n 3 2 q 2 3 vº fo.2017-ana-aaa-ix-ucayali con ruc nº ... · tipo de captación: bocatomas tipo...

3
Que, la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, establece en su Título 111, Capítulo 1, artículo 12º, que: "La disponibilidad Hídrica del estudio de aprovechamiento hídrico se acredita con alguna de las formas siguientes: a) Resolución de acreditación de disponibilidad Hídrica, b) Opinión técnica favorable a la disponibilidad Hídrica contenida en el instrumento de gestión ambiental"; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, en su Artículo 79, literal 79.2, señala que: "Se pueden acumular los procedimientos administrativos señalados en los literales by e del literal 79.1 del mismo artículo, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338, en su numeral 84.1, del Artículo 84 º aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI, dice: "El procedimiento para obtener la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso de agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad competente"; Que, según señala el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338, en su numeral 81.1, 81.2 del Artículo 81 º aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, dice: "La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo la Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente"; Que, conforme lo establece en el numeral 15.7 del Artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones, la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; CONSIDERANDO: Q "p.CION..¡{ ~'\- .,_.\J( Uc4 O § v-'<¡- Vº 0 \.\ 1 expediente administrativo con CUT 24404-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Tarma, :i ,;~;::~ 0 1';~ ~ rganizado por EPS SELVA CENTRAL S.A., con RUC Nº 20121876290, sobre Acreditación de Disponibilidad 0 ecto, g 0 ídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines poblacionales para el °''"~.::_c101~ proyecto: "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junín", y; Calleria, 2 3 Ju N 2017 RESOLUC/ON DIRECTORAL 3 2 f o.2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Upload: dangkhanh

Post on 29-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: N 3 2 Q 2 3 Vº fo.2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI con RUC Nº ... · Tipo de captación: Bocatomas tipo Barraje Captación : Toma de captación Ria Caudal de diseño : captación Agua Blanca

Que, la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, establece en su Título 111, Capítulo 1, artículo 12º, que: "La disponibilidad Hídrica del estudio de aprovechamiento hídrico se acredita con alguna de las formas siguientes: a) Resolución de acreditación de disponibilidad Hídrica, b) Opinión técnica favorable a la disponibilidad Hídrica contenida en el instrumento de gestión ambiental";

Que, el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, en su Artículo Nº 79, literal 79.2, señala que: "Se pueden acumular los procedimientos administrativos señalados en los literales by e del literal 79.1 del mismo artículo, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, en su numeral 84.1, del Artículo 84 º aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 023-2014- MINAGRI, dice: "El procedimiento para obtener la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso de agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad competente";

Que, según señala el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, en su numeral 81.1, 81.2 del Artículo 81 º aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, dice: "La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo la Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente";

Que, conforme lo establece en el numeral 15.7 del Artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones, la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

CONSIDERANDO:

Q "p.CION..¡{ ~'\- .,_.\J( Uc4 O

§ v-'<¡- Vº 0 \.\ 1 expediente administrativo con CUT Nº 24404-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Tarma, :i ,;~;::~ 0 1';~

~ rganizado por EPS SELVA CENTRAL S.A., con RUC Nº 20121876290, sobre Acreditación de Disponibilidad 0 ecto, g

0 ídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines poblacionales para el

°''"~.::_c101~ proyecto: "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junín", y;

Calleria, 2 3 Ju N 2017

RESOLUC/ON DIRECTORAL Nº 3 2 fo.2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Page 2: N 3 2 Q 2 3 Vº fo.2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI con RUC Nº ... · Tipo de captación: Bocatomas tipo Barraje Captación : Toma de captación Ria Caudal de diseño : captación Agua Blanca

ARTÍCULO PRIMERO.· ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial, con fines de uso poblacional, para el proyecto denominado: "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junln", con un caudal total de 66,00 lis, y un

SE RESUELVE:

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 380-2016-ANA-AAA-IX-U/SDUAJ; y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 106-2017-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha realizado la evaluación del expediente administrativo, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines poblacionales para el proyecto: "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junín", el cual cuenta con opinión favorable de la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 204-2017-ANA-AAA.IX-U/SDARH, en la cual concluye y recomienda aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica; asimismo, autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, con fines poblacionales para el proyecto antes acotado; por lo cual, se ha podido observar que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 204-2017-ANA-AAA.IX-U/SDARH, de fecha 17.05.2017, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, concluye técnicamente que el expediente presentado por EPS SELVA CENTRAL S.A., con RUC N° 20121876290, ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas por esta Subdirección, y que después de haber realizado la evaluación de los cálculos y el análisis respectivo, se ha demostrado que en la fuente natural de agua río Agua Blanca, existe la disponibilidad de hídrica superficial, y que ha cumplido con los requisitos, por lo que corresponde acreditar la disponibilidad hídrica superficial, con fines de uso poblacional, y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, detallado en el ítem 4.2 del presente informe técnico, para el proyecto denominado: "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junín", con un caudal total de 66,00 lis, y un volumen anual de hasta 2 081 376 m3, proveniente del río Agua Blanca; conforme se detalla en informe citado;

Que, mediante Notificación Nº 065-.2017- MINAGRl-ANA/AAA.IX-U/ALA-Tarma, la Administración Local de Agua Tarma, notifica a la administrada las observaciones realizadas a sus solicitud, la misma que es la levantada las observaciones por parte de la administrada, mediante documento S/N, de fecha 17.03.2017;

Que, con Oficio N° 077-2017-MINAGRl-ANA/AAA.IX-U/ALA-Tarma, de fecha 23.02.2017, la Administración Local de Agua Tarma, remite el presente expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, para su evaluación correspondiente; la misma que es evaluada por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, y a raíz de dicha evaluación ésta área técnica, instruye a la Administración Local en mención, para que notifique a la administrada a fin de subsane las observaciones técnicas realizadas a su solicitud; del mismo modo, dispone la colocación de avisos y que realice la verificación técnica de campo, la que debe estar sustentada con la respectiva acta y sus vistas fotográficas;

Que, mediante solicitud S/N, de fecha 16.02.2016, EPS SELVA CENTRAL S.A., con RUC N° 20121876290, solicita Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines poblacionales para el proyecto: "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junín";

Que, el artículo 16.2º del Reglamento antes citado, aprobado por Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA., refiere que para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, el administrado debe demostrar que cuenta con: "d) Certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma.";

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 3 2 6 -2016-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Page 3: N 3 2 Q 2 3 Vº fo.2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI con RUC Nº ... · Tipo de captación: Bocatomas tipo Barraje Captación : Toma de captación Ria Caudal de diseño : captación Agua Blanca

Regístrese y Comuníquese

ARTÍCULO SEXTO.· ENCARGAR, a la Administración Local de Agua Tarma, la notificación de la presente Resolución Directora! a EPS SELVA CENTRAL S.A., con RUC N° 20121876290, para su conocimiento, en el modo y forma de Ley.

ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER La presente Resolución Directora! NO AUTORIZA el Uso del Agua, siendo necesario para ello, efectuar los trámites correspondientes de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, su Reglamento y demás normas de la materia.

ARTÍCULO TERCERO.· OTORGAR un plazo de vigencia para la presente Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Dos (02) años. Cumplido dicho plazo, caducará de pleno derecho.

ARTÍCULO CUARTO.· OTORGAR que el plazo máximo de vigencia de la presente Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento hídrico es de siete (07) meses, de acuerdo al cronograma de ejecución de obras contenida en la memoria descriptiva del proyecto, que se computará a partir del día siguiente de haber sido notificada la resolución.

Oct. Set. Ago. Jul. Jun. May. Abr. Mar. Feb Ene. Dic. Total (m,/año) Nov. Descripción

b) Disponibilidad hídrica para el "Ampliación y mejora del sistema de agua potable e instalación de la red de alcantarillado en el distrito de San Ramón - Chanchamayo - Junín":

Característica generales: Ubicación Política Ubicación Geográfica

Punto de Departamento: Junin Coordenadas en UTM Fuente de Agua: Captación: Provincia : Chanchamayo DA TUM WGS 84. Zona 18 S Rio Agua Blanca

Distrito : San Ramón 455 673 m E, 8 764 663 m N

Estructura de Tipo de captación: Bocatomas tipo Barraje Captación: Toma de captación Ria Caudal de diseño: captación Agua Blanca. Captación Agua Blanca: 66,00 l/s

a) La ubicación del punto de captación del Proyecto, en evaluación:

volumen anual de hasta 2 081 376 m3, provenientes del río Agua Blanca, solicitado por EPS SELVA CENTRAL S.A., con RUC N° 20121876290, de acuerdo al cuadro en detalle:

RESOLUCJON O/RECTORAL Nº 3 2 -2016-ANA-AAA-JX-UCAYALI

~~j~ rº-~-:~-:~-d~-s\_ª~rp-ro~-~:-~-~·-~uraci-ó~-::-·~~-7-;--1-~:-·~~-4-+-1~-~·-:2-+-1~-~~-~4-+--1~~-·~~-2-+-1-~~-~~-4+-1~-:·~-~4-+--1~6-1°~-~2-;--1-~:-·~~-4-+-1~-~·~-~2-+--1~-:·-~~4--+-2-08-1-376--; ;:~.'·:'.·',:. <: ;. :·.)/ ~AR-T-ÍC_U_,L'-O-S_E_G_U..__ND-0-.-. A_.U_T_O_R_.IZ_A_R_a_.E_PS_S_E_._L_VA_C_E_._N_T_RA_L_._S_.A_._' c_._o_n _R-UC-'--Nº_2_0_,__12-18_7_62~9-0,-la-e-'je-c-uc-ió~n

de obras de aprovechamiento hídrico superficial para la obtención de licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales, consistente en: a) Sistema de agua potable: Excavación de zanjas; Instalación de tuberías, Relleno medio de zanjas, Conexiones domiciliarias, Construcción de reservorios; b) Sistema de alcantarillado: Excavación de buzones, Construcción de buzones, Excavación de zanjas, Instalación de tuberías, Conexiones domiciliarias, Relleno final; c) Sistema de tratamiento: Movimiento de tierras, Pozos percoladores, Suministro de accesorios.