municipalidad de castelli -...

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TABLA DE CONTENIDO LIBRO I – PARTE GENERAL CAPITULO I - OBLIGACIONES FISCALES 1 ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA 2017 MUNICIPALIDAD DE CASTELLI CAPITULO I - OBLIGACIONES FISCALES 1 CAPITULO II - ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2 CAPITULO III - CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES 3 CAPITULO IV - DOMICILIO FISCAL 4 CAPITULO V - DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSA- BLES Y TERCEROS 5 CAPITULO VI - DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 7 CAPITULO VII FORMA DE PAGO 9 CAPITULO VIII - INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS FISCALES 12 CAPITULO IX - DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS 13 CAPITULO X - PRESCRIPCIONES 14 CAPITULO XII - EXENCIONES 15 CAPITULO XIII - MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES FISCALES 16 CAPITULO XIV - CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES FISCALES 18 CAPITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19 LIBRO II - PARTE TRIBUTARIA CAPITULO I - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 20 CAPITULO II - TASA POR SERVICIOS DE LIMPIEZA 22 CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS 23 CAPITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE 25 CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 27 CAPITULO VI - TASA POR PATENTES AUTOMOTOR 28 CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA 29 CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCION 30 CAPITULO XI - TASA POR CONTROL DE RIFAS Y LOTERIAS FAMILIARES 31 CAPITULO XII - DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS 32 CAPITULO XIII - DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS 33 CAPITULO XIV - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS 34

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TABLA DE CONTENIDO

LIBRO I – PARTE GENERAL

CAPITULO I - OBLIGACIONES FISCALES 1

ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA 2017

MUNICIPALIDAD DE CASTELLI

CAPITULO I - OBLIGACIONES FISCALES 1

CAPITULO II - ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2

CAPITULO III - CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES 3

CAPITULO IV - DOMICILIO FISCAL 4

CAPITULO V - DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSA-

BLES Y TERCEROS 5

CAPITULO VI - DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 7

CAPITULO VII FORMA DE PAGO 9

CAPITULO VIII - INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS FISCALES 12

CAPITULO IX - DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS 13

CAPITULO X - PRESCRIPCIONES 14

CAPITULO XII - EXENCIONES 15

CAPITULO XIII - MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES FISCALES 16

CAPITULO XIV - CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES FISCALES 18

CAPITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19

LIBRO II - PARTE TRIBUTARIA

CAPITULO I - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 20

CAPITULO II - TASA POR SERVICIOS DE LIMPIEZA 22

CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS 23

CAPITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE 25

CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 27

CAPITULO VI - TASA POR PATENTES AUTOMOTOR 28

CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA 29

CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCION 30

CAPITULO XI - TASA POR CONTROL DE RIFAS Y LOTERIAS FAMILIARES 31

CAPITULO XII - DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS 32

CAPITULO XIII - DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS 33

CAPITULO XIV - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS 34

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CAPITULO XV - PATENTES DE RODADOS 35

CAPITULO XVI - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 36

CAPITULO XVII - TASA POR SERVICIOS RURALES 38

CAPITULO XVIII - DERECHOS DE CEMENTERIO 39

CAPITULO XIX - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 40

CAPITULO XX - TASA POR SERVICIOS VARIOS 41

CAPITULO XXI - CONTRIBUCION DE MEJORAS 42

CAPITULO XXV - CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTESCAPITULO XXV - CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS 43

CAPITULO XXVI - TASA SOBRE EL CONSUMO DE GAS NATURAL POR REDES Y

ELECTRICIDAD 44

CAPITULO XXVIII - DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE

INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR 45

CAPITULO XXIX - TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTU-

RAS SOPORTES DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE

TELECOMUNICACIONES MOVILES 46

CAPITULO XXX - TASA POR CONVENIO DE COLABORACION CON LA POLICIA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 47

CAPITULO XXXI - PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION CIUDADANA 48

CAPITULO XXXII - MULTAS POR CONTRAVENCIONES 49

CAPITULO XXXIII - CONTRIBUCION POR VALORIZACIONES INMOBILIARIAS 50

CAPITULO XXXIV - TASA POR CONSTRUCCION DE CERCOS Y VEREDAS 52

CAPITULO XXXV - DERECHOS DE USO RIBERAS 53

LIBRO II - PARTE IMPOSITIVA

CAPITULO I - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 54

CAPITULO II - TASA POR SERVICIOS DE LIMPIEZA 56

CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS 57

CAPITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE 58

CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 59

CAPITULO VI - TASA POR PATENTES AUTOMOTOR 60

CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA 61

CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCION 64

CAPITULO XI - TASA POR CONTROL DE RIFAS Y LOTERIAS FAMILIARES 65

CAPITULO XII - DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS 66

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CAPITULO XIII - DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS 67

CAPITULO XIV - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS 68

CAPITULO XV - PATENTES DE RODADOS 69

CAPITULO XVI - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 70

CAPITULO XVII - TASA POR SERVICIOS RURALES 71

CAPITULO XVIII - DERECHOS DE CEMENTERIO 72

CAPITULO XIX - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 74

CAPITULO XX - TASA POR SERVICIOS VARIOS 76CAPITULO XX - TASA POR SERVICIOS VARIOS 76

CAPITULO XXI - CONTRIBUCION DE MEJORAS 77

CAPITULO XXV - CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS 78

CAPITULO XXVI - TASA SOBRE EL CONSUMO DE GAS NATURAL POR REDES Y

ELECTRICIDAD 79

CAPITULO XXVIII - DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE

INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR 80

CAPITULO XXIX - TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTU-

RAS SOPORTES DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE

TELECOMUNICACIONES MOVILES 81

CAPITULO XXX - TASA POR CONVENIO DE COLABORACION CON LA POLICIA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 82

CAPITULO XXXI - PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION CIUDADANA 83

CAPITULO XXXII - MULTAS POR CONTRAVENCIONES 84

CAPITULO XXXIII - CONTRIBUCION POR VALORIZACIONES INMOBILIARIAS 87

CAPITULO XXXIV - TASA POR CONSTRUCCION DE CERCOS Y VEREDAS 88

CAPITULO XXXV - DERECHOS DE USO RIBERAS 89

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O R D E N A N Z A F I S C A L E I M P O S I T I V A A Ñ O 2 0 1 7

L I B R O I - PARTE GENERAL

C A P I T U L O I

1. OBLIGACIONES FISCALES:

1.1. Las obligaciones de carácter fiscal, consistentes en impuestos, tasas, derechosy demás contribuciones que la Municipalidad de Castelli, establezca, sé regiránpor las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal.

1.2. El monto de las mismas, será establecido en base a las prescripciones que sedetermine para cada gravamen, y a las alícuotas, cánones o aforos que fijenlas respectivas Ordenanzas Impositivas Anuales.

1.3. Las denominaciones "Tasas", "Gravámenes", “Derechos" o "Contribuciones"son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario Municipal quepor disposición de la presente Ordenanza están obligados a pagar laspersonas que realizan actos o operaciones que se encuentren en situacionesque se consideren hechos imponibles.

1.4. Se entiende por hecho imponible todo acto, operación o situación de la vidaeconómica de los que la presente Ordenanza haga depender el nacimiento dela obligación Impositiva.

1.5. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderáa los actos o situaciones efectivamente realizados y a su significacióneconómica, con prescindencia de las formas, estructura jurídica o de loscontratos de derechos privados en que se exterioricen.

1.6. Para los casos en que las situaciones planteadas, o el alcance de lasdisposiciones no se pueden resolver por esta Ordenanza, serán de aplicaciónsupletoria y analógica, las normas que rigen la tributación Municipal, Provincial,Nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho.

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C A P I T U L O II

2. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL:

2.1. Todas las facultades y funciones, referentes a la determinación, fiscalización yrecaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos por estaOrdenanza Fiscal, o por Ordenanza Fiscales Especiales, corresponden alDepartamento Ejecutivo, en consideración a lo establecido en la Ley OrgánicaMunicipal.Para el cumplimiento de estos fines el Departamento Ejecutivo podrá celebrarconvenios de reciprocidad con los Organismos Fiscales, Nacionales yProvinciales, coordinando sus procedimientos de control, intercambiando,información y denunciando todo ilícito fiscal.

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C A P I T U L O III

3. CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES:

3.1. Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces,las sucesiones indivisas y las asociaciones, sociedades o entidades con o sinPersonería jurídica, que realicen actos y operaciones, o se encuentren en lassituaciones que esta Ordenanza Fiscal considera como hechos imponibles, omejoras retribuibles en los bienes de su propiedad.

3.2. Están obligados a pagar los impuestos, tasas, derechos y demáscontribuciones, en la forma establecida en la presente Ordenanza Fiscal,personalmente o por intermedio de sus representantes legales, loscontribuyentes o sus herederos, según las disposiciones del Código Civil.

3.3. Están obligados al pago de los gravámenes, en cumplimiento de la deudatributaria de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan paraaquellos, o que expresamente se establezca, las personas que administren odispongan bienes de los contribuyentes, las que participen por sus funcionespúblicas o por su oficio o profesión en la formalización de los actos, operacioneso situaciones gravadas, o que den nacimiento a otras obligaciones, previstas enlas normas fiscales. Igual obligación tendrán los agentes de recaudación, por los gravámenes que reciban de terceros, o retengan de pagos que efectúen.

3.4. Los responsables indicados en el punto precedente, responden solidariamente y con todos sus bienes, por el pago de los impuestos, tasas, derechos o contribuciones adeudadas, salvo que demuestren, que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con sus obligaciones. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza Fiscal, a todos aquellos que, intencionalmente, o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.

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C A P I T U L O IV

4. DOMICILIO FISCAL:

4.1. El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables a los efectos desus obligaciones hacia la Municipalidad, será el Domicilio Fiscal electronicodeclarado, en segunda instancia el de residencia habitual tratándose depersonas de existencia visible, y el lugar en que se halle el centro de susactividades para toda persona de existencia ideal.

4.2. Toda persona, por propio derecho, por apoderado o por medio de sus represen-tantes deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano del asientode la Municipalidad, en forma clara y precisa en la Declaración Jurada escrita,y en toda presentación que los obligados realicen ante esta Municipalidad uotra dependencia competente.

4.3. No podrá constituir domicilio en las oficinas públicas, pero si en el real de laparte interesada, siempre que sea dentro del radio urbano de la autoridadadministrativa.

4.4. Si por cualquier circunstancia cambiare un domicilio, deberá comunicarlo dentrode los 15 (QUINCE) días de efectuado el cambio. Si no se constituye eldomicilio, y no lo hiciere de acuerdo a lo normado, en el presente, o si el queconstituyera no existiera o desapareciera el local, edificio elegido o lanumeración indicada, se intimará a la parte interesada en su domicilio fiscalelectronico o domicilio real, para que se constituya en debida forma, bajoapercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya o de su apoderadoo representante legal, o disponer la caducidad del procedimiento, segúncorresponda. El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidadde resolución y se reputará subsistente mientras no designe otro.

Si en la oportunidad no constituyera domicilio en la primera presentación, o nodenunciare su cambio, se intimará para que se subsane el defecto, bajoapercibimiento de notificar el domicilio electronico o real.

4.5. Las notificaciones podrán realizarse, por cualquier medio que de certeza de lafe de recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Podránrealizarse:

a) Por acceso directo de la parte, su apoderado o representante, dejandoconstancia expresa y previa justificación de identidad del notificado.

b) Por presentación espontánea del interesado, apoderado o representan-te, de la que resulte estar en conocimiento fehaciente del acto respecti-vo.

c) Por la cédula que se diligenciará según el CPCCN art. 140 y 141.

d) Por telegrama con aviso de entrega.

e) Por carta documento.

f) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción.

g) Por correo Electronico declarado.

h) El emplazamiento, la citación y las notificaciones, a personas inciertas ocuyo domicilio se ignore, se hará por edicto publicados en el Boletín Oficial durante tres días seguidos y se tendrán por efectuados a los cinco días, desde la última publicación.

También podrán realizarse por radio difusión a través de canales y radios en días hábiles. En cada emisión se indicará cual es el último día del aviso.

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C A P I T U L O V

5. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

RESPONSABLES Y TERCEROS:

5.1. Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza Fiscal establece, para permitir y/o facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los Impuestos, Tasas, Derechos y demás contribuciones.

5.2. Sin perjuicio de lo que se establece de manera especial, los contribuyentes están obligados.

a) Presentar la Declaración Jurada de los Impuestos, Tasas, Derechos ydemás contribuciones cuando se establezca ese procedimiento parasu determinación o recaudación, o cuando sea necesario para elcontrol y fiscalización de las obligaciones o hechos imponibles.

b) Comunicar a la Municipalidad, sin necesidad de requerimiento previo ydentro de los 15 (QUINCE) días de verificado cualquier cambio de susituación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones,modificar o extinguir las existentes.

c) Conservar, exhibir y presentar a la Municipalidad, o cuando ésta lorequiere, los documentos y libros, que de algún modo se refieren aoperaciones, y sirvan como comprobantes de veracidad de datosconsignados en las declaraciones juradas y demás escritos.

d) Contestar en término cualquier pedido de informes o aclaraciones,relacionadas con sus declaraciones juradas, o en general sobre losactos que sean causa de obligaciones; y a facilitar la determinación yfiscalización de los gravámenes.

e) Facilitar, en general con todos los medios a su alcance, las tareas dedeterminación, verificación y fiscalización impositiva en relación conlas actividades o bienes que constituyan materia imponible. Acreditarla personería cuando correspondiese.

5.3. La Municipalidad podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a los hechos que, en el ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o que sean conocidos o hayan debido conocer, y que sean causa de obligaciones según las normasde esta Ordenanza Fiscal, salvo el caso en que las normas de derechos establezcan el secreto profesional.

5.4. El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté‚ previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.

5.5. Ninguna dependencia Comunal dará curso a certificados y/o otras tramitacio-nes relacionadas con bienes, negocios o actos sujetos a gravámenes o a otras calificaciones, si el contribuyente no acredita el cumplimiento previo o en su defecto constituya las garantías suficiente, de todas sus obligaciones fiscales, con el respectivo certificado o constancia de pago, en la forma y modo que se establezca por vía reglamentaria.

5.6. En las transferencias de bienes, negocios o cualquier otro acto u operación relacionada con las obligaciones fiscales, el contribuyente deberá acreditar la

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inexistencia o cancelación de todas sus deudas fiscales municipales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la autoridad municipal.

Los escribanos autorizados y demás profesionales deberán recaudar o asegu-rar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los corres-pondientes al acto mismo. La expedición del certificado de deuda solo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y de ninguna manera posee efecto liberativo.

5.7. Los contribuyentes registrados en período fiscal, año, semestre, trimestre, bimestre, mes o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por las obligaciones de los períodos siguientes, siempre que hasta el 31 (TREINTA Y UNO) de Diciembre si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito del cese o cambio de su situación fiscal o que una vez efectuada la circunstancia del cese o cambio, resultaren debidamente acreditadas. Sin perjuicio de ello la Comuna podrá dar de baja de oficio al negocio en cuestión. La disposición precedente no será aplicable cuando por el régimen del grava-men el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.

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C A P I T U L O VI

6. DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES:

6.1. La determinación, ingreso y fiscalización de los impuestos, tasas, derechos ydemás contribuciones estará a cargo de los funcionarios y agentes de lasdependencias comunales competentes, conforme a las ordenanzas respectivasy a las reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo establezca, salvocuando se indique expresamente otro procedimiento.

6.2. Cuando la determinación se efectúe en base a Declaraciones Juradas que loscontribuyentes y/o responsables o terceros presenten a la Municipalidad, o susoficinas competentes, estas deberán contener todos los elementos y datosnecesarios para hacer conocer la causa de la obligación.

6.3. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de tasas, dere-chos y demás contribuciones que de ella resulten sin perjuicio de la obligaciónque la Municipalidad determine en definitiva.

6.4. La Municipalidad verificará las Declaraciones Juradas para comprobar su exac-titud. Cuando el contribuyente y/o responsable no la hubiere presentado o resul-tare inexacta, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre basecierta o presunta y/ó podrá solicitar informes a la Dirección Provincial de Rentasa fin de determinar fehacientemente la tasa.

6.5. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente y/oresponsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con susituación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, inciso 5.2.de esta Ordenanza.En caso contrario correspondería la determinación sobre base presunta que seefectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducirla inexistencia y monto de la obligación.

6.6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar ín-dices o coeficientes para reglar las determinaciones de oficio con carácter gene-ral o especial en relación con las actividades u operaciones de los contribuyen-tes o sectores de los mismos, como asimismo, pautas que determinen los mon-tos imponibles.

6.7. Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de loscontribuyentes y demás responsables, por intermedio de las oficinas competen-tes, se podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.

b) El cumplimiento en término de la prestación de declaraciones,formularios y planillas solicitadas por las oficinas administrativas, oprevistas en la Ordenanza.

c) La conservación, exhibición por un término de cinco años, de libros decomercio y comprobantes cuando corresponda por el carácter de losnegocios, o por la naturaleza de los actos gravados.

d) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación deactividad, transferencia de fondo de comercio o cualquier otro acto quemodifique su situación fiscal.

e) La comparecencia a las dependencias municipales pertinentes, decontribuyentes y/o responsables.

f) Atender las inspecciones y verificaciones enviadas a la autoridadmunicipal, no obstaculizando el curso de las mismas o elprocedimiento a realizar, con prácticas dilatorias, o resistencia.

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g) Cumplir en el plazo que se fije, La intimaciones, citaciones, emplaza-mientos o requerimientos que se efectúen por la autoridad municipalcorrespondiente.

h) Exhibir los comprobantes de pago.

i) Cumplir en tiempo y forma con todo otro requerimiento, que a losefectos determinados en este articulo, se exija por la autoridadmunicipal.

6.8. La autoridad municipal tendrá amplios poderes para verificar en cualquier mo-mento, inclusive en forma simultanea con el hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las formas tributarias de cualquier índole. A tal fin el D.E. podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones o registros de los locales, comercio y establecimientos de cualquier índole, la compulsa o examen de los documentos y libros de los contribuyentes y demás responsables, cuando estos se opongan, o de cualquier manera obstaculicen la realización de los actos o procedimientos.

6.9. En todo caso en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente titulo, los funcionarios actuantes deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia o individualización de los elementos exhi-bidos. Estas constancias deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados salvo oposición de los mismos, en cuyo caso la au-toridad interviniente, hará constar tal circunstancia, entregándosele copia o du-plicado, o en caso de negativa, se dejara constancia por nota de tal hecho. Las constancias referidas constituirán elementos de pruebas en las determina-ciones de oficio, en los recursos de reconsideración o de apelación o en los procedimientos por infracción a la Ordenanza Impositiva. Los precedentes po-deres y facultades serán ejercidos por la oficina de Inspección General, por las oficinas que por su competencia intervengan en cada supuesto o por el Depar-tamento de Asuntos Legales, en los casos que existan actuaciones judiciales a su cargo o se requiera su intervención extrajudicial.

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C A P I T U L O VII

7. FORMA DE PAGO:

7.1. El pago de los Impuestos, Tasas, Derechos y demás Contribuciones estableci-das en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Impositiva Anual, se efectuaráen la forma, modalidades y plazos que establezcan las mismas.El Departamento Ejecutivo está facultado para exigir anticipos, pagos a cuentay a prorrogar los plazos o vencimientos, cuando razones de conveniencia o deoportunidad así lo determinen.Así mismo cuando las bases del cálculo correspondan al período presupues-tario anterior, podrá actualizar los valores de las tasas, derechos y certificacio-nes establecidas en la presente Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta la varia-ción operada en el índice correspondiente a cada tasa.Cuando los gravámenes resulten de incorporaciones o modificaciones de pa-drones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo fijado, o de deter-minaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deber efectuarsedentro de los 10 (DIEZ) días de la correspondiente notificación, sin perjuicio dela aplicación de los recargos, multas o intereses correspondientes.En los casos de impuestos, tasas, derechos o contribuciones que no requierano exijan establecer un plazo general para el vencimiento de la obligación, el pa-go deber efectuarse dentro de los 10 (DIEZ) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.

7.2. El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses, deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en las Oficinas Municipales o Dependencias Munici-pales habilitadas a tales efectos, en dinero en efectivo, o depósitos en Bancos que se autoricen a tal fin mediante cheque o giro a la "Orden de la Municipali-dad de Castelli". Cuando el pago se efectúe con algunos de los documentos mencionados, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hicieren efectivos los mismos. Cuando el monto del gravamen lo justifique o cuando no se conozca debida-mente la solvencia del deudor, la Municipalidad queda facultada para exigir cheques certificados. En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento del cobro. También podrá convenirse la posibilidad de extinguir las deudas con la entrega de bienes registrables (pago en especie) considerados útiles para el municipio.-

7.3. Cuando el pago se efectivice con algunos de los valores mencionados en el punto anterior, se dejará debida constancia de tal situación en los recibos de pago entregados por la Municipalidad y/o dependencias autorizadas, de forma tal que aquellos resulten claramente individualizados.

7.4. Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de gravámenes, todo pago que se efectúe por cualquier motivo, podrá ser imputado por la Adminis-tración Municipal a las deudas más remotas, comenzando por los intereses, re-cargos y multas y al capital en último término.

7.5. El pago de las obligaciones posteriores, no supone el pago de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

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7.6. Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución de oficio a pedido del interesado, de las sumas que resulten beneficio del contribuyente por pago indebido o excesivo. Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores con la deuda emergente del mismo tributo, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo, de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuere fundada y exigir el pago de los aportes indebidamente compensados, con más las multas y recargos que correspon-dan.

7.7. El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes facilidades para el pago en cuotas de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, sus actualizaciones recargos, intereses y multas establecidas por esta Ordenanza. Las cuotas deberán actualizarse según el índice de cada tasa. El pago con facilidades no podrá exceder, en ningún caso, del período de gestión del Intendente que otorga las mismas. Los importes de las cuotas que se otorguen serán iguales, mensuales, consecutivas y no podrán, en ningún caso, ser inferiores al 50% de la cuota bimestral vigente al efectivizarse el pago.- El contribuyente que adhiera a estos convenios, deberá abonar tanto las cuotas del convenio como las del ejercicio vigente y no podrán adeudar más de tres cuotas del convenio, sean seguidas o alternadas o más de dos cuotas del ejercicio, seguidas o alternadas.- Adeudar un número mayor de cuotas que las antes estipuladas implicará la caducidad del convenio de pago.- Los contribuyentes que hayan perdido el beneficio de los presentes convenios por caducidad, no podrán ser beneficiados nuevamente con estos convenios de facilidad de pagos.-

7.8. En el caso de caducidad las obligaciones a plazo, el incumplimiento de 3 (TRES) cuotas dejara sin efecto el beneficio acordado, debiendo ser imputadas las cuotas abonadas, como pago a cuenta de la deuda total, tornando exigible sin interpelación alguna, el total de la deuda, por vía de apremio y sin intimación previa alguna.

7.9. En los supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas podrán ser ejecutada por vía judicial, previa intimación fehaciente por medio de la oficina que intervenga en la liquidación respectiva, bien por intermedio de inspección General, Mesa de Entradas, Dirección de Asuntos Legales o dependencia comunal competente.

7.10. Salvo lo previsto para los casos especiales, contemplados en esta Ordenanza Fiscal Anual, cuando una actividad, hecho u objeto imponible determinante de tasas, derechos o contribuciones de carácter anual, se inicie con posterioridad o cese con anterioridad al 30 (TREINTA) de Junio del año fiscal, el gravamen correspondiente al ejercicio podrá ser reducido en 50% (CINCUENTA POR CIENTO) según se determine por vía reglamentaria.

7.11. Los agentes de retención de gravámenes municipales, designados por la pre-sente Ordenanza, están obligados a depositar dentro de los 15 (QUINCE) días del mes siguiente al de la percepción de las tasas, contribuciones o tributos, los montos resultantes en la Tesorería Municipal. Quedan exceptuados del presente término las actividades a las que explícitamente la Ordenanza Impositiva Anual otorgue otro plazo.

7.12. El Departamento Ejecutivo podrá, previo dictamen de la Dirección de Acción Social y Obras y Servicios Públicos, disponer la eximición total o parcial de las tasas por: Servicios Especiales Urbanos, Derechos de Oficina, Derechos de Construcción, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Tasa por Servicios Varios, Derechos de Cementerio, Obra Red Cloacal Domiciliaria, a las instituciones de bien público y a las personas físicas que no cuenten con sufi-cientes recursos y que tengan como único bien inmueble su lugar de residencia permanente.

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7.13. VENCIMIENTOS EN DIAS FERIADOS O NO LABORABLES: Cuando el vencimiento de un tributo se produzca en día feriado y/o no laborable, se considerará como fecha de vencimiento el día hábil inmediato posterior.

7.14. SEGUNDO VENCIMIENTO: Se fija un segundo vencimiento para todas las Tasa Municipales, el último día hábil del mes. El mismo implicará la perdida de la bonificación por buen cumplimiento.

7.15. VENCIMIENTO TASAS PROVINCIALES POR CONVENIOS: Se fija el venci-miento de la tasas provinciales por convenios entre los días primero a quince de cada mes, salvo que se establezca uno diferente en el convenio.-

7.16. BONIFICACION POR BUEN CUMPLIMIENTO: Establécese esta bonificación en el pago de las Tasa, que consiste en una reducción de la cuota en el porcentaje establecido en el capitulo de la Tasa correspondiente, a aquellos contribuyentes que abonen al 1º vencimiento y no tengan cuotas atrasadas.

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C A P I T U L O VIII

8. INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS FISCALES:

8.1. Los contribuyentes que no cumplen normalmente sus obligaciones fiscales oque las cumplen parcialmente, o fuera de los términos fijados, serán alcanzadospor las disposiciones establecidas en los siguientes puntos.

8.2. Quedan sujetas a la aplicación de intereses las deudas tributarias pagadas fue-ra del vencimiento, por los conceptos siguientes:

a) Las tasas, derechos, permisos, patentes y contribuciones previstas enlas Ordenanzas Tributarias.

b) Los anticipos, retenciones o ingresos a cuenta, correspondiente a lostributos citados en el apartado anterior.

8.3. Toda deuda tributaria que no se abone dentro de los términos fijados ser pasi-ble de los intereses que pudieran corresponder entre la fecha de vencimiento y la de pago.

8.4. Los intereses mensuales para ser aplicados en los casos de incumplimientos de obligaciones fiscales, ejecución de deudas por vías de apremio, facilidades de pago, demandas de repetición y prórrogas por emergencia agropecuaria, fijándose de acuerdo al siguiente detalle:

a) Falta de obligaciones fiscales 0,08% diario, para los primeros 60 días y

Del 0,03% diario a partir del día 61

b) Cánones por vía de apremios 5,0%

c) Régimen de facilidades de pago hasta 12 Cuotas 1,0%

d) Régimen de facilidades de pago más de 12 Cuotas 1,5%

e) Demandas de repetición 1,0%

f) Prórroga por emergencia agropecuaria 1,0%

8.5. La obligación de abonar los intereses del artículo anterior, surgirá automática-mente y sin necesidad de interpelación alguna. Esta obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la municipalidad al recibir pago de la deuda por los tributos y demás conceptos fijados en el punto 8.2.

8.6. En el caso que el contribuyente se presente voluntariamente a abonar alguna tasa vencida y efectúe el pago total en forma de contado, el Poder Ejecutivo podrá aplicar una reducción de hasta el 50% de los intereses devengados a la fecha del efectivo pago.

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C A P I T U L O IX

9. DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS:

9.1. Contra las resoluciones de la autoridad de aplicación, que determinen graváme-nes, impongan multas, liquiden intereses, calculen actualizaciones de deudas odenieguen exenciones dictadas en forma conjunta o separada, el contribuyentepodrá interponer recursos de reconsideración respecto de cada uno de estosconceptos, dentro de los 15 (QUINCE) días de su notificación.

9.2. El recurso de consideración se presentar ante la autoridad de aplicación quehaya dictado la resolución impugnada. Con el recurso deber acompañarse laprueba documental, y ofrecerse todas las demás de que el recurrente intentevalerse. Si no tuviere prueba documental a su disposición, el recurrente laindividualizar indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y personaa cuyo cargo se encuentra. Luego de la interposición del recurso, no podránofrecerse otras pruebas, excepto por nuevos hechos acaecidos posteriormente.

9.3. Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes,certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, sinperjuicio del derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones overificaciones administrativas sobre los hechos que señale, especialmente en loque se refiere a las constancias de sus libros y documentos de contabilidad.

9.4. El plazo para la producción por el recurrente de la prueba ofrecida, será de 20(VEINTE) días a contar desde la fecha de interposición del recurso. La auto-ridad de aplicación, podrá fijar un plazo mayor que no podrá superar los 30(TREINTA) días cuando la naturaleza de las pruebas ofrecidas así lo justifique.Durante el transcurso del término de la prueba, y hasta el momento de dictarresolución, la autoridad de aplicación podrá realizar todas las certificaciones,inspecciones y demás diligencias que estime convenientes para el esclareci-miento de los hechos, pudiendo el Departamento Ejecutivo dentro de éstos pla-zos, disponer medidas para mejor proveer, y en especial, convocar a las partes,a los peritos y a cualquier funcionario para procurar aclaraciones sobre puntoscontrovertidos. En todos los casos, las medidas para mejor proveer serán noti-ficadas a las partes, quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuarcomprobaciones que estimen convenientes.

9.5. Cuando la disconformidad respecto a las resoluciones dictadas por la autoridadde aplicación se limiten a errores de cálculo se resolverá sin substanciación.

9.6. Vencido el período de prueba desde la interposición del recurso, la autoridad deaplicación dictará resolución fundada dentro de los 30 (TREINTA) días.

9.7. La interpelación del recurso de reconsideración, suspende la obligación de pa-go y la ejecución fiscal de los importes no aceptados, pero no interrumpe el cur-so de la actualización, ni la aplicación de los intereses. A tal efecto, será requi-sito para interponer el recurso de reconsideración que el contribuyente regula-rice su situación fiscal, en cuanto a los cuales preste conformidad.Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad decontribuyente.

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C A P I T U L O X

10. PRESCRIPCIONES:

10.1. Las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago deimpuestos, tasas, derechos y contribuciones establecidas por ésta OrdenanzaFiscal o por la Ordenanza Anual prescriben a los 5 (CINCO) años.

Cuando exista intimación de deuda en forma fehaciente, estas interrumpen laprescripción.

El término de la prescripción del poder fiscal para determinar las obligacionesfiscales y accesorios de las mismas, así como la acción para exigir el pago, co-menzará desde el primero de enero del año siguiente al que se produzca elvencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones ju-radas y/o ingreso de gravámenes.

La acción de repetición del contribuyente quedará expedita desde la fecha depago, la acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.

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C A P I T U L O XII

12. EXENCIONES:

12.1. Las exenciones de gravámenes, cuando correspondan, se otorgarán conformea lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Tendrán vigencia para el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dictela medida, y mientras no se modifique el destino de afectación, circunstancia ocondiciones que se otorguen, todo ello sin perjuicio de las verificaciones ycomprobaciones que efectúe el Departamento Ejecutivo para establecer laveracidad y la realidad de las condiciones que las posibiliten.

12.2. Exceptuance del pago de las Tasas por Servicios Especiales Urbanos a las ins-tituciones reconocidas como entidades de bien público por el Departamento Eje-cutivo y que figuren en el registro Municipal.

12.3. Exceptuase del pago de la tasa emergente de lo dispuesto en los ítem. 9.23.1 a9.23.11 del Capitulo IX de la Ordenanza General Impositiva, a los agentes dePolicía de la Provincia de Buenos Aires domiciliados en el Partido de Castelli, alos Bomberos Voluntarios de Castelli y a los agentes municipales comprendidosen el régimen de la ley 11.757 y agentes municipales jubilados.- Los agentes depolicía y Bomberos Voluntarios para acceder a la exención mencionada deberánacreditar su condición mediante solicitud suscripta por autoridad competente ylos agentes municipales mediante presentación de certificado extendido por laoficina de personal.

12.4. Establécese un 50% de descuento en el pago de las Tasa por Servicios Espe-ciales Urbanos a los propietarios y demás responsables de inmuebles perteni-cientes a la planta urbana que acrediten ser jubilados o pensionados y sean pro-pietarios, usufructuarios o poseedores de ese solo inmueble destinado a vivien-da propia y permanente y que acrediten que el haber mensual que perciben nosupera el de dos jubilaciones mínimas del orden nacional, en tanto constituyanlos únicos ingresos del grupo familiar.- En el supuesto de pluralidad de obliga-dos al pago, la exención solo beneficiara a aquellos que reunan los requisitosestablecidos.- El resto de los obligados abonará la parte proporcional de la tasa,la que se liquidara conforme lo establece la ordenanza impositiva.- (Ord.Nº8/85).-

12.5. Exceptuase del pago de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos a los inte-grantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Castelli, que poseanvivienda única y de uso permanente.- Los integrantes del cuerpo en caso de noposeer vivienda y adquirir un terreno con destino a la construcción de la misma,gozaran de dicha eximición.- En forma trimestral la entidad deberá actualizar supadrón de integrantes del Cuerpo Activo a efectos de evitar errores en elbeneficio establecido.- (Ord. Nº18/97).-

12.6. Exceptuase del pago de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, tasa por ro-dados menores y de cualquier otra tasa dentro del área municipal, a los ex com-batientes de Malvinas de por vida.- Este beneficio queda establecido para lostitulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.- Losinmuebles deberán tener una Valuación Fiscal inferior a los $180.000.- Los be-neficiarios deberán acreditar con la documentación pertinente expedida por elorganismo respectivo su calidad de ex combatientes en el Teatro de Operacio-nes de Malvinas (T.O.M.) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur(T.O.A.S.).- (Ord. Nº21/06).-

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C A P I T U L O XIII

13. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES:

13.1. El Departamento Ejecutivo podrá disponer las siguientes multas e interesesaplicables a aquellos contribuyentes o responsables que no cumplan susobligaciones en los términos que fija el calendario impositivo anual, o que lascumplan parcialmente o fuera de término.

13.2. MULTAS POR OMISION:Son aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en loscuales no concurren las situaciones de fraude o exista error de laAdministración excusable de hecho y derecho.

13.2.1. Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación de gravámenes; por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interposición, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia de las determinaciones de oficio que sean inferiores a la realidad y similares.

13.2.2. Las multas previstas en el inciso anterior serán graduadas por el Departamento Ejecutivo hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total, cons-tituido por la suma del gravamen, dejado de pagar o retener más los recargos y actualización previstos en el inciso 8.4. del Capítulo VIII.

13.3. MULTAS POR DEFRAUDACION: Son aplicables en los casos de hechos, acciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras por parte del contribuyente o responsable, que tenga por resultado producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.

13.3.1. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: Declaraciones Juradas en evidente estado de contradicción con los libros documentos y otros antecedentes correlativos; Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad: doble juego de libros contables: omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo: declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, normas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada y similares.

13.3.2. Las multas previstas en el artículo anterior serán graduadas por el Departamen-to Ejecutivo de UNO (1) hasta DIEZ (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó el fisco, más los recargos y actualiza-ciones previstos en el inciso 8.4. del Capítulo VIII.

13.4. MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismas una omisión de gravámenes.

13.4.1. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de Declaracio-nes Juradas; falta de suministro de información, incorparecencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de Agentes de información y similares.

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13.4.2. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a UNO (1) y CINCUENTA (50) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obre-ro de la Administración Municipal.

13.5. En los casos que se determinen Multas por Omisión,o Multas por Defraudación, corresponderá liquidar los recargos fijados en el Capítulo VIII.-

13.6. Cuando se resuelve la repetición de tributos Municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido, o sin causa, se reconocerá el interés que esta-blezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires para colocaciones a TREINTA (30) días desde la fecha en que se hizo efectivo el pago, conforme a las dis-posiciones que ésta Municipalidad haya establecido al efecto siempre que no esté en mora en otros tributos, en cuyo caso se aplicará a el pago a cuenta de los mismos.

13.7. La obligación de pagar recargos, actualizaciones o multas, subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

13.8. Los recargos, actualizaciones o multas no abonadas en términos serán con-sideradas como deuda fiscal sujeta a la aplicación del Capitulo VIII.

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C A P I T U L O XIV

14. CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES:

14.1. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura de cualquier tipo deestablecimiento comercial dando cumplimiento en forma previa a los siguientesrecaudos:

14.1.1. Falta de habilitación municipal.

14.1.2. Comprobación mediante certificación de deuda, de la existencia de falta de pago de Tasas o contribuciones por tres periodos consecutivos.

14.1.3. Intimación fehaciente formulada al interesado mediante cédula, carta docu-mento o telegrama.

14.1.4. Plazo de gracia de 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la fecha de noti-ficación de la intimación efectuada.

14.2. En caso de existencia de convenio de regularización de deudas, la falta de pago al vencimiento de 3 (TRES) períodos hará pasible al responsable de la sanción prevista en este Capítulo.

14.3. Será necesario a los efectos de la suspensión o levantamiento de tal medida, que el contribuyente en falta abone la totalidad de la deuda que exista al momento de formular la solicitud de levantamiento de tal medida.

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C A P I T U L O XV

15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

15.1. Las citaciones, notificaciones intimaciones de pago podrán ser hechas en formapersonal, por telegrama o por cédula o por cualquier otro medio fehaciente, seestará a lo dispuesto en el punto 4.5. del Capitulo IV de esta Ordenanza Fiscalsi no pudiere practicarse en ninguna de las formas antes mencionadas.

15.2. En las notificaciones realizadas personalmente se dejará constancia en acta dela diligencia practicada y del lugar, día y hora que se efectuó, requiriendo lafirma del interesado.Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo quefirmar y aclarar su nombre, apellido y documento de identidad. En caso denegativa a firmar se dejar constancia de ello, firmando el empleado notificadorjuntamente con su testigo.En las condiciones referidas, las actas labradas harán plena fe mientras no sedemuestre su falsedad.

15.3. Ejecución por Sentencia.En estos casos el contribuyente o responsable deberá abonar los costos quefije el juez interviniente.

15.3.1. Facúltase al Poder ejecutivo a realizar convenios con los deudores Municipales condenados por sentencia Judicial firme y consentida a los efectos de facilitarle la regularización de la deuda.

15.4. Para todos los términos establecidos en esta Ordenanza Fiscal o en Ordenanza Impositiva Anual, se computarán solamente, salvo indicación en contrario, los días hábiles administrativos para esta comuna. Si el vencimiento se operare en días feriados, el mismo se trasladará automáticamente al día hábil inmediato posterior a los efectos del pago o acto administrativo respectivo, pero no así para la determinación de los cargos moratorios.

15.5. Las Declaraciones Juradas, comunicaciones o informaciones de los contribu-yentes, responsables o terceros, son secretas y no pueden proporcionarse a personas extrañas ni permitirse la consulta por éstas, excepto por orden Judicial. El derecho no alcanza la utilización de las informaciones para la fiscalización y obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de entes estatales de cualquier jurisdicción ni con los que se haya formalizado convenios de tal índole. Las que se hicieran en contravención serán nulas, sin embargo, siempre que resulte de autos haberse tenido en cuenta su contenido, surtirán efectos legales. Se presumirá sin admitir prueba en contrario, este conocimiento cuando existan notificaciones personales de fecha posterior o escritos o presentaciones o actos que presupongan el conocimiento de la providencia notificada.

15.6. El cobro judicial de tasas, derechos y demás contribuciones, intereses, recargos y multas se realizarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremio.

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C A P I T U L O ITASA POR SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

1 TASA: Por la prestaciónde servicio de AlumbradoPúblico, Barrido yRecolección de Residuos,se cobrará de acuerdo a las siguientescategorías:

O R D E N A N Z A F I S C A LE I M P O S I T I V A A Ñ O 2 0 1 7

L I B R O II - PARTE IMPOSITIVA

categorías:

MONTO FIJO a abonar para todas las categorias, por cada medidor deelectricidad de acuerdo a lo establecido en la ordenanza fiscal . 103.19

CATEGORIAS ALUMBRADO Y MONTO MINIMO:1.1. CATEGORIA “A”: Inmuebles ubicados en la calle pavimentada con

alumbrado de sodio que posea más de 4 columnas con barrido. 31.221.2. CATEGORIA “B”: Inmuebles ubicados sobre calle pavimentada con

alumbrado de sodio con 4 o menos columnas con barrido. 19.321.3 CATEGORIA “E”: Inmuebles edificados ubicados en calle de tierra con

alumbrado a gas de mercurio y/o de sodio, sin barrido. 7.941.4 CATEGORIA “F”: Inmuebles edificados destinados a servicios o comercios,

ubicados en la Avda. 25 de Mayo entre Taillade - Muñiz Barreto, Ituzaingo -Alvear, Taillade entre Dorrego y Avda. 25 de Mayo y Muñiz Barreto entreAvda. 25 de Mayo y Avellaneda y Avellaneda entre Muñiz Barreto y Frenchcon barrido. 31.22

1.5 CATEGORIA “G”: Inmuebles edificados destinados a servicios, comerciosindustrias o similar sobre calle pavimentada con barrido. 19.32

1.6 CATEGORIA “H”: Inmuebles edificados destinados a servicios, comercios,Indus-trias o similar sobre calle de tierra, sin barrido. 7.94

1.7 CATEGORIA “J”: Terreno baldíos ubicados sobre calle pavimentada que seencuentren ubicados dentro de las manzanas 1 a 47 comprendidos por lascalles Bolivar, Muniz Barreto – Taillade, Dorrego, Clemente López y Santa Fey que no sea única propiedad, abonarán el 150 % (CIENTO CINCUENTAPOR CIENTO) de recargo sobre la categoría ”B”, de acuerdo a lo estipuladoen la Ordenanza Nº 892/73. 48.16

1.8 CATEGORIA “K”: Inmuebles ubicados sobre la Avda. 25 de Mayo desdeAlvear - Ituzaingo hasta Clemente López - Santa Fe con barrido.(2columnas). 12.04

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1.9 CATEGORIA “L”: Inmuebles ubicados sobre la Avda. 25 de Mayo desdeClemente López - Santa Fe, hasta cementerio, sin barrido. 3.71

1.10 CATEGORIA “M”: Terrenos baldíos ubicados sobre calle de tierra conalumbrado a gas de mercurio y/o sodio, sin barrido. 7.94

1.11 CATEGORIA “N”: Inmuebles suburbanos o quintas ubicadas sobre calle detierra o pavimentos, sin barrido. 3.18

1.12 CATEGORIA “Ñ”: Inmuebles rurales con alumbrado 7.941.13 MONTO MINIMO: para todas las categorias 103.19

1.14 RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS:1.14.1 Inmuebles destinados a comercios, industrias y otros destinos. 124.891.14.2 Inmuebles destinados a casas de familia. 69.591.14.3 Inmuebles destinados a casa de familia con recolección mínima tres veces

por semana. 30.931.14.4 Inmuebles destinados a alquiler se cobrará por unidad en alquiler. 69.59

1.15CONSERVACION Y LIMPIEZA DE PAVIMENTOS Y CALLES DE TIERRA:

1.15.1Inmuebles urbanos baldíos o edificados,ubicados sobre calles pavimentadas. 3.44

1.15.2 Inmuebles urbanos baldíos o edificados, ubicados sobre calles de tierra. 4.761.15.3 Inmuebles suburbanos baldíos o edificados, incluidos en la categoría N. 0.39

1.16 Los inmuebles ubicados en Barrios construidos por programas sociales devivienda, pagarán por unidad de vivienda y por hasta 10 (DIEZ) metros defrente, en la categoría correspondiente.

Los valores estipulados en el presente Capítulo son por metro de frente y pormes, excepto los puntos 1.14.1. a 1.14.4. que se abonará por unidad.

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TASA POR SERVICIO DE LIMPIEZA

2 TASA:Por los Servicios Especiales de Limpieza a que se refiere elCapítulo II de la Ordenanza Fiscal y que se discriminan a continuación,se abonarán:

2.1. Por el Servicio del Tanque Atmosférico se cobrará por cada viaje efectuado,en la Planta urbana donde exista Red Cloacal. 232.32

2.2. Por el Servicio de Tanque Atmosférico se cobrará por cada viaje efectuadoen la planta Urbana donde no exista Red Cloacal. 133.63

2.3. Por cada viaje efectuado fuera de la Planta Urbana y/o campaña se cobrará una adición por Km. recorrido de 2 (DOS) lts. de Gas-Oil.

C A P I T U L O II

una adición por Km. recorrido de 2 (DOS) lts. de Gas-Oil. 2.4. Por limpieza de predios, veredas, extracción de residuos, cortes de cercos,

cortes de pasto por m2. 44.452.5. Por desratización de galpones, almacenes, depósitos, inmuebles, etc. por

cada vez. 232.322.6. Por extracción de raíces y árboles por unidad. 504.702.7. Por extracción de residuos en camión por m3. 44.452.8. Por desinfección de locales, por ambiente, y de vehículos de servicios

públicos, camiones, colectivos, taxis, etc. por vez. 178.61

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3 TASA.Fijase la Tasa única del presente Capitulo para la Habilitación decomercio, industrias y servicios, según la presente escala:

3.1 COMERCIOS O INDUSTRIAS:Activo fijo de :Hasta $ 5.000 abonará la suma fija de: 891.70Más de $ 5.000 abonará una suma fija de: 891.70más una alícuota del 1% sobre el excedente de $ 5000.Grandes Prestadores de Servicios Públicos. 44,579.81Canteras abonará la suma fija de. 1,783.32

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS

C A P I T U L O III

Canteras abonará la suma fija de. 1,783.32

3.2 OTRAS ACTIVIDADES3.2.1 Habilitación transporte de pasajeros, abonarán una tasa anual de: 1,336.233.2.2 Habilitación transporte de sustancias alimenticias, Tasa anual de: 1,336.233.2.3 Habilitación de transporte escolar, abonará una tasa anual de: 1,336.233.2.4 Habilitación de transporte de carga y/o hacienda, tasa fija de: 1,336.233.2.5 Habilitación de vehículos para taxis, tasa fija anual de: 1,336.233.2.6 Habilitación de actividades, oficios y/o servicios que no cuenten con locales

para el desarrollo de sus actividades, Tasa anual de: 1,336.233.2.7 Habilitación de cocheras y/o estacionamientos 1,336.233.2.8 Habilitaciones no contempladas en este título: 1,336.23

Las actividades podrán abonar la tasa en dos cuotas, la primera al inicio del trámite y la segunda a los seis meses.

3.3 Cambio de rubro 1,336.233.4 Anexión de rubro 445.863.5 Ampliación y Habilitacion 445.863.6 Traslado y/o Ampliación del local 445.863.7 Transferencia de Fondo de Comercios 445.86

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4 TASA:La Tasa que se fija para este Capítulo es de acuerdo con las categoríasy escalas que se detallan:

4.1. ACTIVIDADES INDUSTRIALES:4.1.1. PRIMERA CATEGORIA: Alícuota del 0,40% con un tributo mínimo por

bimestre de. 891.704.1.2. SEGUNDA CATEGORIA: Las industrias instaladas abonarán mensualmente

el valor equivalente a la cantidad de módulos del Empleado Municipal deacuerdo a la siguiente escala:Hasta 5 años de antigüedad 212 módulos

C A P I T U L O IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Hasta 5 años de antigüedad 212 módulosDe más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad 318 módulosDe más de 10 años de antigüedad 424 módulos

4.2. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL:4.2.1. CATEGORIA UNICA:

Alicuota de 0,40% para montos menores a $119.999.- con un tributo mínimode $891,70Alicuota de 0,60% para los montos superiores a $120.000 hasta $299.999,por bimestre.Alicuota de 0,80% para los montos superiores a $300.000 hasta 499.999, porbimestre.-Alicuota de 1,00% para los montos superiores a $500.000 hasta 699.999, porbimestre.-Alicuota de 1,50% para los montos superiores a 700.000 hasta 1.999.999,por bimestre.-Alicuota de 2,00% para los montos superiores a 2.000.000 por bimestre.-

4.2.2. Instituciones Bancarias o de Crédito privado u oficiales:Abonaran el 150% (CIENTO CINCUENTA POR CIENTO) del sueldo mínimovigente para empleados municipales, por bimestre.-

4.2.3. Confiterías Bailables:Abonarán una Tasa Fija mensual de 3,143.45

4.2.4. Estaciones de Servicio:Abonarán MENSUALMENTE el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el margen deventa total de combustibles, lubricantes y otros productos.

4.2.5. Venta de Gas Envasado y a Granel:Abonarán MENSUALMENTE el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el margen deventa total.-

4.2.6. Concesionarios de Automotores y Motocicletas, nuevos y usados:

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Abonarán por bimestre una Tasa Fija de 2,206.764.2.7. Clínicas sin internación:

Los consultorios externos que efectúan servicios tales como radiología,oftalmología, traumatología, psiquiatría, cardiología, etc., abonaranbimestralmente una tasa fija: 1,672.27

4.2.8. Farmacias abonaran bimestralmente una suma fija de: 1,672.27

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DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

5 TASA:Los derechosde publicidady propagandaa que se refiereelCapítulo V de la Ordenanza Fiscalse abonará en la forma en queen cada caso se detalla:

5.1. Por Carteles y/o Letreros sin iluminar, colocados en la Vía Pública, por m2 ofraccion pagaran por año: 160.61

5.2. Por Carteles y/o Letreros iluminados, colocados en la Vía Pública, por m2 ofracción, pagaran por año: 233.11

5.3.Por cada Publicidad Foránea dentro del Partido de Castelli (Ruta 2, Ruta 11 y

C A P I T U L O V

Por cada Publicidad Foránea dentro del Partido de Castelli (Ruta 2, Ruta 11 y Ruta 41), no contemplada en las imputaciones anteriores, pagarán por m2 315.00La Publicidad de Cigarrillos y bebidas alcohólicas se incrementará en un 50% del monto etablecido en el presente punto

5.4. Por la autorización de reparto de volantes de publicidad en la vía pública,pagarán por cada vez 133.63

5.5. Por la autorización de stand o puestos publicitarios o exposición por m2 ofraccion, pagaran por día 681.35

5.6. Por banderas con publicidad foránea por unidad y por mes abonaran:Hasta 2 m2 149.76Mas de 2 m2 177.02

5.7. Por sombrillas y mesas publicitarias por unidad y por mes se abonarán 177.025.8. Por sillas con publicidad foránea por unidad y por mes se abonaran 34.405.9. Por sillas, mesa y/o sombrilla para publicidad por dia se abonará 78.65

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C A P I T U L O VI

TASA POR PATENTES AUTOMOTOR

6 TASA.Las tasas determinadas en el Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal seabonaran según las siguientes categorías y en un todo de acuerdo conlo dispuesto por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Airespara estos mismos vehículos o los nuevos que ingresen a laadministración del municipio:

6.1 Vehículos modelos-año 1990 a 2004 inclusive. El monto del gravamen sedeterminará de la siguiente manera:

6.1.1 Vehículos que no tengan valuación fiscal:6.1.1 Vehículos que no tengan valuación fiscal:Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate,en el artículo 17 de la Ley Nº 13.003.Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate,en el artículo 20 de la Ley Nº 13.297.Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate,de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404.Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate,de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613.Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, deacuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930.Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, deacuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044.Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, deacuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, deacuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333.Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, deacuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394.Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, deacuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehiculo que se trate, deacuerdo al articulo 44 de la Ley Nº14.808.

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6.1.2 Vehículos con valuación fiscal:a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

Esta escala será también aplicable para determinar el impuestocorrespondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) de la ley, quepor sus características pue-dan ser clasificados como suntuarios odeportivos, de conformidad con las nor-mas que al efecto establezca laAutoridad de Aplicación.b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento……..1,5%c)Vehículos de transporte colectivo de pasajeros,uno con cincopor ciento...1,5%

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9 TASA:Las tasas determinadas en la Ordenanza fiscal se fijan en los rubros siguientes con los respectivos montos:

9.1. Pedidos de datos del archivo municipal, hasta 2 (DOS) años 89.179.1.1 Idem, por cada año excedente 44.45

9.2. Por cada expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos deoperaciones sobre Inmuebles etc 133.63

9.3.Por cobro de Pliegos y Bases de Condiciones para la realización de obras o

C A P I T U L O IX

DERECHOS DE OFICINA

Por cobro de Pliegos y Bases de Condiciones para la realización de obras otrabajos públicos sobre los presupuestos se aplicará el 1‰ (UNO POR MIL).-

9.4. PRESENTACION PLANOS SUBDIVISION: 9.4.1 Por lote o parcela subdividida de la Planta urbana, hasta 500 m2 67.489.4.2 Por lote de más de 500 m2 y hasta 1.500 m2 133.639.4.3 Por lote de más de 1.500 m2 y hasta10.000 m2 178.619.4.4 Por lote de más de 10.000 m2 y hasta 5 has 224.919.4.5 Por lote de más de 5 has. y hasta 10 has 400.889.4.6 Por lote de más de 10 has 801.749.4.7 Por cada visación de planos 347.42

9.5.Por cada Registro de Firmas de Proveedores,Contratistas,etc.,por única vez 1,336.23

9.6. Por cada título o Transferencias o duplicados que se extienda de lote detierra, nicho o sepultura 115.89

9.7. Por cada consulta de cédula o plancheta, plano catastral de manzanas,fracciones y/o chacras. 44.45

9.8. EMPADRONAMIENTO OBRAS NUEVAS Y AMPLIACIONES9.8.1 Por cada estampillado de planos de obras a construir y/o empadronar, hasta

5 (CINCO) copias, cada una . 44.459.8.2 Por cada carpeta de obra para formar legajo. 133.63

9.9. POR INSCRIPCION DE PROFESIONALES:9.9.1 CATEGORIA PRIMERA: Ingeniero, Agrimensor, Arquitecto. 2,006.209.9.2 CATEGORIA SEGUNDA: Maestro Mayor de obras 1,337.569.9.3 CATEGORIA TERCERA: Constructor de tercera 980.87

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9.10. Informe Técnico. 160.619.11. Registros de Empresas Constructoras. 347.429.12. Por cada plano catastral 142.889.13. Por cada solicitud de trámite Municipal, se pagará un sellado de 44.989.14. Por sellado Municipal para Habilitación Comercial 445.869.15. Por cada permiso de Parque de Diversiones y/o Circos. 891.70

9.16. LIBRETAS SANITARIAS:9.16.1 Por cada expedición de Libreta Sanitaria 356.689.16.2 Por Renovación de Libreta Sanitaria 267.25

9.17. SOLICITUDES9.17.1 Por cada solicitud de kiosco en la vía pública 111.409.17.2 Por cada solicitud p/instalación de surtidores 445.869.17.3 Por cada solicitud de permisos de bailes, festivales, carreras y/o eventos9.17.3 Por cada solicitud de permisos de bailes, festivales, carreras y/o eventos

deportivos : 9.17.3.1 Bailes y festivales 222.809.17.3.2 Carreras 895.909.17.3.3 Eventos deportivos no organizados por Instituciones de Bien Publico 891.70

9.18. Por rubricación de duplicados de Libros de Inspección 93.679.19. Diligenciamiento de análisis o inscripción, por cada expediente 222.809.20. Por toma de razón de contratos de prenda de semovientes 133.639.21. Idem, de prendas agrarias 133.639.22. Por la emisión de certificados de libre deuda automotor, bajas, etc 44.72

9.23. CARNET CONDUCIR 9.23.1 Carnet Original 356.689.23.2 Renovación de Carnet, por 5 años 222.809.23.3 Renovación de Carnet, por 3 años 200.689.23.4 Renovación de Carnet, por 2 años 178.359.23.5 Renovación de Carnet, por 1 años 111.40

Por cada Carné de Conductor cuyos solicitantes no tengan unaantigüedad de 180 días en el Partido abonaran un 100% más sobre losítems 9.23.1. a 9.23.5.-

9.23.6 Duplicado carnet de conductor 222.809.23.7 Cambio de domicilio 222.809.23.8 Ampliación de categoría 222.809.23.9 Certificado de aptitud física 89.17

9.23.10 Por folleto de Educación 89.179.23.11 Por la emisión de Certificado de Legalidad 71.44

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9.24. Por instalación y/o funcionamiento de juegos electrónicos, pool, billares, etc.se abonar por mesa y/o máquina 267.25

9.25. PERMISOS DE REMATES: se abonará una cuota fija de:9.25.1 Permiso para remate de hacienda 1,485.999.25.2 Permiso para remate de inmuebles 1,485.999.25.3 Permiso para remate de Muebles, Mercaderías, Rodados, etc 1,485.99

9.26. Por expedición de Guías Unicas de Traslado de Hacienda 9.26.1 En domicilios de Remates Ferias, se abonará por animal 4.499.26.2 Días feriados, sábados y domingos por vez 148.449.26.3 Por gastos administrativos por expedición en remate o mostrador de guias de

traslados y certificados de adquisición se abonara por animal 8.47

9.27. Por venta de planes de capitalización, de ahorro o similares, para empresas9.27. Por venta de planes de capitalización, de ahorro o similares, para empresassin locales de venta en el distrito por día y por vendedor 133.63

9.28. Por venta de planes con representación permanente en la localidad porvendedor y por mes 133.63

9.29. Por cada solicitud de certificación para presentar ante organismos oficialesy/o particulares 178.35

9.30. Por cada intimación de pagos de tasas, derechos y contribuciones 260.119.31. Tasa por actuación Administrativa por infracciones a la Ley 11.430,en rutas 267.259.32. Idem anterior y en radio urbano y caminos vecinales 133.639.33. Por el diligenciamiento de oficios judiciales de entes no oficiales 89.179.34. Por la remisión de documentación por correo sin aviso 136.289.35. Por la remisión de documentación por correo con aviso 185.759.36. Por cada exposición civil 89.179.37. Gastos administrativos por infracciones a Ordenanzas locales 89.179.38. Por expedición de libre de deuda municipal automotor 74.359.38.1 Por expedición de certificado de baja automotor 62.199.39. Por copia impresa de ordenanzas municipales por cada hoja 3.44

9.40. Por expedicion de guias unicas de traslado de sustancias minerales:9.40.1 Arena 25.009.40.2 Conchilla, arcilla, cascajo, calcareo, granza 50.00

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10. TASA:Los derechos determinados en la Ordenanza Fiscal, Cap. X seabonarán según los montos y/o porcentajes que a continuacion sedetallan, y valores de obra vigente para los colegios Profesionales:

10.1. Para Obras nuevas:Sobre el valor de la obra para construcciones mayoresde 70 m2 de superficie y construcciones menores a 70 m2 de superfici, nocomprendidas en el punto 10.6 del Capitulo X de la Ordenanza Fiscal, seabonará el 1% (UNO MPOR CIENTO).

10.2. Para Obras existentes a incorporar ó empadronar:Sobre el valor de laobra para construcciones mayores de 70 m2 de superficie y construcciones

DERECHOS DE CONSTRUCCION

C A P I T U L O X

obra para construcciones mayores de 70 m2 de superficie y construccionesmenores de 70 m2 de superficie, no compren-didas en el punto 10.6 delCapítulo X de la Ordenanza Fiscal, se abonará el 1,5% (UNO coma CINCOPOR CIENTO).Dicho valor de obra surgirá del contrato de construcción o del importe queresulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie,destino y tipo de edificación.

10.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INCUMPLIMIENTO ORD. 10/90.-Los titulares de los inmuebles cuyas construcciones superen el valor máximode factor de ocupación de suelo (FOS), al momento de aprobación del planode obra, deberán abonar una multa equivalente al 10% de la valuación fiscaldel bien, establecida por la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Airesvigente al momento del acto.-La multa podrá abonarse al contado o en tres cuotas mensuales yconsecutivas. En caso de optar por el pago en cuotas, para obtener uncertificado de libre deuda, deberá encontrarse cancelado el plan.-

Mientras se hallen ejecutadas las obras que dieron origen a la contravención,las multas serán continuas, de carácter permanente y de pago anual durantela permanencia de las mismas. La contravención y el pago de multas solofenecen si las obras que dieron origen a la contravención son demolidas oremovidas fehacientemente en su totalidad.-

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En caso que la contravención se efectue en una vivienda unifamiliar,preexistente o existente de menos de 100m2 de categoría igual o menor alindicado como ¨D¨ o ¨E¨ de la planilla de revalúo de ARBA, el valor de lamulta que resulte será de aplicación por única vez, mientras que se conserveesta situación. Es condición necesaria para que se contemple este beneficio,que el inmueble en contravención sea vivienda única, de residencia estable ypermanente, debiéndose presentar los elementos probatorioscorrespondientes en caso que sean solicitados. En caso de venta otransferencia o donación del inmueble en contraven-ción, sean estos a títulogratuito u oneroso, este beneficio caduca automáticamente.Se establece como fecha de pago de la multa el día 31 de enero de cada añoo el día hábil posterior si aquel fuera feriado.-

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11. TASA:Por la realización de rifas y loterias familiares dentro de partido deCastelli se abonara de acuerdo a la ordenanza fiscal.

11.1. Rifas autorizadas: El 5% del monto total de la rifa cuando ésta supere los $1.000.-

11.2. Loterías Familiares: Premios de $500 a $5000 el 15% del total de los premios.-Cuando los premios excedan el monto de $5.000 se abonara una alícuota del10% sobre el excedente.

C A P I T U L O XI

TASA POR CONTROL DE RIFAS Y LOTERIAS FAMILIARES

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C A P I T U L O XII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

12 TASAPor la ocupación de la Vía Pública se abonarán los siguientesderechos:

12.1 Por colocar mesas y sillas en veredas, por unidad y por bimestre 66.9512.2 Por kioscos instalados en forma permanente o no permanente, por bimestre

abonarán 133.6312.3 Por ocupación con mercaderías en general:

12.3.1 Hasta un 30% (TREINTA POR CIENTO) de la superficie total de la vereda,por día 13.23

12.4 Por ocupación con materiales de Construcción para obras particulares:12.4.1 Hasta un 30% (TREINTA POR CIENTO) de la superficie total de la vereda,

por día 6.62por día 6.6212.5 Por la exhibición de premios de rifas en aceras, plazas, etc.

(Previa autorización del D.E.) abonarán por día 133.6312.6 Por la exhibición de vehículos en aceras, plazas, etc. (previa autorización del

D.E.) abonaran por día 371.7712.7 Por la ocupación con postes telefónicos, de líneas de alta tensión, de

cableado para televisión, buzones y teléfonos públicos, por unidad y porbimestre 71.44

12.8 Por cada hectómetro y por bimestre de línea subterránea o aérea de altatensión, de cableado para televisión y/o telefónico 213.79

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C A P I T U L O XIII

13. TASADe acuerdo a lo establecido en la Parte Especial,Capítulo XIIIde laOrdenanza Fiscal, fijase las siguientes tasas:

13.1. Arena 29.4813.2. Conchilla, arcilla, cascajo, calcáreo, granza, por metro cúbico 58.96

El pago será efectuado bimestralmente.

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS

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C A P I T U L O XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

14. TASA:Acorde con lo determinado en la ordenanza fiscal Cap. XIV fijanse lossiguientes derechos y montos:Sobre el valor nominal de la entrada de funciones teatrales, festivales,recitales, desfiles de modelos, paseos turísticos, fútbol y boxeo profesional,bailes y todo espectáculo público a excepción de las Entidades de BienPúblico registradas en esta Municipalidad, se cobrará el 5% (CINCO PORCIENTO) con un mínimo de:Cuando sea organizado por Instituciones Locales 2,751.84Cuando no sea organizado por Instituciones Locales 3,439.80

14.1. Parque de Diversiones,Circos y/o similares, por mes o fracción abonarán 4,445.2814.2. Calecitas, peloteros, toboganes inflables de instalación permanente,

abonarán un derecho semestral de 267.25

14.3. Calecitas, peloteros, toboganes inflables de instalación transitoria, abonaránpor mes 133.63

14.4. Trencitos, colectivos u otro medio de locomoción foráneo, en función deatracción infantil y que realicen trayectos en la vía pública abonarán pordía 133.63

14.5.Trencitos,colectivos u otro medio –Permanentes- abonarán por Semestre. 668.64

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C A P I T U L O XV

PATENTE DE RODADOS

15. TASALas tasas determinada en el capitulo XV de la ordenanza fiscal seabonarán según las siguientes categorias:

15.1. Categoría de acuerdo a cilindradas:15.1.1. CATEGORIA 1: Ciclomotores hasta 50 cc. por año 133.6315.1.2. CATEGORIA 2: Motocicletas hasta 125 cc. por año 267.2515.1.3. CATEGORIA 3: Motocicletas de más de 125 cc. abonarán por año 542.43

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C A P I T U L O XV

16 Tasa:La tasa por controlde Marcas y Señales a la que se refiere la parteespecial del Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal, será liquidada segúnel siguiente detalle de conceptos y valores generales, para cada tipo deganado:

BOVINO Y EQUINO OVINOS PORCINOS

a) 1. Certificado de adquisición 6 5 5

b) 2. Certificado por cueros primera adquisición 7 5 0

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

b) 2. Certificado por cueros primera adquisición 7 5 0

b) 1. Archivo de Guía 5 5 5

2. Archivo de Guia fuera de termino 8 5 5

3. Archivo y Remisión a feria 2 2 2

4. Archivo de Guia por cueros 2da.adquisicion c/u 5 4 0

5. Archivo de Guia por cueros 1ra.adquisición c/u 5 4 0

6. Archivo y reducción en término 8 0 0

7. Archivo y reducción fuera de término 9 0 6

c) 1. Guía Unica de Traslado c/u 2.3 1.89 1.89

2. Guía Unica de Traslado por cuero c/u 0.56 0.76 0

3. Permiso reducción de Marcas en el Partido c/u 5 0 0

4. Permiso Inscripción Animales Pedigree en el

Partido c/u 6 0 0

d) 1. Permiso de Marca y Señales 6 5 5

e) 1. Remisión a feria en Partido 6 4 4

MARCA SEÑAL

16.2. Inscripción de boleto nuevo 381 250

16.3. Inscripción Transferencia de Boleto 250 130

16.4. Toma de Razón Duplicado Boleto 187 63

16.5. Toma de Razón de Rectificaciones cambios y adiciones: 250 130

16.6. Inscripción de Boletos renovados 250 126

16.7. Duplicado de certificados de guia 100 32

16.8. Por iniciación de trámite boleto de marca y/o señal nueva, renovacion, transferencia, duplicado,

rectificacion o adiciones 500 500

16.9. Por cada formulario de Guia de Traslado y Certificado de Adquisición 9 0

16.10. Por cada precinto. 3 0

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17 TASA.La tasa determinada en el Capitulo XVII de la Ordenanza Fiscal, se aplicará de la siguiente forma:

17.1. El importe de cada cuota bimestral será de un valor fijo de 16.46 por hectareapara inmuebles cuyas superficies no superen las 300 hectareas.-

17.2.El importe de cada cuota bimestral estará comprendida entre un montomínimo de 16.46 y un monto maximo de 29.84 por hectarea para inmueblescuyas superficies se encuentren entre 301 hectareas y 999 hectareas -la quese determinará tomando como base del calculo el promedio del valor de 1/2kilogramo de la categoría novillitos de 401/420 kgs. que publique el Mercado

TASA POR SERVICIOS RURALES

C A P I T U L O XVII

kilogramo de la categoría novillitos de 401/420 kgs. que publique el Mercadode Liniers para la última semana entera del mes anterior que correspondapara los vencimientos pares o impares-, excepto para los contribuyentes quesean propietarios de superficies a partir de 1.000 hectareas en una o variasparcelas, en cuyo caso el importe de cada cuota estará entre un montomínimo de $24.96 y un monto máximo de $44.72 por hectarea -la que sedeterminará tomando como base del calculo el promedio del valor de 3/4kilogramo de la categoría novillitos de 401/420 kgs. que publique el Mercadode Liniers para la última semana entera del mes anterior que correspondapara los vencimientos pares o impares.- Esta tasa alcanzará a lospredi

17.3 Se establece a los efectos del pago de cada cuota bimestral un importeminimo de $264.60.- según corresponda a su vencimiento par o impar.-

17.4 Gozarán de un 20% de descuento los inmuebles cuya superficie no superenlas 300 hectareas y cuyos titulares abonen al primer vencimiento y noadeuden cuotas.- Gozarán de un 15% de descuento los inmuebles cuyasuperficie se encuentre entre 301 hectáreas y 599 hectáreas y cuyos titularesabonen al primer vencimiento y no adeuden cuotas.- gozarán de un10% de descueno los inmuebles cuya superficie sea superior a 600hectáreas y cuyos titulares abonen al primer vencimiento y no adeudencuotas.-

17.5 Establécese el monto fijo a abonar por cada medidor de electricidad deacuerdo a lo establecido en la ordenanza fiscal en la suma mensual dePesos: 103.19

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18 TASA.Los derechos determinados en el cap. XVIII de la ordenanza fiscal se abonarán de acuerdo a los siguientes items

18.1. TERRENOS.18.1.1 Arrendados a 99 años para bóvedas, panteones, mausoleos, etc. se

cobrará el m2 1,149.9518.1.2. Arrendados en sección Norte (Tipo Inglés) a 50 años, por cada lote de 1.50 x

3.00 m. 2,853.19

18.2. NICHOS. Arrendamiento por trienio adelantado:18.2.1 Primera fila 329.6918.2.2. Segunda fila 418.87

C A P I T U L O XVIII

DERECHOS DE CEMENTERIO

18.2.2. Segunda fila 418.8718.2.3. Tercera fila 258.5118.2.4. Cuarta fila 215.39

18.3. NICHOS URNARIOS Arrendado en:18.3.1. Primera fila 97.9018.3.2. Segunda fila 84.6718.3.3 Tercera fila 71.4418.3.4. Cuarta fila 44.9818.3.5. Quinta fila 31.75

18.4. SEPULTURAS. Arrendamiento por trienio adelantado:18.4.1. Arrendamiento de sepulturas para párvulos 26.4618.4.2. Arrendamiento de sepulturas para adultos 44.98

18.5. TRANSFERENCIA DE:18.5.1. Terreno para bóveda, panteón, etc. sin edificar 240.7918.5.2. Idem edificado 321.23

18.6. PERMISO DE INHUMACION:18.6.1. Por cada derecho de inhumación en Panteón Municipal 22.5018.6.2. Idem en sepulturas y sociedades 44.9818.6.3. Idem en bóvedas particulares 111.1318.6.4. Idem en nichos cooperativa 74.09

18.7. PERMISO PARA DEPOSITO:18.7.1 Para depositar restos en Panteón, por día 13.23

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18.8. LIMPIEZA DE TERRENOS:18.8.1. Por limpieza de terrenos particulares 44.98

18.9. CONSERVACION Y LIMPIEZA:18.9.1. Bóvedas, Panteones, Mausoleos, o terrenos sin edificar por año 267.2518.9.2. Nichos por año (1 unidad) 77.1118.9.3. Nichos por año (2 unidades) 154.8018.9.4. Nichos por año (3 o más unidades) 231.7818.9.5. Nichos Urnarios, por año 71.4418.9.6 Sepulturas o terrenos para sepulturas sin edificar por año 57.6818.9.7 Cementerio “Ingles” (por terreno y por año) 178.35

18.10. EXHUMACIONES, TRASLADOS Y REDUCCION DE RESTOS: 18.10.1. Exhumación de restos por unidad 257.7818.10.2. Traslado interno por unidad 102.4018.10.3. Reducción de restos por unidad 204.27

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TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES

19 TASA Por los Servicios Asistenciales a que se refiere el Capítulo XIX de laOrdenanza Fiscal, estarán obligados al pago de los derechos que sefijan en el presente Capítulo.Por los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal “Dr.Ramón Carrillo” y las Unidades Sanitarias: “Antonio Atilio Villa” de CentroGuerrero y “Dr. Arturo Oñativia” de Cerro de la Gloria, se aplicarán losaranceles que a continuación se detallan de acuerdo a las siguientescircunstancias:

19.1. DERECHOS ARANCELARIOS

C A P I T U L O XIX

19.1. DERECHOS ARANCELARIOSA) PRESTACIONES BRINDADAS A PACIENTES CON COBERTURA DE

SEGURIDAD SOCIAL Y/O SEGUROS.:1 Los servicios asistenciales prestados por el Municipio devengarán los

aranceles que establezca el Nomenclador del Ministerio de Salud de laProvincia de Buenos Aires, actualizados a la fecha de servicio por elS.A.M.O. (Sistema de Atención Medica Organizada), de acuerdo al DecretoN° 541/14. Los servicios prestados por los Hospitales y/o Centros de SaludMunicipales que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional deHospitales Públicos de Autogestión (H.P.A.), devengarán los arancelesdispuestos en el Nomenclador del Sistema de Hospital Público de GestiónDescentralizada.-

2 Para el caso especifico de IOMA, se facturará a la Obra Social IOMA entodos sus conceptos (gastos sanatoriales y honorarios profesionales) a losefectos de recuperar todos los gastos producto de la atención de los afiliadosen este Hospital Municipal, abarcando el 100% de las prestacionesbrindadas, a los valores fijados en el Nomenclador IOMA para HospitalesMunicipales (Resolución N° 5280/13).

3 Para el caso específico de pacientes afiliados a PAMI, se facturarán losvalores que el Nomenclador de PAMI establezca, tanto para la liquidación decapitas, como para el caso de liquidación por prestación.

4 Para el resto, se facturarán con los valores fijados por el Programa MedicoObligatorio con Nomenclador del Sistema de Hospitales Públicos de GestiónDescentralizada.

B) PRESTACIONES BRINDADAS A PACIENTES SIN COBERTURA SOCIALY ATENCIÓN CON COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL Y/OSEGUROS, Y PERSONAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES NOCONTRIBUTIVAS NACIONALES Y PROVINCIALES:

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1Para aquellos casos en que se determine, mediante un estudio socioeconómico (usando medios de certificación accesible y no discriminativospara una correcta prestación medica y en la gestión de la provisión deinsumos y medicamentos) llevado a cabo por el Departamento Ejecutivo, elobligado y su grupo familiar con N.B.I (Necesidades Básicas Insatisfechas),quedarán exentos del pago total y/o cualquier diferencia que surgiere poratención médica, prácticas médicas complementarias o similares, llevadas acabo en el Hospital Municipal y/o cualquiera de las Unidades Sani-tarias delDistrito. Asimismo, voluntariamente por las prestaciones a pacientesambulatorios y/o internados, la Administración del citado establecimientopercibirá las tasas que se enuncian a continuación:

a) Unidad Sanatorial Pensión 2.98b) Unidad Gasto Quirúrgico 1.69c) Unidad Gastos Radiológicos 1.30c) Unidad Gastos Radiológicos 1.30d) Unidad Gastos Cardiología 0.91e) Unidad Gastos Ecografía - Ecodoppler 1.30f) Unidad Gastos Gastroenterología 0.91g) Unidad Gastos Ginecología y Obstetricia 0.56h) Unidad Gastos rehabilitación medica 0.56i) Unidad Sanatorial Otras Practicas Especializadas 0.56j) Unidad Otros Gastos Curaciones 0.60

2 Por las prestaciones a pacientes internados y/o ambulatorios, sin coberturade la obra social, se facturará de acuerdo al nomenclador nacional, para lasprestaciones de laboratorio, fijándose el valor de la Unidad de GastoBioquímico 5.03

3 Por las prestaciones a pacientes ambulatorios y/o internados sin cobertura deobra social, se facturará de acuerdo al nomenclador nacional, para lasprestaciones odontológicas, fijándose el valor de la unidad gastoodontológico 0.95Unidad Gasto Odontológico Prótesis 1.48

4 Los medicamentos, material descartable, a excepción de los otorgados porlos planes especiales solventados por la Provincia o la Nación, que sesuministren a los pacientes sin cobertura de obra social estará supeditado aaquellos medicamentos prescriptos por los profesionales médicosateniéndose al Vademécum Municipal. En el caso de pacientes indigentes,los medicamen-tos que requieran excepción serán elevados en pedidoespecial a la Dirección del Hospital para iniciar el procedimiento de coberturay otorgamiento, previo estudio socioeconómico pertinente.

5 Las prestaciones para pacientes sin cobertura, no residentes en el Partidode Castelli: se facturará el 100% de las prestaciones brindadas, con cargo adi-chos pacientes. La fac-tura-ción se efectuará en un todo de acuerdo con elNomenclador IOMA para Hospitales Municipales (Resolución N° 5280/13),previa evaluación de la condición socioeconómica del paciente.

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19.2. AMBULANCIA

El servicio de Ambulancia será totalmente gratuito para las personasindigentes, previo informe socioeconómico que lo avale; quedando autorizadala Administración del Hospital a percibir de personas de escasos recursos,aportes vo-luntarios que ayuden a compensar los gastos que ésta demande,siempre que los traslados se efectúen desde la Unidad Hospitalaria a casasde familia o viceversa, o a centros Asistenciales de carácter oficial. Esteservicio a cargo del Hospital Municipal, se cobrara para los casos que existanconvenios directos, se facturará con cargo a la cobertura médica que poseadicho paciente, y para pacientes sin cobertura médica de acuerdo a la escalaque se establece a continuación:

A) Dentro del radio Urbano, - sin medico $114.80.- con medico $168.- U.T.I.M.$350

B) Fuera del radio urbano el valor de 1 (uno) litro de nafta especial por Kilómetrorecorrido de origen a destino, en traslados con medico en la ambulancia y elrecorrido de origen a destino, en traslados con medico en la ambulancia y elvalor de 1/2 (MEDIO) litro de nafta especial por Kilómetro recorrido de origena destino, en traslados sin medico con enfermera.-

C) Para traslados fuera del radio urbano con ambulancia de alta complejidad secobrara el valor de 2 (dos) litros de nafta especial por Kilómetro recorrido deorigen a destino.-

Los traslados son cobrados por la suma de los kilómetros de ida y vuelta.

19.3. HOGAR DE ANCIANOS:Por la residencia y atención geriátrica en el Hogar Municipal de Ancianos secobrará el importe correspondiente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) delas jubilaciones y/o pensiones que perciba el residente. En caso que elresidente sea indigente sin cobertura previsional, la residencia y atenciónserán gratuitas.Los gastos de medicamentos y otros suministros necesarios para laasistencia se cobrarán según los criterios a) y b) del primer punto de esteCapítulo.

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C A P I T U L O XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

20 TASA.Por la prestación de trabajos para terceros, con máquinas y/o equiposmunicipales, se cobrará por hora y por equipo:

20.1. Servicio de MOTONIVELADORA 1,096.7720.2. Servicio de TRACTO CARGADOR 989.6020.3. Servicio de EXCAVADORA 989.6020.4. Servicio de CARGADOR -RETROEXCAVADORA 989.6020.5. Servicio de CAMION 989.6020.6. Servicio de PALA MECANICA 882.4520.7. Servicio de CORTADORA DE CESPED 882.4520.8. Servicio de TRACTOR 882.4520.8. Servicio de TRACTOR 882.4520.9. Servicio de DESMALEZADORA 882.45

20.10. Cada vez que se solicite el servicio de TRACTO CARGADOR para cargas decaminones, se cobrará por vez:

20.10.1. Por carga de Chasis 264.6020.10.2. Por carga de Chasis y Acoplados 480.0620.11. Cuando se utilice AMBULANCIA MUNICIPAL, el valor de 1/2 (MEDIO) litro de

nafta especial por km recorrido de origen a destino.

20.12. Por cada plastificado de trámite municipal 26.7320.13. Por cada Habilitación de Vehículo de transporte de sustancia alimenticias,

transporte de Hacienda, etc. 1,002.83

20.14. Por cada Habilitación de Vehículo de transporte destinado a Remis 668.6420.15. Por cada metro cúbico de conchilla 160.6120.16. Por cada metro cúbico de tierra 80.1820.17. Por fletes de conchilla o tierra según tarifa Tn/Km de vigente para granos

Al alquiler de los equipos se adicionará el tiempo empleado en el transporte del mismo y hasta el lugar de estacionamiento habitual.

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21 TASA Se cobrará la contribución de mejoras por lo que establezcan lasordenanzas que al efecto deban dictarse.-

C A P I T U L O XXI

CONTRIBUCION DE MEJORAS

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25 CONTRIBUCIONSegún lo dispuesto en elCapitulo XXV de la Ordenanza Fiscal,y deacuerdo al siguiente detalle:

25.1 Para la Contribución unificada de Grandes Contribuyentes prestadores deservicios públicos a la que se refiere la parte especial, la alícuota sobre labase imponible se fija en el tres por ciento (3%) con un tributo mínimomensual de Pesos: 8,599.50

C A P I T U L O XXV

CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

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26 TASA Según lo dispuesto en el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal, yde acuerdo al siguiente detalle:

26.1 Fíjese en 6% (seis por ciento) la alícuota de la tasa sobre el consumode gas natural y energía eléctrica.

C A P I T U L O XXVI

TASA SOBRE EL CONSUMO DE GAS NATURAL POR REDES Y ELECTRICIDAD

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Derechos por factibidad de localizacion y permiso deinstalacion de antenas de telefonia celular

28 TASA.

28.1. Por cada antena y estructura de soporte de Telefonía Celular, seabonará el siguiente monto por única vez y por antena 222,899.04

C A P I T U L O XXVIII

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Tasa de verificación por el emplazamiento de estructurassoportes de antenas y equipos complementarios detelecomunicaciones móviles

29 TASA.29.1. En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento

de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios,establecida en el artículo 29.1. de la ordenanza fiscal, se deberá abonar unatasa trimestral por cada una de pesos: 49,038.32

C A P I T U L O XXIX

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TASA POR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAPOLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

30 TASA Se cobrará por el convenio de colaboración con la Policía de laProvincia de Buenos Aires y de acuerdo a lo dispuesto en elCapituloXXX de la Ordenanza Fiscal lo siguiente:

30.1 Para inmuebles urbanos por mes y por inmueble 8.2030.2 Para inmuebles rurales por bimestre y por inmueble 16.41

CAPÍTULO XXX

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31 TASA Se cobrará por elprograma integralde protección ciudadana yde acuerdo a lo dispuesto en elCapitulo XXXIde la OrdenanzaFiscal lo siguiente:

31.1 Para solventar los gastos del Programa Integral de ProtecciónCiudadana por inmueble urbano y por mes 12.43

CAPITULO XXXI

PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION CIUDADANA

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32.1 TASA Se cobrarán la siguientes multas por contravenciones de acuerdo a lodispuesto en el Capitulo XXXII de la Ordenanza Fiscal:

a) Sobre construcciones

Por la iniciación de construcciones sin previo aviso, permiso o realización delas mismas sin ejecutarse los planos, declaraciones de la construcción elpropietario y/o el constructor, el 100% de los derechos de construcción.En el caso de que la presentación sea espontánea el monto de la multa sereducirá en un 50%.-

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

CAPITULO XXXII

reducirá en un 50%.-Por no resguardar la caída de materiales a las fincas vecinas o a la VíaPública o por no colocar en las mismas vallas conforme a lo establecido enlas disposiciones reglamentarias que correspondiera Pesos: 728 A 8736Por impedir el acceso del funcionario municipal, encargado de la fiscalizaciónde la construcción Pesos: 728 A 8736

b) Sobre salubridad, higiene, moralidad y estética

Por arrojar basuras o aguas servidas provenientes de pozos resumideros,materiales provenientes de depósitos de estiércol o descomposición Pesos: 182 A 910

Por cualquier contravención a las disposiciones reglamentarias respecto alcementerio Pesos: 462 A 4102

Por construir cercos y veredas no reglamentarias o dejar de hacerlo en laplanta urbana Pesos: 462 A 4102

Por instalar comercios, industrias o servicios asimilables sin la previahabilitación Pesos: 182 A 910Por la realización de espectáculos públicos sin la correspondienteautorización municipal Pesos: 910 A 4102

c) Sobre Productos AlimenticiosPor faenar animales para consumo humano sin perjuicio del decomiso de lossacrificios y sus subproductos, un monto de Pesos: 910 A 3640Por introducir en el Municipio, carnes, embutidos, etc., sin someterlos a lainspección o reinspección veterinaria o en condiciones no adecuadas para suconsumo además del decomiso de las mercaderías Pesos: 420 A 1820

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Por expender carnes, frutas, verduras, pescados, masas, helados o cualquierotro comestible en mas estado de conservación o con sustancias nocivas ala salud, o faltar el sello de inspección a todo animal faenado Pesos: 420 A 1820

Por la falta de higiene en los lugares de fabricación, elaboración o venta delos productos alimenticios, carnes, fiambres, embutidos, aves, pescados,quesos, manteca, frutas, vegetales, etcétera o de las personas queintervengan en dicho proceso Pesos: 420 A 2730

d) Sobre dominio y Vía PublicaPor obstruir la Vía Publica con cajones, mercaderías o cualquier otroelemento o hacer uso de comercio, industrias u otras actividades sinautorización Pesos: 910 A 5040

Por abrir zanjas, hacer excavaciones en caminos u obstruir desagües de lasmismas Pesos: 910 A 5460mismas Pesos: 910 A 5460

Por alambrar o cercar sin autorización una calle pública o no abrirla en casode ser intimado a ello Pesos: 910 A 5460

Por todo daño intencional en Plazas, paseos o Vía Pública, a las plantas,bancos, lámparas o focos de alumbrado público, señales, así como tambiéna todo otro objeto de propiedad municipal, sin perjuicio del cargo dereposición o de reparación Pesos: 910 A 5460

Por la extracción de árboles de la Vía Pública, paseos o plazas sin lacorrespondiente autorización, por planta Pesos:

1,933.75Por la poda de árboles de la Vía Pública, paseos o plazas sin lacorrespondiente autorización, por planta Pesos: 1,160.25

Por fijar en el arbolado público: clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes,artefactos eléctricos, letreros, avisos, pasacalles, etc. Pesos: 1,547.00

Por colocación de postes de cableados para teléfonos, electricidad, etc. sin lacorrespondiente autorización previa otorgada por el D.E. por unidad 1,547.00

e) Sobre Publicidad y PropagandaPor realizar propagandas en cualquiera de sus formas, sin previaautorización Pesos: 280 a 868

Por realizar la misma propaganda en árboles, columnas de alumbrado,calzadas, veredas y lugares públicos Pesos: 280 a 868

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f) Sobre Tránsito y Transporte

Por conducir camiones, vehículos de transporte de animales o carga encalles prohibidas o dejarlos estacionados en lugares no autorizados Pesos: 910 a 5460

A todo aquel que transporte animales sin la correspondiente guía de trasladoo propiedad de los mismos, se aplicará una multa por cada animal Pesos: 546 a 2730

A todo aquel que transporte materiales, arena, piedra, conchilla y afines sin lacorrespondiente guía de transporte, se aplicará una multa equivalente a4.000 litros de Gas Oil.-

Por circular dentro del partido con exceso de carga y/o dimensiones segúndisposiciones legales en vigencia, se aplicaran las siguientes multas:disposiciones legales en vigencia, se aplicaran las siguientes multas:

Por exceso de carga El equivalente en $ aDe 600 a 1000 kg. …………………………….… 500 lts de gasoilDe 1001 a 2000 kg. ……………………………..…550 lts de gasoilDe 2001 a 3000 kg. ………………………………. 600 lts de gasoilDe 3001 a 4000 kg. …………………………………650 lts de gasoilDe 4001 a 5000 kg. …………………………………700 lts de gasoil

De 5001 a 7000 kg. ………………………………… 800 lts de gasoilDe 7001 a 10.000 kg. ……………………………….950 lts de gasoil

De 10.001 a 12.000 kg. ……………………………..1050 lts de gasoil De 12.001 a 15000 kg. ………………………………1200 lts de gasoil De 15.001 a 18.000 kg. ……………………………...1350 lts de gasoil De 18.001 a 22.000 kg. ………………………………1550 lts de gasoil

De 22.001 a 25.000 kg. ………………………………1700 lts de gasoil De 25.001 o más kg. …………………………………1900 lts de gasoil

Dimensiones

Altura máxima 4,10 mts. 1,260.00Ancho total 2,50 mts. 1,260.00Excedente largo 1 mt. 1,260.00

Sin perjuicio a la aplicación de multas, el exceso y/o dimensiones de cargadeberá ser eliminada de la unidad transportadora.

A los reincidentes de las especificaciones anteriores el valor de la multa seincrementará en un 100% de valor total por cada una de las reincidencias.-

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33 TASA

33.1Para los hechos imponibles A), B) y C) previstos en el punto 33.1 de la Ordenanza Fiscal se establece una alícuota del veinticinco por ciento (25%).-

CONTRIBUCION POR VALORIZACIONES INMOBILIARIAS

CAPITULO XXXIII

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34 Tasa:

De acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ordenanza Fiscal, la Tasaque se aplicará por la construcción y/o reparación de cercos y veredas seráigual al costo derivado de la sumatoria de la mano de obra, materiales y otrosgastos devengados con motivo y durante el período de duración de la obra,de acuerdo a la estimación que efectúe la Secretaría competente, con másun incremento del 20 % (veinte por ciento) debiendo abonarse dentro de losquince días de notificado el contribuyente. En caso de suministrarse losmateriales solamente se percibirá el valor de los mismos que establezca laSecretaría competente.

CAPITULO XXXIV

TASA POR CONSTRUCCION DE CERCOS Y VEREDAS

Secretaría competente.

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35 TASA:

Se cobrara por la explotación y usos de la ribera sur del Rio Salado y/oCanales, los usuarios autorizados al efecto abonarán por año fiscal, porla cantidad de productos de mar que se manipulen en ella, de acuerdo alos valores que se fijan en la presente ordenanza.

35.1 Por Cajón de producto de mar manipulado en las riberas y/o canales 9.52

Los importes que surjan de las respectivas declaraciones juradas que no se

CAPITULO XXXV

DERECHOS DE USO DE RIBERAS

Los importes que surjan de las respectivas declaraciones juradas que no seabo-nen en término, serán alcanzados por los recargos y multas previstos enlas Ordenanzas vigentes.

El vencimiento para el pago de los importes que surjan de las respectivasdeclaraciones juradas, es el día Diez (10) del mes siguiente al quecorrespondía presentar la declaración.

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O R D E N A N Z A F I S C A L E I M P O S I T I V A A Ñ O 2 0 1 7

L I B R O II - PARTE TRIBUTARIA

C A P I T U L O I

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES URBANOS. 1.1. HECHO IMPONIBLE

Por la prestación de los servicios de alumbrado Público común o especial, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación de desagües pluviales, ornato, señalización y conservación de pavimentos, calle de tierra, plazas, edificios y paseos públicos, se abonarán las tasas que al efecto fija la Ordenanza Impositiva Anual.- 1.2. BASE IMPONIBLE

Medidas lineales de frente para Alumbrado, Barrido y otros Servicios; y unidades de vivienda y/o comercio para Recolección de residuos de acuerdo a la Ordenanza Impositiva Anual. Para determinar la Tasa por Servicios Especiales Urbanos en Barrio Obrero, Barrios Pro-Casa en su totalidad, Autoconstrucción, Auto-gestión y Viviendas Ley 9104 se computarán hasta 10 (DIEZ) metros de frente por unidad.- 1.2.1. La tasa de alumbrado afectará proporcionalmente a todo inmueble situado dentro de los 30 (TREINTA) metros del foco de luz más cercano. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.

1.2.2. Los inmuebles de esquina se consideraran disminuidos en un 50% (cincuenta por ciento) de la longitud de cada uno de sus frentes.-

1.3. CONTRIBUYENTES 1.3.1. Los contribuyentes del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. 1.3.2. Los usufructuarios. 1.3.3 Los poseedores a títulos de dueño.

1.4. FORMA DE PAGO

Se establece un monto mínimo mensual para el pago del alumbrado público que se establecerá en la Ordenanza Impositiva.-

La tasa se hará efectiva mensualmente de acuerdo a la liquidación que realice la Municipalidad y se abonará el alumbrado público mediante un monto fijo que se determinara también en la Ordenanza Impositiva el que se percibirá por cada medidor habilitado de electricidad que posee la Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli Limitada.-

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Este monto será considerado pago a cuenta de la tasa de alumbrado público y será deducido del monto total que resulte de la liquidación a efectuar por el municipio, el monto resultante, conjuntamente con los demás servicios correspondientes a esta tasa por medio de recibo municipal.-

Los inmuebles no gravados que cuenten con medidor habilitado por la Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli Limitada serán tomados como contribución extraordinaria de la tasa de alumbrado público hasta que se modifique la situación de estos inmuebles.-

Para el caso que el inmueble se encuentre registrado como baldío en el municipio y cuente con medidor, previa inspección y cumplimiento de las ordenanzas vigentes se procederá a cambiar de categoría el mismo.-

1.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Se considera Inmueble Urbano alcanzado por esta Tasa aquel ubicado sobre calle abierta al trazo urbano que posee servicio de alumbrado público y recolección de residuos regularmente.

Los inmuebles que estén parcialmente destinados a comercio y casa de familia, abonaran la tasa correspondiente a comercio que se establezca.-

El Departamento Ejecutivo podrá aplicar un incremento hasta del 400% sobre la tasa vigente a los inmuebles edificados que se encuentren desocupados o abandonados o construcciones incompletas o abandonadas a fin de propender a la preservación de la seguridad, salubridad y ornato público.-

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C A P I T U L O II

TASA POR SERVICIOS DE LIMPIEZA

2.1. HECHO IMPONIBLE Por la prestación de los servicios de extracción de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predios y veredas, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios de higiene, como así también la desinfección de inmuebles y/o vehículos, desagotes de pozos y otros de características similares, abonarán las tasas que al efecto establezcan.

2.2. BASE IMPONIBLE En la extracción de residuos y otros elementos, se tomará el M3 (METRO CUBICO), unidad, insumos y demás costos, según corresponda.

2.3. TASA Un importe fijo por M3. (METRO CUBICO), unidad, insumos y demás costos, según corresponda, establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

2.4. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES La extracción de residuos y el desagote de pozos, es por cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza de predios a cargo de las personas enumeradas en el Capítulo I punto 1.3. de la presente Ordenanza Fiscal, los que una vez intimados a efectuarlos por cuenta, no la realicen dentro del plazo que a su efecto se fije. En cuanto a los demás servicios, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

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C A P I T U L O III

TASA POR HABILITACION COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS

3.1. HECHO IMPONIBLE: Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas y análogos, destinadas a comercio, industria, servicios y/o actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa que al efecto se establezca. La solicitud de habilitación Municipal, deberá ser anterior a la iniciación de las actividades. Dicha habilitación se otorgará una vez que se haya practicado las inspecciones previas y siempre que se reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad, etc. Conforme a las disposiciones legales vigentes. Para las actividades de transporte de pasajeros, transporte escolar, habilitación de taxis y remises, sustancias alimenticias, la habilitación será anual. La vigencia de la habilitación dependerá de que cumplan las normas Municipales, Provinciales y nacionales pertinentes.

3.2. BASE IMPONIBLE: A los efectos de la aplicación de la presente Tasa fijase como base imponible para el comercio e industria el valor del Activo Fijo afectado a la actividad, excluidos inmuebles y rodados. Tal valor deberá ser presentado por el solicitante de la habilitación y tendrá carácter de declaración jurada. Tratándose de ampliaciones deberá considerarse exclusivamente el valor de las mismas.

3.3. TASA Monto mínimo Fijo según categorías y alicuota de 1% sobre el excedente de $ 5.000. Los Grandes Prestadores de Servicios Públicos abonarán una suma fija que se establezca en la Ordenanza Impositiva.

3.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

3.4.1 OPORTUNIDAD DE PAGO La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos: 1) Contribuyentes nuevos al solicitarse la habilitación, que será anterior al inicio

de las actividades. 2) Contribuyentes habilitados:

a) En caso de ampliaciones: dentro de los 15 (QUINCE) días de producida.b) En caso de cambio de rubro, traslado o cambio de titular, antes de

producido.La negativa de la habilitación o el desistimiento del interesado no dará derecho de repetición alguna de la suma abonada. No se otorgará la habilitación hasta tanto no se determinen las actuaciones correspondientes. El pedido de habilitación deberá realizarse a la iniciación de las actividades de que se trate y proseguir su tramite hasta su finalización aun cuando existieran exenciones de pago de los derechos previstos en la presente ordenanza, sus reglamentaciones, y/o modificatorias y/o leyes especiales.

3.4.2. CAMBIO O ANEXION DE RUBROS En caso de anexión de rubro, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas: 1) El cambio de rubro requiere una nueva habilitación.2) La anexión por parte del contribuyente de rubros afines con el objeto de la

actividad primitivamente habilitada y que no impliquen modificaciones oalteraciones del local o negocio, ni su estructura funcional, no implicará nuevahabilitación de la existente. Siempre y cuando no lo requieran las Leyes yNormas nacionales y/o provinciales de la actividad.

3) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada o hicierannecesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local, negocio o de su

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estructura funcional, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.

En todos los casos el contribuyente debe solicitar el cambio o anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.

3.4.3. TRASLADO Y AMPLIACION El traslado y ampliación del local o establecimiento importa nueva habilitación, que debe solicitar el interesado, y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capitulo.

3.4.4. TRANSFERENCIA Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada conforme a la legislación vigente, la cesión cualquiera sea la forma del negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los 15 (QUINCE) días de producida.

3.4.5. CESE Será obligatorio para todo titular del negocio o actividad, comunicar por escrito a la Municipalidad, dentro de los 15 (QUINCE) días de producido, el cese de sus activi-dades a los efectos de las pertinentes anotaciones. Caso contrario, se efectuará de oficio por la Municipalidad desde el momento en que se verifique fehaciente-mente, siendo el titular responsable de los tributos que le corresponderán hasta la fecha.

3.4.6. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en cada Capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud de habilitación, se notificará sobre las ordenanzas vigentes a fin de que regularice la situación en los próximos 10 (DIEZ) días y en caso de no acatar la norma, se procederá a la clausura en caso de su constatación. La vigencia de la habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas, o actividades similares, dependerá de que cumplan las normas vigentes sobre higiene, seguridad y obligaciones fiscales establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.

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C A P I T U L O IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

4.1. HECHO IMPONIBLE Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad, hi-giene y el cumplimiento de las Leyes Provinciales y demás disposiciones sobre medio ambiente que tenga al Municipio como agente directo o indirecto de su cumplimiento, en comercios, industrias, servicios o actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos o privados que se desarrollan en locales, establecimientos, oficinas, cocheras y todo otro lugar donde se desarrollen las ac-tividades, se abonará la tasa que al efecto se establezca.

4.2. BASE IMPONIBLE Para actividades comerciales, industrias y servicios en general, la tasa será la que determine la Ordenanza Impositiva en base a la declaración jurada de Ingresos Brutos correspondiente al Bimestre anterior a la fecha de pago, con un monto fijo bimestral que fijará la Ordenanza Impositiva Anual.- A los efectos de determinar la tasa los contribuyentes que tienen el impuesto pre-determinado por ARBA deberán declarar sus ingresos en base a los montos factu-rados correspondientes al bimestre anterior mediante formulario /nota suscripta por el titular/responsable de la habilitación y/o Declaración Jurada de Arba.- La tasa tendrá un monto mínimo fijo bimestral que fijará la Ordenanza Impositiva Anual.- La Municipalidad podrá verificar los montos declarados en las declaraciones juradas de ingresos brutos presentadas en ARBA en forma periodica/anual, según el caso, en virtud del convenio de colaboración existente entre ARBA-Municipio y en caso de observarse discrepancia entre lo declarado en ARBA con lo declarado en el Municipio, este podrá liquidar la diferencia quedando la misma registrada en la cuenta corriente del titular de la habilitación, pudiendo reclamarse la misma en la forma que se establece en la Ordenanza General.- Las instituciones bancarias o de créditos, privadas u oficiales, concesionarios de automotores y motocicletas nuevas y usadas, abonarán una tasa fija bimestral que determinará la Ordenanza Impositiva Anual. Las estaciones de servicio y venta de gas envasado solo en la parte correspon-diente al expendio de combustible y lubricantes, pagarán una alícuota sobre las ventas mensuales.

4.3. CONTRIBUYENTES Los titulares y responsables de las actividades mencionadas en la imputación 4.1. Cuando un contribuyente, cesa su actividad deberá comunicarlo dentro de los 15 (QUINCE) días de tal circunstancia. En el caso que no comunicara, quedará subsistente su obligación de ingresar los gravámenes correspondientes, mas sus accesorios hasta el momento en que la Municipalidad compruebe fehacientemente el cese de actividades, de oficio. Para el cese de actividades el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas, derechos y accesorios que le correspondan. Igual disposición regirá en los casos de traslado, cambio de ramo y transferencia. Cuando un mismo contribuyente tenga dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada uno de ellos; si omitiera la discriminación podrá ser sometido al tratamiento más gravoso.

4.4. FORMA DE PAGO La tasa se hará efectiva en base, cuando corresponda, a declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables deberán presentar en la oportuni-dad, forma y condiciones de plazo que se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual. Tanto para el caso de apertura como cierre de negocio, la tasa se liquidará proporcionalmente al tiempo del ejercicio de la actividad en el año que se produzca, computándose las fracciones de un mes entero.

4.5. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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Cuando se produjere transferencia de un fondo de comercio que implique una continuidad del explotado, y aún cuando el adquiriente introdujera ampliaciones o anexiones de nuevos rubros, será éste solidariamente responsable con el tramitan-te del pago de los derechos que se adeuden a la comuna, así como de los recar-gos, actualizaciones, multas y demás accesorios. Cuando el comprador no siguiere la actividad del vendedor, se aplicarán las normas relativas a la iniciación de acti-vidades respecto del primero y las de cese de actividades respecto al segundo.

4.6. Gozarán del 10% de descuento los contribuyentes que abonen al 1º vencimiento y no adeuden cuotas.

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C A P I T U L O V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

5.1 HECHO IMPONIBLE La publicidad o propaganda hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales.

5.2. BASE IMPONIBLE Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y forma de propaganda y publicidad, la superficie, ubicación del anuncio, aviso y objeto de lo que contenga.

5.3. NO COMPRENDE La publicidad o propaganda con fines sociales, políticos, gremiales, recreativos, culturales, asistenciales o benéficos, como así mismo las chapas donde conste solamente los nombres y especialidades de profesionales con título universitario. Los anuncios en forma de letrero que sean obligatorio en virtud de normas oficia-les. La publicidad o propaganda de organismos del estado provincial y de empresas y/o particulares que se encuentren inscriptos en la tasa por seguridad e higiene.

5.4. CONTRIBUYENTES Son contribuyentes y responsables de este tributo, solidariamente, los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice y a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros. Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el solo hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyan empresas, agencias y/u organismos publicitarios.

5.5. TASA Deber ser graduada de acuerdo con la unidad que se establezcan para cada tipo o clase de propaganda.

5.6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a. Para La Realización de la publicidad o propaganda deberá registrarse la misma

en el padrón y dar cumplimiento al pago correspondiente. b. Los permisos cuyos derechos no sean satisfechos en término, se considerarán

desistidos de derecho, no obstante subsistirá la obligación de los responsables de cumplimentar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada sin perjuicio de la aplicación de penalidades y accesorios que puedan corresponder.

c. Cualquier medio publicitario que no se encuentre determinado en la ordenanza Impositiva, el Departamento Ejecutivo queda facultado a determinar el derecho que corresponda por analogía o similitud a los fijados.

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C A P I T U L O VI

TASA POR PATENTES AUTOMOTOR

6.1. HECHO IMPONIBLE: Por los vehículos automotores radicados en el Partido de Castelli y transferidos y asignados a este Municipio de acuerdo a lo establecido en las leyes impositivas anuales de la Provincia de Buenos Aires y que se transfieran en el futuro, se abonaran los importes fijados por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

6.2. BASE IMPONIBLE: Esta estará constituida por la categorías, escalas de valuaciones, alícuotas, mon-tos fijos y peso de los automotores de acuerdo a lo establecido el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en las leyes impositivas anuales.-

6.3. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Serán contribuyentes de los gravámenes del presente Capítulo, los propietarios de los automotores y/o responsables de pago de acuerdo a la información suminis-trada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.-

6.4. DEL PAGO: La tasa por el impuesto automotor deberá ser abonada anualmente al contado o en tres (3) cuotas, en las fechas fijadas por el Ministerio de Economía de la Provin-cia de Buenos Aires.-

6.5. DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS: Cualquier tipo de interpretación o subsanación que se requiera a raíz de la presente tasa serán de aplicación las Leyes Impositivas anuales de la Provincia e Buenos Aires, el Decreto Provincial 226/2003, el Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Rentas.-

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C A P I T U L O IX

DERECHOS DE OFICINA:

9.1. HECHO IMPONIBLE: Por los servicios administrativos y técnicos que preste la Municipalidad, así como también por las actuaciones y actos realizados, tanto a requerimientos de los interesados o de oficio, deberán pagarse los derechos cuyos montos fija la Ordenanza Impositiva Anual.

9.2. TASA: Se establecerán importes fijos.

9.3. FORMA DE PAGO: Al solicitar el trámite. El desistimiento por parte del interesado, en cualquier estado de la tramitación o la resolución de los derechos pagados no eximirán del pago de los que pudieran adeudarse.

9.4. NO COMPRENDE: No deberá estar gravadas las siguientes actuaciones o trámites:

1) Las relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concurso depremios y contrataciones directas, a excepción de la venta de pliegosy bases y condiciones de licitaciones públicas.

2) Cuando se tramiten actuaciones originadas por error de la adminis-tración o denuncias fundadas por incumplimiento de Ordenanzas Fis-cales.

3) Las solicitudes de testimonio para:a) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de

servicios y de toda documentación que deba agregarse comoconsecuencia de su tramitación.

b) Las notas, las consultas, comunicaciones, pedidos, sugerencias yen general actos que impliquen el legítimo derecho de peticionar ycolaborar con las autoridades.

c) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañandoletras, giros, cheques u otro elemento de libranza para el pago degravámenes.

d) Las declaraciones juradas exigidas por la Ordenanza Impositiva ylos reclamos correspondientes, siempre y que se haga lugar a losmismos.

4) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.5) Cuando se requiere del Municipio el pago de facturas o cuentas.6) Las solicitudes de subsidios.7) La Libreta Sanitaria cuando esta sea requerida por trabajadores

Municipales.

9.5. CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes, los peticionantes o beneficiarios y/o destinatarios de toda actividad, acto, trámite, servicio de subdivisión y/o unificación de partidas.

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C A P I T U L O X

DERECHOS DE CONSTRUCCION

10.1. HECHO IMPONIBLE: Está constituido por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivelaciones, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que concierne a la construcción y a las demoliciones, certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias, veredas, etc.

10.2. BASE IMPONIBLE: Está dada por los metros cuadrados de superficie cubierta o semicubierta, según destino y tipo de edificación, tomado de la Ley de Catastro Inmobiliario (N° 5738) y sus disposiciones reglamentarias. Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base será el valor de la obra. La misma base es aplicada a bóvedas y construcciones muy especiales: criaderos de aves, parques, piletas parque decantación de industrias, lo que estará dado por el valor de la obra, determinando:

a) Destino y tipo de edificación según se determine por vía de reglamenta-ción.

b) Por el contrato de construcción, según valores mínimo de Colegio Pro-fesional de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura.

c) Para los casos en que no sea posible determinar el valor de las obras oservicios se podrá optar por otra base imponible que se determinará por vía de reglamentación.

10.3. TASA: Se establece una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construc-ciones. Tasas fijas para los casos especiales.

10.4. CONTRIBUYENTE: Los propietarios de los inmuebles.

10.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Los derechos de construcción deberán abonarse dentro de los 10 (DIEZ) días de notificada la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las diferencias que resul-ten por distintos ajustes. La falta de pago en término se considerará desistimiento de las obras. Cuando se solicite alguno de los servicios comprendidos en este capítulo, se deberá constatar previamente que él o los inmuebles no registren deudas por tasa y/o derechos municipales hasta la fecha de la solicitud. Las reparticiones públicas o Provinciales, abonen o no los presentes derechos de construcción tendrán obligación previa a la iniciación de la obra de presentar ante las oficinas técnicas municipales, los respectivos planos para la aprobación y posterior incorporación al Catastro Municipal.

10.6. Están exentas del pago de la Tasa por los servicios a que se refiere este Capítulo: las obras de construcción de viviendas familiares únicas y permanente no mayores de (SETENTA METROS CUADRADOS) 70 m2. Categorías D y E según lo normado por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, las obras de ampliación de capacidad industrial que implique el incremento de mano de obra ocupada, circunstancia que se acreditará mediante Declaración Jurada.

10.7. Las obras mayores de 70 m2 de superficie deberán contar para su aprobación con la firma del Profesional inscripto en este municipio.

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C A P I T U L O XI

TASA POR CONTROL DE RIFAS Y LOTERIAS FAMILIARES

11.1 HECHO IMPONIBLE: Por la autorización, inspección y control de la realización de Loterías Familiares, Rifas y Bonos Contribución o Colaboración.-

11.2 BASE IMPONIBLE: Los montos de Premios de Loterías Familiares, Rifas y Bonos Contribución o Colaboración que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-

11.3 CONTRIBUYENTES: Son responsables las entidades de bien público, reconocidas por la municipalidad, que las organicen.-

11.4 FORMA DE PAGO: Rifas: Antes del sorteo, en la tesorería municipal.- Loterias Familiares: Dentro de las 96 horas de realizado el evento.-

11.5 EXENCIONES: Estarán exentos de efectuar el pago las siguientes Entidades de Bien Público: - Asociación de Bomberos Voluntarios de Castelli.- - Cooperadora del Hospital Municipal “Dr. Ramon Carrillo”.- - Cooperadoras que atienden aspectos de Minoridad y Discapacidad en el

ámbito municipal.- - Cooperadora de Hogar Municipal de Ancianos “Genoveva Aldatz”.- - Las entidades de Bien Público que por su naturaleza sean exceptuadas

por el H.C.D. a solicitud del D.E. - Los Clubes del partido cuando sean a beneficio del mismo.

11.6 DISPOCIONES COMPLEMENTARIAS:

El departamento ejecutivo reglamentara mediante decreto todo lo concer-niente a los requisitos para los otorgamientos de las autorizaciones, forma de presentación de solicitudes, documentación requerida, etc.-

Lo producido en concepto de Loterías Familiares, Rifas y Bonos Contribu-ción y/o Colaboración se afectará al otorgamiento de Becas Escolares y/o Subsidios a Entidades de Bien Publico.-

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C A P I T U L O XII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

12.1. HECHO IMPONIBLE: Por la ocupación y/o uso del suelo, superficies y espacio aéreo de la vía pública.-

12.2. BASE IMPONIBLE: Los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades, características y naturaleza de la ocupación o uso que allí determine.

12.3. CONTRIBUYENTES RESPONSABLES: Serán responsables de su pago solidariamente los Titulares del dominio, los permisionistas, los locatarios, los usufructuarios, comodatarios y/o ocupantes o usuarios a cualquier titulo. Previo al uso u ocupación y realización de obras deberá solicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o denegarlo de acuerdo a las normas que reglamente su ejercicio. En los casos de ocupación o usos autorizados, la falta de pago del gravamen correspondiente, dentro de los términos fijados, dará lugar a la caducidad del permiso, y en su caso queda facultado el Departamento Ejecutivo al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que serán restituidos una vez que el responsable de cumplimiento a las obligaciones y accesorios que corresponda y gastos originados. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá proceder al retiro o demolición de las instalaciones, construcciones o efectos que ocupen la vía pública. El pago de los Derechos de este Título no modifica las condiciones del otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o cesiones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.

12.4. FORMA DE PAGO: Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenan-za Impositiva Anual.

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C A P I T U L O XIII

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS

13.1 HECHO IMPONIBLE: Las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se concreten exclusiva-mente en jurisdicción municipal, abonarán los derechos que al efecto se establez-can.

13.2. BASE IMPONIBLE: El Derecho se establecerá teniendo en cuenta la cantidad de M3 extraídos.

13.3. CONTRIBUYENTE RESPONSABLES: Son responsables solidariamente los titulares del dominio y los responsables de la extracción.

13.4. FORMA DE PAGO: Bimestralmente del 1 al 10 los contribuyentes responsables, presentarán declara-ción jurada coincidente con las guías emitidas, donde se informará los M3. extraídos en los últimos dos meses, aplicándose la tasa fijada en la Ordenanza Impositiva, para esta actividad.

13.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Previo al inicio de la explotación de la cantera, se requerirá la habilitación municipal de la misma, debiendo presentarse en caso de ser la explotación realizada por el titular del inmueble, copia de la escritura correspondiente o en su caso contrato, comodato o autorización del titular del inmueble, además de un croquis de la ubicación del predio, medidas de la superficie a explotar, cantidad a extraer y condiciones en que quedará el predio luego de iniciada la extracción.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos evaluará la factibilidad de la habilitación del proyecto de explotación.- Serán requisitos mínimos a cumplimentar por quiénes efectúen la explotación de una cantera: a) Cerco perimetral.-b) Medidas de seguridad para evitar accidentes y/ ó daños a terceros.-c) Realizar el muro de excavación a 45º.-d) Los contribuyentes responsables están obligados a la extensión de remitos,

guardando el duplicado firmado por el transportista, y este exhibirlo ante elrequerimiento de la autoridad municipal.-

e) La Municipalidad extenderá una guía de transporte, con valor establecido en laordenanza vigente, que deberá ser solicitada en cada carga en formaindividual, y deberá ser exhibida por el camionero cuando la autoridadcompetente así lo requiera.-

El incumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores harán pasibles al productor y transportista, según corresponda, de la aplicación de las siguientes multas: 1) Por primera vez: Decomiso de carga, con depósito de la misma en el corralón

municipal.-2) En caso de reincidencia, además del decomiso de la carga, le será aplicada

una multa que graduará el D.E. de acuerdo a lo dispuesto en el capitulo XIIIMultas por incumplimiento a las Obligaciones Fiscales, en su inciso 13.2.2. dela Ordenanza Fiscal, Libro I de este Municipio.-

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C A P I T U L O XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS:

14.1. HECHO IMPONIBLE: Por la realización de espectáculos, ya sea que estos se realicen en locales cerrados o al aire libre, abonarán los derechos que establezcan la Ordenanza Impositiva Anual.

14.2. BASE IMPONIBLE: El valor nominal de la entrada. Tratándose de espectáculos públicos en los que no mediare el pago de entrada, pueden ser adoptadas otras bases que resulten adecuadas y equitativas.

14.3. CONTRIBUYENTE: Los espectadores, y como agentes de retención, los empresarios u organizadores, que responden por el pago solidariamente con el primero.

14.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Las entidades o personas organizadoras de espectáculos públicos procederán a liquidar el porcentaje establecido en la Ordenanza Impositiva Anual, dentro de los 3 (TRES) días siguientes a su realización. Asimismo, cuando las entradas fueran gratuitas, deberán colocarse junto al acceso al espectáculo anuncios y/o letreros bien visibles en los que se harán conocer tales circunstancias. La solicitud para realizar todo tipo de espectáculos públicos deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad, y ésta deberá expedirse dentro de los 5 (CINCO) días anteriores a la fecha programada. La suspensión del espectáculo deberá ser comunicada a la oficina pertinente. No se otorgará permiso previo para la realización de espectáculos, cualquiera fuera su naturaleza, sin manifestación expresa de los solicitantes, de los precios para el acceso al mismo, horario, capacidad del local o lugar donde se realiza y carácter del espectáculo. El Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta en toda autorización para la realización de espectáculos públicos los siguientes recaudos:

a) Evitará la superposición de espectáculos en igual fecha cuando éstosse realicen al aire libre (domas, carreras hípicas, ciclísticas oautomovilísticas, festivales aéreos, kermeses, etc.) o en localescerrados (bailes, reuniones boxísticas y/o deportivas, etc.).

b) Estudiará otorgar prioridad en la adjudicación de la pertinenteautorización a los pedidos gestionados por las entidades de BienPúblico respetando el orden de presentación.

Sin perjuicio de esto, la Municipalidad podrá otorgar permiso de realización de espectáculos públicos a personas o entidades privadas, cuando en la fecha que se solicite no exista pedido de Entidad de Bien Público alguna. Quedan exentos del alcance de los precedentes los espectáculos que se realicen en confiterías bailables , cines, etc.

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C A P I T U L O XV

PATENTES DE RODADOS

15.1. HECHO IMPONIBLE: Por los vehículos radicados en el Partido de Castelli, que utilicen la vía pública y no se encuentren comprendidos en las prescripciones de la ley provincial, se abonarán los importes que al efecto establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.

15.2. BASE IMPONIBLE: Esta estará constituida por la cilindrada correspondiente a cada vehículo.

15.3. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Serán contribuyentes de los gravámenes del presente Capítulo, los propietarios de los vehículos.

15.4. DEL PAGO: Las patentes deberán ser abonadas anualmente en las fechas fijadas por la Ordenanza Impositiva Anual. Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez, deberán justificar dentro de los 30 (TREINTA) días la fecha de adquisición del vehículo o su ingreso al Municipio. Si la inscripción se solicitare con posterioridad al 30 de Septiembre de cada año, abonará el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) o 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) respectivamente, de la patente que corresponda. Todo vehículo deberá previamente ser inscripto en la Oficina de Tránsito de la Comuna. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos serán responsables del pago de patente mientras no anoten la transferencia en la Oficina de Tránsito.

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C A P I T U L O XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

16.1. HECHO IMPONIBLE: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para Marcas y Señales, permiso de remisión a feria, inscripción de boletos de Marcas y Señales nuevas y renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambio o adiciones, se abonarán los importes que al efecto establezcan.

16.2. BASE IMPONIBLE: a) Guías, Certificados, Permisos para Marcar y Señalar y Permiso de

remisión a ferias, por cabeza. b) Guías y certificados de cuero, por cuero.c) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales nuevas o renovadas, toma

de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios oadiciones por documento.

d) Precintos para puertas de camiones.e) Formularios para guías únicas de traslado.

16.3. TASA: Para los incisos a), b), c), d) y e) importes fijos por cabeza y por cuero.

16.4. CONTRIBUYENTE: a) Certificados; vendedor.b) Guías: Remitentes.c) Permiso de remisión a feria: Propietario.d) Permiso de Marca o Señal: Propietario.e) Guía de faena: carnicero, matarife o abastecedor con certificado o guía

archivada.f) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales, transferencias, duplicados,

rectificaciones, etc.: Los Titulares.

16.5. FORMA DE PAGO a) Al requerirse el servicio.b) En las operaciones que se realicen por intermedio de rematadores o

comisionistas, éstos actuarán como agentes de retención, debiendoingresar el importe de los mismos retenidos dentro de los 20 (VEINTE)días.

c) Los que revistieran en carácter de arrendatario de mataderos y quecomercialicen por el sistema de recupero, deberán actuar como agentesde retención de los matarifes en los importes que correspondan a lasguías de faena.

d) En los casos de Permiso de Marca y señal, esta Tasa se abonará alproducirse la venta.

e) En los casos de Archivos de guias, reducción de Marcas, archivo deguia y reduccion de marca, la Tasa se abonará al requerirse elservicio.-

16.6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: a) Será obligatorio el permiso de marcación o señalada dentro de los

términos establecidos por el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto reglamentario (Marcación de Ganado mayor antes de cumplir el año y señalada del Ganado menor antes de cumplir seis meses de edad.

b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de una(Marca Fresca) ya sea por acopiadores o criadores, cuyo duplicado debe ser agregado a la Guía de traslado o al certificado de ventas.

c) Será exigido a Mataderos o Frigoríficos el archivo en la Municipalidadde las Guías únicas de traslado de ganado con la que se autorizará la matanza.

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d) Será exigido previo a la comercialización de ganado por medio deremate-feria, la visación de la remisión correspondiente que se acreditesu consignación a venta.

e) La vigencia de las Guías de Hacienda será 72 horas a partir de suemisión (3 días hábiles).

f) Las Guías que no sean de Hacienda con consignación directa o remate-feria, deberán ser visadas por la Municipalidad dentro de los 6 (SEIS)días de su expedición incurriendo quiénes así no lo hicieran en la multaprevista en el Capítulo correspondiente.

g) Todo certificado debe ser visado dentro de los 15 (QUINCE) días de suexpedición.

h) Los que introduzcan en el Partido de hacienda lanar, porcina, bovina, oyeguariza, deberán archivar la guía dentro de los 7 (SIETE) díashábiles, quien contravenga esta disposición deberá pagar la multaprevista en el Capítulo correspondiente.

i) Los permisos para marcar y señalar deberán ser solicitados a laMunicipalidad con 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de anticipación a lamarcación o señalada.

j) Se remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino una copiade cada guía expedida para traslado de hacienda a otro Partido.

k) La Municipalidad tendrá presente lo establecido en los artículos 112º a182º del Código rural (Ley 10.081).

l) Cuando se envía hacienda de propia producción así mismo previo a laobtención de la guía correspondiente, el titular deberá acreditar serpropietario, arrendatario o aparcero de campos en el lugar de destino,mediante la presentación de título o contrato celebrado ante autoridadcompetente.

m) El certificado de venta se emitirá en operaciones dentro del Partido.Cuando se remita hacienda con destino a otras jurisdicciones, ya seaasí mismo, en consignación a venta o por venta, se extenderáúnicamente la guía de traslado, previo cumplimiento a los requisitoslegales y reglamentaciones en vigencia.

n) Los formularios de guías y señales serán numerados, no enmendarse nidestruirse.

o) La oficina de Marcas y Señales se abstendrá de emitir permisos deRemisión, guías o certificados, por animales que no hayan sidomarcados dentro de los términos fijados por Ley y por esta OrdenanzaFiscal.

p) Es obligación de los compradores marcar las haciendas adquiridasdentro de los 30 (TREINTA) días, previa obtención del permiso demarcación.

q) El permiso de marcación y señalada, los Certificados, las Guíasarchivadas, son los únicos títulos de propiedad de semovientes quefacultan al titular para poseer, trasladar, vender o matar.

r) La omisión de solicitar permiso de marcación y señalada, guías detraslado fuera del Partido o guías a faenar constituyen defraudación enlos términos del Capítulo XII inciso 12.3. de la Ordenanza Fiscal Libro I,parte general.

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C A P I T U L O XVII

TASA POR SERVICIOS RURALES

17.1. HECHO IMPONIBLE: Por la prestación de servicios de conservación, reparación y mejorado de calles, caminos y desagües públicos rurales, lucha contra las plagas, conservación, mantenimiento y mejorado de infraestructura administrativa, sanitaria y social, se abonará la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

17.2. BASE IMPONIBLE: Estará constituido por el número de hectáreas de los predios alcanzados por el servicio.

17.3. CONTRIBUYENTES: a)Los titulares de dominio de inmuebles rurales con exclusión de los nudospropietarios. b)Los usufructuarios.c)Los poseedores a título de dueños.d)Los condóminos.e)Las sociedades de hecho que actúen como unidad económica conadministración conjunta.

17.4. FORMA DE PAGO: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.

17.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Se considerará inmueble rural aquel alcanzado por esta tasa que no posea alumbrado público a menos de 50 (CINCUENTA) metros de su perímetro o no tenga calle abierta que se integre al trazado urbano ni recolección de residuos.

17.5.1.Gozarán de una bonificación por buen cumplimiento los contribuyentes que abonen al primer vencimiento y no adeuden cuotas en la forma y condiciones que se establecen en la ordenanza impositiva.-

17.5.2. Se establece un monto mínimo a abonar por cada cuota de acuerdo a lo establecido en la ordenanza impositiva cuyo vencimiento operará según corresponda a su vencimiento par o impar.-

17.5.3. Establécese un monto fijo mensual a abonar por cada medidor habilitado en zona rural por la Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli Limitada en concepto de contribución extraordinaria de alumbrado público para el mantenimiento de espacios verdes, parques y plazas.- Dicho monto será el que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

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C A P I T U L O XVIII

DERECHOS DE CEMENTERIO

18.1. HECHO IMPONIBLE: Por los servicios de inhumación, reducción, depósito, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o nichos, renovaciones, por las concesiones de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria o entre co-titulares de una misma con concesión y por otro servicio y permiso que efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. No están comprendidos en este gravamen la introducción en tránsito o traslado de otras jurisdicciones, de cadáveres o restos que no tengan como destino final el Cementerio de Castelli. Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:

a) 99 (NOVENTA Y NUEVE) años para bóvedas o panteones.b) 30 (TREINTA) años para nichos.c) 30 (TREINTA) años para sepulturas.d) Perpetuidad, para nichos urnarios.

18.2. DEL PAGO: Los derechos se harán efectivos en la forma y el tiempo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Para los incisos b) y c) del punto 18.1. serán renovables cada 3 (TRES) años.

18.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Todo propietario, poseedor o usufructuarios de bóveda, panteones o monumentos en general están obligados a mantenerlos en perfecto estado de higiene y seguridad, y respetando las demás condiciones que impone tal ámbito. Caso contrario, el Departamento Ejecutivo lo intimará para que cumpla con las obligaciones aquí impuestas, vencidas las cuales podrá ordenarse:

a) Arreglo por cuenta del propietario, si las condiciones de estabilidad lopermiten.

b) Demolición total, destinándose el terreno a nueva locación o cesión.c) Tomar otra medida que sea conducente a la finalización de las

transgresiones a las obligaciones impuestas.Los derechos a que precedentemente se hace referencia, quedan condicionados a la realización de la construcción dentro del término de 1 (UN) año. Finalizado éste caducan inexorablemente los derechos. En los casos de transferencias de bóvedas responden solidariamente por el pago de los derechos del transmitente y el adquirente.

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C A P I T U L O XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

19.1. HECHO IMPONIBLE: Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal “Dr. Ramón Carrillo” y las Unidades Sanitarias: “Antonio Atilio Villa” de Centro Guerrero y “Dr. Arturo Oñativia” de Cerro de la Gloria y se determinan en la Ordenanza Impositiva Anual.

19.2. BASE IMPONIBLE: La base imponible estará determinada por cada oportunidad en que se preste el servicio asistencial que corresponda, en la forma, modo y naturaleza, características y demás circunstancias que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.

19.3. CONTRIBUYENTES: Serán contribuyentes quiénes soliciten los servicios y determine la Ordenanza Impositiva Anual.

19.4. FORMA DE PAGO: Estos derechos deberán ser abonados previamente, cuando lo permita la índole del servicio. Como excepción y en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, podrán ser abonados con posterioridad a la presentación del servicio. En el caso de prestarse el servicio a personas con cobertura de obra social y con coberturas con seguro, los derechos asistenciales deberán ser abonados por responsables de la cobertura, en cuyo caso los servicios le serán facturados por la Oficina de Facturación correspondiente, debiendo efectuarse su pago mensualmente. El Departamento Ejecutivo queda facultado a otorgar un plan de pagos de hasta 12 (doce) cuotas, para aquellos pacientes sin obra social que quieren abonar voluntariamente por los servicios que le hayan sido brindados en el Hospital.-

19.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La atención médica en el Hospital Municipal “Dr. Ramón Carrillo” será gratuita salvo para aquellos pacientes que tengan cobertura médica (obras sociales, mutuales y/o similares), o poseen cobertura de seguros y/o terceros legalmente obligados a solventar los costos de los servicios médicos que se le brinda, serán atendidas con cargo total hacia los respectivos entes legalmente obligados. En casos de accidentes de trabajo, la ART correspondiente o en su defecto el empleador, deberá hacerse cargo de los honorarios médicos y gastos sanatoriales que origine la atención del accidentado. Cuando la atención que deba brindarse haya sido origen en accidentes de tránsito o cualquier otro accionar de terceros responsables, el paciente atendido cederá afavor de la Municipalidad el Derecho que pudiera corresponderle por obras sociales, medicina prepaga, ART o por cobertura de seguros de cualquier naturaleza por monto de las prestaciones recibidas.-

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C A P I T U L O XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

20.1. HECHO IMPONIBLE: Por los servicios prestados con maquinarias viales municipales y en general por los derechos, servicios, permisos, patentes, tasas y gravámenes no comprendidos en los capítulos anteriores, sé abonarán los derechos, etc., que para caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, conforme a la naturaleza, calidad, cantidad, superficie, características y demás modalidades que correspondan.

20.2. CONTRIBUYENTE: Serán contribuyentes o responsables los titulares del dominio, los nudos propietarios, los poseedores a titulo de dueño, los beneficiarios que desempeñen la actividad, usufructúen los servicios o soliciten los mismos, los permisionarios, los concesionarios o en general, los que se determine en la Ordenanza Impositiva Anual, aplicándose a tal efecto la similitud o analogía con los otros gravámenes establecidos en la presente Ordenanza.

20.3. FORMA DE PAGO: El pago de los gravámenes del presente Capítulo, se hará efectivo, conforme al monto, forma, tiempo y demás modalidades que establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.

20.4. EXENCIONES: El Departamento ejecutivo está facultado a efectuar exenciones de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, en los casos en que a su juicio sea necesario por consideraciones de orden social o económico.

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C A P I T U L O XXI

CONTRIBUCION DE MEJORAS

21.1 HECHO IMPONIBLE Los propietarios de inmuebles que se encuentren beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras o trabajos públicos, afectados total o parcialmente por la Municipalidad, conforme a los establecido por la Ordenanza General Nº 165 y por las Ordenanzas particulares de cada caso quedan sujetos al pago de un reembolso en proporción y forma que se establezca. En cada caso en particular el Departamento Ejecutivo deberá abrir un registro de oposición, por un plazo no menor de 10 días y publicar tal registro en un diario local por dos días. Cumplido tal requisito y siendo favorable el mismo a la realización de la obra, el Departamento Ejecutivo estará en condiciones de poner el reembolso de obra al cobro, siendo el mismo de pago obligatorio. La Municipalidad podrá requerir el pago de anticipos previo al inicio de las obras o trabajo, o durante la ejecución de los mismos, a cuenta de la liquidación definitiva.

21.2 BASE IMPONIBLE Entiéndase por el costo total de la obra el valor de los trabajos que se efectúen para el reembolso de la obra de acuerdo a los proyectos elaborados. Dichos costos serán actualizados al momento de finalizar las obras o al momento de realizar el prorrateo, según lo determine el Departamento Ejecutivo. En las obras por contrato, el mismo resultará de la liquidación que se practique al contratista. En las obras por administración, el que resulte de la liquidación definitiva que haga la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la comuna, en las cuales se adicionará un porcentaje del diez (10%) para absorber gastos de mantenimiento, reparación y amortización de equipos, el cinco por ciento (5%) para gastos de estudios, proyectos, dirección, inspección, catastro parcelario, calculo de prorrateo, gastos de administración, etc. y además un porcentaje del cinco por ciento (5%) para imprevisibles de obras : por ejemplo erradicación de forestales, roturas de cañerías, etc. El prorrateo se realizará en base a lo determinado por el capítulo IV de la Ordenanza General 165, o de acuerdo a la Ordenanza dictada en particular para cada obra.

21.3. RESPONSABLES DEL PAGO Son responsables solidarios el pago de las Contribuciones de mejoras a que se refiere el presente título: a) Los titulares de dominio de los inmuebles excluidos los nudos propietarios.b) Los usufructuarios.c) Los poseedores a titulo de dueño.d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten carácter de tenedores precarios

por parte de instituciones públicas o privadas que financian construcciones.

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C A P I T U L O XXV

CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS

25.1 HECHO IMPONIBLE Por los servicios prestados y autorizados que otorgue la Municipalidad enumera-dos seguidamente:

1) Por los servicios de:

a) De limpieza e higiene derivados de las actividades normales y habitualesque desarrollan dichos contribuyentes, tales como retiro de podas,escombros, extracción de árboles o raíces de la vía pública.

b) De inspección destinado a verificar el cumplimiento de los requisitosexigibles para la habilitación y preservación de la seguridad, salubridad,higiene, y demás normas relativas al medio ambiente, del lugar donde sedesarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal.

c) De ordenamiento urbano Municipal, de identificación de calles,numeraciones ordenada de inmuebles, reparación, conservación,señalización de caminos rurales y urbanos, que permita y facilite laactividad desarrollada.

d) De carácter administrativo, autorización para realizar trabajos en la víapública y por el posterior control de los trabajos ejecutados y de lasreparaciones de lugares afectados.

2) Por la publicidad escrita y gráfica realizada en la vía pública directamente porLos contribuyentes.

25.2 BASE IMPONIBLE La base imponible será la que determine la Ordenanza Impositiva en base a la Declaración Jurada de Ingresos Brutos correspondiente al bimestre anterior a la fecha de pago.

25.3 CONTRIBUYENTES a) Son contribuyentes a este título las empresas prestadoras de servicios públicos

de telefonía en todas sus variedades, gas, provisión de agua potable, obras sanitarias, de televisión satelital, y transporte, con o sin domicilio comercial o administrativo en el distrito, exceptuándose las Cooperativas que provean dicho servicio.-

b) Las personas físicas o ideales con o sin personería jurídica, prestatario deservicio de correo, bancarios o financieros, con o sin domicilio comercial oadministrativo en el distrito.

25.4 FORMA DE PAGO La contribución se hará efectiva en el tiempo, forma y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva anual.

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C A P I T U L O XXVI

TASA SOBRE EL CONSUMO DE GAS NATURAL POR REDES Y ELECTRICIDAD

26.1 HECHO IMPONIBLE Por los Servicios Municipales de vigilancia e inspección de las instalaciones destinados a la circulación y suministro de gas natural por redes, a las instalaciones y redes de distribución de energía eléctrica. Para el consumo de gas natural por redes y energía eléctrica se abonara la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, y según Ley Nº 9226.

26.2. BASE IMPONIBLE La base imponible será la misma unidad utilizada por las empresas prestatarias para la facturación de los servicios de gas y electricidad al consumidor. Para determinar la tasa, se aplicará la alícuota establecida al precio de la unidad que constituye la base imponible, neto de todo gravamen.

26.3. TASA Se abonara la alícuota establecida en la Ordenanza Impositiva Anual.

26.4. CONTRIBUYENTE

Serán contribuyentes del título establecido en el presente capitulo los consumido-res, actuando como agente de retención con las obligaciones del depositario, las empresas que presten servicios, constituyéndose en responsables solidarios por el pago de la misma.

26.5. OPORTUNIDAD DE PAGO El pago de la tasa establecida se efectuará conjuntamente con el pago principal, debiendo las empresas prestatarias ingresar al Municipio los montos retenidos dentro del plazo establecido en el punto 7.11 de la Ordenanza Fiscal Parte Ge-neral.

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C A P I T U L O XXVIII

DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR

28.1. HECHO IMPONIBLE

Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas de telefonía celular y estructuras de soporte de las mismas.

28.2. BASE IMPONIBLE

Los derechos se abonarán por cada antena y estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.

28.3. PAGO

El pago de los derechos por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deberán efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso.

28.4. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Son responsables de estos derechos y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación.

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C A P I T U L O XXIX

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

MÓVILES

29.1. HECHO IMPONIBLE:

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, se abonará anualmente la tasa que la ordenanza impositiva vigentes establezca.-

29.2. BASE IMPONIBLE:

Esta estará constituida por la cantidad de estructuras soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles que posea cada empresa prestadora del servicio en el partido.-

29.3. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

Serán contribuyentes los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.-

29.4. DEL PAGO:

La tasa deberá ser abonada anualmente al contado, en la fecha que se establezca.-

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CAPITULO XXX

TASA POR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

30.1 HECHO IMPONIBLE Para solventar los gastos que demande: a) El sistema de Seguridad y Vigilancia de las patrullas bonaerenses, incluyendo combus-tibles, lubricantes, mantenimiento y reparación de vehículos, gastos administrativos y logísticos implementados por la Provincia de Buenos Aires.- b) La adquisición, reparación y mantenimiento de móviles con exclusivo destino depatrullaje y afectados a la totalidad de las jurisdicciones policiales con asiento en el Castelli, siempre que se encuentre satisfecho la obligación impuesta en el inciso a) y que existan excedentes en la cuenta correspondiente.-

30.2 BASE IMPONIBLE La base imponible correspondiente es una suma fija establecida en el artículo de la Ordenanza Impositiva.-

30.3 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Están alcanzados por esta tasa todos los contribuyentes de Tasa por Servicios Especiales Urbanos y Servicios Rurales.-

30.4 DEL PAGO El pago de la tasa se hará efectivo conjuntamente con el de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos y Servicios Rurales.- Los inmuebles rurales que abonen en una única cuota la tasa, abonaran también anual-mente la tasa en oportunidad del pago de la cuota.-

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CAPITULO XXXI

PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION CIUDADANA

31.1 HECHO IMPONIBLE Para solventar los gastos que demande el Programa Integral de Protección Ciudadana, la adquisición y mantenimiento de las patrullas municipales, incluyendo combustibles y lubricantes, y el sistema de monitoreo de cámaras de seguridad y, los gastos administrativos, logísticos y de funcionamiento del Centro Operativo Municipal.

31.2 BASE IMPONIBLE La base imponible correspondiente es una suma fija establecida en el artículo de la Ordenanza Impositiva.-

31.3 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Están alcanzados por esta tasa todos los contribuyentes de Tasa por Servicios Especiales Urbanos.-

31.4 DEL PAGO El pago de la tasa se hará efectivo conjuntamente con el de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos.-

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CAPITULO XXXII

MULTAS POR CONTRAVENCIONES:

32.1. HECHO IMPONIBLE: Se consideraran Contravenciones las que se consignan en el presente capitulo, por las que se deberán satisfacer las multas que en cada caso se indican en la ordenanza impositiva correspondiente, conforme a la aplicación que de ella haga el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la gravedad circunstancial del caso, reincidencias y antecedentes del contraventor: a) Sobre construccionesb) Sobre salubridad, higiene, moralidad y estéticac) Sobre Productos Alimenticiosd) Sobre dominio y Vía Publicae) Sobre Publicidad y Propagandaf) Sobre Tránsito y Transporte

32.2. BASE IMPONIBLE: Las que se establecen en la ordenanza impositiva anual de acuerdo a la categoría de la contravención.-

32.3. CONTRIBUYENTE: Los que también se establecen en la ordenanza impositiva anual de acuerdo a la categoría de la contravención.-

32.4. DEL PAGO:

Dentro del quinto día hábil de haber sido notificado.-

32.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: En caso de que los contraventores se negaren a pagar y/o abonar la multa que le fuera aplicada dentro de los cinco (5) días de la notificación, sin perjuicio de gestionar su cobro por la vía de apremio, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar el arresto de aquellos, a razón de un día por cada pesos uno y hasta el máximo que autorice la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

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CAPITULO XXXIII

CONTRIBUCION POR VALORIZACIONES INMOBILIARIAS

33.1. HECHO IMPONIBLE

Impóngase una contribución por mejoras a los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanisticas que se expresan a continuación:

a) La incorporación al Area Complementaria o al Area Urbana deinmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Area Rural.-

b) La incorporación al Area Urbana de inmuebles clasificados dentro delespacio territorial del Area Complementaria.-

c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo.-

El listado precedente es de carácter taxativo, por lo cual la inclusión de nuevos hechos imponibles deberá serlo por Ordenanza. La modificación de las condiciones de zonificación, construcción, cambios de uso del suelo u otro beneficio de valorización inmobiliaria, deberá ser solicitada por el titular registral del inmueble alcanzado por las mismas, mediante petición fundada por ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-

33.2. MOMENTOS DE EXIGIBILIDAD

La contribución por mejoras es exigible cuando el contribuyente presente solicitud de permiso de cambio de zonificación o cambio efectivo de uso del inmueble.-

33.3. BASE IMPONIBLE

Se tomará como base imponible la valuación fiscal inmobiliario aplicable para el impuesto al acto en la Provincia de Buenos Aires, la que surgirá del informe de la Dirección Provincial de Catastro Territorial que emite la oficina de ARBA descentralizada municipal.-

33.4. CONTRIBUYENTES

La calidad de sujetos pasivos de la obligación de pago del Tributo por Contribución por mejoras estará a cargo de:

a)Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.-

b)Los usufructuarios de los inmuebles, solicitada conjuntamente con nudos propietarios.-

c) Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.-d) En cas de transferencia de dominio, el transmitente.-e)En caso de transferencia por herencia, los herederos legitimados.-

33.5. FORMA DE PAGO

El pago debe efectivizarse en dinero, quedando facultado el municipio a advenir a su cumplimiento mediante cualquiera de los siguientes medios, siendo ellos de aplicación de forma alternativa o combinada:

a) Cediendo al municipio una porción del inmueble objeto de laparticipación de valor equivalente a su monto.-

b) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del áreaurbana y/o complementarias.-

33.6. EXENCIONES

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El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de este tributo, en los porcentajes que en cada caso establezca y para los siguientes sujetos:

a) Estado Nacional y Provincial.-b) Entidades educativas sin fines de lucro.-c) Entidades religiosas.-d) Fundaciones y hogares.-

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CAPITULO XXXIV

TASA POR CONSTRUCCION DE CERCOS Y VEREDAS

34.1 HECHO IMPONIBLE: Por la construcción y/o reparación de cercos y veredas, por parte del Municipio, o por el suministro de materiales para la construcción de estas últimas por particulares.

34.2 BASE IMPONIBLE: Costo de materiales, mano de obra y otros materiales para la construcción y/o reparación de la vereda.-

34.3 CONTRIBUYENTES: Serán contribuyentes de la presente tasa: a) Los titulares del dominio de los inmuebles excepto los nudos propietarios.b) Los usufructuarios.c) Los poseedores a títulos de dueños.d) Los que soliciten extracción de árboles de la vereda o materiales para suconstrucción.

34.4 DEL PAGO: En oportunidad de ejecutarse la construcción o reparación de la vereda.-

34.5 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Municipio podrá intimar la realización de las obras en un plazo de 20 días, y cuando no se realicen, él mismo podrá llevarlas a cabo con cargo a los vecinos, aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria pertinente. La extracción de árboles ubicados en la vereda sólo podrá tener lugar previa autorización de la Municipalidad, y su costo estará a cargo del solicitante. La reparación de veredas de las cuales se hayan extraído árboles, será por cuenta del contribuyente; en caso de no realizarla, se aplicará lo dispuesto anteriormente.

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CAPITULO XXXVI

DERECHOS DE USO RIBERAS

36. TASA:

36.1. HECHO IMPONIBLE: Por la explotación y usos de la ribera sur del Rio Salado y/o Canales que pertenezcan al Partido de Castelli y los permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. No comprende el acceso, concurrencia, permanencia o esparcimiento de personas.-

36.2. RESPONSABLES:

1) Los permisionarios en concepto de manipuleo de productos de mar enribera están obligados a:

a) La presentación de una declaración jurada mensual el último día decada mes, en formulario que al efecto facilitará la Inspección GeneralMunicipal y/o Delegación Municipal de Cerro de la Gloria.

b) A efectuar el pago que surja de la respectiva declaración juradamensual, hasta la fecha de vencimiento fijada en la OrdenanzaImpositiva vigente.

La falta de presentación de declaración jurada mensual en tiempo y forma y/o falta de pago, posteriores a los diez (10) días de vencido el plazo para hacerlo, dará derecho a la Municipalidad para que sin previo aviso y/o intimación, proceda a dar de baja y/o suspender el permiso correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la prosecución de la gestión del cobro de todos los gravámenes y accesorios que pudiera adeudar el responsable.

2) Los transportistas de productos de mar que efectúen carga en las zonaspermitidas, estarán obligados a presentar ante la Delegación Municipal y/oInspección General Municipal y/o Institución que se establezca cada vezque egresen del mismo una declaración jurada con indicación de lacantidad de cajones de carga transportados.-

3) Los responsables de cuadrillas de carga y descarga que operen en laszonas permitidas deberán registrarse ante la Municipalidad, estandoobligados a presentar una Declaración Jurada Mensual con indicación de lacantidad de cajones con carga que hayan manipulado en la zona permitidadetallando fecha de carga, a que responsable autorizado corresponde y deque embarcación provienen. La fecha de presentación deberá ser el primerdía hábil del mes siguiente al que corresponda la declaración.

La Falta de presentación de la declaración jurada en tiempo y forma de losresponsables, dará derecho a la Municipalidad a la aplicación de la multacorrespondiente y a la inhabilitación para operar en las zonas permitidas.

36.3. DEL PAGO: De acuerdo a lo que se establezca en la ordenanza impositiva.-