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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN EXTRAORDINARIA 130 Acta de la Sesión Extraordinaria ciento treinta celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las diecisiete horas del día veintidós de Junio de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo (actuando como propietaria). Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker (Síndico Propietario). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero, Esteban Santiago Villarreal. Según Acuerdo 2, Artículo IV, Sesión Ordinaria 263, celebrada el 12 de mayo de 2015, el Orden del día a desarrollar en esta sesión: ARTÍCULO ÚNICO. Trámite Urgente. ***La Presidencia decreta sendos recesos que van de las diecisiete horas treinta y cinco minutos a las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos, y de las diecinueve horas diez minutos a las diecinueve horas veinte minutos*** TRANSITORIO NÚMERO UNO.- Por UNANIMIDAD se acuerda alterar el orden del día para atender a los señores Antonio Torres Martínez y Carlos Ubico Durán, de la Empresa EUCOR. Intervenciones e incidencias constan al final del Acta. …es nuestra Red!

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Page 1: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE … Municipales... · Alexander Cano Castro Daguer Hernández ... Diego Antonio Alexandre-García Fernández ... ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN EXTRAORDINARIA 130

Acta de la Sesión Extraordinaria ciento treinta celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las diecisiete horas del día veintidós de Junio de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero

Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth

Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo (actuando como propietaria). Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker (Síndico Propietario). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero, Esteban Santiago Villarreal. Según Acuerdo 2, Artículo IV, Sesión Ordinaria 263, celebrada el 12 de mayo de 2015, el Orden del día a desarrollar en esta sesión: ARTÍCULO ÚNICO. Trámite Urgente. ***La Presidencia decreta sendos recesos que van de las diecisiete horas treinta y cinco minutos a las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos, y de las diecinueve horas diez minutos a las diecinueve horas veinte minutos*** TRANSITORIO NÚMERO UNO.- Por UNANIMIDAD se acuerda alterar el orden del día para atender a los señores Antonio Torres Martínez y Carlos Ubico Durán, de la Empresa EUCOR. Intervenciones e incidencias constan al final del Acta.

…es nuestra Red!

Page 2: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE … Municipales... · Alexander Cano Castro Daguer Hernández ... Diego Antonio Alexandre-García Fernández ... ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES

ARTÍCULO ÚNICO. Trámite Urgente. Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 041-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Vota en contra la edil: ACEVEDO ACEVEDO. Se acuerda: ACUERDO 1.-APROBAR DEVOLUCIÓN PAGO INDEBIDO A INVERSIONES AZUL AZORES S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 041-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Nómina No 03-15 devoluciones a Contribuyentes para su correspondiente aprobación y trámite por un monto total de ¢185.624.60. RESULTANDO I: INVERSIONES AZUL AZORES S.A. 59092 Con base en el Oficio No SI-304-2015, se gira este pago por concepto de devolución de pago de tributos no correspondientes a esta Municipalidad...…….. ¢185.624.60. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, después de analizada la documentación y con base en los criterios técnicos antes señalados, recomienda proceder a pagar el monto solicitado en la Nómina No 03 -2015 a nombre de INVERSIONES AZUL AZORES S.A., por un monto de ¢185.624.60”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 042-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 2.-APROBAR PAGO PRESTACIONES A JONATHAN ALVAREZ LOAIZA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 042-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 9178 Oficio ALCALDIA 2478 de fecha 20 de mayo de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: JONATHAN ALVAREZ LOAIZA. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0463-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: JONATHAN ALVAREZ LOAIZA. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: JONATHAN ALVAREZ LOAIZA como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Jonathan Álvarez Loaiza 0046-PSA9-15 ¢1.440.634.70

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 043-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES A ALLAN JAVIER HERRERA CERVANTES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 043-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice:

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CONSIDERANDO: Exp. 9125 Oficio ALCALDIA 2478 de fecha 20 de mayo de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: ALLAN JAVIER HERRERA CERVANTES. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0463-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: ALLAN JAVIER HERRERA CERVANTES. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: ALLAN JAVIER HERRERA CERVANTES como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Allan Javier Herrera Cervantes 0053-PSA9-15 ¢482.259.05

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 044-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 4.-APROBAR PAGO PRESTACIONES A YIRETH JARQUÍN BRIZUELA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 044-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 9126 Oficio ALCALDIA 2478 de fecha 20 de mayo de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones de la ex funcionaria: YIRETH JARQUIN BRIZUELA. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0463-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales de la ex funcionaria: YIRETH JARQUIN BRIZUELA. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones de la ex funcionaria: YIRETH JARQUIN BRIZUELA como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Yireth Jarquín Brizuela 0039-PSAP-15 ¢610.735.80

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 045-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 5.-APROBAR PAGO PRESTACIONES A MARINO DE LA TRINIDAD MENA JIMÉNEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 045-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 9127 Oficio ALCALDIA 2478 de fecha 20 de mayo de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: MARINO DE LA TRINIDAD MENA JIMENEZ.

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RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0463-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: MARINO DE LA TRINIDAD MENA JIMENEZ. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: MARINO DE LA TRINIDAD MENA JIMENEZ BRIZUELA como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Marino de la Trinidad Mena Jiménez 0128-PSAJ-15 ¢4.108.401.40

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 046-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 6.-APROBAR PAGO PRESTACIONES A RICARDO UMAÑA BERMÚDEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 046-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 9128 Oficio ALCALDIA 2478 de fecha 20 de mayo de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: RICARDO UMAÑA BERMUDEZ. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0463-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: RICARDO UMAÑA BERMUDEZ. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: RICARDO UMAÑA BERMUDEZ como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Ricardo Umaña Bermúdez 0045-PSAJ-15 ¢4.184.161.90

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 047-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 7.-APROBAR PAGO PRESTACIONES A BRYAN ISAAC ZÚÑIGA CHACÓN.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 047-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 9129 Oficio ALCALDIA 2478 de fecha 20 de mayo de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: BRYAN ISAAC ZUÑIGA CHACÓN. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0463-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: BRYAN ISAAC ZUÑIGA CHACÓN.

Page 5: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE … Municipales... · Alexander Cano Castro Daguer Hernández ... Diego Antonio Alexandre-García Fernández ... ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES

POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: BRYAN ISAAC ZUÑIGA CHACÓN como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Bryan Isaac Zúñiga Chacón 0051-PSA9-15 ¢2.506.155.05

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 011-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 8.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 136-137-158 MERCADO CALLE 16 A CARLOS LUIS SÁNCHEZ FALLAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. No. 011-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9036-10-16: Carlos Luis Sánchez Fallas, cédula 1-0885-0658, inquilino del local 136-137-158; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio. RESULTANDO: UNICO: Que el Sr. Carlos Luis Sánchez Fallas, cédula 1-0885-0658 , inquilino de los locales 136-137-158, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario Carlos Luis Sánchez Fallas, se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de cada uno de los locales es del 136 área 6 m2, 137 área 6m2 y del local 158 área 6 m2 para un total de 18 m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16, ya que ninguno supera el área indicada.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1324-14-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia de los oficios el oficio No. 153-SMC-15, 148-SMC-15, 273-SMC-15, 175-SMC-15, 290-SMC-15, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:

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PRORROGAR el Contrato de alquiler al Sr. Carlos Luis Sánchez Fallas, cédula 1-0885-0658, inquilino de los locales 136-137-158, ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 034-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 9.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCAL 120 MERCADO CALLE 16 A JOSÉ RAMÓN CEDEÑO BARQUERO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. No. 034-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9024-10-16: José Ramón Cedeño Barquero, cédula 3-0203-0437, inquilino del local 120; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio.

RESULTANDO:

UNICO: Que el señor José Ramón Cedeño Barquero, mayor, cédula 3-0203-0437, inquilino del local 120, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario José Ramón Cedeño Barquero se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de cada uno de los locales es de 6 m2 para un total de 6 m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1324-14-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia de los oficios el oficio No. 153-SMC-15, 148-SMC-15, 273-SMC-15, 175-SMC-15, 290-SMC-15, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler al señor José Ramón Cedeño Barquero, mayor, cédula 3-0203-0437, inquilino del local 120, ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 035-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 10.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 196-197-198-199 MERCADO CALLE 16 A JOSÉ ENRIQUE CHÁVES PÉREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. No. 035-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9022-10-16: José Enrique Chaves Pérez, cédula 9-0017-0705, inquilino de los locales 196-197-198-199; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio.

RESULTANDO:

UNICO: Que el señor José Enrique Chaves Pérez, mayor, cédula 9-0017-0705, inquilino de los locales 196-197-198-199, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario José Enrique Chaves Pérez se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de cada uno de los locales es de 6 m2 para un total de 24 m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1324-14-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia de los oficios el oficio No. 153-SMC-15, 148-SMC-15, 273-SMC-15, 175-SMC-15, 290-SMC-15, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler al señor José Enrique Chaves Pérez, mayor, cédula 9-0017-0705, inquilino de los locales 196-197-198-199, ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 036-CGA—M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 11.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCAL 126 MERCADO CALLE 16 A ANITA PINTO VALDERRAMOS.-

Page 8: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE … Municipales... · Alexander Cano Castro Daguer Hernández ... Diego Antonio Alexandre-García Fernández ... ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 036-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9020-10-16: Anita Pinto Valderramos, cédula 6-0057-0966, inquilino del local 126; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio.

RESULTANDO:

UNICO: Que la señora Anita Pinto Valderramos, mayor, cédula 6-0057-0966, inquilino del local 126, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que la arrendataria Anita Pinto Valderramos se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de cada uno de los locales es de 6 m2 para un total de 6 m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1324-14-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia de los oficios el oficio No. 153-SMC-15, 148-SMC-15, 273-SMC-15, 175-SMC-15, 290-SMC-15, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler a la señora Anita Pinto Valderramos, mayor, cédula 6-0057-0966, inquilino del local 126, ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 037-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 12.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCAL 287 MERCADO CALLE 16 A ROSIBEL LÓPEZ SEQUEIRA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 037-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 8913-10-16: Rosibel López Sequeira, cédula 6-0202-0911, inquilina del local 287; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio.

Page 9: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE … Municipales... · Alexander Cano Castro Daguer Hernández ... Diego Antonio Alexandre-García Fernández ... ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES

RESULTANDO: UNICO: Que la señora Rosibel López Sequeira, mayor, cédula 6-0202-0911, inquilina del local 287, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que la arrendataria Rosibel López Sequeira se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de cada uno de los locales es de 6 m2 para un total de 6 m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1324-14-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia de los oficios el oficio No. 153-SMC-15, 148-SMC-15, 273-SMC-15, 175-SMC-15, 290-SMC-15, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler a la señora Rosibel López Sequeira, mayor, cédula 6-0202-0911, inquilina del local 287, ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 047-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 13.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 220-221 MERCADO CALLE 16 A ELIÉCER SOLERA QUIRÓS. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 047-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 8903-10-16: Eliécer Solera Quirós el Mercado Calle 16, cédula 2-0257-0252 a inquilino de los locales 220, 221; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobada para el quinquenio 2015-2019.

RESULTANDO:

UNICO: Que Eliécer Solera Quirós, cédula 2-0257-0252, inquilino de los locales 220,221, ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio 2015-2019.

Page 10: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE … Municipales... · Alexander Cano Castro Daguer Hernández ... Diego Antonio Alexandre-García Fernández ... ACUERDO 3.-APROBAR PAGO PRESTACIONES

CONSIDERANDO: Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario Eliécer Solera Quirós se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física del local 220 es de 6m2, 221 es de 6m2, para un total de 12m2 por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta en el expediente de cada arrendatario.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1143-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia del oficio No. 261-SMC-15, del 20 de abril 2015, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Eliécer Solera Quirós Cédula 2-0257-0252 inquilino de los locales 220,221, ubicados en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 054-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra la edil: MARÍN GÓMEZ. Se acuerda: ACUERDO 14.-NOMBRAR A JORGE ALBERTO SERENDERO HÜLSSNER COMO REPRESENTANTE MUNICIPAL ANTE LA FUNDACIÓN SEA SHEPHERD COSTA RICA. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 054-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9060: relacionado con el nombramiento del Representante Municipal ante la Fundación Sea Shepherd Costa Rica.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio sin número, de fecha 06 de mayo de 2015; suscrito por los señores Erick Saldaña Carranza, Mabel Roxana Oporta Mesén y Michael Quesada Jiménez, de la “Fundación Sea Shepherd Costa Rica”-, quien solicita el nombramiento del Representante Municipal ante dicha fundación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que conocida la solicitud presentada según oficio sin número de fecha 06 de mayo de 2015; suscrito por los señores Erick Saldaña Carranza, Mabel Roxana Oporta Mesén y Michael Quesada Jiménez, de la “Fundación Sea Shepherd Costa Rica”, se aprueba el nombramiento como representante Municipal ante dicha fundación al señor:

Jorge Alberto Serendero Hülssner cédula 115200011317

POR TANTO: PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio sin número de fecha 06 de mayo de 2015; suscrito por los señores Erick Saldaña Carranza, Mabel Roxana Oporta

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Mesén y Michael Quesada Jiménez, de la “Fundación Sea Shepherd Costa Rica”-, se aprueba el nombramiento como representante Municipal ante dicha fundación al señor:

Jorge Alberto Serendero Hülssner cédula 115200011317 SEGUNDO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. TERCERO: Notifíquese al correo electrónico [email protected] 2505-0907”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 064-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 15.- PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 278-63 MERCADO CALLE 16 A MARIBEL RODRÍGUEZ COLOMER. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 064-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 8918-10-16: Maribel Rodríguez Colomer, cédula 1-644-256 del Mercado Calle 16, cédula 1-644-256 inquilino de los locales 278-63; ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio 2015-2019.

RESULTANDO:

UNICO: Que Maribel Rodríguez Colomer, cédula 1-644-256, inquilino de los locales 278 y 63 ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario Maribel Rodríguez Colomer se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de los locales tramo 278 es de 6.m2 y tramo 63 es de 6.m2 para un total de 12.m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta en el expediente de cada arrendatario.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1143-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia del oficio No. 261-SMC-15, del 20 de abril 2015, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Maribel Rodríguez Colomer, Cédula 1-644-256 inquilina de los locales 278 y 63 ubicados en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 066-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 16.- PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 307-308 MERCADO CALLE 16 A LIDUVINA VÁSQUEZ QUESADA. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 066-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 8919-10-16: Liduvina Vásquez Quesada el Mercado Calle 16, cédula 1-0456-0320 a inquilino del local 307-308; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobada para el quinquenio 2015-2019.

RESULTANDO:

UNICO: Que Liduvina Vásquez Quesada, inquilino de los locales 307-308 ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario Liduvina Vásquez Quesada se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física del local 307 es de 6m2, 308 es de 6m2, para un total de 12 m2 por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta en el expediente de cada arrendatario.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1143-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia del oficio No. 261-SMC-15, del 20 de abril 2015, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Liduvina Vásquez Quesada, Cédula 1-0456-0320 inquilino de los locales 307 y 308 ubicados en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. El quorum de la Comisión se hizo con tres miembros presentes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 067-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 17.- PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCAL 309 MERCADO CALLE 16 A BETYS GUTIÉRREZ ANGULO. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 067-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS que dice:

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ASUNTO: Expediente 8920-10-16: Betys Gutiérrez Angulo del Mercado Calle 16, cédula 5-0142-0112 inquilino del local; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio 2015-2019.

RESULTANDO:

UNICO: Que Betys Gutiérrez Angulo, cédula 5-0142-0112, inquilino del local 309, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que la arrendataria Betys Gutiérrez Angulo se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física del local 309 es de 6m2 para un total de 6.m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta en el expediente de cada arrendatario.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1143-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia del oficio No. 261-SMC-15, del 20 de abril 2015, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Betys Gutiérrez Angulo Cédula 5-0142-0112 inquilino del local 309 ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 068-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 18.- PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 312-313 MERCADO CALLE 16 A GERARDO ENRIQUE SANABRIA GONZÁLEZ. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 068-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 8921-10-16: Gerardo Enrique Sanabria González Mercado Calle 16, cédula #3-0181-0832 inquilino del local ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio 2015-2019.

RESULTANDO:

UNICO: Que Gerardo Enrique Sanabria González inquilino de los locales 312 y 313 ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

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CONSIDERANDO: Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario Gerardo Enrique Sanabria González se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de los locales tramos 312 es de 6.m2, y 313 es de 6.m2, para un total de 12.m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta en el expediente de cada arrendatario.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1143-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia del oficio No. 261-SMC-15, del 20 de abril 2015, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Gerardo Enrique Sanabria González, Cédula 3-0181-0832 inquilino de los locales 312 y 313, ubicados en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 069-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.- PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCALES 315-346 MERCADO CALLE 16 A JOSÉ MAURICIO GAMBOA ELIZONDO. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 069-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 8922-10-16: José Mauricio Gamboa Elizondo del Mercado Calle 16, cédula Persona Física 1-0820-0265 inquilino de los locales; ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio 2015-2019.

RESULTANDO:

UNICO: Que José Mauricio Gamboa Elizondo, cédula 1-0820-0265, inquilino de los locales 315 y 346 ubicados en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario José Mauricio Gamboa Elizondo se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de los locales tramo 315 es de 6.m2 y tramo 346 es de 6.m2 para un total de 12.m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

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3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta en el expediente de cada arrendatario.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1143-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia del oficio No. 261-SMC-15, del 20 de abril 2015, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de José Mauricio Gamboa Elizondo, Cédula 1-0820-0265 inquilina de los locales 315 y 346 ubicados en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 072-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 20.- AUTORIZAR NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS REPÚBLICA DE PARAGUAY. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 072-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9105-10-16: relacionado con nombramiento de la Junta de Educación del Jardín de Niños República de Paraguay.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio DSEC05-102-2015; suscrito por el MSc. Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Circuito 05, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del Jardín de Niños República de Paraguay.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio DSEC05-102-2015; suscrito por el Msc. Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Circuito 05, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del Jardín de Niños República de Paraguay, se solicita la aprobación del nombramiento de la Junta de Educación de dicha institución y se nombre a las siguientes personas:

Yolanda Auxiliadora Alemán Mena, cédula 155801339119

Karen Arley Vega, cédula 113240166

Yendry Paola Chaves Hernández, 113350444

Gustavo Manuel Sánchez Velasco, 203500658

Allan Ureña Cordero, cédula 112680589

POR TANTO: PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio DSEC05-102-2015; suscrito por el MSc. Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Circuito 05, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta Educación del Jardín de Niños República de Paraguay, se solicita la aprobación del nombramiento de las siguientes personas en la Junta de Educación de dicha institución:

Yolanda Auxiliadora Alemán Mena, cédula 155801339119

Karen Arley Vega, cédula 113240166

Yendry Paola Chaves Hernández, 113350444

Gustavo Manuel Sánchez Velasco, 203500658

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Allan Ureña Cordero, cédula 112680589 SEGUNDO: Conforme al Artículo 19 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se nombran esta Junta de Educación por un período de tres años. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese al MSc. Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Circuito 05, Supervisor Escolar Circuito 05, Telefax 2254-4090 y a la MSc. Blanca Zumbado Muñoz, Directora del Jardín de Niños República de Paraguay al telefax 2252-3529”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 073-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 21.- AUTORIZAR NOMBRAMIENTO DOS MIEMBROS JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO RODRIGO FACIO BRENES. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 073-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA y ZAMORA BOLAÑOS que dice: ASUNTO: Expediente 9284-10-16: relacionado con sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa del Liceo Rodrigo Facio Brenes.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentado según oficio AS-C03-129-15, suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Supervisora Circuito 03, quien solicita la sustitución de dos de los miembros de la Junta Administrativa del “Liceo Rodrigo Facio Brenes”, por renuncia-.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio AS-C03-129-15, suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Supervisora Circuito 03, quien solicita la sustitución de Rodolfo Umaña Ortega, cédula 1-0876-0629 y Rodolfo Arturo Cambronero Fernández, cédula 2-0345-0210, ambos por renuncia, en la Junta Administrativa del “Liceo Rodrigo Facio Brenes”-. se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes en la Junta Administrativa de dicha institución amparado en el Artículo 13, inciso g del Código Municipal:

Carlos Grant Trigueros, cédula 1-0412-0703

Rubén Acuña Méndez, cédula 1-0486-0969

POR TANTO: PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio AS-C03-129-15, suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Supervisora Circuito 03, quien solicita la sustitución de Rodolfo Umaña Ortega, cédula 1-0876-0629 y Rodolfo Arturo Cambronero Fernández, cédula 2-0345-0210, ambos por renuncia, en la Junta Administrativa del “Liceo Rodrigo Facio Brenes”-. se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes en la Junta Administrativa de dicha institución amparado en el Artículo 13, inciso g del Código Municipal:

Carlos Grant Trigueros, cédula 1-0412-0703

Rubén Acuña Méndez, cédula 1-0486-0969 SEGUNDO: Conforme al Artículo 19 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se nombran esta Junta de Educación por un período de tres años. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a la MSc. María Julia Picado Blanco, Supervisora Circuito 03 [email protected] y Liceo Rodrigo Facio a la MSc. Margarita Korte Núñez, Directora [email protected].”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 033-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 22.- PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER LOCAL 200 MERCADO CALLE 16 A RAMÓN OMAR CHAVES PÉREZ. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 033-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS que dice:

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ASUNTO: Expediente 9026-10-16: Ramón Omar Chaves Pérez, cédula 1-0429-0633, inquilino del local 200; ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobadas para el quinquenio.

RESULTANDO:

UNICO: Que el señor Ramón Omar Chaves Pérez, mayor, cédula 1-0429-0633, inquilino del local 200, ubicado en el Mercado de Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con las recalificaciones de alquiler aprobadas para el quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión basada en el Oficio SMC-175-2015, del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe, Sección Administración de Cementerios y Mercados que dice:

1. En mi condición de Jefe de la Sección Administración de Cementerios y Mercados, hago constar que el arrendatario Ramón Omar Chaves Pérez se encuentra al día con el concepto de alquiler, según constancia que se adjunta, de conformidad con la fecha en que se recibe la documentación.

2. Que el área física de cada uno de los locales es de 6 m2 para un total de 6 m2, por lo cual cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados, que establece un máximo de 50 m2 como arrendamiento en el Mercado Calle 16.

3. Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado por mi persona tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos que se adjunta.

4. Que la acreditación de arrendatario que se adjunta, es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler que se adjuntan en el expediente de cada arrendatario.

5. Que la gestión de trámite presentada por cada arrendatario es conforme con el acuerdo 22, artículo único de la sesión extraordinaria 177, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 01 de diciembre del año dos mil catorce, mismo referente a la Recalificación de Alquileres para el Quinquenio 2015-2019-, como así también la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales 7027 de fecha 4 de abril del 1986.

Que la Comisión basada en el Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1324-14-2015 que dice: “…por lo demás esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente. Se adjunta copia de los oficios el oficio No. 153-SMC-15, 148-SMC-15, 273-SMC-15, 175-SMC-15, 290-SMC-15, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Artavia, donde se realizan varias observaciones técnicas con relación al trámite de estas prórrogas.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración- Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler al señor Ramón Omar Chaves Pérez, mayor, cédula 1-0429-0633, inquilino del local 200, ubicado en el Mercado de Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 012-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 23.- RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR ARTURO GARNIER CALDERÓN. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 012-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8994: relacionado con Recurso de apelación interpuesto por el señor Arturo Garnier Calderón en contra del acuerdo 09, articulo IV de la Sesión Ordinaria N° 258 del 07 abril 2015.

RESULTANDO:

PRIMERO: En este caso el actor presentó por separado escrito que fue interpretado como un Recurso de Revocatoria, en fecha 17 de abril del 2015 mismo que la Secretaría Municipal, tramitó bajo el expediente 8668-2010/2016, en el que esta Dirección emitió su criterio mediante oficio DAJ-1308-15.

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SEGUNDO: En cuanto al Recurso de Apelación, el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal, procede para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su condición de jerarca impropio de esta administración, siempre que su presentación se haya dado dentro del quinto día, plazo definido en el artículo 156 citado. TERCERO: En el presente caso el recurso se interpone el 04 de mayo del 2015, (ver folios del 001 al 008 del expediente 8994-10-16) fuera del plazo indicado, por lo que no se procede elevar el expediente ante dicho Tribunal.

CONSIDERANDO:

Que no entra analizar el fondo del recurso debido a que ya fue externado criterio legal mediante el oficio 3303-DAJ-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014. (Expediente 7867.)

POR TANTO:

A la luz del dictamen 012-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, y conforme a lo tipifica la norma señalada, Se RECHAZA AD PORTAS el recurso incoado por razones de forma, toda vez que de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal, el mismo fue presentado en forma extemporánea, siendo que el acto impugnado se encuentra en firme y contra lo resuelto no procede ulterior recurso, toda vez que se trata de un acto confirmatorio. Notifíquese al señor Arturo Garnier al correo [email protected] y a los teléfonos 2232-5480 y 8662-6192”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 015-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra la edil: ACEVEDO ACEVEDO. Se acuerda: ACUERDO 24.- RECHAZAR RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ARTURO GARNIER CALDERÓN. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 015-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8868: relacionado con solicitud del señor Arturo Garnier Calderón para dejar sin efecto el acuerdo 09, articulo IV de la Sesión Ordinaria N° 258 del 07 abril 2015, además de mantener el acuerdo 3 de la SO 231 del 30 de setiembre 2014.

RESULTANDO:

PRIMERO; Que el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre el tema referido por el señor Arturo Garnier Calderón, fue remitido a esa Comisión mediante el oficio 3303-DAJ-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, con ocasión de la interposición de un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio tramitado bajo el expediente número 7867. SEGUNDO: Se interpreta que el hecho que esté en desacuerdo el señor Arturo Garnier Calderón, con lo dictado por el Honorable Concejo Municipal mediante acuerdo 9 de la Sesión Ordinaria No. 258 del 07 de abril 2015 y que fue presentado cinco días posteriores de ser notificado el acuerdo mencionado al señor Garnier Calderón el día 10 de abril del 2015 según consta en documento aportado al final del expediente citado , se puede considerar como un Recurso de Revocatoria, a pesar que el Código Municipal establece los recursos que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo Municipal, en su artículo 156 .

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a la fecha la Dirección no encuentra razón normativa, ni jurisprudencial para variar el criterio emitido en esa oportunidad, una vez aclarado lo anterior, se considera oportuno indicar lo siguiente: El Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera. II Circuito Judicial de San José, en resolución No.461-2012 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce ha manifestado en el CONSIDERANDO III lo siguiente:

“…Posición del cuerpo edil: Los alegatos del Concejo Municipal para sostener la decisión tomada, tienden a sostener que el nombramiento de la Junta Administrativa del Colegio Ricardo Fernández Guardia, obedece a las facultades que le otorga el Código Municipal, en el artículo 13 inciso g) que le permite nombrar por mayoría simple, los miembros de las Juntas de Educación. Indica que no existe norma alguna que sujete tal decisión a ningún requisito, tema que ha sido abordado por la Sala Constitucional en las sentencias 2001-3303 del 27 de abril del 2001 y 2003-8926 del 6 de agosto del 2003. Estima que con base en el pronunciamiento de la C-027-2004, el Código Municipal derogo tácitamente la potestad de intervención de órganos diferentes a los Concejos en estos nombramientos , resultando que el Reglamento General de

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Juntas de Educación y Juntas Administrativas , Decreto Ejecutivo No. 31024-MEP, trasgrede la competencia y autonomía municipal, al regular dicho procedimiento.”

El CONSIDERANDO IV-Sobre el fondo del asunto dice textualmente: “…..Este Tribunal no puede compartir la tesis desarrollada por la representación municipal, por los siguientes motivos: 1) Si bien es cierto que los ayuntamientos se constituyen como gobiernos locales con autonomía, ello no puede entenderse como una independencia absoluta del resto de la conformación estatal. Ello por cuanto la integración de los distintos entes y órganos que componen el Estado impone que existan mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional tendientes a garantizar la eficiencia en los servicios públicos. Desde esta perspectiva, debe entenderse primero la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación y Administrativas, pues son entidades de derecho público creadas desde el Código de Educación de 1994 y desarrollado en la Ley Fundamental de Educación de 1957, que no pueden responder de manera autónoma en su gestión ni son órganos estrictamente cantonales y que responden a intereses locales, pues ello sería desconocer su condición de organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública (Estado Central). Además, su sostenimiento financiero proviene, mayoritariamente, de transferencias del Presupuesto Ordinario de la República. 2) Desde la Ley Fundamental de Educación-Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957-, se reguló el mecanismo de nombramiento de las Juntas de Educación, al disponerse lo siguiente: “ARTICULO 42.- Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela. ARTICULO 43.- Cada Institución de Enseñanza Media contará con una Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad respectiva, de las ternas enviadas por los Consejos de Profesores correspondientes…”

Las anteriores normas se complementaron con el Código Municipal anterior Ley 4574 del 04 de mayo de 1970, que dispuso en su artículo 21 inciso f) que era atribución del Concejo Municipal “Nombrar directamente a los miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza, los cuales sólo podrán ser removidos con justa causa”, disposición que es reiterada en el actual Código Municipal-Ley 7794 vigente desde el 18 de mayo de 1998, en la que únicamente se agregó que se requiere de una mayoría simple del cuerpo edil, para su nombramiento. 3) El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas- Decreto Ejecutivo No. 31024 del 13 de febrero del 2003 dispuso en el artículo que “Las Juntas Administrativas serán nombradas directamente por el Concejo Municipal y cada integrante será elegido de cada una de cinco nóminas de no menos de cinco candidatos que propondrá el Director del Colegio, previa consulta con el Consejo de Profesores y con el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.” 4) A criterio de este Tribunal, a la fecha no existe derogatoria tácita de alguna de ninguna norma, como lo ha entendido la Procuraduría General de la República. Por el contrario aprecia este Tribunal que toda la normativa que rige la materia es, sin duda armoniosa y, además, tiene total vigencia. No puede el Concejo Municipal, transgredir una norma de orden legal cuya aplicación es indiscutible, cual es la contenida en el artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación, en donde somete al gobierno local, a recibir la integración de la terna que envía el Consejo de Profesores correspondiente. Dicho ordinal coincide y es desarrollado en el artículo 14 del citado Decreto Ejecutivo. Sobre el particular, debe indicarse que las municipalidades a diferencia de lo que esgrime el cuerpo edil, ostentan capacidad reglamentaria respecto a la organización y servicio (artículo 14 inciso a) del Código Municipal), en lo que se refiere al ordenamiento urbano (artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana) y de iniciativa de formación de ley ordinaria en materia tributaria (sometida a la Asamblea Legislativa por artículo 121 constitucional). Empero, la autonomía municipal implica eso sí, el sometimiento de todas sus decisiones al marco de legalidad administrativa, de modo tal que toda ley de orden público, la vincula. Es incorrecto que el cuerpo edil entienda que su rango de discrecionalidad llega, en este caso, al punto de no someterse al bloque de legalidad existente, pues ello es una clara transgresión al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, derogando y desaplicando lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, que la obliga a recibir las ternas del colegio respectivo, a efecto de nombrar su Junta Administrativa. Nótese, inclusive, la razonabilidad de la norma, pues en efecto son las personas que están en el centro educativo, quienes tienen el conocimiento para proponer las personas cuyas cualidades personales y hasta profesionales sean aptas para la administración de la junta de administración, resultando inapropiada e incorrecta, la escogencia libre y absoluta de tales integrantes por parte del cuerpo edil. En este caso impera la aplicación de una normativa especial, que armoniza perfectamente con el numeral 13 inciso g) del Código Municipal, de donde no se puede más que recibir y respetar la terna enviada por el colegio a efecto de nombrar la Junta Administrativa, no pudiendo elegir a ninguna persona que no sea aquella expresamente ofrecida en tales términos…”

POR TANTO:

A la luz del dictamen 015-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En virtud del principio de informalismo, consagrado en la Ley General de Administración Pública se toma el presente documento como Recurso de Revocatoria y se RECHAZA el recurso incoado.

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Notifíquese al señor Arturo Garnier al correo [email protected] y a los teléfonos 2232-5480 y 8662-6192 “. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 016-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 25.- RECHAZAR RECURSO INTERPUESTO POR ARTURO ALVARADO CERDAS. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 016-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8874: relacionado con solicitud del señor Arturo Alvarado Cerdas para dejar sin efecto el acuerdo 09, articulo IV de la Sesión Ordinaria N° 258 del 07 abril 2015, además de mantener el acuerdo 3 de la SO 231 del 30 de setiembre 2014.

SOBRE LA FORMA

PRIMERO: El Código Municipal establece los recursos que puede interponerse en su artículo 156, dentro del quinto día. SEGUNDO: Que el señor Alvarado Cerdas presenta el escrito el día 21 de abril del 2015 visible del folio 001 al folio 006 del expediente 8874/2010-2016, ante la Secretaría Municipal, donde solicita dejar sin efecto al acuerdo 9 de la Sesión Ordinaria No. 258 del 07 de abril 2015 y se mantenga en firme el acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 231 del 30 de setiembre del año 2014. TERCERO: Se observa al final del expediente 8874-2010/2016 que el señor Alvarado Cerdas, fue notificado del acuerdo 9, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria No. 258 del 07 de abril 2015 el día 09 de abril del 2015 según consta en documento aportado al final del expediente citado, no interponiendo el señor Alvarado Cerdas en tiempo y forma los recursos correspondientes según lo establece el artículo 156 citado, por lo que considera que el escrito estaría presentado en forma extemporánea.

SOBRE EL FONDO

Que la Dirección no entra analizar el fondo del recurso, dado que el mismo conforme quedo indicado, se interpuso fuera del plazo de ley. No obstante; el criterio de esta Dirección sobre la temática de fondo fue emitido mediante oficio 3303-DAJ-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014 (expediente 7867-2010/2016).

POR TANTO: A la luz del dictamen 016-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, se RECHAZA AD PORTAS lo gestionado por el señor Jorge Arturo Alvarado Cerdas, debido a la caducidad de la acción procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal. Notifíquese al señor Jorge Arturo Alvarado Cerdas al correo [email protected] a los teléfonos 2232-2126 y 8347-3174”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 018-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 26.- EMITIR CRITERIO EN REFERENCIA PROYECTO DE LEY PARA ERRADICAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EXP. 19.270.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 018-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8877-10-16 y 8995-10-16: relacionado con solicitud de la Asamblea Legislativa y de la Municipalidad de Mora con relación al Proyecto de Ley para erradicar el consumo de alcohol en los conductores de vehículos automotores, Proyecto N° 19.270.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se giraron los siguientes oficios: DAJ-1179-2015 al Lic. German Guzmán Badilla, Jefe de sección de Transportes, DAJ-1178-2018, al Lic. Mario Vargas Serrano Gerente de Gestión Municipal, DAJ-1180-2015 a la Licda. Nuria Morales Artavia, Directora de Recursos Humanos, DAJ-1177-2015 a la señora Ana Julia Araya Alfaro Jefa de Área Comisión Peramente de Asuntos Sociales solicitándole prórroga para emitir el

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criterio por cuanto debía solicitarse a otras dependencias, (oficio que aún no ha tenido respuesta) y de los anteriores cuales se obtuvo la siguiente respuesta: Con el oficio GGM-511-2015 del Lic. Mario Vargas Serrano, manifestó lo siguiente: “…… una vez revisado el oficio citado no hay observaciones que realizar ya que el asunto no tiene ninguna competencia con esta Gerencia de gestión Municipal, ni esta Municipalidad…” Con el oficio ST-265-2015 del MBA. German Guzmán Badilla manifestó lo siguiente: “…El alcohol está presente en un gran número de accidentes de tráfico, especialmente en los de más gravedad, lo lógico es que bajo la gran cantidad de muertes en carretera- se presente el proyecto con cero tolerancia al consumo del alcohol, si, es harto conocido que en la práctica, y no sólo en este tema sino prácticamente en todos donde se restringe el uso de sustancias enervantes, si se deja alguna posibilidad, los leguleyos en aras de acrecentar su patrimonio, se vuelven prácticamente con su verbo en la cuartada del RESPONSABLE Dentro del mismo orden de ideas, permitir conducir con “SOLO UNOS TRAGUITOS”, es prácticamente aceptar este nefasto riesgo, que va en aumento según la cantidad de alcohol en sangre, que es diferente según la edad del conductor, su peso y estatura; dicho en otras palabras, el efecto de una cerveza por ejemplo no es el mismo, en un adulto, en un joven, o en una dama. El alcohol, además de contribuir a que se produzca el accidente de tráfico, hace que las consecuencias de ese accidente sean más graves: las lesiones y las secuelas ocasionadas por accidente en quienes han consumido alcohol son de mayor gravedad y mortales con más frecuencia. Por otra parte, e independientemente de lo anterior, quienes conducen bajo la influencia del alcohol hacen un menor uso de los dispositivos de seguridad, especialmente el del cinturón de seguridad. EFECTOS QUE PRODUCE EL ALCOHOL SOBRE LA CONDUCCION La acción del alcohol que interesa desde el punto de vista de la Seguridad Vial, es la referente al sistema Nervioso, pues de ella dependen las modificaciones en las aptitudes y comportamientos del conductor. Aunque pueda sorprender a quienes no conocen el tema, el alcohol es un depresor del Sistema Nervioso Central, en el que actúa como un anestésico, similar en sus funciones a los anestésicos generales utilizados en medicina y actúa a todos los niveles del Sistema Nervioso, comenzando en el cerebro y continuando por porciones más inferiores según aumenta la cantidad de alcohol en sangre. El alcohol que llega al cerebro actúa sobre éste y desorganiza y desestabiliza su funcionamiento. La aparente estimulación ejercida por el alcohol es una depresión de los mecanismos de control inhibitorios del cerebro. En general, los efectos del alcohol sobre el sistema nervioso central son proporcionales a su concentración en sangre, si bien son más notables cuando la alcoholemia se eleva que cuando decrece. En definitiva, el alcohol es incompatible con una conducción segura, fundamentalmente porque:

Crea un falso estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo. Disminuye los reflejos, aumentando el tiempo de reacción. Disminuye la visión y la percepción, reduciendo el campo visual. Disminuye la capacidad de movimientos. Modifica las capacidades mentales de:

o Juicio. o Razonamiento. o Atención y concentración. o Estado de ánimo.

Produce sueño y fatiga. Aumenta la despreocupación, la temeridad y la agresividad. Falsea la correcta apreciación de distancias y velocidades. Modifica la apreciación o valoración del riesgo y aumenta el riesgo de que se produzcan accidentes. El estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo, lleva al conductor a sobrevalorar sus

propias capacidades, a un exceso de confianza en sí mismo y a despreciar el peligro. El aumento del tiempo de reacción se refleja en que, si el conductor está bajo los efectos del alcohol, ese

tiempo normal de reacción se alarga y, por consiguiente, aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal o el peligro hasta que actúa sobre los mandos del vehículo, ya que la transmisión de las órdenes del cerebro a pies y manos se hace más lenta, se frena más tarde.

La reducción en la visión normal se manifiesta en que: o Se deterioran los movimientos habituales de los ojos, que permiten el normal reconocimiento de los

objetos del entorno. o Provoca la aparición de otros movimientos oculares, no habituales, que pueden entorpecer la

visión. o Se reduce la visión periférica (el campo visual), sobre todo cuando se requiere dividir la atención

entre dos estímulos visuales que precisen ser analizados simultáneamente, lo que constituye una situación constante a lo largo de la conducción de vehículos.

o La apreciación de distancias y velocidades resulta falseada porque, como se ha dicho, el alcohol afecta al sentido de la vista y es fundamentalmente a través de los ojos por donde se perciben las distancias y la velocidad.

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o La modificación en la apreciación o valoración del riesgo se manifiesta en que el conductor pierde la autocrítica, aumenta la osadía y sobrevalora sus propias capacidades, lo que le lleva a despreciar los riesgos y peligros.

De conformidad con lo expuesto, es criterio de esta Municipalidad, que el Proyecto debe ser presentado CON CERO TOLERANCIA AL ALCOHOL.……” Con el oficio 175-DHR-2015 de la Licda. Nuria Morales Artavia manifestó lo siguiente: “…… El proyecto en mención tiene como fondo la tutela de las personas que pueden ser víctimas de conductores que abusan del licor, la intencionalidad del proyecto en su sustancia es elevar la pena imponiendo mayores años de cárcel a los conductores que incurren en este tipo de abuso y que por esa causa ponen en peligro la seguridad de los transeúntes, para ello pretende bajar en mucho los grados de concentración de la presencia de alcohol por litro de sangre, así como la concentración de alcohol por litro en el aire. Para lo anterior se le hace necesario constreñir de manera coercitiva a los conductores agravando la pena, hasta ahora existente en los tipos penales tanto en la ley de tránsito como el código penal, para ello propone la reforma a los artículos 143 literal a) de la ley de tránsito, los artículos 117, 128 y 261 inc. c) del código penal. En cuanto a las necesidades que plantea el proyecto en comentario no se puede obviar la Misión y Visión de la Municipalidad de San José que en lo conducente mencionan: MISIÓN, Mejorar la calidad de vida en el Cantón de San José. VISIÓN,…Será un polo de crecimiento económico (…) que provea oportunidades, bienestar social y personal a sus habitantes… Por ello, mejorar el bienestar social solo es posible bajo el concepto de igualdad: igualdad de oportunidades en la distribución de la riqueza, en las obligaciones individuales y sociales, en la impartición de justicia y el goce de libertades, en suma la igualdad social en la justicia y la libertad es el propósito del Estado. El artículo 50 de nuestra Máxima Carta señala lo que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del (…) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano…”, por lo que al ser uno de los principales objetivos de esta institución el garantizar al mayor grado posible la seguridad de los habitantes de nuestro Cantón, por lo que la Municipalidad de San José no encuentra motivo alguno para oponerse al proyecto de ley en conocimiento, todo lo contrario el bienestar social se logra a través de la seguridad y la igualdad social, siendo necesario la creación y modificación de leyes, pues es necesario que el derecho no permanezca inamovible, antes bien debe irse adecuando a una realidad existente, combatiendo el problema social cualquiera que este sea y regulando las relaciones en sociedad..…”

POR TANTO:

A la luz del dictamen 018-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Por todo lo anterior, se comparte en todos su extremos los externado por las dependencias involucradas realizando el mejor esfuerzo en materia de gestión en procura del bienestar de los habitantes del cantón, así que cumpliendo con lo requerido por la Asamblea Legislativa y para que continúen con el trámite correspondiente, se recomienda APROBAR POSITIVAMENTE este Proyecto de Ley por ser al mismo avalado por esta Municipalidad. Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de Mora al correo electrónico [email protected] “. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 019-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 27.- EMITIR CRITERIO EN REFERENCIA PROYECTO DE LEY PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, EXP. 19.001.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 019-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8738-10-16 y 8875-10-16: relacionado con solicitud de la Asamblea Legislativa y de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias al Despacho del DIP con relación al Proyecto de Primera Ley Especial para la transferencia de competencias: Atención Plena y exclusiva de la Red Vial Cantonal Proyecto N° 19.001.

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RESULTANDO: Analizado el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, de conformidad con las normas que tutelan la materia, en nuestro ordenamiento jurídico y/o la Jurisprudencia vertida por la Sala Constitucional y una vez valoradas y acogidas en lo correspondiente, las consultas realizadas a los distintos órganos municipales competentes en la materia, mediante nuestros oficios Nos. 1093 (Alcaldesa Municipal), 1094 (Concejo Municipal), 1095 (Gerente de Provisión de Servicios), 1096 (Departamento de Desarrollo de Obras Públicas), 1097 (Sección de Construcción de Vías y Maquinaria), 1098 (Gerencia Administrativa y Financiera), 1099 (Dirección Financiera), 1311 (Jefe Despacho de la Alcaldesa), 1312 (Gerencia de Provisión de Servicios), 1313 (Departamento de Desarrollo de Obras Públicas), 1314 (Gerencia Administrativa y Financiera), 1315 (Dirección de Regulación y Seguimiento), 1316 (Departamento de Gestión Urbana), 1317 (Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales), 1318 (Departamento de Información Catastral y Geográfica), y 1319 (Dirección de Planificación y Evaluación), todos DAJ-2015, y confrontados éstos, en tiempo y forma, según prórroga solicitada a la citada Comisión, a través del oficio N° DAJ-1101-2015, SE concluye lo siguiente:

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo

13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

II. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficios Nos. 270 y 298 -DF-2015, la DIRECTORA FINANCIERA, manifestó, que:

“al respecto le informo que la Gerencia Administrativa Financiera atenderá dicha solicitud…”. b. Por su parte a través de los oficios Nos. 460 y 490 -SCVM-2015, del JEFE SECCIÓN

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y MAQUINARIA, manifestó, que: “Al respecto debo pronunciarme en total acuerdo de lo establecido en dicho documento en todos sus extremos…”.

c. El DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE OBRAS PÚBLICAS, informó a través del oficio N° DDOP-149-2015, que: “se le solicitó al ingeniero Kenneth Quesada Ballestero, Jefe Sección Construcción de Vías y Maquinaria que se pronunciara al respecto, con el escrito SCVM-460-2015, del cual se anexa copia, esa Sección manifestó total acuerdo en todos sus extremos, a lo establecido en el proyecto en mención…”.

d. Mediante oficio N° DAFM-241-2015, el Lic. Danny Serrano V, Abogado del DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y FISCALIZACIONES MUNICIPALES, una estudiado el Proyecto, señaló, que: “Evidentemente el proyecto que nos envían a consulta no tiene ninguna relación con nuestra área de trabajo, razón por la cual no encuentro ninguna observación razonable que hacer al proyecto desde el punto de vista del Departamento…”.

e. Con oficio N° GGM-591-2015, el GERENTE DE GESTIÓN MUNICIPAL, indicó, que: “Al respecto le manifiesto estar de acuerdo con dicho proyecto…”.

f. Con oficio N° DP-0451-2015, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, indicó, que: “1. El beneficio económico que obtendrá la Institución es importante, ya que ingresará mayor cantidad de recursos para solventar la necesidad de mantenimiento y construcción de la Red Vial Cantonal. 2. Si bien es cierto, la responsabilidad que se le transfiere a la Institución es bastante grande, la coordinación que se estipula, deberá haber entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), ayudará a mejorar el manejo de los recursos, así como la planificación de los trabajos a realizar…”.

g. Con oficio N° DPE-058-2015, la DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, se refirió al proyecto en los siguientes términos: “Desde la óptica de la transferencia competencial para el ejercicio exclusivo por las municipalidades y el correspondiente traslado de recursos, el proyecto resulta conveniente para esta Institución. Por tal razón, este Despacho no tiene objeciones al mismo. Ahora bien, específicamente sobre el artículo 2 del proyecto, que determina el alcance de la competencia transferida, en cuanto señala que esta corresponderá a realizar el señalamiento y la demarcación, alineamientos, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, construcción y reconstrucción, mejoramiento y concesión en relación con el estado de los caminos no incluidos por el MOPT como vías nacionales, y en relación con el párrafo tercero de la misma norma, que detalla lo que se considera parte de la red vial cantonal –entre otras, las aceras- se sugiere analizar la posibilidad de

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reformar el Código Municipal en su Artículo 75, que exige la construcción de las aceras a los propietarios, modificando para que exima de tal obligación a los particulares, estableciéndose con mayor claridad esto como competencia municipal, pudiendo invertirse los dineros transferidos para la construcción de las aceras que sean necesarias. Con ello se pretende mayor celeridad en el mejoramiento de dichos espacios, así como su ajuste a las disposiciones de la Ley 7600…”.

h. La GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, informó a través del oficio N° GAF-232-2015, que: “I-. De la exposición de motivos. En el texto de proyecto que nos ha sido remitido, no se observa apartado alguno referido a la exposición de motivos, razón por la cual no encontramos los razonamientos ni teóricos, ni técnicos que fundamenten el mismo, es decir, no se hayan datos de índole económico, ni rasgos de la realización de una investigación sobre la realidad que se vive en nuestras corporaciones locales en donde incluso en muchas de ellas no se cuenta con el recurso humano, técnico y financiero, para hacer frente a una red de caminos extensa y compleja. Por otra parte, más adelante observaremos como desde el primer ordinal de este proyecto, se menciona el numeral 170 de nuestra Carta Fundamental, por lo que debemos partir de una premisa en el análisis del conjunto de normas acá propuestas, cual es determinar si en realidad se logra un balance entre las competencias que en esta materia son del Poder Ejecutivo y las que corresponden a las Municipalidades, lo cual se lograría transfiriendo competencias del primero a las segundas y dotando a las Municipalidades de recursos tomados del presupuesto ordinario de la República. II.- Del texto legal propuesto. Según el artículo primero del proyecto, esta ley tiene como fin, transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, no obstante y si se observa el texto de uno de los artículos de esta última, cabe preguntarse en realidad cuál competencia se estaría transfiriendo respecto de lo que atañe a los caminos públicos locales, si ya de por sí la mencionada ley establece con respecto a la red vial cantonal que: “Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (El resaltado no es del original)” Por lo que parecería, que no habría competencias que transferir, sin embargo, los municipios ven limitada su actuación cuando el artículo 4 de la misma Ley General de Caminos Públicos señala: “…las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y transportes…” Lo que implica que para que las municipalidades puedan realizar obras relacionadas con la construcción de vías públicas, en forma directa o a través de terceros, requieren autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT). Más en este proyecto se indica en su artículo 2 que la “atención de la red vial cantonal de forma plena y exclusiva será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá realizar el señalamiento y la demarcación con base en los procedimientos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como el alineamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, construcción y reconstrucción, mejoramiento y concesión en relación con el estado de los caminos públicos no incluidos por el MOPT dentro de la Red Vial Nacional; conforme a la definición establecida en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas.” (La negrita es propia) Y luego pasa a definir lo que entiende por Red Vial Cantonal. Ahora bien, independientemente de lo que se comprenda como red vial cantonal o como camino público en la Ley General de Caminos Públicos y en este proyecto, lo que consideramos debe ser cuidadosamente analizado, lo cierto del caso es que en este artículo segundo, se dice que las actividades antes citadas y destacadas con negrita, salvo lo que corresponde a inversión en conservación y mejoramiento, en rutas cantonales que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley No. 8114 como de la presente ley y demás normativa conexa, por lo que nos preguntamos igualmente, si se está o no cumpliendo con el objetivo de una ley que pretende transferir competencias y recursos a los municipios, si respecto de estos últimos, aun cuando no sea en el porcentaje que se viene a fijar en este proyecto, ya se dispone de los recursos de la Ley número 8114,

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razón por la que lo que queda por definir es si hay transferencia de recursos distintos a los de la última ley citada, a través de esta propuesta y para eso debe analizarse el numeral 5 que dice: “Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales, contarán con los siguientes recursos frescos en adición a los que actualmente les son girados: a) Un 15% adicional de la totalidad de los recursos captados por la Ley Nº 8114, aparte de los recursos que actualmente dicha Ley les asigna por concepto de transferencias. Dicho porcentaje será tomado del monto total disponible del impuesto único a los combustibles, exceptuando el 6% del Poder Judicial establecido en el artículo 177 de la Constitución Política. Estos recursos serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con lo que esta establece. El aumento del quince por ciento (15%), indicado en este inciso, será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes, se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal.”(Lo que se ha destacado no aparece así en su original) Ciertamente, no se trata de recursos que provengan de una fuente distinta a la Ley número 8114, aunque sí se trata como dice el texto de “recursos frescos” y que no comprenden los que ya son transferidos por esta misma ley, pues se trata según se da a entender, de un 15% adicional de la totalidad de los recursos captados por la Ley Nº 8114. Continúa el documento legal presentado señalando: “b) El 16% de los recursos del programa presupuestario 327 del MOPT correspondiente a la sub partida presupuestaria 2.03.02 (materiales y productos minerales) del subprograma No.02, sin tomar en cuenta las transferencias de capital, ni los recursos correspondientes a préstamos internacionales vigentes. Estos recursos deberán ser presupuestados año con año como una transferencia de capital a los gobiernos locales, con un incremento porcentual equivalente al incremento anual del Presupuesto Nacional, partiendo del presupuesto del programa presupuestario 327 del año en ejercicio.” Sobre este inciso en particular, cabe destacar que es conocido que además de los recursos que provienen de la ley número 8114, lo que concierne al financiamiento para la red vial cantonal, también se utilizan o se reciben recursos que provienen del presupuesto ordinario de la República que son asignados por el Gobierno Central a la División de Obras Públicas del MOPT, y que son propios del programa número 327 que acá se menciona, dado que el mencionado órgano, realiza obras en la red cantonal, generalmente a través de convenios de participación, razón por la cual, según la redacción de este inciso, sería importante que se aclare si dicho órgano continuará recibiendo recursos para este fin, máxime que en el transitorio II del proyecto se dice que “Todos los materiales de construcción inventariados y adquiridos con recursos del Programa Presupuestario 327 y disponibles a la fecha de la promulgación de esta Ley en los planteles de la División de Obras Públicas, incluyendo: componentes para puentes, agregados pétreos, cemento, materiales bituminosos, mezcla de concreto asfáltico, tuberías para drenajes, entre otros materiales atinentes a la manutención de la red vial cantonal, serán distribuidos a los gobiernos locales por parte del órgano técnico que el MOPT designe hasta agotar existencias, conforme a los procedimientos administrativos existentes para el periodo presupuestario siguiente.” También es importante que se defina la participación de cada municipio en ese 16%. Por otra parte, se incluye un artículo 13 que viene a modificar el artículo 5 inciso b) de la ley Nº 8114, de manera que mientras en la actualidad a los gobiernos locales se les gira del 29%, que corresponde al Consejo Nacional de Vialidad un 25% que a su vez se desglosa así: el 60% según la extensión de la red vial de cada cantón y 40% según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de manera que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. Por su parte el proyecto que se plantea pretende que del mencionado 29%, se gire a los municipios un 50% según la extensión de la red vial de cada cantón y un 35 % según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos y además incorpora un inciso c) que señala que el 15% restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. Como se observa, los porcentajes originalmente previstos, fueron disminuidos, pero lo que parece una desventaja, podría compensarse cuando en el último inciso se establece que habrá una distribución igualitaria del 15% que sobra, no obstante, como dijimos supra, no se están indicando las razones técnicas y económicas con estudios que sustenten estas variaciones. Se deja así rendido el criterio solicitado, quedando a su disposición para cualquier consulta…”.

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i. Finalmente la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO, emitió criterio con oficio N° DRS-493-2015.

j. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindió el informe y criterio supra transcrito (Faltando la respuesta de la: Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, Gerencia de Provisión de Servicios, Departamento de Gestión Urbana y Departamento de Información Catastral y Geográfica. De presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. Los órganos técnicos municipales consultados y/o responsables en su áreas de competencia funcional, que NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, entendiéndose con ello, que no poseen observaciones al Proyecto de marras, de lo cual hago constar expresamente y para todos los efectos.

III. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO:

1. DESDE LA ÓPTICA DE LA TRANSFERENCIA COMPETENCIAL PARA EL EJERCICIO EXCLUSIVO POR LAS MUNICIPALIDADES Y EL CORRESPONDIENTE TRASLADO DE RECURSOS; MANIFESTAMOS:

“Desde la óptica de la transferencia competencial para el ejercicio exclusivo por las municipalidades y el correspondiente traslado de recursos, el proyecto resulta conveniente para esta Institución. Por tal razón, este Despacho no tiene objeciones al mismo…” (Oficio N° DPE-058-2015 / DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN).

“…El beneficio económico que obtendrá la Institución es importante, ya que ingresará mayor cantidad de recursos para solventar la necesidad de mantenimiento y construcción de la Red Vial Cantonal. …Si bien es cierto, la responsabilidad que se le transfiere a la Institución es bastante grande, la coordinación que se estipula, deberá haber entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), ayudará a mejorar el manejo de los recursos, así como la planificación de los trabajos a realizar…” (Oficio N° DP-0451-2015 / DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO).

Con similar criterio, ver los oficios Nos. 460 y 490 -SCVM-2015 (JEFE SECCIÓN CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y MAQUINARIA) y GGM-591-2015, el GERENTE DE GESTIÓN MUNICIPAL). Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial en este punto, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales o municipales en su materia competencial.

2. EN CUANTO AL ARTÍCULO 2 Y RESPECTO DEL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO TERCERO DEL PROYECTO, Y LO REFERIDO A LAS ACERAS; MANIFESTAMOS:

“Ahora bien, específicamente sobre el artículo 2 del proyecto, que determina el alcance de la competencia transferida, en cuanto señala que esta corresponderá a realizar el señalamiento y la demarcación, alineamientos, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, construcción y reconstrucción, mejoramiento y concesión en relación con el estado de los caminos no incluidos por el MOPT como vías nacionales, y en relación con el párrafo tercero de la misma norma, que detalla lo que se considera parte de la red vial cantonal –entre otras, las aceras- se sugiere analizar la posibilidad de reformar el Código Municipal en su Artículo 75, que exige la construcción de las aceras a los propietarios, modificando para que exima de tal obligación a los particulares, estableciéndose con mayor claridad esto como competencia municipal, pudiendo invertirse los dineros transferidos para la construcción de las aceras que sean necesarias. Con ello se pretende mayor celeridad en el mejoramiento de dichos espacios, así como su ajuste a las disposiciones de la Ley 7600…” (Oficio N° DPE-058-2015, la DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN).

Asimismo, y no obstante el asunto de legalidad descrito supra, debe valorarse con extremo cuidado, no solo la legalidad, sino la conveniencia y/o oportunidad de que las Municipalidades presuntamente asuman de forma directa y absoluta la responsabilidad en el tema de las aceras del cantón de su competencia, no solamente a lo relacionado con la construcción, sino de toda situación, que en conexión con estas, se puedan generar (Artículos 190 y siguiente y concordantes de la Ley General de la Administración Pública).

Otro aspecto no menos importante, es cómo operarían y se regularían dichos espacios y/o cómo operaría la cesión o entrega de los mismos por parte de los ciudadanos al uso público o a cumplir un fin de utilidad pública; principalmente considerando o ante el supuesto de exención de los propietarios, en cuanto a la construcción o mantenimiento de las mismas. En este punto, es criterio de esta Dirección y así lo recomienda a la Comisión de Asuntos jurídicos, y consecuentemente a ese Concejo Municipal, que: 1) OPONERSE AL PROYECTO DE LEY CONSULTADO, por contener aparentes vicios no solo de legalidad, sino también de constitucionalidad, en tal sentido, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, la de evacuar la consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es

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jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales, toda vez que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes o posibles vicios de inconstitucionalidad, que eventualmente violentar derechos constitucionales de los ciudadanos del cantón Central de San José y en general a nivel nacional, por confrontar en apariencia normas o principios esenciales consagrados en la Constitución Política (Artículos Nos. 11 y 28 de la Constitución Política). 2) En virtud de lo anterior, objetar y/o oponerse al Proyecto de Ley en tal sentido y recomendar a la Comisión Legislativa, que: A) Requerir la realización de la respectiva consulta previa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad. B) Asimismo, solicitar el pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la República, para que en su condición de Ente asesor de la Administración Pública y competente en materia jurídica, brinde previamente su criterio técnico al respecto. C) Finalmente, considerar y atender las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas la o las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser en apariencia, contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo.

3. EN LOS DEMÁS ASPECTOS DEL PROYECTO: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional; No obstante lo anterior, de lo contrario o no ser así, la Comisión Legislativa debe tener dicho proyecto como objetado por esta Municipalidad.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 019-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico y dentro del marco funcional y competencia de las Municipalidades en la materia, y de igual modo examinados, transcritos y partiendo en lo pertinente los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta de la Dirección; se acoge el criterio DAJ-1397-2015, en el siguiente sentido:

1. DESDE LA ÓPTICA DE LA TRANSFERENCIA COMPETENCIAL PARA EL EJERCICIO EXCLUSIVO POR LAS MUNICIPALIDADES Y EL CORRESPONDIENTE TRASLADO DE RECURSOS; MANIFESTAMOS:

“Desde la óptica de la transferencia competencial para el ejercicio exclusivo por las municipalidades y el correspondiente traslado de recursos, el proyecto resulta conveniente para esta Institución. Por tal razón, este Despacho no tiene objeciones al mismo…” (Oficio N° DPE-058-2015 / DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN).

“…El beneficio económico que obtendrá la Institución es importante, ya que ingresará mayor cantidad de recursos para solventar la necesidad de mantenimiento y construcción de la Red Vial Cantonal. …Si bien es cierto, la responsabilidad que se le transfiere a la Institución es bastante grande, la coordinación que se estipula, deberá haber entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), ayudará a mejorar el manejo de los recursos, así como la planificación de los trabajos a realizar…” (Oficio N° DP-0451-2015 / DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO).

Con similar criterio, ver los oficios Nos. 460 y 490 -SCVM-2015 (JEFE SECCIÓN CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y MAQUINARIA) y GGM-591-2015, el GERENTE DE GESTIÓN MUNICIPAL). Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial en este punto, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales o municipales en su materia competencial.

2. EN CUANTO AL ARTÍCULO 2 Y RESPECTO DEL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO TERCERO DEL PROYECTO, Y LO REFERIDO A LAS ACERAS; MANIFESTAMOS:

“Ahora bien, específicamente sobre el artículo 2 del proyecto, que determina el alcance de la competencia transferida, en cuanto señala que esta corresponderá a realizar el señalamiento y la demarcación, alineamientos, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, construcción y reconstrucción, mejoramiento y concesión en relación con el estado de los caminos no incluidos por el MOPT como vías nacionales, y en relación con el párrafo tercero de la misma norma, que detalla lo que se considera parte de la red vial cantonal –entre otras, las aceras- se sugiere analizar la posibilidad de reformar el Código Municipal en su Artículo 75, que exige la construcción de las aceras a los propietarios, modificando para que exima de tal obligación a los particulares, estableciéndose con mayor claridad esto como competencia municipal, pudiendo invertirse los dineros transferidos para la construcción de las aceras que sean necesarias. Con

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ello se pretende mayor celeridad en el mejoramiento de dichos espacios, así como su ajuste a las disposiciones de la Ley 7600…” (Oficio N° DPE-058-2015, la DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN).

Asimismo, y no obstante el asunto de legalidad descrito supra, debe valorarse con extremo cuidado, no solo la legalidad, sino la conveniencia y/o oportunidad de que las Municipalidades presuntamente asuman de forma directa y absoluta la responsabilidad en el tema de las aceras del cantón de su competencia, no solamente a lo relacionado con la construcción, sino de toda situación, que en conexión con estas, se puedan generar (Artículos 190 y siguiente y concordantes de la Ley General de la Administración Pública).

Otro aspecto no menos importante, es cómo operarían y se regularían dichos espacios y/o cómo operaría la cesión o entrega de los mismos por parte de los ciudadanos al uso público o a cumplir un fin de utilidad pública; principalmente considerando o ante el supuesto de exención de los propietarios, en cuanto a la construcción o mantenimiento de las mismas.

En este punto, es criterio: 1) OPONERSE AL PROYECTO DE LEY CONSULTADO, por contener aparentes vicios no solo de legalidad, sino también de constitucionalidad, en tal sentido, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, la de evacuar la consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales, toda vez que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes o posibles vicios de inconstitucionalidad, que eventualmente violentar derechos constitucionales de los ciudadanos del cantón Central de San José y en general a nivel nacional, por confrontar en apariencia normas o principios esenciales consagrados en la Constitución Política (Artículos Nos. 11 y 28 de la Constitución Política). 2) En virtud de lo anterior, objetar y/o oponerse al Proyecto de Ley en tal sentido y recomendar a la Comisión Legislativa, que: A) Requerir la realización de la respectiva consulta previa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad. B) Asimismo, solicitar el pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la República, para que en su condición de Ente asesor de la Administración Pública y competente en materia jurídica, brinde previamente su criterio técnico al respecto. C) Finalmente, considerar y atender las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas la o las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser en apariencia, contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo.

3. EN LOS DEMÁS ASPECTOS DEL PROYECTO: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, ES JURÍDICAMENTE VIABLE y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DE LO CONTRARIO O NO SER ASÍ, LA COMISIÓN LEGISLATIVA DEBE TENER DICHO PROYECTO COMO OBJETADO POR ESTA MUNICIPALIDAD.

Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias al Despacho del DIP al correo [email protected] o telefax (506) 2262-7049”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 227-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 28.- EMITIR CRITERIO EN REFERENCIA PROYECTO DE LEY DE CONTROL FINANCIERO DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL, EXP. 19.406.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. No. 227-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8827: relacionado con Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N° 19.406, por Proyecto de “Ley de Control Financiero de los Presupuestos Públicos, Transparencia y Responsabilidad Fiscal”.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

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2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

II. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° DCont-248-15, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, manifestó, que:

“le informo que la labor contable no afecta, porque lo que se menciona en el Proyecto de Ley, se tiene claro en nuestro ámbito competencial…”.

b. A través del oficio N° DPE-050-2015, la DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, indica, que: “le indico: Si bien no es de resorte directo de esta dependencia la materia presupuestaria y financiera, consideramos que el objetivo del proyecto, de establecer límites y parámetros en cuanto al superávit primario, el crecimiento del gasto primario y el endeudamiento público, resulta conveniente para regular las actuaciones de Estado y de todas las instituciones que administran fondos públicos. En una adecuada forma de garantizar actuaciones responsables y transparentes en esta área tan sensible. No obstante, no puede perderse de vista, para esta regulación, la autonomía financiera de que gozan las municipalidades por mandato constitucional y que le han excluido de la mayoría de normas de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, que pretende modificarse con este proyecto…”.

c. Por su parte el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, con oficio N° DP-053-2015, manifiesta, que: “le indico lo siguiente: Referente al artículo 3, donde se reforman los artículos 1, 9, 21, 24, 83 y 110 de la Ley N.º 8131, del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 1, de este proyecto de Ley para las Municipalidades tendrán que ser aplicados todos los títulos y alcances, el cual no se comparte, el mismo deberá quedar igual como se indica actualmente, será aplicable: “únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el título dos de esta Ley, en materia de responsabilidad y a proporcionar la información, requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En todo lo demás, se les exceptúa de los alcances y la aplicación de esta Ley”, por cuanto somos una institución autónoma, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 170: “Las corporaciones municipales son autónomas.” En cuanto al 9, de este proyecto de Ley específicamente en los puntos 2 y 3, es violatorio infringe la constitución política, dado lo establecido en el artículo 175 de la Constitución Política de Costa Rica. Además, no se puede comprometer el Superávit de los gobiernos locales, ya que su mayoría corresponde a compromisos pendientes por pagar, por lo que no se comparte lo mencionado en dicha reforma. Referente a los artículos 21, 24, 83 y 110, no se comparte que las Municipalidades cumplan con lo mencionado, como ya se mencionó anteriormente, deberá ser aplicado únicamente en cuanto a los principios establecidos en el título dos de esta Ley, por cuanto nos regimos por el Código Municipal, Normativa Presupuestaria de la Contraloría General de la República, por lo que no se comparte lo mencionado, dado que está más orientado para el Gobierno Central…”.

d. Según oficio N° DRMS-0852-2015, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, expresa, que: “Una vez analizado dicho proyecto, este despacho no tiene observaciones…”.

e. Conforme al oficio N° DA-027-2015, el DIRECTOR ADMINISTRATIVO, señala, que: “En atención a su oficio N°DAJ-0964-2015, con respecto a la propuesta contenida en el proyecto de ley titulado “LEY DE CONTROL FINANCIERO DE LOS PRESUPUESTOS PUBLICOS, TRASPARAENCIA Y RESPONSABILIAD FISCAL”, en el que su artículo primero contempla en forma resumida y asertiva cada uno de los puntos por incluir. Indicamos que es nuestro criterio que en materia financiera, sin que esta sea la excepción, el ajuste gradual en temas de controles y límites, incluyendo sanciones, se convierte en un aspecto necesario y para el caso específico conlleva una dinámica que supera a otras materias contenidas en los diferentes cuerpos de ley. Quedaría por conocer el detalle de la forma en que se desempeñará la estructura encargada de la aplicación y supervisión de régimen de responsabilidad y trasparencia fiscal de prosperar el proyecto, para estos temas específicos, estructura que al final tendría un peso significativo en cuanto el éxito de esta iniciativa. Observamos en otros puntos como el proyecto pretende aumentar el alcance de acción que hasta hoy expresa la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, específicamente en su Artículo 1º denominado “Ámbito de su aplicación”, donde en el inciso d. indica que tanto Universidades estatales, municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, deben hoy cumplir únicamente con los principios establecidos en el título II de ley en mención.

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Mientras que el Proyecto de Ley pretende ampliar el ámbito de aplicación siempre ante las tres instituciones mencionadas, pero eliminando dicha limitante, como consta en el Proyecto con la modificación del artículo1º. Esto sin dejar de mencionar el aumento en su rango de acción, con la inclusión de otros entes relacionados en diferente medida con temas financieros dentro de la Administración Pública. Por otra parte se pretende una supervisión más puntual sobre reglas fiscales, incluyendo límite al crecimiento de gasto primario y endeudamiento, entre otros, siendo temas ya contemplados. También se intenta integrar a nuevos actores en las responsabilidades de acatamiento obligatorio como consta en el inciso j) del proyecto en mención, si lo comparamos con el apartado denominado “Hechos generadores de responsabilidad administrativa” vigente actualmente. Esto como parte de un equilibrio lógico para dar un trato basado en normas con mayor alcance; sin dejar de lado el tema del Régimen de responsabilidades incluidas las diferentes infracciones y sanciones para casos puntuales, pretendiéndose agregar los artículos 125,126 y 127. Como reiteración de ideas expresadas es nuestro criterio que el tema de control sobre materia financiera, referido en este Proyecto se convierte en un elemento necesario y obligatorio dentro de un proceso normal y que además debe enfrentar el tamiz legislativo. Proyecto que tiende a cumplir entre otras cosas, con la trasparencia que la materia exige, la actualización de los cuerpos de Ley, así como el agilizar en forma segura la operatividad de los procesos relacionados y por supuesto cumplir con el fin público pretendido por la Ley, el cual se encuentra respaldado por las expectativas inmersas en el sentir social…”.

f. De acuerdo con el oficio N° DDO-129-15, la JEFA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL, denota, que: “me permito indicarle que dicho tema le compete a la Dirección Financiera y al Departamento de Presupuesto, el mismo no es competencia de este departamento…”.

g. Con oficio N° DF-276-2015, el JEFE SECCIÓN ALMACÉN MUNICIPAL, indica, que: “se indica lo siguiente:

Sobre el artículo 110 “e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.”, se interpreta que el espíritu del proyecto es ordenar las finanzas públicas y que cada recurso utilizado sea para el destino inicialmente planificado. Sin embargo, esta norma le quita flexibilidad al administrador público de atender situaciones que sean prioritarias y que surjan en el camino, lo cual hace aún más lenta la capacidad de reacción de un gobierno ante las necesidades de los habitantes. En este punto, es criterio personal de este servidor que se debe evaluar el costo beneficio de amarrar aún más el accionar público versus satisfacer el bien público. Otro aspecto importante, es que la planificación es una debilidad y hasta que se corrija dicha debilidad, se podría imponer normativa en la etapa de ejecución, como se pretende en este artículo.

En cuanto al proyecto de ley en general, es opinión de este servidor, que se debe analizar si no es redundante con normativa ya vigente como la Ley de Administración Pública o la de Control Interno. Se entiende que se quiere atacar un síntoma, no la enfermedad. Que se quieren atacar las consecuencias mediante más sanciones de las que ya de por sí existen. Debería atacarse la causa raíz del problema, en lugar de estar haciendo leyes para cada problema que sale a la luz pública. Este tipo de forma de “administrar” el gobierno corporativo viene a sobrecargar un sistema de por sí ya saturado de normativa y de controles que han demostrado su poca efectividad y que han entrabado el accionar estatal. Esto ha generado un estado lento, burocrático y que no cumple con las expectativas de los diferentes sectores de la sociedad…”

h. Con oficio N° DF-276-2015, la DIRECTORA FINANCIERA , indica, que: “me permito informarle que con oficio DP-0353-2015 se atendió la solicitud externada en DAJ-957-2015, en el cual se externa el criterio del equipo de la Dirección Financiera. Dicho oficio únicamente fue firmado por el Lic. Juan M. Treminio ya que la suscrita se día estaba de vacaciones…”.

i. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando la respuesta de la: Alcaldía Municipal, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Dirección de Tecnologías de la Información, el Departamento de Gestión Tributaria y el Proceso de Valoraciones. Los órganos técnicos municipales consultados, que NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, entendiéndose con ello, que no poseen observaciones al Proyecto de marras, de lo cual hago constar expresamente y para todos los efectos.

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De presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario.

III. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: 1. Bajo esta tesitura jurídica, y en observancia a la abundante Jurisprudencia Constitucional transcrita (entre otras

e incluido el Voto N° 5445-99), se identifica con absoluta claridad, que el proyecto de ley de marras contiene aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar hegemónicamente el texto de los numerales 11, 28, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; a continuación el detalle:

2. La Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución de mayor hegemonía jurídica en materia municipal a la fecha, sea aquella emitida mediante Voto No. 5445-99, dictada a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, y que recopila, la jurisprudencia constitucional, más importante vertida en la materia municipal, observa la "Autonomía Municipal" desde dos ópticas, a) Gramatical y b) Jurídico – doctrinario.

3. En este orden de ideas, Gramaticalmente, puede ser definida entonces, como: “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios” (23) (Voto No. 5445-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

4. Ahora bien, desde una perspectiva Jurídico – Doctrinaria, la autonomía debe ser comprendida, como: “la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón en nuestro caso). Así algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria, administrativa, definiéndolas en términos muy generales, de la siguiente manera: Autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponden a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de la decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales...” (24) (Voto No. 005445-99, Sala Constitucional) (La negrita, subrayado, cursiva y/o aumentado o es del texto original).

5. En cuanto, a la definición que realizó la Asamblea Nacional Constituyente, en conexión con la autonomía municipal, se determina en síntesis, que:

6. “al aprobar la Asamblea Nacional Constituyente el texto del actual artículo 170, que señala que las corporaciones municipales son autónomas, creó un sistema de administración local tal, que lo sacó, o por lo menos pretendió sacarlo, formalmente, de las influencias e injerencias del Poder Ejecutivo, pero a la vez, esa autonomía no se otorgó en forma plena o ilimitada, sino que la concepción de gobierno local autónomo, implicó que quedaba sujeta a ciertos límites (tutelajes, llamó el constituyente)...” (25) (Voto No. 005445-99, Sala Constitucional) (La negrita, subrayado, cursiva y/o aumentado o es del texto original).

7. De acuerdo a lo expuesto, la Autonomía Municipal y a criterio del alto Tribunal Constitucional, la Autonomía Municipal se manifiesta en cuadrinomio esencial (política - normativa - tributaria - administrativa), las cuales a su vez, en su individualidad, delimitan el grado de libertad y el marco de acción, donde transitará el accionar municipal, de ahí que pueda considerarse entonces y en lo que nos interesa, que, en cuanto a la Autonomía política y administrativa.

8. Autonomía política y administrativa: Constituye entonces, el eje central de la guía y direccionamiento de las Municipalidades en la construcción y/o gestión del desarrollo cantonal, y por efecto de lo expuesto en el punto anterior, la Sala incluye, dentro del factor administrativo y no en el político, la independencia municipal, que se presenta de acuerdo a ese planeamiento, con relación a los lineamientos del Estado (Poder Ejecutivo) y otros entes públicos integradores de la Administración Pública, dentro de sus políticas y objetivos nacionales o

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regionales, no obstante las líneas de coordinación, que en pro de interés general y bien común puedan realizar las Municipalidades con éstos. a. Como se ha indicado et supra, las Municipalidades poseen la facultad de establecer los lineamientos

fundamentales, hacia donde dirigir su actuar, es decir, la Sala ha reconocido dentro de la autonomía administrativa, la facultad municipal de definir sus propias políticas organizacionales y de desarrollo, en otras palabras, planificar y gestionar el rumbo y orientación medular Corporacional, en pro de las comunidades integrantes del cantón de su competencia, planificación que necesariamente, debe ser orientada con fundamento en un diagnóstico, que muestre a ciencia cierta la realidad del cantón, lo que implica, no un simple conocimiento del sentir del munícipe, sino, una radiografía comunal plena, para que con base en ella y la realidad nacional e internacional, se estructuren la políticas fundamentales internas y externas de cada Municipalidad, para el desarrollo sustentable del cantón, a través de los distintos instrumentos de planificación, que establece el Código Municipal (Planes Estratégicos, Planes de Desarrollo, Planes Operativos y el Presupuesto o también conocido como Plan Presupuesto, el cual debe estar en concierto pleno con aquellos; y cabe indicar, es el único instrumento, que legalmente, se exige para la planificación económica municipal).

b. Dentro de este sistema de planificación municipal, debe destacarse como elemento esencial de la planificación municipal, el plan de gobierno de los Alcaldes electos, que además, de ser uno de los requisitos esenciales para su gobernatura, es el pilar fundamental en la estructuración de las políticas municipales, por cuanto el plan de desarrollo se estructurará con base en ése, lo que incidirá a su vez en los planes operativos y el presupuesto como se ha dicho, aclarando el punto con otras palabras, el plan de gobierno del Alcalde se convierte en la columna vertebral de la estructuración y planificación de la política municipal en el cantón que corresponda.

c. Ahora bien, si valoramos dentro de esta forma de autonomía municipal, es decir dentro de la facultad de establecer independientemente, su planeamiento político, pero esta vez, desde una esfera económica, se identifica, que las Municipalidades poseen a través y dentro de la autonomía administrativa, la facultad de construir las políticas esenciales, en un gama de materias, dentro de éstas la de planificar el desarrollo local (cantonal).

d. Dentro de esta tesitura jurídica, puede decirse, que la Sala Constitucional, ha reconocido, dentro de la Autonomía Municipal (administrativa) y por incorporación de la doctrina nacional, una: “libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente...la Constitución Política (artículo 170) y el artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la Municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación político-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus actos...” (la negrita y cursiva son suplidas) ( ) Voto No. 5445–99, Sala Constitucional) (La negrita, subrayado, cursiva y/o aumentado o es del texto original).

e. De acuerdo a lo expuesto, y la riqueza y valor de la jurisprudencia transcrita, queda suficientemente claro, que a la luz del ordinal 50 de la Constitución y en su relación con la autonomía municipal definida en sus ordinales 169 y 170 como parámetro de constitucionalidad, las Municipalidades son autónomas para direccionar, planear y gestionar el desarrollo local o cantonal en todos sus ámbitos, con independencia de las políticas, objetivos, programas y metas definidas por los demás entes que integran el Estado y principalmente del Poder Ejecutivo; poder que surge del seno mismo del Municipio (pueblo - comunidad) y que es institucionalizado administrativa (Municipalidad) y políticamente a través de un proceso libre, democrático y electoral, donde surgirá un Gobierno Local (Alcalde (administración) y Concejo Municipal (órgano colegiado y deliberativo) representativo de ese Municipio, donde juntos gobernarán dentro de su

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competencia territorial, de acuerdo a las funciones determinadas por la ley, bajo un sistema de pesos y contrapesos en pro de los intereses y servicios locales.

9. Bajo esta tesitura jurídica, y en observancia a la abundante Jurisprudencia Constitucional transcrita (entre otras e incluido el Voto N° 5445-99), se identifica con absoluta claridad, que el proyecto de ley de marras contiene aparentes vicios de inconstitucionalidad, prohijando una aparente violación hegemónicamente el Principio Constitucional de “AUTONOMÍA MUNICIPAL” y “COMPETENCIAS MUNICIPALES”, consagrado en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, así como los principios contenidos en los ordinales 11, 28 y 50 de esa Carta Fundamental.

10. Valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo en lo pertinente, los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta, y la Jurisprudencia emitida (citada y transcrita) por la Sala Constitucional, en la materia, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, objetar y oponerse al proyecto de ley consultado por considerarlo hegemónicamente, violatorio al orden constitucional, en cuanto al principio de autonomía y competencias municipales.

11. Se considera prudente entonces, dada esa jurisprudencia existente y los temas sensibles que engarza, objetar el proyecto por aparentes o posibles vicios de inconstitucionalidad y recomendar a la Asamblea Legislativa (Directorio), realizar una consulta previa a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de que se revise dicha normativa por el Tribunal Constitucional y de ese modo depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad.

12. Es criterio de la Dirección de Asuntos jurídicos, que: 1) OPONERSE AL PROYECTO DE LEY CONSULTADO, por contener aparentes vicios de constitucionalidad, en tal sentido, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, la de evacuar la consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales, toda vez que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes o posibles vicios de inconstitucionalidad, que eventualmente violentar derechos constitucionales de los ciudadanos del cantón Central de San José y en general a nivel nacional, por confrontar en apariencia normas o principios esenciales consagrados en la Constitución Política. 2) En virtud de lo anterior, objetar y/o oponerse al Proyecto de Ley en tal sentido y recomendar a la Comisión Legislativa, que: A) Requerir la realización de la respectiva consulta previa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad. B) Asimismo, solicitar el pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la República, para que en su condición de Ente asesor de la Administración Pública y competente en materia jurídica, brinde previamente su criterio técnico al respecto. C) Finalmente, considerar y atender las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas la o las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 227-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo en lo pertinente, los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta, y la Jurisprudencia emitida (citada y transcrita) por la Sala Constitucional, en la materia. 1) OPONERSE AL PROYECTO DE LEY CONSULTADO, por contener aparentes vicios de constitucionalidad, en tal sentido, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, la de evacuar la consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales, toda vez que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes o posibles vicios de inconstitucionalidad, que eventualmente pueden violentar derechos constitucionales de los ciudadanos del cantón Central de San José y en general a nivel nacional, por confrontar en apariencia normas o principios esenciales consagrados en la Constitución Política (Artículos Nos. 169 y 170 de la Constitución Política, en conexión con los principios contenidos en los ordinales 11, 28 y 50 de esa Carta Fundamental). 2) En virtud de lo anterior, objetar y/o oponerse al Proyecto de Ley en tal sentido y recomendar a la Comisión Legislativa, que:

A) Requerir la realización de la respectiva consulta previa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad.

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B) Asimismo, se debe solicitar el pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la República, para que en su condición de Ente asesor de la Administración Pública y competente en materia jurídica, brinde previamente su criterio técnico al respecto.

C) Finalmente, considerar y atender las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas la o las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 021-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO y ALTAMIRANO QUESADA. Los regidores Marín Gómez, Cano Castro y Murillo Cruz no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 29.- RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR MARYORIE TOBAL SOLÓRZANO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 021-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7442: Recurso de Revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Maryorie Tobal Solórzano en contra del acuerdo 8 artículo IV de la Sesión Ordinaria 218 del 01 de julio del 2014, por denegatoria de solicitud de Beca Municipal.

RESULTANDO

PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal de San José, tomo el Acuerdo Municipal No 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 218, el día 01 de julio del presente año, en el cual en resumen se procede a denegar la renovación de beca al estudiante MARCO PINEDA ACUÑA, en vista de que la encargada del niño no presento oportunamente ningún tipo de justificación profesional, que constate la razones por las que el menos reprobó el curso lectivo 2013. SEGUNDO: Que la justificación que se hace mención en el punto anterior, junto con el reporte de calificaciones 2013, se le solicitó a la encargada del menor mediante entrevista el día 19 de mayo, para que fuera presentado a más tardar el 30 de mayo 2014. La presentación de la justificación de las razones de pérdida del curso lectivo 2013, fue presentado al expediente hasta el 10 de julio 2014. TERCERO: Que el Acuerdo Municipal No 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 218, se le comunicó a la encargada el día 22 de julio de 2014. CUARTO: Que el día 30 de julio del presente año, la señora Maryorie Tobal Solórzano, en calidad de encargada del menor Marco Pineda Acuña, presentó formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, sin firmar, en contra del acuerdo de marras, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo.

EN CUANTO A LA FORMA

Revisado el documento que corre de folio 05 al 08 del expediente administrativo, que indica ser Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo de marras, se puede observar que carece de firma. Siendo esto último un elemento formal de todo escrito y más de un recurso, toda vez que carece de la manifestación de voluntad del interesado, recomiendo rechazar el recurso por la razón antes dicha.

EN CUANTO AL FONDO

Por cuanto el recurso interpuesto carece de un elemento formal y necesario para su atención, como lo es la firma del mismo, resulta innecesario entrar a valorar y referirse al fondo del asunto.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 021-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: RECHAZAR el presente Recurso de Revocatoria en contra el Acuerdo Municipal No. 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 218 del día 01 de julio del presente año, presentado por la señora Maryorie Tobal Solórzano, por carecer de firma de la interesada, constituyendo esto un requisito formal para poder conocer el mismo. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN y SE EMPLAZA a la parte interesada para que en concordancia con el artículo 190, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 8508) dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, comparezca mediante escrito ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea, Anexo A, (Calle Blancos, frente a la empresa Café Dorado), a hacer valer sus derechos, y señalen medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones), dentro del perímetro judicial respectivo (Segundo Circuito Judicial / Goicoechea); Dicho escrito deberá ser presentado ante la Secretaria del Honorable Concejo Municipal, para que este Órgano proceda a trasladarlo como en derecho corresponde

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para ante el Tribunal Contencioso Administrativo en la forma en la cual se indica en la Legislación correspondiente. Se le advierte al interesado que en caso de no presentar dicho escrito ante la Secretaria Municipal en el plazo indicado, perderá su oportunidad procesal. Se les PREVIENE que debe señalar medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones / artículo 19 de la Ley N° 8687 / Ley de Notificaciones Judiciales), dentro del perímetro judicial respectivo (Segundo Circuito Judicial / Goicoechea). Tome nota al Departamento de Secretaria Municipal, respecto de lo resuelto, para su conocimiento y/o fines correspondientes. Notifíquese a la señora Aurora Carvajal, teléfono 2547-6402, medio señalado para el efecto. ACUERDO APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 212-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 30.- RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR BANCO IMPROSA S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 212-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: Asunto: Expediente 7628-10-16: relacionado con recurso de apelación presentado por Banco Improsa S.A, cédula jurídica 3-101-079006, a través de Alfonso Meléndez Vega en su condición de representante legal y el señor José Francisco Aguilar Sánchez.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que el día 26 de julio del año 2012, el Departamento de Valoraciones, de la Municipalidad de San José, notificó el avalúo número 1201204528 de bienes inmuebles por omisión en la presentación de la declaración de Bienes Inmuebles, sobre la Finca Folio Real 513909-000, por un monto total de 1.579,404,715,oo colones, el cual corresponde: Terreno 562.603.020.00 colones. Construcción 1.016.801.695.00 colones. SEGUNDO: Que el día 17 de agosto del 2012, se presentó en la Plataforma de Servicios, Recurso de Revocatoria contra el avalúo número 1201204528 y según solicitud número 272925. TERCERO: Que el día 8 de octubre de 2012, mediante resolución 167-PV-2012, el Departamento de Gestión Tributaria, resuelve y rechaza de plano la inconformidad contra el avalúo número 1201204528 presentado por el señor José Francisco Aguilar Sánchez, apoderado generalísimo de CLUB UNION SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTO: Que el 6 de noviembre el recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución 167 – PV – 2012 en el proceso de avalúo 1201204528, ante el Concejo Municipal. QUINTO: Que el día 24 de abril de 2013, en sesión ordinaria 156 celebrada por el Concejo Municipal de esta Administración se toma el Acuerdo 20 que decreta lo siguiente:

“PRIMERO:….rechazar el recurso de apelación presentado por JOSÉ FRANCISCO AGUILAR SÁNCHEZ, representante de CLUB UNIÓN S.A. contra la resolución 167-PV-2012y que la misma se mantenga en todos sus extremos SEGUNDO: Se advierte que contra este acuerdo cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según el procedimiento indicado en el Artículo 19. de la Ley de Bienes Inmuebles mismo que deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LE CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL, se deberá de trasladar el respectivo expediente administrativo debidamente foliado<, en caso de que se traten de copias las mismas deben estar certificadas por el funcionario administrativo competente, según los lineamientos dados por el Tribunal Fiscal Administrativo. TERCERO: Notifíquese al interesado al lugar y/o medios señalados para el efecto. Acuerdo definitivamente aprobado.”

SEXTO: Que mediante Resolución nº 040-2014 de las diez horas con treinta minutos del doce de febrero del 2014, de la Sala Segunda, Tribunal Fiscal Administrativo, en la parte dispositiva que interesa dice: “Este tribunal, por encontrarse firme la resolución recurrida, se declara incompetente para conocer de las presentes diligencias...” (Lo subrayado no pertenece al original.) . El Tribunal estima que al no haberse interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra lo resuelto por el Concejo Municipal y consecuentemente no existir resolución alguna que admita dicho recurso en los términos y condiciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles, artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 33 y 34 del Reglamento de aquella Ley, no han sido precuidas debidamente las etapas del proceso tributario. Con fundamento en lo expuesto y con el objeto de orientar a las partes y para evitar futuras incidencias de nulidad, El Tribunal Fiscal como órgano contralor de legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria, aclara que si bien el artículo 19 literalmente establece en su párrafo tercero, que la apelación de la resolución del concejo municipal se hará ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe entenderse que la mens legislatoris de dicha disposición, es la de que la impugnación de la resolución del Concejo se haga directamente ante dicho órgano administrativo. Ergo, en todas

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las actuaciones en donde se impugne la base imponible del terreno y las construcciones para efectos de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal respectivo, en la resolución que declare sin lugar parcial o totalmente el recurso de apelación, deberá indicarle al contribuyente que dispone de un plazo de quince días para interponer el recurso de apelación ante ese Concejo, con el objeto de que se proceda de acuerdo con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, emplazando al contribuyente, para que se apersone en defensa de sus derechos , en caso de de admitiera la apelación interpuesta. SETIMO: Que el día 4 de agosto de 2014, en sesión extraordinaria 107, celebrada por el Concejo Municipal de esta Administración, se toma el Acuerdo 10.9 que decreta lo siguiente:

“PRIMERO: En mérito de lo expuesto en los considerandos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO y con el fin de respetar y acatar el procedimiento administrativo en resguardo del principio al debido proceso, se le indica al contribuyente: que contra el acuerdo número 20, artículo V, Sesión Ordinaria 156 del 23 de abril de 2013, procede interponer en el plazo perentorio de 15 días hábiles, Recurso de Apelación, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá ser presentado ante el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 156 ss y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 19 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. SEGUNDO: Notifíquese al interesado, al medio señalado para tal efecto el nuevo emplazamiento para ante el Concejo Municipal. Acuerdo aprobado.”

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el ordinal 19 en su párrafo segundo establece: “Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. (el resaltado y subrayado no corresponde al original). SEGUNDO: Que la fase recursiva en vía administrativa contiene tres momentos procesales: a) Recurso de Revocatoria ante la Oficina de Valoraciones, b) Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, c) Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, todos los recurso deberán interponerse dentro del plazo independiente y perentorio de quince días y en los plazos establecidos al efecto de cada una de las instancias administrativas respectivas. TERCERO: Que dentro de la documentación que consta en el expediente administrativo de marras, se desprende que la fecha de notificación del Acuerdo 10.9, de la Sesión Extraordinaria 107 (de folios 44 al 48) en la que se comunica que contra el Acuerdo N° 20, artículo V, Sesión Ordinaria 156 del 23 de abril del 2013 (folios del 21 al 23) pueden interponer recurso de apelación ante Concejo Municipal y para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, acaeció el día 13 de agosto de 2014 (folios 48) y que los interesados interpusieron dicho recurso el día 4 de setiembre del 2014 ( folios 51 al 61) es decir, dentro del plazo señalado en el numeral transcrito en el primer considerando. Lo anterior permite acoger el recurso de apelación interpuesto, toda vez que cumple con los términos y condiciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: ACOGER y elevar ante el Tribunal Fiscal Administrativo el recurso de apelación planteado presentado por Banco Improsa S.A, cédula jurídica 3-101-079006, toda vez que cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el numeral 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se emplaza a los interesados Alfonso Meléndez Vega en su condición de representante legal y el señor José Francisco Aguilar Sánchez, para que se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo para que presente los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos, conforme en derecho corresponde. TERCERO. Notifíquese al señor Alfonso Meléndez Vega y al Ing. Francisco Aguilar Sánchez al fax 2223-9561 y correo electrónico [email protected].”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 222-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 31.- EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY “ADICIÓN ARTÍCULO 14 BIS CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794”, EXP. 19.297-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 222-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8779: Oficio CPEM-275-2015, recibido el 25 de marzo 2015, suscrito por la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de área, Asamblea Legislativa, remite expediente No. 19.297 “Adición del artículo 14 BIS al Código Municipal, Ley N° 7794”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La consulta fue remitida “para criterio de la corporación municipal” para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” se emitan las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que el día 16 de abril en curso mediante oficio No. DAJ-993-13-2015 fue remitida solicitud a la licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa para la extensión del plazo de consulta, lo que ha sido otorgado por oficio No. CPEM-292-2015 adjunto. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos relacionados, concretamente al Primer Vicealcalde y a la Jefatura del Departamento Participación Ciudadana según oficios Nos. DAJ-1003 y 1004-13-2015 respectivamente, fechados 16 de abril en curso. En respuesta se recibió oficio No. DPC-036-2015 en fecha 22 de abril y suscrito por el Lic. José Andrés Herrera Rey, con visto bueno de la Jefatura del Departamento Participación Ciudadana, que vierte la siguiente posición: “…, nos parece excelente que se hagan esfuerzos tendientes a precisar de la mejor manera, las funciones que desempeñan las autoridades elegidas popularmente. Resguardando desde luego, todos los criterios de inclusividad, equidad de género, respeto y dignidad acordes no solo con el puesto, sino que, con los derechos humanos”.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 222-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: En atención a lo anterior, SE APOYA la aprobación del Proyecto presentado a consulta, ya que el mismo es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional. SEGUNDO: Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD (diez votos de diez presentes) para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 224-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto el regidor LAWSON MARCHENA. Entra a sustituirlo la señora Regidora SUÑOL OCAMPO, quien también se excusa de participar. Al no estar presente el segundo suplente, el quórum es conformado por diez regidores. Se acuerda: ACUERDO 32.- RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR LOS SEÑORES REGIDORES LAWSON MARCHENA y SUÑOL OCAMPO. - “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 224-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7566: relacionado con Recurso de Apelación con nulidad concomitante interpuesto por el Regidor Olger Lawson Marchena y la Regidora Blanca Suñol Ocampo en contra de la Sesión Extraordinaria N° 109 del 22 de agosto 2014.

RESULTANDO:

UNICO: En efecto se tiene para consideración de la Comisión de Asuntos Jurídicos tanto el dictamen 77 como 78, ambos 2015, a efecto de someterlo a la votación respectiva de dicho Órgano Colegiado, ello a tenor de criterio brindado por la Administración, el cual, quien resuelve acuerpa parcialmente como se dirá y en consecuencia fundamenta en forma diversa en cuanto rechazar ad – portas el recurso interpuesto por los recurrentes, tal y como se expondrá

CONSIDERANDO:

A- Se prohíja en todos sus extremos el Considerando I ; 1,2,3, y el 4 éste último exceptuando el punto cuarto y quinto, que se omite en la nueva fundamentación, lo de recibo indica; I. “ ABRO COMILLAS- EN CUANTO A LA FORMA:

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE DERECHO ADMINISTRATIVO:

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PRIMERO: Teniendo en cuenta que, el Principio de Legalidad de Derecho administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que:

"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa";

SEGUNDO: Principio, que no sólo impone la existencia de una ley que autorice el acto o el servicio que se trate, sino en su bidimensionalidad técnica esencial, el respeto al orden jurídico como un todo. 2. EN CUANTO AL PLAZO PARA INTERPONER LOS RECUROS PRIMERO: De conformidad con los ordinales 154 y 156 del Código Municipal, se extrae, que:

“Artículo 154.-Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:

a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)”.

“Artículo 156.-Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.

La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)”. (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original). SEGUNDO: Según se desprende de la documentación adjunta al expediente administrativo de marras, se determina que la Sesión Extraordinaria N° 109, se realizó el día 22 de agosto del 2014. TERCERO: Por otro lado, los recurrentes interpusieron el recurso de apelación, el día 26 de agosto del 2014 (según consta sello de recibido de la Secretaria Municipal, que consta en el documento que contiene el recurso), sea entonces, aparentemente e incluso antes de la aprobación el acta de la Sesión Extraordinaria N° 109, del 22 de agosto del 2014. CUARTO: En virtud de lo anterior, siendo que el recurso se presentó dentro del plazo de cinco días hábiles después de realizada la Sesión de marras, al tenor del orden jurídico procesal – municipal, en apariencia el recurso fue presentado en tiempo, cumpliendo ese requisito procesal. 3. NO LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA DE LO SEÑORES (AS) REGIDORES (AS) PARA PRESENTAR RECURSOS ORDINARIOS CONTRA ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL. PRIMERO: Cabe destacar, que según nuestro ordenamiento jurídico y con mayor rigor dentro de su dimensión constitucional, subsisten principios, que garantizan, una aplicación justa y equitativa del Derecho, de esta forma, es como de los principios constitucionales de debido proceso y defensa, al tenor de los ordinales 39 y 41 de nuestra Carta Fundamental, dimana el fundamento jurídico no solo, para impugnar mediante los mecanismos recursivos, aquellos actos emanados por la Administración <<que a nuestro criterio, en el caso de marras no se encuentran ajustados al bloque de legalidad>> y presentar las pruebas de cargo y descargo que correspondan entre otros aspectos substanciales, sino, aparte de obligar a la Administración a guardar ciertas conductas, autoriza y exige al legislador, la creación de medios procesales. Así las cosas, no solo promueve, el garantizar derechos dentro del proceso, sino garantizar legalmente, la creación de distintos procesos en orden y protección a dichos Principios. SEGUNDO: Dentro de ese orden ecuánime, del seno de la Constitución Política misma, dimanan los Principios de Seguridad Jurídica y Paz Social, que en concordancia con los principios supra indicados y el contenido del numeral

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49 constitucional, establecen un marco armónico, donde se demarcan zonas limítrofes para su ejercicio y tutela, de ahí, que el legislador establezca por otro lado y como factores equilibrantes del orden jurídico, requisitos legales mínimos de forma a cargo de los ciudadanos, como plazos, modo de presentación de recursos, jerarquía recursiva, delimitación de aspectos posibles de impugnación (oportunidad - legalidad), entre otros, que sin el afán de denegar una justicia pronta y cumplida, delimitan mecanismos de accesibilidad, en procesos impugnatorios de actos o actuaciones de la Administración Pública, tal y como sucede en la especie. TERCERO: En orden con lo anterior y de la interpretación sistémica de los principios constitucionales invocados, también subsisten vías y momentos, así como formas procesales para la defensa de esos derechos e intereses, que precluyen y/o excluyen las acciones procesales conducentes. CUARTO: En el presente asunto, se trata de la interposición de un RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD CONCOMITANTE, por parte de cuatro Concejales o Regidores Municipales del honorable Concejo Municipal, en contra de la SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 109, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2014. QUINTO: Acorde con el ordinal 153 del Código Municipal, que establece, que: "En la forma prevista en el Código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes", de lo anterior se desprende, que se crea una vía procesal tricotómica, de control de legalidad y oportunidad según corresponda, de los actos (acuerdos municipales) emanados por el Órgano Colegiado, pudiendo recurrirse de esta forma, sus decisiones, salvo aquellas de carácter especial <<a juicio del legislador>> exceptuadas en el artículo No 154 del Código de cita (La negrita y subrayado son suplidos). SEXTO: La norma transcrita, establece entonces, tres vías o formas de legitimación activa para la interposición de los diferentes recursos existentes, a saber: 1) Los Concejales, 2) El Alcalde Municipal y 3) Los Interesados. SÉTIMO: Examinado el presente caso, en cuanto la legitimidad activa (“legitimatio ad causam activa”) de los señores y señoras Ediles, para la impugnación de acuerdos municipales, deben observarse, específicamente, los ordinales 48 del Código Municipal de cita en conexión a los numerales 100 y 101 estos últimos del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, que en lo que interesa establecen, que: · Artículo 48 / Código Municipal: "Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo".

· Artículo 100 / Reglamento Interior: “El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdo que hayan sido declarados firmes…” · Artículo 101 / Reglamento Interior:

El recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos o que viola los procedimiento que este Reglamento dispone…”. OCTAVO: Con relación al tema abordado, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ha señalado en su Jurisprudencia, que, en cuanto los recursos de revocatoria y apelación constituyen RECURSOS ORDINARIOS y EXTERNOS, y son privativos de los interesados, mientras que los regidores podrán únicamente solicitar revisión (RECURSO INTERNO) de los acuerdos tomados por el Concejo, a continuación observemos el despliegue jurisprudencial al respecto: “II.-INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN: La solicitud que hacen los señores LAWSON MARCHENA Y SUÑOL OCAMPO, es improcedente, y así debe declararse, esto por cuanto se tiene como hecho cierto que los recurrentes, en su condición de Regidores Municipales de la Municipalidad de San José, interpusieron recurso de revocatoria y apelación en subsidio y nulidad absoluta contra los acuerdos tomados en la Sesión Ordinaria número 171 del Concejo Municipal de San José, de fecha 06 de agosto del 2013. De conformidad con lo anterior, esta Juzgadora considera necesario indicar que en materia municipal existen dos cauces procesales, por un lado, existen los recursos internos que son planteados por miembros de la propia municipalidad como lo son el recurso de revisión del artículo 48, creado como medio de impugnación para los regidores y el Veto del artículo 158, que es el mecanismo que tiene el Alcalde para oponerse a los acuerdos del Concejo; por otro lado están los recursos externos, estos se dividen en ordinarios: revocatoria y apelación (artículos 156, 161, 162 Código Municipal) y extraordinario como lo sería el de revisión para acuerdos del Concejo (artículo 157) y para actos no emanados del Concejo (artículo 163); estos recursos externos pueden ser interpuestos por los munícipes interesados. Para el caso que nos ocupa, los señores LAWSON MARCHENA Y SUÑOL OCAMPO presentaron gestión de impugnación en su carácter de Regidora y es por esta razón, que solamente podía presentar la revisión que le permite el artículo 48 del Código Municipal; es decir, no podía siguiendo el esquema recursivo que

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establece el párrafo primero del artículo 154 en relación con el 161 del citado cuerpo normativo, presentar un recurso externo (de revocatoria con apelación en subsidio) el cual está previsto -como se indicó- para los munícipes en los términos del numeral 153 del Código Municipal en relación con los artículos 156, 161 y 162 del mismo Código, por este motivo es que se debe declarar inadmisible el recurso presentado, conforme al artículo 153 en relación con el numeral 48 -ya mencionados- a los regidores únicamente les asiste la revisión acuerdos…”(RESOLUCIÓN Nº 510-2013 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ / EXPEDIENTE: 13-006511-1027-CA).

“II.-SOBRE LA MANIFIESTA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO: El artículo 153 del Código Municipal establece: "En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes. “(Destacado es propio). De una simple lectura del artículo transcrito, salta a la vista que los regidores en su condición de tales, únicamente pueden solicitar revisión de los acuerdos adoptados por el Concejo antes de que estos hayan alcanzado firmeza (párrafo segundo del artículo 48 del Código Municipal), estando reservada la revocatoria y apelación para los particulares o para quienes aun teniendo la condición de regidores o servidores municipales en general, el acto les afecte en su condición personal. Dicho de otra forma, en su condición de regidores los recurrentes sólo pueden interponer el recurso de revisión contra los acuerdos del Concejo antes de su firmeza, pero en su condición personal, sí podrían interponer recurso de revocatoria y apelación cuando el acto dictado les afecte su esfera privada -no funcional-. Así las cosas, es evidente que quienes recurren vía apelación lo hacen en su condición de regidores y ello, por las razones señaladas resulta improcedente…” (RESOLUCIÓN N° 168-2012 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA EXPEDIENTE N° 11-006450-1027-CA).

“II).-Luego del estudio de los autos, advierte este Tribunal que el recurso debe rechazarse, por falta de legitimación de quien lo promueve.- La aquí recurrente, señora Rosemile Rambsbottom Valverde, es regidora municipal del Cantón de Belén y participó, en dicha condición, en la sesión ordinaria del Concejo en que se tomó por mayoría y con su voto disidente, el acuerdo apelado (artículo 17 de la sesión Nº36-2010 del pasado quince de junio).- Contra esa decisión interpuso, también en su carácter de concejal, revisión de lo allí resuelto, empero, por mayoría, la gestión resultó infructuosa y únicamente contó con su voto favorable.- Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, los regidores que participan en una sesión del Concejo, únicamente pueden formular contra los acuerdos que allí se tomen, la correspondiente revisión, tal y como lo dispuso el artículo 48 de ese cuerpo legal, que claramente establece, en su párrafo segundo, que: "Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo". No existe, en ninguna norma de dicho texto, disposición alguna que habilite a un regidor o regidora, para formular recursos ordinarios contra un acuerdo en cuya formación concurrió con su voto y contra el que incluso pidió una revisión, que no fue acogida.- Tales remedios, están previstos para los interesados que puedan sentirse afectados por ellos, en los términos de los numerales 173 de la Constitución Política y 153 y siguientes del Código Municipal, sin que pueda entenderse por tales -interesados-, a los integrantes del propio órgano emisor, razones por las cuales, dadas las circunstancias que rodean el presente caso, y por su condición de regidora, no puede ahora doña Rosemile alegar que tiene un simple interés ciudadano en el asunto, para acceder a esta vía jerárquica impropia.-…” (RESOLUCIÓN Nº 3446-2010 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA / EXPEDIENTE N° 10-002615-1027-CA). (La negrita, cursiva, subrayado, y/o aumentado no es del texto original). (En sentido similar, ver las resoluciones Nos. 438-2013, 356-2013, 396-2012, 2893-2010 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA / Nos. 414-2007 y 469-2007 / TCA, SECCIÓN PRIMERA).

NOVENO: En igual sentido se ha referido la Procuraduría General de la República, donde coincide, que el ordenamiento jurídico autoriza a los señores regidores, los recursos internos donde “se cuentan aquéllos que pueden ser interpuestos por los miembros del Gobierno Municipal, a saber, el de revisión, el de apelación de los actos del Presidente ante el propio Concejo y el veto. Los segundos son los que pueden ser planteados por los particulares interesados, dentro de los que están el de revocatoria, el de apelación y el recurso extraordinario de revisión” (OJ-115-1999 / Procuraduría General de la República). DÉCIMO: Es claro, como corolario de lo dicho, que las señoras y señores Regidores Municipales, al tenor de la normas y jurisprudencia citadas y/o transcritas, NO están facultados legalmente, para emitir actos de naturaleza recursiva, como los aquí planteados (no existe una ley que los autorice – recursos externos), situación que extralimita la frontera normativa, en cuanto a su capacidad jurídica competencial se refiere, así como su régimen funcional; de modo, que el acto recursivo en esta circunstancia, ha de considerarse inadmisible, por no tener

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legitimación para ello, lo que hace inviable el recurso, al tenor de los Artículos 11, 158 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en razón de que no cumple con los requisitos de validez y eficacia establecidos y exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico (Arts. 128 y siguientes y concordantes LGAP), tal situación, violentaría concomitantemente el Principio de Legalidad de Derecho Administrativo (ya citado), establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, circunstancia adjetiva, de impacto sustancial, que llevaría indefectiblemente, al rechazo del recurso en este aspecto, en razón de que, tal y como se ha dicho, los señores Ediles (recurrentes) carecen de legitimación ad causam activa para emitir esta tipología de actos administrativos, al no estar facultados para ello, legalmente hablando. DÉCIMO PRIMERO: Se advierte, que del expediente de marras se observa, incluso, que en apariencia los recurrentes interponen recurso apelación y nulidad concomitante, no contra un acto o acuerdo o acuerdos determinados del Concejo Municipal, sino propiamente contra la SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 109, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2014, lo que provoca incluso, una situación dubitativa y no se logra determinar con total claridad, si la voluntad de los recurrentes, es, impugnar uno o todos los acuerdos de la Sesión de cita, o bien únicamente lo inclinan contra la propia Sesión realizada que es lo que presumiría esta Asesoría. DÉCIMO SEGUNDO: En caso de interponerse el recurso contra la sesión, evidentemente también resultaría improcedente, en el tanto y el cuanto los recursos ordinarios en materia procesal - municipal y a la luz del numeral 154, sólo proceden contra acuerdos municipales. DÉCIMO TERCERO: Cabe destacar también por otro lado, y dentro de este hilo de pensamiento, que si lo pretendido, es, la anulación de la sesión en cuestión, debe remitirse a otros escenarios y procedimientos normativos a la luz del orden jurídico (“Siguiendo todo lo expuesto, se entiende que el incumplimiento de uno o más requisitos legales para la convocatoria a sesiones extraordinarias, acarrea la invalidez de la convocatoria, y en consecuencia, la nulidad absoluta de la sesión y de los acuerdos adoptados, con la salvedad que señalaremos más adelante. En tal caso, si se estuviera en presencia de una nulidad absoluta de los acuerdos adoptados, la Municipalidad estará obligada a declarar de oficio tal nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 174.1 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, con efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En caso de que los acuerdos estuvieran viciados en grado de nulidad relativa, la anulación de oficio será discrecional (toda vez que ésta sí podría ser subsanada, de conformidad con el artículo 187 de la LGAP) y deberá estar justificada por un motivo de oportunidad, según lo establece el artículo 174.2 de la citada ley, y además, producirá efecto sólo para el futuro, excepto cuando el efecto retroactivo sea necesario para evitar daños al destinatario, a terceros, o al interés público (artículo 178 LGAP)…Así las cosas, si en la sesión correspondiente se han adoptado acuerdos que generaron derechos subjetivos a favor de algún administrado o funcionario, en caso de que el vicio del acto califique como una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, el órgano colegiado deberá proceder a iniciar el procedimiento administrativo de declaratoria de nulidad previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante, en caso de que se detecte que se trata de una nulidad absoluta, pero sin que ésta alcance la condición de ser evidente y manifiesta, deberá interponerse el proceso de lesividad –artículos 10 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo- a efecto de que un órgano jurisdiccional declare la nulidad absoluta del acto…” (Dictamen N° C-442-2007 / Procuraduría General de la República). 4. COMPETENCIA PLENA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER LAS APELACIONES CONTRA LOS ACUERDOS MUNICIPALES PRIMERO: De conformidad con las normas que tutelan la materia recursiva no jerárquica o jerarquía impropia en el ámbito municipal, a la luz del Código Procesal Contencioso Administrativo, se determina, que: “ARTÍCULO 189.- Será de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la apelación contra los acuerdos municipales, establecida en el artículo 173 de la Constitución Política. ARTÍCULO 190.- 1) La apelación contra los acuerdos que emanen del concejo municipal, ya sea directamente o con motivo de la resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. 2) Una vez interpuesto el recurso de apelación, la municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo. ARTÍCULO 191.- 1) Si el concejo no conoce de los recursos de revocatoria o apelación subsidiaria en la oportunidad señalada en el Código Municipal, el interesado podrá comparecer directamente ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y solicitar que se conozca y resuelva el recurso de apelación planteado. 2) En dicho supuesto, el Tribunal deberá requerir el envío del expediente administrativo al concejo municipal, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción personal del oficio correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes y de las multas personales que se le impongan, de acuerdo con las reglas del artículo 159 de este Código.

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ARTÍCULO 192.- 1) Recibido el expediente o aportada su copia certificada, el Tribunal dará audiencia por cinco días hábiles a los interesados, para que expresen sus agravios, y al concejo municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo para ello, deberá dictarse la resolución final correspondiente, dentro del quinto día hábil. 2) Lo resuelto en definitiva por el Tribunal no impedirá que los apelantes o la municipalidad discutan el asunto en la vía plenaria…”. (La negrita, aumentado, cursiva y/o subrayado no es del texto original) SEGUNDO: Por su parte el artículo 156 del Código Municipal, establece, que: “Artículo 156.-Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. (Así reformado por el artíclo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)” . (La negrita, aumentado, cursiva y/o subrayado no es del texto original) TERCERO: Dentro de este marco normativo y de conformidad con la Jurisprudencia dimanada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es determinable, que:

“III- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTUANDO COMO JERARCA IMPROPIO DE LAS MUNICIPALIDADES.- Debe recordarse que este Tribunal ejerce una tarea revisora, en calidad de jerarca impropio bifásico de las municipalidades, a tenor de lo dispuesto en los numerales 173 de la Constitución Política, y que desarrollan los artículos 153, 156, 157, 161, 162 y 163 del Código Municipal y 189 y 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con lo cual, ejerce una función eminentemente administrativa, no obstante tratarse de un Tribunal de Justicia, inserto en la organización del Poder Judicial, en tanto le ha sido delegado el control último de la legalidad de decisiones administrativas concretas de las decisiones municipales en lo que respecta a la actuación formal, previo al control jurisdiccional, etapa que es indispensable en atención a la exigencia del agotamiento de la vía administrativa, en los términos señalados en las sentencias número 2005-6866 y 2006-3669, ambas de la Sala Constitucional y artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Así, el Tribunal Contencioso actúa como un mecanismo de tutela administrativa, el cual debe insertarse dentro de la esfera organizacional de la Administración -en este caso, de las municipalidades-, que al tenor de lo establecido en el artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública, ese examen o control se circunscribe eminentemente a la legalidad de las decisiones administrativas municipales, previo al control jurisdiccional; por lo que, no resulta posible la revisión de criterios de "oportunidad" o "discrecionalidad", sino únicamente en sus parámetros o elementos de control, tales como la finalidad de la Administración, el respeto de los derechos fundamentales, la razonabilidad de las actuaciones ("interdicción de la arbitrariedad"), y las reglas de la ciencia y de la técnica, que conforme al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, integran el bloque de legalidad, por cuanto entrar a analizar tales valoraciones implicarían, no sólo desnaturalizar la figura del jerarca impropio, sino además, un desbordamiento de las competencias constitucional y legalmente asignadas a los jueces que conocen de esta materia, convirtiéndose, por ser materia propia y exclusiva de la "Administración activa". (En igual sentido se pronunció este Tribunal con anterioridad, en resoluciones número 425-2010, de las doce horas diez minutos del ocho de febrero y 947-2010, de las quince horas cuarenta minutos del once de marzo, ambas del dos mil diez.) De manera que no se está ante un proceso ordinario contencioso, que implica el ejercicio de las funciones jurisdiccionales (artículo 153 de la Constitución Política), sino se repite, de conocer de la apelación, en ejercicio de la función materialmente administrativa, en su condición de jerarca impropio bifásico de las municipalidades…” (RESOLUCIÓN Nº 272-2012 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA / EXPEDIENTE: 12-3387-1027-CA).

“IV.-DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En atención a que en el escrito de apelación se hacen una serie de afirmaciones que hacen pensar a este Tribunal que están confundidos en el tipo de proceso de que se trata, resulta necesario, clarificar a todas las partes intervinientes que en este asunto actúa en su condición de jerarca impropio (bifásico) de las Municipalidades, al tenor de la expresa voluntad del constituyente originario, consignada en el artículo 173 de la Constitución Política, y que desarrollan los artículos 156 del Código Municipal, 84 de la Ley

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Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 189 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con lo cual, ejerce una función eminentemente administrativa, no obstante tratarse de un Tribunal de Justicia, inserto en la organización del Poder Judicial, en tanto le ha sido delegado el control último de legalidad de decisiones administrativas concretas de las decisiones municipales, previo al control jurisdiccional. Así, actúa como un mecanismo de tutela administrativa, el cual debe insertarse dentro de la esfera organizacional de la Administración -en este caso, de las municipalidades;- que al tenor de lo establecido en el artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública, puede revisar, únicamente, la legalidad del acto en virtud de recurso administrativo y debe decidir dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente pudiendo aplicar una norma no invocada en el recurso. Sin embargo, debe aclararse que en nuestro ordenamiento jurídico, al encontrarse plenamente recogidos en la ley positiva los límites de la discrecionalidad (artículos 15, 16, 17, 158, párrafo cuarto y 160 de la Ley General de la Administración Pública) eventualmente, el contralor no jerárquico puede revisar, también, la oportunidad, conveniencia o mérito del acto impugnado. (RESOLUCIÓN N° 307-2009-II / SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXPEDIENTE N° 07-000289-161-CA)

“II.-INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN. Sin necesidad de mayor comentario, el recurso venido en alzada resulta inadmisible, por cuanto conviene recordar, que es conforme al enunciado del numeral 173 de la Constitución Política, que desarrolla la ley, en este caso, los numerales 153, 154, 156 y 162 del Código Municipal y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, lo circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de las municipalidades, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde, este último, según reforma del artículo 162 del Código Municipal, por Ley 8773, del primero de setiembre del dos mil nueve, vigente a partir del siete de octubre de ese año. En consecuencia, es la ley la que determina por la materia la competencia de este Tribunal, por lo que si bien es cierto el artículo 156 del Código Municipal dispone que cualquier decisión del Concejo Municipal, emitida directamente o conociendo en alzada lo resuelto por otro órgano, goza de recurso de revocatoria con apelación (éste último ante este Tribunal), dicha norma debe ser concordada con el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en tanto excluye de esos recursos a los actos de mero trámite. Esto quiere decir que el procedimiento recursivo en materia municipal únicamente permite la impugnación ante este Tribunal, actuando como jerarca impropio, de aquellos actos emitidos por el Concejo Municipal que sean finales, o bien, que siendo de actos de trámite tengan efecto propio. Este principio general se encuentra establecido en el numeral 163.2 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso de los actos administrativos que resuelven solicitudes de recusación, si bien podría discutirse en punto a si son o no actos con efecto propio, lo cierto del caso es que las decisiones sobre ese tema en particular cuentan con expresos recursos, según lo dispone el artículo 238 de la Ley de cita, al establecer que las resoluciones que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios, esto es, los de revocatoria, reposición y apelación. En esa medida, esa previsión recursiva resulta plenamente aplicable al ámbito municipal y, en consecuencia, excluye el tener que traer esa discusión de carácter preliminar ante esta jerarquía impropia, y mucho menos con el ánimo de agotar la vía administrativa, en vista de que aún no se ha emitido el acto final correspondiente. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, la conformación del órgano director del procedimiento instaurado contra la funcionaria Karla Lara Arias, quedó definida con el pronunciamiento que emitió el Concejo Municipal. Por lo expuesto, lo procedente es declarar mal elevada la apelación interpuesta…” (RESOLUCIÓN N°269-2014 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA / EXPEDIENTE: 14-002100-1027-CA).

“II.-…de conformidad con la competencia que posee este Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio del régimen municipal, al estar definida en el artículo 173 de la Constitución Política, y en los numerales 153, 156 y 162 del Código Municipal y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, lo circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de las municipales, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde, éste último, según reciente reforma del artículo 162 del Código Municipal, por Ley número 8773, del primero de setiembre del dos mil nueve, vigente a partir del siete de octubre siguiente. (RESOLUCIÓN N°295-2014 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA EXPEDIENTE: 14-002452-1027-CA). (La negrita, cursiva, subrayado, y/o aumentado no es del texto original). (En un sentido similar ver la Resoluciones Nos. 264-2014 N° 275-2014 y N°465-2012 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA).

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TERCERO: Que los recurrentes interponen solo recurso de apelación al tenor del ordinal 154 del Código Municipal (“Artículo 154.-Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)”. “Cierro comillas. CUARTO: Los aquí recurrentes promueven en su condición de ediles recurso de apelación con Nulidad concomitante contra la sesión extraordinaria de referida cita por estimar en realidad una adecuada o indebida convocatoria a la misma .- La impugnación así planteada es TOTALMENTE IMPROCEDENTE .De conformidad con lo dispuesto en los numerales 27 inciso c), 48 párrafo segundo, y 153, todos del Código Municipal , los concejales que integran el órgano deliberativo, únicamente pueden presentar revisión contra las decisiones de éste, lo que constituye un mecanismo interno de control de la legalidad de sus acuerdos.- El recurso interpuesto reviste naturaleza más bien "externa" y ello está vedado a los ediles , por ende carecen de Legitimación activa para interponerlo siendo importante traer a colación para reafirmar ésta posición la aplicación del Principio General de Derecho Público que impide a los órganos de una entidad impugnar ordinariamente los actos y disposiciones que de ella emanan.- Ahora bien , de los anteriores considerandos es basto el análisis de CUALES RECURSOS OSTENTAN LOS EDILES , quienes tienen a su alcance ÙNICAMENTE el recurso de revisión, del que pueden hacer uso en los términos y condiciones del inciso c) del artículo 33 y del párrafo segundo del artículo 52, en concordancia con el artículo 171 del mismo cuerpo legal; además del recurso interno de apelación que pueden incoar ante el propio Concejo contra la resoluciones del Presidente Municipal , según lo autoriza el inciso ch) del artículo 33 del mismo Código. Así las cosas, los regidores pueden interponer la revisión contra cualquier acuerdo que cuestionen en el momento de la aprobación del acta respectiva, mas no les asiste derecho ni a revocatoria, ni en alzada., QUINTO: Conforme a lo expuesto no es posible crear procedimientos de impugnación no contemplados vía ley y pretender una elevación en alzada mediante un recurso inexistente, mal haría el Concejo Municipal elevar el “recurso aquí interpuesto” al ser improcedente para los ediles , y más bien ésta Corporación de previo a proceder al envío de los autos, debe verificar que la gestión cumpla con los requisitos mínimos -vgr., que se interpuso en tiempo y que cuestiona un acuerdo susceptible de impugnación-, siendo evidente, por lo expuesto, que el cuestionamiento de fondo de los ediles radica en la convocatoria a dicha sesión que no sería ésta la vía para cuestionarla y no siendo así un acto impugnable por los regidores mediante la apelación y nulidad pretendida remitirlo en alzada atentaría contra los principios de celeridad y eficiencia de la actuación administrativa, por ende lo procedente es Rechazar el Recurso de

POR TANTO:

Se Rechaza el recurso interpuesto ad- portas por improcedente. Notifíquese inmediatamente a los recurrentes, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD (diez votos de diez presentes) para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 225-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se excusan de participar en la discusión y votación de este asunto los señores regidores LAWSON MARCHENA, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y BERMÚDEZ SALGUERO. Entra a sustituir al regidor Lawson Marchena la señora Regidora SUÑOL OCAMPO, quien también se excusa de participar. Votan LEAL VILLAFUERTE y RAMÍREZ CASTRO en sustitución de Hernández Vásquez y Bermúdez Salguero. Al no estar presente el segundo suplente, el quórum es conformado por diez regidores. Se acuerda: ACUERDO 33.- RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR LOS SEÑORES REGIDORES LAWSON MARCHENA, SUÑOL OCAMPO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y BERMÚDEZ SALGUERO. - “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 225-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por: ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7567: relacionado con Recurso de Apelación con nulidad concomitante interpuesto por el Regidor Olger Lawson Marchena, Regidor Daguer Alberto Hernández, Regidor Eugenia Bermúdez Salguero y la Regidora Blanca Suñol Ocampo en contra de la Sesión Extraordinaria N° 109 del 22 de agosto 2014.

RESULTANDO:

UNICO: En efecto se tiene para consideración de la Comisión de Asuntos Jurídicos tanto el dictamen 77 como 78, ambos 2015, a efecto de someterlo a la votación respectiva de dicho Órgano Colegiado, ello a tenor de criterio brindado por la Administración, el cual, quien resuelve acuerpa parcialmente como se dirá y en consecuencia

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fundamenta en forma diversa en cuanto rechazar ad – portas el recurso interpuesto por los recurrentes, tal y como se expondrá

CONSIDERANDO:

A- Se prohíja en todos sus extremos el Considerando I ; 1,2,3, y el 4 éste último exceptuando el punto cuarto y quinto, que se omite en la nueva fundamentación, lo de recibo indica ; I. “ ABRO COMILLAS- EN CUANTO A LA FORMA:

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE DERECHO ADMINISTRATIVO: PRIMERO: Teniendo en cuenta que, el Principio de Legalidad de Derecho administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que:

"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa";

SEGUNDO: Principio, que no sólo impone la existencia de una ley que autorice el acto o el servicio que se trate, sino en su bidimensionalidad técnica esencial, el respeto al orden jurídico como un todo. 2. EN CUANTO AL PLAZO PARA INTERPONER LOS RECURSOS PRIMERO: De conformidad con los ordinales 154 y 156 del Código Municipal, se extrae, que:

“Artículo 154.-Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:

a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)”.

“Artículo 156.-Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.

La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)”. (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original). SEGUNDO: Según se desprende de la documentación adjunta al expediente administrativo de marras, se determina que la Sesión Extraordinaria N° 109, se realizó el día 22 de agosto del 2014. TERCERO: Por otro lado, los recurrentes interpusieron el recurso de apelación, el día 26 de agosto del 2014 (según consta sello de recibido de la Secretaria Municipal, que consta en el documento que contiene el recurso), sea entonces, aparentemente e incluso antes de la aprobación el acta de la Sesión Extraordinaria N° 109, del 22 de agosto del 2014. CUARTO: En virtud de lo anterior, siendo que el recurso se presentó dentro del plazo de cinco días hábiles después de realizada la Sesión de marras, al tenor del orden jurídico procesal – municipal, en apariencia el recurso fue presentado en tiempo, cumpliendo ese requisito procesal.

2. NO LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA DE LO SEÑORES (AS) REGIDORES (AS) PARA PRESENTAR RECURSOS ORDINARIOS CONTRA ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL

PRIMERO: Cabe destacar, que según nuestro ordenamiento jurídico y con mayor rigor dentro de su dimensión constitucional, subsisten principios, que garantizan, una aplicación justa y equitativa del Derecho, de esta forma, es

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como de los principios constitucionales de debido proceso y defensa, al tenor de los ordinales 39 y 41 de nuestra Carta Fundamental, dimana el fundamento jurídico no solo, para impugnar mediante los mecanismos recursivos, aquellos actos emanados por la Administración <<que a nuestro criterio, en el caso de marras no se encuentran ajustados al bloque de legalidad>> y presentar las pruebas de cargo y descargo que correspondan entre otros aspectos substanciales, sino, aparte de obligar a la Administración a guardar ciertas conductas, autoriza y exige al legislador, la creación de medios procesales. Así las cosas, no solo promueve, el garantizar derechos dentro del proceso, sino garantizar legalmente, la creación de distintos procesos en orden y protección a dichos Principios. SEGUNDO: Dentro de ese orden ecuánime, del seno de la Constitución Política misma, dimanan los Principios de Seguridad Jurídica y Paz Social, que en concordancia con los principios supra indicados y el contenido del numeral 49 constitucional, establecen un marco armónico, donde se demarcan zonas limítrofes para su ejercicio y tutela, de ahí, que el legislador establezca por otro lado y como factores equilibrantes del orden jurídico, requisitos legales mínimos de forma a cargo de los ciudadanos, como plazos, modo de presentación de recursos, jerarquía recursiva, delimitación de aspectos posibles de impugnación (oportunidad - legalidad), entre otros, que sin el afán de denegar una justicia pronta y cumplida, delimitan mecanismos de accesibilidad, en procesos impugnatorios de actos o actuaciones de la Administración Pública, tal y como sucede en la especie. TERCERO: En orden con lo anterior y de la interpretación sistémica de los principios constitucionales invocados, también subsisten vías y momentos, así como formas procesales para la defensa de esos derechos e intereses, que precluyen y/o excluyen las acciones procesales conducentes. CUARTO: En el presente asunto, se trata de la interposición de un RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD CONCOMITANTE, por parte de cuatro Concejales o Regidores Municipales del honorable Concejo Municipal, en contra de la SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 109, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2014. QUINTO: Acorde con el ordinal 153 del Código Municipal, que establece, que: "En la forma prevista en el Código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes", de lo anterior se desprende, que se crea una vía procesal tricotómica, de control de legalidad y oportunidad según corresponda, de los actos (acuerdos municipales) emanados por el Órgano Colegiado, pudiendo recurrirse de esta forma, sus decisiones, salvo aquellas de carácter especial <<a juicio del legislador>> exceptuadas en el artículo No 154 del Código de cita (La negrita y subrayado son suplidos). SEXTO: La norma transcrita, establece entonces, tres vías o formas de legitimación activa para la interposición de los diferentes recursos existentes, a saber: 1) Los Concejales, 2) El Alcalde Municipal y 3) Los Interesados. SÉTIMO: Examinado el presente caso, en cuanto la legitimidad activa (“legitimatio ad causam activa”) de los señores y señoras Ediles, para la impugnación de acuerdos municipales, deben observarse, específicamente, los ordinales 48 del Código Municipal de cita en conexión a los numerales 100 y 101 estos últimos del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, que en lo que interesa establecen, que: · Artículo 48 / Código Municipal: "Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo".

· Artículo 100 / Reglamento Interior: “El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdo que hayan sido declarados firmes…” · Artículo 101 / Reglamento Interior:

El recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos o que viola los procedimiento que este Reglamento dispone…”. OCTAVO: Con relación al tema abordado, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ha señalado en su Jurisprudencia, que, en cuanto los recursos de revocatoria y apelación constituyen RECURSOS ORDINARIOS y EXTERNOS, y son privativos de los interesados, mientras que los regidores podrán únicamente solicitar revisión (RECURSO INTERNO) de los acuerdos tomados por el Concejo, a continuación observemos el despliegue jurisprudencial al respecto: “II.-INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN: La solicitud que hace la señora BERMÚDEZ SALGUERO, es improcedente, y así debe declararse, esto por cuanto se tiene como hecho cierto que la recurrente, en su condición de Regidora Municipal de la Municipalidad de San José, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio y nulidad absoluta contra los acuerdos tomados en la Sesión Ordinaria número 171 del Concejo Municipal de San José, de fecha 06 de agosto del 2013. De conformidad con lo anterior, esta Juzgadora considera necesario indicar que en materia municipal existen dos cauces procesales, por un lado, existen los recursos internos que son

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planteados por miembros de la propia municipalidad como lo son el recurso de revisión del artículo 48, creado como medio de impugnación para los regidores y el Veto del artículo 158, que es el mecanismo que tiene el Alcalde para oponerse a los acuerdos del Concejo; por otro lado están los recursos externos, estos se dividen en ordinarios: revocatoria y apelación (artículos 156, 161, 162 Código Municipal) y extraordinario como lo sería el de revisión para acuerdos del Concejo (artículo 157) y para actos no emanados del Concejo (artículo 163); estos recursos externos pueden ser interpuestos por los munícipes interesados. Para el caso que nos ocupa, la señora BERMÚDEZ SALGUERO presentó gestión de impugnación en su carácter de Regidora y es por esta razón, que solamente podía presentar la revisión que le permite el artículo 48 del Código Municipal; es decir, no podía siguiendo el esquema recursivo que establece el párrafo primero del artículo 154 en relación con el 161 del citado cuerpo normativo, presentar un recurso externo (de revocatoria con apelación en subsidio) el cual está previsto -como se indicó- para los munícipes en los términos del numeral 153 del Código Municipal en relación con los artículos 156, 161 y 162 del mismo Código, por este motivo es que se debe declarar inadmisible el recurso presentado, conforme al artículo 153 en relación con el numeral 48 -ya mencionados- a los regidores únicamente les asiste la revisión de los acuerdos…” (RESOLUCIÓN Nº 510-2013 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ / EXPEDIENTE: 13-006511-1027-CA).

“II.-SOBRE LA MANIFIESTA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO: El artículo 153 del Código Municipal establece: "En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes. " (Destacado es propio). De una simple lectura del artículo transcrito, salta a la vista que los regidores en su condición de tales, únicamente pueden solicitar revisión de los acuerdos adoptados por el Concejo antes de que estos hayan alcanzado firmeza (párrafo segundo del artículo 48 del Código Municipal), estando reservada la revocatoria y apelación para los particulares o para quienes aun teniendo la condición de regidores o servidores municipales en general, el acto les afecte en su condición personal. Dicho de otra forma, en su condición de regidores los recurrentes sólo pueden interponer el recurso de revisión contra los acuerdos del Concejo antes de su firmeza, pero en su condición personal, sí podrían interponer recurso de revocatoria y apelación cuando el acto dictado les afecte su esfera privada -no funcional-. Así las cosas, es evidente que quienes recurren vía apelación lo hacen en su condición de regidores y ello, por las razones señaladas resulta improcedente…” (RESOLUCIÓN N° 168-2012 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA EXPEDIENTE N° 11-006450-1027-CA).

“II).-Luego del estudio de los autos, advierte este Tribunal que el recurso debe rechazarse, por falta de legitimación de quien lo promueve.- La aquí recurrente, señora Rosemile Rambsbottom Valverde, es regidora municipal del Cantón de Belén y participó, en dicha condición, en la sesión ordinaria del Concejo en que se tomó por mayoría y con su voto disidente, el acuerdo apelado (artículo 17 de la sesión Nº36-2010 del pasado quince de junio).- Contra esa decisión interpuso, también en su carácter de concejal, revisión de lo allí resuelto, empero, por mayoría, la gestión resultó infructuosa y únicamente contó con su voto favorable.- Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, los regidores que participan en una sesión del Concejo, únicamente pueden formular contra los acuerdos que allí se tomen, la correspondiente revisión, tal y como lo dispuso el artículo 48 de ese cuerpo legal, que claramente establece, en su párrafo segundo, que: "Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo". No existe, en ninguna norma de dicho texto, disposición alguna que habilite a un regidor o regidora, para formular recursos ordinarios contra un acuerdo en cuya formación concurrió con su voto y contra el que incluso pidió una revisión, que no fue acogida.- Tales remedios, están previstos para los interesados que puedan sentirse afectados por ellos, en los términos de los numerales 173 de la Constitución Política y 153 y siguientes del Código Municipal, sin que pueda entenderse por tales -interesados-, a los integrantes del propio órgano emisor, razones por las cuales, dadas las circunstancias que rodean el presente caso, y por su condición de regidora, no puede ahora doña Rosemile alegar que tiene un simple interés ciudadano en el asunto, para acceder a esta vía jerárquica impropia.-…” (RESOLUCIÓN Nº 3446-2010 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA / EXPEDIENTE N° 10-002615-1027-CA). (La negrita, cursiva, subrayado, y/o aumentado no es del texto original). (En sentido similar, ver las resoluciones Nos. 438-2013, 356-2013, 396-2012, 2893-2010 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA / Nos. 414-2007 y 469-2007 / TCA, SECCIÓN PRIMERA).

NOVENO: En igual sentido se ha referido la Procuraduría General de la República, donde coincide, que el ordenamiento jurídico autoriza a los señores regidores, los recursos internos donde “se cuentan aquéllos que

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pueden ser interpuestos por los miembros del Gobierno Municipal, a saber, el de revisión, el de apelación de los actos del Presidente ante el propio Concejo y el veto. Los segundos son los que pueden ser planteados por los particulares interesados, dentro de los que están el de revocatoria, el de apelación y el recurso extraordinario de revisión” (OJ-115-1999 / Procuraduría General de la República). DÉCIMO: Es claro, como corolario de lo dicho, que las señoras y señores Regidores Municipales, al tenor de la normas y jurisprudencia citadas y/o transcritas, NO están facultados legalmente, para emitir actos de naturaleza recursiva, como los aquí planteados (no existe una ley que los autorice – recursos externos), situación que extralimita la frontera normativa, en cuanto a su capacidad jurídica competencial se refiere, así como su régimen funcional; de modo, que el acto recursivo en esta circunstancia, ha de considerarse inadmisible, por no tener legitimación para ello, lo que hace inviable el recurso, al tenor de los Artículos 11, 158 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en razón de que no cumple con los requisitos de validez y eficacia establecidos y exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico (Arts. 128 y siguientes y concordantes LGAP), tal situación, violentaría concomitantemente el Principio de Legalidad de Derecho Administrativo (ya citado), establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, circunstancia adjetiva, de impacto sustancial, que llevaría indefectiblemente, al rechazo del recurso en este aspecto, en razón de que, tal y como se ha dicho, los señores Ediles (recurrentes) carecen de legitimación ad causam activa para emitir esta tipología de actos administrativos, al no estar facultados para ello, legalmente hablando. DÉCIMO PRIMERO: Se advierte, que del expediente de marras se observa, incluso, que en apariencia los recurrentes interponen recurso apelación y nulidad concomitante, no contra un acto o acuerdo o acuerdos determinados del Concejo Municipal, sino propiamente contra la SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 109, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2014, lo que provoca incluso, una situación dubitativa y no se logra determinar con total claridad, si la voluntad de los recurrentes, es, impugnar uno o todos los acuerdos de la Sesión de cita, o bien únicamente lo inclinan contra la propia Sesión realizada que es lo que presumiría esta Asesoría. DÉCIMO SEGUNDO: En caso de interponerse el recurso contra la sesión, evidentemente también resultaría improcedente, en el tanto y el cuanto los recursos ordinarios en materia procesal - municipal y a la luz del numeral 154, sólo proceden contra acuerdos municipales. DÉCIMO TERCERO: Cabe destacar también por otro lado, y dentro de este hilo de pensamiento, que si lo pretendido, es, la anulación de la sesión en cuestión, debe remitirse a otros escenarios y procedimientos normativos a la luz del orden jurídico (“Siguiendo todo lo expuesto, se entiende que el incumplimiento de uno o más requisitos legales para la convocatoria a sesiones extraordinarias, acarrea la invalidez de la convocatoria, y en consecuencia, la nulidad absoluta de la sesión y de los acuerdos adoptados, con la salvedad que señalaremos más adelante. En tal caso, si se estuviera en presencia de una nulidad absoluta de los acuerdos adoptados, la Municipalidad estará obligada a declarar de oficio tal nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 174.1 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, con efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En caso de que los acuerdos estuvieran viciados en grado de nulidad relativa, la anulación de oficio será discrecional (toda vez que ésta sí podría ser subsanada, de conformidad con el artículo 187 de la LGAP) y deberá estar justificada por un motivo de oportunidad, según lo establece el artículo 174.2 de la citada ley, y además, producirá efecto sólo para el futuro, excepto cuando el efecto retroactivo sea necesario para evitar daños al destinatario, a terceros, o al interés público (artículo 178 LGAP)…Así las cosas, si en la sesión correspondiente se han adoptado acuerdos que generaron derechos subjetivos a favor de algún administrado o funcionario, en caso de que el vicio del acto califique como una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, el órgano colegiado deberá proceder a iniciar el procedimiento administrativo de declaratoria de nulidad previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante, en caso de que se detecte que se trata de una nulidad absoluta, pero sin que ésta alcance la condición de ser evidente y manifiesta, deberá interponerse el proceso de lesividad –artículos 10 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo- a efecto de que un órgano jurisdiccional declare la nulidad absoluta del acto…” (Dictamen N° C-442-2007 / Procuraduría General de la República). 4. COMPETENCIA PLENA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER LAS APELACIONES CONTRA LOS ACUERDOS MUNICIPALES PRIMERO: De conformidad con las normas que tutelan la materia recursiva no jerárquica o jerarquía impropia en el ámbito municipal, a la luz del Código Procesal Contencioso Administrativo, se determina, que: “ARTÍCULO 189.- Será de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la apelación contra los acuerdos municipales, establecida en el artículo 173 de la Constitución Política. ARTÍCULO 190.- 1) La apelación contra los acuerdos que emanen del concejo municipal, ya sea directamente o con motivo de la resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. 2) Una vez interpuesto el recurso de apelación, la municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo.

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ARTÍCULO 191.- 1) Si el concejo no conoce de los recursos de revocatoria o apelación subsidiaria en la oportunidad señalada en el Código Municipal, el interesado podrá comparecer directamente ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y solicitar que se conozca y resuelva el recurso de apelación planteado. 2) En dicho supuesto, el Tribunal deberá requerir el envío del expediente administrativo al concejo municipal, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción personal del oficio correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes y de las multas personales que se le impongan, de acuerdo con las reglas del artículo 159 de este Código. ARTÍCULO 192.- 1) Recibido el expediente o aportada su copia certificada, el Tribunal dará audiencia por cinco días hábiles a los interesados, para que expresen sus agravios, y al concejo municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo para ello, deberá dictarse la resolución final correspondiente, dentro del quinto día hábil. 2) Lo resuelto en definitiva por el Tribunal no impedirá que los apelantes o la municipalidad discutan el asunto en la vía plenaria…”. (La negrita, aumentado, cursiva y/o subrayado no es del texto original) SEGUNDO: Por su parte el artículo 156 del Código Municipal, establece, que: “Artículo 156.-Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)”. (La negrita, aumentado, cursiva y/o subrayado no es del texto original) TERCERO: Dentro de este marco normativo y de conformidad con la Jurisprudencia dimanada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es determinable, que:

“III- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTUANDO COMO JERARCA IMPROPIO DE LAS MUNICIPALIDADES.- Debe recordarse que este Tribunal ejerce una tarea revisora, en calidad de jerarca impropio bifásico de las municipalidades, a tenor de lo dispuesto en los numerales 173 de la Constitución Política, y que desarrollan los artículos 153, 156, 157, 161, 162 y 163 del Código Municipal y 189 y 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con lo cual, ejerce una función eminentemente administrativa, no obstante tratarse de un Tribunal de Justicia, inserto en la organización del Poder Judicial, en tanto le ha sido delegado el control último de la legalidad de decisiones administrativas concretas de las decisiones municipales en lo que respecta a la actuación formal, previo al control jurisdiccional, etapa que es indispensable en atención a la exigencia del agotamiento de la vía administrativa, en los términos señalados en las sentencias número 2005-6866 y 2006-3669, ambas de la Sala Constitucional y artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Así, el Tribunal Contencioso actúa como un mecanismo de tutela administrativa, el cual debe insertarse dentro de la esfera organizacional de la Administración -en este caso, de las municipalidades-, que al tenor de lo establecido en el artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública, ese examen o control se circunscribe eminentemente a la legalidad de las decisiones administrativas municipales, previo al control jurisdiccional; por lo que, no resulta posible la revisión de criterios de "oportunidad" o "discrecionalidad", sino únicamente en sus parámetros o elementos de control, tales como la finalidad de la Administración, el respeto de los derechos fundamentales, la razonabilidad de las actuaciones ("interdicción de la arbitrariedad"), y las reglas de la ciencia y de la técnica, que conforme al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, integran el bloque de legalidad, por cuanto entrar a analizar tales valoraciones implicarían, no sólo desnaturalizar la figura del jerarca impropio, sino además, un desbordamiento de las competencias constitucional y legalmente asignadas a los jueces que conocen de esta materia, convirtiéndose, por ser materia propia y exclusiva de la "Administración activa". (En igual sentido se pronunció este Tribunal con anterioridad, en resoluciones número 425-2010, de las doce horas diez minutos del ocho de febrero y 947-2010, de las quince horas cuarenta minutos del once de marzo, ambas del dos mil diez.) De manera que no se está ante un proceso ordinario contencioso, que implica el ejercicio de las funciones jurisdiccionales (artículo 153 de la Constitución Política), sino se repite, de conocer de la apelación, en ejercicio de la función materialmente

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administrativa, en su condición de jerarca impropio bifásico de las municipalidades…” (RESOLUCIÓN Nº 272-2012 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA / EXPEDIENTE: 12-3387-1027-CA).

“IV.-DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En atención a que en el escrito de apelación se hacen una serie de afirmaciones que hacen pensar a este Tribunal que están confundidos en el tipo de proceso de que se trata, resulta necesario, clarificar a todas las partes intervinientes que en este asunto actúa en su condición de jerarca impropio (bifásico) de las Municipalidades, al tenor de la expresa voluntad del constituyente originario, consignada en el artículo 173 de la Constitución Política, y que desarrollan los artículos 156 del Código Municipal, 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 189 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con lo cual, ejerce una función eminentemente administrativa, no obstante tratarse de un Tribunal de Justicia, inserto en la organización del Poder Judicial, en tanto le ha sido delegado el control último de legalidad de decisiones administrativas concretas de las decisiones municipales, previo al control jurisdiccional. Así, actúa como un mecanismo de tutela administrativa, el cual debe insertarse dentro de la esfera organizacional de la Administración -en este caso, de las municipalidades;- que al tenor de lo establecido en el artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública, puede revisar, únicamente, la legalidad del acto en virtud de recurso administrativo y debe decidir dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente pudiendo aplicar una norma no invocada en el recurso. Sin embargo, debe aclararse que en nuestro ordenamiento jurídico, al encontrarse plenamente recogidos en la ley positiva los límites de la discrecionalidad (artículos 15, 16, 17, 158, párrafo cuarto y 160 de la Ley General de la Administración Pública) eventualmente, el contralor no jerárquico puede revisar, también, la oportunidad, conveniencia o mérito del acto impugnado. (RESOLUCIÓN N° 307-2009-II / SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXPEDIENTE N° 07-000289-161-CA)

“II.-INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN. Sin necesidad de mayor comentario, el recurso venido en alzada resulta inadmisible, por cuanto conviene recordar, que es conforme al enunciado del numeral 173 de la Constitución Política, que desarrolla la ley, en este caso, los numerales 153, 154, 156 y 162 del Código Municipal y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, lo circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de las municipalidades, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde, este último, según reforma del artículo 162 del Código Municipal, por Ley 8773, del primero de setiembre del dos mil nueve, vigente a partir del siete de octubre de ese año. En consecuencia, es la ley la que determina por la materia la competencia de este Tribunal, por lo que si bien es cierto el artículo 156 del Código Municipal dispone que cualquier decisión del Concejo Municipal, emitida directamente o conociendo en alzada lo resuelto por otro órgano, goza de recurso de revocatoria con apelación (éste último ante este Tribunal), dicha norma debe ser concordada con el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en tanto excluye de esos recursos a los actos de mero trámite. Esto quiere decir que el procedimiento recursivo en materia municipal únicamente permite la impugnación ante este Tribunal, actuando como jerarca impropio, de aquellos actos emitidos por el Concejo Municipal que sean finales, o bien, que siendo de actos de trámite tengan efecto propio. Este principio general se encuentra establecido en el numeral 163.2 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso de los actos administrativos que resuelven solicitudes de recusación, si bien podría discutirse en punto a si son o no actos con efecto propio, lo cierto del caso es que las decisiones sobre ese tema en particular cuentan con expresos recursos, según lo dispone el artículo 238 de la Ley de cita, al establecer que las resoluciones que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios, esto es, los de revocatoria, reposición y apelación. En esa medida, esa previsión recursiva resulta plenamente aplicable al ámbito municipal y, en consecuencia, excluye el tener que traer esa discusión de carácter preliminar ante esta jerarquía impropia, y mucho menos con el ánimo de agotar la vía administrativa, en vista de que aún no se ha emitido el acto final correspondiente. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, la conformación del órgano director del procedimiento instaurado contra la funcionaria Karla Lara Arias, quedó definida con el pronunciamiento que emitió el Concejo Municipal. Por lo expuesto, lo procedente es declarar mal elevada la apelación interpuesta…” (RESOLUCIÓN N°269-2014 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA / EXPEDIENTE: 14-002100-1027-CA).

“II.-…de conformidad con la competencia que posee este Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio del régimen municipal, al estar definida en el artículo 173 de la Constitución Política, y en los numerales 153, 156 y 162 del Código Municipal y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, lo circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de

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las municipales, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde, éste último, según reciente reforma del artículo 162 del Código Municipal, por Ley número 8773, del primero de setiembre del dos mil nueve, vigente a partir del siete de octubre siguiente. (RESOLUCIÓN N°295-2014 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA EXPEDIENTE: 14-002452-1027-CA). (La negrita, cursiva, subrayado, y/o aumentado no es del texto original). (En un sentido similar ver la Resoluciones Nos. 264-2014 N° 275-2014 y N°465-2012 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA).

TERCERO: Que los recurrentes interponen solo recurso de apelación al tenor del ordinal 154 del Código Municipal (“Artículo 154.-Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)”. “Cierro comillas. CUARTO: Los aquí recurrentes promueven en su condición de ediles recurso de apelación con Nulidad concomitante contra la sesión extraordinaria de referida cita por estimar en realidad una adecuada o indebida convocatoria a la misma .- La impugnación así planteada es TOTALMENTE IMPROCEDENTE .De conformidad con lo dispuesto en los numerales 27 inciso c), 48 párrafo segundo, y 153, todos del Código Municipal , los concejales que integran el órgano deliberativo, únicamente pueden presentar revisión contra las decisiones de éste, lo que constituye un mecanismo interno de control de la legalidad de sus acuerdos.- El recurso interpuesto reviste naturaleza más bien "externa" y ello está vedado a los ediles , por ende carecen de Legitimación activa para interponerlo siendo importante traer a colación para reafirmar ésta posición la aplicación del Principio General de Derecho Público que impide a los órganos de una entidad impugnar ordinariamente los actos y disposiciones que de ella emanan.- Ahora bien , de los anteriores considerandos es basto el análisis de CUALES RECURSOS OSTENTAN LOS EDILES , quienes tienen a su alcance ÙNICAMENTE el recurso de revisión, del que pueden hacer uso en los términos y condiciones del inciso c) del artículo 33 y del párrafo segundo del artículo 52, en concordancia con el artículo 171 del mismo cuerpo legal; además del recurso interno de apelación que pueden incoar ante el propio Concejo contra la resoluciones del Presidente Municipal , según lo autoriza el inciso ch) del artículo 33 del mismo Código. Así las cosas, los regidores pueden interponer la revisión contra cualquier acuerdo que cuestionen en el momento de la aprobación del acta respectiva, mas no les asiste derecho ni a revocatoria, ni en alzada., QUINTO: Conforme a lo expuesto no es posible crear procedimientos de impugnación no contemplados vía ley y pretender una elevación en alzada mediante un recurso inexistente, mal haría el Concejo Municipal elevar el “recurso aquí interpuesto” al ser improcedente para los ediles , y más bien ésta Corporación de previo a proceder al envío de los autos, debe verificar que la gestión cumpla con los requisitos mínimos -vgr., que se interpuso en tiempo y que cuestiona un acuerdo susceptible de impugnación-, siendo evidente, por lo expuesto, que el cuestionamiento de fondo de los ediles radica en la convocatoria a dicha sesión que no sería ésta la vía para cuestionarla y no siendo así un acto impugnable por los regidores mediante la apelación y nulidad pretendida remitirlo en alzada atentaría contra los principios de celeridad y eficiencia de la actuación administrativa, por ende lo procedente es Rechazar el Recurso de

POR TANTO:

Se Rechaza el recurso interpuesto ad- portas por improcedente. Notifíquese inmediatamente a los recurrentes, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- TRANSITORIO NÚMERO DOS.-La señora Presidenta Rivera Araya realiza nombramientos en las siguientes Comisiones:

- Comisión de Asuntos Jurídicos: Regidora Patricia Marín Gómez.

- Comisión de Asuntos Sociales: Regidor Cano Castro y Regidor Altamirano Quesada.

- Comisión de Hacienda y Presupuesto: nombra a los ONCE Regidores. TRANSITORIO NÚMERO TRES.-El señor Regidor Hernández Vásquez retira del conocimiento del Plenario el dictamen 177-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos referente a alianzas para nuevo edificio Liceo del Sur. La Presidencia solicita sea enviada a la Comisión de Asuntos Jurídicos para nuevo estudio.- TRANSITORIO NÚMERO CUATRO.- El señor Regidor Hernández Vásquez retira del conocimiento del Plenario el dictamen 020-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos referente a “Reglamento para atención adicciones de funcionarios municipales y faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto de adicción”. La Presidencia solicita sea enviada a la Comisión de Asuntos Jurídicos para nuevo estudio.-

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TRANSITORIO NÚMERO CINCO.- Por siete votos se RECHAZA dispensar del trámite de comisión, moción presentada por la señora Regidora Rivera Araya para nombrar a la Comisión de Fiestas 2015-2016. Votan en contra de dicha Dispensa los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y MURILLO CRUZ. La Presidencia solicita sea enviada a la Comisión de Gobierno y Administración para estudio.-

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Señores Regidores y Síndicos, por favor ocupar las curules, al ser las diecisiete horas con doce minutos se inicia la sesión, Sesión Extraordinaria ciento treinta del lunes veintidós de junio de dos mil quince. Voy a someter a votación la alteración del orden para la audiencia. Los señores Regidores que estén de acuerdo con la alteración del orden, sírvanse levantar la mano, por favor, Once votos. Por favor le pido a los Regidores Marín Gómez y Lawson Marchena, hacer pasar a la audiencia, los señores de EUCOR, por favor pónganse de pie. Le vamos a dar la palabra al Señor Antonio Torres Martínez de la empresa EUCOR. SEÑOR ANTONIO TORRES MARTÍNEZ, CONSEJERO Y SOCIO DE EUCOR: Para empezar, dar las gracias a la Presidenta del honorable Concejo Municipal, a la señora Alcaldesa y a todos los Regidores de darnos la oportunidad de poder presentar nuestros argumentos y nuestras razones en el tema que pudimos comentar el otro día ante la Comisión de Obras y que en varias ocasiones con la amabilidad de la señora Alcaldesa que siempre tenía a bien recibirnos y ser muy paciente con nosotros, poderlo exponer aquí públicamente ante todos ustedes, están conmigo el Director General de la Compañía Alex Zúñiga y están también los miembros del despacho de Abogados Arias & Muñoz, Carlos Ubico y Diana Herrera a quienes les pediré que en mi exposición en la parte legal, me apoyen y den ellos los argumentos como abogados, como letrados que corresponda. El motivo de nuestra presencia aquí es muy sencillo, no es tanto un asunto económico, estamos hablando de cien paradas que estaban soportadas anteriormente por un contrato que ya venció, que contemplaba más paradas porque para mayor beneficio entonces de la Alcaldía y del Cantón de San José, se incluyeron paradas que corresponden a permisos que dependen del MOPT para que pudieran darse mayor número de regalías y pudieran unificarse esos beneficios a favor del Cantón de San José con el acuerdo en aquel entonces del MOPT, estamos hablando de unas … económicas que son cien paradas, nosotros vamos a intentar no consumir los veinte minutos y ser mucho más breves. Somos una empresa que lleva quince años en Costa Rica, país que me encanta venir y en los últimos tres meses he venido cinco veces, y llevamos quince años manteniendo las paradas que ustedes conocen, paradas que están instaladas hasta un número que superan las mil unidades en el resto del área metropolitana, y en otros más municipios y en vías nacionales junto con el MOPT. La empresa nuestra EUCOR, es una filial de un grupo francés que se llama JCDCO, es una compañía que el año pasado cumplió cincuenta años en el sector y que hoy es el número uno en el sector de comunicación exterior, tanto en aeropuertos como en transportes, mobiliario urbano como en el gran formato, y tiene mucho interés en la ciudad de San José, pero el interés puntual que nos ha traído aquí es reconocer, así como se lo hemos reconocido a doña Sandra muchas veces, nosotros ya no tenemos contrato y lo único que pedimos es un permiso de uso temporal para que puedan permanecer las paradas dando el permiso público que está rindiendo desde hace años a la ciudadanía y no desmontarlas de momento, para eso necesitamos un permiso y también poder explotar la publicidad, porque las paradas no se mantienen solas, las paradas requieren un mantenimiento, una limpieza, una reposición cuando actos vandálicos o accidentes de coches las destruyen, y porque además esto no es una fundación, nosotros somos una compañía con legítimo ánimo de lucro, el permiso temporal de uso, las características de la naturaleza jurídica de ese permiso temporal lo comentará ahora el Licenciado Carlos Ubico, pero al final de lo que se trata es en términos muy sencillos de poder mantener esas paradas, dando ese servicio público en tanto y cuanto se dilucida, se adjudica, el cartel o la licitación que ya ha puesto en marcha la Alcaldía, la Alcaldesa con su equipo técnico. Nosotros fuimos a la primera audiencia y estamos deseando que haya una segunda audiencia porque nos ofrecimos y no sólo mostramos nuestro interés de presentarnos a esa licitación por razones obvias, sino que además propusimos aportar toda la información, toda la documentación, todos los pliegos de condiciones, todos los contratos necesarios para poder ayudar y a colaborar de que salga un cartel, pues donde los criterios objetivos de avaluación sean rotundos y donde las condiciones sean muy claras. El Grupo JCDCO para que se hagan ustedes una idea, se presenta al año en el mundo a trescientas licitaciones públicas, todos los años nos presentamos en distintas ciudades del mundo, a trescientas licitaciones públicas, estamos en más de setenta países y lógicamente las ciudades cambian, van venciendo los contratos, van saliendo nuevos contratos y al final tenemos una gran experiencia en este tipo de licitaciones, ha habido varias dudas legítimas, nosotros lógicamente no juzgamos las intenciones de nadie, partimos de la buena fe de los demás y de la nuestra, pero ha habido dudas, se ha pensado en algún momento que este permiso temporal que pedimos, consiste en una prórroga, no es una prórroga, primero porque no se puede dar una prórroga, ya lo

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decidió la Contraloría en su momento, porque este contrato proviene de un contrato a muy largo plazo, que compramos en su momento para poder renovar las paradas instaladas y que han superado una serie de años que por ley en Costa Rica ya no se pueden prorrogar más. Se trata de un permiso de uso temporal, que por su propia naturaleza es un permiso precario, se puede prescindir en cualquier momento, pero que además ese permiso de uso temporal se puede firmar y condicionar a lo que se decida, por ejemplo lo que acabo de decir, en el momento que llegase el nuevo adjudicatario, ojalá y seamos nosotros, ojalá y ganemos la adjudicación, pero cualquiera que sea que haga la mejor oferta, pues en el momento que esa compañía pusiera sus paradas porque ha ganado la licitación y tiene un nuevo contrato, nosotros en ese mismo instante que apareciese con sus paradas, retiraríamos las nuestras y nos comprometimos ante la Comisión de Obras que lógicamente la conducción eléctrica, que hay que levantar las aceras y las banquetas, lógicamente se la pasaríamos gratuitamente, no tanto a la compañía como a la ciudad, es decir, no tendrían que abrir nuevamente las banquetas ni las aceras para iluminar la parada y su correspondiente soporte publicitario, lo que se lograría es que los ciudadanos en ningún momento dejaran de disfrutar del servicio público que les brinda las paradas, máxime en estos meses lluviosos en la ciudad de San José. Si les parece bien, le paso la palabra a Carlos Ubico para que de manera breve le comente cuál es la (…) de un permiso de uso temporal que no es una prórroga y que además se puede firmar en las condiciones que establezca la Alcaldía y el propio Concejo Municipal. LICENCIADO CARLOS UBICO DURÁN, ASESOR LEGAL, EUCOR: Muchas gracias, voy a ser lo más breve posible para poder explicar cuál es la naturaleza jurídica de los permisos de uso, primero confirmar que un permiso de uso es una habilitación legal que le permite la ley tanto a las Municipalidades como a la Administración Pública para la utilización y explotación de un bien de dominio público como serían las vías cantonales, esa habilitación legal la da la Ley General de la Administración Pública y además la normativa interna de la Municipalidad, importante mencionar que el permiso de uso tiene como característica principal, que es en precario y que puede ser revocado en cualquier momento. Sé que han surgido unas inquietudes muy válidas en cuanto a cierto temor que puede existir en que el permiso de uso genera algún tipo de derecho adquirido, algún tipo de potestad o de habilitación legal para que la empresa se pueda quedar y perpetuar el uso de ese permiso, lo cual no es cierto ni es correcto y no es cierto por la propia naturaleza jurídica del permiso de uso, que como les digo, es una potestad que da la Administración para la utilización de un bien de dominio público en la cual la Administración Pública, en este caso la Municipalidad, por razones de oportunidad y conveniencia podría otorgar ese permiso en precario para que el administrado utilice un bien de dominio público, eso sí, el administrado tiene que tener muy claro la precariedad de ese permiso, eso quiere decir que la Administración puede revocar ese permiso en cualquier momento sin que exista responsabilidad para la Administración, esto es un tema muy importante que quiero dejar muy claro, si por algún motivo la Administración lo tiene a bien, podría proceder con la revocación del permiso sin que eso implique que tenga que incurrir en algún costo o en algún tipo de responsabilidad con respecto al administrado, el único requisito que se pide es que no tenga que ser de manera intempestiva, esto quiere decir que no sea de la noche a la mañana que se revoque y que se quiten los Mupis, pero es el único requisito que existe y por lo tanto puede sentirse a gusto y conforme la Administración Municipal, que en caso de que tenga a bien otorgar el permiso temporal, este podría revocarlo en cualquier momento, desde el punto de vista legal, esos serían los comentarios que tengo que agregar y les agradezco el tiempo. SEÑOR ANTONIO TORRES MARTÍNEZ, CONSEJERO Y SOCIO DE EUCOR: Habían otras dos inquietudes más que se nos trasladó en algún momento y es que nuestra compañía factura en el Cantón de San José y podría estar facturando una cifra multimillonaria, de treinta millones de dólares, dejar claro, ya lo hemos dejado claro a la señora Alcaldesa y a los miembros de la Comisión de Obras, y lo haremos con el resto de los Regidores de todo el Concejo Municipal, una auditoría de Price, en la que certifica qué es lo que factura la compañía, no ya en el área de San José, sino en todo el área metropolitana de la ciudad de San José que son unos tres millones de dólares, eso es lo que factura, nos comprometimos con la Comisión de Obras y nos comprometemos ahora ante el Concejo Municipal y por supuesto ante doña Sandra, la Alcaldesa, a dar los datos auditados también de cuánto se facturaría con cien unidades y cuán sería el beneficio neto antes y después de impuestos de la explotación pluritaria de cien unidades, cuando nos llamen a audiencia o la señora Alcaldesa lo estime oportuno, el equipo técnico quiera que aportemos esos datos, los aportaremos de forma inmediata, ahora mismo están los alteres trabajando en ello, porque así nos comprometimos con la Comisión de Obras, es decir, ¿cuánto factura la compañía en toda el área metropolitana?, tres millones de dólares, cuánto ha sido el beneficio antes y después de impuestos y cuánto sería el beneficio de la explotación que nosotros llevamos ahora y somos una empresa que sabemos hacer nuestro trabajo, lo tenemos demostrado en muchos países del mundo, se está haciendo una certificación por parte del auditor para pasar toda la información que tenemos y poder colaborar en la elaboración de ese pliego de condiciones, y luego hubo otra inquietud por parte de la nueva Alcaldía en el sentido de que qué pasaba con las patentes, nos comprometimos con los Regidores miembros de la Comisión de Obras y creo que ya les hemos enviado una copia, todo un dosier completo, de cuál fue la historia de las patentes y la

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absoluta y ninguna responsabilidad por parte de la empresa, con respecto al pago o impago de patentes, todo lo contrario, fue la empresa la que insistió en pagar patentes, la que aportó toda la documentación que le estuvo pidiendo la Alcaldía y eso está documentado con los distintos oficios, los sellos de entrada y salida y todo esto, y ya solo para acabar, señora Presidenta, decir que la preocupación nuestra no es económica, aunque para nosotros es muy importante y para mí personalmente por el afecto que le tengo a este país después de quince años viviendo por aquí, mi mujer no cree que por qué he venido ya cinco veces, le he tenido que demostrar que tenía que comparecer ante el Concejo Municipal, le parece sospechoso que vaya tanto a un país. La preocupación no es tanto económica, no son las cien unidades de paradas, es el escándalo, el problema mediático que pudiera haber y que podría tener una repercusión negativa para la imagen y marca que de nuestro grupo, el dejar de brindar a lo largo de este proceso que se publica un pliego o se presentan las ofertas y se adjudica, este servicio público a la ciudadanía, no queremos tener ninguna responsabilidad directa o indirecta en esa posibilidad. Muchas gracias a los señores Regidores, muchas gracias a la señora Presidenta, señora Alcaldesa. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Le doy la palabra a la Regidora Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Muy buenas tardes señora Alcaldesa, señora Presidenta, Regidores, Síndicos, señora Secretaria y distinguidos visitantes, es para pedirle que la audiencia conste literalmente en el acta la exposición. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Le pido a la Regidora Bermúdez Salguero y al Regidor Altamirano Quesada hacer pasar a los señores de la audiencia, por favor de pie. Pueden sentarse.

NOMBRAMIENTO DE REGIDORES EN COMISIONES.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Antes de empezar voy a nombrar a unos compañeros que por ciertas situaciones se me ha venido olvidando hacerlo en dos sesiones y antes de que me vuelva a pasar lo mismo hoy, en la Comisión de Asuntos Jurídicos entra como integrante la Regidora Marín Gómez, en Asuntos Sociales entran como integrantes el Regidor Cano Castro y el Regidor Quesada Altamirano, en Hacienda están los once Regidores, por aquello que se me haya quedado alguno sin nombrar.

RECESO SOLICITADO.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Para pedirle un receso. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso de seis minutos y medio para la Fracción de Liberación Nacional, por favor. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Señores Regidores y Síndicos, por favor ocupar las curules, al ser las diecisiete con cuarenta y cuatro minutos, se reinicia la sesión.

DICTAMEN NÚMERO VEINTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELACIONADO CON APROBAR

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE ADICCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LAS QUE MEDIE EL LICOR U OTRA DROGA PRODUCTO DE UN

PROBLEMA DE ADICCIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo tiene la palabra la señora Alcaldesa.

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DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta, buenas noches señores Regidores, Síndicos, funcionarios de la Administración, lamentablemente, bueno o sea de nuevo yo no conozco lo que se va a ver, de manera que yo no puedo… y menos que es un reglamento que tiene mucho más de dos años y lo están acogiendo exactamente igual, no sé si las condiciones han cambiado o no, si debería o no corregirse lo que se mandó hace más de dos años, eso desde mi punto de vista me preocupa, como le digo, si yo hubiera sabido que se iba a ver, entonces lo retomamos, le digo a la Administración que lo retome y lo revise, pero desgraciadamente no sabía que estaba en el orden del día, a mí me hubiera gustado que le hubieran dado nuevamente chance, para que lo vuelva a ver la Dirección Jurídica o Recursos Humanos o quién corresponda para ver si efectivamente está actualizado, puede ser que ya en la Comisión de Jurídicos estuvieron los compañeros de la Administración pero yo desconozco totalmente las condiciones en que vienen y me preocupa más si es el mismo reglamento de hace dos años, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, comparto con la Alcaldesa, me parece que debe de haber un control cruzado entre la Administración y este Concejo Municipal para poder valorar, y la otra parte es que venga con el criterio de la Junta de Relaciones Laborales y acabo de mandarle un mensaje a algunos miembros de algunos sindicatos y me dicen que ellos tienen desconocimiento de esto, entonces me parece que en la Junta de Relaciones Laborales al no tenerlo, debería de estar también en control cruzado, muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Presidenta, vamos a proceder a retirar el reglamento para estudio de la Alcaldía y para estudio de todos los compañeros Regidores, espero que no dure otro año pegado, pero que sí podamos estarlo resolviendo en un mes más, que la Alcaldía nos pueda estar devolviendo los criterios actualizados y que los compañeros Regidores recordemos este día para que dentro de un mes cuando volvamos a ver este reglamento podamos ya tenerlo estudiado y conocido, gracias.

DICTAMEN NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS,

RELACIONADO CON SOLICITUD DE PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA EL LICEO DEL SUR.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Murillo Cruz. REGIDOR MURILLO CRUZ, VECEPRESIDENTE MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta, lástima, este colegio tiene como siete u ocho años de andar detrás de todo esto, tiene problemas en toda la infraestructura bastante graves, insto a la señora Alcaldesa a ver de qué forma pueden buscar algún sistema o una salida para poder ayudar al Liceo del Sur, porque realmente ya los techos están totalmente despedazados, ya las latas no tienen vida, el sistema eléctrico del colegio ya hace ratos que había que cambiarlo y como les digo desde hace siete u ocho años se anda detrás de todo esto, de lograr esta remodelación, insto a la Alcaldía a analizar un poco a nivel de la Administración, a encontrarle una salida a esto porque es preocupante de cómo están las condiciones físicas del Liceo del Sur, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, buenas tardes a todas y todos, yo creo que nosotros como Administración Municipal deberíamos de tener como una de las prioridades mejorar las infraestructuras de los centros educativos, que si bien es cierto, no son potestad de esta Municipalidad, la verdad es que la mayoría de la gente que asiste a los centros educativos de nuestro cantón, son nuestros propios habitantes, entonces más bien nosotros más que denegar, lo

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que deberíamos hacer es una instancia a la Administración Municipal para que, -bueno la Alcaldesa ya ha dicho que no se pueden invertir fondos públicos en los centros educativos-, pero sí que podemos nosotros por lo menos hacer una evaluación de la infraestructura y apoyar vía algún convenio para que los centros educativos que están más deteriorados puedan recibir, porque por lo general la misma gente es la que accede a los fondos del DIE, por lo menos si nosotros hacemos un estudio y vemos cuáles son las prioridades podríamos gestionar como Gobierno Local ante la Dirección de Infraestructura, para que se les dé apoyo, incluso nosotros tenemos un montón de ingenieros y arquitectos que podrían hacer esta gestión, podrían hacer incluso diseños o podrían ayudar a escoger dentro de los diseños que están en el mismo MEP para facilitar, o sea que seamos más bien facilitadores en lugar de entrabar, o sea yo la verdad es que siento pena tener que hacer un dictamen de este tipo, cuando esto es una cosa que la Administración Municipal podría más bien estar apoyando, yo entiendo las cosas que son legales y en ese sentido estamos “metidos en un zapato” pero también podríamos tomar la decisión política de apoyar o ver cómo nosotros mismos ayudamos a que se haga la gestión para acelerar el proceso, porque por lo general son terrenos que no están a nombre del MEP, son terrenos que están a nombre o de una institución o de un privado, entonces de alguna manera buscar la manera, no sé si vía con alguna modificación de un reglamento, pero abrir una brecha para no condenar a un montón de niños y jóvenes a ir a lugares que son insalubres a recibir clases, no sé cuál otro podría ser el camino para ayudar, porque no es solo esta institución, hay un montón de instituciones que están en la misma situación, entonces sí la instancia a la Alcaldesa y ver de qué manera en lugar de entrabar, podríamos nosotros ayudar, que mis palabras y todas las de la discusión consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Así es señora Presidenta, que todas las palabras consten en el acta, porque me acuerdo cuando don Alexander y doña Sonia fueron Presidentes, nosotros empezamos con una directriz de hacerle ver a la Administración que había que retomar todos estos proyectos de mucha importancia en el Cantón Central, sobre la infraestructura de aquellos que día a día van a recibir la educación, sea en escuela, colegio o kínder, y hoy una vez más me siento extrañado de que cuando nosotros abogábamos a la Administración de que eso se hiciera, la señora Eugenia Bermúdez se oponía y decía que no era competencia de la Municipalidad de San José, y hoy claramente logra entender y qué dicha, que ese es el camino que hay que llevar, es de esa forma cómo hay que hacerlo, y me parece a mí que habrá aquí muchos Regidores y la Administración que dan fe a lo que estoy diciendo, y no es una enfermedad patológica señora Regidora Eugenia Bermúdez, es que hay doble discurso, y es entendible pues que ahora al acercarse las elecciones para que alguna de las agrupaciones políticas vuelva a este Concejo Municipal o administre en la Administración, valga la redundancia, se vaya a cambiar, pero bueno si yo soy el que estoy equivocado, que los señores Regidores pues me saquen de la duda, pero Alexander Cano y yo cuando él fue Presidente y yo como Vicepresidente luchamos incansablemente para que la Administración tuviese la parte técnica y pudiera ayudar a todas las escuelas y colegios, y don Alex Cano hubo un momento que dijo que esto ya era insostenible, ya esto no se puede dar, entonces don Alex si yo estoy faltando a la verdad, pues corríjanme, pero sí le digo doña Eugenia Bermúdez, sí la felicito, porque desde un principio fue como debió haberse planteado esto, le estoy haciendo ver que hoy corrige, lo que en su momento usted vio que era “la compra de votos” seguro, o que los colegios no eran parte del Cantón Central y las escuelas y los kínder, pero bueno yo más bien le digo que no solamente los “vientos y los ríos se devuelven” REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, miren para que anoten la fecha, hoy lunes veintidós de junio, yo no le voy a hacer el perité a nadie para ser reelecta y volver aquí, nosotros no tenemos el deber de arreglar absolutamente nada, el Ministerio de Educación ha aumentado el presupuesto durante los últimos ocho años en ochocientos ochenta mil millones de colones, superando más allá a tres o cuatro Ministerios que ahorita no recuerdo el nombre, miren, pasamos de un alumno a siete maestros, y por cada estudiante pasamos de cinco administrativos a ocho punto ocho, lo que hizo el Ministro Garnier en sus dos administraciones liberacionistas fue, triplicar la planilla del Ministerio de educación, con la finalidad simplemente de tener adeptos para que votaran por ellos en esta última elección, nada más y las escuelas cayéndose a pedazos, porque no alcanza ni un cinco para cambiar una llave del tubo, así que por favor, no hagamos tonterías, si no nos alcanza ni para recoger la basura y van a meterse a arreglar escuelas, ¡pónganse la mano en el corazón! No nos alcanza para hacer las alcantarillas y vienen estos dos don Douglas y Cano a decir que ellos tienen cuatro años de estar abogando, hay que abogar por recoger la basura, ¿cómo? Si usted dice que han hecho yunta desde que empezó esta Administración, ¡por favor! Ya no sabe uno cuál es el norte, doña Patricia dice que Eugenia tiene la razón, ¿cuál razón? Ninguno tiene la razón, ninguno, aquí un cinco para escuelas, tizas,

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pupitres, miren ese último acuerdo que tomaron para un EBAIS, yo dudo, hay que averiguar bien de cómo se tiene que hacer esa cosa que tomaron en el acuerdo. ¿Cómo podemos ayudar? Como vino aquí la Ministra de Educación, ella vino aquí a pedirnos que le donáramos al IMAS porque el IMAS le va a ayudar al Ministerio de Educación, que venga la Ministra de Educación cuando necesite algo, y nos pida, por qué vamos a (…) el trabajo a treinta y cinco mil educadores que tienen este país hecho trizas, porque si no se dieron cuenta en la última encuesta no se evalúo el (…) sesenta y cinco países participamos en la evaluación educativa, ¿adivinen en qué lugar quedamos? En el cincuenta y seis, fuimos el número diez antes del final, o sea ochocientos ochenta mil millones pagados en educadores y en administrativos, y quedamos de número cincuenta y seis, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Murillo Cruz. REGIDOR MURILLO CRUZ, VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Yo no sé, yo creo que Blanca no entendió, no es que el Municipio vaya a gastar dinero, o sea con todo respeto, es el permiso de construcción lo que se le está pidiendo que se le apruebe, no es que la Municipalidad vaya a invertir en la remodelación del Liceo, ahora es extraño que digan que no se puede, porque para los Juegos Centroamericanos el gimnasio del Liceo del Sur y otros gimnasios de centros educativos se remodelaron, sí se puede, todo se puede cuando hay voluntad, y todo el dinero que se va a gastar en la remodelación del Liceo del Sur, viene del DIE, la Presidenta de la Junta de Educación del Liceo del Sur, doña Floria Zamora, ella y algunos vecinos han venido trabajando esto desde hace años junto con la Dirección del Liceo del Sur y la Asociación de egresados, entonces así como ha pasado tanto tiempo a la espera de este permiso, yo solicito que ese dictamen con todo el respeto se retire y que se haga un análisis más exhausto a ver qué solución le encontramos a este tema, con todo respeto, yo en lo personal no lo voy a votar, porque yo soy uno de los que quiere que el Liceo del sur se remodele en su totalidad, porque hay fondos de dos mil o tres mil millones guardados a la espera de esa obra, entonces yo insto al compañero Presidente que se retire y que se busque un análisis con la Administración de qué forma de soluciona esto, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Presidenta y también pido que mis palabras consten en el acta, esto ya lo explicó el Regidor Murillo Cruz, al Municipio le están haciendo una solicitud de permiso de construcción, y hay un problema como con muchas propiedades municipales, como con muchos partes, como con muchas otras instituciones educativas, que reitero, el tema de Junta de Educación de San José, que se nos van a venir a pedir permisos de construcción, tal vez a nosotros o a un Concejo futuro, o a la Municipalidad directamente y todavía no se ha definido claramente a nombre de quién están esas propiedades, algunas de esas propiedades están a nombre de privados, otras a nombre de Juntas que ya no existen, y doy el ejemplo de una Junta que ya no existe, la Junta de Educación de Hatillo, que tiene algunas escuelas de Hatillo a su nombre, y ya no existe, es más fácil cuando son Juntas de Educación porque el Gobierno y por una solicitud de un juez de la República, se puede abrir el proceso de liquidación, es más difícil cuando están a nombre privado, porque tiene que hacerse un proceso formal, sucesorio de otro tipo, pero este es un caso que puede repetirse en varias ocasiones y nosotros propiamente con el tema de Junta de Educación de San José, podríamos preverlo desde ahora pensando en una solución pronta, porque eso es algo que se nos va a venir encima durante los próximos meses, y con este tema si a los compañeros Regidores les parece y la señora Alcaldesa que me gustaría oírla, está de acuerdo, hay que buscar la voluntad y la forma en que este permiso se pueda dar, sería en una forma excepcional, porque la norma no permite dar el permiso de construcción a nombre de una persona que está fallecida, que es el propietario de la finca, entonces sería a nombre de excepción y que la Alcaldía promueva esa excepción a nivel de los funcionarios para que los funcionarios recomienden la excepción, pero primero me gustaría escuchar a la señora Alcaldesa, antes de retirar el expediente. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Don Daguer, yo a veces no entiendo el discurso, a veces lleva razón don Douglas, o sea ese Concejo fue parte de la desintegración de la Junta de San José que no ya no existe, y usted habla de la Junta de San José ¿cuál si ya no existe? Si ya se nombraron todos, me extraña que usted que es abogado… ya está vencida, no hay personería, ni hay nada, pero esa discusión la verán en otro lado, no aquí, simplemente le aclaro que usted habla de algo que no

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existe, y después, en buena hora se habla ahora de esas cosas, aunque ahora de lo que se está hablando es sobre el permiso, no de hacer una obra, pero yo creo que sí, en algunos casos dependiendo de cómo esté la obra y no es la infraestructura del centro en sí, por eso el día que vino la Ministra yo le dije de la inoperancia del MEP, y le dije que se lo iba a repetir en el micrófono, porque es cierto, la mayoría de centros están así, pero los que nada más venimos a sentarnos aquí “nos vale un pepino” lo que pase en los centros educativos, pero los que trabajamos en las comunidades, no podemos trabajar así, y yo creo que con todo el respeto que merecen los compañeros y que trajeron este dictamen aquí, si bien la norma no lo permite y si bien la petición no debió hacerse de esa manera, no necesita venir aquí para ver de qué manera se puede solucionar administrativamente, si pasó por la comisión, dónde estaban los compañeros Regidores que vieron la necesidad que tiene el centro, la necesidad de la obra, y además que priva el interés del menor, en cualquier cosa y los abogados aquí presentes saben que en cualquier situación priva el interés del menor, entonces no sé para qué traen un tema de estos aquí a discusión donde al final todos vamos a estar de acuerdo en que se necesita que el centro educativo salga adelante y haberlo hecho, cuantas veces en una comisión hasta por una ayuda u otras cosas se devuelve para ver si no pueden hacer un criterio “o buscarle la comba al palo” como decimos nosotros popularmente, y se hace, no es brincarse la norma, porque al final si la ley no nos lo permite, nosotros no podemos aprobar aquí algo que la ley no nos lo permite, pero se puede buscar la solución sin necesidad de esta discusión, porque creo que aquí hasta la misma Alcaldesa está de acuerdo en beneficiar al centro y que debe de hacerse, entonces si no se puede porque fue una persona fallecida en esa que solicitaron, pues que se haga de otra manera y se deje sin efecto esa y se haga diferente, pero al final todos esos niños que están ahí, es el interés que priva, y yo creo que todas esas cosas que van llegando a las comisiones independientemente de la comisión que sea, debe de tratarse administrativamente y buscar la solución para cuando venga aquí que seamos parte de la solución y no parte del conflicto, decía una persona por ahí, porque aquí sólo estamos discutiendo y discutiendo, y le aclaro Blanca que yo nunca le di la razón al Eugenia Bermúdez como usted lo dice. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Acevedo Acevedo. REGIDORA ACEVEDO ACEVEDO: Realmente me gusta esta discusión porque el mismo problema está con la Manuel Belgrano, y la Manuel Belgrano era diferente, era la Municipalidad al MEP, se hace el plano, lo paga la escuela, la escuela se está cayendo, y ¿qué hace la Municipalidad? Le da toda la plaza de deportes, cuando no se está pidiendo la plaza de deportes, entonces ahí está varado, tenemos tres años de andar detrás de esto y no sale nada, entonces no es porque aquí está el muerto, es porque en la Municipalidad todo se muere, porque a los centros educativos nadie le está poniendo atención, a los niños se les está cayendo la escuela, hay una basura ahí, le dije a Emperatriz, “-ahí lo que se está produciendo es un montón de zancudos-” y no han ido a valorar la basura, yo les digo que no la saquen porque los pueden multar, pero tampoco van a valorar a ver cómo se les puede quitar esa basura, en la escuela Jorge Debravo, en el gimnasio llegaron hasta el puente recogiendo basura y no pudieron entrar a la Ocho porque no vieron la basura y el Día del Padre celebrando en el gimnasio y el montón de basura y zancudos y todo, o sea que no importa lo que pase en los centros educativos, esa es la realidad, aquí yo digo que nosotros como Concejo, debemos de tomar iniciativas y aprobar cosas, porque el DIE no le va a aprobar un permiso de construcción que se lo den allá, tiene que ir con un acuerdo municipal para que el DIE se responsabilice de dar ese dinero, porque el DIE pone un montón de “peros” que es como un viacrucis eso, y aquí que lo digan todos los que hemos ayudado a esta gente para que lo saquen el dinero del DIE que nunca lo dan, solo la Paraguay tuvo la suerte de sacar esto, pero yo les digo que ya es hora de que nos sentemos y analicemos esto de los centros educativos. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta, primero quiero dejar claro que esta Alcaldesa siempre se ha preocupado por los centros educativos y el sistema educativo en general, más bien ese es y ha sido mi norte, lo que pasa es que yo aquí tengo responsabilidades y tengo que trabajar de acuerdo con un principio de legalidad, y si la ley no nos permite a nosotros dar un permiso porque la persona a quien debe estar inscrito no responde a lo que dice la ley, no se puede dar y es muy injusto que se hable tan mal de los funcionarios municipales de que la Municipalidad no hace nada, yo creo que aquí hay gente que no tiene ni idea de lo compleja que es ésta institución, y el mucho esfuerzo que hacen muchos funcionarios y del poco esfuerzo que hace mucha gente en las comunidades y de la tristeza que da, de cómo pasando el camión de la basura, inmediatamente están poniendo la basura afuera, y del poco compromiso del MEP, porque el DIE efectivamente tiene mucho dinero para poderle dar un mejor servicio a nuestras escuelas, tenemos que dar nosotros la pelea para que ellos sigan dando lo que las escuelas nuestras

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necesitan, y nosotros hemos estado coordinando muy bien con el MEP y yo creo que lo que pasa es que acaba de empezar, nosotros no podemos dejar de hacer las aceras y dejar de hacer lo que nos corresponde por hacer lo de otras instituciones, muchas veces lo hemos podido y si nos sobra la plata, yo estoy de acuerdo en que lo hagamos, pero si no, estamos coordinando con instituciones educativas y específicamente con el MEP para hacerlo. Este dictamen lamentablemente a mí me parece que efectivamente debería retirarse porque lo que se debió haber hecho fue una excitativa a la Administración para que busquemos un mecanismo de poder sacar este asunto adelante, es más yo ni siquiera necesito el acuerdo de ustedes, ya yo puedo ir avanzando, yo pongo un correo y me comienzo a basar en esto, a ver cuál sería la salida legal, pero teniendo claro que la Municipalidad de San José la parte administrativa ni este Concejo Municipal puede aprobar algo que vaya contra la ley, y darlo así como está es ir contra la ley, el MEP tiene su responsabilidad de buscar y lo primero que tiene que hacer es una nota a la señora Ministra diciéndole que el colegio está en esa situación, porque aquí la señorita Carmen Ledezma la supervisora escolar, esto viene desde octubre del año pasado, o sea es una barbaridad que le sigamos dando largas a algo que el MEP debería de estarle buscando una solución a esto, por supuesto que nosotros podemos participar, pero no podemos hacerlo solos, porque también ellos y la directora del circuito escolar, el mismo director que le manda la carta a la directora del circuito escolar, debería de estar haciendo gestiones para ver cómo se hace para que eso que está a nombre del señor que ya falleció pase a nombre del colegio y se pueda actuar. Entonces el compromiso de la Administración es que yo puedo empezar sin un acuerdo de ustedes, pero si hay un acuerdo, por supuesto que mucho mejor, entonces yo ya puedo mandarle la nota a la señora Ministra de Educación previo a conversar en Dirección Jurídica y en permisos y patentes para ver qué solución le podemos dar, mucho más y como bien lo dice el Regidor Murillo que fue el que hizo la aclaración que aquí lo que se trata es de un permiso, pero mucho más si efectivamente que me diga la Administración cuál fue el mecanismo que se utilizó para construir en el gimnasio del Liceo del Sur y por qué ahora no se puede, y antes sí, bueno eso es lo primero que tenemos que averiguar en la Administración a ver si es posible, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Presidenta, como bien lo señala la señora Alcaldesa, este dictamen está negativo y está rechazándose el permiso porque nosotros no podemos actuar en contra de la ley y esto es lo que nos indican los dictámenes de la Administración, entonces si la Alcaldesa busca alguna formalidad o alguna excepción jurídica para esto y que los funcionarios podrían encaminarse en esto, yo creo que hay plena voluntad de aprobarlo de forma diferente. Efectivamente retiramos el dictamen para el estudio de la señora Alcaldesa y de todos los compañeros Regidores, gracias.

DICTAMEN NÚMERO DOSCIENTOS DOCE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELACIONADO

CON APELACIÓN POR BANCO IMPROSA S.A. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, yo le pedí la palabra con el dictamen anterior, porque el Regidor Quesada hizo alusión a mi persona y para variar lo hace tan alegremente ofendiéndome y diciendo cosas que no son que ya en repetidas ocasiones ha hecho, si él tiene pruebas y que constan en actas anteriores que yo dije cosas en contra del progreso de las escuelas o colegios del cantón, que aporte las pruebas, porque de lo contrario está mintiendo y diciendo cosas contra mi honor y contra mi persona que no son, entonces yo le pediría que aporte las pruebas para sustentar lo que afirmó. Adicionalmente quería aclararle a la Regidora Suñol que en ningún momento estoy hablando de hacer inversión municipal en escuelas públicas, lo que estoy hablando es de que con los fondos del Ministerio de Educación nosotros seamos una herramienta para poder optimizarlos y que las escuelas del cantón estén en las mejores condiciones, pero con los fondos del DIE, no con los fondos de la Municipalidad, o sea yo lo que propongo es que como dice la Regidora Reina Acevedo, tomemos la decisión política de mejorar y que usemos las herramientas que nosotros tenemos, para optimizar los recursos del Ministerio de Educación y que se inviertan de la mejor manera, que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen doscientos doce, sírvanse levantar la mano, diez votos, acuerdo firme, diez votos, no vota el Regidor Lawson Marchena.

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DICTAMEN NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS RELACIONADO CON ADICIÓN AL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo tiene la palabra Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias señora Presidenta, aquí en una de las actas, cuando el señor Allan Marín quiso intentar o proseguir siendo el Presidente de la Junta de Educación en San Sebastián, hubo una oposición muy drástica y se fue más allá de lo que tenía que irse y se habla precisamente de la no colaboración de la Municipalidad de San José y lo que yo estoy diciendo es y lo que hablamos fue que ya se dijo en reiteradas ocasiones, la parte técnica, no la parte constructiva, no la parte económica, sino técnica, pero bueno en su momento haremos los descargos para demostrar y yo le pongo un pequeño ejemplo nada más; don Alex Cano si estoy equivocado, aunque usted no estaba en la conversación y lo “aporrearon” eso era señora Presidenta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen doscientos veintidós, por el fondo sírvanse levantar la mano. Diez votos, acuerdo firme, diez votos, no vota Lawson Marchena por no estar en la curul.

RECESO REALIZADO.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso por quince minutos, le solicito a los once Regidores pasar a Presidencia por favor. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las diecinueve con treinta y tres minutos, se reinicia la sesión.

MOCIÓN RELACIONADA CON NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE FESTEJOS

POPULARES 2015-2016. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por la dispensa los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Siete votos, no vota Acevedo Acevedo, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Murillo Cruz, no tiene dispensa, se traslada a la Comisión de Gobierno y Administración, tiene siete votos, don Altamirano no está votando, cuatro con Murillo. No tiene dispensa.

FINAL DE SESIÓN.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las diecinueve horas y veinticinco minutos, se levanta la sesión.

SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS LA SEÑORA PRESIDENTA RIVERA ARAYA

DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN.

PRESIDENTA SECRETARIA