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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL N° Jbi ·2011-MPCH·GG Chiclayo, VISTO: El Expediente Técnico de la Obra "CONSTRUCCiÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE EN CALIENTE CALLE ARICA (TRAMO ENTRE CALLE CESAR VALLEJO y CALLE RAYMONDI) P.J. EL PORVENIR· CHICLAYO", aprobado mediante Resolución Gerencial N° 032-2011-MPCH/GG, con la Empresa Contratista CONSORCIO EL PORVENIR por un monto de SI. 234,431.71, así como el Informe Legal N° 682-2011-MPCH/GAJ. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dentro de la ejecución Presupuestal para el Ejercicio Económico 2011, ha considerado prioritaria la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCiÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE EN CALIENTE CALLE ARICA (TRAMO ENTRE CALLE CESAR VALLEJO y CALLE RAYMONDI) PJ. EL PORVENIR", con la finalidad de lograr las mejoras y adecuadas condiciones de mejoramiento de estándar de vida de la población. Que, mediante Carta N° 006-2011-CONSORCIO EL PORVENIR del 26 de Julio del 2011 presentada por el Supervisor de Obra del Consorcio El Porvenir, solicita Ampliación de Plazo N° 01 por 15 días calendarios, sin señalar ninguna de las causales establecidas en el Artículo 200° de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, mediante Carta N° 006-2011-MEGU/SE de fecha 11 de Agosto del 2011, el Supervisor -de Obra Ing. Manuel Gonzáles Uriarte, hace de conocimiento a la representante legal del Consorcio el Porvenir que la solicitud de ampliación de plazo se encuentra incompleta, pues falta el asiento de cuaderno de obra del residente solicitando la misma y el nuevo cronograma de ejecución de la obra. Que, mediante Carta N° 011-2011-MEGU-SE de fecha 29 de Agosto del 2011, el Supervisor de Obra hace de conocimiento al Sub Gerente de Obras y Convenios, que no ha obtenido respuesta a la Carta N° 006-2011-MEGU-SE, por lo que recomienda se considere improcedente la ampliación de plazo solicitada. Que, mediante Informe N° 893-2011-MPCH-SGOC del 05 de Septiembre del 2011; La . Sub Gerencia de Obras y Convenios, hace de conocimiento a la Gerencia de Edificaciones, que se debe declarar improcedente la Ampliación de Plazo N° 01 solicitada por el Consorcio El Porvenir, por cuanto no ha regularizado con la documentación solicitada. Que, mediante Informe Legal N° 682-2011/MPCH/GAJ de fecha 12 de Septiembre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en su artículo 200° se establece: "De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente(...)", en concordancia con lo establecido en el artículo 201° que señala: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que asu criterio amer/ten ampliación de plazo".

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO Jbi€¦ · RESOLUCiÓN DEGERENCIA GENERAL N° Jbi ·2011-MPCH·GG Chiclayo, VISTO: ElExpediente Técnico de laObra "CONSTRUCCiÓN DEPAVIMENTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL N° Jbi ·2011-MPCH·GG

Chiclayo,

VISTO:

El Expediente Técnico de la Obra "CONSTRUCCiÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE ENCALIENTE CALLE ARICA (TRAMO ENTRE CALLE CESAR VALLEJO y CALLE RAYMONDI) P.J. ELPORVENIR· CHICLAYO", aprobado mediante Resolución Gerencial N° 032-2011-MPCH/GG, con laEmpresa Contratista CONSORCIO EL PORVENIR por un monto de SI. 234,431.71, así como el InformeLegal N° 682-2011-MPCH/GAJ.

CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dentro de la ejecución Presupuestal para

el Ejercicio Económico 2011, ha considerado prioritaria la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCiÓN DEPAVIMENTO FLEXIBLE EN CALIENTE CALLE ARICA (TRAMO ENTRE CALLE CESAR VALLEJO yCALLE RAYMONDI) PJ. EL PORVENIR", con la finalidad de lograr las mejoras y adecuadascondiciones de mejoramiento de estándar de vida de la población.

Que, mediante Carta N° 006-2011-CONSORCIO EL PORVENIR del 26 de Julio del2011 presentada por el Supervisor de Obra del Consorcio El Porvenir, solicita Ampliación de Plazo N° 01por 15 días calendarios, sin señalar ninguna de las causales establecidas en el Artículo 200° de la Ley deContrataciones del Estado.

Que, mediante Carta N° 006-2011-MEGU/SE de fecha 11 de Agosto del 2011, elSupervisor -de Obra Ing. Manuel Gonzáles Uriarte, hace de conocimiento a la representante legal delConsorcio el Porvenir que la solicitud de ampliación de plazo se encuentra incompleta, pues falta elasiento de cuaderno de obra del residente solicitando la misma y el nuevo cronograma de ejecución de laobra.

Que, mediante Carta N° 011-2011-MEGU-SE de fecha 29 de Agosto del 2011, elSupervisor de Obra hace de conocimiento al Sub Gerente de Obras y Convenios, que no ha obtenidorespuesta a la Carta N° 006-2011-MEGU-SE, por lo que recomienda se considere improcedente laampliación de plazo solicitada.

Que, mediante Informe N° 893-2011-MPCH-SGOC del 05 de Septiembre del 2011; La .Sub Gerencia de Obras y Convenios, hace de conocimiento a la Gerencia de Edificaciones, que se debedeclarar improcedente la Ampliación de Plazo N° 01 solicitada por el Consorcio El Porvenir, por cuanto noha regularizado con la documentación solicitada.

Que, mediante Informe Legal N° 682-2011/MPCH/GAJ de fecha 12 de Septiembre del2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que conforme lo establecido en el Decreto Supremo N°184-2008-EF, en su artículo 200° se establece: "De conformidad con el artículo 41° de la Ley, elcontratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre quemodifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente(...)", en concordancia con loestablecido en el artículo 201° que señala: "Para que proceda una ampliación de plazo deconformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrenciade la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obralas circunstancias que a su criterio amer/ten ampliación de plazo".

Page 2: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO Jbi€¦ · RESOLUCiÓN DEGERENCIA GENERAL N° Jbi ·2011-MPCH·GG Chiclayo, VISTO: ElExpediente Técnico de laObra "CONSTRUCCiÓN DEPAVIMENTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL N° iGr-2011-MPCH-GG

Que, de la revisión de autos se puede concluir que el Consorcio "El Porvenir" no hacumplido con regularizar la documentación solicitada, a fin de establecer las causales respecto a losatrasos y/o paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista.

Que, estando a lo dispuesto y en conformidad con las facultades conferidas por la LeyN° 27972 J-ey Orgánica de Municipalidades; así como en uso de las Facultadas delegadas por laResolución de Alcaldía N° 375-2011-MPCH/A de fecha 05 de Mayo del 2011;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud deAMPLIACiÓN DE PLAZO N° 01 presentada por el Contratista CONSORCIO EL PORVENIR, EmpresaEjecutora de la Obra: "CONSTRUCCiÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE EN CALIENTE CALLE ARICA(TRAMO ENTRE CALLE CESAR VALLEJO Y CALLE RAYMONDI) P.J. EL PORVENIR - CHICLAYO",conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución ..

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a las Gerencias de Administración yEdificaciones el cumplimiento de la presente Resolución asi como a la Sub. Gerencia de SecretariaGeneral su archivo respectivo.

Djstribución:AlcaldiaG. AdministraciónG. Edijicaciones y PresupuestoG. órgano InstitucionalG. Asesoria JuridicaG. Secretaria GeneralSub. G Obras y ConveniosSub. G. Estudios y ProyectosSub. G. LogísticaMesa de PartesArchivo