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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2009 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICHEROS – APURÍMAC

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REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICHEROS – APURÍMAC

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La prestación de servicios en la Municipalidad Provincial de Chincheros, implica el reconocimiento de este reglamento y la voluntad de aceptación de todos sus preceptos.

Artículo 2°.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad gozan de los beneficios emanados de las disposiciones legados y convenios vigentes debidamente aprobados y autorizados.

Artículo 3°.- Es política de la Municipalidad:

a) Seleccionar al personal de acuerdo con la calificación, capacidad, experiencia y habilidad.

b) Efectuar rotaciones y promociones de acuerdo con la aptitud y con las exigencias del trabajo y la evaluación de la calificación, experiencia y habilidad de los mismos.

c) Establecer la disciplina en el trabajo.

Artículo 4°.- Es política de la Municipalidad mantener la comprensión y cordialidad entre los funcionarios y servidores, permitiendo que expongan libremente a sus superiores sus exigencias y las dificultades para el desarrollo de sus labores y sus necesidades particulares.

Artículo 5°.- Siendo uno de los objetivos de la Municipalidad obtener la mayor seguridad y eficiencia en sus operaciones, los funcionarios y servidores apoyarán y cooperarán con la entidad, cumpliendo con las funciones asignadas, siempre que no perjudiquen su necesidad, seguridad y salud personal.

Artículo 6°.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad actuarán en función a las líneas de autoridad y responsabilidad establecidas en el organigrama institucional.

Artículo 7°.- Se reconoce que el diálogo y la comunicación constituyen el medio más eficaz para mantener y ejecutar las buenas relaciones de trabajo.

Artículo 8°.- Los equipos, herramientas y todos los implementos que se asignen a los funcionarios y servidores para la realización de sus tareas y/o funciones deberán ser de su entera responsabilidad, debiéndose poner en conocimiento del jefe inmediato cualquier irregularidad o defecto que se presente en su uso y funcionamiento.

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Artículo 9°.- En razón a los requerimientos del trabajo, la Municipalidad proporcionará uniformes a los servidores que se desempeñen en Limpieza Pública del Distrito en la medida de sus posibilidades, lo que deberán ser usados por el trabajador, procurando la mejor presentación.

Artículo 10°.- Los funcionarios y servidores tienen como obligación:

1. Tratar a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo con cortesía y educación, procurando completa armonía en las relaciones personales y en la ejecución de sus labores.

2. Demostrar buena conducta en el centro de trabajo obrando con espíritu solidario, moral y disciplina en la Municipalidad.

3. Evitar el mal uso de las máquinas, Materiales, equipos y documentos bajo su responsabilidad.

4. Guardar en absoluta reserva las gestiones y/o trabajos propios de la Municipalidad, salvo casos en que se solicite oficialmente.

5. Hacer observaciones, reclamos y solicitudes de manera fundada, regular y respetuosa.

6. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones de sus superiores relacionados con el trabajo, el orden y la conducta en general.

7. Observar rigurosamente las medidas de seguridad indicadas para el manejo de máquinas o instrumentos de trabajo.

8. Guardar tranquilidad, prestar seguridad y colaboración según sus posibilidades en caso de siniestro.

9. Proporcionar información completa y verás sobre su trabajo y desarrollo actual del mismo y otros cuando sea requerido por el Alcalde, Gerente, Director o Jefes superiores.

10. Efectuar labores distintas a los habituales que sean requeridos en situaciones de emergencia, fuerza mayor o cuando sus servicios no sean necesarios, lo que de ninguna manera afectará la remuneración, cargo o nivel remunerativo del trabajo.

11. Cumplir con las tareas señaladas, toda forma de trabajo lento o de paralización intempestiva será sancionada de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

12. Cuidar adecuadamente sus pertenencias personales. La Municipalidad no se responsabiliza por pérdidas o deterioro de objetos personales de los trabajadores.

13. Informar a la Municipalidad del cambio de domicilio, estado civil y otros datos personales.

14. Informar oportunamente a la autoridad superior competente, cuando conozca la comisión de acto delictivo en su centro de trabajo.

15. Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido.16. Presentar declaración jurada de Bienes y Rentas (funcionarios y servidores

encargados del control, manejo y administración de fondos) de acuerdo a las normas establecidas.

Artículo 11°.- Los funcionarios y servidores deberán abstenerse de realizar las siguientes acciones:

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1. Sacar fuera de la Municipalidad útiles de oficina, materiales y documentos reservados, así mismo los vehículos que hubieran al servicio de la Municipalidad sin autorización correspondiente.

2. Sustracción de cualquier tipo de bienes de la Municipalidad o de los trabajadores.

3. Dañar intencionalmente o por negligencia los bienes de propiedad del Municipio.

4. Presentar documentos fraguados y en general falsificados o adulterar documentos, así mismo sorprender a sus superiores con documentación viciosa.

5. Infringir las reglas de seguridad.6. Incurrir en abandono de trabajo.7. Dedicarse a actividades particulares usando equipo, útiles, materiales, etc. de

la Municipalidad, ocuparse en asuntos distintos a sus laborales durante su jornada de trabajo.

8. Entrar a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas.

9. Omitir el registro de su asistencia tanto a la hora de entrada y salida del trabajo en su tarjeta de control.

10. Comunicar a terceros, sin autorización del funcionario competente, información propia del trabajo, especialmente los de naturaleza reservada, cuya divulgación puede ocasionar perjuicios a la Municipalidad.

11. Cometer actos de indisciplina, desobediencia de órdenes, insubordinación, etc. durante la jornada de trabajo.

12. Dormir durante las horas de trabajo.13. Llegar tarde al trabajo sin justificación, sobrepasando la tolerancia permitida

para el ingreso.14. Incurrir en actos de violencia, en grave indisciplina o en reiterado faltamiento

de palabras en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de sus compañeros de labor dentro del centro de trabajo o fuera de él, en este último caso siempre y cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

15. Abandonar el lugar de trabajo donde debe desempeñarse sin el permiso previo de su jefe inmediato y la oficina de personal.

16. Hacer reclamos fuera del conducto regular en forma irresponsable.17. Disminuir intencionalmente el ritmo de producción de trabajo o retrasar

deliberadamente el mismo.18. Hacer colecta, rifas, panderos, juntas, solicitar contribuciones para cualquier

bien en horas de trabajo, sin la autorización previa del encargado del Área de Personal o del Gerente Municipal.

19. Realizar cualquier tipo de actividad política partidaria.20. Negarse a prestar testimonio en las investigaciones practicadas por

accidentes, faltas.21. Dañar las paredes del centro de labores, con inscripciones, propagandas,

avisos y afiches pornográficos.22. Utilizar los permisos concedidos con fines diferentes a su autorización.

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23. Exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares a cambio de la prestación de servicios propios de la función asignada.

24. Desempeñar otro empleo remunerado bajo cualquier modalidad con otra entidad pública.

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVIDORES

Artículo 12°.- Los requisitos para ingresar al servicio de la Municipalidad son:

Ser ciudadano peruano en ejercicio. Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. Tener capacidad suficiente para el desempeño de funciones asignadas de

acuerdo al manual de Organización de funciones. Presentar Currículum Vitae.

Artículo 13°.- El ingreso en condición de servidor de carrera o de contratado para labores de naturaleza permanente se realizará mediante concurso.

Artículo 14°.- Los servidores o funcionarios que ingresen a la Municipalidad están obligados a cumplir con las normas de higiene y seguridad industrial y participar de los programas de orientación y adiestramiento promovido por la Municipalidad.

HORARIO DE TRABAJO

Artículo 15°.- El horario de trabajo semanal para el personal es el siguiente:

Empleados: lunes a viernes

MAÑANAS:

8:00 a.m. - 1:00 p.m.

REFRIGERIO:

1:00 p.m. - 2:00 p.m.

TARDES:

2:00 p.m. - 4:45 p.m.

Personal de Servicio: De Lunes a Sábado de acuerdo a los cronogramas de horarios fijados a la realidad y condiciones de trabajo determinadas por la Municipalidad.

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CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 16°.- El personal de la Municipalidad está obligado a acreditar mediante el reloj tarjetero y/o cuaderno de control, su ingreso y salida del centro de labores, para tal efecto la tarjeta y/o cuaderno de control constituye la única prueba de la asistencia y puntualidad.

TARDANZAS

Artículo 17°.- Se considera tardanza el ingreso al centro de trabajo después de pasado los cinco minutos de tolerancia en relación a las horas establecidas para la entrada al trabajo. Cumplidos los 05 minutos, serán retirados las tarjetas de control de asistencia y serán entregadas al Coordinador de personal a quién podrán solicitar para los efectos correspondientes hasta las 8:15 a.m. a partir de dicho momento el retraso se considerará como falta injustificada, de igual manera la omisión del marcado en el reloj tarjetero y falta de firma en el Cuaderno de Control en la entrada y salida.

Artículo 18°.- Realizado el control de ingreso, el empleado se abocará de inmediato al cumplimiento de sus funciones, hasta el término de la jornada.

Artículo 19°.- Las tardanzas injustificadas se sumarán mensualmente según la siguiente relación.

De 01 minutos a 15 minutos ¼ hora De 16 minutos a 30 minutos ½ hora

Los retrasos antes dichos se sancionarán con una multa equivalente a la proporción de la remuneración bruta que correspondería percibir al servidor por el tiempo de trabajo no realizado y se descontará del haber mensual.

Artículo 20°.- Constituye falta grave de carácter disciplinario cualquier acto encaminado a alterar o falsear los créditos de las tarjetas de control de asistencia, la sanción de acuerdo a su gravedad, será de 15 a 30 días de suspensión o de destitución en caso de reincidencia, conforme a lo previsto en la Ley.

INASISTENCIAS

Artículo 21°.- Las inasistencias injustificadas al trabajo serán descontados del ingreso total que percibe el trabajador.

Artículo 22°.- Se considera inasistencia justificada, las causadas por enfermedad, gravidez, accidente o permiso autorizados.

Artículo 23°.- La inasistencia por enfermedad, gravidez o accidente, deberán ser comprobados por el Médico de ESSALUD mediante el certificado de incapacidad temporal para trabajar, indicando el tiempo de rehabilitación y en casos de permisos

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por salud y atención Médica al retorno deberán acreditar dicha atención mediante la papeleta de cupo o recetas.

Artículo 24°.- Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentran impedidos de concurrir al centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la Oficina de Personal en el término de (02) horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día.

Serán considerados como inasistencias injustificadas las ausencias al trabajo por motivo de enfermedad no comprobada por ESSALUD, incluyendo aquellos que no pudiera comprobarse por omisión o falsedad respecto a los datos domiciliarios atribuibles al trabajador.

Artículo 25°.- Las sanciones que correspondan, por ausencia injustificadas serán aplicadas junto con el servidor infractor a los jefes inmediatos en caso de que estos no cumplan con informarles a la superioridad.

Así mismo, los jefes inmediatos tendrán la responsabilidad de la permanencia del personal a su cargo en el lugar de trabajo; igualmente deberán informar de inmediato al Coordinador de Personal sobre los casos de inasistencia por motivo de enfermedad, así como sobre cualquier caso de inasistencia, enviando los antecedentes correspondientes.

Artículo 26°.- Las tardanzas y las inasistencias habituales serán motivo de sanción severa. La incursión del personal durante el año, en tres o más faltas mensuales de multas consecutivas o alternadas determinará progresivamente las sanciones siguientes:

1. Por la quinta incursión, amonestación que dictará el Director de Administración.

2. Por la sexta incursión, amonestación que dictará el Coordinador de Personal.

3. Por la séptima incursión, suspensión por 15 días sin goce de haber.4. Por la octava incursión, suspensión por 30 días sin goce de haber.5. Por la novena incursión, se sancionará con cese en el cargo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso K.) del Decreto Legislativo Nº 276.

PERMISOS

Artículo 27°.- El personal de la Municipalidad para salir de la Oficina requiere la autorización previa del jefe inmediato, la que a la vez será visado por el Jefe de Recursos Humanos.Artículo 28°.- Solo se concederá permiso por enfermedad súbita, tratamiento ambulatorio y por razones personales, la que deberá ser autorizado en papeleta de salida por su jefe inmediato y la Dirección de Administración.

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Artículo 29°.- Los permisos con motivo de atención médica en ESSALUD, serán autorizados mediante papeleta de salida debidamente visado por su jefe inmediato y el Jefe de Recursos Humanos. Al retorno del servicio deberá exhibir el cupo de su atención.

Artículo 30°.- Los permisos por enfermedad súbita se concederá cuando el familiar del servidor ponga en conocimiento de Bienestar Social sobre el motivo de su falta, posteriormente regularizar mediante el Certificado de Salud otorgado por ESSALUD.

Artículo 31°.- Los permisos por razones personales se harán de acuerdo a lo dispuesto en artículo 29°, no debiendo exceder del medio día, que será deducido del período vacacional.

Artículo 32°.- Se podrá también conceder permisos dentro del horario de trabajo para concurrir a certámenes, congresos, cursillos o cursos especiales cuyo desarrollo sea de interés institucional.

Artículo 33°.- Solo se podrá conceder licencia para no asistir a laborar hasta un máximo de 3 días a petición del trabajador, las licencias se otorgan por:

1. Licencia con goce de haber:

Por enfermedad Por gravidez Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos Por capacitación oficializada Por expresa citación judicial, militar y policial

2. Licencia sin goce de remuneraciones

Por motivos particulares Por capacitación no oficializada

3. Licencias a cuenta del período vacacional

Por matrimonio Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos También se otorgará licencias previstas por normas expresas;

representatividad deportiva o cultural de parte de la Municipalidad.

Artículo 34°.- La inasistencia por más de tres días consecutivos, requerirá solicitud de licencia con la justificación correspondiente, en caso de enfermedad ésta deberá ser comprobada por el Médico de ESSALUD.

Artículo 35°.- Las licencias por más de 3 días se concederá previa solicitud del interesado y con la autorización correspondiente a través de una resolución del titular.

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VACACIONES

Artículo 36°.- El personal de la Municipalidad tiene derecho a 30 (treinta) días consecutivos de vacaciones por cada año de trabajo; conforme a ley es irrenunciable y forzosa en la oportunidad determinado por la Municipalidad, tomando como base el rol de vacaciones programado para el año calendario.

Artículo 37°.- El cuadro general de vacaciones será preparado y aprobado en el mes de noviembre de cada año para el año siguiente, teniendo en cuenta las necesidades de servicio y los requerimientos del servidor. El Jefe de Recursos Humanos proyectará la Resolución para ser visado por los funcionarios y remitirlo a Alcaldía para su aprobación y ejecución.

Artículo 38°.- El período vacacional no podrá ser fraccionado, salvo por necesidad de servicio, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a la compensación vacacional correspondiente. El descanso físico por vacaciones puede acumularse hasta por dos períodos consecutivos de común acuerdo con la entidad, por razones de servicio.

Artículo 39°.- El rol establecido podrá modificarse por razones del servicio o por circunstancias de carácter especial relativos al funcionario o servidor.

Artículo 40°.- Las ausencias del personal, deducibles de su período vacacional deberán ser autorizadas por el Jefe Inmediato y el Jefe de Recursos Humanos.

Artículo 41°.- El servidor sometido a proceso administrativo disciplinario no podrá salir de vacaciones, en todo caso esperará el resultado del proceso.

Artículo 42°.- La inasistencia del trabajador con cargo a sus vacaciones, podrán acumularse hasta un máximo de 15 días, teniendo en cuenta que el goce vacacional es obligatorio cuando menos por un periodo de (15) días.

Artículo 43°.- El importe del pago del derecho vacacional en caso de cese intempestivo del trabajador es equivalente o igual a la remuneración mayor permanente que percibe mensualmente el servidor o funcionario de la Administración, todo reconocimiento económico por pactos, negociación colectiva en otros niveles municipales se ceñirá a lo siguiente:

Que el Concejo participe directamente del pliego de reclamos En acta firmada será estudiada por la propia Institución Edilicia, para su

ejecución y aprobación, teniendo en cuenta la situación financiera de la Municipalidad.

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PAGO DE REMUNERACIONES

Artículo 44°.- Las remuneraciones son pagos en dinero efectivo y son de naturaleza intangible, irrenunciable e inembargable, salvo mandato judicial por concepto de alimentos.

Artículo 45°.- Las remuneraciones pueden ser aumentados y/o reajustados de la siguiente manera:

Por disposiciones legales Por promoción y ascenso en el trabajo

CAPACITACION DEL PERSONAL Y FACILIDADES PARA ESTUDIOS SUPERIORES

Artículo 46°.- Con el fin de capacitar y entrenar al personal en todos los niveles, la Municipalidad promoverá la participación de los servidores en eventos de capacitación.

Artículo 47°.- En los casos que determinen personal que ingrese o se encuentre estudiando en Centros Superiores o Universidades, la Municipalidad previa evaluación del horario de clases autorizado otorgará facilidades para la asistencia a su capacitación, sin alterar la jornada normal diaria de labores y las remuneraciones.

NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONIA EN EL CENTRO DE TRABAJO

Artículo 48°.- La armonía laboral es el producto de la relación entre dos grupos organizados. La administración edilicia y el trabajo, en la cual ambas constituyen dentro del ambiente de respeto y confianza mutuos, para lo que es factible lo siguiente:

Difusión de dispositivos, normas y procedimientos. La acción disciplinaria debe ejercer en casos extremos, nunca antes de

dar al trabajador la oportunidad de corregirse por si mismo. Que los representantes de los trabajadores reconozcan plenamente que

el bienestar de sus representados depende de la productividad de la Municipalidad.

Realizar reuniones de trabajo de coordinación con el personal en forma periódica para tratar diferentes aspectos de la gestión edilicia.

NORMAS DE DISCIPLINA, FALTAS DEL SERVIDOR, PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 49°.- La Municipalidad considera que la disciplina es indispensable para el normal desenvolvimiento del trabajador, por lo que a fin de mantener y evitar en lo

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posible los daños y prejuicios que se deriven de la observancia de las normas establecidas, y que afecten tanto a la Municipalidad como a los servidores, al determinar las medidas disciplinarias conceden oportunamente al servidor para poder corregir sus faltas leves en el trabajo, mediante Memorandum emitido por la Oficina de personal o la que haga sus veces, Resolución emitida por el Titular del Pliego en los casos que lo justifiquen y su despido inmediato de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.

Artículo 50°.- El Personal de la Municipalidad estará sujeto, en lo referente a las faltas o sanciones, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público su reglamento y demás dispositivos legales vigentes.

Artículo 51°.- Todas las sanciones dispuestas a los servidores de la Municipalidad serán registradas en la hoja escalafonaria o file personal.

Artículo 52°.- El personal de la Municipalidad deberá ceñirse en cualquier procedimiento administrativo al Decreto Supremo N° 002-94-JUS del 28 de enero de 1994, la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

CESE DE LOS SERVIDORES

ARTÍCULO 53°.- El cese de trabajo de los servidores se produce de acuerdo a Ley por:

Fallecimiento Renuncia Cese definitivo Destitución

HOSTILIDAD LABORAL

Artículo 54°.- Se considera acto de hostilidad del empleador o sus representantes en contra del servidor los siguientes:

Falta de pago de los haberes y remuneraciones en el plazo convenido por parte de la unidad de tesorería.

La reducción inmotivada de la remuneración por actos unilaterales. El incurrir en actos de violencia grave, reiterado faltamiento de palabras

en agravio del servidor.SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL

Artículo 55°.- La Municipalidad proporcionará a los trabajadores seguridad (Policías Municipales) protección necesaria en sus actividades, por su parte los trabajadores deben:

Cumplir con las reglas de su seguridad establecidos. Utilizar los implementos de seguridad y uniforme que proporciona la

entidad.

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Contribuir obligatoriamente al desarrollo del Programa y campañas de seguridad.

Artículo 56°.- Las reglas mínimas que deben cumplir obligatoriamente los servidores son:

No distraer la atención de otro trabajador en forma que lo exponga a un accidente.

No dejar desperdicios, materiales, herramientas y otros en lugares que puedan causar accidentes a otros servidores.

No quitar los elementos de protección y seguridad de las máquinas y equipos sin autorización específica.

Artículo 57°.- Los servidores se someten a los exámenes médicos que la Municipalidad estime necesario para proteger su salud y la de sus compañeros de trabajo, asimismo están obligados a someterse a la práctica de la profilaxia por medio de vacunas, sueros y otros medicamentos que ordenen las autoridades de salud pública para evitar epidemias o enfermedades.

Artículo 58°.- Los servidores sospechosos de tener enfermedades infecciosos estarán obligados a someterse a un examen inmediato y un tratamiento permanente.

DE LOS GUARDIANES

Artículo 59°.- El guardián y el servidor encargado de la custodia y vigilancia del local, personal, máquinas, materiales y otros que se encuentren dentro de la Municipalidad o en su propiedad, en cuanto a su designación será encargado a la Oficina de Logística quienes aprobarán al personal que realizará tales funciones, asimismo supervisará el cumplimiento de las funciones encomendadas.

DISTRIBUCIÓN DE MULTAS

Artículos 60°.- El monto acumulado proveniente de las multas por tardanzas y faltas injustificadas constituye renta del fondo de asistencia y estímulo CAFAE conforme a las disposiciones vigentes. Los descuentos por licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y paralización de labores se revierten a la Municipalidad, por no constituir rentas de dicho fondo.

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 61°.- El Personal de la Municipalidad tendrá deberes y derechos que establece el Decreto Legislativo N° 276, su reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demás dispositivos vigentes.

Artículo 62°.- El personal de la Municipalidad tiene la obligación de guardar secreto respecto a los asuntos que conciernen a su trabajo, aún después de haber cesado en el cargo.

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Artículo 63°.- Los funcionarios y servidores al retirarse sea por permiso, licencia, renuncia o cese de sus funciones en la Municipalidad están en la obligación de entregar bajo inventario, los bienes y útiles no fungibles que haya recibido del encargado del Control Patrimonial, así como los archivos y documentos correspondientes.

Artículo 64°.- El personal de la Municipalidad quién por alguna razón justificada desee presentar una solicitud de queja o reclamo, lo hará mediante recurso dirigido al titular de la entidad.

DEL COORDINADOR DEL ÁREA DE PERSONAL

Artículo 65°.- El Jefe de Recursos Humanos organizará los archivos correspondientes al personal de la Municipalidad, debiendo:

Efectuar registro de haberes, promociones, permisos y sanciones. Efectuar los registros de cambios, destaques, licencias, permisos y toda

otra información que permita establecer el record de los servidores en un momento determinado.

Proyectar resoluciones de Alcaldía correspondiente a los permisos, licencias, nombramientos, subrogaciones y comisiones.

Sancionar administrativamente de acuerdo a la gravedad y conforme establece las normas vigentes.

Artículo 66°.- El Jefe de Recursos Humanos de acuerdo al Kardex de asistencia individual procederá a descontar en la planilla de remuneraciones las faltas y tardanzas de acuerdo al informe mensual especificado por el planillero.

Artículo 67°.- solo el Jefe de Recursos Humanos de acuerdo con los jefes de la Unidad Orgánica o las que haga sus veces está autorizado para calificar las faltas y tardanzas, efectuar las anotaciones, el registro de tarjeta de control de asistencia y permanencia del personal.

Artículo 68°.- El presente reglamento es de aplicación para todos los servidores de la Municipalidad Provincial de Chincheros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El personal de la Municipalidad Provincial de Chincheros, estará sujeto en los aspectos no contemplado en este Reglamento, a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento Decreto N° 005-90-PCM y demás dispositivos legales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº - 2009-MPCH

Chincheros, de del 2009

VISTOS; el Proyecto de Reglamento Interno de trabajo del año 2,009 de la Municipalidad Provincial de Chincheros, y demás documentos adjuntos;

CONSIDERANDO; que, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa; en los asuntos de su competencia.

Que, es política de la Municipalidad Provincial de Chincheros, cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas referidas a los Gobiernos Locales, así como lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público“, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus Modificatorias;

Que, es necesario contar con un instrumento de gestión que norme las actividades laborales de los trabajadores municipales y a la vez regular la asistencia y permanencia de los mismos de acuerdo al horario establecido, y el cumplimiento correspondiente de acuerdo a las normas vigentes; a fin de optimizar los recursos de la actual gestión municipal hacia la calidad total;

Estando a lo dispuesto por el Despacho de la Alcaldía, lo actuado por la Administración y de conformidad a las facultades conferidas por lo previsto en el Artículo 20° inciso 6to. De la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo del año 2,009 de la Municipalidad Provincial de Chincheros, el mismo que consta de 61 Artículos, 03 Disposición Complementaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo del año 2,009 de la Municipalidad Provincial de Chincheros, será de entera responsabilidad del Gerente Municipal y del Jefe de Recursos Humanos.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER la vigencia del presente Reglamento a partir del 01 de Junio del año 2,009.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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