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I ORDENANZA MUNICIPAL Nn 001 -2018-A- MPSM MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Tarapoto, 09 de Enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN. POR CUANTO: listo en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de Diciembre del 2017, el pleno de ¿oncejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó el Dictamen N° 12 -2017-COMF-MPSM sobre e! ^ ro ^ rpr°yecto Ordenanza "Creación de la Instancia Provincial de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, CONSIDERANDO: ue, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1* que la persona humana y el 'espeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2” garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; I Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales corno el Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la iminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnaciona!; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar ía Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1984); entre otros; Que, la Ley N" 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres corno hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4° establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6" dispone lincamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercido pleno V i del derecho a ía igualdad; Que, la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su articulo 39°, "Que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; concordantes con el artículo 40“ y artículo 9“ inciso 8) de la acotada Ley. .Ir. Gregorio Delgado N’12Í0 www ropsin goS.pe (042)

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I

ORDENANZA MUNICIPAL Nn 001 -2018-A- MPSM

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN MARTIN

Tarapoto, 09 de Enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN.

POR CUANTO:

listo en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de Diciembre del 2017, el pleno de ¿oncejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó el Dictamen N° 12 -2017-COMF-MPSM sobre e!

^ r o ^ rpr°yecto Ordenanza "Creación de la Instancia Provincial de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,

CONSIDERANDO:

ue, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1* que la persona humana y el 'espeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo

2” garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;

I Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales corno el Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la

iminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnaciona!; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar ía Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1984); entre otros;

Que, la Ley N" 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres corno hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4° establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6" dispone lincamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercido pleno

V i del derecho a ía igualdad;

Que, la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su articulo 39°, "Que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; concordantes con el artículo 40“ y artículo 9“ inciso 8) de la acotada Ley.

.Ir. Gregorio Delgado N’1 2Í0www ropsin goS.pe

(042)

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MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN MARTIN

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades contempla en su artículo 84°: Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. 1.2. Establecer canales de concertación entre las

de

jURWtJ

instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño y adolescente, mujeres, discapacitadas y adultos mayores.

ue, en ese contexto, mediante Ley N° 30364 —• Ley para prevenir, sancionar y erradicar la ¡ciencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se creó el Sistema Nacional para

la Prevención, .Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y ios Integrantes de! Grupo Familiar, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectoria! de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34°;

'Que, el Reglamento de la ley 30364 — Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N” 009- 2016- MIMP del 27 de julio del 2016, en su artículo 108° señala funciones de la Instancia Provincial.

Que, mediante Informe Técnico N° 234-2017-GD5-MPSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, concluye que es de importancia la creación y sostenibilidad de una Instancia Provincial de Concertación, con que se estaría declarando de interés del Gobierno Local a la Problemática de Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de San Martín. Q.ue, mediante informe N° 304 ■■

P-MPSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se concluye en la viabilidad de la implementación de ¡a Instancia Provincial de Concertación, sugiriéndose aprobar upe ordenanza de creación y responsabilizar la operatividad y funcionamiento a la Gerencia de Desarrollo Social. Que, por Opinión Legal N” 236 -2017-GAJ-MPSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la viabilidad de la aprobación medíante una Ordenanza la creación de la Instancia Provincial de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes de! Grupo Familiar. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de! Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal por UNANIMIDAD, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE SAN MARTÍN

Artículo .1°,- DECLARAR de Interés colectivo la creación de !a Instancia Provincial de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Provincia de San Martín

Artículo 2,- CRÉASE la Instancia Provincia! de Concertación la misma que estará a cargo de las siguientes instituciones y representantes:

,Jr, Gregorio Delgado N* 7.60 gob pe

(042) 52235 l/irip^i@ m psn cio^ Pe

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//

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN MARTIN

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- La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial,La Sub Prefectura Provincial.La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de

electoras y electores.La Red de Salud de la Provincia.

; juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional de! Perú.- Rondas campesinas o urbanas existentes en la provincia así como los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.- Centro Emergencia Mujer,- Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.•• Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de San Martín.■ Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta derríscales Superiores de San Martín.

Uryo unj/representante de la Defensa Pública, cuya designación la realiza la Directora Distrital ensa Pública de ía San Martín,

Instituciones que trabajen la Temática.

Artículo 3o." De las Funciones de la instancia Provincial de Concertación

La "Instancia provincial de Concertación de la Provincia de Sari Martín para Erradicar la Violencia contra la Mujer y ios integrantes del Grupo Familiar", asumirá a partir de la fecha, las funciones del Comité Provincial de Prevención, Atención frente a la Violencia Familiar y Sexual

COPPAVFS.Son funciones de ia Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar:

Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Pian de Desarrollo Concertado (PDC), en ei Plan Operativo Institucional (ROI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley,

3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial.

■Ir. Gregorio Delgado N‘ 7.60www.mpgro gos; pe

(042) &223ft1/[email protected]

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN MARTIN

5. Promover el fortalecimiento de las instancias distritales para las acciones frente a ía violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia R e g i o n a I co r re s p o n d i e n te.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 42.- De la Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica es asumida por ía Gerencia de Desarrollo Social, quién será el responsable del seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Instancia Provincia! de Concertaclón. Las instituciones integrantes nombran además el o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno con capacidad de decisión,

? para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a ía Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 62. - Del Reglamento internoDISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de! día

de su instalación, la Instancia Provincial de Concertacióri para erradicar la violencia s mujeres y ¡os integrantes del grupo familiar de la provincia de San Martín elabore su

ivo Reglamento Interno, la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Idía.

Artículo 72.- De la Vigencia de la NormaLa presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Artículo gs... De la DifusiónDISPONER la difusión de la presente Ordenanza a instituciones, Autoridades y a la población en ese sentido, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAPrimera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, la instalación de la "instancia Provincial de Concertación", la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de su aprobación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

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Jr, Gregaria Delgado N* 7.60!»mJI!fi§mgob.pe

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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACION PARA LA

PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA SAN MARTIN.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15.- Finalidad - Objeto

FINALIDAD.

El presente Reglamento Interno tiene la finalidad de determinar las condiciones a las que se

ujetara los miembros de la Instancia a fin de propiciar la eficacia y eficiencia para alcanzar los

'sau.0 subjetivos y fines de la Organización, en la ¡mplementaclón de Ley 30364, Ley para prevenir,

¿«•/sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar en la

Provincia de San Martin.

OBJETO.

Regular las condiciones a los que se someterán la Instancia y sus miembros en el cumplimiento

de sus deberes, derechos y obligaciones

Artículo 29.- Ámbito de aplicación y vigencia

El presente Reglamento Interno será de aplicación y observancia obligatoria, por parte de los

7uftto,c'f ,J j miembros de la Instancia, el cual se revisará periódicamente y podrá ser modificado cuando lo

amerite...

Artículo 35.- Referencias

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

%¡fu i,

v* /\ M a1

3.1 Instancia: Es un componente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y

Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar.

3.2 Presidente: Es el máximo representante de la Instancia Provincial, cargo ejercido por el

Alcalde Provincial de forma Indelegable

Secretario: Cargo Ejercido por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad

Provincial de San Martín y encargada de registrar las reuniones de trabajo de la

instancia.

Miembros: Representantes de Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1072 del Reglamento de la Ley N° 30364 Ley para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar

TITULO SEGUNDO

LA INSTANCIA

Artículo 45.- La Instancia

La Instancia es de naturaleza permanente y se regirá conforme a la Ley N° 30364 Ley para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar

y la Ordenanza Municipal N° 001-2018-A-MPSM.

Artículo 55.- Funciones de la Instancia

De conformidad con lo previsto en el artículo 1085 del Reglamento de la Ley N° 30364, la

Instancia tiene las siguientes funciones:

1 . Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado

(PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Particlpativo (PP); metas,

indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres

e Integrantes del grupo familiar.

Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos

para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y

rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones

desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión

Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.

Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de

obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al

contexto provincial.

Aprobar su reglamento interno

TITULO TERCERO

CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA

Artículo 62.- Integrantes

La Instancia está conformada por:

1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial.

La Gobernación Provincial.

La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.

La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia.

Las Municipalidades de los distritales de La Banda de Shilcayo, Morales y Juan Guerra.

La autoridad de salud de la jurisdicción.

8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

9. Rondas campesinas o urbanas existentes en la provincia así como los representantes de las

comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.

10. Centro Emergencia Mujer.

11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las

mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.

12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la

Corte Superior de la jurisdicción.

13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de

la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

La Secretaría Técnica es. asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad

Provincial de San Martín.

Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una

representante alterna o alterno.

La Instancia invitará a otras instituciones que considere necesaria para el cumplimiento de

sus funciones.

Artículo 79.- Designación

La designación de las y los integrantes, titular y alterno, ante la Instancia se realizará por medio

de una comunicación formal.

Artículo 82.- Permanencia en el cargo

Las y los integrantes de la Instancia permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se

designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la respectiva resolución u

oficio, expedido por la entidad pública o institución a la que representan, según corresponda.

Artículo 9o.- Vacancia en el cargo

a vacancia del cargo de las y los integrantes de la Instancia, se producirá en los siguientes

Apuestos:

fPor fallecimiento; y/o extinción de la personería jurídica según corresponda

Por renuncia o remoción ante la institución pública o institución que representa

Por Inconducta funcional, determinado por la asamblea

La entidad pública o institución deberá comunicar sobre la vacancia del cargo de las y los

integrantes y proceder a la designación de su reemplazo.

fíé«y mm't

Artículo 10°.- Responsabilidades

/ Las y los integrantes serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las

tareas 3 su car§° 0 de Ia entidad a la que representan, a efecto de coadyuvar al cumplimientofe / de \-jl de las funciones de la Instancia.•;bs ASE80/ÍIA V JURJCÍCA \Jf

Artículo 112.- Presidencia de la Instancia

\ La Presidencia de la Instancia es ejercida por el Alcalde. Sus funciones son las siguientes;

Presidir las reuniones de la Instancia;

Coordinar con las y los integrantes la ejecución de los acuerdos;

Coordinar con la Secretaria, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias;

Elaborar la propuesta de agenda con el apoyo de la Secretaria;

Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia;

Solicitar, en consenso con los miembros de la Instancia, el apoyo de otras entidades

Públicas o privadas en la realización y desarrollo de los objetivos de la Instancia; y,

Otras que disponga la Instancia.

Artículo 122.- Secretaria Técnica

La Secretaría Técnica de la Instancia tiene las siguientes funciones:

Convocar, por encargo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

Apoyar al Presidente en la preparación de la agenda y los documentos que correspondan

para cada sesión;

Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;

Brindar apoyo administrativo y logístico a la Instancia;

Presentar en cada sesión de la Instancia, informes sobre el avance de las labores

encomendadas por ésta;

Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas,

especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan con

el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor

encomendada;

Presentar a la Instancia, para su consideración, los informes así como proyectos normativos

u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia;

Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia; y,

Las demás que le encomiende la Presidencia.

8 .

9.

Artículo 13°.- Participación de otras entidades e instituciones

La Instancia podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o

de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objetivo

de la Instancia y el desarrollo de las funciones que le son propias, conforme a lo previsto en el

literal f) del artículo 11° del presente Reglamento.

TITULO CUARTO

SESIONES DE LA INSTANCIA

sArtículo 14°.- Sesiones/Ay // v „í/tf « fK fH C l*¡U oeswííoilo Instancia se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez (01) al mes y en sesiones

t e so‘i L *,/extraordinarias cuantas veces lo requiera el Presidente y/o sus integrantes lo soliciten.t e s \ $/'

La Instancia sesionará en la sede de la Municipalidad, excepcionalmente, por acuerdo de la

mayoría de sus miembros, las sesiones podrán llevarse a cabo en sede distinta.

Artículo 15°.- Convocatorias

La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará vía electrónica, con una anticipación de 07

días hábiles calendario como mínimo. En la convocatoria, la Secretaría Técnica acompañará la

agenda y los documentos pertinentes a tratar.

A efecto del control de las citaciones, la Secretaría Técnica llevará cabo un registro de las

notificaciones efectuadas.

La persona quien preside la Instancia convocará y presidirá sus sesiones. De igual manera,

supervisa la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán vía electrónica con una

anticipación de 03 días hábiles.

Artículo 16°.- Quorum

El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno de los

Integrantes de la Instancia.

Artículo 17°.- Asistencia

Las y los integrantes deberán asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento

para asistir, ya se trate del representante titular o del alterno, deberán comunicarlo a la

Secretaría Técnica antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a

más de tres (3) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que

^5. representa para los fines pertinentes.* tetetilias y los integrantes deberán firmar la lista de asistencia en cada sesión.

I I, // ,¿-'Articulo 18°.- Votaciones

La Instancia adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de sus integrantes

presentes. Cada integrante tiene un voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por

unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. De producirse empate en la

votación, el Presidente de la Instancia tendrá el voto dirimente.

Las y los integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan

interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben

también inhibirse de participar en el debate.

En caso que un o una integrante de la Instancia exprese su voto discordante a la mayoría, deberá

hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen. La Secretaría Técnica hará constar

dicho voto en el Acta. En este caso, la o el representante podrá realizar la fundamentación de

su voto en discordia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sesión, a fin de que sea

incorporada en el Acta, dejándose constancia en el texto del Acuerdo.

Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o

mmfobia “ ¡administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogerán en

\3 « jai *je\ Acta correspondiente.

V / JArtículo 19°.- Acta de sesiones

La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá

como mínimo:

Lugar y fecha;

Lista de asistentes y quorum;

Agenda;

Orden del día;

Informes;

Acuerdos adoptados; y

Firma de asistentes.

El borrador del Acta se circulará por correo electrónico para consideración de las y los

integrantes de la Instancia y se aprobará en la siguiente sesión, salvo que por acuerdo de la

Instancia se disponga que su aprobación se realice de manera virtual, antes de la siguiente

sesión.

Artículo 20°.- Desarrollo de las sesiones

Durante el desarrollo de las sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes

estaciones:

Comprobación del quorum

La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quorum

para la instalación e inicio de la sesión.

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior, de ser el caso

Al iniciar la sesión, se dará la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, sobre la cual

cabe efectuarse precisiones y/u observaciones. En caso no hubiera ninguna observación o,

levantadas las mismas, se da por aprobada el acta y se procede a su suscripción.

Pedidos

Las y los integrantes formularán sus pedidos de manera precisa y motivada.

Despacho

En la sesión se dará cuenta a las y los integrantes reunidos de la documentación ingresada.

Informes

Las y los integrantes y la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o

de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe debe ser preciso.

Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del

Día para su tratamiento, previa fundamentación.

Orden del Día

Se debatirán los temas que requieran aprobación. Para el efecto, el o la integrante proponente

expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá un

informe sustentatorio por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de

acuerdo.

TITULO QUINTO

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 21°.- Transparencia de la información

, La información generada en la Instancia se presume pública, salvo que se encuentre dentro de

.fias excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia

/ Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en esa

medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública

conforme sea solicitada.

Artículo 22°.- Publicidad de acuerdos

Además de la difusión prevista en el artículo 21° del presente Reglamento, aquellos acuerdos

que por su relevancia sean considerados por la Instancia de interés público, serán difundidos

mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.

V

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Modificación

La modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno

corresponderá a ia Instancia y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La

modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.

Segunda.- Vigencia

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera.- Aspectos no previstos

Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por los

miembros de la Instancia