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MUNICIPAUDA.D PlUJV!NClAl DB MORROPON CIWLUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo" 'ítño del Bicentenario: 200 A1íos de Independencia" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº b 5 2 -2021-MPM-CH-A Chulucanas, 1 g AG O 2021 VISTO: El Expediente 7354 (14.09.2020), presentado por el Sr. Ramiro Vilchez Carmen en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas; el Informe Nº00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020); el Informe Nº00032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021); el Proveído 01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021); el Informe 00567-2021-GPPDI/MPM-CH (13.08.2021), emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Proveído emitido por la Gerencia Municipal de fecha 13.08.2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente 7354 (14.09.2020), el Sr. Ramiro Vilchez Carmen, en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, solicita el apoyo con una bomba sumergible ya que cuentan con un pozo de agua potable desde el afio 2018 del cual se abastecen del quido elemento, siendo la bomba de 2" viene presentando fallas peligrando el quedarse desabastecidos lo cual influye en la salud por el tema de la pandemia del Covid-19; Que, el Área Técnica Municipal, mediante Informe 00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020) comunica respecto a la visita técnica realizada en dicho caserío, habiéndose constatad.o la necesidad del suministro de agua a la población de La Rinconada dado que existe mucha demanda ante la sequía en la Región Piura y la Provincia de Morropón - Chulucanas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°149-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias entre ellos el Departamento de Piura; asimismo, indica que dicho caserío cuenta con un sistema de agua el cual es administrado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS la misma que se encuentra reconocida mediante resolución de alcaldía expedida por esta entidad edil, siendo que el sistema abastece a 277 familias, 500 caprinos y 50 vacunos, existe una sistema de bombeo sin tratamiento el pozo tiene 60 metros de profundidad equipado con una electrobomba sumergible adquirida en el año 2018 la cual permite extraer agua con un caudal promedio de 1.5 1/seg en época de estiaje, aumentando el mismo en épocas de lluvia, pero viene presentando fallas cuyo diagnóstico implica un cambio o reposición de la bomba; en tal sentido, recomienda asignar presupuesto para poder realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del SAP; cambio o reposición de la bomba sumergible (electrobomba sumergible) e instalación de un sistema de cloración (bomba dosificadora de cloro); teniendo en cuenta que el Área Técnica Municipal no cuenta con presupuesto asignado para solventar el apoyo solicitado. Asimismo, mediante el Informe Nº 0032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021) el Área Técnica Municipal señala que con fecha 19 de febrero de 2021 se realizaron nuevas visitas técnicas en el pozo de agua. de la localidad de La Rinconada, reafirmando la necesidad del suministro de agua dado el desabastecimiento de agua en dicha localidad, recomendado la adquisición e instalación de una bomba sumergible señalando sus respectivas características técnicas; Que, derivados los actuados a la Sub Gerencia de Abastecimiento para la cotización pertinente, ésta mediante Proveído 01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021), solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cobertura presupuesta! por el monto de S/ 11,972.04 (Once mil novecientos setenta y dos con 04/ 100 soles), para la adquisición siguiente: VALOR REFERENCIAL (V.R.) VALOR VÁLOR UNITARIO REFERENCIAL (SOLES) DEL ITEM (SOLES) ITEM Nº 01 DESCRIPCION BOMBA SUMERGIBLE CON ENERGIA MONOFASICA DE 3 HP-2" UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD CANTIDAD 1.00 3,653.04 3,653.04 ESTABILIZADOR DE CORRIENTE CON PANTALLA DIGITAL DE 5,000 W UNIDAD SUB TOTAL (S/)* VÁLOR VALOR 1,593.00 5,246.04 6,726.00 REFERENCIAL DELITEM (SOLES) 1,593.00 6,726.00 UNITARIO (SOLES) VALOR REFERENCIAL (V.R.) 1.00 1.00 CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA SERVICIO DESCRIPCION INSTALACION . DE SISTEMA DE BOMBEO SUMERGIBLE 01 02 ITEM Nº SUB TOTAL (S/)* TOTAL S/ 6,726.00 11,972.04 MUNJCIPALIDA.D PlUJV!NCJAL DE MORROPON Cl-l.ULUCANAS "Ejecutar el Alto Ptura es Inclusión y Desarrollo" 'ítño del Bicentenario: 200 Años de Independencia" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº '5 ,2 -2021-MPM-CH-A Chulucanas, 1 g AG O 2021 VISTO: El Expediente 7354 (14.09.2020}, presentado por el Sr. Ramiro Vilchez Carmen en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas; el Informe Nº00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020); el Informe Nº00032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021); el Proveído 01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021); el Informe 00567-2021-GPPDI/MPM-CH (13.08.2021), emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Proveído emitido por la Gerencia Municipal de fecha 13.08.2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente 7354 (14.09.2020), el Sr. Ramiro Vilchez Carmen, en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, solicita el apoyo con una bomba sumergible ya que cuentan con un pozo de agua potable desde el afio 2018 del cual se abastecen del quido elemento, siendo la bomba de 2" viene presentando tallas peligrando el quedarse desabastecidos lo cual influye en la salud por el tema de la pandemia del Covid-19; Que, el Área Técnica Municipal, mediante Informe 00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020) comunica respecto a la visita técnica realizada en dicho caserío, habiéndose constatado la necesidad del suministro de agua a la población de La Rinconada dado que existe mucha demanda ante la sequía en la Región Piura y la Provincia de Morropón - Chulucanas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº149-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias entre ellos el Departamento de Piura; asimismo, indica que dicho caserío cuenta con un sistema de agua el cual es administrado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS la misma que se encuentra reconocida mediante resolución de alcaldía expedida por esta entidad edil, siendo que el sistema abastece a 277 familias, 500 caprinos y 50 vacunos, existe una sistema de bombeo sin tratamiento el pozo tiene 60 metros de profundidad equipado con una electrobomba sumergible adquirida en el año 2018 la cual permite extraer agua con un caudal promedio de 1.5 1/seg en época de estiaje, aumentando el mismo en épocas de lluvia, pero viene presentando fallas cuyo diagnóstico implica un cambio o reposición de la bomba; en tal sentido, recomienda asignar presupuesto para poder realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del SAP; cambio o reposición de la bomba sumergible (electrobomba sumergible) e instalación de un sistema ele cloración (bomba dosificadora de cloro); teniendo en cuenta que el Área Técnica Municipal no cuenta con presupuesto asignado para solventar el apoyo solicitado. Asimismo, mediante el Informe 0032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021) el Área Técnica Municipal señala que con fecha 19 de febrero de 2021 se realizaron nuevas visitas técnicas en el pozo de agua de la localidad de La Rinconada, reafirmando la necesidad del suministro de agua dado el desabastecimiento de agua en dicha localidad, recomendado la adquisición e instalación de una bomba sumergible señalando sus respectivas características técnicas; Que, derivados los actuados a la Sub Gerencia de Abastecimiento para la cotización pertinente, ésta mediante Proveído 01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021), solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cobertura presupuesta! por el monto de S/ 11,972.04 (Once mil novecientos setenta y dos con 04/ 100 soles), para la adquisición siguiente: VALOR REFERENCIAL (V.R.) UNIDAD VALOR VALOR ITEM DESCRIPCION DE CANTIDAD UNITARIO REFERENCIAL Nº MEDIDA (SOLES) DEL ITEM (SOLES) 01 BOMBA SUMERGIBLE CON ENERGIA \ MONOFASICA DE 3 HP-2" UNIDAD 1.00 3,653.04 3,653.04 02 ESTABILIZADOR DE CORRIENTE CON PANTALLA DIGITAL DE 5,000 W UNIDAD 1.00 1,593.00 1,593.00 SUB TOTAL (S/)* 5,246.04 VALOR REFERENCIAL (V.R.) UNIDAD VALOR VALOR ITEM DESCRIPCION DE CANTIDAD UNITARIO REFERENCIAL Nº MEDIDA (SOLES) DELITEM (SOLES) 01 INSTALACION DE SISTEMA DE BOMBEO SUMERGIBLE SERVICIO 1.00 6,726.00 6,726.00 SUB TOTAL (S/)* 6,726.00 TOTAL S/ 11,972.04

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MUNICIPAUDA.D PlUJV!NClAl DB MORROPON CIWLUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

'ítño del Bicentenario: 200 A1íos de Independencia"

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº b 5 2 -2021-MPM-CH-A

Chulucanas, 1 g AG O 2021

VISTO: El Expediente N°7354 (14.09.2020), presentado por el Sr. Ramiro Vilchez Carmen en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas; el Informe Nº00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020); el Informe Nº00032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021); el Proveído N°01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021); el Informe N°00567-2021-GPPDI/MPM-CH (13.08.2021), emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Proveído emitido por la Gerencia Municipal de fecha 13.08.2021; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N°7354 (14.09.2020), el Sr. Ramiro Vilchez Carmen, en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, solicita el apoyo con una bomba sumergible ya que cuentan con un pozo de agua potable desde el afio 2018 del cual se abastecen del líquido elemento, siendo la bomba de 2" viene presentando fallas peligrando el quedarse desabastecidos lo cual influye en la salud por el tema de la pandemia del Covid-19;

Que, el Área Técnica Municipal, mediante Informe N°00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020) comunica respecto a la visita técnica realizada en dicho caserío, habiéndose constatad.o la necesidad del suministro de agua a la población de La Rinconada dado que existe mucha demanda ante la sequía en la Región Piura y la Provincia de Morropón - Chulucanas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°149-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias entre ellos el Departamento de Piura; asimismo, indica que dicho caserío cuenta con un sistema de agua el cual es administrado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS la misma que se encuentra reconocida mediante resolución de alcaldía expedida por esta entidad edil, siendo que el sistema abastece a 277 familias, 500 caprinos y 50 vacunos, existe una sistema de bombeo sin tratamiento el pozo tiene 60 metros de profundidad equipado con una electrobomba sumergible adquirida en el año 2018 la cual permite extraer agua con un caudal promedio de 1.5 1/seg en época de estiaje, aumentando el mismo en épocas de lluvia, pero viene presentando fallas cuyo diagnóstico implica un cambio o reposición de la bomba; en tal sentido, recomienda asignar presupuesto para poder realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del SAP; cambio o reposición de la bomba sumergible (electrobomba sumergible) e instalación de un sistema de cloración (bomba dosificadora de cloro); teniendo en cuenta que el Área Técnica Municipal no cuenta con presupuesto asignado para solventar el apoyo solicitado. Asimismo, mediante el Informe Nº 0032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021) el Área Técnica Municipal señala que con fecha 19 de febrero de 2021 se realizaron nuevas visitas técnicas en el pozo de agua. de la localidad de La Rinconada, reafirmando la necesidad del suministro de agua dado el desabastecimiento de agua en dicha localidad, recomendado la adquisición e instalación de una bomba sumergible señalando sus respectivas características técnicas;

Que, derivados los actuados a la Sub Gerencia de Abastecimiento para la cotización pertinente, ésta mediante Proveído N°01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021), solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cobertura presupuesta! por el monto de S/ 11,972.04 (Once mil novecientos setenta y dos con 04/ 100 soles), para la adquisición siguiente:

VALOR REFERENCIAL (V.R.) VALOR VÁLOR

UNITARIO REFERENCIAL (SOLES) DEL ITEM

(SOLES)

ITEM Nº

01

DESCRIPCION

BOMBA SUMERGIBLE CON ENERGIA MONOFASICA DE 3 HP-2"

UNIDAD DE

MEDIDA

UNIDAD

CANTIDAD

1.00 3,653.04 3,653.04 ESTABILIZADOR DE CORRIENTE CON PANTALLA DIGITAL DE 5,000 W UNIDAD

SUB TOTAL (S/)*

VÁLOR VALOR

1,593.00 5,246.04

6,726.00

REFERENCIAL DELITEM

(SOLES)

1,593.00

6,726.00

UNITARIO (SOLES)

VALOR REFERENCIAL (V.R.)

1.00

1.00

CANTIDAD UNIDAD

DE MEDIDA

SERVICIO

DESCRIPCION

INSTALACION . DE SISTEMA DE BOMBEO SUMERGIBLE

01

02

ITEM Nº

SUB TOTAL (S/)* TOTAL S/

6,726.00 11,972.04

MUNJCIPALIDA.D PlUJV!NCJAL DE MORROPON Cl-l.ULUCANAS "Ejecutar el Alto Ptura es Inclusión y Desarrollo"

'ítño del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº � '5 ,2 -2021-MPM-CH-A

Chulucanas, 1 g AG O 2021

VISTO: El Expediente N°7354 (14.09.2020}, presentado por el Sr. Ramiro Vilchez Carmen en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas; el Informe Nº00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020); el Informe Nº00032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021); el Proveído N°01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021); el Informe N°00567-2021-GPPDI/MPM-CH (13.08.2021), emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Proveído emitido por la Gerencia Municipal de fecha 13.08.2021; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N°7354 (14.09.2020), el Sr. Ramiro Vilchez Carmen, en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, solicita el apoyo con una bomba sumergible ya que cuentan con un pozo de agua potable desde el afio 2018 del cual se abastecen del líquido elemento, siendo la bomba de 2" viene presentando tallas peligrando el quedarse desabastecidos lo cual influye en la salud por el tema de la pandemia del Covid-19;

Que, el Área Técnica Municipal, mediante Informe N°00052-2020-ATM/MPM-CH (25.11.2020) comunica respecto a la visita técnica realizada en dicho caserío, habiéndose constatado la necesidad del suministro de agua a la población de La Rinconada dado que existe mucha demanda ante la sequía en la Región Piura y la Provincia de Morropón - Chulucanas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº149-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias entre ellos el Departamento de Piura; asimismo, indica que dicho caserío cuenta con un sistema de agua el cual es administrado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS la misma que se encuentra reconocida mediante resolución de alcaldía expedida por esta entidad edil, siendo que el sistema abastece a 277 familias, 500 caprinos y 50 vacunos, existe una sistema de bombeo sin tratamiento el pozo tiene 60 metros de profundidad equipado con una electrobomba sumergible adquirida en el año 2018 la cual permite extraer agua con un caudal promedio de 1.5 1/seg en época de estiaje, aumentando el mismo en épocas de lluvia, pero viene presentando fallas cuyo diagnóstico implica un cambio o reposición de la bomba; en tal sentido, recomienda asignar presupuesto para poder realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del SAP; cambio o reposición de la bomba sumergible (electrobomba sumergible) e instalación de un sistema ele cloración (bomba dosificadora de cloro); teniendo en cuenta que el Área Técnica Municipal no cuenta con presupuesto asignado para solventar el apoyo solicitado. Asimismo, mediante el Informe N° 0032-2021-ATM/MPM-CH (01.03.2021) el Área Técnica Municipal señala que con fecha 19 de febrero de 2021 se realizaron nuevas visitas técnicas en el pozo de agua de la localidad de La Rinconada, reafirmando la necesidad del suministro de agua dado el desabastecimiento de agua en dicha localidad, recomendado la adquisición e instalación de una bomba sumergible señalando sus respectivas características técnicas;

Que, derivados los actuados a la Sub Gerencia de Abastecimiento para la cotización pertinente, ésta mediante Proveído N°01803-2021-SGA/MPM-CH (01.07.2021), solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cobertura presupuesta! por el monto de S/ 11,972.04 (Once mil novecientos setenta y dos con 04/ 100 soles), para la adquisición siguiente:

VALOR REFERENCIAL (V.R.) UNIDAD VALOR VALOR

ITEM DESCRIPCION DE CANTIDAD UNITARIO REFERENCIAL Nº MEDIDA (SOLES) DEL ITEM

(SOLES) 01 BOMBA SUMERGIBLE CON ENERGIA

\ MONOFASICA DE 3 HP-2" UNIDAD 1.00 3,653.04 3,653.04 02 ESTABILIZADOR DE CORRIENTE CON

PANTALLA DIGITAL DE 5,000 W UNIDAD 1.00 1,593.00 1,593.00 SUB TOTAL (S/)* 5,246.04

VALOR REFERENCIAL (V.R.) UNIDAD VALOR VALOR

ITEM DESCRIPCION DE CANTIDAD UNITARIO REFERENCIAL Nº MEDIDA (SOLES) DELITEM

(SOLES) 01 INSTALACION DE SISTEMA DE

BOMBEO SUMERGIBLE SERVICIO 1.00 6,726.00 6,726.00 SUB TOTAL (S/)* 6,726.00

TOTAL S/ 11,972.04

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

''Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

Que, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Caserío La Rinconada, es una Organización Comunal sin fines de lucro encargada de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, en tal sentido, el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en su artículo 14.3. establece que las Organizaciones Comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren personería jurídiCa de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas, vale decir, se erige como una organización comunal cuya existencia depende del reconocimiento municipa;.

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante Informe N°00567-2021- GPPDI/MPM-CH (13.08.2021), comunica a la Gerencia Municipal respecto a la existencia de disponibilidad presupuesta! por el monto de S/ 5,246.04 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis con 04/ 100 soles), para la adquisición de una (01) bomba sumergible con energía monofásica de 3 HP-2" y un (01) Estabilizador de corriente con pantalla digital de 5,000 w; adjuntado la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº1978, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Meta: 40 Acciones de la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas; Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios;

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Art. 26 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;

Que, la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, estableció las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural, de aplicación a todas las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de sáneamiento. Y a la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, estableció medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;

Que, conforme al artículo 1 º del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión. y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable. alcantarillado sanitario. tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas. en los ámbitos urbano y rural;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - Decreto Legislativo N° 1280, en su Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los servicios de saneamiento, numeral 4.3) establece que los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N' 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables de asegurar la prestación eñciente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales. económicos y ñnancieros que lo garanticen;

Que, en atención al artículo 11 º Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo Nº 1280, referido a la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano. las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito

, de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y '� cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su � _,,,,,-Reglamento y las normas sectoriales. En esa línea, tenemos .que son prestadores de los servicios de saneamiento: a.

Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas, de accionariado municipal, privadas o mixtas; b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. Organizaciones Comunales;

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

'liño del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante Informe N°00567-2021- GPPDI/MPM-CH (13.08.2021), comunica a la Gerencia Municipal respecto a la existencia de disponibilidad presupuesta! por el monto de S/ 5,246.04 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis con 04/100 soles), para la adquisición de una (01) bomba sumergible con energía monofásica de 3 HP-2" y un (01) Estabilizador de corriente con pantalla digital de 5,000 w; adjuntado la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1978, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Meta: 40 Acciones de la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas; Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios;

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Art. 26 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;

Que, la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, estableció las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural, de aplicación a todas las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de arieamiento. Y a la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada

por el Decreto Legislativo Nº 1240, estableció medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;

Que, conforme al artículo 1 º del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión. y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los· servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable. alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Caserío La Rinconada, es una Organización Comunal sin fines de lucro encargada de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, en tal sentido, el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. en su artículo 14.3. establece que las Organizaciones Comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas, vale decir, se erige como una organización comunal cuya existencia depende del reconocimiento municipa;.

Que, de conformidad con lo establecido en .la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - Decreto Legislativo N°1280, en su Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los servicios de saneamiento, numeral 4.3) establece que los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables de asegurar la prestación eñciente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales. económicos y ñnancieros que lo garanticen; i

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Que, en atención al artículo 11 º Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo N° 1280, referido a la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y

� cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su o P��Jt:EN � ,✓Reglamento y las normas sectoriales. En esa línea, tenemos .que son prestadores de los servicios de saneamiento: a. � DESA sr o Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas· de � INSTit ""· � accionariado municipal, privadas o mixtas; b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. �Úl,LfrA�,: Organizaciones Comunales;

Page 3: MUNICIPAUDA.D PlUJV!NClAl DB MORROPON CIWLUCANAS

MUNJl'IPA.LJDAD PR(Wl1VCIAE DE MORRO PON CHULUCltNilS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

'�ño del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.

112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo eoliciiado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedida, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.

112. 3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución."

Que, en este contexto, ~:dicha norma señala que tal derecho comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del admtnístrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito en un. plazo legal. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular; frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad de graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido; en tal sentido, resulta viable que se otorgue el apoyo solicitado mediante resolución de alcaldía, cuya decisión compete al alcalde en tanto representante legal de la municipalidad, previa cobertura presupuestal;

Que, el apoyo solicitado mediante el Exp. N° 7354 del 14.09.2020 suscrito por el Sr. Ramiro Vilchez Carmen, en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, supone que la entidad adquiera bienes muebles (o consumibles) a efectos de ser transferidos a un tercero para cuyo efecto se deberá tener en cuenta el Art. 34º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en lo que resulte aplicable, ante lo cual corresponde preguntarnos: ¿el bien a adq1,tirir formará parte de nuestro patrimonio municipalñ, la respuesta a priori sería afirmativa; sin embargo, si se tiene en cuenta que el Art. 6 numeral 6.1.1 de la Resolución N° 046-2015/SBN del 03.07.2015 por la cual se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN para los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", ha definido que "El alta es el procedimiento que consiste en la incorporación. de un bien al registro patrimonial de la entidad. Dicha incorporación también implica su correspondiente registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatioidad del Sistema Nacional de Contabilidad. Únicamente se darán de alta aquellos biene:s que serán usados por la entidad adquirente" y, asimismo, si tenemos en cuenta el numeral 6.1. 7 Sobre bienes adqui,:tdos para ser entregados a otras entidades y terceros beneficiarios, advertimos que la norma ha precisado que "No requerirán alta, aquellos bienes que son adquiridos por nomw expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales de la entidad"; en consecuencia, queda claro que la entidad tiene viabilidad para ADQUIRIR UN BIEN MUEBLE (CONSUMIBLE O FUNGIBLE) QUE A LA POSTRE SERA TRANSFERIDO A UN TERCERO, TODA VEZ OUE. LA LIBERALIDAD DEL ACTO SE AJUSTA A LOS FINES INSTITUCIONALES DEL BENEFICIARIO y, evidentemente de esta corporación a la luz del Art. IV del Título Preliminar de la Ley N" 27972 Orgánica de Municipalidades, en el cual se señala que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Esto último guarda concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N" 27972 Orgánica de Municipalidades que regula LA AUTONOMIA municipal en los términos siguientes: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (.�.)"; de ello, es preciso señalar que es política de la Municipalidad brindar apoyo a las Instituciones y personas para obras que conlleven un fin social en el ámbito de la jurisdicción; así como en el ARTÍCULO VIII del Título Preliminar sobre la APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo"; así también, en el Art. 80º inciso 2) numeral 2.3) concordado con el inciso 4) numeral 4.2) orientado a proveer servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. Dicho ello, la petición deviene en PROCEDENTE en calidad de apoyo;

� t, ue, una vez fijada la procedencia de la solicitud, la formalización del otorgamiento del pedido se

DE � .ircunscribe a lo señalado en el artículo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley �H:."',..,.. ,._ /·Nº 27444, que precisa textualmente lo siguiente: "Artículo 112º.� Facultad de formular peticiones �----� --- �� de gracia

MlJNlCIPlU.,IDAD PR(WJNCJAE DE .MORRO PON CHULUliiNilS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

112.1 Por la facultad de formular peticiones de grada, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una petición en interés particular.

112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para, su aceptación. ·

112. 3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución."

Que, en este contexto, "dicha norma señala que tal derecho comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito en un. plazo legal. Por la facultad de formular peticiones de gracia; el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto 'sujeto a su discrecionalidad o libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular; frente a esta petición. la autoridad comunica al administrado la calidad de graciable de lo solicitado y es atendido directameD.te mediante la prestación efectiva de lo pedido; en tal sentido, resulta viable que se otorgue el apoyo solicitado mediante resolución de alcaldía, cuya decisión compete al alcalde en tanto representante legal de la municipalidad, previa cobertura presupuestal;

Que, el apoyo solicitado mediante el Exp. N° 7354 del 14.09.2020 suscrito por el Sr. Ramiro Vilchez Carmen, en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, jurisdicción del Distrito de Chulucanas, supone que la entidad adquiera bienes muebles (o consumibles) a efectos ele ser transferidos a un tercero para cuyo efecto se deberá tener en cuenta el Art. 34° ele la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades en lg_que r�sulte aplicable, ante lo cual corresponde preguntarnos: ¿el bien a adquirir formará parte de nuestro patrimonio municipalñ, la respuesta. a priori sería afirmativa; sin embargo, si se tiene en cuenta que el Art. 6 numeral 6.1.1 de la Resolución N° 046-2015/SBN del 03.07.2015 por la cual se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN para los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", ha definido que "El alta es el procedimiento que consiste en la incorporaciori de un bien al registro patrimonial de la entidad. Dicha incorporación también implica su correspondiente registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatiuidad del Sistema Nacional de Contabilidad. Únicamente se darán de alta aquellos biene� que serán usados. por la entidad adquirente" y, asimismo, si tenemos en cuenta el numeral 6.1.7 Sobre bienes adquiridos para ser entregados a otras entidades y terceros beneficiarios, advertimos que la norma ha precisado que "No requerirán alta, aquellos bienes que son adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fí.nes institucionales de la entidad"; en consecuencia, queda claro que la entidad tiene viabilidad para ADQUIRIR UN BIEN MUEBLE (CONSUMIBLE O FUNGIBLE) QUE A LA POSTRE SERA TRANSFERIDO A UN TERCERO, TODA VEZ QUE LA LIBERALIDAD DEL ACTO SE AJUSTA A LOS FINES INSTITUCIONALES DEL BENEFICIARIO y, evidentemente de esta corporación a la luz del Art. IV del 1;ítulo Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, en el cual se señala que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Esto último guarda concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades que regula LA AUTONOMIA municipal en los términos siguientes: "Los gobiernos locales gozan de autonomía ..R.Oliticq, económica y administrativa en los asuntos de su competencia .. (.�.)"; de ello, es preciso señalar que es política de la Municipalidad brindar apoyo a las Instituciones y personas para obras que conlleven un fin social en el ámbito de la jurisdicción; así como en el ARTÍCULO VIII del Título Preliminar sobre la APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y ele conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo"; así también, en el Art. 80º inciso 2) I},Umeral 2.3) concordado con el inciso 4) numeral 4.2) orientado a proveer servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. Dicho ello, la petición deviene en PROCEDENTE en calidad de apoyo;

� \ ue, una vez fijada la procedencia de la solicitud, la formalización del otorgamiento del pedido se

-,,,, __ ....... DE o .ircunscribe a lo señalado en el artículo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley A /·Nº 27444, que precisa textualmente lo siguiente: "Artículo 112º.- Facultad de formular peticiones

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

'�ño del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

Que, conforme se ha expresado en los considerandos precedentes, el procedimiento en el cual debe sujetarse la entidad es uno relacionado con una petición graciable y al tratarse de un bien consumible a favor de u� tercero, no es necesario inscribirlo en el patrimonio de la entidad a efectos que luego su disposición sea autorizada por el pleno del concejo previa declaración de BAJA, vale decir, no existirá tal baja en tanto que no se produzca el ALTA del bien, en tal sentido, a la luz de la Resolución N° 046- 2015/SBN del 03.07.2015 por la cual se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN para los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y tratándose de un bien consumible (fungible) y una petición graciable sujeta a la esfera del Titular del Pliego, no aplica aprobación de la misma mediante acuerdo de concejo alguno;

Que, la calidad de graciable de la petición se circunscribe en el hecho que la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas es un canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos y, en ejercicio .del artículo único de la Ley N° 30588 del 22.06.2017 que incorpora en la Constitución Política del Perú el Art. 7-A ha precisado que "El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de fonna progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce corno un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible"; en tal sentido, contando con la certificación presupuestal pertinente conforme a la evaluación técnica realizada por el Área Técnica Municipal; resulta viable otorgar el apoyo solicitado mediante resolución de alcaldía, cuya decisión compete al alcalde en tanto representante legal de la municipalidad y el carácter graciable de la petición para garantizar el derecho humano al agua de la población del Caserío de La Rinconada;

Estando al proveído de fecha 13 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

SE RESUELVE:

RTÍCULO PRIMERO: Declarar PROCEDENTE lo solicitado por Sr. Ramiro Vilchez Carmen en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas; en consecuencia, disponer el apoyo con una (01) bomba sumergible con energía monofásica de 3 HP-2" y un (01) Estabilizador de corriente con pantalla digital de 5,000 w; en mérito a lo expuesto en la parte

ft� V considerativa de la presente Resolución. ¡{;¡' f:1 . � j _ .V,S, f, RTICULO SEGUNDO: DISPONER que el apoyo indicado en el artículo primero deberá ser atendido a

·i A � ravés de la Sub Gerencia de Abastecimientos, hasta por un monto que no exceda los S/ 5,246.04 � �

1

� (Cinco mil doscientos cuarenta y seis con 04/ 100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: ,1 ""._ Recursos Directamente Recaudados; Meta: 40 Acciones de la Sub Gerencia de Abastecimiento de la

Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas; Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios.

ARTICULO TERCERO: Precísese que el presente acto administrativo quedará ejecutoriado, tan pronto se proceda a la recepción de los bienes, objeto de apoyo por parte del beneficiario.

ARTICULO CUARTO: Dése cuenta a Gerencia de Administración e interesado, para su cumplimiento.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS "Ejecutar el Alto Plura es Inclusión y Desarrollo"

'�ño del Bicentenario: 200 Años de Independencia"

Que, conforme se ha expresado en los considerandos precedentes, el procedimiento en el cual debe sujetarse la entidad es uno relacionado con una petición graciable y al tratarse de un bien consumible a favor de un tercero, no es necesario inscribirlo en el patrimonio de la entidad a efectos que luego su disposición sea autorizada por el pleno del concejo previa declaración de BAJA, vale decir, no existirá tal baja en tanto que no se produzca el ALTA del bien, en tal sentido, a la luz de la Resolución N° 046- 2015/SBN del 03.07.2015 por la cual se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN para los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y tratándose de un bien consumible (fungible) y una petición graciable sujeta a la esfera del Titular del Pliego, no aplica aprobación de la misma mediante acuerdo de concejo alguno;

Que, la calidad de graciable de la petición se circunscribe en el hecho que la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas es un canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos y, en ejercicio 'del artículo único de la Ley N° 30588 del 22.06.2017 que incorpora en la Constitución Política del Perú el Art. 7-A ha precisado que "El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de fonna progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible"; en tal sentido, contando con la certificación presupuesta! pertinente conforme a la evaluación técnica realizada por el Área Técnica Municipal; resulta viable otorgar el apoyo solicitado mediante resolución de alcaldía, cuya decisión compete al alcalde en tanto representante legal de la municipalidad y el carácter graciable de la petición para garantizar el derecho humano al agua de la población del Caserío de La Rinconada;

Estando al proveído de fecha 13 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

SE RESUELVE:

RTÍCULO PRIMERO: Declarar PROCEDENTE lo solicitado por Sr. Ramiro Vilchez Carmen en su calidad de Teniente Gobernador del Caserío La Rinconada, jurisdicción del Distrito de Chulucanas; en consecuencia, disponer el apoyo con una (01) bomba sumergible con energía monofásica de 3 HP-2" y un (01) Estabilizador de corriente con pantalla digital de 5,000 w; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

� f, RTICULO SEGUNDO: DISPONER que el apoyo indicado en el artículo primero deberá ser atendido a

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1 ,1- (Cinco mil doscientos cuarenta y seis con 04/ 100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento:

""t,.. Recursos Directamente Recaudados; Meta: 40 Acciones de la Sub Gerencia de Abastecimiento de la ---=-.,, .. -� Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas; Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios.

ARTICULO TERCERO: Precísese que el presente acto administrativo quedará ejecutoriado, tan pronto se proceda a la recepción de los bienes, objeto de apoyo por parte del beneficiario.

ARTICULO CUARTO: Dése cuenta a Gerencia de Administración e interesado, para su cumplimiento.