nº 3758 registro nacional de la propiedad intelectual nº 1.305

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Viedma, 24 de febrero del 2000 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Nº 3758 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 38) Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XL EDICION DE 38 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA DECRETOS ––– DECRETO Nº 103 Viedma, 27 de diciembre de 1999. VISTO, la Ley 3329 y el Decreto 1716/98 y, CONSIDERANDO: Que el Capítulo I de la Ley establece una nueva organización institucional del despacho de los asuntos de la Provincia; Que consecuencia de la normativa anterior resulta necesaria la modificación del Decreto que sistematizó de los Clasificadores Presupuestarios en un solo instrumento normativo; Que el Artículo 29 de la Ley mencionada en el visto establece que a los fines de la imputación presupuestaria regirá a partir del 1 de enero del año 2000. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Modifícase el Anexo I del Decreto 1716/98 del Manual de Clasificadores Presupuestarios en la parte correspondiente a la Clasificación Institucional para el uso del Sector Público Provincial de acuerdo a la planilla anexa que forma parte del presente Decreto. Art. 2°: Apruébase el Clasificador Presupuestario Institucional el cual comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2000. Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía. Art. 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. VERANI.- J. L. Rodríguez. ––– Planilla Anexa al Decreto Nº 103 CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 1. Presentación Este clasificador tiene la finalidad de presentar y codificar estructural y jerárquicamente, a las entidades que conforman a la Administración Provincial, ya sea en carácter de Poderes del Estado, integrantes de éstos, empresas públicas o de entes autónomos y autárquicos. Para estos efectos se agrupan las entidades existentes bajo los siguientes títulos y subtítulos, en seguimiento de la orgánica establecida para el Sector Público Nacional: Título: 1000000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO 2000000 SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL FINANCIERO Por su parte el primer título tiene la siguiente conformación interna: 1000000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO 1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL 1200000 EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO Por su parte, la Administración Provincial tiene, a su vez, una estructura que le es propia: 1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL 1110000 Administración Central y Poderes del Estado Provincial 1120000 Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas 1130000 Instituciones de Seguridad Social La Administración Provincial es la agrupación más importante y reúne a los Poderes del Estado Provincial, todos los Ministerios y Entidades que los conforman y que son susceptibles de presupuestación en la Ley General de Presupuesto Provin- cial. Con respecto al Sector Empresarial Fiscal, estas se detallan bajo el subtítulo: 1200000 Empresas y Sociedades del Estado Para la elaboración de esta nomenclatura se han observado las características que entrega el Clasificador Institucional Nacional 1 / con el propósito de establecer una estandarización que posibilite consolidaciones a nivel provincial y nacional. Asimismo, se han revisado todas las leyes orgánicas que han creado entes públicos, que los han modificado y la Ley 3329 del 3 de diciembre de 1999, que reestructuró a la Administración Pública Provincial. Se ha tratado de mantener, en lo posible, las actuales codificaciones y abreviaturas asignadas a los distintos Ministerios y Entidades (en especial en lo que dice a las columnas: "Abreviación" y "Código Usual" del Clasificador Institucional), procurándose que este nuevo instrumento sea reconocible y fácilmente manejado por los funcionarios de la administración pública provincial en las labores de formulación y ejecución del presupuesto para el año 2000 y siguientes. 2. Codificación Se utilizan dos codificaciones: a.- La codificación oficial, que sigue la modalidad planteada por el Clasificador Institucional Nacional: Se inicia con el organismo cabecera de sector a nivel del cuarto dígito. Se destina el quinto dígito, para determinar las jurisdicciones (nivel ministerial) dependientes; los dos dígitos restantes, establecen el nexo de las entidades descentralizadas, autárquicas y empresas, con las jurisdicciones o ministerios a través de los cuales se relacionan con el Gobierno Central. Es ésta una codificación jerárquica-relacional b.- La codificación usual, de dos dígitos, que corresponde a una codificación numérica, correlativa, asignada a los Organismos, no estricta y que se utilizará como una forma práctica de identificar las transacciones de los Ministerios y Unidades Organizacionales ejecutoras de presupuesto por ley. Además con la utilización de un código más corto y familiar a los funcionarios, se evitarán errores de entrada al sistema de computación. 2.a.- Codificación Oficial Consta de una codificación numérica de siete dígitos y de propósitos múltiples, para lo cual se divide en cinco campos que distinguen lo siguiente: E1 primer dígito identifica a: 1000000 SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO 2000000 SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL FINANCIERO E1 segundo dígito se utiliza para distinguir, en el ámbito del anterior, a: 1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL 1200000 EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO —————— 1 / Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. 1994 . M. de Economía y O. y S. P. Secretaría de Hacienda y posteriores versiones.

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Page 1: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

Viedma, 24 de febrero del 2000

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136Nº 3758MINISTERIO

DE COORDINACIONDirección de Boletín Oficial

Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 38)

Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO XL EDICION DE 38 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS–––

DECRETO Nº 103Viedma, 27 de diciembre de 1999.

VISTO, la Ley 3329 y el Decreto 1716/98 y,CONSIDERANDO:Que el Capítulo I de la Ley establece una nueva organización institucionaldel despacho de los asuntos de la Provincia;Que consecuencia de la normativa anterior resulta necesaria la modificación del Decreto

que sistematizó de los Clasificadores Presupuestarios en un solo instrumento normativo;Que el Artículo 29 de la Ley mencionada en el visto establece que a los fines de

la imputación presupuestaria regirá a partir del 1 de enero del año 2000.Por ello,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E TA :Artículo 1º - Modifícase el Anexo I del Decreto 1716/98 del Manual de

Clasificadores Presupuestarios en la parte correspondiente a la ClasificaciónInstitucional para el uso del Sector Público Provincial de acuerdo a la planilla anexaque forma parte del presente Decreto.

Art. 2°: Apruébase el Clasificador Presupuestario Institucional el cual comenzaráa regir a partir del 1 de enero de 2000.

Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.

–––

Planilla Anexa al Decreto Nº 103CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DE

LA PROVINCIA DE RIO NEGRO1. PresentaciónEste clasificador tiene la finalidad de presentar y codificar estructural y

jerárquicamente, a las entidades que conforman a la Administración Provincial, yasea en carácter de Poderes del Estado, integrantes de éstos, empresas públicas o deentes autónomos y autárquicos.

Para estos efectos se agrupan las entidades existentes bajo los siguientes títulos ysubtítulos, en seguimiento de la orgánica establecida para el Sector Público Nacional:

Título :1000000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO2000000 SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL FINANCIERO

Por su parte el primer título tiene la siguiente conformación interna:

1000000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL1200000 EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Por su parte, la Administración Provincial tiene, a su vez, una estructura que lees propia:

1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL1110000 Administración Central y Poderes del Estado Provincial1120000 Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas1130000 Instituciones de Seguridad Social

La Administración Provincial es la agrupación más importante y reúne a losPoderes del Estado Provincial, todos los Ministerios y Entidades que los conformany que son susceptibles de presupuestación en la Ley General de Presupuesto Provin-cial.

Con respecto al Sector Empresarial Fiscal, estas se detallan bajo el subtítulo:

1200000 Empresas y Sociedades del Estado

Para la elaboración de esta nomenclatura se han observado las característicasque entrega el Clasificador Institucional Nacional 1/ con el propósito de estableceruna estandarización que posibilite consolidaciones a nivel provincial y nacional.

Asimismo, se han revisado todas las leyes orgánicas que han creado entes públicos,que los han modificado y la Ley 3329 del 3 de diciembre de 1999, que reestructuróa la Administración Pública Provincial.

Se ha tratado de mantener, en lo posible, las actuales codificaciones y abreviaturasasignadas a los distintos Ministerios y Entidades (en especial en lo que dice a lascolumnas: "Abreviación" y "Código Usual" del Clasificador Institucional),procurándose que este nuevo instrumento sea reconocible y fácilmente manejadopor los funcionarios de la administración pública provincial en las labores deformulación y ejecución del presupuesto para el año 2000 y siguientes.

2. CodificaciónSe utilizan dos codificaciones:a.- La codificación oficial, que sigue la modalidad planteada por el Clasificador

Institucional Nacional: Se inicia con el organismo cabecera de sector a niveldel cuarto dígito. Se destina el quinto dígito, para determinar las jurisdicciones(nivel ministerial) dependientes; los dos dígitos restantes, establecen el nexode las entidades descentralizadas, autárquicas y empresas, con lasjurisdicciones o ministerios a través de los cuales se relacionan con el GobiernoCentral. Es ésta una codificación jerárquica-relacional

b.- La codificación usual, de dos dígitos, que corresponde a una codificaciónnumérica, correlativa, asignada a los Organismos, no estricta y que se utilizarácomo una forma práctica de identificar las transacciones de los Ministerios yUnidades Organizacionales ejecutoras de presupuesto por ley. Además con lautilización de un código más corto y familiar a los funcionarios, se evitaránerrores de entrada al sistema de computación.

2.a.- Codificación OficialConsta de una codificación numérica de siete dígitos y de propósitos múltiples,

para lo cual se divide en cinco campos que distinguen lo siguiente:E1 primer dígito identifica a:

1000000 SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO2000000 SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL FINANCIERO

E1 segundo dígito se utiliza para distinguir, en el ámbito del anterior, a:

1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL1200000 EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

——————1/ Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

1994 . M. de Economía y O. y S. P.Secretaría de Hacienda y posteriores versiones.

Page 2: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

2Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

E1 tercer dígito, bajo Administración Provincial, distingue lo siguiente:

1110000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES DEL ESTADO PRO-VINCIAL

1120000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADESAUTÁRQUICAS

1130000 INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

E1 cuarto designa los poderes del Estado. E1 quinto dígito sirve para numerar,inequívocamente, a cada uno de los ministerios y secretarias de nivel equivalentes.

E1 sexto y séptimo, designan las Secretarías de Gobierno y las EntidadesDescentralizadas, Autárquicas y Empresas del Estado.

Consta de un código numérico, correlativo de dos dígitos, que aglomeran lassiguientes identificaciones:

MinisteriosPoderes del Estado ProvincialEntidades AutárquicasInstituciones DescentralizadasInstituciones de Seguridad SocialEmpresas y Sociedades del Estado

Este número, por su sencillez será el que utilizará el Sistema para identificar alas instituciones provinciales ejecutoras de presupuestos de ingresos y gastos.

–––

Planilla Anexa al Decreto Nº 103

Código CódigoOficial Denominación Abreviación Usual

1000000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO

1100000 ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

1110000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERESDEL ESTADO PROVINCIAL

1111000 PODER JUDICIAL PJ 01

1112000 PODER LEGISLATIVO PL 02

1112100 TRIBUNAL DE CUENTAS TC 03

1112200 FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINIS-TRATIVAS FIA 04

1112300 DEFENSOR DEL PUEBLO DPUEBLO 05

1113000 GOBERNADOR GOB

1113030 SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO SETUR 10

1113100 MENISTERIO DE COORDINACIÓN MCO 141113110 Secretaría General Administrativa y de Control

de Gestión SGAYCG1113120 Secretaría de Planificación de Políticas Públicas SPPP1113130 Consejo de la Función Pública y Reconversión del

Estado CFPYRE

1113200 MINISTERIO DE GOBIERNO MG 171113210 Secretaría de Gobierno SGOB1113220 Secretaría de Seguridad y Justicia SSYJ

1113250 JEFATURA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DERIO NEGRO JPOL 25

1113300 MINISTERIO DE ECONOMIA MEC 281113310 Secretaría de la Producción SPROD1113320 Secretaría de Fruticultura SFRUT1113350 Secretaría de Hacienda SHAC1113360 Secretaria de Obras y Servicios Públicos SOYSP

1113400 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL MSYDS 291113410 Secretaría de Acción Social SASO1113420 Secretaría de Salud SSAL

1113500 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MEYC 34

Código CódigoOficial Denominación Abreviación Usual

1113600 CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA CGP 35

1113700 FISCALIA DE ESTADO FE 36

1113900 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO OBLTES 38

1120000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS YENTIDADES AUTÁRQUICAS

1123012 Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda IPPV 42

1123013 Departamento Provincial de Aguas DPA 43

1123201 Consejo Provincial de Salud Pública CPSP 44

1123202 Consejo Provincial de Educación CPE 45

1123401 Dirección General de Rentas DGR 48

1123402 Lotería para Obras de Acción Social LOAS 49

1123403 Ente de Desarrollo Zona de General Conesa ENDECON 50

1123404 Ente de Desarrollo Línea Sur ENDELS 51

1123406 Instituto Autárquico Provincial del Seguro IAPS 53

1123407 Ente Provincial Regulador de Electricidad EPRE 54

1123408 Ente Regulador del Puerto San Antonio Este ERPSAE 55

1130000 INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

1133201 Instituto Provincial del Seguro de Salud IPROSS 71

1200000 EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

1203011 Caja Rionegrina de Ayuda Solidaria para laConstrucción S. E. CASASE 81

1203101 Radio y Televisión Río Negro S.A. RYTVRN 83

1203421 Aguas Rionegrinas S.E. ARSE 85

1203422 Servicio Ferroviario Patagónico SEFEPA 86

1203423 Servicios Aéreos Patagónicos S.E. SAPSE 87

1203424 Alta Tecnología S.E. ALTEC 88

1203425 Instituto de Investigaciones Aplicadas S.E. INVAP 89

1203426 Empresa Forestal Rionegrina S.A. EMFORSA 90

1203427 Hierro Patagónico Rionegrino S.A. HIPARSA 91

1203428 Horizonte S.A. HORISA 92

1203429 Empresa de Desarrollo HidrocarburíferaProvincial EDHIPSA 93

1203430 Corpofrut (en liquidación) CORPOFRUT 94

1203431 Vial Rionegrina S.E. VIARSE 95

1203432 Transportadora de Energía del Comahue S.A. TRANSCOMAH6

1203433 Aeropuertos Norpatagónicos S.A. AERONOR 97

1203434 Fiduciaria Río Negro S.A. FIDURN 98

2000000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL FINANCIERO

2100000 Sistema Bancario Oficial

2120000 Bancos Oficiales

Page 3: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

3Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

DECRETO Nº 401Viedma, 30 de diciembre de 1999.

VISTO: el Decreto N° 102/99, por el que se dispone la intervención de la Unidadde Control Previsional, y;

CONSIDERANDO:Que por el decreto mencionado en el Visto se derogó el decreto N° 818/96, que

reglamentaba la constitución, funciones deberes y atribuciones de la Unidad deControl Previsional;

Que conforme la nueva Ley de Ministerios N° 3329, la Unidad de Control Pre-visional funciona en la órbita del Ministerio de Coordinación (Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado);

Que la Unidad de Control Previsional administra los complejos turísticos de losbalnearios El Cóndor, Las Grutas y al Apart Hotel de Buenos Aires;

Que en pleno período estival dichos complejos están colmados en su capacidadhasta la terminación del verano;

Que modificar las normas de funcionamiento, especialmente administrativas ycontables, que se aplicaban con anterioridad a la intervención afectará de sobremanerala normal prestación del servicio;

Que es necesario establecer un plazo de transición para que la Unidad de Con-trol Previsional pueda comenzar a regirse por el régimen de administración financiera,para no entorpecer el normal desenvolvimiento del organismo;

Que dicho plazo se considera que no sea inferior a noventa (90) días a partir dela intervención de la Unidad de Control Previsional;

Que, asimismo, se ha notado que se ha deslizado un error involuntario en lanumeración de los artículos del decreto N° 102/99, por lo que corresponde efectuarla fe de erratas correspondiente, aprobando la numeración correcta.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1º - Autorízase a la Unidad de Control Previsional a seguir funcionandohasta el 31 de marzo del año 2000 con la normativa administrativa y contable vigentehasta la Intervención dispuesta por el decreto N° 102/99.

Art. 2°.- En el período de transición hasta la fecha establecida en el artículoanterior, deberá regularizarse el funcionamiento del organismo para adecuarlo a laspautas de la Ley de Administración Financiera N° 3.186, conforme a lo establecidoen el decreto N° 102/99.

Art. 3°.- Antes del 30 de abril del año 2000, la Interventora deberá elevar a laContaduría General de la Provincia la rendición de todo lo actuado entre el 1 deenero de 2000 y el 31 de marzo de 2000.

Art. 4°.- Apruébase la fe de erratas de la numeración del decreto N° 102/99,determinándose la nueva numeración, conforme el Anexo del presente decreto.

Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.VERANI.- G. A. Martínez.

–––

FE DE ERRATASDE LA NUMERACION DEL DECRETO N° 102/99

Donde Dice Debe DecirARTICULO 1° ARTICULO 1°ARTICULO 2° ARTICULO 2°ARTICULO 3° ARTICULO 3°ARTICULO 4° ARTICULO 4°ARTICULO 5° ARTICULO 5°ARTICULO 6° ARTICULO 6°ARTICULO 7° ARTICULO 7°ARTICULO 8° ARTICULO 8°ARTICULO 9° ARTICULO 9°ARTICULO 8° ARTICULO 10ºARTICULO 9° ARTICULO 11ºARTICULO 10° ARTICULO 12º

–oOo–

DECRETO Nº 2Viedma, 3 de enero del 2000,

VISTO: los decretos de naturaleza legislativa N° 1/99, 2/99 y 3/99; yCONSIDERANDO:Que los decretos citados en el Visto fueron dictados por razones de necesidad y

urgencia, ante los vencimientos de los plazos de las normas que por ellos se prorrogan,y ante la imposibilidad de ser tratados como proyectos de ley por el Poder Legislativoantes de dichos vencimientos;

Que conforme lo normado por el artículo 181 inciso 6° de la Constitución Pro-vincial, el titular del Poder Ejecutivo debe remitir estos decretos a la Legislatura,convocándola simultáneamente a sesiones extraordinarias si estuviera en receso,bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática;

Que habiendo el Poder Legislativo finalizado sus sesiones ordinarias el día 30de noviembre de 1999 y la prórroga de las mismas el día 31 de diciembre de 1.999,corresponde en estas circunstancias, de acuerdo con el mandato constitucional utsupra mencionado, convocar a la Legislatura Provincial a sesiones extraordinariaspara el tratamiento de los decretos de competencia legislativa N° 1/99, 2/99 y 3/99;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16°-inciso 4), segundo párrafode la Ley de Ministerios N° 3.329, incumbe al Ministro de Coordinación el enlace ycoordinación con el Poder Legislativo, por lo que corresponde que refrende el presentedecreto.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1º - Convócase a la Legislatura de la Provincia a sesiones extraordinariaspara el tratamiento de los decretos de competencia legislativa N° 1/99, 2/99 y 3/99,dictados de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 inciso 6° de la Constituciónd ela Provincia de Río Negro.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.VERANI.- G. A. Martínez.

–oOo–

DECRETO Nº 134Viedma, 4 de febrero del 2000.

VISTO: la Ley de Ministerios N° 3329 y los decretos N° 2.118/90 y N° 264/93;y

CONSIDERANDO:Que el punto 4) del inciso b) del artículo 16° de la Ley de Ministerios N° 3329

asigna al Ministro de Coordinación, en su carácter de Secretario General de laGobernación, el ordenamiento de bienes inmuebles y automotores oficiales;

Que la ex Secretaría General de la Gobernación tenía a su cargo la administracióny asignación de las viviendas oficiales, siendo autoridad de aplicación de los decretosN° 2118/90 y N° 264/93;

Que atendiendo al nuevo encuadre estructural del área, es conveniente sancionaruna nueva norma, compilando en un solo cuerpo los principios ordenadores delmanejo de las casas oficiales;

Que es necesario optimizar la distribución de viviendas oficiales a los distintosfuncionarios, respondiendo a criterios racionales, fijando las prioridades por

riguroso orden jerárquico y evitando el pago de alquileres;Que se advierte que, producido el cese de funciones, no siempre es reintegrada la

vivienda con la celeridad requerida, de lo que se deriva que el número de casasocupadas supera al de los funcionarios en actividad que han requerido en su momentola provisión al Estado;

Que aún recuperando algunas viviendas, no es posible disponer de ellas en formainmediata por los trabajos de refacciones que es necesario practicar, los cuales, enciertos casos, demandan montos importantes, lo que condiciona el tiempo de lostrabajos;

Que es necesario recuperar aquellas viviendas cuya ocupación no se ajuste almarco legal, para lo cual es necesario instruir y facultar expresamente a la SecretaríaGeneral Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinaciónpara que a través de sus dependencias específicas efectúe todas las diligencias quefuere menester a fin de obtener el recupero de los inmuebles, lograr su desocupaciónpor parte de quien no estuviere legalmente habilitado para residir en ellos y perseguirel resarcimiento por los daños que hubieren sufrido los bienes del Estado;

Que dichas facultades deben incluir la capacidad de dictar los actosadministrativos que dispongan la caducidad de las asignaciones, expedirnotificaciones fehacientes en representación del Estado, celebrar convenios dedesocupación; solicitar la intervención de la Fiscalía de Estado en el marco de la leyN° 2629 y cualquier otra diligencia que conduzca a lograr el fin perseguido derecuperar para el Estado la posesión de las viviendas.

Por ello, y de acuerdo a las facultades y deberes fijados por el artículo 181 inciso5 de la Constitución de la Provincia de Río Negro,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T AArtículo 1º - Apruébase el Reglamento de Viviendas Oficiales, el que, como

Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, designando como autoridad deaplicación del mismo a la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestióndel Ministerio de Coordinación.

Art. 2°.- Facúltase a la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestióna dictar los actos administrativos y providencias que resultaren necesarias paraefectivizar las disposiciones del presente decreto, acorde a los procedimientosestablecidos en el Anexo I.

Art. 3°.- E1 Ministerio de Coordinación aprobará los modelos de contrato decomodato y de convenio de desocupación, que serán de aplicación conforme elprocedimiento descripto en el Anexo I.

Page 4: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

4Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

Art. 4°.- Encomiéndase a la Secretaría General Administrativa y de Control deGestión, a través de las reparticiones de su dependencia: Dirección General deAdministración y Dirección de Viviendas Oficiales, Talleres y Servicios Generales,la realización de un ordenamiento del actual estado de situación de las viviendasoficiales, procurando la desocupación de las mismas cuando estuvieren habitadaspor terceros ajenos al sector público o que no reúnan los requisitos legales paraocupar una vivienda oficial. Asimismo deberá procurar la regularizaciónadministrativa en los casos en que los moradores posean la vivienda en forma legítima.

Art. 5°.- Prohíbese toda contratación de inmuebles destinados a viviendas queno se ajusten al marco normativo del presente decreto.

Art. 6°.- Deróganse los decretos N° 21118/90 y N° 264/93.Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.VERANI.- G. A. Martínez.

–––

ANEXO I

REGLAMENTO DE VIVIENDAS OFICIALESArtículo 1°.- Por el presente reglamento se establecen normas para la

administración y uso de viviendas oficiales, con excepción de la residencia del Sr.Gobernador y las viviendas del personal policial, y se fija el régimen de compensaciónespecial por reconocimiento de alquiler de vivienda para funcionarios y personal delPoder Ejecutivo.

Art. 2°.- Defínese como viviendas oficiales a aquellos inmuebles de propiedaddel Estado provincial o que estén bajo su posesión por cualquier título, sobre las quese disponga su afectación al uso como unidad habitacional por parte de funcionariosy personal jerárquico de la administración central, organismos descentralizados yentes autárquicos.

Art. 3°.- E1 beneficio del uso de una vivienda oficial en comodato a un funcionarioserá procedente cuando el asiento de las funciones esté distante a más de treinta (30)kilómetros del domicilio real que el beneficiario registrare al momento de sudesignación en el cargo.

Art. 4°.- La asignación de una vivienda oficial para el uso por parte de losfuncionarios mencionados en el artículo 2° del presente reglamento se efectuará concarácter de "adjudicación en comodato" mediante resolución de la Secretaría Ge-neral Administrativa y de Control de Gestión. Dictada la misma, previo a la ocupacióndel inmueble, deberá cumplimentarse la suscripción de un contrato de comodatoentre la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación y lapersona a la cual se asignare la vivienda, de acuerdo al modelo a aprobar porResolución del Señor Ministro de Coordinación.

Art. 5°.- Los pedidos de asignación de una vivienda oficial a quien corresponda,deberán presentarse ante el Ministro de Coordinación por el titular de la jurisdicciónsolicitante, mediante nota donde consten los fundamentos de la solicitud. Autorizadala misma, será girada a la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestiónpara el dictado de la resolución respectiva.

E1 Ministro de Coordinación fijará las prioridades para la asignación ydistribución de las viviendas oficiales según su tipo y categoría. Asimismo, en casode no existir unidades habitacionales disponibles, podrá autorizar eventualmente, lacompensación por el pago de alquiler o alojamiento. En este caso, el gasto quedemande dicha compensación deberá ser afrontado por la jurisdicción solicitante.

Art. 6°.- En todos los casos, el comodato es gratuito y no genera otro derechoque el uso del inmueble en virtud de una asignación fundada en la función que elcomodatario cumple en la administración estatal. Cuando el funcionario cesara ensu cargo, emergerá ipso facto la obligación de devolver la vivienda al Estado.

Art. 7°.- La caducidad de la asignación de una vivienda oficial y la resolucióndel comodato, sea de común acuerdo o en forma unilateral, se producirá mediante eldictado de una resolución por parte de la Secretaría General Administrativa y deControl de Gestión o por el Ministro de Coordinación. E1 derecho de uso de lavivienda oficial concedido por el Estado al comodatario se extingue por alguna delas causas siguientes:

a) por la voluntad del comodatario de restituir el inmueble;b) cese del comodatario en las funciones que dieron origen a la asignación de

una vivienda oficial, excepto cuando sea designado en otra función que leotorgue las condiciones necesarias para la asignación de una unidadhabitacional;

c) por cualquier otra causa que implique la desvinculación del comodatario delservicio estatal activo;

d) por decisión expresa del Ministro de Coordinación;e) por decisión de la autoridad de aplicación, fundada en el incumplimiento de

alguna cláusula contractual del comodato que resulte causal de rescisión delmismo;

f) por fallecimiento del comodatario;En todos los casos, se concederá a quien deba dejar una vivienda un plazo

prudencial para hacer efectiva la desocupación, el cual no podrá exceder los sesenta(60) días.

Por razones excepcionales y fundadas debidamente, podrá extenderse dicho plazomediante resolución del Ministro de Coordinación.

Art. 8°.- Configurada alguna de las causales para la caducidad del derechootorgado al comodatario, la Secretaría General Administrativa y de Control deGestión dictará resolución fundada disponiendo la resolución del contrato decomodato, otorgando un plazo al comodatario para la desocupación y restitucióndel inmueble. Este acto administrativo deberá notificarse al comodatario u ocupantedel inmueble personalmente, por cédula, carta documento o por edictos, cuandocorrespondiera, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de su parte, de instruira la Fiscalía de Estado para que en función de la ley N° 2629 efectivice el desahuciodel inmueble.

Art. 9°.- En todos los casos en los que, resuelta la caducidad o rescisión, seconcedieren plazos para la desocupación efectiva del inmueble y hubiere acuerdopor parte del administrado, la Dirección General de Administración o la Direcciónde Viviendas Oficiales, Talleres y Servicios Generales suscribirá con éste un conveniode desocupación en fecha cierta.

Art. 10°.- En caso de no ser acatada la resolución de caducidad o rescición por elcomodatario u ocupantes del inmueble, y una vez agotados los plazos previstos enlos artículos 7° y 8°, o cuando no se diere cumplimiento al convenio de desocupación,la autoridad de aplicación girará las actuaciones a la Fiscalía de Estado a fin deperseguir el desalojo del inmueble, el cobro de los importes diarios o mensuales enconcepto de cláusula penal, que estarán fijados en los respectivos contratos, y, sicorrespondiere, el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere sufrido elEstado a causa del incumplimiento del comodatario o los ocupantes del inmueble almomento de notificarse la medida y/o por el estado en que se encuentre la vivienda.

Art. 11°.- La entrega de una vivienda asignada al comodatario se hará efectiva através de la Dirección de Viviendas Oficiales, Talleres y Servicios Generales, bajoacta donde conste el estado de la misma e inventario de los bienes patrimonialesexistentes. Esta repartición abrirá y conservará en custodia un legajo por cada viviendaasignada, donde constarán como mínimo, la resolución de asignación y el contratode comodato.

Art. 12°.- Los comodatarios u ocupantes autorizados de viviendas oficiales quedanobligados a observar y cumplir lo siguiente:

a- cuidar el mantenimiento y el buen estado de conservación del inmueble,instalaciones de servicios, mobiliario y elementos entregados para su uso enla vivienda;

b- hacerse cargo del pago por el consumo de los servicios de electricidad, gas,agua, telefonía y televisión por cable o satelital, en el caso de los funcionariosdefinidos en el artículo 17° de la ley N° 3.052. Los demás comodatariosdeberán, además, abonar los gastos por expensas comunes e impuestos y tasasmunicipales;

c- si decidiere restituir el inmueble por propia voluntad, comunicarlo a laDirección de Viviendas Oficiales, Talleres y Servicios Generales conanticipación de por lo menos siete (7) días corridos anteriores a la fecha de laefectivización;

d- reponer o abonar el importe de los bienes muebles, artefactos o cualquier otroelemento inventariado en la vivienda que hubieren sufrido roturas odesperfectos que le fueren imputables por falta de mantenimiento o usoindebido,

e- facilitar el acceso al personal designado para efectuar inspecciones y/orelevamientos patrimoniales en la vivienda, siempre y cuando mediarenotificación previa;

f- hacer entrega del inmueble, muebles, artefactos y demás elementos bajo con-trol de inventario patrimonial, así como de las llaves de la vivienda a laDirección de Viviendas Oficiales, Talleres y Servicios Generales. E1incumplimiento por parte del comodatario de las premisas del presente artículoy/o la violación de lo dispuesto en los artículos 15° y 16° son causales quejustifican la resolución del contrato de comodato en forma unilateral por partede la autoridad de aplicación y habilitan la formulación por parte del Estadode reclamos resarcitorios por daños y perjuicios si correspondiere.

Art. 13°.- En relación con el uso de las viviendas oficiales, corresponderá a laDirección de Talleres y Viviendas Oficiales:

a- la entrega y recepción de las viviendas constatando su estado einventario;

b- disponer las tareas de mantenimiento, ya sean con personal de su dependencia,de otras áreas de la administración pública o por terceros contratados al efecto,determinando y supervisando las reparaciones o trabajos que deban efectuarsey formular los presupuestos respectivos;

c- la confección, actualización y custodia de los legajos a que hace referencia elartículo 11° y los controles de inventario por el responsable de bienespatrimoniales de la jurisdicción;

d- el control de la caducidad de las asignaciones y de las fechas de vencimientode los plazos concedidos;

e- velar por el estado y conservación de las unidades habitacionales;f- proveer a la actualización del registro de propiedades que lleva la Dirección

General de Administración;g- a los efectos del cumplimiento de sus funciones, queda facultada a inspeccionar

las viviendas. A tal fin, deberá notificar previamente al morador conanticipación de por lo menos veinticuatro (24) horas.

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5Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Art. 14°.- La provisión de mobiliario y otros elementos de uso doméstico en lasviviendas oficiales, estarán a cargo de la jurisdicción en la cual tenga funciones elcomodatario, debiendo éste constituirse en depositario de los bienes a los efectos delrégimen patrimonial.

Art. 15°.- Queda expresamente prohibido a los comodatarios retirar muebles,artefactos o elementos de la vivienda a la cual fueron destinados, como así tambiéntransferirlos sin autorización ni control de inventario a otro inmueble o darlos aterceros a cualquier título. Sólo por razones expresamente fundadas, la Dirección deViviendas Oficiales, Talleres y Servicios Generales podrá disponer movimientos demuebles o artefactos, previa comunicación y conformidad de la Dirección deAdministración de la jurisdicción en la cual estuvieren inventariados dichos bienespatrimoniales.

Art. 16°.- Toda modificación, ampliación y/o refacción y/o reparación deinstalaciones de servicios a efectuarse en una vivienda oficial deberá ser solventadapor la jurisdicción en la cual tenga sus funciones el comodatario. En los casos enque las reformas y / o ampliaciones alteren la estructura o fachada original del edificiodeberá darse intervención a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.Si fuere necesario la confección de planos y realizar trámites de aprobación de losmismos, el costo será igualmente afrontado por la jurisdicción de revista delcomodatario.

Art. 17°.- Cuando por el rango o funciones correspondiere la asignación de unavivienda a alguna de las personas encuadradas en el artículo 2° y la autoridad deaplicación comunicare la falta de disponibilidad, previa autorización del Ministrode Coordinación, el titular de la jurisdicción en la cual tuvo origen la solicitud podrádisponer la asignación de un monto mensual en concepto de compensación poralquiler, hasta tanto se supere la indisponibilidad de una unidad habitacional. Lacompensación o "reconocimiento de alquiler" se hará con los montos y modalidadesque establezca el Ministerio de Coordinación.

Art. 18°.- Se extinguirá el derecho a percibir el reconocimiento en compensaciónpor alquiler cuando la autoridad de aplicación informare de la disponibilidad devivienda, aunque quien la hubiere solicitado rehusare recibirla o, recibiéndola, no laocupase, o cuando se verifique alguna de las causales señaladas en el artículo 7°.

Art. 19°.- Mientras se tramite la asignación de una vivienda o el reconocimientocompensatorio por alquiler y hasta la firma del contrato, en forma transitoria y porun plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, el funcionario tendrá derecho alpago de los gastos de alojamiento en hotel, comprendiendo a él mismo y su grupofamiliar conviviente.

Art. 20°.- Los gastos emergentes del reconocimiento de alquiler o de alojamientoserán afrontados por la jurisdicción en la cual reviste el funcionario solicitante.

–oOo–

DECRETO Nº 140Viedma, 14 de febrero del 2000.

VISTO: la Ley N°3303/99; yCONSIDERANDO:Que por intermedio de la Ley considerada en el Visto, se autoriza al Poder Ejecutivo

a tomar financiamiento privado para la construcción de un Plan de 2000 (Dos Mil)Viviendas de interés social denominada "PLAN HABITACIONAL 2.000", según preciostopes y niveles de terminación establecidos en Anexo I y II de la mencionada norma;

Que para tal fin se posibilita la contratación directa y consecuente participaciónde aquellas empresas constructoras radicadas en el territorio de la Provincia;

Que a los fines de cumplir con la finalidad dispuesta por esta Ley y con el objetivode satisfacer las necesidades habitacionales de las familias Rionegrinas de escasosrecursos, es necesario disponer la reglamentación de la mencionada Ley;

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado mediante las Vistas N°73799/99 y 73984/00;

Que el presente se dicta teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo181 inciso 5to de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A

Artículo 1º - Aprobar las Bases y Condiciones Legales Generales y Particularesde Contratación del "PLAN HABITACIONAL 2.000", conforme los Anexos I y IIque forma parte del presente Decreto.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial, y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.

–––

Anexo I al Decreto Nº 140

BASES LEGALES GENERALES DE CONTRATACIONApartado 1.1.- DISPOSICIONES GENERALESApartado 1.1.1.- Objeto de la documentación: Los derechos y obligaciones que

derivan de la ejecución de las obras del presente Programa por cuenta del Institutode Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro, se regirán por las presentesBases Generales.

Apartado 1.1.2.- Terminología y abreviaturas: A los efectos de la aplicación deeste Pliego de Condiciones y todo otro documento que pasen a integrar el contratode obra, se emplearán las siguientes denominaciones y/o abreviaturas: “ESTADO”por Estado Provincial de Río Negro; “INSPECCION” por él (los) funcionario(s) decontralor de las obras; “CONTRATISTA” por la persona física o ideal y/o comercialcon que se contrate la ejecución de la obra: “PLIEGO” por toda la documentaciónque integra el contrato entre las partes: “INSTITUTO” y/o “I.P.P.V.” y/o“COMITENTE” por Instituto de Planificación y Promoción d ela Vivienda de laProvincia de Río Negro.

Apartado 1.1.3.- Leyes: Las obras que se contratan por las presentes BasesLegales Generales, quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 3.303 y susAnexos, en forma supletoria a la Ley 286, su Reglamentación y demás disposicionesconcordantes, Ley Nº 442 del Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura,Ley Nº 2.176 del Colegio de Arquitectos y Ley Nacional Nº 24.464. Por tanto laspartes deberán ajustarse a sus requisitos y a las Cláusulas Especiales,Complementarias y Particulares.

Apartado 1.2.- DE LAS CONTRATISTASApartado 1.2.1.- Domicilio:A los fines de la Ley Nº 3.303 se considera Empresa Constructora radicada en el

territorio de la Provincia de Río Negro, a todas aquellas que siendo unipersonales oconstituidas bajo las formas de sociedades comerciales tengan:

a) el asiento principal de su actividad en el territorio Provincial;b) domicilio legal y fiscal en la Provincia de Río Negro;c) se hallen inscriptos en el Registro de Constructores de la Provincia, con un

mínimo de cinco (5) años de antigüedad desde su inscripción.

Apartado 1.2.2.- Antecedentes:Los oferentes deberán manifestar la cantidad de unidades habitacionales a

financiar y su adhesión formal al Programa Habitacional 2000. Asimismo deberánadjuntar la documentación y cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:

A) Para el caso de Sociedades Comerciales cualquiera sea la forma jurídica queadopten, deberán contar con:

1. Estatuto societario.2. Inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia3. Acta de Asamblea con la nómina de autoridades4. Acta del Directorio o Poder debidamente conformado por Escribano Público,

autorizando a la presentación de la propuesta.B) Detalle de la organización, nómina del personal técnico y jerarquizado de la

Empresa.C) Nómina, Título y Antecedente del Personal Técnico en relación de dependencia

y/o contratado.D) Detalle de máquinas y equipos que la Empresa afectará a la obra, indicando

descripción, marca, modelo, capacidad y valor estimado. Asimismo se deberá indicarsi el equipo descripto es de su propiedad, se alquila o si se comprará.

E) Nombre de la Firma, Domicilio, Nº Reg., Constructores, Ingresos Brutos,Anses, etc.

F) Referencias Bancarias y ComercialesG) Planillas de Antecedentes FinancierosH) Balance de los últimos 3 años certificado por Contador Público Nacional y

rubricado por el Colegio de Contadores del RíoI) Referencias Bancarias y ComercialesJ) Obras análogas ejecutadas en los últimos 5 años.

Apartado 1.2.3.- Requisitos:A fin de que los oferentes acrediten su debida capacidad técnica y financiera,

deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan:a) Hallarse inscripto en el Registro de Constructores de la Provincia.b) Capacidad de contratación anual disponible, otorgada por el Consejo de Obras

Públicas de la Provincia.c) Haber ejecutado dos veces (2) la cantidad de viviendas motivo de la presente

contratación, en los últimos 5 años, como así también que las mismas sean decaracterísticas constructivas, destino y complejidad similares a la obra acontratar.

d) Certificado de Asistencia Bancaria para la presente obra, equivalente, comomínimo, al 70% del monto a contratar.

e) A fin de establecer la capacidad económica/financiera de los oferentes deberánconsiderarse los siguientes indicadores que a continuación se detallan, debiendoalcanzar en promedio anual, los valores mínimos que a continuación seexpresan.

1). - Indices Básicos:I Liquidez. 1,2.II Rentabilidad Capital Propio. 5%.III Rentabilidad del Activo. 3%.IV Endeudamiento Total. 1,2.V Endeudamiento a Corto Plazo. 0,70.Vl Solvencia. 1,50.

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6Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

2).- Indicadores Adicionales:I Prueba Acida. 0,5.I I Ganancia Bruta s/ ventas. 5 %.III Ganancia Neta s/ ventas. 4 %.IV Incidencia Gasto Financiero 18%V Coeficiente Inmovilización. 1,30VI Capital de Trabajo Ultimo Ej.

Será CT = Monto de Obra x 0.50Plazo de Ejecución.

Indices Adicionales p/ cada Obra:Para hasta 50 viviendas:

VII Capital de Trabajo.

De 51 a 100 viviendas:III Ganancia Bruta s/ ventas.IV Ganancia Neta s/ ventas.VII Capital de Trabajo.

De 101 viviendas en adelante:I Prueba Acida.II Efecto Palanca.III Ganancia Bruta s/ Ventas.IV Ganancia Neta s/ Ventas.V Incidencias Gastos Financieros.VI Coeficiente Inmovilización.VII Capital de Trabajo Ultimo Ejercicio.

f) Declaración Jurada informando los litigios que tuviera pendiente -si no lostuviere también- con Organismos del Estado Provincial, ya sea como actor odemandado, indicando el importe comprometido en el pleito y su objeto.

Apartado 1.2.4. Calificación: A fin de cumplir con las prescripciones delpresente Decreto se establecen los siguientes mecanismos de calificación.

* Todos los oferentes en la Contratación serán calificados con referencia a suexperiencia e identidad Empresaria, técnica y financiera.

* La calificación de los oferentes será efectuada por una Comisión integrada porFuncionarios del Organismo Provincial Contratante sobre la base de lainformación contenida en las ofertas propuestas.

* Todos los oferentes estarán obligados a proporcionar la información adicionalque se considere necesaria a la solicitud de la Comisión de Preselección, perode ningún modo las presentaciones podrán ser modificadas.

* Se establece que la presentación incompleta de la documentación que se solicita,la falsedad de algún informe requerido conforme a las exigencias expresadasen cada caso, podrán tener como consecuencia las descalificaciones de losoferentes.

Apartado 1.2.5. Criterios de calificación:Los oferentes seránn calificados teniendo en cuenta entre otros, los siguientes

criterios para los cuales se fija el grado de incidencia.

– antecedentes empresarios 30%– antecedentes técnicos 30%– antecedentes financieros 40%

Una vez obtenido el puntaje de cada uno de los criterios de selección, se procederáa multiplicarlos por sus respectivos factores de ponderación, para obtener el resultadofinal que corresponda a cada oferente:

PAE x 0,30 x PAT x 0,30 x PAF x 0,40 = Calificación final

PAE = puntaje antecedentes empresariosPAT = puntaje antecedentes técnicosPAF = puntaje antecedentes financieros

Para poder ser seleccionada, la firma oferente deberá alcanzar como mínimo el70% inclusive de la calificación máxima y un mínimo de 60 puntos en c/u. de lascapacidades parciales.

Apartado 1.2.6. Adjudicación:Una vez precalificados los oferentes, se llevará a cabo la adjudicación sobre la

base del estudio y evaluación de la documentación presentada por los oferentes, laque deberá ser completa para poder ser considerada.

Aquellas empresas que no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidosen el presente pliego pero que se hallen inscriptas en el Registro de Constructores dela Provincia, que tengan domicilio legal y fiscal en el territorio de la Provincia y quecuente con una certificación de asistencia financiera según se establece en el apartado1.2 “c” del presente pliego, podrán acceder a la contratación de hasta 10 viviendas.

Apartado 1.2.7. Conocimiento de la Documentación y del TrabajoQuien rubrica el Contrato de las presentes obras, lo hace conociendo el lugar en

que se ejecutarán los trabajos, las condiciones, características propias y objeto de laobra y su desarrollo; que se ha compenetrado del exacto alcance de las disposicionescontenidas en el presente Pliego y acepta de conformidad, que ha estudiado los planosy demás documentación del proyecto.

Asimismo se establece que la Contratista deberá efectuar el estudio de suelocorrespondiente y proponer modificaciones al proyecto de fundaciones y/o estructurade las obras dentro del precio tope previsto. En cualquier caso La Contratista seráresponsable de la calidad y durabilidad de los trabajos realizados.

Apartado 1.3. CONTRATOApartado 1.3.1. Firma del Contrato: El IPPV notificará a la CONTRATISTA

para que concurra a firmar el contrato de acuerdo al modelo que forma parte de estePliego. En este acto el CONTRATISTA exhibirá los comprobantes de pago de losimpuestos que establece el Código Fiscal y entregará la constancia de haber dadocumplimiento al requisito previo que establece el Art. 27 de la Ley General y suReglamentación referente a la garantía de contrato.

Apartado 1.3.2. Gastos de Contrato: Los gastos que deriven de la confeccióndel contrato respectivo, será por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.

Apartado 1.3.3. Documentos Contractuales: Serán considerados Documentosdel contrato:

a) La contrata firmada por ambas partes:b) El presente Pliego de Condiciones con todos los elementos enumerados en el

índice;c) El Acta de iniciación de los trabajos;d) Plan de trabajos, Cronograma de Desembolso y Curva de Inversiones,

aprobados por el INSTITUTO;e) Las órdenes de servicio que por escrito imparta la INSPECCION;f) Toda documentación que el I.P.P.V. entrega al CONTRATISTA durante la

ejecución de la obra;g) Cualquier otro documento que legalmente corresponda agregar a la

documentación contractual.A los efectos de deslindar la responsabilidad para la interpretación de los planos

y especificaciones de la obra, se tendrá en cuenta el orden de prioridades establecidoen el apartado 14 del Art. 32 de la Ley Nº 286.

Apartado 1.4. INICIACION DE LA OBRAApartado 1.4.1. Plan de trabajos: En cumplimiento del Art. 28 del Decreto

Reglamentario de la Ley Nº 286 el CONTRATISTA deberá presentar Plan gráfico detrabajos e inversiones, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días de firmado elContrato. El no cumplimiento de estos requisitos hará pasible al CONTRATISTA deuna multa del 2% del depósito de garantía por cada día de demora. En caso de desfasajesen el Plan de Trabajos imputables a la CONTRATISTA, se exigirá la reprogramaciónde los trabajos faltantes, de modo que permita recuperar los atrasos experimentados.

Apartado 1.4.2.- Orden de Inicio: celebrado el Contrato entre el l.P.P.V. y lafirma Contratista y luego de haber cumplimentado la correspondiente Aptitud TécnicaDefinitiva y la Aptitud Financiera, el primero impartirá dentro de los primeros treinta(30) días, la orden de comienzo de los trabajos. EL CONTRATISTA está obligadoa iniciar los trabajos en el Obrador y de Replanteo de Obras dentro de los quince(15) días contados a partir de la fecha de esa orden.

Apartado 1.4.3.- Entrega del terreno: En el momento oportuno y a solicituddel Contratista se facilitará en "uso precario" el terreno o lugar donde habrá dellevarse a cabo la obra, labrándose el acta correspondiente.

Apartado 1.4.4.- Replanteo de la obra: Dentro del plazo establecido en elApartado 1.4.2. el CONTRATISTA dará comienzo al replanteo de las obras, el quedeberá ser aprobado por la INSPECCION y en cuyas operaciones deberá estarpresente el Representante Técnico. Hará pasible al CONTRATISTA de una multaequivalente al 1% del monto de la Garantía del Contrato, en caso de no cumplimientode los plazos establecidos.

Apartado 1.4.5.- Acta de Iniciación: En oportunidad de iniciarse la ejecución detrabajos de replanteo en el obrador, se labrará el acta correspondiente desde cuya fechacomenzará a regir el plazo de ejecución establecido para la realización de la obra.

Apartado 1.4.6.- Retraso en la iniciación de los trabajos: Si transcurridoslos quince (15) días de notificado el CONTRATISTA de la orden de iniciación delos trabajos, éste así no lo hiciere, se hará pasible de una multa diaria de 0,5‰(medio por mil) del total del contrato.

Apartado 1.4.7.- Suspensión de los trabajos: El CONTRATISTA no podráen ningún caso suspender los trabajos sin autorización de la INSPECCION. El no-cumplimiento de la presente Cláusula hará pasible al CONTRATISTA de una multadiaria de 1‰ (uno por mil) del total del Contrato.

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7Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

En los casos descriptos en los puntos 1.4.6 y 1.4.7 además de las multas aplicablesEl Instituto podrá resolver de pleno derecho el contrato suscripto con la EmpresaContratista, con el solo requisito de notificar en forma fehaciente a la parte incumplidorasu voluntad de resolver el contrato. En este caso El Instituto se hará cargo de la obra alsolo efecto de reiniciarla o reencausarla mediante la elección de alguno de los oferentesque cumplan con los requisitos de la ley 3.303 y su reglamentación. Si la Empresahubiese cumplido parte de las obligaciones contratadas, estas quedarán firmes yproducirán en cuanto a ellas, los efectos correspondientes, en los términos del artículo1204 primera parte y cc del Código Civil.

Apartado 1.5.- OBRADOR MATERIALES Y FORMA DE TRABAJOApartado 1.5.1.- Daño a Personas y Propiedades: El CONTRATISTA tomará

a su tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a laobra que ejecuta, a las personas que dependan de él, a las del INSTITUTO oINSPECCION, a terceros y a las propiedades o cosas del ESTADO o de terceros,así pudieran provenir esos daños de maniobras del obrador, de la acción de loselementos o causas de eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstantese produjeran, correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.

Estas responsabilidades subsistirán hasta que no se verifique la entrega definitivade la obra al INSTITUTO. El INSTITUTO podrá retener en su poder de la sumaque adeudare el CONTRATISTA, el importe que se estime proporcionados conaquellos conceptos, hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularsepor alguno de ellos hayan sido definitivamente descartados y aquel haya satisfecholas indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.

Apartado 1.5.2.- Construcción Provisional para Oficinas, Materiales yEnseres: El CONTRATISTA tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demásconstrucciones provisionales, que se requieren para la realización de los trabajos ylocales especiales para la INSPECCION. En las Cláusulas Particulares se determinarádetalladamente el tipo de construcción a efectuar.

Apartado 1.5.3.- Higiene y alumbrado: Todas las construcciones provisionalesserán conservadas en perfecto estado de higiene por el CONTRATISTA, estandotambién a su cargo el alumbrado, la provisión y distribución del agua y desagüecorrespondiente.

Apartado 1.5.4.- Instrumental y Mobiliario : Salvo indicación en contrario,es obligación del CONTRATISTA el facilitar a la INSPECCION durante todo eltiempo que duren las obras y en buenas condiciones de uso los instrumentos indis-pensables para el control de las operaciones de relevamiento, replanteo y mediciónde los trabajos contratados. Asimismo, deberá facilitar el mobiliario y elementos deoficina necesarios e indispensables para el funcionamiento de la oficina de laINSPECCION dentro del obrador.

Apartado 1.55.- Responsabilidad por infracciones administrativas: ElCONTRATISTA y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones,ordenanzas y reglamentos Municipales y de los Organismos y/o Empresasintervinientes (para la provisión de los servicios) vigentes en el lugar de la ejecuciónde las obras. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas yresarcimiento de los perjuicios o intereses.

Apartado 1.5.6. Abastecimiento de materiales: El CONTRATISTA tendrásiempre en la obra, la cantidad de materiales que a juicio de la INSPECCION senecesita para la buena marcha de la misma para abastecer treinta (30) días de laborcomo mínimo. No podrá utilizar en otros trabajos ninguna parte de esosabastecimientos sin autorización de la INSPECCION.

Estará obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la INSPECCIONaseguran la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijadoen el Contrato, si en cualquier momento antes de iniciarse los trabajos o durante elcurso de los mismos, los métodos y enseres adoptados por el CONTRATISTA,parecieran ineficaces e inadecuados a la INSPECCION, ésta podrá ordenarle queperfeccione esos métodos o los reemplace por otros más eficientes. Sin embargo, elhecho de que la INSPECCION observe sobre el particular, no eximirá alCONTRATISTA de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de lasobras ejecutadas o la demora en terminarlas.

Apartado 1.5.7. Materiales a emplear: Todos los materiales a emplearse en laconstrucción, deberán ser aprobados previamente por la INSPECCION, debiendoel CONTRATISTA a tal efecto presentar muestrario completo, los que luego deaprobados deberán permanecer en la obra.

Apartado 1.5.8. Ensayos y pruebas: El INSTITUTO podrá hacer todos losensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales oestructuras son los que se determinan en el Pliego. El personal y los elementosnecesarios para ese objeto, como instrumento de medidas, balanza, combustible,etc., serán facilitados y costeados por el CONTRATISTA. Este además pagarácualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse aefecto de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte,recepción, manipuleo y despacho.

Apartado 1.5.9. Vicios en los materiales y obras: Cuando fuesen presumidoso sospechados vicios en los trabajos, la INSPECCION podrá ordenar lasdemoliciones, desarme o desmontajes y las reconstrucciones necesarias paracerciorarse del fundamento de sus sospechas. Si los vicios se manifestaron en eltranscurso del plazo de garantía, el CONTRATISTA deberá reparar o cambiar lasobras defectuosas en un plazo de diez (10) días a contar desde la fecha de sunotificación por medio de telegrama colacionado u orden de servicio; transcurridoese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por EL INSTITUTO a costa deaquél. La recepción final de los trabajos no libera al CONTRATISTA de lasresponsabilidades que determina el Art. 1646 del Código Civil.

Apartado 1.5.10. Errores de obras por trabajos defectuosos: El CONTRATISTAen ningún momento podrá alegar descargos de responsabilidad por la mala ejecución delos trabajos o por transgresiones a la documentación contractual, fundándose enincumplimiento por parte de los subcontratistas, personal, proveedores o excusándose enel retardo por parte de la INSPECCION en entregar los detalles y planos o en lacomprobación de errores o faltas. Todo trabajo que resultare defectuoso debido al empleode malos materiales o de calidad inferior a las establecidas en la documentación contrac-tual, o de la mano de obra deficiente o por descuido o por imprevisión, o por falta deconocimiento técnico del CONTRATISTA, o de sus empleados, será deshecho yreconstruido por el CONTRATISTA a su exclusiva cuenta a la primera intimación queen ese sentido le haga la INSPECCION en el plazo que ésta le fije.

El hecho de que no se hayan formulado en su oportunidad por la INSPECCION lasobservaciones pertinentes por trabajos defectuosos o empleos de materiales de calidadinferior, no implicará la aceptación de los mismos y la INSPECCION en cualquiermomento en que el hecho se evidencie y hasta la Recepción Definitiva podrá ordenar alCONTRATISTA su corrección, demolición o reemplazo, siendo los gastos que se originenpor cuenta de la CONTRATISTA. En todos los casos, si el CONTRATISTA se negaraa la corrección, demolición o reemplazos de los trabajos rechazados, el INSTITUTOpodrá hacerlos por sí o por cuenta del CONTRATISTA y sin intervención Judicial.

Apartado 1.5.11. Agua de construcción y Electricidad: El agua deconstrucción y la provisión de energía eléctrica de la obra, salvo indicación encontrario, será costeada por el CONTRATISTA, a cuyo cargo estará el pago de losderechos que correspondieran por esos conceptos y/o su transporte y almacenaje.

Apartado 1.5.12.- Ejecución de la obra con arreglos a su fin: Los trabajos ymateriales indispensables para que las estructuras componentes de la obra que figuranen la documentación contractual resulten enteras y adecuadas a su fin, son obligatoriaspara el CONTRATISTA.

Apartado 1.5.13.- Seguro de Obra: El CONTRATISTA deberá asegurar contrael riesgo de incendio, la totalidad de las obras ejecutadas, más los materiales acopiadosy certificados. Las pólizas, tanto las propias como la de los subcontratistas, deberánser exhibidas antes de iniciar los trabajos y cada vez que se le exija. Bajo ningúnconcepto se admitirá el autoseguro.

Apartado 1.5.14.- Medianería: Es obligación del CONTRATISTA formalizar losconvenios de medianería con los vecinos, ejecutando los planos, copias y demás elementos,que deberá entregar luego al INSTITUTO y pagar las liquidaciones que resulten. Ademásestarán a cargo del CONTRATISTA los gastos que correspondan por:

a) La reconstrucción de todas las partes removidas, la reparación de todos losdesperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan enlas partes existentes.

b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajosnecesarios para unir las obras contratadas con las existentes.

Todo material o trabajo ejecutado en virtud de esta Cláusula será de la calidad,tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares existentes ajuicio del INSTITUTO.

Apartado 1.5.15.- Cartel de Obra: En el lugar que indique la INSPECCIONse construirá un Cartel de Obra según el modelo adjunto al Pliego de Bases yCondiciones Particulares.

Apartado 1.5.16.- Cerco: Todo el recinto de la obra deberá cercarse de formaque asegure el control de entrada de terceros.

Apartado 1.6.- DIRECCION E INSPECCIONApartado 1.6.1.- Inspección: EI INSTITUTO reserva para sí la

superintendencia de los trabajos y ejercerá la Dirección e Inspección de los mismos,así como el estricto cumplimiento del presente Pliego por intermedio de su CuerpoTécnico y de su servicio destacado en el obrador con carácter de INSPECCION.

Apartado 1.6.2.- Cumplimiento de instrucciones respecto a los agentes delInstituto : El CONTRATISTA y su personal cumplirán las instrucciones y órdenesimpartidas por la Dirección Técnica y/o la INSPECCION. La inobservancia de estaobligación a los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harápasible al culpable, de su inmediata expulsión del recinto del obrador.

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El CONTRATISTA no podrá censurar al personal que el INSTITUTO afecte ala atención de la obra; pero si tuviere causas justificadas respecto de algunos deellos, las expondrá por escrito para que las autoridades resuelvan sin que esto seamotivo para que se suspendan los trabajos.

Apartado 1.6.3.- Personal Técnico del Contratista: El personal técnico uadministrativo que actúe en la obra y perjudiquen por su conducta la buena marchade los trabajos, o no tenga la debida competencia, o no sea todo lo diligente quecorresponda, deberá ser retirado de la obra si así lo resolviera la INSPECCION. ElCONTRATISTA, si no estuviera de acuerdo con lo dispuesto, tendrá derecho deapelación y podrá solicitar a el INSTITUTO la reconsideración de la medida.

Apartado 1.6.4.- Representante del Contratista: El CONTRATISTA tendráen la Obra y en forma permanente un Ingeniero, Arquitecto o personal técnicamentecapacitado, según lo indique las Cláusulas Particulares, en relación con lascaracterísticas o importe de la obra, debidamente autorizado y aceptado por laDirección técnica y con quien la INSPECCION pueda entenderse de inmediato conrespecto a los trabajos que se realizan y con las debidas facultades para notificarseen su nombre y representación de las órdenes de servicios, darle cumplimiento y deformular las observaciones a que ellas dieran lugar. Si el CONTRATISTA reunieratales condiciones, podrá actuar por sí mismo.

Apartado 1.6.5.- Representante Técnico: La representación técnica seráejercida por un profesional de la Ingeniería o Arquitectura con diploma deUniversidad Nacional o reconocida cuya funciones se ceñirán a la indicado por laLey N° 286 y su Reglamentación.

Apartado 1.6.6.- Libro de Ordenes de Servicios: En lo que respecta a lasinstrucciones que el INSTITUTO y/o la INSPECCION debe impartir alCONTRATISTA, se dará cumplimiento en un todo de acuerdo al artículo 32°,apartado 1,2,3,4,5,6,7 y 8 y subsiguientes de la Reglamentacion de la Ley General.

Apartado 1.6.7.- Libro de Comunicaciones: Además del Libro de Ordenes deServicios exigidos por el apartado 1) del artículo 32° del Decreto Reglamentario dela Ley de Obras Públicas, el CONTRATISTA deberá presentar otro libro de lasmismas cacterísticas que se denominará Libro de Comunicaciones. En dicho libro laEmpresa comunicará las observaciones y sugerencias que estime conveniente, lasque deben ser contestadas por la INSPECCION en un plazo no mayor de quince(15) dias, en dicho libro de Ordenes de Servicios.

Apartado 1.6.8. Permanencia de la Documentación de la Obra: Ladocumentación especificada en el Apartado 1.3.3. del presente Pliego deberá estarpermanentemente en la obra, a disposición de la INSPECCION.

Apartado 1.6.9. Interpretación de los Documentos de Contrato:Cuando los Planos o Especificaciones de Contrato presenten duda para el

CONTRATISTA, éste deberá solicitar aclaración por intermedio del Libro deComunicaciones y con una anticipación no menor de quince (15) días a la ejecuciónde los trabajos afectados por dicha duda. Las demoras que se produjeran en la marchade las obras serán consideradas, de cumplimentarse lo anterior.

Apartado 1.6.10. Inspecciones que originen gastos extraordinarios: Lasinspecciones que destaca el INSTITUTO se limitarán a las necesarias y suficientespara controlar la marcha de los trabajos y certificar los montos de obra ejecutados.En caso de tener que realizarse inspecciones que originen gastos extraordinarios,éstos serán soportados por la Contratista.

Apartado 1.7. NORMATIVA DE SEGURIDAD E HIGIENEApartado 1.7.1. Seguridad, Higiene y Accidentes de Trabajo:La CONTRATISTA está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones

de la Ley Nacional Nº 24557 de Riesgo de Trabajo, y sus Decretos Reglamentarios.El Decreto Nº 911/96, Reglamento para la Industria de la Construcción, Decretosdel Poder Ejecutivo Nº 1338/96, el Decreto Nº 231/96 y Resol. 51/97 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo.

Se deberá contar con los servicios de medicina laboral y seguridad e higiene enel trabajo conforme a lo establecido por la legislación antes mencionada. Se designarápor libro de Notas de Pedido a los responsables de cada Servicio, quienes deberánser profesionales matriculados y habilitados según exigencia de Ley y seránresponsables de determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientalesen los lugares de trabajo y el mayor nivel de seguridad compatibles con la naturalezade las tareas.

El Empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintosniveles jerárquicos y de autoridad de cada Empresa y de los restantes definidos enla normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberesconsignados en las normas o regulaciones en materia de Higiene y Seguridad, enel orden nacional, provincial y/o municipal, y las que imparta la INSPECCIONen tal sentido.

Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal,haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven de acuerdo a lo que establece lalegislación citada.

Apartado 1.8. PERSONAL OBREROApartado 1.8.1. Jornal Mínimo: El CONTRATISTA mantendrá durante la

ejecución de la obra los jornales establecidos por la Delegación Zonal de Trabajo,debiendo actualizarlos en caso de que estos sufrieran modificaciones durante el lapsoque duran los trabajos. El CONTRATISTA estará obligado cuando se lo requiera, amostrar todos los documentos necesarios a fin de verificar que el salario a los obrerosno es inferior al establecido por la citada Delegación.

Apartado 1.8.2. Pago de Personal: El CONTRATISTA deberá mantener aldía el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salariosestipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornadalegal de trabajo. Esta Cláusula regirá también para los casos de trabajos a destajo.

Apartado 1.8.3. Cumplimiento de Obligaciones con el Personal: ElCONTRATISTA deberá mantener al día el pago de los salarios al personal empleadoen la obra, así mismo dará cumplimiento a las obligaciones previsionales impuestaspor la Ley correspondiente. El I.P.P.V. está facultado para vigilar el estrictocumplimiento de estas obligaciones y así podrá ordenar por intermedio de laDelegación Regional del Ministerio de Trabajo, las auditorías que estime conveniente.

Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones, importará negligenciagrave a los efectos de la rescisión del contrato por parte de la CONTRATISTA yfacultará al I.P.P.V. a suspender la tramitación y pago del Certificado de Obra.

Si la INSPECCION verificara que el pago a los obreros y al cumplimiento delas leyes laborales no se realiza en la forma establecida en las disposiciones vigentes,el CONTRATISTA se hará pasible de una multa según lo establece el presente Pliegode Bases y Condiciones.

En caso de documentarse la existencia de deuda de la CONTRATISTAconpersonal obrero, se adoptarán las providencias para retomar en la certificaciónlos montos adecuados, los que quedarán en custodia hasta la solución del problema.

Apartado 1.8.4.- Seguro del Personal de Obra: Todo personal obreroperteneciente a la Empresa Contratista deberá estar asegurado en una compañía deconocida solvencia y adherida al Instituto Nacional de Reaseguro.

Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.Se deberá dar cumplimiento estrictamente a la obligatoriedad establecida por

Ley N° 24.557 de Riesgo de Trabajo.La CONTRATISTA deberá presentar a su A.R.T. informando periódicamente

las altas y bajas correspondientes.

Apartado 1.8.5.- Seguro Personal de Inspección de Obra: El CONTRATISTAasegurará individualmente contra toda clase de accidente y responsabilidad civil,comprendiendo la inhabilitación temporaria, al personal que fiscalice la obra. A talefecto el INSTITUTO comunicará la nómina del personal a asegurar y los cambiosque ocurrieren en número de personas. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.

Apartado 1.9.- MODIFICACION Y AMPLIACIONESApartado 1.9.1.- Precios de trabajos adicionales y ampliaciones: En toda

obra por "Ajuste Alzado" en la cual se produzca modificaciones y/o adicionales deobra, el l.P.P.V fijará los nuevos precios y los someterá a conformidad de laCONTRATISTA de acuerdo a la Ley N° 286.

Apartado 1.10.- CERTIFICACION DE PAGOApartado 1.10.1.- Normas de medición: Previo a la emisión del primer

certificado la INSPECCION conjuntamente con la CONTRATISTA, fijará laincidencia de los distintos rubros componentes de la Obra, tomando como base elPresupuesto Oficial que forma parte de la presente documentación; dicho criterioservirá para los sucesivos certificados en los períodos establecidos en el Apartado1.16 de las Bases Legales Particulares.

Apartado 1.10.2.- Obras cubiertas y trabajos de medición ulteriorimposible: El CONTRATISTA gestionará con la INSPECCION en tiempo oportuno,la autorización para ejecutar los trabajos que cubran obras, cuya calidad y cantidadno se podrá comprobar una vez cubiertos los trabajos. Se dejará constancia del estadoy medida de tales obras y otras circunstancias que se consideren convenientes.

Apartado 1.10.3.- Confección de certificados: Los certificados seránconfeccionados por el INSTITUTO y conformados por el CONTRATISTA y suRepresentante Técnico, en original, para lo cual se aplicará las cantidades medidasy consignadas en acta respectiva.

Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales sujetos aposteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la Recepción Definitiva de la obra.

Apartado 1.10.4.- Pago de certificados: Se hará de acuerdo a los plazosestablecidos en el Apartado 1.15 de Las Bases Legales Particulares.

Apartado 1.10.5.- Gastos Generales: Todos los gastos que demande elcumplimiento de las obligaciones impuestas por el Pliego y a las cuales no se hubieraestablecido Item en Presupuesto Oficial, incluso los correspondientes a todos los

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trámites que se refieran a aprobación de planos, inspecciones, obtención de permiso,certificados, así como también, instalación de conexiones, medidores, señalizaciones,etc., se considerarán incluidos entre los gastos generales.

Apartado 1.11.- RECEPCION DE LAS OBRASApartado 1.11.1.- Recepción de las Obras: Cuando el CONTRATISTA

considere haber dado ténmino a los trabajos contratados solicitará a el INSTITUTOla recepción de la obra, la que se realizará en un todo de acuerdo a lo estipulado enel Capítulo VIII (de la Recepción y Conservación) de la Ley N° 286.

Antes de solicitar la Recepción Definitiva de la obra, el CONTRATISTA deberápresentar los planos aprobados por las Reparticiones Provinciales, Nacionales oMunicipales, o Empresas de Servicios intervinientes de las instalacionescomplementarias que así requieran las Cláusulas Particulares. Se determinarán lospianos y números de copias que ha de entregar el CONTRATISTA, previamente ala Recepción Definitiva.

Apartado 1.12.- DISPOSICIONES VARIASApartado 1.12.1.- Plazo de Ejecución: Cuando el CONTRATISTA se exceda

en el plazo fijado para la ejecución de los trabajos, el INSTITUTO otorgará laprórroga correspondiente a su solicitud y siempre que demuestre que la demora seha producido por causas que no le son imputables a la misma. A efectos de considerarlos casos de responsabilidad por mora en el plazo, se tendrá en cuenta en un todo, loestablecido en el Artículo 37° de la Ley N° 286.

Apartado 1.12.2.- De la Rescisión: El Contrato podrá ser rescindido por algunasde las partes cuando se configuren las causas establecidas en el capítulo X de la LeyGeneral.

Apartado 1.12.3.- Aplicación de Multas: Las Multas establecidas por infraccióna las disposiciones contractuales, serán aplicadas por el INSTITUTO a pedido de laINSPECCION y su importe será deducido en el primer certificado que elCONTRATISTA deba extender después de su notificación y en último términoafectando la fianza rendida, quedando obligado el CONTRATISTA a completar esefondo de la garantía si fueran afectados. La multa que correspondiera aplicar alCONTRATISTA por incumplimiento del plazo de ejecución se hará efectiva en laforma que lo indica el Artículo 37° de la Reglamentación de la Ley N° 286.

Apartado 1.12.4.- Subcontratistas: El CONTRATISTA ocupará únicamentelos subcontratistas que sean aceptados por el INSTITUTO. Previamente a suaceptación, estos Subcontratistas deberán ser inscriptos en el Registro correspondiente.

Diariamente el CONTRATISTA entregará a la INSPECCION parte indicativodel personal ocupado en los trabajos, de acuerdo a las instrucciones que se lefonmulen.

Apartado 1.12.5.- Responsabilidad por Subcontratos: Ningún Subcontratoautorizado por el INSTITUTO eximirá al CONTRATISTA del cumplimiento delas obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras Subcontratadasle corresponderá como si las hubiera efectuado directamente.

Apartado 1.13. MODELO DE CONTRATOEntre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de

Río Negro, representado en este acto por su Interventor, ................., en adelante "ElInstituto" por una parte y por la otra la Empresa ....................... Constructora ,representada por ............................. D.N.I. N° .................., convienen celebrar elpresente contrato de obra pública, en el marco de la Ley Provincial N° 3303199, elcual se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:

1.- OBJETO: La Contratista se compromete a ejecutar los trabajos con arreglo asu fin y conforme las reglas del arte en un todo de acuerdo a lo establecido por elpresente y la documentación que se enumera en la Cláusula Sexta, la obradenominada:" .......................................". Los trabajos se ejecutaran en el terreno que"El Instituto" provea a la Contratista.

2.- PLAZO: El plazo contractual de Ejecución se establece en ......... mesescorridos, contados a partir del día en que El Instituto imparta la respectiva orden deiniciación de los trabajos. En este orden la Contratista deberá presentar elcorrespondiente plan de trabajos y curva de inversiones, el cual deberá ajustarse enel transcurso de la Obra.

3.- PRECIO: La obra se contrata por el sistema de ajuste alzado, estableciéndosecomo precio de la obra a abonar a la Contratista la suma de Pesos ............................($ .....................), que resulta de la aplicación de la Ley N° 3303/99 que fija losprecios tope de vivienda e infraestructura en zona templada y fría. En este marco ElInstituto se obliga a emitir los Certificados de Obra hasta dicha suma, bajo las formasy modalidades que establece la Cláusula siguiente.

4.- FORMA DE PAGO: El instituto abonará a la Contratista el precio establecidoen la Cláusula anterior, de la siguiente manera: Cada certificación correspondienteal plan de trabajo aprobado y efectivamente ejecutado se abonará a los treinta (30)días de emitido. De cada certificación el Instituto pagará en efectivo el ........% y elremanente emitirá un documento de crédito según se establece en el Pliego de BasesLegales Particulares aprobados por al Reglamentación de la Ley Provincial N° 3.303.

5. INTERES: El interés aplicable al presente programa será del .........% anual,el cual será ajustado anualmente, por medio de Resolución del l.P.P.V, según lasvariaciones de mercado, a fin de mantener en forma inalterable la ecuacióneconómico-financiera del plan.

6.- DOCUMENTACION: La documentación que integra el presente contratoestá compuesta por: a) Bases Legales Generales y Particulares elaborados por elInstituto; b) Bases Técnicas Particulares conforme documentación solicitada por ell.P.P.V.I., de acuerdo al prototipo adjunto y el Anexo I que la integra; c) La Resoluciónde Aptitud Técnica Provisoria elaborada por el Instituto; d) Plan de Trabajos y Curvade inversiones aprobados por El Instituto; e) Presupuesto resumen; f ) La Ley Nº3303/99; g) El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° .....................; h) LaResolución N° ...................... del INSTITUTO; i) La Ley N°286 de Obras Públicas;k) Acta de Programación financiera suscripta por las Empresas adjudicatarias delPlan habitacional 2000.

7.- Se deja constancia que la recepción definitiva de la Obra, objeto del presentecontrato no libera a la Contratista de la responsabilidad derivada del Artículo 1646y cc. del Código Civil.

8.- La inspección, contralor y dirección de los trabajos serán ejercidos por ElInstituto, aceptando la Contratista su jurisdicción, así como la de los servicios yagentes dependientes de la misma.

9.- La Contratista dentro de los cinco (5) dias anteriores a la fecha de inicio delos trabajos que disponga El Instituto y se le notifique fehacientemente, deberáafianzar el fiel cumplimiento del presente Contrato, con Póliza de Caución que cubrael 5% del importe total de dicha obra en concepto de Garantía de Contrato debiendoser restituida una vez recepcionada definitivamente la obra.

10.- A partir de la firma del presente, el proyecto y toda otra documentacióncomplementaria, que sea presentada por la contratista ante El Instituto pasará aser propiedad de éste, haciéndose la Contratista responsable ante los derechos detercero derivados de la utilización de dicha documentación para la ejecución delas obras.

11.- La Contratista renuncia a la jurisdicción del Tribunal arbitral de la Ley 286de Obras Públicas y las partes convienen someterse a la Jurisdicción de los TribunalesOrdinarios de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Leído y ratificado que fuese, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Rio Negro, a los.............. días del mes de ....................... de mil Novecientos Noventa y Nueve.

–––

ANEXO 11 DECRETO N° 140

BASES LEGALES PARTICULARES DE CONTRATACION

Apartado 1.1.- OBJETO DE LA CONTRATACIONLa Obra" .............................................................................. ", que se describe y

define en la documentación obrante en el presente pliego de bases y condiciones,incluyéndose las presentes Bases Legales Particulares, que complementan a las Basesgenerales de contratación.

Apartado 1.2.- MODALIDADLa presente contratación se realiza según la siguiente modalidad, a saber: Ajuste

Alzado, precio conforme al Anexo I y II de LEY N° 3303, terreno cedido por elIPPV, Municipios y/u Organismos Provinciales y proyecto del prototipoproporcionado por el IPPV

Apartado 1.3.- OBRA Y LOCALIZACIONObra:" ............................................................................................. " Nomenclatura

Catastral:

Apartado 1.4.- PRESUPUESTO TOTALEl presupuesto total de la presente contratación asciende a la suma de Pesos

........................................................................... ($ ...............) Dicho monto secompondrá con la suma algebraica del valor de vivienda pura mas el valor de lasinfraestructuras que deban ejecutarse por vivienda, multiplicado por la cantidad deviviendas del conjunto.

Están incluidas las Obras de Vivienda, Infraestructura interna y obrascomplementarias mínimas, a saber Provisión de agua potable; Evacuación delíquidos cloacales (red o pozo absorbente); Provisión de electricidad y alumbradopúblico; provisión de gas por red o gas envasado, apertura, perfilado y enripiadode calles, Construcción de cordón cuneta y badenes, veredas municipales, rellenode lotes, senalización de calles, forestación y cesto de residuos Las obras denexo y complementarias de infraestructura serán evaluadas puntualmente porplan, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo aprobado por cada Ente Prestatario deServicio.

Se considerarán incluidas dentro del precio de la Contratación todas lasinstalaciones internas de la vivienda y sus conexiones y enlace a las Redes Existentesde los distintos servicios y/o a construir, en un todo de acuerdo a los ProyectosEjecutivos que apruebe el respectivo Ente Prestatario del Servicio.

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P R E S U P U E S TO V I V I E N D A

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P R E S U P U E S TO I N F R A E S T R U C T U R A

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Apartado 1.5.- FORMA DE CONTRATACIONLa presente Obra será contratada por el sistema de Ajuste Alzado. Se entenderá

incluido en el monto del Contrato, todos aquellos trabajos y/o materiales, que sinestar indicados expresamente en los documentos del Contrato y sean imprescindiblesejecutar y/o proveer para que resulte en cada parte o en un todo, concluida la Obracon arreglo a su fin y de acuerdo a las reglas del buen arte.

Apartado 1.6.- CALIFICACION DE EMPRESASSegún lo dispuesto en el Apartado 1.2 de las Bases Legales Generales de

Contratación.

Apartado 1.7.- TERRENOLos Terrenos donde se emplazará la obra, serán Propiedad del I.P.P.V., o los que

propongan los Municipio y/o Entidades Intermedias para ejecutar el Plan de Viviendasy que sean aceptados técnicamente por el I.P.P.V.

En el caso del terreno propiedad de terceros, y una vez aprobados los mismos, sedeberá llevar adelante por parte del titular la tramitación correspondiente paraposibilitar la inscripción del mismo a nombre del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda, con carácter previo a la orden de inicio.

Se deberá presentar la siguiente documentación con relación al terreno que sepropone, como condición previa a la firma del contrato, a saber:

a.- Copia certificada de la escriturab.- Certificado de estado de dominio, expedido por el registro de Propiedad

inmueble de la Provincia de Río Negro, y que deberá tener una fecha delibramiento dentro de los diez días anteriores a su presentación.

c.- Certificado de libre deuda de los impuestos Municipales, Provinciales,Nacionales y cualquier otro impuesto y/o gravamen que pesare sobre elinmueble

d.- Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Prov. de RíoNegro

Las Empresas Contratistas, en cualquiera de las modalidades con relación a losterrenos, deberán presentar una declaración donde conste que conocen la naturalezadel terreno y las condiciones en que se realizará la obra, asumiendo de esta manerala responsabilidad respecto de eventuales costos por el citado motivo.

Apartado 1.8.- TIPOLOGIASe deberá utilizar una tipologia en planta baja de dos dormitorios apareados por

una medianera manteniendo los otros tres lados libres Los proyectos de Urbanización,Infraestructura y vivienda, deberán cumplir con las normativas y especificacionesde las bases técnicas Generales y de las Especificaciones técnicas Particulares,obrantes en el Presente Pliego de Bases y condiciones.

Apartado 1.9.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LACONTRATISTA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

Apartado 1.9.1.- Certificados a presentar: Se deberán adjuntar los siguientescertificados inherentes a las nommas urbanas, caracteristicas del terreno yfactibilidades de Infraestructura, teniéndose especial atención en los que acontinuación se detallan:

a) Certificado de Factibilidad de servicio y conexión de las redes deinfraestructura, expedido por el ente respectivo.

b) Certificado de no inundabilidad pluvial e hidrica expedido por el Municipiolocal.

c) Certificación Municipal que la Urbanización cumple con los indicadoresurbanos

d) Certificación Municipal respecto de la factibilidad del mantenimiento de losservicios Urbanos: Recolección de Residuos, barrido y limpieza de calles,transporte urbano, etc

e) Certificación Municipal de absorción y permeabilidad de los terrenos, en elcaso de que se prevea utilización de pozo absorbente y cámara séptica.

Apartado 1.9.2.- Documentación Técnica: ( Anexo I)a)Memoria descriptiva de la obrab)Plano de mensura de las parcelas aprobado por catastroc)Plano urbanización visado por el municipio, fijando, ancho de calles y veredas,

retiros laterales y de las viviendas, forestación, nomenclatura catastral, etc, enescala 1: 200.

d) Estudio de Suelos;e)Planos de arquitectura: plantas, cortes (minimo 2) y vistas frente,

contrafrente y lateral de los prototipos de viviendas (provistos por el IPPV),escala 1:50

f) Planos de instalaciones de los prototipos, escala 1:100.g) Planillas de instalaciones y planillas de localesh) Plano y planilla de carpinterias, en escala 1:25i) Plano de detalles constructivos, cumbrera, encuentro cubierta con muro,

fundaciones y capa aisladora, en escala 1:25.j) Planos de proyectos ejecutivos de las redes de infraestructuras y nexos

correspondientes. Los mismos deberán contar con su pertinente computo ypresupuesto, a los fines de ser incorporado al monto del contrato.

k) Planillas de incidencias porcentuales, cuadro "A" y "E".l) Plan de trabajos, cronograma de desembolsos y curva de inversiones.

Apartado 1.9.3.- Documentación Legal:a) Certificado de habilitación y de Capacidad Técnico - Financiera, expedido

por el Consejo de Obras Públicas de la Provincia de Rio Negro;b) La firma del Contratista y de su Representante Técnico, de toda la

documentación obrante en el Pliego, certificando debidamente lascorrespondientes acreditaciones;

c) Declaración de que el Contratista conoce perfectamente las condiciones enque se realizará la Obra, asumiendo para si cualquier costo eventual que sepresente, según Modelo adjunto de Certificado de Conocimiento del Terrenoy aceptación del mismo;

d) Cumplimiento de la Ley de Sellos, si correspondiere;e) Declaración de aceptación de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Río

Negro;f) Nota constituyendo Domicilio Legal en la Provincia de Río Negro;g) Garantía de Contrato;h) Acreditación de la Inscripción Registral del Inmueble donde se ejecutará la

Obra, a favor del IPPV.

Apartado 1.10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR ELCONTRATISTA PARA LA OBTENCION DE LA APTITUD TECNICADEFINITIVA

Apartado 1.10.1.- Documentación Técnica.a) Planialtimetría del Terreno;b) Memoria de Cálculo;c) Planos de Estructura en Escala 1:50;d) Proyecto Ejecutivo de Cordón Cuneta y/o niveles aprobados por el Municipio

Local;e) Urbanización aprobada por el municipio local;f) Proyectos ejecutivos de Infraestructura de servicios, aprobados.

Apartado 1.1 1.- PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRAEl Plazo de la Obra será de ............ meses corridos y empezará a computarse a

partir de la Orden de Inicio, impartida por el I.P.P.V.

Apartado 1.12.- APTITUD TECNICA Y APTITUD FINANCIERAEl I P.P V será el responsable de otorgar la Aptitud Técnica Provisoria a la

Documentación, una vez que cada Contratista presente la Documentación indicadaen el Apartado 1.11, a los efectos de permitir la firma de Contrato.

Una vez presentada, evaluada y aprobada por el I.P.P.V. la documentacióndetallada en el Apartado 1.12, se otorgará la Aptitud Técnica Definitiva conanterioridad al inicio de tareas.

La Aptitud Financiera será también otorgada por el I.P.P.V., una vez que sehaya emitido la correspondiente Resolución de Aptitud Técnica Definitiva.

El financiamiento de la Obra, se hará con cargo al cupo FO.NA.VI. que lecorresponde a la Provincia y/o el fondo que lo reemplace en el futuro y/osubsidiariamente los que disponga el Poder Ejecutivo vía reglamentaria, quedandosupeditado al mismo, el cumplimiento del Cronograma de Desembolsos aprobadopor este Instituto.

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Para todos los efectos legales los recursos con que se financien las obras delpresente Plan serán considerados como integrantes del FO.NA.VI.

Apartado 1.13.- FIRMA DEL CONTRATOLa Empresa Contratista deberá concurrir al I.P.P.V. a suscribir el respectivo

Contrato de Obra, de acuerdo al Modelo de Contrato que forma parte del presentePliego de Bases y Condiciones, una vez emitida la Resolución de Aptitud TécnicaProvisoria correspondiente.

La Empresa Contratista deberá presentar la respectiva Póliza de Garantía deContrato, como condición previa para la firma del mismo.

La Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato, debecubrir el 5% del monto total del Contrato.

La Contratista deberá presentar al I.P.P.V. el contrato de obra, debidamente sellado.

Apartado 1.14.- ORDEN DE INICIOVerificado por parte del I.P.P.V. el cumplimiento de las condiciones previas, es decir:

Aptitud Técnica Definitiva, Aptitud Financiera, Firma del Contrato, Póliza de Garantíade Contrato, Sellado del Contrato si correspondiere, se dará la Orden de Inicio de lostrabajos, comenzando a computarse a partir de esa fecha el Plazo de la obra.

El Representante Técnico y Jefe de Obra de la Empresa Contratista, deberánsuscribir conjuntamente con el Representante del I.P.P.V., la denominada Acta deInicio de Obra. Tanto el Representante Técnico como el Jefe de Obra, deberánpresentar la correspondiente constancia de Matrícula Profesional actualizada ycertificada por el Organismo de Contralor pertinente.

A partir del Inicio de Obra, la Empresa Contratista deberá dar cumplimiento a lapresentación de la Documentación Aprobada de Obra, en un todo de acuerdo a la planilladenominada Anexo III, y que forma parte de las presentes Bases Legales Particulares.

Apartado 1.15.- MEDICION, CERTIFICACION Y FORMA DE PAGOEl Instituto efectuará la medición de los trabajos un vez al mes.El pago de cada certificado deberá realizarse a los treinta (30) días de efectuda

la medición, ya sea total o parcialmente en efectivo de acuerdo a la disponibilidadfinanciera del Instituto. Para el caso de pago parcial en efectivo de los certificados elInstituto emitirá, por el remanente, el documento de crédito que forma parte de laspresentes Bases Legales Particulares.

La medición y certificación será responsabilidad de la Inspección de Obra delI.P.P.V. y del Representante Técnico y Jefe de Obra de la Empresa Contratista,debiendo estar las mismas, conformadas por las partes.

Del importe de cada Certificado de Obra, se retendrá el 5% en concepto de Fondode Reparo, monto que podrá sustituirse medianle Póliza de Garantía de Fondo deReparo, las cuales se devolverán una vez otorgada la Recepción Definitiva de lostrabajos de la Obra.

Apartado 1.16.- PRECIOS DE TRABAJOS ADICIONALES Y/OECONOMIAS DE OBRA

En caso de que se produzcan modificaciones del proyecto que produzcan aumentoo reducciones de los iterns contratados o creación de nuevos items se estará a lodispuesto por el artículo 33° y cc de la Ley n° 286. Los jornales a aplicar serán losestablecidos por el respectivo convenio laboral. En ambos casos, los valores deberánser los vigentes a la fecha del respectivo análisis.

Apartado 1.17.- SOLUCIONES DE DIVERGENCIASi en la interpretación del Contrato bajo su faz Técnica surgieran divergencias,

éstas serán resueltas por el Instituto, cuyas decisiones serán definitivas respecto a lacalidad de los materiales, mano de obra y partes componentes, la solidez y la correctaejecución de las estructuras y la interpretación de las Normas.

Cuando las divergencias sean de interpretación legal, el Contratista deberáplantearlas previamente por escrito ante el Instituto.

La Contratista no podrá suspender los trabajos ni aún parcialmente, so pretextode la existencia de divergencias pendientes.

Apartado 1.18.- CARTEL DE OBRA, CERCO Y OBRADORLa Empresa Contratista deberá ejecutar como construcciones complementarias

y obligatorias las siguientes:a) Cartel de Obra (según modelo adjunto en bases técnicas particulares);b) Cerco perimetral (que asegure el control de entrada de terceros);c) Obrador.Es responsabilidad total de la Empresa Contratista el cuidado y la vigilancia de

la obra, y de todos los elementos incorporados a la misma, debiendo responder porfalta de cualquiera de ellos.

Apartado 1.19.- COMODIDADES Y ELEMENTOS PARA LAINSPECCION

La Empresa Contratista deberá disponer para uso exclusivo de la Inspección dela Obra las siguientes comodidades y elementos: oficina de10 m2. de superficiemínima debidamente acondicionada térmicamente, baño, un escritorio, cuatro sillas,un armario, un par de botas de goma, cinta métrica de 3m y de 30m. Computadoracon impresora con Windows'98 instalado y todo aquel elemento necesario para eldesarrollo de su tarea.

Apartado 1.20.- SANCIONES Y MULTASLa demora en el inicio, desarrollo o terminación de los trabajos de Obra, con

respecto a los plazos estipulados en el Contrato, y todo incumplimiento contractualverificado, dará lugar a sanciones por parte del I.P P.V..

Los conceptos por los cuales se aplicarán las multas son los siguientes, a saber:a) Por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio;b) Por la no comparencia en obra del Representante Técnico de la Empresa

Contratista ante el requerimiento de la Inspección;c) Por la suspención y/o paralización de los trabajos sin la debida autorización

de la Inspección;d) Por cada día de atraso a las fechas fijadas para efectuar el porcentual de obra

que se determine en el Plan de Trabajos al 20%, al 50% y al 80% del plazoprevisto;

e) Por cada día de incumplimiento del plazo total contractual;En todos los casos precedentes se fija como unidad para el cálculo de la sanción,el 0,1/1.000 (una décima cada mil), respecto del monto de contrato vigente ala fecha de la aplicación de la multa.

f) Por el incumplimiento de las obligaciones descriptas en la planilla Anexo III(0,05/1.000 por cada día de atraso).

Apartado 1.21.- RELACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS DEOBRA

Todas las gestiones inherentes a la Obra deberán iniciarse y continuarse a travésde los Libros de Comunicaciones habilitados a tal fin. Para ello la Inspección de laObra dispondrá del libro de Ordenes de Servicio y la Jefatura de Obra, del libroComunicados de Empresa.

Toda tramitación que no sea canalizada a través de los Libros habilitados a eseefecto, no será tenida en cuenta.

La Inspección de Obra controlará por parte del I.P.P.V., la ejecución de las tareasy la calidad de los materiales a utilizar, no disminuyendo por ello, en ningún caso yde ningún modo, la responsabilidad del Contratista, que deberá controlar el proyectoy los cálculos, antes de la construcción, haciéndose responsable de toda omisión,accidentes, daños y contratiempos, siniestros, etc., utilización de materiales y enseres,marcas, nombres y otros elementos, así como la variación de los planos yespecificaciones de los trabajos contratados.

Apartado 1.22.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y OBLIGACIONESCON EL PERSONAL

El Contratista está obligado a conocer fehacientemente y a dar estrictocumplimiento a la legislación laboral vigente. Así mismo debe presentar toda ladocumentación vinculada con ello, al momento que la Inspección lo requiera. Encaso de verificarse algún incumplimiento en la legislación laboral, la Inspección deObra solicitará la fiscalización de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. Antecualquier violación a las normas y/u obligaciones para con el personal, el I.P.P.V.aplicará a la Contratista, una sanción del 0,1/100 (una décima cada cien), respectodel Monto de Contrato vigente, por cada día que dicho incumplimiento se mantenga.Estas sanciones serán aplicables en forma independiente a las que los Organismoscompetentes apliquen. La Contratista deberá cumplimentar con las disposiciones delas Normas de Higiene, Seguridad y Medicina en el Trabajo en un todo de acuerdoa la legislación vigente.

Se deberá contar con los Servicios de Medicina laboral y Seguridad e Higiene,debiendo informar a la Inspección de Obra, a través del Libro de Comunicaciones, quiénesserán los responsables de cada Servicio. Los mismos deberán ser profesionalesmatriculados y habilitados según exigencia de Ley, y serán los responsables de determinar,promover y mantener adecuadas condiciones ambientales de los lugares de trabajo, y elmayor nivel posible de seguridad compatible con la naturaleza de cada tarea.

Se deberá elaborar la documentación exigida por Norma.

Apartado 1.23.- RECEPCION DE LAS OBRAS

Apartado 1.24.- Recepción Provisoria: Cumplidos los supuestos establecidosen la Ley N° 286, el I.P.P.V. designará una Comisión de Técnicos que procederá averificar la cantidad y calidad de las tareas realizadas. Asimismo determinarán si laObra puede o no librarse al uso, debiendo enumerar las tareas necesarias para talfin, fijando un plazo para dar cumplimiento, por parte de la Contratista, a lasmencionadas observaciones. Al momento de la Recepción Provisoria, la Contratistadeberá presentar toda la documentación final de Obra, caso contrario no se darácurso a la tramitación.

Apartado 1.25.- Período de Garantía: Se estipula un plazo de garantía enciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de la Recepción Provisional.Durante dicho plazo la Contratista tiene la obligación de cumplimentar y atendertodo reclamo que surja como consecuencia de vicios ocultos, puestos de manifiestocon la habilitación al uso de las viviendas.

Apartado 1.26.- Recepción Definitiva: Cumplido el Plazo de Garantía yhabiéndose subsanado todas las obsenaciones establecidas en el Acta de RecepciónProvisoria y/o atendido todos los reclamos que por vicios aparentes se hayanpresentado, se procederá a otorgar la Recepción Definitiva de la Obra.

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12Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

En ningún caso el I.P.P.V. procederá a la Recepción Definitiva si la Contratistano ha dado cumplimiento a la entrega de la documentación establecida en el presentePliego de Bases y Condiciones y Legislación Vigente.

Apartado 1.27.- Modelo De Documento De Crédito

SELLADO $ ____________ Vence el ____de ________de _____

POR $_______________________

____________________________ de_________________ de ________

PAGARE SIN PROTESTO (ART. 50 D.LEY 5965&63) alSr./a ________________________ o A SU ORDEN LA CANTIDAD DEPESOS____________________________ RECIBIDO EN CONCEPTODE ___________________________ A ___________ SATISFACCION.-

Pagadero en ______________________Firmante _________________________Calle ____________________________Localidad ________________________

Director de Contabilidad Gerente General y Finanzas del I.P.P.V. I.P.P.V.

–oOo–

DECRETO Nº 143Viedma, 16 de febrero del 2000.

VISTO: el expediente N° 42071-SF-2000, del registro del Ministerio deEconomía, y la Ley 3180 y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 3.180 autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar pasivos financieros

contraídos por la Provincia con entidades financieras, bancarias y el Estado nacionalo aquellos contraídos mediante la emisión de certificados de deuda;

Que esa misma norma legal autoriza a celebrar contratos o reestructurar loscréditos con los acreedores, afectando en garantía o en pago de las obligacionesasumidas, los recursos correspondientes a la Provincia de acuerdo al Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos (ley N° 23548 y sus eventuales modificatorias)por hasta la suma de pesos quinientos cincuenta y seis millones ($ 556.000.000) osu equivalente en cualquier moneda;

Que a tal fin, la ley N° 3180 a autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio delMinisterio de Economía, a suscribir la documentación pertinente para laimplementación de la refinanciaciónes que se pacten y la adecuación presupuestariaque en consecuencia sean necesarias;

Que el Banco de la Nación Argentina, ante requerimiento de la Provincia de RíoNegro, ha ofrecido a través de la Resolución n° 724 de fecha 8 de febrero del 2000,acordar un préstamo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones(U$S 40.000.000), en el marco del Compromiso Federal suscripto el 6 de diciembrede 1999, por el Gobierno Nacional y la Provincia de Río Negro, ratificado por LeyNacional 25.235;

Que por la cláusula séptima del Compromiso Federal, se convine que hasta tantose implemente el programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de ladeuda y lograr tasas más convenientes, el gobierno nacional, a través del FondoFiduciario para el Desarrollo Provincial y el Banco de la Nación Argentina, atenderánlos vencimientos de deuda con los bancos comerciales de los gobiernos provincialesque operen durante los primeros dos años, reestructurándolos a un plazo no inferiorde diez años con un año de gracia;

Que la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía, se haexpedido favorablemente por cuanto, la operación aparece como razonable yconveniente a los intereses del Estado Provincial, en función de las condiciones delmercado financiero;

Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estadoy la Contaduría General.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A

Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Economía, en el marco de la Ley N°3.180 a acordar con el Banco de la Nación Argentina, un préstamo por hasta lasuma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S40.000.000), de acuerdo al Compromiso Federal suscripto el 6 de diciembre de1999, y ratificado por Ley Nacional 25.235, en las siguientes condiciones:

Desembolso de los fondos: conforme a las disponibilidades del Banco Nación;podrán efectuarse por parciales.

Instrumentación: pagaré a la vista.

Plazo: Diez (10) años, contados a partir de la contabilización de la operación,que incluye un año de gracia.

Amortización del Capital: pagaderos en ciento ocho (108) cuotas mensuales,iguales y consecutivas de capital con vencimiento la primera de ellas en el décimotercer mes de contabilizada la operación.

Interés: la tasa aplicar en cada servicio financiero, será (1) tasa nominal anualcorrespondiente al promedio simple de 3 (tres) días hábiles anteriores al inicio decada servicio representada por la encuesta de depósitos a plazo fijo en dólares 30 a59 días de plazo, comunicada por el Banco Central de la República Argentina (tasabase), incrementada en 6,45 (seis con cuarenta y cinco) puntos fijos anuales; o (2) latase base multiplicada por el factor Dos (2); de ambas tasas de interés se aplicará lamayor. Los intereses serán pagaderos mensualmente durante el período de gracia,venciendo el primer servicio a los treinta (30) días del desembolso de los fondos, yterminando éste, conjuntamente con la amortización de capital.

Garantía: Cesión de los recursos correspondientes a la Provincia de Río Negropor coparticipación federal de impuestos (Ley 23.548 o el régimen que en el futurola sustituya), hasta la concurrencia de cada una de las cuotas de capital y serviciosde interés; efectuada por ante escritura Notarial por ante la Escribanía General de laProvincia.

Precancelación: precancelable total o parcialmente sin penalidad alguna, debiendocomunicar la Banco Nación con treinta (30) días de anticipación.

Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía a ceder en garantía de lasobligaciones de pago del préstamo mencionado en el artículo anterior, los recursoscorrespondientes a la Provincia de Río Negro por Coparticipación Federal deImpuestos (Ley 23.548 o el régimen que en el futuro la sustituya).

Art. 3°.- Facúltase a la suscripción de la documentación que sea necesaria parala instrumentación de esta operación de crédito, en forma indistinta al Sr. Ministrode Economía, Cr. José Luis RODRIGUEZ (D.N.I. N° 14.389.203), y al Sr. HugoAlberto ALONSO (L.E. N° 5.511.093).

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, desé al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.–oOo–

DECRETO Nº 147Viedma, 16 de febrero del 2000.

Visto, el Expediente N° 1.761-F-99 del registro de la Secretaría de Estado deFruticultura, y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitó la ejecución de una Comisión Oficial de Servicios

a realizarse a la Ciudad de Santiago de Chile, por parte del Sr. Secretario de Estadode Fruticultura Ing. Agr. Eugenio Jorge HERNANDEZ;

Que resultó conveniente participar, representando a la Provincia de Río Negro,en el Seminario Internacional "Normativa de EEUU para Productos Hortofrutícolas",con el objeto de revisar estándares de calidad vigentes en el mercado norteamericano;

Que la misma se autorizó por Decreto N° 1.336/99 llevándose a cabo desde eldía 27/10/99 al 30/10/99.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1º - Apruébase la Comisión Oficial de Servicios celebrada a la Ciudadde Santiago de Chile por el Sr. Secretario de Estado de Fruticultura Ing. Agr. EugenioJorge HERNANDEZ (D.N.I. N° 8.430.487), desde el día 27.10.99 a las 05:30horas al 30.10.99 a las 18:45 horas, cuyo gasto ascendió a la suma de PESOS UNMIL DOSCIENTOS ONCE CON 05/100 ($ 1.211,05), según surge de la rendiciónefectuada oportunamente.

Art. 2°.- Comprometer los gastos por el Fondo Extrapresupuestario S.A.G y P.Fruticultura, cuenta corriente pagadora N° 90.244/4 del Banco Río Negro, sucursalAllen.

Art. 3°.-Ratificase el depósito a la cuenta corriente pagadora N° 90244/4 FondoExtrapresupuestario S.A.G. y P/ Fruticultura. en carácter de devolución por la sumade PESOS DOSCIENTOS SEIS CON 95/100 ($ 206,95).

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.

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13Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE COORDINACION

Resolución Nº 28/00Viedma, 17 de febrero del 2000

Visto, el expediente Nº 34063"DGA"00 del Registro del Ministerio deCoordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mencionado expediente se tramita el otorgamiento de dos certificados

de Desguace y Destrucción F110, para ser comercializados a través de la operatoriaPlan Canje;

Que la Subsecretaría de Fiscalización y Coordinación Administrativa delMinisterio de Salud y Desarrollo Social, los solicita por nota para destinarlos a lacompra de dos ambulancias Tipo Pick Ups para los Hospitales de las localidades deComallo y Valcheta respectivamente;

Que el Decreto 1645/99 autoriza a la Ex Secretaría General de la Gobernacióna supervisar y autorizar un orden de prioridades a fin de atender los requirimientosde rodados de los Distintos Organismos;

Que se entiende que se hace necesario y urgente proceder a la compra de estasdos ambulancias.

Por ello:El Ministro de Coordinación

RESUELVE:Artículo 1º.- Otórgase al Ministerio de Salud y Desarrollo Social dos (2)

certificados de baja para desguace y destrucción, Nº 00440084 y Nº 00440085,para ser comercializados a través de la Operatoria plan canje.

Art. 2º.- Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio de Salud y DesarrolloSocial, cumplido, archívese.

Dr. Gustavo Adrian Martínez, Ministro de Coordinación.–oOo–

Provincia de Río NegroCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

Resolución Nº 09/00Viedma, (RN), 14 de febrero del 2000.

VISTO:El Expediente N° 41273-JD-98 del Registro del Consejo Provincial de Educación

S/Presuntas irregularidades cometidas por el Sr. Miguel Angel PEREZ, DirectorESCUELA N°110 CHOELE CHOEL y presunto abandono de cargo, y;

CONSIDERANDO:Que mediante resolución N° 27/98-JD-(fs.93) se instruyera Sumario

Administrativo al docente citado, con el objeto de profundizar la investigación antepresunto incumplimiento de la reglamentación vigente, por cuanto el mismo habríaincurrido en inasistencias sin el correspondiente aviso, incorrecta tramitación delicencia e irregular proceder -denunciado por la docente Srta. Laura GONZALEZ-en lo que respecta al programa específico instrumentado por Plan Social Educativoen el establecimiento escolar referenciado;

Que durante el diligenciamiento del presente Sumario -y a solicitud del Sr. In-structor por Nota N° 29/99 de fs.127- esta Junta de Disciplina amplía la base imput-able a investigar, dictando la Resolución Nº 28/99-JD-obrante a fs.129, ante elpresunto abandono de cargo en que habría incurrido el Sr. PEREZ;

Que consta en el Expediente Carta Documento CD 29.325.584 5 AR (fs.134)remitida al último domicilio denunciado a Dirección de Organización y RecursosHumanos, emplazando al docente a presentarse ante el Sr. Sumariante dentro de losplazos fijados por la reglamentación, la cual es devuelta por la empresa CorreoArgentino, sin haber cumplido su cometido (fs.135);

Que asimismo en fs.138 a 151 constan ejemplares de Boletines Oficiales dondese observa la difusión del Edicto -fs. 144 y 149- de comparencia a estar a derecho enlas presentes actuaciones;

Que habiéndose cumplido las formalidades requeridas a efectos de notificar alSr. Director sin que se efectivizara su presentación, se da por cerrado el Sumario conlas pruebas existentes y por cumplidos los recaudos legales, tal lo estipulado en elArt. 43° de la Resolución N° 2288/93 -Reglamento de Sumarios-;

Que por lo hasta aquí expuesto y dado que del documental incorporado en elexpediente se desprende que se han cumplimentado todos los requisitos reglamentariossin que a la fecha el Sr. Miguel Angel PEREZ haya regularizado su situaciónreintegrándose a sus tareas y funciones, se comparte el criterio sustentado por el Sr.Sumariante Zonal al imputarle abandono de cargo, transgrediendo el Art. 5° inc. f)y g) de la Ley N° 391 -Estatuto del Docente-;

Que en lo que se refiere a los hechos denunciados por la docente LauraGONZALEZ -fs. 65 a 69, ratificados en Declaración de fs.116- que se encuentranexpresamente determinados en el sexto párrafo del considerando correspondiente ala Resolución N° 27/98 de fs. 93 (esto es: supuesta falsificación de firmas y usoindebido de fondos provenientes del P.S.E.), esta Junta de Disciplina dio intervenciónoportunamente a Fiscalía de Investigaciones Administrativas, cumpliendo con suobligación dispuesta expresamente por la legislación vigente en la materia;

Que la misma efectuó la presentación judicial correspondiente, radicada en elJuzgado de Instrucción y Correccional N° 30 de Choele Choel, Secretaría a cargode la Dra. BERENGUER quien, a requerimiento del Instructor SumarianteVILLAVERDE, comunica mediante Oficio N° 1337/99 -fs. 131- que se encuentratramitando (en etapa instructoria) la causa N° 3262/98 en la cual el Sr. PEREZreviste la calidad de imputado, informando asimismo sobre el resultado de las periciascaligráficas realizadas en las boletas de extracción bancarias de la Cuenta de AhorroN° 11695/5 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Choele Choel, de donderesulta que en el retiro -por él realizado- de las sumas de $ 1.000, $ 178 y $ 75, lasfirmas existente en dichos documentos no corresponden al puño y letra de la Srta.GONZALEZ,

Que por lo expuesto precedentemente, este Cuerpo Colegiado se encontraríahabilitado para expedirse sobre la figura del abandono de cargo descripto en laprimer parte del presente considerando (párrafo segundo a sexto), conindependencia que oportunamente la justicia determine fehacientemente alresponsable del delito cometido o Fiscalía de Investigaciones Administrativasestablezca la existencia o no de perjuicio al erario público, encontrándose estaJunta -por el momento- inhibida a expedirse por la responsabilidad administrativade los mismos en lo relacionado al Plan Social Educativo, en virtud de laimposibilidad material de contar con la información requerida oportunamente -entrámite en Fiscalía de Estado- sobre la aplicabilidad de la normativa específica enese tema.

Por ello:La Junta de Disciplina

RESUELVE:Artículo 1°.- APLICAR al Director Titular de la Escuela Primaria N° 110 de

CHOELE CHOEL, Sr. Miguel Angel PEREZ -D.N.I. N° 12.815.619-, la sanciónprevista en el Art. 61 inc. g) de la Ley N° 391 (Estatuto del Docente) modificada porla Ley N° 2445, -CESANTIA- por un término de dos (2) años en todos los cargosque desempeñe, por los considerandos expuestos.

Art. 2°.- GIRAR copia de la presente Resolución a Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas para su conocimiento y efectos.

Art. 3º.- GIRAR copia de la presente Resolución al Boletín Oficial, para supublicación por dos (2) veces consecutivas, por las razones pertinentes.

Art. 4º.- NOTIFICAR a la Supervisora Zonal correspondiente, para toma deconocimiento y efectos.

Art. 5º.- REGISTRAR, comunicar y archivar.María Wanda Martínez, Presidenta Junta de Disciplina Consejo Pcial. de

Educación - Robinot A. Villegas, Secretaria - Elina Fanny Ramírez, Vocal.

–oOo–

Provincia de Río NegroENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución EPRE Nº 384Cipolletti, 17 de noviembre de 1999.

VISTO, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de laElectricidad N° 1980/99, caratulado "Reglamentación Ensayos deRegistradores", y;

CONSIDERANDO:Que conforme establece el Subanexo 3 del Contrato de Concesión de La

Distribuidora EdERSA, el EPRE debe controlar la calidad del servicio prestado encuanto a Producto Técnico, Servicio Técnico y Comercial;

Que a los efectos de controlar la calidad del Producto Técnico,oportunamente este Directorio emitió la Resolución EPRE N° 11/98, en dondese estableció una metodología consistente en la instalación y retiro de equiposregistradores;

Que a los fines de otorgar mayor seguridad a las mediciones que se efectúen,resulta necesario establecer la obligación de La Distribuidora de realizar un ensayoanual obligatorio de cada uno de los equipos registradores de tensión, que seaninvolucrados en las campañas de medición;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado del presente acto administrativoa los efectos de establecer un Reglamento de Ensayos de Registradores que preveala tramitación necesaria a esos fines;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día15/11/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo establecido en elArt. 3° inc. b), de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Establézcase el "Reglamento de Ensayo de Equipos Registradorespara La Distribuidora EdERSA", que como Anexo I de la presente, forma parteintegrante de este acto.

Art. 2º - Notifíquese a La Distribuidora EdERSA.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido,

archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

Page 14: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

14Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

ANEXO IProcedimiento Técnico:Objeto: Ensayo Anual de Equipos Registradores- Producto Técnico Equipos

registradores utilizados en puntos móviles de medición:

1.- PropósitoLa Distribuidora deberá realizar un (1) ensayo anual obligatorio a cada uno de

los equipos registradores de tensión que se encuentren comprendidos en la campañade medición de la Calidad del Producto Técnico. Este plazo entra en vigencia apartir del primer examen verificatorio.

El EPRE, además podrá exigir a La Distribuidora un ensayo similar al obligatorioanual ante cualquier alta o baja de un registrador que se produzca entre dosverificaciones anuales.

Las magnitudes eléctricas a contrastar y/o calibrar son:

a) Tensión:La exactitud del sistema de medición de tensión está definida por la Clase 0,5

según norma IEC o IRAM, según lo establecido en el punto 2 del Subanexo 3 delContrato de Concesión.

b) Energía:La exactitud requerida es la correspondiente a la Clase 2, según Normas IEC o

IRAM o Clase 1, si el equipo es utilizado en mediciones a Grandes Clientes.

2.- Metodología:Antes de los 30 días de comenzar con los controles anuales, La

Distribuidora presentará la nómina de todos los equipos registradores queestarán sometidos a estos ensayos de verificación, especificando lugar/es deensayo/s, fecha/s de realización, N° de serie del equipo y N° interno de laEmpresa, a fin que el EPRE remita la autorización correspondiente pararealizar dicha evaluación.

La primera verificación a cada uno de estos equipos corresponderá a todos losregistradores incorporados en la tabla adjunta a la Nota NE: GE/1073/EdERSA/99, a excepción lógica de los dados de baja. Esta verificación deberá completarse enel período Marzo-Mayo del 2000.

La validez del control anual sólo tendrá efecto, bajo la correspondienteautorización previa del EPRE.

Un equipo registrador incorporado al cronograma de tareas, descripto en el primerpárrafo, queda directamente inhabilitado para realizar mediciones de la Calidad delProducto Técnico hasta que el EPRE obtenga y apruebe los resultados de laverificación.

La Distribuidora deberá tomar los recaudos necesarios, para que estadesafectación temporaria no altere el plan de mediciones mensuales.

En consecuencia, ante cualquier inconveniente en la instalación y/o medición deun punto fijo, el EPRE se regirá según lo establecido en el Subanexo 3 del Contratode Concesión y en la Resolución EPRE N° 011/98.

3.-lmplementación:

a) Verificación Anual:En caso de producirse el retiro de un equipo en un punto fijo de medición

con la finalidad de ser verificado, se labrará un Acta de Equipo Disponible aVerificación. En el mismo acto se precintará el gabinete con la firma yaclaración del personal de La Distribuidora y del EPRE, disponiendo aquellade la ubicación final del registrador (este lugar de almacenamiento constaráen el acta).

La práctica de cada verificación en laboratorio la deberá ejecutar personal idóneode La Distribuidora con tal motivo, La Distribuidora deberá adjuntar, al cronogramaprevio de tareas, el detalle de operarios de la empresa habilitados a realizar las tareasde contraste.

Los ensayos podrán realizarse mediante la utilización del instrumento de contrasteoportunamente autorizado por el EPRE, reservándose este último el derecho depresentarse en el lugar de ensayo, el/los día/s informado/s oportunamente porEdERSA.

Del mismo modo se adjuntará a la documentación anterior, un certificado deaptitud del instrumento patrón autorizado oportunamente por el EPRE, en dondefigure el período de vigencia del mismo.

Las verificaciones a llevar a cabo se regirán según Normas IEC o IRAM que LaDistribuidora considere adecuadas a estos ensayos. Las mismas, deberán presentarseen un anexo, junto a los requerimientos anteriormente solicitados, para la aprobaciónpor parte del EPRE. De no existir ninguna variante, las Normas aprobadaspreviamente a la realización del primer control, regirán los ensayos de laboratorioen los subsiguientes; cualquier modificación referente al cambio normativo de losensayos que pretenda efectuar EdERSA será informada al EPRE, con 30 días deanterioridad al control respectivo.

Los protocolos internos de cada verificación, contarán con la firma de uno de losoperarios responsables habilitados. Los protocolos elaborados por La Distribuidoradeberán presentarse antes de los treinta (30) días posteriores al último día del últimomes del período establecido.

Como tareas complementarias, La Distribuidora podrá efectuar una revisióngeneral de cada equipo. Esta revisión está relacionada con limpieza interna delinstrumento, verificación de soldaduras, cierres de puertas, fusibles internos,interconexiones internas, cambio de batería de litio, etc.

A partir de la culminación del primer control La Distribuidora deberá realizaruna correspondencia unívoca entre pinzas de tensión y corriente equipo registrador,en base por ejemplo a los ensayos de recepción del equipamiento.

Lo descripto tiene por objeto, minimizar los problemas que pudiesen surgir en elperíodo de medición posterior a este control. Todos estos trabajos de mantenimiento,quedarán registrados en cada uno de los protocolos internos emitidos por LaDistribuidora.

b) Altas y bajas de equipos entre dos verificaciones:La Distribuidora debe proceder a notificar al EPRE, ante cualquier entrada o

salida de servicio de un registrador. En caso del alta de un nuevo equipo se adjuntaráel protocolo de recepción respectivo.

Para todos aquellos casos de bajas de equipamiento que correspondan aregistradores en actividad EdERSA, procederá de manera similar a lo expresado enel primer párrafo del inciso anterior, con la salvedad que el acta indicará una baja deservicio. Para aquellos registradores que La Distribuidora desee dar de baja y losmismos no estén activos (por ejemplo de reemplazo), la misma debe informar estesuceso al EPRE. En ambos casos el EPRE está facultado a solicitar un ensayo deexactitud de tensión y energía, similar al elaborado en una verificación anual, yremitir la autorización pertinente a La Distribuidora, a fin de que la misma dispongadel equipo según sus necesidades. De acuerdo a lo expuesto La Distribuidora nopodrá desafectar un equipo en servicio, activo o pasivo (de reemplazo), en la campañade medición del Producto Técnico sin la previa autorización del EPRE.

4.- Control:Con el propósito de asegurar la inviolabilidad del contraste hasta el nuevo con-

trol obligatorio, una vez de concluido el mismo. La Distribuidora deberá acordar,junto con el proveedor del equipamiento, un password o precinto informático de lacalibración efectuada (en caso que esta hubiese sido necesaria). De no estar habilitadaesta opción en cada uno de los equipos, La Distribuidora presentará un informe delproveedor que analice y proponga una solución altemativa, a fin de que este Enteevalúe el tema.

El EPRE evaluará los resultados de los protocolos y tendrá la opción de escogeruna muestra del lote, con el fin de auditar los ensayos realizados.

La cantidad de registradores que formarán parte de esta muestra, se determinaráde acuerdo a la Norrna IRAM N° 15, eligiéndose al azar los números de equiposintegrante de la muestra en cuestión. Esta información será remitida por el EPRE aLa Distribuidora, debiendo, esta última, enviar los registradores seleccionados allaboratorio auditor elegido, absorbiendo el costo de estos ensayos de auditoría.

Asimismo en esta notificación, el EPRE determinará los puntos de funcionamientopara los cuales se verificarán los errores de cada equipo de la muestra.

Equipos registradores utilizados en puntos fijos de medición:1.- PropósitoLa Distribuidora deberá realizar un (1) ensayo anual obligatorio a cada uno de

los equipos registradores de tensión, que se encuentren comprendidos en la campañade medición de la Calidad del Producto Técnico. Este plazo entra en vigencia apartir del inicio el primer examen verificatorio.

Por otra parte el EPRE, podrá exigir a La Distribuidora un ensayo similar alobligatorio anual ante cualquier alta o baja de un registrador que se produzca entredos verificaciones anuales.

Las magnitudes eléctricas a contrastar y/o calibrar son:

a)Tensión:La exactitud del sistema de medición de tensión está definida por la Clase 0,5

según norma IEC o IRAM, según lo establecido en el punto 2 del Subanexo 3 delContrato de Concesión.

b)Energía:La exactitud requerida es la correspondiente a la Clase 2 según Normas IEC o

IRAM 1

2 .-Metodología:Antes de los 30 días de comenzar con los controles anuales, La

Distribuidora presentará la nómina de todos los equipos registradores queestarán sometidos a estos ensayos de verificación, especificando lugar/es deensayo/s, fecha/s de realización, N° de serie del equipo y N° interno de laEmpresa, a fin que el EPRE remita la autorización correspondiente pararealizar dicha evaluación.

La primera verificación a cada uno de estos equipos corresponderá a todos losregistradores incorporados en la tabla adjunta a la Nota NE: GE/1073/EdERSA/99, a excepción lógica de los dados de baja. Esta verificación deberá completarse enel período Marzo-Mayo del 2000.

La validez del control anual sólo tendrá efecto, bajo la correspondienteautorización previa del EPRE.

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Un equipo registrador incorporado al cronograma de tareas, descripto en el primerpárrafo, queda directamente inhabilitado para realizar mediciones de la Calidad delProducto Técnico hasta que el EPRE obtenga y apruebe los resultados de laverificación.

La Distribuidora deberá tomar los recaudos necesarios, para que estadesafectación temporaria no altere el plan de mediciones mensuales.

En consecuencia, ante cualquier inconveniente en la instalación y/o medición deun punto móvil, el EPRE se regirá según lo establecido en el Subanexo 3 del Contratode Concesión y en la Resolución EPRE N° 011/98.

Junto con la nómina de equipos a evaluar, La Distribuidora deberá declarar sílas verificaciones serán realizadas "in situ" o si retirara el equipo para llevarlo a unlaboratorio. En caso de utilizar esta última opción, deberá informar, además, la fechaen que retirará el equipo. Previo al traslado se elaborará un acta de retiro del equiporegistrador y el mismo será precintado, procediéndose a la bajada de sus datos en ellaboratorio, antes de realizar el ensayo. En ningún caso podrá La Distribuidorarealizar esta bajada de datos "in situ".

Cualquier inconveniente que se pudiese producir en la medición y control de laCalidad del Producto Técnico, en los equipos registradores instalados en los puntosfijos, será analizado por el EPRE de acuerdo a lo establecido en el SubAnexo 3 delContrato de Concesión y en la Resolución EPRE N° 011/98.

3.-lmplementación:

a) Verificación Anual:Al producirse el retiro de un equipo en un punto móvil de medición con la finalidad

de ser verificado, se labrará un Acta de Equipo Disponible a Verificación. En elmismo acto se precintará el gabinete con la firma y aclaración del personal de LaDistribuidora y del EPRE, disponiendo aquella de la ubicación final del registrador(este lugar de almacenamiento constará en el acta).

La práctica de cada verificación en laboratorio la deberá ejecutar personal idóneode La Distribuidora con tal motivo, La Distribuidora deberá adjuntar, al cronogramaprevio de tareas, el detalle de operarios de la empresa habilitados a realizar las tareasde contraste.

Los ensayos podrán realizarse mediante la utilización del instrumento de contrasteoportunamente autorizado por el EPRE, reservándose este último el derecho depresentarse en el lugar de ensayo, el/los día/s informado/s oportunamente porEdERSA.

Del mismo modo se adjuntará a la documentación anterior, un certificado deaptitud del instrumento patrón autorizado oportunamente por el EPRE, en dondefigure el período de vigencia del mismo.

Las verificaciones a llevar a cabo se regirán según Normas IEC o IRAM que LaDistribuidora considere adecuadas a estos ensayos. Las mismas, deberán presentarseen un anexo, junto a los requerimientos anteriormente solicitados, para la aprobaciónpor parte del EPRE. De no existir ninguna variante, las Normas aprobadaspreviamente a la realización del primer control, regirán los ensayos de laboratorioen los subsiguientes; cualquier modificación referente al cambio normativo de losensayos que pretenda efectuar EdERSA será informada al EPRE, con 30 días deanterioridad al control respectivo.

Los protocolos internos de cada verificación, contarán con la firma de uno de losoperarios responsables habilitados. Los protocolos elaborados por La Distribuidoradeberán presentarse antes de los treinta (30) días posteriores al último día del últimomes del período establecido.

Como tareas complementarias, La Distribuidora podrá efectuar una revisióngeneral de cada equipo. Esta revisión está relacionada con limpieza interna delinstrumento, verificación de soldaduras, cierres de puertas, fusibles internos,interconexiones internas, cambio de batería de litio, etc.

A partir de la culminación del primer control La Distribuidora deberá realizaruna correspondencia unívoca entre pinzas de tensión y corriente equipo registrador,en base por ejemplo a los ensayos de recepción del equipamiento.

Lo descripto tiene por objeto, minimizar los problemas que pudiesen surgir en elperíodo de medición posterior a este control. Todos estos trabajos de mantenimiento,quedarán registrados en cada uno de los protocolos internos emitidos por LaDistribuidora.

b) Altas y bajas de equipos entre dos verificaciones:La Distribuidora debe proceder a notificar al EPRE, ante cualquier entrada o

salida de servicio de un registrador. En caso del alta de un nuevo equipo se adjuntaráel protocolo de recepción respectivo.

Para todos aquellos casos de bajas de equipamiento que correspondan aregistradores en actividad EdERSA, procederá de manera similar a lo expresado enel primer párrafo del inciso anterior, con la salvedad que el acta indicará una baja deservicio. Para aquellos registradores que La Distribuidora desee dar de baja y losmismos no estén activos (por ejemplo de reemplazo), la misma debe informar estesuceso al EPRE. En ambos casos el EPRE está facultado a solicitar un ensayo deexactitud de tensión y energía, similar al elaborado en una verificación anual, yremitir la autorización pertinente a La Distribuidora, a fin de que la misma dispongadel equipo según sus necesidades. De acuerdo a lo expuesto La Distribuidora nopodrá desafectar un equipo en servicio, activo o pasivo (de reemplazo), en la campañade medición del Producto Técnico sin la previa autorización del EPRE.

Para aquellas E.T.s con más de un (1) equipo fijo, La Distribuidora elaborará elcronograma de tareas contemplando que como mínimo un equipo registradorpermanezca en servicio del Control del Producto Técnico, evitando, en consecuenciaque estas E.T.s queden sin medición alguna.

4.- Control:De manera similar a la verificación de equipos registradores utilizados en puntos

móviles, el EPRE evaluará los protocolos elaborados por La Distribuidora y tendrála opción de escoger una muestra del lote, con el fin de auditar los ensayos.

La cantidad de registradores que formarán parte de esta muestra, se determinaráde acuerdo a la Norma IRAM N° 15, eligiéndose aleatoriamente los números de equiposintegrantes de la muestra en cuestión. En casos en que el azar determine que una E.T.con más de un (1) equipo fijo deba quedar sin medición alguna, el EPRE elegirá otroregistrador de punto fijo que no afecte a ninguna E.T. Esta información será remitidapor el EPRE a La Distribuidora, debiendo esta última, enviar los registradoresseleccionados al laboratorio auditor elegido, absorbiendo el costo de estos ensayos

Asimismo en este anuncio, el EPRE determinará los puntos de funcionamientopara los cuales se verificarán los errores de cada equipo de la muestra.

–oOo–

Resolución EPRE Nº 385Cipolletti, 17 de noviembre de 1999.

VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de laElectricidad N° 2024/99, caratulado "REGLAMENTACIONES DEADECUACIÓN APLICABLES A LA CEARC", y;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución EPRE N° 0358/99, se sancionó la metodología de

adecuación de la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad de laCooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado;

Que en el Anexo 7 de dicha Resolución, se prevé el Régimen de Suministro deEnergía Eléctrica, para los servicios prestados por dicha cooperativa;

Que los derechos de los usuarios, previstos en el marco regulatorio eléctricoprovincial, en la Ley N° 2986 y en toda la Resolución EPRE N° 0358/99, ademásde las disposiciones que resulten de aplicación que surgen de la ley nacional dedefensa de los derechos del usuario y el consumidor y de las previsiones del CódigoCivil, son aplicables a todos los usuarios de la provincia de Río Negro, sin excepción;

Que a los fines de garantizar el principio de igualdad entre todos los usuarios dela provincia de Río Negro, es necesario establecer un procedimiento para lasustanciación de reclamos que sea aplicable a los usuarios de la Cooperativa deElectricidad y Anexos de Río Colorado;

Que la totalidad de los reclamos que pueden formular los usuarios, con motivode la prestación del servicio público de electricidad, pueden dividirse en dos grandesramas, con peculiaridades propias para cada una de ellas;

Que por un lado, se encuentran aquellos reclamos cuya pretensión consiste enque La Distribuidora, dé cumplimiento a las obligaciones emergentes de la ResoluciónEPRE N° 0358/99 y del Marco Regulatorio;

Que en estos casos, sin perjuicio del interés particular del usuario que reclama,el EPRE cumple la función de Regulación del Servicio Público, resguardando elinterés colectivo de la sociedad, lo que constituye una actividad netamenteadministrativa, por lo que su Resolución debe dictarse en el marco de unprocedimiento con las características típicas del proceso administrativo;

Que por otro lado se encuentran aquellos reclamos cuya pretensión consiste enque La Distribuidora abone un monto dinerario, en concepto de indemnización porlos daños ocasionados en instalaciones y artefactos eléctricos del usuario, en lostérminos del Art. 3° inc. h), del Régimen de Suministro de Energía Eléctrica;

Que en este segundo grupo de casos, el EPRE cumple la función jurisdiccionalprevista por el Art. 18° de la Ley N° 2986, debiendo como tercero imparcial, re-solver sobre la procedencia o no de un reclamo en el que existen dos partesperfectamente definidas, sin que estén en juego los intereses colectivos de la sociedad,por lo que su resolución debe darse en el marco de un proceso de tipo jurisdiccional;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del 15/11/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo dispuesto en losArts. 3° incs. l) y t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la sustanciación de reclamos deUsuarios del Servicio Público de Electricidad prestado por la Cooperativa de Electricidady Anexos de Río Colorado", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la sustanciación de reclamos en quese solicita la reparación de daños ocasionados en artefactos e instalaciones de losUsuarios por fallas en la calidad técnica del suministro del Servicio Público, deacuerdo al Art. 3° inc. h) del Régimen de Suministro de "Energía Eléctrica", quecomo Anexo II, forma parte integrante de la presente.

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Art. 3°.- Apruébase el "Modelo de Recibo", que como Anexo III, forma parteintegrante de la presente.

Art. 4º - Notifíquese a la Cooperativa de Electricidad y Anexos, de Río Colo-rado

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido,archívese.

Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.–––

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE RECLAMOS DEUSUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD PRESTADO

POR LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIOCOLORADO

Artículo 1°: El presente procedimiento será aplicable para la tramitación de latotalidad de los reclamos presentados por los usuarios del servicio público deelectricidad, con excepción de aquéllos reclamos en que se solicite la indemnizaciónpor los daños ocasionados en instalaciones y artefactos por fallas en la calidad técnicadel suministro eléctrico, en los términos del Art. 3° inc. h) del Régimen de Suministrode Energía Eléctrica, los que tramitarán de acuerdo al procedimiento especialestablecido al efecto, en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 2°: Los expedientes se iniciarán de oficio o por reclamo de los usuarios, losque podrán ser formalizados personalmente, por escrito, en forma telefónica,telegráfica, por facsímil o cualquier otro medio que a criterio del EPRE resulte idóneo.

Art. 3°: A los efectos de la apertura del procedimiento, si el mismo se iniciarapor la presentación de un reclamo por parte de algún usuario, se presume larepresentación de un cónyuge por el otro y de los ascendientes y descendientes enlínea directa, todos los cuales no tendrán la obligación de presentar las partidascorrespondientes, salvo que fundadamente les fuera requerida.

Art. 4°: En todos esos casos, el Instructor, pondrá en conocimiento del hecho aLa Distribuidora y la emplazará en forma fehaciente para que, en el término de diez(10) días hábiles administrativos, presente todas las circunstancias de hecho y dederecho que estime corresponden a su descargo, incluyendo la prueba de que intentevalerse.

Art. 5°: Si La Distribuidora no respondiera o aceptara su responsabilidad dentrode dicho plazo, el EPRE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendráncarácter de irrecurrible.

Art. 6°: Si dentro del plazo señalado, La Distribuidora formulara descargos uobservaciones, se agregarán todos los antecedentes y elementos de juicio, y seproducirá toda la prueba que el Instructor estime convenientes. El EPRE deberáexpedirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos subsiguientes.

Art. 7°: Habiendo tomado conocimiento del reclamo, La Distribuidora no podrásuspender ni cortar el suministro en ningún caso, hasta la resolución que ponga final procedimiento.

Art. 8°: A sólo criterio del Instructor, podrá disponerse en forma precautoriahasta la resolución del reclamo, la rehabilitación del suministro por parte de LaDistribuidora. Asimismo el Instructor del procedimiento podrá disponer, a suexclusivo juicio, otras medidas precautorias que estime convenientes

Art. 9°: Iniciado un procedimiento ya sea de oficio o por la presentación dealgún reclamo, todos los incumplimientos de La Distribuidora a las obligacionesprevistas en la Resolución EPRE N° 0358/99 y en el Marco Regulatorio Eléctrico,que sean verificados en el transcurso del procedimiento, serán resueltos y penalizadosen su caso, al dictarse Resolución.

Art. 10°: En los casos en que pudiera corresponder, el Instructor otorgará a LaDistribuidora un plazo prudencial y razonable para subsanar las causas que originenla o las infracciones que motivara la aplicación de sanciones. Durante ese lapso, nose reiterará la aplicación de sanciones. Cumplido el mismo sin que se efectuen lascorrecciones o reparaciones necesarias, procederá la aplicación de nuevas sanciones.

Art. 11°: Las Resoluciones que dicte el EPRE en el marco del presenteprocedimiento, podrán ser recurridas en los términos del Título Vll, Secciones I, II,III y IV de la Ley N° 2938 de Procedimiento Administrativo. En caso de resolucióncondenatoria, La Distribuidora, luego de hacer efectiva la multa y con la salvedadestablecida en el Art. 5° del presente procedimiento, podrá interponer dichos recursos.

–––

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE RECLAMOSEN QUE SE SOLICITA LA REPARACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN

ARTEFACTOS E INSTALACIONES DE LOS USUARIOSPOR FALLAS EN LA CALIDAD TECNICA DEL SUMINISTRO DEL

SERVICIO PUBLICO, DE ACUERDO AL ART. 3°, INC. H) DEL REGIMENDE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 1°: El presente procedimiento será aplicado para la sustanciación de losreclamos que formalicen ante el EPRE cualquier persona, física o jurídica, públicao privada, motivado por los daños ocasionados en sus artefactos y/o instalaciones,por fallas en la calidad técnica del suministro del servicio público de electricidad,prestado por La Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado.

Art. 2°: El presente procedimiento se ajustará a los siguientesprincipios:

1. Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de losinteresados en las actuaciones.

2. Celeridad y economía.3. Informalismo.4. Gratuidad.

Art. 3°: Con la presentación del reclamo se deberá completar un "Formulario deReclamos" conforme a la Resolución EPRE N° 061/97, en el que se prevé unadeclaración lo más circunstanciada posible de los hechos y de los daños así como laagregación de la última factura de pago del servicio, de la factura de compra delartefacto si la hubiere y de la factura y/o presupuesto de reparación y/o sustitucióndel bien dañado objeto del resarcimiento.

Art. 4°: Una vez presentado el reclamo por parte del usuario, el Instructor delproceso podrá ordenar en esta etapa, a su exclusivo juicio y en el carácter de pruebaanticipada, la realización de una diligencia de constatación, en la que se verificará elestado de las instalaciones del usuario, los daños denunciados por este, la relaciónde causalidad entre la falla en la calidad técnica del suministro y los daños producidosy una valuación económica de los mismos.

Art. 5°: De la presentación efectuada por el usuario se correrá traslado a LaDistribuidora, con un juego de copias, por el término de diez (10) días hábilesadministrativos a los fines de su contestación. En esa misma oportunidad LaDistribuidora deberá:

1. adjuntar la totalidad de la prueba documental de que intente valerse.2. ofrecer la restante prueba que considere pertinente.3. acompañar copia de la totalidad de las actuaciones internas producidas en los

términos del Art. 3° inc. d), del Régimen de Suministro, para el caso que elusuario hubiera formalizado previamente el reclamo o queja ante LaDistribuidora.

Art. 6°: Serán medios de prueba admisibles: la documental, la informativa, lapericial y la testimonial, sin perjuicios de otros medios probatorios que el Instructordel procedimiento considere pertinentes a su exclusivo juicio, aplicándose al respectoen forma supletoria el Código de Procedimientos Civil y Comercial de Río Negro.

Art. 7°: De la documentación presentada por La Distribuidora, deberá corrersetraslado al usuario por el término de diez (10) días hábiles administrativos.

Art. 8°: La prueba pericial, testimonial e informativa procederá siempre que, asu exclusivo juicio, el Instructor del procedimiento la considere pertinente paraconstatar los hechos alegados por alguna de las partes. En cualquier estado del procesoel Instructor podrá solicitar a La Distribuidora toda la información que considerenecesaria con copia de la documentación respaldatoria, la que deberá ser entregadadentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificada, bajoapercibimiento de aplicarle las multas que el EPRE disponga.

Art. 9°: La realización de la prueba pericial en las instalaciones y artefactosafectados la realizará la persona que a tal efecto designe el Instructor. La notificaciónal perito de su designación podrá ser efectuada por fax o telefónicamerite, dejandoconstancia de ello en el expediente. La fecha y hora de su realización se notificará alas partes con una anticipación de cinco (5) días hábiles administrativos, teniendolas mismas la facultad de participar de la diligencia y forrnular sugerencias.

Art. 10°: En todos los caso de prueba pericial, el perito que designe a su exclusivojuicio el Instructor, deberá presentar un informe, dentro del plazo de cinco (5) díashábiles administrativos desde el momento en que la pericia le es encomendada,detallando las actividades realizadas y las conclusiones a las que arriba, las quedeben estar fundadas técnicamente. Transcurrido el plazo señalado sin que el peritodesignado haya realizado la pericia, el Instructor podrá proceder a su remoción,debiendo en el mismo acto designar a un nuevo perito.

Art.11 °: La prueba pericial tendrá por objeto únicamente:

1. determinar la relación de causalidad entre la falla en la calidad técnica delsuministro y los daños producidos.

2. la valuación económica de los daños.

Art.12°: La totalidad de la prueba testimonial se deberá producir en una mismaaudiencia, que será notificada a las partes con una anticipación no menor a cinco (5)días. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede del EPRE, o bien en el lugar queel Instructor designe a su exclusivo juicio. En todos los casos las partes corren con lacarga de hacer comparecer a los testigos a la audiencia. Si en esa ocasión, por cualquiermotivo, no pudiera producirse la totalidad de la testimonial ofrecida, el Instructorpodrá a su exclusivo juicio, fijar posteriormente una audiencia testimonial supletoria,de la que quedarán notificadas las partes en ese mismo acto.

Art. 13°: Concluída la producción de la prueba se dará vista a las partes por eltérmino de cinco (5) días hábiles administrativos, para que aleguen sobre el méritode la misma. Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución sin más trámite.

Art. 14°: Iniciada la tramitación de un reclamo, todos los incumplimientos de LaDistribuidora a las obligaciones previstas en la Resolución EPRE N° 0358/99 y enel Marco Regulatorio Eléctrico, que sean verificados en el transcurso delprocedimiento, serán resueltos y penalizados en su caso, al dictarse Resolución.

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17Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Art. 15°: Las Resoluciones que en función del presente procedimiento dicte elDirectorio del EPRE, podrán ser recurridas en los términos del Título Vll, SeccionesI, II, III y IV de la Ley N° 2938 de Procedimiento Administrativo, previa acreditaciónde su cumplimiento por parte del recurrente.

Art. 16°: Para todos los casos en que La Distribuidora abone a un usuario elmonto que este reclama, en concepto de daños en instalaciones o artefactos, ya seaprevio a la interposición del reclamo, durante la tramitación del mismo o bien comoconsecuencia de una resolución del EPRE, el pago deberá instrumentarseexclusivamente conforme al formulario que el EPRE disponga, de acuerdo al AnexoIII de la presente Resolución. Será nula de nulidad absoluta cualquier otra constanciade pago, aunque sea suscripta por el reclamante, que no se ajuste a lo indicado en elpresente artículo.

–––

ANEXO III

—————

Resolucion EPRE Nº 390Cipolletti, 25 de noviembre de 1999.

VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de laElectricidad N° 1705/98, caratulado "Formulación de cargos- Servicio Técnico 1°Semestre";

CONSIDERANDO:Que en fecha 08/09/99 mediante Nota GG N° 357, se presenta el Dr. Alberto

Llambí, quien oportunamente acreditó el carácter de apoderado de La Distribuidora,a los efectos de contestar la formulación de cargos efectuada mediante ResoluciónEPRE N° 305/99;

Que dicha contestación, fue presentada dentro del plazo de diez días, otorgadopor el punto 5.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión;

Que en consecuencia, La Distribuidora ha presentado en tiempo y forma, lacontestación al traslado dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 305/99;

Que en función de lo expuesto, se ha respetado el principio del debido proceso,consagrado en el Artículo 2° inc. d), de la Ley N° 2938 de procedimientoadministrativo provincial y en el Art. 3° inc. o) de la Ley N° 2986, para losprocedimientos sancionatorios previstos en la ley, sus reglamentaciones y en loscontratos de concesión, como es el caso bajo análisis;

Que en dicha presentación, la concesionaria se limita a incorporar un nuevolistado de índices, para cada uno de los Distritos, los que fueron calculados en formaprovisoria, según propias manifestaciones. Acompañando en dicha presentación, undiskette con planilla de cálculo de multas y dos planillas con el resumen de índices;

Que la Nota GG N° 357, no cuestiona la forma en la que se determinaron por elEPRE, los indicadores en virtud de los cuales se evalúa la calidad de Servicio Técnicoprestado por EdERSA;

Que la concesionaria, no niega el incumplimiento a la obligación contenida enlos puntos 3.1.1 y 3.1.2 del Subanexo 3, Normas de Calidad de Servicio Público delContrato de Concesión. En relación a esta circunstancia, existe coincidencia entreLa Distribuidora y el EPRE, en orden a que los Distritos que penalizan, son losmismos, conforme surge del informe de fs. 54 y de la tabla para el cálculo de losíndices, elaborada por EdERSA obrante a fs. 176. Teniendo en cuenta esto, podemosafirmar que la concesionaria reconoce el incumplimiento de la obligación desuministrar el servicio conforme los niveles de calidad de servicio técnico, establecidosen el Contrato de Concesión;

Que el Area Técnica, al expedirse en su dictamen de fs. 279/80 sostieneque La Distribuidora se limita a presentar un nuevo listado de índices enbase a un análisis propio con las multas calculadas en función de esos índices,la que según surge de la "Tabla para cálculo de Multas" (fs. 176), asciendea $ 17.971,74, suma ostensiblemente menor a la que fuera calculada por elEPRE;

Que a los fines del cálculo de la multa, resulta de aplicación lo establecido en elSubanexo 3 del Contrato de Concesión en el punto 3.1.1 (Indices de interrupciónpor transformador) y lo establecido en el punto 3.1.2 (Indices de interrupción porKVA Nominal Instalado), esto para la Etapa 1, Subetapa 1 ° de Control de Calidadde Servicio Técnico;

Que del dictamen elaborado por el Area Técnica (fs.49/54), surge que los Distritosque penalizan son los siguientes: Allen con $ 15.595,31; Bariloche con $ 538,46;Choele Choel $ 9.719,20; El Bolsón $ 4. 632,27; Maquinchao $ 1984,09; IngenieroJacobacci $ 1.915,95; Viedma $ 2. 083,13;

Que en consecuencia, corresponde imponer a La Distribuidora una multa de $36.468,46, en virtud del incumplimiento a la obligación de prestar el servicio conlos niveles de calidad de Servicio exigidos para la Etapa 1, Subetapa 1;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día22/11/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo dispuesto en elArt. 3° Incs. a), o) y t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Aplicar una multa de PESOS, TREINTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 46/100 ($ 36.468,46), porincumplimiento a los niveles de calidad establecidos en el Subanexo 3, puntos 3.1.1y 3.1.2, para la Etapa 1, Subetapa 1, primer semestre, referidos a los índices decalidad de Servicio Técnico.

Art. 2°.- El monto de las multas que corresponden a cada distrito, que surgede la columna "Nombre de distrito" del cuadro del Anexo de esta Resolución,deberá ser prorrateado en partes iguales entre los usuarios de cada distrito, enlas facturas a emitirse a partir de la notificación de esta resolución. Los importesque resulten de dicho prorrateo reconocido a cada uno de los usuarios de losdistritos penalizados, deberán ser incluidos en las respectivas facturas aemitirse, bajo la siguiente leyenda "descuento por aplicación multa Res. EPREN° ....". La leyenda deberá ser impresa en letras negritas y estará ubicada encimadel concepto "subtotal 1" del subtítulo "DETALLE DEL IMPORTEFACTURADO".

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18Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

Art. 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, LaDistribuidora EdERSA deberá presentar ante el EPRE, un listado por cada uno delos distritos penalizados, que contenga los siguientes datos: Nombre del usuariobeneficiado, número de cliente, domicilio de suministro e importe reconocido. Dichoslistados deberán ser presentados ante el EPRE, dentro del plazo de treinta díascontados a partir de la notificación de esta Resolución.

Art. 4°.- Notifiquese a La Distribuidora EdERSA.Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletin Oficial, cumplido,

archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

–––

ANEXO

Nombre del Distrito Multa

Allen ............................................................................. $ 15.595,31Bariloche ...................................................................... $538,46Choele Choel................................................................ $ 9.719,20El Bolsón ...................................................................... $4.632,27Maquinchao.................................................................. $ 1.984,09Ingeniero Jacobacci....................................................... $ 1.915,95Viedma......................................................................... $ 2.083,18

—————Total 1º Semestre........................................................ $ 36.468,46

–oOo–

Resolución EPRE Nº 394Cipolletti, 7 de diciembre de 1999.

VISTO, el recurso de revocatoria interpuesto por Las Distribuidoras EdERSA yCEB, contra la Resolución EPRE N° 0289/99 dictada en el Expediente N° 1675/99, caratulado "PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL ERROR EN LOSMEDIDORES DE ENERGIA CLASE 2", y;

CONSIDERANDO:Que a fs. 22/25, La Distribuidora EdERSA interpuso recurso de revocatoria

contra la Resolución EPRE N° 0289/99;Que el recurso de revocatoria contra la Resolución EPRE N° 0289/99, interpuesto

por La Distribuidora EdERSA, fue suscripto por el Ingeniero Germán Henríquez yel Dr. Alberto Llambí, quienes han acreditado oportunamente ante este Ente, elcarácter de mandatarios de la empresa EdERSA;

Que en virtud a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N° 2938, La DistribuidoraEdERSA posee un derecho subjetivo y por lo tanto acredita legitimación suficientepara peticionar ante el EPRE;

Que a fs. 29, La Distribuidora CEB interpone recurso, de revocatoria contra laResolución EPRE N° 0289/99;

Que respecto al recurso de revocatoria presentado por la CEB, el mismofue suscripto por Claudio Campo, quien oportunamente, mediante poderespecial otorgado mediante escritura cuatrocientos treinta y uno, acreditósu carácter de mandatario de la Cooperativa de Electricidad de San Carlosde Bariloche Ltda. Por lo tanto, también La Distribuidora CEB posee underecho subjetivo y acredita legitimación suficiente para peticionar anteel EPRE;

Que La Distribuidora EdERSA, encuadró su recurso dentro de las disposicionesprevistas en el Art. 91° y c.c. de la Ley N° 2.938 (fs. 22/25). En cuanto a losaspectos de forma de dicho recurso, no cabe dudas que se trata de un recurso derevocatoria;

Que sin embargo, respecto al recurso presentado por La Distribuidora CEB,si bien el mismo fue presentado en forma de nota simple y no como recurso,expresamente contiene la siguiente frase "... solicitamos la revisión de laResolución EPRE N° 289/99" por lo tanto, en función del principio delinformalismo a favor del administrado consagrado en el Art. 2° inc. c), de laLey N° 2.938, debe tenerse por interpuesto recurso de reconsideración contra laResolución citada;

Que ambas Distribuidoras, con similares fundamentos de impugnación, haninterpuesto recurso de revocatoria o reconsideración contra la Resolución EPRE N°289/99;

Que el Art. 91° de la Ley N° 2938, remite al Art. 88° de la misma ley, endonde se describen cuales son los actos impugnables: "Toda declaraciónadministrativa que produzca efectos jurídicos individuales e inmediatos, sea-definitiva o de mero trámite, unilateral o bilateral, es impugnable mediante losrecursos que se regulan en este Título, tanto para la defensa del derecho subjetivocomo del interés legítimo";

Que la Resolución EPRE N° 0289/99, constituye una declaración administrativaque reune los requisitos previstos en el Art. 88° de la Ley N° 2938, por lo tanto, essusceptible de ser recurrida mediante el recurso de revocatoria;

Que en relación al plazo de interposición del recurso, debe señalarse que EdERSAse notificó de la Resolución recurrida, el día 18/08/99 (fs. 20) y el recurso de análisisfue presentado el día 01/09/99 (fs. 22/25). De este modo, de conformidad con loestablecido en el Art. 91° de la Ley N° 2938, el recurso fue interpuesto en debidaforma;

Que por su parte, La Distribuidora CEB se notificó de la Resolución EPREN° 0289/99 el día 19/08/99 (fs. 21) y presentó recurso de reconsideración eldía 02/09/99 (fs. 29), es decir, dentro del plazo de diez días de notificado elacto;

Que de acuerdo a lo reglado por los Artículos 88° y 91° de la Ley Provincial deprocedimiento administrativo, debe tenerse por interpuestos, en tiempo y forma elrecurso de revocatoria contra la Resolución EPRE 0289/99 presentado por LasDistribuidoras EdERSA y CEB;

Que en relación a la procedencia de los argumentos expuestos por LasDistribuidoras EdERSA y ICEB, el Área Legal considera que no existen aspectosjurídicos cuestionados, sino sólo cuestiones técnicas, por lo tanto adhirió a lasconclusiones del Área Técnica, que se encuentran incorporadas en el dictamen de fs.30/32;

Que en función de las conclusiones expresadas por el Área Técnica, seríaconveniente realizar las modificaciones a la Resolución EPRE N° 0289/99 propuestaspor dicha Área;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día29/11/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo dispuesto en elArt. 3° incs. a), b) y t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Hágase lugar en forma parcial, a los recursos de revocatoria contrala Resolución EPRE N° 0289/99, interpuestos por Las Distribuidoras EdERSA yCEB.

Art. 2°.- Modífícase la Resolución EPRE N° 289/99 e incorpórese como AnexoII, el siguiente texto:

Anexo ll: Ensayo de Medidores Trifásicos:

• Punto 1: Ensayo de la Influencia de la variación de corriente:Se realizará según lo estipulado en el punto 2.4.4. de la Norma IRAM

2413 parte II. Dicho punto se cumplirá sólo para lo que concierne al ensayode corriente.

• Punto 2: Ensayo en Vacío:Se realizará según lo estipulado en el punto 2.4.2.2.2. de la Norma IRAM

2413 parte 11, medidores clase 2.

Art. 3°.- Modifícase el punto 1.1. del punto 2, Anexo I, de la resolución EPREN° 0289/99, el que deberá quedar redactado de siguiente forma: "EI ensayo envacío de los medidores se realizará según las condiciones indicadas en el punto2.4.2.2. de la Norma IRAM 2413 parte I".

Art. 4°.- Modifícase el punto 1.3. del punto 2 del Anexo I de la ResoluciónEPRE N° 0289/99, al cual se le incorporará como el siguiente párrafo:

"Para aquellos casos particulares que LA DISTRIBUIDORA demuestre que noposee las curvas de cargas del medidor involucrado se utilizará la siguiente ecuaciónpara el cálculo de la potencia en vacio:

P= N (rev) * 1 * 3600 segK(rev/KW-h) t (seg) 1h

Donde:N: número de revoluciones contadasK: constante del medidorT: tiempo empleado en dar N revoluciones ( en segundos)

La energia será: E (KWh) = P * 4 h/día * Período de facturación.

LA DISTRIBUIDORA deberá enviar copia de las distintas marcas de medidoresinstalados, con las curvas de cargas respectivas al Ente dentro de los primeros 10días de la notificación del presente documento."

Art. 5°.- Notifiquese a Las Distribuidoras EdERSA y CEB.Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletin Oficial, cumplido,

archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

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19Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Resolución EPRE Nº 412Cipolletti, 7 de diciembre de 1999.

VISTO, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de laElectricidad N° 1456/99, caratulado "FORMULACIÓN DE CARGOS PORCONEXIONES EXCEDIDAS DE PLAZO SEMESTRE SEP/98-FEB/99",y;

CONSIDERANDO:Que los descargos presentados por La Distribuidora EdERSA, contra la

Resolución EPRE N° 0343/99, que dispuso la formulación de cargos contra LaDistribuidora EdERSA, por el presunto incumplimiento a la obligación prevista enel punto 4.1, del Subanexo 3, del Contrato de Concesión, fueron interpuestos por elIng. Fernando Sánchez, quien ha acreditado oportunamente ante este Ente, el carácterde mandatario de la empresa EdERSA;

Que en consecuencia, debe tenerse por acreditada la personería y también lalegitimación, de conformidad con lo estipulado en el Art. 3° de la Ley N° 2938;

Que los descargos fueron interpuestos, dentro del plazo otorgado en el Artículo2° de la Resolución EPRE N° 0343/99, la cual fue notificada a La DistribuidoraEdERSA el día 26/10/99, según surge de la cédula de notificación agregada a fs.77;

Que en el escrito de descargo presentado por La Distribuidora EdERSA a fs. 78,la concesionaria manifiesta que no cuenta con documentación adicional a laoportunamente remitida, adjunta a los respectivos informes de Calidad de ServicioComercial;

Que La Distribuidora EdERSA, no cuestiona ni los datos que constituyen elsustento fáctico de la Resolución EPRE N° 0343/99 ni tampoco, el encuadramientolegal definido en el Artículo 1° de la misma Resolución;

Que en consecuencia, corresponde interpretar que La Distribuidora EdERSA,ha consentido la formulación de cargos realizada mediante la Resolución EPRE N°0343/99;

Que en razón de que se ha constatado el incumplimiento por parte de LaDistribuidora EdERSA, de la obligación prevista en el punto 4.1, del Subanexo 3del Contrato de Concesión, para el periodo comprendido entre los meses de septiembredel año 1998 al mes de febrero de 1999, corresponde que se sancione a EdERSA,con las penalidades que se desprenden del punto 5.5.3.1, del Subanexo 3, del Contratode Concesión;

Que el cálculo de la sanción de multa, es el que surge de las tablas elaboradaspor el Área Técnica e incorporadas a fs. 81/85;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del dia29/11/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo dispuesto en elArt. 3° incs. a), o) y t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Aplicase a La Distribuidora EdERSA, una sanción de multaequivalente a PESOS, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 08/100($ 299,08), en concepto de incumplimiento durante el período comprendidoentre los meses de septiembre del año 1998 al mes de febrero del año 1999, dela obligación prevista en el|punto 4.1, del Subanexo 3, del Contrato deConcesión.

Art. 2°.- La Distribuidora EdERSA, deberá acreditarle a cada uno de losusuarios afectados, detallados en las tablas del Anexo que forma parte de estaResolución, el monto que surge de la columna "Multas". Dicho importe deberáser acreditado, en la próxima factura que se emita a cada uno de los usuarioscomprendidos en el Anexo, bajo la siguiente leyenda "Descuento por aplicaciónmulta Res EPRE N° ....". La leyenda deberá ser impresa en letras negritas y estaráubicada encima del concepto "subtotal I" del subtítulo "DETALLE DEL IMPORTEFACTURADO".

Art. 3° - La Distribuidora EdERSA, deberá acreditar en el expediente elcumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente, dentro del plazo de diez diashábiles, contados a partir de la emisión de la respectiva factura.

Art. 4º- Notifíquese a La Distribuidora EdERSA.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletin Oficial, cumplido,archívese.

Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

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S E P T I E M B R E

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20Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

N O V I E M B R E

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D I C I E M B R E

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21Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Resolución EPRE Nº 413Cipolletti, 7 de diciembre de 1999.

VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de laElectricidad N° 1480/99, caratulado "FORMULACIÓN DE CARGOS PORFACTURACIÓN ESTIMADA, SEGUNDO SEMESTRE SEPTIEMBRE '98 -FEBRERO '99", y;

CONSIDERANDO:Que los descargos fueron interpuestos por el Ing. Fernando Sánchez, quien ha

acreditado oportunamente ante este Ente, el carácter de mandatario de la empresaEdERSA. En consecuencia, debe tenerse por acreditada la personería y también lalegitimación, de conformidad con lo estipulado en el Art. 3° de la Ley N° 2938;

Que los descargos fueron interpuestos dentro del plazo otorgado en el Artículo2° de la Resolución EPRE N° 0354/99, la cual fue notificada a La DistribuidoraEdERSA el día 26/10/99, según surge de la cédula de notificación agregada a fs.118;

Que en el escrito de descargo presentado por La Distribuidora EdERSA a fs.119, la concesionaria manifiesta que no cuenta con documentación adicional a laoportunamente remitida, adjunta a los respectivos informes de Calidad de ServicioComercial;

Que La Distribuidora EdERSA, no cuestiona ni los datos que constituyen elsustento fáctico de la Resolución EPRE N° 0354/99 ni tampoco el encuadramientolegal definido en el Artículo 1° de la misma Resolución;

Que en consecuencia, corresponde interpretar que La Distribuidora EdERSA,ha consentido la formulación de cargos realizada mediante la Resolución EPRE N°0354/99;

Que en razón de que se ha constatado el incumplimiento por parte de LaDistribuidora EdERSA, de la obligación prevista en el punto 4.2 del Subanexo 3,del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el mes de septiembredel año 1998 al mes de febrero de 1999, corresponde que se sancione a EdERSA,con las penalidades que se desprenden del punto 5.5.3.2 del Subanexo 3, del Contratode Concesión;

Que el monto de la sanción a imponer a La Distribuidora EdERSA, surge de lacolumna "Multa" de las tablas que integran el dictamen Técnico agregado a fs. 122/129;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día29/11/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo dispuesto en elArt. 3° incs. a), o) y t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Aplícase a La Distribuidora EdERSA, una sanción de multaequivalente a PESOS, TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 77/100 ($3.526,77), en concepto de incumplimiento durante el período comprendido entre elmes de septiembre del año 1998 al mes de febrero del año 1999, de la obligaciónprevista en el punto 4.2, del Subanexo 3, del Contrato de Concesión.

Art. 2°.- La Distribuidora EdERSA, deberá acreditarle a cada uno de losusuarios afectados, detallados en las tablas del Anexo que forma parte de estaResolución, el monto que surge de la columna "Multas". Dicho importe deberáser acreditado en la próxima factura que se emita a cada uno de los usuarioscomprendidos en el Anexo bajo la siguiente leyenda "descuento por aplicaciónmulta Res. EPRE N° ....". La leyenda deberá ser impresa en letras negritas y estaráubicada encima del concepto "subtotal 1" del subtítulo "DETALLE DELIMPORTE FACTURADO".

Art. 3°.- La Distribuidora EdERSA, deberá acreditar en el Expediente elcumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente, dentro del plazo de diez (10)días hábiles, contados a partir de la emisión de las respectivas facturas.

Art. 4°.- Notifíquese a La Distribuidora EdERSA.Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletin Oficial, cumplido,

archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

E N E R O

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F E B R E R O

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22Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

Anexo Resolución EPRE Nº 413

FACTURACION ESTIMADA MES DE SEPTIEMBRE

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FACTURACION ESTIMADA MES DE OCTUBRE

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23Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

FACTURACION ESTIMADA MES DE OCTUBRE

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FACTURACION ESTIMADA MES DE NOVIEMBRE

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FACTURACION ESTIMADA MES DE DICIEMBRE

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24Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

FACTURACION ESTIMADA MES DE ENERO

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FACTURACION ESTIMADA MES DE FEBRERO

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Resolución EPRE Nº 450Cipolletti, 20 de diciembre de 1999.

VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la ElectricidadN° 1599/99, caratulado "CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL, FORMULACIÓNDE CARGOS POR FACTURACIÓN ESTIMADA A LA CEB", y;

CONSIDERANDO:Que los descargos contra la Resolución EPRE Nº 0315/99, fueron interpuestos

por el Dr. Alfredo Iwan, quien ha acreditado el carácter de mandatario de laCooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada mediante copiade la escritura número ciento setenta y seis (fs. 24/260);

Que en consecuencia, debe tenerse por acreditada la personería y también lalegitimación, de conformidad con lo estipulado en el Art. 3° de la Ley N° 2938;

Que los descargos fueron interpuestos dentro del plazo otorgado en el Artículo 2°de la Resolución EPRE N° 0315/99. Esta Resolución fue notificada a La DistribuidoraCEB el día 06/09/99, según surge de la cédula de notificación agregada a fs. 119;

Que en el escrito de descargo agregado a fs. 20/23, la CEB expresa que "...todoslos consumos estimados fueron informados por esta CEB Ltda. en las distintas planillasde Control de Calidad Comercial informado las causas particulares, sin presentar losmismos como caso de probada fuerza mayor, por cuanto el número de estimaciones encada facturación resultó casi insignificante, menor al 0,1%, muy por debajo del límiteestablecido en la Res. EPRE N° 0094/98 del 2% de las lecturas emitidas";

Que de los términos empleados por la CEB, se desprende que de acuerdo asu criterio de interpretación, sólo correspondería justificar las facturacionesestimadas como ocurridas por causa de fuerza mayor cuando éstas superasenel porcentaje del 2% de las facturas emitidas. De acuerdo a este mismo criteriointerpretativo, pareciera que la CEB considera que les está permitido estimarfacturaciones por cualquier razón y no solamente por una causa de fuerzamayor siempre y cuando no se alcance al total del 2% del total de facturasemitidas;

Que el criterio de interpretación de la CEB es erróneo, toda vez queclaramente el punto 3.2 del Anexo 4. de la Resolución EPRE N° 0094/98,establece que "Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad,la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos deprobada fuerza mayor, en los que podrá estimarse el consumo". En consecuencia,la modalidad de facturación contempla un principio general: facturación en basea lecturas reales y una excepción: estimación de consumos en caso de probadafuerza mayor;

Que la Resolución EPRE N° 094/98, no distingue si la prueba de la fuerzamayor para los casos de estimación de lecturas sólo procederá cuando se supere el2% del total de facturas emitidas. Por lo tanto, si la norma no distingue debeinterpretarse que deben demostrarse las causas de fuerza mayor para la totalidad deestimaciones de consumos que se realicen;

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25Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Que en consecuencia, la redacción del punto 3.2 del Anexo 4 lleva a concluirque el principio general de facturación es en base a lecturas reales y sóloexcepcionalmente se podrán estimar consumos cuando exista una causa probada defuerza mayor Asimismo, cuando excepcionalmente sea viable estimar un consumoporque efectivamente se configuró y acreditó la fuerza mayor, el total de estimacionesno podrá superar el 2% de las lecturas emitidas en cada categoría. En suma, espresupuesto necesario para la facturación estimada que haya existido una causa defuerza mayor que haya impedido que se llevara a cabo la lectura real del consumo;

Que el mismo criterio consagrado en la Resolución EPRE N° 094/98, se mantieneen la Resolución EPRE N° 112199, cuya copia incluso ha sido agregada por ladistribuidora CEB, toda vez que en el punto 2.2, expresamente se prevé que cadacaso de estimación de consumo por no haberse medido "...deberá ser debidamenteprobado como de fuerza mayor, para lo cual deberá presentarse toda la documentaciónpertinente...";

Que cuando la CEB estime facturas sin acreditar la causa de fuerza mayor ohabiendo sido acreditada ésta última, el total de facturaciones estimadas supere el2% de las lecturas emitidas en cada categoría, la CEB sería pasible de la sanciónprevista en el punto 4.5.3.2 del Anexo 4, de la Resolución EPRE N° 0094/98;

Que las facturaciones estimadas realizadas sin que se haya acreditado la causalde fuerza mayor, son en sí mismas susceptibles de sanción, toda vez que se estaríaviolando el principio general de facturación en base a lecturas reales. En este caso, alos fines de la imposición de la sanción prevista en el punto 4.5.3.2 no es necesarioalcanzar ningún porcentaje mínimo de facturaciones estimadas. toda vez que nisiquiera alcanzó a configurarse el presupuesto que habilita la facturación estimada;

Que por lo tanto, en todos aquellos casos en que la distribuidora estime lecturasy no acredite la causa de fuerza mayor que motivó dicha estimación, siempre seestaría configurando una mayor cantidad de estimaciones a las previstas en el punto3.2 del Anexo 4, de la Resolución EPRE N° 0094/98;

Que en relación a la facturación estimada del período febrero del año 1999, al usuarioProbidad S.R.L., informada por la CEB en el listado agregado a fs. 6, la CEB señala queexistió una falla en el medidor Alfa la cual quedó registrada en el acta de verificación quese ajusta a las previsiones de la Resolución EPRE N° 0021/99;

Que la documentación respaldatoria, que acredita la irregularidad en elfuncionamiento del medidor así como los consumos históricos del usuario ProbidadS.R.L., se encuentra incorporada a fs. 34140;

Que sin embargo, del acta agregada a fs. 34 no se desprende cuál ha sido lairregularidad en el funcionamiento del medidor, que activó el procedimiento deestimación de lectura. Es más, la simple presentación del acta no acredita por sí solala causal de fuerza mayor, sino que el hecho que se califica como fuerza mayor es ladescripción del problema y que a su vez ésta sea una irregularidad en elfuncionamiento del medidor que impida la lectura real de los consumos;

Que en el acta agregada a fs. 34 en el espacio para completar con la descripcióndel problema, sólo se colocó "Falla del medidor se verifica en Fábrica ABB" y laCEB, por otra parte no adjuntó ningún tipo de certificación expedida por la fábricaque acredite las características de la irregularidad en el funcionamiento del medidor;

Que en consecuencia, la deficiencia de la prueba documental incorporada por laCEB, impide calificar como fuerza mayor a la causa que determinó la facturaciónestimada al usuario Probidad S.R.L., para el período febrero de 1999;

Que a fs. 21, la CEB manifiesta que las facturaciones estimadas de los usuariosAburto Casas, Gabriela y Roso, Alejandro Raúl, se corresponden a movimientos demedidor. Para ambos casos, la CEB justifica la causal de fuerza mayor en el hechode que ambos usuarios debían reparar las instalaciones internas y textualmentemanifiesta que "... a fin de evitar un mal mayor, por caso, suspensión del servicio, seles retira el medidor se efectúa una concesión directa y durante el lapso sinregistración, se efectúa la estimación del consumo en base a registros históricos...";

Que a los fines de ratificar sus dichos, la CEB ofreció como prueba la declaracióntestimonial de ambos usuarios, sin embargo, en forma posterior, al momento deinformar todos los datos de identificación de los testigos propuestos, la CEB desistióen forma tácita de los testimonios de los usuarios Aburto Casas y Roso (fs. 121 y129);

Que en relación a la prueba documental incorporada a fs. 41/45, la misma noacredita de ninguna manera que las estimaciones de consumos para el período enerode 1999, hayan respondido a una causa de fuerza mayor, toda vez que dichadocumentación sólo acredita la fecha de movimiento de medidor y conexión directay la fecha de rehabilitación del servicio;

Que por otra parte, conviene destacar que más allá de la eventual infracción deltipo comercial que se haya podido configurar, las maniobras de conexión directarealizadas por la CEB constituirian un peligro contra la seguridad pública, por lotanto correspondería ordenarle a la CEB que se abstengan en lo sucesivo de efectuartareas de conexión directa del tipo de las llevadas a cabo a los usuarios AburtoCasas y Roso;

Que las afirmaciones de la CEB, acerca de que las gestiones realizadas por losusuarios detallados en el considerando anterior, tendientes a la gestión del movimientodel medidor, fueron realizadas con anterioridad a la vigencia y exigibilidad de laResolución EPRE N° 0094/98, por lo tanto la formulación de cargos carece debasamento reglamentario y son desacertadas. En efecto, no tiene nada que ver que lafecha de la gestión para el movimiento del medidor, haya sido realizada en los mesesprevios a la vigencia y exigencia de la Resolución EPRE N° 0094/98, sino que loque realmente interesa es el período en el cual se estimaron los consumos;

Que es conveniente recordar, que la obligación tipificada es la facturación enbase a lecturas reales, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción;

Que a los fines de identificar el incumplimiento obligacional, se tiene encuenta la infracción objetiva y no el período previo durante el cual se suscitaronlos trámites administrativos, que sirvieron de antecedentes a la futura estimaciónde consumos;

Que de las constancias incorporadas al expediente, surge que el período facturadomediante una estimación de ccnsumo a los usuarios Aburto Casas y Roso fue enerode 1999 (fs. 5), período en el cual ya se encontraba en plena vigencia la ResoluciónEPRE N° 0094/98;

Que luego del análisis de los hechos y la prueba documental rendida en au-tos, puede concluirse que las estimaciones de lecturas realizadas para el períodoenero del año 1999 a los usuarios Aburto Casas y Roso, no respondieron a unacausa de fuerza mayor por las siguientes razones: Si la CEB en los meses deseptiembre y octubre de 1998- según surge de la documentación agregada a fs.42 y 45- estuvo en pleno conocimiento que los usuarios Aburto Casas y Rosohabían solicitado el movimiento del medidor, pues el hecho no reúne los caracteresde imprevisibilidad que debe reunir todo hecho para que pueda ser calificadocomo fuerza mayor. De este modo la jurisprudencia nacional ha sostenido que"EI caso fortuito y la fuerza mayor requieren, entre otros elementos constitutivos,que el suceso sea imprevisible, inevitable o insuperable. Así, dicha situación nodebe ser imputable al deudor a título de culpa" (CNFed. Civil y Com. Sala III,julio 11, 1996 - Aseguradores de Cauciones Cía. de seguros c/CompañiaTransportadora e Comercial Traslor) La Ley, 1997-B, 214.), "Para que exista elcaso fortuito o fuerza mayor como eximente de las consecuencias delincumplimiento de las obligaciones contractuales se exige que se demuestre queel hecho invocado ha sido imprevisible o inevitable, que ha sido ajeno al deudory que ha constituido una imposibilidad cierta e insuperable del cumplimiento"(SC Buenos Aires, agosto 28-979 - Curiel, Soc. en Com. por Accs. c/Constructoradel Plata) DJBA, 117240;

Que la segunda razón por la cual no se ha configurado una causa de fuerzamayor, es porque el único hecho al cual se le ha otorgado una calificación legalde fuerza mayor es el previsto en la Resolución EPRE N° 0021 /98, el cual apartir de la presentación de la documentación idónea prevista en la mismaResolución en debida forma, reuniría las condiciones para ser calificado comofuerza mayor. Todo otro evento que haya podido determinar en forma directa oremota que se proceda a la estimación de lecturas, debe ser acreditado mediantecualquiera de los medios de prueba reconocidos procesalmente como ocurridopor una causa de fuerza mayor. En este sentido debe aclararse que ladocumentación agregada a fs. 41/45, no acredita en absoluto las característicasde fuerza mayor del hecho que determinó la estimación de consumos a losusuarios Aburto Casas y Roso;

Que en base a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes,corresponde rechazar el descargo sobre conexiones directas por movimiento demedidor, interpuesto por La Distribuidora CEB;

Que en su escrito de descargo, la propia CEB reconoce que desde el mes denoviembre de 1998 a la fecha se realizaron 34 estimaciones de consumos, porimposiblidad de acceso al medidor. Seguidamente realiza una breve descripción delprocedimiento habitual interno que realiza la CEB y su contratista, a los fines deprocurar la toma de lecturas de todos los medidores y ofrece el testimonio de losSres. Sandro Goye, Alfredo Matus, Sr. Rispal y Sr. Daniel Puentes;

Que sin embargo, a fs. 121 al momento de confirmar los datos personales de lostestigos propuestos sólo confirmó a los testigos Rispal y Goye;

Que a fs. 47/114, la CEB incorpora documentación tendiente a demostrar laimposibilidad en la toma de lecturas, de los usuarios a quienes se les estimó en elperíodo noviembre del año 1998 - abril del año 1999. En este sentido, incorporólos informes de novedades tomadas por colectores, lecturas faltantes a retomar ylistados de lecturas históricas de cada usuario en base a los cuales se calculó elvalor estimado;

Que el procedimiento descripto por la CEB a fs. 21 y 22, ha sido ratificado porla prueba documental incorporada a fs. 47/114 así como por la prueba testimonialde los Sres. Rispal (acta notarial de fs. 132 y 133 vuelta) y Goye (acta notarial de fs.134 y 135 ). Sin embargo, la prueba incorporada sólo demuestra el obrar diligentede La Distribuidora CEB a los fines de procurar que todos los consumos sean leídosen forma efectiva, pero de ninguna manera acredita que los motivos por los cualesno pudo tomarse lectura de los consumos, hayan respondido a una causa de fuerzamayor;

Que es conveniente recordar, que los requisitos que configuran el caso de fuerzamayor son: 1) la imprevisibilidad, 2) la inevitabilidad, 3) ser el hecho ajeno aldeudor, 4) ser actual, 5) ser sobreviniente y 6) ser un impedimento absoluto. Todosestos requisitos determinan que la calificación de un hecho como ocurrido porcausa de fuerza mayor sea excepcional y es por eso que la prueba debe serconcluyente;

Que en los casos de imposibilidad de acceso esgrimidos por la CEB, no setrataría de un hecho imprevisible ni inevitable ni constituye un impedimentoabsoluto, ya que el mismo Régimen de Suministro le reconoce a La Distribuidora,facultades de suspensión del suministro para los casos en los que el usuario dificultela lectura de los instrumentos (Art. 2° inc. d) y Art. 6° inc. b) del Régimen deSuministro);

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26Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

Que en consecuencia, no se puede calificar como una causa de fuerza mayor, aun hecho que es: 1) previsible: ya que en la primera visita puede advertirse si existeuna imposibilidad de acceso al medidor; 2) evitable: toda vez que si la CEB hubieraarbitrado el mecanismo previsto en el Art. 6° inc. b), del Régimen de Suministro, lasituación podría haberse evitado y 3) no constituye un impedimento absoluto: enrazón de que en caso de haber activado el procedimiento previsto en el Art. 6° inc.b), del Régimen de Suministro, el motivo que impedía la toma de lectura podríahaberse superado;

Que en función de los argumentos desarrollados en los párrafos que anteceden,no corresponde hacer lugar al descargo de la CEB sobre imposibilidad de accesocomo causa de fuerza mayor;

Que a fs. 22 La Distribuidora CEB describe cuáles son las causales técnicas,que a su juicio habilitaría la estimación de lecturas a aquellos establecimientosque requieren una conexión directa diferenciada de la conexión principal o gen-eral;

Que asimismo, la CEB reconoce que recién a partir de la vigencia de la ResoluciónEPRE N° 0094/98, comenzó a notificar a los usuarios a quienes les facturaba enbase a estimaciones de consumos porque contaban con conexiones directas, quedebían instalar un medidor. En consecuencia está reconociendo que se estimaronconsumos;

Que conviene aclarar que los motivos enunciados por la CEB: utilización de laenergía para rayos X o para carteles publicitarios o cabinas telefónicas, no constituyenhechos imprevisibles ni tampoco son inevitables, por lo tanto no correspondecalificarlos como causa de fuerza mayor;

Que por otra parte, debe resaltarse que si bien la CEB puede suscribir convenioscon aquellos usuarios a quienes se les estime consumos, a los fines de eximirse defacturar en base a lecturas reales, dichos convenios deben ser autorizados por elEPRE. Sin embargo, los convenios que adjuntó la CEB a fs. 115/118: convenio conTelefónica de Argentina S.A. y Publicidad Sarmiento S.A., no han sido autorizadospreviamente por el EPRE, su fecha de vigencia es para un período posterior al primersemestre de control. Por lo tanto, su presentación resulta improcedente;

Que en función de los argumentos desarrollados en los párrafos precedentes,corresponde rechazar el descargo interpuesto por La Distribuidora CEB, por el cualpretenden calificar como causa de fuerza mayor, a las conexiones directas realizadasa las clínicas y sanatorios locales, así como a los carteles luminosos y cabinas detelefonía pública.

Que en razón de que se ha constatado el incumplimiento por parte de LaDistribuidora CEB, de la obligación prevista en el punto 3.2 del Anexo 4 de laResolución EPRE N° 0094/98, para el período comprendido entre el mes denoviembre del año 1998 al mes de abril de 1999, corresponde que se sancione a laCEB con las penalidades que se desprenden del punto 4.5.3.2 del Anexo 4, de laResolución EPRE N° 0094/98;

Que de la columna "Multa" de las tablas que integran como Anexo la presenteResolución, surge el monto que La Distribuidora CEB deberá reconocerle a cadauno de los usuarios afectados;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día17/12/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo dispuesto en elArt. 3° incs. a), o) y t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- No hacer lugar a los descargos presentados por La DistribuidoraCEB, contra la Resolución EPRE N° 0315/99.

Art. 2°.- Instrúyase a La Distribuidora CEB, a los fines de que se abstenga en losucesivo de efectuar tareas de conexión directa, del tipo de las llevadas a cabo a losusuarios Aburto Casas y Roso, toda vez que podría estar afectándose la seguridadpública.

Art. 3°.-Aplícase a La Distribuidora CEB, una multa total equivalente a PE-SOS, MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 1.714,00), por haber incumplido duranteel período comprendido entre el mes de noviembre del año 1998 al mes de abril delaño 1999 con la obligación prevista en el punto 3.2, del Anexo 4, de la ResoluciónEPRE N° 0094/98.

Art. 4°.- La Distribuidora CEB, debe acreditarle a cada uno de los usuariosafectados, detallados en las tablas del Anexo que forma parte de esta Resolución,el monto que surge de la columna "Multas". Dicho importe deberá ser acreditadoen la próxima factura a emitirse a cada uno de los usuarios comprendidos en elanexo bajo la siguiente leyenda "descuento por aplicación multa Res. EPRE N°....". La leyenda deberá ser impresa en letras negritas y deberá figurar comoúltimo concepto dentro del subtitulo "DETALLE DEL IMPORTEFACTURADO".

Art. 5°.- La Distribuidora CEB, deberá acreditar en el expediente el cumplimientode lo ordenado en el articulo precedente, dentro del plazo de diez (10) dias hábilescontados a partir de la emisión de las respectivas facturas.

Art. 6°.- Notifiquese a La Distribuidora CEB.Art. 7°.- Registrese, comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial, cumplido,

archivese.Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

INFORME SOBRE FACTURACION ESTIMADANOVIEMBRE '99

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Sanatorio y Maternidad Cumelén 5107 56.6 17.01 Sanatorio San Carlos S.A. (RX) 9535 56.6 17.01 SBRECU S.R.L. (RX) 21137 60.9 18.31 Telefónica de Argentina (cabinas 26037 98.9 29.71 ALTEC S.A. 77426 8.1 2.41 Pro Medica S.A. (Res.magnética) 79830 56.6 17.01 Remises Moreno (farola) 84003 18.8 5.67 * * 356.3 106.9

LOCALIDAD: Cerro Catedral (Prov.de Río Negro)

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Del Tunsta S.A.C.I. 98111 104.6 31.41 AMBAR S.R.L. 98288 81.8 24.51 Patagonia Pueio Ranch S.A. 98366 40.4 12.13 * * 226 7 68.0

–––

INFORME SOBRE FACTURACION ESTIMADADICIEMBRE '99

LOCALIDAD: S. C. de Bariloche

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Sanatorio y Maternidad Cumelén 5107 56.6 17.01 SERECU S.R.L. (RX) 21137 60.9 18.31 Telefónica de Argentina (cabinas) 26037 98.9 29.71 ALTEC S.R.L. 77426 8.1 2.41 Pro Médica S.A. (RX) 79830 56.6 17.01 Remises Moreno (farola) 84003 18.8 5.66 * * 299.7 89.9

–––

INFORME SOBRE FACTURACION ESTIMADAENERO '99

LOCALIDAD: S. C. de Bariloche

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Sanatorio y Maternidad Cumelén 5107 56.6 17.01 Sandoval Juan 8115 10.6 3.21 Grite S.A. 14489 1088.4 326.51 González Liliana Diamante de 18903 35.0 10.51 SERECU S.R.L. (RX) 21137 60.9 18.31 Telefónica de Argentina (cabinas) 26037 98.9 29.71 Torres María Inés 26426 6.4 1.91 Aburto Casas Gabriela 30606 29.8 8.91 Roso Alejandro Raúl 33870 161.6 48.51 Valle Héctor Domingo 32516 17.0 5.11 Pro Médica S.A. (res. magnética) 79830 56.6 17.01 Remises Moreno (farola) 84003 18.8 5.61 García Cano 84143 24.2 7.31 Salamanca Cristina del Carmen 96866 8.9 2.7

14 1673.4 502.0–––

INFORME SOBRE FACTURACION ESTIMADAFEBRERO '99

LOCALIDAD: S. C. de Bariloche

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Cdo. Gral. Eje. Sec. Icia. 182 1099 17.3 5.21 Consejo Provincial de Educación 1223 41.5 12.51 Sanatorio y Maternidad Cumelén 5107 59.6 17.91 Sanso Jaime y González Alfred 9759 145.5 43.6

Page 27: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

27Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Ministerio de Educ. de la Nación 13667 405.1 121.51 Centro de Capacitación Téc. 14553 330.3 99.11 Mon Enrique Manuel 18215 11 3.31 Probidad S.R.L. 18449 711.8 213.51 Dos Santos Lara Eduardo 209028 13.4 41 SERECU S.R.L. (RX) 21137 64.2 19.31 Telefónica de Argentina (cabina) 26037 104.9 31.51 Báez Silvia Bibiana 31683 33.5 10.11 Promédica S.A. (res. magnética) 79830 59.8 17.91 Remises Moreno (farola) 84003 19.4 5.81 Domínguez Jorge Alberto 103095 13.6 4.1

15 2030.6 609.2–––

INFORME SOBRE FACTURACION ESTIMADAMARZO '99

LOCALIDAD: S. C. de Bariloche

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Sanatorio y Maternidad Cumelén 5107 60.2 18.01 SERECU S.R.L. (RX) 21137 64.8 19.41 Fernández Luis 25520 13.4 4.01 Telefónica de Argentina (cabina) 26037 106.0 31.81 Parra José Omar 30215 12.6 3.81 Turzo Mirta Susana 31133 35.7 10.71 Pro Médica S.A. (res. Magnética) 79830 60.2 18.01 Remises Moreno (farola) 84003 19.6 5.91 Farrarons Carlos y Simari P. 96384 307.6 92.39 *** *** 679.9 204.0

–––

INFORME SOBRE FACTURACION ESTIMADAABRIL '99

LOCALIDAD: S. C. de Bariloche

Nombre MontoCantidad y Apellido Prestación Estimado Multa

1 Sanatorio y Maternidad Cumelén 5107 60.2 18.01 Rolfo Néstor Román 8745 3.1 0.91 Otaduy Isidro 8782 8.1 2.41 Servicio Nac. De Parques Nac. 9284 0.1 0.01 Servicio Nac. De Parques Nac. 9285 35.1 10.51 Ceballos Rudy Eduardo 12941 15.3 4.61 SERECU S.R.L. (RX) 21137 64.8 19.41 Telefónica de Argentina (cabina) 26037 106.0 31.81 Turzo Mirta Susana 31133 35.7 10.71 Irujo Guillermo 33226 99.8 29.91 Remises Moreno (farola) 84003 19.6 5.9

11 447.7 134.3–oOo–

Resolución EPRE Nº 462Cipolletti, 28 de diciembre de 1999.

VISTO, la formalización de la adecuación de las prestaciones de la Cooperativade Electricidad y Anexos de Río Colorado a las prescripciones del Marco EléctricoRegulatorio provincial por medio de la Resolución EPRE N° 358199, y;

CONSIDERANDO:Que el esquema de compensaciones tarifarias, para usuarios finales del servicio

público de electricidad, al que se aplican los fondos que aporta el propio sectoreléctrico, ha sido establecido por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante los DecretosN° 1823/96, N° 1393/98, N° 527/99 y N° 708/99, entre otros;

Que atento el orígen de los fondos a aplicar a dichas compensacionestarifarias y las prescripciones contenidas en la Ley Nacional N° 24.065, losusuarios de la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado no podíanbeneficiarse con esta compensación tarifaria, hasta tanto ésta no finalizaraformalmente el proceso de adecuación de sus prestaciones a los términos de laLey N° 2902;

Que posteriormente al dictado de esos decretos del Poder Ejecutivo Provincial,la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado formalizó la adecuaciónde sus prestaciones a la Ley N° 2902, lo que se evidencia con el dictado de laResolución EPRE N° 358/99;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado del presente acto administrativoa los efectos de aplicar en beneficio de los usuarios finales de la Cooperativa deElectricidad y Anexos de Río Colorado, el mencionado esquema de compensacionestarifarias;

Que asimismo resulta oportuno en esta instancia, proceder a reglamentar losrequisitos que los distintos usuarios beneficiados, deben cumplimentar, para accedera la compensación tarifaria;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión de Directorio del día28/12199;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo establecido en elArt. 3°, incs. t) y u) de la Ley N° 2986, Art. 2° dei Decreto N° 1393/97 y Art. 3° delDecreto N° 527/99, del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Instrúyase a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexosde Río Colorado, a fin de aplicar el esquema de subsidios tarifarios a usuarios.finalesque se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art.2°.- El esquema de subsidios tarifarios establecido en el artículo anterior,será de aplicación para la facturación de todo consumo efectuado a partir del día 16de Noviembre de 1999.

Art. 3°.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a la compensacióntarifaria establecida en el punto "6. ASERRADEROS Y EMPRENDIMIENTOSPRODUCTIVOS LIGADOS A LA EXPLOTACION AGRICOLA", la que será deaplicación para la facturación de todo consumo efectuado a partir del día 1 deNoviembre de 1999.

Art. 4°.- Los importes subsidiados, deberán explicitarse en las facturas que seemitan.

Art. 5°.- La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado deberá mensualmente informar al EPRE, sobre los siguientes ítems y adjuntarla siguiente documentación:

a) Listado de Altas, Bajas y Modificaciones registradas en el período deliquidación.

b) Copias del detalle consolidado de Ventas del período correspondientedebidamente rubricado y certificado como copia fiel de su original.

c) Detalle de los subsidios facturados, clasificados por tipo tarifario y totalizadopor localidad para el período correspondiente.

d) Soporte magnético conteniendo en formato .XLS, los clientes beneficiariosdel subsidio, incluidos en el subdiario de ventas del período correspondiente.Dicha planilla será confeccionada con la siguiente información: en la primerafila los Titulos (localidad, ruta, folio, etc.), en las siguientes y hasta terminarlos datos del beneficiario, ordenados por tipo de tarifa y por localidad, sinsubtotales, y los valores redondeados con dos decimales.

Art. 6°.- El EPRE auditará el listado de los beneficiarios y eventualmente,solicitará la información respaldatoria que acredite estar comprendido en el régimen.En caso de existir diferencias, se descontará el importe subsidiado en el momento dela liquidación.

Articulo 7°.- El Ente Provincial Regulador de la Electricidad, aprobaráprovisoriamente la documentación entregada, procederá a conformar el detalle y losmontos totales resultantes por aplicación de la presente y efectuará los pagoscompensatorios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5° de laResolución EPRE N° 358/99. Posteriormente, una vez efectuados los mecanismosde control correspondientes, el EPRE procederá a su aprobación definitiva, realizandosi es el caso los ajustes necesarios.

Art. 8°.- Notifiquese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos deRío Colorado.

Art. 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,archivese.

Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.–––

Anexo I

SUBANEXO 1 - ESQUEMA DE COMPENSACIONES TARIFARIAS.

PRINCIPIOS GENERALES.

Para la aplicación del correspondiente subsidio se tomará en cuenta el consumode los usuarios calculado a los sesenta y un (61 ) días.

En el caso de aquellos usuarios que puedan ser encuadrados en diferentes tiposde compensación tarifaria, se aplicará solamente el subsidio de mayor beneficioeconómico para el usuario final.

Dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente,por cada usuario beneficiado con cualquier categoría de subsidio tarifario salvo elestablecido en el punto "5.- Cláusula Residual" de este Anexo, La Distribuidoradeberá conformar un legajo individual con la totalidad de la documentación, ya seaen original o copia, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

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28Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

presente resolución por parte de cada usuario. Asimismo dentro del mismo plazo LaDistribuidora deberá conformar con esta información una base de datos actualizadaperiódicamente que permita detectar la procedencia de la aplicación del subsidio encada caso particular. Una vez cumplido el plazo establecido, a los efectos de laliqtuidación de las compensaciones tarifarias La Distribuidora deberá adjuntar labase de datos actualizada de los periodos a liquidar.

1. RESIDENCIAL JUBILADOS y PENSIONADOS.Subsidio: A aquellos usuarios Jubilados y Pensionados de la Tarifa N° 1

Residencial encuadrados al 1 de noviembre de 1999 en la Tarifa 1-R del Inc. 4 delCapítulo 1 del Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 358/99, y a los que se incorporencon posterioridad, cuyo monto básico representado como Concepto o Código 001del recibo de haberes o el que lo reemplace con el mismo fin no supere los $ 250(pesos doscientos cincuenta) y que registran consumos de hasta 200 kwh bimestrales,se aplicará un subsidio del 100% sobre los valores de Cargo Fijo por Suministro ydel 50% de TODO EL CONSUMO correspondiente a la Tarifa 1 - PequeñasDemandas Residencial; A la misma categoría de usuarios que registren consumosde entre 200 kwh bimestrales y 300 kwh bimestrales, se aplicará un subsidio del50% sobre los valores de Cargo Fijo por Suministro y del 50% de TODO ELCONSUMO correspondiente a la Tarifa 1 - Pequeñas Demandas Residencial.

Requisitos: El usuario beneficiario deberá acreditar la titularidad del suministroy presentar el recibo de haberes. El suministro debe corresponder al inmuebledestinado a su propia vivienda y debe tratarse de vivienda única.

2.- EX COMBATIENTES DE MALVINAS.Subsidio: A aquellos usuarios Ex combatientes de Malvinas de la Tarifa N° 1

Residencial encuadrados al 1 de noviembre de 1999 en la Tarifa 1-R del Inc. 4 delCapítulo 1 del Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 358/99, y a los que se incorporencon posterioridad, y que registren un consumo de hasta 200 kwh bimestrales, seaplicará un subsidio del 100% sobre los valores del Cargo Fijo por Suministro y del50% de TODO EL CONSUMO correspondiente a la Tarifa 1 - Pequeñas DemandasResidencial. A la misma categoría de usuarios que registren un consumo de más de200 kwh bimestrales se aplicará un subsidio del 50% sobre los valores del CargoFijo por Suministro y del 50% de TODO EL CONSUMO correspondiente a laTarifa 1 - Pequeñas Demandas Residencial.

Requisitos: El usuario beneficiado deberá acreditar ser titular del suministro.Este suministro debe corresponder al inmueble destinado a su propia vivienda ydebe tratarse de vivienda única. Deben acreditar su condición de Ex Combatientespresentando copia del Certificado expedido por el Departamento Malvinas de lasFuerzas Armadas de la Nación.

3.- ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LARECUPERACION Y ATENCION AL ENFERMO E INDIGENTE.

Subsidio: A aquéllos usuarios de la Tarifa N° 1 General que sean entidadesprivadas sin fines de lucro para la recuperación y atención al enfermo e indigenteencuadrados al 1 de noviembre de 1999 en la Tarifa 1-G del Inc. 4 del Capítulo 1del Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 358/99, y a los que se incorporen conposterioridad, se aplicará un subsidio del 50% sobre los valores del Cargo Fijo porSuministro y del 25% sobre TODO EL CONSUMO correspondiente a la Tarifa 1 -Pequeñas Demandas General.

Requisitos: las entidades beneficiadas con el subsidio deberán acreditar latitularidad del suministro y presentar la siguiente documentación: Estatuto de laentidad, debidamente inscripta, inscripción en los registros de entidades de bienpúblico que fueran competentes y Resolución de la D. G. I. sobre la exención delImpuesto a las Ganancias.

4.- RIEGO AGRICOLA.Subsidio: A aquellos usuarios cuya demanda de energía eléctrica se utiliza

mayoritariamente para fuerza motriz impulsora de bombas eléctricas destinadas adistintos sistemas de riego, prevención de heladas o drenaje y que se encuentrenencuadrados al 1 de noviembre de 1999 en la Tarifa N° 1 General (Tarifa 1-G) delInc. 4 del Capítulo 1 del Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 358/99, y a los que seiricorporen con posterioridad, se aplicará un subsidio del 70% sobre los valores delCargo Fijo y del 35% sobre todo el consumo correspondiente a dicha tarifa.

Requisitos: Los usuarios beneficiados con el subsidio deberán acreditar latitularidad del suministro y suscribir una Declaración Jurada detallando los equiposeléctricos instalados en el lugar del suministro destinado a bombeo.

5.- CLAUSULA RESIDUAL.Subsidio: Sin perjuicio de lo anterior, para todos aquellos usuarios encuadrados

al 1 de noviembre de 1999, y los que se encuadren con posterioridad en la Tarifa 1- Pequeñas Demandas Residencial (Tarifa 1-R) del Inc. 4 del Capítulo 1 del Anexo2 de la Resolución EPRE N° 358/99 que registren consumos no estacionales de másde 10 kwh y hasta 200 kwh bimestrales, se aplicará un subsidio del 80% sobre losvalores de Cargo Fijo por Suministro. La condición de estacionalidad se determinaráde la siguiente manera:

a) Para cada usuario con un consumo de más de 10 kwh y hasta-200 KWh bimestrales,se tomará la serie de consumos de los últimos seis bimestres, o del total de losbimestres en el caso que la antigüedad del suministro no alcance el año.

b) Se detectará el mayor consumo de estos bimestres.c) Se comparará el resto de la serie con este mayor registro de consumo.d) Si por más de 2 bimestres el usuario cuenta con consumos entre 0 y el 25%

del máximo detectado se considera que su modalidad de consumo esestacional.

El procedimiento citado, se irá actualizando con cada bimestre leído y facturado.

6.- ASERRADEROS Y EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS LIGADOSA LA EXPLOTACION AGRICOLA.

1. Subsidio: a aquellos usuarios encuadrados al 1 de noviembre de 1999 y losque se incorporen con posterioridad en la TARIFA T 2 MEDIANAS DEMANDASdel Capitulo 2 del Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 358/99 y que destinen elsuministro eléctrico mayoritariamente a actividades propias de aserraderos, seaplicará un subsidio del 100% del cargo que remunera las inversiones sobre losvalores del Cargo por Potencia máxima, definido en el Anexo 6 de la ResoluciónEPRE N° 358/99. El valor absoluto del cargo que remunera las inversiones esajustable según el procedimiento indicado en el Capítulo 3 del Anexo 3 de laResolución EPRE N° 358/99.

Requisitos: El usuario beneficiado deberá acreditar la titularidad del suministro,adjuntar copia de su inscripción en la DGI y en la DGR y suscribir la DeclaraciónJurada, que como Subanexo 2 forma parte integrante del presente Anexo.

2.- Subsidio: a aquellos usuarios encuadrados al 1 de noviembre de 1999 y losque se incorporen con posterioridad en la TARIFA T 2 MEDIANAS DEMANDASdel Capítulo 2 del Anexo 2 de la Resolución EPRE N° 358/99 y que destinen elsuministro eléctrico mayoritariamente a emprendimientos productivos ligados a laexplotación agrícola, se aplicará un subsidio del 100% del cargo que remunera lasinversiones sobre los valores del Cargo por Potencia máxima, definido en el Anexo6 de la Resolución EPRE N° 358/99. El valor absoluto del cargo que remunera lasinversiones es ajustable según el procedimiento indicado en el Capitulo 3, del Anexo3, de la Resolución EPRE N° 358/99.

Requisitos: El usuario beneficiado deberá acreditar la titularidad del suministro,adjuntar copia de su inscripción en la DGI y en la DGR y suscribir la DeclaraciónJurada, que como Subanexo 2 forma parte integrante del presente Anexo.

–––

SUBANEXO 2DECLARACION JURADA

En la ciudad de …………… a los …… días del mes de ……… del año ……, enmi condición de titular del suministro ………………… identificado como I ………,………, ……… manifiesto con carácter de DECLARACION JURADA que lademanda de energía eléctrica se utiliza mayoritariamente para la realización deactividades ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Declaro conocer y manifestar mi total conformidad con lo estipulado en elRégimen de Suministro de Energía Eléctrica, el Decreto del Poder Eiecutivo N°708/99 y la Resolución EPRE N° ...............

Presto conformidad a que en cualquier momento el EPRE, previa verificaciónde inexactitudes en la presente declaración, disponga la cancelación de todo beneficiocompensatorio a favor del suscripto.

Razón Social: ........................................................................................Domicilio de Suministro .........................................................................Domicilio de entrega de facturas ...........................................................CUIT N° .................................................................................................TELEFONO/FAX ..........................................

.............................................................................Firma Usuario o Representante Legal

–oOo–

Resolución EPRE Nº 463Cipolletti, 28 de diciembre de 1999.

VISTO, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de laElectricidad N° 0683/98, caratulado "Adecuación Tarifaria Aserraderos, Frigoríficosy Empaque de fruta, para modalidades estacionales T2", la Nota del Sr. Gobernadorde Río Negro del día 5-10-99 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1485/99, y;

CONSIDERANDO:Que conforme al Art. 181 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo se

encuentra facultado para establecer el esquema de compensaciones tarifarias, a fa-vor de los usuarios finales del servicio público de electricidad, con los fondos queaporta el propio sector eléctrico;

Que en ejercicio de dichas facultades, el Poder Ejecutivo establecióoportunamente un esquema de compensaciones tarifarias, por medio de los DecretosN° 1823/96, N° 1393/97, N° 1393/98, N° 527/99 y N° 708/99;

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29Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

Que posteriormente el Poder Ejecutivo Provincial, ha decidido ampliar el referidoesquema de compensaciones tarifarias, por medio del dictado del Decreto Provincial N°1485/99 e impartiendo instrucciones al EPRE por medio de la Nota de fecha 5-10-99,donde se establece el otorgamiento de un subsidio a los usuarios encuadrados en MedianasDemandas, que destinen su suministro eléctrico a la producción primaria provincial eindustrias que utilicen materia prima originaria extractiva de la provincia de Río Negro;

Que la referida ampliación, resulta aplicable para todos los usuarios del serviciopúblico de electricidad que cumplan los requisitos recién enunciados;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo,a los efectos de adecuar el esquema de compensaciones tarifarias teniendo en cuentala ampliación establecida por el mencionado Decreto N° 1485/99;

Que el tema objeto de la presente, fue tratado en la reunión del Directorio del día28/12/99;

Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo establecido en elArt. 3° inc. t) de la Ley N° 2986.

Por ello,El Directorio

del Ente Regulador de la ElectricidadR E S U E LV E :

Artículo 1°.- Instrúyase a La Distribuidora EdERSA, a La Distribuidora Cooperativade Electricidad Bariloche Ltda. y a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexosde Río Colorado, a fin de aplicar la ampliación del esquema de subsidios tarifarios, quese detalla en el Anexo de la presente, el que forma parte de este acto.

Art. 2°.- El Anexo que se aprueba en el artículo anterior, será de aplicación para lafacturación de los consumos verificados a partir del mes de Octubre del año 1999 para losusuarios de Las Distribuidoras EdERSA y Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda..Para los usuarios de La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado, será de aplicación para la facturación de los consumos originados a partir del mes deNoviembre de 1999 y para todas Las Distribuidoras regirá hasta tanto el EPRE no dispongala aplicación de un esquema de compensaciones tarifarias que lo reemplace.

Art. 3°.- Los importes subsidiados, deberán explicitarse en las facturas que seemitan.

Art. 4°.- La Distribuidora EdERSA, La Distribuidora Cooperativa de ElectricidadBariloche Ltda. y a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de RíoColorado, deberán mensualmente informar al EPRE sobre los siguientes ítems yadjuntar la siguiente documentación:

a) Listado de Altas, Bajas y Modificaciones registradas en el período deliquidación, con la correspondiente documentación respaldatoria presentadapor el usuario (Declaración Jurada en original, formulario de baja, nota delusuario, lo que corresponda según el caso).

b) Copias del detalle consolidado de ventas del período correspondiente,debidamente rubricado y certificado como copia fiel de su original.

c) Detalle de los subsidios facturados, clasificados por tipo tarifario y totalizadopor localidad, para el período correspondiente.

d) Soporte magnético conteniendo eniformato XLS los clientes beneficiarios delsubsidio, incluidos en el subdiario de ventas del período correspondiente. Dichaplanilla será confeccionada con la siguiente información: en la primera filalos Títulos (localidad, ruta, folio, etc.), en las siguientes y hasta terminar losdatos del beneficiario, ordenados por localidad, sin subtotales y los valoresredondeados con dos decimales. La información deberá incluir además de losdatos del beneficiario, la potencia registrada y la declarada y la energía activay reactiva consumida.

e) El EPRE auditará el listado de los beneficiarios en cada localidad.Art. 5°.- El Ente Provincial Regulador de la Electricidad, aprobará

provisoriamente la documentación entregada, procederá a conformar el detalle y losmontos totales resultantes por aplicación de la presente y efectuará los pagoscompensatorios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la respectivanormativa regulatoria. Posteriormente, una vez efectuados los mecanismos de con-trol correspondientes, el EPRE procederá a su aprobación definitiva, realizando sies el caso los ajustes necesarios.

Art. 6°.- Notifiquese a La Distribuidora EdERSA, a La Distribuidora Cooperativade Electricidad Bariloche Ltda. y a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad yAnexos de Río Colorado.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

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Anexo ISUBANEXO 1 - PRINCIPIOS GENERALES

Dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente,por cada usuario beneficiado, La Distribuidora deberá conformar un legajo individualcon la totalidad de la documentación, ya sea en original o copia, que acredite elcumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución por parte de cadausuario. Asimismo dentro del mismo plazo La Distribuidora deberá conformar conesta información una base de datos actualizada periódicamente que permita detectarla procedencia de la aplicación del subsidio en cada caso particular. Una vez cumplidoel plazo establecido, a los efectos de la liquidación de las compensaciones tarifarias LaDistribuidora deberá adjuntar la base de datos actualizada de los períodos a liquidar.

SUBANEXO 2 - ESQUEMA DE COMPENSACIONES TARIFARIASSubsidio: a aquellos usuarios encuadrados al 1 de enero del año 2000 y los que

se incorporen con posterioridad en la TARIFA T2 MEDIANAS DEMANDAS yque destinen el suministro eléctrico mayoritariamente a la producción primaria pro-vincial y/o industrias que utilicen materia prima originaria extractiva de la provinciade Río Negro, se aplicará un subsidio del 100% del cargo que remunera lasinversiones sobre los valores del Cargo por Potencia máxima, definido en el Subanexo8 del Contrato de Concesión para la Distribuidora EdERSA, en el Anexo 6 de laResolución EPRE N° 94/98 para la Distribuidora I CEB y en el Anexo 6 de laResolución EPRE N° 358/99 para La Distribuidora Cooperativa de Electricidad yAnexos de Río Colorado El valor absoluto del cargo que remunera las inversioneses ajustable según el procedimiento indicado en la respectiva normativa regfilatoria.

Requisitos: El usuario beneficiado deberá acreditar la titularidad del suministro,adjuntar copia de su inscripción en la DGI y en la DGR y suscribir la DeclaraciónJurada, que como Subanexo 3 forma parte integrante de la presente.

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SUBANEXO 3 – DECLARACION JURADA

En la ciudad de …………… a los …… días del mes de ……… del año ……, enmi condición de titular del suministro ………………… identificado como ………,………, ……… manifiesto con carácter de DECLARACION JURADA que lademanda de energía eléctrica se utiliza mayoritariamente para..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Declaro conocer y manifestar mi total conformidad con lo estipulado en elRégimen de Suministro de Energía Eléctrica, el Decreto del Poder Ejecutivo N°1485/99 y la Resolución EPRE N° ............../99.

Presto conformidad a que en cualquier momento el EPRE, previa verificaciónde inexactitudes en la presente declaración, disponga la cancelación de todo beneficiocompensatorio a favor del suscripto.

Razón Social: ........................................................................................Domicilio de Suministro .........................................................................Domicilio de entrega de facturas ...........................................................CUIT N° .................................................................................................TELEFONO/FAX ..........................................

.............................................................................Firma Usuario o Representante Legal

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ORDENANZAS MUNICIPALES–––

Provincia de Río NegroCONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA

Ordenanza Nº 3785Viedma, 15 de febrero del 2000.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de ViedmaSanciona con Fuerza de

ORDENANZA:Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza

Nº 3775, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 4º: Los cargos de Jefatura de Departamentos

del Concejo Deliberante, vigentes al 31 de enero del año2000 continuarán hasta tanto se concrete el llamado aconcurso y se efectivicen las nuevas jefaturas."

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,cumplido, archívese.

Pedro O. Pesatti, Presidente Concejo DeliberanteMiguel A. Knecht, Secretario.

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DECRETO Nº 063Viedma, 15 febrero del 2000.

El Intendente Municipal de ViedmaDECRETA:

Artículo 1º.- Promulgar la Ordenanza Municipal,registrada bajo el número 3785, cúmplase, publíquese,cumplido archivar.

Dr. Gustavo A. Costanzo, Intendente Municipal - Ing.Miguel L. Ciliberto, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 3786Viedma, 15 de febrero del 2000.

El Concejo Deliberantede la Ciudad de ViedmaSanciona con Fuerza de

ORDENANZA:Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la

Ordenanza Nº 2782, incorporándose el inciso g),quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º: El Intendente Municipal con acuerdo alo dispuesto en artículo 1º inciso a), preadjudicará latenencia precaria a las personas que reúnan los siguentesrequisitos:

g) Que no hayan sido ocupantes ilegales de inmueblesde propiedad y/o del dominio eminente de laMunicipalidad de Viedma y/o que la misma poseyera acualquier título, por lo cual se hubiere tenido que recurrir

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30Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

a cualquier tipo de proceso judicial tendiente a larecuperación de los mismos."

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,cumplido, archívese.

Pedro O. Pesatti, Presidente Concejo DeliberanteMiguel A. Knecht, Secretario.

––DECRETO Nº 064

Viedma, 15 febrero del 2000.El Intendente Municipal de Viedma

DECRETA:Artículo 1º.- Promulgar la Ordenanza Municipal,

registrada bajo el número 3786, cúmplase, publíquese,cumplido archivar.

Dr. Gustavo A. Costanzo, Intendente Municipal - Ing.Miguel L. Ciliberto, Secretario de Gobierno.

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SINTETIZADAS–––

ORDENANZA Nº 211.- 02-12-99.- Autorizando alPoder Ejecutivo Municipal a condonar la deuda porinfracción y desmalezamiento, que en virtud del actade inspección Nº 171-95 registra el Sr. GustavoDalleva en su calidad de adquirente sin dominio delinmueble registrado como 31G-623-07.-RESOL. Nº 0038.- 21-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 211/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 02-12-99, y cúmplasede conformidad.

ORDENANZA Nº 214.- 02-12-99.- Autorizando laconstrucción, en carácter de excepción a lo dispuetopor el Art.1) inciso 4) de la Ordenanza Nº 129/97.de una edificación con destino a vivienda y taller dereparaciones en la parcela designada catastralmentecomo 03A- Chacra 004B- Sección K- Partida Nº90959-50, propiedad de María del Carmen Querode Pasqualotto.-RESOL. Nº 140.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 214/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 02-12-99, y cúmplasede conformidad.

ORDENANZA Nº 220.- 09-12-99.- Disponiendo queel Poder Ejecutivo Municipal no podrá efectuar elpago de la condena del trámite judicial caratulado:"Torres Abarzua, Berta del Carmen c/Municipalidadde Cipolletti y otros s/Ordinario" (Expte.Nº5935),que asciende al 27 de agosto de 1999 a la suma depesos Ciento Veintiocho Mil Sesenta y Uno conCuarenta y Ocho Centavos ($ 128.061,48) antes delmes de noviembre del año 2000.-RESOL. Nº 146.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 220/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 09-12-99, y cúmplasede conformidad.

ORDENANZA Nº 226.- 16-12-99.-Otorgando a la Sra.Carina Beatriz Mori, permiso precario, nominal eintransferible, por el plazo de un año a contar a partirde la sanción de la presente, para la instalación yfuncionamiento de un comercio del rubro "Despensa"en un sector del inmueble que se individualiza como31H-321-15, todo ello en carácter de excepción a loestablecido por los Art. 16); 23) y concordantes dela Ordenanza Nº 098/83.-RESOL. Nº 145.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 226/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 16-12-99, y cúmplasede conformidad.-

ORDENANZA Nº 229.- 23-12-99.- Autorizando a laSra. Vallejos de Hidalgo Libertad Argentina a realizarla extracción de una acacia bola ubicada en la veredade su propiedad en San Martín y Libertad, 679-H-01, con obligación de reposición a su cargo, porespecie apta para implantación en vereda.-RESOL. Nº 148.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 229/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 23-12-99, y cúmplasede conformidad.

ORDENANZA Nº 230.- 23-12-99.- Condonando ladeuda que, en concepto de impuesto de al baldío registrandesde Enero de 1988 a la fecha, las Partidas Nº 2465-00; 2466-00; 2467-00; 2468-00; 2469-00 y 2486-00.-RESOL. Nº 136.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 230/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 23-12-99, y cúmplasede conformidad.-

ORDENANZA Nº 233.- 23-12-99.- Autorizando alPoder Ejecutivo Municipal a renovar, hasta el día31-12-2000 inclusive, el permiso precario eintransferible oportunamente otorgado en virtud delo dispuesto por Ordenanza Nº248/98 a la Sra. TeresaUrra de Barrios.-RESOL. Nº 143.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 233/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 23-12-99, y cúmplasede conformidad.

ORDENANZA Nº 234.- 23-12-99.- Estableciendo unRégimen de Regularización Tributaria Especial ( RRTE),para las deudas en mora anteriores al 31/12/99. Serácondición indispensable para acceder a este RRTE,además de los recaudos indicados más abajo, elReconocimiento de la Deuda con Expresa Renuncia aOponer la Prescripcion ; la que comenzará a computarsenuevamente a partir del momento de la Caducidad delBeneficio, en caso de que se llegue a esta circunstancia.para acceder a este beneficio el contribuyente deberá teneral día los periodos posteriores a Diciembre de 1999.-RESOL. Nº 141.- 31-12-99.- Promúlgase laOrdenanza Municipal Nº 234/99 sancionada por elConcejo Deliberante con fecha 23-12-99, y cúmplasede conformidad.

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DECRETO MUNICIPAL–––

DECRETO Nº 409Viedma, 22 julio de 1999.

El Intendente Municipal de ViedmaDECRETA:

Artículo 1º.- Facultar a la Dirección General deRentas y a la Fiscalía Municipal, a otorgar planes depago, de acuerdo a lo expresado en el Visto yConsiderandos del presente y conforme a la siguienteescala:

Monto de la Deuda Anticipo Cuotas

Desde $ 0 $ 500,00 40% hasta 2 cuotas.Desde $ 501 a $ 1.000,00 40% hasta 3 cuotas.Mayor a $ 1.000,00 30% hasta 5 cuotas.

Art. 2º.- Registrar, tomar razón, pasar a la DirecciónGeneral de Rentas y Fiscalía Municipal a sus efectos,cumplido archivar.

Dr. Fernando G. Chironi, Intendente Municipal - Cr.Alejandro Kosta, Secretario de Hacienda yAdministración Municipalidad de Viedma.

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LICITACION–––

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA

Patagonia ArgentinaLicitación Pública Nº 1/2000

La Municipalidad de Villa Regina, llama a LicitaciónPública Nº 1/2000, para el otorgamiento de dos (2)Licencias de Taxis.

Apertura de las Propuestas: El día 9 de marzo del2000 a la hora 10, en la Municipalidad de Villa Regina.

Atención de Consultas y Venta de Pliegos: En la Oficinade Compras y Suministros, sito en 25 de Mayo y Reconquista,de la ciudad de Villa Regina, en horario de atención al público,hasta cinco días antes de la fecha de apertura.

Valor del Pliego: Pesos cincuenta ($ 50).

EDICTO DE MINERIA–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Economía

DIRECCION DE MINERIAManifestación de Descubrimiento de Oro Bentonita,

denominada “Breyitta”, presentada por Néstor RubénParente, ubicada en el Dpto. General Roca, Provinciade Río Negro. Expte. Nº 24.153-M-99.

Ha quedado ubicada en los planos de RegistroGráfico en la grilla 3969-II, correspondiente a la CartaIGM homónima. El punto de descubrimiento quedadeterminado por las siguientes coordenadas Gauss-Krügger, Sistema Inchauspe: X = 5709529.102 Y =2594736.071.- El Area de Reserva incluye al PD ypresenta un perímetro rectangular. Sus vértices quedandeterminados por las siguientes coordenadas: Vértice 1:X = 5709732.573 Y = 2594144.262; Vértice 2: X =5709732.573 Y = 2595454.380; Vértice 3: X =5708283729 Y = 2595454.380; Vértice 4: X =5708280.564 Y = 2594147.125.- Se localiza en el Dpto.General Roca.- Afecta la Parcela 2-3-420750.-Corresponde ordenar el registro y publicacionesconforme al Art. 77 de la Ley 2871.- Registro Protocolar.Fdo.: Ana M. Neimann.- Viedma, 10/02/2000.-Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el término detreinta días desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar caducos sus derechos.- Notifíquese.- Todaoposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentrode los quince días siguientes a la notificación o de laúltima publicación de edictos, según corresponda (Art.303 Ley 2871).- Las personas que se crean con derechoa un descubrimiento manifestado por otro, deben deducirsus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes alde la última publicación (Art. 66 Código de Minería).-Fdo.: Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería.Autoridad Minera de Primera Instancia.- María delCArmen Leiva, Escribana de Minas.

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EDICTO DE MENSURA–––

Comunico a interesados y linderos, que el día 25 defebrero del 2000 iniciaré los trabajos de Mensura Par-ticular de Deslinde y Amojonamiento de parte del Lote79, parte Legua “a” de la Sección IX, El Foyel, Dpto.Bariloche, Provincia de Río Negro, ocupada porArsoindo Montero.- Todo de acuerdo a Autorización deMensura 32/99 e Instrucción de Mensura Nº 77/99.Expte. Nº 5759/98. Agrimensor Julio E. Posse, MatrículaCPI y A A-200-3, inscripto en la DGCyT al Nº 244,con domicilio en Corrientes 240, de San Carlos deBariloche - Julio E. Posse, Agrimensor.

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EDICTOS D.P.A.–––

Republica ArgentinaProvincia de Río Negro

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASEl Superientendente General del Departamento Provin-

cial de Aguas de la Provincia de Río Negro, con domiciliolegal en calle San Martín 249 de la ciudad de Viedma enautos caratulados: "Solicitud de Autorización de Uso deAgua Pública, Yacimiento Catriel Oeste - Pérez CompancS.A." (Expediente Nº 2301-DGRH-00), cita y emplaza porel término de treinta (30) días para que concurran a estar enderecho, a todos los que se consideren con derecho aoponerse a la solicitud de autorización de uso de aguapública presentada por la Empresa Pérez Companc S.A.,con domicilio en Ruta Nº 7, Km 34, Casilla de Correo Nº

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31Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

76 Catriel. La Fuente de abastecimiento la constituyen losacuíferos alojados en el Grupo Neuquén, los que sonexplotados a través de las perforaciones designadas comoRCO 11ª Y RCO 12ª. El caudal de extracción estimado esde 150 m3/d y 10 m3/d respectivamente, siendo la primerautilizada con fines industriales y la segunda para riego deparques y jardines del Yacimiento. Los efluentes industrialesse disponen en la Fm Quintuco utilizándose como métodode disposición la inyección a formación productiva. El AreaCatriel Oeste fue concedida a Pérez Companc S.A. pormedio del Decreto PEN Nº 2.161/91 del 18-10-91. Ladocumentación presentada por el peticionante obra en laSubdelegación Catriel del Departamento Provincial deAguas, sito en Avda. Saenz Peña s/n. Viedma, 16 de febrerodel del 2000. Firmado: Ing. Mario Luis DE Rege,Superintendente General del Departamento Provincial deAguas.

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El Superintendente General del Departamento Pro-vincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, condomicilio legal en calle San Martín 249 de la ciudad deViedma, en autos caratulados: "Solicitud de Autorizaciónde Uso de Agua Pública, Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.-Salinas El Gualicho" ( Expediente Nº 2264-DGRH-00),cita y emplaza por el término de treinta (30) días paraque concurran a estar en derecho, a todos los que seconsideren con derecho a oponerse a la solicitud deautorización de uso de agua pública presentada por laEmpresa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C., Salinas ElGualicho para su utilización en el lavado de equipos ycamiones que operan en la mencionada salina. La Fuentede abastecimiento la constituye el agua subterránea laque es captada por medio de dos (2) perforaciones dePVC de 6 pulgadas de diametro y 24 metros deprofundidad. El caudal de extracción es del orden de los21428 m3/día, en el período de cosecha de sal(noviembre-marzo). La documentación presentada porel peticionante obra en el Departamento Provincial deAguas, sito en San Martín 249 de la ciudad de Viedma.Viedma, 09 de febrero del 2000. Firmado: Ing. MarioLuis DE Rege, Superintendente General delDepartamento Provincial de Aguas.

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EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAEl Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda notifica fehacientemente a la Señora Ana MaríaCortes que ha sido descalificada como postulantes al Plan150 Viviendas de la Localidad de Allen, el motivo de lamisma es el de No Residir en esa Localidad. QuedanUds. debidamente notificados. Camilo Baglietto, Direc-tor de Acción Social del I.P.P.V.

–––El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda notifica fehacientemente al Señor PedroEmanuelle y a la Señora Nancy Burgos que han sidodescalificados como postulantes al Plan 150 Viviendasde la Localidad de Allen, el motivo de la misma es el deNo Residir en esa Localidad. Quedan Uds. debidamentenotificados. Camilo Baglietto, Director de Acción So-cial del I.P.P.V.

–––El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima a la Señora Norma Beatríz Mondillo(DNI. 10.270.376), a ocupar la Unidad Habitacionalidentificada como Casa Nº 08 correspondiente al Plan:20 Viviendas en la ciudad de Ingeniero Jacobacci, conel grupo familiar que motivo la Adjudicación de la mismay regularizar la deuda que mantiene con este Organismo.Plazo cinco (5) días. Caso contrario ante negativaexpresa o tácita sé procedera a iniciar trámite dedesadjudicación. Firmado: Dn. Camilo Baglietto, Direc-tor de A. Social - I.P.P.V.

NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

PLAN: 82 ViviendasLOCALIDAD: General Roca

Benedicti, Rita Edith ................... DNI. 6.728.591

PLAN: 200 II C.G.T. I.P.P.V.LOCALIDAD: San Carlos de Bariloche

Cantoni, Gustavo Enrique ........... DNI.16.316.654y Cruse, Mirta ............................. DNI.14.213.288

PLAN: 10 Viviendas PRO.VI.DA.LOCALIDAD: Coronel Belisle

Mollo-Martínez, Salvador........... DNI. 92.481.367y Quiroga, Sara Matilde .............. DNI.24.671.452

PLAN: 400 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Catriel

Moyano, Ricardo Antonio ........... DNI.18.386.184y Salinas, Norma Mirta ............... DNI.21.385.941

PLAN: 70 ViviendasLOCALIDAD: Stefenelli

Rubio, Rodolfo ............................ DNI.16.698.533y Lorca, Silvia Elisabeth .............. DNI.20.388.922

PLAN: 60 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: San Javier

Peinipil, Virginia .......................... DNI. 5.763.691

IMPUGNACIONES: A partir de la presentepublicación, queda abierto el período de impugnacionesdurante diez (10) días corridos, por lo tanto, quienconsidere necesario impugnar, lo harán por nota conduplicado dirigida al Sr. Interventor del IPPV, Arq.Ricardo Pablo Prati, calle Winter y Murillo, Viedma,debidamente firmada con aclaración de firma, númerode documento y domicilio.

Camilo Baglietto, Director de Acción SocialIPPV.

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PLAN: 250 “A” ViviendasLOCALIDAD: General Roca

Durazno, Mónica Beatriz ............ DNI.14.982.446

PLAN: 200 C.G.T. I.P..V.LOCALIDAD: Allen

Asquinazi, Sebastián Isaac ........... DNI.23.666.749y Siri-Alil, Marcela Beatriz ......... DNI. 22.958.995

PLAN: 490 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma

Entraigas, María Fabiana ............ DNI.22.132.977

PLAN: 204 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma

Maese, Graciela Ceferina ............ DNI.23.699.545

PLAN: 588 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma

Calvo, Rubén Adrián ................... DNI.17.693.943y Díaz, Soledad del Carmen ........ DNI.25.383.942

PLAN: 12 Viviendas P.V.R. Cat. “A”LOCALIDAD: Pomona

Maldonado, Jorge ........................ LE. 7.384.717y Leguizamón, Elba Elvira .......... DNI. 6.490.268

PLAN: 181 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: San Carlos de Bariloche

Hernández, Oscar Pedro .............. DNI.13.714.049y Picunman, Isabel ...................... DNI.13.714.403

PLAN: 200 C.G.T. - I.P.P.V.LOCALIDAD: Río Colorado

Valcarcel, Hugo Alfredo .............. DNI. 11.087.980y Márquez, Graciela Edith ........... DNI.14.415.694

IMPUGNACIONES: A partir de la presentepublicación, queda abierto el período de impugnacionesdurante diez (10) días corridos, por lo tanto quienconsidere necesario impugnar, lo harán por nota conduplicado dirigida al Sr. Secretario de Estado de Obrasy Servicios Públicos, a cargo de la Intervención del IPPV,Arq. Ricardo Pablo Prati, calle Winter y Murillo,Viedma, debidamente firmada con aclaración de firma,número de documento y domicilio.

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PLAN: 116 Viv. Convenio IPPV-Cooperativa RíoNegro.

LOCALIDAD: General Roca

Preadjudicatarios: 3 DormitoriosLeg. 29191 Grangetto, Sergio Omar DNI 17.893.617 Mz. 778 Lote 01

Impugnaciones: a partir de la presente publicaciónqueda abierto el período de Impugnaciones por un lapsode diez (10) días corridos, por lo tanto quienes considerennecesario impugnar lo haran por nota con duplicadodirigida al Sr. Interventor del Instituto de Planificacióny Promoción de la Vivienda Arq. Ricardo Prati, Wintery Murillo, Viedma debidamente firmada, con aclaraciónde firma, Número de documento y Domicilio.

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PLAN: 10 ViviendasLOCALIDAD: Comallo

Adjudicatarios de Tres DormitoriosCarlos Alberto Hérnandez DNI. 12.743.866Clara Mabel Michelena DNI. 13.894.290

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diez(10) días corridos. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigida al Sr. Interventordel I.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpuganción con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio. Camilo Baglietto,Director de A. Social del I.P.P.V.

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SECCION JUDICIAL

EDICTOS——

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 6, a cargo de la Dra. Ana María Stagnaro,Secretaría Nº 6, a cargo del suscripto, en autos: “CanoheCompañía Hotelera S.R.L. s/Quiebra” (solicitada por elacreedor Masutti, Raúl Federico) (Expte. Nº 383/80), hacesaber que el 2/12/99 se ha decretado la quiebra de “CanoheCompañía Hotelera S.R.L., con domicilio en SudaméricaNº 1151, de esta ciudad, con establecimiento comercialen calle Gallardo Nº 102, de la ciudad de San Carlos deBariloche.- Los acreedores podrán presentar sus pedidosde verificación ante el Síndico, hasta el 24/3/2000.- Elfallido y los terceros, deberán entregar al Síndico los bienesde aquél.- El fallido deberá entregar al Síndico sus librosde comercio y demás documentación contable dentro delas veinticuatro (24) horas.- Serán ineficaces los pagosque hagan al fallido.- Publíquese por cinco días en elBoletín Oficial.- Paraná, 6 de diciembre de 1999.- Fdo.:Eduardo Federico Playas, Secretario.

–oOo–Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 del Dr. Gustavo

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32Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

Legaz, por subrogancia, notifica a Sergio Daniel Goga,de lo resuelto en autos caratulados: «Basist Fernandoy Otros s/Amenaza y Les. Reciprocas» Expte. Nº25.938/99, cuya parte pertinente se transcribe y dice:«///MA, 2 de diciembre de 1999. Autos y Vistos: ...Resuelve: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa en favor de Sergio Daniel Goga... ya filiados, enorden al hecho que se les endilgaban por aplicación delart. 307 inc. 1º del CPP. II) Declarar que el inicio de lapresente causa no afecta el buen nombre y honor delque hubieren gozado los imputados... Fdo. JorgeBustamente - Juez, Analia Cufre, Secretaria. Viedma8 de febrero de 1999. Dr. Gustavo Ariel Legaz,Secretario Subrogante.

–oOo–El Dr. Guillermo Leskovar Garrigos, Juez a cargo

del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. DanielTobares, cita y emplaza por el término de Cinco días aLino Alberto Gonzalez, argentino, 41 años de edad, DNINº 13.779.069, con último domicilio conocido en lalocalidad de Allen (Río Negro); para que comparezcaante este Tribunal dentro de dicho término a fin de prestardeclaración indagatoria en la Causa Nº 23.343/99,caratulada: «Huayquinao, Elsa s/Dcia.», bajoapercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar suinmediata detención. Fdo. Dr. Guillermo LeskovarGarrigos, Juez. Ante mí: Dr. Daniel Tobares, Secretario».Publíquese por cinco días. Secretaría, 8 de febrero del2000. Dr. Daniel Tobares, Secretario.

–oOo–Por disposición de la Sra. Juez, a cargo del Juzgado

Civil y Comercial Nro. Cinco, Dra. Mercedes Laplacettede Rezával, Secretaría Nros. Seis, del Dr. Richar F.Gallego, de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, se cita al Sr. Alfredo Antonio Alberto Orelo,para que comparezca a estar a derecho en los autos:“Estremador, Liliana B. y Otro s/Beneficio de Litigarsin Gastos” (Expte. Nº 23.317/VI/98), en el término decinco días, y bajo apercibimiento de designarse alDefensor de Ausentes para que lo represente.- Publíquesepor tres días.- Secretraía, 7 de febrero del 2000.- RicharF. Gallego, Secretario.

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El Juzgado Civil Nº 3, de Gral. Roca, a cargo de laDra. Susana Burgos, Secretaría Nro. Cuatro, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deClaudio Fabián Altamirano, en autos: “AltamiranoClaudio Fabián s/Sucesión” (Expte. Nº 31921-IV-99).-Publíquense edictos por tres (3) días.- Secretaría, 8 defebrero del 2000.- Paula M. Chiesa, Secretaria.

–oOo–La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 3, de la ciudad de Paraná, Dra. GracielaN. García de Dumon, Secretaría Nº 3, a cargo de la Dra.María del Pilar Remedi, hace saber por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “Maier, Norberto Horacios/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 15.715 Fº 32 Año1999), se ha declarado abierto el Concurso Preventivodel Sr. Norberto Horacio Maier, argentino, casado, DNI.Nº 11.793.332, domiciliado en calle Paraguay Nº 14,de la ciudad de Paraná. Se hace saber a los acreedoresque deberán presentar las peticiones de verificación ylos títulos pertinentes al Síndico designado, C.P.N. CarlosMaría Retamar, en calle Montevideo Nº 558, Dpto. 46,de la ciudad de Paraná, hasta el día 10 de marzo del año1999, los días lunes, martes y jueves en el horario de 16a 20 horas.- Se ha fijado además la fecha del 25 de abrildel año 2000 para que el Síndico presente los InformesIndividuales, Art. 35 L.C. y el 8 de junio del año 2000para que presente el Informe General que indica el Art.39 L.C. - Fíjase la audiencia del día 30 de agosto delaño 2000 a las 10 horas, para que tenga lugar en el Salónde Audiencias del Juzgado la Audiencia Informativaprevista por el Art. 14, Inc. 10 de la L.C. - Paraná, 10 dediciembre de 1999.- María del Pilar Remedi, Abogada -Secretaria.

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma. Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera (subrogante)hace saber al Sr. Darío Javier Campos, nacido en Ge-neral Conesa (RN), el día 11 de enero de 1982, de 17años de edad, hijo de Italo Oscar y de María EvaAravena, que en autos caratulados: “Colman, JuanCarlos s/Pto. Hurto Ganado Mayor” (Expte. Nº 25672/99), se ha dictado la resolución que en su partepertinente dice: Viedma, 19 de noviembre de 1999.-Autos y Vistos: …De la que Resulta: …YConsiderando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa en favor de Juan CarlosColman, Darío Javier Campos, Fabián Enrique Olivay Oscar Alfredo Gatica, ya filiados y en orden al delitoque se les endilgaba, y calificado como HurtoCalificado, previsto y reprimido por el Art. 163 Inc. 1ºdel CP, por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 1er. supuestodel CPP.- II) Declarar que la iniciación del presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del quehubiere gozado el imputado. …(Fdo.): JorgeBustamante, Juez.- Ante mí: Gustavo Legaz, Secretario.

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 7,Secretaría Nº 8, de la ciudad de Cipolletti, Provincia deRío Negro, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Pedro González, en autos: “GonzálezPedro s/Sucesión ab-intestato”. (Expte. Nº 12.216-VIII-98.) Publíquese edictos por tres días.- Cipolletti, 8 defebrero del 2000.- Dr. Raúl E. Franco, Secretario.

–oOo–Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado

Civil y Comercial de Primera Instancia Nro. Siete, deCipolletti, Río Negro, sito en Menguelle 285, SecretaríaNº VII, a cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey,cita, llama y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Dña. María Isabel Rinaldi, en los autoscaratulados: “María Isabel Rinaldi s/Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº 15.903/99).- Publíquese por tresdías.- Cipolletti, 7 de febrero del 2000.- Patricia Claderade Rey, Secretaria.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez titular del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nro. Tres, Secretaría Nro.Tres, de General Roca, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de Dña. NélidaBasilia Ruiz y Dn. Pedro Aniceto Monteserin, a hacervaler sus derechos en autos: Ruiz Nélida Basilia yMonteserin Pedro Aniceto s/Sucesión” (Expte. Nº32.445-III-99).- Secretaría, 3 de noviembre de 1999.-María del Carmen Villalba, Secretaria.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado Civil y Comercial Nro. Uno, Secretaría Nro.Dos, de la Segunda Circunscripción Judicial con asientoen General Roca, Provincia de Río Negro, cita al Sr.Oscar Ramón Antonio Peludex para que comparezca enel término de diez días, a estar a derecho en autos:“Falcón Ida s/Beneficio de Litigar sin Gastos” (Expte.Nº 603-II-96), bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes para que lo represente. Publíquesepor dos días en el Boletín Oficial.- General Roca, 11 defebrero del 2000.- Norma J. Balboa, Secretaria.

–oOo–El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nro. Siete, de Cipolletti, a cargodel Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Secretaría Nro. Ocho,a cargo del Dr. Raúl E. Franco, sito en calle MengelleNº 285, esq. Irigoyen, cita y emplaza por el término dediez (10) días al futuro demandado, Sr. Rubén DaríoFerrari, para que comparezca a estar a derecho en autos:“Zalazar José Luis c/Cravero, Carlos y Otros s/Sumario”(Expte. Nº 9714-VIII-98), bajo apercibimiento dedesignarle Defensor de Ausentes (Art. 343 del C.P.C. yC.).- En el mismo plazo deberá constituir domicilio bajoapercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados

del Tribunal.- Publíquese edictos por dos (2) días en elBoletín Oficial y en el diario Río Negro (Art. 146 delC.P.C. y C.).- Cipolletti, 4 de febrero del 2000.- Fdo.:Dr. Raúl E. Franco, Secretario.

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María del Carmen García, Juez a cargo del JuzgadoFederal de Primera Instancia de la ciudad de GeneralRoca (RN), sito en España Nº 1690, Secretaría Civil yComercial, cita por diez días al Sr. Juan AlfredoEscudero, DNI. Nº 18.731.193, para que comparezcaen autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/Hevia Roberto Angel y Otros s/Cobro de pesos” (Expte.Nº 138 Año 1999), bajo apercibimiento de designarleDefensor de Ausentes.- Publíquese por dos días.- Ge-neral Roca, 29 de noviembre de 1999.-

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Carlos Vila, Juez de Primera Instancia Civil,Comercial y de Minería a cargo del Juzgado Nro. Treintay Uno, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Rita A. Lucía,cita y emplaza por treinta días para comparecer aherederos y acreedores de Pedro Sosa, en autos: “SosaPedro s/Sucesión” (Expte. Nº 4136-SC-1999).-Publíquese por tres días.- Choele Choel, 8 de octubre de1999.- Alejandra Berenguer, Secretaria

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Fermín Donate, Juez de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 1, de Viedma, Secretaría Nº2, cita, llama y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores del causante, EduardoGuechucura, a que se presenten a hacer valer susderechos en autos: “Guechucura Eduardo s/Sucesión”(Expte. Nº 1416/99/2).- Publíquese por tres días.-Viedma, 9 de febrero del 2000.- Rosana Calvetti,Secretaria.

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El Dr. Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Nro. Tres, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Juramento Nº 190, 4º piso, de San Carlosde Bariloche, Secretaría Actuaria Nº 6, del Dr. EmilioRiat, cita y emplaza a herederos y acreedores de SaraPatricia Vila, para que comparezcan a estar a derechopor el término de treinta (30) días en la causa “Vila SaraPatricia s/Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº 14.687.299-99).- Publíquense edictos en el Boletín Oficial por eltérmino de tres días.- Secretaría. San Carlos de Bariloche,2 de febrero del 2000.- Emilio Bernardo Riat, Secretario.

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El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez a cargodel Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría de la Dra. GabrielaSilvia Labat, cita y emplaza por el término de cinco díasa Ramón Néstor Omar Pérez, cuyas demás circunstanciaspersonales se desconocen, con último domicilio conocidoen esta ciudad; para que comparezca ante este Tribunaldentro de dicho término a fin de prestar declaraciónindagatoria en la Causa Nº 23.842/99, caratulada:“Pérez, Ramón Néstor Omar s/Ptas. Amenazas”, bajoapercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar suinmediata detención.- Fdo.: Dr. Guillermo LeskovarGarrigós, Juez. Ante mí: Dra. Gabriela Silvia Labat,Secretaria.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 15de febrero del 2000.- Dra. Gabriela Silvia Labat,Secretaria.

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El Dr. Jorge A. Serra, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Intancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno, Secretaría Nro. Dos, de la IIIa.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en Pje. Juramento 190, 5º piso, de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, cita a la Sra. Eleonora MercedesCampal, DNI. Nº 22.410.395, a fin de que se presente a

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33Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

estar a derecho en el plazo de quince (15) días a partirde la publicación del presente, bajo apercibimiento deley, en los autos caratulados: “Gómez Javier Alfredo c/Campal, Eleonora M. s/Divorcio” (Expte. Nº 657-28-98), bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial.-Publíquese por dos días.- San Carlos de Bariloche, 14de diciembre de 1999.- Dr. Manuel J. Cafferata,Secretario.

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería de la Primera CircunscripciónJudicial, Dr. Alejandro J. E. Moldes, a cargo del JuzgadoNº 3, con asiento en la ciudad de Viedma, cita, llama yemplaza a los herederos y acreedores de LeopoldoNicanor Linares y Lisia Estela Vacarezza, para que sepresenten a hacer valer sus derechos en el término detreinta días en los autos: “Linares, Leopoldo Nicanor yVacarezza. Lisia Estela s/Sucesiones” (Expte. Nº 317/99/5), Secretaría 5, a cargo del Dr. Carlos C. L. Piedra.-Publíquese por tres días.- Secretaría, 28 de octubre de1999.- Carlos César León Piedra, Secretario.

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería de la Primera CircunscripciónJudicial, Dr. Alejandro J. E. Moldes, a cargo del JuzgadoNº 3, con asiento en la ciudad de Viedma, cita, llama yemplaza a los herederos y acreedores de José RubénPanetta, para que se presenten a hacer valer sus derechosen el término de treinta días en los autos: “Panetta, JoséRubén s/Sucesión” (Expte. Nº 1398/5/99).- Secretaría5, a cargo del Dr. Carlos C. L. Piedra.- Publíquese portres días.- Secretaría, 8 de febrero del 2000.- Carlos CésarLeón Piedra, Secretario.

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El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez del JuzgadoLetrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. Siete, Secretaría Nro. Siete, con asientode funciones en Avda. Mengelle Nº 283, de la ciudad deCipolletti, Río Negro, cita y emplaza por treinta días atodos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por Dn. Carlos Bresler, para que comparezcana estar a derecho en autos: “Bresler, Carlos s/Sucesión”(Expte. Nº 16.315-VII-99).- Cipolletti, 11 de febrero delaño 2000.- Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Tres, con asiento en la ciudad de General Roca,Secretaría Nro. Cuatro, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores del Sr. Julio AlbertoSarubbi, en autos caratulados: “Sarubbi, Julio Albertos/Sucesión” (Expte. Nº 32.428-IV-1999).- Publíquesepor tres días.- General Roca, 29 de diciembre de 1999.-Paula M. Chiesa, Secretaria.

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Dra. Susana Busqueta de Gavernet, Juez a cargodel Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro. Dos,de la Primera Circunscripción Judicial de laProvincia del Neuquén, con asiento en calleRivadavia 205/11, 5º piso, de esta ciudad, SecretaríaUnica a cargo de la Dra. Miriam Cordero, hace sa-ber que en los autos caratulados: “Cocuzza, OsvaldoAlberto y Otros s/Quiebra” (Expte. Nº 203.427/98),con fecha 22 de diciembre de 1999, se ha decretadola quiebra de Osvaldo Cocuzza; José Rafael Cocuzzay Enrique Orlando Cocuzza, y de la Sociedad deHecho por ellos integrada “Cocuzza Hermanos”, condomicil io denunciado en Lainez Nº 838 delNeuquén, capital; y Primeros Pobladores Nº 371, dela localidad de Catriel, Río Negro; de acuerdo a lasiguiente resolución: “Neuquén, 22 de diciembre de1999.- Vistos y Considerando; Resuelvo: I) Decretarla quiebra de Osvaldo Alberto Cocuzza; José RafaelCocuzza y Enrique Orlando Cocuzza, y de la

Sociedad de Hecho por ellos integrada: “CocuzzaHermanos” … III) Ordenar a los fallidos y a terceros,que dentro del quinto día hagan entrega al Síndicode los bienes que tuvieran en su poder, pertenecientesa aquél.- IX) Hacer saber la prohibición de hacerpagos a los fallidos, los que serán ineficaces.- X)Fijar hasta el día 17 de marzo del 2000 el plazo paraque los acreedores presenten al Síndico los títulosjustificativos de sus créditos, Art. 32 LCQ.- XII)Fijar el día 28 de abril del 2000 para la presentaciónpor el Síndico, del informe individual (Art. 35) y eldía 9 de junio del 2000 para la presentación delinforme general (Art. 39).- XIV) … Publíquenseedictos por el término de cinco días en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro… XV)Regístrese.- Fdo.: Dra. Susana Busqueta deGavernet, Juez”.- Se hace saber que el Síndicodesignado en autos es el Cr. Juan José Accastello,con domicilio constituido en calle Sargento Cabral546, P.B. “1”, de la ciudad del Neuquén.- Se dejaconstancia que la presente publicación deberáefectuarse sin previo pago alguno, atento a no existirfondos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 dela Ley 24.522, que reza: “…la publicación esrealizada sin necesidad de previo pago y sin perjuiciode asignarse los fondos cuando los hubiere”.-Secretaría, 11 de febrero del 2000.- Miriam Cordero,Secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia en los Civil,Comercial y de Minería Nº 7 a cargo del Dr. AlejandroCabral y Vedia, Secretaría Nº 8 a cargo del Dr. Raúl E.Franco sito en calle Menguelle 285 de Cipolletti cita yemplaza por Quince (15) días a Job Javier SandovalParedes para que comparezca y haga valer sus derechosen la causa que le entablara Graciela Mabel Krazer enel Expediente Nº 14.092-VIII-99, caratulado: "Krazer,Graciela Mabel c/Sandoval Paredes, Job Javier s/Divorcio", bajo apercibimiento de designarle Defensorde Ausentes para que lo represente. Publíquese por dosdías en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro.Cipolletti, 1 de febrero del 2000. Raúl E. Franco,Secretario.

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La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Tres, Secretaría Nº Tres, deGral. Roca cita por Treinta días a herederos y acreedoresde Cayetano Muscio Galbato, en autos: "GalbatoMuscio, Cayetano s/Sucesión" (Expte. Nº 31.762-III-99). Publíquese por tres días. Secretaría, 08 de abril de1999. María del Carmen Villalba, Secretaria.

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Mercedes Laplacette de Rezával, Juez Titular a cargodel Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de MineríaNº Cinco de General Roca, Secretaría Nº Cinco cita yemplaza por Treinta días a herederos y acreedores deDon Miguel Angel Martínez en autos: "Martínez, MiguelAngel s/Sucesión". (Expte. Nº 24469-V-99). Publíquesepor tres días. General Roca, 14 de febrero del 2000.Mónica Baldoni, Secretaria.

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La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, Juez acargo del Juzgado Civil Nº Cinco, Secretaría Nº Cincode General Roca, cita y emplaza por Treinta días aherederos y acreedores de Don Esteban Blazquez en au-tos: "Blazquez Esteban s/Sucesión". (Expte. Nº 24392-V-99). Publíquese por tres días. Secretaría, 07 dediciembre de 1999. Mónica Baldoni, Secretaria.

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La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, Juez acargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Cinco, Secretaría Nº Seis,con asiento en la Ciudad de General Roca, cita y emplazaa herederos y acreedores de Alberto Ruben Maldonado,

por treinta días para estar a derecho en autos:"Maldonado Alberto Ruben s/Sucesión", expediente Nº24.612-VI-99. Publíquese por tres días. General Roca,16 de febrero del 2000. Fdo.: Dr. Richar Gallego,Secretario.

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El Dr. Víctor U. Camperi, Juez a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y de Minería nº Uno,Secretaría Nº Dos, a cargo de la Dra. Norma Balboa,con asiento de funciones en Avda. Roca Nº 1047 deGeneral Roca-RN; cita y emplaza a estar a derecho, porel término de Treinta días, a los acreedores y herederosen autos: "Mangoni Norberto Francisco s/Sucesión".Expte. Nº 273-II-97. Publíquese por tres días en elBoletín Oficial y Diario Río Negro, General Roca, 12de junio de 1997. Norma J. Balboa, Secretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo delJuzgado Nº Tres, en lo Civil, Comercial y Minería, conasiento en la ciudad de Viedma, Secretaría Nº Cinco, acargo del Suscripto, cita al Sr. Jorge Luis Alonso, DNI.Nº 10.325.515 para que en el término de cinco (5) díascomparezca a esta a derecho, bajo apercibimiento dedesignar Defensor de Ausentes en los autos caratulados:"Combret Liliana Iris s/Beneficio de Litigar sin Gastos",Expte. Nº 605-99-5. Publíquese por un día. Viedma, 14de febrero del 2000. Carlos Cesar León Piedra,Secretario.

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El Sr. Juez de Instucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Jorge Bustamante hace saber al señor NéstorSantiago Agulleiro, argentino, nacido con fecha 25-07-47, DNI. 07.787.859, casado, industrial de domiciliodesconocido, que en la causa del rubro se ha dictado laresolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 12de noviembre de 1999. Autos y Vistos: ... de la queResulta: ... y Considerando: ... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa en favor del Sr.Néstor Santiago Agulleiro, ya filiado, en orden al delitode Lesiones Leves (art. 89 del C.P.) que se le endilgaraen la presente causa, por aplicación del art. 307 inc. 12do. supuesto del CPP. II) Declarar que el presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado. (fdo.) Dr. Jorge Bustamante -Juez-Ante mi: Analia Cufre, Secretaria. Dr. Gustavo ArielLegaz, Secretario.

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El Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Penal Nº 4, de la ciudad deViedma, Secretaría Nº 8 de la Dra. Itziar Soly, notifica aCarlos Cannavina, DNI 13.823.875, con últimodomicilio en calle La Heras 1044 de Viedma, de laresolución dictada en los autos caratulados: "DesposMario s/Denuncia" (Expte. Nº 978/99), que en su partepertinente dice: "Viedma, 23 de noviembre de 1999.Autos y Vistos: ... de la que Resulta: ... y Considerando:... Resuleve: I) Dictar el sobreseimiento total en favordel prevenido Carlos Cannavina, ya filiado, con relaciónal hecho que se le atribuía, calificado como AmenazasSimples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuestodel C.P.), y por aplicación de lo dispueto en el art. 307inc. 2do. del CPP. Regístrese, protocolícese y hagasesaber. Fdo. Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera -Juez- Antemí: Dra. Itziar Soly, Secretaria.

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El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del JuzgadoCivil Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial,de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra.Cecilia Cabello, en autos caratulados: "Perrota oPerotta Emilio Luis s/Sucesión", (Expte. Nº 966-99-1), cita a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por los mismos, para que en elplazo de treinta (30) días lo acrediten. Publíquese

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34Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

por tres días. Fdo. Fermín Donate Juez. Viedma, 15de febrero del 2000. Susana Calvetti, SecretariaSubrogante.

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Alejandro J. E. Moldes, Juez de Primera Instanciaen lo Civil, a cargo del Juzgado Civil Nº 3, de la PrimeraCircunscripción Judicial, con asiento en Viedma,Secretaría Nº 6, a cargo de la Dra. Sandra Filipuzzi deVazquez, cita y emplaza a la Sra. Andra Soto (DNI Nº22.055.184) para que comparezca en el plazo de cinco(5) días, a prestar conformidad o no con lo acordado enacta agregada en autos: "Castro Sonia Beatriz s/Homologación" (Expte. Nº 10-98-6). Publíquese por undía. Viedma, 14 de febrero del 2000. Carlos Cesar LeonPiedra, Secretario Subrogante.

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El Dr. Jorge A. Serra, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 1 de la IIIª Circunscripción Judicial de la provinciade Río Negro, Secretaría 2, sito en Pasaje Juramento190, 5to. Piso, cita y emplaza por el término de 30 díasa herederos y acreedores de doña Benita Huichaqueoen autos: "Huichaqueo, Benita s/Sucesión Ab-Intestato", (Expte. Nº 1394-198-99). Publíquese porel término de tres (3) días en el Boletín Oficial. S.C. deBariloche, 7 de febrero del 2000. Manuel J. Cafferata,Secretario.

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Mercedes Laplacette de Rezával, Juez Titular a cargodel Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de MíneriaNº Cinco de General Roca, Secretaría Nº Cinco cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores de DonItalo Dino Nazareno Pistagnesi en autos: "Pistagnesi,Italo Dino Nazareno s/Sucesión". (Expte. Nº 24326-V-99). Publíquese por tres días. General Roca, 17 de febrerodel 2000. Mónica Baldoni, Secretaria.

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El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº5, Secretaría Nº 5 de General Roca, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de María ElenaGarcía, en autos: "García, María Elena s/Sucesión".(Expte. Nº 24.436-V-99). Publíquense edictos por tresdías. General Roca, 16 de febrero del 2000. MónicaBaldoni, Secretaria.

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El Sr. Juez Dr. Jorge A. Serra a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIªCircunscripción Judicial de Río Negro con asiento enen Paraje Juramento 190, 5to. Piso de San Carlos deBariloche, cita y emplaza por el término de diez (10)días al Sr. Sanabria Siles Maximiliano, DNI: Nº92.081.209 a estar a derecho y contestar demanda bajoapercibimiento de ley en autos caratulados Ojeda Héctorc/Sanabria Siles Maximiliano s/TransferenciaAutomotor (Expte. 1096-176-99). Publíquese edictos.San Carlos de Bariloche, 14 de diciembre de 1999.Secretaría, Nº 2 Dr. Manuel Cafferata. Manuel J.Cafferata, Secretario.

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Jorge A. Serra, Juez a cargo del Registro Públicode Comercio de la IIIª Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro, con asiento en San Carlosde Bariloche, comunica que se encuentra en trámitela inscripción en la matrícula de Martillero yCorredor Público correspondiente a Carlos Eredjian,Doc. L.E. 4.810.167 domicilio en la calle (domiciliolegal) 20 de Febrero 612 y cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días para oponer excepciones atenor de la ley 2051, en autos "Eredjian Carlos s/Matrícula de Martillero y Corredor Público", (Expte.Nº 38-188-2000). Publíquese por un (1) día,Secretaría, 18 de febrero del 2000. Cristian TauAnzoategui, Secretario.

El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, SecretaríaDos, cita por treinta días a herederos y acreedores deDon José Segundo Rosa Vasquez, en autos: "Vasquez,José Segundo Rosa s/Sucesión", (Expte. Nº 745-II-99).Publíquense edictos por tres días en el Boletín oficial yen el Diario Río Negro. General Roca, 10 de febrero del2000. Norma J. Balboa, Secretaria.

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La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, SecretaríaTres; cita por treinta días a herederos y acreedores deDon Miguel Angel Novolara en autos: "Novolara MiguelAngel s/Sucesión", (Expte. Nº 32.633-III-99).Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial yen el Diario Río Negro. General Roca, 2 de diciembrede 1999. María del Carmen Villalba, Secretaria.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del JuzgadoLetrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. Tres, con asiento en General Roca(R.N.), Secretaría Nro. Tres, en los autos “Cayumil DeliaEster y O. s/Sumarísimo” (Expte. Nº 31.127-III-98),hace saber que las Sras. Delia Ester Cayumil y MaríaMagdalena Cayumil han pedido el cambio del apellidopaterno Cayumil, y su reemplazo por el materno Inda.-Publíquense edictos una vez por mes y en el lapso dedos meses.- Secretaría, 24 de noviembre de 1999.- Maríadel Carmen Villalba, Secretaria.

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REMATES–––

El Juzgado Federal de Primera Instancia,Secretaría Civil con asiento en la ciudad de GeneralRoca (RN), a cargo de la Dra. María del CarmenGarcía, comunica por tres días en autos: “Banco dela Nación Argentina c/Wunderlich Rubén Santiagos/Ejec. Prendaria” (Expte. Nº 2772 - Fº 46 - Año1995), que el Martillero Público Sr. Eduardo Tejada(Tº I, Nº II, Fº II), rematará sin base, al contado ymejor postor, el siguiente bien: Una camioneta marcaPick Up marca Ford F-100, motor marca Cummins44932190, año de fabricación 1993, carrocería marcaFord Nº 8AFETNI 28PJ013034, alimentación a gasoil, dominio L-080080 de fabricación argentina,refrigeración a agua, alimentado a gas-oil.- Deudas:Posee las siguientes: Deuda hasta la fecha 7/4/97, lasuma de $ 2.999,74, quedando a cargo del compradorel pago de las mismas, más el sellado de ley.-Comisión: 10% a cargo del comprador, a favor delMartillero.- Venta sujeta a aprobación judicial.- Fechay Lugar de la Subasta: 1 de marzo del año 2000, a las12,30 horas, en el domicilio de calle Tucumán Nº 962,Oficina 11, de la ciudad de Gral. Roca.- Exhibición:Coordinar horario y realizar consultas con elMartillero al Tel. 02941-427420.- Cel. 0299-155082920.- Secretaría Civil a los 11 días del mesde febrero del 2000.- Fdo.: Dra. María CarolinaPandolfi, Secretaria.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Cincoa cargo de la Dra. Mercedes Laplacette de Rezával,Secretaría Nº Seis, a cargo del Dr. Richar Gallego conasiento en la ciudad de General Roca (RN), comunicapor Tres días en autos caratulados: "Corp. Banca S.A.c/Bouzo Guillermo s/Ejec. Prendaria". Expte. Nº 23.750-VI-99. Que el Martillero Público Sr. Eduardo Tejada(TºI NºII FºII). Rematará con base, al contado y mejorpostor el siguiente bien: Un Automotor, marcaVolkswagen, Sedan de 4 puertas, modelo Polo ClassicSD, motor marca Volkswagen Nº 1Y612530, chasismarca Volkswagen Nº 8AWZZZ6K2WA502821 año defrabicación 1998. Dominio CEK 162. El bien seencuentra en funcionamiento y buen estado. Base: Pe-

sos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres ($ 7.843,00).El comprador se hace cargo de los impuestos a partir dela toma de posesión. El sellado de Ley es a cargo delcomprador. Condiciones de dominio: Posee prenda yembargo correspondiente a éstos autos. Deuda: Poseedeuda en la D.G.R. en concepto de patentamiento la sumade $ 668,90 válido hasta la fecha 31-08-1999. Lasdeudas posteriores al remate son a cargo del comprador.Seña: 30% en el acto. Saldo una vez aprobada la subasta.Comisión: 10% a cargo del comprador. Venta sujeta aaprobación Judicial. Fecha y Lugar de la subasta: 06 demarzo del año 2000, a horas 12:00 en calle TucumánNº 962. Oficina 11 de la ciudad de General Roca.Exhibición: Coordinar horario de visita con el Martillero.Consultas: al Tel.: 0299-4783111 - 02341-427420, Cel.:0299-155082920. Fdo. Dr. Richar Gallego, Secretarioa los 4 días del mes de febrero del año 2000. RicharGallegos, Secretario.

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Dra. María del C. García, Juez titular del JuzgadoFederal de General Roca, Secretaría Civil y Comercial,hace saber por dos días en autos: “Banco de la NaciónArgentina c/Verdugo Juan Carlos s/EjecuciónHipotecaria” (Expte. Nº 3478 - Fº 65 - Año 1995),que el Martillero Público Sr. Pedro David Juárez (Tº I- Fº 54 - CUIT 20-13010669-3), procederá a subastaren las condiciones que abajo se indican, en bloque, enforma conjunta y unificada, los inmuebles con lo enellos plantado, cercado, edificado y demás adherido alsuelo que son parte de la Chacra Nº 373, de la ColoniaGeneral Roca, ubicados en la localidad de Mainqué, eidentificados como: (1) Lote “F-1” de la Chacra 373,Superficie de 4 Ha., 44 a., 30 ca., Designación CatastralNº 05 3-B-004-11, inscripto en la Matrícula 05-18065;y (2) Lote “G” de la Chacra 373, Superficie 8 Ha., 00a., 01 ca., 84 dm2. Designación Catastral Nº 05-3-B-004-12, inscripto en la Matrícula 05 18066. Los demásdatos registrales, medidas y linderos de los inmueblessurgen de sus títulos y en los informes del Registro dela Propiedad que obran en autos. Los inmuebles seencuentran inscriptos a nombre de Juan Carlos Verdugo(100%).- Estado de Ocupación: Los inmuebles seencuentran desocupados y la posesión la detenta elBanco acreedor, a los efectos de esta subasta. Conformemandamiento de constatación de fecha 29/12/98 se tratade una propiedad rural en total estado de abandono,que lleva varios años sin que se realicen tareasculturales ni de riego. Hay partes de las parcelas enblanco, totalmente cubiertas de malezas, parte deplantaciones de viña, sin postes ni alambrados, partede plantaciones de manzanos, perales y ciruelos,encontrándose la mayor parte de dichas plantas secas,careciendo de valor agrícola. El suelo se hallatotalmente seco. Los inmuebles se subastan en el estadode uso y conservación en que se encuentran.-Gravámenes y Restricciones: Lote “F1”: 1) Hipotecaen 1º a fv. del BNA por U$S 35.000; EG 10058 del21/10/92; 2) Hipoteca en 2º a fv. BNA por U$S 30.000,EG 23577 del 28/7/93; 3) Embargo en autos “Bco.Cnel. Dorrego S.A. c/Verdugo Juan Carlos s/Ejec.(Expte. Nº 25837-III-92) por $ 2.455,60 + $ 982; E.G.29533 del 24/11/93; 4) Embargo en estos autos porU$S 55.053 de capital más $ 28.000 para intereses ycostas.- 5) Embargo Insc. Provisorios autos “Cons.Riego y Drenajes Canales 6 y 7 c/Bubalo Antonio s/Ejec. (Expte. Nº 21461-V-96) por $ 1.002,85 + $ 300EG 34393 del 15/3/99. Lote G: 1) Hipoteca 1º a fv.BNA por U$S 35.000 EG 10058 del 21/10/92; 2)Hipoteca en 2º a fv. BNA por U$S 30.000 EG 23577del 28/7/93; 3) Embargo en estos autos por U$S 55.053+ $ 28.000, EG 56.569 del 27/11/98.- Inhibiciones: Anombre del demandado se registra una al Fº 520 autos:“Banco de La Pampa c/Verdugo Juan Carlos s/Ejecutivo” (Expte. Nº 25837-III-92).- Deudas: Losinmuebles registran las siguientes: DPA - Consorciode Riego: Lote F1: $ 2.699,93 s/Cert. 690/99 DAV al18/10/99, Lote G $ 5.338,40 s/Cert. 691/99 DAV al18/10/99; DGR Río Negro, por Impuesto Inmobiliario:

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Lote F-1 $ 700,62 al 30/9/99; Lote G: $ 748,38 al 30/9/99.- Municipalidad de Ing. Huergo: Por VialidadRural: Lote F-1: $ 276,12 y Lote G: $ 417,59 al 6/10/99.- Condiciones de Subasta: Base: $ 48.000. Seña:30% en el acto del remate y a cuenta del precio.- Elsaldo deberá ser depositado en la cuenta de autos, dentrodel término de cinco días de aprobada la subasta ynotificado el comprador, bajo apercibimiento de lodispuesto por el Art. 580 del CPCyC. Las deudas porImpuesto Inmobiliario, Tasas y Servicios Retributivosde la Municipalidad de Ingeniero Huergo, Canon deRiego - DPA y DGR, que registren los inmuebles, comoasí los impuestos nacionales y provinciales quecorrespondan por la transferencia de dominio, selladode ley, serán a cargo de quien resulte comprador. Conrespecto a los gastos de escrituración se estará a lo quelas partes convengan y a lo dispuesto por el Art. 587del CPCyC.- Financiación: El Banco de la Nación Ar-gentina ofrece el financiamiento de hasta el 70% delprecio sin superar el 70% del valor de tasación de losinmuebles, de los dos el que resulte menor, a un plazode cinco años, interés a tasa activa de cartera generalvigente para este tipo de operaciones, con garantíahipotecari a satisfacción del Banco, para lo cual losinteresados deberán realizar las consultas pertinentesen la Sucursal Villa Regina, donde en caso de reunirlos requisitos necesarios se les extenderá la autorizacióncorrespondiente, que deberá ser acreditada en elmomento del acto del remate.- Ofertas Bajo Sobre: Deconformidad con lo previsto en el Art. 570 del CPCyC.,el Tribunal autorizó la recepción de ofertas bajo sobre,procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:(1) La oferta deberá ser formulada por medio de unanota que expresará la carátula del expediente, el bienque se pretende adquirir y la postura que se efectúa.Deberá acompañar cheque certificado a la orden delJuez por el importe de la seña, más la comisión delMartillero y el Sellado del Boleto. La nota deberáademás contener nombre y apellido del ofertante,domicilio real y especial constituido dentro del radiodel Juzgado, Nro. de Documento Nacional de Identidady estado civil. Tratándose de personas jurídicas deberáacompañar copia autenticada del estatuto o, en caso desociedades comerciales, del contrato social, así comode los documentos que acrediten que el firmante es surepresentante legal. Las posturas que no cumplan todoslos recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas.- 2) La oferta será colocada dentro de unsobre cuyas características impidan la lectura de sucontenido, el que se entregará cerrado en el Tribunal,haciendo mención en su exterior al remate al que serefiere, carátula del expediente y Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapa pos-terior, en la que se insertará el cargo de recepción en laSecretaría del Tribunal.- 3) El sobre deberá entregarseen el Juzgado actuante con una anticipación mínimade 24 horas a la hora y fecha fijada para celebrar elremate.- 4) El Martillero interviniente recibirá delJuzgado actuante las ofertas bajo sobre en audienciaprivada que se celebrará en el Tribunal y ante laActuaria a las 12 horas del día anterior al fijado paracelebrar la subasta y en la cual se procederá a laapertura de los sobres, dejando constancia en el Actadel contenido de la oferta, datos del ofertante ycaracterísticas del cheque certificado adjuntado (monto,banco girado, etc.), así como del cargo de recepciónpuesto en el sobre abierto. Constatado el contenido, lasofertas serán suscriptas por el Secretario y luegonuevamente colocadas en sus sobres originales, y éstosen un nuevo sobre que se cerrará en ese acto, cruzandola Actuaria y el Martillero interviniente su rúbrica enla solapa posterior, los que serán entregados alMartillero, de todo lo cual se dejará constancia en elActa.- 5) El Acta será reservada en Caja de Seguridaddel Tribunal, dejándose en el expediente solamente unacertificación de la Actuaria, de haberse celebrado laaudiencia, y de haberse reservado el Acta en Caja deSeguridad, ella será agregada por la Actuaria alexpediente en el momento en que se agregue por el

Martillero el Acta de Remate.- 6) El Martilleroprocederá a abrir los sobres en presencia del públicoque asista al acto, quince minutos antes de la hora fijadapara el comienzo del remate, de lo que se dejaráconstancia expresa en el edicto, procediendo elMartillero a la lectura en voz alta de las ofertasformuladas por ese medio. Las ofertas serán agregadasal expediente junto al Acta del Remate.- 7) Laadjudicación recaerá siempre sobre la oferta de preciomás alta, sea originada en el acto de subasta o medianteoferta bajo sobre. En caso de que no se registre entrelos asisntentes ofertas que superen las realizadas bajosobre, el bien se adjudicará a la más alta de éstas.- Encaso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, si seencontraren presentes todos los ofertantes quecoincidieron en el empate, el Martillero llamará amejorar ofertas; en caso contrario, si alguno de losofertantes que coincidieron en el empate no seencontrare presente, o no existiendo otra oferta mayoren el acto, se adjudicará el bien al oferente en primertérmino, según surja del cargo de presentación de laoferta en el Tribunal puesto en el sobre.- 8) Ladevolución de las señas a los oferentes cuyas posturashayan sido superadas por otra, se realizará a través delTribunal y en forma documentada.- Lugar y Fecha delRemate: Calle Tucumán Nº 1985, Gral. Roca, el día29 de febrero del año 2000, a las 11 horas.- Subastasucesiva: Conforme el Art. 585 del CPCC, en caso defracasar la subasta por la base indicada, el día 16 demarzo del año 2000 a las 11 horas en el mismo lugar,se llevará a cabo un segundo remate con una base de $36.000, manteniéndose todas las demás condiciones.En este caso el plazo para formular ofertas bajo sobre(Art. 570 CPCC), vence el día 28/2/2000 a las 11horas.- Visitas a los inmuebles, previa comunicacióncon el Martillero (Tel. 425244), o en la Sucursal VillaRegina, del BNA (461547, Int. 29).- Publíquese pordos días en el Boletín Oficial de Río Negro y diarioRío Negro.- Secretaría. General Roca, 16 de febrerodel 2000.- María Pandolfi, Secretaria Federal.

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La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, JuezLetrado a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 5, con asiento en Avda. RocaNº 1047, de General Roca (RN), Secretaría Nº 5,comunica por dos días en autos caratulados: “Terbay,Antonio c/… s/Ejecutivo” (Expte. Nº 24.069-V-1999),que el Martillero Público Próspero peletay, Mat. Nº 21,Fº 21 - Tº I-R.P.C., con domicilio en 9 de Julio Nº 909,1º P., Of. 2, de General Roca (RN), rematará el día 29de febrero del 2000, a las 10,30 horas, sin base, alcontado y al mejor postor, los siguientes bienes usados,en el estado de uso y conservación que se encuentran, lacantidad de 500 cajones bins, de madera de álamo, conrefuerzo de chapa en los esquineros, manzaneros, de 380a 400 kg. de capacidad.- Condiciones: Las indicadas.-Seña: 30% en el acto de la subasta y el saldo al aprobarsela subasta, la que queda sujeta a aprobación judicial.-Comisión: 10% a cargo del comprador.- Exhibición delos bienes: Desde una hora antes de la subasta, en ellugar fijado para la subasta, en la planta de Empaque deFrutas del co-demandado Carlos A. Borcan, sito en laQuinta Nº 76 de General Roca (RN).- El compradordeberá fijar domicilio dentro del radio del Tribunal, bajoapercibimiento de que las posteriores resoluciones seránnotificadas conforme lo determina el Art. 133 delCPCyC.- Informes al Martillero actuante al Celular Nº02941-15648359.- Secretaría, 15 de febreo del 2000.-Mónica Baldoni, Secretaria.

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El Dr. Jorge Serra, Juez a cargo del Juzgado Letradode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 1, de la IIIa. Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 5º piso, de San Carlos deBariloche, comunica que en los autos caratulados:“Banco Francés S.A. c/Moreiras Marcial s/EjecuciónHipotecaria” (Expte. Nº 157.260.99), Secretaría Nº 1,

a mi cargo, el Martillero Waldo Coralizzi, Mat. 123, Fº110, Lº VI, Tº I, rematará el día 2 de marzo del 2000 alas 18 horas en Rolando, 1º piso, Of. 10, lo siguiente:Un inmueble Nomenclatura Catastral 19-2-C-116-25,ubicado a la altura del km. 5,200 de la Avda. ExequielBustillo, ocupado por la Sra. Marcela Benítez, quienmanifiesta ser propietaria junto a sus dos hijos. La baseha sido fijada en $ 39.762.- Las condiciones de dominiose encuentran agregadas a fs. 84 del expediente.- Lasdeudas tributarias se darán a conocer en el momento delacto, y se encuentran a cargo del comprador, en el estadoen que se encuentra, al contado y al mejor postor,quedando facultado el Martillero a percibir el 8% deseña y el 3% de comisión, a cargo del comprador, elmismo deberá constituir domicilio dentro del radio delJuzgado.- Subasta sujeta a aprobación judicial.- El bienpodrá ser revisado en horario de tarde, comunicándosepreviamente con el Martillero, llamando al Tel. 02944-431417 y/o Cel. 15602799. San Carlos de Bariloche,21 de febrero del 2000.- Fdo.: Dr. Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Tres, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos,Secretaría Nro. Cuatro, a cargo de la Dra. PaulaChiesa, con asiento en la ciudad de General Roca(RN), comunica por tres días en autos caratulados:“Corp Banca S.A. c/Iraira Ernesto y Otra s/Ejec.Prendaria” (Expte. Nº 31.466-IV-99), que elMartillero Público Sr. Eduardo Tejada (Tº I, Nº II, FºII), rematará con base, al contado y mejor postor, elsiguiente bien: Un automotor marca Ford, tipo sedan4 puertas, modelo Escort LX 1.8 4PD, motor marcaFord Nº RTMWK10389, chasis marca Ford NºBAFZZZEFAWJ012633, dominio CCK-204.- El biense encuentra en funcionamiento y buen estado. Salecon una base de pesos diez mil novecientos sesenta ydos ($ 10.962). El comprador se hace cargo de losimpuestos, a partir de la toma de posesión. El selladode ley es a cargo del comprador.- Condiciones deDominio: Posee prenda y embargo correspondiente aestos autos. Deuda: Posee deuda en la Municipalidadde Neuquén, en concepto de patentamiento, la sumade $ 1.186,80, válido hasta la fecha 30/9/99,quedando a cargo del comprador, a partir de la tomade posesión.- Seña: 30% en el acto. Saldo una vezaprobada la subasta.- Comisión: 10% a cargo delcomprador.- Venta sujeta a aprobación judicial.- Fechay Lugar de la Subasta: 6 de marzo del año 2000, a las12,30 horas en calle Tucumán 962, Of. 11, de laciudad de General Roca.- Exhibición: Coordinarhorario de visita con el Martillero.- Consultas al Tel.0299-4783111 - 02941-427420, Cel. 0299-155082920.- Secretaría, a los 18 días del mes defebrero del año 2000.- Fdo.: Dra. Paula Chiesa,Secretaria.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

—––RÍO NEGRO GENERACIÓN HIDRÁULICA

S.A.La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, titular

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1,Secretaría Nº 1, Secretaría del Registro Público deComercio con asiento en la ciudad de General Roca,,Segunda Circunscripción Judicial, Pcia. de Río Ne-gro, resuelve autorizar la publicación del siguienteEdicto: “Río Negro Generación Hidráulica S.A. s/Inscripción Acta de Directorio, de fecha 11/11/99

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36Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

Distribución y Aceptación de Cargos (Expte. Nº 331-RPC-1999), comunica que por Acta de Asamblea, defecha 10/11/99 en el punto 5 del Orden del Día se fijóel número de Directores titulares en tres (3), con igualnúmero de Directores suplentes, y se designó comoDirectores titulares por las Acciones Clase “A” al Sr.Federico Antonio Olvirri; por las Acciones “B” al Sr.Vicente Capalbo; y por las Acciones Clase “C”, a laSra. Sara Gril, como Directores suplentes sedesignaron por las Acciones Clase “A” al Sr. JorgeArribau, por las Acciones Clase “B” a la Sra. AngelaDías García; y por las Acciones Clase “C” a la Sra.Gabriela Rodríguez San Juan, y en el punto 6 delOrden del Día se designó como Síndico titular al Cr.Enrique Víctor Baumwollspinner y como Síndicosuplente al Cr. Jorge Angel Casir, que por Acta deDirectorio Nº 55, de fecha 11/11/99 el Directorioqueda integrado de la siguiente forma: Presidente:Federico Antonio Olvirri; Vicepresidente, VicenteCapalbo y Director titular: Sara Gril; Síndico: Cr.Enrique Víctor Baumwollspinner el Presidente.- EnGeneral Roca, a los 17 días del mes de febrero del2000.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

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EMASU S.R.L.El Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Registro

Público de Comercio de la IIIa. Circunscripción Judicialde Río Negro, Secretaría a mi cargo, ordena la publicaciónpor un día del Contrato Constitutivo de Emasu S.R.L., deacuerdo a lo siguiente: Fecha del Instrumento: 2 denoviembre de 1999.- Integrantes: Wáshington CorralesViegas, DNI. Nº 92.176.636, uruguayo, casado, nacidoel 16 de noviembre de 1958, 20 de Febrero 556, Bariloche;Suárez Daniela Beatriz, DNI. Nº 14.038.169, argentina,casada, nacida el 21 de julio de 1957, Tarija y Cumbay,Bariloche, ambos de profesión comerciantes.-Denominación: Emasu S.R.L. Domicilio Social: JohnO'Connor 19, 1º E, de San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro.- Objeto Social: La sociedad tendrá porobjeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadaa terceros en cualquier parte del país o del extranjero, lassiguientes actividades: 1) Comercial: Mediantedistribuciones o venta al público ya sea al por mayor y/oal por menor, en forma directa, por su intermedio o porterceros de toda clase de productos alimenticios, pudiendoser los mismos de origen nacional y/o importado. Sucomercialización y distribución. Importaciones yexportaciones de todo tipo de productos afines, y cualquierotro producto cuyo comercio sea lícito.- 2) Construcción:Mediante el proyecto, dirección y asesoramiento de obrasde todo tipo; construcción de edificios, obras viales,desagües, redes de gas, agua o eléctricas, gasoductos,oleoductos, diques, usinas, puentes y todo tipo de obrasde ingeniería y arquitectura, públicas y privadas,nacionales e internacionales; instalación, organización y/o explotación de industrias que tengan relación con laconstrucción; producción de áridos, compraventa, trueque,importación y exportación de materias primas y productosafines a la construcción; consignaciones yrepresentaciones; adquisición, venta, permuta,explotación, arrendamientos, administración yconstrucción en general de inmuebles urbanos y rurales,efectuar loteos, parquizaciones, fraccionamiento de bienesinmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizon-tal; efectuar toda clase de operaciones financieraspermitidas por las leyes con exclusión de las comprendidasen la Ley de Entidades Financieras y otras que requieranel concurso público.- 3) Mandatos: Mediante el ejerciciode representaciones y mandatos, todo tipo deintermediación y producción ya sea con empresasconstituidas en el país o en el exterior.- 4) Financieras:Efectuar operaciones financieras con fondos propios o deterceros, efectuar aportes de capital a otras sociedadesexistentes o a crearse.- 5) Exportadora e Importadora:Intervenir en toda clase de negocios de exportación eimportación con amplias facultades, pudiendo realizartodas las operaciones necesarias a tales fines ante laAdministración Nacional Extranjeros competentes.- 6)

Servicios: La prestación de servicios y/o realización deactividades turísticas o vinculadas al turismo en general,turismo de aventura, alquiler de equipos para la prácticadel turismo de aventura, cabalgatas, etc.- 7) Inmobiliaria:Adquirir, arrendar o administrar bienes raíces para suventa, hipoteca o transferencias, realizar loteos ofraccionamiento de inmuebles e incluso todas lasoperaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobrepropiedad horizontal. A los fines societarios podrá realizartodos los actos, contratos y operaciones que directa oindirectamente se relacionen con el objeto social.- Plazode Duración: Diez (10) años, contados a partir de suinscripción en el Registro Público de Comercio.- CapitalSocial: Se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000),representados por un mil (1000) cuotas sociales de pesosdiez ($ 10) cada una, que los socios suscriben de lasiguiente manera: Wáshington Corrales Viegas, cien (100)cuotas sociales, equivalentes a pesos un mil ($ 1000); ySuárez Daniela Beatriz, novecientas (900) cuotas sociales,equivalentes a pesos nueve mil ($ 9000).- Integración enefectivo un veinticinco por ciento (25%).- Administracióny Representación Legal: La administración, representaciónlegal y uso de la firma social, estará a cargo de SuárezDaniela Beatriz, quien reviste la calidad de socio gerente,cumpliendo sus funciones por el término de cinco años.-Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de octubre de cada año.-Secretaría, 11 de febrero del 2000.- Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

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CAV - S.R.L.(Modificación contrato Social)

Mercedes Laplacette de Rezával, Juez en lo Civil,Comercial y de Minería, a cargo del Registro Público deComercio, de General Roca, en autos caratulados “CAVS.R.L. s/Insc. Modif. Contrato” (Expte. Nº 341-RPC-99), hace saber que con fecha 23 de noviembre de 1999,los socios de CAV S.R.L. por Acta Nº 6, de la mismafecha han resuelto modificar la Cláusula Sexta, delcontrato social referente a la administración de lasociedad, la que se dispone a cargo de un Gerente socioo no, desempeño de funciones por tres años, elecciónpor mayoría absoluta en reunión especialmenteconvocada, removible únicamente por justa causa, yagregar la Cláusula Transitoria, confirmando lacontinuación en la Gerencia del Sr. Basilio Natalini, hastacompletar tres años desde el 23/12/1998.- General Roca,10 de febrero del 2000.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

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CESION CUOTAS SOCIALES–––

ROSSANMAR S.R.L.La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, Juez a

cargo del Registro Público de Comercio, de GeneralRoca, comunica que en los autos: “Rossanmar S.R.L. s/Inscripción Cesión Cuotas” (Expte. Nº 98-RPC-98), losSres. Adalberto Oscar Jamut, L.E. Nº 4.547.298, y Ali-cia Martha Bezerra, L.C. Nº 4.574.630, ceden, mediantesendos instrumentos de fecha 22/12/95, la totalidad delas cuotas sociales de la firma Rossanmar S.R.L. (280 y140 respectivamente), a Pesquera Continental Argen-tina S.R.L., quien a su vez las transfiere en su totalidad(420 cuotas), mediante sendos instrumentos de fecha 3/2/99, a los Sres. Carlos Eliseo Filipuzzi, L.E. Nº7.573.793 (410 cuotas), y Jorge Raimundo Clain, DNI.Nº 4.729.998 (10 cuotas). Oposiciones de Ley en 9 deJulio 1425, de General Roca.- Secretaría, 24 de marzode 1999.- Virginia Barresi de Pesce, Secretaria.

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LEY 11.867–––

BIBITURSe comunica por cinco días que José Omar Alí, con

domicilio en calle España 110, Cipolletti, vende ytransfiere a favor de Silvia Susana Espinosa, con

domicilio en Villegas 1265, de Cipolletti, el Fondo deComercio de la Agencia de Viajes que gira bajo ladenominación de “Bibitur”, Legajo Nº 6418, Disp.0804/95, de la Secretaría de Turismo de la Nación.-Reclamos de Ley en domicilio del comprador. SergioManzano, Notario.

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CONVOCATORIAS–––

ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOSFUNEBRES Y AFINES DEL ALTO VALLE DE

RIO NEGRO Y NEUQUENAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Villa Regina, febrero del 2000.

Dando cumplimiento a lo determinado pornuestros Estatutos, la Comisión Directiva de laAsociación de Empresas de Servicios Fúnebres yAfines del Alto Valle de Río Negro y Neuquén,convoca a los Sres. Socios a la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, a realizarse el día 11 demarzo del 2000 a las 10 horas en su sede social deRemedios de Escalada 99, de la ciudad de VillaRegina, Provincia de Río Negro, con la finalidad detratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º - Motivo de la celebración de la Asamblea Ge-neral Ordinaria fuera de término.

2º - Consideración de la Memoria, Balance General,Estado de Resultados, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Cuadros, Anexos, Notas e Informe dela Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes alos Ejercicios Nº 1 y Nº 2, que finalizaron el 30/6/98 y30/6/99, respectivamente.

3º - Elección de nuevos miembros de la ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas, porfinalización de mandatos de los actuales integrantes, ypor el término de dos años.

4º - Actualización del monto de las cuotas sociales.5º - Elección de dos accionistas para firmar el Acta.6º - Lectura del Acta de Inspección labrada sobre los

libros de la entidad.

Juan Vicente Viesti, Presidente.- Carlos Bagliaccio,Secretario.

NOTA: Llámase a Segunda Convocatoria con lapresencia de los asociados que concurran a la AsambleaGeneral Ordinaria, a realizarse el día 11 de marzo del2000 a las 11 horas, en el mismo sitio y para considerarel mismo Orden del Día.

–oOo–

CLUB REGATAS BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S.C. de Bariloche, febrero del 2000.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria fuerade término para el 8 de abril del año 2000 en la sece delClub a las 19 horas con el siguiente

ORDEN DEL DIA1.- Designación de dos socios para firmar el Acta de

la Asamblea conjuntamente con el Presidente y elSecretario.

2.- Razones de la Convocatoria fuera de término.3.- Consideración de las Memorias, Balances,

Inventarios y Estado de Cuentas de los períodos 1996/1997; 1997/1998; 1998/1999.

4.- Elección de nuevas autoridades de la ComisiónDirectiva por vencimiento de mandatos de la totalidadde los miembros designados en la Asamblea del 5 desetiembre de 1997, y de la totalidad de la ComisiónRevisora de Cuentas.

Enrique Giron, Presidente - Alejandro Dallacia,Secretario.

Page 37: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

37Viedma, 24 de febrero del 2000 BOLETIN OFICIAL N° 3758

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847 ................................................................................................ $ 10,00

Código Procesal Penal ......................................................................... $ —

Digesto Tomo I .................................................................................... $ 10,00

Digesto Tomo II ................................................................................... $ —

Digesto Tomo III .................................................................................. $ 10,00

Digesto Año 1986 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1987 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1988 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1989 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1990 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1991 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1992 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1993 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1994 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1995 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1996 ................................................................................ $ 10,00

Procedimiento Administrativo.............................................................. $ 1,70

Ley 1844 .............................................................................................. $ —

Escudo Pcia. Río Negro ....................................................................... $ 16,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $ 1,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................. $ 3,50

Constitución Pcial. (grande t.d.) ........................................................... $ —

Cód. Procesal Civil y Comercial .......................................................... $ —

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................ $ 1,70

Page 38: Nº 3758 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

38Viedma, 24 de febrero del 2000BOLETIN OFICIAL N° 3758

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

DECRETOS:

103.- 27-12-1999.- Modificando Anexo I

del Dec. 1716/98 del Manual de

Verificadores Presupuesto..................... 1-2

401.- 30-12-1999.- Autorizando a la Unidad

de Control Previsional, seguir

funcionando hasta el 31/12/2000 .........2

2.- 3-01-2000.- Convocando a la Legislatura

de la Provincia a sesiones extraordinarias

para el tratamiento de los Decretos de

Competencia Legislativa 1, 2 3/99 .......2

134.- 4-02-2000.- Aprobando el

Reglamento de Viviendas Oficiales....... 2a5

140.- 14-02-2000.- Aprobar las Bases y

Condiciones Legales Generales y

Particulares de Contratación del Plan

Habitacional 2000 ................................5a12

143.- 16-02-2000.- Autorizando al Mtrio.

de Economía en el marco de la Ley 3180,

a acordar con el B.N.A. un préstamo ....12

147.- 16-02-2000.- Aprobando la Comisión

Oficial de Servicios celebrado en la

ciudad de Santiago de Chile, por el

Secretario de E. de Frut. .......................12

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín OficialViedma: Laprida 212. Delegación del Boletín Oficial en General Roca: 9 de Julio 911 - Tel/Fax: 02941 - 431230; y en San Carlos de Bariloche: O'Connor 181, 1º piso (Dcción. de RegistroCivil) Tel/Fax: 02944 - 428112.

RESOLUCIONES ...................................13a29

ORDENANZAS MUNICIPALES ........... 29-30

SINTETIZADAS .....................................30

DECRETO MUNICIPAL ........................30

LICITACION ..........................................30

EDICTO DE MINERIA..........................30

EDICTO DE MENSURA ........................30

EDICTOS D.P.A. .....................................30-31

EDICTOS I.P.P.V. ....................................31

NOMINA PREADJUDICATARIOS

VIVIENDAS ............................................31

SECCION JUDICIAL

EDICTOS ................................................31a34

REMATES ...............................................34-35

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,

CONTRATOS, ETC. ...............................35-36

CESION CUOTAS SOCIALES ..............36

LEY 11867..............................................36

CONVOCATORIAS................................36

AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 37-38

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

Establecer en $ 52,00 el costo de la suscripción de este Boletín

por el período comprendido entre el 1 de Enero al 30 de Junio del 2000,

pagaderos antes del 11-02-2000.

Recargo para envío al interior $ 57,20. Ejemplar del día $ 1,00

A V I S O