n° 269-2019 1 acta de sesiÓn ordinaria n° 269-2019...n° 269-2019 1 artÍculo i. –aprobaciÓn...
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N° 269-2019
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 1
N° 269-2019 2
Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 3
sesiones municipal, a las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil 4
diecinueve. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita 5
Cubero Maroto quien preside, Adrián Leandro Marín, Anabelle González 6
Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Danny Ovares Ramírez, Marcos Brenes 7
Figueroa, Vera Cecilia Céspedes Quesada y Rodrigo Muñoz Azofeifa. Las 8
regidoras y regidores suplentes: Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, 9
Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi y Guillermo Lizano 10
Gutiérrez, Andrea Granados Acuña y Heidy Amador Ruiz. Asisten también las 11
síndicas y síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental 12
Flora Araya Coto Franklin Morano Solano; del distrito Occidental Marlene 13
Fernández González y Rodolfo González Valverde; del distrito El Carmen Manuel 14
Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masis Rivera; del distrito de San Nicolás Norma 15
Arley Gómez del distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón 16
Quesada; del distrito de Guadalupe Martín Martínez Rojas y María Fernanda 17
Navarro Masis; del distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro 18
Navarro; del distrito de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez; del distrito de 19
Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del 20
distrito de Llano Grande Greivin Fernández y Wendy Monge Quirós; del distrito 21
de Quebradilla Víctor Raúl Arias Artavia y Ana Ligia Alvarado Brenes. Ausentes 22
el regidor propietario Gonzalo Coto Fernández, los regidores suplentes Wilberth 23
Madriz Jiménez y Rebeca Brenes Garro, el síndico suplente Pedro Villalobos 24
Peralta. Se encuentran en la sala la Secretaria a.i. del Concejo Gabriela Peralta 25
Quirós, el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal y la asesora legal 26
Shirley Sánchez Garita. ----------------------------------------------------------------------------27
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ARTÍCULO I. –APROBACIÓN DEL ACTA 268-2019. –----------------------------------1
La presidenta somete a discusión el acta 268-2019, se somete a votación el acta 2
N°268-2019, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 3
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 4
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 5
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba 6
el acta 268-2019. ----------------------------------------------------------------------------------- 7
ARTÍCULO II. -AUDIENCIA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE 8
DEPORTES Y RECREACIÓN DE CARTAGO, CUMPLIMIENTO DE LAS 9
DISPOSICIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 10
SEGÚN ARTÍCULO XXIX ACTA 168-2019. -------------------------------------------------11
La presidenta cede la palabra al señor Mauricio González, presidente de la Junta 12
Directiva del Comité Cantonal de Deportes, quien manifiesta que tal como lo dicta 13
la disposición de la Contraloría, en el oficio 009-2017, va a exponer un resumen 14
de lo que se ha realizado hasta el momento, todos los artículos que se pidieron 15
todos se han tocado y se han ido finalizando y llevando a cabo, quedando 16
pendientes por algunas razones los más importantes que se los va a recalcar.- 17
Primero que todo el reglamento de funcionamiento del Comité, este reglamento 18
van a tener que modificarlo, porque hubo una ley que se aprobó a principios de 19
este año donde hay que integrar a dos menores de edad en la junta directiva, esa 20
modificación hay que hacerla porque el transitorio vence en enero, entonces van 21
a ver si la inician este mes o para el otro para presentar al Concejo esa 22
modificación, con respecto al reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios, 23
este reglamento ya lo tienen totalmente cubierto, ya se integró en el SICOP, los 24
personeros que se van a encargar de eso ya recibieron las capacitaciones, inician 25
el primero de noviembre ya a funcionar en el Comité, y el ocho de noviembre la 26
Contraloría va a llegar a certificarlo; en cuanto al reglamento de Caja Chica fue el 27
primero que comenzó a funcionar; se está trabajando en dos reglamentos 28
internos, es el de becas y el de la conformación y reglamentación de las juntas 29
directivas de los comités comunales; también tienen pendiente un punto muy 30
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importante que son correos electrónicos que tienen que ser institucionales, y han 1
estado en conversaciones y reuniones con don Eduardo Jiménez y están 2
avanzando en esa área; al igual con el sistema de cómputo financiero-contable 3
que se va a implementar en el Comité; se trabaja en el manual de puesto que se 4
está avanzando en conjunto con Recursos Humanos de la Municipalidad.- Por 5
último, también hay un manual que les pide la Contraloría, que es el Manual de 6
Procedimiento del SICOP, es lo que se tiene hasta este momento; si alguno tiene 7
alguna consulta.- La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, 8
quien indica que en el informe de la Contraloría, cuántos días, o cuántos meses 9
da para el cumplimiento de sus disposiciones, y específicamente en el tema del 10
manual de puestos que se está trabajando con Recursos Humanos desde hace 11
cuánto, y cuánto falta, porque cree que ha sido reiterado el tema del manual de 12
puestos, e incluso en la última sesión que tuvieron se indicaba que depende más 13
de la administración que de ustedes, porque están con el apoyo logístico de 14
Recursos Humanos y Recursos Humanos depende de la alcaldía municipal, 15
específicamente de don Rolando, entonces quiere saber si han tenido algún 16
inconveniente o por el contrario todo ha marchado a cabalidad, si no han tenido 17
ningún problema, si han habido algún retraso y no han cumplido con los tiempos 18
de la Contraloría por qué se debe.- El señor Mauricio González manifiesta que 19
con respecto a los tiempos desconoce los mismos, que el único tiempo que se 20
fijó fue respecto a la Contraloría General de la República en cuanto al 21
cumplimiento de la disposición 009-2017 fue el doce o trece de marzo del dos mil 22
dieciocho, seis días después de que ellos ingresaran a la junta directiva, se le 23
solicitó una prórroga y se dio hasta noviembre del dos mil dieciocho para cumplir 24
la mayor parte, quedaron dos puntos que ya no dependían de ellos, porque había 25
que enviarlo para conocimiento del Concejo, que era el de los correos, y el del 26
sistema financiero, y lo otro era la reunión de hoy, había que fijarla con el 27
Concejo, y la semana pasada ya el Concejo comunicó que se comenzaba los 28
terceros martes de cada mes las reuniones, si ha habido algún retraso en algunos 29
puntos, se envíe a conocimiento de la Contraloría para solicitar el tiempo 30
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necesario; y con respecto al manual de puestos tiene entendido que don Ricardo 1
Valverde administrador del Comité, ya comenzó a trabajar en esto, hace un mes 2
ha venido reuniendo con Recursos Humanos, se ha avanzado con la misma, tiene 3
entendido que no hay un tiempo definido para completarlo, si están revisando 4
mucho los puestos debido a que la mayor parte de los personeros que están 5
laborando si los evalúan con el manual de puestos de la Municipalidad no 6
cumplirían en varios aspectos, como lo son la parte académica y otras situaciones, 7
entonces se debe de analizar hasta dónde van a adoptar el manual que maneja 8
la Municipalidad, o van a realizar uno independiente, pero hasta donde tiene 9
entendido será el mismo de la Municipalidad porque son parte de la misma.- La 10
presidenta otorga la palabra al señor Alcalde, quien manifiesta que simplemente 11
desea aclarar que cuando el señor regidor Ovares indica que con respecto al 12
manual de puestos están dependiendo de Recursos Humanos de la 13
Municipalidad de Cartago, y todavía como siempre el señor Ovares trata de 14
imponer responsabilidades y dice que depende de la alcaldía; quiere indicar que 15
si bien es cierto eso está estructurado y cada departamento tiene su funcionalidad, 16
y vienen haciéndolo de la manera correcta, indicarle que lo que hace en este caso 17
la Municipalidad de Cartago es un acompañamiento, e inclusive la Licda. Anabelle 18
Silesky se reunió hace dos semanas con el administrador para ver cosas; pero 19
que no quede en el ambiente que es una responsabilidad de la administración 20
municipal, están como en otros casos como bien lo dijo Mauricio acompañando 21
en el proceso TI y el financiero, pero deja claro que es acompañando, pero la 22
responsabilidad la sigue teniendo el Comité Cantonal de Deportes.- La presidenta 23
otorga la palabra al regidor Muñoz Azofeifa, quien indica que quiere reiterar de 24
nuevo su confianza a don Mauricio y a la Junta Directiva, cuando ellos asumieron 25
el Comité Cantonal no tenía ni pies, ni cabeza, y gracias a este criterio y a este 26
Concejo hay una Junta activa, que dan su tiempo para armar ese cuerpo tan 27
importante que es el Comité, y darle esa funcionalidad a la comunidad que es lo 28
que más pide la gente, y sabe que han dedicado horas, tiempo, para ver cómo 29
resuelven muchas cosas que estaban bien complicadas, y ustedes han 30
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demostrado bajo su liderazgo ejecutivo que las cosas se pueden hacer, y mejor, 1
entonces le agradece mucho a la Junta Directiva y a todo el equipo.- La presidenta 2
otorga la palabra al señor Alcalde, quien indica que la administración no ha tenido 3
la oportunidad de expresar lo que don Rodrigo ha indicado, efectivamente tiene 4
que reconocer que aquí se ha tratado de hacer un esfuerzo bastante grande por 5
parte de los miembros del Comité, son muchas cosas y eso no se arma de la 6
noche a la mañana, lo entiende de esa manera, cree que esas palabras de 7
reconocimiento que hace don Rodrigo Muñoz también las externa, se quisiera 8
ayudar más, pero desafortunadamente también la carga de trabajo que se tiene 9
acá hace que no se les pueda ayudar como se quisiera, pero es bueno el resalte 10
que se hace en estos momentos.- La presidenta indica que al no haber más 11
consultas, se concluye con la audiencia. ------------------------------------------------------ 12
ARTÍCULO III. -REMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO 13
INTERPUESTO POR EL SEÑOR JORGE CALDERÓN ARIAS CONTRA EL 14
AVALÚO 47838 REALIZADO A LA FINCA 70787-000. ---------------------------------15
Se conoce oficio AM-IN-0266-2019 de fecha 08 de octubre del 2019, suscrito por 16
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 17
DBI-OF-488-2019 de fecha 07 de octubre del 2019, suscrito por la MAF. Paulina 18
Ramírez Portuguez Encargada del Área Tributaria, y que dice: “…con el objeto de 19
hacerlo del conocimiento del Concejo Municipal y en los términos del artículo 19 20
párrafo segundo de la ley 7509, le remito recurso de apelación en subsidio, 21
interpuesto por el señor Jorge Calderón Arias, contra el avalúo 47838 realizado a 22
la finca de este partido 70787-000. La revocatoria fue debidamente resuelta por 23
el Departamento de Bienes Inmuebles, en oficio DBI-OF-472-2019 del 26 de 24
setiembre del 2019, notificado un día después, por lo que procede que el Concejo 25
Municipal se pronuncie por el fondo acerca de la alzada…”. –Vistos los 26
documentos, la presienta propone trasladar a estudio e informe de la Unidad 27
Resolutora, somete a discusión la propuesta se le otorga la palabra a la regidora 28
Céspedes Quesada, quien manifiesta que le parece que sería una dispensa de 29
trámite de comisión, porque de acuerdo a lo que lee, este es un recurso 30
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improcedente, por la apelación planteada.- La presidenta otorga la palabra al 1
regidor Pichardo Aguilar, quien manifiesta que concuerda con la regidora Vera 2
Céspedes, cree que lo que procede es aprobar el informe, posterior a la dispensa 3
de trámite de comisión.- La presidenta indica que siendo así solicita la dispensa 4
de trámite de comisión, se somete a discusión, suficientemente discutido, se 5
somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de 6
los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 7
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 8
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, dispensar 9
de trámite de comisión. La presidenta somete a votación rechazar el recurso, 10
somete a discusión, sufrientemente discutido, somete a votación, se acuerda por 11
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 12
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 13
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 14
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, rechazar el recurso. La presidenta somete 15
a votación la firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos 16
de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 17
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 18
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la 19
firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Jorge 20
Calderón Arias al fax 2551-1259 o al correo electrónico [email protected], a la 21
Licda. Silvia Marin Jiménez Jefe Departamento de Bienes Inmuebles y al Alcalde 22
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 23
ARTÍCULO IV. -RESOLUCIÓN DE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA 24
MINUTOS DEL VIERNES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2019, DEL 25
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE MEDIDA CAUTELAR 26
SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE 27
DEPORTES Y RECREACIÓN DE CARTAGO CONTRA EL CONCEJO 28
MUNICIPAL DE CARTAGO. ---------------------------------------------------------------------29
Se conoce resolución de las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de 30
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setiembre del año dos mil diecinueve, suscrito por el señor Rodrigo Huertas Durán 1
Juez Decisor del Tribunal Contencioso Administrativo, relacionada a solicitud de 2
mediada cautelar formulada por la representación del Comité Cantonal de 3
Deportes y Recreación de Cartago contra el Concejo Municipal del Cantón Central 4
de Cartago. Vistos los documentos, la presidenta otorga la palabra a la regidora 5
Céspedes Quesada, quien manifiesta que le parece que deberían de dispensarlo 6
de trámite de comisión, y acordar indicar al Tribunal Contencioso Administrativo 7
que el acuerdo ya fue revocado. La presidenta otorga la palabra a la asesora 8
legal, quien manifiesta que en efecto ese es el acuerdo recomendado de fondo, 9
sin embargo, lo que se tiene que hacer es indicarle a la administración que 10
comparezca en el proceso y señale esa circunstancia, porque el Concejo en sí no 11
tiene la personería para asistir a comparecer ante el tribunal, por lo tanto, le 12
corresponde a la Alcaldía comparecer ante el tribunal a decir lo mismo. La 13
presidenta somete a discusión la dispensa de trámite de comisión, 14
suficientemente discutido, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de 15
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 16
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 17
Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 18
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa 19
de trámite de comisión. La presidenta indica que por el fondo la presidencia 20
propone solicitar al Alcalde que en el plazo otorgado se dé respuesta a la medida 21
cautelar, del expediente 190006471-1027 CA, indicándole al Tribunal Contencioso 22
Administrativo que el acuerdo del Concejo Municipal al que se refiere esta medida, 23
fue derogado en el artículo N° XXVIII del Acta N° 267-2019 en la sesión ordinaria 24
del 1° de octubre del 2019, somete a discusión la propuesta, suficientemente 25
discutida, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 26
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 27
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados 28
Acuña en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 29
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, solicitar al Alcalde que en el 30
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plazo otorgado se dé respuesta a la medida cautelar, del expediente 1
190006471-1027 CA, indicándole al Tribunal Contencioso Administrativo que 2
el acuerdo del Concejo Municipal al que se refiere esta medida, fue derogado 3
en el artículo N° XXVIII del Acta N° 267-2019 en la sesión ordinaria del 1° de 4
octubre del 2019. La presidenta solicita la firmeza, somete a discusión, 5
sufrientemente discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de 6
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 7
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 8
Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 9
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. 10
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Tribunal Contencioso 11
Administrativo y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------ 12
ARTÍCULO V. -SOLICITUD CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE 13
Nº 21.465 “LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA AL 14
CAPÍTULO III DE LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL 15
TRANSPORTE ELÉCTRICO Nº 9518 DEL 25 DE ENERO DEL 2018)”. -----------16
Se conoce oficio AL-C20993-316-2019 de fecha 26 de setiembre del 2019, 17
suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro Jefe de Área, Área de Comisiones 18
legislativas II, Asamblea Legislativa, y que dice: “…La Comisión Especial de 19
Infraestructura, dispuso consultarles el criterio sobre el proyecto de ley: “LEY DE 20
INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA AL CAPÍTULO III DE LA 21
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO N° 22
9518 DEL 25 DE ENERO DEL 2018)”, Expediente Nº 21.465, el cual les remito de 23
forma adjunta. Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de 24
conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea 25
Legislativa; que vencen el día 08 de octubre. De requerir información adicional 26
favor comunicarse al teléfono 2243-2426, 2243-2427, 2243-2421, o bien a los 27
correos electrónicos [email protected], 28
[email protected] y con gusto se la brindaremos…”. –Visto el 29
documento, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 30
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regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 1
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 2
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar 3
nota. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. 4
ARTÍCULO VI. -CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 21.465 5
“LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA AL CAPÍTULO 6
III DE LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE 7
ELÉCTRICO Nº 9518 DEL 25 DE ENERO DEL 2018)”. ---------------------------------8
Se conoce oficio AM-IN-0263-2019 de fecha 07 de octubre del 2019, suscrito por 9
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 10
ATA-OF-621-2019 de fecha 03 de octubre del 2019, suscrito por el Ing. Julio 11
Urbina Rojas Encargado Área Técnica de Acueductos y la Ing. Gilbert Alfaro 12
Quesada Encargado de Río Loro, y que dice: “…Reciba un cordial saludo, en 13
atención al oficio AM-TCI-2312-2019, con fecha Cartago, 27 de setiembre 201 14
por el que remite el oficio AL-C20993-3-316-2019, suscrito por la señora Ana Julia 15
Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II, referido a solicitud de 16
criterio acerca Proyecto de Ley expediente No. 21.465 "LEY DE INCENTIVOS AL 17
TRANSPORTE VERDE (REFORMA DEL CAPITULO III DE LA LEY DE 18
INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO N09518, 19
DE 25 DE ENERO DE 2018); me permito informar lo siguiente: De acuerdo a la 20
consulta realizada al expediente No. 21.465 por La Comisión Especial de 21
Infraestructura sobre el proyecto de ley "LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE 22
VERDE (REFORMÁ AL CAPITULO III DE LA LEY DE INCENTIVOS Y 23
PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO No, 9518 DEL 25 DE 24
ENERO DEL 2018)" esta entidad está de acuerdo con la propuesta presentada 25
para modificar los artículos 8, 9, 10, 11, y 12 del CAPÍTULO III INCENTIVOS y en 26
el No. 34 de esta Ley Incentivos y Promoción para el transporte Eléctrico, No. 27
9518, de 05 de febrero de 2018. Coincidimos con Io supraindicado en la 28
propuesta, el país debe volver la cara a la insignia que nos tiene en la palestra 29
mundial como una república verde. La desestabilización de los últimos años hace 30
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que nuestro planeta sufra en demasía con el calentamiento global, el efecto 1
invernadero que deteriora nuestras producciones agrícolas, el cambio climático 2
que desmejora todos los parámetros ambientales. El incentivar el uso de 3
vehículos de baja contaminación augura un futuro mejor para todos…”. –Visto el 4
documento, la presidenta propone dispensar de trámite de comisión, somete a 5
discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, 6
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 7
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en 8
lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 9
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa de trámite 10
de Comisión. La presidenta propone aprobar el informe ATA-OF-621-2019, 11
somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 12
propuesta. La presidenta somete a discusión la propuesta, suficientemente 13
discutida, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 14
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 15
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro 16
Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 17
Ramírez, aprobar el informe ATA-OF-621-2019 y que se remita a la Asamblea 18
Legislativa para lo que corresponda. La presidenta solicita la firmeza, somete 19
a discusión, sufrientemente discutido, somete a votación, se acuerda por 20
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 21
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 22
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 23
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. Notifíquese este 24
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Ana Julia Araya Alfaro Jefe de 25
Área, Área de Comisiones legislativas II, Asamblea Legislativa comision-26
[email protected], [email protected] y al Alcalde 27
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 28
ARTÍCULO VII. -SOLICITUD CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE 29
Nº 21.167 “LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REPRESENTACIÓN 30
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COMUNAL”. -----------------------------------------------------------------------------------------1
Se conoce oficio CG-126-2019 de fecha 02 de octubre del 2019, suscrito por la 2
señora Erika Ugalde Camacho Jefa de Área Comisiones Legislativas III, 3
Departamento de Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice: 4
“…Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de 5
Gobierno y Administración, y en virtud del informe de consulta obligatoria del 6
Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en 7
relación con el proyecto 21.167 “LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y 8
REPRESENTACIÓN COMUNAL”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la 9
consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el 10
criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le 11
otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que 12
vencerá el próximo 28 de octubre. Si necesita información adicional, le ruego 13
comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, o al correo 14
electrónico [email protected]…”. –Visto el documento, se 15
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 16
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 17
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 18
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar nota. Notifíquese este 19
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ------------------------------ 20
ARTÍCULO VIII. -CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 21.167 21
“LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REPRESENTACIÓN COMUNAL”. -22
Se conoce oficio AM-IN-0269-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, suscrito por 23
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 24
AJ-OF-162-2019 de fecha 08 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Julio Monge 25
Gutiérrez Encargado del Área Jurídica, y que dice: “…El suscrito Encargado del 26
Área Jurídica Municipal, en relación con oficio AM-TCI-2349-2019 de fecha 27
Cartago, 02 de octubre 2019, recibido el día 02 de octubre 2019 a las 12:12 m.d. 28
en la oficina municipal que el suscrito atiende, donde consta: “…para los efectos 29
que corresponda, me permito remitir oficio CG-126-2019, suscrito por la señora 30
N° 269-2019
Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III, referido a 1
solicitud de criterio sobre Proyecto de Ley Expediente No21.167 “LEY DE 2
PARTICIPACION CIUDADANA Y REPRESENTACION COMUNAL”.(Fin de 3
transcripción); me permito manifestar lo siguiente: El proyecto de ley en referencia 4
se debe a que en Costa Rica existen organizaciones sociales denominadas 5
asociaciones de desarrollo de la comunidad, que corresponden a grupos 6
organizados de personas dentro de una comunidad que buscan realizar todo tipo 7
de acciones legales para mejorar las condiciones sociales, económicas, 8
culturales, y ambientales del área en que conviven; y son creadas mediante la Ley 9
N.° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. El desarrollo de muchas 10
comunidades está íntimamente ligado a estas organizaciones; las asociaciones 11
trabajan en infraestructura: calles, aceras, paradas de buses, parques de recreo, 12
canchas deportivas, salones comunales, funerarias, apoyando el trabajo que le 13
corresponde a los gobiernos locales y nacional. Cabe destacar que el trabajo que 14
realizan lo hacen de manera voluntaria, en búsqueda del bien común; debiendo 15
recurrir a actividades como ferias, bingos, cabalgatas, carreras de cintas, bailes, 16
turnos, ventas de comidas, entre otras actividades, para hacer crecer a una 17
comunidad y para la consecución de los fines comunales. La reforma del artículo 18
noveno de nuestra Constitución Política mediante Ley N.° 8364, de 15 de julio de 19
2003 estableció que el Gobierno de la República además de ser popular, 20
representativo, alternativo y responsable, también participativo. Esta última 21
condición agregada requiere el desarrollo de toda una legislación que aún se 22
encuentra pendiente, y en la cual se podrá ordenar todos los instrumentos propios 23
de la democracia participativa y su armonía con los de la democracia 24
representativa. Nuestro país no posee un instrumento armónico, general e 25
integrador para normar la participación ciudadana. La coyuntura histórica que vive 26
el país exige una profundización democrática, dada la existencia de una serie de 27
condiciones que hacen necesario avanzar hacia ese propósito. La posibilidad de 28
una legislación general sobre participación ciudadana, requiere precisar los 29
instrumentos que poseen sobre la materia y su eventual desarrollo. La legislación 30
N° 269-2019
más completa en materia de participación ciudadana es la Ley sobre el Desarrollo 1
de la Comunidad N.° 3859 que ya ha cumplido más de 50 años de existencia y 2
requiere una serie de adaptaciones y modificaciones. Los artículos 4 y 5 del 3
Código Municipal señalan como atribución de los entes locales la de convocar al 4
municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley. Además, 5
las municipalidades deben fomentar la participación activa, consciente y 6
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, lo cual en la práctica 7
no forma parte de la cultura o quehacer político de las Municipalidades. Además, 8
deben armonizarse muchos instrumentos existentes de participación y 9
representación que se encuentran dispersos en toda la legislación. Encontramos 10
espacios de participación en una serie de áreas como los comités cantonales de 11
deportes y recreación, las juntas viales cantonales, el Consejo de Transporte 12
Público, comités comunales de seguridad ciudadana, los comités tutelares de la 13
niñez y la adolescencia que deben constituirse como órganos de todas las 14
asociaciones de desarrollo comunal del país, juntas de crédito del Banco Popular 15
y de Desarrollo Comunal, etc. La Ley de Desconcentración de los Hospitales y 16
Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social ha impulsado el proceso de 17
desconcentración de los hospitales y las clínicas, con el fin de que cuenten con 18
mayor autonomía en la gestión presupuestaria, la contratación administrativa y el 19
manejo de los recursos humanos, para lo cual se han conformado las juntas de 20
salud como entes auxiliares de los hospitales y las clínicas, para mejorar la 21
atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la 22
promoción de la participación ciudadana. Estos y otros mecanismos jurídicos 23
desconocen o casi no asimilan la existencia de un sistema de participación 24
ciudadana constituido por 52 años, a través de la Ley sobre el Desarrollo de la 25
Comunidad, que ha constituido más de 4500 organizaciones de base en todo el 26
territorio nacional, y particularmente en las comunidades más distantes y pobres 27
del país. Curiosamente al iniciar una administración cada cuatro años, una de las 28
primeras cosas que se formulan es qué mecanismo o sistema va a utilizar el nuevo 29
gobierno para lograr una incidencia efectiva en las localidades, sean estas 30
N° 269-2019
cantonales, distritales o barriales. Lo que ha venido aconteciendo es que se 1
formule alguna propuesta casuística, al margen de la legislación y sus controles, 2
no adaptable a la naturaleza de cada región o localidad, desconociendo que desde 3
finales de la década de los sesenta, el legislador diseñó un sistema de 4
participación ciudadana, a través de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad 5
N.° 3859, el cual podría coadyuvar sustancialmente al logro de los cometidos 6
expresos de incidencia social. El primer nivel en que la Administración Pública 7
debe abrirse a la participación ciudadana más activa y consciente son las 8
municipalidades, pues ellas constituyen el espacio de gestión pública más cercano 9
de las comunidades, por lo cual se justifica una revisión integral tanto del Código 10
Municipal, como de la propia legislación que regula a casi 4500 organizaciones 11
sociales constituidas y legitimadas socialmente. La reforma constitucional del 12
artículo noveno debe armonizarse con la aprobada en el año 2000, cuando se 13
consolidó en el artículo once que la Administración Pública estaba sometida a un 14
procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, y ello incluye 15
necesariamente a las municipalidades. La participación ciudadana supera el 16
esquema de rendición de cuentas o evaluación y requiere un accionar más 17
coordinado en la toma y ejecución de las decisiones que afectan directamente a 18
los ciudadanos y sus comunidades. Se incluyen las reformas a leyes, en el 19
régimen municipal y en la línea indicada, para pasar a proponer una mayor 20
participación en órganos y entidades que tienen relación con el ambiente, el agua, 21
la planificación urbana local, Dinadeco, el Banco Popular y de Desarrollo 22
Comunal, el IMAS, el PANI, las juntas de protección de la niñez y la adolescencia, 23
las juntas de salud, la Junta Vial Cantonal. Con fundamento en lo expuesto, en 24
criterio del suscrito, es jurídicamente viable que la Municipalidad de Cartago avale 25
el proyecto de ley No 21.167, “LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA Y 26
REPRESENTACION COMUNAL…”. –Visto el documento, la presidenta propone 27
dispensar de trámite de comisión, somete a discusión la propuesta, 28
suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda por 29
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 30
N° 269-2019
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 1
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 2
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa de trámite de 3
Comisión. La presidenta propone aprobar el informe AJ-OF-162-2019, somete a 4
discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la propuesta. 5
La presidenta somete a discusión la propuesta, suficientemente discutida, se 6
somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de 7
los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 8
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 9
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el 10
informe AJ-OF-162-2019 y que se remita a la Asamblea Legislativa para lo 11
que corresponda. La presidenta solicita la firmeza, somete a discusión, 12
sufrientemente discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de 13
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 14
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 15
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 16
Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y 17
fecha de recibo a la señora Erika Ugalde Camacho Jefa de Área Comisiones 18
Legislativas III, Departamento de Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa 19
al correo electrónico [email protected] y al Alcalde Municipal. 20
Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------------------------- 21
ARTÍCULO IX. -SOLICITUD DE CRITERIO AL TEXTO SUSTITUTIVO DEL 22
PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 20.360 “LEY DE CREACIÓN DEL 23
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD”. ---------------------------------------------24
Se conoce oficio CEPDA-073-19 de fecha 07 de octubre del 2019, suscrito por la 25
señora Erika Ugalde Camacho Jefa de Área Comisiones Legislativas III, 26
Departamento de Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice: 27
“…Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de 28
Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 10-14 29
aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto sustitutivo 30
N° 269-2019
del expediente 20.360 “LEY DE CREACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE 1
DISCAPACIDAD”, el cual se anexa. Se le agradece evacuar la consulta en el 2
plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma 3
digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerirlo, se le otorgará una 4
prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el 5
próximo 31 de octubre. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse 6
por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2438, 2243-2437 o el correo 7
electrónico [email protected]…”. –Visto el documento, se 8
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 9
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 10
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 11
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar nota. Notifíquese este 12
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ------------------------------ 13
ARTÍCULO X. -CRITERIO AL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO DE LEY 14
EXPEDIENTE Nº 20.360 “LEY DE CREACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE 15
DISCAPACIDAD”. ----------------------------------------------------------------------------------16
Se conoce oficio AM-IN-0270-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, suscrito por 17
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 18
AS-CS-028-2019 de fecha 10 de octubre del 2019, suscrito por el Dr. Marco 19
Peraza Urbina Encargado de Salud y Accesibilidad, Casa Municipal de la Salud, 20
y que dice: “…Después de saludarlo y en atención a su oficio AM-TCl-2390-2019, 21
me permito indicarle que, ante la solicitud de criterio sobre el proyecto de Ley, 22
Expediente No. 20.360 "LEY DE CREACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE 23
DISCAPACIDAD" se detalla a continuación. El Proyecto de Ley arriba 24
mencionado tiene como objeto establecer un certificado único de discapacidad 25
que le permita a las personas con discapacidad contar con un documento oficial 26
que acredite su situación y les facilite el acceso a los beneficios de servicios 27
selectivos, sociales, empleo, transporte, educación y otros ofrecidos por instancias 28
del sector público y privado en todo el país. No se encuentra por parte del suscrito, 29
objeción o adición puesto que el documento no transgrede los intereses del 30
N° 269-2019
municipio, por el contrario, va en sintonía con la Política Pública Cantonal en 1
Discapacidad 2016-2021, la cual busca la inclusión e igualdad de oportunidades 2
para las personas con discapacidad, así como el tomento de su autonomía y 3
accesibilidad universal…”. –Visto el documento, la presidenta propone dispensar 4
de trámite de comisión, somete a discusión la propuesta, suficientemente 5
discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda por unanimidad de nueve 6
votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 7
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 8
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 9
Ovares Ramírez, aprobar la dispensa de trámite de Comisión. La presidenta 10
propone aprobar el informe AS-CS-028-2019, somete a discusión la propuesta, 11
suficientemente discutido, somete a votación la propuesta. La presidenta somete 12
a discusión la propuesta, suficientemente discutida, se somete a votación, se 13
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 14
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 15
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 16
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el AS-CS-028-2019 y 17
que se remita a la Asamblea Legislativa para lo que corresponda. La 18
presidenta solicita la firmeza, somete a discusión, sufrientemente discutido, 19
somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de 20
los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 21
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 22
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la 23
firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Erika 24
Ugalde Camacho Jefa de Área Comisiones Legislativas III, Departamento de 25
Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa al correo electrónico comision-26
[email protected] y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 27
aprobado. --------------------------------------------------------------------------------------------- 28
ARTÍCULO XI. -JURAMENTACIONES. ------------------------------------------------------29
La presidenta procede a realizar el acto de juramentación de los señores Socorro 30
N° 269-2019
Eleonor Hernández Fallas cédula 1-0816-0891 y Didier Rojas Ríos cédula 1-1
0994-0061 como miembros de la junta de educación de la Escuela Paquita 2
Ferrer de Figueres, para el período de ley vigente. Notifíquese este acuerdo 3
con acuse y fecha de recibo a la MSc. Alejandra Navarro Calderón Directora de la 4
Escuela Paquita Ferrer de Figueres, al Lic. Alejandro Arrieta Sánchez Jefe del 5
Departamento Administrativo Financiero Dirección Regional de Cartago y al 6
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------- 7
ARTÍCULO XII. -INCAPACIDAD DE LA SEÑORA GUISELLA ZÚÑIGA 8
HERNANDEZ SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL. ---------------------------9
Se conoce boleta de incapacidad de fecha 11 de octubre del 2019, extendida por 10
el Hospital Max Peralta, de la señora Guisella Zúñiga Hernández por veintiocho 11
días del 11 de octubre del 2019 al 07 de noviembre del 2019. Visto el documento, 12
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 13
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en 14
lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 15
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar nota. .- La presidenta 16
otorga la palabra al señor Alcalde, quien indica que respetuosamente hace la 17
sugerencia al seno de este Concejo Municipal en el sentido de que también se 18
pueda nombrar a otra persona, en el caso de que en este tiempo la Licda. Gabriela 19
Peralta no pudiera estar o tuviera alguna circunstancia, recuerden que el Concejo 20
nombró en ausencia de doña Guisella a doña Gabriela, y le parece que también 21
sería oportuno que se nombrara en ausencia por cualquier circunstancia a otra 22
persona, esta administración precisamente propone que el Concejo la nombre, 23
porque precisamente ya han tenido algunos momentos acongojantes 24
precisamente por esta circunstancia, entonces cree que es atinente que el 25
Concejo Municipal prevea esta circunstancia, la administración propone que si así 26
lo quisieran como se había propuesto en algún momento a doña Gabriela, 27
eventualmente que se pueda nombrar a otra persona para esto.- Notifíquese este 28
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ----------------------------- 29
N° 269-2019
ARTÍCULO XIII. –MOCIÓN ALTERACIÓN ORDEN DEL DÍA. ------------------------- 1
La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que 2
por el orden, en vista que el Alcalde hace un aseveración que es muy cierta, doña 3
Gabriela en este momento no tendría derecho de vacaciones, menos en este mes, 4
en vista de que existe esta situación se limitaría mucho, le pediría al señor Alcalde 5
si no es mucha la molestia. como se hizo anteriormente que mande una terna de 6
tres personas, para que el Concejo pueda valorar, y después tomar la decisión 7
acorde a las necesidades de la institución, e inclusive yendo más allá, tiene 8
entendido que doña Guisella está pasando por un embarazo, y si el día de mañana 9
va a tomar los cuatro meses que corresponden por ley, por ello estarían 10
dependiendo únicamente de doña Gabriela, y doña Gabriela limitando sus 11
posibilidades de ejercer vacaciones, y otras situaciones, propondría por el orden 12
que le solicite al Alcalde remitir para la siguiente semana y votarla si es posible 13
con antelación, y tomar una decisión la siguiente sesión.- La presidenta otorga la 14
palabra al regidor Brenes Figueroa, quien indica que estaría apoyando a don 15
Danny, para que se presente una terna de tres personas, y se escoja la que 16
cumpla con las calidades específicas, por alguna eventualidad con doña Gabriela, 17
y darle gracias a la administración que está previendo alguna situación.- La 18
presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que si el 19
señor Alcalde se compromete a traer la información, cree que pueden dispensar 20
del trámite de una moción por el orden, toda esta metodología que necesitan 21
hacer para que esto proceda como un solicitud del Concejo, podrían evitarla si 22
hay un compromiso del Alcalde, y si no, proceden como a derecho, no sabe si el 23
Alcalde se compromete a traer la información en la próxima sesión. La presidenta 24
indica que solicita la alteración del orden del día, para someter la moción de orden 25
citada por el señor regidor Danny Ovares.- La presidenta somete a votación la 26
alteración del orden del día, suficientemente discutido, se somete a votación, 27
quedando la misma cinco votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 28
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Céspedes Quesada y 29
Ovares Ramírez, votan negativo os regidores Pichardo Aguilar, Leandro 30
N° 269-2019
Marín, González Rodríguez y Muñoz Azofeifa, se rechaza la alteración del 1
orden del día. La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien 2
indica que no sabe, porqué doña Anabelle no está de acuerdo que se busque una 3
persona que pueda sustituir a doña Gabriela, no está de acuerdo con lo que 4
esbozó el señor Alcalde, siendo la única dama que votó en contra, le pregunta si 5
no está de acuerdo en lo que esbozó el señor Alcalde, que es buscar a una 6
persona que pueda sustituir a doña Gabriela en los momentos en que ella no 7
pueda por alguna situación imprevisible acompañarlos, le preocupa que votan 8
negativamente algunos compañeros de alterar el orden del día, y pedirle al Alcalde 9
por la terna, esto surge de una intervención del Alcalde, no es una idea de él 10
fantasiosa que hoy se le ocurrió, es algo que el señor Alcalde aprovechando la 11
incapacidad de doña Guisella la hizo del conocimiento de todos, y le pareció muy 12
acertada, no solamente el apoyo, si no la responde, y la respalda con una moción.- 13
La presidenta otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien indica que primero 14
que nada como jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, como compañero, 15
y amigo de la regidora Anabelle pide respeto, ella tiene criterio, no tiene por qué 16
presionarla y decirle que vote a favor una u otra cosa, respete ya muchas veces 17
usted ha sido insistentemente el majadero y decirle cuál es la ruta que Liberación 18
Nacional debe tomar, o cuál es la ruta que personalmente deben coger, es un 19
irrespeto, quiere que quede constando en actas, es un irrespeto constante del 20
señor Danny Ovares.- Como segundo punto no es que están en contra, 21
simplemente no se va a conocer hoy porque no trae los candidatos, que cuesta 22
esperar una semana, quiere presionar a la administración, tenga paciencia, el 23
señor Rolando Rodríguez no dio nombres porque no los trae, les hizo una 24
sugerencia y ante una sugerencia respeten también la sugerencia, no es que no 25
quieren que la señora secretaria tenga aquí a una persona que la puede suplir, 26
todo lo contrario están de acuerdo, pero háganlo como se debe pero, usted quiere 27
ganarse el decir que fui yo, ya basta de eso don Danny.- La presidenta indica que 28
quiere justificar su voto positivo, porque le preocupa que doña Gabriela pueda 29
sufrir un quebranto de salud, en realidad puede sucederle a cualquiera en el 30
N° 269-2019
momento menos pensado, y lo que le preocupa es que Dios primero que no sea 1
así, Gabriela amanece enferma y ella que siempre está ahí, sabe que es un trabajo 2
con un alto volumen, no sabe cómo hacen esas muchachas porque es demasiado 3
el trabajo que se tiene en esta Municipalidad, por eso fue su voto positivo, y para 4
que se puede acelerar un poquito, pero sin afán de martirizar, ni mortificar a nadie, 5
cree que son humanos y en cualquier momento pueden tener un quebranto de 6
salud.- La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa, quien indica 7
que a veces toman actitudes en las que no se ponen de acuerdo, no ve porque 8
embarrialar la cancha, le parece muy atinadas las sugerencias del Alcalde, en 9
esa misma línea pide que se tome el tiempo para ver las cualidades del personal, 10
para ver quién puede suplir en el momento oportuno a doña Gabriela, y de hoy en 11
ocho se conoce la terna, se define quién puede sustituirla y se sigue adelante. 12
La presidenta otorga la palabra al señor Alcalde, quien indica que quiere aclarar 13
que entiende el pensamiento de algunos, otros cuando estaba hablando inclusive 14
doña Vera Céspedes comienza con un exabrupto a decir es que esto es 15
responsabilidad del Concejo, y ni siquiera lo había escuchado, y eso le consta a 16
don Marcos, entonces cuando empieza a ver este tipo de cosas trata de hacer 17
algo bueno y más bien le comienzan a caer encima, posteriormente toma la 18
palabra don Danny Ovares y dice que en ocho días el alcalde tiene que presentar 19
la terna y que se comprometa; le va a decir algo hay mucha gente que ni siquiera 20
quiere venir aquí, por las circunstancias, y el ambiente que se vive acá, esto es 21
así, entonces ve como doña Vera dice que no vengan, por eso mismo hay que 22
tomar el tiempo, pero aquí lo quieren hacer atropelladamente, iba a proponer un 23
nombre, pero mejor no, porque aquí con algunas actitudes es tirarlo a los leones, 24
habrá que mejor consultar, hacer un proceso, por eso no se comprometió, Danny 25
trata como siempre de ver como meterse con la administración.- Al fin y al cabo, 26
es el Concejo que tome la decisión, lo aclara porque sabe que hay buena intención 27
de algunos, pero hay otros que creen que tratan de imponer las circunstancias y 28
le parece que eso debe de quedar claro.- La presidenta otorga la palabra a la 29
regidora Céspedes Quesada, quien indica que se refirió al compañero don Marcos 30
N° 269-2019
Brenes Figueroa, y le manifestó que era competencia del Concejo, en ningún 1
momento se refirió a don Rolando, y eso de que unos quieren venir y otros no, 2
que no vengan, no los pueden traer a la fuerza.- La presidenta otorga la palabra 3
al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que por las alusiones que se le dio a 4
su caso, no comprende y mantiene su duda por qué doña Anabelle no aprobó, y 5
no le dio voto positivo a esta moción que surge de lo que esbozó el Alcalde, no lo 6
comprende por dos cosas, el señor Alcalde esboza una necesidad de este 7
Concejo que respalda, pero usted don Adrián y los compañeros que lo votaron 8
negativamente no lo respaldaron, por eso su voto positivo. ----------------------------- 9
ARTÍCULO XIV. -CONOCIMIENTO DOCUMENTO CONFIDENCIAL DE LA 10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE CGR-INAU-11
2019000660. ------------------------------------------------------------------------------------------12
La presidenta indica que el oficio dictado por la Contraloría General de la 13
República, documento confidencial, expediente CGR-INAU-2019000660.- La 14
presidenta decreta un receso de hasta por diez minutos, se le solicita a los 15
regidores propietarios acompañarla en la sala adjunta. Se reanuda la sesión. La 16
presidenta indica que se propone trasladar a la administración para lo que 17
corresponda, se le solicita a la señora secretaria hacer llegar a cada uno de los 18
regidores propietarios el documento citado, para que por la misma vía se les 19
entregue a los mismos. ---------------------------------------------------------------------------- 20
ARTÍCULO XV. CONVOCATORIA SESIÓN EXTRAORDINARIA JUEVES 17 DE 21
OCTUBRE DEL 2019 5:15 P.M.-----------------------------------------------------------------22
La presidenta indica que dado el documento que se les presenta, con 23
conocimiento confidencial de la Contraloría General de la República, expediente 24
CGR-INAU-2019000660, por los tiempos establecidos se va a convocar a sesión 25
extraordinaria el próximo jueves 17 de octubre, a las 5:15 p.m. en el Salón de 26
Sesiones, para conocer tres puntos importantes los cuales son: Audiencia a la 27
Fuerza Pública de la Delegación de Guadalupe, la audiencia pública de la 28
Comandancia de Cartago, y la respuesta del documento confidencial de la 29
Contraloría General de la República, expediente CGR-INAU-2019000660; el día 30
N° 269-2019
de hoy quedará en estudio de fracciones, se les va a remitir vía correo electrónico; 1
además, la propuesta del enlace que debe dar seguimiento ante los documentos 2
presentados.- La presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, se 3
somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de 4
los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 5
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 6
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, convocar 7
a sesión extraordinaria el próximo jueves 17 de octubre, a las 5:15 p.m. en el 8
Salón de Sesiones, para conocer tres puntos importantes los cuales son: 9
Audiencia a la Fuerza Pública de la Delegación de Guadalupe, la audiencia 10
pública de la Comandancia de Cartago, y la respuesta del documento 11
confidencial de la Contraloría General de la República, expediente CGR-12
INAU-2019000660. La presidenta solicita la firmeza, se somete a votación la 13
firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 14
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 15
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 16
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez. 17
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Randall Gómez 18
Aguilar Jefe Departamento de Servicios Generales, a la Licda. Giovanna Siles 19
Pérez Encargada del Área de Seguridad Comunitaria y al Alcalde Municipal. 20
Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------------------------- 21
ARTÍCULO XVI. -INFORME RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 22
ADMINISTRATIVO RELACIONADO A ESCRITO PRESENTADO POR 23
PROYECTOS ECOLÓGICOS GOMAR S.A., POR EL CUAL PRESENTA 24
RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AVALÚO 04-04-01-0650-45427, 25
DICTADO POR EL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES DE LA 26
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. -------------------------------------------------------------27
Se conoce oficio AM-IN-0267-2019 de fecha 08 de octubre del 2019, suscrito por 28
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 29
UR-OF-223-2019 de fecha 08 de octubre del 2019, suscrito por el MSc. Wilberth 30
N° 269-2019
Quesada Garita Encargado de la Unidad Resolutora, y que dice: “…En relación 1
con el acuerdo municipal que se cita en referencia; informo: A. DEL CASO 2
PLANTEADO: Con base en el auto de las 10:35 horas del 6 de septiembre del 3
2019, dictado por el TFA, bajo el oficio INTER-SEC-084-2019, del expediente 4
N°19-08-212, para el suscrito no solo se trata, como lo indica el TFA, de que no 5
se encuentre expediente a nombre del recurrente, sino que, en particular, se echa 6
de menos el acuerdo municipal que admita la apelación interpuesta por la parte 7
impugnante y la emplace para ante ese órgano. En este sentido, con base en el 8
expediente aportado por el Departamento de Bienes Inmuebles, debe decirse que 9
el caso se relaciona con alzada incoada contra el avalúo N°AV-04-04-01-0650-10
45427 emitido por el Departamento de Bienes Inmuebles. Ahora bien, consta que 11
la recurrente interpuso recurso de apelación (artículo V del Acta 234 de la sesión 12
del 30 de abril del 2019), y que el Concejo rechazó la alzada al aprobar mi oficio 13
UR-OF-159-2019, a la vez que estableció que el recurrente podía “…presentar 14
recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro del plazo de 15 15
días hábiles contados a partir de la notificación de ese acuerdo…” (artículo XV del 16
Acta 255 de la sesión del 6 de agosto del 2019). B. DEL CRITERIO DEL 17
SUSCRITO: Conforme a lo expuesto, en especial al auto del TFA que nos tiene, 18
lo que procede es que se admita la apelación interpuesta por el recurrente y se lo 19
emplace para ante ese órgano. Y es que el numeral 19 de la Ley N° 7509, Ley de 20
Impuesto sobre Bienes Inmuebles en lo que interesa dice: “…El contribuyente 21
podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal 22
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas 23
y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo 24
máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso…” En este 25
sentido, consta del acuerdo que ahora nos tiene, que el recurrente presenta 26
oportunamente la impugnación de rigor ante el TFA, toda vez que el acto que se 27
impugna fue notificado el 9 de agosto del 2019, y el recurso de autos se presenta 28
ante el TFA el 30 del mismo mes, con lo que se encuentra dentro del plazo de 15 29
días a que alude la supra citada norma. Ergo, es admisible. Así las cosas, lo que 30
N° 269-2019
procede es elevar la apelación de marras a conocimiento del Tribunal Fiscal 1
Administrativo –TF- para lo de su cargo, por haber sido presentada dentro del 2
plazo citado, y estar fundamentada. Complementariamente con lo anterior, ha de 3
emplazarse al recurrente por el plazo de cinco días hábiles para que hagan valer 4
sus derechos ante el referido superior, debiendo señalar medio o lugar idóneos 5
para recibir notificaciones en el perímetro del TFA, e indicar a la Administración 6
que debe remitir copia certificada del expediente de este asunto al TFA; 7
expediente que deberán coordinar con el Deprt y el de Secretaría Municipal, amén 8
de ser certificado en forma “…debidamente identificado, foliado, completo y en 9
estricto orden cronológico…”, consignándose que “…corresponde a la totalidad 10
de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición…”, 11
de acuerdo al numeral 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo. 12
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Recomiendo elevar la alzada ante el TF y 13
proceder en la forma en que se ha dicho en este informe. Que el acuerdo del caso 14
se notifique a la recurrente al correo [email protected] y al Departamento 15
de Bienes Inmuebles para lo de su cargo…”. –Visto el documento, la presidenta 16
propone dispensar de trámite de comisión, somete a discusión la propuesta, 17
suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda por 18
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 19
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 20
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 21
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa de trámite de 22
Comisión. La presidenta propone aprobar el informe UR-OF-223-2019, somete 23
a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 24
propuesta. La presidenta somete a discusión la propuesta, suficientemente 25
discutida, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 26
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 27
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro 28
Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 29
Ramírez, aprobar el UR-OF-223-2019 por lo tanto, se eleva el recurso de 30
N° 269-2019
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo y se emplaza al recurrente 1
para que en el plazo de cinco días hábiles haga valer sus derechos ante el 2
referido superior. La Administración deberá remitir copia certificada del 3
expediente que deberán coordinar el Departamento de Bienes Inmuebles 4
con la Secretaría General amén de ser certificado en forma “…debidamente 5
identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico…”, 6
consignándose que “…corresponde a la totalidad de las piezas y los 7
documentos que lo componen a la fecha de su expedición…”. La presidenta 8
solicita la firmeza, somete a discusión, sufrientemente discutido, somete a 9
votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 10
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 11
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 12
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la 13
firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Tribunal Fiscal 14
Administrativo, al señor Werner Gómez Araya Apoderado General Proyectos 15
Ecológicos Gomar S.A. al correo electrónico [email protected], a la Licda. 16
Silvia Marín Jiménez Jefe Departamento de Bienes Inmuebles, a la Licda. 17
Gabriela Peralta Quirós Coordinadora a.i. Concejo Municipal y Secretaria y al 18
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------- 19
ARTÍCULO XVII. -SOLICITUD DE READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 20
PÚBLICA Nº LN-000003-MUNIPROV “CONTRATACIÓN PARA LLEVAR A 21
CABO LOS TRABAJOS DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS 22
EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO”, EN RAZÓN DE QUE LA 23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANULÓ EL ACTO DE 24
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN INDICADA REALIZADA POR EL 25
CONCEJO MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO VII ACTA 239-2019. ---------------------26
Se conoce oficio AM-IN-0272-2019 de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por 27
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 28
PROV-OF-2510-2019 de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por la Licda. 29
Jeannette Navarro Jiménez Encargada del Área Administrativa Financiera, Lic. 30
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Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal y la Sra. Jenny Elizondo 1
Camacho Analista en Contratación Administrativa, y que dice: “…Los suscritos 2
nos permitimos dirigirnos a usted con el fin de solicitarle se sirva someter a 3
conocimiento y consideración del Concejo Municipal, el que se tome el respectivo 4
acuerdo, mediante el cual de conformidad con los artículos 42 inciso m), 42 bis 5
de la Ley de Contratación Administrativa, 95 y 192 del Reglamento de ese mismo 6
cuerpo de normas se readjudique la Licitación Publica N°2019LN-000003-7
MUNIPROV, “CONTRATACION PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS DE 8
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS EN EL CANTON CENTRAL 9
DE CARTAGO”, a favor del CONSTRUCTORA MECO S.A., cédula jurídica Nº 10
3-101-035078 y JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A., cédula jurídica Nº 3-101-11
213998, en razón de que la División de Contratación Administrativa de la 12
Contraloría General de la República en Resolución R-CDA-0963-2019, de fecha 13
26 de setiembre del 2019, ANULO EL ACTO DE ADJUDICACIÓN, de la 14
licitación supra citada, acto emitido por el Concejo Municipal mediante acuerdo 15
contenido en el Articulo N° VII del Acta N°239-2019, de sesión ordinaria celebrada 16
el día 21 de mayo del 2019, en ese momento a favor de CONCRETO 17
ASFALTICO NACIONAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-008, JR AJIMA DE 18
OCCIDENTE S.A., cédula jurídica Nº 3-101-213998, CONSTRUCTORA 19
HERNÁN SOLÍS S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-008555 y CONSTRUCTORA 20
MECO S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035078. Lo anterior en razón de que el Ente 21
Contralor declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por 22
el JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A., con el objeto de que la Administración 23
procediera a realizar nuevamente el estudio de ofertas elegibles de la contratación 24
de marras de frente al Decreto Ejecutivo N°. 17481-MOPT DEL 07 de abril de 25
1987 denominado Reglamento de Tarifa de Honorarios para los Profesionales de 26
Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica”. POR TANTO, se recomienda 27
readjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma, con base en el criterio 28
técnico contenido en el oficio UTGV-OF-448-2019 del 02 de octubre del 2019, 29
suscrito por Ing Dennis Aparicio Rivera, Director Unidad Técnica de gestión Vial. 30
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De la siguiente manera: OFERENTE: CONSTRUCTORA MECO S.A., cédula 1
jurídica Nº 3-101-035078 2
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Monto para Adjudicar: ¢55.641.890.35 (Cincuenta y cinco millones, seiscientos 6
cuarenta y un mil, ochocientos noventa colones con 35/100). Plazo de entrega: 7
45 días naturales a partir de la Orden de Inicio. Forma de pago: Acepta la 8
indicada en el cartel de la licitación. 9
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Monto para Adjudicar: ¢134.957.094,52 (Ciento treinta y cuatro millones, 27
novecientos cincuenta y siete mil, noventa y cuatro colones con 52/100). Plazo 28
de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio. Forma de pago: 29
Acepta la indicada en el cartel de la licitación. 30
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Monto para Adjudicar: ¢129.198.070,86 (ciento noventa y nueve millones, ciento 27
noventa y ocho mil, setenta colones con 86/100). Plazo de entrega: 35 días 28
naturales a partir de la Orden de Inicio. Forma de pago: Acepta la indicada en el 29
cartel de la licitación. 30
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OFERENTE: JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A., cédula jurídica Nº 3-101-213998 22
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Monto para Adjudicar: ¢206.645.176.35 (Doscientos seis millones, seiscientos 27
cuarenta y cinco mil, ciento setenta y seis colones con 35/100). Plazo de entrega: 28
35 días naturales a partir de la Orden de Inicio. Forma de pago: Acepta la 29
indicada en el cartel de la licitación. 30
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Monto para Adjudicar: ¢210.031.290,93 (Doscientos diez millones, treinta y un 27
mil, doscientos noventa colones con 93 /100). Plazo de entrega: 35 días 28
naturales a partir de la Orden de Inicio. Forma de pago: Acepta la indicada en el 29
cartel de la licitación. 30
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Proyecto 4 (TRAMO 1): Desde Entronque con C.30104700 La Angelina hasta 25
Límite cantonal, con La Unión. Distrito San Nicolás. Monto para Adjudicar: 26
¢192.029.030,99 (Ciento noventa y dos millones, veintinueve mil, treinta colones 27
con 99/100). Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio. 28
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación. 29
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Considerando relevante indicar que para este segundo análisis no fue 16
considerada la oferta de la empresa Asfaltos CBZ, cédula jurídica N° 3-101-17
382370, quienes no atendieron la prevención de renovar las vigencias de la oferta 18
y de la Garantía de Participación. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS 19
TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará 20
con cargo a los recursos provenientes de la Ley 8114. 21
Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de este 22
proceso licitatorio es el día 10 de Noviembre del 2019. 23
24
Se anexa a éste, el expediente administrativo original el cual consta de (3939) 25
folios de la licitación antes indicada. La responsabilidad de los firmantes es bajo 26
cada una de sus respectivas competencias, según hubieran intervenido en el 27
proceso de licitación, en el caso de la parte técnica la misma es asumida bajo el 28
criterio presentado para tal fin, el cual se adjunta y con el que se fundamenta el 29
presente informe…”. –Visto el documento, la presidenta propone trasladar a 30
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estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, somete 1
a discusión, suficientemente discutido, somete a votación, se acuerda por 2
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 3
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 4
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 5
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe de la 6
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto. La presidenta solicita la 7
firmeza, somete a discusión, sufrientemente discutido, somete a votación, se 8
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 9
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 10
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 11
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. La 12
presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que la 13
comisión de Hacienda y Presupuesto avoque un poco sobre las razones de 14
porqué la Contraloría anuló el acto de adjudicación, y muy preocupado porque 15
siempre han tomado las decisiones bajo el criterio técnico que los asiste, si el 16
criterio técnico que se les brindó fue erróneo, fue irregular, fue el que ocasionó 17
que esto a hoy se esté anulando, es algo que se debe de revisar, por lo que quiere 18
que consten sus palabras en el acta, y la muy encarecida solicitud a la comisión 19
que ahonde en dicha situación. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 20
recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al Alcalde 21
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 22
ARTÍCULO XVIII. -SOLICITUD ADJUDICACIÓN Nº .0752019030400030 DEL 23
PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2019LA-24
000010-0022030101 PARA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA 25
TOMA E INCLUSIÓN DE LAS LECTURAS DE LOS SERVICIOS MEDIDOS DE 26
AGUA POTABLE DEL CANTÓN DE CARTAGO. -----------------------------------------27
Se conoce correo electrónico enviado por el SICOP a la señora Gabriela Peralta 28
Quirós Secretaria a.i., por el cual se le informa que se le ha remitido para análisis 29
y aprobación del Concejo Municipal, la recomendación de adjudicación número 30
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0752019030400030 del procedimiento número 2019LA-000010-0022030101 para 1
contratación de una empresa para la toma e inclusión de las lecturas de los 2
servicios medidos de agua potable del cantón de Cartago. La fecha límite para 3
realizar la aprobación 06/11/2019 15:00. Visto el documento, la presidenta 4
propone trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y 5
Presupuesto, somete a discusión, suficientemente discutido, somete a votación, , 6
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 7
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en 8
lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 9
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe 10
de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto. La presidenta solicita 11
la firmeza, somete a discusión, sufrientemente discutido, somete a votación, se 12
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 13
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 14
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 15
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. Notifíquese 16
este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda 17
y Presupuesto y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ----- 18
ARTÍCULO XIX. -REMISIÓN ARTÍCULO III ACTA 132-2019 DE LA JUNTA VIAL 19
CANTONAL, RELACIONADO A PROPUESTA DE PROYECTO A EJECUTAR 20
CON EL SEGUNDO PROGRAMA DE LA RED VIAL CANTONAL (PRVC-II) 21
PRÉSTAMO BID Nº 4507/OC-CR. -------------------------------------------------------------22
Se conoce oficio de fecha 04 de octubre de 2019, suscrito por la señora Flora 23
María Araya Coto Secretaria a.i. Junta Vial Cantonal, y que dice: “…Me permito 24
comunicarles lo acordado por la Junta Vial Cantonal de Cartago en sesión 25
extraordinaria celebrada el 04 de octubre del 2019, Acta No 132-2019, Artículo III: 26
ARTÍCULO III. CONOMIENTO Y APROBACIÓN DEL OFICIO UTGV-OF-451-27
2019. Se conoce el oficio UTGV-OF-451-2019 suscrito por el Ing. Dennis Aparicio 28
Rivera, que contiene la propuesta de proyecto para ejecutar con el Segundo 29
Programa de la red Vial Cantonal (PRVC- ll) Préstamo BID No. 4507/ OC-CR. 30
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Finalizado el análisis del oficio UTGV-OF-451-2019, se somete a votación y se 1
acuerda por unanimidad, aprobar el mismo. Acto seguido se somete a votación la 2
firmeza de este acuerdo, aprobando por unanimidad la firmeza del mismo, por 3
tanto, esta Junta acuerda: Remitir al Concejo Municipal este acuerdo para su 4
conocimiento y aprobación, se adjunta el oficio UTGV-OF-451-19. Acuerdo 5
definitivamente aprobado. Notifíquese al Concejo Municipal…”. -Visto el 6
documento, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 7
Permanente de Hacienda y Presupuesto, somete a discusión, suficientemente 8
discutido, somete a votación, , se acuerda por unanimidad de nueve votos 9
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 10
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro 11
Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 12
Ramírez, trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de 13
Hacienda y Presupuesto. La presidenta solicita la firmeza, somete a discusión, 14
sufrientemente discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de 15
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 16
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 17
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 18
Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y 19
fecha de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al Alcalde 20
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 21
ARTÍCULO XX. -INFORME MOCIÓN RELACIONADA CON EL PUENTE QUE 22
COMUNICA LA COMUNIDAD DE COCORÍ CON SAN FRANCISCO Y EL QUE 23
COMUNICA LA URBANIZACIÓN MANUEL DE JESÚS POR LOS PINARES. ---24
Se conoce oficio AM-IN-0268-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, suscrito por 25
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 26
UTGV-OF-435-19/OGR-OF-075-19/CMO-OF-085-19 de fecha 26 de setiembre 27
del 2019, suscrito por el Ing. Dennis Aparicio Rivera Encargado de la Unidad 28
Técnica de Gestión Vial, la Ing. Paula Sanabria Mata Encargada de la Oficina de 29
Gestión del Riesgo y el Ing. Andrés Fernández Coordinador Departamento de 30
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Construcción y Mejoras de Obras, y que dice: “…Mediante el oficio que se cita en 1
el asunto de referencia, nos remite y dice para los efectos que corresponda: el 2
acuerdo contenido del acta No. 264-2019, artículo XXII, referido a la moción 3
relacionada con el puente que comunica la comunidad de Cocorí con San 4
Francisco. y el que comunica la Urbanización Manuel de Jesús por los Pinares. 5
Sobre el particular, nos permitimos indicar que. de acuerdo a las posibilidades 6
presupuestarias y competencias institucionales de cada una de las Dependencias 7
Municipales citadas. se han gestionado las acciones pertinentes para dar 8
continuidad a los procesos asociados a las formulaciones de planes de inversión, 9
para la ejecución de las obras de infraestructura afectadas durante la pasada 10
tormenta Nate, lo anterior bajo el decreto de emergencia emitido a raíz de la 11
tormenta supra. No ahorillando ello el hecho de que. las consecuencias sobre la 12
infraestructura en otras partes del Cantón también se han venido paulatinamente 13
atendiendo en el tiempo acorde con la disposición de recursos que ha sido limitada 14
y que tal contexto permite a la Administración Superior. Estas acciones se han 15
venido desarrollando de manera paralela a las funciones y labores que cada 16
Dependencia desarrolla dentro de su cotidianidad, sin dejar de lado las actividades 17
que propiamente se orientan para una consecución efectiva y oportuna que 18
permita la reposición de dichas obras de infraestructura vial colapsadas por el 19
evento hidrometeorológico de sitas. En este sentido. siempre se ha sostenido un 20
canal de comunicación nivel institucional por competencia a través de la 21
coordinación de la Oficina de Gestión del Riesgo. con la finalidad de estar 22
enterados sobre los estados v avances de los procesos ante la Comisión Nacional 23
de Emergencias, en su calidad también de enlace con dicho ente encargado de 24
los procesos de gestión y reconstrucción de conformidad con el marco 25
administrativo y jurídico de atención de las consecuencias del evento establecido 26
por el propio Decreto del Poder Ejecutivo. Cabe señalar que, sobre este mismo 27
particular- la Oficina de Gestión del Riesgo ya emitió el informe OGR-OF-033-28
2019 de fecha 03 de julio del presente año. mediante el cual se explica 29
ampliamente la evolución del trámite de Plan de Inversión ante la Unidad de 30
N° 269-2019
Procesos de Reconstrucción de la CNE. De esta manera- efectivamente- hay 1
conocimiento que. los planes de inversión levantados por parte de la UTGV y 2
correspondientes a las estructuras de alcantarillas referenciadas en la moción de 3
sitas, requieren de algunos complementos a nivel de documentación requisitos: 4
por esta razón se tiene agendada una sesión de trabajo con personeros de la CNE 5
para el próximo 3/10/2019. misma que fue coordinada por OGR para dar 6
continuidad a los procesos correspondientes que permitirán la atención de este 7
requerimiento. Es prudente a la vez indicar que pese a la falta de recursos 8
específicos hasta la fecha para estudios preliminares v diseños de ingeniería que 9
permitan orientar adecuada y técnicamente de forma oportuna las obras para 10
reposición de dichas infraestructuras viales. el Departamento de Construcción v 11
Mejora de Obras logró propiciar a manera de cooperación el desarrollo de una 12
propuesta preliminar para la construcción y estimación general de costos de las 13
nuevas secciones viales para pasos de alcantarillas mayores de reposición, por 14
medio de una empresa colaboradora. en su momento de ejecución de obra para 15
esta Municipalidad: así como el análisis de dimensionamiento hidráulico y 16
replanteo del nivel de rasante para una nueva estructura de reposición transversal 17
de paso sobre la Quebrada en el proyecto Manuel de Jesús Jiménez Cantón de 18
Cartago como parte del Proyecto Vinal de Graduación para optar por el grado de 19
licenciatura en Ingeniería en Construcción de un estudiante en su momento, hoy 20
ya profesional debidamente recibido y con aprobación de muy buen suceso del 21
proyecto de graduación desarrollado en esta Municipalidad con la orientación del 22
suscrito Coordinador de Construcción y Mejora de Obras; insumos que 23
oportunamente se suministraron a las Dependencias supraindicadas 24
anteriormente que han liderado la gestión del proceso del plan de inversión ante 25
la CNE con la perspectiva de que ambos aportes sean de utilidad para la 26
consecución exitosa del objetivo de la reposición de dichas infraestructuras 27
colapsadas por las razones ya ampliamente conocidas. Así las cosas. podemos 28
concluir que, a nivel institucional y Departamental. se han realizo las acciones que 29
dentro de las posibilidades han permitido fijar el seguimiento y avance del proceso. 30
N° 269-2019
logrando en la espera tomar las acciones correctivas que se ameriten en pro del 1
desarrollo y materialización de los planes de inversión, para el beneficio del cantón 2
y de la ciudadanía inmediata y potencial usuaria de ambos corredores viales…”. 3
–Visto el documento, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos 4
de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 5
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 6
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar 7
nota. La presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes Quesada, quien 8
manifiesta que llama la atención que se habla de que el tres de octubre hubo 9
una reunión, pero no se indican los resultados, solicita que la administración 10
amplíe la respuesta.- La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes 11
Figueroa, quien indica que en la misma línea, hoy está presentando a la 12
administración una solicitud de información de los acuerdos de esa reunión 13
para darle seguimiento, ya que le interesa para darle respuesta a los vecinos, 14
ya que hace rato se tiene pendiente esto. Notifíquese este acuerdo con acuse 15
y fecha de recibo al Alcalde Municipal. -------------------------------------------------------- 16
ARTÍCULO XXI. -SEGUIMIENTO ADVERTENCIA Y ACUERDO MUNICIPAL 17
ACTA Nº 237-2018 ARTÍCULO XIII RESPECTO AL RÉGIMEN DE CAUCIONES 18
EN EL CCDRC. --------------------------------------------------------------------------------------19
Se conoce oficio AI-OF-184-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, suscrito por el 20
Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…Con fundamento en el 21
marco técnico-jurídico l aplicable a la Auditoria Interna, al oficio Nro. Al-OF-025-22
2019 fechado 27 de febrero del año curso referente a "ADVERTENCIA 23
RESPECTO AL REGIMEN DE CAUCIONES EN EL COMITÉ CANTONAL DE 24
DEPORTES Y RECREACIÓN DE CARTAGO" y al acuerdo municipal contenido 25
en Acta N 0 237-2019 Artículo XIII de sesión Ordinaria efectuada el 14 de mayo de 26
2019 atinente a "INFORME ADVERTENCIA RESPECTO AL RÉGIMEN DE 27
CAUCIONES EN EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE 28
CARTAGO" donde el Jerarca Institucional acuerda por unanimidad: "1. aprobar el 29
dictamen, por Io tanto, que el Reglamento interno sobre la rendición de cauciones 30
N° 269-2019
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, aprobado por el 1
Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago en sesión ordinaria realizada el 2
día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXV del acta N O 140-2018, se modifique 3
de la siguiente forma (...) 2. Que se publique la modificación en el Diario Oficial La 4
Gaceta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N O 43 del Código Municipal, para 5
lo cual se comisiona a la señora Guisella Zuñiga Hernández para que realice los 6
trámites correspondientes", este Despacho, considerando que ha transcurrido un 7
plazo razonable para la atención del citado acuerdo, le solicita que, en un plazo 8
prudencial de tres (3) días hábiles, contados a partir del acuse de recibo del 9
presente oficio, se indique el estado de avance y/o acciones llevadas a cabo por 10
su Dependencia para la respectiva publicación. En caso de haberse efectuado, 11
favor aportar la documentación de respaldo pertinente…”. –Visto el documento, 12
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 13
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en 14
lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 15
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar nota. Notifíquese este 16
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno 17
y al Alcalde Municipal. ----------------------------------------------------------------------------- 18
La presidenta solicita un receso de hasta por diez minutos, y se les solicita a los 19
señores regidores propietarios acompañarla a la sala adjunta, para conocer los 20
tres documentos confidenciales remitidos por la Auditoría Interna. Se reanuda la 21
sesión. - 22
ARTÍCULO XXII. -REMISIÓN INFORME DE ADVERTENCIA Nº AI-ADV-009-23
2019 SOBRE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y FUTUROS PAGOS A 24
ENTRENADORES DE DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN EL 25
CCDRC. -----------------------------------------------------------------------------------------------26
Se conoce oficio AI-OF-189-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, suscrito por el 27
Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…De conformidad con el 28
marco técnico-jurídico l aplicable, esta Unidad de Control y Fiscalización, procede 29
a remitir Informe de Advertencia Nro. Al-ADV-009-2019 referente a "Ejecución 30
N° 269-2019
contractual y futuros pagos a entrenadores de disciplinas deportivas y recreativas 1
en el CCDRC". Se requiere que esta advertencia, sea conocida y resuelta en 2
conjunto con los oficios números Al-OF-187-2019 y Al-OF-188-2019, 3
considerando que refiere a temas de similar importancia e interés. Aunado a lo 4
anterior, se requiere mantener informada a esta Unidad de Control y Fiscalización 5
sobre el avance y resolución de la advertencia cursada…”. –Visto el documento, 6
La presidenta indica que una vez reunidos los regidores propietarios se procedió 7
con la apertura de los documentos, y se acuerda remitir a la comisión Permanente 8
de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen, a su vez, esta 9
comisión le solicitará a la administración que se le asigne un asesor legal, y se le 10
asigna a la señora secretaria la custodia y traslado de documentos.- La presidenta 11
somete a discusión la propuesta, suficientemente discutida, se somete a votación, 12
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 13
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en 14
lugar del regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del regidor 15
Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, Muñoz 16
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, remitir a la 17
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior 18
dictamen, a su vez, esta comisión le solicitará a la administración que se le 19
asigne un asesor legal, y se le asigna a la señora secretaria la custodia y 20
traslado de documentos. La presidenta somete a votación la firmeza, se 21
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 22
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 23
regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín 24
quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, Muñoz Azofeifa, 25
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. 26
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya 27
Leandro Auditor Interno, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y al 28
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------29
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 30
N° 269-2019
ARTÍCULO XXIII. -REMISIÓN RELACIÓN DE HECHOS Nº AI-RH-001-2019 1
SOBRE “EVENTUAL PAGO IRREGULAR A ENTRENADORES DE 2
DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE ATLETISMO Y VOLEIBOL EN EL CCDRC 3
AÑO 2019”. -------------------------------------------------------------------------------------------4
Se conoce acta de entrega de documentos del oficio AI-OF-187-2019 de fecha 15 5
de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, 6
relacionado a la remisión de relación de hechos Nº AI-RH-001-2019 sobre 7
“Eventual pago irregular a entrenadores de disciplinas deportivas de atletismo y 8
voleibol en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, año 2019”. 9
–Visto el documento, La presidenta indica que una vez reunidos los regidores 10
propietarios se procedió con la apertura de los documentos, y se acuerda remitir 11
a la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior 12
dictamen, a su vez, esta comisión le solicitará a la administración que se le asigne 13
un asesor legal, y se le asigna a la señora secretaria la custodia y traslado de 14
documentos.- La presidenta somete a discusión la propuesta, suficientemente 15
discutida, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 16
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 17
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados 18
Acuña en lugar del regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del 19
Código Municipal, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 20
Ovares Ramírez, remitir a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, 21
para su análisis y posterior dictamen, a su vez, esta comisión le solicitará a 22
la administración que se le asigne un asesor legal, y se le asigna a la señora 23
secretaria la custodia y traslado de documentos. La presidenta somete a 24
votación la firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de 25
los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 26
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del 27
regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 28
Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 29
aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. 30
N° 269-2019
Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, a la Comisión Permanente de Asuntos 1
Jurídicos y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. 2
ARTÍCULO XXIV. -REMISIÓN RELACIÓN DE HECHOS Nº AI-RH-002-2019 3
SOBRE “EVENTUAL EJECUCIÓN IRREGULAR DE LOS TÉRMINOS 4
CARTELARIOS Y CONTRACTUALES EN EL CCDRC AÑO 2019”. ----------------5
Se conoce acta de entrega de documentos del oficio AI-OF-188-2019 de fecha 15 6
de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, 7
relacionado a la remisión de relación de hechos Nº AI-RH-002-2019 sobre 8
“Eventual ejecución irregular de los términos cartelarios y contractuales en el 9
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, año 2019”. –Visto el 10
documento, La presidenta indica que una vez reunidos los regidores propietarios 11
se procedió con la apertura de los documentos, y se acuerda remitir a la comisión 12
Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen, a su vez, 13
esta comisión le solicitará a la administración que se le asigne un asesor legal, y 14
se le asigna a la señora secretaria la custodia y traslado de documentos.- La 15
presidenta somete a discusión la propuesta, suficientemente discutida, se somete 16
a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 17
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 18
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del 19
regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 20
Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 21
remitir a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y 22
posterior dictamen, a su vez, esta comisión le solicitará a la administración 23
que se le asigne un asesor legal, y se le asigna a la señora secretaria la 24
custodia y traslado de documentos. La presidenta somete a votación la 25
firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 26
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 27
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del 28
regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 29
Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 30
N° 269-2019
aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. 1
Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, a la Comisión Permanente de Asuntos 2
Jurídicos y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------- 3
ARTÍCULO XXV. -SOLICITUD DE AUDIENCIA ANTE EL CONCEJO 4
MUNICIPAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO POR LA 5
MESA DE ENLACES TÉCNICOS MUNICIPALES DE LA REGIÓN DE 6
CARTAGO, CIVCO. --------------------------------------------------------------------------------7
Se conoce oficio CIVCO-127-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, suscrito por 8
el Arq. Carlos Ugalde Hernández Coordinador Mesa de Enlaces Técnicos 9
Municipales de la Región Cartago, Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Licda. 10
Silvia Navarro Gómez Federación de Municipalidades de Cartago, Enlace Mesa 11
de Enlaces Técnicos Municipales de la Región Cartago, y que dice: “…Por medio 12
de la presente quisiéramos solicitar una audiencia con el Concejo Municipal, para 13
presentarles el trabajo que ha venido realizando la Mesa de Enlaces Técnicos 14
Municipales de la región Cartago, grupo de trabajo que es coordinado por el 15
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en acompañamiento con la Federación de 16
Municipalidades de Cartago, esta mesa es modelo a nivel nacional, pues cuenta 17
con una experiencia de más de 15 años de trabajo en el tema de Ordenamiento 18
Territorial. Es de suma importancia para nuestro equipo de trabajo exponer ante 19
el honorable Concejo diferentes puntos, entre ellos conocer las necesidades que 20
atraviesan las municipalidades de la provincia en la materia. En razón de lo 21
anterior, nos acompañaran autoridades y/o funcionarios del Instituto Nacional de 22
Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) 23
y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), por lo que, 24
solicitamos en la medida de sus posibilidades y si a bien lo tienen, formalizar la 25
audiencia en una Sesión Extraordinaria y aunado a ello, que dicha audiencia 26
pueda llevarse a cabo a partir del mes de mayo para poder coordinar el 27
acompañamiento de las instituciones antes mencionadas…”. –Visto el documento, 28
la presidenta propone aprobar la solicitud y coordinar la programación de dicha 29
audiencia con la secretaria, somete a discusión la propuesta, suficientemente 30
N° 269-2019
discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 1
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 2
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro 3
Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 4
Ramírez, aprobar la solicitud y coordinar la programación de dicha audiencia 5
con la secretaria. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Arq. 6
Carlos Ugalde Hernández Coordinador Mesa de Enlaces Técnicos Municipales de 7
la Región Cartago, Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Licda. Gabriela 8
Peralta Quirós Coordinadora a.i. del Concejo Municipal y Secretaria y al Alcalde 9
Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 10
La presidenta otorga la conducción de la sesión, al vicepresidente señor Rodrigo 11
Muñoz. - 12
ARTÍCULO XXVI. -INFORME MOCIÓN RELACIONADA A LOS ACTOS DE LA 13
PRESIDENTA TERESITA CUBERO MAROTO. -------------------------------------------14
Se conoce dictamen CPAJ-91-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, presentado 15
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 16
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II, del Acta N° 17
60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 2019. ARTÍCULO III- 18
SOBRE OFICIOS AM-OF-1133-2019/AC-317-2019, EN RESPUESTA AL 19
OFICIO CPAJ-57-2019, REFERENTE AL ARTÍCULO XXXIX.-ACTA N°244-20
2019.-MOCIÓN PARA QUE DICHA MOCIÓN SEA REMITIDA A LA COMISIÓN 21
PERTINENTE Y DICHA COMISIÓN REALICE LA RELACIÓN DE HECHOS, 22
ASIMISMO SE INVESTIGUE Y DETERMINE LAS EVENTUALES 23
RESPONSABILIDADES Y LAS POSIBLES ACCIONES A TOMAR POR EL 24
CONCEJO MUNICIPAL, PRODUCTO DE LOS ACTOS DE LA PRESIDENTA 25
TERESITA CUBERO MAROTO. Se conoce oficios AM-OF-1133-2019, AC-317-26
2019, suscritas por el señor alcalde y la asesora legal, respectivamente. Al 27
respecto el regidor Coto Fernández, indica que en este asunto lo que se debe 28
hacer es acoger el informe AC-317-2019, suscrito por la Licda. Shirley Sánchez 29
Garita, de que no hay elementos para sostener un órgano, conducta que 30
N° 269-2019
claramente puede ser reprochable de que se levante la sesión pero es una 1
potestad de la presidencia, pero no hay elementos suficientes para encausar a 2
que haya un órgano, no podemos estar de acuerdo con el levantamiento de las 3
sesiones, pero no se sustenta para crear un órgano que es la petición de la 4
moción, vistos los documentos, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al 5
Concejo Municipal acoger el informe AC-317-2019, suscrito por la Licda. Shirley 6
Sánchez Garita, en virtud de que no hay elementos suficientes de peso como para 7
sustentar un órgano, en consecuencia, que se rechace la moción, presentada por 8
el regidor Ovares Ramírez. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el 9
dictamen, el presidente a.i. indica que con respecto a este dictamen de la comisión 10
de Jurídicos, firmado por el regidor Coto Fernández y Muñoz Azofeifa, 11
recomendaron al Concejo Municipal acoger el informe AC-317-2019, suscrito por 12
la Licda. Shirley Sánchez Garita, en virtud de que no hay elementos suficientes 13
de peso para sustentar un órgano, en consecuencia de la moción presentada por 14
el regidor Ovares Ramírez.- El presidente a.i. somete a discusión la propuesta, 15
suficientemente discutida, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de 16
nueve votos afirmativos de los regidores Arce Moya en lugar de la regidora 17
Cubero Maroto quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, Pichardo 18
Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto 19
Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 20
Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el dictamen CPAJ-91-2019 por lo tanto, 21
se acoge el informe AC-317-2019, suscrito por la Licda. Shirley Sánchez 22
Garita, en virtud de que no hay elementos suficientes de peso como para 23
sustentar un órgano, en consecuencia, que se rechace la moción, 24
presentada por el regidor Ovares Ramírez. El presidente a.i. somete a votación 25
la firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 26
regidores Arce Moya en lugar de la regidora Cubero Maroto quien se acoge 27
al artículo 31 del Código Municipal, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 28
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 29
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la 30
N° 269-2019
firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al regidor Danny 1
Ovares Ramírez y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --- 2
El presidente a.i. cede la conducción a la señora presidenta señora Teresita 3
Cubero. - 4
ARTÍCULO XXVII. -INFORME MOCIÓN PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN DE 5
UNA COMISIÓN SOBRE LOS MONTOS PAGADOS POR CONCEPTO DE 6
ALIMENTACIÓN DESDE EL MES DE MARZO EN EL CCDRC. ----------------------7
Se conoce dictamen CPAJ-94-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, presentado 8
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 9
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VII, del Acta 10
N° 60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 2019. ARTÍCULO 11
VII- SOBRE CCDRC-DE-018-2019, EN RESPUESTA AL OFICIO CPAJ-78-2019, 12
REFERENTE AL ARTÍCULO XV.-ACTA N°217-2019.-MOCIÓN PARA EL 13
ANÁLISIS Y DICTAMEN DE UNA COMISIÓN SOBRE LOS MONTOS 14
PAGADOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL MES DE MARZO 15
EN EL CCDRC. Se conoce oficio CCDRC-DE-018-2019, suscrito por Ricardo 16
Valverde Campos, Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes y 17
Recreación de Cartago, en respuesta al oficio CPAJ-78-2019, el regidor Coto 18
Fernández, manifiesta que al CCDRC, se le había solicitado nos aclararan si los 19
pagos que hacían por alimentación, contra qué cuenta se pagaban, cuál es la 20
partida y si estaba debidamente presupuestado. Ellos nos responden en su oficio 21
cual es la partida presupuestaria, la cual está incluida en el presupuesto aprobado 22
por la Contraloría General de la República. El regidor Ovares Ramírez manifiesta 23
que esos gastos están presupuestados, no así reglamentados, considera que se 24
tiene que reglamentar porque no quiere decir que porque haya dinero se tiene que 25
gastar. El regidor Muñoz Azofeifa considera que se puede recomendar que se 26
reglamente para que no quede a la libre. El regidor Coto Fernández manifiesta 27
que él no ve cómo hacer una reglamentación para esto, a partir de esto considera 28
el regidor Coto Fernández que es una responsabilidad de la Junta Directiva del 29
CCDRC, el manejo de los recursos y él personalmente no ve que haya una acción 30
N° 269-2019
ilegal por la que se pueda responsabilizar a ellos, por lo tanto, esta comisión por 1
unanimidad acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal acoger el informe 2
CCDRC-DE-018-2019, suscrito por Ricardo Valverde Campos, Director Ejecutivo 3
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, en virtud de que están 4
indicando que esos gastos se encuentran debidamente presupuestados en el 5
presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. 2. Que se 6
recomiende al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, que para 7
ese tipo de servicios se establezca un procedimiento o normativa para regularlo. 8
3. Acuerdo debidamente aprobado…”. –Visto el dictamen, La presidenta somete 9
a discusión el dictamen, suficientemente discutido, se somete a votación el 10
dictamen, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 11
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 12
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del 13
regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 14
Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 15
aprobar el dictamen CPAJ-94-2019 por lo tanto, se acoge el informe CCDRC-16
DE-018-2019, suscrito por Ricardo Valverde Campos, Director Ejecutivo del 17
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, en virtud de que 18
están indicando que esos gastos se encuentran debidamente 19
presupuestados en el presupuesto aprobado por la Contraloría General de 20
la República. Se recomienda al Comité Cantonal de Deportes y Recreación 21
de Cartago, que para ese tipo de servicios se establezca un procedimiento 22
o normativa para regularlo. La presidenta somete a votación la firmeza, se 23
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 24
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 25
regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín 26
quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, Muñoz Azofeifa, 27
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la firmeza. 28
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al regidor Danny Ovares 29
Ramírez, a la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de 30
N° 269-2019
Cartago, al señor Ricardo Valverde Campos Director Ejecutivo del Comité 1
Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago y al Alcalde Municipal. Acuerdo 2
definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------------- 3
ARTÍCULO XXVIII. -INFORME RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN 4
RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE 5
NULIDAD DEL ARTÍCULO XX ACTA Nº201-2018 APROBACIÓN DEL MODELO 6
TARIFARIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA 7
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y SOLICITUD DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA 8
ADMINISTRATIVA PRESENTADO POR FERNANDO LEIVA BRENES Y 9
ALEXANDER ASTORGA TORRES. ----------------------------------------------------------10
Se conoce dictamen negativo CPAJ-96-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, 11
presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para 12
su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX, del Acta 13
N° 60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 2019. ARTÍCULO IX- 14
SOBRE ARTÍCULO XXI.-ACTA N°266-2019.-INFORME OPOSICIÓN U 15
OBJECIÓN, AL ARTÍCULO XX ACTA 201, APROBACIÓN DEL MODELO 16
TARIFARIO, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA 17
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, PRESENTADA POR LOS SEÑORES 18
FERNANDO LEIVA BRENES Y ALEXANDER ASTORGA TORRES E INFORME 19
UR-170-2019. Se conoce el informe AM-IN-0242-2019, suscrito por el señor 20
alcalde y el UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita, encargado 21
de la Unidad Resolutora, el regidor Coto Fernández manifiesta que aquí ha 22
quedado que en el caso particular del Lic. Wilberth Quesada, hace un juego de 23
palabras para no dar la razón en nada, primero que era un recurso reglamentario 24
y que no tenía recurso después dice debe de seguirse el procedimiento del 25
reglamento dice que tampoco es un reglamento, considera que esto es una burla 26
al ciudadano es un juego de palabras queriendo hacerlo donde nosotros como 27
regidores somos los que tenemos a responsabilidad, al final de cuentas cuando 28
venga un recurso de un tribunal a quien condenen vamos a ser nosotros, no al 29
asesor legal máxime que ya hay una claridad donde se ha dicho que el está 30
N° 269-2019
haciendo una interpretación, o es reglamento o no es reglamento, si se utiliza el 1
argumento de que no se puede porque es reglamento, se debe seguir el 2
procedimiento del reglamento, como es que dice para una que es un reglamento 3
y para otra que no y sale con el juego de palabras que es un acuerdo 4
reglamentario, si es un acuerdo reglamentario se rige por esas normas porque si 5
no sería estar dejando al ciudadano en estado de indefensión como lo tienen 6
ellos, o era una o era otra, pero uno lo mantiene para rechazarlo y cuando se le 7
dice que dado que es reglamentaria tenía que seguirse este procedimiento que 8
no se siguió, inclusive va más allá dice que el reglamento estaba aprobado 9
definitivamente, y eso no es así, el acuerdo es definitivamente aprobado, para 10
mandarlo a publicar, inclusive jurídicamente una vergüenza de interpretación, dice 11
que el acuerdo estaba definitivamente aprobado cuando no habían dos acuerdos, 12
manifiesta que él ahora está asustado cuando el asesor Quesada Garita hace una 13
asesoría, indica que él no se siente asesorado debidamente por don Wilberth. El 14
regidor Ovares Ramírez, manifiesta que ya existen suficientes pronunciamiento y 15
criterios, el documento que ellos emiten es una reconsideración, a lo que ya se ha 16
discutido ya el tema ha sido ampliamente discutido, simple y sencillamente es una 17
solicitud de reconsideración. El regidor Muñoz Azofeifa manifiesta que al no tener 18
otro criterio técnico que diga lo contrario él bajo el criterio de lo que dio el asesor 19
Quesada Garita y si hay que juramentarlo lo que hagan, pero él tiene que ser 20
responsable de las palabras y del fundamento, él no puede inducir al error como 21
lo indica el regidor Coto Fernández, ni que mañana por culpa del asesor legal nos 22
va a sentenciar. Finalmente, vistos los documentos el presidente de la comisión 23
somete a votación el informe UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada 24
Garita, encargado de la Unidad Resolutora, quedando un voto negativo del regidor 25
Coto Fernández y un voto positivo del regidor Muñoz Azofeifa. El regidor Coto 26
Fernández acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar el informe 27
UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita, encargado de la 28
Unidad Resolutora, por las razones indicadas y en consecuencia acoger el 29
recursos de reconsideración en reclamo administrativo y solicitud de declaratoria 30
N° 269-2019
de nulidad del artículo XX, del acta No. 201-2018, “Aprobación del Modelo 1
Tarifario para la Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Cartago”, 2
promovido por la empresa LyF Inversiones de Cartago S.A. Y Alexander Astorga 3
Torres, debiéndose anular el acuerdo XX del acta 201-2018 y seguir los 4
procedimientos definidos por la normativa para notificar a los ciudadanos la 5
modificación de las tarifas para el servicio de recolección, disposición y 6
tratamiento de residuos sólidos. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. Se 7
conoce dictamen positivo CPAJ-96-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, 8
presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para 9
su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VIII, del 10
Acta N° 60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 2019. 11
ARTÍCULO VIII- SOBRE ARTÍCULO XX.-ACTA N°266-2019.- RECURSO DE 12
RECONSIDERACIÓN EN RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE 13
DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ARTÍCULO XX DEL ACTA NO. 201-2018, 14
APROBACIÓN DEL MODELO TARIFARIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS 15
SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y SOLICITUD DE 16
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PRESENTADO POR 17
FERNANDO LEIVA BRENES Y ALEXANDER ASTORGA TORRES. I. 18
Resultando: 19
1. Que mediante escrito presentado por el señor Fernando Leiva Brenes, en 20
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin 21
límite de suma de la empresa L y F Inversiones de Cartago S.A., y 22
Alexander Astorga Torres, quienes de forma suscita interponen recurso 23
de reconsideración en Reclamo Administrativo y solicitud de declaratoria 24
de nulidad del Artículo XX del acta No 201-2018 sobre la aprobación del 25
Modelo Tarifario para la Gestión de Residuos sólidos de la Municipalidad 26
de Cartago. Escrito en el cual manifiestan las situaciones de ilegalidad en 27
la aprobación del citado modelo tarifario tales como: Modificación sin 28
justificación de los montos recomendados por lo técnicos y monto 29
N° 269-2019
recomendado por la Comisión. La falta de publicación integral del modelo 1
y solo la publicación de la tarifa final, entre otros aspectos. 2
2. Que según consta en oficio NO UR-170-2019 de fecha 06 de setiembre de 3
2019 suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita Encargado de la Unidad 4
Resolutoria que indica en igual en forma suscita que debe rechazarse dicha 5
gestión, pues a su entender cumplió con el artículo 43 del Código Municipal 6
y el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central 7
de Cartago, que la Sala Constitucional ha declarado sin lugar, donde se 8
acusa la falta de esa audiencia en temas de actos como el cuestionado de 9
la falta de audiencia ( ver voto No 2013-0009370. Así como que se rechace 10
medida cautelar en lo que respecta la suspensión de la aplicación de acto 11
mientras se resuelve el caso conforme el artículo 165 del Código Municipal. 12
3. Que se ha analizado el caso en cuestión y el regidor Muñoz Azofeifa 13
somete a votación el Recurso de reconsideración en reclamo administrativo 14
y solicitud de declaratoria de nulidad del artículo XX del Acta No. 201-2018, 15
aprobación del modelo tarifario para la gestión de residuos sólidos de la 16
Municipalidad de Cartago y solicitud de agotamiento de la vía administrativa 17
presentado por Fernando Leiva Brenes y Alexander Astorga Torres, 18
quedando un voto positivo del regidor Coto Fernández apoyando el recurso 19
y justifica su voto indicando que llevan razón los recurrentes y un voto 20
negativo del regidor Muñoz Azofeifa quien manifiesta que no apoya el 21
recurso presentado, el presidente de la comisión indica que se presentarán 22
dos dictámenes uno positivo y uno negativo, por tanto, el Regidor Gonzalo 23
Coto emite el siguiente DICTAMEN POSITIVO DE LA SIGUIENTE 24
FORMA: 25
II. CONSIDERANDO DICTAMEN POSITIVO 26
1. Se ha procedido a analizar los argumentos esgrimidos considera por 27
mayoría de esta Comisión que es deber del Concejo Municipal asumir y 28
corregir aquellos aspectos que considera realizados donde es evidente y 29
manifiesta la presencia de un error en el procedimiento de la emisión de un 30
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acto reglamentario o reglamento del Artículo XX del acta No 201-2018 1
sobre la aprobación del Modelo Tarifario para la Gestión de Residuos 2
sólidos de la Municipalidad de Cartago. A lo cual consideramos que los 3
recurrentes llevan la razón. Esto haciendo eco de la cita de la Procuraduría 4
General de la República en su dictamen C-060-2014 del 27 de febrero de 5
2014, que en lo más relevante indica: 6
El ente Procurador al final resuelve lo siguiente: “Así las cosas, la publicación del 7
proyecto de la disposición reglamentaria constituye no solo un requisito previsto 8
en la normativa legal –artículo 43 de Código Municipal- sino que también 9
encuentra sustento constitucional -1, 11, 28, 30 y 129 de la Constitución- 10
y pretende garantizar el principio de legalidad y el principio democrático reflejado 11
en la participación ciudadana, en la formación de los reglamentos municipales. 12
Consecuentemente, la publicación de comentario y la consulta pública se 13
convierten en mecanismos dirigidos a permitir la divulgación y consulta de 14
disposiciones, propios de un sistema democrático como el nuestro. En efecto, la 15
publicación previa del proyecto y su sometimiento a consulta, facilita la 16
participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera 17
que permite los Municipios, armonizar los intereses públicos y comunales. La 18
segunda publicación que prevé el numeral 43 de comentario, remite a la 19
publicación de la disposición reglamentaria. Se entiende, de una interpretación 20
lógica del numeral 43, que se trata de la versión final de la disposición, puesto que 21
el paso o fase que precede es el pronunciamiento de fondo, luego de vencido el 22
plazo de consulta pública. Es decir, se trata de la publicación de la disposición 23
reglamentaria una vez que ha sido aprobada por el Concejo Municipal. La 24
publicación de la norma finalmente aprobada constituye un requisito de eficacia. 25
Sobre el tema de la publicación como requisito de eficacia, este Órgano Asesor 26
se ha pronunciado en anteriores oportunidades. Así, en el dictamen No. C-012-27
2010 de 18 de enero del 2010, se indicó lo siguiente: “(…) Empero, como el mismo 28
Concejo Municipal reconoce, mediante el Artículo III, Inciso 7, Acta número 298, 29
de la Sesión Extraordinaria del 10 de noviembre del 2009, el cuerpo normativo 30
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de cita no ha sido publicado en el Diario Oficial la Gaceta, careciendo así de 1
un requisito indispensable de eficacia que imposibilita tenerlo como 2
fundamento del acto administrativo que apruebe el traslado. Sobre el particular, 3
esta Procuraduría ha sostenido: “… En el dictamen C-219-09 de 07 de agosto 4
del 2009, sobre el tema en estudio concluimos lo siguiente: 5
1.Se deben publicar en el Diario Oficial La Gaceta todos los reglamentos que 6
emitan las autoridades competentes. 7
2. La vigencia de un reglamento está condicionada a su publicación en el 8
Diario Oficial La Gaceta”. 9
En el dictamen supra citado, en relación con la primera interrogante, se dan 10
suficientes argumentos jurídicos sobre la necesidad de publicar los reglamentos 11
internos de una institución pública en el Diario Oficial La Gaceta, para su eficacia. 12
Queda claro, en dicho estudio, que de la relación de los numerales 129 13
constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública surge ese 14
deber jurídico a cargo de las Administraciones Públicas. En relación con la 15
segunda interrogante, en la opinión jurídica nº O.J.-078-2003 de 23 de mayo del 16
2003, establecimos que un acto dictado con base en una norma ineficaz es 17
inválido. Al respecto, señalamos lo siguiente: 18
“B.-LA EFICACIA DE LOS REGLAMENTOS DEPENDE DE SU PUBLICACIÓN 19
Se consulta si el Estatuto de Personal de los empleados del ICE, promulgado por 20
la Junta Directiva del Ente, debe ser publicado en La Gaceta, para que sea eficaz 21
y mientras no se publique es ilegal. 22
La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la 23
Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa: 24
Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; 25
a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario 26
Oficial. 27
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma 28
autorice. (....) 29
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La publicidad de la ley y, por extensión, de toda norma jurídica constituye 1
un pilar esencial del Estado de Derecho, tal como éste se configura a partir de 2
la Revolución Francesa. Así, en la medida en que una norma jurídica pretenda 3
regular la conducta de los administrados, resulta imperativo que sea dada a 4
conocer a quienes está destinada. Máxime cuando éstos no han participado en su 5
elaboración. El medio para hacer efectivo la publicidad de la ley es la publicación. 6
La publicación aparece como una garantía objetiva del propio ordenamiento, 7
destinada a fijar el contenido de la norma (cfr. Paloma, BIBLINO CAMPOS: La 8
publicación de la Ley, Tecnos, 1993, p. 26). Es una forma de mantener el 9
principio de seguridad jurídica, ya que da certeza a las normas. Además, la 10
publicación está relacionada con el requisito de cognoscibilidad de la ley: 11
nadie debe soportar las consecuencias de un acto si no ha sido puesto en 12
condición de conocer el mandato de la ley y por ende, cuál debe ser el 13
contenido del acto que de él se requiere. Dado lo dispuesto por el artículo 14
129 de la Carta Política puede considerarse que la publicación de las normas 15
jurídicas es una obligación de origen constitucional. La obligatoriedad de la 16
norma deriva de su publicación, en tanto ella determina su eficacia. Por 17
consiguiente, puede sostenerse que el deber de publicación se impone no sólo 18
respecto de las leyes, sino también respecto de los reglamentos ejecutivos y del 19
resto de normas jurídicas, incluidas las emitidas por los entes autónomos. La 20
publicación determina la entrada en vigencia de la norma, sea porque ésta 21
rige a partir de su publicación, sea a partir del día que ella designe o bien diez días 22
después de esa publicación, conforme lo dispuesto en el numeral 129 de la 23
Constitución y 7 del Código Civil. Pero, además, la publicidad tiene como objeto 24
dar autenticidad al texto de la norma: se presume, presunción iuris tantum 25
que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta. (….) la 26
publicación es requisito indispensable para su eficacia. Puesto que la 27
Administración no puede aplicar válidamente una norma ineficaz, (…) no 28
puede aplicar los reglamentos o sus reformas que no han sido debidamente 29
publicados. En el dictamen N. C69-96 de 18 de noviembre de 1996 señalamos 30
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sobre estos puntos: “(...) la publicación formal tiene como objeto hacer realidad la 1
garantía de la publicidad de las normas jurídicas y con ella el principio de 2
seguridad jurídica. La publicación en el Diario Oficial es el medio 3
constitucional de plasmar el deber de publicidad. Publicidad que determina 4
la fuerza obligatoria de la ley”. Los reglamentos pueden ser 5
conceptualizados como un tipo de acto administrativo. Se trata de actos 6
generales, en la medida en que están dirigidos a una pluralidad de 7
destinatarios, todos aquellos respecto de los cuales acaezca el supuesto de 8
hecho previsto en el reglamento. Esa naturaleza de ‘acto administrativo 9
general’ refuerza la necesidad de publicación. El artículo 240 de la Ley 10
General de la Administración Pública recoge el principio general en orden a 11
la comunicación de los actos administrativos generales. La comunicación 12
de los actos generales debe hacerse por medio de publicación. En el 13
ordenamiento jurídico costarricense no existe duda de que la publicación de 14
las normas jurídicas constituye un requisito de eficacia, no de perfección y 15
validez de esas normas. Se sigue de ello que la norma es perfecta en el tanto en 16
que haya sido aprobada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento 17
dispuesto para tal efecto. Será válida si se conforma sustancialmente con el 18
ordenamiento jurídico. Como no existe una identidad entre perfección, validez y 19
eficacia, una norma puede ser perfecta y válida pero ineficaz; pero también una 20
norma puede ser inválida pero eficaz. Lo que sí debe resultar claro es que la 21
ausencia de publicación impide la eficacia de la norma, afecta la capacidad 22
de la norma para producir efectos regulando los supuestos de hecho que 23
prevé. Simplemente, la regla no publicada no puede producir efectos y en el 24
tanto en que ello es así, no es susceptible de obligar o vincular a sus 25
destinatarios. (…)Se sigue de lo expuesto que la ausencia de publicación no 26
determina la invalidez de la norma. Por ende, si (…) no ha sido publicado el 27
problema es de eficacia de la norma, sin que se afecte su validez (...). Es de 28
advertir, sin embargo, que una distinta situación se produce respecto de los actos 29
de aplicación de una norma ineficaz. Si la norma ineficaz se aplica, se presenta 30
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un problema de validez, no de la norma, sino del acto de aplicación 1
correspondiente. Ello en el tanto se estarían dando efectos jurídicos a una 2
norma que no es eficaz”. (Resaltado es nuestro) De lo transcrito anteriormente, 3
es posible extraer que la publicación de las disposiciones reglamentarias, 4
aprobadas por el Concejo Municipal, constituye un requisito de eficacia. En ese 5
sentido, el artículo 129 constitucional, establece que la publicidad es un requisito 6
de eficacia de la Ley, de suerte tal que la publicación condiciona su entrada en 7
vigencia. Los preceptos anteriores se pueden extender a toda norma jurídica - 8
reglamentos-, en razón de que la publicidad de las disposiciones normativas 9
constituye un pilar esencial del Estado de Derecho. Por lo tanto cuando se 10
pretenda regular una conducta de los administrados, por medio de una norma, 11
resulta imperativo que ésta sea dada a conocer, y es precisamente con la 12
publicación que se logra ese cometido. Ese deber de dar publicidad a las 13
disposiciones normativas, pretende garantiza también el principio de seguridad 14
jurídica, dado que proporciona certeza a los administrados sobre el contenido de 15
la normativa. Ahora bien, teniendo claro los alcances del artículo 129 16
Constitucional, en punto a la publicidad como requisito de eficacia de las normas 17
jurídicas, es preciso hacer referencia al numeral 240 de la Ley General de la 18
Administración Pública. El ordinal 240 de la Ley General de la Administración 19
Pública establece la necesidad de publicar aquellos actos administrativos 20
generales. Tal y como se indica en la consulta No. C-012-2010 supra citada, los 21
reglamentos pueden ser categorizados como un tipo de acto administrativo, los 22
cuales a su vez se consideran como actos generales, en la medida en que se 23
dirigen a una pluralidad de destinatarios, por lo que requieren de publicación para 24
ser eficaces, de conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la 25
Administración Pública. Este criterio refuerza la necesidad de publicar las 26
disposiciones reglamentarias, para que éstas surtan efectos jurídicos, de lo 27
contrario, se configuraría un vicio que impediría su aplicación válida. Aunado a lo 28
anterior, la publicación tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma, tal 29
y como se indica en el dictamen No. C-012-2010. De esta manera el texto 30
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publicado de una norma jurídica es el que se tiene como vigente. Al respecto, 1
este Órgano Asesor señaló lo siguiente: “El principio democrático que permea 2
toda la estructura política y administrativa del Estado determina la necesidad de 3
que los ciudadanos estén debidamente informados del acontecer político y 4
administrativo (…). El régimen constitucional costarricense se ha fundado en el 5
derecho de acceso a la información de interés público, derecho que hoy es 6
fundamental para participar en la vida pública del país y, por ende, constituye un 7
requisito indispensable para el derecho de participación. Contribuye a esta 8
participación, el principio de publicidad de las normas y actos públicos, el 9
cual tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas 10
y de actos de alcance general. Dado que estos derechos y principios son de 11
raigambre constitucional, no cabe duda que el ciudadano debe contar con 12
mecanismos que permitan exigir su respeto y que, por ende, la 13
Administración debe actuar de manera de garantizar tal respeto. Empero, esa 14
exigencia se presenta en forma intensa en la Administración actual, por cuanto de 15
ésta se predica la transparencia y cercanía con el ciudadano. En efecto, los 16
procesos de modernización y racionalización de la Administración Pública han 17
conducido a erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como 18
principios fundamentales del accionar administrativo(…) Se estima, al 19
efecto, que la publicación oficial y formal permite a los ciudadanos un 20
conocimiento de la existencia y contenido de las normas (…). Además, la 21
publicación tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume, 22
presunción iuris tantum que el texto de la norma es el que ha sido 23
reproducido en La Gaceta. En efecto, la publicación oficial cumple un objeto 24
que no puede ser obtenido por otro mecanismo de publicidad: es el de dar 25
autenticidad al texto de la norma o acto que se reproduce. La publicación da 26
fe de la existencia y contenido de la norma. En ese sentido, la publicación 27
oficial es la forma más eficaz de garantizar la publicidad de las 28
normas”. (Dictamen No. C-090-2004 del 15 de marzo de 2004. El resaltado no es 29
original). Como corolario, la publicación de las normas resulta un requisito de 30
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eficacia, que condiciona su entrada en vigencia. Ahora bien, en lo que es objeto 1
de consulta, debemos señalar que la inquietud que plantea la Municipalidad de 2
Poas reside en la forma en que se debe realizar la publicación de comentario, esto 3
es, si basta con la referencia a la publicación del proyecto, en caso de no 4
modificarse éste, o bien, remitir a la publicación del proyecto y realizar únicamente 5
la publicación de los cambios introducidos al texto inicial, para cumplir con los 6
presupuestos del artículo 43 citado. Se argumenta, en defensa de esa tesis, el 7
costo económico que implica la realización de dos publicaciones. Si bien, la 8
Municipalidad debe asumir el costo económico de ambas publicaciones, y este 9
podría ser alto, lo cierto es que se trata de un requisito de eficacia previsto en 10
normas de rango legal –artículo 43 Código Municipal-, de suerte que, la 11
publicación no es un acto discrecional o de oportunidad sujeto al costo económico 12
que implique, sino, de un requisito legal que debe cumplirse para la formación 13
válida de las normas. Aunado a los principios democráticos y de publicidad que 14
se pretenden garantizar. Consecuentemente, en respuesta a la inquietud del 15
consultante, debemos afirmar que la publicación de la disposición reglamentaria 16
debidamente aprobada por el Concejo Municipal, conforme al numeral 43 de 17
cita, debe ser integra, de suerte que, la publicación por remisión al proyecto 18
inicial o solo de las modificaciones introducidas, no resultan procedentes pues 19
vulneran el principio de publicidad de las normas. En esa línea, aún y cuando el 20
proyecto de un reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las 21
introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como 22
norma definitiva debidamente aprobada por las autoridades municipales, a efecto 23
de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige 24
la regulación. Así las cosas, en caso de que no se publique íntegramente un 25
reglamento, se está omitiendo uno de los requisitos indispensables que establece 26
el artículo 43 del Código Municipal, de manera que la disposición reglamentaria 27
devendría en ineficaz, y no podría ser válidamente aplicada. 28
III. CONCLUSION 29
De conformidad con lo expuesto, éste Órgano Asesor concluye lo siguiente: 30
N° 269-2019
1. La publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con 1
la interpretación de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código Municipal y 240 2
de la Ley General de la Administración Pública. 3
2. El artículo 43 del Código Municipal, establece la obligación de publicar los 4
proyectos de disposiciones reglamentarias y someterlos a consulta por un mínimo 5
de 10 días, pero además, una vez realizado el pronunciamiento de fondo del 6
proyecto, dispone la obligación de publicar las disposiciones reglamentarias en el 7
Diario Oficial La Gaceta. 8
3. La publicación de las normas reglamentarias debe de realizarse en forma 9
íntegra, a efecto de garantizar los principios de publicidad y seguridad jurídica.” 10
Asi las cosas, el regidor Coto Fernández manifiesta que mantiene la misma tesis 11
de que se debe acoger la reconsideración y declarar la nulidad, y derogar el 12
Artículo XX, del acta No 201-2018, Aprobación el Modelo Tarifario para la Gestión 13
de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Cartago, y publicarse así en el Diario 14
Oficial La Gaceta, debido a la violación del principio de publicidad y de legalidad 15
conforme los artículos 43 del Código Municipal y 230 de la Ley General de la 16
Administración Pûblica. Por cuanto nunca fue sometido a consulta pública. Valga 17
a indicar que tampoco consta la publicación del Modelo Tarifario solamente se 18
publicó la tarifa, para que los ciudadanos cartagineses hicieran los alegatos 19
correspondientes. Por dicha razón, debemos separarnos del criterio de la Unidad 20
Resolutoria que nunca se manifestó sobre dichos errores procedimentales. Sobre 21
todo que estamos en la presencia de la violación fragante de que al no darse la 22
publicación del proyecto de la disposición acto reglamentario o reglamentario 23
citado, se violenta el artículo 43 de Código Municipal: “.. sino que también 24
encuentra sustento constitucional -1, 11, 28, 30 y 129 de la Constitución- 25
y pretende garantizar el principio de legalidad y el principio democrático reflejado 26
en la participación ciudadana, en la formación de los reglamentos 27
municipales...”(tomado del texto citado) Es decir estamos en presencia de la 28
violación de leyes y la Constitución y los Principios citados. Ahora bien, merece 29
una aclaración al respecto de lo indicado por la Sala Constitucional que modificó 30
N° 269-2019
su criterio. En un principio, por su integración de magistrados consideró que, si 1
era materia de constitucionalidad la audiencia pública, posteriormente, a partir del 2
voto NO 2013-9370, consideró que no era materia de constitucionalidad sino de 3
legalidad. Pero ello no inhibe a esta comisión y al Concejo Municipal se garantes 4
y obligados de aplicar el Principio de Legalidad y derogar aquellos actos 5
administrativos y/o reglamentos que sean ilegales como dicta el citado 6
pronunciamiento. Sobre todo porque los actos administrativo y/o reglamentos no 7
son un fin en si mismo sino que deben cumplir con lo indicado en la misma Ley 8
General de la Administración Pública 9
2. En relación con lo indicado sobre la variación de los montos entre lo 10
recomendado por el grupo técnico y los montos fijados por la Comisión de 11
Hacienda tampoco encuentra este regidor sustento para que ello se diera. 12
Es decir no hay justificación alguna y con base en ello, aún más se refuerza 13
el criterio externado por los recurrentes. 14
POR LO TANTO, SE ACUERDA: RECOMENDAR AL CONCEJO MUNICIPAL 15
QUE SEA ACOGIDO EL DICTAMEN POSITIVO DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. 16
Que el Concejo Municipal, acoja el recurso de reconsideración en reclamo 17
administrativo y solicitud de declaratoria de nulidad del artículo XX del Acta No. 18
201-2018, aprobación del modelo tarifario para la gestión de residuos sólidos de 19
la Municipalidad de Cartago y solicitud de agotamiento de la vía administrativa 20
presentado por Fernando Leiva Brenes y Alexander Astorga Torres, con base en 21
los argumentos establecidos y se revoque el artículo XX del Acta No. 201-2018, 22
por violación de los artículos 43 del Código Municipal, 11, 13. 230 de la Ley 23
General de la Administración Pública y 1, 11, 28, 30 y 129 de la Constitución 24
Política de Costa Rica, así como el principio de legalidad y el principio democrático 25
reflejado en la participación ciudadana, en la formación de los reglamentos 26
municipales. 2. Solicitar a la administración municipal realizar un nuevo estudio 27
tarifario y ponga las diferentes categorías según el reglamento, mientras ello 28
sucede se aplique el sistema y tarifa anterior. 3. Se ordene la publicación 29
inmediata de la derogatoria en el Diario Oficial la Gaceta. 4. Acuerdo 30
N° 269-2019
definitivamente aprobado…”. –Vistos los dictámenes, La presidenta somete a 1
discusión los dictámenes, se tiene el dictamen CPAJ-95-2019 positivo, se somete 2
a discusión, se le otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta 3
que el dictamen positivo ha sido firmado por el regidor Coto Fernández, quien ha 4
emitido un criterio en relación a que se debe de aprobar la solicitud remitida al 5
Concejo Municipal, le pediría a los miembros del Concejo, aprobar el dictamen 6
positivo que está sometiendo la señora presidenta a discusión y votación.- La 7
presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes Quesada, quien manifiesta 8
que quiere referirse al dictamen positivo CPAJ-95-2019, firmado por el regidor 9
Coto Fernández, esto es un acto violatorio e ilegal al procedimiento del acto 10
reglamentario, aquí han violado el 11 de la ley de Administración Pública y el 11 11
de la Constitución Política, no se les dio audiencia a los ciudadanos del Cantón 12
Central de Cartago, para que se refieran al tema, en el reglamento del año 2013, 13
habían cinco tarifas aprobadas, la comercial, la residencial, iglesia, instituciones 14
públicas e industrias, en este nuevo modelo tarifario, en donde los técnicos 15
recomiendan una cosa y la comisión aprueba otra, se aprueban solamente dos 16
tarifas, residencial y comercial, dónde quedó las iglesias, instituciones públicas y 17
la industria, donde lo publicaron, porque había que publicarlo, la Procuraduría 18
General de la República ha sido muy clara, en cuanto al dictamen, ante todas 19
luces están en una ilegalidad de un procedimiento reglamentario, y que así 20
consten sus palabras en el acta.- La presidenta otorga la palabra al regidor 21
Leandro Marín, quien manifiesta que hay que recordar que la comisión se estuvo 22
acompañado del Lic. Wilberth Quesada, y se recomienda rechazar este reclamo 23
administrativo, porque él mismo lo dice, se cumplió con lo que se tenía que 24
especificar y sobre todo por la vigencia y el numeral 43 del Código Municipal, y es 25
por ello de que hubieron dos criterios diferentes, no solamente se esboza de que 26
no se cumplió con el numeral 11, como dice la regidora Céspedes, sino el mismo 27
licenciado dice que se ha cumplido con todo prescrito y dicho en este Concejo.- 28
La presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes Quesada, quien manifiesta 29
que en relación a lo que dice el regidor Leandro Marín, se aparta del dictamen de 30
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don Wilberth y en vista de que en este Concejo Municipal don Wilberth o la Unidad 1
Resolutora manifestó, que era un acto reglamentario, después dijo que no era un 2
acto reglamentario, por lo tanto los estaba induciendo a error.- La presidenta 3
otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar, quien manifiesta que por varias 4
consultas que se realizaron a la asesoría legal sobre un voto de la Sala, se había 5
indicado de que la Sala efectivamente había dado un voto afirmativo a que se 6
debía dar audiencia, pero posteriormente hizo una ratificación indicando de que 7
no era necesario, y se debía de seguir con la jurisprudencia, cree que fue en el 8
caso de la Municipalidad de San Carlos, si más no se equivoca, pero se dio una 9
ratificación de la Sala, cree que en este caso, si la Sala hizo una ratificación 10
indicando que no era necesario, entonces no ve por qué aprobar el dictamen en 11
discusión, por lo tanto su voto sería negativo, esa es la consulta que en el 12
momento oportuno realizó.- La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares 13
Ramírez, quien manifiesta que espera que don Adrián no los vaya a confundir, 14
porque hace unas cinco sesiones que no va a la comisión de Jurídicos, y tiene 15
una asesoría de don Wilberth, y en este caso en específico no es cierto, él ha ido 16
a estas comisiones, y don Rodrigo lo ha visto, y no ha llegado don Wilberth, por lo 17
que él reitera, apoya el dictamen positivo, firmado por don Gonzalo Coto.- La 18
presidenta somete a discusión el dictamen positivo CPAJ-95-2019, 19
suficientemente discutido, se somete a votación, quedando la misma cinco votos 20
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Céspedes Quesada, Lizano 21
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares 22
Ramírez, votan negativo los regidores Leandro Marin, González Rodríguez, 23
Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa, se aprueba el dictamen positivo CPAJ-24
95-2019 por lo tanto, se acoge el recurso de reconsideración en reclamo 25
administrativo y solicitud de declaratoria de nulidad del artículo XX del Acta 26
No. 201-2018, aprobación del modelo tarifario para la gestión de residuos 27
sólidos de la Municipalidad de Cartago y solicitud de agotamiento de la vía 28
administrativa presentado por Fernando Leiva Brenes y Alexander Astorga 29
Torres, con base en los argumentos establecidos y se revoque el artículo XX 30
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del Acta No. 201-2018, por violación de los artículos 43 del Código Municipal, 1
11, 13. 230 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 11, 28, 30 y 2
129 de la Constitución Política de Costa Rica, así como el principio de 3
legalidad y el principio democrático reflejado en la participación ciudadana, 4
en la formación de los reglamentos municipales. 2. Se Solicita a la 5
administración municipal realizar un nuevo estudio tarifario y ponga las 6
diferentes categorías según el reglamento, mientras ello sucede se aplique 7
el sistema y tarifa anterior. 3. Se ordena la publicación inmediata de la 8
derogatoria en el Diario Oficial la Gaceta - La presidenta otorga la palabra al 9
regidor Brenes Figueroa, quien manifiesta que quiere justificar su voto positivo al 10
dictamen, porque precisamente don Wilberth les dijo que la situación del acto 11
reglamentario era una situación por la cual el modelo tarifario tenía problema, 12
entonces él pregunta, qué dónde están parados en el tema, el modelo tarifario fue 13
votado negativo desde el principio por su fracción, mantienen la misma línea, 14
creen que la presión de don Wilberth crea mucha duda, por eso el apoyo al 15
dictamen positivo firmado por el regidor Coto Fernández.- La presidenta otorga la 16
palabra al regidor Muñoz Azofeifa, quien indica que quiere justificar su voto 17
negativo al dictamen positivo, porque hizo un dictamen negativo, primero don 18
Wilberth presentó todo un informe técnico y legal, nunca tuvo duda, ni cuestionó, 19
el informe que hizo don Wilberth, fue muy claro, no solo desde la publicación, que 20
le permitía a la administración publicarlo; la otra parte que ha hablado muy 21
respetuosamente con don Gonzalo, es cuando la administración discute con los 22
regidores, la comisión y el conocimiento de todos de cómo se hizo el estudio y 23
análisis y el porqué se estaba cobrando de esa manera, tanto la residencial, como 24
la comercial, le preguntó a don Gonzalo, que si había escuchado otra propuesta 25
contraria a la que hizo la Municipalidad, que le permita a él poner sobre la balanza 26
lo que había presentado la administración financiera, y la otra balanza de tener 27
otra propuesta, entonces se quedaron con las palabras, con las posiciones, de 28
que se estaba perjudicando a los beneficiarios, pero no se hizo nada, mientras 29
que no tenga otra posición técnica, legal y administrativa financiera, no lo va hacer, 30
N° 269-2019
y por eso justifica su voto en ese sentido, y lo sigue manteniendo.- La presidenta 1
otorga la palabra a la regidora Céspedes Quesada, quien indica que con todo 2
respeto y en relación con lo que dice el compañero Muñoz Azofeifa, ya que estuvo 3
de oyente en esa comisión y los técnicos recomendaron unas tarifas y la comisión 4
aprobó otras, razón por la que su voto es positivo al dictamen de la comisión de 5
Jurídicos y firmado por el regidor Coto Fernández.- La presidenta otorga la palabra 6
al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que para nadie es un secreto que 7
desde el inicio varios compañeros han estado en oposición al nuevo modelo 8
tarifario, que buscaba que el comercio pagara más, y se pasó a un modelo por 9
kilos, la fórmula no era la más adecuada, y hoy se está votando que se elimine 10
este modelo tarifario que trajo muchas dudas, lo ha reiterado con documentos 11
que la misma administración les ha suministrado, antes se recaudaban trescientos 12
millones por año por recolección de residuos sólidos, y eso bajó un diez o un 13
quince por ciento, el cobro que su finalidad era recaudar más recursos económicos 14
no se estaba logrando, y no solo no se estaba recaudando más, sino también 15
tenía serios problemas jurídicos, por esto hoy le vienen a dar la razón a los 16
ciudadanos cartagineses que han presentado estos procesos, ahora lo que 17
procede es que la administración ejecute lo que el Concejo está aprobando, y si 18
va a retomar un nuevo modelo tarifario relacionado con el tema de cambiar de 19
metros lineales a kilos, que tome en consideración lo que hoy ha aprobado este 20
Concejo, para que a la hora de traer un nuevo proyecto venga sin esas falencias 21
técnicas que hoy hacen que se rechace el modelo.- La presidenta indica que 22
quiere justificar su voto positivo a este dictamen, en el sentido de que siempre ha 23
sido partícipe de que a la gente hay que escucharla, y lo que tuvo dudas fue con 24
el dictamen del abogado, en el caso de si se le daba, o no se le daba audiencia.- 25
La presidenta otorga la palabra al señor Alcalde, quien manifiesta que como lo 26
decían acá, el Lic. Wilberth Quesada ha dicho claramente en las exposiciones 27
documentadas de que esto está a derecho y la administración por consiguiente 28
va a estar revisando este asunto, por supuesto que en el momento adecuado se 29
pronunciará al respecto.- La presidenta somete a votación la firmeza, quedando 30
N° 269-2019
la misma cuatro votos afirmativos de los regidores Céspedes Quesada, 1
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Brenes Figueroa y 2
Ovares Ramírez, votan negativo los regidores Cubero Maroto, Leandro 3
Marin, González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa, no procede 4
la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a los señores 5
Fernando Leiva Brenes y Alexander Astorga Torres al correo electrónico 6
[email protected], al Ing. Jorge Araya Serrano Encargado Área de 7
Operaciones, a la Licda. Jeannette Navarro Jiménez Encargada del Área 8
Administrativa Financiera, a la MAF. Paulina Ramírez Portuguez Encargada del 9
Área Tributaria, al Ing. Erick Vásquez Flores Jefe Departamento Comercial, a la 10
Licda. Gabriela Peralta Quirós Coordinadora a.i. Concejo Municipal y Secretaria y 11
al Alcalde Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- 12
ARTÍCULO XXIX. -INFORME OPOSICIÓN U OBJECIÓN AL ARTÍCULO XX 13
ACTA Nº201-2018 APROBACIÓN DEL MODELO TARIFARIO PARA LA 14
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 15
SOLICITUD DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PRESENTADO 16
POR FERNANDO LEIVA BRENES Y ALEXANDER ASTORGA TORRES. -------17
Se conoce dictamen positivo CPAJ-96-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, 18
presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para 19
su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX, del Acta 20
N° 60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 2019. ARTÍCULO IX- 21
SOBRE ARTÍCULO XXI.-ACTA N°266-2019.-INFORME OPOSICIÓN U 22
OBJECIÓN, AL ARTÍCULO XX ACTA 201, APROBACIÓN DEL MODELO 23
TARIFARIO, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA 24
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, PRESENTADA POR LOS SEÑORES 25
FERNANDO LEIVA BRENES Y ALEXANDER ASTORGA TORRES E INFORME 26
UR-170-2019. Se conoce el informe AM-IN-0242-2019, suscrito por el señor 27
alcalde y el UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita, encargado 28
de la Unidad Resolutora, el regidor Coto Fernández manifiesta que aquí ha 29
quedado que en el caso particular del Lic. Wilberth Quesada, hace un juego de 30
N° 269-2019
palabras para no dar la razón en nada, primero que era un recurso reglamentario 1
y que no tenía recurso después dice debe de seguirse el procedimiento del 2
reglamento dice que tampoco es un reglamento, considera que esto es una burla 3
al ciudadano es un juego de palabras queriendo hacerlo donde nosotros como 4
regidores somos los que tenemos a responsabilidad, al final de cuentas cuando 5
venga un recurso de un tribunal a quien condenen vamos a ser nosotros, no al 6
asesor legal máxime que ya hay una claridad donde se ha dicho que el esta 7
haciendo una interpretación, o es reglamento o no es reglamento, si se utiliza el 8
argumento de que no se puede porque es reglamento, se debe seguir el 9
procedimiento del reglamento, como es que dice para una que es un reglamento 10
y para otra que no y sale con el juego de palabras que es un acuerdo 11
reglamentario, si es un acuerdo reglamentario se rige por esas normas porque si 12
no sería estar dejando al ciudadano en estado de indefensión como lo tienen 13
ellos, o era una o era otra, pero uno lo mantiene para rechazarlo y cuando se le 14
dice que dado que es reglamentaria tenía que seguirse este procedimiento que 15
no se siguió, inclusive va más allá dice que el reglamento estaba aprobado 16
definitivamente, y eso no es así, el acuerdo es definitivamente aprobado, para 17
mandarlo a publicar, inclusive jurídicamente una vergüenza de interpretación, dice 18
que el acuerdo estaba definitivamente aprobado cuando no habían dos acuerdos, 19
manifiesta que él ahora está asustado cuando el asesor Quesada Garita hace una 20
asesoría, indica que él no se siente asesorado debidamente por don Wilberth. El 21
regidor Ovares Ramírez, manifiesta que ya existen suficientes pronunciamiento y 22
criterios, el documento que ellos emiten es una reconsideración, a lo que ya se ha 23
discutido ya el tema ha sido ampliamente discutido, simple y sencillamente es una 24
solicitud de reconsideración. El regidor Muñoz Azofeifa manifiesta que al no tener 25
otro criterio técnico que diga lo contrario él bajo el criterio de lo que dio el asesor 26
Quesada Garita y si hay que juramentarlo lo que hagan, pero él tiene que ser 27
responsable de las palabras y del fundamento, él no puede inducir al error como 28
lo indica el regidor Coto Fernández ni que mañana por culpa del asesor legal nos 29
va a sentenciar. Finalmente, vistos los documentos el presidente de la comisión 30
N° 269-2019
somete a votación el informe UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada 1
Garita, encargado de la Unidad Resolutora, quedando un voto negativo del regidor 2
Coto Fernández y un voto positivo del regidor Muñoz Azofeifa. 1. Recomendar al 3
Concejo Municipal, acoger el informe UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth 4
Quesada Garita, encargado de la Unidad Resolutora. 2. Acuerdo definitivamente 5
aprobado.”. - Se conoce dictamen negativo CPAJ-96-2019 de fecha 11 de octubre 6
del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que 7
dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 8
artículo IX, del Acta N° 60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 9
2019. ARTÍCULO IX- SOBRE ARTÍCULO XXI.-ACTA N°266-2019.-INFORME 10
OPOSICIÓN U OBJECIÓN, AL ARTÍCULO XX ACTA 201, APROBACIÓN DEL 11
MODELO TARIFARIO, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA 12
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, PRESENTADA POR LOS SEÑORES 13
FERNANDO LEIVA BRENES Y ALEXANDER ASTORGA TORRES E INFORME 14
UR-170-2019. Se conoce el informe AM-IN-0242-2019, suscrito por el señor 15
alcalde y el UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita, encargado 16
de la Unidad Resolutora, el regidor Coto Fernández manifiesta que aquí ha 17
quedado que en el caso particular del Lic. Wilberth Quesada, hace un juego de 18
palabras para no dar la razón en nada, primero que era un recurso reglamentario 19
y que no tenía recurso después dice debe de seguirse el procedimiento del 20
reglamento dice que tampoco es un reglamento, considera que esto es una burla 21
al ciudadano es un juego de palabras queriendo hacerlo donde nosotros como 22
regidores somos los que tenemos a responsabilidad, al final de cuentas cuando 23
venga un recurso de un tribunal a quien condenen vamos a ser nosotros, no al 24
asesor legal máxime que ya hay una claridad donde se ha dicho que el esta 25
haciendo una interpretación, o es reglamento o no es reglamento, si se utiliza el 26
argumento de que no se puede porque es reglamento, se debe seguir el 27
procedimiento del reglamento, como es que dice para una que es un reglamento 28
y para otra que no y sale con el juego de palabras que es un acuerdo 29
reglamentario, si es un acuerdo reglamentario se rige por esas normas porque si 30
N° 269-2019
no sería estar dejando al ciudadano en estado de indefensión como lo tienen 1
ellos, o era una o era otra, pero uno lo mantiene para rechazarlo y cuando se le 2
dice que dado que es reglamentaria tenía que seguirse este procedimiento que 3
no se siguió, inclusive va más allá dice que el reglamento estaba aprobado 4
definitivamente, y eso no es así, el acuerdo es definitivamente aprobado, para 5
mandarlo a publicar, inclusive jurídicamente una vergüenza de interpretación, dice 6
que el acuerdo estaba definitivamente aprobado cuando no habían dos acuerdos, 7
manifiesta que él ahora está asustado cuando el asesor Quesada Garita hace una 8
asesoría, indica que él no se siente asesorado debidamente por don Wilberth. El 9
regidor Ovares Ramírez, manifiesta que ya existen suficientes pronunciamiento y 10
criterios, el documento que ellos emiten es una reconsideración, a lo que ya se ha 11
discutido ya el tema ha sido ampliamente discutido, simple y sencillamente es una 12
solicitud de reconsideración. El regidor Muñoz Azofeifa manifiesta que al no tener 13
otro criterio técnico que diga lo contrario él bajo el criterio de lo que dio el asesor 14
Quesada Garita y si hay que juramentarlo lo que hagan, pero él tiene que ser 15
responsable de las palabras y del fundamento, él no puede inducir al error como 16
lo indica el regidor Coto Fernández, ni que mañana por culpa del asesor legal nos 17
va a sentenciar. Finalmente, vistos los documentos el presidente de la comisión 18
somete a votación el informe UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada 19
Garita, encargado de la Unidad Resolutora, quedando un voto negativo del regidor 20
Coto Fernández y un voto positivo del regidor Muñoz Azofeifa. El regidor Coto 21
Fernández acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar el informe 22
UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita, encargado de la 23
Unidad Resolutora, por las razones indicadas y en consecuencia acoger el 24
recursos de reconsideración en reclamo administrativo y solicitud de declaratoria 25
de nulidad del artículo XX, del acta No. 201-2018, “Aprobación del Modelo 26
Tarifario para la Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Cartago”, 27
promovido por la empresa LyF Inversiones de Cartago S.A. Y Alexander Astorga 28
Torres, debiéndose anular el acuerdo XX del acta 201-2018 y seguir los 29
procedimientos definidos por la normativa para notificar a los ciudadanos la 30
N° 269-2019
modificación de las tarifas para el servicio de recolección, disposición y 1
tratamiento de residuos sólidos. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Vistos 2
los dictámenes, la presidenta somete a discusión el dictamen negativo CPAJ-96-3
2019, se le otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que este 4
dictamen negativo, también fue firmado por el regidor Coto Fernández y pide el 5
apoyo al mismo para que puedan continuar, reitera, solicitaría que se vote 6
afirmativamente.- La presidenta somete a votación el dictamen negativo CPAJ-7
96-2019, quedando la misma, cinco votos afirmativos de los regidores Cubero 8
Maroto, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez en lugar del 9
regidor Coto Fernández y Ovares Ramirez, votan negativo los regidores 10
Leandro Marin, González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa, se 11
aprueba el dictamen negativo CPAJ-96-2019 por lo tanto, se rechaza el 12
informe UR-170-2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita, 13
encargado de la Unidad Resolutora, por las razones indicadas y en 14
consecuencia acoger el recursos de reconsideración en reclamo 15
administrativo y solicitud de declaratoria de nulidad del artículo XX, del acta 16
No. 201-2018, “Aprobación del Modelo Tarifario para la Gestión de Residuos 17
Sólidos de la Municipalidad de Cartago”, promovido por la empresa LyF 18
Inversiones de Cartago S.A. Y Alexander Astorga Torres, debiéndose anular 19
el acuerdo XX del acta 201-2018 y seguir los procedimientos definidos por la 20
normativa para notificar a los ciudadanos la modificación de las tarifas para 21
el servicio de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos. La 22
presidenta otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien manifiesta que le 23
extraña la posición de la presidencia, no en cuanto al voto, sino en cuanto al orden 24
de que expresó lo que ella iba a votar afirmativamente, por qué razón?, porque 25
dice que deben de seguir el orden del día, y que raro en el punto anterior primero 26
estaba el negativo, y luego el positivo, y ella sometió primero el positivo, sabiendo 27
que tenía los seis votos, pero ahora en el número cuatro, somete el dictamen 28
negativo, y posterior el positivo, y somete a votación el negativo primero, le 29
extraña mucho la manera de actuar de la señora presidenta.- La presidenta indica 30
N° 269-2019
que cómo sabe él que va a votar a favor y qué en contra, y que quede bien claro 1
que no es nada político, se ha fundamentado y ha venido revisando situaciones, 2
documentos, porque ustedes saben que tiene una formación jurídica.- La 3
presidenta somete a votación la firmeza del dictamen negativo CPAJ-96-2019, 4
quedando la misma cuatro votos afirmativos de los regidores Céspedes 5
Quesada, Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto 6
Fernández y Ovares Ramirez, votan negativo los regidores Cubero Maroto, 7
Leandro Marin, González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa, por 8
lo que se rechaza la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 9
recibo a los señores Fernando Leiva Brenes y Alexander Astorga Torres al correo 10
electrónico [email protected], al Ing. Jorge Araya Serrano Encargado Área de 11
Operaciones, a la Licda. Jeannette Navarro Jiménez Encargada del Área 12
Administrativa Financiera, a la MAF. Paulina Ramírez Portuguez Encargada del 13
Área Tributaria, al Ing. Erick Vásquez Flores Jefe Departamento Comercial, a la 14
Licda. Gabriela Peralta Quirós Coordinadora a.i. Concejo Municipal y Secretaria y 15
al Alcalde Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- 16
ARTÍCULO XXX. -INFORME SOLICITUD PARA LA INTERPOSICIÓN DE 17
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA LA RECUPERACIÓN DE LA 18
AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL MUNICIPAL Y RECUPERACIÓN DE LOS 19
DERECHOS LABORALES CONSOLIDADOS PRESENTADA POR EL SEÑOR 20
ALBINO VARGAS BARRANTES SECRETARIO GENERAL ANEP. ----------------21
Se conoce dictamen CPAJ-97-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, presentado 22
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 23
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo X, del Acta N° 24
60-2019, sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre del 2019. ARTÍCULO X- 25
SOBRE ARTÍCULO XXXV.-ACTA N°266-2019.-SOLICITUD PARA LA 26
INTERPOSICIÓN DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA LA 27
RECUPERACIÓN DE LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL MUNICIPAL Y 28
RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES CONSOLIDADOS 29
PRESENTADA POR EL SEÑOR ALBINO VARGAS BARRANTES 30
N° 269-2019
SECRETARIO GENERAL ANEP. Se conoce oficio suscrito Albino Vargas 1
Barrantes, Secretario General de la ANEP, el regidor Coto Fernández manifiesta 2
que él considera que debe rechazarse la solicitud de la ANEP, ya que les están 3
solicitando que interponga una acción de inconstitucionalidad, que además ya el 4
Concejo Municipal se pronunció sobre este asunto, hace unos días sobre un 5
asunto similar, incluso el alcalde estaba solicitando la autorización para el recurso 6
de coadyuvancia. Considera el regidor Ovares Ramírez, que este tema ya carece 7
de interés porque ya el Concejo Municipal había tomado una decisión en relación 8
a ese tema. Vistos documentos, el presidente de la comisión somete a votación la 9
solicitud de la ANEP, quedando dos votos negativos de los regidores Muñoz 10
Azofeifa y Coto Fernández, por tanto, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al 11
Concejo Municipal rechazar la solicitud para la interposición de acción de 12
inconstitucionalidad para la recuperación de la autonomía constitucional municipal 13
y recuperación de los derechos laborales consolidados presentada por el señor 14
Albino Vargas Barrantes secretario general ANEP, por considerar que ya el 15
Concejo Municipal había externado criterio sobre un asunto similar. 2. Acuerdo 16
definitivamente aprobado…”. –Visto el dictamen, la presidenta somete a votación 17
el dictamen, se somete a discusión, suficientemente discutido, se somete a 18
votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 19
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano 20
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 21
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, probar el 22
dictamen CPAJ-97-2019 por lo tanto, se rechaza la solicitud para la 23
interposición de acción de inconstitucionalidad para la recuperación de la 24
autonomía constitucional municipal y recuperación de los derechos 25
laborales consolidados presentada por el señor Albino Vargas Barrantes 26
secretario general ANEP, por considerar que ya el Concejo Municipal había 27
externado criterio sobre un asunto similar. Notifíquese este acuerdo con 28
acuse y fecha de recibo al señor Albino Vargas Barrantes Secretario General 29
ANEP al correo electrónico [email protected] y al Alcalde Municipal. ------------------ 30
N° 269-2019
ARTÍCULO XXXI. -AGRADECIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA DE SALUD 1
DEL HOSPITAL MAX PERALTA E INFORME DE LA CAMPAÑA DE 2
DONACIÓN DE SANGRE. -----------------------------------------------------------------------3
Se conoce oficio de fecha 06 de octubre del 2019, suscrito por el Dr. Carlos Halabí 4
Fauaz Presidente y el Prof. Carlos Brenes Secretario, ambos de la Junta de Salud 5
del Hospital Max Peralta, y que dice. “…La Junta de Salud del Hospital 6
Maximiliano Peralta J., agradece a ustedes el préstamo del Salón de sesiones 7
para la donación de sangre realizada el domingo 29 de setiembre. Para su 8
información les suministramos los datos obtenidos en esta sétima campaña 9
calificada de exitosa. Llegaron a donar 271 persona, pudieron donar 184, fueron 10
diferidos 77. Sigue siendo Cartago la que mayor cantidad de sangre aporta al 11
Banco Nacional de Sangre de la CCSS en un solo día…”. –Visto el documento, 12
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 13
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en 14
lugar del regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 15
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar nota. Notifíquese este 16
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ------------------------------ 17
ARTÍCULO XXXII. -SOLICITUD DE VENTA ESTACIONARIA PRESENTADA 18
POR EL SEÑOR MANUEL SÁNCHEZ COTO. ---------------------------------------------19
Se conoce oficio de fecha 09 de octubre del 2019, suscrito por el señor Manuel 20
Sánchez Coto, y que dice: “…Yo Manuel Sánchez Coto con cedula 2-175-698 21
vecino de Cot Oreamuno Cartago .les solicito muy respetosamente la información 22
de los requisitos para poder alquilar un kiosko que se encuentra en la provincia de 23
Cartago, 50 metros al norte de la Municipalidad frente a la panadería Súper Pan, 24
que me han dicho que es de su propiedad, agradezco que me puedan brindar 25
dicha información por escrito para poder llegar hacer partícipe de dicho kiosko, 26
me despido agradeciendo su amabilidad y atención…”. –Visto el documento, la 27
presidenta somete a discusión la dispensa de trámite de comisión, 28
suficientemente discutido, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de 29
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 30
N° 269-2019
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 1
Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 2
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa 3
de trámite de comisión. La presidenta propone rechazar de plano la solicitud del 4
señor Sánchez Coto, en razón de que no es vecino del Cantón Central, somete a 5
discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación, se acuerda 6
por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 7
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 8
Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 9
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, rechazar 10
de plano la solicitud del señor Sánchez Coto, en razón de que no es vecino 11
del Cantón Central. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 12
señor Manuel Sánchez Coto a los teléfonos 8691-1507/8438-6818 y Alcalde 13
Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 14
ARTÍCULO XXXIII. -SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA MAYOR 15
PARA EL CLUB ACTIVO 20-30 PARA LAS COLECTAS DE TELETÓN. ----------16
Se conoce oficio de fecha 05 de octubre del 2019, suscrito por los señores Juan 17
Ulises Brizuela Solís y Ana Cecilia Loaiza Araya del Activo 20-30 Internacional de 18
San José, y que dice: “…Reciban un cordial saludo del Club Activo 20-30 19
Internacional de San José, con su Proyecto Teletón y del Movimiento de Jornadas 20
de Vida Cristiana de la Iglesia Católica. Un saludo y muchas Bendiciones de su 21
Excelencia Monseñor Mario Enrique Quirós Quirós, Obispo Diocesano de 22
Cartago. No tenemos palabras, ni creemos que existan para agradecer la 23
colaboración de la Municipalidad de Cartago en los últimos años para el Proyecto 24
Teletón. Ya se entregaron al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera 25
y al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, la 26
totalidad de los equipos de alta tecnología donados por el pueblo de Costa Rica, 27
en la anterior teletón 2018, cuyo monto recaudado fue de ¢526.950,ooo colones. 28
Este año la Teletón 2019 destinara por segundo año consecutivo los donativos 29
recaudados al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco 30
N° 269-2019
Cervantes y al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera en partes 1
iguales. La Teletón está programada para los días 06 y 07 de diciembre, sin 2
embargo debido a la gran necesidad del equipo médico solicitado por estos 3
Hospitales, con mucho respeto le solicitamos que por favor nos autoricen un 4
puesto para la recolección de dinero con alcancías en la Plaza Mayor (Parque de 5
las Ruinas) frente a la entrada principal de la Municipalidad, desde el miércoles 6
27 de noviembre hasta el 07 de diciembre que finaliza la actividad. Es muy 7
importante para nosotros que ustedes nos permitan utilizar en el puesto, 1 toldito 8
de 3 x 3 metros que es tan indispensables en esta actividad, para que nos protejan 9
del sol o la lluvia, también 1 mesita plástica para poner las alcancías y un equipo, 10
con sonido moderado para motivar a las personas en la colecta, con el himno de 11
los niños de la Teletón. No está demás decirles honorables señores, que todos 12
los colaboradores(as) pertenecen a grupos y movimientos de nuestra Iglesia 13
Católica y estaremos totalmente identificados con camisetas, gafetes y las 14
alcancías oficiales de la Teletón 2019, con un horario de 8:00 am a 7:00 pm. Que 15
Dios Todopoderoso los Bendiga a ustedes, a toda su familia y a esta gran 16
institución, que tan dignamente representan…”. –Visto el documento, la 17
presidenta somete a discusión la dispensa de trámite de comisión, 18
suficientemente discutido, se somete a votación, se acuerda por unanimidad de 19
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 20
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 21
Granados Acuña en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 22
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa 23
de trámite de comisión. La presidenta propone aprobar la solicitud para autorizar 24
un puesto de recolección de dinero al Activo 20-30 para la Teletón en la Plaza 25
Mayor del 27 de noviembre al 07 de diciembre con un horario de 8:00 a.m. a 7:00 26
p.m., somete a discusión, suficientemente discutido, somete a votación, se 27
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 28
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 29
regidor Coto Fernández, Granados Acuña en lugar del regidor Leandro 30
N° 269-2019
Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 1
Ramírez, aprobar la solicitud para autorizar un puesto de recolección de 2
dinero al Activo 20-30 para la Teletón en la Plaza Mayor del 27 de noviembre 3
al 07 de diciembre con un horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Notifíquese este 4
acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Juan Ulises Brizuela Solís Activo 5
20-30 Internacional de San José al correo electrónico 6
[email protected], al señor Randall Gómez Aguilar Jefe Departamento 7
de Servicios Generales, a la Licda. Giovanna Siles Pérez Encargada del Área de 8
Seguridad Comunitaria y Alcalde Municipal. ------------------------------------------------ 9
ARTÍCULO XXXIV. -REMISIÓN SOLICITUD PERMISO DE USO DE VÍAS EN EL 10
DISTRITO DE DULCE NOMBRE. --------------------------------------------------------------11
Se conoce oficio AM-IN-0271-2019 de fecha 11 de octubre del 2019, suscrito por 12
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 13
PRE-10102019 de fecha 10 de octubre del 2019, suscrito por el señor Roberto 14
Carlos Solano Ortega Presidente ADI Dulce Nombre de Cartago, y que dice: 15
“…Por este medio les saludamos y a la vez le informamos que la Asociación de 16
Desarrollo Integral de Dulce Nombre de Cartago por medio de mi persona como 17
Representante Legal. estamos solicitando el permiso de uso de vías cantonales 18
de nuestra comunidad a su representada para realizar un pequeño Desfile de las 19
Luces en nuestra comunidad, pretendido realizarlo el 30 de noviembre del 2019 20
de 5:30 pm a 9:00 pm. Dicha actividad es con fines culturales, sociales y 21
comunales. Para dicho efecto nuestra institución se dirige a ustedes con el fin de 22
que nos valoren y nos confirmen si nos pueden ayudar a que este evento se nos 23
haga realidad. Detalles del evento: 1. Iniciaría a las 5:30pm. 2. El recorrido seria 24
de la parte sur de la empresa Linda Vista SA, subiendo por la calle ancha de la 25
jardinería. Pasando frente a los comercios de la carnicería, verdulería, panadería 26
hacia el norte cruzando frente a la Parroquia de Dulce Nombre y el parque 27
siguiendo al Norte aproximadamente 50 metros más y doblando hacia el Oeste 28
llegando a la entrada Norte del Campo de Deportes culminando dentro del mismo 29
con un desfile en la pista de dicho inmueble. 3. Se terminaría a las 9pm. 4. El 30
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evento es a un nivel de nuestra comunidad y espéranos lo podamos realizar y a 1
su vez que ustedes sean participe del mismo. 5. Contamos con el Plan de 2
Remergencia. 6. La organización la realiza ADI DULCE NOMBRE y junto con unos 3
colaboradora sumamos aproximadamente 20 personas y estimamos que lleguen 4
unos 300 personas a ver el evento social para la comunidad…”. –Visto el 5
documento, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 6
Permanente de Asuntos Culturales, somete a discusión, suficientemente 7
discutido, somete a votación, dando como resultado ocho votos afirmativos 8
de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 9
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Granados Acuña en 10
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada y 11
Ovares Ramírez, votan negativo el regidor Brenes Figueroa, se aprueba 12
trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos 13
Culturales. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor 14
Roberto Carlos Solano Ortega Presidente ADI Dulce Nombre de Cartago al correo 15
electrónico [email protected], a la Comisión Permanente de Asuntos 16
Culturales y al Alcalde Municipal. --------------------------------------------------------------- 17
ARTÍCULO XXXV. -RENUNCIA DEL REGIDOR RODRIGO MUÑOZ COMO 18
MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y 19
ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAMIENTO NUEVO MIEMBRO. ------------------------20
Se conoce oficio de fecha 14 de octubre del 2019, suscrito por el regidor Rodrigo 21
Muñoz Azofeifa, y que dice. “…Me permito indicarles mi renuncia a participar a la 22
comisión de Administración y Gobierno, ya que en este momento debo de atender 23
unos asuntos de importancia personal, agradezco su consideración, y así puedan 24
nombrar otra persona…”. –Visto el documento, se acuerda por unanimidad de 25
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 26
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 27
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 28
Ovares Ramírez, tomar nota. La presidenta indica que esta renuncia que se ha 29
presentado por parte del regidor Rodrigo Muñoz, y entiende que todos los 30
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regidores laboran y tienen mucha carga de trabajo y asistir muchas veces a las 1
comisiones es un poco difícil, entonces comprende su renuncia y se acepta, y con 2
ello va a proceder a sustituir en esta comisión de Gobierno y Administración para 3
que el regidor Danny Ovares, forme parte de esa comisión, ya que solamente 4
participa en dos comisiones.- La presidenta solicita al regidor Ovares Ramírez, 5
proceder con el acto de juramentación. Notifíquese este acuerdo con acuse y 6
fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al 7
Alcalde Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------- 8
ARTÍCULO XXXVI. -MOCIÓN RELACIONADA A LA NOTIFICACIÓN DE 9
DIFERENCIAS ENTRE EL ALCALDE TITULAR Y EL VICEALCALDE PRIMERO 10
ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL. ------------------------------------------------------------11
Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Ovares Ramírez, y que 12
dice: “…CONSIDERANDO: En vista que: El "Tribunal Supremo de Elecciones ha 13
indicado en los votos 3535-El-2()19 y 6958-EI2016: Son los órganos que Io 14
integran (la propia Alcaldía v el Concejo Municipal) los encargados de entablar el 15
diálogo necesario para superar esas circunstancias que dificultan la buena marcha 16
de la administración del municipio". Referencia voto 3535-El-2()19 del Tribunal 17
Supremo de Elecciones. En este sentido, corresponde reiterar que el Alcalde 18
tiene la obligación de coordinar y velar por el adecuado desempeño de los asuntos 19
municipales. así como de crear un clima propicio de coordinación y trabajo entre 20
todos los funcionamos, especialmente con la vicealcaldesa primera. quien es su 21
más directa v estrecha colaboradora (sobre este tema, ver el artículo 17.a) del 22
Código Municipal y las resoluciones n. 7582-E1-2011 de las 8:55 horas del 29 de 23
noviembre de 2011 y nº 5446-E1-2012 de las 9:15 horas del 24 de julio de 2012)". 24
Referencia voto 3535-E1-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones. Las 25
divergencias que pudieran surgir respecto de las funciones administrativas u 26
operativas que el alcalde le asigne a la vicealcaldesa primera. deben ser 27
arbitradas por el Concejo Municipal respectivo (resolución nº 2037-E8-2011 de las 28
12:45 horas del 12 de abril de 2011). Referencia voto 3535-El-2019 del Tribunal 29
Supremo de Elecciones. “…estima este Tribunal que la condición de vicealcalde 30
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primero que ostenta el interesado le ampara. sin excusas, a pedir todo tipo de 1
información en cualquier departamento porque. precisamente. como se indicó ut 2
supra. el legislador quiso, al crear esta figura. que existiera otro funcionario 3
municipal. al lado del alcalde. enterado de todo el acontecer diario y general del 4
Municipio. sin limitaciones de ningún tipo, salvo, obviamente. las informaciones 5
que, por ley. estén definidas como confidenciales". Referencia voto 6958El -2016 6
del Tribunal Supremo de Elecciones. MOCIONO: 1. Para que la presente moción 7
se dispense de trámite de Comisión. 2. Para que el Vicealcalde Primero deberá 8
notificar al Concejo Municipal cualquier diferencia con el Alcalde Titular para este 9
órgano colegiado "entablar el diálogo necesario para superar esas circunstancias 10
que dificultan la buena marcha de la administración del municipio" 3. Para que el 11
Alcalde Titular brinde todos los recursos (presupuesto, recurso humano, 12
información entre otros) necesarios para el cumplimiento de las funciones 13
administrativas y operativas del Vicealcalde Primero. 4. Para que el Alcalde Titular 14
de libre acceso a la información municipal ("salvo, obviamente, las informaciones 15
que, por ley, estén definidas como confidenciales") y libre comunicación con las 16
dependencias municipales al Vicealcalde Primero. 5. Para que sobre el fondo del 17
tema del cambio de las funciones administrativas y operativas del Vicealcalde 18
Primero mediante la resolución de la Alcaldía de las tres horas y cincuenta minutos 19
del día veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, este Concejo Municipal no se 20
pronuncie al respecto debido a que este caso está siendo analizado por el Tribunal 21
Supremo de Elecciones…”. –Vista la moción, la presidenta propone trasladar a 22
estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, 23
somete a discusión, suficientemente discutido, somete a votación, se acuerda por 24
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 25
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 26
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 27
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe de la 28
Comisión Permanente de Gobierno y Administración. Notifíquese este 29
N° 269-2019
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y 1
Administración y al Alcalde Municipal. --------------------------------------------------------- 2
ARTÍCULO XXXVII. –CONDOLENCIAS. -----------------------------------------------------3
Se conoce moción firmada y presentada por el señor Rolando Rodríguez Brenes 4
Alcalde Municipal, y que dice: “…El Alcalde Municipal, la Fracción del Partido 5
Liberación Nacional y los Regidores suscritos, mocionan con dispensa de trámite 6
de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, para que este Concejo 7
Municipal realice un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de quién fuese 8
la Señora: Roxana Cortes Navarrete, Ex regidora municipal durante el período 9
1998-2002. Y quién fuese el señor: Pbro. Joaquín Estorch Parera sacerdote de la 10
orden de los ]padres Capuchinos, quien prestó sus servicios por cerca de 25 años 11
en la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles y a la Comunidad Cartaginesa. 12
Paz a sus restos y fortaleza a sus seres queridos, envíese parte a sus familiares. 13
En el caso del padre Joaquín Estorch, enviar las condolencias a la Diócesis de 14
Cartago en la persona del Sr. Obispo Mario Quirós Quirós y al padre Francisco 15
Arias, Rector de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles donde el padre 16
prestó sus servicios…”. –Vista la moción, La presidenta propone dispensar de 17
trámite de comisión, somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, 18
somete a votación la dispensa, se acuerda por unanimidad de nueve votos 19
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 20
Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Leandro 21
Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 22
Ramírez, aprobar la dispensa de trámite de Comisión. La presidenta propone 23
aprobar la moción en conjunto con su firmeza, somete a discusión la propuesta, 24
suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda por 25
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 26
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor 27
Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, 28
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la moción en conjunto con su 29
firmeza. Seguidamente se procede a realizar el minuto de silencio. Envíese las 30
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condolencias al Obispo Mario Quirós Quirós Diócesis de Cartago, al Pbro. 1
Francisco Aria, Rector de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles y a la 2
Familia Cortes Navarrete. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------- 3
ARTÍCULO XXXVIII. -MOCIÓN RELACIONADA A RESPUESTA SOBRE LA 4
SOLICITUD DE SILENCIO POSITIVO EMITIDO POR EL ALCALDE 5
MUNICIPAL, ROLANDO RODRIGUEZ BRENES RESPECTO A LA 6
RESOLUCIÓN DE PERMISO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LAS 7
RUINAS DE SANTIAGO APÓSTOL. ----------------------------------------------------------8
Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Ovares Ramírez, y que 9
dice: “…CONSIDERANDO: En vista del oficio R-DOR-434-09-19, remitido el día 10
20 de setiembre del 2019, a la Lic. Lidieth Quirós Solano, en su condición de 11
Secretaría de Dirección del Centro de Conservación y Patrimonio Cultural, en el 12
cual solicito, INDICAR SI EL Centro de Investigación y Conservación del 13
Patrimonio Cultural Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico ha emitido 14
respuesta alguna sobre la Solicitud de Silencio Positivo emitido por el Alcalde 15
Municipal, Rolando Rodríguez Brenes, con respecto a la Resolución de Permiso 16
a la Municipalidad de Cartago, con respecto a las Ruinas de Santiago Apóstol, 17
Cartago. En vista de los documentos, en el cual el Lic. Diego Meléndez Dobles, 18
en su condición de Director del CICPC, en el cual remite la Resolución de Permiso 19
RP-0201-2019, y el oficio CICPC-D1-0301-2019. MOCIONO: 1. Para que los 20
documentos adjuntos en la presente moción sean remitidos a la Comisión 21
Permanente de Gobierno y Administración que está encargada de la moción 22
relacionada con la intervención a las ruinas de la parroquia de Santiago Apóstol, 23
para que se realice una investigación que determine la existencia o no de 24
eventuales incumplimientos por parte de funcionarios municipales encargados de 25
dicho proyecto, así como del Alcalde Municipal…”. –Vista la moción, la presidenta 26
propone trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Obras 27
Públicas en razón de que en dicha comisión se encuentra la mayoría de 28
información referente a este tema y aún no se resuelve la misma, se somete a 29
discusión, se le otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien indica que 30
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cuando habla, habla con documentos en mano, aquí ha sido muy crítico de las 1
intervenciones que se le hicieron a las ruinas porque al final de cuentas es 2
presupuesto municipal, es plata de los cartagineses, no es una chequera que se 3
le dio en blanco al Alcalde para que haga lo que considere correcto, hay 4
disposiciones legales que hay que cumplir, y una y otra vez ha dicho que las 5
intervenciones en las ruinas podrían haber sido contrarias a la ley, el señor Alcalde 6
ha defendido estas intervenciones, entonces aquí está el documento emitido por 7
don Diego Meléndez, que es el director del Centro de Conservación y Patrimonio 8
Cultural, el permiso para colocación de cuatro chorros adicionales contenedores 9
de agua, así como la obra civil que esto implica en las Ruinas en Santiago Apóstol 10
se rechaza, establece lesiones acorde a las afectaciones del patrimonio 11
arquitectónico, en la edificación denominada Ruinas de Santiago Apóstol, en otras 12
palabras señor Alcalde nuevamente usted hace un acto ilegal, un acto que cuesta 13
dinero, y quiere saber cómo va a ser usted para resarcir ese daño económico, 14
porque no solamente es el costo de las obras que están ahí y de los materiales, 15
es el costo de operarios, es el costo de los funcionarios que tuvieron estas 16
implicaciones; donde en la comisión decía don Óscar López que ellos pidieron un 17
silencio positivo, porque pidieron que eso se autorizará después de haber hecho 18
las obras, y el Centro de Conservación dice que no da permiso a pedir perdón, en 19
vez de pedir permiso, para decirlo en términos coloquiales, nuevamente usted 20
señor Alcalde incurre en acciones graves, y algunos técnicos deberían de ser 21
analizadas sus acciones.- Solicita que se envíe a la comisión de Gobierno y 22
Administración para que se evalúe este nuevo documento del cual no tenía 23
conocimiento este Concejo Municipal, a pesar de ser un tema que la comisión ya 24
ha visto, pero este documento que tiene fecha 13 de septiembre del 2019, no fue 25
nunca remitido al Concejo para su conocimiento, esperaría que no sea una 26
medida tomada por la administración, para que desconozcan los diferentes 27
pronunciamientos de las diferentes instituciones.- La presidenta otorga la palabra 28
al señor Alcalde, quien manifiesta que indicar que un silencio positivo no se 29
solicita, un silencio positivo se denuncia, y fue precisamente lo que hizo la 30
N° 269-2019
administración, denunciar que en el tiempo que se tenía que contestar, no se 1
contestó y por consiguiente corre el silencio positivo, autorizándose de esa 2
manera, por supuesto que la administración encantado de que la comisión vea 3
ese tema, por supuesto que el funcionario que cometió el silencio positivo va a dar 4
la razón, y cree que la comisión tendrá los elementos para poder analizar.- La 5
presidenta indica que la propuesta es trasladarlo a la comisión de Obras Públicas, 6
se somete a discusión, suficientemente discutido se somete a votación, se 7
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 8
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 9
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 10
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe 11
de la Comisión Permanente de Obras Públicas. La presidenta somete a 12
votación la firmeza, quedando la misma cuatro votos afirmativos de los 13
regidores Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Muñoz 14
Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, votan 15
negativo los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 16
Rodríguez, Leandro Marín y, Muñoz Azofeifa, no procede la firmeza. 17
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente 18
de Obras Públicas y al Alcalde Municipal. ------------------------------------- 19
ARTÍCULO XXXIX. -MOCIÓN RELACIONADA CON OPCIÓN DE CONCILIAR 20
CONFLICTOS CON LA EMPRESA WPP. ---------------------------------------------------21
Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Brenes Figueroa, y que 22
dice: “…El suscrito, Regidor, según me faculta el artículo 27 -b) del Código 23
Municipal, formulo la siguiente MOCIÓN en relación con la situación de conflicto 24
que mantiene la Municipalidad con la empresa WPP CONTINENTAL DE COSTA 25
RICA S.A. por la operación del Relleno Sanitario Los Pinos. CONSIDERANDO. 26
1.- Que existe un juicio contencioso administrativo presentado por la empresa en 27
contra de la Municipalidad, donde se reclama una altísima suma por varios cientos 28
de millones de colones. (Expediente 18-008412-1027-CA, del diecinueve de 29
febrero del año dos mil diecinueve). 30
N° 269-2019
2.- Que hay una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo que presentó 1
la Municipalidad, se ha vuelto en nuestra contra con la imposición de medidas 2
cautelares a cargo del municipio; (Resolución N O 1134-19-TAA, de las nueve 3
horas con cincuenta y siete minutos del día ocho de julio del año dos mil 4
diecinueve). 5
3.- Que también hay medidas ordenadas por SETENA y que la empresa citada 6
pretende que la Municipalidad se haga cargo del costo de las obras a ejecutar en 7
terreno propiedad del municipio, por otros varios cientos de millones de colones. 8
(Resolución 2712-2019-SETENA, de las diez horas del veinte de agosto del año 9
dos mil diecinueve) 10
4.- Que la Municipalidad no ha girado recursos del presupuesto ordinario ni 11
extraordinario para hacer frente al mantenimiento y operación del Relleno 12
Sanitario, pero ahora podríamos vernos expuestos a tener que asumir esos costos 13
y que el terreno municipal que forma parte del Relleno Los Pinos es un bien que 14
no generaría ingresos sino únicamente gastos; y si lo mantenemos abandonado 15
los costos sería cada día más elevados multiplicándose sin control de ningún tipo. 16
(Decreto Ejecutivo N 0 38928-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, del 17
catorce de noviembre del año dos mil catorce) 18
5.- Que desde que la Municipalidad dejó de utilizar el Relleno Los Pinos para el 19
depósito de nuestros desechos, hemos tenido que pagar un monto más caro, 20
renunciando a todos los derechos que teníamos bajo el contrato con WPP y 21
desmejorando las condiciones para los vecinos del Cantón, (Contrato suscrito 22
entre la Municipalidad de Cartago y La Empresa WPP Continental de Costa Rica 23
S.A., de las diecisiete horas del veintitrés de enero del año dos mil dos) 24
6.- Que la empresa citada mantiene varios frentes de litigio contra la 25
Municipalidad, incluyendo un amparo de legalidad que perdimos y en el que ya 26
fuimos condenados al pago de daños y perjuicios. (Expediente 18-009235-1027-27
CA, No. 1817-2019, de las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del año 28
dos mil diecinueve.) MOCIONO Y SOMETO A CONSIDERACIÓN DEL 29
HONORABLE CONCEJO, LO SIGUIENTE: Que existen gestiones pendientes de 30
N° 269-2019
resolver presentadas por WPP a esta Municipalidad, se remita este caso a 1
Comisión de Jurídicos y se valore la posibilidad de que el Concejo Municipal, que 2
es la autoridad máxima en esta materia de acuerdo incluso con el contrato 3
suscrito con WPP, proponga un acuerdo conciliatorio a dicha empresa para que 4
pueda seguir recibiendo desechos de terceros en el terreno municipal. Lo anterior, 5
con el fin de que se pueda llegar a los siguientes acuerdos: 6
1.- WPP levante todas las acciones judiciales que tienen establecidas contra la 7
Municipalidad 8
2.- WPP renuncie a cobro de daños y perjuicios, así como costas y otros extremos 9
conexos 10
3.- WPP se obligue a mantener a favor de la Municipalidad todos los beneficios 11
originales del contrato, en caso de que la Municipalidad vuelva a depositar sus 12
desechos en el Relleno Los Pinos 13
4- WPP se encargue de asumir el costo de toda la operación y mantenimiento del 14
Relleno, incluyendo el terreno municipal. Esta propuesta se fundamenta en 15
razones de conveniencia para la Municipalidad, puesto que el conflicto con WPP 16
se ha venido haciendo más grande cada día y al final de cuentas los que se ven 17
perjudicados son los contribuyentes del Cantón, por razones de salud pública, de 18
costos y frecuencia de los servicios de recolección de basura. En resumen, 19
presento moción para que este Concejo luego de la valoración de Comisión, 20
pueda analizar la opción de conciliar los conflictos con WPP, lo cual es permitido 21
perfectamente por el Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley 22
RAC…”. –Vista la moción, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de 23
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, somete a discusión, 24
suficientemente discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de 25
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 26
González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, 27
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 28
Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente 29
de Gobierno y Administración. La presidenta decreta un receso de hasta un 30
N° 269-2019
minuto.- Se reanuda la sesión.- La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes 1
Figueroa, quien indica que le parecía que el tema era para la comisión de 2
Jurídicos, la idea es que lo estudien y analicen, para lo cual hace la solicitud de 3
que se haga la revisión de la votación porque debería ir a Jurídicos y en segundo 4
lugar, quisiera hacer el aporte de los documentos a dicha comisión para que 5
analicen a fondo la solicitud, y tengan herramientas para definir el dictamen. El 6
regidor Brenes Figueroa indica que ya presentó por escrito la solicitud de la 7
revisión de la votación, considera que a la comisión que fue aprobada está 8
irregular, debe de ser a Jurídicos y basándose en el artículo 62 al 65 del 9
Reglamento de Debates.- La presidenta indica que recibe la moción de revisión 10
de la votación del regidor Brenes Figueroa, basado en los artículos, 62, 63, 64 y 11
65 del Reglamento de Debates de la Municipalidad de Cartago, se somete a 12
discusión, suficientemente discutido, se somete a votación la revisión de la 13
votación, quedando la misma cuatro votos afirmativos de los regidores Lizano 14
Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes 15
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, votan negativo los regidores 16
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Leandro Marín y, 17
Muñoz Azofeifa, por lo que se rechaza la revisión de la votación La presidenta 18
otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien indica que quede constando 19
en actas, que no procede a votar, quien votó fue el señor Arnoldo Navarro, puesto 20
que tiene una recusación.- La presidenta otorga la palabra al regidor Leandro 21
Marín, quien manifiesta que para hacer la justificación de haber votado 22
negativamente, porque cree que la comisión a la que fue enviada, es la comisión 23
correspondiente, y si quiere dejar constando en actas que la moción que fuera 24
presentada por el regidor Brenes Figueroa, de la conciliación de conflictos con la 25
empresa WPP, la votó el señor regidor don Danny Ovares.- La presiden otorga la 26
palabra al regidor Ovares Ramírez, quien indica que el artículo 100, dice que 27
queda facultada la presidencia del Concejo Municipal, por sí, o a solicitud de uno 28
o más regidores, por fuerza mayor o por otro motivo a restructurar las comisiones 29
de trabajo cuando así lo amerite, tal vez pone atención la asesoría legal, que ahora 30
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les dijo algo diferente, eso lo faculta el reglamento, por ello quisiera que valorara 1
que ha expuesto que el señor Adrián ha dejado de asistir a las comisiones, para 2
que eso se valore, también se valore la carga que tiene la comisión de Jurídicos.- 3
La presidenta indica que se va a informar y lo deja para la próxima sesión.- La 4
presidenta otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien indica que el señor 5
Ovares hace alusión a su persona constantemente, pero quiere dejar claro que 6
las ausencias que ha tenido en las comisiones han sido justificadas, son los 7
presidentes, comisiones que sí se han realizado, como él deja constando en actas 8
que ha faltado infinidad de veces, ha faltado dos veces a la comisión de Asuntos 9
Jurídicos, y dice que es falso y las comisiones se han realizado porque ha habido 10
cuórum, si quiere dejarlo en actas, en vista que hace alusión a su persona, 11
además, la falta de educación de este señor regidor, y lo hace ahora con la 12
asesora legal, porque todos son testigos de que esto es constantemente, y esto 13
no se puede permitir en este Concejo Municipal. Notifíquese este acuerdo con 14
acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración 15
y al Alcalde Municipal. ----------------------------------------------------------------------------- 16
ARTÍCULO XL. -MOCIÓN RELACIONADA A LA ASISTENCIA DE UN UJIER A 17
LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. --------------------------------------------18
Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Coto Fernández, y que 19
dice: “…Los suscritos regidores del Concejo Municipal de Cartago, considerando 20
que: 1. Desde el inicio del periodo de este Concejo Municipal, ha estado asignado 21
el señor José Alberto Araya Quirós, como ujier para brindar apoyo en las sesiones 22
del Concejo Municipal. 2 El apoyo brindado no solo ha sido de calidad, sino que 23
es muy valioso pues se debe atender desde sonido, solventar las situaciones que 24
se presenten, atención a personas que se presentan al Concejo Municipal, para 25
juramentación, audiencias y en general la asistencia a las señoras y señores 26
regidores. 3. Desde hace ya varias semanas se suspendió ese servicio sin 27
ninguna explicación por parte de la administración. 4. Ha sido notorio la afectación 28
que ha recibido el Concejo Municipal por esta medida unilateral, sin justificación 29
ni explicación, que tomó la administración. Adicional a que algunas de las 30
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funciones que realizaba el ujier las ha tenido que asumir la secretaría del Concejo 1
con la afectación de esa labor tan delicada que tiene la secretaria del Concejo, y 2
en algunas ocasiones adicionalmente se ha tenido que suspender temporalmente 3
la sesión para atender una labor operativa. POR TANTO MOCIONAMOIS para 4
que con dispensa de trámite y como acuerdo definitivamente aprobado y en firme 5
se acuerde: 1. Solicitarle al señor Alcalde Rolando Rodríguez Brenes, que se 6
asigne nuevamente y en forma inmediata al ujier para la atención en las sesiones 7
del Concejo Municipal…”. –Vista la moción, la presidenta propone trasladar a 8
estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, 9
somete a discusión, se otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien 10
manifiesta que propondría solicitarle al señor Alcalde la posibilidad de que 11
nuevamente tengan una persona que asista al Concejo Municipal, en reiteradas 12
ocasiones les ha pasado que alguno de los micrófonos no funciona, que tal vez el 13
sonido no está adecuadamente, o que hay que repartir algún documento, que hay 14
que asistir a las personas que van a emitir algún criterio; le parece muy atinada la 15
solicitud que hace el regidor Coto Fernández de que nuevamente se tenga una 16
persona en el Concejo para que colabore con las múltiples necesidades que 17
tienen. Antes les ayudaba mucho don Alberto, pero con cariño lo conocen como 18
macho, pero en algún momento el Alcalde tomó la decisión de dispensar de su 19
colaboración en este Concejo Municipal, entonces la moción que presenta don 20
Gonzalo le parece que es muy acorde, solicitarle a la administración que vuelva 21
a permitir esa asistencia, no por un asunto de que sirvan vasitos de agua, sino por 22
un asunto de lógica, y que se han visto en la necesidad a veces que incluso sea 23
la secretaría municipal la que asuma estas responsabilidades, por lo que pediría 24
señora presidenta que se dispense de trámite de comisión.- La presidenta indica 25
que somete a votación la dispensa, cuatro votos afirmativos de los regidores 26
Lizano Gutiérrez en lugar del regidor Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 27
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, votan negativo los 28
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Leandro 29
Marín y, Muñoz Azofeifa, por lo que se rechaza la dispensa.- La presidenta 30
N° 269-2019
indica que propone trasladar a estudio e informe de la comisión de Gobierno y 1
Administración, en discusión, suficientemente discutido, se somete a votación, se 2
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 3
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Lizano Gutiérrez en lugar del 4
regidor Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 5
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe 6
de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. La presidenta 7
indica que reitera su voto positivo para que se vaya a la comisión para buscar el 8
mejor medio, para que se puedan solventar esas situaciones y además colaborar 9
con los roedores que pueden ser perjudiciales para la salud.- La presidenta otorga 10
la palabra al regidor Brenes Figueroa, quien manifiesta que en esa misma línea, 11
hace algunos meses había solicitado el mantenimiento a esta sala y a la adjunta, 12
entonces para recordarle a la administración, que cuando sea prudente y se pueda 13
de acuerdo al presupuesto y se pueda cumplir con el tema, tanto por salud y 14
muchas otras razones. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a 15
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal. ---- 16
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Al ser las veintiuna horas con doce minutos, la presidenta levanta la sesión. ------ 18
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Teresita Cubero Maroto Gabriela Peralta Quirós 21
Presidenta Municipal Secretaria a.i. Concejo Municipal 22
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Rolando Rodríguez Brenes 25
Alcalde Municipal 26
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