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INFORME FINAL CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Municipalidad de Antofagasta Número de Informe: 25/2012 19 de noviembre de 2012

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Page 1: Municipalidad de Antofagasta

INFORME FINAL

CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Municipalidad de Antofagasta

Número de Informe: 25/201219 de noviembre de 2012

Page 2: Municipalidad de Antofagasta

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo

C.E. N° 607/2012 REMITE INFORME FINAL N° 25, DE 2012,PTRA N° 16.001/2012 SOBRE AUDITORIA Y EXAMEN DEREF. N os 25.872/2012 CUENTAS A LAS TRANSFERENCIAS Y

25.856/2012 GASTOS EJECUTADOS EN AÑOELECTORAL, PRACTICADA EN LAMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA.

ANTOFAGASTA, 0 03 4 0 7 20. 11.2012

El Contralor Regional de Antofagasta, cumplecon remitir a Ud., debidamente aprobado, el informe final N° 25, de 2012, con elresultado del examen practicado a la materia señalada en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR ENRÍQUEZ GOrVZALEZContralor Regional de Antofagasta

Contraloría General de la República

AL SEÑORALCALDE (S) DE LAMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTAPRESENTEYZS

Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 652100 - e-mail: [email protected]

Page 3: Municipalidad de Antofagasta

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo

C.E. N° 608/2012 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 25,PTRA N° 16.001/2012 DE 2012, SOBRE AUDITORÍA Y EXAMEN DEREF. N° 5 25.872/2012 CUENTAS A LAS TRANSFERENCIAS Y

25.856/2012 GASTOS EJECUTADOS EN AÑOELECTORAL, PRACTICADA EN LAMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA.

ANTOFAGASTA, 9 C3 4 0 9 2f1 11 ?flI2

El Contralor Regional de Antofagasta quesuscribe, cumple con remitir a Ud., una copia del informe final N° 25, de 2012, con elresultado del examen practicado en esa entidad, sobre la materia identificada en elepígrafe, a fin de que en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde lafecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado,entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante estaContraloría Regional, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, elcumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR ENRÍQUEZ GO

Contralor Regional de Antofagasta

Contraloría General de la Reltrica

AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DE LAMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTAPRESENTE YZS

Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 652100 - e-mail: [email protected]

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo

C.E. N° 609/2012 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 25,PTRA N° 16.001/2012 DE 2012, SOBRE AUDITORÍA Y EXAMEN DEREF. N os 25.872/2012 CUENTAS A LAS TRANSFERENCIAS Y

25.856/2012 GASTOS EJECUTADOS EN AÑOELECTORAL, PRACTICADA EN LAMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA.

ANTOFAGASTA, pn 3 4 0 9 25 11

Adjunto sírvase encontrar una copia delinforme final N° 25, de 2012, sobre la materia identificada en el epígrafe, para suconocimiento y fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR HENRJQ{JEZ GONZALEZ

Contralor Regional de Antofagasta

Contraloría General de la Replica

A LA SEÑORADIRECTORA DE CONTROL DE LAMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTAPRESENTE YZS

Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 652100 - e-mail: [email protected]

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo

PTRA N° 16.001/2012REF. N os 25.872/2012

25.856/2012

INFORME FINAL N° 25, DE 2012, SOBREAUDITORÍA Y EXAMEN DE CUENTAS A LASTRANSFERENCIAS Y GASTOSEJECUTADOS EN AÑO ELECTORAL,PRACTICADA EN LA MUNICIPALIDAD DEANTOFAGASTA.

ANTOFAGASTA, 19 NOV 2012

En cumplimiento del Programa Anual deFiscalización de esta Contraloría Regional y en conformidad con las facultadesestablecidas en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la ContraloríaGeneral de la República, se efectuó una auditoría de transacciones en laMunicipalidad de Antofagasta, relativa a la ejecución de gastos de los subtítulos 21"Gastos en Personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo", y 24.01 "TransferenciasCorrientes al Sector Privado".

OBJETIVO Y ALCANCELa auditoría practicada tuvo por finalidad

verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes queregulan los gastos en personal y los procesos de adquisición de bienes y servicios,además de constatar las acciones orientadas a cautelar y controlar las transferenciasal sector privado efectuadas por el municipio, verificando que éstas se hayan invertidoen los fines para los cuales se otorgaron. Asimismo, comprobar la veracidad yfidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa emitida por esta Entidad deControl, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 95 de la citada ley N° 10.336, y verificar el cumplimiento de lasinstrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador mediante el oficio N° 15.000,de 2012, relativo a las instrucciones sobre las elecciones municipales, abarcando lasoperaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30de junio de 2012.

METODOLOGÍAEl examen se efectuó sobre la base de los

principios, normas y procedimientos de control aceptados por este OrganismoContralor, aprobados mediante las resoluciones N OS 1.485 y 1.486, de 1996, e incluyócomprobaciones selectivas de los registros y documentos que sustentan los pagos deremuneraciones, horas extraordinarias, viáticos, las adquisiciones de bienes y lastransferencias efectuadas al sector privado, validaciones en terreno, y la aplicación deotras técnicas de auditoría que se estimaron necesarias según las circunstancias.Además, es dable señalar que el trabajo se efectuó en conformidad con laMetodología de Auditoría de la Contraloría General de la República (MAC).

AL SEÑORVÍCTOR HENRÍQUEZ GONZÁLEZCONTRALOR REGIONAL DE ANTOFAGASTACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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PRESENTE/2-- 9,, CA2 JE E ,S\8 co OL >

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Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 652100 - e-mail: [email protected]

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo2

UNIVERSO Y MUESTRA

La determinación del universo, muestra y sumétodo de selección, están alineados con los procedimientos definidos por estaContraloría General sobre la materia.

De acuerdo con los antecedentes recopilados,concordantes con los objetivos de la auditoría, entre el 01 de enero y el 30 de junio delaño 2012, los gastos involucrados, ejecutados por el municipio, ascendieron a la sumade $ 2.809.291.340.-.

El examen se efectuó mediante un muestreode tipo monetario, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%,parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestraasciende a $ 1.146.104.036.-, lo que equivale al 40,80% del universo antesidentificado. El detalle de las partidas incluidas en la muestra analizada se presenta enel anexo N° 01 adjunto al presente informe final.

Adicionalmente, se analizaron partidas noincluidas en el muestreo estadístico, ascendentes a $ 430.590.509.-, correspondientesa partidas claves, cuyo detalle se muestra en el anexo N° 02.

De este modo, el total examinado, muestraestadística y partidas claves, asciende a $ 1.576.694.545.-, monto que a continuaciónse pasa a detallar:

MateriaEspecífica

UniversoMuestra

EstadísticaPartidasClaves

Totalexaminado

Monto $ N° decasos Monto $ N° de

casos Monto $ N° decasos Monto $

Subtítulo 21 1.037.008.566 992 414.166.947 28 910.735 6 415.077.682Subtítulo 22 700.618.421 575 225.917.029 28 77.010.264 15 302.927.293Subtítulo 24 1.071.664.353 187 506.020.060 33 352.669.510 5 858.689.570Totales 2.809.291.340 1.754 1.146.104.036 89 430.590.509 26 1.576.694.545

La información utilizada fue proporcionada porla Municipalidad de Antofagasta y puesta a disposición de esta Contraloría Regionalcon fecha 14 de agosto de 2012.

ANTECEDENTES GENERALES

La Municipalidad de Antofagasta es unacorporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurarel progreso social y cultural de sus habitantes.

Para cumplir con sus objetivos, esa entidadedilicia debe llevar a cabo diversas actividades, entre las cuales se contempla lacompra de bienes, contratación de servicios, suscripción de convenios y la entrega debeneficios mediante el otorgamiento de subvenciones y/o la entrega de ayudassociales a las personas en situación social vulnerable de la comuna.

Mediante oficio N° 2.886, de 2012, estaContraloría Regional remitió a esa entidad edilicia, con carácter de confidencial, elpreinforme N° 25, que contenía las observaciones establecidas al término de la visita,

Washington 2675, Piso 2, Antofagasta I-ono 652100 - e-mail: antofagasta©contraloria.cl

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con la finalidad de que esa autoridad municipal tomara conocimiento de ellas yformulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran.

Al respecto dicha autoridad, a través de oficioN° 1.974, de 2012, solicitó una prórroga de quince días (15) para dar respuesta a lasobservaciones formuladas por este Organismo Contralor, la que fue otorgada poroficio N° 3.037, de 2012, fijándose el día 23 de octubre de 2012 como último plazopara la entrega de la respuesta.

Finalmente, mediante los oficios N os 2.022 y2.043, ambos de 2012, dicha entidad edilicia contestó el referido preinforme, cuyosantecedentes y argumentos fueron considerados para la emisión del presente informefinal.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

I.- SOBRE CONTROL INTERNO

Del análisis de las actividades de controlejecutadas, así como de los procedimientos implementados por la Municipalidad deAntofagasta para mitigar los riesgos potenciales asociados a las materias en estudio,se constató la existencia de una serie de debilidades, las cuales se exponen acontinuación:

a) En relación con el proceso de otorgamiento de subvenciones municipales, sedetectó que algunas entidades beneficiarias solicitaron recursos sin proporcionar undetalle de los costos asociados a las actividades programadas, así como tampocoadjuntaron los antecedentes de respaldo que permitan determinar si los fondosrequeridos estaban debidamente calculados, situación que puede incidir en la entregade caudales públicos que no están justificados. El detalle se expone a continuación:

Decreto AlcaldicioN° Fecha Organización Comunitaria Monto

$369 (15/03/2012) Club Deportivo Gladiadores del Desierto 12.000.000452 (30/03/20121_ Comité de Allegados Mano del Desierto 2005, Antofagasta 15.500.000

522 (12/04/2012) Agrupación de Padres de Niños con Síndrome de Down"Color Esperanza" 15.000.000

584 (25/04/2012): Club Deportivo Budeo 40.000.000

616 (30/04/2012) Sociedad de Rehabilitación del niño Adolescente LisiadoSorenial 12.000.000

728 (18/05/2012): Asociación de Fútbol Federado "Perla del Norte" 20.000.000Total 114.500.000

Al respecto, cabe tener presente lo dispuestoen la cláusula 12, Titulo IV, de la Ordenanza N° 01, de 2004, de esa entidad edilicia,Sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y deDonaciones con Franquicias Tributarias, en donde se expresa que las solicitudes desubvenciones deben consignar, entre otros, el detalle de las inversiones, lasactividades a desarrollar y los beneficiarios, aspectos que no se incluyeron en lasmencionadas transferencias.

En relación con lo anterior, el Alcaldesubrogante de la Municipalidad de Antofagasta replicó que en la mayoría de los casos

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las transferencias son solicitadas por agrupaciones y organizaciones de carácterfuncional, constituidas por vecinos y personas voluntarias que no poseen losconocimientos técnicos o no cuentan con los medios para realizar una descripciónmás detallada de las actividades a realizar, y que en la mencionada ordenanza no seindica el grado de detalle que debe incorporar la descripción de las actividades, por lotanto, al determinar en términos generales las partidas más importantes que seránfinanciadas con la transferencia se cumple con lo exigido. Agregó además, que launidad municipal respectiva, al revisar la posterior rendición de cuentas, determinarási el gasto puede ser considerado en la partida respectiva.

Finalmente argumentó que exigir respaldosobre los montos solicitados se aleja de contenido de la ordenanza y del espíritu de lamisma, puesto que el cálculo se realiza en términos generales, sin detallar gastosespecíficos, que se pueden modificar al momento de ejecutar la actividad, pero sedebe cumplir el objetivo final sin que se distraigan fondos en gastos que no sevinculen con la actividad financiada.

Al respecto, la observación formulada debemantenerse, dado que las organizaciones comunitarias, al momento de determinar elvalor total que será requerido al municipio, necesariamente deben conocer, explicar yrespaldar su composición. Además, es responsabilidad del municipio verificar que losmontos estén bien calculados y no corresponde que dicho detalle se conozca altérmino del proceso, esto es. al momento de efectuar la revisión de las rendiciones decuentas presentadas por los beneficiarios.

En relación con el detalle de las actividades, sibien es cierto lo argumentado por el Alcalde subrogante en su respuesta resultaatendible, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para exigir que seconsigne en las solicitudes de fondos que presenten las organizaciones comunitarias,el detalle de las inversiones, las actividades a desarrollar y los beneficiarios delproyecto, lo cual permitirá definir claramente el total de fondos necesarios a transferiry el objetivo de la subvención otorgada. El cumplimiento de dicho requerimiento seráverificado por esta Entidad de Control en una próxima fiscalización que practique enese municipio.

b) Sobre la misma materia, en algunos casos no se definió el periodo en el cual sedesarrollarían las actividades informadas por las entidades beneficiarias, lo queimposibilita efectuar las validaciones pertinentes en el momento en que los eventos seestán ejecutando. Los ejemplos advertidos se exponen en el siguiente cuadro:

DecretoN° Fecha

Nombre de la OrganizaciónComunitaria

ActividadMonto

$52

19/01/2012Unión Comunal Deportiva Vecinal —Liga Sector Norte

Competencia futbol vecinal -Campeonato de Apertura 2012 11.100.000

18014/02/2012 Club Deportivo Surf Antofagasta

Copa Perla del Norte Escuela de Surfde mi País

13.000.000

49009/04/2012

Asociación de Pintores y Escultoresde Chile APECH Antofagasta

Memorial Juan López 21.136.000

83713-06-12

Club de Adultos Mayores NubecitaGris

Viaje recreativo cultural de 24 socias,desde Antofagasta hasta el sur de Chile 4.500.000

En su respuesta, la autoridad ediliciasubrogante citó el artículo 19 de la ya citada ordenanza municipal, que en lopertinente, establece que los gastos que se hagan con cargo a las subvencionesdeberán efectuarse a partir de la fecha de su aprobación y dentro del año calendariocorrespondiente.

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Agregó que el hecho de no señalar las fechaspara realizar las actividades no impide realizar la transferencia de los recursos, dadoque ello no es una exigencia de la ordenanza y tampoco es una limitante para evaluary fiscalizar el uso adecuado de los fondos, puesto que al momento de rendir lascuentas deberán expresar a qué gasto corresponden, los que deben estar ligados a laejecución de las actividades detalladas, a través de lo cual se puede determinar si sehan usado para los fines solicitados.

Respecto a los proyectos observados señaló,en síntesis, que es entendible no indicar una fecha determinada ante las diversaseventualidades que se pueden presentar, entre las cuales se mencionó, que lasactividades no se concreten en la oportunidad prevista, que el proyecto es de largaduración, inconvenientes que se manifiesten en la ejecución de éstos, etc.

Por último, la mencionada autoridad manifestóque propondría la ejecución de acciones de difusión y orientación dirigidas a lasorganizaciones comunitarias, mediante charlas, reuniones y folletos informativos,sobre las disposiciones contempladas en la citada ordenanza municipal N° 01, de2004, los procedimientos para la asignación de las subvenciones, precisando losrequisitos, lineamientos y buenas prácticas para la presentación de los proyectos, y elrespaldo documental en las rendiciones, para lo cual sugirió un plazo de seis meses.

Si bien las explicaciones dadas por la entidadedilicia resultan atendibles, no se refieren a la debilidad de control interno expuesta eneste numeral. Al respecto, se hace presente a la autoridad alcaldicia que esrecomendable precisar la fecha en la cual se realizará el proyecto o actividadinformada por la organización que solicita la subvención municipal, dado que ellopermite al municipio controlar y fiscalizar el uso de los recursos aportados en los finesprevistos. Radicar el control solamente en el proceso de rendición de los fondos,sobre todo en esa entidad municipal donde se ha detectado un atraso en el procesode revisión de las rendiciones efectuadas por las organizaciones comunitarias, dadoque aún existen fondos pendientes de rendición asignados en el año 2008, impideverificar oportunamente el destino dado a los recursos transferidos.

c) Durante la fiscalización no se advirtió que el Departamento de DesarrolloComunitario de la Municipalidad de Antofagasta haya realizado supervisiones sobre laejecución de los proyectos o actividades que son financiadas a través de lastransferencias al sector privado, lo que impide verificar oportunamente la correctaejecución de las iniciativas y la utilización de los recursos otorgados en los finesprevistos.

Sobre lo anterior, la autoridad municipalmanifestó que la Unidad de Control es la encargada de revisar las rendiciones decuentas que presentan las organizaciones comunitarias, siendo esa la unidadcompetente y ese el momento oportuno para la realización de dicha inspección.

De lo expuesto, cabe señalar que al verificarla ejecución de los proyectos y/o programas a través de las rendiciones de cuentas, talcomo lo señala esa autoridad subrogante, no se detecta oportunamente elincumplimiento de los objetivos predeterminados para los que se asignaron losfondos. Lo anterior, considerando además que el plazo otorgado por la Municipalidadde Antofagasta para rendir los recursos transferidos está fijado para el 30 de abril delaño siguiente al de su otorgamiento, y al año 2012, aún persistían fondos pendientesde rendición correspondientes al año 2008.

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Por lo mismo, la adopción de procedimientosaleatorios de supervisión o verificación, especialmente en aquellos casos en que lassubvenciones se han otorgado para la realización de actividades o eventos, permitiríaadvertir oportunamente el uso de fondos en objetivos diversos a los fijados.

Considerando lo anteriormente expuesto semantiene lo observado en este punto, y esa entidad edilicia deberá implementarprocedimientos que le permitan mantener un control oportuno sobre la correctainversión de los fondos transferidos, aspecto que será verificado en una próximaauditoría de seguimiento que practique este Organismo Fiscalizador.

d) Al 31 de diciembre de 2011 el saldo de la cuenta contable de activo "Deudores porRendiciones de Cuentas" presentaba un saldo de $ 15.337.926.124.-, cifra que sedistribuye de la siguiente manera:

Código Sub cuenta Monto $121-06-01-002 Educación — Personas Jurídicas Privadas art. 13 3.909.873.754121-06-01-003 Salud - Personas Jurídicas Privadas art. 13 5.717.671.873121-06-01-004 Organizaciones Comunitarias 2.918.953.888121-06-01-006 Voluntariado 104.444.940121-06-01-999 Otras Transferencias 2.269.030.713121-06-02-001 Deudores por Transferencias Corrientes a Otras 417.950.956

Entidades PúblicasTotal 15.337.926.124

A modo de ejemplo, cabe indicar que el saldoreflejado en la cuenta contable denominada Organizaciones Comunitarias, código121-06-01-004, por la suma de $ 2.918.953.888.-, se compone de transferencias defondos pendientes de rendición por parte de las entidades beneficiarías y rendicionesque se realizaron pero no han sido revisadas ni contabilizadas por el personalmunicipal, siendo, en algunos casos, asignaciones de antigua data. El detalle por añose muestra en el siguiente cuadro:

Año Monto $2008 255.826.2572009 489.777.560.2010 871.136.5872011 1.302.213.484Total 2.918.953.888

Ahora bien, el saldo de la cuenta contable"Deudores por Rendiciones de Cuentas" ascendía, al 30 de junio de 2012, a la sumade $ 26.508.224.094.-, es decir, en seis meses se produjo un aumento de 72,82%.Dicha cifra es equivalente al 31,22% del activo total de la municipalidad, que a igualfecha ascendía a $ 84.904.898.418.-

En definitiva, las debilidades de control internoobservadas impiden asegurar la adecuada utilización de los recursos municipalestransferidos en calidad de subvenciones.

Sobre el particular, es menester tenerpresente que con arreglo a lo dispuesto en los numerales 1 y 5.3 de la resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobrerendición de cuentas, toda persona o entidad que reciba fondos del fisco o de lasmunicipalidades se encuentra afecta a la obligación de rendir cuenta de los mismos y,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo7

en caso de no presentar el estado de la cuenta de los valores que tengan a su cargodebidamente documentado, a requerimiento de este Órgano de Control, se presumiráque ha cometido sustracción de tales valores. Por su parte, le corresponde a la unidadoperativa otorgante exigir el cumplimiento de ese deber en la oportunidad y forma queproceda.

En relación a la falta de oportunidad en larevisión y contabilización de las rendiciones realizadas por las agrupacionescomunitarias, cabe considerar lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° dela ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber deobservar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propiainiciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidezde los trámites, así como también el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de losProcedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de laAdministración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual lasautoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa para el comienzo delprocedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas lasactuaciones pertinentes (aplica dictamen N° 3.263 de 2011).

Asimismo, corresponde hacer presente que elartículo 26, de la mencionada ordenanza municipal N° 01, de 2004, dispone que "Elincumplimiento en la prestación de las rendiciones de cuentas o el no reintegro de losmontos entregados por concepto de una subvención o los saldos, facultará a laMunicipalidad para efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes y laejecución de las garantías pertinentes, sin perjuicio de las demás sancionesestablecidas en la presente ordenanza".

Finalmente, es necesario agregar que estaContraloría Regional ya se había referido a esta debilidad de control interno, sobre laexistencia de fondos transferidos pendientes de rendición, o de fondos rendidos porlos beneficiarios y que se encontraban pendientes de revisión por parte del municipio,según consta en los informes finales N° s 42, de 2010, y 37, de 2011, lo que denota lafalta de adopción de medidas de la entidad edilicia para subsanar lo representado.

Respecto a lo anterior, el Alcalde subroganterespondió que en relación a los saldos observados, la Dirección de Control harevisado las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos y, a la fecha, se hadeterminado la aprobación de un 42,44% de ellas, según se expone a continuación:

CódigosCuentas

Saldos al31/12/2011

$

Rendicionesaprobadas Porcentajes

121-06-01-002 3.909.873.754 1.854.714.882 47,44%121-06-01-003 5.717.671.873 1.667.232.596 29,16%121-06-01-004 2.918.953.888 1.406.806.028 48,20%121-06-01-006 104.444.940 31.447.281 30,11%121-06-01-999 2.269.030.713 1.517.207.740 66,87%121-06-02-001 417.950.956 32.200.000 07,70%

Totales 15.337.926.124 6.509.608.527 42,44%

Luego, en relación al saldo pendiente derendición reflejado en la cuenta denominada "Organizaciones comunitarias" (121-06-01-004), expresa que la Dirección de Control ha revisado un 48,20%, cuyo detalle, enatención al periodo en que los recursos fueron asignados, se expone en el siguientecuadro:

Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 652100 - e-mail: antofagasta©contraloria.c1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

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PeriodosSaldos al

31/12/2011M$

RendicionesAprobadas

M$

GastosRechazados

M$2008 255.826 138.489 3.7382009 489.778 428.066 10.0092010 871.137 641.266 9.7272011 1.302.213 198.968 3.738

Totales 2.918.954 1.406.806 27.212Porcentajes 100% 48,20% 00,93%

No obstante lo anterior, indicó que por un errorinvoluntario de la Dirección de Administración y Finanzas de la municipalidad, dichainformación no ha sido registrada, lo que ha generado que los saldos contables noguardan relación con la realidad.

Por último, manifestó que los montosindicados como saldos deudores corresponden a dineros que si bien ingresan alpatrimonio municipal no tienen dicho carácter por corresponder a transferenciasexternas, particularmente otorgadas a la Corporación Municipal de Desarrollo Social,desde los Ministerios de Educación y Salud, entre otros.

En relación con los argumentos expuestos porese municipio, es dable señalar que esa entidad edilicia adjuntó antecedentesconsistentes en copias de memos de la Dirección de Control dirigidos al Jefe deContabilidad, y en otros casos a la Alcaldesa, en los que informó sobre gastosaceptados y rechazados en rendiciones de cuentas examinadas sobre una parcialidadde fondos pendientes de rendición.

De otra parte, si bien la entidad informó sobreel examen de las rendiciones de cuentas, lo argumentado viene a confirmar lorepresentado, y dado que todavía mantiene situaciones sin resolver y que éstasfueron advertidas por este Ente Fiscalizador en auditorías realizadas en añosanteriores, se mantiene la observación formulada.

Al tenor de lo señalado precedentemente, esaentidad municipal deberá adoptar las acciones que permitan dar cumplimiento a loestablecido en la referida resolución N° 759, de 2003, y en la circular N° 60.820, de2008, como asimismo observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia yceleridad, establecidos en las mencionadas leyes N" 18.575 y 19.880, lo que implica,en síntesis, identificar en su totalidad los fondos que aún se encuentran pendientes derendición, efectuar la revisión de los recursos rendidos pero no examinados,principalmente aquellos de antigua data, realizar el registro contable de los fondosrendidos que se encuentran en la condición de aprobados, e iniciar las acciones quepermitan aclarar o restituir los gastos rechazados y/o los recursos asignados conplazo de rendición vencidos, si correspondiere. El resultado de todas las gestionesantes individualizadas deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazode 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe final.

e) Mediante la Orden de compra N° 2429-358-CM12, la Municipalidad deAntofagasta requirió la adquisición de canastas familiares para ser distribuidas por elDepartamento de Asistencialidad de esa entidad edilicia.

Al respecto, mediante comprobante de egresoN° 1002428, de 16 de mayo de 2012, por la suma de $ 7.545.008.-, la entidadmunicipal pagó la factura N° 40899697, de 19 de abril del presente año, emitida por la

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empresa Distribuidora Rabie S.A., que acreditaba la adquisición de 300 canastasfamiliares para ser distribuidas en atención a las peticiones realizadas por lacomunidad.

Luego, al verificar la existencia física de losproductos en stock, se advirtió que las mercaderías que se mencionan a continuaciónse encontraban vencidas:

Cantidad Producto Fecha de Vencimiento150 Leche en polvo Alcafood 01/07/2012153 Salsa de tomates 20/08/2012

Lo anterior genera un riesgo de distribuiralimentos no aptos para el consumo humano, con el consiguiente daño que podríanocasionar a las personas que las ingieren.

De otra parte, tampoco se advirtió que en lasobservaciones de la orden de compra se estableciera algún tipo de especificaciónreferida a la duración de los alimentos que le permita a esa entidad mitigar el riesgode vencimiento de los productos distribuidos.

Sobre lo anterior, la autoridad edilicia informóque los productos fueron retirados y separados de sus respectivas canastas, almomento de constatar que se encontraban vencidos o por vencer, y que se efectuaronlas diligencias con el proveedor para reemplazar esos alimentos, lo que fueinfructuoso. En definitiva, el paquete se entregó sin esa mercadería, hecho que fuedebidamente informado a los usuarios.

En relación a la falta de especificación sobrela duración de los bienes adquiridos en la orden de compra, agregó que ello no seconsideró, puesto que esa situación nunca se había presentado, dado que ese tipo debeneficio es entregado rápidamente.

A raíz de lo anterior, manifestó que se dispusola pronta destrucción de las unidades vencidas, en un plazo de tres meses, y seinstruyó a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Gestión Administrativa que losalimentos perecibles que se adquieran tengan una vigencia mínima de seis meses almomento de su entrega, y se continúe con la exhaustiva y permanente revisión de losproductos una vez que éstos sean recibidos.

En cuanto a las medidas que esamunicipalidad anunció, corresponde informar que no se sustentó en su respuesta suefectiva implementación mediante antecedentes que permitieran corroborar cada unade ellas, por lo que se mantiene la observación formulada mientras no se acredite sucumplimiento, aspecto que será verificado por este Organismo de Control en la etapade seguimiento del presente informe final.

II.- EXAMEN DE CUENTAS

El examen practicado sobre esta materiaconsistió, en lo principal, en evaluar la legalidad de los gastos, considerando atributoscomo la autorización, respaldo documental y acreditación de los desembolsos,verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan losprocesos de adquisición de bienes y servicios, y constatar las acciones realizadas por

v . \,: ashington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 652100 - e-maii ntoiagasta coritraloria.c1

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la entidad municipal para cautelar y controlar las transferencias efectuadas al sectorprivado.

Además, se verificó el cumplimiento a lasnormas y procedimientos contables aprobados por la Contraloría General de laRepública a través de las circulares N os 60.820, de 2005, y 36.640, de 2007, y elacatamiento a lo dispuesto por este Organismo Fiscalizador mediante la resolución N°759, de 2003, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, comoasimismo, el oficio N° 15.000, de 2012, relativo a las instrucciones sobre laselecciones municipales.

1. Aspectos generales.

1.1. Del examen realizado se advirtió que la Municipalidad de Antofagasta no hadado cumplimiento al principio del devengado contemplado en el citado oficio N°60.820, de 2005, dado que las adquisiciones que se mencionan a continuación nofueron contabilizadas en la oportunidad en que se generaron, independiente de queéstas hayan sido pagadas posteriormente:

Factura Decreto de PagoN° Fecha Monto $ Nombre Proveedor N° Fecha

4744 28/10/2011 1.341.130 Victoria Paredes Ayala 12000824 10/02/201299702 15/11/2011 2.300.084 Petrobras Ltda. 12000548 19/01/2012

540 09/12/2011 35.309.622 Sodexho Chile S. A. 12000514 06/03/20122 12/12/2011 1.000.000 Isabel Guerra Tapia 12000412 16/01/2012

104344 15/12/2011 2.694.298 Petrobras Ltda. 12000355 12/01/2012Total 42.645.134

En relación con lo anterior, la autoridadmunicipal subrogante argumentó que las mencionadas adquisiciones fuerondevengadas oportunamente, esto es, durante el transcurso de la semana siguiente ala recepción de la factura, independientemente de la fecha de emisión de ella, puespara proceder al pago de un bien adquirido o servicio contratado, primero se debeacreditar fehacientemente la entrega del bien o el cumplimiento del servicio,adjuntando documentos e informes relevantes para su visación.

Los antecedentes aportados por esa entidadpermiten dar por subsanada esta observación.

1.2. Además, se observó que algunos pagos fueron contabilizados en cuentasdistintas a las señaladas en los respectivos comprobantes contables, según se indicaa continuación:

Decreto de Pago Imputación segúnDecreto de Pago

Imputación segúnMayor ContableN° Fecha Monto $

12000911 13/02/2012 4.508.992 215-22-11-003-001-099 215-22-11-999-001-00112000969 15/02/2012 6.772.436 215-22-11-003-001-099 215-22-11-999-001-001

Total 11.281.428

La situación anteriormente expuesta deja enevidencia el incumplimiento al principio contable de exposición, que se refiere a quelos estados contables deben contener toda la información necesaria para unaadecuada interpretación de las situaciones presupuestarias y económica-financierasde las entidades contables.

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En su respuesta, el señor alcalde subrogantemanifestó que al momento de registrar los débitos y créditos de las diferentes cuentascontables analíticas y de las diferentes áreas de gestión al sistema denominado "Silic",se ingresó erróneamente los datos desde la cuenta 22-11-003 a la 22-11-999,situación que será corregida en el informe analítico correspondiente al mes de octubrede 2012.

Al respecto, del análisis al informe analíticocorrespondiente al mes de octubre de 2012 remitido por la entidad edilicia a esteOrganismo de Control, no fue posible advertir la corrección efectuada, dada la falta dedesagregación del citado reporte. Por su parte, el municipio no aportó antecedentesque permitieran corroborar la realización del ajuste contable respectivo, impidiendovalidar la materialización de la medida anunciada. Por lo tanto, corresponde mantenerla presente observación, y el efectivo cumplimiento de lo comprometido será verificadoen una próxima auditoría de seguimiento que practique esta Entidad Fiscalizadora.

2. Servicio de Publicidad y Difusión (cuenta contable código 215-22-07).

Durante el presente año la municipalidadadquirió servicios de publicidad y difusión por la suma de $ 180.944.318.-, desde elmes de enero a junio de 2012. Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

2.1. Mediante decreto alcaldicio N° 992, de 10 de agosto de 2011, se aprobó elcontrato de fecha 28 de julio de ese año, suscrito entre la Municipalidad deAntofagasta con la empresa Impresores y Editores Emelnor S. A., con el propósito deejecutar los servicios licitados a través de la propuesta pública denominada "Contratopor el Servicio de Diseño, Diagramación, Impresión y Circulación de PeriódicoMunicipal, Periodo 2011 — 2013" tramitada en el portal de Mercado Público bajo el IDN° 2429-41-LP11.

El monto convenido asciende a $ 83.966.400.-y consiste en la emisión de un periódico mensual durante dos años, de 12 páginas (3cuartillas), en impresión offset, a todo color de 20.000 ejemplares, de los cuales10.000 son distribuidos a través de los diarios "El Mercurio de Antofagasta" y "LaEstrella del Norte", en día de semana, y el resto es entregado al Departamento dePrensa para su libre disposición al interior y exterior del municipio. La duración delcontrato es por 24 meses y el valor mensual asciende a $ 3.498.600.-

Sobre la ejecución de dicho convenio cabeindicar lo siguiente:

i. Al examinar los ejemplares emitidos durante los periodos de enero aseptiembre de 2012, se observó el uso reiterado de la imagen y el nombre de laautoridad edilicia, lo que se demuestra a través de los siguientes hechos:

Todas las portadas de esas publicacionescontienen una fotografía que incluye a la autoridad comunal. Asimismo, en su interiorse incluye un espacio denominado "editorial" a través del cual la alcaldesa se dirige ala comunidad.

Dichos documentos contienen diversasfotografías con la figura de la alcaldesa, todas ellas asociadas a la exposición de lasdistintas actividades, obras, proyectos o programas, realizadas por la municipalidad,especialmente en los meses de enero, abril y mayo del presente año, según seexpone a continuación:

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MesCantidad de imágenesde la autoridad edilicia

Total de imágenescontenidas en la

publicación

Porcentaje respecto deltotal de imágenes

Enero de 2012 25 44 56,52%Febrero de 2012 19 57 33,33%Marzo de 2012 14 56 25,00%Abril de 2012 21 38 55,26%Mayo de 2012 15 31 48,39%Junio de 2012 17 45 37.78%Julio de 2012 10 42 23,81%Agosto de 2012 10 48 20,83%Septiembre de 2012 11 50 22,00%

En cada revista se incluyeron diversospárrafos en los cuales se alude a la alcaldesa como la gestora de las accionesrealizadas, en lugar de referirse en estos términos a la entidad municipal, expresandofrases que se refieren a lo siguiente: "por iniciativa de la alcaldesa", "la edil entregó","la doctora Marcela Hernando inauguró", "cada uno agradeció a la alcaldesa","proyecto impulsado por la alcaldesa Marcela Hernando", "un especial cuidado hatenido la administración de la alcaldesa Marcela Hernando", entre otros. En el anexoN° 03 del presente informe se muestran ejemplos de los párrafos publicados.

En los mencionados documentos sepublican, además, entrevistas a dirigentes vecinales y otras personas ajenas a laentidad municipal, quienes resaltan la figura de la mencionada autoridad, a través decomentarios que, en lo pertinente, se refieren a lo siguiente: "por todo ello agradezco ala alcaldesa", "agradecemos a la alcaldesa Marcela Hernando por entregarnos unasede social", "es una muy buena iniciativa impulsada por nuestra alcaldesa", "ladoctora Marcela Hernando es como una madrina de nuestra escuela", etc. Algunosejemplos se exponen en el anexo N° 04.

2.2. La entidad municipal adquirió diversos boletines y volantes en los cualestambién se advirtió el uso de la imagen y el nombre de la señora alcaldesa. Algunosejemplos se exponen a continuación:

Cantidad Factura N° Monto $ Motivo

30.000 6250730/04/2012 2.713.200 Trípticos relativos a "Programa mejorando

mi techo"

10.000572

(30/06/2012)5.950.000

Boletín denominado "Gestión Municipal alServicio de la Gente"

18.440 933(10/08/2012) 899.688 Volante referido a -Mejor Ciudad"

2.3. Además, efectuado un recorrido por la ciudad, fue posible apreciar la existenciade diferentes carteles o volantes, estos últimos adosados en las puertas de las sedessociales, en el mural de una feria, y en postes de tendido eléctrico, los cuales, sinperjuicio de que informan sobre las obras que la entidad edilicia está realizando o secomunican los trámites que se deben efectuar para acceder a algún beneficiomunicipal, respectivamente, éstos exhiben la imagen y/o el nombre de la señoraMarcela Hernando. Los ejemplos se exponen a continuación:

Detalle Sector

Volante sobre "Proceso de Inscripción Navidad 2012"Diversas sedes sociales,postes, feria, etc.

Volante respecto a "Karaoke y Baile Entretenido en la Comunidad" Calles de la ciudad

Cartel "Construcción Gran Avenida Primera Etapa Antofagasta"Calle Gran Avenida conNicolás Tirado

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Detalle Sector

Cartel "IV Etapa de Reparación de Veredas del Centro"

Cartel "Papito Mamita ayúdanos a cuidar estos juegos infantiles quehemos instalados para tus hijos y todos los niños de nuestra comuna"Cartel "Construcción de tres pabellones de nichos — CementerioMunicipal de Antofagasta".

Calle Latorre con AvenidaArgentinaDiversas plazas y parquesde la ciudad

Cementerio Municipal

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2.4. Adicionalmente, corresponde indicar que también se observó en algunasescuelas de la ciudad, la existencia de un cartel en el cual se incluía el nombre y laimagen de la señora alcaldesa, y una leyenda que indicaba lo siguiente: "En esteestablecimiento educacional se ejecuta una obra financiada con recursos de la: IlustreMunicipalidad de Antofagasta". Sobre lo anterior, cabe indicar lo siguiente:

En los carteles no se individualizaba ni seespecifica la obra ejecutada o que se encuentra en ejecución.

Los establecimientos que se identifican enel siguiente cuadro contaban con el señalado letrero, sin embargo, en ellos no sehabían efectuado obras por parte de la Municipalidad de Antofagasta o de laCorporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS) para los años2011 y 2012. El detalle se expone a continuación:

Establecimiento Detalle

Liceo B-13 "Domingo HerreraRivera"

Durante los años 2011 y 2012 sólo se han realizado obrasmenores con recursos financiados por el Ministerio deEducación.

Escuela D-65 "Padre LePaige"

Durante los años 2011 y 2012 solo se ha realizado una obra confinanciamiento del Ministerio del Interior (5% Emergencia), laque se terminó en el mes de marzo del presente año.

Escuela E-80 "Arturo PratChacón"

Durante los años 2011 y 2012 solo se han realizado obras confinanciamiento del Gobierno Regional (FNDR-FRIL) y elMinisterio del Interior (5% Emergencia), y la última se terminó enel mes de marzo del presente año.

Escuela D-72 "Ljubica DomicW."

Durante el año 2011 y 2012 solo se han realizado obras confinanciamiento del Gobierno Regional (FNDR-FRIL) y elMinisterio del Interior (5% Emergencia), y la última se terminó enel mes de marzo del presente año.

Sobre todas las situaciones expuestasanteriormente, es del caso recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto leyN° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y establecióotras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursosfinancieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarseexclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto,en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otrosgastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y enaquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a lasprestaciones que otorgan.

A su vez, la jurisprudencia administrativa deeste Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.503, de2009, 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012, ha precisado que, en materia de difusión ypublicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que conello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los

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diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local loshechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propiosde las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir opublicitar.

Por su parte, y en lo que concierne a lautilización de la imagen y frases alusivas a la persona de la alcaldesa, es dable indicarque, acorde con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros,mediante el dictamen N° 54.354, de 2008, es el municipio, como institución, quienpresta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no laautoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse del uso reiteradode su imagen (aplica dictámenes N os 38.756, de 2009, y 29.735, de 2012).

Además, cabe tener presente lo señalado enel numeral 3), "Recursos financieros", Título III, sobre "Prohibición de Uso de Bienes,Vehículos y Recursos en Actividades Políticas", del oficio CGR N° 15.000, de 2012,respecto a que "los municipios deben abstenerse de incorporar -en cualquier época- laimagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión delas actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a lasnormas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficiopersonal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en eldictamen N° 1.979, de 2012)".

Sobre el uso de la imagen de la alcaldesa, laautoridad edilicia subrogante expresó que ello ha ido en un completo descenso acontar del mes de enero del año 2012. Lo anterior se debe, según se indica, alproceso de reestructuración que se ha determinado llevar en el Departamento dePrensa y que tuvo su punto culmine con la actualización del Manual de ImagenCorporativa de la municipalidad, aprobado mediante el decreto alcaldicio exento N°874, de 2012, el que regula, entre otras materias, el uso de la imagen de la autoridadedilicia, y que se adjunta a la respuesta.

Agregó que ninguno de los elementosanalizados se refería a actividades o iniciativas ajenas al estricto quehacer edilicio y allogro de los objetivos trazados por el municipio, sino que estaban asociados a laexposición de actividades, proyectos, programas u obras municipales ejecutadas deconformidad a los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades. Así, cada uno de los proyectos comentados en la folletería yperiódicos analizados por esta Entidad de Control se refieren, estrictamente, ainiciativas y proyectos en los cuales la alcaldesa comparece en su calidad de primeraautoridad y, además, se hace la debida referencia al Concejo Municipal.

Asimismo, añadió que el recuadro relativo a"editorial" obedece a un concepto entregado por la "ciencia periodística", a través delcual el jefe de una institución saluda a los lectores de la publicación y expone suopinión sobre algún tema de relevancia, por lo tanto y en esos términos, expresa que"corresponde que así se haya incluido esta figura firmada por la señora alcaldesa". Enese mismo sentido, la incorporación de la edil en el material observado está referida,solamente, como representante legal del municipio en los proyectos importantesimpulsados por esa entidad, pero sin ningún dejo personalista, por lo que, concluyeesa autoridad subrogante, no se ha cometido ninguna infracción a los citadosdictámenes sino que se ha efectuando una difusión de la labor municipal, en la que laseñora Hernando Pérez y los concejales aparecen como la cara visible del municipiofrente a la comunidad, y es a ellos a quienes se asocia la gestión edilicia y lasiniciativas concretadas.

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Las mismas reflexiones se extienden a lafolletería y los carteles observados, haciendo presente que éstos se limitan a difundirlos trámites para que los usuarios puedan acceder a los beneficios municipales o seutilizan para informar de las obras que son llevadas a cabo por esa entidad.

Adicionó que los casos cuestionados sonaislados y específicos, considerando el alto número de publicaciones que realiza elmunicipio. Asimismo, adjuntó a la respuesta folletos emitidos en los últimos meses y laúltima edición del diario municipal, con el propósito, según se indica, de demostrar elcambio impulsado en la imagen corporativa municipal respecto a reducir el uso de lasfotografías de la autoridad.

También expuso, a fin de evitar eventualescuestionamientos posteriores, que la Dirección de Asesoría Jurídica instruirá a losprofesionales del Departamento de Prensa sobre el cumplimiento de la jurisprudenciaadministrativa emitida por este Organismo de Control, relativas a materias de difusióny publicidad, como asimismo se emitirá una resolución o instructivo, para todas lasdirecciones municipales, en la que se instruirá que toda pieza gráfica debe contar conla autorización del Departamento de Prensa.

Por último, en relación a los carteles referidosa obras llevadas en establecimientos educacionales administrados por la CMDS deAntofagasta, informó que se ha constatado lo observado por esta Entidad de Control yque se dispondrá, en lo sucesivo, el recambio, retiro o rediseño de los cuestionadoscarteles.

Sobre el particular, cabe señalar que losargumentos expuestos por el alcalde subrogante no resultan atendibles, debido a queel análisis efectuado por este Organismo Fiscalizador de las publicaciones en lascuales se expone la figura de la señora Alcaldesa, permitió constatar el uso reiteradode su imagen, y que no pueden ser calificados como aislados y específicos, dada lacantidad de casos verificados y su recurrencia a través de los distintos meses delpresente año, aun cuando las referidas publicaciones respondan a objetivosinstitucionales.

En relación a la actualización del manual deimagen corporativa municipal que se alude en la respuesta, el cual normalizaría el usode la imagen de la autoridad municipal, se advirtió que en los respaldos del decretoalcaldicio N° 874, de 2012, que lo aprueba, se incluyeron diseños de minipendones,cenefas y letreros con la figura de la edil, hecho que implica que no se estánadoptando las medidas para regularizar lo representado y que asimismo, secontradice con lo anteriormente declarado.

De otra parte, sobre los carteles observadosen los establecimientos educacionales, es preciso indicar que el municipio no aportóantecedentes o argumentos que justificaran la existencia de aquellos en dichasunidades educativas.

Dado lo anteriormente expuesto, se mantienelo observado en los numerales del presente acápite, debiendo ese municipio, en losucesivo, abstenerse de incorporar la imagen de la autoridad alcaldicia como unapráctica reiterada en la difusión de las actividades municipales, procurando evitar, deesa forma, incurrir en infracciones a las normas relativas al empleo de los recursosmunicipales, y a lo dispuesto tanto en el citado oficio circular N° 15.000, de 2012,como a la reiterada jurisprudencia administrativa que sobre esa materia ha emitido laContraloría General de la República, cuyo cumplimiento será verificado en una

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próxima auditoría de seguimiento que este Organismo Fiscalizador practique en esaentidad edilicia.

III.- OTRAS MATERIAS

1. Control Administrativo de Vehículos:

La fiscalización tuvo por finalidad verificar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 799, de 1974, sobreuso y circulación de vehículos estatales, y del oficio N° 35.593, de 1995, de esteOrganismo de Control, que imparte instrucciones sobre la materia.

Producto del trabajo realizado se determinó losiguiente:

1.1. Bitácoras:

Al respecto, cabe indicar que para mantenerun control sobre el uso de los vehículos de su propiedad, en general, la municipalidadutiliza un documento denominado "Hoja de Ruta", cuyo formato exige registrar,principalmente, la fecha de uso del móvil, la hora y el kilometraje de salida y llegada,el nombre y firma del funcionario a cargo del recorrido, el cual es archivado en ordencronológico, agrupado por mes y separado por cada vehículo. Del examen a dichoregistro cabe observar lo siguiente:

i. Se detectó la inexistencia de las hojas de ruta relativas a los días y a losvehículos, pertenecientes al Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, que semencionan a continuación:

Patente N°Hojas faltantes

días Kilometraje no justificadoDiferencia cantidad

de kilómetrosZN-7357 Del 17 al 20/01/12 Del N° 113.888 al N° 113.989 101ZN-7357 Del 15/02 al 14/03/12 Del N° 115.266 al N° 115.742 476ZN-7357 Del 01 al 20/07/12 Del N° 119.295 al N° 119.981 686ZN-7357 Del 20 al 23/08/12 Del N° 120.955 al N° 120.980 25

BXBV-96-8 13/04/12 Del N° 57.980 al N° 58.519 539BXBV-96-8 03/05/12 Del N° 59.619 al N° 59.752 133

Lo anterior implica que no se acreditó el usode esos bienes por la cantidad de kilómetros que en cada caso se indica.

En relación a las situaciones expuestas sedebe hacer presente que la letra f), punto XII, del oficio circular N° 35.593, de 1995, deesta Entidad de Control, dispone que por cada vehículo debe llevarse una bitácora enque se señale, por lo menos el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberáser visada periódicamente por la jefatura respectiva.

En relación con lo anterior, la autoridadmunicipal subrogante no proporcionó respuesta a lo específicamente representado eneste acápite, es decir, la cantidad de kilómetros no justificada, con excepción del usodel vehículo placa patente BXBV-96-8, el día 13 de abril del año en curso, sobre elcual se adjuntó la hoja de ruta correspondiente y una fotocopia del decreto alcaldicioN° 505, de 2012, que autorizó el traslado de concejales a la comuna de Taltal.

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A raíz de lo expuesto precedentemente, semantiene la observación formulada en este punto, dada la falta de antecedentes queexpliquen el uso dado a los vehículos municipales en las fechas indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el municipiodeberá adoptar las medidas correctivas que sean pertinentes, y esclarecer el usodado al vehículo placa patente ZN-7357, de cuyo resultado deberá informar a esteOrganismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

Respecto al vehículo placa patente única XB-4359, se aplicaba un registro decontrol carente de toda formalidad, puesto que estaba constituido por un cuaderno sintapa, con hojas desprendidas y fragmentadas producto de su manejo, con algunasanotaciones rayadas, todo ello complementado con apuntes realizados en pedazos depapel, de otro origen, que se adjuntaban a dicho libro.

Esta situación no permitió validar el uso dadoal mencionado móvil, como asimismo deja en evidencia el incumplimiento a loestablecido en la referida letra f), punto XII, del citado oficio N° 35.593, de 1995,expuesto en el punto anterior.

Sobre este punto, el alcalde subroganteexpresó que se impartirán las instrucciones pertinentes con el fin de iniciar lasinvestigaciones necesarias para sanear las irregularidades detectadas. Asimismo,agregó que se instruirá la implementación de los libros de control que permitan darcuenta del kilometraje, el destino de los vehículos, el funcionario a cargo y otrasanotaciones importantes.

Cabe señalar que de todas las medidas queese municipio anunció para subsanar las situaciones advertidas, no acompañóantecedente alguno que permitiera acreditar su ejecución. Por lo anterior y mientrasno se concreten las medidas anunciadas por el municipio para resolver, tanto ladebilidad de control interno advertida como el incumplimiento al mencionado oficio N°35.593, de 1995, procede mantener lo observado.

En consecuencia, se deberá implementar elregistro de control sobre el uso del individualizado móvil y supervisar su adecuadaaplicación, lo que será validado en una futura auditoría de seguimiento.

El señor Mario Molina Molina, funcionario de la Municipalidad de Antofagasta,también utilizaba un cuaderno para mantener el control sobre la utilización delvehículo placa patente única CBSB-29, respecto del cual se advirtieron los siguienteshechos:

a) En dicho documento se incluíananotaciones relativas al uso del vehículo en funciones que no estarían relacionadascon el objetivo institucional, puesto que éstas se referían, en síntesis, a las siguientesactividades: ir a buscar y dejar el vestuario del personal a la lavandería; ir a dejar y/obuscar a la casa del personal municipal diversos productos y elementos, tales comoremedios, lentes, celulares, confites, etc.; llevar a algunos trabajadores municipales alMall Plaza; ir a buscar y/o dejar a los funcionarios a sus respectivos hogares, tanto alinicio como al término de la jornada laboral diaria; y dejar a la sobrina de unfuncionario al aeropuerto. En anexo N° 05 se exponen algunos ejemplos de loshechos observados.

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b) Entre los días 13 de julio y 14 de agosto de2012 no se anotó actividad alguna en dicho cuaderno, no obstante, al efectuar elcálculo sobre el kilometraje registrado entre ambas fechas, se advirtió una diferenciaequivalente a 1.461 kilómetros que correspondería a un recorrido que en definitiva noestá identificado ni justificado.

Sobre lo anteriormente expuesto, caberecordar que el decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículosestatales, regula la utilización de éstos por parte de diversas entidades -señaladas enel inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal-, entre las que se mencionaexpresamente a las municipalidades.

Luego y en conformidad con lo manifestado,entre otros, en el dictamen N° 17.052, de 2009, el alcalde, al autorizar la utilización devehículos municipales, en ejercicio de la atribución que los artículos 5°, letra c), y 63,letra f), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- le confierenpara administrar los bienes de la entidad edilicia, debe respetar la normativa contenidaen el citado decreto ley.

Por su parte, conviene tener presente, en loque interesa, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control,contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.718, de 2008, ha señalado que losmedios de movilización con que cuentan los entes del Estado sólo pueden serempleados para el cumplimiento de sus fines, de modo que éstos siempre seencuentran bajo la prohibición absoluta de ser usados en cometidos particulares oajenos al ente al cual pertenecen, principio que no admite excepciones de ningunaespecie y afecta a todos los servidores del Estado.

Al respecto, cabe anotar que esta EntidadFiscalizadora -de acuerdo al criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes Nos25.071, de 1989 y 28.615, de 1992- ha admitido sólo de manera excepcional elempleo de los vehículos estatales -entre éstos, los municipales- para el traslado defuncionarios entre su domicilio particular y el lugar de trabajo, exigiendo que tal usosea ocasional y se fundamente en la aplicación de instrucciones precisas en talsentido por parte de la autoridad competente, en las que conste la necesidad deefectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en formamediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de lainstitución de que se trata.

Es así como, de no concurrir las condicionesque indica la jurisprudencia citada -salvo autorización legal expresa en sentidocontrario-, el uso de vehículos municipales para cubrir el referido trayecto importaráuna transgresión a los preceptos contenidos en el citado decreto ley N° 799, de 1974,en atención a que con ello no se cumplen funciones inherentes a la entidad edilicia.

Siendo ello así, no resulta procedente que sepermita el uso de un vehículo municipal de manera permanente para eldesplazamiento diario de un funcionario entre su domicilio particular y su lugar dedesempeño, es decir, antes y después de la respectiva jornada laboral, considerandoque a ésta -según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 49.841, de 2005- noresulta posible imputar el tiempo que se utiliza en ese traslado y, por ende, entenderque el mismo se destina al cumplimiento de funciones institucionales (aplica dictamenN° 43.875, de 2011).

Sobre lo anterior, el Alcalde subrogantereconoció, en lo principal, que efectivamente se prohíbe el uso de los vehículos

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municipales en los términos establecidos en el decreto ley N° 799, de 1974, noobstante y tal como se expone en los dictámenes citados en la observación, expresaque existen circunstancias excepcionales para la utilización de esos móviles. En talsentido, agregó que el hecho representado en ningún caso ha tenido el carácter depermanente, sino que se refieren a situaciones muy puntuales que se ajustan alprincipio de excepción, resaltando, además, la transparencia con que el municipio haobrado sobre esta materia.

En lo específico, esa autoridad indicó que eltraslado de la señora alcaldesa, entre su hogar y el lugar de trabajo, puede sercalificado como una actividad indispensable para el cumplimiento de los fines delservicio, según el criterio aplicado en el dictamen N° 13.482, de 2012.

Igual situación opera, según indicó, sobre labúsqueda de elementos que deben ser entregados a doña Marcela Hernando Pérez,tales como, anteojos, remedios, celulares, llaves, maletas, archivadores personales,etc., como asimismo, respecto al traslado de personal contratado bajo la modalidad dehonorarios, funcionarios municipales y el señor Constantino Zafirópulos, miembro deldirectorio de la CMDS, quienes en su mayoría cumplieron funciones que "exigen unfuerte trabajo", hasta altas horas de la noche y en actividades de terreno que, a veces,era realizado en sectores muy alejados y en días sábado o domingo, por lo que, enforma excepcional, pueden haber solicitado el vehículo para ser llevados a su hogar uotro lugar para sostener reuniones. En consecuencia, a entender de la autoridadmunicipal, su uso estaba justificado, ello, sin perjuicio de revisar situacionespuntuales, según se expone en la respectiva bitácora.

Luego, con respecto al traslado del personalmunicipal a una pizzería, se indica que ese hecho se debe a la falta de un servicio decasino en la municipalidad y que no volverá a repetirse.

Por último, expresó que se instruirá alpersonal municipal sobre el cumplimiento estricto a lo dispuesto en el citado D. L. N°799, de 1974, y a la jurisprudencia administrativa pertinente.

Sobre lo anterior, es preciso señalar comocuestión previa, que se acoge el argumento presentado por el Alcalde (S), en lo quese refiere sólo a los traslados de la jefatura superior del municipio entre su domicilio ysu lugar de trabajo, entendiendo que aquel transporte constituye un elementoindispensable que, ya sea en forma inmediata o mediata, contribuye al normaldesarrollo de los cometidos que le compete cumplir a la autoridad alcaldicia, conformelo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizadorinvocada en su respuesta.

Respecto de las demás situacionesrepresentadas, referentes al traslado de funcionarios municipales hasta sus domicilios,o hacia locales de comida rápida, además de los descritos en el referido anexo N° 05del presente informe, aun cuando se trate de situaciones excepcionales, el reprocheformulado sobre esos casos debe mantenerse.

Dado lo anterior y sin perjuicio de las medidasque se deben adoptar para evitar la repetición de las situaciones expuestas, estaEntidad Fiscalizadora instruirá una investigación sumaria para determinar laseventuales responsabilidades administrativas por posibles infracciones al mencionadoD.L. N° 799, de 1974.

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Por su parte, la autoridad alcaldicia deberáinformar a esta Contraloría Regional sobre las circunstancias en que fue utilizado elmóvil placa patente única CBSB-29, entre los días 13 de julio y 14 de agosto de 2012,periodo en el cual existe un recorrido que no está identificado ni justificado, queequivale a 1.461 kilómetros. Ello deberá efectuarlo en un plazo de 60 días hábilescontados desde la recepción del presente documento.

iv. No se advirtió que esa entidad edilicia contara con registros de control relativosal consumo y rendimiento del combustible de cada vehículo perteneciente a esacorporación, hecho que impidió, en definitiva, validar y acreditar los gastos incurridospor ese concepto, dado que no fue posible comprobar que las adquisiciones de dichoproducto realizadas por la municipalidad, fueron aplicadas a los móviles institucionalesque se indican en los detalles adjuntos a los respectivos comprobantes de egresosexaminados.

Al respecto, el señor Rodrigo Muñoz O.,Secretario Técnico de la Municipalidad de Antofagasta, manifestó, a través de correode fecha 05 de septiembre de 2012, remitido a este Organismo Fiscalizador, que nocontaba con el análisis de rendimiento del combustible utilizado debido a que laempresa proveedora, Petrobras Ltda., cambió su funcionamiento y que, a contar del01 de septiembre del presente año, modificó el uso del portal web y actualmente no seencuentran los registros históricos.

Lo anterior no está en concordancia con loestablecido en la letra b), numeral 3.1, de la mencionada resolución N° 759, de 2003,que, en relación a los comprobantes de egresos, expresa que la documentaciónconstitutiva de la rendición de cuentas deberá comprender "la documentaciónauténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos lospagos realizados".

Para responder a lo señalado en este punto,la autoridad comunal subrogante aparejó a su respuesta antecedentes en los cualesexpuso el proceso aplicado por el municipio para efectuar la carga de combustible alos vehículos y los trámites realizados para la recepción, acumulación y traslado de ladocumentación que permite sustentar los pagos por la compra de ese producto.Además, a modo de respaldo se remitieron a este Organismo Fiscalizador sietearchivadores que contienen fotocopias de facturas y de los documentos denominados"Guías de Despacho", correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.

Sin embargo, no se adjuntaron los registros decontrol relativos al consumo y el rendimiento de cada vehículo utilizado por elmunicipio, tal como se indicó en la observación, motivo por el cual ésta debemantenerse. En consecuencia, ese municipio deberá implementar procedimientos decontrol para verificar periódicamente el rendimiento del combustible destinado a losvehículos municipales, y su efectiva aplicación será verificada en una próxima visitade seguimiento que esta Entidad de Control practique en esa entidad edilicia.

1.2. Documentación de los vehículos.

Producto del examen a la documentación quedeben mantener los vehículos, es decir, el padrón, el permiso de circulación al día, el

. seguro obligatorio, y los certificados de revisión técnica y gases vigentes, se

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determinó que los vehículos que se exponen a continuación no contaban con elrespectivo certificado de revisión técnica vigente:

Tipo de Vehículo Placa PatenteN°

Certificado deRevisión Técnica

Fecha Vencimiento

Certificado deGases

Fecha VencimientoCamioneta Nissan UX-5285-9 Agosto de 2012 Agosto de 2012

Camión Tolva Mereces Benz YV-4685-K Noviembre de 2011 Noviembre de 2011Resfregador XE-8551-1 Sin antecedentes Sin antecedentes

Sobre el particular, cabe señalar que el incisotercero del artículo 89, de la Ley de Tránsito, establece que el certificado de revisióntécnica o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre enel vehículo y encontrarse vigentes.

En la respuesta, el Alcalde subrogante indicóque los vehículos placas patentes N os UX-5285-2 y YV-4685-K, se encuentran fuerade servicio a la espera de los repuestos solicitados, esto es, el motor de arranque y elradiador, respectivamente. Luego, en relación al resfregador manifestó que laDirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato ha solicitado su baja a través de oficioN° 62, de 2011, cuya copia adjuntó.

En consideración de los argumentosexpuestos por esa autoridad, corresponde levantar la presente observación.

1.3. Disco Fiscal.

Efectuada la visita inspectiva al departamentode Aseo de la Municipalidad de Antofagasta, se advirtió que el vehículo placa patenteúnica DDZY-42 no contaba con el disco fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 3°del citado decreto ley N° 799, de 1974, que en lo pertinente se refiere a "que todovehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primerodel artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, llevepintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, elnombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacadala palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte".

En relación a lo anterior, la Municipalidad deAntofagasta respondió que fue pintado el disco fiscal sobre el vehículo en cuestión. Noobstante, no adjuntó la evidencia que permita acreditar fehacientemente que ello seejecutó, razón por la cual se mantiene la observación formulada hasta que no severifique, en una próxima auditoria de seguimiento, el cumplimiento de la señaladanorma.

1.4. Aparcamiento.

Al respecto, se advirtió que mediante laresolución N° 607, de 24 de diciembre de 2009, la entidad municipal dispuso loslugares en los cuales deben ser guardados los vehículos institucionales una vezterminada la jornada diaria de trabajo.

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Sin embargo, durante la presente fiscalizaciónse comprobó que respecto a los vehículos que se identifican en el siguiente cuadro,adquiridos en fecha posterior a la emisión de la señalada resolución, no se ha definidoformalmente su respectivo lugar de aparcamiento:

Tipo de vehículo Marca AñoPlaca PN atente

°Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-13Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-14Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-15Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-20Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-21Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-22Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-23Camión recolector Mercedes Benz 2010 CJTR-24Mini Cargador JBC 2011 DLGW-62Furgón Mercedes Benz 2011 DHBK-24

Con lo anterior, se incumple lo establecido enel punto Vil del citado oficio circular N° 36.593, de 1995, respecto a que los vehículosdeberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintosque para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cualestará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.

Agrega la citada norma, que para dar cabalcumplimiento al artículo transcrito precedentemente, los Jefes Superiores de lasentidades respectivas, deberán precisar por los medios ordinarios y en forma escrita,el lugar o los lugares en que los vehículos deban dejarse al término de la jornada detrabajo.

Sobre el particular, corresponde agregar quela ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos queRigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala en su artículo3° que las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por mediode actos administrativos, entendiendo por tales aquellas decisiones formales queemitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienendeclaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Agregala citada norma que los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremosy resoluciones.

Al respecto, ese municipio adjuntó a surespuesta una copia de la resolución N° 541, de 10 de octubre de 2012, quecomplementa la resolución N° 607, de 2009, y determina que el lugar de aparcamientode los vehículos individualizados en el cuadro anterior será la Dirección de MedioAmbiente, Aseo y Ornato, ubicada en la calle Artesanía N° 230 de Antofagasta.

En consecuencia, y atendiendo losantecedentes tenidos a la vista, se levanta la presente observación.

2. Propaganda política en Bienes Inmuebles Municipales.

En las ramadas que se instalaron en elestadio municipal ubicado en calle Angamos N° 393, durante la celebración de lasfiestas patrias correspondientes al presente año, se detectó la existencia de letrerosde propaganda política alusivos a diversos candidatos a Alcalde y Concejal, entre loscuales se encontraba la señora Marcela Hernando Pérez, doña Karen Rojo Venegas ydon Guibaldo Ormazábal, denotando la falta de control de la entidad edilicia para

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evitar este tipo de acciones y dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable en laespecie, y a las instrucciones impartidas sobre la materia por este OrganismoFiscalizador.

En efecto, a través del oficio N° 15.000, de2012, de esta Entidad de Control, en el Título III, sobre "Prohibición de uso de Bienes,Vehículos y Recursos en Actividades Políticas", ha señalado expresamente enrelación con la materia que "Los recursos con que cuentan los entes del Estado debendestinarse exclusivamente a los objetivos propios fijados tanto en la ConstituciónPolítica como en sus respectivas leyes orgánicas".

En este sentido, resulta necesario precisarque los bienes de los servicios públicos o los destinados a esos organismos para elcumplimiento de su función y los entregados en simple administración, no pueden serempleados para actividades de carácter político, como por ejemplo, colocar en elloscualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos queidentifiquen a una determinada candidatura, coalición o partido político, o llevar aefecto en los mismos cualquier intervención que permita deducir el apoyo a estos, yasea en forma directa o indirecta, toda vez que ello no sólo implica ocupar tales bienesen un fin totalmente distinto de su objetivo, sino que también importa el uso derecursos financieros o físicos estatales en beneficio de una determinada tendenciapolítica".

Luego, en el numeral 1 del ya invocado TítuloIII, sobre "Uso de bienes muebles e inmuebles", se expresa que "...de acuerdo con lasnormas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos puedenemplearse únicamente para el logro de los fines del órgano público al quepertenezcan o se encuentren afectados o, de manera excepcional y en casoscalificados, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos de larespectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta osignifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir, ni importeuna discriminación arbitraria".

Al respecto, la autoridad comunal respondió,en primer lugar, que la municipalidad entregó en comodato la individualizadapropiedad a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, CMDS,mediante contrato aprobado por decreto alcaldicio N° 1.665, de 30 de diciembre de2011, modificado por el decreto alcaldicio N° 1.173, de 22 de agosto de 2012. A suvez, esta última celebró un convenio de comodato con el Consejo Local de Deportes,desde el 08 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2012, sin prórroga posterior.

Posteriormente, para la realización de lasramadas populares, dicho Consejo arrendó el mencionado inmueble a dosagrupaciones locales de ramaderos, suscribiendo un contrato con cada uno de susmiembros. A pesar de que la municipalidad no tenía injerencia en dichos acuerdos devoluntades, añade que se expresó verbalmente, tanto al señalado Consejo como a losrepresentantes de las agrupaciones, sobre las cuestiones prescritas por el contrato decomodato y la ley, entre las cuales se incluyó la instalación de propaganda distinta a laque dijera relación con el giro del negocio o de los productos que ahí se ofrecían. Porlo tanto, la colocación de banderas alusivas a la señora alcaldesa u otros candidatos aconcejales y alcaldes, obedece a la acción aislada de particulares sin que existiera, enningún momento, un actuar coordinado con el municipio.

Por otra parte, esa autoridad expresó que loscarteles y banderas instalados no pueden ser considerados abiertamente comopropaganda electoral, en los términos previstos en el artículo 30 de la ley N° 18.700, el

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que establece lo siguiente: "Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducira los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de lasproposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en lasoportunidades y en la forma prescrita en esta ley".

En consecuencia, agregó, que la constantejurisprudencia de la Magistratura de Policía Local, señala que el concepto deinducción debe ser expreso, claro, dirigido indubitadamente a orientar la decisión devoto en uno u otro sentido a la ciudadanía, por lo que sólo se puede saber siefectivamente los carteles en cuestión tienen o no el carácter de propaganda política,cuando la autoridad jurisdiccional lo determine por sentencia a firme para cada casoen tela de juicio, una vez agotados los procedimientos iniciados por Carabineros deChile.

De esta forma, concluye, no ha existidoincumplimiento a la normativa que regula la destinación de los bienes pertenecientes,destinados y/o administrados por nuestra municipalidad, puesto que el estadiomunicipal no ha sido empleado en actividades de carácter político por iniciativaedilicia, ni existen antecedentes que permitan presumir el apoyo a las accionespropagandística efectuadas por locatarios privados.

En cuanto a la falta de control por parte de lamunicipalidad sobre esta materia, se indica que corresponde a Carabineros de Chilefiscalizar el cumplimiento de los artículos 30 y 32 de la ley N° 18.700, según loestablecido en el artículo 35 de esa ley, cuestión que así ocurrió, puesto que loslocatarios infractores fueron citados al juzgado de policía local de turno y obligados aretirar todos los elementos alusivos a algún candidato, sin que existiera reincidencia.

Finalmente, con el propósito de evitar que serepitan nuevamente situaciones como la observada, señaló que se instruirá a losadministradores y/o encargados de recintos de propiedad municipal respecto afiscalizar cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley N° 18.700,dando cuenta de las faltas a la Dirección de Inspección General.

Sobre lo expuesto por el municipio, cabehacer presente, en primer lugar, que de acuerdo con las normas que regulan laadministración de los bienes del Estado, estos pueden emplearse únicamente para ellogro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados.Luego, tal como se indicó anteriormente, la instalación de afiches u otros elementospublicitarios en favor de una determinada candidatura electoral en cualquier bien depropiedad municipal, como aconteció en la especie, no sólo implica ocupar talesbienes en un fin totalmente distinto de su objetivo, sino que también importa el uso derecursos físicos públicos en beneficio de una determinada tendencia política, lo que nose ajusta a la normativa legal vigente ni a las instrucciones impartidas sobre la materiapor esta Entidad Superior de Control.

Ahora bien, de los argumentos vertidos por laautoridad edilicia, no se advierten elementos que permitan desvirtuar lo representado,debiendo en lo sucesivo, adoptar todas las medidas necesarias e implementar loscontroles que le permitan verificar y supervisar el efectivo cumplimiento de lasdisposiciones legales comentadas, velando porque en todos los bienes públicos queella administra, no se instalen elementos de cualquier índole referentes a propagandao publicidad electoral.

En segundo lugar, y en relación con ladestinación del inmueble municipal ya aludido a la CMDS de Antofagasta, cabe

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señalar que los dictámenes N os 39.165, de 2005, 28.158, de 2006, 42.922, de 2008, y39.754, de 2011, entre otros, han precisado la facultad del municipio de entregarbienes inmuebles en comodato, tanto a entidades públicas como privadas, en lamedida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna delas funciones de éste. Además, el uso preferente de ese tipo de activos tambiénpuede tener lugar a través de una concesión de bienes, regulada en los artículos 8° y36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,correspondiéndole al respectivo municipio determinar la factibilidad de proceder poresta vía o la del comodato (aplica dictamen N° 12.864, de 1995).

Ahora bien, tratándose de actuacionesmunicipales que no sólo impliquen conceder el uso de un inmueble edilicio sino laadministración de un establecimiento municipal, debe recordarse que según lopreceptuado en el artículo 8°, inciso tercero, de la ley citada en el párrafo anterior,para tal efecto se requiere proceder, necesariamente, a través de la correspondienteconcesión de administración, lo que debe hacerse previa licitación pública cuando elvalor de los bienes involucrados exceda de 200 unidades tributarias mensuales. Enefecto, es necesario tener presente que un establecimiento municipal es unauniversalidad jurídica, es decir, un conjunto de bienes muebles o inmuebles queconstituyen un todo armónico, distinto de aquellos que lo conforman, y en el que sedesarrolla alguna actividad respecto de la cual la municipalidad tiene competencia,elementos que concurren en relación con el aludido estadio.

Con tal objeto, corresponde indicar que de lacláusula sexta del convenio suscrito entre la Municipalidad de Antofagasta y la CMDS,consta que esta última "tendrá a su cargo la administración" y luego, a través de lamodificación aprobada por decreto alcaldicio N° 1.173, de 2012, el municipio hapermitido que ésta ceda el estadio a un tercero, y a título oneroso. Finalmente, de laestipulación segunda, punto 4, del convenio suscrito entre la CMDS y el Consejo Localde Deportes, de fecha 08 de agosto de 2012, se desprende que este tercero podríaestablecer una relación de índole comercial respecto del inmueble.

En consecuencia, se advirtió que laaprobación del contrato de que se trata, con sus correspondientes modificaciones, noha importado sólo facilitar un bien raíz para su uso, sino que ha significado la entregade la administración de un establecimiento que se encuentra afecto al cumplimientode determinadas funciones municipales -en particular, aquellas vinculadas con laeducación, la cultura, el deporte y la recreación, previstas en el artículo 4°, letras a) ye), de la ley N° 18.695- toda vez que se han conferido atribuciones de mantención y,además, se ha permitido su cesión onerosa a terceros, entre otras facultades que sonpropias de los actos de administración.

Reafirma lo anterior que, incluso, este terceropermitió la instalación de carteles que contienen una determinada preferencia política,los cuales pertenecerían a los ramaderos de la ciudad, quienes usaron el estadio paralas Fiestas Patrias, actividad de carácter comercial, además de masiva, deesparcimiento, tradicional y de raigambre nacional.

Entonces, si bien el ordenamiento jurídicoadmite la ya señalada posibilidad, ha previsto en forma expresa que ello debeverificarse a través de la concesión de administración correspondiente, regulada en elcitado artículo 8°, inciso tercero, y con sujeción a los procedimientos licitatorios queesta misma disposición enuncia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.957, de2000).

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En este sentido, y atendido que de acuerdocon el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la ConstituciónPolítica de la República, los Órganos de la Administración del Estado no tienen másatribuciones que las que les confieren la Carta Fundamental y las leyes, cabe concluirque dicho municipio no actuó con sujeción al ordenamiento jurídico al otorgar laadministración del establecimiento municipal en condiciones distintas a las previstaspor la ley.

A raíz de lo anteriormente expuesto semantiene la presente observación. En tal sentido, procede que la autoridad alcaldiciaadopte las medidas que permitan regularizar la situación analizada, ello, de acuerdocon las facultades y mecanismos que otorga al efecto el ordenamiento jurídicovigente. El oportuno cumplimiento de este requerimiento será verificado por estaEntidad Fiscalizadora en la etapa de seguimiento del presente informe final.

IV. CONCLUSIONES.

En virtud de lo expuesto en el cuerpo delpresente informe y atendiendo los argumentos vertidos por la entidad, se concluye losiguiente:

Respecto de la observación expuesta en el numeral 1.1 del título II, referente ala oportunidad en el devengamiento de las obligaciones, y aquellas informadas en losnumerales 1.2 y 1.4, ambas del Título 111 del presente documento, referidas a quealgunos vehículos no contaban con el respectivo certificado de revisión técnica vigentey otros sobre los cuales no se había definido formalmente su lugar de aparcamiento,los argumentos y antecedentes aportados por esa municipalidad permiten dar porsubsanadas las situaciones advertidas.

Sobre Control Interno:

Respecto de los hechos expuestos en las letras a), b) y c), del Título 1, de esteinforme, referentes a debilidades advertidas para verificar la inversión de los recursosotorgados por el municipio a terceros en calidad de subvenciones, esa entidad ediliciadeberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregir tales situaciones,aspecto que será verificado en un futuro seguimiento.

En cuanto a las transferencias de fondos al sector privado que se encontrabanpendientes de rendición o contabilización, algunas de ellas de antigua data, informadaen la letra d) del Título 1, del presente informe final, esa municipalidad deberáidentificar la totalidad los fondos que aún se encuentran pendientes de rendición,efectuar la revisión de los recursos rendidos pero no examinados, realizar el registrocontable de los fondos rendidos que se encuentran en la condición de aprobados, einiciar las acciones que permitan aclarar o restituir los gastos rechazados y/o losrecursos asignados con plazo de rendición vencidos, si correspondiere. Sobre elresultado de esas gestiones deberá informarse documentadamente a esta ContraloríaRegional, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presenteinforme final.

Sobre los productos que se encontraban vencidos -situación explicada en laletra e), del Título 1 de este informe- corresponde mantener lo objetado, mientras no seacredite el cumplimiento de las medidas anunciadas por el Alcalde subrogante en surespuesta, es decir, la destrucción efectiva de esos alimentos y la concreción de la

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Unidad de Control Externo27

instrucción relativa a exigir, en las futuras adquisiciones, que los productos tengan unavigencia mínima de seis meses contados desde su recepción.

Sobre Examen de Cuentas:

Respecto de la observación formulada en el numeral 1.2, del Título II de esteinforme, acerca del incumplimiento al principio de exposición contemplado en lacircular CGR N° 60.820, de 2008, se mantiene lo representado hasta que se verifique,en una próxima auditoría de seguimiento, el ajuste contable que debe realizar laentidad comunal para regularizar los saldos contables expuestos en las cuentas 22-11-003 y 22-11-999.

En relación con los hechos observados en el numeral 2, del Título II delpresente documento, sobre el uso reiterado de la imagen y el nombre de la autoridadedilicia, y que ese municipio estimó que se trataba de casos aislados, se mantiene laobservación formulada y en lo sucesivo, la autoridad alcaldicia deberá abstenerse deincorporar su imagen como una práctica reiterada en la difusión de las actividadesmunicipales, ajustándose, de esa forma, a las disposiciones legales y a la reiteradajurisprudencia administrativa que sobre esa materia ha emitido la Contraloría Generalde la República. El cumplimiento de ello será verificado en una próxima auditoría deseguimiento que practique en esa entidad este Organismo Fiscalizador.

Sobre Otras Materias:

La autoridad comunal subrogante no aportó antecedentes para explicar el usodado al vehículo placa patente ZN-7357, en diversas fechas, según se indicó en laletra i, numeral 1.1, Título III del presente informe final. Ante esa situación, elmunicipio deberá arbitrar las medidas correctivas que sean pertinentes, y explicar elkilometraje sin justificación del citado móvil, de cuyo resultado deberá informarse aeste Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la entregade este documento.

En cuanto a los hechos descritos en la letra ii, numeral 1.1, del Título III,precedente, relativa al registro de control carente de toda formalidad aplicado sobre elvehículo placa patente única XB-4359, corresponde mantener la observaciónformulada hasta que se concrete la medida anunciada por el municipio, esto es,implementar el registro de control sobre el uso del individualizado móvil, lo que deberáser complementado con una adecuada supervisión, medidas que serán validadas enuna próxima auditoría de seguimiento.

9. Sobre el uso del vehículo placa patente única CBSB-29 en actividades que noestarían relacionadas con objetivos institucionales, informado en el punto iii, delnumeral 1.1, del Título III de este informe, procede mantener la observaciónformulada. En consecuencia, y sin perjuicio de las medidas que esa entidad ediliciadisponga para evitar que en lo sucesivo se repitan los hechos antes descritos, estaContraloría Regional instruirá el inicio de una investigación sumaria para determinarlas responsabilidades administrativas ante la existencia de eventuales infracciones alcitado D. L. N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.

De otra parte, esa entidad deberá arbitrar lasmedidas pertinentes para aclarar las circunstancias en las cuales se dispuso el uso deese móvil entre los días 13 de julio y 14 de agosto de 2012, periodo en el cual existeun recorrido que no estaría identificado ni justificado, que equivale a 1.461 kilómetros.

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eguraControl Externo

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Unidad de Control Externo28

El resultado de esa medida debe ser informada a esta Contraloría Regional en unplazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

En lo concerniente a la falta de registros de control relativos al consumo yrendimiento del combustible de cada vehículo perteneciente a esa corporación edilicia,lo cual fue advertido en el punto iv numeral 1.1, del Título III del presente informe, laautoridad alcaldicia deberá implementar procedimientos de control para verificarperiódicamente el rendimiento del combustible destinado a los vehículos municipales,y su efectiva aplicación será verificada en una próxima visita de seguimiento que estaEntidad de Control practique en esa repartición pública.

Con respecto a la propaganda política advertida en los bienes inmueblesmunicipales y los contratos de comodato suscritos entre el municipio y la CMDS,hecho informado en el numeral 2 del Título III, corresponde mantener la observaciónformulada y procede que la autoridad municipal adopte todas las medidas necesariase implemente los controles que le permitan velar porque en todos los bienes públicosque ella administra, no se instalen elementos de cualquier índole referentes apropaganda o publicidad electoral.

Asimismo, en lo que respecta a la entrega dela administración del estadio municipal mediante la celebración de un contrato decomodato con la CMDS de Antofagasta, permitiendo su cesión onerosa a terceros, laautoridad edilicia deberá regularizar dicha entrega ajustándose a lo previsto en la leyN° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de la concesión deadministración correspondiente, regulada en el citado artículo 8°, inciso tercero, y consujeción a los procedimientos licitatorios que esa misma disposición dispone.

12. Finalmente, en mérito de lo expuesto, la autoridad alcaldicia deberá adoptar lasmedidas conducentes a subsanar todas las observaciones y atender losrequerimientos formulados, los que serán verificados por esta Contraloría Regional enla etapa de seguimiento del presente informe final.

Transcríbase al Alcalde (S) de laMunicipalidad de Antofagasta, al Concejo Municipal y a la Dirección de Control de esaentidad edilicia.

Saluda atentamente a Ud.,

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Unidad de Control Externo29

ANEXO N° 01

Detalle de la Muestra Estadística Analizada.

N° CuentaFecha

MovimientoComprobante

Decreto N°Monto

$1 215.21.01.004.005.001 06/01/2012 12000194 62.611.8542 215.21.01.004.005.001 06/02/2012 12000833 50.145.2053 215.21.01.004.005.001 09/02/2012 12000878 12.505.3444 215.21.01.004.005.001 05/03/2012 12001293 53.494.1845 215.21.01.004.005.001 04/04/2012 12002018 83.478.0016 215.21.01.004.005.001 07/05/2012 12002575 53.616.2187 215.21.01.004.005.001 16/05/2012 12002751 12.516.2268 215.21.01.004.005.001 07/06/2012 12003265 70.131.9989 215.21.03.001.001.001 17/02/2012 12000815 1.272.50210 215.21.03.001.001.001 02/03/2012 12001251 522.36211 215.21.03.001.001.001 04/04/2012 12001842 1.332.95012 215.21.03.001.001.001 04/05/2012 12002460 731.30913 215.21.03.001.001.001 05/06/2012 12003127 517.53514 215.21.04.004.001.001 05/01/2012 12000055 500.00015 215.21.04.004.001.001 05/01/2012 12000103 787.50016 215.21.04.004.001.001 21/02/2012 12001036 820.00017 215.21.04.004.001.001 28/02/2012 12001139 816.00018 215.21.04.004.001.001 05/03/2012 12001208 650.00019 215.21.04.004.001.001 07/03/2012 12001303 988.85920 215.21.04.004.001.001 12/03/2012 12001406 438.90021 215.21.04.004.001.001 04/04/2012 12001881 820.00022 215.21.04.004.001.001 02/05/2012 12002345 400.00023 215.21.04.004.001.001 04/05/2012 12002394 1.150.00024 215.21.04.004.001.001 04/05/2012 12002416 830.00025 215.21.04.004.001.001 05/06/2012 12003049 820.00026 215.21.04.004.001.001 05/06/2012 12003091 650.00027 215.21.04.004.001.001 06/06/2012 12003178 820.00028 215.21.04.004.001.001 11/06/2012 12003243 800.00029 215.22.01.001.001.099 27/03/2012 12001358 32.189.50030 215.22.01.001.001.099 31/05/2012 12002853 1.827.00031 215.22.02.002.001.099 13/03/2012 12000514 56.707.87832 215.22.03.001.001.002 24/05/2012 12002831 6.172.48133 215.22.03.001.001.099 17/01/2012 12000355 4.113.52734 215.22.03.001.001.099 20/01/2012 12000548 2.300.08435 215.22.04.001.001.099 18/01/2012 12000178 511.95636 215.22.07.001.001.001 22/03/2012 12001466 11.727.42537 215.22.07.001.001.001 17/04/2012 12002135 26.720.00038 215.22.07.001.001.099 08/02/2012 12000758 8.425.43839 215.22.09.002.001.003 20/03/2012 12001526 2.600.00040 215.22.09.002.001.003 03/04/2012 12001749 3.900.00041 215.22.09.003.001.001 09/03/2012 12001324 337.73642 215.22.09.003.001.001 28/03/2012 12001696 226.67443 215.22.09.003.001.001 09/04/2012 12001767 1.028.05044 215.22.09.003.001.001 09/04/2012 12001963 1.130.85545 215.22.09.003.001.001 24/04/2012 12002194 1.130.85546 215.22.09.003.001.001 07/06/2012 12002257 1.028.05047 215.22.09.003.001.001 16/05/2012 12002499 1.028.05048 215.22.09.003.001.001 15/06/2012 12002680 1.130.85549 215.22.09.003.001.001 14/06/2012 12002942 1.474.41050 215.22.09.003.001.001 14/06/2012 12003327 1.130.85551 215.22.09.003.001.001 27/06/2012 12003358 324.84852 215.22.09.003.001.099 01/02/2012 12000412 1.000.00053 215.22.11.001.001.001 10/01/2012 12000218 22.852.80054 215.22.11.001.001.001 17/04/2012 12002051 25.875.00055 215.22.11.999.001.001 21/02/2012 12000969 6.772.43656 215.22.12.003.001.001 14/05/2012 12001292 2.250.26657 215.24.01.004.001.001 16/01/2012 12000370 35.000.000

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Unidad de Control Externo30

N° Cuenta FechaMovimiento

Comprobante I MontoDecreto N° $

58 215.24.01.004.001.007 02/03/2012 12001176 12.000.00059 215.24.01.004.001.012 25/06/2012 12003454 5.000.00060 215.24.01.004.001.042 14/06/2012 12003406 3.000.00061 215.24.01.004.001.044 25/05/2012 12002873 20.000.00062 215.24.01.004.001.049 15/03/2012 12001452 40.000.00063 215.24.01.004.001.065 13/02/2012 12000895 16.000.00064 215.24.01.004.001.071 11/05/2012 12002603 12.000.00065 215.24.01.004.001.077 28/02/2012 12001148 19.476.00066 215.24.01.004.001.079 02/02/2012 12000741 11.100.00067 215.24.01.004.001.181 23/04/2012 12002204 15.000.00068 215.24.01.004.001.188 03/04/2012 12001914 20.000.00069 215.24.01.004.001.239 11/05/2012 12002609 5.000.00070 215.24.01.004.001.316 11/05/2012 12002606 8.500.00071 215.24.01.004.001.328 27/01/2012 12000627 30.000.00072 215.24.01.004.001.337 21/06/2012 12003447 3.000.00073 215.24.01.004.001.340 06/06/2012 12003160 20.000.00074 215.24.01.004.001.358 08/05/2012 12002601 40.000.00075 215.24.01.004.001.362 25/06/2012 12003525 4.500.00076 215.24.01.004.001.368 03/04/2012 12001950 15.500.00077 215.24.01.004.001.369 13/04/2012 12002069 21.136.00078 215.24.01.004.001.385 23/04/2012 12002206 15.000.00079 215.24.01.004.001.386 16/01/2012 12000369 12.000.00080 215.24.01.004.001.387 22/02/2012 12001059 7.000.00081 215.24.01.004.001.393 02/02/2012 12000743 14.222.00082 215.24.01.004.001.397 17/02/2012 12001003 13.000.00083 215.24.01.004.001.399 23/03/2012 12001689 40.000.00084 215.24.01.004.001.400 27/03/2012 12001622 12.000.00085 215.24.01.004.001.401 23/04/2012 12002210 20.000.00086 215.24.01.006.001.001 03/04/2012 12001910 3.000.00087 215.24.01.007.002.001 16/05/2012 12002640 7.545.00888 215.24.01.007.002.099 17/02/2012 12000930 322.00089 215.24.01.007.005.099 02/05/2012 12002138 5.719.052

Total 1.146.104.036

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Unidad de Control Externo31

ANEXO N° 02

Detalle de partidas claves analizadas.

N° Código Cuenta FechaMovimiento

ComprobanteDecreto N

Monto$

1 215.21.01.004.006.001 31/01/2012 12000561 178.5212 215.21.01.004.006.001 16/05/2012 12002465 186.9603 215.21.01.004.006.001 24/05/2012 12002469 283.5344 215.21.02.004.006.001 31/01/2012 12002567 83.0935 215.21.02.004.006.001 07/05/2012 12002241 95.5346 215.21.02.004.006.001 23/05/2012 12000478 83.0937 215.22.07.002.001.099 13/02/2012 12000852 2.692.0008 215.22.07.002.001.099 29/02/2012 12000539 4.403.0019 215.22.07.002.001.099 07/03/2012 12001308 2.463.30010 215.22.07.002.001.001 19/06/2012 12003360 2.713.20011 215.22.07.001.001.001 17/04/2012 12002135 18.000.00012 215.22.07.001.001.001 17/04/2012 12002135 8.720.00013 215.22.07.001.001.001 23/04/2012 12002179 9.502.67014 215.24.01.999.001.001 26/06/2012 12003538 30.000.00015 215.24.01.999.001.010 26/06/2012 12003538 300.000.00016 215.24.01.999.001.012 25/05/2012 12002852 20.000.00017 215.22.11.999.001.001 17/02/2012 12000911 4.508.99218 215.22.11.999.001.001 21/02/2012 12000969 6.772.43619 215.22.02.001.001.099 16/02/2012 12000824 1.341.13020 215.22.02.001.001.099 21/02/2012 12000825 2.724.41021 215.24.01.008.001.099 21/02/2012 12000977 1.420.01022 215.24.01.008.001.099 11/05/2012 12002097 1.249.50023 215.22.11.999.001.001 17/02/2012 12000911 4.508.99224 215.22.11.999.001.001 21/02/2012 12000969 6.772.43625 215.22.02.003.001.099 06/02/2012 12000656 1.103.72526 215.22.02.003.001.099 22/02/2012 12000642 783.972

Total 430.590.509

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Unidad de Control Externo32

V\

ANEXO N° 03

Detalle de párrafos insertos en material publicitario que aluden a la alcaldesa

MES DETALLE

Enero de 2012

"Como "el evento mas masivo del país que se desarrollará durante esteverano", calificó la alcaldesa Marcela Hernando, la realización del FestivalAntofagasta Junto al Mar....""Niños y niñas de la Escuela Especial Juan Sandoval Carrasco E-77 ya cuentancon su propio traslado, luego que la alcaldesa Marcela Hernando les entregaraun bus cero kilómetro...""Este material fue distribuido por la alcaldesa Marcela Hernando endependencias de Mall Plaza para dar a conocer...."

Febrero de 2012

- Emocionados y felices están los cerca de 200 estudiantes secundarios yuniversitarios que fueron beneficiados de la primera Beca Municipal deEducación, un iniciativa de la alcaldesa Marcela Hernando para ...""La alcaldesa Marcelo Hernando, quien desarrolló este proyecto junto aagrupaciones como el Club de Skate de Antofagasta, además de „

"La postulación de Antofagasta como sede oficial es impulsada por unacomisión encabezada por la edil....""Feliz llegó Marco Reinike hasta la Municipalidad de Antofagasta, lugar donde laalcaldesa Marcela Hernando, impulsora del patrocinio municipal que recibió elpiloto, expreso su satisfacción...".... Cada uno agradeció a la alcaldesa Hernando y a la CMDS por esta

oportunidad que les han brindado..."

Marzo de 2012

`...., gracias a la iniciativa impulsada por la alcaldesa Marcela Hernando queremodeló completamente el ex complejo recreativo Pedro Reyes, el que estabaen completo abandono".Fue en la intersección de calla Huamachuco con Padre Juan Orione donde la

alcaldesa Marcela Hernando entregó a los vecinos una completa dotación desemáforos de última generación...."

Abril de 2012

"La Quinta Etapa de Reparación de Veredas del centro, es el tercer proyectorealizado por la administración de la alcaldesa Marcela Hernando. que durantelos años 2009, 2010 y 2011 ya mejoró sectores importantes como Maipú, Uribe,Baquedano, Sucre y Serrano"."Los más de 43 alumnos que forman parte de la educación municipalizada deAntofagasta serán beneficiados de uno de los proyectos más ambicioso de laalcaldesa Marcela Hernando.""Con mucha expectativa y gratitud de los vecinos asistentes a la ceremonia, laalcaldesa Marcela Hernando inauguró el Spa Comunitario..."

Mayo de 2012

"La doctora Hernando, lideró una comitiva de destacados antofagastinos yrepresentantes de instituciones locales....„' ... esta iniciativa de la alcaldesa Marcela Hernando tiene como finalidadcontinuar apoyando a la educación de jóvenes de la comuna, a través de de laentrega de recursos que permitan financiar sus estudios.”"Este es un proyecto prioritario para la administración de la alcaldesa MarcelaHernando que estuvo pendiente mucho tiempo, porque se debía tenerautorización técnica del Consejo de Monumentos para llevarlo adelante."

Junio de 2012

"Con una emotiva ceremonia, la alcaldesa Marcela Hernando reinauguró e lprograma municipal de Violencia Intrafamiliar ISIRVIF ...""LA alcaldesa Marcela Hernando, hizo entrega de 8 mil dólares al primer lugar,obtenido por el francés Amaury Lavernhe"."Todas ellas recibieron por parte de la alcaldesa Marcela Hernando unallamativa "tricilata", o bicicletas que cuentan con un frigorífico en forma de latade Coca Cola, donadas por la empresa privada...."

Julio de 2012

... los nuevos instrumentos musicales que entregó la alcaldesa MarcelaHernando a los alumnos ..."—Con este proyecto cambiaremos las veredas del área conformada por laAvenida Grecia; Avenida Argentina y Salvador Reyes, donde se encuentran lascalles con mayor nivel de deterioro y que cuentan con alto flujo peatonal",explicó la alcaldesa Marcela Hernando."

Agosto de 2012

"Con gran entusiasmo reaccionaron las delegaciones antofagastinas en LaTirana ante el apoyo brindado por la Municipalidad de Antofagasta, que porgestiones de la alcaldesa Marcela Hernando contribuyó con aprovisionamientode agua y atención médica....-

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Unidad de Control Externo33

MES

DETALLE"Junto a mas de 60 deportistas provenientes de Perú, Bolivia y Antofagasta. laalcaldesa Marcela Hernando inauguró la 3° versión del CampeonatoInternacional de Basquetbol en silla de ruedas...""Uno de los espacios dispuesto por la alcaldesa Marcela Hernando para la

Septiembre de atención personalizada y diversificada..."2012

"Literas completamente equipadas entregó la alcaldesa Marcela Hernando atres familias del Programa Puente...."

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ANEXO N° 04

Comentario de terceros sobre la alcaldesa consignado en material publicitario.

MES DETALLE

Enero de 2012

Jasna Cortés Godoy (Ex Presidenta de la Junta de Vecinos "Villa SierraNevada"): "Por todo ello agradezco a la alcaldesa y a todos los que hicieronposible este proyecto ..."Luis Fernández (Presidente Junta de Vecinos "Población Carol Urzúa"): "Laalcaldesa ha estado muy presente en nuestras actividades ..."

Febrero de 2012

Juan de la Fuente Silva (Presidente de la Junta de Vecinos "Vista Hermosa"):"Es una muy buena iniciativa impulsada por nuestra alcaldesa ..."Leonor Zarricueta (Presidenta de la Junta de Vecinos "Población Prat B"): "Poreso apoyo este proyecto que impulsa la alcaldesa Marcela Hernando ..."

Marzo de 2012

Nancy Olmos (Presidenta de la Junta de Vecinos "Población Lautaro NuevoRenacer"): "Este es uno de los grandes avances que esperábamos ver ennuestra Antofagasta, la alcaldesa Marcela Hernando está respondiendo a unade las principales problemáticas que le molestaban a los transeúntes y por esoestamos contentos."

Abril de 2012

María Soledad Lizama (Presidenta de la Agrupación Niños con Síndrome deDown): "Lo más importante es que en todo lo que nosotros hemos podidorealizar hemos tenido el apoyo de la alcaldesa, quien tiene un especial cariñocon los niños y nos ha respaldado en un 100% en todo lo que nosotros hemosquerido lograr."

Mayo de 2012María Cortés (Presidenta de la Junta de Vecinos "Doña Francisca II Etapa"):"Me encuentro muy contenta y satisfecha. Agradecemos a la alcaldesa MarcelaHernando por entregarnos una sede social a los vecinos de la Población ..."

Junio de 2012

Dióscoro Rojas (Gran Guaripola de la Cultura y la Cumbre Guachaca"): "¡Esuna princesa!, como todas las mujeres de Antofagasta. Nosotros tenemos unenorme respeto por ella, además que estamos muy agradecidos porque nos haacogido con nuestra idea. Son pocas las mujeres a cargo de una alcaldía porChile, y es muy valioso que una dama dirija una ciudad que yo creo que pasa aser hoy día como la segunda más importante de Chile".

Julio de 2012Noé Castillo (Entrenador Comunitario de Futbol): "La doctora Marcela Hernandoes como una madrina de nuestra escuela, porque nosotros cada vez quehemos golpeado la puerta ella la ha abierto."

Agosto de 2012Ruth Diez (Artesana del Cobre): "Me parece una buena iniciativa de laalcaldesa ..."

Septiembre de2012

Estrella González (Presidenta de la Junta de Vecinos de la Población "AltosClub Hípico"): "La alcaldesa Marcela Hernando se comprometió y nos propusoun proyecto integral, buenísimo y con beneficio para las dos juntas. Estamosmuy contentos con este anhelo que se está cumpliendo."

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ANEXO N° 05

Detalle uso del vehículo placa patente única CBSB-29

FECHA DETALLE26/10/2010 Buscar doctora a su hogar; Dejar doctora a su hogar09/11/2010 Buscar doctora a su hogar; llevar doctora a Mall Plaza y dejarla a su hogar

15/11/2010 Buscar doctora a su hogar; buscar maleta para viaje doctora a su hogar;dejar medicamentos a doctora al aeropuerto.

25/11/2010 Llevar al señor Safirópulos al Mall Plaza

26/11/2010 Llevar a la señora Lenka a Hotel Antofagasta; buscar a la señora Lenka aHotel Antofagasta

09/12/2010 Buscar vestuario de doctora a lavandería

11/01/2011 Buscar doctora a su hogar; buscar vestuario de doctora a lavandería; dejardoctora a su hogar

21/01/2011 Buscar llaves a casa de la señora Tati28/03/2011 Llevar al señor Ivo Rojas al Mall Plaza04/04/2011 Llevar al señor Mauricio Díaz a INACAP04/05/2011 Llevar vestuario a lavandería de doctora18/08/2011 Buscar lentes a casa de doctora

19/08/2011 Llevar a señora Ana María Verdugo a su hogar, luego llevarla a IglesiaCorazón de María.

23/08/2011 Llevar al señor Ivo Rojas a su hogar

06/09/2011Dejar al señor V. H. Veliz a su hogar; buscar al señor V. H. Veliz a suhogar; y dejar al señor V. H. Veliz a su hogar

18/10/2011 Buscar remedio a Clínica Antofagasta07/12/2011 Dejar encargo (confites) a casa de doctora19/12/2011 Llevar al señor Ivo Rojas a su hogar21/12/2011 Llevar obsequios a casa de doctora; llevar a señorita Jeny a Mall Plaza23/12/2011 Buscar al señor José Vargas a su hogar20/01/2012 Llevar al señor Ricardo Andrade a Mall Plaza23/01/2012 Llevar a la señora M. Inés a su hogar

27/01/2012 Llevar al señor José Vargas a servicio de Hyundai; y llevar al señor JoséChávez a Hotel Ibis

01/03/2012 Buscar celulares a casa de doctora02/03/2012 Llevar a señorita a comprar flores, luego a Clínica Antofagasta03/04/2012 Se va a dejar a señora Alejandra a su hogar19/05/2012 Dejar a la señorita Carla Sepúlveda a su hogar (sábado)18/06/2012 Llevar a señorita Tatiana al Mall Plaza25/06/2012 Llevar a señora "Joana" a su hogar03/07/2012 Dejar sobrina al aeropuerto16/08/2012 Llevar a señora Tatiana a Pizza — Pizza

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