municipalidad distrital de pueblo nuevo · 2017. 1. 24. · municipalroad distrital de pueblo nuevo...
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
VISTO: El Expediente N°OOI 160. de fecha 09 Marzo 201.5. el Informe N ° 0 1 6 - 2 0 1 5 - M D P N - T Y T . emitido por el
.lefe del á rea de Transporte de la Municipalidad Dislr i ia l de Pueblo Nuevo y el Informe N° O.! 1-2015-
MDPN/AJ-LFP , emit ido por el Asesor Jur íd ico de la Municipal idad Distrital de Pueblo Nuevo, y,
C O N S I D E R A N D O :
Que. de conformidad con lo establecido por el ar t ículo 194'' de la Cons t i tuc ión Polí t ica del Estado,
modificado por el ar t ículo único de la Le\" 28607. en concordancia con el ar t ículo 11 del Tí tu lo
Preliminar de la Ley O r g á n i c a de Municipalidades N " 27972. las Municipalidades Provinciales y Distritales
son los ó rganos de Gobiernos Local, tienen au tonomía polít ica, e c o n ó m i c a y administrativa en los asuntos
de su competencia.
Mediante Solici tud, presentada por el Presidente Erick Paul Crisanto Carmen, solicita el
Reconocimiento j u r a m e n t a c i ó n de Asoc iac ión de moto taxis "Las M a r í a s " y de la Junta Directiva, a la
mencionada solicitud se adjunta copia de la Anotac ión de Insci ' ipción en Registros Públ icos de la
inscr ipción de dicha Asoc iac ión , de fecha 08 A b r i l 201."i. que contiene la Cons t i tuc ión de la Asoc iac ión ,
denominac ión , domic i l io , estatutos, y otros elementos constitutivos de la Asoc i ac ión ; así como des ignac ión
de los miembros del Consejo Directivo.
Mediante Informe 031-2015-MDPN'AJ-LFP. emitido por el Asesor Jur íd ico de la
MLinicipalidad Distrital de Pueblo N L I C V O . señala que es de opin ión que se establezca un paradero
provisional en tanto, se establezca un paradero definit ivo en esta ciudad, de acuerdo a normas técnicas
emitidas por el Minis ter io de Transportes; asi mismo, precisa los argumentos Jin-idicos que Justifican la
emis ión de una Reso luc ión de Alca ld ía .
Que. el Ar t ícu lo 80° del C ó d i g o C i v i l , señala que la asociac ión es una organ izac ión estable de
personas naturales o Jur íd icas , o de ambas, que a t ravés de una actividad c o m ú n persigue un tni no
Que. el Ar t ícu lo 81° , del Cód igo C i v i l , establece que el estatuto de la Asoc iac ión debe constar por
escritura públ ica , salvo d i spos ic ión distinta de la ley.
Que. el Ar t í cu lo 82° . inciso 1 al 7. del C ó d i g o C i v i l , señala qiie el estatuto de la asociac ión debe
expresar: La d e n o m i n a c i ó n , durac ión y domic i l io ; los fines: los bienes que integran el patrimonio social: la
const i tuc ión y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y d e m á s ó rganos de
la asoc iac ión; las condiciones para la admis ión , renuncia y exc lus ión de sus miembros: los derechos y
deberes de los asociados: los requisitos para su modi f icac ión; las normas para l a y i s o l u c i ó n y l iquidación de
la asociac ión \s relativas al destino final de sus bienes: los d e m á s pactos \s que se
establezcan.
Mediante Informe N ° 0 1 6 - 2 0 1 5 - M D P N - T Y T , de fecha 1 8 Marzo 2015, emitido por el Jefe del área
de transportes, hace de conocimiento que se puede otorgar el permiso y au tor izac ión a la asoc iac ión de
R E S O L U C I O N D E A L C A L D I A N" 105-20IS-fVlDPN
Pueblo Nuevo. 20 Marzo 2015.
lucrativo.
m
Calle Arco 301 Telf.: 044 - 574040 E-mail: [email protected]
MUNICIPALroAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO ¡s "Las Mar ía s" , para que tome como paradero el ái'ea ubicada en la primera cuadra de la Avenida
a. área aproximada de 8.0 metros de ancho \O metros de largo.
Que, el Ar t í cu lo 73° , numeral 2. 2.2 de la Ley Orgán ica de Municipalidades, Ley N ° 27972. señala
que los gobiernos locales asumen las competencias y funciones especí f icas en las materias como los
servicios públ icos locales: t ráns i to , c i rculación y transporte públ ico .
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tráns i to . D.S N° 016-2009-MTC, en
su Ar t ícu lo 18°, numeral 1 , inciso "a" y "b". señala que las competencias de las Municipalidades Distritales
en materia de transporte ( . . . ) son las que los reglamentos nacionales \s normas emitidas por la
Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulac ión del transporte menor
(mototaxis \, así como la gest ión \n dentro de su Jur i sd icc ión , en concordancia con
las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.
Que, en LISO de las facultades conferidas en la Le\° 27972. Le\ Orgán i ca de Municipalidades.
E R E S U E Í . V E : ' í -
A R T Í C l L O 1 ° . - R E C O N O C E R a la Asoc iac ión de moto taxis "l,as IVIarías", ubicado en el Distrito de
Pueblo Nuevo. Provincia de C h e p é n . Región La Libertad, la misma que se encuentra debidamente inscrita
en la Oficina Registral de C h e p é n . en la partida N° l 1008693. del libro de Registro de Personas .Jurídicas,
ubro Asociaciones.
A R T I C U L O 2° . - R E C O N O C E R a la Junta Directiva de la Asoc iac ión de moto taxis " L a s Marías" ,
cuyos miembros son:
: E R I C K P A I L C R I S A N T O C A R M E N
: S I L B E R I O D E V B E T O C A S Q l I R O Z
: V A L E N T I N S A N T I A G O S A N C H E Z T E L L O
: I R W I N J O E L C A R M E N P A L A C I O S
: E L S A O L I N D A S L A R E Z E N C O
: A B E L A R D O A L A N R A L L R L I Z S I L N A
: D A V T S J A N Z I N T C A R M E N J I M E N E Z
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas
Secretario de E c o n o m í a
Vocal
Vocal
Vocal
D.N.I N° 48615694
D.N.I N° 44330010
D.N.I N° 19332740
D.N.I N° 47865952
D.N.I N° 43248075
D.N.I N° 4.5696812
D.N.I N° 45550,503
A R T Í C U L O 3° . - R E C O N O C E R el paradero provisional de moto taxis "Las Mar ía s" , ubicado en la
primera cuadra de la Avenida Alameda. Distrito de Pueblo Nuevo. Provincia de C h e p é n . con una área
aproximada de 8.0 metros de ancho con 50 metros de largo, en tanto, se establezca un paradero definit ivo
en esta ciudad, de acuerdo a normas técnicas emitidas por el Ministerio de Transportes.
A R T Í C U L O 4° . - P O N G A S E de conocimiento a la parte interesada para los fines que crea conveniente. m.
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