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MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 404 EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213, EN ARMONÍA CON LOS ACUERDOS MINISTERIALES No. 068 y No. 66, EMITIDOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental PRIMERA EMISIÓN ENERO 2014

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MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA

ORDENANZA METROPOLITANA No. 404 EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL

EN PROCESO Y ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213, EN ARMONÍA CON

LOS ACUERDOS MINISTERIALES No. 068 y No. 66, EMITIDOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental PRIMERA EMISIÓN

ENERO 2014

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA

ORDENANZA METROPOLITANA No. 404 EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL

EN PROCESO Y ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ...................................................................................................................... 8

2. OBJETIVO ................................................................................................................................. 9

3. ALCANCE .................................................................................................................................. 9

4. ACRÓNIMOS ............................................................................................................................. 9

5. DEFINICIONES ......................................................................................................................... 10

6. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................ 13

7. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE TRANSICIÓN PARA REGULACIÓN AMBIENTAL: ........... 27

7.1 Caso 1: TRÁMITES CON CERTIFICADOS AMBIENTALES POR AUDITORÍAS AMBIENTALES ............................................................................................................................... 27

7.1.1 Subcaso 1.1: Trámites cuyo proceso de regulación se basó en la aprobación de una Auditoría Ambiental Inicial. ................................................................................................ 27

7.1.1.1 Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015 ............... 27

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 27

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 29

7.1.1.2 Para trámites con CPMA que caducan entre 04 de junio 2013 a 31 de diciembre de 2014 ................................................................................................................ 30

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención Licencia Ambiental según OM No. 404 .......................................................................................................................... 30

b) Si Corresponde su regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ............................................................................................... 32

7.1.1.3 Para trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el proceso de renovación de CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa de seguimiento, pendiente o no el pronunciamiento de la SA. ........................................................................................ 33

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 33

b) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................ 34

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA

ORDENANZA METROPOLITANA No. 404 EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL

EN PROCESO Y ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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7.1.1.4 Para trámites con CPMA caducado antes del 04 de junio 2013, sin pago de tasa de seguimiento. ............................................................................................................. 36

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 .............................................................. 36

7.1.2 Subcaso 1.2: Trámites cuyo proceso de regulación según OM 213 partió de la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental ...................................................................... 37

7.1.2.1 Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015. .............. 37

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 37

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 38

7.1.2.2 Para trámites con CPMA que caducan entre el 04 de junio 2013 y 31 de diciembre de 2014. ............................................................................................................... 39

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 39

b) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha ............. 40

Ambiental según OM No. 404 ............................................................................................... 40

7.1.2.3. Trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el proceso de renovación del CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa de seguimiento, pendiente o no el pronunciamiento de la SA. ........................................................................................ 42

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 42

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 43

7.1.2.4. Para trámites con CPMA caducados antes 04 de junio 2013, sin pago de tasa de seguimiento. .................................................................................................................... 44

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 44

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 46

7.1.2.5. Trámites con Auditorías Ambientales solicitadas por la SA en cumplimiento del RAOHE previo al 04 de junio de 2013, y presentadas a la SA o ES. ..................................... 46

7.1.3 Subcaso 1.3: Trámites que son competencia de la SA, con Estudio de Impacto Ambiental y Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente, y con Certificado Ambiental obtenido acorde al proceso de regulación de la OM 213 por AAi. ............................ 47

7.1.3.1. Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015. ................... 47

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Código: TRANSICIÓN-2013

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a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 47

7.1.3.2. Trámites con CPMA caduca entre 04 de junio 2013 a 31 de diciembre de 2014 49

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 49

7.1.3.3. Para trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el proceso de renovación del CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa de seguimiento, pendiente o no el pronunciamiento de la SA. ........................................................................................ 50

a) Si corresponde su regulación ambiental por la obtención de LicenciaAmbiental según OM No. 404 .......................................................................................................................... 50

7.1.3.4. Para trámites con CPMA caducado antes del 04 de junio 2013, sin pago de tasa de seguimiento. ............................................................................................................. 51

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 51

7.1.3.5. Trámites con Auditoría Ambiental solicitadas por la SA en cumplimiento del RAOHE previo al 04 de junio de 2013, y presentadas a la SA o ES. ..................................... 52

7.2 Caso 2: TRÁMITES DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS AMBIENTALES POR AUDITORÍAS AMBIENTALES INICIALES CONFORME LA OM No. 213 ........................................ 53

7.2.1 Subcaso 2.1: Trámites con AAi solicitadas por la SA antes del 04 de junio de 2013, presentadas a la Secretaria de Ambiente, con pago de tasa por revisión, y asignados o no a la Entidad de Seguimiento. .......................................................................................................... 53

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 54

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 .......................................................................................................................... 55

7.2.2 Subcaso 2.2: No presentación de Auditorías Ambientales Iniciales (AAi) solicitadas por la SA antes del 04 de junio de 2013 conforme la OM 213; trámites con AAi presentadas a la SA, sin pago de tasa por revisión. ..................................................................................... 57

7.3 Caso 3: TRÁMITES CON LICENCIAS AMBIENTALES VIGENTES O EN PROCESO DE OBTENCIÓN, CONFORME LA OM No. 213. .................................................................................. 57

7.3.1 Subcaso 3.1: Trámites de licenciamiento ambiental iniciados antes del 04 de junio de 2013 en cumplimiento de la OM No. 213, en cualquier estado de avance. .......................... 57

7.3.1.1. Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................ 57

a) Para trámites en etapa de revisión de TdRs: ................................................................. 57

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b) Para trámites en etapa de revisión de EsIA ................................................................... 59

c) Para trámites cuyos TdRs y EsIA incluido Proceso de Participación Social fueron aprobados antes del 04 de junio de 2013, de conformidad con la OM 213, sin emisión de Licencia Ambiental: ............................................................................................................... 60

7.3.2 Subcaso 3.2: Trámites iniciados con la presentación de TdRs después de ............ 61

04 de junio de2013 en el marco de la OM 213. ........................................................................ 61

7.3.3 Subcaso 3.3: Licencias ambientales con vigencia de cinco años emitidas antes del 04 junio de 2013 según OM 213, con vigencia posterior a la fecha de sanción de la OM 404, en etapa de construcción o en etapa de operación. ...................................................................... 62

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 62

7.3.4. Subcaso 3.4: Trámites con Licencias Ambientales emitidas antes del 04 de junio de 2013 conforme la OM 213 que hayan ingresado la Auditoría Ambiental de Cumplimiento antes del 04 de junio de 2013. ........................................................................................................... 64

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 64

7.3.5. Subcaso 3.5: Trámites cuya competencia corresponde a la SA, con Licencia Ambiental emitida por el MAE (con o sin Licencia Ambiental conforme OM 213), que hayan ingresado la Auditoría Ambiental de Cumplimiento antes del 04 de junio de 2013. ................. 65

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 65

7.3.6. Subcaso 3.6: Licencias Ambientales con vigencia de cinco años emitidas antes del 04 de junio de 2013 según OM 213, en etapa de operación por más de un año y sin haber iniciado trámite de Auditoria Ambiental ..................................................................................... 66

7.3.7. Subcaso 3.7: Licencia Ambiental emitida antes del 04 de junio de 2013, según OM 213, vigente en lo posterior a la sanción de la OM 404 y solicita pronunciamiento de la SA sobre modificaciones sustanciales en el proyecto (etapas de construcción, operación) y corresponde Licencia Ambiental III o IV, según OM 404. ......................................................... 66

7.3.8 Sub caso 3.8: Trámites con Licencia ambiental emitida por el MAE, con Licencia Ambiental según OM213 o sin regularización ambiental en el DMQ, siendo su competencia. .. 67

7.4 Caso 4: TRÁMITES CON CERTIFICADOS AMBIENTALES POR DECLARACIÓN AMBIENTAL .................................................................................................................................... 69

7.4.1 Subcaso 4.1: Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015. 69

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 69

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EN PROCESO Y ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 71

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404 ........................... 72

7.4.2 Subcaso 4.2: Para trámites con CPMA por caducar entre 04 de junio 2013 y 31 de diciembre de 2014 .................................................................................................................... 72

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 72

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 74

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404 ........................... 75

7.4.3. Subcaso 4.3: Para trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el proceso de renovación de CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa y pendiente o no el pronunciamiento de la SA..................................................................................................... 75

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 75

b) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................ 77

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404 ........................... 78

7.4.4 Subcaso 4.4: Para trámites con CPMA caducado antes del 04 de junio 2013 sin pago de tasa. 78

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental o Aprobación de FA según OM No. 404 .................................................................................. 78

7.5 Caso 5: TRÁMITES DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS AMBIENTALES POR DECLARACIÓN AMBIENTAL CONFORME LA OM No. 213 ........................................................... 79

7.5.1 Subcaso 5.1: Trámites iniciados con la presentación de Declaraciones Ambientales a la SA, con pago de tasa por revisión y seguimiento anual del PMA de DAM, asignados o no a la Entidad de Seguimiento. .......................................................................................................... 79

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404 ................................................................................................................................. 80

b) Si corresponde regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 81

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404 ........................... 83

7.5.2 Subcaso 5.2. Trámites iniciados con la presentación de Declaración Ambiental a la SA, sin pago por tasa de revisión y seguimiento anual al PMA de DAM. ................................... 83

8. PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA GESTORES AMBIENTALES: ............................. 84

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EN PROCESO Y ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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8.1. Objetivo ................................................................................................................................ 84

8.2. Procedimientos para la regularización ambiental de gestores ambientales de residuos sólidos generales y especiales dentro del DMQ .......................................................................................... 84

8.2.1. Caso 1: Para renovación de la autorización de gestor ambiental otorgada por la SA según OM 332 de trámites cuya regularización ambiental conforme la OM 213 correspondía a Guías de Prácticas Ambientales o no aplicaban a regulación ambiental. ................................ 84

8.2.2. Caso 2: Para renovación de la autorización de gestor ambiental otorgado por la SA según OM 332 de trámites cuya regularización ambiental conforme la OM 213 correspondía a Certificado Ambiental por AA o Licencia Ambiental. .................................................................. 86

8.2.3. Caso 3: Gestores Ambientales regulados ambientalmente por la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable que realizan actividades de gestión de residuos dentro del DMQ. ....................................................................................... 87

9. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS) PARA ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO Y QUE CONTABAN CON REGULARIZACION AMBIENTAL PREVIO A LA SANCION DE LA OM 404. .............................................................................................................. 88

9.1. Del PPS para actividades cuya regulación ambiental corresponde a Licencia Ambiental III o IV 88

9.2. Del PPS para actividades cuya regulación ambiental corresponde a Ficha Ambiental ........ 91

10. CONTROL Y SEGUIMIENTO DURANTE EL PROCESO DE TRANSICION: ............................ 93

10.1. Antecedentes: ................................................................................................................ 93

10.2. Régimen institucional de control: ................................................................................... 93

10.3. Obligaciones de los sujeto de control: ............................................................................ 93

10.4. Procedimiento de control y seguimiento:....................................................................... 94

10.5. Mecanismos de control y criterios para verificación de cumplimiento ............................ 95

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METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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1. ANTECEDENTES

1.1 El 04 de junio de 2013, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, sancionó la Ordenanza Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213, sustitutiva del Título V, “Del Medio Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal, publicada en la Edición Especial No. 12 del Registro Oficial del 25 de junio de 2013.

1.2 La Disposición General Segunda de la Ordenanza No. 404, establece: “Sin perjuicio de su aplicación inmediata, la Secretaría de Ambiente, mediante resolución, deberá emitir el instructivo de la presente ordenanza en el plazo de 180 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial. La Autoridad Ambiental Distrital tendrá la facultad de emitir las resoluciones administrativas para actualizar periódicamente los anexos y los demás instrumentos técnicos que permitan la operatividad de la presente ordenanza”

1.3 La Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza No. 404, establece: “Los administrados que cuenten con certificados ambientales vigentes o en trámite, a la fecha de publicación de la presente ordenanza podrán obtener la Licencia Ambiental completando la documentación que para el efecto exige el presente instrumento, en lo que sea pertinente y de acuerdo con la Autoridad Ambiental Distrital”.

1.4 La Disposición Transitoria Final de la Ordenanza No. 404, establece su vigencia a partir de la fecha de sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

1.5 El 31 de julio de 2013, el Ministerio de Ambiente publicó en la Edición Especial No. 33

del Registro Oficial, el Acuerdo Ministerial No. 068, que reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

1.6 Con oficio No. MAE-D-2013-0691 del 22 de octubre de 2013, la Ministra de Ambiente

dispone a “los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y el Organismo Sectorial, acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable (AAAr), ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), acoger de forma inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, para que procedan a regular ambientalmente los proyectos, obras o actividades que se realicen o se encuentren en funcionamiento, dentro de su jurisdicción territorial, sin perjuicio de que en un año deben reformar sus ordenanzas”.

1.7 El 4 de noviembre de 2013, el Subsecretario de Calidad Ambiental (S) del Ministerio del

Ambiente y el Secretario de Ambiente del MDMQ, acordaron los lineamientos y directrices para la aplicación del procedimiento de transición de regulación ambiental desde la Ordenanza Metropolitana No. 213 a la Ordenanza Metropolitana No. 404 y su armonización con los Acuerdos Ministeriales No. 066 y No. 068.

1.8 La Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Ministerial No. 68 emitido por el

Ministerio del Ambiente publicado en Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013 establece que: “las fichas y licencias ambientales emitidas que han sido otorgadas por la autoridad ambiental competente, hasta antes de la publicación del presente acuerdo ministerial en el registro oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales previstas para el actual proceso de regularización ambiental”.

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METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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1.9 Los trámites de regulación acorde a la Ordenanza Metropolitana No. 213, se encontraban en diferentes estados de avance al momento de la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 404, lo cual motiva a la Secretaría de Ambiente a establecer las instrucciones que permitan continuar con la regulación ambiental correspondiente, en el marco de la Ordenanza Metropolitana No. 404 sancionada el 04 de junio de 2013 y en aplicación de los principios que rigen la seguridad y agilidad de los trámites administrativos.

2. OBJETIVO

Establecer los lineamientos de transición para los trámites de obtención, actualización y renovación de autorizaciones administrativas ambientales en el marco de la Ordenanza Metropolitana No. 213, para ajustarlos al cumplimiento de la Ordenanza Metropolitana No. 404, sancionada el 04 de junio de 2013 y en armonía con los Acuerdos Ministeriales No. 066 y No. 68 vigentes, emitidos por el Ministerio del Ambiente.

3. ALCANCE

La aplicación del presente procedimiento abarca a todos los trámites de regulación ambiental iniciados, en proceso y culminados en el marco de la Ordenanza Metropolitana No. 213, que comprenden:

3.1 Licencias Ambientales a partir de Estudios de Impacto Ambiental.

3.2 Certificados Ambientales de las actividades, obras y proyectos cuya regulación

partió de la aprobación de: Auditorías Ambientales iniciales, Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones Ambientales.

4. ACRÓNIMOS

AA Auditorías Ambientales AAA Autorización Administrativa Ambiental AAi Auditoría Ambiental Inicial AAc Auditoría Ambiental de Cumplimiento CA Certificado Ambiental CIP Centro de Información Pública CPMA Cronograma de Plan de Manejo Ambiental

DAM Declaración Ambiental

DGCA Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental DMQ Distrito Metropolitano de Quito ES Entidad de Seguimiento EsIA Estudio de Impacto Ambiental FA Ficha Ambiental GPA Guías de Prácticas Ambientales

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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ICA Informe de Categorización Ambiental

LA Licencia Ambiental

LUAE Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las Actividades Económicas en el DMQ.

MAE Ministerio de Ambiente del Ecuador

MDMQ Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

OM Ordenanza Metropolitana PMA Plan de Manejo Ambiental PPS Proceso de Participación Social

RAOHE Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RBMU Remuneración Básica Mínima Unificada SA Secretaría de Ambiente SRI Servicios de Rentas Internas del Ecuador

SUIA Sistema Único de Información Ambiental

TdRs Términos de Referencia

UTM Universal Transverse Mercator

WGS World Geodetic System

5. DEFINICIONES

Agencia Metropolitana de Control: organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito competente para el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores. Autorización Administrativa Ambiental: herramienta de gestión administrativa por la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela del ambiente y de los derechos de los ciudadanos y la naturaleza, autoriza las actuaciones de los sujetos de control cuyas actividades, obras o proyectos generan impactos. Las autorizaciones/permisos ambientales no facultan al sujeto de control a contaminar, incumplir con la normativa ambiental vigente o a realizar actividades con potencial de general impactos o riesgos ambientales de cualquier naturaleza.

Auditoría Ambiental: conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tiene como objetivo la verificación y determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de evidencias objetivas y en base de términos de referencia definidos previamente. Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAc): Auditoría Ambiental de obligatorio cumplimiento, para los sujetos de control que cuentan con una Licencia Ambiental. Categorización Ambiental: Es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valoración, estratificación de los proyectos, obras y actividades en función de la magnitud y significancia de impactos o riesgos ambientales que determina el tipo de regulación

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METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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ambiental aplicable. Centros de Información Pública: el estudio de impacto y plan de manejo ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. Certificados Ambientales por Auditorías Ambientales: Autorizaciones Administrativas Ambientales otorgadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a las actividades en funcionamiento con impactos ambientales significativos, según la OM 213. Certificado de intersección: Es un documento, generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM en el Sistema de Referencia WGS-84 zona 17S, en el que se indica si el proyecto, obra o actividad propuesta, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zona Intangible Cuyabeno Imuya, Núcleo del Parque Nacional Yasuní y Zona de Amortiguamiento Núcleo Parque Nacional Yasuní. Control Ambiental: proceso de vigilancia, inspección, verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales y normativa aplicable vigente a nivel nacional, local, y aplicación de medidas para promover el mantenimiento o recuperación de las características ambientales, para la conservación y mejoramiento del ambiente. Este proceso es realizado por parte de la Autoridad Ambiental Responsable, en coordinación con Agencia Metropolitana de Control y Entidades de Seguimiento, y con apoyo de la Policía Metropolitana y la Fuerza Pública, en caso de ser necesario. Cronograma de Plan de Manejo Ambiental: parte integrante del documento del Plan de Manejo Ambiental, se refiere a la organización cronológica de la aplicación de las medidas propuestas para la prevención, mitigación, control, corrección y compensación de los impactos generados por la actividad o proyecto propuesto, a través de plazos de inicio y fin establecidos en el documento. Documentos ambientales: Son documentos administrativos y técnicos de carácter público, de presentación obligatoria para los sujetos de control, que tienen por objeto asistir en la toma de decisiones durante los procesos de regulación, seguimiento y control ambiental de las actividades, obras y proyectos, en el Distrito Metropolitano de Quito, son parte de este grupo los siguientes documentos: Ficha Ambiental, Términos de Referencia, Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Ex-post y Auditorías Ambientales. Estudios Ambientales: son informes debidamente sustentados en los que se exponen los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueden generar al ambiente. Entidades de seguimiento: entidades técnicas, personas jurídicas de derecho público o privado, previamente calificadas, acreditadas y habilitadas, que prestan su apoyo y auxilio a la Autoridad Ambiental Distrital y a la Agencia Metropolitana de Control, en la aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404.

Modificaciones sustanciales: cuando se presentan cambios esenciales a las condiciones en las que se aprobó el PMA de una obra o actividad en operación que no ha cambiado su ubicación y como mínimo cumplan una de las siguientes características:

• Por si sola, la modificación constituye un nuevo proyecto, obra o actividad.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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• Cuando los cambios en su actividad impliquen impactos y riesgos ambientales significativos altos.

• Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la aprobada, que implique impactos significativos.

Modificaciones no sustanciales: cuando las condiciones en las que se aprobó el PMA únicamente tengan cambios menores relacionados con la inclusión de actividades o procesos complementarios y que no posean las características referidas en el anterior párrafo. Monitoreo Interno (Caracterizaciones o Auto-Monitoreo): seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físicos, bióticos y/o socio-cultural. El monitoreo se refiere a las actividades realizadas por el sujeto de control, en base a su respectivo Estudio Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental.

No Conformidades: corresponden a incumplimientos y/o deficiencias en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y/o la normativa ambiental vigente aplicable al proyecto, obra o actividad auditada. Plan de Manejo Ambiental: documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones, medidas y estrategias concretas para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto propuesto, que contienen: aspectos ambientales, impactos identificados, indicadores, medios de verificación y los plazos para aplicación de las medidas propuestas. Proceso de Participación Social: entiéndase por Proceso de Participación Social, (PPS) o Proceso de Participación Ciudadana al elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental que involucra a la ciudadanía como actor social activo. El proceso de participación social tiene por objeto el conocimiento, la incorporación de la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Regulación o Regularización Ambiental: proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable y las directrices establecidas por la autoridad ambiental de aplicación responsable para la obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental. Reunión informativa (RI): en la RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. Seguimiento Ambiental: proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente, realizado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Ambiente o terceros contratados para el efecto, con el objeto de levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del proyecto, obra o actividad, este proceso implica la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones que tiene el sujeto de control con el ambiente, en base a los estudios ambientales y el Plan de Manejo Ambiental, durante

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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la implementación y ejecución de su actividad. Sujeto de control: son personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realicen, proyecten o pretendan realizar en el Distrito Metropolitano de Quito, cualquier obra, infraestructura, actividad o proyecto, y en general cualquier acción u omisión que genere impactos y riesgos ambientales que tengan el potencial de afectar la calidad ambiental, el ambiente y la salud pública en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Gestores Ambientales: son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuentan con la calificación y autorización de la Secretaría de Ambiente o del Ministerio de Ambiente, para realizar todas, una o más de una de las actividades relativas a la: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos.

6. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1 Alcance del procedimiento: el procedimiento de transición, aplica a los casos detallados en él, en sujeción a la Disposición General Segunda de la OM 404, que faculta a la Secretaría de Ambiente a emitir resoluciones administrativas para actualizar anexos y los demás instrumentos técnicos que permitan su operatividad, por lo que rige exclusivamente para la etapa de transición a la OM 404 en armonía con los Acuerdos Ministeriales No. 66 y No. 68 emitidos por el Ministerio del Ambiente. En caso de determinarse otros casos no contemplados en el presente procedimiento de transición, requerir ampliaciones o aclaraciones en los procedimientos, la Secretaría de Ambiente realizará oficialmente la respectiva actualización, con las instrucciones que correspondan a través de resoluciones administrativas.

6.2 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: los sujetos de control que se encontraban en trámite de obtención o renovación de certificados ambientales y obtención de licencias ambientales en el marco de la OM 213, a la fecha de sanción de la OM 404 (04 de junio de 2013), podrán obtener la Autorización Administrativa Ambiental exigida en la OM 404 (Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental) de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento.

No obstante lo anterior, el sujeto de control podrá solicitar a la SA el inicio inmediato

del trámite de regulación ambiental conforme a la OM 404, motivado por el cambio de categoría de “impacto significativo ó impacto no significativo” según OM 213 a “impacto significativo bajo” según OM 404, con la presentación de una solicitud detallando el estado de regulación ambiental, control y seguimiento en el que se encuentra el trámite. La SA, en base al análisis de la solicitud, emitirá su pronunciamiento de aceptación o negación. Si el pronunciamiento por parte de la SA es favorable, el sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental inmediatamente cumpliendo los requisitos de la OM 404 y los plazos establecidos por la SA, además debe cumplir con el control y seguimiento del último CPMA y modificaciones vigentes aprobadas por la SA según la OM 213 hasta la obtención de la autorización administrativa ambiental conforme la OM 404. Una vez obtenida la autorización, el sujeto de control deberá cumplir con el PMA y cronograma aprobado según OM 404 e Instructivo de Aplicación, y sujetarse al proceso de control y

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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seguimiento de la referida ordenanza. En caso de corresponder, la Secretaría de Ambiente analizará el saldo a favor del sujeto de control o la procedencia de devolución de tasas canceladas según OM 213, bajo la solicitud de devolución presentada por el sujeto de control a la SA.

6.3 Requisitos iniciales generales: todos los trámites de regulación ambiental durante la transición y aplicación efectiva de la OM 404, deben iniciar con:

i. La categorización ambiental: los regulados que hasta el 22 de octubre del año 2013 no hayan sido categorizados por la SA, deben obtener la categorización ambiental nacional del proyecto, obra o actividad a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del MAE, que indique que el trámite se encuentra completado.

El sujeto de control cuya actividad o proyecto haya sido categorizada por la Secretaría de Ambiente hasta la fecha referida en el párrafo anterior, puede continuar sí lo desea, el proceso de regulación ambiental con la presentación de los requisitos que le corresponda según casos definidos en el presente procedimiento, teniendo la opción de acoger la categoría establecida por el Ministerio del Ambiente, en caso de existir diferencias.

ii. La presentación del Certificado de Intersección definitivo (proyecto, obra o

actividad NO INTERSECA), otorgado por el MAE. Este requisito no aplica en los casos de proyectos que hayan presentado previamente el Certificado de intersección, siempre y cuando la obra, actividad o proyecto se encuentre en la misma ubicación, excepto cuando justificadamente la Secretaría de Ambiente requiera una actualización de Certificado de Intersección.

En los casos que el sujeto de control no obtenga Certificado de Intersección por la

categoría determinada en el SUIA, el requisito a presentar a la SA es el Certificado de Registro Ambiental.

La ubicación/coordenadas de la actividad a regularizar en la SA, establecida en la

categorización ambiental y Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental, debe coincidir con la información del documento ambiental presentado para la obtención de la autorización administrativa ambiental y con el registro del establecimiento de la SA.

iii. Número de trámite/s LUAE de la actividad en trámite de regulación ambiental, en

caso de corresponder. Excepciones podrán ser consideradas únicamente en atención a causas estrictamente de fuerza mayor, debidamente justificadas previo análisis de la Secretaría de Ambiente.

iv. En casos específicos definidos en el presente procedimiento, cuando el sujeto de

control tiene una Licencia Ambiental en el MAE (no suspendida ni revocada) y su actividad es competencia de la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, uno de los requisitos iniciales es presentar la Licencia Ambiental del MAE en la SA.

Los requisitos iniciales definitivos deben ser presentados en un plazo no mayor de dos

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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meses a partir de la emisión de la Resolución del procedimiento de transición.

6.4 Categorización ambiental: para la categorización de los proyectos, obras o actividades, durante el proceso de transición, la SA considerará:

i. El catálogo de categorización ambiental nacional emitido por el Ministerio del Ambiente en el Acuerdo Ministerial No. 68 publicado en R.O. No. 33 del 31 de julio de 2013, que establece cuatro categorías de impacto ambiental: alto (IV), medio (III),bajo (II) y no significativo (I).

La regularización ambiental descrita en el presente procedimiento se realiza en base

a la OM 404, que establece que: i) todas las obras, proyectos y actividades que estén categorizados ambientalmente por impactos significativos altos (que equivale a categoría III y IV del SUIA del MAE) obtienen la “Licencia Ambiental” a través de la aprobación del documento ambiental “Estudio de Impacto Ambiental” de conformidad con lo establecido en la OM 404, ii) todos las obras, proyectos y actividades que estén categorizados ambientalmente por impactos significativos bajos (que equivale a categoría II del SUIA del MAE) les corresponde la obtención de la autorización administrativa ambiental “Aprobación de Ficha Ambiental”, y iii) para todas las obras, proyectos y actividades que estén categorizados ambientalmente por impactos no significativos (categoría I), la SA no emite una autorización administrativa ambiental.

ii. Los criterios establecidos en la OM 404, iii. Los antecedentes de regulación ambiental aplicados con anterioridad:

• Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental o Auditoría Ambiental inicial en los casos de impactos ambientales significativos o que entrañen riesgo ambiental.

• Aprobación de una Declaración Ambiental o cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales, en los casos no incluidos en el grupo anterior, y

iv. En caso de ser necesario, la SA solicitará información adicional pertinente sobre la obra, proyecto o actividad al sujeto de control, a través de los medios que estime conveniente, entre ellos, el Formulario de Identificación de la Actividad), debiendo el sujeto de control ingresar la documentación solicitada para ajustarse al proceso de transición. La SA podrá considerar la realización de una inspección al establecimiento, para la respectiva constatación in situ.

6.5 Modificaciones de Plan de Manejo Ambiental durante la transición: todas las modificaciones de CPMA ingresadas a la SA y/o Entidades de Seguimiento antes y durante la transición serán revisadas, analizadas y en caso de corresponder, serán aprobadas. La SA en caso de requerir, solicitará al sujeto de control el ingreso de modificaciones al PMA, sobre todo en los casos que existan observaciones por parte de los actores sociales relacionados con el proyecto, obra o actividad.

Cuando existan modificaciones sustanciales en una obra, proyecto o actividad que

cuente con una autorización ambiental, y que haya presentado o presente durante el proceso de transición modificaciones sustanciales al CPMA de una actividad, el sujeto de control deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental,

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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que debe ser iniciado inmediatamente según la Ordenanza Metropolitana No. 404 y normativa aplicable vigente, exceptuando los casos específicos establecidos en el presente procedimiento.

El sujeto de control debe iniciar el proceso de regularización ambiental con la

presentación a la SA de: i) Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder, y completar el proceso de regulación ambiental con la presentación del documento ambiental que le corresponda según su categoría hasta la obtención de su autorización administrativa ambiental.

6.6 Licencias ambientales emitidas por el MAE de trámites cuya competencia es de

la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: las Licencias Ambientales emitidas por el MAE serán aceptadas por la SA; siempre y cuando estas no hayan sido suspendidas o revocadas y tendrán la misma validez que la Autorización Administrativa Ambiental prevista en la OM 404. Los documentos ambientales aprobados por el MAE para su emisión, tendrán la misma validez que los documentos ambientales previstos en la OM 404 para la obtención de la Licencia III, Licencia IV, y Aprobación de Ficha Ambiental. Este reconocimiento aplicará, para los proyectos, obras o actividades cuyo seguimiento corresponda a la SA siempre y cuando: i) no hayan existido modificaciones sustanciales en la obra, actividad o proyecto, y ii) no se haya trasladado la actividad, obra o proyecto a otra ubicación, en lo posterior a la obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental; casos en los cuales bajo el pronunciamiento oficial de la SA, corresponde la regularización ambiental según OM 404 y normativa aplicable vigente.

6.7 Convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social de Licencias Ambientales emitidas por la SA previa la sanción de la OM 404: la SA convalida el documento de Estudio de Impacto Ambiental con su Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404, el cual tendrá la misma validez que el documento de Estudio de Impacto Ambiental Expos o Estudio de Impacto Ambiental con su Proceso de Participación Social, previstos en la OM 404 para la obtención de la autorización administrativa ambiental, sea Licencia III o Licencia IV. Durante el proceso de transición, el sujeto de control debe presentar y/o actualizar la información en lo que sea pertinente conforme lo dispuesto en el presente procedimiento. Lo anterior aplica siempre y cuando: i) no hayan existido modificaciones sustanciales de la actividad que cuenta con licencia ambiental, durante el proceso de transición; y ii) no se haya cambiado de ubicación la actividad, posterior a la obtención de la licencia ambiental, casos en los cuales bajo el pronunciamiento oficial de la SA, corresponde la regularización ambiental aplicable según OM 404. En caso de no cumplir con la condición i) del párrafo anterior: a) si la Licencia Ambiental emitida según OM 213 está vigente, el sujeto de control debe aplicar la enmienda a la Licencia Ambiental conforme la OM 404, b) si la Licencia Ambiental emitida según OM 213 ha perdido vigencia, el sujeto de control debe iniciar y culminar el proceso de regulación conforme la OM 404.

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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6.8 Convalidación del documento Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental Inicial y Declaración Ambiental aprobados por la SA, como Ficha Ambiental (aplica cuando la obra o actividad corresponde a categoría II en el SUIA): la SA convalida los documentos ambientales aprobados previo a la sanción de la OM 404, y los aprobados en la transición, correspondientes a Estudios de Impacto Ambiental con el Proceso de Participación Social; Auditorías Ambientales Iniciales, y Declaraciones Ambientales con sus respectivos Planes de Manejo Ambiental, que tendrán la misma validez que el documento de Ficha Ambiental previsto en la OM 404 para la obtención de la autorización ambiental administrativa “Aprobación de Ficha Ambiental”, por lo que el sujeto de control durante el proceso de transición, debe presentar y/o actualizar la información en lo que sea pertinente conforme lo dispuesto en el presente procedimiento. Lo anterior se efectuará siempre y cuando: i) no hayan existido modificaciones sustanciales de la actividad u obra que cuenta con la autorización administrativa ambiental durante el proceso de transición ii) no se haya cambiado de ubicación a actividad, obra o proyecto, posterior a la obtención su autorización administrativa ambiental; casos en los cuales bajo el pronunciamiento oficial de la SA, corresponde la regularización ambiental aplicable según OM 404.

La convalidación del documento ambiental Declaración Ambiental como Ficha

Ambiental aplica cuando el documento presentado por el sujeto de control contenga todas las etapas de la obra o actividad de la categorización ambiental nacional obtenida en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio de Ambiente (ejemplo: construcción y operación).

6.9 Validez de licencias ambientales emitidas previo a la OM 404: las Licencias Ambientales que han sido otorgadas por la SA en base a la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental de forma previa a la sanción de la OM 404, tienen la misma validez que las licencias ambientales otorgadas en el procedimiento de regulación conforme la OM 404; siempre y cuando i) no hayan existido modificaciones sustanciales de la actividad u obra que cuenta con la autorización administrativa ambiental durante el proceso de transición ii) no se haya cambiado de ubicación a actividad, obra o proyecto, posterior a la obtención su autorización administrativa ambiental. Son reconocidos asimismo el Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental aprobados por la SA que mantienen su vigencia hasta un año de iniciada la etapa de operaciones o dos años una vez iniciada la etapa de construcción (cuando el caso aplique), momento en el cual el sujeto de control debe completar el proceso de regulación ambiental según los lineamientos establecidos en el presente procedimiento hasta la obtención de la Autorización Administrativa Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad.

6.10 Presentación de Auditoría Ambiental referida en el RAOHE: en los casos de actividades sujetas al cumplimiento del RAOHE, como estaciones de servicio, centros de distribución de GLP que hayan ingresado la Auditoría Ambiental a la Secretaría de Ambiente o su delegado, el sujeto de control debe realizar el pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías” equivalente a 10% del costo de la auditoría (mínimo $200 USD), en caso de no haberlo realizado previamente. La Secretaría de Ambiente o su delegado procederá con la revisión de las Auditorías Ambientales y emitirá su aprobación en caso de corresponder, o solicitará al sujeto de control las ampliaciones, modificaciones o subsanación de observaciones identificadas en la AA. El sujeto de control debe completar el proceso de regulación ambiental según

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instrucciones del presente procedimiento o disposiciones de la SA. En los casos de actividades sujetas al cumplimiento del RAOHE, cuya AA no haya

sido presentada a la SA o delegado, esta debe ser presentada según requisitos de la OM 404, RAOHE y normativa aplicable vigente.

6.11 Sujetos de control generadores de desechos peligrosos y/o especiales: en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 68 promulgado el 31 de julio de 2013, y el Acuerdo Ministerial No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011, Artículo 181 literal c), todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, y debe obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, de acuerdo a la normativa y procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Este constituirá un requisito para el otorgamiento de la Autorización Administrativa Ambiental respectiva, sin embargo, dicho proceso podrá ser gestionado paralelamente con el proceso de regularización ambiental.

Los sujetos de control que realizan o realizarán actividades de importación,

formulación, distribución, comercialización, re envase, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas deben registrar cada una de las sustancias peligrosas en la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace, de conformidad con el Art. 164 del Acuerdo Ministerial 161. Este constituirá un requisito para el otorgamiento de la Autorización Administrativa Ambiental respectiva.

6.12 Sujetos de control con proyectos o actividades de: gestión, sistemas de

eliminación final y disposición de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos, así como transporte de desechos peligrosos: deben regularizarse ambientalmente en el Ministerio del Ambiente.

6.13 Cumplimiento de caracterizaciones o automonitoreos: los sujetos de control que

efectúan caracterizaciones físico-químicas deben realizarlas en los plazos establecidos en los CPMAs vigentes y/o disposiciones de la Secretaría de Ambiente, y cumplirán con la presentación de los reportes a las Entidades de Seguimiento.

Las ES deberán entregar a la SA los reportes de las caracterizaciones entregados por

los sujetos de control acorde a las disposiciones que determine la Secretaría de Ambiente.

Los reportes de caracterizaciones a partir del año 2014 deberán ser entregados a las

Entidades de Seguimiento como parte de cada uno de los seguimientos ambientales y no de forma conjunta en el mes de noviembre.

Cuando no exista una Entidad de Seguimiento responsable de la actividad realizada

por el sujeto de control, las caracterizaciones deberán ser entregadas en la Secretaría de Ambiente.

6.14 Devolución de trámites: la Secretaría de Ambiente realizará la regulación ambiental de aquellos proyectos o actividades que sean de su competencia, de conformidad con la Acreditación otorgada por el Ministerio de Ambiente al Municipio del Distrito

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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Metropolitano de Quito y lo establecido en el Capítulo III: De las Competencias de las Autoridades Ambientales del Acuerdo Ministerial No. 68 de la Edición Especial del R.O No. 33 del 31 de julio de 2013. En caso de no ser de su competencia, el trámite será devuelto al sujeto de control para que proceda con la regulación ambiental ante la Autoridad Ambiental competente.

Los proyectos, obras y actividades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito son:

1. Según lo referido en el Art. 20: Son de competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes:

• Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional;

• Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento;

• Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

• Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado Provincial; y,

• En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable;

La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser delegada a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante resolución de la Autoridad Ambiental Nacional.

2. Según Art. 21 del Acuerdo Ministerial No. 68 del Ministerio de Ambiente:

• Actividades, obras o proyectos que sean promovidos por el Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito o sean promovidos por más de un gobierno autónomo descentralizado municipal o provincial.

• Actividades, obras o proyectos que involucren más de una circunscripción municipal o provincial.

3. Según oficio No. MAE-DNPCA-2013-0969 del 14 de julio de 2013, remitido por el

Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente: • Plantas de asfalto

4. Según oficio No. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013 suscrito por el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente:

• Actividades de gestión de desechos peligrosos, dado que estas actividades no han sido desconcentradas para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por parte del Ministerio del Ambiente acorde al subsistema de gestión de desechos

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peligrosos referido en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.

• Centros de acopio de Gas Licuado de Petróleo con manejo de más de 3000 cilindros GLP

5. Los que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

6.15 Categorización por Licencia Ambiental: para actividades categorizadas por Licencia Ambiental según la OM 404, la Secretaría de Ambiente identificará dos categorías de Licencias Ambientales, III y IV. Estas categorías se ajustarán al catálogo de categorización emitido por el MAE en el Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en la Edición Especial R.O. No. 33 del 31 de julio de 2013, como Licencias III y IV.

6.16 Requisitos según Categorización Ambiental: de acuerdo a su categorización, los

sujetos de control deben cumplir con los requisitos establecidos en la OM 404, respectivo Instructivo de Aplicación y disposiciones del presente procedimiento. Las tasas de las Licencias III y IV son iguales y corresponden a los valores establecidos en la OM 404, sea para emisión de Licencia Ambiental para EsIA o emisión de Licencia Ambiental para EsIA expost.

6.17 Periodo de antelación de presentación de documentos ambientales: en todos los

casos en que los sujetos de control están obligados a la presentación de documentos ambientales para completar el proceso de regulación ambiental al vencimiento de sus CPMAs, deben iniciar el trámite con antelación de seis meses, como mínimo, cuando su categorización ambiental acorde a la OM 404 corresponde a Licencia Ambiental III o IV, y con tres meses, como mínimo, cuando la categorización ambiental acorde a la OM 404 corresponde a categoría II (Ficha Ambiental).

6.18 Requisitos de los documentos presentados: en los casos en que el proyecto, obra

o actividad aplique a Licencia Ambiental III o IV, en los documentos ambientales que se presenten a la Secretaría de Ambiente debe constar el nombre y firma del representante legal del promotor, el nombre de consultor o empresa consultora, la composición del equipo técnico y el número de registro en el MAE.

6.19 Alcance de los documentos y estudios ambientales: en todos los casos, durante

la revisión de planes de manejo ambiental, documentos y estudios ambientales, se aceptarán solo dos alcances. En caso de no subsanar las observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente en el segundo alcance, el trámite será rechazado, debiendo iniciar el proceso respectivo; y las tasas canceladas no serán devueltas al sujeto de control. En caso de corresponder, iniciarán el proceso de regulación ambiental en el marco de la OM 404.

Si en las etapas de coordinación y desarrollo del PPS, el sujeto de control no acataré las observaciones de la SA identificadas en los documentos presentados en los dos alcances, el sujeto de control debe iniciar el proceso de participación social incluyendo las modificaciones o ampliaciones pertinentes en el documento correspondiente (por ejemplo EsIA expost), basadas en las observaciones realizadas por la SA.

6.20 Registro de autorizaciones administrativas ambientales: las resoluciones y las

autorizaciones administrativas ambientales “Licencias Ambientales” así como las “Aprobaciones de Fichas Ambientales” emitidas por la SA, serán remitidas al Ministerio

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del Ambiente por la SA, para que proceda con el respectivo Registro.

6.21 Emisión de informes de incumplimiento: la SA, en caso de corresponder, emitirá informes de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control cuando no se acaten las disposiciones del procedimiento de transición, acorde con el régimen sancionatorio de la OM 404.

6.22 Unificación de autorización administrativa ambiental para actividades que

contaban con permisos ambientales individuales previo a la emisión de la OM 404: el sujeto de control, debe obtener la categorización ambiental del SUIA para la actividad. En base a dicho pronunciamiento, el sujeto de control debe presentar los documentos ambientales respectivos en la SA, especificando los trámites individuales que fueron unificados.

6.23 Registro de la actividad o proyecto en la SA: el promotor tiene la obligación de

registrarse en la Secretaría de Ambiente en caso de haber iniciado el trámite sin este requisito.

6.24 Cumplimiento de plazos de transición: el cumplimiento de los plazos establecidos

para la etapa de transición es obligatorio. Excepciones podrán ser consideradas únicamente en atención a causas estrictamente de fuerza mayor, debidamente justificadas previo análisis de la Secretaría de Ambiente.

6.25 Vigencia de los documentos ambientales antes de la sanción de la OM 404: en

caso de documentos ambientales aprobados en el marco de la OM 213, cuya vigencia se ha cumplido en los tiempos establecidos en ella, sin haber completado el trámite de regulación ambiental, corresponderá la aplicación de la sanción respectiva e inicio y culminación del trámite de regulación ambiental según OM 404.

6.26 Garantía de Fiel Cumplimiento del PMA: previo a la emisión de la Licencia

Ambiental III o IV, el sujeto de control debe entregar la garantía de fiel cumplimiento del PMA bajo los siguientes requisitos mínimos:

• Por un valor equivalente al 100% del monto de inversión contemplado en el cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental correspondiente al primer año de ejecución del CPMA;

• Válida por el lapso de 365 días calendario, en coincidencia con las fechas de inicio y fin de la vigencia del CPMA valorado, que ha sido aprobado por la SA;

• Otorgada por una institución que se encuentre legalmente acreditada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

• De cobro inmediato, irrevocable e incondicional y por concepto de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;

• Suscrita por el representante legal. La garantía de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental deberá ser renovada con antelación al vencimiento de la Garantía, según los lineamientos establecido en el

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artículo II.380.63, literal b), ítem ix de OM 404.

6.27 Renovación de la Garantía de Fiel cumplimiento del PMA de trámites aprobados con la OM 213: en los casos de proyectos con Licencia Ambiental emitida por la SA en el marco de la OM 213, que cuentan con un CPMA vigente, el sujeto de control tiene la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental anualmente de conformidad con la OM No. 404. La Garantía de Fiel Cumplimiento debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral anterior.

6.28 Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento al PMA: en los casos de trámites

que cuentan con una Garantía de Fiel cumplimiento al PMA, presentada en el marco de la OM 213, y la actual ordenanza OM 404 no establece la presentación de dicha garantía para la ejecución de la actividad, obra o proyecto; bajo solicitud del sujeto de control, la SA procederá a su análisis, y de corresponder, solicitará a la Tesorería Metropolitana, la respectiva devolución.

6.29 Garantía por daños ambientales o daños a terceros: en los casos de trámites que

cuentan con una Garantía por daños ambientales o daños a terceros vigente, presentada en el marco de la OM 213; bajo solicitud del sujeto de control, la SA procederá a su análisis, con base en el pronunciamiento de la Agencia Metropolitana de Control de que no existen expedientes abiertos en el que se presume daños ambientales o daños a terceros y de corresponder, solicitará la respectiva devolución. El procedimiento de devolución de estas garantías también aplica a los trámites de Estaciones Base Celular que cuentan con póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

6.30 Vigencia del Plan de Manejo Ambiental: El Plan de Manejo Ambiental y su

respectivo cronograma incluidas las modificaciones aprobadas por la SA previo a la expedición de la OM 404, siempre y cuando no hayan existido modificaciones sustanciales de la actividad, obra o proyecto, o no haya existido un cambio de ubicación posterior a la obtención su autorización administrativa ambiental, cumplirán con los siguientes criterios de vigencia:

a. CPMA aprobado en el marco de la OM 213, que caduca entre el 04 de junio 2013

y 31 de diciembre de 2014: la SA extiende la vigencia del CPMA hasta el 31 de diciembre de 2014, en los casos que corresponda.

b. CPMA aprobado en el marco de la OM 213, que caduca a partir de 01 de

enero de 2015: el CPMA mantiene la vigencia por el tiempo para el cual fue aprobado por la SA. La fecha máxima de vigencia de los CPMA aprobados en el marco de la OM 213 no podrá ser superior al 04 de junio de 2015.

c. CPMA en proceso de renovación, presentado previo a la sanción de la OM 404:

la SA culmina la revisión del CPMA, y en caso de corresponder, emite la aprobación, respetando las fechas de vigencia establecidas en el CPMA presentado. La fecha máxima de vigencia de los CPMA aprobados en la transición no podrá ser superior al 04 de junio de 2015.

6.31 Trámites en estado de Cierre y Abandono durante el proceso de transición: los

sujetos de control que se encuentran o planifican el cierre y abandono de la actividad deben informar a la SA sobre este particular y proceder de la siguiente manera:

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a. Trámites con Licencia Ambiental: una vez ejecutado el Plan de Cierre y

Abandono del CPMA incluido en el EsIA aprobado, el sujeto de control debe cumplir con la presentación de TdRs y la Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono conforme la OM 404.

b. Trámites que iniciaron su regulación con una Auditoría Ambiental: previo el cierre

de la actividad (con una antelación de por lo menos tres meses), el sujeto de control, debe presentar el Plan de Cierre y Abandono a la SA, en caso de no haberlo hecho previamente. El documento será revisado, analizado y en caso de corresponder, aprobado por la SA, especificando los plazos de ejecución.

En los casos de trámites cuyo Plan de Cierre y abandono fue aprobado por la SA previo al 04 de junio de 2013, el sujeto de control debe dar cumplimiento al plan de cierre y abandono en los plazos que fue aprobado por la SA, y no presentará la Auditoría Ambiental de cierre y abandono, a menos que cuando justificadamente la Secretaría de Ambiente requiera la AA de acuerdo a las características e impactos de la actividad.

En los casos de planes de cierre y abandono aprobados después del 04 de junio de 2013, una vez ejecutado el Plan de Cierre y Abandono en los plazos aprobados por la SA, el sujeto de control debe cumplir con la presentación de la Auditoría Ambiental de cierre y abandono conforme la OM 404. Los términos de referencia de la auditoría ambiental de cierre y abandono deben ser presentados a la SA previo el ingreso de la Auditoría Ambiental, ajuntando el comprobante de pago por “Revisión y aprobación de auditorías”.

c. Trámites que iniciaron su regulación con una Declaración Ambiental: en caso del cierre de la actividad, el sujeto debe: i) presentar a la SA el Plan de Cierre y abandono, con una antelación de por lo menos tres meses al cierre de la actividad, en caso de no haberlo presentado previamente, ii) cumplir con el Plan de cierre y Abandono aprobado por la SA, y iii) una vez ejecutado el Plan de cierre, comunicar a la SA. La Secretaría de Ambiente procederá a realizar o delegar se realice una inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Cierre y Abandono, y a criterio de la SA, en base a las características de la actividad, impactos y riesgos, se solicitará la presentación de una Auditoría Ambiental de cierre.

d. Trámites con Informe favorable de la Entidad de Seguimiento para el Plan de

Cierre y Abandono: los trámites con estas características, presentados previo a la sanción de la OM 404 y hasta la emisión del presente procedimiento culminan con el procedimiento con el cual iniciaron el trámite de cierre y abandono, conforme la OM 213. La SA analizará el informe suscrito por la entidad de seguimiento y en caso de corresponder, emitirá su aprobación.

En caso de que el informe de la Entidad de Seguimiento tenga observaciones, la SA verificará la necesidad de solicitar al sujeto de control la subsanación de las observaciones, y emitirá su aprobación, en caso de corresponder.

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En todos los casos mencionados anteriormente, una vez cumplidos con los requisitos de cierre y abandono, el sujeto de control tiene la obligación de ingresar a la SA: i) el formulario de anulación de registro, y ii) acta de entrega- recepción del sitio donde se desarrollaba la actividad, cuando el sitio no sea de su propiedad. La Secretaría de Ambiente en base a la información ingresada procederá a: i) anular el registro de la actividad, ii) desasignar el trámite a la Entidad de Seguimiento.

6.32 Requisitos adicionales: en los casos que la Secretaría de Ambiente solicite al sujeto

de control la presentación de requisitos adicionales por las características específicas del proyecto o actividad desarrollada, estos deberán ser presentados a la Secretaría de Ambiente durante el proceso de regularización ambiental, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normativa nacional y local vigente aplicable.

En caso de trámites con Licencia Ambiental otorgada por el MAE, la SA solicitará al

sujeto de control, la presentación del último CPMA aprobado por el MAE, en caso de requerir.

6.33 Tasa de revisión y aprobación de AA: para definir el costo de revisión y aprobación de

AA establecido en la OM 404 como 10% del costo de la auditoria (mínimo USD $200), el sujeto de control debe presentar a la SA la declaración del costo de la auditoría ambiental, a través de una factura o en su defecto la proforma con el valor a cancelar para la realización de la auditoría, suscritos por el consultor o la empresa consultora que va a realizar la auditoría ambiental. En caso de presentar la proforma con el costo de la auditoría, el sujeto de control deberá presentar la factura del costo de auditoría con la AA para verificar el valor cancelado por revisión y aprobación de AA.

6.34 Convalidación a Fichas Ambientales: en los casos de convalidación de documentos

ambientales presentados con la OM 213 a ficha ambiental, el sujeto de control deberá reforzar las medidas propuestas en el PMA y su cronograma para los principales impactos y riesgos, acorde al actual funcionamiento de la actividad.

6.35 Registro de gestores ambientales en la SA: la Secretaría de Ambiente procederá a: i)

inscribir y actualizar el registro de los gestores calificados de la SA, especificando si se encuentran autorizado a realizar la gestión de residuos en el DMQ cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y la normativa ambiental aplicable, y ii) mantener publicado en el sitio web www.quitoambiente.gob.ec, el registro de gestores ambientales calificados, el cual deberá ser verificado por los regulados que requieren entregar residuos.

Los sujetos de control podrán entregar los residuos a: i) los gestores que se

encuentran autorizados en el registro de los gestores calificados de la SA, verificando la actualización de autorización en el registro y/o vigencia de pronunciamiento de autorización emitido en la etapa de transición por la SA, y ii) a gestores autorizados por Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada, verificando alcance de gestión de residuos y vigencia de autorización administrativa ambiental.

6.36 Trámite cuya regulación ambiental se basó en una Auditoría Ambiental según OM

213 y corresponde su regulación ambiental según OM 404 por GPA: el sujeto de

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control debe continuar con el cumplimiento del último CPMA aprobado por la SA, normas técnicas y normativa aplicable vigente, hasta culminar con la presentación de:

i. el Certificado de Registro Ambiental,

ii. categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”)

iii. número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder

iv. constancia de pago de la tasa de seguimiento aleatorio de la Guía de Prácticas Ambientales.

Los requisitos antecedentes deben ser presentados en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión de la Resolución del procedimiento de transición.

Una vez presentados los requisitos antes referidos, el sujeto de control debe: i) cumplir con las Guías de Prácticas Ambientales, y ii) sujetarse al proceso de control y seguimiento establecido en la OM No. 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA. En caso de corresponder, la Secretaría de Ambiente analizará el saldo a favor del sujeto de control o la procedencia de devolución de tasas canceladas según OM 213 en base a la solicitud de devolución presentada por el sujeto de control, que incluirá el estado de regulación, control y seguimiento del trámite, y de ser pertinente, solicitará a la Tesorería Metropolitana, la respectiva devolución.

6.37 Trámites cuya regularización ambiental se basó en un Estudio de Impacto Ambiental con Licencia Ambiental vigente, y corresponde su regularización ambiental según OM 404 a una categoría de menor impacto: el sujeto de control debe continuar con el cumplimiento del último CPMA aprobado por la SA, normas técnicas y normativa aplicable vigente, hasta culminar el proceso de regulación ambiental, para lo cual debe seguir las siguientes instrucciones:

Si la categoría es ficha ambiental: el sujeto de control debe proceder según los

lineamientos establecidos en la sección 7.1.2.1, literal b) del presente procedimiento para la obtención de la autorización administrativa ambiental, de acuerdo con los plazos que establezca la Secretaría de Ambiente mediante un pronunciamiento al sujeto de control.

Si la categoría corresponde a GPA, el sujeto de control debe presentar a la SA:

i) el Certificado de Registro Ambiental,

ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”)

iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder,

iv) constancia de pago de la tasa de seguimiento aleatorio de la Guía de Prácticas Ambientales.

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Una vez presentados los requisitos antes referidos, el sujeto de control debe: i) cumplir con las Guías de Prácticas Ambientales, y ii) sujetarse al proceso de control y seguimiento establecido en la OM No. 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA. En caso de corresponder, la Secretaría de Ambiente analizará el saldo a favor del sujeto de control o la procedencia de devolución de tasas canceladas según OM 213 en base a la solicitud de devolución presentada por el sujeto de control, que incluirá el estado de regulación, control y seguimiento del trámite, y de ser pertinente, solicitará a la Tesorería Metropolitana, la respectiva devolución.

6.38 Inconsistencias en la categorización ambiental: en caso de que la Secretaría de

Ambiente, a través de una inspección, identifique que la categoría de impactos seleccionada en el SUIA (altos, medios, bajos y no significativos), no aplica a la situación de las actividades, obras o proyectos ejecutados por un sujeto de control, procederá según corresponda a:

i) analizar la categoría aplicable a la situación de la actividad en el catálogo de

categorización ambiental nacional ii) emitir un pronunciamiento al Ministerio del Ambiente sobre los hallazgos

identificados en la verificación in situ, y acoger el pronunciamiento emitido por el MAE.

iii) solicitar al sujeto de control reforzar las medidas de prevención y/o mitigación de impactos y riesgos de la actividad, obra o proyecto

iv) aplicar sanciones de acuerdo al régimen sancionatorio de la OM 404 y normativa aplicable vigente, en caso de corresponder.

6.39 Emisión del pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente: la Secretaría de Ambiente, en los casos que corresponda, según el presente procedimiento, emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control, que incluirá la síntesis del estado de cumplimiento de las obligaciones del sujeto de control, la vigencia del último CPMA, las obligaciones requisitos y plazos del proceso de regulación en la etapa de transición, en el plazo de 30 días laborables a partir de la emisión de la Resolución del presente procedimiento.

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7. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE TRANSICIÓN PARA REGULACIÓN AMBIENTAL:

7.1 Caso 1: TRÁMITES CON CERTIFICADOS AMBIENTALES POR AUDITORÍAS AMBIENTALES Instrucciones generales: 1. La SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control, especificando lo siguiente:

a. Síntesis del estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación

ambiental respecto a la OM 213, y en los casos que corresponda, respecto al expediente del Ministerio de Ambiente.

b. La vigencia del último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA, conforme

lo establecido en la consideración general 6.30 del presente procedimiento

c. Obligaciones del sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del proceso de regulación en la etapa de transición desde la aplicación de la OM 213 a la aplicación de la OM 404.

2. Durante la vigencia del CPMA, el sujeto de control debe cumplir con: i) las

obligaciones establecidas en el CPMA aprobado por la SA hasta el término de su vigencia, incluyendo la realización y presentación de las caracterizaciones físico- químicas o automonitoreos, y ii) las normas técnicas ambientales vigentes y iii) completar la regulación ambiental aplicable según OM 404 y presente procedimiento.

3. Durante el proceso de transición, la SA con apoyo de las Entidades de Seguimiento

realizará el seguimiento y control al CPMA aprobado por la SA.

4. La presentación a la SA de i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, debe ser realizada por el sujeto de control, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del presente procedimiento.

7.1.1 Subcaso 1.1: Trámites cuyo proceso de regulación se basó en la

aprobación de una Auditoría Ambiental Inicial.

7.1.1.1 Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404

Regulación Ambiental según

OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

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Licencia Ambiental

Tipo III o IV

AAi

Certificado Ambiental CA

por AA

A partir de 01 de enero

2015

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. El sujeto debe presentar a la SA, junto con los requisitos iniciales, la copia

notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso regulación en el año inmediatamente anterior, la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA Expost, Revisión de EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost”, referida en la OM 404.

4. El sujeto de control debe presentar a la SA, los TdRs del EsIA expost, incluyendo

el comprobante de pago de la tasa referida en el párrafo anterior, con una antelación de seis meses al vencimiento del último CPMA aprobado por la SA, como mínimo.

5. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social, el sujeto de control

debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, áreas sensibles y área social directa e indirecta, incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

6. En base al área de influencia aprobada, el sujeto de control realizará la

convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expost, y realizará el PPS de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del presente procedimiento.

7. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de

participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

8. Aprobado el EsIA expost y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el

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sujeto de control debe entregar a la SA:

i) La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26.

ii) Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

9. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos todos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

10. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Aprobación de Ficha Ambiental

AAi

Certificado Ambiental CA por AA

A partir de 01 de enero de 2015

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. Para la realización del PPS acorde al numeral 9.2 del presente procedimiento, el

sujeto de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA: i) Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación (considerando observaciones del PPS, en caso de corresponder), e ii) informe de

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Sistematización del Proceso de Participación Social, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

4. Aprobado el PMA, CPMA e Informe de Sistematización del PPS, y previo a la

emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental” y i i ) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

5. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA

emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de Auditoría Ambiental Inicial aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de la aprobación de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento; se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

6. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.1.2 Para trámites con CPMA que caducan entre 04 de junio 2013 a 31 de

diciembre de 2014

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención Licencia Ambiental según OM No. 404

Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Licencia Ambiental

Tipo III o IV

AAi

Certificado Ambiental CA por AA

Entre 04 de junio 2013 a 31 diciembre

2014

SI

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) copia notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en

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el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso regulación en el año inmediatamente anterior.

2. Con los requisitos presentados, la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA Expost, Revisión de EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost”, referida en la OM 404.

3. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe presentar a la Secretaría de Ambiente: i) comprobante de pago por “actualización de Plan de Manejo Ambiental” equivalente a USD$200 según OM 404, y ii) último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA con actualización de fechas, desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia, los cuales deben ser presentados con los requisitos iniciales en los casos de CPMA caducado, o con una antelación de un mes al vencimiento del CPMA como mínimo (cuando el CPMA se encuentre vigente).

4. El sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs del EsIA expost, incluyendo el comprobante de pago de la tasa referida en el numeral 2, en un plazo no mayor al 30 de mayo de 2014.

5. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social, el sujeto de control

debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, áreas sensibles y área social directa indirecta, e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

6. En base al área de influencia aprobada por la SA, el sujeto de control realizará la

convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expost, y realizará el PPS de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del presente procedimiento.

7. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de

participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

8. Aprobado el EsIA expost y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el

sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

9. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

10. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si Corresponde su regulación ambiental por obtención de Aprobación de

Ficha Ambiental según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Aprobación de Ficha Ambiental

AAi

Certificado Ambiental CA por AA

Entre 04 de junio 2013 a

31 de diciembre 2014

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional, seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental

2. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe presentar a la Secretaría de Ambiente, el último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA, con actualización de fechas desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia. El CPMA debe ser presentado con los requisitos iniciales (en los casos de CPMA caducado), o con antelación de un mes al vencimiento al último del CPMA aprobado por la SA, como mínimo (esto aplica cuando el sujeto de control no haya culminado al vencimiento del CPMA el proceso de regulación ambiental).

3. Para la realización del PPS acorde al numeral 9.2 del presente procedimiento, el sujeto de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA: i) Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación (considerando observaciones del PPS, en caso de corresponder), e ii) informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

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5. Aprobado el PMA, cronograma e Informe de Sistematización del PPS, y previo a la emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa de seguimiento aleatorio a la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de Auditoría Ambiental inicial aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de la aprobación de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, y se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.1.3 Para trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el

proceso de renovación de CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa de seguimiento, pendiente o no el pronunciamiento de la SA.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Estado Pago de tasa de seguimiento**

Licencia

Ambiental Tipo III o IV

AAi

Certificado Ambiental CA por AA

En proceso de renovación antes 04 de

junio de 2013

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado según OM 213, y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia (máximo al 04 de junio de 2015).

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) copia notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso

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regulación en el año inmediatamente anterior, la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA Expost, Revisión de EsIA t y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost”, referida en la OM 404.

3. Presentar a la SA, los TdRs del EsIA expots, incluyendo el comprobante de pago

de la tasa referida en el párrafo anterior, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA aprobado, como mínimo.

4. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social, el sujeto de control

debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, áreas sensibles y área de influencia social directa e indirecta, e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en el plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

5. En base al área de influencia aprobada, el sujeto de control realizará la convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expost y realizará el PPS de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del presente procedimiento.

6. En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la ejecución del proceso de participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, conforme la OM 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

7. Aprobado el EsIA expost y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el

sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26.

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

8. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos todos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

9. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha

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Ambiental según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Estado Pago de tasa de

seguimiento**

Aprobación de Ficha

Ambiental

AAi

Certificado Ambiental CA por AA

En proceso de renovación antes 04 de

junio de 2013

SI

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado

según OM 213 y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. Para la realización del PPS acorde al numeral 9.2 del presente procedimiento, el

sujeto de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA: i) el Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental, establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación ((considerando observaciones del PPS, en caso de corresponder), e ii) informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

5. Aprobado el PMA, cronograma e informe de sistematización del PPS, y previo a la

emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago de “Aprobación de Ficha Ambiental”, y i i ) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, por

parte del sujeto de control, la SA emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de Auditoría Ambiental Inicial aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de la Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, y se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro

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Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.1.4 Para trámites con CPMA caducado antes del 04 de junio 2013, sin pago

de tasa de seguimiento. Instrucciones: 1. Bajo solicitud, la SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control

especificando lo siguiente:

a. Síntesis sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación ambiental respecto a la OM No. 213.

b. Obligaciones, requisitos y plazos del proceso de regulación en la etapa de

transición desde la OM No. 213 a la OM 404. 2. El sujeto de control debe cumplir con: i) la presentación de las caracterizaciones

físico-químicas o automonitoreos, acorde al último CPMA aprobado por la SA, en caso de corresponder, ii) las normas técnicas ambientales vigentes, y iii) completar la regulación ambiental aplicable según OM 404.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

o Aprobación de Ficha Ambiental según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No.

213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Licencia Ambiental Tipo III. IV o Aprobación

de FA

AAi

Certificado Ambiental CA por AA

Antes del 04

de junio 2013

No

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación ambiental para

obtención de Licencia Ambiental III o IV o Aprobación de ficha Ambiental conforme a lo previsto en la OM 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y

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Código: TRANSICIÓN-2013

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disposiciones de la SA.

Los TdRs de EsIA expost, o la Ficha Ambiental deben ser presentados en un plazo máximo de 30 y 60 días hábiles, respectivamente, a partir de la notificación de la SA.

7.1.2 Subcaso 1.2: Trámites cuyo proceso de regulación según OM 213 partió de

la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental

7.1.2.1 Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404

Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Licencia

Ambiental Tipo III o IV

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado Ambiental CA por AA

A partir de 01 de enero de

2015

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe presentar a la SA, previo al ingreso de TdRs a la SA, la

declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]” por parte de la SA.

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA, como mínimo.

4. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor de tres meses, el sujeto de control

debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental y cronograma acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación de la AAc.

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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5. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control debe entregar a la SA:

i) La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo

las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii) Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social realizado por el sujeto de control previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento; se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de

regulación ambiental

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa

de i i t *

Aprobación de Ficha Ambiental EsIA

Licencia Ambiental y Certificado

Ambiental CA AA

A partir de 01 de enero de

2015

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA el Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental, establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación, con una

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Código: TRANSICIÓN-2013

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antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

3. Aprobada la actualización del PMA, CPMA y previo a la emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA, i) el comprobante de pago de “Aprobación de Ficha Ambiental” y ii) el comprobante de pago de la tasa seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

4. Una vez que el sujeto de control haya cumplido los todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, se pronunciará con la Aprobación de Ficha Ambiental, y oficializará al MAE la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

5. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.2.2 Para trámites con CPMA que caducan entre el 04 de junio 2013 y 31 de diciembre de 2014.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Licencia Ambiental Tipo

III o IV

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado Ambiental CA por AA

Entre 04 de junio 2013 y

31 de diciembre de 2014

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […].

2. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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presentar a la Secretaría de Ambiente: i) comprobante de pago por “actualización de Plan de Manejo Ambiental” equivalente a USD$200 según OM 404, y ii) último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA con actualización de fechas, desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia, los cuales deben ser presentados con los requisitos iniciales en los casos de CPMA caducado, o con una antelación de un mes al vencimiento del CPMA como mínimo (cuando el CPMA se encuentre vigente).

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA, los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, en un plazo no mayor al 30 de mayo del 2014.

4. Una vez aprobados los TdRs de AAc, en un plazo no mayor de tres meses, el

sujeto de control debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación de la AAc.

5. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i) La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii) Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento; se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control de cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha

Ambiental según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

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Primera emisión Enero 2014

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Aprobación de Ficha Ambiental

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado

Ambiental CA por AA

Entre 04 de junio 2013 a

31 de diciembre de 2014

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental

2. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe presentar a la Secretaría de Ambiente, el último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA, con actualización de fechas desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia. El CPMA debe ser presentado con los requisitos iniciales (en los casos de CPMA caducado), o con antelación de un mes al vencimiento al último del CPMA aprobado por la SA, como mínimo (esto aplica cuando el sujeto de control no haya culminado al vencimiento del CPMA el proceso de regulación ambiental).

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA el Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental, establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

4 Aprobado el PMA, CPMA, y previo a la emisión del pronunciamiento de Aprobación

de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404

7. Una vez que el sujeto de control haya cumplido todos los requisitos establecidos en

el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y el Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, se pronunciará con la Aprobación de Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

8. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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7.1.2.3. Trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el proceso de renovación del CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa de seguimiento, pendiente o no el pronunciamiento de la SA.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA

Estado Pago de tasa

de seguimiento**

Licencia Ambiental

Tipo III o IV

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado

Ambiental CA por AA

En proceso de renovación antes 04 de

junio de 2013

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado según OM 213, y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. El sujeto de control debe presentar a la SA, previo al ingreso de TdRs de AAc a la

SA, la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]” por parte de la SA.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por: “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA como mínimo.

5. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor de tres meses, el sujeto de control

debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA aprobado en el proceso de transición, la aprobación de la AAc.

6. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

43 de 96

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo

las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento, se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

8. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA

Estado Pago de tasa

de seguimiento**

Aprobación de Ficha Ambiental

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado

Ambiental CA por AA

En proceso de renovación antes 04 de

junio de 2013

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado

según OM 213, en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación d la

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

44 de 96

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA el Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental, establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

4. Aprobada la actualización del PMA, CPMA y previo a la emisión del

pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

5. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y el Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento; se pronunciará con la Aprobación de Ficha Ambiental; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

6. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA

7.1.2.4. Para trámites con CPMA caducados antes 04 de junio 2013, sin pago de tasa de seguimiento.

Instrucciones generales:

1. Bajo solicitud, la SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control especificando lo siguiente:

a. Síntesis sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación

ambiental respecto a la OM No. 213.

b. Obligaciones de sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del proceso de regulación ambiental conforme la OM 404.

2. El sujeto de control debe cumplir con: i) la presentación de las caracterizaciones

físico-químicas o automonitoreos acorde al último CPMA aprobado por la SA, en caso de corresponder, ii) las normas técnicas ambientales vigentes, y iii) completar la regulación ambiental aplicable según OM 404.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No.

404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

45 de 96

Licencia Ambiental Tipo III,

IV

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado Ambiental CA por AA

Antes del 04 de junio 2013

No

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones: 1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, iv) declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]” por parte de la SA.

2. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por: “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la Secretaría de Ambiente.

3. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor de tres meses, el sujeto de control

debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA aprobado en el proceso de transición, la aprobación de la AAc.

4. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

5. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social aprobado previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento, se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

46 de 96

que administra la Cartera de Estado. 6. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No.

404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Aprobación de FA

EsIA

Licencia Ambiental y Certificado

Ambiental CA por AA

Antes del 04 de junio 2013

No

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación ambiental para

obtención de Aprobación de Ficha Ambiental, conforme a lo previsto en la OM 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

La Ficha Ambiental debe ser presentada en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la SA.

7.1.2.5. Trámites con Auditorías Ambientales solicitadas por la SA en cumplimiento

del RAOHE previo al 04 de junio de 2013, y presentadas a la SA o ES.

Instrucciones:

1. Presentar a la SA, previo al ingreso de requisitos iniciales (establecidos en numeral 3) a la SA, la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, en caso de no haber cancelado la tasa respectiva previamente.

2. Presentar el comprobante de pago de tasa por “Revisión y aprobación de auditorías

[…]”, conforme la OM 404, en caso de no haberlo presentado previamente.

3. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

47 de 96

(actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iii)

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, la SA o su delegado procederá a: i) culminar con la revisión de la Auditoría Ambiental presentada, ii) solicitar al sujeto de control el ajuste del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental según requisitos de la OM 404, RAOHE y normativa aplicable vigente, y iii) emitir la aprobación de la AA, en caso de corresponder.

La actualización del PMA y CPMA debe ser presentada en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

5. Aprobada la Auditoría Ambiental por parte de la SA, y previo a la emisión de la

Licencia Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuentan con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social realizado por el sujeto de control previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento; se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.3 Subcaso 1.3: Trámites que son competencia de la SA, con Estudio de

Impacto Ambiental y Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente, y con Certificado Ambiental obtenido acorde al proceso de regulación de la OM 213 por AAi.

7.1.3.1. Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero de 2015.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

48 de 96

Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según MAE

AAA según MAE y OM No.

213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento**

Licencia Ambiental

Tipo III o IV

EsIA (MAE)

AAi (SA)

Licencia Ambiental MAE y

Certificado Ambiental CA por

AA

A partir de 01 de enero de

2015

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) Licencia Ambiental del MAE, la cual no debe estar suspendida ni revocada, y ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe presentar a la SA, previo al ingreso de TdRs a la SA, la

declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]” por parte de la SA.

3. La SA registrará la Licencia Ambiental del MAE en la Secretaría de Ambiente. 4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA aprobado, como mínimo.

5. Una vez aprobados los TdRs de la AAc, en un plazo no mayor de tres meses, el

sujeto de control debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación de la AAc.

6. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404 y disposiciones de la SA.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

49 de 96

7.1.3.2. Trámites con CPMA caduca entre 04 de junio 2013 a 31 de diciembre de 2014

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de

regulación ambiental según

MAE

AAA según MAE y OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa

de seguimiento**

Licencia

Ambiental Tipo III o IV

EsIA (MAE)

AAi (SA)

Licencia Ambiental MAE y Certificado

Ambiental CA por AA

Entre 04 de junio 2013 a

31 de diciembre

2014

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) Licencia Ambiental del MAE, la cual no debe estar suspendida ni revocada, ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iii) declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”

2. La SA registrará la Licencia Ambiental del MAE en la Secretaría de Ambiente.

3. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe presentar a la Secretaría de Ambiente: i) comprobante de pago por “actualización de Plan de Manejo Ambiental” equivalente a USD$200 según OM 404, y ii) último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA con actualización de fechas, desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia, los cuales deben ser presentados con los requisitos iniciales en los casos de CPMA caducado, o con una antelación de un mes al vencimiento del CPMA como mínimo (cuando el CPMA se encuentre vigente).

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, en un plazo no mayor a 30 de mayo de 2014

5. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor de tres meses, el sujeto de control debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA vigente, la aprobación de la AAc.

6. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

50 de 96

las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental se realizará de conformidad

con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.3.3. Para trámites con CPMA caducado o vigente que hayan iniciado el

proceso de renovación del CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa de seguimiento, pendiente o no el pronunciamiento de la SA.

a) Si corresponde su regulación ambiental por la obtención de

LicenciaAmbiental según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA

Estado Pago de tasa

de seguimiento**

Licencia

Ambiental Tipo III o IV

EsIA (MAE) AAi (SA)

Licencia Ambiental MAE y

Certificado Ambiental CA por

AA

En proceso de renovación

antes del 04 de junio de

2013

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención o renovación de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado

según OM 213, y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) Licencia Ambiental del MAE, la cual no debe estar suspendida ni revocada, ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iii) declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]” por parte de la SA.

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA como mínimo.

4. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor de tres meses, el sujeto de control

debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar hasta

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

51 de 96

la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación de la AAc.

6. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo

las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuentes con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. El seguimiento y control de cumplimiento ambiental, se realizará de conformidad

con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación de la OM 404 y normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.3.4. Para trámites con CPMA caducado antes del 04 de junio 2013, sin pago

de tasa de seguimiento. Instrucciones generales:

1. Bajo solicitud, la SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control

especificando lo siguiente:

a. Síntesis sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación ambiental respecto a la OM No. 213.

b. Obligaciones de sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del

proceso de regulación ambiental conforme la OM 404.

2. El sujeto de control debe cumplir con: i) la presentación de las caracterizaciones físico-químicas o automonitoreos acorde al último CPMA aprobado por la SA, en caso de corresponder, ii) las normas técnicas ambientales vigentes, y iii) completar la regulación ambiental aplicable según OM 404.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según MAE

AAA según

MAE y OM No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Pago de tasa de

seguimiento** Licencia

Ambiental Tipo III, IV o

Aprobación de FA

EsIA (MAE) AAi (SA)

Licencia Ambiental MAE y

Certificado Ambiental CA por

AA

Antes del 04 de junio 2013

No

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para operación o renovación de CA según OM No.213

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) Licencia Ambiental del MAE, la cual no debe estar suspendida ni revocada, ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iii) declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”.

2. La SA registrará la Licencia Ambiental del MAE en la Secretaría de Ambiente.

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

4. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor de tres meses, el sujeto de control

debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA.

5. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26.

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuentan con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. El seguimiento y control de cumplimiento ambiental, se realizará de conformidad con

lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación de la OM 404 y normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.1.3.5. Trámites con Auditoría Ambiental solicitadas por la SA en cumplimiento

del RAOHE previo al 04 de junio de 2013, y presentadas a la SA o ES.

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe presentar a la SA, la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”.

2. El sujeto de control debe presentar el comprobante de pago de tasa por “Revisión y

aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404, en caso de no haberlo presentado previamente.

3. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) Licencia Ambiental del MAE, la cual no debe estar

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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suspendida ni revocada, y ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

4. La SA registrará la Licencia Ambiental del MAE en la Secretaría de Ambiente.

5. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, la SA o su delegado procederá a: i) culminar con la revisión de la Auditoría Ambiental presentada, ii) solicitar el ajuste del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental según requisitos de la OM 40, RAOHE, y normativa aplicable vigente, en caso de corresponder, y iii) emitir la aprobación de la AA, en caso de corresponder.

La actualización del PMA y CPMA debe ser presentada en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

6. Con el pronunciamiento favorable de la AA por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA.

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26.

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento del Plan de manejo Ambiental de

actividades que cuentan con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. El seguimiento y control de cumplimiento ambiental, se realizará de conformidad con

lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación de la OM 404 y normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.2 Caso 2: TRÁMITES DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS AMBIENTALES POR

AUDITORÍAS AMBIENTALES INICIALES CONFORME LA OM No. 213

7.2.1 Subcaso 2.1: Trámites con AAi solicitadas por la SA antes del 04 de junio de 2013, presentadas a la Secretaria de Ambiente, con pago de tasa por revisión, y asignados o no a la Entidad de Seguimiento.

Instrucciones generales:

1. La SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control especificando lo siguiente:

a. Síntesis sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación ambiental respecto a la OM No. 213.

b. Obligaciones del sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del

proceso de regulación en la etapa de transición desde la aplicación de la OM 213 a la aplicación de la OM 404.

2. Durante el proceso de transición, la SA con apoyo de las Entidades de Seguimiento

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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realizará el seguimiento y control al CPMA aprobado por la SA.

3. Durante la vigencia del CPMA, el sujeto de control debe cumplir con: i) las obligaciones establecidas en el CPMA de la AAi, aprobado por la SA en la etapa de transición, hasta el término de su vigencia, incluyendo la realización y presentación de las caracterizaciones físico-químicas o automonitoreos, en caso de corresponder, ii) las normas técnicas ambientales vigentes, y iii) completar el proceso de regulación ambiental aplicable según OM 404 y presente procedimiento.

4. La presentación a la SA de i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE

(actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, debe ser realizada por el sujeto de control, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del presente procedimiento.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según MAE

Pago de tasa por

revisión

AAA

OM No. 213

Estado del CPMA

Licencia

Ambiental Tipo III, IV

AAi

Si

CA por AA en

proceso de obtención

Ingresado con

AAi (en proceso de revisión)

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA o delegado culmina la revisión de la AAi y el CPMA presentado según la OM 213, y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia hasta 31 de diciembre de 2014.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) copia notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso regulación en el año inmediatamente anterior, la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA Expost, Revisión de EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost”, referida en la OM 404.

3. El sujeto de control debe presentar a la SA, los TdRs del EsIA expost, incluyendo

el comprobante de pago de la tasa referida en el párrafo anterior, con una

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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antelación de seis meses al vencimiento del CPMA aprobado, como mínimo.

4. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social, el sujeto de control debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, áreas sensibles y área de influencia social directa e indirecta, e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

5. En base al área de influencia aprobada, el sujeto de control realizará la

convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expos.

6. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de

participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

7. Aprobado el EsIA expost y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el

sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

8. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos todos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

9. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según MAE

Pago de tasa por

revisión de

AAA

según OM No. 213

Estado del CPMA

Aprobación de

Ficha Ambiental

Por AAi

Si

CA en proceso de obtención

Ingresado con AAi (en proceso de

revisión)

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* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para obtención de CA según OM No.213

Instrucciones:

1. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, la SA procederá a culminar la revisión de la AAi y el CPMA ingresados conforme la OM 213 y emitir su aprobación, en caso de corresponder, y ii) solicitar la ejecución del proceso de participación social conforme la OM 404.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. Para iniciar con el PPS conforme lo establecido en el numeral 9.2 del presente

procedimiento, el sujeto de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

4. El sujeto de control debe presentar a la SA: i) informe de Sistematización del

Proceso de Participación Social, en el plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

En el caso de existir observaciones por parte de los actores sociales en el PPS que

deban ser incluidas en el PMA y CPMA, el sujeto de control debe presentar a la SA la modificación de Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental aprobado por la SA, con el informe de sistematización del PPS.

5. Aprobado el PMA, CPMA e Informe de Sistematización del PPS, previo a la

emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA

emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de Auditoría Ambiental aprobado en el proceso de transición, como cumplimiento de la aprobación de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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de la SA. 7.2.2 Subcaso 2.2: No presentación de Auditorías Ambientales Iniciales (AAi)

solicitadas por la SA antes del 04 de junio de 2013 conforme la OM 213; trámites con AAi presentadas a la SA, sin pago de tasa por revisión.

Instrucciones:

1. La SA procederá a la devolución de la Auditoría Ambiental de cumplimiento, en

caso de corresponder y notificará al sujeto de control el requerimiento del ingreso de los requisitos del párrafo siguiente.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. El sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación ambiental para

obtención de Licencia Ambiental III, IV o Ficha Ambiental conforme a lo previsto en la OM 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

Los TdRs de EsIA expost, o la Ficha Ambiental deben ser presentados en un plazo máximo de 30 y 60 días hábiles, respectivamente, a partir de la notificación de la SA.

7.3 Caso 3: TRÁMITES CON LICENCIAS AMBIENTALES VIGENTES O EN PROCESO

DE OBTENCIÓN, CONFORME LA OM No. 213.

7.3.1 Subcaso 3.1: Trámites de licenciamiento ambiental iniciados antes del 04 de junio de 2013 en cumplimiento de la OM No. 213, en cualquier estado de avance.

7.3.1.1. Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia

Ambiental según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

Pago de tasa por revisión TdRs**

AAA según OM No. 213

Licencia Ambiental

Tipo III o IV

EsIA

Si

Licencia Ambiental en proceso de

obtención

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para inicio de trámite de obtención de la Licencia Ambiental según OM 213

a) Para trámites en etapa de revisión de TdRs:

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, y ii) el registro del proyecto en la SA, cuando el sujeto de control no haya iniciado con el este requisito.

2. La SA procederá a: i) revisar los TdRs presentados según la OM 213, ii) solicitar al

sujeto de control el ajuste de los TdRs según requisitos establecidos en la OM 404, iii) emitir la aprobación de los TdRs, en caso de corresponder, y iv) solicitar al sujeto de control la copia notariada del contrato de construcción o una declaración juramentada del valor a invertir en el proyecto.

El ajuste de los TdRs junto con la declaración del costo del proyecto debe ser presentado en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

3. En base a la información presentada por el sujeto de control, la Secretaría de

Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA”, referida en la OMm404.

4. Aprobados los TdRs, el sujeto de control debe continuar con el proceso de

regulación según requisitos de la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, sea para Licencia III o Licencia IV.

5. Previo a la emisión de la Licencia Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la

SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

iii. Comprobante de pago por “Revisión de TdRs de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión

de Licencia Ambiental para EsIA”.

6. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado la aprobación del proceso y requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404,

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su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

8. Si la SA finalizó la revisión de TdRs y emitió un pronunciamiento antes del 04 de junio de 2013 solicitando el ingreso de alcance a los TdRs presentados según OM 213, el sujeto de control debe presentar el alcance a la SA en un plazo máximo de 30 días a partir de la emisión del presente procedimiento.

Una vez ingresado el alcance de los TdRs, la SA procederá según instrucciones del presente subcaso, ítem 2 a 7. En caso de no presentar el alcance de los TdRs en el plazo establecido, el sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de Regulación conforme la OM 404, y la tasa por revisión de TdRs cancelada según OM 213, no será devuelta al sujeto de control.

9. Si la SA finalizó la revisión de TdRs y emitió un pronunciamiento antes del 04 de

junio de 2013, solicitando a los sujetos de control el ingreso de nuevos TdRs por no cumplir con los requisitos de la OM 213, el sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación conforme la OM 404 y la tasa por revisión de TdRs cancelada según OM 213, no será devuelta al sujeto de control.

b) Para trámites en etapa de revisión de EsIA

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, y ii) el registro del proyecto en la SA, cuando no se haya registrado previamente.

2. La SA procederá a: i) revisar el EsIA presentado previo a la sanción de la OM 404,

ii) emitir la aprobación de EsIA, en caso de corresponder, y iii) solicitar al sujeto de control la copia notariada del contrato de construcción o una declaración juramentada del valor a invertir en el proyecto, en caso de no haberla presentado previamente.

En caso de existir observaciones, y se requiera modificaciones o ampliaciones del EsIA, la SA solicitará la subsanación de deficiencias al sujeto de control, quien debe subsanar las observaciones considerando requisitos de la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y deben ser presentadas a la SA junto con la declaración del costo del proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

3. En base a la información de la declaración del costo del proyecto, la Secretaría de

Ambiente emitirá al sujeto de control la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdRs de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA”, referida en la OM 404.

4. Aprobado el EsIA y previo a la emisión de la Licencia Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo

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las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

iii. Comprobante de pago por “Revisión de TdRs de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión

de Licencia Ambiental para EsIA”.

5. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado la aprobación del proceso y requisitos establecidos en la OM No 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

6. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7. Si la SA finalizó la revisión del EsIA y emitió un pronunciamiento antes del 04 de

junio de 2013 solicitando el alcance al EsIA presentado según OM 213, el sujeto de control debe presentar a la SA, el alcance en un plazo máximo de 30 días emitido el presente procedimiento.

Una vez ingresado el alcance del EsIA, la SA procederá según instrucciones del presente subcaso, ítem 2 a 6. En caso de no presentar el alcance del EsIA en el plazo establecido, el sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación según la OM 404, y la tasa por revisión de EsIA cancelada según OM 213, no será devuelta al sujeto de control.

8. Si la SA finalizó la revisión del EsIA y emitió un pronunciamiento antes del 04 de

junio de 2013 solicitando el ingreso de un nuevo EsIA por no cumplir con los requisito de la OM 213, el sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación conforme la OM 404, y la tasa por revisión de EsIA cancelada según OM 213, no será devuelta al sujeto de control.

c) Para trámites cuyos TdRs y EsIA incluido Proceso de Participación Social

fueron aprobados antes del 04 de junio de 2013, de conformidad con la OM 213, sin emisión de Licencia Ambiental:

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, y ii) el registro del proyecto en la SA, cuando el sujeto de control no haya iniciado con este requisito.

2. En base a la copia notariada del contrato de construcción o una declaración

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juramentada del valor a invertir en el proyecto, que debe ser presentada en el plazo máximo de 15 días laborables a partir de la notificación de la SA, la Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA”, referido en la OM 404.

3. Previo a la emisión de la Licencia Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la

SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

iii. Comprobante de pago por “Revisión de TdR de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión

de Licencia Ambiental para EsIA” ”, referida en la OM 404.

4. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social realizado por el sujeto de control previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento; se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

5. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.3.2 Subcaso 3.2: Trámites iniciados con la presentación de TdRs después de

04 de junio de2013 en el marco de la OM 213.

1. La SA procederá a la revisión de los TdRs presentados según la OM 213, y solicitara los ajustes en base a los lineamientos establecidos en el OM 404.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) registro del proyecto en la SA, cuando el sujeto de control no hay cumplido con este requisito.

3. El sujeto de control debe culminar el trámite de regulación ambiental conforme a lo previsto en la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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7.3.3 Subcaso 3.3: Licencias ambientales con vigencia de cinco años emitidas antes del 04 junio de 2013 según OM 213, con vigencia posterior a la fecha de sanción de la OM 404, en etapa de construcción o en etapa de operación.

Instrucciones generales:

1. La SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control que especificará lo

siguiente:

a. Síntesis sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación ambiental respecto a la OM No. 213.

b. La vigencia del último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA de

acuerdo a los siguientes criterios:

i. Proyecto en fase de construcción (con duración mayos a 2 años): CPMA tiene vigencia por dos años a partir del inicio de la etapa de construcción. En los casos de etapa de construcción menor a dos años, se considera la vigencia del CPMA a partir del inicio de operaciones (numeral ii).

ii. Proyecto en etapa de operación: CPMA tiene vigencia por un año a partir

del inicio de la etapa de operación.

iii. No inicia el proyecto: CPMA tiene vigencia por dos años a partir del inicio de la etapa de construcción, siempre y cuando este periodo este dentro de la vigencia de la Licencia Ambiental otorgada por la SA.

2. Obligaciones, requisitos y plazos de cumplimiento del proceso de regulación en la

etapa de transición desde la OM 213 a la OM 404.

3. Durante la vigencia del CPMA, el sujeto de control debe cumplir con: i) las obligaciones establecidas en el CPMA aprobado por la SA hasta el término de su vigencia, ii) las normas técnicas ambientales vigentes, y iii) completar la regulación ambiental aplicable según OM 404 y presente procedimiento.

4. La presentación a la SA de: i) declaración juramentada de inicio de la construcción

u operación, ii) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, debe ser realizada por el sujeto de control, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del presente procedimiento.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404

Regulación Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No.

213

Licencia Ambiental Tipo III o IV

EsIA Licencia Ambiental vigente

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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* Establecida a través de la Categorización Ambiental Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) declaración juramentada de inicio de la construcción u operación, ii) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder.

2. El sujeto de control debe mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Plan

de Manejo Ambiental durante el tiempo de vida útil del proyecto.

3. El sujeto de control debe presentar a la SA, previo al ingreso de TdRs para AAc, la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación del proyecto

o actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA como mínimo.

En los casos de trámites, que a la emisión del presente procedimiento, se encuentren fuera del plazo de los seis meses de antelación para presentación de TdRs de AAc, deben presentar los requisitos en el plazo máximo de 60 días laborables a partir de la emisión del presente procedimiento.

5. Aprobados los TdRs, en un plazo no mayor a tres meses, el sujeto de control debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404 y disposiciones de la SA, y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación de la AAc.

6. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social realizado por el sujeto de control previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento; se pronunciará con: i) la Resolución de

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

8. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.3.4. Subcaso 3.4: Trámites con Licencias Ambientales emitidas antes del 04 de

junio de 2013 conforme la OM 213 que hayan ingresado la Auditoría Ambiental de Cumplimiento antes del 04 de junio de 2013.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404

Regulación Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del

CPMA

Licencia Ambiental Tipo III

o IV

EsIA Licencia

Ambiental

Presentado con

AAc

* Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. Una vez emitido el presente procedimiento, el sujeto de control debe presentar a la SA, la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”.

2. El sujeto de control debe presentar a la SA, el comprobante de pago de la tasa por

“Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, en caso de no haberlo presentado previamente.

3. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación en la

actividad, la SA o su delegado procederá a: i) culminar con la revisión de la AAc presentada, ii) solicitar al sujeto de control el ajuste del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental según requisitos de la OM 404, y iii) emitir la aprobación de la AAc, en caso de corresponder.

El ajuste del PMA y CPMA debe ser presentado en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

5. Aprobada la AAc y previo a la emisión de la Licencia Ambiental, el sujeto de control

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuentan con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez que el sujeto de control haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del Estudio de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social realizado por el sujeto de control previo a la sanción de la OM 404, conforme la consideración general No. 6.7 del presente procedimiento; se pronunciará con: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) la Licencia Ambiental con vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad como lo establece la OM 404; y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.3.5. Subcaso 3.5: Trámites cuya competencia corresponde a la SA, con

Licencia Ambiental emitida por el MAE (con o sin Licencia Ambiental conforme OM 213), que hayan ingresado la Auditoría Ambiental de Cumplimiento antes del 04 de junio de 2013.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404

Regulación Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Licencia Ambiental Tipo III

o IV

EsIA

Licencia

Ambiental

Presentado con

AAc

* Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. Una vez emitido el presente procedimiento, el sujeto de control debe presentar a la SA, la declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”.

2. El sujeto de control debe presentar a la SA, el comprobante de pago de la tasa

por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404 y las disposiciones de la SA, en caso de no haberlo presentado previamente.

3. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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presentación a la SA de: i) Licencia Ambienta emitida por el MAE, la cual no debe estar suspendida ni revocada, y ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, la SA o su delegado procederá a: i) revisar la AAc presentada a la SA, ii) solicitar al sujeto de control el ajuste del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental según requisitos de la OM 404 y normativa aplicable vigente, y iii) emitir la aprobación de la AAc, en caso de corresponder.

El ajuste del PMA y CPMA debe ser presentado en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

5. Aprobada la AAc y previo a la emisión de la Licencia Ambiental, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuentan con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.3.6. Subcaso 3.6: Licencias Ambientales con vigencia de cinco años emitidas

antes del 04 de junio de 2013 según OM 213, en etapa de operación por más de un año y sin haber iniciado trámite de Auditoria Ambiental

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación ambiental para

obtención de Licencia Ambiental III o IV conforme a lo previsto en la OM 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

Los TdRs de EsIA expost, o la Ficha Ambiental deben ser presentados en un plazo máximo de 30 y 60 días laborables, respectivamente, a partir de la notificación de la SA.

7.3.7. Subcaso 3.7: Licencia Ambiental emitida antes del 04 de junio de 2013,

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según OM 213, vigente en lo posterior a la sanción de la OM 404 y solicita pronunciamiento de la SA sobre modificaciones sustanciales en el proyecto (etapas de construcción, operación) y corresponde Licencia Ambiental III o IV, según OM 404.

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) declaración juramentada de inicio de operación o construcción en caso de no haberla presentado previamente, ii) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado, y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder.

2. Una vez emitido el pronunciamiento favorable de la SA sobre las modificaciones

sustanciales, en caso de corresponder; el sujeto de control debe presentar: i) comprobante de pago de tasa por la Enmienda a la Licencia Ambiental; y ii) actualización del CPMA conforme requisitos de la OM 404 y disposiciones de la SA.

3. Aprobada la actualización del CPMA, la SA solicitará al sujeto de control la

actualización de la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

4. Con la presentación de la actualización de la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y cumplidos todos los requisitos previstos en el presente procedimiento y en la OM 404, la SA emitirá la Resolución de Enmienda a la Licencia Ambiental en los términos contemplados en la OM 404.

5. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.3.8 Sub caso 3.8: Trámites con Licencia ambiental emitida por el MAE, con

Licencia Ambiental según OM213 o sin regularización ambiental en el DMQ, siendo su competencia.

Instrucciones Generales:

1. La SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control especificando lo siguiente:

a. Síntesis del estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación

ambiental respecto al Ministerio de Ambiente, o la OM 213, en caso de corresponder.

b. La vigencia del último CPMA aprobado: mantiene su vigencia por el tiempo

que fue aprobado por el Ministerio de Ambiente.

c. Obligaciones del sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del proceso de regulación en la etapa de transición desde la aplicación de la OM 213 a la aplicación de la OM 404.

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2. Durante la vigencia del CPMA, el sujeto de control debe:

a. Cumplir con: i) las obligaciones establecidas en el CPMA aprobado por el Ministerio de Ambiente hasta el término de su vigencia, ii) las normas técnicas ambientales vigentes, y iii) completar el proceso de regulación según el presente procedimiento y OM 404.

Instrucciones Específicas:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) Licencia Ambiental del MAE, la cual no debe estar suspendida ni revocada, y ii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. El sujeto de control debe presentar a la SA, previo al ingreso de TdRs de AAc, la

declaración del costo de la auditoría según la consideración general 6.33, para la emisión de orden de pago por “Revisión y aprobación de auditorías […]”.

2. La SA registrará la Licencia Ambiental emitida por el MAE. 4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs de Auditoría Ambiental de Cumplimiento incluyendo el comprobante de pago de la tasa por “Revisión y aprobación de auditorías […]”, conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y las disposiciones de la SA, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA vigente, como mínimo. En caso de CPMA caducado, los requisitos deben ser presentados en el plazo máximo de 30 días laborables a partir de la emisión de la Resolución del procedimiento de transición.

5. Una vez aprobados los TdRs de la AAc, en un plazo no mayor de tres meses, el

sujeto de control debe presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su respectivo Plan de Manejo Ambiental acorde a la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA y completar, hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación de la AAc.

7. Con el pronunciamiento favorable de la AAc por parte de la SA, el sujeto de control

debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404 y disposiciones de la SA.

8. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA

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Código: TRANSICIÓN-2013

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7.4 Caso 4: TRÁMITES CON CERTIFICADOS AMBIENTALES POR DECLARACIÓN AMBIENTAL Instrucciones generales:

1. La SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control especificando lo siguiente:

a. Síntesis del estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación

ambiental respecto a la OM 213.

b. La vigencia del último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA, conforme lo establecido en la consideración general 6.30 del presente procedimiento

c. Obligaciones del sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del

proceso de regulación en la etapa de transición desde la aplicación de la OM 213 a la aplicación de la OM 404

2. Durante la vigencia del CPMA, el sujeto de control debe cumplir con: i) las

obligaciones establecidas en el CPMA aprobado por la SA hasta el término de su vigencia, ii) las normas técnicas ambientales vigentes y iii) completar la regulación ambiental aplicable según OM 404 y presente procedimiento.

4. Durante el proceso de transición, la SA con apoyo de las Entidades de Seguimiento

realizará el seguimiento y control al CPMA aprobado por la SA.

5. La presentación a la SA de i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder, debe ser realizada por el sujeto de control, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del presente procedimiento.

7.4.1 Subcaso 4.1: Para trámites con CPMA que caduca a partir de 01 de enero

de 2015.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404

Regulación Ambiental según

OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No.

213 Estado del CPMA

Periodo de caducidad

Licencia Ambiental

Tipo III o IV

DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

A partir de 01 de enero de 2015

* Establecida a través de la Categorización Ambiental Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) copia notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso regulación en el año inmediatamente, y la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdRs de EsIA Expost, Revisión de EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost referida en la OM 404.

2. El sujeto de control debe presentar a la SA, los TdRs del EsIA expost, incluyendo

el comprobante de pago de la tasa referida en el párrafo anterior, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA aprobado, como mínimo.

3. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social conforme el numeral

9.1 del presente procedimiento, el sujeto de control debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, área de influencia social directa e indirecta, y áreas sensibles e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

4. En base a la aprobación del área de influencia, el sujeto de control realizará la

convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expost.

5. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de

participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

6. Aprobado el EsIA y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el sujeto de

control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

7. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos todos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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8. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404

Regulación Ambiental según

OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No.

213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Aprobación de

Ficha Ambiental

DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

A partir de 01 de enero de 2015

* Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. Para iniciar el PPS conforme el numeral 9.2 del presente procedimiento, el sujeto

de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

3. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA: i) Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental, establecido en la OM 404 y su Instructivo de Aplicación (considerando observaciones del PPS, en caso de corresponder), e iii) informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

4. Aprobado el PMA, CPMA e Informe de Sistematización del PPS, y previo a la

emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago de “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

5. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA

emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de Declaración Ambiental aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de la aprobación de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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6. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404

Regulación Ambiental según

OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No.

213 Estado del CPMA

Periodo de caducidad

GPA

DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

A partir de 01 enero

de 2015

* Establecida a través de la Categorización Ambiental Instrucciones:

1. El sujeto de control debe presentar a la SA de: i) el Certificado Registro Ambiental

emitido por el MAE, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe: i) iniciar el trámite LUAE al inicio de la actividad, en caso

de no haberlo presentado como requisito inicial, ii) cumplir con las Guías de Prácticas Ambientales, y iii) sujetarse al proceso de control y seguimiento establecido en la OM No. 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.4.2 Subcaso 4.2: Para trámites con CPMA por caducar entre 04 de junio 2013 y

31 de diciembre de 2014

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental según OM No. 404

Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Licencia Ambiental Tipo III o IV

DAM Certificado Ambiental CA

por DAM

Entre 04 de junio 2013 a 31 de diciembre de 2014

* Establecida a través de la Categorización Ambiental Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) copia notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio

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Código: TRANSICIÓN-2013

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económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso regulación en el año inmediatamente anterior, y la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA Expos, Revisión de EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost”, referida en la OM 404.

2. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe presentar a la Secretaría de Ambiente: i) comprobante de pago por “actualización de Plan de Manejo Ambiental” equivalente a USD$200 según OM 404, y ii) último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA con actualización de fechas, desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia, los cuales deben ser presentados con los requisitos iniciales en los casos de CPMA caducado, o con una antelación de un mes al vencimiento del CPMA como mínimo (cuando el CPMA se encuentre vigente).

3. El sujeto de control debe presentar a la SA los TdRs del EsIA expost, incluyendo el comprobante de pago de la tasa referida en el párrafo anterior en un plazo no mayor al 30 de mayo de 2014.

4. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social conforme el numeral 9.1 del presente procedimiento, el sujeto de control debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, área de influencia social directa e indirecta, y áreas sensibles e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en una plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

5. En base al área de influencia aprobada, el sujeto de control realizará la convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expost.

6. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

7. Aprobado el EsIA expost y previa la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo

las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

9. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

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Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplido los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

10. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Aprobación de Ficha

Ambiental

DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

Entre 04 de junio 2013 a 31 de diciembre

de 2014 * Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), en caso de no haberlo presentado previamente ii) categorización ambiental nacional, seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. Para la extensión del CPMA al 31 de diciembre de 2014, el sujeto de control debe presentar a la Secretaría de Ambiente, el último CPMA y modificaciones aprobadas por la SA, con actualización de fechas desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite de vigencia. El CPMA debe ser presentado con los requisitos iniciales (en los casos de CPMA caducado), o con antelación de un mes al vencimiento al último del CPMA aprobado por la SA, como mínimo (esto aplica cuando el sujeto de control no haya culminado al vencimiento del CPMA el proceso de regulación ambiental).

3. Para iniciar el PPS conforme el numeral 9.2 del presente procedimiento, el sujeto de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA: i) Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental acorde al formato de PMA y CPMA de la Ficha Ambiental, establecido en la OM 404 (considerando las observaciones del PPS, en caso de corresponder), e iii) informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, con una antelación de tres meses al vencimiento del CPMA aprobado como mínimo.

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Código: TRANSICIÓN-2013

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5. Aprobado el PMA, CPMA e Informe de Sistematización del PPS, y previo a la emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa de seguimiento aleatorio a la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de la Declaración Ambiental aprobado previo a la sanción de la OM 404 como cumplimiento de la aprobación de Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, y se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404

Regulación Ambiental según

OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

GPA

DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

Entre 04 de junio de 2013 y 31 de

diciembre de 2014 * Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe presentar a la SA de: i) el Certificado de Registro

Ambiental, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) l número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe: i) iniciar el trámite LUAE al inicio de la actividad, en caso

de no haberlo presentado como requisito inicial, ii) cumplir con las Guías de Prácticas Ambientales, y iii) sujetarse al proceso de control y seguimiento establecido en la OM No. 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.4.3. Subcaso 4.3: Para trámites con CPMA caducado o vigente que hayan

iniciado el proceso de renovación de CA hasta el 04 de junio de 2013, con pago de tasa y pendiente o no el pronunciamiento de la SA.

a) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No. 213 Estado del CPMA

Licencia Ambiental

Tipo III o IV DAM

Certificado

Ambiental CA por DAM

En proceso de renovación antes 04 de

junio de 2013

* Establecida a través de la Categorización Ambiental

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado según OM 213, y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia (máximo al 04 de junio de 2015).

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, y iv) la copia notariada de la última declaración realizada a través del formulario 101 del SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad, correspondiente al último año del ejercicio económico o el informe contable original debidamente suscrito por el contador de la actividad en proceso de regulación ambiental (acta de nominación) en el que se indique el costo de operación de la actividad en proceso regulación en el año inmediatamente anterior, la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA Expost, Revisión de EsIA t y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA Expost”, referida en la OM 404.

3. El sujeto de control debe presentar a la SA, los TdRs del EsIA expots, incluyendo

el comprobante de pago de la tasa referida en el párrafo anterior, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA aprobado, como mínimo.

4. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social conforme el numeral

9.1 del procedimiento de transición, el sujeto de control debe presentar el borrador del EsIA expost, definida el área de influencia directa, indirecta, áreas sensibles y área de influencia social directa e indirecta, e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en el plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

5. En base al área de influencia aprobada, el sujeto de control realizará la

convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA expost.

6. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de

participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA expost definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, conforme la OM 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA expost para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

7. Aprobado el EsIA expost y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el

sujeto de control debe entregar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

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ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de actividades que cuenten con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

8. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia

Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos todos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

9. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

b) Si corresponde su regulación ambiental por obtención de Aprobación de Ficha

Ambiental según OM No. 404 Regulación

Ambiental según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado de CPMA

Aprobación de

Ficha Ambiental

DAM

Certificado

Ambiental CA por DAM

En proceso de renovación antes 04 de

junio de 2013

* Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. La SA culmina con la revisión del CPMA en proceso de renovación, presentado según OM 213 y en caso de corresponder, emite la aprobación especificando su vigencia y solicita ejecución del PPS.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. Para iniciar el PP conforme el numeral 9.2 del presente procedimiento, el sujeto de

control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

4. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación de la

actividad, el sujeto de control debe presentar a la SA el informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, en el plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

En caso de existir observaciones por parte de los actores sociales en el PPS, que

deban ser incluidas en el PMA y CPMA, el sujeto de control debe presentar la modificación del Plan de Manejo Ambiental y cronograma aprobado por la SA junto

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Código: TRANSICIÓN-2013

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con el informe de sistematización del PPS.

5. Aprobado el PMA, CPMA e informe de sistematización del PPS, y previo a la emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) el comprobante de pago de “Aprobación de Ficha Ambiental”, y i i ) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, por

parte del sujeto de control, la SA emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental de Declaración Ambiental aprobado como cumplimiento de la Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, y se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404

Regulación Ambiental según

OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

GPA

DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

Entre 04 de junio de 2013 y 31 de

diciembre de 2014 * Establecida a través de la Categorización Ambiental

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe presentar a la SA de: i) el Certificado de Registro Ambiental, ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

2. El sujeto de control debe: i) iniciar el trámite LUAE al inicio de la actividad, en caso

de no haberlo presentado como requisito inicial, ii) cumplir con las Guías de Prácticas Ambientales, y iii) sujetarse al proceso de control y seguimiento establecido en la OM No. 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.4.4 Subcaso 4.4: Para trámites con CPMA caducado antes del 04 de junio 2013

sin pago de tasa.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental o Aprobación de FA según OM No. 404

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación ambiental

según OM No. 213

AAA según OM

No. 213

Estado del CPMA Periodo de caducidad

Licencia Ambiental Tipo III, IV o Aprobación de FA

Por DAM

Certificado Ambiental CA por

DAM

Antes del 04 de

junio 2013

* Establecida a través de la Categorización Ambiental Instrucciones:

1. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) lnúmero de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental.

3. El sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación ambiental para

obtención de Licencia Ambiental III, IV o Aprobación de Ficha Ambiental conforme a lo previsto en la OM 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

Los TdRs de EsIA expost, o la Ficha Ambiental deben ser presentados en un plazo máximo de 30 y 60 días laborables, respectivamente, a partir de la notificación de la SA.

7.5 Caso 5: TRÁMITES DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS AMBIENTALES POR

DECLARACIÓN AMBIENTAL CONFORME LA OM No. 213

7.5.1 Subcaso 5.1: Trámites iniciados con la presentación de Declaraciones Ambientales a la SA, con pago de tasa por revisión y seguimiento anual del PMA de DAM, asignados o no a la Entidad de Seguimiento.

Instrucciones generales: 1. La SA emitirá un pronunciamiento a los sujetos de control especificando lo siguiente:

a. Síntesis sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones de regulación

ambiental respecto a la OM No. 213.

b. Obligaciones del sujeto de control, requisitos y plazos de cumplimiento del proceso de regulación en la etapa de transición desde la aplicación de la OM 213 a la aplicación de la OM 404.

2. Durante el proceso de transición, la SA con apoyo de las Entidades de Seguimiento

realizará el seguimiento y control al CPMA aprobado por la SA.

3. Durante la vigencia del CPMA, el sujeto de control debe cumplir con: i) las obligaciones establecidas en el CPMA de la DAM, aprobado por la SA en la etapa de transición, hasta el término de su vigencia, ii) las normas técnicas ambientales

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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vigentes, y iii) completar el proceso de regulación ambiental conforme la OM 404 y el presente procedimiento.

4. La presentación a la SA de i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE

(actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder, debe ser realizada por el sujeto de control, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del presente procedimiento.

a) Si corresponde regulación ambiental por obtención de Licencia Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Situación

Pago de tasa de seguimiento**

Licencia

Ambiental Tipo III o IV

DAM

En proceso de obtención

de CA por DAM

Ingresado con DAM (en

proceso de revisión)

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para revisión de la DAM según OM No.213

Instrucciones:

1. La SA o delegado culmina la revisión de la DAM y el CPMA ingresado conforme la OM 213 y en caso de corresponder, emite la aprobación respetando la vigencia del CPMA presentado (con vigencia máxima al 31 de diciembre de 2014).

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), y ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder.

3. El sujeto de control debe presentar a la SA, junto con los requisitos iniciales, la

copia notariada del contrato de construcción o una declaración juramentada del valor a invertir en el proyecto, y la Secretaría de Ambiente emitirá la orden de pago de la tasa por “Revisión de TdR de EsIA, Revisión de EsIA y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA”, referida en la OM 404.

En caso de actividad en operación, el sujeto de control deberá presentar la

declaración del costo de operación de la actividad y su regularización se basará en un EsIA expost.

4. El sujeto de control debe presentar a la SA, los TdRs del EsIA, incluyendo el

comprobante de pago de la tasa referida en el párrafo anterior, con una antelación de seis meses al vencimiento del CPMA aprobado, como mínimo.

5. Para iniciar la coordinación del Proceso de Participación Social conforme al numeral

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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9.1 del presente procedimiento, el sujeto de control debe presentar el borrador del EsIA, definida el área de influencia directa, indirecta, área de influencia social directa e indirecta, y áreas sensibles, e incluida la propuesta de PMA, en formato digital, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de los TdRs.

6. En base al área de influencia aprobada, el sujeto de control realizará la

convocatoria al proceso de participación social dirigida a la SA y actores involucrados, incluyendo el resumen ejecutivo del EsIA.

7. En un plazo no mayor a 15 días hábiles de la ejecución del proceso de

participación social, el sujeto de control debe presentar el EsIA definitivo, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental e Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, conforme la OM 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y completar hasta la fecha de vencimiento del CPMA, la aprobación del EsIA para la emisión de la autorización administrativa ambiental sea Licencia III o Licencia IV.

8. Aprobado el EsIA y previo a la emisión de la Licencia Ambiental III o IV, el sujeto de

control debe presentar a la SA:

i. La garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, bajo las consideraciones descritas en el numeral 6.26

ii. Comprobante de pago de tasa de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de

actividades que cuente con Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

9. La SA otorgará al sujeto de control: i) la Resolución de emisión de Licencia Ambiental III o IV y ii) Licencia Ambiental, en caso de haber completado el proceso y cumplidos todos los requisitos establecidos en la OM No 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

10. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la emisión de

Licencia III o IV se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No. 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA

b) Si corresponde regulación ambiental por Aprobación de Ficha Ambiental

según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Situación

Pago de tasa de seguimiento**

Aprobación de

Ficha Ambiental

DAM

CA en proceso de obtención

Ingresado con DAM (en

proceso de revisión)

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito para revisión de DAM según OM No.213

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

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Instrucciones:

1. Si no han existido modificaciones sustanciales o cambio de ubicación del proyecto o actividad, la SA procederá a: i) culminar la revisión de la DAM y el CPMA ingresados conforme la OM 213 (respetando la vigencia del CPMA presentado con vigencia máxima al 31 de diciembre de 2014), y emitir su aprobación, en caso de corresponder ii) solicita la ejecución del proceso de participación social conforme la OM 404.

2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección emitido por el MAE (actividad NO INTERSECA), ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder.

3. Para iniciar el PPS conforme el numeral 9.2 del presente procedimiento, el sujeto

de control debe realizar la convocatoria a la SA y actores sociales, con una antelación de por lo menos 5 días a la realización de la reunión informativa.

4. El sujeto de control debe presentar a la SA el Informe de Sistematización del

Proceso de Participación Social en el plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la notificación de la SA.

En caso de existir observaciones por parte de los actores sociales en el PPS que

deban ser incorporadas al PMA y CPMA, el sujeto de control además del Informe de sistematización del PPS presentará la modificación del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental aprobado por la SA.

5. Aprobado el PMA, CPMA e Informe de Sistematización del PPS, previo a la

emisión del pronunciamiento de Aprobación de Ficha Ambiental, el sujeto de control debe entregar a la SA: i) comprobante de pago por “Aprobación de Ficha Ambiental”, y ii) el comprobante de pago de la tasa por seguimiento aleatorio al Plan de Manejo Ambiental de la Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en la OM 404.

6. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente subcaso, la SA

emitirá una resolución de convalidación del documento ambiental Declaración Ambiental aprobado en el proceso de transición, como cumplimiento de la Ficha Ambiental, conforme la consideración general No. 6.8 del presente procedimiento, se pronunciará con la Aprobación de la Ficha Ambiental, y oficializará al MAE, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales que administra la Cartera de Estado.

7. El seguimiento y control del cumplimiento ambiental amparado en la aprobación de

la Ficha Ambiental, se realizará de conformidad con lo establecido en la OM No.404, su Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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c) Si corresponde su regulación ambiental por GPA según OM No. 404 Regulación Ambiental

según OM No. 404*

Documento inicial de regulación

ambiental según OM No. 213

AAA según OM No. 213

Estado del CPMA

Situación

Pago de tasa de seguimiento**

Aprobación de

Ficha Ambiental

DAM

CA por DAM Ingresado con DAM (en

proceso de revisión)

Si

* Establecida a través de la Categorización Ambiental ** Requisito incluido en la tasa para revisión de DAM según OM No.213

Instrucciones:

1. El sujeto de control debe presentar a la SA de: i) el Certificado de Registro Ambiental, y ii) categorización ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”) y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder.

2. El sujeto de control debe: i) iniciar el trámite LUAE al inicio de la actividad, en caso

de no haberlo presentado como requisito inicial, ii) cumplir con las Guías de Prácticas Ambientales, y iii) sujetarse al proceso de control y seguimiento establecido en la OM No. 404, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

7.5.2 Subcaso 5.2. Trámites iniciados con la presentación de Declaración

Ambiental a la SA, sin pago por tasa de revisión y seguimiento anual al PMA de DAM.

Instrucciones generales: 1. La Secretaria de Ambiente procederá a la devolución de las DAM presentadas por

el sujeto de control. 2. El sujeto de control debe iniciar el proceso de regulación ambiental con la

presentación a la SA de: i) el Certificado de Intersección, ii) categorización nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla del “detalle del proyecto”), y iii) número de trámite LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de regulación ambiental, en caso de corresponder.

3. El sujeto de control debe iniciar y culminar el trámite de regulación ambiental para

obtención de Licencia Ambiental III o IV, Aprobación de Ficha Ambiental o GPA, conforme a lo previsto en la OM 404, Instructivo de Aplicación, normativa aplicable vigente y disposiciones de la SA.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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8. PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA GESTORES AMBIENTALES:

8.1. Objetivo

Establecer lineamientos específicos para la regularización ambiental de los gestores ambientales acorde a la Ordenanza Metropolitana 332 durante el proceso de transición, en concordancia con el proceso de regulación ambiental desde la Ordenanza Metropolitana 213 a la Ordenanza Metropolitana 404 y en armonía con los Acuerdos Ministeriales vigentes, emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

8.2. Procedimientos para la regularización ambiental de gestores ambientales de residuos sólidos generales y especiales dentro del DMQ

8.2.1. Caso 1: Para renovación de la autorización de gestor ambiental otorgada

por la SA según OM 332 de trámites cuya regularización ambiental conforme la OM 213 correspondía a Guías de Prácticas Ambientales o no aplicaban a regulación ambiental.

Instrucciones generales:

1. El sujeto de control debe iniciar inmediatamente el proceso de categorización ambiental y obtención de Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental en el Sistema Único de Información de Ambiental (SUIA) del Ministerio de Ambiente

2. El sujeto de control debe presentar a la SA la solicitud de registro y calificación de gestor ambiental de residuos sólidos no peligrosos según formato establecido por la SA que incluye: i) informe anual de gestión de residuos, ii) número de trámite LUAE para la actividad en proceso de regulación, en caso de corresponder, iii) el Certificado de Registro Ambiental o Certificado de Intersección, y iv) categorización ambiental nacional obtenida en el SUIA del MAE (captura de pantalla con el “detalle del proyecto”) o pronunciamiento emitido por el Ministerio de Ambiente en caso de no corresponder a categoría I, II, III o IV, caso contrario será retirado del registro de gestores ambientales calificados de la SA hasta el cumplimiento de todos los requisitos de regularización ambiental que le apliquen.

3. Al ingreso de los requisitos detallados en el párrafo anterior, la SA verificará si

existe un número de registro ambiental asignado al trámite, en caso de no existir, se procederá a asignar un número de registro, y se especificará que el sujeto de control es un gestor.

a. Categorización del SUIA: existe un pronunciamiento del MAE por no aplicar a categoría I, II, III o IV:

4. En los casos de trámites con impactos mínimos que obtienen un pronunciamiento del MAE más no la categorización a través del SUIA y realicen actividades de gestión de residuos en el DMQ, no existe una autorización administrativa ambiental conforme la OM 404, por tanto, una vez que el sujeto de control cumpla con los requisitos establecidos en la OM 332 y normativa aplicable vigente, la SA procederá

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a: i) inscribir al gestor que haya cumplido con todos requisitos en el registro de gestores ambientales calificados de la SA, indicando su autorización para la realización de la actividad de gestión de residuos conforme lo establece la OM 332, ii) mantener actualizado y publicado el registro de gestores ambientales calificados de la SA, en el sitio web www.quitoambiente.gob.ec, el cual deberá ser verificado por los regulados que requieren entregar residuos.

b. Categorización del SUIA: aplica a Categoría II, III o IV:

5. Una vez presentados todos documentos numeral 1 y si el gestor ambiental cumple con todos los requisitos para renovación de la autorización de Gestor Ambiental establecidos por la Secretaría de Ambiente según normativa ambiental aplicable, la SA procederá a: i) emitir el pronunciamiento de autorización de gestor ambiental en la etapa de transición, con una vigencia de seis meses y un año máximo, tiempo en el cual, el sujeto de control debe completar el proceso de regulación ambiental que le corresponda según categoría; ii) inscribir al gestor que haya cumplido con todos requisitos en el registro de gestores ambientales calificados de la SA, y iii) mantener actualizado y publicado el registro de gestores ambientales calificados de la SA en el sitio web www.quitoambiente.gob.ec, el cual deberá ser verificado por los regulados que requieren entregar residuos.

El pronunciamiento de la SA, contendrá: i) requisitos presentados (especificando la categoría obtenida en el SUIA), ii) calificación de gestor que fue establecida por la SA, iii) número de registro ambiental asignado al gestor, iv) número de autorización de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA, v) datos del sujeto de control (nombre o razón social, representante legal, RUC o número de cédula, dirección de establecimiento donde realiza la actividad o dirección de referencia, número telefónico de contacto del sujeto de control), vi) tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, vii) etapas de gestión de residuos (detallar la disposición final de residuos).

6. Una vez emitido el pronunciamiento de la SA, el sujeto de control debe sujetarse al

proceso de regulación ambiental según su categoría, conforme normativa aplicable vigente, y obtener la autorización administrativa ambiental respectiva hasta la fecha de terminación de vigencia del pronunciamiento emitido por la SA. La Autorización Administrativa Ambiental (Aprobación de Ficha Ambiental o Licencia Ambiental III o IV) otorgada por la SA al sujeto de control, dentro de su alcance, constituye la única autorización que faculta al gestor ambiental a la ejecución de sus actividades de gestión de residuos en el DMQ y no se emitirá una autorización adicional de gestor ambiental.

7. El sujeto de control debe cumplir con sus obligaciones como gestor ambiental

según normativa aplicable vigente, OM 404, OM 332 y disposiciones de la SA. Para los casos del numeral 8.3.1 literal b), cuya regularización ambiental corresponda a una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable diferente al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el sujeto de control en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección podrá obtener el pronunciamiento de autorización de gestor

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ambiental en la etapa de transición, referido en párrafos anteriores, sin embargo, al término de vigencia de dicho pronunciamiento, el sujeto de control debe haber completado el proceso de regularización con la Autoridad Ambiental competente y obtener de la Autorización Administrativa Ambiental que le corresponda según su categoría, la cual será la única autorización que faculta al sujeto de control a la realización de la gestión de residuos en el DMQ según el alcance establecido en dicha autorización. En estos casos, la SA no asignará un número de registro ambiental ni de autorización ambiental al gestor, y no registrará al gestor en el sitio web de la Secretaría de Ambiente. 8.2.2. Caso 2: Para renovación de la autorización de gestor ambiental otorgado por

la SA según OM 332 de trámites cuya regularización ambiental conforme la OM 213 correspondía a Certificado Ambiental por AA o Licencia Ambiental.

1. El sujeto de control debe iniciar inmediatamente el proceso de categorización

ambiental y obtención de Certificado de Intersección en el Sistema Único de Información de Ambiental (SUIA) del Ministerio de Ambiente.

2. El sujeto de control debe presentar a la SA la solicitud de registro y calificación de gestor ambiental de residuos sólidos no peligrosos según formato establecido por la SA que incluye: i) informe anual e gestión de residuos, ii) el Certificado de Intersección, ii) categorización nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla del “detalle del proyecto”), iii) número de la última LUAE obtenida o número de trámite LUAE para la actividad, caso contrario será retirado del registro de gestores ambientales calificados de la SA hasta el cumplimiento de todos los requisitos de regularización ambiental que le apliquen.

3. Al ingreso de los requisitos detallados en el párrafo anterior, la SA verificará si existe un número de registro ambiental asignado al trámite, en caso de no existir, se procederá a asignar un número de registro, especificando que el sujeto de control es un gestor.

4. Si el gestor ambiental cumple con todos los requisitos para renovación de la autorización de Gestor Ambiental establecidos por la Secretaría de Ambiente según normativa ambiental aplicable, la SA: i) emitirá pronunciamiento de autorización de gestor ambiental en la etapa de transición, que tendrá la vigencia del último CPMA aprobado acorde a los casos establecidos en la sección 7 del presente procedimiento, ii) inscribir al gestor que haya cumplido con todos requisitos en el registro de gestores ambientales calificados de la SA, y iii) mantener actualizado y publicado el registro de gestores ambientales calificados de la SA en el sitio web www.quitoambiente.gob.ec, el cual deberá ser verificado por los regulados que requieren entregar residuos. En casos de trámites con Licencias Ambientales vigentes cuyo PMA haya vencido por haber cumplido el año de operaciones, el pronunciamiento de autorización de gestor ambiental en la etapa de transición emitido por la SA tendrá la vigencia de El pronunciamiento de la SA, contendrá: i) requisitos presentados (especificando la categoría obtenida en el SUIA), ii) calificación de gestor que fue establecida por la

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SA, iii) número de registro ambiental asignado al gestor, iv) número de autorización de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA, v) datos del sujeto de control (nombre o razón social, representante legal, RUC o número de cédula, dirección de establecimiento donde realiza la actividad o dirección de referencia, número telefónico de contacto del sujeto de control), vi) tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, vii) etapas de gestión de residuos (detallar la disposición final de residuos).

5. El sujeto de control debe completar el proceso de regulación ambiental conforme lo

establecido en la sección 7 del presente procedimiento, OM 404 y la normativa aplicable vigente y al término del pronunciamiento emitido por la SA debe obtenr la autorización administrativa ambiental respectiva. La Autorización Administrativa Ambiental (Aprobación de Ficha Ambiental o Licencia Ambiental III o IV) otorgada por la SA al sujeto de control constituye la única autorización que faculta al gestor ambiental a la ejecución de sus actividades de gestión de residuos en el DMQ, según el alcance referido, y no se emitirá una autorización adicional como gestor ambiental.

8.2.3. Caso 3: Gestores Ambientales regulados ambientalmente por la Autoridad

Ambiental Nacional o Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable que realizan actividades de gestión de residuos dentro del DMQ.

1. El sujeto de control debe culminar el proceso de regularización ambiental para la

obtención de la autorización administrativa ambiental emitida por el MAE que autorice las etapas de gestión que va a realizar en el DMQ y los tipos de residuos que va a gestionar.

2. Una vez obtenida la autorización ambiental del MAE o AAAr, para la ejecución de las actividades de gestión de residuos dentro del DMQ, el sujeto de control no requiere estar registrado en la Secretaria de Ambiente ni obtener una autorización de gestor ambiental en la SA.

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9. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS) PARA ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO Y QUE CONTABAN CON REGULARIZACION AMBIENTAL PREVIO A LA SANCION DE LA OM 404.

Instrucciones Generales: 1. El formato de actas, convocatorias, invitaciones y registros requeridos para la

realización del Proceso de Participación Social, debe sujetarse a los formatos establecidos por la Secretaria de Ambiente.

2. Considerar la normativa aplicable y las definiciones de los términos relacionados con el proceso de participación social, que se encuentran incluidas en el Acuerdo Ministerial No. 66 del Ministerio del Ambiente publicado en Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013, Anexo I y IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404.

9.1. Del PPS para actividades cuya regulación ambiental corresponde a Licencia Ambiental III o IV

Requisitos Iniciales 1. Aprobados los TdRs del EsIA Expost, en un plazo no mayor a dos meses, el

sujeto de control debe presentar el borrador del EsIA Expost definida el área de influencia directa, indirecta, áreas sensibles, área de influencia social directa e indirecta, incluida una propuesta del PMA, en formato digital.

De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental 2. La SA revisa el área de influencia presentada por el sujeto de control con el EsIA

Expost, y en caso de corresponder emite su aprobación.

En caso de existir observaciones, la SA solicitará un alcance al área de influencia del borrador del EsIA Expost, el sujeto de control dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas.

De la propuesta del proceso de participación social 3. El sujeto de control en el periodo de 15 días hábiles, a partir de la recepción de la

aprobación del área de influencia socio-ambiental, presentará a la SA, una propuesta del desarrollo del proceso de participación social (que consistirá en la realización de una reunión informativa), e incluirá:

a. Descripción de medios de convocatoria, difusión del EsIA y detallando

justificaciones y metodología respectivas para la aplicación de mecanismos de convocatoria y participación social e identificación de actores a los que estará dirigida la reunión informativa.

b. Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados: • Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente • Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso • Autoridades de las juntas parroquiales existentes • Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área

de influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos

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a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental

• Personas que habiten en el área de influencia social directa, donde se llevará a cabo la actividad.

c. Croquis del área de influencia social que incluya ubicación del proyecto y de los actores sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área conforme al ítem anterior.

d. Lugar, día y fecha para realizar la reunión informativa e. Modelo de convocatorias e invitaciones a utilizar para convocar a la reunión

informática, que debe contener: i) lugar, fecha y hora donde funcionarán los Centros de Información pública; ii) lugar, fecha y hora del aplicación del mecanismo de PPS; iii) página web del sujeto de control o consultora ambiental, donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA y PMA, iv) dirección electrónica y otros medios para recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento, v) cronograma del PPS, y vi) fecha límite de recepción de criterios emitidos por la comunidad

4. De existir observaciones a la propuesta, la SA remitirá las mismas al sujeto de

control a través de correo electrónico para que sean consideradas durante la aplicación de los mecanismos de participación social e informe de sistematización.

De la convocatoria 5. El sujeto de control ingresará a la SA la invitación de la reunión informativa

adjuntando el Resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, con una antelación de 7 días hábiles a la realización de la reunión informativa.

6. El sujeto de control debe: i) realizar una convocatoria en la prensa de mayor difusión en el área de influencia, por una única ocasión, ii) publicar y entregar convocatorias y/o invitaciones colectivas y personales a los actores sociales e institucionales, adjuntando el resumen ejecutivo del EsIA y PMA, dichos medios de convocatoria deberán cumplirse con 7 días hábiles de anticipación a la realización de la reunión informativa.

7. Mantener el EsIA y PMA en formato digital disponible para la revisión de los

actores sociales a través de la página web del sujeto de control o consultora ambiental y en la página web de la Secretaría de Ambiente, 7 días hábiles antes de la reunión informativa y hasta 7 días hábiles después de la aplicación del mecanismo.

8. Una vez realizada la publicación de las convocatorias, el borrador del EsIA

Expost y PMA deberán estar disponibles en los Centros de Información Pública (CIP) por un periodo no menor a siete días antes y siete días después de la realización de la reunión informativa para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población. El CIP deberá estar ubicado en el Área de Influencia Directa y debe estar dirigido por una persona con conocimiento de la actividad y EsIA expost.

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De la difusión y recolección de criterios y observaciones 9. Asistirán a la difusión del EsIA expost el proponente y la consultora. En los casos

de categoría IV, adicionalmente asistirá a la difusión, la Secretaría de Ambiente. 10. El sujeto de control y el consultor deberán asistir a la reunión informativa a la

hora señalada.

11. En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la hora establecida para la realización de la reunión informativa se dará por terminada la aplicación del mecanismo y no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19 del Anexo I de la OM 404.

12. La recepción de criterios será realizada acorde a lo referido en el Art. 19 del

Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. El sujeto de control debe mantener registro de asistencia a la reunión informativa y un Acta de la reunión informativa.

13. La recolección de criterios y observaciones del Proceso de Participación social

se efectuará utilizando los siguientes medios: acta de reunión informativa, correo electrónico, correo tradicional, y demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

14. Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación

social podrán incluir mecanismos de compensación socio- ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art. 20 del Anexo I de la OM 404.

De la sistematización 15. El informe de sistematización del proceso de participación social será presentado

a la Secretaría de Ambiente como parte del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental definitivo.

Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas, sobres las variables ambientales relevantes del EsIA expost y PMA, de tal forma que la actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de la actividad.

16. Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en

el Art. 22 del Anexo I de la OM 404. El informe de sistematización deberá contener como mínimo:

a. Tabla de contenido b. Objetivos c. Descripción del proyecto (ficha técnica) d. Desarrollo de proceso de participación social (incluirá justificaciones y

metodología) e. Aplicación de mecanismos de participación social f. Sistematización de los criterios y observaciones

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g. Alternativas identificadas con respecto al EsIA y PMA h. Identificación de conflictos socio-ambientales y posibles soluciones i. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación

social j. Conclusiones y recomendaciones k. Anexos:

• Respaldos fotográficos del PPS, etiquetados con fecha y ubicación • Evidencia de la publicación de la convocatoria. • Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de

los sujetos de participación social. • Acta de recepción de comentarios de la comunidad, acta de apertura y

cierre de los CIPs. • Registro de asistencia al mecanismo de participación social • Otros medios de verificación de la realización del PPS • Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la

información presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)

17. En caso de ser necesario, la Secretaria de Ambiente, podrá disponer la aplicación

de mecanismos de PPS complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o varios Facilitadores Socio ambientales acreditados.

18. Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación

social, la SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización de un nuevo proceso de participación social.

9.2. Del PPS para actividades cuya regulación ambiental corresponde a Ficha Ambiental

De la convocatoria 1. El sujeto de control realizará la convocatoria a la reunión informativa a través de

los siguientes medios: a. Invitaciones colectivas con carteles informativos y/o perifoneo en sitios

públicos cercanos al lugar del proyecto, y en el lugar de la reunión informativa.

b. Invitaciones personales o comunicaciones escritas dirigidas a los sujetos de participación social referidos en el ítem 9.2 (numeral 2)

c. Otro tipo de convocatoria mediante la cual se asegure la asistencia de la comunidad a la reunión informativa, tal como: volanteo, publicación en la página web, entre otros1.

2. El sujeto de control publicará y entregará las invitaciones a la SA y actores sociales adjuntando el resumen ejecutivo del proyecto nuevo o actividad en funcionamiento, con una antelación de 5 días hábiles a la realización del PPS.

Al ingreso de la convocatoria a la SA, el sujeto de control debe incluir la lista de

1 Tener en cuenta el medio que utilice con mayor frecuencia la comunidad.

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actores sociales a convocar a la reunión informativa. De la difusión y recolección de criterios y observaciones 3. Deberá asistir a la reunión informativa, a la hora señalada en la convocatoria, el

sujeto de control y en caso de corresponder el consultor.

4. Para la recepción de criterios y observaciones durante la reunión informativa, se considerará lo referido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 (numerales a, b y c).

5. La recolección de criterios y observaciones del Proceso de Participación social

se efectuará utilizando los siguientes medios: acta de reunión informativa, correo electrónico, correo tradicional, y demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas sobre las variables ambientales relevantes del PMA y CPMA, de tal forma que la actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de la actividad.

6. En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a

partir de la hora específica establecida para la realización de la reunión informativa se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social.

De la sistematización 7. El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado

por el sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente con el Plan de manejo Ambiental y CPMA, en los casos que corresponda.

8. En la sistematización del PPS se debe considerar actividades más relevantes

durante el PPS, las observaciones y alternativas identificadas, y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o la justificación para no acoger las observaciones, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales debidamente desarrollados.

9. Para la sistematización, el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en

el Art. 6 del Capítulo V del Anexo IV de la OM 404 y deberá presentar el informe de sistematización en el formato establecido por la SA.

10. En caso de ser necesario, la Secretaria de Ambiente, podrá disponer la aplicación

de mecanismos de PPS complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o varios Facilitadores Socio ambientales acreditados.

11. Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación

social, la SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización de un nuevo proceso de participación social.

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10. CONTROL Y SEGUIMIENTO DURANTE EL PROCESO DE TRANSICION:

10.1. Antecedentes:

Para realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades, sujetos al presente procedimiento, la Secretaría de Ambiente aplicará el siguiente marco normativo:

• Ordenanza Metropolitana No. 404, sancionada el 04 de junio de 2013.

• Acuerdo Ministerial No. 68 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 33

del 31 de julio de 2013 que reforma del Texto Unificado de legislación Secundaria del Libro VI, Título I del sistema Único de manejo Ambiental,

• Acuerdo Ministerial No. 74 publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto de

2013, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 068.

10.2. Régimen institucional de control:

2. Conforme a la OM 404, Art. II.380.69 a 380.74, las instituciones involucradas en el control y seguimiento son: • Autoridad Ambiental Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente: • Agencia Metropolitana de Control • Entidades de Seguimiento • Con el apoyo de Policía Metropolitana, y Fuerza Pública, en caso de ser

necesaria

3. En la etapa de transición, en los casos de obras, actividades o proyectos regularizados conforme la OM 213 con regularización ambiental por AAi, DAM, o GPA: el seguimiento al PMA y CPMA se realizará con el apoyo de las Entidades de Seguimiento, previamente calificadas, acreditadas y habilitadas como lo establece la OM 404

4. Las entidades de seguimiento están sujetas a fiscalización por parte del Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito a través de la SA para verificar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las establecidas en la OM 404.

5. En la etapa de transición, para los proyectos que obtuvieron Licencia Ambiental

conforme la OM 213 y se encuentran en etapa de construcción u operación, el seguimiento al PMA y CPMA será ejecutado por la Secretaría de Ambiente.

6. En todos los casos que el sujeto de control incurra en alguna de las infracciones

establecidas en la OM 404, la Agencia Metropolitana de Control tiene la facultad en la instrucción, resolución y ejecución en los procesos administrativos sancionadores por infracciones ambientales.

10.3. Obligaciones de los sujeto de control: Los sujetos de control con regulación ambiental conforme la OM 213, e incluidos en el presente procedimiento, durante la transición deben cumplir con:

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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a. La ejecución del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental

aprobado en el marco de la OM 213 hasta el término de su vigencia, o las Guías de Prácticas Ambientales, según su categoría de regulación.

b. Las condiciones y obligaciones establecidas por la SA, en la emisión de los permisos

ambientales.

c. La renovación anual de la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para los casos que cuentan con Licencia Ambiental.

d. Control del cumplimiento de los límites máximos permisibles a través del auto

monitoreo, que debe ser realizado con la prestación de servicios de laboratorios o entidades externas acreditadas por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana debidamente registradas ante la SA.

e. Entregar los reportes técnicos de las mediciones de las emisiones del auto monitoreo a

la ES, según disposiciones de la SA.

f. La implementación de medidas y acciones correctivas para levantar los incumplimientos identificados en el control y seguimiento.

g. Facilitar el ejercicio de la inspección y atender las demandas de la Autoridad AmbientalDistrital.

h. Las normas técnicas aplicables establecidas en la normativa ambiental nacional y local

vigente.

i. Lo establecido en otros instrumentos de seguimiento y control previstos por la Autoridad Ambiental Nacional y Distrital.

j. En casos de emergencia, notificar en un tiempo no mayor a veinticuatro horas a partir

del momento de producido el evento y proceder conforme Art. II.380.67 de la OM 404.

10.4. Procedimiento de control y seguimiento:

1. El seguimiento se realizará: i) al Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo Ambiental aprobado conforme la OM 213 hasta el término de su vigencia según, en los casos de Auditorías Ambientales y Declaraciones Ambientales, y ii) a las Guías de prácticas ambientales sectoriales y generales emitidas por la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito.

2. La periodicidad del seguimiento, hasta el vencimiento del CPMA aprobado conforme la

OM 213, se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Trámites con CA por AAi: se mantiene la ejecución de seguimientos semestrales en base a los programas de seguimiento presentados por las ES y aprobados por la SA. La Entidad de Seguimiento debe entregar los informes parciales semestrales y un informe final de seguimiento a la SA.

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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b. Trámites con Licencia Ambiental vigente: en base a un plan de intervención anual

elaborado por la SA, esta procederá a realizará el seguimiento, verificando el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la realización de auto monitoreo, en caso de corresponder.

c. Trámites con CA por DAM: se mantiene la ejecución de seguimiento al año de

vigencia del CA, en base a los programas de seguimiento presentados por las ES y aprobados por la SA. La Entidad de Seguimiento debe entregar los informes de seguimiento a la SA.

d. Trámites con CA por GPA: se mantiene la ejecución de la inspección de

verificación al cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales y presentación de auto monitoreo, en los casos que corresponda, según disposiciones de la Secretaría de Ambiente y obligaciones contractuales.

3. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Plan de manejo Ambiental, la

Secretaría de Ambiente procederá a emitir un informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control

10.5. Mecanismos de control y criterios para verificación de cumplimiento

1. Las entidades involucradas en la ejecución del control y seguimiento de las obras,

proyectos o actividades reguladas en el DMQ, podrán a aplicar los siguientes mecanismos, conforme la OM 404: i) inspección general ambiental, ii) inspección técnica ambiental, e iii) inspección técnica in situ.

2. Para efectos del control y seguimiento, la identificación de no conformidades se realiza

en base a los siguientes criterios:

a. No conformidad mayor (NC+): implica una falta grave en la aplicación del Plan de Manejo Ambiental y/o normativa aplicable; y cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores, se establecen los siguientes criterios para su calificación:

• Corrección o remediación de carácter difícil • Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos humanos y

económicos. • El evento es de magnitud moderada a grave. • Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales. • Evidente despreocupación, falta de inversión de recursos comprometidos o

negligencia en la corrección de un problema menor.

b. No Conformidad Menor (NC-): implica una falta leve en la ejecución del Plan de manejo Ambiental y/o normativa aplicable, se establecen los siguientes criterios para su calificación:

• Fácil corrección o remediación • Rápida corrección o remediación

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PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA No. 404EN LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN AMBIENTAL EN PROCESO Y

ATENDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 213

Código: TRANSICIÓN-2013

Primera emisión Enero 2014

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• Bajo costo de corrección o remediación • Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos

menores, sean directos y/o indirectos. Las No Conformidades Mayores serán puestas inmediatamente en conocimiento de la Agencia Metropolitana de Control, si en el plazo de 10 días a partir de su determinación, no se presentan medios de verificación de que su cumplimiento se ejecutó dentro del plazo establecido en el CPMA vigente.

Las No Conformidades Menores deben subsanarse completamente con las correcciones respectivas en un periodo improrrogable de 15 días posteriores a su determinación, para lo cual el sujeto de control debe presentar los medios de verificación respectivos dentro del plazo descrito. En caso de que esto no ocurra el incumplimiento se elevara a la categoría de No Conformidad Mayor y será informado a la Agencia Metropolitana de Control.

La suspensión o revocatoria de la Autorización Administrativa Ambiental se realizará, acorde con lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 404.