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MUNICIPALIDAD DE OSA DEPARTAMENTO DE SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE OSA TELEFONO: 788-83-02 ACTA EXTRAORDINARIA 05-2007 Acta de la sesión ordinaria numero 05-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Osa, el día 07 de Marzo del dos mil siete a las cuatro y treinta de la tarde, con la asistencia de los señores regidores y síndicos, propietarios y suplentes siguientes: REGIDORES(AS) PROPIETARIOS(AS) Eugenio Najera Santamaría…………..………………Presidente Municipal Yanina Chaverri Rosales Daysi Maria Anchia Angulo Jessica Hernández Sanarrusia Norma Collado Pérez REGIDORES(AS) SUPLENTES Marvin Antonio Loria Murillo Sonia Segura Matamoros SINDICOS PROPIETARIOS José Antonio Araya Abarca David Pérez Campos Yamileth Villachica Chavarría SINDICOS SUPLENTES: No Asistieron AGENDA PARA LA PRESENTE SESION: CAPITULO I- Saludo y Bienvenida por parte de la Presidencia CAPITULO II Comprobación del quórum CAPITULO III.-Correspondencia PDF created with pdfFactory trial version www.pdffactory.com

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MUNICIPALIDAD DE OSA DEPARTAMENTO DE SECRETARIA

CONCEJO MUNICIPAL DE OSA TELEFONO: 788-83-02

ACTA EXTRAORDINARIA 05-2007 Acta de la sesión ordinaria numero 05-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Osa, el día 07 de Marzo del dos mil siete a las cuatro y treinta de la tarde, con la asistencia de los señores regidores y síndicos, propietarios y suplentes siguientes:

REGIDORES(AS) PROPIETARIOS(AS) Eugenio Najera Santamaría…………..………………Presidente Municipal Yanina Chaverri Rosales Daysi Maria Anchia Angulo Jessica Hernández Sanarrusia Norma Collado Pérez

REGIDORES(AS) SUPLENTES Marvin Antonio Loria Murillo

Sonia Segura Matamoros

SINDICOS PROPIETARIOS José Antonio Araya Abarca

David Pérez Campos Yamileth Villachica Chavarría

SINDICOS SUPLENTES:

No Asistieron

AGENDA PARA LA PRESENTE SESION: CAPITULO I- Saludo y Bienvenida por parte de la Presidencia CAPITULO II Comprobación del quórum CAPITULO III.-Correspondencia

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CAPITULO I.- SALUDO Y BIENVENIDA POR PARTE DE LA PRESIDENCIA.- El presidente municipal procede a rendir un saludo a los presentes y da por iniciada la sesión, CAPITULO II.- COMPROBACIÒN DEL QUORUM.- Se procede con la comprobación del quórum, comprobado el mismo se prosigue con la agenda. CAPITULO III.- CORRESPONDENCIA.- Punto 1.- SE ACUERDA PASAR A LA COMISION DE VIVIENDA PARA SU ESTUDIO, ANALISIS Y RECOMENDACIÓN LA SIGUIENTE CORRESPONDENCIA. 1. Nota suscrita por Evelyn Fernández Campo, cedula Nº 6-355-142, Soltera, madre de una hija de 4 años, ama de casa, vecina de la Ciudadela 11 de Abril, en la que solicita un Bono de Vivienda y lote. Comunicaciones a los teléfonos 786-65-25 ó 786-64-18. 2. Nota suscrita por Rafael Cervantes Villalobos, cedula nº 6-040-712, padre de cuatro hijos, vecino de la Ciudadela 11 de Abril, en la que solicita un Bono de Vivienda y Lote. Comunicaciones al teléfono 786-64-18 3. Nota suscrita por Blanca Rosa Solano Jiménez, cedula Nº 6-255-307, madre de tres hijos y vecina de Finca 5 de Palmar Sur, en la que solicita un Bono de Vivienda y Lote. Comunicaciones al teléfono 786-64-18. 4. Nota suscrita por Kendy Zambrana Arias, cedula Nº 6-363-312, soltera, madre de un hijo de 3 años de edad, ama de casa y de bajos recursos, vecina de Palmar Norte, en la cual solicita un Bono de Vivienda y Lote. Comunicaciones al Nº 786-66-12 5. Documento suscrita por Maria Cristina Pérez Torres, cedula Nº 5-136-527, vecina de la Ciudadela 11 de Abril y autenticado por el Lic. Minor Zamora Castellón, en la que solicita autorización a fin de obtener formal escritura publica de su propiedad. Notificaciones al Fax Nº 786-64-31 6. Nota suscrita por Silvia Ríos Vargas, cedula Nº 1-1232-0233, soltera, madre de una hija y otro por venir, vecina de la Ciudadela 11 de Abril, en la que solicita un Bono de Vivienda y lote. Comunicaciones a los teléfonos 786-65-25 ó 786-64-18. 7. Nota suscrita por Katia Patricia Osorno Soto, cedula Nº 1-794-708, vecina de la Puerta del Sol, madre de 3 hijas, en la cual solicita un Bono de Vivienda y Escolar. Comunicaciones al # 883-15-88. 8. Nota suscrita por Damaris Cerdas Ulate, cedula Nº 6-285-254, vecina de la Ciudadela 11 de Abril, madre de 3 hijos, en la que solicito un Bono de Vivienda y Lote. Comunicaciones 786-60-10 ó 786-64-18. 9. Nota suscrita por Maria Teresa Castillo Gómez, cedula Nº 6-153-234, vecina de Finca 2-4 de Palmar Sur y de bajos recursos, en la cual solicita un Bono de Vivienda y Lote. Comunicaciones 786-74-62. PUNTO 2.-Nota suscrita por el Lic. Abrahán Jiménez Aguirre, Administrador Tributario de esta Ayuntamiento, en la que indica que: Producto de inspección realizada el 16 de febrero del 2007, en Barrio Alemania de Palmar Norte, por parte de los inspectores, Johnny Surcar Herra y Alfredo Solís Castillo, se logro determinar sobre los movimientos de tierra que se hicieron sin contar de previo con un permiso y como producto de dichas acciones afectaron de alguna manera a los vecinos, no obstante al

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ser terrenos del IMAS y un problema de colindancia, se recomienda elevar el caso al IMAS para la resolución. Se adjunta copia de la Inspección correspondiente. Leída la anterior se acuerda pasar la misma al señor Alcalde para lo que corresponda. PUNTO 3.-Nota sin Nº de Oficio de fecha 18 de Febrero del 2007, suscrita por Daniel Ríos Ríos, cedula Nº 6-032-485, en la que solicita se declare pública la calle que se muestra en el plano que se adjunta. La calle tiene un ancho de 12.00 metros tiene lastre a todo lo largo y esta delimitada por cercas de alambre de púas en ambos lados. No tiene problemas de evacuación de aguas pluviales por que drena naturalmente a una finca de mi propiedad. No Señalo para Notificaciones. Conocido el anterior el mismo se remite a la Unidad Técnica para que realicen la inspección y previo informe se resolverá dicha solicitud.- PUNTO 4.-Documento sin Nº de Oficio de fecha 23 de Enero del 2007, suscrito por Ligia Fumero Monge, cedula Nº 3-105-996, autenticada por el Lic. Luís Edgardo Ramírez Zamora, en la que indica que ella es Apoderada Generalísima sin limitación de suma de la empresa TURISTICA DE LA CORDILLERA S.A, cedula Jurídica Nº 3-101-038648, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la antigua Sucursal del Banco Anglo, 200 metros al Norte, personería inscrita al tomo 205, folio 088, asiento 082, de la Sección Mercantil, Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en forma respetuosa, manifiesta: Su interés de su representada para que se otorgue concesión de la parcela o lote que esta situado en Isla Zácate, distrito de Sierpe, Cantón Quinto de Osa, Provincia de Puntarenas, el cual colinda al Norte con Boca Guarumal, al Sur: Alberto Abrigo Cascante, al Este Municipalidad de Osa y al Oeste con Océano Pacifico, contiene una superficie de 17 hectáreas 4556.56 metros cuadrados, con un frentes a la playa de 744.04 metros, al fondo con el estero por una distancia de 861,60 metros, tiene un construcción vieja y como mejoras tiene árboles de almendro, coco, marañon y yuca. Notificaciones al Fax Nº 273-25-22. Leído el mismo se pasa a la comisión de zona marítima terrestre para que lo analicen y se le brinde respuesta a la administrada. PUNTO 5.-Nota sin Nº de Oficio de fecha Febrero del 2007, suscrita por Doris Acevedo Marque, Directora de la Escuela Finca 8 de Palmar Sur, en la que aclara que la Junta de Educación de la Escuela de Finca Ocho, corresponde al año 2003-2006, se venció en febrero del año anterior. Por lo tanto la terna enviada por esta servidora corresponde a nuevos miembros y que por situación de matricula y según lo avala el Ministerio de Educación, solo se envió el nombre de tres miembros. Agradezco su comprensión y espero una pronta respuesta al caso, ya que esto reprenda un atraso en la reapertura del Comedor Escolar y otros tramites. No señalo lugar ni medio para recibir notificaciones. Conocida la misma se remite al señor Alcalde para que proceda con lo que corresponda. PUNTO 6.-Nota con Nº de Oficio DP-0122-2007 de fecha 20 de febrero del 2007, suscrito por la Licda. Jeanina Reyes Ramírez y el Lic. Jeremy Corrales Zamora, de la Dirección de Proyectos de COSEVI y del Programa COLOSEVI, respectivamente, dirigida al Alcalde Municipal, en la que indica que en cumplimiento de la Ley de Transito artículo 217, inciso b, que textualmente dice: “De las sumas recaudadas por el concepto de multas por infracciones, que señala el inciso d9 del articulo 10 de la Ley # 6324, el Consejo de Seguridad Vial realizara, semestralmente las siguientes transferencias” b) Un diez por ciento (10%) a las municipalidades de toda la Republica, el cual se distribuirá tomando en consideración en igual porcentaje, su población y su área geográfica. Estas sumas se destinaran, exclusivamente, para financiar proyectos de seguridad vial, en coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Transito.”

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Se les comunica que pasado 31 de Enero del 2007, fue realizada la transferencia correspondiente al saldo adeudado del mes de diciembre del 2006, por la suma de ¢ 697.898.68, mediante ka transferencia interna 2007-0005 Si cuenta con alguna dificultad relacionada a la transferencia o si requieren cualquier información adicional, pueden contactarnos a los teléfonos 522-09-44 o al fax 522-09-45. Leído el mismo se acuerda remitir dicho oficio al departamento de contabilidad para que verifiquen si se realizo dicho depósito. PUNTO 7.-Nota suscrita por José Jiménez López, cedula Nº 5-081-434, en la que solicita que se autorice por medio de acuerdo municipal al Señor Alcalde de Osa, para que comparezca ante notario publico a firmar escritura a mi nombre de lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Osa, Provincia de Puntarenas en cual es parte según plano catastrado Nº P-1057103-2006, de la finca Folio Real 6-7883-000. Ruego proceder de conformidad. No consigno lugar o Nº para notificaciones. Leído el mismo se acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal remite al señor Alcalde Municipal para que proceda a la firma de la escritura del señor José Jiménez López, cedula 5-081-434. PUNTO 8-.Nota con Nº de Oficio DVOP-981-07 de fecha 27 de Febrero del 2007, suscrito por Dr. Pedro Castro Fernández, Viceministro del M.O.P.T, en la que indica que con respecto a la construcción del puente sobre el Río San Buenaventura, les comunico que están recibiendo ofertas para el hincado de pilotes la próxima semana, mientras se avanza en la preparación de las vigas y tornillera necesarias en el Taller Central del M.O.P.T. Fax Nº 255-17-90 Leída la anterior se da por recibida.- PUNTO 9-.Nota con Nº de Oficio DPD-P-213-2007 de fecha 27 de Febrero del 2007, suscrita por el MBA. Rodolfo Lizano R. Líder Macroproceso, Planeamiento y Desarrollo y el Arq. Antonio Farah Matarrita, Lidero Proceso, Planeamiento Turístico, ambos del Departamento de Planeamiento Turístico, en la que indican que retomando nuevamente lo requerido por este Macroproceso en el Oficio DPD-P-628-2006, del 09 de Octubre del 2006, les solicitamos información especifica a la existencia o no en su cantón acerca de situaciones relacionadas con “cierre de playas” o “playas privadas”, en alusión a aparentes problemas de accesibilidad a la zona publica del sector costero, bajo su administración. Con relación a lo citado en su nota relacionado con el acceso al Parque Nacional Marino Ballena, se toma nota el Oficio DPD-P-628-2006: Ø Nombre y ubicación del sector costero donde se presente la condición mencionada. Ø Causas que ocasionan la situación de restricción o cierre de paso a la zona publica de la playa. Ø Existencias o no de plan regulador debidamente aprobado en el sector costero en cuestión. Ø Concesiones otorgadas y vigentes en el sector costero en cuestión. Ø Acciones seguidas por esa Municipalidad al respecto

Se solicita brevedad en la respuesta. Fax Nº 231-03-11 Leído el mismo se acuerda remitir copia al Alcalde Municipal y al departamento de zona marítima terrestre para que proceda enviar la información solicitada. PUNTO 10.- Nota con Nº de Oficio DP-290-07, de fecha 28 de febrero del 2007, suscrito por Emilia González A, de Gestión de Relaciones Publicas de la Dirección de Mercado del I.C.T, dirigida al Señor Eugenio Najera Santamaría del Presidente del Concejo, en la que indica que en cuanto a su solicitud de patrocino por parte de la institución para colaboración en la participación y apoyo en el festival de los Humedales Térraba-Sierpe, a realizase en la localidad de Sierpe a Ciudad Cortes, del 17 de marzo al 18

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del mismo mes del 2007, dirigida al publico en general, promocionando las bellezas escénicas y naturales de los humedales; como sitio turístico en la región y velar por su conservación y protección. El I.C.T en esta oportunidad colaborara con el comunicado de prensa y al sector turístico, material promocional para la actividad y lick con la página web. El fin es apoyar y poder tener presencia de marca durante la actividad. Para ello requerimos que ustedes nos envíen el detalle de lo deseen publicar en el comunicado de prensa y al sector, incluyendo teléfonos y otros detalles. Con respecto al material promocional por favor referirse con Olman Hernández, encargado de la entrega del material. Desde ya les deseamos muchos éxitos en la realización de la actividad y el cumplimiento de las metas propuestas. Cualquier consulta adicional no dude en comunicarse con la suscrita al teléfono 299-58-00, ext 402 a la Fax Nº 291-56-45. Conocida la misma se da por recibida y se envié un agradecimiento Emilia González A, de Gestión de Relaciones Publicas de la Dirección de Mercado del I.C.T. PUNTO 11.-Se recibe nota con Nº de Oficio SPN-120-2007, de fecha 28 de Febrero del 2007, dirigida al Señor Alcalde de Osa, Jorge Alberto Cole de León, en la que indica que: Con la reciente publicación de la “Ley de Protección al Trabajador”, se reforma el articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la misma se indica que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme la Ley. Con la seguridad que contaremos con su colaboración, en aras de logra mayor efectividad en la aplicación de esta Ley. Telefax Nº 786-65-33. Leído el mismo se acuerda pasar copia al Encargado de Patentes y Cobros, para que se proceda como corresponda. PUNTO 12.-Se recibe copia del Oficio Nº DVMI-101-07 de fecha 27 de Febrero del 2007, suscrito por Jenny Phillips Aguilar, Viceministra del Ministerio de Hacienda, dirigido a la Señora Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, en el que indica que con referencia a su oficio D.R.A.M-0149-2007 del 07 de Febrero del 2007, en el cual nos comunica que el Concejo Municipal, tomo el acuerdo de apoyar a la Municipalidad de Osa, para solicitar al Ministro de Hacienda la actualización del valor de los inmuebles establecidos en la Zona Marítimo Terrestre, me permito indicarle lo siguiente: Ø Es el sumo interés para esta institución conocer el planteamiento que la Municipalidad de Osa,

esta haciendo a todas las municipalidades que tengan inmuebles afecto de que en una Dirección General de Tributación, se defina un plan general de valoración masiva de todos los inmuebles que ahí están ubicados, a los que ustedes les hayan otorgado la concesión o los que estén en condición de permisionarios.

Ø Es igualmente importante que ustedes conozcan que la Dirección General de Tributación, dispone de peritos valuadores en diferentes zonas del país, como Alajuela, Heredia, Cartago, San José, Puntarenas y Limón, confeccionar además de los avaluos de zona marítimo terrestre que se soliciten en forma individual, deben tramitar todas las solicitudes de valoraciones de bienes del Estado que realizan las instituciones y las valoraciones tributarias propias del accionar de la Dirección General de Tributación.

Ø A considerar también es el esfuerzo que realiza el Ministerio de Hacienda a través del proyecto BID-CATASTRO1284-OC-CR, donde se estén realizando entre otras las siguientes actividades, todas dirigidas a la mejoría en la calidad de la información, a la identificación de los bienes y a darle seguridad jurídica a los bienes inmuebles públicos y privados, es especial para la zona de Guanacaste, cubriendo obviamente la Zona Marítimo Terrestre:

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o Actualización y elaboración de planos reguladores de todos los cantones. o Barrio Catastral predio, por predio para validar la información catastral registral.

(Levantamiento Catastral) o Actualización de la fotografía aérea y entrega de la nueva cartografía catastral a las

municipales. o Compabilización de información registral catastral. o Actualización de las plataformas de valores de terrenos. o Traslado de información compatibilizada del Registro-Catastro a las municipales. o Información ya depurada de los inmuebles de su jurisdicción en forma grafica y literal. o Capacitación en su uso y en otras áreas afines a la materia tributaria. o Equipamiento y conectividad.

Estas actividades se estarán se estarán realizando algunas en el corto plazo, otras en el mediano y largo plazo cuyo horizonte tiene su limite al 2009, y previo a realizar una valoración masiva deben considerarse teniendo presente que una vez realizo un avaluó y aceptado su valor estará vigente por 5 años. Ø Se detalla en ANEXO 1, para una mejor información los requisitos para realizar un avaluó

individual que están estipulados en el articulo 50 del Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en los procedimientos internos de la DGT.

En resumen, la información que ustedes nos suministren es sumamente importante para que realicemos acciones en forma ordenada, coordinada y controlada y tenga los efectos que se esperan en la recaudación de impuestos municipales y en el accionar cantonal. Con gusto nos ponemos a la orden; para que en conjunto diseñemos una estrategia y la implementemos en esta área que sabemos todos el gran auge económico que esta teniendo en los últimos años, mismo que no se refleja en las arcas municipales. Fax Nº 222-26-36 Leída la misma se acuerda pasar copia al Alcalde Municipal y al Departamento de zona marítima terrestre para que se coordine lo que corresponda. PUNTO 13.-Se reciben notas con Nº de Oficio PE-0184-2007 de fecha 20 de Febrero del 2007, suscritas por Jeannette Carrillo Madrigal, Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, dirigidas hacia Alba Cerdas Aguilar, Jessica Hernández Sanarrusia, Daysi Anchia Angulo, Yanina Chaverri Rosales y Yamileth Villachica Chavarría, en la cual indica el Instituto Nacional de las Mujeres, según su ley constitutiva tiene el mandado de impulsar, coordinar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Genero en nuestro país. En atención a este mandato el INAMU, con el apoyo financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el soporte técnico del Equipo del Proyecto Estado de la Nación, formulo esta política. El 8 de marzo, en ocasión de celebrarse el día Internacional de la Mujer, se dará a conocer esta política en un acto oficial que contara con la presencia del señor presidente de Equipo de la Republica, ministros de Estado y representantes de los supremos poderes. Para el INAMU, será muy grato contar con su presencia en representación de su institución dado que el cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y la Eliminación de cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres es una responsabilidad del Estado en su conjunto. Esta actividad se realzara en el anfiteatro del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), sita edificio del Ministerio de Cultura, costado este del Parque de España a las 3:00 p.m. Fax Nº 224-38-33 Leído el mismo se da por recibido.- PUNTO 14.-Se recibe documento sin Nº de oficio de fecha 19 de Febrero del 2007, suscrita por el Sr. Alcalde de Osa, Jorge Alberto Cole de León, en la que transfiere, documento enviado por el señor Jorge

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Díaz, desarrollador del Proyecto CDP-RIO Uvita, el cual solicita se le de respuesta si esta municipalidad esta interesada en desarrollar este río. NO APARECE LA NOTA. PUNTO 15.- Se recibe nota con Nº de Oficio Nº ACOSA-SD-043/2007 de fecha 27 de Febrero del 2007, suscrita por Jaime González Acosta, Jefe Subregional Diques-Palmar, dirigida al Concejo Municipal, con el fin de rescatar algunas acciones que la Oficina Sub-Regional Diquis, Palmar Norte del MINAE, ha coordinado con la Municipalidad de Osa, les hago llegar para su análisis el documento enviado a dicha instancia el día 14 de Octubre del año 2002 y que aun es vigente y plantea una serie de acciones que podríamos retomar en conjunto. Agradezco su interés, sus observaciones y puesta en marcha de algunas de las sugerencias que han sido planteadas durante estos últimos años. Dicho documento habla sobre la preocupación ecológica y el daño ambiental, que esta sufriendo la Fila Costeña, esto por actividades productivas, principalmente ecoturiticas, estas ocasionan en dicha fila mucho perjuicio, todo esto es con el fin de buscar de manera conjunta soluciones prontas y efectivas para su manejo. Fax Nº 786-71-61 Leído el mismo se acuerda sacar copia para cada uno de los regidores para ser analizado la próxima sesión. PUNTO 16.-Se recibe documentación enviada por la señora Yadira Arroyo Paniagua encargada de la Oficina de Patentes, con fecha 02 de Marzo del 2007, con la finalidad de autorizar al señor Jorge Rojas Quesada, a realizar movimientos de tierra, construcción de caminos y construcción de planteles, en una propiedad ubicada en Bahía de Osa. Adjunto informe de inspección y constancias de impuestos al día del propietario y del patentado. Leído el mismo con las recomendaciones das por el Inspectores se aprueba por 5 votos, y que los inspectores a cargo realicen inspecciones periódicas para constatar que se cumple con las recomendaciones dadas PUNTO 17.-Se recibe documentación enviada por la señora Yadira Arroyo Paniagua encargada de la Oficina de Patentes, con fecha 02 de Marzo del 2007, con la finalidad de autorizar al señor Jorge Rojas Quesada, a realizar movimientos de tierra, construcción de caminos y lastreo en una propiedad ubicada en Bahía de Osa, camino a la Unión. Adjunto informe de inspección y constancias de impuestos al día del propietario y del patentado. Leído el mismo con las recomendaciones das por el Inspectores se aprueba por 5 votos, y que los inspectores a cargo realicen inspecciones periódicas para constatar que se cumple con las recomendaciones dadas PUNTO 18.-Se recibe documentación enviada por la señora Yadira Arroyo Paniagua encargada de la Oficina de Patentes, con fecha 02 de Marzo del 2007, con la finalidad de autorizar a la empresa Lualsi S.A, a realizar construcción de plantel. Se adjunta informe de inspección, constancia al día de la empresa a realizar el proyecto y los Bienes Inmuebles al día. Leído el mismo se acuerda solicitarle al administrado un informe confeccionado por personeros del MINAE, y una vez que se cuente con el mismo poder emitir criterio municipal.- PUNTO 19.-Nota con Nº de Oficio CCDRO-003-2007 de fecha 28 de Febrero del 2007, suscrita por Fulvio Alvarado Agüero, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, dirigido al Concejo Municipal de Osa, el cual dice: Asunto: Solicitud Autorización Desembolso de Recursos Con el debido respecto solicitamos autorizar el desembolso de los recursos correspondientes al presupuesto ordinario 2007 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, autorizados

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mediante oficio Nº 17011 de fecha11 de diciembre del 2006 y su complemento Nº 482 del 23 de Enero del 2007 de la Contraloría General de la Republica, por un monto de ¢18.358.098,11 (Dieciocho Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa y ocho Colones con Once Céntimos). Conocida la solicitud presentada por el Presidente del Comité Cantonal de Deportes, la misma se somete a votación y es aprobada por 5 votos y se remita a la Contadora Municipal y tesorera Municipal para que se proceda al desembolso respectivo. PUNTO 20.-Nota con Nº de Oficio SPN-120-2007, de fecha 28 de Febrero del 2007, suscrita por Fulvio Alvarado Agüero, Administrador de la Sucursal de la C.C.S.S de Palmar Norte, dirigida al Señor Alcalde de Osa, Jorge Alberto Cole de León, el cual dice: Asunto: Solicitud de Colaboración Con la reciente publicación de la “Ley de Protección al Trabajador”, se reforma el articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la misma se indica que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la C.C.S.S., conforme a la Ley. …Con la seguridad que contaremos con su colaboración, en aras de lograr mayor efectividad en la aplicación de esta Ley. Leído el mismo se acuerda pasar una copia de dicho oficio al encargado de Cobros y Encargado de patentes para que colaboren en el cumplimiento de dicho articulo. PUNTO 21.-Se recibe nota con Nº de Oficio CPAS-42-15-983 de fecha 20 de Febrero del 2007, suscrita por la Licda. Sonia Mata Valle, Jefa del Área de Comisión de Asuntos Sociales, dirigida al Señor Alcalde de Osa, el cual dice: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, se permite consultar el criterio a esa Municipalidad en relación con el proyecto “LEY ESPECIAL PARA TITULACION DE VIVIENDA EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS (PRECARIO)”. Expediente Nº 15983, el cual le adjunto. Así mismo, estableció un plazo de diez días hábiles para recibir la respuesta. Vencido ese plazo la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto. Información adicional le será suministrada por medio de los teléfonos 243-24-26, 243-24-27. Así mismo, su respuesta la podría hacer llegar por medio del fax Nº 243-24-29 o por este mismo medio a la siguiente dirección: [email protected]

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN ZONAS

DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS (PRECARIOS)

EXPEDIENTE N.º 15.983

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

POYECTO DE LEY

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LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS

(PRECARIOS) Expediente Nº 15.983

ASAMBLEA LEGISLATIVA: Uno de los más básicos requerimientos de todo ser humano es el de tener un lugar donde vivir, un “techo”, el anhelo de ser dueño de una propiedad en la cual residir y de la que a su vez se pueda disponer como garantía para acceder al crédito. Se habla de “vivienda digna”, y con esto se hace clara referencia a un lugar que pueda habitar la persona con su núcleo familiar. Lamentable y, paradójicamente, esa ha sido una de las necesidades más apremiantes que se han presentado y nuestro país no escapa de esa triste y difícil realidad. Actualmente, muchas familias, tanto de nacionales como de extranjeros e independientemente de su condición migratoria o país de procedencia, han debido recurrir a predios vacíos para armar allí humildes casitas en las cuales puedan subsistir. Se trata de terrenos de considerable extensión que nadie está ocupando, que son del Estado o de sus instituciones y que para estas personas representan la esperanza u oportunidad de establecer allí sus casas sin tener que asumir a cambio de ello la compra o el alquiler de un lote, cosa que para la gran mayoría de estas personas es absolutamente imposible. Evidentemente, esa imposibilidad de acceder a créditos para adquirir vivienda -bajo cualquier modalidad o entidad financiera- se debe a la difícil situación económica de esas familias, por la carencia de empleos, la falta de preparación académica, el crecimiento demográfico desproporcionado (desinformación), en suma, por la falta de oportunidades que esta importante parte de nuestra población vive. Todo eso tiene un común origen en el estanco de nuestra economía, es parte de la triste realidad de ser un país subdesarrollado, y la raíz de ese problema está en las equivocadas políticas estatistas, mercantilistas y socialistas que han cundido nuestra historia reciente y nos han llevado por el camino equivocado: los hechos hablan por sí solos, la realidad es de todos conocida e innegable. Las políticas públicas que se han estado aplicando son apartadas del camino de la libertad: mercados cautivos con monopolios u oligopolios, altos impuestos, excesivas regulaciones y trámites, exagerada e ineficiente burocracia, métodos nefastos de financiamiento estatal, barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes y servicios (privilegios), corrupción u ordeño de las instituciones por parte de los gremios de poder, fomento del clientelismo político mediante el uso de fondos públicos e influencias, etc. Sin embargo, los suscritos diputados del Movimiento Libertario somos conscientes que la solución a esa problemática generalizada del país está en promover la libertad responsable, pero que ello debe realizarse de diferente manera en cada ámbito, y que este proyecto va en procura de poner solución a uno de los tantos problemas que desdichadamente nos aquejan: la vivienda. En efecto, esta iniciativa pretende impulsar la legalización o formalización de la condición jurídica de muchas familias que han debido irse a vivir a zonas de desarrollo urbano no reconocidas (comúnmente denominadas “precarios”). La idea es facilitar los trámites y demás aspectos necesarios para que aquellas personas, que tengan un tiempo considerable de vivir en sus respectivos predios, puedan gestionar la titulación de estos en propiedad privada, de manera que en lugar de tener un título “precario” se conviertan en dueños, con todos los atributos y responsabilidades inherentes a tal condición. Aquí es menester hacer dos aclaraciones. En primer lugar, las titulaciones propuestas nunca podrían realizarse en terrenos inscritos como propiedad privada de una persona física o jurídica, es solo para aquellos inmuebles que no estén sujetos o afectos al uso o dominio público y estén en propiedad del Estado, sea porque así estén inscritos o porque no estén inscritos a favor de ninguna entidad jurídica particular (con lo cual por ley serían del Estado). Esto por cuanto, aceptar lo contrario, sería un grave irrespeto hacia el derecho de propiedad privada que los libertarios defendemos a capa y espada, y más bien cualquier invasión hacia un terreno que previamente pertenezca a una persona física o jurídica particular haría incurrir al responsable en el delito de usurpación, tipificado en nuestro Código Penal.

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En segundo lugar, conviene aclarar que este sistema de titulación se propone debido a que el bono familiar de la vivienda no ha resuelto el problema de vivienda a que hacemos referencia, tan cierto es ello que existen los asentamientos urbano-marginales (precarios) y nadie ha hecho nada para darle vivienda digna a esas personas. Más aun, el bono familiar de la vivienda ha sido utilizado -y eso lo sabe todo el país- como un botín político a repartir en agradecimiento o premio por la militancia, colaboración o voto a favor de los partidos tradicionales que han ganado las elecciones y gobernado este país (bipartidismo). Incluso, en un informe reciente se mencionan cifras de bonos de vivienda otorgados que, de ser ciertas, implicarían que “medio Costa Rica” debería haber recibido ese beneficio, cosa que evidentemente no es así. Pero lo peor es que, aun las personas que sí reciben ese beneficio, no pueden disponer del bien conforme a su libre voluntad, pues la Ley del Sistema Financiero de la Vivienda les prohíbe arrendar, gravar, o traspasar el inmueble, lo cual significa que no pueden establecer un negocio, ni alquilarlo para buscar una mejor opción, ni pedir un préstamo para emprender alguna actividad, mejorar la situación o tan siquiera cubrir una emergencia financiera, ni mucho menos vender para explorar mejores opciones y tratar de progresar. Todo eso es prohibido por ley, pareciera que la “genial” redacción de la mayoría de diputados que promulgaron esa normativa y sus reformas iba en la línea de decidir por los beneficiarios del bono de la vivienda (con el irrespeto que eso implica para el intelecto de cada persona), y entonces se terminó cometiendo el absurdo de condenar a todas estas personas a la pobreza, casi emulando la canción del conocido intérprete José Luís Rodríguez: “¡...dueño de ti, dueño de qué, dueño de nada...!”. De tal suerte, lo que se propone es que todas aquellas personas que cumplan con los requisitos mínimos de certeza jurídica y garantía de respeto hacia los derechos de terceras personas, puedan optar a que se les titule su casa a su nombre, en un trámite que está diseñado para ser ágil, sencillo, gratuito, y lo más rápido posible. No podrían ser objeto de esta ley aquellos trámites que corresponda realizar por medio de otras leyes, como la de Informaciones Posesorias, por ejemplo, caso de quien pretende titular un bien público para sí pero con antecedentes y destino diferente a la vivienda. Se establece la autorización genérica para que el Estado y sus instituciones puedan desprenderse a estos efectos de aquellos bienes que no estén afectos al uso o dominio público, pues en tales casos primero debería producirse la desafectación por parte de la Asamblea Legislativa. Como puede apreciarse, el Ministerio de la Vivienda tramitaría todo, tanto de bienes inscritos a nombre del Gobierno Central como de aquellos terrenos que sean propiedad de instituciones públicas. También, se indican los requisitos de la posesión legítima para efectos de esas titulaciones, en lo cual sobresale el plazo mínimo de posesión de cinco años, pues los demás requerimientos son comunes a los de la “posesso ad usucapio” (posesión para usucapión o prescripción positiva) que existe en el Derecho Civil y es decenal. Se establece expresamente la absoluta gratuidad de todos los trámites, pues los desarrollaría el Ministerio de la Vivienda, en coordinación con la Notaría del Estado, cuyos funcionarios no podrían cobrar honorario alguno, incluso se exonera de impuestos de inscripción todos los trámites, así como el impuesto sobre bienes inmuebles y siempre que no haya mediado un traspaso de la propiedad, pues en tal caso se entiende que ya esta entró en la dinamicidad del comercio y por ende no se dirige a la mera satisfacción de la necesidad de vivienda de personas de bajos recursos. Los requisitos planteados son sencillos: una declaración jurada del interesado en donde se hagan constar aspectos básicos que comprueben su pleno conocimiento de todas las circunstancias y responsabilidades que su petición conlleva, especialmente en cuanto a la veracidad de la información que proporcione. Asimismo, dos testigos que den fe de lo anterior y permitan tener una garantía adicional al respecto, sin perjuicio de que el Ministerio de la Vivienda decida realizar alguna investigación, caso en el cual esos trámites regístrales estarían libres de todo timbre e impuesto. El procedimiento es también simple, pues se inicia con la recepción de los documentos y la publicación de un aviso en el Diario Oficial, así como una notificación personal a todos los interesados de los predios que colinden con aquel cuya titulación se solicita. Apenas vencen esos plazos, el Ministerio dispondría de 20 días hábiles para resolver, es decir, un mes calendario, pues de no hacerlo se entendería

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otorgada la titulación. Ahora bien, si nadie se opone dentro de los plazos establecidos y se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos, el Ministerio de la Vivienda debe otorgar el título de propiedad. En esos casos el acto administrativo es reglado y no discrecional, por lo tanto es ineludible, pues se entiende que no está en juego la afectación de ningún derecho de terceros. No obstante, cuando sí se formulen oposiciones a la titulación, entonces el Ministerio debe suspender el trámite y remitir a las partes a la vía jurisdiccional, para que sea el juez competente el que decida acerca de los intereses y derechos en juego, de manera tal que la titulación solamente continuaría si el juez resuelve a favor del gestionante y la resolución que así lo ordena se encuentra firme. Las demás disposiciones son reformas y autorizaciones necesarias y pertinentes para agilizar los trámites de rigor. Esperamos que esta iniciativa sea discutida y mejorada, en su caso, con la seriedad y urgencia que amerita, pues en relación con esto hay muchas familias que están esperando una respuesta de la Asamblea Legislativa, no se trata de que esperan que se les regale dinero mediante una erogación de presupuesto obtenida con sacrificio fiscal o endeudamiento público (subsidio), sino que se les reconozcan derechos legítimos que han adquirido puesto que se trata de bienes que pertenecen al Estado y que si cayeron en ocupación de esas personas es precisamente porque el Estado no los está usando, y en ese entendido serían más útiles para la vivienda que tanto se necesita y muchos no pueden pagar. De tal suerte, esta es una política pública que ayuda a crecer económicamente a las personas más necesitadas, sin sacrificio alguno para las finanzas públicas, permite al mismo tiempo la solución de un problema social muy grave y, como si fuera poco, reactiva de manera trepidante la economía nacional, pues con esto muchísimas familias saldrían de la pobreza, dejarían de ser “peones”, “jornaleros” o “empleados” para pasar a ser auténticos dueños, serían sujetos de crédito en cualquier entidad financiera pues podrían dar su casa en garantía o bien disponer de esta conforme mejor les parezca, con lo cual podrían salir adelante y procurar una mejor situación de vida propia y de sus familias. En síntesis, esta es parte de una serie de iniciativas del Partido Movimiento Libertario para que la sociedad costarricense sea una verdadera sociedad de propietarios. El texto dice así: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS

(PRECARIOS) ARTÍCULO 1.- Autorización para titular Autorízase al Estado para otorgar título de propiedad e inscribir definitivamente ese derecho a favor de las personas que hayan poseído legítimamente un inmueble de su propiedad, lo cual será competencia del Ministerio de la Vivienda y deberá realizarse en la proporción que corresponda a cada persona que lo solicite, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos dispuestos en esta Ley, y sin que por ello se afecten derechos legítimos de terceras personas. Los inmuebles inscritos a nombre de instituciones de derecho público, empresas públicas y las municipalidades podrán ser objeto de esas titulaciones, cuando una persona reclame derechos con fundamento en esta Ley. Lo aquí dispuesto no será aplicable a aquellos inmuebles que sean propiedad privada, así como a aquellos sujetos al uso o dominio público que no hayan sido desafectados por la Asamblea Legislativa mediante los trámites correspondientes. ARTÍCULO 2.- Posesión y pretensión legítima

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Para los efectos de esta Ley, la titulación podrá hacerse únicamente en favor de la persona física que haya estado ejerciendo la posesión del respectivo inmueble por un período igual o superior a cinco años, sea individualmente o con su familia, siempre que sea en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y que no haya derivado la posesión de otro título diferente. En los casos de asentamientos consolidados donde existan construcciones en firme y únicamente se requiera la titulación a nombre de los poseedores, el Ministerio de la Vivienda podrá otorgar el título respectivo a favor de ambos cónyuges o convivientes. En todo caso, ninguna persona podrá ser beneficiada por más de una vez de la titulación dispuesta en esta Ley, y tampoco si tiene otros bienes inmuebles inscritos a su nombre en el país. Esa limitación será extensiva a los demás miembros del grupo familiar que habite en el respectivo inmueble. ARTÍCULO 3.- Gratuidad El Ministerio de la Vivienda, la Notaría del Estado y demás instituciones competentes no podrán cobrar honorarios ni costo administrativo alguno al interesado. Todos los trámites serán absolutamente gratuitos, y quienes infrinjan esta disposición asumirán las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias del caso. ARTÍCULO 4.- Requisitos de la gestión El interesado deberá comprobar la posesión legítima ante el Ministerio de la Vivienda, mediante las siguientes pruebas:

a) Declaración jurada en que indique, apercibido de las consecuencias legales por la falsedad e inexactitud de lo manifestado, lo siguiente:

1.- Su identidad. 2.- Ocupación, oficio o profesión. 3.- Estado civil y, en su caso, indicación del nombre y calidades completas de su cónyuge o conviviente. 4.- Indicación de si tiene hijos o no y, en su caso, nombre, edad e identificación de los mismos. 5.- Identificación, ubicación, dirección, dimensiones y límites exactos del inmueble que alega haber estado poseyendo. 6.- Indicación del nombre, identificación y medio de ubicación del propietario o poseedor de todos los predios que rodeen el terreno que pretende titular el interesado a su favor. 7.- Tiempo y forma en que ha ejercido esa posesión. 8.- Si ha realizado o no edificaciones o mejoras en el inmueble, con descripción lacónica de las que existieren a ese momento. 9.- Si tiene o no otros inmuebles inscritos a su nombre en todo el país, o que haya estado poseyendo a los efectos de esta Ley. 10.- Si ha perpetrado o no en el inmueble actos ilegales o lesivos a derechos de terceras personas. 11.- Indicación del número de personas, nombre, edad e identificación de cada una, que han estado ocupando el inmueble en compañía suya. 12.- Su irrevocable voluntad de constituirse en propietario de ese inmueble y asumir por ello todas las responsabilidades legales concernientes.

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b) Dos testigos, quienes deberán ser personas mayores de edad, en pleno ejercicio de sus facultades cognoscitivas, que no tengan parentesco alguno por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con el interesado o las personas que conviven con él en el inmueble, ni trámite pendiente o posesión a los efectos de lo establecido en esta Ley. Estas personas deberán comparecer y manifestar, bajo fe de juramento y apercibidos de las responsabilidades legales por falsedad o inexactitud de lo manifestado, lo siguiente:

1.- Que no tienen impedimento para comparecer, conforme a lo indicado en este inciso. 2.- Que todos los datos brindados en la declaración jurada del interesado son ciertos, y que por tanto manifiestan su voluntad irrevocable de constituirse en garantes de los mismos, para todo efecto legal.

Las certificaciones y demás medios para constatar lo anterior serán responsabilidad única de la Administración Pública, para lo cual tales documentos quedan exentos de todo tipo de timbres e impuestos. ARTÍCULO 5.- Improcedencia El Ministerio de la Vivienda deberá rechazar mediante resolución razonada, y dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos indicados en el artículo siguiente, aquellas gestiones de titulación en que se presente alguno o varios de los siguientes supuestos:

1.- Falsedad o inexactitud de lo manifestado en la declaración jurada del interesado o sus testigos, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso. 2.- Que los datos brindados por el interesado son insuficientes o incompletos. 3.- Que el interesado ha perpetrado un ilícito en el inmueble objeto del proceso. 4.- Que el interesado tiene otros inmuebles inscritos a su nombre en el territorio nacional, que la posesión resulte inconforme con lo preceptuado en esta ley, que ha estado poseyendo otro(s) inmueble(s) a los efectos de esta sección o bien es propietario de algún otro inmueble a nivel nacional. 5.- Que alguno de los testigos tiene impedimento para comparecer como tal, conforme con lo dispuesto anteriormente.

ARTÍCULO 6.- Procedimiento De inmediato al recibo de la solicitud y la rendición de las pruebas indicadas en esta Ley, sin que medie incumplimiento o inexactitud de ellas, el Ministerio de la Vivienda deberá ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial, sin costo alguno para el administrado, dé un aviso en general para quienes puedan tener interés en el procedimiento de titulación, y para ello se concederá un plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se deberá notificar personalmente a los propietarios o poseedores de todos los predios que limiten o colinden con aquel cuya titulación se tramita, para que comparezcan ante el Ministerio de la Vivienda que dirige el procedimiento, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a manifestar bajo fe de juramento si aceptan o no las diligencias de titulación. Para tales efectos, tanto el interesado como la Policía del Ministerio de Seguridad colaborarán en lo pertinente, y serán responsables por la presentación de las cédulas de notificación. ARTÍCULO 7.- Trámite sin oposición Vencido el término prescrito en el artículo anterior sin que medien oposiciones u objeciones, el Ministerio de la Vivienda ordenará la continuación del trámite y, de ser aprobada la gestión, remitirá de

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inmediato el expediente a la Notaría del Estado para la formulación y presentación de la escritura correspondiente. ARTÍCULO 8.- Formulación Tanto la recepción de los interesados y testigos para que rindan las declaraciones juradas, como la escrituración del traspaso una vez que quede en firme la aprobación correspondiente, serán realizados por la Notaría del Estado, la cual para todo efecto deberá actuar en coordinación con la respectiva institución pública propietaria del inmueble a titular. ARTÍCULO 9.- Conflicto por oposición En caso de que un tercero presente objeciones u oposición dentro del término referido anteriormente, el Ministerio de la Vivienda remitirá a las partes a la vía judicial, ante el juez que corresponda, para que diriman sus pretensiones en la vía pertinente. Posteriormente, el proceso de titulación podrá continuar en favor del gestionante nominal solo si en sentencia judicial firme no se dispone lo contrario. ARTÍCULO 10.- Impuesto de bienes inmuebles Las viviendas inscritas al amparo de esta Ley estarán exentas del impuesto de bienes inmuebles durante cinco años a partir de la inscripción de la escritura de traspaso, excepto que en el transcurso de ese lapso se dé un traspaso de la propiedad, por cualquier título. ARTÍCULO 11.- Visado municipal Para el trámite de visado municipal de las segregaciones realizadas para efectos de titulación, la municipalidad respectiva tendrá el plazo de cinco días para pronunciarse, vencido el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de protección al ciudadano frente al exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002. ARTÍCULO 12.- Multas Exonérase del pago de toda multa a aquellos documentos actualmente anotados en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, sobre las fincas que sean objeto de la titulación dispuesta en esta Ley. ARTÍCULO 13.- Áreas individualizables Cuando existan áreas individualizables de fincas que presenten anotaciones y que puedan ser objeto de titulación, se autoriza al Registro Nacional la inscripción mediante finca independiente de dichas áreas. ARTÍCULO 14.- Condonación Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la condonación de las deudas inferiores a cien mil colones (¢100.000,00) que se encuentren en estado de morosidad a la fecha de la promulgación de la ley que correspondan a programas de interés social. ARTÍCULO 15.- Supletoriedad favorable Para efectos de las titulaciones realizadas al amparo de esta Ley prevalecerá lo aquí dispuesto. En lo no regulado y, en el tanto ello resulte favorable a la consecución de cada proceso de titulación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Ley de Planificación Urbana, N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. b) Capítulo X “Reglas Especiales para la Vivienda de Carácter Social” de la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, Ley N.º 7527, de 10 de julio de 1995 y sus reformas, y demás disposiciones conexas.

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c) Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 4545, de 20 de marzo de 1970, y sus reformas. d) Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

ARTÍCULO 16.- Modificaciones Modificase el artículo 71 bis de la Ley de Planificación Urbana, N.º 4240, de 30 de noviembre de 1968 y sus reformas, para que se lea como sigue:

“Artículo 71 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que requieran permisos o autorizaciones de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, de proyectos de urbanizaciones y condominios, y sus modificaciones, usos del suelo, alineamientos de causes fluviales, segregaciones, visados de planos generales, aprobación de planes reguladores, así como cualquier otro de su competencia, no estarán sujetas a costo alguno por dichos servicios. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo queda expresamente autorizado para finiquitar dichos procedimientos, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.”

TRANSITORIO I.- Rige a partir de su publicación. TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación, y procurará complementar lo necesario respecto de las instancias y trámites aplicables para agilizar y finiquitar todos los procesos de titulación pendientes. La no reglamentación de la Ley dentro del plazo antes indicado no impedirá en modo alguno el inicio de los trámites y procedimientos de titulación. Leído el mismo se da por recibido y se pase al señor Alcalde para lo que corresponda.- PUNTO 22.- Nota con Nº de Oficio DST-218-2007 de fecha 26 de Febrero del 2007, suscrita por Gloria Valerin Rodríguez, dirigida al Concejo Municipal de Osa, en la cual indica, que por medio del Oficio anterior se consulto a su institución el texto de la iniciativa que se pretende someter a referéndum, se aclara que el texto consultado es el Tratado de Libre Comercio, Republica Dominicana-Centroamérica-Estados de América, suscrito el 05 de Agosto del 2004 y publicado en el Alcalde Nº 44 a la Gaceta Nº 225 del 22 de Noviembre del año 2005. por un error material se consigno como fecha de la publicación el 22 de noviembre del 2006. Se les recuerda, que tal y como se indico en el oficio anterior una copia certificada de la versión oficial en idioma español de todos los folios del Tratado, esta disponible para efectos de consulta en este Departamento y que el texto puede también ser consultado en la dirección electrónica:

www.comex.go.cr/acuerdos/comerciales/CAFTA/texto foliado/defaul.htm Leído el mismo se da por recibido PUNTO 23.-La Municipalidad de Osa, considerando que: El cantón de Osa cuenta con una enorme riqueza natural y cultural que viene siendo protegida y divulgada por diversa entidades locales y nacionales. Existen varias áreas naturales protegidas en el cantón para salvaguardar bosques, manglares, humedales y zonas marinas. Para reconocer la importancia de la herencia precolombina, el cantón de osa, fue declarado cantón de interés arqueológico por medio del decreto Ejecutivo 23387-C, publicado en la Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1994.

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Es necesario impulsar la investigación, conservación, protección, gestión y divulgación del patrocinio natural y cultural del cantón y la zona sur del país. Que para dar a conocer esas riquezas varias organizaciones vienen impulsando la celebración anual del Festival de las Esferas, actividad que conlleva la realización de conferencias, exhibiciones, desfiles, presentaciones y todo tipo de actividades culturales, con una amplia participación de la comunidad. Por lo tanto acuerda: Declarar de interés público la Celebración del FESTIVAL DE LAS ESFERAS y brindarle todo el apoyo al alcance de esta Municipalidad. La Municipalidad de Osa, considerando que: La UNESCO, ha establecido la categoría de Paisaje Cultural, para reconocer las interacciones significativas entre los grupos sociales y el medio ambiente que han creado un paisaje con características particulares. El Delta del Diquis, ubicado en el cantón de Osa, es un ejemplo de paisaje cultural; ya que refleja el resultado singular de la interacción cultural y natural por mas de 2500 años, incluyendo las ocupaciones precolombinas, el enclave bananero y los procesos socioculturales recientes, evidenciada por una serie de proyectos de investigación de diferentes instituciones que han trabajado de la mano con estas comunidades. Para reconocer la importancia de la herencia precolombina, el Cantón de Osa, fue declarado cantón de interés arqueológico por medio del decreto Ejecutivo 23387-C, publicado en la Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1994. De de gran importancia promover la investigación, protección y conservación del Paisaje Cultural Delta del Diquis, que constituye la base de la identidad local y nacional; ya que el saber de donde venimos y donde vivimos es vital para saber quienes somos. Muchas comunidades del mundo entero han reconocido la importancia de los paisajes culturales para el impulso del turismo rural comunitario y el turismo cultural como una alternativa de desarrollo sostenible y han volcado sus esfuerzos en promover este tipo de actividad, que no solo les proporciona una alternativa económica, sino que a su vez contribuye al fortalecimiento de su identidad y protección de los recursos patrimoniales. Que esta gran riqueza que posee el Paisaje Cultural Delta del Diquis, y en general el cantón de Osa, puede ser utilizada en este tipo de iniciativa, que proporcionan un modelo de desarrollo más justo y ajustado a las necesidades reales de las comunidades. Por tanto acuerda declarar de interés publico el Paisaje Cultural del Delta del Diquis y su Postulación como Patrimonio del Humanidad ante la UNESCO, desarrollado por le Mueso Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales. Sometido a votación es aprobado por 5 votos comuníquese.- PUNTO 24.- Nota sin Nº de Oficio de fecha 19 de Febrero del 2007, suscrita por Francisco Corrales Ulloa (Telef. 221-44-29) y Dagoberto Rodríguez Pérez (Telef. 786-72-75), Director Museo Nacional y Presidente ASODIQUIS, respectivamente, dirigida al Concejo Municipal de Osa, el cual invita a los miembros que conforman este Concejo al II Festival de las Esferas Precolombinas, esto a celebrarse el 31 de marzo del 2007, esto en el Parque publico de Palmar Sur. Se llevaran a cabo diferentes actividades culturales, como foros, talleres para niños, exposiciones de artistas locales, venta de comunidad, artesanías, un desfile, así como eventualmente un recorrido por el sitio arqueológico Finca 6, lugar donde se desarrolla el proyecto de un parque arqueológico. Leído el mismo se dan por invitados todos los miembros del Concejo Municipal. PUNTO 25.-Escrito de fecha 22 de Febrero del 2007, suscrito por Raquel Acula Flores, cedula Nº 6-282-636, autenticada por el Lic. Antonio Biolley Riotte, dirigido al Concejo Municipal, el cual dice:

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Agrego fotocopia de la escritura Nº 48 otorgada ante Notario Publico, Lic. Olivier Pérez González, documento que figura en su versión original, en el protocolo de dicho profesional el cual se encuentra en el Archivo Nacional. El testimonio de esa escritura fue el que presente al Municipio y luego me han dado por perdido o extraviado. Con ese documento - que haré llegar certificado por el Archivo Nacional – acredito mi derecho a la patente por lo que ruego acoger el recurso de revocatoria que esta pendiente o bien admitir mi apelación subsidiaria. Téngase presente que mi solicitud se presento al Municipio el 25 de noviembre del año 200 y fue conocida por ese Concejo el 13 diciembre de ese mismo año (Sesión Ordinaria Nº 50, Capitulo III, punto 4), mientras que el traspaso que pretende hacer velar el señor Rigoberto Arias Soto, lo presento a ese ayuntamiento en el mes de febrero del año 2001, sea mas de dos mese después del mió. Ese ayuntamiento no puede desconocer la máxima jurídica que dice “Primero en tiempo, primero en derecho”, así es que si yo fui la primera que presento la solicitud de traspaso de la indicada patente, es a mi a quien se me tiene que reconocer ese derecho y no al señor Arias Soto, como mal ha hecho el señor Alcalde. Notificaciones al Fax Nº 257-49-43, Teléfono 222-60-87 / 257-15-59. Leído el mismo se pasa al Asesor Legal para que emita su recomendación y criterio en el tiempo de ley. PUNTO 26.-Nota con Nº de Oficio GG-052-2007 de fecha 25 de Febrero del 2007, suscrita por la Licda. Maria de Carmen Redondo Solís, Gerente General del INVU, dirigida al Concejo Municipal, en la que indica que con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de Junta Directiva de la Sesión Ordinaria Nº 5597, Articulo II, inciso 3) punto b) de fecha 06 de febrero del 2007, les informamos que la Junta Directiva de este Instituto, en vista de que no cuenta con Notarios de Planta, acordó que cuando se deban realizar traspasos de área publicas y comunales de los proyectos de INVU a las Municipalidades, sean los profesionales en derecho de dichas corporaciones, lo que otorgue las escrituras respectivas. Fax Nº 223-40-06 Leído el mismo se da por recibido y se pase al Alcalde Municipal y al Asesor Legal Municipal. PUNTO 27.-Nota con Nº de Oficio GRB-09-0203-02-2007 de fecha 22 de Febrero del 2007, suscrita por Xinia Espinoza Espinoza, del IMAS, Gerente Regional de Pérez Zeledón, dirigida al Señor Alcalde Alberto Cole de León y al Concejo Municipal, en la cual indica: El IMAS, ha venido liderando en la Región Brunca, un proceso de participación de la sociedad civil que busca el desarrollo de familias y comunidades en condiciones de pobreza. Para ello se han venido conformado en cada distrito de la región una estructura comunal denominada Consejo de Desarrollo Humano, que tiene como principales acciones identificar, priozar y ejercer control ciudadano sobre los recursos públicos que administren las instituciones públicas. Adjunto cuadros con los integrantes de cada Consejo de Desarrollo Humano por distrito. Dada la importancia de que el gobierno local, como actor importante del proceso de desarrollo, conozca y coordine con otros actores es que les informo como están constituidos dichos consejos de tal que todos podamos contribuir con aporte en la lucha contra la pobreza. Aprovecho la oportunidad para solicitarles un espacio para exponer a dicho Concejo Municipal, los programas institucionales, presupuestos y la metodología de trabajo con los Concejos de Desarrollo Humano, que se esta implementado de tal forma que podamos implementar mecanismos validos de coordinación para el Cantón. Leído el mismo se acuerda sacar copia del listado para los miembros del Concejo y dar por recibida dicha nota.

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Punto 28.-Se recibe escrito de fecha 05 de Marzo del 2007, el cual consta de dos folios y es suscrito por el Lic. Humberto Ruphuy Mora, dirigido al Concejo Municipal, el cual dice: Asunto: Recursos de Revocatoria, Revocatoria con Apelación Conjunta y en Subsidio, Apelación Concomitante de Nulidad Absoluta en vía Incidental, excepciones de falta de competencia para resolver la concesión, asunto propio del MINAE, artículos 13 al 19 de la Ley 7575 del 16 de Abril del 1996. Ley Forestal, voto por consulta de la Procuraduría Agraria C-297 del 19 de Octubre del año 2004. Diligencias establecidas por Humberto Ruphuy Mora en Concesión otorgada en Zona Restringida dentro del Cantón de Osa. En Contravención a lo dispuesto por la Ley, cuando se trata de terrenos del estado, inealineables, imprescriptibles fuera del negocio de los hombres. Fax Nº 261-65-93. Conocido el mismo se acuerda pasar al Asesor Legal para que lo analice y emita la recomendación legal correspondiente dentro del término de ley.- PUNTO 29.-Se recibe nota sin Nº de Oficio de fecha 02 de Marzo del 2007, suscrita por Pietro Barbanti, cedula residente, Nº138000033036, dirigida a esta Municipalidad, la cual indica, que por medio de la presente hace de su conocimiento de la situación que encontré el día 10 de febrero del 2007 en Bahía Drake: Ø Llegando al puesto de Drake por vía tierra, a lo largo de la carretera que proviene del aeropuerto,

se notan algunos edificios que están en la franja de los 50 metros públicos y que no existían hace pocos años.

Ø Lo mismo sucede recorriendo la playa a pie para ir a la boca del Río Agujitas, donde termina la arena de la playa y se comienza a caminar en las rocas, el sendero pasa entre las construcciones de unos comercios y estructuras turísticas bien metidas en dicha franja de los 50 metros.

Ø Lo mismo pasa en el estero del Río Agujitas y en punta de Agujitas, los 50 metros de zona inalienable están totalmente ocupados por construcciones. Debido a las construcciones no pude ubicar al menos dos mojones del IGN en la propia punta Agujitas, mojones que hace varios años habíamos levantado físicamente, y que en esta ocasión no se pudieron volver a encontrar ni siquiera con la ayuda del instrumento. Desconozco si fueron quitados, desplazados o tapados con concreto, pero no logre encontrarlos.

Ø Siempre en la punta Agujitas, caminando en esta zona invadida por construcciones se notan bombas con casetas, tuberías entrando en el océano ancladas en las rocas con chorros de concreto, artefactos de concreto, bancas, al menos dos astilleros equipados para reparación de lanchas.

Ø La orilla izquierda del río Agujitas, esta “decorada” de tuberías plástico, a pesar de la prohibición de bombear sus aguas. Una feísima caseta de bombeo en concreto con su bomba y cables eléctricos (cuyas conexiones no cumplen con los mínimos estándares de seguridad y de buen sentido) completa la decoración de la orilla

Ø Recorriendo el camino público que del muelle de punta Agujitas (orilla izquierda del río) lleva a San Josecito, lo primero que se nota es el ruido espantoso de una planta eléctrica diesel en su caseta de block de concreto y el relativo riego de combustible y aceite quemado que genera contaminación y mal olor.

Ø Siempre en la calle publica, se nota varias construcciones que están invadiendo el derecho de vía que es de 20 metros.

Hace años, corriendo con los gastos de viaje y viáticos, lleve al señor ANDRE Barrantes Rosales de la Municipalidad de Osa, a dos inspectores de Drake, con el fin de verificar desde le inicio lo que empezaba a suceder en esta zona. Desde entonces la situación se ha empeorado mucho y se puede tener una idea bastante clara con solo ver en el Internet las imágenes satelitales de Drake: auque sean imágenes de hace acerca de año y medio, ya se notan muy evidentes las invasiones de la zona

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inalienable y comparando las imágenes con la situación actual hasta se nota la tala de árboles en algunas áreas de la zona inalienable de punta Agujitas. Pido a las instituciones que tienen jurisdicción y autoridad sobre esta zona tan bella y delicada de Costa Rica, que hagan lo posible para acabar con esta situación antes de que el daño sea irreparable. Fax Nº 283-27-75 Leída la anterior nota se acuerda pasar copia para lo que proceda al Alcalde Municipal, comisión de zona marítima terrestre, comisión de Ambiente, y al Encargado Ambiental Juan Felipe Martínez. PUNTO 30.-Se acuerda autorizar al señor Alcalde proceda a la firma de escritura las siguientes solicitudes: 1.-de Nota suscrita por Arcilla Barboza Rojas, cedula Nº 9-080-795, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 115 317-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 2.-Nota suscrita por Ana Julia Contreras Contreras, cedula Nº 6-225-273, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 029 520-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 3.-Nota suscrita por Dinorah Montero Fallas, cedula Nº 6-199-509, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-519 835-1998. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 4.-Nota suscrita por Carlos Luís Arias Arley, cedula Nº 3-126-246, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano 6-1063231-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52. 5.-Nota suscrita por Genoveva Díaz Díaz, cedula Nº 9-076-450, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano 6-1 114 649-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 6.-Nota suscrita por Mayela Leiva Chinchilla, cedula Nº 9-091-464, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 134 071-2007. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 7.-Nota suscrita por Dominga Espinoza Morales, cedula N 6-232-618, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de

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la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 114 650-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 8.-Nota suscrita por Etelvina Valverde Madrigal, cedula Nº 9-065-657, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntaren, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-316 043-1996. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 9.-Nota suscrita por Ana Lorena Sandí Medina, cedula Nº 4-166-567, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntaren, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano p-971 783-2005. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 10. Nota suscrita por José Ilario Ortiz Sánchez, cedula Nº 6-111-625, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntaren, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 114 554-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 11. Nota suscrita por Zeneida Hernández Sequeira, cedula Nº 6-176-804, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntaren, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 114 546-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 12. Nota suscrita por Alcides Hernández Madrigal, cedula Nº 6-026-337, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 123 800-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 13. Nota suscrita por Lorenzo Gustan Guzmán, cedula Nº 6-055-610, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 114 548-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 14. Nota suscrita por Lorenzo Javier Guzmán Almengor, cedula Nº 6-277-625, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 114 548-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 15. Nota suscrita por Flor Isabel Fallas Camacho, cedula Nº 2-351-456, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-316 615-1996. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52

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16. Nota suscrita por Maria Lilliana Mosquera Mosquera, cedula Nº 6-206-777, Autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 114 655-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 17. Nota suscrita por Olga Chinchilla Arias, cedula Nº 6-231-454, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 122 378-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 18. Nota suscrita por Jeffry Gerardo López Leal, cedula Nº 6-341-717, autenticada por la Licda. Rosaura Madrigal Quiros en la que solicita se proceda a autorizar al Alcalde de Osa, Alberto Cole de León, para que proceda a firmar escritura de segregación y traspaso a favor de la suscrita de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula 53 654-001 y 002, lote descrito con base en el Plano P-1 115 313-2006. Notificaciones al Fax Nº 772-19-52 PUNTO 31.- Se conoce nota enviada por el Lic Rafael Hernández Trigueros, en la que comunica que mediante acuerdo adoptado en el capitulo IV, Correspondencia, Punto 1 , de la sesión ordinaria 44 del 28 de octubre de 2006con relación a varios documentos presentados por el señor Dredin Ortiz Beita, se dispuso remitir a este despacho documento denominado “ Recurso de Amparo contra la resolución de las 14 y 20 horas del 09 de octubre del 2006, referente a una resolución dictada por la Alcaldía Municipal dentro de un expediente administrativo por infracción a la Ley de Zona Marítima Terrestre numero 0005-04 donde se ordenaba el desalojo y la demolición de una construcción dentro de la zona publica en la localidad de Playa Pargos, Mogos de Sierpe del Cantón de Osa. Contra dicha resolución el administrado además de interponer un recurso de revocatoria que fue rechazado la semana pasada por la Alcaldía Municipal presento ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo contra el señor Eugenio Najera Santamaría, entonces, Alcalde Municipal de Osa por el dictado de la resolución en mención. Luego de consultar telefónicamente el día de hoy dicho despacho judicial puedo informarle al Honorable Concejo Municipal que mediante resolución numero 15732-2006 de las quince horas con veintiséis minutos del 31 de octubre del 2006, que se encuentra en proceso de notificación. rechazo de plano el recurso de amparo interpuesto.- Leído el mismo se da por recibido. Punto 32.- Se conocen permisos para construcción de 5 planteles en San Carlos de Osa presentados por RUTCHAILO S.A. cedula jurídica 3-101-252576 propietario Jean Marc Levesque. Por un valor de ¢7.000.000.oo 8siete millones de colones) y permiso por un monto de ¢20.000.000.oo (veinte millones de colones) en San Carlos de Chontales por rehabilitar camino.- Sometido a votación los mismos son aprobados por 5 votos, en apego a la resolución emitida por la Alcaldía Municipal y que se proceda acorde con lo indicado en dicha resolución.- Se comunique la resolución de la Alcaldía al Administrado. PUNTO 33.- Moción de orden presentada por la regidora Deysi Maria Anchia: Para que se proceda al nombramiento del Secretario Municipal. Sometida a votación es aprobada por 5 votos.

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En vista de que el Señor Roberto Sánchez Mata Secretario Interino del Concejo Municipal, aprobó de manera satisfactoria el periodo de prueba en el desempeño de sus funciones, demostrando un alto grado de responsabilidad, y compromiso serio, Este Concejo Municipal toma el acuerdo unánime de prolongar el nombramiento interino por un periodo indefinido. Notifíquese al Departamento de Recursos Humanos. Dispénsese de trámite de comisión y se declare acuerdo firme.- Sometido a votación el anterior acuerdo el mismo es aprobado en acuerdo definitivamente aprobado y en firme.- NOTA: SE DEJA CONSTANDO EN ACTAS QUE SE HIZO ENTREGA A CADA MIEMBRO DEL CONCEJO DEL REGLAMENTO DE USO DE SUELO PARA SER APROBADO EL PROXIMO SABADO 10 DE MARZO…-

AL SER LAS 7 Y 30 P.M. FINALIZA LA SESION.-

__________________________ EUGENIO NAJERA SANTAMARIA PRESIDENTE MUNICIPAL OSA

_____________________ ROBERTO MATA SANCHEZ

SECRETARIO

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