Julio López, Secretario.—oOo—

MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, Octubre de 2008.-

Convóquese a los señores accionistas de MicroOmnibus 3 de Mayo S.A., a la Asamblea General Ordi-naria – fuera de término, a celebrarse en la sede socialsita en Moreno 476 entre piso Oficina “C” de San Carlosde Bariloche en primera convocatoria para el día martes28 de octubre del año 2008 a las 15:00, a efectos detratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1. Elección de dos Accionistas para firmar el Acta

de Asamblea.-2. Consideración de la documentación indicada en

los artículos 63,64,65,y 66 de la Ley de SociedadesComerciales, correspondiente al ejercicio Nº 27finalizado el 29 de febrero del 2008.-

3. Consideración de los resultados del ejercicio.-4. Retribución del Directorio y Comisión

Fiscalizadora.-EL DIRECTORIO

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CIRCULO ITALIANO “DANTE ALIGHIERI”Asamblea General Ordinaria

Viedma, Octubre de 2008.-El Consejo Directivo del Círculo Italiano “Dante

Alighieri”, convoca a sus asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria para día 26 de octubre de 2008 a las

10 horas, en su sede social, sita en la calle San MartínN° 441 de esta ciudad, a los efectos de considerar elsiguiente,

ORDEN DEL DÍA:1. Lectura y consideración del Acta anterior.-2. Consideración de la Memoria, Balance General,

Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario del ejerciciocerrado el 31 de julio de 2008. Informe del ÓrganoFiscalizador.-

3. Renovación parcial del Consejo Directivo deacuerdo al artículo N° 52, por finalización demandato de sus miembros titulares: Presidente,Secretario y Tesorero; dos Vocales y dos VocalesSuplentes y todos los miembros del Órgano deFiscalización.-

4. Designación de la Junta Escrutadora conforme alartículo N° 55 del Estatuto Social.-

5. Reforma del Estatuto de los artículos: 8°, 11°, 14°,25°, 31°, 36° y 52°.

6. Designación de dos socios para firmar el Acta dela Asamblea.

Rubén Edgardo Verdinelli, Vicepresidente a/c dePresidencia.– Gemma de Vivo, Secretaria.

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PARTIDOS POLITICOS–—

PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINOJUNTA DE GOBIERNO

CONVOCATORIA PARA RENOVACIÓN DEAUTORIDADES PARTIDARIAS

1) Convócase a elecciones internas para el día11 de Enero de 2009 de 8 a 18 horas para la elecciónde los cargos partidarios que se detallan a continua-ción:

a) Para la Convención del partido: 3 (tres)miembros titulares e igual cantidad de suplentespor cada Distrito Electoral con sujeción a loprevisto en la Carta Orgánica partidaria (Art. 13C.O.).

b) Para la Junta Provincial: Un presidente y unvicepresidente y 14 (Catorce) miembros titularesy sus suplentes.

c) Para las Juntas Locales: 10 (Diez) miembrostitulares (art. 48 C.O.).

2) A los efectos de los incisos a) y b) del puntoanterior los Distritos Electorales son los determinadosen el artículo 12 de la C. O. partidaria.

3) Las listas previstas en los incisos a) y b) delpunto 1 (uno) deberán oficializarse ante la Junta Elec-toral Provincial con domicilio en Rivadavia 65 de laciudad de Viedma. El plazo de oficialización de listasvencerá el día 11 de Diciembre de 2008 a las 20 horaspara todas las candidaturas. Las candidaturas de Jun-tas Locales deberán oficializarse ante las JuntasElectorales Locales conforme lo prevé la Carta Orgánicapartidaria.

4) Los lugares donde se efectuará el acto comi-cial serán las escuelas que designara el Ministeriode Educación y serán comunicadas en la fecha depresentación de las listas conjuntamente con elreglamento electoral. Los padrones electoralesserán exhibidos en los centros cívicos en funciona-miento.

5) Notifíquese a la Junta Electoral Provincial,publíquese por un día, difúndase y archívese.

Resolución Nº 32/2008 del 24 de Septimbre del2.008.

Claudio Lueiro Ricardo VélezPresidente Vicepresidente

Junta Pcial. de Gobierno Junta Pcial. de Gobierno

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26Viedma, 02 de Octubre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4660

El excedente de la Cta. Caja de Ahorro de Campaña Nº 122013235 de $ 3.477,34al 31/12/07, se encuentra en existencia en la cuenta caja.

Javier Acevedo Mario A. FrancioniAdminist. de Campaña Contador Público Nacional

CPCERN Tº III Fº 131

El excedente de la Cta. Caja de Ahorro de Campaña Nº 122013235 de $ 3.477,34al 31/12/07, se encuentra en existencia en la cuenta caja.

Javier Acevedo Mario A. FrancioniAdminist. de Campaña Contador Público Nacional

CPCERN Tº III Fº 131

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS804.- 15-08-2008.- Aprobando en todos sus

términos, el Contrato de Locación deServicios, celebrados entre el IPROSS yla Srta. Yanina M. Lezaeta ....................1

805.- 15-08-2008.- Aprobando en todos sustérminos, el Contrato de Locación deServicios, celebrados entre el Sr.Presidente del IPROSS y la Sra. NataliaS. Olivero .............................................1-2

806.- 15-08-2008.- Aprobar a partir de la firmadel presente Decreto, la modificación dela Cláusula Primera del Contrato deLocación de Servicios celebrado entreel Ministerio de H.O.yS.P. y la Cra.Pública Anahí Massera ........................2-3

815.- 15-08-2008.- Promoviendo automática-mente al Agente Sergio Hernán Rodrí-guez dependiente del Ministerio de Fa-milia ......................................................3

825.- 15-08-2008.- Declarar admisible elRecurso Jerárquico interpuesto por laEmpresa Tres Ases Sociedad Anónima3-4

826.- 15-08-2008.- Declarar admisible elRecurso Jerárquico interpuesto por laEmpresa Los Juanes S. A. ....................4-5

896.- 24-09-2008.- Aprobando la aplicaciónde un incremento del 31,8% sobre losvalores tarifarios vigentes para laprestación del servicio de desagüescloacales de San Carlos de Bariloche ...5a8

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

RESOLUCIONES......................................8a12ORDENANZAS MUNICIPALES............. 12a15LICITACIONES........................................15-16CONCURSO.............................................16CONTRATACIONES DIRECTAS............ 16-17EDICTOS DE MINERIA..........................17EDICTO DE MENSURA..........................17EDICTO I.P.P.V. ........................................17NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS .............................................17-18

SECCION JUDICIALEDICTOS.................................................18a21REMATES ...............................................21-22

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,

CONTRATOS, ETC.................................22-23AUMENTO DE CAPITAL ....................... 23CESION CUOTAS SOCIALES................. 23DISOLUCION Y LIQUIDACION

DE SOCIEDAD........................................23TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO........................................23-24CONVOCATORIAS.................................24-25PARTIDOS POLÍTICOS (P.P.R. - AlianzaCoal. Cív. por Cipolletti - Fdez. Oro) ........25-26AVISOS BOLETIN OFICIAL ................... 26

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

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27Viedma, 02 de Octubre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4660